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Registro Distrital 6768 de 2020

Registro Distrital 6768 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6768
Año
2020
Fecha
1 de abril de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6768 2020 • ABRIL • 1 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Decreto Número 095 (Marzo 28 de 2020)

“Por medio del cual se realizan unas modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, en su artículo 2, crea el “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales” y el 31 de diciembre de 2020”.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones legales, en especial Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 2 en mención, el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie”. las conferidas por el artículo 1 del Decreto Legislativo 461 de 2020, “Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”, y:

Que según lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del decreto en comento, “La población potencialmente beneficiaria del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa será aquella que pertenezca a los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con énfasis en población pobre y en población vulnerable a raíz de la pandemia del COVID-19.”

Que mediante el Decreto Distrital 744 del 6 de diciembre de 2019, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, el cual fue liquidado por el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Ley 461 de 2020, dispuso: “Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia de rentas de destinación específica. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020.”

Que con el fin de disponer de recursos para el cumplimiento de los propósitos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, creado mediante Decreto Distrital 093 del 25 de marzo de 2020, se requiere realizar ajustes al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Que en el tercer inciso del artículo en mención se facultó “igualmente a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo.”

Que el Decreto Distrital 093 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas adicionales y Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de Decreto Distrital 093 del 25 de marzo de 2020, “La 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6768 • pP. 1-1 • 2020• ABRIL • 1 segundo, derechos de tránsito previstos para 2020 no asignados, los cuales se encuentran apropiados en “Otras Transferencias no Clasificadas Previamente”, de la Unidad Ejecutora 02 de la Secretaría Distrital de Hacienda, por valor de $20.000.000.000; y tercero, Multas de Tránsito previstos para 2020 no asignados, los cuales se encuentran apropiados en “Otras Transferencias no Clasificadas Previamente”, de la Unidad Ejecutora 02 de la Secretaría Distrital de Hacienda, por valor de $20.000.000.000. prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaria Distrital de Integración Social e IDIPRON y demás población pobre y vulnerable del distrito capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”, se hace necesario orientar recursos hacia los requerimientos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, que serán ejecutados por la Secretaría Distrital de Integración Social.

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1.

- Disminuir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda, Unidad Ejecutora 02, para la vigencia fiscal de 2020 en la suma de Ciento Treinta Mil Setenta y Siete Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Pesos ($130.077.769.000) moneda corriente, según el siguiente detalle:

Que los recursos a reorientar corresponden: primero, al 1% de los ingresos corrientes dispuestos para la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos, según lo establecido en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, apropiados para 2020, de acuerdo con los ingresos corrientes presupuestados para la vigencia, en la Unidad Ejecutora 02 de la Secretaría Distrital de Hacienda, por valor de $90.077.769.000;

ADMINISTRACIÓN CENTRAL 111 – Secretaría Distrital de Hacienda – Unidad Ejecutora 02 Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3 GASTOS 130.077.769.000 0 130.077.769.000 3 3 INVERSIÓN 130.077.769.000 0 130.077.769.000 3 3 2 Transferencias inversión 130.077.769.000 0 130.077.769.000 3 3 2 01 Distrital 90.077.769.000 0 90.077.769.000 3 3 2 01 03 A otras entidades del gobierno general 90.077.769.000 0 90.077.769.000 3 3 2 01 03 01 EAAB-ESP 90.077.769.000 0 90.077.769.000 3 3 2 01 03 01 0001 1% Ingresos Corrientes A.C. (Ley 99 de 1993) 90.077.769.000 0 90.077.769.000 3 3 2 05 Transferencias corrientes no clasificadas previamente 40.000.000.000 0 40.000.000.000 3 3 2 05 06 Otras no clasificadas previamente 40.000.000.000 0 40.000.000.000 Total disminución de Gastos e Inversiones 130.077.769.000 0 130.077.769.000 Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Pesos ($130.077.769.000) moneda corriente, según el siguiente detalle:

Artículo 2.

- Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Integración Social, para la vigencia fiscal de 2020 en la suma de Ciento Treinta Mil Setenta y Siete

ADMINISTRACIÓN CENTRAL 122 – Secretaría Distrital de Integración Social Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3 GASTOS 130.077.769.000 0 130.077.769.000 3 3 INVERSIÓN 130.077.769.000 0 130.077.769.000 3 3 1 DIRECTA 130.077.769.000 0 130.077.769.000 3 3 1 15 Bogotá Mejor para Todos 130.077.769.000 0 130.077.769.000 3 3 1 15 01 Pilar igualdad de calidad de vida 130.077.769.000 0 130.077.769.000 3 3 1 15 01 03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 130.077.769.000 0 130.077.769.000 3 3 1 15 01 03 1098 Bogotá te Nutre 130.077.769.000 0 130.077.769.000 Total Adición de Gastos e Inversiones 130.077.769.000 0 130.077.769.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6768 • pP. 1-2 • 2020 • ABRIL • 1 2

DECRETA:

Parágrafo 1. Una vez expedido el presente Decre-
to, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal PREDIS.

Artículo 1º.

- Nombrar a partir del 1 de abril de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2024, al doctor JAIME HUMBERTO GARCÍA HURTADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.610.292, en el cargo de Gerente de Empresa Social del Estado Código 085 Grado 09 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.

Parágrafo 2. En cumplimiento de las políticas de
manejo y control del PAC, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá ajustar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2º.

- Notificar el contenido del presente Decreto al doctor JAIME HUMBERTO GARCÍA HUR- TADO en la siguiente dirección Carrera 51A No. 127-52 Interior 1 Apto 304 Atabanza 4 Bogotá, D.C., lo que se realizará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Artículo 3º.

- Comunicar a la Secretaría Distrital de Salud y a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E, el contenido del presente Decreto, lo que se realizará través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

XINIA ROCÍO NAVARRO Secretaria Integración Social PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Decreto Número 096 (Marzo 30 de 2020)

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

“Por medio del cual se hace un nombramiento”.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial Decreto Número 097 las conferidas por el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y (Marzo 30 de 2020)

CONSIDERANDO:

“Por medio del cual se hace un nombramiento”.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial Que mediante el Acuerdo Distrital 641 del 6 de abril de 2016, el Concejo de Bogotá, D.C. efectuó la reorganización del “Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital” y ordenó la fusión de las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. las conferidas por el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y Que el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 establece: “Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde”.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Distrital 641 del 6 de abril de 2016, el Concejo de Bogotá, D.C. efectuó la reorganización del “Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital” y ordenó la fusión de las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.

Que en mérito de lo expuesto, Que el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 establece: “Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6768 • pP. 1-3 • 2020• ABRIL • 1 zación del “Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital” y ordenó la fusión de las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde”.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 establece: “Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde”.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Nombrar a partir del 1 de abril de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2024, al doctor ÓMAR BE- NIGNO PERILLA BALLESTEROS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.347.264, en el cargo de Gerente de Empresa Social del Estado Código 085 Grado 09 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

Artículo 1º.

- Nombrar a partir del 1 de abril de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2024, a la doctora CLAUDIA LUCÍA ARDILA TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.681.610, en el cargo de Gerente de Empresa Social del Estado Código 085 Grado 09 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

Artículo 2º.

- Notificar el contenido del presente Decreto al doctor ÓMAR BENIGNO PERILLA BA- LLESTEROS, en la siguiente dirección Calle 27A Sur 47-55 Envigado, lo que se realizará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2º.

- Notificar el contenido del presente Decreto a la doctora CLAUDIA LUCÍA ARDILA TORRES en la siguiente dirección Carrera 14 No. 156-07 Interior 2 Apto 202, Bogotá, D.C., lo que se realizará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3º.

- Comunicar a la Secretaría Distrital de Salud y a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E, el contenido del presente Decreto, lo que se realizará través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y

Artículo 3º.

- Comunicar a la Secretaría Distrital de Salud y a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, el contenido del presente Decreto, lo que se realizará través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría.

CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ CÚMPLASE.

Alcaldesa Mayor Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

Decreto Número 098 CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ (Marzo 30 de 2020)

Alcaldesa Mayor “Por medio del cual se hace un nombramiento”.

Decreto Número 099 LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial (Marzo 30 de 2020)

“Por medio del cual se hace un nombramiento”. las conferidas por el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Distrital 641 del 6 de abril de 2016, el Concejo de Bogotá, D.C. efectuó la reorgani-

las conferidas por el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6768 • pP. 1-4 • 2020 • ABRIL • 1 4 RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Distrital 641 del 6 de abril de 2016, el Concejo de Bogotá, D.C. efectuó la reorganización del “Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital” y ordenó la fusión de las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.

Resolución Número 189 (Marzo 30 de 2020)

“Por medio de la cual se modifica el artículo 1 y el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 151 del 10 de marzo del 2020, que integra el Comité de Conciliación de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dicta otras Que el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 establece: “Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde”. disposiciones.”

En mérito de lo expuesto, EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017 y CONSIDERADO:

DECRETA:

Artículo 1º.

- Nombrar a partir del 1 de abril de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2024, al doctor LUIS FER- NANDO PINEDA ÁVILA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.269.492, en el cargo de Gerente de Empresa Social del Estado Código 085 Grado 09 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.

Que mediante el Decreto 037 del 25 de enero del 2017 se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2º.

- Notificar el contenido del presente Decreto al doctor LUIS FERNANDO PINEDA ÁVILA en la siguiente dirección Vía a la Calera, Km 9.5 Vereda El Salitre Casa Montana, lo que se realizará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que conforme las modificaciones de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la nueva normatividad que rige la materia, es necesario derogar resolución 029 del 12 febrero del 2007, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de la cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaria de Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y dicta otras disposiciones.

Artículo 3º.

- Comunicar a la Secretaría Distrital de Salud y a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, el contenido del presente Decreto, lo que se realizará través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría.

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante Resolución 151 del 10 de marzo del 2020, integró el Comité de Conciliación de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se derogó la Resolución 029 del 12 de febrero del 2007.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, considera necesario ampliar los integrantes del Comité de Conciliación.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Que en mérito de lo expuesto:

Alcaldesa Mayor

RESUELVE:

Artículo primero.

Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 151 del 10 de marzo del 2020, la cual quedará así:

Artículo primero.

Integración: Integrar el Comité de Conciliación por los siguientes funcionarios quienes

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6768 • pP. 1-5 • 2020• ABRIL • 1 concurrirán con voz y voto, y tendrán la calidad de miembros permanentes:

- El (La) Secretario de Despacho o su delegado.

- El (La) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica - El (La) Jefe de Control Interno Disciplinario

CONSIDERANDO:

Que el presidente de la República expidió el Decreto 417 de 2020 del 17 de marzo de 2020, por el cual declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” en todo el territorio nacional por el termino de 30 días calendario, con ocasión de la pandemia originada en desarrollo de la enfermedad denominada COVID-19.

- El (La) Asesora del Despacho del Secretario.

- El (La) Asesora de la Subsecretaría de Gobernanza

Artículo segundo.

Modifíquese el artículo 2 parágrafo 2. de la Resolución 151 del 10 de marzo del 2020, la cual quedará así:

Que igualmente, el 18 de marzo de 2020, se expide el Decreto 418, mediante el cual se establece, que la dirección del manejo de orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID 19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos en el marco de la Emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19, estará en cabeza del presidente de la República.

Artículo Segundo: La participación de los integrantes será indelegable.

Parágrafo. SEGUNDO: El Comité de Conciliación
sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará tas decisiones por mayoría simple.

Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decretó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de la cero horas (00:00 a.m) del día 25 de marzo de 2020 hasta las (00:00) horas del día13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Artículo tercero.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, comunicar a los integrantes del Comité de Conciliación señalados en el artículo 1 de la presente Resolución

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, con ocasión de esta situación de público conocimiento, expidió el Decreto 087 del 16 de marzo de 2020, en el que se decretó la situación de Calamidad Pública en Bogotá D.C. hasta por seis meses.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Distrital y modifica el artículo 1 y el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 151 del 2020.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMINGUEZ Secretario de Despacho UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD Que el 19 marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá expide el Decreto 090, por medio del cual, decretó limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el Territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a 23:59 horas; el cual fue modificado mediante el Decreto 091 del 22 de marzo de 2020, ampliando la fecha de terminación de la medida hasta el 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas.

Resolución Número 252 (Marzo 25 de 2020)

“Por la cual se suspenden los términos correspondientes a los trámites administrativos y disciplinarios en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital por motivos de salubridad pública”

El DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Que mediante el Decreto No. 092 del 24 de marzo de 2020, por el cual “Se imparten órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la orden de aislamiento ordenada mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020”, se ordenó, por parte de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD en desarrollo de sus facultades legales y en especial las que le confieren los numerales 8 y 14 del Artículo 5 del Acuerdo 4 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD y, Que la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo, establece términos legales para el desarrollo de las actuaciones administrativas, cuando no exista norma especial que regule procedimientos especiales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6768 • pP. 1-6 • 2020 • ABRIL • 1 6

20. Solicitudes de cálculo y liquidación del efecto de plusvalía.

21. Expedición del recibo para el pago de la participación en plusvalía.

22. Levantamiento de la anotación del efecto plusvalía en los folios de matrícula inmobiliaria.

23. Actualización de cabida y linderos.

24. Solicitud de peritos.

25. Avalúos comerciales.

26. Recursos.

27. Revocatoria directa.

Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de conformidad con la Ley 1955 de 2019, es un gestor catastral y le corresponde adelantar la formación, actualización y conservación catastral en el Distrito Capital, tiene funciones asignadas en la materia, lo anterior en consonancia con los dispuesto en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 que dispuso que la UAECD le corresponde realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, generar y mantener actualizada la cartografía, establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria y la elaboración de avalúos comerciales a organismos o entidades distritales y a empresas del sector privado que lo soliciten.

Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 734 de 2002, la UAECD ejerce control interno disciplinario, conforme el procedimiento establecido para el efecto y por lo tanto cumplen términos procesales, frente a norma especial.

Que los trámites catastrales dentro del proceso de conservación catastral se encuentran regulados técnicamente la Resolución No. 070 de 2011 “Por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral”, junto con la Resolución 1055 de 2012 que modifica la anterior.

Que el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, determina que, en los aspectos no contemplados en dicha ley, se desarrollaran conforme los dispuesto en el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los proceso y actuaciones.

Que mediante la Resolución No. 073 del 15 de enero de 2020, se estableció en la UAECD los requisitos de los tramites y servicios de la entidad.

Que se tienen definidos los siguientes trámites en la actualidad en la UAECD, los que deben respetar términos para resolver Que el artículo 118 del Código General del Proceso dispone, que en los términos de días no se tomaran en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado, tema que se puede referir a los operadores de la actividad administrativa, como ocurre con la UAECD.

TRÁMITE 1.Cambio de nombre.

2.Desenglobe y englobes en no Propiedad Horizontal.

Que, en igual sentido, el Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdos PCSJ20-11517; PCSJA20 11518 y PCSJA20 11519 y PCSJA20 11521 y PCS- JA20 11526 suspendió términos judiciales desde el 21 de marzo hasta el 12 de abril de 2020.

3. Desenglobe de predios sometidos al régimen de propiedad horizontal.

4. Reforma al reglamento de propiedad horizontal.

5. Incorporación de construcción en predios no sometidos a régimen de propiedad horizontal.

6. Incorporación de mejoras por edificaciones en predio ajeno.

Que, atendiendo las disposiciones Nacionales y Distritales, se hace necesario en la UAECD suspender los términos de las actuaciones administrativas que se encuentran en curso a fin de no generar situaciones que afecten los intereses de terceros interesados.

7. Auto estimación del avalúo catastral.

En mérito de lo expuesto,

8. Nueva incorporación de predios no asociados a un predio matriz.

9. Rectificación de área de terreno.

RESUELVE:

10. Rectificación área construida de predios no sujetos al régimen de propiedad horizontal.

11. Corrección de identificadores prediales Cédula catastral.

12. Uso y destino.

13. Revisión de avalúo

14. Certificación de cabida y linderos.

Artículo 1.

Suspender los términos de todas las actuaciones administrativas en curso en todas las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a partir del 24 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, conforme la parte motiva de la presente actuación.

15. Certificación catastral.

16. Certificación de Inscripción en el censo catastral.

17. Asignación provisional de nomenclatura.

18. Incorporación, Actualización.

Artículo 2.

Suspender la atención al público presencial en todas las sedes de los super CADES donde la UAECD hace presencia, para lo cual se dispondrá de los siguientes canales virtuales, para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes de la ciudadanía: Catastro en

19. Corrección Cartográfica de levantamientos topográficos.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6768 • pP. 1-7 • 2020• ABRIL • 1

CONSIDERANDO:

línea, Ventanilla Única de la Construcción-VUC, Sistema Distrital de Quejas y Soluciones “Bogotá te escucha”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Artículo 3.

Suspender los términos procesales, en todas las actuaciones de carácter disciplinario que cursan en la Oficina de Control Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital desde el 24 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Artículo 4.

Suspender la celebración de audiencias y diligencias que en materia disciplinaria hayan sido programadas durante el mismo periodo.

Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 faculta el uso de la firma mecánica por parte de las entidades estatales en los siguientes términos: “Los Jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico tratándose de firmas masivas. En tal caso previamente mediante acto administrativo de carácter general deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.

Artículo 5.

La presente resolución se divulgará a través de los medios de comunicación con que cuenta la entidad para garantizar su conocimiento a los usuarios, y se darán instrucciones para que se fije en las oficinas y sedes de los Super CADES donde la UAECD hace presencia.

Artículo 6.

Remitir copia de la presente actuación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mail: scregtadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co para el control automático de legalidad conforme el artículo 20 de la ley 137 de 1994 en concordancia con el numeral 14 de la ley 1437 de 2011.

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de dos mil veinte (2020).

HENRY RODRÍGUEZ SOSA Director Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Resolución Número 253 Que el artículo 6º de la Ley 962 de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, respecto del uso de los medios tecnológicos para atender los trámites presentados por los ciudadanos ante la administración prevé: “Artículo 6º. “Medios Tecnológicos. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas.

(Marzo 25 de 2020)

[…] “Por la cual se autoriza el uso de firma mecánica en las actuaciones de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la Gerencia Catastral, la Gerencia de IDECA y la Parágrafo 1°. Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización.

Oficina Asesora Jurídica de acuerdo con sus competencias”.

El DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL de CATASTRO DISTRITAL – UAECD –, en uso de sus facultades legales, y en especial las Parágrafo 2°. En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad. (…)” que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política, las Leyes 489 de 1998 y 962 de 2005, el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y el Acuerdo 004 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la entidad y Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la informa- demás disposiciones complementarias y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6768 • pP. 1-8 • 2020 • ABRIL • 1 8 actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos ordinarios o extraordinarios que sean de su competencia.” ción oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales.

Que el numeral 12 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 señala: “En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y protección de los derechos de las personas”

Que atendiendo la situación de emergencia y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, mediante Decreto 457 de 2020, el presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de la República de Colombia, “a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que por su parte el numeral 13 de la misma norma consagra: “En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto.”

Que en cumplimiento a lo anterior, la señora Alcaldesa mediante Decreto 092 del 24 de marzo de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio “a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que con el fin de garantizar los principios de economía y celeridad en la expedición de actos expedidos dentro de las actuaciones administrativas generados de acuerdo con las competencias asignadas en el Acuerdo 4 del 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, para la atención de requerimientos masivos a cargo de la Unidad, se hace necesario utilizar un medio mecánico, optimizando a través de esta el tiempo y demás recursos, en procura de la efectividad de los derechos de los usuarios.

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto.”

Que la adopción de la firma mecánica consistirá en una firma digitalizada de los funcionarios competentes usada en la generación de documentos, bajo los mecanismos de protección de seguridad de la información que contemple el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de acuerdo con en el literal h del artículo 3 de la Resolución 890 de 2018 de la UAECD.

Que de acuerdo con lo anterior, en cumplimiento al mandato legal, en aras preservar la salud de los funcionarios de la Unidad y garantizar los servicios a cargo de la UAECD, se hace necesario utilizar la firma mecánica, en las actuaciones del Director, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la Gerente de IDECA de la UAECD y la Gerente de Información Catastral, de conformidad con las funciones asignadas en los artículos 6, 11 y 13 del Acuerdo 4 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, o la disposición que lo modifique, adicione o derogue.

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

Que el numeral 8.° del artículo 5.° del Acuerdo 004 de 2012 “Por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”, otorga a la dirección de la Unidad: “Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas, informáticas, administrativasfinancieras y comerciales de la Unidad de forma tal que se ejecuten de conformidad con los programas y proyectos establecidos y de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Conforme a la dinámica de estas funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos”.

Artículo 1.

Adoptar la firma mecánica o firma escaneada para la suscripción de las circulares, informes, oficios o memorandos de respuesta a derechos de petición o consultas, y de todos los actos administra-

Que el numeral 14 del artículo 5.º del Acuerdo 4 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la entidad, corresponde a la Dirección de la entidad “Expedir los 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6768 • pP. 1-9 • 2020• ABRIL • 1 tivos derivados de las actuaciones administrativas que deban ser suscritos por el Director de la UAECD en el ejercicio de sus funciones.

Cristina Burbano Guzmán- Gerente de Información Catastral y Ángel Florez Venegas - Subgerente Administrativo y Financiero.

Artículo 3.

La firma mecánica o escaneada que se imprimirá en las actuaciones administrativas a cargo de los funcionarios a que se refiere el artículo primero del presente acto administrativo, corresponderá a la reproducción digitalizada de la firma manuscrita aquí impuesta:

Artículo 2.

Autorizar el uso de la firma mecánica en la expedición de los actos a que se refiere el artículo 1 del presente acto administrativo que sean generados en el ejercicio de sus funciones al Doctor Helver Alberto Guzmán Martínez - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Julia Edith Espíndola García - Gerente de Infraestructura de Datos Espaciales IDECA, Luisa

NOMBRE CARGO FIRMA HENRY RODRÍGUEZ SOSA DIRECTOR HELVER ALBERTO GUZMÁN MARTÍNEZ JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA JULIA EDITH ESPINDOLA GARCÍA GERENTE DE INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES IDECA LUISA CRISTINA BURBANO GUZMÁN GERENTE DE INFORMACIÓN CATASTRAL ÁNGEL FLOREZ VENEGAS SUBGERENTE ADMINISTRATIVO Y FINAN- CIERO de seguridad de la información que contemple el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Dicha firma será implementada de manera progresiva en los Sistemas de Información de la UAECD. para la emisión de los documentos y actos administrativos de carácter general y particular necesarios para garantizar la continuidad del servicio, las actuaciones administrativas y la misionalidad de la entidad. Dichos documentos tendrán plena validez y consecuencia jurídica.

Artículo 4.

La firma mecánica o escaneada usada en la generación de los correspondientes actos administrativos se hará bajo los mecanismos de protección

Artículo 5.

Difusión. La Gerencia de Tecnología informará en la página WEB de la entidad las indicaciones que deben seguir los usuarios para acceder a los documentos que utilicen la firma mecánica.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6768 • pP. 1-10 • 2020 • ABRIL • 1 10

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias.

Artículo 7.

Remítase copia del presente acto administrativo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimento a lo dispuesto en la Circular C003 del 24 de marzo de 2020 emitida por la presidencia de dicha corporación.

Que el artículo 3° ídem disponen que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y a sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de dos mil veinte (2020).

Que en igual sentido la citada disposición consagra el principio de solidaridad social el cual implica que todas las personas naturales y jurídicas sean estas últimas de derecho público privado apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.

HENRY RODRÍGUEZ SOSA Director Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Que el artículo 12 ibídem, establece que: “Los Gobernadores y Alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.

Decreto Local Número 011 (Marzo 24 de 2020)

“Por el cual se suspende la atención al público de manera presencial y suspenden términos dentro de las actuaciones administrativas policivas por control de obras y urbanismo, actividad comercial y espacio público y todas aquellas que cursan en la Alcaldía Local de Que el articulo 14 ibídem, dispone “Los alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefe de la Administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor de desarrollo local es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio incluyendo el conocimiento y la reducción de riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.

Usaquen”

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN ( E )

En uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida en su honra bienes creencias y demás derechos y libertades.

Que el capítulo VI de la Ley regula la declaratoria de desastre, calamidad pública y normalidad y en el artículo 58 se establece que para los efectos de dicha norma, “se entiende por calamidad pública el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia la prestación de servicios o los recursos ambientales causa daños o pérdidas humanas materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento de ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”

Que en el Parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 del 2012 “ Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de gestión del riesgo de desastre y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

Que en el Comité de expertos de la Organización Mundial de la Salud OMS, el 30 de enero de 2020, se emitió la declaratoria de emergencia de salud Publica de interés Interternacional —ESPII, con el objeto de coordinar un esfuerzo mundial para mejorar la preparación en otras regiones que puedan necesitar ayuda.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6768 • pP. 1-11 • 2020• ABRIL • 1

1. Conservar el orden público en el municipio, de

conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparte al alcalde por producto el respectivo comandante

2. Dictar para el mantenimiento del orden público su

restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera el caso, medidas tales como:

Que atendiendo la declaratoria de la OMS de acuerdo al Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual emite a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la implementation de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo debido al traspaso de fronteras geográficas por la transmisión que se puede dar de persona a persona. a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de be- Que la Resolución número 385 de 2020 emanado del Ministerio de salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria del territorio nacional por los casos de enfermedades denominadas covid-19. bidas embriagantes;

Parágrafo 1°. La infracción a las medidas previstas en
los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionará por los alcaldes con multa hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

Qué es 15 de marzo del 2020 en sesión de Consejo Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático al analizar la situación que se viene presentando en la ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 y atendiendo Los criterios para la declaración de desastre y calamidad pública establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 del 2012 particularmente lo consagraron su numeral séptimo el consejo de emitió concepto favorable atendiendo la inminencia de calamidad pública que puede generarse en el distrito capital.

Que los artículos 14 y 202 del código nacional de seguridad y convivencia ciudadana (Ley 1801 del 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y los alcaldes en los siguientes términos:

Que el presidente de la república mediante Decreto 417 de fecha 17 de marzo del 2020 declaró el estado de emergencia económica social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario con ocasión de la pandemia del COVID-19. b) “(…)

Artículo 14.

PODER EXTRAORDINARIO PARA LA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas entre la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

Que el Presidente de la República mediante Decreto 457 de la fecha de 22 de marzo del 2020 por medio del cual “se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de coronavirus covid-19 y el mantenimiento del orden público” ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo del 2020 hasta, las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril del 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19. c)

Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo esta-
blecido en la Ley 9a de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 del 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión del Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.

Que corresponde a la Alcaldesa Mayor como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público garantizar la seguridad ciudadana la protección de los derechos y libertades públicas.

(…)

ALCALDÍA MAYOR Que el numeral 1 del subliteral b) numeral 2 del literal b) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

“ B) En relación con el orden público: d)

Artículo 202.

COMPETENCIA EXTRAORDINA- RIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias ca-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6768 • pP. 1-12 • 2020 • ABRIL • 1 12 Que mediante Decreto 091 de fecha 22 de marzo de 2020 “Por medio del cual se modifica el Decreto 90 el 2020 y se toman otras disposiciones”. Se extendió el plazo de la medida hasta el martes 24 de marzo del 2020 a las 23:59 horas. mina que no afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de estas autoridades en su respectivo territorio podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas evitando perjuicios mayores:

(…)

4. Ordenar la suspensión de reuniones aglomeracio-

Que el Alcalde Local es el competente en virtud del Decreto Ley 1421 de 1993 y del Acuerdo Distrital 735 del 2019 sobre el impulso y decisión de las actuaciones administrativas en materia de obras y urbanismo, comercio y espacio público, así como la de articular, las acciones tendientes a prevenir y eliminar los hechos que perturben la convivencia en el territorio de su localidad. nes actividades económicas sociales cívicas religiosas o políticas entre otras sean estás públicas o privadas.

5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o de personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las del tránsito por predios privados. “(…)

Que la Personería Distrital de Bogotá con radicado 2020EE272795 del 16 de marzo del 2020 solicitó a la Alcaldesa Mayor de Bogotá considerar la suspensión de términos en las actuaciones administrativas que se adelantan en las Alcaldías Locales.

Que el artículo 12 literal d) la Resolución No. 401 del 17 de marzo del 2020, el Secretario de Gobierno Distrital instó a los Alcaldes Locales. “(…) para que, en ejercicio de sus competencias, determinen la suspensión de los términos procesales en las actuaciones de policía que se adelanta por el término que sea estrictamente necesario(…)”.

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 546 del 2013 Establece que “Los efectos de la declaratoria podrán extenderse durante el tiempo que sea necesario teniendo en cuenta las características de la situación que le ha provocado, y podrá modificarse o adicionarse, conforma el mismo procedimiento, en cuanto a su contenido, alcance y efectos mientras no haya terminado o no se haya declarado que la situación ha sido superada y se ha vuelto a la normalidad”.

Que mediante Resolución 054 del 2020 emanada por el Director para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno en su Artículo 1, instó a los alcaldes locales a “Suspender la atención de público de manera presencial y los términos procesales en las actuaciones de policías que adelantan las inspecciones de atención prioritaria del centro de traslado de protección, desde el 8 de marzo del 2020 hasta el 1 de abril del 2020, (…)”

Que atendiendo las recomendaciones efectuadas la Alcaldesa Mayor profirió el decreto 081 de la fecha de 11 de marzo del 2020 en donde se adoptan las medidas sanitarias para preservación de la vida mitigación del riesgo y posteriormente el Decreto 087 del 16 de marzo del 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública colocación de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.”

En tal sentido es necesario conminar a que todos los funcionarios, incluyendo los inspectores de policía suspendan sus términos dentro de las querellas o actuaciones por conductas contrarias a la convivencia en los términos señalados en esta resolución.

Que en virtud de la declaratoria de emergencia mediante Decreto Distrital 084 de 2020,1a Alcaldesa Mayor faculto a los Secretarios de Despacho para establecer horarios flexibles de carácter transitorio y excepcional con el fin de contener la propagación del virus COVID19 y prevenir el aumento de enfermedades asociadas al primer piso epidemiológico de enfermedades respiratorias.

Que mediante acuerdo PCSJA20-11517, PCS- JA20-11518, PCSJA20-11519 y PCSJA20- 11521 de marzo de 2020, y Consejo Superior de la Judicatura, decidió suspender los términos judiciales y adoptar otras medidas por motivos de salubridad pública, y fuerza mayor por haberse visto afectado el país por casos de enfermedad.

Que, para articular medidas en áreas de garantizar el orden público con ocasión, de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) se expidió por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá el Decreto 090 del 2020, donde se ordenó “LIMITAR totalmente la libre circulación de vehículos y personas del territorio del Distrital Capital de Bogotá entre el día 19 de marzo del 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo del 2020 a las 23:59 horas”

Que, ante hechos de fuerza mayor, la administración ha adoptado las medidas pertinentes para respetar el debido proceso a los usuarios e interesados en las actuaciones de carácter sancionatorio, de cobro coactivo y en general todas las que cursan en la Entidad, así como para velar por la salud de servidores y ciudada- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6768 • pP. 1-13 • 2020• ABRIL • 1 nos, lo que conlleva a tener en cuenta la radicación de escritos cuando existen términos procesales de por medio. jurídica, por control de obras, actividad comercial, espacio público y todas aquellas que cursan en la Alcaldía Local de Usaquén a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 24 de marzo del 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril del 2020.

Que el derecho de petición se encuentra constitucionalmente consagrado y tiene como finalidad darles respuesta pronta y célere a las solicitudes de los ciudadanos, es deber de la Administración velar por la protección de tal derecho y por ende a ideado estrategias por medio de las cuales se pueda seguir garantizando el cumplimiento y respuesta oportuna a las peticiones, solicitudes, quejas y reclamos.

Artículo tercero.

Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas y/o sancionatorias que se adelanten en las Inspecciones de Policía de la Localidad de Usaquén a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 24 de marzo del 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril del 2020.

Artículo cuarto.

Suspender el cronograma de realización de diligencias por comisión emanadas en los despachos judiciales y autoridades administrativas a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 24 de marzo del 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril del 2020.

Que las medidas adoptadas por las autoridades nacionales, distritales y local con fines preventivos implican la limitación de la libre circulación y movilidad en el territorio del Distrito Capital e impiden a las personas que son parte interesada en los respectivos procesos, así como a los veedores, funcionarios de los entes de control y demás ciudadanos consultar los expedientes, intervenir y ejercer sus derechos y obligaciones en el desarrollo de las actuaciones administrativas durante el tiempo del aislamiento preventivo obligatorio.

DECRETA:

Artículo quinto.

La decisión aquí adoptada se entenderá extendida en el evento que el Gobierno Nacional o Distrital prorrogue las medidas ya adoptadas y que impliquen la limitación de la libre circulación en el territorio distrital, durante el tiempo que las mismas permanezcan vigentes.

Artículo sexto.

Copia de este decreto deberá reposar en todas y cada una de las actuaciones administrativas que requieran esta formalidad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

Artículo primero.

Suspender la atención al público de manera presencial en la Alcaldía Local de Usaquén como consecuencia de la emergencia sanitaria y exhortar a todos los ciudadanos a que presenten sus peticiones haciendo uso de los medios técnicos y tecnológicos, previstos por la Alcaldía Local, especialmente del Sistema de Quejas Reclamos y Soluciones “Bogotá te escucha” a través del link https://bogota. gov.co/sdqs/, con el fin de cumplir con las medidas de aislamiento obligatorio.

RODOLFO MORALES PÉREZ Alcalde Local de Usaquén (E)

Artículo segundo.

Suspender los términos de las actuaciones administrativas de la gestión policivo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6768 • pP. 1-14 • 2020 • ABRIL • 1 14

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