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Registro Distrital 6767 de 2020

Registro Distrital 6767 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6767
Año
2020
Fecha
28 de marzo de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6767 2020 • MARZO • 28 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.

SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 169 (Marzo 18 de 2020)

“Por medio de la cual se suspenden términos como medida transitoria en las actuaciones administrativas en materia de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital que adelanta la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Depor- Que el artículo 4 del Decreto Distrital 070 de 2015 establece las competencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y faculta el diseño de estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible y efectuar la declaratoria, exclusión, cambio de categoría y aprobación de los bienes de interés cultural del ámbito Distrital y Planes Especiales de Manejo y Protección de los mismos, previo concepto del Consejo Asesor de Patrimonio Cultural. te, con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo Coronavirus (SARS-cOv-2) causan- te del CONVID 19”

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial Que el Decreto Nacional 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”, en su Parte III define el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación y la Parte IV el Patrimonio Cultural Material, así como todas sus disposiciones en el territorio nacional. las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 070 de 2015, los Decretos Distritales 037 de 2017, 081 y 087 de 2020, la Ley 1185 de 2008, la Lay 1801 de 2016 y el Acuerdo 735 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante normas de carácter nacional se encuentran establecidos el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y los instrumentos y procedimientos que se deben adelantar para la salvaguardia, protección, sostenibilidad y divulgación del Patrimonio cultural.

Que las normas sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultural son de superior jerarquía en el Ordenamiento Territorial, por lo cual, una vez son establecidas prevalecen sobre las demás disposiciones normativas.

Que el artículo 72 de la Constitución Política de 1991 establece que el “patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”.

Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 1185 2008, a las entidades territoriales les corresponde la declaratoria y manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto Que la Ley 1801 de 2015 estableció en el Parágrafo 1º del artículo 198 que “(…) las entidades territoriales en lo de su competencia, están investidos de funciones policivas especiales para la imposición y ejecución de las medidas correctivas establecidas en esta la ley. Cuando se presenten casos de afectación de Bienes de Interés Cultural...”, a su vez en el Parágrafo 2o del mismo artículo indicó “(...) Cuando las autoridades de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6767 • pP. 1-1 • 2020 • MARZO • 28 go Nacional de Seguridad Convivencia Ciudadana1 como autoridad especial de policía en la protección al patrimonio cultural del ámbito Distrital, corresponde a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, adelantar en primera instancia las actuaciones relacionadas con las afectaciones de bienes de interés cultural sus colindantes y los localizados en Sectores de Interés Cultural. Así las cosas, la competencia para atender la primera instancia se distribuyó internamente mediante la Resolución 535 de 2017.

Policía conozcan de un caso de afectación a Bienes de Interés Cultural impondrán las medidas correctivas respectivas encaminadas a detener la afectación al Bien de Interés Cultural y remitirán el caso a la autoridad cultural competente para que tome las acciones necesarias (..).”; en virtud de lo anterior, la Secretaria Distrital de Cultural de Recreación y Deporte, es competente para conocer, imponer y ejecutar las medidas que correspondan, cuando se presente afectación a un Bien de Interés Cultural, dando aplicación a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 de 2011.

Que el Decreto Distrital 037 de 2017 modificó la estructura organizacional de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y en su artículo 3, literal b,) define como una de sus funciones, la siguiente: “(...) a. Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica. b. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible (...”).

Que el Acuerdo Distrital 735 de 2019 ratificó esta competencia y determinó además la segunda instancia en su artículo 21 así: “ARTÍCULO 21.- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. En relación con el proceso administrativo sancionatorio, compete a la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, o la dependencia que haga sus veces; conocer en Primera Instancia de los comportamientos contrarios a la Protección y Conservación del Patrimonio Cultural de los inmuebles y Sectores declarados como Bienes de interés Cultural y sus Colindantes, que conlleven a un deterioro de la estructura del inmueble y puesta en riesgo de los valores culturales históricos, arquitectónicos, patrimoniales, urbanísticos o paisajísticos del inmueble o sector de la ciudad, por los cuales fueron declarados.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 literal b) del Decreto Distrital 037 de 2017, dentro de las funciones asignadas a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte está la conservación del patrimonio cultural tangible e intangible.

Para estos casos, se adoptarán las medidas correctivas necesarias para hacer cesar el comportamiento que afecta el Bien de Interés Cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, la ley 1801 de 2016 y las demás normas que la modifiquen o sustituyan.

Que por su parte el artículo 5, en los literales b) y n) de la citada norma señala dentro de las funciones asignadas al Secretario del Despacho: “(…) b. Dirigir las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.(…) “n. Expedir los actos administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia, los contratos y convenios que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaria, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la entidad (...)”

Parágrafo. A partir del primero (1°) de enero de
2019, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte resolverá el recurso de apelación de las actuaciones administrativas que procedan ante la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de esa misma Secretaría, quien conoce de la primera instancia y de los recursos de reposición”.

Que el artículo 14 ibídem, establece dentro de las funciones de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio la de “(..).Gestionar la formulación e implementación de políticas para los campos del arte, la cultura y el patrimonio cultural en el marco del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, a su vez el artículo 15 de la norma en cita, señala como función de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio la de “... k. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible en coordinación con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural(...)”

Que conforme a la competencia otorgada por Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía, hoy Códi- Que en el marco de dichas funciones, mediante el radicado 20203100047103 del 18 de marzo de 2020, la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, presentó Solicitud de gestión para la suspensión de términos para las actuaciones administrativas en inmuebles de Interés Cultural del ámbito distrital, sus colindantes y los Sectores de Interés Cultural de la ciudad y presenta un informe de las gestiones adelantadas de acuerdo con los dos tipos de actuaciones en materia de bienes de interés cultura, tal y como se relacionan a continuación:

1 Artículo 6 de la Ley 2000 de 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6767 • pP. 1-2 • 2020 • MARZO • 28 2

1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS POR COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

Es de señalar que todos los casos que se adelanta cuentan con estas etapas procesales, por lo que en el presente informe se presenta el estado actual (18 de marzo de 2020) de cada uno de los expedientes, lo que no significa que para los casos más avanzados no se hayan adelantado las actividades previas anteriormente descritas.

La Secretaría tiene conocimiento de las quejas relacionadas con los inmuebles declarados como Inmuebles de Interés Cultural del ámbito distrital y sus colindantes al igual que con los Sectores de Interés Cultural de la ciudad, las cuales han sido allegadas a esta entidad ya sea por el control realizado oficiosamente o por traslado de los Alcaldes Locales, los Inspectores de Policía, la Personería de Bogotá y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (entre otros) para ejercer el respectivo control urbano, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1801 de 2016-Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Desde la entrada en vigencia de dicho acto administrativo, esto es, el 29 de enero de 2017, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha recibido 696 quejas, con igual número de expedientes, que se han venido analizando, de acuerdo con el procedimiento definido en la parte primera de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.

A la fecha, las actuaciones que se adelantan se encuentran en el siguiente estado: 158 expedientes con la documentación básica que incluye la queja, información consolidada del aplicativo SINUPOT, ficha de valoración individual, boletín catastral, entre otros, 7 visitas realizadas, 171 informes técnicos realizados que complementan lo evidenciado en las visitas, con el análisis normativo de cada uno de los inmuebles, sus características arquitectónicas y urbanas, así como lo encontrado en la visita realizada, 12 sellamientos, 177 citaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del CPACA, 18 citaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del CPACA, 1 formulación de cargos, 4 recusaciones, 1 colisiones de competencias, que se relacionan en el Anexo 2- ESTADO ACTUAL DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL MARCO DE LA LEY 1801 DE 2016.

Que hace parte integral del presente acto administrativo.

2- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ASOCIA- DAS A LAS FUNCIONES ASIGNADAS POR EL DECRETO 070 DE 2015 Es importante señalar que, en el marco de estas funciones, desde la entrada en vigencia del Código se han expedido los actos administrativos, que corresponden a las siguientes decisiones: 1 aclaración de nomenclatura sobre un inmueble, 122 resoluciones de archivo, 2 formulaciones de cargos, 20 levantamientos de sellos, 1 levantamiento temporal de sellos, 6 recursos de reposición, 4 reimposiciones de sellos, 4 revocatorias gestionadas, 49 suspensiones temporales de construcción o demolición.

La Secretaría de Cultura tiene asignadas según el Decreto 070 de 2015, diversas funciones de acuerdo con lo contenido en el artículo cuarto de dicho acto administrativo. En el marco de dichas funciones, en actualidad se encuentran en trámite 18 solicitudes, que corresponden a procesos de inclusión, exclusión y cambio de categoría de intervención de bienes de interés cultural, aclaración de fichas de valoración individual, aclaración de la declaratoria como bienes, de interés cultural y la solicitud de aprobación de planes especiales de manejo y protección de bienes de interés cultural del ámbito distrital, tal y como consta en el ANEXO No: 2 -ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL MARCO DEL DECRETO 070 DE 2015, que hace parte integral del presente acto administrativo.

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social se declaró la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID -19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual podrá finalizar antes de la mencionada fecha, o cuando desaparezcan las causas que dieron origen a esta y además se adoptaron medidas para hacer frente al virus.

Dentro del procedimiento definido para estas actuaciones, los pasos que se adelantan son: documentación básica del expediente, realización de visitas a los inmuebles, elaboración’ del informe técnico, sellamientos (cuando se encuentran obras en ejecución), levantamiento de sellos (cuando se evidencia que el ciudadano ha presentado los documentos de soporte a las obras ejecutadas), archivo (cuando se encuentra que no existe infracción urbanística o que la infracción no es competencia de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte), citaciones por los artículos 37 y 47 del CPACA, formulación de cargos, pruebas adiciónales (en caso de ser requeridas por la SCRD o por el posible infractor), alegatos de conclusión (como paso previo a la decisión de fondo). Si bien hay otros pasos posteriores que siguen a estos aquí descritos, a la fecha ninguna de las actuaciones administrativas de las que se analizan han llegado hasta esas instancias por lo que no se mencionan en el presente documento.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6767 • pP. 1-3 • 2020 • MARZO • 28 Que en el numeral 2.9 ordena a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida el Ministerio de Salud y Protección Social para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19.

Dicha definición estará a cargo de la Secretaria Distrital de Salud como autoridad sanitaria una vez ocurra la entrada en vigencia del presente decreto. De igual manera, deberá en forma periódica llevar a cabo el seguimiento de las acciones adelantadas en desarrollo de las medidas adoptadas.

Parágrafo 2º. Las entidades
que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la Órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente”.

Que en su artículo 6 determinó frente a la cultura de prevención, que las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.

Que mediante Decreto Distrital 87 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, decreta la situación de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID – 19) en Bogotá D.C, hasta por el término de seis (6) meses.

Que por su parte, la Alcaldesa Mayor expidió el Decreto Distrital 081 de 2020 por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo, señaló en la parte motiva, entre otros aspectos, el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 el cual determina que la gestión del riesgo de desastres, “(...) es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.”

Que mediante comunicado del 17 de marzo de 2020 se anuncia el aislamiento preventivo en la ciudad de Bogotá, como nueva medida en Bogotá D.C. y como parte de la alerta amarilla por el coronavirus COVID- 19 que en materia de justicia y seguridad determina “2. Se suspenden los términos procesales de todas las actuaciones administrativas, sancionatorias, y disciplinarias que adelantan todas las entidades y organismos del sector central y descentralizado y en el ente universitario autónomo del Distrito Capital, a partir del 18 de marzo y hasta el 1 de abril del 2020, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de Ley. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.”

Que la ley en comento dispone entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo, el principio de protección en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”

Que por su parte el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional” por un término de 30 días calendario, en los cuales el Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 constitucional y adoptará mediante decreto legislativos, además de las medidas adoptadas todas las adicionales que sean necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Que en igual sentido el principio de solidaridad social implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”

Que el Decreto Distrital 081 de 2020, establece en el artículo 2, lo siguiente “Determinar el Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), y el seguimiento a las medidas adoptadas con el fin de mitigar los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), en Bogotá, D.C.

Parágrafo 1°.

Que dadas las últimas recomendaciones y medidas preventivas establecidas por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Alcaldía Mayor de Bogotá, se hace necesario por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, adoptar la medidas frente al trámite de quejas sobre los inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y sus colindantes al igual que con los sectores de interés cultural de la ciudad y los procesos que de ella se deriven, así como las referidas a las actuaciones derivadas del Decreto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6767 • pP. 1-4 • 2020 • MARZO • 28 4 de los procesos y las actuaciones que cursan en sus despachos.

070 de 2015 con el fin de garantizar la salubridad a los usuarios y a los servidores públicos y contratistas que desarrollan esta actividad, tanto en primera como en segunda instancia, a partir de las 7.00 a.m. del día 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020.

En consecuencia,

Artículo tercero.

Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la entidad publicar el presente acto administrativo en la página web de la entidad y un aviso en las carteleras virtuales designadas para este efecto.

RESUELVE:

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, remitir copia de presente acto administrativo al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, a la Secretaría Distrital de Planeación, la Personería de Bogotá y a las Alcaldías Locales de la ciudad (Con excepción de la Alcaldía de Sumapaz), además de la publicación en el Registro Distrital.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo primero.

Ordenar la suspensión de términos legales para adelantar las actuaciones administrativas en bienes de interés cultural del ámbito distrital, sus colindantes de acuerdo con la relación de inmuebles del Anexo No.1 – Actuaciones Administrativas por Comportamientos Contrarios a la Protección del Patrimonio Cultural y el Anexo 2 – Actuaciones Administrativas en el marco del Decreto 070 de 2015, a partir de las 7.00 a.m. del día 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍGUEZ Secretario de Despacho

Artículo segundo.

Ordenar la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Subdirectora de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Oficina Asesora de Jurídica de la entidad, suspender los términos de la totalidad

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6767 • pP. 1-5 • 2020 • MARZO • 28 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE SUBDIRECCIÓN DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO Anexo 2- ESTADO ACTUAL DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL MARCO DE LA LEY 1801 DE 2016 DIRECCIÓN INMUEBLE EXPEDIENTE ESTADO 1 Calle 119 A 70 15 201731011000100002E Archivo 2 Carrera 70 119 A 33 201731011000100004E Archivo 3 Carrera 70 C 119 30 201731011000100005E Archivo 4 Calle 119 A 70 90/88 201731011000100006E Archivo 5 Calle 120 70 31/29 201731011000100007E Archivo 6 Calle 124 60 29 201731011000100008E Archivo 7 Carrera 70 119 A 33 201731011000100004E Archivo Calle 14 14-47 (antigua) Calle 59 C sur 88G-75/95 esquina 8 201731011000100009E Archivo (dirección antigua) Calle 61 sur 80I-67/69/71/73/77/85/93/95 y/o Carrera 80K 61-04/08/12 sur 9 Carrera 2 A 8 38 201731011000100001E Archivo 10 Carrerra 71 D 126 21 201731011000100012E Archivo 11 Carrera 71 D 126 39 201731011000100013E Archivo 12 Avenida Calle 127 71 D 29 201731011000100014E Archivo 13 Avenida Calle 127 71 D 47 201731011000100015E Archivo 14 Carrera 71 D 126 11/13 201731011000100011E Archivo 15 Carrera 6 2 40 201731011000100018E Archivo 16 Calle 12 5 32 Ed. Corkidi 201731011000100019E Archivo 17 Carrera 4 8 30 201731011000100020E Archivo 18 Carrera 2 Bis 6D 30 201731011000100021E Archivo 19 Calle 9 2 31/39 201731011000100024E Archivo 20 Calle 86 A 24 29 201731011000100026E Archivo 21 Calle 16 A 2 84/88 201731011000100027E Archivo 22 Diagonal 44 Bis 16 43 201731011000100028E Artículo 47-CPACA 23 Carrera 10 A 69 A 16 201731011000100031E Artículo 37-CPACA 24 Carrera 10 A 69 38 201731011000100032E Artículo 37-CPACA 25 Carrera 10 A 69 22 201731011000100033E Archivo 26 Avenida Carrera 14 3 53 / 3 29. HANS DREWS ARANGO 201731011000100035E Informe Técnico 27 Carrera 1 Bis 12 D 71 201731011000100036E Archivo 28 Carrera 3 12 D 71/73 201731011000100037E Archivo 29 Carrera 14 B 1 45 Sur, Calle 1 sur 14B-63 y Av. Calle 1 16-65 Hospital Santa Clara 201731011000100040E Archivo 30 Calle 120 71 A 63 201731011000100038E Artículo 47-CPACA 31 Calle 119 A 70 80 201731011000100041E Archivo 32 Calle 12 2 27 201731011000100044E Archivo 33 Carrera 12 70 44/46 201731011000100046E Archivo 34 Calle 11 1 06 201731011000100048E Artículo 37-CPACA 35 Diagonal 68 11 A 29 201731011000100231E Artículo 37-CPACA 36 Calle 54 A 15 47/49 201731011000100057E Artículo 37-CPACA 37 Calle 22 B 31 43. Cervecería Andina 201731011000100058E Archivo 38 Carrera 9 69 32 201731011000100059E Archivo 39 Carrera 18 32 84 201731011000100060E Artículo 37-CPACA 40 Carrera 1 11 33 201731011000100064E Archivo 41 Carrera 22 41 28 201731011000100066E Archivo 42 Carrera 6 1 B 19 201731011000100025E Artículo 37-CPACA 43 Carrera 6 1 B 29 201731011000100067E Artículo 47-CPACA 44 Calle 65 15 A 17 201731011000100068E Informe Técnico 45 Carrera 9 9 77/81/83/85/91/95/97 o Calle 10 9- 03/05/11 201731011000100100E Archivo 46 Carrera 70 B 125 03 201731011000100069E Artículo 37-CPACA 47 Calle 44 16 58 201731011000100071E Archivo 48 Carrera 4 8 18 201731011000100072E Sellamiento 49 Carrera 2 A 17 60 201731011000100075E Artículo 37-CPACA 50 Carrera 2 9 87 201731011000100076E Artículo 37-CPACA 51 Carrera 7 35 58 201731011000100093E Documentación básica 52 Carrera 1 9 02 y/o Calle 9 0 10 Este 201731011000100073E Artículo 37-CPACA 53 Calle 58 17 09 201731011000100080E Artículo 37-CPACA 54 Calle 12 B 1 56 201731011000100081E Artículo 37-CPACA 55 Calle 66 A 54 40, Carrera 56 66A-14, Carrera 56 66A-10, Carrera 56 66A-18 201731011000100082E Informe Técnico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6767 • pP. 1-6 • 2020 • MARZO • 28 6 DIRECCIÓN INMUEBLE EXPEDIENTE ESTADO 56 Carrera 13 10 18/22 y Carrera 12 A 10 17/13 201731011000100083E Artículo 47-CPACA 57 Calle 36 6 13 y/o Carrera 6 35 67 201731011000100089E Archivo 58 Calle 36 6 25/35 201731011000100109E Archivo 59 Carrera 7 35 72 201731011000100093E Archivo 60 Calle 70 6 33/37 201731011000100084E Archivo 61 Carrera 3 12 D 71 201731011000100037E Archivo 62 Calle 1 C Bis 5 A 18 201731011000100085E Archivo 63 Carrera 4 10 40 201731011000100086E Artículo 47-CPACA 64 Calle 8 1 80 201731011000100088E Artículo 47-CPACA 65 Carrera 4 9 80/84 201731011000100087E Artículo 37-CPACA 66 Carrera 1 12 D 72 /74 201731011000100092E Archivo 67 Calle 65 15 A 23/29 201731011000100094E Archivo 68 Calle 45 C 21 36 apto 301 201731011000100096E Artículo 37-CPACA 69 Diagonal 6 B BIS 2 94 201731011000100098E Artículo 37-CPACA 70 Carrera 1 9-36 201731011000100097E Archivo 71 Carrera 3 12 D 63 (nueva) Carrera 3 15 69 (antigua) 201731011000100102E Artículo 47-CPACA 72 Calle 85 A 22 33 201731011000100103E Informe Técnico 73 Plazoleta ubicada en la Calle 85 A 22 A 10 201731011000100108E Archivo 74 Calle 9 A 4 35 Este 201731011000100104E Archivo 75 Calle 1 C Bis 19 79 IED San Francisco de Asis 201731011000100105E Artículo 37-CPACA 76 Carrera 9 8-54 201731011000100106E Artículo 37-CPACA 77 Calle 17 2 21/23/25. Edifico El Cerro P.H. 201731011000100107E Archivo 78 Calle 12 D 3 15/21 201731011000100099E Archivo 79 Carrera 99 17 A 62 Colegio San Pedro Claver 201731011000100110E Artículo 37-CPACA 80 Carrera 3 6 D 38 201731011000100101E Artículo 37-CPACA 81 Carrera 20 49 59 201731011000100111E Artículo 37-CPACA 82 Avenida Carrera 11 67 43 201731011000100116E Informe Técnico 83 Carrera 6 119 B 49 201731011000100112E Artículo 47-CPACA 84 Calle 125 70 D 63 201731011000100115E Archivo 85 Avenida Calle 34 17 01 201731011000100113E Archivo 86 Carrera 10 26 71 201731011000100117E Archivo 87 Calle 8 CARRERA 5 ESPACIO PUBLICO (Gas Natural) 201731011000100121E Artículo 37-CPACA 88 Carrera 2 17 93 / Transversal 1 17 65 201731011000100120E Archivo 89 Carrera 6 53 51 201731011000100124E Artículo 37-CPACA 90 Carrera 4 8 06/10 201731011000100125E Artículo 37-CPACA 91 Calle 16 A 2 91 201731011000100123E Archivo 92 Carrera 17 23 A 27 201731011000100126E Artículo 37-CPACA 93 Carrera 70 C 118 44 apto 203 201731011000100127E Informe Técnico 94 Carrera 8 9 03/05/09/13 y/o Carrear 8 9 15 201731011000100128E Acta de Visita 95 Calle 12 C 4 93/95 201731011000100137E Informe Técnico 96 Calle 12 B 3 03/07 201731011000100139E Artículo 37-CPACA 97 Carrera 5 A 2 67 201731011000100140E Archivo 98 Carrera 10 7 A 18 201731011000100141E Artículo 37-CPACA 99 Carrera 8 A 12 53/59/61/63 201731011000100145E Archivo 100 Calle 16 7 71 /77/81/85/89/93 Café Saint Moritz 201731011000100146E Archivo 101 Diagonal 46 20 50 apto 201 y 202 201731011000100153E Informe Técnico 102 Calle 120 70 62 201731011000100148E Artículo 37-CPACA 103 Calle 119 A 70 80 201731011000100041E Archivo 104 Carrera 3 12 72/80/98 y/o Calle 12 B 2 97/99 201731011000100149E Informe Técnico 105 Carrera 4 10 40 201731011000100086E Artículo 47-CPACA 106 Carrera 2 A 16 A 10/12/24 201731011000100150E Informe Técnico 107 Calle 6 D 2 17 201731011000100151E Informe Técnico 108 Calle 12 C 4 32 201731011000100154E Archivo 109 Calle 12 D Bis 1 A 41 201731011000100155E Artículo 37-CPACA 110 Iglesia de Santa Bárbara (Carrera 7 6 B -

26. 201731011000100156E Archivo

111 Transversal 17 A Bis 35 19/25 201731011000100157E Informe Técnico 112 Diagonal 46 20 63 201731011000100159E Informe Técnico 113 Diagonal 46 20 69 201731011000100158E Informe Técnico 114 Calle 119 A 70 78/80 201731011000100041E Archivo 115 Carrera 1 12 B 41 201731011000100160E Artículo 37-CPACA 116 Carrera 7 22 05 201731011000100162E Archivo 117 Carrera 7 22 19 201731011000100170E Archivo 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6767 • pP. 1-7 • 2020 • MARZO • 28 DIRECCIÓN INMUEBLE EXPEDIENTE ESTADO 118 Calle 6 A 7 21 (Calle 6A 7 25) 201731011000100062E Artículo 37-CPACA 119 Calle 119 70 C 32 201731011000100164E Artículo 37-CPACA 120 Diagonal 35 Bis 19 26/30/3238 201731011000100165E Informe Técnico 121 Calle 1 C Bis 5 A 20 201731011000100166E Archivo 122 Carrera 14 A 137 82 Sur 201731011000100210E Archivo 123 Calle 137 B sur 14 78 201731011000100211E Archivo 124 Calle 137 B Sur 14 70 201731011000100212E Archivo 125 Calle 45 17 13/49 201731011000100168E Informe Técnico 126 Carrera 1 Bis 12 D 81 201731011000100169E Artículo 47-CPACA 127 Carrera 8 42 A 12 201731011000100171E Archivo 128 Carrera 8 42 A 28 201731011000100172E Archivo 129 Carrera 8 42 A 38 201731011000100173E Archivo 130 Transversal 21 A 21 A 65 Sur CED CENTENARIO 201731011000100174E Artículo 37-CPACA 131 Calle 38 17 21 201731011000100176E Artículo 47-CPACA 132 Calle 39 A 15 44 201731011000100175E Artículo 37-CPACA 133 Carrera 8 1 A 19 201731011000100177E Informe Técnico 134 Carrera 8 1D-10 201731011000100178E Informe Técnico 135 Carrera 8 1 C 40 201731011000100180E Informe Técnico 136 Carrera 8 1 C 25 201731011000100179E Artículo 37-CPACA 137 Calle 1 D 7 77 201731011000100181E Informe Técnico 138 Carrera 8 1 C 30 201731011000100182E Artículo 37-CPACA 139 Carrera 8 1 A 07 201731011000100183E Artículo 47-CPACA 140 Calle 1 F 7 49 (IGLESIA LAS CRUCES) 201731011000100185E Artículo 37-CPACA 141 Calle 1 F 7 85 201731011000100184E Artículo 37-CPACA 142 Calle 1 D 7 81 201731011000100188E Artículo 37-CPACA 143 Calle 1 D 7 03/09/15 201731011000100186E Artículo 37-CPACA 144 Calle 1 D 7 27 201731011000100187E Artículo 37-CPACA 145 Calle 1 F 7 95 201731011000100189E Informe Técnico 146 Calle 12 D 3 46 201731011000100191E Informe Técnico 147 Carrera 20 53 65/69 201731011000100192E Informe Técnico 148 Diagonal 46 20 13/17 201731011000100193E Archivo Avenida Caracas Calle 33 A (Calle 33A 13- 149 75 /Calle 33A 13-85 / Carrera 14 33-46 / Carrera 14 33-46 (6 PROP. HORIZONT.) / 201731011000100134E Informe Técnico Carrera 14 33-36/ Carrera 14 33-32 y Carrera 14 n° 33-16.

150 Calle 12 C 2 65 201731011000100190E Informe Técnico 151 Carrera 2 12 B 78 201731011000100202E Informe Técnico 152 Carrera 2 Bis 6 D 63 201731011000100194E Documentación básica 153 Carrera 6 119 B 38 201731011000100195E Informe Técnico 154 Carrera 1 12 D 41 201731011000100196E Informe Técnico 155 Carrera 56 66 A 18 201731011000100082E Artículo 37-CPACA 156 Carrera 1 11 36 201731011000100197E Archivo 157 Calle 9 Bis 4 01 Este 201731011000100198E Acta de Visita 158 Calle 9 8 40 201731011000100199E Informe Técnico 159 Carrera 9 9 77 201731011000100100E Archivo 160 Calle 119 A 70 35 201731011000100203E Archivo 161 Avenida carrera 11 76 76 / Calle 77 10 75 201731011000100204E Artículo 37-CPACA 162 Calle 2 5 A 37 201731011000100206E Informe Técnico 163 Carrera 2 12 B 78 201731011000100202E Informe Técnico 164 Calle 117 6 A 05 201731011000100208E Archivo 165 Calle 118 70 G 03/15 int. 1 y 4 201731011000100218E Artículo 37-CPACA 166 Carrera 15 A Bis 45 33 201731011000100219E Informe Técnico 167 Transversal 18 A Bis 37 11 201731011000100209E Informe Técnico BCH - Carrera 32 No 26 - 81 (Principal) / 168 201731011000100147E Artículo 37-CPACA Secundarias: Carrera 32 No 26 - 51 / Carrera 32 No 26 - 65 / Carrera 32 No 26 - 71 / Avenida Calle 26 No 32 - 14 169 Carrera 1 12 B 67 201731011000100213E Informe Técnico 170 Calle 119 A 70 69 201731011000100214E Informe Técnico 171 Carrera 2 11 52/62/68 201731011000100223E Archivo 172 Calle 120 71 A 77 201731011000100224E Informe Técnico 173 Carrera 6 2 20 201731011000100220E Archivo 174 Carrera 4 10 54 Universidad América 201731011000100225E Archivo 175 Calle 121 70 A 56 201731011000100226E Archivo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6767 • pP. 1-8 • 2020 • MARZO • 28 8 DIRECCIÓN INMUEBLE EXPEDIENTE ESTADO 176 Pasaje Gamba - Calle 12 A carrera 8 A 201731011000100238E Artículo 37-CPACA 177 Calle 12 B 3 03/07 201731011000100139E Artículo 37-CPACA 178 Avenida Jiménez 5 65 201731011000100237E Archivo 179 Carrera 2 A 16 A 24 apto 201 201731011000100228E Documentación básica 180 Carrera 6 35 49/57 201731011000100229E Recusación 181 Calle 1 D 7 59 201731011000100257E Artículo 37-CPACA 182 Plaza de Bolívar (Carrera 7 y 8 Calle 10 y 11) 201731011000100016E Archivo 183 Carrera 16 A 48 60 201731011000100230E Archivo 184 Calle 69 11 A 28 201731011000100232E Archivo 185 Carrera 11 A 69 35 201831011000100112E Artículo 37-CPACA 186 Carrera 7 34 90 / Calle 35 6-53 201731011000100221E Recusación 187 Calle 55 14 51/61 201731011000100233E Archivo 188 Calle 33 13 A 43 201731011000100234E Archivo 189 Calle 126 60 44 201731011000100251E Archivo 190 Calle 39 25 08 201731011000100243E Artículo 37-CPACA 191 Carrera 26 39 20 201831011000100060E Artículo 47-CPACA 192 Carrera 22 A 85 20 201731011000100240E Archivo 193 Calle 85 A 22 27 201731011000100241E Archivo 194 Calle 39 A 15 44 201731011000100175E Artículo 37-CPACA 195 Cra 17 33 25 201731011000100245E Informe Técnico 196 Calle 76 11 59/61 201731011000100248E Informe Técnico 197 Carrera 1 A 12 B 67 201931011000100104E Informe Técnico 198 Calle 12 B 5 27/33/41/49 201731011000100249E Artículo 37-CPACA 199 Calle 63 C 18 13/17 201731011000100252E Archivo 200 Calle 18 1 41 Este 201731011000100253E Artículo 37-CPACA 201 Calle 35 16 12 201731011000100258E Artículo 37-CPACA 202 Avenida Jiménez y/o Calle 13 7 50 201731011000100254E Archivo 203 Calle 63 Sur 80 C 25 201731011000100255E Artículo 37-CPACA 204 Calle 16 A 2 74 201731011000100256E Artículo 37-CPACA 205 Carrera 5 51 19 (Transversal 5 51 19 / Calle 51 51 14) 201731011000100259E Artículo 37-CPACA 206 Calle 39 25 08 201731011000100243E Artículo 37-CPACA 207 Carrera 16 48 79 201731011000100260E Artículo 37-CPACA 208 Calle 118 70 34/38 201731011000100261E Informe Técnico 209 Carrera 4 58 27/35 201831011000100017E Informe Técnico 210 Avenida Jiménez 3 73 201731011000100264E Artículo 37-CPACA 211 Calle 16 A 2 73 201731011000100263E Artículo 37-CPACA 212 Carrera 3 12 F 44 201831011000100005E Artículo 37-CPACA 213 Cra 1 A 12 D 06 201831011000100004E Informe Técnico 214 Calle 12 F 3 27 201731011000100267E Artículo 37-CPACA 215 Cra 3 12 D 83 201731011000100269E Artículo 37-CPACA 216 Calle 12 B 1 37 201731011000100268E Informe Técnico 217 Calle 13 3 75 201731011000100052E Archivo 218 Calle 13 3 77 201731011000100271E Informe Técnico 219 Carrera 2 10 53 201731011000100272E Artículo 37-CPACA 220 CHORRO DE QUEVEDO (CL 12 B y 12 B Bis Carrera 1 A y Carrera 2) 201731011000100119E Archivo 221 Carrera 9 69 26 201831011000100003E Artículo 37-CPACA 222 Calle 26 A Bis 4 18 Calle 26 A Bis A 3 A 99 201831011000100010E Artículo 37-CPACA 223 Calle 69 10 A 53 / Carrera 11 68 36 201831011000100007E Archivo 224 Calle 70 9 88/92 201831011000100013E Informe Técnico 225 Calle 70 10 A 59 201831011000100058E Informe Técnico 226 Carrera 9 69 A 75 201831011000100012E Informe Técnico 227 Calle 117 6 A 15 201831011000100011E Artículo 37-CPACA 228 Carrera 6 11 62/68/70 201831011000100018E Artículo 37-CPACA 229 Calle 11 16-81 201831011000100008E Informe Técnico 230 Calle 63 C 18 13/17 201731011000100252E Archivo 231 Calle 1 F 7 99 201831011000100059E Informe Técnico 232 Carrera 17 39 B 02/04 201831011000100019E Artículo 37-CPACA 233 Calle 12 B 5 27 201731011000100249E Artículo 37-CPACA 234 Cra 5 Este 15 82 201831011000100020E Informe Técnico 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6767 • pP. 1-9 • 2020 • MARZO • 28 DIRECCIÓN INMUEBLE EXPEDIENTE ESTADO 235 Carrera 4 Este 9 A 24 201831011000100021E Informe Técnico 236 Calle 18 1 41 Este 201731011000100253E Artículo 37-CPACA 237 Calle 10 A 4 56 201831011000100025E Informe Técnico 238 Calle 12 F 1 11 201831011000100026E Artículo 37-CPACA 239 Calle 9 2 63 201831011000100027E Informe Técnico 240 Carrera 1 Este 12 21/23/25/27 201831011000100028E Artículo 37-CPACA 241 Carrera 10 A 67 35/37 201831011000100029E Informe Técnico 242 Carrera 3 12 D 94 201831011000100030E Informe Técnico 243 Avenida carrera 10 7 A 16/18 201831011000100031E Documentación básica 244 Calle 17 2 05 Apto 301 - Calle 17 2 05 Apto 201 201831011000100037E Informe Técnico 245 Calle 12 F 2 43 201831011000100036E Informe Técnico 246 Carrera 6 6 C15 201831011000100035E Informe Técnico 247 Diagonal 48 18 15/17/19 201831011000100034E Archivo 248 Calle 62 22 60/68 201831011000100033E Artículo 37-CPACA 249 Calle 34 6 47 201931011000100080E Archivo 250 Calle 16 A 2 58 201831011000100054E Acta de Visita 251 Calle 16 A 2 73 201831011000100053E Artículo 37-CPACA 252 Carrera 14 94 11 y/o Calle 94 14 12 201831011000100057E Informe Técnico 253 Avenida carrera 19 39 10 201831011000100046E Informe Técnico 254 Carrera 17 38 30 201831011000100045E Informe Técnico 255 Calle 39 14 59 201831011000100044E Acta de Visita 256 Avenida carrera 14 40 A 43 201831011000100043E Artículo 37-CPACA 257 Carrera 16 40 A 45 201831011000100042E Informe Técnico 258 Diagonal 40 A 15 35 201831011000100041E Acta de Visita 259 Diagonal 40 A 14 35 201831011000100040E Archivo 260 Diagonal 40 A 14 89 201831011000100039E Artículo 37-CPACA 261 Calle 39 B 18 A 43 201831011000100052E Informe Técnico 262 Avenida Carrera 14 39 07 201831011000100043E Artículo 37-CPACA 263 Diagonal 40 A 14 03 201831011000100050E Artículo 37-CPACA 264 Avenida Carrera 14 40 A 43 201831011000100043E Artículo 37-CPACA 265 Diagonal 40 A Bis 14 79 201831011000100049E Informe Técnico 266 Diagonal 40 A 16 53 201831011000100047E Artículo 37-CPACA 267 Carrera 16 39 A 95 201831011000100048E Informe Técnico 268 Transversal 26 B 41 38/40 201831011000100056E Archivo 269 Carrera 9 10 37 201831011000100066E Archivo 270 Transversal 16 A 46 A 91 201831011000100063E Artículo 37-CPACA 271 Diagonal 34 A 5 A 43 201831011000100062E Artículo 37-CPACA 272 Calle 65 15 A 29 201831011000100061E Artículo 37-CPACA 273 Carrera 18 A 44 50/52 201831011000100065E Archivo 274 Avenida Carrera 4 6 D 66/68 201831011000100064E Archivo 275 Calle 11 3 11 Local 3 201831011000100067E Artículo 37-CPACA 276 Carrera 70 B 121 27/29 201831011000100069E Artículo 37-CPACA 277 Carrera 2 11 55 201831011000100006E Artículo 37-CPACA 278 Carrera 71 D 122 72 201831011000100070E Artículo 37-CPACA 279 Carrera 2 Bis 6 F 16 201831011000100089E Documentación básica 280 Calle 9 0 54 201831011000100088E Archivo 281 Carrera 7 35 16/20 201831011000100068E Recusación 282 Carrera 9 2 46 201831011000100093E Informe Técnico 283 Calle 88 22 19 201831011000100078E Artículo 37-CPACA 284 Carrera 22 88 16 201831011000100079E Archivo 285 Carrera 22 88 06/12 201831011000100080E Archivo 286 Carrera 22 87 92 201831011000100081E Archivo 287 Carrera 21 87 48 201831011000100082E Artículo 37-CPACA 288 Avenida calle 19 25 2. Plaza de Paloquemao 201831011000100072E Informe Técnico 289 Carrera 8 1 65 201831011000100076E Artículo 37-CPACA 290 Carrera 6 119 B 20/26 201831011000100075E Artículo 37-CPACA 291 Calle 12 B 1 30 201831011000100074E Artículo 37-CPACA 292 Calle 12 6 73 201831011000100077E Informe Técnico 293 Carrera 12 70 A 20/24 201831011000100073E Informe Técnico 294 Calle 12 B Bis 1 A 06 201831011000100092E Artículo 37-CPACA 295 Carrera 2 12 B 65 201831011000100148E Artículo 37-CPACA 296 Carrera 3 6 B 45 201831011000100091E Artículo 37-CPACA 297 Calle 69 A 10 03/05 201831011000100090E Artículo 37-CPACA 298 Calle 9 2 73 201831011000100149E Informe Técnico 299 Calle 12 5 82 AP 501 Edificio Pombo P.H. 201831011000100071E Formulación de cargos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6767 • pP. 1-10 • 2020 • MARZO • 28 10 DIRECCIÓN INMUEBLE EXPEDIENTE ESTADO 300 Calle 10 0 67 201831011000100110E Artículo 37-CPACA 301 Carrera 1 9 A 44 201831011000100111E Informe Técnico 302 Calle 38 17 21 201731011000100176E Artículo 47-CPACA 303 Carrera 15 28 B 98 y/o Diagonal 30 14 57/63 201831011000100095E Artículo 37-CPACA 304 Carrera 2 12 C 49 201831011000100102E Artículo 37-CPACA 305 Calle 6 B 3 31 201831011000100106E Informe Técnico 306 Avenida calle 63 19 A 28 201831011000100107E Archivo 307 Calle 9 0 41 201831011000100105E Informe Técnico 308 Calle 68 11 41 201831011000100104E Informe Técnico 309 Diagonal 33 Bis A 15 53/59 201831011000100103E Artículo 37-CPACA 310 Avenida carrera 1 77 61 201831011000100100E Artículo 37-CPACA 311 Calle 81 8 08 201831011000100099E Informe Técnico 312 Carrera 13 45 21 201831011000100098E Artículo 37-CPACA 313 Calle 11 11 15 201831011000100097E Artículo 37-CPACA 314 Carrera 7 12 C 43. Local Mac Donalds.

Edificio Henry Faux 201831011000100114E Archivo 315 Calle 34 6 03 201831011000100113E Archivo 316 Carrera 23 12 95 201831011000100142E Colisión de Competencias 317 Transversal 21 Bis 59 22/26 201831011000100115E Artículo 37-CPACA 318 Calle 119 70 53 201831011000100116E Informe Técnico 319 Calle 12 D 3 07 201831011000100121E Artículo 37-CPACA 320 Carrera 1 12 60 ( Calle 12B No. 0-37 MJ1

- MJ2 – MJ3 – MJ4 – MJ5 – MJ6 y

201831011000100118E Artículo 37-CPACA Carrera 1 No. 12-48)

321 Hospital Lorencita Villegas de Santos- Carrera 40 67 A 21/25, Calle 66 A 40 61, 201831011000100117E Archivo Carrera 42 67 A 42, Carrera 42 68 08/38 322 Calle 12 3 86/88/90/92/94 201831011000100120E Informe Técnico 323 Carrera 1 8 23 201831011000100119E Informe Técnico 324 Calle 55 A 19 34 apto 201 201831011000100123E Artículo 37-CPACA 325 Calle 35 17 39 201831011000100122E Archivo 326 Intervención de E.P, Calle 12 C con carrera 2 201831011000100126E Informe Técnico 327 Carrera 2 12 C 09 y/o Calle 12 C 2 02 201831011000100125E Informe Técnico 328 Calle 6 B 3 33 201831011000100124E Informe Técnico 329 Carrera 13 45 21 201831011000100098E Artículo 37-CPACA 330 Calle 11 10 08 201831011000100132E Archivo 331 Avenida Carrera 14 32 95 201831011000100131E Informe Técnico 332 Avenida Carrera 14 32 79 201831011000100130E Informe Técnico 333 Avenida Carrera 14 32 71/73 201831011000100129E Artículo 37-CPACA 334 Calle 6 A 5 23 201831011000100136E Informe Técnico 335 Calle 2 7 38/40 201831011000100134E Artículo 47-CPACA 336 Calle 12 C 4 76 201831011000100133E Informe Técnico 337 Calle 45 A 14 71 201831011000100085E Informe Técnico 338 Avenida Jiménez 5 30 201831011000100248E Artículo 37-CPACA 339 Carrera 19 A 61 64 201831011000100143E Informe Técnico 340 Carrera 28 86 08/10 201831011000100154E Archivo 341 Carrera 70 119 23/25/27 y/o Calle 119 70-06 201831011000100153E Artículo 37-CPACA 342 Calle 12 B 4 92 y/o Carrera 5 12 B 06/14/20/26 201831011000100152E Informe Técnico 343 Carrera 15 A 64 51/53 201831011000100151E Informe Técnico 344 Carrera 8 A 15 15/21/27 201831011000100150E Informe Técnico 345 Calle 85 A 24 49/51 201831011000100157E Archivo 346 Calle 120 A 5 45 201831011000100158E Informe Técnico 347 Carrera 8 1 37/39/41 201831011000100162E Informe Técnico 348 Calle 39 A 15 24/26/28/32 201831011000100161E Informe Técnico 349 Carrera 4 12 C 63 201831011000100160E Informe Técnico 350 Calle 74 11 74 201831011000100165E Informe Técnico 351 Calle 74 11 80 201931011000100155E Informe Técnico 352 Calle 39 Bis 29 49 201831011000100164E Artículo 37-CPACA 353 Calle 12 C 2 29 201831011000100163E Artículo 37-CPACA 354 Carrera 6 12 87/91/93/97 y/o Calle 12 B 6 09 201831011000100169E Informe Técnico 355 Calle 35 24 61 201831011000100168E Informe Técnico 356 Calle 65 Sur 80 C 16 - Calle 63 Sur 80 C 1/19/21 201831011000100172E Informe Técnico 357 Carrera 16 A 30 38 201531006700200013E Informe Técnico 358 Calle 12 B 7 60 201831011000100170E Sellamiento 359 Calle 10 9 43 201831011000100174E Informe Técnico 360 Calle 10 9 47 201831011000100173E Sellamiento 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6767 • pP. 1-11 • 2020 • MARZO • 28 DIRECCIÓN INMUEBLE EXPEDIENTE ESTADO 361 Calle 36 19 15 201831011000100176E Informe Técnico 362 Carrera 57 67 A 97 y/o Calle 67 B 57 15/21 201831011000100175E Artículo 37-CPACA 363 Carrera 17 39 A 24/26 201831011000100183E Informe Técnico 364 Calle 39 Bis 14 21 201831011000100182E Artículo 37-CPACA 365 Calle 39 Bis 14 43 201831011000100181E Artículo 37-CPACA 366 Calle 28 A 16 59 Apto 103 201831011000100180E Informe Técnico 367 Calle 9 3 96 Este 201831011000100179E Programación de visita 368 Calle 1 D 7 87 201731011000100144E Artículo 37-CPACA 369 Carrera 2 16 A 38 Parque Volley Playa 201831011000100178E Informe Técnico 370 Carrera 2 11 63 201831011000100188E Informe Técnico 371 Diagonal 43 Bis 15 66 201831011000100187E Informe Técnico 372 Calle 12 B 3 48 Apto 102 201831011000100194E Archivo 373 Carrera 8 11 03 y/o calle 11 8 04 201831011000100193E Archivo 374 Calle 13 Sur 11 82 Este 201831011000100192E Documentación básica 375 Calle 86 22 22 201831011000100191E Documentación básica 376 Cra 22 86 05 201831011000100190E Artículo 37-CPACA 377 Carrera 1 Este 10 74/76/78 201831011000100200E Documentación básica 378 Calle 118 70 82/84/86 201831011000100197E Informe Técnico 379 Carrera 8 6 B 18 201831011000100196E Informe Técnico 380 Avenida Calle 34 14 55 201831011000100084E Documentación básica 381 Avenida Calle 34 57/61 201831011000100083E Documentación básica 382 Avenida Carrera 30 26 31 Ap 102 Torre C.

BCH 201931011000100097E Informe Técnico 383 Diagonal 40 A Bis 15 71 Universidad INPAHU 201831011000100206E Sellamiento 384 Carrera 3 12 C 46/48 201831011000100205E Artículo 37-CPACA 385 Avenida Carrera 14 32 65/69 201831011000100209E Informe Técnico 386 Carrera 28 85 A 42 y/o Calle 86 27 95 201831011000100208E Archivo 387 Avenida Calle 34 18 30 201831011000100251E Artículo 37-CPACA 388 Avenida Calle 34 18 44 201831011000100223E Archivo 389 Carrera 20 63 A 60/64 201831011000100224E Informe Técnico 390 Carrera 14 137 47 sur 201831011000100212E Artículo 37-CPACA 391 Avenida Carrera 11 67-39 201831011000100211E Informe Técnico 392 Avenida Carrera 11 67-61 201831011000100210E Informe Técnico 393 Pasaje GAMBA 201731011000100238E Artículo 37-CPACA 394 Calle 51 5 14 201831011000100217E Documentación básica 395 Calle 51 5 24 201831011000100216E Documentación básica 396 Calle 51 5 43 201831011000100215E Documentación básica 397 Calle 51 5 47 201831011000100214E Documentación básica 398 Calle 51 A 5 15 201831011000100213E Documentación básica 399 Transversal 3 47 52/66/68 201831011000100219E Informe Técnico 400 Transversal 3 C 48 A 08 201831011000100218E Archivo 401 Tramo de la Calle 12 entre Carreras 8 y 9 201731011000100121E Artículo 37-CPACA 402 Calle 8 8 38/42/44/48 201831011000100234E Informe Técnico 403 Calle 11 1 48/54 201731011000100266E Artículo 37-CPACA 404 Calle 11 1 60 201831011000100138E Informe Técnico 405 Calle 22 4 A 75 Este 201831011000100023E Archivo 406 Carrera 6 8 21/31/35/37/39/43 201831011000100220E Artículo 37-CPACA 407 Centro Urbano Antonio Nariño 201831011000100225E Informe Técnico 408 Carrera 8 9 55 201831011000100229E Artículo 37-CPACA 409 Carrera 18 39 B 69 (ACTUAL) Calle 40 18 13 (antigua) 201831011000100228E Artículo 37-CPACA 410 Avenida Calle 23 32 86 201831011000100233E Sin radicados 411 Carrera 70 G 125 A 59/61/63 201831011000100232E Artículo 37-CPACA 412 Carrera 70 G 125 A 53/55 201831011000100207E Artículo 37-CPACA 413 Carrera 5 12 C 69 201831011000100231E Informe Técnico 414 Carrera 32 26 81 Edificio Chile apto 101 201731011000100147E Artículo 37-CPACA 415 Carrera 32 18 08 Edificio Argentina Apto 1602 201731011000100147E Artículo 37-CPACA 416 Carrera 32 18-08 Edificio Argentina Apto 1701 201731011000100147E Artículo 37-CPACA 417 Carrera 32 18 08 Edificio Paraguay Apto 201 201731011000100147E Artículo 37-CPACA 418 Carrera 32 26 91 201731011000100147E Artículo 37-CPACA 419 Carrera 5 6 B 15 201831011000100272E Artículo 37-CPACA 420 Carrera 21 53 38 y Calle 53 A Bis 20 50 201831011000100252E Informe Técnico 421 Calle 92 9 64/80 y/o Carrera 9 A 92 20 201831011000100009E Informe Técnico 422 Carrera 7 12 A 98 y Calle 12 B 6 81 201831011000100236E Archivo 423 Calle 10 0 67 201831011000100110E Sellamiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6767 • pP. 1-12 • 2020 • MARZO • 28 12 DIRECCIÓN INMUEBLE EXPEDIENTE ESTADO 424 Carrera 6 11 72/76/78/82 201831011000100240E Informe Técnico 425 Calle 81 11 71 Colegio Nuevo Gimnasio 201831011000100239E Informe Técnico 201831011000100235E Informe Técnico 426 Avenida Carrera 7 76-12 Residencias El Nogal 427 Calle 53 A Bis 20 51/55 y Carrera 21 53 94/98 201831011000100250E Informe Técnico 428 Calle 67 14 A 10 201831011000100244E Artículo 37-CPACA 429 Carrera 2 11 88 201831011000100243E Artículo 37-CPACA 430 Calle 40 19 38 201831011000100269E Artículo 37-CPACA 431 Calle 40 19 24 201831011000100242E Artículo 47-CPACA 432 Carrera 17 48 41 201831011000100241E Informe Técnico 433 Calle 8 8 38/42/44 201831011000100234E Informe Técnico 434 Avenida Carrera 10 14 56 201831011000100246E Artículo 37-CPACA 435 Calle 13 5 28 Edificio Sotomayor 201831011000100248E Artículo 37-CPACA 436 Calle 12 C 8 22 201831011000100254E Informe Técnico 437 Calle 12 F 2 41 201831011000100256E Artículo 37-CPACA 438 Calle 119 B 6 13/21 201831011000100257E Artículo 37-CPACA 439 Avenida Carrera 19 39 31/35 201831011000100258E Informe Técnico 440 Carrera 10 8 76 201831011000100259E Artículo 37-CPACA 441 Calle 13 3 89 201431006700200019E Informe Técnico 442 Carrera 5 6 B 50. Apto. 454 201931011000100081E Archivo 443 Calle 33 Bis 15 58/64 201831011000100271E Artículo 37-CPACA 444 Calle 40 C 13 32 201831011000100268E Informe Técnico 445 Calle 13 8 18. Banco Agrario 201831011000100267E Informe Técnico 446 Calle 12 3 55 y/o Carrera 3 11 55. Conjunto Residencial Calle del Sol 201831011000100266E Archivo 447 Carrera 9 1 C 18/22 201831011000100265E Informe Técnico 448 Calle 58 17 21 201831011000100270E Artículo 37-CPACA 449 Calle 12 B 7 41 Edificio Murillo Toro 201831011000100264E Informe Técnico 450 Calle 12 D 3 39 201831011000100273E Artículo 37-CPACA 451 Transversal 60 125 35/37/39/41 201831011000100274E Informe Técnico 452 Calle 12 C 3 12 201831011000100275E Archivo 453 Calle 33 A 15 74/78 201931011000100031E Remisión a la personería delegada 454 Calle 8 2 A 18 201931011000100004E Informe Técnico 455 Carrera 20 39 B 55/57 201931011000100002E Documentación básica 456 Carrera 4 6 D 46 201931011000100001E Remisión a la Personería Delegada 457 Calle 11 2 71/73/75/77 201931011000100015E Artículo 37-CPACA 458 Carrera 3 12 B 60 201931011000100013E Artículo 37-CPACA 459 Calle 16 7 54 201931011000100007E Informe Técnico 460 Carrera 3 6 B 08 201931011000100008E Documentación básica 461 Carrera 6 11 29/33/37/41/45 201931011000100009E Informe Técnico 462 Transversal 4 Bis 57 62 201931011000100010E Documentación básica 463 Calle 33 13 A 37 201931011000100014E Informe Técnico 464 Calle 33 13 A 19 201931011000100011E Informe Técnico 465 Carrera 18 58 B 11/13 201931011000100012E Artículo 37-CPACA 466 Calle 12 D 1 04 201931011000100017E Informe Técnico 467 Unidad Residencial Jesús María Marulanda 201931011000100018E Artículo 37-CPACA 468 Carrera 7 12 B 65 201931011000100022E Documentación básica 469 Calle 7 9 A 20 201931011000100019E Documentación básica 470 Carrera 22 41 21 201931011000100021E Artículo 37-CPACA 471 Carrera 4 A 67 87 201931011000100020E Archivo 472 Carrera 7 12 32 / Calle 12 Bis 6 96 201931011000100024E Documentación básica 473 Calle 11 3 05 Este 201931011000100025E Sellamiento 474 Carrera 9 10 79. Edificio Malkita 201931011000100026E Archivo 475 Calle 118 70 G 75/77 201931011000100027E Archivo 476 Carrera 70 H 124 01 201931011000100028E Artículo 37-CPACA 477 Calle 119 A 70 48 201931011000100033E Sellamiento 478 Carrera 9 11 50 201931011000100030E Artículo 37-CPACA 479 Diagonal 45 D 22 22 201931011000100032E Archivo 480 Carrera 18 A 43 32/34/38 201931011000100035E Artículo 37-CPACA 481 Calle 119 B 6 A 07 201931011000100038E Artículo 37-CPACA 482 Carrera 16 31 A 46 201931011000100040E Archivo 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6767 • pP. 1-13 • 2020 • MARZO • 28 DIRECCIÓN INMUEBLE EXPEDIENTE ESTADO 483 Calle 12 F 2 97 201931011000100043E Informe Técnico 484 Calle 12 D 4 06 201931011000100046E Archivo 485 Calle 39 17 48 201931011000100049E Informe Técnico 486 Carrera 3 6 B 21 201931011000100045E Documentación básica 487 Carrera 5 67 47 201931011000100048E Informe Técnico 488 Transversal 28 B 37 88 201931011000100044E Artículo 37-CPACA 489 Calle 68 4 A 09 201931011000100047E Archivo 490 Carrera 2 12 B 28 201931011000100059E Artículo 37-CPACA 491 Carrera 52 56 B 5. Pablo VI. Local Comercial 1. 201931011000100060E Documentación básica 492 Carrera 10 16 01. Local 1 Edificio Seguros Bolívar 201931011000100061E Informe Técnico 493 Calle 8 5 63 201931011000100062E Artículo 37-CPACA 494 Carrera 16 39 A 85 201931011000100063E Documentación básica 495 Calle 12 D 4 15 201931011000100064E Documentación básica 496 Carrera 17 58 A 9 201931011000100016E Sellamiento 497 Calle 9 15 04 y/o carrera 15 No 9 11/41/73

- MORGUE ESCUELA DE MEDICINA 201631011000100024E Documentación básica

498 Calle 85 A 28 C 46 201931011000100066E Documentación básica 499 Carrera 20 57 55 201931011000100067E Artículo 37-CPACA 500 Carrera 8 12 C 17 201931011000100068E Informe Técnico 501 Carrera 7 34 62 201931011000100051E Recusación 502 Carrera 7 34 50 201931011000100052E Archivo 503 Carrera 14 No. 40 A 25 Documentación básica 504 Calle 12 2 88 201931011000100057E Artículo 37-CPACA 505 Diagonal 46 20 14 201931011000100092E Artículo 37-CPACA 506 Calle 16 16 43 201931011000100070E Artículo 37-CPACA 507 Carrera 8 11 87 201931011000100071E Artículo 37-CPACA 508 Carrera 6 12 C 48 201931011000100075E Archivo 509 Carrera 1 12 40 201931011000100076E Informe Técnico 510 Calle 6 A 6 50 201931011000100085E Documentación básica 511 Calle 120 70 91 201931011000100087E Artículo 37-CPACA 512 Carrera 71 A 122 09 201931011000100089E Archivo 513 Diagonal 33 Bis A 14 37 201931011000100090E Documentación básica 514 Avenida carrera 19 30 30 201931011000100084E Documentación básica 515 Calle 31 14 31 201931011000100086E Informe Técnico 516 Transversal 28 A 36 47 201931011000100091E Acta de visita 517 Carrera 70 F 125 22 201931011000100088E Archivo 518 Calle 34 6 25 201931011000100078E Archivo 519 Calle 34 6 37 201931011000100079E Archivo 520 Carrera 7 35 85 201931011000100082E Artículo 47-CPACA 521 Carrera 4 Este 19 B 13 y Calle 21 3 25 Este. 201931011000100083E Informe Técnico 522 Carrera 9 69 10 o Calle 69 8 46 201931011000100093E Documentación básica 523 Diagonal 48 19 50 201931011000100118E Documentación básica 524 Carrera 6 47 52, Carrera 6 47 66 y Carrera 6 47 68 201931011000100132E Informe Técnico 525 Espacio Público Nodo La Concordia 201931011000100095E Documentación básica 526 Carrera 3 19 A 10 Sur 201931011000100098E Sellamiento 527 Calle 78 10 55 201931011000100105E Informe Técnico 528 BCH Carrera 32 28 08 (Principal).

Americas 1 201931011000100096E Sellamiento 529 BCH - Avenida Carrera 30 26 31 (Principal) Secundarias: Avenida Calle 26 31 14 201931011000100097E Artículo 37-CPACA 530 Calle 11 5 60. Fondo de Cultura Economica 201631011000100028E Informe Técnico 531 Calle 125 B 57 18 532 Diagonal 33 Bis A 15 44. Espacio Publico 201931011000100212E Documentación básica 533 Carrera 3 12 17 201931011000100101E Sellamiento 534 Carrera 4 12 C 14. Hostal Fatima 201931011000100103E Artículo 37-CPACA 535 Calle 12 C 7 33 201931011000100102E Documentación básica 536 Calle 37 20 24 201831011000100202E Informe Técnico 537 Calle 12 0 53. Interior 3 201931011000100111E Documentación básica 538 Carrera 1 Bis 12 D 40 201931011000100110E Documentación básica 539 Avenida carrera 10 8 78 201931011000100109E Sellamiento 540 Calle 9 9 89 201931011000100108E Sellamiento 541 Calle 7 9 48/52 201931011000100107E Documentación básica 542 Calle 9 9 73 201931011000100112E Informe Técnico 543 Calle 17 9 68. Edificio Colseguros 201931011000100041E Informe Técnico 544 Calle 39 17 48 201931011000100049E Informe Técnico 545 Calle 12 D 1 22 201931011000100113E Archivo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6767 • pP. 1-14 • 2020 • MARZO • 28 14 DIRECCIÓN INMUEBLE EXPEDIENTE ESTADO 546 Calle 12 8 73 201931011000100115E Artículo 37-CPACA 547 Carrera 9 17 19 201931011000100128E Documentación básica 548 Calle 41 13 30/34/36 201931011000100123E Documentación básica 549 Calle 67 12 26 201931011000100124E Informe Técnico 550 Calle 67 12 40 201931011000100125E Informe Técnico 551 Calle 12 C 1 A 09 201931011000100122E Documentación básica 552 Calle 71 11 52 201931011000100126E Documentación básica 553 Carrera 2 12 B 91 y/o Calle 12 C 2 05 201931011000100127E Documentación básica 554 Calle 59 18 27 201931011000100005E Informe Técnico 555 Calle 12 8 11. Local Oma 201931011000100120E Archivo 556 Calle 74 C 8 59 201931011000100143E Documentación básica 557 Carrera 71 D 121 22 201931011000100130E Artículo 37-CPACA 558 Carrera 71 D 124 81 201931011000100134E Archivo 559 Calle 13 7 25. Edificio Henry Faux 201931011000100135E Documentación básica 560 Calle 12 B 6 82. Edificio Fenalco 201931011000100141E Documentación básica 561 Calle 13 6 A 35. Edificio del Tiempo 201931011000100137E Documentación básica 562 Calle 12 B 9 33. Edificio Santana 201931011000100142E Documentación básica 563 Avenida carrera 19 39 A 42 201931011000100133E Documentación básica 564 Avenida carrera 7 52 98 201931011000100136E Documentación básica 565 Carrera 8 69 67 Documentación básica 566 Calle 9 3 06 201931011000100138E Documentación básica 567 Calle 9 A 0 13 201931011000100139E Documentación básica 568 Carrera 1 9 44 201931011000100140E Documentación básica 569 Carrera 2 12 B 36 Documentación básica 570 Calle 31 A 16 A 17 201931011000100144E Documentación básica 571 Carrera 7 20 60 201931011000100145E Artículo 37-CPACA 572 Avenida calle 13 18 77 Documentación básica 573 Avenida calle 45 19 56 201931011000100213E Documentación básica 574 Calle 29 32 A 68 201931011000100147E Documentación básica 575 Carrera 1 A 12 D 25 201931011000100150E Documentación básica 576 Avenida carrera 19 39 A 32 201931011000100054E Documentación básica 577 Calle 10 9 A 02. Pasaje Paul 201931011000100069E Artículo 37-CPACA 578 Carrera 6 35 37. Cine Tonalá 201931011000100121E Documentación básica 579 Carrera 4 58 60/70 201931011000100151E Informe Técnico 580 Calle 12 C 3 50. Interior 10 201931011000100153E Documentación básica 581 Avenida carrera 24 86 37 201931011000100152E Artículo 37-CPACA 582 Carrera 1 A 12 D 18. Apto 301 201931011000100154E Documentación básica 583 Calle 35 6 16 201931011000100157E Informe Técnico 584 Carrera 5 12 C 55/63 201931011000100156E Documentación básica 585 Calle 6 B 8 85 201931011000100158E Documentación básica 586 Carrera 17 33 A 39 201931011000100160E Documentación básica 587 Avenida carrera 14 30 15 201931011000100161E Documentación básica 588 Calle 16 16 55. INT 6 201931011000100065E Documentación básica 589 Carrera 3 11 88 201931011000100162E Documentación básica 590 Calle 74 C 8 12 201931011000100163E Documentación básica 591 Calle 45 C 22 02. Clínica Palermo 201931011000100164E Informe Técnico 592 Carrera 71 D 122 44 201931011000100165E Documentación básica 593 Carrera 14 45 A 24 y/o Calle 46 13 83/77/79/81 201931011000100166E Documentación básica 594 Avenida carrera 14 40 A 25 201931011000100211E Documentación básica 595 Carrera 100 18 37 201931011000100170E Informe Técnico 596 Carrera 100 18 27 201931011000100174E Informe Técnico 597 Carrera 6 35 29 201931011000100169E Sellamiento 598 Avenida carrera 19 39 B 40 201931011000100168E Artículo 37-CPACA 599 Calle 10 2 74 201931011000100173E Documentación básica 600 Carrera 102 18 30 201931011000100171E Documentación básica 601 Calle 12 B Bis 1 A 12. Local 1 201931011000100172E Archivo 602 Carrera 1 Bis 12 D 58 201931011000100179E Documentación básica 603 Calle 10 6 12. Casa Manuelita Saenz 201931011000100183E Documentación básica 604 Carrera 8 12 C 35 201931011000100182E Documentación básica 605 Carrera 70 C 122 47 201931011000100179E Documentación básica 606 Carrera 9 70 A 11 201931011000100181E Documentación básica 607 Carrera 4 60 24 201931011000100184E Documentación básica 608 Calle 26 B 4 A 16 201531006700200030E Documentación básica 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6767 • pP. 1-15 • 2020 • MARZO • 28 DIRECCIÓN INMUEBLE EXPEDIENTE ESTADO 609 Carrera 4 12 78 201931011000100188E Documentación básica 610 Avenida carrera 24 39 59 201931011000100186E Documentación básica 611 Carrera 21 58 20 201931011000100187E Documentación básica 612 Calle 24 6 51 202031011000100009E Documentación básica 613 Calle 13 4 46/48 201931011000100189E Artículo 37-CPACA 614 Avenida calle 34 28 12 201931011000100190E Documentación básica 615 Calle 71 10 73. 201931011000100191E Documentación básica 616 Calle 12 0 16/18 201931011000100196E Documentación básica 617 Transversal 20 46 35 201931011000100195E Documentación básica 618 Carrera 3 6 D 05 201931011000100194E Documentación básica 619 Carrera 11 92 20 (Principal apartamentos), Carrera 11 92 06/12/36 201931011000100114E Artículo 37-CPACA (secundarias locales) y Calle 92 10 60 620 Calle 1 C Bis 8 90/92 201931011000100197E Documentación básica 621 Calle 33 A 14 50 201931011000100198E Documentación básica 622 Calle 12 C 1 55/57 201931011000100202E Documentación básica 623 Calle 67 A 57 C 36 201931011000100201E Documentación básica 624 Carrera 57 C 66 B 52 201931011000100205E Documentación básica 625 Carrera 17 39-35 201931011000100203E Documentación básica 626 Diagonal 44 Bis 16 10/22 201931011000100204E Documentación básica 627 Av. Jiménez 7 A 17 201931011000100206E Documentación básica 628 Calle 10 9 A 09 201931011000100208E Documentación básica 629 Calle 123 70 F 09 201931011000100210E Documentación básica 630 Carrera 14 23 78 201931011000100209E Documentación básica 631 Calle 41 13 33 201931011000100216E Documentación básica 632 Carrera 14 40 C 08 201931011000100218E Documentación básica 633 Calle 41 13 44 201931011000100220E Documentación básica 634 Calle 12 D 3 75 201931011000100219E Artículo 37-CPACA 635 Carrera 71 C 122 02 201931011000100217E Documentación básica 636 Carrera 71 C 122 22 201931011000100215E Documentación básica 637 Carrera 4 12 74 201931011000100221E Documentación básica 638 Calle 10 3 45. Casa de La Independencia 201931011000100222E Archivo 639 Calle 12 F 0 19 201931011000100223E Documentación básica 640 Carrera 11 3 93/95 202031011000100001E Documentación básica 641 Carrera 11 3 83/87 202031011000100003E Documentación básica 642 Carrera 11 3 75/81 202031011000100002E Documentación básica 643 Carrera 11 3 65 202031011000100004E Documentación básica 644 Carrera 11 3 57/53 202031011000100005E Documentación básica 645 Carrera 11 3 47/49 202031011000100006E Documentación básica 646 Carrera 11 3 41/45 202031011000100007E Documentación básica 647 Espacio público andenes perimetrales de la iglesia de las Cruces ( Calle 1 D Calle 1 202031011000100008E Documentación básica F Carrera 7)

648 Carrera 6 67 63 202031011000100011E Documentación básica 649 Calle 33 A 21 12/22 202031011000100010E Documentación básica 650 Calle 12 D 3 84 202031011000100012E Documentación básica 651 Calle 12 D 1 20 202031011000100014E Documentación básica 652 Carrera 2 12 B 10 202031011000100013E Documentación básica 653 Diagonal 34 A 5 A 27 202031011000100015E Documentación básica 654 Diagonal 34 A 5 A 31 202031011000100016E Documentación básica 655 Diagonal 34 A 5 A 57 202031011000100017E Documentación básica 656 Calle 63 A 10 09. BasÍlica Menor de Nuestra Señora de Lourdes 202031011000100018E Documentación básica 657 Calle 11 9 24. Edificio del Juzgado de Ejecución de Penas 202031011000100019E Documentación básica 658 Calle 85 A 21 50 202031011000100020E Documentación básica 659 Calle 6 6 27/29/31 202031011000100021E Documentación básica 660 Calle 120 70 G 30/41/43 202031011000100022E Documentación básica 661 Carrera 7 12 C 23/15. Banco Popular 202031011000100023E Documentación básica 662 Carrera 8 12 B 54 202031011000100027E Documentación básica 663 Carrera 6 12 84 202031011000100024E Documentación básica 664 Carrera 3 6 B 18 202031011000100025E Documentación básica 665 Avenida Carrera 10 10 36. Pasaje Rivas 202031011000100026E Documentación básica 666 Carrera 21 87 58 202031011000100028E Informe Técnico 667 Carrera 21 87 30 202031011000100030E Informe Técnico 668 Carrera 21 87 22/24 202031011000100029E Informe Técnico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6767 • pP. 1-16 • 2020 • MARZO • 28 16 DIRECCIÓN INMUEBLE EXPEDIENTE ESTADO 669 Espacio público, Callejón Santa Isabel Carrera 1 Calle 12 202031011000100031E Documentación básica 670 Avenida carrera 10 7 A 10 202031011000100033E Informe Técnico 671 Avenida carrera 10 7 A 16 202031011000100034E Informe Técnico 672 Carrera 3 12 D 60 202031011000100035E Documentación básica 673 Diagonal 61 B 18 32 202031011000100036E Documentación básica 674 Calle 126 70 H 03/05 202031011000100037E Informe Técnico 675 Calle 42 15 52. Casa Museo Jorge Eliecer Gaitan 202031011000100038E Documentación básica 676 Calle 12 B Bis 1 27 202031011000100039E Documentación básica 677 Carrera 70 B 125 B 07/09/11 202031011000100040E Documentación básica 678 Carrera 9 10 59 202031011000100041E Documentación básica 679 Calle 125 71 29 202031011000100042E Informe Técnico 680 Calle 13 4 45/49 202031011000100043E Documentación básica 681 Calle 125 71 47/45 202031011000100046E Informe Técnico 682 Carrera 70 B 125 B 09 202031011000100045E Documentación básica 683 Transversal 60 125 39 202031011000100047E Documentación básica 684 Calle 118 70 47/43. Int 4 202031011000100044E Informe Técnico 685 Carrera 29 10 49 201731011000100017E Acta de visita 686 Carrera 1 12 D 47 202031011000100048E Documentación básica 687 Calle 71 10 11 202031011000100049E Documentación básica 688 Diagonal 60 22 20 202031011000100050E Documentación básica 689 Calle 12 F 2 96 202031011000100053E Documentación básica 690 Avenida Carrera 10 7 46 202031011000100054E Documentación básica 691 Avenida carrera 10 7 50 202031011000100055E Documentación básica 692 Diagonal 46 A 16 A 24 202031011000100056E Documentación básica 693 Calle 17 2 70 202031011000100058E Documentación básica 694 Calle 17 2 12 202031011000100059E Documentación básica 695 Calle 17 2 77 202031011000100057E Documentación básica 696 Casa Parroquial de San Pedro de Usme, Cra 14 137 B 64 Sur 202031011000100051E Informe Técnico 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6767 • pP. 1-17 • 2020 • MARZO • 28 Resolución Número 171 (Marzo 19 de 2020) y proyectar las providencias o fallos que deba proferir el/la Secretario/a de Despacho en segunda instancia, acerca de los procesos disciplinarios relacionados con servidores públicos de la entidad. (…)”.

“Por medio de la cual se adoptan medidas transi- torias de suspensión de términos para los procesos disciplinarios que cursan en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo Coronavirus (SARS-cOv-2) causante del COVID 19”

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social se declaró la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID -19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual podrá finalizar antes de la mencionada fecha, o cuando desaparezcan las causas que dieron origen a esta y además se adoptaron medidas para hacer frente al virus.

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 037 de 2017, 081 y 087 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 2.9 ordena a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida el Ministerio de Salud y Protección Social para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19.

Que en su artículo 6 determinó frente a la cultura de prevención, que las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.

Que el Decreto Distrital 037 de 2017 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” establece en el artículo 5 como funciones del Despacho, referidas a la acción disciplinaria la siguiente: “(…) m. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales y generar las condiciones que permitan su desarrollo. (…)”

Que por su parte, la Alcaldesa Mayor expidió el Decreto Distrital 081 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo” el cual, en su parte motiva, cita el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 que determina que la gestión del riesgo de desastres, “(...) es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.”

Que a su turno le corresponde a la Oficina de Control Interno Disciplinario, entre otras, las siguientes funciones señaladas en el artículo 7 del mencionado decreto, así: “(…) c. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones que regulan la materia. (..) g. Comunicar y notificar los actos administrativos, fallos y autos proferidos por la Secretaría en ejercicio de la potestad disciplinaria, en los términos previstos en el Código Disciplinario Único y la normatividad que rige la materia. h. Proyectar las resoluciones mediante las cuales se haga efectiva la aplicación de las sanciones disciplinarias impuestas contra los servidores y ex servidores de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. i. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores y ex servidores de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, hasta su remisión a la jurisdicción coactiva, si es el caso. (…)”

Que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo, de acuerdo con la citada ley, se encuentra el de protección en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”

Que así mismo frente a la acción disciplinaria el artículo 8º ibídem señala para la Oficina Asesora de Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones. “(…) g. Estudiar Que en igual sentido el principio de solidaridad social implica que: “Todas las personas naturales y jurídi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6767 • pP. 1-18 • 2020 • MARZO • 28 18 cas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.” que adelantan todas las entidades y organismos del sector central y descentralizado y en el ente universitario autónomo del Distrito Capital, a partir del 18 de marzo y hasta el 1 de abril del 2020, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de Ley. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.”

Que el Decreto Distrital 081 de 2020, establece en el artículo 2, lo siguiente “Determinar el Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), y el seguimiento a las medidas adoptadas con el fin de mitigar los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), en Bogotá, D.C.

Que por su parte el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional” por un término de 30 días calendario, en los cuales el Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 constitucional y adoptará mediante decreto legislativos, además de las medidas adoptadas todas las adicionales que sean necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Parágrafo 1°. Dicha definición estará a cargo de la
Secretaria Distrital de Salud como autoridad sanitaria una vez ocurra la entrada en vigencia del presente decreto. De igual manera, deberá en forma periódica llevar a cabo el seguimiento de las acciones adelantadas en desarrollo de las medidas adoptadas.

Parágrafo 2º. Las entidades que componen la
administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la Órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente”.

Que dadas las últimas recomendaciones y medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, y por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se hace necesario por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, adoptar la medidas frente los procesos disciplinarios con el fin de garantizar la salubridad a los usuarios y a los servidores públicos que desarrollan esta actividad, tanto en primera como en segunda instancia, por lo que suspenderán términos a partir de las 7:00 a.m. del día 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020.

En consecuencia,

RESUELVE:

Que mediante Decreto Distrital 87 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, decreta la situación de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID – 19) en Bogotá D.C, hasta por el término de seis (6) meses.

Artículo 1.

Adoptar la medida transitoria de suspensión de términos de los procesos disciplinarios que cursan en esta Secretaría a partir de las 7:00 a.m. del día 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Que el Procurador General de la Nación, máximo representante del Ministerio Público, expidió la Resolución 0128 del 16 de marzo del 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias de Procuraduría General de la Nación como consecuencia de la emergencia sanitaria pro el COVID 19”

Artículo 2.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, la publicación en el Registro Distrital, y a la Oficina Asesora de Comunicaciones su divulgación en la página web de la entidad.

Que mediante la Resolución 367 de 2020, la Personera de Bogotá (E), Rosalba Jazmín Cabrales Romero, igualmente suspendió términos en los procesos disciplinarios cursados en dicha Personería.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

Que mediante comunicado del 17 de marzo de 2020 se anuncia el aislamiento preventivo en la ciudad de Bogotá, como nueva medida en Bogotá D.C. y como parte de la alerta amarilla por el coronavirus COVID- 19 que en materia de justicia y seguridad determina “2. Se suspenden los términos procesales de todas las actuaciones administrativas, sancionatorias, y disciplinarias NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍGUEZ Secretario de Despacho 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6767 • pP. 1-19 • 2020 • MARZO • 28 Resolución Número 172 (Marzo 19 de 2020)

“Por medio de la cual se adoptan medidas transitorias en las actuaciones administrativas y los procesos administrativos sancionatorios referidos a la competencia otorgada por el Decreto Distrital 859 de 2019 para adelantar averiguaciones e imponer las sanciones definidas en el artículo 24 de la Ley 1185 de 2008, con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo Coronavi- rus (SARS-cOv-2) causante del COVID 19” obligaciones a cargo de los exhibidores de películas, las siguientes: (i) Abstenerse de exhibir públicamente películas que no hayan sido clasificadas por el Comité; (ii) Abstenerse de exhibir en un mismo espectáculo películas de diferentes clasificaciones o acompañarlas de avances o documentales que no concuerden con la clasificación de las mismas, a menos que el espectáculo se anuncie con la clasificación o la edad mayor correspondiente; (iii) Impedir la entrada a los espectáculos cinematográficos de personas menores de la edad indicada en la respectiva clasificación; y (iv) Abstenerse de emplear medios publicitarios engañosos, tales como anunciar una película con la clasificación diferente a la fijada por el Comité.

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial Que el artículo 24 de la norma en cita ordena que, a los exhibidores infractores, se les impondrá, según la gravedad de la infracción, multas de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los Decretos Distritales 037 de 2017, 081 y 087 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 24 ibídem señala que: “...Las sanciones a las que se refiere este artículo seguirán siendo de competencia de los alcaldes, con el concepto previo favorable del Ministerio de Cultura.”.

Que el artículo 70 de la Constitución Política de 1991 establece que el “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.”

Que el Decreto Distrital 037 de 2017 modificó la estructura organizacional de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y en su artículo 3, literal b,) define como una de sus funciones, la siguiente: “a. Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica. o. Promover e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulos para los artistas. (…)”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 14 ibídem, establece dentro de las funciones de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio la de “...Gestionar la formulación e implementación de políticas para los campos del arte, la cultura y el patrimonio cultural en el marco del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio…”, a su vez el artículo 15 de la norma en cita, señala como función de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio la de “... a. Orientar la articulación de las políticas distritales en los campos del arte, la cultura y el patrimonio, con otras políticas y planes del orden distrital, regional, nacional e internacional y prestar la colaboración sectorial e intersectorial para propender por su desarrollo…” y “e. Diseñar estrategias para el fomento del arte, la cultura y el patrimonio en el Distrito Capital que permitan fortalecer las dimensiones de formación, investigación, protección y salvaguarda, circulación y apropiación…”.

Que el artículo 17 de la Ley 1185 de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 —Ley General de Cultura— y se dictan otras disposiciones”, crea el Comité de Clasificación de Películas, como un órgano adscrito al Ministerio de Cultura, y tiene como funciones principales, según el artículo 20 ídem: (i) preparar el sistema de clasificación de películas teniendo en cuenta la edad de los espectadores; (ii) proponer modificaciones al sistema de clasificación de películas cuando lo considere necesario; y (iii) decidir sobre la clasificación de cada película.

Que mediante el Decreto Distrital 859 del 31 de diciembre de 2019 “Por el cual se delega la función para Que, el numeral 1 del artículo 23 ibídem, señaló como REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6767 • pP. 1-20 • 2020 • MARZO • 28 20 adelantar las averiguaciones del caso e imponer las sanciones definidas en le artículo 24 de la Ley 1185 de 2008”, se otorgó a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la competencia para adelantar las averiguaciones e imponer las sanciones definidas en el artículo 24 de la Ley 1185 de 2008, previo concepto favorable del Ministerio de Cultura. preservación de la vida y mitigación del riesgo, señaló en la parte motiva, entre otros aspectos, el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 el cual determina que la gestión del riesgo de desastres, “(...) es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.”

Que por su parte el artículo 5, en los literales b) y n) de la citada norma señala dentro de las funciones asignadas al Secretario del Despacho: “(…) b. Dirigir las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.(…) “n. Expedir los actos administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia, los contratos y convenios que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaria, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la entidad...”

Que la Ley en comento dispone entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo, el principio de protección en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”

Que en este contexto la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene conocimiento de un concepto favorable emitido por el Ministerio de Cultura, razón por la que vienen realizando los ajustes procedimentales propios del Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la entidad y el proceso de selección y vinculación de los profesionales que activarán la actuación requerida.

Que en igual sentido el principio de solidaridad social implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social se declaró la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID -19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual podrá finalizar antes de la mencionada fecha, o cuando desaparezcan las causas que dieron origen a esta y además se adoptaron medidas para hacer frente al virus.

Que en el numeral 2.9 de la resolución en mención, ordena a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida el Ministerio de Salud y Protección Social para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19.

Que el Decreto Distrital 081 de 2020, establece en el artículo 2, lo siguiente “Determinar el Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), y el seguimiento a las medidas adoptadas con el fin de mitigar los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), en Bogotá, D.C.

Parágrafo 1°.
Dicha definición estará a cargo de la Secretaria Distrital de Salud como autoridad sanitaria una vez ocurra la entrada en vigencia del presente decreto. De igual manera, deberá en forma periódica llevar a cabo el seguimiento de las acciones adelantadas en desarrollo de las medidas adoptadas.

Parágrafo 2º. Las entidades
que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la Órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente”.

Que en su artículo 6 determinó frente a la cultura de prevención, que las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.

Que por su parte, la Alcaldesa Mayor expidió el Decreto Distrital 081 de 2020 por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la Que mediante Decreto Distrital 87 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, decreta la situación de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID – 19) en Bogotá D.C, hasta por el término de seis (6) meses.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6767 • pP. 1-21 • 2020 • MARZO • 28 municar al Ministerio de Cultura de manera inmediata la medida adoptada, así como a través de la página web de la entidad y un aviso en las carteleras virtuales designadas para este efecto.

Artículo 3.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, la publicación en el Registro Distrital y a la Oficina Asesora de Comunicaciones su divulgación en la página web de la entidad.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante comunicado del 17 de marzo de 2020 se anuncia el aislamiento preventivo en la ciudad de Bogotá, como nueva medida en Bogotá D.C. y como parte de la alerta amarilla por el coronavirus COVID- 19 que en materia de justicia y seguridad determina “2. Se suspenden los términos procesales de todas las actuaciones administrativas, sancionatorias, y disciplinarias que adelantan todas las entidades y organismos del sector central y descentralizado y en el ente universitario autónomo del Distrito Capital, a partir del 18 de marzo y hasta el 1 de abril del 2020, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de Ley. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.”

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍGUEZ Secretario de Despacho SECRETARÍA DEL HÁBITAT Que por su parte el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional” por un término de 30 días calendario, en los cuales el Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 constitucional y adoptará mediante decreto legislativos, además de las medidas adoptadas todas las adicionales que sean necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Resolución Número 084 (Marzo 20 de 2020)

“Por la cual se aclara el alcance de la suspensión de términos en los procedimientos a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat, contemplados en las Resoluciones 077 y 080 de 16 de marzo de 2020”

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT En uso de sus facultades legales, especialmen- te las conferidas en el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 121 de 2008 y 01 de 2020 y, Que dadas las últimas recomendaciones y medidas preventivas establecidas por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Alcaldía Mayor de Bogotá, se hace necesario por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se adoptará como medida transitoria la suspensión de términos legales para adelantar las averiguaciones e imponer las sanciones definidas en el artículo 24 de la Ley 1185 de 2008, por incumplimiento de las obligaciones a cargo de los exhibidores de películas que cuenten con el concepto previo favorable del Ministerio de Cultura, partir de las 7:00 a.m. del día 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020.

En consecuencia,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que el Ministerio de Salud y Protección social, mediante la Resolución 385 de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus.

Artículo 1.

Adoptar como medida transitoria la suspensión de términos legales para adelantar las averiguaciones e imponer las sanciones definidas en el artículo 24 de la Ley 1185 de 2008, por incumplimiento de las obligaciones a cargo de los exhibidores de películas que cuenten con el concepto previo favorable del Ministerio de Cultura, partir de las 7:00 a.m. del día 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 081 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.(...) y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 2.

Como consecuencia de lo anterior se ordena a la Directora de Arte, Cultura y Patrimonio, co-

Que en observancia de los principios de la función pública y dada la emergencia sanitaria actual, es de- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6767 • pP. 1-22 • 2020 • MARZO • 28 22 Resolución Número 339 (Marzo 24 de 2020)

“Por la cual se ordena prorrogar el término del proceso de intervención para administrar los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S y Permaquim ber proteger la vida, la salud y la integridad personal de los ciudadanos, residentes, servidores públicos y colaboradores adoptando las medidas de carácter extraordinario que permitan mitigar los efectos de la propagación del COVID-19, evitando la exposición a situaciones de riesgo como aglomeraciones o concentraciones en lugares públicos, o la afluencia de público a la Secretaría Distrital del Hábitat.

S.A.S.”

LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., mediante el Decreto Distrital 087 de 2020, declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.

DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales de que Que mediante las Resoluciones 077 y 080 de 2020, se suspendieron los términos en los procedimientos administrativos sancionatorios y disciplinarios, como medida transitoria por motivos de salubridad pública. trata el artículo 12 de la Ley 66 de 1968, los Decretos Leyes 2610 de 1979, 078 de 1987, en concordancia con el Decreto 663 de 1993, Decreto 2555 de 2010 y en especial las conferidas en el Artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de 2008, modificado por artículo 1º del Decreto 578 de 2011, demás normas pertinentes y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de garantizar la autonomía y debido proceso en cada una de las actuaciones administrativas objeto de las decisiones tomadas en las resoluciones señaladas, es necesario aclarar que los efectos de la suspensión de los términos de las actuaciones y procedimientos a cargo de todas las dependencias de la Secretaría Distrital del Hábitat, son aquellos que determine la normatividad vigente aplicable a cada procedimiento en particular.

I. Toma de Posesión de los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S y Permaquim S.A.S.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

- Aclarar que la suspensión de los términos dispuesta en las Resoluciones 077 y 080 de 2020, se dará sin detrimento de la aplicación de las normas de superior jerarquía que rijan cada procedimiento particular, ni la garantía de los derechos de los particulares.

Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 121 de 2008, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 578 de 2011, está facultada para: i) ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968; ii) designar al Agente Especial que se encargue de asumir su administración o liquidación; y en general. iii) expedir los actos administrativos relacionados con la imposición de estas medidas.

Artículo segundo.

- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga en su totalidad el artículo segundo de las Resoluciones 077 y 080 de 2020, deberá publicarse en la página web y en el registro distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat Que las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de esta Subsecretaría se ejercen de manera permanente en procura de la adecuada preservación del orden social, con el propósito de lograr que las personas naturales o jurídicas que se dedican a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda se ajusten a la normatividad que regula la actividad. (Ley 66 de 1968, Decretos Leyes 2610 de 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6767 • pP. 1-23 • 2020 • MARZO • 28 1979, 078 de 1987 y artículo 125 de la Ley 388 de 1997, y demás normas concordantes y complementarias). y en consideración a los argumentos de la solicitud formulada por la Agente Especial en las comunicaciones del 30 de julio y 5 agosto de 2019 radicados Nos. 1-2019-28607 y Nos. 1-2019- 29753 respectivamente, ordenó la prórroga del proceso de intervención hasta el 14 de diciembre de 2019, en razón a que era necesario agotar las gestiones finales de obras relacionadas con la acometida de los servicios públicos domiciliarios respecto al servicio de energía y la escrituración de las unidades inmobiliarias para cuyo efecto debe realizarse el pago de las prorratas por parte de los beneficiarios de área y demás actuaciones relacionadas con la transferencia de las unidades construidas.

Que, en desarrollo de dichas funciones, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, tomo posesión de los negocios, bienes y haberes de las sociedades comerciales INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, mediante Resolución No. 374 de fecha 7 de abril de 2017, por encontrarse configuradas las causales de intervención 1,3,4 y 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, medida que fue ejecutada el día 21 de abril de 2017, de conformidad con lo previsto en los artículos 115 y 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 9.1.1.1.1. y 9.1.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010.

Que el Agente Especial mediante comunicación radicada en esta entidad con el No. 1-2019-44373 del 05 de diciembre de 2019, solicitó la prórroga del proceso de intervención, la que se concedió mediante Resolución 2948 del 6 de diciembre de 2019, ampliando el término del proceso por cuatro (4) meses, que van desde el 14 de diciembre de 2019, hasta el 14 de abril de 2020, periodo en el que se tenía prevista la terminación del proceso de intervención, la devolución de los negocios, bienes y haberes al intervenido y el cierre de las actuaciones administrativas.

Que mediante Resolución No. 814 del 20 de junio de 2017, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat “…ordena prorrogar el término de intervención de la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S. y Permaquin S.A.S.” por dos (2) meses es decir hasta el 20 de agosto de 2017, atendiendo la facultad consagrada en el artículo 9.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional por causa del COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus, catalogado por la Organización Mundial de la Salud como emergencia en salud pública de impacto mundial.

Que mediante Resolución No. 1318 del 15 de agosto 2017, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, definió la modalidad de la toma de posesión de las Sociedades Inversiones Ariza Navas S.A.S. y Permaquin S.A.S. en administración de conformidad con lo señalado en el artículo 9.1.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010 por un término de un (1) año.

Que mediante Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. adoptó algunas medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiologica causada por el COVID-19 en la ciudad.

Que, en el mismo sentido, mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., declaró en la ciudad la calamidad pública con ocasión de la situación epideomologica causada por el COVID-19.

Que mediante Resolución No. 823 del 1º. de agosto de 2018, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, atendiendo la solicitud formulada por la Agente Especial, contenida en las comunicaciones de fecha 19 de julio de 2018 y del 30 de julio de 2018 radicadas con los números 1-2018-27881 y 1-2018-29180 respectivamente, prorroga el proceso de toma de posesión para administrar de las empresas intervenidas INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S y PERMAQUIM S.A.S. hasta el 14 de agosto de 2019.

Que, por su parte el Gobierno Nacional, mediante Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público y ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, Que mediante Resolución No. 1592 del 9 de agosto de 2019, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6767 • pP. 1-24 • 2020 • MARZO • 28 24 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. de las Empresas INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, contados a partir del catorce (14) de abril de 2020, hasta el 14 de junio del mismo año, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Parágrafo. La presente medida queda sujeta a
prórroga atendiendo a las condiciones sanitarias en las que se encuentre el territorio y la población al vencimiento de este plazo, conforme las directrices y lineamientos fijados por el Gobierno Nacional y Distrital.

Que, en desarrollo de tales decisiones la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Resolución No. 03133 del 24 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas para la ciudad de Bogotá D.C., la prestación del servicio notarial por turnos, situación que afecta en forma directa las actividades que debe adelantar la Agente Especial en cumplimiento de las gestiones tendientes a concluir el proceso de intervención pues se encuentra en el proceso de escrituración de los inmuebles a los adquirentes de vivienda.

Artículo segundo.

NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a la Doctora Adriana Betancourt Ortiz, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 38.260.145, en su calidad de Agente Especial de los negocios, bienes y haberes de las Sociedades INVER- SIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que, la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible; por lo cual, es deber de la administración adoptar medidas transitorias en procura de garantizar la salud de los servidores públicos, la protección de los ciudadanos usuarios del servicio que presta esta Secretaría, así como preservar la seguridad jurídica y el debido proceso dentro de las actuaciones de intervención que se surten en la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, dado que se adoptaron medidas para la prestación del servicio frente a la inminencia de la situación que implican su posible interrupción.

Artículo tercero.

ORDENAR al Agente Especial, Doctora Adriana Betancourt Ortiz, ya identificada, dar aviso a los acreedores de los negocios, bienes y haberes de las Sociedades INVERSIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, de la presente resolución mediante su publicación en un lugar visible de la oficina de la intervenida, o cualquier otro medio eficaz.

Artículo cuarto.

ORDENAR la publicación de la presente resolución por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en el Registro Distrital.

Artículo quinto.

La presente resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella, no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el artículo 20 del Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 578 de 2011, faculta a la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat, para expedir los actos administrativos relacionados con la facultad de intervención y toma de posesión, que en consecuencia y dadas las motivaciones expuestas se hace necesario prorrogar el término de la intervención de las empresas INVER- SIONES ARIZA NAVAS S.A.S. con Nit. 900405126-3 y PERMAQUIM S.A.S. con el Nit. 800034626-9, como que se dispondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días En mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda. del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

RESUELVE:

MILENA GUEVARA TRIANA Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda (E) Secretaría Distrital del Hábitat

Artículo primero.

PRORROGAR por dos (2) meses el término del proceso de Toma de Posesión de los negocios, bienes y haberes en Administración

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6767 • pP. 1-25 • 2020 • MARZO • 28 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 111 (Marzo 27 de 2020)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD (E.) En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decre- to Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar a JORGE ALBERTO TORRES VALLEJO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.018.421.087, en el cargo de ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 04 – DESPACHO DE LA SECRETARÍA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2020 de $ 5.221.946 y gastos de representación de $ 1.566.584.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

JONNY LEONARDO VÁSQUEZ ESCOBAR Secretario Distrital de Movilidad (E)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6767 • pP. 1-26 • 2020 • MARZO • 28 26

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