Jurismart

Registro Distrital 6766 de 2020

Registro Distrital 6766 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6766
Año
2020
Fecha
26 de marzo de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6766 2020 • MARZO • 26 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2020 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ 66 del Decreto 777 de 2019, las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta Directiva.

Acuerdo Número 001 (Marzo 17 de 2020)

“Por medio del cual se emite concepto favorable al Que en el Capítulo 5 del Módulo 4 del Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentran las principales actividades para la información del cierre presupuestal. ajuste del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la Vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 como resultado del cierre financiero de la vigencia 2019”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el Que en la sesión No. 039 del dieciséis (16) y diecisiete (17) de marzo de 2020, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., emitió concepto favorable al ajuste del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa METRO DE BO- GOTÁ S.A., como resultado del Cierre Financiero de la Vigencia 2019. artículo 27 del Decreto 662 de 2018, modificado En mérito de lo expuesto, por el artículo 66 del Decreto 777 de 2019 y el artículo 44 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.,

ACUERDA:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

Artículo 1º.

Emitir concepto favorable al ajuste del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., por valor de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES DOS- CIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETEN- TA Y TRES PESOS M/cte. ($93.306.219.973), como resultado del Cierre Financiero de la vigencia 2019, conforme al siguiente detalle:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 662 de 2018, modificado por el artículo IMPUTACION DESCRIPCIÓN APROPIACIÓN INICIAL 2020 AJUSTE POR CIERRE 2019 APROPIACIÓN AJUSTADA 2020 31 DISPONIBILIDAD INICIAL 1.458.395.236.000 93.306.219.973 1.551.701.455.973 32 INGRESOS 459.019.838.000 0 459.019.838.000 322 TRANSFERENCIAS 458.853.398.000 0 458.853.398.000 323 RECURSOS DE CAPITAL 166.440.000 0 166.440.000 31+32 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 1.917.415.074.000 93.306.219.973 2.010.721.293.973 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6766 • pP. 1-1 • 2020• MARZO • 26

Artículo 2º.

Emitir concepto favorable al ajuste neto del Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., por valor de SE- SENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS

MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVE- CIENTOS NUEVE PESOS M/cte. ($63.336.158.909), como resultado del Cierre Financiero de la Vigencia 2019, conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO 2020 RUBRO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO 2020 VIGENTE AJUSTE POR CIERRE 2019 AJUSTADO 33 GASTOS 1.556.465.535.000 63.336.158.909 1.619.801.693.909 331 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 40.490.258.000 228.695.606 40.718.953.606 333 SERVICIO DE LA DEUDA 7.500.408.000 24.514.000 7.524.922.000 334 INVERSIÓN 1.508.474.869.000 63.082.949.303 1.571.557.818.303

CONSIDERANDO:

Artículo 3º.

Como resultado de las modificaciones realizadas en los artículos 1º y 2º del presente acuerdo, la Disponibilidad Final presenta un valor definitivo de $390.919.600.064.

Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

Artículo 4º.

Comuníquese el presente Acuerdo a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para lo de su competencia.

Artículo 5º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

Que en literal f) del numeral 6.2 del Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital - Empresas Industriales y Comerciales del Distrito – EICD, adoptado mediante la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, determinó, entre otros requisitos para solicitar vigencias futuras, contar con el “Acuerdo por medio del cual se dé aprobación previa por parte de la Junta o Consejo Directivo”.

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Presidente CLAUDIA MARCELA GALVIS RUSSI Secretaria Junta Directiva Acuerdo Número 002 (Marzo 17 de 2020)

“Por medio del cual se emite aprobación previa Que en la sesión No. 039 del dieciséis (16) y diecisiete (17) de marzo de 2020, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., emitió aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias 2021-2023, por valor de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS CONSTANTES DE 2020 ($3.593.280.197), y asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales 2021-2022 de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., por valor de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO TRECE PESOS CONSTANTES DE 2020 ($27.587.880.113). para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para las vigencias 2021 al 2023 y vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2021 al 2022 de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO Que la fuente de financiación para atender la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para los servicios del software de gestión documental, Sistema ERP, servicio de conectividad y soporte tecnológico, son las Transferencias Ordinarias del Distrito Capital.

DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, en la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017 Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, y Que la fuente de financiación para atender la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá-PLMB correspondientes a la vigilancia de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6766 • pP. 1-2 • 2020 • MARZO • 26 2 predios, son los aportes de cofinanciación del Distrito Capital.

Que la fuente de financiación para atender la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá-PLMB correspondientes al contrato de demolición de predios y su respectiva interventoría, son los aportes de cofinanciación del Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º.

Emitir aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2020 por valor de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATRO- CIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CONSTAN- TES DE 2020 ($ 1.857.897.456), para amparar los siguientes conceptos que tendrá inicio en la actual vigencia, y cuya fuente de financiación corresponde a las Transferencias Ordinarias del Distrito Capital:

RUBRO OBJETO VALOR TOTAL VALOR 2020 VALOR VIGENCIA FUTURA PLAZO SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL $534.152.978 $ 104.255.513 $ 429.897.465 2021-2023 Gastos de Inversión 33401115301907502- Fortalecimiento Institucional SISTEMA DE INFORMACIÓN ERP $503.879.989 $ 95.879.998 $ 407.999.991 2021-2023 SERVICIO DE CONECTIVIDAD $1.200.000.000 $ 180.000.000 $1.020.000.000 2021-2022 Gastos de Funcionamiento
- 331020202 - Gastos de Transporte y Comunicaciones 2020 ($1.735.382.741), del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá-PLMB para amparar los siguientes conceptos que tendrá inicio en la actual vigencia, y cuya fuente de financiación corresponde a los Aportes del Convenio de Cofinanciación del Distrito Capital:

Artículo 2º.

Emitir aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para las vigencias 2021-2022 por valor de MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIEN- TOS CUARENTA Y UN PESOS CONSTANTES DE

RUBRO OBJETO VALOR TOTAL VALOR 2020 VALOR VIGENCIA FUTURA PLAZO $ 2.116.320.415 $ 380.937.675 $1.735.382.741 2021-2022 Gastos de Inversión 334011502180147007501- Primera Línea de Metro de Bogotá PLMB Servicio Integral de Vigilancia y Seguridad Privada para salvaguardar los predios, estructuras o inmuebles ($27.587.880.113), del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá-PLMB para amparar los siguientes conceptos que tendrá inicio en la actual vigencia, y cuya fuente de financiación corresponde a los Aportes del Convenio de Cofinanciación del Distrito Capital:

Artículo 3º.

Emitir aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2021-2022 por valor de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO TRECE PESOS CONSTANTES DE 2020

UBRO OBJETO VALOR TOTAL VALOR VIGENCIA FUTURA PLAZO $25.296.764.300 $25.296.764.300 2021-2022 Gastos de Inversión 334011502180147007501- Primera Línea de Metro de Bogotá PLMB Servicio demolición, limpieza, cerramiento y mantenimiento, de los predios adquiridos por la Empresa Metro de Bogotá S.A., requeridos para la construcción de las estaciones de la Primera Línea del Metro de Bogotá”.

$2.291.115.813 $2.291.115.813 2021-2022 Gastos de Inversión 334011502180147007501- Primera Línea de Metro de Bogotá PLMB Interventoría, técnica, administrativa, financiera, legal, social y SST-SGA a monto agotable para la demolición, limpieza, cerramiento y mantenimiento de los predios adquiridos por la Empresa Metro de Bogotá S.A.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6766 • pP. 1-3 • 2020• MARZO • 26 y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y, las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes”.

Artículo 4º.

Comuníquese el presente Acuerdo a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para lo de su competencia.

Artículo 5º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que mediante Acuerdo N° 07 de 2017, corregido a través del Acuerdo No. 08 de 2017, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, así como la Planta de Cargos de la Empresa, y dictó otras disposiciones.

Dado en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Presidente CLAUDIA MARCELA GALVIS RUSSI Secretaria Junta Directiva Acuerdo Número 003 (Marzo 17 de 2020)

“Por medio del cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2020”

Que, en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”; facultad que abarca no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como lo señala el concepto No. 20166000231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 44 de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y

CONSIDERANDO:

Que el citado concepto del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, desarrolló el artículo 125 del Decreto 1421 de 1993, contentivo del régimen especial para el Distrito Capital, conforme a los criterios orgánico y funcional de clasificación de servidores públicos, estableció que: “Las personas que presten sus servicios en las empresas industriales y comerciales son empleados públicos o trabajadores oficiales. En los estatutos de dichas entidades se precisarán cuáles servidores tienen una u otra calidad”.

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que el Consejo de Estado -Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”

Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 12 del artículo 44 de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., establece que corresponde a la Junta Directiva, “Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6766 • pP. 1-4 • 2020 • MARZO • 26 4 Que, en consecuencia, el incremento salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional N° 314 del 27 de febrero de 2020, en los términos de la Circular Conjunta 005 de 2020, de la siguiente manera:

NIVEL JERÁRQUICO LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA Que el artículo 74 de los estatutos sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., definió su régimen de personal, señalando que las personas que prestan sus servicios a la entidad tendrán el carácter de trabajadores oficiales, vinculados mediante contrato de trabajo y los cargos directivos, de asesores y demás adscritos al Despacho del Gerente General, tendrán el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción.

MENSUAL DIRECTIVO 14.448.012 ASESOR 11.548.751 PROFESIONAL 8.067.732 TÉCNICO 2.990.759 ASISTENCIAL 2.961.084 Que el artículo 293 del Decreto 1333 de 1986, dispuso que «Los empleados públicos se rigen por las normas de la ley y las demás disposiciones que, en desarrollo de ésta, dicten las autoridades municipales competentes. Los trabajadores oficiales, por la ley, las cláusulas del respectivo contrato y la convención colectiva de trabajo, si la hubiere”.

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 816 de 2019, «Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.», en su artículo 12º establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que el artículo 26 de la Resolución 128 del 07 se septiembre de 2018, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa Metro de Bogotá S.A., determinó que la entidad pagará al trabajador oficial que labore la jornada máxima legal para la cual ha sido contratado, el salario establecido para cada cargo en los Acuerdos vigentes de la Junta Directiva, con los incrementos anuales que sean autorizados por ésta.

Que con base en el principio constitucional de igualdad, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 53 de la Constitución Política, teniendo en cuenta que la Empresa Metro de Bogotá S.A., no tiene pactado el procedimiento para la definición del porcentaje de incremento salarial para sus trabajadores oficiales, les aplicará los lineamientos proferidos en la Circular Conjunta 005 del 26 de febrero de 2020, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para el incremento salarial de los empleados públicos distritales, en la vigencia 2020.

Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta 005 de 26 de febrero de 2020, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2020, fijando un porcentaje del 5.12 % de incremento salarial para las entidades descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 3.18 % del índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el DANE, para la vigencia 2019, más 1.32% adicional, en cumplimiento al Acta de Acuerdo Nacional Estatal, suscrita el 24 de mayo de 2019, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos, porcentaje que la Administración Distrital consideró más favorable que el pactado inicialmente con las organizaciones Sindicales Distritales, suscrito mediante Acta de Acuerdo Laboral Distrital el 12 de julio de 2018.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal 2020, aprobado por el CONFIS Distrital, mediante Resolución 016 del 29 de octubre de 2019 y liquidado mediante Resolución 305 del 18 de noviembre de 2019, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, según consta en Certificación emitida por el Gerente 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6766 • pP. 1-5 • 2020• MARZO • 26 Administrativo y Financiero de la Empresa, de fecha 2 de marzo de 2020 y CDP 1037 de enero de 2020.

17 de marzo de 2020, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y al concepto emitido por la Jefe de la Oficina asesora Jurídica de la Empresa Metro, mediante radicado OAJ-MEM20-0042.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que mediante comunicación 2020EE728 de fecha 11 de marzo de 2020, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia 2020, la cual fue radicada en la Empresa Metro de Bogotá S.A., con el No. EXT20- 0000882 del 12 de marzo de 2020.

Artículo 1º.

ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2020, el incremento del 5.12% en la asignación básica mensual de las diferentes categorías de Empleos Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:

Que de manera unánime la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., aprobó el incremento salarial, en las sesiones efectuadas los días 16 y NIVEL JERÁRQUICO GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL ASISTENCIAL 01 9.251.072 7.767.703 7.434.393 1.552.551 02 9.597.987 8.631.330 7.767.703 1.826.383 03 12.592.623 9.590.367 ------ 2.148.540 04 12.764.984 10.655.963 ------ 2.527.695 05 ------ ------ ------ 2.957.574 minos que se decrete para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Parágrafo. No se tiene derecho a este tipo de au-
xilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.

Parágrafo 1°. Para las Asignaciones Básicas de
los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de la Empresa Metro de Bogotá S.A, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.

Artículo 4º.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente acuerdo, se deberá comunicar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el contenido del presente acuerdo, con el fin de que obre en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP).

Artículo 2º.

REMUNERACIÓN TRABAJADORES OFICIALES. Fijar a partir del 1º de enero de 2020, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de Trabajadores Oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:

NIVEL JERÁRQUICO GRADO SALARIAL PROFESIONAL ASISTENCIAL 01 4.352.424 1.552.550 02 5.096.277 1.826.382

Artículo 5º.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. 03 del 14 de febrero de 2019 y Acuerdo No. 12 del 08 de agosto de 2019, y tendrá efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2020.

03 5.662.529 2.148.539 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 04 6.291.974 2.527.694 05 6.990.807 2.778.455 Dado en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días 06 8.672.880 ------ del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO Presidente CLAUDIA MARCELA GALVIS RUSSI

Artículo 3º.

SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los Servidores Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los tér-

Secretaria Junta Directiva REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6766 • pP. 1-6 • 2020 • MARZO • 26 6 DECRETO DE 2020 ALCALDÍA DE BOGOTÁ D.C. jurisdicción, se encuentran facultados para tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Decreto Número 093 (Marzo 25 de 2020)

“Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Que el artículo 119 ídem, establece que sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.

Decreto Distrital 087 del 2020”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 y el artículo 17 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, y, Que, en el Parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el numeral 2 del artículo 3º ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral 3 el principio de solidaridad social, el cual implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”

Que, el articulo 12 ibídem, consagra que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de s su jurisdicción”.

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 en su inciso segundo señala que “(…)todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.”

Que de conformidad con el artículo 3 ídem, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, la alcaldesa mayor es autoridad de tránsito en el distrito capital.

Que, el articulo 14 ibídem, dispone “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento Que de acuerdo con el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 ibídem, los alcaldes dentro de su respectiva 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6766 • pP. 1-7 • 2020• MARZO • 26 y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”. calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”.

Que, conforme lo establece en el inciso 1 del Artículo 28 del Decreto Distrital 172 de 2014 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento”, el Sistema Distrital de Alertas es el conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y protocolos para proceder con anticipación a la materialización de un riesgo, a fin de intervenirlo y/o activar los preparativos y protocolos establecidos en la Estrategia Distrital de Respuesta.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) en alocución de apertura del Director General en la rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020 declaró que la infección causada por el nuevo Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) puede considerarse una pandemia y animó a todos los países a tomar las medidas apropiadas para prepararse para ello.

Que el 15 de marzo del 2020, en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar la situación que se viene presentando en la ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 y atendiendo los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, el Consejo por unanimidad recomendó a la alcaldesa mayor de Bogotá D.C. la declaratoria de calamidad pública, atendiendo los criterios establecidos en el artículo 59 de la ley 1523 de 2012.

Que atendiendo la recomendación efectuada la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”.

Que el 06 de marzo de 2020, se confirma el primer caso de COVID-l9 en el Distrito Capital, procedente de Milán, Italia, por lo cual, a partir de ahora, todas las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas y privadas, deberán tomar las medidas que permitan garantizar la detección temprana, contención, la atención y vigilancia epidemiológica ante este evento.

Que el artículo 315 de la Carta Política señala:

“Articulo 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

(…)

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la Repú- blica y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio.
La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”.

Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se hizo necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual se expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, y en su artículo 7 se activó con carácter permanente el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.

Que la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece en su título II Capítulo I:

“Artículo 198. Autoridades de policía. Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento Que la Ley 1523 de 2012 establece en su capítulo VI las declaratorias de desastre, calamidad pública y normalidad y en el artículo 58 se establece que para los efectos de dicha norma, “se entiende por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6766 • pP. 1-8 • 2020 • MARZO • 26 8 y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana.

Son autoridades de Policía: ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas.

(…)

3. Los Alcaldes Distritales o Municipales.

3. Velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan.

(…)

(…)

6. Coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comu- nitarias, las políticas y las actividades para la convivencia”.

5. Las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos”.

(…)

Que los artículos 173, 174 y 175 de la Ley 1801 de 2016 señala las medidas correctivas en el marco de las atribuciones de las autoridades de policía así:

“Artículo 173. Las medidas correctivas. Las medidas correctivas a aplicar en el marco de este Código por las autoridades de policía, son las siguientes:

1. Amonestación.

2. Participación en programa comunitario o acti- vidad pedagógica de convivencia.

3. Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.

Artículo 202.

COMPETENCIA EXTRAORDI- NARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

(…)

3. Ordenar la construcción de obras o la realiza- ción de tareas indispensables para impedir, disminuir o mitigar los daños ocasionados o que puedan ocasionarse.

5. Prohibición de ingreso a actividad que involu- cra aglomeraciones de público complejas o no complejas.

(…)

7. Multa General o Especial.

4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglome- raciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.

(…)

(…)

17. Suspensión de actividad que involucre aglo- meración de público compleja.

18. Suspensión temporal de actividad.

8. Organizar el aprovisionamiento y distribución de alimentos, medicamentos y otros bienes, y la prestación de los servicios médicos, clínicos y hospitalarios.

19. Suspensión definitiva de actividad…”

Que el artículo 205 de la norma en cita consagra:

Que los artículos 368 y 369 de la Ley 599 de 2000

DISPONEN:

“Artículo 205. Atribuciones del Alcalde. Corresponde al alcalde:

1. Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o distrito.

2. Ejercer la función de Policía para garantizar el

“Artículo 368. Violación de medidas sanitarias. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6766 • pP. 1-9 • 2020• MARZO • 26 En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 369.

Propagación de epidemia. El que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.”

SECTORES INTEGRACIÓN SOCIAL Y HÁBITAT Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 establece que “Los efectos de la declaratoria podrán extenderse durante el tiempo que sea necesario teniendo en cuenta las características de la situación que la ha provocado, y podrá modificarse o adicionarse, conforme al mismo procedimiento, en cuanto a su contenido, alcance y efectos mientras no haya terminado o no se haya declarado que la situación ha sido superada y se ha vuelto a la normalidad.” (Negrilla por fuera del texto original).

Artículo 1.

- La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON y demás población pobre y vulnerable del distrito capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable.

Que el Presidente de la República mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con ocasión de la pandemia del COVID-19.

Artículo 2.

- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.– sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVID-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

Que, al 23 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud ha reportado 306 casos de personas infectadas con Coronavirus en el país, 114 de estos en la ciudad de Bogotá D.C., en su mayoría correspondientes a personas que han ingresado al país desde Europa, a través del Aeropuerto Internacional el Dorado de la ciudad.

El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias, 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie.

Que mediante Decreto Distrital 90 del 19 de marzo se adoptaron medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020.

El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas: a Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

Que el 22 de marzo de 2020 mediante Decreto 457 de 2020 el gobierno nacional ordena “(…) el aislamiento obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVI-19.” b) La población potencialmente beneficiaria del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa será aquella que pertenezca a los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con énfasis en población pobre y en población vulnerable a raíz de la pandemia del COVID-19.

Que en aplicación de principios sistémico y de coordinación que orientan la gestión de riesgos, mediante Decreto Distrital 91 de 2020 se modificó la vigencia de las medidas transitorias para garantizar el orden público, en aras que se extendieran sus efectos hasta la entrada en vigencia del aislamiento obligatorio ordenado por el gobierno nacional. c) El distrito capital podrá realizar convenios con la nación para incorporar la oferta nacional a cualquiera de los tres (3) canales definidos en el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa. d) La focalización de la oferta distrital de transferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación, será definida por la Secretaría de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares, geográficos y comunitarios. Los representantes Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C., se hace necesario adoptar medidas adicionales y complementarias que permitan conjurar el estado de calamidad pública existente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6766 • pP. 1-10 • 2020 • MARZO • 26 10 tableros (ICA), se destinarán para ayudar al financiamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa. legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaría de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización. e) El distrito capital podrá ajustar todos los criterios de población objetivo, focalización, priorización, ingreso especial y permanencia existentes de su oferta de transferencias en todos los canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

Artículo 3.

- La Secretaría Distrital del Hábitat reglamentará un programa especial para atender las necesidades de vivienda en la modalidad de arrendamiento, a través de la transferencia monetaria, por el término en que se mantenga el aislamiento obligatorio ordenado por el gobierno nacional mediante Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020 o las normas que lo modifiquen, a la población afectada en sus ingresos dada la calamidad pública que afecta al país por el Coronavirus Covid-19.

f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.

Artículo 4.

- La población en riesgo de habitabilidad en calle que solicite voluntariamente realizar el aislamiento social tendrá lugares específicos para este fin, para lo cual la Secretaría Distrital de Integración Social a partir de la oferta existente y de las posibilidades presupuestales y administrativas dispondrá espacios fijos y móviles para brindar esta atención.

g) El distrito podrá modificar, suspender o terminar los contratos o convenios ya existentes en cada uno de los tres canales, en función de las necesidades de los propósitos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, observando el estatuto general de contratación y las normas que sobre la materia expida el gobierno nacional en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.

El criterio de ingreso será el hecho que la persona haga parte de los grupos de riesgo de contagio por Coronavirus (COVID-19), para lo cual se priorizará a quienes sean adultos mayores, madres gestantes o que en su grupo familiar haya niños, niñas y adolescentes. La Secretaría Distrital de Integración Social procurará evitar la salida de esta población hasta que las autoridades sanitarias así lo indiquen, en aras de preservar su salud y la del entorno. La autorización para cumplir este protocolo se entiende dada al momento en que la persona solicita acceder al servicio y hacer parte del mismo.

Parágrafo. Para este fin la Secretaría Distrital de
Integración Social podrá dotar de espacios fijos y móviles para camas, comedores comunitarios, personal capacitado para atender esta población. Procurará evitar la salida hasta que las autoridades sanitarias así lo indiquen, autorización que se entiende dada al momento que la persona solicite acceder al servicio. h) El distrito podrá contratar de manera directa y expedita, de acuerdo con lo previsto en el decreto ley 440 de 2020, numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, los servicios relacionados con la operación del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, siempre y cuando se atienda lo previsto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y demás requisitos para la declaratoria de urgencia manifiesta. El distrito podrá celebrar nuevos convenios y modificar los convenios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población. i) Se autoriza a la Secretaría Distrital de Hacienda para implementar el sistema de solidaridad que recaude y canalice donaciones diferentes a las referidas en el Decreto 797 del 2018, para este efecto deberá proveer el mecanismo para realizar dicho recaudo.

Artículo 5.

- Los Centro de protección o de servicios 24 horas siete días a la semana, en los cuales se prestan servicios sociales permanentes se mantendrán en operación, así mismo los centros noche para adultos mayores. Se faculta a las entidades distritales que ofrecen estos servicios a restringir visitas y contacto externo con otras personas o con el espacio público para garantizar el aislamiento social.

Parágrafo. Las donaciones que se perciban a
través del aporte voluntario del 10% contenido en el Decreto 797 del 2018 en los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores y del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y

Artículo 6.

- El prestador de servicios de vivienda que corresponden a menos de treinta (30) días, según lo previsto en el Decreto 2590 de 2009, se abstendrá de desalojar al usuario en condición de vulnerabilidad por el no pago del hospedaje, durante el término del

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6766 • pP. 1-11 • 2020• MARZO • 26 aislamiento preventivo obligatorio. Lo anterior, en desarrollo del principio de solidaridad previsto en la Ley 1523 de 2012. dades públicas o privadas encargadas de la prestación del servicio de salud en los respectivos inmuebles, así como definirse los términos y condiciones en que se adelantará dicha actividad.

Lo anterior no exime del pago al usuario por el servicio prestado.

La Secretaría Distrital de Salud en desarrollo de la ocupación temporal podrá ordenar la realización de obras civiles, efectuar adecuaciones físicas, y adquirir e instalar los equipos necesarios para garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud requeridos para atender la situación de calamidad pública.

Parágrafo. Los distintos organismos, empresas
e instituciones que hacen parte de la estructura de respuesta de emergencias de la terminal áerea deberán ampliar la red de personal que permita asegurar el mantenimiento de la sanidad pública de manera mancomunada con el personal asignado por la administración local, para hacer frente a la propagación del COVID-19.

Artículo 7.

- Ordenar a la Secretaría Distrital de Integración Social que adelante si es el caso en concurso con otras entidades, la construcción de las obras de infraestructura, albergues móviles o adecuación de espacios ya construidos, relacionados con espacios de aislamiento preventivo, indispensables para mitigar el riesgo de contagio de Coronavirus- COVID-19 en la población vulnerable focalizada de Bogotá D.C. En virtud de lo anterior, podrá realizar los traslados presupuestales que sean necesarios para adelantar la contratación a que haya lugar, y proceder a la declaratoria de urgencia manifiesta. De igual manera podrá llegar a acuerdos con propietarios privados de inmuebles para la adecuación de espacios necesarios para el aislamiento preventivo.

Artículo 10.

- La Secretaría Distrital de Salud podrá de manera adicional a sus funciones:

a) Fijar criterios para no programar citas electivas. b) Movilizar o trasladar servicios.

Parágrafo. En la etapa constructiva se preferirá
las modalidades que permitan adelantar la labor en el menor tiempo posible, siempre y cuando se respeten los parámetros necesarios de seguridad para este tipo de infraestructura previstas a nivel nacional y distrital. c) Aumentar la capacidad instalada de las unidades de cuidados intensivos.

SECTOR SALUD d) Incrementar programas de altas tempranas y hospitalización a domicilio. e) Limitar las visitas a personas hospitalizadas. f) Realizar compras conjuntas.

Artículo 8.

- Es responsabilidad de cada Entidad Promotora de Salud EPS hacer seguimiento efectivo de sus afiliados que se encuentren en aislamiento preventivo, de igual forma fortalecer las acciones de promoción y prevención que ha orientado el gobierno nacional y distrital.

SECTOR HACIENDA

Artículo 11.

- Durante la vigencia 2020 se ajusta el calendario tributario del distrito capital para el pago del impuesto predial unificado y el impuesto de vehículos, en los siguientes plazos:

a) El plazo máximo para el pago del impuesto predial unificado para los predios residenciales y no residenciales, será el 5 de junio de 2020 con descuento del diez por ciento (10%). El plazo para pagar el impuesto sin descuento vence el día viernes 26 de junio de 2020.

Artículo 9.

- Con el propósito de garantizar la efectiva y oportuna prestación de los servicios de salud en el distrito capital con ocasión de la situación de calamidad pública derivada de la pandemia COVID-19, la Secretaría Distrital de Salud en coordinación con las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS, podrá establecer áreas de expansión de los servicios para la atención de los pacientes en cuidado crítico, ordenando para el efecto la ocupación temporal de inmuebles de propiedad pública o privada que hayan tenido o tengan como destinación la prestación de servicios de salud u otros servicios, de conformidad con lo previsto en los artículos 69 y 70 de la Ley 1523 de 2012.

En caso de necesidad perentoria, se procederá a la ocupación inmediata de los inmuebles requeridos con el concurso de las autoridades de policía. b) Los contribuyentes que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), presentarán una declaración inicial a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 30 de abril de 2020, y realizarán el pago del En la orden de ocupación temporal impartida por la Secretaría Distrital de Salud deberán indicarse las enti- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6766 • pP. 1-12 • 2020 • MARZO • 26 12 impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

Primera cuota: 12 de junio de 2020. a) Limpiar y desinfectar, por lo menos una vez al día los vehículos, especialmente los objetos y las superficies en los vehículos que están en contacto de los usuarios.

Segunda cuota: 14 de agosto de 2020.

Tercera cuota: 9 de octubre de 2020. b) Proveer al conductor del vehículo elementos de aseo y desinfección, para reducir la posibilidad de infección.

Cuarta cuota: 11 de diciembre de 2020. c) Mantener buenas condiciones de ventilación durante la prestación del servicio para facilitar el flujo de aire. c) El plazo máximo para el pago del impuesto de vehículos, con descuento del diez por ciento (10%) será el tres (3) de julio de 2020. El plazo máximo para el pago de este impuesto, sin descuento, será el 24 de julio de 2020. d) Retirar de los vehículos elementos susceptibles de contaminación (alfombras, tapetes, forros de sillas, entre otros).

SECTOR MOVILIDAD e) Implementar procedimientos para el control de temperatura de los conductores.

Artículo 14.

- La Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de administrador de las vías públicas, ordenará a las empresas que alquilan patinetas y bicicletas en el espacio público que limpien y desinfecten, por lo menos una vez al día los vehículos, especialmente las superficies que están en contacto de los usuarios.

Artículo 12.

- La Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de autoridad de tránsito y Transporte, y la Empresa de Transporte Tercer Milenio. TRANSMI- LENIO S.A., en su calidad de ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, ordenarán a las empresas de Servicio de Transporte Público Masivo (SITP troncal y SITP zonal) y a empresas del SITP Provisional (TPC):

1. Limpiar y desinfectar, por lo menos una vez al día, los buses y las cabinas de TransmiCable, especialmente los objetos y las superficies que entren en contacto de los usuarios.

2. Garantizar que al inicio y durante la operación la flota de buses se encuentre en condiciones de buena ventilación para la renovación del aire al interior del vehículo.

Artículo 15.

- La Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de autoridad de tránsito, ejercerá acciones de control especial frente al desplazamiento de pasajeros que se realice en el interior de la ciudad en las diferentes modalidades de transporte (intermunicipal, especial, rutas urbanas) dentro del convenio Bogotá
- Soacha a fin de procurar el cumplimiento de las directrices impartidas por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital en materia de atención del estado de emergencia social. Ecológica y económica provocado por el COVID-19.

3. Promover acciones de auto cuidado, aseo y desin- fección entre los conductores y personal vinculado al Sistema TransMilenio y SITP.

La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá horarios y restricciones de atención al público garantizando la entrega de vehículos inmovilizados y comparecencias.

4. Retirar de los vehículos elementos susceptibles de contaminación (alfombras, tapetes, forros de sillas, entre otros).

Artículo 16.

- Restringir el acceso del público al terminal aéreo, salvo a los pasajeros de vuelos confirmados, quienes deberán presentar a seguridad aeroportuaria y policía nacional los documentos que acrediten dicha situación.

5. Implementar procedimientos para evidenciar y alertar síntomas de COVID-19 en conductores y personal vinculado al Sistema TransMilenio y SITP.

Artículo 13.

- La Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de autoridad de tránsito y transporte, ordenará a las empresas de servicio público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi que operan en el distrito capital:

Parágrafo. Estarán exceptuados de esta medida,
el personal operativo y administrativo de la terminal aérea y las autoridades competentes, así como aquellos acompañantes de personas de la tercera edad, personas en situación de discapacidad y menores de 18 años, que sean pasajeros confirmados.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6766 • pP. 1-13 • 2020• MARZO • 26 Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se desarrollarán las siguientes estrategias para mitigar los impactos en la generación de ingresos de dichos sectores:

SECTOR MUJER

Artículo 17.

- Ordenar de manera transitoria, a partir del 26 de marzo de 2020 y por el tiempo que dure la calamidad pública, la suspensión de la atención al público en la modalidad presencial en Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y Casa de Todas de las 20 localidades.

a) Las entidades pertenecientes al sector desarrollo económico podrán suspender pagos de contratos de usos y aprovechamiento del espacio público y cuotas de participación ferial durante el periodo de emergencia, así como condonar intereses a beneficiarios morosos durante el tiempo que dure la calamidad.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de la Mujer es-
tablecerá mecanismos para fortalecer los canales de comunicación virtual y telefónica para brindar orientación y asesoría socio-jurídica y psicosocial, teniendo como finalidad la prevención y atención de violencias contra las mujeres u otra vulneración de sus derechos. b) El IPES y la Secretaría de Desarrollo Económico gestionarán la vinculación focalizada de tiendas populares al Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, como parte de la red para la provisión de bienes y servicios por medio de estrategias digitales.

Artículo 18.

- La Línea Púrpura Distrital: “Mujeres que escuchan Mujeres” permanecerá en funcionamiento a través del número 018000112137, gratuito en Bogotá desde teléfono fijo o celular, WhatsApp 3007551846 y el correo lpurpura@sdmujer.gov.co, para las finalidades enunciadas en el parágrafo del artículo que antecede.

c) Promover instrumentos y mecanismos para identificar alternativas que permitan mitigar el impacto económico y el cuidado del empleo existente mediante la articulación de alianzas público privadas. d) Adelantar las acciones y alianzas pertinentes para fomentar el sector productivo de Bogotá D.C., afectado por la emergencia de COVID 19, en aras de incrementar la sostenibilidad de las empresas y el mantenimiento de empleos mediante el lanzamiento de líneas de crédito en alianza con Fondo Nacional de Garantías y Bancoldex, entre otros

Artículo 19.

- Las Casas Refugio que operan en el distrito mantendrán su operación las 24 horas del día, siete días de la semana, toda vez que brindan medidas de protección. La Secretaría Distrital de la Mujer procurará evitar la salida de personas en protección para evitar el contacto externo con otras personas en el espacio público, en aras de preservar su salud y para garantizar el aislamiento social. La autorización para cumplir este protocolo se entiende dada al momento en que la persona solicita acceder al servicio y hacer parte del mismo.

SECTOR CULTURA E INFRAESTRUCTURA PARÁGRAFO. La Secretaría de Desarrollo Económico y sus entidades adscritas y vinculadas podrán suscribir convenios y modificar los que a la fecha se encuentren vigentes en aras de desarrollar las estrategias descritas en este artículo.

SUSPENSIÓN TÉRMINOS

Artículo 20.

- La Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte, expedirá el respectivo acto administrativo que ordene las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística, recreativa y deportiva, así como el cierre de los programas a cargo de las entidades que integran el sector cultura.

Artículo 21.

- Se restringe el préstamo de plazas y escenarios públicos a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

Artículo 24.

- Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 26 marzo y hasta el 13 de abril del 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

Artículo 22.

- Durante la vigencia de las medidas del presente decreto se prohíbe el uso de piscinas públicas y privadas y se ordena el cierre del camino de ingreso a Monserrate.

Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, cada enti-
dad podrá exceptuar la aplicación de la presente disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso.

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO PARÁGRAFO 2. La presente suspensión no afecta las actuaciones y procedimientos de carácter contractual.

Artículo 23.

Adicional a los recursos y acciones dirigidas a los sectores informales en el marco del Sistema

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6766 • pP. 1-14 • 2020 • MARZO • 26 14 RESOLUCIONES DE 2020 PARÁGRAFO 3. Al término de este plazo cada entidad será responsable de expedir las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

EMPRESA METRO DE BOGOTÁ Resolución Número 114 (Marzo 24 de 2020)

Artículo 25.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia mientras dure la situación de calamidad pública, excepto lo definido en el artículo 24 del presente decreto.

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días METRO DE BOGOTÁ S.A. En uso de sus facultades legales y en especial del mes de marzo de dos mil veinte (2020). lo dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa, y los Acuerdos N° 02 y 03 de CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO 2016 expedidos por la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., modificados respectivamente por los Acuerdos N° 02, 03, 06, Secretario Distrital de Gobierno 07 de 2017 y 02 de 2019, y JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

CONSIDERANDO:

Secretario Distrital de Hacienda CAROLINA DURÁN Secretaría Distrital de Desarrollo Económico ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 establece: “Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.

Secretario Distrital de Salud XINIA ROCÍO NAVARRO PRADA Secretaria Distrital de Integración Social NICOLAS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Que mediante Resolución 076 de marzo 11 de 2020 le fue aceptada, a la doctora LUISA FERNANDA MORA MORA, la renuncia al cargo de JEFE DE OFI- CINA ASESORA JURÍDICA, Código 115, Grado 04, a partir del 1 de abril de 2020.

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte JONNY LEONARDO VÁSQUEZ ESCOBAR Secretario Distrital de Movilidad (E)

NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaría Distrital del Hábitat Que es de precisar que el empleo de JEFE DE OFICINA ASESORA JURÍDICA, Código 115, Grado 04, se encuentra en vacancia temporal con ocasión de la licencia de maternidad expedida por la EPS a la que se encuentra afiliada la titular, la cual culmina el 31 de marzo de 2020.

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaría Distrital de la Mujer Que en la vacante temporal del empleo de JEFE DE OFICINA ASESORA JURÍDICA, Código 115, Grado 04, mediante Resolución 014 del 30 de enero de 2020 se nombró a la doctora MARIA CRISTINA TORO RESTREPO, quien en la actualidad desempeña el mencionado empleo, hasta la finalización de la licencia de maternidad, es decir, hasta el 31 de marzo de 2020.

Que por necesidades del servicio y en razón al cumplimiento de requisitos formales y prácticos para el desempeño del empleo, se nombra en propiedad a la doctora MARIA CRISTINA TORO RESTREPO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.321.633, como JEFE DE OFICINA ASESORA JURÍDICA, Código 115, Grado 04, de la Planta 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6766 • pP. 1-15 • 2020• MARZO • 26 una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A. en la vacante definitiva generada a raíz de la renuncia presentada por la doctora LUISA FERNANDA MORA MORA, a partir del 1 de abril de 2020.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio Nacional por causa del CORONAVIRUS COVID-19, y ordenó a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

Artículo 1º.

Nombrar en propiedad a partir del 1º de abril de 2020 a MARIA CRISTINA TORO RESTREPO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.321.633, como JEFE DE OFICINA ASESORA JURÍDICA, Código 115, Grado 04, de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A., quien cumple con los requisitos para su desempeño.

ARTÍCULO 2º-: Para todos los efectos fiscales se tomará como fecha de vinculación a la Empresa Metro de Bogotá S.A la de la posesión al empleo de Jefe de Oficina Asesora Jurídica, Código 115, Grado 04, cuando se trataba de una vacante temporal.

Que conforme con el parágrafo 1° del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto Nacional 780 de 20161 “(…) en caso de epidemias o situaciones de emergencia nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objeto de limitar la diseminación de una enfermedad o un riego que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada.”

ARTÍCULO 3º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Ley 1523 de 2012 prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, el bienestar, la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Resolución Número 2779 (Marzo 23 de 2020)

Que el artículo 3°de la ley antes mencionada, dispone que la gestión de riesgo debe orientarse por 15 principios, dentro de los cuales se destaca, el de protección y el de solidaridad social, el primero de los cuales enuncia que “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”

“Por la cual se suspenden los términos de algunas actuaciones administrativas y contractuales en el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- por motivos de salubridad pública y ante la declaración de aislamiento preventivo obligatorio nacional”.

Que el principio de solidaridad social implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, en uso de sus atribuciones legales, en especial las contempladas en los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo y, Que el compromiso con las políticas de prevención en materia de salud pública por causa del riesgo de contagio del CORONAVIRUS -COVID 19- y sus graves consecuencias, se sustenta en el artículo 1° de la Constitución Política que consagra el principio de solidaridad, y el artículo 95 de la Carta que establece como deber de la persona y del ciudadano, obrar conforme al principio de solidaridad social.

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud -OMS, el pasado 11 de marzo anunció que el brote del virus identificado como CORONAVIRUS -COVID 19- es

1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6766 • pP. 1-16 • 2020 • MARZO • 26 16 mientos sobre las acciones de contención del virus en el territorio de su jurisdicción.

Que los organismos de control se han pronunciado frente a la situación de crisis del país, es tal sentido, el Procurador General de la Nación, mediante Directiva 6 del 10 de marzo de 20204, “EXHORTA a las entidades territoriales, empresas administradoras de planes de beneficios y a los prestadores de servicios de salud públicos y privados, a socializar e implementar de manera anticuada (sic) los lineamientos para la preparación y respuesta de los posibles casos de Covid-19, que puedan llegar a presentarse dentro de su jurisdicción, basados en las directrices y apoyo técnico que para tal efecto disponga el Ministerio de Salud y Protección Social…”.

Que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-021/18 definió la solidaridad como un deber impuesto a toda persona por el solo hecho de su pertenencia al conglomerado social, consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo, que “inspira la conducta de los individuos para fundar la convivencia en la cooperación y no en el egoísmo (…) La vigencia de este principio elimina la concepción paternalista, que crea una dependencia absoluta de la persona y de la comunidad respecto del Estado y que ve en este al único responsable de alcanzar los fines sociales. Mediante el concepto de la solidaridad, en cambio, se incorpora a los particulares al cumplimiento de una tarea colectiva con cuyas metas están comprometidos, sin perjuicio del papel atribuido a las autoridades y entidades públicas (…)”.

Que conforme con el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos.

Adicionalmente, el Procurador mediante Resolución 1287 del 16 de marzo de 2020, y a propósito de la declaración de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por la pandemia del COVID-19, y sobre el presupuesto de que el aislamiento social es la principal herramienta para evitar su propagación, suspendió términos de las actuaciones disciplinarias, hasta el 30 de marzo, a fin de evitar que las personas que intervienen en las actuaciones acudan a las sedes de la entidad.

Que a su vez el artículo 7º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como deber de las autoridades la atención personal al público, en los horarios previstos y la habilitación de espacios de consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público.

Que por su parte la Contraloría General de la República ante la situación de emergencia sanitaria, y mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva 063 del 16 de marzo de 2020, suspendió términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, a partir del 16 y hasta el 31 de marzo de 2020.

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible2, por lo cual es deber de la entidad pública adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los usuarios, así como el respeto por la seguridad jurídica y al debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones del Instituto, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.

Que, el Gobierno Nacional y Distrital3, ante la presencia del virus COVID-19 en Colombia, han trazado linea- Que, por su parte, la Rama Judicial adoptó como medida transitoria por motivos de salubridad pública la suspensión de los términos judiciales en todo el país, mediante Acuerdos PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, PCSJA 20-11521 del 19 de marzo y PCSJA 20-11526 del 22 de marzo de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, hasta el 12 de abril de 2020.

2 Corte Constitucional Sentencia SU449/16 Que el Presidente de la República mediante el Decreto Nacional 417 del 17 de marzo de 2020, declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días” con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.

4 “Implementación de los planes de preparación y respuesta ante el riesgo de introducción del nuevo coronavirus (COVID - 19) en el territorio nacional”.

3 Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social que declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional; Circular Externa 5 del 11 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social; Circular 17 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo; Circular Conjunta 18 del 10 de marzo de 2020 del Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social y Departamento Administrativo de la Función Pública; y los Decretos Distritales 81 del 11 de marzo de 2020 que adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá y el 87 del 16 de marzo de 2020 que declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6766 • pP. 1-17 • 2020• MARZO • 26 presenten los contribuyentes en materia de valorización, así como de aquellas derivadas del cobro coactivo de la contribución de valorización. De la misma forma se suspende la atención presencial para recibo de documentos y se habilita su atención virtual.

Que mediante el Decreto Distrital 90 del 19 de marzo de 2020 que adoptó medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, en su artículo 1ºordenó: “Limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas,(…)”, el cual fue ampliado por 24 horas, mediante el Decreto Distrital 091 de 2020.

Que de acuerdo con lo anterior y según lo reglado en el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, “(…) En los términos de días no se tomaran en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en lo que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el Despacho”, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo tanto no correrán los términos de las actuaciones administrativas que se están surtiendo.

Que en estos términos este Despacho,

RESUELVE:

Que mediante el Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19.

Artículo 1º.

Suspensión de Términos en Procesos de Selección. Suspender los términos previstos en la ley y en los procedimientos internos, para todas las etapas de los procesos de selección, en cualquiera de sus modalidades, que actualmente adelanta la entidad y que se encuentren publicados en el portal SECOP II, del 24 de marzo al 13 de abril, inclusive, de 2020; salvo aquellos que el Comité de Gestión Precontractual considere estrictamente necesarios para atender el óptimo funcionamiento del Instituto o aquellos exceptuados conforme con las disposiciones expedidas, en el marco de la emergencia económica y social.

Que para el efecto, el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, conforme con la situación de crisis sanitaria, requiere adoptar medidas de prevención eficaces tendientes a garantizar la salud de los servidores, colaboradores y usuarios de los servicios prestados por el Instituto de Desarrollo Urbano, bajo los criterios de autocuidado, responsabilidad social, uso de medios tecnológicos y solidaridad, a efecto de evitar la propagación de la pandemia, tales como la suspensión de términos en algunas actuaciones y procesos administrativos que cursan, conforme como las condiciones lo exigen y en los términos de las disposiciones legales de emergencia expedidas por el Gobierno Nacional y Distrital.

Artículo 2º.

Suspensión de Términos en revisión y evaluación de proyectos de APP. Suspender del 24 de marzo al 13 de abril, inclusive, de 2020; la revisión y evaluación de proyectos de Asociación Público Privada –APP- de iniciativa privada en la etapa de prefactibilidad, con inclusión de plazo máximo para la entrega de los documentos en dicha etapa.

Artículo 3º.

Suspensión de Términos Administrativos en Materia de Liquidaciones. Ordenar la suspensión de los términos en todas las actuaciones y trámites administrativos que se adelantan ante el Instituto relacionados con las liquidaciones contractuales, entre el 24 de marzo y el 13 de abril, inclusive, de 2020.

Artículo 4º.

Suspensión de Términos de Actuaciones Administrativas Sancionatorias. Suspender las actuaciones administrativas sancionatorias y los términos procesales correspondientes, conforme lo previsto en las Leyes 1474 y 1437 de 2011 y en los procedimientos internos, del 24 de marzo al 13 de abril, inclusive, de 2020.

Que ante la grave situación sanitaria planteada, y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los sujetos procesales objeto de actuaciones administrativas y/o contractuales que actualmente están en curso, se procederá a suspenden los procedimientos de selección, las audiencia a las que se refiere el artículo 86 la Ley 1474 de 2011; así como los términos procesales de todas las actuaciones administrativas que se adelantan con el fin de realizar la gestión de adquisición predial para proyectos de infraestructura y espacio público; para hacer efectivas las garantías de estabilidad y calidad de obra, de cesión y de cargas urbanísticas entregadas por Urbanizadores con ocasión de la celebración de los contratos de obra de infraestructura vial y espacio público; con el otorgamiento, negación y control de licencias de excavación del espacio público y con las actuaciones y trámites administrativos relacionados con la atención de los recursos, revocatorias directas y reclamaciones que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6766 • pP. 1-18 • 2020 • MARZO • 26 18 PARÁGRAFO. Las Audiencias, a que hace referencia el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, que a la fecha se encuentren programadas dentro del período de suspensión mencionado, deberán ser reprogramadas para fechas posteriores al levantamiento de la suspensión. etapas de cobro ordinario y persuasivo de todos los Acuerdos de Valorización expedidos en el Distrito Capital que autorizaron el cobro de una Contribución de Valorización por beneficio general y local, hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020) inclusive.

Parágrafo 1º. Finalizada la suspensión objeto del
presente artículo, se restablecerán las condiciones de la etapa de cobro en la que se encuentre la obligación de conformidad con las reglas de recaudo y beneficios expedidas para cada uno de esos cobros.

Artículo 5º.

Suspensión de Términos Administrativos en Materia de Gestión de Adquisición Predial. Suspender los términos procesales de todas las actuaciones administrativas que se adelantan con el fin de realizar la gestión de adquisición predial para proyectos de infraestructura y espacio público a cargo de la Dirección Técnica de Predios, del 24 de marzo al 13 de abril, inclusive, de 2020.

Parágrafo 2º. En todo caso los ciudadanos debe-
rán cancelar la obligación de pago por valorización en los eventos de adelantar algunas de las acciones contempladas en el artículo 13 del Decreto Nacional 1604 de 1966.

Artículo 11.

Suspensión de Términos de Actuaciones Administrativas en materia disciplinaria y ejecución de auditorías del Plan Anual de Auditoría 2020. Corresponde al Jefe de la Oficina de Control Disciplinario, suspender los términos de las actuaciones administrativas disciplinarias.

Artículo 6º.

Suspensión de Términos de actuaciones administrativas y procesales para hacer efectivas Garantías de Estabilidad y Calidad. Suspender los términos de todas las actuaciones administrativas y procesales, a cargo de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura, para hacer efectivas las garantías de estabilidad y calidad de obra, de cesión y de cargas urbanísticas entregadas por Urbanizadores al Instituto, con ocasión de la celebración de los contratos de obra de infraestructura vial y espacio público, del 24 de marzo al 13 de abril, inclusive, de 2020.

Se suspenderá la ejecución de auditorías del Plan Anual de Auditoría 2020 y las actividades asociadas a las mismas; así como también, los términos para la presentación y ejecución de acciones de Planes de mejoramiento internos.

Parágrafo 1º. La ejecución de los planes de
mejoramiento derivados de auditorías realizadas por la Contraloría de Bogotá D.C., se supeditará a las disposiciones que en la materia establezca dicho ente externo de control.

Artículo 7º.

Suspensión de Términos de actuaciones administrativas respecto a licencias de excavación. Suspender los términos de todas las actuaciones administrativas relacionadas con el otorgamiento, negación y control de licencias de excavación del espacio público, a cargo de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura, del 24 de marzo al 13 de abril, inclusive, de 2020.

Parágrafo 2º. Los términos para la presentación
de los informes de carácter obligatorio se supeditarán a la normatividad vigente. En caso de presentarse modificaciones a los términos o condiciones de la presentación de estos informes, se acogerán las disposiciones que determine la autoridad competente.

Artículo 8º.

Suspensión de Términos Administrativos en Materia de Valorización. Ordenar la suspensión de los términos en todas las actuaciones y trámites administrativos que se adelantan ante el Instituto de Desarrollo Urbano relacionados con la atención de los recursos, revocatorias directas y reclamaciones que presenten los contribuyentes en materia de valorización, así como, las de comunicación y notificación de las decisiones adoptadas en los mismos, que adelanta la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, entre los días 24 de marzo de 2020 y 13 de abril, inclusive, de 2020.

Artículo 9º.

Suspensión de Términos Administrativos y Procesales en Materia de Cobro Coactivo por Valorización. Suspender los términos legales en las actuaciones administrativas y procesales derivadas del cobro persuasivo y coactivo de la contribución de valorización que se adelanta en el Instituto entre los días 24 de marzo y 13 de abril, inclusive, de 2020.

Artículo 12.

Suspensión de Servicio de Atención al Público de manera Presencial y Atención Virtual. Se suspende la atención ciudadana y el recibo de documentación física en el Instituto, del 24 de marzo al 13 de abril, inclusive, de 2020, por lo cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir denuncias, peticiones, consultas, reclamos y demás solicitudes ciudadanas o institucionales durante dicho lapso, las cuales bajo la orientación de los respectivos superiores o supervisores se garantizará su trámite, que incluye la posibilidad de ampliar el plazo para la respuesta, en el evento de tratarse de una solicitud compleja, en los términos del artículo 14 del CPACA., para lo cual se requerirá de la continuidad en el desempeño de las actividades de funcionarios

Artículo 10º.

Suspensión de etapas de cobro de todos los Acuerdos de Valorización. Suspender las

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6766 • pP. 1-19 • 2020• MARZO • 26 Resolución Número 2782 y contratistas de apoyo desde sus hogares, para su trámite de manera virtual.

(Marzo 24 de 2020)

“Por la cual se suspenden contratos y convenios interadministrativos, consultorías, contratos de PARÁGRAFO 1º. La aplicación de este artículo estará en concordancia con la previsto en la Circular IDU 15 de 2020 de la Dirección General. La Subdirección General Corporativa coordinará las acciones correspondientes. obra, de infraestructura e interventorías en el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- y se crean excepciones, por motivos de salubridad pública”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE PARÁGRAFO 2º. Lo previsto en este artículo sin perjuicio de la respuesta oportuna a las tutelas que se radiquen virtualmente y que deberán contestarse dentro del término previsto por el respectivo despacho judicial.

DESARROLLO URBANO – IDU, en uso de sus atribuciones legales, en especial las contempladas en los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo y,

CONSIDERANDO:

Artículo 13.

Continuidad de actuaciones y actividades. Sin perjuicio de las suspensiones previstas en la presente Resolución, se podrá dar continuidad a todos aquellos trámites y actuaciones que puedan surtirse por medios virtuales, con el fin de evitar la afectación de derechos e intereses de terceros.

Que la Organización Mundial de la Salud -OMS, el pasado 11 de marzo anunció que el brote del virus identificado como CORONAVIRUS -COVID 19- es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Artículo 14.

Coordinación de actividades y tareas por jefatura y supervisiones. Los jefes de cada dependencia del Instituto adoptarán las medidas necesarias y definirán en relación con su equipo de trabajo y apoyo a la gestión, las actividades que conforme con su complejidad y necesidades del servicio cumplirá cada uno de los funcionarios y contratistas y realizarán seguimiento a su cumplimiento.

Artículo 15.

Continuidad de las Medidas. Al término de los plazos establecidos en este acto administrativo, se expedirán de ser necesario, las correspondientes decisiones sobre la continuidad de las medidas.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio Nacional por causa del CORONAVIRUS COVID-19, y ordenó a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

Artículo 16.

Vigencia y divulgación. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital; la cual adicionalmente deberá fijarse en lugar visible dentro de las instalaciones del Instituto, en lugares de atención al ciudadano ubicadas en la Calle 22 No. 6-27, en la Calle 20 No. 9-20 y en la Carrera 7ª No. 17-01 piso tercero, así como por los distintos canales virtuales de comunicación de la entidad (página web, correo electrónico, redes sociales institucionales, entre otros).

Que conforme con el parágrafo 1° del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto Nacional 780 de 20161 “(…) en caso de epidemias o situaciones de emergencia nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objeto de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada.”

Artículo 17.

Derogatoria. La presente resolución deroga todas las que sean contrarias, en especial la Resolución IDU 2747 de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintitres (23) días de marzo de dos mil veinte (2020).

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Que el artículo 3º de la Ley 1523 de 2012 dispone que la gestión de riesgo debe orientarse, entre otros por los principios de protección y de solidaridad social, el primero de los cuales enuncia que “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”

Director General 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6766 • pP. 1-20 • 2020 • MARZO • 26 20 Que el principio de solidaridad social implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas”.

Que conforme con el Decreto Nacional 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días” con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.

Que el compromiso con las políticas de prevención en materia de salud pública por causa del riesgo de contagio del CORONAVIRUS -COVID 19- y sus graves consecuencias, se sustenta en el artículo 1° de la Constitución Política que consagra el principio de solidaridad, y el artículo 95 de la Carta que establece como deber de la persona y del ciudadano, obrar conforme al principio de solidaridad social.

Que mediante el Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19.

Que conforme con el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos.

Que en cumplimiento de las medidas anteriormente señaladas, el personal vinculado a los contratos de consultoría, obra e Interventoría adelantados por el IDU, no podrá movilizarse a los lugares de ejecución y no se contará con el suministro de materiales necesarios para la ejecución del proyecto, razón por la cual es necesario proceder a la suspensión de las actividades contractuales correspondientes.

Que a su vez el artículo 7º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como deber de las autoridades la atención personal al público, en los horarios previstos y la habilitación de espacios de consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público.

Que a través del Decreto Nacional 440 de 2020, el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19 Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible26, por lo cual es deber de la entidad pública adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los usuarios, así como el respeto por la seguridad jurídica y al debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones del Instituto, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.

Que, el Gobierno Nacional y Distrital37, ante la presencia del virus COVID-19 en Colombia, han trazado lineamientos sobre las acciones de contención del virus en el territorio de su jurisdicción.

2 Corte Constitucional Sentencia SU449/16 Que mediante Concepto No. 2263 del 17 de marzo de 2016 el Consejo de Estado se pronunció frente a las medidas unilaterales que pueden adoptar las entidades públicas con ocasión de la ocurrencia de circunstancias que se puedan catalogar como fuerza mayor y/o caso fortuito “(…) que en atención al mandato de dirección general del contrato que consagra el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, la entidad estatal puede acordar con el contratista las modificaciones que resulten necesarias para orientar el cumplimiento de la finalidad del contrato; o puede, con el mismo propósito, ejercer las facultades excepcionales consagradas en el artículo 16 de la Ley 80 de 1993. (…) se puede afirmar que es viable la modificación del contrato de forma consensuada o unilateral para variar sus límites temporales y, por tanto, para ampliar o reducir los plazos de ejecución del mismo, entre otras razones, por la aparición de circunstancias nuevas o de causas imprevistas que no se contemplaron en el momento de su celebración, y con el exclusivo objeto de “evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos” a cargo de la entidad contratante.)”

“Así las cosas, la suspensión acordada de la ejecución de los contratos no puede convertirse en un mecanis- 3 Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social que declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional; Circular Externa 5 del 11 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social; Circular 17 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo; Circular Conjunta 18 del 10 de marzo de 2020 del Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social y Departamento Administrativo de la Función Pública; y los Decretos Distritales 81 del 11 de marzo de 2020 que adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá y el 87 del 16 de marzo de 2020 que declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6766 • pP. 1-21 • 2020• MARZO • 26 interventoría que durante la emergencia realicen actividades de obra que, por razones técnicas, operativas y de seguridad para la operación de la infraestructura vial y el tránsito vehicular, deban mantenerse en ejecución.

1.5 Los contratos de consultoría, cuyo trabajo en campo se haya culminado y su terminación pueda ser realizada por teletrabajo, no se suspenderán, en todo caso, en el evento que se solicite la suspensión esta deberá estar plenamente justificada por parte del consultor y avalada por el interventor y/o supervisor según corresponda. mo para amparar incumplimientos de cualquiera de las partes, o corregir los efectos del incumplimiento, pues no está concebida como una figura que exonere a la entidad estatal de su deber de planeación, ni el deber del contratista de cumplir cabalmente sus obligaciones. Su finalidad es preservar el vínculo contractual cuando surgen eventos de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impidan temporalmente la ejecución del negocio jurídico. Recuerda la Sala que, si bien la tarea de la Administración en la contratación estatal es velar por la protección del interés público ínsito en los contratos estatales, que compromete el cumplimiento de necesidades impostergables de la comunidad, dicha finalidad no habilita a las entidades para utilizar cualquier medio en el logro del interés público propuesto. Por el contrario, las herramientas jurídicas que decida utilizar el Estado para cumplir este fin deberán ser legítimas y estar plenamente justificadas (…)”

Lo anterior de acuerdo con el criterio técnico de la respectiva área del Instituto y previa aprobación por la Dirección General, siempre y cuando contribuyan o faciliten la atención de emergencias y reducción de riesgos en la ciudad.

Parágrafo 1º. La suspensión se efectuará de mu-
tuo acuerdo con los contratistas e interventores y sus correspondientes supervisores para lo cual el trámite se efectuará por medios electrónicos, y atendiendo los procedimientos internos existentes.

Que para el efecto, el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, conforme con la situación de crisis sanitaria, requiere adoptar medidas de prevención eficaces tendientes a garantizar la salud de los servidores, colaboradores y usuarios de los servicios prestados por el Instituto de Desarrollo Urbano, bajo los criterios de autocuidado, responsabilidad social, uso de medios tecnológicos y solidaridad, a efecto de evitar la propagación de la pandemia, tales como la suspensión de determinados contratos que cursan, conforme como las condiciones lo exijan y en los términos de las disposiciones legales de emergencia expedidas por el Gobierno Nacional y Distrital.

Que en estos términos este Despacho, PARAGRAFO 2º. Las áreas técnicas, supervisores e interventores que tengan a su cargo la vigilancia, control y/o seguimiento de los contratos de Interventoría, Consultoría y Obra Pública, vigentes en la entidad, deberán efectuar, de manera ágil y oportuna, el análisis técnico de los contratos que les correspondan, para determinar si estos se encuentran dentro de los casos planteados en este artículo, con el propósito de definir que contratos estarían exceptuados conforme con este artículo.

RESUELVE:

Artículo 1º.

Suspensión de contratos asociados a la ejecución de obras de infraestructura vial en Bogotá. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica, las Consultorías y Obras de Infraestructura que se encuentran en ejecución en el área urbana y rural del Distrito Capital y sus respectivas Interventorías se suspenderán desde el 25 de marzo al 13 de abril, inclusive, de 2020, salvo aquellos contratos que respondan a las siguientes características:

1.1 Para atender situaciones de emergencia debido a eventos de la naturaleza.

Parágrafo 3º. Los contratistas e interventores de-
berán disponer coordinadamente, de lo necesario para el retiro, disposición y custodia de los elementos que actualmente se encuentran empleados en la ejecución de las obras, se dejen las obras en ejecución en estado de transitabilidad y con las conexiones domiciliarias operando, atendiendo para ello de todas las medidas de seguridad y transporte exigidas por el ordenamiento jurídico; de la misma forma la suspensión de los contratos no generará ningún tipo de erogación adicional en favor de los contratistas, salvo aquellas que para el efecto llegue a establecer el Gobierno Nacional, aplicable a los entes territoriales, como consecuencia de las medidas de orden económico y social que adopte.

1.2 Para mitigar la inestabilidad técnica de otros elementos de la obra en ejecución.

1.3 Para eliminar o reducir los riesgos de colapso de infraestructuras existentes.

Conforme a lo anterior se deben observar las medidas temporales para garantizar la seguridad vial en los frentes de obra de que trata la Comunicación SDM- SPMT-60630-20 de marzo de 2020 de la Secretaría Distrital de Movilidad.

1.4 Para actividades que sean absolutamente indispensables, esto es, los contratos de obra e REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6766 • pP. 1-22 • 2020 • MARZO • 26 22

Artículo 4º.

Coordinación de actividades y tareas. Los Directivos y Supervisores de cada dependencia del Instituto adoptarán las medidas necesarias a efecto de dar cumplimiento a la presente Resolución, y definirán en relación con su equipo de trabajo y apoyo a la gestión, las actividades que según su complejidad y necesidades del servicio deben ser atendidas por cada uno de los funcionarios y contratistas a su cargo.

Artículo 2º.

Suspensión de Convenios y Contratos Interadministrativos. Suspender los Convenios y Contratos Interadministrativos, durante el plazo establecido en el artículo 1º, cuya ejecución no sea posible continuar dadas las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución, salvo que se trate de un convenio o contrato interadministrativo que se relacione con alguna de las excepciones previstas en el citado artículo 1º o que sea necesario para el óptimo cumplimiento de la labor que adelanta la entidad.

Artículo 5º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESEY CÚMPLASE En todo caso la suspensión a que se refiere este artículo deberá estar precedida de un concepto técnico del área correspondiente respecto a su viabilidad.

Dada en Bogotá. D.C., a los veinticuatro (24) días de marzo de dos mil veinte (2020).

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General

Artículo 3º.

Continuidad de trámites y actuaciones. La suspensión de cada contrato y convenio se refiere a su ejecución física, por tanto, los trámites administrativos asociados a éstos, tales como desembolsos o aprobación de informes se podrán realizar de manera habitual, haciendo uso de los medios tecnológicos disponibles, con el fin de evitar la afectación de derechos, de las partes e intereses de terceros.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6766 • pP. 1-23 • 2020• MARZO • 26

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar