Registro Distrital 6765 de 2020
Registro Distrital 6765 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6765
- Año
- 2020
- Fecha
- 25 de marzo de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6765 2020 • MARZO • 25 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2020 la organización y desarrollo del proceso electoral, así como la participación activa y demás derechos de los ciudadanos en dicho proceso.
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 758 (Marzo 24 de 2020)
“POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A ELEC-
Artículo 3º.
- FINANCIACIÓN. La Administración Distrital asignará los recursos presupuestales que le correspondan para garantizar la realización del proceso de elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración de Bogotá D.C. que trata el presente Acuerdo, en el marco de las disponibilidades presupuestales pertinentes.
CIÓN DE LOS JUECES DE PAZ Y DE RECON- SIDERACIÓN EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL PERIODO 2020-2025 Y SE DICTAN OTRAS DIS- POSICIONES”
Artículo 4º.
- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial a lo establecido en la Ley 497 de 1999 “Por la cual se crean los Jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento”
ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control
ACUERDA:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 1º.
- OBJETO. Convóquese a Elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital, para el periodo 2020-2025, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine la Administración Distrital y conforme con la normatividad vigente.
Marzo 24 de 2020 PARÁGRAFO. La Administración Distrital determinará la fecha de la elección.
Acuerdo Número 759 (Marzo 24 de 2020)
“POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO 640 DE 2016 Y SE DICTAN
Artículo 2º.
- La Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia, en coordinación con la Personería de Bogotá, promoverán, difundirán y apoyarán el proceso de elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración, debiendo garantizar la infraestructura y logística necesaria para
OTRAS DISPOSICIONES”
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6765 • pP. 1-1 • 2020 • MARZO • 25 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 24 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN de 1993 y el Decreto 612 de 2018.
Presidente
ACUERDA:
ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control
Artículo 1.
Derógase el Acuerdo No. 640 de 2016 “Por el cual se deroga el Acuerdo No. 217 de 2006 y se dictan otras disposiciones”.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Marzo 24 de 2020 Acuerdo Número 760 (Marzo 24 de 2020)
Artículo 2.
A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la formulación y adopción del Plan de Acción Cuatrienal del Concejo de Bogotá, D.C., se efectuará a más tardar el 30 de junio del primer año de sesiones de cada nuevo período constitucional a través de la resolución que expida la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, previa consulta con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño (CIGD) y los Voceros de todas las bancadas políticas con representación en la Corporación.
“POR EL CUAL SE ESTABLECEN ACCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER EN EL DISTRITO CAPI- PARÁGRAFO. toda modificación del plan de acción cuatrienal será expedida mediante resolución de la mesa directiva del concejo de bogotá d.c., una vez consultada cigd y los voceros de las bancadas.
TAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ En el ejercicio de sus atribuciones constituciona- les y legales, en especial las que le confiere los Numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley
Artículo 3.
Una vez se adopte el Plan Acción Cuatrienal, todas las herramientas institucionales de planeación, gestión y evaluación a que haya lugar, deberán armonizarse al Plan, en los tiempos que para este efecto establezca la Oficina Asesora de Planeación del Concejo de Bogotá D.C.
1421 de 1993
ACUERDA:
Artículo 4.
La Oficina Asesora de Planeación del Concejo de Bogotá, D.C., deberá presentar ante la Mesa Directiva de la Corporación y al CIGD, un informe de gestión del Plan de Acción Cuatrienal con periodicidad anual, como mínimo al finalizar el cuatrienio, la Oficina Asesora de Planeación entregará un informe final de gestión.
Artículo 1.
Objeto. La Administración Distrital adoptará como mínimo las siguientes acciones con el fin de fortalecer las condiciones de prestación y atención con calidad de los servicios de salud para personas en riesgo o con padecimiento de cáncer en el Distrito Capital:
Parágrafo. La Mesa Directiva del Concejo de
Bogotá D.C., divulgará, de conformidad con la normatividad vigente, el Plan Cuatrienal adoptado y los informes periódicos que presente la Oficina Asesora de Planeación del Concejo de Bogotá D.C. a. La definición del cáncer como prioridad de gestión dentro de los Planes Distritales de Desarrollo, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 1384 de 2010.
Artículo 5.
El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
b. El fortalecimiento de la Ruta Integral de Atención en Salud - RIAS para población en riesgo o pre- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6765 • pP. 1-2 • 2020 • MARZO • 25 2 sencia de cáncer, y la RIAS para la promoción y mantenimiento de la salud, en su componente de promoción de hábitos de vida saludables desde la gestión intersectorial, la identificación y prevención de los factores de riesgo que inciden en el cáncer. cáncer; lo anterior en el marco del Plan Decenal para el Control del Cáncer, el Plan Territorial de Salud vigente y demás documentos técnicos que para el efecto sean aplicables, teniendo en cuenta la línea técnica del Ministerio de Salud y Protección Social. c. Promover y motivar a los prestadores de servicios PARÁGRAFO 1. La Administración Distrital promoverá las acciones articuladas intersectoriales para intervenir factores de riesgo precursores en la aparición del cáncer. de salud, que puedan y tengan la intención de habilitarse como Unidades Funcionales para la Atención Integral del Cáncer dentro de la oferta pública y privada de servicios de salud del Distrito Capital.
Parágrafo 2. La Administración Distrital, a través
de la Secretaría Distrital de Salud, programará y priorizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal los recursos suficientes con el fin de mejorar la gestión de asistencia técnica, vigilancia y supervisión en la implementación de las RIAS mencionadas en el presente Acuerdo.
Artículo 2.
Cáncer en los Planes Distritales de Desarrollo. La Administración Distrital incluirá la problemática del cáncer como prioridad de gestión dentro del contenido general de los respectivos Planes Distritales de Desarrollo, lo anterior en concordancia con las definiciones y disposiciones contenidas en la Ley 1384 de 2010 y demás normas que la modifiquen, sustituyan y/o complementen.
Artículo 5.
Unidades Funcionales para la Atención Integral del Cáncer. La Secretaría Distrital de Salud, en el marco de las funciones y competencias definidas en el literal K, artículo 85 del Acuerdo 257 de 2006; promoverá la operación progresiva de Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto y Unidades de Atención de Cáncer Infantil dentro de la oferta pública y privada de servicios de salud del Distrito Capital, organizada bajo la Red Integrada de Servicios de Salud vigente.
Artículo 3.
Líneas estratégicas, metas de resultado e indicadores de cumplimiento. Los programas, proyectos y metas de resultado que sean definidos por parte de la Administración Distrital en los Planes Distritales de Desarrollo de cada período constitucional, tendrán en cuenta las líneas estratégicas definidas en el Plan Nacional de Salud Pública, el Plan Nacional para el control del Cáncer y el Plan Decenal del Cáncer, o los documentos técnicos y normativos vigentes que para el efecto sean aplicables.
Parágrafo. Los criterios para la operación y fun-
cionamiento de las unidades de que trata el presente artículo, se efectuarán cumpliendo las disposiciones legales, normativas y reglamentarias vigentes, bajo el principio de sostenibilidad fiscal.
Parágrafo. En los respectivos planes plurianuales
de inversiones de los planes de desarrollo, se incluirá la proyección de los costos y fuentes de financiación de los principales programas y proyectos de inversión pública para la ejecución de las metas e indicadores de cumplimiento que defina la administración distrital, relacionados con el control integral del cáncer en el distrito capital.
Artículo 6.
Sistema de Información sobre Cáncer. La Secretaría Distrital de Salud, en el marco de sus competencias, promoverá la gestión para el reporte de información sobre incidencia, morbilidad y mortalidad por cáncer, con el fin de formular, ejecutar y evaluar oportunamente las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos que tengan por objeto mejorar la atención integral del cáncer en el Distrito Capital.
Artículo 4.
Ruta Integral de Atención en salud - RIAS en materia de cáncer. La Secretaría Distrital de Salud, en el marco de sus competencias, gestionará el proceso de implementación de acciones, estrategias, intervenciones y esquemas de atención integral en salud para personas expuestas a riesgo o con padecimiento de cáncer.
Artículo 7.
Progresividad y sostenibilidad fiscal. La aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, se realizará de manera progresiva teniendo en cuenta la eficacia en las medidas implementadas y la eficiencia en la asignación y uso adecuado de los recursos disponibles, en cumplimiento del principio de sostenibilidad fiscal que requiere la gestión pública administrativa.
Artículo 8.
Informes. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud,
Para el efecto, se priorizará la ejecución de herramientas de gestión tales como (1) la RIAS para población con riesgo o presencia de cáncer, y (2) la RIAS para la promoción y mantenimiento de la salud, en lo que corresponde con la promoción de hábitos de vida saludables desde la gestión intersectorial, la identificación y prevención de los factores de riesgo que inciden en el 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6765 • pP. 1-3 • 2020 • MARZO • 25 periódicamente realizará informes sobre los avances anuales en la implementación del presente Acuerdo. danía No. 79.811.967, en el cargo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 06 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
Parágrafo. Para la elaboración de los informes
de los que trata el presente artículo se deberá hacer uso de indicadores de resultado y de gestión, con la finalidad de evidenciar como mínimo la evolución de las tazas de morbilidad y mortalidad por cáncer en el Distrito Capital y las acciones desplegadas para superar las barreras de acceso.
Artículo 9.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el doctor ÓSCAR JAVIER ASPRILLA CRUZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente ARTÍCULO 3º-: Notificar al doctor ÓSCAR JAVIER ASPRILLA CRUZ, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Marzo 24 de 2020 RESOLUCIÓN DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 145 (Marzo 12 de 2020)
ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
“Por la cual se hace un nombramiento”
ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del por el Decreto 648 de 2017, y mes de marzo del año dos mil veinte (2020).
RESUELVE:
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General ARTÍCULO 1º-: Nombrar al doctor ÓSCAR JAVIER ASPRILLA CRUZ, identificado con la cédula de ciuda- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6765 • pP. 1-4 • 2020 • MARZO • 25 4
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…