Registro Distrital 6763 de 2020
Registro Distrital 6763 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6763
- Año
- 2020
- Fecha
- 22 de marzo de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6763 2020 • MARZO • 22 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2020 mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.
Decreto Número 091 (Marzo 22 de 2020)
Que el artículo 3º ídem dispone que entre los princi pios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes “Por medio del cual se modifica el Decreto 90 de 2020 y se toman otras disposiciones.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tran quilidad y la salubridad públicas y a gozar de un am biente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”
2 del artículo 315 de la Constitución Política, artículo 35 y el numeral 2 del Decreto 1421 de 1993, artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 y artículo 17 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que, en igual sentido, la citada disposición consagra el principio de solidaridad social, el cual implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que, el articulo 12 Ibídem, establece que: “Los Go bernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la segu ridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que, el articulo 14 ibídem, dispone “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la admi nistración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.
Que capítulo VI de la ley regula las declaratorias de de sastre, calamidad pública y normalidad y en el artículo 58 se establece que para los efectos de dicha norma, “se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios Que, en el en el Parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la se guridad territorial, los derechos e intereses colectivos, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6763 • pP. 1-1 • 2020• MARZO • 22 gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabi lidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”. c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;
Parágrafo 1º. La infracción a las medidas pre
vistas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.
Que los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Se guridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los Gobernadores en los siguientes términos:
Que, conforme lo establece el Artículo 28 del Decreto Distrital 172 de 2014 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento”, el Sistema Distrital de Alertas es el conjunto de ins trumentos, mecanismos, procedimientos y protocolos para proceder con anticipación a la materialización de un riesgo, a fin de intervenirlo y/o activar los preparati vos y protocolos establecidos en la Estrategia Distrital de Respuesta. b) “[…]
Artículo 14.
PODER EXTRAORDINARIO
Que el 15 de marzo del 2020, en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar la situación que se viene presentando en la ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 y aten diendo los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, el Consejo emitió concepto favo rable atendiendo la inminencia de calamidad pública que puede generarse en el Distrito Capital.
PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SI TUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcal des, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de preve nir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocu rrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.
Que atendiendo la recomendación efectuada la alcal desa mayor profirió el Decreto 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”. c)
Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo Que corresponde a la Alcaldesa Mayor, como primera
autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas. establecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condi ción de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.
(…)
Que el numeral 1 y el subliteral b) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes: d)
Artículo 202.
COMPETENCIA EXTRAORDI
“B) En relación con el orden público:
NARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADO RES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIO NES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen
1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6763 • pP. 1-2 • 2020 • MARZO • 22 2 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de pri mera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calami dades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territo rio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:
(…)
2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglome raciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.
3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o perso nas especialmente vulnerables, y de animales.
4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de trán sito por predios privados.” (…) (Negrilla por fuera del texto original).
5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
Parágrafo. En todo caso, en cualquier despla
zamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanita rias y policivas.”
Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 establece que “Los efectos de la declaratoria podrán extenderse durante el tiempo que sea necesario tenien do en cuenta las características de la situación que la ha provocado, y podrá modificarse o adicionarse, conforme al mismo procedimiento, en cuanto a su contenido, alcance y efectos mientras no haya terminado o no se haya declarado que la situación ha sido superada y se ha vuelto a la normalidad.” (Negrilla por fuera del texto original).
ARTÍCULO 2º Adiciónese un literal al artículo segundo del Decreto Distrital 90 de 2020 del siguiente tenor:
Que el Presidente de la República mediante Decreto 417 del 2020 declaró el estado de emergencia econó mica, social y ecológica en todo el territorio nacional, Por el término de treinta (30) días calendario, con ocasión de la pandemia del COVID-19. w) Personal de empresas y entidades públicas y privadas necesario e indispensable para atender asuntos relacionados con liquidación, pago y cobro de nóminas, pago de cuentas de contratistas, así como los de soporte para atender modalidades de teletrabajo y trabajo en casa, pagos de seguridad social, para asegurar condiciones de cierre tempo ral de obras civiles y mantenimiento de condiciones de seguridad de establecimientos comerciales.
Que en atención a los principios sistémico y de coordi nación que orientan la gestión de riesgos, se hace ne cesario armonizar las medidas transitorias adoptadas mediante Decreto 090 de 2020, en aras de garantizar el orden público con ocasión de la pandemia por Co ronavirus (COVID- 19).
En mérito de lo expuesto, De igual forma los servidores públicos y contra tistas adscritos a entidades que presten servicios sociales, entre ellas, Secretaría de Integración Social, Secretaría de Educación, Secretaría de la Mujer, Comisarías de familia, IDIPRON, en los horarios por turnos que establezca cada entidad.
DECRETA:
Artículo 1.
- Modificar el artículo 1 del Decreto Dis trital 90 de 2020, el cual quedará así:
La excepción contemplada en este literal aplicará a par tir de las 00:00 del 24 de marzo de 2020 y se extenderá hasta las 00:00 horas del 13 de abril del año en curso.
ARTÍCULO 3º- Ingreso de vehículos y personas.
“ARTÍCULO 1.- LIMITAR totalmente la libre circu lación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el martes 24
1. Se permitirá el ingreso o tránsito de vehículos y personas a la ciudad de Bogotá, los días lu
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6763 • pP. 1-3 • 2020• MARZO • 22 que acrediten el retorno a su lugar de domicilio. Los particulares sólo podrán justificar su salida con una causal de fuerza mayor. nes 23 y martes 24 de marzo, exclusivamente por razones de fuerza mayor, de reunificación familiar y descargue de mercancías diferentes a las exceptuadas en el decreto 090 de 2020, bajo las siguientes reglas:
2. Entre las 00:01 y las 06:00 del lunes 23 de marzo de 2020 podrán ingresar los vehículos de carga e Intermunicipal.
Artículo 4.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, las demás disposiciones previstas en el Decreto 90 de 2020 que no fueron mo dificadas también continuarán vigentes hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
3. Entre las 06:00 y las 18:00 del lunes 23 de marzo de 2020 los vehículos particulares de placas pares.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidos (22) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
4. Entre las 18:00 horas del lunes 23 de marzo y las 06:00 horas del martes 24 de marzo de 2020 exclusivamente vehículos de carga.
Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno
5. Entre las 06:00 horas y las 18:00 horas del martes 24 de marzo de 2020 vehículos particu lares de placas impares.
HUGO ACERO VELÁSQUEZ Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
6. Entre las 18:00 horas y las 23:00 horas del martes 24 de marzo de 2020 exclusivamente vehículos de carga.
CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente JONNY LEONARDO VÁSQUEZ ESCOBAR Secretario Distrital de Movilidad (E)
La operación permitida solo es de acceso a Bogotá o tránsito con destino a otra ciudad. La salida de Bo gotá solo se permitirá a vehículos de carga y buses intermunicipales necesarios para aquellas personas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6763 • pP. 1-4 • 2020 • MARZO • 22 4
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…