Registro Distrital 6761 de 2020
Registro Distrital 6761 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6761
- Año
- 2020
- Fecha
- 19 de marzo de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6761 2020 • MARZO • 19 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2020 mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Decreto Número 090 (Marzo 19 de 2020)
“Por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calami- dad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”
Que, en el en el Parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, artículo 35 y el numeral 2 del Decreto 1421 de 1993, artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 y artículo 17 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”
Que, en igual sentido, la citada disposición consagra el principio de solidaridad social, el cual implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”
Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”(Negrilla por fuera del texto original).
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que, el articulo 12 Ibídem, establece que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, econo- Que, el articulo 14 ibídem, dispone “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-1 • 2020 • MARZO • 19 del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”. de Milán, Italia, por lo cual, a partir de ahora, todas las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas y privadas, deberán tomar las medidas que permitan garantizar la detección temprana, contención, la atención y vigilancia epidemiológica ante este evento.
Que, conforme lo establece el Artículo 28 del Decreto Distrital 172 de 2014 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento”, el Sistema Distrital de Alertas es el conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y protocolos para proceder con anticipación a la materialización de un riesgo, a fin de intervenirlo y/o activar los preparativos y protocolos establecidos en la Estrategia Distrital de Respuesta.
Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se hizo necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual se expidió el Decreto 081 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, y en su artículo 7 se activó con carácter permanente el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que el 31 de diciembre de 2019, las autoridades del Gobierno de la República Popular de China, reportaron un conglomerado de 27 casos de síndrome respiratorio agudo de etiología desconocida entre personas vinculadas a un mercado (productos marinos) en la ciudad de Wuhan (población de 19 millones de habitantes), capital de la provincia de Hubei (población de 58 millones de habitantes), sureste de China; de los cuales 7 fueron reportados como severos. El cuadro clínico de los casos se presentaba con fiebre, con algunos pacientes presentando disnea y cambios neumónicos en las radiografías del tórax (infiltrados pulmonares bilaterales). El siete de enero de 2020; las autoridades chinas informaron que un nuevo coronavirus (nCoV) fue identificado como posible etiología, es decir es una nueva cepa de coronavirus que no se había identificado previamente en el ser humano y que ahora se conoce con el nombre de COVID-19.
Que de acuerdo con el artículo 1º del Reglamento Sanitario Internacional se considera emergencia de salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que se ha determinado que: i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada.
Que el 30 de enero de 2020, el Comité de expertos de la Organización Mundial de la salud OMS, emitió la declaratoria de emergencia de salud pública de interés Internacional —ESPII, con el fin de coordinar un esfuerzo mundial para mejorar la preparación en otras regiones que puedan necesitar ayuda.
Que atendiendo la declaratoria de ESPII de la OMS de acuerdo al Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual imparte a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo.
Que la Ley 1523 de 2012 establece en su capítulo VI las declaratorias de desastre, calamidad pública y normalidad y en el artículo 58 se establece que para los efectos de dicha norma, “se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”.
Que el 06 de marzo de 2020, se confirma el primer caso de COVID-l9 en el Distrito Capital, procedente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-2 • 2020 • MARZO • 19 2 el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.
Que la Corte Constitucional respecto de la declaratoria de calamidad pública en sentencia Sentencia C-466 de 2017, magistrado ponente Carlos Bernal Pulido señaló:
Que el numeral 1 y el subliteral b) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:
“B) En relación con el orden público:
1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo coman- dante.
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;
“La calamidad pública alude, entonces, a un evento o episodio traumático, derivado de causas naturales o técnicas, que altera gravemente el orden económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente. Al respecto, la Corte ha señalado que “los acontecimientos, no solo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traumáticas, que logren conmocionar o trastrocar el orden económico, social o ecológico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, además, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales”. En tales términos, la Corte ha reconocido que la calamidad pública puede tener una causa natural, por ejemplo, temblores o terremotos, avalanchas, desbordamientos de ríos, inundaciones, etc., o puede tener una causa técnica como por ejemplo “accidentes mayores tecnológicos”.
Parágrafo 1º. La infracción a las medidas
previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.
Que los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los Gobernadores en los siguientes términos: b) “[…]
Artículo 14.
PODER EXTRAORDINARIO
Que el 15 de marzo del 2020, en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar la situación que se viene presentando en la ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 y atendiendo los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, el Consejo emitió concepto favorable atendiendo la inminencia de calamidad pública que puede generarse en el Distrito Capital.
Que atendiendo la recomendación efectuada la alcaldesa mayor profirió el Decreto 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”.
PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SI- TUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.
Que al 18 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud ha reportado 102 casos de personas infectadas con Coronavirus en el país, 45 de estos en la ciudad de Bogotá D.C., en su mayoría correspondientes a personas que han ingresado al país desde Europa, a través del Aeropuerto Internacional el Dorado de la ciudad. c)
Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo esta- Que corresponde a la Alcaldesa Mayor, como primera
autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar blecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-3 • 2020 • MARZO • 19 Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.
(…)
Que mediante Decreto 420 de 2020 el Presidente de la República impartió instrucciones a los alcaldes y gobernadores para ser tenidas en cuenta en el ejercicio de sus funciones en materia de orden público en el marco de la emergencia sanitaria por la propagación del Coronavirus (COVID-19). d)
Artículo 202.
COMPETENCIA EXTRAORDI-
Que en Consejo de Seguridad y Convivencia realizado el día de hoy se informó y socializó con la Policía Metropolitana de Bogotá las medidas establecidas en el presente decreto.
NARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADO- RES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIO- NES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:
(…)
Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C. y entendiendo que el orden público se ha definido por la Corte Constitucional en las sentencias C-813 de 2014, C-889 de 2012, C-179 de 2007, C-825 de 2004, C-251 de 2002, SU-476 de 1997 y C-024 de 1994, entre otras, como “el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos”, se hace necesario adoptar medidas adicionales y complementarias.
En mérito de lo expuesto,
4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeracio- nes, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.
DECRETA:
5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados.” (…) (Negrilla por fuera del texto original).
Artículo 1.
- LIMITAR totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, pro- ductos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazar- se exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 establece que “Los efectos de la declaratoria podrán extenderse durante el tiempo que sea necesario teniendo en cuenta las características de la situación que la ha provocado, y podrá modificarse o adicionarse, conforme al mismo procedimiento, en cuanto a su contenido, alcance y efectos mientras no haya terminado o no se haya declarado que la situación ha sido superada y se ha vuelto a la normalidad.” (Negrilla por fuera del texto original).
2. Prestación de los servicios administrativos, opera- tivos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
Que el Presidente de la República mediante Decreto 417 del 2020 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con ocasión de la pandemia del COVID-19.
3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema nece- sidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
Que en virtud de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 418 del 2020 las medidas que se adoptan mediante el presente acto fueron debidamente coordinadas con el gobierno nacional y no van en contravía de las instrucciones dadas por el Presidente de la República, para lo cual se puso en conocimiento previamente al Ministerio del Interior.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-4 • 2020 • MARZO • 19 4 k) El transporte de animales vivos y productos pere- cederos. l) La Fuerza Pública, organismos de seguridad del PARÁGRAFO: En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y policivas.
ARTÍCULO 2º- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero sólo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:
Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital. a) Atención y emergencias médicas y aquellos des- m) Servidores públicos y contratistas estatales para tinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen. el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos. b) Abastecimiento y distribución de combustible. n) Los programas sociales indispensables que requie- c) Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias. ren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaria Distrital de la Mujer e IDIPRON. d) Realizar el abastecimiento, producción, distribución, o) Los indispensables para el funcionamiento de ca- nales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados. cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar – PAE. p) Las personas que acrediten debidamente ser per- e) Personas que presten sus servicios a empresas o sonal de Transmilenio S.A. y SITP, sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo necesario para la operación. q) Personal operativo y administrativo aeroportuario, plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados o no, y productos farmacéuticos, quienes deberán estar plenamente identificados. f) La prestación de servicios indispensables de opera- pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos durante el periodo de simulacro, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como tiquetes y pasabordos, físicos o electrónicos. r) Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos. s) El personal indispensable para asegurar la ali- ción, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados. mentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado. g) La prestación de servicios funerarios, exclusivamen- t) El servicio público individual de taxis, siempre y te durante el tiempo de la prestación del mismo. h) La prestación de servicios de operación indispen- sables de hoteles, empresas de vigilancia privada y transporte de valores. cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios. i) La prestación de servicios bancarios y financieros y u) Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos. j) El ingreso y salida de carga desde y hacia el Aero- puerto Internacional el Dorado. v) Las demás excepciones contempladas en el artículo 4 del Decreto 420 de 2020.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-5 • 2020 • MARZO • 19 en la Ley 1801 de 2016 (amonestación o multa), sin perjuicio de incurrir en la conducta punible de Violación de Medidas Sanitarias contemplado en el artículo 368 de la Ley 599 de 2000.
Parágrafo. PRIMERO. Las excepciones arriba
descritas se confieren con ocasión de la prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados. El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.
Se ordena a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.
Artículo 9.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Parágrafo. SEGUNDO: El Terminal de Transporte
y sus terminales satélites no prestarán el servicio de despacho de buses ni venta de tiquetes durante el término de duración de las medidas contempladas en este decreto. El servicio del Terminal de Transporte y sus terminales satélites se limitará al desembarco de pasajeros que lleguen a Bogotá.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor
Artículo 3.
- Las niñas, niños y adolescentes que se encuentren sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, durante el tiempo de que trata el artículo 1º del presente decreto, se les aplicará el procedimiento de que trata la Ley 1098 de 2006.
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno HUGO ACERO VELÁSQUEZ Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
Artículo 4.
- La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia rendirá el informe de que trata el parágrafo 2 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, a la Subdirección para la Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior.
RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE GOBIERNO
Artículo 5.
- Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio en el Distrito Capital a partir de las 18:00 horas del día jueves 19 de marzo de 2020 y hasta el día lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59.
Resolución Número 054 (Marzo 18 de 2020)
“Por la cual se suspenden términos en las actuaciones de policía que adelantan los Inspectores de Atención Prioritaria y Centro de Traslado por Protección”
Parágrafo. Durante el tiempo que permanezcan
las medidas del presente decreto se limita el expendio de bebidas embriagantes a un producto por persona, para lo cual los establecimientos de comercio deberán llevar un registro de las ventas efectuadas. En todo caso no se podrá expender a personas menores de 18 años.
EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO, En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3º del Decreto 411 de 2016 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Artículo 6.
- Durante la vigencia de las medidas del presente decreto no se aplicará el pico y placa y restricciones ambientales previstas en el Decreto Distrital 078 de 2020, sino que regirá la restricción total a la circulación de personas y vehículos con las excepciones contempladas en los artículos 1º y 2º de este decreto.
Artículo 7.
- Durante la vigencia de las medidas del presente decreto se prohíbe el uso de piscinas públicas y privadas.
Que de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Artículo 8.
- Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el Distrito Capital. Su incumplimiento acarreará las sanciones previstas
Que igualmente el Artículo 49 de la Carta Política preceptúa: “La atención de la salud y el saneamiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-6 • 2020 • MARZO • 19 6 ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.
Que al tenor del Parágrafo 1°del artículo ibidem “Las Inspecciones de Policía que integrarán el actor Distrital, tendrán competencia en todo el Distrito Capital y estarán adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaria Distrital de Gobierno de Bogotá, debiendo encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su vinculación según lo establecido en el Decreto Distrital 449 de 2017”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que las inspecciones de Policía del Distrito hacen parte de la Planta de la Secretaría Distrital de Gobierno y, en razón a la aplicación del procedimiento verbal abreviado señalado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 – Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana-, deben adelantar audiencias públicas con lals partes y/o los presuntos infractores.
Que en el Comité de expertos de la Organización Mundial de la salud OMS, del 30 de enero de 2020, se emitió la declaratoria de emergencia de salud Pública de interés Internacional —ESPII, con el objeto de coordinar un esfuerzo mundial para mejorar la preparación en otras regiones que puedan necesitar ayuda.
Que atendiendo la declaratoria de la OMS de acuerdo a1 Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual emite a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención del nuevo coronavirus (2019nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo debido al traspaso de fronteras geográficas por la transmisión que se puede dar de persona a persona.
Que en el artículo 12 literal d) de la Resolución No. 401 del 17 de marzo de 2020, el Secretario de Gobierno Distrital Instó a los “Alcaldes Locales, a la Dirección para la Gestión Policiva y a la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, para que en ejercicio de sus competencias, determinen la suspensión de los términos procesales en las actuaciones de policía que se adelantan, por el término que sea estrictamente necesario, a excepción de las audiencias inmediatas para cierre de comparendos a cargo de los Inspectores de Policía Urbanos para temas de Atención Prioritaria, que sean solicitadas por el mismo ciudadano”.
Que en virtud de la declaratoria de emergencia mediante Decreto Distrital 084 de 2018, la Alcaldesa Mayor facultó a los Secretarios de Despacho para establecer horarios flexibles de carácter transitorio y excepcional con el fin de contener la propagación del virus COVID-19 y prevenir el aumento de enfermedades asociadas al primer piso epidemiológico de enfermedades respiratorias.
Que, en consecuencia, el Director para la Gestión Policiva ordenará 1º Suspender la atención de público de manera presencial y los términos procesales en las actuaciones de policía que adelantan los Inspectores de Atención Prioritaria y del Centro de Traslado por Protección, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 1° de abril de 2020, excepto los relacionados con audiencias inmediatas para cierre de comparendos de los inspectores de Atención Prioritaria, solicitadas por el mismo ciudadano, de conformidad con la parte motiva de esta resolución.
En mérito de lo expuesto, Que al tenor del artículo 4° del Decreto 411 de 2016, la Dirección para la Gestión Policiva tiene como función: “a) Coordinar con las entidades y organismos Distritales la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las autoridades a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno”.
RESUELVE:
Que de conformidad con el artículo 4° del Decreto 606 de 2017: “Las Inspecciones de Policía del Factor Distrital son: a) Distrital 1, Centro de Traslado por Protección: Ins- pección de Policía CTP b) Distrital 2, Atención Prioritaria — AP: Inspecciones de Policía AP 1, AP 2, AP 3, AP 4, AP 5, AP 6, AP 7, AP 8, AP 9, AP 10, AP 11, AP 12, AP 13, AP 14, AP 15, AP 16, AP 17 y AP 18”.
ARTÍCULO 1º Suspender la atención de público de manera presencial y los términos procesales en las actuaciones de policía que adelantan los Inspectores de Atención Prioritaria y del Centro de Traslado por Protección, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 1° de abril de 2020, en todo caso, podrá extenderse hasta que permanezca vigente la declaratoria de calamidad pública ocasionada por la situación epidemiológica del Coronavirus (Covid-19); excepto los relacionados con audiencias inmediatas para cierre de comparendos de los inspectores de Atención Prioritaria, solicitadas 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-7 • 2020 • MARZO • 19 por el mismo ciudadano, de conformidad con la parte motiva de esta resolución.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Artículo 2°.
El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y se hace oponible a partir de su publicación.
Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Director para la Gestión Policiva
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 1 Registro, Anexo No. 2 con 6 Registros.
SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO Resolución Número 129DDI-008767,2020EE 42670 (Marzo 17 de 2020)
LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LA SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBU- TARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
En ejercicio de las competencias conferidas en Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).
ALEIDA FONSECA MARÍN SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-8 • 2020 • MARZO • 19 8 CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE DE CIÓN FECHA DEVOLU- NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE AFORO 19/02/2020 2015-1 CL 113 51 21 10/03/2020 CERRADO IA-NIT PLACA - CHIP Y/O MA- TRICULA INMOBILIAR- DE TIPO IMPUESTO ALEIDA FONSECA MARÍN ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO La Subdirectora de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
APODERADO NOMBRE DEL Que el Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación DOS VIALES S.A.S 900.538.510 ICA 900538510 LIQUIDACIÓN OFICIAL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCION 129DDI008767 DEL 17 DE MARZO DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ profirió para el contribuyente que se relaciona a continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.
No.
CORDIS No. DE Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN DDI2480 2020EE20999 201902100335902567 CONSORCIOS TRITURA- RESOLU- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-9 • 2020 • MARZO • 19 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 701 4/03/2020 NO RESIDE 701 4/03/2020 NO RESIDE 304 TO 2 28/02/2020 NO RESIDE 304 TO 2 28/02/2020 NO RESIDE NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN DE ABLE GRAV- PERÍODO DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE REVISIÓN 25/02/2020 2015 KR 90 87 11 3/03/2020 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 25/02/2020 2014, 2015 KR 7 BIS 123 57 28/03/2020 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 25/02/2020 2015 KR 12 79 32 OF CIAL DE REVISIÓN 25/02/2020 2015 KR 12 79 32 OF CIAL DE REVISIÓN 25/02/2020 2014 CL 151 C 104 50 AP CIAL DE REVISIÓN 25/02/2020 2014 CL 151 C 104 50 AP PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ALEIDA FONSECA MARÍN ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO La Subdirectora de Educación Tributaria y Servicio,hace saber:
SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
EDUARDO 80.178.389 VEHÍCULOS RNS546 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL JUAN CARLOS 79.408.180 VEHÍCULOS JXV90D LIQUIDACIÓN OFI- JUAN CARLOS 79.408.180 VEHÍCULOS JXV90D LIQUIDACIÓN OFI- CAROLINA MARIA 1.032.403.698 VEHÍCULOS HIV973 LIQUIDACIÓN OFI- CLAUDIA YANETH 52.396.558 VEHÍCULOS RNS546 LIQUIDACIÓN OFI- CARLOS ARTURO 80.205.897 VEHÍCULOS RIZ557 LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCION 129DDI008767 DEL 17 DE MARZO DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
RESOLU- DDI-002711 2020EE24635 2019 03200300014019 LANCHEROS RUEDA DDI-002711 2020EE24635 2019 03200300014019 LANCHEROS RUEDA DDI-002715 2020EE24657 2019 03200300014002 JARAMILLO BUSTOS DDI-002709 2020EE24615 2019 03200300014141 ORTEGA CABRERA DDI-002718 2020EE24667 2019 03200300014083 OLAYA OVALLE JOHN DDI-002718 2020EE24667 2019 03200300014083 CASTAÑEDA CAICEDO Que la Jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-10 • 2020 • MARZO • 19 10 Resolución Número132DDI- 008779,2020EE 42731 (Marzo 18 de 2020)
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 4 Registros, Anexo No. 2 con 186 Registros..
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN LA SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBU- TARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR FISCALIZACIÓN GRANDES REQUERIMIENTO DE CONTRIBUYENTES INFORMACIÓN Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
REQUERIMIENTO ESPECIAL AUTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que, en consideración a lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días
RESUELVE:
del mes de marzo de dos mil veinte (2020).
ALEIDA FONSECA MARÍN SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-11 • 2020 • MARZO • 19 CACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE NOTIFI- DEL ACTO FECHA DE ACTO REVISIÓN 25/02/2020 2015,2016 CL 19 24 55 AP 205 REVISIÓN 20/02/2020 2018 CL 224 9 60 REVISIÓN 20/02/2020 2018 CL 167 62055 IN 119 REVISIÓN 17/02/2020 2015,2016 CL 25 27 22 CULA INMOBILIARIA-NIT TIPO PLACA - CHIP Y/O MATRI- DE Servicio TIPO IMPUESTO ALEIDA FONSECA MARÍN ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO La Subdirectora de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
ZALO 12.979.203 VEHÍCULOS HAY202 LIQUIDACIÓN OFICIAL DE LUDY 60.363.702 VEHÍCULOS RGM818 LIQUIDACIÓN OFICIAL DE MARIA 63.560.286 VEHÍCULOS RJY125 LIQUIDACIÓN OFICIAL DE APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCION 132DDI008779 DEL 18 DE MARZO DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No. profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y CIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la RESOLU- DDI001999 2020EE19228 201903200101012307 RONDON GARCES MARTHA DDI002530 2020EE21698 201903200101012077 METROKIA S.A. 830.078.966 VEHÍCULOS HAY202 LIQUIDACIÓN OFICIAL DE DDI002530 2020EE21698 201903200101012077 MAYA BASTIDAS SILVIO GON- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-002716 2020EE24659 2019 03200300014149 RODRIGUEZ SANABRIA ANA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-12 • 2020 • MARZO • 19 12 CACIÓN CASA 74 GREEN TOWERS HACIENDA LA PRIMAVERA PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE NOTIFI- DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 12/02/2020 2019 CL 29 23A 17 SUR ESPECIAL 12/02/2020 2019 AV EL DORADO 68B 31P 1 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 87 72A 65 IN 12 AP 424 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 7A 2 56 DECLARAR 29/01/2020 2017 KR 88I 54C 65 SUR DECLARAR 5/02/2020 2016 KM 6 VEREDA EL CAIRO DECLARAR 13/02/2020 2015 KR 69K 68 49 AP 401 DECLARAR 13/02/2020 2015 KR 65 103 62 AP 509 DECLARAR 13/02/2020 2015 KR 87A 87 90 TRIBUTARIA 17/02/2020 2018 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2019 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, CL 26 59 41 /65 OF 405 INFORMACIÓN 10/02/2020 2018 - 3, 4, 5, 6 KR 12 96 32 INFORMACIÓN 13/02/2020 2018 - 3, 4, 5, 6 KR 5 ESTE 20 69 BG 5 INFORMACIÓN 18/02/2020 2018: 3, 4, 5 y 6 CL 77 B 57 103 PI 21 ED PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO URBANA LC1420495 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1351021 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1351021 EMPLAZAMIENTO PARA URBANA LC1351021 EMPLAZAMIENTO PARA IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO La Subdirectora de Educación Tributaria y Servicio,hace saber:
S.A.S 900.351.736 ICA 900351736 REQUERIMIENTO DE MARIA 41.395.301 DELINEACIÓN PABLO 80.009.336 VEHÍCULOS BPC640 REQUERIMIENTO ANGEL 79.605.618 VEHÍCULOS BPC640 REQUERIMIENTO EDINSON 80.903.274 VEHÍCULOS BPC640 REQUERIMIENTO MAYORGA 79.536.097 DELINEACIÓN GIOVANNY 1.030.530.484 VEHÍCULOS BRS303 EMPLAZAMIENTO PARA APODERADO NOMBRE DEL COLOMBIA SAS 901.033.366 ICA 901033366 REQUERIMIENTO DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCION 132DDI008779 DEL 18 DE MARZO DE 2020 EXPEDIENTE contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2020EE13191 202006100324003210 MAGRILLANO SAS 892.000.974 DELINEACIÓN NA 2020EE15835 202002200301003527 ILUMNO SERVICIOS DE NA 2020EE9088 202003100200000363 ROMERO GASPAR ANDRÉS NA 2020EE19920 202002200334003923 CONCESION RUNT SA 900.153.453 ICA N/A AUTO DE INSPECCIÓN NA 2020EE17815 202002200301003505 DREAM REST COLOMBIA NA 2020EE20632 202002200301003440 AVIANCA S.A. 890.100.577 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2020EE17161 202003200101003530 JIMENEZ LOPEZ JHON NA 2020EE17161 202003200101003530 BANCO DAVIVIENDA S A 860.034.313 VEHÍCULOS BPC640 REQUERIMIENTO NA 2020EE17161 202003200101003530 PABON GOMEZ HECTOR NA 2020EE17161 202003200101003530 GUIO VELASQUEZ LUIS NA 2020EE17876 202006100322003168 RATIVA DE LETRADO ROSA NA 2020EE17876 202006100322003168 NELLY YANETH PAEZ MURCIA 52.554.886 DELINEACIÓN NA 2020EE17876 202006100322003168 LUIS EDUARDO SANCHEZ No.
CIÓN RESOLU- Que los Jefes de la Oficina de Fiscalizacion Grandes Contribuyentes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación profirieron para los 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-13 • 2020 • MARZO • 19 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 45A 64A 10 AP 305 ESPECIAL 12/02/2020 2019 CL 11A 79 20 IN 18 AP 303 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 8 49 84 ESPECIAL 12/02/2020 2019 AV EL DORADO 68B 31P 1 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 13 26A 47 PI 8 ESPECIAL 12/02/2020 2019 CL 4A 18 26 ESPECIAL 12/02/2020 2019 CL 16 14 76 ESPECIAL 12/02/2020 2019 DG 69A 0B 41 ESPECIAL 12/02/2020 2019 AV EL DORADO 68B 31P 1 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 26 39 75 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 6 58 07 AP 502 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 97B 42 58 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 13 15N 29 ESPECIAL 12/02/2020 2019 CL 73 8 13 TO B PI 4 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 51 64 83 ESPECIAL 12/02/2020 2019 CL 52 SUR 8 12 ESPECIAL 12/02/2020 2019 CL 14 18 62 ESPECIAL 12/02/2020 2019 CL 65 50B 28 ESPECIAL 12/02/2020 2019 CL 72 10 07 PI 7 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 118A BIS 23C 25 ESPECIAL 12/02/2020 2019 CL 15 22 36 NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.307.678 VEHÍCULOS BTJ881 REQUERIMIENTO S A S 900.060.343 VEHÍCULOS DBT184 REQUERIMIENTO YAMIT 79.728.196 VEHÍCULOS CXS993 REQUERIMIENTO ALDANA 1.107.080.296 VEHÍCULOS BTN072 REQUERIMIENTO SUAREZ 46.450.367 VEHÍCULOS BSK351 REQUERIMIENTO BEATRIZ 32.350.547 VEHÍCULOS CXS993 REQUERIMIENTO VIRGINIA 41.615.579 VEHÍCULOS BSK351 REQUERIMIENTO DE JESUS 19.282.550 VEHÍCULOS BTN072 REQUERIMIENTO MERCHAN 1.033.740.009 VEHÍCULOS BTN072 REQUERIMIENTO MARTINEZ 1.019.040.192 VEHÍCULOS BTJ881 REQUERIMIENTO ARACELY. 35.322.329 VEHÍCULOS BTJ881 REQUERIMIENTO CAFETEROS 860.007.538 VEHÍCULOS BTN072 REQUERIMIENTO TIAN CAMILO 1.094.945.188 VEHÍCULOS BST211 REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCION 132DDI008779 DEL 18 DE MARZO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE17162 202003200101003531 CORTES RODRIGUEZ LUZ NA 2020EE17162 202003200101003531 DIANA MARCELA AGUDELO NA 2020EE17162 202003200101003531 MARLON. PENTON IGLESIAS 353.266 VEHÍCULOS BSK351 REQUERIMIENTO NA 2020EE17162 202003200101003531 BANCO DAVIVIENDA S A 860.034.313 VEHÍCULOS BSK351 REQUERIMIENTO NA 2020EE17292 202003200101003532 BANCO DE OCCIDENTE S.A. 890.300.279 VEHÍCULOS BST211 REQUERIMIENTO NA 2020EE17292 202003200101003532 GIRALDO GUZMAN CHRIS- NA 2020EE17292 202003200101003532 ARIAS YOUNG ALVARO 7.520.473 VEHÍCULOS BST211 REQUERIMIENTO NA 2020EE17306 202003200101003536 INVERSIONES YAKAREN NA 2020EE17165 202003200101003535 SALAZAR SALAZAR EDWIN NA 2020EE17165 202003200101003535 BANCO DAVIVIENDA S A 860.034.313 VEHÍCULOS CXS993 REQUERIMIENTO NA 2020EE17165 202003200101003535 ARIAS AGUDELO CATALINA 52.352.617 VEHÍCULOS CXS993 REQUERIMIENTO NA 2020EE17165 202003200101003535 ARIAS AGUDELO JULIANA NA 2020EE17292 202003200101003532 ULISES GONZALEZ ZULUAGA 9.739.499 VEHÍCULOS BST211 REQUERIMIENTO NA 2020EE17164 202003200101003534 JEAN CARLOS MUNOZ NA 2020EE17164 202003200101003534 FEDERACION NACIONAL DE NA 2020EE17164 202003200101003534 MURCIA BALLESTEROS JOSE NA 2020EE17164 202003200101003534 SERGIO DANIEL GUZMAN NA 2020EE17163 202003200101003533 CARDENAS MARTINEZ NA 2020EE17163 202003200101003533 INVERSIONES ARIAS PINZON NA 2020EE17163 202003200101003533 LIBERTY SEGUROS S.A. 860.039.988 VEHÍCULOS BTJ881 REQUERIMIENTO NA 2020EE17163 202003200101003533 ARACELY CARDENAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-14 • 2020 • MARZO • 19 14 NORTE VDA FUSCA ESPECIAL 12/02/2020 2019 KM 17 CT CENTRAL DEL ESPECIAL 12/02/2020 2019 CL 52B 85 11 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 72 170 97 ESPECIAL 12/02/2020 2019 CL 129B 51 52 ESPECIAL 12/02/2020 2019 CL 63D 28 72 ESPECIAL 12/02/2020 2019 CL 82 102 79 IN 2 AP 212 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 7 72 13 PI 8 ESPECIAL 12/02/2020 2019 CL 8 70B 02 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 8 23B 18 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 8 23B 18 CA 2 ESPECIAL 12/02/2020 2019 AV EL DORADO 68B 31P 1 ESPECIAL 12/02/2020 2019 CL 146 58C 21 BL 11 AP 402 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 112 22A 31 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 112 22A 31 CN 27 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 9A 99 07 P 12 13 14 15 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 13 93 67 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 1 103 22 ESPECIAL 12/02/2020 2019 DG 52B SUR 53 49 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 8C 186 67 IN 24 AP 102 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 46A 145B 58 ESPECIAL 12/02/2020 2019 CL 17 7 43 PI 4 NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A. 830.004.993 VEHÍCULOS IJL389 REQUERIMIENTO ARDO 1.019.042.091 VEHÍCULOS JFK597 REQUERIMIENTO ELENA 39.751.699 VEHÍCULOS JFK597 REQUERIMIENTO ANDREA 1.030.537.917 VEHÍCULOS HST987 REQUERIMIENTO ANDRES 1.019.057.598 VEHÍCULOS IJL389 REQUERIMIENTO DELARIA 23.681.500 VEHÍCULOS HST987 REQUERIMIENTO PATRICIA 52.816.448 VEHÍCULOS IJP165 REQUERIMIENTO ARCESIO 3.493.906 VEHÍCULOS IJP165 REQUERIMIENTO EDICSON 79.863.212 VEHÍCULOS IJL389 REQUERIMIENTO ELIZABETH 23.273.935 VEHÍCULOS DBV255 REQUERIMIENTO SOL BEATRIZ 31.469.635 VEHÍCULOS DBT184 REQUERIMIENTO COOPERATIVO 860.028.415 VEHÍCULOS DBT184 REQUERIMIENTO GUILLERMO ALEXIS 79.745.718 VEHÍCULOS IJP165 REQUERIMIENTO GUROS GENERALES S.A. 860.004.875 VEHÍCULOS HST987 REQUERIMIENTO GENERALES ORGANISMO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCION 132DDI008779 DEL 18 DE MARZO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE17168 202003200101003539 BANCO FINANDINA S A 860.051.894 VEHÍCULOS IJL389 REQUERIMIENTO NA 2020EE17168 202003200101003539 SANCHEZ PRADA JOHN NA 2020EE17168 202003200101003539 CASA TORO AUTOMOTRIZ NA 2020EE17168 202003200101003539 COBA CAVIEDES JULIAN NA 2020EE17167 202003200101003538 GENERALI COLOMBIA SE- NA 2020EE17167 202003200101003538 AUTOCAMPER AD SAS 900.742.195 VEHÍCULOS HST987 REQUERIMIENTO NA 2020EE17167 202003200101003538 LEON VELA MARIA CAN- NA 2020EE17169 202003200101003540 RAMIREZ HOYOS JOSE NA 2020EE17166 202003200101003537 RINCON ACOSTA MARIA INES 41.647.201 VEHÍCULOS DBV255 REQUERIMIENTO NA 2020EE17166 202003200101003537 CRUZ CADENA ALVARO 80.263.280 VEHÍCULOS DBV255 REQUERIMIENTO NA 2020EE17167 202003200101003538 BLANCO GOMEZ JENNIPHER NA 2020EE17166 202003200101003537 BANCO DAVIVIENDA S A 860.034.313 VEHÍCULOS DBV255 REQUERIMIENTO NA 2020EE17166 202003200101003537 LOPEZ DE SUESCUN MARIA NA 2020EE17306 202003200101003536 GONZALEZ CARRASQUILLA NA 2020EE17306 202003200101003536 LOPEZ SOLIS ALBERTO 16.627.867 VEHÍCULOS DBT184 REQUERIMIENTO NA 2020EE17306 202003200101003536 LA EQUIDAD SEGUROS NA 2020EE17169 202003200101003540 BERMUDEZ SIACHICA NA 2020EE17169 202003200101003540 PEREZ GOMEZ ANDREA NA 2020EE17169 202003200101003540 BANCO POPULAR S. A. 860.007.738 VEHÍCULOS IJP165 REQUERIMIENTO NA 2020EE17171 202003200101003542 OSSA ZAPATA GLADYS NA 2020EE17171 202003200101003542 PAEZ OSSA JORGE LEON- 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-15 • 2020 • MARZO • 19 8 ETAPA MAGDALENA ESPECIAL 12/02/2020 2019 AV EL DORADO 68B 31P 1 ESPECIAL 12/02/2020 2019 AC 68 13 91 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 75 41 29 SUR ESPECIAL 12/02/2020 2019 CL 48 15 11 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 58B BIS 128B 09 AP 202 ESPECIAL 12/02/2020 2019 AV EL DORADO 68B 31P 1 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 74 40 70 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 70 22D 44 LC 108 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 50A 65 28 ESPECIAL 12/02/2020 2019 AV EL DORADO 68B 31P 1 ESPECIAL 12/02/2020 2019 CL 142C 141B 60 CA 532 ESPECIAL 12/02/2020 2019 CL 27B SUR 35 39 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 9 4 47 PIVIJAY ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 9A 99 07 P 12 13 14 15 ESPECIAL 12/02/2020 2019 AC 63 37 51 AP 501 ESPECIAL 12/02/2020 2019 CL 72F 113A 85 BL 2 AP 502 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 37 D 15 08 ESPERANZA ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 48 26 85 ESPECIAL 12/02/2020 2019 AC 61 18 23 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 55C 162 50 IN 2 AP 302 ESPECIAL 12/02/2020 2019 KR 55C 165 50I 2A 302 NOTIFICACIÓN POR AVISO DRA 1.013.632.270 VEHÍCULOS WGH130 REQUERIMIENTO LUCIA 63.328.554 VEHÍCULOS ZZX393 REQUERIMIENTO SOFIA 41.702.101 VEHÍCULOS ZZX393 REQUERIMIENTO FAJARDO 1.000.929.821 VEHÍCULOS REN814 REQUERIMIENTO AZUCENA 40.027.420 VEHÍCULOS RMX373 REQUERIMIENTO SANCHEZ 1.071.581.508 VEHÍCULOS RMX373 REQUERIMIENTO ERNESTO 79.328.325 VEHÍCULOS WGH130 REQUERIMIENTO AUGUSTO 8.713.481 VEHÍCULOS REZ805 REQUERIMIENTO SEGUNDO 7.595.557 VEHÍCULOS JFK597 REQUERIMIENTO CAMACHO 1.070.964.900 VEHÍCULOS RMX373 REQUERIMIENTO FERNANDO 79.367.677 VEHÍCULOS REN814 REQUERIMIENTO DE VENOVE 37.728.298 VEHÍCULOS REZ805 REQUERIMIENTO DEL CARMEN 7.169.338 VEHÍCULOS WGH130 REQUERIMIENTO COOPERATIVO 860.028.415 VEHÍCULOS JFK597 REQUERIMIENTO SON LEANDRO 80.038.224 VEHÍCULOS REN814 REQUERIMIENTO GENERALES ORGANISMO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCION 132DDI008779 DEL 18 DE MARZO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE17175 202003200101003546 ROBERTO SAMACA JOSE NA 2020EE17175 202003200101003546 BANCO DAVIVIENDA S A 860.034.313 VEHÍCULOS WGH130 REQUERIMIENTO NA 2020EE17175 202003200101003546 PARRA SANTOS CARLOS NA 2020EE17176 202003200101003547 PEREZ ACEVEDO CARMEN NA 2020EE17174 202003200101003545 MUÑOZ PRIETO LESVY NA 2020EE17174 202003200101003545 BANCO DAVIVIENDA S A 860.034.313 VEHÍCULOS RMX373 REQUERIMIENTO NA 2020EE17175 202003200101003546 PALACIO CLAVIJO ALEJAN- NA 2020EE17172 202003200101003543 NEIRA HERNANDEZ EMERS- NA 2020EE17172 202003200101003543 BANCO DAVIVIENDA S A 860.034.313 VEHÍCULOS REN814 REQUERIMIENTO NA 2020EE17173 202003200101003544 RAMIREZ RUIZ CATHERINE NA 2020EE17173 202003200101003544 CORDOBA CASTRO LUIS NA 2020EE17172 202003200101003543 EDER ALEJANDRO ROA NA 2020EE17172 202003200101003543 VARGAS CASALLAS NESTOR NA 2020EE17171 202003200101003542 GUAO OLIVO MANUEL NA 2020EE17171 202003200101003542 LA EQUIDAD SEGUROS NA 2020EE17176 202003200101003547 BENITEZ VIVEROS ARNUL 5.434.783 VEHÍCULOS ZZX393 REQUERIMIENTO NA 2020EE17174 202003200101003545 CAROL JULIANA GAMBOA NA 2020EE17174 202003200101003545 JHOAN BERNET SANCHEZ NA 2020EE17173 202003200101003544 CESMADI MOTORS SAS 901.091.386 VEHÍCULOS REZ805 REQUERIMIENTO NA 2020EE17173 202003200101003544 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS REZ805 REQUERIMIENTO NA 2020EE17176 202003200101003547 GOMEZ PINILLA ADRIANA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-16 • 2020 • MARZO • 19 16 ESPECIAL 12/02/2020 2019 CL 13 50 69 DECLARAR 11/02/2020 2017, 2018 CL 77 10 20 AP 1002 DECLARAR 11/02/2020 2015 KR 47 128B 72 DECLARAR 11/02/2020 2015 KR 71D 6 94 SUR LC 1921 DECLARAR 11/02/2020 2015 CL 79B 5 81 DECLARAR 11/02/2020 2015 KR 13 26A 47 PI 8 DECLARAR 11/02/2020 2018 AK 86 10 50 LT 1A DECLARAR 11/02/2020 2018 KR 42 72 131 DECLARAR 11/02/2020 2015 KR 71D 6 94 SUR DECLARAR 11/02/2020 2019 TV 70D 59C 00 SUR DECLARAR 11/02/2020 2019 KR 7 71 21 OF 703 TA DECLARAR 11/02/2020 2019 KR 7 71 21 OF 703 TA DECLARAR 11/02/2020 2019 KR 7 71 21 TO A OF 703 DECLARAR 11/02/2020 2019 KR 7 71 21 TOA OF 703 DECLARAR 11/02/2020 2019 CL 81 11 68 OF 503 DECLARAR 11/02/2020 2019 CL 81 11 68 OF 503 DECLARAR 11/02/2020 2019 KR 7 71 21 OF 703 TOA DECLARAR 11/02/2020 2017, 2018 KR 25 17 64 DECLARAR 11/02/2020 2017, 2018 KR 25 13 22 DECLARAR 11/02/2020 2017, 2018 CL 77 10 20 AP 1002 DECLARAR 14/02/2020 2015 CL 35 2 22 URBANA LC1310512 EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A. 860.030.828 PREDIAL AAA0160UKJZ EMPLAZAMIENTO PARA INES 24.049.647 PREDIAL AAA0041CRWF EMPLAZAMIENTO PARA ANDRES 19.235.786 PREDIAL AAA0246SSHY EMPLAZAMIENTO PARA ALBERTO 70.085.797 PREDIAL AAA0180ANPP EMPLAZAMIENTO PARA VICTORIA 20.250.117 PREDIAL AAA0246SSHY EMPLAZAMIENTO PARA EDUARDO 70.690.838 DELINEACIÓN DEL NIÑO JESUS 41.657.482 PREDIAL AAA0041CRWF EMPLAZAMIENTO PARA DAD HORIZONTAL 800.154.155 PREDIAL AAA0041CRWF EMPLAZAMIENTO PARA IAS VENDOME LTDA 860.080.273 PREDIAL AAA0246SSHY EMPLAZAMIENTO PARA S.A. EN LIQUIDACION 800.052.451 PREDIAL AAA0041CRWF EMPLAZAMIENTO PARA CIALES CARSONIA LTDA 860.063.852 PREDIAL AAA0246SSHY EMPLAZAMIENTO PARA INDUSTRIALES Y COMER- CIA S EN C EN LIQUIDACION 860.078.906 PREDIAL AAA0160UKJZ EMPLAZAMIENTO PARA DE LAS AMERICAS - PROPIE- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCION 132DDI008779 DEL 18 DE MARZO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE16117 202001100101003631 MISHAAN GUTT SALOMON NA 2020EE16118 202001100101003632 ORTEGA MUÑOZ TERESITA NA 2020EE16118 202001100101003632 PLAZA DE LAS AMERICAS NA 2020EE16118 202001100101003632 CENTRO COMERCIAL PLAZA NA 2020EE16118 202001100101003632 BANCO DE OCCIDENTE S.A. 890.300.279 PREDIAL AAA0041CRWF EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16119 202001100101003633 PINEDA GOMEZ JAIME NA 2020EE16119 202001100101003633 INMOBILIARIA KENWORTH SA 811.043.654 PREDIAL AAA0180ANPP EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16117 202001100101003631 MISHAAN GUTT RICARDO 19.388.963 PREDIAL AAA0246SSHY EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16117 202001100101003631 MISHAAN GUTT ALBERTO 19.395.101 PREDIAL AAA0246SSHY EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16117 202001100101003631 GUTT DE MISHAAN LILIAN NA 2020EE16117 202001100101003631 GUTT DE BERG MARSHA 20.257.023 PREDIAL AAA0246SSHY EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16117 202001100101003631 MISHAAN GUTT SUSAN 41.626.074 PREDIAL AAA0246SSHY EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16117 202001100101003631 SOCIEDAD DE INVERSIONES NA 2020EE16117 202001100101003631 INVERSIONES INMOBILIAR- NA 2020EE16118 202001100101003632 RINCON RODRIGUEZ CLARA NA 2020EE16116 202001100101003629 CONSTRUCCIONES GALVIS Y NA 2020EE16116 202001100101003629 FERRETERIA INDUSTRIAL NA 2020EE16116 202001100101003629 FERRETERIA REINA S A 860.001.607 PREDIAL AAA0160UKJZ EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE17176 202003200101003547 COM AUTOMOTRIZ SA 830.045.752 VEHÍCULOS ZZX393 REQUERIMIENTO NA 2020EE18781 202006100322003169 GOMEZ BOTERO GABRIEL NA 2020EE16116 202001100101003629 KIRON S.A. EN LIQUIDACION 830.005.335 PREDIAL AAA0160UKJZ EMPLAZAMIENTO PARA 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-17 • 2020 • MARZO • 19 NORTE INTERIOR 1 NORTE INTERIOR 1 NORTE INTERIOR 1 SANTA CLARA BOGOTA KILOMETRO 6,7 COSTADO KILOMETRO 6,7 COSTADO KILOMETRO 6,7 COSTADO DECLARAR 11/02/2020 2018 CL 79B 8 11 PI 4 DECLARAR 11/02/2020 2018 CL 55 45 55 DECLARAR 11/02/2020 2018 AUTOPISTA MEDELLIN DECLARAR 11/02/2020 2018 AK 86 10 50 LT 1A DECLARAR 11/02/2020 2018 KR 42 72 131 DECLARAR 11/02/2020 2018 CL 79B 8 11 PI 4 DECLARAR 11/02/2020 2018 KR 42 72 131 DECLARAR 11/02/2020 2018 CL 55 45 55 DECLARAR 11/02/2020 2018 AUTOPISTA MEDELLIN DECLARAR 11/02/2020 2018 CL 79B 8 11 PI 4 DECLARAR 11/02/2020 2018 CL 55 45 55 DECLARAR 11/02/2020 2018 AUTOPISTA MEDELLIN DECLARAR 11/02/2020 2018 AK 86 10 50 LT 1A DECLARAR 11/02/2020 2017, 2018 CL 98 9 4 ED PARROQUIA DECLARAR 11/02/2020 2017, 2018 KR 7 10 20 DECLARAR 11/02/2020 2016, 2017 AC 116 14A 36 AP 201 DECLARAR 11/02/2020 2016, 2017 KR 9 73 44 PI 6 DECLARAR 11/02/2020 2016, 2017 KR 14 94 44 TO B OF 301 DECLARAR 11/02/2020 2015, 2016 CL 10 20 35 DECLARAR 11/02/2020 2016, 2017 CL 44D 45 86 TO 3 AP 203 NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A.S. 900.538.906 PREDIAL AAA0207FZKC EMPLAZAMIENTO PARA S.A.S. 900.538.906 PREDIAL AAA0207FZMR EMPLAZAMIENTO PARA S.A.S. 900.538.906 PREDIAL AAA0180ANPP EMPLAZAMIENTO PARA S EN C 860.069.592 PREDIAL AAA0098KTHY EMPLAZAMIENTO PARA REAL S A 800.158.791 PREDIAL AAA0167RJTO EMPLAZAMIENTO PARA ALBERTO 70.085.797 PREDIAL AAA0207FZMR EMPLAZAMIENTO PARA ALBERTO 70.085.797 PREDIAL AAA0207FZKC EMPLAZAMIENTO PARA COBRANZAS SAS 900.238.180 PREDIAL AAA0167RJTO EMPLAZAMIENTO PARA BOGOTA S A E S P 899.999.082 PREDIAL AAA0098KTHY EMPLAZAMIENTO PARA TRA SEÑORA DE FATIMA 860.020.078 PREDIAL AAA0016LPAW EMPLAZAMIENTO PARA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCION 132DDI008779 DEL 18 DE MARZO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE16119 202001100101003633 SOCIEDAD INVERTECH NA 2020EE16119 202001100101003633 INVERSIONES MENDEBAL S A 860.353.473 PREDIAL AAA0207FZKC EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16119 202001100101003633 CONINSA S.A 890.911.431 PREDIAL AAA0207FZKC EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16119 202001100101003633 PINEDA GOMEZ JAIME NA 2020EE16119 202001100101003633 INMOBILIARIA KENWORTH SA 811.043.654 PREDIAL AAA0207FZMR EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16119 202001100101003633 INVERSIONES MENDEBAL S A 860.353.473 PREDIAL AAA0207FZMR EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16119 202001100101003633 SOCIEDAD INVERTECH NA 2020EE16119 202001100101003633 INVERSIONES MENDEBAL S A 860.353.473 PREDIAL AAA0180ANPP EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16119 202001100101003633 SOCIEDAD INVERTECH NA 2020EE16119 202001100101003633 INMOBILIARIA KENWORTH SA 811.043.654 PREDIAL AAA0207FZKC EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16119 202001100101003633 CONINSA S.A 890.911.431 PREDIAL AAA0207FZMR EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16121 202001100101003636 FUNDACION OBRA DE NUES- NA 2020EE16119 202001100101003633 CONINSA S.A 890.911.431 PREDIAL AAA0180ANPP EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16119 202001100101003633 PINEDA GOMEZ JAIME NA 2020EE16121 202001100101003636 ARQUIDIOCESIS DE BOGOTA 860.021.727 PREDIAL AAA0016LPAW EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16122 202001100101003637 BARRIOS VASQUEZ Y CIA NA 2020EE16122 202001100101003637 EMPRESA DE ENERGIA DE NA 2020EE16123 202001100101003638 INVERSIONES CIUDADELA NA 2020EE16123 202001100101003638 COLECTOR TECNICO DE NA 2020EE16124 202001100101003640 ORTIZ SIERRA MARTHA LIGIA 52.028.026 PREDIAL AAA0241HUWF EMPLAZAMIENTO PARA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-18 • 2020 • MARZO • 19 18 ONTARIO DECLARAR 11/02/2020 2015, 2016 CL 113 7 80 PI 18KR DECLARAR 11/02/2020 2015, 2016 CL 10 20 35 DECLARAR 11/02/2020 2015, 2016 CL 113 7 80 PI 18KR DECLARAR 11/02/2020 2015, 2016 CL 10 20 35 DECLARAR 11/02/2020 2015, 2016 CL 113 7 80 PI 18KR DECLARAR 11/02/2020 2019 KR 16 93A 36 OF 701 DECLARAR 11/02/2020 2019 AK 14 1 65 DECLARAR 11/02/2020 2019 AV CIUDAD DE CALI 51 66 DECLARAR 11/02/2020 2019 CL 155 9 50 CA 15 DECLARAR 11/02/2020 2019 KR 16A 80 16 OF 605 ED DECLARAR 11/02/2020 2017 KR 10 83 73 AP 603 DECLARAR 11/02/2020 2019 CL 93B 13 47 DECLARAR 11/02/2020 2017 KR 10 83 73 DECLARAR 11/02/2020 2017 KR 10 83 73 AP 603 DECLARAR 11/02/2020 2017 CL 103 15 55 DECLARAR 11/02/2020 2017 KR 10 83 73 DECLARAR 11/02/2020 2016 AK 72 116A 28 LC DECLARAR 11/02/2020 2017 CL 103 15 55 DECLARAR 11/02/2020 2016 CL 26 68C 61 PI 10 DECLARAR 11/02/2020 2016 CL 69A 118B 27 20.027.331 PREDIAL AAA0097CJKC EMPLAZAMIENTO PARA 20.027.331 PREDIAL AAA0097CJOM EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO MAN 79.322.394 PREDIAL AAA0091SSFT EMPLAZAMIENTO PARA S. EN C. 860.028.348 PREDIAL AAA0097CJKC EMPLAZAMIENTO PARA S. EN C. 860.028.348 PREDIAL AAA0097CJOM EMPLAZAMIENTO PARA MISERICORDIA 899.999.123 PREDIAL AAA0062KSXR EMPLAZAMIENTO PARA MAGDA LILIANA 39.778.776 PREDIAL AAA0097CJKC EMPLAZAMIENTO PARA MAGDA LILIANA 39.778.776 PREDIAL AAA0097CJOM EMPLAZAMIENTO PARA ESPECIALES SAS 900.265.408 PREDIAL AAA0091SSFT EMPLAZAMIENTO PARA de DE BRIGARD DE POSADA de DE BRIGARD DE POSADA Sucesión iliquida y/o herederos Sucesión iliquida y/o herederos determinados e indeterminados determinados e indeterminados INES MARGARITA ANA MARIA INES MARGARITA ANA MARIA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCION 132DDI008779 DEL 18 DE MARZO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE16124 202001100101003640 GRUPO AR S A 860.061.284 PREDIAL AAA0241HUWF EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16124 202001100101003640 ORTIZ SIERRA MARTHA LIGIA 52.028.026 PREDIAL AAA0241JAWF EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16124 202001100101003640 GRUPO AR S A 860.061.284 PREDIAL AAA0241JAWF EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16124 202001100101003640 ORTIZ SIERRA MARTHA LIGIA 52.028.026 PREDIAL AAA0241JEXR EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16124 202001100101003640 GRUPO AR S A 860.061.284 PREDIAL AAA0241JEXR EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16125 202001100101003641 PRABYC INGENIEROS SAS 800.173.155 PREDIAL AAA0062KSXR EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16125 202001100101003641 FUNDACION HOSPITAL DE LA NA 2020EE16125 202001100101003641 WORLD FUEL COLOMBIA S.A. 900.328.504 PREDIAL AAA0062KSXR EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16126 202001100101003642 SOCIEDAD DE ACTIVOS NA 2020EE16126 202001100101003642 REYES MORENO NUBIA 51.800.465 PREDIAL AAA0091SSFT EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16126 202001100101003642 MONTOYA FONSECA GER- NA 2020EE16127 202001100101003643 GONZALEZ ORDOÑEZ NA 2020EE16127 202001100101003643 NA 2020EE16127 202001100101003643 LUIS F. GONZALEZ E HIJOS NA 2020EE16127 202001100101003643 NA 2020EE16127 202001100101003643 GONZALEZ ORDOÑEZ NA 2020EE16127 202001100101003643 LUIS F. GONZALEZ E HIJOS NA 2020EE16128 202001100101003644 CORREA ALVAREZ JAIME 16.355.354 PREDIAL AAA0103CLMR EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16128 202001100101003644 BANCO DAVIVIENDA S A 860.034.313 PREDIAL AAA0103CLMR EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16128 202001100101003644 CASA A CASA LTDA 860.517.369 PREDIAL AAA0103CLMR EMPLAZAMIENTO PARA 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-19 • 2020 • MARZO • 19 AP 802 DECLARAR 11/02/2020 2016 CL 85 9 65 DECLARAR 11/02/2020 2016 KR 28 1H 22 DECLARAR 11/02/2020 2016 CL 144 13 42 IN 2 DECLARAR 11/02/2020 2015 KR 54C 145C 19 DECLARAR 11/02/2020 2015 KR 4 18 50 OF 804 DECLARAR 11/02/2020 2015 CL 105 15 72 DECLARAR 11/02/2020 2016 CL 14B 114B 02 DECLARAR 11/02/2020 2016 CL 67 7 37 PI 3 DECLARAR 11/02/2020 2016 CL 167 56 25 IN 12 AP 302 DECLARAR 11/02/2020 2016 KR 103B 151B 58 TO 4 DECLARAR 11/02/2020 2016 KR 11 82 01 PI 5 DECLARAR 11/02/2020 2016 CL 152 55A 10 IN 1 AP 202 DECLARAR 11/02/2020 2016 CL 152 55A 10 IN 1 AP 202 DECLARAR 11/02/2020 2016 AC 72 6 30 PI 3 DECLARAR 11/02/2020 2019 CL 81 11 68 OF 503 DECLARAR 11/02/2020 2019 CL 81 11 68 OF 503 DECLARAR 11/02/2020 2019 CL 81 11 68 OF 503 DECLARAR 11/02/2020 2018 CL 135A 9B 04 AP 504 DECLARAR 11/02/2020 2018 CL 134A 13 29 AP 505 DECLARAR 11/02/2020 2018 KR 7 99 53 39.662.995 PREDIAL AAA0110LJYX EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO SA 890.903.937 PREDIAL AAA0228NKFZ EMPLAZAMIENTO PARA S.A. 860.028.302 PREDIAL AAA0196DWJZ EMPLAZAMIENTO PARA CELI S A S 860.040.048 PREDIAL AAA0177PSOE EMPLAZAMIENTO PARA STANZA 52.271.431 PREDIAL AAA0177PSOE EMPLAZAMIENTO PARA HELENA 39.549.183 PREDIAL AAA0196DWJZ EMPLAZAMIENTO PARA BONILLA 79.942.490 PREDIAL AAA0228NKFZ EMPLAZAMIENTO PARA MORENO 338.348 PREDIAL AAA0110LJYX EMPLAZAMIENTO PARA ALBERTO 17.198.004 PREDIAL AAA0119KNYX EMPLAZAMIENTO PARA ALBERTO 79.575.663 PREDIAL AAA0196DWJZ EMPLAZAMIENTO PARA ORLANDO 79.908.086 PREDIAL AAA0177PSOE EMPLAZAMIENTO PARA CIARIA S.A. 800.155.413 PREDIAL AAA0110LJYX EMPLAZAMIENTO PARA LIQUIDACION 800.138.731 PREDIAL AAA0119KNYX EMPLAZAMIENTO PARA de ALIS JANNETH ROJAS RESERVADO Y COMPAÑIA CIONES ANDES COANDES LIMITADA EN LIQUIDACION 800.056.614 PREDIAL AAA0119KNYX EMPLAZAMIENTO PARA Sucesión iliquida y/o herederos determinados e indeterminados ANEXO No.2 DE LA RESOLUCION 132DDI008779 DEL 18 DE MARZO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE16130 202001100100002776 GALVIS CHAVES RAFAEL NA 2020EE16129 202001100101003645 NA 2020EE16129 202001100101003645 ACCIÓN SOCIEDAD FIDU- NA 2020EE16130 202001100100002776 INVERSIONES EL PRADO NA 2020EE16129 202001100101003645 JOSE DE JESUS RINCON NA 2020EE16130 202001100100002776 SALOM Y CIA. S. EN C. - EN NA 2020EE16131 202001100101003647 RIVERA DE ORTIZ JOSEFINA 41.335.818 PREDIAL AAA0161MAXR EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16131 202001100101003647 FIDUCIARIA BOGOTA S.A. 800.142.383 PREDIAL AAA0161MAXR EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16132 202001100101003648 ROJAS TORRES NIDIA CON- NA 2020EE16132 202001100101003648 AVILA HERRERA MILTON NA 2020EE16132 202001100101003648 COMPAÑIA DE CONSTRUC- NA 2020EE16133 202001100101003649 GOMEZ JARRO FRANCY NA 2020EE16133 202001100101003649 PAEZ MARTINEZ CARLOS NA 2020EE16133 202001100101003649 MAZUERA VILLEGAS Y CIA NA 2020EE16134 202001100101003650 GRASCO LTDA. 860.005.264 PREDIAL AAA0220RSOM EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16134 202001100101003650 DETERGENTES LTDA 860.007.955 PREDIAL AAA0220RSOM EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16134 202001100101003650 INVERSIONES M G S.A.S. 860.030.966 PREDIAL AAA0220RSOM EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16136 202001100101003652 ALCY FEDERICO BOTTIA NA 2020EE16136 202001100101003652 CAREY LEONORA PRATT 725.367 PREDIAL AAA0228NKFZ EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16136 202001100101003652 ITAU CORPBANCA COLOMBIA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-20 • 2020 • MARZO • 19 20 OF 101 (ANTIOQUIA)
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(ANTIOQUIA)
(ANTIOQUIA)
DECLARAR 11/02/2020 2019 CL 100C SUR 7 62 DECLARAR 11/02/2020 2019 CL 26 68B 85 PI 2 DECLARAR 11/02/2020 2019 AK 14 70A 85 ED AV70 DECLARAR 11/02/2020 2019 KR 11 117 23 AP 208 DECLARAR 11/02/2020 2019 AK 15 100 69 OF 208 DECLARAR 11/02/2020 2019 KR 7 26 20 PI 13 DECLARAR 11/02/2020 2019 KR 11 117 23 AP 208 DECLARAR 11/02/2020 2019 AK 15 100 69 OF 208 DECLARAR 11/02/2020 2019 KR 7 26 20 PI 13 DECLARAR 18/02/2020 2016 CL 52 47 52 PI 32 MEDELLIN DECLARAR 18/02/2020 2018 CL 52 47 52 PI 32 MEDELLIN DECLARAR 18/02/2020 2019 CL 52 47 52 PI 32 MEDELLIN DECLARAR 18/02/2020 2016 KR 5C 53D 12 MEDELLIN DECLARAR 18/02/2020 2018 KR 5C 53D 12 MEDELLIN TRIBUTARIA 26/02/2020 2018-1 CL 16D 78G 95 TRIBUTARIA 26/02/2020 2018-1 KR 82 80 04 TRIBUTARIA 26/02/2020 2018-1 KR 80 81 02 TRIBUTARIA 26/02/2020 2018-1 CL 80 81 A 02 TRIBUTARIA 26/02/2020 2018-1 CL 94 A 13 91 OF 404 TRIBUTARIA 26/02/2020 2018-1 DG 5 H 47 99 TRIBUTARIA 26/02/2020 2018-1 CL 76 24 37 NOTIFICACIÓN POR AVISO ETRIO 19.288.649 PREDIAL AAA0245ETLW EMPLAZAMIENTO PARA NANDA 22.586.281 PREDIAL AAA0257WLYN EMPLAZAMIENTO PARA NANDA 22.586.281 PREDIAL AAA0257WNYN EMPLAZAMIENTO PARA SAL S.A 860.029.002 PREDIAL AAA0257WLYN EMPLAZAMIENTO PARA SAL S.A 860.029.002 PREDIAL AAA0257WNYN EMPLAZAMIENTO PARA RODRIGO 79.276.219 ICA 79276219 AUTO DE INSPECCIÓN RODRIGO 79.276.219 ICA 79276219 AUTO DE INSPECCIÓN RODRIGO 79.276.219 ICA 79276219 AUTO DE INSPECCIÓN S.A.S. INCER S.A.S. 800.083.329 ICA 800083329 AUTO DE INSPECCIÓN ANEXO No.2 DE LA RESOLUCION 132DDI008779 DEL 18 DE MARZO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE16137 202001100101003653 QUIJANO SARAVIA DEM- NA 2020EE16137 202001100101003653 FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. 800.182.281 PREDIAL AAA0245ETLW EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16137 202001100101003653 ARPRECO SAS 830.000.524 PREDIAL AAA0245ETLW EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16138 202001100101003654 JACOME ROCA LUISA FER- NA 2020EE16138 202001100101003654 MASTER BUILDING E U 830.125.005 PREDIAL AAA0257WLYN EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16138 202001100101003654 CIRCULO DE VIAJES UNIVER- NA 2020EE16138 202001100101003654 JACOME ROCA LUISA FER- NA 2020EE16138 202001100101003654 MASTER BUILDING E U 830.125.005 PREDIAL AAA0257WNYN EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE16138 202001100101003654 CIRCULO DE VIAJES UNIVER- NA 2020EE25064 NA AVICOLA MILUC S A S 800.134.497 ICA 800134497 AUTO DE INSPECCIÓN NA 2020EE25196 NA CORTES PINILLA RAFAEL NA 2020EE25196 NA CORTES PINILLA RAFAEL NA 2020EE25196 NA CORTES PINILLA RAFAEL NA 2020EE25244 NA INGENIERIAS Y SERVICIOS NA 2020EE25253 NA LUYMA S.A. 800.085.178 ICA 800085178 AUTO DE INSPECCIÓN NA 2020EE25258 NA MULTI IMPRESOS SAS 800.226.417 ICA 800226417 AUTO DE INSPECCIÓN NA 2020EE20610 202003100200003940 GASEOSAS LUX S.A 860.001.697 VEHÍCULOS AFE591 EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE20610 202003100200003940 GASEOSAS LUX S.A 860.001.697 VEHÍCULOS AFE591 EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE20610 202003100200003940 GASEOSAS LUX S.A 860.001.697 VEHÍCULOS AFE591 EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE20610 202003100200003940 GASEOSAS LUX S.A 860.001.697 VEHÍCULOS AFE591 EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE20610 202003100200003940 GASEOSAS LUX S.A 860.001.697 VEHÍCULOS AFE591 EMPLAZAMIENTO PARA 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-21 • 2020 • MARZO • 19 (ANTIOQUIA)
BODEGA DEPRISA ESTRELLA (ANTIOQUIA)
RANQUILLA (ATLANTICO)
18 - BARBOSA (ANTIOQUIA)
CORDOVA ZONA DE CARGA DECLARAR 18/02/2020 2019 KR 5C 53D 12 MEDELLIN DECLARAR 19/02/2020 2015 CL 19 12 29 DECLARAR 19/02/2020 2017 CL 19 12 29 DECLARAR 19/02/2020 2018 CL 19 12 29 INFORMACIÓN 17/02/2020 2018 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CR 50 97 A SUR 392 - LA INFORMACIÓN 17/02/2020 2018 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 TRONCAL NORDESTE # 999 INFORMACIÓN 17/02/2020 2018 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 82 55 55 OF 101 - BAR- INFORMACIÓN 17/02/2020 2018: 3, 4, 5 y 6 AEROPUERTO JOSE MARIA ALEIDA FONSECA MARÍN 899.999.034 VEHÍCULOS OBK173 EMPLAZAMIENTO PARA 899.999.034 VEHÍCULOS OBK173 EMPLAZAMIENTO PARA 899.999.034 VEHÍCULOS OBK173 EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO NAMARCA NAMARCA NAMARCA SERVICIO NACIONAL DE SERVICIO NACIONAL DE SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA RE- APRENDIZAJE SENA RE- APRENDIZAJE SENA RE- GIONAL BOGOTÁ - CUNDI- GIONAL BOGOTÁ - CUNDI- GIONAL BOGOTÁ - CUNDI- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCION 132DDI008779 DEL 18 DE MARZO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE20610 202003100200003940 GASEOSAS LUX S.A 860.001.697 VEHÍCULOS AFE591 EMPLAZAMIENTO PARA NA 2020EE20710 202003100200003943 NA 2020EE20710 202003100200003943 NA 2020EE20710 202003100200003943 NA 2020EE20001 202002200301003472 IMPROQUIM SAS 890.938.020 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2020EE20005 202002200301003471 PAPELES Y CARTONES S.A. 890.925.108 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2020EE20007 202002200301003476 EPK KIDS SMART S.A.S. 900.054.711 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2020EE19693 202002200301003451 TAMPA CARGO S.A.S 890.912.462 ICA NA REQUERIMIENTO DE Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-22 • 2020 • MARZO • 19 22 Que, en consideración a lo expuesto, Resolución Número 137DDI-
RESUELVE:
008792,2020EE 42891 (Marzo 18 de 2020)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No.1 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 5 Registros.
LA SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBU- TARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias ALEIDA FONSECA MARÍN SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No.1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-23 • 2020 • MARZO • 19 CACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE NOTIFI- DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO REVISIÓN 16/03/2020 2015-2016- 2017 KR 90 156 15 IN 2 REVISIÓN 16/03/2020 2015-2016- 2017 KR 90 156 15 IN 3 REVISIÓN 16/03/2020 2016 AV 15 124 29 OF 211 REVISIÓN 16/03/2020 2013-2015- 2016 AC 1 10 02 REVISIÓN 16/03/2020 2013-2015- 2016 CL 23 4 0 IA-NIT PLACA - CHIP Y/O MA- TRICULA INMOBILIAR- DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- ALEIDA FONSECA MARÍN NOTIFICACIÓN POR AVISO GARCIA 160.229 PREDIAL AAA0144KBLW LIQUIDACION OFICIAL DE SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
La Subdirectora de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
LIQUIDACION 830.070.225 PREDIAL AAA0156MCDM LIQUIDACION OFICIAL DE CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No137DDI-008792 DEL 18 DE MARZO DE 2020 EXPEDIENTE NOMBRE DEL SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la RESOLU- DDI08658 2020EE40695 201901200300016029 R Y N PLANVIVIENDAS CIA S. EN C. EN DDI008638 2020EE40433 201912030015000 CIFUENTES SANABRIA LUIS EDUARDO 79.910.789 PREDIAL AAA0086AUKL LIQUIDACION OFICIAL DE DDI008638 2020EE40433 201912030015000 TRIANA JIMENEZ LUIS ALEJANDRO 11.448.093 PREDIAL AAA0086AUKL LIQUIDACION OFICIAL DE Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI0086644 2020EE40493 201912030015001 HUMBERTO DE JESUS VALENCIA DDI0086644 2020EE40493 201912030015001 GOMEZ DE BRICEÑO CHIQUINQUIRA 20.121.121 PREDIAL AAA0144KBLW LIQUIDACION OFICIAL DE Que la Jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio profirio para los contribuyentes que se relacionan a continuación, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-24 • 2020 • MARZO • 19 24 SECRETARÍA DEL HÁBITAT Resolución Número 076 evitando la exposición a situaciones de riesgo como aglomeraciones o concentraciones en lugares públicos, o la afluencia de público a la Secretaría Distrital del Hábitat.
(Marzo 16 de 2020)
En mérito de lo expuesto, este Despacho “Por la cual se suspenden de manera extraordinaria los términos establecidos en el artículo 31
RESUELVE:
de la Resolución 1513 de 2015”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HÁBITAT En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 121 de 2008, y
Artículo 1.
- Suspender entre el 16 y el 20 de marzo de 2020, los términos previstos en el artículo 31 de la Resolución 1513 de 2015, para la presentación de los informes de actividad de arrendamiento de vivienda urbana de las personas naturales y jurídicas que se encuentren registradas ante la entidad para el periodo 2019, hasta el 30 de abril de 2020.
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
- La continuidad de esta medida se definirá una vez culminado el plazo establecido en la presente decisión.
Que mediante la Ley 820 de 2003 se asignó a la Alcaldía Mayor la función de inspección, vigilancia y control del régimen de arrendamientos de vivienda urbana en el territorio de Bogotá D.C.
Que a través del Decreto Nacional 051 de 2004 se reglamentaron los artículos 28, 29, 30 y 33 de la Ley 820 de 2003.
Artículo 3.
- Una vez se restablezca el plazo contemplado en la presente resolución, se establecerán turnos escalonados de radicación acordes con los últimos dos dígitos de la cédula de ciudadanía o NIT del matriculado.
Artículo 4.
- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad, y se publicará en el Registro Distrital.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Que a su vez, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 115 literal m) consagra dentro de las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat “controlar, vigilar e inspeccionar la enajenación y arriendo de viviendas para proteger a sus adquirientes”.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).
NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Que en el Decreto Distrital 121 de 2008 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”, se establecieron las funciones relacionadas con la actividad de inspección vigilancia y control de vivienda, y se estableció la posibilidad de expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad.
Resolución Número 151 (Marzo 10 de 2020)
“Por medio de la cual se integra el Comité de Conci- Que el artículo 31 de la Resolución 1513 de 2015 de la SDHT estableció que, para la presentación del informe de actividad de las personas naturales o jurídicas con matrícula de arrendadores, el plazo es el 20 de marzo del año siguiente a la presentación del informe. liación de la Secretaria Distrital de Cultura, Recrea- ción y Deporte y se dicta otras disposiciones”.
Que el Ministerio de Salud y Protección social, mediante Resolución 385 de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017 y CONSIDERADO:
Que en observancia de los principios base de la función pública y dada la emergencia en salud pública actual es deber proteger la vida, la salud y la integridad personal de los ciudadanos y servidores públicos adoptando las medidas de carácter extraordinario que permitan mitigar los efectos de la propagación del COVID-19, Que el Acuerdo 257 de 2006 modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016, del Honorable Concejo de 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-25 • 2020 • MARZO • 19
3. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica.
Parágrafo. PRIMERO: Concurrirá a las sesiones
del Comité de Conciliación solo con derecho a voz, el Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno y la invitada de la Secretaría Jurídica Distrital.
Bogotá, “por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones” transformó el Instituto Distrital de Cultura y Turismo en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD.
Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Parágrafo. SEGUNDO: En todos los eventos en los
cuales el Comité lo estime conveniente o necesario, convocara a sus sesiones a las personas que por su actividad o conocimientos estén en capacidad de contribuir, a la mejor comprensión de los asuntos materia de estudio. Las citaciones efectuadas a los servidores públicos de la Secretaria de Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tendrán carácter obligatorio.
Artículo segundo.
La participación de los integrantes será indelegable.
Parágrafo. PRIMERO: La decisión del Comité de
Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto.
Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité. De conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 1716 de 2009 PARÁGRAFO SEGUNDO: Sesionará con un mínimo de (2) dos de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.
Artículo tercero.
El Comité será presidido por el Secretario de Despacho o su delegado y en ausencia de este por el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
Que es obligatorio para las entidades y organismos del Distrito Capital conformar, mediante acto administrativo, un Comité de Conciliación que deberá estar integrado de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto Nacional 1069 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto Nacional 1167 de 2016 o aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. PRIMERO: El delegado del Secretario
de Despacho será el director (a) de Gestión Corporativa.
Artículo cuarto.
El Comité de Conciliación sesionará por lo menos dos (2) veces cada mes.
Que mediante el Decreto 037 del 25 de enero del 2017 se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones.
Artículo quinto.
La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación será ejercida por un abogado (a) de la Oficina Asesora de Jurídica y sus funciones serán las establecidas en el Decreto Nacional 1716 del 2009 y la Resolución 104 de 2018 expedida por la Secretaria Jurídica Distrital
Que conforme las modificaciones de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la nueva normatividad que rige la materia, es necesario derogar la Resolución 029 del 12 febrero del 2007, “por medio de la cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaria de Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y dicta otras disposiciones”
Que en mérito de lo expuesto:
Artículo sexto.
Derogar la Resolución 029 del 12 febrero del 2007 “Por medio de la cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaria de Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y dicta otras disposiciones”
RESUELVE:
Artículo septimo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, comunicar a los integrantes del Comité de Conciliación señalados en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo primero.
Integración: Integrar el Comité de Conciliación de la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto, y tendrán la calidad de miembros permanentes:
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Distrital
1. El (La) Secretario de Despacho o su delegado.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
2. El (La) Jefe de la Oficina de Control Interno Dis- ciplinario
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMINGUEZ Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-26 • 2020 • MARZO • 19 26 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Resolución Número 002747 (Marzo 17 de 2020)
“Por la cual se suspenden los términos legales habrá despacho al público en las instalaciones del INSTI- TUTO DE DESARROLLO URBANO entre los días 18 de marzo y 30 de mayo del 2020; así las cosas, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos, en especial, el derecho de defensa en observancia del principio de contradicción y debido proceso, se hace necesario suspender los términos procesales en las fechas indicadas. de la Subdirección Técnica Jurídica y de Eje- cuciones Fiscales”
En mérito de lo expuesto LA SUBDIRECTORA TECNICA JURÍDICA Y DE
RESUELVE:
EJECUCIONES FISCALES DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 002 del 3 de fe- brero de 2009 del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano “Por el cual se establece la
Artículo primero.
Suspender los términos legales en las actuaciones administrativas y procesales derivadas del cobro coactivo de la contribución de valorización que se adelantan en la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, entre los días 18 de marzo de 2020 y 30 de mayo del mismo año.
Estructura Organizacional del Instituto de Desa- rrollo Urbano, las Funciones de sus Dependen- cias y se dictan otras disposiciones” y
CONSIDERANDO:
Artículo segundo.
Fíjese esta Resolución en lugar visible dentro de las instalaciones del Instituto de Desarrollo Urbano, en las sedes de notificación y atención al ciudadano ubicadas en la Calle 22 No 6-27, y en la Calle 20 No. 9-22 y en la Página Web de la entidad.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).
Que la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales tiene entre sus funciones, según lo dispuesto por el artículo 35, del Acuerdo 002 del 3 de febrero de 2009 la de, “…Adelantar las acciones encaminadas a lograr el pago de las sumas adeudadas por concepto de la contribución de valorización en la etapa de cobro coactivo…”
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ Subdirectora Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales.
Que en esta subdirección se surten actuaciones que por su naturaleza deben ser resueltas y notificadas al ciudadano dentro de los términos que dispone la ley.
INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC- Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 118 del Código General Del Proceso que establece que en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho.
Resolución Número 102 (Marzo 13 de 2020)
“Por medio de la cual se suspende y se fija nue- va fecha para la elección de dignatarios de las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria de Bogotá, Distrito Capital”
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN Que dadas las situaciones de emergencia de salud pública y atendiendo lo dispuesto por el Gobierno Nacional en la Resolución 00380 del 10 de marzo de 2020 “Por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID2019 y se dictan otras disposiciones” y la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, expedidas por el Ministerio De Salud Y Protección Social.
COMUNAL – IDPAC- En ejercicio de sus facultades legales, en espe- cial de las previstas en los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá; en el artícu- lo 36 de la Ley 743 de 2002; y en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 2º del artículo 2 del Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, Así mismo teniendo en cuenta lo dispuesto por el Gobierno Distrital mediante Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”; No expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-27 • 2020 • MARZO • 19
CONSIDERANDO:
dia Nayibe López Hernández, ordenó la adopción de medidas sanitarias y acciones transitorias de policía, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus (COVID-19).
Que el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala como objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, “garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.
Que en virtud del artículo 2° del referido Decreto 081 de 2020, se determinó el Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio y del nuevo Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C., y ordenó a las entidades de la administración distrital, tanto del sector central como descentralizado, dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial citado.
Que de conformidad con el artículo anteriormente citado, es función del IDPAC “ejercer y fortalecer el proceso de inspección, control y vigilancia sobre las organizaciones comunales de primero y segundo grado y sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá, en concordancia con la normativa vigente, en particular con la Ley 743 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya”.
Que la situación epidemiológica presentada en Bogotá D.C., constituye una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que requiere la adopción de medidas que, como la adoptada en el presente acto, prevengan y mitiguen el impacto de la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19), declarada así por la Organización Mundial de la Salud -OMS-.
Que el artículo 32 de la Ley 743 de 2002, determinó que a partir del año 2001, las elecciones de los nuevos dignatarios de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria, sean celebradas “el último domingo del mes de abril”.
Que ante la emergencia que se presenta, es deber de cada entidad pública, dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias para reducir el riesgo de propagación del Coronavirus (COVID-19), especialmente en las actividades públicas o privadas en las cuales exista la posibilidad de un contacto estrecho entre las personas.
En mérito de lo expuesto, el Director General (E) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, Que en lo que respecta a la asamblea previa a la elección, el parágrafo 1° del artículo 31 de la Ley 743 de 2002 dispuso que “Quince (15) días antes de la elección de dignatarios, para cualquier organismo de acción comunal, cada organización constituirá un tribunal de garantías, integrado por tres (3) afiliados a la misma, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios”, a fin de organizar el proceso electoral en cada organismo comunal.
RESUELVE:
Artículo primero.
SUSPENDER las elecciones de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria de Bogotá, Distrito Capital, previstas para el próximo domingo 26 de abril de 2020.
Que según el artículo 36 de la referida Ley 743 de 2002, “Las autoridades del Ministerio del Interior o de los niveles seccional o local competentes para ejercer la inspección, control y vigilancia de los organismos de acción comunal a los cuales se refiere la presente ley, podrán suspender las elecciones de dignatarios en todo o en parte de su jurisdicción, por motivos de orden público o cuando se presenten hechos o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito.”
Artículo segundo.
FIJAR para el domingo 21 de junio de 2020, la elección de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria de Bogotá, Distrito Capital.
Artículo tercero.
ADOPTAR todas las medidas administrativas necesarias que conduzcan al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos primero y segundo del presente acto.
Que el jueves 12 de marzo de 2020, el presidente de Colombia realizó la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, como una medida preventiva ante la declaratoria de pandemia mundial realizada por la OMS, que constituye un riesgo para la salud pública.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).
Que mediante Directiva Presidencial No. 02 de 2020, se imparten directrices respecto a las medidas necesarias para atender la contingencia por COVID-19 indicando, “Minimizar las reuniones presenciales de grupo, y cuando sea necesario realizarlas, propender por reuniones virtuales mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.”
ALEXÁNDER REINA OTERO Director General (E).
Que mediante el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, doctora Clau- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-28 • 2020 • MARZO • 19 28
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