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Registro Distrital 6760 de 2020

Registro Distrital 6760 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6760
Año
2020
Fecha
18 de marzo de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6760 2020 • MARZO • 18 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2020 ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 088 (Marzo 17 de 2020)

Que corresponde al Estado regular y ejercer la supre ma inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y garantizar el adecuado cubrimiento del servicio, así como asegurar a los menores las condiciones nece sarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

“Por el cual se adoptan medidas complementa rias para mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus (COVID-19)en los establecimien tos educativos de Bogotá D.C. y se adoptan las medidas necesarias para garantizar la continui dad en la prestación del servicio público educativo en la ciudad”

Que igualmente, el Artículo 49 de la Carla Política preceptúa que: “La atención de la salud yel sanea miento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas laspersonas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política, el poder extraordinario de policía establecido en artículos 14 y 202 de la Ley 1801 Que el Titulo VII de Ley 9 de 1979 “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”, dicta medidas sanitarias, bajo el entendido que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesa rias para asegurar una adeudada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud. de 2016, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el numeral 18 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 2º de la Consti tución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el Parágrafo 1º del Artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario delSector Salud y Protección Social, establece que: “...Sin perjuicio de las medidas antesseñaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o interna cional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar ladiseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada “.

Que, el Artículo 44 de la Constitución Política esta blece que la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. De igual manera prevé que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Que, el Artículo 67 de la Constitución Política señala que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; que con Que, el Artículo 7º de la Ley 715 de 2001“Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de edu cación y salud, entre otros”, en el numeral 7.1, dispone 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6760 • pP. 1-1 • 2020 • MARZO • 18 ticipación a la materialización de un riesgo, a fin de intervenirlo y/o activar los preparativos y protocolos establecidos en la Estrategia Distrital de Respuesta. que es competencia del Distrito: dirigir, planificar, y prestar el servicio educativo en los niveles de pre escolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad.

Que el Artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia”otorga a los gobernadores y alcaldes la competencia extraordinaria de policía para atender situaciones de emergencia o calamidad, con la finalidad de prevenir los riesgos o mitigar los efectos provenientes de epidemias u otras situaciones de emergencia dentro de su respectiva jurisdicción podrán adoptar una serie de medidas, así:

Que,en el en el Parágrafo 1º del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la se guridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

“ARTICULO 202. Competencia extraordinaria de policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el pro pósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situacio nes de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores: (...)

Que el artículo 3º ibídemdispone que entre los prin cipios generales que orientan la gestión de riesgose encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguri dad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”

4.Ordenar la suspensión de reuniones, aglomera ciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.

9. Reorganizar la prestación de los servicios pú blicos.

Que, en igual sentido, la citada disposición consagra el principio de solidaridad social, el cual implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”

11.Coordinar con las autoridades del nivel nacio nal la aplicación y financiación de las medidas adoptadas, y el establecimiento de los puestos de mando unificado.

Que, el articulo 12 Ibídem, consagra que: “Los Go bernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la segu ridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.

12. Las demás medidas que consideren necesa rias para superar los efectos de la situación de emergencia, calamidad, situaciones extraordina rias de inseguridad y prevenir una situación aún más compleja.

Que, el Articulo 14 Ibídem estableceque”Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y elmunicipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de ges tión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendoel conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) en alocución de apertura del Director General en la rueda de prensa sobre el COVID- 19 llevada a cabo el 11 de marzo de 2020 declaró que la infección causada por el nuevo Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID- 19) puede considerarse una pandemia y animo a todos los países a tomar las medidas apropiadas para pre pararse para ello.

Que atendiendo la declaratoria de ESPII de la OMS de acuerdo al Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual imparte Que, conforme lo establece el Artículo 28 del Decreto 172 de 2014“Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamien tos para su funcionamiento”, el Sistema Distrital de Alertas es elconjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y protocolos para proceder con an REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6760 • pP. 1-2 • 2020 • MARZO • 18 2 a los entes territoriales las directrices para la detec ción temprana, el control, la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y res puesta ante este riesgo.

Que el Ministerio de Educación Nacional mediante Cir cular 20 del 16 de marzo del 2020 establece “Medidas adicionales y complementarias para el manejo, control y prevención del Coronavirus (COVID-19)”, entre las que se encuentra ajustes al calendario académico de educación preescolar, básica y media, consistente en que el periodo de receso estudiantil inicia desde el 16 de marzo y hasta el 19 de abril del presente año.

Que el 06 de marzo de 2020, se confirma el primer caso de COVID-l9 en el Distrito Capital, procedente de Milán, Italia, por lo cual, a partir de ahora, todas las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas y privadas, deberán tomar las medidas que permitan garantizar la detección tempra na, contención, la atención y vigilancia epidemiológica ante este evento.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.3.4.2. del Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”,La competencia para modificar el calenda rio académico es del Gobierno Nacional, los ajustes del calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad certifi cada mediante petición debidamente motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios.(…)” (Negrilla por fuera del texto original)

Que la Corte Constitucional en sentencia C-246 de 2017, magistrada ponente Gloria Stella Ortiz Delgado, respecto del principio de interés superior del niño señala que:

Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se hizo necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual se expidió el Decreto 081 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, y en su artículo 7 se activó con carácter permanente el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio na cional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

‘“El artículo 44 de la Constitución Política, estable ce el principio del interés superior del menor, el cual obliga a que la familia, la sociedad y el Estado asistan y protejan “al niño para garantizar su de sarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”. Adicionalmente, la norma reconoce la situación de vulnerabilidad de estos sujetos y dispone su protección contra las diferentes formas de sometimiento. En ese sentido, indica que los niños, niñas y adolescentes “[s]erán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos”. Todo ello es reforzado por el hecho de que el artículo 44 incluye una cláusula de jerarquía de sus de rechos y le impone la obligación a la familia, el Estado y la sociedad, de asistir y protegerlos ante cualquier situación de amenaza o vulneración de sus derechos.

(…)

Que el 15 de marzo del 2020, en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar la situación que se viene presentando en la ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 y aten diendo los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, el Consejo emitió concepto favo rable atendiendo la inminencia de calamidad pública que puede generarse en el Distrito Capital.

Que atendiendo la recomendación efectuada la alcal desa mayor profirió el Decreto 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”.

Asimismo, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada mediante la Ley 12 de 1991, establece que todas las medidas administrativas, judiciales y legislativas que se adopten en el Estado, debe tener una conside ración especial de beneficiar el interés superior del menor de edad. Además, determina que los 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6760 • pP. 1-3 • 2020 • MARZO • 18 que ha dispuesto la Secretaría de Educación Distrital, además de plataformas de acceso abierto con la que cuentan los IED y/o colegios públicos, así como la implementación de otros instrumentos o insumos pe dagógicos no presenciales como el diseño de guías de trabajo, préstamo externo de libros o material biblio gráfico a los estudiantes que repose en las bibliotecas escolares.

Estados deben comprometerse a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para garantizar su bienestar. En línea con ello, el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), establece en su artículo 8° que “se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universa les, prevalentes e interdependientes”.’ Además, los docentes deberán garantizar que las acciones y herramientas pedagógicas y didácticas no presenciales cumplirán con el Plan Individual de Ajustes Razonables PIAR para la población estudiantil en condición de discapacidad.

Que el Artículo 17 de la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, establece que “la calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la calidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nu tritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación (…)”

Que, en aras de garantizar la prestación del servicio educativo de los niñas, niñas y adolescentes se con sidera necesario adoptar medidas que permitan armo nizar el derecho a la educación, con la salvaguarda de su integridad.

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA:

Artículo 3º.

- La Secretaría de Educación Distrital realizará todas las acciones tendientes a garantizar la prestación del servicio público educativo en las mejores condiciones de calidad y oportunidad, para lo cualse podrán suscribir nuevos contratos osuspender y/o modificar los contratos vigentes en materia de prestación de servicio educativo, rutas escolares y demás contratos y estrategias de movilidad escolar, alimentación educativa, contratos de servicios de conectividad, de servicios de apoyo que requieren los estudiantes con necesidades especiales, para produ cir materiales educativos, didácticos de los diferentes contenidos y núcleos con el propósito de apoyar las actividades académicas durante el término que dure la situación especial que sirve de fundamento a la declaratoria, siempre y cuando se observen las dis posiciones previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y las demás normas aplicables.

Artículo 1º.

-Adoptar las medidas complementarias que se describen a continuación, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus (CO VID-19) en los establecimientos educativos, para proteger la salud de los niños, niñas y adolescentes y garantizar la prestación del servicio educativo para los mismos, mientras dure el riesgo de epidemia.

Los supervisores e interventores de los contratos, en cumplimiento de los deberes asignados en la Ley 1474 de 2011, deberán revisar y coordinar la realización de las suspensiones y demás modificaciones de las condiciones para su ejecución con la Dirección de Contratos de la Secretaría de Educación del Distrito, lo anterior de conformidad con las normas vigentes de contratación estatal y el Manual de contratación de la Entidad.

Artículo 2º.

- A partir del 16 de marzo las actividades académicas en los colegios públicos e Instituciones de Educación en el Distrito Capital- en adelante IED, se llevarán a cabo mediante la modalidad no presencial. En virtud de ello, los estudiantes continuarán con sus procesos de aprendizaje desde sus hogares, bajo el cuidado y responsabilidad de sus padres, familiares, tutores y/o cuidadores.

Parágrafo 1º. De requerirse partidas presupues
tales adicionales para atender el servicio educativo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 087 del 2020, deberá contemplarse en el Plan de Acción Específico, para lo cual la Secretaría de Educación Distrital adelantará la gestión respectiva ante el Institu to Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
- IDIGER.

Parágrafo 1º. La Secretaría de Educación Distri
tal mediante acto administrativo realizará los ajustes necesarios al calendario académico, que permitan atender las situaciones excepcionales de salubridad que se presentan y cumplir las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes de que trata la Ley 115 de 1994.

Parágrafo 2º. Si fuera necesario, la Secretaría de
Educación Distrital hará los traslados presupuestales que respalden los compromisos que deban adquirirse, PARÁGRAFO 2º. En cumplimiento de su misión, los docentes deberán implementar estrategias educativas alternativas como la utilización de plataformas virtuales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6760 • pP. 1-4 • 2020 • MARZO • 18 4 o las erogaciones que deban efectuarse, de conformi dad con lo previsto en el Estatuto Orgánico de Presu puesto Distrital y las disposiciones que lo desarrollan; de todo lo cual deberá entregarse información detallada a la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital. desarrollo y el uso de las herramientas pedagógicas no presenciales y sobre la prestación del servicio educa tivo. Lo anterior, en aras de garantizar el derecho a la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, y el desarrollo adecuado de las actividades académicas programadas.

Artículo 4º.

-La Secretaría de Educación del Distrito deberá restablecer el suministro adecuado de alimen tos bajo la forma, condiciones y características que no resulten incompatibles con la calamidad pública decretada. La celebración de contratos se hará en concordancia con el Plan de Acción Específico de que trata el Decreto 081 del 2020.

Artículo 8º.

- Los medios de comunicación distritales y locales, deberán disponer servicios y herramientas que permitan la producción, impresión, digitalización y difusión de material pedagógico de apoyo, que permita la continuidad en la prestación del servicio educativo en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, acep tabilidad y adaptabilidad.

Artículo 9º.

-Durante el tiempo que dure la calami dad pública se podrá suspender o modificarlos con trataos para la ejecución del Programa de Movilidad Escolar con las limitaciones, requisitos, criterios y procedimientos previstos en la Resolución 039 de 2018 de la Secretaría de Educación Distrital y su Manual Operativo, salvo en aquello que resulte necesario para garantizar la adecuada prestación del servicio educati vo.En todo caso se deberá observar las disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, los decretos reglamentarios y demás normas aplicables.

La celebración, modificación, ejecución, supervisión y demás actos inherentes a la actividad contractual relativa al cumplimiento de lo establecido en el pre sente artículo, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto por Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones aplicables. Para tal fin podrá hacerse uso de la figura de urgencia manifiesta, al igual que introducir los ajustes y modificaciones en el modelo de operación del programa de alimentación escolar-PAE o de adoptar un modelo distinto si a ello hubiere lugar con el fin de restablecer el suministro adecuado de alimentos bajo la forma, condiciones, y características que no resulten incompatibles con la calamidad pública decretada. Dicha contratación de berá ser concordante con el Plan de Acción Específico de que trata el Decreto 081 del 2020.

Parágrafo. La Subsecretaría de Acceso y Per
manencia de la Secretaría de Educación del Distrito definirá las estrategias y lineamientos transitorios del Programa de Movilidad Escolar, los cuales se imple mentarán durante la vigencia del presente Decreto.

Parágrafo. La Subsecretaría de Acceso y Perma
nencia de la Secretaría de Educación Distrital deberá verificar las modificaciones que se deban efectuar al modelo de operación del citado programa para su optimización.

Artículo 10º.

-Las instituciones educativas públicas y privadas, a través de sus directivos docentes, debe rán reportar las novedades de salud de los integrantes de la comunidad educativa que sean incapacitados o presenten alguno de los síntomas mencionados en el formulario de alertas tempranas por enfermedad res piratoria, referido en el literal C de la Circular No. 002 del 11 de marzo de 2020, expedida por la Secretaría de Educación Distrital, y en los términos allí previstos.

Artículo 5º.

-Durante el tiempo en que dure la cala midad pública corresponderá al personal administrativo del nivel central, local, e institucional, brindar su apoyo a las IED, para garantizar la adecuada prestación del servicio mediante las modalidades no presenciales previstas.

Artículo 11º.

-Para todos los niveles educativos, los docentes, directivos docentes y personal administrativo de establecimientos educativos oficiales deberán de dicar todo el tiempo de la jornada laboral al desarrollo de funciones propias del cargo, según lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 y en el Decreto 1075 de 2015.

Artículo 6º.

-Los directivos docentes de los colegios públicos adoptarán las medidas necesarias para ga rantizar que los procesos de evaluación de los logros educativos sean compatibles con las circunstancias y modalidades adoptadas.

Artículo 7º.

-Los directores locales de educación, los directivos docentes y los docentes tendrán la res ponsabilidad de mantener adecuadamente informados a la Secretaría de Educación Distrital, alas instancias del gobierno escolar, a los padres de familia, acu dientes, tutores y/o cuidadores de los estudiantes, así como a la comunidad educativa en general sobre el

Parágrafo. - El rector o director rural es la auto
ridad responsable de la continuidad en la prestación del servicio educativo en condiciones de calidad, y a él corresponde conocer y tramitar las novedades de personal asignado; garantizar sus derechos laborales; realizar la asignación académica; distribuir las demás funciones, y velar por la no afectación en la prestación del servicio educativo, de conformidad con el artículo 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6760 • pP. 1-5 • 2020 • MARZO • 18 10 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 2.3.3.1.5.8 del Decreto 1075 de 2015.

Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento inter no adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplica bles a las Empresas Distritales.

En esa medida, el rector o director rural es autónomo para emplear los mecanismos que considere idóneos para ejercer control sobre el cumplimiento de la jor nada y garantizar los propósitos de las medidas aquí adoptadas, en el marco del respeto a lo dispuesto en la ley y a las garantías fundamentales.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fis cal – CONFIS mediante Resolución No. 016 del 29 de octubre de 2019 aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A., para la vigencia fiscal compren dida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2020 por un monto de $5.135.747.732.000.

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito RESOLUCIONES DE 2020 Que es necesario ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2020 de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A., de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupues tal y financiero de la vigencia fiscal 2019.

CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Resolución Número 01 (Marzo 5 de 2020)

Que la EMPRESA TRANSMILENIO S.A., presupuestó para la vigencia fiscal de 2020 como Disponibilidad Inicial $1.683.027.268.000 y a 31 de diciembre de 2019 registró una Disponibilidad Neta de Tesorería más recursos adicionales por $1.577.817.188.817, por lo que es necesario realizar una reducción por $105.210.079.183.

“Por la cual se aprueba el ajuste al Presupues to de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2020, de la Empresa Trans milenio S.A., con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de 2019”.

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Que la EMPRESA TRANSMILENIO S.A., presupuestó para la vigencia fiscal 2020 en el rubro Cuentas por Pagar de Funcionamiento el valor de $24.336.402.000 y el valor definitivo por este concepto a 31 de diciem bre de 2019 fue de $21.558.171.841, por lo que es necesario realizar una reducción por $2.778.230.159.

Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en espe cial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, y,

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA TRANSMILENIO S.A., presupuestó para la vigencia fiscal 2020 en el rubro Cuentas por Pagar de Inversión el valor de $1.097.219.868.000 y el valor definitivo por este concepto a 31 de diciembre de 2019 fue de $709.572.119.129, por lo que es necesario realizar una reducción por $387.647.748.871.

Que la EMPRESA TRANSMILENIO S.A., producto de los anteriores ajustes requiere aumentar a la Disponi bilidad Final la suma de $285.215.899.847.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Que la Junta Directiva de la EMPRESA TRANSMILE NIO S.A., mediante Acuerdo de Junta Directiva No 02 del 17 de febrero de 2020, emitió concepto favorable a los anteriores ajustes y modificaciones.

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la modifi cación presupuestal aprobada, es responsabilidad y com petencia exclusiva de EMPRESA TRANSMILENIO S.A.

Que el CONFIS en su sesión No. 04 realizada el 28 de febrero de 2020, de acuerdo con el análisis de las Que conforme a lo estipulado en el literal (e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996 y en el artículo 66° del Decreto Distrital 777 de 2019: “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6760 • pP. 1-6 • 2020 • MARZO • 18 6 EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, y en es pecial con las conferidas en el Decreto Distrital justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó el ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2020 de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A.

714 de 1996, el Decreto Distrital 662 de 2018, el Decreto Distrital 777 de 2019 y el artículo 25 del

RESUELVE:

Acuerdo 17 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Aprobar los ajustes al Presu puesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2020 de la EMPRESA TRANSMILE NIO S.A, conforme al siguiente detalle:

Que mediante Acuerdo No. 17 de 1997 del Concejo Distrital, se transforman los Hospitales en Empresas Sociales del Estado del orden distrital.

Reducción Rentas e Ingresos 1 Disponibilidad Inicial 105.210.079.183 Reducción Gastos e Inversiones 3 Gastos 390.425.979.030 Que como Empresas Sociales del Estado, están sujetas al régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, conforme a lo estipulado en el Artículo 3º del Decreto Distrital 714 de 1996, en el Artículo 25° del Acuerdo No. 17 de 1997, en el Decreto Distrital 662 de 2018 y en los artículos que lo modifican según Decreto Distrital 777 de 2019.

3.1 Gastos de Funcionamiento 2.778.230.159 3.4 Inversión 387.647.748.871 Como resultado de las anteriores reducciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y en Gastos e Inversiones, la Disponibilidad Final presenta un valor definitivo de $846.687.717.847.

Que según lo establecido en el acuerdo Distrital 641 de 2016 “por el cual se efectúa la reorganización del sector salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposicio nes”, se reorganizó el sector salud y se fusionan las 22 Empresas Sociales del Estado en las 4 Empresas Sociales del Estado denominadas Subredes Integra das de Servicios de Salud E.S.E.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que conforme a lo estipulado en el literal (e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996 y en el artículo 66° del Decreto Distrital 777 de 2019: “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo.”.

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Secretaria Técnica Que es necesario ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E de la vigencia fiscal 2020, de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal 2019.

Resolución Número 02 (Marzo 5 de 2020)

“Por la cual se aprueba los Ajustes al Presupues to de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversio nes de la vigencia 2020 de las Subredes Integra das de Servicios de Salud E.S.E, de acuerdo con el resultado del cierre presupuestal 2019”.

Que el CONFIS en sesión N° 20 del 22 de octubre de 2019 y mediante la Resolución No. 15 del 30 de octubre de 2019, aprobó los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2020, conforme al siguiente detalle:

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6760 • pP. 1-7 • 2020 • MARZO • 18 Presupuesto de Rentas e Ingresos 2020 Cifras en pesos Disponibilidad Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E.

Inicial Ingresos Corrientes Recursos de Capital Total Ingresos Norte 21.965.500.000 406.590.321.000 250.000.000 428.805.821.000 Centro Oriente 183.333.931.000 471.537.870.000 1.157.899.000 656.029.700.000 Sur Occidente 37.484.583.000 680.743.627.000 500.000.000 718.728.210.000 Sur 103.494.091.000 495.251.333.000 567.530.000 599.312.954.000 Totales 346.278.105.000 2.054.123.151.000 2.475.429.000 2.402.876.685.000 Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 Cifras en pesos Subred Integrada de Total Gastos e Servicios de Salud Funcionamiento Operación Inversión Disponibilidad Final E.S.E.

Inversiones + Disponibilidad Final Norte 76.118.867.000 281.721.822.000 70.965.132.000 0 428.805.821.000 Centro Oriente 81.577.127.000 318.131.060.000 191.206.499.000 65.115.014.000 656.029.700.000 Sur Occidente 70.713.365.000 293.516.395.000 354.498.450.000 0 718.728.210.000 Sur 89.790.163.000 273.307.450.000 222.115.329.000 14.100.012.000 599.312.954.000 Totales 318.199.522.000 1.166.676.727.000 838.785.410.000 79.215.026.000 2.402.876.685.000 el objeto de financiar prioritariamente las cuentas por pagar de Funcionamiento, Operación e Inversión, así:

Que producto del cierre presupuestal y financiero a 31 de diciembre de 2019, se deben efectuar los siguien tes ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2020 de cada una de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E:

Cifras en Pesos MODIFICACIONES ESPECÍFICAS Adición/Reducción Subredes

1. Disponibilidad Inicial

1. ADICIÓN EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Centro Oriente -15.175.101.553 Disponibilidad Inicial Norte 33.265.273.841 Sur 45.451.458.555 Se requiere una adición neta en la cuenta Disponibili dad Inicial para las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. por $123.609.334.531, con Sur Occidente 60.067.703.688 Total Subredes 123.609.334.531 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6760 • pP. 1-8 • 2020 • MARZO • 18 8 Ingresos Corrientes

2. AJUSTE EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES

Gastos de Funcionamiento Para el rubro de Ingresos Corrientes se requiere una reducción neta de $25.202.480.201 para las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E., producto de ajustes efectuados en Cuentas por Cobrar Otras Rentas Contractuales y a recursos pendientes de recaudo de convenios suscritos con el FFDS. El ajuste por Subred se discrimina así:

Cifras en Pesos Se requiere una adición neta en los gastos de Funcio namiento para las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E por valor de $6.814.868.882 para devolver a la apropiación de la vigencia el monto que se utilizó para amparar la totalidad de las Cuentas por Pagar.

Adición/Reducción Gasto de Operación Subredes 2.1 Ingresos Corrientes Centro Oriente 10.198.783.156 Norte -5.391.886.970 Sur 2.629.535.548 Sur Occidente -32.638.911.935 Se requiere una adición neta en los gastos de Opera ción para las cuatro (4) Subredes Integradas de Ser vicios de Salud E.S.E en la suma de $27.267.085.458, para devolver a la apropiación de la vigencia el monto que se utilizó para amparar la totalidad de las Cuentas por Pagar.

Total Subredes -25.202.480.201 Inversión ADICIÓN NETA EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS En el rubro Inversión, se requiere una reducción neta para las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E por valor de $22.809.238.404, resultante del mayor valor apropiado en inversión directa y en las Cuentas por Pagar.

La adición neta en el Presupuesto de Rentas e Ingre sos para las 4 Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E es de $ 98.406.854.330, así:

Cifras en Pesos ADICIÓN NETA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES Concepto Adición/ Reducción

1. Disponibilidad Inicial 123.609.334.531

2. INGRESOS -25.202.480.201

2.1 Ingresos Corrientes -25.202.480.201 La adición neta en el Presupuesto de Gastos e In versiones para las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E es de $11.272.715.936, así:

Total 98.406.854.330 Cifras en Pesos Adición/Reducción Subredes Total 3.1 Gastos de Funcionamiento 3.2 Gastos de Operación 3.4 Inversión Centro Oriente -1.185.776.448 10.604.165.768 -16.216.910.653 -6.798.521.333 Norte -1.003.686.214 -4.421.984.372 -5.391.886.970 -10.817.557.556 Sur 6.931.459.887 11.218.429.876 -4.349.287.566 13.800.602.197 Sur Occidente 2.072.871.657 9.866.474.186 3.148.846.785 15.088.192.628 Total Subredes 6.814.868.882 27.267.085.458 -22.809.238.404 11.272.715.936 Disponibilidad Final neta en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de $11.272.715.936, se genera un aumento de la Dispo nibilidad Final en las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E., por valor de $87.134.138.394, así:

Como resultado de las operaciones presupuestales derivadas de la Adición neta en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de $98.406.854.330 y la Adición 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6760 • pP. 1-9 • 2020 • MARZO • 18 Cifras en Pesos Ajuste en el Presupuesto Subredes Ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de Gastos e inversiones
4. DISPONIBILIDAD FINAL Centro Oriente -4.976.318.397 -6.798.521.333 1.822.202.936 Norte 27.873.386.871 -10.817.557.556 38.690.944.427 Sur 48.080.994.103 13.800.602.197 34.280.391.906 Sur Occidente 27.428.791.753 15.088.192.628 12.340.599.125 Total Subredes 98.406.854.330 11.272.715.936 87.134.138.394 PRESUPUESTO AJUSTADO Una vez efectuadas las anteriores modificaciones, el Presupuesto ajustado de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones consolidado para las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. para la vigencia 2020, es el siguiente:

Cifras en Pesos AJUSTE Presupuesto ajustado CONCEPTO Presupuesto Vigente febrero 2020 2020 Adición/ Reducción DISPONIBILIDAD INICIAL 346.278.105.000 123.609.334.531 469.887.439.531 INGRESOS 2.056.598.580.000 -25.202.480.201 2.031.396.099.799 Ingresos Corrientes 2.054.123.151.000 -25.202.480.201 2.028.920.670.799 Recursos de Capital 2.475.429.000 0 2.475.429.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 2.402.876.685.000 98.406.854.330 2.501.283.539.330 GASTOS 2.323.661.659.000 11.272.715.936 2.334.934.374.936 Funcionamiento 318.199.522.000 6.814.868.882 325.014.390.882 Operación 1.166.676.727.000 27.267.085.458 1.193.943.812.458 Inversión 838.785.410.000 -22.809.238.404 815.976.171.596 DISPONIBILIDAD FINAL 79.215.026.000 87.134.138.394 166.349.164.394 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 2.402.876.685.000 98.406.854.330 2.501.283.539.330

3. AJUSTES POR CADA SUBRED

A continuación, se detallan los movimientos presupuestales producto del cierre presupuestal y financiero a 31 de diciembre de 2019, que ajustan el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2020 de cada una las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.:

SUBRED NORTE AJUSTE CONCEPTO Presupuesto Vigente febrero 2020 Presupuesto ajustado 2020 Adición/ Reducción DISPONIBILIDAD INICIAL 21.965.500.000 33.265.273.841 55.230.773.841 INGRESOS 406.840.321.000 -5.391.886.970 401.448.434.030 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6760 • pP. 1-10 • 2020 • MARZO • 18 10 AJUSTE CONCEPTO Presupuesto Vigente febrero 2020 Presupuesto ajustado 2020 Adición/ Reducción Ingresos Corrientes 406.590.321.000 -5.391.886.970 401.198.434.030 Recursos de Capital 250.000.000 0 250.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 428.805.821.000 27.873.386.871 456.679.207.871 GASTOS 428.805.821.000 -10.817.557.556 417.988.263.444 Funcionamiento 76.118.867.000 -1.003.686.214 75.115.180.786 Operación 281.721.822.000 -4.421.984.372 277.299.837.628 Inversión 70.965.132.000 -5.391.886.970 65.573.245.030 DISPONIBILIDAD FINAL 0 38.690.944.427 38.690.944.427 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 428.805.821.000 27.873.386.871 456.679.207.871 La adición de la Disponibilidad Inicial por valor de $33.265.273.841 corresponde a la Disponibilidad Neta de Tesorería a 31 de diciembre de 2019 más los recursos de destinación específica recaudados antes de finalizar la vigencia y que se van a ejecutar en 2020.

La disminución de los Ingresos Corrientes por $5.391.886.970 corresponde a la menor proyección de recaudo esperado de las cuentas por cobrar al FFDS.

SUBRED SUR OCCIDENTE Cifras en Pesos CONCEPTO Presupuesto Vigente febrero 2020 AJUSTE Presupuesto ajustado 2020 Adición/Reducción DISPONIBILIDAD INICIAL 37.484.583.000 60.067.703.688 97.552.286.688 INGRESOS 681.243.627.000 -32.638.911.935 648.604.715.065 Ingresos Corrientes 680.743.627.000 -32.638.911.935 648.104.715.065 Recursos de Capital 500.000.000 0 500.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 718.728.210.000 27.428.791.753 746.157.001.753 GASTOS 718.728.210.000 15.088.192.628 733.816.402.628 Funcionamiento 70.713.365.000 2.072.871.657 72.786.236.657 Operación 293.516.395.000 9.866.474.186 303.382.869.186 Inversión 354.498.450.000 3.148.846.785 357.647.296.785 DISPONIBILIDAD FINAL 0 12.340.599.125 12.340.599.125 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 718.728.210.000 27.428.791.753 746.157.001.753 La Adición de la Disponibilidad Inicial en $60.067.703.688, corresponde a la Disponibilidad Neta en Tesorería a 31 de diciembre de 2019, más los recursos de destinación específica recaudados antes de finalizar la vigencia anterior y que se van a ejecutar en 2020.

Parte del aumento de la Disponibilidad inicial se explica por una sustitución de fuentes que se realiza1, corres pondiente a los recursos de los proyectos CAPS Mexicana, Tintal y Villa Javier por $32.638.911.935 que se programaron para recaudarse en 2020 pero que fueron girados a la Subred al cierre de la vigencia 2019.

1 Disminuyendo ingresos corrientes - otros convenios y aumentando la disponibilidad inicial 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6760 • pP. 1-11 • 2020 • MARZO • 18 SUBRED CENTRO ORIENTE Cifras en Pesos CONCEPTO Presupuesto Vigente febrero 2020 AJUSTE Presupuesto ajustado 2020 Adición/ Reducción DISPONIBILIDAD INICIAL 183.333.931.000 -15.175.101.553 168.158.829.447 INGRESOS 472.695.769.000 10.198.783.156 482.894.552.156 Ingresos Corrientes 471.537.870.000 10.198.783.156 481.736.653.156 Recursos de Capital 1.157.899.000 0 1.157.899.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 656.029.700.000 -4.976.318.397 651.053.381.603 GASTOS 590.914.686.000 -6.798.521.333 584.116.164.667 Funcionamiento 81.577.127.000 -1.185.776.448 80.391.350.552 Operación 318.131.060.000 10.604.165.768 328.735.225.768 Inversión 191.206.499.000 -16.216.910.653 174.989.588.347 DISPONIBILIDAD FINAL 65.115.014.000 1.822.202.936 66.937.216.936 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 656.029.700.000 -4.976.318.397 651.053.381.603 de $2.227.585.548 por la menor proyección de recaudo esperado de las cuentas por cobrar.

El valor de la disponibilidad inicial para el 2020 se re duce en $15.175.101.553, debido a que no se suscribió en la vigencia anterior el convenio para la ejecución del proyecto Bravo Páez.

En Inversión Directa se hace una reducción por la suma de $16.216.910.653 por la no ejecución del proyecto inversión (Bravo Páez) y cuyos recursos se habían programado en el presupuesto vigente.

En los ingresos corrientes se presenta una adición neta de $10.198.783.156, resultado de una adición de $12.426.368.704 que corresponden al convenio con el FFDS para el proyecto Diana Turbay y una reducción SUBRED SUR Cifras en Pesos CONCEPTO Presupuesto Vigente febrero 2020 AJUSTE Presupuesto ajustado 2020 Adición/Reducción DISPONIBILIDAD INICIAL 103.494.091.000 45.451.458.555 148.945.549.555 INGRESOS 495.818.863.000 2.629.535.548 498.448.398.548 Ingresos Corrientes 495.251.333.000 2.629.535.548 497.880.868.548 Recursos de Capital 567.530.000 0 567.530.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 599.312.954.000 48.080.994.103 647.393.948.103 GASTOS 585.212.942.000 13.800.602.197 599.013.544.197 Funcionamiento 89.790.163.000 6.931.459.887 96.721.622.887 Operación 273.307.450.000 11.218.429.876 284.525.879.876 Inversión 222.115.329.000 -4.349.287.566 217.766.041.434 DISPONIBILIDAD FINAL 14.100.012.000 34.280.391.906 48.380.403.906 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 599.312.954.000 48.080.994.103 647.393.948.103 En Ingresos vigencia se adiciona el valor de $1.185.903.966 correspondiente al proyecto CAPS Candelaria y $1.443.631.582 por cuentas por cobrar otras rentas contractuales, para un total de adición de ingresos por $2.629.535.548.

La adición de la Disponibilidad Inicial en $45.451.458.555, corresponde a la Disponibilidad Neta en Tesorería a 31 de diciembre de 2019, más los recursos de destinación específica recaudados antes de finalizar la vigencia anterior y que se van a ejecutar en 2020.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6760 • pP. 1-12 • 2020 • MARZO • 18 12 Disponibilidad inicial: Aprobar una adición neta en la cuenta Disponibilidad Inicial para las cuatro (4) Su bredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E por la suma de $123.609.334.531, así:

Que las modificaciones presupuestales de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E, resultado del ejercicio de cierre presupuestal de la vigencia 2019, cuentan con el concepto previo favo rable de las respectivas Juntas Directivas, según los siguientes Acuerdos:

Cifras en Pesos Adición/Reducción Acuerdo No. Fecha Subredes Subredes

1. Disponibilidad Inicial

07 25 de febrero de 2020 Centro Oriente 009 18 de febrero de 2020 Sur Centro Oriente -15.175.101.553 02 18 de febrero de 2020 Norte Norte 33.265.273.841 023 17 de febrero de 2020 Sur Occidente Sur 45.451.458.555 Sur Occidente 60.067.703.688 Total Subredes 123.609.334.531 Ingresos Corrientes: Aprobar una reducción neta en el rubro Ingresos Corrientes para las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E por la suma de $25.202.480.201, así:

Cifras en Pesos Que el CONFIS en sesión ordinaria N° 4 llevada a cabo el 28 de febrero de 2020, aprobó el ajuste al Presu puesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversio nes para la vigencia 2020 de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E, así: (i) una adición neta en el Presupuesto Rentas e Ingresos por la suma de $98.406.854.330; (ii) una adición neta en el Presupuesto de Gastos e Inversiones por la suma de $11.272.715.936. Resultado de las anteriores mo dificaciones la cuenta Disponibilidad Final presenta un aumento en la suma de $87.134.138.394 Adición/Reducción Subredes 2.1 Ingresos Corrientes Centro Oriente 10.198.783.156 Norte -5.391.886.970 Sur 2.629.535.548 Que la aprobación de los mencionados ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e In versiones 2019 de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E, se efectuó de acuerdo con las recomendaciones de las Secretarías Distritales de Salud y Hacienda.

Sur Occidente -32.638.911.935

RESUELVE:

Total Subredes -25.202.480.201

Artículo primero.

Aprobar una adición en el Pre supuesto Rentas e Ingresos de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E., producto del ajuste por cierre presupuestal a 31 de diciembre de 2019 por la suma de $98.406.854.330, así:

Artículo segundo.

Aprobar una adición neta en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. por la suma de $11.272.715.936, así:

Cifras en Pesos Adición/Reducción Subredes Total 3.1 Gastos de Funcionamiento 3.2 Gastos de Operación 3.4 Inversión Centro Oriente -1.185.776.448 10.604.165.768 -16.216.910.653 -6.798.521.333 Norte -1.003.686.214 -4.421.984.372 -5.391.886.970 -10.817.557.556 Sur 6.931.459.887 11.218.429.876 -4.349.287.566 13.800.602.197 Sur Occidente 2.072.871.657 9.866.474.186 3.148.846.785 15.088.192.628 Total Subredes 6.814.868.882 27.267.085.458 -22.809.238.404 11.272.715.936 Disponibilidad Final: Resultado de los anteriores ajustes, se genera un aumento de la Disponibilidad Final en las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E., por valor de $87.134.138.394, así:

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6760 • pP. 1-13 • 2020 • MARZO • 18 Cifras en Pesos

CONSIDERANDO:

Subredes
1. DISPONIBILIDAD FINAL Centro Oriente 1.822.202.936 Norte 38.690.944.427 Sur 34.280.391.906 Sur Occidente 12.340.599.125 Total Subredes 87.134.138.394 Que los actuales titulares del derecho real de dominio solicitaron iniciar el proceso de adquisición predial sobre el inmueble ubicado en la AC 153 114B - 99 e identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N- 20038747 y chip AAA0162ZFSY, por haber sido ocu pado por la EAAB – ESP. de forma permanente en un 70.078%, discriminadas en redes locales (22,285%) y redes troncales (47.793%), según información dada por la Gerencia de la Zona 1 en memorando interno No. 3131003-2017-3623 de 27 de octubre de 2017, en donde solicito la legalización del área afectada y ade lantó la planificación de recursos para la vigencia 2018.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Secretaria Técnica EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP.

Que la Dirección de Bienes Raíces, con base a dicho requerimiento inicio el trámite correspondiente emitien do la resolución No. 0128 de 16 de febrero de 2018 por medio de la cual se acotó, anuncio y declaró de utilidad pública el corredor de obra requerido para la legalización del proyecto denominado: “LA LEGALIZA CIÓN DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR RIO BOGOTÁ TRAMO SALITRE
- TORCA, EN AL LOCALIDAD DE SUBA EN BOGOTÁ D.C.”, por lo cual se dispuso la adquisición del predio, mediante el procedimiento de ENAJENACIÓN VOLUN TARIA, conforme a lo establecido en el capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, reglamentada por el Decreto 1420 de 1998, Decreto 619 de 2000 y el Decreto 190 de 2004 por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y la Ley 1450 de 2011, artículo 245.

Resolución Número 0495 (Marzo 13 de 2020)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0128 DE 16 DE FEBRERO DE 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLI CA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA LA LEGALIZACIÓN DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR RIO BO GOTÁ TRAMO SALITRE – TORCA, EN LA LOCA LIDAD DE SUBA EN BOGOTÁ D.C.”

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante resolución de delegación de funciones No. 0131 del 14 de febrero de 2019 modificada Que asimismo se adelantó la etapa de estudios pre liminares, a través de la consecución de los insumos previos, para lo cual realizo consulta ante la Secretaría de Planeación y al Departamento Administrativo de Ca tastro Distrital a fin de determinar la naturaleza jurídica del predio, razón por la cual, en memorando interno No. 25200-2019-02041 de 23 de diciembre de 2019 se solicitó a la Gerencia de la Zona 1 la asignación de recursos para inicio del proceso de adquisición del predio en la vigencia 2020, quienes manifestaron en memorando interno No. 3110001-2020-0038 de 31 de enero de 2020 que de acuerdo con el levantamiento topográfico realizado, el 46.94% de la afectación en el predio corresponde al área del corredor de la red troncal Interceptor Río Bogtá – tramo Salitre – Torca del sistema de alcantarillado Sanitario, por lo cual indica que la creación, maduración y asignación de recursos deberá ser tramitada por la Dirección de Red Troncal. por la resolución No. 145 de 19 de febrero de 2019, de la Gerencia General y de las atribu ciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, y Que así las cosas, la Dirección de Bienes Raíces solicito en memorando No. 25200-2020-00137 de 07 de febrero de 2020 a la Dirección Troncal de Alcanta rillado que efectuará la validación de las afectaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6760 • pP. 1-14 • 2020 • MARZO • 18 14 4630 del pmal-115-INTERCEPTOR RIO BOGOTÁ TRAMO SALITRE – TORCA, que fue ejecutado por el contrato de consultoría No. 1-02-7400-343-2000 cuyo contratista fue la firma Estudios Técnicos S.A., obra No. 4630 ejecutada por el contrato de obra No. 1-01-7100-125-2000 cuyo contratista fue el Consorcio SBCC, bajo la supervisión de la entonces Gerencia Técnica – Dirección programa Santafé de la Empresa. por parte de la EAAB – ESP. en el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20038747, con el fin de dar continuidad al proceso de saneamiento de las redes existentes, y en caso afirmativo se asigna rán los recursos requeridos para el trámite, ante lo cual dicha ARS manifestó en memorandos internos No. 25510-2020-00444 de 10 de febrero de 2020 y 25510-2020-00491 de 13 de febrero de 2020 que se procediera a la adquisición del predio.

En mérito de lo expuesto,

Artículo segundo.

Los demás aspectos con tenidos en la resolución No. 0128 de 16 de febrero de 2018 no contemplados en la presente resolución continua vigentes.

RESUELVE:

Artículo tercero.

Contra el presente acto admi nistrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Publíquese el presente acto ad ministrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo primero.

Modifíquese la parte conside rativa relacionada con la solicitud de legalización de las redes existentes que se había realizado inicialmente mediante memorando interno No. 3131003-2017-3623 de 27 de octubre de 2017 de la Gerencia de la Zona 1, por lo cual, el requerimiento del area responsable de la obra en mayor proporción es la Gerencia de Red Troncal en consecuencia, dicho sustento quedara así:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA Directora Administrativa de Bienes Raíces “Que mediante memorandos internos No. 25510-2020- 00444 de 10 de febrero de 2020 y 25510-2020-00491 de 13 de febrero de 2020 la Dirección de Red Troncal de Alcantarillado solicito la compra del predio ubicado en la calle 153 carrera 113B – de la localidad de Suba, debido a las obras que ya fueron desarrolladas por la Empresa en el marco del contrato de diseño No.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6760 • pP. 1-15 • 2020 • MARZO • 18 ANEXO No. 1 - PLANO FICHA PREDIAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6760 • pP. 1-16 • 2020 • MARZO • 18 16 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÒN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – IDIGER Resolución Número 092 (Marzo 16 de 2020 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÒN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO

- IDIGER En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 7° del De creto No. 173 de 2014, el numeral 10 del artículo 19 de Acuerdo No. 001 de 2014, expedido por el Con

sejo Directivo del IDIGER y el Decreto Distrital 037 de 2020.

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar a la Doctora MÓNICA GUTIÉRREZ CEPEDA identificada con cédula de ciu dadanía No. 52.055.476 de Bogotá, en el cargo de libre nombramiento y remoción – Jefe de Oficina Asesora, Código 115, Grado 05 de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.

Artículo segundo.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Doctora MÓNICA GUTIÉ RREZ CEPEDA.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6760 • pP. 1-17 • 2020 • MARZO • 18

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