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Registro Distrital 6758 de 2020

Registro Distrital 6758 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6758
Año
2020
Fecha
16 de marzo de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6758 2020 • MARZO • 16 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2020 mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 087 (Marzo 16 de 2020)

“Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”

Que el artículo 3º ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuen tra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguri dad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 38 numeral 2 y 18 del Decreto 1421 de 1993, ar tículo 57 de la Ley 1523 de 2012 y artículo 17 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, y, Que, en igual sentido, la citada disposición consagra el principio de solidaridad social, el cual implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que, el articulo 12 Ibídem, consagra que: “Los Go bernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la segu ridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de s su jurisdicción”.

Que la Constitución Política en su artículo 209 estable ce que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que, el articulo 14 ibídem, dispone “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la admi nistración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.

Que, en el en el Parágrafo 1º del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la se guridad territorial, los derechos e intereses colectivos, Que, conforme lo establece el Artículo 28 del Decreto 172 de 2014 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamien tos para su funcionamiento”, el Sistema Distrital de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6758 • pP. 1-1 • 2020 • MARZO • 16 Alertas es el conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y protocolos para proceder con an ticipación a la materialización de un riesgo, a fin de intervenirlo y/o activar los preparativos y protocolos establecidos en la Estrategia Distrital de Respuesta. y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual se expidió el Decreto 081 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, y en su artículo 7 se activó con carácter permanente el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio na cional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que el 31 de diciembre de 2019, las autoridades del Gobierno de la República Popular de China, reportaron un conglomerado de 27 casos de síndrome respiratorio agudo de etiología desconocida entre personas vincu ladas a un mercado (productos marinos) en la ciudad de Wuhan (población de 19 millones de habitantes), capital de la provincia de Hubei (población de 58 mi llones de habitantes), sureste de China; de los cuales 7 fueron reportados como severos. El cuadro clínico de los casos se presentaba con fiebre, con algunos pacientes presentando disnea y cambios neumónicos en las radiografías del tórax (infiltrados pulmonares bilaterales). El 7 de enero de 2020; las autoridades chinas informaron que un nuevo coronavirus (nCoV) fue identificado como posible etiología, es decir es una nueva cepa de coronavirus que no se había identificado previamente en el ser humano y que ahora se conoce con el nombre de COVID-19.

Que al 15 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud ha reportado 45 casos de personas infectadas con Coronavirus en el país, 19 de estos en la ciudad de Bogotá D.C., en su mayoría correspondientes a perso nas que han ingresado al país desde Europa, a través del Aeropuerto Internacional el Dorado de la ciudad.

Que el 30 de enero de 2020, el Comité de expertos de la Organización Mundial de la salud OMS, emitió la declaratoria de emergencia de salud pública de interés Internacional —ESPII, con el fin de coordinar un esfuerzo mundial para mejorar la preparación en otras regiones que puedan necesitar ayuda.

Que de acuerdo con el artículo 1º del Reglamento Sa nitario Internacional se considera emergencia de salud pública de importancia internacional un evento extraor dinario que se ha determinado que: i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada.

Que atendiendo la declaratoria de ESPII de la OMS de acuerdo al Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual imparte a los entes territoriales las directrices para la detec ción temprana, el control, la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y res puesta ante este riesgo.

Que en aras de dar una respuesta eficiente y oportuna para prevenir, controlar y mitigar el impacto de la pan demia de Coronavirus en Bogotá D.C., es necesario adelantar acciones relacionadas con la vigilancia epidemiológica, organización de la red de servicios, desarrollo de medidas preventivas y de control, as pectos de comunicación, educación a la comunidad y capacitación a todo el personal de salud.

Que el 06 de marzo de 2020, se confirma el primer caso de COVID-l9 en el Distrito Capital, procedente de Milán, Italia, por lo cual, a partir de ahora, todas las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas y privadas, deberán tomar las medidas que permitan garantizar la detección tempra na, contención, la atención y vigilancia epidemiológica ante este evento.

Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se hizo necesario recurrir de forma transitoria Que la Ley 1523 de 2012 establece en su capítulo VI las declaratorias de desastre, calamidad pública y normalidad y en el artículo 58 se establece que para los efectos de dicha norma, “se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la mani festación de uno o varios eventos naturales o antropo génicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la pres tación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funciona miento de la población, en el respectivo territorio, que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6758 • pP. 1-2 • 2020 • MARZO • 16 2 sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC. exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar ac ciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”.

Que la Corte Constitucional respecto de la declaratoria de calamidad pública en sentencia Sentencia C-466 de 2017, magistrado ponente Carlos Bernal Pulido señaló:

Que dentro de las subcuentas específicas del fondo en comento se encuentra la “Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades y/o Desastres. Los recur sos de esta subcuenta serán destinados a apoyar el financiamiento de las acciones de planificación, prepa ración y logística para la activación de los sistemas de alerta temprana y la respuesta integral a situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre, al igual que el reconocimiento de las ayudas humanitarias de cual quier naturaleza, rehabilitación y reconstrucción post emergencia, calamidad y/o desastre de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible.”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del acuerdo en mención es función del Director del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER ordenar la transferencia de los recursos acumulados en el FONDIGER a las dife rentes entidades distritales, en aras que se ejecute la estrategia de respuesta a situaciones de desastres o calamidad.

Que el Capítulo V. del Acuerdo en mención estableció las medidas especiales en situaciones de emergen cias, calamidades y/o desastres declaradas.

“La calamidad pública alude, entonces, a un evento o episodio traumático, derivado de causas naturales o técnicas, que altera gravemente el orden económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente. Al respecto, la Corte ha señalado que “los acontecimientos, no solo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traumáticas, que logren conmocionar o trastrocar el orden económico, social o ecológico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, además, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales”. En tales términos, la Corte ha reconocido que la calamidad pública puede tener una causa natural, por ejemplo, temblores o terremotos, avalanchas, desborda mientos de ríos, inundaciones, etc., o puede tener una causa técnica como por ejemplo “accidentes mayores tecnológicos”.

Que el Distrito Capital mediante el Acuerdo Distrital 546 de 2013, transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático- SDGR-CC y se actualizaron sus instancias.

Que el artículo 17 del Acuerdo 546 de 2013 establece respecto de la declaratoria de calamidad pública en el Distrito Capital los siguiente: “es la ordenada por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en todo o parte del territorio distrital, previo concepto del Consejo Distri tal para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático, conforme al artículo 57 de la Ley 1523 de 2012, la cual se rige por las disposiciones de la misma Ley y las particulares previstas en el presente régimen distrital. Esta declaratoria también puede producirse respecto de situaciones que hayan sido declaradas como situaciones de desastre en el territorio de Bo gotá, D.C., por el Presidente de la República, para los efectos de la aplicación de la normatividad prevista en la Ley 1523 de 2012 y, en especial, para los fines de la aplicación de las normas de que trata el Capítulo VII de la misma Ley”.

Que de conformidad con lo previsto en el acuerdo en mención el “El Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC, tiene por objeto arti cular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C”.

Que el artículo 12 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., - FONDIGER
- como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, Que el 15 de marzo de 2020, en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar la situación que se viene presentando en la ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 y aten diendo los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, el Consejo emitió concepto favo 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6758 • pP. 1-3 • 2020 • MARZO • 16 RESOLUCIONES DE 2020 rable atendiendo la inminencia de calamidad pública que puede generarse en el Distrito Capital.

SECRETARÍA DE HACIENDA En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Resolución Número 109DDI- 008581,2020EE 39765 (Marzo 13 de 2020)

Artículo 1.

- Decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de lo expresado en la parte motiva del presente Decreto.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBU TARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en

Artículo 2.

- En aplicación de lo señalado en el artículo 19 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el ar tículo 61 de la Ley 1523 de 2012, el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER elaborará el PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO que incluya las actividades para el manejo de las afec taciones presentadas, el cual deberá ser sometido a aprobación del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artí culo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Parágrafo 1º. El seguimiento y control de dicho
plan, estará a cargo del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER y los resulta dos de este seguimiento y evaluación serán remitidos a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Parágrafo 2º. El plan de acción específico será
de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecu ción, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 3.

- Como consecuencia de la declarato ria que se profiere, dar aplicación a lo dispuesto en el Capítulo V. del Acuerdo Distrital 546 de 2013, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, en el marco del Plan de Acción Específico que se adopte.

Artículo 4.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo expuesto, Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

RESUELVE:

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No.1 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6758 • pP. 1-4 • 2020 • MARZO • 16 4 No. 1 con 3 Registros.

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO GENERAL DE FISCALIZACIÓN AUTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEIDA FONSECA MARÍN SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6758 • pP. 1-5 • 2020 • MARZO • 16 CACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE NOTIFI- DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO TRIBUTARIA 27/02/2020 2018,1 AK 72 128 A 19 TRIBUTARIA 28/02/2020 2018, 1 CL 9B 24 06 TRIBUTARIA 27/02/2020 2018, 1 KR 85N 40 10 IA-NIT PLACA - CHIP Y/O MA- TRICULA INMOBILIAR- DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- ALEIDA FONSECA MARÍN NOTIFICACIÓN POR AVISO actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO BIA LTDA. 830.065.391 ICA NA AUTO DE INSPECCIÓN La Subdirectora de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No109DDI-008581 DEL 13 DE MARZO DE 2020 EXPEDIENTE NOMBRE DEL SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2020EE25375 NA CARMAX H. ARIZA Y CIA S EN C.S. 830.093.526 ICA NA AUTO DE INSPECCIÓN NA 2020EE27187 NA EL GRAN LANGOSTINO SAS 835.001.216 ICA NA AUTO DE INSPECCIÓN NA 2020EE25444 NA VARILLAS Y ELECTRICOS DE COLOM- No.

CIÓN Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que el Jefe de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las RESOLU- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6758 • pP. 1-6 • 2020 • MARZO • 16 6 Resolución Número 2631DCO- 0035668 (Marzo 13 de 2020)

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1, No. 2, No. 3 y No. 4 fueron devueltos por correo y se hace necesario pu blicarlos en el Registro Distrital.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el Que, en consideración a lo expuesto, este despacho. artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

RESUELVE:

EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SER VICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacio nados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artí culo del artículo 4 del Decreto 834 de 2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 4 registros, Anexo No. 2 con 37 registros, y Anexo No. 3 con 3, total número de registros 44.

Artículo tercero.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:

OFICINA TIPO DE ACTO Cobro Especializado RESOLUCIÓN QUE FALLA EXCEPCIONES Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente aviso.

Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artícu lo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro y/o sus dependencias.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2 OFICINA TIPO DE ACTO DEPURACIÓN DE CARTERA RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN FACILIDAD DE PAGO RESOLUCIÓN TERMINACIÓN PROCESO COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

LAS EXCEPCIONES AL MANDAMIENTO DE PAGO

RESOLUCIÓN TERMINACIÓN PROCESO COBRO GENERAL RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.3

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

OFICINA TIPO DE ACTO Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6758 • pP. 1-7 • 2020 • MARZO • 16 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 501 21/2/2020 No reside NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO FALLA EXCEPCIONES 17/02/2020 2015 KR 95 A 147 62 26/2/2020 Cerrado FALLA EXCEPCIONES 17/02/2020 2015 KR 95 A 147 62 26/2/2020 Cerrado FALLA EXCEPCIONES 17/02/2020 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 KR 95 A 147 62 26/2/2020 Cerrado FALLA EXCEPCIONES 17/02/2020 2015-2019 KR 21 104 52 PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones APODERADO NOMBRE DEL lacionan a continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.

NILLA GACHARNA 19162932 PREDIAL AAA0131TZMR RESOLUCIÓN QUE NILLA GACHARNA 19162932 PREDIAL AAA0155HETO RESOLUCIÓN QUE NILLA GACHARNA 19162932 PREDIAL AAA0142KFEA RESOLUCIÓN QUE CONTRIBUYENTE Y/O 6 No. 14-98 piso 3 torre A, dentro del MES siguiente a la publicación del presente aviso ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 2631DCO003668 DEL 13 DE MARZO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO EXPEDIENTE El funcionario de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

No.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Cobro Tributario de la Dirección Distrital, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera CIÓN RESOLU- DCO001624 2020EE19610 201901600300026000 JORGE HERNAN BO- DCO001624 2020EE19610 201901600300026000 JORGE HERNAN BO- DCO001624 2020EE19610 201901600300026000 JORGE HERNAN BO- DCO001669 2020EE19871 201701012002008000 ANDRES ABELLO REY 79142042 PREDIAL AAA0030OTZM RESOLUCIÓN QUE Que el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro profirío a los contribuyentes que se re- Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6758 • pP. 1-8 • 2020 • MARZO • 16 8 CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE SECRETARÍA DE HACIENDA DE CIÓN FECHA DEVOLU- 302 27/2/2020 Cerrado NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE PAGO 20/02/2020 2019 KR 16 28B 31 APTO DE PAGO 19/02/2020 2016, 2017 CL 57 A 38 40 PI 2 28/2/2020 Cerrado DE ACTO DE PROCESO 13/02/2020 2013 KR 17 69 22 3/3/2020 Cerrado DE PROCESO 25/02/2020 2008, 2009 CL 17A SUR 4 18 2/3/2020 Desconocido DE PROCESO 12/02/2020 2007, 2008, 2009 KR 17 69 22 3/3/2020 Cerrado DE PROCESO 25/02/2020 2008, 2009 CL 17A SUR 4 18 2/3/2020 Desconocido DE PROCESO 25/02/2020 2008, 2009 CL 17A SUR 4 18 2/3/2020 Desconocido DE PROCESO 25/02/2020 2008, 2009 CL 17A SUR 4 18 2/3/2020 Desconocido DE PROCESO 24/01/2020 2006 AK 9 140 69 AP 703 26/2/2020 Desconocido DE PROCESO 25/02/2020 2008, 2009 CL 17A SUR 4 18 2/3/2020 Desconocido DE PROCESO 14/01/2020 2007 CL 40 22 37 12/2/2020 Desconocido DE PROCESO 25/02/2020 2008, 2009 CL 17A SUR 4 18 2/3/2020 Desconocido A SOLICITUD DE PARTE 05/02/2020 2009 KR 92 146 48 OF 201 25/2/2020 Cerrado PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL YENTE CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU RIVEROS 20301471 PREDIAL AAA0123WNUH RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN RIVEROS 20301471 PREDIAL AAA0123WKOE RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN RIVEROS 20301471 PREDIAL AAA0123WNUH RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN RIVEROS 20301471 PREDIAL AAA0123WKOE RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DELGADO 28553745 PREDIAL AAA0083KZXR RESOLUCIÓN DE FACILIDAD MORALES 1059160 PREDIAL AAA0054ULXR RESOLUCIÓN DE FACILIDAD VIVAS OROZCO 3229997 PREDIAL AAA0114ZCLF RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN APODERADO NOMBRE DEL ESPRIELLA SALAH 8730359 VEHÍCULOS AQC78 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN CONTRIBUYENTE Y/O VITELMO RIVEROS GUEVARA 237959 PREDIAL AAA0123WNUH RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN VITELMO RIVEROS GUEVARA 237959 PREDIAL AAA0123WKOE RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2631DCO003668 DEL 13 DE MARZO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE No.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN RESOLU- DCO002484 2020EE24350 2014EE395744 RUTH BEATRIZ CASTILLO DE DCO001460 2020EE17733 2014EE332 ORLANDO CAMPOS LONDOÑO 19445436 PREDIAL AAA0085OUNX RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DCO002484 2020EE24350 2014EE395744 RUTH BEATRIZ CASTILLO DE DCO002484 2020EE24350 2014EE395744 SUCESION ILIQUIDA DE JOSE DCO001400 2020EE17113 2013EE285891 ORLANDO CAMPOS LONDOÑO 19445436 PREDIAL AAA0085OUNX RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DCO002484 2020EE24350 2014EE395744 RUTH BEATRIZ CASTILLO DE DCO000677 2020EE7082 2014EE286599 JOSE FRANCISCO FEDERICO DCO002484 2020EE24350 2014EE395744 RUTH BEATRIZ CASTILLO DE DCO002484 2020EE24350 2014EE395744 SUCESION ILIQUIDA DE JOSE DCO000172 2020EE3269 2014EE170807 ALVARO GABRIEL DE LA DCO001069 2020EE14082 201311009314 JOSE FREDDY CORTES SAZA 19279593 PREDIAL AAA0167MPHK RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO002045 2020EE21511 202001750300003972 ANA MARIA FRANCEL DCO001879 2020EE20907 201801200367055411 PUBLIO CESAR TIBADUIZA Que el Jefe de la Oficina de Cobro General, el jefe de la oficina de Cobro Prejuridico, el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro y el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para los contribuyentes que 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6758 • pP. 1-9 • 2020 • MARZO • 16 SECRETARÍA DE HACIENDA 52 SUR 3/2/2020 No reside Apto 401 31/1/2020 Cerrado 501 TO 2 25/2/2020 Cerrado 501 TO 2 25/2/2020 Cerrado 501 TO 2 25/2/2020 Cerrado DE PAGO 13/01/2020 2019 CL 52A SUR 77P 66 28/1/2020 Cerrado DE PAGO 13/01/2020 2015 Calle 40A 29 20 DE PAGO 13/01/2020 2019 CL 52A SUR 77P 66 28/1/2020 Cerrado DE PAGO 13/01/2020 2018 CL 24A SUR 68H DE PAGO 13/02/2020 2019 CL 64 111 B 51 PI 2 21/2/2020 Cerrado DE PAGO 13/02/2020 2019 CL 64 111 B 51 PI 2 21/2/2020 Cerrado DE PAGO 13/02/2020 2015, 2017, 2018, 2019 CL 64 111 B 51 PI 2 21/2/2020 Cerrado PROCESO 11/02/2020 2009 KR 64 23 A 49 AP PROCESO 14/02/2020 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 CL 104 19 45 27/2/2020 Desconocido PROCESO 11/02/2020 2009 KR 64 23 A 49 AP PROCESO 10/02/2020 2006 CL 7B 78 48 26/2/2020 Cerrado PROCESO 11/02/2020 2012 KR 64 23 A 49 AP DE PROCESO 12/02/2020 2010, 2011 KR 17 69 22 3/3/2020 Cerrado DE PROCESO 12/02/2020 2007, 2008, 2009 KR 17 69 22 3/3/2020 Cerrado DE PROCESO 12/02/2020 2007, 2008, 2009 KR 17 69 22 3/3/2020 Cerrado DE PROCESO 13/02/2020 2012 KR 17 69 22 3/3/2020 Cerrado DE PROCESO 12/02/2020 2007, 2008, 2009 KR 17 69 22 3/3/2020 Cerrado SEGUIR ADELANTE CON EL SEGUIR ADELANTE CON EL SEGUIR ADELANTE CON EL SEGUIR ADELANTE CON EL RESOLUCIÓN DE FACILIDADES "

AAA0083NUFT AAA0041PCXR RESOLUCIÓN DE FACILIDADES NOTIFICACIÓN POR AVISO RIAÑO 52517812 PREDIAL "

YEPES 38256935 PREDIAL AAA0085OUNX RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN YEPES 38256935 PREDIAL AAA0085OUNX RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN LOZANO 79311005 PREDIAL AAA0160DHRJ RESOLUCIÓN QUE ORDENA LOZANO 79311005 VEHÍCULOS CZF164 RESOLUCIÓN QUE ORDENA LOZANO 79311005 VEHÍCULOS DDL741 RESOLUCIÓN QUE ORDENA MORENO 79327249 VEHÍCULOS BIL797 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN BOLIVAR" 74339111 PREDIAL AAA0116RJCX FACILIDAD DE PAGO 43868 2015 2016 2018 Cl 182B 15 09 25/2/2020 No reside RODRIGUEZ 79981001 PREDIAL AAA0085OUNX RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN RODRIGUEZ BELTRAN 41576042 PREDIAL AAA0085OUNX RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN RODRIGUEZ BELTRAN 41576042 PREDIAL AAA0085OUNX RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN GLADYS NOHEMY AMPARO" 41641028 PREDIAL AAA0102UPZM RESOLUCIÓN QUE ORDENA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2631DCO003668 DEL 13 DE MARZO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO001147 2020EE14958 202001750100003000 "NELSON AGUIRRE DCO001362 2020EE16256 201321007932 JOSE WILLIAM HERREÑO DCO000105 2020EE2496 202001750100000154 JHON JAIRO MELO LOPEZ 80271722 VEHÍCULOS BPB933 RESOLUCIÓN DE FACILIDADES DCO001587 2020EE18986 201901950301022137 "PALOMINO ULLOA DCO001446 2020EE17652 201321010892 ANA ISABEL JIMENEZ CUERVO 51857423 VEHÍCULOS NER300 RESOLUCIÓN DE FACILIDADES DCO001378 2020EE16344 202001750301003659 SANDRA LILIANA PULIDO RIOS 52148377 PREDIAL AAA0059JBPP FACILIDAD DE PAGO 43872 2015-2016-2018-2019 KR 70 A 78 16 29/2/2020 Cerrado DCO000130 2020EE2739 202001750100000043 ADRIANA MONTEALEGRE DCO001362 2020EE16256 201321007932 JOSE WILLIAM HERREÑO DCO001429 2020EE17468 2013EE285910 CARMEN JULIA DE PAZ DCO001446 2020EE17652 201321010892 ANA ISABEL JIMENEZ CUERVO 51857423 VEHÍCULOS BWQ153 RESOLUCIÓN DE FACILIDADES DCO001362 2020EE16256 201321007932 JOSE WILLIAM HERREÑO DCO000105 2020EE2496 202001750100000154 JHON JAIRO MELO LOPEZ 80271722 PREDIAL AAA0050KSJZ RESOLUCIÓN DE FACILIDADES DCO000139 2020EE2806 202001750100000041 BETSABE VELASQUEZ RUEDA 38979478 PREDIAL AAA0041MOUH, DCO001400 2020EE17113 2013EE285891 CARMEN JULIA DE PAZ DCO001446 2020EE17652 201321010892 ANA ISABEL JIMENEZ CUERVO 51857423 PREDIAL AAA0140MBDM RESOLUCIÓN DE FACILIDADES DCO001239 2020EE15439 2014EE175602 JOHN CONNALLY CASTRO DCO001400 2020EE17113 2013EE285891 IVAN ENRIQUE CAMPOS DCO001450 2020EE17685 2013EE88922 NOHORA MERCEDES GIL DCO001400 2020EE17113 2013EE285891 NOHORA MERCEDES GIL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6758 • pP. 1-10 • 2020 • MARZO • 16 10 SECRETARÍA DE HACIENDA AP 1302 25/2/2020 No reside AP 1302 25/2/2020 No reside AP 303, Bogotá, D.C. 27/1/2020 No reside DE PAGO 09/01/2020 2017, 2018, 2019 CL 20 C 93 60 IT 7 DE PROCESO 19/02/2020 2003, 2004 KR 6 125 35 TO 2 DE PROCESO 19/02/2020 2002 KR 6 125 35 TO 2 A SOLICITUD DE PARTE 06/02/2020 2007 KR 12 93 30 19/2/2020 No reside EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO 860065913 VEHÍCULOS BTF864 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones ROYAVE 86056231 PREDIAL AAA0036WHUZ RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN ROYAVE 86056231 PREDIAL AAA0101SBDE RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN CARVAJAL 87711204 VEHÍCULOS ZZN865 RESOLUCIÓN DE FACILIDADES QUINTERO 1014206276 PREDIAL AAA0062PJTO FACILIDAD DE PAGO 43873 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 KR 80A 69A 37 28/2/2020 No reside ADMINISTRATIVA LIQUIDACIÓN FORZOSA INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A - EN ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2631DCO003668 DEL 13 DE MARZO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DCO001894 2020EE20950 2010EE696869 MAURICIO CEBALLOS AR- DCO001894 2020EE20950 2010EE696869 MAURICIO CEBALLOS AR- DCO000064 2020EE1020 202003750301000011 FERNANDO CUELLAR DCO001086 2020EE14388 20092202229 DCO001404 2020EE17207 2018011001122063474 OSCAR CAMILO AVILA 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6758 • pP. 1-11 • 2020 • MARZO • 16 SECRETARÍA DE HACIENDA DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE CACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFI- de la Dirección Distrital de Cobro.

EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO DO IDENTIFICACIÓN DEL Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 2631DCO003668 DEL 13 DE MARZO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO011926 2019EE221391 201321010739 ALI SAID OLARTE CORREDOR 19368635 VEHÍCULOS 20/12/2019 KR 28 64 33 25/2/2020 Desconocido DCO011935 2019EE221413 201401200100014000 ROSA DELIA GOMEZ MENDOZA 41465612 PREDIAL 20/12/2019 CL 90 95B 29 IN 104 26/2/2020 Cerrado DCO011923 2019EE221388 201903100212001000 FRANCISCO JOSE GONZALEZ FORERO 79328776 VEHÍCULOS 20/12/2019 CL 109 17 21 OF 203 25/2/2020 No reside Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERA- Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6758 • pP. 1-12 • 2020 • MARZO • 16 12 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÒN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – IDIGER DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Resolución Número 089 (Marzo 13 de 2020)

Decreto Local Número 004 (Marzo 9 de 2020)

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DIS “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local TRITAL DE GESTIÒN DE RIESGOS Y CAMBIO de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2020”.

CLIMATICO – IDIGER En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 7° EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE del Decreto No. 173 de 2014, el numeral 10 del artículo 19 de Acuerdo No. 001 de 2014, expedido En ejercicio de sus atribuciones constituciona les y legales y en especial las que le confiere el por el Consejo Directivo del IDIGER y el Decreto Decreto 372 de 2010, y Distrital 037 de 2020.

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los Fondo de Desarrollo Local efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior median te decreto local previa viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo primero.

Nombrar al Doctor LINDON LOSADA PALACIOS identificado con cédula de ciudadanía No. 79.384.496 de Bogotá, en el cargo de libre nombramiento y remoción – Subdirector Técnico, Código 068, Grado 07 de la Subdirección para la Re ducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.

Que en la Resolución No. SDH – 000226 del 2014, la Circular No. 002 de 2016 en el numeral 5.4 sobre “Ajuste por Cierre Presupuestal”, se indica el procedi miento para el ajuste en mención.

Artículo segundo.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Doctor LINDON LO SADA PALACIOS.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que si el monto de obligaciones por pagar constituidas son mayores a las programadas en el año 2019, el Fondo de Desarrollo Local debe tramitar un traslado presupuestal para cubrir la obligación por pagar, ob servando el proceso señalado en el manual operativo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para tal fin.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General Que mediante comunicación No. 2020EE31485 del 06 de marzo de 2020 la Directora Distrital de Presupues to, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6758 • pP. 1-13 • 2020 • MARZO • 16 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que mediante comunicación No. 2-2020-09275 del 25 de febrero de 2020 la Secretaría Distrital de Pla neación, emitió concepto favorable para el trámite de ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe.

Artículo 1°.

Ajustar el presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2020, conforme al siguiente detalle:

Código Concepto Aumentar Reducir 3 GASTOS 1.323.343.489 15.024.636.774 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0 193.528.787 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 0 193.528.787 3-1-8-90 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 0 193.528.787 3-1-8-90-01 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 0 190.940.946 3-1-8-90-02 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 0 2.587.841 3-3 INVERSIÓN 1.323.343.489 14.831.107.987 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.323.343.489 14.831.107.987 3-3-6-15 Bogotá Mejor Para Todos 1.323.343.489 5.855.847.464 3-3-6-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 0 3.069.419.716 3-3-6-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 0 17.383 3-3-6-15-01-02-1535 Desarrollo integral para la primera infancia 0 17.383 3-3-6-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 0 1.086.866.276 3-3-6-15-01-03-1536 Apoyo e Igualdad para el adulto mayor 0 934.624.439 3-3-6-15-01-03-1537 Ayudas Técnicas a personas con discapacidad 0 152.241.837 3-3-6-15-01-04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 0 1.919.801.294 3-3-6-15-01-04-1538 Obras de mitigación en zonas de riesgo de la Localidad de Rafael Uribe Uribe 0 1.919.801.294 3-3-6-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 0 62.734.763 3-3-6-15-01-11-1540 Deporte arte y cultura mejor para todos 0 62.734.763 3-3-6-15-02 Pilar Democracia urbana 1.323.343.489 739.389.642 3-3-6-15-02-15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 0 293.452.996 3-3-6-15-02-15-1541 Garantía y acceso justicia 0 293.452.996 3-3-6-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 0 445.936.646 3-3-6-15-02-17-1543 Garantía y disfrute del espacio publico 0 445.936.646 3-3-6-15-02-18 Mejor movilidad para todos 1.323.343.489 0 3-3-6-15-02-18-1544 Malla vial local y espacio público 1.323.343.489 0 3-3-6-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 0 256.117.695 3-3-6-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 0 256.117.695 3-3-6-15-03-19-1545 Convivencia ciudadana y seguridad para todos 0 256.117.695 3-3-6-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 0 218.615.535 3-3-6-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 0 218.615.535 3-3-6-15-06-38-1546 Recuperación de los recursos ambientales de la Localidad 0 200.000.000 3-3-6-15-06-38-1547 Acciones de agricultura urbana 0 12.723.610 3-3-6-15-06-38-1548 Cuidado y manejo de mascotas 0 5.891.925 3-3-6-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 0 1.572.304.876 3-3-6-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 0 1.572.304.876 3-3-6-15-07-45-1549 Apoyo a la gestión pública local 0 1.464.515.729 3-3-6-15-07-45-1550 Acciones de fortalecimiento para la participación ciudadana y control social 0 107.789.147 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 0 8.975.260.523 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 1.323.343.489 15.024.636.774

Artículo 2°.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

ALEJANDRO RIVERA CAMERO Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E.)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6758 • pP. 1-14 • 2020 • MARZO • 16 14 ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Decreto Local Número 06 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Marzo 13 de 2020)

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del “POR EL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR, RAY G. VANEGAS HERRERA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2020”

Alcalde Local (E.)

EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E.) En uso de sus atribuciones constitucionales y le ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES gales y en especial las que le confiere el Artículo 36 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y Decreto Local Número 006

CONSIDERANDO:

(Marzo 12 de 2020)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de los mártires para la vigencia fiscal de 2020”

Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Dis trital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le Confiere el Articulo 36 numeral 1 del Decreto 372 de 2010, y Que en la Resolución SDH 000191 de 2017, por medio de la cual se adopta y consolida el manual de progra mación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital, establece el procedimiento necesario para el Ajuste por Cierre Presupuestal para una vigencia

CONSIDERANDO:

Que la Disponibilidad Inicial programada fue de $130.812.916.000, y efectuada la operación presu puestal correspondiente al ajuste de Obligaciones por Pagar, se debe disminuir la Disponibilidad Inicial en $ 16.379.051.994, para obtener una Disponibilidad Inicial definitiva de $114.433.864.006.

1. Que el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de agos to de 2010, estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia an terior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de presupuesto.

2. Que la resolución No. 191 de septiembre de 2017 de la SDH, sobre el ajuste por cierre presupuestal de las Obligaciones por pagar se indica el proce dimiento para efectuar el ajuste en mención.

Que, mediante comunicado Nº 2020EE31761 de 06 de marzo de 2020, la Secretaria Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto, informo sobre el ajuste a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros del Fondo de Desarrollo Local por el CONFIS.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

3. Que se proyectó al cierre presupuestal de la vi gencia fiscal 2019, un monto en obligaciones por pagar por valor de $ 19.886.063.000 distribuidos de la siguiente manera:

Artículo 1°.

Ajustar la Disponibilidad inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la Vigencia Fiscal de 2020, conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO REDUCIR 3.1.8.90 obligaciones por pagar funcionamien to por $ 1.082.559.000; 3.3.6.15 Obligacio nes por pagar Bogotá Mejor para todos por $ 14.472.703.000 y 3.3.6.90 Obligaciones por pagar vigencias anteriores por $ 4.330.801.000, el cual supera el valor constituido a diciembre 31 de 2019 correspondiente a $12.072.753.901.

1. DISPONIBILIDAD

INICIAL 16.379.051.994 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6758 • pP. 1-15 • 2020 • MARZO • 16

7. Que se presentan diferencias entre los valores constituidos al 31 de diciembre de 2019 a lo programados para el 2020 en algunos rubros de obligaciones por pagar de funcionamiento e Inversión de vigencia anterior y otras vigencias.

8. Que el Fondo de Desarrollo Local de los Mártires, debe ajustar al interior de los agregados de obli gaciones por pagar de funcionamiento e inversión, vigencia anterior y otras vigencias del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2020.

Que una vez efectuado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2019, se debe realizar un ajuste de reducción en las obligaciones por pagar por valor de $ 7.943.084.017 distribuidos de la siguiente manera 3.1.8.90.01 obligaciones por pagar funcionamiento vigencia anterior por $436.554.099 y 3.1.8.90.02 Obligaciones por pa gar funcionamiento otras vigencias $4.043.113 y de Inversión 3.3.6.15 Obligaciones por pagar Bo gotá mejor para todos $4.596.082.762 y 3.3.6.90 Obligaciones por pagar vigencias anteriores $ 2.906.404.043 constituido a Diciembre 31 de 2019.

9. Que mediante comunicación No. 2-2020-06764 del 13 de febrero del 2020, la Secretaria Distrital de Planeación emitió concepto favorable tramite del ajuste presupuestal del F.D.L

4. Que se requiere disminuir los gastos de funcio namiento el rubro 3.1.8.90.01 y 3.1.8.90.02 obli gaciones por pagar vigencias anteriores y otras vigencias por valor de $ 440.597.212.

10.

Que mediante comunicación No. 2020EE31492 0 del 6 de marzo de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del F.D.L.

11. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

5. Que se requiere ajustar las obligaciones por pagar de inversión Bogotá mejor para todos 3.3.6.15 en $4.466.307.844 y 3.3.6.90. Obligaciones por pagar vigencias anteriores $ 2.906.404.043.

DECRETA:

Artículo primero.

Ajustar al interior de agrega dos de obligaciones por pagar de Gastos de Funcio namiento e inversión del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la vigencia del 2020, conforme al siguiente detalle:

6. Que se requiere aumentar en inversión obliga ciones por pagar Bogotá Mejor para todos en el proyecto 3.3.6.15.01.03.1489 una vejez mejor para todas las personas mayores dignas, activas y felices por valor de $ 116.860.891. y proyectos 3.3.6.15.02.18.1505 Mejor movilidad para todos por valor de $ 12.914.024 para un total de $ 129.774.918

CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE AUMENTA REDUCIR 3 GASTOS 129.774.918 7.943.084.017 3-1 Gastos de Funcionamiento 440.597.212 3-1-8 Obligaciones por Pagar funcionamiento 440.597.212 3-1-8-90 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 440.597.212 3-1-8-90-01 Obligaciones por pagar vigencia anterior 436.554.099 3-1-8-90-02 Obligaciones por pagar otras vigencias 4.043.113 3-3 INVERSION 129.774.918 7.502.486.805 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 129.774.918 7.502.486.805 3-3-6-15 Bogotá Mejor para todos 129.774.918 4.596.082.762 3-3-6-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida - 72.726.756 3-3-6-15-01-02 Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia - 38.896.520 3-3-6-15-01-02-1482 Una infancia y adolescencia mejor para todos nuestros niños, niñas y adolescentes, felices y protegidos - 38.896.520 3-3-6-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 116.860.891 1.000.000 116.860.891
- 3-3-6-15-01-03-1489 Una vejez mejor para todas las personas mayores dignas, activas y felices 1.000.000 3-3-6-15-01-03-1491 Una asistencia mejor para todas las personas con discapacidad, mejorando su calidad de vida.
- 3-3-6-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, recreación y deporte 32.830.236 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6758 • pP. 1-16 • 2020 • MARZO • 16 16 - 32.830.236 3-3-6-15-01-11-1499 Una mejor cultura, recreación y deporte para toda nuestra comunidad, en ejercicio de sus derechos y con enfoque diferencial 3-3-6-15-02 Pilar Democracia urbana 12.914.027 9.597.639 9.597.639 3-3-6-15-02-17 Espacio público, derecho de todos - 9.597.639 3-3-6-15-02-17-1503 Mejores parques para todos - 3-3-6-15-02-18 Mejor movilidad para todos 12.914.027 3-3-6-15-02-18-1505 Mejor movilidad para todos 12.914.027 3-3-6-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana - 18.562.683 3-3-6-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos - 18.562.683 3-3-6-15-03-19-1520 Territorios seguros para todos - 18.562.683 25.800.000 3-3-6-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética - 25.800.000 3-3-6-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal - 25.800.000 3-3-6-15-06-38-1507 Los Mártires florecen - 4.469.395.684 3-3-6-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia - 4.469.395.684 3-3-6-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional - 46.854.428 3-3-6-15-07-45-1523 Gobierno legítimo y transparente para todos - 4.422.541.256 3-3-6-15-07-45-1525 Mártires fortalece la participación y el control social - 2.906.404.043 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES - TOTALES 129.774.918 7.943.084.017

Artículo segundo.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

EL ALCALDE LOCAL DE CANDELARIA En ejercicio de sus atribuciones constituciona les y legales y en especial a las que le confiere COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y Dado en Bogotá, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

CONSIDERANDO:

RAÚL HERNANDO ESTEBÁN CIFUENTES ALCALDE LOCAL MÁRTIRES ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipu la que los Fondos de Desarrollo Local efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupues tal de la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto.

Decreto Local Número 007 (Marzo 13 de 2020)

“POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EL PRE SUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA EN LA VIGENCIA FISCAL COM PRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020”

Que el artículo 37 del Decreto 372 de 2010, define a los excedentes financieros de cada F.D.L. como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Y que los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6758 • pP. 1-17 • 2020 • MARZO • 16 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Decreto Local Número 008 (Marzo 11 de 2020)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2020”.

Que mediante comunicación No. 2020EE31784 del 06 de marzo de 2020, la Secretaria Distrital de Ha cienda - Dirección Distrital de Presupuesto, comunica al Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria que debe realizar el ajuste en la disponibilidad inicial 2020 mediante Decreto Local conforme a las normas pre supuestales vigentes, según la distribución realizada por el CONFIS, disminuyendo la Disponibilidad Inicial programada de $14.066.634.000 en un monto neto de $2.477.292.265.

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artícu lo 36 del Decreto Distrital 372 de 2010, y Que, efectuadas las operaciones presupuestales correspondientes, la Disponibilidad Inicial definitiva debe ser $ 11.589.341.735 y la Disponibilidad Final debe ser cero (0).

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local, previa la viabilidad presupues tal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que la Resolución SDH-000191 de septiembre 22 de 2017 – Manual operativo Presupuestal y la CIRCULAR CONJUNTA No 002 de 2019, “Guía de Ejecución, Seguimiento y Cierre Presupuestal 2019 y Programa ción Presupuestal 2020 de los Fondos de Desarrollo Local, en su numeral 1.2. Cierre Vigencia 2009, indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Que en la Resolución No. SDH N° 000191 del 22 de septiembre de 2017 sobre el Ajuste por Cierre Pre supuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, la disminución en las apropiaciones presupuestales deberá efectuarse por Decreto del Alcalde Local.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que mediante comunicación No. 2020EE31794 del 6 de marzo de 2020, la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

Artículo primero.

Ajustar la Disponibilidad Inicial del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, para la vigencia 2020 conforme al siguiente detalle:

DECRETA:

CÓDIGO CONCEPTO DISMINUIR

1. Disponibilidad Inicial $2.477.292.265

Artículo 1º.

Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2020, conforme al siguiente detalle:

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR

1. DISPONIBILIDAD INICIAL 0 16.127.841.479

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

SEGUNDO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA Se expide en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6758 • pP. 1-18 • 2020 • MARZO • 16 18

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