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Registro Distrital 6756 de 2020

Registro Distrital 6756 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6756
Año
2020
Fecha
12 de marzo de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6756 2020 • MARZO • 12 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Decreto Número 081 (Marzo 11 de 2020)

“Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preserva Que el Titulo VII de Ley 9 de 1979, dicta medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las dis posiciones necesarias para asegurar una adeudada situación de higiene y seguridad en todas las activi dades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud. ción de la vida y mitigación del riesgo con oca sión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constituciona les y legales, en especial, las conferidas por el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política, el poder extraordinario de policía esta Que el Parágrafo 1 del Artículo 2.8.8.1.4.3 Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: “…Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o interna cional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”. blecido en artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el numeral 18 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los muni cipios: “ … Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y termi nales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”.

Que igualmente el artículo 49 de la Carta Política pre ceptúa que: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se ga rantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.

Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos.

Que la Constitución Política en su artículo 209 estable ce que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, econo Que según el Artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, los Alcaldes como jefes de la administración local, representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6756 • pP. 1-1 • 2020 • MARZO • 12 y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”. municipio, y como conductores del desarrollo local, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en sus territorios, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

Que conforme lo establece el Artículo 28° del Decreto 172 de 2014, el Sistema Distrital de Alertas, es el conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimien tos y protocolos para proceder con anticipación a la materialización de un riesgo, a fin de intervenirlo y/o activar los preparativos y protocolos establecidos en la Estrategia Distrital de Respuesta.

Que el artículo 1° del Acuerdo 424 de 2009, crea el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evalua ción, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, como mecanismo que permita a los ciudadanos, registrar de manera rápida y oportuna la documentación necesaria para tramitar los conceptos, permisos o autorizaciones para el de sarrollo de actividades de aglomeración de público, y a las entidades competentes la evaluación y emisión de conceptos en línea, de acuerdo a sus competencias, según lo establecido en la normatividad vigente.

Que el Decreto Distrital 599 de 2013 y el Decreto Dis trital 622 de 2016, establecieron los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Au torización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA.

Que el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 señala que la gestión del riesgo de desastres, “(…) es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, segui miento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.”

Que conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 9 del Decreto Distrital 599 de 2013, dentro de las funciones del Comité SUGA, se establecen, entre otras, la de efectuar seguimiento al Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital y elaborar, evaluar y proponer modificaciones a las reglamentaciones y al desarrollo de las aglome raciones registradas en el SUGA.

Que la ley en comento dispone entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo, se en cuentra el principio de protección en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguri dad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”

Que en igual sentido el principio de solidaridad social implica que: “Todas las personas naturales y jurídi cas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”

Que el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia” otorga a los gobernadores y alcaldes la competencia extraordinaria de policía para atender situaciones de emergencia o calamidad, con la finalidad de prevenir los riesgos o mitigar los efectos provenientes de epidemias u otras situaciones de emergencia dentro de su respectiva jurisdicción, pudiendo adoptar para el efecto una serie de medidas como la suspensión de reuniones, aglo meraciones, actividades económicas sociales, cívicas, religiosas o políticas, sean estas públicas o privadas; ordenar medidas de restricción de la movilidad, entre otras:

Que el artículo 12 ídem, consagra que: “Los Gober nadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la segu ridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.

Que el artículo 14 ibidem, dispone “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la admi nistración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento “ARTÍCULO 202. COMPETENCIA EXTRAORDI NARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten grave mente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epide mias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuen REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6756 • pP. 1-2 • 2020 • MARZO • 12 2 cias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

(…) del 11 de febrero de 2020, mediante la cual imparte a los entes territoriales las directrices para la detec ción temprana, el control, la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y res puesta ante este riesgo.

4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglo meraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.

5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados.

Que el 06 de marzo de 2020, se confirma el primer caso de COVID-19 en el Distrito Capital, procedente de Milán Italia, por lo cual, a partir de ahora, todas las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas y privadas, deberán tomar las medidas que permitan garantizar la detección tempra na, contención, la atención y vigilancia epidemiológica ante este evento.

(…)

11. Coordinar con las autoridades del nivel na cional la aplicación y financiación de las medidas adoptadas, y el establecimiento de los puestos de mando unificado.

Que, frente a lo anterior, se hace necesario realizar acciones de intensificación de vigilancia epidemio lógica del nuevo Coronavirus COVID 19, con el fin de identificar oportunamente casos sospechosos del nuevo COVID-19 de acuerdo con la definición de caso establecida en las directrices técnicas del Instituto Nacional de Salud.

12. Las demás medidas que consideren necesa rias para superar los efectos de la situación de emergencia, calamidad, situaciones extraordina rias de inseguridad y prevenir una situación aún más compleja.”

Que además de la llegada del nuevo coronavirus a la cuidad, el periodo epidemiológico actual se caracte riza por un aumento de la circulación viral endémica de otros virus respiratorios, aumentándose la pre sentación de infecciones respiratorias agudas en los diferentes grupos poblacionales.

Que los factores ambientales que coadyuvan la pre sentación de efectos en la salud y especialmente en las afecciones respiratoria agudas, tales como la cali dad el aire en la ciudad, se encuentran en niveles de riesgo, por lo cual ha sido declarada la alerta amarilla mediante Decreto 070 de 2020.

Que esta situación incide en una inadecuada utilización del servicio de urgencias por parte del usuario, incluida la realización frecuente de TRIAGE no pertinentes; la retención de camillas que incrementa los tiempos de respuesta del Sistema de Atención Prehospitalaria – APH, lo cual afecta la capacidad resolutiva del Sistema de Emergencias Médicas Distrital (SEM).

Que el 31 de diciembre de 2019, las autoridades Chinas, reportaron un conglomerado de 27 casos de síndrome respiratorio agudo de etiología desconocida entre personas vinculadas a un mercado (productos marinos) en la ciudad de Wuhan (población de 19 mi llones de habitantes), capital de la provincia de Hubei (población de 58 millones de habitantes), sureste de China; de los cuales 7 fueron reportados como severos. El cuadro clínico de los casos se presentaba con fiebre, con algunos pacientes presentando disnea y cambios neumónicos en las radiografías del tórax (infiltrados pulmonares bilaterales). El 7 de enero de 2020, las autoridades chinas informaron que un nuevo corona virus (nCoV) fue identificado como posible etiología, es decir es una nueva cepa de coronavirus que no se había identificado previamente en el ser humano y que ahora se conoce con el nombre de COVID-19.

Que el 30 de enero de 2020, el Comité de expertos de la Organización Mundial de la salud OMS, emitió la declaratoria de emergencia de salud Pública de interés Internacional –ESPII, con el fin de coordinar un esfuerzo mundial para mejorar la preparación en otras regiones que puedan necesitar ayuda.

Que en reuniones de la Sala Situacional de Eventos de Interés en Salud Pública y Comité de Crisis, para la pla neación de la respuesta a la situación de aumento de las infecciones respiratorias agudas graves en la ciudad, se ha reiterado con frecuencia, la necesidad de que el Distrito Capital desarrolle acciones de carácter extraordinario e intersectorial, para mitigar el riesgo de morbimortalidad que ocasionan el pico respiratorio, los efectos ambientales de la calidad del aire y la introducción a la ciudad del nuevo Coronavirus SARS-Cov-2 ( COVID-19).

Que atendiendo la declaratoria de ESPII de la OMS de acuerdo al Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular 005 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6756 • pP. 1-3 • 2020 • MARZO • 12 Que el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Expediente 23380, sentencia del 8 de agosto de 2012, Consejero Ponente Enrique Gil Botero, respecto del principio de proporcionalidad señala que:

Que la Organización Mundial de Salud, declaró como Emergencia de Salud Pública de importancia inter nacional el brote de Coronavirus COVID-19, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, viene implementando medidas preventivas a nivel nacional, para enfrentarlo en fases de prevención y contención, en aras de controlar la propagación de la enfermedad, por lo cual mediante Resolución No. 380 del 10 de marzo de 2020, adopta medidas preventivas y sani tarias en el país.

Que, ante tal problemática, con el fin de evitar, mitigar los probables efectos que ocasione esta situación epidemiológica en el Distrito Capital, para conjurar la situación de amenaza sobre la población del Distrito Capital, se hace necesario adoptar medidas sanitarias.

«(…) es un criterio metodológico que permite establecer cuáles son los deberes jurídicos que imponen los derechos fundamentales consagra dos en la Constitución. Su aplicación se realiza a través de los tres subprincipios mencionados -idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido-, el primero de ellos, se relaciona con que la intervención en los derechos funda mentales debe ser “adecuada” para conseguir un fin constitucionalmente legítimo; el segundo, se refiere a que la medida de intervención debe ser la más “benigna” entre todas las que pueden ser aplicadas, y el tercer y último subprincipio, atañe a las ventajas de la intervención en los derechos fundamentales las cuales deben “compensar los sacrificios que ésta implica para sus titulares y para la sociedad”.»

Que la Secretaría Distrital de Salud expidió la Circular 006 del 07 de marzo de 2020, dirigida a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) e Ins tituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas de Bogotá para establecer directrices para la detección temprana, contención, atención y vigilancia epidemiológica ante el ingreso de Coronavirus (CO VID-19) y la implementación del plan de respuesta ante este evento, aseguradores responsables de la gestión del riesgo de su población afiliada, implementen las acciones necesarias para proteger a su población a cargo según su competencia, me permito enviar las circulares que se relacionan con las intervenciones para realizar en el momento actual Que como una acción urgente para prevenir los efec tos que se puedan causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) se hace necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) en alocución de apertura del Director General en la rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020 declaró que la infección causada por el nuevo Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) puede conside rarse una pandemia y animó a todos los países a tomar las medidas apropiadas para prepararse para ello.

Artículo 1.

Adoptar las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía que se describen a continuación, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus COVID-19.

Que en dicha alocución se insiste en la importancia de que los países adopten medidas para mitigar el impacto de la pandemia, por lo que se manifestó que:

Artículo 2.

Determinar el Plan Territorial de Res puesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (CO VID-19), y el seguimiento a las medidas adoptadas con el fin de mitigar los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), en Bogotá, D.C.

“Todos los países deben encontrar un delicado equilibrio entre la protección de la salud, la mini mización de los trastornos sociales y económicos, y el respeto de los derechos humanos. El man dato de la OMS es promover la salud pública. No obstante, estamos colaborando con un gran número de asociados de todos los sectores para mitigar las consecuencias sociales y económicas de esta pandemia. Esto no es solo una crisis de salud pública, es una crisis que afectará a todos los sectores, y por esa razón todos los sectores y todas las personas deben tomar parte en la lucha.”

Parágrafo 1º. Dicha definición estará a cargo de la
Secretaría Distrital de Salud como autoridad sanitaria una vez ocurra la entrada en vigencia del presente decreto. De igual manera, deberá en forma periódica llevar a cabo el seguimiento de las acciones adelanta das en desarrollo de las medidas adoptadas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6756 • pP. 1-4 • 2020 • MARZO • 12 4 salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias.

II. De autocuidado colectivo:

Parágrafo 2º. Las entidades que componen la
administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias ten dientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente. a) Las empresas y espacios laborales adoptarán las medidas necesarias para organizar el trabajo en casa de los empleados que les sea posible. b) Para los empleados que sea indispensable que asistan al lugar de trabajo se deben organizar al menos tres turnos de entrada y salida a lo largo del día laboral.

Artículo 3.

En ejercicio de la competencia extraordi naria de policía ordenase la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas, deportivas, políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas, que concentren más de mil (1000) personas en contacto estrecho, es decir a menos de 2 metros de distancia entre persona y persona.

c) Además del trabajo en casa y turnos de ingreso y salida, las universidades y colegios deben organi zar la virtualización de tantas clases y actividades como les sea posible. d) Todas las estaciones y buses del sistema Trans milenio se lavarán y se desinfectarán diariamente.

Parágrafo. Para el efecto la Secretaría Distrital
de Gobierno en aplicación de las disposiciones esta blecidas en el Decreto 599 de 2013, modificado por el Decreto 622 de 2016, expedirá los actos administrati vos a que haya lugar. e) Durante el día se desinfectarán estaciones y buses en horas valle de manera aleatoria.

Artículo 4.

Conminar a la ciudadanía para que adopte las siguientes medidas, en procura de prevenir el contagio del Coronavirus (COVID-19):

f) Todos los colegios y establecimientos públicos deben encargarse de lavar y desinfectar diaria mente sus áreas de uso común.

I. De Autocuidado Personal:

Cada persona deberá realizar una pausa activa con las siguientes acciones: g) Se instalarán lavamanos y material higiénico en estaciones del sistema Transmilenio que lo per mitan. a) Cada tres (3) horas lavarse las manos con abun dante jabón, alcohol o gel antiséptico. b) Tomar agua (hidratarse). h) Se deberán la adelantar las acciones necesarias para mantener en condiciones óptimas de asepsia los tanques en los cuales se deposite agua para su consumo. c) Taparse nariz y boca con el antebrazo (no con la mano) al estornudar o toser.

Parágrafo. Con el objeto de mitigar y controlar los
efectos del COVID-19, se deberán observar las demás recomendaciones y medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. d) Evitar contacto directo, no saludar de beso o de mano, no dar abrazos.

Artículo 5.

La red pública y privada de prestadores de servicios de salud deberán:

e) Evitar asistir a eventos masivos o de cualquier tipo que no sean indispensables. f) En caso de gripa usar tapabocas y quedarse en casa. a) Aunar recursos y esfuerzos para organizar equipos de atención domiciliaria en todas las localidades para hacer detección y prevención epidemiológi ca a través de equipos territoriales. No seguirán la lógica de aseguramiento individual, pública o privada, sino el trabajo mancomunado, por distri bución territorial. g) Llamar a la línea 123 antes de ir al servicio de urgencias si presenta síntomas de alarma (dificul tad respiratoria, temperatura superior a 37,5 º C axilar por más de dos días o silbido en el pecho en niños). El sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias. b) Distribuir territorialmente los equipos domiciliarios, hacer seguimiento a los casos que se reporten sospechosos, así como aquellos que se confirmen y que no requieran de hospitalización. c) Priorizar la atención domiciliaria inicial de pacien h) Cuidar especialmente a los adultos mayores de 60 años, verificar su estado de salud diario, si pre sentan algún síntoma de alarma (gripa, dificultad respiratoria, fiebre, decaimiento) El sistema de 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6756 • pP. 1-5 • 2020 • MARZO • 12 RESOLUCIONES DE 2020 tes contagiados por COVID19, esto con el propó sito de no congestionar los servicios de salud y urgencias y disminuir el riesgo de contagio.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 137 (Marzo 11 de 2020)

“Por la cual se hace un nombramiento” d) Organizar la entrega a domicilio de medicamentos, de manera tal que se evite a los pacientes con enfermedades crónicas tener que asistir a los hospitales a recogerlos. Lo anterior, será aplicable a la Secretaria de Salud y las cuatro subredes de salud de Bogotá D.C.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA e) Comprar conjuntamente tapabocas, gel, alcohol y demás insumos para evitar desabastecimiento y organizar una distribución adecuada.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y PARÁGRAFO. Con el objeto de mitigar y controlar los efectos del COVID-19, se deberán observar las demás recomendaciones y medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

Las Empresas Sociales del Estado
- Subredes Integradas de Servicios de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Pri vadas, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), así como las demás autoridades administrativas, llevarán a cabo las acciones que resulten necesarias en cumplimiento de las medidas adoptadas por parte de la Administración Distrital, con ocasión de la expedición del presente decreto y las demás que resulten necesarias para garantizar la salubridad pública en Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que, a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autoriza ciones para proveer transitoriamente empleos de ca rrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte.

Artículo 7.

Activar con carácter permanente el Con sejo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.

Artículo 8.

El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación, tendrá vigencia hasta por el tér mino de dos (02) meses o hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante Resolución No.102 del 13 de febrero de 2015, se encargó en el cargo de Profesional Es pecializado Código 222 Grado 21 de Subdirección Operativa a la Servidora CLAUDIA LILLIAM GARCÍA HERNÁNDEZ, dejando temporalmente su cargo titular de Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Subdirección de Talento Humano, razón por la cual ésta vacante es temporal.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que con ocasión del Decreto 425 de 2016, por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la Subdirección Operativa, se convirtió en la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciuda danía, así como la Subdirección de Talento Humano se convirtió en Dirección de Talento Humano.

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Que una vez realizado y verificado el proceso de en cargo, no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

Secretario Distrital de Salud REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6756 • pP. 1-6 • 2020 • MARZO • 12 6 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombra miento provisional, mientras la titular del empleo, se encuentre en encargo, en el empleo antes menciona do de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que en mérito de lo expuesto, Secretaria General

RESUELVE:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA Resolución Número 040 (Marzo 10 de 2020)

“Por la cual se hace un nombramiento”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en es ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora SANDRA MILENA CORREDOR SUÁREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.342.156, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Dirección de Talento Hu mano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mien tras la titular del empleo se encuentre en encargo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. pecial las conferidas por el Decreto Distrital No.

101 de 2004.

RESUELVE:

ARTÍCULO 2°-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modi ficado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1°, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombra miento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar a partir de la fecha al doctor SERGIO PINILLOS CABRALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.171.247, en el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital.

ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 2º-: El doctor SERGIO PINILLOS CA BRALES, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

ARTÍCULO 3º-: Comunicar al doctor SERGIO PINI LLOS CABRALES, el contenido de la presente Reso lución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019. mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6756 • pP. 1-7 • 2020 • MARZO • 12 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000157 (Marzo 6 de 2020)

Resolución Número SDH-000156 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

(Marzo 6 de 2020)

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del Decreto 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 4° del Decreto 601 de 2014, y de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del Decreto 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo

CONSIDERANDO:

4° del Decreto 601 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de MA NUEL DUGLAS RAÚL ÁVILA OLARTE, en el cargo de Subdirector Técnico código 068 grado 05, Subdirección Jurídica de Hacienda- Despacho del Director Jurídico.

Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de CLARA LUCÍA MORALES POSSO, en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, cer tifica que MANUEL DUGLAS RAÚL ÁVILA OLARTE los cumple.

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Ha cienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que CLARA LUCÍA MORALES POSSO los cumple.

En mérito de lo expuesto, En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

RESUELVE:

Artículo 1°.

Nombrar a CLARA LUCÍA MORALES POSSO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.863.893, en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 5.763.134 y gastos de representación de $ 1.728.941.

Artículo 1°.

Nombrar a MANUEL DUGLAS RAÚL ÁVILA OLARTE, identificado con cédula de ciudadanía No.79.058.110, en el cargo de Subdirector Técnico código 068 grado 05, Subdirección Jurídica de Ha cienda- Despacho del Director Jurídico, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 5.763.134 y gastos de representación de $ 1.728.941.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil viente (2020).

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil viente (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6756 • pP. 1-8 • 2020 • MARZO • 12 8 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número SDH-000158 (Marzo 6 de 2020)

Resolución Número 095 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

(Marzo 11 de 2020)

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE “POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRA BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 MIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA Decreto 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

4° del Decreto 601 de 2014, y EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL

CONSIDERANDO:

DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 nu meral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de ÓSCAR ENRIQUE GUZMÁN SILVA, en el cargo de Subdirector Técnico código 068 grado 05 – Subdirec ción de Análisis Sectorial- Despacho del Director de Estadísticas y Estudios Fiscales.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Ha cienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que ÓSCAR ENRIQUE GUZMÁN SILVA los cumple.

En mérito de lo expuesto, Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Nombrar a ÓSCAR ENRIQUE GUZ MÁN SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.542.298, en el cargo de Subdirector Técnico código 068 grado 05, Subdirección de Análisis Sectorial - Des pacho del Director de Estadísticas y Estudios Fiscales, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 5.763.134 y gastos de representación de $ 1.728.941.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil viente (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamen tario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6756 • pP. 1-9 • 2020 • MARZO • 12 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe diente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) per sona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes defi nitivas dentro de su planta de personal, adelantó pre viamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culmi nado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.

Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes defi nitivas mediante nombramiento provisional.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento pro visional” PA02-PR03 (Versión 2.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Ma nual Específico de Funciones y Competencias Labo rales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judicia les, fiscales y disciplinarios de Personería y Procura duría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, las siguientes personas cumplen con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio de los empleos de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciados a continuación, los cuales pue den ser provistos por necesidades del servicio de la siguiente manera:

N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 GLENDA PAOLA ARLANT COBO 52.378.792 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO 160-222-19-01 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS 219-15-01 1.057.580.453 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 2 ETNA ROCIO RINCON CAMARGO AL TRANSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitivas de la planta global de em pleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

Artículo primero.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a las siguientes personas mediante nombramiento en provisionalidad en los empleos que se indican a continuación:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6756 • pP. 1-10 • 2020 • MARZO • 12 10 N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 160-222-19-01 1 GLENDA PAOLA ARLANT COBO 52.378.792 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS 219-15-01 1.057.580.453 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 2 ETNA ROCIO RINCON CAMARGO AL TRANSITO Y TRANSPORTE EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANS MILENIO S.A.”

Artículo segundo.

Los nombramientos de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no generan derechos de carrera administrativa.

Resolución Número 143 (Marzo 5 de 2020)

Por la cual se elimina el procedimiento “P-DB- 009 Recapacitación y habilitación de conducto res zonales del SITP.” de la Dirección Técnica de Buses EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEA PARÁGRAFO 1: Al cumplirse la condición resolutoria correspondiente a los nombramientos provisionales (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.

CIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas me diante la Resolución 143 del 2 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición
resolutoria correspondiente de los nombramientos provisionales efectuados mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Adminis trativa.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo se gundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo úni co del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documen tales, necesidades y desarrollo del Sistema.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6756 • pP. 1-11 • 2020 • MARZO • 12 en especial las conferidas por los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, conforme al mandato establecido en el Decreto Distrital 495 de 2019.

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta la solicitud de eliminación remitida por el Director Técnico de Buses (E) mediante correo electrónico el 28 de enero de 2020 en la cual se justifica la eliminación del documento dado que enmarca actividades que actualmente son lideradas y adelantadas por la Dirección Técnica de Seguridad, como se ha informado en comunicados y en mesas efectuadas.

Que en mérito de lo expuesto, Que el parágrafo 2 de la Constitución Nacional, modifi cada mediante Acto Legislativo 01 de 2003, estableció que, “Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones”.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Eliminar el siguiente procedimiento:

Que el Decreto Ley 2241 de 1986, por el cual se adopta el Código Electoral, establece los principios que orien tan cualquier proceso electoral en ejercicio del derecho constitucional a elegir y ser elegido.

Código Versión Nombre P-DB-009 0 Recapacitación y habilitación de conductores zonales del SITP

Artículo 2°.

Derogar parcialmente la Resolución 333 del 29 de mayo de 2018, mediante la cual se había actualizado la versión 1 del procedimiento P-DB-009 Recapacitación y habilitación de conductores zonales del SITP

Que el artículo 39, de la ley 1475 de 2011, estableció que, “(…) Con el fin de garantizar agilidad y trans parencia en las votaciones, la organización electoral implementará el voto electrónico”, y además que “(…) La identificación del elector, en todo caso, podrá ser independiente de la utilización de mecanismos de vo tación electrónica, y su implementación no constituye prerrequisito o condición para la puesta en práctica de tales mecanismos de votación”.

Artículo 3°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

Que el artículo tercero (3) de la ley 1757 de 2015 es tablece que, “La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejer cicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana”.

SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC- Que el artículo 10 de Ley 1811 de 2016 establece que, “Las alcaldías promoverán la creación de organizacio nes de ciclistas y promoverán su participación en las instancias locales de planeación, especialmente las que se deban configurar para el mejoramiento de la movilidad, el tránsito y el transporte”.

Resolución Número 084 (Febrero 21 de 2020)

“Por medio de la cual se reglamenta el proceso de Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 708 de 2018, “Por el cual se adoptan los lineamientos de la Política Pública de la bicicleta en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, define como principio de partici pación: “Reconocer a los ciclistas como actores activos en el desarrollo de la Política Pública de la Bicicleta”. elección de los (las) Consejeros (as) Locales de la Bicicleta creados mediante el Decreto 495 de 2019”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DIS TRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN Que de conformidad con el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es “Garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, aten diendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.

COMUNAL – IDPAC- El Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC-, en uso de las facultades constitucionales y legales, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6756 • pP. 1-12 • 2020 • MARZO • 12 12 Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (E),

RESUELVE:

Artículo primero.

Objeto. Reglamentar el proce so de elección de los (las) Consejeros (as) Locales de la Bicicleta, creados mediante el Decreto 495 de 2019.

Que a través del Decreto Distrital 495 de 2019 se crearon el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta, como instancias de participación ciudadana, los cuales funcionarán como órganos asesores y consultivos de la Administración Distrital y local respectivamente, con relación a la Po lítica Pública de la Bicicleta, así como el seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas que se desarrollen en la ciudad relacionados con el uso de la bicicleta.

Artículo segundo.

Principios orientadores. El proceso de elección de los Consejeros Locales de la Bicicleta, estará orientado por los siguientes principios:

1. Principio de la imparcialidad. Ningún grupo político podrá derivar ventaja sobre los demás en la forma ción de los censos electorales, ni en las votaciones y escrutinios; y sus reglamentaciones garantizarán la plena responsabilidad y la imparcialidad política de los funcionarios adscritos a ella.

Este principio constituye la norma de conducta a la cual deberán ceñirse rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro de este proceso electoral.

2. Principio de secreto del voto y de la publicidad del escrutinio. El voto es secreto y las autorida des deben garantizar el derecho que tiene cada ciudadano de votar libremente sin revelar sus preferencias. El escrutinio es público, según las reglas señaladas en esta resolución y las demás disposiciones electorales.

Que de acuerdo con lo estatuido en el artículo 2 del Decreto Distrital 495 de 2019, los lineamientos bajo los cuales se regirán los Consejos de la Bicicleta son los siguientes: fomentar y promover la aplicación de la normatividad vigente relacionada con el uso de la bicicleta; proponer y fomentar acciones que incentiven el uso equitativo y seguro de la bicicleta por parte de las mujeres en sus diferencias y diversidades; promover y proponer acciones para fomentar el uso responsable de la bicicleta conforme al concepto de “Visión Cero”, política distrital de seguridad vial adoptada mediante Decreto Distrital 813 de 2017 y la normatividad vigente; promover la articulación entre la Administración Distri tal y la ciudadanía con relación al uso de la bicicleta; promover y proponer acciones de cultura ciudadana para generar el cumplimiento de normas y transforma ciones de comportamiento orientadas al cumplimiento del Manual del Buen Ciclista; promover y proponer acciones afirmativas de manera corresponsable ante problemáticas recurrentes a nivel local, distrital y re gional asociadas al uso de la bicicleta; y fomentar la participación ciudadana en torno a la promoción del uso de la bicicleta en la ciudad.

3. Principio de la eficacia del voto. Cuando una disposición electoral admita varias interpretacio nes, se preferirá aquella que dé validez al voto que represente expresión libre de la voluntad del elector.

4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciu dadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho.
En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.

Que conforme al artículo 9 del Decreto Distrital 495 de 2019, en cada una de las veinte (20) localidades de Bogotá se creará un Consejo Local de la Bicicleta como instancia de participación ciudadana, la cual funcionará como órgano asesor y consultivo de la administración local, en relación con la Política Pública de la Bicicleta, así como la formulación y seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas que se desarrollen en la localidad, relacionados con el uso de la bicicleta.

Artículo tercero.

Ámbito De Aplicación. Por cada Consejo Local de la Bicicleta se elegirán un número específico de personas, distribuidas, de la siguiente manera, conforme a lo establecido en el Decreto 495 de 2019.

Que, en el parágrafo 2 del artículo 11 del referido decreto se estableció que “El IDPAC tendrá seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Decreto para reglamentar, a través de acto administrativo, el proceso de elección de los Consejeros y Consejeras Locales de la Bicicleta”.

El IDPAC será responsable, en los términos estable cidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción al proceso electoral de los (las) Consejeros (as) Locales de la Bicicleta.

Localidad Número de Consejero (a) local Usaquén 7 Chapinero 5 Santa Fe 5 San Cristóbal 5 Usme 5 Tunjuelito 5 Bosa 7 Kennedy 7 Fontibón 5 Engativá 7 Suba 7 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6756 • pP. 1-13 • 2020 • MARZO • 12 años con la posibilidad de reelección solamente por una vez de manera consecutiva.

Barrios Unidos 5 Teusaquillo 5 Los Mártires 5 Antonio Nariño 5 Puente Aranda 5 La Candelaria 5 Rafael Uribe 5 Ciudad Bolívar 5 Sumpaz 5 Total 110 PARÁGRAFO TRANSITORIO. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Distrital 495 de 2019, el primer período de los Consejeros(as) Locales de la Bicicleta irá hasta diciembre de 2021 de tal manera que se armonice con los periodos de cuatrienio del Gobierno Distrital.

Artículo cuarto.

Autoridades. Las autoridades que regirán la presente elección son el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC – y la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo quinto.

Período. El período de los Consejeros(as) Locales de la Bicicleta será de dos (2)

Artículo sexto.

Cronograma electoral. Las fe chas en las que se realizarán cada una de las etapas del proceso electoral para el periodo 2020 – 2021 será el siguiente:

Convocatoria a elecciones. Entre el 9 de marzo y el 12 de abril de 2020.

Inscripción de candidatos. Entre el 13 de abril y el 24 de abril de 2020.

Publicación de candidatos habilitados. 30 de abril de 2020.

Inscripción de electores. Entre el 29 de abril y el 13 de mayo de 2020.

Jornada de votaciones. Entre el 16 de mayo y el 31 de mayo de 2020 Escrutinio y comunicación de resultados. 31 de mayo a partir de las 1:00 p.m.

Acreditación de Consejeros(as) Entre el 2 de junio y el 10 de junio de 2020.

Instalación del período 15 días hábiles después de la acreditación.

Artículo séptimo.

Requisitos para los candida tos a Consejeros (as) Locales de la Bicicleta: los(as) candidatos a Consejeros(as) Locales de la Bicicleta deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de 14 años de edad acreditado con su documento de identidad.

Recibidos los documentos por cada uno de los inscritos a Consejeros(as) Locales de la Bicicleta, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC y la Secretaría Distrital de Movilidad revisarán el cum plimiento de los requisitos a que se refiere el artículo séptimo y procederán a la publicación, a través de la Página web de dichas entidades, de los candidatos habilitados para participar del proceso electoral.

2. Diligenciar la carta de intención suministrada por el IDPAC para ser candidato(a) a Consejero (a)
Local de la Bicicleta.

3. Presentar certificación de residencia en la locali dad en la que aspira a ser elegido(a), emitida por la Secretaría Distrital de Gobierno.

Parágrafo. Si finalizada esta etapa, en una loca
lidad, se inscribió un número menor de candidatos al total de personas para conformar el Consejo Local respectivo, el IDPAC, mediante acto administrativo, podrá ampliar el plazo de inscripción por tres (3) días hábiles adicionales.

Si finalizada la ampliación del término persiste dicha situación, el IDPAC, mediante acto administrativo, declarará desierto el proceso electoral en la respec tiva localidad y volverá a convocar a inscripción de candidatos hasta el siguiente periodo de elecciones.

Artículo noveno.

Requisitos para los (las) elec tores (as). Aquellas personas que pretendan ejercer su derecho al voto, en el proceso de elección de los Consejeros (as) Locales de la Bicicleta, deberán ins cribirse previamente, en el periodo establecido para tal fin, en el artículo sexto de esta resolución, a través de la página web (http://www.participacionbogota.gov.co)

Artículo octavo.

Inscripción de candidatos (as). Los candidatos a Consejeros(as) Locales de la Bicicleta deberán inscribirse a través de la página web (http://www.participacionbogota.gov.co), en la cual deberán cargar la documentación requerida en formato.pdf, o de forma presencial en la sede A del IDPAC, ubicada en la calle 35 # 5 – 35 de esta ciudad, en los tiempos dispuestos en el cronograma electoral. Por la entrega de los documentos, el IDPAC (en caso de inscripción presencial) o el sistema digital (en caso de inscripción virtual), entregará una certificación. No obstante, dicha certificación no lo habilitará como can didato, hasta tanto no se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6756 • pP. 1-14 • 2020 • MARZO • 12 14 o de forma presencial en la sede A del IDPAC ubicada en la calle 35 # 5 – 35, entre 8:00 a.m. y 5 p.m., y en cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de 14 años de edad acreditado con su documento de identidad.

2. Seleccionar la localidad en la que ejercerá su voto.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Escrutinio. El escru tinio electoral iniciará a partir de la 1:00 p.m. del último día de las votaciones conforme a lo establecido en el artículo sexto de esta resolución, hasta las 6:00 p.m. Si en ese periodo no se concluyera el escrutinio, éste se reiniciaría a partir de las 8:00 a.m., del siguiente día hábil. Cada candidato (a) Consejero(a) nombrará un delegado o él mismo para observar el proceso de escrutinio final. Dicho escrutinio se realizará en la Sede B, del IDPAC.

3. Demostrar que reside, labora o hace parte de una organización que desarrolla actividades en la localidad que seleccionó.

Parágrafo 1. En caso de que exista un empate
para la elección de un Consejero (a) por localidad, esta se resolverá mediante el mecanismo de sorteo.

Parágrafo. Si una persona se llegase a inscribir
en más de una localidad, quedará inscrito en la última localidad que lo hiciere.

Parágrafo 2. Terminado el escrutinio, el IDPAC in
formará en un tiempo no mayor a cinco (5) días hábiles el resultado del total de votos obtenidos por los candi datos en cada localidad mediante acto administrativo.

Artículo décimo.

Votaciones. Toda persona inscrita previamente tendrá derecho a un único voto, el cual podrá ejercer de la siguiente manera:

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Formatos. Para este mecanismo de elección se tendrán los siguientes formatos:

1. Ingresando a la plataforma digital destinada para tal fin, en la cual, deberá identificarse con su nú mero de identidad y el código de seguridad que le fue entregado en el momento de la inscripción, vía correo electrónico.

2. Luego deberá escoger la localidad en la que se inscribió para votar.

1. Formulario virtual de inscripción de candidatos (as). En este formato se registrarán todas las personas inscritas para ser elegidas con su do cumento de identidad y el Consejo o la localidad a la que se postulan.

3. Escoger su candidato de preferencia.

4. Dar la opción de envío del voto para que el mismo quede registrado.

5. El sistema emitirá un certificado de votación.

2. Formulario virtual de Inscripción de electores (as).
En este formato se registrarán todas las personas que se inscribieron para votar, con su documento de identidad y la localidad en la que quedaron inscritas para ejercer su derecho al voto.

Parágrafo. Para las personas que no cuenten con
los recursos físicos y técnicos para ejercer su voto de manera virtual, se habilitarán puntos de acceso a la plataforma digital en lugares establecidos por el IDPAC y la Secretaría Distrital de Movilidad a fin de que ejer zan su derecho al voto de forma virtual.

3. Formato del escrutinio: Existirá un formato o acta de escrutinio por cada localidad en la que se registrarán el total de votos obtenidos por cada candidato (a), y las personas elegidas para cada Consejo Local, la cual deberá firmarse por un delegado del IDPAC y de la Secretaría de Movi lidad. Además, en el formato se consignarán las impugnaciones a las que hubiere lugar y el trámite que se le dio por parte del Comité Escrutador.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Fórmula electoral. La fórmula electoral utilizada para determinar las personas elegidas por cada Consejo Local será de mayoría simple.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Comité Escrutador. Se conformará un Comité de Escrutinio, el cual será la máxima instancia para tramitar las impugnaciones a los resultados electorales presentas por los candidatos o sus delegados. El Comité será conformado por un representante del IDPAC y uno de la Secretaría de Movilidad.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Horario de vota ciones: Las personas que deseen votar de manera virtual podrán hacerlo en el periodo establecido en el artículo sexto de esta resolución, entre las 8:00 a.m. del primer día, hasta el último día a la 1:00 p.m. Las personas que lo hagan de manera presencial en los puntos habilitados para ello, solo podrán hacerlo en días hábiles del periodo establecido, entre las 8:00 a.m. del primer día y la 1:00 p.m. del último día.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Causales de impug nación: Solo serán causales de impugnación las siguientes:

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6756 • pP. 1-15 • 2020 • MARZO • 12

1. Errores aritméticos en el proceso de conteo.

DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR

2. Los nombres de las personas que se postulan no coinciden con el nombre de su documento de identidad.

Decreto Local Número 05 (Marzo 2 de 2020)

3. La persona elegida no se inscribió para el cargo al que fue elegida.

POR EL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2020.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Acreditación. El IDPAC acreditará mediante acto administrativo, a todos los (las) Consejeros(as) de la Bicicleta elegidos(as). Información que adicionalmente se publicará en la página web (http://www.participacionbogota.gov.co/) y se comunicará a todas las Alcaldías Locales para que procedan a la instalación de los Consejos.

EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E) En ejercicio de sus atribuciones constituciona les y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. Los(as) Consejeros(as) Locales de la
Bicicleta existentes con anterioridad a esta resolución, ejercerán su cargo hasta la instalación del inicio del período de los (as) consejeros electos, de conformidad con el procedimiento aquí dispuesto.

Que en su artículo 36, párrafo 2° expresa que el Al calde Local por Decreto incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la Junta Administradora Local.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, apropio en la vigencia 2020, Obligaciones por Pagar por un valor de $ 130.812.916.000, el cual es superior al valor real de las obligaciones constituidas a 31 de diciembre de 2019, por un valor de $ 114.433.864.000.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Elección del designado(a) de los Consejos Locales de la Bici cleta ante el Consejo Distrital de la Bicicleta. Los Consejos Locales de la Bicicleta de cada localidad, elegirán mediante votación interna, en la primera se sión ordinaria de cada periodo, a un(a) Consejero(a) principal y a un(a) Consejero(a) suplente como de signado ante el Consejo Distrital de la Bicicleta. Esta designación deberá quedar consignada en el acta de la sesión, la cual deberá ser remitida al IDPAC por parte de la Secretaría Técnica del Consejo Local de la Bicicleta.

Parágrafo. Los (las) designados (as) al Consejo
Distrital de la Bicicleta serán elegidos(as) por un pe riodo de dos (2) años con la posibilidad de reelección solamente por una vez de manera consecutiva.

Que, en consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local, debe ajustar las Obligaciones por pagar en los Gas tos de funcionamiento e inversión y Obligaciones por Pagar Vigencias Anteriores, hasta el monto de las Obligaciones por pagar realmente constituidas a 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las le son contrarias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, mediante comunicación, la Dirección Distrital de Presupuesto, según radicado N°2020EE25304 del 26 de febrero de 2020, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal de las Obligaciones por Pagar del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.

Febrero 21 de 2020.

ALEXÁNDER REINA OTERO Director General (E.)

Que mediante comunicación N°2-2020-07009 del 13 de febrero de 2020, la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local, emitió concepto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6756 • pP. 1-16 • 2020 • MARZO • 12 16

DECRETA:

favorable para efectuar el ajuste presupuestal de las Obligaciones por Pagar del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.

Que en mérito a lo expuesto anteriormente. El Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E);

Artículo primero.

Ajustar el presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal de 2020, conforme al siguiente detalle:

CODIGO NOMBRE REDUCIR 3 GASTOS 16.379.051.994 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 949.443.141 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 3.1.8.90 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 949.443.141 3.1.8.90.01 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 935.330.205 3.1.8.90.02 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 14.112.936 3.3. INVERSION 15.429.608.853 3.3.6. OBLIGACIONES POR PAGAR 15.429.608.853 3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos 9.115.996.078 3.3.6.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 1.065.859.057 3.3.6.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 37.181.394 3.3.6.15.01.02.1397 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 37.181.394 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 680.306.230 3.3.6.15.01.03.1399 Promoción y eficacia para un desarrollo MEJOR del adulto mayor 678.136.230 3.3.6.15.01.03.1417 Desarrollo en salud para una SONRISA nueva mejor para todos 2.170.000 3.3.6.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 2.385.542 3.3.6.15.01.04.1418 Mitigar el riesgo es mejor para todos 2.385.542 3.3.6.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 345.985.891 3.3.6.15.01.11.1422 Ciudad Bolívar en cultura, deporte y recreación mejor para todos 345.985.891 3.3.6.15.02 Pilar Democracia urbana 6.743.027.779 3.3.6.15.02.15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 61.177.443 3.3.6.15.02.15.1313 Derecho a la propiedad y a la legalidad de nuestros barrios 61.177.443 3.3.6.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 151.555 3.3.6.15.02.17.1423 Mantenimiento y construcción de parques 151.555 3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos 6.681.698.781 3.3.6.15.02.18.1424 Espacios con movilidad para todos 6.681.698.781 3.3.6.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 330.620.612 3.3.6.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 330.620.612 3.3.6.15.03.19.1425 Escuela Ciudad Bolívar segura y en paz 330.620.612 3.3.6.15.05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 21.318.217 3.3.6.15.05.36 Bogotá, una ciudad digital 21.318.217 3.3.6.15.05.36.1448 Portales interactivos Ciudad Bolívar 21.318.217 3.3.6.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 76.198.335 3.3.6.15.06.38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 76.198.335 3.3.6.15.06.38.1450 Recuperación protección y manejo ambiental de la Estructura Ecológica Principal y /o la franja de borde urbano rural de La Localidad Ciudad Bolívar 76.198.335 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 878.972.078 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 878.972.078 3.3.6.15.07.45.1281 Ciudad Bolívar, una localidad con una gestión local eficiente, eficaz y transparente 762.847.901 3.3.6.15.07.45.1451 En Ciudad Bolívar participamos todos 116.124.177 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 6.313.612.775 TOTAL 16.379.051.994

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

RAY G. VANEGAS HERRERA Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E.)

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6756 • pP. 1-17 • 2020 • MARZO • 12 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO de $ 25.528.037.535, correspondiente a las obligaciones por pagar constituidas a 31 de diciembre de 2019.

Decreto Local Número 07 (Marzo 9 de 2020)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2020”

Que el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero debe ajustar en Funcionamiento el rubro “3.1.8.90.01 Obli gaciones por pagar Vigencia Anterior” y en la Inversión Obligaciones por pagar, así: En los rubros “3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos” y “3.3.6.90 Obligaciones por pagar Vigencias Anteriores” hasta el monto de Obligaciones por pagar constituidas.

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones constituciona les y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y Que mediante comunicación la Dirección Distrital de Presupuesto según radicado N° 2020EE31496 del 6 de marzo de 2020, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal de las Obligaciones por Pagar del Fondo de desarrollo local de Chapinero.

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación 2-2020-10406 del 28 de febrero de 2020, la Secretaria de Planeación expidió concepto favorable al Ajuste de la Inversión presu puestal de las Obligaciones por Pagar del Fondo de desarrollo local de Chapinero.

Que en el númeral 4.4 del Módulo 3 de la Resolución N° SHD- 000191 22 de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Que la Administración Local para adelantar el respec tivo ajuste cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 273, 274 y 275 del 31 de enero de 2020.

Que en mérito a lo expuesto anteriormente. El Alcalde Local Chapinero Que de conformidad con lo estipulado en la Circular Con junta de Secretaría Distrital de Hacienda y Secretario Dis trital de Planeación N° 003 de 2019, “Guía de ejecución, seguimiento y cierre presupuestal 2019 y programación presupuestal vigencia 2020”, en su Capítulo 3, establece el ajuste de las Obligaciones por Pagar programadas en el Presupuesto de Funcionamiento e Inversión de la vigencia 2020, al valor realmente constituido.

DECRETA:

Artículo primero.

Ajustar el presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero,

Que el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, apropio en la vigencia 2020 en las Obligaciones por Pagar el monto de $ 31.700.000.000, y el valor es superior al valor para la vigencia fiscal de 2020, conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 3 GASTOS 13.288.195 6.186.250.660 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0 333.552.674 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 0 333.552.674 3.1.8.90 Obligaciones por Pagar de Funcionamiento 0 333.552.674 3.1.8.90.01 Obligaciones por pagar de Vigencia Anterior 0 333.552.674 3.3 INVERSIÓN 13.288.195 5.852.697.986 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 13.288.195 5.852.697.986 3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos 13.288.195 583.740.457 3.3.6.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 0 332.622.904 3.3.6.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 0 129.818.249 3.3.6.15.01.02.1293 Contribuir en el desarrollo de la primera infancia y la eliminaciónde las violencias 0 129.818.249 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6756 • pP. 1-18 • 2020 • MARZO • 12 18 CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 0 71.486.967 3.3.6.15.01.03.1294 Fortalecimiento a las personas mayores 0 59.922.967 3.3.6.15.01.03.1295 Brindar acciones integrales, para personas con discapacidad y sus respectivos cuidadores 0 11.564.000 3.3.6.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 0 69.641.181 3.3.6.15.01.04.1296 Reducción y mitigación del riesgo frente al cambio climático 0 69.641.181 3.3.6.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 0 5.567.000 3.3.6.15.01.07.1297 Por un territorio educado, incluyente y diverso 0 5.567.000 3.3.6.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 0 56.109.507 3.3.6.15.01.11.1298 Cultura y deporte: transformando vidas y haciendo ciudadanos felices 0 56.109.507 3.3.6.15.02 Pilar Democracia urbana 0 124.283.205 3-3-6-15-02-15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 0 33.378.667 3.3.6.15.02.15.1299 Asesoría para legalización de barrios y titulación de predios 0 33.378.667 3.3.6.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 0 49.674.429 3.3.6.15.02.17.1300 Adecuación y mantenimiento de parques 0 49.674.429 3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos 0 41.230.109 3.3.6.15.02.18.1301 Mejorar la calidad de la movilidad 0 41.230.109 3.3.6.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 0 11.821.040 3.3.6.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 0 11.821.040 3.3.6.15.03.19.1302 Entornos seguros para la ciudadanía 0 11.821.040 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6756 • pP. 1-19 • 2020 • MARZO • 12 CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 3.3.6.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 0 12.597.628 3.3.6.15.06.41 Desarrollo rural sostenible 0 12.597.628 3.3.6.15.06.41.1303 Apoyo y asesoría a la ruralidad 0 12.597.628 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno leg咜imo, fortalecimiento local y eficiencia 13.288.195 102.415.680 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 13.288.195 102.415.680 3.3.6.15.07.45.1304 Gobernanza y fortalecimiento del desarrollo institucional 13.288.195 3.3.6.15.07.45.1305 En Chapinero participamos todos 0 102.415.680 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 0 5.268.957.529 13.288.195 6.186.250.660 TOTAL

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Alcalde Local de Chapinero REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6756 • pP. 1-20 • 2020 • MARZO • 12 20

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