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Registro Distrital 6755 de 2020

Registro Distrital 6755 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6755
Año
2020
Fecha
11 de marzo de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6755 2020 • MARZO • 11 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 vos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

SECRETARÍA DE HACIENDA Que, en consideración a lo expuesto, Resolución Número 83DDI-

RESUELVE:

003713,2020EE 33316 (Marzo 10 de 2020)

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBU- TARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 27 Registros, Anexo No. 2 con 13 Registros

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO EMPLAZAMIENTO PARA FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES DECLARAR REQUERIMIENTO DE Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias INFORMACIÓN LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrati- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6755 • pP. 1-1 • 2020 • MARZO • 11 Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

ALEIDA FONSECA MARÍN SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6755 • pP. 1-2 • 2020 • MARZO • 11 2 CIDO CIDO CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE DE CIÓN FECHA DEVOLU- SUR 03-02-20 CERRADO CASA 1 04-02-20 DESCONO- NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 22/01/2020 2019 CL 118 70 G 86 11-02-20 CERRADO COMPENSACIÓN 22/01/2020 2019 CL 118 70 G 86 11-02-20 CERRADO COMPENSACIÓN 7/01/2020 2018 KR 98 56H 40 COMPENSACIÓN 18/12/2019 2017-7 KR 4 12 50 COMPENSACIÓN 20/01/2020 2015 KR 87 11B 38 31-01-20 CERRADO COMPENSACIÓN 9/01/2020 2014 CL 90 11 A 27 28-01-20 CERRADO COMPENSACIÓN 7/01/2020 2019-1 CL 64G 76A 08 01-02-20 DESCONO- COMPENSACIÓN 29/01/2020 2018 -2019 KR 47 95 24 13-02-20 REHUSADO COMPENSACIÓN 16/01/2020 2018- 3,4,5,6 CL 104 18A 52 P2| 30-01-20 CERRADO COMPENSACIÓN 3/02/2020 2019 CL 1 28 74 AP 203 18-02-20 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O IA-NIT PLACA - CHIP Y/O MA- TRICULA INMOBILIAR- DE TIPO EACIÓN URBANA LC1130716 RESOLUCIÓN DE IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- La Subdirectora de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

SAS 900.805.126 ICA 900805126 RESOLUCIÓN DE MORENO 41.738.320 VEHÍCULOS BTG469 RESOLUCIÓN DE COLOMBIA 900.387.076 ICA 900387076 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL PULIDO SORA 1.012.384.098 VEHÍCULOS OSL54E RESOLUCIÓN DE PINOSA GALINDO 1.074.184.212 ICA 1074184212 RESOLUCIÓN DE BERMUDEZ ALVAREZ 41.541.050 PREDIAL AAA0255CNRJ RESOLUCIÓN DE BERMUDEZ ALVAREZ 41.541.050 PREDIAL AAA0255CDHY RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O INGLES S A SUCURSAL ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No 83DDI003713 DEL 10 DE MARZO DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Que la Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, y Cuentas Corrientes profirio para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

No.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN RESOLU- DDI034934 2019EE220228 201902400300022506 LAURA MARCELA ES- DDI000071 2020EE449 201903400300026578 YEIMI ALEJANDRA DDI000633 2020EE6211 202001400300000074 MAGDALENA ASTRID DDI000633 2020EE6211 202001400300000074 MAGDALENA ASTRID DDI000056 2020EE384 201902400300025619 FRUVEXT NEGOCIOS DDI000792 2020EE8826 201902400300026892 COBASEC LIMITADA 891.801.317 ICA 891801317 RESOLUCIÓN DE DDI000134 2020EE1017 201906400300018747 GUAICARAMO S.A. 860.040.584 DELIN- DDI000307 2020EE4329 201902400300027033 INFORMATICA EL CORTE DDI001020 2020EE13236 201903400300027036 YOLANDA ANGEL 2020EE5111 2020EE5111 202001400300000082 TRANSPORTES BRIO S A 830.112.529 PREDIAL AAA0218YAUH RESOLUCIÓN DE 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6755 • pP. 1-3 • 2020 • MARZO • 11 CIDO CIDO CIDO 201 17-02-20 CERRADO 102 29-01-20 NO RESIDE LC 3 18-02-20 DESCONO- 1203 12-02-20 NO RESIDE PS 45 12-02-20 DESCONO- CA 24 21-02-20 REHUSADO AP 401 06-02-20 REHUSADO BON LC 073 14-02-20 CERRADO CL 25 A 10 35 FIESTAFONTI- 2013, 2014,2015, 2016, 2017, 2018, 2019 COMPENSACIÓN 5/02/2020 2018-7 CL 64 7 37 OF COMPENSACIÓN 10/01/2020 2019 CL 159 55 14 27-01-20 NO RESIDE COMPENSACIÓN 30/01/2020 2017 CL 7 27 42 18-02-20 CERRADO COMPENSACIÓN 14/01/2020 2018 TV 40 69 I 72 S 03-02-20 CERRADO COMPENSACIÓN 31/01/2020 2016 KR 7 155C 30 COMPENSACIÓN 27/01/2020 2016, 2017, 2018,2019 CL 160 64 11 TO 4 COMPENSACIÓN 28/01/2020 2019 KR 54 14 68 PI 3 05-02-20 NO RESIDE COMPENSACIÓN 14/01/2020 2019-5 CL 25D 95A 80 31-01-20 CERRADO COMPENSACIÓN 8/01/2020 2018-1 CL 37 SUR 78 35 04-02-20 DESCONO- COMPENSACIÓN 9/12/2019 2014-4 KR 13 96 82 OFIC COMPENSACIÓN 30/01/2020 2017 CL 66 10 37 AP COMPENSACIÓN 5/02/2020 COMPENSACIÓN 7/02/2020 2018 CR 100 18 59 CC COMPENSACIÓN 4/02/2020 2015, 2016, 2017, 2018 AV PRDILLA 5 92 COMPENSACIÓN 8/01/2020 2019 KR 54 D 134 20 06-02-20 NO RESIDE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A.S 900.131.162 ICA 900131162 RESOLUCIÓN DE ZALEZ 41.943.965 RETEICA 41943965 RESOLUCIÓN DE GOMEZ 79.737.162 VEHÍCULOS GST45C RESOLUCIÓN DE OSORIO 75.089.042 VEHÍCULOS BAI965 RESOLUCIÓN DE JIMENEZ 1.019.046.913 VEHÍCULOS DSC741 RESOLUCIÓN DE VALENCIA 16.265.583 VEHÍCULOS VEHICULO RESOLUCIÓN DE BORRAEZ 19.432.558 VEHÍCULOS GMU 144 RESOLUCIÓN DE MONSALVE 1.216.720.215 VEHÍCULOS HSF28E RESOLUCIÓN DE CASTRILLON 10.277.180 VEHÍCULOS CHY196 RESOLUCIÓN DE Y MEDIOS LTDA 900.043.814 ICA 2018-7 RESOLUCIÓN DE TRAN RODRIGUEZ 52.743.932 VEHÍCULOS KEX787 RESOLUCIÓN DE BUSTAMANTE GON- MORALES MONTEJO 41.584.462 PREDIAL AAA0073SJRJ RESOLUCIÓN DE DUCTOS NATURALES SHADDAY JIRETH S A S 901.010.267 ICA 901010267 RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No 83DDI003713 DEL 10 DE MARZO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 000975 2020EE12496 202001400300000252 CELSA CONSUELO DDI001180 2020EE15210 202031400300000257 NORMA CONSTANZA DDI000089 2020EE543 201903400300027061 JULIAN ALBERTO MEZA DDI001086 2020EE13948 201902400300027078 DIAGRAMA PUBLICIDAD DDI000716 2020EE7640 201903400300027385 NIDIA MARISOL BEL- DDI000254 2020EE3470 201902400300027408 OPEN MIND COLOMBIA DDI000229 2020EE2951 201903400300027288 JOSE MARCIAL TELLEZ DDI000101 2020EE741 201902400300027335 CENTRAL DE PRO- DDI033965 2019EE214712 201931400300021688 FANTASY TRADING S.A 800.216.317 ICA 800216317 RESOLUCIÓN DE DDI000932 2020EE12288 201903400300027286 OSCAR IVAN BERRIO DDI000744 2020EE8057 201903400300027343 JAIME ALBERTO NIÑO DDI000176 2020EE2309 201903400300027357 CRISTIAN CAMILO ALBA DDI000938 2020EE12298 201903400300027230 JORGE GRAJALES DDI001047 2020EE13544 201903400300027062 ISRAEL NIVIA GUZMAN 10.518.764 VEHÍCULOS HGS 681 RESOLUCIÓN DE DDI001081 2020EE13899 201903400300027070 HECTOR JAIME POSSO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6755 • pP. 1-4 • 2020 • MARZO • 11 4 CIDO SUR 04-02-20 DESCONO- SUR 21-02-20 CERRADO KR 78P 56A 28 COMPENSACIÓN 22/01/2020 2019-0 CL 29C 50A 67 COMPENSACIÓN 5/02/2020 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O ALEIDA FONSECA MARÍN NOTIFICACIÓN POR AVISO SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

DE DIAZ 1.030.558.279 PREDIAL AAA0138PYPA RESOLUCIÓN DE SERRATO 1.019.017.707 VEHÍCULOS KXY20D RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No 83DDI003713 DEL 10 DE MARZO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI000632 2020EE6140 202003400300000075 YOHANA CABIELES DDI001095 2020EE14030 201901400300026919 MARI NELSA NAVAS Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6755 • pP. 1-5 • 2020 • MARZO • 11 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA 18-02-20 REHUSADO DEVOLU- 110 KM 2 VIA CHIA

- CAJICA CON-

NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN DE FONTANAR CASA JUNTO HACIENDA 2019: 1, 2. TV 4 51A 25 21-02-20 REHUSADO ABLE GRAV- PERÍODO DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 13/02/2020 2016 CL 30 A 6 75 19-02-20 REHUSADO PARA DECLARAR 13/02/2020 2016 CL 30 A 6 75 19-02-20 REHUSADO PARA DECLARAR 13/02/2020 2016 CL 30 A 6 75 19-02-20 REHUSADO PARA DECLARAR 13/02/2020 2016 CL 30 A 6 75 19-02-20 REHUSADO PARA DECLARAR 12/02/2020 2015 KR 7 76 35 PI9 19-02-20 NO RESIDE PARA DECLARAR 12/02/2020 2016 KR 7 76 35 PI9 19-02-20 NO RESIDE PARA DECLARAR 12/02/2020 2018 KR 7 76 35 PI9 19-02-20 NO RESIDE PARA DECLARAR 12/02/2020 2019 KR 7 76 35 PI9 19-02-20 NO RESIDE PARA DECLARAR 13/02/2020 2016 CL 30 A 6 75 19-02-20 REHUSADO PARA DECLARAR 13/02/2020 2016 CL 30 A 6 75 19-02-20 REHUSADO DE INFORMACIÓN 10/02/2020 2018 - 3, 4, 5, 6 KR 9 80 15 OF 303 18-02-20 NO RESIDE DE INFORMACIÓN 14/02/2020 2018, PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ALEIDA FONSECA MARÍN ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO contribuyentes que se relacionan a continuación, SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO La Subdirectora de Educación Tributaria y Servicio,hace saber: las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

SIONES SAS 900.732.993 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 21/01/2020 2017 APODERADO NOMBRE DEL COLOMBIA S A 860.002.534 VEHÍCULOS ANH310 EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A 860.002.534 VEHÍCULOS ANH310 EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A 860.002.534 VEHÍCULOS ANH310 EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A 860.002.534 VEHÍCULOS ANH310 EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S.A.S. 830.510.787 ICA 830510787 REQUERIMIENTO DISTRITO SAS ESP 901.145.808 ICA NA REQUERIMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No 83DDI003713 DEL 10 DE MARZO DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

CORDIS No. DE Que los Jefes de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profirieron para los En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2020EE15765 202002200301003339 CARL ZEISS VISION NA 2020EE17604 202003100200003681 BANCOLOMBIA S A 890.903.938 VEHÍCULOS BRG805 EMPLAZAMIENTO NA 2020EE17604 202003100200003681 BANCOLOMBIA S A 890.903.938 VEHÍCULOS BRZ080 EMPLAZAMIENTO NA 2020EE17604 202003100200003681 BANCOLOMBIA S A 890.903.938 VEHÍCULOS BSO847 EMPLAZAMIENTO NA 2020EE17313 202003100200003669 ZLS ASEGURADORA DE NA 2020EE17313 202003100200003669 ZLS ASEGURADORA DE NA 2020EE17313 202003100200003669 ZLS ASEGURADORA DE NA 2020EE17313 202003100200003669 ZLS ASEGURADORA DE NA 2020EE17604 202003100200003681 BANCOLOMBIA S A 890.903.938 VEHÍCULOS BEP084 EMPLAZAMIENTO NA 2020EE17604 202003100200003681 BANCOLOMBIA S A 890.903.938 VEHÍCULOS BOR481 EMPLAZAMIENTO NA 2020EE17604 202003100200003681 BANCOLOMBIA S A 890.903.938 VEHÍCULOS BRD882 EMPLAZAMIENTO No.

CIÓN Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

2020EE 18941 2020EE18941 202002200301003408 PROMOAMBIENTAL RESOLU- DDI000410 2020EE5559 2019029215800013819 ALCARAVAN INVER- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6755 • pP. 1-6 • 2020 • MARZO • 11 6 Resolución Número 85DDI- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo expuesto, 003731,2020EE 33428 (Marzo 10 de 2020)

RESUELVE:

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No.1 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

LA SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBU- TARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 15 Registros.

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

OFICINA TIPO DE ACTO

CONSIDERANDO:

CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEIDA FONSECA MARÍN SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6755 • pP. 1-7 • 2020 • MARZO • 11 CACIÓN BRR LAS MARGARITAS PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE NOTIFI- DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO REVISIÓN 4/03/2020 2017 CL 2B 69C 36 REVISIÓN 4/03/2020 2017 CL 3 SUR 70 84 IN 3 AP 103 REVISIÓN 4/03/2020 2017 KR 13 118A 32 REVISIÓN 4/03/2020 2017 CL 79B 50 33 REVISIÓN 4/03/2020 2015, 2016 CL 44C BIS 50 91 REVISIÓN 4/03/2020 2017 CL 173 72 90 REVISIÓN 4/03/2020 2017 DG 115A 70B 78 REVISIÓN 4/03/2020 2017 AC 102A 45 09 REVISIÓN 4/03/2020 2017 CL 102A 45A 09 REVISIÓN 4/03/2020 2017 CL 10 2 83 REVISIÓN 4/03/2020 2017 CL 7A 17 40 REVISIÓN 4/03/2020 2017 CL 10 2 83 REVISIÓN 4/03/2020 2017 CL 7A 17 20 REVISIÓN 4/03/2020 2017 CL 48A SUR 88C 10 CA 44 IA-NIT PLACA - CHIP Y/O MA- TRICULA INMOBILIAR- DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- ALEIDA FONSECA MARÍN NOTIFICACIÓN POR AVISO La Subdirectora de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

NIÑO JESUS 41.496.781 PREDIAL AAA0104DJYN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No85DDI-003731 DEL 10 DE MARZO DE 2020 EXPEDIENTE NOMBRE DEL SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la RESOLU- DDI003258 2020EE30316 201912030014916 MUÑOZ SALAMANCA PARMENIO 79.403.049 PREDIAL AAA0003MUUH LIQUIDACIÓN OFICIAL DE DDI003257 2020EE30315 201912030014913 SABOGAL GUTIERREZ ROSA EMMA 41.774.102 PREDIAL AAA0040UKTO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE DDI003257 2020EE30315 201912030014913 RINCON SALCEDO HECTOR JULIO 80.390.232 PREDIAL AAA0040UKTO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE DDI003256 2020EE30314 201912030014910 BARAJAS PINILLA CARLOS ALBERTO 79.484.182 PREDIAL AAA0104DJYN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE DDI003256 2020EE30314 201912030014910 ROMERO DE PRADO TERESITA DEL DDI003255 2020EE30313 201912030014878 CASTAÑEDA CASAS CESAR IGNACIO 79.466.785 PREDIAL AAA0055JABS LIQUIDACIÓN OFICIAL DE DDI003254 2020EE30312 201912030014934 ACOSTA RENDON YINETH TATIANA 52.415.291 PREDIAL AAA0058EFLW LIQUIDACIÓN OFICIAL DE DDI003254 2020EE30312 201912030014934 RINCON CASTILLO GILBERTO 4.157.904 PREDIAL AAA0058EFLW LIQUIDACIÓN OFICIAL DE DDI003253 2020EE30311 201912030014902 DAVILA ROJAS HECTOR OCTAVIO 79.333.636 PREDIAL AAA0112DZCX LIQUIDACIÓN OFICIAL DE DDI003253 2020EE30311 201912030014902 OSPINA PERALES MARIA LUISA 65.786.884 PREDIAL AAA0112DZCX LIQUIDACIÓN OFICIAL DE DDI003252 2020EE30310 201912030014927 BERNARD ERIK SIMON 300.722 PREDIAL AAA0030KODE LIQUIDACIÓN OFICIAL DE DDI003252 2020EE30310 201912030014927 DE LA CRUZ IRURITA LORENA 31.174.292 PREDIAL AAA0030KODE LIQUIDACIÓN OFICIAL DE DDI003251 2020EE30309 201912030014907 CORTES LOPEZ RODOLFO 2.860.829 PREDIAL AAA0034NJJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL DE DDI003251 2020EE30309 201912030014907 CORTES ALVAREZ LIBARDO 79.251.873 PREDIAL AAA0034NJJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN 4/03/2020 2017 CL 39 SUR 4 56 ESTE DDI003258 2020EE30316 201912030014916 SANTAMARIA AUDITORES S&A S.A.S. 900.392.186 PREDIAL AAA0003MUUH LIQUIDACIÓN OFICIAL DE Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de Que el Jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio profirio para los contribuyentes que se relacionan a continuación, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6755 • pP. 1-8 • 2020 • MARZO • 11 8 Que, en consideración a lo expuesto, Resolución Número 87DDI-

RESUELVE:

003745,2020EE 33502 (Marzo 10 de 2020)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No.1 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

LA SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBU- TARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 28 Registros.

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

REVISIÓN

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias ALEIDA FONSECA MARÍN SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6755 • pP. 1-9 • 2020 • MARZO • 11 CA 2 AP 202 CACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE NOTIFI- DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO REVISION 09-03-19 2017 CL 138 BIS 6 15 AP 501 REVISION 09-03-19 2017 CL 55 SUR 24C 28 IN 10 REVISION 09-03-19 2017 AK 72 8B 05 REVISION 09-03-19 2017 CL 130 7B 44 AP 301 REVISION 09-03-19 2017 KR 13 26 45 PI 16 REVISION 09-03-19 2017 KR 102 16I 16 REVISION 09-03-19 2017 CL 24F 85B 64 REVISION 09-03-19 2017 CL 147 17 78 OF 304 REVISION 09-03-19 2017 KR 77K BISA 51A 35 SUR REVISION 09-03-19 2017 AC 138 75 40 AP 503 REVISION 09-03-19 2017 CL 64G 70F 12 REVISION 09-03-19 2017 KR 6 11 87 OF 611 REVISION 09-03-19 2017 CL 67 22 27 REVISION 09-03-19 2017 KR 72M 38 19 SUR MJ IA-NIT PLACA - CHIP Y/O MA- TRICULA INMOBILIAR- DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO FIDEL 80128224 PREDIAL AAA0240DWMR LIQUIDACION OFICIAL DE YANETH 52547883 PREDIAL AAA0050KDJH LIQUIDACION OFICIAL DE La Subdirectora de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

PAÐIA DE FINANCIAMIENTO 860503370 PREDIAL AAA0189TDSK LIQUIDACION OFICIAL DE CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No87DDI-003745 DEL 10 DE MARZO DE 2020 EXPEDIENTE NOMBRE DEL SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN RESOLU- DDI003662 2020EE33071 201912030014846 MARTINEZ DE LOPEZ LIDIA YANETH 35464291 PREDIAL AAA0214OXMS LIQUIDACION OFICIAL DE DDI003664 2020EE33083 201912030014861 CHACON GUALTEROS HECTOR 79321424 PREDIAL AAA0016DEUZ LIQUIDACION OFICIAL DE DDI003665 2020EE33084 201912030014862 PEÑA PASCUAS ANDRES OMAR 79560993 PREDIAL AAA0206NDZM LIQUIDACION OFICIAL DE DDI003666 2020EE33085 201912030014867 KOTRACO AUTOPARTES LIMITADA 830078424 PREDIAL AAA0162PSZM LIQUIDACION OFICIAL DE DDI003667 2020EE33086 201912030014870 LEASING DE OCCIDENTE S A COM- DDI003670 2020EE33089 201912030014892 AVENDAÑO LINARES ALVARO 79118941 PREDIAL AAA0224CAJH LIQUIDACION OFICIAL DE DDI003668 2020EE33087 201912030014886 PLATA BENICIO ALFREDO 17180013 PREDIAL AAA0079CBAW LIQUIDACION OFICIAL DE DDI003669 2020EE33088 201912030014887 POLARIS CONSTRUCTORA S.A.S 900382780 PREDIAL AAA0112CUTO LIQUIDACION OFICIAL DE DDI003671 2020EE33090 201912030014904 ACOSTA CAICEDO JORGE ENRIQUE 79314816 PREDIAL AAA0126LJAW LIQUIDACION OFICIAL DE DDI003674 2020EE33093 201912030014943 RODRIGUEZ RUIZ JORGE 5577243 PREDIAL AAA0091KWCX LIQUIDACION OFICIAL DE DDI003672 2020EE33091 201912030014920 COLMENARES AREVALO MARCO DDI003673 2020EE33092 201912030014929 VARGAS MONTEALEGRE EMILSE DDI003675 2020EE33094 201912030014944 RAMIREZ MAHECHA RICAURTE 14218906 PREDIAL AAA0098RTOM LIQUIDACION OFICIAL DE DDI003676 2020EE33095 201912030014982 ESTUPIÑAN DIAZ MARIA TERESA 51620241 PREDIAL AAA0042JJWF LIQUIDACION OFICIAL DE Que el Jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio profirio para los contribuyentes que se relacionan a continuación, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6755 • pP. 1-10 • 2020 • MARZO • 11 10 LIBRAV TERRAZAS D ESTE SANTA REVISION 09-03-19 2017 KR 80I 57G 50 SUR REVISION 09-03-19 2017 CL 189 8 24 IN 103 REVISION 09-03-19 2017 KR 5 79 35 AP 201 REVISION 09-03-19 2016 KR 41C 5 08 REVISION 09-03-19 2016 CL 7 9A 20 REVISION 09-03-19 2015 CL 82 11 75 LC 233 REVISION 09-03-19 2017 CL 32C SUR 13D 39 REVISION 09-03-19 2015 KR 7D 127 28 CA 8 REVISION 09-03-19 2017 DG 77 BIS SUR 3B 50 BRR REVISION 09-03-19 2015 AK 27 2 13 REVISION 09-03-19 2017 CL 189 5 17 MJ REVISION 09-03-19 2016 KR 52 106 25 REVISION 09-03-19 2015 CL 55 73 15 CA 1 REVISION 09-03-19 2017 AK 1 42 60 BQ 2 IN 235 ALEIDA FONSECA MARÍN NOTIFICACIÓN POR AVISO S C A 860403863 PREDIAL AAA0102BYCX LIQUIDACION OFICIAL DE SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO ALBERTO 79201070 PREDIAL AAA0048MLOM LIQUIDACION OFICIAL DE MAURICIO 19442187 PREDIAL AAA0124OMCN LIQUIDACION OFICIAL DE los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

JOSE EDILBERTO 79854214 PREDIAL AAA0020PNXR LIQUIDACION OFICIAL DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No87DDI-003745 DEL 10 DE MARZO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI003677 2020EE33096 201912030014860 GARZON GONZALEZ CARLOS DDI003678 2020EE33097 201912030014925 RODRIGUEZ JIMENEZ ALBERTO 19320921 PREDIAL AAA0037SNJZ LIQUIDACION OFICIAL DE DDI003679 2020EE33098 201912030014926 SUCESION ILIQUIDA DE TEJERO DIAZ DDI003681 2020EE33100 201912030014502 MARTINEZ MORALES ALVARO 7221168 PREDIAL AAA0101DBXR LIQUIDACION OFICIAL DE DDI003689 2020EE33108 201912030014835 CORREA FRANCO FRANCISCO JAVIER 4483437 PREDIAL AAA0030MBBR LIQUIDACION OFICIAL DE DDI003690 2020EE33109 201912030014877 TORO CARDONA BENANCIO 79129260 PREDIAL AAA0036HRDE LIQUIDACION OFICIAL DE DDI003680 2020EE33099 201912030014997 RODRIGUEZ DE LONDOÑO MIREYA 20040829 PREDIAL AAA0091NEPA LIQUIDACION OFICIAL DE DDI003688 2020EE33107 201912030014859 ZAMBRANO DELGADO SERGIO IVAN 79140034 PREDIAL AAA0204REXS LIQUIDACION OFICIAL DE DDI003682 2020EE33101 201912030014872 ALIANZA CRISTINA COLOMBIANA 890000091 PREDIAL AAA0011SLMR LIQUIDACION OFICIAL DE DDI003686 2020EE33105 201912030014840 VARGAS PERILLA HECTOR HORACIO 19268401 PREDIAL AAA0035BPXR LIQUIDACION OFICIAL DE DDI003687 2020EE33106 201912030014876 GANADERIAS BRISAS DE AGUALINDA DDI003683 2020EE33102 201912030014842 GARDEAZABAL AFANADOR DANIEL DDI003684 2020EE33103 201912030014851 ARBOLEDA LEON ELSA PATRICIA 51656287 PREDIAL AAA0093UCBR LIQUIDACION OFICIAL DE DDI003685 2020EE33104 201912030014857 GOMEZ ALVARO 79098098 PREDIAL AAA0220XYAW LIQUIDACION OFICIAL DE Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6755 • pP. 1-11 • 2020 • MARZO • 11 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resoluición Número 092 (Marzo 10 de 2020) de ciudadanía No. 79.305.830, en el cargo de SUB- DIRECTOR FINANCIERO CÓDIGO 068 GRADO 05 – SUBDIRECCIÓN FINANCIERA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2020 de $ 5.763.134 y gastos de representación de $ 1.728.940.

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 nu- mes de marzo del año dos mil veinte (2020). meral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad

RESUELVE:

SECRETARÍA DE GOBIERNO Resolución Número 0369 (Febrero 28 de 2020)

Artículo primero.

Nombrar a DIANA LORE- NA URREGO GARCÍA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.023.887.454, en el cargo de SUBDIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068 GRADO 05 – SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSI- TO Y TRANSPORTE de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2020 de $ 5.763.134 y gastos de representación de $ 1.728.940.

“Por la cual se establecen los lineamientos para la asignación de actuaciones por comportamien-

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

tos contrarios a la convivencia a las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria, del Centro de Traslado por Protección CTP e inspectores de las Localidades”

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO, En uso de sus facultades legales, en especial las mes de marzo del año dos mil veinte (2020). conferidas por el artículo 3º del Decreto 411 de 2016 y demás normas concordantes y, NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad

CONSIDERANDO:

Resolución Número 093 (Marzo 10 de 2020)

Que el Artículo 4° del Decreto 606 de 2017 definió la conformación de Las Inspecciones de Policía del Factor Distrital.

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL Que el Parágrafo 1° del artículo antes citado estableció que las Inspecciones de Policía que integran el factor Distrital, tienen competencia en todo el Distrito Capital y están adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaria Distrital de Gobierno de Bogotá.

DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 nu- meral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018

RESUELVE:

Que el Parágrafo 2° de la misma norma dispuso que la Inspección de Policía Distrital Centro de Traslado por Protección, cumplirá funciones de 24 horas en atención a lo consagrado en el parágrafo 2 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 y contará con cuatro (4) Inspectores de Policía o los requeridos según la necesidad del servicio.

Artículo primero.

Nombrar a ÓSCAR GUSTA- VO ACOSTA MANRIQUE identificado con la cédula

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6755 • pP. 1-12 • 2020 • MARZO • 11 12 integran el Factor Distrital.

Que conforme al parágrafo 2° del artículo 5° del Decreto mencionado, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno, realizar la distribución y establecer los lineamientos para continuar con los trámites de los expedientes, atendiendo las atribuciones conferidas por el Decreto Distrital 101 de 2004.

Que mediante la Resolución 742 de 10 de septiembre de 2018, el Secretario Distrital de Gobierno fijó los lineamientos para la asignación de procedimientos por comportamientos contrarios a la convivencia a las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria y del Centro de Traslado por Protección CTP.

Que el artículo 25 del Acuerdo 735 de 2019, estableció: “. - Atención prioritaria de procesos policivos. Atendiendo los principios de eficacia, economía y celeridad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, y con el fin de garantizar, que las decisiones se adopten de manera oportuna, para hacer efectivo el principio fundamental de la prevalencia del interés general, se dará prioridad a los procesos policivos, referidos a ocupación o perturbación por vías de hecho, a la posesión o tenencia de bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes ubicados en áreas protegidas y de especial importancia ecológica, bienes de empresas de servicios públicos, bienes de utilidad pública o de interés social o relacionados en actividades consideradas de actividad pública o de interés social, previa solicitud formal del Secretario Distrital de Gobierno”.

Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar los lineamientos para la atención prioritaria de los comportamientos contrarios a la convivencia, a las Inspecciones de Policía que integran el Factor Distrital, toda vez que el marco de competencias definido para éstas es el establecido en la Ley 1801 de 2016 y el Acuerdo Distrital 079 de 2003.

Que se hace necesario consagrar un instrumento que permita redistribuir los asuntos de conocimiento de las inspecciones atendiendo cargas laborales, cúmulos de trabajo y necesidades y ejes transversales del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos -Acuerdo 645 de 2016-: “Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia” y proyectos estratégicos desarrollados en el pilar de Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que si bien, las competencias de los Inspectores de Policía que integran el Factor Distrital (Atención Prioritaria) son las definidas en la Ley, se requiere atender asuntos priorizados por la Administración de acuerdo al Estudio Técnico para la Modificación de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C. con énfasis en la Gestión de las Localidades, los cuales a su vez dieron lugar a la vinculación de la planta temporal; en consecuencia, la Subsecretaría de Gestión Local identificó como asuntos que deberán ser asumidos por estos Despachos, los señalados en el cuadro que contiene el artículo 1° de la presente Resolución y las instancias en que conocerán, de acuerdo a las necesidades institucionales.

Artículo 1º.

Las Inspecciones de Policía que integran el Factor Distrital -Atención Prioritaria y Centro de Traslado por Protección - CTP, atenderán las temáticas priorizadas de acuerdo a los lineamientos y parámetros señalados en los siguientes artículos.

Artículo 2°.

Los inspectores de Atención Prioritaria 1 y 2, conocerán de todos los comportamientos relacionados con el Respeto y cuidado de los Animales:

Que de acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección para la Gestión Policiva en el artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016, en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 606 de 2017, corresponde a esa Dirección, coordinar la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las Inspecciones de Policía que CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y DENOMINACIÓN INTERNA INSPECCIÓN TEMÁTICA PRIORIZADA PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES AP 1 Ley 1801 de 2016 (Artículos 116 al 134) - Ley 84 de 1989 - Ley 1774 de 2016 Respeto y cuidado de los animales AP 2 Ley 1801 de 2016 (Artículos 116 al 134) - Ley 84 de 1989 - Ley 1774 de 2016 PARÁGRAFO 1°. Los profesionales Especializados G-24 de las localidades, o quien haga sus veces, encargados de hacer la adecuación típica los comportamientos contrarios a la convivencia para que el sistema de información realice el reparto de manera automática, en lo relacionado con los olores y ruidos producidos cuando el o los perros ladran, perturbando la tranquilidad de los vecinos o, los olores producidos 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6755 • pP. 1-13 • 2020 • MARZO • 11 tro urbano se deberán tramitar por el artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019 CNSCC y por lo señalado en el artículo 2.8.5.2.37 del Decreto 780 de 2016 de competencia de la Secretaria de Salud del Distrito. por los animales de compañía al interior de las viviendas y que trasciende al exterior o a lo público, deberán realizar la respectiva tipificación por el artículo 33 literal c) de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019 CNSCC: “(…)c) Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas”, excepto cuando en la queja sea evidente el maltrato animal señalados en la Ley 1774 de 2016.

Artículo 3°.

Los inspectores de Atención Prioritaria 3 y 4 conocerán de los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con Ambiente y Minería (en primera y segunda instancia) y la segunda instancia de los comportamientos que afectan la actividad económica:

Parágrafo 2°. Las quejas recibidas por el ruido y
olores que producen la tenencia de gallos en el períme- CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y DENOMINACIÓN INTERNA INSPECCIÓN TEMÁTICA PRIORIZADA PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES AP 3 Ambiente y Minería (primera y segunda instancia – Ley 1801 de 2016 (Artículos 92, 96 al 103 y 104 a 108) cuando se impone medida correctiva por parte del comandante) y segunda instancia de Comandantes de Policía o de CAI en comportamientos que afectan AP 4 Ley 1801 de 2016 (Artículos 92, 96 al 103 y 104 a 108) la actividad económica. Cuando del conocimiento del recurso de apelación se desprenda el inicio del Procedimiento Verbal Abreviado, conocerá el mismo inspector de Atención Prioritaria.

Parágrafo 1°. El recurso de apelación del que
conocen los inspectores de Atención Prioritaria 3 y 4, será resuelto de plano, para lo cual deberá ser adecuado el procedimiento.

Parágrafo 3°. La segunda instancia de la que
conocen los inspectores de Atención Prioritaria 3 y 4, será únicamente por comportamientos contrarios a la convivencia descritos en el artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019 CNSCC.

Artículo 4°.

Los inspectores de Atención Prioritaria 5, 13, 16 y 18, conocerán de todos los comportamientos relacionados con el Servicio Público de transporte masivo de pasajeros.

Parágrafo 2°. El proceso verbal abreviado en ac-
tuaciones adelantadas por comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con actividad económica y ambiente y minería se resolverá en actuación separada de la que conoció el recurso de apelación contra medida correctiva impuesta por el personal uniformado de la Policía Nacional.

CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y DENOMINACIÓN INTERNA INSPECCIÓN TEMÁTICA PRIORIZADA PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES AP 5 Servicio público de transporte masivo de pasajeros Artículos 141 al 146 de la Ley 1801 de 2016 AP 13 Servicio público de transporte masivo de pasajeros Artículos 141 al 146 de la Ley 1801 de 2016 AP 16 Servicio público de transporte masivo de pasajeros Artículos 141 al 146 de la Ley 1801 de 2016 AP 18 Servicio público de transporte masivo de pasajeros Artículos 141 al 146 de la Ley 1801 de 2016 PARÁGRAFO 1°. Los inspectores de Atención Prioritaria 13 y 16, recibirán los comparendos que aún no tengan actuación alguna, que hayan sido repartidos a los inspectores de Atención Prioritaria 5 y 18, hasta que la carga sea igual para los cuatro. únicamente con Inmuebles que amenacen ruina (sólo los casos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno), Cerros Orientales, Espacio Público (sólo los casos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno) y Diligencias Administrativas de cualquier entidad del Distrito Capital.

Artículo 5°.

Los inspectores de Atención Prioritaria 6, 7, 8, 10 y 12, conocerán de comportamientos contrarios a la Integridad urbanística relacionados

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6755 • pP. 1-14 • 2020 • MARZO • 11 14 CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y DENOMINACIÓN INTERNA INSPECCIÓN TEMÁTICA PRIORIZADA PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES Integridad urbanística: Inmuebles que amenacen ruina Cerros Orientales (todas las actuaciones)

AP 6 Espacio Público (sólo los casos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno)

Artículo 135 literal A) numerales 1 y 3 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 numeral 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Instructivo del 31 de enero de 2005 (IDU – EAAB - ERU) Art. 140 Núm. 4 Diligencias Administrativas de cualquier entidad del Distrito Capital Integridad urbanística: Inmuebles que amenacen ruina Cerros Orientales (todas las actuaciones)

AP 7 Espacio Público (sólo los casos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno)

Artículo 135 literal A) numerales 1 y 3 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 numeral 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Instructivo del 31 de enero de 2005 (IDU - EAAB) Art. 140 numeral 4 de la Ley 1801 de 2016.

Diligencias Administrativas de cualquier entidad del Distrito Capital Integridad urbanística: Inmuebles que amenacen ruina Artículo 135 literal A) numerales 1 y 3 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia del artículo 139
- Cerros Orientales (todas las actuaciones)

AP 8 Espacio Público (sólo los casos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno)

Ley 388 de 1997 artículo 70 numeral 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Instructivo del 31 de enero de 2005 (IDU - EAAB) Art. 140 numeral 4 de la Ley 1801 de 2016.

Diligencias Administrativas de cualquier entidad del Distrito Capital Integridad urbanística: Inmuebles que amenacen ruina Cerros Orientales (todas las actuaciones)

AP 10 Espacio Público (sólo los casos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno)

Artículo 135 literal A) numerales 1 y 3 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 numeral 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Instructivo del 31 de enero de 2005 (IDU - EAAB) Art. 140 numeral 4 de la Ley 1801 de 2016.

Diligencias Administrativas de cualquier entidad del Distrito Capital

Artículo 6°.

Los inspectores de Atención Prioritaria 14 y 15, conocerán de los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el cumplimiento de las normas que rigen para los sistemas de transporte vertical – sólo los casos SIRE reportados por el IDI- GER, control por Actividad Económica.

Recuperación del Espacio Público (sólo en operativos), segunda instancia de Comandantes de Policía o de CAI en comportamientos que afectan la actividad económica (sólo cuando conocieron en operativo).

Parágrafo 1°. Los inspectores de Atención Priori-
taria que conocían de comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con Integridad urbanística -Inmuebles que amenacen ruina, Cerros Orientales (todas las actuaciones), Espacio Público (sólo los casos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno) y Diligencias Administrativas de cualquier entidad del Distrito Capital, entregarán sus expedientes a los inspectores de Atención Prioritaria que quedan con la temática, lo cual harán mediante auto fundamentado en la presente resolución, en el número que disponga la Dirección para la Gestión Policiva.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6755 • pP. 1-15 • 2020 • MARZO • 11 CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y DENOMINACIÓN INTERNA INSPECCIÓN TEMÁTICA PRIORIZADA PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES Cumplimiento de normas sistemas de transporte vertical (sólo los casos SIRE reportados por el IDIGER)

Control por actividad económica (sólo en operativos)

AP 14 Numeral 5, artículo 27; artículos 83 al 95; 139, numeral 12 del artículo 140; artículos 141 al 148 de la Ley 1801 de 2016 Recuperación de Espacio Público (sólo en operativos)

Segunda instancia de Comandantes de Policía o de CAI en comportamientos que afectan la actividad económica (sólo cuando conocieron en operativo)

Cumplimiento de normas sistemas de transporte vertical (sólo los casos SIRE reportados por el IDIGER)

Control por actividad económica (sólo en operativos)

AP 15 Numeral 5, artículo 27; artículos 83 al 95; 139, numeral 12 del artículo 140; artículos 141 al 148 de la Ley 1801 de 2016 Recuperación de Espacio Público (sólo en operativos)

Segunda instancia de Comandantes de Policía o de CAI en comportamientos que afectan la actividad económica (sólo cuando conocieron en operativo) correctiva impuesta por el Personal Uniformado de la Policía Nacional.

Parágrafo 1°. Los inspectores de Atención Prio-
ritaria 14 y 15, conocerán del recurso de apelación contra medidas impuestas por el personal uniformado de la Policía Nacional en operativos solicitados por autoridades Distritales, solamente en comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019 CNSCC.

Parágrafo 4°. Cuando los inspectores de Atención
Prioritaria 14 y 15 conozcan del recurso de apelación contra medidas impuestas por el Personal Uniformado de la Policía Nacional en operativos solicitados por autoridades Distritales, respecto de los cuales estos inspectores (AP 14 y 15), no hayan adelantado el Proceso Verbal Abreviado, se remitirá a la localidad para que hagan el control respectivo y adelanten la primera instancia.

Parágrafo 2°. El recurso de apelación del que
conocen los inspectores de Atención Prioritaria 14 y 15, será resuelto de plano

Artículo 7°.

La inspectora de Atención Prioritaria 12, conocerá de los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con la Perturbación a la posesión o mera tenencia sólo en plazas de mercado del Distrito Capital.

Parágrafo 3°. El proceso verbal abreviado en
actuaciones adelantadas por comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con actividad económica se resolverá en actuación separada de la que conoció el recurso de apelación contra medida CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y DENOMINACIÓN INTERNA INSPECCIÓN TEMÁTICA PRIORIZADA PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES AP 12 Perturbación a la posesión o mera tenencia sólo en Artículo 77 de la Ley 1801 de 2016 plazas de mercado del Distrito

Artículo 8°.

Los inspectores de Atención Prioritaria 11 y 17, conocerán de comportamientos contrarios a la convivencia descritos en el numeral 7 del artículo 35 de CNSCC, Relaciones entre las personas y las autoridades (Línea de Llamadas de Emergencia 123 y Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo C4).

Parágrafo 1°. La inspectora de Atención Prioritaria
que conocía de comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con Perturbación a la posesión o mera tenencia sólo en plazas de mercado del Distrito entregará sus expedientes a los inspectores de Atención Prioritaria AP 12 y, está última, hará entrega de los expedientes que estaba conociendo sobre Integridad Urbanística a los inspectores de Atención Prioritaria que quedan con la temática REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6755 • pP. 1-16 • 2020 • MARZO • 11 16 CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DENOMINACIÓN INTERNA INSPECCIÓN TEMÁTICA PRIORIZADA CONCORDANTES Relaciones entre las personas y las autoridades (Línea de Llamadas de Emergencia 123 y Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo C4)

AP 11 Comparendos en los cuales se realizó pago total, pronto Numeral 7 del artículo 35 y artículo 180 (comparendos que tienen pronto pago, pago conmutado y pago total) de la Ley 1801 de 2016 pago y/o curso pedagógico, en los cuales no haya objeción y/o recurso contra la medida correctiva del policial Relaciones entre las personas y las autoridades (Línea de Llamadas de Emergencia 123 y Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo C4)

AP 17 Comparendos en los cuales se realizó pago total, pronto Numeral 7 del artículo 35 y artículo 180 (comparendos que tienen pronto pago, pago conmutado y pago total) de la Ley 1801 de 2016. pago y/o curso pedagógico, en los cuales no haya objeción y/o recurso contra la medida correctiva del policial PARÁGRAFO 3°. Es deber de las Inspecciones de Policía, conocer y dar respuesta de la peticiones y solicitudes de cierre de medidas correctivas radicadas en sus despachos, a través de una respuesta o formato estandarizado por la Dirección para la Gestión Policiva, que informe a los ciudadanos de manera general.

Parágrafo 1°. Los inspectores de Atención Priori-
taria 11 y 17, conocerán los comparendos que tienen pronto pago, pago conmutado y pago total, sólo cuando no se haya interpuesto recurso de apelación contra medida correctiva impuesta por el Personal Uniformado de la Policía Nacional u objetado el comparendo.

Artículo 9°.

Los inspectores del Centro de Traslado por Protección – CTP, conocerán de comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con Aglomeraciones Diurnas, Nocturnas y Festivas, Artículos Pirotécnicos y Sustancias Peligrosas y Comportamientos artículo 27 CNSCC. Sobre éste último, conocerá la Inspectora de Atención Prioritaria 9.

Parágrafo 2°. los documentos físicos tales como
la orden de Comparendos, solicitudes y demás informes relacionados con “COMPARENDOS CON PAGO, PRONTO PAGO Y/O CURSO PEDAGÓGICO QUE NO HAYAN SIDO APELADOS NI OBJETADOS”, deberán reposar en las respectivas alcaldías locales donde sean radicados por el personal uniformado de la Policía Nacional.

CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y DENOMINACIÓN INTERNA INSPECCIÓN TEMÁTICA PRIORIZADA PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES CTP TURNO 1 Numerales 1, 3, 4, del artículo 27, artículos 29 y 30, 47 al 75 de la Ley 1801 de 2016.

Demás temas radicados en CTP - Atención inmediata en horario nocturno y festivo.

Numerales 1, 3, 4, del artículo 27, artículos 29 y 30, 47 al 75 de la Ley 1801 de 2016 CTP TURNO 2

- Centro de Traslado por Protección – CTP

Demás temas radicados en CTP - Atención inmediata en horario nocturno y festivo.

(Atención 24 horas)
- Aglomeraciones Diurnas, Nocturnas y Festivas

- Artículos Pirotécnicos y Sustancias Peligrosas

Numerales 1, 3, 4, del artículo 27, artículos 29 y 30, 47 al 75 de la Ley 1801 de 2016

- Comportamientos artículo 27 CNPC

CTP TURNO 3 Demás temas radicados en CTP - Atención inmediata en horario nocturno y festivo.

Numerales 1, 3, 4, del artículo 27, artículos 29 y 30, 47 al 75 de la Ley 1801 de 2016 CTP TURNO 4 Demás temas radicados en CTP - Atención inmediata en horario nocturno y festivo.

AP 9
- Comportamientos artículo 27 CNPC Numerales 1, 3, 4, del artículo 27 de la Ley 1801 de 2016.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6755 • pP. 1-17 • 2020 • MARZO • 11 se dará por alguno de los comportamientos señalados en el artículo 25 del Acuerdo 735 de 2019.

Parágrafo 1°. La inspectora de Atención Prioritaria
9 entregará las actuaciones sobre plazas de mercado a la Inspectora de Atención Prioritaria 12.

Cuando el inspector del factor Distrital haya actuado en el expediente, el Secretario Distrital de Gobierno si lo considera necesario, de manera motivada, solicitará la priorización en turno.

Artículo 10°.

Los inspectores de Atención Prioritaria que pasen a otras temáticas deberán entregar los expedientes a su cargo a los inspectores que continúen con estas, de acuerdo con las directrices que otorgue la Dirección para la Gestión Policiva.

Parágrafo 1°. El director para la Gestión Policiva
podrá reasignar a cualquier inspector de Atención Prioritaria a otra inspección. Así mismo, en casos de vacaciones y/o incapacidades de estos, dará la instrucción para que otro inspector continúe conociendo de las actuaciones que el funcionario ausentado temporalmente llevaba, con el objeto de que no se paralice el servicio.

Artículo 14º.

Los Alcaldes Locales e Inspectores de Policía y Corregidores de Policía, en coordinación con la Dirección para la Gestión Policiva, organizarán y desarrollarán estrategias y planes de acción específicos que permitan disminuir de manera progresiva -mes a mes- los tiempos de respuesta de los asuntos que vienen tramitando en las Inspecciones y Corregidurías de Policía, hasta lograr, que el trámite se ajuste a los plazos y términos previstos en la Ley 1801 de 2016 y sus respectivas modificaciones.

Artículo 15º.

- Los Alcaldes Locales asignarán el número de abogados, ingenieros y/o arquitectos, y auxiliares que las Inspecciones y Corregidurías de Policía requieran, conforme al instructivo para la solicitud de acreditación de no existencia o insuficiencia de personal vigente y dispondrán los aspectos logísticos, tecnológicos, de infraestructura y de espacios físicos para el logro de lo previsto en el artículo anterior.

Artículo 11°.

Sin perjuicio de los repartos adelantados por el Sistema de información, con el propósito de agilizar el trámite de los asuntos de conocimiento de las Inspecciones de Policía y prestar un servicio más eficiente y oportuno a los ciudadanos, el Director para la Gestión Policiva podrá disponer la remisión de comparendos que se encuentren pendientes de asumir el conocimiento por los Inspectores de las Localidades y asignarlos entre los Inspectores del Centro de Traslado por Protección y de Atención Prioritaria. Para el efecto, se tendrán en cuenta las estrategias y prioridades dadas por el Secretario de Distrital de Gobierno; las temáticas o asuntos más recurrentes o de interés prioritario para la ciudad, y el acumulado de comparendos pendientes por tramitar, entre otros criterios para la mejora de la gestión policiva. Estos comparendos serán tramitados de manera prioritaria en jornadas especiales que serán organizadas por la Dirección para la Gestión Policiva.

Artículo 12º.

Los artículos 1° a 9° de la presente Resolución describen cada uno de los temas priorizados para conocimiento de los Inspectores de Atención Prioritaria, teniendo como indicador la columna de Temática Priorizada, la relativa a la normatividad solamente es un indicativo. De manera excepcional, estos inspectores conocerán de temas de espacio público solamente cuando haya solicitud formal de priorización del Secretario Distrital de Gobierno.

Artículo 16°.

Las órdenes de comparendo que ingresen del Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC- al aplicativo que para el efecto tenga la Secretaria Distrital de Gobierno, se asignarán directamente a la bandeja del Profesional Especializado 222 Grado 24 del área de Gestión Policiva de cada localidad. Las actuaciones que deban iniciarse mediante informe, queja o mecanismo distinto al comparendo, serán ingresadas al aplicativo por el mismo Profesional Especializado 222-24, quien a diario hará el reparto correspondiente, adelantando la verificación de la no existencia de actuación administrativa previa. Los asuntos que deben ser tramitados por los Inspectores de Atención Prioritaria y los Inspectores del Centro de Traslado por Protección se asignarán directamente por el aplicativo dispuesto por la Secretaría Distrital de Gobierno. El reparto, la asignación y el conocimiento de todos los asuntos se iniciará con el archivo digital de los documentos pertinentes sin que sea necesario tenerlos físicamente, aun cuando posteriormente estos sean allegados.

Artículo 13°.

Priorización del Secretario Distrital de Gobierno. En cualquiera de los asuntos relacionados en el artículo 25 del Acuerdo 735 de 2019, el Secretario de Gobierno podrá solicitar dos clases de priorizaciones:

Artículo 17º.

A partir de la vigencia de la presente Resolución, las Inspecciones AP 14 y AP 15, acompañarán permanentemente los operativos de recuperación de Espacio Público y de Control de Actividades de prioritarias que se programen desde la Subsecretaria de Gestión Local y de la Dirección para La Gestión Policiva y tramitarán lo relacionado con los compor-

Cuando ningún inspector del factor Distrital haya actuado en el expediente, se podrá priorizar para conocimiento del inspector de Atención Prioritaria. Esta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6755 • pP. 1-18 • 2020 • MARZO • 11 18 tamientos contrarios a la convivencia de que tengan conocimiento en flagrancia. Lo anterior sin perjuicio de que las demás Inspecciones de Policía de la respetiva localidad, acompañen los mencionados operativos según las necesidades del servicio, determinada por el Alcalde Local. la localidad competente a quien primero se repartió (si no hay actuación alguna), asumirá la competencia de la totalidad de comparendos impuestos en la misma fecha; si ya hay alguna actuación, asumirá el inspector de policía que haya adelantado actuaciones. Cuando la competencia sea de un inspector de Atención Prioritaria (temas priorizados), este conocerá de la totalidad de los comparendos en la misma audiencia.

Artículo 18º.

A partir de la fecha los inspectores CTP conocerán de los asuntos que sean asignados por el director para la Gestión Policiva, previa determinación de cúmulos y volumen de expedientes, necesidades y prioridades del servicio.

Artículo 19º.

Cuando los asuntos que son de conocimiento de los inspectores AP y del CTP, tengan adecuación típica en varios comportamientos contrarios a la convivencia, serán tramitados y resueltos de manera integral sin importar que se haya repartido específicamente por un solo asunto.

Artículo 22º.

Cuando se hayan impuesto varios comparendos a un mismo ciudadano, por diferentes comportamientos contrarios a la convivencia, el Director(a) para la Gestión Policiva podrá ordenar la remisión de la totalidad (si no hay actuación alguna), a un inspector de atención Prioritaria, quien se pronunciará sobre todos, garantizando los principios constitucionales de economía, celeridad, favorabilidad, proporcionalidad, debido proceso y los pertinentes en desarrollo de la actuación de policía.

ARTÍCULO 23º El presente acto administrativo deroga la Resolución No. 742 de 2018 y rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 20º.

Los Inspectores del CTP harán el acompañamiento a los eventos y aglomeraciones diurnas, nocturnas y festivas. En caso de que el evento o la aglomeración se extienda más allá del horario del inspector asignado, su relevo se realizará por el inspector a quien corresponda en el lugar mismo del evento a la hora asignada.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno

Artículo 21º.

Cuando en la misma fecha se hayan impuesto varios comparendos por diferentes comportamientos contrarios a la convivencia al mismo ciudadano, luego de realizar el reparto, el inspector de

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6755 • pP. 1-19 • 2020 • MARZO • 11

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