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Registro Distrital 6746 de 2020

Registro Distrital 6746 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6746
Año
2020
Fecha
27 de febrero de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6746 2020 • FEBRERO • 27 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 066 (Febrero 25 de 2020) del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se dictan otras disposiciones complementarias”, estableció que el Consejo Territorial de Planeación Distrital sería una instancia de planeación distrital.

“Por medio del cual se designan algunos miem bros del Consejo Territorial de Planeación Distri tal – CTPD y se dictan otras disposiciones.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 33 de la Ley 152 de 1994, el artículo 10 del Acuerdo Distrital 12 de 1994, el artículo 5 del Decreto Distrital 032 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 340 de la Constitución Política dispuso la creación del Consejo Nacional de Planeación y los Consejos Territoriales de Planeación.

Que según lo establecido por el artículo 9 ídem, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 495 de 2012 ”Por medio del cual se modifica y adicionan nuevos representantes y/o integrantes al artículo 9 del Acuerdo 012 de 1994”, el Consejo Territorial de Planeación Distrital – CTPD está conformado, entre otros, por veintiún (21) representantes, los cuales se designan por parte del Alcalde Mayor para un periodo de ocho (8) años, bajo la modalidad de ternas que elaboran y presentan las organizaciones jurídicamente reconocidas y que representen a los sectores eco nómico, social, educativo, ambiental, cultural, salud, comunitario y deportivo. Así mismo, también está conformado por dos (2) miembros de la Consultiva Distrital para comunidades afro-bogotanas quienes conforman una terna y la presentan al Alcalde Mayor para su respectiva designación para un periodo de ocho (8) años.

Que el artículo 33 de la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, se ñaló que los Consejos Territoriales de Planeación son instancias de planeación en las entidades territoriales.

Que el artículo 34 ibídem, estableció que los Consejos Territoriales de Planeación de orden distrital están integrados por las personas que designe el Alcalde de ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones de acuerdo con la composición que defina el Concejo Distrital.

Que de conformidad con el artículo 10 ibídem, una vez que las organizaciones “presenten las ternas correspondientes a consideración del Alcalde Mayor, éste procederá a designar los miembros del Consejo Territorial de Planeación siguiendo como criterio prin cipal de designación, el previsto en el artículo 12 del presente Acuerdo. Si transcurrido un (1) mes desde la fecha en que hubiere sido convocado a conformarse el Consejo Territorial de Planeación, el Alcalde Mayor no hubiere recibido la totalidad de las ternas de candida tos, designará los que falten sin más requisitos que la observancia de los criterios de designación previstos en la Constitución, la ley y el presente Acuerdo.”

Que las funciones de los Consejos Territoriales de Planeación se encuentran descritas en los artículos 35 de la Ley 152 de 1994, 24 de la Ley 388 de 1997, y las del Consejo Territorial de Planeación Distrital se fijaron en el artículo 11 del Acuerdo Distrital 12 de 1994.

Que en cumplimiento del artículo 2 del Decreto Distrital 032 de 2007, una vez el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Que el artículo 7 del Acuerdo Distrital 12 de 1994 “por el cual se establece el Estatuto de Planeación 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6746 • pP. 1-1 • 2020 • FEBRERO • 27 car y conformar el Comité Evaluador, el cual quedó integrado por servidores públicos pertenecientes a la Secretaría Distrital de Planeación, Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Vee duría Distrital y Personería Distrital, Comité que tiene la competencia para fijar los criterios de evaluación de los nuevos Consejeros Territoriales de Planeación. haya tomado posesión de su cargo, por intermedio de las Oficinas de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Planeación y el Instituto Distrital de Parti cipación y Acción Comunal, se realizará convocatoria pública a las organizaciones de que trata el artículo 9 del Acuerdo Distrital 012 de 1994 modificado por el Acuerdo Distrital 495 de 2012, a fin de que presenten ternas para suplir las vacancias o para renovar los miembros del CTPD.

Que la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a cada una de las entidades antes mencionadas, delegara a un funcionario de cada entidad con el fin de conformar el Comité Evaluador para suplir las vacancias defini tivas del CTPD.

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 32 de 2007 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 12 de 1994, en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital”, señala:

“Artículo 10. Ausencias y vacancias. De confor midad con el reglamento del CTPD, cuando se presenten ausencias permanentes sin justificación alguna, renuncias o vacancias de sus miembros, el Alcalde Mayor hará una nueva designación, con base en una nueva terna que se solicitará al sector del cual hace parte el designado.

De acuerdo con la información que entregue el CTPD a la Secretaría Distrital de Planeación, dicha entidad realizará la nueva convocatoria y evaluación respectiva.

Que el Comité Evaluador quedó conformado de la siguiente manera: Por la Secretaría Distrital de Planea ción los doctores Juan Carlos Prieto García, Director de Participación y Comunicación para la Planeación (E); por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC el doctor Arturo Arias Villa, Subdi rector de Promoción de la Participación quien luego es reemplazado por la doctora Donka Atanassova; por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la doctora Ennis Esther Jaramillo Morato, Direc tora de Talento Humano; por la Veeduría Distrital el doctor Denis Helbert Morales, Profesional Contratista y por la Personería Distrital el doctor Álvaro Enrique Escobar, Profesional Especializado.

El resultado de la evaluación será entregado al Alcalde Mayor para que realice la respectiva de signación, la cual se hará por Decreto. (…)”.

Que de acuerdo con lo informado por la Secretaría Distrital de Planeación, se surtieron las etapas y ac tuaciones que se describen a continuación.

Que se instaló la sesión del Comité Evaluador con los representantes mencionados anteriormente, quienes en la misma definieron los criterios de evaluación y fijaron las fechas de convocatoria y publicación de requisitos para la presentación de candidatos al Con sejo Territorial de Planeación Distrital – CTPD, como se registra en el Acta No. 01 del 10 de enero de 2020.

Que el Consejo Territorial de Planeación presentó a la Dirección de Participación y Comunicación para la Planeación de la Secretaría Distrital de Planeación, la información correspondiente a las vacancias por renuncia y/o ausencia definitiva de representantes al Consejo Territorial de Planeación Distrital – CTPD, con firmándose que existen catorce (14) vacantes a suplir mediante la modalidad de ternas y dos (2) vacantes correspondientes a la consultiva distrital para Comuni dades Afro-bogotanas, la cual elige su terna de manera directa, para un total de dieciséis (16) vacantes.

Que conforme a lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bo gotá a través de la Secretaría Distrital de Planeación procedió a realizar la convocatoria pública para la presentación de ternas por parte de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a los sectores: gremios económicos, social, ambiental, comunitario, deportivo, cultural, educativo y comunidades afro-bogotanas, de que trata el parágrafo del artículo 9 del Acuerdo Distrital 12 de 1994, para que de esta manera se supliera las vacancias señaladas.

Que las catorce (14) vacantes a suplir mediante la modalidad de ternas se identifican de la siguiente ma nera: tres (3) por el sector gremios económicos, dos (2) por el sector social, dos (2) por el sector ambiental, dos (2) por el sector comunitario, dos (2) por el sector deportivo, dos (2) por el sector cultura y una (1) por el sector educativo.

Que la convocatoria para postular ternas de candida tos se realizó mediante aviso de convocatoria en las páginas web de la Secretaría Distrital de Planeación, Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., así como en el diario el Nuevo Siglo, El Espectador, Colmundo Radio, Radio Santafé, twitter, Facebook, trinos, nota en City Tv, boletines virtuales Que en atención a lo establecido por el artículo 5 del Decreto Distrital 032 de 2007, se procedió a convo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6746 • pP. 1-2 • 2020 • FEBRERO • 27 2 de la Secretaría Distrital de Planeación, cartas a los consejeros, correos electrónicos de invitación a las organizaciones y llamadas telefónicas, en el término comprendido entre el 16 de enero de 2020 a las 7:00 de la mañana y el 7 de febrero de 2020 hasta las 5:30 de la tarde. organizaciones afro-bogotanas eligieron directamente dos (2) ternas según acta de reunión de dichas orga nizaciones con fecha del 11 de febrero de 2020. Las demás organizaciones postularon en total veintiséis (26) candidatos de dieciocho (18) organizaciones correspondientes a siete (7) de los sectores convo cados, así:

Que como resultado del proceso de convocatoria, las Por los gremios económicos 6 candidatos de 3 organizaciones:

No ORG No Candidatos Remitente No. Radicado Candidatos Nohora Alexandra Fonseca Murcia 1 3 José María Amado Angulo Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – ACOPI 1-2020-07154 Diego Muñoz Marroquín 2 2 Comité Intergremial Bogotá & Cundinamarca 1-2020-07032 Guillermo Henrique Gómez Paris Carlos Vitalino Sánchez Beltrán María Eugenia Pérez Zea 3 1 Asociación Colombiana de Cooperativas -ASCOOP 1-2020-07178 Por el sector social 6 candidatos de 6 organizaciones:

No ORG No Candidatos Remitente No. Radicado Candidato 1 1 Viva la Ciudadanía 1-2020-07007 Aura Elizabeth Rodríguez Bonilla 2 1 ONG Proacto Realphman 1-2020-07201 Paula Viviana Nudelman Rosero 3 1 Diversidad Senior 1-2020-07184 Manuel Antonio Velandia Mora 4 1 Asociación Colombiana de Consejeros 1-2020-07224 Oscar Fernando Parra Cruz 5 1 Organizaciones de la localidad de Santafé 1-2020-07183 Oswaldo José Ochoa 6 1 Edificio Torre Nogal 1-2020-06926 Luis Hernando Otálora Por el sector ambiental 2 candidato de 2 organizaciones:

No ORG No Candidatos Remitente No. Radicado Candidato 1 1 Veeduría por la protección de la Reserva Thomas Van Der Hammen 1-2020-07205 Liliana Castañeda Morales 2 1 Veeduría Ciudadana UPZ 45 1-2020-07192 Julián Yamid Lemus Delgado Por el sector comunitario 7 candidatos de 4 organizaciones:

No ORG No Candidatos Remitente No. Radicado Candidatos 1 1 CORPOCHICO 1-2020-07182 Carlos Ossa Valencia 2 1 JAC barrio Atanasio Girardot 1-2020-07213 José Gregorio Sotelo Sánchez 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6746 • pP. 1-3 • 2020 • FEBRERO • 27 Víctor Cuastumal 3 2 Central de Comunicación Comunitaria y Alternativa 1-2020-07220 Darío Salazar David Castaño Chiguasaque Dina Montaña Gualteros 4 3 Federación de Acción Comunal de Bogotá 1-2020-07194 Alfredo Vargas Murcia Por el sector cultura 1 candidato de 1 organización:

No ORG No Candidatos Remitente No. Radicado Candidatos(as)

1 1 Organización Sucasadelarte 1-2020-07173 Arturo Corrales Sampayo Por el sector deportivo 3 candidatos de 1 organización: No Candidatos Remitente No. Radicado Candidatos Moisés Alirio Castillo Prieto Cindy Marcela Cepeda Narváez 3 Asociación Gremial de Administradores Deportivos de Colombia - ASGAD 1-2020-07168 Luz Ximena Castillo Pedroza Por el sector Educativo:

No ORG No Candidatos Remitente No. Radicado Candidatos(as)

1 1 Fundación Universitaria del Área Andina 1-2020-07191 Luis Fernando Chaparro Osorio tos, designará los que falten sin más requisitos que la observancia de los criterios de designación previstos en la Constitución, la ley y el presente Acuerdo”, por lo que es procedente designar los Consejeros que falten sin más requisitos que la observancia de los criterios previstos en la Constitución, la Ley 152 de 1994 y el Acuerdo Distrital 12 de 1994.

Que adelantada la convocatoria y evaluación de candi datos por parte del Comité Evaluador, sólo se completó una terna correspondiente a los sectores de gremios económicos, organizaciones comunitarias y el sector deportivo. Para el sector social se presentaron 5 can didatos, para el sector ambiental 2 candidatos, para el sector cultural 1 candidato y para el sector educativo se presentó 1 candidato.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que algunos de los candidatos que se presentaron, no cumplieron con los requisitos habilitantes para ser admitidos en la evaluación, por lo tanto, no se les efectúo el respectivo procedimiento de valoración y calificación de hojas de vida.

Artículo 1.

Vacantes. Identificar como vacantes del Consejo Territorial de Planeación Distrital – CTPD, generadas por renuncia, ausencia y fin de periodo de algunos de sus miembros, las siguientes:

Sector Vacancias Sector Gremios Económicos 3 Sector Ambiental 2 Sector Educativo 1 Sector Comunitario 2 Sector Cultura 2 Sector Deportivo 2 Sector Social 2 Sector Organizaciones Afro Bogotanas 2 Que el Comité Evaluador, de acuerdo con los paráme tros establecidos en la convocatoria, realizó la revisión y ponderación de las hojas de vida presentadas, y posteriormente elaboró el respectivo informe en el cual se recomendó al Alcalde Mayor la aplicación del artículo 10 del Acuerdo Distrital 12 de 1994, el cual señala que “Si transcurrido un (1) mes desde la fecha en que hubiere sido convocado a conformarse el Consejo Territorial de Planeación, el Alcalde Mayor no hubiere recibido la totalidad de las ternas de candida

Artículo 2.

Objeto. Designar como miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital – CTPD, a las siguientes personas:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6746 • pP. 1-4 • 2020 • FEBRERO • 27 4

4. POR EL SECTOR COMUNITARIO:

1. POR EL SECTOR DE LOS GREMIOS ECONÓ MICOS:

Para iniciar el período 2020 – 2027:

Para iniciar el periodo 2020 – 2027:

David Castaño Chiguasuque con cédula de ciudadanía No. 1.012.394.592.

Nohora Alexandra Fonseca Muñoz con cédula de ciudadanía No. 51.953.077.

Carlos Ossa Valencia con cédula de ciudadanía No. 10.092.822.

Guillermo Henrique Gómez Paris con cédula de ciu dadanía No. 79.881.488.

Para continuar y terminar el periodo 2017– 2023:

El señor Federico Alejandro Castañeda Vargas con cédula de ciudadanía No. 19.349.699 continuará con el periodo para el cual fue designado mediante el Decreto Distrital 102 de 2019.

5. POR EL SECTOR DEPORTIVO:

Para continuar y terminar el periodo 2016-2023:

María Eugenia Pérez Zea con cédula de ciudadanía No. 43.092.056 en remplazo de Luz Patricia González Ávila con cédula de ciudadanía No. 51.985.914 quien fue designada mediante el Decreto Distrital 209 de 2017.

Moisés Alirio Castillo con cédula de ciudadanía No. 3.220.570 en remplazo de Héctor Julio Castañeda Puli do con cédula de ciudadanía No. 19.327.312 quien fue designado mediante el Decreto Distrital 085 de 2016.

La señora Natalia Arroyave Henao con cédula de ciudadanía No 43.1627.14 continuara con el periodo para el cual fue designada mediante el Decreto Distrital 102 de 2019.

2. POR EL SECTOR SOCIAL:

Para iniciar el período 2020 – 2027:

Luz Ximena Castillo Pedroza con cédula de ciudadanía No. 52.955.282 en remplazo de Germán Anzola Monte ro con cédula de ciudadanía No. 17.139.367 quien fue designado mediante el Decreto Distrital 085 de 2016.

Aura Elizabeth Rodríguez Bonilla con cédula de ciu dadanía No. 52.442.249.

6. POR EL SECTOR EDUCATIVO:

Para continuar y terminar el periodo 2016– 2023:

Para continuar y terminar el período 2016 – 2023:

Manuel Antonio Velandia Mora con cédula de ciudada nía No. 19.356.600 en remplazo de Pedro Alexis Parra Borrego con cédula de ciudadanía No. 1.010.192.422, quien fue designado mediante el Decreto 209 de 2017.

Luis Fernando Chaparro Osorio con cédula de ciu dadanía No. 17.152.524 en remplazo de Diego Fer nando Hernández Losada con cédula ciudadanía No. 16.267.500 quien fue designado mediante el Decreto Distrital 085 de 2016.

El señor Alberto Villate Paris con cédula de ciudada nía No. 17.153.849 continuará con el periodo para el cual fue designado mediante el Decreto Distrital 085 de 2016.

El señor Carlos Roberto Pombo Urdaneta con cé dula de ciudadanía No 17.140.482 y la señora Luz Mónica Aldana Robayo con cédula de ciudadanía No 39.694.891 continuaran con el periodo para el cual fueron designados mediante los Decretos Distritales 085 de 2016 y 102 de 2019 respectivamente.

7. POR EL SECTOR CULTURAL:

3. POR EL SECTOR AMBIENTAL:

Para continuar y terminar periodo 2015-2022:

Para iniciar el período 2020 – 2027:

Liliana Castañeda Morales con cédula de ciudadanía No. de 1.018.431.607.

Para continuar y terminar el periodo 2016 – 2023:

Arturo Corrales Sampayo con cédula de ciudadanía No. 79.120.684 de Barranquilla en remplazo de Efraín Sánchez con cédula ciudadanía No. 19.246.049 quien fue designado mediante el Decreto Distrital 102 de 2019.

Continúa pendiente una (1) vacante a proveer.

Julián Yamid Lemus Delgado con cédula de ciudadanía No. 9.873.175 en remplazo de Daniel Roca Pinzón con cédula de ciudadanía No. 1.018.431.547 quien fue designado mediante el Decreto Distrital 102 de 2019.

8. POR EL SECTOR DE ORGANIZACIONES AFRO- BOGOTANAS:

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6746 • pP. 1-5 • 2020 • FEBRERO • 27 Para continuar y terminar periodo 2016 – 2023: distribuir de acuerdo con la ley, las funciones que les han sido asignadas.

Aiden José Salgado con cédula de ciudadanía No. 72.218.912.

Neygeth María Romero Manuel con cédula de ciuda danía No. 1.123.628.794.

Que acorde con lo establecido en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia, modifica dos por el Acto Legislativo 4 de 2019, la Contraloría de Bogotá D.C., es un organismo de Control, de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.

Que el Representante Legal de la Contraloría de Bogotá, D.C., es el Contralor, quien además de ser el ordenador del gasto, tiene dentro de sus atribuciones definir los principios generales de su función adminis trativa, dentro de la organización.

Parágrafo 1. Los demás consejeros del CTPD
designados en los Decretos Distritales 187 de 2015, 085 de 2016 y 102 de 2019 continuarán ejerciendo como Consejeros Territoriales de Planeación hasta cumplir el período para el cual fueron designados, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo Territorial de Planeación Distrital y el informe de vacan cias presentado a la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 2.

Comunicar el contenido del presente decreto a los miembros designados del CTPD, por intermedio de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que a su turno, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, entre otras disposiciones, faculta a las autoridades administrativas para transferir el ejercicio de sus fun ciones, mediante acto de delegación y de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley.

Artículo 3.

El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes febrero del año dos mil veinte (2020).

Que el parágrafo del artículo 2 ibídem, dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación se aplicarán a las en tidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia, de acuerdo con la Constitución Política.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Secretaria Distrital de Planeación RESOLUCIONES DE 2020 Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 658 de 2016 expresa: “Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Con traloría de Bogotá, D. C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Consti tución, las leyes y en este Acuerdo”.

CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Resolución Reglamentaria Número 007 (Febrero 25 de 2020)

“Por la cual se actualiza la función delegada al Director de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá, D.C, en materia de prima técnica.”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que, a su vez, el artículo 21 ibídem, precisa: “Facul tades de delegación. El Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar las facul tades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta delegación podrá recaer en los servidores públi cos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D. C. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley”. y legales, y en especial las conferidas por el artí culo 9 de la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que igualmente, el artículo 57 del Acuerdo en cita, modificado por el artículo 19 del Acuerdo 664 de 2017, consagra entre las funciones de la Dirección de Talento Humano, la de: “5. Dirigir la elaboración de la nómina y la liquidación de las prestaciones sociales y demás factores de remuneración de los funcionarios de la Entidad.”

Que el artículo 211 de la Constitución Política consa gra la figura de la delegación como mecanismo para que las diferentes autoridades administrativas puedan REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6746 • pP. 1-6 • 2020 • FEBRERO • 27 6 en ejercicio de sus facultades legales y en espe cial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 9º, 10º y 11 de la Ley 489 de 1998; Acuerdo Distrital 19 de 1972 y Acuerdos 01 y 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo del IDU y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Reglamentaria No. 061 del 24 de noviembre de 2015 delegó la función de asignar, reajustar, suspender y/o negar el disfrute de la Prima Técnica de los funcionarios que ejercen los cargos del nivel profesional de la Entidad, con nombramiento provisional, en carrera administrativa o en periodo de prueba, a quien funja como titular de la Dirección Téc nica de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá, D.C, siendo necesario actualizarla con la normatividad vigente.

Que con fundamento en las disposiciones vigentes, conforme a lo anteriormente expuesto, y con el fin de cumplir a cabalidad con las funciones administrativas de resorte del Contralor de Bogotá, Que de conformidad con el artículo 209 de la Cons titución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici dad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

RESUELVE:

Que el artículo 211 Constitucional estableció que co rresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Artículo primero.

Actualizar la función dele gada al Director Técnico de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá, D.C., para asignar, reajustar, suspender y/o negar el disfrute de la Prima Técnica de los funcionarios que ejerzan empleos del nivel pro fesional, provistos mediante nombramiento en carrera administrativa, encargo, provisionalidad o en periodo de prueba.

Artículo segundo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria N° 061 del 24 de noviembre de 2015.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá, D.C.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 prescribe que: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dis puesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o comple mentarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directo res de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU Que los artículos 10º y 11 de la Ley 489 de 1998 seña lan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.

Resolución Número 002140 (Febrero 18 de 2020)

“Por la cual se delega una función y se modifica la Resolución 2307 de 2019”

Que los artículos 29 y 30 del Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU, establece las funciones generales de la Dirección General y la facultan para delegar las que considere convenientes en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU, Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6746 • pP. 1-7 • 2020 • FEBRERO • 27

RESUELVE:

DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY

Artículo 1º.

El artículo 10 de la Resolución IDU- 2307 de 2019 quedará así:

Decreto Local Número 006 (Febrero 24 de 2020)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local “ARTÍCULO 10º. Delegación en el Subdirector General Jurídico. Delegar en el Subdirector Ge neral Jurídico de conformidad con los Acuerdos 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo directivo del IDU y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones: de Kennedy para la vigencia fiscal de 2020”

EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus atribuciones constituciona 10.1. Reconocer y ordenar el gasto y el pago de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran en contra de la entidad. les y legales y en especial la que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución N° SDH-0191 de 2017, sobre ajuste por cierre presupuestal se indica el procedimien to para efectuar el ajuste en mención.

10.2. Otorgar poderes a los servidores públicos o a particulares de acuerdo con las funciones con tenidas en los Acuerdos 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo y con el Manual de Compe tencias Laborales, a abogados titulados inscritos y en ejercicio, para que representen al Instituto de Desarrollo Urbano IDU ante las instancias admi nistrativas de cualquier nivel nacional y territorial, en relación con los asuntos de la infraestructura de transporte y del sistema de movilidad y espacio público, que le compete.

Que, si el monto de obligaciones por pagar constituidas a 31 de diciembre de la vigencia anterior es menor a las presupuestadas en la vigencia, se debe disminuir cada una de las obligaciones por pagar de la vigencia, mediante Decreto Local, previo concepto de las Se cretaria Distrital de Planeación y Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de presupuesto.

10.3. Ordenar la remisión tributaria de las obli gaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, lo mismo que las obligaciones derivadas del pro grama “obra por tu lugar”, de conformidad con la normatividad vigente”.

Que mediante comunicación N° EE23787 del 24 de febrero del 2020 el Director Distrital de presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste pre supuestal del F.D.L.K

Artículo 2.

Vigencia y derogatorias. La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 10 de la Resolución IDU 2307 de 2019 de la Dirección General.

Que mediante comunicación N° 1-2020-05763 del 13 de febrero del 2020 la Secretaria Distrital de Planea ción, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L.K PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

En mérito de lo anteriormente expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

DECRETA:

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General

Artículo primero.

Ajustar el Presupuesto de Gas tos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia Fiscal del 2020, conforme al siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6746 • pP. 1-8 • 2020 • FEBRERO • 27 8 CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR

3. GASTOS 4.568.108.642 9.500.137.045

3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 610.515.482 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 610.515.482 3.1.8.90 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 610.515.482 3.1.8.90.01 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 0 606.417.498 3.1.8.90.02 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 4.097.984 3.3 INVERSION 4.568.108.642 8.889.621.563 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 4.568.108.642 8.889.621.563 3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos 4.568.108.642 1.109.818.938 3.3.6.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 3.3.6.15.01.02 Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia 0 96.028.884 3.3.6.15.01.02.1365 Fortalecimiento pedagógico y estructural a jardines infantiles y prevención de violencia infantil y promoción del buen trato 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 3.3.6.15.01.03.1373 Fortalecimiento al mejoramiento de la calidad de vida 0 11.001.108 3.3.6.15.01.03.1378 Igualdad y Autonomía para una Kennedy incluyente 88.019.457 0 3.3.6.15.01.07 Inclusión Educativa para la equidad 822.613.725 0 3.3.6.15.01.07.1360 fortalecimiento de las instituciones educativas distritales, para una inclusión educativa 3.3.6.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 0 156.904.965 3.3.6.15.01.11.1362 Promoción y desarrollo Local de la cultura, la recreación y el deporte 3.3.6.15.02 Pilar Democracia urbana 3.3.6.15.02.15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 3.3.6.15.02.15.1380 Mi casa me pertenece 0 1.869.780 3.3.6.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 3.3.6.15.02.17.1369 Recreación y deporte para todos 0 114 3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6746 • pP. 1-9 • 2020 • FEBRERO • 27 CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 3.3.6.15.02.18.1367 Recuperación de la malla vial local 3.657.475.460 0 3.3.6.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 3.3.6.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 0 12.620.298 3.3.6.15.03.19.1376 Fortalecimiento de seguridad e iniciativa de convivencia en la localidad de Kennedy 3.3.6.15.03.23 Bogotá mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación 3.3.6.15.03.23.1381 Kennedy mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación 0 47.524.562 3.3.6.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 3.3.6.15.06.38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 0 15.000 3.3.6.15.06.38.1361 Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 0 651.410.516 3.3.6.15.07.45.1363 Fortalecimiento de la gestión local y de las acciones de vigilancia y control 3.3.6.15.07.45.1371 Fortalecimiento de la Participación 0 132.443.711 0 7.779.802.625 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES TOTAL, GASTOS 4.568.108.642 9.500.137.045

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

LEONARDO ALEXÁNDER RODRÍGUEZ LÓPEZ Alcalde Local de Kennedy REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6746 • pP. 1-10 • 2020 • FEBRERO • 27 10

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