Registro Distrital 6745 de 2020
Registro Distrital 6745 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6745
- Año
- 2020
- Fecha
- 26 de febrero de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6745 2020 • FEBRERO • 26 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE HACIENDA los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Resolución Número SDH-000125 (Febrero 25 de 2020)
Por la cual deroga una resolución de nombra miento en período de prueba y se hace un nom bramiento en período de prueba.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017095 del 18- 03-2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212976, de nominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”
BOGOTÁ D.C. en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del Decreto 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto 601 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que en relación con la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Ex pediente N°. 11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 212976, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre del señor DIEGO ANDRÉS SANTOS RUBIANO en el puesto primero para el cargo de Profesional Especia lizado código 222 grado 21.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Ha cienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría, ya se encuentran en firme.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el ar tículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de Que mediante Resolución No. SDH- 000361 de 13 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-1 • 2020 • FEBRERO • 26 pleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Profesional Especia lizado código 222 grado 21, Oficina de Atención al Ciudadano. En mérito de lo expuesto, a DIEGO ANDRES SANTOS RUBIANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.183.443 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 grado 21, Oficina de Atención al Ciudadano dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles.
RESUELVE:
Que mediante correo electrónico del 25 de noviem bre de 2019, se le envió oficio radicado Nr.2019- EE-201179 del 14 de noviembre de 2019 donde se le comunico el nombramiento en periodo en prueba de la Resolución No. SDH-000361 del 13 de noviembre de 2019, y se le informaba que debía manifestar por escrito y radicarlo en correspondencia de esta Entidad, su aceptación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación, y tomar posesión del cargo dentro de los diez (10) há biles siguientes a la aceptación.
Artículo 1º.
Derogar la Resolución No. SDH- 000361 de 13 de noviembre de 2019, por medio de la cual se nombró en periodo de prueba a DIEGO ANDRÉS SANTOS RUBIANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.183.443 en el cargo de Profe sional Especializado Código 222 grado 21, Oficina de Atención al Ciudadano dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
Que el señor DIEGO ANDRÉS SANTOS RUBIANO, mediante oficio radicado ER131158 del 9 de diciembre de 2019, manifestó la aceptación al nombramiento.
Que mediante oficio radicado 2019-EE-136401 del 19 de diciembre de 2019, el señor DIEGO ANDRÉS SANTOS RUBIANO, manifiesta que no tomara pose sión del cargo.
Artículo 2º.
Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a FERNANDO SUÁ REZ ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No.80.734.561 para desempeñar el cargo de Profe sional Especializado código 222 grado 21, Oficina de Atención al Ciudadano dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $ 3.863.860.
Que el numeral 1° del artículo Artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuan do:”(…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”
Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015.
DISPONE:
Artículo 3º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figu ren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 790 de 2005. (…)
Artículo 4°.
El señor FERNANDO SUÁREZ ARIAS, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días há biles, a partir de la comunicación del nombramiento que realice la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para po sesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en consecuencia, se hace necesario derogar el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH- 000361 de 13 de no viembre de 2019, al señor DIEGO ANDRES SANTOS RUBIANO y se procede a efectuar el nombramiento en periodo de prueba del señor FERNANDO SUAREZ ARIAS, quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Re solución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los em REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-2 • 2020 • FEBRERO • 26 2
RESUELVE:
Resolución Número 142DDI- 002659,2020EE23825 (Febrero 25 de 2020)
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 1 Registro, Anexo No. 2 con 1 Registro.
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIREC CIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artí culo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdi rección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO EMPLAZAMIENTO PARA Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR Contra el acto administrativo mencionado no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto, CAMILO ANDRÉS GALVIS ALZATE Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-3 • 2020 • FEBRERO • 26 CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE DE CIÓN FECHA DEVOLU- SUR 31/01/2020 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE REVISIÓN 30-12-19 2017 KR 65A 58 75 IA-NIT PLACA - CHIP Y/O MA- TRICULA INMOBILIAR- DE TIPO IMPUESTO CAMILO ANDRES GALVIS ALZATE ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
DE COBOS 20.407.088 PREDIAL AAA0051YEPP LIQUIDACIÓN OFICIAL APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O relaciona a continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.
ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No 142DDI-002659 DEL 25 DE FEBRERO DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
Que el Jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio profirío para el contribuyente que se CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la No.
CIÓN RESOLU- DDI035249 2019EE223734 201912030014844 PRUDENCIA GONZALEZ Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-4 • 2020 • FEBRERO • 26 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN DE ABLE GRAV- PERÍODO DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 17-01-20 2015 KR 76 71 22 01/02/2020 CERRADO IA-NIT PLACA - CHIP Y/O MA- TRICULA INMOBILIAR- DE TIPO EACIÓN URBANA LC1350605 EMPLAZAMIENTO IMPUESTO CAMILO ANDRES GALVIS ALZATE ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio la actuación administrativa objeto de la presente publicación.
Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
JULIO 19.097.386 DELIN- APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No 142DDI-002659 DEL 25 DE FEBRERO DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
CORDIS No. DE El funcionario de la OFicina de Notificaciones y Documentacion Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio,hace saber:
Que el Jefe de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación profirío para el contribuyente que se relaciona a continuación, Contra el acto administrativo mencionado no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2020EE4683 2019061003384026749 LEON OSORIO CARLOS No.
CIÓN RESOLU- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-5 • 2020 • FEBRERO • 26 Resolución Número
Artículo tercero.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:
1473DCO002368 (Febrero 24 de 2020)
OFICINA TIPO DE ACTO Cobro Especializado RESOLUCIÓN DE EXCEPCIONES “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SER VICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente aviso.
DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2 OFICINA TIPO DE ACTO el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artí culo del artículo 4 del Decreto 834 de 2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 DEPURACIÓN DE RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN CARTERA A SOLICITUD DE PARTE del Acuerdo 469 de 2011.
RESOLUCIÓN QUE ACLARA O MODIFICA EL MANDAMIENTO DE
CONSIDERANDO:
COBRO ESPECIALIZADO PAGO RESOLUCIÓN TERMINACIÓN PROCESO RESOLUCIÓN QUE ACLARA O MODIFICA EL MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN TERMINACIÓN COBRO GENERAL PROCESO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.3 Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artícu lo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro y/o sus dependencias.
RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO OFICINA TIPO DE ACTO COBRO ESPECIALIZADO DE PAGO COBRO GENERAL RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto, este despacho.
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
RESUELVE:
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 4.
OFICINA TIPO DE ACTO DEPURACIÓN DE CARTERA RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE
Artículo primero.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacio nados en los anexos No. 1, No. 2, No. 3 y No. 4 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Artículo segundo.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes ane xos: Anexo No. 1 con 2 registros, Anexo No. 2 con 60 registros, Anexo No. 3 con 133 registros y No. 4 con 1 registro, total número de registros 196.
Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interpo nerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 6 No. 14-98 Piso 3 Torre A, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-6 • 2020 • FEBRERO • 26 6 La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14 – 98 Torre A piso 3°.
Artículo cuarto.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-7 • 2020 • FEBRERO • 26 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO EXCEPCIONES 23/01/2020 2017, 2018 CL 26 103 15 10/2/2020 Cerrado EXCEPCIONES 23/01/2020 2017, 2018 CL 26 103 15 10/2/2020 Cerrado PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA relaciona a DE TIPO IMPUESTO DEL ENTE EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.
TICA CIVIL 899999059 PREDIAL AAA0060SKUZ RESOLUCIÓN DE TICA CIVIL 899999059 PREDIAL AAA0144DXMR RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ESPECIAL DE AERONAU- ESPECIAL DE AERONAU- 6 No. 14-98 piso 3 torre A, dentro del MES siguiente a la publicación del presente aviso ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1473DCO002368 DEL 24 DE FEBRERO 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE No.
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN RESOLU- DCO000617 2020EE6680 201901600300024314 UNIDAD ADMINISTRATIVA DCO000617 2020EE6680 201901600300024314 UNIDAD ADMINISTRATIVA Que el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro profirío para los contribuyentes que se Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-8 • 2020 • FEBRERO • 26 8 CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE SECRETARÍA DE HACIENDA DE CIÓN FECHA DEVOLU- AP 302 11/2/2020 Fallecido NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE PAGO 30/01/2020 2012, 2013 KR 13 B 148 68 DE PAGO 21/01/2020 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 CL 63A 24 43 5/2/2020 No reside PROCESO 10/01/2020 2007, 2008 KR 4 75 D 18 SUR 30/1/2020 Desconocido PROCESO 10/01/2020 2007, 2008 KR 4 75 D 18 SUR 30/1/2020 Desconocido PROCESO 24/01/2020 2004 CL 29 SUR 52 B 05 13/2/2020 Cerrado PROCESO 17/01/2020 2004, 2006, 2007 CL 82 7 22 28/1/2020 No reside PROCESO 10/01/2020 2007, 2008 KR 4 75 D 18 SUR 30/1/2020 Desconocido PROCESO 10/01/2020 2007, 2008 KR 4 75 D 18 SUR 30/1/2020 Desconocido PROCESO 10/01/2020 2007 KR 4 75 D 18 SUR 30/1/2020 Desconocido PROCESO 10/01/2020 2007 KR 4 75 D 18 SUR 30/1/2020 Desconocido DE ACTO A SOLICITUD DE PARTE 27/12/2019 2013 TV 13J 49A 40 SUR 11/2/2020 Cerrado SEGUIR ADELANTE CON EL SEGUIR ADELANTE CON EL SEGUIR ADELANTE CON EL SEGUIR ADELANTE CON EL SEGUIR ADELANTE CON EL SEGUIR ADELANTE CON EL MODIFICA EL MANDAMIENTO MODIFICA EL MANDAMIENTO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL YENTE administrativas objeto de la presente publicación.
CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU ESTRADA 2905901 PREDIAL AAA0146YAYN RESOLUCIÓN QUE ACLARA O APODERADO NOMBRE DEL ARTURO MORENO 2931414 PREDIAL AAA0171LEPP RESOLUCIÓN QUE ORDENA ARTURO MORENO 2931414 PREDIAL AAA0171LERU RESOLUCIÓN QUE ORDENA ARTURO MORENO 2931414 PREDIAL AAA0172FLJH RESOLUCIÓN QUE ORDENA ARTURO MORENO 2931414 PREDIAL AAA0172FLNN RESOLUCIÓN QUE ORDENA ARTURO MORENO 2931414 PREDIAL AAA0172FLTO RESOLUCIÓN QUE ORDENA ARTURO MORENO 2931414 PREDIAL AAA0172FMRJ RESOLUCIÓN QUE ORDENA GUEZ RODRIGUEZ 0 PREDIAL AAA0085XSMS RESOLUCIÓN QUE ACLARA O ORJUELA CRIALES ISAAC 64463 PREDIAL AAA0035OSMS RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN CONTRIBUYENTE Y/O ALFREDO LUIS GUERRERO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1473DCO002368 DEL 24 DE FEBRERO 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE No.
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN RESOLU- DCO000391 2020EE004794 2014EE170051 ALFREDO CARDENAS 222997 VEHÍCULOS BDW228 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO000087 2020EE002362 201321003918 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE DCO000087 2020EE002362 201321003918 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE DCO000087 2020EE002362 201321003918 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE DCO000459 2020EE00005343 201901600302025878 NATALIA CATALINA RODRI- DCO000724 2020EE007475 2014EE76198 FELIPE CORTES GARZÓN 71959 VEHÍCULOS LXO820 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO000899 2020EE009378 201311000041 SUCESION ILIQUIDA DE DCO000087 2020EE002362 201321003918 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE DCO000087 2020EE002362 201321003918 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE DCO000087 2020EE002362 201321003918 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE DCO012195 2019EE223668 201901800300027000 SUCESION ILIQUIDA DE Que el Jefe de la Oficina de Cobro General, el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro y el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-9 • 2020 • FEBRERO • 26 SECRETARÍA DE HACIENDA DE PAGO 28/01/2020 2017, 2018, 2019 CL 22 6 27 6/2/2020 Desconocido DE PAGO 27/12/2019 2009, 2010 CL 52 SUR 16 15 30/1/2020 Fallecido DE PAGO 28/01/2020 2017, 2018, 2019 CL 22 6 27 6/2/2020 Desconocido DE PAGO 27/12/2019 2006, 2007, 2008 CL 52 SUR 16 15 30/1/2020 Fallecido PROCESO 10/01/2020 2007 KR 4 75 D 18 SUR 30/1/2020 Desconocido PROCESO 10/01/2020 2009, 2012, 2013 KR 4 75 D 18 SUR 30/1/2020 Desconocido PROCESO 13/01/2020 2008, 2009, 2010, 211, 2012, 2013 CLL 18F 111D 48 4/2/2020 Rehusado PROCESO 10/01/2020 2012, 2013 KR 4 75 D 18 SUR 30/1/2020 Desconocido PROCESO 14/01/2020 2007 KR 13 145 45 AP 302 18/2/2020 Cerrado PROCESO 14/01/2020 2007 KR 13 145 45 AP 302 18/2/2020 Cerrado PROCESO 13/01/2020 2007, 2009 KR 88 2 A 29 30/1/2020 Cerrado PROCESO 13/01/2020 2007, 2009 KR 88 2 A 29 30/1/2020 Cerrado PROCESO 20/01/2020 2003 AC 13 14 29 LC 258 6/2/2020 No reside PROCESO 19/12/2019 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 CL 23 12 40 AP 502 30/1/2020 Cerrado PROCESO 20/01/2020 2001, 2002, 2003 AC 13 14 29 LC 258 6/2/2020 No reside PROCESO 21/01/2020 2009,2013 TV 42 A 4 B 42 PI 2° 31/1/2020 Cerrado PROCESO 29/01/2020 2007,2009 KR 88 C 56 88 SUR 11/2/2020 Cerrado PROCESO 29/01/2020 2008 KR 88 C 56 88 SUR 11/2/2020 Cerrado SEGUIR ADELANTE CON EL SEGUIR ADELANTE CON EL SEGUIR ADELANTE CON EL SEGUIR ADELANTE CON EL SEGUIR ADELANTE CON EL SEGUIR ADELANTE CON EL SEGUIR ADELANTE CON EL SEGUIR ADELANTE CON EL MODIFICA EL MANDAMIENTO MODIFICA EL MANDAMIENTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ALONSO 19227037 PREDIAL AAA0034JFFZ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN ALONSO 19227037 PREDIAL AAA0108TONN RESOLUCIÓN TERMINACIÓN BENAVIDES 19458037 PREDIAL AAA0149WEEA RESOLUCIÓN QUE ORDENA BENAVIDES 19458037 VEHÍCULOS SA2679 RESOLUCIÓN QUE ORDENA ARTURO MORENO 2931414 PREDIAL AAA0172FNAF RESOLUCIÓN QUE ORDENA ARTURO MORENO 2931414 VEHÍCULOS HA6099 RESOLUCIÓN QUE ORDENA ARTURO MORENO 2931414 VEHÍCULOS SDI781 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DE JESUS CORREA ZAPATA 15504304 PREDIAL AAA0111USDE RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DE JESUS CORREA ZAPATA 15504304 PREDIAL AAA0111USCN RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LANDO CAMACHO SANCHEZ 19188646 PREDIAL AAA0021XOXR RESOLUCIÓN QUE ACLARA O LANDO CAMACHO SANCHEZ 19188646 VEHÍCULOS SAB279 RESOLUCIÓN QUE ACLARA O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1473DCO002368 DEL 24 DE FEBRERO 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO011838 2019EE220947 2013EE30776 HECTOR CHACON GARCIA 3101500 PREDIAL AAA0029KUTD RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO000087 2020EE002362 201321003918 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE DCO000087 2020EE002362 201321003918 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE DCO000155 2020EE002948 2014011600201017886 SUCESION ILIQUIDA DE JAIRO DCO000121 2020EE002675 201011035543 LAUREANO RUIZ BERRIO 19096193 PREDIAL AAA0070UNHY RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO000087 2020EE002362 201321003918 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE DCO000155 2020EE002948 2014011600201017886 SUCESION ILIQUIDA DE JAIRO DCO012198 2019EE223698 201112001181 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE OR- DCO000097 2020EE002447 201011030509 LUIS ANTONIO PARRA RINCON 19193021 PREDIAL AAA0053CDEP RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO000443 2020EE005240 2010EE695267 CARVAJALINO VELASQUEZ DCO000804 2020EE008143 201501200100042288 ALDEMAR MEJIA GARCIA 3227935 VEHICULOS BNO707 RESOLUCIÓN DE FACILIDADES DCO012198 2019EE223698 201112001181 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE OR- DCO000097 2020EE002447 201011030509 LUIS ANTONIO PARRA RINCON 19193021 PREDIAL AAA0053CDDE RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO000804 2020EE008143 201501200100042288 ALDEMAR MEJIA GARCIA 3227935 PREDIAL AAA0102SWUH RESOLUCIÓN DE FACILIDADES DCO000443 2020EE005240 2010EE695267 CARVAJALINO VELASQUEZ DCO000493 2020EE005819 201401600301016000 MANUEL SORIANO CARRANZA 19321154 PREDIAL AAA0033YFMR RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO000832 2020EE008715 200911013987 MAXIMILIANO CORTES DCO000832 2020EE008715 200911013987 MAXIMILIANO CORTES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-10 • 2020 • FEBRERO • 26 10 SECRETARÍA DE HACIENDA AP 301 11/2/2020 Cerrado AP 301 11/2/2020 Cerrado AP 301 11/2/2020 Cerrado AP 301 11/2/2020 Cerrado AP 301 11/2/2020 Cerrado AP 501 13/2/2020 Cerrado PROCESO 27/12/2019 2005, 2006 KR 21 9 A 31 LC 83 7/2/2020 Desconocido PROCESO 7/02/2020 2004 AV 26 27 94 AP 308 18/2/2020 No reside PROCESO 13/01/2020 2004, 2005,2006, 2007 KR 45 55 10 OF 101 4/2/2020 No reside PROCESO 14/01/2020 2007-2008-2009 KR 3F 32 36 SUR 6/2/2020 Cerrado PROCESO 23/01/2020 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 AK 30 12 26 SUR PROCESO 23/01/2020 2005, 2006 AK 30 12 26 SUR PROCESO 23/01/2020 2007, 2009 AK 30 12 26 SUR PROCESO 23/01/2020 2008 AK 30 12 26 SUR PROCESO 23/01/2020 2012 AK 30 12 26 SUR PROCESO 23/01/2020 2004 KR 9 12B 57 OF 503 6/02/2020 Cerrado PROCESO 13/01/2020 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 CLL 19SUR 24H 32 31/1/2020 Cerrado PROCESO 14/01/2020 2007 KR 71B 7 30 7/2/2020 Cerrado PROCESO 14/01/2020 2005,2006,2008,.2009 KR 71B 7 30 7/2/2020 Cerrado PROCESO 30/01/2020 2008, 2009 DG 2 78Q 69 BL J5 PROCESO 20/01/2020 2005, 2007, 2008 TV 90C 83A 28 1/2/2020 Cerrado PROCESO 13/01/2020 2007, 2008 KR 72 D 3 86 31/1/2020 Cerrado PROCESO 8/01/2020 2005, 2007, 2008, 2009 CL 132 D 156 08 11/2/2020 Cerrado PROCESO 8/01/2020 2005, 2007, 2008, 2009 CL 132 D 156 08 11/2/2020 Cerrado A SOLICITUD DE PARTE 26/12/2019 2012, 2013 KR 23 65 25 5/2/2020 No reside A SOLICITUD DE PARTE 11/02/2020 2010-2011 KR 150A 137 18 18/2/2020 Cerrado SEGUIR ADELANTE CON EL SEGUIR ADELANTE CON EL SEGUIR ADELANTE CON EL SEGUIR ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO ROJAS 37940924 VEHÍCULOS BFB581 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN SALDAÑA 53159976 VEHICULOS CDV932 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DEZ FINO 51977900 VEHÍCULOS DCC495 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN GUTIERREZ 79520099 PREDIAL AAA0141KOUZ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN GUTIERREZ 79520099 PREDIAL AAA0141KOUZ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN MARINA PEDRAZA PIÑEROS 41653440 PREDIAL AAA0012ONFT RESOLUCIÓN TERMINACIÓN MARINA PEDRAZA PIÑEROS 41653440 PREDIAL AAA0012ONFT RESOLUCIÓN TERMINACIÓN MARINA PEDRAZA PIÑEROS 41653440 PREDIAL AAA0012ONFT RESOLUCIÓN TERMINACIÓN MARINA PEDRAZA PIÑEROS 41653440 PREDIAL AAA0012ONFT RESOLUCIÓN TERMINACIÓN MARINA PEDRAZA PIÑEROS 41653440 PREDIAL AAA0012ONFT RESOLUCIÓN TERMINACIÓN ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1473DCO002368 DEL 24 DE FEBRERO 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO001183 2020EE0015194 2014EE173298 ELIZABETH LOPEZ GUARNIZO 36153689 VEHICULOS BJX034 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO012171 2019EE223418 2014EE172894 NELY MATILDE GOMEZ 24059715 PREDIAL AAA0023PJUH RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO000096 2020EE002442 2014EE173352 SONIA YANETH SALAZAR DCO000163 2020EE003194 201011030313 ANA MONTAÑEZ TOCA 41391524 PREDIAL AAA0051TEEP RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO000599 2020EE006559 2010EE148964 SUCESION ILIQUIDA DE FLOR DCO000604 2020EE006584 2013EE105061 SUCESION ILIQUIDA DE FLOR DCO000606 2020EE006597 2014EE231264 SUCESION ILIQUIDA DE FLOR DCO000607 2020EE006601 2014EE173864 SUCESION ILIQUIDA DE FLOR DCO000612 2020EE006614 2013EE89649 SUCESION ILIQUIDA DE FLOR DCO000600 2020EE006561 2014EE174147 MARIA JOSE VEGA PEREZ 49733781 VEHÍCULOS BFF587 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO000184 2020EE003368 201021054331 AGUDELO VARGAS MYRIAM 51804958 PREDIAL AAA0080UCJH RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO000184 2020EE003368 201021054331 AGUDELO VARGAS MYRIAM 51804958 VEHÍCULOS BFL676 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO012144 2019EE223214 201901800300027000 MARIA DEL CARMEN HERNAN- DCO001380 2020EE016382 201501100200008368 LUZ ANGELA CHACON DIAZA 52080247 PREDIAL AAA0142ANEA RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO000446 2020EE005257 2014EE177309 FABIO FERNANDEZ AVILA 79230704 PREDIAL AAA0068BAOM RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO000102 2020EE002474 200911051965 JESÚS ORLANDO JOYA COY 79443879 PREDIAL AAA0012JTYN RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO000900 2020EE009383 2014EE109920 MARINA SOLEDAD PULIDO DCO000094 2020EE002438 2014EE177804 RENE ACOSTA ROMERO 79490638 PREDIAL AAA0043FWLW RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO000051 2020EE000542 2014EE39627 JUAN ANDRES GUERRERO DCO000052 2020EE000546 2014EE109 JUAN ANDRES GUERRERO 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-11 • 2020 • FEBRERO • 26 SECRETARÍA DE HACIENDA PROCESO 15/01/2020 2008 KR 14F 77 37 SUR 3/2/2020 Desconocido PROCESO 15/01/2020 2009 KR 14F 77 37 SUR 3/2/2020 Desconocido PROCESO 14/01/2020 2001, 2003, 2004 CL 148 16 91 12/2/2020 No reside PROCESO 15/01/2020 2016-2017-2018 KR 10 181 B 19 13/2/2020 No reside PROCESO 14/01/2020 2001, 2003 CL 148 16 91 12/2/2020 No reside PROCESO 15/01/2020 2016-2017-2018 CL 167 A 45 A 23 11/2/2020 Cerrado PROCESO 15/01/2020 2006 KR 22 22 C 46 28/1/2020 No reside PROCESO 11/02/2020 2005, 2006, 2009, 2013, 2014 AC 17 80A 11 14/2/2020 No reside PROCESO 14/01/2020 2007,4, 5-2008, 2, 4, 5 -2009, 1 CL 45C 24 28 AP 202 5/2/2020 Desconocido PROCESO 14/01/2020 2007, 3, 4, -2008, 2, 4 5, 6, -2009, 2, 3 CL 45C 24 28 AP 202 5/2/2020 Desconocido A SOLICITUD DE PARTE 26/12/2019 2010, 2014 CL 93B 17 25 OF 410 4/2/2020 No reside SEGUIR ADELANTE CON EL EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones RINCON 93408888 VEHICULOS BCK973 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN RINCON 93408888 VEHICULOS BCK973 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN RODRIGUEZ 51745815 PREDIAL AAA0117MBXR RESOLUCIÓN TERMINACIÓN BACHUE LTDA 860027550 PREDIAL AAA0148EDCX RESOLUCIÓN QUE ORDENA A EN LIQUIDACION 830027676 VEHÍCULOS BOV932 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN ABE Y CARDOZO Y CIA S EN C 800215318 PREDIAL AAA0031CXMR RESOLUCIÓN TERMINACIÓN ABE Y CARDOZO Y CIA S EN C 800215318 VEHÍCULOS BBV178 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1473DCO002368 DEL 24 DE FEBRERO 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DCO000271 2020EE004184 2014EE79079 HUGO ARMANDO ARIAS DCO000271 2020EE004184 2014EE79079 HUGO ARMANDO ARIAS DCO000206 2020EE003632 2017011003001163 BLANCA ALICIA CORTES DCO000206 2020EE003632 2017011003001163 DILMA CORTES RODRIGUEZ 51754182 PREDIAL AAA0117MBXR RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO000260 2020EE003924 2014EE177918 HIELO POLAR DE COLOMBIA S DCO001340 2020EE016042.20071181710 INDUSTRIAS MATALICAS DCO012142 2019EE223198 201401100100181000 AGRUPACION LA ALAMEDA 900012252 PREDIAL AAA0162PNLF RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO000165 2020EE003222 2011EE122029 ESSENCE MARKETING LTDA 900006290 ICA NA RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO000171 2020EE003266 2010EE532175 ESSENCE MARKETING LTDA 900006290 ICA NA RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO 000153 2020EE002942 2010EE94133 COMERCIALIZADORA ARROY- DCO 000153 2020EE002942 2010EE94133 COMERCIALIZADORA ARROY- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-12 • 2020 • FEBRERO • 26 12 SECRETARÍA DE HACIENDA DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE CACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO DO IDENTIFICACIÓN DEL JULIO SIMON ROJAS CASTRO 17173584 PREDIAL-VEHÍCULOS 19/11/2019 KR 106A 70A 15 4/2/2020 Rehusado dirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro.
SAMUEL ERNESTO GUERRERO RUIZ 0 PREDIAL 19/11/2019 CL 30A 4 68 30/1/2020 No reside Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1473DCO002368 DEL 24 DE FEBRERO 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO11548 2019EE219292 201311003162 JUAN NEPOMUCENO RUIZ BARRETO 19055312 PREDIAL 17/12/2019 KR 88C 52B 22 SUR 8/2/2020 Cerrado DCO11545 2019EE219280 201311007760 OSCAR GILBERTO RAMIREZ ACEVEDO 7217389 PREDIAL 16/12/2019 KR 12 116 51 AP 101 31/1/2020 Cerrado DCO011118 2019EE215934 201321002854 MARCO AURELIO GUERRERO BENITEZ 19304490 VEHÍCULOS 11/12/2019 CL 74A 119 15 MJ 1 3/2/2020 No reside DCO011183 2019EE216316 201901100100006744 EFRAIN ANTONIO BARROS CABAS 17131852 PREDIAL 11/12/2019 CL 25B 39 21 OF 1 5/2/2020 Cerrado DCO011178 2019EE216311 201901950302026947 RAFAEL AUGUSTO MONTAÑEZ LANCHEROS 19082464 PREDIAL 11/12/2019 CL 41F SUR 81C 35 9/2/2020 Cerrado DCO011192 2019EE216325 201901950302026943 MERCEDES GUERRERO RUIZ 0 PREDIAL 11/12/2019 CL 30A 4 68 4/2/2020 Desconocido DCO011003 2019EE215183 201311003408. SUCESIÓN ILIQUIDA DE JOSE JOAQUIN GUEVARA RICO 19322714 PREDIAL 10/12/2019 KR 25A 7 10 3/2/2020 Cerrado DCO011003 2019EE215183 201311003408. SUCESIÓN ILIQUIDA DE JOSE JOAQUIN GUEVARA RICO 19322714 VEHÍCULOS 10/12/2019 KR 25A 7 10 3/2/2020 Cerrado DCO011787 2019EE220546 201311001133 LUIS ANTONIO PARRA RINCON 19193021 PREDIAL 19/12/2019 KR 88 2 A 29 31/1/2020 Cerrado DCO011636 2019EE219655 201321001839 LUIS LOPEZ VARGAS 16628257 VEHÍCULOS 17/12/2019 KR 5 15 11 31/1/2020 Desconocido DCO011637 2019EE219656 201701101201031861 RAFAEL GUILLERMO ROJAS MORENO 17048368 PREDIAL 17/12/2019 CL 150 10 48 AP 201 5/2/2020 No reside DCO011635 2019EE219654 201311002402 NESTOR RIVEROS CELEITA 434949 PREDIAL 17/12/2019 CL 18 SUR 10 85 AP 201 5/2/2020 No reside DCO011744 2019EE220283 201321005375 JORGE ENRIQUE SALAS ALAGUNA 437643 VEHÍCULOS 18/12/2019 CL 155 5A 48 10/2/2020 Cerrado DCO011705 2019EE220150 201901600300025000 MANUEL GARCÍA VELASCO 4059362 PREDIAL 18/12/2019 CL 182 50C 45 IN 20 11/2/2020 Cerrado DCO009046 2019EE204164 201901600302025000 HECTOR OVIDIO DURAN ZABALA 19212500 PREDIAL 18/11/2019 AK 72 238 51 IN 4 10/2/2020 Rehusado DCO009045 2019EE204163 201403200100006000 HECTOR OVIDIO DURAN ZABALA 19212500 VEHÍCULOS 18/11/2019 AK 72 238 51 IN 4 10/2/2020 Rehusado DCO009225 2019EE205090 201321002140 HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE DCO012088 2019EE222845 2017011003000640 JOSE GILBERTO LINCE GIL 10233060 PREDIAL 26/12/2019 KR 90 A 68 A 24 4/2/2020 Cerrado DCO009563 2019EE206037 201970100302026488 RICARDO ORTIZ BARBOSA 5937246 VEHÍCULOS 20/11/2019 KR 27A 70 47 5/2/2020 No reside DCO009563 2019EE206037 201970100302026488 RICARDO ORTIZ BARBOSA 5937246 ICA 20/11/2019 KR 27A 70 47 5/2/2020 No reside DCO009555 2019EE206029 201901100302026486 NUBIA GRACIELA BAEZ PADILLA 0 PREDIAL 20/11/2019 CL 84 21 55 6/2/2020 Cerrado DCO009232 2019EE205097 201901950302026000 HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE DCO009232 2019EE205097 201901950302026000 MERCEDES GUERRERO RUIZ 0 PREDIAL 19/11/2019 CL 30A 4 68 30/1/2020 No reside No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERA- Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Especializado y la Oficina de Cobro General de la Sub- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-13 • 2020 • FEBRERO • 26 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO GUTIERREZ PRECIADO 19360065 PREDIAL 19/12/2019 CL 24 A 81 27 3/2/2020 Cerrado ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1473DCO002368 DEL 24 DE FEBRERO 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO011189 2019EE216322 2017031001197027229 HUGO MARIO ROMERO MORENO 19476430 VEHÍCULOS 11/12/2019 CL 42 SUR 19 88 7/2/2020 No reside DCO011186 2019EE216319 201801100185057032 DAIRO EMILIO SANDOVAL 19395241 PREDIAL 11/12/2019 CL 78A 60 30 6/2/2020 No reside DCO011011 2019EE215203 2017012002147010000 CRUZ USECHE ANTONY 19385523 PREDIAL 10/12/2019 KR 81 I 73 F 87 SUR 31/1/2020 No reside DCO011134 2019EE216010 201321004086 JACQUELINE DELGADO VERA 31572680 VEHÍCULOS 11/12/2019 CL 108 57 09 AP 405 7/2/2020 No reside DCO011143 2019EE216074 201901100100007000 JACQUELINE DELGADO VERA 31572680 PREDIAL 11/12/2019 CL 108 57 09 AP 405 7/2/2020 No reside DCO011002 2019EE215181 2017012002147010000 CRUZ USECHE ANTONY 19385523 PREDIAL 10/12/2019 KR 81 I 73 F 87 SUR 31/1/2020 No reside DCO011961 2019EE221609 201903100100009000 RAFAEL MUÑOZ CASTIBLANCO 19419079 PREDIAL-VEHÍCULOS 20/12/2019 CL 62 B SUR 70 46 4/2/2020 Cerrado DCO011915 2019EE221380 201401200100010000 ARIELA GALLO BERNAL 35322743 PREDIAL 20/12/2019 KR 32 25 B 09 31/1/2020 Cerrado DCO011929 2019EE221397 2018031001121061820 CLAUDIA XIMENA VEGA VALENCIA 35513774 VEHÍCULOS 20/12/2019 KR 7 72 13P 6 31/1/2020 Desconocido DCO011019 2019EE215224 2017012002147010000 CRUZ USECHE ANTONY 19385523 PREDIAL 10/12/2019 KR 81 I 73 F 87 SUR 31/1/2020 No reside DCO011026 2019EE215307 201701200217011000 CRUZ USECHE ANTONY 19385523 PREDIAL 10/12/2019 KR 81 I 73 F 87 SUR 31/1/2020 No reside DCO011030 2019EE215328 2017012002147010000 CRUZ USECHE ANTONY 19385523 PREDIAL 10/12/2019 KR 81 I 73 F 87 SUR 31/1/2020 No reside DCO011033 2019EE215355 2017012002147010000 CRUZ USECHE ANTONY 19385523 PREDIAL 10/12/2019 KR 81 I 73 F 87 SUR 31/1/2020 No reside DCO011556 2019EE219320 201401100100158560 LUZ AMPARO RAMIREZ MURILLO 29330366 PREDIAL-VEHÍCULOS 17/12/2019 KR 50 73 56 3/2/2020 Desconocido DCO011858 2019EE221070 201311005762 SUCESION ILIQUIDA DE MARIO SANTIAGO GONZALO DCO009052 2019EE204170 201211015969 MARIA CRISTINA LUQUE VELASQUEZ 39790234 ICA 18/11/2019 CL 73 69P 57 5/2/2020 Cerrado DCO012029 2019EE222232 201311005893 CARLOS AURELIO BOTERO ZULUAGA 19392545 PREDIAL 23/12/2019 CL 23 G 82 88 30/1/2020 No reside DCO009556 2019EE206030 201401200100013550 HENRY ALFONSO MORENO PAREJA 19475833 PREDIAL 20/11/2019 KR 92 157 21 8/2/2020 Cerrado DCO009273 2019EE205314 201211013695 LUZ ELENA DURAN TEXEIRA 22429562 PREDIAL 19/11/2019 AC 116 22 38 LC 3/2/2020 No reside DCO009274 2019EE205315 201311006834 LUZ ELENA DURAN TEXEIRA 22429562 PREDIAL-VEHÍCULOS 19/11/2019 AC 116 22 38 LC 3/2/2020 No reside DCO010986 2019EE215006 2017011002119000000 ANTONY CRUZ USECHE 19385523 PREDIAL 9/12/2019 CL 62 9 69 31/1/2020 No reside DCO009273 2019EE205314 201211013695 LUZ ELENA DURAN TEXEIRA 22429562 PREDIAL 19/11/2019 AC 116 22 38 LC 3/2/2020 No reside DCO012088 2019EE222845 2017011003000640 MARIA LIDA MARIN DIAZ 24318944 PREDIAL 26/12/2019 CL 74 A 73 A 05 4/2/2020 Cerrado DCO010973 2019EE214943 2017012002147010000 ANTONY CRUZ USECHE 19385523 PREDIAL 9/12/2019 KR 81 I 73 F 87 SUR 31/1/2020 No reside DCO010997 2019EE215136 201901600301026000 CRUZ USECHE ANTONY 19385523 PREDIAL 10/12/2019 KR 81 I 73 F 87 SUR 31/1/2020 No reside DCO010993 2019EE215097 2017012002147010000 CRUZ USECHE ANTONY 19385523 PREDIAL 10/12/2019 KR 81 I 73 F 87 SUR 31/1/2020 No reside DCO012088 2019EE222845 2017011003000640 MARIA LIDA MARIN DIAZ 24318944 PREDIAL 26/12/2019 CL 74 A 73 A 05 4/2/2020 Cerrado DCO009268 2019EE205300 201311008000 GAITAN MAHECHA MANUEL ANTONIO 19376981 PREDIAL 19/11/2019 KR 116 B 17G 11 4/2/2020 Cerrado DCO009297 2019EE205338 201311001967 MANUEL ANTONIO GAITAN MAHECHA 19376981 PREDIAL 19/11/2019 KR 116B 17G 11 6/2/2020 Cerrado DCO012088 2019EE222845 2017011003000640 MARIA LIDA MARIN DIAZ 24318944 PREDIAL 26/12/2019 CL 74 A 73 A 05 4/2/2020 Cerrado DCO010964 2019EE214895 201901600300026000 JULIETA OSPINA GARCIA 30333597 PREDIAL 9/12/2019 CL 8 A 37 A 77 LC 104 31/1/2020 Desconocido DCO009268 2019EE205300 201311008000 GAITAN MAHECHA MANUEL ANTONIO 19376981 PREDIAL 19/11/2019 KR 116 B 17G 11 4/2/2020 Cerrado DCO009047 2019EE204165 201403100100061000 CARLOS ALBERTO CARDONA PEREZ 19369045 PREDIAL-VEHÍCULOS 18/11/2019 KR 19 12 51 LC 2243 4/2/2020 Cerrado DCO009297 2019EE205338 201311001967 MANUEL ANTONIO GAITAN MAHECHA 19376981 PREDIAL 19/11/2019 KR 116B 17G 11 6/2/2020 Cerrado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-14 • 2020 • FEBRERO • 26 14 SECRETARÍA DE HACIENDA TEMPO II 31/1/2020 Desconocido NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1473DCO002368 DEL 24 DE FEBRERO 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO11892 2019EE221321 201311007638 BARRERO ALARCON CARLOS EDUARDO 79152750 PREDIAL 19/12/2019 KR 13 A 101 52 AP 203 3/2/2020 No reside DCO11994 2019EE221834 201311004838 EDGAR MAURICIO ROJAS MORENO 79051381 PREDIAL 20/12/2019 CL 72A 69P 58 6/2/2020 Cerrado DCO11470 2019EE218731 201321011025 GELBER MAURICIO OCAITA MORALES 74322694 VEHÍCULOS 16/12/2019 AK 45 120 53 5/2/2020 No reside DCO11892 2019EE221321 201311007638 ADELAIDA GARCIA RAMIREZ 63285614 PREDIAL 19/12/2019 CL 16 SUR 18 49 LC 321 11/2/2020 No reside DCO11892 2019EE221321 201311007638 ADELAIDA GARCIA RAMIREZ 63285614 PREDIAL 19/12/2019 KR 13 A 101 52 AP 203 3/2/2020 No reside DCO12019 2019EE222164 201311008481 LUIS PARDO ALBARRACIN 79149821 PREDIAL 23/12/2019 CL 103 13 10 AP 201 3/2/2020 No reside DCO12025 2019EE222206 201321005112 MARIA DEL CARMEN PRADA 41683582 VEHÍCULOS 23/12/2019 CL 65 SUR 87 N 26 12/2/2020 Rehusado DCO011156 2019EE216201 201801100185056000 JOHANNA ANDREA GONZALEZ BERNAL 52853217 PREDIAL 11/12/2019 AC 26 SUR 37B 35 6/2/2020 No reside DCO011168 2019EE216277 2018011001122064928 EDNA LUZCELLY RAMIREZ VILLAREAL 51918317 PREDIAL 11/12/2019 KR 10 9 37 LC 1061 30/1/2020 Desconocido DCO011258 2019EE216696 2017011001195023259 CABIATIVA PEÑARETE ARMANDO 79230648 PREDIAL 12/12/2019 KR 90 A 145 A 75 5/2/2020 Rehusado DCO011028 2019EE215318 201901600302026625 MARIA LISLEY PARRA OVIEDO 52647446 PREDIAL 10/12/2019 CL 59B SUR 99C 25 4/2/2020 No reside DCO011483 2019EE218799 201401100100163051 SANDRA PATRICIA CAICEDO TRIANA 51965157 PREDIAL 16/12/2019 AK 30 53 89 AP 101 4/2/2020 Cerrado DCO011717 2019EE220190 201311001957 MARTHA LUCIA OSUNA PAVA 51695680 PREDIAL 18/12/2019 KR 79F 13 44 5/2/2020 Cerrado DCO011915 2019EE221380 201401200100010000 SUCESION ILIQUIDA DE ANA SOLEDAD BERNAL 41425647 PREDIAL 20/12/2019 KR 32 25B 09 31/1/2020 Cerrado DCO011642 2019EE219661 2018031001121061982 MARY LUZ VARON LOBO 41653336 VEHÍCULOS 17/12/2019 CL 145A 13 30 5/2/2020 Desconocido DCO009062 2019EE204180 201321011038 CARLOS ARTURO PARADA 79235167 VEHÍCULOS 18/11/2019 DG 68J BIS SUR 22A 13 6/2/2020 Cerrado DCO009075 2019EE204193 201901100100007000 YECID FERNANDO ARJONA FORERO 79141780 PREDIAL 18/11/2019 CL 81 113 46 IN 7 AP 301 3/2/2020 No reside DCO009046 2019EE204164 201901600302025000 MELANIA TORO SANCHEZ 60330809 PREDIAL 18/11/2019 AK 72 238 51 IN 4 10/2/2020 Rehusado DCO009555 2019EE206029 201901100302026486 MYRIAM PATRICIA BAEZ PADILLA 52081221 PREDIAL 20/11/2019 CL 84 21 55 6/2/2020 Cerrado DCO010322 2019EE209820 2017011001195020000 CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ SILVA 52261850 PREDIAL 28/11/2019 CL 44 29 13 OF 203 EDIFICIO DCO010472 2019EE211250 201901950300026631 DORIS AMPARO PAEZ LIZARAZO 51827587 PREDIAL 2/12/2019 CL 64D 103 12 4/2/2020 Rehusado DCO012029 2019EE222232 201311005893 PATRICIA DEL PILAR BOTERO ZULUAGA 51633052 PREDIAL 23/12/2019 KR 80 A 25 C 04 AP 201 30/1/2020 Cerrado DCO009281 2019EE205322 201901600302026000 FLOR ANGELA PARRA BARBOSA 51747452 PREDIAL 19/11/2019 DG 52 B SUR 53 78 5/2/2020 No reside DCO009281 2019EE205322 201901600302026000 GLADYS STELLA PARRA BARBOSA 51563157 PREDIAL 19/11/2019 AC 138 58 70 AP 308 6/2/2020 No reside DCO009280 2019EE205321 201311002982 FLOR ANGELA PARRA BARBOSA 51747452 PREDIAL 19/11/2019 DG 52 B SUR 53 78 5/2/2020 No reside DCO009281 2019EE205322 201901600302026165 FLOR ANGELA PARRA BARBOSA 51747452 PREDIAL 19/11/2019 DG 52 B SUR 53 78 5/2/2020 No reside DCO009281 2019EE205322 201901600302026165 GLADYS STELLA PARRA BARBOSA 51563157 PREDIAL 19/11/2019 AC 138 58 70 AP 308 6/2/2020 No reside DCO009280 2019EE205321 201311002982 GLADYS STELLA PARRA BARBOSA 51563157 PREDIAL 19/11/2019 AC 138 58 70 AP 308 6/2/2020 No reside DCO010690 2019EE213109 201901600300026000 LUZ AMPARO DIAZ MORALES 41676673 PREDIAL 5/12/2019 KR 21 6 A 07 3/2/2020 Cerrado DCO009075 2019EE204193 201901100100007000 CARMEN ALICIA CAYCEDO CAMARGO 41746748 PREDIAL 18/11/2019 CL 81 113 46 IN 7 AP 301 3/2/2020 No reside DCO012029 2019EE222232 201311005893 MARTHA LILIANA BOTERO ZULUAGA 41757069 PREDIAL 23/12/2019 CL 23 G 82 88 30/1/2020 No reside DCO009052 2019EE204170 201211015969 MARIA CRISTINA LUQUE VELASQUEZ 39790234 PREDIAL-VEHÍCULOS 18/11/2019 CL 73 69P 57 5/2/2020 Cerrado DCO000132 2020EE2757 2017012002146010865 CECILIA RESTREPO GUTIERREZ 41397386 PREDIAL 23/01/2020 KR 79 127C 41 IN 2 AP 205 11/2/2020 Cerrado DCO 011426 2019EE218536 201901100206000688 FRANCISCO JOSE GONZALEZ FORERO 79328776 PREDIAL 16/12/2019 KR 10 93 35 AP 404 30/1/2020 Desconocido 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-15 • 2020 • FEBRERO • 26 SECRETARÍA DE HACIENDA APTO 301 30/1/2020 Desconocido NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1473DCO002368 DEL 24 DE FEBRERO 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO11486 2019EE218807 201211012943 JAVIER AUGUSTO DIAZ PEREZ 79434671 PREDIAL 16/12/2019 CL 144 9 54 AP 607 31/1/2020 No reside DCO011192 2019EE216325 201901950302026943 MAURICIO SAAVEDRA GUERRERO 79532859 PREDIAL 11/12/2019 CL 30A 4 78 4/2/2020 Desconocido DCO011191 2019EE216324 2017011001195021424 MAURICIO SAAVEDRA GUERRERO 79532859 PREDIAL 11/12/2019 CL 30A 4 78 4/2/2020 Desconocido DCO011190 2019EE216323 201703100290003307 JOSE ANIBAL MORALES GAITAN 79506385 VEHÍCULOS 11/12/2019 KR 27 7 20 3/2/2020 Desconocido DCO011192 2019EE216325 201901950302026943 ARISTIDES SAAVEDRA GUERREO 79337550 PREDIAL 11/12/2019 CL 30A 4 78 4/2/2020 Desconocido DCO011732 2019EE220207 2017012002147010000 CONSTRUCCIONES EPB S.A.S 800199325 PREDIAL-VEHÍCULOS 19/11/2019 KR 114A 145 63 AP 101 11/2/2020 Cerrado DCO011732 2019EE220207 2017011001202030000 CONSTRUCCIONES EPB S.A.S 800199325 PREDIAL-VEHÍCULOS 18/11/2019 KR 17 53 53 11/2/2020 Cerrado DCO011732 2019EE220207 2017011001202034986 CONSTRUCCIONES EPB S.A.S 800199325 PREDIAL-VEHÍCULOS 18/11/2019 KR 17 53 53 11/2/2020 Cerrado DCO011732 2019EE220207 2017011001202034986 CONSTRUCCIONES EPB S.A.S 800199325 PREDIAL-VEHÍCULOS 18/11/2019 KR 114A 145 63 AP 101 11/2/2020 Cerrado DCO011695 2019EE220085 201403100100050000 ROQUIAL SAS 800141428 VEHÍCULOS 18/12/2019 CALLE 131A 9 59 INTERIOR 7 DCO011521 2019EE219035 201311004682 SASLEG LIMITADA 800003258 PREDIAL 16/12/2019 CL 48Q SUR 2A 26 IN 2 AP 301 6/2/2020 Cerrado DCO011695 2019EE220085 201403100100050000 ROQUIAL SAS 800141428 VEHÍCULOS 18/12/2019 CARRERA 17A No. 127A 09 30/1/2020 Desconocido DCO011645 2019EE219664 201803100100040582 JOHN ALEJANDRO VALLEJO RODRIGUEZ 80875131 VEHÍCULOS 17/12/2019 TV 76B 51B 55 3/2/2020 No reside DCO011037 2019EE215373 201211012006 CRUZ RUIZ ALFONSO 79514246 PREDIAL 10/12/2019 KR 83 A 73 F 69 SUR 3/2/2020 Cerrado DCO011002 2019EE215181 2017012002147010000 CRUZ RUIZ ALFONSO 79514246 PREDIAL 10/12/2019 KR 83 A 73 F 69 SUR 3/2/2020 Cerrado DCO011019 2019EE215224 2017012002147010000 CRUZ RUIZ ALFONSO 79514246 PREDIAL 10/12/2019 KR 83 A 73 F 69 SUR 3/2/2020 Cerrado DCO011026 2019EE215307 201701200217011000 CRUZ RUIZ ALFONSO 79514246 PREDIAL 10/12/2019 KR 83 A 73 F 69 SUR 3/2/2020 Cerrado DCO011030 2019EE215328 2017012002147010000 CRUZ RUIZ ALFONSO 79514246 PREDIAL 10/12/2019 KR 83 A 73 F 69 SUR 3/2/2020 Cerrado DCO011033 2019EE215355 2017012002147010000 CRUZ RUIZ ALFONSO 79514246 PREDIAL 10/12/2019 KR 83 A 73 F 69 SUR 3/2/2020 Cerrado DCO011037 2019EE215373 201211012006 CRUZ RUIZ ALFONSO 79514246 PREDIAL 10/12/2019 KR 83 A 73 F 69 SUR 3/2/2020 Cerrado DCO011398 2019EE218129 201401100100182705 EDWIN DURAN RAMIREZ 79514455 PREDIAL 16/12/2019 KR 18A 59 13 SUR 6/2/2020 Desconocido DCO011720 2019EE220193 2017011003000627 DAGOBERTO CASTRO SANABRIA 79457723 PREDIAL 18/12/2019 KR 18C 59 92 SUR 5/2/2020 Cerrado DCO011721 2019EE220194 201211010881 DAGOBERTO CASTRO SANABRIA 79457723 PREDIAL 18/12/2019 KR 18C 59 92 SUR 5/2/2020 Cerrado DCO011680 2019EE219873 201401100100158000 DAIRO LEON CAMARGO 79409279 PREDIAL 18/12/2019 DG 49 A SUR 52 C 55 6/2/2020 Cerrado DCO009231 2019EE205096 201901100100006000 MAURICIO SAAVEDRA GUERRERO 79532859 PREDIAL 19/11/2019 CL 30A 4 78 31/1/2020 No reside DCO009232 2019EE205097 201901950302026000 MAURICIO SAAVEDRA GUERRERO 79532859 PREDIAL 19/11/2019 CL 30A 4 78 30/1/2020 No reside DCO009066 2019EE204184 201403100100048000 MARIO FERNANDO GOMEZ GONZALEZ 79534486 VEHÍCULOS 18/11/2019 CL 8 SUR 69D 47 3/2/2020 Cerrado DCO009229 2019EE205094 2017011001195020000 HECTOR HERNAN CASTILLO 80267450 PREDIAL 19/11/2019 CL 63 BIS SUR 75F 17 6/2/2020 Desconocido DCO009230 2019EE205095 201211015154 HECTOR HERNAN CASTILLO 80267450 PREDIAL 19/11/2019 CL 63 BIS SUR 75F 17 6/2/2020 Desconocido DCO010993 2019EE215097 2017012002147010000 CRUZ RUIZ ALFONSO 79514246 PREDIAL 10/12/2019 KR 83 A 73 F 69 SUR 3/2/2020 Cerrado DCO010997 2019EE215136 201901600301026000 CRUZ RUIZ ALFONSO 79514246 PREDIAL 10/12/2019 KR 83 A 73 F 69 SUR 3/2/2020 Cerrado DCO009559 2019EE206033 201211011994 ORLANDO GOMEZ SALGADO 79452625 PREDIAL 20/11/2019 KR 78J 39 07 SUR 4/2/2020 Cerrado DCO009555 2019EE206029 201901100302026486 RAFAEL BAEZ PADILLA 79500125 PREDIAL 20/11/2019 CL 84 21 55 6/2/2020 Cerrado DCO009232 2019EE205097 201901950302026000 ARISTIDES SAAVEDRA GUERREO 79337550 PREDIAL 19/11/2019 CL 30A 4 78 30/1/2020 No reside REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-16 • 2020 • FEBRERO • 26 16 SECRETARÍA DE HACIENDA EDWIN FERNADO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A.S. 900421204 ICA 18/12/2019 CL 146B 91 71 OF 205 11/2/2020 Cerrado S.A.S. 900421204 PREDIAL 18/12/2019 CL 146B 91 71 OF 205 11/2/2020 Cerrado LIQUIDACIÓN 800057946-1 VEHÍCULOS 12/12/2019 KR 30 7 44 1/2/2020 No reside Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1473DCO002368 DEL 24 DE FEBRERO 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO11476 2019EE218772 201401200100011770 IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA 890102513 PREDIAL 16/12/2019 CL 58G SUR 87G 61 6/2/2020 Cerrado DCO11472 2019EE218752 201321009770 INVER STANZA SAS 830077054 VEHÍCULOS 16/12/2019 KR 14 87 39 6/2/2020 No reside DCO011723 2019EE220196 201970950302027144 PROMOTORA DE VIVIENDA SOCIAL LOZANO BOBADILLA DCO011723 2019EE220196 201970950302027144 PROMOTORA DE VIVIENDA SOCIAL LOZANO BOBADILLA DCO011256 2019EE216689 201321009091 CONSIGNATARIA AUTO SUPER TAMAYO Y CIA S EN C EN DCO011733 2019EE220210 201801000000000000 CONSTRUCCIONES EPB S.A.S 800199325 PREDIAL 19/11/2019 KR 114A 145 63 AP 101 11/02/2020 Cerrado DCO011570 2019EE219401 201803200200053000 AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. 860002184 VEHÍCULOS 17/12/2019 KR 13 A 148 39 5/2/2020 No reside DCO011570 2019EE219401 201803200200053349 AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. 860002184 VEHÍCULOS 17/12/2019 KR 13 A 148 39 5/2/2020 No reside Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-17 • 2020 • FEBRERO • 26 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO A SOLICITUD DE PARTE 30/12/2019 2011 KR 108A 143 32 11/02/2020 Cerrado PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA publicación.
DE TIPO IMPUESTO DEL meses siguientes a esta publicación.
EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. 1473DCO002368 DEL 24 DE FEBRERO 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DCO012314 2019EE224322 201211015391 SERGIO JAVIER ESPITIA GONZALEZ 79245652 PREDIAL AAA0134UARU RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN No.
Dirección Distrital de Cobro y la Subdirección de Cobro Tributario según corresponda, ubicada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A, dentro de los dos (2)
Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro y el Jefe de la Oficina de Cobro Especalizado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para el contribuyente que se relaciona a continuación, las actuaciones administrativa objeto de la presente Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-18 • 2020 • FEBRERO • 26 18 SECRETARÍA DE MOVILIDAD con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Resolución Número 072 (Febrero 21 de 2020)
“POR LA CUAL SE HACE UNOS NOMBRAMIEN TOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRE Que de conformidad con lo anterior y una vez culmi nado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
TARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRI Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes defi nitivas mediante nombramiento provisional.
TAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 nu meral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe diente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) per sona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamen tario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento pro visional” PA02-PR03 (Versión 2.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Ma nual Específico de Funciones y Competencias Labo rales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes defi nitivas dentro de su planta de personal, adelantó pre viamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-19 • 2020 • FEBRERO • 26 incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judicia les, fiscales y disciplinarios de Personería y Procura duría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, las siguientes personas cumplen con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio de los empleos de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciados a continuación, los cuales pue den ser provistos por necesidades del servicio de la siguiente manera:
N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 120-219-15-01 1.013.602.982 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 OFICINA DE TECNOLGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS ELIANA CATHERINE ROBAYO BAUTISTA COMUNICACIONES 407-09-01 51.760.366 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE LA 2 LUZ MERY PARRA CASALLAS MOVILDIAD
RESUELVE:
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitivas de la planta global de em pleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
Artículo primero.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a las siguientes personas mediante nombramiento en provisionalidad en los empleos que se indican a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 120-219-15-01 1.013.602.982 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 OFICINA DE TECNOLGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS ELIANA CATHERINE ROBAYO BAUTISTA COMUNICACIONES 407-09-01 51.760.366 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE LA 2 LUZ MERY PARRA CASALLAS MOVILDIAD
Artículo segundo.
Los nombramientos de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.
podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Adminis trativa.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria
correspondiente a los nombramientos provisionales (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil viente (2020).
NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO PARÁGRAFO 2: Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente de los nombramientos provisionales efectuados mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, Secretario Distrital de Movilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-20 • 2020 • FEBRERO • 26 20 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Resolución Número 001772 (Febrero 11 de 2020)
“Por medio de la cual se modifica el Artículo 19 de la Resolución 6224 de diciembre 19 de 2018.”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE Que de conformidad con el artículo 105 del Acuerdo Distrital 07 de 1987, modificado por el artículo 3° del Acuerdo Distrital 8 de 2000, el Director General del Ins tituto de Desarrollo Urbano, podrá mediante resolución conceder facilidades para el pago de las contribuciones de valorización por beneficio general y local, hasta por cinco (5) años, así como para la cancelación de los intereses a que haya lugar, dentro de los cuales se encuentra la posibilidad que los contribuyentes realicen abonos parciales a la obligación.
DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de las facultades legales conferi das en el Decreto 042 de 2016, y en especial las otorgadas en los Acuerdos Distritales 19 de 1972 y 724 de 2018 del Concejo Distrital, la Ley 1066 de 2006, el Decreto Nacional 4473 de 2006, los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo del IDU, y
CONSIDERANDO:
Que el título XI sobre Régimen Fiscal del Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993) se refiere a la competencia del Concejo Distrital en el establecimiento de la valorización, en los siguientes términos: “Corresponde al Concejo establecer la Contribución de Valorización por Beneficio Local, o general; determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras o fijar el monto de las sumas que se pueden distribuir a título de Valorización y como recuperación de tales costos o de parte de los mismos y la forma de hacer su reparto. Su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte de ellos. La liquidación y recaudo pueden efectuarse antes, durante o después de la ejecución de las obras (…)” (Artículo 157).
Que de acuerdo con los principios de igualdad, mo ralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Polí tica, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público, conforme con artículo 1º de la Ley 1066 de 2006.
Que para dar cumplimiento al artículo 2° de la Ley 1066 de 2006 y a su Decreto Reglamentario 4473 del 15 de diciembre de 2006, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, mediante la Resolución 22542 de 30 de mayo de 2014, expidió el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, que uni ficó y actualizó la normatividad que rige en lo referente a la cartera institucional.
Que el artículo 209 de la Carta Política, establece: “La función administrativa está al servicio de los intere ses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumpli miento de los fines del Estado”
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artí culo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, son funciones y atribuciones del Director General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, “Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del instituto, conforme a los Acuerdos del Concejo y demás dispo siciones legales estatutarias”.
Que el Acuerdo 002 de 2009 de Consejo Directivo del IDU, en su artículo 33 define las funciones de la Direc ción Técnica de Apoyo a la Valorización, entre ellas: “i) proponer la formulación e implementación de políticas, estrategias, planes y programas para el desarrollo de los proyectos de valorización; ii) dirigir, coordinar y controlar la liquidación, asignación y recaudo de la contribución de valorización, incluido el cobro respec tivo (…) iii) Planear y coordinar el diseño y revisión de estrategias y alternativas para la facturación, cobro, recuperación y depuración de la cartera por concepto de la contribución de valorización y controlar su debida implementación y ejecución”; entre otras”.
Que el Concejo Distrital en ejercicio de sus facultades legales expidió el Acuerdo Distrital 7 de 1987 “Por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá”.
Que el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante el Acuerdo 001 de 2009, asigna como función al Director General, entre otras, la de suscribir los actos administrativos teniendo en cuenta 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-21 • 2020 • FEBRERO • 26 las necesidades del servicio y los planes y proyectos de la entidad.
Que en acatamiento de las disposiciones citadas con antelación, se expidió la Resolución 6224 de 19 de diciembre de 2018: “Por la cual se fijan las políticas de recaudo y priorización de cartera de la Contribu ción de Valorización en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 724 de 2018 y se dictan otras disposiciones”
Que el artículo 19 de la Resolución 6224 de 2018 anteriormente señalada, en relación con al COBRO PERSUASIVO dispone:
Que el Acuerdo 002 de 2009 modificado por el artícu lo 1º del Acuerdo 002 de 2017 del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, establece como función de la Dirección General “dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes.”
“COBRO PERSUASIVO. Se inicia cuando el contri buyente pierde de manera definitiva la opción de pago por cuotas y se hará en un plazo máximo de dos (2) meses. La Subdirección Técnica de Operaciones del IDU podrá dar por terminada esta etapa antes de cum plirse el citado plazo cuando agotadas las actividades de esta fase se determine que el contribuyente no tiene intención de pago.
Que a su vez, el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 establece que las actuaciones administrativas se de sarrollaran con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y transpa rencia, además determina que el principio de eficacia, tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos pu ramente formales.
Durante el cobro persuasivo el contribuyente puede cancelar la totalidad de la obligación, lo que incluye saldo a capital e intereses causados.
Las actuaciones que se realicen sobre los registros de deuda a su cargo, deberán ser consignadas en la base de datos del sistema de información en el módulo de gestión dispuesto para tal efecto.
Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante Acuerdo Distrital 724 de 2018, autorizó el cobro de una Con tribución de Valorización por beneficio local con la destinación específica de financiar la construcción de un Plan de Obras que integran infraestructura vial y espacio público, contemplando su ejecución y cobro en tres (3) ejes de obra para la distribución del bene ficio, obras contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus operaciones estratégicas, así:
La gestión persuasiva contendrá como mínimo las si guientes acciones:
1 Eje Oriental El Cedro: su costo total es de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHO CIENTOS DIECINUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE ($396.819.000.000) a pesos constantes de 2018.
19.1. Localización del deudor. Son las estrategias con las cuales sea posible contactar al deudor para efectos de comunicaciones y/o notificacio nes, comprendiendo su domicilio, lugar de trabajo, direcciones y teléfonos, entre otros.
2. Eje Córdoba: su costo total es de DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLO NES DE PESOS M/CTE ($280.260.000.000) a pesos constantes de 2018.
19.2. Comunicaciones telefónicas y/o escritas. Se realizan recordando el cumplimiento de las obli gaciones, con el fin de gestionar el pago total de la obligación, reforzar la invitación de cancelar, obtener un compromiso de pago y verificar si el mismo se ha realizado.”
3. Eje Zona Industrial: su costo total es de DOS CIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS MI LLONES DE PESOS M/CTE ($229.500.000.000) a pesos constantes de 2018.
Que el parágrafo 2º del artículo 7º del citado Acuer do, estableció que el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, mediante acto administrativo fijará las políticas de recaudo y priorización de cartera.
Que al citado reglamento deberán incorporarse las políticas de recaudo y priorización de cartera, expedi das de conformidad con lo ordenado por el Acuerdo Distrital 724 de 2018, a través del presente acto ad ministrativo.
Que en consonancia con la política de alivios en di versas cargas que busca brindar la Alcaldía Mayor de Bogotá a los ciudadanos, entre estos los que se encuentran en mora del pago de la contribución de valorización ordenada por el Concejo de Bogotá me diante el Acuerdo 724 de 2018, que en su artículo 7° parágrafo segundo, otorga al Director del Instituto de Desarrollo Urbano la facultad de fijar las políticas de recaudo y priorización de cartera, es procedente res tablecer el plazo para el pago por cuotas de que trata el numeral 6.2 del artículo 6° de la resolución 6224 de 2018 “Por la cual se fijan las políticas de recaudo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-22 • 2020 • FEBRERO • 26 22 y que no se acogieron a la opción de pago por cuotas. y priorización de cartera de la Contribución de Valorización en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 724 de 2018 y se dictan otras disposiciones”.
Los contribuyentes que opten por restablecer el plazo previsto en este artículo, pagaran el valor de la cuota más los intereses causados.
Que, en mérito de lo expuesto anteriormente, el Direc tor General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,
RESUELVE:
Artículo 2º.
Los demás artículos de la Resolución 6224 de 19 de diciembre de 2018, continúan vigentes en todas y cada una de sus partes.
Artículo 1º.
Modificar el artículo 19 de la Resolución 6224 de 19 de diciembre de 2018, así:
Artículo 3º.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Re gistro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA “COBRO PERSUASIVO. Se inicia cuando el contri buyente pierde de manera definitiva la opción de pago por cuotas y se hará en un plazo máximo de cuatro (4) meses. La Subdirección Técnica de Operaciones del IDU podrá dar por terminada esta etapa antes de cumplirse el citado plazo cuando agotadas las activi dades de esta fase se determine que el contribuyente no tiene intención de pago.
Director General EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANS Las actuaciones que se realicen sobre los registros de deuda a su cargo, deberán ser consignadas en la base de datos del sistema de información en el módulo de gestión dispuesto para tal efecto.
MILENIO S.A.”
La gestión persuasiva contendrá como mínimo las siguientes acciones:
Resolución Número 124 (Febrero 21 de 2020)
“Por la cual se modifica el documento “P-DA-010 Teletrabajo en TRANSMILENIO S.A.”
19.1. Localización del deudor. Son las estrategias con las cuales sea posible contactar al deudor para efectos de comunicaciones y/o notificacio nes, comprendiendo su domicilio, lugar de trabajo, direcciones y teléfonos, entre otros.
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEA CIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, En uso de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
19.2. Comunicaciones telefónicas y/o escritas. Se realizan recordando el cumplimiento de las obli gaciones, con el fin de gestionar el pago total de la obligación, reforzar la invitación de cancelar, obtener un compromiso de pago y verificar si el mismo se ha realizado.
Durante el cobro persuasivo el contribuyente puede cancelar el saldo a capital e intereses causados mediante el pago total o Restablecer el plazo otorgado para el pago por cuotas de su contribución.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo se gundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo úni co del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el 19.3. Restablecer Plazo. Se podrá restablecer por una sola vez el plazo otorgado inicialmente acorde a lo dispuesto en el artículo 6, desde su numeral 6.2.2 en adelante y su etapa de cobro, a los con tribuyentes que se encuentre en etapa de cobro persuasivo de la Contribución de Valorización del AC724 de 2018, que no hayan presentado recurso de reconsideración dentro del término establecido por el artículo 720 del Estatuto Tributario Nacional 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-23 • 2020 • FEBRERO • 26 Código Versión Nombre objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documen tales, necesidades y desarrollo del Sistema.
P-DA-010 3 Teletrabajo en TRANSMILENIO S.A.
Que mediante la Ley 1221 de 2008 se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones.
Que mediante el Decreto Distrital 596 de 2013, se dictan medidas para la aplicación del teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital.
Artículo 2°.
Derogar en su totalidad la Resolución 111 del 14 de febrero de 2020 donde se adoptó la versión 2 del procedimiento P-DA-010 Teletrabajo en TRANSMILENIO S.A.
Artículo 3°.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
Que mediante la Resolución 420 del 14 de julio de 2016, se establecen los parámetros para implementar el modelo de Teletrabajo en TRANSMILENIO S.A.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante la Resolución 1251 de 2019 se modifica parcialmente la Resolución 420 del 14 de julio de 2016.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del En mérito de lo expuesto, mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
RESUELVE:
SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación
Artículo 1°.
Modificar el siguiente documento con la versión registrada a continuación:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-24 • 2020 • FEBRERO • 26 24 TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETO ........................................................................................................................................... 4
2. ALCANCE........................................................................................................................................... 4
3. RESPONSABLE ........................................................................................................................... 4 4.
DOCUMENTOS DE REFERENCIA................................................................................................. 4 5 DEFINICIONES................................................................................................................................ 5
6. CONDICIONES GENERALES ......................................................................................................... 8
6.1 Modalidad de Teletrabajo que se desarrollará en TRANSMILENIO S.A..................................... 9 6.2 Características del Teletrabajo................................................................................................ 9 6.3 Otros Lineamientos Generales............................................................................................. 10
7. DESARROLLO DE ACTIVIDADES ................................................................................................ 13
8. TABLA DE FORMATOS .................................................................................................................. 16
MODIFICACIONES VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 25-jul-2016 Primera versión oficial del documento. N.A.
Se realizan las siguientes modificaciones:
Capítulo 1. OBJETO. Se elimina la parte que decía: buscando mejorar las condiciones de vida, tanto laborales como personales de los servidores, impactando en la productividad 1 22-nov-2019 Directora Corporativa Capítulo 2. ALCANCE. Se aclara que el este Procedimiento inicia con la solicitud del Servidor Público para ingresar a la modalidad del Teletrabajo Capítulo 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA. Se incluyen las siguientes normas: Acuerdo 710 de 2018 del Concejo de Bogotá D.C. y Decreto Nacional 1072 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-25 • 2020 • FEBRERO • 26 VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ de 2015. Se elimina el Plan Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”. Ítem 4.5.6. Bogotá, Una ciudad digital Capítulo 5. DEFINICIONES. Se elimina la definición de Comité Coordinador del Teletrabajo, teniendo en cuenta que ya no aplica al procedimiento.
Capítulo 6. CONDICIONES GENERALES.
Se eliminan del numeral 6.3 los lineamientos donde se relaciona el Comité Coordinador de Teletrabajo y la convocatoria.
Así mismo se eliminan los siguientes lineamientos: TRANSMILENIO S.A. debe contemplar el puesto de trabajo del Teletrabajador dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, así mismo debe contar con una red de atención de urgencias en caso de presentarse un accidente o enfermedad del teletrabajador cuando esté trabajando.
Es deber de TRANSMILENIO S.A. informar de la vinculación de Teletrabajadores a los Inspectores del Ministerio de Trabajo, una vez se firme el acuerdo de Teletrabajo Capítulo 7. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES: se revisa y ajusta todo el procedimiento.
Se cambia el nombre de la Dirección Administrativa por Dirección Corporativa según lo establecido en los Acuerdos 7 y 8 de 2017.
Se modifica el logo de TRANSMILENIO S.A. por la versión oficial establecida por la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones.
Se realizan las siguientes modificaciones:
Capítulo 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Se adiciona el Decreto 806 de 2019, por medio del cual se dictan disposiciones para la implementación, apropiación, adopción, fomento y sostenibilidad del Teletrabajo en organismos y entidades Distritales.
2 14-feb-2020 Director Corporativo Capítulo 6. CONDICIONES GENERALES. Numeral 6.1 Modalidad de Teletrabajo que se desarrollará en TRANSMILENIO S.A. Se incluyen lineamientos relacionados con los servicios informáticos y el acuerdo de teletrabajo.
Capítulo 8. TABLA DE FORMATOS. Se adiciona el Formato R-DT-007, Visita componentes tecnológicos teletrabajo.
VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 3 20-feb-2020 Director Corporativo Capítulo 6. CONDICIONES GENERALES. Numeral 6.1 Modalidad de Teletrabajo que se desarrollará en TRANSMILENIO S.A., se modifican por parte de la Dirección de TIC, los lineamientos relacionados con los servicios informáticos, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad y los requerimientos técnicos de la entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-26 • 2020 • FEBRERO • 26 26
1. OBJETO
Establecer los lineamientos que se deben seguir para implementar la modalidad del Teletrabajo en TRANSMILENIO S.A., permitiéndole a los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales trabajar en un lugar diferente a la oficina, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación – TIC.
2. ALCANCE
Este Procedimiento inicia con la solicitud del Servidor Público para ingresar a la modalidad del Teletrabajo y termina con el seguimiento a las actividades desarrolladas por el Teletrabajador.
Este procedimiento solo aplica para la modalidad de Teletrabajo Suplementario.
3. RESPONSABLE
El Profesional Universitario Grado 04 de Bienestar e Incentivos es responsable por la actualización y aplicación de este documento, a su vez el(la) Director(a) Corporativo(a) será responsable por su cumplimiento, implementación y mantenimiento.
El presente procedimiento debe ser revisado por los responsables de su aplicación y cumplimiento cuando lo consideren pertinente.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- Ley 909 de 2004. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera
administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
- Ley 1221 de 2008. Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se
dictan otras disposiciones.
- Acuerdo 710 de 2018 del Concejo de Bogotá D.C., por el cual se determinan los lineamientos para
el fomento, la generación de empleo y el Teletrabajo para personas con discapacidad y Adultos Mayores que requieren cuidado permanente y sus Cuidadoras y Cuidadores en el Distrito Capital.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-27 • 2020 • FEBRERO • 26
- Decreto Nacional 1848 de 1969. Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968 que prevé la
integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.
- Decreto Nacional 884 de 2012. Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan
otras disposiciones
- Decreto Nacional 1072 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del
Sector Trabajo.
- Decreto 806 de 2019. Por medio del cual se dictan disposiciones para la implementación,
apropiación, adopción, fomento y sostenibilidad del Teletrabajo en organismos y entidades Distritales
- Decreto Distrital 596 de 2013. Por el cual se dictan medidas para la aplicación del teletrabajo en
organismos y entidades del Distrito Capital.
- Resolución No. 2886 de 2012, del Ministerio de Trabajo. Por la cual se definen las entidades que
harán parte de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo.
- Resolución No. 567 de 2014 - TRANSMILENIO S.A. Por medio de la cual se actualiza el
Reglamento Interno de Trabajo para los servidores públicos de TRANSMILENIO S.A. con vínculo laboral en calidad de Trabajador Oficial.
- Resolución 420 del 14 de julio de 2016 - TRANSMILENIO S.A. Por la cual se establecen los
parámetros para implementar el modelo de Teletrabajo en TRANSMILENIO S.A.
5 DEFINICIONES Bienestar: es el esfuerzo constante y deliberado del ser humano por mantenerse saludable y lograr alcanzar el más alto nivel del potencial físico, intelectual, emocional, social y espiritual.
Calidad de vida: es una medida compuesta de bienestar físico, mental y social, tal como la percibe cada individuo y cada grupo, y de felicidad, satisfacción y recompensa.1 Es un estado de satisfacción general, derivado de la realización de las potencialidades de la persona. Posee aspectos subjetivos y aspectos objetivos. Es una sensación subjetiva de bienestar físico, psicológico y social. Incluye como aspectos subjetivos la intimidad, la expresión emocional, la seguridad percibida, la productividad 1 Levy, L., y Anderson, L., (1980). La tensión psicosocial. Población, ambiente y calidad de vida. México: Manual Moderno, p. 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-28 • 2020 • FEBRERO • 26 28 personal y la salud objetiva. Como aspectos objetivos el bienestar material, las relaciones armónicas con el ambiente físico y social y con la comunidad, y la salud objetivamente percibida2.
Clima Organizacional: es la cualidad o propiedad del ambiente organizacional que perciben o experimentan los miembros de la organización y que influye en su comportamiento. Es favorable cuando proporciona la satisfacción de las necesidades personales y la elevación moral de los miembros, y desfavorable cuando no se logra satisfacer esas necesidades3.
Competencia Laboral: es la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado.
Diagnóstico de condiciones de trabajo: conjunto de variables objetivas y subjetivas que definen la realización de una labor concreta y el entorno en que ésta se realiza, e incluye el análisis de los aspectos relacionados, como la organización, el ambiente, la tarea, los instrumentos y los materiales que pueden determinar o condicionar la situación de salud de los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales.
Empleados Públicos: las personas que presten sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. Las personas que presten sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos (...)”4.
Estos empleados se caracterizan por estar vinculados a la administración mediante una relación legal y reglamentaria; esta vinculación se manifiesta en la práctica por el acto de nombramiento y posesión del empleado, y quiere decir que el régimen al cual quedan sometidos está previamente determinado en la ley, de manera que no hay posibilidad legal de discutir y acordar con la administración las condiciones 2 Revista Latinoamericana de Psicología 2003 – Volumen 35 – No. 2 161-164 CALIDAD DE VIDA: UNA DEFINICIÓN INTEGRADORA, Rubén Ardila, Universidad Nacional 3 Chiavenato, Idalberto., Administración de Recursos Humanos, Quinta Edición, Santafé de Bogotá, Colombia, Editorial Mc. Graw Hill,1999 4 Decreto 3135 de 1968, Artículo 5 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-29 • 2020 • FEBRERO • 26 de prestación del servicio, ni al momento del nombramiento ni posterior a la posesión, ya que ellos solo pueden presentar peticiones respetuosas a la administración.
Así mismo, son empleos de libre nombramiento y remoción en la Administración Descentralizada del Nivel Territorial: Presidente; Director o Gerente; Vicepresidente; Subdirector o Subgerente; Secretario General; Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o de Comunicaciones y Jefes de Control Interno y Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces.5.
Otrosí al contrato de trabajo: es el documento en el que se evidencia las condiciones deberes y obligaciones de los Trabajadores Oficiales con TRANSMILENIO S.A., debe cumplir con las disposiciones vigentes que rigen las relaciones con los Trabajadores Oficiales y con las garantías a que se refiere el artículo sexto (6) de la ley 1221 del año 2008.
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
Teletrabajo: el teletrabajo es una forma de organización laboral que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo y consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y la Comunicación – TIC- para el contacto entre el trabajador oficial y el empleador, sin que se requiera la presencia física del trabajador oficial en un sitio especifico de trabajo.6.
Teletrabajo Autónomo: es aquel cuando el Teletrabajador utiliza su propio domicilio o un lugar escogido por aquel para desarrollar su actividad profesional. En esta clasificación se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.7.
Teletrabajo Móvil: es aquel en el que el Teletrabajador no tiene un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.8.
5 Ley 909 de 2004, Artículo 5 6 Decreto 884 de 2012 7 Ley 1221 de 2008 8 Ley 1221 de 2008 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-30 • 2020 • FEBRERO • 26 30 Teletrabajo Suplementario: es aquel en el que el teletrabajador labora dos (02) o tres (03) días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hace en la oficina.9 Teletrabajador: el teletrabajador es la persona que, en el marco de un contrato de trabajo, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio para realizar su actividad laboral fuera de las instalaciones del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la Ley.10.
Trabajadores Oficiales: los que prestan sus servicios a las entidades señaladas en el Decreto 1848 de 1969, inciso 1 del artículo 1, en la construcción y sostenimiento de las obras públicas, con excepción del personal directivo y de confianza que labore en dichas obras; y los que prestan sus servicios en establecimientos públicos organizados con carácter comercial o industrial, en las empresas industriales o comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, "con excepción del personal directivo y de confianza que trabaje al servicio de dichas entidades".
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC: conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes.11.
Visita domiciliaria: revisión técnica y de seguridad y salud en el lugar de teletrabajo para la verificación de las condiciones básicas en las que debe operar el teletrabajador en su lugar de teletrabajo.
6. CONDICIONES GENERALES
El bienestar laboral de los Empleados Públicos y los Trabajadores Oficiales debe entenderse, por todos los integrantes de una organización, como la búsqueda de la calidad de vida en general, que corresponda a su dignidad humana. Sin embargo, la calidad de vida laboral es solo uno de los aspectos del conjunto de efectos positivos que el trabajo bien diseñado produce, tanto para la organización como para cada uno de los trabajadores.
9 Ley 1221 de 2008 10 Decreto 884 de 2012 11 Ley 1341 de 2009 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-31 • 2020 • FEBRERO • 26 6.1 Modalidad de Teletrabajo que se desarrollará en TRANSMILENIO S.A.
TRANSMILENIO S.A. ofrecerá a sus Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales la modalidad de Teletrabajo Suplementario, es decir, aquel en el que el teletrabajador labora dos (02) o tres (03) días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hace en la oficina.
Los servicios informáticos que dispone la Dirección de TIC para realizar teletrabajo son los siguientes:
✓ Microsoft Office 365, donde se incluye el software de office en la nube, almacenamiento de archivos de en OneDrive y Microsoft Teams, el cual permite la comunicación por chat y video conferencia.
✓ Aplicación de Gestión documental T-DOC 6.2 Características del Teletrabajo Todos los Servidores de TRANSMILENIO S.A., cuyas funciones sean teletrabajables pueden participar, en especial aquellos que se encuentren en algún criterio de prioridad, como las madres cabeza de familia, tener alguna discapacidad física o vivir fuera de la ciudad de Bogotá, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 del Decreto Distrital 596 de 2013.
Las principales características del Teletrabajo son las siguientes:
✓ Es una actividad laboral que se lleva a cabo fuera de la organización en la cual se encuentran centralizados todos los procesos.
✓ La utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones para facilitar la comunicación entre las partes sin necesidad de estar en un lugar físico determinado para cumplir sus funciones.
✓ Es un modelo organizacional diferente al tradicional que replantea las formas de comunicación interna de la organización y en consecuencia genera nuevos mecanismos de control y seguimiento a las tareas.
✓ La voluntariedad por parte del Trabajador como requisito indispensable, la cual no debe ser inducida por TRANSMILENIO S.A.
✓ El empleador puede proponer esta modalidad al Empleado Público y al Trabajador Oficial, y estos últimos pueden aceptar o rechazar la solicitud.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-32 • 2020 • FEBRERO • 26 32 ✓ El Empleado Público y el Trabajador Oficial podrán proponer esta modalidad a TRANSMILENIO S.A. y a su vez TRANSMILENIO S.A. puede aceptar o no.
✓ Mutua confianza entre las partes.
✓ El desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y la Comunicación –TIC- para el contacto entre el Empleado Público, el Trabajador Oficial y el Empleador.
6.3 Otros Lineamientos Generales ✓ La Dirección Corporativa será la dependencia responsable de la planeación, moderación y seguimiento a la implementación del Teletrabajo.
✓ La Dirección de TIC, debe verificar que los equipos utilizados por el Teletrabajador cumplan con las condiciones mínimas de operación y que los programas sean licenciados.
✓ Requerimientos mínimos deseables que debe cumplir el equipo de cómputo del Teletrabajador: o Procesador Intel(R) Core (TM) i5 CPU, 2.5GHz, o superior. o Memoria RAM instalada: 8 GB o superior o Windows 10, en versión Professional. o El equipo debe tener instalado Microsoft Office (en su última versión), la cual se dispone desde el portal de Office365 para los usuarios de TRANSMILENIO S.A. o El equipo debe contar con software de antivirus debidamente licenciado y actualizado a la fecha. o No se debe hacer uso del Disco Duro del equipo para almacenar información propia de TRANSMILENIO S.A. o Diadema o auriculares para teleconferencia.
✓ Características técnicas mínimas deseables del entorno del Teletrabajo: o El Teletrabajador deberá contar con una conexión a internet de mínimo 30 Mbps para realizar las tareas de trabajo diarias. Por lo tanto, el Teletrabajador presentará formalmente ante TRANSMILENIO S.A. el contrato o el acuerdo de velocidad de internet para el domicílio donde desempeñará sus obligaciones. o En el evento que el Teletrabajador no cuente con un dispositivo de UPS (Uninterruptible Power Supply) que permita garantizar la alimentación eléctrica, tanto al equipo de trabajo 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-33 • 2020 • FEBRERO • 26 como a los equipos que proveen internet para los casos en que se presenten cortes de luz, el Teletrabajador deberá desplazarse a las oficinas de TRANSMILENIO S.A. para continuar con sus actividades. o Se debe mantener, en lo posible, la cámara cubierta y el micrófono en silencio. o El teletrabajador no podrá hacer uso de las herramientas informáticas definidas por TRANSMILENIO S.A. desde otro dispositivo o equipo de cómputo, diferentes al que fue autorizado por la Dirección Técnica de TIC, en los horarios laborares.
✓ La Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones prestará todo su apoyo en la divulgación de las estrategias de sensibilización del Teletrabajo.
✓ La Administradora de Riesgos Laborales, promoverá la adecuación de las normas de higiene y seguridad en el trabajo a las características propias del Teletrabajo, mediante la realización de visitas al lugar dónde se desempeñarán los teletrabajadores.
✓ TRANSMILENIO S.A. designará la entidad o persona natural que desarrollará la prueba de aptitud en competencias laborales a los Empleados Públicos y los Trabajadores Oficiales que conformen el listado, luego de la visita domiciliaria.
✓ Los Empleados Públicos y los Trabajadores Oficiales de TRANSMILENIO S.A. que opten por el Teletrabajo Suplementario deberán cumplir a cabalidad con los lineamientos establecidos en el numeral 8.4 Política de Teletrabajo, del manual M-DT-001 – Manual de Políticas de Seguridad y Privacidad de la Información. Así mismo, el Teletrabajador deberá cumplir con las demás políticas de seguridad y privacidad de la información del manual M-DT-001, dado que estas se extienden al lugar de Teletrabajo.
✓ Los Empleados Públicos y los Trabajadores Oficiales de TRANSMILENIO S.A. que opten por el Teletrabajo Suplementario deben firmar un Acuerdo de Teletrabajo, el cual irá anexo al contrato de trabajo o a la historia laboral.
✓ El Acuerdo de Teletrabajo deberá indicar: el término de duración de la modalidad del Teletrabajo Suplementario será indefinido, sin embargo, el superior inmediato o el teletrabajador que desee dar por terminada la modalidad de Teletrabajo, deberá enviar notificación de la decisión en los formatos establecidos para tal fin, a la Dirección Corporativa con una antelación a quince (15) días hábiles, en la cual justifique la razón por la cual desea dar por terminada esta modalidad, de acuerdo con el principio de reversibilidad del teletrabajo. o La única excepción al ítem anterior es si la participación del trabajador obedece a otra causa, debidamente justificada, diferente del principio de voluntariedad del teletrabajo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-34 • 2020 • FEBRERO • 26 34 ✓ Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
✓ Determinar los días y los horarios en que el Teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente laboral y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.
✓ Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el Teletrabajador.
Los Teletrabajadores de TRANSMILENIO S.A. tendrán derecho a las garantías laborales, sindicales y de seguridad social que se citan a continuación:
✓ Cuando el Teletrabajo sea ejecutado en horas extras, dominicales y festivos, el Teletrabajador tendrá derecho al mismo tratamiento que cualquier otro Trabajador Oficial siempre y cuando sea verificable el tiempo y el trabajo efectuado, esta verificación la realizará el Supervisor del Teletrabajador mencionado en el Acuerdo de Teletrabajo.
✓ El salario del Teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, al Trabajador Oficial que preste sus servicios al interior de TRANSMILENIO S.A. y que tenga el mismo cargo que un Teletrabajador.
La igualdad de trato deberá fomentarse, en particular, respecto de:
✓ El derecho de los teletrabajadores a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades;
✓ A la protección de la discriminación en el empleo;
✓ La protección en materia de seguridad social (Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales), de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen o en las disposiciones que regulen los regímenes especiales; el pago se hará mediante la PILA y deben ser afiliados a las Cajas de Compensación Familiar.
✓ La remuneración;
✓ La protección por regímenes legales de seguridad social;
✓ El acceso a la formación;
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-35 • 2020 • FEBRERO • 26 ✓ La edad mínima de admisión al empleo o al trabajo;
✓ La protección de la maternidad. Las teletrabajadoras tendrán derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad.
✓ Respeto al derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajador.
7. DESARROLLO DE ACTIVIDADES
ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 INICIO Profesional Universitario Grado 20 04 – Bienestar e Incentivos Recibir las solicitudes de los diferentes Empleados Públicos o Trabajadores Oficiales, debidamente autorizadas por el Superior Inmediato, relacionadas con la postulación al Teletrabajo. Esta solicitud se debe presentar en cualquier momento, utilizando el Formato R-DA-124 “Solicitud del Teletrabajo”.
Trabajador postulado y Profesional Externo 30 o Presentar entrevista con el Profesional externo y/o empresa determinada por la Dirección Corporativa para establecer si el trabajador posee las competencias necesarias para ejercer el Teletrabajo Suplementario.
Empresa determinada por la Dirección Corporativa ¿El trabajador posee las competencias necesarias para ejercer el Teletrabajo Suplementario?
Profesional Externo Si: ir a etapa 50 ¿15? o No: ir a etapa 40 Empresa determinada por la Dirección Corporativa Nota: en cualquier caso, el Profesional. Externo o la Empresa determinada por la Dirección Corporativa, deben presentar los resultados de la entrevista al (la) Director(a) Corporativo(a) y Profesional. Universitario Grado 04 – Bienestar e Incentivos para continuar el proceso.
Profesional Universitario Grado 40 Comunicar al trabajador y archivar la solicitud. Ir a etapa 220 04 – Bienestar e Incentivos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-36 • 2020 • FEBRERO • 26 36 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional Universitario Grado 50 Elaborar el cronograma de visitas al lugar de Teletrabajo del potencial Teletrabajador, siempre y cuando haya superado la etapa 30. Comunicarlo, tanto a la ARL como a la Dirección Técnica de TIC’s y al potencial teletrabajador.
04 – Bienestar e Incentivos ARL Efectuar la visita al domicilio del potencial teletrabajador.
60 y Trabajador designado por la Dirección de Nota: El trabajador designado por la Dirección de TIC, para efectuar la visita, debe diligenciar el Formato de visita componentes Tecnológicos - Teletrabajo (R-DT-007)
TIC Profesional Universitario Grado 70 Recibir los informes de las visitas realizadas y analizarlos 04 – Bienestar e Incentivos ¿25? ¿Es necesario realizar ajustes al lugar de trabajo y/o a los equipos necesarios para teletrabajar?
Profesional Universitario Grado Si: ir a etapa 80 04 – Bienestar e Incentivos No: ir a etapa 100 Profesional Universitario Grado 80 Comunicar el resultado de la visita efectuada por la ARL y Dirección de TIC’s al potencial teletrabajador, solicitándole, en caso necesario, efectuar los ajustes indicados en los informes.
04 – Bienestar e Incentivos Trabajador postulado 90 Realizar los ajustes necesarios al lugar y/o equipos de trabajo, de acuerdo con las recomendaciones de la ARL y/o la Dirección de TIC’s, e informar al Profesional de Bienestar e Incentivos sobre lo actuado.
Profesional Universitario Grado 100 04 – Bienestar e Incentivos Comunicar, vía correo electrónico, al trabajador postulado que continúa en el proceso y solicitar al potencial teletrabajador diligenciar el Formato R-DA-081 “Planeación y seguimiento del teletrabajo”, debidamente autorizado por el Superior Jerárquico del Teletrabajador, por el tiempo establecido para realizar el Teletrabajo Suplementario.
Teletrabajador 110 Diligenciar Formato R-DA-081 “Planeación y seguimiento del teletrabajo”, con Vo.Bo. Superior Jerárquico. Remitirlo a Profesional. Universitario Grado 04 – Bienestar e Incentivos 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-37 • 2020 • FEBRERO • 26 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional Universitario Grado 120 04 – Bienestar e Incentivos Diligenciar el Formato Acuerdo del Teletrabajo (Trabajador Oficial R-DA-079 o Empleado Público R-DA-080), según el caso, el cual deberá indicar las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades, establecer las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador e incluir el plan de trabajo presentado en el formato R-DA-081.
¿El potencial teletrabajador firma el Acuerdo del Teletrabajo?
¿35?
Profesional Universitario Grado Si: ir a etapa 130 04 – Bienestar e Incentivos No: dar por terminado el proceso y archivar la solicitud. Ir a etapa 220 Teletrabajador 130 Firmar el Acuerdo de Teletrabajo. y Gerente General Profesional Universitario Grado 140 Comunicar al Ministerio del Trabajo, a la ARL y a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, los datos del Teletrabajador que iniciará la modalidad de Teletrabajo Suplementario.
04 – Bienestar e Incentivos Profesional Universitario Grado 150 Comunicar al Superior Jerárquico del Teletrabajador que pueden iniciar el teletrabajo en la modalidad de Teletrabajo Suplementario.
04 – Bienestar e Incentivos Presentar reporte de lo ejecutado en el Formato R-DA-081 “Planeación y seguimiento del teletrabajo”, al Superior Inmediato.
160 Teletrabajador Nota: el reporte se podrá realizar diaria o semanalmente según la metodología que se haya definido.
¿45? ¿El Teletrabajador y/o Superior Jerárquico desean dar por terminado el Acuerdo de Teletrabajo?
Teletrabajador Si: ir a etapa 170 y/o Superior Jerárquico No: ir a etapa 190 Teletrabajador 170 Diligenciar los Formatos Reversibilidad Teletrabajador (R-DA-
083. o Reversibilidad TRANSMILENIO S.A. (R-DA-084), según quien decida retirarse del Teletrabajo. y/o Superior Jerárquico Profesional Universitario Grado 180 Comunicar al Teletrabajador y/o al Supervisor del Teletrabajador que se ha dado por terminado el Acuerdo de Teletrabajo y por lo tanto el Trabajador Oficial y/o Empleado Público retornará a puesto de trabajo e Ir a etapa 220 04 – Bienestar e Incentivos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-38 • 2020 • FEBRERO • 26 38 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Teletrabajador 190 Continuar prestando sus servicios como Teletrabajador en la modalidad de Teletrabajo Suplementario hasta su terminación, de acuerdo con lo pactado Superior Jerárquico 200 Aprobar el informe final del desarrollo del Teletrabajo Suplementario en los formatos R-DA-081 “Planeación y seguimiento del teletrabajo” y R-DA-082 “Reporte de seguimiento al teletrabajador” presentados por el teletrabajador Profesional Universitario Grado 210 04 – Bienestar e Incentivos Solicitar, periódicamente, a la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones la divulgación en la Intranet de un banner, informando a todos los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, la posibilidad de postularse para ser Teletrabajadores en la modalidad de Teletrabajo Suplementario.
220 Fin
8. TABLA DE FORMATOS
CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE Profesional Universitario R-DA-124 Solicitud del Teletrabajo Dirección Corporativa Grado 04 – Bienestar e Incentivos Profesional Especializado R-DT-007 Visita componentes tecnológicos teletrabajo Dirección de TIC Grado 06 – Seguridad de la información Profesional Universitario R-DA-079 Acuerdo de Teletrabajo Trabajador Oficial Dirección Corporativa Grado 04 – Bienestar e Incentivos Profesional Universitario R-DA-080 Acuerdo de Teletrabajo Empleado Público Dirección Corporativa Grado 04 – Bienestar e Incentivos Profesional Universitario R-DA-081 Planeación y seguimiento del teletrabajo Dirección Corporativa Grado 04 – Bienestar e Incentivos Profesional Universitario R-DA-082 Reporte de seguimiento al teletrabajador Dirección Corporativa Grado 04 – Bienestar e Incentivos Profesional Universitario Grado 04 – Bienestar e R-DA-083 Reversibilidad del Acuerdo de Teletrabajo Teletrabajador Dirección Corporativa Incentivos Profesional Universitario Grado 04 – Bienestar e R-DA-084 Reversibilidad del Acuerdo de Teletrabajo TRANSMILENIO S.A. Dirección Corporativa Incentivos 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6745 • pP. 1-39 • 2020 • FEBRERO • 26
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…