Registro Distrital 6744 de 2020
Registro Distrital 6744 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6744
- Año
- 2020
- Fecha
- 25 de febrero de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6744 2020 • FEBRERO • 25 REGISTRO DISTRITAL PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y DECRETO DE 2020 CÚMPLASE.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020.
Decreto Número 064 CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ (Febrero 24 de 2020)
Alcaldesa Mayor “Por medio del cual se hace un nombramiento”
RESOLUCIONES DE 2020 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en espe cial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Resolución Número 035 (Enero 31 de 2020)
Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
DECRETA:
“Por la cual se adopta el Plan Institucional de Formación y Capacitación vigencia 2020 para los funcionarios de la Unidad Administrativa Espe cial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMI NISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y
Artículo 1º.
- Nombrar a partir de la fecha, a la doc tora CRISTINA ARANGO OLAYA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.104.391, en el cargo de Gerente General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 de la Empresa de Acueducto y Alcan tarillado de Bogotá, EAAB-ESP.
MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo del Conse jo Directivo No. 010 del 12 de octubre de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 2º.
- Notificar a la doctora CRISTINA ARANGO OLAYA, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administra tivos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 010 del 12 de octubre de 2010, señaló como funciones del Director General entre otras, la siguiente: “Expedir los actos administrativos que por su naturaleza correspondan a la Unidad (….)”.
Artículo 3º.
- Comunicar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del pre sente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría.
Artículo 4º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Que las entidades públicas están en la obligación de organizar para sus empleados, programas de capaci tación de conformidad con lo ordenado en el artículo 3 del Decreto Ley 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6744 • pP. 1-1 • 2020 • FEBRERO • 25 mentación del Acuerdo de Paz, dando prelación a los municipios priorizados por el Gobierno Nacional. el Decreto 1227 de 2005 y Decreto 4665 de 2007, re copiladas en el Decreto 1083 de 2015, especialmente lo citado en el Título 9° de Capacitación.
Que el 27 de junio de 2019 se expidió la Ley 1960 en cuyo artículo 3° se estableció lo siguiente:
Que el Decreto 4665 del 2007 adoptó la actualización Plan Nacional de Formación y Capacitación para los servidores públicos, teniendo como objetivo principal: “Mejorar la calidad de la prestación de los servicios a cargo del Estado, para el bienestar general y la con secución de los fines que le son propios y garantizar la instalación de competencias y capacidades específicas en las respectivas entidades, en concordancia con los principios que rigen la función pública”
Artículo 3.
El literal g) del artículo del Decretoley 1567 de 1998 quedará así: “g) profesionaliza ción del servidor público. Los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es in suficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa”
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2539 de 2005 y demás disposiciones vigentes, el con cepto de competencias para las entidades públicas es “la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado”.
Que la Resolución 390 de 2017 del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración, actualizó los lineamien tos de la política de empleo público, en lo referente a la capacitación, con la adopción de un nuevo Plan Nacional de Formación y Capacitación, denominado “Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos”, este Plan definió un nuevo modelo para ges tionar el desarrollo de capacidades de los servidores al incorporar nuevos elementos, tanto en contenidos como en estrategias que se orienten al aprendizaje organizacional en el sector público Que el Plan de Capacitación es el instrumento median te el cual, la Administración atiende las necesidades de los servidores en Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, a través de la financiación de pro gramas de capacitación institucional, educación con tinuada, la realización de cursos, seminarios, talleres, congresos, simposios, foros y diplomados, entre otros que apunten al cumplimiento de las metas del plan de desarrollo, del plan estratégico y del plan de acción de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que la Comisión de Personal debe participar en la elaboración y seguimiento del plan anual de formación y capacitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1567 de 1998 y el literal h) del numeral 2° del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, que en atención a la norma, por lo que se procedió a citar y socializar el diagnóstico de necesidades con la Comisión dándose como resultado la priorización y los énfasis de capacitación para la vigencia actual.
Que la Comisión de Personal mediante Sesión N° 01 del 30 de enero de 2020, participó de la formulación y revisó el Plan Institucional de Formación y Capacita ción para la vigencia 2020.
Que la Secretaría General – Talento Humano de acuer do con los instrumentos establecidos en la normativa sobre el tema, consultó las necesidades de cada uno de los funcionarios con derecho a capacitación y a los jefes de las dependencias, con el fin de incorporar prioridades y propuestas en las orientaciones y estra tegias de la formación y capacitación.
Que el Decreto 894 de 2017, por el cual se dictan nor mas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en el Artículo 1° Modificó el literal g) del artículo 6 del De creto Ley 1567 de 1998, estableciendo que todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación y entrenamiento que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las necesidades y presupuesto de la entidad, norma que fue declarada exequible de manera condicionada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-527 de 2017 con ponencia de la honorable Magistrada Dra. CRISTINA PARDO SCHLESINGER, en el entendido que la capacitación de los servidores públicos nom brados en provisionalidad se utilizará para la imple Que es necesario adoptar el Plan Institucional de Ca pacitación, ya que la capacitación de los servidores públicos se constituye en una inversión perceptiva e invaluable para la vida institucional, el logro de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6744 • pP. 1-2 • 2020 • FEBRERO • 25 2 misión y el alcance de la visión de la Unidad Adminis trativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que, en mérito de lo expuesto, Que el Artículo 57 de la Constitución Política de Colombia establece que: “La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar el Plan Institucional de Formación y Capacitación de la Unidad Adminis trativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2020, el cual forma parte integral de esta Resolución, para todos los funcionarios de la Entidad.
Que de conformidad con el Artículo 13 del Decreto 1567 de 1998, se establece el sistema de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto interrela cionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bien estar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.
Artículo segundo.
La Secretaría General – Talento Humano deberá adelantar las acciones pertinentes para el cumplimiento y ejecución del Plan Institucional de Capacitación.
Artículo tercero.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal par ticipará en la evaluación y seguimiento del Plan de Capacitación.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que el Artículo 36 de la Ley 909 de 2004, dispone que, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, sa tisfacción y desarrollo de las capacidades, habilidades, destrezas, valores y competencias de los empleados públicos en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán formular programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que se desarrollen en la presente ley.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ÁLVARO SANDOVAL REYES Director General Resolución Número 036 (Enero 31 de 2020)
“Por la cual se adopta el Plan Anual de Estímu los e Incentivos para los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilita ción y Mantenimiento Vial vigencia 2020”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMI Que los Artículos 2.2.10.1 y 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015 establecen que las Entidades deberán orga nizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social, mediante la coordinación con los or ganismos de seguridad y previsión social, estos podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los progra mas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación: Deportivos, recreativos y vacacionales; artísticos y culturales; promoción y prevención de la salud; capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en con venio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas, todos los programas estarán orientados a mantener los niveles adecuados de calidad de vida laboral.
NISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo del Conse jo Directivo No. 010 del 12 de octubre de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2.2.10.6 de la norma ibídem señala: “(…) Los programas de bienestar responderán a estu dios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional.”.
Que el Artículo 2.2.10.9 del citado Decreto dispone: “(…) El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor Que el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 010 del 12 de octubre de 2010, señaló como funciones del Director General entre otras, la siguiente: “Expedir los actos administrativos que por su naturaleza correspondan a la Unidad (….)”.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6744 • pP. 1-3 • 2020 • FEBRERO • 25
RESUELVE:
empleado de carrera de la entidad, a los mejores em pleados de carrera de cada nivel jerárquico, al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, (…)”.
Artículo primero.
Adoptar el Plan Institucional de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos para los Empleados Públicos de la Unidad Administrati va Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial -UAERMV-, para la vigencia 2020 el cual forma parte integral de esta Resolución, conforme lo expuesto en la parte motiva.
Que el Artículo 2.2.10.17 del Decreto 1083 de 2015 establece: “(…) Con la orientación del Jefe de la En tidad será responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal. (…)”.
Artículo segundo.
La Secretaría General – Pro ceso de Gestión del Talento Humano deberá adelantar las acciones pertinentes para el cumplimiento y ejecu ción del Plan Anual de Estímulos e Incentivos.
Que el 27 de junio de 2019 se expidió la Ley 1960 en cuyo artículo 3° se estableció lo siguiente:
Artículo tercero.
De acuerdo con lo dispues to en la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal participará en la evaluación y seguimiento del Plan Bienestar y Estímulos.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
Artículo 3.
El literal g) del artículo del Decretoley 1567 de 1998 quedará así: “g) profesionaliza ción del servidor público. Los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es in suficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa”
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ÁLVARO SANDOVAL REYES Director General ACUERDO LOCAL DE 2020 JUNTA ADMI9NISTRADORA LOCAL DE SANTA FE Que se hace necesario adoptar el Plan Anual de Estímulos e Incentivos a través de los Programas de Bienestar Social, reglamentar los equipos de trabajo y el Programa de Apoyo Educativo a la educación formal para los Empleados Públicos de la Unidad Administra tiva Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial para la vigencia 2020.
Acuerdo Local Número 001 (Enero 24 de 2020)
“Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Que dando cumplimiento a la Directiva No. 001 de fe cha 06 de febrero de 2015 emitida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante Resolución No. 116 de fecha 27 de marzo de 2015 la UAERMV creó el Comité de Incentivos y Bienestar Social.
Consejo Local de Gobierno de Santa Fe”
EL CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO DE SANTA FE
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría General – Proceso de Gestión del Talento Humano de acuerdo con los resultados de encuestas y de la medición del clima laboral, consultó las necesidades de cada uno de los funcionarios con derecho a las actividades de bienestar, incentivos y apoyos educativos, con el fin de incorporar prioridades y propuestas en las orientaciones y estrategias en el Plan.
Que el Decreto Distrital 098 de 2002 creó los Consejos Locales de Gobierno, como instancia para la coordi nación efectiva de las acciones y funciones de las entidades Distritales en lo local y de fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los niveles central y descentralizado del Distrito Capital.
Que en el marco de sus funciones la Comisión de Per sonal y el comité de bienestar e incentivos, en sesión ordinaria y extraordinaria virtual tuvo conocimiento y participaron en la elaboración del Plan Anual de Estí mulos e Incentivos para la presente vigencia.
Que a la fecha en los Consejos Locales de Gobierno se discute y aprueba la territorialización de la inversión local de acuerdo con lo establecido en los artículos 9º, 14, 15 y 16 del Decreto Distrital 101 de 2010 y el Decreto Distrital 453 de 2010, frente a lo que la Que por lo anteriormente expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6744 • pP. 1-4 • 2020 • FEBRERO • 25 4 Que, en mérito de lo expuesto, los miembros del Con sejo Local de Gobierno de Santa Fe.
ACUERDAN:
Artículo 1.
Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno del Consejo Local de Gobierno de Santa Fe, en los términos que se esta blece en los siguientes artículos.
Secretaría Distrital de Planeación, mediante radicado 20194210071342 del 20 de febrero de 2019 dirigido a la Secretaría Distrital de Gobierno, emitió concepto técnico en el que señala que desligar el proceso de discusión de territorialización de la inversión local de los consejos locales de gobierno “no representa un retroceso de la territorialización de entidades y alcal días locales dado que la Secretaría Distrital de Pla neación viene diseñando y fortaleciendo los módulos de territorialización en los principales instrumentos de planeación de la ciudad”.
Capítulo I.
OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN
Artículo 2.
Naturaleza y objeto. El Consejo Local de Gobierno de Santa Fe es la principal instancia de coordinación y articulación del Alcalde Local y los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito en la Localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias de los asuntos del territorio local.
Que en virtud del Decreto Distrital No. 199 de 2019 y la Resolución No. 233 de 2018, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, los Consejos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación del alcalde local y los sectores administrativos de coordinación del distrito en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local.
Parágrafo. La coordinación debe garantizar la
articulación interinstitucional y el máximo de eficiencia en la resolución de las problemáticas y/o situaciones que aquejen a los habitantes de la localidad. Así las cosas, la articulación se entenderá cómo la ejecución armónica y complementaria de las acciones realizadas por cada una de las entidades en el marco de sus competencias frente a las problemáticas o situaciones que requieran un abordaje interinstitucional.
Artículo 3.
Funciones básicas. El Consejo Lo cal de Gobierno de Santa Fe ejercerá las siguientes funciones conforme al Decreto Distrital 199 de 2019:
Que teniendo en cuenta lo anterior, se adecuó la re glamentación de los Consejos Locales de Gobierno, con el fin de articular de forma efectiva las instancias locales de coordinación y participación, promover la gestión conjunta y coordinada en el territorio para ga rantizar la coherencia de la intervención pública con la complejidad de los problemas a resolver, garantizar escenarios articulados de las instancias en las loca lidades que promuevan una mayor incidencia de la participación ciudadana y contribuir a un uso eficiente de los recursos físicos y humanos de la administración distrital en las localidades del Distrito Capital Que, a través del rediseño establecido por la Secretaría de Gobierno, la administración local podrá entre otras a: i) Promover la complementariedad y concurrencia de los niveles distrital y local para el abordaje de las problemáticas sociales, y ii) Mejorar la gobernabilidad local, a partir de la coordinación y articulación entre el sector central, descentralizado y el de las localidades.
1. Definir, priorizar y hacer seguimiento a la atención de las problemáticas locales, cuya solución re quiera del soporte de los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital en el marco de las competencias de cada uno atendiendo los principios de eficiencia, economía y celeridad con base en los insumos entregados por las diferentes instancias de coordinación y participación local.
2. Fortalecer el Sistema de Coordinación Local implementando estrategias de comunicación y articulación multinivel.
3. Generar canales de comunicación y discusión frente a los asuntos derivados de las instancias de coordinación y participación local.
Que mediante la Resolución 233 de 2018 el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en uso de las facultades otorgadas por el artículo 8 del Decreto Distrital 547 de 2016, expidió los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito, los cuales deben atender los Consejos Locales de Gobierno.
4. Liderar el proceso de articulación distrital y local de las instancias de coordinación y participación en las Localidades del Distrito Capital.
5. Coordinar con el sector central y descentralizado intervenciones estratégicas interinstitucionales a
Que conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 199 de 2019 se define la nueva integración de los Consejos Locales de Gobierno y se requiere establecer un reglamento interno de acuerdo con los lineamientos establecidos.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6744 • pP. 1-5 • 2020 • FEBRERO • 25 las problemáticas priorizadas en el marco de los Consejos Locales de Gobierno. para el desarrollo de la sesión, quienes tendrán dere cho a voz, pero no a voto.
6. Elaborar y aprobar el Plan Anual de Trabajo del Consejo Local de Gobierno, el cual deberá ser aprobado en el primer bimestre del año, y deberá tener en cuenta los diagnósticos realizados por las diferentes instancias de participación, así como el de la Junta Administradora Local. JAL.
7. Adelantar las acciones necesarias para el cum plimiento del Plan Anual de Trabajo, además de realizar su correspondiente seguimiento en cabeza de la Secretaría Técnica.
Artículo 5.
Sesiones con presencia de ciudada nos y/o otros actores. El Consejo Local de Gobierno podrá sesionar en espacios y/o lugares determinados por este, fuera de las sedes institucionales, con la presencia de ciudadanos, organizaciones sociales y comunitarias, representantes del sector privado, autoridades locales, servidores públicos y demás entidades del orden nacional y distrital que el Alcalde Local, de acuerdo con los temas que se traten, consi dere conveniente invitar, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto.
8. Garantizar el seguimiento y monitoreo del Plan Anual de Trabajo a través de Comités Técnicos de Seguimiento al Consejo Local de Gobierno.
9. Requerir y consolidar las propuestas, problemá ticas, información e insumos necesarios para la toma de decisiones al Consejo Local de Gobierno a las diferentes instancias de coordinación y par ticipación local de carácter sectorial de manera mensual.
Artículo 6.
Representantes Distritales o Su plentes. Una vez sea comunicada la Agenda Anual, los Secretarios de Despacho, los Directores y/o los Gerentes de los respectivos organismos y/o entidades distritales, designarán los representantes distritales y sus suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación, mediante comunicación oficial, la cual deberá ser dirigida a la respectiva Alcaldía Local con copia a la Subsecretaría de Gestión Local de la Se cretaría Distrital de Gobierno o quien haga sus veces, antes de llevarse a cabo la respectiva sesión.
10. Entregar la información requerida por la Secretaría Técnica en un tiempo no mayor a diez (10) días hábiles.
11. Darse su propio reglamento.
Dichos representantes o suplentes deberán pertenecer a los niveles directivo o asesor del respectivo organis mo o entidad distrital y deben asistir en compañía del referente local o enlace territorial de la entidad que represente.
Artículo 4.
Integración. El Consejo Local de Go bierno de Santa Fe estará integrado por los siguientes miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto:
1. El Alcalde Local, quien lo presidirá.
2. El Comandante de Policía de la Localidad.
3. El profesional que ejerza la Secretaría Técnica, designado por el Alcalde Local.
Parágrafo 1. Los representantes distritales o sus
suplentes designados deberán tener pleno conoci miento de los temas a tratar en el respectivo Consejo Local de Gobierno. El Alcalde Local podrá sugerir a los Sectores Administrativos de Coordinación que convo que de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 4 del Decreto 199 de 2019, la dependencia que según la temática a tratar podría asistir a dicha sesión.
4. Un profesional del Área de Gestión Policiva.
5. Un profesional del Área de Gestión para el Desa rrollo Local.
Parágrafo 2. Los distintos Sectores Administra
tivos de Coordinación del Distrito Capital deberán brindar el apoyo necesario para el fortalecimiento de la gobernabilidad local y para ello entregarán a través de los representantes designados, toda la información relacionada con las temáticas de su competencia, a tratar en el respectivo Consejo Local de Gobierno re querida a través de comunicación oficial o electrónica.
6. Los representantes distritales o suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación que, conforme a la temática de cada sesión, la cual de berá encontrarse fundamentada en concordancia con las competencias de tales sectores, convoque el Alcalde Local, cuya asistencia será obligatoria.
Parágrafo. El Alcalde Local de acuerdo con los
temas que se traten en las distintas sesiones, podrá invitar a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás entidades del orden distrital y nacional, cuya participación sea necesaria
Artículo 7.
Comités Técnicos de Seguimiento del Consejo Local de Gobierno. Con el fin de promover la complementariedad y concurrencia de los niveles distrital y local para el abordaje de las problemáticas sociales y sostener la gobernabilidad local a partir de la articulación y comunicación entre el sector central, descentralizado y la Alcaldía Local de Santa Fe, se es
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3. Verificar el quórum antes de sesionar.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propues to por el Alcalde Local.
5. Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Consejo Local de Gobierno en coordinación con sus miem bros y hacer seguimiento.
tablecen los Comités Técnicos de Seguimiento el cual debe hacer monitoreo y seguimiento a las acciones territoriales y al Plan Anual de Trabajo a través de los referentes locales o enlaces territoriales de cada uno de los sectores que hacen presencia en la localidad quienes deberán atender las citaciones que realice la Secretaría Técnica. El comité deberá sesionar mínimo dos (2) veces en territorio.
Capítulo II.
FUNCIONAMIENTO
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes programas y pro yectos propuestos por los miembros del Consejo Local de Gobierno, si así se requiere.
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con el Alcalde Local su suscripción.
Artículo 8.
Organización. De conformidad con lo establecido en Decreto Distrital 199 de 2019, el Con sejo Local de Gobierno de Santa Fe, contará con un Presidente y un Secretario Técnico.
Parágrafo. PRIMERO. Presidencia. Será ejercida
por el Alcalde Local y tendrá las siguientes funciones:
8. Publicar el reglamento interno, actos administra tivos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la Alcaldía Local.
1. Suscripción de los actos y/o decisiones adoptadas por el Consejo Local de Gobierno, entre ellas el reglamento interno.
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Consejo Local de Gobierno y demás docu mentos relacionados.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.
3. Programar las sesiones extraordinarias.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los miembros del Consejo Local de Gobierno.
4. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial según corresponda.
11. Requerir mensualmente a las diferentes entidades los avances del Plan Anual de Trabajo y realizar las acciones que sean necesarias para el moni toreo y seguimiento de las acciones sectoriales e intersectoriales.
5. Suscribir el informe semestral de gestión del Consejo Local de Gobierno, acorde con los pará metros establecidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en la Resolución 233 de 2018 o los actos administrativos que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
12. Realizar los Comités Técnicos de Seguimiento del Consejo Local de Gobierno conforme a la necesidad y de manera periódica al menos cada dos (2) meses.
Parágrafo segundo. El informe Semestral deberá
ser enviado a la Junta Administradora Local, toda vez que se requiere realizar un seguimiento para adelantar sus actividades de control político.
13. Presentar ante el Consejo Local de Gobierno los avances y trabajo realizado en los Comités Técnicos de Seguimiento del Consejo Local de Gobierno.
6. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
14. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Gobierno.
7. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Gobierno.
Capítulo III.
DE LAS SESIONES
Parágrafo Segundo. Secretaría Técnica. Será ejer
cida por el profesional de la Alcaldía Local que sea designado por el Alcalde Local y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 9.
Sesiones. El Consejo Local de Gobier no de Santa Fe, sesionará como mínimo cuatro (4) veces al año de manera ordinaria y de forma extraor dinaria cuando se requiera.
1. Proyectar el reglamento interno del Consejo Local de Gobierno.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones.
La primera sesión ordinaria será en el primer bimestre del año en la cual se fijará la agenda anual, definida 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6744 • pP. 1-7 • 2020 • FEBRERO • 25 por el Alcalde Local y las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la si guiente sesión ordinaria.
Parágrafo Primero. Convocatorias. A las sesiones
ordinarias se convocará mediante comunicación ofi cial o electrónica, enviada por lo menos un (1) mes de antelación, a la fecha de desarrollo de la sesión.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa infor mada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.
Parágrafo Segundo. Contenido de las convocatorias.
La invitación a las sesiones se acompañará del Orden del día, señalando las temáticas a tratar, fundamentada en concordancia con la competencia de los sectores convocados.
El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.
Artículo 10.
Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes del Consejo Local de Gobierno.
En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.
Capítulo IV.
DISPOSICIONES GENERALES
Parágrafo Primero. Si dentro de los treinta (30) mi
nutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miem bros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los dos (2) días siguientes establecida para la sesión.
Artículo 13.
Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético.
Parágrafo Segundo. La ausencia de los integrantes
de la instancia a las sesiones del Consejo Local de Gobierno deberá ser informada por escrito o de manera electrónica a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas a los demás asistentes de la misma. No obstante, el Sector Administrativo de Coordinación del Distrito Capital, deberá garantizar la presencia de un delegado si conoce de la inasistencia del representante designado para tal fin.
Artículo 14.
Transparencia. La Secretaría Técnica tendrá un tiempo de máximo cinco (5) días hábiles después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web, para sumi nistrar la información al área encargada en la Alcaldía Local, con el fin de cumplir este requisito.
Artículo 11.
Presentación y trámite de documen tos para discusión. Los temas de competencia del Consejo Local de Gobierno serán propuestos y ex puestos por cualquiera de los/as integrantes del mismo.
Artículo 15.
Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quórum decisorio establecido.
Artículo 16.
Artículo Transitorio. En la primera sesión del Consejo Local de Gobierno que se realice en el 2019 bajo la metodología del Decreto Distrital No. 199 de 2019, será aprobado el Plan Anual de Trabajo para dicha vigencia, así como el reglamento interno.
Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación en medio físico y magnético. La Secre taría será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes
Artículo 17.
Vigencias y Derogatorias. El presen te Acuerdo del Consejo Local de Gobierno de Santa Fe regirá a partir de la publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 12.
Actas. De las sesiones del Consejo Local de gobierno, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas en medio digital con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración con secutiva anual, seguida del año en números.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6744 • pP. 1-8 • 2020 • FEBRERO • 25 8 Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
JHON BISCKMAR CURY PARRA PRESIDENTE JAL SANTA FE DAVID SEBASTIÁN NEIRA NEIRA SECRETARIO ADHOC JAL SANTA FE LEONEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Alcalde Local (E.) SANTA FE DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE SUAMAPAZ De la misma manera el Capítulo VII “De los Deberes de las Autoridades Públicas alrededor de las Instancias de Participación Ciudadana” Artículo 104 expresa: “…. El Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administra ciones, tiene la obligación de: a) Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación; b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas; h) Convo car de manera amplia y democrática a los ciudadanos, a las instancias de participación con anticipación su ficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles.
Decreto Local Número 004 (Febrero 14 de 2020)
“Por el cual se conforma el Consejo de Pla neación Local (CPL) de la Localidad veinte de Sumapaz”.
LA ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, Ley 1757 de 2015, Decreto Ley 1421 de Que el Decreto 448 de 2007 “Por el cual se crea, organiza y estructura, el Sistema Distrital y los Sub sistemas Locales de Participación Ciudadana” diseña para el fortalecimiento de la participación ciudadana incidente, unos ejes temáticos relacionados con la formación, información y comunicación, movilización e investigación, como mecanismos para gestionar la participación, propiciar el diálogo y deliberación y arti culación entre la administración y las organizaciones formales y no formales, ciudadanas y ciudadanos que hacen presencia en la localidad de Sumapaz.
1993, Acuerdo No. 740 de 2019, Circular Conjun ta No. 002 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, ad ministrativa y cultural de la Nación.
Que El Acuerdo 13 de 2000 “por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aproba ción, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de desarrollo económico y social para las diferen tes localidades que conforman el distrito capital y se dictan otras disposiciones” Establece en sus Artículos 5, 6, y 8 quiénes integran el Consejo de Planeación Local, la convocatoria e instalación de esta instancia de participación ciudadana y las calidades de los inte grantes del Consejo de Planeación Local.
Que el Artículo 7º del citado Acuerdo expresa, que el Alcalde Local procederá a la inmediata instalación del Consejo de Planeación Local.
Que el artículo segundo (2º) de la Ley Estatutaria de Participación consagra que “Todo Plan de Desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a pro mover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad”.
Que el Acuerdo 740 de 2019 – Establece en su Artículo 5º “Competencias de los Alcaldes Locales.” No. 9. Fomentar la participación ciudadana… Que el Capítulo VI de la mencionada norma “De los Derechos y Responsabilidades de los Ciudadanos en la Participación Ciudadana.”. Expresa en su Artículo
102. Derechos de los ciudadanos en la participación ciudadana. Son facultades de los ciudadanos en el desarrollo de las instancias de participación ciudadana entre otras: a) Participar en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la ges tión pública y control político; e) Recibir capacitación para una mayor comprensión de la gestión pública y las políticas públicas.
Que la Alcaldía Local de Sumapaz acogiendo la Circular Conjunta No. 002 del 8 de enero de 2020 expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, Se cretaria Distrital de Planeación e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, convocó ampliamente a los nuevos sectores y ciudadanías, para que participaran como representantes de la instancia de participación ciudadana, Consejo de Planeación Local de Sumapaz.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6744 • pP. 1-9 • 2020 • FEBRERO • 25 Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
- Reconocer como Consejeros y consejeras integrantes del Consejo de Planeación Local de Sumapaz CPL, para el periodo 2020-2023 a los sectores y personas relacionadas a continuación:
N° SECTOR CONSEJERO(A) IDENTIFICACIÓN 1 Asociación de Juntas de Acción Comuna Aida Lorena Torres Guzmán 1.069.737.202 2 Organizaciones Juveniles. Duván Hernán Hernández Romero 1.024.555.613 3 Rectores de Establecimientos Educativos. Rafael Coretes Salamanca 19.413.387 4 Organizaciones de Comerciantes. Heriberto Bernal Muñoz 80.469.004 5 Organizaciones de industriales. Auder Humberto Molina Meneses 1.001.169.954 6 Organizaciones No Gubernamentales. Daniel Rojas Pulido 80.257.346 7 Organizaciones Ambientales. Luis Enrique Díaz Díaz 1.1383.026 8 Organizaciones de Adulto/a Mayor y/o de Pensionados Héctor Horacio Gutiérrez Cruz 350.884 9 Organizaciones de Mujeres Claribel Martínez Hilarión 52.373.257 10 Organización de Derechos Humanos Elson Ferney Delgado Morales 79.632.494 11 Organización Campesina Yudy Paola Villalva 1.032.656.171 12 Organización Cultural Pedro Alirio Rincón 174.175 13 Organización de Padres de familia Elver Velásquez González 80.779.605 14 Organizaciones Sociales Relacionadas con la Convivencia y la Paz Yaneth Motavita 52.294.340 15 Organización de Acueductos Hadaly Esperanza Rubiano Benavidez 51.699.307 16 organizaciones de niños, niñas y adolescentes. Mayra Donato 1.069.727.204 Julitza Cifuentes Villalba 1022934831 período de los consejeros no podrá ser superior a lo escrito en el inciso anterior.
Parágrafo. 1- Los Sectores u Organizaciones que
no se presentaron a la convocatoria, por lo que no hubo postulados o interesados, fueron:
Artículo 2°.
- Funciones: El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los artículos 10° y 11° así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo N°. 13 de 2000 Y A CIRCULAR 002 DE8 DE ENERO DE 2020
Artículo 3°.
- Remuneración: Los representantes y delegadas o delegados al Consejo de Planeación Local, no recibirán remuneración alguna y su partici pación será ad honorem.
Gerentes de Establecimientos de Salud Pública Lo cal, Representante de las Comunidades Indígenas y Étnicas, Organizaciones de Personas en Condición de Discapacidad, Consejo Local de Propiedad Horizontal, Consejo Tutelar de los Derechos de los Niños y las Niñas por Acuerdo 13/00. De la misma manera, no se hizo presente, representantes de sector religioso, bici-usuarios o de movilidad activa, organizaciones de recicladores, de barras futboleras relacionadas en la Circular Conjunta N°. 002 de 2020 mencionada en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 4°.
- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ PARÁGRAFO 2: En caso de faltas absolutas de los consejeros de planeación local se convocará a elección con las personas inscritas por el respectivo sector. En caso de no postularse ningún aspirante o no presentarse ningún inscrito y de no haber quórum necesario se designará a la persona que haya obte nido la siguiente votación por sector. En todo caso el Alcaldesa Local de Sumapaz REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6744 • pP. 1-10 • 2020 • FEBRERO • 25 10
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