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Registro Distrital 6743 de 2020

Registro Distrital 6743 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6743
Año
2020
Fecha
24 de febrero de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6743 2020 • FEBRERO • 24 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 083 (Febrero 14 de 2020) funciones de: “a. Asesorar en la definición y ejecución de políticas y estrategias de comunicación orientadas a la articulación sectorial, así como a la promoción y apropiación ciudadana de los temas sectoriales”; e “i. Realizar las actividades necesarias para la publicación de los materiales requeridos por la Secretaría, en coordinación con cada una de sus dependencias, así como diseñar y programar la producción audiovisual, la impresión documental de información y el material de prensa, radio y televisión de la Secretaría.”

“Por la cual se establece el costo, el precio y la forma de distribución de la publicación “Informe de Gestión 2016-2019”

LA SECRETARIA DE DESPACHO De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 037 de 2017

CONSIDERANDO:

Que el Informe de Gestión 2016-2019 del sector Cul tura, Recreación y Deporte, es una publicación que compila las dos Políticas Públicas elaboradas por el sector a saber: Política de Cultura y Política de Depor te; los Planes Estratégicos de Cultura; los Lineamientos de Fomento; los resultados del trabajo del Instituto Distrital de las Artes IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, el Instituto Distrital de Pa trimonio Cultural – IDPC, la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y Canal Capital.

Que atendiendo lo anterior, esta Secretaría editó qui nientos (500) ejemplares del Libro: “Informe de Ges tión” con el propósito de poner en conocimiento de la ciudadanía los principales logros de la administración.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y De porte tiene como misión liderar “la formulación e imple mentación concertada de políticas públicas en cultura, recreación y deporte, así como en la transformación y sostenibilidad cultural de la ciudad, en procura del ejercicio y disfrute de los derechos y libertades de los habitantes de Bogotá, como condición esencial de la calidad de vida y la democracia”.

Que según el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 en su artículo 94, una de las funciones principales de la Se cretaría es gestionar la ejecución de las políticas planes y proyectos culturales y artísticos con el fin de garan tizar el efectivo ejercicio de los Derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo a nivel distrital y local; y así mismo impulsar estrategias para garantizar el desarrollo de expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital.

Que las publicaciones serán distribuidas de manera gratuita según los lineamientos contenidos en el do cumento “Formato de distribución” con radicado No. 20191200250623, elaborado por la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones de la entidad, empezando la distribución por la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Ins tituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB, el Instituto Distrital de las Artes IDARTES, Canal capital, la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Aliados, Deposito Le gal, Bibliotecas Bibliored, Departamentos, Ciudades Capitales, Concejales, Ministerio de Cultura, Teatros, Periodistas y Consejos Locales.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Distrital No. 037 de 2017, la Oficina Asesora de Comunicaciones tiene entre otras las 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6743 • pP. 1-1 • 2020 • FEBRERO • 24 Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Que mediante documento “Costos de Producción Editorial”, radicado con el No. 20191200251483 del 23 de diciembre del 2019, la Oficina Asesora de Comuni caciones estableció el costo unitario del libro “Informe de Gestión 2016-2019”, en la suma de noventa y seis mil doscientos treinta y seis pesos ($96.236.oo) m/ cte, teniendo los costos y valores allí discriminados.

Artículo primero.

Establecer como costo uni tario del libro “Informe de Gestión 2016-2019” el valor de noventa y seis mil doscientos treinta y seis pesos ($96.236.oo) m/cte, valor obtenido de la sumatoria de los montos generados en la producción de la pu blicación, los cuales se encuentran discriminados en el documento denominado “Costos de Producción Editorial” que se anexa y forma parte integral de la presente Resolución.

Que el Decreto Nacional 460 de 1995, “Por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal” establece la obligación de entregar dos (2) copias a la Biblioteca Nacional de Colombia, un (1) ejemplar a la Biblioteca del Congre so y un (1) ejemplar a la Biblioteca de la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo segundo.

El libro titulado “Informe de Gestión 2016-2019”, será distribuido entre la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB, el Instituto Distrital de las Artes IDARTES, Canal capital, la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Aliados, Deposito Legal, Bibliotecas Bibliored, Depar tamentos, Ciudades Capitales, Concejales, Ministerio de Cultura, Teatros, Periodistas y Consejos Locales.

Que el artículo 1 del Acuerdo 005 del 2000 “Por el cual se dictan normas para la ejecución de la vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales en lo atinente al suministro oportuno de información por parte de las entidades y se dictan otras disposiciones.”, indica que las entidades del sector central “enviarán a las bibliotecas del Concejo Carlos Lleras Restrepo e Ignacio Escallón Cárdenas un ejemplar de los estu dios e investigaciones de carácter económico, social, cultural y político, del medio ambiente, pedagógicos, obras y publicaciones seriadas que produzcan tales como periódicos, Registro Distrital y Revistas entre otros”, razón por la cual se enviaran los ejemplares correspondientes a las citadas bibliotecas.

Artículo tercero.

Destinar y remitir a la Bibliote ca Nacional de Colombia, un (1) ejemplar a la Bibliote ca del Congreso y un (1) ejemplar a la Biblioteca de la Universidad Nacional de Colombia, dos (2) ejemplares libro titulado “Informe de Gestión 2016-2019”, para cumplir con el depósito legal, de conformidad con el Capítulo III del Decreto 460 de 1995 que reglamenta el Artículo 7º de la Ley 44 de 1993.

Artículo cuarto.

Destinar y remitir dos (2) ejemplares del libro titulado “Informe de Gestión 2016-2019”, para la Colección Bibliográfica de las Publicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que el Artículo 213 de Decreto Ley 019 de 2012, señala sobre el depósito de canje de publicaciones que: “...las entidades oficiales que ordenen la edición de obras de cualquier carácter... quedan obligados a enviar a la Biblioteca Nacional de Colombia, en Bogo tá... sesenta (60) ejemplares, para canje con entidades nacionales o extranjeras vinculadas a la Biblioteca y para divulgación cultural entre bibliotecas públicas y otras instituciones nacionales o extranjeras relaciona das con el sector cultural.”

Artículo quinto.

Destinar y remitir dos (2) ejem plares del libro titulado “Informe de Gestión 2016- 2019”, a las bibliotecas del Concejo Distrital Carlos Lleras Restrepo e Ignacio Escallón Cárdenas

Artículo sexto.

Destinar y remitir a la Biblioteca Nacional sesenta (60) ejemplares del libro titulado “Informe de Gestión 2016-2019” en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 213 de Decreto Ley 019 de 2012 sobre depósito de canje de publicaciones.

Que el artículo 2.8.1.4 del Decreto Nacional 1080 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura” establece el procedimiento para el depósito legal, indicando que “…el editor deberá entregar dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia, un (1) ejemplar a la Biblioteca del Congreso y un (1) ejemplar a la Biblioteca de la Universidad Nacional de Colombia.”

Que, en virtud de lo expuesto, mediante el presente acto administrativo se establecerá el costo unitario y la distribución del libro “Informe de Gestión 2016- 2019”, como referencia para la valorización y control de dicho material por parte de la Oficina Asesora de Comunicaciones de esta Secretaría.

Artículo séptimo.

Una vez efectuada la destina ción a que hace alusión los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto de la presente Resolución, los demás ejemplares del libro titulado “Informe de Gestión 2016- 2019”, podrán ser distribuidos gratuitamente entre las entidades y/o personas señaladas en el artículo segundo de la presente Resolución.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6743 • pP. 1-2 • 2020 • FEBRERO • 24 2

Artículo octavo.

Ordenar a la Oficina Asesora de Jurídica solicitar la publicación del presente acto admi nistrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

manejo y control de las cajas menores”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., se implementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.

Artículo noveno.

Comunicar la presente Reso lución a la Oficina Asesora de Comunicaciones, a la Coordinación del Grupo Interno de Recursos Financie ros y a la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para lo de su competencia.

Artículo décimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Que con la Resolución SDH N.º 191 del 22 de sep tiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, se adoptó el Manual Operativo Presupuestal aplicable a todas las entidades que hacen parte del Distrito, el cual en el numeral 3.2.2., establece que cada entidad constituirá la caja menor para cada vigencia fiscal, mediante reso lución suscrita por el representante legal, indicando la clase de gastos que se efectuarán en la misma.

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020.

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍGUEZ Secretario de Despacho Resolución Número 102 (Febrero 17 de 2020)

“Por la cual se constituye y establece el fun cionamiento de la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Dis trital No. 816 del 26 de diciembre de 2019 “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.” le asignó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 157.951 SMMLV, correspondiente a un presupuesto oficial de $138.649.603.000, de conformidad con el Decreto Nacional 2360 del 26 de diciembre de 2019 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal” para la vigencia del año 2020 es de $877.803 SMMLV. vigencia fiscal 2020 EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 3º del De creto Distrital 061 de 2007 y el Decreto Distrital No. 37 de 2017 y Que de conformidad con lo señalado en el artículo 7° del Decreto 061 de 2007, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte puede constituir una caja menor por una cuantía máxima mensual de 180 SMMLV, es decir, ciento cincuenta y ocho millones cuatro mil quinientos cuarenta pesos ($158.004.540) M/CTE.

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria de Despacho expidió la Resolución No. 64 el 9 de febrero de 2017 “Por la cual se delegan alguna funciones en materia contractual y de ordena ción del gasto, y se designan los responsables de los proyectos de inversión, se delegan otras competencias a funcionarios de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposicio nes”, acto administrativo que en artículo 6° delegó en el Director de Gestión Corporativa la ordenación del gasto, sin límite de cuantía, de los componentes de los gastos del presupuesto de funcionamiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que con el fin de atender gastos que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistos, necesarios e inaplazables para el buen funcionamiento de la Se cretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se requiere constituir la caja menor para la vigencia 2020, con cargo a rubros de Gastos de Funcionamiento de la misma vigencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 7° del Decreto Distrital Nº 061 del 14 de febrero de 2007 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo”.

Que el Responsable de Presupuesto de la entidad expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Que mediante la Resolución DDC-000001 de mayo 12 de 2009 “Por la cual se adopta el manual para el 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6743 • pP. 1-3 • 2020 • FEBRERO • 24 No 68 del 12 de febrero de 2020, para amparar la cons titución y apertura de la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. El monto de la caja menor se establece
de conformidad con la dinámica del gasto de la enti dad, y en observancia de los principios de economía y eficiencia que deben caracterizar las actuaciones de la administración.

Artículo segundo.

El funcionamiento de la caja menor se hará conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 061 del 14 de febrero de 2007. Además, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Decreto Distrital No. 816 del 26 de diciembre de 2019, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que rijan el particular.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Distrital 061 de 2007, la cuantía de la caja menor se fija en la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($8.500.000.00) M/CTE., el responsable principal del manejo será la funcionaria GLORIA PATRICIA GÓMEZ CASTRO, la cual tiene como fin sufragar gastos urgentes, imprescindibles, imprevistos, necesarios e inaplazables; la unidad ejecutora será el Grupo Interno de Recursos Físicos, de acuerdo con la cuantía establecida en cada rubro presupuestal, descrito en el Artículo Tercero de la presente resolución.

En mérito de lo anterior, PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso para efectuar gastos con cargo a la caja menor, el responsable del manejo de la misma deberá acatar las disposiciones en materia de austeridad en el gasto.

RESUELVE:

Parágrafo. SEGUNDO: Con los fondos de la caja
menor no se podrán atender gastos ni erogaciones por las operaciones a que hace alusión el artículo 8° del Decreto Distrital No. 061 del 14 de febrero de 2007.

Artículo primero.

Constituir la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia fiscal 2020, con un monto de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($8.500.000.00) M/CTE., para sufragar gastos ur gentes, imprescindibles, imprevistos, necesarios e inaplazables.

Artículo tercero.

Los gastos realizados con car go a la caja menor serán imputados presupuestalmente a los rubros que se indican a continuación, amparados bajo el certificado de disponibilidad presupuestal men cionado en la parte considerativa de esta resolución:

RUBRO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO VALOR ANUAL ($) 3-1-2-02-01-02-0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 500.000 3-1-2-02-01-0006 Productos de caucho y plástico 900.000 3-1-2-02-01-02-0008 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 800.000 3-1-2-02-01-03-0003 Maquinaria para uso general.800.000 3.1-2-02-02-01-0002 Servicios de transporte de pasajeros 800.000 3-1-2-02-02-01-0006-001 Servicios de Mensajería 1.200.000 3-1-2-02-02-03-0002-001 Servicios de documentación y certificación jurídica 1.000.000 3-1-2-02-02-03-0005-003 Servicios de copia y reproducción 1.000.000 3-1-2-02-02-03-0005-006 Servicios de organización y asistencia de convenciones y ferias 1.000.000 3-1-3-01-03 Impuestos de vehículos 500.000 TOTAL 8.500.000 de Profesional Especializado Código 222, Grado 26 en el Grupo Interno de Recursos Físicos.

Artículo cuarto.

El monto fijo de la caja menor aquí constituida será de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000.00) M/CTE.

Artículo quinto.

El manejo de los recursos objeto de la presente resolución se efectuará a través de la cuenta corriente que la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte constituya para tal efecto, a nombre de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la normatividad legal vigente.

Parágrafo. PRIMERO Cuando la funcionaria res
ponsable de la Caja Menor se encuentre de vacaciones u otra situación administrativa que implique separación temporal del cargo, el señor ANGELMIRO VARGAS CÁRDENAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.223.939 quien desempeña en calidad de encar go, el empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 19, la reemplazará en el manejo de la caja menor mientras persista la situación administrativa que dio lugar a la ausencia.

Artículo sexto.

El responsable del manejo de la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Re creación y Deporte será señora GLORIA PATRICIA CASTRO GÓMEZ, identificada con la Cédula de Ciu dadanía No. 51.615.620, quien desempeña el cargo

Para la ejecución de la citada actividad se requiere de la entrega de los fondos y documento respectivo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6743 • pP. 1-4 • 2020 • FEBRERO • 24 4 del arqueo, recibo y entrega que deberá constar en el libro correspondiente. ella no procede recurso alguno en la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 217 de 2019.

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Parágrafo. SEGUNDO: El responsable del manejo
de la caja menor deberá atender lo establecido en el Proceso Gestión Documental de Recursos Físicos y Servicios Generales, Procedimiento PR-GDF-17 v8 Creación, manejo y control caja menor.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍGUEZ Secretario de Despacho PARÁGRAFO TERCERO: Los reintegros de la caja menor deberán efectuarse mensualmente o cuando se haya ejecutado el 70% del valor mensual asignado, lo que primero ocurra.

Resolución Número 103 (Febrero 18 de 2020)

Parágrafo. CUARTO: Los funcionarios a quienes
se les entregue recursos del Tesoro Público, para efectuar gastos por caja menor, se harán responsables penal y pecuniariamente por el incumplimiento en la le galización oportuna y por el manejo de este dinero, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

“Por la cual se ordena la apertura de la Con vocatoria Pública Recursos de la Contribución Parafiscal en Infraestructura Privada o Mixta del Distrito Capital 2020”

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial PARÁGRAFO QUINTO: El o los responsables del manejo de la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte deberán estar ampa rados a través de la póliza de manejo constituida por la entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado, por el 100% de monto del fondo de la Caja Menor. las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, la Ley 1493 de 2011, el Decreto Nacional 1080 de 2015 mo dificado por el Decreto Nacional 537 de 2017, el Decreto Distrital 81 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Artículo séptimo.

Cuando se cambie en forma definitiva, el responsable de la Caja Menor deberá ha cerse una legalización, efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha.

Artículo octavo.

La Dirección de Gestión Cor porativa comunicará el contenido del presente acto administrativo a los funcionarios aquí mencionados, al jefe de la Oficina de Control Interno y a los Coordina dores de los Grupos Internos de Recursos Financieros, Recursos Físicos y de Sistemas de esta entidad, para lo de su competencia.

Artículo noveno.

El Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros deberá remitir copia de la presente resolución a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

La Ley 1493 de 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de ins pección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”, creó la Contribución Parafiscal Cultural, cuyo hecho gene rador es la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas del orden municipal o distrital, que deben recaudar los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas, equivalente al 10% del valor de la boletería o derecho de asistencia, cualquiera sea su denominación o forma de pago, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a tres (3) UVTs.

Artículo décimo.

La Oficina Asesora de Jurídica deberá solicitar la publicación del presente acto admi nistrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

El artículo 13 de la citada Ley, estableció que los re cursos y los rendimientos de esta contribución serán de destinación específica y estarán orientados a la inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Oficina Asesora de Comunicaciones deberá publicar el contenido del presente acto administrativo en la página web de la entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La presente resolu ción rige a partir de la fecha de su expedición, contra El parágrafo 2° del artículo 2.9.2.4.1 del Decreto Nacio nal No. 1080 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Reglamentario único del Sector Cultura” dispuso que el Ministerio de Cultura realizará los giros a las entidades 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6743 • pP. 1-5 • 2020 • FEBRERO • 24 territoriales, a través de sus Secretarías de Hacienda del nivel municipal y/o distrital, quienes asignarán una cuenta de manejo especial a cargo de las Secretarías de Cultura o de las entidades que hagan sus veces, quienes actuarán como ordenadores del gasto.

Capital y se dictan otras disposiciones”, estableció la conformación y funcionamiento del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, como órgano de deliberación y decisión para la administración y asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural, el cual conforme a lo señalado en el artículo 8° de la misma norma, le asisten entre otras, las siguientes funciones:

“8.1. Definir en cada vigencia el monto de los recur sos de la contribución parafiscal cultural destinados a escenarios de las artes escénicas de naturaleza pú blica y el monto destinado a escenarios de naturaleza privada o mixta.

(…).

A su vez, el artículo 2.9.2.4.3 del citado Decreto, modificado por el artículo 7° del Decreto 537 de 2017 “Por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011, se modifica el Decreto 1080 de 2015 único reglamentario del sector cultura y el Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, se definen normas sobre el registro de productores de espectáculos pú blicos de las artes escénicas, la emisión y control de boletería electrónica para los espectáculos públicos de las artes escénicas, la inversión y el seguimiento de la contribución parafiscal cultural y se dictan otras disposiciones”, estableció:

8.3. Aprobar la apertura de las convocatorias públicas para la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural, para los escenarios de naturaleza privada o mixta. Se exceptúan de participar en la convocatoria a los escenarios de naturaleza pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 2.9.2.4.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 7º del Decreto Nacional 537 de 2017.

“(…) 3. Convocatoria Las entidades responsables de cultura o entidades encargadas de ejecutar los re cursos de la contribución parafiscal a nivel municipal y distrital, deberán abrir convocatoria pública en la que participen los titulares de escenarios culturales de las artes escénicas de naturaleza privada o mixta, de acuerdo con las decisiones de los Comités de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.

La elaboración de los lineamientos de las convocato rias estará a cargo de la subdirección de infraestructura cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

(…)

Se exceptúa de participar en la convocatoria a los escenarios de naturaleza pública, del orden nacional departamental, municipal o distrital, caso en el cual el Comité de la Contribución Parafiscal de los Espec táculos Públicos de las Artes Escénicas definirá la participación de dichos escenarios en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal en proyectos de inversión en infraestructura de las artes escénicas, atendiendo a lo establecido en la Ley 1493 de 2011, el presente Decreto y demás normas aplicables en la materia”.

8.5. Indicar cuáles son los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, pre via revisión del cumplimiento de los requisitos legales y técnicos establecidos para tal fin. Esta revisión estará a cargo de la subdirección de infraestructura cultural, o quien haga sus veces, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

(…)”.

A partir del año 2013 y en cada vigencia, esta Secre taría ha adelantado la Convocatoria pública para la asignación de los recursos de la contribución parafiscal en infraestructura privada o mixta del Distrito Capital, siendo incorporada esta convocatoria como una moda lidad del Programa Distrital de Estímulos, conforme al documento “Lineamientos proceso de Fomento Sector Cultura, Recreación y Deporte” aprobado en el Comité Sectorial de fecha 26 de noviembre de 2015, tal y como consta en las actas No. 12 y 13, las cuales obran como anexos de los radicados Orfeo No. 20155000254443 y No. 20155000275393, respectivamente.

Mediante el Decreto Distrital No. 81 de 2019 “Por el cual se establecen los mecanismos para la administra ción de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Conforme a lo anterior, en sesión del citado Comité del 6 de febrero de 2020, esta Secretaría, informó que a la fecha la entidad cuenta con recursos de la contribución parafiscal por un valor de diez mil cuatrocientos veinte millones seiscientos cuarenta y seis mil pesos ($10.420.646.000) m/cte. Teniendo en cuenta la suma señalada, el Comité definió destinar el cincuenta y cinco por ciento (55%) de este valor para los escenarios de las artes escénicas de naturaleza privada o mixta y cuarenta y cinco por ciento (45%) para los escenarios de las artes escénicas de natura leza pública y aprobó la apertura de la convocatoria, tal y como consta en la respectiva acta radicada bajo el Orfeo No. 20203300015273.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6743 • pP. 1-6 • 2020 • FEBRERO • 24 6

Artículo 2°.

El cronograma y los requisitos y condi ciones generales y específicos de participación de la ci tada convocatoria, serán los establecidos en la cartilla, los cuales pueden ser consultados en el portal web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el micrositio http://www.culturarecreacionydeporte. gov.co/fortalecimiento-de-la-infraestructura-cultural

Conforme a lo expuesto, se dispondrá la apertura de la “Convocatoria Pública Recursos de la Contribución Parafiscal en Infraestructura Privada o Mixta del Distrito Capital 2020” con el objeto de otorgar recursos eco nómicos a los proyectos de inversión en construcción, adecuación y mejoramiento, dotación, compra y estu dios y diseños de la infraestructura de los escenarios para espectáculos públicos de las artes escénicas de naturaleza privada o mixta, que sean seleccionados como beneficiarios, hasta por la cuantía de cinco mil setecientos treinta y un millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos pesos ($5.731.355.300) m/cte, suma que se encuentra respaldada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se relaciona a continuación:

CDP FECHA OBJETO

Artículo 3°.

Delegar en la Dirección de Arte, Cul tura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la expedición de los actos administrativos necesarios para el desarrollo de la convocatoria en mención, de conformidad con su natu raleza, exceptuando el acto administrativo que acoge la selección de los proyectos por parte del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal para ser beneficiarios, la cual será expedida por el Secretario de Despacho.

Convocatoria Pública Recursos de la Contribución Parafiscal en Infraestructura 72 13 de febrero de 2020 Privada o Mixta del Distrito Capital 2020.

Artículo 4°.

Ordenar a la Dirección de Fomento realizar la publicación en el portal web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de la presen te Resolución y la Cartilla y anexos de la “Convocatoria Pública Recursos de la Contribución Parafiscal en In fraestructura Privada o Mixta del Distrito Capital 2020”.

Los requisitos y condiciones generales y específicos de participación de la citada convocatoria, son los estable cidos en la cartilla, los cuales pueden ser consultados en el portal web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el micrositio http://www. culturarecreacionydeporte.gov.co/fortalecimiento-dela-infraestructura-cultural

Artículo 5º.

Ordenar a la Oficina Asesora de Ju rídica solicitar la publicación del presente acto admi nistrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

En consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 6°.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, comunicar el contenido del presente acto administrativo a través del aplicativo Orfeo, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Oficina Asesora Jurídica, a la Subdirec ción de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Subdirección de Infraestructura Cultural, al Grupo Interno de Recursos Financieros y a la Oficina Asesora de Comunicaciones, para los trámites de su competencia.

Artículo 7°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1°.

Ordenar la apertura de la “Convoca toria Pública Recursos de la Contribución Parafiscal en Infraestructura Privada o Mixta del Distrito Capital 2020”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el objeto de otorgar recursos econó micos a los proyectos de inversión en construcción, adecuación y mejoramiento, dotación, compra y estu dios y diseños de la infraestructura de los escenarios para espectáculos públicos de las artes escénicas de naturaleza privada o mixta, que sean seleccionados como beneficiarios, hasta por la cuantía de cinco mil setecientos treinta y un millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos pesos ($5.731.355.300) m/cte, suma que se encuentra respaldada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se relaciona a continuación:

CDP FECHA OBJETO Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍGUEZ Convocatoria Pública Recursos de la Contribución Parafiscal en Infraestructura Secretario de Despacho 72 13 de febrero de 2020 Privada o Mixta del Distrito Capital 2020.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6743 • pP. 1-7 • 2020 • FEBRERO • 24 SECRETARÍA DE HACIENDA tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.

Resolución Número SDH-000060 (Enero 31 de 2020)

“Por la cual se termina y se efectúa un nuevo nombramiento provisional”

Que mediante Resolución SDH-000576 del 23 de di ciembre de 2019 se efectuaron unos nombramientos en período de prueba en el empleo Profesional Espe cializado código 222 grado 21 de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria, objeto de la lista de elegibles de la OPEC 212923.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. en ejercicio de las facultades legales y en espe cial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución DGC-000194 del 31 de ene ro de 2020, se terminó el encargo efectuado mediante Resolución SDH-000632 del 29 de octubre de 2015 a la señora Claudia Carlota Mendoza Ávila, en el cargo Profesional Especializado código 222 grado 21 de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria, objeto de la lista de elegibles de la OPEC 212923 y en consecuencia regresa al cargo del cual es titular, Profesional Universitario código 219 grado 14 de la Oficina de Cobro Prejurídico.

Que mediante el Decreto Distrital 600 de 2014, mo dificado por los Decretos Distritales 608 de 2017 y 835 de 2018, se estableció la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza es de carrera administrativa se realizará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelan tando la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que la Corte Constitucional en sentencia T-147-2013, señaló que a los funcionarios que se encuentran des empeñando un empleo en calidad de provisional se les podrá dar por terminada esta situación administrativa mientras éstos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal.

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la entidad realizó la provisión transitoria me diante la figura de encargo, de las vacantes definitivas y temporales, y a través de nombramiento provisional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para su otorgamiento.

Que toda vez que la señora Sandra Liliana Correal Ruiz no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es, que cesó la situación admi nistrativa que originó la vacancia del cargo en el que fue nombrada, es procedente dar por terminado su nombramiento en provisionalidad en el cargo Profe sional Universitario código 219 grado 14 de la Oficina de Cobro Prejurídico, cargo que se encontraba en vacancia temporal por encargo de la titular, Claudia Carlota Mendoza Ávila.

Que mediante Resolución SDH-000632 del 29 de octubre de 2015, se efectuó un encargo a la señora Claudia Carlota Mendoza Ávila, en el cargo Profesional Especializado código 222 grado 21 de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria, objeto de la OPEC 212923.

Que no obstante lo anterior, la señora Sandra Liliana Correal Ruiz mediante comunicación 2019ER130806 del 6 de diciembre 2019, informó a esta entidad que ostenta la condición de cabeza de familia y adjuntó los soportes correspondientes.

Que mediante Resolución SDH-000294 del 29 de octubre de 2015, se nombró en provisionalidad a la señora Sandra Liliana Correal Ruiz, en el cargo Profe sional Universitario código 219 grado 14 de la Oficina de Cobro Prejurídico, cargo en vacancia temporal por encargo de la titular, Claudia Carlota Mendoza Ávila.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, en cumplimien to de lo señalado en el parágrafo 2° del artículo 263 de la Ley 1955 del 2019, verificó la condición de cabeza de familia y realizó un estudio de la disponibilidad de car gos vacantes en la planta de personal con el propósito de reubicar a la señora Sandra Liliana Correal Ruiz.

Que el día 10 de octubre de 2019 el Consejo de Estado profirió fallo dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente N°. 11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469-2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad promovidas en relación con la Convocatoria 328 de 2015. Con la expedición de la mencionada sentencia se resolvió de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría continuó con las acciones Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen servidores de carrera administrativa inte resados en el cargo Profesional Universitario código REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6743 • pP. 1-8 • 2020 • FEBRERO • 24 8 219 grado 14 de la Oficina General de Fiscalización, ID 102491.

Artículo 1°.

Dar por terminado a partir de la fecha de terminación del encargo de la señora Claudia Carlota Mendoza Ávila, el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución SDH-000294 del 29 de octubre de 2015, a la señora Sandra Liliana Correal Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía 39.669.284 en el cargo Profesional Universitario código 219 grado 14 de la Oficina de Cobro Prejurídico, ID 102610.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 2°.

Nombrar con carácter provisional des de el 10 de febrero y hasta el 3 de agosto de 2020, en un cargo con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda, a:

ID Cédula Nombre y Apellidos Denominación Código Grado Dependencia Dirección 102491 39.669.284 Profesional Universitario 219 14 Oficina General de Fiscalización Dirección de Impuestos de Bogotá Sandra Liliana Correal Ruiz EL GERENTE CORPORATIVO DE GESTIÓN HUMANA Y ADMINISTRATIVA (E) DE LA EMPRESA DE ACUE DUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., en ejercicio de la delegación contenida en el artículo primero de la Resolución 131 de 2019 de la Gerencia General y,

Artículo 3°.

Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso de que el titular del empleo regrese a su cargo, en atención a los linea mientos de la CNSC o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU-917 de 2010.

CONSIDERANDO:

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con las normas legales la EAAB- ESP requiere convocar a sus trabajadores para que mediante un proceso de votación libre y secreta, realice la elección de sus representantes, principales y suplen tes, ante los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de Convivencia Laboral.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que de conformidad con el Decreto 614 de 1984, toda empresa o institución pública o privada, constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por representantes del patrono y de los tra bajadores, hoy Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P Resolución Número 0411 (Febrero 20 de 2020)

Que de conformidad con la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social corres ponde a los trabajadores de la EAAB-ESP la elección libre de cuatro (4) representantes principales y cuatro (4) suplentes ante el COPASST.

POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESEN TANTES DE LOS TRABAJADORES DE LA EAAB- Que de conformidad con el Decreto 1295 de 1994 los representantes de los trabajadores ante el COPASST se eligen por un periodo de dos (2) años contados a partir de la constitución del mismo.

ESP ANTE LOS COMITÉS PARITARIOS DE SE GURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST)

Y DE CONVIVENCIA LABORAL.

Que adicionalmente, la Ley 1010 de 2006 y las Reso luciones 156 de 2013 y 914 de 2014 de la EAAB-ESP, 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6743 • pP. 1-9 • 2020 • FEBRERO • 24 PARÁGRAFO PRIMERO: Para los inscritos al Comité de Convivencia Laboral, la EAAB-ESP efectuará la re visión previa de conformidad con la ley, para proceder a dejar aceptada y en firme la candidatura. corresponde a los trabajadores de la EAAB-ESP la elección libre de dos (2) representantes principales y dos (2) suplentes ante el Comité de Convivencia Laboral, para un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de la elección.

Parágrafo. SEGUNDO: Las candidaturas serán
de tipo unipersonal. En firme las inscripciones, se di vulgará mediante circular la relación de los candidatos inscritos y aceptados.

Que en cumplimiento a las citadas disposiciones, la EAAB-ESP reglamenta el proceso a seguir para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y ante el Comité de Convivencia Laboral, en la misma jornada electoral, en aplicación de los principios constitucionales que rigen la función pública.

Que en mérito de lo anterior,

Artículo cuarto.

RESPONSABILIDADES EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESEN TANTES DE LOS COMITÉS: Las Direcciones Salud y Mejoramiento Calidad de Vida, con el apoyo de otras áreas, de acuerdo con sus competencias, serán las responsables de la realización del proceso de elección de los representantes de los trabajadores.

RESUELVE:

Adicionalmente les corresponderá:

1. Adelantar el proceso de inscripciones de los can didatos.

Artículo primero.

ÁMBITO DE LA APLICA CIÓN: Los lineamientos establecidos en la presente Resolución aplicarán para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (CO PASST) y de Convivencia Laboral de la EAAB-ESP.

2. Coordinar la elaboración de los tarjetones que se utilizarán el día de las elecciones.

3. Designar, convocar y capacitar a los jurados de votación.

Artículo segundo.

CONVOCATORIA: La Geren cia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa convocará mediante circular a todos los trabajadores para la elección de sus representantes, con mínimo un (1) mes antes de la terminación del periodo de cada Comité.

4. Informar a las organizaciones sindicales y al Ministerio del Trabajo, el acompañamiento de las elecciones de los representantes de los tra bajadores ante los Comités, sin que su ausencia impida adelantar el proceso.

Parágrafo. PRIMERO: La convocatoria debe con
tener como mínimo la siguiente información:

- Funciones de los Comités.

5. Coordinar el desarrollo de la jornada del proceso de elecciones.

- Fecha y hora de apertura y cierre de inscripciones de candidaturas.

6. Las demás que sean necesarias para garantizar los resultados del proceso.

- Proceso de inscripción de los candidatos.

- Fecha, lugar, día y jornada del proceso de vota ciones

- Impedimentos o inhabilidades de orden legal para postularse como candidato

Artículo quinto.

VEEDURÍA EN EL PROCESO DE ELECCIÓN: La Oficina de Control Interno y Gestión adelantará la veeduría del proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (CO PASST) y de Convivencia Laboral de la EAAB-ESP.

Parágrafo. SEGUNDO: Se podrá adoptar un plazo
de hasta diez (10) días hábiles para la inscripción de los candidatos.

Artículo sexto.

RESPONSABILIDADES DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN: Corresponde a los jurados de votación:

1. Recibir y verificar los documentos y elementos de la mesa de votación.

2. Revisar la urna y mantener su integridad.

3. Instalar la mesa de votación.

Artículo tercero.

CONDICIONES PARA INS CRIPCIÓN DE CANDIDATURA: Solo podrán postu larse para ser parte del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) los trabajadores activos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP y para el Comité de Convivencia Laboral quienes cumplan los requisitos señalados en el Artículo 4° de la Resolución 0156 de 2013 de la EAAB-ESP.

4. Garantizar la entrega de los tarjetones y el depó sito en la(s) urna(s).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6743 • pP. 1-10 • 2020 • FEBRERO • 24 10

5. Vigilar el proceso de votación.

en cada mesa, situación que será consignada en la respectiva acta.

6. Garantizar la firma en la constancia de participa ción, del trabajador votante, previa identificación del mismo.

El conteo de votos se realizará por cada comité, por mesa y por candidato, de forma separada, resultados que serán consignados en la respectiva acta.

7. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio.

Para el proceso de conteo se considerarán los siguien tes aspectos:

8. Custodiar los votos y actas soporte en la mesa de votación, hasta su entrega al personal designado por las Direcciones Salud y Mejoramiento Calidad de Vida.

1. Los jurados de votación abrirán públicamente las urnas y contarán uno a uno los votos depositados, sin desenvolverlos.

9. Firmar el acta de escrutinio al cierre de la votación.

10. Las demás que sean necesarias para garantizar los resultados del proceso.

2. Si el número de votos supera el número de ser vidores públicos que sufragaron, conforme la constancia de participación, se introducirán nue vamente en la urna y uno de los jurados sacará al azar tantos votos como sean necesarios para igualar la diferencia, y sin desdoblarlos, se destrui rán en el acto. De tal evento se dejará constancia en el acta de escrutinio.

Artículo séptimo.

VOTACIÓN PARA LA ELEC CIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL DE LOS TRABAJADORES: El proceso de elección será me diante votación libre y secreta, previa inscripción de candidaturas considerando los siguientes aspectos:

3. Los jurados procederán a diligenciar y firmar el acta de escrutinio, que contendrá los votos obteni dos por candidato, votos en blanco y votos nulos.

1. Podrán votar los servidores públicos de la EAAB- ESP (Empleados Públicos y Trabajadores Oficia les con contrato a Término Indefinido, Obra Labor y Término Fijo).

2. Los servidores públicos deben acudir al puesto de votación en el horario que se determine.

4. Se consideran votos nulos, aquellos que no permi tan identificar claramente la decisión del votante, sea por ausencia de marcación, marcación de varias casillas, o inscripción de frases, palabras, tachaduras, enmendaduras, fuera de los recua dros destinados para cada candidato.

3. Las mesas de votación serán dispuestas en orden ascendente (de menor a mayor) de acuerdo con el número de identificación de los servidores públicos (cédula de ciudadanía).

5. Una vez terminado el escrutinio, el jurado de vo tación leerá en voz alta el resultado de la mesa, que será consignado en el reporte consolidado de votación que firmarán los Directores de Salud y Mejoramiento Calidad de Vida.

4. Para sufragar, el servidor público debe presentar original de la cédula de ciudadanía o contraseña verde vigente. No se aceptará ningún otro tipo de identificación.

5. Los tarjetones contendrán fotografía (blanco y negro), nombres completos de cada candidato y un espacio para voto en blanco.

6. El jurado de votación colocará, en sobres de manila los votos por cada Comité, junto con las respectivas actas de escrutinio de la mesa, entre gándolos debidamente cerrados a los Directores de Salud y Mejoramiento Calidad de Vida, para su conservación documental.

6. Los servidores públicos deben firmar constancia de participación en las planillas destinadas para tal fin.

7. No se entregará certificado de votación.

Parágrafo. De presentarse empates que no
permitan dirimir quién es titular o suplente o quiénes ingresan como representantes en los Comités, se definirá mediante balota de número mayor, entre uno (1) a diez (10).

8. Cumplida la hora de cierre de la jornada de vota ción, solo se admitirá voto de quien haya iniciado el proceso con la entrega de la cédula de ciuda danía.

Artículo octavo.

ESCRUTINIO: Cerrada la jornada de votaciones, se procederá a la eliminación de los tarjetones sobrantes por parte de los jurados

Artículo noveno.

RESULTADOS: Las Direccio nes Salud y Mejoramiento Calidad de Vida, publicarán el informe de los resultados de la votación en los me dios disponibles en la EAAB-ESP el día hábil siguiente a la jornada, en coordinación con la Oficina Asesora de Imagen Corporativa.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6743 • pP. 1-11 • 2020 • FEBRERO • 24 de la sociedad, en armonía con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y sus decretos reglamentarios, y

CONSIDERANDO:

Artículo décimo.

RECLAMACIONES: Los can didatos podrán presentar reclamaciones por escrito sobre los resultados del proceso de elección, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados, las cuales serán resueltas por los Directores de Salud y Mejoramiento Calidad de Vida, según corresponda a cada Comité.

Que la Constitución Política de Colombia garantiza el Derecho que tiene toda persona de acceder y conocer, sin necesidad de justificación, sobre la existencia de información pública en posesión o bajo control de las Entidades Públicas.

Parágrafo. PRIMERO: De presentarse modifica
ción en los resultados del proceso, los Directores de Salud y Mejoramiento Calidad de Vida, publicarán hasta cinco (5) días hábiles después de la publicación inicial de resultados, por los medios disponibles en la EAAB-ESP, en coordinación con la Oficina Asesora de Imagen Corporativa, la conformación definitiva de los representantes de los trabajadores ante los Comités.

Parágrafo. SEGUNDO: No procederá nueva recla
mación sobre la conformación definitiva.

Que la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Infor mación Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, y cons tituye el marco general de la protección del ejercicio del derecho de acceso a la información pública de Colombia.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS CON LOS NUEVOS REPRESEN TANTES: Posterior a la publicación de los resultados, se convocará a sesión ordinaria para formalizar la constitución de los nuevos Comités y se procederá conforme a la normatividad vigente.

Que los artículos 5° de la Ley 1712 de 2014, 1° del De creto 103 de 2015 y 2° de la Resolución 3564 del 31 de diciembre de 2015, expedida por el Ministerio de Tecno logías de la Información y las Comunicaciones, estable cen que los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control; son sujetos obligados de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1165 del 27 de noviembre de 2019.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que TRANSMILENIO S.A. como entidad descentrali zada del sector movilidad del nivel distrital, le aplica la normatividad citada y por tanto está en la obligación de su implementación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

FREDY HUMBERTO CARRERO VELANDIA Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa (E.)

Que el artículo 35 del Decreto 103 de enero de 2015, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014, dispone como Instrumentos de Gestión de Infor mación Pública: i) el registro de Activos de Información, ii) el índice de Información Clasificada y Reservada, iii) el Esquema de Publicación de Información y iv) el Programa de Gestión Documental.

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANS MILENIO S.A.

Que el Comité de Archivo de TRANSMILENIO S.A. en sesión del 3 de octubre de 2018, aprobó el Programa de Gestión Documental.

Resolución Número 113 (Febrero 14 de 2020)

Por medio de la cual se adoptan los Instrumentos de Gestión de la Información Pública en TRANSMILENIO S.A.

Que el artículo 36 del Decreto 103 de enero de 2015, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014, establece que los Instrumentos de Gestión de Informa ción Pública deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANS PORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 43 de los Estatutos Que en el cumplimiento de la normatividad de Transpa rencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional TRANSMILENIO S.A. tendrá en cuenta las disposiciones referentes a Habeas Data.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6743 • pP. 1-12 • 2020 • FEBRERO • 24 12 ACUERDO LOCAL DE 2019 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA Que, en cumplimiento de los lineamientos establecidos en la normatividad citada, se hace necesario adoptar los Instrumentos de Gestión de Información Pública de TRANSMILENIO S.A.

Que, en mérito de lo expuesto, Acuerdo Local Número 027-17 (Diciembre 21 de 2019)

RESUELVE:

“POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE GES TIÓN JUVENIL Y TURÍSTICO DE LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA”

Artículo 1°.

Adoptar los siguientes Instrumentos de Gestión de Información Pública en la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A.:

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA

1. Registro de Activos de Información: inventario de la información pública.

CANDELARIA En uso de sus facultades constitucionales y lega les de conformidad con lo dispuesto en los Artícu los 287 y 322 y el Título V, Capitulo III de la Cons titución Política -C.P., y en especial las conferidas en los 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

2. Índice de Información Clasificada y Reservada: inventario de la Información Pública que genera, adquiere, transforma y controla TRANSMILENIO S.A. y que ha sido calificada como clasificada y reservada.

CONSIDERANDO:

Que son fines esenciales del Estado: servir a la comuni dad, promover la prosperidad general y garantizar la efec tividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Artículo 2, Constitución Política.

3. Esquema de Publicación de Información: instrumen to de que dispone TRANSMILENIO S.A. para infor mar de forma ordenada a la ciudadanía, interesados y usuarios sobre la información publicada, la cual se encuentra en la página https://www.transmilenio. gov.co/ en el link de Transparencia y Acceso a la Información.

Que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Artículo 7, Consti tución Política.

4. Programa de Gestión Documental: el plan elaborado por la entidad, para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposi ción de la información pública, desde su creación hasta su disposición final, con fines de conservación permanente o eliminación.

Que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identi dad nacional. Artículo 70, Constitución Política.

Parágrafo. PRIMERO. Los anteriores documentos se
encuentran publicados en la página web de la Entidad link de Transparencia y Acceso a la Información, y forman parte integral de esta resolución.

Que el Estado creará incentivos para personas e institu ciones que desarrollen y fomenten la ciencia y tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estí mulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. Artículo 71, Constitución Política.

Parágrafo. SEGUNDO. De conformidad con la
normatividad vigente en la materia, los Instrumentos de Gestión de Información Pública podrán ser actualizados cuando así se amerite, sin que se requiera otro acto administrativo para ello.

El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias, y que cumple una función social

Artículo 2°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

El estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional.

Artículo 1.

Ley 300 de 1996, Ley General de Turismo

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

Que según la organización Mundial del Turismo, OMT, se proyecta que el turismo internacional continuará cre ciendo a una tasa anual entre 4 y 4,5%.

FELIPE A. RAMIREZ BUITRAGO Gerente General Que el Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6743 • pP. 1-13 • 2020 • FEBRERO • 24 inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colom biana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades. Artículo 4, Ley General de la Cultura, y Decreto Ley 1185 de 2008.

Artículo 2.

– El Sistema de Gestión Juvenil y Tu rístico de la Candelaria tiene como objeto contribuir con la inclusión y participación de los adolescentes y/o jóvenes residentes de la localidad a los procesos de desarrollo de la misma y fortalecer a la localidad como destino turístico sostenible.

Artículo 3.

- El Sistema de Gestión Juvenil y Turís tico de la candelaria estará conformado por:

1. Alcalde (sa) o su delegado (a), quien lo presidirá

Que la participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que per miten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana. Artículo, 3 Ley Estatutaria 1757 de 2015

2. Coordinador(a) de la oficina de planeación local o su delegado

Que el acuerdo 740 de 2019 En desarrollo de la Ley 1757 de 2015, Art 17 los acuerdos participativos refle jan de manera diferenciada e integrada los compromi sos y acuerdos ciudadanos realizados a través de las distintas fases del proceso de presupuesto participativo

3. Un delegado por cada institución de educación media, superior con sede en la localidad que ma nifieste su intención de participar en el Sistema de Gestión Juvenil y Turístico de la Candelaria.

Que se establecen las reglas generales para la organi zación y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio. Resolución 4210 de 1996

4. Un delegado por cada una de las formas orga nizativas sociales y comunitarias con sede en la localidad que manifieste su intención de participar en el Sistema de Gestión Juvenil y Turístico de la Candelaria.

Que el programa Colegios Amigos del Turismo, es una iniciativa del Viceministerio de Turismo.

5. Un delegado de la Junta Administradora Local.

Que el Concejo de Bogotá promueve en las Institu ciones Educativas Distritales el programa “Colegios amigos del Turismo” con el propósito de generar cultura turística, apropiación de la ciudad y hacer buen uso del tiempo libre por parte de los estudiantes, involucrando para estos propósitos a la totalidad de la comunidad educativa. Acuerdo 687 de 2017.

Parágrafo. - Para los asuntos de carácter consulti
vo se tendrá en cuenta de conformidad a los temas a abordar la participación de la dirección local de educa ción DILE, el instituto distrital de turismo IDT, instituto de participación y acción comunal IDPAC, entre otras, que tengan incidencia en asuntos propios del territorio como destino turístico sostenible

Artículo 4.

– El Sistema de Gestión Juvenil y Tu rístico de la Candelaria, contará con varias estrategias para su desarrollo, entre ellas:

Que las competencias otorgadas a los alcaldes locales del distrito capital tienen como finalidad promover el desarrollo integral de la ciudad y sus localidades, y facilitar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales. Articulo 2 acuerdo 740 de 2019.

1. la implementación del servicio social voluntario de los estudiantes de educación media, con sede en la localidad.

Que la Junta Administradora Local promueve la parti cipación y la veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos. Artículo 69 numeral 7, Decreto Ley 1421de 1993.

2. la implementación del servicio social voluntario de los estudiantes de las universidades con sede en la localidad

3. la implementación de la política pública de turismo con actividades en capacitación, formación, peda gogía y emprendimiento, exclusivamente para la promoción de la localidad como destino turístico sostenible.

Que el Alcalde o Alcaldesa local tiene entre otras com petencias reglamentar los respectivos acuerdos loca les, cumplir con las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y coordinar la acción Administrativa del Distrito en lo local y velar por la tranquilidad y seguridad ciudadana. Artículo 86, Decreto Ley 1421.

ACUERDA:

Artículo 1.

- Créase el Sistema de Gestión Juvenil y Turístico de la localidad de la Candelaria.

Parágrafo. - El Sistema de Gestión Juvenil y
Turístico de la localidad de la candelaria tendrá como propósito generar cultura turística, apropiación del te rritorio, hacer buen uso del tiempo libre y la promoción como destino turístico sostenible.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6743 • pP. 1-14 • 2020 • FEBRERO • 24 14 DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN

Artículo 5.

- El Sistema de Gestión Juvenil y Turís tico de la candelaria tendrá como función la planeación de todas las actividades propias para la implementa ción de las estrategias encaminadas a:

Decreto Local Número 008 a. Posicionar procesos de gestión del turismo en la localidad.

“Por el cual se Conforma y reconoce a los miem bros elegidos del Consejo de Planeación Local b. Acompañar el desarrollo de los Planes de Trabajo en el marco de los planes de desarrollo Local. de Usaquén 2020-2023” c. Realizar el seguimiento y veeduría a los resultados de la ejecución a los planes de acción, y desarrollo de actividades.

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN, (E) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 7 del Acuerdo Distrital No 13 de 2000, Acuerdo Distrital 436 de 2010, el d. Coordinar el desarrollo de iniciativas turísticas y distritales en el territorio local.

Decreto Ley 1421 de 1993, y atendiendo lo dis puesto en el Decreto Distrital 039 del 29 de enero de 2020, y

Artículo 6.

- El Sistema de Gestión Juvenil y Turís tico será convocado cada dos (2) años, en el mes de febrero, previa reglamentación del alcalde (sa) local.

CONSIDERANDO:

Artículo 7.

- Las decisiones que tome el sistema de gestión Juvenil y Turístico de la candelaria, deberán ser aprobadas previo plan de trabajo.

Artículo 8.

- El Alcalde (sa) local dará cumplimiento al plan de trabajo y/o actividades aprobadas por el Sistema de Gestión Juvenil y Turístico.

Artículo 9.

- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha su promulgación. Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del Que el artículo 5° del Acuerdo Distrital 13 de 2000, adicionado por el Acuerdo Distrital 436 de 2010, esta blece que en cada una de las localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Igualmente el parágrafo 3 de la citada norma establece que, los representantes de las asociaciones, organizaciones y sectores serán escogidos en forma autónoma y demo crática de conformidad con sus estatutos y deberán acreditarse ante la Alcaldía Local dentro de los quince (15) días siguientes a la convocatoria. mes de enero del año dos mil veinte (2020).

(Firma Ilegible) Presidente Junta Administradora Local La Candelaria Que la Circular Conjunta No 002 del 8 de enero de 2020 amplía la participación de las organizaciones en los Consejos de Planeación Local, “para que tengan cabida no solo las organizaciones que tradicionalmente han manifestado su voz en el marco del Acuerdo 13 del 2000 y las normas que lo han adicionado, sino tam bién tomar en consideración a las nuevas formas de organización social y movilización social, que hayan surgido con posterioridad a su promulgación.

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el presente Acuerdo local “POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE GESTIÓN JUVENIL Y TURÍSTICO DE LA LOCA LIDAD DE LA CANDELARIA”.

Dado en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

(Firma Ilegible) Alcalde Local de La Candelaria Que la citada Circular preceptúa que los Consejos de Planeación son definidos como instancias de pla neación para las respectivas localidades, las cuales buscan: a) Diagnosticar y priorizar las necesidades de la localidad; b) Proponer alternativas de solución a las necesidades estructurales y sectoriales de la localidad; c) Organizar, promover y coordinar una amplia discu sión sobre el Proyecto del Plan de Desarrollo Local; d) Ejercer el seguimiento a la ejecución del Plan de 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6743 • pP. 1-15 • 2020 • FEBRERO • 24 Desarrollo Local; e) Formular recomendaciones sobre el contenido del Plan de Desarrollo Local; y f) Evaluar los informes presentados por el Alcalde Local.

32 sectores, contando con un total de 86 asistentes y 31 ausentes como consta en el acta de esta reunión; que seguido de ello se socializó por parte de la Alcal día Local la metodología de elección., Es importante señalar que en la Localidad de Usaquén no existen zonas rurales y/o con vocación agrícola, razón por la cual no se realizó proceso de elección para este sector.

Que la convocatoria realizada desde la Alcaldía Local puso en conocimiento a la ciudadanía, de los requisitos de participación, inscripción, acreditación, términos y plazos para el debido proceso de selección del Consejo de Planeación Local, a través de la página oficial de la Alcaldía de Usaquén y de las cuentas de sus redes sociales para la difusión pública respectiva entre el periodo comprendido entre el 10 de enero hasta el día 4 de febrero de 2020.

Que la inscripción y acreditación para la conformación del Consejo Local de Planeación, se realizó de confor midad con lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo Local 13 de 2000, y se desarrolló en el periodo descrito en el inciso anterior.

Que el acto de inscripción se realizó de manera pre sencial por los aspirantes interesados que allegaron los documentos requeridos a la Oficina de Participación ciudadana de la Alcaldía Local de Usaquén, quedan do el registro unificado de los inscritos en la matriz de inscripciones custodiada por la Alcaldía; que a su vez se cuenta con el registro virtual de los inscritos que realizaron su proceso de inscripción remitiendo su respectiva documentación al correo electrónico usaquenparticipacion@gmail.com, enunciado en la respectiva convocatoria.

Que la Alcaldía Local realizó la verificación de los do cumentos de los inscritos y estableció como plazo de subsanación de los documentos presentados, hasta el día 5 de febrero de 2020.

Que una vez vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones contempladas en el artículo 5 del Acuerdo Distrital No 13 de 2000, fueron inscritos un total de ciento diecisiete (117) representantes de organizaciones locales de los distintos sectores.

Que la Alcaldía Local realizó la invitación del acto de elección y designación del Consejo de Planeación Local el día 6 de febrero de 2020 a través de comu nicación electrónica y telefónica a los representantes formalmente inscritos indicando fecha y lugar de la jornada.

Que, efectuado el conteo y verificación de las vo taciones por representante, se obtuvo el siguiente resultado: señora ROSA MARÍN CANO identificada con C.C 42.887.651, representante por la Asociación de Vecinos, (5) votos, MARIA DEL PILAR VALENCIA BAHAMON identificada con C.C 52.698.128, represen tante por la Organización de Vendedores Informales, escogido por unanimidad de los (4) participantes del sector, MARÍA CONSTANZA MORENO ACERO identificada con C.C 51.679.686, representante de los Colectivos u Organizaciones de Animalistas, escogida por unanimidad de los (2) participantes del sector, DANIEL FELIPE TAMAYO COLLINS, identificado con C.C 80.041.108, representante de los Colectivos u Organizaciones de Bici Usuarios o de Movilidad activa escogido por unanimidad de los (2) participantes del sector, XOCHILT JULIANA IZQUIERDO ACOSTA, identificada con C.C 1.015.403.716, representante por las Organizaciones o Asociaciones de Medios de Comunicación, Comunitarios y Alternativos (2) votos, LUIS RICARDO RODRÍGUEZ HURTADO, identifica do con C.C 19.285.818, representante Organización sector Religioso, escogido por unanimidad de los (4) participantes del sector, ADOLFO HUMBERTO URE ÑA RODRIGUEZ identificado con C.C 17.191.875, representante del sector de las Organizaciones Ambientales es escogido por unanimidad de los (6) participantes del sector, ALBA LUCIA CANO B identificada con C.C 29.280.502 representante de Organizaciones Culturales o Artísticas (3) votos, JAI ME CABRERA MONCALEANO identificado con C.C 17.154.911, representante Organizaciones de Adulto Mayor y /o pensionados (2) votos, CARLOS ALBER TO NIÑO TORRES identificado con C.C 80.425.268 representante de la Organización de Barras Futbole ras, escogido por unanimidad de los (3) participantes del sector, MÓNICA PAOLA ALTAMAR ESCORCIA identificada C.C 40.990.127, representante Organiza ciones de Comerciantes, escogida por unanimidad de los (3) participantes del sector, MARÍA MARGARITA ARBELAÉZ VILLEGAS identificada C.C 38.230.442, representante Organización de Mujeres (4) votos, MAURICIO VALENZUELA RODRÍGUEZ identificado C.C 80.422.434, representante Organizaciones de personas en Condición de Discapacidad es escogido por unanimidad de los (2) participantes del sector, MAURICIO JAVIER ÁLVAREZ OCHOA identificado Que el día 7 de febrero de 2020, en acto público la Alcaldía Local de Usaquén realizó la elección y desig nación de los representantes de los distintos sectores del Consejo de Planeación Local, de conformidad con el proceso establecido en la Circular Conjunta N°002 de 2020, para lo cual procedió a realizar el llamado de asistencia de los 117 inscritos por cada uno de los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6743 • pP. 1-16 • 2020 • FEBRERO • 24 16 Organizaciones Sociales del Sector Salud, MARTHA ELIZABETH MUNAR RODRÍGUEZ identificada con C.C 41.575.064 representante de Comunidades Indí genas y Étnicas de la Localidad, ANGELICA MARÍA RIVEROS CRUZ identificada con C.C 52.438.153 re presentante de Organizaciones sociales relacionadas con la convivencia y Paz, RODOLFO GARCÍA PEÑA identificado con C. C 19.094.830 representante de Juntas de Acción Comunal.

C.C 79.795.628,representante de las Organizaciones de Propiedad Horizontal, ANDREA KATHERINE SA NABRIA GORDILLO identificada C.C 1.020.797.114, representante de Organizaciones Juveniles (4) votos, JULIAN CAMILO SUAREZ MEZA identificado con C.C 80.203.300, representante de Organizaciones No Gubernamentales (4) votos, VICTOR HUGO ACERO MAHECHA identificado con C.C 80.323.012 repre sentante Organizaciones o Asociaciones de Víctimas es escogido por unanimidad de los (3) participantes del sector, CARMEN CECILIA IRIARTE PALENCIA identificada C.C 22.461.813, representante de Co munidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras, es escogida por unanimidad de los (2) participantes del sector.

En los Sectores de Establecimiento Educativos, Ge rentes de Establecimientos de Salud Pública Local, Or ganizaciones Deportivas, Organizaciones de Recicla dores y Organizaciones de niños, niñas adolescentes no se presentó ningún interesado, por lo tanto, estos sectores quedan sin representación en el Consejo de Planeación Local.

Que una vez culminado el proceso de elección de los representantes de los distintos sectores al Consejo de Planeación Local, se obtuvo como resultado la escogencia de los representantes del Consejo de Pla neación Local de acuerdo a las calidades estipuladas y a los términos descritos en el Acuerdo Distrital No 13 de 2000 y la Circular No 002 de 2020.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

– Reconocer y designar como miembros del Consejo de Planeación Local de Usa quén, periodo 2020- 2023 a los ciudadanos represen tantes de los siguientes sectores:

Que, en desarrollo de dicho proceso, las siguientes Organizaciones y/ o sectores, contaron con un único inscrito, razón por la cual no fue necesario realizar el proceso de votación quedando como representan tes: MARÍA DEL PILAR CASALLAS CASTAÑEDA, identificada con C.C 52.962.742, representante por la Asociación de Padres de Familia, SILVIA ESPE RANZA PINILLOS DE LA HOZ, identificada con C.C 41.780.059, representante del Consejo Tutelar, MARÍA DE LOS ÁNGELES PINZÓN MONTIEL, identificada con C.C 23.548.189, representante Organizaciones de Derechos Humanos, ANDRES BARRETO CEPEDA, identificado con C.C 79.943.082, representante Organi zaciones de Industriales, JACKSON MIGUEL GONZÁ LES CORREDOR, identificado con C.C 1.093.800.979 representante Organizaciones LGTBI, MARÍA CON SUELO DÍAZ con C.C 52.621.130 representante NOMBRE CÉDULA ORGANIZACIONES/ ASOCIACIONES – SECTORES QUE REPRESENTA Rodolfo García Peña 19094830 Asociación de Juntas de Acción Comunal María Del Pilar Casallas Castañeda 52962742 Asociaciones de Padres de Familia Andrea Katherine Sanabria Gordillo 1020797114 Organizaciones Juveniles Mónica Paola Altamar Escorcia 40990127 Organizaciones de Comerciantes Andrés Barreto Cepeda 79943082 Organizaciones de Industriales Julián Camilo Suarez Meza 80203300 Organizaciones No Gubernamentales Adolfo Humberto Urueña Rodríguez 17191875 Organizaciones Ambientales Jaime Cabrera Moncaleano 17154911 Organizaciones de Adulto Mayor y/o de Pensionados Silvia Esperanza Pinillos De La Hoz 41780059 Delegado del Consejo Tutelar Martha Elizabeth Munar Rodríguez 41575064 Representante de Comunidades Indígenas y Étnicas de la Localidad Mauricio Valenzuela Rodríguez 80422434 Organizaciones de Personas en Condición de Discapacidad 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6743 • pP. 1-17 • 2020 • FEBRERO • 24 NOMBRE CÉDULA ORGANIZACIONES/ ASOCIACIONES – SECTORES QUE REPRESENTA María Margarita De Los Ángeles Arbeláez Villegas 38230442 Organizaciones de Mujeres Luis Ricardo Rodríguez Hurtado 19285818 Organización del Sector Religioso Mauricio Javier Álvarez Ochoa 79795628 Organizaciones de Propiedad Horizontal Daniel Felipe Tamayo Collins 80041108 Colectivos u Organizaciones de Biciusuarios o de Movilidad Activa Alba Lucía Cano Becerra 29280502 Organizaciones Culturales o Artísticas Angélica María Riveros Cruz 52438153 Organizaciones Sociales relacionadas con la Convivencia y Paz Rosa Marín Cano 42887651 Asociaciones de Vecinos Xochilt Juliana Izquierdo Acosta 1015403716 Organizaciones o Asociaciones de Medios de Comunicación Comunitarios y Alternativos Víctor Hugo Acero Mahecha 80323012 Organizaciones o Asociaciones de Víctimas Jackson Miguel González Corredor 1093800979 Organizaciones LGBTI María Constanza Moreno Acero 51679686 Colectivos u Organizaciones de Animalistas María De Los Ángeles Pinzón Montiel 23548189 Organizaciones de Derechos Humanos Carmen Cecilia Iriarte Palencia 22461813 Representante de Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras María Del Pilar Valencia Bahamon 52698128 Organización de Vendedores Informales Carlos Alberto Niño Torres 80425268 Organizaciones de Barras Futboleras María Consuelo Díaz 52621130 Organizaciones Sociales del Sector Salud

Artículo segundo.

Este Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los RODOLFO MORALES PÉREZ Alcalde Local de Usaquén (E)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6743 • pP. 1-18 • 2020 • FEBRERO • 24 18

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