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Registro Distrital 6742 de 2020

Registro Distrital 6742 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6742
Año
2020
Fecha
21 de febrero de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6742 2020 • FEBRERO • 21 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 057 (Febrero 20 de 2020)

“32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los Empleados Públicos del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1.2 puntos y para la vigencia de año 2020 el in cremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos”.

“Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los nume rales 7 del artículo 315 de la Constitución Política Que el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 24 de mayo de 2019, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2020 el aumento salarial debe correspon der al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año. y 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que según el boletín Técnico del Departamento Na cional de Estadística – DANE, de fecha 04 de enero de 2020, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2019 corresponde a tres punto ocho por ciento (3.8%).

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolu mentos de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el Parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que conforme al Acta de Acuerdo Nacional Estatal mencionada, el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ocho por ciento (3.8%) y, en consecuencia, los sala rios establecidos para los servidores públicos de la Nación, se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para la vigencia 2020, a partir del 1º de enero del presente año.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 199 de 2005 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de las dependencias del Sector Central de la Administración Distrital ajustándolos a lo dispuesto al Decreto Ley 785 de 2005.

Que en ese orden de ideas, el aumento del cinco punto doce por ciento (5.12%) para el 2020, acordado para los empleados públicos del Orden Nacional, es más favorable que el cinco por ciento (5%) para el 2020, acordado para los empleados públicos del Sector Cen tral, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá.

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2018, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6742 • pP. 1-1 • 2020 • FEBRERO • 21 Distrital 816 de 2019, contiene las apropiaciones ne cesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto, Que de conformidad con lo expuesto, el incremento para el año 2020 de los empleados públicos de Sec tor Central de Bogotá, Distrito Capital, es cinco punto doce por ciento (5.12%), igual al porcentaje acordado para los empleados públicos del nivel nacional de la Rama Ejecutiva.

DECRETA:

Artículo 1º.

- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos pertenecientes a las Secre tarías, Departamentos Administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de la Administración del Sector Central de Bogotá, Distrito Capital.

Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2020, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 1028 del 06 de junio de 2019, una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2020, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje fal tante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2020, aprobado mediante el Decreto Distrital 744 de 2019 y liquidado mediante el Decreto

Artículo 2º.

- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2020, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de los organismos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto ocho por ciento (3.8 %) para la vigencia 2019, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32 %), para un total de cinco punto doce por ciento (5.12%); siempre que dicha asig nación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 1028 de 2019, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al cinco punto doce por ciento (5.12%) y se ajustará proporcionalmente.

Las asignaciones básicas quedarán así:

GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 4.282.481 4.282.481 2.467.738 1.708.280 1.254.050 02 4.513.474 4.513.474 2.544.858 1.769.297 1.307.047 03 4.636.383 4.636.383 2.625.432 1.866.316 1.353.550 04 5.221.946 5.221.946 2.647.680 1.926.803 1.448.364 05 5.763.134 5.763.134 2.724.402 1.987.296 1.510.191 06 6.426.390 6.426.390 2.776.484 2.065.058 1.563.189 07 7.042.273 7.042.273 2.886.210 2.125.552 1.622.583 08 7.888.930 7.888.930 2.970.597 2.194.679 1.654.413 09 8.846.332 3.029.321 2.281.093 1.654.976 10 9.726.576 3.054.998 2.350.218 1.709.148 11 3.206.908 2.428.625 1.734.825 12 3.299.750 2.451.166 1.769.297 13 3.384.169 2.523.039 1.866.316 14 3.569.813 2.600.806 1.926.803 15 3.569.975 2.614.411 1.987.296 16 3.608.406 2.669.932 2.065.058 17 3.630.929 2.765.799 2.125.552 18 3.681.166 2.834.733 2.194.679 19 3.871.474 2.842.397 2.281.093 20 3.962.415 2.844.881 2.350.218 21 4.061.690 2.844.986 2.427.989 22 4.176.838 2.845.090 2.470.680 23 4.199.939 2.523.039 24 4.212.291 2.542.290 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6742 • pP. 1-2 • 2020 • FEBRERO • 21 2 25 4.318.761 2.600.806 26 4.513.474 2.669.932 27 4.551.721 2.670.094 28 4.636.383 29 4.819.950 30 5.221.946 31 5.262.224 32 6.426.390 JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital PARÁGRAFO 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Decreto Número 058 (Febrero 20 de 2020)

“Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los nume rales 7° del artículo 315 de la Constitución Polí tica y 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 PARÁGRAFO 2°.- La asignación Básica correspon diente al grado salarial 10 del Nivel Directivo se en cuentra dentro del límite señalado en el Decreto Nacio nal 1028 de 2019, artículo 8°; (..) En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (…)”, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máxi mos salariales correspondientes al año 2020 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje faltante correspondiente, sin exceder dicho límite. de 1993, en concordancia con el Parágrafo del artículo 9° del Acuerdo Distrital 492 de 2012, y,

CONSIDERANDO:

Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 20 al 22 del nivel técnico, co rresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 1028 de 2019, artículo 7°, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máxi mos salariales correspondientes al año 2020 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien ($100) pesos, entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emo lumentos de los empleos públicos del Concejo de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el Parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 del 23 de enero de 1997.

Artículo 3º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga los Decretos Distritales 020 y 542 de 2019 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 492 de 2012 adoptó la escala salarial de los diferentes empleos del Concejo de Bogotá, D.C., seña ló en el Parágrafo del artículo 9° que las asignaciones básicas se ajustarán y actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije el Gobierno Distrital para cada vigencia fiscal. mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2018, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Secretaria General 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6742 • pP. 1-3 • 2020 • FEBRERO • 21 (5.12%), igual al porcentaje acordado para los emplea dos públicos del nivel nacional de la Rama Ejecutiva.

Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los Empleados Públicos del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1.2 puntos y para la vigencia de año 2020 el in cremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos”.

Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2020, con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 1028 del 6 de junio de 2019, una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2020, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje fal tante correspondiente en las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

Que el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 24 de mayo de 2019, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2020 el aumento salarial debe correspon der al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2020, aprobado mediante el Decreto Distrital 744 de 2019, liquidado mediante el Decreto Distrital 816 de 2019, contiene las apropiaciones ne cesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Que según el boletín Técnico del Departamento Na cional de Estadística – DANE, del 4 de enero de 2020, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2019 corresponde a tres punto ocho por ciento (3.8%).

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente Decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C.

Que conforme al Acta de Acuerdo Nacional Estatal mencionada, el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ocho por ciento (3.8%) y, en consecuencia, los sala rios establecidos para los servidores públicos de la Nación, se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para la vigencia 2020, a partir del 1º de enero del presente año.

Que en ese orden de ideas, el aumento del cinco punto doce por ciento (5.12%) para el 2020, acordado para los empleados públicos del Orden Nacional, es más favorable que el cinco por ciento (5%) para el 2020, acordado para los empleados públicos del Sector Cen tral, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá.

Artículo 2º.

- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2020, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C., serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto ocho por ciento (3.8 %) para la vigencia 2019, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32 %), para un total de cinco punto doce por ciento (5.12%); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 1028 de 2019, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al cinco punto doce por ciento (5.12%) y se ajustará proporcionalmente.

Las asignaciones básicas quedarán así:

Que de conformidad con lo expuesto, el incremento para el año 2020 de los empleados públicos del Con cejo de Bogotá D.C., es cinco punto doce por ciento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6742 • pP. 1-4 • 2020 • FEBRERO • 21 4 ESCALA SALARIAL CONCEJO DE BOGOTÁ GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 7.888.930 3.584.310 2.428.625 2.065.058 02 8.846.333 4.914.013 3.827.993 2.281.093 03 5.651.084 4.102.598 2.427.989 04 4.469.733 2.600.806 05 4.885.695 2.845.090 2.670.094 06 07 2.692.569 08 2.816.655 09 2.816.755 10 11 2.816.860 ESCALA SALARIAL UNIDADES DE APOYO NORMATIVO JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 3.903.963 3.207.068 02 1.987.296 03 4.247.635 04 5.221.949 05 7.042.275 06 7.888.930 2.470.680 07 2.523.039 08 2.670.094 09 10 2.816.860
Parágrafo 1°. - Para las asignaciones básicas de
los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Decreto Número 059 (Febrero 20 de 2020)

“Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y lega les, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y, PARÁGRAFO 2°.- Las Asignaciones Básicas señala das en el presente artículo, del grado 05 del nivel técni co y de los grados 08, 09 y 11 del nivel asistencial de la planta global del Concejo de Bogotá D.C., y del grado 10 del nivel asistencial de la planta de las Unidades de Apoyo Normativo, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 1028 de 2019, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2020 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien ($100) pesos, entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.

CONSIDERANDO:

Artículo 3º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga los Decretos Distritales 024 y 543 de 2019 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolu mentos de los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el Parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 del 23 de enero de 1997.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS El Concejo de Bogotá, D.C., adoptó la tabla de grados de asignación básica para los diferentes empleos de la Personería de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 183 de 2005.

Secretaria General 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6742 • pP. 1-5 • 2020 • FEBRERO • 21 Que de conformidad con lo expuesto, el incremento para el año 2020 de los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C., es cinco punto doce por ciento (5.12%), igual al porcentaje acordado para los empleados públicos del nivel nacional la Rama Ejecutiva.

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2018, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los Empleados Públicos del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1.2 puntos y para la vigencia de año 2020 el in cremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos”.

Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2020, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 1028 del 06 de junio de 2019, una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2020, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje fal tante correspondiente en las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

Que el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 24 de mayo de 2019, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2020 el aumento salarial debe correspon der al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2020, aprobado mediante el Decreto Distrital 744 de 2019 y liquidado mediante el Decreto Distrital 816 de 2019, contiene las apropiaciones ne cesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto, Que según el boletín Técnico del Departamento Na cional de Estadística – DANE del 4 de enero de 2020, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2019 corresponde a tres punto ocho por ciento (3.8%).

DECRETA:

Artículo 1º.

- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente Decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C.

Que conforme al Acta de Acuerdo Nacional Estatal mencionada, el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ocho por ciento (3.8%) y, en consecuencia, los sala rios establecidos para los servidores públicos de la Nación, se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para la vigencia 2020, a partir del 1º de enero del presente año.

Que en ese orden de ideas, el aumento del cinco punto doce por ciento (5.12%) para el 2020, acordado para los empleados públicos del Orden Nacional, es más favorable que el cinco por ciento (5%) para el 2020, acordado para los empleados públicos del Sector Cen tral, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá.

Artículo 2º.

- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2020, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C., serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto ocho por ciento (3.8 %) para la vigencia 2019, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32 %), para un total de cinco punto doce por ciento (5.12%); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decre to Nacional No. 1028 de 2019, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al cinco punto doce por ciento (5.12%) y se ajustará propor cionalmente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6742 • pP. 1-6 • 2020 • FEBRERO • 21 6 Las asignaciones básicas quedarán así:

GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 6.635.109 6.635.109 4.063.867 2.670.094 02 7.489.034 3.569.654 2.816.337 03 9.464.634 3.569.813 2.816.442 04 9.934.528 3.569.975 2.816.546 05 11.657.793 3.631.579 2.816.651 06 3.722.573 2.816.755 07 3.979.019 2.816.860 08 6.508.083 Decreto Número 060 (Febrero 20 de 2020)

“Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.”

Parágrafo 1°. - Para las asignaciones básicas de
los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los nume rales 7° del artículo 315 de la Constitución Polí tica y 1° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y, el parágrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo Distrital 747 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Parágrafo 2°. Las Asignaciones Básicas de los
grados 02 al 07 del nivel asistencial, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 1028 de 2019, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondien tes al año 2020 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien ($100) pesos, entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.

Artículo 3º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga los Decretos Distritales 022 y 544 de 2019 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolu mentos de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el Parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 de fecha 23 de enero de 1997.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo 747 de 2019, “Por el cual se reajusta la escala de asignación básica salarial de los niveles profesional, técnico y asistencial de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C.”, el cual en su artículo 1° dispuso: “(…) GRADOS DE ASIGNACIÓN BÁSICA SALARIAL. Establecer la siguiente tabla de grados de asignación básica salarial, para la planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C. (…)”, definiendo la escala para todos los cargos de la Contraloría y que de acuerdo a lo consagrado en el Artículo 2° de la misma disposición: “(…) surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2020 (…).

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6742 • pP. 1-7 • 2020 • FEBRERO • 21 Que de conformidad con lo expuesto, el incremento para el año 2020 de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., es cinco punto doce por ciento (5.12%), igual al porcentaje acordado para los empleados públicos del nivel nacional de la Rama Ejecutiva.

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2018, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los Empleados Públicos del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1.2 puntos y para la vigencia del año 2020 el incremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos”.

Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2020, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 1028 del 06 de junio de 2019, una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2020, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje fal tante correspondiente en las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos sala riales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

Que el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 24 de mayo de 2019, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2020 el aumento salarial debe correspon der al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2020, aprobado mediante el Decreto Dis trital 744 de 2019 y liquidado mediante el Decreto Distrital 816 de 2019, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Que según el boletín Técnico del Departamento Na cional de Estadística – DANE, de fecha 04 de enero de 2020, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2019 corresponde a tres punto ocho por ciento (3.8%).

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente Decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Que conforme al Acta de Acuerdo Nacional Estatal mencionada, el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ocho por ciento (3.8%) y, en consecuencia, los sala rios establecidos para los servidores públicos de la Nación, se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para la vigencia 2020, a partir del 1º de enero del presente año.

Que en ese orden de ideas, el aumento del cinco punto doce por ciento (5.12%) para el 2020, acordado para los empleados públicos del Orden Nacional, es más favorable que el cinco por ciento (5%) para el 2020, acordado para los empleados públicos del Sector Cen tral, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá.

Artículo 2º.

- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2020, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto ocho por ciento (3.8 %) para la vigencia 2019, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32 %), para un total de cinco punto doce por ciento (5.12%); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 1028 de 2019, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al cinco punto doce por ciento (5.12%) y se ajustará proporcionalmente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6742 • pP. 1-8 • 2020 • FEBRERO • 21 8 Las asignaciones básicas quedarán así:

GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 6.294.155 6.294.155 3.850.970 1.591.371 02 7.487.183 7.487.183 03 7.669.358 7.892.738 4.176.330 2.727.710 1.877.903 04 7.892.738 1.906.116 05 10.660.967 4.543.983 2.845.090 06 07 4.910.211 2.582.270 08 5.210.796 2.793.308 09 5.706.392 2.816.860 Decreto Número 061 (Febrero 20 de 2020)

“Por medio del cual se fija el incremento sala rial para los empleados públicos de la Veeduría PARÁGRAFO 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Distrital” LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y lega les, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Parágrafo 2°. - Una vez se expida por el Gobierno
Nacional el Decreto de los límites máximos salariales correspondientes al año 2020 para los empleados pú blicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente, sin exceder dicho límite, las Asignaciones Básicas de los grados 05 del nivel técnico y 09 del nivel asistencial.

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emo lumentos de los empleados públicos de la Veeduría Distrital de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el Parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 3º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020 y deroga los Decretos Distritales 021 y 545 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° del Acuerdo 747 de 2019.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 207 de 2006 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de la Veeduría Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital sus crita el 12 de julio de 2018, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distri tales, se concertó para los años 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los Empleados Públicos del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1.2 puntos y para la vigencia de año 2020 el in cremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos”.

Distrital 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6742 • pP. 1-9 • 2020 • FEBRERO • 21 2020, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 1028 del 06 de junio de 2019, una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2020, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje fal tante correspondiente en las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 24 de mayo de 2019, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2020 el aumento salarial debe correspon der al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

Que según el boletín Técnico del Departamento Nacio nal de Estadística – DANE, del 04 de enero de 2020, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2019 corresponde a tres punto ocho por ciento (3.8%.).

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2020, aprobado mediante el Decreto Distrital 744 de 2019 y liquidado mediante el Decreto Distrital 816 de 2019, contiene las apropiaciones ne cesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Que conforme al Acta de Acuerdo Nacional Estatal mencionada, el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ocho por ciento (3.8%) y, en consecuencia, los sala rios establecidos para los servidores públicos de la Nación, se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para la vigencia 2020, a partir del 1º de enero del presente año.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente Decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos de la Veeduría Distrital.

Que en ese orden de ideas, el aumento del cinco punto doce por ciento (5.12%) para el 2020, acordado para los empleados públicos del Orden Nacional, es más favorable que el cinco por ciento (5%) para el 2020, acordado para los empleados públicos del Sector Cen tral, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá.

Que de conformidad con lo expuesto, el incremento para el año 2020 de los empleados públicos de la Vee duría Distrital, es cinco punto doce por ciento (5.12%), igual al porcentaje acordado para los empleados públi cos del nivel nacional de la Rama Ejecutiva.

Artículo 2º.

- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2020, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Veeduría Distrital, serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto ocho por ciento (3.8 %) para la vigencia 2019, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32 %), para un total de cinco punto doce por ciento (5.12%); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 1028 de 2019, evento en el cual el porcentaje de incre mento podrá ser inferior al cinco punto doce por ciento (5.12%) y se ajustará proporcionalmente.

Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año Las asignaciones básicas quedarán así:

GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 9.933.097 6.357.649 4.539.696 2.844.986 2.280.932 02 11.660.583 6.488.446 6.024.991 2.845.090 2.281.093 03 11.981.873 6.850.410 6.188.013 2.816.651 04 7.493.963 6.294.704 2.816.755 05 2.816.860 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6742 • pP. 1-10 • 2020 • FEBRERO • 21 10 RESOLUCIÓNES DE 2020 Resolución Número SDH-000109 (Febrero 19 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”

Parágrafo 1°. - Para las asignaciones básicas de
los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en espe cial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo 2°. - La asignación Básica corres
pondiente al grado salarial 03 del Nivel Directivo se encuentra dentro del límite señalado en el Decreto Na cional 1028 de 2019, artículo 8°; “En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (...) “, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máxi mos salariales correspondientes al año 2020 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará, sin exceder dicho límite.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015 y el Decreto 607 de 2017, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y tem porales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.

Las Asignaciones Básicas de los grados 01 y 02 del nivel técnico y 03 al 05 del nivel asistencial, correspon den al límite señalado en el Decreto Nacional 1028 de 2019, artículo 7, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2020 para los empleados pú blicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien ($100) pesos, entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.

Artículo 3º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga los Decretos Distritales 023 y 541 de 2019 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y temporales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente. mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya emplea dos de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón Distrital 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6742 • pP. 1-11 • 2020 • FEBRERO • 21 al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.

SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se esta blece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Subdirección del Talento Humano verifico y no existen servidores de carrera administrativa inte resados en el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 22 de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental ID 103305, vacante temporal.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cum plimiento de los requisitos señalados en la Resolución No.

Artículo 1º.

Nombrar con carácter provisional a la siguiente persona en un cargo con vacancia temporal de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

ID Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección Titular del cargo SANDRA Marlenny Despacho del Director Lorena Oficina de Operación del Sistema 103305 52.163.509 LILIANA CARDONA Auxiliar Administrativo 407 22 $ 2.350.342 de Gestión Corporativa MUÑOZ Triana Arevalo de Gestión Documental 2015 y el Decreto 607 de 2017, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2º.

Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera defi nitiva los empleos, en caso de que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo estableci do en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo 3º.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000110 (Febrero 19 de 2020)

Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los paráme tros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y tem porales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en espe cial las conferidas por el artículo 1º del decreto Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya emplea dos de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6742 • pP. 1-12 • 2020 • FEBRERO • 21 12 encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC. lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Subdirección del Talento Humano verifico y no existen servidores de carrera administrativa interesa dos en el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 27 de la Subdirección Administrativa y Financiera ID 103201, vacante temporal.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso

Artículo 1º.

Nombrar con carácter provisional a la siguiente persona en un cargo con vacancia temporal de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

ID Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección Titular del cargo Auxiliar Administrativo 407 27 $ 2.540.043 Subdirección Administrativa y Financiera 103201 19.485.484 ANDRES DEL CASTILLO GARAVITO Despacho del Director de Gestión Corporativa Martha Viviana Escobar Gallego

CONSIDERANDO:

Artículo 2º.

Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera defi nitiva los empleos, en caso de que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 3º.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de HaciendaSECRETARÍA DE HA CIENDA Resolución Número SDH-000111 (Febrero 19 de 2020)

Por la cual se deroga un nombramiento y se hace un nombramiento en período de prueba EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el ar tículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

BOGOTÁ D.C. en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del Decreto 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto 601 de 2014, y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Re solución No. CNSC – 20192130021875 del 04-04-2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213109, denominado 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6742 • pP. 1-13 • 2020 • FEBRERO • 21 Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015.

DISPONE:

Profesional Universitario Código 219 Grado 01, del Sis tema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”

“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que fi guren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 790 de 2005. (…)

Que en relación con la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Ex pediente N°. 11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.

Que en consecuencia, se hace necesario derogar la Resolución No.SDH- 000372 de 13 de noviembre de 2019, por la cual se efectuó el nombramiento en período de prueba al señor DARIO ROJAS TÉLLEZ y se procede a efectuar el nombramiento en período de prueba del señor PABLO ANTONIO FIQUE SALAS, quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 213109, para verificación por parte de la Secretaría Dis trital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre del señor DARÍO ROJAS TÉLLEZ en el puesto primero para el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 01.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Profesional Universitario código 219 grado 01, Subdirección de Infraestructura de TIC.

En mérito de lo expuesto, Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría, ya se encuentran en firme.

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. SDH- 000372 de 13 de noviembre de 2019, se nombró en período de prueba a DARÍO ROJAS TÉLLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.704.269 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 grado 01, Subdirección de Infraestructura de TIC dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles.

Artículo 1º.

Derogar el nombramiento en período de prueba a DARIO ROJAS TÉLLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.704.269, realizado mediante Resolución No. SDH- 000372 de 13 de noviembre de 2019, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 grado 01, Subdirección de Infraestructura de TIC dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Que mediante correo electrónico del 14 de noviembre de 2019 a dariorojastellez@gmail.com, se le comunicó el nombramiento en período en prueba en el cargo de Profesional Universitario Código 219 grado 01. Subdi rección de Infraestructura de TIC.

Que el señor DARÍO ROJAS TÉLLEZ, mediante correo electrónico del 20 de noviembre de 2019 a las 05:08 p.m., manifestó que no estaba interesado ya que se encuentra trabajando en otra entidad del Distrito.

Artículo 2º.

Nombrar en período de prueba den tro de la Carrera Administrativa a PABLO ANTONIO FIQUE SALAS, identificado con cédula de ciudadanía No.79.545.753 para desempeñar el cargo de Profesio nal Universitario código 219 grado 01, Subdirección de Infraestructura de TIC dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $.2.347.543.

Que el numeral 1° del artículo Artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad no minadora deberá derogar el nombramiento cuando:”(…)
1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitu ción, la ley o el presente Título. (…)”

Artículo 3º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6742 • pP. 1-14 • 2020 • FEBRERO • 21 14 por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Admi nistrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el ar tículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Artículo 4°.

El señor PABLO ANTONIO FIQUE SALAS, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento que realice la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para po sesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017585 del 18- 03-2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212762, de nominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000112 (Febrero 19 de 2020)

Por la cual se deroga un nombramiento y se hace un nombramiento en período de prueba Que en relación con la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Ex pediente N°. 11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del Decreto 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto 601 de 2014, y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 212762, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre del señor MILTON JAVIER GUTIÉRREZ GONZÁLEZ en el puesto primero para el cargo de Profesional Espe cializado código 222 grado 27.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría, ya se encuentran en firme.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.

Que mediante Resolución No. SDH- 000371 de 13 de noviembre de 2019, se nombró en período de prueba a MILTON JAVIER GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, identi ficado con cédula de ciudadanía No. 79.746.049 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 grado 27, Subdirección de Gestión de la Información Presu puestal dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6742 • pP. 1-15 • 2020 • FEBRERO • 21

RESUELVE:

Que mediante oficio radicado Nr.2019-EE-201188 del 14 de noviembre de 2019 se le comunicó el nombra miento en periodo en prueba de la Resolución No. SDH-000371 del 13 de noviembre de 2019, el cual fue notificado personalmente al mencionado señor el día 19 de noviembre de 2019, donde se le informaba que debía manifestar por escrito y radicar en corresponden cia de esta Entidad, su aceptación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación, y tomar posesión del cargo dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la aceptación.

Artículo 1º.

Derogar el nombramiento en período de prueba al señor MILTON JAVIER GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.746.049 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 grado 27, Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal dentro de la planta globali zada de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizado mediante la Resolución No. SDH- 000371 de 13 de noviembre de 2019, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Que el señor MILTON JAVIER GUTIÉRREZ GON ZÁLEZ, mediante oficio radicado ER129011 del 2 de diciembre de 2019, manifestó que NO acepta el nombramiento realizado.

Artículo 2º.

Nombrar en período de prueba den tro de la Carrera Administrativa a CARLOS MANUEL RUEDA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciuda danía No.19.298.884 para desempeñar el cargo de Profesional Especializado código 222 grado 27, Sub dirección de Gestión de la Información Presupuestal dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $ 4.330.023.

Que el numeral 1° del artículo Artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuan do:”(…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”

Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015.

DISPONE:

Artículo 3º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figu ren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 790 de 2005. (…)

Artículo 4°.

El señor CARLOS MANUEL RUEDA RAMÍREZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombra miento que realice la Subdirección del Talento Huma no, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Que en consecuencia, se hace necesario derogar la Resolución No. SDH- 000371 de 13 de noviembre de 2019, por medio de la cual se nombró en período de prueba al señor MILTON JAVIER GUTIÉRREZ GONZÁLEZ y se procede a efectuar el nombramiento en período de prueba del señor CARLOS MANUEL RUEDA RAMÍREZ, quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Plan ta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Profesional Especializado código 222 grado 27, Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6742 • pP. 1-16 • 2020 • FEBRERO • 21 16 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA Resolución Número SDH-000114 (Febrero 20 de 2020)

Resolución Número 030 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

(Febrero 14 de 2020)

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE “Por la cual se hace un nombramiento provisional”

BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en es Decreto 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo pecial las conferidas por el Decreto Distrital No.

4° del Decreto 601 de 2014, y 101 de 2004.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de NÉSTOR RAÚL HERMIDA GÓMEZ en el cargo de Jefe de Oficina código 006 grado 03 Oficina de Planeación Financiera, Despacho del Tesorero Distrital.

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 señala: “Provi sión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Ha cienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que NÉSTOR RAÚL HERMIDA GÓMEZ los cumple.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 24 ibídem, para la provisión de vacantes temporales y definitivas, entre las que se encuentra (1) un empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 15 de la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual se encuentra en vacancia definitiva.

Artículo 1°.

Nombrar a NÉSTOR RAÚL HERMIDA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.530.832, en el cargo de Jefe de Oficina código 006 grado 03, Oficina de Planeación Financiera, Despacho del Tesorero Distrital, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.410.562 y gastos de represen tación de $ 1.323.169.

Que la Dirección de Gestión Corporativa de la Secre taria Jurídica Distrital, adelantó un estudio de las his torias laborales de los servidores inscritos en Carrera Administrativa, y verificó que no hay servidores de carrera administrativa que cumplan con los requisitos de formación académica y experiencia para ser encar gado en el empleo en mención.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramien to provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 15 de Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que en mérito de lo expuesto, JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6742 • pP. 1-17 • 2020 • FEBRERO • 21

RESUELVE:

ARTÍCULO 2º-: La doctora PAULA JOHANNA RUIZ QUINTANA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un tér mino no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, a la señora BEATRIZ ELENA URQUIJO GARI, iden tificada con la cédula de ciudadanía No. 32.702.802, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 15 de la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 3º.

Comunicar a la doctora PAULA JO HANNA RUIZ QUINTANA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Cor porativa de la Secretaría Jurídica Distrital.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

ARTÍCULO 2º-: La señora BEATRIZ ELENA URQUI JO GARI, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ARTÍCULO 3º-: Comunicar a la señora BEATRIZ ELENA URQUIJO GARI, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Cor porativa, de la Secretaría Jurídica Distrital.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

ARTÍCULO 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del Decreto Local Número 006 mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

(Febrero 19 de 2020)

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE “Por el cual se corrige un error de digitación del Secretario Jurídico Distrital Decreto Local 005 del 14 de febrero de 2020”

LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA Resolución Número 032 (Febrero 17 de 2020)

(E.), En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley “Por la cual se hace un nombramiento”

1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en es pecial las conferidas por el Decreto Distrital No.

101 de 2004.

RESUELVE:

Que mediante el Decreto N.º 005 del 14 de febrero del 2020 por el cual se conformó e instaló el Consejo de Planeación Local (CPL) de la Localidad 16 de Puente Aranda para el periodo 2020-2023, previa las etapas de convocatoria, acreditación, inscripción y elección, en los términos del Acuerdo No. 13 de 2000 y la Circular Conjunta del 8 de enero de 2020.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar a partir de la fecha a la doc tora PAULA JOHANNA RUIZ QUINTANA, identificada con la cédula No. 52.966.718, en el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, indica que cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6742 • pP. 1-18 • 2020 • FEBRERO • 21 18 contenidos en los actos administrativos, ya sean arit méticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.

1. Que, el Acuerdo 13 del 26 de julio de 2000 expedi do por el Concejo de Bogotá “reglamenta la parti cipación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital (…)”.

Que la administración ha advertido el error de digitación en el que se incurrió en el texto del Decreto N.º 005 del 14 de febrero del 2020 en relación con el segundo dígito del número de cédula de la señora OLGA ROCÍO ÁLVAREZ GÓMEZ, por lo que es necesario efectuar la corrección respectiva.

2. Que, en virtud del artículo 5° capítulo II del Acuer do No. 13 de 2000, se deberá crear e integrar el Consejo de Planeación Local en cada Localidad, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad, integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento:

En mérito de lo expuesto,

- Asociación de Juntas de Acción Comunal.

RESUELVE:

- Asociación de Padres de Familia.

- Organizaciones Juveniles.

- Rectores de Establecimientos Educativos.

Artículo primero.

- Corregir el número de cédula de la Representante de Colectivos u Organizaciones de animalistas del Consejo Local de Planeación de Puente Aranda, la señora OLGA ROCÍO ÁLVAREZ GÓMEZ, precisando que la correcta es 51.829.642.

- Organizaciones de Comerciantes.

- Organizaciones de Industriales.

Artículo segundo.

Los demás aspectos del Decreto 005 del 14 de febrero del 2020 no sufren modificación alguna y tienen plena vigencia y alcance.

- Gerentes de Establecimientos de Salud Pública.

- Organizaciones no Gubernamentales.

Artículo tercero.

El presente Decreto tiene vigencia a partir de su publicación.

- Organizaciones Ambientales.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

- Organizaciones de Comunidades Indíge nas y Étnicas.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

- Consejos Tutelares.

MARÍA DEL PILAR MUÑOZ TORRES

- Minorías Étnicas Afrodescendientes.

Alcaldesa Local (E.) de Puente Aranda ALCALDIA LOCAL DE CHAPINERO Decreto Local Número 006

3. Que, el Acuerdo 110 de diciembre 29 de 2003 crea “los Consejos Tutelares de los derechos de los niños y las niñas en el Distrito Capital”, como organización de carácter cívico y comunitario, y determina que estos elegirán sus representantes en los Consejos Locales de Planeación.

(Febrero 17 de 2020)

“Por el cual se instala el Consejo de Planeación Local de Chapinero conforme a lo estipulado en

4. Que, el Acuerdo 436 de marzo 29 de 2010, adicio na la representación para las “Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados” al artículo 5º “Creación e integración”, del Acuerdo 13 de 2000.

el Acuerdo No. 13 de 2000”.

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y en el artículo 7° del Acuerdo 13 de 2000, y

CONSIDERANDO:

5. Que, el Acuerdo 505 de diciembre 5 de 2012, “Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital (…)”, determinó que un (1) miembro de las organizaciones locales de las personas con discapacidad, hará parte de los respectivos Consejos Locales de Planeación (CPL).

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6742 • pP. 1-19 • 2020 • FEBRERO • 21

6. Que, se realizó la convocatoria ciudadana por par te del Alcalde Local mediante el Decreto Local 002 de 2020, para la conformación del CPL, conforme a lo estipulado en el Acuerdo 13, artículo 6° y la Circular Conjunta No. 002 de 2020.

9. Que, una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al CPL, de acuerdo a las calidades estipuladas en el articulo 8° y los términos del artículo 6° del Acuerdo 13 de 2000.

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Chapi nero,

DECRETA:

7. Que, en cumplimiento de la Circular Conjunta No. 002 de 2020 y en virtud del derecho a la partici pación ciudadana, se garantizó la representación de delegados y delegadas de nuevas instancias u organizaciones y formas de movilización social, cultural, de víctimas, de convivencia y de paz, no incluidas en el Acuerdo 13 de 2000 con presencia, vigencia y trabajo en la localidad.

Artículo primero.

Instálese el Consejo de Pla neación Local de Chapinero para que inicie sesiones y los consejeros y/o representantes desarrollen las tareas que les han sido encomendadas y a la vez para que materialicen las funciones determinadas en la normativa vigente.

8. Que, efectuada la verificación de la documentación presentada por los delegados inscritos como as pirantes para conformar el CPL, de los cincuenta (50) inscritos, cuarenta y dos (42) cumplieron y superaron la respectiva validación de los de re quisitos determinados y ordenados en el Acuerdo 13 de 2000, en la Circular Conjunta No. 002 de 2020 y en el Decreto Local No. 002 de 2020.

Artículo segundo.

Expídase la certificación de los consejeros de las Asociaciones, Organizaciones y Sectores Locales al Consejo de Planeación Local de Chapinero para el periodo 2020 – 2023 a las siguientes personas, identificadas y designadas como se expresa a continuación:

SECTOR REPRESENTADO NOMBRE Y APELLIDO DEL CONSEJERO CÉDULA ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL ELVIRA HERNANDEZ CAVIATIVA 41.581.196 ORGANIZACIONES JUVENILES ISABEL CRISTINA ESCARRAGA CACERES 1.014.223.585 ORGANIZACIONES DE COMERCIANTES JORGE GUIO MELO 11.231.434 ORGANIZACIONES DE INDUSTRIALES ALBERTO CORREDOR SANCHEZ 17.075.885 ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES MONICA STELLA LOPEZ MORENO 52.266.844 ORGANIZACIONES AMBIENTALES OMAIRA CIFUENTES USECHE 52.454.468 ORGANIZACIONES DE ADULTO MAYOR Y/O PENSIONADOS ESMILDA BETSABE QUINTERO LOBO 41.689.418 ORGANIZACIONES DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS SANDRA CLAUDIA CHINDOY JAMIOY 1.122.783.927 ORGANIZACIONES CAMPESINAS ALICIA RICARTE GARCIA 51.995.059 ORGANIZACIONES DE PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD DICK DARIO DIAZ MELENDEZ 7.603.651 ORGANIZACIONES LGTBI ANDRES ANANTA FERNANDEZ TRIANA 80.730.311 ORGANIACIONES SOCIALES DEL SECTOR SALUD LUZ CARMENZA ZAMORA GARAY 51.550.270 RETORNO A LA NATURALEZA RAQUEL CARDOZO LOPEZ 51.703.249 COLECTIVOS U ORGANIZACIONES DE ANIMALISTAS CLAUDIA MILENA VELOZA RAMIREZ 1.018.471.150 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6742 • pP. 1-20 • 2020 • FEBRERO • 21 20 DERECHOS HUMANOS INGRID TATIANA AVILA RODRIGUEZ 1.033.763.909 HEIDER ALBERTO LACERA OROZCO 10.300.556 ORGANIZACIONES DE COMUNIDADES NEGRAS, AFRODESCENDIENTES, RAIZALES Y PALENQUERAS FELIX ARTURO PALACIOS ARENAS 79.263.848 ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE VENDEDORES INFORMALES ORGANIZACIONES DE BARRAS FUTBOLERAS SERGIO ANDRES JIMENEZ AGUIRRE 1.032.428.852 ORGANIZACIONES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MARIA NANCY LOPEZ 52.960.241 MESA LOCAL DE GRAFFITI DEISY MARIANA SILVA AMAYA 1.022.357.336 GRUPOS DE DASARROLLO ECONOMICO URBANO FRANCY HELENA MERCHAN TORRES 52.701.519 VEEDURIA CIUDADANA CARLOS AUGUSTOLOZANO BEDOYA 19.256.500 ORGANIZACIÓN DE PEATONES ISABEL EUGENIA DE FATIMA HOYOS GOMEZ 41.521.769 SALUD MENTAL LEIDY JOHANNA RIVEROS CASTRO 1.020.814.131 ARQUITECTURA PAISAJISTICA URBANA DAVID ZUHUE MARTINEZ AMAYA 1.000.504.735 ACUEDUCTOS COMUNITARIOS TIVISAY HERNANDEZ HERRERA 52.424.259 NUEVAS IDENTIDADES Y CIUDADANIAS JUVENILES RAFAEL RICARDO CESPEDES VALENCIA 1.018.441.968 ORGANIZACIONES DE MUJERES BLANCA YULIMA LOMBANA GONZALEZ 51.720.882 ORGANIZACIONES DEL SECTOR RELIGIOSO ANA LEONOR LILAMRTA LAKSMI DEVI DASI ARZUZA RODRIGO 32.634.946 ORGANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL ALONSO CARDONA NICHOLLS 19.152.250 JUAN DAVID GARCIA ARTEAGA 79.781.823 COLECTIVOS U ORGANIZACIONES DE BICI USUARIOS O DE MOVILIDAD ACTIVA ORGANIZACIONES CULTURALES O ARTISTICAS AXEL GUSTAVO ALZATE RODRIGUEZ 80.231.657 MAGDA LUCIA RIVERA JOYA 52.131.900 ORGANIZACIONES SOCIALES RELACIONADAS CON LA CONVIVENCIA Y LA PAZ ASOCIACIONES DE VECINOS GLORIA STELLA VASQUEZ De BERNAL 41.396.316 LYDA SHIRLEY DEAZA GUAQUETA 1.078.347.693 ORGANIZACIONES / ASOCIACIONES DED MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE VICTIMAS ANYINSON JULIAN PANTOJA PEÑUELA 1.015.420.405 ORGANIZACIONES DEPORTIVAS STID HUMBERTO GARCIA PINEDA 1.023.930.537 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6742 • pP. 1-21 • 2020 • FEBRERO • 21 ORGANIZACIONES DE RECICLADORES JULIO CESAR RODRIGUEZ BERNAL 94.460.030 ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA JENNY MASMELA SUÁREZ 52.077.754 RECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN ESPERA DE DELEGACIÓN, Art 6 Acuerdo 13 de 2000 ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICA LOCAL EN ESPERA DE DELEGACIÓN, Art 6 Acuerdo 13 de 2000 CONSEJO TUTELAR EN ESPERA DE DELEGACIÓN, Art 6 Acuerdo 13 de 2000 EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN (E.) En ejercicio de sus atribuciones constituciona les y legales y en especial las que le confiere el

Artículo tercero.

Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local conforme a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo 13 de 2000.

Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

Parágrafo. En caso de faltas absolutas de los con
sejeros de planeación local, se convocará a elección a las personas inscritas por el respectivo sector. En caso de no postularse ningún aspirante o no presentarse ningún inscrito y de no haber quórum necesario, se designará a la persona que haya tenido la siguiente votación por sector. En todo caso, el período de los consejeros no podrá ser superior a lo escrito en el inciso anterior.

Artículo cuarto.

El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones con templadas en los artículos 10° y 11°, así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo 13 de 2000.

Que frente a lo anterior y atendiendo en ejercicio de las facultades legales, conferidas en el Decreto 039 del 29 de enero de 2020 donde delegan al doctor RODOLFO MOREALES PEREZ como Alcalde Local de Usaquén (E).

Artículo quinto.

El presente Decreto Local rige a partir de su fecha de expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Atendiendo el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero que estipula: “Los traslados presupues tales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Alcalde Local de Chapinero ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Que mediante la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019. La Dirección Distrital de Presupuesto comunicó a las entidades del Distrito Capital, que en busca de promover la reducción de trámites que faciliten y agilicen la ejecución presu puestal, estableció mediante el Parágrafo Único del artículo 9 del Decreto No. 777 de 2019, modificar el procedimiento de concepto favorable de las solicitudes de modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros, radicadas por las entidades que componen el presupuesto anual y los Fondos de Desarrollo Local.

Decreto Local Número 007 (Febrero 19 de 2020)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2020”.

Que de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 9 del Decreto No. 777 de 2019, se exceptúan del con cepto previo y favorable de la Secretaria de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presu puestales al interior de cada uno de los rubros.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6742 • pP. 1-22 • 2020 • FEBRERO • 21 22

DECRETA:

Que analizado el presupuesto de Gastos de Funcio namiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén de la vigencia fiscal 2020, se requiere efectuar un traslado para ajustar el valor de los seguros que arrojó el estudio de mercado

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presu puesto en el sistema PREDIS de Gastos de Funcio namiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, CODIGO PROYECTO VALOR CONTRACREDITO 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 5.957.664 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios 5.957.664 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 5.957.664 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios 5.607.664 3-1-2-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, Servicios inmobiliarios y servicios de leasing 5.607.664 3-1-2-02-02-02-0001 Servicios financieros y servicios conexos 5.607.664 3-1-2-02-02-02-0001-005 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 5.607.664 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 350.000 3-1-2-02-02-03-0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 350.000 3-1-2-02-02-03-0003-010 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitario 350.000 TOTAL CONTRACREDITO 5.957.664

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

CODIGO PROYECTO VALOR CREDITO 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 5.957.664 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios 5.957.664 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 5.957.664 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios 5.957.664 3-1-2-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, Servicios inmobiliarios y servicios de leasing 5.607.664 3-1-2-02-02-02-0001 Servicios financieros y servicios conexos 5.607.664 3-1-2-02-02-02-0001-008 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 4.824.464 3-1-2-02-02-02-0001-010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de Tránsito (SOAT) 783.200 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 350.000 3-1-2-02-02-03-0002 Servicios jurídicos y contables 350.000 3-1-2-02-02-03-0002-001 Servicios de documentación y certificación jurídica 350.000 TOTAL CREDITO 5.957.664

Artículo 3º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4º.

- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

RODOLFO MORALES PÉREZ Alcalde Local de Usaquén (E.)

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6742 • pP. 1-23 • 2020 • FEBRERO • 21

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