Registro Distrital 6741 de 2020
Registro Distrital 6741 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6741
- Año
- 2020
- Fecha
- 20 de febrero de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6741 2020 • FEBRERO • 20 REGISTRO DISTRITAL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 001882 (Febrero 13 de 2020)
Resolución Número 068 “Por la cual se establecen los valores de referen (Febrero 17 de 2020) cia para honorarios de los Contratos de Presta ción de Servicios Profesionales y de Apoyo a la “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO Gestión del Instituto de Desarrollo Urbano y se ORDINARIO” dictan otras disposiciones”
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en espe DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 nu cial las conferidas por el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decretos Naciona meral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018
RESUELVE:
les 2785 de 2011 y 1082 de 2015, Acuerdo Dis trital 19 de 1972 del Concejo Distrital, Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 del Consejo Di rectivo del IDU, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
Nombrar a CLAUDIA FABIO LA MONTOYA CAMPOS identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.359.072, en el cargo de DIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 009 GRADO 07 – DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y CONCEPTOS de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2019 de $ 6.699.270 y gastos de representación de $ 2.679.708
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 dispone que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estata les que colaborarán con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”
Secretario Distrital de Movilidad 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6741 • pP. 1-1 • 2020 • FEBRERO • 20 así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
Que conforme con el numeral 3 del artículo 11 de la citada Ley 80, tienen competencia para celebrar con tratos estatales a nombre de la respectiva entidad, “c) Los representantes legales de las entidades descen tralizadas en todos los órdenes y niveles”.
La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.”
Que los parágrafos 3º y 4º del artículo 1, del Decreto Nacional 2785 de 2011, define los servicios altamente calificados, en los siguientes términos:
Que de acuerdo con el artículo 12 de la citada Ley 80, los jefes y los representantes legales de las entida des estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo; tal como se estableció, para el caso del IDU, mediante las Resoluciones 7903 de 2016, 449, 3446 y 5086 de 2017 y 2916 de 2018 de la Directora General.
Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios, como aquellos que: “…celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administra ción o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación la boral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
“Parágrafo 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contri buciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del em pleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. In dicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente
calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.
Que el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 regula las diferentes modalidades de selección, determinando que “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (…)”.
Que mediante la Resolución 5876 de 2018, expedida por la Dirección General del IDU, se adoptó la tabla de referencia de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto de Desarrollo Urbano.
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Nacional 1082 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Regla mentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”, preceptúa:
Que teniendo en cuenta las necesidades del Instituto de Desarrollo Urbano, se hace necesario establecer los valores de referencia de honorarios, como herra mienta para establecer objetivamente los costos de los servicios requeridos, teniendo en cuenta la formación y experiencia asociada con la necesidad del servicio, de conformidad con los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual.
“Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Que el perfil y requisitos mínimos de formación y ex periencia del contratista, se definirán en los estudios previos, en concordancia con las necesidades del servicio, el objeto y las obligaciones contractuales.
Que con el fin de implementar puntos de control que permitan establecer unos parámetros claros que faci Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal;
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6741 • pP. 1-2 • 2020 • FEBRERO • 20 2 de formación académica, experiencia profesional, experiencia relacionada, el objeto del proceso de contratación, las actividades a realizar, la experticia y las condiciones del servicio. liten la aplicación de los principios de igualdad, impar cialidad, transparencia y economía, buscando siempre la estandarización de los valores de referencia para el reconocimiento de honorarios a sus contratistas, se ha venido implementando y adoptando el Plan de Contratación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, mediante acto administrativo, al igual que los respectivos valores de referencia para la fijación de honorarios.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano, en el marco de la normatividad vigente ya señalada, celebra con tratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, de acuerdo con las necesidades del servicio y siempre que se verifique el criterio de excepcionalidad a que se refiere la sentencia C-614 de 2009, que avala la posición del Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 21 de febrero de 2002, Consejero Ponente Jesús María Lemos Bustamante, expediente 3530-2001.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que resulta pertinente indicar que la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU, dependencia delegada para la ordenación del gasto de los Contratos de Prestación de Servicios y de Apoyo a la Gestión, realizó un análisis objetivo del mercado de los valores de referencia, tomando como punto de referencia las tablas de honorarios de entidades del sector de infraes tructura vial; incluido lo establecido por el Instituto de Desarrollo Urbano, para la vigencia 2019.
Artículo 1º.
Valores de referencia para honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesio nales y de Apoyo a la Gestión. Establecer los valores de referencia para determinar los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos entre personas naturales y el Instituto de Desarrollo Urbano, teniendo en cuenta los niveles de escolaridad y experiencia así:
Que, para establecer el monto de los honorarios, se tuvo en cuenta el resultado del análisis del merca do realizado, documento de trabajo que hace parte integral de la carpeta donde reposará el original del presente Acto Administrativo, por lo que se concluye que los valores de los honorarios aquí establecidos, se encuentran cercanos a los del mercado y, a su vez, los mismos se establecieron atendiendo los criterios Categoria Honorarios Estudios Postgrado Experiencia Categoría 1 Título de Bachiller No requiere No requiere 1.460.000 $ Categoría 2 Título de formación Técnico N/A Sin experiencia 1.510.000 $ Categoría 3 Título de formación Técnico N/A 6 meses de experiencia laboral 1.680.000 $ Categoría 4 Título de formación Técnico Profesional N/A Sin experiencia 1.830.000 $ Categoría 5 Título de formación Técnico Profesional N/A 6 meses de experiencia laboral 2.050.000 $ Título de Formación Tecnológica No requiere Titulo Profesional Especialización Categoría 6 N/A Sin experiencia 2.110.000 $ Categoría 7 N/A 6 meses de experiencia laboral 2.270.000 $ Categoría 8 N/A 12 meses de experiencia laboral 2.430.000 $ Categoría 9 N/A 24 meses de experiencia laboral 2.650.000 $ Categoría 10 Sin experiencia 2.860.000 $ Categoría 11 6 meses de experiencia profesional 3.080.000 $ Categoría 12 12 meses de experiencia profesional 3.520.000 $ Categoría 13 18 meses de experiencia profesional 3.890.000 $ Categoría 14 Sin experiencia 4.010.000 $ Categoría 15 6 meses de experiencia relacionada 4.440.000 $ Categoría 16 12 meses de experiencia relacionada 4.990.000 $ Categoría 17 18 meses de experiencia relacionada 5.520.000 $ Categoría 18 24 meses de experiencia relacionada 6.070.000 $ Categoría 19 30 meses de experiencia relacionada 6.720.000 $ Categoría 20 36 meses de experiencia relacionada 7.370.000 $ Categoría 21 42 meses de experiencia relacionada 8.020.000 $ Categoría 22 48 meses de experiencia relacionada 8.680.000 $ Categoría 23 54 meses de experiencia relacionada 9.330.000 $ Categoría 24 60 meses de experiencia relacionada 9.980.000 $ Categoría 25 66 meses de experiencia relacionada 10.630.000 $ Categoría 26 72 meses de experiencia relacionada 11.280.000 $ Categoría 27 Maestría 60 meses de experiencia relacionada 12.470.000 $ Categoría 28 Maestría 72 meses de experiencia relacionada 13.560.000 $ Categoría 29 Maestría 84 meses de experiencia relacionada 14.650.000 $ 3.000.000 $ Conductores 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6741 • pP. 1-3 • 2020 • FEBRERO • 20 2.3.1. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título pro fesional, o PARÁGRAFO 1. El perfil obedecerá de manera ex clusiva a la necesidad del servicio. El establecimiento de las condiciones del perfil, así como su verificación, la realizará la dependencia solicitante del trámite contractual.
2.3.2. Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, o 2.3.3. Terminación y aprobación de estudios profe sionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, y un (1) año de experiencia profesional.
Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en
el artículo 229 del Decreto Nacional 019 de 2012, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experien cia profesional se computará a partir de la fecha de terminación y aprobación del pensum académico del programa de educación superior. Se exceptúa de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experien cia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
2.4. El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado equivale a:
2.4.1. Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profe sional, o 2.4.2. Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, o PARÁGRAFO 3. Los valores de referencia fijados en este artículo incluyen todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas. Pertenecen al régimen común las personas naturales que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario, por lo que toda persona natural que preste servicios gravados con el impuesto a las ventas, es responsable del impuesto y estará incluido en el valor de los valores de referencia por honorarios determinados en la tabla.
2.4.3. Terminación y aprobación de estudios profe sionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, y dos (2) años de experiencia profesional.
Artículo 2º.
Equivalencias. Para efectos de ve rificación de requisitos de estudio o experiencia, se aplicarán las siguientes equivalencias y criterios,
2.1. Para las categorías que exigen título profesio nal:
2.5. Equivalencia de tres (3) años de experiencia pro fesional por título profesional adicional al exigido en el requisito para el respectivo contrato.
2.2. El título de posgrado en la modalidad de especia lización por:
3. Para las categorías que exigen título técnico, tecnológico y bachiller:
2.2.1. Dos (2) años de experiencia profesional y vice versa, siempre que se acredite el título profesional, o 3.1. Título de formación Técnica Profesional, por seis (6) semestres o tres (3) años de educación su perior aprobados en la modalidad profesional o universitaria en el núcleo básico del conocimiento; o haber cursado y aprobado mínimo el 60% de los créditos totales del correspondiente pensum académico.
2.2.2. Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, o 3.2. Título de Tecnólogo, por ocho (8) semestres o cuatro (4) años de educación superior aprobados en la modalidad profesional o universitaria en el núcleo básico del conocimiento; o haber cursado y aprobado mínimo el 80% de los créditos totales del correspondiente pensum académico.
2.2.3. Terminación y aprobación de estudios profe sionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, y un (1) año de experiencia profesional.
Parágrafo. Cuando para el desempeño de una
categoría se exija una profesión, arte u oficio debi 2.3. El título de posgrado en la modalidad de maestría por:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6741 • pP. 1-4 • 2020 • FEBRERO • 20 4 4.4. Contratistas para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. damente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.
Artículo 4º.
Período de aplicación. Los contratos que se encuentran en ejecución se regirán hasta su terminación por la Resolución vigente al momento de la suscripción de los mismos.
Artículo 3º.
Excepciones. Quedan exceptuados de la aplicación de los valores de referencia para honora rios a que se refiere el artículo primero, los siguientes tipos de contratos:
Artículo 5.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 5876 de 2018 de la Dirección General del IDU.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General 4.1. Contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas para asesoría jurídica externa especializada; representación judicial cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite; servicios altamente calificados a que se refiere el artículo 4° del De creto Nacional 1737 de 1998, modificado por el artículo 2° del Decreto Nacional 2209 de 1998, a su vez modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional 2785 de 2011, en cuyo parágrafo 3º define los servicios altamente calificados.
CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Resolución Número 063 En estos eventos se deberá justificar en los es tudios previos, la necesidad del servicio o el alto nivel de especialidad, complejidad y detalle; así como la estimación de los honorarios, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes.
(Enero 13 de 2020)
“Por medio de la cual se termina y liquida unila teralmente el Contrato de Prestación de Servicios No. 213–2019 suscrito entre MARTHA BALVIN VÁSQUEZ (Q.E.P.D) Y CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR”
EL DIRECTOR TÉCNICO DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 11 y 12 de la Adicionalmente, en aquellos contratos cuyos ho norarios superen la máxima categoría fijada en el artículo 1° de la presente Resolución, deberá cer tificarse en el estudio previo correspondiente por parte del Director General, del (la) Subdirector(a) General o el (la) Jefe de Oficina, según a quien corresponda, la sustentación de la necesidad del servicio personal altamente calificado, indicando las características y calidades específicas que reúne el contratista para la ejecución del contrato y determinando las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Ley 80 de 1993, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo Distri tal 257 de 2006, la Resolución No. 4400 del 26 de agosto de 2016 emitida por la Dirección General de la Caja de la Vivienda Popular, y
CONSIDERANDO:
Que el día 23 de enero de 2019, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, suscribió el Contrato de Pres tación de Servicios Profesionales N° 213 de 2019 con MARTHA BALVIN VÁSQUEZ (Q.E.P.D), identificada con la cédula de ciudadanía N° 31’847.217.
4.2. Contrataciones de prestación de servicios cuyo ob jeto no demande la exigencia del título de bachiller, técnico o tecnológico y profesional, por parte de los contratistas, por razones de la prestación del servicio o necesidades contractuales especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de esta Resolución, cuando quiera que se acredite la idoneidad por medios diferentes a los previs tos en el cuadro del citado artículo, previamente definidos en los estudios previos y requisitos de experiencia directamente relacionada superior al máximo previsto en el mismo.
Que, de conformidad con las cláusulas del citado con trato, se pactaron las siguientes condiciones generales:
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6741 • pP. 1-5 • 2020 • FEBRERO • 20 OBJETO Prestación de servicios profesionales para apoyar a la gestión administrativa de los procedimientos operativos, de información y documentales que se generen al interior de la Dirección de Mejoramiento de Barrios de la Caja de Vivienda Popular en los proyectos de intervención física a escala barrial.
Fecha de firma del contrato 23 de enero de 2019 Valor total (incluyendo adiciones) $85’799.000 Fecha de inicio del contrato 24 de enero de 2019 Fecha de terminación inicial: 23 de septiembre de 2019 Plazo del contrato (incluyendo prórrogas) 11 meses y 27 días Modificaciones realizadas 2 Que, la contratista MARTHA BALVIN VÁSQUEZ, suscri bió póliza de cumplimiento N° 560-47-9944000127844 el día 23 de enero de 2019, con la entidad Aseguradora Solidaria de Colombia, la cual fue revisada y aprobada por la entidad el día 24 de enero de 2019.
Que la ley 80 de 1993, en su artículo 17 numeral 2°, establece los eventos en los cuales la entidad puede dar por terminado de manera unilateral un contrato estatal, dentro de los cuales se encuentra: “Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o disolución de la persona jurídica del contratista (...)”.
Que, de acuerdo a lo anterior, entre la CAJA DE LA VI VIENDA POPULAR y la contratista MARTHA BALVIN VÁSQUEZ (Q.E.P.D), suscribieron el acta de inicio a partir del día 24 de enero de 2019.
Que el 19 de septiembre de 2019, la Caja de la Vi vienda Popular, adicionó al contrato de prestación de servicios profesionales N° 213 de 2019, por el valor de VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/ CTE ($23’312.333) y prorrogó por el término de tres (3) meses y siete (7) días calendario.
Que por lo expuesto y con el fin de revisar, ajustar y establecer las condiciones pertinentes, respecto al cumplimiento recíproco de las obligaciones contrac tuales y disponer el pago y/o liberaciones del presu puesto comprometido en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 213 de 2019, suscrito con MARTHA BALVIN VÁSQUEZ (Q.E.P.D), en cumplimiento del artículo 32 de la ley 1150 de 2007 y artículo 217 del decreto 019 de 2012, se debe elaborar la liquidación unilateral.
Que para realizar la liquidación se verificó:
Que el 17 de diciembre de 2019, la Caja de la Vivienda Popular, adicionó al contrato de prestación de servicios profesionales N° 213 de 2019, el valor de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($4’806.667) y prorrogó por el término de veinte (20) días calendario.
* Que el plazo de ejecución inicialmente establecido en el Contrato de Prestación de Servicios Profesio nales No. 213 de 2019, era hasta el veintitrés (23) de septiembre de 2019, pero teniendo en cuenta las dos prórrogas realizadas la nueva fecha de terminación correspondía al día 19 de enero de 2020.
* Que de conformidad con el registro de pagos PREDIS, expedido por la Subdirección Financiera de la Entidad, así como, los certificados de cum plimiento mensuales emitidos por el supervisor del contrato y los informes que reposan en el ex pediente contractual, la Caja de Vivienda Popular efectuó los siguientes pagos a la contratista:
Que mediante radicado N° 2020IE54 de fecha 03 de enero de 2020, el Director Técnico de Mejoramiento de Barrios, solicitó a la Dirección de Gestión Corporativa y CID, la terminación unilateral y liquidación del contrato de prestación de servicios suscrito con la contratista MARTHA BALVIN VÁSQUEZ (Q.E.P.D), identificada con la cédula de ciudadanía N° 31’847.217, teniendo en cuenta el fallecimiento de la contratista el pasado 29 de diciembre de 2019, según certificado de defunción N° 72232491-2.
CRP Orden de pago Fecha Valor 238 51 01/02/2019 1.682.333 1136 08/03/2019 7.210.000 2161 02/04/2019 7.210.000 3557 06/05/2019 7.210.000 12128 05/06/2019 7.210.000 6644 04/07/2019 7.210.000 8273 01/08/2019 7.210.000 10079 03/09/2019 7.210.000 5033 03/10/2019 5.527.667 3965 12128 03/10/2019 1.682.333 16597 05/11/2019 7.210.000 14297 05/12/2019 7.210.000 Total desembolsado realizados 73.782.333 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6741 • pP. 1-6 • 2020 • FEBRERO • 20 6 de 1993, declarar terminado el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 213 de 2019, suscrito entre la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y MAR THA BALVIN VÁSQUEZ (Q.E.P.D) identificada con la cédula de ciudadanía N° 31’847.217, a partir del 29 de diciembre de 2019, de acuerdo con la parte motiva del presente acto.
* Que teniendo en cuenta el informe de supervisión del mes de diciembre y certificado de cumplimiento que hace parte del mismo, se hace constar que la contratista ejecuto y cumplió con las actividades que le fueron asignadas durante el periodo del 01 al 28 de diciembre de 2019, toda vez que la fecha en que tuvo lugar su descenso fue el 29 de diciembre de 2019..
Artículo segundo.
- Liquidar unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 213 de 2019, suscrito entre CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y MARTHA BALVIN VÁSQUEZ (Q.E.P.D) identificada con la cédula de ciudadanía N° 31’847.217, de acuerdo con la parte motiva del presente acto y de acuerdo al siguiente estado financiero:
* Que, por las razones expuestas, la Caja de Vivien da Popular deberá pagar a favor de la contratista la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS VEIN TINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($6’729.333) correspondiente a los días en que efectivamente se prestaron los servicios profesionales para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
VALOR TOTAL DEL CONTRATO $ 85’799.000 VALOR TOTAL PAGOS EFECTUADOS $ 73.782.333 SALDO A FAVOR DE LOS HEREDEROS DEL CONTRATISTA $ 6’729.333 SALDO A LIBERAR $ 5.287.334 * Así las cosas, el contrato presenta el siguiente balance financiero:
VALOR INICIAL $ 57’680.000 VALOR ADICIONES $ 28’119.000 VALOR TOTAL DEL CONTRATO $ 85’799.000 VALOR TOTAL EJECUTADO $ 80’511.666 VALOR TOTAL PAGADO $ 73’782.333 SALDO PENDIENTE POR PAGAR $ 6’729.333 SALDO PENDIENTE POR LIBERAR $ 5.287.334 REGISTRO PRESUPUESTAL QUE SE LIBERA RP 3965 $ 480.667 RP 5144 $ 4’806.667 PARÁGRAFO PRIMERO: El saldo a favor del contra tista al que se refiere la presente liquidación está sujeto a la presentación del certificado de pago de los aportes a seguridad social para el periodo de noviembre de 2019, específicamente salud, teniendo en cuenta la resolución N° 2019-13434227-SUB315828, del 19 de noviembre de 2019, por la cual se le reconoce el pago de pensión vitalicia de vejez a la señora MARTH A BALVIN VASQUEZ (Q.E.P.D).
Que el presente documento de terminación y liquida ción unilateral del Contrato de Prestación de Servicios Prestación de Servicios Profesionales No. 213 de 2019, constituye un acto administrativo de carácter particular y concreto que se rige por las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ad ministrativo, respecto del deber de notificación.
Que las decisiones administrativas contenidas en la parte resolutiva del presente acto pueden afectar di recta e indirectamente a terceros, como, a los posibles herederos o deudores sobre los que puede recaer la titularidad de los derechos sobre el saldo pendiente por pagar a favor de la contratista fallecida.
Artículo tercero.
Ordenar a la Subdirección Financiera de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR el pago de la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($6’969.667). ejecutados por la contratista en el Contrato de Prestación Profesionales N° 213 de 2019, al número de cuenta registrado por la contratista, el cual CORRESPONDE A LA CUENTA MOVIL No. 023978773 del Banco AV VILLAS, con el fin de que entre dentro de la masa sucesoral de la causante y de esta forma de quien(es) demuestre(n) tener derecho sobre la misma de conformidad con la Sección Tercera, Título 1 del Código General del pro ceso, Libro Tercero del Código Civil, y demás normas concordantes, adelanten los tramites pertinentes.
Que la entidad desconoce la totalidad de los terceros que pueden tener derecho sobre dicho saldo y por lo tanto está en la obligación de dar cumplimiento al ar tículo 73 de la Ley 1437 de 2011, publicando la parte resolutiva del presente documento en la página web de la Entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones.
Artículo cuarto.
Ordenar la liberación de la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHEN TA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA CUATRO PESOS M/CTE ($5.287.334), de conformidad con el balance financiero señalado en el artículo segundo y en la parte motiva de la presente resolución.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
De conformidad con lo esta blecido en el numeral 2° del artículo 17 de la Ley 80
Artículo quinto.
Dar cumplimiento a lo dispuesto en el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, articulo 73 “publicación o notificación a terceros de quienes se desconozca su domicilio”.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6741 • pP. 1-7 • 2020 • FEBRERO • 20
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Mejoramiento de Mejoramiento de Barrios, la publicación de la presente resolución en el Portal de Contratación —SECOPII.
Artículo septimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interpo nerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
CÉSAR AUGUSTO HENAO TRUJILLO Director Técnico de Mejoramiento de Barrios Ordenador del gasto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6741 • pP. 1-8 • 2020 • FEBRERO • 20 8
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