Registro Distrital 6739 de 2020
Registro Distrital 6739 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6739
- Año
- 2020
- Fecha
- 18 de febrero de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6739 2020 • FEBRERO • 18 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 099 ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
(Febrero 14 de 2020)
“Por la cual se hace un nombramiento”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019. por el Decreto 648 de 2017, y
RESUELVE:
ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
ARTÍCULO 1º-: Nombrar a la doctora HEIDY YOBAN NA MORENO MORENO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.366.580, en el cargo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 06 de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 100 (Febrero 14 de 2020)
ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modifica do y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la doctora HEIDY YOBANNA MORENO MORENO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nom bramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
“Por la cual se hace un nombramiento”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado ARTÍCULO 3º-: Notificar a la doctora HEIDY YOBAN NA MORENO MORENO, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Finan ciera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. por el Decreto 648 de 2017, y 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6739 • pP. 1-1 • 2020 • FEBRERO • 18
RESUELVE:
Resolución Número 102 (Febrero 17 de 2020)
“Por la cual se corrige un error formal en la Re solución No. 073 del 05 de febrero de 2020”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA ARTÍCULO 1º-: Nombrar a la doctora CARMEN VICTORIA FORERO POLO, identificada con la cé dula de ciudadanía No. 1.077.144.300, en el cargo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaria Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en espe cial la conferida por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 073 del 05 de febrero de 2020 se designó a quien ejercerá la función del Defensor de la Ciudadanía en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modi ficado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la doctora CARMEN VICTORIA FORERO POLO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
ARTÍCULO 3º-: Notificar a la doctora CARMEN VIC TORIA FORERO POLO, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Finan ciera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en el artículo 1° de la Resolución No. 073 del 05 de febrero de 2020 se señaló que se designaba como Defensor de la Ciudadanía al Director (a) de la Subse cretaría de Servicio a la Ciudadanía, presentándose un error formal de digitación en la descripción del cargo, siendo el correcto la Subsecretaria (o) de Servicio a la Ciudadanía.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- señala que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los inte resados, según corresponda”.
ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Que se hace necesario corregir el error formal de digi tación inmerso en el artículo 1° de la Resolución No. 073 del 05 de febrero de 2020, indicando el nombre correcto del cargo designado.
ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que en mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
RESUELVE:
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del ARTÍCULO 1º-: Corregir el artículo 1° de la Resolución No. 073 del 05 de febrero de 2020, el cual quedará así: mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General “Artículo 1°: Designar como Defensor de la Ciu dadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a la Subsecretaria (o) de Servicio a la Ciudadanía”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6739 • pP. 1-2 • 2020 • FEBRERO • 18 2 ARTÍCULO 2º-: Comunicar el contenido de la pre sente Resolución a la Subsecretaria (o) de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Admi nistrativos de la misma Entidad.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a su comunicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Resolución Número 105 (Febrero 17 de 2020)
CÚMPLASE.
“Por la cual se hace un nombramiento”
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y Resolución Número 107 (Febrero 17 de 2020)
RESUELVE:
“Por la cual se hace un nombramiento”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y ARTÍCULO 1º-: Nombrar a la doctora ALEXANDRA ARÉVALO CUERVO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.368.963, en el cargo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección Téc nica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaria Técnica de la Subsecretaria Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: Nombrar al doctor GABRIEL FELIPE ANGARITA SERRANO, identificado con la cédula de ciu dadanía No. 1.110.530.400, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 05 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modi ficado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la doctora ALEXANDRA ARÉVALO CUERVO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el doctor GABRIEL FELIPE ANGA RITA SERRANO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
ARTÍCULO 3º-: Notificar a la doctora ALEXANDRA ARÉVALO CUERVO, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Finan ciera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6739 • pP. 1-3 • 2020 • FEBRERO • 18 EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SER VICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en ARTÍCULO 3º-: Notificar al doctor GABRIEL FELIPE ANGARITA SERRANO, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Finan ciera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artí culo del artículo 4 del Decreto 834 de 2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artícu lo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro y/o sus dependencias.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
Que, en consideración a lo expuesto, este despacho.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
RESUELVE:
Secretaria General SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo primero.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacio nados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Resolución Número 1367DCO001506 (Febrero 14 de 2020)
Artículo segundo.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 1 registro, Anexo No. 2 con 1 registro y No. 3 con 1 registro 1, total número de registros 3.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo tercero.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6739 • pP. 1-4 • 2020 • FEBRERO • 18 4 OFICINA TIPO DE ACTO COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN QUE FALLA EXCEPCIONES Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2.
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN QUE FALLA EXCEPCIONES Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14 – 98 Torre A piso 3°.
EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones
Artículo cuarto.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6739 • pP. 1-5 • 2020 • FEBRERO • 18 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN KR 27 2 59 31/1/2020 Cerrado NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2018, 2019 DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO FALLA EXCEPCIONES 14/01/2020 PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA relaciona a DE TIPO IMPUESTO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.
APODERADO NOMBRE DEL ERREZ HUERFANO 52857713 VEHÍCULOS KAU857 RESOLUCIÓN QUE CONTRIBUYENTE Y/O 6 No. 14-98 piso 3 torre A, dentro del MES siguiente a la publicación del presente aviso ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1367DCO001506 DEL 14 DE FEBRERO 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO EXPEDIENTE El funcionario de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
No.
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Cobro Tributario de la Dirección Distrital, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera CIÓN RESOLU- DCO000177 2020EE3334 201403100100093000 ROCIO YALILE GUTI- Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Que el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro profirío para el contribuyente que se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6739 • pP. 1-6 • 2020 • FEBRERO • 18 6 CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE SECRETARÍA DE HACIENDA DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO EXCEPCIONES 17/01/2020 2012, 2013, 2017, 2019 CL 15A SUR 29C 29 4/2/2020 Cerrado PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL YENTE CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones RAMIREZ 51786282 PREDIAL AAA0012OTTO RESOLUCIÓN QUE FALLA APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1367DCO001506 DEL 14 DE FEBRERO 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE No.
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
RESOLU- DCO000347 2020EE4610 201311002746 ROSA LILIANA CARDONA Que el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para los contribuyentes que se 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6739 • pP. 1-7 • 2020 • FEBRERO • 18 SECRETARÍA DE HACIENDA DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE CACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFI- EDWIN FERNADO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO DO IDENTIFICACIÓN DEL Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones dirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro.
Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1367DCO001506 DEL 14 DE FEBRERO 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO006592 2019EE184109 201321010953 MIGUEL ANGEL FARIAS CAVIELES 9521876 VEHÍCULOS 15/10/2019 CL 128A 57C 04 IN 3 AP 404 3/12/2019 NO RESIDE No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERA- Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Especializado y la Oficina de Cobro General de la Sub- Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6739 • pP. 1-8 • 2020 • FEBRERO • 18 8 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD – IDIPRON Resolución Número 065 (Febrero 5 de 2020)
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria Número 431 de 2016, convocó a concur so abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital.
“Por la cual se revoca un nombramiento en periodo de prueba, se declara insubsistente un nombramiento provisional y se efectúa un nom bramiento en periodo de prueba en un cargo de carrera administrativa en el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON.”
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC expidió la Resolución 20182130082475 del 09 de agos to de 2018, por medio de la cual se conforman listas de elegibles para proveer empleos del Sistema General de Carrera del Instituto Distrital Para la Protección de la Niñez y de la Juventud IDIPRON, ofertado a través de la Convocatoria No. 431 de 2016 – Distrito Capital.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DIS TRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD IDIPRON, en uso de sus facultades legales conferidas me diante el Artículo 7 del Acuerdo 80 de 1967 y el Artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993
CONSIDERANDO:
Que el artículo Primero de la precitada Resolución conformó la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacantes del empleo de carrera, identificado con el código OPEC No. 24804, denominado Auxiliar Ad ministrativo, Código 407, Grado 01, en la que figuran en las primeras cuatro (4) posiciones, las siguientes personas:
POSICIÓN TIPO DE DOCUMENTO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS 1 CC 37.548.016 BERENICE PARRA LIZARAZO 2 CC 33.101.387 ELLA CECILIA BOHÓRQUEZ VÁSQUEZ 3 CC 52.826.121 YEIMMY ROCIO CÁRDENAS CRUZ 4 CC 1.022.332.303 EDNA YISELA MORALES MONTEALEGRE Que mediante correo electrónico con radicado IDIPRON 2018ER3286 del 17 de septiembre de 2018, la Comi sión Nacional del Servicio Civil, comunicó la firmeza para dos (2) elegibles de la lista, la cual adquirió firmeza el 14 de septiembre de 2018, de acuerdo con el oficio remitido por la CNSC, radicado 20182130512441 del 13 de septiembre de 2018 y lo publicado en el Banco Nacional de Listas, así:
POSICIÓN TIPO DE DOCUMENTO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS 1 CC 37.548.016 BERENICE PARRA LIZARAZO 3 CC 52.826.121 YEIMMY ROCÍO CÁRDENAS CRUZ Que mediante Resolución 532 del 01 de octubre de 2018, se realizaron los nombramientos de las dos (2) elegi bles, quienes tomaron posesión en las siguientes fechas:
TIPO DE DOCUMENTO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS FECHA DE POSESIÓN CC 37.548.016 BERENICE PARRA LIZARAZO 01/02/2019 CC 52.826.121 YEIMMY ROCIO CÁRDENAS CRUZ 23/10/2018 Que posteriormente, de acuerdo con el oficio de la CNSC No. 20192010373101 de fecha 18 de julio de 2019, dicha lista adquirió firmeza el día 26 de junio de 2019, no obstante esta información solo fue recibida por la entidad el día 22 de julio de 2019, a través de los correos electrónicos carreraadministrativa@idipron.gov.co y atencionalciudadano@idipron.gov.co”.
Que de acuerdo con lo anterior se procedió a realizar los nombramientos en período de prueba para proveer las dos (2) vacantes restantes del empleo de carrera, identificado con el código OPEC No. 24804, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, mediante la resolución número 505 de 30 de julio de 2019, con los siguientes elegibles:
POSICIÓN TIPO DE DOCUMENTO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS 2 CC 33.101.387 ELLA CECILIA BOHÓRQUEZ VÁSQUEZ 4 CC 1.022.332.303 EDNA YISELA MORALES MONTEALEGRE 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6739 • pP. 1-9 • 2020 • FEBRERO • 18 Que la señora EDNA YISELA MORALES MONTEALE GRE, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.022.332.303, tomó posesión del cargo el día 23 de agosto de 2019. número 33.101.387, mediante oficio 2019ER4153 de 09/12/2019, aceptó el nombramiento en período de prueba, realizado mediante la resolución número 505 de 30 de julio de 2019 y solicitó nuevamente prórroga por 90 días más.
Que la señora ELLA CECILIA BOHÓRQUEZ VÁS QUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 33.101.387, mediante oficio 2019ER2769 de 12/08/2019, aceptó el nombramiento en período de prueba, realizado mediante la resolución número 505 de 30 de julio de 2019 y solicito prórroga para pose sionarse en 90 días.
Que mediante oficio 2019EE4042 de 16/12/2019, EL Director General del IDIPRON, dio respuesta al oficio negando la nueva solicitud de prórroga, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1083 de 2015 y dando como fecha máxima para la posesión el día 8 de enero de 2020.
Que mediante oficio 2019EE2582 de 21/08/2019, el Director General del IDIPRON, dio respuesta al oficio antes mencionado, procediendo a dar prorroga a la solicitud realizada por la señora ELLA CECILIA BOHÓRQUEZ VÁSQUEZ, concediendo como fecha máxima de posesión el día 8 de enero de 2020.
Que mediante correo electrónico enviado a carreraad ministrativa@idipron.gov.co, el día 7 de enero de 2020, la señora ELLA CECILIA BOHÓRQUEZ VÁSQUEZ, informa que no asistirá a la posesión del cargo el día 8 de enero de 2020 y no acepta el cargo por asuntos personales.
Que la señora ELLA CECILIA BOHÓRQUEZ VÁS QUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía Que en la actualidad este empleo se encuentra pro vistos en provisionalidad, así:
TIPO DE DOCUMENTO DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS RESOLUCIÓN FECHA CC 37.626.378 LUZ MAGDOLY PARDO MATEUS 131 10/05/2008 BOHÓRQUEZ VÁSQUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 33.101.387, mediante Resolu ción No. 505 de 30 de julio de 2019, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01 de la planta de empleos de la entidad.
Que en razón a que la lista de elegibles para el empleo identificado con el código OPEC No. 24804, denomina do Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, está conformada por un número mayor de aspirantes con relación a los empleos a proveer, los nombramientos de las personas que se encuentran vinculadas en provisionalidad serán declarados insubsistentes.
Artículo segundo.
- Nombrar en periodo de prueba a la señora LILIAN GIOVANNA GUERRERO GIL, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.829.455, para desempeñar el cargo de Carrera Ad ministrativa Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la planta de empleos del IDIPRON, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo tercero.
- Declarar insubsistente el nombramiento en provisionalidad en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, realizado a la señora LUZ MAGDOLY PARDO MATEUS, identifica da con la Cédula de Ciudadanía Número 37.626.378, a partir de la fecha en que la señora LILIAN GIOVANNA GUERRERO GIL, tome posesión del cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la planta de empleos del IDIPRON, provisto mediante OPEC 24804, de la Convocatoria 431 de 2016.
Que el IDIPRON, siguiendo lo dispuesto por la nor matividad vigente, procederá a hacer uso de la lista de elegibles con quien sigue en posición de mérito de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 562 de 2016 “Por el cual se reglamenta la conformación, orga nización y uso de las Listas de Elegibles y del Banco Nacional de Listas de Elegibles para las entidades del Sistema General de Carrera Administrativa, a las que aplica la Ley 909 de 2004”, en razón a la renuncia de la señora ELLA CECILIA BOHÓRQUEZ VÁSQUEZ, identificada con la cedula de ciudadanía número 33.101.387, la entidad procederá a nombrar en periodo de prueba a la señora LILIAN GIOVANNA GUERRERO GIL, identificada con la cedula de ciudadanía número 52.829.455, quien ocupa la posición número cinco (
5. de la lista de elegibles En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
- Revocar el nombramiento en periodo de prueba realizado a la señora ELLA CECILIA
Artículo cuarto.
- El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba del De creto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6739 • pP. 1-10 • 2020 • FEBRERO • 18 10
CONSIDERANDO:
desempeño por el jefe inmediato; de ser como mínimo satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfac toria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que en la Planta de Empleos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Oficina Asesora Código 115 – Grado 02 de la Oficina Asesora Jurídica.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar con carácter ordina rio, a la señora LUZ MIRIAM BOTERO SERNA, identi ficada con Cédula de Ciudadanía número 24.433.491, en el cargo de Jefe Oficina Asesora Código 115 – Gra do 02 de la Oficina Asesora Jurídica, empleo de Libre Nombramiento y Remoción de la Planta de Empleos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON.
Artículo quinto.
- La señora LILIAN GIOVANNA GUERRERO GIL, de conformidad con el Decreto 648 de 2017 en su
Artículo 2.
2.5.1.6 “Comunicación y término para aceptar el nombramiento”, cuenta con el término de 10 (diez) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo; de igual manera como lo seña la el
Artículo 2.
2.5.1.7 “Plazos para la posesión”, aceptado el nombramiento, las personas designadas deberán tomar posesión del empleo dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por 90 (noventa) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Artículo sexto.
- Comunicar a las señoras LILIAN GIOVANNA GUERRERO GIL, ELLA CECILIA BO HÓRQUEZ VÁSQUEZ, y a LUZ MAGDOLY PARDO MATEUS, el presente acto administrativo.
Artículo segundo.
De conformidad con el Decre to 648 de 2017 en su
Artículo 2.
2.5.1.6 “Comunica ción y término para aceptar el nombramiento” cuenta con el termino de diez (10) días hábiles para mani festar su aceptación o rechazo; de igual manera como lo señala el
Artículo 2.
2.5.1.7 ibidem, “Plazos para la posesión”, aceptado el nombramiento, cuenta con diez (10) días hábiles siguientes para posesionarse.
Artículo séptimo.
- El presente nombramiento se efectúa según certificación presupuestal expedida por el Área de Presupuesto.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
Artículo octavo.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
CARLOS ENRIQUE MARÍN CALA Director General de entidad descentralizada CARLOS ENRIQUE MARÍN CALA Director General DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Resolución Número 067 (Febrero 5 de 2020)
Decreto Local Número 005 (Febrero 14 de 2020)
“Por la cual se realiza un nombramiento en el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON”
“Por el cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local (CPL) de la Localidad Dieciséis de Puente Aranda para el periodo 2020-2023”
LA ALCALDESA LOCAL (E) DE PUENTE ARANDA EL DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCEN TRALIZADA CÓDIGO 050 GRADO 03, DEL INSTI TUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA En uso de sus facultades constitucionales y le gales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 NIÑEZ Y LA JUVENTUD IDIPRON, en uso de sus facultades legales conferidas me y el Acuerdo No. 13 de 2000 diante el Artículo 7 del Acuerdo 80 de 1967 y el Artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993
CONSIDERANDO:
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6739 • pP. 1-11 • 2020 • FEBRERO • 18 cipación ciudadana, así, en su artículo 104 determina:
Que el Artículo 2º de la Constitución Política establece dentro de los fines del Estado el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida Económica, Política, Administrativa y Cultural. h) Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciu dadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles;
Que el Artículo 40 de la Carta Magna establece el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas popula res y otras formas de Participación Democrática. k) Propiciar las acciones pertinentes y necesarias de fortalecimiento de las capacidades institucionales de sus dependencias para garantizar el derecho a la participación ciudadana;
Que en el Título 10 Capítulo 1 Artículo 270 de la Cons titución Política determina que “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”. l) Convocar de manera amplia, cumplida y cons tante a las instancias de discusión, llevando un adecuado control de la información allí producida, así como del cumplimiento de las decisiones y/o sugerencias;
Que literal g del Artículo 3° de la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo consagra la partici pación, como uno de los principios generales durante el proceso de discusión de los Planes de Desarrollo.
Que en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9º de la Ley 134 de 1994, dicta normas sobre mecanismos de participación ciudadana.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, invita a la Admi nistración Distrital a promover la participación ciuda dana en cada una de las etapas de la gestión pública, a fortalecer los espacios de interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses ciuda danos y las iniciativas distritales. Asimismo, asigna al Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia la misión de velar por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los/as ciudadanos/as y las organizaciones sociales.
Que el artículo 6º del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., promueve la orga nización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas ins tancias de participación, concertación y vigilancia de la Gestión Distrital y Local.
Que el Decreto Distrital 448 de 2007. organizó el Sistema Distrital de Participación Ciudadana como mecanismo de articulación entre la Administración Distrital, las instancias de participación, las organiza ciones sociales y comunitarias, las redes, asociacio nes, alianzas temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital.
Que el Artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Admi nistración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de Democracia Participativa y Democratización de la Gestión Pública; para lo cual podrán realizar todas las acciones nece sarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Que el Artículo 11º del Decreto Distrital 448 de 2007, señala: el/la Alcalde/sa Mayor, definirá los lineamientos y orientaciones para el desarrollo de los procesos de participación en el Distrito Capital y sus localidades, que permitan promover la movilización en el marco de la ciudadanía activa y que favorezcan la consolidación de una cultura política democrática.
Que la Ley 1757 de 2015, “Por la cual se dictan dis posiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, determina los lineamientos generales que se deben tener en cuenta en los temas de participación ciudadana, en desarrollo de los principios constitucionales. En ese orden de ideas, se trata de manera general de establecer las for mas en que la participación ciudadana se puede hacer presente en lo local, con una efectividad importante, que materialice los aludidos principios constitucionales del Estado Social de Derecho.
Que el Artículo 4 del Decreto 503 de 2011 preceptúa: “Por el cual se adopta la Política Pública de Participa ción Incidente para el Distrito Capital”, el Objetivo Ge neral de la Política Pública de Participación Incidente. Es Promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, La Ley 1757 de 2015 establece deberes para la Admi nistración Pública en cuanto a la promoción de la parti REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6739 • pP. 1-12 • 2020 • FEBRERO • 18 12 ejecución. Seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.
Que la Alcaldía Local de Puente Aranda, durante los días 15 de enero al 4 de febrero de 2016, adelantó el procedimiento de inscripción de los representantes de Asociaciones, Organizaciones y Sectores, para la conformación del Consejo de Planeación Local.
Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 13 de 2000, adicionado por el Acuerdo Distrital 436 de 2010, por el cual se reglamentó la participación ciudadana en la ela boración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social, para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Que vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones, asociaciones y sectores, contemplados tanto en el capítulo II, del artículo 5° del Acuerdo No. 13 de 2000, como por las organizaciones, asociaciones y sectores incluidos en la circular conjunta del 8 de enero de 2020, se recibieron un total de 105 inscripciones para diferentes sectores y organizaciones Locales.
Que el Artículo 6º del Acuerdo 13 de 2000 menciona: “Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los haya de representar, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del Alcalde Local”.
Que en virtud de lo establecido en el Capítulo II, Artículo 5º del citado Acuerdo, se debe crear e integrar el Consejo de Planeación en cada localidad del Distrito Capital, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad, integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la Localidad: Asociación de Juntas de Acción Comunal, Asociación de Padres de Familia, Organizacio nes Juveniles, Rectores de establecimientos educativos, Organizaciones de Comerciantes, Organizaciones de Industriales, Gerentes de Establecimientos de Salud Pú blica, Organizaciones no Gubernamentales, Comunidad Indígena, Comunidad Étnica, Organizaciones Ambienta les, Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensiona dos, Consejo Tutelar, población con Discapacidad.
Que el Secretario Distrital de Gobierno, la Secretaria Distrital de Planeación y el Director General del IDPAC (E), expidieron la circular conjunta 002 del 08 de enero del 2020 en la cual se establece el proceso de elección de miembros de los Consejos de Planeación Local “Acuerdo 13 del 26 de julio de 2000”
Que teniendo en cuenta el listado definitivo de inscritos y en concordancia con el Artículo 6º del Acuerdo 13 del 2000 y los numerales 4, 5, 6 y el cronograma anexo en la Circular Conjunta 002 del 08 de enero del 2020, la Alcaldesa Local (E) expidió un comunicado mediante el cual informó a la comunidad el listado definitivo de ins critos y convocó a elecciones para los días 9, 10 y 11 de Febrero y el 12 de febrero se citó a los aspirantes que no llegaron a consenso: Organizaciones de comerciantes, Organizaciones de Derechos Humanos, Organizaciones de Niños Niñas y Adolescentes, Organizaciones de recicladores, Organizaciones de vendedores informales.
Que el proceso de elección de los representantes de los diferentes sectores para la conformación del Consejo de Planeación Local se adelantó de forma autónoma y democrática, con la observancia de los principios de pu blicidad, transparencia, imparcialidad y demás principios que rigen la función Administrativa, en cumplimiento de los requisitos y calidades conforme a lo establecido en los Artículos 6° y 8°, del Acuerdo No. 13 de 2000 y la Circular Conjunta 002 del 08 de enero de 2020.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto.
Que en la circular en mención se manifiesta que se re quieren reglas de juego claras frente a los tiempos, crite rios e instrumentos que permitan un proceso de selección y conformación de Consejos locales representativos de las diferentes formas de organización ciudadanas exis tentes en la Localidad, en atención a lo dispuesto por la Ley 1757 de2015, el Acuerdo 13 de 2000 y las apuestas del Gobierno Distrital. En este sentido la circular conjunta fija un conjunto de lineamientos que orientarán a los al caldes y alcaldesas locales en el propósito de adelantar un ejercicio democrático y transparente de convocatoria y elección de los nuevos consejeros y consejeras.
DECRETA:
Artículo primero.
- Instálese el Consejo de Planea ción Local de la LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA para el Periodo 2020-2023, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores, or ganizaciones e instancias Locales:
Que la Alcaldía Local de Puente Aranda, realizó la convocatoria pública para la conformación del Consejo de Planeación Local, del 4 al 14 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Acuerdo No. 13 del 26 de julio de 2000, proferido por el Concejo Distrital.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6739 • pP. 1-13 • 2020 • FEBRERO • 18 ORGANIZACIONES SOCIALES NOMBRE REPRESENTANTE DOCUMENTO
1. Asociación de juntas de acción comunal (delegado/a)
EDWARD ARQUÍMEDES MORA ROJAS 79.305.620
2. Asociaciones de padres de familia (representante), MARIA LUISA DAZA QUIROGA 51.829.519
3. Organizaciones juveniles (representante), GABRIELA GUERRERO VILLAMIL 1.000.855.363
4. Rectores de establecimientos educativos (representante), GIMLLER NELLY RAMÍREZ 52.474.946
5. Organizaciones de comerciantes (representante), LUZ MARINA SALCEDO RODRIGUEZ 20.408.093
6. Organizaciones de industriales (representante), DARGUY MANUEL RODRIGUEZ ALMANZA 6.597.748
7. Gerentes de establecimientos de salud pública local (delegado/a), JESÚS ANDRÉS BRAVO ROJAS 1.030.535.452
8. Organizaciones no gubernamentales (representante), JHON JAIRO CIFUENTES GARCIA 79.398.334
9. Organizaciones ambientales (representante), ADRIANA DEL PILAR SANCHEZ MARTINEZ 52.252.049
10. Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados (representante) (según acuerdo 436 de 2010).
VICTOR HUGO RAMOS MOGOLLÓN 17.095.707
11. Representante de las comunidades indígenas y étnicas en las localidades donde existan.
YAWAR MANUEL LORENZO CHICANGANA PALECHOR 1.026.574.065
12. Organizaciones de mujeres.
CAROLINA CORREDOR VEGA 52.717.459
13. Organizaciones del sector religioso.
MARIA CONSUELO BELTRAN BURGOS 52.103.693
14. Organizaciones de Propiedad Horizontal NORMA JANNETH MORENO ROA 52.202.308
15. Colectivos u organizaciones de bici usuarios o de movilidad activa.
CARLOS EDUARDO PORTILLA ROSERO 19.424.995
16. Organizaciones culturales o artísticas.
DANIEL JOSEPH FELDMAN MOWERMAN 80.871.813
17. Organizaciones sociales relacionadas con la Convivencia y la Paz.
LUIS EDUARDO BELTRAN CRUZ 19.172.108
18. Asociaciones de Vecinos.
GLORIA STELLA GARZÓN 41.648.309
19. Organizaciones o asociaciones de medios de comunicación comunitarios y alternativos.
GONZALO GUZMÁN NARANJO 19.465.942
20. Organizaciones o asociaciones de víctimas.
WILLINGTON PIAMBA PUSQUIN 4.771.359
21. Organizaciones deportivas.
LIDIER FONSECA GUERRERO 80.452.722
22. Organizaciones LGBTI BLANCA CECILIA RAMIREZ MONROY 51.820.468
23. Organizaciones sociales del sector salud.
ELIECER HERNANDEZ RIOS 91.291.405
24. Organizaciones de recicladores.
DANYELY BERNAL GOMEZ 52.476.204 25- Colectivos u organizaciones de animalistas. OLGA ROCIO ALVAREZ GOMEZ 52.829.642
26. Organizaciones de derechos humanos.
LUZ MARIANA BARRAGAN CAMARGO 53.076.697
14.870.117
27. Representante de organizaciones de comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, donde existan.
FLAMINIO RAMOS LEDESMA
28. Organizaciones o asociaciones de vendedores informales.
ORLANDO LADINO PEREZ 19.429.308
29. Organizaciones de barras futboleras.
LUIS GABRIEL GARZON LUNA 1.072.960.958
30. Organizaciones de niños, niñas y adolescentes.
LUMENA ANGÉLICA HENRIQUEZ BAUTISTA 51.857.187
31. Organizaciones de personas con discapacidad HORACIO ALTAMAR PATERNINA 19.298.729
32. Organizaciones de TIC´s GIOVANNY OVALLE GUERRERO 1.026.262.856
33. Organización Gestión del Riesgo EMILFE BAUTISTA RODRIGUEZ 65.788.523
no recibirán remuneración alguna y su participación será ad honorem.
Artículo quinto.
- El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo segundo.
- Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local a partir del año 2020 hasta el año 2023, conforme con lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000.
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
- El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los Artículos 10° y 11° del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000, así como con las demás disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho consejo.
MARÍA DEL PILAR MUÑOZ TORRES Alcaldesa Local (E) de Puente Aranda
Artículo cuarto.
- Los representantes y dele gadas o delegados al Consejo de Planeación Local
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6739 • pP. 1-14 • 2020 • FEBRERO • 18 14 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Decreto Local Número 006 (Febrero 12 de 2020)
5. Que el Acuerdo 505 de diciembre 5 de 2012 “Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital …”, determinó que un (1) miembro de las organizaciones locales de las personas con discapacidad, hará parte de los respectivos Consejos Locales de Planeación CPL.
“Por medio del cual se expide la certificación a los integrantes del Consejo de Planeación Local de la Localidad de Engativá para el periodo 2020
- 2023 y se realiza la instalación del Consejo de
Planeación Local de Engativá”.
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y en el Acuerdo 13 de 2000 expedido por el Conce jo de Bogotá y,
CONSIDERANDO:
6. Que el Acuerdo 13 del 26 de julio de 2000 expe dido por el Concejo de Bogotá, establece como autoridades de planeación en las localidades al Alcalde Local y a la Junta Administradora Local, señalando al Consejo de Planeación Local como una instancia en la respectiva localidad, Acuerdo que en su artículo 5 prescribe que “en cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad.”. Acuerdo ídem que regula el procedimiento de integración del Consejo de Planeación Local, el que faculta al Alcalde Local para que “dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde Mayor convoque a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local”.
1. Que el Acuerdo 13 del 26 de julio de 2000 expedi do por el Concejo de Bogotá “reglamenta la parti cipación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital …”.
7. Que con fecha 3 de enero de 2020, la Alcaldía Local de Engativá en aplicación del Acuerdo ídem convocó a la ciudadanía para que a través de las diferentes organizaciones, asociaciones y sectores se inscribieran para la conformación del Consejo de Planeación Local de Engativá, sin em bargo en aras de dar aplicación a los lineamientos fijados en la Circular Conjunta No. 002 del 8 de enero de 2020 expedida por la Secretaría de Go bierno Distrital “Proceso de Elección de Miembros de los Consejos de Planeación Local – “Acuerdo 13 del 26 de julio de 2000””, la Alcaldía Local procedió dentro del término legal establecido en el Acuerdo ibídem a publicar una nueva convo catoria en la que se incluyeron ítems plasmados en la referida Circular.
2. Que el artículo 5 del Acuerdo ídem estipula que en cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad, el que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento en la respectiva localidad: 1. Asociación de Juntas de Acción Comunal. 2. Asociaciones de Padres de Familia. 3. Organizaciones Juveniles. 4. Rectores de Establecimientos educativos. 5. Organiza ciones de Comerciantes. 6. Organizaciones de industriales. 7. Gerentes de establecimientos de salud pública local. 8. Organizaciones no guber namentales. 9. Organizaciones ambientales. 10.
Organizaciones de las Comunidades Indígenas y étnicas.
8. Que con la Resolución No. 008 del 13 de enero de 2020 la Administración Local convocó a las diferentes asociaciones, organizaciones y secto res locales a conformar el Consejo de Planeación Local de Engativá.
3. Que el Acuerdo 436 de marzo 29 de 2010, adicio na la representación para las “Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados” al artículo 5º “Creación e integración”, del Acuerdo 13 de 2000.
4. Que el Acuerdo 110 de diciembre 29 de 2003 “crea los Consejos Tutelares de los derechos de los niños y las niñas en el Distrito Capital” como organización de carácter cívico y comunitario, y determina que estos elegirán sus representantes en los Consejos Locales de Planeación.
9. Que en cumplimiento del Acuerdo 13 de 2000, de la Circular Conjunta No. 002 de 2020 y de la Resolución No. 008 de 2020, se inició el proceso de divulgación, y se abrió el proceso de inscripción del 15 de enero de 2020 hasta el 4 de febrero de 2020, presentándose un total de 80 aspirantes a integrar el Consejo de Planeación Local de la
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6739 • pP. 1-15 • 2020 • FEBRERO • 18 Localidad de Engativá, información que quedó registrada en Acta del 5 de febrero de 2020. determinados y ordenados en el Acuerdo 13 de 2000, en la Circular Conjunta No. 002 de 2020 y en la Resolución No. 008 de 2020, el número de inscritos por sector quedó registrado en el Acta de fecha 5 de febrero de 2020, los nombres de los representantes y/o delegados postulados se relacionan a continuación:
10.
Que efectuada la verificación de la documentación presentada por el personal inscrito como aspirante para conformar el Consejo de Planeación Local, de los 80 inscritos, 72 cumplieron y superaron la respectiva validación de los de requisitos No. Asociaciones, Organizaciones y Sectores Locales (Delegado (a) / Representante) Nombres y Apellidos Cantidad
1. Asociación de Juntas de Acción Comunal Ernesto Perico Triviño 1
2. Asociaciones de Padres de Familia -------------------------------------- 0
3. Organizaciones Juveniles
11 Juan David Silva Zabala, Karla Gimena Peña Ramírez, Julián David López Ortega, Leidy Johana Rodríguez Castiblanco, Daniel Steven Marulanda Cepeda, Julián David Calderón Torres, Ángel Felipe Mendoza Quimbay, Camilo Alberto Orgulloso Díaz, María Fernanda Torres Cáceres, Patricia Eugenia Palacio Montenegro, Carlos Arturo Mozo Rodríguez
4. Rectores de Establecimientos Educativos Karen Dayan Silva Palencia, Ricardo Arturo Spinel Gómez 2
5. Organizaciones de Comerciantes Ángela María León Calle, Nixon Eduardo Sandoval Mateus. 2
6. Organizaciones de Industriales ----------------------------------------- 0
7. Gerentes de Establecimientos de Salud Pública Local ------------------------------------------ 0
8. Organizaciones No Gubernamentales
42 Octavio Alberto Carmona Daza, Andrés Mauricio Triana Calderón, Edwin Leonardo Moyano García, Yeimy Natalia Rodríguez Sierra, Juan Pablo García Naranjo, Luis Fernando Amaya Ramírez, Claudia Margarita Suarez Velandia, Edwin Darío Restan Doval, Diana Patricia Uribe Espinosa, Jonathan David Sánchez Hernández, Guillermo Bohórquez Trespalacios, Eugenia David Portilla, Luisa Fernanda Arias Casas, Daniel Fernando Miranda Rodríguez, Dairon Esteban Ruiz Ibagué, Francisco Javier Gómez Rodríguez, Gilma Méndez, Adriana Consuelo Angulo Carranza, Santiago David Sierra Buitrago, Juan Sebastián Ávila Ciro, José Enrique Ávila Segura, Jorge Iván Martin Gómez, William Alexander Ramírez Pinillos, Vladimir Ignacio Ovalle Vanegas, Víctor Manuel Bayona Castro, Juan Guillermo Solano Ramos, Nancy Joana Guzmán Lara, Gethsy Álvarez Quintero, Laura Yaneth González Pinto, Diego Alejandro Aguilar Vargas, David Leonardo Cárdenas Gómez, Sebastián Guillermo Manrique Sierra, Jenny Catherin Solaque Cubides, Adriana Hurtado Cortes, Jaime Leonardo Espinosa Vega, Juan Camilo Rodríguez Fandiño, Jhon Brayan Vargas Murcia, Myrian Teresa Marmol Carvajal, Jorge Enrique Hernández Alonso, Sonia Chaparro Rodríguez, Oscar Daniel Riaño Camargo, Nicolás Gutiérrez Rojas.
9. Organizaciones Ambientales
4 Henry de Jesús Puello Mercado, Mario Alfonso Hernández Salazar, Kateryn Gordillo Villarraga, María Alejandra Espejo 5
10. Organizaciones de Adulto (a) Mayor y/o Pensionados (Acuerdo 436 de 2010)
Leidy Esperanza Sánchez Pulido, Jhoanna Andrea López Chaves, Rodrigo Rodríguez Caicedo, Consuelo Camacho Malaver, Andrea Camargo Guarín.
11. Delegado del Consejo Tutelar (Acuerdo 110-2003)
Marta Elena Ruiz Lara 1
12. Representante de Comunidades Indígenas y Étnicas Nelson Gilberto Tuntaquimba Quinche 1
13. Personas en condición de Discapacidad (Acuerdo 505-2012)
Luis Alfredo Grisales Ospina, Melanny Julieth Herrera Cruz, Diego David Pineda Marulanda 3 Total 72
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11.
Que con fundamento en el Acuerdo 13 de 2000, en la Circular Conjunta No. 002 de 2020 y en la Resolución No. 008 de 2020, los siguientes aspirantes no cumplieron con la totalidad de requisitos exigidos para integrar el Consejo de Planeación Local:
No. Asociaciones, Organizaciones y Sectores Locales Nombres y Apellidos Cantidad (Delegado (a) / Representante)
1. Junta de acción comunal los Monjes José Bustos Nieto 1
2. Colegio Nacional de Jueces de Paz Edgar Hernando Devia Guzmán 1
3. Inga y Comunidad Radio On Line María Esther Contreras Mejía 1
4. Natural Style TC Mónica Tatiana Carvajal Guarín 1
5. Asociación Colombiana de Militares y Policías Victimas Arley Alberto Sánchez 1
6. Mesa Ciudadana Cortijo- Tibabuyas Camilo Moreno 1
7. Fundación territorio del sol Funtesol Andrés Valenzuela González 1
8. SAREI Reiner Javier Sánchez Sánchez 1 Total 8
12.
Que en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo Distrital 013 del 2000, en su artículo 6, inciso 2 “Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los haya de representar, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del alcalde local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijado para la conformación del Consejo”, lo expresado en la Circular No. 002 – 2020 (8 - enero) y en la Resolu ción No. 008 – 2020 (13 - enero), la Administración Local con el Oficio No. 20206020035831 convocó para el once (11) de febrero de 2020 a las 9:00 horas, en el Salón Azul de la Alcaldía Local de Engativá (Calle 71 N°73 A- 44, Primer Piso), a las Asociaciones, Organizaciones y Sectores Locales de Organizaciones de Comerciantes, Organizacio nes de Adulto (a) Mayor y/o Pensionados, Juve niles, Rectores de Establecimientos Educativos, Organizaciones Ambientales, Organizaciones No Gubernamentales y Personas en condición de Discapacidad, por haber presentado postulación plural de candidatos a integrar el Consejo de Planeación Local Engativá, así:
No. Asociaciones, Organizaciones y Sectores Locales Nombres y Apellidos Cantidad
1. Organizaciones de Comerciantes Ángela María León Calle, Nixón Eduardo Sandoval Mateus. 2
5
2. Organizaciones de Adulto (a) Mayor y/o Pensionados
Leidy Esperanza Sánchez Pulido, Jhoanna Andrea López Chaves, Rodrigo Rodríguez Caicedo, Consuelo Camacho Malaver, Andrea Camargo Guarín.
3. Organizaciones Juveniles
11 Juan David Silva Zabala, Karla Gimena Peña Ramírez, Julián David López Ortega, Leidy Johana Rodríguez Castiblanco, Daniel Steven Marulanda Cepeda, Julián David Calderón Torres, Ángel Felipe Mendoza Quimbay, Camilo Alberto Orgulloso Díaz, María Fernanda Torres Cáceres, Patricia Eugenia Palacio Montenegro, Carlos Arturo Mozo Rodríguez
4. Rectores de Establecimientos Educativos Karen Dayan Silva Palencia, Ricardo Arturo Spinel Gómez 2
5. Organizaciones Ambientales Henry de Jesús Puello Mercado, Mario Alfonso Hernández Salazar, Kateryn Gordillo Villarraga, María Alejandra Espejo 4
6. Organizaciones No Gubernamentales
42 Octavio Alberto Carmona Daza, Andrés Mauricio Triana Calderón, Edwin Leonardo Moyano García, Yeimy Natalia Rodríguez Sierra, Juan Pablo García Naranjo, Luis Fernando Amaya Ramírez, Claudia Margarita Suarez Velandia, Edwin Darío Restan Doval, Diana Patricia Uribe Espinosa, Jonathan David Sánchez Hernández, Guillermo Bohórquez Trespalacios, Eugenia David Portilla, Luisa Fernanda Arias Casas, Daniel Fernando Miranda Rodríguez, Dairon Esteban Ruiz Ibagué, Francisco Javier Gómez Rodríguez, Gilma Méndez, Adriana Consuelo Angulo Carranza, Santiago David Sierra Buitrago, Juan Sebastián Ávila Ciro, José Enrique Ávila Segura, Jorge Iván Martin Gómez, William Alexander Ramírez Pinillos, Vladimir Ignacio Ovalle Vanegas, Víctor Manuel Bayona Castro, Juan Guillermo Solano Ramos, Nancy Joana Guzmán Lara, Gethsy Álvarez Quintero, Laura Yaneth González Pinto, Diego Alejandro Aguilar Vargas, David, Leonardo Cárdenas Gómez, Sebastián Guillermo Manrique Sierra, Jenny Catherin Solaque Cubides, Adriana Hurtado Cortes, Jaime Leonardo Espinosa Vega, Juan Camilo Rodríguez Fandiño, Jhon Brayan Vargas Murcia, Myrian Teresa Marmol Carvajal, Jorge Enrique Hernández Alonso, Sonia Chaparro Rodríguez, Oscar Daniel Riaño Camargo, Nicolás Gutiérrez Rojas.
7. Personas en condición de Discapacidad (Acuerdo 505-2012)
Luis Alfredo Grisales Ospina, Melanny Julieth Herrera Cruz, Diego David Pineda Marulanda. 3 Total 69 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6739 • pP. 1-17 • 2020 • FEBRERO • 18
13.
Que el 11 de febrero de 2020 siendo las 09:00 horas, con presencia de Profesionales de la Alcaldía Local, de la Personara Local de Engativá, del Representan te de Derecho Humanos de la Personería Local de Engativá, con delegados del observatorio Ciudadano, con el Delegado IDPAC y de los candidatos plurales a integrar el Consejo de planeación Local de Engativá, se procedió a elegir un único representante de las siete (7) Asociaciones, Organizaciones y Sectores Locales, quedando registrado en las respectivas actas.
14.
Que en las siete actas del 11 de febrero de 2020, fueron designados en forma autónoma y demo crática, por las siete (7) Asociaciones, Organiza ciones y Sectores Locales de los Organizaciones de Comerciantes, Organizaciones de Adulto (a) Mayor y/o Pensionados, Organizaciones Juve niles, Rectores de establecimientos educativos, Organizaciones ambientales, Organizaciones No Gubernamentales y Personas en condición de discapacidad, quedando registrado, así:
No. Asociaciones, Organizaciones y Sectores Candidato único a integrar el Consejo de Planeación Local Locales de Engativá
1. Organizaciones de Comerciantes Nixon Sandoval Mateus
2. Organizaciones de Adulto (a) Mayor y/o Pensionados Johanna Andrea López Chaves
3. Organizaciones Juveniles Ángel Felipe Mendoza
4. Rectores de establecimientos educativos Karen Dayan Silva Palencia
5. Organizaciones ambientales Kateryn Gordillo Villarraga
6. Organizaciones No Gubernamentales Juan Sebastián Ávila Ciro
7. Personas en condición de discapacidad Luis Alfredo Grisales Ospina
15.
Que con fundamento en el Acuerdo 13 de 2000, en la Circular Conjunta No. 002 de 2020 y en la Resolución No. 008 de 2020, y en los demás documentos y/o soportes referenciados en los numerales anteriores, el Consejo de Planeación Local de Engativá, quedaría integrado de la siguiente forma:
No. Asociaciones, Organizaciones y Sectores Locales
- Delegado (a) / Representante Nombres y Apellidos Documento de
Identidad
1. Asociación de Juntas de Acción Comunal Ernesto Perico Triviño 79.108.536
2. Organizaciones Juveniles Ángel Felipe Mendoza Quimbay 1.015.445.855
3. Rectores de Establecimientos Educativos Karen Dayan Silva Palencia 1.014.199.769
4. Organizaciones de Comerciantes Nixon Eduardo Sandoval Mateus 80.174.583
5. Organizaciones No Gubernamentales Juan Sebastián Ávila Ciro 1.015.481.402
6. Organizaciones Ambientales Kateryn Andrea Gordillo Villarraga 1.014.224.861
7. Organizaciones de Adulto (a) Mayor y/o Pensionados Johanna Andrea López Chaves 52.872.434
8. Delegado del Consejo Tutelar (Acuerdo 110-2003)
Marta Elena Ruiz Lara 39.644.843 9.. Representante de Comunidades Indígenas y Étnicas Nelson Gilberto Tuntaquimba Quinche 19.498.100
10. Personas en condición de Discapacidad (Acuerdo 505-2012)
Luis Alfredo Grisales Ospina 80.226.067 En mérito de lo antes expuesto, este Despacho
DECRETA:
que será determinada por ésta, ejercerán su cargo por un periodo de cuatro (4) años, ad honórem, sin derecho a honorarios, prestaciones u otros derechos económi cos y sin vínculo laboral alguno con la Administración.
TERCERO. Instalar al Consejo de Planeación Local de Engativá para que inicie sesiones, y los delegados (as) y/o representantes desarrollen las tareas que les han sido encomendadas y a la vez para que materialicen las funciones determinadas en la normativa vigente.
CUARTO. Contra el presente acto administrativo proceden los recursos contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Artículos 74 y 76 de la Ley 1437-2011).
QUINTO. Este Decreto Local rige a partir de su pu blicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PRIMERO. Expedir la certificación de delegados (as) y/o representantes de las Asociaciones, Organiza ciones y Sectores Locales al Consejo de Planeación Local de Engativá para el periodo 2020 – 2023 a las siguientes personas, identificadas y designadas como se expresa en la parte considerativa de este Decreto así: Ernesto Perico Triviño (C.C. 79.108.536), Ángel Felipe Mendoza Quimbay (C.C. 1.015.445.855), Karen Dayan Silva Palencia (C.C. 1.014.199.769), Nixon Eduardo Sandoval Mateus (C.C. 80.174.583), Juan Sebastián Ávila Ciro (C.C.1.015.481.402), Kateryn Andrea Gordillo Villarraga (C.C. 1.014.224.861), Jo hanna Andrea López Chaves (C.C. 52.872.434), Marta Elena Ruiz Lara (C.C. 39.644.843), Nelson Gilberto Tuntaquimba Quinche (C.C. 19.498.100), Luis Alfredo Grisales Ospina (C.C. 80.226.067).
Expedido en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN SEGUNDO. Los representantes y/o delegados (a) in tegrantes del Comité de Planeación Local de Engativá según el artículo anterior, tomarán posesión del cargo en 2020 ante la Alcaldesa Local de Engativá, en fecha Alcaldesa Local de Engativá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6739 • pP. 1-18 • 2020 • FEBRERO • 18 18
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