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Registro Distrital 6738 de 2020

Registro Distrital 6738 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6738
Año
2020
Fecha
17 de febrero de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6738 2020 • FEBRERO • 17 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 052 (Febrero 14 de 2020)

“Por medio del cual se suspende temporalmente la facultad otorgada mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 374 de 2019 a la alcaldesa local de Sumapaz y se realiza una delegación”

Que la H. Corte Constitucional mediante Sentencia C-372 de 2002, determinó que: “(…) La delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. Sobre este requisito señaló la Corte que: “la posibilidad de transferir su competencia - no la titularidad de la función
- en algún campo, se perfecciona con la manifestación positiva del funcionario delegante de su intención de hacerlo, a través de un acto administrativo motivado, en el que determina si su voluntad de delegar la com petencia es limitada o ilimitada en el tiempo o general o específica. (…)”

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que:

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

“(...) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de confor midad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, la alcaldesa mayor es la jefe del gobierno y de la administración distrital.

Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que la alcaldesa mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los prin cipios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, su perintendentes, representantes legales de orga nismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desa rrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley. (...)”

Que el artículo 11 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 señala que la alcaldesa mayor es la representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenadora de sus gastos y que podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones respecto de cada Fondo.

Que en igual sentido, mediante la Sentencia C-036 de 2005, la Corte Constitucional precisó: “(...) en la dele gación, el órgano superior siempre puede reasumir la función, como lo señala el artículo 211 superior. Con Que en el artículo 1° del Decreto Distrital 374 de 2019, se dispuso delegar en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6738 • pP. 1-1 • 2020 • FEBRERO • 17

Artículo 4º.

- El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. base en lo anterior, esta Corte, en acuerdo con la doc trina sobre la materia, ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes (...) (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siem pre y en cualquier momento reasumir la competencia”.

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que el inciso 2 del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que: “(...) el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al presente decreto sean creados por el Concejo.”

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ Que en ese sentido y conforme al literal “b” del artí culo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno la función de: “Liderar, orientar y coordinar la formulación adopción y ejecución de políticas, planes programas y proyectos necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local”.

Decreto Local Número 003 (Enero 29 de 2020)

“Por medio del cual se convoca a sesiones ex traordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz, para que se surta el proceso de inte gración de la terna para la designación de alcal de o alcaldesa local para el periodo 2020-2023”

Que de acuerdo con lo dispuesto por el literal c) del artículo 13 del Decreto Distrital 411 de 2016, corres ponde a la Dirección para la Gestión del Desarrollo Local de la Secretaría Distrital de Gobierno, la función de: “e) Realizar la asistencia técnica en la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, cuando la delegación de la facultad para con tratar y ordenar los gastos que (sic) recaigan en el Alcalde Local.”

En mérito de lo expuesto, EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, atendiendo lo dispuesto en el De creto Distrital 011 de 2008 y

DECRETA:

CONSIDERANDO:

Artículo 1º.

- Suspender temporalmente la facultad delegada mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 374 de 2019 a la alcaldesa local de Sumapaz.

Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

Artículo 2º.

- Delegar temporalmente, en el director de contratación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, de conformidad con las disposiciones que re gulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos.

Que el artículo 84 de la Ley 1421 de 1993 en concor dancia con el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia dispone que los alcaldes y alcaldesas locales serán nombrados por el Alcalde(sa) Mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora.

Que el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital No. 011 de 2008 reglamenta el proceso de conformación de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales.

Artículo 3º.

- A través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. comunicar al doctor German Humberto Medellín Mora en su condición de Director de Contratación de la Secretaría Distrital de Gobierno, en la Calle 11 No. 8 - 17 y a la doctora Francy Liliana Murcia Diaz, alcaldesa local de Sumapaz, en la Calle 19 Sur No. 69C -17, el presente Decreto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6738 • pP. 1-2 • 2020 • FEBRERO • 17 2 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

Que, según lo señalado en la Circular No. 004 del 20 de enero de 2020, el Secretario Distrital de Gobierno solicitó a los alcaldes y alcaldesas locales convocar a sesiones extraordinarias a las juntas administradoras locales con el objeto de surtir el proceso de integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales para el periodo 2020-2023.

FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ Alcaldesa Local de Sumapaz Que atendiendo la Circular No. 004 de 2020, en las citadas sesiones se incluirán los temas referentes a:

ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRSITÓBAL

1. Integración de terna para la designación de alcalde o alcaldesa local para el periodo 2020
- 2023

Decreto Local Número 06 (Enero 30 de 2020)

2. Discusiones tendientes a establecer los crite rios que tendrán en cuenta para la conforma ción de las ternas.

“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal, para que se surta el proceso de integración de la terna para la designación de Alcalde (sa) Local para el periodo 2020-2023”

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, atendiendo lo dispuesto en el De creto Distrital 011 de 2008 y Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en vista a que la Junta Administradora Local de Sumapaz no está en periodo de sesiones ordinarias, es pertinente convocar a la misma a sesio nes extraordinarias para que se ocupe del proceso de integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales para el periodo 2020-2023 aten diendo el instructivo señalado en la circular No. 004 del 20 de enero de 2020 suscrita por el Señor Secretario Distrital de Gobierno.

CONSIDERANDO:

En mérito de lo antes expuesto, este Despacho

DECRETA:

Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

Artículo primero.

Convocar a Sesión Extraor dinaria a la Junta Administradora Local de Sumapaz, para el periodo comprendido entre los días 1 de febrero hasta el 29 de febrero de 2020, para que se ocupe de surtir el proceso de integración de terna para la de signación de alcalde o alcaldesa local para el periodo 2020-2023 de acuerdo al instructivo señalado en la circular No. 004 del 20 de enero de 2020 suscrita por el Señor Secretario Distrital de Gobierno.

Que el artículo 84 de la Ley 1421 de 1993 en concor dancia con el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia dispone que Los Alcaldes Locales serán nombrados por el Alcalde Mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora.

Que el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital No. 011 de 2008 reglamentan el proceso de conformación de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales.

Artículo segundo.

Durante el periodo de sesio nes extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Sumapaz, se ocupará exclusivamente de surtir el proceso de integración de terna para la designación de alcalde o alcaldesa local para el periodo 2020-2023 de acuerdo al instructivo se ñalado en la Circular No. 004 del 20 de enero de 2020 suscrita por el Señor Secretario Distrital de Gobierno.

Artículo tercero.

Este Decreto Local rige a partir de su publicación.

Que, según lo señalado en la Circular No.004 de 2020, el Secretario Distrital de Gobierno solicitó convocar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales con el objeto de surta el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales para el periodo 2020-2023.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6738 • pP. 1-3 • 2020 • FEBRERO • 17 Que atendiendo la Circular No.004 de 2020, en las citadas sesiones se incluirán los temas referentes a

1. Integración de terna para la designación de Alcalde(sa) Local 2016-2019.

febrero hasta el 29 de febrero de 2020, para que se ocupe de surtir el proceso de integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local para el periodo 2020-2023 de acuerdo al instructivo señalado en la circular No. 004 del 20 de enero de 2020 suscrita por el Señor Secretario de Gobierno.

2. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.

Artículo segundo.

Durante el periodo de sesio nes extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de San Cristóbal, se ocupa rá exclusivamente de surtir el proceso de integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local para el periodo 2020-2023 de acuerdo al instructivo señalado en la circular No.004 del 20 de enero de 2020 suscrita por el Señor Secretario de Gobierno.

Artículo tercero.

Este Decreto rige a partir de su expedición.

Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 y en vista a que La Junta Administradora Local de San Cristóbal no está sesionando ordinariamente, es pertinente convocar a la misma a sesiones extraor dinarias para que se ocupe del proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales para el periodo 2016-2019 atendiendo el ins tructivo señalado en la circular No.004 del 20 de enero de 2020 suscrita por el Señor Secretario de Gobierno.

COMUNÍQUESE, PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

En mérito de lo antes expuesto, este Despacho.

Expedido en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días

DECRETA:

del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

JUAN CARLOS SOSA RODRIGUEZ Alcalde Local de San Cristóbal (E.)

Artículo primero.

Convocar a Sesión Extraordi naria a la Junta Administradora Local de San Cristó bal, para el periodo comprendido entre los días 01 de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6738 • pP. 1-4 • 2020 • FEBRERO • 17 4

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