Registro Distrital 6734 de 2020
Registro Distrital 6734 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6734
- Año
- 2020
- Fecha
- 11 de febrero de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6734 2020 • FEBRERO • 11 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2020 administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Acuerdo Número 002 (Febrero 7 de 2020)
“Por el cual se delega al Director/a de la Unidad Que de conformidad con el artículo 209 de la Cons titución Política, la “… función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad, mediante la descentralización; la delegación y desconcentración de funciones”
Administrativa Especial de Catastro Distrital la función de efectuar traslados a través de acto administrativo para el presupuesto de funciona miento”.
Que el artículo 211 de la Constitución Política que la ley señalará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y los efectos de la delegación.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMI NISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRI TAL, en virtud de lo establecido en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, en el artículo 63 del Estatu to Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, en el artículo 9º del Decreto Distrital 777 de 2019 y, en el ejercicio de sus atri buciones legales, reglamentarias y estatutarias, Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funcio nes afines o complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley, los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. en especial las contenidas en el artículo 18 del Acuerdo 003 de 2012, expedido por el consejo Directivo de la UAECD y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.
Que el Artículo 59 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006 transformó el Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Ad ministrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el Consejo de Estado en pronunciamiento dentro del expediente 25000-23-24-000-2004-01012, se ñaló como elementos constitutivos de la delegación administrativa los siguientes: “a. la Transferencia de funciones debe contar con autorización legal; b) La delegación que haga, debe efectuarse a otra autoridad o colaborador con funciones afines o complementarias; c) La autoridad que confiera la delegación puede, en cualquier momento, reasumir la competencia; d. Las funciones transferidas deben ser propias del delegante, Que conforme con el artículo 63 del citado acuerdo, Catastro Distrital es una Unidad Administrativa Es pecial del orden distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6734 • pP. 1-1 • 2020 • FEBRERO • 11 Factores constitutivos de salario, Contribuciones inhe rentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Mate riales y suministros, Adquisición de servicios, FON PET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
La Dirección Distrital de Presupuesto expedirá los instructivos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este parágrafo.” es decir, solo se puede delegar asuntos a ellos con fiados por la Ley”
Que conforme con el numeral 5° del artículo 18 del Acuerdo 003 del 2 de mayo de 2012, el Consejo Direc tivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tiene dentro de sus funciones la de aprobar anualmente los planes, programas y proyectos y el pre supuesto de esta Unidad, así como las modificaciones que se efectúen sobre los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes y las competencias definidas en su reglamento.
Que de acuerdo con la naturaleza jurídica de la UAECD y lo señalado en los artículos 72, 78 y 82 de la Ley 489 de 1998, el director es su representante legal.
Que la Unidad cuenta con presupuesto Anual para la vigencia 2020 de $77.471.721.000 autorizado median te el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Dis trito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital”.
Que el artículo 9º del Decreto Distrital 777 de 2019 estableció el procedimiento para modificaciones al anexo del decreto de liquidación, esto es, el presu puesto desagregado, y modificó el procedimiento de concepto previo y favorable de las solicitudes radicadas por las entidades que componen el Presupuesto Anual y Fondos de Desarrollo Local, así:
Que los numerales 8 y 14 del artículo 21 del Acuerdo 03 de 2012 establecen como funciones del Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital: “8. Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas, informáticas, administrativasfinancieras y comerciales de la Unidad de forma tal que se ejecuten de conformidad con los programas y proyectos establecidos y de conformidad con las dis posiciones legales vigentes. Conforme a la dinámica de estas funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos. “, y “14. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos ordinarios o extraordinarios que sean de su competencia.”
Que se hace necesario delegar la función de realizar las modificaciones presupuestales de funcionamiento en el componente desagregado en el Director/a de la entidad, con el fin de continuar con el ejercicio de la función administrativa bajo los principios de eficacia, economía y celeridad, en procura de reducir el número de trámites administrativos necesarios para adelantar modificaciones presupuestales de funcionamiento.
“Artículo 9. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Que el Consejo Directivo en reunión presencial realiza da el 7 de _febrero de 2020, según acta n.°_2, aprobó la delegación al Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de efectuar traslados a través de acto administrativo para el presupuesto de funcionamiento de la Unidad.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo primero.
Delegar en el/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital la función de efectuar traslados a través de acto admi nistrativo en el presupuesto de funcionamiento, previo cumplimiento del requisito de viabilidad otorgado por la
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favo
rable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6734 • pP. 1-2 • 2020 • FEBRERO • 11 2 Secretaría Distrital de Hacienda, cuando así proceda, en los términos del artículo 9° del Decreto 777 de 2019.
Artículo 4º.
- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo segundo.
Remítase copia del presente acuerdo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinte 2020.
Artículo tercero.
El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Alcaldesa Mayor Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes RESOLUCIONES DE 2020 de febrero del año dos mil viente (2020).
SECRETARÍA DE HACIENDA JUAN MAURICIO RAMÍREZ Presidente Consejo Directivo Resolución Número SDH-000081 MANUEL ÁVILA OLARTE (Febrero 10 de 2020)
Secretario Consejo Directivo “Por la cual deroga una resolución y se hace un DECRETOS DE 2020 nombramiento en período de prueba”
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE Decreto Número 050 BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto (Febrero 11 de 2020)
1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y “Por medio del cual se hace un nombramiento”
CONSIDERANDO:
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en espe cial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
DECRETA:
Artículo 1º.
- Nombrar a partir de la fecha, a la doctora MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.412.738, en el cargo de Gerente General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 04 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.
Artículo 2º.
- Notificar a la doctora MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el ar tículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde
Artículo 3º.
- Comunicar a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C. y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6734 • pP. 1-3 • 2020 • FEBRERO • 11 a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. del cargo dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la aceptación.
Que mediante radicado No. 2019ER130293 del 5 de diciembre de 2019, la señora SANDRA MARCELA RAIRAN, manifiesta que no tomará posesion del cargo.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017315 del 18- 03-2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212781, de nominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”
Que el numeral 1° del artículo Artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuan do:”(…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”
Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015.
DISPONE:
Que en relación con la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Ex pediente N°.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.
“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figu ren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 790 de 2005. (…)
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 212781, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre de la señora en el puesto primero para el cargo de Pro fesional Especializado Código 222 Grado 27.
Que en consecuencia, se hace necesario derogar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000499 del 15 de noviembre de 2019, a la señora SANDRA MARCELA RAIRAN y se procede a efectuar el nombramiento en período de prueba de la señora CLAUDIA PATRICIA POSADA SOLANO, quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría, ya se encuentran en firme.
Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, asignado a la Oficina de Registro y Gestión de la Información.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. SDH- 000499 de 15 de noviembre de 2019, se nombró en período de prueba a SANDRA MARCELA RAIRAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.487.626 en el cargo de Profe sional Especializado Código 222 Grado 27, asignado a la Oficina de Registro y Gestión de la Información, dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles.
Que mediante oficio radicado No.2019EE205715 del 20 de noviembre de 2019, se le comunicó el nombra miento en período en prueba de la Resolución No. SDH-000499 del 15 de noviembre de 2019, donde se le informaba que debía manifestar por escrito, su acep tación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación, y tomar posesión
Artículo 1º.
Derogar la Resolución No. SDH- 000499 de 15 de noviembre de 2019, por medio de la cual se nombró en período de prueba a SANDRA MARCELA RAIRAN, identificada con cédula de ciuda danía No. 52.487.626 en el cargo de Profesional Espe cializado Código 222 Grado 27, ubicado en la Oficina de Registro y Gestión de la Información de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6734 • pP. 1-4 • 2020 • FEBRERO • 11 4 conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 2º.
Nombrar en período de prueba a CLAU DIA PATRICIA POSADA SOLANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.270.377 para desempeñar el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, ubicado en la Oficina de Registro y Gestión de la Información de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte consi derativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $4.330.023.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.
Artículo 3º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Admi nistrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el ar tículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Artículo 4°.
La señora CLAUDIA PATRICIA POSA DA SOLANO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombra miento que realice la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017315 del 18- 03-2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer siete (7) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213054, denominado Conductor Código 480 Grado 9, del Siste ma General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000082 (Febrero 10 de 2020)
Que en relación con la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Ex pediente N°.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.
“Por la cual deroga una resolución y se hace un nombramiento en período de prueba”
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 213054, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre del señor JAIRO RODRIGUEZ PRIETO en el puesto pri mero para el cargo de Conductor Código 480 Grado 9.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°. 20192130651621, de fecha 30 de 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6734 • pP. 1-5 • 2020 • FEBRERO • 11 octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría, ya se encuentran en firme.
Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Conductor Código 480 Grado 9, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. SDH- 000458 de 15 de noviembre de 2019, se nombró en período de prue ba a JAIRO RODRIGUEZ PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.435.075 en el cargo de Conductor Código 480 Grado 9., asignado a la Subdi rección Administrativa y Financiera dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles.
Artículo 1º.
Derogar la Resolución No. SDH- 000458 de 15 de noviembre de 2019, por medio de la cual se nombró en período de prueba a JAIRO RODRÍ GUEZ PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.435.075 en el cargo de Conductor Código 480 Grado 9, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
Que mediante oficio radicado No.2019EE204623 del 18 de noviembre de 2019, se le comunicó el nombra miento en período en prueba de la Resolución No. SDH-000458 del 15 de noviembre de 2019, donde se le informaba que debía manifestar por escrito, su acep tación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación, y tomar posesión del cargo dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la aceptación.
Que con correo electrónico del 22 de diciembre de 2019, el señor RODRIGUEZ PRIETO, manifiesta que no tomará posesion del cargo.
Artículo 2º.
Nombrar en período de prueba a JAIRO ALFREDO PULIDO MONTAÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.572.960 para des empeñar el cargo de Conductor Código 480 Grado 9, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $1.574.368.
Que el numeral 1° del artículo Artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuan do:”(…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”
Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015.
DISPONE:
Artículo 3º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figu ren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 790 de 2005. (…)
Artículo 4°.
El señor JAIRO ALFREDO PULI DO MONTAÑEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento que realice la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en consecuencia, se hace necesario derogar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH- 000458 de 15 de noviembre de 2019, al señor JAIRO RODRIGUEZ PRIETO y se procede a efectuar el nombramiento en período de prueba del señor JAIRO ALFREDO PULI DO MONTAÑEZ, quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6734 • pP. 1-6 • 2020 • FEBRERO • 11 6 Resolución Número SDH-000083 (Febrero 10 de 2020) de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.
“Por la cual deroga una resolución y se hace un nombramiento en período de prueba”
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 213042, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre de la señora en el puesto primero para el cargo de Pro fesional Universitario Código 219 Grado 18.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría, ya se encuentran en firme.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución No. SDH- 000485 de 15 de noviembre de 2019, se nombró en período de prueba a CLARA ALEXANDRA CIFUENTES AVILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.043.905 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, asignado a la Subdirección de Gestión Documental, dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.
Que mediante oficio radicado No.2019EE204582 del 18 de noviembre de 2019, se le comunicó el nombra miento en período en prueba de la Resolución No. SDH-000485 del 15 de noviembre de 2019, donde se le informaba que debía manifestar por escrito, su acep tación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación, y tomar posesión del cargo dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la aceptación.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el ar tículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante correo electrónico del 25 de noviembre de 2019, la señora CLARA ALEXANDRA CIFUENTES ÁVILA, manifiesta que no tomará posesion del cargo.
Que el numeral 1° del artículo Artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuan do:”(…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017315 del 18- 03-2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213042, de nominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”
Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015.
DISPONE:
Que en relación con la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Ex pediente N°.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve “Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figu ren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6734 • pP. 1-7 • 2020 • FEBRERO • 11 con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 790 de 2005. (…)
2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombra miento que realice la Subdirección del Talento Huma no, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que en consecuencia, se hace necesario derogar el nombramiento en período de prueba efectuado median te Resolución No. SDH-000485 del 15 de noviembre de 2019, a la señora CLARA ALEXANDRA CIFUENTES AVILA y se procede a efectuar el nombramiento en pe ríodo de prueba del señor JOSE MAURICIO VARGAS OJEDA, quien ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda SECRETARÍA DE MOVILIDAD Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, asignado a la Subdirección de Gestión Documental.
En mérito de lo expuesto, Resolución Número 042 (Febrero 7 de 2020)
RESUELVE:
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRI TAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 nu meral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018
Artículo 1º.
Derogar la Resolución No. SDH- 000485 de 15 de noviembre de 2019, por medio de la cual se nombró en período de prueba a CLARA ALEXANDRA CIFUENTES ÁVILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.043.905 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, asignado a la Subdirección de Gestión Documental de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
RESUELVE:
Artículo 2º.
Nombrar en período de prueba a JOSÉ MAURICIO VARGAS OJEDA, identificado con cédula de ciudadanía No 7.169.400 para desempeñar el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, ubicado en la Subdirección de Gestión Documental de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $.3.501.870.
Artículo primero.
Nombrar a RAFAEL AL BERTO GONZÁLEZ RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.038.724, en el cargo de DIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 009 GRADO 07
- DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TRÁNSITO Y CON TROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2019 de $ 6.699.270 y gastos de representación de $ 2.679.708.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
Artículo 3º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad
Artículo 4°.
El señor JOSÉ MAURICIO VARGAS OJEDA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6734 • pP. 1-8 • 2020 • FEBRERO • 11 8 Resolución Número 043 (Febrero 10 de 2020)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO” ciudadanía No. 52.145.134, en el cargo de DIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 009 GRADO 07 – DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2019 de $ 6.699.270 y gastos de representación de $ 2.679.708.
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRI
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
TAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 nu meral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
RESUELVE:
NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad
Artículo primero.
Nombrar a ANA MARÍA MARTÍNEZ OSORIO identificada con la cédula de
CIRCULAR DE 2020 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.
Circular Número 004 (Febrero 5 de 2020)
Para CONCESIONARIOS Y PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS VINCULADOS AL SISTEMA INTE GRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO De GERENCIA GENERAL Asunto TABLA DE VALORES DE RENTA VIGENCIA 2020 PARA VEHÍCULOS CON VINCULACIÓN VIGENTE A CONCESIONARIOS ADJUDICATARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANS PORTE PÚBLICO.
La Gerencia General de TRANSMILENIO S.A. procede a emitir circular informativa con la tabla de valores en la modalidad de renta para el año 2020, aplicable a los vehículos con vinculación vigente a concesionarios adjudicatarios del Sistema Integrado de Transporte Público. nes dadas en el Pliego de Condiciones, los Contratos de Concesión y las Circulares expedidas por el Ente Gestor, específicamente, que la renta fija mensual ofertada debe pagarse una vez el propietario haya hecho entrega material del vehículo y hasta el final de la concesión, además que dicha renta deba pagarse libre de impuestos, tasas y contribuciones.
I. TABLA DE VALORES DE RENTAS APLICABLE EN EL AÑO 2020.
Conforme lo previsto en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública TMSA-LP-004 de 2009, en la al ternativa (i) renta, los concesionarios deben garantizar a los propietarios vinculados al Sistema, el pago de la renta fija mensual ofertada, ajustada de conformidad con el incremento anual que fije el Gobierno Nacional para el Índice de Precios al Consumidor – IPC.
De esta manera, con el fin de mantener un control sobre el pago de las rentas mensuales a cargo de los concesionarios y que los propietarios conozcan el valor neto que deben percibir según la tipología y modelo del vehículo, a continuación, se relacionan los valores que se deben aplicarse para el pago de las rentas en la vigencia 2020 (IPC 2019), teniendo en cuenta el incremento anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) fijado por el Gobierno Nacional, que para el año 2019 fue de 3,8%.
Es de precisar que la aplicación de la tabla de valores para renta en el año 2020 tiene en cuenta las previsio 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6734 • pP. 1-9 • 2020 • FEBRERO • 11 TABLA ACTUALIZADA CON IPC 2019 PARA LA VIGENCIA 2020 PROFORMA No. 8 - ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN, SOSTENIBILIDAD Y PERMANENCIA DE PROPIETARIOS Microbús Buseta Bus Camioneta MODELO Valor neto renta fija Valor neto renta fija Valor neto renta fija mensual mensual mensual Valor neto renta fija mensual 1970 773.378 825.197 865.181 773.378 1971 773.378 825.197 865.181 773.378 1972 781.878 837.453 880.336 781.878 1973 790.991 850.597 896.590 790.991 1974 800.767 864.693 914.022 800.767 1975 811.249 879.814 932.719 811.249 1976 822.495 896.027 952.771 822.495 1977 834.555 913.420 974.276 834.555 1978 847.488 932.073 997.340 847.488 1979 861.359 952.077 1.022.078 861.359 1980 876.237 973.533 1.048.609 876.237 1981 892.195 996.535 1.077.065 892.195 1982 909.308 1.019.936 1.107.582 909.308 1983 927.662 1.047.001 1.140.312 927.662 1984 947.347 1.076.081 1.175.417 947.347 1985 968.460 1.139.555 1.213.067 968.460 1986 991.102 1.174.551 1.297.037 991.102 1987 1.015.388 1.211.734 1.342.969 1.015.388 1988 1.041.434 1.251.105 1.393.275 1.041.434 1989 1.069.368 1.294.849 1.447.957 1.069.368 1990 1.099.329 1.340.782 1.504.825 1.099.329 1991 1.131.461 1.391.088 1.566.068 1.131.461 1992 1.165.923 1.445.769 1.631.685 1.165.923 1993 1.202.884 1.501.763 1.703.864 1.202.884 1994 1.242.525 1.563.076 1.780.418 1.242.525 1995 1.285.040 1.628.833 1.861.346 1.285.040 1996 1.330.639 1.699.359 1.948.836 1.330.639 1997 1.379.542 1.774.998 2.042.887 1.379.542 1998 1.431.993 1.856.123 2.139.988 1.431.993 1999 1.548.570 1.943.127 2.247.577 1.548.570 2000 1.614.187 2.036.442 2.362.968 1.614.187 2001 1.768.388 2.243.350 2.611.059 1.768.388 2002 1.846.473 2.356.053 2.750.425 1.846.473 2003 1.931.447 2.476.930 2.899.897 1.931.447 2004 2.023.312 2.606.571 3.060.207 2.023.312 2005 2.119.769 2.745.613 3.232.138 2.119.769 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6734 • pP. 1-10 • 2020 • FEBRERO • 11 10 TABLA ACTUALIZADA CON IPC 2019 PARA LA VIGENCIA 2020 PROFORMA No. 8 - ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN, SOSTENIBILIDAD Y PERMANENCIA DE PROPIETARIOS Microbús Buseta Bus Camioneta MODELO Valor neto renta fija Valor neto renta fija Valor neto renta fija mensual mensual mensual Valor neto renta fija mensual 2006 2.223.116 2.894.734 3.416.539 2.223.116 2007 2.335.650 3.054.669 3.614.310 2.335.650 2008 2.455.074 3.226.202 3.826.419 2.455.074 2009 2.642.425 3.506.083 4.249.922 2.642.425 2010 2.853.819 3.786.570 4.589.916 2.853.819 2011 3.082.125 4.089.495 4.957.109 3.082.125 Fuente: Subgerencia Económica II. ALCANCE DE LA TABLA DE VALORES DE REN TA APLICABLE PARA EL AÑO 2020. definitiva de los pequeños propietarios al sistema y el pago de las rentas fijas mensuales hasta el máximo posible que pueda hacerse, todo esto, tal como se ha señalado en las Circulares 10 y 17 de 2013 y precisado en las Circulares 06 de 2014, 07 de 2015, 05 de 2016, 08 de 2017, 02 de 2018 y 02 de 2019.
La tabla de valores de renta para el año 2020 se en cuentra dirigida a (i) los propietarios de vehículos con vinculación vigente a los concesionarios adjudicatarios del Sistema y a (ii) los propietarios de vehículos que se vincularon a propuestas que no resultaron adjudicadas.
III. VIGENCIA DE LOS OTROSÍES MODIFICATO RIOS SUSCRITOS EL PASADO 29 DE MAYO DE 2019.
El pasado 29 mayo de 2019, TRANSMILENIO S.A. y los concesionarios de operación suscribieron los Otrosíes modificatorios con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público y al mejoramiento en la prestación del servicio público de transporte.
En relación con los propietarios vinculados al Sistema con posterioridad al cierre de la licitación pública, el numeral 17.4.2 de la cláusula 17 contractual señala que los concesionarios deben “Garantizar el cumplimiento del compromiso de adquisición de Flota Usada y ga rantía de mantenimiento de oferta a Propietarios no incluidos en la oferta.”, para lo cual el citado numeral prevé que a los propietarios que no participaron en las ofertas, se les debe garantizar la participación bien mediante la modalidad de venta o de renta, en este úl timo caso, la renta fija mensual podrá ser inferior hasta en un 10% respecto de la renta ofrecida a quienes sí participaron en la propuesta, sin perjuicio del negocio privado que suscriban propietarios y concesionarios.
Los aspectos tratados y acordados en los documentos contractuales abarcan, entre otros, temas relacionados con el cumplimiento del Anexo Técnico, el cumpli miento del diseño operacional y vinculación de flota y la acreditación de certificaciones y soportes para garantizar la sostenibilidad de las concesiones.
Estas modificaciones no involucran afectación algu na a los negocios privados que los concesionarios hayan suscrito con los propietarios, por el contrario, TRANSMILENIO S.A. exigió y así quedó plasmado en los Otrosíes, que se diera cumplimiento a este tipo de obligaciones.
Del mismo modo, se reitera que los propietarios de vehículos con vinculación vigente o que se vinculen con los concesionarios del Sistema, deben ser acreedores de los pagos de las rentas fijas mensuales causadas durante la vigencia de los Contratos de Concesión, es decir, durante el plazo inicialmente fijado y excep cionalmente durante las adiciones o prórrogas que se llegaren a suscribir en el tiempo, si hay lugar a ellas.
Es así como en varios de los apartes de los Otrosíes se destaca:
El máximo de rentas que deba pagarse dependerá del plazo que se haya fijado y del tiempo que reste por culminar al Contrato de Concesión, sin perjuicio de las modificaciones contractuales que surjan; la vigencia de los contratos de concesión debe facilitar la vinculación “CLÁUSULA DÉCIMA: LAS PARTES declaran que entienden que, de conformidad con las con diciones de la Licitación 004 de 2009, la Proforma 6B constituye un negocio jurídico entre privados 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6734 • pP. 1-11 • 2020 • FEBRERO • 11 IV. APLICACIÓN DE LA CIRCULAR. y por ende las modificaciones a lo pactado en las mismas exceden el ámbito de competencia de TRANSMILENIO. Lo anterior, siempre que el CONCESIONARIO acredite el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Proforma 6B, vía paz y salvo con los propietarios de vehículos provenientes del TPC.
De esta manera, la Gerencia General solicita a los concesionarios de operación se acaten los parámetros aquí esbozados, con el fin de garantizar la protección de los derechos en cabeza de los propietarios y el cum plimiento de las obligaciones contractuales en relación con la participación de éstos en el Sistema, bien con el pago de las rentas a los propietarios vinculados a sus concesiones, como la vinculación de flota requerida para la prestación del servicio público de transporte o para desintegración física de esta.
Parágrafo. PRIMERO. La verificación de cual
quier incumplimiento asociado a las obligaciones derivadas de la Proforma 6B según los plazos acordados en el presente Otrosí dará lugar a la imposición de multas sucesivas en los términos previstos en la Cláusula 130 por el monto máximo allí previsto.
A su vez, se debe aclarar que la actualización aquí reflejada solamente se refiere al pago de las rentas en el marco de los Contratos de Concesión vigentes por parte de los concesionarios. Por lo tanto, no representa los valores a desembolsar en relación con cualquier otro trámite ejecutado por el Ente Gestor.
Parágrafo. SEGUNDO. En caso de incumpli
miento en la acreditación del cumplimiento de las Proformas 6B el CONCESIONARIO no podrá ser receptor de ninguno de los recursos previstos el parágrafo quinto de la cláusula séptima del pre sente Otrosí.”
Los valores previstos en la presente Circular corres ponden a la actualización del incremento anual fijado para el Índice de Precios al Consumidor – IPC, lo cual se entiende debe ser aplicado por los concesionarios de operación a partir del 1° de enero de 2020.
“CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: Todas las cláusulas y estipulaciones contractuales del Contrato que no son modificadas por el presente Otrosí permanecen vigentes y sin ajuste alguno.
Cordial saludo, FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Gerente General PARÁGRAFO PRIMERO. LAS PARTES aceptan y reconocen que con la suscripción del presente Otrosí no se modifican elementos de la esencia del Contrato.
DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR PARÁGRAFO SEGUNDO. LAS PARTES aceptan de manera expresa y taxativa que el presente Otro sí no modifica la matriz de riesgos del Contrato.
Decreto Local Número 001 (Enero 7 de 2020)
¨Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar¨ PARÁGRAFO TERCERO. En caso de modifi cación o derogatoria de la normativa citada en el presente Otrosí se adoptará la normativa que sustituya o modifique cualquier norma citada sin necesidad de suscribir un modificatorio al presente Otrosí.” (Subrayado fuera del texto)
EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Conforme lo anterior, los concesionarios de operación deben dar cumplimiento a las previsiones contractuales en materia de estrategia y democratización de propie tarios, ante lo cual TRANSMILENIO S.A. realizará el respectivo seguimiento.
Que conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley de 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que este le señala y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que el mismo someta a su consideración.
En todo caso, es preciso recalcar que los acuerdos a los que lleguen propietarios y concesionarios, como es el caso de la Proforma 6B, constituyen un negocio jurídico entre privados y por ende las modificaciones que realicen exceden el ámbito de competencia de TRANSMILENIO S.A., a quien solo le atañe verificar que exista paz y salvo con los propietarios de vehículos provenientes del TPC.
Que el artículo 6 del Decreto Distrital 032 de 2007 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 12 de 1994, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6734 • pP. 1-12 • 2020 • FEBRERO • 11 12 EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital”, señala que, durante la primera semana de la posesión del Alcalde Mayor, la Secretaría Distrital de Gobierno procederá a citar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales – JAL, con el único objeto de designar el representante de dicha Corporación ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital – CTPD.
Que conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley de 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que este le señala y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que el mismo someta a su consideración.
Que según lo señalado en la circular No. 001 de 2020, el Secretario Distrital de Gobierno solicitó convocar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales con el objeto de que designen a sus represen tantes ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital – CTPD.
Que conforme con lo anterior se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Admi nistradora Local de Ciudad Bolívar, con el propósito de que se encargue exclusivamente de designar a su respectivo representante que integrara el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital – CTPD.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que el artículo 6 del Decreto Distrital 032 de 2007 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 12 de 1994, en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital”, señala que, durante la primera semana de la posesión del Alcalde Mayor, la Secretaría Distrital de Gobierno procederá a citar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales – JAL, con el único objeto de designar el representante de dicha Corporación ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital – CTPD.
DECRETA:
Artículo 1º.
Convocar a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el ocho (8) y el treinta y uno (31) de enero de 2020.
Que mediante memorando con radicado N°. 20202000007183 de fecha 10 de enero de 2020, la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno consideró conveniente que las Juntas Administradoras Locales aborden de manera prioritaria asuntos estratégicos para la localidad y dispuso a consideración de los Alcaldes Locales que, de ser necesario, citará a sesiones extraordinarias para tener en cuenta entre otros, los siguientes temas:
Artículo 2º.
En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local se ocupará de designar al representante de dicha Corporación que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital
- CTPD.
Artículo 3º.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). i. Discusión del marco jurídico para el ejercicio de la función de vigilancia y control de las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la or ganización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C.”, y el Decreto Distrital 768 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones”.
RAY G VANEGAS HERRERA Alcalde Local (E) Ciudad Bolívar ii. Discusión del marco jurídico para la implemen tación de los presupuestos participativos de los Fondos de Desarrollo Local de conformidad con lo establecido en el acuerdo 740 y en el Decreto 768 de 2019.
Decreto Local Número 002 (Enero 15 de 2020) iii. Discusión y aprobación de proyectos de proyectos “Por medio del cual se adicionan temas al artículo 2 del de acuerdo prioritarios para el desarrollo de la gestión local.”
Decreto Local No. 001 de 2020 del 07 de enero de 2020 ¨Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar¨”
Que conforme con lo anterior, se considera pertinente que dentro de la convocatoria a sesiones extraordina 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6734 • pP. 1-13 • 2020 • FEBRERO • 11 rias a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar realizada mediante el Decreto Local 001 de 2020, se incluya la discusión del marco jurídico para el ejerci cio de la función de vigilancia y control de las Juntas Administradoras Locales y para la implementación de los presupuestos participativos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.
2. Discutir el marco jurídico para el ejercicio de la función de vigilancia y control de las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la or ganización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C.”, y el Decreto Distrital 768 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones.”
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
3. Discutir el marco jurídico para la implementación de los presupuestos participativos del Fondo de Desarrollo Local Ciudad Bolívar de conformidad con lo establecido en el acuerdo 740 y en el De creto 768 de 2019.
Artículo 1º.
Adiciónese los siguientes temas al Ar tículo 2° del Decreto Local 001 de 2020 ¨Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Adminis tradora Local de Ciudad Bolívar¨, el cual quedará así:
Artículo 2º.
(Sic.) El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 2° En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local se ocupa de:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
1. Designar al representante de dicha corporación que integrara el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital – CTPD.
RAY G VANEGAS HERRERA Alcalde Local (E) Ciudad Bolívar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6734 • pP. 1-14 • 2020 • FEBRERO • 11 14
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