Jurismart

Registro Distrital 6732 de 2020

Registro Distrital 6732 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6732
Año
2020
Fecha
7 de febrero de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6732 2020 • FEBRERO • 7 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2020 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

Acuerdo Número 013 Que en la sesión No. 32 de los días 16 y 17 de octubre de 2019, el Gerente solicitó a la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., su concepto previo favorable al traslado entre Agregados del Presupuesto de Gastos de Inversión PLMB – 75 01 de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A, para la vigencia fiscal 2019.

(Octubre 17 de 2019)

En mérito de lo expuesto, “Por el cual se emite concepto favorable al Tras

ACUERDA:

lado entre Agregados del Presupuesto de Gas tos de Inversión PLMB – 7501 de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la Vigencia fiscal 2019”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatuta rias, especialmente las conferidas en el artículo 27 del Decreto 662 de 2018 y el artículo 44 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y

Artículo 1º.

Emitir concepto favorable al traslado entre agregados del Presupuesto de Gastos de In versión de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., para efectuar la disminución en el gasto de inversión con el consecuente aumento en la disponibilidad final, por valor de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIEN TOS SETENTA Y DOS PESOS ($364.746.679.372), conforme al siguiente detalle:

CONSIDERANDO:

GASTOS RUBRO CONCEPTO VALOR 33411502187501 Primera Línea del Metro de Bogotá 364.746.679.372 Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

334 DISPONIBILIDAD FINAL 364.746.679.372

Artículo 2º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 662 de 2018, las modificaciones pre supuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la Empresa.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019)

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Presidente LUISA FERNANDA MORA MORA Secretaria Junta Directiva Que en el Capítulo 4 del Módulo 4 del Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentran las principales actividades para las modificaciones y ajustes presupuestales.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-1 • 2020 • FEBRERO • 7 Acuerdo Número 14 tarlo para concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo.

(Octubre 17 de 2019)

“Por el cual se emite concepto favorable del Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la vigencia fiscal com prendida entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del artículo 44 de los estatutos sociales de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. (Escritura Pública 5291 de 2016), la Junta Directiva, dentro de sus funciones, tiene asignada la aprobación del proyecto de presupuesto de la Empresa. diciembre de 2020”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatuta rias, especialmente las conferidas en el artículo 12 del Decreto 662 de 2018 y el artículo 44 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y Que en sesión No. 32 de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., el Gerente General solicitó a la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá, su concepto previo favorable al proyecto de presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inver siones de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., para la vigencia fiscal 2020.

En mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

Que de conformidad con lo establecido en el art 12 del Decreto 662 de 2018, le corresponde al Representante Legal de cada Empresa elaborar el Anteproyecto de Presupuesto para la siguiente vigencia fiscal y presen

Artículo 1º.

Emitir concepto favorable al Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal 2020, en la suma de UN BILLÓN NOVECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES SETEN TA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE PESOS M/CTE ($1.913.815.074.112), conforme al siguiente detalle:

ITEM CONCEPTO PROGRAMADO 2020 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 1.458.395.236.315 2 TRANSFERENCIAS 455.253.397.797 2.1 Ordinarias (Funcionamiento – Fortalecimiento Institucional) 34.480.000.000 2.2 Cofinanciación Distrito Capital PLMB 311.714.039.000 2.3 Cofinanciación Nación PLMB 109.059.358.797 3 OTROS RECURSOS (RENDIMIENTOS FINANCIEROS) 166.440.000 4 = (1+2+3) TOTAL INGRESOS 1.913.815.074.112

Artículo 2º.

Emitir concepto favorable al Proyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal 2020, en la suma de UN BILLÓN NOVECIENTOS TRECE MIL OCHOCIEN TOS QUINCE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE PESOS M/CTE ($1.913.815.074.112)), conforme al siguiente detalle:

ITEM CONCEPTO PROYECTO DE PRESUPUESTO 2020 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 36.890.257.530 2 SERVICIO DE LA DEUDA 7.500.408.382 3 INVERSIÓN 1.508.474.868.611 4 = (1+2+3) TOTAL GASTOS E INVERSIONES 1.552.865.534.523 5 DISPONIBILIDAD FINAL 360.949.539.589 6 = (4+5) TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 1.913.815.074.112 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-2 • 2020 • FEBRERO • 7 2

Artículo 3º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Tramos 1, 2, 3, 4 (interferencias 1 a 30), incluyendo la respectiva interventoría, el PMAS y las gestión del proyecto por parte de ETB, para el Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá´- PLMB Tramo 1.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019)

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Que la fuente de financiación para atender la asun ción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá-PLMB para el Traslado Anticipado de Redes
- TAR son los aportes de cofinanciación del Distrito.

Presidente En mérito de lo expuesto, LUISA FERNANDA MORA MORA Secretaria Junta Directiva

ACUERDA:

Acuerdo Número 015 (Diciembre 12 de 2019)

“Por el cual se emite aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2020 a 2021 de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatu tarias, especialmente las conferidas en la Reso

Artículo 1º.

Emitir aprobación previa para la asun ción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2020 al 2021, por valor de DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVEL MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CONSTANTES DEL 2019 ($17.786.479.829), para amparar la realización de las obras de construcción de las redes a proteger, trasladar y/o reubicar de los Tramos 1, 2, 3, 4 (interferencias 1 a 30), incluyendo la respectiva interventoría, el PMAS y las gestión del proyecto por parte de ETB, para el Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá´- PLMB Tramo 1 y cuya fuente de financiación corresponde a Aportes de Cofinanciación del Distrito Capital.

lución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017 Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operati vo Presupuestal del Distrito Capital, y

Artículo 2º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

CONSIDERANDO:

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Presidente CLAUDIA MARCELA GALVIS RUSSI Secretaria Junta Directiva Acuerdo Número 016 Que en el literal f) del numeral 6.2 del Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Dis trito Capital - Empresas Industriales y Comerciales del Distrito – EICD, adoptado mediante la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, se estableció como requisito para solicitar vigencias futuras contar con el “Acuerdo por medio del cual se dé aprobación previa por parte de la Junta o Consejo Directivo”.

(Diciembre 19 de 2019)

“Por el cual se emite aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2020 a 2031 de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO Que en la sesión No. 034 del doce (12) de diciembre de 2019 la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá, emitió aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excep cionales para las vigencias 2020 al 2021, por valor de 17.786.479.829 pesos constantes de 2019, para amparar la realización de las obras de construcción de las redes a proteger, trasladar y/o reubicar de los DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatu 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-3 • 2020 • FEBRERO • 7 tarias, especialmente las conferidas en la Reso a Aportes de cofinanciación de la Nación, Aportes de Cofinanciación del Distrito Capital y los contratos de empréstito suscritos con la Banca Multilateral para el proyecto. lución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017 Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operati vo Presupuestal del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Presidente CLAUDIA MARCELA GALVIS RUSSI Secretaria Junta Directiva (E.)

Que en el Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Ope rativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Ha cienda, se estableció como requisito para solicitar vigencias futuras contar con el “Acuerdo por medio del cual se dé aprobación previa por parte de la Junta o Consejo Directivo”.

Acuerdo Número 17 (Diciembre 3 de 2019)

“Por el cual se emite concepto favorable para la disminución del Presupuesto de Gastos de In versión PLMB – 7501 de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la Vigencia fiscal 2019”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatuta Que en la sesión No. 035 “No Presencial” del die ciocho (18) y diecinueve (19) de diciembre de 2019, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., emitió aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excep cionales para las vigencias 2020 al 2031, por valor de $403.793.870.630 pesos constantes de 2019 para amparar la interventoría Integral al Contrato de Concesión, resultado del Proceso de Selección GT- LPI-001-2018 adelantado por la Empresa Metro de Bogotá S.A. para el Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB Tramo 1. rias, especialmente las conferidas en el artículo 27 del Decreto 662 de 2018, modificado por el ar tículo 66 del Decreto 777 de 2019 y el artículo 44 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y

CONSIDERANDO:

Que la fuente de financiación para atender la asun ción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá-PLMB correspondientes a la Interventoría Integral del Contrato de Concesión, son los aportes de cofinanciación de la Nación, el Distrito y los contratos de empréstito suscritos con la Banca Multilateral.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto 777 de 2019, las modificaciones pre supuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la Empresa.

Que en el Capítulo 4 del Módulo 4 del Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante la Resolución

Artículo 1º.

Emitir aprobación previa para la asun ción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2020 al 2031, por valor de CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIEN TOS NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS CONSTANTES DEL 2019 ($403.793.870.630), para amparar la Interventoría integral al Contrato de Con cesión, resultado del Proceso de Selección GT-LPI- 001-2018 adelantado por la Empresa Metro de Bogotá para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá
- Tramo 1 y cuya fuente de financiación corresponde

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-4 • 2020 • FEBRERO • 7 4 LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en espe cial las conferidas por el artículo 38 del Decreto No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentran las principales actividades para las modificaciones y ajustes presupuestales.

Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

DECRETA:

Que en la sesión No. 036 No presencial del veintitrés (23) de diciembre de 2019, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., emitió concepto favo rable a la disminución del Presupuesto de Gastos de Inversión de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º.

- Nombrar a partir de la fecha, a la doc tora MARÍA FERNANDA ORTIZ CARRASCAL, identi ficada con la cédula de ciudadanía No. 1.065.591.156, en el cargo de Subgerente General Código 084 Grado 04 de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A.

Artículo 2º.

- Notificar a la doctora MARÍA FERNAN DA ORTIZ CARRASCAL, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Ad ministrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 1º.

Emitir concepto favorable para la mo dificación presupuestal del Presupuesto de Gastos de Inversión de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., para efectuar la disminución en el gasto de inversión con el consecuente aumento en la disponibilidad final, por valor de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIEN TOS SETENTA Y DOS PESOS ($364.746.679.372), conforme al siguiente detalle:

GASTOS

Artículo 3º.

- Comunicar a la Empresa de Trans porte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A. y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría.

RUBRO CONCEPTO VALOR 33411502187501 Primera Línea del Metro de Bogotá -364.746.679.372 334 DISPONIBILIDAD FINAL 364.746.679.372

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 13 del 17 de octubre de 2019.

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. de febrero del año dos mil veinte (2020).

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ del mes de diciembre de dos mil diecinueve Alcaldesa Mayor (2019).

RESOLUCIONES JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN SECRETARÍA DE HACIENDA Presidente CLAUDIA MARCELA GALVIS RUSSI Resolución Número 42DDI- Secretaria Junta Directiva DECRETO DE 2020 001093,2020EE 14004 (Febrero 5 de 2020)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Decreto Número 049 (Febrero 7 de 2020)

LA SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBU TARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE “Por medio del cual se hace un nombramiento”

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-5 • 2020 • FEBRERO • 7 En ejercicio de las competencias conferidas en No. 1 con 1 Registro, Anexo No. 2 con 5 Registros. el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artí culo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

OFICINA TIPO DE ACTO

CONSIDERANDO:

LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdi rección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Que, en consideración a lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

RESUELVE:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

ALEIDA FONSECA MARÍN Subdirectora De Educación Tributaria Y Servicio

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-6 • 2020 • FEBRERO • 7 6 CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE DE CIÓN FECHA DEVOLU- NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE REVISIÓN 3/01/2020 2015 TV 70G 78 63 24-01-20 CERRADO IA-NIT PLACA - CHIP Y/O MA- TRICULA INMOBILIAR- DE TIPO IMPUESTO ALEIDA FONSECA MARÍN ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO La Subdirectora de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

GILMA 21.648.416 VEHÍCULOS UCO996 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O relaciona a continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.

ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No 42DDI-001093 DEL 05 DE FEBRERO DE 2020 Que el Jefe de la Oficina de Liquidación Subdirección de Determinación profirío para el contribuyente que se EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la No.

CIÓN RESOLU- DDI000010 2020EE129 201903200101012211 MAZO DE MORENO Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-7 • 2020 • FEBRERO • 7 CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- PISO 3 24-01-20 DESCONO- NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN DE ABLE GRAV- PERÍODO DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 17/01/2020 2016 CL 23 13 14 AP 803 23-01-20 NO RESIDE PARA DECLARAR 20/01/2020 2016 CL 78 D 110 22 27-01-20 CERRADO PARA DECLARAR 20/01/2020 2016 KR 15 123 30 PARA DECLARAR 9/01/2020 2015, 2016 CL 60 35A 14 27-01-20 CERRADO PARA DECLARAR 17-01-20 2016-5,6; 2017-7; 2018-7 CL 145 55 52 28-01-20 CERRADO IA-NIT PLACA - CHIP Y/O MA- TRICULA INMOBILIAR- DE TIPO IMPUESTO ALEIDA FONSECA MARÍN ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO La Subdirectora de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

QUINTERO 41.601.566 PREDIAL AAA0196OYXR EMPLAZAMIENTO APODERADO LIQUIDACION 860.023.973 PREDIAL AAA0175YPJH EMPLAZAMIENTO NOMBRE DEL "EN LIQUIDACIÓN" 860.023.973 PREDIAL AAA0175YPJH EMPLAZAMIENTO RAMOS GUTIERREZ 79.940.761 ICA N/A EMPLAZAMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No 42DDI-001093 DEL 05 DE FEBRERO DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que el Jefe de la Oficina General de Fiscalización de la Subdireccion de Determinación profirío para los contribuyentes que se relacionan a continuación, NA 2020EE5177 2018012003170068908 MULTICENTROS S.A. EN NA 2020EE5177 2018012003170068908 PEDRO GOMEZ Y CIA S.A.

NA 2020EE4903 202001100310000227 MARIA OLGA SUAZA NA 2020EE4873 `202002100308000221 MARIO FERNANDO NA 2020EE1030 2019011003337024288 OMAR CARDENAS LOPEZ 10.222.018 PREDIAL AAA0236ODDM EMPLAZAMIENTO No.

CIÓN Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

RESOLU- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-8 • 2020 • FEBRERO • 7 8 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

Resolución Número SDH-000076 (Febrero 6 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

Resolución Número 005 (Enero 21 de 2020)

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 “Por la cual se constituye y se establece el funcionamiento de la Caja Menor para la vigen cia 2020 con cargo al presupuesto asignado a la Empresa Metro de Bogotá S.A.” de 2004, el Decreto 1227 de 2005, el Decreto 648 de 2017 y el artículo 1º del Decreto 101 del 13 de abril de 2004, y EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA ME

CONSIDERANDO:

TRO DE BOGOTÁ S.A. En uso de las facultades estatutarias y legales, especialmente las conferidas en el artículo 3° del Decreto Distrital 061 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de JOSÉ ROBERTO ACOSTA RAMOS, en el cargo de Director Técnico código 009 grado 08 Despacho del Director Distrital de Crédito Público.

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que José Roberto Acosta Ramos los cumple.

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. fue constituida mediante la Escritura pública 5291 del 14 de diciembre de 2016 como una sociedad anónima por acciones del orden distrital, con participación exclusiva de entidades públicas, en los términos previstos en el Acuerdo 642 de 2016, sometida al régimen jurídico de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Nombrar a JOSÉ ROBERTO ACOSTA RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.487.813, en el cargo de Director Técnico código 009 grado 08, Despacho del Director Distrital de Crédito Pú blico, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 7.504.689 y gastos de representación de $ 3.001.876.

Que el Decreto Distrital 662 de 2018 constituye el reglamento que regula el proceso presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD), Sociedades de Economía Mixta sujetas al ré gimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas del orden Distrital sujetas al régimen de EICD, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más y, Empresas Sociales del Es tado (ESE) constituidas como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que el artículo 59 del Decreto Distrital 662 de 2018, establece que “…El funcionamiento de las cajas menores y avances en efectivo de las entidades a que se refiere el presente Decreto se regirá por las disposiciones contempladas en el Decreto Distrital 061 de 2007 y las normas que lo adicionen o modifi quen. En las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, dicha reglamentación regirá respecto de las transferencias y/o aportes de capital que reciban de la Administración Central…”

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-9 • 2020 • FEBRERO • 7 Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., requiere atender los gastos de funcionamiento definidos en el presupuesto de la vigencia 2020, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios, dentro de los parámetros, directrices y normas aplicables a los mismos.

Que para la constitución de la Caja Menor la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 059 de 08 de enero de 2020.

Que el Decreto 061 de febrero 14 de 2007, reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avan ces en efectivo y define en su Artículo 1° el campo de aplicación del mismo en los siguientes términos: “… Quedan sujetos a las disposiciones del presente De creto los órganos que conforman el Presupuesto Anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fon dos de Desarrollo Local...”

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuenta con Póliza de Seguro de Manejo vigente a la fecha de expedición de la presente Resolución, para amparar la Caja Menor.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I. – CONSTITUCIÓN DE LA CAJA MENOR

Que el artículo 3° ibidem, establece que “las Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe del respecti vo órgano, en la cual se debe indicar: i) la cuantía, ii) el Responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la Caja Menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contrata ción para compras directas.”

Artículo 1°.

- Constitución y Cuantía. Constituir para la vigencia fiscal del 2020, la Caja Menor — Gastos Administrativos — Gerencia Administrativa y Financiera — Empresa Metro de Bogotá S.A., con una cuantía mensual de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE. ($7.250.000.00), que corresponde a 8,26 SMMLV.

Que mediante Resolución DDC-000001 del 12 de mayo de 2009 expedida por el Contador General de Bogotá D.C, se adoptó el Manual para el Manejo y Control de las Cajas Menores para los órganos que conforman el Presupuesto Anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local y se im plementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable, aplicable a los fondos de Cajas Menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.

Parágrafo. Para los efectos de esta Resolución,
el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2020, es de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS M/CTE. ($877.803,00), conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional 2360 del 26 de diciembre de 2019.

Artículo 2°.

- Ordenador de Gasto. Delegar la Ordenación del Gasto de la Caja Menor, en el Gerente Administrativo y Financiero, Código 039, Grado 03, de la Planta de Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Que mediante Resolución No. 305 del 18 de noviembre de 2019, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal compren dida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, en la cual se clasificaron los rubros de gasto.

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., integra en su presupuesto de la vigencia 2020, transferencias de la Administración Central del Distrito capital.

Artículo 3°.

- Responsable. El responsable del Manejo de la Caja Menor en la Empresa Metro de Bo gotá S.A. será un Profesional de la Gerencia Adminis trativa y Financiera, que tenga a su cargo actividades administrativas, tales como suministros de bienes y servicios, reporte y verificación de inventarios, bienes muebles e inmuebles de la entidad, asignadas en su contrato de trabajo, o, un profesional designado por el Ordenador del Gasto de la Caja Menor.

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuenta con un presupuesto para la vigencia 2020 de UN BILLON NOVECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS QUIN CE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE. ($1.913.815.074.000), que corresponde a 2.180.233 SMMLV, por lo cual, puede constituir una Caja Menor con una cuantía máxima mensual de 350 SMMLV, de conformidad con lo establecido en el artí culo 7° del Decreto 061 de 2007.

El profesional designado responderá por la adminis tración y control, el manejo financiero y contable de la Caja Menor, la legalización periódica y final de la Caja Menor, la elaboración de la orden de pago para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-10 • 2020 • FEBRERO • 7 10 PARÁGRAFO 2°. Cuando por cualquier circunstancia la Caja Menor constituida a través de la presente Reso lución, quede inoperante, sólo se podrá constituir otra o reemplazarla, cuando la misma haya sido legalizada en su totalidad. efectuar el reintegro en la oportunidad requerida y la presentación de informes correspondientes a su esta do, y estar amparado por una póliza de manejo ante una entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado, por el 100% del monto del fondo de la Caja Menor.

Parágrafo 1°. El responsable del Manejo de la
Caja Menor de la Empresa Metro de Bogotá S.A., deberá cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones consagradas en el artículo 8° de la presente Resolución.

Artículo 5°.

- Prohibiciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Distrital 61 del 14 de febrero de 2007, el numeral 6 del Título II del Manual para el Manejo y Control de Cajas Menores adoptado mediante Resolución DDC-000001 de mayo 12 de 2009 y la Resolución SDH - 226 del 8 de octubre del 2014, no se podrán realizar con los fondos de la Caja Menor ninguna de las siguientes operaciones:

1. Adquirir elementos cuya existencia esté compro bada en el almacén o depósito de la Entidad;

Parágrafo 2°. Tanto el Ordenador del Gasto como
el responsable del Manejo de la Caja Menor responde rán disciplinaria, civil, tributaria y penalmente por las acciones y omisiones resultantes de sus actuaciones respecto a la administración de estos fondos.

2. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o servicio;

3. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a órganos diferentes de su propia organi zación;

Parágrafo 3°. Cambio Definitivo del Responsa
ble. Cuando se cambie en forma definitiva el responsa ble de la Caja Menor, deberá hacerse una legalización efectuando el reembolso total de los gastos efectuados con corte a la fecha del cambio.

4. Reconocer y pagar gastos por conceptos de ser vicios personales, contribuciones que establece la ley sobre nómina, cesantías y pensiones, transfe rencias, sueldos, jornales, viáticos, prestaciones sociales y demás gastos similares;

5. Cambiar cheques o efectuar préstamos;

6. Efectuar pagos de contratos;

Parágrafo 4°. Cambio Temporal del Respon
sable. Cuando el responsable de la Caja Menor se encuentre de vacaciones, licencia o comisión, se deberá encargar, mediante acto administrativo por parte del Ordenador del Gasto de la Caja Menor, a otro servidor público, debidamente asegurado, para el manejo de la misma, mientras subsista la situación administrativa, para lo cual solo se requiere la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá constar en el respectivo libro.

7. Adquirir bienes y servicios por cuantía superior a los montos autorizados en el acto administrativo de creación de la caja menor;

8. Efectuar desembolsos que no formen parte del objeto del gasto señalados en el acto de creación;

9. Pagar gastos que no contengan los documentos soporte exigidos para su legalización;

10. Efectuar reintegros por obligaciones contraídas con anterioridad a la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para la constitución de la Caja Menor;

ARTÍCULO 4° - Finalidad. La Caja Menor atenderá los gastos generales identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto de la Empresa Metro S.A. para la vigencia, que tengan carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios como son: transporte para trámites a diferentes entidades, fotocopias urgentes y autenticaciones de documentos, papelería y útiles que requiera la entidad que no se encuentren en el almacén; mantenimiento y repara ciones; conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles; pago de publicaciones y en general aquellos gastos necesarios para el funcionamiento de la entidad que tengan las características señaladas.

Parágrafo 1°. Para todos los eventos, al momento
de efectuar gastos con cargo a la Caja Menor, tanto el Ordenador del Gasto como el responsable del Manejo de la respectiva Caja Menor, deberán acatar las dispo siciones en materia de austeridad del gasto.

Parágrafo. - Se exceptúan de esta prohibición los
servicios personales que por concepto de honorarios se deben reconocer y pagar a los auxiliares de la justi cia que actúan en los diferentes procesos judiciales en los que la Empresa Metro de Bogotá S.A., sea parte, de cobro coactivo y administrativo, de conformidad con las competencias de las respectivas entidades establecidas para tal fin.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-11 • 2020 • FEBRERO • 7

Artículo 6°.

Funciones del Responsable de la Caja Menor. Son funciones del Responsable de la Caja Menor:

5. Efectuar las deducciones (retención en la fuente, retención de ICA, retención de IVA, entre otros) a que hubiere lugar, por cada compra o servicio que se solicite de acuerdo con las normas tributarias vigentes del orden nacional y distrital.

1. Llevar y mantener al día los libros de caja, ban cos y demás auxiliares que se requieran para los registros contables y control de los fondos.

6. Responder por el buen manejo de los fondos entregados.

2. Adquirir y pagar los bienes y servicios de confor midad con lo preceptuado en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, los decretos reglamentarios, las normas administrativas y fiscales.

7. Las demás que sean similares, complementarias y necesarias para la debida administración de la Caja Menor.

3. Legalizar oportunamente las cuentas para la re posición de los fondos, manteniendo la liquidez necesaria para atender los requerimientos de bienes o servicios.

Artículo 7º.

- Unidad Ejecutora, Rubros Presu puestales y Cuantía. Los gastos realizados con cargo a esta Caja Menor, serán imputados presupuestal mente a los rubros que se indican a continuación, sin superar mensualmente las siguientes cuantías:

4. Elaborar mensualmente las conciliaciones banca rias de la cuenta corriente correspondiente.

UNIDAD EJECUTORA CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE RUBRO PRESUPUESTAL VALOR 331020102 Materiales y Suministros $2,000,000 331020103 Gastos de Computador $500,000 331020202 Gastos de Transporte y Comunicación $1,000,000 331020203 Impresos y Publicaciones $250,000 331020204 Mantenimiento y Reparaciones $3,000,000 331020208 Servicios Públicos $250,000 331020301 Impuestos, Tasas y Multas $250,000 TOTAL $7,250,000

Capítulo II. – REGLAMENTACIÓN DEL FUNCIO

NAMIENTO DE LA CAJA MENOR responsable de la Caja Menor, ésta deberá soportarse por medio de recibos provisionales, los cuales serán reemplazados por los comprobantes definitivos y le galizados dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes al desembolso.

Artículo 8°.

- Requisitos para el Primer Giro de la Caja Menor. Para realizar el primer giro de recur sos de la Caja Menor, el presente acto administrativo, debe acompañarse de la Póliza de Seguro de Manejo que ampare el monto total de constitución de la Caja Menor, constituida a nombre de la Empresa Metro de Bogotá S.A., debidamente aprobada.

Parágrafo 3°. Los gastos que se realicen en efec
tivo por Caja Menor, considerados individualmente, no podrán superar en cada operación el equivalente a DOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2.000.000), y no podrá efectuarse el fraccionamiento en las compras realizadas por medio de estos fondos.

Artículo 9°.

Utilización de los Recursos: Los recursos asignados a la Caja Menor, tendrán restric ción de utilización para gastos urgentes, imprescin dibles, inaplazables, necesarios y correspondientes a los rubros definidos en el artículo 7° de la presente resolución.

Los pagos superiores a DOS MILLONES UN PESO M/CTE. ($2.000.001), que se realicen a través de la Caja Menor, se girarán por transferencia electrónica a nombre del proveedor o autorización escrita de débito a cuenta.

Parágrafo 4°. Por necesidades del servicio, la Caja
Menor que se constituye, podrá mantener recursos disponibles en dinero efectivo, hasta por la suma de UN MILLÓN DE PESOS MCTE. ($1.000.000.00), a pesar de que su cuantía amerite manejo en cuenta corriente.

Parágrafo 1°. De acuerdo con el Artículo 20 del
Decreto 492 de 2019 “…Las entidades y organismos distritales deberán abstenerse de efectuar contratacio nes o realizar gastos con los recursos de caja menor, para atender servicios de alimentación con destino a reuniones de trabajo...”

Parágrafo 2°. Cuando sea estrictamente necesario
que la compra la realice un servidor público distinto al

Artículo 9°.

Requisitos de Soporte de los Gastos. Los gastos que se realicen con cargo a la Caja Menor deberán cumplir los siguientes requisitos de soporte:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-12 • 2020 • FEBRERO • 7 12

1. Gastos hasta por la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2.000.000), requerirán:

1.1. Factura y/o documento equivalente

1. Que los gastos estén agrupados por rubros pre supuestales, bien sea en el comprobante de pago o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en la resolución de constitución.

1.2. Certificación de Recibido a Satisfacción.

2. Gastos superiores a DOS MILLONES UN PESO M/CTE. ($2.000.001), requerirán:

2. Que los documentos presentados sean los origi nales y se encuentren firmados por los acreedores con identificación del nombre o razón social y el número del documento de identidad o NIT, objeto y cuantía.

2.1. Dos (2) cotizaciones (salvo que solo exista un (1) proveedor en el mercado)

2.2. Factura o Documento equivalente

3. Que la fecha del comprobante del gasto corres ponda a la vigencia fiscal en la cual se está lega lizando.

2.3. Certificación de Recibido a Satisfacción

4. Que el gasto se haya efectuado después de ha berse constituido o reembolsado la Caja Menor según el caso.

5. Que se haya expedido la Resolución de legaliza ción y reconocimiento de los gastos efectuados con cargo a la Caja Menor, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas presupuestales.

Artículo 10°.

- Libros para Registrar los Movi mientos de la Caja Menor. El Responsable de la Caja Menor, una vez recibido el primer desembolso, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes procederá a la apertura de los Libros donde contabilizará de manera diaria, las operaciones de pagos realizados con cargo a la Caja Menor, registrando para cada movimiento: i) la fecha, ii) imputación presupuestal del gasto y cuenta contable respectiva, iii) concepto, iv) monto bruto, deducciones practicadas y valor neto pagado, v) NIT del beneficiario y, vi) los demás datos que se consideren necesarios.

Parágrafo. La legalización definitiva de la Caja
Menor constituida para la vigencia 2020, se realizará por parte del Funcionario Responsable de su manejo, antes del 22 de diciembre del mismo año, fecha límite para reintegrar el saldo sobrante.

Parágrafo 1°. Los Libros de la Caja Menor, debe
rán soportarse con los respectivos comprobantes de cada gasto, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 9 del Título II – Reglamentación del Funcio namiento de la Caja Menor, de la presente Resolución.

Artículo 13°.

- Reembolso de Recursos. El reembolso de recursos, se hará en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, en forma mensual o cuando se haya consumido más del setenta por ciento (70%), lo que ocurra primero, de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados.

En el reembolso se deberán reportar los gastos rea lizados con cargo a todos los rubros presupuestales a fin de efectuar un corte de numeración y de fechas.

Parágrafo 2°. Con el fin de garantizar que las
operaciones estén debidamente sustentadas, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, el Jefe de la Oficina de Control Interno en la Empresa, deberá efectuar arqueos periódicos y sorpresivos, independientemente de la verificación por parte de las dependencias financieras y de la Revisoría Fiscal.

Parágrafo. El reembolso de recursos, requiere
la expedición previa del Certificado de Registro Pre supuestal, afectando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que ampara la Caja Menor.

Artículo 11°.

- Legalización Individual de los Gastos de Caja Menor. La legalización individual de los gastos de la caja menor deberá efectuarse durante los cinco (5) días hábiles siguiente a su realización.

No se podrán entregar nuevos recursos a un servidor público, hasta tanto no se haya legalizado el gasto anterior.

Artículo 14°.

- Normas Aplicables. El funciona miento y manejo de esta Caja Menor debe sujetarse a lo dispuesto en la Directiva Distrital 001 de 2001, modi ficada por la Directiva Distrital 008 de 2007 y aclarada por la Directiva Distrital 007 de 2008, expedidas por el Alcalde Mayor de Bogotá, el Decreto Distrital 61 del 14 de febrero del 2007, la Resolución DDC-01 del 12 de mayo de 2009, expedida por el Contador General de Bogotá, D.C., y las disposiciones que se expidan sobre austeridad en el gasto público en el Distrito Capital.

Artículo 12°.

- Legalización de la Caja Menor. En la legalización periódica de los gastos acumulados, para efectos del reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican:

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-13 • 2020 • FEBRERO • 7

Artículo 15°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

transferencias y/o aportes de capital que reciban de la Administración Central.”

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General Resolución Número 010 Que el Decreto Distrital 061 de febrero de 2007, regla menta el funcionamiento de las Cajas Menores y los avances en efectivo y define en su Artículo 1° el campo de aplicación del mismo en los siguientes términos: “Quedan sujetos a las disposiciones del siguiente De creto los Órganos que conforman el Presupuesto Anual y las Entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fon dos de Desarrollo Local.”

(Enero 24 de 2020)

“ Por la cual se constituye y se establece el fun cionamiento de la Caja Menor de la Gerencia de Desarrollo Inmobiliario para la vigencia 2020”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En uso de las facultades estatutarias y legales, especialmente las conferidas en el artículo 3° del Decreto Distrital 061 de 2007 y, Que el artículo 3° ibídem, establece que “las cajas menores se constituirán para cada vigencia fiscal, me diante Resolución suscrita por el Jefe de la entidad, en la cual se debe indicar: i) la cuantía, ii) el Responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la Caja Menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para com pras directas.”

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. fue constituida mediante escritura pública No. 5291 del 14 de diciem bre del 2016, otorgada en la Notaría Primera del Cír culo de Bogotá D.C., como una sociedad anónima por acciones del orden distrital, con participación exclusiva de entidades públicas, en los términos previstos en el Acuerdo 642 de 2016, sometida al régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado.

Que mediante Resolución DDC-000001 del 12 de mayo de 2009 expedida por el Contador General de Bogotá D.C “Por la cual se adopta el Manual para el Manejo y Control de Cajas Menores”, para los órganos que con forman el Presupuesto Anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local y se im plementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable, aplicable a los fondos de Cajas Menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.

Que mediante Resolución No. 305 del 18 de noviembre de 2019 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Me tro de Bogotá S.A, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, en la cual se clasificaron los rubros de gasto.

Que el Decreto Distrital 662 de 2018 constituye el reglamento que regula el proceso presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD), Sociedades de Economía mixta sujetas al ré gimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas del orden Distrital sujetas al régimen de EICD, Empresas de Servicios públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más y, Empresas Sociales del Es tado (ESE) constituidas como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital.

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A, integra en su presupuesto de la vigencia 2020, transferencias de la Administración Central Distrito Capital.

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A, cuenta con un presupuesto para la vigencia 2020 de Un Billón Nove cientos Trece Mil Ochocientos Quince Millones Se tenta y Cuatro Mil Pesos M/CTE (1.913.815.074.000), que corresponde a 2.180.233 SMMLV, por lo cual puede constituir una caja menor con una cuantía máxi Que el artículo 59 del Decreto Distrital 662 de 2018, establece que “el funcionamiento de las cajas meno res y avances en efectivo de las entidades a que se refiere el presente Decreto, las cuales se regirán por las disposiciones contempladas en el Decreto Distrital 061 de 2007 y las normas que lo adicionen o modifi quen. En las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, dicha reglamentación regirá respecto de las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-14 • 2020 • FEBRERO • 7 14 ma mensual de 350 SMMLV, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Decreto 061 de 2007.

Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto Distrital 061 de 2007, el monto y el número de cajas menores serán determinados por el representante legal; en todo caso el número de Cajas Menores no podrá ser superior a dos (2) por cada entidad.

(incluidos registros topográficos), estudio de títulos, compensaciones y/o reconocimientos económicos, hacen parte del componente denominado “Predios y su plan de reasentamiento y reconocimientos respectivo de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolu ción 1023 de 2017”, cofinanciables en virtud del Anexo No. 1 “Componentes elegibles PLMB” del Convenio de cofinanciación para el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros de Bogotá.

Que en el marco de la adquisición predial que adelanta la EMB de los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá D.C., la Subgerencia de Gestión del Suelo se encuentra adelantando los trámites correspondientes a Gastos Notariales, de Beneficencia y Registro.

Que para la constitución de la Caja Menor la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0067 del 08 de enero de 2020.

Que el Acuerdo No. 002 de enero 24 de 2019 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., establecida mediante el Acuerdo de la Junta Directiva No. 02 de 2016, modificada con los Acuerdos 02 y 06 de 2017.”, contempla en el literal c) del artículo 15, como función de la Gerencia de Desarrollo Inmobiliario: “Dirigir las actividades de gestión predial, social y de reasen tamiento, necesarias para la adquisición del suelo requerido en la construcción de las líneas de metro, para la generación de nuevo espacio público conexo al metro, y para la construcción de los edificios de acceso a las estaciones, de acuerdo con los estudios y lineamientos establecidos”.

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuenta con Póliza de Seguro de Manejo vigente a la fecha de expedición de la presente Resolución, para amparar la Caja Menor.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I. – CONSTITUCIÓN DE LA CAJA MENOR

Que en el proceso de adquisición predial de los inmuebles que se encuentran ubicados en la zona del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB), necesariamente deben realizarse una serie de trámites de gestión predial que implican gastos urgen tes, imprescindibles, inaplazables y necesarios, tales como: Gastos notariales de otorgamiento de escrituras públicas, gastos de registro de escrituras públicas y actos administrativos, compra de certificados de libertad y tradición, fotocopias simples y/o auténticas de escrituras públicas, providencias judiciales, planos urbanísticos, licencias de construcción, entre otros.

Artículo 1º.

Constitución y Cuantía. Constituir para la vigencia fiscal 2020, la caja menor denominada”Caja Menor - Gastos de Inversión Gestión Predial – Gerencia de Desarrollo Inmobiliario”, con una cuantía mensual de Ochenta Millones de Pesos M/cte. ($80.000.000), que corresponde a 91.14 SMLMV.

Que, por la especialidad de los gastos enunciados en el párrafo anterior, se encuentra conveniente y nece sario la constitución de la Caja Menor denominada “Caja Menor - Gastos de Inversión Gestión Predial
- Gerencia de Desarrollo Inmobiliario”, que facilite el control y clasificación de los gastos requeridos en el marco del proceso de adquisición predial para la PLMB – Tramo 1.

Parágrafo. Para los efectos de esta Resolución
el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2020, es de Ochocientos Setenta y Siete mil Ocho cientos Tres Pesos M/cte. ($877.803,00), conforme a lo dispuesto en el Decreto 2360 del 26 de diciembre de 2019.

Artículo 2º.

Delegación de la ordenación del gasto. Se delega la Ordenación del Gasto de la Caja Menor de la Gerencia de Desarrollo Inmobiliario, en el Subgerente de Gestión del Suelo, Código 090, Grado 02, de la Planta de Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Que a través de la “Caja Menor - Gastos de Inversión Gestión Predial – Gerencia de Desarrollo Inmobiliario”, se realizarán los gastos inherentes a la Gestión Predial, incluidos los de gestión social y de reasentamiento de la población, que tengan calidad de elegibles en el marco del convenio de cofinanciación del Proyecto PLMB Tramo 1.

Artículo 3º.

Responsable. La responsabilidad de la administración y manejo de la Caja Menor estará a cargo de un profesional adscrito a la Subgerencia de Gestión del Suelo que tenga a su cargo funciones

Que las actividades de gestión predial para la imple mentación de la PLMB, tales como, adquisición de los predios necesarios (enajenación voluntaria y expropia ción), estudios técnicos de franjas y predios a adquirir 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-15 • 2020 • FEBRERO • 7 autenticaciones, expedición de certificados de que tratan los artículos 89 y siguientes del Decreto 960 de 1970). administrativas y/o financieras, o relacionadas con la coordinación o ejecución de actividades de gestión predial, o un profesional designado por el Ordenador del Gasto de la Caja Menor.

2. Gastos de trámites de Registro de Instrumentos Públicos y Beneficencia (Derechos e impuestos de registro, inscripción y cancelación de títulos, actos y documentos). Constancias y Certificados de libertad y tradición. Actos de registro sin cuantía, tales como: Cancelaciones de inscripciones en el registro, constitución y cancelación de englobe, desenglobe, loteo, reloteo, corrección de errores aritméticos, aclaraciones y adiciones.

3. Gastos de trámites ante Curadurías Urbanas.

El profesional designado responderá por la adminis tración y control, el manejo financiero y contable de la Caja Menor, la legalización periódica y final de la Caja Menor, la elaboración de la orden de pago para efectuar el reintegro en la oportunidad requerida y la presentación de informes correspondientes a su esta do, y deberá estar amparado con una póliza de manejo expedida por una entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado que garantice el 100% del monto del fondo de la Caja Menor.

Parágrafo 1°. El Responsable del Manejo de la
Caja Menor deberá cumplir con las obligaciones, pro cedimientos y demás disposiciones consagradas en el artículo 6° de la presente Resolución.

4. Fotocopias de documentos que reposen en en tidades públicas o un tercero, tales como copias de planos urbanísticos, planos topográficos, de cretos o resoluciones con o sin anexos, licencias de construcción, reglamentos de propiedad hori zontal, providencias judiciales tales como autos y sentencias de tradición para estudio de títulos, documentos y copias en general relacionados con el proceso de adquisición predial.

Parágrafo 2°. El Ordenador del Gasto de la Caja
Menor, el Responsable del Manejo de la Caja Menor, y aquellos que por cualquier circunstancia manejen recursos de la Caja Menor responderán disciplinaria, civil, tributaria y penalmente por sus acciones y omi siones en la administración y manejo de los fondos.

5. Servicios de escáner e impresiones en gran for mato de documentos, planos y fotoplanos, entre otros.

6. Compra de manzanas catastrales, aerofotografías.

Parágrafo 3°. Cambio Definitivo del Respon
sable. Cuando se cambie en forma definitiva el Responsable de la Caja Menor, deberá hacerse una legalización efectuando el reembolso total de los gas tos realizados con corte a la fecha del cambio.

7. Gastos judiciales que deban ser atendidos para adelantar las expropiaciones judiciales y/o diligen cias de entrega por vía de expropiación adminis trativa. Pago de imprevistos a que haya lugar en diligencias administrativas y/o judiciales con apoyo policivo.

8. Levantamiento de medidas cautelares y/o gravá menes.

Parágrafo 4°. Cambio Temporal del Respon
sable. Cuando el Responsable de la Caja Menor se encuentre de vacaciones, licencia o comisión, el Ordenador del Gasto de la Caja Menor mediante acto administrativo deberá encargar a otro funcionario debidamente afianzado, para el manejo de la misma, mientras subsista la situación administrativa, para lo cual solo se requiere de la entrega de los fondos y do cumentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá constar en el libro respectivo.

9. Gastos de transporte a diferentes entidades públi cas como Unidad Administrativa especial de Ca tastro Distrital, Secretaría Distrital de Planeación, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Curadurías Urbanas, Despachos judi ciales, Fiscalía General de la Nación, entre otros.

10. Publicaciones.

Artículo 4º.

Finalidad. La Caja Menor aten derá los gastos de inversión, con cargo al Rubro 3340115021800000000007501 – Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB), identificados y definidos den tro de los componentes elegibles para cofinanciación del proyecto PLMB, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios, tales como:

11. Pago por concepto de servicios públicos, tapona mientos y excedentes de servicios públicos, por ajuste en tarifas o cambio de vigencia y saldos por conceptos de consumo en los predios recibidos.

12. Pago de expensas solo por concepto de cambio de guardas en cerraduras

1. Gastos de trámites notariales (Derechos e impues tos notariales de otorgamiento de escrituras públi cas, copias simples y/o auténticas de escrituras públicas, presentaciones personales de poderes,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-16 • 2020 • FEBRERO • 7 16

11. Pagar gastos que no contengan los documentos soporte exigidos para su legalización;

13. Y en general aquellos gastos de adquisición predial de carácter urgente, necesarios, impres cindibles e inaplazables.

12. Efectuar reintegros por obligaciones contraídas con anterioridad a la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para la constitución de la Caja Menor.

Parágrafo 1°. Para todos los eventos, al momento
de efectuar gastos con cargo a la Caja Menor, tanto el Ordenador del Gasto como el Responsable del Manejo de la Caja Menor, deberán acatar las disposiciones en materia de austeridad del gasto.

13. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a órganos diferentes de su propia organi zación.

Parágrafo 2°. Cuando por cualquier circunstancia
la Caja Menor constituida a través de la presente reso lución quede inoperante, sólo se podrá constituir otra o reemplazarla cuando aquella haya sido legalizada en su totalidad.

Parágrafo. Tampoco se podrán realizar con cargo
a esta caja menor, gastos de funcionamiento (servicios personales, gastos generales) ni gastos no elegibles para cofinanciación.

Artículo 6º.

Funciones del Responsable de la Caja Menor. Son funciones del Responsable de la Caja Menor:

1. Llevar y mantener al día los libros de caja, ban cos y demás auxiliares que se requieran para los registros contables y control de los fondos.

Artículo 5º.

Prohibiciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Distrital 061 del 14 de febrero de 2007, el numeral 6 del Título II de la Resolución DDC-000001 de mayo 12 de 2009 de la Contaduría General de Bogotá, y la Resolución SDH- 000191 del 22 de septiembre del 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, no se podrán realizar con los fondos de la Caja Menor ninguna de las siguientes operaciones:

2. Adquirir y pagar los bienes y servicios de confor midad con lo preceptuado en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, los decretos reglamentarios, las normas administrativas y fiscales.

1. Comprar elementos cuya existencia esté compro bada en las bodegas y depósitos de la Entidad ubicadas en el área geográfica donde funciona la respectiva caja menor;

2. Fraccionar compras de un mismo bien y/o servicio en una misma fecha;

3. Legalizar oportunamente las cuentas para la re posición de los fondos, manteniendo la liquidez necesaria para atender los requerimientos de bienes o servicios.

4. Elaborar mensualmente las conciliaciones banca rias de la cuenta corriente correspondiente.

3. Adquirir bienes o servicios destinados a depen dencias diferentes a la cual esté adscrita la caja menor.

4. Realizar pagos por concepto de servicios per sonales, contribuciones de ley, transferencias, cesantías, pensiones, sueldos, jornales, viáticos, prestaciones sociales y demás gastos similares;

5. Efectuar las deducciones (retención en la fuente, retención de ICA, retención de IVA, entre otros) a que hubiere lugar, por cada compra o servicio que se solicite de acuerdo con las normas tributarias vigentes del orden nacional y distrital.

5. Cambiar cheques a personas naturales o jurídicas;

6. Responder por el buen manejo de los fondos entregados.

6. Efectuar préstamos;

7. Realizar cualquier pago por concepto de contratos;

8. Contratar obligaciones a crédito;

7. Las demás que sean similares, complementarias y necesarias para la debida administración de la Caja Menor.

9. Adquirir bienes y servicios por cuantía superior a los montos autorizados en el acto administrativo de creación de la caja menor;

Artículo 7º.

Unidad Ejecutora, Rubros Presu puestales y Cuantía. Los gastos realizados con cargo a la Caja Menor, serán imputados presupuestalmente a los rubros que se indican a continuación, sin superar mensualmente las siguientes cuantías:

10. Efectuar desembolsos que no formen parte del objeto del gasto señalados en el acto de creación;

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-17 • 2020 • FEBRERO • 7 VALOR MENSUAL UNIDAD EJECUTORA NOMBRE / RUBRO PRESUPUESTAL CÓDIGO PRESUPUESTAL / PROYECTO DE INVERSIÓN PESOS COL Primera Línea de Gerencia de Desarrollo Inmobiliario - Metro de Bogotá 3340115021800000000007501 $80.000.000 Subgerencia de Gestión del Suelo

Capítulo II. – REGLAMENTACIÓN DEL FUNCIO

NAMIENTO DE LA CAJA MENOR de la Caja Menor, una vez recibido el primer desem bolso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes procederá a la apertura del libro en el que se deberán contabilizar diariamente las operaciones y movimientos de la Caja.

Cada vez que se realice un pago se deberán consignar en el libro los siguientes datos, según los comproban tes que respalden la operación:

Artículo 8º.

Requisitos para el Primer Giro de Recursos de la Caja Menor. Para realizar el primer giro de recursos de la Caja Menor, el presente acto ad ministrativo, debe acompañarse de la Póliza de Seguro de Manejo que ampare el monto total de constitución de la Caja Menor, constituida a nombre de la Empresa Metro de Bogotá S.A., debidamente aprobada.

a) Fecha del pago. b) Imputación presupuestal del gasto y cuenta con table respectiva.

Artículo 9º.

Del manejo del dinero. Los recursos asignados a la Caja Menor, tendrá restricción de utilización para gastos urgentes, imprescindibles, ina plazables, necesarios y correspondientes a los rubros definidos en el Artículo 7° de la presente resolución.

c) Concepto. d) Monto bruto, deducciones practicadas y valor neto pagado. e) Nombre y número de identificación (C.C., NIT., etc.) del beneficiario.

Parágrafo 1°. De acuerdo con el Artículo 20 del
Decreto 492 de 2019 “…Las entidades y organismos distritales deberán abstenerse de efectuar contratacio nes o realizar gastos con los recursos de caja menor, para atender servicios de alimentación con destino a reuniones de trabajo...” f) Los demás datos que se consideren necesarios.

Parágrafo 1°. Los Libros de la Caja Menor debe
rán soportarse con los respectivos comprobantes de cada gasto, factura o documento equivalente.

Parágrafo 2°. Cuando sea estrictamente necesario
que la compra la realice un servidor público distinto al responsable de la Caja Menor, ésta deberá soportarse por medio de recibos provisionales, los cuales serán reemplazados por los comprobantes definitivos y le galizados dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes al desembolso.

Parágrafo 2°. Cuando sea necesario que la com
pra la realice un funcionario distinto al Responsable del manejo de la Caja Menor, el gasto deberá soportarse por medio de recibos provisionales, los cuales serán reemplazados por los comprobantes definitivos y lega lizados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al desembolso.

Parágrafo 3º. El manejo del dinero de la Caja Me
nor se hará a través de una cuenta corriente bancaria; para el efecto, se girará por transferencia electrónica a nombre del proveedor o autorización escrita de débito a cuenta. No obstante, se podrá manejar en efectivo hasta una cuantía no superior a cinco (5) salarios mí nimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Artículo 12º.

Legalización Individual de los Gas tos de la Caja Menor. La legalización individual de los gastos de la Caja Menor deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización. Para el efecto, se deberá registrar en el libro contable el gasto, de conformidad con el artículo anterior.

No se podrán entregar nuevos recursos a un mismo funcionario hasta tanto haya legalizado el gasto an terior.

Artículo 10º.

Garantía de los recursos de la Caja Menor. Para amparar los recursos que se manejan a través de la Caja Menor el Responsable de su mane jo y operación deberá estar amparado por póliza de manejo vigente expedida por una entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado. Esta garantía debe cubrir el cien por ciento (100%) del monto del fondo establecido y estar aprobada con anterioridad al momento del primer giro.

Artículo 11º.

Libros para Registrar los Movi mientos y Pagos de la Caja Menor. El Responsable

Artículo 13º.

Legalización periódica de la Caja Menor. En la legalización periódica de los gastos acumulados, para efectos del reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-18 • 2020 • FEBRERO • 7 18

1. Que los gastos estén agrupados por rubros pre supuestales, bien sea en el comprobante de pago o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en la resolución de constitución.

2. Que los documentos presentados sean los origina les y se encuentren firmados por los acreedores o proveedores con identificación del nombre o razón social y el número del documento de identidad o NIT, objeto y cuantía.

Artículo 17º.

- Normas Aplicables. El funciona miento y manejo de esta Caja Menor debe sujetarse a lo dispuesto en la Directiva Distrital 001 de 2001, modi ficada por la Directiva Distrital 008 de 2007 y aclarada por la Directiva Distrital 007 de 2008, expedidas por el Alcalde Mayor de Bogotá, el Decreto Distrital 61 del 14 de febrero del 2007, la Resolución DDC-01 del 12 de mayo de 2009, expedida por el Contador General de Bogotá, D.C., y las disposiciones que se expidan sobre austeridad en el gasto público en el Distrito Capital.

3. Que la fecha del comprobante del gasto corres ponda a la vigencia fiscal en la cual se está lega lizando.

Artículo 18º.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga la Resolución No. 064 del 30 de abril de 2019.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

4. Que el gasto se haya efectuado después de ha berse constituido o reembolsado la caja menor según el caso.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General

5. Que se haya expedido la Resolución de legaliza ción y reconocimiento de los gastos efectuados con cargo a la Caja Menor, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas presupuestales.

Resolución Número 014 (Enero 30 de 2020)

“ Por la cual se hace un nombramiento en una vacante temporal”

Artículo 14º.

- Reembolso de Recursos. El reembolso de recursos, se hará en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, en forma mensual o cuando se haya consumido más del setenta por ciento (70%) del valor de alguno de los rubros o de todos, lo que ocurra primero.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA ME En el reembolso se deberán reportar los gastos rea lizados con cargo a todos los rubros presupuestales a fin de efectuar un corte de numeración y de fechas.

TRO DE BOGOTÁ S.A. En uso de sus facultades legales y en especial lo dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa, y los Acuerdos N° 02 y 03 de 2016 expedidos por la Junta Directiva de la Empresa PARÁGRAFO. El reembolso de recursos, requiere la expedición previa del Certificado de Registro Pre supuestal, afectando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que ampara la caja menor.

Metro de Bogotá S.A., modificados respectiva mente por los Acuerdos N° 02, 03, 06, 07 de 2017 y 02 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Artículo 15º.

Legalización Definitiva de los Gastos de la Caja Menor. La legalización definitiva de la Caja Menor constituida para la vigencia 2020, se realizará por parte del Responsable de su manejo, antes del 22 de diciembre del mismo año, fecha límite para reintegrar el saldo sobrante.

Que el artículo el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015 establece: “El empleo queda vacante tempo ralmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

1. Vacaciones.

2. Licencia.

3. Permiso remunerado

4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.

Artículo 16º.

Control y seguimiento. Con el fin de garantizar que las operaciones estén debidamen te soportadas, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Empresa Metro de Bogotá S.A. deberá efectuar arqueos periódicos y sorpresivos, independientemente de la verificación por parte de la dependencia Administrativa y Financiera y de la Revisoría Fiscal.

5. Encargado, separándose de lasfunciones del empleo del cual es titular.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-19 • 2020 • FEBRERO • 7 LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE

6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria,fiscal o judicial.

RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE

7. Período de prueba en otro empleo de carrera.

BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo de Junta Directiva (...)

04 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que el empleo de JEFE DE OFICINA ASESORA JU RÍDICA, Código 115, Grado 04 se encuentra vacante temporalmente por la licencia de maternidad conferida a su titular.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Constitución Política en su artículo 209 dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumpli miento de los fines del Estado. La administración pú blica, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Artículo 1º.

Nombrar a MARÍA CRISTINA TORO RESTREPO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.321.633, como JEFE DE OFICINA ASESORA JURÍDICA, Código 115, Grado 04, de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A., quien cumple con los requisitos para su desempeño.

Artículo 2º.

El presente nombramiento tendrá efectos fiscales a partir de la posesión en el empleo de Jefe de Oficina Asesora Jurídica, Código 115, Grado 04, por el tiempo que dure la licencia de ma ternidad de la titular.

Que la Resolución 1099 de 2017 proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, establece el procedimiento para la autorización de trámites y el seguimiento a la política de racionali zación de trámites, estipulando que es deber de las entidades públicas identificar o actualizar sus trámites e inscribirlos en el Sistema Único de Información de Trámites – SUIT.

Artículo 3º.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

Que el Decreto Distrital 058 de 2018, ordenó la raciona lización, simplificación, automatización y virtualización de los trámites vinculados en la Cadena de Urbanismo y Construcción en Bogotá D.C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.

Resolución Número 520 Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., tiene por objeto, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4º del Acuerdo Distrital 643 de 2016 “1. Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda con énfasis en Proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Social Prioritario, conforme la ley 1537 de 2012 y demás normas concordantes;
2. Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, de acuerdo con lo establecido en la ley.”.

(Julio 25 de 2019)

“Por la cual se adopta y reglamenta el trámite para el cumplimiento de la obligación urbanística de provisión de suelo para VIS-VIP a través com pensación económica, conforme a las normas y reglamentos vigentes”

Que el artículo 46 de la Ley 1537 de 2012 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, estableció como porcentaje míni mo para la destinación de Programas de Vivienda de Interés Prioritario, el 20% sobre el área útil residencial REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-20 • 2020 • FEBRERO • 7 20 de los planes parciales o proyectos urbanísticos en predios con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana; así mismo, determinó que dicho porcentaje se aplicará a las nuevas solicitudes de planes parciales o de licencias urbanización radi cadas en legal y debida forma a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, siendo obligatorio su cumplimiento aun cuando no se haya incorporado en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen o complementen.

Que a nivel distrital, mediante el Decreto Distrital 553 de 2018 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 105 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Am biental y de Obras Públicas para Bogotá D.C: 2016
- 2020 “Bogotá Mejor Para Todos” y se dictan otras disposiciones”, se estableció que los propietarios de los predios sometidos a tratamiento de desarrollo y de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, tie nen la obligación de efectuar una provisión con relación al área útil del proyecto, para el desarrollo de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP), la cual puede ser cumplida optando por una de las siguientes alternativas: a) En el mismo proyecto; b) Mediante el traslado a otro proyecto; o mediante c) La compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y pro yectos VIS/VIP, a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondos que establezca la Secretaría Distrital del Hábitat o la Empresa de Reno vación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.2.1.5.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, prevé el cumplimiento de porcentajes de suelo destinados al desarrollo de programas VIS y VIP a los predios a los que el Plan de Ordenamiento Territorial les asigne los tratamientos de desarrollo y de renovación urbana, este último en la modalidad de redesarrollo, generan do que el alcance de esta obligación se circunscribe únicamente a la provisión de los suelos útiles que se destinarán para el desarrollo de este tipo de vivienda y a la ejecución de las obras de urbanización de los pro yectos urbanísticos donde se localicen tales suelos. En consecuencia, y para todos los efectos, la obligación de destinar suelo útil para VIS o VIP se considerará como una carga urbanística local.

Que en cumplimiento de la Resolución 1099 de 2017 emitida por el Departamento Administrativo de la Fun ción Pública, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., publicó en su página web (http://eru.gov.co/es/noticias/recepcion-observacionesal-proyecto-normativo-reglamenta-tramite-la-eru) el proyecto normativo que reglamenta el trámite y la manifestación de impacto regulatorio para la participa ción de los ciudadanos, con un tiempo para el recibo de observaciones desde el 03 al 19 de abril de 2019, sin que se recibieran comentarios.

Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se considera procedente adoptar y reglamentar el trámite para el cumplimiento de la obligación urbanística de provisión de suelo para VIS-VIP a través de compensa ción económica, conforme a las normas y reglamentos vigentes, el cual se encuentra vinculado a la Cadena de Urbanismo y Construcción de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

Que de acuerdo con lo determinado en los artículos 2.2.2.1.5.3.1 y 2.2.2.1.5.3.4 del referido Decreto Na cional 1077 de 2015, para el cumplimiento de los por centajes para el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social y/o Vivienda de Interés Prioritario en predios sujetos a Tratamiento de Desarrollo y de Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo, el propietario y/o urbanizador podrá optar por “la com pensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIS o VIP, a través de los bancos inmobiliarios, patrimo nios autónomos o fondos que creen los municipios y distritos para el efecto”, e indica que “La obligación de destinar suelo para VIP también se podrá hacer efec tiva en los programas o proyectos que adelanten las entidades públicas municipales o distritales, mediante la compra de derechos fiduciarios. En estos casos, la estimación del área a destinar a VIS o VIP se calcula rá aplicando la misma fórmula descrita en el artículo anterior, pero el valor de la compra de los derechos fiduciarios se hará sobre el valor comercial del predio o predios donde se desarrollará el proyecto”.

Artículo 1.

Objeto. Adoptar y reglamentar el trámite para el cumplimiento de la obligación urbanística de provisión de suelo para VIS-VIP a través de compensa ción económica, conforme a las normas y reglamentos vigentes, que deben adelantar los interesados ante la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.

Artículo 2.

Canales oficiales. Los siguientes son los canales oficiales dispuestos por la entidad para que los interesados puedan acceder al trámite:

Que el artículo 2.2.2.1.5.3.5. ídem, obliga a las en tidades públicas que tengan a cargo la gestión de proyectos de Vivienda de Interés Social y Prioritaria a la celebración de contratos de fiducia mercantil.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-21 • 2020 • FEBRERO • 7 a. Punto de radicación presencial: Es la ventanilla de radicación en la sede administrativa de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C. para la recepción de comunicaciones escritas presentadas por la ciudadanía. b. Ventanilla Única de la Construcción - VUC: Es el canal virtual mediante el cual la ciudadanía pue de realizar agendamiento de citas para resolver inquietudes relacionadas al trámite. El link de acceso es https://vucapp.habitatbogota.gov.co/ vuc/login.seam;jsessionid=TslMvkDLt4iqPP7Ng dAPyvq-?cid=18842.

Artículo 3.

Alcance. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C. expedirá una certificación del cumplimiento de la obligación urba nística de provisión de suelo para VIS-VIP a través de compensación económica a la Curaduría Urbana, con el fin de que continúe con el trámite de obtención o mo dificación de la licencia de urbanismo y/o construcción.

sarrollo Urbano de Bogotá, D.C., dentro de los 30 días hábiles siguientes a la radicación completa, expedirá el acto administrativo por medio del cual se adopta la liquidación de la obligación urbanística de provisión de suelo para VIS/VIP, y notificará de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al solicitante a través del medio indicado en su solicitud, cuya decisión podrá ser objeto de recurso de reposición.

Artículo 6.

Cumplimiento de la obligación. El titular de la solicitud de licencia urbanística deberá adelantar la adhesión al patrimonio autónomo designado en el acto administrativo de liquidación ante la Fiduciaria correspondiente, para lo cual debe presentar los do cumentos que indique tal entidad financiera, según el Manual Operativo correspondiente. Una vez suscrito el Otrosí de adhesión al Patrimonio Autónomo por el titular o titulares que figure(n) en la resolución de liquidación, deberá(n) cancelar la suma correspondiente a la liquidación indicada en el artículo precedente.

Artículo 4.

Requisitos. Para iniciar el trámite debe rán radicarse los siguientes documentos:

1. Certificado de la Curaduría, donde se indique lo calización, áreas, tipo de proyecto y se establezca el área para provisión de VIS o VIP.

Con posterioridad, en el momento en que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá verifique que el valor cancelado corresponde al valor establecido en la resolución de liquidación, y que la información es consistente, se expedirá la certificación de cumpli miento a la Curaduría Urbana.

2. Solicitud por escrito de cumplimiento de la obli gación urbanística de provisión de suelo para VIS-VIP a través de compensación económica por parte del titular del trámite de la licencia.

3. Poder, mandato o autorización en caso de actuar por medio de un tercero diferente al titular de la solicitud de licencia urbanística (en caso de no ser el representante legal o titular quien realice el trámite).

Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en
el contrato Patrimonio Autónomo Subordinado Fondo de Compensaciones Obligados VIS/VIP – PASFCO del 5 de febrero de 2019, suscrito entre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C. y Fiduciaria Colpatria, el nuevo adherente que se vincula a través de Otrosí al Contrato Fiduciario no tendrá derechos fiduciarios a su favor dentro del fideicomiso, teniendo en cuenta que su aporte se da en cumplimien to de una obligación legal, razón por la cual no habrá lugar a ninguna restitución de aportes y/o beneficios.

4. Para persona natural copia del documento de identidad.

Parágrafo 2. El solicitante previo al trámite, puede
agendar asesoría por medio de la Ventanilla Única de la Construcción – VUC, para brindarle toda la informa ción del trámite.

Artículo 7.

Valor del trámite. Este trámite no tiene ningún costo, es gratuito para el solicitante.

Si la documentación no está completa, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., den tro de los 10 días siguientes a la radicación, requerirá al solicitante allegar la información faltante. El solicitante tendrá 1 mes para completar la información, periodo que podrá ser prorrogado por un término igual al con cedido, previa solicitud del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, o la norma que la sustituya, modifiqué o derogue.

Artículo 8.

Publicación en Registro Distrital. Pu blicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5.

Liquidación de la carga urbanística. Una vez sea radicada la documentación solicitada dentro del término señalado en el artículo anterior y ésta esté completa, la Empresa de Renovación y De

Artículo 9.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-22 • 2020 • FEBRERO • 7 22 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., el día veinticinco (25) del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA Gerente General Resolución Número 533 (Agosto 2 de 2019)

“Por el cual se fija la tarifa que deberán cancelar los terceros concurrentes en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expro motivos de utilidad pública o interés social contenidos en el citado artículo 58 y siguientes de la Ley 388 de 1997.

Que el artículo 61 de la citada Ley 388 de 1998, señala el procedimiento de enajenación voluntaria indicando la manera de calcular el precio de adquisi ción del inmueble, su forma de pago y la procedencia de la expropiación cuando no se llegue a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria y define en su parágrafo 1° que “(…) Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la partici pación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea del caso(…)” piación”

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Acuerdos Distritales 643 y 645 de 2016, y Acuerdo 004 de 2016 de la Junta Directiva y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61A de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 122 de la Ley 1450 de 2011, es modi ficado en su parágrafo tercero por el artículo 60 de la Ley 1537 de 2012 otorga la posibilidad que el pago del precio de adquisición o precio indemnizatorio de los inmuebles pueda provenir de terceros, cuando los motivos de utilidad pública sean los invocados en los literales c) y l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, anteriormente citados, o el artículo 8o del Decreto Nacional 4821 de 2010, y se trate de actuaciones de sarrolladas directamente por particulares o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado.

Que el artículo 58 de la Constitución Política señala: “(...) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comu nidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción conten ciosa administrativa, incluso respecto del precio (…)”.

Que, en desarrollo de lo anterior, en los artículos 2.2.5.5.1 y s.s. del Decreto Nacional 1077 de 2015, se establecen las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de predios o inmuebles por enajenación voluntaria y/o expropiación por vía judicial o administrativa y se determina su procedencia a tra vés del cumplimiento de las formalidades prevista, tal como la previa celebración de un contrato o convenio, entre la entidad expropiante y el tercero concurrente.

Que a su vez, el artículo 58° de la Ley 388 de 1997 señala, para efectos de decretar la expropiación, los fines aplicables para declarar la utilidad pública o in terés social en la adquisición de inmuebles, entre los que se resaltan los literales “(...) c) Ejecución de pro gramas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos (...)” y “(…) I) Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y reno vación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta Ley (…)”.

Que el artículo 59 ídem, otorgó a las entidades de orden nacional, departamental y municipal, así como a las empresas industriales y comerciales del Estado que estén expresamente facultadas, la competencia para adquirir inmuebles mediante la enajenación vo luntaria o decretar la expropiación de inmuebles por los Que el artículo 2.2.5.5.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015, posibilita la concurrencia de terceros que hace referencia el artículo 61A de la Ley 388 de 1997, para la adquisición de inmuebles y ejecución de obras, proyectos y programas referidos a: “(…)1. Programas y proyectos de renovación urbana, de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial. 2. Unidades de actuación urbanística, conforme lo previsto en el artículo 44 de la Ley 388 de 1997. 3. Actuaciones urbanas integrales formuladas de acuerdo con las directrices de las políticas y estrategias del respectivo plan de ordenamiento territorial, según lo previsto en los artículos 113 y siguientes de la Ley 388 de 1997. 4. Macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN) que se encuentren en curso de acuerdo con la Sentencia 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-23 • 2020 • FEBRERO • 7 C-149 de 2010, y 5. Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU) (…)”. cumplimiento de los objetivos misionales, estructurar los negocios fiduciarios necesarios para su imple mentación y definir los lineamientos para su comer cialización”, solicito mediante comunicación interna con radicación 20196000026953 del 31 de agosto de 2019, la modificación de la Resolución 287 de 2019 por cuanto dentro del componente fijo de la tarifa que deberán cancelar los terceros concurrentes en la ad quisición de inmuebles por enajenación voluntaria y/o expropiación, no se incluyeron los costos relacionado con las notificaciones por correo certificado que se deben surtir dentro del proceso, y adicionalmente, por considerar que se debe prever la forma de actualiza ción anual de la tarifa.

Que parar lo anterior, la Subgerencia de Gestión In mobiliaria preparo el documento técnico de soporte de la nueva propuesta, ajustando la tarifa que deberán cancelar los terceros concurrentes en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y/o expropiación a efectos de modificar la mencionada Resolución 287 del 22 de agosto de 2018 e incluyendo los factores antes mencionados.

Que mediante el artículo 1ºdel Acuerdo Distrital 643 de 2016, se fusionan Metrovivienda y la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C., la cual pasa a denominarse EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBAN DE BOGOTÁ D.C., y en los numerales 3 y 5 del artículo 4º ibídem, en su objeto la faculta para (…)3.Gestionar, liderar, ejecutar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, inte gración inmobiliaria o reajuste de tierras, actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transfor mación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas y proyectos de desarrollo y re novación urbana en cualquiera de sus modalidades, y en general, de proyectos estratégicos en cualquier clase de suelo de acuerdo con la política del Sector del Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente (…) y (…) 5. Actuar como prestador de servicios especializados en Colombia o en el ex terior, siempre que se garantice que dichos servicios sean sufragados integralmente por los contratantes del servicio (…).

Que el concepto por notificaciones a que se ha he cho referencia debe ser asumido por la entidad en el marco del contrato que se suscriba con la empresa de correo certificado para tal fin, para garantizar que las notificaciones durante el proceso se realicen de conformidad con lo relacionado en el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrati vo y de los Contencioso Administrativo Ley 1473 de 2011, por consiguiente; debe ser incluido dentro de los conceptos del componente fijo.

Que de otro lado, se indica que para efectos de la actualización anual de la tarifa se indexan los valores con IPC al año 2019 y el componente fijo se expresara en salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

Que los numerales 5º, 9º y 18º del artículo quinto ibí dem, señalan dentro de las funciones de la Empresa las de “(...) 5. Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judi cial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto o los que se requieran para la ejecución de unidades de actuación urbanísti ca, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. (…), 9. Celebrar los contratos y convenios requeridos para el cumplimiento de su objeto social y las funciones de la empresa, conforme a la Ley. (…) 18. Cobrar honorarios, comisiones u otro tipo de remuneración, por los servicios que preste conforme a sus estatutos, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente (…).

Que adicionalmente se define el valor del componente fijo si el rango supera las 100 unidades prediales y se dan los lineamientos para la forma de pago.

Que, en mérito de lo expuesto, la Gerente de la Empre sa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., Que mediante la Resolución 287 del 22 de agosto de 2018, de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., se procedió a fijar la tarifa que deberán cancelar los terceros recurrentes en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación.

RESUELVE:

Artículo primero.

FIJAR la tarifa por concepto del pago a favor de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., que deberá ser asumida por los terceros concurrentes que soliciten la gestión de suelo por vía de enajenación voluntaria y/o expropiación administrativa, de acuerdo con lo definido en el artículo 61A de la Ley 388 de la 1997.

Que la Subgerencia de Gestión Inmobiliaria de la ERU en ejercicio de sus funciones establecidas en la Resolución 460 de 2019 “Por la cual se modifica Manual Especifico de Funciones y Competencias la borales para los Empleados Públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C”, en especial lo relacionado con “Dirigir la estructuración financiera de los proyectos de desarrollo urbano que se formulen en la Empresa, con el fin de garantizar el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-24 • 2020 • FEBRERO • 7 24 Nota 1* = SMLMV al momento de suscripción del Contrato La tarifa se establece por número de predios de acuer do con lo dispuesto en la tabla 1 que hace parte del presente artículo, y con base en la siguiente fórmula:

Si el número de predios es mayor a 100 unidades pre diales, el componente fijo será 1.21 SMMLV por predio Tarifa por (Componente fijo * No. meses) + (4.3% * Avalúo = predio objeto de adquisición catastral del predio)

En donde:

*Componente fijo: definido por rangos según aparece en la tabla #1.

Parágrafo 1. Una vez la Empresa de Renovación
y Desarrollo Urbano de Bogotá cuente con el acto administrativo que declare la existencia de condiciones de urgencia, el tercero concurrente deberá garantizar y entregar a la entidad los avalúos comerciales vigentes de los inmuebles y las tasaciones de daño emergente y lucro cesante que haya a lugar objeto de adquisición, previo al inicio del proceso de compra, de conformidad a las disposiciones que regulan la materia valuatoria, en especial a lo dispuesto en el *No. meses: número de meses que durará el proceso de adquisición del predio. Se presentarán en dos es cenarios, el primero si es vía enajenación voluntaria y el segundo si es por expropiación administrativa.

Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015 y la Reso lución IGAC Numero 620 de 2008 los cuales en todo caso serán validados por la entidad adquiriente.

*Avalúo catastral del predio: corresponde al avalúo catastral vigente al momento de la firma del contrato.

Tabla 1 Componente costo fijo de la tarifa por mes y por rangos de predio Número de predios En SMMLV (Ver nota 1)

1 a 2 18,72 PARÁGRAFO 2. Los costos asociados a la gestión predial, tales como valor calculado en el informe de avalúo comercial, compensaciones sociales e indem nizaciones por concepto de daño emergente y lucro cesante, gastos de notariado y registro y los demás que le sean propios a la gestión predial, deberán ser garantizados por el tercero concurrente en el vehículo fiduciario que se constituya para tal fin, previo a que la Empresa profiera los actos administrativos de oferta formal de compra.

3 a 5 9,93 6 a 10 5,08 11 a 15 3,19 16 a 20 2,38 21 a 25 1,93 26 a 30 1,82 31 a 35 2,27 PARÁGRAFO 3. Los costos en los que se deba in currir por concepto de trasferencia del derecho real de dominio al vehículo fiduciario destinado por el pro yecto, así como los relacionados por las operaciones fiduciarias que se generen y cualquier otro que no esté contemplado en la tarifa, serán asumidas por el tercero concurrente.

36 a 40 2,01 41 a 45 1,81 La tarifa establecida en el presente artículo no incluye, entre otros:

46 a 50 1,66 a. Levantamiento topográfico 51 a 55 1,53 56 a 60 1,50 b. Avalúos Comerciales 61 a 65 1,66 c. Peritajes de actividad económica 66 a 70 1,56 71 a 75 1,48 d. Demolición de los predios y cerramiento 76 a 80 1,41 e. Documentos de Estudios de Títulos 80 a 85 1,35 f. Censo, Diagnóstico y Formulación PGS.

86 a 90 1,28 91 a 95 1,23 g. Certificado de tradición y libertad 96 a 100 1,21 h. Documentos tasaciones y peritajes 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-25 • 2020 • FEBRERO • 7 Resolución Número 568 (Agosto 29 de 2019) i. El valor a pagar al propietario del predio, según avalúo comercial realizado (terreno, construcción, daño emergente y lucro cesante)

Por medio de la cual se modifica la Resolución j. Gastos asociados por concepto de compensacio nes sociales.

533 de 2019 ”Por la cual se fija la tarifa que deberán cancelar los terceros concurrentes en la adquisición de inmuebles por enajenación k. Gastos de Escrituración, Beneficencia y Registro. voluntaria y expropiación” l. Vigilancia de Predios LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE m. Impuestos, consumos de servicios públicos, tapo RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE namientos, fumigaciones, aseo entre otros BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Distritales No. 643 de 2016, y Acuerdo 004 de 2016 de la Junta Di n. Gastos asociados para la movilización del propie tario del inmueble, en el marco de la enajenación voluntaria o la expropiación rectiva y,

CONSIDERANDO:

o. En caso que se presenten procesos judiciales posteriores al proceso de expropiación la tarifa no incluye los gastos asociados a la defensa judicial de la empresa.

Que mediante la Resolución 287 del 22 de agosto de 2018, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., fijó la tarifa única que deberán can celar los terceros concurrentes en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación. p. Los demás que se no se encuentre establecidos en la oferta de servicios y en el contrato o que sean excluidos en el mismo.

Artículo segundo.

La EMPRESA DE RENOVA CIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., establecerá directamente las formas de pago en los contratos que se suscriban con el tercero concurrente, para cubrir los costos propios de la ejecución de la acti vidad objeto de la presente Resolución, para lo que se deberá tener en cuenta como mínimo un primer pago que corresponda a: (Componente fijo * No. meses), al inicio del contrato.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga la Resolución No. 287 del 22 de agosto de 2018, y las demás que le sean contrarias.

Que la Subgerencia de Gestión Inmobiliaria de la ERU, en ejercicio de las función establecida en la Resolución 460 de 2019 relacionada con “Dirigir la estructuración financiera de los proyectos de desarrollo urbano que se formulen en la Empresa, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos misionales, estructurar los negocios fiduciarios necesarios para su imple mentación y definir los lineamientos para su comer cialización”, solicitó mediante comunicación interna con radicación 20196000026953 del 31 de agosto de 2019, la modificación de la Resolución 287 de 2019, dado que dentro del componente fijo de la tarifa única que deberán cancelar los terceros concurrentes en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación, no se incluyeron los costos relacionados con notificaciones por correo certificado que se deben surtir dentro del proceso, y por considerar que se debe prever la forma de actualización anual de la tarifa.

Artículo cuarto.

Publíquese el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital, de con formidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo quinto.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Que conforme con lo anterior, la Empresa de Reno vación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., expidió la Resolución 533 del 02 de agosto de 2019 “Por la cual se fija la tarifa que deberán cancelar los terceros concurrentes en la adquisición de inmuebles por ena jenación voluntaria y expropiación”, incluyendo dentro de la tarifa los costos relacionados con las notificacio nes por correo certificado, y la forma de actualización anual de la tarifa.

URSULA ABLANQUE MEJÍA Gerente General Que con anterioridad a la expedición de las Resolu ciones 287 de 2018 y 533 de 2019, de acuerdo con la facultad otorgada por el artículo 4 del Acuerdo Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-26 • 2020 • FEBRERO • 7 26

RESUELVE:

Artículo primero.

Modificar el ARTÍCULO TER CERO de la Resolución 533 del 02 de agosto de 2019 “Por la cual se fija la tarifa que deberán cancelar los terceros concurrentes en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación”, el cual quedará así:

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga la Resolución No. 287 del 22 de agosto de 2018, y las demás que le sean contrarias.

643 de 2016 a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., referida a: “(...) 5. Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto o los que se requieran para la ejecución de unidades de actuación urbanística, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. (…), 9. Celebrar los contratos y convenios requeridos para el cumplimiento de su objeto social y las funciones de la empresa, conforme a la Ley. (…) 18. Cobrar hono rarios, comisiones u otro tipo de remuneración, por los servicios que preste conforme a sus estatutos, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente (…)”, la ERU celebró contratos de prestación de servi cios a través de los cuales se acordaron las gestiones y forma de pago por la gestión predial requerida para inmuebles, en virtud de lo establecido en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015, acorde con las competencias de la Empresa.

Parágrafo. Los contratos de prestación de servi
cios suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las Resoluciones 287 del 22 de agosto de 2018 y 533 del 02 de agosto de 2019, mantendrán sus condiciones. Para las modificaciones o adiciones a dichos contratos, se aplicarán los criterios establecidos para determinar la tarifa del contrato original, siempre y cuando hagan parte del objeto contractual.

Artículo segundo.

Publíquese el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Que dentro de los mismos contratos, se acordó el valor a cancelar por los terceros concurrentes en la adquisición de inmuebles por enajenación volunta ria y expropiación, soportado en los análisis de los valores estimados por la ERU para la adquisición de los predios, descritos en la oferta formal de servicios expedida para tal fin.

Artículo tercero.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

JORGE SNEYDER JIMÉNEZ VALLEJO Gerente General (E.)

Resolución Número 709 Que existiendo trámites previos a la expedición de los referidos actos administrativos por medio de los cuales se fijó la tarifa que deberán cancelar los terce ros concurrentes en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación, entendiéndose por los mismos ofertas de servicios expedidas por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bo gotá D.C., y aceptadas por los terceros, y contratos de prestación de servicios vigentes para la gestión predial, se hace necesario garantizar que se mantengan las condiciones inicialmente previstas, específicamente en lo relacionado con el valor ofertado en su momento por la ERU para la totalidad de los predios contenidos en los proyectos por los cuales se firmaron los referidos contratos.

(Diciembre 16 de 2019)

“Por medio del cual se anuncia la puesta en marcha de las Unidades de Actuación Urbanísti ca Nos. 1, 2 y 3, delimitadas mediante el Decreto Distrital 562 de 2019, del Plan Parcial de Reno Que en este orden de ideas, y con el fin de precisar las condiciones aplicables a dichos actos y contratos, se considera necesario modificar la Resolución 533 de 2019 a efectos de incluir el régimen de transición aplicable a dichos actos. vación Urbana “Proscenio”, y se dictan otras disposiciones”

Que en mérito de lo expuesto, él Gerente de la Empre sa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., LA GERENTE DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-27 • 2020 • FEBRERO • 7 En ejercicio de las facultades legales, en especial las que confieren los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Acuerdo 643 de 2016, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58° ibídem, dispone que, para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pú blica o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, a los siguientes fines:” (...)c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos (…) l) Ejecución de proyectos de urbanización, redesarro llo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, coopera ción o los demás sistemas previstos en esta Ley (…)”.

Que el artículo 58 de la Constitución Política, señala “(…) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comu nidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción conten ciosa-administrativa, incluso respecto del precio (...)”.

Que el artículo 61 ibídem, señala el procedimiento de enajenación voluntaria indicando como se calcula el precio de adquisición del inmueble, su forma de pago la procedencia de la expropiación cuando no se llegue a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria y define en su parágrafo 1° que “(...) Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que cons tituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valori zación; según sea del caso (…)”.

Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: “(…) 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de trans porte y demás espacios públicos y su destinación al uso común (...), 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común (...), 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (…) 4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales (...)”.

Que de conformidad con el artículo 61 A ibídem, adi cionado por el artículo 122 de la Ley 1450 de 2011, la negociación voluntaria y la expropiación administrativa podrá llevarse a cabo con la concurrencia de terceros, previo al cumplimiento de las normas legales estable cidas, aportando los recursos para el pago del precio de adquisición o precio indemnizatorio de los inmue bles adquiridos por dichos procedimientos, siempre y cuando medie la celebración de un contrato o convenio, entre la entidad expropiante y el tercero concurrente en los términos previsto en la norma.

Que de igual manera el artículo 6º ibídem, señala que el ordenamiento del territorio tiene por objeto com plementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovecha miento sostenible, mediante “(…)1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, socia les, urbanísticos y ambientales. 2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital y 3. La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos. (…)”.

Que según el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, se considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa cuando, “(…) la respectiva autoridad administrativa competente considere que existen especiales con diciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a la señaladas en las letras a), b), c), d), e), h), i), k), l) y m) del artículo 58 de la presente Ley. (... )”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se acepta la concurrencia de terceros para la adquisición de in muebles y ejecución de obras, entre otros, para progra mas y proyectos de renovación urbana, de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial.

Que de acuerdo con el artículo 40 ibídem “ (…) Los planes de ordenamiento y los instrumentos que los desarrollen podrán determinar el desarrollo o la construcción prioritaria de inmuebles que conformen unidades de actuación urbanística, de acuerdo con las prioridades previstas en los planes de Ordenamiento Territorial (...)”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-28 • 2020 • FEBRERO • 7 28 ordenamiento de la vivienda basado en los principios de seguridad humana mediante una eficiente gestión del suelo y aplicación de los instrumentos financieros (…) 5. Lograr la equidad entre urbanizadores y cons tructores, compradores de vivienda y la ciudadanía mediante la distribución de las cargas y beneficios del ordenamiento para reducir el monto de inversión pública destinada al mejoramiento integral de barrios de origen ilegal (...)”.

Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 señala: “(…) Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan mo tivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo 1. En todo caso, también se procederá al
anuncio de que trata este Capítulo para la ejecución de programas. proyectos u obras de utilidad pública o interés social desarrollados mediante la concurrencia de terceros. (...)”

Que la Política sobre recuperación y manejo del es pacio público, contenida en el artículo 13 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Terri torial vigente, busca la “(...) generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo los siguientes principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público:

1. El respeto por lo público.

2. El reconocimiento del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio público.

3. La necesidad de ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia ciudadana y de de sarrollo cultural, recreativo y comunitario.

4. El uso adecuado del espacio público en función de sus áreas y equipamientos a las diferentes escalas de cobertura regional, distrital, zonal y vecinal.

Que el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto en mención, es tablece que “(…) de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participa ción en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente”.

5. Responder al déficit de zonas verdes de recrea ción pasiva y activa en las diferentes escalas local, zonal y regional.

Que el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, determina el contenido que debe tener el acto administrativo de anuncio de proyecto.

6. Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común, y libre acceso.

7. La equidad en la regulación del uso y aprovecha miento por diferentes sectores sociales.

Que el numeral 7º del artículo 1º del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial vigen te, determina que “(…) El Distrito Capital desarrollará un marco integral de planeación y gestión urbana destinada a lograr procesos de redistribución de los recursos asociados al desarrollo urbano y en particular para la regulación del mercado del suelo que permita el desarrollo de los objetivos sociales, económicos y de construcción de infraestructura para la satisfacción de las necesidades de la población. (…).”.

8. Orientar las inversiones de mantenimiento y producción de espacio público en las zonas que presenten un mayor déficit de zonas verdes por habitante, con especial énfasis en los sectores marginados de la sociedad (...)”.

Que con sujeción a la norma nacional, el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004 determina que “(…) Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entida des distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de Que la Política de Hábitat y Seguridad Humana conte nida en el artículo 9º del Decreto Distrital 190 de 2004, integra la oferta de vivienda a la oferta de movilidad, espacio público y equipamientos dotacionales de salud, educación, recreación, seguridad, justicia, mo vilidad local y servicios públicos domiciliarios y busca, entre otros fines se resaltan los establecidos en ellos numerales 1o y 5o que establecen“(…) 1. Promover un 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-29 • 2020 • FEBRERO • 7 infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal. que presentan algunos sectores de la ciudad y propiciar su reordenamiento. En la ejecución de estas actuacio nes concurrirá el Distrito a través de la Empresa de Renovación Urbana, en coordinación con las demás entidades distritales.

De igual forma, el programa busca promover proyectos para atraer e incentivar la actuación privada, para lo cual la Administración facilitará y coordinará las inter venciones en las infraestructuras de servicios públicos, la vialidad y el espacio público (...)”.

Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación.

Que con fundamento en lo anterior, el numeral 2o artículo 306 del Decreto 190 de 2004 define como actuación paralela para el cumplimiento del objetivo del programa de renovación “(…)2. La puesta en marcha de proyectos estratégicos de renovación urbana a tra vés de las normas y la aplicación de los instrumentos de gestión establecidos en este Plan, que permitan agi lizar y facilitar el desarrollo de los proyectos. Para esto se localizan las zonas que pueden tener características adecuadas para ser renovadas, tanto por la factibilidad de desarrollar allí los programas de renovación, como por su necesidad frente a las exigencias del Modelo de Ordenamiento Territorial (...)”.

Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anun cio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los pe ritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra (...)”.

Que el artículo 376 ídem dispone que las áreas de la ciudad sometidas al tratamiento de renovación urba na en la modalidad de redesarrollo deben contar con un plan parcial que reglamente los usos a implantar, la exigencia de estacionamientos y demás normas específicas aplicables a la zona, de conformidad con las nuevas condiciones y con el potencial de desarro llo que permitan el reordenamiento de dichas zonas, debidamente sustentadas en los estudios específicos que soporten tal decisión.

Que el artículo 159 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que la renovación urbana tiene como ob jetivo el “(…) reordenamiento de la estructura urbana de zonas estratégicamente ubicadas de la ciudad que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, pre sentan deterioro de sus actividades, o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado; zonas del suelo urbano que por procesos de deterioro urbanístico y social se encuentran abandonadas y con un aprovechamiento muy bajo en relación con su potencial, asociado a su ubicación dentro de la ciudad y a la disponibilidad de redes de comunicación y ser vicios públicos (...).

Que el citado artículo enmarca como propuestas para lograr la política de Renovación Urbana, la realización de actuaciones públicas en proyectos integrales de renovación, estimulando el capital privado, brindando una normativa sencilla, procesos ágiles, y le otorga la competencia a la Empresa de Renovación Urbana (hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C) de “(…) gestionar, liderar, promover y coordinar esos proyectos”

Que con fundamento en las normas previamente ci tadas, se expidió el Decreto Distrital 334 de 2010 por el cual se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urba na “Proscenio”, en adelante PPRU “Proscenio” ubicado en la Localidad de Chapinero, el cual prevé en su artículo 18, tres (3) unidades de actuación urbanística correspondientes a las manzanas clasificadas con el tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo y dos (2) manzanas en la modalidad de reactivación. Dicho decreto fue modificado mediante Decreto Distrital 271 de 2011, por medio del cual se corrigieron las imprecisiones que se registraron en los artículos 19, 20 y 21, en los cuadros de usos de los artículos 22 y 23, en el literal a) del artículo 24 y en el literal a) del artículo 25 del Decreto Distrital 334 de 2010.

Que para la ejecución del PPRU “Proscenio”, se aprobó el proyecto de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística N.° 1 mediante Decreto Distrital 24 de Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 305 de Decreto 190 de 2004, el programa de renovación urbana “(…) se dirige a la realización de actuaciones urbanísticas públicas enfocadas a suplir las carencias REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-30 • 2020 • FEBRERO • 7 30 2013, el cual fue inscrito en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria de los predios señalados en el artículo 2 del citado Decreto. de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en la Ley 388 de 1997.

Que mediante Decreto Distrital 674 de 2018, el Alcalde Mayor adoptó la modificación del PPRU “Proscenio”, y en su artículo 40 reglamentó las Unidades de Actuación Urbanística (UAU) para el plan parcial, reconociendo su naturaleza de iniciativa privada que se desarrolla con base en la gestión asociada mediante integración inmobiliaria a través de tres (3) Unidades de Actuación Urbanística - UAU.

Que mediante radicado ERU 20194200142122, la Corporación Niños Cantores y Cimento Inmuebles Comerciales S.A.S, como Fideicomitente Administra dor del Fideicomiso Cimento Matriz – Fidubogotá, e interesados directos en la ejecución del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio” solicitaron la suscripción de un contrato de prestación de servicios para la gestión del suelo mediante los mecanismos de enajenación voluntaria y/o expropiación por vía administrativa ante la Empresa de Renovación y De sarrollo Urbano de Bogotá D.C. – ERU de los predios que presentan imposibilidad de vinculación al proyecto a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Distrital 674 de 2018 y el artículo 61A de la Ley 388 de 1997.

Que el artículo 4 ídem estableció como objetivo general del PPRU “Proscenio” el de “Aprovechar y orientar la iniciativa de inversión privada para revitalizar áreas con potencial urbanístico generando un sistema de espa cio público que se articule a la movilidad del corredor vial de la Avenida Paseo del Country y el Parque El Virrey, así como responder a las nuevas condiciones de desarrollo inmobiliario planteado por la dinámica urbana presente en el sector”.

Que en atención al requerimiento de información adicional emitido por la ERU, los solicitantes die ron respuesta mediante oficios 20194200144062 y 20194200144602 e identificaron cuatro (4) predios con imposibilidad para vincularse al esquema fi duciario bien sea porque requiere saneamiento de títulos o no hay forma de contactar a los titulares de derechos de dominio. Así mismo, informaron acerca de la suscripción del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos celebrado entre Fiduciaria Bo gotá S.A., Fideicomiso Cimento Matriz – Fidubogotá y Corporación Niños Cantores, por el cual se constituye el FIDEICOMISO PROSCENIO ERU – FIDUBOGOTÁ, donde se administrarán los recursos necesarios para la adquisición de los predios requeridos.

Que mediante Decreto Distrital 562 de 2019, se mo dificó la delimitación de la Unidad de Actuación Urba nística 1, y se delimitaron las Unidades de Actuación Urbanística 2 y 3, conformada por los predios que se señalan en el Plano No. 1 de 1 “Modificación de la deli mitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 y Delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística No. 2 y 3”. En el artículo 8° se establece que “La ejecu ción de las Unidades de Actuación Urbanística 1, 2 y 3 del PPRU “Proscenio” demanda desarrollar el conjunto de acciones y estrategias tendientes al cumplimiento y realización de los objetivos y parámetros fijados en el Decreto Distrital 674 de 2018 (…)”.

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., realizó el estudio técnico y jurídico de la documentación aportada, y encontró que se cumplen las condiciones para aceptar la concurrencia del terce ro en desarrollo del artículo 61A de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.5.5.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y la ejecución de las Unidades de Actuación Ur banística se ajusta a los objetivos previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial y el PPRU “Proscenio”.

Que el artículo 5o del Acuerdo Distrital 643 de 2016 “Por el cual se fusiona Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones” establece que la Empresa tendrá entre otras las siguientes funciones: “(...) 5. Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanis mos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto o los que se requieran para la ejecución de unidades de actuación urbanística, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente”.

Que de acuerdo con lo anterior, la Empresa de Reno vación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., es com petente para adquirir inmuebles con la concurrencia de terceros con base en los motivos de utilidad pública e interés social de que trata el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 en especial, los literales c) y l) relacionados con la ejecución de programas y proyectos de reno vación urbana a través de la modalidad de unidades Que el 11 de diciembre de 2019, se suscribió el Con trato de Prestación de Servicios No. 340 de 2019 para la gestión del suelo requerido en la ejecución de las UAU 1, 2 y 3 del PPRU “Proscenio” entre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá y Fidu ciaria Fidubogotá S.A., como vocera del FIDEICOMISO PROSCENIO ERU – FIDUBOGOTÁ, de conformidad con lo establecido por el artículo 61A de la Ley 388 de 1997 adicionado por el artículo 122 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 2.2.5.5.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-31 • 2020 • FEBRERO • 7 Que teniendo en cuenta las anteriores consideracio nes, el área del proyecto relacionado con la ejecución de las Unidades de Actuación Urbanística Nos. 1, 2 y 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, cumple con las condiciones legales y técnicas para ser sometidas a las disposiciones nacionales vigentes relativas al anuncio del proyecto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el mencionado Contrato tiene como objeto “Pres tar servicios especializados para la gestión de suelo en el marco del artículo 61A de la Ley 388 de 1997, el artículo 2.2.5.5.1. y siguientes del Decreto 1077 de 2015 y demás normas aplicables, para la ejecución de las Unidades de Actuación Urbanística No. 1, 2 y 3, de limitadas por el Decreto 562 de 2019, del Plan Parcial de Renovación Urbana “PROSCENIO” ubicado en la localidad de Chapinero adoptado mediante el Decreto Distrital 334 de 2010, modificado por el Decreto 271 de 2011 y subrogado por el Decreto 674 de 2018”.

Artículo 1°.

Anuncio del proyecto. Se anuncia a los interesados y a la ciudadanía en general, la puesta en marcha del proyecto relacionado con la ejecución de las Unidades de Actuación Urbanística Nos. 1, 2 y 3, delimitadas mediante el Decreto Distrital 562 de 2019, del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, localizado en la localidad de Chapinero de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 674 de 2018.

Que como se indicó precedentemente, la participación de la Administración Distrital respecto de la ejecución de las Unidades de Actuación Urbanística 1, 2 y 3 del PPRU “Proscenio”, Decreto Distrital 674 de 2018, se orienta a: 1. Actuar en el ejercicio de la función pública del urbanismo. 2. Facilitar el desarrollo de los proyectos de renovación poniendo a disposición de los interesa dos una estructura de gestión que tenga capacidad de respuesta, y 3. Apoyar la gestión asociada como es trategia de intervención en el suelo para recuperar las condiciones físicas, sociales y económicas del sector.

Parágrafo. El presente anuncio generará los
efectos descritos en el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas que lo modi fiquen o complementen.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. El proyecto que aquí se anuncia se localiza en el área que se señala en el Plano Anexo No. 1 “Unidades de Actuación Urbanís tica No. 1, 2 y 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio” que hace parte integral del presente acto administrativo.

Los predios que conforman el ámbito del presente anuncio corresponden al listado contenido en los ar tículos 4°, 5° y 6° del Decreto Distrital 562 de 2019, y son los siguientes:

Que con fundamento en lo anterior, resulta pertinente declarar la utilidad pública o interés social para la ad quisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de las Unidades de Actuación Urbanística Nos. 1, 2 y 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio” en cumplimiento de los requisitos de los Decreto Nacional 1077 de 2015, conforme lo establece el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, con destino a los siguientes fines “c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos (...) y l) Ejecución de proyectos de urbanización, redesa rrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, coopera ción o los demás sistemas previstos en esta Ley (…)”.

Sector Catastral Manzana Predios 008309 01 123 008309 02 60 008309 03 74 Total 257 Que conforme a lo anterior y en aplicación de lo dis puesto en el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, es procedente realizar el anuncio del proyecto relacionado con la ejecución de las Unidades de Actuación Urbanística Nos. 1, 2 y 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, como programa, proyecto u obra de utilidad pública o interés social desarrollado mediante la concurrencia de terceros.

Artículo 3°.

Declaratoria de motivos de utilidad pública e interés social. Se declara que existe, para los inmuebles señalados en el Plano Anexo No. 1 de la presente Resolución, motivos de utilidad pública e interés social señalados en los literales c) y l) del artí culo 58 de la Ley 388 de 1997 referidos a la “ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y pro visión de espacios públicos urbanos” y “Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los de más sistemas”, que dan lugar a la adquisición de estos

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, la presente Re solución fue publicada en la página web de la entidad, desde el 11 hasta el 15 de diciembre de 2019, a efectos de que la ciudadanía pudiera enterarse de la misma y presentar observaciones de considerarlo pertinente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-32 • 2020 • FEBRERO • 7 32 inmuebles con la concurrencia de terceros con base en lo dispuesto en el artículo 61 A de la Ley 388 de 1997. forme con lo establecido en el artículo 3 de este acto administrativo.

Artículo 7°.

Cumplimiento política gobierno en línea. Envíese copia de la presente resolución a la Di rección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaria Jurídica Distrital, con el fin que se publique su contenido en la página web: http://www.alcaldiabo gota.gov.co/sisjur/index.jsp, dando así cumplimiento al artículo 7° de la Ley 962 de 2005, el numeral 4 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosa Administrativo, el numeral 110.2 del artículo 110 del Decreto Distrital 654 de 2011 y la Circular 005 de 2017 de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 4°.

Actuaciones para la ejecución del proyecto. El proyecto definido en el artículo 1° de la presente Resolución se implementará de acuerdo con lo definido en los Decretos Distritales 674 de 2018 y 562 de 2019, y del contrato de prestación de servicios suscrito entre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá y Fiduciaria Fidubogotá S.A., como vocera del FIDEICOMISO PROSCENIO ERU – FIDU BOGOTÁ, para la gestión del suelo requerido para la ejecución del mismo y conforme a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Reglamentario 1077 de 2015.

Artículo 8.

- Recursos. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 9.

- Vigencia. La presente resolución em pezará a regir a partir del día siguiente su publicación en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiéis (16) días

Artículo 5°.

Práctica de avalúos. Para efectos de determinar el valor comercial de los terrenos o inmue bles antes del anuncio del proyecto y de la iniciación de las actuaciones tendientes a su implementación, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano directa mente o por medio de un tercero, solicitará a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD la elaboración de los avalúos por zonas o sub-zonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las normas pertinentes dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente Resolución.

del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

URSULA ABLANQUE MEJÍA Gerente General INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD – IDIPRON Resolución Número 020 (Enero 17 de 2020)

“Por la cual se el nombramiento en el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Ju ventud – IDIPRON”

Estos avalúos se tendrán como avalúos de referencia para los distintos instrumentos de gestión del suelo eventualmente aplicables, de conformidad con las normas nacionales y distritales y particularmente, para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la ley 388 de 1997 y del cálculo del efecto y la participación en plusvalía, sin perjuicio de que posteriormente se cumplan los procedimientos que de manera específica aplican a este tributo, una vez se determinen de manera concreta las acciones urbanísticas que incrementan el aprovechamiento del suelo en el acto administrativo que corresponda. Para la elaboración de los avalúos de referencia, se tendrán en cuenta las normas urbanísticas vigentes. De igual manera, se deberá dar aplicación a las condiciones establecidas en el artículo 2.2.5.4.5. del Decreto Na cional 1077 de 2015.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DIS TRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y PARÁGRAFO. El anuncio que se efectúa por la pre sente Resolución, generará los efectos señalados en el artículo 2.2.5.4.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015.

LA JUVENTUD IDIPRON, en uso de sus facultades legales conferidas me diante el Artículo 7 del Acuerdo 80 de 1967 y el Artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Artículo 6º.

- Ejecución del proyecto. El anuncio del proyecto contenido en esta Resolución no obliga a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá a la ejecución o adquisición de la totalidad de los predios, considerando que tal actuación depende de las actividades concretas de iniciativa privada que se desarrollen para la ejecución del proyecto, con

Que en la Planta de Empleos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON, se encuentra vacante el cargo de Subdirector Admi 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-33 • 2020 • FEBRERO • 7 nistrativo Código 068 – Grado 02 de la Subdirección Técnica Administrativa y Financiera. rativo Código 314 Grado 03, la cual requiere ser provista temporalmente por necesidades del servicio.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que mientras se surte el proceso de selec ción para proveer empleos de carrera administrativa, el empleo de carrera vacante de manera temporal puede proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Artículo primero.

Nombrar con carácter ordina rio, al señor HUGO ALBERTO CARRILLO, identificado con Cédula de Ciudadanía número 88.153.092, en el cargo de Subdirector Administrativo Código 068 – Grado 02 de la Subdirección Técnica Administrativa y Financiera, empleo de Libre Nombramiento y Remo ción de la Planta de Empleos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON.

Que efectuado el estudio de verificación de requisitos de los encargos y revisada la planta de personal de los empleados de carrera con el perfil requerido en el Manual de Funciones, adoptado mediante Resolución Nº 075 de 2019, se procedió a informar a los posibles aspirantes para que manifestaran su decisión de aceptar o no aceptar la postulación al encargo, sin que existiera algún servidor de carrera que cumpliera con los requisitos para la vacante temporal Técnico Operativo Código 314 Grado 03.

Artículo segundo.

De conformidad con el Decre to 648 de 2017 en su

Artículo 2.

2.5.1.6 “Comunica ción y término para aceptar el nombramiento” cuenta con el termino de diez (10) días hábiles para mani festar su aceptación o rechazo; de igual manera como lo señala el

Artículo 2.

2.5.1.7 ibidem, “Plazos para la posesión”, aceptado el nombramiento, cuenta con diez (10) días hábiles siguientes para posesionarse.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que analizada la hoja de vida de la señora SONÍA ESPERANZA AMAYA TORRES, identificada con cé dula de ciudadanía número 51.870.596, se encontró que reúne los requisitos y el perfil exigido en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del IDIPRON, para ser nombrada en forma provisional en el cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 03.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

Que en consecuencia es procedente realizar el nom bramiento provisional.

CARLOS ENRIQUE MARÍN CALA Director General En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Resolución Número 029 (Enero 27 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en forma provisional en una vacante temporal en el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y

Artículo primero.

Nombrar de forma provisional a SONIA ESPERANZA AMAYA TORRES, identificada con cédula de ciudadanía número 51.870.596, en el cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 03, de la Planta de empleos del IDIPRON.

la Juventud – IDIPRON.”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DIS TRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD IDIPRON, en uso de sus facultades legales conferidas me

Artículo segundo.

El nombramiento provisional se dará por terminado una vez que el (la) la funcionario (a) CARLOS ALBERTO CELIS MÉNDEZ, titular del cargo, retorne al mismo por terminación del encargo o por algunas de las causales contempladas en el ordenamiento jurídico vigente.

diante el Artículo 7 del Acuerdo 80 de 1967 y el Artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Artículo tercero.

El presente nombramiento en forma provisional NO LE OTORGA DERECHOS DE CARRERA a la señora SONIA ESPERANZA AMAYA TORRES.

Que en la planta de personal del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON, existe una vacante temporal del cargo Técnico Ope

Artículo cuarto.

La señora SONIA ESPERANZA AMAYA TORRES, De conformidad con el Decreto 648

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-34 • 2020 • FEBRERO • 7 34 de 2017 en su

Artículo 2.

2.5.1.6 “Comunicación y término para aceptar el nombramiento” cuenta con el termino de diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo; de igual manera como lo seña la el

Artículo 2.

2.5.1.7 “Plazos para la posesión”, aceptado el nombramiento, cuenta con diez (10) días hábiles siguientes para posesionarse.

Artículo primero.

Nombrar con carácter ordi nario, al señor FABIAN ANDRÉS CORREA ALVAREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía número 7.718.455, en el cargo de Jefe Oficina Asesora Código 115 – Grado 02 de la Oficina Asesora de Planeación, empleo de Libre Nombramiento y Remoción de la Plan ta de Empleos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON.

Artículo quinto.

Los gastos que ocasione el presente nombramiento provisional, se encuentran amparados de acuerdo con la certificación presu puestal expedida por el área de presupuesto el 07 de enero de 2020.

Artículo sexto.

La fecha de efectividad del nom bramiento se tomará una vez se realice la posesión del cargo.

Artículo segundo.

De conformidad con el Decre to 648 de 2017 en su

Artículo 2.

2.5.1.6 “Comunica ción y término para aceptar el nombramiento” cuenta con el termino de diez (10) días hábiles para mani festar su aceptación o rechazo; de igual manera como lo señala el

Artículo 2.

2.5.1.7 ibidem, “Plazos para la posesión”, aceptado el nombramiento, cuenta con diez (10) días hábiles siguientes para posesionarse.

Artículo séptimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

CARLOS ENRIQUE MARÍN CALA CARLOS ENRIQUE MARÍN CALA Director General Director General Resolución Número 032 Resolución Número 033 (Enero 27 de 2020)

(Enero 27 de 2020)

“Por la cual se realiza un nombramiento en el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y “Por la cual se realiza un nombramiento en el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON” la Juventud – IDIPRON”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DIS TRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DIS TRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD IDIPRON, en uso de sus facultades legales conferidas me LA JUVENTUD IDIPRON, en uso de sus facultades legales conferidas me diante el Artículo 7 del Acuerdo 80 de 1967 y el diante el Artículo 7 del Acuerdo 80 de 1967 y el Artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993 Artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que en la Planta de Empleos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Oficina Aseso ra Código 115 – Grado 02 de la Oficina Asesora de Planeación.

Que en la Planta de Empleos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON, se encuentra vacante el cargo de Subdirector Operativo Código 068 – Grado 02 de la Subdirección Técnica de Métodos educativos y Operativa.

Que en mérito de lo expuesto, Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

RESUELVE:

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-35 • 2020 • FEBRERO • 7 festar su aceptación o rechazo; de igual manera como lo señala el

Artículo 2.

2.5.1.7 ibidem, “Plazos para la posesión”, aceptado el nombramiento, cuenta con diez (10) días hábiles siguientes para posesionarse.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo primero.

Nombrar con carácter ordi nario, a la señora MARÍA ISABEL BERNAL LÓPEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía número 52.316.838, en el cargo de Subdirector Operativo Código 068 – Grado 02 de la Subdirección Técnica de Métodos educativos y Operativa, empleo de Libre Nombramiento y Remoción de la Planta de Empleos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

Artículo segundo.

De conformidad con el Decre to 648 de 2017 en su

Artículo 2.

2.5.1.6 “Comunica ción y término para aceptar el nombramiento” cuenta con el termino de diez (10) días hábiles para mani

CARLOS ENRIQUE MARÍN CALA Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6732 • pP. 1-36 • 2020 • FEBRERO • 7 36

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar