Registro Distrital 6727 de 2020
Registro Distrital 6727 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6727
- Año
- 2020
- Fecha
- 31 de enero de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6727 2020 • ENERO • 31 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2019 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdo Número 02 Que en virtud de la Resolución No. 1307 de fecha 30 de diciembre de 20151 el Comité de Conciliación está facultado para formular y ejecutar políticas de preven ción del daño antijurídico y de diseñar las políticas generales que orientan la defensa de los intereses de la Entidad.
(Diciembre 19 de 2019)
“Por el cual se modifica el Acuerdo No. 01 del 3 de agosto de 2018 por el cual se aprobaron las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico para la defensa de los intereses de la Secretaria Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría de Educación del Distrito, en sesión del 21 de diciembre de 2017, Acta 344, aprobó la Formulación e Implementación de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico en la entidad y expidió el acuerdo 01 del 3 de agosto de 2018. de Educación del Distrito”
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURIDICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 5 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Conciliación es una instancia admi nistrativa de origen legal, creado para la Secretaría de Educación Distrital mediante la Resolución 9843 de 2001, modificada por las Resoluciones 1473 de 2003, 875 de 2006, 4406 de 2008, y 747 del 20 de abril de 2016, el cual actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad.
Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría de Educación del Distrito, en sesión del 02 de diciembre de 2019, acta 394, realizo la evaluación de la política implementada mediante acuerdo 01 de 2018, teniendo en cuenta las siguientes causas: 1.- Causa: Documentos inexactos prestados para obtener nombramientos en provisionalidad o propiedad ante la SED; 2.- Reconocimiento y pago de prestaciones sociales fuera de termino y sin incluir todos los factores (Pensión- Sanción Moratoria); 3.- Mayores valores pagados por situaciones administrativas; 4.- Desequili brio, incumplimiento, mayor permanencia y liquidación (Contractual y extracontractual); 5.- Desvinculación del personal provisional, o persona en situación de especial protección o fuero sindical; 6.- Falta de respuesta, ó no se entrega respuesta de fondo a las solicitudes interpuesta ante la Secretaría de Educa ción del Distrito y 7.- Asignación de cupos educativos y movilidad, que generan la actividad litigiosa de la Secretaría de Educación del Distrito, con el objeto de determinar si la política ha funcionado o si es necesaria su reformulación.
Que el comité en la sesión 394 determino que el acuerdo 01 de 2018 debe seguir teniendo en cuenta el mejoramiento de los procesos y los resultados obtenidos en la evaluación, sin embargo, se debe realizar modificaciones en el tema del FONPREMAG, dada la nueva normativa (Ley 1955 de 2019).
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, aná lisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la enti dad.
Que de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, corresponde al Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, entre otras.
1 “Por medio de la cual se establece la conformación y funciones del Comité de Conciliación del SED”, expedida por el Alcalde 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6727 • pP. 1-1 • 2020 • ENERO • 31 Que, en mérito de lo expuesto, GINA MARGARITA MARTÍNEZ CENTANARO Directora de Contratación
ACUERDAN:
ÁLVARO FERNANDO GUZMÁN LUCERO Subsecretario de Gestión Institucional ALEJANDRA PEZ OSORIO Presidente del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SED.
Delegada por la Secretaria de Educación
Artículo 1.
Mantener la política de prevención del daño antijurídico de la Secretaría de Educación del Distrito, aprobada mediante acuerdo 01 del 3 de agosto de 2018, y solo modificar del
ARTÍCULO 1 el No. 2, el cual quedara así:
“2. Causa: Reconocimiento y pago de prestaciones EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE sociales fuera de termino y sin incluir todos los factores (Pensión- Sanción Moratoria).
BOGOTÁ, D.C.
2.1 Responsables. La Dirección de Talento Humano
- Oficina de Personal y Archivo, Acuerdo Número 021 (Febrero 12 de 2019)
2.2 Acciones; Los responsables deberán cumplir con las siguientes directrices:
“Por el cual se fija el incremento salarial de los empleados públicos de LA EMPRESA DE RENO VACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ 2.2.1. Optimizar y ajustar los procedimientos y herramientas tecnológicas a las necesi dades y normativa Ley 1955 de 2019.
D.C. para el año 2019”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE 2.2.2. Resolver las solicitudes y demás reque rimientos de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley 1955 de 2019.
BOGOTÁ D.C. En uso de las facultades que le confieren los estatutos de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., y el 2.2.3. La certificación laboral debe ser expedida de forma automática articulada con la oficina de Personal. artículo 13 del Decreto Distrital 826 de 2018, y, 2.2.4. Acuerdo de servicio para la entrega de expedientes con prioridad (1 ó 2 días).
CONSIDERANDO:
2.3 Indicador: Número de solicitudes de pago de prestaciones sociales radicadas / Número de prestaciones resueltas en cumplimiento de la Ley 1955/ 2019 y enviadas dentro del término legal a la Previsora para pago * 100”
Artículo 2.
Los demás numerales del
ARTÍCULO 1 y demás artículos del acuerdo 01 del 03 de agosto de 2018, no serán modificados.
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entida des descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía admi nistrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas o Consejos Directivos según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remunera ción correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Que el artículo 13 del Decreto Distrital 826 del 27 de diciembre de 2018, respecto de la facultad de las Jun tas o Consejos Directivos, para el incremento salarial, consagra:
MARÍA CONSTANZA GARCÍA BOTERO Subsecretaria de Acceso y Permanencia “INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el De MIRALBA CAMPOS CÁRDENAS Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6727 • pP. 1-2 • 2020 • ENERO • 31 2 partamento Administrativo del Servicio Civil, la Junta o Consejo Directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”
Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2019, fijando un porcentaje del 4.38% de incremento salarial para las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital, correspondiente al 3.18% cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia, más 1.2% adicional, en cumplimiento de los compromisos pacta dos entre la Administración Distrital y las Organizacio nes Sindicales, tal como consta en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equi valencias con cargos similares en el orden nacional.
Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores sa lariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacio nal no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales correspondientes al año 2019, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 309 de 2018, de la siguiente manera:
NIVEL JERÁRQUICO LIMITE SALARIAL MENSUAL Directivo $ 13.152.443 Asesor $ 10.513.161 Profesional $ 7.344.289 Técnico $ 2.722.574 Asistencial $ 2.695.559 Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Mi nisterio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen esca las salariales de entidades descentralizadas distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.
Que en el presupuesto correspondiente al año 2019, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Para el caso de las entidades descentralizadas distri tales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”
Que mediante oficio 2019EE34101 de fecha 05-02- 2019 y radicado en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., bajo el número 2014200013562 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió con cepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Que la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., aprobó el incre mento salarial en la sesión del 12 de febrero de 2019, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 826 de 2018, por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá D.C., para la vigencia 2019, en su artículo 13º, establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la circular conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del- DASCD-.
Que en mérito de lo expuesto, Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta 001 de 23 de enero de 2019, emitida por la
ACUERDA:
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6727 • pP. 1-3 • 2020 • ENERO • 31
Artículo primero.
ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2019, el incremento del 4.38% en la asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., así:
DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL Nivel Jerárquico Grado Salarial 01 5.476.137 5.476.137 6.012.440 ------- 1.618.427 02 6.106.362 5.476.137 ------- ------- 2.695.559 03 7.496.071 ------ ------- ------- ------- 04 8.405.796 ------- ------- ------- ------- PARÁGRAFO PRIMERO: Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos; las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas men suales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente. mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Presidente Junta Directiva Secretario Distrital del Hábitat URSULA ABLANQUE MEJÍA Secretario Junta Directiva Gerente General ERU PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez el Gobierno Nacio nal fije los límites máximos salariales correspondientes a la vigencia 2019 para los empleados públicos del orden territorial, se reajustará la asignación básica correspondiente al grado 02 del nivel asistencial, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites. Dicha modificación, se realizará mediante Acuerdo ex pedido por la Junta Directiva, previo concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-.
Acuerdo Número 25 (Noviembre 19 de 2019)
“Por el cual se modifica el Acuerdo 021 del 12 de febrero de 2019 “Por el cual se fija el incre mento salarial de los empleados públicos de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., para el año 2019”
Artículo segundo.
SUBSIDIO DE ALIMENTA CIÓN Y TRANSPORTE. A los servidores públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decre te para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. En uso de las facultades que le confieren los estatutos de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., y el PARÁGRAFO: No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vaca ciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio. artículo 13 del Decreto Distrital 826 de 2018, y,
CONSIDERANDO:
Artículo tercero.
COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-.
Artículo cuarto.
VIGENCIA Y DEROGATO RIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero 1 de enero del año dos mil diecinueve (2019) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Que de conformidad con el articulo 68 de la Ley 489 de 1998, “Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.” Esta disposición es aplicable a la Empresa de Renovación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6727 • pP. 1-4 • 2020 • ENERO • 31 4 y Desarrollo Urbano de Bogotá -ERU-, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2° de la mencionada ley.
“El Gobierno Nacional y las centrales y las federacio nes sindicales de los empleados públicos acordaron para el año 2019 que el aumento salarial debe co rresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el DANE, mas uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año, y, en consecuencia, los salarios establecidos para los empleados públicos de la Nación se ajustaron en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para el 2019, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año.
Que el artículo 13 del Decreto Distrital 826 del 27 de diciembre de 2018, con el fin de garantizar la esta bilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, establece que “Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el De partamento Administrativo del Servicio Civil, la Junta o Consejo Directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”
En consideración a que el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 1028 del 06 de junio de 2019, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Goberna dores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional” fijo los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2019, el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante Decreto Distrital No. 542 de sep tiembre 06 de 2019, modifico el Decreto Distrital No. 020 de 2019, ajustando el incremento al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para el 2019”
Que de acuerdo con el parágrafo del articulo 12 de la Ley 4° de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equi valencias con cargos similares en el orden nacional.
Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta No. 001 del 23 de enero de 2019, emitida pro la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2019, fijando un porcentaje del 4.38% de in cremento salarial para las entidades Descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 3.18% cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia 2018, mas 1.2% adicional, en cumplimiento de los compro misos pactados ente la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales en observancia del Decreto Nacional No. 160 de 2014, tal como consta en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018.
Que, en consecuencia, el incremento salarial para los empleados públicos distritales de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto 1028 de 2019, de la siguiente manera:
Nivel Jerárquico Sistema General Límite Máximo Asignación Básica Que, como consecuencia de lo procedente, la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C. -ERU-, expidió el Acuerdo 021 del 12 de febrero de 2019, fijando el incremento salarial del 4.38% en la asignación básica mensual de los empleados públicos de la Empresa.
Mensual Directivo $ 13.744.303 Asesor $ 10.986.254 Profesional $ 7.674.783 Técnico $ 2.845.090 Asistencial $ 2.816.860 Que en el presupuesto correspondiente al año 2019, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bo gotá D.C. -ERU-, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, tal como consta en certificación expedida pro el Subgerente de Gestión Corporativa, el día 19 de septiembre de 2019.
Que se profirió la Circular Conjunta 005 del 17 de septiembre de 2019, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Ser vicio Civil Distrital, en la que imparten los lineamientos para el ajuste en el incremento para el año 2019 de los empleados públicos del Sector Descentralizado en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) acorde al porcentaje definido por le Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, y realizar los ajustes con porcentajes inferiores que corresponden en las respectivas asignaciones básicas sin que so brepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico, señalando lo siguiente:
Que mediante oficio 2019EE2776 de fecha 07 de noviembre de 2019 y radicado en la Empresa de Re novación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., bajo el número 20194200140102 de 12 de noviembre de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6727 • pP. 1-5 • 2020 • ENERO • 31
ACUERDA:
propuesta de incremento salarial de los empleados públicos la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. -ERU- para la vigencia 2019.
Artículo primero.
Modificar el articulo primero del Acuerdo 021 del 12 de febrero de 2019 de la de Junta Directiva de la ERU, el cual quedará así:
Que en Acta de Reunión No. 6 de la Junta Directiva de la ERU realizada el 19 de noviembre de 2019, aprobó fijar el incremento salarial para los empleados públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. -ERU-.
Que, en mérito de lo expuesto, ASIGNACIONES BÁSICAS: Fijar a partir del 1° de enero de 2019, el incremento salarial del 4.5% en la asignación básica mensual para las diferentes catego rías de empleos públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. -ERU-, así:
DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL Nivel Jerárquico Grado Salarial 01 5.482.433 ------- 6.019.352 ------- 1.620.288 02 6.113.382 5.482.433 ------- ------- 2.816.860 03 7.504.689 7.504.689 ------- ------- ------- 04 8.415.460 ------- ------- ------- ------- RESOLUCIONES SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 3078 PARÁGRAFO PRIMERO: Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspon dientes a las diferentes denominaciones de empleos; las siguientes columnas comprenden las asignaciones bási cas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente, temporal y transitorio.
(Diciembre 6 de 2019)
“Por medio de la cual se modifica parcialmente
Artículo segundo.
COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD -.
la Resolución No. 4514 de 2008 “por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo 273 del 16 de febrero de 2007”, estableciendo los criterios y metodología para el reconocimiento a colegios por la permanencia escolar”.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
Artículo tercero.
VIGENCIA Y DEROGA TORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil diecinueve (2019), modifica el artículo primero del acuerdo 021 del 12 de febrero de 2019 de la Junta Directiva de la ERU y deroga las disposiciones que le sean contratias.
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de2015, el De PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. creto Distrital 330 de 2008, y en especial por las otorgadas por el Acuerdo Distrital 273 de 2007 y demás normas concordantes, y Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve
CONSIDERANDO:
(2019).
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Presidente Junta Directiva Secretario Distrital del Hábitat URSULA ABLANQUE MEJÍA Secretario Junta Directiva Gerente General ERU Que el artículo 67 de la Constitución Política de Co lombia, señala que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, la cual corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines, y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. Esta norma también dispone que la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6727 • pP. 1-6 • 2020 • ENERO • 31 6 nación y las entidades territoriales participaran en la dirección, financiación y administración del servicio público educativo estatal, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
Secretaría de Educación, entre otras, la de desarrollar estrategias que garanticen el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades.
Que el artículo 6 del Decreto Distrital 330 de 2008 señala como funciones de la Oficina Asesora de Pla neación, entre otras, las de asesorar en la formulación de planes, programas y proyectos que requiera la Secretaría para el cumplimiento de sus funciones; y procesar, consolidar y analizar la información estadís tica del sector educativo y hacer su divulgación.
Que el artículo 151 de la Ley 715 de 1994, establece que los entes territoriales tendrán como funciones, entre otras, las de: velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio (lit. a); diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación (lit. e); y aplicar los incentivos a las insti tuciones educativas, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión (lit.j)
Que el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, confiere com petencias a los distritos para dirigir, planificar y prestar el servicio público educativo en los niveles de prees colar, básica y media (num. 1); participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a su cargo y en la cofinanciación de programas y proyec tos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación (num. 5); y mantener y propender por la ampliación de la cobertura educativa (num. 6).
Que el artículo 22 del Acuerdo Distrital 273 de 2007, estableció como estímulo para promover la calidad educativa el reconocimiento a los cinco (5) Colegios Distritales Oficiales que cada año se destaquen como los de más bajo índice de deserción, los cuales de ben ser condecorados y premiados por la Secretaría de Educación del Distrito y recibirán veinticinco (25) SMMLV cada uno para ser destinados a programas y proyectos enmarcados en su Proyecto Educativo Institucional.
Que mediante la Resolución 4514 de 2008, la Secre taría de Educación del Distrito reglamento el artículo 22 del Acuerdo Distrital 273 de 2007, estableciendo los criterios y metodología para el reconocimiento a los colegios con mayor permanencia escolar.
Que los artículos 11, 12, 13 y 14 de la 715 de 2001, establecen que: las instituciones educativas públicas podrán administrar los Fondos de Servicios Educativos (en adelante FSE), en los cuales de manejarán los recursos destinados para financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la institución; igualmente que las entidades territoriales incluirán en sus respectivos presupuestos, apropia ciones para los FSE, tanto de la participación para la educación como de los recursos propios; así como podrán incluir en sus presupuestos apropiaciones relacionadas con los establecimientos educativos de su propiedad que no hayan de manejarse a través de los FSE.
Que se considera procedente modificar el artículo tercero de la resolución, el cual establece que en caso de existir empates al aplicar el criterio de selección con los colegios que presentan mínima deserción, se pro cede a seleccionar los colegios que presentan mayor matricula dentro del grupo correspondiente, con el fin de evitar que sean seleccionados los mismos colegios, y en su lugar determinar en caso de empate se pro ceda a escoger entre los colegios que se encuentren empatados, a aquellos que en los últimos tres años hayan presentado una tasa de deserción menor en cada anualidad.
En mérito de expuesto, Que el artículo 2.3.1.6.3.8 del Decreto Nacional 1075 de 2015, establece que hacen parte del presupuesto de ingresos de los establecimientos educativos, los recursos financieros que las entidades públicas de cualquier orden y sin contraprestación alguna decidan girar directamente a los FSE.
RESUELVE:
Artículo primero.
MODIFICAR el artículo tercero de la resolución No. 4514 de 2008, conforme con lo expuesto en la parte considerativa, el cual quedará así:
Que de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 330 de 2008, modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 593 de 2017, el objeto de la Secretaría de Educación del Distrito es orientar y liderar la formulación y ejecu ción de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y a la formación integral.
Artículo tercero.
Criterios de selección. Con el fin de determinar los cinco (5) colegios a los que se adjudicará el reconocimiento, la Oficina Asesora de Planeación, procederá de la siguiente manera:
Que el literal B) del artículo 3 del Decreto Distrital 330 de 2008, modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 593 de 2017, establece como función de la
1. Se clasifican los colegios en tres grupos según la matrícula que reportan.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6727 • pP. 1-7 • 2020 • ENERO • 31 a. Grupo 3 (Colegios urbanos) de la Resolución No. 4514 de 2008, conforme lo ex puesto en la parte considerativa, la cual quedará así: b. Grupo 2 (Colegios zonales) c. Grupo 1 (Colegios vecinales)
“ARTÍCULO CUARTO- Fuente de información. Corresponde a la información oficial suministrada por el Ministerio de Educación Nacional. Tasa de Deserción. La información de la tasa de deserción presentada corresponde al colegio en total, es decir a la suma de deserción de ambas jornadas, mañana y tarde. No incluye la jornada nocturna.”
La definición de cada escala o grupo se hará de acuerdo al Decreto Distrital 449 del 2006 y sus normas modificatorias1 referente al Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá, D.C., o cualquier norma que lo modifique en el futuro, en el cual se determina cada clase de colegios (equipamientos educativos2), según la cantidad de cupos ofrecidos, entre otros criterios.
Artículo tercero.
las demás disposiciones de la Resolución No. 4514 de 2008 no modificadas en la presente resolución permanecerán vigentes.
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
1 El Decreto Distrital 449 de 2006, Plan Maestro de Distritales 174 de 2013. 475 de 2017 052 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CÉSAR MAURICIO LÓPEZ ALFONSO 2 El Decreto Distrital 449 de 2006, Plan Maestro de Equipamientos educativos para referirse a los establecimientos educativos. A su vez, el Decreto distrital 190 de 200, Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., define el sistema de equipamientos como: “Conjunto de espacios y edificios destinados a proveer a los ciudadanos del Distrito Capital de los servicios sociales de cultura, seguridad y justicia comunales, bienestar social, educación, salud, culto, deportivos recreativos y de bienestar social”.
Secretario de Educación del Distrito (E)
Resolución Número 3079 (Diciembre 10 de 2019)
“Por la cual se reglamenta la expedición y modi ficación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de institucionales educativas oficiales y
2. De acuerdo a la cantidad de colegios que confor man cada uno de los grupos del numeral anterior, se efectúa una ponderación, realizando una suma toria de la totalidad de los colegios que integran los grupos y se procede a estimar los porcentajes relativos a cada grupo, para determinar el número de establecimientos educativos que participaran por grupo. La ponderación se aproximará al nú mero entero más cercano.
se dictan otras disposiciones”.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales, en especial
3. Dentro de cada grupo, el primer criterio se selec ción será el de: Colegios que presenten la menor tasa de deserción, comparada a tres dígitos de cimales, en el periodo anterior al cual se refiere el reconocimiento.
las conferidas por el artículo 4 de la Ley 115 de 1994, artículo 7 numerales 7.1 y 7.3 de la Ley 715 de 2001 y de los Decretos Distritales 330 de 2008 y 598 de 2019
CONSIDERANDO:
4. En caso de que existan empates con el anterior criterio de selección (menor tasa de deserción), el criterio de selección entre los empatados será el de: colegios que presenten el mayor crecimiento de la tasa de deserción de los últimos tres años.
Que la Constitución Política en su artículo 67 establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”, e igualmente dispone que el Estado es responsable junto con la sociedad y la familia de la prestación del servicio educativo.
5. En caso de empate en el criterio de selección anterior (decrecimiento de la tasa de deserción), el tercer criterio de selección será el de: colegios que presenten la mayor tasa de aprobación, en el periodo anterior al cual se refiere el reconoci miento.
La Oficina Asesora de Planeación utilizará para la revisión de estos tres criterios de selección, la información calculada por el Ministerio de Educa ción Nacional (MEN) para colegios oficiales”.
Que en desarrollo del artículo 67 Superior, la Corte Constitucional en sentencia T-480 de 2018, ha reco nocido la doble dimensión del derecho a la educación –como derecho y servicio público con función social- en estos términos:
Artículo segundo.
MODIFICAR el artículo cuarto
“El artículo 67 de la Constitución de 1991 reconoce REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6727 • pP. 1-8 • 2020 • ENERO • 31 8 certificada en educación crea un nuevo establecimiento educativo oficial dentro de su territorio se llama acto de reconocimiento de carácter oficial (…)”.
Que, en este orden de ideas, el RCO es un requisito previo a la operación y funcionamiento de instituciones educativas oficiales. a la educación en una doble dimensión: como un derecho y un servicio público con función social. De este modo, garantiza que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia, la téc nica, así como a los demás bienes y valores de la cultura, en consonancia con los fines y principios constitucionales del Estado Social y Democrático de Derecho.
Que el Decreto 598 de 2019, modificó el Decreto Distrital 330 de 2008, en lo referente a la función para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial- RCO.
Por un lado, debe señalarse que la educación como servicio público exige del Estado acciones concretas para garantizar su prestación eficaz y continua a todos los habitantes del territorio na cional. Los principios que rigen su prestación son la universalidad, la solidaridad y la redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable” (T-480 de 2018)
Que el artículo 2 ibídem, establece que, en virtud del literal i), del artículo 5 del Decreto Distrital 330 de 2008, en lo que respecta a la expedición de actos administra tivos que se generen a partir de la normativa vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo, el despacho del Secretario de Educación o su delegado, atenderá los trámites de expedición o modificación del RCO. Adicionalmente, dispone que “el Secretario de Educación del Distrito reglamentará los requisitos y el trámite de expedición y modificación del RCO dentro el mes siguiente a la vigencia del presente decreto”.
Que la Ley 115 de 1994, en su artículo 4, establece que “Corresponde al Estado (…) velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento”. Así mismo, el mencionado artículo estipula como obliga ción del Estado atender de manera permanente los factores que inciden en la prestación del servicio en condiciones de calidad, tales como, los recursos y métodos educativos.
Que, en consecuencia, la Secretaría de Educación del Distrito procede a expedir la reglamentación de la expe dición del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) y en el marco de sus competencias y facultades legales,
RESUELVE:
Título I.
Generalidades del Reconocimiento de Carácter
Oficial (RCO)
Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7 numerales 7.1 y 7.3 define las competencias de los distritos y municipios certificados en educación, especialmente en lo referente a la prestación del servicio educativo en los diferentes niveles y la administración de las instituciones educativas.
Artículo 1.
Objeto. La presente resolución tiene como objeto reglamentar la expedición, modificación y requisitos del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).
Que las normas anteriormente citadas otorgan a la Secretaría de Educación del Distrito las competen cias para garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes. Para ello, puede crear o ampliar instituciones educativas y ejercer las acciones necesarias para materializar la prestación del servicio educativo, asegurando la permanencia y calidad.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Esta resolución únicamente aplica a instituciones educativas oficiales que operen en el distrito capital bajo cualquier mo dalidad legal o contractual de prestación del servicio educativo.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 determina la naturaleza y condiciones de los establecimientos educativos oficiales, siendo una de estas la obtención del Reconocimiento de Carácter Oficial- RCO.
De igual forma, el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 es tablece que las instituciones educativas oficiales deben contar con Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).
Artículo 3.
Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO). Para los efectos de la presente resolución se entenderá por Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO), el acto administrativo motivado mediante el cual el Distrito Capital reconoce el carácter oficial de una institución educativa previo cumplimiento de los requisitos establecidos y la autoriza para operar pres tando el servicio de educación formal en los términos contenidos en dicho acto.
Que, en concordancia con lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional en concepto identificado con radicado No. 2019-EE-004043 manifestó que “el acto administrativo mediante el cual una entidad territorial PARÁGRAFO 1. A partir de la entrada en vigencia de 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6727 • pP. 1-9 • 2020 • ENERO • 31 condiciones de infraestructura, manifestando claramente si el predio a utilizar es apto para la prestación del servicio educativo y su respectivo funcionamiento. la presente resolución la única denominación que será utilizada para referirse al acto administrativo regulado en el presente artículo respecto instituciones educati vas oficiales es “Reconocimiento de Carácter Oficial”, quedando suprimida la denominación de licencia de funcionamiento para instituciones oficiales.
3. Propuesta del Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con el artículo 2.3.3.1.4.1 del Decreto 1075 de 2015 y demás normas concordantes.
4. Fotografía de la fachada de la infraestructura en formato PNG, JPG o JPEG.
Parágrafo 2. Las instituciones educativas oficiales
que a la fecha de expedición de la presente resolución cuenten con Reconocimiento de Carácter Oficial o licencia de funcionamiento oficial podrán continuar operando sin necesidad de ningún trámite adicional. Sin embargo, cuando surja la necesidad de realizar modificaciones se sujetarán a lo previsto en la presente resolución.
Título II.
Expedición de Reconocimiento de Carácter Ofi
cial a nuevas instituciones educativas oficiales PARÁGRAFO 1. La solicitud a que hace referencia el numeral 1) deberá contener un nombre en castellano, no podrá repetir denominaciones existentes en esta blecimientos educativos oficiales o privados y no podrá contener nombres de personas vivas de acuerdo con el Decreto 2759 de 1997. La información del numeral
1. deberá ser incorporada en el acto administrativo de Reconocimiento de Carácter Oficial.
Parágrafo 2. La Dirección de Inspección y Vigi
lancia, podrá solicitar concepto técnico a otras direc ciones de la Secretaría de Educación de acuerdo a sus competencias.
Artículo 4.
Requisitos para la expedición del Reconocimiento de Carácter Oficial. Las nuevas instituciones educativas oficiales deberán acreditar el cumplimiento de la totalidad de los siguientes re quisitos:
Artículo 5.
Presentación de la solicitud de ex pedición del Reconocimiento de Carácter Oficial de nuevas instituciones educativas. La solicitud se podrá presentar en cualquier momento del año por parte de la Dirección de Cobertura de la Secretaría de Educación Distrital o cualquier otra dependencia que evidencie la necesidad del trámite, ante el Secretario de Educación o su delegado, la cual deberá ir acom pañada con la documentación y soportes requeridos para el efecto.
1. Descripción de las características generales de la institución educativa y planteamiento de la ne cesidad de prestación del servicio educativo. La descripción incluirá como mínimo los siguientes elementos: nombre del establecimiento educativo, NIT, sector, naturaleza jurídica, zona, dirección, barrio, teléfono, correo electrónico, calendario, niveles/modelos, jornadas educativas, grados por jornada, carácter, especialidad y especificación de sede principal o complementaria. Esto sin perjuicio de la posibilidad de requerir datos adicionales según el caso.
Artículo 6.
Procedimiento para la expedición del Reconocimiento de Carácter Oficial a nuevas instituciones educativas. Una vez recibida la solicitud y con el propósito de garantizar los principios de eco nomía, celeridad, eficacia e imparcialidad, se deberá seguir este procedimiento:
2. Pronunciamiento oficial de la Dirección de Cons trucciones y Conservación de Establecimientos Educativos, en donde conste la viabilidad del proyecto constructivo o la idoneidad del inmue ble existente en el que se prestará el servicio educativo. Este concepto avalará las condiciones urbanísticas y de idoneidad -incluyendo estado de licenciamiento y avance de obras, según aplique- del inmueble y especificará si se trata de planta física con terminación total, parcial, en arrendamiento o con cualquier otra modalidad de tenencia y uso.
1. La Dirección de Inspección y Vigilancia verificará que la solicitud contenga la totalidad de los docu mentos relacionados en el artículo 4 y procederá al estudio de la misma. En caso que la solicitud no contenga la totalidad de los documentos se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, sustituya o adicione.
Cuando se trate de predio en arrendamiento, debe acreditarse el pronunciamiento oficial de la Direc ción de servicios administrativos, en donde conste la idoneidad del inmueble en el que se prestará el servicio educativo. Este concepto avalará las
2. La Dirección de Inspección y Vigilancia expedirá pauta y concepto técnico motivado de viabilidad o no viabilidad del Reconocimiento de Carácter Oficial, dentro de los 15 días siguientes a la radi cación de la totalidad de los documentos. En los
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6727 • pP. 1-10 • 2020 • ENERO • 31 10 casos en que se expida concepto de no viabilidad, el trámite se entenderá archivado, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar y presentarlo nueva mente. b. Sede transitoria: aquellas en las que se presta el servicio educativo de manera temporal cuando se presenten situacio nes que impidan la prestación de servicio durante un periodo de tiempo en la sede sobre la que exista el reconocimiento oficial, haciéndose necesario operar en una temporal.
3. La Dirección de Inspección y Vigilancia remitirá la pauta y el concepto técnico de viabilidad a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación y Fotografía de la fachada de la infraestructura en formato PNG, JPG o JPEG para solicitar la asignación de código DANE de la institución educativa.
4. Reorganización institucional: se produce por in tegración o separación de sedes. La integración ocurre cuando se unen dos o más instituciones educativas para constituir una sola. La separación ocurre cuando una sede se desvincula de una institución educativa, para integrarse a otra o para constituirse como institución independiente
4. La Oficina Asesora de Planeación, dentro del día hábil siguiente solicitará la asignación de código DANE para la institución educativa. En caso de rechazo de la solicitud de código DANE la Oficina Asesora de Planeación podrá requerir documen tación adicional.
5. El Secretario de Educación o su delegado adopta rá dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del código DANE la resolución del Reconocimiento de Carácter Oficial.
5. Cambio del nombre del establecimiento: deberá obedecer a una situación extraordinaria, debida mente justificada en el Proyecto Educativo Insti tucional. El nombre deberá contener un nombre en castellano, no podrá repetir denominaciones ya existentes en establecimientos educativos ofi ciales o privados y no podrá contener nombres de personas vivas de acuerdo con el Decreto 2759 de 1997.
6. Cambios estructurales del Proyecto Educativo Institucional relacionado con la educación media: cuando una institución educativa realice la con versión de media académica a media técnica y viceversa, así mismo, cuando ocurra la apertura o supresión de especialidades en esta modalidad.
6. El Secretario de Educación o su delegado dará cumplimiento al Título III, Capítulo V de la Ley 1437 de 2011 en lo referente a publicaciones, comunicaciones, citaciones y notificaciones, y dentro del día hábil siguiente remitirá la resolución junto con la constancia de ejecutoria para archivo electrónico y demás trámites a la Oficina Asesora de Planeación. Así mismo, se remitirá una copia de la resolución al despacho del secretario o su delegado.
7. Inclusión del término “bilingüe” en el nombre de la institución educativa.
Título III.
Modificaciones y otros trámites del Reconoci
miento de Carácter Oficial PARÁGRAFO. En una misma solicitud se podrá requerir la modificación del Reconocimiento de Ca rácter Oficial por una o varias de las causales antes mencionadas.
Artículo 7.
Causales de modificación del Reco nocimiento de Carácter Oficial. Las causales por las que será procedente la modificación del Reconocimien to de Carácter Oficial serán las siguientes:
1. Ampliación del servicio educativo: creación de nuevos niveles o grados dentro de la institución educativa lo que puede implicar o no la modifica ción de la planta física.
Artículo 8.
Presentación de la solicitud de mo dificación del Reconocimiento de Carácter Oficial. La solicitud se podrá presentar en cualquier momento del año por parte de los rectores de las instituciones educativas, las Direcciones Locales de Educación y por cualquier otra dependencia de la Secretaria de Educación del Distrito que evidencie la necesidad del trámite, ante el Secretario de Educación o su delegado.
2. Modificación o ampliación de jornadas.
3. Apertura de nuevas sedes:
Parágrafo. Para la inclusión del término bilingüe
se deberá presentar adicionalmente los siguientes documentos: a. Sedes definitivas: Se denominan sedes de carácter definitivo aquellas que harán parte de la Institución Educativa de ma nera permanente.
1. Resumen estructurado del Proyecto de Educativo Institucional de acuerdo a la Ley general de Edu cación y el Decreto 1075 de 2015. Este resumen
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6727 • pP. 1-11 • 2020 • ENERO • 31 cias de la Secretaría de Educación del Distrito sobre la viabilidad de la modificación, los cuales deberán ser emitidos y radicados ante el secre tario o su delegado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud. incluirá la estructura curricular que se debe cumplir de acuerdo con las disposiciones vigentes, el plan de estudios donde se especifique más del 50% de intensidad de contacto con la lengua extranjera. También debe contener el sistema institucional de evaluación de estudiantes (SIEE), donde se espe cificará como requisito de grado la aprobación de una prueba internacional de la lengua extranjera objeto de la formación bilingüe.
2. Registro de la planta docente en donde figure título y escalafón. Adicionalmente, el 50% de profesores deberán estar certificados con B2 por una entidad autorizada.
Cuando la modificación del Reconocimiento de Carácter oficial implique la ampliación del servicio con planta física adicional y la apertura de nuevas sedes se deberá solicitar pronunciamiento oficial de la Dirección de construcciones, en los términos del numeral 2 del artículo 4 de la presente reso lución, el cual deberá ser emitido y radicado ante el secretario o su delegado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud.
3. Descripción de los equipos y demás medios edu cativos para las áreas y proyectos a desarrollar.
4. En los casos de “bilingüismo internacional”, además de los requisitos anteriores, se deberá anexar:
3. Recibidos los pronunciamientos de las dependen cias de la Secretaría de Educación, el secretario o su delegado los remitirán a la Dirección de Inspec ción y Vigilancia, que estudiará la documentación, expedirá concepto técnico favorable dentro de los 15 días siguientes al recibo de los mismos.
a. Documento que demuestre nexos cer canos con organizaciones oficiales de un país extranjero, en donde el idioma a aprender sea el oficial.
4. El Secretario de Educación o su delegado adopta rá dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del concepto técnico favorable la resolución mo dificando el Reconocimiento de Carácter Oficial.
b. Documento que demuestre apoyo fi nanciero directo o envío de profesores extranjeros nativos en la segunda lengua para trabajar en la institución educativa. c. Acreditación de planta docente que incluya profesores nativos en la lengua extranjera.
5. El Secretario de Educación o su delegado dará cumplimiento al Título III, Capítulo V de la Ley 1437 de 2011 en lo referente a publicaciones, comunicaciones, citaciones y notificaciones y dentro del día hábil siguiente remitirá la resolución junto con la constancia de ejecutoria para archivo electrónico y demás trámites a la oficina Asesora de Planeación. Así mismo, se remitirá una copia de la resolución al despacho del secretario o su delegado.
d. Convenio de intercambios o pasantías para promover el contacto directo de los estudiantes con el país extranjero.
Parágrafo. En los casos de apertura de nuevas
sedes de carácter definitivo y constitución de una nueva institución educativa por reordenamiento insti tucional, se deberá seguir el procedimiento dispuesto en el artículo 6 de la presente resolución.
Artículo 9.
Procedimiento para la modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial. Una vez recibida la solicitud por las causales del artículo 7 de la presente resolución y con el propósito de garanti zar los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad, se deberá seguir este procedimiento:
Título III.
Disposiciones Generales
1. El Rector, los Directores Locales de Educación o la dependencia de la Secretaria de Educación del distrito presenta la solicitud, justificando la modi ficación del Reconocimiento de Carácter Oficial y con el nombre del establecimiento educativo. Esto sin perjuicio de la posibilidad de requerir datos adicionales según el caso.
Artículo 27.
(Sic.) Unificación de actos adminis trativos. Con el propósito de garantizar los principios de eficiencia y economía, en un mismo acto adminis trativo podrán adoptarse diferentes modificaciones al Reconocimiento de Carácter Oficial, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que cada una precisa.
Artículo 28.
(Sic.) Aplicación de normas procedi mentales. En lo no regulado en la presente resolución se aplicará lo dispuesto en la primera parte de la Ley
2. Dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibido de la solicitud, el secretario(a) de educación o su delegado en los casos que considere necesario, solicitará pronunciamiento oficial a las dependen
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6727 • pP. 1-12 • 2020 • ENERO • 31 12 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 29.
(Sic.) Derogatorias. Se derogan las resoluciones 649 del 19 de marzo de 2009, 3945 del 19 de diciembre de 2011, 4323 del 29 de octubre de 2007, y las demás normas contrarias a la presente resolución.
ción del Distrito, el cual fue actualizado mediante la Resolución No. 1678 del 21 de junio de 2019 y dentro de sus funciones está “Analizar y recomendar a él (la) Secretario(a) de Educación del Distrito la depuración de valores reflejados en los Estados Financieros, que no cumplan con las características que debe reunir la información contable, con base en los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito Que la Resolución No. DDC-000023 de 2018 de la Contadora General de Bogotá, “por la cual se esta blecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital” señala en su artículo 4º que, “la depuración extraordinaria como aquella que se apli ca cuando una vez agotada la gestión administrativa e investigativa tendiente a la aclaración, identificación y aporte de los saldos contables, no es posible estable cer la procedencia u origen de estos”.
Resolución Número 3192 (Diciembre 24 de 2019)
“Por la cual se ordena una depuración extraordi naria de algunos saldos contables de la Secreta ría de Educación del Distrito”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de las facultades legales y en especial las otorgadas por el Acuerdo No. 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, los Decretos N.º 330 de 2008 y 001 de 2016 del Alcalde Mayor de Bogotá, la Resolución No. 193 de 2016 expedida por el Contador General de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Secre taría Distrital de Hacienda, a través del proceso de saneamiento de cartera OEF-2010-0308 y los oficios Nos 2019EE44781 del 23/03/2019, 2019EE44919 del 28/03/2019, 2019EE50619 del 01/04/2019, 2019EE60233 del 05/04/2019, 2019EE69080 del 09/04/2019, 2019EE40496 del 20/03/2019, 2019EE46171 del 29/03/2019 y 2019EE64701 del 08/04/2019 radicados ante la Secretaría de Educación del Distrito, en nueve (9) fichas de depuración contable y suscritos por la doctora María Clemencia Jaramillo Patiño – Subdirectora de Ejecuciones Fiscales, soli citó someter a consideración del Comité Técnico de Depuración Contable de la Secretaría de Educación del Distrito la depuración por proceso de remisibilidad y de cobro coactivo, reflejados en la cuenta contable 1385900102 - MAYORES VALORES PAGADOS “Deu das de difícil recaudo”, por valor de CINCO MILONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS ($5.624.617) M/CTE Que la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación del Distrito, en su concepto de fecha 27 de noviembre de 2019, entregado ante la Secretaría del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, en sesión del 27 de noviembre de 2019, determinó las causales para fundamentar la depuración y/o saneamiento de estos saldos, en conjunto con los antecedentes fácti cos de cada uno de los nueve (9) expedientes, en el que concluyó:
Que la Resolución No. 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación, “Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Conta bilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable” dispone en el numeral 3.2.15 que: “Depuración contable permanente y sostenible. Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de rele vancia y representación fiel. Asimismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información”.
Que mediante la Resolución No. 1174 del 30 de junio de 2016, se constituyó e integró el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría de Educa “En consideración a que las fichas de depuración fueron efectuadas conforme a las causales de remisión por parte de la Subdirección de Ejecu ciones Fiscales, a través de la Oficina de Gestión de Cobro de la Secretaria de Hacienda Distrital, se 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6727 • pP. 1-13 • 2020 • ENERO • 31 la actualidad que permitan a la entidad ejercer las acciones correspondientes para ejercer su cobro máxime cuando no se cuenta con documento o soporte para hacerlo exigible”. sugiere al Comité remitir el presente concepto y el acta del Comité en donde se va a poner en consi deración el estudio de cada caso en particular a la Oficina de Control Interno, de la Secretaria de Hacienda Distrital para su conocimiento y demás fines pertinentes.”
Que, con fundamento en las razones expuestas, en relación con los aspectos formulados en la ficha de de puración contable, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría de Educación recomienda efectuar la depuración.
Que, en virtud de lo anterior, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable en la sesión de fecha 27 de noviembre de 2019, recomendó efectuar la depura ción, según consta en acta suscrita por los miembros asistentes con derecho a voz y voto dentro del mismo.
Que la recomendación del Comité Técnico de Sosteni bilidad Contable se encuentra plasmada en la sesión de fecha 4 de diciembre de 2019, suscrita por los miembros asistentes con derecho a voz y voto dentro del mismo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Oficina de Nóminas de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito, para la sesión del día 4 de diciembre de 2019 puso a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable una (1) ficha de depuración contable, que contiene la relación de siete (7) casos que presentan mayores valores pagados a ex servidores públicos los cuales ostentaban la calidad de docentes y personal administrativo de esta entidad, cuyos saldos indivi duales presentan una antigüedad de más de tres (3) años, reflejados en la cuenta contable “1385900102
- MAYORES VALORES PAGADOS “Deudas de difícil recaudo” por valor de CUATRO MILLLONES CUA TROCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS ($4.422.410) M/CTE sobre los que la Oficina Asesora Jurídica emitió su concepto favorable en la mencionada ficha, concluyendo que:
Artículo 1º.
Aprobar, de conformidad con la re comendación emitida por el Comité Técnico de Sos tenibilidad Contable de la Secretaría de Educación del Distrito mediante Acta del 27 de noviembre de 2019, la depuración del valor de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS ($5.624.617) M/CTE, reflejados en la cuenta contable 1385900102 - MAYORES VA LORES PAGADOS “Deudas de difícil recaudo”, según las fichas técnicas remitidas por la Secretaría Distrital de Hacienda, con las características que se detallan a continuación:
“Así las cosas, se corrobora lo expresado ante riormente, sobre la ausencia de mecanismos en REMISIBILIDAD No. CÉDULA NOMBRE Y APELLIDO PERIODO DEL MAYOR VALOR No. DE RESOLUCIÓN VALOR A DEPURAR 1 4.403.777 JHON JAIRO MONTIEL 2016 5468 340.115 2 10.480.658 DIEGO MARÍA ZÚÑIGA HURTADO 2008 4438 511.868 3 23.778.181 FAJARDO MARTÍNEZ AMANDA 2014 6693 30.135 4 39.667.017 USAQUÉN RODRÍGUEZ MARÍA CRISTINA 2014 12879 1.314.508 5 52.106.019 LISKER CHÁVES MÓNICA ISABEL 2013 13528 979.735 6 52.712.556 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JOHANNA MARÍA 2012 y 2015 045 y 7950 405.727 7 56.055.360 IGUARÁN ROBINSON IRINA 2015 7344 815.736 8 1.032.417.619 TÉLLEZ USECHE SONIA MARCELA 2013 13719 983.080 9 1.061.985.146 RUIZ SOTELO MAYERLY 2014 11703 y 140 243.713 TOTAL 5.624.617 recaudo”, de la suma de CUATRO MILLONES CUA TROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS ($4.422.410) M/CTE, por concepto de mayores valores pagados, según la ficha técnica No. 01-04-2019, con las características que se detallan a continuación:
Artículo 2º.
Aprobar, de conformidad con la reco mendación emitida por el Comité Técnico de Soste nibilidad Contable de la Secretaría de Educación del Distrito mediante Acta del 4 de diciembre de 2019, la depuración de la cuenta contable 1385900102 - MA YORES VALORES PAGADOS – “Deudas de difícil
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6727 • pP. 1-14 • 2020 • ENERO • 31 14 DIFÍCIL RECAUDO PERIODO No. CÉDULA NOMBRE Y APELLIDO DEL MAYOR No. DE RESOLUCIÓN VALOR A DEPURAR VALOR 1 19.302.060 JAIME LUIS CASTILLO MONTILLA 2005 2042 870.454 2 21.066.072 MATEUS CRUZ ELSA 2005 1687 292.888 3 41.627.268 BLANCA CECILIA LÓPEZ CORTÉS 2008 4103 787.848 4 41.707.311 MARÍA DEL CARMEN BUITRAGO DE PEDREROS 2006 30128 730.955 5 28.169.272 GOMÉZ RODRÍGUEZ YOHANNA 2008 36518 720.746 6 41.634.124 ANA URREGO 2007 11 603.466 7 41.430.206 MARÍA EMMA ROZO SUÁREZ 2006 887 416.053 TOTAL 4.422.410 LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
Artículo 3º.
Son parte integral de la presente Reso lución, las fichas técnicas de depuración extraordinaria enunciadas en los artículos 1º y 2º de esta Resolución.
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, 330 de 2008 y 001 de 2016 y,
Artículo 4º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
CONSIDERANDO:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito Que mediante Decreto 593 del 02 de noviembre de 2017, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría de Educación del Distrito y se creó una de pendencia denominada “Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo”, adscrita a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional.
Resolución Número 3203 (Diciembre 24 de 2019)
Que mediante resolución 163 del 09 de febrero de 2018, se designaron los pares para la evaluación de los acuerdos de gestión de los gerentes públicos de la Secretaría de Educación del Distrito.
“Por la cual se modifica y adiciona el artículo primero de la resolución 163 del 09 de febrero de 2018, por la cual se designan los pares para la evaluación de los acuerdos de gestión de los gerentes públicos de la Secretaría de Educación del Distrito”
Que en el artículo primero de la resolución 163 del 09 de febrero de 2018, se designó, entre otros, como pares para que adelanten el proceso de valoración de competencias de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos de la Secretaría de Educación del Distrito, a:
PAR EVALUADO PAR EVALUADOR DIRECTOR(A) DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DIRECTOR(A) DE PARTICIPACIÓN Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Que mediante oficio I-2019-104417 del 27 de noviembre de 2019, el Subsecretario de Integración Institucional, solicitó la designación del PAR para la evaluación de los acuerdos de gestión de los gerentes públicos de la Direc ción de Relaciones con los Sectores de Educación y Educación para el Trabajo, para lo cual remitió la siguiente propuesta de modificación y designación de pares, así.
PAR EVALUADO PAR EVALUADOR DIRECTOR(A) DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DIRECTOR(A) DE PARTICIPACIÓN Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DIRECTOR(A) DE RELACIONES CON LOS SECTORES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DIRECTOR(A) DE PARTICIPACIÓN Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Que se hace necesario modificar y adicionar el artículo primero de la resolución 163 del 09 de febrero de 2018, con el fin de garantizar la evaluación de los acuerdos de gestión de los gerentes públicos de la Secretaría de Educación del Distrito 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6727 • pP. 1-15 • 2020 • ENERO • 31 En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo primero.
MODIFICAR el par evaluador del Director(a) de Inspección y Vigilancia y ADICIONAR una designación como par, para que adelante el proceso de valoración de competencias de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos de la Secretaría de Educación del Distrito, a:
PAR EVALUADO PAR EVALUADOR DIRECTOR(A) DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DIRECTOR(A) DE PARTICIPACIÓN Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DIRECTOR(A) DE RELACIONES CON LOS SECTORES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DIRECTOR(A) DE PARTICIPACIÓN Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Artículo segundo.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrit SECRETARÍA DE HACIENDA Que el artículo 130 ibídem señala: “El pago de los im puestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.
Resolución Número SDH-000050 (Enero 30 de 2020)
“Por la cual se modifica la Resolución No SDH
- 628 de 26 de diciembre de 2019 que modificó la Resolución No SDH – 190 del 22 de noviembre de 2018, fijando un nuevo plazo para el pago con
Que los parágrafos 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo 26 de 1998 “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas, deberán efectuarse, atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. descuento del 10% del Impuesto Predial Unifica do y se dictan otras disposiciones”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, artículos 5º y 11 del Acuerdo 648 de 2016 y los artículos 8º, 10º, 16º y 18º del Decreto Distrital 474 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 5º y 11º del Acuerdo Distrital 648 del 2016, “Por el cual se Simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, establecen que: “Artículo 5º. Sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales”;Artículo 11º. Incentivos para el pago. La Secretaría Distrital de Ha cienda, podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre Vehículos Automotores, por hechos como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notifica ción electrónica, y pago virtual entre otras, lo anterior de conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. No obstante, lo anterior, en ningún caso el descuento por pronto pago podrá ser inferior al 10% del impuesto a cargo.”
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996 “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” dispone: “Lugar y Plazos para Presentar las Declaraciones. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, Que los artículos 8º, 10º, y 18º del Decreto Distrital 474 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6727 • pP. 1-16 • 2020 • ENERO • 31 16 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016”, disponen: correspondiente año gravable a más tardar el cuarto viernes hábil del mes de marzo de cada año, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.
Que con el objeto de asegurar un eficiente cumplimien to tributario y vistas las modificaciones en los límites aplicables en el cálculo del Impuesto Predial Unificado contenidos en la Ley 1995 de 2019 y en el Acuerdo 756 de 2019, se hace necesario modificar nuevamente el Parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución SDH-190 del 22 de noviembre de 2018, en lo referente al pago con descuento por pronto pago del Impuesto Predial Unificado, señalando que el plazo para acceder al 10% de descuento será el primer viernes hábil del mes de abril de cada año.
“Artículo 8°. Pago del Impuesto Predial Unificado. El impuesto Predial Unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Ha cienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad y en un solo pago durante el primer semestre del correspon diente año a través de factura. b) En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). c) A través de declaración privada.”
“Artículo 10°. Facturación del Impuesto Predial Unifi cado y Vehículos Automotores. El valor total a cargo por Impuesto Predial Unificado y por Impuesto de Vehículos Automotores, se cobrará al sujeto pasivo o responsable a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, siendo este el sistema principal y el declarativo el subsidiario.”
Que en consecuencia se requiere establecer los pla zos que brinden certeza no solo a la Administración Tributaria Distrital en el ejercicio del control tributario a su cargo, sino también a los contribuyentes en el cum plimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de presentación de las declaraciones tributarias y el pago del Impuesto Predial Unificado con descuento, administrado por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
“Artículo 16°. La Secretaría Distrital de Hacienda definirá en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el artículo 11 del Acuerdo 648 de 2016.”
Que de otra parte, el Parágrafo del artículo 15 del Decreto Distrital 474 de 2016, señala: “Anualmente en la resolución que fije los plazos y condiciones para declarar, la Administración Tributaria Distrital indica rá en pesos nominales el valor límite para declarar anualmente el impuesto de industria y comercio, apro ximándolo al múltiplo de mil más cercano”, por lo que se hace necesario realizar tal actualización.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 este proyecto de resolución se publicó en el Portal WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda, del 24 al 28 de enero de 2020, sin recibirse comentarios.
“Artículo 18°. De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016, los contribuyen tes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán a partir del año 2017 declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página previo ingreso a la solución tecnológica que disponga la Se cretaría Distrital de Hacienda para este procedimiento.”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Modifíquese el artículo 1º de la Re solución SDH - 628 del 26 de diciembre de 2019, que modificó el Parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución No SDH –190 del 22 de noviembre de 2018. El cual quedará así:
Que mediante Resolución No SDH –190 de 22 de no viembre de 2018, la Administración Tributaria Distrital estableció los lugares, plazos y descuentos para cum plir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB de la Secretaría de Distrital de Hacienda.
“Descuento por pronto pago. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el correspondiente año gravable a más tardar el primer viernes hábil del mes de abril de cada año, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.
Que mediante Resolución No SDH –628 de 26 de di ciembre de 2019, la Administración Tributaria Distrital modificó el Parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución No SDH –190 de 22 de noviembre de 2018, señalando que los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6727 • pP. 1-17 • 2020 • ENERO • 31 Quienes se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) no tienen ningún tipo de descuento por pronto pago en el impuesto predial unificado”.
Artículo 2º.
Actualícese el valor contenido en el
Parágrafo 1. del artículo 2 de la Resolución SDH-190
del 22 de noviembre de 2018:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administra tiva está al servicio de los intereses generales y se de sarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delega ción y la desconcentración de funciones, debiendo las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 6º del Acuerdo 658 de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., señala que en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Consti tución, las leyes y el citado Acuerdo.
“PARÁGRAFO 1º. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU); correspondiente a la su matoria de la vigencia fiscal 2019, sin incluir correccio nes por mayor o menor valor de las declaraciones de Industria y comercio; que NO exceda de 391 UVT, es decir, de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MIL PESOS ($13.400.000), estarán obligados a presentar una única declaración anual por el año gravable anterior, a más tardar el tercer viernes del mes de enero de cada año ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda”.
Que el Decreto No. 118 de 2018, adopta el Código de Integridad del Servicio Público para la Administración Distrital y establece la obligatoriedad de desarrollar un Plan de Gestión de la Integridad e incluirlo en el Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano como iniciativa adicional de la lucha contra la corrupción.
ARTÍCULO 3º Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Que la Dirección de Apoyo al Despacho, en cumpli miento del citado Decreto y por solicitud de la Dirección de Talento Humano, incluyó en el Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano-PAAC 2018, la actividad: “Implementar el Código de Integridad en la Contraloría de Bogotá D.C.” mes de enero de dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que la Dirección de Talento Humano designó como responsable de la implementación del Código de Integridad a la Subdirección de Capacitación y Coo peración Técnica.
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 045 de 2018, se conformó el Equipo de Gestores de Integri dad de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se asignaron responsabilidades en relación con el Plan de Gestión de la Integridad.
Resolución Reglamentaria Número 002 (Enero 29 de 2020)
“Por la cual se modifica el Artículo Séptimo de la Resolución Reglamentaria No. 045 de 2018”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constituciona les y legales, en especial de las conferidas por Que la Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica, lideró reuniones mensuales de los Gestores de Integridad y mediante acciones en el Plan de Acción Institucional 2019, socializó el Código de Integridad mediante ejercicios participativos y campañas en los canales de comunicación interna de la Entidad, para la identificación de los valores y principios institucionales, su conocimiento e interiorización por parte de todos los servidores. el Acuerdo No. 658 de 2016, modificado por el Acuerdo No.664 de 2017, expedidos por el Con cejo de Bogotá, D.C., y Que dado que durante la vigencia 2019 se cumplieron a cabalidad las actividades de socialización y difusión
CONSIDERANDO:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6727 • pP. 1-18 • 2020 • ENERO • 31 18 EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decre to Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C. y previstas para la implementación del Código de Inte gridad al interior de la entidad, para la vigencia 2020, se contempló únicamente la realización de actividades relacionadas con la medición y evaluación del grado de apropiación de los valores por parte de los empleados de la entidad, de manera que sirvan de insumo para definir estrategias de intervención por parte del Grupo de Gestores de Integridad.
CONSIDERANDO:
Que en razón de lo anterior es pertinente modificar la periodicidad de las reuniones del grupo de Gestores de Integridad, establecida en el artículo séptimo de la Resolución Reglamentaria No. 045 del 22 de noviem bre de 2018, para que en lo sucesivo éstas se lleven a cabo de manera trimestral.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 268 numeral 12 de la Constitución Política de Colombia, determina que le corresponde al Contralor General de la República, dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; dirigir e implementar, con apoyo de la Audi toría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, en cumplimiento de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, según los términos del artículo 272 de la misma.
Artículo primero.
Modificar el Artículo Séptimo de la Resolución Reglamentaria No. 045 del 22 de noviembre de 2018, el cual quedará así:
Artículo séptimo.
Reuniones Gestores de Inte gridad. Los Gestores de Integridad deberán reunirse una vez por trimestre, con el fin de atender las res ponsabilidades que les son propias y como constancia se dejará un acta en la cual se relacionen los temas tratados, los compromisos a atender y las recomenda ciones que deban presentarse ante la administración de la entidad, a fin de fortalecer la cultura de Integridad y de servicio en las prácticas cotidianas.
Que el artículo 130 de la Ley 1474 del 2011 determi na: Metodología para el proceso auditor en el nivel territorial. La Contraloría General de la República, con la participación de representantes de las Contra lorías territoriales a través del Sistema Nacional de Control Fiscal - Sinacof, facilitará a las Contralorías Departamentales, distritales y municipales una versión adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial de la metodología para el proceso auditor, se encargará de su actualización y apoyará a dichas entidades en el proceso de capacitación en el cono cimiento y manejo de esta herramienta. La Auditoría General de la República verificará el cumplimiento de este mandato legal.
Artículo segundo.
Las demás disposiciones contenidas en la Resolución Reglamentaria No. 045 del 22 de noviembre de 2018 conservan plenos efectos.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C.
Que el artículo tercero de la Resolución Reglamentaria Orgánica 028 del 14 de mayo de 2019, expedida por la Contraloría General de la República, estableció como objetivos específicos, armonizar los sistemas de control fiscal del país, promover igualmente la ac tualización de la normatividad en materia de control fiscal y propender por la actualización y utilización de metodologías unificadas y estandarizadas en el marco de Normas Internacionales para Entidades Fiscaliza doras - ISSAI y referencia de buenas prácticas.
Resolución Reglamentaria Número 003 (Enero 30 de 2020)
“Por medio de la cual se adopta la Guía de Auditoría Territorial – GAT – en el Marco de las Normas Internacionales ISSAI y se dictan otras Que en virtud de la mencionada Resolución, se esti puló que las Contralorías Territoriales, participarían en los eventos convocados a través del SINACOF y en la actualización e implementación de la Guía de Auditoría Territorial y demás metodologías de control fiscal; así mismo, propondrían modificaciones, mejoras y ajustes a las metodologías, técnicas y herramientas pertinentes. disposiciones”.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6727 • pP. 1-19 • 2020 • ENERO • 31 La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección de Planeación.
Artículo cuarto.
PERIODO DE ADAPTACIÓN. El Contralor Auxiliar, aprobará el Plan de Trabajo a de sarrollar para la adaptación de la GAT. Las auditorías que se programen durante este período de transición, se llevarán a cabo con los procedimientos vigentes.
Que mediante la participación conjunta de SINACOF, Auditoría General de la República, Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales, se actualizó la Guía de Auditoría Territorial, adaptada conforme a las normas internacionales – ISSAI y NIAs, que contie ne los aspectos generales, principios y fundamentos a tener en cuenta en las auditorías llevadas a cabo por las contralorías territoriales en ejercicio del Control Fiscal para el sector público en el marco constitucional y legal en Colombia.
Artículo quinto.
VIGENCIA. La presente resolu ción rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las otras disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
Que en cumplimiento del artículo 130 de la Ley 1474 del 2011, el Contralor General de la República en representación del SINACOF, el 10 de diciembre de 2019 entregó a las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales, la “GUÍA DE AUDITORÍA TERRITORIAL – GAT - EN EL MARCO DE LAS NOR MAS INTERNACIONALES, ISSAI”.
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D. C.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Resolución Número 031 (Enero 27 de 2020)
Que la GAT es un instrumento de apoyo a la gestión institucional y misional de las Contralorías Territoriales, que fue elaborada para facilitar el ejercicio del proceso auditor, mediante la aplicación articulada y simultánea de los sistemas de control fiscal definidos en la Ley 42 de 1993, o la norma que la complemente o sustituya, con el propósito de evaluar la gestión fiscal, revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
“Por medio de la cual se crea y se establecen los En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C., lineamientos del Comité de Seguimiento y Con trol Financiero de la UAERMV y se deroga una
RESUELVE:
resolución”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMI NISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y
Artículo primero.
ADOPCIÓN. Adóptese para la Contraloría de Bogotá, D.C., la GUÍA DE AUDITO RÍA TERRITORIAL - GAT - EN EL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES ISSAI.
MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de sus facultades legales y en espe cial las que le confiere el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo 10 de 2010 y el numeral 11 del artículo 2 del Acuerdo 10 de 2010 del Consejo Directivo de la UAERMV, y
CONSIDERANDO:
Artículo segundo.
ADAPTACIÓN. El contenido de la GUÍA DE AUDITORÍA TERRITORIAL - GAT - EN EL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES ISSAI; será adaptado de acuerdo con la estructura organizacional y requerimientos técnicos de la Con traloría de Bogotá, D.C.
Que mediante la Resolución 384 del 18 de agosto de 2010 expedida por el Director General de la UAERMV se creó el Comité de Seguimiento y Control Financiero de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
En este contexto, las modalidades de auditoría estable cidas actualmente por la Contraloría de Bogotá, D.C., se adaptarán a la Auditoría Financiera y de Gestión, la de Desempeño y la de Cumplimiento, en lo perti nente, sin perjuicio de otras modalidades de auditoría, metodologías y procedimientos propios.
Que con posterioridad a la resolución mencionada, fue expedido por el Consejo Directivo el Acuerdo 11 de 2010, por el cual se establece la estructura organiza cional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabili tación y Mantenimiento Vial, se disponen las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.
Artículo tercero.
COORDINACIÓN Y SE CRETARÍA TÉCNICA. El Contralor Auxiliar como Responsable del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, ejercerá la coordinación del grupo de trabajo que se designe para la adaptación de la GAT.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6727 • pP. 1-20 • 2020 • ENERO • 31 20 00315 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda, o del acto administrativo que la sustituya o remplace.
Artículo segundo.
Funciones. El comité de Seguimiento y Control Financiero desarrollará las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de las políticas emitidas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Resolución 416 del 5 de septiembre de 2011 expedida por el Director General de la UAERMV esta blece el sistema de coordinación interna de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Manteni miento Vial, la cual fue modificada por la Resolución 658 del 20 de diciembre de 2018, determinando al Comité de Seguimiento y Control Financiero como una instancia del Sistema de Coordinación Interna de la Entidad.
2. Aprobar los lineamientos (cupos máximos de inversión por entidad financiera, topes máximos de inversión en moneda legal), que permitan la implementación y el desarrollo de las políticas emitidas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Resolución 418 del 15 de octubre de 2019, expedida por el Director General de la UAERMV, por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión de Desempeño de la Entidad, señaló en el parágrafo 2° del artículo 1 que los comités que existan en la Entidad por disposición legal, conservan su independencia y autonomía frente al CIGD, precisando que, en todo caso, deben articularse con el mismo.
3. Adoptar lineamientos internos para el cumplimien to del objeto de la presente resolución, y hacer seguimiento en la aplicación de los mismos.
4. Emitir los reportes en los términos y dentro de los plazos previstos por la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 00315 de 2019 de la SDH, o del acto administrativo que la sustituya o remplace.
Que la Secretaría Distrital Hacienda expidió la Reso lución No. 00315 de 2019 “Por medio de la cual se establecen las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo para el manejo de recursos administrados por los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y la Contraloría de Bogotá D.C.”, disponiendo en el artículo octavo lo siguiente:
Artículo tercero.
Composición. El Comité de Seguimiento y Control Financiero de la Unidad Admi nistrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, estará integrado por los siguientes servidores:
- Secretario(a) General, quien lo presidirá.
- Subdirector (a) Técnico (a) de Producción e Inter vención.
- Subdirector (a) Técnico (a) de Mejoramiento de la Malla Vial Local.
“Deberá existir en cada establecimiento público distrital y la Contraloría de Bogotá D.C. un comité conformado por servidores del nivel directivo, que tendrá a cargo hacer el seguimiento, el control financiero y la verifi cación del cumplimiento de la presente Resolución, así como aprobar y hacer seguimiento a los planes de ajuste de que trata el artículo precedente. Este comité enviará reportes mensuales dirigidos al representante legal de la entidad.”
Parágrafo. PRIMERO. Serán invitados permanen
tes el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y el Jefe de la Oficina de Control Interno; igualmente, podrán invitarse a los servidores públicos y /o colaboradores que a juicio del Comité lo consideren pertinente de acuerdo con los asuntos a tratar, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.
Que a partir de la Resolución 384 de 2010 expedida por el Director General de la UAERMV ha habido va riaciones normativas y de la estructura de la Entidad, la misma debe actualizarse y armonizarse con las nuevas disposiciones y la dinámica institucional, por lo que en virtud de los principios de racionalización y simplifica ción se procederá a derogar la Resolución 384 de 2010 y establecer los nuevos lineamientos que regularán el Comité de Seguimiento y Control Financiero Que en mérito de lo expuesto, PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité de Seguimiento y Control Financiero tendrá un secretario (a) técnico (a), función que será ejercida por el Tesorero General de la UAERMV, Profesional Especializado Código 201, Grado 05.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
Sesiones. Las sesiones del Comité de Seguimiento y Control Financiero serán presenciales y virtuales.
Artículo primero.
Objeto. Crear el Comité de Seguimiento y Control Financiero el cual tendrá como objeto hacer el seguimiento, control y verificación del cumplimiento de las políticas y lineamientos estableci dos en el Distrito Capital para fortalecer la administra ción de los recursos de inversión y el manejo del riesgo financiero, y en especial lo dispuesto en la Resolución
El Comité de Seguimiento y Control Financiero se reunirá por lo menos una (1) vez al mes y cuando se requiera a solicitud de cualquiera de sus miembros o del Secretario Técnico del mismo.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6727 • pP. 1-21 • 2020 • ENERO • 31 relacionados con los temas, políticas y dimensio nes que sean de su competencia, así como los informes de seguimiento sobre tales asuntos.
3. Allegar al secretario técnico, con la antelación suficiente a la sesión respectiva, los documentos soporte para apoyar a los integrantes del Comité en la deliberación y decisión de los asuntos de su competencia.
Parágrafo. El Comité de Seguimiento y Control
Financiero podrá realizar sesiones no presenciales, es decir, virtuales, cuando por cualquier medio electrónico idóneo todos los miembros puedan intervenir, delibe rar y decidir a través de comunicación simultánea o sucesiva dentro del lapso previsto en la convocatoria, dejando constancia de lo actuado con los atributos de seguridad necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.
4. Participar en las discusiones y ejercer el derecho al voto.
5. Las demás que sean asignadas en el Comité.
El secretario(a) Técnico(a) del Comité, dejará prueba del mecanismo utilizado en el cual se pueda verificar la hora, el contenido de las opiniones y/o decisiones de los miembros y el originador del mensaje. Los so portes, como los dispositivos de almacenamiento de información o datos y las impresiones de los correos electrónicos enviados, se deberán incluir en las actas respectivas.
Artículo noveno.
Funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento y Control Financiero de la UAERMV. Son funciones de la se cretaría técnica del Comité de Seguimiento y Control Financiero de la Entidad, las siguientes:
1. Citar a los integrantes del Comité y a los invitados a las sesiones, de conformidad con la periodicidad de que trata la presente resolución.
2. Remitir con la debida antelación los documentos requeridos para la deliberación y decisión de los asuntos de su competencia.
Artículo quinto.
Convocatoria: De manera ordi naria, el secretario(a) Técnico(a) procederá a convocar a los integrantes del Comité de Seguimiento y Control Financiero, con al menos tres (3) días hábiles de an ticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión o la forma (presencial o virtual) y el respectivo orden del día con los documentos soporte de acuerdo con el tema objeto de la reunión.
3. Elaborar las actas de cada sesión de acuerdo con los criterios definidos en el parágrafo del presente artículo.
4. Realizar un informe mensual dirigido al Director General de la Entidad del desarrollo y los resul tados de cada sesión del Comité.
5. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité decidir y debatir, de acuerdo con los lineamientos establecidos por sus integrantes.
Artículo sexto.
Desarrollo de las sesiones: En el día y hora señalados, el presidente(a) del Comité instalará la sesión. A continuación, el secretario(a) técnico(a) informará sobre la extensión de las invita ciones a la sesión y las novedades que se presenten respecto de la asistencia de los miembros o invitados, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación de los miembros. El(a) secretario(a) técnico(a) elaborará las actas ejecutivas del desarro llo de la sesión conforme a las disposiciones que se indican más adelante.
6. Informar a los integrantes del Comité sobre los actos administrativos y en general de las políticas y lineamientos dictados a nivel Distrital, relacio nados con el objeto del Comité de Seguimiento y Control Financiero de la Entidad.
Artículo séptimo.
Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Comité de Seguimiento y Control Financiero de la UAERMV, deliberará y decidirá con todos sus integrantes y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los asistentes a la sesión.
7. Consolidar y presentar para aprobación de los in tegrantes del Comité, los documentos, estrategias, planes y proyectos propuestos en las sesiones, en los eventos a que haya lugar.
Artículo octavo.
Responsabilidades de los integrantes del comité. Son responsabilidades de los integrantes del Comité de Seguimiento y Control Financiero, las siguientes:
8. Custodiar y conservar el archivo físico y/o elec trónico del Comité, incluyendo las actas y demás documentos relacionados con los temas tratados en sus sesiones.
1. Asistir de manera obligatoria e indelegable a las reuniones del Comité que sean convocadas y suscribir el registro de asistencia respectivo.
9. Suscribir con los asistentes al Comité las actas de las reuniones.
2. Preparar y presentar propuestas sobre los asuntos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6727 • pP. 1-22 • 2020 • ENERO • 31 22
10. Las demás funciones que sean asignadas por el Comité y/o la normatividad vigente.
ceso de integración de la terna para la designa ción de alcalde o alcaldesa local para el periodo 2020-023”
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, atendiendo lo dispuesto en el De creto Distrital 011 de 2008 y PARÁGRAFO. De cada reunión la secretaría técnica levantará un acta, la cual tendrá numeración de modo consecutivo, por cada año, que contendrá como míni mo la relación de asistentes, los invitados, orden del día, un resumen ejecutivo de los temas debatidos, los compromisos adquiridos, las observaciones y reco mendaciones efectuadas, las decisiones adoptadas y los votos de los asistentes.
CONSIDERANDO:
El secretario (a) técnico podrá grabar la sesión co rrespondiente con el fin de levantar el acta, previa autorización de los integrantes de Comité.
El proyecto de acta de cada sesión se remitirá a los integrantes del Comité dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión.
Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración, Que el artículo 84 de la Ley 1421 de 1993 en concor dancia con el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia dispone que los alcaldes y alcaldesas locales serán nombrados por el Alcalde(sa) Mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora.
Los integrantes del Comité podrán presentar sus ob servaciones y/o comentarios dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta, para ser incorporados en el acta definitiva por parte del secretario técnico. Si no se presentan observaciones se entenderá que están de acuerdo con el contenido del proyecto de acta.
Que el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital No. 011 de 2008 reglamentan el proceso de conformación de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales.
El acta de la respectiva sesión se aprobará por los miembros del Comité en la sesión inmediatamente siguiente, y deberá ser suscrita por todos los asistentes a la misma.
Que, según lo señalado en la Circular No.004 de 2020, el Secretario Distrital de Gobierno solicitó a los alcaldes y alcaldesas locales convocar a sesiones extraordina rias a las juntas administradoras locales con el objeto de surtir el proceso de integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales para el periodo 2020-2023.
Artículo décimo.
Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga la Resolución 384 del 18 de agosto de 2010 expedida por la Dirección General de la UAERMV y las demás normas internas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que atendiendo la Circular No. 004 de 2020, en las citadas sesiones se incluirán los temas referentes a Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días
1. Integración de terna para la designación de alcalde o alcaldesa local para el periodo 2020 - 2023.
del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
ÁLVARO SANDOVAL REYES DIRECTOR GENERAL
2. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.
DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Decreto Local Número 002 (Enero 27 de 2020)
“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a las Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, para que se surta el pro Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en vista a que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe no está en periodo de sesiones ordinarias, es pertinente convocar a la mis ma a sesiones extraordinarias para que se ocupe del proceso de integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales para el periodo 2020- 2023 atendiendo el instructivo señalado en la circular No. 004 del 20 de enero de 2020 suscrita por el Señor Secretario Distrital de Gobierno.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6727 • pP. 1-23 • 2020 • ENERO • 31 En mérito de lo antes expuesto, este Despacho FISCAL 2020
DECRETA:
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010 y
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
Convocar a Sesión Extraordi naria a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, para el periodo comprendido entre los días 1 de febrero hasta el 29 de febrero de 2020, para que se ocupe de surtir el proceso de integración de terna para la designación de alcalde o alcaldesa local para el periodo 2020-2023 de acuerdo al instructivo señalado en la circular No. 004 del 20 de enero de 2020 suscrita por el Señor Secretario Distrital de Gobierno.
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mimos agregados.
Que de acuerdo con el oficio No 20206720000313 del 16 de Enero de 2020, emitido por el Alcalde Local de la Candelaria, se solicita Certificado de Disponibilidad Presupuestal para efectuar un traslado entre Gastos de Funcionamiento de la presente vigencia.
Artículo segundo.
Durante el periodo de sesio nes extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local Rafael Uribe Uribe, se ocupará exclusivamente de surtir el proceso de integración de terna para la designación de alcalde o alcaldesa local para el periodo 2020-2023 de acuerdo al instructivo señalado en la Circular No. 004 del 20 de enero de 2020 suscrita por el Señor Secretario Distrital de Gobierno
Artículo tercero.
Este Decreto Local rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedido en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veinte Que según CIRCULAR EXTERNA No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 sobre “Modificación trámite traslados presupuestales en Gastos de Fun cionamiento”, relacionada con la modificación del trámite de traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento, en virtud del Decreto 777 de 2019 estos deberán ser remitidos a la dirección distrital de presupuesto con la solicitud en PREDIS y acto adminis trativo con la aprobación de la modificación expedido por el alcalde local.
(2020).
LUIS ALEJANDRO VARGAS PINZÓN Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe Que el Responsable del Presupuesto expidió el Cer tificado de Disponibilidad Presupuestal Número 195 del 17 de Enero de 2020 para amparar el traslado presupuestal objeto del presente decreto.
ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA Que, en mérito de lo expuesto anteriormente,
DECRETA:
Decreto Local Número 005 (Enero 28 de 2020)
POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUA UNA MODIFI CACIÒN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL PRESU
Artículo primero.
Efectúese un CONTRACRÉ DITO en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($36.000.000), para la vigencia Fiscal 2020, según el siguiente detalle:
PUESTO ANUAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA PARA LA VIGENCIA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6727 • pP. 1-24 • 2020 • ENERO • 31 24 CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO MODIFICACION 3 GASTOS $ 36.000.000 3 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 36.000.000 3 1 2 Adquisiciones de bienes y servicios $ 36.000.000 3 1 2 02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 36.000.000 3 1 2 02 02 Adquisiciones de Servicios $ 36.000.000 3 1 2 02 02 01 $ 1.500.000 Servicios de venta y de distribución;alojam iento,servicios de suministro de bebidas y comidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3 1 2 02 02 03 0006 Servicios postales y de mensajería $ 1.500.000 3 1 2 02 02 01 0006 001 Servicios de mensajería $ 1.500.000 3 1 2 02 02 02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 8.000.000 3 1 2 02 02 02 0003 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario $ 8.000.000 3 1 2 02 02 02 0003 005 Derechos de uso de productos de propiedad intelectual y otros $ 8.000.000 3 1 2 02 02 03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 26.500.000 3 1 2 02 02 03 0005 Servicios de soporte $ 26.500.000 3 1 2 02 02 03 0005 002 Servicios de limpieza general $ 26.500.000 TOTAL CONTRACREDITO $ 36.000.000
Artículo segundo.
Efectúese un CRÉDITO en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($36.000.000), para la vigencia Fiscal 2020, según el siguiente detalle:
CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO MODIFICACION 3 GASTOS $ 36.000.000 3 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 36.000.000 3 1 2 Adquisición de bienes y servicios $ 36.000.000 3 1 2 02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 36.000.000 3 1 2 02 01 Materiales y suministros $ 20.000.000 3 1 2 02 01 02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo $ 20.000.000 3 1 2 02 01 02 0008 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. $ 20.000.000 3 1 2 02 02 Adquisición de servicios $ 16.000.000 $ 8.000.000 3 1 2 02 02 01 Servicios locales de entrega de venta y de distribución; alojamiento; Servicio y suministro de comidas y bebidas; servicio de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3 1 2 02 02 01 0006 Servicios postales y de mensajería $ 8.000.000 3 1 2 02 02 01 0006 002 Servicios locales de entrega $ 8.000.000 3 1 2 02 02 03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 8.000.000 3 1 2 02 02 03 0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 8.000.000 3 1 2 02 02 03 0006 003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico $ 8.000.000 TOTAL CREDITO $ 36.000.000
Artículo tercero.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local de la Candelaria 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6727 • pP. 1-25 • 2020 • ENERO • 31
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