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Registro Distrital 6725 de 2020

Registro Distrital 6725 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6725
Año
2020
Fecha
29 de enero de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
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Texto completo

AÑO 52 Número 6725 2020 • ENERO • 29 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

GENERAL Resolución Número 044 (Enero 24 de 2020)

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

“Por la cual se hace un nombramiento”

Que en mérito de lo expuesto, LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA

RESUELVE:

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor HUMBERTO VÉLEZ OCAM- PO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 6.466.061, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 20 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguiente empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

ARTÍCULO 2º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia la Secretaría Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 20 Despacho de General ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien- ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6725 • pP. 1-1 • 2020 • ENERO • 29 Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Resolución Número 045 (Enero 24 de 2020)

CÚMPLASE.

“Por la cual se hace un nombramiento”

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y Resolución Número 046 (Enero 24 de 2020)

CONSIDERANDO:

“Por la cual se hace un nombramiento”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado ARTÍCULO 1º-: Nombrar a la doctora GINA ALEXAN- DRA VACA LINARES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.935.478, en el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaria Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la doctora GINA ALEXANDRA VACA LINARES, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar a la doctora MARCELA MANRI- QUE CASTRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.984.198, en el cargo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 06 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaria Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO 3º-: Notificar a la doctora GINA ALEXAN- DRA VACA LINARES, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicio- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6725 • pP. 1-2 • 2020 • ENERO • 29 2

CONSIDERANDO:

nado por el Decreto 648 de 2017, la doctora MARCELA MANRIQUE CASTRO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

ARTÍCULO 3º-: Notificar a la doctora MARCELA MANRIQUE CASTRO, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017145 del 18- 03-2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212994, denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000039 (Enero 28 de 2020)

Por la cual deroga una resolución y se hace un Que en relación con la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente N°. 11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria. nombramiento en período de prueba EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 212994, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre del señor ROBYN DALADIER RIVEROS ALTAMAR en el 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6725 • pP. 1-3 • 2020 • ENERO • 29 puesto primero para el cargo de Profesional Especializado código 222 grado 21. con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 790 de 2005. (…)

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría, ya se encuentran en firme.

Que en consecuencia, se hace necesario derogar la Resolución No. SDH- 000365 de 13 de noviembre de 2019, por medio de la cual se nombró en periodo de prueba al señor ROBYN DALADIER RIVEROS ALTAMAR y se procede a efectuar el nombramiento en período de prueba del señor LUIS ALBERTO TI- BAQUIRA CÁRDENAS, quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles.

Que mediante Resolución No. SDH- 000365 de 13 de noviembre de 2019, se nombró en período de prueba a ROBYN DALADIER RIVEROS ALTAMAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.231.360 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 grado 21, Subdirección del Talento Humano dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Profesional Especializado código 222 grado 21, Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante oficio radicado Nr.2019-EE-201176 del 14 de noviembre de 2019 se le comunicó el nombramiento en período en prueba de la Resolución No. SDH-000365 del 13 de noviembre de 2019, donde se le informaba que debía manifestar por escrito y radicar en correspondencia de esta Entidad, su aceptación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación, y tomar posesión del cargo dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la aceptación.

Que el señor ROBYN DALADIER RIVEROS ALTA- MAR, mediante oficio radicado ER124532 del 20 de noviembre de 2019, manifestó la aceptación al nombramiento y solicitó prórroga para posesión hasta el día 7 de enero de 2020.

Artículo 1º.

Derogar la Resolución No. SDH- 000365 de 13 de noviembre de 2019, por medio de la cual se nombró en período de prueba al señor ROBYN DALADIER RIVEROS ALTAMAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.231.360 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 grado 21, Subdirección del Talento Humano dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Que mediante oficio radicado 2019-EE-207072 del 22 de noviembre de 2019, el Subdirector del Talento Humano concedió la prórroga para tomar posesión el día 7 de enero de 2020.

Que con correo electrónico del 23 de diciembre de 2019, el señor ROBYN DALADIER RIVEROS ALTA- MAR, manifiesta que no tomará posesión del cargo.

Artículo 2º.

Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a LUIS ALBERTO TIBAQUIRA CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No.80.071.786 para desempeñar el cargo de Profesional Especializado código 222 grado 21, Subdirección del Talento Humano dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $ 3.863.860.

Que el numeral 1° del artículo Artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando:”(…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”

Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015.

DISPONE:

Artículo 3º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6725 • pP. 1-4 • 2020 • ENERO • 29 4 de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores.”

Artículo 4°.

El señor LUIS ALBERTO TIBAQUI- RA CÁRDENAS, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento que realice la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

Que, en cumplimiento de la mencionadas funciones, por medio de la Resolución No. 004478 del 30 de agosto de 2017, se estableció el horario de trabajo para los servidores públicos pertenecientes a la planta de personal del IDU y se dictaron disposiciones relacionadas con el control del mismo por parte de los respectivos jefes inmediatos y en cuanto al cambio de dicho horario, en razón a alguna de las circunstancias descritas en el Decreto Distrital No. 096 de 2016, modificado por el Decreto No. 842 de 2018 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Resolución Número 000741 (Enero 16 de 2020)

“POR LA CUAL SE ESTABLECE EL HORARIO DE TRABAJO EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DE Que de otra parte, en el marco del Acuerdo Laboral 2019, suscrito entre la Administración del IDU y sus organizaciones sindicales, la Entidad emitió el “PRO- TOCOLO DE DESCANSO COMPENSADO POR JORNADA EXTRA LABORAL” (Guía GU-TH-02), con el propósito de permitir el disfrute de descanso compensado a los servidores públicos que ejercen funciones en jornada extra laboral, en atención a la supervisión de obras, participación en reuniones con la comunidad o desarrollo de actividades producto de una contingencia, que deban ser atendidas de manera inmediata, en acatamiento a la política de bienestar y calidad de vida del Instituto y al Subsistema de Gestión
- efr (Empresa Familiarmente Responsable).

DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en espe- cial las conferidas en el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C., el Acuerdo No. 001 de 2009 del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, y el Decreto Distrital No. 831 Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34, numeral 11 de la Ley 734 de 2002, constituye deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. del 27 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 17 del Acuerdo No. 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C., corresponde al Director General del IDU, la función de dirigir y coordinar el trabajo de los empleados de la Entidad.

Que, con fundamento en las anteriores consideraciones, se hace necesario establecer el horario de trabajo de los servidores públicos vinculados al IDU y, del mismo modo, dictar disposiciones relativas al control, al cambio del mismo y en cuanto a la adopción del descanso compensado por trabajo en jornada extra laboral, con el propósito de asegurar la oportuna y efectiva prestación de los servicios a cargo del Instituto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, de igual manera, el literal f) del Acuerdo No. 001 del 3 de febrero de 2009 del Consejo Directivo del IDU, dispuso como función del Director General del Instituto, la de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la Entidad y de su personal.

Artículo primero.

Horario de trabajo. El horario de trabajo para los servidores públicos que prestan sus servicios en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, será de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. de cada día laborable, en jornada continua.

Que el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, establece en su artículo 2.2.5.5.53, lo siguiente:

Parágrafo. Se dispondrá de una (1) hora diaria “Artículo 2.2.5.5.53. Horarios flexibles para em-
pleados públicos. Los organismos y entidades 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6725 • pP. 1-5 • 2020 • ENERO • 29 mente Responsable) y de acuerdo con los lineamientos dispuestos en el Protocolo GU-TH-02 y el Formato de Permisos, Licencias e Incentivos FO-TH-12. de descanso para tomar el almuerzo, distribuida en dos (2) turnos, según la asignación que para el efecto se acuerde con los respectivos jefes inmediatos, de 12:00 m. a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., por lo cual corresponde a cada jefe inmediato garantizar la continuidad en la prestación del servicio.

Artículo quinto.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga integralmente la Resolución No. 004478 del 30 de agosto de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo segundo.

Control de horario. Los jefes inmediatos serán los responsables de garantizar el cumplimiento del horario de trabajo por parte de los servidores a su cargo, para lo cual podrán solicitar a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, el reporte del registro de ingreso y salida del personal.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

ISAURO CABRERA VEGA DIRECTOR GENERAL (E)

Resolución Número 001144 PARÁGRAFO PRIMERO. El horario de trabajo de los servidores que desempeñan empleos de Conductor Mecánico, Código 482, Grado 02 y de Conductor, Código 480, Grado 01, será supervisado por el jefe inmediato de la correspondiente dependencia, de conformidad con los servicios asignados.

(Enero 24 de 2020)

“Por la cual se actualiza el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de inten- PARÁGRAFO SEGUNDO. Personal de dirección y confianza. Los servidores públicos que ocupen en propiedad, comisión o encargo, empleos públicos de Nivel Directivo o Asesor, se exceptúan de la obligación de marcación en el sistema de ingreso del personal. sificación para la liquidación de los valores a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos al Fondo para el Pago Com- pensatorio de Estacionamientos”

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuer- do 19 de 1972, el Decreto Ley 1421 de 1993, los

Artículo tercero.

Cambio de horario. Los servidores que por alguna situación requieran autorización de cambio de horario, deberán presentar solicitud escrita justificada ante la Subdirección General de Gestión Corporativa, la cual, en todo caso, deberá enmarcarse en las causales previstas en el artículo 3° del Decreto Distrital No. 842 de 2018 y contar con el aval del jefe inmediato.

Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003, 190 y 323 de 2004, el Acuerdo del Consejo Directivo No. 002 de 2009, la Resolución IDU 4286 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

La aprobación del cambio de horario se otorgará por escrito por el Subdirector General de Gestión Corporativa, de acuerdo con las causas que motivan la solicitud, de la cual se remitirá copia a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, para que obre en la Historia Laboral.

Parágrafo. Ningún jefe está facultado para auto-
rizar bajo ninguna circunstancia cambios de horario a los servidores que tienen a su cargo, con excepción de la Subdirección General de Gestión Corporativa.

Que el artículo 472 del Decreto Distrital 619 de 2000, modificado por el artículo 275 del Decreto Distrital 469 de 2003, compilado en el artículo 436 del Decreto 190 de 2004, creó el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, adscrito al Instituto de Desarrollo Urbano.

Que el Decreto 323 de 2004 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., reglamentó el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos y en sus artículos 7°, 10° y 12°, estableció los eventos en los cuales procede dicho pago, el procedimiento y la fórmula que se debe aplicar para la liquidación del valor de los cupos a compensar, así como la función del Instituto de Desarrollo Urbano, correspondiente a la expedición de los Actos Administrativos contentivos de

Artículo cuarto.

Descanso compensado por trabajo en jornada extra laboral. Establecer el descanso compensado por trabajo en jornada extra laboral para los servidores públicos que prestan sus servicios en el IDU, en atención a la supervisión de obras, participación en reuniones con la comunidad o desarrollo de actividades producto de una contingencia, que deban ser atendidas de manera inmediata, en acatamiento a la política de bienestar y calidad de vida del Instituto y al Subsistema de Gestión - efr (Empresa Familiar-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6725 • pP. 1-6 • 2020 • ENERO • 29 6 la liquidación del valor a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos; la determinación del valor del metro cuadrado de construcción y el valor del coeficiente de intensificación. informó que el valor del metro cuadrado de construcción para compensar un (1) cupo de parqueo es de Quinientos Treinta y Cinco Mil Ciento Treinta Pesos Moneda Corriente ($535.130).

Que mediante memorando STOP-20205760005323, del 10 de enero de 2020, la Subdirección Técnica de Operaciones informó que el valor del Coeficiente de Intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento es 0.245, para la vigencia 2020.

Que los parágrafos de los artículos 2° y 3° de la Resolución 3989 del 1 de julio de 2005 establecen que el valor del metro cuadrado de construcción y el valor fijado como coeficiente de intensificación serán revisados anualmente, con el fin de definir si deben ser objeto de ajuste, de acuerdo con las variaciones que se causen, respectivamente.

Que mediante el Decreto 603 del 23 de diciembre de 2016, se modificaron los artículos 2°, 5° y 18° del Decreto Distrital 323 de 2004 y el artículo 37° del Decreto 436 de 2006, los cuales reglamentan la destinación de los recursos del Fondo para el Pago Compensatorio de Vías y Estacionamientos.

Que el valor del metro cuadrado de construcción de un (1) cupo de parqueo informado por la Dirección Técnica Estratégica, presenta variación, en tanto que fue el valor del coeficiente de intensificación para un (1) cupo de estacionamiento, informado por la Subdirección Técnica de Operaciones, conserva el mismo valor, respecto de lo establecido en la Resolución IDU No. 0192 de 2019, es procedente actualizar, en lo pertinente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que según las disposiciones del Acuerdo No. 002 de 2009, del Consejo Directivo del IDU, el cual establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias, la función de actualización y proyección del valor del metro cuadrado de construcción y de la actualización del coeficiente de intensificación es competencia de la Dirección Técnica Estratégica y de la Subdirección Técnica de Operaciones, respectivamente.

Artículo 1°.

Fijar como valor del metro cuadrado de construcción de un (1) cupo de parqueo para la liquidación de los valores a compensar al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, adscrito al Instituto de Desarrollo Urbano, la suma de Quinientos Treinta y Cinco Mil Ciento Treinta Pesos Moneda Corriente ($535.130).

Que mediante la Resolución IDU No 5514 de 2017, se fijaron los tiempos para la actualización cada año, de los valores de metro cuadrado de construcción y del coeficiente de intensificación, para la liquidación de los valores a compensar, por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos, al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos.

Artículo 2°.

Fijar el valor del coeficiente de intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento para la liquidación de los valores a compensar al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, en 0.245.

Que mediante la Resolución IDU No. 0192 de 2019, se fijó el valor del metro cuadrado de construcción en Cuatrocientos Cincuenta Mil Setecientos Noventa y Dos Pesos Moneda Corriente ($450.792) y valor del coeficiente de intensificación en 0.245.

Artículo 3°.

La presente Resolución deroga la disposición de la Resolución IDU No. 0192 de 2019, donde fija el valor del metro cuadrado de construcción y el valor del coeficiente de intensificación, para compensar un (1) cupo de estacionamiento durante la vigencia 2019.

Artículo 4°.

El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° de la Resolución IDU No 5514 de 2017, la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad requirió mediante memorandos STPC- 20205460000713 y STPC- 20205460000703, del 03 de enero de 2020, a la Dirección Técnica Estratégica y a la Subdirección Técnica de Operaciones, informar el valor del metro cuadrado de construcción y el valor del coeficiente de intensificación, para compensar un (1) cupo de estacionamiento, que regirá para la vigencia 2020.

ISAURO CABRERA VEGA DIRECTOR GENERAL (E.)

Que mediante memorando DTE-20202150011403, del 16 de enero de 2020, la Dirección Técnica Estratégica 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6725 • pP. 1-7 • 2020 • ENERO • 29 DECRETOS LOCALES 2020 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO convocar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales con el objeto de que dicha Corporación adelante las discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.

Decreto Local Número 004 (Enero 20 de 2020)

“Por el cual se adiciona el Decreto Local N° 003 de 2020, el cual convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Teusaquillo”

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley Que teniendo en cuenta que el memorando 20202000007303 del 10 de enero del 2020 posibilita la inclusión de nuevos asuntos a discutir por parte de las Juntas Administradoras Locales durante el periodo de sesiones extraordinarias convocadas con fundamento en la Circular 001 del 2020, se hace necesario adicionar el Decreto Local N° 003 de 2020, con el fin que durante dicho periodo la Corporación adelante las discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.

1421 de 1993, y Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Que conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga la respectiva Alcaldesa Local; evento en el cual sesionará por el término que ésta le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que ella misma someta a su consideración.

Artículo 1°.

Adicionar la parte resolutiva del Decreto Local N° 003 del 2020, en el sentido de incluir dentro de las sesiones extraordinarias convocadas para el periodo comprendido entre el CATORCE (14) al TREINTA Y UNO (31) de enero de 2020, las discusiones tendientes a la Circular N° 004 del 2020 referente al instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales en lo que concierne a la etapa de invitación para participar en el proceso meritocrático y la inscripción de aspirantes.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUISA FERNANDA LÓPEZ GUEVARA Alcaldesa Local de Teusaquillo Que en virtud de lo dispuestos en la Circular 001 del 2020 y lo señalado en el memorando 20202000007303 del 10 de enero del 2020, la Subsecretaría de Gestión Local solicito a los Alcaldes y Alcaldesas Locales convocar a las Juntas Administradoras Locales a sesiones extraordinarias a efectos que se ocuparán entre otros de la discusión del marco Jurídico para el ejercicio de la función de vigilancia y control de las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C.”, y el Decreto Distrital 768 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. y la discusión del marco jurídico para la implementación de los presupuestos participativos de los Fondos de Desarrollo Local de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 740 de 2019 y en el Decreto 768 de 2019.

Decreto Local Número 005 (Enero 24 de 2020)

“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Teusaquillo”

Que en virtud de lo anterior, el día 13 de enero de 2020 se expidió el Decreto Local 003 de 2020, por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Teusaquillo, con el fin que la Junta Administradora Local se ocupará de la discusión de los temas indicados en el párrafo anterior.

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y Que de conformidad con lo dispuesto en la Circular 004 del 20 de enero del 2020 la Secretaría de Gobierno Distrital solicitó a los alcaldes y alcaldesas locales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6725 • pP. 1-8 • 2020 • ENERO • 29 8 para que se ocupe de surtir el proceso de integración de terna para la designación de alcalde o alcaldesa local para el periodo 2020-2023 de acuerdo al instructivo señalado en la circular 004 de 20 de enero de 2020 suscrita por el Secretario Distrital de Gobierno.

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga la respectiva Alcaldesa Local; evento en el cual sesionará por el término que ésta le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que ella misma someta a su consideración.

Artículo 2°.

Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Teusaquillo, se ocupará exclusivamente de surtir el proceso de integración de terna para la designación de alcalde o alcaldesa local para el periodo 2020-2023 de acuerdo al instructivo señalado en la Circular N° 004 de 20 de enero de 2020 suscrita por el Secretario Distrital de Gobierno.

Que el artículo 84 de la ley 1421 de 1993 en concordancia con el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia dispone que los alcaldes y alcaldesas locales serán nombrados por la Alcaldesa Mayor de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora.

Artículo 3o.

Este Decreto Local rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días Que el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto N° 011 de 2008 reglamentan el proceso de conformación de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales. del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUISA FERNANDA LÓPEZ GUEVARA Alcaldesa Local de Teusaquillo Que según lo señalado en la circular 004 de 20 de enero de 2020, el Secretario Distrital de Gobierno solicitó a los alcaldes y alcaldesas locales convocar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales con el objeto de surtir el proceso de integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales para el periodo 2020-2023.

ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Que atendiendo la circular N° 004 de 20 de enero de 2020, en las citadas sesiones se incluirán los temas referentes a:

Decreto Local Número 004 (Enero 23 de 2020)

1. Integración de terna para la designación de alcalde o alcaldesa local para el periodo 2020-2023

“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a (a Junta Administradora Local de Usaquén;

2. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.

para que se surta el proceso de integración de la terna para la designación del Alcalde o Alcaldesa Local para el periodo 2020-2023”

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN, (E) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Distrital 011 de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en vista de que la Junta Administradora Local de Teusaquillo no está en periodo de sesiones ordinarias, es pertinente convocar a la misma a sesiones extraordinarias para que se ocupe del proceso de integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales para el periodo 2020-2023 atendiendo el instructivo señalado en la circular N° 004 del 20 de enero de 2020 suscrita por el Señor Secretario Distrital de Gobierno.

Que, en mérito de lo antes expuesto, Que el Alcalde Mayor por medio del Decreto Distrital No 422 de 2019, encargó al doctor Antonio. María: López Buriticá, de las funciones de Alcalde Local código 030 Grado 05, de la Alcaldía Local de Usaquén.

DECRETA:

Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1093, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamen-

Artículo 1°.

Convocar a sesión Extraordinaria a la Junta Administradora Local de Teusaquillo, para el periodo comprendido entre los días primero (01) de Febrero hasta el veintinueve (29) de Febrero del 2020,

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6725 • pP. 1-9 • 2020 • ENERO • 29 te de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

Artículo tercero.

Este Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

Que el artículo 84 de la Ley 1421 de 1993 en concordancia con el artículo 32.3 de la constitución Política de Colombia dispone que los alcaldes y alcaldesas loca es serán nombrados por el Alcalde(sa) Mayor, de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local.

ANTONIO MARÍA LÓPEZ BURITICÁ Alcalde Local de Usaquén (E.)

Que el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital No.011.de 2008 reglamentan el proceso de conformación de ternas para a Designación de Alcaldes y Alcaldesas locales.

Decreto Local Número 005 (Enero 24 de 2020)

Por medio del cual se corrige el Decreto Local N° 008 del 11 de julio de 2019, “Por medio del cual se adoptan los lineamientos y se crea el Consejo de Protección y Bienestar Animal”, en su artículo Que, según lo señalado en la Circular No. 004 de 2020 de fecha 20 de enero.de 2020; el Secretario Distrital de Gobierno solicitó a los Alcaldes y Alcaldesas Locales convocar a sesiones, extraordinarias locales con el objeto de surtir el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas locales para el periodo 2020-2023.

5, numeral 2.

Que atendiendo la Circular No. 004 de 2020, en las citadas sesiones se incluirán los temas referentes a:

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN, (E) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el

1. Integración de terna para la designación de Alcaide o Alcaldesa loca) para él periodo 2020-2023.

Decreto 422 de 2019, y

CONSIDERANDO:

2. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para conformación de las ternas.

Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en vista a que la Junta Administradora Local de Usaquén no está en periodo de sesiones ordinarias, es pertinente convocar a la misma a sesiones extraordinarias para que se ocupe del proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas locales para el período 2020-2023- atendiendo e! instructivo señalado en la circular No 004 del 20 de enero de 2020 suscrita por el Señor Secretario Distrital de Gobierno.

En mérito de los antes expuesto, este Despacho,

DECRETA:

Que de conformidad con el Acuerdo Local 006 de 2018 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la localidad de Usaquén y se dictan otras disposiciones”, se estableció expresamente en su artículo 3 la conformación, en la que dispone que los representantes no institucionales: “Estará conformado por trece (13) representantes no institucionales, con derecho a intervenir con voz y voto, y en su numeral 2, expone: Tres (3) miembros de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal que residan o trabajen hace por lo menos un (1) año en la localidad de Usaquén.

Artículo primero.

Convocar a la Junta Administradora Local de Usaquén, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre los días 1 de febrero hasta el 29 de febrero de 2020, para que se ocupe de surtir el proceso de integración de terna para la designación de Alcalde o Alcaldesa Local para el periodo 2020-2020 de acuerdo al instructivo señalado en la circular N° 004 del 20 de enero de 2020 suscrita por el Señor Secretario Distrital de Gobierno.

Que el acto administrativo objeto de la corrección Decreto Local N° 008 del 11 de julio de 2019, “Por medio del cual se adoptan los lineamientos y se crea el Consejo de Protección y Bienestar Animal” determinó en su artículo 5, numeral 2 “Cinco (5) miembros de la comunidad que trabajen por la defensa y bienestar animal que residan o trabajen hace por lo menos un (1) año en la localidad de Usaquén.”

Que, evidenciando el texto anterior relacionado con los representantes No institucionales, se dice allí que estará conformado por Trece (13) representantes con derecho a intervenir con voz y voto, error involuntario, como quiera que la suma de los miembros a conformar el Consejo debe corresponder a la cifra en cita, situación que se dio al hacer la transcripción normativa,

Artículo segundo.

Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Usaquén, se ocupará exclusivamente de surtir el proceso de integración de la terna para la designación de Alcalde o Alcaldesa Loca! para el periodo 2020-2023 de acuerdo al instructivo señalado en la Circular No. 004 de 2020 de enero de 2020 suscrita por el señor Secretario Distrital de Gobierno.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6725 • pP. 1-10 • 2020 • ENERO • 29 10 que no cambia el sentido material de la disposición.

Bienestar Animal” artículo 5, numeral 2 que dispuso lo siguiente: “Representantes No institucionales: Estará conformado por Trece (13) representantes no institucionales con derechos a intervenir con voz y voto, …. 2.Cinco (5) miembros de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal que residan o trabajen hace por lo menos un (1) año en la localidad de Usaquén”, texto normativo cuyo contenido correcto es: Tres (3) miembros de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal que residan o trabajen hace por lo menos un (1) año en la localidad de Usaquén, el que deberá comprenderse y aplicarse para todos los efectos legales.

Artículo 2°.

Este Decreto rige a partir de su publicación.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, resulta procedente hacer la corrección, entendiéndose que con ella solo se corrige un error meramente formal por digitación y transcripción de contenido. Para tal efecto la norma dispone en el citado artículo “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

En mérito de los anteriormente expuesto, Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días

DECRETA:

del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

ANTONIO MARÍA LÓPEZ BURITICÁ Alcalde Local de Usaquén (E.)

Artículo 1°.

Corregir el Decreto Local N° 008 del 11 de julio de 2019, “Por medio del cual se adoptan los lineamientos y se crea el Consejo de Protección y

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6725 • pP. 1-11 • 2020 • ENERO • 29

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