Registro Distrital 6724 de 2020
Registro Distrital 6724 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6724
- Año
- 2020
- Fecha
- 28 de enero de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6724 2020 • ENERO • 28 REGISTRO DISTRITAL SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 52DDI- 000708,2020EE 7534 (Enero 27 de 2020)
Resolución Número 026 (Enero 24 de 2020)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
ORDINARIO”
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRI- EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIREC- CIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE TAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 nu- BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en meral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018
RESUELVE:
el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
Nombrar a INGRID CAROLI- NA SILVA RODRÍGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.708.431, en el cargo de SUBSE- CRETARIO DE DESPACHO CÓDIGO 045 GRADO 08 – SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN JURÍDICA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2019 de $ 7.504.689 y gastos de representación de $ 3.001.876
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6724 • pP. 1-1 • 2020 • ENERO • 28 Que, en consideración a lo expuesto, Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO
RESUELVE:
AUTO INADMISORIO CUENTAS CORRIENTES Y DE SOLICITUD DE DEVOLUCION Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACION
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Contra el acto administrativo mencionado no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 3 Registros, Anexo No. 2 con 1 Registro.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días OFICINA TIPO DE ACTO del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6724 • pP. 1-2 • 2020 • ENERO • 28 2 CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE DE CIÓN FECHA DEVOLU- NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA DE ACTO COMPENSACIÓN 17-dic-19 2018 2019 CL 8 4 103 03/01/2020 CERRADO COMPENSACIÓN 16-dic-19 2013 2014 CL 7 7 21 03/01/2020 CERRADO COMPENSACIÓN 03-dic-19 2014 KR 10 26 G 62 10/01/2020 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CULA INMOBILIARIA-NIT TIPO PLACA - CHIP Y/O MATRI- DE LOS KFX708 RESOLUCIÓN DE LOS GRG905 RESOLUCIÓN DE LOS MQE941 RESOLUCIÓN DE TIPO IMPUESTO Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
PERDOMO 13.376.654 VEHÍCU- SEPULVEDA 39.583.680 VEHÍCU- RODRIGUEZ 11.439.512 VEHÍCU- APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No 52DDI- 000708 DEL 27 DE ENERO DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la RESOLU- DDI034804 2019EE218961 201903400300025602 DIANA MARCELA ORTIZ DDI033693 2019EE211876 201903400300025358 ALEXANDER MATEUS DDI034829 2019EE219243 201903400300026883 JUAN CARLOS AMAYA Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de Que el Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, y Cuentas Corrientes profirío para los contribuyentes que se 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6724 • pP. 1-3 • 2020 • ENERO • 28 CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN DE ABLE GRAV- PERÍODO DEL ACTO FECHA 23-dic-19 2019 KR 68 18 69 CA 27 07/01/2020 DESCONO- TIPO CION DE ACTO Y/O COMPENSA- DE DEVOLUCION AUTO INADMISO- RIO DE SOLICITUD IA-NIT PLACA - CHIP Y/O MA- TRICULA INMOBILIAR- DE LOS FNU217 TIPO IMPUESTO Profesional Universitario ENTE JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal ERAZO 12.972.679 VEHÍCU- APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 relaciona a continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.
ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No 52DDI- 000708 DEL 27 DE ENERO DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Contra el acto administrativo mencionado no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2019EE222434 201903400300027032 EDGAR JAIRO SANCHEZ No.
CIÓN Que el Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes profirío para el contribuyente que se RESOLU- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6724 • pP. 1-4 • 2020 • ENERO • 28 4 PERSONERÍA DE BOGOTA, D.C. lución 722 de 10 de diciembre de 2019 y en el artículo 30 del Decreto 512 de 2019.
Resolución Numero 099 Que, en mérito de lo expuesto, (Enero 23 de 2020)
RESUELVE:
Artículo. 1. Modificar el artículo 4° - Inscripción y actualización. El cual quedará así:
Por medio de la cual se modifica la resolución 822 del 31 de diciembre de 2019 “Por la cual se adoptan medidas y se establece el plazo para adelantar los procesos de inscripción de las Organizaciones de Víctimas, y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas, la actualización de datos de contacto e información de las que ya se encuentran registradas en Bo- gotá, D.C., y se adoptan otras disposiciones”.
Artículo. 4. Inscripción y actualización. Los procesos de inscripción y actualización del registro se adelantarán bajo los criterios establecidos en el Decreto Distrital 512 de 2019 y la presente resolución en concordancia con lo establecido en la resolución 722 de 10 de diciembre de 2019.
Parágrafo. La inscripción y actualización de los datos
de contacto y la información contenida en el registro local, surtirá efectos en el nivel local y distrital.
LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas por el artículo 2.2.9.2.1 Artículo. 2. Modificar el artículo 8°- sobre la decisión. El cual quedará así: del Decreto 1084 de 2015, reglamentario de la Ley 1448 de 2011 y los artículos 13, 14 y 30 del Decreto Distrital 512 de 2019, así como lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo 755 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Artículo. 8. Sobre la decisión. La decisión sobre la solicitud de inscripción se adoptará mediante resolución motivada emitida por el (la) Personero(a) local correspondiente, que se notificará a los representantes de (OV) y (ODV) de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Contra la decisión que resuelve la solicitud de inscripción o actualización procede el recurso de reposición ante la personería local correspondiente.
Que la Personera de Bogotá D.C., emitió la resolución 822 de 31 de diciembre de 2019 “Por la cual se adoptan medidas y se establece el plazo para adelantar los procesos de inscripción de las Organizaciones de Víctimas, y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas, la actualización de datos de contacto e información de las que ya se encuentran registradas en Bogotá, D.C., y se adoptan otras disposiciones”, la cual fue publicada en el registro distrital el 9 de enero de 2020.
Artículo. 3. Modificar el artículo 5°- Requisitos mínimos. El cual quedará así:
Artículo. 5. Requisitos mínimos. Para la inscripción ante la personería local correspondiente, se deberá acreditar:
1. Para organizaciones de víctimas (OV):
Que la Personera de Bogotá D.C., emitió la resolución 722 de 10 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se delega en los Personeros locales las funciones de secretaria técnica en las mesas locales de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado”.
1.1. El documento de identidad del (a) representante legal de la organización Que la resolución 722 del 10 de diciembre de 2019 derogó expresamente la resolución 126 de marzo 27 de 2015 citada en los considerandos de la resolución 822 de 2019.
1.2. Acta en donde conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros.
1.3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción y que además exprese la voluntad de participación por parte de los integrantes de la organización.
1.4. Diligenciar el formulario de inscripción.
Que el artículo 30 del Decreto 512 de 2019 establece respecto de la inscripción de las Organizaciones de Víctimas y Defensoras de Derechos de Víctimas ante las Personerías Locales que: “Los aspirantes deberán demostrar por medio de un certificado de residencia expedido por la alcaldía local o por quien corresponda que viven en la localidad y/o que la organización a la que pertenecen desarrolla trabajo con las víctimas en esa localidad, según sea el caso. […].”
2. Para organizaciones defensoras de los dere- chos de las víctimas (ODV).
Que resulta pertinente modificar la resolución 822 de 2019 con el fin de incorporar lo establecido en la reso- 2.1. El documento que certifique la existencia y representación legal de la organización donde conste el domicilio de la organización.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6724 • pP. 1-5 • 2020 • ENERO • 28 DECRETOS LOCALES 2.2. El documento de identidad del (a) representante legal.
ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Decreto Local Número 004 (Enero 23 de 2020)
2.3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción de la organización, expedido por la junta directiva o el órgano societario que estatutariamente sea el competente.
“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Chapinero, para que se surta el proceso de integración de la terna para la designación de 2.4. Acreditar, a través de los instrumentos legales dispuestos para tal fin, que su objeto social tiene relación directa con el ámbito de aplicación de la Ley 1448 de 2011.
Alcalde (sa) Local para el periodo 2020-2023”
2.5. Acreditar los documentos que demuestren el desarrollo del objeto social en el ámbito territorial para cual se solicita la inscripción o actualización en el registro.
2.6. Diligenciar el formulario de inscripción.
El Alcalde Local de Chapinero, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Distrital 011 de 2008 y Parágrafo. 1. Las OV y ODV podrán inscribirse para participar en diferentes localidades, siempre y cuando tengan afiliados que demuestren de manera idónea su domicilio en la localidad o que, sin residir en ellas, participen con su trabajo en favor de las víctimas a nivel local. (…).
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Parágrafo. 2. Para la inscripción, actualización de
datos y entrega de documentación, sólo se tendrá por válida la que se radique en las respectivas personerías locales, en días hábiles en horario de 8 a.m. a 5 p.m.
Que el artículo 84 de la Ley 1421 de 1993 en concordancia con el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia dispone que Los Alcaldes Locales serán nombrados por el Alcalde Mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora.
Que el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital No. 011 de 2008 reglamentan el proceso de conformación de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales.
Parágrafo. 3. Para la inscripción de las organi-
zaciones de víctimas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C., deberá aportarse el certificado de inscripción de organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras o la respectiva resolución expedida por el Ministerio del Interior.
Artículo. 4. Derogatoria. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo. 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.
Que, según lo señalado en la Circular No. 004 de 2020, el Secretario Distrital de Gobierno solicitó convocar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales con el objeto de surta el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales para el periodo 2020-2023.
Que, atendiendo la Circular No. 004 de 2020, en las citadas sesiones se incluirán los temas referentes a:
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
1. Integración de terna para la designación de Alcalde(sa) Local 2020-2023.
CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR Personera de Bogotá, D.C.
2. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.
Que, de conformidad con el artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 y en vista a que La Junta Administradora Local de Chapinero no está sesionando ordinariamente, es pertinente convocar a la misma a sesiones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6724 • pP. 1-6 • 2020 • ENERO • 28 6
CONSIDERANDO:
extraordinarias para que se ocupe del proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales para el periodo 2020-2023, atendiendo el instructivo señalado en la Circular No. 004 del 20 de enero de 2020, suscrita por el Señor Secretario de Gobierno.
En mérito de lo antes expuesto, este Despacho Que, conforme con lo previsto en artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Que el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 en concordancia con el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia dispone que los alcaldes y alcaldesas locales serán nombrados por el (la) Alcalde (sa) Mayor de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora.
DECRETA:
Artículo primero.
Convocar a Sesión Extraordinaria a la Junta Administradora Local de Chapinero, para el periodo comprendido entre los días Primero (1°) hasta el Veintinueve (29) de febrero de 2020, para que se ocupe de surtir el proceso de integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local para el periodo 2020-2023, de acuerdo al instructivo señalado en la Circular No. 004 del 20 de enero de 2020, suscrita por el Señor Secretario de Gobierno.
Que el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital No. 011 de 2008 reglamentan el proceso de conformación de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales.
Artículo segundo.
Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Chapinero, se ocupará exclusivamente de surtir el proceso de integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local para el periodo 2020-2023 de acuerdo al instructivo señalado en la Circular No. 004 del 20 de enero de 2020, suscrita por el Señor Secretario de Gobierno.
Artículo tercero.
Este Decreto rige a partir de su expedición.
Que según lo señalado en la Circular No. 004 del 20 de enero de 2020, el Secretario Distrital de Gobierno solicitó a los alcaldes y alcaldesas locales convocar entre el primero (1) de febrero y el veintinueve (29) de febrero de 2020 a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales con el objeto de surtir el proceso de integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales para el periodo 2020-2023.
COMUNÍQUESE, PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días de enero del año dos mil veinte (2020).
HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Alcalde Local de Chapinero ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Decreto Local Número 005 (Enero 24 de 2020)
Que con Radicado No. 20206010016022 (24- enero-2020) y JAL-24-2020 la Presidenta y la Vicepresidenta de la Junta Administradora Local de Engativá solicitaron “convocatoria a sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Engativá desde el veinticinco (25) y hasta el treinta y uno (31) de enero de 2020, con el fin de que la JAL aboque los temas previos a la inscripción para la integración de las ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales, incluyendo la divulgación de la invitación a la comunidad y el acompañamiento de la JAL a la inscripción y cada una de las etapas contempladas en este proceso”, soportando su requerimiento en los siguientes términos:
“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá, para que se surtan las etapas de invitación e inscripción del proceso de integración de la terna para la designación del Alcalde o Alcaldesa Local para el periodo 2020-2023”
La Alcaldesa Local de Engativá, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley (…) que el día de hoy clausuraron las sesiones extraordinarias, previa consulta con la Oficina Jurídica Local.
Que a través del Decreto 004 del 23 de enero de 2020 emitido por la señora Alcaldesa Local, hemos sido convocados a sesiones Extraordinarias a partir del 1 y al 29 de febrero de 2020 para tratar el tema de integración de las ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales, según instructivo registrado en la Circular 004 del 20 de enero de 2020 emitida por la Secretaría de Gobierno. Que, en el marco de nuestras atribuciones constitucionales y legales, nos correspon- 1421 de 1993, atendiendo los dispuesto en el Decreto Distrital 011 de 2008, y, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6724 • pP. 1-7 • 2020 • ENERO • 28 dinarias a la Junta Administradora Local de Engativá, para que se surta el proceso de integración de la terna para la designación del alcalde o alcaldesa local para el periodo 2020-2023, quedando excluidas las etapas de invitación e inscripción del proceso de integración de la terna para la designación del alcalde o alcaldesa local para el periodo 2020-2023. de dar trámite a las diferentes etapas del proceso de elaboración de la terna a entregar a la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Que la Circular 004 de 2020 dispone que a partir del 24 de enero de 2020 inicie la divulgación e invitación a participar en el proceso meritocrático. Que la circular 004 de 2020 indica que el 31 de enero se inician las inscripciones de las personas interesadas en participar en el proceso de selección de candidaturas para la terna.
Que con Decreto No. 003 de 2020 (10-enero) la Alcaldía Local de Engativá, ordenó:
Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y teniendo presente que la Junta Administradora Local de Engativá no está en periodo de sesiones ordinarias, ni en sesiones extraordinarias de acuerdo a la confirmación presentada por la Presidenta y Vicepresidenta de la Junta Administradora Local de Engativá por haber clausurado las mismas, es pertinente convocar a la misma a sesiones extraordinarias para que surtan las etapas de invitación e inscripción del proceso de integración de la terna para la designación del Alcalde o Alcaldesa Local para el periodo 2020-2023 atendiendo los lineamientos señalados en la Circular No. 004 del 20 de enero de 2020 suscrita por el Señor Secretario Distrital de Gobierno.
En mérito de lo antes expuesto, este Despacho
DECRETA:
PRIMERO. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá para el periodo comprendido entre el trece (13) de enero de 2020 y el treinta (30) de enero de 2020. SEGUNDO. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Engativá se ocupará de tratar los temas: Organización y cronología de la participación ciudadana en el marco del articulo 69 literal 7 del Decreto 1321 de 1993; Organización de las temáticas por Comisión de Trabajo establecidas en el reglamento interno de la JAL; y Organización de las audiencias públicas preparatorias para los Encuentros Ciudadanos en el marco de la adopción del Plan de Desarrollo 2020- 2023. TERCERO. Una vez la Junta Administradora Local de Engativá aborde, analice, sintetice, y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias, periodo que no podrá superar el treinta (30) de enero de 2020 (Negrilla y subrayada fuera de texto).
PRIMERO. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá, para el periodo comprendido entre los días veinticinco (25) de enero hasta el treinta y uno (31) de enero 2020, para que se ocupe de surtir las etapas de invitación e inscripción del proceso de integración de la terna para la designación del Alcalde o Alcaldesa Local para el periodo 2020-2023 atendiendo los lineamientos señalados en la Circular No. 004 del 20 de enero de 2020.
SEGUNDO. Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Engativá, se ocupará exclusivamente de las etapas de invitación e inscripción del proceso de integración de la terna para la designación del Alcalde o Alcaldesa Local para el periodo 2020- 2023 atendiendo los lineamientos señalados en la Circular No. 004 del 20 de enero de 2020.
Que con Radicado No. 20206010016022 (24- enero-2020) y JAL-24-2020 la Presidenta y la Vicepresidenta de la Junta Administradora Local de Engativá confirmaron “que el día de hoy clausuraron las sesiones extraordinarias, previa consulta con la Oficina Jurídica Local”, queriendo decir con ello que el 24 de enero de 2020, se clausuraron las sesiones extraordinarias de la JAL de Engativá por haber abordado en su totalidad los temas por los cuales fueron citados a sesiones extraordinarias a través del Decreto No. 003 de 2020 (10-enero).
TERCERO. Este Decreto Local rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedido en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Que atendiendo la Circular No. 004 del 20 de enero de 2020 expedida por el Señor Secretario Distrital de Gobierno, se ordena “incluir dentro de las sesiones extraordinarias que actualmente se encuentran en curso, como asuntos prioritarios el desarrollo de las primeras etapas de invitación e inscripción del proceso de integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Alcaldesa Local de Engativá Que con el Decreto Local No. 004 de 2020 (23-enero) la Administración Local convocó a sesiones extraor- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6724 • pP. 1-8 • 2020 • ENERO • 28 8 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY ciembre de 2019, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.
Decreto Local Número 012 (Diciembre 24 de 2019)
Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del decreto 372 de 2010, el alcalde debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.
“Por el cual se modifica el Decreto Local No. 011 de 18 de diciembre de 2019”.
Que en mérito de lo expuesto.
DECRETA:
EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 19 del Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010.
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos de la Alcaldía Local de Kennedy para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, por la suma de CIENTO OCHEN- TA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS M/ CTE ($183.805.678.000), conforme al siguiente detalle:
Que la Junta Administradora Local aprobó el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2020 mediante Acuerdo No.02 del 14 de di- DISTRIBUCION DE INGRESOS CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 85.866.157.000 2 INGRESOS 97.939.521.000 2.1 INGRESOS CORRIENTES 216.860.000 2.1. 2 NO TRIBUTARIOS 216.860.000 2.1.2.04 Multas, sanciones e intereses moratorios 215.000.000 2.1.2.04.01 Multas 215.000.000 2.1.2.04.01.09 Multas no especificadas en otro numeral rentístico 215.000.000 2.1.2.05 Venta de bienes y servicios 1.860.000 2.1.2.05.01 Servicios para la comunidad, sociales y personas 1.860.000 2.1.2.05.01.01 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 1.860.000 2.1.2.05.01.01.0001 Servicios administrativos del Gobierno 1.860.000 2.1.2.05.01.01.0001.001 Servicios ejecutivos de la Administración Pública 1.860.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 152.000.000 2.4.5 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2.000.000 2.4.5.02 Depósitos 2.000.000 2.4.5.02.04 Recursos propios de libre destinación 2.000.000 2.4.9 REINTEGROS 150.000.000 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6724 • pP. 1-9 • 2020 • ENERO • 28 2.5 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 97.570.661.000 2.5.1 Aporte ordinario 97.570.661.000 2.5.1.01 Vigencia 97.570.661.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 183.805.678.000
Artículo segundo.
Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, por la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($183.805.678.000), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 3 GASTOS 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 4.089.129.000 3.1.1 Gastos de personal 997.500.000 3.1.1.04 Otros servidores de categoría especial 997.500.000 3.1.1.04.01 Honorarios 997.500.000 3.1.1.04.01.02 Honorarios ediles 997.500.000 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios 2.021.801.000 3.1.2.01 Adquisición de activos no financieros 90.000.000 3.1.2.01.01 Activos fijos 90.000.000 3.1.2.01.01.01 Maquinaria y equipo 90.000.000 3.1.2.01.01.01.0002 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC 90.000.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.931.801.000 3.1.2.02.01 Materiales y suministros 93.848.000 3.1.2.02.01.02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 93.848.000 3.1.2.02.01.02.0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 53.848.000 3.1.2.02.01.02.0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 40.000.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 1.837.953.000 127.200.000 3.1.2.02.02.01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3.1.2.02.02.01.0006 Servicios postales y de mensajería 127.200.000 3.1.2.02.02.01.0006.001 Servicios de mensajería 127.200.000 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 452.488.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6724 • pP. 1-10 • 2020 • ENERO • 28 10 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexos 332.708.000 3.1.2.02.02.02.0001.005 Servicios de seguros de vida colectiva de los ediles 12.720.000 3.1.2.02.02.02.0001.006 Servicios de seguros de Salud ediles 121.476.000 3.1.2.02.02.02.0001.007 Servicios de seguros de vehículos automotores 55.120.000 3.1.2.02.02.02.0001.008 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 61.480.000 3.1.2.02.02.02.0001.009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 72.080.000 3.1.2.02.02.02.0001.010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 9.832.000 3.1.2.02.02.02.0002 Servicios inmobiliarios 83.740.000 3.1.2.02.02.02.0002.001 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados 83.740.000 3.1.2.02.02.02.0003 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 36.040.000 3.1.2.02.02.02.0003.003 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario 36.040.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.163.265.000 3.1.2.02.02.03.0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 260.300.000 3.1.2.02.02.03.0003.002 Servicios de tecnología de la información (TI) de consultoría y de apoyo 140.300.000 3.1.2.02.02.03.0003.010 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 120.000.000 3.1.2.02.02.03.0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 92.220.000 3.1.2.02.02.03.0004.001 Servicios de telefonía fija 42.400.000 3.1.2.02.02.03.0004.004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 49.820.000 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 663.965.000 3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 489.065.000 3.1.2.02.02.03.0005.002 Servicios de limpieza general 174.900.000 3.1.2.02.02.03.0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 146.780.000 3.1.2.02.02.03.0006.003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 80.000.000 3.1.2.02.02.03.0006.004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 42.400.000 3.1.2.02.02.03.0006.005 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo 24.380.000 3.1.2.02.02.04 Servicios administrativos del Gobierno 95.000.000 3.1.2.02.02.04.0001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 95.000.000 3.1.2.02.02.04.0001.001 Energía 70.000.000 3.1.2.02.02.04.0001.002 Acueducto y alcantarillado 15.000.000 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6724 • pP. 1-11 • 2020 • ENERO • 28 3.1.2.02.02.04.0001.003 Aseo 10.000.000 3.1.3 Gastos diversos 3.700.000 3.1.3.01 Impuestos 3.700.000 3.1.3.01.03 Impuesto de vehículos 3.700.000 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.066.128.000 3.1.8.90 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 1.066.128.000 3.1.8.90.01 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 1.046.129.000 3.1.8.90.02 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 19.999.999 3.3 INVERSIÓN 179.716.549.000 3.3.1 DIRECTA 94.916.521.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 94.916.521.000 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 14.723.200.000 3.3.1.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 2.506.000.000 3.3.1.15.01.02.1365 Fortalecimiento pedagógico y estructural a jardines infantiles y prevención de violencia infantil y promoción del buen trato 2.506.000.000 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 7.625.000.000 3.3.1.15.01.03.1373 Fortalecimiento al mejoramiento de la calidad de vida 1.000.000.000 3.3.1.15.01.03.1378 Igualdad y autonomía para una Kennedy incluyente 6.625.000.000 3.3.1.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 900.000.000 3.3.1.15.01.07.1360 Fortalecimiento de las instituciones educativas distritales, para una inclusión educativa 900.000.000 3.3.1.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 3.692.200.000 3.3.1.15.01.11.1362 Promoción y desarrollo Local de la cultura, la recreación y el deporte 3.692.200.000 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 51.821.121.000 3.3.1.15.02.15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 700.000.000 3.3.1.15.02.15.1380 Mi casa me pertenece 700.000.000 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 8.687.000.000 3.3.1.15.02.17.1369 Recreación y deporte para todos 8.687.000.000 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 42.434.121.000 3.3.1.15.02.18.1367 Recuperación de la malla vial local 42.434.121.000 3.3.1.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 5.623.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6724 • pP. 1-12 • 2020 • ENERO • 28 12 3.3.1.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 4.323.000.000 3.3.1.15.03.19.1376 Fortalecimiento de seguridad e iniciativa de convivencia en la localidad de Kennedy 4.323.000.000 3.3.1.15.03.23 Bogotá mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación 1.300.000.000 3.3.1.15.03.23.1381 Kennedy mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación 1.300.000.000 3.3.1.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 631.200.000 3.3.1.15.06.38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 631.200.000 3.3.1.15.06.38.1361 Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 631.200.000 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 22.118.000.000 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 22.118.000.000 3.3.1.15.07.45.1363 Fortalecimiento de la gestión local y de las acciones de vigilancia y control 20.618.000.000 3.3.1.15.07.45.1371 Fortalecimiento de la participación 1.500.000.000 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 84.800.028.000 3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos 55.129.832.000 3.3.6.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 7.148.445.000 3.3.6.15.01.02 Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia 2.652.632.000 3.3.6.15.01.02.1365 Fortalecimiento pedagógico y estructural a jardines infantiles y prevención de violencia infantil y promoción del buen trato 2.652.632.000 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 1.473.012.000 3.3.6.15.01.03.1373 Fortalecimiento al mejoramiento de la calidad de vida 948.001.000 3.3.6.15.01.03.1378 Igualdad y Autonomía para una Kennedy incluyente 525.011.000 3.3.6.15.01.07 Inclusión Educativa para la equidad 33.906.000 3.3.6.15.01.07.1360 fortalecimiento de las instituciones educativas distritales, para una inclusión educativa 33.906.000 3.3.6.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 2.988.895.000 3.3.6.15.01.11.1362 Promoción y desarrollo Local de la cultura, la recreación y el deporte 2.988.895.000 3.3.6.15.02 Pilar Democracia urbana 30.441.203.000 3.3.6.15.02.15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 99.719.000 3.3.6.15.02.15.1380 Mi casa me pertenece 99.719.000 3.3.6.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 7.299.324.000 3.3.6.15.02.17.1369 Recreación y deporte para todos 7.299.324.000 3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos 23.042.160.000 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6724 • pP. 1-13 • 2020 • ENERO • 28 3.3.6.15.02.18.1367 Recuperación de la malla vial local 23.042.160.000 3.3.6.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 1.857.593.000 3.3.6.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 791.591.000 3.3.6.15.03.19.1376 Fortalecimiento de seguridad e iniciativa de convivencia en la localidad de Kennedy 791.591.000 3.3.6.15.03.23 Bogotá mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación 1.066.002.000 3.3.6.15.03.23.1381 Kennedy mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación 1.066.002.000 3.3.6.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 459.015.000 3.3.6.15.06.38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 459.015.000 3.3.6.15.06.38.1361 Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 459.015.000 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 15.223.576.000 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 15.223.576.000 3.3.6.15.07.45.1363 Fortalecimiento de la gestión local y de las acciones de vigilancia y control 14.287.301.000 3.3.6.15.07.45.1371 Fortalecimiento de la Participación 936.275.000 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 29.670.196.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 183.805.678.000
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (01) de enero de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes diciembre de dos mil diecinueve (2019).
LEONARDO ALEXÁNDER RODRÍGUEZ LÓPEZ Alcalde Local REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6724 • pP. 1-14 • 2020 • ENERO • 28 14
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