Registro Distrital 6718 de 2020
Registro Distrital 6718 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6718
- Año
- 2020
- Fecha
- 20 de enero de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6718 2020 • ENERO • 20 DISTRITAL ACUERDO DE 2020 REGISTRO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Acuerdo Número 001 Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de bienes y servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
(Enero 16 de 2020)
“Por medio del cual se aprueba una modificación al presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL –UAECD- por valor de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/ CTE. ($320.000.000), para la vigencia fiscal de 2020”.
Que conforme con el numeral 5° del artículo 18 del Acuerdo 003 del 2 de mayo de 2012, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tiene dentro de sus funciones la de aprobar anualmente los planes, programas y proyectos y el presupuesto de esta Unidad, así como las modificaciones que se efectúen sobre los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y las competencias definidas en su reglamento.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, en virtud de lo establecido en el artículo 63 del Decreto 714 de 1996 y en uso de las facultades normativas, en especial las que le confieren el artículo 9º del Decreto Distrital 777 de 2019 y el artículo 18 del Acuerdo 003 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la entidad y, Que la UAECD cuenta con presupuesto autorizado mediante el Decreto 816 del 26 de diciembre de 2019, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital”.
Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital requiere de un traslado presupuestal por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($320.000.000), para atender las siguientes necesidades según desagregación por rubro, así:
3-1-1 Gastos de Personal ($320.000.000)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º del Decreto Distrital 777 de 2019 establece como una de las funciones de las Juntas o Consejos Directivos aprobar las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación, cuando no se modifique el monto agregado de las apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C.
3-1-1-01-01 Factores constitutivos de salario ($320.000.000), distribuidos así:
3-1-1-01-01-01-0002 Auxilio de maternidad y paternidad ($70.000.000): Recursos requeridos para garantizar el reconocimiento del auxilio de maternidad y paternidad presentadas por los servidores de la entidad para la presente vigencia, según cálculo efectuado por la Subgerencia de Recursos Humanos de la entidad.
Que la Circular Externa N° DDP-000008 de diciembre 31 de 2019, expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto, modificó el trámite de traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento, donde se exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda, Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-1 • 2020 • ENERO • 20 3-1-1-01-01-01-0003 Auxilio de Incapacidad ($250.000.000): Recursos requeridos para garantizar el pago a los servidores de la entidad para la presente vigencia, según cálculo efectuado por la Subgerencia de Recursos Humanos de la entidad.
Que el Consejo Directivo en reunión virtual realizada el ___ de ____ de 2020, según acta n.°____, aprobó el traslado presupuestal de gastos de funcionamiento por valor de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($320.000.000).
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que para atender las necesidades de gasto descritas anteriormente, el contracrédito se realizará del rubro 3-1-1-01-01-01-0001 Sueldo Básico por valor de TRESCIENTOS VEINTE MIILONES DE PESOS M/ CTE ($320.000.000), teniendo en cuenta que el rubro Sueldo Básico no es utilizado cuando se presentan incapacidades, licencias de maternidad y/o paternidad de los servidores de la UAEDC.
Artículo primero.
Aprobar la siguiente modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de la vigencia 2020, por la suma de TRES- CIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($320.000.000), según el siguiente detalle:
Que para efectos de la modificación presupuestal se emitió el certificado de disponibilidad presupuestal n.o 24 de enero 08 de 2020.
CODIGO DENOMINACION TRASLADO PRESUPUESTAL CREDITO CONTRACREDITO 3-1-1-01 Planta de personal permanente 320.000.000 320.000.000 3-1-1-01-01 Factores constitutivos de salario 320.000.000 320.000.000 3-1-1-01-01-01 Factores salariales comunes 320.000.000 320.000.000 3-1-1-01-01-01-0001 Sueldo Básico 0 320.000.000 3-1-1-01-01-01-0002 Auxilio de maternidad y paternidad 70.000.000 0 3-1-1-01-01-01-0003 Auxilio de incapacidad 250.000.000 0 TOTAL 320.000.000 320.000.000 DECRETOS DE 2020
Artículo segundo.
Remítanse copia del presente acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.
Artículo tercero.
El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
Decreto Número 021 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Enero 15 de 2020)
“Por medio del cual se hace un nombramiento”
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ Presidente Consejo Directivo En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional MANUEL ÁVILA OLARTE 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y Secretario Consejo Directivo
DECRETA:
Artículo 1º.
- Nombrar a partir de la fecha, a la doctora MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 66.997.057, en el cargo de Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Artículo 2º.
- De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 785 de 2005, la doctora MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA cuenta con dos (2) años a partir de la fecha de posesión para presentar los títulos debidamente homologados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-2 • 2020 • ENERO • 20 2
Artículo 4º.
- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
Artículo 3º.
- Notificar a la doctora MARÍA CAROLI- NA DURÁN PEÑA, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor
Artículo 4º.
- Comunicar a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría.
Artículo 5º.
- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Decreto Número 023 (Enero 15 de 2020)
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
“Por medio del cual se hace un nombramiento”
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. mes de enero del año dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional Alcaldesa Mayor 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y Decreto Número 022 (Enero 15 de 2020)
“Por medio del cual se hace un nombramiento”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETA:
Artículo 1º.
- Nombrar a partir de la fecha, a la doctora BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTE- NEGRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.767.260, en el cargo de Director de Departamento Administrativo Código 055 Grado 09 del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
Artículo 2º.
- Notificar a la doctora BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
DECRETA:
Artículo 1º.
- Nombrar a partir de la fecha, al doctor NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVA- RADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.084.418, en el cargo de Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 3º.
- Comunicar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría.
Artículo 4º.
- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 2º.
- Notificar al doctor NICOLÁS FRAN- CISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Artículo 3º.
- Comunicar a la Secretaría Distrital de Movilidad y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría.
Alcaldesa Mayor 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-3 • 2020 • ENERO • 20 Decreto Número 024 RESOLUCIONES (Enero 15 de 2020)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL “Por medio del cual se hace un nombramiento”
Resolución Número 026 LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Enero 17 de 2020)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para un empleo de la Planta de Personal de la Secretaría 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el numeral 9 del artículo
DECRETA:
Artículo 1º.
- Nombrar a partir de la fecha, al doctor NELSON JAVIER GÓMEZ MALAVER, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.167.120, en el cargo de Director General Código 050 Grado 02 del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA.
1o del Decreto Distrital 101 de 2004, Decreto 479 de 2019 y
CONSIDERANDO:
Artículo 2º.
- Notificar al doctor NELSON JAVIER GÓMEZ MALAVER, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 122 de la Constitución Política establece: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.
Artículo 3º.
- Comunicar al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría.
Artículo 4º.
- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que mediante Resoluciones 160 y 441 de 2019 de la Secretaria General, se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaria General - Alcaldía Mayor de Bogotá, en el sentido de adicionar las competencias funcionales transversales a los empleos pertinentes.
CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que con base en los propósitos y funciones de los empleos de la planta de la Secretaría General, se hace necesario modificar la ficha técnica 006 - 08 de la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones – TIC, en el ítem de Requisitos de Estudio por necesidad del servicio la cual permite contribuir al cumplimiento de la misión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., acorde con sus funciones y con los plan de desarrollo distrital.
Que el artículo 1º del Decreto 051 de 2018 que adiciona el “PARÁGRAFO 3º del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 establece “En el marco de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades deberán publicar, por el término señalado en su reglamentación, las modificaciones o actualizaciones al manual especifico de funciones y de competencias laborales. La administración, previo a la expedición del acto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-4 • 2020 • ENERO • 20 4 administrativo lo socializara con las organizaciones sindicales.” En este sentido, se realizó la mencionada socialización el día 15 de enero de 2020.
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para un Empleo de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º-: Modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para un Empleo de la Planta de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, el cual quedará así:
Que mediante oficio No. 2020EE86 del 13 de enero de 2020, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, en el sentido de modificar el requisito de estudio para el empleo Jefe de Oficina Código 006, Grado 08 con funciones en la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones – TIC de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, de conformidad con la normativa vigente.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Jefe de Oficina Código: 006 Grado: 08 No. de Cargos: Tres (3) Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quién ejerza la supervisión directa II. 006-08 OFICINA DE ALTA CONSEJERÍA DISTRITAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES – TIC III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir el diseño de políticas y proyectos para impulsar el fortalecimiento de las entidades distritales mediante la aplicación y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como la implementación y evaluación de los mismos.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
1. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Alta Consejería Distrital de TIC, liderando la formulación, gestión, implementación, seguimiento permanente y evaluación de los planes, programas, proyectos, estrategias y operaciones de la oficina a su cargo.
2. Liderar la formulación, implementación, gestión, seguimiento, evaluación y permanente actualización de las políticas, planes, programas y proyectos para el uso, acceso y administración de tecnología que soporta la información del Distrito Capital, de manera alineada y coherente con las políticas y estrategias del Gobierno Nacional y las directrices de la Comisión Distrital de Sistemas.
3. Orientar el proceso de articulación de las políticas, planes y programas TIC del Distrito, con las políticas y estrategias del Gobierno Nacional.
4. Coordinar y proponer los asuntos relacionados con las Tecnologías de Información y Comunicaciones en los sectores de la Administración Distrital y para la ciudad.
5. Establecer y articular proyectos transversales que se apoyen en las TIC, de acuerdo con los lineamientos y políticas establecidas.
6. Gestionar convenios y alianzas para impulsar, desarrollar y consolidar el uso y aplicación de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones desde la administración distrital para el desarrollo de Bogotá D.C. como ciudad digital e inteligente, el emprendimiento tecnológico y el avance hacia la sociedad del conocimiento.
7. Liderar la representación como vocero de la administración distrital frente a los gremios, la industria, la academia, los grupos sociales y demás organismos nacionales e internacionales en relación con los avances, planes, programas y proyectos que el distrito capital adelante en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
8. Dirigir y evaluar los procesos de asesoría a los sectores y entidades del Distrito, de manera acertada y oportuna.
9. Participar en la implementación, mantenimiento y sostenibilidad del sistema Integrado de Gestión de la Secretaria General.
10. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Constitución Política de Colombia
2. Estatuto del Distrito Capital
3. Plan de Desarrollo Distrital
4. Políticas Públicas
5. Normatividad distrital vigente
6. Normatividad vigente en materia de TIC
7. Elaboración de planes estratégicos
8. Conocimiento en Tecnologías y tendencias de información y comunicaciones
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-5 • 2020 • ENERO • 20 VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
- Visión estratégica.
- Liderazgo efectivo.
- Planeación.
- Toma de Decisiones.
- Gestión del desarrollo de las personas.
- Pensamiento Sistémico.
- Resolución de conflictos.
VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios Experiencia Título profesional en: Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Telemática, Ingeniería Informática; del núcleo básico de conocimiento en Ingeniería de Sistemas, Telemática y afines.
Título profesional en: Ingeniería Electrónica, Ingeniera Telecomunicaciones; del núcleo básico de conocimiento en Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y afines.
Título profesional en: Ingeniería Eléctrica; del núcleo básico de conocimiento en Ingeniería Eléctrica y afines.
Título profesional en: Ingeniería Mecánica; del núcleo básico de conocimiento en Ingeniería Mecánica y Afines. Título profesional en: Economía; del núcleo básico de conocimiento en Economía.
Cuatro (4) años de experiencia profesional o docente.
Título profesional en: Ingeniería física; del núcleo básico de conocimiento en Otras ingenierías.
Título profesional en: Informática y Matemáticas; del núcleo básico de conocimiento en matemáticas, estadística y afines.
Título profesional en: Administración de Empresas, Administración Pública; del núcleo básico de conocimiento en administración.
Título de formación profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales, Finanzas y Relaciones Internacionales, Relaciones Económicas internacionales; del núcleo básico de conocimiento en Ciencia Política, Relaciones Internacionales.
Título de postgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).
Parágrafo. Para los requisitos de estudio y ex-
periencia previstos en este manual, se aplicarán las equivalencias previstas en el Decreto Ley 785 de 2005 y el Decreto Distrital 367 de 2014, y las demás normas que los modifiquen, complementen o adicionen.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Artículo 2º-: Los demás apartes de la Resolución 160 de 2019 continúan vigentes.
Refrendado, NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Artículo 3º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su refrendación por parte de la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y modifica parcialmente la Resolución 160 de 2019.
Civil Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-6 • 2020 • ENERO • 20 6 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL de CATASTRO DISTRITAL – UAECD – titucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley”.
Resolución Número 2411 (Diciembre 30 de 2019)
Que de conformidad con los artículos 12, 13, 15 y 20 de la ley 1712 de 2014, se estableció que las entidades deben adoptar y mantener actualizados los instrumentos de Gestión de la Información.
“Por la cual se adoptan los instrumentos para la Que, en virtud de la norma precitada, la UAECD es sujeto obligado a cumplir con los mandatos de esta norma y demás disposiciones reglamentarias. gestión de la información pública y Registro de Activos de Información contenidos en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1081 de 2015.”
La DIRECTORA de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL de CATASTRO DISTRITAL – UAECD en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política, las Leyes 489 de 1998 y 962 de 2005, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y el Acuerdo 004 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la entidad y demás disposiciones Que el Decreto Nacional 1081 de 2015 estableció en su artículo 2.1.1.5.1., que los instrumentos para la gestión de la información pública, conforme con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, son: (1) Registro de Activos de Información, (2) Índice de Información Clasificada y Reservada, (3) Esquema de Publicación de Información, (4) Programa de Gestión Documental. Igualmente prevé que los sujetos obligados deben articular dichos instrumentos mediante el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y garantizar su actualización y divulgación. complementarias, Que el artículo 2.1.1.5.2. del citado decreto establece que: “El Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental, deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado”.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo 257 de noviembre 20 de 2006 la entidad fue transformada en Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de acuerdo con el artículo 2.1.1.5.1.1 el registro de activos de información se define como: “es el inventario de la información pública que el sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, trasforme o controle en su calidad de tal”, además de establecer sus componentes.
Que la Constitución Política de 1991 estableció la democracia participativa contemplando el derecho al ciudadano a vigilar la gestión pública y la obligación de las entidades públicas a brindar información respecto a sus actos.
Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión del 23 de diciembre de 2019 efectuó la revisión y aprobación total del Registro de Activos de Información, mediante acta número 31.
Que tal como lo establece el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.
Que de conformidad con las normas aquí citadas, la UAECD, procede a la formulación y adopción de RE- GISTRO DE ACTIVOS DE INFORMACIÓN.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho Que la Ley 1712 de 2014 tiene por objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
RESUELVE:
Artículo 1.
Adoptar el Registro de Activos de Información, establecidos en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 1081 de 2015.
Artículo 2.
Los gerentes, subgerentes y jefes de oficina estarán a cargo de las actualizaciones del inventario de los activos de información a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento para
Que de acuerdo con el principio de transparencia, definido por el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, “toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones cons- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-7 • 2020 • ENERO • 20 Resolución Número 2417 gestión de activos de información que disponga la UAECD para tal fin.
(Diciembre 31 de 2019)
“Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Talento Humano de la Unidad Administrativa Espe- cial de Catastro Distrital – Vigencia 2020”
Artículo 3.
El seguimiento y la asesoría a las dependencias sobre el instrumento de gestión de información pública”, será responsabilidad de las siguientes dependencias:
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas mediante Decreto 753 de 2019, el artículo 5 del Acuerdo 04 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la Ley 909 de 2004, el Decreto La Oficina Asesora Jurídica estará encargada del “índice de información clasificada”, la Subgerencia Administrativa y Financiera, del “cuadro de caracterización documental”; la Gerencia de Tecnología de la “clasificación del activo en el marco de la seguridad de la información” junto con el seguimiento y asesoría a las dependencias del formato “inventario General de Activos”.
1083 de 2015, y La Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos en cabeza de los asesores de calidad de cada proceso, verificarán que los activos de información sean actualizados y estén acordes a los cambios en la cadena de valor de la UAECD o alguno de sus procesos; igualmente, de la inclusión o modificación de registros de calidad o registros de referencia en los procedimientos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley 909 de 2004 establece que las unidades de personal o quienes hagan sus veces, son la estructura básica de la gestión de recursos humanos en la administración pública y determina dentro de sus funciones específicas la elaboración de los planes estratégicos de recursos humanos.
Artículo 4.
El seguimiento de la actualización del Registro de Activos de Información se hará con mínimo cada año, contado a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo, en aras de verificar su cumplimiento y comprobar que la información pública se encuentra actualizada, es accesible y comprensible dentro de las limitaciones razonables que se pudieran tener.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP estableció el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, que se constituye como marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos con el fin de generar resultados que atienda los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos con integridad y calidad en el servicio.
Artículo 5.
La publicación del registro del inventario de activos de información deberá realizarse en el sitio web de la UAECD, en el enlace de transparencia y acceso a la información pública. El registro de activos de información hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Que el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 612 de 2018, establece que, de acuerdo con el ámbito de aplicación del el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, las entidades deberán integrar al plan de acción los planes institucionales y estratégicos y publicarlos, en su respectiva página web a más tardar el 31 de enero de cada año, dentro de los cuales se encuentra el Plan Estratégico de Talento Humano.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
YENNY CAROLINA ROZO GÓMEZ Directora Que en consecuencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, establece un Plan Estratégico de Talento Humano, que tiene como propósito desarrollar las políticas y programas de la gestión integral del talento humano, orientadas de forma consistente y coherente, hacia la búsqueda de la misión, los objetivos y metas institucionales.
Que el Plan Estratégico de Talento Humano, tiene como objetivo gestionar durante la vigencia la vinculación, evaluación, nómina, situaciones administrativas y retiro del personal de planta de la UAECD, desarrollando actividades encaminadas al fortalecimiento continuo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-8 • 2020 • ENERO • 20 8 de las competencias laborales, mejoramiento del clima organizacional, bienestar, incentivos y la seguridad y salud en el trabajo con el fin de aportar al cumplimiento de los objetivos institucionales de la Entidad.
Que en merito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Artículo 1.
Adoptar el Plan Estratégico de Talento Humano para la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital- vigencia 2020, contenido en el documento anexo, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en cumplimento de lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 2.
El Plan Estratégico de Talento Humano esta integrado por los siguientes planes, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo:
* Plan anual de Vacantes Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prescribe que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
* Plan de Previsión de Recursos Humanos * Plan del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo * Plan de Bienestar Social e Incentivos * Plan Institucional de Capacitación * Plan de Integridad
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
YENNY CAROLINA ROZO GÓMEZ Parágrafo. - Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.
Directora Resolución Número 0024 (Enero 8 de 2020)
“Por medio de la cual se delegan funciones de representación judicial en la Unidad Administra- Que el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011 establece que las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contenciosos-administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados. tiva Especial de Catastro Distrital”
El DIRECTOR (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO Que el artículo 59 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, transformó el Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD.
DISTRITAL – UAECD –, En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, y Que conforme con el artículo 63 del citado Acuerdo, Catastro Distrital es una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-9 • 2020 • ENERO • 20 por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.
1.3 Conferir poder a los abogados de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, así como a los asesores y abogados externos contratados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- para representar a la entidad en todos los procesos, audiencias de conciliación, pactos de cumplimiento y demás actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas.
Que el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996, dispone que “Será responsabilidad de cada Órgano y Entidad defender los intereses del Distrito Capital, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada Órgano o Entidad tomará las medidas conducentes.”
1.4 Asumir la defensa de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- ante la Corte Constitucional en las acciones públicas de inconstitucionalidad o de tutela que se tramiten ante esta entidad..
1.5 Presentar o contestar acciones de tutela y en general realizar cualquier actividad tendiente a la representación judicial dentro de estas acciones.
Artículo 2.
El (La) Director (a) de la UAECD podrá reasumir en cualquier momento las materias aquí delegadas, definitiva, temporal o particularmente.
Que el numeral 16 del artículo 5° del Acuerdo 004 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, establece como una de las funciones del Director de la entidad, la de “Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Unidad, en todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos expedidos, hechos realizados, omisiones en las que se haya incurrido u operaciones en las que hubiese participado la Unidad, o que se relacionen con asuntos inherentes a ésta, conforme a su objeto y funciones.”
Artículo 3.
El delegatario informará periódicamente al Director de la entidad sobre novedades que se presenten en relación con la delegación conferida.
Que el numeral 4° del artículo 5° del mencionado Acuerdo 004 de 2012 determina que la Dirección de la UAECD puede “Delegar funciones en los servidores que estime conveniente, dentro del marco legal vigente.”
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 1724 de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 6° del citado Acuerdo 004 de 2012 señala como una de las funciones de la Oficina Asesora Jurídica, la de “Realizar la defensa judicial de la entidad encomendada por el Director.”
Que en mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
RESUELVE:
JOSÉ GUILLERMO DEL RÍO BAENA Director (E)
Resolución Número 0065 (Enero 15 de 2020)
Artículo 1.
Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UAECD el ejercicio de las funciones judiciales y extrajudiciales de la Unidad, en todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos expedidos, contratos suscritos, hechos realizados, omisiones en las que se haya incurrido u operaciones en las que hubiese participado la Unidad.
“Por la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se asignan unas En virtud de la delegación el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UAECD podrá: funciones y se dictan otras disposiciones”.
EL DIRECTOR (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO 1.1 Notificarse personalmente de los autos admisorios de las demandas que se profieran dentro de los procesos adelantados por las autoridades judiciales donde sea parte la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-.
DISTRITAL (UAECD) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por la Ley 1066 de 2006, el numeral 14 del artículo 21 del Acuerdo 003 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, y 1.2 Notificarse personalmente de las providencias y actuaciones proferidas por las Autoridades Administrativas, donde sea parte la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-10 • 2020 • ENERO • 20 10
CONSIDERANDO:
recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir antes los jueces competentes.”
Que el artículo 2º de la Ley 1066 de 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, establece como una de las atribuciones de las entidades sujetas a èsta, la de “Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.”
Para estos efectos, el parágrafo del artículo 104 de la Ley mencionada establece que “Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%.”
Que el artículo 99 de la citada ley define los “documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del estado, (…) siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible.”
Que el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 establece que “Las entidades que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital es una entidad descentralizada por servicios del orden distrital, a la que le son aplicables las disposiciones legales que se han citado, en relación con el procedimiento administrativo de cobro coactivo.
Que el Decreto 1625 del 11 de octubre 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario en materia tributaria”, compilatorio del Decreto 4473 de 2006, reglamentario de la Ley 1066 de 2006, indica el contenido mínimo del reglamento interno del recaudo de cartera, en los siguientes términos:
Que el artículo 21 del Acuerdo 003 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, “Por el cual se adoptan los estatutos internos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece, entre otras, las siguientes funciones del Director (a) de la UAECD:
Artículo 3.
1.2. Contenido mínimo del reglamento interno del recaudo de cartera. El Reglamento Interno del Recaudo de Cartera a que hace referencia el articulo 3.1.1 del presente decreto deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
Artículo 21.
“FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD. Además de las funciones y facultades inherentes a la calidad de administrador y representante legal, judicial y extrajudicial de la Unidad, al Director le corresponde, entre otras, las siguientes:
1. Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad.
2. Establecimiento de las etapas de cartera, persua- siva y coactiva.
8. Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas, informáticas, administrativas-financieras y comerciales de la Unidad de forma tal que se ejecu- ten de conformidad con los programas y proyectos establecidos y de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
3. Determinación de los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, anti- güedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras. (…)
Conforme a la dinámica de estas funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.
14. Expedir los actos administrativos que le correspon- dan y decidir sobre los recursos ordinarios o extraor- dinarios que sean de su competencia.
Que el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina que “Las entidades públicas definidas en el parágrafo del articulo 104 deberán 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-11 • 2020 • ENERO • 20 la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Estos actos administrativos se comunicarán a la Gerencia de Gestión Corporativa de la entidad, para que se adelante el respectivo cobro persuasivo.
* Adelantar la etapa persuasiva del recaudo de cartera que contendrá las siguientes acciones, dependiendo la acreencia de la que se trate:
Que el Acuerdo 004 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, “Por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”, estipula en su artículo décimo séptimo que la Gerencia de Gestión Corporativa deberá ejecutar, entre otras, la función de “5. Gestionar directrices para la implementación de mejores prácticas en la gestión organizacional, humana, financiera y administrativa en la Unidad.” (…) a. Localización del deudor b. Realización de comunicaciones telefónicas y/o escritas.
Que el citado Acuerdo 004 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, define dentro de las funciones de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, la de “Elaborar y/o revisar los actos administrativos para firma del Director en cuanto a los aspectos jurídicos no asignados a otra dependencia de la UAECD; adelantar las actuaciones administrativas, sustanciar, decretar pruebas y efectuar los demás trámites a que haya lugar.” c. Expedición y notificación de constancia de ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se concedan facilidades de pago de las obligaciones que compongan la cartera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, hasta por el término de cinco (5) años, cuando el deudor o un tercero a su nombre constituya garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la entidad y sea fácilmente realizable.
Que con la finalidad de lograr una mayor eficacia y economía en las actuaciones relacionadas con el proceso de cobro persuasivo y coactivo de cartera de aquellas acreencias a favor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, es necesario y procedente expedir el presente reglamento interno de recaudo de cartera.
Parágrafo. La etapa de cobro persuasivo tendrá
una duración máxima de cuatro (4) meses, contados a partir de la ejecutoria del titulo ejecutivo respectivo.
Artículo 2.
Cobro coactivo. La Oficina Asesora Jurídica ejercerá la función de recaudo coactivo de la cartera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Que el proyecto de resolución estuvo publicado en la página de internet de la entidad, desde el día 10 hasta el día 13 de septiembre de 2019, sin que se recibieran observaciones o sugerencias, por parte de la ciudadanía.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Esta etapa se adelantará, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, así como a las remisiones normativas que en él se establezcan.
Artículo 1 Debido cobrar y cobro persuasivo.. La Gerencia de Gestión Corporativa de la UAECD ejercerá las siguientes funciones:
* Adelantar la etapa de determinación del debido cobrar:
Artículo 3.
Remisión normativa. En los aspectos no regulados en el presente acto administrativo serán aplicables las reglas contenidas en el Decreto Distrital 397 de 2011, “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 4.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del Corresponde a esta etapa del proceso la verificación de las acreencias pendientes de pago a favor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Esta etapa comprende la identificación de acreencias pendientes de pago, la exigibilidad de las mismas, la ocurrencia o existencia de hechos que den lugar a la interrupción o suspensión de la prescripción y la validación de los títulos ejecutivos correspondientes. mes de enero del año dos mil veinte (2020).
JOSÉ GUILLERMO DEL RÍO BAENA Director (E)
Para este efecto, tendrá en cuenta la ejecutoria de los actos administrativos que contengan una obligación clara, expresa y exigible a favor de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-12 • 2020 • ENERO • 20 12 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”,
Artículo 3°.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Resolución Número 034 (Enero 15 de 2020)
Dada en Bogotá, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
Por la cual se elimina el procedimiento “P- OP-022 Gestión de la Responsabilidad Social TRANSMILENIO S.A.” de la Oficina Asesora de SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación Planeación INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO Resolución Número 824 (Diciembre 30 de 2019)
“TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de 2016, y Por la cual se establece el procedimiento para otorgar, actualizar, renovar y revocar el reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte en el Distrito Capital.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución 602 de 2015, la Resolución 006 de 2017, y Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política, corresponde a un fin esencial del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.
Que teniendo en cuenta que el componente de Responsabilidad se encuentra a cargo de la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones.
Que en mérito de lo expuesto, Que el artículo 52 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental a la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, siendo un deber de las autoridades fomentar dichas actividades, así como la inspección, vigilancia y control de las organizaciones deportivas y recreativas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Eliminar el siguiente procedimiento:
Código Versión Nombre P-OP-022 0 Gestión de la Responsabilidad Social TRANSMILENIO S.A.
Que el artículo 1° de la Ley 181 de 1995 “Por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, entre otros objetivos generales estableció los siguientes: “(…) patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre (…)”.
Artículo 2°.
Derogar en su totalidad la Resolución 624 del 26 de octubre de 2015, mediante la cual se había adoptado la versión 0 del procedimiento P-OP- 022 Gestión de la Responsabilidad Social TRANSMI- LENIO S.A.
Que la Ley 181 de 1995 ibídem, enuncia en su artículo 2° como objetivo de dicha ley, especial la creación del 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-13 • 2020 • ENERO • 20 previsto en el Código Contencioso Administrativo, Decreto 407 de 1996 y Resolución 929 de 1996 (…)”.
Sistema Nacional del Deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.
En concordancia con lo anterior y toda vez que mediante Resolución 231 del 23 de marzo de 2011, el Departamento Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, estableció nuevos requisitos que debían cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento; mediante la Resolución No. 360 del 04 de junio de 2013 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 589 del 16 de diciembre del 2010”, proferida por el Director General del IDRD, se adoptaron los nuevos requisitos para el reconocimiento Deportivo de los Clubes Deportivos del Distrito Capital.
Que a través del Decreto Ley 1228 de 1995 “Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995”, se efectuó una revisión de la legislación vigente a la fecha de su expedición y la estructura de los organismos deportivos sujetos a inspección control y vigilancia del Estado, dando un orden y prelación jerárquica a los mismos e instituyendo el reconocimiento deportivo como uno de los requisitos fundamentales para que los organismos deportivos de nivel municipal, que para estos efectos corresponde a los Clubes Deportivos, incluidas las Cajas de Compensación Familiar, los Clubes Sociales, las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas, los Organismos Comunales y las empresas públicas y privadas, que desarrollen actividades deportivas organizadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 181 de 1995, participen en el fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
Que mediante Resolución No. 001150 del 18 de julio de 2019 “Por la cual se adoptan los requisitos para pertenecer al órgano de administración, comisión técnica y de juzgamiento de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte”, proferida por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte; se adoptaron los requisitos para pertenecer al Órgano de Administración, Comisión Técnica y de Juzgamiento de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, para el desempeño de sus funciones, conforme lo dispone el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995 ibídem.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 17 del Decreto 0407 de 1996 “Por el cual se reglamenta el otorgamiento de personería jurídica y el reconocimiento deportivo a los organismos deportivos que integran del Sistema Nacional del Deporte”, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte podrá adoptar en sus propios reglamentos los requisitos y procedimiento dispuestos en el mencionado decreto para el otorgamiento del Reconocimiento Deportivo a los clubes deportivos del Distrito Capital.
Que en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las actuaciones administrativas se hace necesario actualizar el procedimiento establecido para el otorgamiento, actualización, renovación y revocatoria del Reconocimiento Deportivo de los Clubes Deportivos del Distrito Capital que integran el Sistema Nacional Del Deporte.
En merito a lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones o prestan servicios públicos”, en su artículo 72 dispuso que el reconocimiento deportivo que trata la ley 1228 de 1995 ibídem, se concederá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo de otorgamiento.
Artículo 1°.
- Establecer el procedimiento para el otorgamiento, actualización, renovación y revocatoria del reconocimiento deportivo de los clubes Deportivos del Distrito Capital que integran el Sistema Nacional del Deporte.
Artículo 2°.
- Del Reconocimiento Deportivo. Es un acto administrativo que emite la autoridad competente, una vez que verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto, por parte del organismo deportivo solicitante, con el fin de que este pueda, fomentar, proteger, apoyar y patrocinar el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre,
Que mediante Resolución No. 589 de 2010 “Por la cual se reglamenta el otorgamiento, actualización, renovación y revocatoria del reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos del Distrito Capital que integran el Sistema Nacional del Deporte”, proferida por el Director General del IDRD, se adoptaron “(…)los requisitos para el reconocimiento deportivo de los clubes deportivos del Distrito Capital, que será otorgado, suspendido ó renovado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución, siguiendo en lo pertinente el trámite REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-14 • 2020 • ENERO • 20 14 conforme lo establecido en el artículo 18 del Decreto Ley 1228 de 1995. dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995 ibídem y demás requisitos exigidos en la normatividad vigente.
4. Fotocopia legible del documento de identidad del presidente del Club Deportivo.
5. Formato de Registro de Dignatarios, diligenciado en su totalidad, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no con- tenga tachones ni enmendaduras.
Parágrafo. - El instrumento referido se materiali-
zará a través de acto administrativo expedido por el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, el cual tendrá una vigencia de cinco años (5), contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo otorga, de conformidad con lo previsto en los términos del artículo 72 de la Ley 962 de 2005, y no constituye permiso, autorización o licencia para actividades distintas a las deportivas.
6. Formato de Acta de Compromiso Deportivo, de- bidamente diligenciado, suscrito por los afiliados y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.
7. Copia de las tarjetas profesionales de los Reviso- res Fiscales, en caso de haberse aprobado en los estatutos del Club un órgano de control, a través de revisoría fiscal.
Artículo 3°.
- Del Otorgamiento del Reconocimiento Deportivo. Para efectos de la presente Resolución, el Club Deportivo que procure la obtención del otorgamiento del reconocimiento deportivo para el fomento, practica y desarrollo de un (1) deporte, por medio de su presidente, deberá presentar solicitud por escrito adjuntando los siguientes documentos:
8. Plan de Desarrollo Deportivo del Club aprobado y suscrito por el presidente del Club Deportivo.
1. Original del acta de asamblea de constitución del Club Deportivo, la cual debe contener como mí- nimo, los aspectos que continuación se detallan:
a. Lugar, fecha y hora de la reunión.
9. Copia del Estatuto aprobado por la asamblea, fir- mado por el presidente y Secretario de la misma, el cual debe contener los siguientes aspectos:
a. Nombre, domicilio, duración y jurisdicción. b. Nombre de los fundadores del Club, debidamente identificados, precisando si se trata de afiliados deportistas. b. Objeto social, el deporte o modalidad deportiva. c. Nombre del Club, objeto y domicilio. d. Aprobación de los estatutos. c. Requisitos y procedimientos de adquisición y perdida de la calidad de afiliado. d. Estructura. (Órgano de Dirección o Asambleas de afiliados, Órgano de Administración, Órgano de Control a través de Fiscales o Revisores Fiscales, si lo hay, Órgano de Disciplina o Comisión Disciplinaria). e. Elección del Órgano de Administración, el cual corresponde a un Órgano Colegiado, caso en el cual se elegirán el número de miembros que lo conforman, que para todos los efectos podrá tener como mínimo tres (3) integrantes, de acuerdo a lo aprobado en los estatutos. e. Forma de elección de los miembros del Órgano de Administración del club según el caso y su período. f. Composición, elección y período del órgano de control, si lo hay, y comisión disciplinaria para el mismo período de los miembros del Órgano de Administración, que será de cuatro (4) años. f. Elección del Órgano de Control, si fue aprobado en los estatutos. En el caso de ser aprobado el revisor fiscal, los aspirantes a ser los elegidos, deben acreditar la tarjeta profesional de contadores públicos y el respectivo certificado de vigencia de la matricula profesional. g. El Patrimonio, la forma de hacer los aportes y el origen de los recursos del Club. g. Elección de dos miembros de la Comisión Disciplinaria ajenos al Club (no afiliados). h. Duración del Club y las causales de disolución. h. Aprobación del valor de las cuotas de afiliación y de sostenimiento. i. Forma de hacer la liquidación, una vez disuelto el Club.
2. Original del acta de reunión del órgano de admi- nistración del Club Deportivo.
10. Resolución de afiliación de los deportistas que hayan ingresado al club, posteriormente a la constitución del mismo, de presentarse el caso.
3. Acreditación por parte de los miembros de Ór- gano de Administración, del cumplimiento de los requisitos de capacitación, de conformidad a lo
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5. Constancia de elección del tercer miembro de la Comisión Disciplinaria por parte del Órgano de Administración.
Parágrafo. - Verificado el cumplimiento de los re-
quisitos correspondientes, a que se refiere el artículo 3° de la presente resolución, el IDRD otorgará dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos y mediante resolución motivada, el Reconocimiento Deportivo solicitado.
6. El reglamento en el cual se establezca el comité deportivo o dependencia responsable, al interior de cada uno de estos organismos, de la organiza- ción y el desarrollo de las actividades deportivas, con indicación expresa de las funciones a su cargo.
La resolución por la cual se resuelve la solicitud, se notificará en la forma prevista en el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, y contra la misma procederá el recurso de reposición.
7. Acta de designación del comisionado por cada deporte, si así lo considera el organismo corres- pondiente.
8. Formato de registro de dignatarios, diligenciado en su totalidad, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no con- tenga tachones ni enmendaduras.
9. Formato de Acta de compromiso Deportivo, de- bidamente diligenciado, suscrito por los afiliados para cada deporte y en la versión vigente suminis- trada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.
10. Plan de Desarrollo Deportivo, aprobado y suscrito por el representante legal del Club Deportivo.
Artículo 5°.
- De la Renovación del Reconocimiento Deportivo. El otorgamiento del Reconocimiento Deportivo podrá ser renovado antes de su vencimiento por parte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, siempre y cuando se radique la solicitud para el efecto, con el lleno de los requisitos y con una antelación de cuarenta y cinco (45) días hábiles al vencimiento del mismo.
Parágrafo 1. - Cuando la renovación del recono-
cimiento verse sobre clubes deportivos, el respectivo Presidente deberá elevar la solicitud referida, acompañada de los siguientes documentos: a. Resolución de Convocatoria a asamblea electiva, cuando hubiere lugar.
Artículo 4°.
- Del Otorgamiento del Reconocimiento Deportivo a Entidades no Deportivas. Cuando se trate de obtener el reconocimiento deportivo de clubes pertenecientes a entidades no deportivas como las cajas de compensación familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, las organizaciones comunales y las empresas públicas o privadas que desarrollen actividades deportivas organizadas, los centros de rehabilitación, las asociaciones de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, las asociaciones de padres de familia o representantes legales de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, y demás organizaciones, que sin tener como objeto social único o principal la actividad deportiva, fomenten y patrocinen la práctica de uno o más deportes y ejerzan acciones de esta naturaleza, deberán organizar los correspondientes clubes, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 181 de 1995 ibídem, en los artículos 2º y 6º del Decreto Ley 1228 de 1995 ibídem, el artículo 4 de la Ley 494 de 1999 “Por la cual se hacen algunas modificaciones y adiciones al Decreto-ley 1228 de 1995 y a la Ley 181 de 1995” y el artículo 4 del Decreto 641 de 2001 “Por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales”, según corresponda, el Representante Legal de dicho organismo o entidad deberá elevar la solicitud de otorgamiento, la cual necesariamente acompañada de los siguientes documentos:
b. Original del acta de asamblea electiva (en la cual se suplen los cargos de los dignatarios) de los miembros de los Órganos de Administración, Control y Disciplina, de acuerdo con lo aprobado en los estatutos.
1. El certificado de existencia y representación legal de la entidad (en caso de aplicar) o el reconoci- miento de carácter oficial, según sea el caso, no mayor a 30 días.
2. Fotocopia legible del documento de identidad del representante legal del Club.
c. Formato de Acta de Compromiso Deportivo, debidamente diligenciado, suscrito por los afiliados y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.
3. Resolución de creación y reglamentación del Club Deportivo, expedida por el representante legal de la correspondiente entidad.
d. El original del acta de reunión del Órgano de Administración en la que asignan cargos y eligen el tercer miembro de la Comisión Disciplinaria. Si en los estatutos establecieron un res¬ponsable
4. Constancia de elección de dos miembros de la Comisión Disciplinaria por parte de la asamblea de afiliados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-16 • 2020 • ENERO • 20 16 el documento en que nombre al tercer miembro de la Comisión Disciplinaria. f. En el caso de los clubes de establecimientos educativos, deberán anexar la Constancia de nombramiento del Rector o Director de la Institución. e. Fotocopia legible del documento de identidad del presidente del Club Deportivo, cuando hubiere lugar. g. Plan de Desarrollo Deportivo, aprobado y suscrito por el representante legal del Club Deportivo. f. Copia de las tarjetas profesionales de los revisores fiscales y certificado de vigencia de la matricula profesional, en caso de haberse aprobado en los estatutos del club un Órgano de Control a través de revisoría fiscal.
Parágrafo 3. - Si alguno de los documentos reque-
ridos para la renovación del Reconocimiento Deportivo, se encuentra en el expediente del Club que reposa en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y mantiene su vigencia sin ninguna modificación, no es necesario adjuntarlos nuevamente, con excepción de las Actas de Compromiso Deportivo, las cuales para tal caso debe actualizarse. g. Acreditación por parte de los miembros de Órgano de Administración, del cumplimiento de los requisitos de capacitación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995 ibídem y demás requisitos exigidos en la normatividad vigente. h. Formato de Registro de Dignatarios, diligenciado en su totalidad, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.
Artículo 6°.
- Actualización del Reconocimiento Deportivo. Cuando dentro del término de vigencia del reconocimiento deportivo se produzca una reforma de los estatutos o reglamento (entidad no deportiva), una nueva designación de los miembros del órgano de disciplina de un Club Deportivo u ocurra su reelección para un nuevo período estatutario, el organismo deportivo procederá a comunicar esta novedad al Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
i. Presentar Plan de Desarrollo deportivo aprobado y suscrito por el presidente del Club Deportivo. j. Resolución de afiliación de los deportistas que hayan ingresado al club, posteriormente a la constitución del mismo, de presentarse el caso.
Parágrafo 1. - Procederá la expedición del acto
administrativo de actualización del reconocimiento a Clubes deportivos, en los casos que a continuación se describen:
1. Cuando se produzca una nueva designación del presidente del Club, para lo cual, se deberá pre- sentar la siguiente documentación:
Parágrafo 2. - Cuando se trate de la renovación del
Reconocimiento Deportivo de Clubes pertenecientes a Entidades no Deportivas, enunciadas en el artículo 3° del presente acto administrativo, el representante legal deberá elevar la solicitud, acompañada de los siguientes documentos: a. Solicitud de actualización del reconocimiento deportivo dirigida a la Oficina Asesora Jurídica del IDRD, suscrita por el nuevo presidente. a. Certificado de existencia y representación legal de la entidad (en caso de aplicar) o el reconocimiento de carácter oficial, según sea el caso, no mayor a 30 días. b. Resolución de Convocatoria a asamblea electiva, cuando hubiere lugar. c. Original del acta de asamblea electiva, en la cual se suple el cargo de presidente del organismo deportivo. b. Formato de Registro de Dignatarios, diligenciado en su totalidad, sin modificaciones y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras. d. Original del acta de reunión del órgano de administración del Club Deportivo. e. Fotocopia de la cedula de ciudadanía del nuevo presidente. c. Formato de Acta de compromiso Deportivo, debidamente diligenciado, suscrito por los afiliados para cada deporte y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras. f. Carta de renuncia del presidente anterior o motivos de dejación del cargo. d. Constancia de elección de dos miembros de la Comisión Disciplinaria por parte de la asamblea de afiliados. g. Acreditación del nuevo presidente, capacitación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995 ibídem y demás requisitos exigidos en la normatividad vigente. e. Constancia de elección del tercer miembro de la Comisión Disciplinaria por parte del Órgano de Administración.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-17 • 2020 • ENERO • 20 h. Formato Registro de Dignatarios, en donde se evidencie el nuevo presidente. e. Formato de Acta de Compromiso Deportivo, debidamente diligenciado, suscrito por los afiliados y en la versión vigente suministrada por el IDRD, en donde se consigne el nuevo deporte o disciplina deportiva, el cual no contenga tachones ni enmendaduras. i. Formato de Acta de Compromiso Deportivo, debidamente diligenciado, suscrito por los afiliados y en la versión vigente suministrada por el IDRD. j. Plan de Desarrollo Deportivo aprobado y suscrito por el presidente del Club Deportivo. f. Formato registro de dignatarios, en donde se evidencie el nuevo deporte, el cual no contenga tachones ni enmendaduras. g. Plan de desarrollo deportivo aprobado y suscrito por el presidente del Club Deportivo, en el cual se evidencie el nuevo deporte.
2. Cuando se produzca el cambio de nombre de un Club Deportivo a través de la celebración de una asamblea extraordinaria, en la cual se efectúe una reforma estatutaria, el Presidente del deberá allegar la siguiente documentación:
a. Solicitud de actualización del reconocimiento deportivo dirigida a la Oficina Asesora Jurídica del IDRD.
Parágrafo 2. - Procederá la expedición de acto
administrativo de actualización del reconocimiento a Clubes pertenecientes a entidades no deportivas, en los casos que a continuación se describen: b. Resolución de convocatoria a asamblea extraordinaria. c. Original del acta de asamblea extraordinaria.
1. Cuando se produzca una nueva designación del representante legal de la entidad no deportiva, para lo cual, se deberá presentar la siguiente documentación:
d. Copia de los estatutos del Club Deportivo reformados. a. Solicitud de actualización del reconocimiento deportivo dirigida a la Oficina Asesora Jurídica del IDRD. b. Fotocopia de la cedula de ciudadanía del nuevo representante legal. e. Formato de Acta de Compromiso Deportivo, debidamente diligenciado, suscrito por los afiliados y en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras c. Certificado de existencia y representación legal de la entidad (en caso de aplicar) o el reconocimiento de carácter oficial, según sea el caso, no mayor a 30 días. f. Formato registro de dignatarios, en donde se evidencie el nuevo nombre del Club Deportivo, el cual no contenga tachones ni enmendaduras. g. Plan de desarrollo deportivo aprobado y suscrito por el presidente, en el cual se evidencie el nuevo nombre del Club Deportivo. d. Formato de Acta de Compromiso Deportivo, donde se evidencie el nuevo representante legal, en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras. e. Formato Registro de Dignatarios, donde se evidencie el nuevo representante legal, en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.
3. Cuando se produzca el cambio del deporte des- crito en el acto administrativo de otorgamiento del reconocimiento deportivo, con ocasión a la celebración de una asamblea extraordinaria en donde se realice una reforma estatutaria, el pre- sidente del club deberá presentar los siguientes documentos para el efecto:
f. Plan de Desarrollo Deportivo suscrito por el nuevo representante legal del Club Deportivo. a. Solicitud de actualización del reconocimiento deportivo dirigida a la Oficina Asesora Jurídica del IDRD. b. Resolución de convocatoria a asamblea extraordinaria. c. Original del acta de asamblea extraordinaria.
2. Cuando se produzca el cambio de nombre del Club perteneciente a una Entidad no Deportiva, el representante legal deberá allegar la siguiente documentación:
d. Copia de los estatutos del Club Deportivo reformados. a. Solicitud de actualización del reconocimiento deportivo dirigida a la Oficina Asesora Jurídica del IDRD.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-18 • 2020 • ENERO • 20 18 Club Deportivo, donde se incluya el nuevo deporte y/o disciplinas deportivas. b. Constancia suscrita por el representante legal del Club Deportivo, en la cual se expongan las razones de la modificación de la denominación del Club Deportivo. c. Copia del reglamento del club deportivo, aprobado y suscrito por representante legal, donde se evidencie el nuevo nombre.
Artículo 7°.
– El presidente o representante legal del Club Deportivo, debe presentar manifestación de no incurrir en la utilización indebida o sin permiso del uso de nombres, marcas y/o patentes ya registradas ante la autoridad competente.
d. Formato de Acta de Compromiso Deportivo, en donde se consigne el nuevo nombre del Club Deportivo, en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.
Artículo 8°.
– El presidente o representante legal del Club Deportivo, según sea el caso, deberá presentar certificación donde conste que los datos suministrados son verídicos y confiables; por lo cual quien ostente la calidad referida asumirá la responsabilidad por errores en su trascripción, omisión o falsedad en los mismos.
e. Formato de Registro de Dignatarios, donde se evidencie el cambio de nombre del Club Deportivo, en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras. f. Plan de desarrollo deportivo firmado y aprobado por el representante legal, en el cual se consigne el nuevo nombre del Club Deportivo.
Artículo 9°.
- Si la información o documentos que proporcione el Club interesado en obtener el Reconocimiento, actualización o su renovación, no son suficientes para otorgarlo, actualizarlo o renovarlo, el IDRD dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, requerirá por una sola vez, el aporte de lo que haga falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para continuar con el trámite de otorgamiento, actualización o renovación del Reconocimiento Deportivo.
3. Cuando se produzca el cambio del deporte des- crito en el acto administrativo de otorgamiento del reconocimiento deportivo o la adición de discipli- nas deportivas para el club, el representante legal deberá presentar los siguientes documentos para el efecto:
a. Solicitud de actualización del reconocimiento deportivo dirigida a la Oficina Asesora Jurídica del IDRD. b. Constancia suscrita por el representante legal del Club Deportivo, en la cual se expongan las razones del cambio y/o adición de nuevas disciplinas deportivas del Club Deportivo. c. Acta de designación del comisionado para cada deporte.
Parágrafo. - Cuando las inconsistencias eviden-
ciadas en la documentación que acompaña la solicitud de otorgamiento, actualización o renovación del reconocimiento, versen sobre errores de fondo en el acta de constitución de los clubes, las acreditaciones de capacitación de los miembros del órgano de administración del Club previstas en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995 y demás requisitos exigidos en la normatividad vigente, el desconocimiento u omisión de lo establecido en el Decreto 410 del 27 de marzo de 1971 “Por el cual se expide el Código de Comercio” y lo previsto en los estatutos del club respectivo, o el aporte de documentos no requeridos por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD para el efecto, la Oficina Asesora Jurídica procederá con la devolución de la documentación, lo cual detendrá la actuación administrativa, que iniciará nuevamente, con la radicación de la documentación por parte del presidente del Club o Representante Legal (Entidades no deportivas). d. Formato de Acta de Compromiso Deportivo, donde se evidencie el mínimo de deportistas establecido por la federación correspondiente para cada deporte y/o disciplinas deportivas, en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras. e. Formato de Registro de Dignatarios, donde se evidencie el nuevo deporte y/o disciplinas deportivas en la versión vigente suministrada por el IDRD, el cual no contenga tachones ni enmendaduras.
Artículo 10°.
- Revocatoria del Reconocimiento Deportivo. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte al tener conocimiento de presuntas transgresiones a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por parte de un Club Deportivo y en virtud de lo establecido en el Decreto 4183 de 2011 “Por el cual se transforma al Instituto Colombiano del Deporte-COLDEPORTES, establecimiento público
f. Plan de Desarrollo Deportivo aprobado y suscrito por el representante legal del 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-19 • 2020 • ENERO • 20
Artículo 11°.
- Para los efectos de carácter deportivo será prueba de la existencia de un club deportivo, la Resolución expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, por medio de la cual se otorgó el reconocimiento deportivo.
Artículo 12°.
- Derogatorias y Vigencias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga aquellas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones N° 589 del 16 de diciembre de 2010 y N° 360 del 04 de junio de 2013 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C. el día treinta (30) del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General del orden nacional en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre COLDEPORTES y se determinan su objetivo, estructura y funciones”, y lo dispuesto el numeral 30 del Artículo 4 de la Ley 1967 del 11 de julio de 2019 “Por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (COLDEPORTES) en el Ministerio del Deporte” del Congreso de la Republica, establece como función del Ministerio del Deporte “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte”, para que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el organismo deportivo, lo cual será comunicado al Club. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte procederá según el caso, una vez el Ministerio del Deporte, se haya pronunciado al respecto y notificado al IDRD de la decisión, para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-20 • 2020 • ENERO • 20 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-21 • 2020 • ENERO • 20 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-22 • 2020 • ENERO • 20 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-23 • 2020 • ENERO • 20 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-24 • 2020 • ENERO • 20 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-25 • 2020 • ENERO • 20 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-26 • 2020 • ENERO • 20 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-27 • 2020 • ENERO • 20 DECRETOS LOCALES DE 2020 y haciendo uso de todos los canales de información disponibles.
ALCALDÍA LOCAL DE BOSA Que el 1 de enero de 2020 se posesiono la nueva Alcaldesa Mayor de Bogotá, Doctora Claudia Nayibe López Hernández.
Decreto Local Número 002 (Enero 13 de 2020)
“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa”
Que acogiendo la circular conjunta 002 del 8 de enero de 2020 expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, Secretaria Distrital de Planeación e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), en que recomiendan tener en cuenta delegados de nuevas formas y expresiones de participación ciudadana no incluidas en el Acuerdo 13 de 2000; en el proceso de elección del Consejo de Planeación Local.
EL ALCALDE LOCAL DE BOSA en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con lo anterior se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa, con el propósito de que se encargue de programar sesiones que permitan la discusión al interior de la corporación y socialización con la comunidad de la Resolución Local 001 del 8 de enero de 2020 y el correspondiente cronograma convocatoria y proceso de inscripción para la designación de los delegados en el proceso de elección del Consejo de Planeación Local para el periodo 2020-2023.
Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Bosa
DECRETA:
Que el Acuerdo 13 de 2000 reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación, y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Artículo primero.
Convocar a la Junta Administradora Local de Bosa, a nueve (9) sesiones extraordinarias y podrán programarse entre el catorce (14) de enero de 2020 y el día veintidós (22) de enero de 2020.
Que el artículo 6 de dicho Acuerdo determina que el Alcalde Local dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde (sa) Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local utilizando para ello medios idóneos de difusión.
Artículo segundo.
En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local convocará como mínimo una audiencia pública con la comunidad para dar a conocer los alcances de la Resolución local 001 y el proceso de designación de los delegados a participar en el proceso de elección del Consejo de Planeación Local de Bosa.
Que en el numeral 9 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 entrega la competencia directa a los alcaldes Locales de fomentar la participación ciudadana.
Artículo tercero.
Una vez la Junta Administradora Local complete las sesiones solicitadas con motivo del proceso de elección del Consejo de Planeación Local de Bosa cesará el objeto de la convocatoria y se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias.
Artículo cuarto.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS Que en el artículo 104 de la Ley 1757 de 2015 define como deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado y obliga según a; literal b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas y en el literal h) Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros Alcalde Local de Bosa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-28 • 2020 • ENERO • 20 28 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ de proyectos de acuerdo prioritarios para el desarrollo de la gestión local.”
Decreto Local Número 003 (Enero 13 de 2020)
“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias Sumado a ello, media oficio del 10 enero de 2020 radicado 2020701000081-2 presentado por el Presidente de la JAL Sumapaz, deprecando a la Alcaldesa Local convocar a los ediles a sesiones extraordinarias argumentando: a la Junta Administradora Local de Sumapaz”
La Alcaldesa Local de Sumapaz, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y “(…) Teniendo en cuenta que en la actualidad esta por estructurarse las líneas de inversión, planes, programas y proyectos que materializan el Plan de Desarrollo Distrital de la Alcaldesa Mayor Claudia López, se solicita que en uso de sus facultades legales se convoque a la Junta Administradora Local de Sumapaz a sesiones extraordinarias para estudio, análisis, recomendaciones y sugerencias del Plan de Desarrollo Distrital y Local con enfoque rural.”
Que conforme con lo anterior se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz, con los siguientes propósitos:
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Que mediante comunicación adiada del 10 enero de 2020 radicado 20202000007303, la Subsecretaria de Gestión Local a su vez perteneciente a la Secretaría Distrital de Gobierno, presentó memorando a los(as) Alcaldes(as) Locales con el asunto -Convocatoria a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales-, poniendo en consideración lo siguiente:
1. Deliberación del marco jurídico para el ejercicio de la función de vigilancia y control de las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la or- ganización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C.”, y el Decreto Distrital 768 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones”,
2. Deliberación del marco jurídico para la implemen- tación de los presupuestos participativos de los Fondos de Desarrollo Local de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 740 de 2019 y en el Decreto 768 de 2019.”
Consecuencia de lo anterior, la Alcaldesa Local de Sumapaz, “(…) esta Subsecretaria considera conveniente que las Juntas Administradoras Locales, aborden de manera prioritaria asuntos estratégicos para la localidad, en atención al rol de estas corporaciones en la implementación del marco normativo recientemente expedido en relación con la organización y funcionamiento de las localidades. Adicionalmente, teniendo en cuenta la necesidad de que esta normatividad sea apropiada por parte de los Ediles previa la realización de los encuentros ciudadanos y la formulación de los Planes de Desarrollo Local.
DECRETA:
Artículo primero.
Convocar a la Junta Administradora Local de Sumapaz, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el catorce (14) y el treinta y uno (31) de enero de 2020.
Artículo segundo.
En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local se ocupará de los asuntos ya expuestos, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo tercero.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ Por lo tanto, de considerar necesario citar a sesiones extraordinarias, se sugiere que se tengan en cuenta entre otros, los siguientes asuntos: i) Discusión del marco jurídico para el ejercicio de la función de vigilancia y control de las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C.”, y el Decreto Distrital 768 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, ii) Discusión del marco jurídico para la implementación de los presupuestos participativos de los Fondos de Desarrollo Local de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 740 de 2019 y en el Decreto 768 de 2019.”, iii) Discusión y aprobación Alcaldesa Local de Sumapaz 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-29 • 2020 • ENERO • 20
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