Registro Distrital 6717 de 2020
Registro Distrital 6717 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6717
- Año
- 2020
- Fecha
- 17 de enero de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6717 2020 • ENERO • 17 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000021 (Enero 16 de 2020)
“Por la cual deroga un nombramiento en período de prueba”
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130110305 del 25- 10-2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212894, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH y se declara desierto el discurso para tres (3) vacantes del mismo empleo”
BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en relación con la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente N°.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 212894, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre del señor JESUS ANTONIO CORONA ARDILA en el primer puesto, para el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 18.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría, ya se encuentran en firme.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde Que mediante Resolución No. SDH- 000516 de 20 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a JESÚS ANTONIO CORONA ARDILA, identificado 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-1 • 2020 • ENERO • 17 Resolución Número DDI-000305 (Enero 16 de 2020)
Por la cual se designan agentes retenedores del con cédula de ciudadanía No. 11.315.030 en el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 18, asignado a la Oficina de Control Masivo dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles.
Impuesto de Industria y Comercio.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren tanto el numeral 3° del artículo 7° del Acuerdo Distrital 65 de 2002, como Que mediante oficio radicado Nr.2019EE208570 del 26 de noviembre de 2019, comunicado el 17 de diciembre de 2019, se informó al señor JESÚS ANTONIO CORO- NA ARDILA, el nombramiento en período en prueba al cual se refiere la Resolución No. SDH-000516 del 20 de noviembre de 2019. el artículo 12 del Acuerdo 756 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando: (…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”
Que el señor CORONA ARDILA, mediante correo electrónico del 02 de enero de 2020, manifestó la no aceptación del cargo.
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 807 de 1993, dispone que “(…) De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas”.
Que en consecuencia, se hace necesario derogar el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000516 de 20 de noviembre de 2019, al señor JESÚS ANTONIO CORONA ARDILA.
Que el numeral 3° del artículo 7 del Acuerdo 65 de 2002, reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital No. 271 del 28 de junio de 2002, autorizó al Director Distrital de Impuestos para designar agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No DDI -052377 del 18 de junio de 2016 el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, designó como agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.
Artículo 1º.
Derogar la Resolución No. SDH- 000516 de 20 de noviembre de 2019, por medio de la cual se nombró en periodo de prueba a JESÚS ANTONIO CORONA ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.315.030 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 grado 18, ubicado en la Oficina de Control Masivo de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
Que así mismo, designó como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el acuerdo 65 de 2002, en su artículo 4, señaló que a partir del año gravable 2003 pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las Ventas.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que los requisitos para pertenecer el régimen simplificado del impuesto a las ventas se encontraban contenido en el artículo 499 del Estatuto Tributario Nacional.
Que la Ley 1943 de 2018, en su artículo 122 referido a las derogatorias derogó formalmente el artículo 499 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-2 • 2020 • ENERO • 17 2 como para efectos de garantizar la seguridad jurídica se hace necesario designar los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio conforme a lo dispuesto por el Acuerdo 756 de 2019. del Estatuto Tributario del Estatuto Tributario Nacional, sin embargo, replicó las condiciones para pertenecer al régimen simplificado en el artículo 4 que adicionó el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario Nacional, pero refiriéndose al régimen de responsable del impuesto a las ventas.
Que es de anotar que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, desde el 8 de enero de 2020 y hasta el 12 del mismo mes y año, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, Que con Resoluciones DDI-000601 del 15 de enero de 2019, DDI-004381 del 20 de febrero de 2019 y DDI 025379 del 26 de junio de 2019 se implementó la modificación contenida en la Ley 1943 de 2018 en materia de retenciones en la fuente para el Impuesto de Industria y Comercio.
RESUELVE:
Que el Acuerdo 756 de 2019 en su artículo 10 señaló que a partir del 1 de enero del año 2020 todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecen al régimen común del mismo y por excepción, pertenecen al régimen preferencial del mismo, los contribuyentes de dicho impuesto que cumplan con la totalidad de los requisitos allí señalados.
Artículo 1º.
Agentes retenedores Designar a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen preferencial del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
Que el Acuerdo 65 de 2002 en su artículo 7 señala son agentes de retención del impuesto de industria y comercio: 1. Las entidades de derecho público;
2. Quienes se encuentren catalogados como gran- des contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 3. Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio; y 4. Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo a lo que defina el reglamento.
Los contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes únicamente serán agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio cuando sean contribuyentes de este tributo y reúnan las condiciones para pertenecer al régimen común del impuesto de industria y comercio en los términos señalados por el artículo 10 del Acuerdo 756 de 2019.
Parágrafo. - Los agentes de retención designados
en el artículo 7 del Acuerdo 65 de 2002 continuarán cumpliendo sus funciones y obligaciones pertinentes a los agentes retenedores contenidas en las normas tributarias.
Que el articulo 12 del Acuerdo 756 de 2019, señala que en relación con los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, inclusive estampillas y contribución de obra pública, podrán ser agentes de retención de estos aquellos que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como tal.
Que el mencionado Acuerdo 756 de 2019 señala que los actuales agentes de retención de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá continuarán cumpliendo sus funciones y obligaciones pertinentes a los agentes retenedores contenidas en las normas tributarias
Artículo 2°.
Operatividad del sistema. Considerando los agentes de retención en la fuente, previstos normativamente, para el impuesto de industria y comercio en Bogotá, D.C., y a fin de facilitar la operatividad del sistema, se adopta el siguiente cuadro eminentemente ilustrativo, en el cual en la primera columna se indican los posibles agentes de retención y en forma horizontal, en la primera fila, se listan los posibles sujetos de retención cuando realicen actividades gravadas:
Que para efectos de garantizar la eficiencia en el recaudo del impuesto de industria y comercio, así 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-3 • 2020 • ENERO • 17 Transportadores Agentes Retenedores Entidades Públicas Grandes Contribuyentes DIAN Grandes Contribuyentes SHD DIB Consorcios y Uniones Temporales Contribuyentes del impuesto de industria y comercio que pertenecen al régimen preferencial del Acuerdo 756 de 2019 Contribuyentes del impuesto de industria y comercio que pertenecen al régimen común del Acuerdo 756 de 2019 (incluye profesionales independientes).
Entidades Públicas NO SI SI SI SI SI SI NO NO SI SI SI SI SI Grandes Contribuyentes DIAN NO NO NO SI SI SI SI Grandes Contribuyentes SHD DIB NO NO NO SI SI SI SI Consorcios y Uniones Temporales Sociedades Fiduciarias NO NO NO SI SI SI SI NO NO NO SI SI SI SI Contribuyentes del impuesto de industria y comercio que pertenecen al régimen común del Acuerdo 756 de 2019 (incluye profesionales independientes).
Transportadores NO NO NO SI SI SI SI NO NO NO NO NO NO NO Contribuyentes del impuesto de industria y comercio que pertenecen al régimen preferencial del Acuerdo 756 de 2019 Resolución Número 23DDI-
Artículo 4°.
(Sic.) Vigencia. La presente resolución rige a partir de su promulgación y deroga las Resoluciones DDI-000601 del 15 de enero de 2019, DDI-004381 del 20 de febrero de 2019 y DDI 025379 del 26 de junio de 2019.
000302,2020EE 4221 (Enero 16 de 2020)
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES ORLANDO VALBUENA GÓMEZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-4 • 2020 • ENERO • 17 4 Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO EMPLAZAMIENTO PARA GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR AUTO DE ARCHIVO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias RESOLUCIÓN SANCIÓN LIQUIDACIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Que, en consideración a lo expuesto,
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 1 Registro, Anexo No. 2 con 86 Registros.
Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN SANCIÓN LIQUIDACIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-5 • 2020 • ENERO • 17 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 03/01/2020 NO RESIDE DEVOLUCIÓN TANDER)
101 BUCARA- MANGA (SAN- NOTIFICACIÓN KR 47 65 61 OF PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO INFORMACIÓN 19/12/2019 2017 POR NO ENVIAR BILIARIA-NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMO- DE TIPO Profesional Universitario IMPUESTO JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que el Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
TORES 800.133.683 ICA 800133683 RESOLUCIÓN SANCIÓN NOMBRE DEL Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ENIEROS CONSUL- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No23DDI-000302 DEL 16 DE ENERO DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
CORDIS No. DE Determinación profirío para el contribuyente que se relaciona a continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la No.
CIÓN RESOLU- DDI035007 2019EE220556 2019029215800013153 PROES SA ING- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-6 • 2020 • ENERO • 17 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 401 14-01-20 NO RESIDE 209 14-01-20 CERRADO SUR 14-01-20 CERRADO IN 56 13-01-20 CERRADO 17B 74 13-01-20 CERRADO NO 23 D 03 13-01-20 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 78 SUR 78F 15 PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 KR 15 48 56 14-01-20 NO RESIDE PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CLL 59 A BIS SUR PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 94A 16 29 AP PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 DG 64A BIS SUR PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 25 NO. 7-45 PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CR 11 NO. 67-48 14-01-20 NO RESIDE PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 87 95A 15 AP PARA DECLARAR 06-12-19 2015 CL 21 SUR 26 33 23/12/2019 CERRADO PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 KR 19D 1C 40 15-01-20 CERRADO PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 64 G 96 54 14-01-20 CERRADO PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 KR 21 127 84 IN 23 14-01-20 NO RESIDE PARA DECLARAR 06-12-19 2015 KR 76 70 85 24/12/2019 CERRADO IA-NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIAR- DE TIPO EACIÓN EACIÓN URBANA LC 13 5 0746 EMPLAZAMIENTO URBANA LC 13 2 0932 EMPLAZAMIENTO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO ARDO 19.232.304 ICA NA EMPLAZAMIENTO MARIA 35.461.600 ICA NA EMPLAZAMIENTO ALBERTO 3.065.357 ICA NA EMPLAZAMIENTO GUSTAVO 13.848.907 ICA NA EMPLAZAMIENTO RIA HAIDE 51.697.731 DELIN- HERLINDA 35.510.800 ICA NA EMPLAZAMIENTO TOR ALIRIO 4.264.278 ICA NA EMPLAZAMIENTO FRANCISCO 303.722 ICA NA EMPLAZAMIENTO GUILLERMO 19.389.239 DELIN- AMALIA INES 20.340.041 ICA NA EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No23DDI-000302 DEL 16 DE ENERO DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2019EE206392 2019021001378026218 MARTINEZ BOSO JUAN NA 2019EE206397 2019021001378026220 LOSADA CAYCEDO JAIME 2.866.764 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2019EE206398 2019021001378026221 ZAQUE ROMERO MAURICIO NA 2019EE206435 2019021001378026258 PAEZ CASTILLO MARIA NA 2019EE206401 2019021001378026224 ARAGON BOHORQUEZ HEC- NA 2019EE206403 2019021001378026226 PEÑA TELLEZ HEVER 6.213.386 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2019EE206409 2019021001378026232 CRISTANCHO MORALES NA 2019EE206419 2019021001378026242 MESA ORTIZ CAMPO ELIAS 19.152.469 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2019EE206422 2019021001378026245 SILVA ORTIZ JAIME EDU- NA 2019EE206430 2019021001378026253 SALAVARRIETA GARZON NA 2019EE206434 2019021001378026257 MONTAÑA CALVO SONIA NA 2019EE213916 2019061003375026200 BAQUERO AGUILERA GLO- NA 2019EE213745 2019061003375026193 GUACANEME SANCHEZ No.
CIÓN RESOLU- Que los Jefes de la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-7 • 2020 • ENERO • 17 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO 401 14-01-20 NO RESIDE ESTE 14-01-20 DESCONO- AP 401 23/12/2019 CERRADO 703 AP 703 13-01-20 NO RESIDE D 57 SUR ESTE 14-01-20 DESCONO- PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 100 14 83 OF PARA DECLARAR 09-12-19 2015 KR 13 A 79 38 23/12/2019 DESCONO- PARA DECLARAR 09-12-19 2015 KR 13 A 79 38 23/12/2019 DESCONO- PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 KR 40D 2B 64 14-01-20 DESCONO- PARA DECLARAR 09-12-19 2015 KR 13 A 79 38 23/12/2019 DESCONO- PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 26A BIS B 3 77 14-01-20 CERRADO PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 81 95 01 14-01-20 CERRADO PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 KR 105H N 65B 02 14-01-20 CERRADO PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 41 8A 24 SUR 14-01-20 NO RESIDE PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CR 87 NO. 69B-03 14-01-20 CERRADO PARA DECLARAR 09-12-19 2015 KR 13 A 79 38 23/12/2019 DESCONO- PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CR 2 NO. 186 C 63 14-01-20 CERRADO PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 61A SUR 87B 36 13-01-20 DESCONO- PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 TV 1 A BIS NO. 73 PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 160 72 64 13-01-20 DESCONO- PARA DECLARAR 06-12-19 2015 CL 70 BIS 55 39 23/12/2019 DESCONO- PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 43 SUR 3B 38 PARA DECLARAR 09-12-19 2017 KR 111 A 17 30 PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 KR 54 152 52 IN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN URBANA LC 13 4 0341 EMPLAZAMIENTO URBANA LC 13 4 0079 EMPLAZAMIENTO URBANA LC 13 4 0341 EMPLAZAMIENTO URBANA LC 13 4 0079 EMPLAZAMIENTO URBANA LC 13 2 0932 EMPLAZAMIENTO URBANA LC 14 5 0543 EMPLAZAMIENTO NOTIFICACIÓN POR AVISO IRENE 51.982.272 ICA NA EMPLAZAMIENTO LILIANA 52.203.190 ICA NA EMPLAZAMIENTO LILIANA 52.203.190 ICA NA EMPLAZAMIENTO JANDRO 79.654.032 ICA NA EMPLAZAMIENTO MANUEL 79.165.006 DELIN- MANUEL 79.165.006 DELIN- JOAQUIN 74.374.389 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANADELIA 52.092.132 ICA NA EMPLAZAMIENTO LUZMINDA 52.786.309 ICA NA EMPLAZAMIENTO BERMUDEZ 52.029.123 DELIN- LUIS ALBERTO 79.293.944 ICA NA EMPLAZAMIENTO BLANCA LUCIA 52.077.175 DELIN- MONICA MARIA 52.644.646 ICA NA EMPLAZAMIENTO MANUEL ANTONIO 77.162.534 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No23DDI-000302 DEL 16 DE ENERO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE206497 2019021001378026320 PONTON BERNATE ALE- NA 2019EE214597 2019061003375026196 FORERO PAEZ JOSE ALIRIO 79.416.154 DELIN- NA 2019EE214597 2019061003375026196 FORERO PAEZ JOSE ALIRIO 79.416.154 DELIN- NA 2019EE206487 2019021001378026310 CASTAÑEDA SANDOVAL NA 2019EE214597 2019061003375026196 FORERO PAEZ VICTOR NA 2019EE206456 2019021001378026279 MENDEZ NARANJO YANETH NA 2019EE206464 2019021001378026287 RAMIREZ HARTMAN NA 2019EE206468 2019021001378026291 HERNANDEZ CARO SONIA NA 2019EE206479 2019021001378026302 TORRES RODRIGUEZ JOSE NA 2019EE206481 2019021001378026304 CONTRERAS CARMONA NA 2019EE214597 2019061003375026196 FORERO PAEZ VICTOR NA 2019EE206452 2019021001378026275 TABACO PAN MARIA NA 2019EE206453 2019021001378026276 CARDOZO ROSA AMALIA 52.100.599 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2019EE206456 2019021001378026279 MENDEZ NARANJO YANETH NA 2019EE206484 2019021001378026307 ESQUIVEL GUIO ERNESTO 79.107.097 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2019EE213745 2019061003375026193 GUTIERREZ GUTIERREZ NA 2019EE206450 2019021001378026273 HOYOS LONDOÑO AMPARO 52.045.653 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2019EE206449 2019021001378026272 MONCADA BERNAL LILIANA NA 2019EE214779 2019061003375026195 AIDA LICEDT BELTRAN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-8 • 2020 • ENERO • 17 8 CIDO CIDO CIDO 303 14-01-20 NO RESIDE 404 14-01-20 NO RESIDE A 73 14-01-20 CERRADO SUR 14-01-20 DESCONO- 1101 15-01-20 CERRADO 2 06 E 14-01-20 CERRADO 32 SUR 14-01-20 DESCONO- 75 OF. 304 14-01-20 NO RESIDE 62-51 SUR 14-01-20 NO RESIDE PISO 11 OFICINA PARA DECLARAR 10-12-19 2016 CL 22 J 105 41 23/12/2019 CERRADO PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CR 10 B ESTE NO.
PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 125 20 59 OF PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 KR 4 ESTE 31D PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 144 N 16 31 14-01-20 NO RESIDE PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 KR 16 94 61 AP 301 14-01-20 NO RESIDE PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 KR 9 81A 26 PI 9 14-01-20 NO RESIDE PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CALLE 13 14 42 PARA DECLARAR 10-12-19 2016 CL 22 J 105 29 23/12/2019 CERRADO PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 99 49 85 14-01-20 NO RESIDE PARA DECLARAR 06-12-19 2015 CL 21 SUR 26 33 23/12/2019 CERRADO PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 96 19A 32 AP PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 46 B SUR NO.
PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CR 6 NO. 24-60 PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 KR 11A 94A 31 14-01-20 NO RESIDE PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CRA. 15 NO. 93 - PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 KR 11 94 02 14-01-20 NO RESIDE PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 7 A BIS C 80 PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 AK 7 150 33 14-01-20 DESCONO- EACIÓN EACIÓN EACIÓN URBANA LC 14 5 0332 EMPLAZAMIENTO URBANA LC 13 5 0746 EMPLAZAMIENTO URBANA LC 14 5 0332 EMPLAZAMIENTO NOTIFICACIÓN POR AVISO JULIO 79.841.532 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANIBAL 93.086.578 ICA NA EMPLAZAMIENTO CIONES SAS 830.128.786 ICA NA EMPLAZAMIENTO SIERRA LTDA 830.054.078 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANGEL EDIPSON 80.912.181 ICA NA EMPLAZAMIENTO RA DIAMANTE LTDA 830.079.272 ICA NA EMPLAZAMIENTO RA DIAMANTE LTDA 830.079.272 ICA NA EMPLAZAMIENTO INVERSIONES S A S 823.001.405 ICA NA EMPLAZAMIENTO REFUGIADOS - N R C 830.132.256 ICA NA EMPLAZAMIENTO ENRIQUE FERNANDO 79.941.586 ICA NA EMPLAZAMIENTO Y CONSTRUCTORES SAS 830.054.826 DELIN- Y CONSTRUCTORES SAS 830.054.826 DELIN- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No23DDI-000302 DEL 16 DE ENERO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE206567 2019021001378026392 INDUSTRIA MANUFACTURE- NA 2019EE206567 2019021001378026392 INDUSTRIA MANUFACTURE- NA 2019EE206571 2019021001378026396 GRUPO GESA LIMITADA 830.116.224 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2019EE206573 2019021001378026398 BUONA VITA CONSTRUC- NA 2019EE215552 2019061003388026935 COMPAÑIA DE INGENIEROS NA 2019EE206574 2019021001378026399 INVERSIONES K CH S A S 830.129.189 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2019EE206576 2019021001378026401 CONSEJO NORUEGO PARA NA 2019EE206505 2019021001378026328 VELANDIA PEÑA PEDRO NA 2019EE206555 2019021001378026379 SASLEG LIMITADA 800.003.258 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2019EE206559 2019021001378026383 AHUMADA DOMINGUEZ NA 2019EE206512 2019021001378026335 TORRES GAMBA JAIME NA 2019EE206521 2019021001378026344 ROESEL RENIZ JUAN JOSE 80.194.786 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2019EE213916 2019061003375026200 PIRA MURILLO JOSE LUIS 80.270.446 DELIN- NA 2019EE206533 2019021001378026356 TORRES RODRIGUEZ NA 2019EE206535 2019021001378026358 GOMEZ BARRETO ALVARO NA 2019EE215552 2019061003388026935 COMPAÑIA DE INGENIEROS NA 2019EE206560 2019021001378026384 CONDECO LTDA 830.000.443 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2019EE206560 2019021001378026384 CONDECO LTDA 830.000.443 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2019EE206742 2019021001378026388 DISTRIBUCIONES REINA 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-9 • 2020 • ENERO • 17 CIDO 07/01/2020 CERRADO 904 14-01-20 NO RESIDE INT 5 14-01-20 NO RESIDE ESTE 14-01-20 NO RESIDE OF 306 14-01-20 NO RESIDE OF 208 14-01-20 NO RESIDE OF 500 14-01-20 NO RESIDE KM 17 CT CEN- CUNDINAMARCA TRAL DEL NORTE TORRE 3 OF 1402 14-01-20 NO RESIDE VDA FUSCA - CHIA PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 70B 57 42 14-01-20 NO RESIDE PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 128 7D 25 14-01-20 NO RESIDE PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 KR 11A 94A 31 PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 AC 118 18 52 14-01-20 DESCONO- PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 KR 81 24D 66 14-01-20 CERRADO PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 KR 7 # 156 - 68 PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 KR 59A 128B 46 PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 128A BIS 58A 21 14-01-20 NO RESIDE PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CR 18 93 B 12 - PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 38 1 645 13-01-20 NO RESIDE PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 78 NO. 69 Q 25 14-01-20 NO RESIDE PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 63D 28 77 14-01-20 CERRADO PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 AC 19 NO. 4 06 801 14-01-20 NO RESIDE PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CALLE 36 Nº 14 39 PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 36 14 29 IN 5 14-01-20 NO RESIDE PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 93 B NO. 19 35 PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 KR 11A 94 31 14-01-20 NO RESIDE PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 KR 7 127 48 OF PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 13 4 38 14-01-20 NO RESIDE 860.529.867 ICA NA EMPLAZAMIENTO NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A.S. 900.347.410 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S. 900.370.245 ICA NA EMPLAZAMIENTO VOS ILSA COLOMBIA 900.694.311 ICA NA EMPLAZAMIENTO ARTE.S A.S 900.339.313 ICA NA EMPLAZAMIENTO JUAN S.A.S. 900.613.528 ICA NA EMPLAZAMIENTO IAS DIA SAS 900.675.536 ICA NA EMPLAZAMIENTO IAS DIA SAS 900.675.536 ICA NA EMPLAZAMIENTO TROS S.A.S. 900.280.249 ICA NA EMPLAZAMIENTO DAMA S.A.S. 900.177.096 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS ALUMBRAR 900.353.122 ICA NA EMPLAZAMIENTO IMIENTO BANCARIO 860.051.894 VEHÍCULOS UUO463 AUTO DE ARCHIVO 18/12/2019 2017 SANTO DOMINGO SAS 900.049.254 ICA NA EMPLAZAMIENTO FINANDINA ESTABLEC- DECORACION,DISEÑO Y INDIGENA DE COLOMBIA 860.521.808 ICA NA EMPLAZAMIENTO INSTITUTO LATINOAMERI- Y UN DERECHO ALTERNATI- CANO PARA UNA SOCIEDAD ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No23DDI-000302 DEL 16 DE ENERO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE206606 2019021001378026432 DISTOOFF LTDA 900.234.507 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2019EE206598 2019021001378026424 ILUMINACIONES TEQUEN- NA 2019EE206601 2019021001378026427 EXPRO GULF LIMITED 900.182.346 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2019EE206748 2019021001378026433 LATOBA S EN C S 900.243.912 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2019EE206609 2019021001378026436 L&S LOGISTICA Y SUMINIS- NA 2019EE206749 2019021001378026441 DEDIART- NA 2019EE206613 2019021001378026442 ANALISIS Y DESARROLLO NA 2019EE206633 2019021001378026464 LUFTHANSA AIR PLUS NA 2019EE206582 2019021001378026408 ORGANIZACION NACIONAL NA 2019EE206587 2019021001378026413 CONSTRUCTORA SIGLO XXI NA 2019EE206614 2019021001378026443 ARMADI COLOMBIA S.A.S. 900.350.865 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2019EE206616 2019021001378026445 ALUMBRADO DE RICAURTE NA 2019EE206617 2019021001378026446 INVERSIONES SARTRE NA 2019EE206624 2019021001378026455 SAMPOL COLOMBIA S.A.S 900.545.220 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2019EE206627 2019021001378026458 LA CANASTILLA DE NICKY & NA 2019EE206630 2019021001378026461 INVERSIONES INMOBILIAR- NA 2019EE206630 2019021001378026461 INVERSIONES INMOBILIAR- NA 2019EE206631 2019021001378026462 HIGH SUITES SAS 900.681.715 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2019EE206583 2019021001378026409 DDI034901 2019EE219959 201803200200053902 BANCO FINANDINA SA O REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-10 • 2020 • ENERO • 17 10 CIDO CIDO 201 14-01-20 NO RESIDE 21 P 5 14-01-20 NO RESIDE 13 PI 3 13-01-20 CERRADO 86 OFC 401 15-01-20 CERRADO AP 203 TO 1 14-01-20 DESCONO- TO A OF 601 14-01-20 NO RESIDE OFICINA 301 14-01-20 NO RESIDE
- 03 INT 1302 OF 5 14-01-20 NO RESIDE
PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 AV JIMENEZ NO. 4 PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CALLE 18 A NO 1 - PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 18A 2 06 15-01-20 CERRADO PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 AC 100 NO. 8 A 37 PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 118 15A 29 14-01-20 DESCONO- PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 76 SUR 17C PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CR 9 74 08 OF 305 14-01-20 NO RESIDE PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 KR 14 94A 44 14-01-20 NO RESIDE PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 Cra 62 # 103 - 44 PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CR 13 A NO. 90 PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 KR 90 68 52 AP 401 14-01-20 CERRADO PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 KR 65A 97 52 14-01-20 NO RESIDE PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 KR 35 1C 64 AP PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 CL 1 9 33 14-01-20 CERRADO PARA DECLARAR 21/11/2019 2017 KR 11 BIS 124A 51 Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS 900.713.622 ICA NA EMPLAZAMIENTO PABLO 1.036.925.890 ICA NA EMPLAZAMIENTO LOMBIA 900.830.975 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANDREA 1.121.841.121 ICA NA EMPLAZAMIENTO MAURICIO 1.032.401.873 ICA NA EMPLAZAMIENTO MARIA PAULA 1.136.882.803 ICA NA EMPLAZAMIENTO INCOTEC SAS 900.715.766 ICA NA EMPLAZAMIENTO INCOTEC SAS 900.715.766 ICA NA EMPLAZAMIENTO JOVAN ANDRES 1.022.995.745 ICA NA EMPLAZAMIENTO FORESTALES S A S 900.936.963 ICA NA EMPLAZAMIENTO CORP SUCURSAL CO- SUCURSAL COLOMBIA 900.721.334 ICA NA EMPLAZAMIENTO Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 TENCION ASTURIANA S A TIONAL DESJARDINS DID 900.770.891 ICA NA EMPLAZAMIENTO TIONAL DESJARDINS DID 900.770.891 ICA NA EMPLAZAMIENTO COMERCIO Y TECNOLOGIA - COMERCIO Y TECNOLOGIA - ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No23DDI-000302 DEL 16 DE ENERO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
NA 2019EE206642 2019021001378026473 DEVELOPPEMENT INTERNA- NA 2019EE206635 2019021001378026466 CELY CONSTRUCCIONES NA 2019EE206637 2019021001378026468 INFRAESTRUCTURA, NA 2019EE206637 2019021001378026468 INFRAESTRUCTURA, NA 2019EE206638 2019021001378026469 INGENIERIA DE MANU- NA 2019EE206640 2019021001378026471 REACECOL GREEN SAS 900.740.729 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2019EE206642 2019021001378026473 DEVELOPPEMENT INTERNA- NA 2019EE206643 2019021001378026475 LINE EURO-AMERICAS NA 2019EE206645 2019021001378026478 OPERACIONES AGRO- NA 2019EE206648 2019021001378026482 IPD SAS 901.038.051 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2019EE206746 2019021001378026365 LONDOÑO CASTAÑEDA NA 2019EE206546 2019021001378026370 SANCHEZ VARGAS RAFAEL NA 2019EE206548 2019021001378026372 ZULUAGA POSADA JUAN NA 2019EE206553 2019021001378026377 BENITO CANO JENIFER NA 2019EE206554 2019021001378026378 GUZMAN HERNANDEZ 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-11 • 2020 • ENERO • 17 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.” ción 440 del 16 de julio de 2018, mediante la cual se había adoptado la versión 2 del documento “P-SN-006 Merchandising”
Resolución Número 0010 (Enero 8 de 2020)
Artículo 2°.
Actualizar el documento siguiente con la versión registrada a continuación:
Código Versión Nombre “Por la cual se corrige un yerro de uno de los artículos de la resolución 1347 de 2019 mediante la cual se modifica el documento “P-SN-006 Gestión de artículos con las marcas registradas P-SN-006 3 Gestión de artículos con las marcas registradas de TRANSMILENIO S.A. de TRANSMILENIO S.A.” de la Subgerencia de Desarrollo de Negocios”
Artículo 3°.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO Dada en Bogotá, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
“TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de 2016, y SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación Resolución Número 0020 (Enero 9 de 2020)
Por la cual se modifica el documento “P-CI-005
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
Atención de requerimientos de la Comisión de Auditoría de la Contraloría y Visitas Administrativas de los Entes de Control y/o Vigilancia.”
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 prevé:
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FOR- MALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.
RESUELVE:
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera
Artículo 1°.
Corrección: corregir el artículo 1° el cual quedará así: “Derogar parcialmente la Resolu-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-12 • 2020 • ENERO • 17 12 necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.
Artículo 2°.
Derogar en su totalidad la Resolución 670 del 1 de diciembre de 2017, mediante la cual se había adoptado la versión 2 del procedimiento P-CI- 005 denominado: “Atención de Visitas Administrativas de los Entes de Control y/o Vigilancia”.
Que en mérito de lo expuesto,
Artículo 3°.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 1°.
Modificar el siguiente documento con el nombre y versión registrados a continuación:
Dada en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de Código Versión Nombre enero del año dos mil veinte (2020).
Atención de requerimientos de P-CI-005 3 SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación la Comisión de Auditoría de la Contraloría y Visitas Administrativas de los Entes de Control y/o Vigilancia 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-13 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA Y VISITAS ADMINISTRATIVAS DE LOS ENTES DE CONTROL Y/O VIGILANCIA Versión:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Código:
P-CI-005 3 Fecha:
Enero de 2020 TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETO ..................................................................................................................................... 3
2. ALCANCE .................................................................................................................................. 3
3. RESPONSABLE ........................................................................................................................ 3
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ........................................................................................... 4
5. DEFINICIONES .......................................................................................................................... 5
6. CONDICIONES GENERALES ................................................................................................... 6
6.1 Atención de Requerimientos de la Comisión de Auditoría de la Contraloría de Bogotá y/o General de la República.................................................................................................................................... 6 6.2 Atención de Visitas Administrativa de los Entes de Control y Vigilancia.................................... 8
7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES ........................................................................................... 9
7.1 Atención de Requerimientos de la Comisión de Auditoría de la Contraloría de Bogotá y/o General de la República.................................................................................................................................... 9 7.1.1 Recibidos por la ventanilla de radicación................................................................................. 9 7.1.2 Recibidos a través de correo electrónico............................................................................... 11 7.2 Atención de Visitas Administrativas de los Entes de Control y Vigilancia................................ 13 MODIFICACIONES VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 2012-11-21 Primera versión oficial del documento N.A.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-14 • 2020 • ENERO • 17 14 TÍTULO:
ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA Y VISITAS ADMINISTRATIVAS DE LOS ENTES DE CONTROL Y/O VIGILANCIA Versión:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Código:
P-CI-005 3 Fecha:
Enero de 2020 VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ Jefe Oficina de Control 1 2015-09-03 Interno ALCANCE: se actualizó el nombre del procedimiento P-CI-004. RESPONSABLES: se actualizaron los responsables del cumplimiento del procedimiento. DOCUMENTOS DE REFERENCIA: se actualizó y organizó la normatividad aplicable. DEFINICIONES: se organizaron alfabéticamente los términos. CONDICIONES GENERALES: se incluyó lo relacionado a las dependencias encargadas de la coordinación, acompañamiento y seguimiento de las visitas administrativas de los Entes de Control y/o Vigilancia. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: se actualizaron las etapas que hacen parte del procedimiento.
Jefe Oficina de Control 2 2017-09-17 Interno Inclusión de la responsabilidad sobre las visitas o inspecciones judiciales de la Fiscalía General de la Nación.
Ajuste en responsable, definiciones, y condiciones generales.
Ajuste en la secuencia de etapas, incluyendo los puntos de control en la entrega de la respuesta al ente de control.
Jefe Oficina de Control 3 2019-12-27 Interno Se modifica el título del procedimiento el cual quedará: “Atención de requerimientos de la comisión de auditoría de la contraloría y visitas administrativas de los entes de control y/o vigilancia”.
Para el objeto, alcance y condiciones generales, se ajustan estos ítems incluyendo la atención de los requerimientos de la comisión de auditoría de la Contraloría de Bogotá y/o General de la República.
Se eliminan del numeral 4 DOCUMENTOS DE REFERENCIA, el Decreto Distrital 106 de 2011 y se incluyen la Ley 610 de 2000, el Decreto 648 de 2017 y la Resolución Orgánica 6680 de 2012.
En el numeral 7 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES, se incluyen las etapas de Atención de Requerimientos de la Comisión de Auditoría de la Contraloría de Bogotá y/o General de la República, diferenciados por el canal de recepción, en los numerales 7.1.1 y 7.1.2. Por otro lado, en el numeral 7.2 se describen las actividades a llevar a cabo en la Atención de Visitas Administrativa de los Entes de Control y Vigilancia 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-15 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA Y VISITAS ADMINISTRATIVAS DE LOS ENTES DE CONTROL Y/O VIGILANCIA Versión:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Código:
P-CI-005 3 Fecha:
Enero de 2020
1. OBJETO
Definir las pautas generales para la atención oportuna y eficaz de los requerimientos realizados por la Comisión de Auditoría de la Contraloría de Bogotá, así como las visitas de los Entes de Control y/o Vigilancia a TRANSMILENIO S.A. y de la presentación de respuestas a las solicitudes y/o requerimientos realizados en el desarrollo de la visita, dentro de los plazos y las condiciones estipuladas.
2. ALCANCE
Este documento es de conocimiento y cumplimiento obligatorio por parte de todos los servidores públicos y colaboradores de TRANSMILENIO S.A., y se deberá aplicar cada vez que la Entidad reciba una solicitud de información interpuesta por la Comisión de Auditoría de la Contraloría de Bogotá y/o General de la República o una notificación sobre la visita de un Ente de Control y/o Vigilancia.
Inicia con la notificación a la Entidad sobre la realización de la visita por parte de los Entes de Control o con la recepción de la solicitud de información por parte de la Comisión de Auditoría de la Contraloría de Bogotá y/o General de la República, y finaliza con la entrega de la información solicitada, previo cumplimiento de los procedimientos internos de correspondencia y gestión documental.
Sin perjuicio de los plazos establecidos por el Ente de Control y/o Vigilancia para la entrega de la información solicitada, se debe atender lo contemplado en el P-SJ-007 Procedimiento para la Atención de Solicitudes de Órganos de Control Político, Entes de Control y/o Vigilancia y Organización Electoral.
3. RESPONSABLE
El Jefe de la Oficina de Control Interno es el responsable por la elaboración y actualización de este procedimiento así como su mantenimiento y cumplimiento. Este procedimiento, será de conocimiento y aplicación de todas aquellas personas que presten sus servicios a TRANSMILENIO S.A.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-16 • 2020 • ENERO • 17 16 TÍTULO:
ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA Y VISITAS ADMINISTRATIVAS DE LOS ENTES DE CONTROL Y/O VIGILANCIA Versión:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Código:
P-CI-005 3 Fecha:
Enero de 2020 La revisión y/o actualización de este procedimiento debe realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Norma (Número y fecha) Descripción Artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia Contraloría General de la República: El control fiscal como una función pública. de 1991 Ley 42 de 1993 Sobre la organización de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen.
Ley 87 de 1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado.
Ley 734 de 2002 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.
Ley 1474 de 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Ley 1437 de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1755 de 2015 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Decreto Ley 1421 de 1993 Por el cual se dicta régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá.
Decreto Ley 019 de 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública.
Decreto 1083 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública.
Decreto 2145 de 1999 Por la cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones.
Decreto 2641 de 2012 Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011.
Acuerdo 060 de 2001 emitido por el Archivo General de la Nación Por el cual se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las Entidades Públicas y las privadas que cumplen funciones públicas.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-17 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA Y VISITAS ADMINISTRATIVAS DE LOS ENTES DE CONTROL Y/O VIGILANCIA Versión:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Código:
P-CI-005 3 Fecha:
Enero de 2020 Norma (Número y fecha) Descripción Acuerdo 519 de 2012 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajusta el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personas y se dictan otras disposiciones.
Ley 610 de 2000 Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías Decreto 648 de 2017 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública.
Resolución Orgánica 6680 de 2012 Por la cual se adoptan herramientas y actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como la evaluación de la información estratégica resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal.
N. A. Guía Rol de las Unidades de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces
5. DEFINICIONES
Contraloría General de la República: es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.
Contraloría de Bogotá D. C.: es un organismo de carácter técnico, dotado de autonomía administrativa y presupuestal, al cual le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, en los términos y condiciones previstos en la Constitución Política, las leyes y los acuerdos. (Artículo 1 del Acuerdo 658 de 2016 del Concejo de Bogotá D. C.)
Entes de control: entidades gubernamentales que tienen como misión ejercer control sobre la gestión de las entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas, como la Contraloría REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-18 • 2020 • ENERO • 17 18 TÍTULO:
ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA Y VISITAS ADMINISTRATIVAS DE LOS ENTES DE CONTROL Y/O VIGILANCIA Versión:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Código:
P-CI-005 3 Fecha:
Enero de 2020 General de la República, Contraloría Distrital, Procuraduría General de la Nación, Personería de Bogotá y Veeduría Distrital.
Forma de entrega: medio que establece un Ente de Control y/o Vigilancia para que los responsables de rendir información la presenten, puede ser en medio físico, magnético o ambas.
Mesa de trabajo: espacio conversacional desarrollado durante todo el proceso, que permite un interactuar para la toma de decisiones, mediante un ejercicio de compartir conocimientos, mejorando los canales de comunicación, con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos propuestos y el avance en la ejecución de un programa o proyecto.
Prórroga: tiempo máximo adicional de respuesta otorgado y permitido solamente para eventos que se tipifiquen como de fuerza mayor o caso fortuito, en el cual no permita entregar la información a tiempo.
Término: tiempo máximo establecido por un Ente de Control y/o Vigilancia para la entrega de la información solicitada.
Trazabilidad: aquellos procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un producto o lote de productos a lo largo de la cadena de suministros en un momento dado, a través de unas herramientas determinadas.
6. CONDICIONES GENERALES
6.1 Atención de Requerimientos de la Comisión de Auditoría de la Contraloría de Bogotá y/o General de la República La Contraloría General de la República de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 26 de la Ley 42 de 1993, podrá ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, en los casos que lo solicite el Gobierno Distrital o a solicitud de la ciudadanía a través de los mecanismos de participación que establece la ley. Por otro lado, la Contraloría de Bogotá en su función de vigilar la gestión fiscal de la Administración Distrital y de los particulares que manejen fondos o bienes públicos y en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital, realiza el ejercicio de la función de control fiscal a TRANSMILENIO S. A., conforme con su plan de auditorías, para lo cual la Oficina de Control interno sirve como 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-19 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA Y VISITAS ADMINISTRATIVAS DE LOS ENTES DE CONTROL Y/O VIGILANCIA Versión:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Código:
P-CI-005 3 Fecha:
Enero de 2020 puente entre el ente externo de control y la entidad con el fin de facilitar el flujo de información, de acuerdo con lo señalado en la Guía Rol de las Unidades de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces del Departamento Administrativo de la Función Pública, no obstante, la responsabilidad de esta dependencia con respecto a lo establecido en este procedimiento se limita a la intermediación entre el ente solicitante y la administración de TRANSMILENIO S.A., así como a la aplicación de mecanismos de supervisión y seguimiento que permitan determinar el grado de cumplimiento de la Entidad con respecto a los términos establecidos para dar respuesta a los requerimientos.
Teniendo en cuenta que conforme la Resolución Orgánica 6680 de 2012 de la Contraloría General de la República establece en su artículo cuarto que el servidor público o particular responsable de la administración o manejo de los recursos públicos objeto de averiguación fiscal, deberá dar respuesta a la solicitud de información en el término de cinco (5) días hábiles, los plazos internos aplicables para dar trámite a la respuesta serán establecidos por la Oficina de Control Interno, al momento de realizar la respectiva asignación del mismo.
El Jefe, Director y/o Subgerente de cada una de las dependencias de TRANSMILENIO S.A. deberá designar por escrito un profesional o contratista (Enlace) que será el encargado de dar atención y trámite a cada solicitud de información realizada por la Comisión de Auditoría de la Contraloría de Bogotá, quien en todo caso será el encargado de proyectar y/o consolidar la respectiva respuesta según corresponda, así como de enviarla al Jefe de la Dependencia para su revisión y aprobación.
Una vez aprobada la respuesta por parte del respectivo Jefe de Dependencia, éste deberá manifestar su aval por medio del envío de la respectiva respuesta por correo electrónico a la Oficina de Control Interno. Dicho correo deberá contener la información relacionada con las personas que intervienen en la elaboración de la respuesta, de forma tal que no sea necesario tomar vistos buenos en físico, toda vez que se entenderán aportados vía digital mediante el referido correo remitido por el directivo.
La respuesta a las solicitudes de los Entes de Control y/o Vigilancia será consolidada revisada por la persona designada por el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Asesor de Gerencia General designado, siempre que en la elaboración de la misma intervengan más de una (1) dependencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-20 • 2020 • ENERO • 17 20 TÍTULO:
ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA Y VISITAS ADMINISTRATIVAS DE LOS ENTES DE CONTROL Y/O VIGILANCIA Versión:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Código:
P-CI-005 3 Fecha:
Enero de 2020 Cuando la elaboración de la respuesta esté a cargo de una única dependencia, será responsabilidad del Subgerente, Director y/o Jefe de la misma, o del profesional designado al interior de la dependencia coordinar la atención de los requerimientos, gestionar la elaboración del oficio de respuesta, recolección de firmas, envío oportuno al Ente solicitante e información acerca de su contestación al Jefe de la Oficina de Control Interno de TRANSMILENIO S.A. y/o al Asesor de Gerencia General Grado 01, según corresponda.
6.2 Atención de Visitas Administrativa de los Entes de Control y Vigilancia La dependencia encargada de la coordinación, acompañamiento y seguimiento de las visitas administrativas de los Entes de Control y/o Vigilancia, se describe en la Tabla 1.
TABLA 1. DEPENDENCIA Y/O FUNCIONARIO ENCARGADO DE LAS VISITAS ADMINISTRATIVAS DE LOS ENTES DE CONTROL Y/O VIGILANCIA ENTE DE CONTROL Y/O VIGILANCIA DEPENDENCIA Y/O FUNCIONARIO ENCARGADO Contraloría General de la República Contraloría de Bogotá D.C.
Procuraduría General de la Nación Defensoría del Pueblo Veeduría Distrital de Bogotá D.C.
Consejo Nacional Electoral Oficina de Control Interno Registraduría Nacional del Estado Civil Superintendencias Contaduría General de la Nación Auditoría General de la República Personería de Bogotá D.C.
Fiscalía General de la Nación Representante Judicial de la Entidad (Subgerencia Jurídica)
- Teniendo en cuenta los roles de las Oficinas de Control interno reglamentados por la
normatividad vigente, la participación de las mismas, se realiza exclusivamente en calidad de acompañante y en ningún momento constituye el ejercicio de una función administrativa.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-21 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA Y VISITAS ADMINISTRATIVAS DE LOS ENTES DE CONTROL Y/O VIGILANCIA Versión:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Código:
P-CI-005 3 Fecha:
Enero de 2020
- Los servidores públicos que por competencia deban atender la visita de los Entes de Control,
deben cumplir con los tiempos de respuesta a los requerimientos.
- Toda visita realizada por un ente de control externo, debe ser atendida de forma amable y
cordial, manifestando disponibilidad de colaboración con los requerimientos de información y logística necesarios para el desarrollo de sus actividades.
- Es responsabilidad de los jefes de las dependencias competentes atender la visita del Ente
de Control, suministrar información exacta, completa y veraz.
- Las dependencias deben acatar las disposiciones que en la materia dicte la Oficina de Control
Interno.
- Las visitas administrativas de cualquier Ente de Control y/o Vigilancia, tendrán atención
especial y deben ser gestionadas de forma proactiva, buscando el fortalecimiento de los canales de comunicación con los representantes de los Entes de Control.
- Las dependencias que participen en las visitas administrativas, deben garantizar que la
información presentada como evidencia de los diferentes hechos o situaciones que sean objeto de auditoría y/o control, correspondan a la realidad y actualidad de la empresa. Por el estricto cumplimiento de lo contendido en este párrafo velarán y serán responsables disciplinariamente, los servidores participantes en la visita.
7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
7.1 Atención de Requerimientos de la Comisión de Auditoría de la Contraloría de Bogotá y/o General de la República 7.1.1 Recibidos por la ventanilla de radicación.
ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Correspondencia.
20 Recibir la solicitud de la Comisión de Auditoría de la Contraloría y asignarlo en el aplicativo de Gestión Documental en la tipología “Requerimientos Entes de Control”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-22 • 2020 • ENERO • 17 22 TÍTULO:
ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA Y VISITAS ADMINISTRATIVAS DE LOS ENTES DE CONTROL Y/O VIGILANCIA Versión:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Código:
P-CI-005 3 Fecha:
Enero de 2020 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 30 Notificar del requerimiento a la Oficina de Control Interno a través del aplicativo de Gestión Documental. Correspondencia ¿El requerimiento recibido requiere respuesta?
¿15?
Si: ir a etapa 50.
Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la Oficina No: ir a etapa 40. de Control Interno.
40 Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la Oficina Determinar el trámite necesario para notificar a la(s) dependencia(s) responsables sobre la comunicación y asignar en el aplicativo de gestión documental y/o por correo electrónico e ir a etapa 120. de Control Interno.
50 Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la Oficina de Control Interno.
Asignar el trámite en el aplicativo de gestión documental y/o por correo electrónico de acuerdo con el tema a lo(s) enlaces de la(s) dependencia(s) responsable(s) de la respuesta, estableciendo puntualmente la fecha máxima de entrega.
Profesional o contratista designado al por cada Dependencia para coordinar la atención de los requerimientos de la 60 Gestionar la elaboración de la respuesta del requerimiento y remitirla al Jefe, Director y/o Subgerente de la dependencia para su aprobación.
Comisión de Auditoría de la Contraloría de Bogotá.
¿La respuesta se aprueba por el Jefe, Director y/o Subgerente de la dependencia?
¿25?
Jefe, Director y/o Subgerente de la Sí: ir a etapa 80 dependencia.
No: ir a etapa 70 Profesional o persona designada al interior de 70 Complementar y/o ajustar la información y/o respuesta e ir a etapa 60 la dependencia para coordinar la atención de los requerimientos de Entes de Control.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-23 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA Y VISITAS ADMINISTRATIVAS DE LOS ENTES DE CONTROL Y/O VIGILANCIA Versión:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Código:
P-CI-005 3 Fecha:
Enero de 2020 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Jefe, Director y/o Subgerente de la 80 dependencia.
Remitir mediante correo electrónico del Jefe, Director y/o Subgerente el proyecto de respuesta, en señal de aprobación, para ser consolidada por el Profesional Universitario o delegado en la Oficina de Control Interno para coordinar el tema.
Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la Oficina de Control Interno.
90 Revisar la respuesta, verificando que se dé una respuesta coherente y de fondo a todos los puntos del requerimiento, con el fin de consolidar la información en el formato R-DA- 005 Comunicaciones Oficiales Externas y que ésta sea remitida para firmas. y/o Aseso de Gerencia General delegado.
¿La respuesta se aprueba por la Oficina de Control Interno y la Gerencia General?
¿35?
Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la Oficina de Control Interno.
Sí: ir a etapa 100 No: ir etapa 70 y Asesor de Gerencia General delegado.
Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la Oficina 100 Coordinar y/o gestionar la impresión del documento de respuesta, preparación de anexos (si aplica) y recolección de las firmas pertinentes. de Control Interno.
110 Remitir a Correspondencia para su respectiva radicación y entrega a la Contraloría de Bogotá.
Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la Oficina de Control Interno.
120 Alimentar el Aplicativo de gestión documental, finalizando el oficio con el radicado de salida y/o con el trámite dado.
Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la Oficina de Control Interno.
140 Fin 7.1.2 Recibidos a través de correo electrónico.
ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-24 • 2020 • ENERO • 17 24 TÍTULO:
ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA Y VISITAS ADMINISTRATIVAS DE LOS ENTES DE CONTROL Y/O VIGILANCIA Versión:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Código:
P-CI-005 3 Fecha:
Enero de 2020 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la Oficina de Control 20 Recibir por correo electrónico la solicitud de la Comisión de Auditoría de la Contraloría de Bogotá.
Interno.
¿El requerimiento recibido requiere respuesta?
¿15?
Funcionario o Contratista designado Si: ir a etapa 40 por el Jefe de la Oficina de Control Interno.
No: Ir a etapa 30 Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la Oficina de Control 30 Determinar el trámite necesario y notificar a la(s) dependencia(s) responsable(s) sobre la comunicación e ir a etapa 100.
Interno.
Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la Oficina de Control 40 Interno.
Asignar de acuerdo con el tema, a lo(s) enlaces de la(s) dependencia(s) responsable(s) de la respuesta, estableciendo puntualmente la fecha máxima de entrega.
Profesional o contratista designado al por cada Dependencia para 50 coordinar la atención de los requerimientos de la Comisión de Gestionar la elaboración de la respuesta del requerimiento y remitirla al Jefe, Director y/o Subgerente de la dependencia para su aprobación.
Auditoría de la Contraloría de Bogotá.
¿La respuesta se aprueba por el Jefe, Director y/o Subgerente de la dependencia?
¿25?
Jefe, Director y/o Subgerente de la Sí: ir a etapa 70 dependencia.
No: ir a etapa 60 Profesional o persona designada al interior de la dependencia para 60 Complementar y/o ajustar la información y/o respuesta e ir a etapa 50 coordinar la atención de los requerimientos de Entes de Control.
Jefe, Director y/o Subgerente de la 70 dependencia.
Remitir mediante correo electrónico del Jefe, Director y/o Subgerente el proyecto de respuesta, en señal de aprobación, para ser consolidada por el Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la Oficina de Control Interno.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-25 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA Y VISITAS ADMINISTRATIVAS DE LOS ENTES DE CONTROL Y/O VIGILANCIA Versión:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Código:
P-CI-005 3 Fecha:
Enero de 2020 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la Oficina de Control 80 Interno.
Revisar la respuesta, verificando que se dé una respuesta coherente y de fondo a todos los puntos del requerimiento, con el fin de consolidar la información.
Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la Oficina de Control ¿La respuesta se aprueba por la Oficina de Control Interno y la Gerencia General?
¿35?
Interno.
Sí: ir a etapa 100 y Asesor de Gerencia General No: ir etapa 70 delegado.
Jefe Oficina Control Interno o Funcionario o Contratista designado 90 Remitir mediante correo electrónico la respuesta al requerimiento. por el Jefe de la Oficina de Control Interno.
100 Fin 7.2 Atención de Visitas Administrativas de los Entes de Control y Vigilancia ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio ¿La visita administrativa del Ente de Control y/o Vigilancia fue informada previamente?
¿15?
Si: ir a etapa 20 No: ir a etapa 40 20 Recibir el oficio con la notificación de la vista del Ente de Control y/o Vigilancia. Correspondencia Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la 30 Oficina de Control Interno.
Informar a los responsables mediante el aplicativo de gestión documental y/o correo electrónico acerca de la visita del Ente de Control y/o Vigilancia con el fin de coordinar la agenda (fecha, hora y lugar), de acuerdo con los temas a tratar.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-26 • 2020 • ENERO • 17 26 TÍTULO:
ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA Y VISITAS ADMINISTRATIVAS DE LOS ENTES DE CONTROL Y/O VIGILANCIA Versión:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Código:
P-CI-005 3 Fecha:
Enero de 2020 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la 40 Recibir el aviso de la visita del Ente de Control y/o Vigilancia por parte de la recepción de TRANSMILENIO S. A.
Oficina de Control Interno.
Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la 50 Recibir a los funcionarios delegados del Ente de Control y/o Vigilancia, con el fin de direccionarlos a la dependencia competente.
Oficina de Control Interno.
Jefe (s) de la (s) Dependencia (s) designado para atender la visita o quien este delegue y 60 Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la Atender los requerimientos y solicitudes que se presenten durante la visita del Ente de Control y/o Vigilancia y responderlos de manera inmediata, en caso de no ser posible, determinar el plazo para atenderlos, consignando en la respectiva acta de reunión las condiciones de entrega (plazo otorgado, medio de entrega, etc.).
Oficina de Control Interno.
Jefe (s) de la (s) Dependencia (s) designado para atender la 70 Suscribir el acta de la visita en conjunto con los funcionarios delegados por parte del Ente de Control y/o Vigilancia y solicitar copia de dicha acta. visita o quien este delegue.
Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la 80 Recibir original y/o copia del acta de la visita del Ente de Control y/o Vigilancia con el fin de digitalizarla y registrarla en el Formato Atención de Visitas Entes de Control.
Oficina de Control Interno.
¿Todos los requerimientos de información del Ente de Control y/o Vigilancia fueron atendidos en la visita?
¿25?
Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la No: ir a etapa 90 Oficina de Control Interno.
Si: ir a etapa 170 Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la 90 Oficina de Control Interno.
Remitir copia magnética del acta de la visita mediante correo electrónico a las dependencias responsables de responder los requerimientos pendientes, informando la fecha límite para su respuesta.
Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la 100 Gestionar la elaboración de la respuesta y remitirla al Jefe, Director y/o Subgerente de la dependencia para su aprobación.
Oficina de Control Interno.
¿La respuesta se aprueba por el Jefe, Director y/o Subgerente de la dependencia?
¿35?
Jefe, Director y/o Subgerente Sí: ir a etapa 120 de la dependencia.
No: ir a etapa 110 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-27 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA Y VISITAS ADMINISTRATIVAS DE LOS ENTES DE CONTROL Y/O VIGILANCIA Versión:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Código:
P-CI-005 3 Fecha:
Enero de 2020 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 110 Complementar y/o ajustar la información y/o respuesta e ir a etapa 100 Profesional o persona designada al interior de la dependencia para coordinar la atención de los requerimientos de Entes de Control.
Jefe, Director y/o Subgerente 120 de la dependencia.
Remitir mediante correo electrónico del Jefe, Director y/o Subgerente el proyecto de respuesta, en señal de aprobación, para ser consolidada por el Profesional Universitario o delegado en la Oficina de Control Interno para coordinar el tema.
Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la Oficina de Control Interno.
130 y/o Aseso de Gerencia General Revisar la respuesta, verificando que se dé una respuesta coherente y de fondo a todos los puntos del requerimiento, con el fin de consolidar la información en el formato R-DA- 005, Comunicaciones Oficiales Externas, y que ésta sea remitida para firmas. delegado.
Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la ¿La respuesta se aprueba por la Oficina de Control Interno y la Gerencia General?
¿45?
Oficina de Control Interno.
Sí: ir a etapa 140 y Asesor de Gerencia General No: ir etapa 100 delegado.
Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la 140 Coordinar y/o gestionar la impresión del documento de respuesta, preparación de anexos (si aplica) y recolección de las firmas pertinentes.
Oficina de Control Interno.
Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la 150 Remitir a Correspondencia para su respectiva radicación y entrega al Ente de Control y/o Vigilancia Oficina de Control Interno.
Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la 160 Oficina de Control Interno.
Verificar que se haya entregado la comunicación al Ente de Control y/o Vigilancia respectivo, revisando en el aplicativo de Gestión Documental la imagen del documento con evidencia del recibido por parte del Ente de Control y/o Vigilancia.
Funcionario o Contratista designado por el Jefe de la Oficina de Control Interno.
170 Anexar todos los antecedentes en original al acta de la visita del Ente de Control y/o Vigilancia y archivar en la carpeta correspondiente.
180 Fin REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-28 • 2020 • ENERO • 17 28 Resolución Número 0021 (Enero 9 de 2020) necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.
“Por la cual se modifica el documento “P-DA-
RESUELVE:
005 Manejo de Caja Menor” de la Dirección Corporativa”
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO
Artículo 1º.
Derogar en su totalidad la Resolución 040 del 30 de enero de 2019, mediante la cual se había adoptado la versión 2 del documento ““P-DA-005 Manejo de Caja Menor”
“TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de
Artículo 2°.
Actualizar el documento siguiente con la versión registrada a continuación:
2016, y Código Versión Nombre
CONSIDERANDO:
P-DA-005 3 Manejo de Caja Menor
Artículo 2°.
(Sic). La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-29 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANEJO DE CAJA MENOR Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-005 3 Enero de 2020 BOGOTA TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETO
2. ALCANCE
3. RESPONSABLE
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
5. DEFINICIONES
6. CONDICIONES GENERALES
7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
8. TABLA DE FORMATOS
VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 10-12-2013 Primera versión Oficial del documento Dirección Corporativa 1 Noviembre de Dirección Corporativa 2015 Se solicita la actualización del procedimiento, teniendo en cuenta el dinamismo de las actividades que se desarrollan en el mismo.
2 Diciembre de Dirección Corporativa 2018 Se solicita la actualización del procedimiento, teniendo en cuenta la modificación parcial de la estructura organizacional y funciones de algunas dependencias de la Empresa.
3 Diciembre de 2019 Dirección Corporativa Se solicita la actualización del procedimiento, teniendo en cuenta el dinamismo de las actividades que se desarrollan en el mismo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-30 • 2020 • ENERO • 17 30 TÍTULO:
MANEJO DE CAJA MENOR Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-005 3 Enero de 2020 BOGOTA
1. OBJETO
Establecer las actividades generales para la apertura, manejo, reembolso, legalización y control para el adecuado manejo de los recursos asignados a la Caja Menor de TRANSMILENIO S.A. así como los responsables de cada etapa.
2. ALCANCE
Este documento aplica para los procedimientos de apertura, manejo, reembolso y legalización de la Caja Menor de TRANSMILENIO S.A. y debe ser acatado por todos los trabajadores oficiales y empleados públicos de TRANSMILENIO S.A.
3. RESPONSABLE
El responsable por la elaboración de este documento es el Profesional Especializado Grado 6 de Apoyo Logístico. Por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento velará el Director(a) Corporativo(a).
El Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Logístico asignado por la Gerencia para el manejo de la caja menor de la Entidad.
El Tesorero General en la recepción y pagos de cuentas en el reembolso que fue utilizado en gastos de la caja menor.
El Director(a) Corporativo(a), como ordenador del gasto de TRANSMILENIO S. A. para la mínima cuantía.
La revisión y/o actualización de este procedimiento deberá realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Constitución Política de Colombia 20-jul-91 Título XII, capítulo quinto.
Ley 734 05-feb-02 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. Artículo 35, numeral 15 y Artículo 48, numerales 22 y 23 sobre Ordenar el pago.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-31 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANEJO DE CAJA MENOR Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-005 3 Enero de 2020 BOGOTA NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Ley 1150 16-jul-07 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. Artículo 19, del derecho de turno.
Decreto 624 30-mar-89 Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Decreto 807 17-dic-93 Por el cual se armoniza el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones.
Decreto 111 15-ene-96 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Decreto 2768 28-dic-12 Por el cual se regula la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores.
Decreto Distrital 061 14-Feb-07 Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo.
Decreto Distrital 362 21-ago-02 Por el cual se actualiza el procedimiento tributario de los diferentes impuestos distritales, de conformidad con su naturaleza y estructura funcional.
Decreto Distrital 216 03-may-17 Por el cual se reglamentan el Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones Decreto Distrital 714 15-Nov-96 Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital Decreto Distrital 492 15-Ago-19 Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones.
Acuerdo Junta Directiva TRANSMILENIO S. A. No 07 09-nov-17 Por medio de la cual se modificó parcialmente la estructura organizacional y funciones de algunas dependencias de la TRANSMILENIO S. A.
Acuerdo Junta Directiva TRANSMILENIO S. A. No 08 09-nov-17 Por medio de la cual se modificó la planta de cargos de TRANSMILENIO S. A.
07-may-98 Resolución Ministerio de Hacienda y Crédito Publico No. 036 Por la cual se determinan algunas normas y procedimientos sobre registros presupuéstales, suministro de información y su sistematización del Presupuesto General de la Nación. Artículos 2, 3.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-32 • 2020 • ENERO • 17 32 TÍTULO:
MANEJO DE CAJA MENOR Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-005 3 Enero de 2020 BOGOTA NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Resolución de la Contaduría General de la Nación No.414 08-Sep-14 Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones.
Resolución de la Contaduría General de la Nación No.607 14-Oct-16 Por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Publico.
Resolución Secretaria De Hacienda Distrital No. 660 29-dic-11 Por la cual se adopta el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.
Resolución TRANSMILENIO S. A. No. 613 12-oct-18 08-oct-15 Instrucciones para la transición al marco Normativo para entidades de Gobierno.
Por la cual se modificó, actualizo y consolido el Manual Especifico de Funciones y Requisitos por competencias laborales para desempeñar los empleos de trabajador Oficial en la planta de personal de TRANSMILENIO S. A. Instructivo 002 de la Contaduría General de la Nación
5. DEFINICIONES
Caja menor: Es el fondo fijo establecido en efectivo a cargo de un funcionario, para atender en forma oportuna y eficiente los requerimientos de las dependencias con el fin de garantizar el normal funcionamiento de la entidad en cuanto a las solicitudes de gastos identificados y definidos en los conceptos del presupuesto anual del Distrito Capital que tengan el carácter de imprevistos, urgentes, imprescindibles, e inaplazables y que no impliquen fraccionamiento.
Arqueo: Es el análisis de las transacciones del efectivo en un momento determinado, con el objeto de comprobar si se ha contabilizado todo el efectivo recibido y si el saldo que arroja esta cuenta corresponde con lo que se encuentra físicamente en caja en dinero efectivo, facturas y/o vales.
Dependencia: Se entiende como la unidad administrativa a la cual está adscrita la caja menor1.
Formato de gasto por caja menor R-DA-014: Documento donde se relacionan los bienes o servicios que se necesitan, así como su respectivo valor, cantidad, detalle, justificación y los responsables que participan en la solicitud.
1 Manual para el Manejo y Control de Cajas Menores la Secretaría de Hacienda, Contaduría del Distrito Capital. 2009.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-33 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANEJO DE CAJA MENOR Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-005 3 Enero de 2020 BOGOTA Gasto: Es el importe de las erogaciones y cargos asociados con la adquisición de bienes y/o servicios, necesaria para el desarrollo de la actividad misional de TRANSMILENIO S. A.
Reembolso: Es el procedimiento mediante el cual el responsable de la caja menor al final de cada mes y sin exceder el valor previsto en el respectivo rubro presupuestal, ni el 70% de lo autorizado, solicita el reembolso de los recursos gastados, para recuperar el monto inicialmente asignado.
Siglas
- CDP: Certificado de disponibilidad presupuestal
- CRP: Certificado de registro presupuestal
- SIAF: Sistema de Información Administrativo y Financiero. Aplicativo de la entidad.
6. CONDICIONES GENERALES
6.1 Finalidad La Caja Menor cubre aquellos gastos imprevistos, urgentes, imprescindibles, e inaplazables que en el ejercicio de las funciones públicas y por su cuantía no pueden ser atendidos por los canales normales de contratación y por lo que es preciso disponer de mecanismos ágiles y oportunos que respondan a esas necesidades concretas y prioritarias.
6.2 Constitución La Caja Menor se constituye únicamente para cada vigencia fiscal, mediante Acto administrativo emanado del Gerente General, que contiene explícitamente los siguientes aspectos:
- Cuantía.
- Finalidad.
- Indicación de los rubros presupuestales que se afectarán y su cuantía.
- Cargo del funcionario asignado como responsable de su manejo.
- Cargo del funcionario asignado como ordenador de la caja menor.
En el evento de que una Caja Menor se considere innecesaria, esta podrá ser cancelada por disposición de la misma autoridad que ordenó su constitución, a solicitud del Representante Legal o de los organismos de Control. Dicha cancelación se ordenará mediante Acto administrativo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-34 • 2020 • ENERO • 17 34 TÍTULO:
MANEJO DE CAJA MENOR Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-005 3 Enero de 2020 BOGOTA después de haberse legalizado todos los gastos que se hubieran realizado, de acuerdo con los procedimientos prescritos en el manual.
Si la empresa llegase a requerir un número mayor de Cajas Menores, el Gerente o Representante Legal elevará la solicitud escrita ante la Dirección Distrital de Presupuesto, para su estudio y decisión correspondiente.
6.3 Responsable del Manejo De acuerdo con el Artículo 87 del Decreto 714 de 1996 Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, la facultad para ordenar un gasto está en cabeza del jefe de cada entidad quien puede delegarla en funcionarios del nivel directivo y lo ejerce teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
Tanto los ordenadores del gasto como los responsables del manejo de las cajas menores responden disciplinaria, civil, tributaria y penalmente por las acciones y omisiones, resultantes de sus actuaciones respecto a la administración de estos fondos.
Teniendo en cuenta la normatividad vigente en el Manual para el Manejo y Control de Cajas Menores de la Secretaría de Hacienda y Contaduría del Distrito Capital, el funcionario responsable, para TRANSMILENIO S. A. es el Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Logístico, quien está debidamente autorizado mediante acto administrativo y ha constituido una póliza de manejo para poder administrar los bienes o recursos de la Entidad ante una aseguradora reconocida por el Estado, quien cubre el 100% del monto del fondo de caja menor establecido.
El funcionario designado para esta labor está habilitado y capacitado para su adecuado manejo y es de preferencia distinto al Jefe de bodega o almacén, tesorero, pagador, o quien desempeñe actividades de registro o control contable de la empresa. Todos los actos administrativos relacionados con estas funciones son informados y sustentados ante los organismos de control del Distrito.
6.4 Funciones del responsable Son funciones del responsable del manejo de las cajas menores las siguientes: a) Llevar y mantener al día los reportes del SIAF relativos al manejo de la Caja Menor, Bancos y demás auxiliares que se requieran para los registros contables y control de los fondos.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-35 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANEJO DE CAJA MENOR Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-005 3 Enero de 2020 BOGOTA b) Guardar y custodiar en un lugar de acceso restringido bajo llave, los fondos destinados para caja menor y sus comprobantes. c) Adquirir y pagar los bienes y servicios de conformidad con lo preceptuado en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, los Decretos reglamentarios, las normas administrativas y fiscales. d) Legalizar oportunamente las cuentas para la reposición de los fondos, manteniendo la liquidez necesaria para atender los requerimientos de bienes o servicios. e) Verificar mensualmente que la conciliación bancaria se haya elaborado por parte de la Dirección Corporativa – Contabilidad, de la cuenta corriente correspondiente, con la cual podrá determinar la veracidad de los movimientos según extracto y el libro auxiliar, efectuar el control de los registros pendientes por concepto de descuentos y abonos por diferentes conceptos y solicitar las correcciones a la entidad bancaria si hubiere lugar a ello. Estas conciliaciones podrán ser requeridas en cualquier momento por la autoridad fiscal, por la Oficina de Control Interno o por el ordenador del gasto, para los fines pertinentes. f) Responder por el buen manejo y utilización de los fondos entregados. g) Efectuar las deducciones (Retención en la fuente, retención de ICA, retención de IVA, entre otros) a que hubiere lugar, por cada compra o servicio que se solicite de acuerdo con las normas tributarias vigentes del orden Nacional y Distrital. h) Mantener permanentemente cuadrado el valor del fondo de Caja menor, incluyendo el efectivo y los valores. i) Realizar el reembolso y legalización de caja menor antes de finalizar cada vigencia fiscal.
6.5 Destinación Los fondos que constituyen las Cajas Menores solamente pueden utilizarse para sufragar gastos imprevistos, urgentes, imprescindibles, e inaplazables y enmarcados dentro de las políticas de racionalización del gasto, que estén debidamente autorizados, definidos e identificados en el Presupuesto Distrital.
6.6 Funcionamiento y manejo.
Las cajas menores funcionan contablemente como un fondo fijo y el manejo de los dineros cumplen las siguientes condiciones:
Manejo con Cuenta Corriente: Los dineros que constituyen la Caja Menor, se manejan a través de cuenta corriente oficial, la cual tiene la siguiente denominación “Caja Menor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-36 • 2020 • ENERO • 17 36 TÍTULO:
MANEJO DE CAJA MENOR Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-005 3 Enero de 2020 BOGOTA Dependencia. TRANSMILENIO S. A.”.
La cuenta corriente es manejada por el funcionario responsable, su firma y sellos quedan registrados en la entidad bancaria, en las tarjetas de control de firmas y autorizaciones del Banco.
Manejo en Efectivo: El manejo del dinero de caja menor se hará a través de una cuenta corriente de acuerdo con las normas legales vigentes. No obstante, se podrá manejar en efectivo hasta una cuantía no superior a (4) cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estos recursos serán administrados por el funcionario facultado, debidamente asegurado.
Manejo Combinado: (Efectivo - Cuenta Corriente): Aquellas Cajas Menores que por necesidades del servicio, mantienen recursos disponibles en dinero efectivo, a pesar de que su cuantía amerite manejo en cuenta corriente, pueden mantener en efectivo un valor que no supere los cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Esta forma de manejo deberá quedar autorizada en la resolución de constitución del fondo de caja menor. La reposición de los Fondos manejados en efectivo se realizará en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal. Para este fin, el responsable solicitará autorización al ordenador de la caja menor para girar el cheque respectivo, justificando los gastos mediante los documentos que soporten las operaciones o gastos efectuados.
Ausencias Temporales: En caso de vacaciones o ausencias temporales del responsable principal de la caja menor, se debe designar por un periodo igual a un nuevo funcionario responsable de la caja menor mediante acto administrativo motivado.
6.7 Comprobantes Para efectos de la comprobación de cada gasto, las facturas, recibos, cuentas y demás documentos que expida el proveedor o el prestatario del servicio debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Las facturas2, recibos y demás comprobantes en la medida de las posibilidades, deben estar
elaborados en original y contendrán los siguientes datos mínimos: a) Estar denominada expresamente como factura de venta.
2 Artículo 617. Estatuto Tributario. Requisitos de la Factura de Venta.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-37 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANEJO DE CAJA MENOR Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-005 3 Enero de 2020 BOGOTA b) Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. c) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. d) Fecha de su expedición. e) Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. f) Valor total de la operación. g) El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. h) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. i) Los documentos no podrán presentar enmendaduras o tachones. j) Cuando se adquieran elementos devolutivos se debe gestionar el ingreso a la bodega o almacén, mediante los documentos establecidos para tal fin. k) Los elementos devolutivos adquiridos con fondos de caja menor serán entregados al usuario y el Jefe de bodega o almacén, o el responsable del registro, hará el movimiento respectivo en su cuenta. l) Cuando sea estrictamente necesario que una compra la realice un funcionario distinto al responsable de la caja menor, tal movimiento deberá soportarse a través de comprobantes provisionales, los cuales serán reemplazados por el o los comprobantes definitivos y legalizados dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes al desembolso. En caso contrario deberá devolver el dinero de manera inmediata al responsable de caja menor, sopena de incurrir en algunas de las faltas disciplinarias contempladas en la Ley 734 de 2002 Código único Disciplinario.
Nota 1: Los recibos expedidos por registradoras de los establecimientos comerciales debidamente autorizados, se aceptarán de acuerdo con su diseño particular, siempre y cuando cumplan con lo exigido en el Estatuto Tributario y la demás normatividad vigente para estos eventos.
Nota 2: Los pagos por servicio de transporte en labores de mensajería deberán soportarse con el formato R-DA- 002 “Solicitud de trámite para servicios de transporte para funcionarios de TRANSMILENIO S. A.”
Nota 3: Para verificar la calidad de contribuyente se debe anexar a la factura por una única vez el RUT vigente del proveedor.
6.8 Requisitos para el primer giro.
El primer giro constituye el inicio operativo de la caja menor, para que esto sea posible se requiere: a) Que exista acto administrativo de constitución, expedido por el representante legal. b) Que el responsable de su manejo y administración tenga póliza de manejo vigente, aprobada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-38 • 2020 • ENERO • 17 38 TÍTULO:
MANEJO DE CAJA MENOR Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-005 3 Enero de 2020 BOGOTA con anterioridad al primer giro, amparando el monto total de la caja menor. c) Que se haya expedido el certificado de disponibilidad presupuestal previo, el cual debe expedirse por el monto correspondiente a la suma del valor de la apertura. d) Que se haya producido el acto administrativo mediante el cual se nombre al responsable del manejo y administración de la caja menor. Este requisito puede ser incluido en el mismo acto administrativo de constitución. e) Que se hayan surtido los trámites bancarios pertinentes, si su manejo se realiza a través de una cuenta corriente, entre ellos:
- Autorización de apertura.
- Si la cuenta bancaria es diferente a la del año anterior, ésta debe ser saldada.
- Esta cuenta no tiene permitido el sobregiro.
6.9 Prohibiciones.
No se pueden realizar con los fondos de caja menor las siguientes operaciones:
Comprar elementos cuya existencia esté comprobada en almacenes y depósitos.
Fraccionar compras de un mismo bien o servicio.
Realizar pagos por concepto de servicios personales, contribuciones de ley, transferencias, cesantías, pensiones, sueldos, jornales, viáticos, prestaciones sociales y demás gastos similares.
Efectuar préstamos personales.
Realizar cualquier pago por concepto de contratos.
Cambiar cheques a personas naturales o jurídicas.
Contratar obligaciones a crédito.
Adquirir bienes y servicios por cuantía superior a los montos autorizados en el acto administrativo de constitución.
Efectuar desembolsos que no formen parte del objeto del gasto señalado en el Acto Administrativo de creación.
Pagar gastos que no contengan los documentos soportes exigidos para su legalización.
Efectuar reintegros por obligaciones adquiridas con anterioridad a la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para la constitución de la caja menor, por cuanto resulta imposible de asumir con los recursos a ella asignados.
Contratar o realizar gastos para atender servicios de alimentación.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-39 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANEJO DE CAJA MENOR Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-005 3 Enero de 2020 BOGOTA Realizar pagos sin la autorización del funcionario facultado para ello.
6.10 Cancelación definitiva de la caja menor Sin excepción, antes del 28 de diciembre de cada año y atendiendo las directrices de cierre presupuestal de cada vigencia, se presenta el informe pertinente a la legalización de Caja Menor correspondiente a la vigencia fiscal y el responsable de caja menor consigna en la tesorería los dineros disponibles, en efectivo y en bancos.
6.11 Clases de control.
El control fiscal realizado sobre el manejo de las Cajas Menores es responsabilidad de la Contraloría de Bogotá, la cual ejerce esta función de acuerdo con los métodos que establezca.
En procura de un manejo eficiente de la caja menor, se establecen parámetros que permitan al responsable de Caja Menor proteger los recursos de la entidad.
Estos controles son previos y posteriores, entre los que se encuentran:
- Numeración de comprobantes en orden consecutivo.
- Control de los reportes del SIAF relativos al manejo de la Caja Menor.
- Como medida de autocontrol y autoevaluación se deberán realizar arqueos sorpresivos a las
existencias de la Caja menor por parte de un funcionario de mayor nivel jerárquico.
- Arqueos ordinarios, o sorpresivos de la Oficina de Control Interno. Estos arqueos también
podrán ser realizados por el Profesional Especializado Grado 6 de Apoyo logístico.
- Cada responsable deberá controlar los avances de efectivo (dineros entregados
provisionalmente), la legalización de los dineros y responder por los fondos entregados.
6.12 Autocontrol.
El responsable del manejo de la caja menor debe autocontrolar el manejo de los fondos autorizados. Igualmente, al momento de autorizar el gasto debe controlar que se trate de la adquisición de bienes y servicios de carácter urgente y que no sean gastos correspondientes a conceptos de adquisición de bienes ya definidos, y erogaciones periódicas o permanentes.
Además, que no se trate de elementos que estén disponibles en el inventario de la entidad.
Debe hacerse autocontrol mensual de los fondos utilizándose el formato de Reposición de Caja Menor y/o hoja de cálculo Excel.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-40 • 2020 • ENERO • 17 40 TÍTULO:
MANEJO DE CAJA MENOR Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-005 3 Enero de 2020 BOGOTA 6.13 Arqueos.
Los arqueos de caja mejor serán realizados con la participación de un funcionario de nivel jerárquico superior, proceso que se documentará mediante un acta en la que se contemplen los aspectos relevantes. En caso de presentarse diferencias en el dinero disponible ya sea faltantes o sobrantes se debe realizar los registros correspondientes atendiendo el manual de contabilidad.
La Oficina de Control Interno podrá de acuerdo con el Plan anual de Auditorías realizar arqueos sorpresivos.
6.14 Conciliaciones Como una de las funciones del responsable de la caja menor está la de Verificar mensualmente que la conciliación bancaria se haya elaborado por parte de la Dirección Corporativa – Contabilidad de la cuenta corriente correspondiente, con la cual podrá determinar la veracidad de los movimientos según extracto y el libro auxiliar3 y evaluar las partidas conciliatorias cuando estas se presenten.
6.15 De los gastos.
Todos los recursos que se manejan en las Cajas Menores son dirigidos a pagar la adquisición de bienes y servicios clasificados como gastos de funcionamiento definidos dentro del concepto de gastos generales, para lo cual se cuenta con la respectiva apropiación presupuestal.
Los gastos individualmente considerados, no podrán superar en cada operación el equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes del monto de constitución de la Caja Menor de acuerdo con las resoluciones de conformación anual de ella y tampoco se efectúa ninguna clase de fraccionamiento en las compras a través de estos fondos para poder superar este monto.
6.16 Excepciones.
Podrá adquirirse por Caja Menor, gasolina, lubricantes, repuestos para automotores, peajes y servicio de mantenimiento de los mismos. En este evento se deberá comprobar la inexistencia de contratos suscritos cuyo objeto sea el suministro de estos bienes y/o servicios y de manera excepcional según la necesidad.
Se podrá atender servicios de alimentación con destino a reuniones de trabajo, excepcionalmente cuando sea imprescindible y necesario a juicio del Gerente General, quien lo autorizará por escrito.
3 Manual para el Manejo y Control de Cajas Menores la Secretaría de Hacienda, Contaduría del Distrito Capital. Pág. 6. 2009.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-41 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANEJO DE CAJA MENOR Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-005 3 Enero de 2020 BOGOTA
7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
7.1 Constitución de la caja menor ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Profesional Universitario Grado 3 20 Elaborar solicitud para expedición de los CDP por cada uno de los rubros presupuestales autorizados para la Caja Menor y enviar a Presupuesto. de Apoyo Logístico Técnico Administrativo 30 Generar y revisar los CDP por cada uno de los rubros de la Caja menor y enviar para aprobación con firma del Responsable de Presupuesto.
Grado 2 de Presupuesto 40 Profesional Especializado Grado 6 Revisar y aprobar los CDP por cada uno de los rubros de la caja menor, mediante su firma. de Presupuesto.
Profesional Universitario Grado 3 50 Recibir los CDP firmados por el Responsable del Presupuesto de Apoyo Logístico Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Logístico 60 Elaborar resolución de constitución de la Caja Menor, Revisar y dar visto bueno previo a la firma del Director (a) Corporativo (a).
Profesional Especializado Grado 6 de Apoyo Logístico Director (a) Corporativo (a) Asesor de Gerencia 70 Revisar la resolución de constitución de la Caja Menor y dar visto bueno previo a la firma de la Gerencia General.
80 Aprobar mediante su firma la resolución de constitución de la Caja menor Gerente General.
90 Notificar al Responsable de la caja menor con la resolución firmada por el Gerente Secretaria de Gerencia ¿El amparo de la póliza de Caja Menor es el requerido?
¿15?
Profesional Universitario Grado 3 Si: Ir a etapa 110 de Apoyo Logístico No: Ir a etapa 100 Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Logístico 100 Solicitar al Profesional Especializado Grado 6 de Seguros la revisión o aclaración requerida para la póliza de caja menor. Ir a etapa ¿15?
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-42 • 2020 • ENERO • 17 42 TÍTULO:
MANEJO DE CAJA MENOR Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-005 3 Enero de 2020 BOGOTA ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Logístico 110 Tramitar la apertura de la cuenta corriente que soporta el manejo de la caja menor Tesorero General Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Logístico 120 Elaborar y enviar oficio al banco para autorización de la apertura de la cuenta bancaria, con las firmas autorizadas Tesorero General Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Logístico 130 Diligenciar tarjeta de registro de firmas autorizadas, con sus restricciones y observaciones correspondientes Tesorero General Profesional Universitario Grado 3 140 Comunicar mediante oficio al banco junto con las tarjetas de registro de firmas los responsables asignados. de Apoyo Logístico 150 Tesorero General Realizar un traslado de fondos de la cuenta corriente de TRANSMILENIO S.A. A la cuenta corriente de la caja menor, entregándole al Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Logístico el soporte del respectivo traslado.
Profesional Universitario Grado 3 160 Elaborar la orden de pago con su respectivo comprobante de egreso de Apoyo Logístico Profesional Universitario Grado 3 170 Girar cheque por monto autorizado y gestionar el trámite de firmas del Ordenador del Gasto. de Apoyo Logístico Profesional Universitario Grado 3 180 Retirar el dinero en efectivo del banco para iniciar ejecución de la Caja Menor. de Apoyo Logístico 190 Fin 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-43 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANEJO DE CAJA MENOR Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-005 3 Enero de 2020 BOGOTA 7.2 Funcionamiento de la Caja Menor ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Funcionario de planta 20 Identificar bien o servicio que se requiere, informando de ello al responsable de la caja menor de la Entidad.
Solicitante.
¿Existe el bien en el almacén?
¿15?
Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Si: Ir a etapa 130 Logístico No: Ir a etapa 25 ¿25?
Profesional Universitario ¿Es pertinente el gasto, dentro de los rubros presupuestales apropiados para la caja menor y se cuenta con saldo disponible?
Grado 3 de Apoyo Logístico Si: Ir a etapa 30 No: Ir a etapa 130 Solicitante Funcionario de Planta.
30 Diligenciar y firmar el formato de “Comprobante provisional de caja menor” relacionando para qué bien o servicio se destina el dinero.
¿El comprobante provisional de caja menor está Correctamente Diligenciado?
Profesional Universitario ¿35?
Grado 3 de Apoyo Si: Ir a etapa 40 Logístico No: Ir a etapa 30 Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo 40 Recibir el formato “Comprobante provisional de caja menor” y entregar el dinero al Funcionario de Planta.
Logístico 50 Adquirir el bien o generar el gasto del servicio. Funcionario de planta Solicitante Funcionario de planta Solicitante 60 Diligenciar y firmar el formato R-DA-014 Gasto por Caja Menor, adjuntando la factura correspondiente, recibo o comprobante de pago Funcionario de planta Solicitante 70 Entregar el Formato R-DA-014 Gasto por Caja Menor y reintegrar el dinero sobrante al responsable de la Caja Menor.
Profesional Universitario ¿45? Revisar que el formato R-DA-014 Gasto por Caja Menor, y los documentos soportes, estén correctamente Grado 3 de Apoyo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-44 • 2020 • ENERO • 17 44 TÍTULO:
MANEJO DE CAJA MENOR Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-005 3 Enero de 2020 BOGOTA ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Logístico diligenciados y que contemplen los respectivos descuentos de ley. ¿Los cumple?
Si: Ir a etapa 80 No: Ir a la etapa 60 Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Logístico 80 Firmar el formato R-DA-014 Gasto por Caja Menor y devolver al funcionario de planta el “Comprobante provisional de caja menor”.
Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo 90 Elaborar y firmar el comprobante de egreso en el SIAF, y anexar el formato R-DA-014 Gasto por Caja Menor con la factura, recibo o comprobante de pago.
Logístico Profesional Universitario 100 Grado 3 de Apoyo Logístico Entregar para su revisión y firma al Profesional Especializado Grado 6 de Apoyo Logístico el formato R- DA-014 Gasto por Caja Menor, junto con el comprobante de egreso del SIAF y los documentos soportes.
¿55?
Profesional Universitario ¿El comprobante de egreso del SIAF y el formato R-DA- 014 Gasto por Caja Menor, estén debidamente diligenciados y soportados.
Grado 6 de Apoyo Logístico Si: Ir a etapa 110 No: Ir a etapa 90 Profesional Universitario 110 Grado 6 de Apoyo Logístico Firmar y entregar al Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Logístico, el formato R-DA-014 Gasto por Caja Menor, junto con el comprobante de egreso del SIAF y los documentos soportes.
¿El bien adquirido, requiere ingreso de almacén?
¿65?
Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Si: Ir a etapa 120 Logístico No: Ir a etapa 140 Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo 120 Enviar la información del bien adquirido al responsable para su ingreso al Almacén.
Logístico Profesional Universitario 130 Informar al solicitante que dicha solicitud no se realizará.
Grado 3 de Apoyo Logístico 140 Fin 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-45 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANEJO DE CAJA MENOR Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-005 3 Enero de 2020 BOGOTA 7.3 Reembolso y legalización de la Caja Menor ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Profesional Universitario Grado 3 20 Imprimir, el último día hábil del mes, desde el SIAF, los reportes de Reposición de Caja Menor, Movimientos Contables y Movimientos por Rubro. de Apoyo Logístico ¿Todos los comprobantes de egreso del SIAF están relacionados en los reportes de Reposición de Caja Menor, Movimientos Contables y Movimientos por Rubro?
30 Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Logístico Si: Ir a etapa 40 No: Ir a etapa 10 40 Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Logístico Entregar al Profesional Especializado Grado 6 de Apoyo Logístico para su revisión y firma los reportes de Movimientos por Rubro, de Reposición de Caja Menor, el de Movimientos Contables, el formato R-DA-014 Gasto por Caja Menor y los comprobantes de egreso del SIAF con sus respectivos documentos soportes.
¿15?
¿Todos los comprobantes de egreso del SIAF están debidamente soportados y relacionados en los reportes de Reposición de Caja Menor, Movimientos Contables y Movimientos por Rubro.
Profesional Universitario Grado 6 de Apoyo Logístico Si: Ir a etapa 50 No: Ir a etapa 30 50 Profesional Universitario Grado 6 de Apoyo Logístico Firmar el reporte de Movimientos por Rubro y devolver al Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Logístico junto con el de Reposición de Caja Menor, el de Movimientos Contables, el formato R-DA-014 Gasto por Caja Menor y los comprobantes de egreso del SIAF con sus respectivos documentos soportes.
60 Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Logístico Entregar al Profesional Universitario Grado 4 de contabilidad para su revisión el formato de Reposición de Caja Menor, el de Movimientos Contables, Movimientos por Rubro el formato R- DA-014 Gasto por Caja Menor y los comprobantes de egreso del SIAF con sus respectivos documentos soporte.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-46 • 2020 • ENERO • 17 46 TÍTULO:
MANEJO DE CAJA MENOR Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-005 3 Enero de 2020 BOGOTA ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE ¿25?
Revisar la contabilización de cada uno de los comprobantes de egreso del SIAF junto con sus respectivos soportes, y verificar su aplicación en los Formatos de Reposición de Caja Menor, Movimientos Contables y Movimientos por Rubro.
Profesional Universitario Grado 4 ¿La afectación contable esta correcta? de contabilidad Si: Ir a etapa 70 No: Ir a etapa 30 Profesional Universitario Grado 4 70 de contabilidad Entregar al Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Logístico para obtener la firma del ordenador del gasto en el reporte de Movimientos por Rubro y en cada uno de los comprobantes de egreso del SIAF.
80 Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Logístico Enviar al Ordenador del Gasto para autorizar los gastos con su firma en el reporte de Movimientos por Rubro y los comprobantes de egreso del SIAF junto con sus respectivos soportes y los Formatos de Reposición de Caja Menor y Movimientos Contables.
90 Revisar y firmar cada uno de los comprobantes de egreso del SIAF y el reporte Movimientos por Rubro. Ordenador del Gasto ¿35?
¿Se encuentra correcto el proceso de reembolso de caja menor con sus respectivos soportes?
Ordenador del Gasto Si: Ir a etapa 100 No: Ir a etapa 30 100 Ordenador del Gasto Entregar al Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Logístico para afectación presupuestal, el reporte de Movimientos por Rubro, los comprobantes de egreso del SIAF junto con sus respectivos soportes y los Formatos de Reposición de Caja Menor, Movimientos Contables.
Profesional Universitario Grado 3 110 Generar en el SIAF los CRP y enviar al Técnico Administrativo Grado 2 de Presupuesto para asentarlos, por cada uno de los rubros de la Caja menor utilizados. de Apoyo Logístico ¿45?
¿Los gastos legalizados están afectando correctamente los rubros presupuestales?
Técnico Administrativo Grado Si: Ir a etapa 120 2 de Presupuesto No: Ir a etapa 110 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-47 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANEJO DE CAJA MENOR Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-005 3 Enero de 2020 BOGOTA ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Técnico Administrativo Grado 120 Asentar los CRP por cada uno de los rubros de la Caja menor utilizados, liberar saldos y enviar para aprobación con firma del Responsable de Presupuesto.
2 de Presupuesto Técnico Administrativo Grado 130 Enviar al Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Logístico CRP debidamente firmados por cada uno de los rubros de la Caja menor utilizados.
2 de Presupuesto Profesional Universitario Grado 3 140 de Apoyo Logístico Entregar para giro de la legalización mensual de caja menor, al Técnico Administrativo Grado 2 de Tesorería el formato de reporte de Movimientos por Rubro y los CRP de los rubros presupuestales utilizados.
150 Realizar el respectivo reembolso de la cuenta bancaria de la caja mejor. Tesorero General 160 Fin
8. TABLAS Y FORMATOS
CODIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE R-DA-002 Solicitud de trámite para servicios de transporte Intranet Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Logístico R-DA-014 Gasto por Caja Menor Intranet Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Logístico N. A.
Comprobante de Gasto por Caja Menor SIAF Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Logístico N. A.
Reposición de Caja Menor SIAF Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Logístico N. A.
Movimiento de Caja Menor por Rubros Presupuestales SIAF Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Logístico N. A.
Movimientos Contables de Caja Menor SIAF Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Logístico N. A.
Órdenes de Pago SIAF Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Logístico N. A. Comprobante de Egreso SIAF Profesional Universitario Grado 3 de Apoyo Logístico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-48 • 2020 • ENERO • 17 48 Resolución Número 0022 (Enero 10 de 2020) necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.
“Por la cual se modifica el documento “P-DA-009 Procedimiento mantenimiento de infraestructura
RESUELVE:
física” de la Dirección Corporativa”
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO
Artículo 1º.
Derogar parcialmente la Resolución 195 del 14 de abril de 2016, mediante la cual se había adoptado la versión 1 del documento “P-DA-009 Procedimiento mantenimiento de infraestructura física”
“TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de
Artículo 2°.
Actualizar el documento siguiente con la versión registrada a continuación:
2016, y Código Versión Nombre
CONSIDERANDO:
P-DA-009 2 Procedimiento mantenimiento de infraestructura física
Artículo 2°.
(Sic). La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-49 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
PROCEDIMIENTO MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 P-DA-009 2 BOGOTA TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETO
2. ALCANCE
3. RESPONSABLE
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
5. DEFINICIONES
6. CONDICIONES GENERALES (POLÍTICAS DE OPERACIÓN)
7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
7.1 GESTIÓN PLAN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO 7.2 GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS DE MANTENIMIENTO
8. TABLA DE FORMATOS
MODIFICACIONES:
Versión Fecha Cambio Solicitó 0 5-octubre-2015 Primera publicación oficial del documento N.A.
1 31-marzo -2016 Director(a) Corporativo(a)
Se incluyen las actividades relacionadas con la Mesa de Ayuda que se implementará en el área para la recepción y seguimiento de los requerimientos relacionados con mantenimiento de infraestructura física.
En el anexo 1 se describe la guía para el uso de la Mesa de Ayuda GLPI 2 16-Diciembre- 2019 Directora Corporativa Se modifican redacción de temas relacionados con áreas que intervienen en el procedimiento (responsables), definiciones, escala de servicios, redacción de actividades y modificación de anexo No 1 relacionado con guía de uso mesa de ayuda utilizada para el proceso de reportes de mantenimiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-50 • 2020 • ENERO • 17 50 TÍTULO:
PROCEDIMIENTO MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 P-DA-009 2 BOGOTA
1. OBJETO
Gestionar que las instalaciones, sistemas, equipos y muebles dispuestos en las sedes administrativas de TRANSMILENIO S.A se mantengan en estado de operatividad, con el propósito de brindar continuidad a las actividades desarrolladas en la empresa y contribuyendo al fortalecimiento de la calidad de los servicios prestados.
2. ALCANCE
Este procedimiento aplica para las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura física, sistemas, equipos y muebles de las sedes Corporativas de TRANSMILENIO S.A., inicia desde la formulación de un plan de mantenimiento, pasando por la ejecución y hasta el recibido a satisfacción del servicio prestado.
3. RESPONSABLE
El responsable por la elaboración y actualización de este procedimiento es el Profesional Universitario Grado 04 Mantenimiento e Infraestructura, quien es igualmente responsable por su revisión al menos una vez al año. Por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento cuidará el (la) Director(a) Corporativo(a).
La revisión y/o actualización de este procedimiento deberá realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Constitución Política de Colombia Nacional 1991 Articulo 29 debido proceso, articulo 90 responsabilidad patrimonial del Estado, articulo 121 legalidad en funciones de autoridades, articulo 209 principios, objeto y control de función Corporativa, articulo 355 prohibición a los auxilios, celebración de contratos con entidades sin ánimo de lucro.
Código Civil Nacional y Código de Comercio Nacional. Se dará aplicación a cualquiera de ellos, salvo en las materias reguladas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios.
Ley 80 de 1993. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-51 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
PROCEDIMIENTO MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 P-DA-009 2 BOGOTA Decreto Nacional 1737 de 1998. Por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.
Decreto 4170 de 2011. Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura.
Decreto 1510 de 2013. Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.
Norma Sismo Resistente NSR10 – Decreto 340 de 2012 Resolución 1096 de 2000 “Reglamento Técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico - RAS”
Resolución No. 90708 de 2013. Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE Resolución 180540 de 2010. RETILAP (Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público)
NTC 2050: Código Eléctrico Colombiano ICONTEC NTC-1500/2004. Norma Técnica Colombiana-Código Colombiano de Fontanería Decreto 492 de 2019. Medidas de Austeridad en el Gasto en el Distrito
5. DEFINICIONES
Equipo: Elemento que constituye el todo o parte de una máquina o instalación que conforma la infraestructura física de la sede administrativa de TRANSMILENIO S.A., que por sus características, tiene datos técnicos, historial y programas de mantenimiento.
Incidencia: Cualquier evento que interrumpe el funcionamiento normal de un servicio o genera una reducción de la calidad de este, prestado a uno o varios usuarios, en lo relacionado a la infraestructura física, sistemas, equipos y muebles de las sedes Corporativas de TRANSMILENIO S.A.
Requerimiento: Es una solicitud nueva que se reporta para adecuar o mejorar condiciones o entornos de los usuarios en lo relacionado a la infraestructura física, sistemas, equipos, muebles y enseres de las sedes Corporativas de TRANSMILENIO S.A.
Infraestructura Física: Conjunto de elementos o servicios que están considerados como necesarios para que una organización pueda funcionar o bien para que una actividad se desarrolle efectivamente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-52 • 2020 • ENERO • 17 52 TÍTULO:
PROCEDIMIENTO MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 P-DA-009 2 BOGOTA Inmueble: Es un bien, considerado como bien raíz, como consecuencia que se encuentra estrechamente ligado al suelo o terreno en el cual se halla, de modo que resultará imposible de separar tanto en lo físico como en lo jurídico. Son ejemplos de inmuebles, las parcelas urbanizadas o no, las casas, patios, bodegas. Es decir, el inmueble es un bien inmóvil al cual no se lo podrá trasladar de ninguna manera o separarlo del suelo sin que ello no ocasione perjuicios y daños al mismo, ya sea porque forma parte del terreno o porque se encuentra anclado en él.
Mueble: Elemento que esté pensado, diseñado y construido a fin de ser utilizado en el espacio de una vivienda o edificación con diferentes usos de acuerdo a su forma o propósito. Una de las características básicas a la hora de definir lo que es un mueble es, justamente, el hecho de que es un objeto movible que puede ser trasladado de un lugar a otro, por lo cual otros objetos relacionados con la construcción y la decoración no pueden ser considerados muebles (por ejemplo, ventanas, puertas, techos, pisos, paredes y otros).
Mantenimiento: Conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que las instalaciones, sistemas, equipos y muebles de la Entidad puedan seguir funcionando adecuadamente.
Mantenimiento Correctivo: Es aquel que se ocupa de la reparación una vez se ha producido el fallo y el paro súbito de la máquina o instalación. Nota: Para efectos de este documento la palabra máquina hace referencia a neveras, hornos, sistema de aires acondicionados y ventilación, sistema de control de acceso, etc.
Mantenimiento Interno: Se entiende cuando la actividad (preventiva o correctiva) a desarrollar puede ser ejecutada por el operario de mantenimiento asignado a la empresa tiempo completo por parte del proveedor externo.
Mantenimiento Preventivo: La programación de inspecciones tanto de funcionamiento como de seguridad, ajustes, reparaciones, análisis, limpieza, lubricación y calibración que deben llevarse a cabo en forma periódica basado en un plan - cronograma establecido.
Mesa de ayuda: Es un conjunto de recursos tecnológicos y humanos, para prestar servicios con la posibilidad de gestionar y solucionar todas las posibles incidencias de manera integral, junto con la atención de requerimientos relacionados con mantenimiento de infraestructura, sistemas, equipos y muebles.
Plan de Mantenimiento: Conjunto de actividades de mantenimiento necesarias para lograr el funcionamiento adecuado de las instalaciones físicas.
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-53 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
PROCEDIMIENTO MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 P-DA-009 2 BOGOTA Tarea de Mantenimiento: Conjunto de actividades que debe realizar el encargado para mantener la funcionabilidad de la infraestructura física, sistema, equipo o mueble de la entidad.
Sistema: Conjunto de partes o elementos organizados y relacionados que interactúan entre sí para lograr un objetivo. Los sistemas reciben datos, energía o materia del ambiente (entrada) y proveen información, energía o materia (salida).
Usuario: Individuo que utiliza o trabaja con algún objeto o dispositivo o que usa algún servicio en particular.
El plan de mantenimiento engloba tres tipos de actividades:
1. Las actividades rutinarias que se realizan a diario, y que normalmente las lleva a cabo el
equipo de mantenimiento.
2. Las actividades programadas que se realizan a lo largo del año.
3. Las actividades que se realizan al principio o final del año.
6. CONDICIONES GENERALES (POLÍTICAS DE OPERACIÓN)
La Dirección Corporativa debe elaborar anualmente el Plan de Mantenimiento de la empresa TRANSMILENIO S.A., de acuerdo con el presupuesto asignado.
Este procedimiento dará alcance al mantenimiento de la infraestructura física, sistemas, equipos y muebles de las sedes administrativas de TRANSMILENIO S.A.
De acuerdo con el nivel de complejidad y disponibilidad de recursos, se le será asignado un tiempo de solución a los requerimientos o incidencias de mantenimiento, de acuerdo con la siguiente categorización:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-54 • 2020 • ENERO • 17 54 TÍTULO:
PROCEDIMIENTO MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 P-DA-009 2 BOGOTA Mantenimiento Infraestructura CATEGORIAS TIPO CALENDARIO TIEMPOS DE RESPUESTA TIEMPO DE SOLUCION Sistema Eléctrico INCIDENTE 7*24 30 minutos 3 días Electrodomésticos REQUERIMIENTO HORARIO HABIL 30 minutos 10 días Sistema de Ventilación y aires REQUERIMIENTO HORARIO HABIL 30 minutos 10 días Sistema de Iluminación INCIDENTE 7*24 30 minutos 3 días Muebles y enseres REQUERIMIENTO HORARIO HABIL 30 minutos 10 días Sistema Hidrosanitario INCIDENTE 7*24 30 minutos 3 días Reparaciones Locativas REQUERIMIENTO HORARIO HABIL 30 minutos 10 días Sistema de voz y datos REQUERIMIENTO HORARIO HABIL 30 minutos 3 días Sistema de Acceso y Puertas INCIDENTE 7*24 30 minutos 3 días Persianas REQUERIMIENTO HORARIO HABIL 30 minutos 5 días Nota: habrá requerimientos que por su nivel de complejidad superan los tiempos determinados anteriormente, para ese caso se le comunicara de manera oportuna al usuario el tiempo de respuesta.
El proveedor externo de servicios debe atender los requerimientos e incidencias de mantenimiento formuladas por los usuarios de TRANSMILENIO S.A., máximo 30 minutos siguientes al recibido del requerimiento o incidencia. En caso de que los trabajos requeridos no se puedan terminar de forma inmediata, el contratista deberá atenderlo en el tiempo de solución determinado para la categoría correspondiente. Existen algunos mantenimientos que por su carácter urgente se deben atender casi de manera inmediata, por ejemplo, la ruptura de un tubo del agua, cortocircuito en las redes de baja tensión, estos se deben atender en un tiempo menor a dos (2) horas (prioridad alta), tiempo de respuesta efectivo desde que se realiza la solicitud al contratista hasta la presencia del técnico en el sitio indicado.
El proveedor externo de servicios debe atender las labores necesarias y los suministros requeridos para mantener las instalaciones en buenas condiciones, en forma oportuna, conforme a las instrucciones de la Entidad.
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-55 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
PROCEDIMIENTO MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 P-DA-009 2 BOGOTA
7. DESCRIPCIÒN DEL PROCEDIMIENTO
7.1 Gestión Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio 20 Identificar y definir infraestructura física, sistemas, equipos y muebles que requieren mantenimiento Profesional Universitario Grado 04- Mantenimiento e Infraestructura 30 Proyectar presupuesto para el mantenimiento a la infraestructura física, sistemas, equipos y muebles de las sedes administrativas de TRANSMILENIO S.A.
Profesional Universitario Grado 04- Mantenimiento e Infraestructura 40 Elaborar Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo. (Verificar el presupuesto de gastos de funcionamiento) a partir del presupuesto asignado Profesional Universitario Grado 04- Mantenimiento e Infraestructura Director (a) Corporativo (a) y 50 Revisar Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo. (Verificar que se cuente con la disponibilidad de recursos para su ejecución)
Profesional Universitario Grado 04- Mantenimiento e Infraestructura ¿15?
¿Se aprueba el Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo?
Director (a) Corporativo (a)
Si: Ir a etapa 70 No: Ir a etapa 60 60 Ajustar Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo y regresar a la etapa 50.
Profesional Universitario Grado 04- Mantenimiento e Infraestructura 70 Socializar Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo con el personal responsable de ejecutar las actividades.
Profesional Universitario Grado 04- Mantenimiento e Infraestructura Proveedor Externo de 80 Ejecutar actividades programadas del Plan Preventivo y Correctivo.
Servicios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-56 • 2020 • ENERO • 17 56 TÍTULO:
PROCEDIMIENTO MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 P-DA-009 2 BOGOTA ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 90 Realizar seguimiento a la ejecución de las actividades programadas en el Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo por medio del informe de gestión presentado mensualmente por el Proveedor Externo de Servicios.
Profesional Universitario Grado 04- Mantenimiento e Infraestructura 100 Fin 7.2 Gestión de Requerimientos e incidencias de Mantenimiento ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 INICIO Usuarios de todas las dependencias de la 20 empresa.
Solicitar servicio de mantenimiento (requerimiento o incidencia) a través del registro del mismo mediante la utilización de la Mesa de Ayuda (PROACTIVANET). Ver Guía aplicativo en Anexo 1 de este documento.
Profesional Universitario Grado 04
- Mantenimiento e
Infraestructura o 30 Revisar y depurar solicitudes de mantenimiento registradas en mesa de ayuda. coordinador de mantenimiento designado ¿15?
¿El mantenimiento preventivo o correctivo requerido para la sede administrativa es cubierto por contrato de la entidad?
Si: Ir a etapa 60 Profesional Universitario Grado 04- Mantenimiento e Infraestructura No: Ir a etapa 40 Aplicar garantía con proveedor del mantenimiento responsable y/o hacer solicitud de mantenimiento a la administración del edificio, y continúe con la siguiente etapa.
Profesional Universitario Grado 04 40
- Mantenimiento e
Infraestructura Nota: La garantía con el proveedor hace referencia a trabajos que no fueron coordinados y ejecutados por el técnico u operario de mantenimiento dispuestos en la entidad por parte del proveedor externo de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, por lo cual se gestiona con el proveedor o administración la garantía de los trabajos realizados por personas diferentes.
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-57 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
PROCEDIMIENTO MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 P-DA-009 2 BOGOTA ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional Universitario Grado 04
- Mantenimiento e
50 Verificar que la garantía esté de acuerdo con el mantenimiento que requiere la infraestructura física, sistemas, equipos y muebles en la entidad.
Infraestructura ¿25?
¿La garantía está acorde con el mantenimiento preventivo o correctivo realizado a la infraestructura física, sistemas, equipos y muebles?
Si: Ir a etapa 120 Profesional Universitario Grado 04- Mantenimiento e Infraestructura No: Iniciar proceso sancionatorio de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Manual de Contratación Ir a etapa 40 Asignar trabajos registrados en mesa de ayuda, al operario de mantenimiento asignado por el proveedor externo de servicios correspondiente.
Profesional Universitario Grado 04 60
- Mantenimiento e
Infraestructura Nota: Desde las obligaciones contractuales que tiene el proveedor externo, esta suministrar un coordinador de mantenimiento no fijo y un operario de mantenimiento fijo para la sede con perfiles específicos, estos estarán a disposición del supervisor del contrato para atender los requerimiento e incidencias que se generen por mantenimiento.
¿35?
¿El mantenimiento solicitado requiere materiales registrados en oferta económica?
Si: Ir a etapa 70 Profesional Universitario Grado 04- Mantenimiento e Infraestructura No: Ir a etapa 80 Profesional Universitario Grado 04 70
- Mantenimiento e
Infraestructura Realizar solicitud de materiales no disponibles en stock para reparación de acuerdo con oferta contractual realizada. (La solicitud se debe realizar por medio de correo electrónico al Proveedor Externo de Servicios según lo establecido contractualmente y utilizando el formato diseñado para este fin).
Profesional Universitario Grado 04
- Mantenimiento e
80 Realizar cotizaciones de servicios o repuestos no registrados en oferta económica Infraestructura Proveedor Externo de Servicios correspondiente ¿45? ¿La cotización presentada es aprobada por el supervisor?
Si: Ir a etapa 90 Profesional Universitario Grado 04- Mantenimiento e Infraestructura No: Ir a etapa 80 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-58 • 2020 • ENERO • 17 58 TÍTULO:
PROCEDIMIENTO MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 P-DA-009 2 BOGOTA ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Proveedor Externo de 90 Gestionar compra y suministro de materiales necesarios para adelantar mantenimiento Servicios correspondiente.
Proveedor Externo de 100 Alistar materiales disponibles en stock para ejecutar el mantenimiento.
Servicios correspondiente.
Personal técnico del Proveedor Externo de 110 Realizar mantenimiento y registrar acciones en la Mesa de Ayuda.
Servicios correspondiente.
120 Realizar seguimiento a la ejecución de requerimientos e incidencias cerradas Profesional Universitario Grado 04- Mantenimiento e Infraestructura Personal técnico del Proveedor Externo de Servicios correspondiente y/o 130 Archivar todos los documentos generados en el desarrollo de este procedimiento.
Profesional Universitario Grado 04
- Mantenimiento e
Infraestructura 140 FIN
8. TABLA DE FORMATOS
CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE R-DA-076 Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo Dirección Corporativa Director (a) Corporativo (a) R-DA-078 Solicitud de Materiales para Mantenimiento de Infraestructura Física.
9. ANEXOS:
Anexo 1. Guía para Reporte de Incidencias por Medio de la Mesa de Ayuda GLPI.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-59 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
PROCEDIMIENTO MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 P-DA-009 2 BOGOTA ANEXO 1. GUÍA PARA EL REPORTE DE REQUERIMIENTOS E INCIDENCIAS POR MEDIO DE LA MESA DE AYUDA (PROACTIVANET).
I. OBJETO
El presente tiene por objeto instruir al usuario de servicios de mantenimiento sobre la utilización de herramienta informática dispuesta en la entidad para el reporte, gestión y seguimiento de requerimientos e incidencias. El aplicativo objeto de esta guía tiene como finalidad poner en conocimiento del equipo de mantenimiento adscrito al área de servicios de apoyo logístico de la Dirección Corporativa, la generación por parte de un usuario de un requerimiento o incidencia que afecta el funcionamiento de algún componente de la infraestructura física, sistemas, equipos y muebles de las sedes administrativas de TRANSMILENIO S.A.
El ingreso por parte de usuario administrador, responsables de control y ejecución de labores de mantenimiento, se puede realizar vía web a traavez de la siguiente dirección: http://serverproactiva/proactivanet/library/loginform/default.paw?pawLoginFormSrcUrl=h ttp%3a%2f%2fserverproactiva%2fproactivanet%2fservicedesk%2fdefault.paw&pawLogi nFormStatus=1&pawLoginFormSec=0 Los requerimientos e incidencia generadas siguen un proceso de revisión, asignación y ejecución de tareas propias de cada caso, seguimiento y cierre metódico que efectúa el equipo de mantenimiento asignado.
II.
GENERACIÓN DE REQUERIMIENTOS E INCIDENCIAS DE MANTENIMIENTO.
Para adelantar esta acción el usuario generador y de seguimiento puede registrar su requerimiento o incidencia elaborando un correo dirigido a la siguiente dirección: mantenimientoinfraestructura@transmilenio.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-60 • 2020 • ENERO • 17 60 TÍTULO:
PROCEDIMIENTO MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 P-DA-009 2 BOGOTA Inmediatamente es enviado el correo a la dirección referenciada, se genera un caso en la mesa de ayuda PROACTIVANET, la cual de acuerdo con el procedimiento de gestión establecido será atendido hasta su cierre por el equipo de mantenimiento asignado.
Es importante recordar que la acción de generación de requerimiento o incidencia se materializa a través del envío de un correo electrónico, y el seguimiento por parte del usuario generador de los mismos, se realiza a través del código de caso que genera el sistema y que se evidencia en correo respuesta que genera el aplicativo-mesa de ayuda. Con este vínculo el generador del caso podrá realizar los comentarios y observaciones directas (opción investigación) a la gestión adelantada por parte del equipo de mantenimiento frente a su requerimiento e incidencia. Igualmente podrá dar cierre al caso cuando la solicitud sea resuelta en su totalidad.
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-61 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
PROCEDIMIENTO MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 P-DA-009 2 BOGOTA
III. DATOS DE INGRESO
Para el ingreso al aplicativo en calidad de usuario administrador se debe registrar nombre de usuario y clave según instrucción registrada en cuadro dialogo referenciado a continuación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-62 • 2020 • ENERO • 17 62 TÍTULO:
PROCEDIMIENTO MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 P-DA-009 2 BOGOTA
IV. GESTION DE REQUERIMIENTOS E INCIDENCIAS
Como se ilustra en la imagen, el administrador una vez ingresa al aplicativo podrá observar de forma general (opción asignadas a mis grupos) la cantidad total requerimientos e incidencias creadas por los usuarios que requieren el servicio de mantenimiento, clasificados previamente por el administrador por fechas de caducidad, según niveles o escalas de servicio y casos sin depurar por clasificar (sin fecha estimada).
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-63 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
PROCEDIMIENTO MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 P-DA-009 2 BOGOTA Según fecha OLA/UC (acuerdos de niveles de servicio):
En esta opción se puede observar la totalidad de requerimientos o incidencias asignadas a un grupo, cuando se ha dado tipo y categoría al requerimiento o incidencia y se ha dado una primera respuesta por parte del administrador.
Según fecha de solución:
Se evidencia las etapas de los requerimientos o incidencias de mantenimiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-64 • 2020 • ENERO • 17 64 TÍTULO:
PROCEDIMIENTO MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 P-DA-009 2 BOGOTA Registro de requerimiento o incidencia (estado general):
Como se puede observar en la opción general_registro, el aplicativo recibe el correo con el requerimiento o incidencia, generando un numero de caso y organizando todos los datos del usuario y contenido de correo en plantilla.
Asignación Tipo: De acuerdo con el caso creado, el administrador encargado de revisar la información, asigna tipo mantenimiento por falla (incidencia) o Solicitud (requerimiento) según corresponda.
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-65 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
PROCEDIMIENTO MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 P-DA-009 2 BOGOTA Asignación Categoría:
A toda solicitud (requerimiento) le asignamos una categoría según clasificación previamente determinada y caso presentado.
A toda falla (incidencia) le asignamos una categoría según clasificación previamente determinada.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-66 • 2020 • ENERO • 17 66 TÍTULO:
PROCEDIMIENTO MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 P-DA-009 2 BOGOTA Tiempos:
Automáticamente el aplicativo asigna según requerimiento o incidencia los tiempos estipulados según OLA/UC (acuerdos de niveles de servicio):
Estado de investigación Anotación: Acá se registran las actividades implementadas, los contratiempos de acuerdo con el tipo de requerimiento o incidencia, así como el gasto del tiempo.
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-67 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
PROCEDIMIENTO MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 P-DA-009 2 BOGOTA Estado de investigación Anotación Resolución:
Y por último la acción a realizar, si se resuelve o se rechaza el requerimiento o incidencia, de acuerdo con el estado general.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-68 • 2020 • ENERO • 17 68 Resolución Número 0032 (Enero 13 de 2020) necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.
“Por la cual se modifica el documento “T-DM-001 Condiciones de uso de los Cicloparqueaderos del Sistema TransMilenio” de la Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario”.
RESUELVE:
Artículo 1º.
Derogar en su totalidad la Resolución 540 del 27 de agosto de 2018, mediante la cual se había adoptado la versión 1 del documento “T-DM- 001 Condiciones de uso de los Cicloparqueaderos del Sistema TransMilenio”.
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO
Artículo 2°.
Actualizar el documento siguiente con la versión registrada a continuación:
“TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de Código Versión Nombre 2016, y T-DM-001 3 Condiciones de uso de los Cicloparqueaderos del Sistema TransMilenio
Artículo 3°.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
Dada en Bogotá, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.
SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-69 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
CONDICIONES DE USO DE LOS CICLOPARQUEADEROS DEL SISTEMA TRANSMILENIO ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
BOGOTA Código:
T-DM-001 3 Fecha:
Enero de 2020 TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETO ............................................................................................................................................ 2
2. ALCANCE ......................................................................................................................................... 2
3. RESPONSABLE ............................................................................................................................... 2
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA .................................................................................................. 2
5. DEFINICIONES ................................................................................................................................. 3
6. CONDICIONES GENERALES .......................................................................................................... 4
6.1 Alcance del servicio de cicloparqueaderos........................................................................................ 4 6.2 Funcionamiento de los Cicloparqueaderos....................................................................................... 4 6.3 Cicloparqueaderos del Sistema TransMilenio................................................................................... 5 6.4 Protocolo para el uso de los Cicloparqueaderos del Sistema TransMilenio...................................... 6 6.5 Normas aplicables para servidores públicos, agentes del Sistema, personal de vigilancia y Policía Nacional......................................................................................................................................................... 8 TABLA DE MODIFICACIONES VERSION FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 09-12-2013 Primera versión Oficial del documento N/A Director Técnico de Modos Alternativos y 1 19-03-2014 Modificar el tiempo en el que se considera en abandono la bicicleta ubicada en los cicloparqueaderos de 2 meses a 30 dias hábiles.
Equipamiento Complementario.
Director Técnico de Modos Alternativos y 2 08-08-2018 Equipamiento complementario.
Modificar el responsable por la elaboración y actualización del Protocolo. En los documentos de referencia se incluye y actualiza reglamentación relacionada con el tema de bicicletas. Por último, en condiciones generales, se actualiza la oferta de cicloparqueaderos en el Sistema TransMilenio. Se modifica el logo de TRANSMILENIO S.A. por la versión oficial establecida por la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones.
Directora Técnica de Modos Alternativos y 3 30-12-2019 Equipamiento Complementario Modificar el responsable por la elaboración y actualización del Protocolo. Agregar una nueva definición. Actualizar la cantidad de cupos ofrecida en el Sistema. Incluir las condiciones para la entrada de bicicletas públicas de Soacha a la estación San Mateo. Ajustar las condiciones generales y definir otras adicionales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-70 • 2020 • ENERO • 17 70 TÍTULO:
CONDICIONES DE USO DE LOS CICLOPARQUEADEROS DEL SISTEMA TRANSMILENIO ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
BOGOTA Código:
T-DM-001 3 Fecha:
Enero de 2020
1. OBJETO
Definir las condiciones para la utilización de los cicloparqueaderos ubicados en diferentes espacios del Sistema TransMilenio.
2. ALCANCE
Este protocolo describe las condiciones generales para el uso de los cicloparqueaderos y para las actividades de control asociadas al uso de estos.
Este protocolo es de conocimiento y aplicación de todos los ciudadanos usuarios del servicio, servidores públicos y contratistas de TRANSMILENIO S.A., funcionarios de los agentes del Sistema, el personal de vigilancia y la Policía Nacional.
3. RESPONSABLE
El responsable de que se elabore, desarrolle, implemente y divulgue este protocolo es el Profesional Especializado Grado 6 de Modos Alternativos e Integración Modal de la Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario.
Por el estricto cumplimiento de este protocolo velará el personal asociado a la Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario, y la Dirección Técnica de Seguridad con su Personal relacionado con el servicio de Vigilancia que se presta en cada uno de los cicloparqueaderos del Sistema TransMilenio.
La revisión y/o actualización de este protocolo debe realizarse cuando los responsables de su elaboración y/o cumplimiento lo estimen pertinente.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Decreto 364 de 2013. Artículos 182: Red de transporte no motorizado y 189: Normas aplicables al Subsistema de transporte.
Acuerdo No. 087 de 2003. Artículo Cuarto: Conectividad del sistema de ciclorrutas, cicloparqueaderos y ciclopuentes.
71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-71 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
CONDICIONES DE USO DE LOS CICLOPARQUEADEROS DEL SISTEMA TRANSMILENIO ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
BOGOTA Código:
T-DM-001 3 Fecha:
Enero de 2020 Acuerdo No. 645 de 2016.
Ley 1811 de 2016. Artículo Cuarto: Uso de bicicletas dentro de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo - SITM, Sistemas Integrados de Transporte Público - SITP, Sistemas Estratégicos de Transporte Público - SETP y los Sistemas Integrados de Transporte Regional
- SITR.
Resolución No. 160 de 2017 del Ministerio de Transporte.
5. DEFINICIONES
Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales.
Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h. El peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg.
Biciusuario: Usuario de la bicicleta que realiza un intercambio modal en Portales o Estaciones del sistema que dispongan de cicloparqueadero.
Cicloparqueadero: Espacio físico, dentro o asociado a un portal o estación del Sistema Integrado de Transporte Público, adecuado para que los biciusuarios del sistema puedan estacionar y asegurar por su cuenta sus bicicletas, y continúen su viaje trasbordando hacia los servicios troncales del sistema. Esta infraestructura facilita y promueve el intercambio modal entre el Subsistema de Transporte No Motorizado y el Sistema Integrado de Transporte Público Masivo.
Ciclorruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.
Intercambiador Modal: Lugar de intercambio entre diversos modos de transporte. Centro de generación y atracción de actividades y servicios públicos y privados en el que confluyen autobuses urbanos e interurbanos, taxis, automóviles, personas con movilidad reducida, peatones y ciclistas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-72 • 2020 • ENERO • 17 72 TÍTULO:
CONDICIONES DE USO DE LOS CICLOPARQUEADEROS DEL SISTEMA TRANSMILENIO ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
BOGOTA Código:
T-DM-001 3 Fecha:
Enero de 2020 Modos Alternativos: Se entiende por Modos Alternativos de transporte, el desplazamiento peatonal, en bicicleta o en otros medios no contaminantes, así como los sistemas de transporte público que funcionen con combustibles limpios1.
Motociclo, ciclomotor o Moped: Vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía; de cilindraje no superior a 50 cm3 si es de combustión interna, ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico.
Potencia nominal continua máxima: potencia máxima durante 30 minutos en el eje de transmisión de un motor eléctrico.
Sistema de Control de Acceso: Conjunto de Software y Hardware dispuesto en cada uno de los puntos de acceso a los cicloparqueaderos, con fines de seguridad y monitoreo, que permite llevar control de las visitas de usuarios en bicicleta que hacen uso del servicio.
6. CONDICIONES GENERALES
6.1 Alcance del servicio de cicloparqueaderos El servicio de cicloparqueaderos del sistema no es un servicio comercial de parqueadero de vehículos, por lo que TRANSMILENIO S.A. no se lucra por la permanencia de las bicicletas en el mismo. La intención de destinar estos espacios dentro de los portales y estaciones del sistema, es permitir y facilitar el intercambio modal entre la bicicleta y el transporte masivo, para que los usuarios puedan completar en bicicleta sus viajes en los tramos inicial y final de sus recorridos.
6.2 Funcionamiento de los Cicloparqueaderos Los cicloparqueaderos de TransMilenio son estacionamientos de tipo intermodal que están integrados operacional, tarifaria y físicamente con los portales y estaciones del Sistema TransMilenio, es decir:
El usuario no realiza pago adicional por el uso del servicio del cicloparqueadero; con la validación (pago) del pasaje que le permite ingresar al sistema, tiene derecho al uso del mismo.
Existe continuidad en la infraestructura física que conecta los espacios de cicloparqueaderos con las plataformas de ascenso a los buses troncales del sistema.
1 Definición tomada del Artículo 1º de la Ley 1803 de 2006 por la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones.
73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-73 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
CONDICIONES DE USO DE LOS CICLOPARQUEADEROS DEL SISTEMA TRANSMILENIO ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
BOGOTA Código:
T-DM-001 3 Fecha:
Enero de 2020 Una vez dentro del cicloparqueadero, el usuario se encuentra en zona paga del sistema2 y puede hacer uso de cualquiera de los servicios troncales de la estación o portal donde se encuentra.
Los cicloparqueaderos cuentan con personal de vigilancia contratado por la Dirección Técnica de Seguridad de TRANSMILENIO S.A, servicio que es apoyado por un circuito cerrado de televisión.
Adicionalmente cuentan con un sistema de control de acceso, el cual es operado por el personal de vigilancia de turno asignado a cada cicloparqueadero. Dicho sistema tiene las siguientes funciones operacionales:
Registrar usuarios con sus bicicletas. Cada usuario se debe registrar por primera y única vez (por cada bicicleta que posea) en el sistema de control de acceso, presentando su documento de identidad y un documento que certifique la propiedad o tenencia de la bicicleta. Producto del registro se le asigna e imprime un sticker adhesivo con un código de barras o código QR que el usuario debe pegar al marco de la bicicleta.
Registrar las visitas de cada usuario. Cada vez que el usuario ingrese o salga del cicloparqueadero, el vigilante, mediante equipos periféricos lee el código de barras o QR adherido a la bicicleta, con lo cual quedará registrada la visita del usuario.
Los horarios de operación de los cicloparqueaderos son los mismos que los establecidos específicamente para cada uno de los portales y estaciones donde se encuentre el cicloparqueadero, y es potestad del personal de vigilancia permitir la salida de bicicletas después de finalizado el horario de operación.
6.3 Cicloparqueaderos del Sistema TransMilenio Las Estaciones y Portales del Sistema TransMilenio que disponen de cicloparqueaderos, y el número de cupos ofrecidos en cada uno de ellos son:
Cicloparqueadero Cupos Estación Banderas 101 Estación Bicentenario 116 Estación General Santander 48 Estación Ricaurte 165 Estación Av. Rojas 104 2 En los cicloparqueaderos ubicados fuera de estaciones o portales, el pago del pasaje se realiza al ingresar al cicloparqueadero, y no se cobra posteriormente el ingreso a la estación o portal.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-74 • 2020 • ENERO • 17 74 TÍTULO:
CONDICIONES DE USO DE LOS CICLOPARQUEADEROS DEL SISTEMA TRANSMILENIO ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
BOGOTA Código:
T-DM-001 3 Fecha:
Enero de 2020 Cicloparqueadero Cupos Estación Pradera 32 Estación Marsella 32 Estación Mundo Aventura 32 Estación Quinta Paredes 48 Estación San Mateo 1449 Estación Tv. 86 84 Estación Av. 1 de Mayo 228 Portal 20 de Julio 216 Portal Américas 785 Portal Eldorado 532 Portal Suba 710 Portal Sur 409 Portal 80 353 Portal Tunal 437 Estación Juan Pablo 44 Estación Manitas 52 Estación Mirador del Paraíso 82 TOTAL 6059 TABLA 1. CICLOPARQUEADEROS EN EL SISTEMA TRANSMILENIO 6.4 Protocolo para el uso de los Cicloparqueaderos del Sistema TransMilenio A continuación se definen los lineamientos y condiciones bajo los cuales TRANSMILENIO S.A. ofrece el servicio de cicloparqueaderos asociados al sistema TransMilenio, los cuales deberán ser de estricto cumplimiento por parte de los biciusuarios que deseen hacer uso de este servicio.
El usuario debe identificar y llegar hasta el Portal o Estación del Sistema donde haya un cicloparqueadero.
Si el usuario no tiene tarjeta o saldo disponible en la misma, debe ubicar las taquillas de la estación y comprar su tarjeta de viaje o recargar su tarjeta por uno de los canales habilitados para ello.
El usuario debe ubicar la barrera de control de acceso al cicloparqueadero, validar su pasaje e ingresar al Sistema con su bicicleta en mano.
Si es la primera vez que el usuario hace uso de los cicloparqueaderos, debe registrarse con un documento de identidad válido (cédula o tarjeta de identidad para ciudadanos colombianos y pasaporte o cédula de extranjería para ciudadanos extranjeros), y el documento que acredite 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-75 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
CONDICIONES DE USO DE LOS CICLOPARQUEADEROS DEL SISTEMA TRANSMILENIO ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
BOGOTA Código:
T-DM-001 3 Fecha:
Enero de 2020 la propiedad o tenencia de la bicicleta en el Sistema de Control de Acceso a cicloparqueaderos. Este proceso de registro inicial incluye adicionalmente la toma de registro fotográfico del usuario y la bicicleta, y el diligenciamiento de datos de contacto del usuario.
En caso de contar con articulación tecnológica entre el Sistema de Control de Acceso a Cicloparqueaderos de TRANSMILENIO S.A. con el sistema del programa de la Secretaría Distrital de Movilidad “Registro Bici” 3, el registro realizado en dicho sistema hará las veces de documento que acredite la propiedad o tenencia de la bicicleta.
Para finalizar el registro inicial, el personal de vigilancia generará, imprimirá y le brindará al usuario una etiqueta en papel adhesivo con un código de barras o código QR, que debe adherirse a la bicicleta en un lugar visible y accesible para su lectura y control.
Una vez finalizado el registro inicial el usuario podrá ingresar y hacer uso del servicio de cicloparqueaderos, para lo cual, el personal de vigilancia registrará cada visita mediante la lectura de la etiqueta adherida a la bicicleta, tanto para el ingreso como para el retiro de la bicicleta del cicloparqueadero. En cualquier momento, el personal de vigilancia podrá pedir el documento de identidad con el que se registró, ello con el fin de confirmar la identidad del usuario. En caso de deterioro de la etiqueta, el usuario puede solicitarla nuevamente sin ningún costo al personal de vigilancia, sin que para ello medie requisito adicional a los antes descritos.
El usuario debe estacionar su bicicleta y asegurarla con su propia cadena, candado y los demás elementos de seguridad que a su juicio considere pertinentes. Es indispensable que cada usuario retire y se lleve su candado y cadena de seguridad una vez haya terminado el uso del cicloparqueadero, para que el espacio quede disponible y se pueda garantizar el servicio a otros usuarios. En caso de encontrar candados en los módulos sin que haya una bicicleta, TRANSMILENIO S.A. tiene la potestad para retirarlos y disponer de ellos como considere, sin que medie responsabilidad alguna para la Entidad.
Una vez asegurada la bicicleta en el cicloparqueadero, el usuario debe dirigirse a las plataformas para ingresar al bus que lo llevará a su destino.
Solo está autorizado para retirar la bicicleta del cicloparqueadero, la persona que registró su ingreso, por lo tanto, nadie diferente a esta puede hacerlo.
Al vencimiento del plazo de treinta (30) días calendario que una bicicleta permanezca de manera permanente en los cicloparqueaderos del Sistema TransMilenio, la entidad podrá según la capacidad del cicloparqueadero, priorizar el inicio de los trámites ante las entidades 3 https://www.registrobicibogota.movilidadbogota.gov.co/ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-76 • 2020 • ENERO • 17 76 TÍTULO:
CONDICIONES DE USO DE LOS CICLOPARQUEADEROS DEL SISTEMA TRANSMILENIO ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
BOGOTA Código:
T-DM-001 3 Fecha:
Enero de 2020 competentes para que la o las bicicletas sean consideradas en situación de abandono y se pueda disponer según corresponda, siguiendo para tal efecto el procedimiento que determine la entidad competente.
El uso de los cicloparqueaderos es exclusivo para usuarios con bicicletas, bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas adaptadas para personas con movilidad reducida.
El usuario debe atender las instrucciones y recomendaciones que le sean dadas por el personal de vigilancia del cicloparqueadero, así como las publicadas y/o divulgadas por TRANSMILENIO S.A.
Cuando TRANSMILENIO S.A. requiera hacer el mantenimiento o adecuación de un cicloparqueadero, informará oportunamente a los usuarios sobre las actividades a realizar, dándoles las instrucciones, condiciones y restricciones de la operación del cicloparqueadero durante la ejecución de las actividades. Si al inicio y/o durante la ejecución de las actividades de mantenimiento o adecuación, el usuario no atiende las instrucciones o recomendaciones dadas, TRANSMILENIO S.A. podrá autorizar romper el candado y trasladar la bicicleta dentro del mismo cicloparqueadero, a un espacio donde no se obstruyan los trabajos a ejecutar.
Se recomienda al usuario no dejar cascos ni otros elementos o accesorios en el cicloparqueadero. Si los deja será bajo su responsabilidad y riesgo.
Se permitirá el ingreso de las bicicletas públicas del programa “Pedaleando en Bici por Soacha” únicamente en el cicloparqueadero de la estación San Mateo. Los tenedores de estas bicicletas podrán registrarlas presentando, en reemplazo del documento de propiedad, el carné de asignación entregado por la Alcaldía de Soacha y/o la Gobernación de Cundinamarca, y cumpliendo los demás requisitos establecidos en este Protocolo.
Nota: El Sistema TransMilenio facilita a título gratuito el estacionamiento para bicicletas y el mismo NO constituye contrato de depósito, por tanto, TRANSMILENIO S.A. no asume responsabilidad por daños, pérdidas parciales o totales de las bicicletas estacionadas a título gratuito. La seguridad de las bicicletas y elementos instalados o dejados es responsabilidad exclusiva del propietario.
TRANSMILENIO S.A. solo responderá en caso de culpa grave o dolo del personal de vigilancia asignado a los cicloparqueaderos.
6.5 Normas aplicables para servidores públicos, agentes del Sistema, personal de vigilancia y Policía Nacional Se prohíbe el parqueo de motocicletas, motociclos, ciclomotores o Moped en los cicloparqueaderos del Sistema TransMilenio. Su uso es exclusivo para bicicletas.
77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-77 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
CONDICIONES DE USO DE LOS CICLOPARQUEADEROS DEL SISTEMA TRANSMILENIO ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
BOGOTA Código:
T-DM-001 3 Fecha:
Enero de 2020 El uso del cicloparqueadero no exime del pago del tiquete de acceso al Sistema TransMilenio.
Se prohíbe el uso de las zonas del cicloparqueadero para fines distintos para los cuales están diseñadas.
En caso de identificar un uso distinto a lo previsto en este Protocolo, se debe informar al Profesional Especializado Grado 6 de Modos Alternativos e Integración Modal de la Dirección de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario, para su gestión.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-78 • 2020 • ENERO • 17 78 Resolución Número 0033 (Enero 13 de 2020) necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.
RESUELVE:
“Por la cual se actualiza el documento “M- SE-002 Manual del usuario aplicativo para la remuneración de los agentes” de la Subgerencia Económica”
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO
Artículo 1º.
Derogar en su totalidad la Resolución 521 del 12 de septiembre de 2016, mediante la cual se había adoptado la versión 0 del documento “M-SE-002 Manual del usuario aplicativo para la remuneración de los agentes”
“TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de
Artículo 2º.
Actualizar el siguiente procedimiento a la versión registrada a continuación:
2016, y Código Versión Nombre
CONSIDERANDO:
M-SE-002 1 Manual del usuario aplicativo para la remuneración de los agentes
Artículo 3°.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-79 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA TABLA DE CONTENIDO Introducción …………………………………………………………………………………………………...4
1. Capítulo 1 ..................................................................................................................................... 6
Acceso al Aplicativo............................................................................................................................ 6
2. Capítulo 2 ..................................................................................................................................... 9
Administración de parámetros de configuración................................................................................. 9 Parámetros Básicos.......................................................................................................................... 11 Servicios 11 Operadores 12 Tipologías 13 Clases de Rutas................................................................................................................................ 14 Generales 16 Otros 16 Parámetros de Operadores............................................................................................................... 18 Fase 3 19 Fase 3. Sostenibilidad....................................................................................................................... 20 Fase 1 y 2 20 Provisión F1 F2................................................................................................................................. 22 Operación F1 F2................................................................................................................................ 24 Parámetros de TransMiCable........................................................................................................... 25 Parámetros del SIRCI....................................................................................................................... 25 Validaciones...................................................................................................................................... 26 Tarifas....................................................................................................................................... 27 Historia...................................................................................................................................... 28 Asociación VT........................................................................................................................... 28 SIRCI........................................................................................................................................ 29 Tipología................................................................................................................................... 29 Parámetros de Contingencia............................................................................................................. 30 Cambiar Clave................................................................................................................................... 31
3. Capítulo 3 ................................................................................................................................... 32
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-80 • 2020 • ENERO • 17 80 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Manejo de la Información.................................................................................................................. 32 Captura 32 Procesos 34 Ejecución 35 Consulta Resultados......................................................................................................................... 36 Filtros Totales.................................................................................................................................... 37
4. Apéndice A ................................................................................................................................ 38
Bintablas 38 Administración de Usuarios............................................................................................................... 38
5. Apéndice B ................................................................................................................................ 40
Bases de Datos................................................................................................................................. 40 MODIFICACIONES VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 Septiembre de 2016 Primera versión oficial del manual del usuario aplicativo para la remuneración de agentes con código M-SE-002. N.A.
Se realizan las siguientes actualizaciones e incorporaciones al presente manual:
- Actualización de la remuneración según los otrosíes estructurales suscritos el 29 de mayo de 2019 a los contratos de concesión zonal de la licitación pública LP- TMSA-004-2009.
- Inclusión de la remuneración del operador del cable; producto de la licitación pública LP-TMSA-004-2018.
Subgerente 1 Enero de 2020 Económico - Inclusión de la retribución de los concesionarios de operación y provisión de flota troncal de la nueva generación de las Fases I y II según lo estipulado en los respectivos contratos y otrosíes; producto de los procesos de contratación del año 2018 (LP-TMSA-001- 2018, LP-TMSA-002-2018, SAM-TMSA-20-2018, SAM- TMSA-21-2018)
- Actualización del esquema de participación del Ente Gestor del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP Responsable: se actualiza el nombre del cargo del Profesional Especializado Grado 6.
81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-81 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Manual del Usuario.
Aplicativo para la Remuneración de los Agentes Versión del producto: V 5.0.1 Revisado por: Subgerencia Económica Autores: Diana Marcela Rivera Bernal Héctor H. Betancourt Ramírez Fecha: Septiembre de 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-82 • 2020 • ENERO • 17 82 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Introducción El Aplicativo para la Remuneración de los Agentes – AppRA - está desarrollado bajo los parámetros existentes en cada uno de los Contratos y Otrosíes celebrados con los diferentes Agentes del Sistema, tanto los de Fase 1(antigua y nueva generación), Fase 2(antigua y nueva generación), Fase 3, el Operador del Cable, Concesionarios de Provisión y el Operador de Alimentación, empresa que labora en el momento de creación de esta Aplicación.
De esta manera, la información fuente de este serán los archivos obtenidos de las diferentes Direcciones y/o Subgerencias de la Entidad, archivos que deben poseer la debida integridad, confiabilidad y seguridad.
Este manual le ayudará a utilizar el aplicativo y entender el funcionamiento de cada una de sus partes.
Las características y tareas relacionadas que se tratan en este manual van desde la puesta en marcha del aplicativo, sin entrar a contemplar la creación de este y se extiende hasta la generación de la Liquidación Previa para ser enviada a la Fiducia existente; se aclara que a través de este manual o guía no se entregarán ni usuarios ni claves de acceso. A quién va dirigida esta guía Esta guía ayudará a todos los usuarios que dispongan de conocimientos básicos en Ofimática, no obstante, se ha diseñado para ayudar tanto a las personas responsables de la información, como a las personas que tengan a cargo la labor de administrar el aplicativo y de generar la Liquidación Previa de los Agentes. Estructura de esta guía Este documento se compone de tres capítulos y un apéndice.
Capítulo 1, "Acceso al Aplicativo"
Este capítulo explica los pasos que el usuario debe seguir para poder acceder al aplicativo.
Capítulo 2, "Administración de parámetros generales"
Se da a conocer las tareas básicas y esenciales del manejo de parámetros, los cuales son fundamentales para el correcto funcionamiento del Aplicativo.
Capítulo 3, "Manejo de la Información"
83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-83 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Este aparte trata las diferentes tareas que permitirán obtener un resultado veraz, desde la captura de la información base, ejecución del proceso y producción de los informes o consultas finales.
Apéndices, "Herramientas utilizadas y Características indispensables para su funcionamiento – Nivel Técnico”
Este apéndice está dirigido a la parte técnica e incluye los procedimientos y/o características necesarias para establecer una correcta ejecución del aplicativo en los o computadores de los usuarios.
Requisitos para llevar a cabo los procedimientos descritos en esta guía Para realizar correctamente todos los procedimientos y pasos descritos en esta guía, asegúrese de cumplir con los siguientes requisitos. Tenga en cuenta que se proporciona un resumen de los requisitos mínimos:
Requisitos de hardware Para realizar los procedimientos descritos en esta guía se requiere el siguiente hardware.
- Computador Personal
Requisitos de software Se requiere el siguiente software:
- Navegador que permita utilizar el complemento o plugin de Java. Se sugiere Internet Explorer.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-84 • 2020 • ENERO • 17 84 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA C A P Í T U L O 1 Acceso al Aplicativo Antes de empezar a utilizar el Aplicativo es claro que se deben disponer de los requisitos de software necesarios para su buen funcionamiento y como es lógico, se debe contar con un nombre de usuario y su respectiva contraseña.
El usuario como la contraseña es de carácter personal y por obvias razones no debe ser divulgada y lograr así la seguridad de los datos y su debido resultado.
Acceda a su navegador o browser y mediante el siguiente URL, abra la aplicación. http://appra/ 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-85 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA En esta página inicial, se solicita Usuario y Contraseña, y adicional a ello se solicita la Base de Datos donde reside la Información; esto último se debe a que la Aplicación ha sido diseñada utilizando forms y reports de Oracle®.
Posterior al ingreso a través de esta ventana usted podrá capturar, consultar o procesar la información, todo ello según los permisos o roles que se establezcan a los usuarios creados.
Dentro de la Aplicación, encontrará algunos Menús desplegables que son dispuestos por defecto:
Acción Edición Consultar Registro, Ayuda, y Ventana.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-86 • 2020 • ENERO • 17 86 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Ahora bien, con respecto a la Aplicación para la Remuneración de Agentes se han dispuesto los siguientes menús:
Captura, menú que nos permite Importar cada uno de los archivos fuente de información.
Procesos, opción para la Generación de la Remuneración de los Agentes del Sistema y despliegue de Consultas sobre los Procesos de Remuneración ya efectuados y sobre los Totales de la Información ya procesados.
Parámetros, menú para Administrar la configuración de valores fijos en el tiempo y que permiten obtener un resultado adecuado.
Sistemas, menú para Administrar usuarios y configuración de opciones del Sistema.
Todos los menús y opciones propias de cada uno de ellos se comentarán con un mayor detalle en los acápites siguientes.
C A P Í T U L O 2 Administración de parámetros de configuración Uno de los pasos más importantes y de mayor cuidado es la configuración de estos parámetros, dado que la definición de estos valores determina si la aplicación de las fórmulas y el resultado de la Liquidación previa de los Agentes es la correcta.
Las opciones de configuración de los parámetros que se apliquen o modifiquen pueden afectar a todos los componentes de la organización y de la información como tal. Ahora bien, usted podrá adicionar en cualquier momento parámetros de acuerdo a las características exigidas por la tabla que los almacena; para ello, debe ingresar la nueva información en la última fila o pulsando click en el símbolo +.
87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-87 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA En este capítulo explicaremos las opciones existentes bajo este menú y, para una mejor administración éstos se han agrupado permitiendo una mejor gestión de estos.
La definición de estos agrupamientos es la siguiente:
Parámetros Básicos, son todos aquellos valores que son requeridos para la adecuada operación de la Aplicación.
Parámetros de Operadores, son aquellos valores que mantiene cada uno de los Operadores de Transporte de acuerdo con las condiciones establecidas en sus Contratos de Concesión.
Parámetros de TransMiCable, son los valores establecidos en el Contrato de Operación del Cable y que son requeridos para la liquidación de este.
Parámetros del SIRCI, son todos los valores que se encuentran definidos por la Política Tarifaria y por el Contrato de Concesión del SIRCI.
Parámetros por Tipología, bajo esta opción se han incluido los valores de tarifas por kilómetro para cada una de las tipologías existentes.
Parámetros de Contingencia, dada la posibilidad de implementación de contingencia operativa para los Operadores Zonales, se definieron valores base para la liquidación de los operadores que prestarán servicio contingente.
Cambiar Clave, a manera administrativa y por medida de seguridad se incluyó esta opción para que cada Usuario según su conveniencia decida o no modificar su Clave de Acceso.
Es pertinente mencionar que la modificación de estos parámetros se encuentra asociada a aquellos usuarios que posean “Rol Administrador”, dada su importancia y cuidado en los mismos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-88 • 2020 • ENERO • 17 88 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Parámetros Básicos En la figura siguiente se observa la primera pestaña de estos Parámetros Generales, donde se encontrarán las siguientes definiciones:
Servicios Este primer parámetro hace alusión a la zona de influencia de cada uno de los Operadores o Agentes del Sistema.
Para tal fin se han definido los siguientes Servicios:
T – TRONCAL, y U – URBANO, o también conocido como ZONAL.
89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-89 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Operadores Adicional al Servicio, como Zona de Influencia o diferenciador del préstamo de Servicio al Público, se hace necesaria la parametrización de cada uno de los componentes del Sistema TransMilenio y Agentes del Sistema, como componentes establecidos mediante los diferentes Contratos de Concesión de Operación y/o Provisión.
Se definen Contratos de Operación a aquellas empresas que mediante un Contrato de Concesión prestan el Servicio de Transporte en Zonas de Influencia definidas, con tipologías de vehículos propias o no de dicha Concesión.
Y, se definen Contratos de Provisión a las empresas que mediante vínculo Contractual han dispuesto de tipologías de vehículos a las empresas que poseen Contratos de Operación con TRANSMILENIO S.A.
Cada uno de ellos, deberá poseer como información básica además de su Nombre, su Zona de Influencia, su Grupo de Remuneración y Servicio; se aclara que el Grupo de Remuneración, hace referencia a la agrupación dada por la Subgerencia Económica en cuanto a los momentos definidos para su pago, por ahora se poseen los siguientes grupos: ALIMENTACION, FASE 1, FASE 2, FASE 3, OPERACIÓN F1 F2 y PROVISIÓN F1 F2.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-90 • 2020 • ENERO • 17 90 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Tipologías Se ha definido Tipología como los diferentes Tipos de Buses o Vehículos utilizados por los Operadores del Sistema, y cada uno de ellos debe ser asociado a los Servicios existentes, dado que esto define la remuneración por Vehículo.
De manera general existen:
BiArticulados: Similar a los Buses Articulados, y descritos a continuación, poseen como característica principal, sus dos fuelles y tres cuerpos, con una capacidad de 291 viajeros.
Articulados: Los vehículos articulados que circulan por las troncales son de color rojo y un tamaño y altura superiores a las de un autobús normal, con una articulación en el medio de color gris y material de tela, que permite girar en la mitad para permitir que doble y gire en los recorridos.
Internamente tienen 40 sillas de color rojo y 8 de color azul (estas últimas exclusivas para niños, 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-91 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA ancianos, discapacitados y mujeres embarazadas), y tienen también barras de agarre de pasajeros de pie al lado de todas las sillas, así como sectores especiales para sillas de ruedas. La capacidad de los vehículos articulados es de 160 personas.
Padrón Dual: Los buses duales tienen como característica principal puertas a ambos costados, puerta izquierda para la circulación sobre las troncales de TransMilenio con estaciones en el centro de la vía y puerta derecha y validador a bordo para la operación sobre las vías principales con paraderos del Sistema Integrado de Transporte ubicados al costado derecho de la calzada. Buses de este tipo, con capacidad para 80 pasajeros y presta dos tipos de servicio el Troncal y Urbano.
Padrón Diesel: Bus padrón zonal y su tipo de servicio es Urbano o Zonal.
Bus 40 y Bus 50: son buses con capacidad de 40 y 50 pasajeros, anteriormente conocidos como Busetas y el tipo de servicio que presta es Urbano o Zonal.
Bus 19: son microbuses con capacidad de 19 pasajeros y el tipo de servicio que presta es Urbano.
Se aclara que se consideraron modificaciones a las Tipologías existentes, y surgen éstas dada la diferenciación que existe sobre las tarifas de pago a los diferentes operadores, pese a que corresponden a la misma tipología.
Clases de Rutas Dentro de todos los parámetros establecidos y comentados hasta el momento, uno de los más importantes es la Clase de Ruta, la cual define los tipos de Rutas existentes y utilizadas en el SITP.
Se aclara que la Clase de Ruta por defecto debe ser INDIVIDUAL, y sólo aquellas Rutas que poseen una Tarifa por Pasajero diferente deben tener una Clase de Ruta previamente creada, ejemplo de ellas, las Clases denominadas ESTRATEGICA XXX, que han sido Rutas que mantienen una Tarifa por Pasajero particular y cuyo documento de respaldo es el permiso provisional.
De todas las Clases de Ruta definidas, existe una particular denominada APOYO, la cual solo se utiliza en aquellas Rutas de Colaboración entre Operadores o Agentes y cuya Tarifa implica el uso de un Índice de Oferta Económico diferente al utilizado por el Operador que facilita los Vehículos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-92 • 2020 • ENERO • 17 92 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Así mismo, y con el ánimo de facilitar tanto la Consulta como el ingreso de las Tarifas para dichas Clases de Ruta y a que Operadores afecta, se ha dispuesto un filtro en la medida que la Clase de Ruta se selecciona.
93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-93 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Generales Estos parámetros, a diferencia de otros se consideran más Constantes con respecto a los demás, dado que son valores cuya modificación puede ser Anual o simplemente no se dan, como es el caso de DIAS_SEMANA que corresponde a los días a contemplar por Semana.
Otros Esta última referencia a Parámetros corresponde más a un Glosario de las diferentes opciones que pueden venir tipificadas en los Archivos de Cargue, y que aplican según su Grupo a las diferentes secciones que se utilizan al Liquidar la Remuneración.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-94 • 2020 • ENERO • 17 94 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-95 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Parámetros de Operadores Es evidente que en estas Opciones figurarán todos los Parámetros que involucran a los Operadores y que para efectuar una verdadera separación y comprensión, se dividió la ventana de acuerdo a su Grupo de Remuneración, exceptuando el Grupo denominado ALIMENTACIÓN, dado que su Operador pertenece a FASE 1 y 2.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-96 • 2020 • ENERO • 17 96 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Fase 3 Esta primera pestaña denominada FASE 3 corresponden a los Concesionarios de Operación que hacen parte del SITP y cuyas Zonas de Influencia eran las Zonas existentes durante la creación del SITP y aparición de los Componentes Zonales o Urbanos, y entrega de las Troncales Calle 26 y Carrera 10.
Para cada uno de los Operadores se muestra a manera de filtro, los siguientes términos que son definidos en cada uno de los Contratos y que éste Manual no entrará a afinar o mencionar:
Factor de Calidad Oferta Económica Coeficientes por Terminales, y Tarifas por Vehículo.
97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-97 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Fase 3. Sostenibilidad Esta pestaña similar en su denominación a la anterior FASE 3. SOSTENIBILIDAD hará referencia a las particularidades de algunos Operadores de Fase 3 que, mediante un Mecanismo Contractual el Ente Gestor les reconoce Valores de Sostenibilidad y un valor adicional Por Pasajero en su Primer Abordaje.
Fase 1 y 2 Desde el Inicio de la Operación del Sistema TransMilenio diseñado por Fases y que era cubierto por las Troncales Caracas, Autopista Norte, Calle 80, NQS, Américas, Suba y Tercer Milenio, fue necesario distribuir Concesionarios de Operación por las mismas; esta distribución se realizó para las dos fases existentes y nombradas así, dados los tiempos de entrada en Operación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-98 • 2020 • ENERO • 17 98 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Estas fases y la Alimentación que cubría los Portales y algunas estaciones Intermedias eran liquidadas mediante procedimientos realizados en Hojas de Cálculo, pero dada la inclusión de éstos Operadores a nuestra Aplicación fue necesario separar todos los parámetros que se requieren para la Liquidación debido a su particularidad.
En esta ventana se puede observar que se filtran los datos en la medida que se selecciona el Operador de Fase 1 y 2.
99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-99 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Provisión F1 F2 Para la Contratación de Operadores de las Fases 1 y 2 del Sistema TransMilenio, el Ente Gestor dividió la Provisión de Vehículos con la Operación de estos, razón por la cual los parámetros para la Liquidación de estos Operadores se dividieron.
En la pestaña en mención figuran los parámetros que se involucran en la Liquidación de los Operadores de Provisión y en la pestaña contigua figurarán los parámetros correspondientes a los Concesionarios de Operación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-100 • 2020 • ENERO • 17 100 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-101 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Operación F1 F2 Acá encontrará los parámetros de los Concesionarios de Operación de las Fase 1 y 2, de acuerdo con lo mencionado en párrafo anterior.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-102 • 2020 • ENERO • 17 102 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Parámetros de TransMiCable En la ventana en mención solo se encontrarán los Parámetros que tienen que ver con TransMiCable únicamente y que se involucran en la Liquidación del mismo.
Parámetros del SIRCI Esta agrupación creada limita los diferentes parámetros que tienen que ver con la Política Tarifaria, y el Concesionario del SIRCI.
Se explicarán en detalle algunas de las ventanas o agrupaciones que existen:
103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-103 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Validaciones Cuando se habla de Validaciones se tratan las diferentes maneras de efectuar un Ingreso al Sistema Integrado de Transporte Público, sea éste con un Tipo particular de Perfil, o dentro de una franja horaria diferente o particular.
Se deben considerar para estas Validaciones cada uno de los Servicios que existan, de tal forma que las siguientes Validaciones se presentarán actualmente para Servicio Troncal y Urbano:
Hora Valle Hora Pico Sisben Hora Valle Sisben Hora Pico Adulto Mayor Hora Valle Adulto Mayor Hora Pico Adulto Mayor sin Descuento Trasbordo Hora Valle Trasbordo Hora Pico Transbordo Tarjeta Personalizada Transbordo Tarjeta No Personalizada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-104 • 2020 • ENERO • 17 104 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Es de aclarar, que actualmente los Tipos de Validaciones no se presentan en Horario Valle, y por tanto se utilizarán los Tipos de Validaciones con sufijo Hora Pico.
Tarifas Dadas las modificaciones continuas de Tarifa y la necesidad de mantener la relación histórica de dichas Tarifas, es pertinente la creación de Identificadores de cada una de las Tarifas, aclarando que son el complemento de las Validaciones que se presentan en el SITP o Sistema Integrado de Transporte Público.
Los Identificadores deben ser claramente diferenciables y definidos para cada Tipo de Servicio.
105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-105 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Historia En este aparte se posee la Historia de Tarifas, desde el inicio de Operación del Sistema, manteniendo allí la fecha a partir de la cual dicha tarifa tiene vigencia.
El Histórico de Tarifas aparecerá según la Tarifa seleccionada, funcionando como filtro, Asociación VT Es evidente que cada Tipo de Validación puede tener una o varias Tarifas desde el inicio de operación, de allí que sea indispensable establecer una Asociación entre las Validaciones y las Tarifas, pero, existiendo siempre una única relación o asociación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-106 • 2020 • ENERO • 17 106 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA SIRCI En este aparte y aunque suena demasiado general, se ha mantenido las variables requeridas para la remuneración del Concesionario del SIRCI; la descripción del parámetro procura dar la mayor claridad a cada una de estas variables, pretendiendo eliminar confusiones.
Tipología Aunque ésta opción se denomine Tipología, se hace referencia a la Tarifa por Kilómetro establecida para cada Tipología de Vehículo existente.
107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-107 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Como se notará en la imagen a continuación, los valores de tarifa por kilómetro variarán en la medida que se tome una tipología en particular.
Parámetros de Contingencia Dada la flexibilidad existente en el Sistema Integrado de Transporte Público, sea esta por bloqueos, cambios de ruta, cantidad de flota disponible o cualquier otro, TRANSMILENIO S.A. ha dispuesto de alternativas que solucionen y presten el servicio a los Usuarios, a lo cual denominamos Contingencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-108 • 2020 • ENERO • 17 108 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Esta Contingencia por obvias razones se liquida y remunera a los Operadores que facilitan o prestan los servicios necesarios, pero, para su liquidación se consideran parámetros que bajo esta Opción pueden modificarse o adicionarse. Cambiar Clave Para facilitar los cambios de clave de cada uno de los usuarios, se ha creado esta opción, la cual permite al Usuario quien ingresa a la Aplicación a Modificar su clave sin recurrir a un Equipo Administrador del Aplicativo.
Como se puede ver, solo aparecerán los datos del Usuario, sin que éstos puedan ser modificables.
109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-109 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA C A P Í T U L O 3 Manejo de la Información Antes de continuar se debe aclarar y recordar que el conocimiento de los Parámetros descritos en el Capítulo anterior es de suprema importancia y de necesidad fundamental para el buen funcionamiento y manejo de la Aplicación.
Para el Manejo de la Información, se disponen de dos elementos únicamente – Captura y Procesos – los cuales se describirán en detalle a continuación. Captura Al iniciar el desarrollo del presente Manual se ha afirmado que la fuente principal de la Aplicación se posee en la estructuración de los archivos base, o archivos fuente suministrados por las diferentes Direcciones Técnicas de la Entidad.
La importación o Captura de Archivos, tal como se ha llamado, implica que:
Los Archivos deben ser creados en Microsoft Excel® bajo una estructura establecida de antemano, y almacenados como Archivos separados por Comas o CSV, cualquier otra estructura o tipo de archivo será descartado por la aplicación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-110 • 2020 • ENERO • 17 110 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Los valores numéricos no deben llevar separadores de miles, su separador de decimales debe ser la coma, y en caso de existir decimales la cantidad máxima es ocho (8); para indicar o suministrar valores en cero, éstos deberán ser explícitos.
Los textos no deben incluir palabras acentuadas, ni que utilicen la letra Ñ; los valores alfanuméricos deben hacer referencia a valores existentes, si éstos no existen, no se debe adjuntar la nomenclatura #N/A.
Si existen valores numéricos separados con un guion, éstos deberán tratarse como texto, dado que Excel los maneja como valores tipo Fecha.
P.E.: 10-07 es la ruta, Excel lo podría tomar como 10-jul.
La ubicación de los archivos en mención no será limitante alguna para su buen manejo o para su importación adecuada.
El Período de Liquidación implica y evalúa que su primera fecha inicie en lunes, calculándose por ende Fecha de Finalización el día domingo de la misma semana.
Para el manejo y organización de los procesos de importación existen Agrupaciones, así:
RECAUDO Bajo esta agrupación se capturan los datos origen de la Conciliación y que envía de manera diaria el Concesionario de Recaudo. Se aclara para cualquier efecto que estos datos son Certificados por la Interventoría Integral contratada por el Ente Gestor – TRANSMILENIO S.A.
BRT Se ha decidido efectuar una separación física y lógica a los procesos de Importación para los datos reportados por la Dirección Técnica de BRT y de la Dirección Técnica de Buses de TRANSMILENIO S.A. dado que la naturaleza de los contratos celebrados con los Agentes así lo estipula.
Se aclara que en esta Agrupación existe un ítem denominado Flota Troncal, el cual permitirá calcular el Porcentaje de Reserva de cada uno de los Concesionarios, porcentaje que se determina a partir de la Flota Programada y de la Flota de Reserva.
BUSES En este marco no encontraremos mayor diferencia con las opciones señaladas bajo la pestaña de BRT, exceptuando que nos permitirá reportar la Cantidad de Buses según tipología y Operador que permanecen en los Patios o Portales bajo la calidad de arrendamiento y que serán descontados de la Remuneración Final de dicho Operador.
111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-111 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Adicionalmente figura una última opción de Desincentivos del SISTEMA, el cual hace referencia a los valores de las Multas aplicadas a cada uno de los Operadores o Agentes del Sistema, sin efectuar diferenciación en la prestación de su Servicio.
AJUSTES Finalmente, bajo este grupo permite ingresar los Ajustes Económicos que sean necesarios para descontar o no de las remuneraciones, sean éstas de los Concesionarios o de Transmilenio S.A. o de la Fiduciaria.
Se incluye además la Opción de Rendimientos de la Fiduciaria y de Valores posibles por pagar de Arrendamiento de Patios a los Operadores.
REMUNERACIÓN F1 F2 Dado que la Aplicación contempla la Liquidación previa a los Concesionarios de Fase 1 y 2 como al Concesionario de Alimentación, se ha construido esta Agrupación que permitirá ingresar una serie de elementos y valores que afectan particularmente a estos Concesionarios.
Algunos de ellos son los Montos de Alimentación, Kilómetros recorridos por los Concesionarios en Bogotá como en Soacha y la Flota que disponen dichos Operadores.
Procesos Bajo esta opción del Menú encontraremos opciones que deben se ejecutadas de manera Secuencial, por tanto, pretender efectuar pasos posteriores sin realizar los pasos previos, no tendrá significado.
Los ítems se explicarán a continuación en detalle, así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-112 • 2020 • ENERO • 17 112 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Ejecución Este proceso se encuentra limitado a aquellos usuarios que poseen ROL de Administrador únicamente, y bajo éste se realizará la Liquidación de los Agentes del Sistema, la cual a su vez será base para la Generación de Resúmenes y Series de datos que son insumo de la Fiduciaria y de la Subgerencia Económica.
Cada uno de los subprocesos existentes contemplan la necesidad de incluir la Fecha de Inicio del periodo a Liquidar, el cual mantiene las condiciones definidas en los periodos a remunerar: la primera fecha corresponde al día Lunes de la semana de Liquidación y la fecha final será del día Domingo de la misma semana.
Los subprocesos existentes son:
LIQUIDACIÓN DEFINITIVA Bajo esta opción el Aplicativo efectúa y calcula todos los valores a remunerar a partir de las fórmulas correspondientes a cada Operador o Agente, de forma tal que al finalizar la Liquidación se desplegará una Ventana indicando la Finalización Satisfactoria de dicho proceso.
Se aclara que antes de la ejecución de este Proceso se verifican los datos Cargados para el Período a Liquidar con respecto a los valores existentes de la semana anterior, y así evitar al máximo errores en la Información recibida y cargada.
GENERACIÓN DE RESUMEN Este ítem permite la generación del Resumen Ejecutivo de la Liquidación Previa, donde se plasman los valores globales de la Remuneración.
113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-113 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA GENERACIÓN DE SERIES Para los análisis de la información por parte de la Fiduciaria y de la Subgerencia Económica o cualquier otra Dependencia de la Entidad, se crean dos archivos de Información, uno denominado Series Fiducia y otro Series Ruta, el cual es un compendio de Información por Concesionario y Ruta.
Dado que los archivos generados son de vital importancia, al momento de descargar dichos archivos, el sistema automáticamente creará un correo electrónico a quien el Administrador de Parámetros determine.
APROBACIÓN Ahora bien, para evitar la Generación continua de procesos de Liquidación posterior a la respectiva revisión por parte del Equipo de personas seleccionado para tal propósito, se construyó esta opción, la cual evita que se realice más de una vez la Liquidación de los Agentes.
Retirar APROBACIÓN Esta última opción no hace más que reversar el proceso de APROBACIÓN, para lo cual éste se ha limitado al Usuario propietario de la Base de Datos y con ello permitir Liquidar nuevamente a todos los Agentes del Sistema. Consulta Resultados La liquidación previa de los Agentes del Sistema no es el único propósito de la Aplicación, el cual tiene que ver más con el mantenimiento histórico de la información y el poder determinar a partir de ella diferentes comportamientos, de manera tal que las opciones de Consulta Resultados y Filtros Totales permitirán que cualquier usuario pueda realizar este tipo de Consultas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-114 • 2020 • ENERO • 17 114 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Filtros Totales Esta opción se creó a partir de la necesidad de obtener compendio de totales de todas las variables utilizadas en la liquidación de agentes.
Las variables principales son:
Pasajeros Transportados, Kilómetros recorridos, Vehículos utilizados, Validaciones, entre otras.
115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-115 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA A P É N D I C E A Bintablas Ahora bien, los Parámetros agrupados bajo la palabra Bintablas, son valores de configuración del Aplicativo, dado que determinan la ubicación de las Formas, Reportes y Parámetros del Servidor de Correo y Direcciones de Correo de quien envía y recibe archivos resultado de la Remuneración.
Administración de Usuarios Para establecer un nivel de seguridad óptimo, se utilizan las características de las Bases de Datos Oracle® permitiendo facilitar mediante Roles el acceso a las diferentes Tablas existentes, de ahí, que existan dos Roles diferentes, a saber:
Rol Administrador, Crea y actualiza los parámetros existentes del Aplicativo.
Importa archivos de datos o información necesaria para la Liquidación previa.
Genera los Procesos de Liquidación.
Adiciona usuarios y asigna los Roles pertinentes.
Aprueba la Liquidación previa de los Agentes del Sistema.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-116 • 2020 • ENERO • 17 116 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA Rol de Usuarios.
Consulta la información concluyente de todo el proceso.
Importa archivos de datos o información necesaria para la Liquidación previa.
117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-117 • 2020 • ENERO • 17 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA A P É N D I C E B Bases de Datos Es necesario comentar que las siguientes son características que deben ser configurables en el Motor de la Base de Datos Oracle®:
El Propietario de la Instancia es APPRA Debe existir el siguiente directorio como objeto de la Base de Datos:
ORA_TEMP, objeto que señala un directorio del Servidor de Bases de Datos para carga de la información a las Tablas correspondientes, como también señala en el Servidor de Aplicaciones el directorio donde se cargan los archivos en el momento de la importación; hoy definido en /oracle/utl_files El directorio donde se cargan los Archivos en este caso /oracle/utl_files debe ser compartido por el Servidor de Aplicaciones utilizando la herramienta NFS (Network File System) como protocolo a nivel de aplicación, dado que los Servidores que alojan la Aplicación y la Base de Datos poseen como Sistema Operativo a Oracle Unbreakable Linux.
Si este directorio NO se mantiene compartido, los Procesos de Importación de Archivos o de Captura de la Información, no se ejecutarán adecuadamente y generarán errores.
Con respecto al Servidor de Aplicaciones Middleware de Oracle – Server-Apps -, es necesario comentar que los Archivos de Configuración se encuentran en las siguientes ubicaciones:
WebUtil /oracle/product/Middleware/asinst_fr/config/FormsComponent/forms/server Forms /oracle/product/Middleware/asinst_fr/FormsComponent/forms Path Appra /oracle/product/Middleware/user_projects/domains/Transmilenio_FR/config/fmwconfig/ Env servers/WLS_FORMS/applications/formsapp_11.1.2/config Las tablas producto de los procesos de liquidación son:
A_Resultado, tabla que almacena el detalle de la liquidación.
A_Resumen, tabla que realiza el compendio y denominado Resumen de Liquidación.
A_SeriesR, tabla para las Series de Rutas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-118 • 2020 • ENERO • 17 118 TÍTULO:
MANUAL DEL USUARIO APLICATIVO PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE Enero de 2020 M-SE-002 1 BOGOTA A_SeriesF, tabla que almacena las Series Fiducia, sobre la cual labora la Fiduciaria vigente.
A_SeriesP, tabla Pareto, la cual agrupa los valores remunerados por ruta en cuanto a Pasajeros, Kilómetros y Vehículos.
Estas tablas por control y seguridad almacenan como campos adicionales los valores:
USUARIO VarChar2(20), y FECHA_LIQUIDACION Date.
Todos los procesos realizados por los Usuarios son mantenidos en Log’s de la Aplicación conformando tablas de la Base de Datos, la cual a su vez hace parte de los Procedimientos de Backup de Información creados por la Dirección de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-119 • 2020 • ENERO • 17 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÙBLICO fiscales disponibles de Propiedad del Distrito Capital – Sector Central.
Resolución Número 007 (Enero 7 de 2020)
“Por la cual se actualiza el Inventario de los Bienes Fiscales Disponibles de Propiedad del Distrito Capital – Sector Central”
Que en el artículo segundo de la citada Resolución se estableció que el inventario será actualizado periódicamente y publicado en la página Web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, www.dadep.gov.co, en virtud de lo cual la última actualización se surtió el pasado 19 de junio de 2019 mediante la Resolución No. 224.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por las Leyes 9 de 1989, 80 de 1993, 489 de 1998, por el Acuerdo 18 de 1999 y los Decretos Distritales 854 de 2001 y 138 de 2002.
Que a la fecha se han recibido y entregado bienes fiscales que demandan actualizar nuevamente el inventario de los bienes fiscales disponibles de propiedad del Distrito Capital – Sector Central; razón por la cual, se excluyen cuatro (4) bienes fiscales señalados en la Resolución 224 del 19 de junio de 2019 identificados con el Registro Único de Propiedad Inmobiliaria -RUPI- 2-1817,2-2300, 2-1018 y 2-696 y se incluyen en la presente Resolución, tres (3) bienes identificados con el RUPI 2-1011, 2-1012 y 2-1020.
Que en mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
Que en la normativa colombiana – nacional o distrital – no existe definición del concepto de bienes fiscales disponibles, no obstante, la entidad denomina así a los bienes fiscales que en la actualidad no están siendo utilizados o aprovechados por ninguna entidad pública, por ende, se encuentran “disponibles” para atender cualquier función pública o prestar cualquier servicio público a cargo de la Administración Distrital.
Que mediante la Resolución No. 269 de 2004 (Noviembre 9), el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público adoptó el Inventario de los bienes
RESUELVE:
Artículo primero.
Actualizar el inventario de los bienes fiscales disponibles de Propiedad del Distrito Capital
- Sector Central, adoptado mediante la Resolución No. 269 del 9 de noviembre de 2004 emanada del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, con- forme con la parte considerativa de la presente Resolución, el cual quedará conformado de la siguiente manera
BIENES FISCALES DEL NIVEL CENTRAL DISPONIBLES REGISTRO ÚNICO DE PROPIEDAD CHIP AREA ITEM LOCALIDAD DIRECCIÓN DEL m2 TIPO DE INMUEBLE ESCRITURA FOLIO DE MATRICULA INMUEBLE INMOBILIARIA (RUPI)
ESCRITURA DE COMPRAVENTA Nº 4682 DEL 50C-208538 1 2 CALLE 71 No 5-58 2-1011 AAA0088WEDM 223.44 LOTE 24/07/1974 NOTARIA 1 2 2 CALLE 71 No 5-72 2-1012 AAA0088WEEA 220.05 LOTE 50C-207623 ESCRITURA DE COMPRA VENTA Nº 3287 DEL 19/07/1974 NOTARIA 10 CARRERA 1B ESTE No 2-294 AAA0033XYMR 66.25 LOTE 3 3 1F-56 (ACTUAL) CARRERA 3 ESTE No ESCRITURA Nº 2496 DEL 03-05- 1974 NOTARIA 6 50C-62853 1F-56 (ANTERIOR)
CALLE 23ª No 1- 08 4 3 2-1529 AAA0087NZWW 166.34 LOTE 50C- 00667683 ESTE (ACTUAL) CALLE 23A No 1A-30 ESCRITURA Nº 2610 DEL 16-06- 1965 NOTARIA 3 (ANTERIOR)
ESCRITURA DE DESENGLOBE Nº 7310 DEL 23-07-2010 NOTARIA 72 CON DESTINACIÓN 50C-270059 5 3 CALLE 17 No 7- 67 OF 301 Y 302 2-1964 AAA0154PORJ 28.00 OFICINA EN TODO L PARTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA AVENIDA 37 Y DE LA CALLE 70A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-120 • 2020 • ENERO • 17 120 6 3 CALLE 17 No 7 -67 DEL 01-04-2013 50C-270060 OF 303 Y 304 2-1965 AAA0154POTD 26.75 OFICINA AUTO 400-004561 7 3 CALLE 17 No 7- 67 DEL 01-04-2013 50C-270061 OF 305 2-1966 AAA0154PREA 13.70 OFICINA AUTO 400-004561 8 3 CALLE 17 No 7-67 DEL 01-04-2013 50C-270062 OF 306 2-1967 AAA0154POUH 17.75 OFICINA AUTO 400-004561 9 3 CALLE 17 No 7 -67 DEL 01-04-2013 50C-270064 OF 310 Y 312 2-1968 AAA0154POWW 52.25 OFICINA AUTO 400-004561 10 3 CALLE 17 No 7-67 DEL 01-04-2013 50C-270065 OF 401 Y 402 2-1969 AAA0154PRCX 28.00 OFICINA AUTO 400-004561 11 3 CARRERA 9 No 21-64 2-501 AAA0029TZBS 28.00 LOCAL ESCRITURA NO 1795 DEL 28-04- 1971 NOTARIA 4 50C-101920 12 3 CARRERA 11 No 50C- 00302845 11-73 2-440 AAA0030PPKC 915.38 EDIFICIO SENTENCIA JURÍDICA DEL 21- 10-1980 JUZGADO 15 BIENES FISCALES DEL NIVEL CENTRAL DISPONIBLES REGISTRO CHIP AREA ITEM LOCALIDAD DIRECCIÓN DEL m2 TIPO DE INMUEBLE ESCRITURA FOLIO DE MATRICULA INMUEBLE ÚNICO DE PROPIEDAD INMOBILIARIA (RUPI)
SENTENCIA JURÍDICA DEL 21-10-1980 13 4 CARRERA 7 No 0 -75 SUR 2-202 AAA0002DNUZ 131.48 CASA - 50S-302850 LOTE JUZGADO 15 14 4 CALLE 9D SUR No 8- 98 ESTE 2-1327 AAA0000JJMS 123.60 LOTE ESCRITURA 3068 DEL 22-05-1974 NOTARIA 6 50S-00152335 CARRERA 9A ESTE No 29- 14 SUR (ACTUAL) TRANSVERSAL 3B BIS 2-638 AAA0002YHYN 430.00 LOTE 50S-40022061 15 4 A ESTE No 29 -14 SUR SENTENCIA JURÍDICA DEL 11- 10-1962 JUZGADO 4; ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN Nº (ANTERIOR)
2030 DEL 04-06-1963 NOTARIA 1 ESCRITURA Nº 1046 CARRERA 10 ESTE No 17A- 36 SUR IN 5 DEL 28-06-1974 2-1596 AAA0000WZEP 83.87 LOTE 50S-162710 16 4 NOTARIA 12 (ACTUAL) CARRERA 4 ESTE No 13- 40 SUR IN 5 (ANTERIOR)
CARRERA 10 ESTE No ESCRITURA Nº 1046 DEL 28-06-1974 17 4 50S-162771 17A-28 SUR (ACTUAL) CARRERA 4 ESTE No 13- NOTARIA 12 28 SUR (ANTERIOR) 2-1597 AAA0000WYRU 84.36 LOTE ESCRITURA Nº 2975 DEL 17-05-1974 2-1598 AAA0000UCPP 96.66 LOTE 50S-34512 18 4 CARRERA 10 ESTE No 17A -61 SUR (ACTUAL) CARRERA 4 ESTE No 13 NOTARIA 6 -61 SUR (ANTERIOR)
ESCRITURA Nº 1753 19 7 TRANSVERSAL 87C DEL 27-05-2010 50S-01022847 No 57- 47 SUR 2-1684 AAA0149TAWW 100.43 LOTE NOTARIA 19 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-121 • 2020 • ENERO • 17 BIENES FISCALES DEL NIVEL CENTRAL DISPONIBLES REGISTRO ITEM LOCALIDAD DIRECCIÓN DEL CHIP AREA INMUEBLE m2 TIPO DE INMUEBLE ESCRITURA FOLIO DE MATRICULA ÚNICO DE PROPIEDAD INMOBILIARIA (RUPI)
ESCRITURA Nº 3310 DEL 06-06- 1996 NOTARIA 14, DE CONFORMIDAD KR 91B No 38B 20 8 2-198 AAA0049SYNX 72.0 LOTE 50S-40234678 -10 SUR (ACTUAL) KR 104A No 38B CON LA CLÁUSULA SÉPTIMA DE LA REFERIDA -10 S (ANTERIOR)
CESIÓN, EL USO AL QUE SE DESTINE EL INMUEBLE SERÁ CONSTRUCCIÓN DE JARDÍN INFANTIL ESCRITURA CESIÓN TITULO GRATUITO No 1533 DEL 25-07-1997 NOTARIA 24, DE CONFORMIDAD 50S-40015575 21 8 CARRERA 12C No ESTE 28G-04 SUR 2-1816 AAA0001CZXR 69.0 LOTE CON LA CLÁUSULA PRIMERA DE LA REFERIDA CESIÓN, EL USO AL QUE SE DESTINE EL INMUEBLE SERÁ SALÓN COMUNAL ESCRITURA 490 DEL 26-03-1998 NOTARIA 27. DE CONFORMIDAD 50S-00534445 CON LA CLÁUSULA SÉPTIMA DE LA REFERIDA ESCRITURA, EL 22 8 CARRERA 68B No 35- 11 SUR 2-1620 AAA0049WRBR 95.12 LOTE USO AL QUE SE DESTINE EL INMUEBLE SERÁ EXCLUSIVO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA TERCERA EDAD SENTENCIA JURÍDICA DEL 50C-528118 23 10 AV CALLE 72 No 68B -47 2-1045 AAA0059ZFKL 54.74 CASA 01-03-1984 JUZGADO 19 BIENES FISCALES DEL NIVEL CENTRAL DISPONIBLES REGISTRO ITEM LOCALIDAD DIRECCIÓN DEL CHIP AREA m2 TIPO DE INMUEBLE ESCRITURA FOLIO DE MATRICULA INMUEBLE ÚNICO DE PROPIEDAD INMOBILIARIA (RUPI)
ESCRITURA Nº 228 DEL 26-12-1980 50C-00208856 24 10 CALLE 72 No 68B- 29 2-1229 AAA0059ZFMS 161.32 LOTE NOTARIA 29 25 11 AV CARRERA 45 No 197- 75 LC 1144 2-2041 AAA0157MJPP 15.12 LOCAL AUTO 400-004561 DEL 01-04-2013 50N-20238617 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-122 • 2020 • ENERO • 17 122 ESCRITURA COMPRA VENTA Nº 498 DEL 16-07-1981 NOTARIA 25;
26 16 CALLE 13 No 53 -26 2-1020 AAA0074MMAW 174.9 LOTE 50C-00518077 ESCRITURA ACTUALIZACION DE CABIDA Y LINDEROS NO 1941 DEL 10-11-2016 NOTARIA 3 ESCRITURA Nº 18 DEL 04-01-1974 50C-00209369 27 17 CARRERA 4 ESTE No 19A- 23 2-1026 AAA0030HJPA 77.54 LOTE NOTARIA 3 ESCRITURA DE COMPRAVENTA 28 17 CARRERA 4A No 50C-01502745 Nº 4918 DEL 20- 12-1946 NOTARIA 3, ESCRITURA DE ACTUALIZACIÓN ESTE 11 -02 IN 1 2-986 AAA0030LBUH 138.50 LOTE DE CABIDA Y LINDEROS 4087 DEL 27-10-2008, NOTARIA 3 REGISTROS FOTOGRÁFICOS RUPI 2-1011 y 2-1012 RUPI 2-1529 2-1011 2-1012 RUPI 2-1964, 2-1965, 2-1966, 2-1967, 2-1968, 2-1969 RUPI 2-294 Fachada edificio Monserrate donde se ubican las oficinas 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-123 • 2020 • ENERO • 17 RUPI 2-1964, 2-1965, 2-1966, 2-1967, 2-1968, 2-1969 RUPI 2-501 RUPI 2-440 RUPI 2-202 RUPI 2-1327 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-124 • 2020 • ENERO • 17 124 RUPI 2-638 RUPI 2-1596, 2-1597 ATRÁS 2-1596 ADELANTE 2-1597 RUPI 2-1598 RUPI 2-1816 RUPI 2-1684 RUPI 2-198 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-125 • 2020 • ENERO • 17 RUPI 2-1620 RUPI 2-1045 RUPI 2-1229 RUPI 2-1020 RUPI 2-1026 RUPI 2-986 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-126 • 2020 • ENERO • 17 126 FACHADA EDIFICACIÓN EN LA CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EL RUPI 2-2041 RUPI 2-2041, LOCAL 1144 DISPONIBLE INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 787 (Diciembre 20 de 2019)
Artículo segundo.
El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse de conformidad con lo consignado en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en el Registro Distrital e igualmente deberá ser publicado en la página web del DADEP, www.dadep.gov.co.
“Por medio de la cual se aprueba, adopta e implementa la Tabla de Valoración Documental
- TVD del IDRD - fondo cerrado de la Junta
Administradora de Deportes de Bogotá, Distrito Especial – JADB y se dictan otras disposiciones”.
Artículo tercero.
La presente Resolución se comunicará a la Secretaría Distrital de Gobierno y al Instituto Para la Economía Social – IPES, en los términos del literal e) del artículo 7º del Acuerdo 18 de 1999, para lo de su competencia.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución No. 602 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial la Resolución No. 224 del 19 de junio de 2019. Igualmente deberá publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
SANDRA LILIANA BAUTISTA LÓPEZ Directora (E)
Que el articulo 209 de la constitución política dispone: “La función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Igulamente, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que la Ley 594 de 2000 “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones” establece las reglas y principios generales que regulan las funciones archivísticas del Estado y, en su artículo 11 señala la obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos: “El Estado está obligado a la creación, organización, preservación y control de los archivos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística”.
127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-127 • 2020 • ENERO • 17 series documentales a los cuales se asigna un tiempo de permanencia en el archivo central, así como una disposición final.
Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho del acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 16 indica que las Entidades Públicas y demás sujetos obligados, deben asegurarse de que existan dentro de sus entidades procedimientos claros para la creación, gestión, organización y conservación de sus archivos.
Que el Acuerdo No. 004 de 2019 “Por el cual se reglamenta el procedimiento para la elaboración, aprobación, evaluación y convalidación, implementación, publicación e inscripción en el Registro Único de Series Documentales – RUSD de las Tablas de Retención Documental – TRD y Tablas de Valoración Documental
- TVD”, expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, indica que las Tablas de Valoración Documental – TVD se elaboran para documentación semiactiva de uso ad- ministrativo y legal ocasional o inactiva que ha dejado de emplearse y, para documentos producidos en los periodos de la historia de la entidad que no cuentan con las Tablas de Retención Documental – TRD.
Que el numeral 3 del artículo 2.8.2.1.16 del derecho Nacional 1080 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamanetario del sector Cultura”, proferido por el Presidente de la República, prevé como función del Comité Interno de Archivo de las entidades territoriales, el “Aprobar las tablas de retención documental y las tablas de valoración documental de la entidad y enviarlas al Consejo Departamental o Distrital de Archivos para su convalidación y al Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado para su registro”.
Que el artículo 19 ibídem señala que el Secretario General de la entidad o quien haga sus veces, solicitará al Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, la inscripción de las Tablas de Retención Documental
- TRD y Tablas de Valoración Documental – TVD en el Registro Único de Series Documentales – RUSD.
Que el artículo 2.8.2.2.2 ibídem, señala la elaboración y aprobación de las tablas de retención documental y las tablas de valoración documental y establece que el resultado del proceso de valoración de documentos de archivo que realicen las entidades se registrará en las tablas de retención documental o en las tablas de valoración documental.
Que en cumplimiento de la normatividad anterior, el Comité Interno de Archivo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, en sesión del 21 de marzo de 2018, tal como consta en el Acta No. 01 de la misma fecha, aprobó las tablas de valoración documental -TVD del fondo cerrado de la Junta Administradora de Deportes de Bogotá, Distrito Especial – JADB y, ordenó su remisión al Consejo Distrital de Archivos de Bogotá D.C., para su respectiva convalidación.
Que en el mismo sentido, el Decreto Distrital 329 de 2013 “Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Archivos de Bogotá D.C., se derroga el decreto Distrital 475 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., dispone como una de las funciones del Consejo Distrital de Archivos, la de revisar, evaluar y convalidar las Tablas de Valoración Documental – TVD de las entidades distritales, que hayan sido aprobadas por los respectivos Comités Internos de Archivo, así como, emitir concepto de viabilidad técnica sobre su elaboración y solicitar, cuando sea el caso, los ajustes que a su juicio deban realizarse.
Que la citada Tabla de Valoración Documental -TVD del IDRD fondo cerrado de la Junta Administradora de Deportes de Bogotá, Distrito Especial – JADB, fue presentada en la sesión No.5 del Consejo Distrital de Archivos de Bogotá D.C., llevada a cabo el 16 de octubte de 2019, en donde los consejeros por unanimidad decidieron convalidar el mencionado instrumento archivístico, como consta en el Acta No.5 de la misma fecha.
Que el Acuerdo No. 002 de 2004, “Por el cual se establecen los lineamientos básicos para la organización de fondos acumulados”, expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, en su artículo primero establece los lineamientos básicos que deben seguir las entidades del Estado para la organización de sus fondos acumulados y la elaboración y aplicación de las Tablas de Valoración Documental.
Que con el fin de facilitar la adecuada organización y conservación de los documentos de la Entidad, el acceso del ciudadano a la información pública y preservar el patrimonio documental, se hace necesario aprobar, adoptar e implementar la Tabla de Valoración Documental -TVD del IDRD fondo cerrado de la Junta Administradora de Deportes de Bogotá, Distrito Especial – JADB, convalidada por el Consejo Distrital de Archivos de Bogotá D.C.
En mérito de lo expuesto, Que el Acuerdo No. 027 de 2006 “Por el cual se modifica el acuerdo No.07 del 29 de junio de 1994”, del Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, define las Tablas de valoración documental, como el listado de asuntos o REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-128 • 2020 • ENERO • 17 128
RESUELVE:
Artículo sexto.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., el día veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Artículo primero.
Aprobación, Adopción e Implementación. Aprobar, Adoptar e Implementar la Tabla de Valoración Documental -TVD del IDRD fondo cerrado de la Junta Administradora de Deportes de Bogotá, Distrito Especial – JADB, confome a la parte motiva del presente acto administrativo.
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General ACUERDO LOCAL DE 2019 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA
Artículo segundo.
Responsabilidad. La aplicación de la citada Tabla de Valoración Documental -TVD, la organización y disposición de los documentos cualquiera sea su formato, estará a cargo del Responsable del Archivo Central y/o Encargado del Área de Archivo y Correspondencia, quien seguirá las instrucciones que para tal fin imparta la Secretaria General del IDRD.
Acuerdo Local Número 25-17 (Diciembre 20 de 2019)
Por medio del cual se expide y aprueba el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo De Desarrollo Local De La Candelaria para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la constitución política de Colombia en su artículo
Artículo tercero.
Eliminación de Documentos. La eliminación de documentos del archivo físico de la Tabla de Valoración Documental -TVD del IDRD fondo cerrado de la Junta Administradora de Deportes de Bogotá, Distrito Especial – JADB, deberá ser aprobada previamente por el Comité Interno de Archivo de la entidad y cumplir con el procedimiento previsto en el articulo 22 del Acuerdo No. 004 de 2019 “Por el cual se reglamenta el procedimiento para la elaboración, aprobación, evaluación y convalidación, implementación, publicación e inscripción en el Registro Único de Series Documentales -RUSD de las Tablas de Retención Documental -TRD y Tablas de Valoración Documental -TVD”, expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado.
324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto – ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la ley 617 de 2000 y el articulo 17 del Decreto 372 del 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Local de la Candelaria presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el artículo 15 del decreto 372 de 2010
Artículo cuarto.
Transferencia. El Responsable del Archivo Central y/o Encargado del Área de Archivo y Correspondencia del IDRD será el encargado de preparar, documentar y presentar al Comité Interno de Archivo de la entidad la propuesta de transferencia documental secundaria al Archivo General del Distrito de Bogotá D.C., de acuerdo con los tiempos de retención establecidos en la Tabla de Valoración Documental -TVD del IDRD fondo cerrado de la Junta Administradora de Deportes de Bogotá, Distrito Especial – JADB, siempre y cuando hayan sido valoradas para conservación permanente o como documentos de valor histórico, conforme a lo previsto en los artículos 2.8.2.9.1, 2.8.2.9.4 y 2.8.2.11.1 del Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”.
Que la Secretaria Distrital de hacienda mediante comunicación No 2019EE191341 del 29 de octubre de 2019, comunicó la cuota de asignación por un monto de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE (12.768.814.000) para la vigencia 2020.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS- en sesión No 3 del 29 de noviembre de 2019, emitió concepto favorable al proyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, la cual asciende a la suma de Veintiséis Mil Millones Ochocientos Treinta y Cinco Mil Cua-
Artículo quinto.
Registro Único de Series Documentales –RUSD. Remitir el Cuadro de Clasificación Documental y la Tabla de Valoración Documental -TVD del IDRD fondo cerrado de la Junta Administradora de Deportes de Bogotá, Distrito Especial – JADB al Archivo General de la Nación -AGN para su inscripción en el Registro Único de Series Documentales –RUSD.
129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-129 • 2020 • ENERO • 17 trocientos Cuarenta y Ocho Pesos Moneda Corriente para la vigencia 2020 Que es Función de la Junta Administradora Local aprobar el presupuesto Anual del Respectivo Fondo De Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS, Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°.
Expedir el Presupuesto de INGRESOS del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 por la suma de Veintiséis Mil Millones Ochocientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Pesos Moneda Corriente para la vigencia 2020, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL $ 14.066.634.000 2 INGRESOS $ 12.768.814.000 2.1 INGRESOS CORRIENTES $ 215.000.000 2.2 TRANSFERENCIAS $ 12.533.814.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL $ 20.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $ 26.835.448.000 la suma de Veintiséis Mil Millones Ochocientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Pesos Moneda Corriente para la vigencia 2020, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.
Expedir el presupuesto de GASTOS del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 por
CÓDIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS $ 26.835.448.000 3.1 FUNCIONAMIENTO $ 3.228.000.000 3.3 INVERSIÓN $ 23.607.448.000 4 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $ 26.835.448.000 DECRETOS LOCALES
Artículo 3°.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020:
ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Decreto Local Número 018 (Diciembre 20 de 2019)
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte días (20) del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Por medio del cual se liquida el Presupuesto CLAUDIA PATRICIA RODRÍGUEZ R.
PRESIDENTA JAL CANDELARIA Anual de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo De Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020.
ISABEL BULLA RODRÍGUEZ SECRETARIA JAL CANDELARIA EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, y EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo, sanciona el Acuerdo local No XX de 2019.
MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación Nº 2019EE191341 del día 29 de octubre de 2019, comunicó la cuota de asignación por un monto de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 12.768.814.000) para la vigencia 2020.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-130 • 2020 • ENERO • 17 130 Que de conformidad con el Decreto 372 de 2010, se dio cumplimiento a los procedimientos establecidos en el mismo, para los efectos de aprobación del presupuesto.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS- en sesión No 3 del 29 de noviembre de 2019, emitió concepto favorable a los proyectos de presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de los Fondos de Desarrollo Local, dentro de estos el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, el cual asciende a la suma de Veintiséis Mil Ochocientos Treinta y Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Pesos Moneda Corriente ($26.835.448.000) para la vigencia 2020.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local debe liquidar El Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos a Nivel de Programas y Proyectos, teniendo en cuenta el Plan de Cuentas Presupuestal establecido por la Secretaría Distrital Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que el Alcalde Local presentó oportunamente el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL cumpliendo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010.
Artículo 1°.
Fijar el Presupuesto Anual de INGRE- SOS del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en la suma de Veintiséis Mil Ochocientos Treinta y Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Pesos Moneda Corriente ($26.835.448.000), conforme al siguiente detalle:
Que la Junta Administradora Local radicó el oficio N° 2019-671-007929-2 el día 20 de diciembre de 2019, mediante el cual entregó al alcalde local para su sanción el acuerdo local número 25-17 “mediante el cual se expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y 31 de diciembre de 2020”.
CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO PRESUPUESTO 2020 1 DISPONIBILIDAD INICIAL $ 14.066.634.000 2 INGRESOS $ 12.768.814.000 2 1 INGRESOS CORRIENTES $ 215.000.000 2 1 2 NO TRIBUTARIOS $ 215.000.000 2 1 2 04 Multas, sanciones e intereses moratorios $ 200.000.000 2 1 2 04 01 Multas $ 200.000.000 2 1 2 04 01 09 Multas no especificadas en otro numeral rentístico $ 200.000.000 2 1 2 05 Venta de bienes y servicios $ 15.000.000 2 1 2 05 01 Servicios para la comunidad, sociales y personas $ 15.000.000 2 1 2 05 01 01 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general $ 15.000.000 2 1 2 05 01 01 0001 Servicios administrativos del Gobierno $ 15.000.000 2 1 2 05 01 01 0001 001 Servicios ejecutivos de la Administración Pública $ 15.000.000 2 4 RECURSOS DE CAPITAL $ 20.000.000 2 4 5 RENDIMIENTOS FINANCIEROS $ 15.000.000 2 4 5 02 Depósitos $ 15.000.000 2 4 5 02 04 Recursos propios de libre destinación $ 15.000.000 2 4 9 REINTEGROS $ 5.000.000 2 5 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL $ 12.533.814.000 2 5 1 Aporte ordinario $ 12.533.814.000 2 5 1 01 Vigencia $ 12.533.814.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $ 26.835.448.000 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-131 • 2020 • ENERO • 17
Artículo 2°.
Fijar el Presupuesto Anual de GASTOS E INVERSIÓN del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en la
suma de Veintiséis Mil Ochocientos Treinta y Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Pesos Moneda Corriente ($26.835.448.000), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO PRESUPUESTO 2020 3 GASTOS $ 26.835.448.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 3.228.000.000 3-1-1 Gastos de personal $ 640.000.000 3-1-1-04 Otros servidores de categoría especial $ 640.000.000 3-1-1-04-01 Honorarios $ 640.000.000 3-1-1-04-01-02 Honorario Ediles $ 640.000.000 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios $ 1.588.000.000 3-1-2-01 Adquisición de activos no financieros $ 30.000.000 3-1-2-01-01 Activos fijos $ 30.000.000 3-1-2-01-01-01 Maquinaria y equipo $ 30.000.000 3-1-2-01-01-01-0002 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC $ 30.000.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 1.558.000.000 3-1-2-02-01 Materiales y suministros $ 82.000.000 3-1-2-02-01-02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo $ 82.000.000 3-1-2-02-01-02-0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados $ 30.000.000 3-1-2-02-01-02-0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible $ 20.000.000 3-1-2-02-01-02-0005 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $ 8.000.000 3-1-2-02-01-02-0006 Productos de caucho y plástico $ 24.000.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios $ 1.476.000.000 $ 2.000.000 3-1-2-02-02-01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3-1-2-02-02-01-0006 Servicios postales y de mensajería $ 2.000.000 3-1-2-02-02-01-0006-001 Servicios de mensajería $ 2.000.000 3-1-2-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 119.600.000 3-1-2-02-02-02-0001 Servicios financieros y servicios conexos $ 111.600.000 3-1-2-02-02-02-0001-005 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles $ 7.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-006 Servicios de seguros de Salud ediles $ 76.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-007 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 8.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) $ 5.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-012 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. $ 15.600.000 3-1-2-02-02-02-0003 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario $ 8.000.000 3-1-2-02-02-02-0003-005 Derechos de uso de productos de propiedad intelectual y otros productos similares. $ 8.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-132 • 2020 • ENERO • 17 132 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 1.262.000.000 3-1-2-02-02-03-0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos $ 20.000.000 3-1-2-02-02-03-0003-010 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitario. $ 20.000.000 3-1-2-02-02-03-0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $ 75.000.000 3-1-2-02-02-03-0004-001 Servicios de telefonía fija $ 30.000.000 3-1-2-02-02-03-0004-003 Servicios de transmisión de datos $ 25.000.000 3-1-2-02-02-03-0004-004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet $ 20.000.000 3-1-2-02-02-03-0005 Servicios de soporte $ 1.120.000.000 3-1-2-02-02-03-0005-001 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 870.000.000 3-1-2-02-02-03-0005-002 Servicios de limpieza general $ 250.000.000 3-1-2-02-02-03-0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 36.000.000 3-1-2-02-02-03-0006-003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico $ 16.000.000 3-1-2-02-02-03-0006-004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte $ 20.000.000 $ 11.000.000 3-1-2-02-02-03-0007 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 3-1-2-02-02-03-0007-003 Servicios relacionados con la impresión $ 11.000.000 3-1-2-02-02-04 Servicios administrativos del Gobierno $ 92.400.000 3-1-2-02-02-04-0001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. $ 92.400.000 3-1-2-02-02-04-0001-001 Energía $ 36.000.000 3-1-2-02-02-04-0001-002 Acueducto y Alcantarillado $ 26.000.000 3-1-2-02-02-04-0001-003 Aseo $ 20.000.000 3-1-2-02-02-04-0001-004 Gas $ 10.400.000 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 1.000.000.000 3-1-8-90 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO $ 1.000.000.000 3-1-8-90-01 Obligaciones por pagar vigencia anterior $ 996.157.000 3-1-8-90-02 Obligaciones por pagar otras vigencias $ 3.843.000 3-3 INVERSIÓN $ 23.607.448.000 3-3-1 Inversión directa $ 10.540.814.000 3-3-1-15 Bogotá Mejor para Todos $ 10.540.814.000 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida $ 2.566.000.000 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $ 1.183.000.000 3-3-1-15-01-03-1386 Subsidio bono tipo C $ 983.000.000 3-3-1-15-01-03-1387 Banco de ayudas técnicas $ 200.000.000 3-3-1-15-01-07 Inclusión educativa para la equidad $ 250.000.000 3-3-1-15-01-07-1388 Dotación pedagógica a IED $ 250.000.000 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte $ 1.133.000.000 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-133 • 2020 • ENERO • 17 3-3-1-15-01-11-1389 Candelaria cultural y deportiva mejor para todos $ 1.133.000.000 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $ 4.051.814.000 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos $ 1.028.331.000 3-3-1-15-02-17-1390 Parques mejores para todos $ 1.028.331.000 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos $ 3.023.483.000 3-3-1-15-02-18-1391 Movilidad y espacio público mejor para todos $ 3.023.483.000 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana $ 300.000.000 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos $ 300.000.000 3-3-1-15-03-19-1392 Candelaria más segura para todos $ 300.000.000 3-3-1-15-05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento $ 300.000.000 3-3-1-15-05-37 Consolidar el turismo como factor de desarrollo, confianza y felicidad para Bogotá Región $ 300.000.000 3-3-1-15-05-37-1394 Candelaria turística mejor para todos $ 300.000.000 3-3-1-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética $ 250.000.000 3-3-1-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal $ 250.000.000 3-3-1-15-06-38-1393 Candelaria ambiental mejor para todos $ 250.000.000 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $ 3.073.000.000 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 3.073.000.000 3-3-1-15-07-45-1395 Gobierno local legítimo $ 2.773.000.000 3-3-1-15-07-45-1396 Candelaria más participativa $ 300.000.000 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 13.066.634.000 3-3-6-15 "Bogotá Mejor para Todos" $ 8.259.550.000 3-3-6-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida $ 1.127.696.000 3-3-6-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $ 289.773.000 3-3-6-15-01-03-1386 Subsidio bono tipo C $ 209.773.000 3-3-6-15-01-03-1387 Banco de ayudas técnicas $ 80.000.000 3-3-6-15-01-07 Inclusión educativa para la equidad $ 70.000.000 3-3-6-15-01-07-1388 Dotación pedagógica a IED $ 70.000.000 3-3-6-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte $ 767.923.000 3-3-6-15-01-11-1389 Candelaria cultural y deportiva mejor para todos $ 767.923.000 3-3-6-15-02 Pilar Democracia urbana $ 4.978.977.000 3-3-6-15-02-18 Mejor movilidad para todos $ 4.978.977.000 3-3-6-15-02-18-1391 Movilidad y espacio público mejor para todos $ 4.978.977.000 3-3-6-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana $ 388.731.000 3-3-6-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos $ 388.731.000 3-3-6-15-03-19-1392 Candelaria más segura para todos $ 388.731.000 3-3-6-15-05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento $ 59.653.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-134 • 2020 • ENERO • 17 134 3-3-6-15-05-37 Consolidar el turismo como factor de desarrollo, confianza y felicidad para Bogotá Región $ 59.653.000 3-3-6-15-05-37-1394 Candelaria turística mejor para todos $ 59.653.000 3-3-6-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética $ 36.182.000 3-3-6-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal $ 36.182.000 3-3-6-15-06-38-1393 Candelaria ambiental mejor para todos $ 36.182.000 3-3-6-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $ 1.668.311.000 3-3-6-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 1.668.311.000 3-3-6-15-07-45-1395 Gobierno local legítimo $ 1.569.474.000 3-3-6-15-07-45-1396 Candelaria más participativa $ 98.837.000 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES $ 4.807.084.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL $ - TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $ 26.835.448.000 Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020:
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes Que para la administración distrital en necesario dar inicio al proceso de planeación participativa local. de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en aplicación al Acuerdo Distrital 740 de 2019 y el Decreto Distrital 768 del 2019.
MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA Que se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal para que se trabaje sobre los siguientes temas:
ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Decreto Local Número 005 (Enero 13 de 2020)
POR EL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA Discusión del marco jurídico para el ejercicio de la función de vigilancia y control de las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 740 de 2019 por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá y el Decreto Distrital 768 de 2019 por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones.
ADMINISTRADORA LOCAL EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confiere los artículos 71 y 75 Discusión del marco jurídico para la implementación de los presupuestos participativos de los Fondos de Desarrollo Local de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 740 de 2019 y el decreto 768 de 2019 del Decreto 1421 de 1.993 y Discusión y aprobación de proyectos de acuerdo prioritarios para el desarrollo de la gestión local.
CONSIDERANDO:
Socialización de la circular conjunta 002 de enero 8 de 2020, cuyo tema es el proceso de elección de miembros de los Consejos de Planeación Local, Acuerdo Que el inciso segundo del artículo 71 del decreto 1421 de 1.993 prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-135 • 2020 • ENERO • 17 13 del 25 de julio 2000 y la Resolución reglamentaria local reglamentaria.
Fondos de Desarrollo Local de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 740 de 2019 y el decreto 768 de 2019.
En mérito de lo anterior, 3.- Discusión y aprobación de proyectos de acuerdo prioritarios para el desarrollo de la gestión local.
DECRETA:
Artículo primero.
Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre los días 14 al 31 de enero del 2020, con el fin de que la Junta Administradora Local adelante las discusiones para:
4.- Socialización de la circular conjunta 002 de enero 8 de 2020, cuyo tema es el proceso de elección de miembros de los Consejos de Planeación Local, Acuerdo 13 del 25 de julio 2000 y la Resolución reglamentaria local reglamentaria.
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLIÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
1.- Discusión del marco jurídico para el ejercicio de la función de vigilancia y control de las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 740 de 2019 por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá y el Decreto Distrital 768 de 2019 por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones.
JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR 2.- Discusión del marco jurídico para la implementación de los presupuestos participativos de los ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6717 • pP. 1-136 • 2020 • ENERO • 17 136
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…