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Registro Distrital 6714 de 2020

Registro Distrital 6714 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6714
Año
2020
Fecha
14 de enero de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6714 2020 • ENERO • 14 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.

Artículo 3º.

- Comunicar a las entidades relacionadas en el artículo 1°, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Decreto Número 013 (Enero 10 de 2020)

Artículo 4º.

- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y “Por medio del cual se hacen unos CÚMPLASE. nombramientos”

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. mes de enero del año dos mil veinte (2020).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional Alcaldesa Mayor 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y Decreto Número 016 (Enero 14 de 2020)

DECRETA:

Artículo 1º.

- Nombrar a partir de la fecha, a las siguientes personas en los siguientes cargos:

“Por medio del cual se hace un nombramiento”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

No. NOMBRE IDENTIFICACIÓN No. CARGO Director de Entidad En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional Descentralizada Código 050 Grado 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y 1 MARTHA LUCÍA VILLA RESTREPO 65.777.483 09 del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP Director Técnico Código 009 Grado 2 DIEGO ANDRÉS MORENO 71.780.500 09 de la Unidad Administrativa Especial BEDOYA Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Nombrar a partir de la fecha, al doctor HENRY RODRÍGUEZ SOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.327.055, en el cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 05 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

D.C. – UAECOB –.

Artículo 2º.

- Notificar al doctor HENRY RODRÍ- GUEZ SOSA, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2º.

- Notificar a las personas relacionadas en el artículo 1°, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-1 • 2020 • ENERO • 14 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

Artículo 3º.

- Comunicar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor

Artículo 4º.

- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

RESOLUCIONES DE 2020 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del Resolución Número 004 mes de enero del año dos mil veinte (2020).

(Enero 13 de 2020)

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ “Por la cual se hace un nombramiento”

Alcaldesa Mayor EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital Decreto Número 017 (Enero 14 de 2020)

No. 101 de 2004.

“Por medio del cual se hace un nombramiento”

RESUELVE:

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional Artículo 1º-: Nombrar a partir de la fecha al doctor IVÁN DAVID MÁRQUEZ CASTELBLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.018.435.319, en el cargo de Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Secretaría Jurídica Distrital.

1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

DECRETA:

Artículo 2º-: El doctor IVÁN DAVID MÁRQUEZ CASTELBLANCO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Artículo 1º.

- Nombrar a partir de la fecha, al doctor ALEXÁNDER RUBIO ÁLVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.188.860, en el cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 03 del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP.

Artículo 3º-: Comunicar al doctor IVÁN DAVID MÁRQUEZ CASTELBLANCO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 2º.

- Notificar al doctor ALEXÁNDER RU- BIO ÁLVAREZ, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3º.

- Comunicar al Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

Artículo 4º.

- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-2 • 2020 • ENERO • 14 2 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número DDI-000173 (Enero 10 de 2020)

“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario las sanciones previstas en el ordenamiento tributario contenido en el artículo 24 del Acuerdo 21 de 2001, modificado por el artículo 6 del acuerdo 671 de 201 y Acuerdo 756 de 2019. temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB”

Que el artículo 48, numeral 43 de la Ley 734 de 2002 señala como falta disciplinaria gravísima el ocultar o desaparecer información en cualquiera de los sistemas de información oficial contenida en ellos o en los que se almacene o guarde la misma.

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional, 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 Que en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas. y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que es de anotar que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución junto con la exposición de motivos se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los 11 hasta el 19 de diciembre de 2019. Dentro de dicho término se recibió el siguiente comentario: ” Después de haber revisado el proyecto de resolución, encontramos que la información a solicitar no presenta grandes modificaciones que impliquen un mayor esfuerzo al que normalmente ha requerido esta información, sin embargo, lo que sí es importante que se tenga en cuenta, es que las fechas en las que se solicita la información, son fechas en las que hay una acumulación de vencimientos de tipo nacional y/o municipal. En virtud de lo anterior y de la manera más respetuosa, solicitamos que se evalúe la posibilidad de ampliar plazos hasta el mes de junio de 2020, por lo menos para aquellas empresas que como lo es Colsubsidio, tiene tanto ingresos como costos (en Bogotá) superiores a los dos billones, además retenciones por más de tres mil millones, es decir, para empresas con movimientos muy representantes”.

Que revisada la solicitud de ampliación de las fechas se encuentra ajustada y se procede a ajustar las mismas.

En mérito de lo expuesto, RESUEIVE:

Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993. “(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…)”.

Que para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos el artículo 633 del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Administración a establecer las especificaciones técnicas que deban cumplirse.

Artículo 1º.

Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes del ICA en Bogotá. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-3 • 2020 • ENERO • 14

1. Actividad no sujeta por la producción primaria agrícola, ganadera y avícola.

naturales pertenecientes al régimen común o responsables del impuesto a las ventas que sean a la vez contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2019 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de las actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones registradas en Bogotá respecto al Impuesto de Industria y Comercio (ICA) durante el año gravable 2019:

- Vigencia.

2. Actividad no sujeta Art. 39 Decreto 352 de 2002 (educación pública, actividades de beneficencia, culturales y deportivas, actividades desarrolladas por los sindicatos, asociaciones gremiales y profe- sionales sin ánimo de lucro, partidos políticos…) y los ingresos percibidos por servicios prestados por EPS e IPS, con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud.

- Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones.

3. Actividades no sujetas propias del objeto social de propiedad horizontal.

- Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto.

4. Explotación de los juegos de suerte y azar (Ley 643 de 2001).

5. Donaciones.

Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo
entiéndase como información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones (renglón 14 de la declaración) con la siguiente discriminación:

6. Base gravable especial. Todos los contribuyentes que desarrollen alguna de las siguientes activida- des económicas:

CIIU DESCRIPCIÓN 46611 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos (excepto combustibles derivados del petróleo)

46612 Comercio al por mayor de combustibles derivados del petróleo 4731 Comercio al por menor de combustible para automotores 6411 Banca Central 6412 Bancos comerciales 6421 Actividades de las corporaciones financieras 6422 Actividades de las compañías de financiamiento 6423 Banca de segundo piso 6424 Actividades de las cooperativas financieras 6491 Leasing financiero (arrendamiento financiero)

6495 Instituciones especiales oficiales 6511 Seguros generales 6512 Seguros de vida 6513 Reaseguros 6514 Capitalización 6532 Régimen de ahorro individual (RAI)

6619 Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p.

6621 Actividades de agentes y corredores de seguros 6630 Actividades de administración de fondos 7820 Actividades de agencias de empleo temporal 8010 Actividades de seguridad privada 8020 Actividades de servicios de sistemas de seguridad 8121 Limpieza general interior de edificios 8129 Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales 64991 Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p.

66112 Actividades de las bolsas de valores REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-4 • 2020 • ENERO • 14 4 - Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos

7. Ingresos obtenidos por actividades realizadas a través de consorcios, uniones temporales, cuentas conjuntas, etc., declarado por quien tiene el deber.

8. Dividendos que no hacen parte del giro ordinario del negocio.

Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo
entiéndase como compra de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, cualquiera de los siguientes eventos:

9. Diferencia en cambio.

10. Corrección monetaria.

11. Reintegro de costos y gastos.

12. Salarios.

a) La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente por el proveedor para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la ciudad de Bogotá.

13. Otros ingresos no sujetos del impuesto.

Parágrafo 2. Para efectos del presente artículo
entiéndase como información de ingresos obtenidos por actividades exentas (renglón 15 de la declaración) con la siguiente discriminación: b) La compra de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, con o sin establecimiento de comercio en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fueron firmados en Bogotá o si el vendedor reportó como domicilio esta ciudad.

1. Exención a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales.

2. Exención víctima del secuestro o de la desapari- ción forzada.

No se entenderán como compras efectuadas en Bogotá las importaciones directas o indirectas realizadas por el reportante, salvo las realizadas en las zonas francas ubicadas en su jurisdicción.

Parágrafo 2. Para efectos del presente artí-
culo se deberá reportar toda compra que cumpla las condiciones señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.

Parágrafo 3°. Para efectos del presente artículo se
entenderá como compra de servicios los prestados en la jurisdicción del Distrito Capital sin tener en cuenta su lugar de contratación.

Parágrafo 4°. En los casos que se describen a
continuación la responsabilidad de reportar la información estará en cabeza de:

Artículo 2º.

Información de compras de bienes y/o servicios. Las Entidades Públicas de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de sus ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que durante el año gravable 2019 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá, durante el año gravable 2019 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) para cada año.

- Vigencia - Tipo de documento de identificación a) En los consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura dentro de la forma contractual.

- Número de documento de identificación b) En las cuentas conjuntas, quien actuó en con- dición de “operador” o quien haga sus veces.

- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social - Dirección de notificación c) En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista.

- Teléfono d) En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre.

- Dirección de correo electrónico (Email)

- Código ciudad o municipio (codificación DANE)

- Código de departamento (codificación DANE)

- Concepto del pago o abono en cuenta - Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el IVA

Artículo 3º.

Información de venta de bienes. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2019 ha-

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-5 • 2020 • ENERO • 14 yan recibido ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), y que ejerzan alguna de las siguientes actividades:

CIIU DESCRIPCION 1030 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal 1051 Elaboración de productos de molinería 1082 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.

1090 Elaboración de alimentos preparados para animales 1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas 1392 Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir 1410 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel 1521 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela 1522 Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel 1630 Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción y para edificios 1690 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería 1701 Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón 1702 Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón.

1709 Fabricación de otros artículos de papel y cartón 1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 2012 Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados 2013 Fabricación de plásticos en formas primarias 2021 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario 2022 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas 2023 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador 2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p.

2100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico 2219 Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.

2229 Fabricación de artículos de plástico n.c.p.

2395 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso 2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería 2599 Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.

2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.

2712 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 2732 Fabricación de dispositivos de cableado 2740 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación 2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.

2910 Fabricación de vehículos automotores y sus motores 2930 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores 3250 Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)

3290 Otras industrias manufactureras n.c.p.

4610 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata 4631 Comercio al por mayor de productos alimenticios 4641 Comercio al por mayor de productos textiles y productos confeccionados para uso doméstico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-6 • 2020 • ENERO • 14 6 CIIU DESCRIPCION 4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir 4643 Comercio al por mayor de calzado 4644 Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico 4651 Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática 4652 Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones 4653 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios 4659 Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.

4664 Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario 4669 Comercio al por mayor de otros productos n.c.p.

4690 Comercio al por mayor no especializado 46201 Comercio al por mayor de materias primas agrícolas en bruto (alimentos)

46202 Comercio al por mayor de materias primas pecuarias y animales vivos 46321 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco (diferentes a licores y cigarrillos)

46322 Comercio al por mayor de licores y cigarrillos 46451 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicinales 46452 Comercio al por mayor de productos cosméticos y de tocador (excepto productos farmacéuticos y medicinales)

46611 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos (excepto combustibles derivados del petróleo)

46612 Comercio al por mayor de combustibles derivados del petróleo 46632 Comercio al por mayor de artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abonos en cuenta por un valor acumulado igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), en el año 2019 por concepto de venta de bienes realizados en Bogotá durante el año gravable 2019: a) La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la ciudad de Bogotá.

- Vigencia - Tipo de documento de identificación - Número de documento de identificación - Nombre(s) y apellido(s) o Razón social b) La venta de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, con o sin establecimiento de comercio en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fueron firmados en Bogotá o si el comprador reportó como domicilio esta ciudad.

- Dirección de notificación - Teléfono No se entienden como ventas en Bogotá las exportaciones realizadas por el reportante.

- Dirección de correo electrónico (Email)

- Código ciudad o municipio (codificación DANE)

- Código de departamento (codificación DANE)

Parágrafo 2°. Para efectos del presente artículo
se deberá reportar toda venta que cumpla las condiciones señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.

- Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA Parágrafo 3. En los casos que se describen a continuación la responsabilidad de reportar la información estará en cabeza de:

- Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos por ventas realizadas durante el año gravable 2019. a) En consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura.

Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo
entiéndase como venta de bienes en la jurisdicción de Bogotá, D.C., cualquiera de los siguientes eventos:

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-7 • 2020 • ENERO • 14 b) En cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces. a) En consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura dentro de la forma contractual. c) En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista. b) En cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces. d) En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre. c) En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista. d) En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre.

Parágrafo 4°. Quedan excluidos de reportar
la información solicitada en el presente artículo los siguientes sectores y/o actividades económicas: el sector financiero, Grandes superficies, Empresas de servicios públicos y privados, restaurantes, moteles, hoteles, discotecas, empresas de transporte terrestres y áreas, estaciones de servicio, almacenes de cadena, y en general todo el comercio al por menor y los servicios que se prestan directamente al consumidor final.

Artículo 5º.

Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones y las entidades adquirentes o pagadoras que practican retención a título del impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas a los sistemas de tarjeta crédito y débito; que recibieron pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjetas, por la venta de bienes y/o servicios en Bogotá durante el año gravable 2019; deberán suministrar la siguiente información en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención):

- Vigencia

Artículo 4º.

Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2019, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el sujeto de retención, es decir, a quien se le practicó la retención:

- Tipo de documento de identificación - Vigencia - Número de documento de identificación - Tipo de documento de identificación - Nombre(s) y apellido(s) o Razón social - Número de documento de identificación - Dirección de notificación - Nombre(s) y apellido(s) o Razón social - Teléfono - Dirección de notificación - Dirección de correo electrónico (Email)

- Teléfono - Código ciudad o municipio (codificación DANE)

- Dirección de correo electrónico (Email)

- Código de departamento (codificación DANE)

- Código ciudad o municipio (codificación DANE)

- Monto Base sobre el cual se practicó la retención - Código de departamento (codificación DANE)

- Monto retenido anualmente - Base de retención - Tarifa aplicada - Monto retenido anualmente Parágrafo 1°. El agente retenedor que cumpla con la condición anterior, deberá reportar la totalidad de las retenciones practicadas por cada tarifa aplicada, independientemente de su monto. Las retenciones por el sistema de tarjeta débito y crédito no se incluyen en este artículo.

Artículo 6º.

Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio. Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá, contribuyentes del régimen común o responsables del impuesto a las ventas que sean a la vez contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio durante el año gravable 2019, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el agente retenedor, independientemente del monto de retención y de la tarifa aplicada:

Parágrafo 2°. En los casos que se describen a
continuación la responsabilidad de reportar la información estará en cabeza de:

- Vigencia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-8 • 2020 • ENERO • 14 8 - Tipo de documento de identificación - Dirección de notificación - Número de documento de identificación - Teléfono - Nombre(s) y apellido(s) o Razón social - Dirección de correo electrónico (Email)

- Dirección de notificación - Código ciudad o municipio (codificación DANE)

- Teléfono - Código de departamento (codificación DANE)

- Dirección de correo electrónico (Email)

- Número de la(s) cuenta(s)

- Código ciudad o municipio (codificación DANE)

- Tipo de cuenta - Código de departamento (codificación DANE)

- Valor total de los movimientos de naturaleza crédito efectuados durante el año.

- Monto del pago sin incluir IVA - Tarifa aplicada - Número de titulares secundarios y/o firmas autorizadas - Monto que le retuvieron anualmente Parágrafo. En los casos que se describen a continuación la responsabilidad de reportar la información estará en cabeza de:

Parágrafo 1°. Del total de créditos efectuados en
la(s) cuenta(s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información deberá descontar el valor correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias individuales y de ahorro colectivo realizados en la misma entidad. a) En consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura dentro de la forma contractual. b) En cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces. c) En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista. d) En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre.

Artículo 8.

Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas. Los administradores de carteras colectivas, fondos de inversión colectiva administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar los siguientes datos de sus inversionistas y/o participes y/o ahorradores, respecto de las inversiones constituidas en el Distrito Capital de Bogotá, vigentes al 31 de enero 2019, siempre y cuando el valor sea igual o superior a tres millones de pesos ($3.000.000):

- Vigencia - Tipo de documento de identificación - Número de documento de identificación - Nombre(s) y apellido(s) o Razón social - Dirección de notificación - Teléfono - Dirección de correo electrónico (Email)

- Código ciudad o municipio (codificación DANE)

- Código de departamento (codificación DANE)

- Tipo de Fondo

Artículo 7º.

Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares de cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar los siguientes datos básicos de los cuentahabientes y de cada una de las cuentas registradas en Bogotá, a cuyo nombre se haya efectuado depósitos, consignaciones u otras operaciones durante el año gravable 2019, que representen ingresos cuyo valor anual acumulado sea igual o superior a 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2019, aunque al discriminar por cuenta los valores a reportar sean menores e independientemente que dichas cuentas se encuentren canceladas a 31 de diciembre de 2019:

- Número de título, documento o contrato - Vigencia - Valor de los rendimientos y/o utilidades causadas - Tipo de documento de identificación - Número de documento de identificación - Nombre(s) y apellido(s) o Razón social

Artículo 9º.

Información a suministrar por las bolsas de valores. Las Bolsas de Valores, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los comisionistas de bolsa, que hayan realizado adqui-

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-9 • 2020 • ENERO • 14 siciones y/o enajenaciones en Bogotá durante el año gravable 2019, sin importar la cuantía:

- Vigencia - Tipo de documento de identificación - Número de documento de identificación - Nombre(s) y apellido(s) o Razón social

Artículo 11º.

Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias. Las Sociedades Fiduciarias deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con quienes hayan realizado negocios fiduciarios (Patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios) administrados durante el año gravable 2019, independientemente del lugar de su constitución, con ingresos generados en la jurisdicción de Bogotá:

- Dirección de notificación  Vigencia - Dirección de correo electrónico (Email)

 Clase de fideicomiso - Código ciudad o municipio (codificación DANE)

 Tipo de contrato - Código de departamento (codificación DANE)

 Nit del patrimonio autónomo y/o fideicomiso - País de residencia o domicilio  Nombre del fideicomiso y/o patrimonio autónomo - Monto de comisiones pagadas al comisionista  Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo en Bogotá  Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo fuera de Bogotá  Fecha de constitución del fideicomiso  Fecha de finalización del fideicomiso  Tipo de documento de identificación del (los) fideicomitente (s)

 Número de Identificación de(l) (los)fideicomitente(s)

 Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los)fideicomitente(s)

 Monto de los ingresos brutos de(l) (los) fideicomitente(s) en Bogotá

Artículo 10º.

Información de ingresos recibidos para terceros. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho y demás entidades que recibieron ingresos para terceros, que durante el año gravable 2019 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), para el año 2019, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C, deberán suministrar información de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron ingresos por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, por un valor igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) para el año 2019, así:

 Vigencia  Monto de los ingresos brutos de(l) (los) fideicomitente(s) fuera de Bogotá  Tipo de documento de identificación  Dirección de notificación de(l) (los) fideicomitente(s)

 Número de documento de identificación  Código de ciudad o municipio (codificación DANE)

 Nombre(s) y apellido(s) o Razón social  Código de departamento (codificación DANE)

 Dirección de notificación  Teléfono  Dirección de correo electrónico (Email) de (l) (los) fideicomitente(s)

 Dirección de correo electrónico (Email)

 Teléfono de(l) (los) fideicomitente(s)

 Código ciudad o municipio (codificación DANE)

 Tipo documento beneficiario(s)

 Código de departamento (codificación DANE)

 Número de identificación de(l) (los) beneficiario(s)

 País de residencia o domicilio  Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los) beneficiario(s)

 Concepto  Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) en Bogotá  Valor de los ingresos brutos recibidos para el beneficiario o tercero  Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) fuera de Bogotá  Dirección de notificación de(l) (los) beneficiario(s)

 Código de ciudad o municipio (codificación DANE)

Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo,
las inmobiliarias y/o aseguradoras que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, deberán suministrar esta información en el artículo 13.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-10 • 2020 • ENERO • 14 10  Código de departamento (codificación DANE)

 Dirección de correo electrónico(Email) de(l) (los) beneficiario(s)

 Teléfono de(l) (los) beneficiario(s)

Parágrafo. Para efectos del presente artículo, las
Sociedades Fiduciarias con negocios fiduciarios que no generen ingresos en Bogotá, no están obligadas a reportar información. sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común, o responsables del impuesto a las ventas que sean a la vez contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2019 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información relacionada con los ingresos obtenidos fuera de Bogotá D.C (Reglón 9 de la declaración), durante el mismo año gravable 2019, (aplica únicamente para las declaraciones presentadas en Bogotá):

 Vigencia  Valor Total del ingreso por municipio

Artículo 12º.

Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil. Los operadores de telefonía móvil, deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con líneas ACTIVAS a 31 de enero de 2019, reportando como máximo hasta 5 líneas para los Clientes empresariales.

 Numero de línea móvil  Municipio donde se obtuvo el ingreso o se realizó la actividad económica.

 Tipo de documento Cliente  Actividad Económica desarrollada. Código CIIU.

 Numero de Documento Cliente  Nombre y/o Razón Social del Cliente  Teléfono Fijo Cliente  Dirección de correo electrónico (Email)

Artículo 15º.

Información parcial. Los sujetos obligados a reportar la información contenida en la presente resolución que cancelaron su registro mercantil sin haberse liquidado a la fecha de presentar la información exigida en esta resolución, o que cesaron sus actividades durante el año gravable 2019, deberán suministrar la información por la fracción o el periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades.

Artículo 16º.

Personas Jurídicas Extranjeras. Los sujetos obligados a reportar información contenida en la presente resolución, en los cuales el reportado sea una persona jurídica extranjera y que carezca de número de identificación tributaria, deberán diligenciar el campo de número de documento con el código 444444000 y tipo de documento “NITE”.

Artículo 13º.

Información que debe suministrar las inmobiliarias y/o aseguradoras sobre Arrendamientos. Las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, y la sumatoria de cánones de arrendamiento de todos los inmuebles que le administren, por propietario fue mayor a 50 SMMLV, durante el año gravable 2019, deberán informar:

 Vigencia  Tipo de documento del propietario del inmueble

Artículo 17º.

Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución, deberá realizarse en las siguientes fechas:

 Número de documento del propietario del inmueble Último dígito de identificación Fecha límite  Nombre(s) y apellido(s) o Razón social del propietario del inmueble  Dirección del(os) inmueble(s)

 Valor bruto acumulado total sin IVA recibido en la Vigencia  Dirección de notificación del propietario  Código ciudad o municipio (codificación DANE)

 Código de departamento (codificación DANE)

0 Mayo 26 de 2020 1 Mayo 27 de 2020 2 Mayo 28 de 2020 3 Mayo 29 de 2020 4 Junio 01 de 2020 5 Junio 02 de 2020 6 Junio 03 de 2020 7 Junio 04 de 2020 8 Junio 05 de 2020 9 Junio 08 de 2020  Teléfono  Dirección de correo electrónico (Email)

Artículo 18º.

Sitio, forma y constancia de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución deberá entregarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría

Artículo 14.

Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá. Todas las personas jurídicas, las

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-11 • 2020 • ENERO • 14 para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en las normas tributarias distritales.

Artículo 20º.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Distrital de Hacienda (http://www.shd.gov.co/shd/). La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la presente resolución.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital,
en constancia del reporte de información asignará un número de radicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB

Artículo 19º.

Sanción por no enviar información. Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información exógena y endógena requerida, dentro del plazo establecido

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-12 • 2020 • ENERO • 14 12 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI 000173 DEL 10 ENERO DE 2020 FICHA TÉCNICA PARA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR Tipo de medio de reporte: Electrónico vía WEB (http://www.shd.gov.co/shd/). Código de grabación: Archivo plano en formato texto separado por punto y coma (*.csv) Formato de almacenamiento del archivo Debe ser presentado con separación de punto y coma entre sus campos (;). Debe tener justificación horizontal. Deberá empezar en la posición cero (0) de cada línea. Formato de almacenamiento del campo Deberá ser del tipo especificado: N: numérico (0 – 9), A: alfanumérico (0 – 9, A – Z, a– z). Deberá ser del tamaño especificado y ningún campo deberá quedar en blanco.

Ejemplo de registro para la información de que trata el Artículo Primero. Información de compras de bienes y/o servicios VIGENCIA; TIPO DOCUMENTO; NÚMERO DOCUMENTO; NOMBRE O RAZÓN SOCIAL; DIRECCION DE NOTIFICACIÓN; TELEFONO; ----------;--------------------;----------------------;----------------------------;------------------------------;-----------;

(max4) (max3) (max11) (max70) (max70) (max10)

EMAIL; CÓDIGO MUNICIPIO; CÓDIGO DEPTO; CONCEPTO PAGO; VLR COMPRAS ANUAL; VLR DEVOLUCIONES Y DESC -------;----------------------;------------------;-------------------;-----------------------;------------------------------- (max70) (max5) (max2) (max1) (max20) (max20)

2014;NIT;900108612;ABSOLUT EVENTOS Y RECEPCIONES LTDA;AC 17 65B 95;4190829; ABSOLUTEVENTOS@EJEMPLO.COM;11001;11;3;120850000;20500000 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-13 • 2020 • ENERO • 14 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI 000173 DEL 10 ENERO DE 2020

Artículo 1º.

Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

Relacionar el concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones y exenciones registradas en Bogotá, durante la vigencia 2019. Se debe realizar un registro por cada concepto deducido, el cual debe tener uno de los siguientes valores:

ONCEPTO DE INGRESOS POR ACTIVIDADES NO SUJETAS, DEDUCCIONES O EXENCIONES 2 N

1. Actividad no sujeta por la producción Primaria agrícola, ganadera y avícola.
2. Actividad no sujeta Art. 39 Decreto 352 de 2002 (Educación pública, actividades de beneficencia, culturales y deportivas, actividades desarrolladas por los sindicatos, asociaciones gremiales y profesionales sin ánimo de lucro, partidos políticos…) y los ingresos percibidos por servicios prestados por EPS e IPS, con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud.
3. Actividades no sujetas propias del objeto social de propiedad horizontal
4. Explotación de los juegos de suerte y azar (Ley 643 de 2001)
5. Donaciones
6. Base gravable especial
7. Ingresos obtenidos por actividades realizadas a través de Consorcios, Uniones temporales, cuentas conjuntas, etc. declarado por quien tiene el deber.
8. Dividendos que no hacen parte del giro ordinario del negocio
9. Diferencia en cambio.
10. Corrección monetaria.
11. Reintegro de costos y gastos
12. Salarios
13. Otros ingresos no sujetos del impuesto

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-14 • 2020 • ENERO • 14 14 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI 000173 DEL 10 ENERO DE 2020 CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN 20 N Valor acumulado por cada concepto de actividades no sujetas, deducciones y exenciones registradas en Bogotá durante la vigencia 2019. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

VALOR DE LAS ACTIVIDADES NO SUJETAS, DEDUCCIONES Y EXENCIONES

Artículo 2º.

Información de compras de bienes y/o servicios.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada Tipo de documento de identificación del proveedor. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

TIPO DOCUMENTO 3 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NÚMERO DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación del proveedor, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Nombre o razón social del proveedor.

70 A DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Dirección de notificación del proveedor, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del proveedor. Sin guiones, puntos ni comas E-MAIL 70 A Correo electrónico del representante legal o de contacto del proveedor.

CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-15 • 2020 • ENERO • 14 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI 000173 DEL 10 ENERO DE 2020 CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).

1 N CONCEPTO PAGO O ABONO EN CUENTA Se debe realizar un registro por cada concepto del pago o abono en cuenta, el cual debe tener uno de los siguientes valores:
1. Compra de servicios
2. Compra de bienes
3. Compra de bienes y servicios
4. Compra realizadas para terceros VALOR COMPRAS ANUAL 20 N Valor acumulado de las compras de bienes o servicios durante la vigencia reportada, sin incluir el IVA. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

VALOR DEVOLUCIONES 20 N Valor acumulado de las devoluciones, rebajas y descuentos originados en compras realizadas durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

Artículo 3º.

Información de venta de bienes.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

Tipo de documento de identificación del comprador. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

TIPO DE DOCUMENTO 3 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria RC: Registro Civil PA: Pasaporte NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación del comprador, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Nombre o razón social del comprador.

DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 A Dirección de notificación del comprador, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del comprador. Sin guiones, puntos ni comas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-16 • 2020 • ENERO • 14 16 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI 000173 DEL 10 ENERO DE 2020 E-MAIL 70 A Correo electrónico del comprador.

CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).

CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).

20 N VALOR TOTAL INGRESO BRUTO Valor acumulado de los ingresos recibidos por la venta de bienes durante la vigencia reportada sin incluir IVA. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

20 N VALOR TOTAL DEVOLUCIONES Valor acumulado de las devoluciones, rebajas y descuentos originados en ventas realizadas durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

Artículo 4º.

Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

Tipo de documento de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del impuesto de industria y comercio. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

TIPO DE DOCUMENTO 3 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N Número de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del impuesto de industria y comercio. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Nombre o razón social del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del impuesto de industria y comercio.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-17 • 2020 • ENERO • 14 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI 000173 DEL 10 ENERO DE 2020 DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 A Dirección de notificación del sujeto de retención. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo1: KR 30 25 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del sujeto de retención. Sin guiones, puntos ni comas.

E-MAIL 70 A Correo electrónico del sujeto de retención.

CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).

BASE RETENCIÓN 20 N Monto Base de la retención Practicada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

TARIFA RETENCIÓN APLICADA 5 A Tarifa de retención aplicada, de acuerdo a la Resolución 079 de 2013. Máximo dos enteros y dos decimales, separados por punto. Ejemplos: 11.04; 4.14 MONTO RETENCIÓN ANUAL 20 N Valor anual del monto que se le retuvo efectivamente al sujeto de retención. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

Para efectos del reporte de este artículo cuando los sujetos de retención hayan sido objeto de la misma, por diferentes actividades durante el año, éstas deberán ser reportadas de manera independiente en registros separados.

Artículo 5º.

Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-18 • 2020 • ENERO • 14 18 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI 000173 DEL 10 ENERO DE 2020 Tipo de documento de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

TIPO DE DOCUMENTO 3 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N Número de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Nombre o razón social del sujeto de retención a quien se le practicó retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito.

DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 A Dirección de notificación del sujeto de retención. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 24 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315.

TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular. Sin guiones, puntos ni comas.

E-MAIL 70 A Correo electrónico del sujeto de retención.

CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).

Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas.

CÓDIGO DEPTO 2 A Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).

MONTO BASE RETENCIÓN 20 N Valor anual del monto base sobre el cual se practicó la retención. No debe contener puntos ni comas.

20 N MONTO ANUAL RETENC TARJ DÉBITO O CRÉDITO Valor anual del monto que se le retuvo al sujeto de retención por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. No debe contener puntos ni comas.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-19 • 2020 • ENERO • 14 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI 000173 DEL 10 ENERO DE 2020

Artículo 6º.

Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

Tipo de documento de identificación del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

TIPO DE DOCUMENTO 3 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte 11 N NÚMERO DE DOCUMENTO Número de documento de identificación del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Nombre o razón social del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio.

70 A DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Dirección de notificación del agente de retención quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas.

Ejemplo 1: KR 30 24 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315.

TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. Sin guiones, puntos ni comas.

E-MAIL 70 A Correo electrónico del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio.

CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).

CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-20 • 2020 • ENERO • 14 20 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI 000173 DEL 10 ENERO DE 2020 MONTO PAGO 20 N Monto del pago, sin incluir IVA.

TARIFA RETENCIÓN APLICADA 5 A Tarifa de retención aplicada por el agente de retención, de acuerdo a la Resolución 079 de 2013.

Máximo dos enteros y dos decimales separados por punto.

Ejemplo: 4.14; 11.04 MONTO RETENCIÓN ANUAL 20 N Valor total anual del monto que le retuvo el agente de retención. No debe contener puntos ni comas.

Artículo 7º.

Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

Tipo de documento de identificación del titular. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

TIPO DE DOCUMENTO 3 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación del titular, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Nombre o razón social del titular 70 A Dirección de notificación del titular, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas.

DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (Sin extensión) de contacto o celular del titular. Sin guiones, puntos ni comas E-MAIL 70 A Correo electrónico del titular.

CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).

CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-21 • 2020 • ENERO • 14 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI 000173 DEL 10 ENERO DE 2020 NÚMERO CUENTA 20 N Número de la cuenta corriente o de ahorro.

TIPO DE CUENTA 1 A Se debe realizar un registro por cada tipo de cuenta, el cual debe tener uno de los siguientes valores:

C. Corriente A. Ahorro N. Nomina V. Cuenta de ahorro y fomento a la construcción - AFC 20 N VALOR MOVIMIENTO ACUMULADO EN EL AÑO 2 N Número de titulares secundarios y/o de firmas autorizadas.

Valor total de los movimientos que correspondan a depósitos, consignaciones y otras operaciones que representen ingreso en las cuentas corrientes o de ahorro. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales. NÚMERO TITULARES SECUNDARIOS O FIRMAS AUTORIZADAS

Artículo 8º.

Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada Tipo de documento de identificación del inversionista. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

3 A TIPO DE DOCUMENTO CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte 11 NÚMERO DE DOCUMENTO N Número de identificación del inversionista. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.

NOMBRE O RAZON SOCIAL 70 A Nombres y apellidos o razón social del inversionista DIRECCION DE NOTIFICACION 70 A Dirección de notificación del inversionista EMAIL 70 A Correo electrónico del inversionista REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-22 • 2020 • ENERO • 14 22 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI 000173 DEL 10 ENERO DE 2020 CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según el DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).

CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según el DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).

TIPO DE FONDO 1 N Se debe realizar un registro por cada tipo de fondo, el cual debe tener uno de los siguientes valores:

1. Fondo mutuo de inversión abierta
2. Fondo mutuo de inversión cerrada
3. Familia de fondos de inversión colectiva
4. Otros fondos de inversión

20 A Número del título, documento o contrato de la inversión efectuada por el Inversionista vigentes al 31 de enero de.No debe estar separada por puntos, guiones o comas NUMERO TÍTULO Y/O CONTRATO RENDIMIENTOS CAUSADOS 20 N Total de rendimientos y/o utilidades vigentes al 31 de enero de por cada inversión. No debe estar separada por puntos, guiones o comas Para efectos del reporte de este artículo cuando el inversionista sea titular de más de una inversión durante el año, éstas deberán ser reportadas de manera independiente en registros separados.

Artículo 9º.

Información a suministrar por las bolsas de valores.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

Tipo de documento de identificación del comisionista. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

TIPO DE DOCUMENTO 3 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación del comisionista. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-23 • 2020 • ENERO • 14 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI 000173 DEL 10 ENERO DE 2020 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Nombre o razón social del comisionista.

DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 A Dirección de notificación del comisionista.

TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (Sin extensión) de contacto o celular del comisionista. Sin guiones, puntos ni comas.

E-MAIL 70 A Correo electrónico del comisionista.

CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).

CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas.

Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).

PAÍS DE RESIDENCIA O DOMICILIO 20 A Nombre completo del país de residencia o domicilio del comisionista.

20 N Total de comisiones pagadas en el año al comisionista por las adquisiciones y/o enajenaciones realizadas en Bogotá. No debe estar separada por puntos, guiones o comas.

MONTO DE COMISIONES PAGADAS AL COMISIONISTA

Artículo 10º.

Información de ingresos recibidos para terceros.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

Tipo de documento de identificación de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

TIPO DE DOCUMENTO 3 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria RC: Registro Civil PA: Pasaporte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-24 • 2020 • ENERO • 14 24 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI 000173 DEL 10 ENERO DE 2020 11 N NÚMERO DE DOCUMENTO Número de documento de identificación de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 70 A Nombre o razón social de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso.

70 A DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Dirección de notificación de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo de contacto o celular de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso. Sin guiones, puntos ni comas, no registrar número de extensiones.

E-MAIL 70 A Correo electrónico de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso.

CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).

CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).

PAÍS RESIDENCIA O DOMICILIO 20 A Nombre completo del país de residencia o domicilio de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso.

CONCEPTO INGRESO 1 N Se debe realizar un registro por cada concepto de ingreso, el cual debe tener uno de los siguientes valores:

1. Ingresos por venta de servicios
2. ingresos por venta de activos movibles
3. Ingresos por venta de activos fijos
4. Ingresos por recaudos
5. Otros

VALOR DEL INGRESO 20 N Valor acumulado del ingreso recibido para el tercero durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

Artículo 11º.

Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-25 • 2020 • ENERO • 14 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI 000173 DEL 10 ENERO DE 2020 CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Se debe realizar un registro por cada clase de fideicomiso, el 1 N CLASE DE FIDEICOMISO cual debe tener uno de los siguientes valores:
1. Inmobiliario
2. Administración
3. Inversión
4. Garantía TIPO DE CONTRATO 1 N Se debe realizar un registro por cada tipo de contrato, el cual debe tener uno de los siguientes valores:

1. Fiducia mercantil
2. Encargo fiduciario

11 N NIT PATRIMONIO AUTÓNOMO Nit del patrimonio autónomo. En caso de encargo fiduciario, reportar identificación del fideicomitente. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener NOMBRE DEL PATRIMONIO 70 A Nombre del patrimonio autónomo en el caso de haberse constituido y en caso de ser encargo fiduciario el nombre de éste o del fideicomitente.

INGRESOS BRUTOS FIDEICOMISO BTA 20 N Valor de los ingresos brutos o totales del fideicomiso en Bogotá. Sin puntos, guiones o comas.

INGRESOS BRUTOS FIDEICOMISO NO BTA 20 N Valor de los ingresos brutos o totales del fideicomiso fuera de Bogotá. Sin puntos, guiones o comas.

Fecha de constitución del fideicomiso. Se debe diligenciar con el formato año/mes/día.

FECHA CONSTITUCIÓN FEDEICOMISO 10 FECHA (AAAA/MM/DD)

Fecha de finalización del fideicomiso. Se debe diligenciar con el formato año/mes/día.

FECHA FINALIZACIÓN FIDEICOMISO 10 FECHA (AAAA/MM/DD)

Tipo de documento de identificación del (los) f ideicomitente(s). Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

3 A TIPO DOCUMENTO FIDEICOMITENTE NIT: Número de Identificación Tributaria CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad PA: Pasaporte IDENTIFICACIÓN FIDEICOMITENTE 11 N Número de documento de identificación del (los) fideicomitente(s). No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener digito de verificación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-26 • 2020 • ENERO • 14 26 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI 000173 DEL 10 ENERO DE 2020 CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN A Nombre y/o razón social del (los) fideicomitente(s).

NOMBRE(S) FIDEICOMITENTE 70 20 MONTO INGRESOS BOGOTA FIDEOCOMITENTE N Valor de los ingresos brutos o totales del (los) fideicomitente(s) en Bogotá producto del fideicomiso. Sin puntos, guiones o comas.

20 N Valor de los ingresos brutos ó totales del (los) fideicomitente(s) fuera de Bogotá. Sin puntos, guiones o comas.

MONTO INGRESOS NO BOGOTA FIDEOCOMITENTE(S)

70 A DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN Dirección de notificación del (los) fideicomitente(s). No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 CÓDIGO MUNICIPIO 5 N Codificación según DANE del municipio del fideicomitente. No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 (Bogotá)

CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento del fideicomitente. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).

E-MAIL 70 A Correo electrónico del (los) fideicomitente(s).

TELÉFONO 10 N Número(s) telefónico(s) fijo(s) y/o celular(es) de contacto del (los) fideicomitente(s). Sin guiones, puntos ni comas.

Tipo de identificación del (los) beneficiario(s). Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

3 A TIPO DOCUMENTO BENEFICIARIO NIT: Número de Identificación Tributaria CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad PA: Pasaporte N IDENTIFICACIÓN BENEFICIARIO 11 A Nombre y/o razón social del o de los beneficiarios Número de identificación del (los) beneficiario(s). No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener digito de verificación. NOMBRE(S) BENEFICIARIO 100 20 MONTO INGRESOS BOGOTA BENEFICIARIO N Valor de los ingresos brutos o totales del (los) beneficiario(s) en Bogotá producto del fideicomiso. Sin puntos, guiones o comas.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-27 • 2020 • ENERO • 14 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI 000173 DEL 10 ENERO DE 2020 CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN MONTO INGRESOS NO BOGOTA 20 N Valor total de los ingresos brutos del o de los beneficiario(s) fuera de Bogotá. Sin puntos, guiones o comas.

70 A DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN Dirección de notificación del o de los beneficiarios. No debe estar separado por puntos guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 CÓDIGO MUNICIPIO 5 N Codificación según DANE del municipio del beneficiario. No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 (Bogotá).

CÓDIGO DEPTO 2 A Codificación según DANE del departamento del beneficiario. No debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).

E-MAIL 70 A Correo electrónico del (los) beneficiario(s).

TELÉFONO 10 N Número telefónico fijo y/o celular de contacto del beneficiario. Sin guiones, puntos ni comas.

Artículo 12º.

Información que deben suministrar Operadores de telefonía móvil.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN LÍNEA MÓVIL 10 N Numero de línea móvil 3 A TIPO DE DOCUMENTO CLIENTE Tipo de documento de identificación de la persona propietaria de la línea. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte 11 N NÚMERO DE DOCUMENTO CLIENTE Número de documento de identificación de la persona propietaria de la línea, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-28 • 2020 • ENERO • 14 28 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI 000173 DEL 10 ENERO DE 2020 NOMBRE O RAZÓN 70 A Nombre o razón social de la persona propietaria de la línea móvil.

SOCIAL CLIENTE TELÉFONO 10 N Teléfono fijo de contacto o celular. Sin guiones, puntos ni comas, no registrar número de extensiones.

70 A E-MAIL Dirección de Correo electrónico del titular o de contacto.

Artículo 13º.

Información que debe suministrar las inmobiliarias y/o aseguradoras sobre arrendamientos.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

Tipo de documento de identificación del propietario del inmueble. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía TIPO DE DOCUMENTO DEL PROPIETARIO 3 A CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación del propietario del inmueble, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PROPIETARIO 70 A Nombre o razón social del propietario del inmueble.

DIRECCION DEL INMUEBLE 70 A Dirección del inmueble que es objeto del arrendamiento..

15 N Valor total acumulado recibido en la vigencia sin incluir IVA. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

VALOR BRUTO ACUMULADO TOTAL RECIBIDO EN LA VIGENCIA 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-29 • 2020 • ENERO • 14 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI 000173 DEL 10 ENERO DE 2020 CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

Tipo de documento de identificación del propietario del inmueble. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía TIPO DE DOCUMENTO DEL PROPIETARIO 3 A CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte 70 A Dirección de notificación, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).

CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).

CÓDIGO DEPTO 2 A E-MAIL 70 A Dirección de Correo electrónico del titular o de contacto.

Teléfono fijo de contacto o celular. Sin guiones, puntos ni comas, no registrar número de extensiones.

TELÉFONO 10 N Para efectos del reporte de este artículo cuando los propietarios de los inmuebles tengan más de un predio arrendado, el ingreso del canon acumulado deberá ser reportado de manera independiente en registros separados por cada uno de ellos.

Artículo 14º.

Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-30 • 2020 • ENERO • 14 30 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN DDI 000173 DEL 10 ENERO DE 2020 VALOR TOTAL DEL INGRESO POR MUNICIPIO 15 N Valor total ingreso por municipio obtenido fuera de Bogotá en la vigencia. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).

CÓDIGO MUNICIPIO DONDE SE OBTUVO EL INGRESO O SE REALIZO LA ACTIVIDAD 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).

CÓDIGO DEPTO DONDE SE OBTUVO EL INGRESO O SE REALIZO LA ACTIVIDAD ECONOMICA 6 A ACTIVIDAD ECONOMICA Codificación CIIU revisión 4 DESARROLLADA. CÓDIGO CIIU Para efectos del reporte de este artículo cuando los contribuyentes hayan obtenido ingresos por diferentes actividades durante el año, éstas deberán ser reportadas de manera independiente en registros separados por cada municipio.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-31 • 2020 • ENERO • 14 ACUERDO LOCAL DE 2019 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación Nº 2019EE191293 del día 29 de Octubre de 2019, comunicó la cuota de asignación por un monto de $40.845.977.000 para la vigencia 2020.

Acuerdo Local Número 004 (Diciembre 14 de 2019)

Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local del 2020, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de Enero y el 31 de Diciembre de 2020.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- en sesión del 29 de noviembre de 2019, emitió concepto previo favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, el cual asciende a la suma de Setenta y Nueve mil seiscientos cuatro millones ochocientos noventa y seis mil ($79.604.896.000) pesos M/CTE., para la vigencia fiscal 2020.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus atribuciones constitucionales Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS. y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo Que, en mérito de lo anterior, 324 y el Decreto 372 del 2010.

ACUERDA:

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del decreto 372 de 2010.

Artículo 1.

Fíjense los cómputos del Presupuesto de Ingresos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. De enero y el 31 de diciembre de 2020, por la suma de Setenta y Nueve mil seiscientos cuatro millones ochocientos noventa y seis mil ($79.604.896.000) pesos M/CTE., conforme al siguiente detalle:

Código Concepto Valor 1 Disponibilidad Inicial 38.758.919.000 2 Ingresos 40.845.977.000 2.1 Ingresos corrientes 800.000 2.4 Recursos de Capital 32.000.000 2.5 Transferencias administración central 40.813.177.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 79.604.896.000 suma de Setenta y Nueve mil seiscientos cuatro millones ochocientos noventa y seis mil ($79.604.896.000) pesos M/CTE., conforme al siguiente detalle:

Artículo 2.

Fíjense los cómputos del presupuesto de Gastos del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, para la vigencia fiscal entre el 1º. De enero y el 31 de diciembre de 2020, por la

Código Concepto Valor 3 Gastos 79.604.896.000 3.1 Gastos de Funcionamiento 3.921.304.000 3.3 Inversión 75.683.592.000

4. Disponibilidad Final 0

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 79.604.896.000 Dado en Bogotá, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º de enero de 2020

JOSÉ FRANCISCO TENJO TENJO Presidente de la J.A.L PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-32 • 2020 • ENERO • 14 32 JESÚS MARÍA VIVAS MOSQUERA Vicepresidente de la J.A.L PONENTES: HORACIO DE JESÚS ESTRADA Partido Cambio Radical Que conforme con lo anterior se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz, con el propósito de que se encargue exclusivamente de designar a su respectivo representante que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, JESÚS MARÍA VIVAS MOSQUERA Partido Centro Democrático

DECRETA:

El presente Acuerdo sancionado por:

ANTONIO MARÍA LÓPEZ BURITICÁ Alcalde Local (E.)

Artículo 1o.

Convocar a la Junta Administradora Local de Sumapaz, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el ocho (8) y el treinta y uno (31) de enero de 2020.

DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ

Artículo 2o.

En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local se ocupará de designar al representante de dicha Corporación que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

Decreto Local Número 01 (Enero 7 de 2020)

Artículo 3o.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. de Sumapaz”

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

La Alcaldesa Local de Sumapaz, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ 1421 de 1993, y Alcaldesa Local de Sumapaz Decreto Local Número 02 (Enero 8 de 2020)

“Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Local 01 de 2020, a través del cual se convocó a sesiones extraordinarias a la Junta

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

Administradora Local de Sumapaz”

La Alcaldesa Local de Sumapaz, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y Que el artículo 6. del Decreto Distrital 032 de 2007 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 12 de 1994, en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital”, señala que durante la primera semana de la posesión del Alcalde Mayor, la Secretaría Distrital de Gobierno procederá a citar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales -JAL, con el único objeto de designar el representante de dicha Corporación ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

Que, según lo señalado en la Circular No.001 de 2020, el Secretario Distrital de Gobierno solicitó convocar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales con el objeto de que designen a su representante ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

Que el artículo 6° del Decreto Distrital 032 de 2007 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 12 de 1994, 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-33 • 2020 • ENERO • 14 Consecuencia de lo anterior, la Alcaldesa Local de Sumapaz,

DECRETA:

Artículo 1°.

MODIFICAR el “Artículo Primero” del Decreto Local 01 del 07 enero de 2020, el cual quedará así:

en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital”, señala que durante la primera semana de la posesión del Alcalde Mayor, la Secretaría Distrital de Gobierno procederá a citar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales -JAL, con el único objeto de designar el representante de dicha Corporación ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

Convocar a la Junta Administradora Local de Sumapaz, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el ocho (8) y once (11) de enero de 2020.

Que según lo señalado en la Circular N° 001 de 2020, el Secretario Distrital de Gobierno solicitó convocar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales con el objeto de que designen a su representante ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

Artículo 2°.

Los demás artículos del Decreto Local 01 del 07 enero de 2020, que no fueron objeto de modificación se mantendrán de manera íntegra.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que conforme con lo anterior se consideró pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz, con el propósito de que se encargue exclusivamente de designar a su respectivo representante que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ Alcaldesa Local de Sumapaz Así las cosas, mediante el Decreto Local 01 de 2020, la Alcaldesa Local de Sumapaz convocó a la Junta Administradora Local de Sumapaz, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el ocho (08) y el treinta y uno (31) de enero de 2020 a efectos que dicha Corporación se ocupará de designar a su representante para integrar el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Decreto Local Número 001 (Enero 7 de 2020)

“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Chapinero”

El Alcalde Local de Chapinero, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y No obstante lo anterior, a través de comunicación recibida vía correo electrónico adiada del 08 enero de 2020, la Secretaría Distrital de Gobierno aclaró a los(as) Alcaldes(as) Locales los siguientes aspectos al tiempo que indicó: “(…) i) Las sesiones extraordinarias tendrán una duración máxima de cuatro (4) días calendario. ii) Las sesiones podrán programarse a partir del 8 de enero de 2020. iii) La fecha máxima en que se podrán realizar las sesiones será el 31 de enero de 2020. iv) En el evento en que por parte de los Alcaldes(as) Locales se hayan expedido Decretos Locales citando a sesiones extraordinarias a la respectiva Junta Administradora, se solicita respetuosamente expedir los correspondientes Decretos Locales aclaratorios de forma que se ajuste el periodo para el cual se les convocó a un máximo de cuatro (4) días calendario como se indicó anteriormente.”

CONSIDERANDO:

Que, conforme con to prevísto en el articulo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 la Junta Administradora Loca! se reuniró extraordinariamente por convocatoria que le haga el res pectivo Alcalde Local’ evento en el cual sesionaró por el término que éste Ie señate y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

En razón a ello, se procederá a modificar el -artículo primero- del Decreto Local 01 del 07 enero de 2020, en los términos que se indica a continuación y una vez la Junta Administradora Local designe a su representante ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD, cesará el objeto de la convocatoria y se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias.

Que el artîculo 6 del Decreto Distrital 032 de 2007 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 12 de 1994. en to referente at Consejo Territorial de Planeación Distrital”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-34 • 2020 • ENERO • 14 34

DECRETA:

ArtÍculo 1o. Convocar a la Junta Administradora Local de Chapinero, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el ocho (8) y el treinta y uno (31) de enero de 2020.

señala que durante la primera semana de la posesión del Alcalde Mayor la Secretaría Distrital de Gobierno procederá a citar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales —JAL- con el único objeto de designar el representante de dicha Corporac ón ante el Consejo Territorial de Planeaclón del Distrito Capital —CTPD-.

Artículo 2o.

En las sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local se ocupara de designar al representante de dicha Corporación que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital —CTPD-.

Que según to señalado en la Circular No. 001 de 2020, el Secretario Distrital de Gobierno solicitó convocar a sesiones extraordinarias a las Juntas Adminïstradoras Locales, con el objeto de que designen a su representante ante el CTPD.

Artículo 3o.

El presente Decreto rige a partir de Ia fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

Que conforme con to anterior se considera pertinente convocar a sesiones extraord narias a la Junta Aaministradora Local de Chapinero con el propósito de que se encargue exclusivamente de designar a su respectivo representante que integrará el CTPD Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Alcalde Local de Chapinero Decreto Local Número 002 (Enero 10 de 2020)

“Por el cual se convoca a la elección de integrantes del Consejo de Plneación Local de Chapinero, para el período 2020 - 2023”

El Alcalde Local de Chapinero En uso de sus facultades legates conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 13 de 200; y

CONSIDERANDO:

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-35 • 2020 • ENERO • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-36 • 2020 • ENERO • 14 36 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-37 • 2020 • ENERO • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-38 • 2020 • ENERO • 14 38 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-39 • 2020 • ENERO • 14 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Decreto Local Número 001 (Enero 10 de 2020)

“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Los Mártires Que el artículo 6. del Decreto Distrital 032 de 2007 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 12 de 1994, en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital”, señala que durante la primera semana de la posesión del Alcalde Mayor, la Secretaría Distrital de Gobierno procederá a citar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales -JAL, con el único objeto de designar el representante de dicha Corporación ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

El Alcalde Local de Los Mártires en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que, según lo señalado en la Circular No.001 de 2020, el Secretario Distrital de Gobierno solicitó convocar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales con el objeto de que designen a su representante ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

Que conforme con lo anterior se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Los Mártires, con el propósito de que se encargue exclusivamente de designar a su respectivo representante que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-40 • 2020 • ENERO • 14 40 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

temente expedido en relación con la organización y funcionamiento de las localidades. Adicionalmente, teniendo en cuenta la necesidad de que esta normatividad sea apropiada por parte de los Honorables Ediles previa la realización de los Encuentros Ciudadanos y la formulación de los Planes de Desarrollo Local.”

Artículo 1o.

Convocar a la Junta Administradora Local de Los Mártires, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el Once (11) y el Catorce (14) de enero de 2020.

Que, con fundamento en lo anterior, el citado memorando sugiere citar a sesiones extraordinarias a la Corporación, para tratar los siguientes asuntos:

Artículo 2o.

En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local se ocupará de designar al representante de dicha Corporación que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

Artículo 3o.

Una vez la Junta Administradora Local designe a su representante ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD cesará el objeto de la convocatoria y se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias.

i) Discusión del marco jurídico para el ejercicio de la función de vigilancia y control de las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 740 de 209 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C.” y el Decreto Distrital 768 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 4o.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ii) Discusión del marco jurídico para la implementación de los presupuestos participativos de los Fondos de Desarrollo Local de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 740 de 2019 y el Decreto 768 de 2019.

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del iii) Discusión y aprobación de los proyectos de acuer- mes de enero del año dos mil veinte (2020). do prioritarios para el desarrollo de la gestión local.

RAÚL HERNANDO ESTEBÁN GARCÍA Alcalde Local de Los Mártires ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Que, mediante correo electrónico del 13 de enero de 2020, el presidente Ad Hoc de la Junta Administradora Local de Puente Aranda indica al Despacho que es prioridad de la Corporación realizar el análisis de la modificación de su reglamento interno.

Decreto Local Número 003 (Enero 13 de 2020)

“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda”

Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993- Estatuto Orgánico de Bogotá-, prevé que, cuando existan asuntos prioritarios cuya deliberación no pueda tratarse en sesiones ordinarias, los alcaldes o alcaldesas locales pueden convocar a la Junta Administradora Local a sesiones extraordinarias por el tiempo que se señale y para ocuparse de los asuntos que se sometan a su consideración.

La Alcaldesa Local de Puente Aranda (e), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho considera necesario y oportuno convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda, a efectos de atender los asuntos prioritarios que permitan el desarrollo adecuado del proceso de encuentros ciudadanos y funcionamiento de la Corporación.

En mérito de lo anteriormente expuesto, Que, mediante memorando No. 2020200007113 del 10 de enero de 2020, el Subsecretario de Gestión Local de la Secretaría de Gobierno manifiesta que “considera conveniente que las Juntas Administradoras Locales aborden de manera prioritaria asuntos estratégicos de la localidad, en atención al rol de estas corporaciones en la implementación del marco normativo recien-

DECRETA:

Artículo 1o.

Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Puente Aranda entre el 14 y el 29 de enero de 2020, inclusive, a efectos que se debatan de forma exclusiva los siguientes temas:

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-41 • 2020 • ENERO • 14 durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración” (Subrayado y negrilla fuera de texto). i) Discusión del marco jurídico para el ejercicio de la función de vigilancia y control de las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 740 de 209 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C.” y el Decreto Distrital 768 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. ii) Discusión del marco jurídico para la implementación de los presupuestos participativos de los Fondos de Desarrollo Local de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 740 de 2019 y el Decreto 768 de 2019. iii) Discusión y aprobación de los proyectos de acuer- do prioritarios para el desarrollo de la gestión local.

Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se establece que “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”. iv) Discusión y análisis de la modificación del regla- mento interno de la Junta Administradora Local.

Artículo 2o.

presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días de enero del año dos mil veinte (2020).

MARÍA DEL PILAR MULÓZ TORRES Alcaldesa Local de Puente Aranda (E)

Que el Acuerdo Local No. 001 de 2013 (modificado por el Acuerdo Local No. 001 de 2018) instituye el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Engativá y en el artículo 65 se determinan las clases de sesiones “Las sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente reglamento. Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias y de comisiones permanentes. Sesiones ordinarias son las que se efectúen por derecho propio y las sesiones extraordinarias son las que son convocadas por el Alcalde Local. En este evento sesionarán por el término que señale el Alcalde Local y únicamente se ocuparán de los asuntos que él someta a consideración”.

ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Decreto Local Número 003 (Enero 10 de 2020)

“Por el cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá del trece (13) al treinta (30) de enero Que la Junta Administradora Local durante el trece (13) de enero de 2020 al treinta (30) de enero de 2020, no se encuentra en sesiones ordinarias y según el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, se instituye que “(…) También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a consideración”. de 2020”

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 ordena que “Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones Que con Radicado No. 20206010003782 (10-01-2020) las Presidenta y Vicepresidenta de la Junta Administradora Local de Engativá solicitaron “convocar a sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Engativá a partir del 13 de enero de 2020 con el fin de abordar varios temas que son propios de las atribuciones conferidas a la JAL por la Constitución y la Ley, tomando en cuenta que la designación del delegado o delegada de JAL al CTPD se llevará a cabo hasta el 11 de enero en los términos del Decreto No. 02 de 2020 y las circulares 01 del 3 de enero y 02 del 8 de enero de 2020”, para tratar los temas “1. Organización y cronología de la participación ciudadana en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-42 • 2020 • ENERO • 14 42 el marco del articulo 69 literal 7 del Decreto 1321 de 1993. 2. Organización de las temáticas por Comisión de Trabajo establecidas en el reglamento interno de la JAL. 3. Organización de las audiencias públicas preparatorias para los Encuentros Ciudadanos en el marco de la adopción del Plan de Desarrollo 2020-2023”.

SEGUNDO. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Engativá se ocupará de tratar los temas: Organización y cronología de la participación ciudadana en el marco del articulo 69 literal 7 del Decreto 1321 de 1993; Organización de las temáticas por Comisión de Trabajo establecidas en el reglamento interno de la JAL; y Organización de las audiencias públicas preparatorias para los Encuentros Ciudadanos en el marco de la adopción del Plan de Desarrollo 2020-2023.

Que se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Engativá a sesiones extraordinarias para darle trámite a los temas “1. Organización y cronología de la participación ciudadana en el marco del articulo 69 literal 7 del Decreto 1321 de 1993. 2. Organización de las temáticas por Comisión de Trabajo establecidas en el reglamento interno de la JAL. 3. Organización de las audiencias públicas preparatorias para los Encuentros Ciudadanos en el marco de la adopción del Plan de Desarrollo 2020-2023”.

TERCERO. Una vez la Junta Administradora Local de Engativá aborde, analice, sintetice, y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias, periodo que no podrá superar el treinta (30) de enero de 2020.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

DECRETA:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

PRIMERO. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá para el periodo comprendido entre el trece (13) de enero de 2020 y el treinta (30) de enero de 2020.

ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6714 • pP. 1-43 • 2020 • ENERO • 14

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