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Registro Distrital 6713 de 2020

Registro Distrital 6713 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6713
Año
2020
Fecha
13 de enero de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6713 2020 • ENERO • 13 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Artículo 3º-: Notificar al doctor CARLOS VLADIMIR RODRÍGUEZ VALENCIA, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Resolución Número 022 (Enero 13 de 2020)

“Por la cual se hace un nombramiento”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Artículo 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

RESUELVE:

Artículo 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 1º-: Nombrar al doctor CARLOS VLA- DIMIR RODRIGUEZ VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.182.129, en el cargo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 08 de la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de enero del años dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Artículo 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el doctor CARLOS VLADIMIR RODRÍGUEZ VALENCIA, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-1 • 2020 • ENERO • 13 SECRETARÍA DE HACIENDA OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN Resolución Número 8DDI- LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN 000139,2020EE1064 (Enero 9 de 2020)

LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN RECURSOS TRIBUTARIOS RESOLUCIÓN REDUCCIÓN “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el SANCIÓN artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2: de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre OFICINA TIPO DE ACTO de 2014, y de conformidad con lo establecido en AUTO DE ARCHIVO el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

PLIEGO DE CARGOS CONTROL MASIVO REQUERIMIENO ESPECIAL REVOCATORIA DE OFICIO CUENTAS CORRIENTES Y AUTO INADMISORIO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES AUTO DE ARCHIVO EMPLAZAMIENTO PARA

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL AUTO DE ARCHIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE LIQUIDACIÓN REVISIÓN Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias REVOCATORIA DE OFICIO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo expuesto,

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 28 Registros, Anexo No. 2 con 86 Registros.

Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-2 • 2020 • ENERO • 13 2 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 78H 51 17/12/2019 CERRADO AP 509 20/12/2019 NO RESIDE OF 101 20/12/2019 CERRADO OF 301 20/12/2019 CERRADO 2 AP 302 13/12/2019 DESCONOCIDO 201 TO 8 20/12/2019 DESCONOCIDO TO 4 AP 103 11/12/2019 CERRADO 8 IN 4 AP 502 20/12/2019 REHUSADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE REVISIÓN 17/12/2017 2013, 2015, 2016 CL 130C 95 A 02 23/12/2019 NO RESIDE INFORMACIÓN 13/12/2019 2017 KR 7A 94 29 INFORMACIÓN 13/12/2019 2017 CL 140 6 30 AP INFORMACIÓN 13/12/2019 2017 CL 70A 10A 26 INFORMACIÓN 13/12/2019 2017 KR 78 128 90 UN INFORMACIÓN 13/12/2019 2017 KR 71 49A 20 20/12/2019 CERRADO INFORMACIÓN 13/12/2019 2017 CL 24C 80B 19 CIÓN SANCIÓN 20/12/2019 2017 KR 72B 48 40 23/12/2019 CERRADO POR NO ENVIAR POR NO ENVIAR POR NO ENVIAR POR NO ENVIAR POR NO ENVIAR POR NO ENVIAR COMPENSACIÓN 04-dic-19 2017 -2018 CL 46B SUR COMPENSACIÓN 28-nov-19 2019 CL 86 A 69T 81 COMPENSACIÓN 05-dic-19 2015 -2017 KR 66 79 A 82 IN DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O BILIARIA-NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMO- DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- 830.130.025 NO APLICA 830130025 RESOLUCIÓN SANCIÓN CACIÓN DEL CONTRIBUY- actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

CORRO 22.401.999 NO APLICA 22401999 RESOLUCIÓN SANCIÓN TIZABAL 43.785.707 VEHÍCULOS RMB071 RESOLUCIÓN DE CIA S C A 800.070.845 NO APLICA 800070845 RESOLUCIÓN SANCIÓN PATRICIA 39.811.368 NO APLICA 39811368 RESOLUCIÓN SANCIÓN COOPERA- LIQUIDACION NOMBRE DEL SOLUCIONAR CABLES LTDA 830.101.819 NO APLICA 830101819 RESOLUCIÓN SANCIÓN ASOCIADO EN FORERO MELO 3.094.203 VEHÍCULOS KVR59E RESOLUCIÓN DE JESUS ANGELO 80.276.192 PREDIAL AAA0121FNDM LIQUIDACIÓN OFICIAL MONTOYA ARIS- VALERO VARELA 28.979.486 VEHÍCULOS KOU55D RESOLUCIÓN DE HENRY ALBERTO 79.147.261 NO APLICA 79147261 RESOLUCIÓN SANCIÓN Y/O APODERADO BEATRIZ DEL SO- CONTRIBUYENTE TIVA DE TRABAJO RAMA FELIZ MARIA 19.190.260 PREDIAL AAA0154FOBS RESOLUCION REDUC- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No8DDI-000139 DEL 09 DE ENERO DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de RESOLU- DDI034811 2019EE219049 201901200385004480 MAHECHA PELAEZ DDI034318 2019EE217284 2019029215800013017 RUBIO PAVA TANIA DDI033709 2019EE212056 201903400300026643 LINA PATRICIA DDI034317 2019EE217283 2019029215800013008 RACEDO DE DAVILA DDI033783 2019EE213549 201903400300026651 GLORIA AMPARO DDI035136 2019EE221365 201801200200053114 CHACON VALDER- DDI034325 2019EE217291 2019029215800013053 VALENCIA ANGEL DDI033491 2019EE209429 201903400300026527 JUAN MANUEL DDI034334 2019EE217300 2019029215800013132 PRODINK LTDA Y DDI034351 2019EE217317 2019029215800013324 TRANSPORTE DE DDI034355 2019EE217321 2019029215800013353 Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-3 • 2020 • ENERO • 13 402 20/12/2019 NO RESIDE 2205 20/12/2019 DESCONOCIDO 1026 20/12/2019 CERRADO AP 210 20/12/2019 NO RESIDE AP 201 19/12/2019 DESCONOCIDO AP 201 20/12/2019 DESCONOCIDO 24G 45 20/12/2019 DESCONOCIDO OF 502 20/12/2019 CERRADO OF 309 20/12/2019 DESCONOCIDO 5 AP 917 20/12/2019 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 13/12/2019 2017 CL 127C 5 26 INFORMACIÓN 13/12/2019 2017 CR 59A 128B 46 20/12/2019 CERRADO INFORMACIÓN 13/12/2019 2017 KR 27 86 43 20/12/2019 CERRADO INFORMACIÓN 13/12/2019 2017 KR 47 A 96 41 INFORMACIÓN 13/12/2019 2017 CL 94 18 34 AP INFORMACIÓN 13/12/2019 2017 CL 26B SUR INFORMACIÓN 13/12/2019 2017 CL 150 16 56 LC INFORMACIÓN 13/12/2019 2017 CL 26 A 13 97 OF INFORMACIÓN 13/12/2019 2017 CR 9 94 A 32 INFORMACIÓN 13/12/2019 2017 KR 7C 148 96 INFORMACIÓN 13/12/2019 2017 CL 119A 57 35 INFORMACIÓN 13/12/2019 2017 CL 25A 33 81 20/12/2019 CERRADO INFORMACIÓN 13/12/2019 2017 CR 65 A 96 23 20/12/2019 NO RESIDE INFORMACIÓN 13/12/2019 2017 KR 74 24D 09 CA 20/12/2019 DESCONOCIDO CIÓN SANCIÓN 18-12-19 2015 KR 62 64 64 TO POR NO ENVIAR POR NO ENVIAR POR NO ENVIAR POR NO ENVIAR POR NO ENVIAR POR NO ENVIAR POR NO ENVIAR POR NO ENVIAR POR NO ENVIAR POR NO ENVIAR POR NO ENVIAR POR NO ENVIAR POR NO ENVIAR POR NO ENVIAR NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.222.079 NO APLICA 900222079 RESOLUCIÓN SANCIÓN BIA SAS 900.650.469 NO APLICA 900650469 RESOLUCIÓN SANCIÓN S A S 860.032.681 NO APLICA 860032681 RESOLUCIÓN SANCIÓN COLOMBIA 900.418.344 NO APLICA 900418344 RESOLUCIÓN SANCIÓN DIGITAL S A 900.210.800 NO APLICA 900210800 RESOLUCIÓN SANCIÓN CION S.A.S. 860.510.672 PREDIAL AAA0144FHXS RESOLUCION REDUC- VIALES SAS 830.509.750 NO APLICA 830509750 RESOLUCIÓN SANCIÓN TUTO TECNICO COLOMBIA SAS 900.596.937 NO APLICA 900596937 RESOLUCIÓN SANCIÓN COMPANY S A S 900.393.976 NO APLICA 900393976 RESOLUCIÓN SANCIÓN DE VIAJES LTDA 900.242.055 NO APLICA 900242055 RESOLUCIÓN SANCIÓN DE INSPECCION INTEINCO INSTI- Y CONTROL S.A.

PROYECTAR SAS 900.498.361 NO APLICA 900498361 RESOLUCIÓN SANCIÓN TRIAL SUCURSAL DE CERTIFICACION SUCURSAL COLOM- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No8DDI-000139 DEL 09 DE ENERO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI034358 2019EE217324 2019029215800013385 MANTENIMIENTOS DDI034361 2019EE217327 2019029215800013404 TECNOCONSULTA DDI034961 2019EE220360 201801200305047488 VERTICAL DE AVIA- DDI034369 2019EE217335 2019029215800013588 VILTEC S.A.S 900.204.764 NO APLICA 900204764 RESOLUCIÓN SANCIÓN DDI034398 2019EE217364 2019029215800013761 FAST FIRE DE DDI034371 2019EE217337 2019029215800013593 ANDES SERVICIO DDI034373 2019EE217339 2019029215800013600 DDI034375 2019EE217341 2019029215800013605 BERAKAH AGENCIA DDI034401 2019EE217367 2019029215800013782 ELYGE COLOMBIA DDI034404 2019EE217370 2019029215800013824 JBCORP S.A.S. 900.739.332 NO APLICA 900739332 RESOLUCIÓN SANCIÓN DDI034397 2019EE217363 2019029215800013757 AMALFITANA S.A.S 900.587.949 NO APLICA 900587949 RESOLUCIÓN SANCIÓN DDI034376 2019EE217342 2019029215800013609 EPYPSA COLOMBIA 900.250.217 NO APLICA 900250217 RESOLUCIÓN SANCIÓN DDI034391 2019EE217357 2019029215800013724 INGENIEROS DDI034380 2019EE217346 2019029215800013669 BOOKS SERVICES DDI034381 2019EE217347 2019029215800013677 TRADECO INDUS- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-4 • 2020 • ENERO • 13 4 SUR 20/12/2019 REHUSADO INFORMACIÓN 13/12/2019 2017 KR 87 BIS 42 68 INFORMACIÓN 13/12/2019 2017 CL 17 A 65 B 87 20/12/2019 CERRADO POR NO ENVIAR POR NO ENVIAR Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

LEONARDO 1.030.579.222 NO APLICA 1030579222 RESOLUCIÓN SANCIÓN CLING S.A.S 900.778.026 NO APLICA 900778026 RESOLUCIÓN SANCIÓN BLANCO JOSE Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No8DDI-000139 DEL 09 DE ENERO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI034405 2019EE217371 2019029215800013834 ANDINA RECY- DDI034414 2019EE217380 2019029215800013885 TALERO CASTEL- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-5 • 2020 • ENERO • 13 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO OFICIO 06-12-19 2014 - 2015 - 2016 KR 9A 114A 17 SUR 19/12/2019 DESCONO- OFICIO 06-12-19 2017 KR 9A 114A 17 SUR 19/12/2019 DESCONO- OFICIO 06-12-19 2014 - 2015 - 2016 CL 78 SUR 87P 66 19/12/2019 DESCONO- OFICIO 06-12-19 2015 CL 78 SUR 87P 66 19/12/2019 DESCONO- OFICIO 06-12-19 2014 - 2015 - 2016 CL 1 5A 08 19/12/2019 CERRADO OFICIO 06-12-19 2017 CL 68B 72 56 19/12/2019 CERRADO OFICIO 06-12-19 2014 - 2015 - 2016 - 2017 CL 68B 72 56 19/12/2019 CERRADO OFICIO 06-12-19 2016 CL 1 5A 08 19/12/2019 CERRADO OFICIO 06-12-19 2014 KR 1 166A 54 24/12/2019 CERRADO OFICIO 06-12-19 2014 - 2015 - 2016 - 2017 KR 1 166A 54 24/12/2019 CERRADO DE ACTO NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA- DE TIPO IMPUESTO de la presente publicación.

ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO JANDRO 4.170.187 PREDIAL AAA0173EAUH REVOCATORIA DE JANDRO 4.170.187 PREDIAL AAA0176HNXR REVOCATORIA DE ORLANDO 2.056.035 PREDIAL AAA0099KMTO AUTO DE ARCHIVO 10/12/2019 2017 CL 127B BIS 19 40 19/12/2019 DESCONO- ORLANDO 2.056.035 PREDIAL AAA0099KMWF AUTO DE ARCHIVO 10/12/2019 2017 CL 127B BIS 19 40 20/12/2019 NO RESIDE ARMANDO 4.196.488 PREDIAL AAA0209YDOE REVOCATORIA DE ARMANDO 4.196.488 PREDIAL AAA0173EAUH REVOCATORIA DE NOMBRE DEL NEZ ARMANDO 85.021 PREDIAL AAA0002XTOE REVOCATORIA DE NEZ ARMANDO 85.021 PREDIAL AAA0061LDSY REVOCATORIA DE Y/O APODERADO PEDRO ALFREDO 437.489 PREDIAL AAA0142LMSK REVOCATORIA DE PEDRO ALFREDO 437.489 PREDIAL AAA0142LMSK REVOCATORIA DE CONTRIBUYENTE DE CORTES SUAREZ DE CORTES SUAREZ DE GUTIERREZ JIME- DE GUTIERREZ JIME- DEZ BUENAVENTURA 57.054 PREDIAL AAA0172OMSK REVOCATORIA DE DEZ BUENAVENTURA 57.054 PREDIAL AAA0149XLRU REVOCATORIA DE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No8DDI-000139 DEL 09 DE ENERO DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

NA 2019EE215744 201901200101012525 PASTRANA POLANCO NA 2019EE215758 201901200101012524 PASTRANA POLANCO No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

DDI033871 2019EE213856 201901100101009075 MONROY DARIO DDI033871 2019EE213856 201901100101009075 MONROY DARIO DDI033870 2019EE213855 201901100101009074 ABRIL LAITON ALE- DDI033870 2019EE213855 201901100101009074 ABRIL LAITON ALE- DDI033831 2019EE213816 201901100300008717 SUCESION ILIQUIDA DDI033831 2019EE213816 201901100300008717 SUCESION ILIQUIDA DDI033862 2019EE213847 201901100101009063 SALAZAR HERNAN- DDI033849 2019EE213834 201901100300008743 SUCESION ILIQUIDA DDI033849 2019EE213834 201901100300008743 SUCESION ILIQUIDA DDI033862 2019EE213847 201901100101009063 SALAZAR HERNAN- RESOLUCIÓN No.

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, La Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, y Cuentas Corrientes, la Oficina Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-6 • 2020 • ENERO • 13 6 CIDO CIDO 05 MJ 23/12/2019 CERRADO 05 MJ 23/12/2019 CERRADO AP 501 20/12/2019 NO RESIDE AP 207 19/12/2019 NO RESIDE AP 207 19/12/2019 NO RESIDE AP 207 19/12/2019 NO RESIDE ED DE AVIANCA 19/12/2019 NO RESIDE OFICIO 06-12-19 2017 CL 119 7 14 CN 416 19/12/2019 NO RESIDE OFICIO 06-12-19 2014 2015 2016 2017 CL 65 9 23 AP 401 19/12/2019 NO RESIDE OFICIO 06-12-19 2018 CL 65 9 23 AP 401 19/12/2019 NO RESIDE OFICIO 06-12-19 2014 2015 KR 7 20 46 19/12/2019 DESCONO- OFICIO 06-12-19 2015 KR 7 20 46 19/12/2019 DESCONO- OFICIO 06-12-19 2014 KR 65 67D 61 19/12/2019 CERRADO OFICIO 06-12-19 2014 - 2016 AK 15 79 46 AP 201 19/12/2019 CERRADO OFICIO 06-12-19 2018 KR 65 67D 61 19/12/2019 CERRADO OFICIO 06-12-19 2016 AK 15 79 46 AP 201 19/12/2019 CERRADO OFICIO 06-12-19 2015 CL 16 6 66 PI 15 OFICIO 06-12-19 2016 KR 6B 112 59 19/12/2019 NO RESIDE OFICIO 06-12-19 2014 - 2016 KR 48 150 61 IN 4 OFICIO 06-12-19 2014 KR 48 150 61 IN 4 OFICIO 06-12-19 2016 KR 48 150 61 IN 4 OFICIO 06-12-19 2014 - 2015 CL 75C SUR 34 OFICIO 06-12-19 2018 CL 75C SUR 34 PARA DECLARAR 18/12/2019 2015 AK 11 B BIS 118 27 EACIÓN URBANA LC1320244 EMPLAZAMIENTO 20.238.542 PREDIAL AAA0111TDTD REVOCATORIA DE 20.238.542 PREDIAL AAA0153CAPA REVOCATORIA DE NOTIFICACIÓN POR AVISO LANDIA 6.750.542 PREDIAL AAA0029NCSK AUTO DE ARCHIVO 13-12-19 2014 CL 2 71D 60 18/12/2019 CERRADO CECILIA CECILIA TRERAS 11.913.730 DELIN- ALCIDES 4.238.781 PREDIAL AAA0020EFDE REVOCATORIA DE ALCIDES 4.238.781 PREDIAL AAA0209YDOE REVOCATORIA DE NICOLAS 19.123.083 PREDIAL AAA0066CXKC REVOCATORIA DE NIDIA MARIA 33.335.232 PREDIAL AAA0191CLLW REVOCATORIA DE JAIMES INES 20.145.626 PREDIAL AAA0098SWRJ REVOCATORIA DE JAIMES INES 20.145.626 PREDIAL AAA0096CPUZ REVOCATORIA DE CHO CECILIA 20.059.580 PREDIAL AAA0033SMCX REVOCATORIA DE CHO CECILIA 20.059.580 PREDIAL AAA0020PERJ REVOCATORIA DE SUCESION ILIQ- SUCESION ILIQ- DE CARRERA DE DE CARRERA DE DONADO PEDRO DONADO PEDRO UIDA DE MONROY UIDA DE MONROY MIGUEL ANSELMO 19.205.132 PREDIAL AAA0165XTSK REVOCATORIA DE BAS NHORA LETICIA 20.010.607 PREDIAL AAA0088TOBS REVOCATORIA DE BAS NHORA LETICIA 20.010.607 PREDIAL AAA0165ZDFT REVOCATORIA DE DE BONILLA BLANCA DE BONILLA BLANCA CASTELLANOS CON- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No8DDI-000139 DEL 09 DE ENERO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE220375 2019061003369025836 MARTA BELSY DDI033850 2019EE213835 201901100300008744 DDI033884 2019EE213869 201901100101009093 BARRETO CRUZ DDI033850 2019EE213835 201901100300008744 DDI033845 2019EE213830 201901100300008738 SUCESION ILIQUIDA DDI033845 2019EE213830 201901100300008738 SUCESION ILIQUIDA DDI033821 2019EE213806 201901100300008697 RUIZ DE CRISTAN- DDI033821 2019EE213806 201901100300008697 RUIZ DE CRISTAN- DDI033839 2019EE213824 201901100300008730 MEDELLIN DE CAM- DDI033839 2019EE213824 201901100300008730 MEDELLIN DE CAM- DDI033817 2019EE213802 201901100300008693 MAYOR FLOREZ DDI033878 2019EE213863 201901100101009084 GARCIA PIEDRAHITA 13566 DDI034306 2019EE217235 2017011003000866 JAIME ULLOA VE- DDI033872 2019EE213857 201901100101009076 ONOFRE MAYA LUIS 5.192.933 PREDIAL AAA0141DHWF REVOCATORIA DE DDI033872 2019EE213857 201901100101009076 ONOFRE MAYA LUIS 5.192.933 PREDIAL AAA0102OXHY REVOCATORIA DE DDI033872 2019EE213857 201901100101009076 ONOFRE MAYA LUIS 5.192.933 PREDIAL AAA0020EFDE REVOCATORIA DE DDI033819 2019EE213804 201901100300008695 SALAZAR MAL- DDI033819 2019EE213804 201901100300008695 SALAZAR MAL- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-7 • 2020 • ENERO • 13 CIDO CIDO CIDO CIDO 402A 17/12/2019 DESCONO- AP 113 19/12/2019 NO RESIDE AP 113 19/12/2019 NO RESIDE D CS 3 16/12/2019 CERRADO D CS 3 16/12/2019 CERRADO AP 501 20/12/2019 NO RESIDE 69 SUR 24/12/2019 CERRADO 69 SUR 24/12/2019 CERRADO OF C 201 19/12/2019 NO RESIDE OF C 201 19/12/2019 NO RESIDE OF C 201 19/12/2019 NO RESIDE 27-nov-19 2014 -2015- 2019 CL 40F 78A 23 17/12/2019 DESCONO- OFICIO 06-12-19 2016 KR 7 27 18 PI 9 19/12/2019 NO RESIDE OFICIO 06-12-19 2018 KR 10 97A 13 TO B OFICIO 06-12-19 2014 KR 10 97A 13 TO B OFICIO 06-12-19 2014 KR 10 97A 13 TO B OFICIO 06-12-19 2014 CL 69 4 33 AP 402 19/12/2019 DESCONO- OFICIO 06-12-19 2015 CL 69 4 33 AP 402 19/12/2019 DESCONO- ESPECIAL 05/12/2019 2016 CR 7 B 14 58 BQ ESPECIAL 05/12/2019 2018 CR 7 B 14 58 BQ COMPENSACION PARA DECLARAR 11-12-19 2015, 2016 CL 14 12 86 24/12/2019 CERRADO PARA DECLARAR 11-12-19 2015, 2016 CL 14 12 86 24/12/2019 CERRADO PARA DECLARAR 11-12-19 2015 CL 14 12 86 24/12/2019 CERRADO PARA DECLARAR 11-12-19 2015, 2016 CL 14 12 86 24/12/2019 CERRADO PARA DECLARAR 18/12/2019 2015 AK 11 B BIS 118 27 DEVOLUCION Y/O DE SOLICITUD DE CIAL DE REVISIÓN 06/12/2019 2017 CL 94 16 29 AP AUTO INADMISORIO WW REVOCATORIA DE EACIÓN URBANA LC1320244 EMPLAZAMIENTO NOTIFICACIÓN POR AVISO SILVA 51.993.328 PREDIAL AAA0172HXPP PLIEGO DE CARGOS 16-12-19 2015 - 2016 KR 6C ESTE 88G GINNY 52.423.749 PREDIAL AAA0117KZTO REVOCATORIA DE GINNY 52.423.749 PREDIAL AAA0119MJUZ REVOCATORIA DE CIAMIENTO 800.051.334 PREDIAL AAA0126PXAW REVOCATORIA DE ALEJANDRO 79.340.564 PREDIAL AAA0103LRJH AUTO DE ARCHIVO 10/12/2019 2017 AC 01 16 43 19/12/2019 NO RESIDE GARCIA ORTIZ 52.172.381 PREDIAL AAA0043WSTD CERON GOMEZ 79.426.474 VEHÍCULOS WCL760 REQUERIMIENO CERON GOMEZ 79.426.474 VEHÍCULOS WPO106 REQUERIMIENO CARLOS MARIO 80.422.496 PREDIAL AAA0099KMTO AUTO DE ARCHIVO 10/12/2019 2017 KR 12 125A 20 IN 1 CARLOS MARIO 80.422.496 PREDIAL AAA0099KMWF AUTO DE ARCHIVO 10/12/2019 2017 KR 12 125A 20 IN 1 CABRERA 86 S A 800.041.542 PREDIAL AAA0010YE CABRERA 86 S A 800.041.542 PREDIAL AAA0126PXAW REVOCATORIA DE CABRERA 86 S A 800.041.542 PREDIAL AAA0151XEFT REVOCATORIA DE MARTHA LILIANA 39.789.050 PREDIAL AAA0240HXBR LIQUIDACIÓN OFI- MUDIO MAURICIO PUERTA BAQUERO 79.777.949 VEHICULOS BRD401 EMPLAZAMIENTO PUERTA BAQUERO 79.777.949 VEHICULOS BMB234 EMPLAZAMIENTO PUERTA BAQUERO 79.777.949 VEHICULOS DCY136 EMPLAZAMIENTO PUERTA BAQUERO 79.777.949 VEHICULOS BNJ517 EMPLAZAMIENTO BOSA CASTELLANOS 39.792.881 DELIN- COMPAÑÍA DE FINAN- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No8DDI-000139 DEL 09 DE ENERO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE215750 201901200101012635 CORDOBA ARANGO NA 2019EE215765 201901200101012634 CORDOBA ARANGO NA 2019EE216032 2019031003387026934 CARLOS ANDRES NA 2019EE216032 2019031003387026934 CARLOS ANDRES NA 2019EE213278 201903200300026683 WILMAN ANTONIIO NA 2019EE216032 2019031003387026934 CARLOS ANDRES NA 2019EE218649 201901200300027022 HENRY PEREZ 79.422.378 PREDIAL AAA0172HXPP PLIEGO DE CARGOS 16-12-19 2015 - 2016 KR 6C ESTE 88G NA 2019EE213278 201903200300026683 WILMAN ANTONIIO NA 2019EE216032 2019031003387026934 CARLOS ANDRES NA 2019EE215821 201901200101012625 RODRIGUEZ ZA- NA 2019EE208925 201901400300026545 ANGELA TATIANA NA 2019EE218649 201901200300027022 FLOR ALBA REINA NA 2019EE220375 2019061003369025836 JOHANA MARIA BAR- DDI033856 2019EE213841 201901100101009054 HELM LEASING S.A.

DDI033903 2019EE213888 201901100101009116 CONSTRUCTORA DDI033903 2019EE213888 201901100101009116 CONSTRUCTORA DDI033903 2019EE213888 201901100101009116 CONSTRUCTORA DDI033889 2019EE213874 201901100101009099 QUIROZ MUÑOZ DDI033889 2019EE213874 201901100101009099 QUIROZ MUÑOZ 13310 DDO033937 2019EE214398 201901200352003014 MENDOZA RAMIREZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-8 • 2020 • ENERO • 13 8 A 23 24/12/2019 REHUSADO ED DE AVIANCA 19/12/2019 NO RESIDE ED DE AVIANCA 19/12/2019 NO RESIDE 3,4,5,6,7 y 7A y/o 15 B 55 24/12/2019 CERRADO OFICIO 06-12-19 2014 CL 16 6 66 PI 15 OFICIO 06-12-19 2014 CL 16 6 66 PI 15 OFICIO 06-12-19 2014 CL 79 B 5 81 19/12/2019 NO RESIDE OFICIO 06-12-19 2014 CL 79 B 5 81 19/12/2019 NO RESIDE OFICIO 06-12-19 2014 KR 7 27 18 PI 9 19/12/2019 NO RESIDE OFICIO 06-12-19 2014 2015 2016 KR 7 27 18 PI 9 19/12/2019 NO RESIDE WW REVOCATORIA DE 860.007.448 PREDIAL AAA0124SMYN AUTO DE ARCHIVO 13/12/2019 2013 KR 13 A 145 62 20/12/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A. 800.174.904 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 18/12/2019 2017- 4, 5, 6 CL 18 42 53 24/12/2019 CERRADO S.A.S. 830.137.090 ICA 830137090 AUTO DE ARCHIVO 11-12-19 2017 CL 67 G 65 A 67 24/12/2019 CERRADO INADISA 800.051.929 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 20-12-19 2017 - 4, 5, 6 CL 12 44 30 26/12/2019 CERRADO DEL SUR CIAMIENTO 800.051.334 PREDIAL AAA0190OHEP REVOCATORIA DE CIAMIENTO 800.051.334 PREDIAL AAA0208WEWF REVOCATORIA DE ETTE S.A.S. 860.001.965 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 16/12/2019 2017 - 4, 5, 6 CL 15 72 95 23/12/2019 CERRADO LOMBIA S.A. 830.093.986 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 18/12/2019 2017 - 4, 5, 6 CL 46 A 82 54 IN 14 23/12/2019 CERRADO HIPOTECARIO 860.002.963 PREDIAL AAA0155OM- HIPOTECARIO 860.002.963 PREDIAL AAA0012CNAF REVOCATORIA DE COLOMBIA S..A 860.002.505 VEHÍCULOS JUH527 AUTO DE ARCHIVO 16/12/2019 2012, 2013 AK 19 104 37 20/12/2019 NO RESIDE COLOMBIA S.A. 800.127.132 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 18/12/2019 2017- 4, 5, 6 CL 57 B SUR 72 MUNICACIONES DENOMINACIÓN COLOMBIA LTDA 830.140.775 ICA NA Auto de Archivo 18/12/2019 2017 - 4, 5, 6 AK 50 17 77 24/12/2019 CERRADO LIANCE SEGUROS JERAS DE LA CON- INMOBILIARIAS S A 830.074.622 ICA 830074622 AUTO DE ARCHIVO 19-12-19 2017 - 4, 5, 6 AK 19 95 37/55 PI 9 26/12/2019 CERRADO SOS SA. ETIPRESS MISIONES EXTRAN- VENCIÓN BAUTISTA RELIGIOSA JUNTA DE DE ILUMINACION S.A.

COMPAÑÍA DE FINAN- COMPAÑÍA DE FINAN- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No8DDI-000139 DEL 09 DE ENERO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE219860 2019022003001018235 ETIQUETAS E IMPRE- NA 2019EE220093 2019022003001018236 SIMONIZ S.A. 800.203.984 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 18/12/2019 2017- 4, 5, 6 KR 127 15 B 60 BD NA 2019EE221154 20190220003001018215 OBRAS CIVILES E NA 2019EE221681 2019022003001018232 INDUSTRIA ANDINA NA 2019EE219916 2019022003001018234 FEILO SYLVANIA NA 2019EE220141 2019022003001018204 JOHN CRANE CO- NA 2019EE219025 2019022003001018209 TEXTILES LAFAY- DDI034421 2019EE217398 201701101201033255 DDI033898 2019EE213883 201901100101009111 BANCO CENTRAL DDI033898 2019EE213883 201901100101009111 BANCO CENTRAL DDI033897 2019EE213882 201901100101009110 OSPINAS Y CIA S A 860.002.837 PREDIAL AAA0165XTSK REVOCATORIA DE DDI034083 2019EE216468 2019029215800013361 GAMES Y TELECO- DDI034734 2019EE218463 201321009949 ROYAL & SUN AL- DDI033897 2019EE213882 201901100101009110 OSPINAS Y CIA S A 860.002.837 PREDIAL AAA0219CJSY REVOCATORIA DE DDI033856 2019EE213841 201901100101009054 HELM LEASING S.A.

DDI033856 2019EE213841 201901100101009054 HELM LEASING S.A.

2019EE220135 2019EE220135 2019022003001018258 FOX CHANNELS 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-9 • 2020 • ENERO • 13 CIDO CIDO 501 A 24/12/2019 CERRADO PISO 2 24/12/2019 CERRADO 81 C 17 19/12/2019 CERRADO 59 SUR 19/12/2019 DESCONO- 59 SUR 19/12/2019 DESCONO- 81 C 17 19/12/2019 CERRADO 81 C 17 19/12/2019 CERRADO 81 C 17 19/12/2019 CERRADO 2 BRR SIMON BOLIVAR 19/12/2019 NO RESIDE 2 BRR SIMON BOLIVAR 19/12/2019 NO RESIDE KR 64 75B 33P OFICIO 06-12-19 2017 DG 57 A BIS SUR OFICIO 06-12-19 2014 - 2015 - 2016 KR 14A ESTE 42C OFICIO 06-12-19 2014 - 2016 - 2017 DG 57 A BIS SUR OFICIO 06-12-19 2015 DG 57 A BIS SUR OFICIO 06-12-19 2018 KR 64 75B 33P OFICIO 06-12-19 2014 - 2015 - 2016 2017 OFICIO 06-12-19 2014 - 2015 - 2016 AK 104 141A 31 19/12/2019 NO RESIDE OFICIO 06-12-19 2014 - 2015 AK 104 141A 31 19/12/2019 NO RESIDE OFICIO 19/12/2019 2012 DG 61 B 17 18 OFICIO 06-12-19 2016 KR 14A ESTE 42C OFICIO 06-12-19 2014 - 2016 - 2017 2018 DG 57 A BIS SUR OFICIO 06-12-19 2016 AK 104 141A 31 19/12/2019 NO RESIDE ESPECIAL 20/12/2019 2017-06 CL 93 13 45 OF PARA DECLARAR 23/07/2019 2015-1, 2, 3 2016-6 KR 8 187 A 29 21/08/2019 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/07/2019 2015-1, 2, 3 2016-6 KR 8 187 A 29 21/08/2019 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO S. A. 860.067.697 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 19/12/2019 2017- 4, 5, 6 KR 19 90 10 PI 9 26/12/2019 CERRADO

- MELOR 860.044.546 PREDIAL AAA0155PZXS REVOCATORIA DE

- MELOR 860.044.546 PREDIAL AAA0093APZE REVOCATORIA DE

COMUNAL 900.018.722 PREDIAL AAA0020HCHK REVOCATORIA DE COMUNAL 900.018.722 PREDIAL AAA0171XPDE REVOCATORIA DE COMUNAL 900.018.722 PREDIAL AAA0041SRZM REVOCATORIA DE COMUNAL 900.018.722 PREDIAL AAA0171XPDE REVOCATORIA DE ERA Y CIA S.A. 860.014.917 ICA 860014917 AUTO DE ARCHIVO 09-12-19 2017 AC 72 6 30 PI 3 24/12/2019 CERRADO SANTO TOMAS 860.012.357 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 26/11/2019 2017 KR 9 51 11/23 19/12/2019 REHUSADO EN LIQUIDACION 860.534.834 PREDIAL AAA0049MNNN REVOCATORIA DE EN LIQUIDACION 860.534.834 PREDIAL AAA0155OELF REVOCATORIA DE EN LIQUIDACION 860.534.834 PREDIAL AAA0066CWFT REVOCATORIA DE MINUTO DE DIOS 891.101.024 PREDIAL AAA0020HCHK REVOCATORIA DE MINUTO DE DIOS 891.101.024 PREDIAL AAA0155OELF REVOCATORIA DE TOS INGENIEROS ECUATORIAL LTDA ECUATORIAL LTDA ECUATORIAL LTDA DEL CENTRO S A S 900.822.570 ICA NA EMPLAZAMIENTO DEL CENTRO S A S 900.822.570 ICA NA EMPLAZAMIENTO LENDEZ ORTIZ LTDA LENDEZ ORTIZ LTDA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No8DDI-000139 DEL 09 DE ENERO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE138086 2019021003252017837 FERROALUMINIOS NA 2019EE138086 2019021003252017837 FERROALUMINIOS NA 2019EE221279 2019022003001018511 ARPRO ARQUITEC- NA 2019EE221400 201902203385026791 CURQUIN S.A.S 900.298.025 ICA NA REQUERIMIENTO DDI033904 2019EE213889 201901100101009118 JUNTA DE ACCION DDI033904 2019EE213889 201901100101009118 JUNTA DE ACCION DDI033820 2019EE213805 201901100300008696 CORPORACION DDI033904 2019EE213889 201901100101009118 JUNTA DE ACCION DDI033904 2019EE213889 201901100101009118 JUNTA DE ACCION DDI033843 2019EE213828 201901100300008736 INVERSIONES ME- DDI033843 2019EE213828 201901100300008736 INVERSIONES ME- DDI033828 2019EE213813 201901100300008714 CONSTRUCTORA DDI033828 2019EE213813 201901100300008714 CONSTRUCTORA DDI035123 2019EE221317 201401200100012486 IGLESIA WESLEYANA 890.981.655 PREDIAL AAA0083RJPA REVOCATORIA DE DDI033820 2019EE213805 201901100300008696 CORPORACION DDI033994 2019EE215026 201902920301001775 FERNANDO MAZU- DDI033828 2019EE213813 201901100300008714 CONSTRUCTORA 2019EE 208375 2019EE208375 201902920301001774 UNIVERSIDAD REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-10 • 2020 • ENERO • 13 10 84 ZONA FRANCA 26/12/2019 CERRADO Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO 900.046.908 - 5 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 20-12-19 2017 - 4, 5, 6 KR 106 15 25 LOTE NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal INFRACEL S A ESP INFRAESTRUCTURA CELULAR COLOMBI- ANA S A ESP QUE SE PODRA ABREVIAR EN Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No8DDI-000139 DEL 09 DE ENERO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE221539 2019022003001018536 Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-11 • 2020 • ENERO • 13 de índole nacional2 y distrital3 lo que hizo necesario la actualización de dicho Acuerdo Distrital.

SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Resolución Número 0473 (Diciembre 31 de 2019)

“ Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento y el seguimiento a la implementación del Sistema SOFIA”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el Decreto Distrital No. 081 de 2018, el artículo 3 del Decreto Distrital Que la referida normatividad ofreció un marco jurídico y una base de conocimientos más amplia para definir modalidades de violencia contra las mujeres, como la sexual, el feminicidio y los ataques con ácidos y otras sustancias. A su turno, este desarrollo normativo estableció un grupo de obligaciones estatales traducidas en medidas, procedimientos y rutas en cabeza de los sectores de salud, judicial, policivo, de protección, laboral y educativo, a fin de garantizar una respuesta integral y adecuada a las mujeres víctimas de violencia en el Distrito Capital; estas normas distritales se han traducido en apuestas claves para el Sector Mujeres, como lo son entre otras, la institucionalización de las Casas Refugio y la creación del Sistema Violeta.

428 de 2013 y el artículo 4 del Acuerdo Distrital No. 703 de 2018

CONSIDERANDO:

Que en segundo lugar, posterior a la entrada en vigencia del Acuerdo 421 de 2009, el Concejo de Bogotá y el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante la expedición de acuerdos distritales y decretos, realizaron modificaciones a la organización administrativa del Distrito Capital, con las cuales se introdujeron cambios relevantes de cara a la identificación de los actores que debían ser tenidos en cuenta en la organización y funcionamiento del Sistema SOFIA.

Que el Acuerdo 421 de 2009 del Concejo de Bogotá ordenó la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia como escenario de articulación interinstitucional para la protección integral a las mujeres víctimas de violencias en el espacio público y privado.

Que el Acuerdo 490 de 2012 creó el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer, y dispuso que las competencias y funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Planeación y otras instancias, en lo pertinente en materia de formulación y orientación de las políticas públicas para las mujeres, serían asumidas por la Secretaría Distrital de la Mujer4. Pos- Que el Acuerdo 421 de 2009 del Concejo de Bogotá determinó como objetivo del sistema Sofia articular y coordinar las acciones de las entidades e instancias del orden local, distrital y nacional, con competencias en la prevención, protección, atención y sanción de las violencias contra las mujeres, con el fin de promover el goce efectivo del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias de las mujeres habitantes del territorio urbano y rural de Bogotá, D.C.

Que el Acuerdo 421 de 2009 entró en vigencia el 22 de diciembre de 2009, acogiendo los avances normativos internacionales, nacionales y distritales registrados hasta ese momento1, sin embargo, nueve años después se habían emitido un grupo importante de normas 2 Como la expedición de los cuatro Decretos Reglamentarios de la Ley 1257 de 2008 correspondientes a los ámbitos de trabajo, salud, educación y justicia, Ley 1542 de 2012 “Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal”, Ley 1639 de 2013 “Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adicional el artículo 113 de la Ley 599 de 2000”, la Ley 1719 de 2014 “por la cual se modifican algunos artículo de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en espacial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones” y la Ley 1761 de 2015 “Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones”.

3 Como el Acuerdo 526 de 2013 “Por el cual se crean los Consejos Locales de Seguridad de la Mujer”, Acuerdo 584 de 2015 “Por medio del cual se adoptan los Lineamiento de la Política Pública de Mujeres y Equidad en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, Acuerdo 631 de 2015 “Por medio del cual se institucionalizan las Casas Refugio en el Distrito Capital en el marco de la Ley 1257 de 2008”, Acuerdo 676 de 2017 “Por el cual se establecen lineamientos para prevenir la violencia basada en género y el feminicidio en Bogotá D.C, y se dictan otras disposiciones” y el Acuerdo 677 de 2017 “Por el cual se crea el Sistema Distrital de Registro e Información Integral de Violencia de Género – VIOLETA”. Y los decretos del Alcalde Distrital 527 de 2014 “Por medio del cual se crean las instancias de coordinación del Sector Administrativo Mujeres, se determina la participación de la Secretaría Distrital de la Mujer en las instancias de coordinación existentes en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones” y el 044 de 2015 “Por medio del cual se adopta el Protocolo para la prevención del acoso laboral y sexual laboral, procedimientos de denuncia y protección a sus víctimas en el Distrito Capital”.

1 Entre ellos se destacan los Convenios Internacionales de CEDAW, Belém do Pará, conferencias internacionales y la Ley 1257 de 2008, entre otras.

4 Artículo 6 del Acuerdo 490 de 2012.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-12 • 2020 • ENERO • 13 12 teriormente, el Alcalde Mayor expidió los Decretos 001 y 428 de 2013 por medio de los cuales se estableció la estructura organizacional e interna, y las funciones de esta Secretaría.

Que el señalado artículo 3 del Acuerdo 703 de 2018, define que los Sectores de la Administración Distrital, Central, Descentralizado y localidades que estarán a cargo de la implementación del Sistema SOFIA son: a) Sector Gestión Pública; b) Sector Gobierno: c) Sector Seguridad, Convivencia y Justicia; d) Sector Hacienda; e) Sector Planeación; f) Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo; g) Sector Educación; h) Sector Salud; i) Sector Integración Social; j) Sector Cultura Recreación y Deporte; k) Sector Ambiente; l) Sector Movilidad; m) Sector Hábitat.

Que los Acuerdos Distritales 637 y 638 de 2016 modificaron el Sector Gobierno para dar creación a los Sectores de Seguridad, Convivencia y Justicia; y de Gestión Jurídica, respectivamente. Así mismo, en el marco del Acuerdo 637 de 2016 y el Decreto 413 de 2016 el Alcalde Mayor establece la estructura organizacional y funciones de las dependencias del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia, creando la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos, encargada de implementar un sistema de información sobre seguridad, convivencia y acceso a la justicia.

Que podrán participar de la implementación del Sistema SOFIA las demás instituciones y organismos del nivel distrital y nacional que tengan como competencia la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

Que en cuanto a la conformación y funcionamiento del Sistema SOFIA fue imprescindible incorporar a los Consejos Locales de Seguridad de Mujeres creados mediante el Acuerdo 526 de 2013, así como la creación de una instancia de coordinación del Sector Administrativo de Mujeres que se denominó Mesa de Trabajo del Sistema Distrital SOFIA, a través del Decreto Distrital 527 de 2014.

Que el artículo 4 del Acuerdo 703 de 2018 estableció que la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de la Mujer, definiría los lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento y el seguimiento a la implementación del Sistema SOFIA, de acuerdo con lo estipulado en el marco jurídico internacional, nacional y distrital que regula el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, por lo que facultó a la Secretaría Distrital de la Mujer para reglamentar los mencionados lineamientos.

Que la tercera necesidad de actualizar el Acuerdo obedeció a que, durante la implementación por nueve años del Sistema, se identificó la ausencia de una herramienta formal, institucional y permanente que permitiera abordar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, por ello se determinó la elaboración de los lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento y el seguimiento a la implementación del Sistema -SOFIA, que se desarrolla en este acto administrativo.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo 4 del Acuerdo 703 de 2018, la Secretaría Distrital de la Mujer expedirá el presente acto administrativo, para la definición de las directrices correspondientes a los principios, componentes, líneas de acción, instrumentos del sistema y el anexo de responsabilidades sectorial, que permitan el funcionamiento y seguimiento a la implementación del Sistema SOFIA.

Que mediante el Acuerdo 703 de 2018 del Concejo de Bogotá se actualizó el Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia- SOFIA, estableciéndolo como el conjunto de normas, políticas, procesos, programas, estrategias, mecanismos y servicios diseñados e implementados por los diferentes sectores, entidades y organismos, con competencias en la prevención, protección, atención y sanción de las violencias contra las mujeres en el espacio público y privado, que se articulan para promover el goce efectivo del derecho a una vida libre de violencias a las mujeres habitantes del territorio urbano y rural de Bogotá, D.C., reconociendo sus diferencias y su diversidad.

Que el artículo 5 del Acuerdo 703 de 2018, determinó que las instancias responsables de estructurar y coordinar a los integrantes, mecanismos y herramientas necesarias para la implementación y funcionamiento del Sistema SOFIA corresponden a dos niveles: a) A nivel distrital la responsabilidad está en cabeza de la Comisión Intersectorial de Mujeres - CIM del Distrito Capital, creada por el Decreto Distrital 527 de 2014, la cual cuenta con la Mesa de Trabajo del Sistema Distrital SOFIA, también establecida por los artículos 11 al 14 del Decreto Distrital 527 de 2014, para el desarrollo especializado de la función relacionada con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias; b) A nivel local la responsabilidad es de los Consejos Locales de Seguridad para las Mujeres - CLSM, creados por el Acuerdo 526 de 2013.

Que el artículo 3 del Acuerdo 703 de 2018, determina que la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de la Mujer, será la encargada de la coordinación y articulación para la implementación del Sistema SOFIA.

Que algunas de las instancias en el ámbito local se encuentran formalizadas en cada localidad a través de un Decreto expedido por el Alcalde Local.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-13 • 2020 • ENERO • 13 Que los procesos organizativos y comunitarios de mujeres en el Distrito Capital tienen a su cargo el ejercicio del control social a la implementación del Sistema SOFIA, orientados a la promoción de iniciativas para la exigibilidad del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. y seguimiento del Sistema SOFIA, está conformado principalmente por los siguientes instrumentos: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por el Estado Colombiano a través de la Ley 51 de 19815; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención De Belém do Pará) aprobada por el Estado Colombiano a través de la Ley 248 de 19956; y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada en 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Que de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo 703 de 2018, el Sistema SOFIA y los instrumentos que se deriven de su implementación serán objeto de evaluación, monitoreo y balance a través de la elaboración de un informe detallado que deberá ser presentado formalmente por la Mesa de Trabajo del Sistema SO- FIA durante los tres (3) primeros meses de cada año ante el Concejo de Bogotá, D.C.

Que la consolidación del informe que debe rendirse ante el Concejo de Bogotá, D.C., está en cabeza de la Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de entidad encargada de la coordinación y articulación del funcionamiento del Sistema SOFIA, a partir de insumos remitidos por las entidades que forman parte del Sistema, que den cuenta de las políticas, medidas y acciones realizadas en el marco de los componentes de prevención, protección, atención y sanción del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

Que el marco jurídico nacional que regula el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, el cual se tuvo en cuenta para la definición de los lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento y seguimiento del Sistema SOFIA, está conformado principalmente por las siguientes normas: las obligaciones constitucionales en relación con la protección de las mujeres frente a toda forma de discriminación y violencia consagradas en los artículos 1, 2, 3, 13, 42 y 43 de la Constitución Política; y leyes específicas como la Ley 294 de 19967, Ley 575 de 20008, Ley 599 de 20009, Ley 906 de 200410, Ley 1542 de 201211, Ley 1639 de 201312, Ley 1719 de 201413, Ley 1761 de 201514 y Ley 1959 de 201915, así como la Ley 1257 de 200816 y sus decretos reglamentarios Decreto 4463 de 201117, De- 5 “Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980”.

6 “Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994”.

Que el informe que debe rendirse ante el Concejo de Bogotá, D.C., se armonizará con el Plan de Acción anual de la Mesa de Trabajo del Sistema SOFIA, las herramientas empleadas para hacer seguimiento a la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en lo relativo a la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, y las variables, indicadores, reportes y otro tipo de información relevante producida por el Sistema Distrital de Registro e Información Integral de Violencia de Género – VIOLETA.

7 “Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan notas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”.

8 “Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996”.

9 “Por la cual se expide el Código Penal”.

10 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

Que de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo 703 de 2018, la Secretaría de la Mujer, en coordinación con las demás entidades del sector central, descentralizado y de localidades, formularán y diseñarán herramientas de promoción y divulgación del Sistema SOFIA.

11 “Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal”.

12 “Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000”.

13 “Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones”.

14 “Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo 703 de 2018, la Secretaría de la Mujer diseñó la Guía técnica para la formación de servidoras y servidores “El derecho de las mujeres a una vida libre de violencias: Herramientas prácticas”, el Botón de Rutas (Acuerdo Distrital 569 de 2014) y la Ruta Única de Atención para las mujeres víctimas de violencias y en riesgo de feminicidio (Acuerdo 676 de 2017).

15 “Por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar”.

16 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”.

Que el marco jurídico internacional que regula el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, el cual se tuvo en cuenta para la definición de los lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento 17 “Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-14 • 2020 • ENERO • 13 14 creto 4796 de 201118, Decreto 4798 de 201119, Decreto 4799 de 201120, Decreto 2733 de 201221, Decreto 2734 de 201222 y Decreto 1630 de 201923.

Que el marco jurídico distrital que regula el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, el cual se tuvo en cuenta para la definición de los lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento y seguimiento del Sistema SOFIA, está conformado principalmente por las siguientes normas: Acuerdo 421 de 200924, Decreto Distrital 166 de 201025, Acuerdo 526 de 201326, Decreto Distrital 527 de 201427, Decreto Distrital 044 de 201528, Acuerdo 584 de 201529, Acuerdo 631 de 201530, Acuerdo 676 de 201731, Acuerdo 677 de 201732 y Acuerdo 703 de 201833.

Que la Secretaría Distrital de la Mujer se apoyó para la definición de los lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento y seguimiento del Sistema SO- FIA, en el marco jurídico de los sectores de la Administración Distrital, que está compuesto por las siguientes normas: Sector Gestión Pública: artículos 46 - 48 del 18 “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 8, 9, 13 y 19 de la Ley 1257 de 2008 y se dictan otras disposiciones”.

19 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”.

20 “Por el cual se reglamentan parcialmente las leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008”.

21 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008”.

Acuerdo 257 de 2006 y artículo 6 del Acuerdo 638 de 2016; Sector Gobierno: artículos 49 - 57 del Acuerdo 257 de 2006 y artículo 12, 14, 15 del Acuerdo 637 de 2016; Sector Hacienda: artículos 58 - 69 del Acuerdo 257 de 2006; Sector Planeación: artículos 70 - 73 del Acuerdo 257 de 2006; Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo: artículos 74 - 79 del Acuerdo 257 de 2006, Ley 1257 de 2008 (artículo 12) y Decreto Reglamentario 4463 de 2011; Sector Educación: artículos 80 - 82 del Acuerdo 257 de 2006, Ley 1257 de 2008, art. 11 y Decreto Reglamentario 4798 de 2013; Sector Salud: artículos 83 - 85 del Acuerdo 257 de 2006, y Acuerdo 641 de 2016, Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2017, Ley 1438 de 2011 y Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, Ley 1257 de 2008, arts. 8 y 13, y Decretos Reglamentarios 4796 de 2011 y Decreto 2734 de 2012, Res. 412/00 – Guía de la mujer maltratada y Res. 459/12 – Modelo y Protocolo de atención integral en salud para víctimas de violencia sexual; Sector Integración Social: artículos 86 - 89 del Acuerdo 257 de 2006; Sector Cultura, Recreación y Deporte: artículos 90 - 99 del Acuerdo 257 de 2006; Sector Ambiente: artículos 100 - 103 del Acuerdo 257 de 2006 y artículos 10, 31, 32 y 33 del Acuerdo 546 de 2016; Sector Hábitat: artículos 111 - 117 del Acuerdo 257 de 2006 y artículo 3 del Acuerdo 643 de 2016; Sector Movilidad: artículos 104 - 110 del Acuerdo 257 de 2006 y artículo 12 del Acuerdo 642 de 2016; Sector Mujeres: Acuerdo 490 de 2012; Sector Seguridad, Convivencia y Justicia: artículo 1 – 11 del Acuerdo 637 de 2016; Sector Gestión Jurídica: Acuerdo 638 de 2016.

22 “Por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia”.

23 “Por el cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social relativo a las mujeres víctimas de violencia”.

24 “Por el cual se ordena la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencias y se dictan otras disposiciones”.

25 “Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

Que la propuesta preliminar de lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento y seguimiento a la implementación del Sistema SOFIA elaborada por la Dirección de Eliminación de Violencias y Acceso a la Justicia de la Secretaría Distrital de la Mujer se presentó el 19 de julio de 2019 en la segunda Mesa de Trabajo del Sistema SOFIA, como consta en el acta respectiva.

26 “Por el cual se crean los Consejos Locales de Seguridad de la Mujer”.

27 “Por medio del cual se crean las instancias de coordinación del Sector Administrativo Mujeres, se determina la participación de la Secretaría Distrital de la Mujer en las instancias de coordinación existentes en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”.

28 “Por medio del cual se adopta el Protocolo para la prevención del acoso laboral y sexual laboral, procedimientos de denuncia y protección a sus víctimas en el Distrito Capital”.

29 “Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de mujeres y equidad de género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

30 “Por medio del cual se institucionalizan las Casas Refugio en el Distrito Capital en el marco de la Ley 1257 de 2008”.

31 “Por el cual se establecen lineamientos para prevenir la violencia basada en género y el feminicidio en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”.

Que mediante los oficios con radicaciones números 1-2019-3981, 1-2019-3982, 1-2019-3983, 1-2019- 3984, 1-2019-3985,1-2019-3986,1-2019-3987, 1-2019- 003988, 1-2019-003989, 1-2019-3990,1-2019-3991, 1-2019-3992,1-2019-3993,1-2019-4005 se invitó a los Sectores de la Administración Distrital a participar en el proceso de retroalimentación, consenso y validación de la propuesta preliminar de lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento y seguimiento del Sistema SOFIA, a través del diligenciamiento de una matriz técnica y la participación en las mesas de consenso.

32 “Por el cual se crea el Sistema Distrital de Registro e Información Integral de Violencia de Género – Violeta”.

33 “Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencias SOFIA y se dictan otras disposiciones”.

Que para la identificación de las responsabilidades de cada uno de los sectores de la administración distrital se realizaron 4 sesiones técnicas entre los meses de 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-15 • 2020 • ENERO • 13 agosto y septiembre de 2019 para poner en común las valoraciones remitidas por escrito y llegar a acuerdos sobre los contenidos definitivos, consignados en el ANEXO DE RESPONSABILIDAD SECTORIAL SISTEMA SOFIA del presente acto administrativo. marco de sus competencias mediante políticas, planes, programas, medidas y acciones que respondan a los componentes de prevención, atención, protección y sanción del Sistema SOFIA, para la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

Artículo segundo.

- PRINCIPIOS DEL SISTEMA SOFIA. El funcionamiento y seguimiento a la implementación del Sistema SOFIA, se fundamenta en los siguientes principios:

Que en dichos espacios se presentó de manera general el proceso adelantando desde inicios del año 2019 para la construcción de los Lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento y seguimiento a la implementación del Sistema SOFIA, se revisó y diálogo sobre los contenidos de las matrices técnicas donde se consignaron las responsabilidades de cada sector y finalmente se definieron acuerdos y compromisos. a. Derechos Humanos. El derecho de las mujeres a una vida libre de violencias constituye un derecho humano de las mujeres que debe ser interpretado y aplicado de acuerdo con las normas, principios y estándares del derecho internacional, la jurisprudencia y el marco legal vigente. b. Igualdad real y efectiva. El derecho de las mujeres a una vida libre de violencias se vincula de manera directa con el derecho a la igualdad real y efectiva.

Que las responsabilidades acordadas por cada sector de la Administración Distrital, se encuentran consignadas en las actas de las sesiones, así: i) Acta y lista de reunión del 16 de agosto de 2019, a la que asistieron los sectores de Gestión Pública, Gobierno, Seguridad, Convivencia y Justicia, Educación e Integración Social; ii) Acta y lista de reunión del 23 de agosto de 2019, a la que asistieron los sectores de Movilidad, Desarrollo Económico, Industria y Turismo, Cultura Recreación y Deporte, Ambiente y Hábitat; iii) Actas y listas de las reuniones realizadas el 29 de agosto de 2019, a la que asistió el sector de Salud; iv) Acta y lista de reunión del 30 de agosto, a la que asistió el sector de Planeación. c. No discriminación. Todas las mujeres con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas tales como edad, etnia, orientación sexual, identidad de género, procedencia rural o urbana, discapacidad, entre otras, tendrán garantizado su derecho a una vida libre de violencias de acuerdo con las normas, principios y estándares del derecho internacional, la jurisprudencia y el marco legal vigente. d. Debida diligencia. El Estado tiene el deber de actuar con la debida diligencia para prevenir, atender y sancionar las violencias contra las mujeres.

Que las actas y listados de asistencia a las sesiones de concertación con los sectores de la Administración Distrital se encuentran en el archivo físico y digital del Sistema SOFIA Distrital de la Dirección de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia de la Secretaría Distrital de la Mujer. e. Atención con enfoque diferencial. El Estado garantizará el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en consideración a sus particulares necesidades y circunstancias según su edad, etnia, orientación sexual, identidad de género, procedencia rural o urbana y situación de discapacidad, entre otros.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 y 65 de la Ley 1437 de 2011, así como en la Resolución Distrital 440 de 2018, este acto administrativo se publicó durante cinco (5) días en el portal virtual de la Secretaría Distrital de la Mujer y en el Registro Distrital, para que los Sectores Distritales y la ciudadanía tuvieran la oportunidad de presentar las respectivas observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. f. Integralidad. El derecho de las mujeres a una vida libre de violencias abarca los componentes de prevención, protección, atención y sanción.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

g. Coordinación. Los sectores, entidades y organismos centralizados y descentralizados responsables de la implementación y funcionamiento del Sistema SOFIA deben realizar sus acciones de manera articulada y armónica con el fin de brindar una respuesta integral.

Artículo primero.

- ADOPCIÓN. Por medio de la presente resolución se definen los Lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento y seguimiento a la implementación del Sistema SOFIA, los cuales reúnen un grupo de directrices que deben ser implementadas por todos los sectores de la Administración Distrital, Central, Descentralizado y Localidades en el

h. Corresponsabilidad. La sociedad y la familia son responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminación de las violencias contra ellas. El Estado es responsable REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-16 • 2020 • ENERO • 13 16 de prevenir, atender y sancionar todas las formas de violencias contra las mujeres. refugio, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 631 de 2015. i. Concurrencia. La implementación y funcionamiento del Sistema SOFIA se debe realizar de manera conjunta y articulada entre las entidades de los sectores de la Administración Distrital, Central, Descentralizado y Localidades, en el marco de sus respectivas competencias y dando cumplimiento a los lineamientos contenidos en esta Resolución de manera eficiente y eficaz. c. Componente de atención: son todas aquellas políticas, planes, programas, medidas y acciones orientadas a asistir desde el enfoque de género a las mujeres víctimas de violencias; disminuir las secuelas causadas y lograr su estabilización, y aportar al ejercicio de exigibilidad de sus derechos. Estas incluyen medidas de atención previstas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 o las normas que los modifiquen o adicionen; información clara y oportuna y asesoría sobre derechos, procedimientos y rutas; activación de redes de apoyo; atención socioeconómica; orientación y asesoría socio jurídica, atención psicosocial y atención para mitigar los daños causados en su salud física, mental, sexual y reproductiva e impedir su progresión.

Artículo tercero.

- COMPONENTES DEL SIS- TEMA SOFIA. El funcionamiento y seguimiento a la implementación del Sistema SOFIA estará integrado por los componentes de prevención, atención, protección y sanción, que responden a las obligaciones del Estado consagradas en el marco internacional, nacional y distrital del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Dichos componentes se definen de la siguiente manera:

d. Componente de sanción: son todas aquellas políticas, planes, programas, medidas y acciones judiciales y administrativas dirigidas a establecer las circunstancias en las que ocurrieron los hechos de violencias contra las mujeres, identificar al agresor, fortalecer los procesos de investigación y judicialización, lograr la sanción que corresponda y garantizar una reparación justa y eficaz.

Artículo cuarto.

- LÍNEAS DE ACCIÓN DEL SISTEMA SOFIA. Las líneas de acción para el funcionamiento y seguimiento a la implementación del Sistema SOFIA son las siguientes:

a. Desarrollo de procesos de articulación y coordinación interinstitucional para la prevención, protección, atención y sanción de las violencias contra las mujeres. a. Componente de prevención: son todas aquellas políticas, planes, programas, medidas y acciones dirigidas a cuestionar y modificar los estereotipos de género; evitar la reproducción de prácticas, imaginarios y actitudes que justifican las violencias contra las mujeres; fomentar la sanción social y la denuncia de los hechos violentos; contribuir a la reflexión y deconstrucción para transformar los patrones de conducta sociales y culturales discriminatorios originados en la pertenencia étnica, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, ejercicio de actividades sexuales pagadas, habitabilidad en calle, entre otros; concientizar sobre los derechos humanos de las mujeres, la igualdad entre las mujeres y los hombres, y el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. b. Armonización de enfoques, conceptos y competencias para la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias que responda a la normatividad vigente y a la organización de la Administración Distrital. c. Articulación del Sistema SOFIA a los productos asociados al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias contenidos en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y sus instrumentos e instancias respectivas. d. Fortalecimiento de las capacidades institucionales de servidores y servidoras con competencias en la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. e. Armonización de la respuesta institucional a través de lineamientos, protocolos, directrices, b. Componente de protección: son todas aquellas políticas, planes, programas, medidas y acciones dirigidas a detener los hechos de violencias, y disuadir al agresor de causar más violencia, evitar que estos se realicen cuando fueren inminentes y salvaguardar la vida e integridad personal de las mujeres víctimas. Estas incluyen medidas para conminar al agresor de abstenerse de hostigar, amenazar o poner en riesgo la vida y la integridad personal de la mujer; medidas sobre la custodia de los hijos e hijas y obligaciones alimentarias; medidas para salvaguardar los derechos sobre la propiedad y disfrute de bienes y medidas de atención especializada, entre otras, de conformidad con lo señalado en los artículos 17 y 18 de la Ley 1257 de 2008 o las normas que los modifiquen o adicionen. También incluye el acceso a las casas 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-17 • 2020 • ENERO • 13 recomendaciones y guías de actuación definidos en el nivel distrital conforme al marco normativo internacional, nacional y distrital del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. cretaría Distrital de la Mujer, y deberá ser consignado en un acta aprobatoria de la modificación, suscrita por una delegada (o) del nivel directivo del Sector y por una delegada (o) del nivel directivo de la Secretaría Distrital de la Mujer. Toda modificación del anexo hará parte integral del presente acto administrativo.

Artículo séptimo.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

f. Construcción de una línea base de indicadores y variables, cualitativos y cuantitativos, que permita realizar medición y seguimiento a la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve g. Promoción de acciones y estrategias en los procesos de planeación y presupuestación que favorezcan la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

(2019).

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer h. Fortalecimiento de los espacios de interlocución y participación de los procesos organizativos y comunitarios de mujeres para acordar propuestas y estrategias que promuevan la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

ANEXO DE RESPONSABILIDAD SECTORIAL- SISTEMA SOFIA.

1. Responsabilidades del Sector Gestión Pública.

Artículo quinto.

- INSTRUMENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA SOFIA. Los instrumentos para el funcionamiento y seguimiento a la implementación del Sistema SOFIA serán los siguientes:

a. El Plan de Acción de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género que incluye productos asociados al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

De conformidad con lo previsto en los artículos 46 al 48 del Acuerdo 257 de 2006, artículo 1 del Acuerdo 421 de 2009, artículo 5 del Acuerdo 703 de 2018, así como lo dispuesto en el Decreto Distrital 425 de 2016 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, el Sector Gestión Pública tendrá a cargo las siguientes responsabilidades en el marco de la implementación del Sistema SOFIA: b. El Plan de Acción de la Mesa de Trabajo del Sistema Distrital SOFIA que contiene las metas, resultados, indicadores, actividades y responsables de las funciones asignadas a esta instancia. a. Elaborar estrategias de capacitación, formación y cualificación dirigidos a funcionarios y funcionarias públicas sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. c. Los Planes Locales de Seguridad para las Mujeres de los Consejos Locales de Seguridad para las Mujeres – CLSM.

Parágrafo. Estos instrumentos deberán armoni-
zarse con los lineamientos contenidos en la presente Resolución. b. Incluir en los programas de inducción y reinducción definidos por el artículo 7 del Decreto Nacional 1567 de 1998 contenidos alusivos al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. c. Definir los perfiles, experiencia y formación idónea del personal que estará encargado de la atención a las mujeres víctimas de violencias. d. Difundir en los canales presencial, virtual y telefónico de servicio a la ciudadanía información relativa al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

Artículo sexto.

- ANEXO DE RESPONSABI- LIDAD SECTORIAL DEL SISTEMA SOFIA. Los Sectores de la Administración Distrital desarrollaran las políticas, planes, programas, medidas y acciones requeridas, consignadas en el Anexo de Responsabilidad Sectorial- Sistema SOFIA, de conformidad con la concertación previa a la expedición de la presente resolución con cada sector, para el funcionamiento y seguimiento a la implementación del Sistema SOFIA, la cual hace parte integral del presente acto.

e. Asegurar la inclusión del enfoque de derechos de las mujeres en la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá, D.C., adoptada a través del Decreto Distrital 197 El Anexo de Responsabilidad Sectorial- Sistema SOFIA, podrá ser modificado por los Sectores de la Administración Distrital previa concertación con la Se- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-18 • 2020 • ENERO • 13 18 de 2014, y su armonización con los lineamientos contenidos en el presente Decreto. c. Divulgar los derechos humanos de las lideresas y defensoras de derechos humanos, de las mujeres con orientación sexual e identidad de género diversa, de las víctimas de trata de personas y de otras mujeres que pertenezcan a población de especial protección constitucional. f. Garantizar la incorporación del enfoque de derechos de las mujeres en los planes de acción, políticas y oferta institucional que se defina para la asistencia, atención y reparación a las víctimas del conflicto armado interno. g. Adecuar los modelos, manuales, protocolos y guías de atención a la ciudadanía a los lineamientos contenidos en el presente Decreto. d. Activar las rutas de atención y protección para lideresas y defensoras de derechos humanos, de las mujeres con orientación sexual e identidad de género diversa, las víctimas de trata de personas y de otras mujeres que pertenezcan a población de especial protección constitucional. e. Generar directrices dirigidas a las Alcaldías Locales con el propósito de fortalecer los Consejos Locales de Seguridad para las Mujeres - CLSM, y adoptar e implementar los Planes Locales de Seguridad para las Mujeres. h. Incentivar el desarrollo y la utilización de la tecnología de la información y comunicaciones como recursos para promover la igualdad entre las mujeres y los hombres, la erradicación de las violencias contra las mujeres, y la eliminación del uso de estas herramientas para cometer tales actos. i. Promover la eliminación de las barreras del acceso de las mujeres a la utilización de la tecnología de la información y comunicaciones, y su uso estratégico para la promoción del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. f. Formular e implementar planes, programas, políticas y proyectos encaminados a garantizar y fortalecer la participación a los procesos organizativos y comunitarios de mujeres, señalados en el artículo 6 de la presente Resolución y en el parágrafo 1 del Artículo 5 del Acuerdo 703 de 2018, en el ejercicio del control social para la exigibilidad del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y la implementación del Sistema SOFIA. j. Garantizar la inclusión de elementos relacionados con la modificación de estereotipos de género, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y el Sistema SOFIA en las estrategias, lineamientos, políticas y campañas que se definan en materia de información y comunicación a nivel distrital. g. Promover, sugerir y gestionar la inclusión en los Planes de Desarrollo Local de objetivos, estrategias y programas relacionados con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. k. Definir una estrategia de seguimiento a la aplicación del Decreto Distrital 044 de 2015.

3. Responsabilidades del Sector Seguridad, Con- vivencia y Justicia.

2. Responsabilidades del Sector Gobierno.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 637 de 2016 y el Decreto Distrital 413 de 2016 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, el Sector Seguridad, Convivencia y Justicia tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades en el marco de implementación del Sistema SOFIA:

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 al 57 del Acuerdo 257 de 2006, los artículos 12 al 15 del Acuerdo 637 de 2016 y el Decreto Distrital 411 de 2016 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, el Sector Gobierno tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades en el marco de la implementación del Sistema SOFIA: a. Adoptar actos administrativos que permitan la definición de lineamientos a favor de la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. a. Desarrollar acciones que permitan avanzar en la divulgación y apropiación de las “guías de atención a las mujeres víctimas de violencia” de la Policía Nacional, y llevar a cabo procesos de sensibilización, capacitación, formación y/o cualificación sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias al personal de la Policía Metropolitana de Bogotá, en el marco del objetivo del Sector de fortalecer las capacidades de los organismos de seguridad y justicia del Distrito Capital. b. Asegurar la incorporación del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en los planes, políticas, programas y acciones distritales y locales dirigidas a garantizar el respeto de los derechos humanos.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-19 • 2020 • ENERO • 13 enfrentan las mujeres para acceder a la administración de justicia en el Distrito Capital. b. Desarrollar procesos de sensibilización, capacitación, formación y/o cualificación sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias a las y los servidores públicos que conforman el Sector, tales como los equipos de la Línea de Emergencia 123 y de las Casas de Justicia, los enlaces de seguridad y gestores de convivencia. j. Identificar y priorizar líneas de acción con la Secretaría Distrital de la Mujer que permitan coordinar acciones para garantizar la seguridad de las personas acogidas en las Casas Refugio en las movilizaciones que deban realizar en la ciudad, en concordancia con lo consagrado en el Acuerdo Distrital 631 de 2015.

4. Responsabilidades del Sector Hacienda.

De conformidad con lo establecido en los artículos 58 al 69 del Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 601 de 2014 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, el Sector Hacienda tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades en el marco de implementación del Sistema SOFIA: c. Apoyar la promoción de acciones y estrategias que fortalezcan la articulación entre la Policía Metropolitana de Bogotá, las Comisarias de Familia y los Jueces de Control de Garantías, en lo relativo a la implementación y seguimiento de las medidas de protección para mujeres víctimas de violencias, definidas por los artículos 4 al 19 de la Ley 294 de 1996 modificada por la Ley 575 de 2000 y reglamentada por el Decreto Nacional 652 de 2001 y los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 1257 de 2008 reglamentada por el Decreto Nacional 4799 de 2011. a. Brindar asistencia técnica para la incorporación efectiva de recursos financieros requeridos para la implementación y puesta en marcha del Sistema SOFIA en todos los Sectores de la Administración Distrital. d. Participar en los Consejos Locales de Seguridad para las Mujeres - CLSM, y apoyar la adopción y puesta en marcha de los Planes Locales de Seguridad para las Mujeres en las 20 localidades del Distrito Capital, en los términos definidos por el Acuerdo 526 de 2013. b. Definir estrategias que permitan favorecer la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en los procesos de presupuestación. e. Fortalecer el Sistema Integral de Seguridad y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital, en términos de la respuesta integral a las mujeres víctimas de violencias. c. Identificar fuentes de financiación para la incorporación de recursos que financien el Sistema SOFIA.

5. Responsabilidades del Sector Planeación.

f. Fortalecer la articulación entre la Oficina de Análisis de la Información y Estudios Estratégicos y el Sistema VIOLETA creado por el Acuerdo Distrital 677 de 2017, para facilitar la producción de análisis de información sobre la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

De conformidad con lo establecido en los artículos 70 al 73 del Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 016 de 2013 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, el Sector Planeación tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades en el marco de implementación del Sistema SOFIA: a. Diseñar y aplicar modelos de seguimiento, monitoreo y evaluación de la respuesta institucional para la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. g. Garantizar la adopción de los enfoques de género, diferencial y de derechos en el Plan Integral de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Justicia y en la implementación de los programas que de este surjan, para fortalecer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. h. Promover acciones para la implementación del programa “Ciudades Seguras para las Mujeres” en el Distrito Capital. b. Diseñar y desarrollar sistemas de información que permitan medir la respuesta institucional para la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. c. Gestionar la incorporación de objetivos, metas, indicadores e inversión a cargo de los Sectores de la Administración Distrital responsables de la implementación del Sistema SOFIA, que reflejen sus competencias en la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. i. Identificar y priorizar líneas de acción con la Secretaría Distrital de la Mujer que permitan aunar esfuerzos y recursos técnicos, administrativos y humanos que puedan derivar en proyectos comunes que permitan fortalecer el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, mejorar las rutas de atención y eliminar de las barreras que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-20 • 2020 • ENERO • 13 20 d. Asegurar la inclusión en el Plan de Ordenamiento Territorial de un capítulo sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en el espacio público, y su armonización con los lineamientos contenidos en el presente Decreto. d. Promover la articulación intersectorial para conocer, divulgar e implementar las estrategias de Desarrollo Económico que contribuyan a la inclusión en la vida económica y el fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres víctimas de violencias. e. Incorporar en el Plan de Ordenamiento Territorial planes maestros, objetivos, políticas, programas y proyectos que den cuenta del derecho de las mujeres a disfrutar la ciudad y a la seguridad humana. e. Asesorar a mujeres víctimas de violencias sobre las ofertas de financiamiento, líneas de crédito e instituciones financieras, acordes a sus necesidades y requerimientos. f. Incentivar la asociatividad productiva y solidaria de las mujeres víctimas de violencias. f. Incluir en el Plan de Desarrollo Distrital un capítulo sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias con recursos necesarios para tal fin, en concordancia con las funciones a cargo de departamentos y municipios definidas por el artículo 9 de la Ley 1257 de 2008. g. Apoyar a mujeres víctimas de violencias que posean unidades productivas o emprendimientos, con necesidades de consolidación, crecimiento económico y empresarial e innovación tecnológica. g. Garantizar la armonización del Plan de Desarrollo Distrital con los lineamientos contenidos en el presente Decreto. h. Diseñar y liderar productos de financiamiento que incorporen beneficios económicos en condiciones más favorables que las del mercado, para unidades productivas o emprendimientos liderados por mujeres víctimas de violencias. h. Asegurar la inclusión de acciones relacionadas con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en las políticas públicas que se formulen en equidad e igualdad de oportunidades para la ciudadanía, en especial para las poblaciones que han sido discriminadas por razones asociadas a su etnia, orientación e identidad sexual y situación de discapacidad. i. Promover y divulgar la exención tributaria del 200% del impuesto sobre la renta, a las y los empleadores que ocupen trabajadoras víctimas de violencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 y el Decreto Nacional 2733 de 2012.

6. Responsabilidades del Sector Desarrollo Eco- nómico, Industria y Turismo.

j. Gestionar sistemas de información que permitan monitorear el acceso efectivo de las mujeres víctimas de violencias a oportunidades laborales y proyectos de emprendimiento.

De conformidad con lo establecido en los artículos 74 al 79 del Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 552 de 2006 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, el Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades en el marco de implementación del Sistema SOFIA: k. Desarrollar estrategias y campañas de prevención de la explotación sexual y comercial y trata de personas en el sector del turismo. a. Diseñar e implementar acciones con enfoque diferencial para la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencias en empleos dignos, a través del fortalecimiento de sus competencias laborales, ocupacionales y empresariales. l. Acompañar a los prestadores de servicios de turismo en la creación de ambientes protectores de situaciones de violencias contra las niñas, adolescentes y mujeres, y establecer medidas para su vigilancia y control. m. Articular estrategias y campañas de prevención b. Diseñar e implementar acciones para el estímulo y apoyo al emprendimiento económico de las mujeres víctimas de violencias. de todo acto de discriminación y violencias contra las mujeres en el ámbito laboral y productivo.

7. Responsabilidades del Sector Educación.

c. Promover acciones orientadas a crear una cultura de igualdad en las condiciones de trabajo, de inserción laboral y remuneración salarial entre hombres y mujeres, en concordancia con el numeral 4 del artículo 3 del Decreto Nacional 4463 de 2011.

De conformidad con lo establecido en los artículos 80 al 82 del Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 330 de 2008 y el Decreto Distrital 593 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, el Sector Educación 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-21 • 2020 • ENERO • 13 tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades en el marco de la implementación del Sistema SOFIA: a. Desarrollar acciones encaminadas a la garantía de los derechos humanos de las niñas, adolescentes y las mujeres en el ámbito educativo, en virtud de las competencias a las que se refiere el artículo 1 del Decreto Nacional 4798 de 2011. i. Orientar a las instituciones educativas en el diseño e implementación de estrategias de movilización y comunicación social para la difusión de la Ley 1257 del 2008, que incentiven la identificación, reporte y registro de los casos de violencias contra las niñas, adolescentes y mujeres, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 4 del Decreto Nacional 4798 de 2011. b. Desarrollar procesos de formación y acompañamiento a las y los educadores en la implementación de proyectos pedagógicos para la erradicación de las violencias contra las mujeres, en la forma señalada por el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Nacional 4798 de 2011. j. Difundir con las instituciones educativas, las estrategias del Ministerio de Educación Nacional y otras que se desarrollen para incentivar el ingreso de las niñas, adolescentes y jóvenes a la Educación Superior, sin sesgos de género, en los términos definidos por el numeral 9 del artículo 4 del Decreto Nacional 4798 de 2011. c. Acompañar a las instituciones educativas en la creación de ambientes escolares protectores de situaciones de violencias contra las niñas, adolescentes y mujeres, en los términos definidos por el numeral 2 del artículo 4 del Decreto Nacional 4798 de 2011. k. Definir con las instancias sectoriales e intersectoriales de concertación estrategias de promoción de la equidad de género y el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, que permitan dinamizar rutas de atención integral, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 4 del Decreto Nacional 4798 de 2011. d. Brindar asistencia técnica a las instituciones educativas en la definición de los procedimientos y rutas frente a los casos de violencias contra las mujeres que se presenten en la comunidad educativa, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Nacional 4798 de 2011. l. Realizar acciones de inspección y vigilancia respecto al cumplimiento de las obligaciones dispuestas para las instituciones educativas en cuanto a la erradicación de las violencias contra las niñas, adolescentes y mujeres, de conformidad con lo estipulado por el numeral 11 del artículo 4 del Decreto Nacional 4798 de 2011. m. Adelantar las respectivas acciones disciplinarias e. Orientar a las instituciones educativas en el desarrollo de estrategias para denunciar las violencias contra las niñas, adolescentes y mujeres, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Nacional 4798 de 2011. a aquellos educadores o administrativos involucrados en situaciones de violencias contra las niñas, adolescentes y mujeres, de acuerdo con lo consagrado el numeral 12 del artículo 4 del Decreto Nacional 4798 de 2011. f. Garantizar a las niñas, adolescentes y mujeres que sean víctimas de violencias, el acceso al servicio educativo en cualquier momento del año y la reubicación en otra institución educativa, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 4 del Decreto Nacional 4798 de 2011. n. Realizar procesos de difusión, sensibilización, formación, capacitación y/o cualificación a las servidoras y servidores de la Secretaría de Educación sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, con el fin de fortalecer la identificación y abordaje de las violencias y actos discriminación contra niñas, adolescentes y mujeres. g. Desarrollar estrategias para garantizar la permanencia en el servicio educativo de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, de acuerdo con sus particularidades de etnia, grupo etario, capacidades diversas, desplazamiento y ruralidad, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 4 del Decreto Nacional 4798 de 2011. o. Implementar de manera oportuna y eficiente las medidas de estabilización ordenadas por la autoridad competente y consagradas en el artículo 22 de la Ley 1257 de 2008. h. Consolidar y realizar el seguimiento de los reportes de los casos de violencias contra las niñas, adolescentes y mujeres que hayan sido identificados en las instituciones educativas, en la forma señalada por el numeral 7 del artículo 4 del Decreto Nacional 4798 de 2011. p. Identificar y priorizar líneas de acción con la Secretaría Distrital de la Mujer que permitan aunar esfuerzos y recursos técnicos, administrativos y humanos que puedan derivar en proyectos comunes para garantizar el derecho a la educación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-22 • 2020 • ENERO • 13 22 de las niñas, adolescentes y mujeres acogidas en las Casas Refugio, en concordancia con lo consagrado en el Acuerdo 631 de 2015.

Ministerio de Salud y Protección Social establecidos para los entes territoriales en el contexto del proceso de planeación integral para la salud, reglamentado por la Resolución 1536 de 2015 y la normatividad vigente. q. Promover la articulación intersectorial para el desarrollo de estrategias de prevención de las violencias contra niñas y adolescentes en los sitios próximos a las instituciones educativas. e. Gestionar estrategias para garantizar la formación, sensibilización, capacitación y cualificación del personal de salud sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 9 de la Ley 1257 de 2008, en coordinación con diferentes dependencias y sectores, en el marco de las competencias y funciones propias. r. Desarrollar programas de formación, capacitación y sensibilización permanentes sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, dirigidos a todos los actores de la comunidad educativa, especialmente docentes, estudiantes y padres y madres de familia.

8. Responsabilidades del Sector Salud.

De conformidad con lo establecido en los artículos 83 al 85 del Acuerdo 257 de 2006, el Acuerdo 641 de 2016 y el Decreto Distrital 507 de 2013 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, el Sector Salud tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades en el marco de la implementación del Sistema SOFIA: f. Incorporar en el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PSPIC– acciones poblacionales y colectivas relacionadas con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, dirigidas a la intervención de eventos en salud pública en virtud del Plan Decenal de Salud Pública 2012 – 2021 y la Resolución 518 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social o aquellas que las modifiquen.

9. Responsabilidades del Sector Integración Social.

De conformidad con lo establecido en los artículos 86 al 89 del Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 607 de 2007 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, el Sector Integración Social tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades en el marco de la implementación del Sistema SOFIA: a. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en el Distrito Capital, en cuanto al cumplimiento de las normas y protocolos dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social sobre la atención en salud física y mental de las mujeres víctimas de violencias, de conformidad con la Ley 100 de 1993, Ley 1438 de 2011 y el Decreto Nacional 780 de 2016, en lo de sus competencias. a. Asegurar la inclusión en la Política Pública para las Familias adoptada por el Decreto Distrital 545 de 2011 de un capítulo del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en el contexto familiar y su armonización con los lineamientos contenidos en la presente Resolución. b. Realizar los respectivos reportes relacionados con las violencias contra las mujeres a las autoridades sanitarias para la vigilancia en salud pública (SIVIGILA DC- SIVIM) en concordancia con lo consagrado por el Decreto Nacional 3518 de 2006, el numeral 9 del artículo 9 de la Ley 1257 de 2008 y el artículo 4 del Decreto Nacional 4796 de 2011. b. Incorporar el marco jurídico internacional, nacional y distrital del derecho de las mujeres, niñas y adolescentes a una vida libre de violencias al marco conceptual y metodológico del modelo de gestión social integral. c. Promover la articulación intersectorial para conocer y divulgar la oferta de servicios y programas de inclusión social a cargo del Sector Integración Social que contribuyan a fortalecer el ejercicio de ciudadanía de las mujeres víctimas de violencias. c. Realizar el seguimiento y monitoreo a las medidas de atención notificadas a esta entidad territorial, consagradas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 y reglamentadas por los Decreto 1630 de 2019 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, cuando estas sean emitidas por la autoridad competente (Comisarías de Familia y Jueces de Control de Garantías) y notificadas a la Secretaría Distrital de Salud. d. Considerar en la formulación del Plan Territorial de Salud el desarrollo del enfoque del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, formulado de acuerdo con los lineamientos y directrices del d. Desarrollar programas de sensibilización, formación, capacitación y cualificación sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias dirigidos a personal de las comisarías de familia, así como a funcionarios y funcionarias públicas a 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-23 • 2020 • ENERO • 13 cargo de los programas, proyectos y estrategias dirigidas a los distintos grupos poblaciones que atiende el Sector.

294 de 1996 modificada por la Ley 575 de 2000 y reglamentada por el Decreto Nacional 652 de 2001 y los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 1257 de 2008 reglamentada por el Decreto Nacional 4799 de 2011. e. Desarrollar procesos de diagnóstico de la labor de las comisarías de familia para la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en el contexto de las familias. f. Adecuar los protocolos, rutas y guías de atención a las situaciones de violencia intrafamiliar de las comisarias de familia al marco jurídico internacional, nacional y distrital del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y los lineamientos contenidos en la presente Resolución. k. Fortalecer los sistemas de información en el seguimiento y monitoreo del cumplimiento efectivo de las medidas de protección adoptadas por las comisarías de familia, en concordancia con lo consagrado en los artículos 4 al 19 de la Ley 294 de 1996 modificada por la Ley 575 de 2000 y reglamentada por el Decreto Nacional 652 de 2001 y los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 1257 de 2008 reglamentada por el Decreto Nacional 4799 de 2011. l. Otorgar de manera oportuna en situaciones de violencia contra las mujeres en el contexto familiar, las medidas de atención que trata el artículo 19 Ley 1257 de 2008 y los Decretos Nacionales 4796 de 2011 y Decreto 2734 de 2012. m. Generar estrategias para la prevención y la atención de las violencias contra las mujeres en contextos de habitabilidad en calle. g. Fortalecer los conocimientos del personal de las comisarias de familia en cuanto a la comprensión y reconocimiento de las violencias contra las mujeres en el contexto de las familias, así como los riesgos asociados a ellas, en particular el riesgo feminicida, y la perspectiva de género en el desarrollo de las funciones jurisdiccionales, según el marco jurídico internacional, nacional y distrital del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y lo desarrollado por la Corte Constitucional en las sentencias T-261 de 2013, T-241 de 2016, T-027 de 2017 y T-145 de 2017. n. Articular la oferta institucional para las mujeres víctimas de violencias en el contexto de las familias que no puedan ser acogidas en las Casas Refugio implementadas por el Acuerdo 631 de 2015.

10. Responsabilidades del Sector Cultura, Recrea- ción y Deporte.

h. Generar acciones y estrategias de prevención y control que impidan que el personal de las comisarias de familia ejerza actos de violencia institucional en contra de las mujeres que solicitan medidas de protección, en concordancia con lo señalado por la Corte Constitucional en las sentencias T-735 de 2017, T-015 de 2018 y T-462 de 2018.

De conformidad con lo establecido en los artículos 90 a 99 del Acuerdo 257 de 2006, el Sector Cultura, Recreación y Deporte tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades en el marco de la implementación del Sistema SOFIA: i. Diseñar una directriz orientada a la ampliación del otorgamiento de medidas de protección distintas a las que se adoptan tradicionalmente, cuando se identifican riesgos para la vida e integridad personal de las mujeres víctimas de violencias en el contexto familiar, en los términos señalados por los artículos 4 al 19 de la Ley 294 de 1996 modificada por la Ley 575 de 2000 y reglamentada por el Decreto Nacional 652 de 2001 y los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 1257 de 2008 reglamentada por el Decreto Nacional 4799 de 2011. a. Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y humanos con el Sector Mujeres para la incorporación de contenidos y mensajes para la prevención de las violencias contra las mujeres en el marco de los diferentes escenarios, espacios, actividades y eventos culturales que se realicen en el Distrito Capital a cargo del Sector Cultura, Recreación y Deporte. b. Promover de manera permanente la difusión del Sistema SOFIA, los derechos de las mujeres víctimas de violencias y la ruta de atención a mujeres víctimas de violencias. j. Definir acciones y estrategias que fortalezcan la articulación intersectorial de las comisarias de familia con la Policía Metropolitana de Bogotá y otras instancias con competencias en las rutas de atención, en lo relativo a la implementación y seguimiento de las medidas de protección para mujeres víctimas de violencias en el contexto familiar, definidas por los artículos 4 al 19 de la Ley c. Orientar y acompañar a los actores del Sistema SOFIA en el diseño e implementación de estrategias para la transformación cultural, dirigidas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-24 • 2020 • ENERO • 13 24 aportar a la prevención de las violencias contra las mujeres. a promover cambios voluntarios en favor de prácticas y relaciones libres de machismo, la erradicación de las violencias y la eliminación de estereotipos de género que limiten las libertades y el ejercicio de los derechos. b. Promover la inclusión de contenidos alusivos a la prevención de las violencias contra las mujeres en las estrategias pedagógicas e informativas que desarrolle el Sector. c. Promover el uso y disfrute de los bienes ambientales del distrito, con el fin de aportar a la prevención de las violencias contra las mujeres. d. Adelantar con el acompañamiento técnico de la Secretaría Distrital de la Mujer, las acciones necesarias para que los parques, escenarios deportivos y de esparcimiento, así como los bienes de interés cultural y patrimonial sean lugares seguros para las mujeres.

12. Responsabilidades del Sector Movilidad.

De conformidad con lo establecido en los artículos 104 al 110 del Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 672 de 2018 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, el Sector Movilidad tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades en el marco de la implementación del Sistema SOFIA: a. Implementar medidas y acciones orientadas a prevenir las violencias y actos de discriminación contra las mujeres en el transporte público, y a fomentar la sanción y rechazo a estas conductas. e. Promover y desarrollar la formulación y realización de proyectos artísticos, culturales, deportivos, recreativos, patrimoniales y de ciencia y tecnología, desde un enfoque de género, poblacional y ambiental, que promuevan los derechos de las mujeres, fomenten la igualdad entre las mujeres y los hombres y contribuyan a la prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres. Así como activar la ruta de atención institucional cuando corresponda para aportar a la prevención de las violencias contra las mujeres y una cultura libre de sexismos. b. Desarrollar procesos de sensibilización, capacitación y formación a personal, operadores y empresas vinculadas al sector del transporte. f. Promover y socializar con el acompañamiento técnico de la Secretaría Distrital de la Mujer, estrategias para la prevención de las violencias y actos de discriminación contra las mujeres en programas deportivos, recreativos, de actividad física y culturales. c. Realizar acciones que faciliten la dinamización e implementación el Protocolo de prevención, atención y sanción de las violencias contra las mujeres en el espacio y transporte público en Bogotá. d. Incorporar en el Plan Maestro de Movilidad, adoptado por el Decreto Distrital 319 de 2006, objetivos, políticas, programas y proyectos que den cuenta del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

13. Responsabilidades del Sector Hábitat.

g. Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y humanos con el Sector Mujeres para el apoyo en la realización de las actividades que defina la Administración Distrital para la conmemoración del 25 de noviembre “Día Internacional de la No Violencia contra las Mujeres” y el 4 de diciembre “Día Distrital contra el Feminicidio”, establecido por el Acuerdo 676 de 2017.

11. Responsabilidades del Sector Ambiente.

De conformidad con lo establecido en los artículos 111 al 117 del Acuerdo 257 de 2006, el artículo 3 del Acuerdo 643 de 2016 y el Decreto Distrital 571 de 2006 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, el Sector Hábitat tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades en el marco de la implementación del Sistema SOFIA:

De conformidad con lo establecido en los artículos 100 al 103 Acuerdo 257 de 2006, los artículos 10, 31, 32 y 33 del Acuerdo 546 de 2016 y el Decreto Distrital 561 de 2006 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, el Sector Ambiente tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades en el marco de la implementación del Sistema SOFIA: a. Desarrollar estrategias dirigidas a garantizar el derecho a la propiedad de las personas que son titulares de procesos ante la entidad, especialmente, cuando se trate de mujeres víctimas de violencias que sean propietarias de vivienda. b. Realizar acciones que permitan generar criterios para la postulación y priorizacion de las mujeres a. Promover y visibilizar la participación de las mujeres y la incorporación de sus necesidades y perspectivas en las políticas, acciones y estrategias de desarrollo sostenible que se implementen en el Distrito Capital para la recuperación, protección y conservación del medio ambiente, con el fin de 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-25 • 2020 • ENERO • 13 víctimas de violencias en los programas de acceso a vivienda.

2018, ejerzan el control social para la exigibilidad del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y la implementación del Sistema SOFIA. e. Desarrollar estrategias y acciones de prevención dirigidas a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. c. Incluir en los proyectos pedagógicos de inducción a las familias que reciben beneficios de los programas de acceso vivienda, contenidos alusivos al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

14. Responsabilidades del Sector Gestión Jurídica.

f. Implementar acciones de atención psicosocial basadas en el enfoque de derechos humanos de las mujeres, diferencial y de género y dirigidas a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 638 de 2016, le Sector Gestión Jurídica tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades en el marco de la implementación del Sistema SOFIA: a. Realizar estudios, investigaciones y análisis jurisprudenciales y doctrinales sobre el abordaje del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, que soporte la implementación y funcionamiento del Sistema SOFIA. g. Asesorar técnicamente a las entidades que forman parte del Sistema SOFIA en el desarrollo de procesos de sensibilización, formación, capacitación y cualificación sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, en la adopción de instrumentos, guías o protocolos para el desarrollo de sus funciones; y en la realización de actividades de información y difusión de la oferta institucional en el Distrito Capital. b. Adoptar una estrategia que permita la divulgación y aplicación a nivel distrital del marco jurídico internacional, nacional y distrital del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. c. Difundir de manera permanente las novedades jurídicas relativas al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. h. Promover acciones y estrategias que permitan reforzar la articulación y coordinación entre los sectores, entidades y organismos, con competencias para la prevención, protección, atención y sanción de las violencias contra las mujeres en el Distrito Capital. d. Liderar y apoyar de manera preferente las iniciativas normativas, reglamentarias y legislativas que contribuyan a la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

15. Responsabilidades del Sector Mujeres.

i. Formular e implementar acciones orientadas a la superación de las barreras que enfrentan las mujeres víctimas de violencias para acceder al goce efectivo de sus derechos, a las rutas, procedimientos y medidas de protección, atención salud y acceso a la justicia, dispuestas por la legislación.

De conformidad con el Acuerdo 490 de 2012 y el Decreto Distrital 428 de 2013 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, el Sector Mujeres tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades en el marco de la implementación del Sistema SOFIA: j. Elaborar estrategias de sensibilización, formación, capacitación y cualificación sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias dirigidos a funcionarios y funcionarias públicas, contratistas y demás actores corresponsables en la garantía del derecho. a. Realizar acciones para asegurar la coordinación y articulación interinstitucional para el funcionamiento e implementación del Sistema SOFIA. b. Liderar y articular los mecanismos de evaluación, monitoreo y balance del Sistema SOFIA. k. Definir los lineamientos técnicos para la inclusión de apartados y capítulos del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en las metas, estrategias, acciones, políticas, planes y protocolos formulados por los diferentes sectores de la Administración Distrital. c. Liderar y coordinar los mecanismos de promoción, divulgación y difusión del Sistema SOFIA. d. Fomentar la elaboración e implementación de estrategias que faciliten que los procesos organizativos y comunitarios de mujeres, señalados en el literal h del artículo 6 del presente Decreto y en el parágrafo 1 del Artículo 5 del Acuerdo 703 de l. Establecer criterios orientadores para la identificación y valoración del riesgo de feminicidio en el Distrito, a través de un instrumento con validez nacional e internacional, y en articulación con las instituciones y autoridades competentes para la detección del riesgo feminicida.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-26 • 2020 • ENERO • 13 26 m. Difundir y hacer seguimiento a la aplicación del instrumento de valoración del riesgo de feminicidio, por parte de las autoridades e instituciones con competencias en la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área, modificación física e inclusión de área de bienes inmuebles, a que se refieren la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018 y Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019 expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Superintendencia de Notariado y Registro, en predios con linderos sobre vías o andenes contiguos a vías” n. Implementar y coordinar en las Casas Refugio institucionalizadas por el Acuerdo 631 de 2015 el servicio de acogida temporal dirigido a las mujeres víctimas de violencias al interior de la familia en el Distrito Capital y víctimas de violencias en el marco del conflicto armado, de acuerdo con el marco jurídico del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

Que los Acuerdos Distritales 18 de 1999 y 19 de 1972 facultan al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP e Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para ejercer diferentes acciones administrativas sobre el espacio público, en el cual se encuentran comprendidas las vías y andenes referidos en la presente resolución. o. Asesorar y representar jurídicamente a mujeres víctimas de violencias con el fin de eliminar las barreras de acceso a la administración de justicia. p. Formular e implementar acciones de iniciativas legislativas en el Congreso de la República y Concejo de Bogotá que contribuyan a posicionar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL –UAECD– Resolución Número 0001 (Enero 2 de 2020)

“Por medio de la cual se aclara la Resolución No.

Que en efecto, el artículo 7º del Acuerdo Distrital 18 de 1999 define como una de las funciones del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, la de “Diseñar, organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital, que se compondrá de dos capítulos básicos: Espacio Público y Bienes Fiscales del nivel central. Todos los bienes constitutivos del Espacio Público y del patrimonio inmueble del Distrito Capital, aparecerán en un registro computarizado a través de un sistema de información geográfica y de una base de datos referida a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante identificación en mapa digital y acudiendo a los recursos más modernos que ofrezca la técnica.”

2314 de 2019 “Por medio de la cual se fijan los procedimientos para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área, modificación física e inclusión de área de bienes inmuebles, a que se refieren la Resolución Conjunta SNR 1732/IGAC 221 del 21 de febrero Que de conformidad con lo expuesto, se considera procedente precisar el artículo 2º de la Resolución 2314 de 2019, para que sean el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, las dos entidades que puedan participar en la actuación administrativa, a que se refiere esta norma. de 2018 y Resolución Conjunta SNR 5204/ IGAC 479 del 23 de abril de 2019 en predios con linderos sobre vías o andenes contiguos a vías”

EL DIRECTOR (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO Que este proyecto de resolución estuvo publicado en la página de internet de la entidad desde el día 26 de diciembre hasta el 27 de diciembre de 2019, al medio día, sin que se hubieren recibido observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía.

DISTRITAL – UAECD –, en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias en especial el numeral 14 del artículo 21 del Acuerdo 3 del 2012, expedido por el Consejo Directivo de la entidad, el artículo Que en mérito de lo expuesto, el Director (E) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, 7 de la Resolución 5204 de 2019, el Decreto Distrital 832 de 2019 y

RESUELVE:

Artículo 1º.

MODIFICAR, el artículo 2º de la Resolución 2314 de 2019, el cual quedará así:

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital expidió la Resolución 2314 de 2019, “Por medio de la cual se fijan los procedimientos

Artículo 2º.

Procedimientos para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-27 • 2020 • ENERO • 13 de Información Catastral y el plano de lote que evidencie la asignación de nomenclatura vial. y área, para predios colindantes con vías o andenes contiguos a vías.

Para la certificación de predios colindantes con vías o andenes contiguos a vías, se aplicarán los procedimientos establecidos por la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018 y Resolución Conjunta 5204 y 79 del 23 de abril de 2019, teniendo en cuenta los siguientes aspectos sin excepción: a) La Subgerencia de Información Física y Jurídica o Gerencia de Información Catastral realiza la verificación física del lindero para constatar que el lindero corresponde en la actualidad a una vía o andén contiguo a vía. f) Si la respuesta no es afirmativa, se analizarán los argumentos del desacuerdo. En caso de ser subsanables, se realizarán los ajustes correspondientes y se elevará nueva solicitud de concepto a la entidad respectiva. En caso de no ser subsanables, se informará al propietario sobre esta situación. En todo caso, la respuesta de la entidad respectiva deberá contener la identificación clara del predio objeto de solicitud y sus límites físicos. Si se objetan los datos verificados por la UAECD, deberá incluir la información técnica que sustente dicho concepto. b) La Subgerencia de Información Física y Jurídica validará en la base de datos catastral y los aplicativos que dependan de él, que el lindero correspondiente a la vía o andén contiguo a la vía cuenta con un eje de nomenclatura oficialmente asignado.

Artículo 3.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias. Los demás artículos de la Resolución 2314 de 2019 quedan incólumes. Comunique este acto administrativo al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP y al Instituto de Desarrollo Urbano

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). c) La Subgerencia de Información Física y Jurídica informará al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y/o al Instituto de Desarrollo Urbano, los límites físicos identificados y el resumen del estudio técnico asociado, respecto de la vía o andén contiguo a la vía.

JOSÉ GUILLERMO DEL RÍO BAENA Director (E.)

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS d) Las entidades distritales a que se refiere este artículo se deberán pronunciar sobre los límites físicos identificados para la vía o anden contiguo a vía, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la comunicación.

Resolución Número 0000630 (Noviembre 6 de 2019)

“Por la cual se adopta el nuevo Manual Único de Alumbrado Público para el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS e) Una vez se cuente con respuesta afirmativa1 34 de las entidades mencionadas, la Subgerencia Física y Jurídica expedirá el acto administrativo con los linderos verificados físicamente para la corrección o aclaración, actualización, rectificación de linderos y área, modificación física e inclusión de área de bienes inmuebles, conforme a lo definido en la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018 y Resolución Conjunta 5204 y 479 del 23 de abril de 2019, y lo remitirá a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su inscripción.

PÚBLICOS En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el Decreto 500 de 2003, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Acuerdo 001 de 2012 del Consejo Directivo de la UAESP, y

CONSIDERANDO:

En este caso, la respuesta de la entidad mencionada tendrá el efecto del Acta de Colindancia mencionada en el Art. 8 de la Resolución Conjunta 1732 y 221 del 21 de febrero de 2018. En el acto administrativo respectivo, se dejará constancia de la verificación que en terreno realiza la Subgerencia de Información Física y Jurídica y/o Gerencia Que de acuerdo con el artículo 311 de la Constitución Política le corresponde al municipio prestar los servicios públicos que determine la ley.

1 La respuesta afirmativa corresponde a la confirmación de DADEP y/o del IDU, sobre los límites físicos de la vía o andén contiguo a la vía.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-28 • 2020 • ENERO • 13 28 Que el Decreto Distrital 399 de 1998 asignó a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la función de planear, coordinar, supervisar y controlar la prestación del servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendida dentro de la jurisdicción del Distrito Capital. inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades.

Que el artículo 113 del Acuerdo número 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, en una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.

Sobre la anterior definición, el Ministerio de Minas y Energía, en concepto 2019066202 del 20 de septiembre de 2019, señaló que con ello se extiende el concepto de alumbrado público no solo a los bienes de uso público, como se reconocía anteriormente, sino en general al espacio público y se le reconoce un propósito al servicio de alumbrado, una finalidad funcional al tomar como elemento fundamental el darle visibilidad a todos los elementos que conforman el espacio público.

Que el Acuerdo 001 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, establece que la entidad tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control del servicio de alumbrado público, entre otros.

Por lo anterior, el citado Ministerio concluye que “dentro del servicio de alumbrado público podría incluirse aquel que brinde de manera funcional, visibilidad al espacio público, con el objetivo práctico de obtener iluminación para, entre otras, la seguridad y la tranquilidad ciudadana. Lo anterior sin perjuicio de que para la prestación del servicio, se incluyan criterios estéticos secundarios en su diseño, a efectos de, por ejemplo, garantizar la protección, conservación, sostenibilidad y exposición de los bienes que conforman el espacio público a visibilizar, sin que en todo caso, dicha iluminación riña con la normatividad técnica aplicable”.

Que el Decreto Distrital 500 de 2003, definió las reglas para la adopción del Manual Único de Alumbrado Público (MUAP) para Bogotá, D.C. y creó el Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital, asignándole a la UESP (actual UAESP) la facultad de adopción del Manual Único de Alumbrado Público mediante el art.1. “La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos adoptará por Resolución el Manual Único de Alumbrado Público (MUAP) para el Distrito Capital de Bogotá, el cual deberá ser acatado por todas las entidades, autoridades y personas, en la planeación, construcción, mantenimiento, y expansión de la infraestructura de alumbrado, en la prestación del servicio de Alumbrado Público y en la vigilancia y control de dichas actividades.”

Que mediante la Resolución 17 de 2004, la UESP adoptó el Manual Único de Alumbrado Público en cumplimiento del Decreto 500 de 2003.

Así mismo, no debe dejarse de lado lo que actualmente se conoce como Ciudad Inteligente o Smart City, que es aquella que aplica las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) con el objetivo de proveerla de una infraestructura innovadora y eficiente, que garantice el desarrollo sostenible, seguridad, eficiencia de las operaciones e incremente la calidad de vida de los ciudadanos. Para ello, deben tenerse en cuenta las nuevas tecnologías, desarrollos y avances tecnológicos para el sistema de alumbrado público, como luminarias, nuevas fuentes de alimentación eléctrica, tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan entre otros una operación más eficiente, detección de fallas, medición de consumo energético, georreferenciación, atenuación lumínica, interoperabilidad y ciberseguridad.

Que la UAESP en atención a los compromisos adquiridos en el Comité Distrital de Alumbrado Público llevado a cabo el 23 de mayo del año en curso, realizó mesas técnicas de trabajo con los diferentes miembros del Comité, para llevar a cabo la actualización del Manual Único de Alumbrado Público.

Dentro de lo anterior, tienen especial relevancia, entre otras cosas, los nuevos sistemas de iluminación tales como las bombillas LED que han sido reconocidos como mas eficientes tanto desde el aspecto de claridad, brillo e intensidad lumínica como en el ahorro energético que redunda en beneficio del medio ambiente.

Que en efecto, frente a las exigencias actuales de la ciudad que se han visto modificadas por el transcurso del tiempo desde la expedición del Manual Unico de Alumbrado Público original, es necesario adaptar al manual los nuevos conceptos sobre la materia en especial el relativo al servicio de alumbrado público no domiciliario de iluminación, el cual, en los términos del Decreto 943 de 2018, se ha contemplado como Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en cumplimiento de las disposiciones estable- 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-29 • 2020 • ENERO • 13

Artículo segundo.

El Comité de Alumbrado Público presidido por la UAESP definirá las Especificaciones Técnicas de Alumbrado Público (ETAP) y Normas de Construcción (NCAP) de Alumbrado Público conforme las funciones asignadas en el Decreto 500 de 2003, las cuales serán adoptadas por la UAESP mediante Resolución dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente acto, término que se podrá prorrogar por un término igual al establecido.

Artículo tercero.

- La presente Resolución deberá publicarse de acuerdo al Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

cidas en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, publicó en su página web (http://www.uaesp.gov.co/content/ proyecto-manual-alumbrado-publico) el proyecto que contiene el nuevo Manual Único de Alumbrado Público para el Distrito Capital de Bogotá, para la participación de los ciudadanos, con un tiempo para el recibo de observaciones del 18 al 28 de octubre de 2019, término dentro del que se recibieron comentarios de parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá DC y del Consorcio Interalumbrado, Interventor del Servicio de Alumbrado Público, los cuales fueron analizados detenidamente por la Unidad ajustando lo que se consideró procedente y explicando a ambas entidades las razones por las cuales algunas observaciones no fueron tenidas en cuenta, mediante oficios 20194000278801 y 20194000278761 del 29 de octubre de 2018 remitidos a cada una de las intervinientes, respectivamente.

Artículo cuarto.

Vigencias y Derogatorias. El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 17 de 2004 expedida por la UAESP.

Por lo anterior, se procede con la expedición del acto administrativo correspondiente.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, en mérito de los expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes

RESUELVE:

de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

BEATRIZ ELENA CÁRDENAS CASAS Directora General

Artículo primero.

Adoptar el nuevo Manual Único de Alumbrado Público para el Distrito Capital de Bogotá, cuyo texto está contenido en el anexo N° 1 de esta resolución, el cual consta de cuatro capítulos y hace parte integral del presente acto administrativo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-30 • 2020 • ENERO • 13 30 Manual Único de Alumbrado Público ____________ MUAP Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP Bogotá, Distrito Capital 2019 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-31 • 2020 • ENERO • 13 MANUAL ÚNICO DE ALUMBRADO PÚBLICO 2019 DIRECTOR GENERAL UAESP Beatriz Elena Cárdenas Casas SUBDIRECTOR SERVICIOS FUNERARIOS Y ALUMBRADO PÚBLICO Angie Alexandra Hernández Castaño Equipo de trabajo:

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Diego Fernando Jiménez Terranova Lina Paola Díaz Castañeda Interventora al servicio A.P.

Consorcio Interalumbrado José Antonio Ramírez Pinto José Antonio Suarez Acevedo Balmes Mauricio Polanco González Otras entidades Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Instituto Distrital de Recreación Y Deporte - IDRD Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB Secretaría Distrital de Planeación - SDP CODENSA S.A. E.S.P.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-32 • 2020 • ENERO • 13 32 Contenido 1 GLOSARIO 8 1.2 DEFINICIONES 9 1.3 TÉRMINOS Y UNIDADES 9 1.3.1 Ojo y visión 9 1.3.2 Parámetros de Luz y color 10 1.3.3 Equipos de alumbrado 12 1.3.4 Instalaciones de alumbrado 13 1.3.5 Medición y calibración 14 1.4 NORMATIVIDAD DE ALUMBRADO PÚBLICO 14 1.4.1 Contexto regulatorio 14 1.4.2 Plan de ordenamiento territorial 17 1.4.3 Documentos adicionales, normatividad de orden Distrital y Nacional 18 1.5 ACRONIMOS Y SIGLAS 21 1.6 SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS 22 2 FUNDAMENTOS 24 2.1 LA LUZ 24 2.1.1 Conceptos fundamentales 24 2.2 VISIÓN 25 2.2.1 Curva de sensibilidad del ojo humano 25 2.2.2 Capacidad visual 27 2.2.3 Factores que influyen en la visión 30 2.3 FUENTES DE LUZ 33 2.3.1 Propiedades de las fuentes de luz 33 2.4 MAGNITUDES FOTOMÉTRICAS 36 2.4.1 Flujo luminoso 36 2.4.2 Intensidad luminosa 36 2.4.3 Iluminancia 36 2.4.4 Luminancia 36 2.4.5 Eficacia luminosa 37 2.4.6 Eficiencia de una luminaria 38 2.5 MEDICIONES DE LUZ 38 3 DISEÑOS FOTOMÉTRICOS ALUMBRADO PÚBLICO 41 3.1 TRÁMITES DEL DISEÑO FOTOMETRICO DE ALUMBRADO PÚBLICO 41 3.1.1 Radicación de documentos para aprobación de formulario MU 702-I, Etapa I del trámite: 42 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-33 • 2020 • ENERO • 13 3.1.2 Aprobación de formulario MU 702-I 44 3.1.3 Radicación de Documentos para revisión y aprobación del diseño fotométrico, Etapa II del trámite: Entrega del Diseño Fotométrico 44 3.1.4 Aprobación de diseño fotométrico 46 3.1.5 Revalidación de diseño fotométrico 48 3.1.6 Vigencia del diseño aprobado 49 3.2 MEMORIAS DE CÁLCULO Y PLANOS 49 3.2.1 Memorias de cálculo 50 3.3 RESPONSABILIDAD DE LOS PARTICIPANTES EN EL DISEÑO 52 4 INCORPORACIÓN DE SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO 55 4.1 PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO 56 4.1.1 Radicación de documentos para la incorporación de sistemas de A.P. para proyectos de entidades públicas: 56 4.1.2 Radicación de documentos para la incorporación de sistemas de A.P. para proyectos de particulares: 59 4.1.3 Plano record de construcción de las obras del Sistemas de A.P. 62 4.1.4 Aprobación de incorporación del Sistema de A.P. bajo el procedimiento UAESP 64 4.1.5 Obligación de los proyectos que tienen cargas urbanísticas relacionadas con sistemas de A.P. 64 4.1.6 Vigencia del comunicado de certificación de incorporación del sistema de A.P. expedido por la UAESP. 65 4.1.7 Validación del comunicado de certificación de incorporación del sistema de A.P. expedido por la UAESP. 65 4.2 EVALUACIONES POSTERIORES 66 4.3 RESPONSABILIDAD DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE A.P. 66 5 CREACIÓN, APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y NORMAS DE CONSTRUCCIÓN 70 5.1 PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN Y APROBACIÓN DE UNA ETAP Y/O NCAP 70 5.2 CONDICIONES DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE A.P. DEL DISTRITO CAPITAL 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-34 • 2020 • ENERO • 13 34 Introducción 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-35 • 2020 • ENERO • 13 La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- en cumplimiento de la facultad otorgada por el artículo 1º del Decreto Distrital 500 de 2003, de adoptar del Manual Único de Alumbrado Público para el Distrito Capital de Bogotá y en desarrollo de sus funciones de planear, coordinar, supervisar y controlar la prestación del servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendida dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, por medio del presente desarrolla la actualización del Manual Único de Alumbrado Público -MUAP-.

Conceptualmente, el Manual Único de Alumbrado Público -MUAP se desarrolla sobre los objetivos de garantizar la prestación del servicio de Alumbrado Público mediante el aprovechamiento óptimo de la infraestructura instalada, ampliación de la calidad y cobertura, empleo de nuevas tecnologías y extensión ordenada de la red de distribución en coordinación con las demás obras y proyectos formulados en el POT.

La conformación del presente documento considera el anterior MUAP del año 2004 como base para su actualización; recopilando la normatividad técnica Nacional e Internacional existente, así como la antología del Manual de Alumbrado Público y las normas técnicas de la Empresa de Energía de Bogotá, así como los Manuales de otros municipios y Empresas del sector a nivel Nacional.

Este Manual Único de Alumbrado Público -MUAP contiene las definiciones y fundamentos en materia de alumbrado público, así como los procedimientos para el desarrollo de los diseños fotométricos de A.P., el procedimiento para incorporación de sistemas de alumbrado público y la creación, aprobación y actualización de especificaciones técnicas y normas de construcción.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-36 • 2020 • ENERO • 13 36

Capítulo 1.

MARCO DE REFERENCIA

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-37 • 2020 • ENERO • 13 1 GLOSARIO Ciudad inteligente o smart city: Es aquella ciudad que aplica las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) con el objetivo de proveerla de una infraestructura innovadora y eficiente, que garantice el desarrollo sostenible, seguridad, eficiencia de las operaciones e incremente la calidad de vida de los ciudadanos.

Servicio de alumbrado público: Servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad· al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos que aplique.

Alumbrado Público Funcional: Comprende el conjunto de activos de alumbrado público, desarrollos tecnológicos, elementos estéticos secundarios asociados al servicio de alumbrado público y en general todos los equipos que contribuyen con la visibilidad, cobertura y eficiencia energética al iluminar espacios públicos, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación.

Telegestión del servicio de Alumbrado Público: Sistema de control y supervisión que permita en tiempo real tener el estado actual del sistema de alumbrado público de la ciudad. Entre las funciones del sistema se encuentra el control, supervisión y la atenuación (dimerización) del flujo luminoso de las luminarias de alumbrado público, conservando los niveles lumínicos mínimos exigidos orientados a disminuir el consumo de energía eléctrica, el control al mantenimiento de las luminarias, identificar en tiempo real el estado operativo de las luminarias Visibilidad: La iluminación de un sistema de alumbrado público debe ser adecuada para el desarrollo normal de las actividades tanto vehiculares como peatonales. Para lo cual se debe tener en cuenta la confiabilidad de la percepción y la comodidad visual, aplicando la cantidad y calidad de la luz sobre el área observada y de acuerdo con el trabajo visual requerido. Así, para cumplir esos requerimientos de luz se debe hacer una cuidadosa selección de la fuente y la luminaria apropiada teniendo en cuenta su desempeño fotométrico, de tal forma que se logre los requerimientos de iluminación con las mejores interdistancias, las menores alturas de montaje y la menor potencia eléctrica de la fuente posible.

Desarrollos tecnológicos asociados al servicio de alumbrado público: Se entienden como aquellas nuevas tecnologías, desarrollos y avances tecnológicos para el sistema de alumbrado público, como luminarias, nuevas fuentes de alimentación eléctrica, tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan entre otros una operación más eficiente, detección de fallas, medición de consumo energético, georreferenciación, atenuación lumínica, interoperabilidad y ciberseguridad.

Desarrollo sostenible: Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-38 • 2020 • ENERO • 13 38 Uso eficiente de la energía: Es la utilización de la energía, de tal manera que se obtenga la mayor eficiencia energética, bien sea de una forma original de energía y/o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad, vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Fuentes convencionales de energía: Para efectos de la presente ley son fuentes convencionales de energía aquellas utilizadas de forma intensiva y ampliamente comercializadas en el país.

Fuentes no convencionales de energía: Para efectos de la presente ley son fuentes no convencionales de energía, aquellas fuentes de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleadas o son utilizadas de manera marginal y no se comercializan ampliamente.

Modernización: La modernización de sistemas de alumbrado público es el proceso por el cual se actualiza la infraestructura del sistema de AP por nuevas tecnologías o tecnologías emergentes que traen beneficios ambientales, eficiencia energética y eficiencia lumínica.

1.2 DEFINICIONES La interpretación del presente reglamento utiliza definiciones extraídas de la norma técnica internacional CIE 17.4:1987 Vocabulario Luminotécnico Internacional. Capítulo 845: Alumbrado, y la Norma Técnica Colombiana - NTC 900: Reglas Generales y Especificaciones para el Alumbrado Público (Tercera actualización), oficializadas mediante la Resolución MINMINAS 1805401 de marzo 30 de 2010 en la cual se aclara el ANEXO GENERAL DEL RETILAP, y sus posteriores modificaciones.

1.3 TÉRMINOS Y UNIDADES 1.3.1 Ojo y visión2 TÉRMINO DEFINICIÓN SÍMBOLO (UNIDAD)

Adaptación Visual - Proceso que tiene lugar cuando el sistema visual se ajusta a la luminancia y color del campo visual o el estado final de este proceso.

Agudeza visual Capacidad para distinguir pequeños detalles que tienen un ángulo subtendido en el ojo muy pequeño.
- Brillo Atributo de la sensación visual asociado con la cantidad de luz emitida desde un área dada. Es el sujeto correlativo de luminancia.
- Campo visual - Área o magnitud de espacio físico visible para un ojo en una posición y dirección de visión dadas. Puede ser monocular o binocular.

Contraste Evaluación de la diferencia de apariencia de dos o más partes de
- 1 Mediante la Resolución MINMINAS No. 180540 de marzo 30 de 2010 se aclara el ANEXO GENERAL DEL RETILAP y se establecieron requisitos de eficacia mínima y vida útil de fuentes lumínicas, además de otras disposiciones transitorias para facilitar su implementación 2 Definiciones tomadas de la norma técnica internacional CIE 17.4:1987 Vocabulario Luminotécnico Internacional.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-39 • 2020 • ENERO • 13 TÉRMINO DEFINICIÓN SÍMBOLO (UNIDAD) un campo vistas simultánea o sucesivamente (en consecuencia: contraste de brillo, contraste de luminosidad, contraste de colores, contraste simultáneo, contraste sucesivo, etc.).

Deslumbramiento - Condición de visión en la que hay incomodidad o reducción en la aptitud para distinguir detalles u objetos, debida a una distribución o rango de luminancia inadecuado, o a contrastes extremos.

Parpadeo (Flicker)

- Impresión de inestabilidad de sensación visual debida a un estímulo luminoso cuya luminancia o distribución espectral fluctúa con el tiempo.

Tiempo de reacción Intervalo de tiempo mínimo entre que se produce un suceso que demanda una acción inmediata y la respuesta al suceso (s)

Tabla 1.2-1 Términos referentes al ojo y la visión.

1.3.2 Parámetros de Luz y color TÉRMINO DEFINICIÓN SÍMBOLO (UNIDAD)

Absortancia α Cociente entre el flujo radiante o luminoso absorbido y el flujo incidente bajo condiciones especificadas. Por lo general el flujo radiante absorbido se convierte en energía calórica.

- Cromaticidad

Propiedad de un estímulo de color definida por sus coordenadas de cromaticidad, o por su longitud de onda dominante o complementaria.

Relación o cociente entre la iluminancia (luminancia) mínima y la iluminancia (luminancia) máxima en (de) una superficie.

Diversidad3 (luminancia, iluminancia)

Flujo luminoso 𝑼𝑼𝑼𝑼 (𝐸𝐸𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝐸𝐸𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚 ⁄) (𝐿𝐿𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝐿𝐿𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚 ⁄)

(lm) nominal Flujo luminoso medido a las 100 h de funcionamiento de la bombilla, en condiciones de utilización normales. Se aplica solo a bombillas de descarga.

Flujo luminoso 𝚽𝚽 lumen (lm)

Cantidad derivada a partir del flujo radiante (energía radiante) evaluando la radiación de acuerdo con la sensibilidad espectral del ojo humano (como se define por el observador fotométrico normalizado de la CIE). Es la energía luminosa emitida por una fuente o recibida por una superficie.

Fotometría - Medida de magnitudes relacionadas con radiación cuando se evalúa según una función de eficiencia luminosa relativa espectral dada, por ejemplo, V(λ).

Incremento del umbral Medida de la pérdida de visibilidad causada por un deslumbramiento enceguecedor originado por la luminaria. Por tanto, es una medida del deslumbramiento fisiológico.

𝑻𝑻𝑻𝑻 (%)

Intensidad luminosa 𝐈𝐈 candela (cd)

Flujo luminoso por unidad de ángulo sólido en la dirección en cuestión, es decir, el flujo luminoso sobre una pequeña superficie, dividido por el ángulo sólido que la superficie subtiende en la fuente.

Iluminancia Relación entre la densidad del flujo luminoso que incide sobre una superficie en relación al área de la superficie incidente.

𝑬𝑬 lux (lx)

3 También conocida como uniformidad Ug REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-40 • 2020 • ENERO • 13 40 TÉRMINO DEFINICIÓN SÍMBOLO (UNIDAD)

Iluminancia media 𝑬𝑬𝒎𝒎 (lx)

Iluminancia promedio sobre la superficie especificada. En la práctica ésta puede deducirse a partir de un promedio de las iluminancias en un número de puntos representativo sobre la superficie.

Iluminancia mínima La menor iluminancia en cualquier punto correspondiente a la (lx) superficie especificada 𝑬𝑬𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎 Iluminancia máxima La mayor iluminancia en cualquier punto correspondiente a la superficie especificada 𝑬𝑬𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎 (lx) Iluminancia Valor por debajo del cual no debería descender la iluminancia media en la superficie especificada (lx) mantenida Iluminancia media (lx) inicial Iluminancia media sobre la superficie especificada cuando la instalación es nueva 𝑬𝑬𝒎𝒎𝒊𝒊 Luminancia 𝑳𝑳 candela por metro cuadrado (cd/m²)

Intensidad luminosa de la luz emitida o reflejada en una dirección dada desde un elemento de la superficie, dividida por el área del elemento proyectado en la misma dirección. Es la medición física del estímulo que produce la sensación de brillo.

Luminancia media Luminancia promedio sobre un área o ángulo sólido especificado 𝑳𝑳𝒎𝒎 (cd/m²)

Luminancia mínima La menor luminancia de cualquier punto correspondiente a la superficie especificada 𝑳𝑳𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎 (cd/m²)

Luminancia máxima La mayor luminancia de cualquier punto correspondiente a la superficie especificada 𝑳𝑳𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎 (cd/m²) Luminancia mantenida Valor por debajo del cual no debería descender la luminancia media. (cd/m²)

Luminancia media inicial Luminancia media cuando la instalación es nueva 𝑳𝑳𝒎𝒎𝒊𝒊 (cd/m²)

Malla de cálculo Superficie de referencia sobre la que se calcula o mide los parámetros fotométricos.
- Puntos de la Malla - de Calculo Disposición de la cantidad de puntos para calculo y medición; su ubicación al interior de la malla depende de las dimensiones de la misma.

Reflectancia Cociente entre el flujo radiante o luminoso reflejado y el flujo incidente en las condiciones dadas ρ Temperatura de color correlacionada Temperatura de un radiador de Planckian (cuerpo negro) cuyo color percibido es el más parecido al de la fuente de luz bajo prueba.

𝑻𝑻𝑻𝑻𝑻𝑻 Kelvin (K)

Transmitancia Cociente entre el flujo radiante o luminoso transmitido y el flujo incidente en las condiciones dadas. τ Uniformidad4 Relación o cociente entre la iluminancia (luminancia) mínima y la iluminancia (luminancia) media sobre (de) una superficie.

(luminancia, iluminancia)

𝑼𝑼𝑼𝑼 (𝐸𝐸𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝐸𝐸𝑚𝑚 ⁄) (𝐿𝐿𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝐿𝐿𝑚𝑚 ⁄)

Uniformidad longitudinal Relación entre la luminancia de la superficie de paso mínima y máxima encontradas en una línea en el centro a lo largo de cada carril de circulación. La uniformidad longitudinal se considera para cada carril de conducción.

𝑼𝑼𝑼𝑼 (𝐿𝐿𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝐿𝐿𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚 ⁄)

Tabla 1.2-2 Términos referentes a la luz y el color.

4 También conocida como uniformidad general 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-41 • 2020 • ENERO • 13 1.3.3 Equipos de alumbrado TÉRMINO DEFINICIÓN SÍMBOLO (UNIDAD)

Balasto - Dispositivo conectado entre la alimentación y una o varias bombillas de descarga, que sirve fundamentalmente para limitar la corriente de la(s) lámpara(s) al valor requerido. Un balasto puede incluir también medios para transformar la tensión de alimentación, corregir el factor de potencia y, bien sólo o bien en combinación con un dispositivo de arranque, proporcionar las condiciones necesarias para arrancar la(s) bombilla(s).

Bombilla de - descarga Fuente de luz artificial, de radiación óptica, en la cual la luz es producida, directa o indirectamente, por una descarga eléctrica a través de un gas, un vapor de metal o una mezcla de varios gases y vapores. Pueden ser de alta o baja presión de descarga.

- Dispositivo de alimentación y control electrónico

(Control Gear)

Elemento electrónico auxiliar básico para regular los parámetros eléctricos de alimentación (corriente, tensión, frecuencia) para el funcionamiento de una o más fuentes luminosas de tecnología LED, OLED o LEP, mediante la adecuación de la energía eléctrica de alimentación recibida por la luminaria a los parámetros exigidos para el seguro y correcto funcionamiento de la fuente luminosa. Puede incluir medios para modificar la potencia, temperatura del color, el flujo luminoso, etc, la corrección de factor de potencia y la supresión de radio interferencias. También suelen denominarse como “fuentes de alimentación” para iluminación LED o “Drivers”.

- Representación, mediante curvas o tablas, del valor de la intensidad luminosa de la luminaria en función de la dirección en el espacio.

Distribución (espacial) de la intensidad luminosa Diodo Emisor de Luz - (LED)

Fuente de luz artificial, dispositivo semiconductor que tiene la capacidad de emitir radiación óptica (luz) cuando es excitada por una corriente eléctrica. Los chips LED, como fuente luminosa, pueden ser clasificados por su potencia, por las características de brillo y mantenimiento de la radiación producida, por su forma y por su tamaño.

Eficacia luminosa de un equipo de Relación entre el flujo luminoso emitido y la potencia total consumida por el equipo de alumbrado (incluye perdidas eléctricas) (lm/W) alumbrado Eficiencia de una (%) luminaria Relación entre el flujo luminoso total emitido por la luminaria (medida en condiciones prácticas con su propia fuente de luz y equipos específicos) y el flujo total emitido por la fuente de luz artificial cuando se opera fuera de la luminaria con el mismo equipo. (calcula las perdidas por reflexión y refracción de la fuente de luz artificial)

- Fuente de luz artificial (fuente

luminosa)

Dispositivo que emite energía radiante capaz de excitar la retina y producir una sensación visual. Cubre los diseñados para emitir radiación visible óptica en longitudes de onda entre los 380 nm y 780 nm.

Luminaria Aparato que distribuye, filtra o transforma la luz emitida por una o
- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-42 • 2020 • ENERO • 13 42 TÉRMINO DEFINICIÓN SÍMBOLO (UNIDAD) más fuentes de luz artificial, y que incluye todas las partes necesarias para soporte, fijación y protección de la(s) fuente(s) de luz, pero no la misma fuente y donde sea necesario: los circuitos auxiliares con los medios para conectarlos a la fuente de alimentación.

Potencia de la (W) luminaria Potencia de entrada consumida por la(s) fuente(s) de luz, equipo de control y circuito de control en o asociada con la luminaria, que incluye perdidas cuando la luminaria está encendida.

Tabla 1.2-3 Términos referentes a los equipos de alumbrado.

1.3.4 Instalaciones de alumbrado TÉRMINO DEFINICIÓN SÍMBOLO (UNIDAD)

Alumbrado de - emergencia permanente Alumbrado previsto para utilizarse en caso de fallo de la red eléctrica del alumbrado normal. Este sistema debe tener una alimentación de energía eléctrica separada y automantenido el suministro de energía (circuitos eléctricos) en este tipo de alumbrado es completamente independiente de la red eléctrica. (Aplica en espacios públicos vehiculares o peatonales que sea clasificado como túnel según RETILAP).

- Alumbrado de señalización para

escape Alumbrado que proporciona iluminación de guía a las personas que evacuan un lugar en condiciones adversas de visibilidad. (Aplica en espacios públicos vehiculares o peatonales que sea clasificado como túnel según RETILAP o que posean rutas únicas de evacuación)

Calzada Parte de la vía normalmente utilizada para el tráfico de vehículos.
- - Ciclo de mantenimiento Repeticiones del intervalo del tiempo donde se proyecta el reemplazamiento de fuentes de luz, limpieza de bombillas/luminaria y verificación del sistema de control.

Factor de mantenimiento 𝑭𝑭𝑭𝑭 Factor usado en el cálculo de la luminancia e iluminancia después de un período dado y en circunstancias establecidas. Tiene en cuenta la hermeticidad de la luminaria, la depreciación del flujo luminoso de la bombilla, la clasificación de los niveles de contaminación del sitio y el período de operación (limpieza) de la luminaria.

Interdistancia (espaciamiento o Distancia entre los centros de luz de luminarias contiguas de la instalación.

S (m) separación) de luminarias Conjunto de instrucciones que especifican el ciclo de mantenimiento y los procedimientos de servicio.
- Programa de mantenimiento Velocidad de diseño Velocidad del automotor adoptada para un fin establecido particular en el diseño de una vía. (km/h)

Vida de la instalación (h) de alumbrado Período después del cual la instalación no puede recuperarse para satisfacer las prestaciones requeridas debido a deterioros no recuperables.

Vida útil de la Periodo de servicio medio efectivo, estimado en horas desde la (h)

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-43 • 2020 • ENERO • 13 TÉRMINO DEFINICIÓN SÍMBOLO (UNIDAD) luminaria entrada en operación de la luminaria y hasta que la misma, habiendo recibido el mantenimiento previsto en el esquema de mantenimiento y disponiendo en lo posible de fuente de iluminación nueva, quede en capacidad de prestar el servicio de iluminación a los valores fotométricos mínimos mantenidos requeridos por la instalación.

Vida útil de una (h) fuente de luz Período de servicio efectivo, determinado mediante ensayo, donde la fuente trabaja bajo condiciones nominales de alimentación de energía (tensión y/o corriente), normalizadas de ambiente y ciclos de trabajo definidos en norma técnica internacional o de reconocimiento internacional, hasta que su flujo luminoso haya descendido al 70 % del flujo luminoso nominal u otro porcentaje establecido en la norma técnica bajo la cual se realice el ensayo. Tal norma y valor de depreciación deberá ser declarado por el productor Tabla 1.2-4 Términos referentes a las instalaciones de alumbrado.

1.3.5 Medición y calibración TÉRMINO DEFINICIÓN SÍMBOLO (UNIDAD)

- Corrección de V(λ)

Corrección de la responsividad espectral de un detector para hacerla coincidir con la sensibilidad espectral fotópica del ojo humano.

Corrección del - coseno Corrección de un detector de la influencia de la dirección incidente de la luz. Para el detector ideal, la iluminancia medida es proporcional al coseno del ángulo de incidencia de la luz. El ángulo de incidencia es el ángulo comprendido entre la dirección de la luz y la normal a la superficie del detector.

Luxómetro Instrumento para medir la iluminancia. - Luminancímetro Instrumento para medir la luminancia. - Reflectómetro Instrumento para medir cantidades que pertenecen a la reflexión. - Tabla 1.2-5 Términos referentes a las mediciones de iluminación Todas las definiciones que, en función de actualizaciones o modificaciones de los Reglamentos Técnicos, realice, reglamente y/o disponga el Ministerio de Minas y Energía en forma oficial, constituirán parte integral del presente manual.

1.4 NORMATIVIDAD DE ALUMBRADO PÚBLICO 1.4.1 Contexto regulatorio DECRETO 399 DE ABRIL DE 1998, Alcalde Mayor Por el cual se asigna una función. Asigna la función de alumbrado público, Art. 1. A la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-44 • 2020 • ENERO • 13 44 DECRETO 500 DE 2003, Alcalde Mayor Por el cual se definen las reglas para la adopción del Manual Único de Alumbrado Público (MUAP) para Bogotá, D.C. y se conforma el Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital. Define las reglas para la adopción del manual único de alumbrado público (MUAP) para el Distrito, determina que los curadores urbanos, deberán exigir el cumplimiento de las normas contenidas en el MUAP, las licencias que se deben expedir para ello, sanciones urbanísticas por desconocimiento por incumplimiento, conforma el comité de alumbrado público del Distrito, señala su integración y funciones. Conforma el Comité de alumbrado público del Distrito Capital de Bogotá, señala su integración y funciones. Art. 9.

DECRETO 2424 DE JULIO DE 2006, Nivel Nacional Por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público. Regula la prestación del servicio de alumbrado público, señala su definición, elaboración de planes anuales de prestación del servicio, régimen de contratación, contratos de suministro de energía, regulación económica del servicio, cobro del costo del servicio, metodología para la determinación de costos máximos, criterios para determinar la metodología, control, inspección y vigilancia y funciones del Ministerio de Minas y Energía en relación con el servicio de alumbrado público. Se aclara que el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 no deroga el presente decreto.

ACUERDO 257 DE 2006, Concejo de Bogotá D.C. Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones Establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, la cual contará con 12 sectores, entre ellos el Sector Habitat. Crea la Secretaría Distrital del Hábitat y transforma la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, la cual en adelante se denominará Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, adscrita a la nueva Secretaría.

RESOLUCIÓN 180540 DE MARZO DE 2010, Ministerio de Minas y Energía Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP, se establecen los requisitos de eficacia mínima y vida útil de las fuentes lumínicas y se dictan otras disposiciones. Expide el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, estableciendo los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación del medio ambiente. Además el Anexo General expedido mediante la presente resolución sustituye el adoptado mediante Resolución 18 1331 del 6 de agosto de 2009.

RESOLUCIÓN 90795 DE JULIO DE 2014, Ministerio de Minas y Energía Por la cual se aclara y se corrigen unos yerros en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), establecido mediante Resolución número 90708 de 2013. Modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE-, establecido mediante la Resolución 90708 de 2013. En relación con productos objeto del RETIE, código de colores para conductores c.c., diseño de instalaciones eléctricas, mediciones de tensiones de paso y contacto; iluminación, organismos de certificación de personas naturales, entre otras disposiciones.

DECRETO UNICO REGLAMENTARIO 1073 DE MAYO DE 2015, Nivel Nacional Por la cual medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía. Los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. El municipio o distrito lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 143 de 1994, los municipios y distritos deben elaborar un plan anual del servicio de alumbrado público que contemple entre otros la expansión del mismo, a nivel de factibilidad e ingeniería de detalle, armonizado con el plan de ordenamiento territorial y con los planes de expansión de otros servicios públicos, cumpliendo con las 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-45 • 2020 • ENERO • 13 normas técnicas y de uso eficiente de energía que para tal efecto expida el Ministerio de Minas y Energía. Ahora bien, todos los contratos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público que celebren los municipios o distritos con los prestadores del mismo se regirán por las disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. (Artículo 2.2.3.6.1.1 al 2.2.3.6.1.11).

DECRETO 943 DE MAYO DE 2018, Nivel Nacional Por el cual se modifica y adiciona la Sección 1, Capítulo 6 del Título III del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público. Regula la prestación del servicio de alumbrado público, señala su definición, estudios técnicos de referencia, criterios técnicos para la elaboración del impuesto, régimen de contratación, contratos de suministro de energía, regulación económica del servicio, cobro del costo del servicio, metodología para la determinación de costos máximos, criterios para determinar la metodología; control, inspección y vigilancia en la prestación del servicio de alumbrado público. Se aclara que el presente decreto subroga el decreto 1073 de mayo de 2015 en alumbrado público.

RESOLUCIÓN 034 DE 2019, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP Por el cual se reglamenta el Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. Adopta el Reglamento del Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital, con el propósito de coordinar su funcionamiento y dar los lineamientos que en materia de alumbrado público requiere la ciudad.

 Elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado público:

LEY 80 DE OCTUBRE DE 1993, Nivel Nacional Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales.

LEY 1150 DE JULIO DE 2007, Nivel Nacional Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos Introduce modificaciones a la Ley 80 de 1993 y dicta disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos. Señala los elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado público.

LEY 1682 DE NOVIEMBRE DE 2013, Nivel Nacional Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias

Artículo 68.

Los municipios y distritos podrán proveer de infraestructura adicional o complementaria de todo tipo o alumbrado público a aquellos corredores viales nacionales o departamentales que se encuentren dentro de su perímetro urbano y rural, aunque no estén a su cargo, para garantizar la seguridad y mejorar el nivel de servicio a la población en el uso de la infraestructura de transporte, previa autorización de la entidad titular del respectivo corredor vial.

LEY 1882 DE ENERO DE 2018, Nivel Nacional Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la Ley de Infraestructura y se dictan otras disposiciones Se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-46 • 2020 • ENERO • 13 46 1.4.2 Plan de ordenamiento territorial DECRETO 190 DE JUNIO DE 2004, Alcalde Mayor Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003. ARTÍCULO TEMA 21 Sistema de espacio público 162 Estructura del Sistema de Movilidad 165 Componentes del Subsistema Vial 166 Vías que consolidan la estructura urbana 167 Ajustes al subsistema vial 173 Criterios generales para la formulación de las secciones viales 174 Clasificación de las secciones viales 177 Definición y dimensión de las reservas viales 180 Dimensiones mínimas de andenes y carriles 183 Subterranización de cableado 184 Normas para el desarrollo de redes técnicas e Instalaciones en el espacio público 185 Postería 186 Licencias de excavación 217 Estructura del Sistema de Energía 218 Objetivos de intervención en el Sistema de Energía Eléctrica 219 Proyectos de Infraestructura para la Distribución 220 Estructura del servicio de Alumbrado Público 221 Objetivos de Intervención en el servicio de Alumbrado Público 222 Proyectos para el Mejoramiento en la Prestación del Servicio 223 Postería para el alumbrado público de Espacio Público 239 Sistema de Espacio Público 240 Objetivos de intervención en el Sistema de Espacio Público 242 Parques distritales, definición 243 Parques distritales, clasificación 246 Espacios Peatonales, componentes 247 Proyectos del Segundo Componente del Sistema de Espacio Público 254 Cerramientos o controles 255 Andenes perimetrales 259 Especificaciones mínimas para los Parques Vecinales y de Bolsillo 262 Normas generales aplicables a las cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal 265 Normas para alamedas 266 Normas para Plazas 267 Normas para zonas de control ambiental 268 Normas para puentes y enlaces peatonales 269 Parámetros para el diseño para las zonas bajas y aledañas a los puentes peatonales y vehiculares 276 Zonas de uso público por destinación en proyectos urbanísticos y en actos de legalización. 277 Mantenimiento, dotación, administración y preservación del espacio público 278 Aprovechamiento económico del espacio público 282 Licencias para cerramientos 460 Taller Profesional del Espacio Público Tabla 1.2-6 Artículos del POT Decreto 190 de 2004, relacionados de alguna manera con el Alumbrado Público 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-47 • 2020 • ENERO • 13 1.4.3 Documentos adicionales, normatividad de orden Distrital y Nacional NORMATIVIDAD TEMA Decreto 2489 de 1980, Alcalde Mayor Por medio del cual se reglamenta el Proceso de Urbanización por Desarrollo Progresivo Decreto 734 de 1993, Alcalde Mayor Por el cual se reglamenta el Proceso de Desarrollo por Urbanización en las Áreas Urbanas de Santa Fe de Bogotá, D.C. Ley 142 de 1994, Nivel Nacional Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

Ley 143 de 1994, Nivel Nacional Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética.

Decreto 1524 de 1994, Nivel Nacional Por el cual se delegan las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, y se dictan otras disposiciones. Resolución 043 de 1995, Comisión de Regulación de Energía y Gas Por la cual se regula de manera general el suministro y el cobro que efectúen las empresas de servicios públicos domiciliarios a municipios por el servicio de energía eléctrica que se destine para alumbrado público. Resolución 043 de 1996, Comisión de Regulación de Por la cual se dictan normas sobre el servicio de Alumbrado Público.

Energía y Gas Resolución 089 de 1996, Comisión de Regulación de Energía y Gas Por la cual se establece el régimen de libertad de tarifas para la venta de energía eléctrica a los municipios y distritos, con destino al servicio Alumbrado Público.

Decreto 1192 de 1997, Alcalde Mayor Por el cual se reglamentan los permisos para el uso del espacio público para efectos del establecimiento de redes de servicios públicos y de telecomunicaciones en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C. En referencia al

Artículo 13º.

Resolución 076 de 1997, Comisión de Regulación de Energía y Gas Por medio de la cual se complementan las normas contenidas en las resoluciones 043 de 1995, 043 y 089 de 1996 sobre el suministro y cobro que efectúen las empresas de energía eléctrica a los Municipios, por el servicio de electricidad que destinan para alumbrado público. Decreto 527 de 1998, Alcalde Mayor Por el cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones del Decreto 1192 de 1997. Decreto 1504 de 1998, Nivel Nacional Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial Resolución 070 de 1998, Comisión de Regulación de Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.

Energía y Gas Resolución 631 de 1998, Instituto de Desarrollo Urbano

- IDU - Dirección Ejecutiva

Por la cual se reglamenta la expedición de licencias de uso de espacio público para la prestación de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C. Ley 697 de 2001, Nivel Nacional Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones. Resolución 101 de 2001, Comisión de Regulación de Energía y Gas Por medio de la cual se aclaran las normas técnicas aplicables al Alumbrado Público establecidas en el capítulo 8 del Anexo General de la Resolución CREG- 070 de 1998. Resolución 082 de 2002, Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-48 • 2020 • ENERO • 13 48 NORMATIVIDAD TEMA Comisión de Regulación de Energía y Gas establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. Decreto 1538 de 2005, Nivel Nacional Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997 de manejo del espacio público Decreto 215 de 2005, Alcalde Mayor Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones Decreto 603 de 2007, Alcalde Mayor Por el cual se actualiza la "Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.", adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones. Resolución 119 de 2007, Comisión de Regulación de Energía y Gas Por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional. Resolución 097 de 2008, Comisión de Regulación de Energía y Gas Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.

Decreto 087 de 2010, Alcalde Mayor Por medio del cual se complementa el Plan Maestro de Energía Eléctrica (Decreto Distrital 309 de 2006), mediante la adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la implantación y regularización de las infraestructuras y equipamientos del Sistema de Energía Eléctrica, en Bogotá, Distrito Capital. Por destacar:

Artículo 21.

NORMA URBANÍSTICA PARA NUEVAS SUBESTACIONES NIVEL (MT/BT).

Resolución 114 de 2011, Comisión de Regulación de Energía y Gas Por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2011 mediante la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio, así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. Resolución 122 de 2011, Comisión de Regulación de Energía y Gas Por la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.

Resolución 123 de 2011, Comisión de Regulación de Energía y Gas Por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio, así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.

Resolución 005 de 2012, Comisión de Regulación de Energía y Gas Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 mediante la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía, del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915, con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.

Resolución 006 de 2012, Comisión de Regulación de Energía y Gas Por la cual se resuelven unos recursos de revocatoria directa interpuestos contra la Resolución CREG 122 de 2011, por la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía, del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público. Resolución 0011 de 2013, Secretaría Distrital de Planeación Por la cual se adoptan las normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la posteria y la subterranizacion de redes de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información Ley 1715 de 2014, Nivel Nacional Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional. Decreto 561 de 2015, Alcalde Mayor Por medio del cual se actualiza la Cartilla de Andenes adoptada mediante el Decreto Distrital 1003 de 2000, adicionada mediante el Decreto Distrital 379 de 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-49 • 2020 • ENERO • 13 NORMATIVIDAD TEMA 2002 y actualizada mediante el Decreto Distrital 602 de 2007, y se dictan otras disposiciones.

Decreto 545 de 2016, Alcalde Mayor Por el cual se establece el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público y se dictan otras disposiciones Acuerdo 655 de 2016, Concejo de Bogotá D.C.

Por el cual se establece el uso de fuentes no convencionales de energía – FNCE en el distrito capital Resolución 015 de 2018, Comisión de Regulación de Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

Energía y Gas Decreto 100 de 2019, Alcalde Mayor Por medio del cual se modifican los artículos 13, 21 y 36 del Decreto Distrital 087 de 2010 y se adicionan normas para nuevas Subestaciones (AT/AT) del Sistema de Transmisión Nacional STN y Nivel 4 (AT/AT) de conexión al Sistema de Transmisión Nacional, de niveles 2 y 3 (AT/MT) y Subestaciones de Nivel (MT/BT) y, se dictan otras disposiciones Tabla 1.2-7 Documentos adicionales, régimen jurídico en Alumbrado Público De manera consecuente y congruente con las disposiciones nacionales respecto del alumbrado público, este manual se acogerá a todas las directrices que en materia de alumbrado público se dicten en los reglamentos RETILAP, RETIE, RETIQ y sus respectivas actualizaciones o modificaciones, así como la aparición de nuevas tecnologías. Este listado de normas es indicativo y no exime de la obligatoriedad de aplicar normas no incluidas en el listado.

La UAESP con la participación del operador de alumbrado público y la interventoría al servicio de alumbrado público podrá referir especificaciones técnicas que aseguren la calidad y la estabilidad del servicio de alumbrado público en beneficio del bienestar de la comunidad, siempre que estas estén dentro del marco legal colombiano y que aseguren una cantidad sustancial de proveedores o productores, siempre que estas obedezcan a la planeación distrital de alumbrado público. El comité distrital de A.P será quien apruebe dichas especificaciones técnicas.

En el marco de las nuevas tecnologías que puedan ser utilizadas en alumbrado público y las cuales no tengan marco regulatorio aprobado; la UAESP con la participación del operador alumbrado público y la interventoría al servicio de alumbrado podrá regular transitoriamente las especificaciones técnicas y condiciones de instalación de estas tecnologías dentro del marco legal colombiano, siempre que estas aseguren una cantidad sustancial de proveedores o productores, mientras el ente nacional pertinente regule sobre dicha tecnología. El comité distrital de A.P será quien apruebe tales especificaciones técnicas y condiciones de instalación.

Todas las nuevas normas que en materia de alumbrado público se dicten a nivel nacional y Distrital, como también las actualizaciones, modificaciones o sustituciones de las actuales normas, constituirán parte integral del presente manual.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-50 • 2020 • ENERO • 13 50 1.5 ACRONIMOS Y SIGLAS ANLA Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANSI American National Standars Institute A.P. Alumbrado Público CCB Cámara de Comercio de Bogotá CIE Commission Internationale de l'Eclairage CREG Comisión de Regulación de Energía y Gas CVP Caja de la Vivienda Popular DADEP Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público EAAB Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP ERU Empresa de Renovación Urbana ICONTEC Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación IDPC Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDRD Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDT Instituto Distrital de Turismo IDU Instituto de Desarrollo Urbano IESNA Iluminating Enginnering Society of North American JBB Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis MINMINAS Ministerio de Minas y Energía NEMA National Electrical Manufacturers Association ONAC Organismo Nacional de Acreditación de Colombia RETIE Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETILAP Reglamento Técnico Iluminación y Alumbrado Público RETIQ Reglamento Técnico de Etiquetado con fines de Uso Racional de la Energía SDA Secretaría Distrital de Ambiente SDDE Secretaría de Desarrollo Económico SDHT Secretaría Distrital del Hábitat SDM Secretaría Distrital de Movilidad SDP Secretaría Distrital de Planeación SIC Superintendencia de Industria y Comercio SITP Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá UAECD Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAESP Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UPME Unidad de Planeación Minero Energética 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-51 • 2020 • ENERO • 13 1.6 SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS Uo = Uniformidad general M1 - M5 = Clases de Iluminación para vías Vehiculares L = Luminancia V = Velocidad de circulación Lmin = Luminancia mínima T = Tránsito de vehículos Lm = Luminancia promedio K = Índice del local Lf = Luminancia del fondo CU = Coeficiente de Utilización de las luminarias Lo = Luminancia del objeto S1 = Factor especular 1 Q = Energía radiante S2 = Factor especular 2 M = Excitancia radiante R1 - R4 = Clases de superficie E = Iluminancia T.I. = Incremento de umbral Lx = Lux Lv = Luminancia de velo equivalente Η = Eficacia lumínica UL = Factor de uniformidad longitudinal de luminancia Ρ = Reflectancia de una superficie Lm = Lumen ΦR = Flujo luminoso reflejado Λ = Longitud de onda Φi = Flujo luminosos incidente CRI = Índice de reproducción cromática C = Contraste FM = Factor de mantenimiento Q = Coeficiente de luminancia Ra = Índice de reproducción de color Eh = Iluminancia horizontal en el punto p. h = horas R = Coeficiente reducido de Luminancia m = metros Qo = Coeficiente promedio de Luminancia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-52 • 2020 • ENERO • 13 52

Capítulo 2.

CONCEPTOS BÁSICOS DE LUMINOTECNIA PARA UN DISEÑO

FOTOMÉTRICO 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-53 • 2020 • ENERO • 13 2 FUNDAMENTOS El presente capítulo contiene información básica sobre los conceptos de luminotecnia aplicables a los diseños fotométricos.

2.1 LA LUZ 2.1.1 Conceptos fundamentales 2.1.1.1 Naturaleza de la luz La luz es una forma de energía radiante capaz de producir todas las sensaciones y percepciones específicas de la visión. Esta radiación electromagnética cuya longitud de onda varía entre 380 y 780 nanómetros, es la responsable de excitar el sistema visual humano. Dicha banda se conoce como espectro visible.

El ojo humano capta cada una de estas longitudes de onda con una eficiencia diferente. La longitud de onda predominante determinará la apariencia de un color en particular. La radiación visible que contiene diversos rangos de longitud de onda, formando un espectro continuo, el ojo la capta como luz blanca. Este fenómeno se explica más ampliamente en el numeral 2.2 visión y magnitudes, en el presente manual.

2.1.1.2 Luz natural La naturaleza tiene muchos fenómenos en los cuales se genera luz. El más evidente de todos quizás sea el sol, que es capaz de radiar energía sobre la tierra a razón de 0,135 W/cm2. Cerca del 75% de esta energía alcanza la superficie de la tierra al nivel del mar, en un día soleado5. La luminancia promedio del sol es de 1.000 kcd/cm2, (unos 1.000 millones de cd/m2) observada desde el nivel del mar, de modo que la iluminancia sobre la superficie de la tierra debida al sol puede exceder los 100.000 Luxes. En un día nublado, la iluminancia puede descender a 10.000 Luxes.

Otros fenómenos naturales en los que está presente la luz son el firmamento, la luna, los rayos o descargas atmosféricas, las auroras boreales y algunas plantas y animales que generan luz a partir del fenómeno de la bioluminiscencia.

2.1.1.3 Luz artificial A partir del desarrollo de las ciencias físicas, el hombre ha aprovechado diferentes fenómenos naturales para controlarlos de tal manera que produzcan luz de forma artificial. Los más importantes son la incandescencia y la luminiscencia.

INCANDESCENCIA. Es el fenómeno por el cual un cuerpo emite luz por el proceso de radiación térmica, las características de la luz emitida dependen directamente de la temperatura a la que se encuentre el cuerpo, un cuerpo levemente caliente (~1000 °C), emite luz roja, mientras que un cuerpo caliente 5 PORTIS M. A., YOUNG H.D. (1974). Óptica del láser, Volumen 9, Editorial REVERTÉ, S.A.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-54 • 2020 • ENERO • 13 54 (~5000 °C), emite luz blanca e incluso puede llegar al blanco-azulado a temperaturas muy calientes (~8000 °C). Los filamentos de las bombillas incandescentes son la aplicación práctica más importante de este efecto.

LUMINISCENCIA. Es el fenómeno por el cual algunos materiales emiten luz causados por cualquier proceso no térmico, estos materiales conocidos como luminiscentes son capaces de absorber energía y devolverla o emitirla en forma de luz visible. Además, la luminiscencia se clasifica en función de la radiación que estimula la emisión de luz, como lo puede ser la fotoluminiscencia, fluorescencia, fosforescencia, quimioluminiscencia, triboluminiscencia, electroluminiscencia y radioluminiscencia.

Figura 2-1 Clasificación de las fuentes luminosas artificiales.

A partir de la luminiscencia se han desarrollado la mayor cantidad de fuentes luminosas orientadas al alumbrado público y a la iluminación de grandes áreas, debido a que su eficacia de generación de luz es mayor que cualquiera de las incandescentes. Esto a su vez tiene un costo en cuanto a la calidad de la luz. Mientras las fuentes incandescentes prácticamente no distorsionan la percepción de los colores, debido a que el espectro de emisión es continuo, las fuentes basadas en luminiscencia llegan a distorsiones de la percepción cromática, algunas tan criticas hasta por debajo del 50% de fidelidad.

2.2 VISIÓN 2.2.1 Curva de sensibilidad del ojo humano 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-55 • 2020 • ENERO • 13 100% NOCHE DÍA 80% 60% 40% Eficiencia luminosa Visión fotópica Visión escotópica V'(λ)

V(λ)

20% 0% 380 430 480 530 580 630 680 730 780 Longitud de onda [nm] Figura 2-2 Curvas de sensibilidad del ojo humano6.

El ojo humano mediante los conos y bastones de la retina capta radiaciones electromagnéticas con longitudes de ondas comprendidas entre 380 y 780 nanómetros. Todas las fuentes luminosas tienen su propia radiación o mezcla dentro de dichos límites. El ojo capta cada color con diferente intensidad, de tal manera que hay colores que producen mayor sensación visual que otros, todo lo cual ha dado origen a la curva de sensibilidad del ojo humano. Este tiene su máxima sensibilidad para los colores cercanos al amarillo-verdoso y su mínima a los colores violeta y rojo.

La visión fotópica o “visión diurna” domina en espacios iluminados con una luminancia promedio aproximadamente superior a 5 cd/m², los conos tienen una respuesta espectral que se describe mediante la función de eficiencia luminosa fotópica V(λ) con su máxima sensibilidad a 555 nm; tanto la capacidad de discriminación de color como la resolución a detalle en el campo visual son buenos.

Por debajo de aproximadamente 0,005 cd/m², domina la visión escotópica o “visión nocturna”, teniendo los bastones una respuesta espectral que se describe mediante la función de eficacia luminosa escotópica V'(λ) con su máxima sensibilidad a 507 nm; la agudeza visual es pobre, y no es posible distinguir colores. Ver figura 2.2.

La visión mesotópica, es la visión referida a niveles intermedios de iluminación entre la fotópica y la escotópica.

Salvo que se especifique lo contrario, todos los estudios de iluminación presentados a la UAESP se efectuarán bajo el esquema de la sensibilidad fotópica.

6 CIE Technical Note 004:2016, The Use of Terms and Units in Photometry – Implementation of the CIE System for Mesopic Photometry.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-56 • 2020 • ENERO • 13 56 2.2.2 Capacidad visual 2.2.2.1 Campo visual Capacidad visual es el término que se utiliza para describir la velocidad de funcionamiento del ojo y la exactitud con la que lleva a cabo una tarea. El ojo humano es una maravillosa máquina viviente capaz de trabajar en un rango amplio de cantidad de luz (comprendido entre 0,1 y 100.000 luxes). Puede enfocar objetos distantes desde 0,05 m hasta la luz de una estrella Vista desde la tierra.

El ojo humano dispone de un campo visual. La visión distingue información aproximadamente 130º sobre el plano horizontal, sobre el plano vertical sólo son unos 90º. El campo visual de cada ojo es de tipo monocular, sin sensación de profundidad siendo la visión en la zona de superposición de ambos campos del tipo binocular, esto genera la sensación de profundidad o visión tridimensional, se produce en el cerebro cuando éste superpone e interpreta ambas imágenes. (Ver Figura 2.3).

65° 45° 30° 15° 0° 0° 10° 15° 20° 30° 45° 65° Figura 2-3 Campo visual.

Aunque la visión central difiere de la periférica en algunos aspectos: en la visión central los detalles de los objetos se captan con mayor precisión, pues están dedicados a la visión fotópica o diurna. El resto del campo visual está orientado a percibir movimientos, como siluetas difusas que se van aclarando en la medida que se acercan al área de visión binocular. Esta capacidad de respuesta del ojo resulta muy efectiva con bajos niveles de iluminación, por lo que se le atribuye a este campo lateral, la visión escotópica.

2.2.2.2 Percepción La percepción del ojo se basa en la cantidad de luz que llega a la retina proveniente del objeto que se 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-57 • 2020 • ENERO • 13 pretende ver. Esta cantidad de luz depende adicionalmente de la fuente que ilumina el objeto y de las capacidades reflectoras del objeto observado, por lo que, en realidad, el ojo humano distingue niveles de luminancia (brillo) y no niveles de iluminancia. Ésta es la principal razón para usar el modelo de luminancia en la evaluación de la calidad y cantidad de iluminación en el alumbrado público.

2.2.2.3 Adaptación Es la capacidad del ojo para adecuarse a diferentes niveles de iluminación. Este proceso anatómico de adecuación visual requiere de tiempo; si pasamos de un nivel bajo de iluminación a uno alto se desarrolla en un tiempo relativamente rápido, mientras que la adaptación al pasar de niveles muy iluminados a la oscuridad puede necesitar más tiempo. Un ejemplo de esto es la sensación de deslumbramiento que se produce con el cambio de niveles de iluminación, al encender la iluminación en un cuarto donde se encuentra una persona durmiendo o al entrar a un espacio oscura como una sala de cine.

Este ajuste lo realiza la pupila automáticamente. La retina actúa como la película sensible de una cámara fotográfica. Si la cantidad de luz que incide es elevada, el ojo no puede transmitir sensaciones visuales al cerebro que es quien las interpreta (es como si el rollo de la cámara se velara temporalmente), pero si esta es muy escasa, tampoco podemos ver y la sensación es la de oscuridad.

Baja Punto aproximado de ruptura Conos/Bastones Curva de adaptación a la oscuridad Máxima sensibilidad de Conos Bastones Sensibilidad Conos (Escala logarítmica indicativa)

Máxima sensibilidad de Bastones Alta 0 10 20 30 40 Tiempo en la oscuridad (min)

Figura 2-4 Tiempo de adaptación7 del ojo humano.

Los altos niveles de iluminación de buena calidad aumentan la velocidad con que puede efectuarse una tarea visual que implique discernimiento de detalles. La Figura 2.4 muestra los tiempos promedio que puedo tomar la percepción visual para adecuarse a la oscuridad y poder observar con algo de claridad.

7 “Normalmente la sensibilidad se mide en decibelios, aunque en este caso lo que pretende la gráfica es dejar patente la diferencia de sensibilidad entre fotoreceptores en función del tiempo de adaptación a oscuridad.” – Calvo S. Jorge A., Facultad de Óptica y Optometría, Universidad Complutense de Madrid.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-58 • 2020 • ENERO • 13 58 2.2.2.4 Agudeza Mediante la función de adaptación, el ojo humano se ajusta para ver objetos a diferentes distancias. Este ajuste se efectúa variando la curvatura del cristalino que actúa como una lente en una estructura elástica, cuya forma y posición están determinadas por la tensión de los ligamentos de soporte y los músculos ciliares. Esta capacidad disminuye con la edad, como consecuencia del endurecimiento del cristalino.

La agudeza visual es la capacidad que tiene el ojo de reconocer por separado, con nitidez y precisión, objetos muy pequeños y próximos entre sí. La agudeza es el resultado de enfocar las imágenes sobre la fóvea central de la retina (figura 2.5), sitio extremadamente susceptible a la luz por la cantidad células conos se encuentran es este lugar del sistema visual.

200000 Punto ciego 150000 100000 Bastones Conos Conos y Bastones por mm² 50000 0 0 60 50 40 30 20 10 10 20 30 40 50 60 Ángulo visual, distancia a la fóvea (grados)

Fóvea Nervio Óptico Figura 2-5 Distribución de conos y bastones en la retina humana8.

La agudeza visual depende de varios factores, algunos son psicológicos como los movimientos de los ojos para fijar la vista en un punto, justo en el centro de visión. Este movimiento generalmente va acompañado del movimiento de la cabeza. Estas acciones producen un reordenamiento de las luminancias dentro del ojo, que influyen en la adaptación de la retina. Por ello, el cálculo del deslumbramiento tiene una componente psicológica. Otros factores son fisiológicos, como la naturaleza de la tarea visual, por ejemplo el contraste entre el objeto, el fondo cercano y el circundante, el brillo del objeto y por supuesto, la edad del observador, pues el ojo va perdiendo capacidad con la edad.

8 Illuminating Engineering Society (2011), The Lighting Handbook, 10th Edition 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-59 • 2020 • ENERO • 13 2.2.3 Factores que influyen en la visión 2.2.3.1 Visión tridimensional El hecho de tener dos ojos, nos permite ver los objetos tridimensionalmente en relieve; es decir unos más cerca que otros. Ello se debe a que en cada ojo se forma una imagen ligeramente distinta y al juntarse las dos en el cerebro dan la sensación de profundidad. Pero, además, para poder captar el relieve de los objetos es preciso que éstos presenten unas zonas menos iluminadas que otras. Estas zonas menos iluminadas son las sombras, las cuales destacan las formas aparentemente finitas de los objetos.

Las sombras en sí son el resultado de una diferencia de luminancia respecto a zonas más iluminadas. Se distinguen dos clases de sombras: fuertes y suaves. Sombras fuertes son las que resultan de iluminar un objeto con luz dirigida intensa desde un punto determinado más o menos alejado, y que se caracterizan por su profunda oscuridad. En contraposición, las sombras suaves son las que resultan de iluminar un objeto con una luz difusa y que se caracterizan por su suavidad y menor efecto de relieve.

2.2.3.2 Iluminación La capacidad visual depende del nivel de iluminación. Esta, a su vez, afecta el estado de ánimo de las personas y su aptitud para desarrollar un trabajo, su poder de relajación, etc. Cada actividad requiere una determinada iluminancia nominal, que debe existir como valor medio en la zona en que se desarrolla dicha actividad. El valor medio de iluminancia para una determinada actividad está en función de una serie de factores entre los que se pueden citar:

 Tamaño de los detalles a captar.  Distancia entre el ojo y el objeto observado.  Factor de reflexión del objeto observado.  Contraste entre los detalles del objeto y el fondo.  Tiempo empleado en la observación.  Rapidez de movimiento del objeto.

Entre mayor sea la dificultad para la percepción visual, mayor deberá ser el nivel medio de iluminancia. Esta dificultad se acentúa mucho más en las personas de edad avanzada. De ahí que necesiten más luz que los jóvenes para realizar un trabajo con igual facilidad. Considerado todos estos factores, se han fijado valores mínimos de iluminancia para cada cometido visual, que se indican en las tablas que para tales efectos tienen las normas técnicas correspondientes.

2.2.3.3 Reflexión, refracción y absorción La reflexión y refracción se denominan a los cambios de dirección de la luz al reflejarse o pasar por un medio. Se hace énfasis en la reflexión, pues es el fenómeno que prima dentro de los parámetros iniciales en el diseño de iluminación vial. La medida de la reflexión es la reflectancia, esta se define como la relación expresada en porcentaje entre el flujo luminoso reflejado y el flujo luminoso incidente. La reflexión depende de la superficie, si esta es especular, dispersa o difusa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-60 • 2020 • ENERO • 13 60  Reflexión especular Una superficie con pequeñas irregularidades, particularmente lisa, conocida popularmente como superficie pulida, refleja la luz especularmente; es decir, el ángulo entre el rayo reflejado y la normal a la superficie será igual al ángulo entre el rayo incidente y el normal9.

 Reflexión dispersa Una superficie no lisa, áspera, ondulada, grabada o martillada, separa los rayos paralelos en un cono de rayos reflejados de manera dispersa. La dirección reflejada y el grado de extensión dependen de la geometría de la superficie reflectante. Muchos materiales comunes tienen propiedades de reflexión dispersa, es decir una mezcla de reflexión especular y reflexión difusa. Este tipo de reflexión describe las superficies viales.

 Reflexión difusa Una superficie con irregularidades uniformes, no particularmente lisa, o compuesta de partículas diminutas de pigmento, se dice que es una superficie rugosa y su reflexión es difusa. “La reflexión difusa es la reflexión de la luz desde una superficie, de tal forma que un rayo incidente es reflejado en muchos ángulos, en vez de en solamente un ángulo, como en el caso de la reflexión especular.”10 La absorción a su vez es el fenómeno por el cual la cantidad de luz incidente es disminuida al reflejarse en una superficie o al refractarse a través de un material traslúcido. La absorción depende de la constitución de los materiales. La luz que se pierde por absorción se trasforma en energía calórica.

2.2.3.4 Contraste El ojo sólo aprecia diferencias de luminancia. La diferencia de luminancia entre el objeto que se observa y su espacio inmediato es lo que se conoce por contraste, es la clave de la visión, si no hay contraste entre un objeto y su fondo, entonces el objeto no será detectado.

Los trabajos que requieran gran agudeza visual precisan de un mayor contraste. Combinando bien los grados de reflexión de las superficies de un recinto, se obtiene una distribución armónica de la luminancia, produciéndose con ello un contraste fácil de distinguir. Un objeto será visible solo si difiere de su fondo inmediato en luminancia o color, para esto existen recomendaciones basadas en el modelo de luminancia para los contrastes máximos entre la tarea visual y el entorno. El contraste de luminancia (𝐶𝐶) de un objeto viene dado por:

𝐶𝐶= 𝐿𝐿𝑜𝑜−𝐿𝐿𝑓𝑓 𝐿𝐿𝑓𝑓 9 Illuminating Engineering Society (2011), The Lighting Handbook, 10th Edition 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-61 • 2020 • ENERO • 13 Donde 𝐿𝐿𝑜𝑜 es la luminancia del objeto; y 𝐿𝐿𝑓𝑓 es la luminancia del fondo.

Cuando el objeto es más brillante que el fondo, hay un contraste positivo y el objeto se ve directamente; por el contrario, cuando el objeto es más oscuro que el fondo, hay un contraste negativo y el objeto percibe por su siluetea.

Figura 2-6 Relación de contrastes en luminancia y color entre el objeto y el fondo inmediato.

Las mejores condiciones visuales se consiguen cuando el contraste de luminancia entre el objeto y las superficies circundantes (fondo) se mantiene dentro de unos límites calculados empíricamente: La relación de luminancia en el campo visual no debe ser en general menor de 1:3, ni mayor de 3:1.

2.2.3.5 Deslumbramiento El deslumbramiento es un fenómeno fisiológico que reduce la capacidad visual debido a una diferencia de luminancia a la que el ojo no puede adaptarse. Cuando la luminancia es excesiva, provoca una enérgica reacción foto-química en la retina, insensibilizándola durante un cierto tiempo, transcurrido el cual vuelve a recuperarse.

El deslumbramiento ocurre de dos maneras: la luminancia es demasiado alta o las relaciones de luminancia son demasiado distantes. Primero, es posible tener demasiada luz. Demasiada luz produce una respuesta fotofóbica simple, en la que el observador entrecierra los ojos, parpadea o mira hacia otro lado, esto es común cuando se observa una fuente puntual de luz directamente. En segundo lugar, el deslumbramiento ocurre cuando el rango de luminancia en un entorno visual es demasiado grande. El deslumbramiento de este tipo puede tener dos efectos: una sensación de incomodidad y una reducción en el rendimiento visual, lo que aumenta el riesgo cuando este observador se encuentra en movimiento, por ejemplo en la conducción de un vehículo.

La reacción, cuando es por poca luminancia, se tarda hasta 30 minutos en recuperarse y se conoce como encandilamiento por falta de luminancia, en tanto que en el caso de excesiva luminancia lo puede hacer en menos de un minuto. Ver Figura 2.4 Tiempo de adaptación del ojo humano.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-62 • 2020 • ENERO • 13 62 Figura 2-7 Factores del deslumbramiento.

El deslumbramiento puede producirse de manera directa. Esto ocurre cuando la propia fuente de luz es la que se encuentra dentro del campo visual (por efecto del brillo). También de manera indirecta, cuando las fuentes de luz se hallan fuera del campo visual, pero su luz la recibe el ojo reflejada por superficies que poseen un alto grado de reflexión (luminancia propiamente dicha). Estos reflejos en general no son molestos, hasta que pasan de cierto nivel en el cual inhabilitan otras células de la retina y es cuando se pierde una gran capacidad de visión, algo así como si hubiese un “velo” frente a los ojos. Este tipo de deslumbramiento, se conoce como deslumbramiento incapacitivo. Para sistemas de iluminación de alumbrado público se evalúa a partir del cálculo de dos componentes: la luminancia de velo Lv y el aumento del umbral de contraste TI o Incremento del umbral. La luminancia de velo, en un Sistema de alumbrado público bien diseñado debe permanecer entre el 10 y el 20% del valor de luminancia media Lm calculada para la instalación.

El deslumbramiento perturbador o molesto, se revisa a partir del cálculo del índice de confort G en una instalación de alumbrado público convencional. Su escala de valor va de 1 a 9. Valores para una instalación lumínica de calidad están en el rango de 6 a 9.

2.3 FUENTES DE LUZ 2.3.1 Propiedades de las fuentes de luz 2.3.1.1 Temperatura de color correlacionada En la práctica, la apariencia de color de luz de una fuente luminosa se da a conocer por su temperatura de color correlacionada, expresada en unidades de temperatura absoluta Kelvin (K). El color aparente de un cuerpo negro11 depende únicamente de su temperatura, acertando a la definición de incandescencia (numeral 2.1.1.3); el color y la temperatura aparente de un cuerpo negro están vinculados, por lo que la temperatura de color correlacionada (TCC) de una fuente de luz corresponde, por comparación, a aquella con la que el cuerpo negro presenta el mismo color relacionado a la temperatura.

11 “un cuerpo negro no es más que cualquier cosa que emita radiación al ser calentado. Esta radiación puede ser incluso en el visible, con lo que de negro tendrían ya poco. Por ejemplo, el Sol o una bombilla de incandescencia son en realidad cuerpos negros.” - CORBI A., ¿Qué es un cuerpo negro?, Revista Muy Interesante.

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-63 • 2020 • ENERO • 13 LED LED LED 2.000K 3.000K 4.000K 5.000K 6.000K 7.000K HPS HPM CMH Figura 2-8 TCC de algunas fuentes de luz artificiales utilizadas en alumbrado público.

La Figura 2.8 representa la ubicación cromática –TCC- de diferentes fuentes de luz artificial en relación a la curva del cuerpo negro; una fuente ubicada sobre la curva es una fuente de luz blanca, de derecha a izquierda la apariencia de color va tornándose de rojizo (blanco cálido) a un tono azuloso (blanco frio).

La coordenada cromática de color de la mayoría de las fuentes de luz artificial, principalmente las de descarga, no coinciden exactamente con la curva del cuerpo negro, por lo que no se puede establecer una igualdad absoluta de sus colores de luz con los representados por dicha curva. En estos casos se da como valor aquella temperatura del cuerpo negro más parecida a la del color de la luz analizada.

2.3.1.2 Rendimiento de color El término Rendimiento de color es la capacidad de una fuente de luz de representar los colores en relación a una fuente de luz referente. Se aplica únicamente a las fuentes de luz artificial, no puede ser evaluado por una inspección visual ni por su valor (TCC) de apariencia de color. Para calcular esta propiedad es necesario conocer todo el espectro de emisión lumínico de la fuente. La manera de medir y especificar la propiedad de rendimiento de color se basa en la comparación. Se compara la apariencia de color de una serie de objetos que se chequean con la fuente bajo prueba y la apariencia de color de esos mismos objetos bajo una fuente de luz de referencia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-64 • 2020 • ENERO • 13 64 Para obtener un valor comparativo entre fuentes de luz respecto a su reproducción cromática, la CIE12 desarrolló la metodología CRI (índice de reproducción de color), la cual califica las fuentes en luz por un valor simple (Ra) cuyo valor máximo puede ser 100, lo que significaría que los colores se reproducen perfectamente por esa fuente de luz a medida que Ra aumenta; pueden existir fuentes con diferentes espectros de luz e igual Ra.

Como mejora al método CRI(Ra) la IESNA13 determinó la metodología TM-30-15 la cual en su métrica califica las fuentes en luz ahora por dos indicadores: índice de fidelidad (Rf) es similar al Ra ya que describe la fidelidad del color, su valor se encuentra entre 0 a 100, y índice de gamma (Rg) caracteriza el nivel de saturación promedio de la fuente de luz bajo prueba, una puntuación neutra es 100, valores superiores a 100 indican un aumento global en la saturación y valores inferiores a 100 indican una disminución general en la saturación.

CIE CRI 13.3-95 IES TM-30-15 Índice de Reproducción Indicadores de Color Índice de fidelidad Índice de gamma cromáticos Ra Rf Rg Escala Hasta 100 De 0 a 100 100 valor neutro Significado A medida que este índice aumenta, así también la precisión con la que la apariencia de los colores de los objetos iluminados coincide con su apariencia bajo un iluminante de referencia (como la luz del día o la radiación del cuerpo negro).

Este índice cuantifica el aumento o disminución promedio de la saturación de color de los objetos (en relación con los que están bajo un iluminante de referencia), y describe de forma aproximada qué tan intensos aparecen los colores de los objetos. Tabla 2-1 Comparación entre indicadores CIE CRI y IES TM-30-15 La necesidad y la determinación de valores límites para estos indicadores cromáticos de rendimiento de color aplicados a proyectos de alumbrado público estarán determinados por los planes de ciudad que determine el Distrito.

12 CIE (Commission Internationale de l'Éclairage), Comisión Internacional de la Iluminación - autoridad internacional en luz, iluminación, color y espacios de color. 13 IESNA (Illuminating Engineering Society of North America), Sociedad de Ingenieros en Iluminación de Norteamérica.

65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-65 • 2020 • ENERO • 13 2.4 MAGNITUDES FOTOMÉTRICAS 2.4.1 Flujo luminoso Esta es la magnitud fotométrica más común. Equivale a toda la potencia radiante visible (luz) emitida por una fuente luminosa en todas las direcciones.

Su símbolo es Φ y su unidad es el lumen (lm).

2.4.2 Intensidad luminosa Corresponde a la cantidad de flujo luminoso (lm) en la dirección de un ángulo sólido () dado. Esta relación de lúmenes por estereorradia tiene el nombre de candela.

Su símbolo es I y su unidad es la candela (cd).

2.4.3 Iluminancia Relacionan la densidad de flujo luminoso orientado en una dirección particular incidente sobre una superficie, expresada en lúmenes por unidad de área.

Su símbolo es E y su unidad es el lux (lx).

2.4.4 Luminancia Es la magnitud fotométrica más estrechamente asociada con la percepción del brillo. La luminancia es una medida de la emisión de luz de una superficie relacionada entre la intensidad luminosa en dirección al observador y la superficie aparente s’ (superficie vista por el observador situado en la misma dirección).

Su símbolo es L y su unidad es la candela por metro cuadrado (cd/m²).

Esta magnitud puede darse de manera directa a la fuente de luz; o indirecta, cuando se trata del reflejo de un objeto iluminado. La luminancia es la que produce en el ojo la sensación de claridad, pues la luz no se hace visible hasta que es reflejada por los cuerpos.

La mayor o menor claridad con que se ven los objetos igualmente iluminados, depende de su luminancia.

La percepción de la luz es realmente la percepción de diferencias de luminancia. Se puede decir, por tanto, que el ojo ve diferencias de luminancia y no de iluminancia. Grandes variaciones de luminancia en el campo visual pueden causar deslumbramiento y fatiga visual. Igualmente sucede si es muy baja.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-66 • 2020 • ENERO • 13 66 Flujo luminoso Intensidad luminosa Φ I Iluminancia Luminancia I I I E m² L m² Figura 2-9 Magnitudes fotométricas 2.4.5 Eficacia luminosa Expresa la relación entre el flujo que emite una fuente de luz y la potencia eléctrica absorbida para su obtención. La eficacia se expresa mediante el símbolo eta, siendo su unidad el lumen por vatio eléctrico.

Su unidad es lumen por vatio (lm/W).

La eficacia máxima teórica en condiciones fotópicas que puede obtenerse en luz monocromática de 555 nanómetros es de 683 lm/W. En condiciones escotópicas en luz monocromática de 507 nanómetros es de 1700 lm/W.

La evaluación de la eficacia luminosa constituye una herramienta importante de selección de las fuentes de luz, toda vez que un elevado valor implica mejor aprovechamiento del recurso energético eléctrico. Sin embargo, no debe ser el único elemento de decisión por cuanto hay trabajos visuales que además de cantidad de luz, requieren calidad de la luz.

La eficacia luminosa no da información alguna sobre la calidad de la luz, así como tampoco indica la distribución de intensidad luminosa.

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-67 • 2020 • ENERO • 13 2.4.6 Eficiencia de una luminaria Relación entre el flujo luminoso total de la luminaria (medida en condiciones prácticas con sus propia fuente de luz y equipos específicos) y el flujo total emitido por la misma fuente de luz cuando se opera fuera de la luminaria con el mismo equipo electrico de control.

Su unidad es % (lm/lm).

Término equivalente utilizado fuera de los EE.UU.: light output ratio – LOR.

2.5 MEDICIONES DE LUZ A continuación se presentan los equipos utilizados en la medición de unidades fotométricas, se han dividido según su uso, como lo pueden ser equipos para la medición de características puntuales de la luz y su espectro cromático, características puntuales del producto (fuentes y luminarias), y características puntuales de las condiciones de iluminación tanto existente como producto de un diseño.

Característica Unidad dimensional Equipo Imagen Referente a Longitud de onda Nm Espectrómetro la medición de las propiedades Color - Espectrofotómetro y de la luz colorímetro Distribución de intensidad cd Goniofotómetro luminosa Referente a la medición de las fuentes de luz artificial Luminancia cd/m² Luminancímetro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-68 • 2020 • ENERO • 13 68 Característica Unidad dimensional Equipo Imagen Potencia Eléctrica W Vatímetro o voltímetro y amperímetro Flujo Luminoso lm Esfera de integración Iluminancia lx Luxómetro Referente a la medición de las condiciones de iluminación Luminancia cd/m² Luminancímetro Tabla 2-2 Equipos para mediciones de unidades fotométricas Las mediciones de las condiciones de iluminación deberán ser realizadas de acuerdo a las metodologías y exigencias establecidas por el RETILAP.

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-69 • 2020 • ENERO • 13

Capítulo 3.

PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE Y

LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-70 • 2020 • ENERO • 13 70 3 DISEÑOS FOTOMÉTRICOS ALUMBRADO PÚBLICO El Decreto 399 de abril de 1998 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, le asigna a la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS - UESP, las funciones de planear, coordinar, supervisar y controlar la prestación del servicio de Alumbrado Público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendida dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, la cual fue transformada mediante el artículo 113 del Acuerdo número 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá D.C. en una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.

Mediante el Decreto 500 de 2003 se expide el Manual Único de Alumbrado Público – MUAP y asigna la facultad a la UAESP de adoptarlo conforme las funciones antes descritas, por lo cual mediante el presente estudio se actualiza lo pertinente a la aprobación del diseño fotométrico de los proyectos de iluminación de alumbrado público contenido en el MUAP expedido mediante la Resolución 17 de 2004.

El procedimiento y especificaciones para la aprobación del diseño fotométrico en proyectos de iluminación de alumbrado público se enmarcan en las disposiciones establecidas en la normatividad vigente.

En caso de que sea necesario un alumbrado público funcional, dadas las condiciones particulares y específicas de un determinado espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, se validará por parte de la UAESP si el proyecto fotométrico incorpora el concepto de visibilidad, confiabilidad y Uso Racional de Energía, sin perjuicio de que en estos se implementen elementos estéticos secundarios y excepcionales que tengan como finalidad la visibilidad, cobertura e iluminancia del espacio público.

En caso de que se presenten proyectos fotométricos que incorporen el concepto de alumbrado público funcional se deberá coordinar con las entidades distritales y/o nacionales competentes para la implementación de los proyectos de iluminación de alumbrado público funcional que requieran la intervención en bienes de uso público y bienes patrimoniales.

El no cumplimiento del procedimiento para el trámite y aprobación de Proyectos de Alumbrado Público, faculta a la UAESP para no aprobar el o los proyectos hasta tanto no se cumpla con lo requerido en el presente Manual y en la normatividad técnica vigente.

3.1 TRÁMITES DEL DISEÑO FOTOMETRICO DE ALUMBRADO PÚBLICO Se puede referenciar que un proyecto de construcción de alumbrado público es un Proyecto de Inversión debido a que este se puede entender cómo, “Un paquete discreto de inversiones, insumos, y actividades, diseñado con el fin de eliminar o reducir varias restricciones al desarrollo, para lograr uno o más productos o beneficios en términos del aumento de la productividad y del mejoramiento de la calidad de vida de un grupo de beneficiarios, dentro de un determinado periodo de tiempo14”

14 Karen Marie Mokate, Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico Universidad de los Andes, febrero de 1999 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-71 • 2020 • ENERO • 13 Considerando esta definición para los proyectos de alumbrado público como aquellos relacionados con la iluminación de la malla vial arterial y complementaria, malla vial intermedia, malla vial local, plazoletas, alamedas, puentes peatonales, pasos subterráneos en cruce a desnivel, parques públicos, ciclo rutas, andenes, senderos de zonas duras y en general la iluminación de espacios públicos de libre circulación a ejecutar por organismos distritales y/o particulares (Decreto MinMinas 943 de 2018).

Al inicio de cada etapa de diseño y construcción de un proyecto fotométrico el profesional responsable del proyecto tendrá la opción de solicitar una reunión de asesoría para aclarar cualquier inquietud, esto lo podrá hacer a través de cualquier medio virtual o físico.

A continuación se describen las etapas que deben cumplir los diseños de alumbrado público, de acuerdo con lo establecido por la UAESP:

Figura 3-1 Organigrama de procedimiento para la Aprobación de diseño fotométrico.

3.1.1 Radicación de documentos para aprobación de formulario MU 702-I, Etapa I del trámite:

Definición de Parámetros Luminotécnicos En esta etapa el profesional responsable15 del trámite ante la UAESP, debe radicar los documentos necesarios para identificar y categorizar los proyectos de alumbrado público, correspondientes al trámite y aprobación de formulario MU 702-I.

Se identifican los espacios públicos a diseñar y/o intervenir, ya sean zonas de cesión a cargo de entidades privadas o contratos de diseño y construcción de entidades distritales o públicas, con el propósito de determinar la categorización del proyecto según lo establecido en RETILAP tabla 610.2., así como establecer las exigencias de diseño que apliquen y que determine el RETILAP y el presente manual para proyectos de alumbrado público.

Los documentos requeridos son:

1. Dos copias físicas carta remisoria si la radicación se hace por ventanilla UAESP, que documente lo que se está entregando y que justifique su veracidad y realización (ANEXO 01); con los datos y la firma en original del profesional responsable del trámite ante la UAESP. Este

15 El profesional responsable del trámite ante la UAESP debe ser profesional en ingeniería eléctrica u otra profesión que un consejo profesional avale para diseño de redes eléctricas y de alumbrado público.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-72 • 2020 • ENERO • 13 72 remisorio en el asunto debe contener la siguiente frase: Tramite para aprobación de MU 702-I del proyecto... En caso que; el remisorio se tramiten en formato digital a través del portal virtual de tramites del distrito VUC16, el documento en mención deberá ser firmado y escaneado en formato pdf.
2. Formulario MU 702-I Diligenciado (ANEXO 02) y firmado debidamente. En caso que, el formulario se tramite en formato digital a través del portal virtual de tramites del distrito VUC3, el documento en mención deberá ser firmado y escaneado en formato pdf. Este documento se encuentra mediante la herramienta web “Guía de Trámites y Servicios del Distrito Capital”.
3. Carta de autorización del propietario del proyecto al profesional responsable del trámite ante la UAESP. En caso de que haya intermediarios (contratista, consultor, etc) se deben aportar las cartas hasta llegar al responsable del trámite, estas cartas deben ser firmadas debidamente por el representante legal de las personas jurídicas. En caso que, las cartas se tramite en formato digital a través del portal virtual de tramites del distrito VUC, los documentos en mención deberán ser firmados y escaneados en formato pdf.
Nota: Para proyectos públicos la carta del propietario del proyecto es reemplazada por el contrato de obra firmado entre las partes, solo aplica las cartas de los intermediarios si los hay.
4. Copia digital en formato .pdf de la Cédula de Ciudadanía del Profesional responsable que presenta el proyecto ante la UAESP. Aplica para trámite a través del portal virtual de trámites del distrito VUC.
5. Copia digital en formato .pdf de la certificación de vigencia de la matricula profesional del Profesional responsable que presenta el proyecto. Aplica para trámite a través del portal virtual de trámites del distrito VUC.
6. Copia digital en formato .pdf de la Matrícula Profesional del responsable que presenta el proyecto. Aplica para tramite a través del portal virtual de tramites del distrito VUC
7. Copia digital en formato .pdf del contrato de la entidad contratante (IDU, SDA, IDRD, EAB, etc.) con la firma contratista. Aplica para trámite a través del portal virtual de trámites del distrito VUC.
8. Carta digital en formato .pdf y copia digital en formato .dwg del plano de diseño arquitectónico en planta de los parques en las cesiones tipo A aprobado por el IDRD. Aplica para trámite a través del portal virtual de trámites del distrito VUC.
9. Copia digital en formato .pdf de la Resolución de Urbanismo y copia digital en formato .pdf escaneado en tamaño real del plano aprobado por la Curaduría Urbana correspondiente a la resolución. Para proyectos como planes de implantación, director y de otro tipo de aprobación, se debe anexar resolución expedida por el ente competente. Aplica para trámite a través del portal virtual de trámites del distrito VUC.
10. Plano en digital en formato .dwg (ANEXO 03) con el levantamiento17 de la infraestructura de alumbrado público existente hasta una cuadra alrededor del proyecto según literal a) Sección 520.1 del RETILAP. Aplica para trámite a través del portal virtual de trámites del distrito VUC.

Estos documentos podrán cambiar según lo disponga la UAESP en sus procedimientos.

16 Ventanilla Única de la Construcción - VUC 17 Los planos de levantamiento deberán ser realizados en el rotulo o mancheta de levantamiento de infraestructura (ANEXO 03) por el profesional responsable del trámite ante la UAESP, en el cual se debe especificar: líneas de media y alta tensión, rótulos de luminarias y su potencia, punto físico de los postes, utilizar convenciones del operador y simbología de existente.

73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-73 • 2020 • ENERO • 13 3.1.2 Aprobación de formulario MU 702-I Una vez comprobado que los documentos aportados por el responsable del proyecto y mencionados en el numeral anterior se encuentran acordes, la UAESP expedirá un oficio al solicitante, documento en el cual se especifica la categorización puntual del proyecto según RETILAP en su tabla 610.2, los espacios públicos a iluminar y sus respectivos requisitos luminotécnicos exigidos por el RETILAP y el presente manual.

3.1.3 Radicación de Documentos para revisión y aprobación del diseño fotométrico, Etapa II del trámite: Entrega del Diseño Fotométrico En esta etapa el profesional responsable2 del trámite, debe entregar los documentos necesarios para revisión y aprobación del diseño fotométrico de alumbrado público por parte de la UAESP y la Interventoría al servicio de alumbrado público contratada por esta entidad.

Este diseño deberá cumplir todo lo que estipule RETILAP y el presente manual, además debe estar acorde con las especificaciones dictadas en el oficio que aprueba el formulario MU 702-I (ANEXO 02), ítem 3.2.1 y 3.2.2 del presente manual.

En caso que, el profesional responsable al que se le ofició la aprobación de formulario de MU 702-I (ANEXO 02) no sea el mismo profesional que radique los documentos de aprobación de diseño fotométrico, este último deberá entregar los documentos de los literales 3, 4, 5 y 6 necesarios en la etapa de aprobación de formulario MU 702-I (ANEXO 02) ítem 3.2.1.

Conforme el proyecto presentado se categorice como tipo A y tipo B según lo establecido en RETILAP tabla 610.2., los documentos requeridos son:

1. Dos copias físicas carta remisoria (ANEXO 04) si la radicación se hace por ventanilla UAESP que documente lo que se está entregando y que justifique su veracidad y realización; con los datos y la firma en original del profesional responsable del trámite ante la UAESP, además del número de radicado con que se aprobó el MU 702-I y el código del expediente UAESP. Este remisorio en el asunto debe contener la siguiente frase: Tramite para aprobación del diseño fotométrico del proyecto... En caso que, el remisorio se tramiten en formato digital a través del portal virtual de tramites del distrito VUC, el documento en mención deberá ser firmado y escaneado en formato pdf.
2. Documento del profesional responsable del proyecto ante la UAESP manifestando que el diseño fotométrico cumple con los requisitos de RETILAP sección 520 y sección 610.3. En caso que; se tramite en formato digital a través del portal virtual de tramites del distrito VUC, el documento en mención deberá ser firmado y escaneado en formato pdf.
3. Planos (.dwg) y memorias cálculo (.pdf) en digital del diseño fotométrico (Sección 610 del RETILAP). Usar el rotulo UAESP (ANEXO 05) para el plano18 a presentar, el cual debe contener toda la información relacionada en el plano de levantamiento y los parámetros fotométricos y físicos que se utilizaron y obtuvieron en la realización de diseño fotométrico,

18 Los planos se deben presentarse en el rotulo o mancheta de diseño fotométrico de la UAESP (ANEXO 05) y se debe especificar: líneas de media y alta tensión, rótulos de luminarias y su potencia, punto físico de los postes, utilizar convenciones del operador y simbología de infraestructura a proyectar, retirar y/o mantener como existente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-74 • 2020 • ENERO • 13 74 además de todo lo que estipule RETILAP en referencia a los diseños. El diseño debe contener la infraestructura existente que NO se va a retirar con su respectiva convención donde debe aparecer punto físico y rotulo, infraestructura que se va a retirar con su respectiva convención donde debe aparecer punto físico y rotulo, infraestructura que se va a trasladar con su respectiva convención donde debe aparecer punto físico y rotulo, además de la indicación hacia donde se traslada. Aplica para trámite a través del VUC.
4. Documento digital (.pdf) de Justificación del FACTOR DE MANTENIMIENTO - FM, firmado y escaneado en original por el profesional responsable ante la UAESP (Sección 580.2.3 RETILAP). Este documento también aplica para el trámite a través del portal virtual de trámites del distrito VUC.
5. Documento digital (.pdf) del Cálculo de MÁXIMA DENSIDAD DE POTENCIA ELÉCTRICA PARA ALUMBRADO DE VÍAS o EER según aplique (Sección 510.6 del RETILAP) y/u otro documento solicitado por la UAESP para verificación del URE del proyecto, firmado y escaneado en original por el profesional responsable ante el trámite de la UAESP. Este documento también aplica para el trámite a través del portal virtual de trámites del distrito VUC.
6. Documento(s) digital(es) (.pdf) con las cotizaciones de todos los elementos proyectados para el sistema de A.P. y compromiso de cumplimiento y suministro por parte del proveedor, en el evento de ser escogida. Sección 610.3 literal (a) RETILAP, para cada una de las propuestas analizadas y evaluadas. Aplica para trámite a través del VUC.

Conforme el proyecto presentado se categorice como nivel C según lo establecido en RETILAP tabla 610.2., los documentos requeridos son:

1. Dos copias físicas carta remisoria (ANEXO 04) si la radicación se hace por ventanilla UAESP que documente lo que se está entregando y que justifique su veracidad y realización; con los datos y la firma en original del profesional responsable del trámite ante la UAESP, además del número de radicado con que se aprobó el MU 702-I y el código del expediente UAESP. Este remisorio en el asunto debe contener la siguiente frase: Tramite para aprobación del diseño fotométrico del proyecto. En caso que, el remisorio se tramiten en formato digital a través del portal virtual de trámites del distrito VUC, el documento en mención deberá ser firmado en original y escaneado en formato pdf.
2. Documento del profesional responsable del proyecto ante la UAESP manifestando que el diseño fotométrico cumple con los requisitos de RETILAP para cada una de las propuestas analizadas y evaluadas, sección 520 y sección 610.3. Aplica para trámite a través del VUC.
3. Planos (.dwg) y memorias cálculo (.pdf) en digital del diseño fotométrico (Sección 610 del RETILAP). Usar el rotulo UAESP (ANEXO 05) para el plano19 a presentar, el cual debe contener toda la información relacionada en el plano de levantamiento y los parámetros fotométricos y físicos que se utilizaron y obtuvieron en la realización de diseño fotométrico, además de todo lo que estipule RETILAP en referencia a los diseños. El diseño debe contener la infraestructura existente que NO se va a retirar con su respectiva convención donde debe aparecer punto físico y rotulo, infraestructura que se va a retirar con su respectiva convención donde debe aparecer punto físico y rotulo, infraestructura que se va a trasladar con su

19 Los planos se deben presentarse en el rotulo o mancheta de diseño fotométrico de la UAESP (ANEXO 05) y se debe especificar: líneas de media y alta tensión, rótulos de luminarias y su potencia, punto físico de los postes, utilizar convenciones del operador y simbología de infraestructura a proyectar, retirar y/o mantener como existente.

75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-75 • 2020 • ENERO • 13 respectiva convención donde debe aparecer punto físico y rotulo, además de la indicación hacia donde se traslada. Aplica para trámite a través del VUC.
4. Documento digital (.pdf) de Justificación del FACTOR DE MANTENIMIENTO - FM, firmado y escaneado en original por el profesional responsable ante la UAESP (Sección 580.2.3 RETILAP). Este documento también aplica para el trámite a través del portal virtual de trámites del distrito VUC.
5. Documento digital (.pdf) del Cálculo de MÁXIMA DENSIDAD DE POTENCIA ELÉCTRICA PARA ALUMBRADO DE VÍAS o EER según aplique (Sección 510.6 del RETILAP) y/u otro documento solicitado por la UAESP para verificación del URE del proyecto, firmado y escaneado en original por el profesional responsable ante el trámite de la UAESP. Este documento también aplica para el trámite a través del portal virtual de trámites del distrito VUC.
6. Documento(s) digital(es) (.pdf) con las cotizaciones de todos los elementos proyectados para el sistema de A.P. y compromiso de cumplimiento y suministro por parte del proveedor, en el evento de ser escogida. Sección 610.3 literal (a) RETILAP, para cada una de las propuestas analizadas y evaluadas. Aplica para trámite a través del VUC.
7. Evaluación de costos, para una vida útil de 30 años, comparando al menos tres alternativas técnicas diferentes de los equipos de iluminación, (Sección 610.7 del RETILAP).

Los documentos de los ítems 2, 3, 4 y 5 deberán presentarse para cada alternativa de diseño.

3.1.4 Aprobación de diseño fotométrico Para efectos que el profesional responsable del proyecto disponga de todas las herramientas para hacer un buen análisis del diseño en general, los proveedores que decidan participar en el proyecto de Alumbrado Público deben estar dispuesto a suministrar los archivos necesarios que se necesiten en el uso de un software especializado de cálculo luminotécnico, también deberán suministrar la información necesaria que le permita al evaluador, o a quien tome determinaciones sobre el proyecto, comparar y recomendar la propuesta que presenta los mejores resultados técnicos y económicos para el distrito, de acuerdo con lo establecido en RETILAP y en este manual.

Aunque el software especializado de cálculo luminotécnico no requiere de un certificado de conformidad de producto, si debe cumplir con los requisitos establecidos por el RETILAP en su numeral 520.2.

Con los parámetros fotométricos definidos para el proyecto de alumbrado público, en concordancia con lo establecido en el radicado de aprobación formal de formato MU 702-I, se procede a desarrollar la(s) propuesta(s) de diseño o estudio fotométrico. A cada alternativa deberá presentar las respetivas cotizaciones de todos los elementos proyectados para el sistema de A.P. y compromiso de cumplimiento y suministro por parte del proveedor, en el evento de ser escogida. Sección 610.3 literal (a) RETILAP, para cada una de las propuestas analizadas y evaluadas.

Los proyectos de alumbrado púbico clasificados como de Nivel C, de acuerdo con la Tabla 610.2 del RETILAP, deben evaluarse con por lo menos tres propuestas diferentes de estudios fotométricos de las que se tenga declaración de compromiso de cumplimiento y suministro en el evento que sea escogida; cada alternativa de diseño fotométrico deberá cumplir los requisitos establecido por el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-76 • 2020 • ENERO • 13 76 RETILAP sección 520 y sección 610.3. Los proyectos categorizados como Tipo A y Tipo B, podrán presentar una sola alternativa.

Quien presente la propuesta del estudio fotométrico, deberá hacerlo tanto en forma numérica como gráfica, indicando las grillas o mallas de cálculo correspondientes, dando estricto cumplimiento al RETILAP, por lo cual deberá anexar una declaración de cumplimiento de los parámetros fotométricos en su diseño, diligenciando el formato establecido en el RETILAP “Declaración de Cumplimiento del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público”. Esta declaración se considera un documento público que es emitido bajo la gravedad de juramento, y quien la expida asume toda la responsabilidad que esto implica.

Una vez el proyecto cumpla con todos los requisitos evaluados, la UAESP notificará mediante radicado formal de la aprobación del proyecto fotométrico.

Podrá existir desistimiento por parte de UAESP, dado el caso que el diseñador dentro de los tiempos vigentes para presentar el diseño o realizar correcciones decida no hacerlas.

Las evaluaciones a tener en cuenta son:

3.1.4.1 Evaluación técnica del diseño fotométrico La evaluación debe ser realizada por el profesional responsable2 del trámite con matrícula profesional vigente, con base en cada uno de los estudios fotométricos desarrollados y teniendo en cuenta los parámetros técnicos de construcción y especificaciones técnicas exigidas para los elementos que conforman el sistema de alumbrado público20 proyectado, establecidos en el presente manual, de forma tal que se defina la mejor propuesta fotométrica. Además, se debe seleccionar un proyecto de tecnología apropiada, de acuerdo con los lineamientos que a la fecha de presentación tenga definido el Distrito.

Para obtener la mejor oferta, el distrito capital exige para proyectos categorizados como nivel C, mínimo tres propuestas sin ningún tipo de excepciones.

La responsabilidad de la evaluación técnica de las propuestas de estudios fotométricos estará siempre a cargo del profesional responsable2, en caso que el proyecto cuente con interventoría, esta deberá revisar dicha evaluación para dar certeza que efectivamente cumple con los parámetros exigidos por RETILAP para seleccionar la mejor opción luminotécnica.

3.1.4.2 Evaluación de costos 20 Sistema de Alumbrado Público: Comprende el conjunto de luminarias, redes eléctricas, transformadores y postes de uso exclusivo, los desarrollos tecnológicos asociados al servicio de alumbrado público, y en general todos los equipos necesarios para la prestación del servicio de alumbrado público que no forman parte del sistema de distribución de energía eléctrica.

77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-77 • 2020 • ENERO • 13 Con las propuestas que cumplen con todos los requisitos de diseño fotométrico de acuerdo al radicado de aprobación formal de formato MU 702-I y los requisitos del RETILAP que este no mencione, las disposiciones ambientales y otras disposiciones urbanísticas que le apliquen, el profesional responsable2 del proyecto de alumbrado público debe hacer la evaluación técnico económica del proyecto comparando las alternativas y recomendando la que presente el menor Costo Anual Equivalente en toda la vida útil del proyecto, de acuerdo al numeral 610.7 del RETILAP.

Se recomienda presentar la evaluación de costos en los formatos establecido por el RETILAP sección 610.7.3, correspondiente a la evaluación técnica y económica del proyecto, este debe ir firmado por el profesional responsable2 del trámite y su Interventor (si lo hay) del proyecto. Este formato de evaluación se considerará un documento público y por tanto es emitido bajo la gravedad de juramento, el evaluador asume toda la responsabilidad que esto implica.

Esta evaluación técnico-económica aplica para todo proyecto de alumbrado púbico categorizado como de Nivel C, de acuerdo con la Tabla 610.2 del RETILAP, sin embargo, según lo disponga la UAESP como responsable del servicio de alumbrado público podrá definir en que otros proyectos, independiente de su nivel de categorización, deberá seguir el procedimiento de evaluación de costos.

3.1.4.3 Evaluación técnica del proyecto eléctrico Con base en la alternativa de diseño fotométrico seleccionada por el profesional responsable del trámite, podrá ir adelantando el diseño eléctrico correspondiente, el cual deberá ser presentado a la UAESP y/o al operador de red eléctrica, según disponga la UAESP, para su revisión y aval.

3.1.4.4 Evaluación ambiental del proyecto En caso que el proyecto de alumbrado público esté ubicado en zonas clasificadas ambientalmente como protegidas por la normatividad, este deberá tener un concepto por parte de la Secretearía Distrital de Ambiente y/o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los cuales podrán requerir al profesional responsable una evaluación2 de impacto ambiental del sistema la iluminación.

3.1.5 Revalidación de diseño fotométrico La revalidación de un diseño fotométrico se dará cuando el diseño fotométrico aprobado mediante radicado formal por la UAESP sufra algún tipo de cambio en el urbanismo del espacio público, modificaciones técnicas o sustentos físicos que desvirtúen el diseño aprobado.

En caso de que el diseño fotométrico sufra modificaciones en su etapa de construcción se deberá revalidar el diseño fotométrico y el profesional responsable2 del trámite deberá aportar mediante comunicado la sustentación técnica de porqué se está pidiendo la revalidación, de acuerdo con la explicación aportada, la UAESP decidirá cómo realizar dicha revalidación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-78 • 2020 • ENERO • 13 78 Entre otros documentos que deberá aportar el profesional responsable2 del trámite para poder efectuar la revalidación de su proyecto, están:

1. Planos en digital del diseño fotométrico (Sección 610 del RETILAP) aprobado anteriormente por la UAESP.
2. Documento del profesional responsable del proyecto ante la UAESP manifestando que el diseño fotométrico cumple con los requisitos de RETILAP para cada una de las propuestas analizadas y evaluadas, sección 520 y sección 610.3.
3. Planos y memorias cálculo en digital del diseño fotométrico (Sección 610 del RETILAP). Usar el rotulo UAESP (ANEXO 05) para el plano a presentar, el cual debe contener toda la información relacionada en el plano de levantamiento y los parámetros fotométricos y físicos que se utilizaron y obtuvieron en la realización de diseño fotométrico, además de todo lo que estipule RETILAP en referencia a los diseños.
4. Documento digital de Justificación del FACTOR DE MANTENIMIENTO - FM del profesional responsable ante la UAESP (Sección 580.2.3 RETILAP).
5. Documento digital del Cálculo de MÁXIMA DENSIDAD DE POTENCIA ELÉCTRICA PARA ALUMBRADO DE VÍAS. (Sección 510.6 del RETILAP) y/u otro documento solicitado para verificación del URE del proyecto presentado por el profesional responsable ante la UAESP.
6. Documento digital de la propuesta económica y compromiso de cumplimiento y suministro por parte del proveedor, en el evento de ser escogida. Sección 610.3 literal (a) RETILAP, para cada una de las propuestas analizadas y evaluadas.
7. Evaluación técnica y económica para una vida útil de 30 años, comparando al menos tres alternativas de los equipos de iluminación (Sección 610.7 del RETILAP), para proyectos categorizados nivel C y/o en caso que la UAESP lo requiera.

3.1.6 Vigencia del diseño aprobado El diseño aprobado tiene una vigencia de 2 años a partir de la fecha de aprobación, con posibilidad que extender la vigencia a 1 año adicional, siempre que la UAESP lo autorice. También perderá vigencias cuando la infraestructura con la que se diseñó se prohíba o desvirtué su uso a nivel nacional o distrital y/o cuando la infraestructura utilizada no se fabrique o comercialice en el país.

Cada vez que caduque la vigencia de un proyecto aprobado, será necesario adelantar el trámite de revalidación del diseño fotométrico.

3.2 MEMORIAS DE CÁLCULO Y PLANOS Todo Proyecto de alumbrado público, debe tener en cuenta las especificaciones técnicas y los criterios de diseño y construcción estipulados en el presente Manual, así como todas aquellas que la UAESP junto con su interventoría y el operador del servicio, establezcan para los sistemas de alumbrado público7.

Se describe a continuación la información que debe contemplar todo proyecto de alumbrado público:

Descripción del Proyecto 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-79 • 2020 • ENERO • 13  Objeto.  Descripción del área a iluminar: Vías, plazoletas, alamedas, puentes peatonales, pasos subterráneos en cruce a desnivel, ciclo rutas, parques vecinales, etc.  Clasificación de las vías o descripción del área.  Parámetros fotométricos y eléctricos por cumplir.  Tipo de iluminación y especificaciones de equipo a utilizar.  Tipo de postería y de red.

3.2.1 Memorias de cálculo Parámetros fotométricos de diseño:

 Para vías: Luminancia promedio, iluminancia promedio, uniformidad general, uniformidad longitudinal, índice de deslumbramiento, relación de alrededores.  Para otras áreas (ciclo rutas, andenes, pasos elevados vehiculares, plazoletas, alamedas, puentes peatonales, pasos subterráneos en cruce a desnivel, parques y senderos peatonales de zona dura) se deben especificar niveles de iluminancia y coeficientes de uniformidad de iluminancia, de acuerdo con el RETILAP.  Documentación fotométrica de los equipos de alumbrado: Matriz de intensidades de las luminarias utilizados, elaboradas por los fabricantes y de acuerdo con el certificado de producto RETILAP.  Los resultados de los cálculos y diseños geométricos, deben presentarse en forma numérica y gráfica, indicando las grillas de cálculo correspondientes. Aunque las especificaciones de diseño en vías se hagan en términos de luminancia, el diseño fotométrico debe entregar también los resultados del proyecto en términos de iluminancia con el fin, de una vez ejecutado el proyecto, poder verificar mediante mediciones en terreno los resultados fotométricos.  Es necesario presentar (ANEXO 06) la información relacionada con los resultados de cálculo en los planos proyectados de diseño en una tabla resumen de los mismos; la tabla solo deberá llenarse en los ítems que aplique para cada grilla o malla de cálculo. En los casos que el proyecto sea categorizado como nivel C, las tres propuestas deben ser remitidas concerniente a su forma de presentación, de manera idéntica, esto para facilitar el proceso de comparación y revisión técnica.  Como resultado del diseño se deben especificar las dimensiones geométricas del diseño y la luminaria o luminarias usadas en el diseño. Puntualmente los resultados deben indicar la altura de montaje, interdistancias, inclinación, avance de la luminaria, así como la referencia de la luminaria, y demás especificaciones de la fuente de luz, conjunto óptico y conjunto eléctrico.  Valor de uso racional y eficiente de la energía, mediante el cálculo del DPEA o EER, según aplique, para el proyecto.

Parámetros eléctricos y obras civiles asociadas  Diseño de la red eléctrica, incluyendo los diagramas unifilares de media y baja tensión, los cálculos de regulación, cargas, cortocircuito y las obras civiles asociadas, de acuerdo con las exigencias del operador de red.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-80 • 2020 • ENERO • 13 80  Cuando aplique, dimensionamiento de la subestación eléctrica y la coordinación de protecciones correspondiente.  Todos circuitos exclusivos de alumbrado público deberán tener su equipo de medida de energía eléctrica, de acuerdo a lo establecido en el RETILAP sección 550.2.  Cálculo de ferro-resonancia, cuando se contemplen alimentaciones a subestaciones con cable subterráneo.  Protección diferencial para postería metálica.  Planos, esquemas y dibujos.  Y todo lo demás que disponga RETILAP.

Todos los planos se deben realizar en software CAD que incluya la geo-referenciación del Proyecto y deben considerar:

Convenciones y formatos utilizados en los ANEXO 03 y ANEXO 05; Deben ser georeferenciado e incluir el perfil de la vía de acuerdo con lo definido en el POT vigente y de acuerdo a lo que estipule el proyecto, así como cortes de detalles de cajas, postes y soportes utilizados, donde se determine la altura de montaje de las luminarias proyectadas.

Para otras áreas como puentes vehiculares, puentes peatonales, pasos subterráneos, y demás que consideren en su diseño diferentes niveles topográficos, es necesario que el diseñador realice el cálculo luminotécnico basándose con los modelos 3D de dichas estructuras.

Plano de localización de los postes, luminarias, cajas de inspección y ducterías, tanto de las redes nuevas como las existentes en media y baja tensión, indicando calibre de los conductores, tipo de luminaria, estado, postes y si la iluminación existente se reutiliza, se reubica, se sustituye o se retira e incluyéndolas, según el caso, en el estudio fotométrico.

Cuando existan líneas de media tensión o de alta tensión, se debe realizar el levantamiento e incluirla en los planos, con el fin de determinar con el Operador de Red las afectaciones y en el caso de redes subterráneas, se debe incluir la cantidad y diámetros de los ductos libres.

Deberá realizarse una evaluación luminotécnica y urbanística en relación con la ubicación de los soportes (postes, mástiles, etc), buscando siempre, en todos los casos, optimizar el diseño. Considerar limitantes de ubicación como lo pueden ser vías férreas, líneas de trasmisión/ distribución eléctrica de media/alta tensión y cualquier otro tipo de zonas que establezcan servidumbres de protección y uso. En el caso de grandes intercambiadores viales con vías de calzadas superiores a cuatro carriles, se podrán presentar más de una la alternativa de diseño de la misma marca, comparando la aplicación de postes de gran altura en relación de postes convencionales.

En lo referente a la proyección de arborización o coexistencia con árboles, deben considerarse distancias mínimas a los postes de alumbrado público y redes eléctricas, dependiendo del porte de los árboles proyectados o existentes, con el fin de evitar la interferencia futura del follaje con la distribución del flujo luminoso; así como considerar en el diseño el mobiliario urbano, edificaciones, etc.

81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-81 • 2020 • ENERO • 13 Se debe analizar la coexistencia de las luminarias con los árboles que se van a plantar en las vías, definir la separación mínima entre el poste y el árbol, El sistema verde de la ciudad ha de concebirse como su nexo con el territorio natural que la sustenta y circunda o como la penetración de la naturaleza, desde el entorno natural al ambiente urbano; a diferencia de la concepción de espacios o “situaciones (independientes, fraccionadas y en ocasiones residuales) arborizarles (de manera circunstancial). Al concederle a la arborización la importancia que merece como integrante del contexto urbano, ésta debe formar parte integral y oportuna de los proyectos de diseño de alumbrado público de los espacios abiertos de la ciudad. Se sugiere contemplar el diseño utilizando los parámetros del ANEXO 07 del presente manual.

Los planos deben ir debidamente diligenciados con la firma del profesional responsable2 del trámite y su Interventor (si lo hay) del proyecto.

Se sugiere, en caso de presentar planos impresos, dependiendo de la magnitud del Proyecto, aplicar la siguiente normalización de presentación:

Normalización de formatos para la presentación de planos Tipo Ancho (cm) Largo (cm) Pliego 70,0 100,0 Medio Pliego 50,0 70,0  Escalas:

De acuerdo con el tipo de instalación de alumbrado, se sugiere utilizar:

Escalas de planos normalizadas, de acuerdo al tipo de instalación Tipo de instalación Escala Plano de localización 1:10.000 1:25.000 Redes subterráneas de Alumbrado Público existentes y proyectadas, incluyendo ducterías y cajas de inspección. Incluir detalles si se requiere. 1:500 1:500 Redes aéreas de Alumbrado Público existentes y proyectadas incluyendo interferencia con arborización, líneas de Alta Tensión, construcciones y otros. Incluir detalles si se requiere a escala adecuada.

3.3 RESPONSABILIDAD DE LOS PARTICIPANTES EN EL DISEÑO  Del Propietario Responsable: Debe cumplir con los requisitos exigidos en el presente Manual, desde el punto de vista técnico, financiero, ambiental, social e institucional.  De la Firma Consultora o Profesional responsables: Debe aplicar los criterios y parámetros de diseño fotométrico, eléctrico, especificaciones de equipos y materiales a utilizar, realizar la evaluación financiera de acuerdo con la cartilla de precios del Convenio UAESP- OPERADOR, conforme con lo establecido en el Manual.  De la Firma Interventora de los diseños por parte de la Entidad contratante: Debe verificar el cumplimiento de todas las actividades realizadas por la Firma Consultora y descritas anteriormente. En el caso de detectar anomalías, debe exigir la revisión y asegurarse que se realicen según lo establecido en el Manual Único de Alumbrado Público.  De la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP): Tiene las funciones de planear, coordinar, supervisar y controlar la prestación del servicio de alumbrado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-82 • 2020 • ENERO • 13 82 público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendida dentro de la jurisdicción del Distrito Capital. Debe velar por el cumplimiento del Manual y preparará las modificaciones y actualizaciones que se requieran. Revisar que la propuesta presentada cumpla con todos los requisitos técnicos, que se hayan efectuado las solicitudes de diseño requeridas, y aprobar formalmente el diseño fotométrico presentado por el profesional responsable.  Del Constructor: Debe ejecutar las obras de acuerdo con los diseños realizados y verificar la calidad de los materiales o productos utilizados en la construcción, dando cumplimiento a lo establecido en el presente Manual.  Del Proveedor de los equipos de iluminación: Debe suministrar los equipos presupuestados con las condiciones técnicas y comerciales, de acuerdo con la declaración de compromiso de cumplimiento y suministro.  De la Firma Interventora de la construcción: Debe verificar que las ejecuciones de las obras por parte del constructor se realicen acorde con los diseños, así como la calidad de los productos o materiales utilizados y las condiciones financieras y de tiempo de ejecución del Proyecto, de acuerdo con el presente Manual.  De las Inspectorías del RETILAP y el RETIE: Debe verificar el cumplimiento del procedimiento y trámite del Proyecto según lo establecido en el presente Manual y los respectivos reglamentos técnicos (RETILAP y RETIE). Igualmente debe verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas del Proyecto.  Del Operador de la Red Eléctrica: Deberá aprobar la factibilidad del servicio, definir el punto de conexión y aprobar el Proyecto Eléctrico. Así como verificar el cumplimiento del reglamento técnico RETIE de las obras eléctricas para poder realizar, a posterior, la adecuada conexión a la red eléctrica de distribución, de acuerdo con lo definido en este Manual. En casos de utilizar redes eléctricas de uso general, el Operador de la Red Eléctrica debe considerar, en sus normas de construcción, condiciones especiales de las estructuras de soporte de la red, como la separación, características mecánicas para soporte de cables, brazos, luminarias y demás herrajes, distancias de seguridad. De acuerdo con lo establecido por el RETILAP, en las interdistancias (vanos de los cables de las redes eléctricas, se debe dar cumplimiento a los parámetros de iluminación de la vía, con los niveles de iluminancia mínimos promedio mantenidos y coeficientes de uniformidad. De acuerdo con lo establecido por el RETILAP, el Operador de la Red Eléctrica en sus normas de construcción de redes en vías intermedias y locales, con clases de iluminación M3, M4 y M5, deben contemplar la localización de estructuras (soportes de las redes eléctricas) con base en estudios fotométricos, usando la información de luminarias certificadas con potencias usualmente utilizadas y eficacias lumínicas no menores a las establecidas en el RETILAP. El estudio debe comparar la información certificada de por lo menos tres tipos de luminarias. La separación de estructuras seleccionada debe ser la de la alternativa más económica en la vida útil del proyecto, teniendo en cuenta los criterios definidos en el MUAP. La ubicación definitiva de la estructura no debe estar por fuera de la interdistancia óptima en más o menos el 15%.

83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-83 • 2020 • ENERO • 13

Capítulo 4.

PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE INCORPORACIÓN DE

SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO DE PROYECTOS PÚBLICOS Y DE PARTICULARES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-84 • 2020 • ENERO • 13 84 4 INCORPORACIÓN DE SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO El Decreto 399 de abril de 1998 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, le asigna a la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS - UESP, las funciones de planear, coordinar, supervisar y controlar la prestación del servicio de Alumbrado Público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendida dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, la cual fue transformada mediante el artículo 113 del Acuerdo número 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá en una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.

Mediante el Decreto 500 de 2003 se expide el Manual Único de Alumbrado Público – MUAP y asigna la facultad a la UAESP de adoptarlo conforme las funciones antes descritas, por lo cual mediante el presente estudio se actualiza lo pertinente a la incorporación de sistemas de alumbrado público.

El Decreto 545 de diciembre de 2016 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, encomienda a la UAESP, expedir mediante certificación que el sistema de alumbrado público se encuentra construido de acuerdo con la normatividad vigente.

Este procedimiento y su contenido se enmarcan en las disposiciones establecidas en la normatividad vigente como en la Resolución UAESP 860 de 2018, por medio de la cual se reglamenta el trámite de certificación de incorporación al sistema de alumbrado público en zonas de cesión ubicados en Bogotá D.C. conforme a las normas y reglamentos vigentes.

Se debe cumplir el procedimiento para la incorporación de sistemas de alumbrado público por parte de entidades públicas o privadas, el no hacerlo faculta a la UAESP para no integrar el sistema de A.P. ejecutado como activos del Distrito.

85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-85 • 2020 • ENERO • 13 4.1 PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO El trámite para la incorporación del sistema de alumbrado público establece las actividades necesarias para la entrega material de la infraestructura debidamente instalada en el espacio público del Distrito, así como la verificación del cumplimiento de la normatividad vigente que le compete al constructor sobre dicha infraestructura, verificándose mediante inspección realizada en terreno por la UAESP, la interventoría a la prestación del servicio de alumbrado público, el Operador del servicio de alumbrado público y el Operador de la red eléctrica, con el propósito de suscribir un acta de recibo a satisfacción del proyecto de alumbrado público.

A continuación, se describen las etapas que se deben cumplir para el procedimiento de recibo de sistemas de alumbrado público, de acuerdo con lo establecido por la UAESP:

Figura 4-1 Organigrama de procedimiento para la aprobación de incorporación del Sistema de A.P.

4.1.1 Radicación de documentos para la incorporación de sistemas de A.P. para proyectos de entidades públicas:

En esta etapa el profesional responsable21 del trámite de incorporación del sistema de A.P. ante la UAESP, debe radicar los documentos necesarios para identificar el proyecto y certificar el cumplimiento de la normatividad vigente, correspondientes al trámite de incorporación de sistemas de A.P.

Se debe especificar el espacio público del cual se va a entregar el sistema de alumbrado público, para lo cual se deben remitir los siguientes documentos, los cuales se podrán radicar a través de la Ventanilla UAESP (aplica física y/o digital) y el VUC2 (aplica digital):

1. Remisorio (2 copias, si se entrega por la ventanilla UAESP) que documente lo que se está entregando y los datos del profesional responsable para enviar la respuesta. (ANEXO 08).
2. Copia digital del plano aprobado por el operador de la red del diseño eléctrico del proyecto, con sus respectivos códigos. (en formato PDF con resolución 400 DPI a color).
3. Copia (digital o física) de la Cédula de Ciudadanía del profesional responsable1 del trámite de incorporación ante la UAESP (en dado caso que este documento haya sido aportado en un

21 El profesional responsable del trámite ante la UAESP debe ser profesional en ingeniería eléctrica u otro profesional que un consejo profesional avale para diseño de redes eléctricas y de alumbrado público.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-86 • 2020 • ENERO • 13 86 anterior trámite ante esta entidad, podrá referenciar el número de radicado en el cual se entregó).
4. Copia (digital o física) de la matrícula profesional del profesional responsable1 del trámite de incorporación ante la UAESP (en dado caso que este documento haya sido aportado en un anterior trámite ante esta entidad, podrá referenciar el número de radicado en el cual se entregó).
5. Copia (digital o física) de certificado de vigencia de la matrícula profesional del profesional responsable1 del trámite de incorporación ante la UAESP, la cual no debe ser superior a seis (6) meses a partir de la fecha de expedición (en dado caso que este documento haya sido aportado en un anterior trámite ante esta entidad y se encuentre vigente, podrá referenciar el número de radicado en el cual se entregó).
6. Certificados de conformidad de producto RETIE (digital o físico) de materiales eléctricos y/o todos aquellos que les aplique esta certificación utilizada en la construcción del sistema de alumbrado público, aplica únicamente para proyectos categorizados como nivel A.
7. Certificados de conformidad de producto RETILAP de producto (digital o físico) de las luminarias utilizadas y/o todos aquellos que les aplique esta certificación utilizados en la construcción del sistema de alumbrado público, aplica únicamente para proyectos categorizados como nivel A.
8. Declaración de cumplimiento RETIE para todo tipo de proyecto y dictamen de inspección RETIE (digital o físico) del sistema de alumbrado público, tal como lo dispone este reglamento en los casos que aplique.
9. Declaración de cumplimiento RETILAP para todo tipo de proyecto y dictamen de inspección RETILAP (digital o físico) del sistema de alumbrado público, para proyectos categorizados como niveles B y C, tal como lo dispone este reglamento. Para nivel A, se deben entregar las mediciones de evaluación de iluminancia realizadas por el profesional responsable1 ante el trámite de incorporación a la UAESP del sistema de alumbrado público, tal como lo estipula RETILAP en su numeral 540 o la norma que modifique o sustituya.
10. Documento (digital o físico) donde se relacione información de contactos del funcionario público encargado de representar a la entidad que va a realizar la entrega (dirección, correo electrónico, celular, etc.) (ANEXO 08-A).

Todos los elementos que conforman el sistema de A.P. deberán presentar los costos que conforman los equipos en Unidades Constructivas de Alumbrado Público – UCAP22, los cuales deberán ser aportados en caso de que cualquier ente de control lo exija. Estos documentos podrán cambiar según lo disponga la UAESP en sus procedimientos.

Después de revisado los anteriores documentos y estos se encuentren completos y de acuerdo con la normatividad vigente, la UAESP programará dentro de los 15 días hábiles siguientes una visita diurna en terreno en la cual deberá participar:

- Funcionario de entidad pública que va a entregar la obra del sistema de A.P. - Profesional responsable1 de entregar la obra del sistema de A.P. (Se acepta que sea el mismo funcionario de la entidad pública si cumple con las dos anteriores condiciones). - Funcionario de la UAESP.

22 En cumplimiento a la Resolución CREG No. 123 del 8 de septiembre 2011, y toda aquella que la sustituya o modifique.

87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-87 • 2020 • ENERO • 13 - Funcionario de la interventoría al servicio de A.P. contratada por la UAESP. - Funcionario de la empresa operadora del Servicio de Alumbrado Público. - Funcionario de la empresa operadora de la Red Eléctrica (con anticipada programación). - Presencia de una cuadrilla de personal con sus elementos de protección personal o individual (E.P.P.) y herramientas para revisión de cajas y/u otro elemento de la obra que necesite ser abierto. (E.P.P para trabajo eléctrico), está la aporta la entidad pública o el consultor que entrega la obra. - Copia física y/o digital del diseño fotométrico aprobado para consultarla en terreno, en el caso que sea por medio digital, deberá disponer de un dispositivo adecuado para su visualización.

Cabe aclarar que todo el personal que asista a esta visita debe contar con su seguridad social y riegos laborales al día, de acuerdo con su nivel de clasificación según labor que vaya a realizar en la visita de terreno, toda entidad responderá por el personal que le corresponda.

Si en la visita diurna se detecta algún incumplimiento, se notificará mediante acta de visita las observaciones a la entidad pública, para que realice los ajustes pertinentes. La entidad pública tendrá 1 mes para realizar los ajustes requeridos, periodo que podrá ser prorrogado por un término igual al concedido, previa solicitud de la entidad pública, de conformidad con los criterios definidos por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 1755 de 2015.

La entidad pública deberá realizar todos los ajustes necesarios para que el proyecto cumpla las normas y reglamentos vigentes, sin limitarse a las observaciones hechas en la visita diurna efectuada por la UAESP.

Una vez se hayan efectuado los arreglos debidos dentro del término señalado para que el proyecto cumpla con la reglamentación y normatividad vigente, la entidad pública debe solicitar formalmente a la Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público de la UAESP para agendar nueva visita diurna.

Si el proyecto cumple con la reglamentación y normatividad vigente, y está construido de acuerdo con los planos fotométricos y eléctricos aprobados, se diligencia por parte de la Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público de la UAESP el acta de visita para incorporación de infraestructura de Alumbrado Público en terreno y se programará una visita de inspección nocturna por parte de la interventoría al servicio de A.P. contratada por la UAESP, dentro de los 5 días siguientes.

La entidad pública responsable del proyecto, durante esta visita nocturna, deberá garantizar el suministro de energía eléctrica necesaria para verificar el funcionamiento del sistema de A.P.

Si en la inspección nocturna la interventoría al servicio de A.P. contratada por la UAESP verifica que el sistema de alumbrado público funciona correctamente y cumple los niveles de iluminación, la Unidad continuará con el proceso y expedición de la certificación de incorporación al sistema de alumbrado público.

Cabe aclarar que todo el personal que asista a esta visita debe contar con su seguridad social y riegos laborales al día, de acuerdo con su nivel de clasificación según labor que vaya a realizar en la visita de terreno, toda entidad responderá por el personal que le corresponda.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-88 • 2020 • ENERO • 13 88 El propietario del proyecto es responsable de la conservación, operación y mantenimiento de la infraestructura del servicio de alumbrado público, hasta tanto el garantice la entrega del proyecto.

Si en la visita nocturna se detecta algún incumplimiento, la UAESP notificará a la entidad pública a través del medio que indicó en su solicitud, para que realice los correctivos pertinentes. La entidad pública tendrá 10 días para realizar los ajustes requeridos, periodo que podrá ser prorrogado por un término igual al concedido, de conformidad con los criterios definidos por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 1755 de 2015.

Cumplida y aprobada la visita de inspección nocturna del sistema de alumbrado público, dentro de los 5 días siguientes, la UAESP expedirá el comunicado de certificación de incorporación del sistema de A.P. y lo notificará a la entidad pública responsable del proyecto.

4.1.2 Radicación de documentos para la incorporación de sistemas de A.P. para proyectos de particulares:

En esta etapa el profesional responsable1 del trámite de la entrega del sistema de A.P. ante la UAESP, debe radicar los documentos necesarios para identificar el proyecto y certificar el cumplimiento de la normatividad vigente, correspondientes al trámite de recibo de sistemas de A.P.

Para efectos de cumplir con las disposiciones nacionales y distritales la UAESP solicitara los siguientes documentos, los cuales se podrán radicar a través de la Ventanilla UAESP (aplica física y/o digital) y el VUC2 (aplica digital):

1. Remisorio (2 copias, si se entrega por la ventanilla UAESP) que documente lo que se está entregando y los datos del profesional responsable para enviar la respuesta. (ANEXO 08).
2. Copia digital del plano aprobado por el operador de la red del diseño eléctrico del proyecto, con sus respectivos códigos. (en formato PDF con resolución 400 DPI a color).
3. Copia (digital o física) del plano de urbanismo aprobado por curaduría urbana con sus respectivos códigos. Para proyectos como planes de implantación u otro tipo de aprobación, se debe anexar resolución expedida por el ente competente.
4. Copia (digital o física) de la Cédula de Ciudadanía del profesional responsable1 del trámite de incorporación ante la UAESP (en dado caso que este documento haya sido aportado en un anterior trámite ante esta entidad, podrá referenciar el número de radicado en el cual se entregó).
5. Copia (digital o física) de la matrícula profesional del profesional responsable1 del trámite de incorporación ante la UAESP. (en dado caso que este documento haya sido aportado en un anterior trámite ante esta entidad, podrá referenciar el número de radicado en el cual se entregó).
6. Copia (digital o física) de certificado de vigencia de la matrícula profesional del profesional responsable1 del trámite de incorporación ante la UAESP, la cual no debe ser superior a Seis (6) meses a partir de la fecha de expedición. (en dado caso que este documento haya sido aportado en un anterior trámite ante esta entidad y se encuentre vigente, podrá referenciar el número de radicado en el cual se entregó).

89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-89 • 2020 • ENERO • 13

7. Certificados de conformidad de producto RETIE (digital o físico) de materiales eléctricos y/o todos aquellos que les aplique esta certificación utilizada en la construcción del sistema de alumbrado público, aplica únicamente para proyectos categorizados como nivel A.
8. Certificados de conformidad de producto RETILAP de producto (digital o físico) de las luminarias utilizadas y/o todos aquellos que les aplique esta certificación utilizados en la construcción del sistema de alumbrado público, aplica únicamente para proyectos categorizados como nivel A.
9. Declaración de cumplimiento RETIE para todo tipo de proyecto y dictamen de inspección RETIE (digital o físico) del sistema de alumbrado público, tal como lo dispone este reglamento.
10. Declaración de cumplimiento RETILAP para todo tipo de proyecto y dictamen de inspección RETILAP (digital o físico) del sistema de alumbrado público, para proyectos categorizados como niveles B y C, tal como lo dispone este reglamento. Para nivel A, se deben entregar las mediciones de evaluación de iluminancia realizadas por el profesional responsable1 ante el trámite de incorporación a la UAESP del sistema de alumbrado público, tal como lo estipula RETILAP en su numeral 540 o la norma que modifique o sustituya.
11. Copia (digital o física) de las facturas de compra del material eléctrico y de alumbrado público utilizados en el proyecto y una tabla (ANEXO 09) con las cantidades de obra.

Todos los elementos que conforman el sistema de A.P. deberán tener su respectiva factura, los cuales deberán ser aportados en caso de que cualquier ente de control o tributario lo exija.

El profesional responsable del trámite deberá corroborar que el plano de urbanismo y resolución de urbanismo aprobada por Curaduría Urbana, con sus respectivos códigos, son vigentes y corresponden a los entregados para aprobación del diseño fotométrico. Estos documentos podrán cambiar según lo disponga la UAESP en sus procedimientos.

Si la documentación no está completa, la UAESP dentro de los 10 días siguientes solicitará a la entidad privada allegar la información faltante. La privada tendrá 1 mes para completar la información, periodo que podrá ser prorrogado por un término igual al concedido, previa solicitud de la entidad privada, de conformidad con los criterios definidos por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 1755 de 2015.

Después de revisado los anteriores documentos y estos se encuentren completos y de acuerdo con la normatividad vigente, la UAESP programará dentro de los 15 días hábiles siguientes una visita diurna en terreno en la cual deberá participar:

- Representante legal del propietario del proyecto que va a entregar la obra del sistema de A.P. o quien haga sus veces de apoderado. - Profesional responsable de entregar la obra de del sistema de A.P. - Funcionario de la UAESP. - Funcionario de la interventoría al servicio de A.P. contratada por la UAESP. - Funcionario de la empresa operadora del Servicio de Alumbrado Público. - Funcionario de la empresa operadora de la Red Eléctrica. - Presencia de una cuadrilla de personal con sus elementos de protección personal o individual (E.P.P.) y herramientas para revisión de cajas y/u otro elemento de la obra que necesite ser REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-90 • 2020 • ENERO • 13 90 abierto. (E.P.P para trabajo eléctrico), esta cuadrilla la aporta la entidad propietaria del proyecto o el contratista que entrega la obra. - Copia física y/o digital del diseño fotométrico aprobado para consultarla en terreno, en el caso que sea por medio digital, deberá disponer de un dispositivo adecuado para su visualización.

Cabe aclarar que todo el personal que asista a esta visita debe contar con su seguridad social y riegos laborales al día, de acuerdo con su nivel de clasificación según labor que vaya a realizar en la visita de terreno, toda entidad responderá por el personal que le corresponda.

El propietario del proyecto es responsable de la conservación, operación y mantenimiento de la infraestructura del servicio de alumbrado público, hasta tanto el garante de la licencia de construcción o de la resolución de urbanismo, no haga entrega de las zonas de cesión gratuita al Distrito, mediante escritura pública al DADEP23.

Si en la visita diurna se detecta algún incumplimiento, se da por terminada y se notificará mediante acta de visita las observaciones a la entidad privada, para que realice los ajustes pertinentes. La entidad privada tendrá 1 mes para realizar los ajustes requeridos, periodo que podrá ser prorrogado por un término igual al concedido, previa solicitud de la entidad privada, de conformidad con los criterios definidos por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 1755 de 2015.

La entidad privada deberá realizar todos los ajustes necesarios para que el proyecto cumpla las normas y reglamentos vigentes, sin limitarse a las observaciones hechas en la visita diurna efectuada por la UAESP.

Podrá existir desistimiento por parte de UAESP, dado el caso que el propietario del proyecto dentro de los tiempos vigentes para realizar la entrega de incorporación de sistemas de A.P decida no hacerla.

Una vez se hayan efectuado los arreglos debidos dentro del término señalado para que el proyecto cumpla con la reglamentación y normatividad vigente, debe solicitar formalmente a la Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público de la UAESP para agendar nueva visita diurna.

Si el proyecto cumple con la reglamentación y normatividad vigente, y está construido de acuerdo con los planos fotométricos y eléctricos aprobados, se diligencia por parte de la Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público de la UAESP el acta de visita para incorporación de infraestructura de Alumbrado Público en terreno y se programará una visita de inspección nocturna por parte de la interventoría al servicio de A.P. contratada por la UAESP, dentro de los 5 días siguientes.

Cabe aclarar que la entidad privada o el propietario del proyecto, durante esta visita, deberá suministrar la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento del sistema de A.P.

Si en la inspección nocturna la interventoría al servicio de A.P. contratada por la UAESP verifica que el sistema de alumbrado público funciona correctamente y cumple los niveles de iluminación, la Unidad 23 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-91 • 2020 • ENERO • 13 continuará con el proceso y expedición de la certificación de incorporación al sistema de alumbrado público.

Si en la visita nocturna se detecta algún incumplimiento, la UAESP notificará a la entidad privada a través del medio que indicó en su solicitud, para que realice los correctivos pertinentes. La entidad privada tendrá 10 días para realizar los ajustes requeridos, periodo que podrá ser prorrogado por un término igual al concedido, de conformidad con los criterios definidos por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 1755 de 2015.

Cumplida y aprobada la visita de inspección nocturna del sistema de alumbrado público, dentro de los 5 días siguientes, la UAESP expedirá el comunicado de certificación de incorporación del sistema de A.P. y lo notificará a la entidad privada o el propietario del proyecto.

4.1.3 Plano record de construcción de las obras del Sistemas de A.P.

La entidad pública o el propietario del proyecto deberá entregar un plano record24 de construcción del sistemas de A.P. cuando aplique, el cual deberá ir acompañado de la justificación técnica de desviaciones de requisitos, de norma o del diseño aprobado por la UAESP, siempre que la desviación no comprometa la seguridad y/o la salud visual, y que las modificaciones no incumplan lo estipulado por RETILAP, lo estableció por la UAESP y/o cualquier otra normatividad de cualquier tipo que se encuentre vigente.

 Para proyectos categorizados como nivel B y C, el dictamen de inspección RETILAP expedido por el ente de inspección acreditado por el ONAC, deberá especificar claramente la(s) zona(s) que sufrieron la afectación sobre el diseño aprobado por la UAESP.

 Para proyectos categorizados como nivel A, la declaración de cumplimiento RETILAP deberá especificar claramente la(s) zona(s) que sufrieron la afectación sobre el diseño aprobado por la UAESP, justificado técnicamente dichas desviaciones de requisitos, de norma o de diseño.

En cualquier caso, el propietario del proyecto deberá asumir las responsabilidades jurídicas y económicas si el sistema de A.P. no cumple en dicho sector.

El plano record no aplica y deberá realizar la revalidación de diseño fotométrico expuesta en el presente manual, cuando se cumpla cualquiera de los siguientes puntos:

- El diseño del espacio público tenga cambios en su diseño urbanístico tanto en forma, ubicación, o en dimensiones. - La construcción afecte el diseño fotométrico y genere cambios en algunas de sus características técnicas (cambio de luminarias, fotometrías, etc), físicas (cambio de altura de postes, cambio de brazos, etc) y/o eléctricas (cambio de variables eléctricas de la luminaria; ej. Potencia, etc)

24 El plano record corresponde al de la obra realmente ejecutada, el cual relaciona la infraestructura que se pretende incorporar al sistema de A.P., indicando los cambios sobre el diseño aprobado por la UAESP y anotaciones constructivas, todo esto con el aval del Interventor, siempre y cuando aplique.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-92 • 2020 • ENERO • 13 92 - Cuando en vías los postes se desplacen más del valor estipulado por el RETILAP numeral 510.7 respecto a su interdistancia definida en el diseño aprobado. (Siempre que no incumpla ninguna otra normatividad de cualquier tipo).

- Cuando en otros proyectos el grupo de poste se desplace más de 1m en su posición de ubicación definida por el diseño aprobado. (Siempre que no incumpla ninguna otra normatividad de cualquier tipo).

93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-93 • 2020 • ENERO • 13 Si se incumple cualquier otra normatividad que no sea competencia de la UAESP, se deberá ajustar todo bajo responsabilidad jurídica y económica del ente que entrega el sistema de alumbrado público.

4.1.4 Aprobación de incorporación del Sistema de A.P. bajo el procedimiento UAESP Una vez comprobado en la visita de terreno que el sistema de alumbrado público cumple con las condiciones físicas, eléctricas, de iluminación y la normatividad vigente, la UAESP expedirá a la entidad pública o privada responsable del proyecto un comunicado de certificación de incorporación del sistema de A.P. expedido por la UAESP donde aprueba la conformidad de incorporación de la nueva infraestructura del sistema de A.P. al Distrito. Este comunicado oficial, podrá ser exigido por cualquier entidad pública o privada que lo considere pertinente.

El Operador del sistema de A.P. que administre y mantenga esta infraestructura, debe incluir el proyecto con aprobación de incorporación del Sistema de A.P., dentro de su programa operación, reposición y mantenimiento correctivo, preventivo y predictivo.

4.1.5 Obligación de los proyectos que tienen cargas urbanísticas relacionadas con sistemas de A.P.

Es una obligación de todas las entidades públicas y/o privadas obtener el comunicado de certificación de incorporación del sistema de A.P. expedido por la UAESP, entre otros requisitos para dar el servicio de cualquier espacio público que se destine para la utilización o disfrute de la comunidad conforme lo establecido en el Decreto 545 de 2016.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-94 • 2020 • ENERO • 13 94 Todo proyecto de entidades privadas que tengan cargas urbanísticas relacionadas con sistemas de A.P. deberán radicar ante la alcaldía local de la localidad donde se encuentre ubicado el proyecto, el comunicado oficial UAESP donde aprueba la conformidad de incorporación de la nueva infraestructura del sistema de A.P. al Distrito, con fines de dar al servicio la(s) zona(s) de cesión que conformaran el espacio público para el normal desarrollo de las actividades de la comunidad.

Cabe aclarar que el espacio público se conforma a partir del momento en que el DADEP recibe las zonas de cesión, por tal motivo el propietario del proyecto será responsable de los posibles daños o perjuicios personales y materiales que se pudieran derivar si libera la zona de cesión sin efectuar la entrega formal al Distrito.

Para proyectos de unidades habitacionales, en caso de no contar con el comunicado de certificación de incorporación del sistema de A.P. expedido por la UAESP y la radiación de este ante la Alcaldía Local de la localidad, se entenderá que ninguna unidad habitacional fue entregada a satisfacción, para lo cual el constructor deberá entregar en forma perentoria el sistema de A.P. de zonas de cesión para garantizar la seguridad y bienestar de la comunidad que habitará dicho proyecto.

Las entidades públicas que desarrollen proyectos con cargas al sistema de A.P. también deberán tener el comunicado de certificación de incorporación del sistema de A.P. expedido por la UAESP, con el propósito de dar en funcionamiento en horas nocturnas dichos sectores garantizando el normal desarrollo de las actividades de la comunidad, en general para proteger su integridad, tal como lo estipula la ley.

4.1.6 Vigencia del comunicado de certificación de incorporación del sistema de A.P. expedido por la UAESP.

El comunicado oficial UAESP de incorporación del sistema de A.P. tendrá una vigencia de doce (12) meses después de expedida.

Cada vez que caduque la vigencia del comunicado oficial UAESP de incorporación del sistema de A.P. y la zona de cesión no haya sido incorporado al Distrito por medio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, será necesario adelantar el trámite de revalidación del comunicado oficial UAESP.

4.1.7 Validación del comunicado de certificación de incorporación del sistema de A.P. expedido por la UAESP.

Una vez finalice el tiempo de vigencia del comunicado oficial UAESP de incorporación del sistema de A.P., y el responsable del proyecto no haya cumplido con el procedimiento establecido por el DADEP para la entrega material y/o titulación de las zonas de cesión y/o bienes destinados al uso público, deberá solicitar nuevamente las visitas de inspección en terreno, para lo cual debe entregar certificados actualizados a la fecha de REVALIDACIÓN de cumplimiento de niveles de iluminación que 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-95 • 2020 • ENERO • 13 estipula RETILAP en dichos espacios públicos, en ningún caso se revalidará si se cumplen alguna las siguientes condiciones que afecten a la infraestructura del sistema de A.P.:

 Deterioros físicos,  Disminución significativa de la vida útil,  Hurtos,  y/o cualquier afectación que impida dar una visibilidad adecuada al espacio público, evitando el normal desarrollo de las actividades.

Una vez cumplida y aprobada las visitas de inspección al sistema de A.P., dentro de los 5 días siguientes, la UAESP expedirá la validación del comunicado de certificación de incorporación del sistema de A.P. y lo notificará a la entidad pública o privada responsable del proyecto.

4.2 EVALUACIONES POSTERIORES Una vez se obtenga la certificación de incorporación del sistema de A.P. expedido por la UAESP. Se debe realizar un seguimiento del Proyecto ejecutado, durante los años de su vida útil.

La UAESP dispondrá de mecanismos para verificar el proceso, como lo puede ser la Interventoría al servicio de A.P.

Se debe realizar periódicamente, con el fin de determinar si el Proyecto funcionó según lo programado, una evaluación que determine en qué medida cumplió sus objetivos, cuantificando su impacto técnico, financiero, institucional y social.

Durante la comparación de lo programado con lo ejecutado, esta evaluación debe explicar los aspectos que no cumplieron su objetivo, con el fin de enriquecer la identificación y preparación de Proyectos futuros.

Para cumplir con el propósito de esta evaluación, LA UAESP junto con el Operador del sistema de A.P. deberán crear un base de datos de proyectos de alumbrado público, la cual debe contener tanto los planos aprobados fotométricos y eléctricos que componen el proyecto.

4.3 RESPONSABILIDAD DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE A.P.

 Del Propietario Responsable: Debe cumplir con los requisitos exigidos en el presente Manual y la normatividad vigente desde el punto de vista técnico, financiero, ambiental, social e institucional para la entrega material del sistema de A.P.  De la Firma Consultora o Profesional responsable: Debe cumplir con los criterios y materiales estipulados en los diseños aprobados: fotométrico y eléctrico, además todos los equipos y materiales para construir el sistema de alumbrado público deben tener las certificaciones estipuladas en la normatividad vigente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-96 • 2020 • ENERO • 13 96  De la Firma Interventora de los diseños por parte de la Entidad contratante: Debe verificar el cumplimiento de todas las actividades realizadas por la Firma Consultora y/o Profesional responsable, descritas anteriormente. En el caso de detectar anomalías, debe exigir la revisión y asegurarse que se realicen según lo establecido en la normatividad vigente.  De la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP): Tiene las funciones de planear, coordinar, supervisar y controlar la prestación del servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendida dentro de la jurisdicción del Distrito Capital. Debe velar por el cumplimiento de la normatividad vigente y preparará las modificaciones y actualizaciones que se requieran. Junto con la interventoría a la prestación del servicio de A.P., deberá revisar que el sistema de A.P. construido cumpla con lo consignado en los diseños aprobados, además que todos los materiales para la construcción tengan las certificaciones que exige la normatividad vigente.  Del Constructor: Debe ejecutar las obras de acuerdo con los diseños aprobados y verificar la calidad de los materiales o productos utilizados en la construcción, dando cumplimiento a lo establecido la normatividad vigente. Debe instalar equipos con todas las certificaciones estipuladas por la normatividad vigente, así como declarar el cumplimiento con los reglamentos técnicos que apliquen. El constructor es responsable de la conservación, operación y mantenimiento de la infraestructura del servicio de alumbrado público, hasta tanto el garante de la licencia de construcción o de la resolución de urbanismo, no haga entrega de las obras de cesión gratuita al Distrito, mediante escritura pública al DADEP.  De la Firma Interventora de la construcción: Debe verificar que las ejecuciones de las obras por parte del constructor se realicen acorde con los diseños aprobados, así como la calidad de los productos o materiales utilizados y las condiciones financieras y de tiempo de ejecución del Proyecto, de acuerdo con la normatividad vigente.  De los Organismo de inspección RETILAP y RETIE: Debe verificar el cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente. Igualmente debe tener actualizado su registro ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC  Del Operador de la red eléctrica: Podrá aprobar el Proyecto Eléctrico y verificar que las ejecuciones de las obras eléctricas cumplen con la normatividad vigente. Deberá asistir a las visitas en terreno programadas por la UAESP para la incorporación del sistema de A.P. Deberá autorizar la conexión de infraestructura de A.P. compartida con el servicio de energía eléctrica domiciliaria al Operador del servicio de A.P., así como todo lo que le aplique de acuerdo a la sección 550 del RETILAP y demás reglamentos técnicos.  Del Operador del servicio de A.P.: Debe realizar las actividades de administración, operación y mantenimiento que garanticen la prestación del servicio dentro de los parámetros de calidad definidos en la normatividad vigente. Así como todo lo que le aplique de acuerdo a RETILAP y demás reglamentos técnicos.

El cumplimiento de las responsabilidades asignadas las podrá exigir la UAESP directamente o por delegación.

97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-97 • 2020 • ENERO • 13

Capítulo 5.

ANEXO TÉCNICO: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y

NORMAS DE CONSTRUCCIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-98 • 2020 • ENERO • 13 98 5 CREACIÓN, APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y NORMAS DE CONSTRUCCIÓN El Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital evaluará la(s) propuesta(s) de Especificación Técnica de Alumbrado Público (ETAP) y/o Norma de Construcción de Alumbrado Público (NCAP) para ser utilizadas en el Distrito Capital, siempre que haya criterios como innovación tecnológica y de mobiliario urbano, fin de vida útil u otros factores técnicos y arquitectónicos que deban ser reemplazados por nuevos equipos25 o condiciones, susceptibles a implementarse en el sistema de alumbrado Público.

5.1 PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN Y APROBACIÓN DE UNA ETAP Y/O NCAP Procedimiento para creación y aprobación de una ETAP y/o NCAP:

Cualquier actor del servicio de alumbrado público podrá poner a consideración una nueva o modificación de una Especificación Técnica de Alumbrado Público (ETAP) y/o Norma de Construcción de Alumbrado Público (NCAP), realizando el siguiente procedimiento:

99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-99 • 2020 • ENERO • 13

1. Identificar la necesidad de modificar o proponer una nueva especificación técnica o de mobiliario urbano para instalar nuevos equipos o condiciones que puedan ser susceptibles a implementarse en el sistema de alumbrado público, con su respectivo sustento técnico (variables y parámetros físicos), urbanístico (referentes al espacio público) y/o económicos (vida útil).
2. Exponer la propuesta técnica o de cambio de mobiliario urbano, la cual deberá estar acompañada de los respectivos soportes gráficos y geométricos (ANEXO 10) que detallen el nuevo equipo o modificación planteada en la ETAP y/o NCAP. Cabe aclarar que si hay un cambio en el mobiliario urbano o constructivo referente al urbanismo del espacio público (postes, brazos, luminarias, etc.), la propuesta deberá primero ser remitida a la Secretaría Distrital de Planeación - Taller del Espacio Público para que esta entidad conceptúe sobre la viabilidad de la misma.
3. Presentar al menos tres propuestas técnico-económicas del nuevo equipo o modificación planteada, de diferentes fabricantes o proveedores, esto con el propósito de realizar un suficiente análisis de precios unitarios y costos del mercado de la nueva ETAP planteada y a su vez la factibilidad técnica del equipo.

Ninguno de los ítems anteriores podrá limitar la libre competencia, conforme lo establece el principio constitucional y las leyes colombianas.

Una vez adelantada la revisión y la propuesta tenga viabilidad por parte del Comité Técnico del MUAP, se publicará haciendo uso de un medio masivo de información como lo puede ser la página WEB distrital de la UAESP, para que cualquier interesado dentro de los términos de ley, pueda presentar observaciones u objetar las ETAP y/o NCAP propuesta(s). Pasada la etapa de observaciones y ajustes, se procederá a remitir para aprobación la ETAP y/o NCAP por parte del Comité de 25 Entiéndase equipo dentro del contexto de la definición de sistema de A.P., Decreto MinMinas 943 de 2018.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-100 • 2020 • ENERO • 13 100 Alumbrado Público del Distrito Capital de Bogotá, para ser incorporada y utilizada dentro del ANEXO TÉCNICO DEL MUAP.

Todas las medidas de las ETAP y NCAP deben estar expresadas en el Sistema Internacional de Unidades (SI).

5.2 CONDICIONES DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE A.P. DEL DISTRITO CAPITAL Los elementos que conforman el sistema de A.P. en el área metropolitana Bogotá D.C., serán instaladas bajo las siguientes condiciones ambientales:

Altura sobre el nivel del mar 2 640 m Ambiente Tropical Humedad Mayor a 90 % Temperatura máxima y mínima 35 ºC y - 5 ºC respectivamente.

Temperatura promedio 14 ºC.

Instalación A la intemperie Tabla 3. Condiciones ambientales del Distrito Capital, tabla tomada del MUAP 2004 decreto 500 de 2003.

Los equipos que se conecten a las redes eléctricas exclusivas de A.P. deben contar con el tipo de conexión acorde con los especificados por el RETILAP en su sección 550.1 REQUISITOS GENERALES DE LAS REDES DE ALUMBRADO PÚBLICO, esto es:

Sistema de corriente alterna 3ΦY 1Φ Conductor activo 3 fases 4 hilos 2 fases 3 hilos Tensión nominal (V) 380/220 480/277 480/240 Rango de variación de tensión (% de la nominal) +5% y -10% frecuencia nomina (Hz) 60 Tabla 4. Características de conexión de las redes exclusivas de alumbrado público, valores referencia tomados de RETILAP.

Así mismo, para los equipos conectados a redes diferentes a las exclusivas de A.P. deberán considerar, tal como lo estipula RETILAP en su sección 550.2 TOPOLOGÍA DE LA RED ELÉCTRICA. En su literal g.:

En los circuitos de iluminación compartidos con redes de uso general, se puede usar la tensión propia de la red 208/120 o 220/127 Voltios, o monofásico 240-120 voltios.

101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-101 • 2020 • ENERO • 13 DECRETOS LOCALES el periodo comprendido entre el ocho (8) y el treinta y uno (31) de enero de 2020. alcaldía local de la candelaria Decreto Local Número 01 (Enero 7 de 2020)

Artículo 2o.

En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local se ocupará de designar al representante de dicha Corporación que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

Artículo 3o.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de La Candelaria”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

El Alcalde Local de La Candelaria en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local de La Candelaria

CONSIDERANDO:

Decreto Local Número 02 (Enero 8 de 2020)

Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

“Por el cual se aclara el Decreto Local N.001 de 2020 que convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de La Candelaria”

El Alcalde Local de La Candelaria, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y Que el artículo 6. del Decreto Distrital 032 de 2007 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 12 de 1994, en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital”, señala que durante la primera semana de la posesión del Alcalde Mayor, la Secretaría Distrital de Gobierno procederá a citar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales -JAL, con el único objeto de designar el representante de dicha Corporación ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

Que, según lo señalado en la Circular No.001 de 2020, el Secretario Distrital de Gobierno solicitó convocar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales con el objeto de que designen a su representante ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

Que conforme con lo anterior se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de La Candelaria, con el propósito de que se encargue exclusivamente de designar a su respectivo representante que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que el artículo 6. del Decreto Distrital 032 de 2007 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 12 de 1994, en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital”, señala que durante la primera semana de la posesión del Alcalde Mayor, la Secretaría Distrital de Gobierno procederá a citar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales -JAL, con el único objeto de designar el representante de dicha Corporación ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

DECRETA:

Artículo 1o.

Convocar a la Junta Administradora Local de La Candearia, a sesiones extraordinarias para

Que, según lo señalado en la Circular No.001 de 2020, el Secretario Distrital de Gobierno solicitó convocar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales con el objeto de que designen a su represen- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-102 • 2020 • ENERO • 13 102 tante ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

Que conforme con lo anterior se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de La Candelaria,, con el propósito de que se encargue exclusivamente de designar a su respectivo representante que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1o.

Convocar a la Junta Administradora Local de La Candelaria, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el ocho (08) y el treinta y uno (31) de enero de 2020.

CONSIDERANDO:

Que por instrucciones emanadas del alcalde mayor, el alcalde local de San Cristóbal había emitido los decretos No 01 para Convocar a sesiones extraordinarias a los ediles de la localidad, con el fin de que la Junta Administradora Local adelante los trámites y discusiones tendientes a establecer criterios que tendrán en cuenta para conformación de las ternas, para designación de Alcalde(sa) Local conforme a lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto distrital 011 de 2008 y el decreto No 02 Convocar a sesiones extraordinarias a los ediles de la localidad, con el fin de que la Junta Administradora Local adelante la designación del edil que representara a la Junta Administradora Local de san Cristóbal en el Consejo Territorial de Planeación Distrital.

Artículo 2o.

En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local se ocupará de designar al representante de dicha Corporación que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

Que de acuerdo a nuevas instrucciones emanadas por la administración central se hace necesario derogar estos decretos hasta nueva orden y esperar las instrucciones que emita el alcalde mayor respecto a la citación a extraordinarias de la Junta Administradora Local para que se realicen las actividades que se habían programado en los decretos que se derogan.

En mérito de lo anterior,

Artículo 3o.

Una vez la Junta Administradora Local designe a su representante ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD cesará el objeto de la convocatoria y se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias.

DECRETA:

Artículo 4o.

Las sesiones extraordinarias tendrán una duración máxima de cuatro (4) días calendario.

Artículo primero.

derogar los decretos con los cuales se citaban a extraordinaria a los ediles de la localidad, decreto No 01 del día 2 de enero y decreto 02 del día 7 de enero hasta nueva orden.

Artículo 5o.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. de enero del año dos mil veinte (2020).

Dado en Bogotá, a los ocho (8) días del mes de MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ enero del año dos mil veinte (2020).

Alcalde Local de La Candelaria JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Decreto Local Número 03 Decreto Local Número 004 (Enero 8 de 2020)

(Enero 8 de 2020)

POR EL CUAL SE CONVOCA A SESIONES POR EL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL ADMINISTRADORA LOCAL EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confiere los artículos 71 y 75 EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confiere los artículos 71 y 75 del Decreto 1421 de 1.993 y del Decreto 1421 de 1.993 y 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-103 • 2020 • ENERO • 13

CONSIDERANDO:

al recién nacido por lo cual la familia y las instituciones hacen parte decisoria en atención y vínculo entre el nuevo integrante y la sociedad. Para ello, desde la Secretaria Distrital de Salud bajo la circular 007 del 22 de febrero de 2016 se brindan lineamientos técnicos para nacimiento humanizado.

Que el inciso segundo del artículo 71 del decreto 1421 de 1.993 prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.

Que el Artículo 7 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.

Que en aplicación al decreto 032 del 2007 por el cual se reglamenta el acuerdo 12 de 1994 en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital que en su artículo 6 ordena la designación de ediles en dicho consejo.

Que el Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

Que se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal para que designe al representante por parte de esa JAL al Consejo Territorial de Planeación Distrital.

En mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo primero.

Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre los días 08 al 11 de enero del 2020, con el fin de que la Junta Administradora Local adelante la designación del edil que representara a la Junta Administradora Local de san Cristóbal en el Consejo Territorial de Planeación Distrital.

Que el Artículo 49 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control(...)”.

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

Que en virtud de la Ley 060 DE 2007 “Por la cual se protege la maternidad con el parto digno, se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo De Trabajo y se dictan otras disposiciones. Aprobado en sesión ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República de fecha 27 de mayo de 2008”.

JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Que el Decreto Nacional 4444 de 2006 “Por el cual se reglamenta la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva”.

ALCALDÍA LOCAL DE BOSA Decreto Local Número 012 Que el Decreto Nacional 2968 de 2010 determina la “Creación de la Comisión Nacional para la Promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos”.

(Diciembre 26 de 2019)

Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa.

Que el Acuerdo Distrital 191 de 2005 - Concejo de Bogotá “Establece en Bogotá Distrito Capital la Obligación para la Secretaría de Salud y las entidades prestadoras de servicios de salud, de facilitar el acceso gratuito a todos los métodos modernos temporales y definitivos de planificación familiar”.

EL ALCALDE LOCAL DE BOSA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que confiere el artículo 71 inciso segundo del Decreto Ley 1421 de 1993 y Que la Circular 007 de 2016 de la Secretaría Distrital de Salud, refiere los Lineamientos técnicos para el nacimiento humanizado, el cual contempla en marco normativo, marco conceptual, objetivos generales y objetivos específicos durante todo el proceso de atención en el nacimiento humanizado.

CONSIDERANDO:

Que el nacimiento humanizado requiere de la participación de todos los actores que atienden a la gestante y

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-104 • 2020 • ENERO • 13 104 Que en virtud de lo anterior y teniendo en cuenta las acciones que se han ejecutado en esta línea por parte de la Sub Red Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente y la Secretaría Distrital de la Mujer, mediante el presente Acuerdo Local, la Junta Administradora Local de Bosa acuerda el desarrollo de acciones para el Nacimiento Humanizado.

En mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Bosa Que el artículo 6. del Decreto Distrital 032 de 2007 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 12 de 1994, en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital”, señala que durante la primera semana de la posesión del Alcalde Mayor, la Secretaría Distrital de Gobierno procederá a citar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales - JAL, con el único objeto de designar el representante de dicha Corporación ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

DECRETA:

Artículo primero.

Convóquese a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa los días jueves 26 de diciembre hasta el sábado 28 de diciembre de 2019.

Que, según lo señalado en la Circular No.001 de 2020, el Secretario Distrital de Gobierno solicitó convocar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales con el objeto de que designen a su representante ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

Artículo segundo.

Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Bosa se ocupará de estudiar y tramitar el proyecto de acuerdo “Por medio del cual se plantean acciones para el nacimiento humanizado reconociendo la diversidad étnica y social de la Localidad de Bosa.”

Que conforme con lo anterior se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa, con el propósito de que se encargue exclusivamente de designar a su respectivo representante que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de su expedición.

En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Bosa COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DECRETA:

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes diciembre de dos mil diecinueve (2019).

JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS ALCALDE LOCAL DE BOSA

Artículo primero.

Convocar a la Junta Administradora Local de Bosa, a sesiones extraordinarias que tendrán una duración máxima de cuatro (4) días calendarios y podrán programarse entre el ocho (8) de enero de 2020 y máximo el día treinta y uno (31) de enero de 2020.

Decreto Local Número 001 (Enero 8 de 2020)

Artículo segundo.

En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local se ocupará de designar al representante de dicha Corporación que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa”

Artículo tercero.

Una vez la Junta Administradora Local designe a su representante ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD cesará el objeto de la convocatoria y se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias.

EL ALCALDE LOCAL DE BOSA en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

Artículo cuarto.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los (8) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS Alcalde Local de Bosa

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6713 • pP. 1-105 • 2020 • ENERO • 13

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