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Registro Distrital 6710 de 2020

Registro Distrital 6710 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6710
Año
2020
Fecha
8 de enero de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6710 2020 • ENERO • 8 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES SECRETARÍA DE MOVILIDAD motores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar un Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Resolución Número 479 (Diciembre 27 de 2019)

“Por medio de la cual se adopta el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial Que el Ministerio de Transporte en el marco de la Ley 1503 de 2011, profirió la Resolución 0001565 de 2014, a través de la cual se expidió la “Guía Metodológica para la elaboración del plan estratégico de seguridad vial, documento que tiene por objeto orientar la elaboración de los planes estratégicos empresariales e institucionales de seguridad vial, a través de los cuales se vincule activamente tanto a los sectores público, así como, privados en la prevención de la ocurrencia de accidentes de tránsito y en la mejora del desempeño de la seguridad vial del país”. de las conferidas por el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, los artículos 2.3.2.3.1 y 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015 del Ministerio de Transporte, los numerales 12, 18 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y, Que, por medio del Decreto 2851 de 2013 de la Presidencia de la Republica se reglamentan los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9º, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 Capítulo VI de la Constitución Política dispone que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Igualmente, señala que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

Que el artículo 2.3.2.3.1 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala que “(…)Además de las acciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, los Planes estratégicos de Seguridad Vial adoptados por las entidades, organizaciones o empresas que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten, o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores, tanto del sector público como privado deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011- 2016 o al documento que lo modifique o sustituya y deberán adaptarse a las características propias de cada entidad, organización o empresa.(…)”.

Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones” señalo que para cumplir con el propósito de la presente disposición legal, la organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no auto- Que el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015 establece que “Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas de las que trata el artículo 2.3.2.3.1. del presente Decreto deberán registrar los Planes Estratégicos en materia de Seguridad Vial, ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6710 • pP. 1-1 • 2020 • eNERO • 8

RESUELVE:

quien haga sus veces. Los organismos de tránsito donde se efectúe el registro revisarán técnicamente los contenidos del Plan Estratégico de Seguridad Vial, emitirán las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalarán dichos planes a través de un concepto de aprobación, verificando la ejecución de los mencionados planes a través de visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia. Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al año (…)”.

Artículo 1.

Adopción. Adoptar el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad, documento que hará parte integral del presente acto administrativo, el cual tiene como fin reducir y prevenir siniestros de tránsito en los que puedan verse involucrados funcionarios y/o contratistas de la Secretaría Distrital de Movilidad como actores en la vía, mediante un plan de trabajo dirigido hacia el comportamiento del personal, los vehículos dispuestos para el desarrollo de las actividades misionales, la infraestructura física de los estacionamientos en las sedes de la Secretaría y las rutas más frecuentes requeridas en los desplazamientos misionales y la atención a víctimas de accidentes de tránsito.

Que el Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones” establece el objeto y las funciones que debe desarrollar la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco de sus competencias.

Artículo 2.

Responsable de la implementación y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV- de la Secretaría Distrital de Movilidad. La Subdirección Administrativa estará a cargo de la implementación y seguimiento del PESV, en la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad con el fin de cumplir con el objeto y las funciones establecidas en el Decreto Distrital 672 de 2018, cuenta con un parque automotor propio, que fluctúa de acuerdo con las necesidades del servicio, adquisiciones y bajas, los cuales se encuentran asignados a diferentes actividades misionales y de apoyo.

Artículo 3.

Seguimiento. La SECRETARÍA DIS- TRITAL DE MOVILIDAD revisará cada seis (6) meses el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de garantizar el mejoramiento continuo del mismo.

Que, dada su misionalidad, la Secretaría Distrital de Movilidad accede a la prestación del servicio de transporte especial, a través de un contrato, en el cual el número de vehículos contratados varía de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 4.

Recursos. La SECRETARÍA DISTRI- TAL DE MOVILIDAD destinará los recursos necesarios y suficientes para el desarrollo del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que, La Secretaría Distrital de Movilidad cuenta con un numero plural de conductores, los cuales soportan el servicio de transporte de la Entidad.

Artículo 5.

Compromisos de la Alta Dirección: La Alta Dirección de la Secretaría Distrital de Movilidad, se compromete en apoyar las acciones de liderazgo, implementación, difusión, seguimiento, control y evaluación periódica del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Entidad, a fin de garantizar su ejecución y desarrollo.

Que, dadas las consideraciones legales expuestas y las características en cuanto a utilización de vehículos y administración de personal de conductores en la Secretaría Distrital de Movilidad, es deber de esta entidad adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Entidad, construido a partir de la aplicación de la normatividad que regula la materia y la “Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial”, mediante el presente acto administrativo.

Artículo 6.

Divulgación. Las acciones correspondientes al Plan Estratégico de Seguridad Vial serán divulgadas por los medios de comunicación de la Entidad como son el correo institucional y demás medios electrónicos.

Artículo 7.

Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Que el Decreto 672 de 2018 establece que la Subdirección Administrativa, cuenta dentro de sus funciones con la de “Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en materia administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad” disposición por la cual tal dependencia es la encargada de adelantar la implementación y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, en mérito de lo expuesto, JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6710 • pP. 1-2 • 2020 • eNERO • 8 2 Resolución Número 480 (Diciembre 27 de 2019)

“Por medio de la cual se crea el Comité de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial quien haga sus veces. Los organismos de tránsito donde se efectúe el registro revisarán técnicamente los contenidos del Plan Estratégico de Seguridad Vial, emitirán las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalarán dichos planes a través de un concepto de aprobación, verificando la ejecución de los mencionados planes a través de visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia. Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al año(…)”. de las conferidas por el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte, los artículos 2.3.2.3.1 y 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015 del Ministerio de Transporte, los numerales 12, 18 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 1° del artículo 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015 establece “Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas de las que trata el artículo 2.3.2.3.1. del presente Decreto deberán incluir dentro de los planes estratégicos, la indicación de los cargos del personal responsable al interior de la entidad que deberá implementar cada uno de los contenidos definidos en el plan”.

Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones” señalo que para cumplir con el propósito de la presente disposición legal, la organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar un Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Que el Ministerio de Transporte en el marco de la Ley 1503 de 2011, profirió la Resolución 0001565 de 2014,, a través de la cual se expidió la Guía Metodológica para la elaboración del plan estratégico de seguridad vial, documento que tiene por objeto orientar la elaboración de los planes estratégicos empresariales e institucionales de seguridad vial, a través de los cuales se vincule activamente tanto a los sectores público, así como, privados en la prevención de la ocurrencia de accidentes de tránsito y en la mejora del desempeño de la seguridad vial del país.

Que, por medio del Decreto 2851 de 2013 de la Presidencia de la Republica se reglamentan los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9º, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011.

Que el artículo 2.3.2.3.1 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala que “(…)Además de las acciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, los Planes estratégicos de Seguridad Vial adoptados por las entidades, organizaciones o empresas que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten, o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores, tanto del sector público como privado deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011- 2016 o al documento que lo modifique o sustituya y deberán adaptarse a las características propias de cada entidad, organización o empresa(…)”.

Que el numeral 7.1 de la Guía Metodológica para la Elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial establece frente a la conformación del equipo de trabajo que “El primer paso es la conformación de un equipo de trabajo, cuya iniciativa de creación debe ser liderada por la persona o personas que dirigen y controlan la organización”, así mismo indica que “El equipo de trabajo definido por la alta dirección, debe formalizar su participación mediante la creación de un comité de seguridad vial, siendo este el mecanismo de coordinación entre todos los involucrados y cuyo objetivo será plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en la empresa y la vida cotidiana de sus integrantes”.

Que el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015 establece que “. Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas de las que trata el artículo 2.3.2.3.1. del presente decreto deberán registrar los Planes Estratégicos en materia de Seguridad Vial, ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución 1231 de 2016, adopto la Guía Metodológica para la emisión de observaciones y aval de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, documento que establece en 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6710 • pP. 1-3 • 2020 • eNERO • 8 será obligatoria y compromisos vinculantes. su numeral 8.1.2 aspectos relacionados con el Comité de Seguridad Vial, dentro de los cuales se encuentra que se asigna a la alta dirección definir los integrante del Comité, el cual tiene como objeto ser un mecanismo de coordinación para planificar, diseñar, implementar y medir las acciones, para lograr los objetivos a favor de la seguridad vial.

Artículo 3°.

Objetivos del Comité de Seguridad Vial de la SDM. El Comité de Seguridad Vial tiene como objeto planear, diseñar, implementar, medir y hacer seguimiento a las acciones que permitan generar conciencia de todos los colaboradores de la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en la entidad y la vida cotidiana de sus integrantes, así mismo será un escenario de participación para la planeación y ejecución de las distintas etapas del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la SDM.

Que, en virtud a la normatividad expuesta anteriormente, se hace necesario crear el Comité de Seguridad Vial al interior de la Secretaría Distrital de Movilidad, definiendo sus integrantes, acciones y demás disposiciones que se encuentren dirigidas a reglamentar su funcionamiento, con el objeto de planificar diseñar, implementar y medir las acciones, para lograr los objetivos a favor de la seguridad vial.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 4°.

Frecuencia de las reuniones del comité: El Comité se reunirá de manera ordinaria mínimo (4) veces al año de manera trimestral, siendo la primera sesión ordinaria en la segunda semana del mes de enero de cada anualidad o extraordinariamente cada vez que alguno de sus integrantes lo cite o cada vez que se requiera por causas extraordinarias.

Artículo 1°.

Creación del Comité de Seguridad Vial. Créese el Comité de Seguridad Vial como mecanismo de coordinación entre todos los involucrados para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial Adoptado mediante la Resolución No. 479 de 2019.

Artículo 2°.

Miembros del comité. La alta dirección de la Entidad, establece que el mencionado comité estará conformado por los siguientes funcionarios:

Parágrafo. Existirá quórum deliberatorio y deci-
sorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes del Comité de Seguridad Vial de la SDM. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria o extraordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los cinco (5) días hábiles siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

Miembros permanentes:

Artículo 5°.

Funciones Generales del comité de Seguridad Vial de la SDM.

- El (la) Subsecretario(a) de Gestión Corporativa, como delegado del Secretario(a) Distrital de Mo- vilidad.

- Establecer los lineamientos para la implementa- ción del Plan Estratégico de Seguridad Vial dentro de la Entidad.

- El (la) Subsecretario(a) de Gestión de la Movilidad, o quien delegue.

- El (la) jefe de la Oficina de Seguridad Vial, o quien delegue.

- Asignar las actividades diseñadas para la imple- mentación del plan a los funcionarios de cada dependencia involucrada.

- El (la) Subdirector(a) Administrativo(a), (Respon- sable del PESV).

- Establecer los objetivos anuales y de cada pe- riodo para el cumplimiento del plan y realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos para su consecución.

- El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicacio- nes y Cultura para la Movilidad, o quien delegue.

- El (la) Director(a) de Talento Humano, o quien delegue.

- Aprobar las propuestas sobre los planes de ca- pacitación, comunicación y demás estrategias diseñadas para cumplir con los objetivos del Plan.

- Determinar las acciones de control que se consi- deren pertinentes en caso de requerirse.

Parágrafo. Cuando dentro de la implementación
de las acciones del PESV, se requiera del apoyo de funcionarios de la Entidad o representantes de la ARL o de las empresas o personas naturales o jurídicas contratistas de la Entidad, podrán ser convocados como invitados dentro del comité y su participación

- Identificar los factores de riesgo existente dentro de la Entidad y establecer planes de acción para cada uno de ellos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6710 • pP. 1-4 • 2020 • eNERO • 8 4

- Adelantar la gestión documental de los Comités.

ARTÌCULO 6º: Presidente del Comité de Seguridad Vial y sus funciones.

Artículo 8°.

Vigencia: La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El (la) Subsecretario(a) de Gestión Corporativa como delegado(a) del Secretario(a) Distrital de Movilidad, se encargará de presidir el Comité de Seguridad Vial de la SDM y tendrá como funciones las siguientes:

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

- Liderar el proceso de creación e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la En- tidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad

- Involucrar un representante de cada área de la organización, según sea pertinente y que se en- tiende, participe en la creación y difusión de los objetivos de la seguridad vial.

SECRETARÍA DE HACIENDA

- Definir los roles y funciones de cada integrante de la organización, a efectos de cumplir los objetivos trazados en el Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Resolución Número SDH-000636 (Diciembre 27 de 2019)

- Implicarse en su financiación, asegurando el pre- supuesto necesario para la implantación de las diferentes medidas que se vayan a adoptar.

“Por la cual se adopta la Política Administración de Riesgos y se dictan otras disposiciones”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

- Establecer un proceso ágil, dinámico y eficaz de participación de los colaboradores de la Secreta- ría Distrital de Movilidad y de los representantes sindicales, si fuera el caso.

En uso de las facultades que el literal o) del artículo 4° del Decreto 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto 364 de 2015 y,

- Garantizar a los grupos de trabajo el tiempo que precisen para sus reuniones.

CONSIDERANDO:

- Adoptar las decisiones oportunas que hagan posi- ble que se lleven a buen término las medidas que se propongan.

Que, el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de las funciones.

- Garantizar que el personal que labora en cada área cumpla con lo establecido en el Plan Es- tratégico de Seguridad Vial y los documentos relacionados aplicables.

ARTÌCULO 7º: Designación del Responsable del PESV y Secretaría Técnica del Comité de Seguridad Vial de la SDM:

El (la) Subdirector(a) Administrativo(a) como responsable del PESV de la Entidad, se encargará de la Secretaría Técnica del Comité de Seguridad Vial y tendrá las siguientes funciones:

Que el artículo 2 de la Ley 87 de 1993 establece que el diseño y desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará entre otros, al logro de los siguientes objetivos fundamentales: “a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten; […] f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos […]”

- Preparar el Plan Estratégico de Seguridad Vial y realizar seguimiento al mismo para ser presentado ante el Comité de Seguridad Vial.

- Elaborar el orden del día de la reunión del Comité de Seguridad Vial y socializarlo de forma previa.

Que el literal e) del artículo 4 de la Ley 872 de 2003 establece como deber de las entidades “Identificar y diseñar, con la participación de los servidores públicos que intervienen en cada uno de los procesos y actividades, los puntos de control sobre los riesgos de mayor probabilidad de ocurrencia o que generen un impacto considerable en la satisfacción de las necesidades y

- Elaborar el acta de cada sesión y socializarla a los miembros del Comité.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6710 • pP. 1-5 • 2020 • eNERO • 8 expectativas de calidad de los usuarios o destinatarios, en las materias y funciones que le competen a cada entidad”

Que a nivel Distrital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG fue adoptado por el Decreto 591 de 2018 como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.

Que, mediante dicho decreto igualmente fue adoptado el Manual operativo de MIPG que señala recomendaciones para formular los lineamientos de administración del riesgo, en donde se establece que la Política de Riesgo se debe hacer desde el ejercicio de Direccionamiento Estratégico y de Planeación, a partir del cual se deben emitir las directrices precisas para el tratamiento, manejo y seguimiento a los riesgos que afectan el logro de los objetivos institucionales.

Que el artículo 2.2.21.3.2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, modificado por el artículo 9 del Decreto 648 de 2017, indica que los elementos mínimos del Sistema de Control Interno, mencionados en la Ley 87 del 27 de noviembre de 1993 y demás normatividad relacionada, conforman cinco grupos que se interrelacionan y que constituyen los procesos fundamentales de la administración: Dirección, Planeación, Organización, Ejecución, Seguimiento y Control (Evaluación), siendo los responsables de fortalecer la interrelación y funcionamiento armónico de los elementos que conforman estos cinco grupos son los servidores públicos en cumplimiento de las funciones asignadas en la normatividad vigente, de acuerdo con el área o dependencia de la cual hacen parte.

Que, para facilitar la implementación de esta política, el Departamento Administrativo de la Función Pública ofrece la “Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas” que presenta los lineamientos de la Política de Administración de Riesgos.

Que, mediante la Circular 012 de 2018 la Secretaría General y la Veeduría Distrital establecen directrices para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión- MIPG Que el articulo 2.2.21.5.4 del mismo cuerpo normativo dispone que, como parte integral del fortalecimiento de los sistemas de control interno en las entidades públicas las autoridades correspondientes establecerán y aplicarán políticas de administración del riesgo. Para tal efecto, la identificación y análisis del riesgo debe ser un proceso permanente e interactivo entre la administración y las oficinas de control interno o quien haga sus veces, evaluando los aspectos tanto internos como externos que pueden llegar a representar amenaza para la consecución de los objetivos organizaciones.

Que, bajo estos últimos se hace necesario actualizar la Política de Administración de Riesgos, con el objetivo de dar cumplimiento a la normatividad vigente.

Que el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, establece que el Sistema de Gestión es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.

Que según el marco normativo expuesto y como uno de los objetivos del Sistema de Control Interno, el estudio, análisis y manejo de los riesgos son actividades inherentes a la función del nivel gerencial dentro de la organización, que tienen como objetivo definir un conjunto de estrategias a partir de los recursos ( humanos, físicos, tecnológicos y financieros), de manera que en el corto plazo se mantenga la estabilidad de la organización, protegiendo los activos y recursos, y en el largo plazo se minimicen las perdidas ocasionadas por la ocurrencia de dichos riesgos.

Que este mismo decreto en sus artículos 2.2.22.3.1. y 2.2.22.3.2 adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG entendido como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

Que con la aplicación de las directrices de la Política de Administración de Riesgos se busca encausar y optimizar el accionar de la Secretaría Distrital de Hacienda en la estructuración de criterios orientados hacia la toma de decisiones respecto del tratamiento de riesgos y sus efectos al interior de la Entidad para el cumplimiento de la misión, los objetivos organizacionales, un uso eficiente de los recursos, la continuidad en la prestación de los servicios y la protección de los bienes utilizados para servir a la comunidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6710 • pP. 1-6 • 2020 • eNERO • 8 6 Igualmente, se busca el mejoramiento continuo con la aplicación e implementación de políticas efectivas de administración del riesgo.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1421 de 1993, a través de su artículo 86 (numeral 5), estableció como atribución de los Alcaldes Locales “velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlos cuando fuere turbado”.

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la pagina web de la Secretaría Distrital de Hacienda durante los días 23 al 27 de diciembre sin que se recibieran observaciones o sugerencias de los ciudadanos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el Decreto Local No. 38 de 1999 (11 – Noviembre) en su artículo 1 institucionalizó “la Condecoración la Mérito CACIQUE INGA que conferirá la Alcaldía Local de Engativá, con destino a señalar y recompensar a las personas o instituciones que hayan prestado servicios eminentes a la comunidad, o que se hayan distinguido o que se distingan por servicios especiales, de interés general, ejemplarizantes para la ciudadanía al engrandecimiento, profeso y desarrollo de la localidad de Engativá”.

Artículo 1º.

Adoptase la Política de Administración de Riesgos y las Políticas Complementarias para la Gestión del Riesgo Operacional contenidas en el Anexo 1, las cuales forman parte integral de la presente resolución y se deben incluir en el Sistema de Gestión de Calidad de la entidad.

Artículo 2º.

Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución N° SDH- 000080 del 27 de abril de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que con los Decretos Locales No. 17 y 18 de 2019 la Alcaldesa Local de Engativá confirió “la Condecoración al Mérito Cacique Ingá Alcaldía Local de Engativá a los Ediles y Edilesas de la Junta Administradora Local, a unos Empresarios, a unos Ciudadanos, a unas Autoridades Religiosas, Civiles, Militares y de Policía, y a una Servidora Pública”.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda DECRETOS LOCALES ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Decreto Local Número 021 (Diciembre 31 de 2019)

“Por medio del cual se realiza una corrección de forma a los Decretos 17 y 18 de 2019 que confieren la Condecoración al Mérito Cacique Ingá Alcaldía Local de Engativá a los Ediles y Edilesas de la Junta Administradora Local, a unos Empresarios, a unos Ciudadanos, a unas Autoridades Religiosas, Civiles, Militares y de Policía, y a una Servidora Pública”.

Que una vez surtido este proceso, se detectan algunos errores de forma en los números del documento de identidad y en un apellido de los condecorados relacionados en el Decreto Local No. 18 de 2019, y conforme al artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 que consagra “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”, por tal motivo se realizan las correcciones pertinentes en los Decretos Locales No. 17 y 18 de 2019, en los siguientes acápites: El número de cédula 19.333.606 del Dr. Enrique Peñalosa Londoño debe reemplazarse por 19.333.686, el apellido del Dr. Gianpaolo Rosetti debe cambiarse por Rossetti, el número de cédula 80.928.0007 del Dr. David Gerardo Cote Rodríguez por el número 80.928.007 y el número de cédula del Dr. Deiby Mauricio Ochoa Pineda debe cambiarse por el número 80.201.479.

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En mérito de lo anteriormente expuesto, En uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Decreto Local No. 38 de 1999 y demás normas que lo reglamentan o modifiquen y,

DECRETA:

PRIMERO. Corregir los números de los documentos de identidad y un apellido de las siguientes autoridades

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6710 • pP. 1-7 • 2020 • eNERO • 8 civiles, empresarios, y ciudadanos a quienes se les otorgó la Condecoración al Mérito “CACIQUE INGA” en los Decretos 17 y 18 de 2019, así:

No. Grado / Cargo Nombres y Apellidos Cédula de Ciudadanía Categoría 1 Doctor Enrique Peñalosa Londoño 19.333.686 Gran Caballero 2 Doctor Gianpaolo Rossetti 1.014.282.994 Gran Caballero 3 Doctor David Gerardo Cote Rodríguez 80.928.007 Gran Caballero 4 Doctor Deiby Mauricio Ochoa Pineda 80.201.479 Gran Caballero SEGUNDO. En los demás apartes, los Decretos Locales 17 y 18 de 2019 (16-diciembre) se mantendrán en su integralidad.

Territorial de Planeación del Distrito Capital - CTPD, es una instancia de planeación de carácter consultivo, cuyas funciones están expresamente señaladas en las Leyes 152 de 1994 y 388 de 1997”.

TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Que el Decreto Distrital 032 de 2007 (24-enero) “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 12 de 1994, en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital, en su artículo 6to determina la “Designación de Ediles en el CTPD. Durante la primera semana de la posesión del Alcalde Mayor, la Secretaría Distrital de Gobierno procederá a citar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales (JAL), con el único objeto de designar el representante de dicha Corporación ante el CTPD”.

Alcaldesa Local de Engativá Decreto Local Número 001 (Enero 7 de 2020)

“Por el cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá”

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y Que el Decreto Distrital 032 de 2007 (24-enero) “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 12 de 1994, en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital, en su artículo 7mo indica los “Requisitos para los representantes de la JAL. La Junta Administradora Local deberá presentar a su delegado, acompañando los siguientes documentos:
1. Acta de la sesión extraordinaria, en la cual se indique el nombre y la cédula del Edil, así como los mecanismos para la rotación del representante de la JAL, si a ello hu- biere lugar, de manera que se garantice la permanencia de los representantes de dicha Corporación en el CTPD.
2. Comunicación sobre la postulación de los candidatos, dirigida a la Secretaría Distrital de Planeación, suscrita por la Mesa Directiva de la JAL. 3. Agenda de los temas que la Corporación considera fundamentales para discutir en el CTPD por la Localidad que representa”.

Que a través de la Circular No. 001 de 2020 (3-enero) el Secretario Distrital de Gobierno solicitó “a las Alcaldesas y Alcaldes Locales convocar a sesiones extraordinarias a la respectiva Junta Administradora Local, por el periodo comprendido entre el 8 y el 31 de enero de 2020, con el propósito de que se ocupe de la designación del representante de dicha Corporación ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital – CTPD”.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece que “Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración”.

Que conforme con lo anterior se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá, con el propósito de que se encargue exclusivamente de designar a su respectivo representante que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital (CTPD).

Que el Decreto Distrital 032 de 2007(24-enero) “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 12 de 1994, en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital, en su artículo 1ro establece la “Naturaleza del Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital (CTPD). El Consejo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6710 • pP. 1-8 • 2020 • eNERO • 8 8

CONSIDERANDO:

DECRETA:

PRIMERO. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá para el periodo comprendido entre el ocho (8) y el treinta y uno (31) de enero de 2020. SEGUNDO. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Engativá se ocupará de designar al representante de dicha Corporación que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital (CTPD). TERCERO. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Que el Alcalde Local en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010. Presentó a consideración de la Junta Administradora Local – JAL durante los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre para su estudio y aprobación. El proyecto de presupuesto a nivel de agregados del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal: Disponibilidad Inicial. Ingresos Corrientes. Transferencias y Recursos de Capital en el Ingreso y de Funcionamiento. Inversión y Disponibilidad Final en el Gasto. Según radicado No 573 diciembre 03 de la secretaría de la JAL.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de enero de dos mil veinte (2020).

ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2020 mediante Acuerdo Local No 097 del 15 de diciembre del 2019, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.

Alcaldesa Local de Engativá ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el alcalde local debe liquidar el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos.

Decreto Local Número 12 (Diciembre 16 de 2019)

Que por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en las normas presupuestales. La Administración Local.

DECRETA:

POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS E INVERSION DE LA ALCALDIA LOCAL DE SAN CRISTOBAL PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1ª DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE (2.020).

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL El Alcalde Local de San Cristóbal. En ejercicio

Artículo primero.

Aprobar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal. Para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020. Por la suma de CIENTO VEINTI- DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS UN MIL PESOS M/CTE ($.122.354.201.000). Conforme al siguiente detalle:

de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993. Y cumpliendo lo establecido en el Artículo 348 de la Constitución y el Artículo 17 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2.010 y los Artículos 48 y 49 del Decreto 714 de 1996.

CÓDIGO NOMBRE VALOR 1 DIPONIBLIDAD INICIAL 52,343,793,000.00 2 INGRESOS 70.010.408.000 2.1 INGRESOS CORRIENTES 600,000.00 2.1.02 NO TRIBUTARIOS 600,000.00 2.1.02.05 Venta de bienes y servicios 600,000.00 2.1.02.05.01 Servicios para la comunidad, sociales y personas 600,000.00 2.1.02.05.01.01 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 600,000.00 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6710 • pP. 1-9 • 2020 • eNERO • 8 2.1.02.05.01.01.01 Servicios administrativos del Gobierno 600,000.00 2.1.02.05.01.01.01.01 Servicios ejecutivos de la Administración Pública 600,000.00 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 75,000,000.00 2.4.05 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 60,000,000.00 2.4.05.02 Depósitos 60,000,000.00 2.4.05.02.04 Recursos propios de libre destinación 60,000,000.00 2.4.09 REINTEGROS 15,000,000.00 2.5 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 69,934,808,000.00 2.5.01 Aporte Ordinario 69,934,808,000.00 2.5.01.01 Vigencia 69,934,808,000.00 TOTAL INGRESOS MAS DISPONIBILIDAD INICIAL 122,354,201,000

Artículo segundo.

Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal. Para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020. Por la suma de CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS UN MIL PESOS M/CTE ($.122.354.201.000). Conforme al siguiente detalle:

CODIGO DESCRIPCION VALOR 3 GASTOS 122,354,201,000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3,772,277,000 3-1-1 Gastos de personal 986,700,000 3-1-1-04 Otros servidores de categoría especial 986,700,000 3-1-1-04-01 Honorarios 986,700,000 3-1-1-04-01-02 Honorarios Ediles 986,700,000 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios 1,825,300,000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1,825,300,000 3-1-2-02-01 Materiales y suministros 200,000,000 3-1-2-02-01-02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 200,000,000 3-1-2-02-01-02-0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 100,000,000 3-1-2-02-01-02-0008 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 100,000,000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios 1,625,300,000 6,000,000 3-1-2-02-02-01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3-1-2-02-02-01-0006 Servicios postales y de mensajería 6,000,000 3-1-2-02-02-01-0006-002 Servicios locales de entrega 6,000,000 3-1-2-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 293,337,000 3-1-2-02-02-02-0001 Servicios financieros y servicios conexos 293,337,000 3-1-2-02-02-02-0001-005 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 20,000,000 3-1-2-02-02-02-0001-006 Servicios de seguros de Salud ediles 123,337,000 3-1-2-02-02-02-0001-012 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 150,000,000 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1,187,963,000 3-1-2-02-02-03-0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 150,000,000 3-1-2-02-02-03-0003-010 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempopublicitarios 150,000,000 3-1-2-02-02-03-0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 35,000,000 3-1-2-02-02-03-0004-004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 35,000,000 3-1-2-02-02-03-0005 Servicios de soporte 725,000,000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6710 • pP. 1-10 • 2020 • eNERO • 8 10 3-1-2-02-02-03-0005-001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 500,000,000 3-1-2-02-02-03-0005-002 Servicios de limpieza general 200,000,000 3-1-2-02-02-03-0005-003 Servicios de copia y reproducción 25,000,000 3-1-2-02-02-03-0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 277,963,000 3-1-2-02-02-03-0006-003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 50,000,000 3-1-2-02-02-03-0006-004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 160,000,000 3-1-2-02-02-03-0006-012 Servicios de reparación de otros bienes 67,963,000 3-1-2-02-02-04 Servicios administrativos del Gobierno 138,000,000 3-1-2-02-02-04-0001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 138,000,000 3-1-2-02-02-04-0001-001 Energía 60,000,000 3-1-2-02-02-04-0001-002 Acueducto y alcantarillado 63,000,000 3-1-2-02-02-04-0001-003 Aseo 15,000,000 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 960,277,000 3-1-8-90 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 960,277,000 3-1-8-90-01 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 960,277,000 3.3 INVERSIÓN 118,581,924,000 3.3.1 DIRECTA 67,198,408,000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 67,198,408,000 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 13,439,681,000 3.3.1.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 1,545,563,000 3.3.1.15.01.02.1492 Niños y niñas sanos y felices en San Cristóbal 1,545,563,000 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 7,526,222,000 3.3.1.15.01.03.1509 Personas mayores protegidas en San Cristóbal 6,719,841,000 3.3.1.15.01.03.1502 Superando las barreras de la discapacidad en San Cristóbal 806,381,000 3.3.1.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 1,679,960,000 3.3.1.15.01.04.1579 San Cristóbal preparada para el riesgo 1,679,960,000 3.3.1.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 335,992,000 3.3.1.15.01.07.1486 En San Cristóbal se contribuye a una mejor educación 335,992,000 3.3.1.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 2,351,944,000 3.3.1.15.01.11.1554 Deporte y cultura para ser felices en San Cristóbal 2,351,944,000 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 41,663,012,000 3.3.1.15.02.15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 671,984,000 3.3.1.15.02.16.1581 San Cristóbal cumple y respeta las normas 671,984,000 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 15,455,633,000 3.3.1.15.02.17.1510 Parques de ensueño en San Cristóbal 15,455,633,000 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 25,535,395,000 3.3.1.15.02.18.1557 Mejores vías y espacio publico para todos en San Cristóbal 25,535,395,000 3.3.1.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 1,343,969,000 3.3.1.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 1,343,969,000 3.3.1.15.03.19.1555 Mejor seguridad y convivencia para todos 1,343,969,000 3.3.1.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 1,679,960,000 3.3.1.15.06.38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 1,679,960,000 3.3.1.15.06.38.1534 San Cristóbal ambientalmente sostenible 1,679,960,000 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 9,071,786,000 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6710 • pP. 1-11 • 2020 • eNERO • 8 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 9,071,786,000 3.3.1.15.07.45.1531 Acciones de desarrollo y fortalecimiento institucional 7,391,826,000 3.3.1.15.07.45.1578 Participación para el bien común en San Cristóbal 1,679,960,000 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 51,383,516,000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 38,062,111,000 3.3.6.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 8,662,524,000 3.3.6.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 619,848,000 3.3.6.15.01.02.1492 Niños y niñas sanos y felices en San Cristóbal 619,848,000 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 2,471,784,000 3.3.6.15.01.03.1509 Personas mayores protegidas en San Cristóbal 1,499,705,000 3.3.6.15.01.03.1502 Superando las barreras de la discapacidad en San Cristóbal 972,079,000 3.3.6.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 2,836,338,000 3.3.6.15.01.04.1579 San Cristóbal preparada para el riesgo 2,836,338,000 3.3.6.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 434,320,000 3.3.6.15.01.07.1486 En San Cristóbal se contribuye a una mejor educación 434,320,000 3.3.6.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 2,300,234,000 3.3.6.15.01.11.1554 Deporte y cultura para ser felices en San Cristóbal 2,300,234,000 3.3.6.15.02 Pilar Democracia urbana 22,347,536,000 3.3.6.15.02.15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 222,764,000 3.3.6.15.02.15.1581 San Cristóbal cumple y respeta las normas 222,764,000 3.3.6.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 2,098,577,000 3.3.6.15.02.17.1510 Parques de ensueño en San Cristóbal 2,098,577,000 3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos 20,026,195,000 3.3.6.15.02.18.1557 Mejores vías y espacio publico para todos en San Cristóbal 20,026,195,000 3.3.6.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 790,863,000 3.3.6.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 790,863,000 3.3.6.15.03.19.1555 Mejor seguridad y convivencia para todos 790,863,000 3.3.6.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 699,294,000 3.3.6.15.06.38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 699,294,000 3.3.6.15.06.38.1534 San Cristóbal ambientalmente sostenible 699,294,000 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 5,561,894,000 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 5,561,894,000 3.3.6.15.07.45.1531 Acciones de desarrollo y fortalecimiento institucional 2,517,894,000 3.3.6.15.07.45.1578 Participación para el bien común en San Cristóbal 1,644,000,000 3.3.6.15.07.45.1580 Nueva sede para un mejor servicio al ciudadano 1,400,000,000 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 13,321,405,000 TOTAL GASTOS 122,354,201,000 Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2020

JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Alcalde Local de San Cristóbal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6710 • pP. 1-12 • 2020 • eNERO • 8 12 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Decreto Local Número 001 (Enero 2 de 2020)

Decreto Local Número 01 POR EL CUAL SE CONVOCA A SESIONES (Enero 7 de 2020)

EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda”

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confiere los artículos 71 y 75 LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA, del Decreto 1421 de 1.993 y en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley

CONSIDERANDO:

1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 71 del decreto 1421 de 1.993 prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.

Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

Que se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal para que adelante los trámites y discusiones tendientes a establecer criterios que tendrán en cuenta para conformación de las ternas, para designación de Alcalde(sa) Local conforme a lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto distrital 011 de 2008 En mérito de lo anterior,

DECRETA:

Que el artículo 6. del Decreto Distrital 032 de 2007 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 12 de 1994, en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital”, señala que durante la primera semana de la posesión del Alcalde Mayor, la Secretaría Distrital de Gobierno procederá a citar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales -JAL, con el único objeto de designar el representante de dicha Corporación ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

Que, según lo señalado en la Circular No.001 de 2020, el Secretario Distrital de Gobierno solicitó convocar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales con el objeto de que designen a su representante ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

Artículo primero.

Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre los días 08 de enero y hasta el 29 de febrero del 2020, con el fin de que la Junta Administradora Local adelante los trámites y discusiones tendientes a establecer criterios que tendrán en cuenta para conformación de las ternas, para designación de Alcalde(sa) Local conforme a lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto distrital 011 de 2008

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que conforme con lo anterior se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda, con el propósito de que se encargue exclusivamente de designar a su respectivo representante que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

Dado en Bogotá, a los dos (2) días del mes de Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, enero de dos mil veinte (2020).

DECRETA:

JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

Artículo 1°.

Convocar a la Junta Administradora Local de Puente Aranda, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el ocho (8) y el treinta y uno (31) de enero de 2020.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6710 • pP. 1-13 • 2020 • eNERO • 8

Artículo 2°.

En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local se ocupará de designar al representante de dicha Corporación que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

posesión del Alcalde Mayor, la Secretaría Distrital de Gobierno procederá a citar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales -JAL, con el único objeto de designar el representante de dicha Corporación ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de enero de dos mil veinte (2020).

MARÍA DEL PILAR MUÑOZ TORRES Alcaldesa Local de Puente Aranda (E.)

ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo treinta y seis (36) del Acuerdo Local 006 de 2015 “Por medio del Cual se modifica el Acuerdo Local No 005 de 2015, Reglamento interno de la Junta Administradora Local de Usaquén, señala que Las sesiones extraordinarias son aquellas que convoca el Alcalde Local por iniciativa propia (…).”. que, en consecuencia, mediante radicado R No. 20201700000813 de fecha enero de 2020.; Según lo señalado en la Circular No.001 de 2020, el Secretario Distrital de Gobierno solicitó convocar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales con el objeto de que designen a su representante ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

Decreto Local Número 001 (Enero 7 de 2020)

“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usaquén; con el fin de ocuparse de designar Que conforme con lo anterior se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usaquén, con el propósito de que se encargue exclusivamente de designar a su respectivo representante que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD. al representante de la Junta Administradora Local que integrará el Consejo Territorial de Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Planeación del Distrito Capital -CTPD”

DECRETA:

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN, (E) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

Artículo 1°.

Convocar a la Junta Administradora Local de Usaquén, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el ocho (8) y el treinta y uno (31) de enero de 2020.

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local se ocupará de designar al representante de dicha Corporación que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

Que el Alcalde Mayor por medio del Decreto Distrital No 422 de 2019, encargó a Antonio María López Buriticá, de las funciones de Alcalde Local código 030 Grado 05, de la Alcaldía Local de Usaquén.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de enero de dos mil veinte (2020).

Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

ANTONIO MARÍA LÓPEZ BURITICÁ Alcalde Local de Usaquén (E)

Que el artículo 6. del Decreto Distrital 032 de 2007 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 12 de 1994, en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital”, señala que durante la primera semana de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6710 • pP. 1-14 • 2020 • eNERO • 8 14

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