Registro Distrital 6708 de 2020
Registro Distrital 6708 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6708
- Año
- 2020
- Fecha
- 2 de enero de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6708 2020 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución NúmeroSDH-000637 (Diciembre 31 de 2019)
Pública” sustituido mediante el artículo 2° del Decreto 1499 de 20172, establece en el artículo 2.2.23.3: Medición del Modelo Estándar de Control Interno. “Los representantes legales y jefes de organismos de las entidades a las que les aplica la Ley 87 de 1993 medirán el estado de avance del Modelo Estándar de Control Interno. Los jefes de control interno o quienes hagan sus veces realizarán la medición de la efectividad de dicho Modelo (...)”.
“Por la cual se actualiza el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Hacienda, se dan lineamientos para la sostenibilidad de la información financiera y la depuración contable permanente y se delegan unas funciones”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA (E.) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los literales a), o) y p) del artículo Que el numeral 52 del artículo 48 de la Ley 734 de 20023 determina como falta gravísima: “No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz”.
4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el literal a) del artículo 3° de la Ley 87 de 19931 señala que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales del Ente.
Que el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, anexo a la Resolución No.193 de 20164, expedida por la Contaduría General de la Nación, “orienta a los responsables de la información financiera de las entidades en la realización de las gestiones administrativas necesarias para garantizar la producción de información financiera que cumpla con las características fundamentales de relevancia y representación fiel a que se refieren los marcos conceptuales de los marcos normativos incorporados en el Régimen de Contabilidad Pública”.
Que el numeral 3.2.2 del citado procedimiento indica: “Herramientas de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera. Dada la característica recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos Que el artículo 6° de la citada Ley prescribe que: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.
2 Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.
3 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.
Que el Título 23 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función 1 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.
4 Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6708 • pP. 1-1 • 2020 • ENERO • 2 deber de conformar o actualizar el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.
Que se hace necesario actualizar el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Hacienda acorde con la normativa expedida por la Contaduría General de Nación y la Dirección Distrital de Contabilidad. que desarrollan las entidades, estas deberán contar con herramientas tendientes a la mejora continua y de sostenibilidad de la información financiera de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Estas herramientas pueden ser de diversa índole, como la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la implementación de herramientas sustentadas en políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera”.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de esta resolución se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda-SDH, del 16 al 18 de diciembre de 2019, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo I.
Comité Técnico de Sostenibilidad Contable Que el numeral 3.2.15 ibídem, establece: “Depuración contable permanente y sostenible. Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Asimismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información.”
Artículo 1º.
Objeto. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable – CTSC de la Secretaría Distrital de Hacienda tiene por objeto garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera, de tal forma que esta cumpla con las características fundamentales de relevancia y representación fiel.
Que en virtud de lo estipulado en la Resolución No. 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación es preciso definir los lineamientos generales para que la Secretaría Distrital de Hacienda adelante las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la depuración permanente y sostenible de la información financiera, de manera que esta se genere con las características fundamentales de relevancia y representación fiel de que trata el Régimen de Contabilidad Pública.
Artículo 2º.
Integrantes. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable - CTSC de la SDH estará integrado por los servidores que se relacionan a continuación, quienes serán miembros permanentes con voz y voto, así:
1. Director(a) Distrital de Contabilidad.
2. Subdirector(a) de Consolidación, Gestión e Inves- tigación.
3. Subdirector(a) de Gestión Contable de Hacienda.
4. Directores(as), Subdirectores(as) y Jefes de Ofici- na de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se traten temas de su competencia.
Que mediante la Resolución No. DDC-3 del 5 de diciembre de 2018 la Contadora General de Bogotá, D.C. estableció los lineamientos para la sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital y para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables emitidos por la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. a través de sus Entes Públicos Distritales5, de conformidad con la Resolución No.193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación. Asimismo, el artículo 3° de la misma indicó el Parágrafo 1. Serán invitados permanentes al CTSC los servidores que se relacionan a continuación, quienes participarán con voz y sin derecho a voto:
1. Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado.
5 Según el Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., adoptado mediante la Resolución No. SDH-000068 de mayo de 2018, los Entes Públicos Distritales se definen como “aquellos que conforman la ECP Bogotá D.C.” e incluyen las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos, las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica, los Órganos de Control y el Concejo de Bogotá D.C., los Fondos de Desarrollo Local, el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C. y otros fondos.
2. Director(a) Jurídico o su delegado, o el(a) Subdi- rector de esa Dirección que tenga la competencia funcional sobre el tema a analizar.
Por tanto, cuando en el presente documento se haga referencia a la Secre- taría Distrital de Hacienda debe entenderse dentro del contexto de que la información de la SDH hace parte de los estados financieros de la Entidad Contable Pública -ECP Bogotá D.C., en su calidad de Ente Público Distrital.
3. Asesores(as) asignados al Despacho de la Direc- ción Distrital de Contabilidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6708 • pP. 1-2 • 2020 • ENERO • 2 2
Artículo 3º.
Funciones. Son funciones del CTSC de la Secretaría Distrital de Hacienda:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptados por el Comité, entre ellos, el reglamento interno y las actas de cada sesión.
2. Coordinar con la Secretaría Técnica y las áreas de gestión correspondientes, la elaboración de actas, informes y demás documentos que deba presentar el Comité.
3. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del CTSC.
1. Recomendar al(a) Secretario(a) Distrital de Ha- cienda o a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas sobre la aplicación y actualización de políticas con- tables y de operación; adopción de mecanismos para agilizar y gestionar el flujo de información insumo del proceso contable y demás aspectos que se establezcan dentro de su reglamento inter- no. Lo anterior, sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos de las áreas de gestión correspondientes.
Artículo 5°.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del CTSC será ejercida por el(a) Subdirector(a) de Gestión Contable de Hacienda y tendrá las siguientes funciones:
1. Proyectar el reglamento interno del Comité.
2. Proponer y elaborar la agenda de la reunión y enviarla previamente a todos los participantes para su análisis respectivo.
2. Revisar y evaluar, con base en los informes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales presentados por las áreas compe- tentes, si se cumple alguna de las causales seña- ladas en el artículo 9° de la presente Resolución, para la depuración de los valores que afecten los Estados Financieros de la SDH, de todo lo cual se debe dejar constancia en el acta.
3. Convocar a los integrantes del CTSC y a los invi- tados a las sesiones que se realicen.
4. Verificar el quórum antes de sesionar.
5. Recibir, revisar y consolidar los documentos y propuestas que serán presentadas para discusión en las sesiones del Comité.
6. Elaborar las actas de cada sesión.
3. Recomendar al servidor público competente, que se apruebe mediante acto administrativo, la depuración contable de valores que no reflejan la realidad económica del Ente, el cual será el fun- damento para realizar el reconocimiento contable y los registros en los aplicativos de gestión;
4. Dictar su propio reglamento.
7. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité, entre ellas el reglamento interno, y las actas de cada sesión.
5. Las demás que se desprendan de su naturaleza.
8. Custodiar y conservar el archivo de las actas del Comité, sus soportes y demás documentos que se generen por la labor del Comité.
Parágrafo 1. Cuando se trate de recomendar la
depuración contable de cartera a cargo de la Dirección Distrital de Cobro, será competente el Comité de Depuración de Cartera que para el efecto se constituya.
9. Hacer seguimiento a la implementación de las re- comendaciones y decisiones adoptadas y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
10. Las demás que le sean asignadas por el CTSC.
Parágrafo 2. La revisión por parte del CTSC proce-
de únicamente en relación con aquellas cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables, respecto de los cuales las áreas competentes hayan agotado todas las gestiones administrativas e investigativas tendientes a aclarar, identificar y soportar la correspondiente partida.
Artículo 6°.
Sesiones y quórum. El CTSC de la SDH debe reunirse de forma ordinaria dos (2) veces al año y de manera extraordinaria cada vez que las circunstancias lo exijan, previa convocatoria que realice el Secretario Técnico del Comité.
Artículo 4°.
Presidencia. La Presidencia del CTSC será ejercida por el(a) Director(a) Distrital de Contabilidad. Cuando el CTSC se ocupe de la depuración de saldos contables, lo presidirá el Subdirector de Consolidación, Gestión e Investigación de la Dirección Distrital de Contabilidad.
La Presidencia del CTSC tendrá las siguientes funciones:
El CTSC sesionará y deliberará con la asistencia de la mitad más uno (1) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones el Secretario Técnico debe verificar la existencia de quórum para deliberar. En caso de empate en la votación, el Presidente del Comité tomará la decisión.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6708 • pP. 1-3 • 2020 • ENERO • 2 de las siguientes causales: Bienes y Derechos a) Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes para el Ente.
Parágrafo. Se podrán celebrar sesiones virtuales
por solicitud de la Presidencia o de la Secretaría Técnica del Comité, para lo cual se utilizarán los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, que se encuentren al alcance de los miembros del Comité. b) Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva.
Artículo 7°.
Actas. Las recomendaciones, decisiones y demás actuaciones del CTSC deben constar por escrito en actas, las cuales servirán de soporte para la suscripción, por parte del servidor público competente, de los actos o actuaciones administrativas a que haya lugar.
c) Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción. d) Derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe probabilidad de flujo hacia el Ente.
La Secretaría Técnica levantará las actas respectivas, las cuales deberán elaborarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la sesión. Las actas contendrán la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos por cada uno de los integrantes. e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan.
Lineamientos para la Depuración Contable Permanente y Sostenible Obligaciones f) Obligaciones reconocidas sobre las cuales no existe probabilidad de salida de recursos, que incorporan beneficios económicos futuros o potencial de servicio. g) Obligaciones reconocidas que han sido condonadas o sobre las cuales ya no existe derecho exigible de cobro.
Artículo 8º.
Depuración contable permanente y sostenible. De conformidad con el Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable, emitido por la Contaduría General de la Nación, cuando la información financiera no refleje la realidad económica del Ente, se deben adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel.
h) Obligaciones que jurídicamente se han extinguido, o sobre las cuales la ley ha establecido su cruce o eliminación.
Adicionalmente, cuando se determine la existencia de partidas que no se encuentran reconocidas en los estados financieros de la Secretaría Distrital de Hacienda se debe proceder a incorporarlas, de acuerdo con su naturaleza.
Asimismo, se deben implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información y cumplir con las características de verificabilidad, oportunidad, comprensibilidad y comparabilidad de que trata el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera para Entidades de Gobierno del Régimen de Contabilidad Pública6. i) Valores que no estén incorporados en la información financiera y representen bienes o derechos para el Ente. j) Valores que no estén incorporados en la información financiera y representen obligaciones para el Ente.
Artículo 9º.
Información financiera objeto de depuración y causales para la depuración. Se entiende que la información financiera no refleja la realidad económica de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando no constituye bienes o derechos ciertos u obligaciones reales por cancelar, por lo cual debe ser depurada y castigada7, siempre que se cumpla alguna
6 El Marco Conceptual aplicable a Entidades de Gobierno fue incorporado como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, mediante la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificaciones, expedida por la CGN.
Parágrafo 1. Cuando la información financiera se
encuentre afectada por una o varias de las anteriores situaciones debe ser depurada y castigada o incorporada, según la norma legal aplicable a cada caso particular, una vez las áreas competentes ejecuten las gestiones administrativas, técnicas o jurídicas necesarias, tendientes a la aclaración, identificación y soporte de los saldos contables.
Parágrafo 2. Cuando la Secretaría Distrital de 7 Mediante el concepto No. 2019EE134323 del 16/07/2019 la DDC señaló:
“…se puede inferir que el saneamiento contable se define como llevar a cabo la depuración de la información contable lo cual, según lo indicado en la vigente Resolución No.193 de 2016, emitida por la CGN, se interpreta como: el conjunto de acciones para concretar la baja en cuentas y proceder a la exclusión de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros que no cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel, con base en lo definido en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera aplicable”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6708 • pP. 1-4 • 2020 • ENERO • 2 4 Hacienda esté sujeta al cumplimiento de disposiciones legales sobre depuración o saneamiento de información contable aplicable a Bogotá D.C. o al Ente, se tendrán en cuenta, además, las causales señaladas en tales disposiciones.
Artículo 12º.
Procedimientos contables. En todo caso, el registro de la depuración contable debe realizarse conforme al Marco Normativo para Entidades de Gobierno del Régimen de Contabilidad Pública y a lo establecido en el numeral 3.2.15 del Procedimiento para la evaluación del Control Interno Contable, anexo a la Resolución No.193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación, el cual hace referencia a la “Depuración contable permanente y sostenible”. Además, deben tenerse en cuenta, el Manual Contable de la Secretaría Distrital de Hacienda8, los lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital9, los procedimientos para la depuración establecidos al interior de las áreas competentes y los lineamientos adicionales vigentes, emitidos por la Contaduría General de la Nación o la Dirección Distrital de Contabilidad.
Artículo 10º.
Actuación administrativa. Los servidores públicos competentes, de acuerdo con las delegaciones que realiza la Secretaria Distrital de Hacienda en el artículo 16 de la presente Resolución, deben emitir el acto administrativo correspondiente ordenando la depuración, el cual debe indicar en forma precisa, las partidas y/o valores objeto de depuración, nombre e identificación del afectado o beneficiario, y causal o causales por las cuales se depura, con base en la ficha técnica de depuración, previa recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable
- CTSC o del Comité de Depuración de Cartera.
Artículo 11º.
Casos en los que no se requiere la recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. La depuración podrá realizarse directamente, sin previa recomendación del CTSC. No obstante, en todos los casos, debe dejarse la evidencia que soporte los registros realizados.
Artículo 13°.
Soportes contables. El proceso de depuración de la información contable debe estar soportado en documentos idóneos que evidencien la gestión administrativa, técnica o jurídica realizada, tales como, el acta elaborada por el CTSC, el acto administrativo que aprueba la depuración, el informe detallado que señale las causales de depuración, la ficha técnica de depuración y demás documentos que se consideren pertinentes. La documentación debe quedar a disposición de los organismos de control para lo de su competencia.
Podrá realizarse la depuración correspondiente sin que se requiera la recomendación del CTSC en las siguientes situaciones: a) Cuando las áreas de gestión competentes realicen
Artículo 14°.
Evaluación y Seguimiento. En el contexto de lo establecido en la Ley 87 de 1993, en el Decreto 1083 de 2015 y sus modificaciones, en los literales i) y j) del numeral 1.2 y en el numeral 4.3 del Anexo de la Resolución No. 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación, el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda tiene la responsabilidad de evaluar permanentemente la implementación y efectividad del control interno contable, necesario para optimizar la calidad de la información financiera del Ente, así como de formular las acciones de mejoramiento pertinentes y verificar su cumplimiento.
la depuración, de manera ordinaria y permanente, en cumplimiento de sus funciones, es decir, cuando en desarrollo de las políticas operativas, las áreas competentes efectúen un seguimiento riguroso sobre la vigencia legal de los saldos contables y de acuerdo con su análisis y gestión, expidan oportunamente los actos de depuración y reconozcan, entre otros: (i) el deterioro, la depreciación o provisión correspondiente; (ii) la reclasificación de las partidas a otras cuentas, de acuerdo a la naturaleza y estado de bienes, derechos y obligaciones; (iii) se den de baja oportunamente las partidas que no cumplen la condición para su reconocimiento como activos o pasivos del Ente y (iv) se emitan los actos administrativos, cuando a ello hubiere lugar, en un periodo de tiempo razonable, definido por el área de gestión competente. b) Cuando se generen y registren ajustes propios del proceso contable, como producto del análisis permanente, verificación y conciliación de la información.
Artículo 15°.
Elaboración del Plan de Sostenibilidad Contable. El Plan de Sostenibilidad Contable
- PSC se concibe como el marco general de acciones a ejecutar por las áreas de gestión, para optimizar sus procesos y procedimientos, el cual debe incluir como mínimo: las actividades, fechas de cumplimiento, áreas involucradas, los responsables del logro de las metas propuestas, las limitantes presentadas y los avances obtenidos, medidos en forma cualitativa y cuantitativa.
El Plan debe ser elaborado por la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda de la Dirección Distrital
8 Adoptado mediante la Resolución No. SDH-000248 del 26 de diciembre de 2018. c) Cuando se requiera incorporar valores que representen bienes, derechos u obligaciones para el Ente y que no se encuentran reconocidos en la Contabilidad del Ente.
9 Emitidos mediante la Resolución No. DDC-000003 del 05 de diciembre 2018.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6708 • pP. 1-5 • 2020 • ENERO • 2 de Contabilidad y las áreas de gestión responsables de reportar información a dicha Subdirección.
Hacienda no sustituyen, ni reemplazan las actuaciones que cada una de las áreas u oficinas del Ente, proveedoras de información contable, deben adelantar para garantizar que la información fluya adecuadamente y se logre la oportunidad y la calidad en los registros, con las características necesarias, de modo que los datos suministrados sean procesados adecuadamente.
Artículo 18°.
Para efectos de la aplicación de esta Resolución, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 1. Los servidores públicos de las áreas
generadoras de hechos económicos, que tengan a su cargo las actividades de depuración descritas en el PSC, son los responsables de realizar el seguimiento y la evaluación de los avances o resultados institucionales de dicho plan y formular las acciones de mejora o los correctivos para su cumplimiento. Asimismo, deben rendir a la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda informes trimestrales sobre dicho avance, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 19°.
Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución No. SDH- 362 del 31 de agosto de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
PIEDAD MUÑOZ ROJAS Secretaria Distrital de Hacienda (E.)
Parágrafo 2. Sin perjuicio de la responsabilidad
descrita en el parágrafo anterior, los responsables de la áreas generadoras de hechos económicos que afecten el proceso contable deben informar a la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda, cada vez que se realicen actividades tendientes a depurar las cifras reportadas en los Estados Financieros de la Secretaría Distrital de Hacienda, adjuntando los soportes pertinentes, en medio físico o electrónico, tales como, actas de reuniones, actos administrativos y su respectiva aplicación, documentos de saneamiento o ajustes y cualquier otro documento que evidencie las decisiones o actuaciones llevadas a cabo para la depuración contable, ya sea que esta se realice a través del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o directamente por las áreas de gestión, según corresponda.
Resolución Número SDH-000638 (Diciembre 31 de 2019)
Capítulo III.
Delegaciones Por medio de la cual se expresa en unidades de valor tributario (UVT) los valores correspondientes a sanciones tributarias distritales que actualmente están expresados en unidades de Salarios Mínimos Diarios Legales
Artículo 16°.
Delegaciones. La Secretaria Distrital de Hacienda delega en el(a) Director(a) Distrital de Contabilidad la aprobación mediante acto administrativo, de la depuración contable.
Vigentes (SMDLV)”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA (e)
La Secretaria Distrital de Hacienda delega en el(a) Director(a) Distrital de Cobro la aprobación mediante acto administrativo, de la depuración y castigo de cartera originada en acreencias fiscales de naturaleza tributaria y no tributaria y demás créditos a favor de la SDH, que se encuentren en proceso de cobro persuasivo o coactivo, de competencia de dicha Dirección.
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere los literales j), o), t), y u) del artículo 4º del Decreto Distrital 601 de 2014, artículo 49º de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, y artículo 8º del Acuerdo Distrital 756 de 2019.
CONSIDERANDO:
La depuración contable que no requiera la recomendación previa del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable es competencia de los(as) Subdirectores(as) y Jefes de Oficina de las áreas de gestión de la SDH realizarla.
Capítulo IV.
Disposiciones Finales Que mediante el Acuerdo Distrital 27 de 2001 se adoptó el régimen sancionatorio para el Distrito Capital de Bogotá, disposición que en su artículo 3º fijó en salarios mínimos diarios vigentes las sanciones mínimas, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente, declarante o por la Administración Tributaria Distrital, derivadas del
Artículo 17°.
De las responsabilidades. Las funciones asignadas al CTSC de la Secretaría Distrital de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6708 • pP. 1-6 • 2020 • ENERO • 2 6 impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana e impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda durante el día 26 de diciembre de 2019 sin que se recibieran observaciones o sugerencias de los ciudadanos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el mencionado Acuerdo Distrital estableció igualmente en salarios mínimos diarios vigentes, las sanciones derivadas de emplazamientos para declarar, sanciones oficiales por no declarar, así como las sanciones por no inscribirse, inscribirse extemporáneamente, o por no informar novedades en el Registro de Información Tributaria-RIT. En el mismo sentido, se refiere a aquellas declaraciones tributarias que no resulte impuesto a cargo, en cuanto a sanciones de extemporaneidad por la presentación de la declaración antes del emplazamiento o auto de inspección tributaria.
Artículo 1°.
Los valores correspondientes a sanciones tributarias establecidas en las normas relativas a los impuestos distritales administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, que actualmente están expresados en unidades de Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV), tendrán su equivalencia en unidades de valor tributario (UVT), conforme la siguiente tabla.
Sanciones en SMDLV vigentes Equivalente en UVT 0.5 0,4 1 0,8 1.5 1,2 5 4 8 6,2 10 7,8 Que el artículo 49 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, dispuso que a partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). Igualmente estableció que en adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente, y que los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv.
Parágrafo 1°. El valor base para las sanciones
tributarias distritales a que se refiere esta Resolución, que no estén contenidas en este artículo, corresponderá al UVT vigente para el año 2020.
Parágrafo 2°. Las sanciones que por concepto de
impuestos distritales administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda se encuentren ejecutoriadas con anterioridad al 1 de enero de 2020, se mantendrán determinadas en SMDLV.
Que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, el Concejo de Bogotá, expidió el Acuerdo Distrital 756 del 20 de diciembre de 2019, el cual en su artículo 8°, estableció que la administración tributaria expresará en unidades de valor tributario (UVT) los valores correspondientes a sanciones tributarias que actualmente están expresados en unidades de Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMLV).
Artículo 2º.
Las sanciones establecidas en el artículo primero de la presente Resolución se actualizarán de manera automática cada año, conforme la variación establecida de la unidad de valor tributario -UVT-, para dicha anualidad.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir del 1° de enero de 2020.
Que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda verificó las sanciones tributarias distritales que actualmente están expresados en unidades de Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) contenidos en los Decretos Distritales 807 de 1993 y 352 de 2002 y demás normas relativas a los tributos Distritales, y que requieren ser expresados en “UVT”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Que el ajuste anual de las Unidades de Valor Tributario para cada período gravable corresponderá al valor de la UVT fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN conforme a lo establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional.
PIEDAD MUÑOZ ROJAS Secretaria Distrital de Hacienda (E.)
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6708 • pP. 1-7 • 2020 • ENERO • 2 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURIDICA Resolución Número 184 (Diciembre 31 de 2019)
“Por la cual se adopta la Política General de Seguridad de la Información de la Secretaría Jurídica Distrital”
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 13 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y, para crear, implementar, hacer funcionar, supervisar, revisar, mantener y mejorar la protección de los activos de información para alcanzar los imperativos estratégicos de la entidad. Un SGSI implica crear un plan de diseño, implementación, y mantenimiento de una serie de procesos que permitan gestionar de manera eficiente la información, para asegurar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información. El propósito del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información es garantizar que los riesgos de la seguridad de la información sean conocidos, asumidos, gestionados y minimizados por la organización de una forma documentada, sistemática, estructurada, repetible, eficiente y adaptada a los cambios que se produzcan en los riesgos, el entorno y las tecnologías.
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5.2 de la Norma Técnica NTC-ISO 27001 de 2013, señala que, “la importancia de la alta dirección y su compromiso con el sistema de gestión, estableciendo políticas, asegurando la integración de los requisitos del sistema de seguridad en los procesos de la organización, así como los recursos necesarios para su implementación y operatividad.”
Que el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, consagra que “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, debiendo el Estado respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. (…)”.
Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto “regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.”
Que el artículo 209 ibídem, establece que, “(…) la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno, el cual se ejercerá en los términos que señale la ley”, y así mismo, en el artículo 269 impone a las autoridades de las entidades públicas la obligación de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.
Que el marco jurídico que desarrolla este derecho, incorpora los lineamientos necesarios para que los organismos públicos y privados identifiquen los roles y la tipología de datos que son objeto de protección constitucional, así mismo, dispone las condiciones en las cuales se deben recolectar los datos personales que posteriormente serán vinculados con la administración de una base de datos.
Que el Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, subrogado por el Decreto Nacional 1008 de 20181, 10, en el artículo 2.2.9.1.1.3 señala que la Política de Gobierno Digital “se desarrollará conforme a los principios que rigen la función y los procedimientos administrativos consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, 3° de la Ley 489 de 1998, 3° de la Ley 1437 de 2011, 2° y 3° de la Ley 1712 de 2014, así como los que orientan el sector TIC establecidos en el artículo 2° de la Ley 1341 de 2009”, y en particular los principios de innovación, competitividad, proactividad, seguridad de la información.
Que la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, tiene como objeto “(…) desarrollar el derecho constitucional que tienen las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales (…)” y dicta, además las disposiciones generales para la protección de datos personales.
Que de acuerdo al artículo 2.2.22.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, señaló en relación con las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, que: “Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata Que según la Norma Técnica ISO 27001:2013 el concepto central sobre el que se construyó esta norma internacional, es el SGSI (Sistema de Gestión de Seguridad de la Información) este proporciona un modelo 1 “Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6708 • pP. 1-8 • 2020 • ENERO • 2 8 que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”. la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes: (…)11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea. 12. Seguridad Digital, (…)”.
Que el artículo 2.2.9.1.2.1 del Decreto Nacional 1008 de 2018, define la estructura de los Elementos de la Política de Gobierno Digital a través de componentes, que son las líneas de acción que orientan el desarrollo de su implementación, y habilitadores transversales, los cuales, son los elementos fundamentales de Seguridad de la Información, Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales, que permiten el desarrollo de los componentes y el logro de los propósitos de la Política de Gobierno Digital.
Que el Decreto Distrital 323 de 2016 “Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras Disposiciones”, en el artículo 5 establece las funciones del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, encontrándose dentro de ellas, “11. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad. (…) y 13. Definir la formulación e implementación de las políticas para el establecimiento, desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión y del Sistema de Control Interno de la Entidad”.
Que el artículo 1 de la Resolución No. 054 de 2018, crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual tratará los temas que se deriven en los comités que tienen relación con el MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal.
Que el artículo 8 ibídem, consagra entre otras, como funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “(…) 4. Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la Secretaría Jurídica Distrital y del sector Administrativo de Gestión Jurídica del Distrito Capital, en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios y para facilitar la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”.
Que de acuerdo con las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño contenida en el numeral 5 del artículo 3 de la Resolución 054 de 2018, que señala, “(…) Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.”, es necesario adoptar las acciones pertinentes para el efecto, y en ese orden resulta importante resaltar que la Secretaría Jurídica Distrital viene implementando el «Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información3 ». 12».
Que teniendo en cuenta el «Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información»– MSPI, que conduce a la preservación de la confidencialidad, integridad, disponibilidad de la información, permite garantizar la privacidad de los datos, mediante la aplicación de un proceso de gestión del riesgo, brindando confianza a las partes interesadas acerca de la adecuada gestión de riesgos.
Que en el CONPES 3854 de 20162 11 se establece la Política Nacional de Seguridad Digital en la República de Colombia, para que el país realice una gestión de riesgos de seguridad digital con el fin de promover un entorno digital confiable y seguro, que maximice los beneficios económicos y sociales de los colombianos, impulsando la competitividad y productividad en todos los sectores de la economía, donde los ciudadanos, las entidades del Gobierno y los empresarios conozcan e identifiquen los riesgos a los que están expuestos en el entorno digital y aprendan cómo protegerse, prevenir y reaccionar ante los delitos y ataques cibernéticos.
Que de acuerdo al numeral 5.2 de la Norma Técnica NTC-ISO 27001 de 2013 la Secretaría Jurídica Distrital, debe establecer la Política General de Seguridad de la Información la cual se desarrolla a partir del «Manual de Políticas de Seguridad de la Información» 4 13 de la entidad, asegurando la integración de los requisitos del sistema de seguridad en los procesos de la organización, así como los recursos necesarios para su implementación y operatividad.
Que en mérito de lo expuesto, Que el artículo 2.2.22.3.2 del Decreto Nacional 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, define al Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, como “(…) marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados 3 Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información – MinTIC https://www. mintic.gov.co/gestionti/615/articles-5482_Modelo_de_Seguridad_Privacidad.pdf 2 https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3854.pdf 4 https://secretariajuridica.gov.co/sites/default/files/intranet_formatos/Manual%20de%20seguridad%20VF.pdf 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6708 • pP. 1-9 • 2020 • ENERO • 2
RESUELVE:
4. Fortalecer la cultura de seguridad de la informa- ción en los servidores públicos y terceros (provee- dores, contratistas y ciudadanos).
Artículo 1.
Adopción. Se adopta la Política General de Seguridad de la Información al interior de la Secretaría Jurídica Distrital teniendo en cuenta la responsabilidad que tiene esta Entidad con la protección, confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de la información.
5. Regular la recolección, tratamiento, almacena- miento, protección y administración de los datos personales legalmente obtenidos de los servidores públicos, contratistas, proveedores, usuarios y ciudadanos en general, que puedan involucrarse en virtud del desarrollo de las actividades misio- nales, captadas a través de los diferentes canales de información y almacenados en bases de datos de la Entidad, sujetos a tratamiento y protección de datos personales, para lo cual se implementarán medidas de confidencialidad y privacidad necesa- rias con el fin de garantizar el uso adecuado de la información.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. La presente Política General de Seguridad de la Información aplica a todos los funcionarios, contratistas, proveedores, aquellas personas o terceros que, en razón del cumplimiento de sus funciones, compartan, utilicen, recolecten, procesen, intercambien o consulten su información, así como a los Entes de Control, entidades relacionadas que accedan, ya sea interna o externamente a cualquier archivo de información, independiente de su ubicación. Así mismo, esta Política aplica a toda la información creada, procesada o utilizada por la Secretaría Jurídica Distrital, sin importar el medio, formato o presentación o lugar en el cual se encuentre.
Artículo 5.
Responsabilidades. Todos los servidores públicos o contratistas que hagan uso de los recursos tecnológicos de la Secretaría Jurídica Distrital, tienen la responsabilidad de cumplir cabalmente con las políticas establecidas en el «Manual de Políticas de Seguridad de la Información» para su uso aceptable, entendiendo que el uso no adecuado de los recursos pone en riesgo la continuidad de la operación de los servicios y, por ende, el cumplimento de la misión institucional y sus imperativos estratégicos.
Artículo 6.
Revisión. La Política General de Seguridad de la Información, será revisada anualmente, o antes si existiesen modificaciones que así lo requieran, este proceso será liderado por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y revisado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de acuerdo con el numeral 5 del artículo 3 de la Resolución 054 de 2018 “Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital”.
Artículo 3.
Política General de Seguridad de la Información. La Secretaría Jurídica Distrital mediante la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información como parte del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información protege, preserva y administra la integridad, confidencialidad, disponibilidad y autenticidad de la información, así como la seguridad digital y la gestión de la continuidad de la operación, conforme al mapa de procesos y en cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, previniendo incidentes mediante la gestión de riesgos integrales en seguridad y privacidad de la información y seguridad digital, con la implementación de controles de seguridad físicos y digitales, orientados a la mejora continua en la gestión y el alto desempeño del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, con la finalidad de prestar servicios con calidad y transparencia a las entidades distritales y a la ciudadanía en general.
Artículo 7.
Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y es de obligatorio conocimiento, aplicación y acato por todos los servidores públicos, contratistas y colaboradores de la Secretaría Jurídica Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL
Artículo 4.
Objetivos. La Política General de Seguridad de la Información, tendrá los siguientes objetivos:
1. Mantener la confianza de los ciudadanos en general y el compromiso de todos los servidores públicos y contratistas respecto al correcto manejo y protección de la información que es gestionada y resguardada en la Secretaría Jurídica Distrital.
2. Asegurar la identificación y gestión de los riegos a los cuales se exponen los activos de información de la entidad.
3. Definir, implementar, operar y mejorar de forma continua el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6708 • pP. 1-10 • 2020 • ENERO • 2 10 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables, conforme a los procedimientos que establece la ley (…).”
Resolución Número 1369 (Diciembre 30 de 2019)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DELIMITA, ANUNCIA Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL ÁREAS DE TERRENO DENTRO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LOS CERROS ORIENTALES LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES Que el artículo 108 ibidem, modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 dispone: “La adquisición por la Nación de Áreas o Ecosistemas de Interés Estratégico para la Conservación de los Recursos Naturales. Las autoridades ambientales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación, y recuperación de los recursos naturales (…).”
RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -ESP En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 131 del 14 de febrero de 2019, modificada por la Resolución 147 del 19 de febrero de 2019 expedidas por la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 111 de la precitada ley modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, prescribe: “Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Los recursos de que trata el presente artículo se destinarán prioritariamente a la adquisición y mantenimiento de las zonas. Las autoridades ambientales definirán las áreas prioritarias a ser adquiridas con estos recursos o dónde se deben implementar los esquemas por pagos de servicios ambientales de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida para el efecto. Su administración corresponderá al respectivo distrito o municipio. Los municipios, distritos y departamentos garantizarán la inclusión de los recursos dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para tal fin. Los proyectos de construcción y operación de distritos de riego deberán dedicar un porcentaje no inferior al 1% del valor de la obra a la adquisición de áreas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua. (….)”.
Que la Constitución Política tiene un alto contenido de deberes en materia de conservación y protección ambiental, dentro de los aspectos más relevantes de su articulado se encuentran: i) Artículo 8. “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”; ii) Artículo 58. “… La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica…”; iii) Artículo 79.“…Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica”; y iv) Artículo
80. “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental...”.
Que la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” en su artículo 107 indica: “Utilidad Pública e Interés Social, Función Ecológica de la Propiedad. Declárense de utilidad pública e interés social la adquisición por negociación directa o por expropiación de bienes de propiedad privada, o la imposición de servidumbres, que sean necesarias para la ejecución de obras públicas destinadas a la Que el artículo 8° del Acuerdo Distrital 19 de 1996:” Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente” determina que las entidades incorporadas al Sistema Ambiental del Distrito Capital desarrollarán las siguientes funciones en materia ambiental: “(…) La Empresa de Acueducto y Alcantarillado pertenece a los grupos dos y tres de las entidades del SIAC…como integrante de esos grupos le corresponde principalmente: promover la racionalización del uso de los recursos hídricos, pro- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6708 • pP. 1-11 • 2020 • ENERO • 2 teger las cuencas hidrográficas que utiliza, adelantar los estudios y acciones necesarias para prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales que se puedan causar durante la construcción y operación de sus proyectos, y proteger y aumentar la cobertura vegetal en las rondas de los cuerpos de agua del Distrito Capital (…)”.
Que la Ley 388 de 1997, reguló lo atinente al desarrollo urbano, la adquisición de bienes por enajenación voluntaria y por expropiación y en general lo relacionado al ordenamiento territorial. plazo según una estrategia que se implementará bajo tres principios básicos, entre los cuales se encuentra: “la protección y tutela del ambiente y los recursos naturales y su valoración como sustrato básico del ordenamiento territorial”, dicho principio se desarrolla a través de la Estructura Ecológica Principal, la cual está constituida por una red de corredores ambientales localizados en jurisdicción del Distrito Capital e integrados a la Estructura Ecológica Regional, y cuyos componentes básicos son el Sistema de Áreas Protegidas; los Parques Urbanos; los Corredores Ecológicos y el Área de Manejo Especial del río Bogotá (…)”.
Que el legislador estableció en el artículo 58 ibídem que existen motivos de utilidad pública e interés social que justifican la adquisición de inmuebles mediante expropiación, cuando su finalidad corresponda a: “j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos”.
Que en el artículo 17 ibídem, se establece que la Estructura Ecológica Principal tiene la función básica de: “sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio del Distrito Capital, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, y dotar al mismo de bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible (…)”.
Que el artículo 457 del precitado Decreto, señala que: “identificados los inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva”.
Que el artículo 59 Ibídem establece que: “(…) Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha Ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades”.
Que en desarrollo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, es competente para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada ley.
Que el artículo 7 del Decreto Distrital 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” prevé que las políticas ambientales para el Distrito Capital son: 1. Calidad Ambiental para el Desarrollo Humano Integral; 2. Desarrollo sostenible como proyecto social y cultural; 3. Preeminencia de lo público y lo colectivo; 4. Ecoeficiencia de la función y la forma urbanas; 5. Transformación positiva del territorio;
6. Gestión ambiental urbano regional; y 7. Liderazgo nacional y articulación global (…)”.
Que el artículo 2.2.9.8.4.1 del Decreto 1007 del 14 de junio de 2018, establece: “Inversiones para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios. Los municipios, distritos y departamentos efectuarán las inversiones con el porcentaje no inferior al 1 % de los ingresos corrientes establecido por el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, con sujeción a lo previsto en el presente capitulo. Igualmente, las autoridades ambientales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales realizarán las inversiones de que trata el artículo 108 de Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015, en el marco de lo establecido en el presente capitulo.
Parágrafo.
Los municipios, distritos y departamentos incorporarán los ingresos corrientes a los que se refiere el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, en sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizando las partidas destinadas para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios”.
Que el numeral 1 del artículo 16 idem, señala que el territorio del Distrito Capital se ordena en el largo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6708 • pP. 1-12 • 2020 • ENERO • 2 12 Capital de carácter oficial prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en el Acuerdo 05 del 17 de enero de 2019 desarrollará entre otras, las siguientes funciones: (…) “ i) Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación, y j) Administrar, expropiar predios y/o constituir servidumbres con miras a conservar las zonas de protección y preservación ambiental (…)”.
Que el artículo 2.2.9.8.4.2. ibidem señala: “Adquisición y mantenimiento de predios. El procedimiento para la adquisición de predios se regirá por lo establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o complemente. La adquisición de predios por parte de los proyectos de construcción y operación de distritos de riego no sujetos a licencia ambiental de que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, se efectuará en las áreas y ecosistemas estratégicos para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua, determinados por las autoridades ambientales competentes. El mantenimiento de predios se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la preservación y restauración de los ecosistemas presentes en los mismos, para lo cual la autoridad”.
Que el Ministerio de Agricultura aprobó la Resolución 076 de 1977 “Por la cual se aprueba un acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-INDERENA” mediante la cual se declara y alindera el área de Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, suscribió con la Secretaría Distrital de Ambiente el Convenio Interadministrativo No. 20171240 el 21 de julio de 2017, con el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos y administrativos para adelantar los procesos de adquisición, mantenimiento y administración de los predios requeridos para la protección y conservación de los recursos hídricos que surten de agua al Acueducto Distrital, en cumplimiento del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado por el Decreto 0953 de 2013”, el cual fue modificado el 22 de noviembre de 2018.
Que en virtud del Convenio Interadministrativo No. 20171240 el 21 de julio de 2017, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a través de la Dirección Administrativa de Bienes Raíces inició el proceso de adquisición de los predios requeridos para el proyecto “Área de Importancia Estratégica de los Cerros Orientales” para la conservación del recurso hídrico que abastece el Acueducto Distrital.
Que la orden No. 4.25 de la sentencia del Consejo de Estado AP-25000-23-27-000-2001-90479-01, ordenó: “Al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
- CAR y a los entes territoriales aferentes del Río Bo- gotá, promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acue- ductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales, de acuerdo con la Ley 99 de 1993”.
Que en desarrollo del referido Convenio Interadministrativo la Empresa de Acueducto y Alcantarillado De Bogotá - ESP, profirió la Resolución 0901 del 18 de diciembre de 2017, “Por medio de la cual se acota, anuncia y declara de utilidad pública Las Áreas de Importancia Estratégica para la preservación de recursos hídricos que surten de agua al acueducto de Bogotá, D.C., en cumplimiento del artículo 111 de la ley 190 de 1993”, modificada por la Resolución No. 0385 del 27 de abril de 2018.
Que en desarrollo del imperativo establecido en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 y la orden contenida en la sentencia del Consejo de Estado, fueron definidas por las autoridades ambientales como Áreas de Importancia Estratégica y avaladas en las sesiones del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá celebradas en los años 2016 y 2018, como consta en las actas de validación y la Resolución 2332 del 24 de julio de 2018 de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA -. Dichas áreas avaladas corresponden a: La Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, El Embalse de Tominé, El Páramo de Sumapaz, El Parque Natural Chingaza, Parque Ecológico de Montaña Entrenubes, la Franja de Adecuación, El Corredor Ecológico de Ronda del Rio Tunjuelo y El Corredor Ecológico de Ronda del Río Fucha.
Que la Dirección de Abastecimiento de la EAAB mediante memorando interno No. 2531001-2019-2294 enviando a la Dirección de Bienes Raíces manifiesta que para ampliar la conectividad ecosistémica dentro de los Cerros Orientales es necesario adquirir el predio ubicado en el Área de Importancia Estratégica Cerros Orientales, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N- 20321691, CHIP AAA0156SDXS y ubicado en la CL 127C 1A 02 LOTE TROYA.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, identificada con el NIT 899.999.094-1 es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Que la Resolución de Delegación No. 0131 del 14 de febrero de 2019, modificada por la Resolución No. 0147 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6708 • pP. 1-13 • 2020 • ENERO • 2 COORDENADAS PREDIO TROYA PTO NORTE ESTE 1 112.022,42 106.143,83 2 112.021,72 106.142,70 3 112.021,01 106.140,83 4 112.019,87 106.138,49 5 112.018,18 106.134,67 6 112.017,67 106.133,42 7 112.017,02 106.131,04 del 19 de febrero de 2019, establece: “la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.
8 112.016,34 106.131,75 9 112.016,49 106.126,29 10 112.016,77 106.123,23 11 112.017,84 106.119,95 12 112.018,20 106.116,77 Que teniendo en cuenta lo señalado se hace necesario declarar de utilidad pública e interés social la adquisición del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N- 20321691 con el objeto de garantizar la conectividad ecosistémica del Área de Importancia Estratégica Cerros Orientales.
13 112.016,94 106.116,72 14 112.000,29 106.147,18 15 111.996,52 106.160,86 Que en mérito de lo expuesto, la Directora Administrativa de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, 16 111.993,74 106.171,47 17 111.992,42 106.179,62
RESUELVE:
18 111.992,32 106.187,07 19 111.994,03 106.191,89 20 111.997,52 106.199,12 21 112.000,58 106.205,54 22 112.008,33 106.219,34 23 112.015,21 106.232,27
Artículo primero.
-ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general la puesta en marcha del proyecto denominado “Área de Importancia Estratégica Accesos Cerros Orientales”, el cual se desarrollará en el área delimitada en el artículo Tercero y el Plano Anexo No. 1, el cual forma parte integral de la presente Resolución.
24 112.022,88 106.252,13 25 112.024,75 106.256,57 26 112.049,62 106.258,90 27 112.048,52 106.256,99 28 112.046,81 106.254,02 29 112.042,42 106.245,24
Artículo segundo.
-MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA. Declárense los motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de áreas de terreno del proyecto Área de Importancia Estratégica Accesos Cerros Orientales, que se encuentra delimitada en el plano anexo No.1, y que forma parte integral de la presente Resolución.
30 112.037,90 106.236,21 31 112.033,08 106.228,88 32 112.031,00 106.209,98 33 112.031,40 106.208,43 34 112.031,41 106.208,42 El motivo de utilidad pública invocado corresponde al previsto en el literal j) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que establece: j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos.
35 112.031,41 106.208,41 36 112.032,08 106.205,78 37 112.033,38 106.204,01 38 112.034,25 106.202,81 39 112.035,37 106.190,98 40 112.035,53 106.174,57
Artículo tercero.
- DELIMITAMIENTO. Delimítese para la ejecución del proyecto denominado “Área de Importancia Estratégica Accesos Cerros Orientales”, el área de terreno que se encuentra en el Plano Anexo No.1, que forma parte integral de la presente Resolución, y que se delimita conforme al siguiente cuadro de coordenadas:
41 112.029,53 106.164,35 42 112.025,55 106.157,58 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6708 • pP. 1-14 • 2020 • ENERO • 2 14
Artículo cuarto.
- Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto 190 de 2004.
Artículo séptimo.
- Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA
Artículo quinto.
- Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado de Bogotá, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.
Directora Administrativa de Bienes Raíces
Artículo sexto.
- Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6708 • pP. 1-15 • 2020 • ENERO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6708 • pP. 1-16 • 2020 • ENERO • 2 16 DECRETO LOCAL DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Decreto Local Número 13 (Noviembre 29 de 2019)
Mujeres y Equidad de Género, el desarrollo de acciones de política pública que permitan la incorporación de los intereses, necesidades y demandas de las mujeres con perspectiva de género en el Plan de Desarrollo Distrital y planes de desarrollo de las localidades, así como en el diseño e implementación de presupuestos pro equidad de género.
Por medio del cual se modifica el Decreto Local No. 10 de 2011 “Por el cual se crea y estructura Que mediante Acuerdo Distrital No. 641 de 2016 se efectuo la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital. el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género en la Localidad de Rafael Uribe Uribe.”
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 86 del Decreto 1421 Que el inciso 5 del artículo 2 del Acuerdo Distrital No. 641 de 2016 determino que las Empresas Sociales del Estado de: Rafael Uribe, San Cristóbal, Centro Oriente, San Blas, La Victoria y Santa Clara se fusionan en la Empresa Social del Estado denominada “Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.” de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones del Decreto Local No. 010 de 2011, ameritan modificaciones en relación con la conformación, el reconocimiento de las diferencias y el proceso de elección de las mujeres de la comunidad que conforman el Consejo Local de Mujeres de la Localidad de Rafel Uribe Uribe.
Que mediante Decreto Local 010 de 2011, la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe creo y estructuro el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género en la Localidad.
En mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, Que mediante Acuerdo Distrital No. 490 de 2012 se creó el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer.
DECRETA:
Artículo 1.
Modificar el literal “e” del artículo 4 del Decreto No. 10 del 05 de diciembre de 2011, el cual quedara así:
Que el literal “j” del artículo 5° del Acuerdo Distrital No. 490 de 2012, establece como una de las funciones básicas la Secretaría Distrital de la Mujer, la de Promover y facilitar la participación de las ciudadanas para la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de su competencia, en las diferentes instancias de concertación de políticas, planes y programas. e. Reconocimiento de las diferencias. El Consejo Local de Mujeres y equidad de Género fomentará el reconocimiento de las mujeres por razones de etnia, identidad de género y orientación sexual, edad, discapacidad, liderazgo comunitario, victimas y excombatientes del conflicto armado y mujeres que ejercen actividades sexuales pagas, que permitan el pleno derecho de sus derechos.
Que el articulo 5 del Decreto 224 de 2014 “Por medio del cual se actualiza el Consejo Consultivo de Mujeres, y se dictan otras disposiciones.” determina los representantes de la diversidad de mujeres del Distrito Capital.
Artículo 2.
Modificar el artículo 6 del Decreto No. 10 del 05 de diciembre de 2011 con sus correspondientes parágrafos el cual quedara así:
Que mediante Acuerdo Distrital No. 584 de 2015 se adoptaron los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital.
Artículo 6.
CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género estará integrado por quien ejerza la representación o a quien se delegue,
Que el artículo 2° del Acuerdo Distrital No. 584 de 2015, establece que el enfoque diferencial fundamenta los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá D.C.
1. POR LA INSTITUCIONALIDAD LOCAL
*Una / un delegado de la Alcaldía Local Que el literal “n” del artículo 7 del Acuerdo Distrital No. 584 de 2015, establece como línea de acción para el desarrollo de los lineamientos de la Política Pública de *Una / un delegado de la Subdirección Local de Integración Social 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6708 • pP. 1-17 • 2020 • ENERO • 2 *Una / un delegado de la Dirección Local de Educación diversidad que corresponda, para que de forma autónoma designen su representante.
*Una / un delegado de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Parágrafo 3. El periodo de las Consejeras
elegidas a través de alguno de los tipos de elección definidos en el presente Decreto, se contará a partir de la declaratoria de su elección por medio de Resolución Local.
* Una / un delegado del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Rafael Uribe Uribe.
*Una / un delegado de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
*Una / un delegado de la Junta Administradora Local.
Parágrafo. TRANSITORIO. Para el periodo
comprendido entre el 05 de diciembre de 2019 al 04 de diciembre de 2023, se determina que a mas tardar en los sesenta (60) días siguientes a la promulgación del presente Decreto se fijara el cronograma de elección, los requisitos y modalidad en la que se realizara la inscripción como postulante o como electora para cada diversidad.
*Una / un delegado de la Instituto de la Participación y la Acción Comunal *Una / un delegado de la Instituto Distrital de Recreación y Deporte *Una / un delegado de la Personería Local.
2. POR LAS MUJERES DE LA COMUNIDAD
Parágrafo. TRANSITORIO. Hasta la confor-
mación del Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género para el periodo 2019-2023, se determina que ostentaran la calidad de Consejeras aquellas mujeres que vengan haciendo parte de dicho Consejo.
Artículo 5.
Modificar el artículo 9 del Decreto No. 10 del 05 de diciembre de 2011 con sus correspondientes parágrafos el cual quedara así:
*Veinticinco (25) mujeres consejeras de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, elegidas democráticamente mediante el procedimiento fijado, en los artículos 8° y 9° del presente decreto.
Artículo 3.
Modificar el artículo 8 del Decreto No. 10 del 05 de diciembre de 2011 el cual quedara así:
Artículo 9.
DE LAS DIVERSIDADES Y SU REPRESENTACIÓN. La asignación de curules será de una por cada una de las siguientes diversidades:
1. Mujer que represente la Comunidad étnica indí- gena.
Artículo 8.
ELECCIONES. Las elecciones del Consejo Local de Mujeres de Rafael Uribe Uribe se llevarán a cabo cada cuatro (4) años, de forma universal y en su defecto de forma autónoma.
2. Mujer que represente la Comunidad étnica Afro- descendiente (mujer afrocolombiana, palenquera, raizal /negra.).
Artículo 4.
Adicionar los parágrafos 1, 2, 3 y transitorios al artículo 8 del Decreto No. 10 del 05 de diciembre de 2011 los cuales quedaran así:
3. Mujer que represente las mujeres en condición de discapacidad o cuidadora.
4. Mujer que represente las mujeres jóvenes (edad entre los 14 y 18 años).
5. Mujer que represente las Mujeres adultas (29- 58años).
Parágrafo 1. ELECCIONES UNIVERSALES.
son aquellas en las cuales podrán participar todas las mujeres con “residencia o con ejercicio de alguna actividad social o comercial en la Localidad, mayores de catorce años” que manifiesten su intención de participar como postulantes o como electoras, según sea su interés.
6. Mujer que represente las Mujeres adultas mayores (Mayores de 59 años).
7. Mujer que represente las mujeres de la Diversidad Sexual. (LBT Lesbianas, Bisexuales y Trans).
8. Mujer que represente las mujeres que ejerzan actividades sexuales pagas.
Parágrafo 2. ELECCIONES AUTONOMAS.
son aquellas que, ante la ausencia de inscripción de postulantes o electoras en el proceso de elección universal, dentro de los cinco días siguientes a cierre de inscripciones se deberá convocar a las organizaciones, instancias de participación, Juntas de Acción Comunal -JAC-, instituciones, establecimientos, agrupaciones, espacios, o comunidades que por su naturaleza representen la
9. Mujer que represente las mujeres de las Juntas
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6708 • pP. 1-18 • 2020 • ENERO • 2 18 de Acción Comunal (Que pertenezcan a alguna JAC). can la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local, el objetivo, las funciones y todo lo relacionado con las elecciones de las delegadas.
10. Mujer que represente las mujeres víctimas de desplazamiento forzado por la violencia.
11. Mujer que represente las mujeres excombatientes.
Así mismo, garantizará un proceso de formación especialmente en lo relacionado con las funciones de las Consejeras de la política pública de Mujeres y Equidad de Género.
Artículo 6.
Adicionar los parágrafos 1 y 2 al artículo 9 del Decreto No. 10 del 05 de diciembre de 2011 los cuales quedaran así:
Parágrafo 2. Se iniciará la convocatoria por
lo menos treinta (30) días antes del proceso de selección.
Artículo 8.
Adicionar los parágrafos 3 y 4 al artículo 10 del Decreto No. 10 del 05 de diciembre de 2011 los cuales quedaran así:
Parágrafo 1. Luego de la asignación de curu-
les por cada una de las diversidades y a fin de completar el número de Consejeras previstas en el numeral 2 del artículo 6 del presente Decreto, se asignaran las curules restantes a las votaciones más altas y en forma descendente de la totalidad de las diversidades.
Parágrafo 1. La edad para participar como
candidata será para mujeres desde catorce (14) años en adelante.
Parágrafo 2. De no existir mujeres inscritas
en alguna de las diversidades, se respetará la curul aplicando lo dispuesto en el parágrafo 2 del articulo 8 del presente Decreto; y en caso de no poderse suplir se considera vacante.
Parágrafo 3. En caso de renuncia de alguna
Consejera, ingresará la siguiente en votación de la diversidad a la que representa.
Artículo 9.
Modificar el artículo 15 del Decreto No. 10 del 05 de diciembre de 2011 con su correspondiente parágrafo el cual quedara así:
Artículo 7.
Modificar el artículo 10 del Decreto No. 10 del 05 de diciembre de 2011, con sus correspondientes parágrafos
Artículo 15.
SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría técnica del Consejo Local de Mujeres y equidad de género de la Localidad de Rafael Uribe Uribe estará a cargo de la Secretaría de la Mujer y del Instituto Distrital de la Participación y de Acción Comunal.
Parágrafo 1. La Secretaría Técnica con-
tará con el apoyo y coordinación por parte del delegado(a) de la Alcaldía Local.
Artículo 10.
CONVOCATORIA E INSCRIP- CION. La Alcaldía Local convocará públicamente en medios de comunicación locales, instancias de participación, organizaciones de mujeres, Juntas de Acción Comunal, instituciones de carácter privado con asiento en la Localidad y cualquier organización que ejecuten acciones a favor de los derechos de las mujeres residentes en la localidad, la elección de las delegadas al Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género, de igual forma habilitara canales virtuales y físicos para la inscripción de postulantes y electores.
Artículo 10.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ALEJANDRO VARGAS PINZÓN Alcalde Local Rafael Uribe Uribe PARÁGRAFO 1. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe en coordinación con las demás instituciones que conforman el Consejo Local de Mujeres y equidad de género, garantizarán la oportuna y adecuada información para que las mujeres de la comunidad interesadas en ésta elección, conoz- 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6708 • pP. 1-19 • 2020 • ENERO • 2
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