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Registro Distrital 7324 de 2021

Registro Distrital 7324 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7324
Año
2021
Fecha
28 de diciembre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7324- Pp 1 - 292 - 2021 - DICIEMBRE - 28 AÑO 56 NÚMERO 7324 28 • DICIEMBRE • 2021 ACUERDOS DE 2021 extrajudiciales con una posición institucional unificada y coherente, cuando se debatan temas con identidad fáctica y jurídica.

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP-EAAB ACUERDO N° 01 (15 de diciembre de 2021)

“Por medio del cual se aprueba la polít ica de de- fensa judicial en materia laboral, aplicable en las demandas de trabajadores de la empresa aguas de Que a la fecha la Empresa ha sido vinculado en 72 procesos judiciales por demandas de trabajadores de Aguas de Bogotá SA ESP en solidaridad o directamente contra la EAAB-ESP como consecuencia de la terminación del convenio interadministrativo No. 1-07- 10200-0809-2012, de los cuales 40 procesos estarían pendientes aún por poner en consideración del Comité de Conciliación (Véase Anexo 1, CUADRO DE PRO- CESOS AGUAS BOGOTA SA ESP - TERMINACION CONTRATO INTERADEMINISTRATIVO 809-2012). bogotá sa-esp (absa) en solidaridad o directamente contra la empresa de acueducto y alcantarillado - esp (eaab) a consecuencia de la terminación del convenio interadministrativo no. 1-07-10200-0809-2012”

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP-EAAB En ejercicio de las facultades conferidas mediante el Que la EAAB ESP suscribió el Contrato Interadministrativo No. 017 de 2012 con la UAESP (Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos) para la prestación del servicio de aseo en sus componentes de recolección, barrido, limpieza de vías, y áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello implica. numeral 4º del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la cláusula 17 del Convenio Interadministrativo antes citado, la EAAB-ESP estaba plenamente facultada para subcontratar con Empresas de Servicios Públicos de Aseo de reconocida idoneidad en la prestación del servicio, en las condiciones de calidad y coberturas necesarias para garantizar la prestación eficiente del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá D.C.

Que el numeral 4º del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, reglamentario de las funciones de los comités de conciliación de las entidades públicas establece como una función de los mismos, entre otras, la de fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto. Así mismo, el diseñar las políticas generales que orienten la defensa de los intereses de la entidad, conforme lo establece el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto anteriormente citado.

Que en consecuencia, la EAAB-ESP, suscribió el 4 de diciembre de 2012, el Convenio Interadministrativo No. 1-07-10200-0809-2012 con la Empresa de Servicios Públicos AGUAS DE BOGOTÁ SA ESP, cuyo objeto fue “realizar actividades operativas para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias en toda la ciudad de Bogotá D.C en los términos previstos en la Resolución No. 151 de 2012 de la UAESP.”

Que los Comités de Conciliación de las entidades distritales, deben adoptar políticas en materia de defensa judicial en aquellos casos que se presenten de manera recurrente, para asistir ante los despachos judiciales o 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-1 • 2021 • DICIEMBRE • 28 Que a la fecha, la Empresa ha sido vinculada en setenta y dos demandas laborales ordinarias bajo los mismos parámetros y se espera la notificación de otras demandas, atendiendo las reclamaciones administrativas radicadas ante la EAAB-ESP. Por ello, del análisis integral de los fundamentos fácticos, jurídicos y jurisprudenciales, se propone la política de defensa judicial de no presentar fórmula conciliatoria en dichos casos.

Que en octubre del 2017 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del acto administrativo por el cual se modificaron las funciones de la EAAB- ESP para ingresar al mercado del aseo. De acuerdo con el fallo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá no estaba facultada para atender la recolección de residuos, al no ser parte de su objeto y para incorporarlo era necesario hacerlo mediante Acuerdo del Concejo de Bogotá, por tal motivo se ordenó hacer una nueva licitación en la que la EAAB-ESP no estaba en posibilidad de participar, por no tener en su objeto el servicio de aseo. En cuanto a la empresa Aguas de Bogotá SA-ESP si bien participó en el proceso público no resultó adjudicatario del contrato.

Que en mérito del análisis realizado por la Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa expuesto y aprobado en la sesión ordinaria del 15 de julio de 2021, el Comité de Conciliación de LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCAN- TARILLADO DE BOGOTÁ EAAB-ESP.

ACUERDA:

Que al terminarse el convenio interadministrativo No. 1-07-10200-0809-2012 por la imposibilidad de prestar el servicio de aseo, los contratos de trabajo suscritos por obra o labor entre los trabajadores y Aguas de Bogotá ESP fueron finalizados. Este hecho dio lugar a varias demandas de los ex trabajadores de AB-ESP, en las que la EAAB-ESP es vinculado directamente o por solidaridad.

Artículo 1.

APROBAR como política de defensa judicial en materia laboral, no presentar formula conciliatoria, aplicable en las demandas de trabajadores a contrato de obra o labor vinculados a la Empresa Aguas de Bogotá SA-ESP que fueron desvinculados el 11 de febrero 2018 a consecuencia de la terminación del convenio interadministrativo No. 1-07- 10200-0809-2012, en los que se demanda principal o solidariamente a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP y que pretenden ser indemnizados o reintegrados.

Que en los casos de demandas de trabajadores vinculados mediante contrato de obra o labor con la empresa Aguas de Bogotá SA ESP (ABSA) que fueron desvinculados el 11 de febrero 2018 a consecuencia de la terminación de la obra o labor para la cual fueron contratados, esto es, el convenio interadministrativo No. 1-07-10200-0809-2012, en los que se demanda solidariamente a la EAAB-ESP y que pretenden ser indemnizados o reintegrados, NO SE CONCILIARÁ, con fundamento en que:

Artículo 2.

COMUNICAR la existencia de la política de no conciliación a los abogados que ejercen la representación judicial, en particular a quienes actúan ante la jurisdicción ordinaria laboral, con el propósito que sea aplicada en debida forma una vez identifiquen que los hechos y fundamentos de derecho de la demanda se encuentran inmersos en lo consagrado en este Acuerdo.

Artículo 3.

FACULTAR al Secretario Técnico del Comité Conciliación para que a solicitud de los apoderados laboralistas, verifique si procede la aplicación de la política de defensa judicial, expidiendo la respectiva certificación, sin que el asunto sea presentado ante el Comité de Conciliación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los quince (15) días del mes julio de dos mil veintiuno (2021).

HEYBY POVEDA FERRO Secretaria General

1. Los ex trabajadores demandantes no fueron despedidos, sino que la obra o labor para la cual fueron contratados terminó.
2. La terminación de los contratos de trabajo de algunos ex trabajadores no obedeció a su condición de especial protección consti- tucional (discapacidad, enfermedad, estado de embarazo, calidad de aforado o pre pen- sionado), se suscitó debido al cumplimiento del plazo, obra o labor para la que fueron contratados, ºpor lo cual no existe estabilidad laboral reforzada.
3. No existe solidaridad entre Aguas de Bogotá SA-ESP y la EAAB-ESP.
4. El Acuerdo de formalización laboral suscrito ante el Ministerio de Trabajo no es exigible al haberse terminado el objeto del mismo, esto es la prestación del servicio de aseo por par- te de los trabajadores de Aguas de Bogotá.

JORGE ANDRES ROZO Secretario Técnico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-2 • 2021 • DICIEMBRE • 28 2 el artículo 29 sobre el tema de delegación de funciones establece:

ACUERDO N° 92 (17 de diciembre de 2021)

Por medio del cual se aprueba una disminución al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inver- siones de la vigencia fiscal 2021.

“El CONFIS Distrital podrá delegar en las Juntas o Concejos Directivos de las Empresas a que se refiere este decreto la aprobación y modificación de sus presupuestos, conforme a las directrices generales que éste establezca”.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGO- TA – ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 1 DEL

Artículo 11.

DEL ACUERDO 05 DE 2019; EL

ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN DEL CONFIS 15 DE 2021 Y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 15 del 25 de octubre de 2021, del CONFIS Distrital, “Por medio de la cual se delega en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Distritales no financieras a que hace referencia el artículo 1º del Decreto Distrital 662 de 2018, la facultad para aprobar y modificar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones”, en su artículo 3º establece:

Que es función de la Junta Directiva por disposición del literal D del numeral 1 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, emitir concepto favorable a las modificaciones del presupuesto aprobado, cuando estas afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión.

“DELEGACIÓN DE APROBACIONES DE MODI- FICACIONES AL PRESUPUESTO: Delegar en las Juntas o Consejos directivos de las entidades a las cuales hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la aprobación mediante acto administrativo, de las modificaciones que afecten el total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión del presupuesto de rentas y de ingresos y de gastos e inversiones.

Que el Decreto Distrital 662 de 2018 “Por el cual se reglamentan y establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de la Empresas distritales”, en el artículo 26 sobre modificaciones presupuestales, modificado por el artículo 2 del Decreto 191 de 2021, establece:

El representante legal de la empresa podrá mediante Resolución efectuar los traslados presupuestales que no afecten el valor total de las apropiaciones de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión.

“Artículo 26°-. Modificaciones presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, adiciones, disminuciones y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:

Para las modificaciones presupuestales que afecten el presupuesto de inversión directa, se requiere el concepto favorable de la junta o consejo directivo de la empresa, de las Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto y adicionalmente, de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP.

Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía.

Adición Presupuestal: Es el incremento a la cuantía de una determinada apropiación o creación de una partida que no estaba prevista en el presupuesto inicialmente aprobado.

Disminución Presupuestal: Es la modificación dirigida a reducir el monto de una apropiación.

Para el caso de los traslados que no modifiquen el valor total de los gastos de inversión, la empresa deberá informar a la Secretaría distrital de Planeación, previo a la expedición del acto administrativo que efectúa el traslado, los montos y los proyectos de inversión que son objeto del traslado y el impacto éste puede tener sobre las metas de dichos proyectos y las metas del Plan de Desarrollo a cargo de la empresa.

Cancelación de apropiación: Es la supresión de rubros del Presupuesto de Gastos.”

Para las Empresas Sociales del Estado, se requerirá previamente, y en todos los casos, del concepto favorable de la Secretaría de Salud.

Que el Decreto Distrital 662 de 2018 “Por el cual se reglamentan y establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de la Empresas distritales”, en 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-3 • 2021 • DICIEMBRE • 28 c) Que acrediten una calificación anual de Para el caso de las Empresas Sociales del Estado, los traslados presupuestales que no modifiquen el valor total de las apropiaciones de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión serán aprobados por la respectiva Junta Directiva. riesgo crediticio mayor o igual a AA-, o su equivalente, otorgada por una entidad calificadora de riesgo debidamente acreditada en el país.

Parágrafo primero. Las juntas o consejos direc-
tivos solo podrán aprobar modificaciones presupuestales financiadas con recursos propios, generados por las actividades misionales de la empresa.

Parágrafo Tercero. Las modificaciones pre-
supuestales a que hace referencia el presente artículo corresponden a las definidas en el artículo 26º del Decreto 662 de 2018, modificado por el artículo 2º del Decreto 191 de 2021”.

Parágrafo Segundo. La presente delegación solo
es aplicable a las empresas distritales que cumplan los siguientes requisitos: a) Que desarrollen su objeto social en compe- tencia con otros agentes o se desempeñen en mercados regulados. b) Que cuenten con prácticas de Buen de Go- bierno Corporativo que garanticen entre otros, la protección de sus accionistas minoritarios e inversionistas, la transparencia y revelación de información, el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los órganos sociales y administradores en materia presupuestal y financiera, y una política de dividendos y constitución de reservas derivadas de códigos de Buen Gobierno adoptados en cumplimento de estipulaciones estatutarias o legales que definirán su contenido mínimo.

Que es necesario efectuar una reducción neta en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2021 por $1.776.690.057.218, la cual se explica así: Una reducción de Ingresos Corrientes por $95.127.093.113, correspondientes a la reclasificación a Recursos de Capital de los ingresos recibidos del Fondo Nacional de Regalías para la construcción de la Estación Elevadora Canoas; y una reducción de Recursos de Capital por $1.681.562.964.105 ocasionada por unos menores rendimientos financieros por $80.700.954.000, frente a los presupuestados, una menor programación de Recursos del Crédito de acuerdo a las necesidades de financiación de proyectos en inversión por $822.149.288.218 y unas menores Transferencias de Capital por $778.712.721.887, por la reprogramación para la vigencia 2022 de los aportes de la SDH para la construcción de la PTAR Canoas y una reducción de los recursos programados para la incorporación de convenios.

Que con el ajuste propuesto el presupuesto de ingresos 2021 quedaría conformado así: versión, liberación de recursos, replanificación de proyectos para 2022 y reducción de los recursos para la capitalización del PAG por concepto de rendimientos.

Que como consecuencia de los ajustes al presupuesto de gastos e inversiones, mencionados anteriormente, el presupuesto 2021 quedaría conformado como se muestra a continuación y se ocasiona una disminución neta de la disponibilidad final por $444.649.920.801.

Que es necesario efectuar una reducción en el presupuesto de gastos e inversiones por $1.332.040.136.417, en los siguientes conceptos: Gastos de funcionamiento por $43.611.703.835, por reducción del cupo global de convenios, gastos por tributos multas, sanciones e intereses de mora, gastos de comercialización y adquisiciones de bienes y servicios; servicio de la deuda por $37.495.387.389 por menor pago de amortización e intereses y la no capitalización del fondo de obligaciones contingentes; e inversión por $1.250.933.045.193 por reprogramación de vigencias futuras de proyectos de in- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-4 • 2021 • DICIEMBRE • 28 4 Rubro Presupuesto Ajuste Presupuesto Vigente Ajustado Gastos 4.868.380.901.970 -1.332.040.136.417 3.536.340.765.553 Funcionamiento 1.893.121.547.658 -43.611.703.835 1.849.509.843.823 Servicio de la deuda pública 58.288.756.000 -37.495.387.389 20.793.368.611 Inversión 2.916.970.598.312 -1.250.933.045.193 1.666.037.553.119 Disponibilidad Final 821.445.734.894 -444.649.920.801 376.795.814.093 Gastos + Disponib. Final 5.689.826.636.864 -1.776.690.057.218 3.913.136.579.646 Que la disminución del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa fue aprobada de manera unánime por la Junta Directiva en sesión No. 2628 del 17 de diciembre de 2021.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que la EAAB-ESP cumple con todos los requisitos estipulados en la Resolución 15 de 2021, puesto que desarrolla su actividad en mercados regulados (Ley 142 de 1994), cuenta con buenas prácticas de buen Gobierno Corporativo, establecidas en el Acuerdo 11 de 2009 y actualizadas mediante Acuerdo 6 de 2016. Así mismo, cuenta con la máxima calificación anual de riesgo crediticio de largo plazo AAA (COL) y de corto plazo F1 (COL), ratificada por la calificadora de riesgo Fitch Ratings en agosto de 2021.

Artículo 1.

Aprobar una disminución al Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP para la vigencia fiscal 2021, por la suma de UN BILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA MI- LLONES CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($1.776.690.057.218), de acuerdo con el siguiente detalle:

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio No 2-2021-115366, de fecha 17 de diciembre de 2021, emitió concepto favorable a la reducción en el presupuesto de inversión directa. Así mismo, la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No 2021EE292665, de fecha 17 de diciembre de 2021, emitió concepto favorable a la reducción presupuestal.

Código Concepto Valor 4.1.1 Ingresos Corrientes 95.127.093.113 4.1.2 Recursos de capital 1.681.562.964.105 4.1 Total ingresos 1.776.690.057.218 TOS TREINTA Y DOS MIL CUARENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE ($1.332.040.136.417), de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 2.

Aprobar una disminución al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP para la vigencia fiscal 2021, por la suma de UN BILLÓN TRESCIEN-

Código Rubro Ajuste 4.2.1 Funcionamiento 43.611.703.835 4.2.2 Servicio de la deuda pública 37.495.387.389 4.2.3 Inversión 1.250.933.045.193 4.2 Gastos 1.332.040.136.417 CIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS UN PESOS ($444.649.920.801) M/CTE.

Artículo 3.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Con los anteriores ajustes al presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones se genera una disminución en la Disponibilidad Final de CUATRO- CIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIEN- TOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVE- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-5 • 2021 • DICIEMBRE • 28 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente en variadas partes de la Constitución, entre ellos el artículo 8 –deber consagrado dentro de los principios fundamentales-, el inciso 2 del artículo 79 –deber consagrado en el capítulo dedicado a los derechos sociales- y el numeral 8º del artículo 95 –deber consagrado en el artículo dedicado a los deberes para las personas y los ciudadanos-”.

HEYBY POVEDA FERRO Secretaria DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que en igual sentido, la H. Corte Constitucional en Sentencia C-439 de 2011 (M.P.: Juan Carlos Henao Pérez), establece que: “ha reconocido que la tenencia de animales domésticos es una expresión de los derechos fundamentales, por lo que no hay duda de que ese estrecho vínculo que surge entre el animal y el hombre con ocasión de su convivencia”.

DECRETO N° 538 (24 de diciembre de 2021)

“Por medio del cual se establecen los lineamientos del Programa de Esterilización de Gatos y Perros en el Distrito Capital, en cumplimiento del Acuerdo Que el artículo 1 de la Ley 1774 de 2016 estableció que los animales como seres sintientes no son cosas, y recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor. A su vez, para materializar tal objeto, en el artículo 3 distinguió como principios el de protección y bienestar animal, y el de solidaridad social.

Distrital 775 de 2020”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, Que el artículo 102 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 32 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el artículo 2 del Decreto 546 de 2016, estableció que el Sector Ambiente del Distrito Capital está integrado por la Secretaría Distrital de Ambiente, como cabeza del sector, y adscrito al mismo, entre otras entidades, está el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA).

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Distrital 546 de 2016, el IDPYBA tiene por objeto la elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en Bogotá D.C.

Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Así mismo, señala que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que así mismo, el numeral 11 del artículo 5 ídem, señala que es función del IDPYBA diseñar herramientas y procesos de innovación y tecnología que mejoren las condiciones de vida de los animales.

Que el numeral 8 del artículo 95 ídem, indica que es deber de la persona y del ciudadano cumplir la Constitución y las leyes, y especialmente proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que así mismo, en Sentencia C-666 de 2010 (M.P.: Humberto Sierra Porto) la H. Corte Constitucional señaló que:

Que el artículo 113 del Acuerdo Distrital 761 del 2020: “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024: Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece que la gestión para el cumplimiento de las metas en protección y bienestar animal se articulará entre las entidades del distrito capital con competencias en la materia y las localidades, con la finalidad de brindar una atención ágil y descentralizada, que incluya, entre otros, la esterilización de perros y gatos en condi- “(…) Un Estado social debe buscar, entre otros, el bienestar animal, por ser éste un elemento connatural al desarrollo del principio de solidaridad, del cual el constituyente derivó diferentes deberes que se consagran REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-6 • 2021 • DICIEMBRE • 28 6 ción de calle o que pertenezcan a habitantes de calle o población recicladora.

1. Adopción: Acto jurídico por el cual una per- sona mayor de edad, con el cumplimiento de ciertos requisitos, se hace responsable de la custodia de un animal doméstico de compañía.

Que el Acuerdo Distrital 775 de 2020 establece los lineamientos del Programa Distrital de Esterilizaciones de Gatos y Perros en el Distrito Capital, disponiendo en su artículo 7 al IDPYBA como la entidad competente para adelantar el programa, el cual podrán acompañar las Secretarías de Salud y Gobierno, en el marco de sus competencias.

2. Consejo Local de Protección y Bienestar Animal: Instancia de participación ciudadana, creada por el Acuerdo Distrital 524 de 2013, y que hace las veces de un ente consultivo de la Administración Distrital y Local en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, re- lacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito Capital.

3. Cuidadora o cuidador de animales do- mésticos rescatados. Es la persona natural o jurídica que dedica una parte o la totalidad de su tiempo al cuidado de animales domésticos rescatados.

Que el IDPYBA cuenta con el “Programa de Esterilizaciones de Gatos y perros de Hogares estratos 1, 2 y 3”, el cual tiene como objetivo establecer las actividades que se deben llevar a cabo para la esterilización de dichos gatos y perros en la ciudad, y también desarrolla la estrategia “Capturar, esterilizar y soltar (CES)”, por medio de la cual se esterilizan los gatos y perros en condición de calle, ferales, semiferales y comunitarios, en el Distrito Capital.

4. Esterilización quirúrgica: Es una interven- ción quirúrgica en la que se elimina la capacidad reproductiva en gatos y perros (hembras y ma- chos). Debe ser realizada bajo anestesia gene- ral. En el caso de las hembras en la extirpación de los ovarios y el útero (ovariohisterectomía), y en el caso de los machos se trata de la extirpa- ción de los testículos (orquiectomía).

Que, por otra parte, el IDPYBA adelanta el “Procedimiento de Atención de Animales de Compañía de los Ciudadanos Habitantes de Calle y Recicladores de Oficio” (Huellitas de la Calle) el cual tiene como finalidad determinar las actividades para la atención de animales de compañía de la población habitante de calle, carreteros y recicladores de oficio, en la ciudad de Bogotá, D.C.

Que, con el fin de garantizar la protección y el bienestar animal en el Distrito Capital, es necesario reglamentar los lineamientos del Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento de las directrices impartidas en el Acuerdo Distrital 775 de 2020.

5. Hogar de paso: Es el servicio voluntario me- diante el cual una persona natural o jurídica brinda protección y cuidado provisional, con sus propios medios, a uno o varios animales domés- ticos rescatados, con el propósito de recuperar- los física y emocionalmente, adaptarlos, darlos en adopción o brindarles refugio.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Objeto. Establecer los lineamientos relativos al Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros en el Distrito Capital, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 775 de 2020.

6. Hogar de paso de población habitante de calle y carreteros con animales de com- pañía: Es un espacio administrado y operado por la Secretaría Distrital de Integración Social o la entidad que haga sus veces, con acompaña- miento del IDPYBA. Se trata de una modalidad de servicio transitorio orientado a brindar aten- ción integral a los ciudadanos habitantes de ca- lle o carreteros que tengan o no bajo su cuidado animales de compañía.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. El programa será liderado por el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA, en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Salud, y la Secretaría Distrital de Integración Social, y está dirigido a los gatos y perros ubicados en la ciudad de Bogotá, D.C.

Artículo 3.

Definiciones. Para efectos del presente decreto, además de las señaladas en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 775 de 2020, se tendrán las siguientes definiciones:

El servicio debe contar con un enfoque diferencial, para la atender sus necesidades, con el fin de promover la regulación o disminución del consumo de sustancias psicoactivas, fortalecer autoesquemas y hábitos de vida saludable, realizar promoción y prevención en salud, y estimular el desarrollo de habilidades y capacidades. Estos servicios se encaminan a la mitigación de riesgos y la reducción de daños asociados a la habitabilidad en calle.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-7 • 2021 • DICIEMBRE • 28 o recicladora, como también de quienes se encuentren en manifiesto estado de vulnerabilidad, en el marco de los enfoques de competencias, autonomía, mitigación de riesgos y reducción del daño, derechos diferenciales, territoriales, género y demás criterios que considere la Administración Distrital.

7. Microchip de identificación: Dispositivo electrónico del tamaño de un grano de arroz que se implanta debajo de la piel de los animales por medio de una aguja hipodérmica, la punción produce un dolor momentáneo y no alcanza ter- minaciones nerviosas al quedarse subcutáneo.
Este dispositivo está identificado con un número de quince (15) dígitos en donde se asocian todos los datos del animal y del cuidador responsable.

8. Perros de manejo especial: Son aquellos que están definidos y caracterizados en el artí- culo 126 de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2054 de 2020, o por la norma que adicio- ne, modifique o sustituya.

3. Racionalidad: El Programa prestará sus ser- vicios y se desarrollará de acuerdo con las capa- cidades técnicas y presupuestales con las que cuente el IDPYBA, priorizando el cumplimiento de las metas institucionalmente trazadas para tal fin, en armonía con lo dispuesto en el presente decreto.

9. Punto fijo: Es un lugar que cuenta con las condiciones necesarias para prestar servicios de esterilización quirúrgica para gatos y perros.
Debe contar con concepto sanitario favorable y sin requerimientos, emitido por la Secretaría Distrital de Salud, o la entidad que haga sus veces.

4. Sensibilización: Para el desarrollo del pro- grama se tendrá como base una estrategia pe- dagógica, desarrollada por el IDPYBA, con el objetivo de generar una cultura del respeto, pro- tección, convivencia, y buen trato en el Distrito Capital a partir del cambio en la relación entre animales humanos y la fauna, que permita dar a conocer los alcances, necesidad, e importancia de la implementación del Programa de Esterili- zación en Gatos y Perros.

10. Red local de protección animal y de hogares de paso: Son el conjunto de cuida- doras, cuidadores y hogares de paso dedicados al rescate, la protección y el cuidado de anima- les domésticos rescatados, generalmente gatos y perros, que realizan su labor voluntaria no re- munerada en una misma localidad del Distrito Capital, distinta a las que realizan las instancias formales de participación.

5. Voluntariedad: Previa sensibilización, el proce- dimiento de esterilización en los gatos y/o perros se adelantará previa autorización y consenti- miento informado por parte del cuidador, cuando este exista.

11. Unidad móvil quirúrgica: Es un vehículo adaptado y habilitado para prestar ser- vicios de esterilización quirúrgica para gatos y perros. Debe contar con concepto sanitario fa- vorable y sin requerimientos, emitido la Secreta- ría Distrital de Salud, o la entidad que haga sus veces.

Artículo 5.

Continuidad del Programa de Esterilización de Gatos y Perros en el Distrito Capital. El IDPYBA, como líder del Programa de Esterilización de Gatos y Perros, propenderá por la prestación continua e ininterrumpida del servicio que trata el presente decreto adelantando las gestiones contractuales, administrativas y operativas necesarias para lograr tal fin. Así mismo, se encargará de ampliar, gestionar y mejorar la capacidad operativa propia, que sea necesaria para la atención del mismo.

Artículo 4.

Principios. Además de los principios establecidos en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 775 de 2020, se tendrán los siguientes:

Para fortalecer la continuidad del Programa de Esterilización de Gatos y Perros, este podrá contar con recursos adicionales, provenientes de otros sectores. Frente a lo anterior, el IDPYBA podrá coordinar, articular y cooperar en la planeación con estos sectores.

1. Gratuidad: Consiste en que el Distrito Capi- tal asume los costos que implica la prestación de los servicios del “Programa Distrital de Este- rilización para los Gatos y Perros” para los ciu- dadanos de estratos 1, 2 y 3 que tengan bajo su cuidado o rescaten gatos y perros en condición de calle, ferales, semiferales y comunitarios, en la ciudad de Bogotá, D.C.

2. Inclusión: La prestación de servicios del programa priorizará a los animales de compañía cuyo cuidador se encuentre en estado de habita- bilidad de calle, pertenezca a población carretera

Artículo 6.

Estudio para la identificación de la población de gatos y perros en el Distrito. Para efectos de la implementación del Programa de Esterilización de Gatos y Perros y de la aplicación de los lineamientos de los que trata el presente decreto, el IDPYBA considerará el estudio de la población felina y canina que realice o actualice la Secretaría Distrital de Salud, o la entidad que haga sus veces.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-8 • 2021 • DICIEMBRE • 28 8 En los puntos fijos se priorizará la prestación del servicio a los gatos y perros sin hogar, en condición de vulnerabilidad o que estén bajo el cuidado de la población habitante de calle, carretera y recicladora, en cumplimiento a los numerales 1 y 4 del artículo 4 del Acuerdo Distrital 775 de 2020.

Así mismo, el IDPYBA desarrollará e implementará la metodología con la cual realizará el estimativo de la población de felinos y caninos en condición de calle, ferales, semiferales, comunitarios y en condición de vulnerabilidad, incluyendo los que estén bajo el cuidado de población habitante de calle, carretera y recicladora en el Distrito Capital.

Parágrafo. El IDPYBA formulará una metodología
para la captura, esterilización, atención veterinaria y ubicación de estos animales para su adopción o liberación y definirá cómo se prestará el servicio de esterilización en los puntos fijos para dichos gatos y perros. La metodología tendrá como parámetros generales, los siguientes:

Artículo 7.

Prestación y cobertura del servicio. El IDPYBA adelantará el programa y prestará el servicio de esterilización para gatos y perros en toda la ciudad, a partir del enfoque microterritorial consagrado en el numeral 3 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 775 de 2020. Este se prestará a través de mínimo un (1) punto fijo y una (1) unidad móvil quirúrgica en las zonas y programación que determine el IDPYBA.

a) Priorizar los puntos críticos de atención, como aquellos en los que se tiene un diagnóstico poblacional de reproducción indiscriminada que involucre gatos y perros ferales, semiferales, comunitarios, en habitabilidad de calle y en condición de vulnerabilidad. b) Liberación de los gatos y perros en su zona de influencia, entendida esta como aquella en la que permanecen los animales sujetos de intervención con el objetivo de hacer un control poblacional en ese punto geográfico.

La microterritorialidad se aplicará escalonadamente desde los barrios en los que se identifiquen escenarios de vulnerabilidad de gatos y perros, hasta lograr progresivamente la cobertura mínima del 80% en las localidades del Distrito Capital. Esta se materializará por medio de intervenciones en el territorio a partir de los puntos críticos definidos, en articulación con la ciudadanía, Alcaldías Locales, Consejos Locales de Protección Animal y las Redes Locales de Protección Animal y Hogares de Paso, para realizar la atención y oportuno control poblacional de gatos y perros en la ciudad.

Parágrafo 1. El IDPYBA coordinará con las Secreta-
rías Distritales de Gobierno, de Salud, y de Integración Social lo concerniente para la implementación del presente decreto, así como las demás acciones de protección y bienestar animal.

Artículo 9.

Costo diferencial del servicio. El IDPY- BA prestará el servicio de esterilización gratuitamente para los cuidadores o responsables de gatos y perros que residan en estratos 1, 2 y 3. Para ello, se debe presentar copias simples de la cédula de ciudadanía del cuidador y de un recibo de servicio público de la ciudad de Bogotá, que no supere los seis (6) meses de vigencia que acredite dicha estratificación.

El IDPYBA establecerá los costos diferenciales para las esterilizaciones de gatos y perros, cuyos cuidadores pertenezcan a los estratos 4, 5 y 6, en cumplimiento al numeral 3 del artículo 4 del Acuerdo Distrital 775 de 2020.

Parágrafo 2. Las alcaldías locales que ejecuten ac-
ciones de esterilización y otras de protección y bienestar animal, por medio de la implementación de proyectos de inversión local se acogerán a los lineamientos establecidos por el IDPYBA en el “Documento de criterios de elegibilidad y viabilidad del Sector Ambiente”, o el que haga sus veces.

Artículo 8.

Atención preferente para animales sin hogar. El IDPYBA prestará el servicio de esterilización de manera prioritaria para los gatos y perros ferales y semiferales, comunitarios, en condición de calle, y en general de todos los que se encuentren sin hogar o en condición de vulnerabilidad.

Artículo 10.

Condiciones de higiene, salubridad y bienestar animal. Los puntos fijos y las unidades móviles quirúrgicas para prestar sus servicios deben contar con conceptos sanitarios favorables sin requerimientos vigentes o hallazgos sanitarios pendientes, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Salud, en cumplimiento de la Ley 9 de 1979, el Decreto 780 de 2016, y las demás normas sanitarias vigentes.

El servicio para los gatos y perros que se encuentren en estas condiciones se prestará, de acuerdo con la capacidad instalada, por medio de los puntos fijos de atención y las unidades móviles quirúrgicas que se dispongan para tal fin.

El IDPYBA en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, expedirán un documento conjunto, con las condiciones de bienestar animal con los que deben contar los puntos fijos y las unidades móviles quirúrgicas, en armonía con las condiciones de higiene y 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-9 • 2021 • DICIEMBRE • 28 salubridad determinadas para estos espacios de intervención quirúrgica. programarán la ejecución de jornadas para la atención en salud y esterilización de gatos y perros de la población habitante de calle, carreteros y recicladora, población que será identificada y caracterizada por la Secretaría Distrital de Integración Social.

Artículo 11.

Identificación de los gatos y perros esterilizados. Aquellos animales esterilizados en el marco del Programa de Esterilización de Gatos y Perros se les implementará un microchip de identificación y se les tatuará en la cara interna de la oreja derecha del gato o perro intervenido.

El IDPYBA estará a cargo de la identificación y caracterización de dichos animales para definir si se requiere y permite realizar la esterilización, bajo los siguientes parámetros: a) Los gatos y perros deben estar bajo el cuidado de la población habitante de calle, carretera o recicladora. b) Los ciudadanos a cargo de estos animales serán Para aquellos gatos en condición de calle, ferales, semiferales, comunitarios y en condición de vulnerabilidad, el IDPYBA les realizará una muesca en la oreja derecha, respetando los criterios de bienestar animal. Para los perros en dichas condiciones, el IDPYBA definirá el método identificación a larga distancia, el cual contará con las siguientes condiciones generales: a) Evitar alteraciones en la salud, bienestar y com- portamiento animal. quienes autorizarán la atención médica veterinaria de los mismos, salvo en los casos de presunto maltrato animal en los términos de las Leyes 1774 de 2016, 1801 de 2016 y 599 de 2000, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. b) Identificación alfanumérica. c) La esterilización de los gatos y perros que están c) Durable en el tiempo. d) Imposibilidad de reinstalar el instrumento en otro animal. bajo el cuidado de esta población, se adelantará previo proceso de sensibilización, y posterior autorización y consentimiento informado de sus cuidadores respectivos.

Artículo 12.

Del uso de los medios tecnológicos. El IDPYBA con el fin de garantizar el principio de transparencia en el desarrollo del programa y facilitar la accesibilidad al mismo, implementará herramientas tecnológicas, compatibles con las demás entidades a nivel distrital, que permitan identificación y georreferenciación de los puntos priorizados para la prestación del servicio.

Artículo 14.

Esterilización de los perros de manejo especial. El IDPYBA en articulación con la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de las alcaldías locales, y la Secretaría Distrital de Salud, a través de la Subredes Integradas de Servicios de Salud, programarán la ejecución de jornadas de esterilización para perros de manejo especial, con el objetivo de que sean registrados en las alcaldías locales acorde con la normatividad vigente, vacunados contra la rabia y esterilizados, así como también se adelantarán actividades de sensibilización para su cuidado responsable.

Así mismo, dichas herramientas tendrán como fin la identificación de las personas que accedan a los servicios gratuitos del programa, como también de los animales de compañía intervenidos.

La georreferenciación de los puntos priorizados serán aquellos definidos a partir de un diagnóstico técnico y de los insumos que resulten de procesos de gestión del conocimiento, realizados por el IDPYBA en coordinación con las alcaldías locales, los Consejos Locales y las Redes Locales de Protección Animal y Hogares de Paso.

Artículo 15.

Conformación de las Redes Locales de Protección Animal y Hogares de Paso. Cada localidad del Distrito Capital conformará una Red Local de Protección Animal y Hogares de Paso. Para tal fin, las alcaldías locales tendrán a su cargo la convocatoria para la conformación de estas en cada una de las localidades de Bogotá, D.C., apoyado por el IDPYBA, el cual se encargará de las actividades de difusión y comunicación de esta.

El IDPYBA, previamente a la convocatoria, pondrá en conocimiento público los criterios, facultades y alcances de la Red Local de Protección Animal y Hogares de Paso, para ello la comunidad interesada participará en la retroalimentación del documento definitivo, de acuerdo con los términos establecidos por el Instituto.

Artículo 13º.

- Esterilización para gatos y perros de la población habitantes de calle y población recicladora. El IDPYBA a través del procedimiento de “Atención de animales de compañía de los ciudadanos habitantes de calle y recicladores de oficio” (estrategia Huellitas de Calle), o el que haga sus veces, en articulación con la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Salud, por medio de la Subredes Integradas de Servicios de Salud,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-10 • 2021 • DICIEMBRE • 28 10 y Bienestar Animal, los aportes, recomendaciones, trabajo territorial y demás aspectos que consideren importantes para fortalecer el mismo.

Artículo 16.

Lineamientos generales de las Redes Locales de Protección Animal y Hogares de Paso. Para el correspondiente funcionamiento y coordinación de las Redes Locales de Protección Animal y Hogares de Paso, se deberán cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:

a. De las Redes Locales de Protección y Bienes- tar Animal y Hogares de Paso Parágrafo. Los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal consolidarán las propuestas de la localidad, producto de los aportes y recomendaciones propias y de las Redes Locales y Hogares de Paso, frente al Programa Distrital de Esterilizaciones, y coordinarán con el IDPYBA las acciones para el estudio, aplicación y desarrollo de las mismas que sean viables desde el punto administrativo, jurídico y técnico.

1. Deberán ser integradas por mínimo dos per- sonas, naturales o jurídicas, que sean cuida- doras, cuidadores u hogares de paso dedica- dos al rescate, la protección y el cuidado de animales domésticos, generalmente gatos y perros.

Artículo 18.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

2. Deberán inscribirse en la alcaldía local en la que esté ubicada la red.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

3. Deberán asegurar que los integrantes de su espacio que brinden servicios de protección y cuidado integral de animales lo realicen den- tro de los criterios mínimos establecidos por el IDPYBA.

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (E)

Secretario Distrital de Gobierno b. De los aspirantes e integrantes de las redes locales:

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud

1. Ser mayor de edad.

XINIA ROCIO NAVARRO PRADA Secretaria Distrital de Integración Social

2. Los ciudadanos que deseen pertenecer a las redes locales deberán registrarse ante la al- caldía local.

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente

3. Los aspirantes e integrantes de las redes de- berán acreditar ante la alcaldía local que resi- den en la localidad.

DECRETO N° 540 (24 de diciembre de 2021)

4. Los integrantes de las redes locales debida- mente avaladas solo podrán pertenecer a una red local.

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida

5. No podrán pertenecer a la red local: funcio- narios, contratistas y colaboradores directos del IDPYBA.

entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 518 del 16 de diciembre de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

Artículo 17.

Articulación ciudadana. Las Redes Locales de Protección Animal y Hogares de Paso en articulación con los Consejos Locales de Protección Animal podrán colaborar con la implementación del Programa Distrital de Esterilización para Gatos y Perros, de acuerdo con los lineamientos definidos por el IDPYBA.

y en especial las que le confieren los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, el artículo 50 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 7 del Decreto Distrital 518 de 2021.

En función del programa, las Redes Locales de Protección Animal y Hogares de Paso, articularán y coordinarán con los Consejos Locales de Protección 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-11 • 2021 • DICIEMBRE • 28

DECRETA:

Artículo 1.

Fijar el presupuesto anual de rentas e ingresos de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de

diciembre de 2022, por la suma VEINTIOCHO BI- LLONES QUINIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($28.509.249.042.000), conforme al siguiente detalle PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO Transferencias Nación Total Recursos Administrados y Recursos Distrito O11 Ingresos Corrientes 12.251.383.424.000 5.347.411.150.000 17.598.794.574.000 O12 Recursos de Capital 10.910.454.468.000 0 10.910.454.468.000 Total Rentas e Ingresos 23.161.837.892.000 5.347.411.150.000 28.509.249.042.000 ADMINISTRACIÓN CENTRAL Recursos Transferencias Distrito Nación Total O11 Ingresos Corrientes 11.819.138.054.000 4.399.705.337.000 16.218.843.391.000 O12 Recursos de Capital 9.655.422.355.000 0 9.655.422.355.000 Total Rentas e Ingresos 21.474.560.409.000 4.399.705.337.000 25.874.265.746.000 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - CONSOLIDADO Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 432.245.370.000 947.705.813.000 1.379.951.183.000 O12 Recursos de Capital 1.255.032.113.000 0 1.255.032.113.000 Total Rentas e Ingresos 1.687.277.483.000 947.705.813.000 2.634.983.296.000 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - DESAGREGADO POR ENTIDADES 200 INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL – IPES Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 1.511.402.000 0 1.511.402.000 O12 Recursos de Capital 1.378.877.000 0 1.378.877.000 Total Rentas e Ingresos 2.890.279.000 0 2.890.279.000 201 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – FFDS Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 278.590.376.000 903.652.881.000 1.182.243.257.000 O12 Recursos de Capital 28.391.915.000 0 28.391.915.000 Total Rentas e Ingresos 306.982.291.000 903.652.881.000 1.210.635.172.000 203 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO-IDIGER Transferencias Recursos Administrados Nación Total REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-12 • 2021 • DICIEMBRE • 28 12 O11 Ingresos Corrientes 0 0 0 O12 Recursos de Capital 62.706.000 0 62.706.000 Total Rentas e Ingresos 62.706.000 0 62.706.000 204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 23.687.671.000 0 23.687.671.000 O12 Recursos de Capital 827.177.449.000 0 827.177.449.000 Total Rentas e Ingresos 850.865.120.000 0 850.865.120.000 206 FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 21.063.724.000 0 21.063.724.000 O12 Recursos de Capital 224.683.497.000 0 224.683.497.000 Total Rentas e Ingresos 245.747.221.000 0 245.747.221.000 208 CAJA DE VIVIENDA POPULAR Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 0 0 0 O12 Recursos de Capital 1.440.150.000 0 1.440.150.000 Total Rentas e Ingresos 1.440.150.000 0 1.440.150.000 211 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 22.642.357.000 2.000.073.000 24.642.430.000 O12 Recursos de Capital 47.759.568.000 0 47.759.568.000 Total Rentas e Ingresos 70.401.925.000 2.000.073.000 72.401.998.000 213 INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 83.511.000 0 83.511.000 O12 Recursos de Capital 2.033.578.000 0 2.033.578.000 Total Rentas e Ingresos 2.117.089.000 0 2.117.089.000 214 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 1.223.111.000 0 1.223.111.000 O12 Recursos de Capital 24.104.889.000 0 24.104.889.000 Total Rentas e Ingresos 25.328.000.000 0 25.328.000.000 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-13 • 2021 • DICIEMBRE • 28 215 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 43.260.000 0 43.260.000 O12 Recursos de Capital 17.300.000 0 17.300.000 Total Rentas e Ingresos 60.560.000 0 60.560.000 216 ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 88.800.000 0 88.800.000 O12 Recursos de Capital 2.522.000 0 2.522.000 Total Rentas e Ingresos 91.322.000 0 91.322.000 218 JARDÍN BOTÁNICO “JOSÉ CELESTINO MUTIS”

Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 0 0 0 O12 Recursos de Capital 1.941.117.000 0 1.941.117.000 Total Rentas e Ingresos 1.941.117.000 0 1.941.117.000 219 INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 0 0 0 O12 Recursos de Capital 1.303.584.000 0 1.303.584.000 Total Rentas e Ingresos 1.303.584.000 0 1.303.584.000 222 INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 10.644.000.000 0 10.644.000.000 O12 Recursos de Capital 7.621.000.000 0 7.621.000.000 Total Rentas e Ingresos 18.265.000.000 0 18.265.000.000 226 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 40.488.000.000 0 40.488.000.000 O12 Recursos de Capital 200.000.000 0 200.000.000 Total Rentas e Ingresos 40.688.000.000 0 40.688.000.000 227 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 0 0 0 O12 Recursos de Capital 15.679.721.000 0 15.679.721.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-14 • 2021 • DICIEMBRE • 28 14 Total Rentas e Ingresos 15.679.721.000 0 15.679.721.000 228 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 3.096.652.000 0 3.096.652.000 O12 Recursos de Capital 21.937.465.000 0 21.937.465.000 Total Rentas e Ingresos 25.034.117.000 0 25.034.117.000 229 INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL - IDPYBA Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 0 0 0 O12 Recursos de Capital 46.653.000 0 46.653.000 Total Rentas e Ingresos 46.653.000 0 46.653.000 501 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 0 0 0 O12 Recursos de Capital 48.023.000.000 0 48.023.000.000 Total Rentas e Ingresos 48.023.000.000 0 48.023.000.000 ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO 230 UNIVERSIDAD DISTRITAL “FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS”

Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 27.862.889.000 42.052.859.000 69.915.748.000 O12 Recursos de Capital 1.227.122.000 0 1.227.122.000 Total Rentas e Ingresos 29.090.011.000 42.052.859.000 71.142.870.000 ORGANÍSMO DE CONTROL 235 CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 1.219.617.000 0 1.219.617.000 O12 Recursos de Capital 0 0 0 Total Rentas e Ingresos 1.219.617.000 0 1.219.617.000 PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito O21 Gastos de Funcionamiento 2.039.755.985.000 1.404.012.292.000 3.443.768.277.000 O22 Servicio de la Deuda 587.652.505.000 115.048.828.000 702.701.333.000 O23 Inversión 15.182.225.256.000 9.180.554.176.000 24.362.779.432.000 Total Gastos e Inversiones 17.809.633.746.000 10.699.615.296.000 28.509.249.042.000 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-15 • 2021 • DICIEMBRE • 28

Artículo 2.

Fijar el presupuesto anual de gastos e inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la

suma VEINTIOCHO BILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($28.509.249.042.000), conforme al siguiente detalle SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - CONSOLIDADO Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 120.223.484.000 0 120.223.484.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 101.724.570.000 0 101.724.570.000 Total Gastos e Inversiones 221.948.054.000 0 221.948.054.000 SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - DESAGREGADO POR ENTIDADES 104SECRETARÍA GENERAL Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 107.907.955.000 0 107.907.955.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 96.724.570.000 0 96.724.570.000 Total Gastos e Inversiones 204.632.525.000 0 204.632.525.000 125DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 12.315.529.000 0 12.315.529.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 5.000.000.000 0 5.000.000.000 Total Gastos e Inversiones 17.315.529.000 0 17.315.529.000 SECTOR GOBIERNO - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito O21 Gastos de Funcionamiento 148.572.092.000 16.095.123.000 164.667.215.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 118.543.467.000 23.530.651.000 142.074.118.000 Total Gastos e Inversiones 267.115.559.000 39.625.774.000 306.741.333.000 SECTOR GOBIERNO - DESAGREGADO POR ENTIDADES 110SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 136.255.931.000 0 136.255.931.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 91.994.438.000 0 91.994.438.000 Total Gastos e Inversiones 228.250.369.000 0 228.250.369.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-16 • 2021 • DICIEMBRE • 28 16 127DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 12.316.161.000 0 12.316.161.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 26.549.029.000 0 26.549.029.000 Total Gastos e Inversiones 38.865.190.000 0 38.865.190.000 220INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 16.095.123.000 16.095.123.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 0 23.530.651.000 23.530.651.000 Total Gastos e Inversiones 0 39.625.774.000 39.625.774.000 SECTOR HACIENDA - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito O21 Gastos de Funcionamiento 702.369.491.000 380.471.374.000 1.082.840.865.000 O22 Servicio de la Deuda 587.652.505.000 115.048.828.000 702.701.333.000 O23 Inversión 7.546.093.402.000 687.657.565.000 8.233.750.967.000 Total Gastos e Inversiones 8.836.115.398.000 1.183.177.767.000 10.019.293.165.000 SECTOR HACIENDA - DESAGREGADO POR ENTIDADES 111SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 462.709.529.000 0 462.709.529.000 O22 Servicio de la Deuda 582.461.819.000 0 582.461.819.000 O23 Inversión 7.504.508.829.000 664.445.576.000 8.168.954.405.000 Total Gastos e Inversiones 8.549.680.177.000 664.445.576.000 9.214.125.753.000 226UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 59.513.488.000 59.513.488.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 40.688.000.000 18.865.622.000 59.553.622.000 Total Gastos e Inversiones 40.688.000.000 78.379.110.000 119.067.110.000 FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 239.659.962.000 320.957.886.000 560.617.848.000 O22 Servicio de la Deuda 5.190.686.000 115.048.828.000 120.239.514.000 O23 Inversión 896.573.000 4.346.367.000 5.242.940.000 Total Gastos e Inversiones 245.747.221.000 440.353.081.000 686.100.302.000 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-17 • 2021 • DICIEMBRE • 28 SECTOR PLANEACIÓN 120 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 83.717.557.000 0 83.717.557.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 56.885.779.000 0 56.885.779.000 Total Gastos e Inversiones 140.603.336.000 0 140.603.336.000 SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - CONSOLIDADO Total Transferencias Nación y Aportes Distrito Recursos Administrados y Recursos Distrito O21 Gastos de Funcionamiento 28.771.857.000 25.160.340.000 53.932.197.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 242.543.279.000 84.985.443.000 327.528.722.000 Total Gastos e Inversiones 271.315.136.000 110.145.783.000 381.460.919.000 SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - DESAGREGADO POR ENTIDADES 117SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 28.771.857.000 0 28.771.857.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 239.653.000.000 0 239.653.000.000 Total Gastos e Inversiones 268.424.857.000 0 268.424.857.000 200 INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 15.878.810.000 15.878.810.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 2.890.279.000 64.985.443.000 67.875.722.000 Total Gastos e Inversiones 2.890.279.000 80.864.253.000 83.754.532.000 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 9.281.530.000 9.281.530.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 0 20.000.000.000 20.000.000.000 Total Gastos e Inversiones 0 29.281.530.000 29.281.530.000 SECTOR EDUCACIÓN - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito O21 Gastos de Funcionamiento 183.143.608.000 285.696.127.000 468.839.735.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-18 • 2021 • DICIEMBRE • 28 18 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 2.296.316.079.000 3.079.317.001.000 5.375.633.080.000 Total Gastos e Inversiones 2.479.459.687.000 3.365.013.128.000 5.844.472.815.000 SECTOR EDUCACIÓN - DESAGREGADO POR ENTIDADES SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 122.614.871.000 0 122.614.871.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 2.236.375.362.000 2.575.752.465.000 4.812.127.827.000 Total Gastos e Inversiones 2.358.990.233.000 2.575.752.465.000 4.934.742.698.000 INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 6.734.280.000 6.734.280.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 1.303.584.000 4.571.536.000 5.875.120.000 Total Gastos e Inversiones 1.303.584.000 11.305.816.000 12.609.400.000 230UNIVERSIDAD DISTRITAL “FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS”

Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 60.528.737.000 272.870.628.000 333.399.365.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 10.614.133.000 13.687.000.000 24.301.133.000 Total Gastos e Inversiones 71.142.870.000 286.557.628.000 357.700.498.000 501 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 6.091.219.000 6.091.219.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 48.023.000.000 485.306.000.000 533.329.000.000 Total Gastos e Inversiones 48.023.000.000 491.397.219.000 539.420.219.000 SECTOR SALUD - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito O21 Gastos de Funcionamiento 97.436.445.000 1.485.000.000 98.921.445.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 1.189.103.502.000 1.915.652.879.000 3.104.756.381.000 Total Gastos e Inversiones 1.286.539.947.000 1.917.137.879.000 3.203.677.826.000 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-19 • 2021 • DICIEMBRE • 28 SECTOR SALUD - DESAGREGADO POR ENTIDADES 114 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 75.904.775.000 0 75.904.775.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 0 0 0 Total Gastos e Inversiones 75.904.775.000 0 75.904.775.000 201 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 21.531.670.000 1.485.000.000 23.016.670.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 1.189.103.502.000 1.915.652.879.000 3.104.756.381.000 Total Gastos e Inversiones 1.210.635.172.000 1.917.137.879.000 3.127.773.051.000 SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito O21 Gastos de Funcionamiento 29.485.902.000 21.296.583.000 50.782.485.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 928.946.728.000 335.692.016.000 1.264.638.744.000 Total Gastos e Inversiones 958.432.630.000 356.988.599.000 1.315.421.229.000 SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - DESAGREGADO POR ENTIDADES 122SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 29.485.902.000 0 29.485.902.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 903.618.728.000 262.054.310.000 1.165.673.038.000 Total Gastos e Inversiones 933.104.630.000 262.054.310.000 1.195.158.940.000 21INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 21.296.583.000 21.296.583.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 25.328.000.000 73.637.706.000 98.965.706.000 Total Gastos e Inversiones 25.328.000.000 94.934.289.000 120.262.289.000 SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito O21 Gastos de Funcionamiento 26.297.537.000 98.484.488.000 124.782.025.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 231.235.461.000 545.180.029.000 776.415.490.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-20 • 2021 • DICIEMBRE • 28 20 Total Gastos e Inversiones 257.532.998.000 643.664.517.000 901.197.515.000 SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES 119 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 26.297.537.000 0 26.297.537.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 138.299.492.000 16.690.603.000 154.990.095.000 Total Gastos e Inversiones 164.597.029.000 16.690.603.000 181.287.632.000 211 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 38.558.138.000 38.558.138.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 72.401.998.000 314.679.785.000 387.081.783.000 Total Gastos e Inversiones 72.401.998.000 353.237.923.000 425.639.921.000 213 INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 7.193.402.000 7.193.402.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 2.117.089.000 25.228.015.000 27.345.104.000 Total Gastos e Inversiones 2.117.089.000 32.421.417.000 34.538.506.000 216 ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 32.915.918.000 32.915.918.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 91.322.000 32.252.738.000 32.344.060.000 Total Gastos e Inversiones 91.322.000 65.168.656.000 65.259.978.000 215 FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 5.287.899.000 5.287.899.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 60.560.000 15.502.357.000 15.562.917.000 Total Gastos e Inversiones 60.560.000 20.790.256.000 20.850.816.000 222 INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 14.529.131.000 14.529.131.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 18.265.000.000 140.826.531.000 159.091.531.000 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-21 • 2021 • DICIEMBRE • 28 Total Gastos e Inversiones 18.265.000.000 155.355.662.000 173.620.662.000 SECTOR AMBIENTE - CONSOLIDADO Total Transferencias Nación y Aportes Distrito Recursos Administrados y Recursos Distrito O21 Gastos de Funcionamiento 28.826.780.000 34.612.545.000 63.439.325.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 163.935.333.000 103.453.188.000 267.388.521.000 Total Gastos e Inversiones 192.762.113.000 138.065.733.000 330.827.846.000 SECTOR AMBIENTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES 126 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 28.826.780.000 0 28.826.780.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 161.884.857.000 0 161.884.857.000 Total Gastos e Inversiones 190.711.637.000 0 190.711.637.000 218JARDÍN BOTÁNICO “JOSÉ CELESTINO MUTIS”

Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 8.318.831.000 8.318.831.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 1.941.117.000 48.383.493.000 50.324.610.000 Total Gastos e Inversiones 1.941.117.000 56.702.324.000 58.643.441.000 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 20.174.512.000 20.174.512.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 62.706.000 27.279.268.000 27.341.974.000 Total Gastos e Inversiones 62.706.000 47.453.780.000 47.516.486.000 229 INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL - IDPYBA Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 6.119.202.000 6.119.202.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 46.653.000 27.790.427.000 27.837.080.000 Total Gastos e Inversiones 46.653.000 33.909.629.000 33.956.282.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-22 • 2021 • DICIEMBRE • 28 22 SECTOR MOVILIDAD - CONSOLIDADO Total Transferencias Nación y Aportes Distrito Recursos Administrados y Recursos Distrito O21 Gastos de Funcionamiento 88.610.798.000 120.311.484.000 208.922.282.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 1.287.036.600.000 2.060.467.788.000 3.347.504.388.000 Total Gastos e Inversiones 1.375.647.398.000 2.180.779.272.000 3.556.426.670.000 SECTOR MOVILIDAD - DESAGREGADO POR ENTIDADES 113SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 88.610.798.000 0 88.610.798.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 420.491.759.000 0 420.491.759.000 Total Gastos e Inversiones 509.102.557.000 0 509.102.557.000 204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 89.065.956.000 89.065.956.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 850.865.120.000 1.907.971.511.000 2.758.836.631.000 Total Gastos e Inversiones 850.865.120.000 1.997.037.467.000 2.847.902.587.000 227 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 31.245.528.000 31.245.528.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 15.679.721.000 152.496.277.000 168.175.998.000 Total Gastos e Inversiones 15.679.721.000 183.741.805.000 199.421.526.000 SECTOR HÁBITAT - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito O21 Gastos de Funcionamiento 21.349.462.000 254.010.766.000 275.360.228.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 306.595.025.000 333.341.183.000 639.936.208.000 Total Gastos e Inversiones 327.944.487.000 587.351.949.000 915.296.436.000 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-23 • 2021 • DICIEMBRE • 28 SECTOR HÁBITAT - DESAGREGADO POR ENTIDADES 118 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 21.349.462.000 0 21.349.462.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 280.120.758.000 113.069.245.000 393.190.003.000 Total Gastos e Inversiones 301.470.220.000 113.069.245.000 414.539.465.000 208 CAJA DE VIVIENDA POPULAR Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 11.998.239.000 11.998.239.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 1.440.150.000 92.123.503.000 93.563.653.000 Total Gastos e Inversiones 1.440.150.000 104.121.742.000 105.561.892.000 228 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 242.012.527.000 242.012.527.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 25.034.117.000 128.148.435.000 153.182.552.000 Total Gastos e Inversiones 25.034.117.000 370.160.962.000 395.195.079.000 SECTOR MUJERES 121 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 25.515.482.000 0 25.515.482.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 101.548.173.000 0 101.548.173.000 Total Gastos e Inversiones 127.063.655.000 0 127.063.655.000 SECTOR GESTIÓN JURIDICA 136 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 24.642.418.000 0 24.642.418.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 9.870.665.000 0 9.870.665.000 Total Gastos e Inversiones 34.513.083.000 0 34.513.083.000 SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito O21 Gastos de Funcionamiento 164.598.667.000 0 164.598.667.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-24 • 2021 • DICIEMBRE • 28 24 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 590.627.576.000 0 590.627.576.000 Total Gastos e Inversiones 755.226.243.000 0 755.226.243.000 SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - DESAGREGADO POR ENTIDADES 137 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 83.959.257.000 0 83.959.257.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 534.627.576.000 0 534.627.576.000 Total Gastos e Inversiones 618.586.833.000 0 618.586.833.000 131 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 80.639.410.000 0 80.639.410.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 56.000.000.000 0 56.000.000.000 Total Gastos e Inversiones 136.639.410.000 0 136.639.410.000 OTRAS ENTIDADES DISTRITALES CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 166.388.462.000 166.388.462.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 1.219.617.000 11.276.433.000 12.496.050.000 Total Gastos e Inversiones 1.219.617.000 177.664.895.000 178.884.512.000 100CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 83.918.583.000 0 83.918.583.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 0 0 0 Total Gastos e Inversiones 83.918.583.000 0 83.918.583.000 102 PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 160.825.844.000 0 160.825.844.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 7.500.000.000 0 7.500.000.000 Total Gastos e Inversiones 168.325.844.000 0 168.325.844.000 105VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Transferencias Distrito Nación Total 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-25 • 2021 • DICIEMBRE • 28 O21 Gastos de Funcionamiento 21.449.978.000 0 21.449.978.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 2.500.000.000 0 2.500.000.000 Total Gastos e Inversiones 23.949.978.000 0 23.949.978.000 DISPOSICIONES GENERALES dos al cumplimiento de un fin, propósito, actividad o proyecto específico o para funcionamiento.

Capítulo I.

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN Parágrafo 1. Las apropiaciones del presupuesto anual del Distrito Capital proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido realizados o comprometidos a 31 de diciembre de 2022, podrán ser liberadas por el Distrito Capital.

Artículo 3.

CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales contenidas en el presente Decreto rigen para los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, incluido el Ente Autónomo Universitario y se harán extensivas, a los fondos de desarrollo local, a las empresas industriales y comerciales y a las subredes integradas de servicios de salud – ESE, cuando expresamente así se establezca.

Parágrafo 2. Las capitalizaciones en especie que
realice el Distrito Capital, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

Artículo 6.

INEMBARGABILIDAD DE RECUR- SOS PÚBLICOS. En virtud de la Ley 715 de 2001, la Ley 1564 de 2012 y del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, son inembargables las rentas y recursos incorporados en el presupuesto anual, en el presupuesto anual de los Fondos de Desarrollo Local y los recursos del Sistema General de Participaciones.

Artículo 4.

MARCO JURÍDICO. La ejecución del presupuesto anual del Distrito Capital de la vigencia 2022, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia, en las Leyes 617 de 2000, Ley 715 de 2001, 819 de 2003 y 1483 de 2011, artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Crédito Público, en la medida en que se refiera a las entidades territoriales en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 192 de 2021, Decreto Distrital 492 de 2019, y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Decreto.

En todo caso, el servidor público que reciba una orden de embargo sobre estos recursos está obligado a solicitar al día hábil siguiente a su recibo a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto, constancia sobre la naturaleza pública de los recursos de conformidad con la normatividad vigente. Frente a los Fondos de Desarrollo Local esta constancia se expedirá sobre los recursos de las transferencias efectuadas por la Administración Central.

Para efectos de la aplicación de este Decreto la remisión hecha a normas jurídicas se entiende igualmente realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Capítulo II.

DE LAS RENTAS Y RECURSOS La solicitud de constancia de inembargabilidad debe indicar: el despacho judicial que profirió las medidas cautelares, el tipo de proceso, las partes involucradas, la procedencia presupuestal y si son de naturaleza pública los recursos a los cuales se dirige la orden de embargo.

Capítulo III.

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 5.

APORTES DE CAPITAL Y TRANSFEREN- CIAS DE INVERSIÓN DEL DISTRITO PARA EMPRE- SAS. Las entidades que conforman el presupuesto anual podrán realizar a favor de las empresas industriales y comerciales del Distrito Capital o a sociedades de economía mixta y sociedades por acciones asimiladas a las empresas industriales y comerciales del Distrito Capital, aportes de capital o patrimoniales de Bogotá D.C., y transferencias de recursos orienta-

Artículo 7.

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto, de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-26 • 2021 • DICIEMBRE • 28 26 leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2022.

Artículo 8.

AJUSTE PRESUPUESTAL. Los actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o traslados de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el presupuesto de una entidad que haga parte del presupuesto anual o general del Distrito, servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del Gerente, Director o Alcalde local de la entidad receptora. Copia de estos últimos actos administrativos deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Hacienda, las Juntas Directivas y/o Consejos Directivos y al CONFIS Distrital.

Parágrafo 2. Las modificaciones de plantas de
personal y las modificaciones de asignaciones salariales de las subredes integradas de servicios de salud – ESE y las empresas industriales y comerciales del distrito deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; para el caso de las subredes integradas de servicios de salud – ESE se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.

Cuando el Gobierno Nacional realice la distribución de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto efectuará los ajustes pertinentes mediante resolución sin cambiar el monto incluido en el presente Decreto. Esta resolución será el soporte para realizar los ajustes correspondientes en el presupuesto de la entidad descentralizada.

Capítulo IV.

VIABILIDAD PRESUPUESTAL

Artículo 10.

INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los establecimientos públicos, unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas industriales y comerciales del orden distrital y las subredes integradas de servicios de salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Artículo
9. MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, requerirán de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000, artículo 10 del Decreto Distrital 492 de 2019 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo 11.

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito y los fondos de desarrollo local necesiten adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad específicamente el artículo 17 del Decreto Distrital 492 de 2019.

Parágrafo 1. Para la adquisición de vehículos para
uso de servidores públicos del nivel directivo, se expedirá viabilidad presupuestal solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel, salvo en los casos de modificaciones de estructura de planta.

Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial de
Rehabilitación y Mantenimiento Vial emitirá concepto Parágrafo 1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los establecimientos públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-27 • 2021 • DICIEMBRE • 28 diferencial cambiario; 3) El ingreso de recursos como resultado de emisión de bonos indexados. técnico previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, cuando se trate de maquinaria relacionada con malla vial.

Parágrafo 3. Se exceptúan de lo previsto en este
artículo los vehículos destinados para la atención de emergencias y los medios de transporte destinados al cumplimiento de la misión de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia para la vigilancia y seguridad de la ciudad.

Artículo 15.

PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual y general del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda.

Artículo 12.

VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.

Capítulo V.

DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS

Artículo
16. IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2021 se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2022. El mismo tratamiento tendrán los gastos financiados con la caja menor de las entidades, que se hayan realizado con posterioridad a la fecha de cierre de la tesorería distrital.

Artículo 13.

COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. De conformidad con el principio presupuestal de programación integral, las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos.

Artículo 17.

PAGO DE EMOLUMENTOS DE NÓMI- NA. Las entidades propenderán por el pago de los gastos de personal en la vigencia que sean causados, no obstante, para los servidores públicos de las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital la prima de vacaciones, la indemnización de vacaciones, la bonificación por recreación y los conceptos de auxilios de cesantías, pensiones, auxilios funerarios a cargo de las entidades, así como los impuestos, contribuciones parafiscales, intereses y/o sanciones, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación afectando el rubro que les dio origen o su homólogo en el nuevo catálogo de clasificación presupuestal.

Artículo
14. ELIMINACIÓN DEL USO DE CENTAVOS EN LAS OPERACIONES A CARGO DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL PRESUPUESTO ANUAL. La cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad de medida el peso, los responsables de las áreas de gestión administrativa y financiera de las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital deberán abstenerse de utilizar subdivisiones en centavos en la liquidación de operaciones para todos los efectos contables, presupuestales y tesorales.

Artículo 18.

BIENESTAR, INCENTIVOS Y CAPA- CITACIÓN. Los recursos destinados a programas de bienestar, incentivos y capacitación se ejecutarán de conformidad con lo establecido la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios y en el Decreto Distrital 492 de 2019.

Todos los servidores públicos de la planta permanente o temporal podrán participar en los programas de capacitación de la entidad.

Parágrafo. El presente artículo no aplica para: 1)
Aquellas operaciones tesorales en las cuales se involucre la negociación en moneda extranjera, es decir la compra o venta de divisas, requiriéndose el pago con centavos, según la tasa de cambio y de negociación; 2) Las operaciones relacionadas con el Parágrafo. En ningún caso los recursos destinados para bienestar, incentivos y capacitación podrán crear REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-28 • 2021 • DICIEMBRE • 28 28 o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos.

Artículo 23.

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los recursos que se destinen a los patrimonios autónomos debidamente autorizados por la ley, constituidos mediante contrato de fiducia por el Distrito Capital, responsable del manejo de los recursos públicos, se entenderán ejecutados una vez ingresen al patrimonio autónomo y la entidad fideicomitente deberá mantener el control y vigilancia de la ejecución de estos recursos.

Artículo 19.

RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a Distrital, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes.

Artículo 24.

PAGO DE PENSIONES CONVENCIO- NALES Y/O PENSIÓN SANCIÓN. Con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de las entidades del nivel central, los establecimientos públicos y de las entidades nominadoras que hayan sido liquidadas.

Artículo 20.

PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL. Las Entidades cumplirán el Plan de Gestión Ambiental, a través de los recursos apropiados en el presupuesto asignado.

Artículo 25.

INCORPORACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES. Los recursos adicionales de Otras Transferencias de la Nación, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del presupuesto general de la Nación, deberán incorporarse por Decreto Distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo.

Artículo 21.

DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la sobretasa a la gasolina, de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 2116 de 2021, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 23 de 1997, modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999.

Artículo 26.

EJECUCIÓN PRESPUESTAL DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LOS PATRI- MONIOS AUTÓNOMOS DE PENSIONES Y CE- SANTÍAS. Durante la vigencia 2022 los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, como de las cesantías acrecentarán la reserva y se ejecutarán por parte de FONCEP.

Los rendimientos adicionales a los estimados en el presupuesto de los patrimonios autónomos a que se refiere el párrafo anterior se incorporarán al presupuesto del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, por Decreto Distrital.

Artículo 22.

VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del presupuesto anual del Distrito Capital podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá D.C. que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al presupuesto anual del Distrito Capital, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo.

En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud
- ESE, la autorización a que hace referencia el inciso anterior, requerirá aprobación del CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta Directiva res- pectiva.

Parágrafo. De la anterior disposición se exceptúan
aquellas vinculaciones que deban efectuarse por disposición legal.

Artículo 27.

AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS Y/O CONTRATOS INTERADMI- NISTRATIVOS ENTRE ENTIDADES DISTRITA- LES. Cuando las entidades de la Administración Central, los establecimientos públicos y unidades administrativas especiales con personería jurídica, el Concejo de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-29 • 2021 • DICIEMBRE • 28 Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo. sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos.

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, con la documentación requerida, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el presupuesto.

Artículo 30.

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el presupuesto general del Distrito Capital, registrada en el Sistema de Presupuesto Distrital administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se considera información de carácter oficial. Con base en esta información, cada entidad debe publicar de manera mensual sus informes de ejecución presupuestal en su portal web, máximo el décimo día hábil del mes siguiente.

Capítulo VI.

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE requerirán en todos los casos del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

Artículo 31.

CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Para efectos de lo previsto en los artículos 63 y 64 del Acuerdo 24 de 1995 respecto del cupo endeudamiento, la ejecución, control y seguimiento de las operaciones de crédito público del Distrito Capital y el otorgamiento de garantías y contragarantías se deberán seguir las reglas contenidas en el Decreto Distrital 192 de 2021.

Artículo 32.

GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO. Las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores necesarias para financiar a las entidades que conforman la Administración Central Distrital y los establecimientos públicos distritales, así como las gestiones tendientes a la definición, estructuración, negociación y celebración de dichas operaciones, serán tramitadas exclusivamente por la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 33.

SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.

Artículo 28.

CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL. La Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto podrá realizar las homologaciones, ajustes y reclasificaciones que se requieran en virtud de la aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal dispuesto por la Resolución 0401 de 2021, “Por la cual se actualizan los anexos de la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019” de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Resolución Orgánica 0048 de 2021, “Por la cual se modifica el plazo para la aplicación del Régimen de Contabilidad Presupuestal Publica (RCPP) a los particulares que manejen fondos o bienes Públicos, se adopta la Versión 3.0 del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), se prorroga el termino para el reporte de la programación y ejecución del presupuesto ordinario y del presupuesto del Sistema General de Regalías, para el primer y segundo trimestre de la vigencia 2021, y se autoriza la apertura de la plataforma CHIP de las categorías CGR Presupuestal, CGR Regalías y CGR Personal y Costos de la vigencia 2020” y de acuerdo a las actualizaciones que se realicen del catálogo.

Artículo 34.

DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán realizarse prepagos y otras operaciones de manejo de la deuda pública que contribuyan a mejorar el perfil del endeudamiento de Bogotá, D.C.

Artículo 29.

INCORPORACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES. Los recursos adicionales de Otras Transferencias de la Nación provenientes del Fondo de Mitigación de Emergencias FOME, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del presupuesto general de la Nación, siempre y cuando tengan destinación específica, deberán incorporarse por Decreto Distrital. La Secretaría Distrital de

Artículo 35.

PAGO DE LA DEUDA. El pago de la deuda pública será ordenado por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-30 • 2021 • DICIEMBRE • 28 30 Público, de conformidad con la solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias, la cual debe estar debidamente justificada. constituidos en la Dirección Distrital de Tesorería, y generarán la ordenación permanente necesaria para la dispersión de estos recursos de acuerdo con los listados de beneficiarios proporcionados por la Secretaría Distrital de Planeación.

Capítulo VII.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 37.

INFORME DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS - PMR. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto enviará al Concejo de Bogotá, el último día hábil del mes de abril de 2022, un informe anual con corte a 31 de diciembre de 2021 con los productos, metas y resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas y resultados de las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital.

Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto presentará al Concejo Distrital un informe de la vigencia, con corte a 30 de septiembre, con los productos, metas y resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas de las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital. Este informe será un anexo al proyecto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la siguiente vigencia.

Artículo
36. CONSOLIDACIÓN DEL CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS DE LA ESTRATEGIA INTEGRAL DE INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO. Según lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por Medio de cual se Adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI””, para consolidar el canal de transferencias monetarias de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado que garantizará progresivamente un ingreso mínimo a los hogares en condición de pobreza y vulnerabilidad residentes en Bogotá D.C., las entidades distritales que contemplen en su presupuesto partidas correspondientes a pagos de apoyos económicos en el marco de este canal, deberán disponer de los recursos correspondientes conforme al mecanismo establecido en el artículo 32 del Decreto 192 de 2021 y la Resolución 377 de junio de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda .

Las características, los mecanismos de entrega, los requisitos de entrada y salida de programas y la gobernanza del esquema de ingreso mínimo garantizado serán establecidos por la instancia intersectorial que se defina por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo
38. VÍCTIMAS, POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO Y ATENCIÓN INFANCIA, ADOLESCENCIA y JUVENTUD. Las entidades responsables en el Distrito Capital de la atención directa e indirecta a las víctimas, población en situación de desplazamiento por la violencia e infancia y adolescencia, darán estricto cumplimiento a la ejecución de las acciones que en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos estén encaminadas a garantizar y restablecer sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo vigente.

Parágrafo 1. Según lo establecido en el parágrafo 1 del
artículo 24 del Plan de Desarrollo Distrital, los planes, programas, proyectos, criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que hagan parte de la estrategia de ingreso mínimo garantizado, cumplirán los requisitos de entrada al esquema, para lo cual deberán realizar los ajustes en su operación manteniendo los criterios de focalización y la ordenación de los recursos requeridos para la atención de los hogares en condición de pobreza o vulnerabilidad que estos programas determinen.

Parágrafo. Con el fin de hacer el seguimiento
respectivo para evidenciar las acciones que el Distrito Capital desarrollará en beneficio de estas poblaciones y para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los órganos que la soliciten, cada entidad deberá reportarla a la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación y al Concejo de Bogotá D.C., con la periodicidad que estos organismos la requieran.

Artículo 39.

AUTORIZACIÓN Y PAGO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades que conforman el presupuesto anual y general del Distrito, podrán autorizar y pagar en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello, de manera excepcional y atendiendo lo establecido en el

Parágrafo 2. Para el pago de transferencias monetarias
no condicionadas, las entidades del nivel central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales que aporten recursos para el financiamiento de los pagos de transferencias monetarias identificados a través de la base maestra de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado, cuya consolidación corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación, dispondrán los recursos destinados para ello en los depósitos 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-31 • 2021 • DICIEMBRE • 28 artículo 4 del Decreto Distrital 492 de 2019 los días compensatorios que se hubieren causado hasta el mes de diciembre de 2021.

Distrital de Presupuesto, podrá efectuar cambios entre las cuentas mayores de ingresos los cuales tendrán su correspondencia en las fuentes de financiación de los agregados de gastos de cada una de las entidades siempre y cuando no se modifique el valor total del presupuesto aprobado por el Concejo Distrital para cada sección.

Los Establecimientos Públicos realizarán por acto administrativo expedido por la Junta o Consejo Directivo distribuciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos al nivel de cuenta mayor, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo
40. DE LA PROYECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES CONTRACTUALES Y DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. Las entidades que conforman el presupuesto anual y general del Distrito Capital, deberán enviar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda a más tardar los 10 primeros días calendario posteriores a cada cierre trimestral, con copia a la Dirección Distrital de Presupuesto, el reporte correspondiente a las obligaciones contingentes de operaciones de crédito público y/o de contratos estatales, incluyendo una proyección de 10 años con fecha estimada de materialización; de conformidad con lo establecido en la resolución SDH-866 de 2004.
En el marco de lo anterior, la información relacionada con obligaciones contingentes de procesos judiciales/ litigiosos no requiere ser remitida, por cuanto la misma se obtiene directamente del Sistema de Información de Procesos Judiciales –SIPROJ que administra la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo
44. MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS. Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud –ESE, promoverán la democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, para sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones.

Artículo 45.

AJUSTES POR OPERACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DISTRITAL. Durante la vigencia fiscal 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda podrá efectuar los ajustes, correcciones y modificaciones presupuestales, tesorales o contables, resultantes de la operación del Sistema de Información Distrital BOGDATA, previa solicitud de la entidad.

Artículo 41.

DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE IMPACTEN LAS FINANZAS DISTRITALES. Las entidades distritales que en el marco de su misión, deban implementar estrategias, acciones o medidas que tengan impacto fiscal significativo, en desarrollo del sector administrativo al que pertenecen, deberán presentar para estudio y aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, el alcance e impacto financiero de dichas medidas con el fin de evaluar si las mismas pueden afectar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las finanzas distritales.

Artículo 42.

APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Los recursos generados por concepto de aprovechamiento económico del espacio público, gestionados por la Empresa Transmilenio S.A. serán recaudados, administrados, apropiados y ejecutados como recursos propios durante la vigencia fiscal 2022.

Artículo 46.

MANEJO FIDUCIARIO DE RECURSOS PROVENIENTES DE LA CUENTA ÚNICA DISTRITAL. De conformidad con el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sus disposiciones concordantes y normas especiales, en forma excepcional las entidades de la administración distrital que hacen parte de la cuenta única Distrital y los Fondos de Desarrollo Local están autorizados para celebrar encargos fiduciarios y contratos de fiducia pública para cumplimiento de compromisos contractuales o cuando se autorice en norma vigente.

Se exceptúan los recursos generados por la localización e instalación de estaciones radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá, los cuales son propiedad del Distrito Capital.

En todo caso, el manejo de los excedentes de liquidez afectos al negocio fiduciario deberá sujetarse a las restricciones establecidas en el capítulo 5 del título 3 de la parte 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, norma que compiló el Decreto 1525 de 2008, y a las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo para Artículo
43. CAMBIOS ENTRE CUENTAS MAYORES DE INGRESOS Y DE FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-32 • 2021 • DICIEMBRE • 28 32 el manejo de los recursos de la Cuenta Única Distrital que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. informe de avance al Concejo Distrital en octubre de 2022, con los resultados de la estrategia.

Artículo 49.

Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia 2022, se clasifican y definen de la siguiente forma:

CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS NUME- Parágrafo 1. Las entidades distritales que hacen parte de la cuenta única distrital y los Fondos de Desarrollo Local solamente podrán celebrar contratos que, directa o indirectamente den lugar a constituir patrimonios autónomos cuando exista autorización normativa expresa.

RALES RENTÍSTICOS DE INGRESOS O1. Ingresos Los ingresos del presupuesto anual del Distrito Capital están constituidos por los ingresos corrientes y los recursos de capital.

O11. Ingresos Corrientes Parágrafo 2. En ningún caso se podrán celebrar válidamente negocios fiduciarios cuyo objeto sea sustituir el manejo tesoral de la Cuenta Única Distrital y competencias asignadas a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, o para representar una ejecución presupuestal sin que ésta conlleve a la destinación de los recursos distritales al objeto para el cual fueron apropiados.

Son los recursos que percibe el Distrito con regularidad en desarrollo de lo establecido por la Ley, los Acuerdos y Decretos por concepto de la aplicación de impuestos, tasas y derechos administrativos, multas, sanciones e intereses de mora, venta de bienes y servicios y transferencias corrientes, entre otros.

O1101. Ingresos tributarios Conformados por los pagos obligatorios al Gobierno Distrital, sin contraprestación fijados por las normas, provenientes de impuestos directos e indirectos. Su definición se encuentra en el Decreto Distrital 352 de 2002. Se dividen en directos e indirectos.

Artículo 47.

APROVECHAMIENTO ECONÓMICO POR FILMACIONES AUDIOVISUALES. Los recursos generados por concepto de aprovechamiento económico del espacio público, asociados al Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales - PUFA-, serán recaudados en su totalidad por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y el porcentaje que le corresponda según la fórmula de retribución será administrado y ejecutado por este, como recursos propios durante la vigencia fiscal del 2022. El porcentaje de la retribución que corresponda a entidades administradoras de espacio público, será transferido por el IDARTES al tesoro distrital.

O1102. Ingresos No tributarios Son las rentas generadas por las por las actividades propias de la entidad en cumplimiento de su objetivo social y comprenden entre otros los siguientes:

O110202. Tasas y derechos administrativos Las tasas y derechos administrativos son ingresos derivados de la prestación directa y efectiva de un servicio público individualizado y específico, adquirido de forma voluntaria por un tercero.

O110202063 Certificados catastrales Comprende los ingresos que percibe el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, por concepto de la expedición de los documentos mediante los cuales hace constar la inscripción del predio o mejora a sus características y condiciones.

O110202088. Tasas retributivas y Compensatorias

Artículo 48.

REACTIVACIÓN ECONÓMICA CON ENFOQUE DE GÉNERO. Para propender por la reducción de los efectos económicos diferenciales de la pandemia generada por el COVID 19, sobre las mujeres, el deterioro de sus condiciones laborales y la disminución de la feminización de la pobreza, en concordancia con el Programa 2. Igualdad de oportunidades y desarrollo de capacidades para las mujeres contenido en el Acuerdo 761 de 2020, Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de la Mujer, en el marco de sus competencias y con los recursos asignados en el presupuesto, deberán continuar con la implementación de una estrategia coordinada para la generación de ingresos para las mujeres, para ello llevarán a cabo acciones que les permitan superar las barreras diferenciales que las afectan para alcanzar la igualdad de oportunidades económicas.

Parágrafo. La administración distrital en cabeza
de la Secretaría Distrital de la Mujer entregará un Corresponden a las tasas retributivas por la utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-33 • 2021 • DICIEMBRE • 28 aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas.

También a las tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables acuerdo con los principios de ordenamiento territorial contenidos en la Ley 388 de 1997, con el fin de lograr mejores condiciones de vida para los habitantes de la ciudad y de enfrentar los efectos de los procesos de crecimiento y densificación. Las obligaciones urbanísticas por edificabilidad corresponden a la cesión obligatoria de suelo y/o su construcción, como contraprestación de los beneficios generados por la norma de edificabilidad.

O110202055 Tasa por Uso Aguas Subterráneas O11020100565. Concurso Económico - Estratificación Corresponde a las tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se cobran por la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974.

O110202102. Derechos de tránsito Es el pago que realizan las empresas de servicios públicos por el servicio de clasificación de los inmuebles residenciales a cargo del Distrito con el apoyo del Comité Permanente de Estratificación, el cual comprende todas las actividades que conduzcan a la realización, adopción, actualización y suministro de información para la aplicación de las estratificaciones tanto urbana como semiurbana o de centros poblados y rural que comprende fincas y viviendas dispersas.

O110202153. Fondo cuenta pago Compensatorio de Cesiones Públicas Son los derechos que cancelan los propietarios por el beneficio de tener su vehículo matriculado en un organismo de tránsito y corresponden a los gastos por administración de la Hoja de Vida del vehículo, entre los cuales se encuentran los relacionados con cambio de características del vehículo, expedición de licencias y demás trámites asociados con la tenencia de un vehículo.

O110202150 Concesiones Es el fondo en el cual se administran los recursos por concepto del pago compensatorio de cesiones públicas, las cesiones para parques serán canceladas en el fondo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y el pago compensatorio de parqueaderos y las cesiones para vías, serán cancelados en el fondo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

Es la tasa o tarifa que se cobra a un medio de transporte terrestre como derecho de tránsito para utilizar la infraestructura de la respectiva vía de comunicación;

O110202151. Tala de Arboles En estos fondos también se pueden cancelar las compensaciones por concepto de espacio público y parqueaderos que se exijan en los planes de regularización y manejo, en los actos de reconocimiento de edificaciones y de legalizaciones de barrios y de regularizaciones y en general las compensaciones y pagos que se establezcan en los tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación y de gestión urbana.

O11020100205. Aportes de cesantías Es el pago de la compensación establecido por la Secretaría Distrital de Ambiente por las talas de arbolado, en desarrollo de obras de infraestructura o construcciones y su mantenimiento, que se adelanten en predios de propiedad privada o en espacio público. La compensación se efectuará en su totalidad mediante la liquidación y pago de los individuos vegetales plantados, IVP.

Corresponde al aporte del 9% que realizan las entidades afiladas del nivel central y descentralizado para el pago de cesantías, al igual que los aportes correspondientes al régimen de transición pensional.

O110202152. Derechos transferibles de construcción (Cargas Urbanísticas por Edificabilidad)

O110202154. Aprovechamiento Económico del Espacio Público Es el valor correspondiente a la liquidación de la compensación en dinero de las obligaciones urbanística que deben cumplir los propietarios del suelo como contraprestación por los beneficios urbanísticos en términos de uso y edificabilidad, de Es el pago que se hace a la ciudad por las ventajas y beneficios económicos particulares derivados del uso de un bien de uso público.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-34 • 2021 • DICIEMBRE • 28 34 O110202087. Tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas Se refiere a los recursos por el establecimiento de monopolios como arbitrios rentísticos, autorizados por la Constitución Política.

Corresponde a las tasas que puede establecer el Distrito por el derecho de parqueo sobre vías públicas.

O110207001. Derechos por la explotación juegos de suerte y azar O110202093. Derechos de tránsito en áreas restringidas o de alta congestión Recursos obtenidos por el ejercicio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

Corresponde a los ingresos obtenidos por el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (perímetro urbano de Bogotá D.C.) que se otorgará a las personas naturales y jurídicas que voluntariamente acuerden con el Distrito Capital, pagar un precio público, según el periodo de tiempo por el que lo solicite y le sea aprobado.

O110201. Contribuciones Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.

Son las cargas fiscales al patrimonio particular, sustentadas en la potestad que tiene el Estado para establecerlas.

O11020700201. Participación y derechos de explotación del ejercicio del monopolio de licores destilados y alcoholes potables O11020100559. Contribución especial sobre contratos de obras públicas Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor del Distrito, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

Corresponde a la participación que recibe Bogotá D.C., del 10,5% del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de producción nacional o extranjera y de la participación de licores destilados, que se causa sobre productos consumidos en el territorio y en el Departamento de Cundinamarca. De acuerdo con lo establecido en la Ley los ingresos por este concepto se deben destinar a financiar la salud y el deporte.

O11020100599. Semaforización O110203. Multas, sanciones e intereses de mora O110203001 Multas y Sanciones Contribución de los propietarios de vehículos automotores matriculados en el Distrito Capital, los cuales cancelan anualmente por derecho de semaforización el equivalente a dos (2) días del salario mínimo legal vigente.

O11020100563. Participación en la plusvalía Son penalidades pecuniarias que derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el incumplimiento de leyes o normas administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable (Corte Constitucional, Sentencia C-134/2009).

O11020300105. Sanciones administrativas Participación a la que tienen derecho las entidades públicas por las plusvalías producto de los beneficios generados por las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y el espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento.

O11020100539. Contribución de valorización Contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público distrital.

O110207. Participación y Derechos por monopolios Corresponden al recaudo de penalidades pecuniarias derivadas de la potestad sancionatoria de la Administración como medio necesario para cumplir las finalidades que le son propias o para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones. La potestad sancionatoria habilita a la administración para imponer a sus propios funcionarios y a los particulares el acatamiento de una disciplina cuya observancia propende indudablemente a la realización de sus cometidos; y a su vez, constituye un complemento de la potestad de 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-35 • 2021 • DICIEMBRE • 28 O1102030012090. Control de Vivienda mando, pues contribuye a asegurar el cumplimiento de las decisiones administrativas.

O11020300109. Tránsito y Transporte Corresponde al pago del valor impuesto por la Secretaría Distrital de Hábitat relacionados con las funciones de inspección, vigilancia y control de las actividades de enajenación, arrendamiento e intermediación de vivienda.

Son los recaudos por sanciones pecuniarias que se imponen a quienes infrinjan o incumplan disposiciones legales correspondientes a tránsito y transporte.

O1102030012099. Urbanísticas O11020300106 Sanciones fiscales Corresponde a los recursos recaudados por los Fondos de Desarrollo Local en virtud a lo establecido por la Ley 2116 de 2021, en la cual se indica como una de las atribuciones de los Alcaldes Locales la de conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes.

O11020300111. Sanciones tributarias Corresponde al recaudo de indemnizaciones pecuniarias impuestas por las contralorías en desarrollo de su facultad de vigilancia fiscal, a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Distrito, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal causan por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio distrital. Los fallos con responsabilidad deben determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, previo cumplimiento a lo establecido en la Ley 42 de 1993 y del procedimiento señalado en la Ley 610 de 2000 y sus modificatorios.

Corresponde a los recursos recaudados por concepto de las penalidades pecuniarias relativas al incumplimiento de obligaciones tributarias, de acuerdo con el impuesto respectivo y la normatividad vigente.

O11020300120. Multas Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana O110203002. Intereses de mora Recaudo por concepto del retraso en que ha incurrido un tercero dentro de los plazos establecidos para el pago de una obligación. Los intereses de mora representan el resarcimiento tarifado o indemnización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida.

O110205. Venta de bienes y servicios Corresponde a los recursos recaudados por concepto de las multas establecidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, expedido en la Ley 1801 de 2016 y corregida por el Decreto Nacional 555 de 2017. El valor de la multa depende del comportamiento realizado. Asimismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo (art. 13 del Decreto 555 de 2017, que corrige el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016.). Las multas se clasifican en generales y especiales.

O11020300104. Sanciones contractuales Corresponde a los ingresos por concepto de la venta de bienes y la prestación de servicios que realizan las entidades en desarrollo de sus funciones y competencias legales, independientemente de que las mismas estén o no relacionadas con actividades de producción, o si se venden o no a precios económicamente significativos. Las ventas de bienes y servicios se registran sin deducir los costos de su recaudo. (Decreto 714 de 1996, art. 26).

O110205001. Ventas de establecimientos de mercado Son producto de la sanción pecuniaria de la cual puede hacer uso la administración en ejercicio de su función primordial de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato, con el objeto de constreñir o apremiar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones, una que vez se verifique el acaecimiento de incumplimientos parciales en vigencia del plazo contractual.

O11020300122. Ambientales Consiste en el pago de una suma de dinero que la autoridad ambiental impone a quien con su acción u omisión infringe las normas ambientales.”

Son los ingresos por ventas de bienes y servicios resultantes del desarrollo de funciones misionales de producción o comercialización. Es decir, aquellas funciones de producción o comercialización dispuestas legalmente como competencias principales de la entidad. Esta categoría se desagrega siguiendo la Clasificación Central de Productos (CPC) del DANE.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-36 • 2021 • DICIEMBRE • 28 36 O11020500101. Minerales; electricidad, gas y agua Son los ingresos asociados a la venta de todo tipo de minerales, energía eléctrica, gas de ciudad, biogas y agua.

O11020500107020112. Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles propios o arrendados O11020500103. Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo)

Son los ingresos percibidos por el alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra de los bienes inmuebles propios o arrendados de la Administración Distrital.

O11020500108030118. Servicios de oficinas centrales Son los ingresos asociados a la venta de productos de madera; libros, diarios o publicaciones impresas; productos de refinación de petróleo y combustibles; productos químicos; productos de caucho y plástico; productos de vidrio; muebles; desechos; entre otros.

O1102050010302. Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados Se originan en el cobro que realiza la Administración Distrital por la expedición de actos administrativos requeridos por los ciudadanos, para cumplir los requisitos exigidos para poder efectuar diferentes actividades dirigidas a la población.

Son los recursos obtenidos por la prestación del servicio de fotocopias, publicación contratos, planos de estratificación, venta de publicaciones entre otros.

O11020500107 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing O110205001090703. Servicios funerarios de cremación y sepultura Son los ingresos asociados a la venta de servicios financieros, seguros, servicios de mantenimiento de activos financieros, servicios inmobiliarios y arrendamientos.

Son los ingresos obtenidos por la operación de los cementerios de propiedad del Distrito Capital, incluye servicios funerarios, de cremación y sepultura.

O11020500109. Servicios para la comunidad, sociales y personas O110205002 Ventas incidentales de establecimientos no de mercado Son los ingresos por ventas de bienes y servicios resultantes del desarrollo de funciones misionales dispuestas legalmente como competencias principales de la Administración Distrital.

O1102050010901. Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general Son los ingresos por ventas de bienes y servicios que no resultan del desarrollo de funciones misionales de producción o comercialización. Es decir, que la venta de dichos bienes y servicios no se relaciona con las competencias legales de la entidad. Generalmente, estas ventas de bienes y servicios tienen un carácter incidental en las entidades. Esta categoría se desagrega siguiendo la Clasificación Central de Productos (CPC) del DANE.

Corresponde a los ingresos recaudados por los diferentes servicios que prestan las entidades de la Administración Distrital.

O110202116 Derechos pecuniarios educación superior O110205001090101. Servicios administrativos del Gobierno O11020500109010112. Servicios ejecutivos de la Administración Pública Los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones de Educación Superior, son según la Ley: Derechos de Inscripción. Derechos de Matrícula. Derechos por realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios. Derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente.

Estos ingresos se refieren a la prestación de servicios relacionados con actividades misionales de las entidades.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-37 • 2021 • DICIEMBRE • 28 teletrabajo, acorde con la reglamentación que para el efecto expida cada una de las entidades.

O11020211601. Servicios de educación superior (terciaria)

O211. Gastos de personal Incluye los recaudos por el pago de derechos de matrícula de los diferentes niveles de la educación superior, de servicios de educación y formación prestados por el ente autónomo universitario y servicios de apoyo.

O110206. Transferencias corrientes Comprende los ingresos por transacciones monetarias que realiza un tercero a una unidad ejecutora del presupuesto anual del Distrito Capital sin recibir de este último ningún bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. Las transferencias por su naturaleza reducen el ingreso y las posibilidades de consumo del otorgante e incrementan el ingreso y las posibilidades de consumo del receptor (Fondo Monetario Internacional, 2014, pág. 47).

Incluye los gastos destinados a la remuneración de los servicios prestados por parte del personal vinculado mediante relaciones laborales, legales y reglamentarias con el Distrito: retribuciones fijas y ocasionales a los servidores públicos de planta permanente, supernumerarios y planta temporal; las contribuciones inherentes a la nómina asociadas a este personal; los reconocimientos pactados en las convenciones colectivas para los trabajadores oficiales, el pago de honorarios a servidores de categoría especial y los pagos que ocasionalmente se presenten a favor de exfuncionarios como consecuencia de reliquidaciones realizadas por las entidades que administran el sistema de seguridad social.

Los gastos de personal se clasifican en:

O21101 Planta de personal permanente O21102 Personal supernumerario y temporal O21101 Planta de personal permanente Hacen parte de esta clasificación los ingresos del Sistema General de Participaciones, Participaciones distintas del SGP, Compensaciones de ingresos tributarios y no tributarios, Transferencias de otras entidades del gobierno general, Recursos del Sistema de Seguridad Social Integral, Sentencias y conciliaciones, entre otros.

O12 Recursos de capital.

Conformada por los servidores públicos de las entidades, organismos u órganos de control, con vinculación a término indefinido, con el objeto de realizar las funciones necesarias para lograr los fines institucionales. Incluye lo correspondiente a los trabajadores oficiales.

O2110101 Factores constitutivos de salario Son los ingresos obtenidos por disposición de activos, excedentes financieros, dividendos y utilidades por otras inversiones de capital, rendimientos financieros, recursos de crédito externo e interno, transferencias de capital, recuperación de cartera – préstamos, recursos del balance, diferencial cambiario, retiros FONPET y Reintegros.

CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS RUBROS DE GASTOS Pago en efectivo al personal vinculado permanentemente, como contraprestación directa por los servicios prestados. El salario está compuesto por el sueldo o asignación básica, y los demás factores reconocidos como salario en el marco legal vigente.

O2. Gastos O2110101001 Factores salariales comunes El presupuesto de gastos incluye la totalidad de las apropiaciones de las entidades que forman parte del presupuesto anual del Distrito Capital, y se clasifica en gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión.

Beneficios prestacionales o salariales comunes que incrementan el valor a partir del cual se liquidan prestaciones sociales, contribuciones inherentes a la nómina u otros factores salariales y no salariales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

O21. Gastos de funcionamiento Las subcuentas expuestas a continuación son aplicables igualmente a la clasificación de personal supernumerario y temporal.

O211010100101 Sueldo básico Comprende los gastos por servicios personales, adquisición de bienes y servicios y transferencias de funcionamiento, es decir, todas las apropiaciones necesarias para el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas de las entidades, así como para la aplicación del modelo de Apropiación destinada al pago de la asignación básica mensual fijada por la ley para los diferentes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-38 • 2021 • DICIEMBRE • 28 38 cargos incluidos en la planta de personal de cada entidad, legalmente autorizada. Incluye el auxilio de maternidad, paternidad y de auxilio de incapacidad. o con motivo de su trabajo. Estas prestaciones no retribuyen directamente los servicios prestados por los trabajadores, pero son considerados como factores salariales para la liquidación de otros beneficios.

O211010100103 Gastos de representación O21101010010801 Prima de navidad Apropiación destinada a la compensación de los gastos que ocasiona el desempeño de un cargo del nivel directivo, asesor y otros cargos que por acuerdos o normas preexistentes tengan derecho a éstos.

Prestación social en favor de los empleados y trabajadores, como retribución especial por servicios prestados durante cada año o fracción de él y pagadera en el mes de diciembre, de conformidad con las normas vigentes.

Su reconocimiento y pago se efectuará con base en las disposiciones legales vigentes.

O21101010010802 Prima de vacaciones O211010100102 Horas extras, dominicales, festivos, recargo nocturno y trabajo suplementario Reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital por cada año de servicio o proporcional en los casos señalados en la Ley, liquidada con el salario devengado en el momento del disfrute conforme a las normas legales vigentes.

Involucra el pago por el trabajo realizado en horas adicionales diferentes a la jornada ordinaria para los niveles asistencial y técnico, así como los gastos que ocasionen el reconocimiento en dinero de días compensatorios.

O2110101002 Factores salariales especiales Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes y en ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente.

O211010100105 Auxilio de transporte Son los beneficios prestacionales o salariales que incrementan el valor a partir del cual se liquidan prestaciones sociales, contribuciones inherentes a la nómina u otros factores salariales y no salariales. La consideración de estos factores como elementos salariales debe respetar las disposiciones legales vigentes.

O211010100212 Prima de antigüedad Pago que se reconoce para el transporte a los empleados de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales, de conformidad con lo establecido en las convenciones colectivas y disposiciones legales vigentes.

O211010100104 Subsidio de alimentación Apropiación para el pago a empleados de la Administración Distrital, en proporción a los años de servicio prestados, de acuerdo con las normas legales vigentes.

O211010100109 Prima técnica salarial Rubro que se reconoce para la alimentación de los empleados de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Reconocimiento económico a los empleados con título profesional que desempeñan empleos en los niveles directivo, asesor y profesional, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

O211010100107 Bonificación por servicios prestados O211010100204 Prima semestral Pago a que tienen derecho los empleados públicos por cada año continuo de servicios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Reconocimiento económico pagadero a los empleados de la Administración Distrital, de conformidad con las normas vigentes.

O211010100106 Prima de servicios O211010100218 Prima de desgaste y alto riesgo visual Reconocimiento a que tienen derecho empleados y trabajadores a los que se les aplica el régimen prestacional de la Nación, de conformidad con las normas vigentes.

O211010100108 Prestaciones sociales Apropiación destinada al pago mensual a los bacteriólogos que se desempeñan en las entidades distritales, por concepto de una prima de desgaste y alto riesgo visual, de acuerdo con lo contemplado en el Acuerdo 40 de 1992.

Pagos que realiza el empleador, con el fin de cubrir riesgos o necesidades del trabajador en relación 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-39 • 2021 • DICIEMBRE • 28 O2110103012 Prima de riesgo con recreación social, cultura, educación, turismo, entre otras, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21 de 1982.

O2110102005 Aportes generales al Sistema de Riesgos Laborales Reconocimiento a los empleados con cargos de especial riesgo, de conformidad con los acuerdos vigentes. Este pago será procedente, siempre y cuando en el cargo del empleado persistan las circunstancias especiales de riesgo que originaron el pago de tal prima.

O2110102 Contribuciones inherentes a la nómina Son pagos por concepto de contribuciones establecidas por norma legal, que deben hacer las entidades distritales con motivo de las relaciones laborales que mantiene con los empleados.

Pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), sean de carácter público o privado, según elección de la entidad, liquidación y tablas de riesgo establecidas legalmente; para el cubrimiento de las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

O2110102006 Aportes al ICBF O2110102001 Aportes a la seguridad social en pensiones Son pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de conformidad con la Ley 89 de 1998.

O2110102007 Aportes al SENA Pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a los Fondos de Seguridad Social en pensiones, públicos y privados. Se realizan en virtud de la Ley 100 de 1993, por medio de la cual se creó el Sistema de Seguridad Social de Pensiones, y se estableció la obligatoriedad de la afiliación de todos los empleados al Sistema.

O2110102002 Aportes a la Seguridad Social en Salud Pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), según lo establecido por las Leyes 58 de 1963 y 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de capacitación técnica que presta esta entidad.

O2110102008 Aportes a la ESAP Son los pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

O2110102009 Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos Pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a las Entidades Promotoras en Salud (EPS), públicas y privadas, según la afiliación de cada empleado y una vez descontadas las incapacidades cubiertas por la entidad, para el cubrimiento de riesgos de salud de sus empleados. Se realizan en virtud de la Ley 100 de 1993, por medio de la cual se creó el Sistema de Seguridad Social en Salud y estableció como deberes del empleador realizar cumplidamente los aportes correspondientes.

O2110102003 Aportes de cesantías Son los pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores a favor de las escuelas industriales e institutos técnicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21 de 1982.

Aportes parafiscales de los establecimientos públicos:

4% Caja de Compensación Familiar Corresponde al pago de cesantías y cuotas partes que las entidades de la Administración Distrital deben cancelar al respectivo Fondo privado o público para el pago de cesantías del personal vinculado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Igualmente, este rubro se afectará con el pago por concepto de intereses sobre cesantías.

2% al SENA 3% al ICBF O2110102004 Aportes a Cajas de Compensación Familiar Aportes parafiscales entidades de la Administración Central:

4% Caja de Compensación Familiar Son los pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar según elección de la entidad, para el cubrimiento del subsidio familiar y de vivienda y la realización de programas y actividades relacionadas Medio por ciento (1/2 %) para el SENA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-40 • 2021 • DICIEMBRE • 28 40 1/2 % a la ESAP 1% para institutos técnicos Servicio Público en el Distrito Capital, de conformidad con el Acuerdo 276 de 2007, modificado por el Acuerdo 336 de 2008 y 528 de 2013.

3% al ICBF O2110103068 Prima secretarial O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial Apropiación para el reconocimiento a los empleados de la Administración Distrital que desempeñen el cargo de secretario y secretario ejecutivo, de acuerdo con las normas legales vigentes.

O2110103023 Prima de coordinación Corresponde a los componentes del salario de los sistemas especiales de remuneración, legalmente aprobados, y que se rigen por disposiciones particulares para determinados regímenes laborales y por tanto no son comunes a todas las entidades.

Apropiación destinada para efectuar los gastos por concepto del reconocimiento por coordinación que efectúen las entidades a los funcionarios, de conformidad con el Acuerdo 92 de 2003 y las normas reglamentarias.

La consideración de estos factores como elementos no constitutivos de factor salarial debe respetar las disposiciones legales vigentes; su inclusión dentro de esta clasificación en el catálogo presupuestal no altera la liquidación de los elementos mencionados.

O2110103069. Apoyo de sostenimiento aprendices SENA O211010300102 Indemnización por vacaciones Compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas que se pagan al personal que se desvincula definitivamente de la entidad. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

Corresponde a las erogaciones como contraprestación por los servicios prestados por alumnos aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) a través de los contratos de aprendizaje. Uno de los elementos característicos de los contratos de aprendizaje es el reconocimiento y pago al aprendiz de un apoyo del sostenimiento mensual, el cual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje, O211010300103 Bonificación especial de recreación O2110103099. Vacaciones en dinero Pago de la compensación de vacaciones en dinero en los casos establecidos en la normatividad vigente.

O2110103190 Apoyo de sostenimiento prácticas laborales Retribución que se reconoce a los empleados públicos por cada período de vacaciones en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. La cuantía equivale a dos días de la asignación básica mensual que le corresponda al empleado. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

O2110103002 Bonificación de dirección Subsidio de sostenimiento a los estudiantes que desarrollen prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud en las entidades del presupuesto anual, siguiendo la normatividad vigente y los criterios de sostenibilidad financiera que apliquen.

Es la retribución reconocida al Alcalde Mayor, pagadera en tres contados iguales durante el año (en abril, agosto y diciembre), reglamentada por el decreto 4353 de 2004, modificado por el Decreto 1390 de 2008.

O21102 Personal supernumerario y temporal O2110103004 Bonificación de gestión territorial para alcaldes Es una retribución pagadera anualmente al Alcalde Mayor en dos contados iguales, en los meses de junio y diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1390 de 2013.

Personal supernumerario: Es una figura excepcional de vinculación de personal con la Administración Pública, para suplir vacancias temporales por licencias o vacaciones o cuando existe necesidad de desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con personal de planta por no formar parte del rol ordinario de actividades de la entidad.

O2110103005 Reconocimiento por permanencia en el servicio público - Bogotá D.C.

Personal temporal: Son empleados públicos que no tienen la categoría de carrera ni de libre nombramiento y remoción, vinculados por el período Corresponde a la erogación relacionada con el pago del reconocimiento por permanencia en el 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-41 • 2021 • DICIEMBRE • 28 O2110103006 Honorarios concejales Es el pago por la asistencia de los concejales a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a aquellas. Se realizará con base en las disposiciones legales vigentes.

O2110103007 Honorarios ediles de tiempo determinado en el acto administrativo de nombramiento, para cumplir funciones que no realiza el personal de planta porque no forma parte de las actividades permanentes de la entidad o, para desarrollar programas o proyectos de duración determinada o, para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y/o para desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración no total a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y naturaleza de la institución.

Aplican definiciones establecidas para planta permanente.

Corresponde al pago de los honorarios por la asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a aquellas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 93 del Decreto 1421 de 1993.

O211010100299 Beneficios convencionales O212 Adquisición de bienes y servicios Apropiación para cubrir los gastos derivados de convenciones colectivas de trabajo, incluidos entre otros, las pensiones transitorias y los convenios celebrados por la Administración Distrital con los sindicatos de empleados y trabajadores, distintas a las que hacen relación con la remuneración y prestaciones sociales legales.

Son los gastos requeridos por las entidades, asociados a la provisión de bienes y servicios suministrados por personas naturales o jurídicas, para el cumplimiento de su objeto social, de acuerdo con lo establecido por la Ley y las disposiciones vigentes. Se excluyen los bienes que por su naturaleza forman parte del presupuesto de inversión.

Las entidades deben asegurar que el impacto en la situación financiera de las convenciones colectivas y acuerdos laborales estén en armonía con los recursos necesarios para el cumplimiento eficiente de su misión, lo dispuesto por la Ley 617 de 2000 y el límite de las apropiaciones aprobadas durante la vigencia fiscal.

Con el fin de facilitar la ubicación de los bienes y servicios, en adelante las definiciones que lo requieran estarán acompañadas del código de la Sección y División correspondiente al sistema de “Clasificación Central de Productos DANE (CPC)”, el cual clasifica numérica y jerárquicamente los productos que pueden ser objeto de transacción nacional o internacional, tal como se muestra en el siguiente ejemplo:

Sección (1 dígito) 2 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO; TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS DE CUERO División (2 dígitos) 21 CARNE, PESCADO, FRUTAS, HORTALIZAS, ACEITES Y GRASAS Grupo (3 dígitos) 211 Carne y productos cárnicos Clase (4 dígitos) 2111 Carne de mamíferos, fresca o refrigerada Subclase (5 dígitos) 21111 Carne de ganado bovino, fresca o refrigerada Producto (7 dígitos) 2111101 Carne vacuna fresca o refrigerada A continuación se describen algunos de los rubros del plan de cuentas de adquisición de activos no financieros:

O23201 Adquisición de activos no financieros Para efectos de precisar el gasto, se recomienda a las entidades consultar el catálogo publicado por la Secretaría Distrital de Hacienda que contiene el código del elemento, la descripción, la posición presupuestaria, la entidad, unidad de medida y las fechas de vigencia. Dicho catalogo puede descargarse en la siguiente dirección: https://www.shd.gov.co/shd/sites/default/files/ documentos/Catalogo_Clasificacion_Central_ Productos_DANE_2022.xlsx.

Son los gastos asociados a la adquisición de activos que generan beneficios económicos por mantenerlos o utilizarlos durante un período de tiempo. Incluyen activos producidos (su origen se da en procesos de producción; ejemplo, las existencias de bienes o stocks de productos y las existencias de servicios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-42 • 2021 • DICIEMBRE • 28 42 como los diseños e interventorías), activos no producidos (recursos naturales, contratos, licencias, arrendamientos) y los relacionados con la propiedad intelectual. piezas; para la fabricación de textiles, prendas de vestir y artículos de cuero; aparatos de uso doméstico; brilladoras y aspiradoras eléctricas industriales y semiindustriales y licuadoras eléctricas industriales, entre otros.

O2120101 Activos fijos Ejemplo: Extractores, ventiladores, rastrillos, grecas, máquinas lavadoras de pisos O232010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática (CPC, División 45)

Corresponden a las erogaciones efectuadas por las entidades distritales para la compra de bienes muebles, con las características de activos no financieros, utilizados en desarrollo de sus funciones y en forma continua.

La cuantía de los activos fijos no podrá exceder de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En esta cuenta se clasifican:

O2120101003 Maquinaria y equipo (CPC, Sección 4)

Gastos asociados a la adquisición de máquinas eléctricas y electrónicas para escribir; calculadoras, sumadoras, máquinas de oficina, impresoras, offset, de alimentación con papel en hojas; tajalápices de mesa; engrapadoras para oficina; perforadoras; sacaganchos; maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios; impresoras de inyección de tinta utilizadas en máquinas de procesamiento de datos y unidades de almacenamiento de disco magnético, disco compacto (CD), DVD, lectores de tarjetas de alta velocidad, entre otros.

O232010100304 Maquinaria y aparatos eléctricos (CPC, División 46)

Comprende la adquisición de equipos de transporte menores; partes y piezas de los mismos; maquinaria relacionada con tecnologías de la información, computación, comunicaciones, telecomunicaciones, TIC, fotocopiadoras, impresoras y otras, y equipos no clasificados en otra partida.

O232010100307 Equipo de transporte (CPC, División 49)

Comprende los gastos relacionados con la adquisición de equipos de transporte en general.

O232010100301 Maquinaria para usos generales (CPC, División 43)

Gastos asociados a la adquisición de reguladores eléctricos; balastos, transformadores eléctricos; enchufes y clavijas de material plástico; cables y alambres aislados para instalaciones eléctricas; acumuladores, pilas y baterías primarias y sus partes y piezas; lámparas eléctricas, equipo para alumbrado eléctrico; sus partes y piezas, linternas, equipos de alumbrado para vehículos automotores (excepto unidades selladas); stop, direccionales y similares para automotores y, limpiabrisas para automotores, entre otros.

O232010100305 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones (CPC, División 47)

Gastos asociados a la adquisición de válvulas y tubos electrónicos; aparatos de grabación, reproducción y transmisión de televisión y radio; televisión, video y cámaras (digitales - de televisión – videograbadoras); teléfonos (fijos, móviles, amplificadores, conmutadores; altavoces, citófonos), micrófonos, televisores; videoproyectores, medios magnéticos para almacenamiento de audio y video.

Apropiación destinada a la adquisición de partes y elementos para bombas; compresores, motores de fuerza hidráulica y motores de potencia neumática y válvulas con sus partes y piezas; engranajes, ruedas de fricción y elementos de transmisión con sus partes y piezas; hornos y quemadores para alimentación de hogar; equipo periférico y otros de uso general n.c.p.; equipo de elevación y manipulación y sus partes y piezas; equipo de refrigeración o congelación; extintores de incendios; dispensadores para líquidos; ventiladores; grifos, llaves, válvulas y accesorios análogos para tuberías, calderas, tanques y similares, entre otros.

O232010100306 Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes (CPC, División 48)

O232010100302 Maquinaria para usos especiales (CPC, División 44)

Gastos asociados a la adquisición de aparatos médicos y quirúrgicos y aparatos ortésicos (aparatos externos utilizados en el campo de la ortopedia). y protésicos; unidades odontológicas, sus partes Gastos asociados a la adquisición de máquinas y aparatos agrícolas, sus partes y piezas; maquinaria para la industria metalúrgica, minera, para la elaboración de alimentos y bebidas, y sus partes y 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-43 • 2021 • DICIEMBRE • 28 acuáticos; preparaciones y conservas de hortalizas, legumbres, tubérculos y papas, conservas de frutas; aceites, grasas animales, vegetales y tortas.

O232020100202 Productos lácteos y ovoproductos (CPC, División 22) y piezas; aparatos ortopédicos y artículos para fracturas; ayudas auditivas (audífonos); mobiliario médico, odontológico o de veterinaria, plantillas para dibujo; reglas metálicas y de madera o plásticas para oficina y escolares, contadores de electricidad y de agua; plomadas; instrumentos ópticos y equipo fotográfico; partes, piezas y accesorios; relojes y sus partes y piezas, entre otros.

Son los gastos asociados a la adquisición de leche líquida procesada y cremas, lácteos, helados, mantequillas, postres, huevos.

O232010100307 Equipo de transporte (partes, piezas y accesorios) (CPC, División 49)

O232020100203 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios (CPC, División 23)

Comprende las erogaciones relacionadas con productos de molinería; almidones y sus derivados, azúcares y jarabes de azúcar; preparaciones utilizadas en la alimentación de animales; productos de panadería; azúcar; cacao, chocolate y confitería; productos farináceos (derivados de los cereales); productos del café y otros productos alimenticios.

Gastos asociados a la adquisición de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores; partes y accesorios para radiadores de automotores; partes y accesorios para amortiguadores de automotores; bocelería para automotores; cinturones de seguridad para vehículos automotores; bicicletas, sus partes, piezas y accesorios: sillones de ruedas para discapacitados; carritos metálicos manuales especiales para el transporte de mercancías y carretillas, entre otros.

O232020100204 Bebidas (CPC, División 24)

O2320201 Materiales y suministros Son los gastos asociados a la adquisición de aguas minerales, aguas embotelladas, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, maltas, bebidas gaseosas, refrescos, hielo, entre otros.

Son los gastos asociados a la adquisición de bienes utilizados como insumos en forma repetida y continua durante la vigencia fiscal, como artículos de oficina, combustibles, alimentos y dotaciones, entre otros.

Subclasificación:

O232020100207 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) (CPC, Divisiones 26 y 27)

- Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero (incluye subcuenta de dotación).

Son los gastos asociados a la adquisición de fibras textiles, hilados, tejidos, fieltros, artículos confeccionados, alfombras y similares y tejidos de punto.

- Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo).

- Productos metálicos y paquetes de software.

O212020100208 Tejido de Punto o Ganchillo; Prendas de Vestir y O212020100209 Cuero y productos de cuero; calzado (CPC, Divisiones 28 y 29).

O2320201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero (CPC, Sección2)

Son los gastos asociados a la adquisición de productos alimenticios; preparaciones y conservas; aceites y grasas animales y vegetales; productos lácteos, de molinería; todo tipo de bebidas; incluye también la adquisición de hilados, artículos textiles; prendas de vestir y calzado para dotación.

Son los gastos asociados a la adquisición de tejidos de punto, prendas de vestir, pieles y artículos similares, cuero y artículos de cuero, calzado, entre otros, con el fin de atender la dotación de los servidores y trabajadores de las entidades de la Administración Distrital, según las labores que desempeñen de conformidad con lo ordenado en la Ley, los Acuerdos y convenios vigentes. También incluye uniformes a personal que por la naturaleza y necesidades del servicio así lo requiera.

O232020100201 Carne, pescado, frutas, hortalizas, aceites y grasas (CPC, División 21)

O11020500103 Otros bienes transportables excepto productos metálicos, maquinaria y equipo (CPC, Sección 3)

Comprende las erogaciones relacionadas con la adquisición de productos como carne y productos cárnicos; preparaciones y conservas de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-44 • 2021 • DICIEMBRE • 28 44 O212020100304 Químicos básicos (CPC, División 34)

Corresponde a la adquisición de bienes muebles corporales y tangibles que pueden trasladarse o ser trasladados fácilmente de un lugar a otro.

O212020100301 Productos de madera, corcho, cestería y espartería (CPC, División 31)

Son los gastos asociados a la adquisición de hidrocarburos y sus derivados, alcoholes fenoles y etílicos, compuestos orgánicos de azufre, productos químicos inorgánicos básicos, productos minerales naturales activados, productos químicos básicos, abonos y plaguicidas, plásticos en forma primaria y cauchos sintéticos.

Son los gastos asociados a la adquisición de madera en bruto y productos de madera tratada, obras y piezas de carpintería para construcciones, envases y empaques en madera, artículos de corcho y marquetería.

Ejemplo: Productos químicos de papel, creolina, limpiador, alcohol industrial, entre otros.

O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) (CPC, División 35)

Ej: Láminas de madera, tableros de madera o fibra de madera, divisiones de madera, cajas y accesorios en madera, rodillos, marquetería, formas didácticas de madera, laminados y tableros en corcho, puertas en madera, artículos de mimbre, entre otros.

O1102050010302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares (CPC, División 32)

Son los gastos asociados a la adquisición de pinturas, barnices y productos relacionados; bases para pintura artística, tinta de impresión, litográficas, productos farmacéuticos, medicamentos para uso terapéutico o profiláctico, jabón, preparados para limpieza, perfumes y preparados de tocador, detergentes, productos desmanchadores, preparaciones abrasivas, aceites lubricantes y fibras sintéticas.

Ejemplo: Tintas de impresión, lubricantes, apósitos, algodón, suero, esparadrapo, gasas, venditas, correctores, pegantes, tintas, desengrasantes, detergentes, limpiavidrios, limpiadores (multiusos, desodorizador para alfombras, preparaciones para limpiar y brillar madera y metales), shampoo para alfombras, jabón lavaplatos y de tocador, blanqueadores, carga y mezclas químicas para extintores, entre otros.

Son los gastos asociados a la adquisición de pasta de papel, papel y cartón, cajas y envases de cartón, libros impresos, directorios impresos, diarios, revistas y publicaciones periódicas, mapas impresos; música impresa o en manuscrito; tarjetas, fotografías y planos, sellos, chequeras, catálogos y folletos, material para anuncios publicitarios y otros materiales impresos, libros de registros, libros contables, cuadernillos de notas, bloques para cartas, agendas y artículos similares, secantes, encuadernadores, clasificadores para archivos, formularios y otros artículos de escritorio, de papel o cartón y elementos para impresión.

O232020100306 Productos de caucho y plástico (CPC, División 36)

Ejemplo: Cajas para archivo, AZ, block de papel, cuadernos, libretas, sobres, carpetas, cartulinas tarjetas, porta-revisteros, kárdex y análogos, papel higiénico, servilletas, toalla de papel, filtros para greca, revistas, libros, publicaciones periódicas, diarios, entre otros.

Son los gastos asociados a la adquisición de llantas de caucho y neumáticos, artículos de caucho, productos de empaque y envasado, cintas autoadhesivas, utensilios de cocina, artículos de uso doméstico de materiales plásticos, cartuchos para impresora, organizadores (torres) plásticos de casetes, CD y similares, entre otros.

O212020100303 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible (CPC, División 33)

Son los gastos asociados a la adquisición de productos de carbón coque, combustibles, disolventes derivados del petróleo, diésel, gas de petróleo e hidrocarburos gaseosos (excepto gas natural), parafinas, elementos y residuos radiactivos.

Ejemplo: Combustibles, diésel, ACPM, gas propano, cera para pisos, gasolina para automotores, varsol, entre otros.

Ejemplo: Llantas y neumáticos, cartuchos plásticos para impresora de computador, cinta adhesiva, cinta de enmascarar, cisternas, bañeras, lavabos, inodoros y sus tapas y artefactos similares, mangueras y acoples, bandas elásticas, borradores, recogedores, llantas y neumáticos, mangueras y acoples, protector de alfombras y tapetes, jarras, canecas, cubiertos y vasos plásticos, cascos, bandas elásticas, ganchos legajadores y fólderes plásticos, protector de 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-45 • 2021 • DICIEMBRE • 28 acetatos, bolsas para basura, soportes de plástico para extintores portátiles, entre otros.

Ejemplo: Chapas, alambre, tejas en acero galvanizado, canaletas, cubiertas y similares en lámina de hierro o acero, galvanizada o revestida, entre otros.

O2120202 Adquisición de servicios O212020100307 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. (CPC, División 37)

Gastos asociados a la contratación de servicios con personas naturales o jurídicas que complementan el desarrollo de las funciones de las entidades de la Administración Distrital o que permiten mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo.

O2120202005 Servicios de la construcción Son los gastos asociados a la adquisición de vidrio, productos de vidrio, fibra de vidrio, elementos de vidrio utilizados para el transporte o empaque de artículos, aislantes de vidrio, artículos de cerámica, artículos de laboratorio, productos refractarios, ladrillos, cal, conductos en cerámica, yeso, cemento y productos a base de los mismos y aislantes térmicos, entre otros.

Son los gastos asociados a la adquisición de servicios como instalaciones y de terminación y acabados de edificios, entre otros Ejemplo: Jarras, vasos y copas en vidrio, productos refractarios, termos, espejos, divisiones en fibra de vidrio, envases en vidrio, paños y telas abrasivas para aseo y limpieza, entre otros.

O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. (CPC, División 38)

O2120202006 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte, y servicios de distribución de electricidad, gas y agua (CPC, Sección 6)

Son los gastos asociados a la adquisición de muebles en madera, muebles y accesorios metálicos para oficina y sus partes y piezas, joyas y artículos conexos, instrumentos musicales, artículos de deporte, juegos y juguetes, construcciones prefabricadas, estilógrafos, bolígrafos, lapiceros, lápices, minas y puntas para bolígrafos, almohadillas para sellos, bisutería, entre otros.

Son los gastos asociados a la adquisición de servicios de alojamiento; de suministro de comidas y bebidas; suministro de transporte de pasajeros; servicios de transporte de carga; servicios de alquiler de vehículos de transporte; servicios de apoyo al transporte incluido el servicio de parqueaderos; y servicios postales y de mensajería, entre otros.

O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas (CPC, División 63)

Ej: Sillas, papeleras de madera, lápices, marcadores, minas para lápices, resaltadores, bolígrafos, fechadores, almohadillas, cepillos para aseo general y escobas, entre otros.

O2120201004 Productos metálicos (CPC, Sección 4)

Son los gastos asociados a la adquisición de metales básicos, productos metálicos elaborados y paquetes de software.

Comprende los servicios completos de hotel, los servicios compartidos de albergues, refugios, cabañas, centros vacacionales; servicios de preparación y suministro de comida y servicios conexos de suministro de bebidas prestados por hoteles, restaurantes, cafeterías, casinos o a través de autoservicio, entre otros.

O212020200604 Servicios de transporte de pasajeros (CPC, División 64)

Ejemplo: filtros de aceite, de gasolina y de entrada de aire; afiladoras de lápices, perforadoras, engrapadoras, y agendas personales digitales y ordenadores similares, entre otros.

O232020100401 Metales básicos (CPC, División 41)

Comprende los servicios de transporte local y turístico de pasajeros bajo acuerdos de rutas y horarios; servicios de alquiler de taxis y automóviles con conductor; servicio de transporte de enlace regulares y no regulares (aeropuerto); transporte aéreo, de pasajeros por cable, funiculares, teleféricos, y servicios similares.

Son los gastos asociados a la adquisición de productos básicos de hierro y acero; metales preciosos comunes y metales enchapados con metales preciosos; calderas generadoras de vapor de agua (excepto calderas de agua caliente para calefacción central) y sus partes y piezas.

O212020200605 Servicios de transporte de carga (CPC, División 65)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-46 • 2021 • DICIEMBRE • 28 46 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes Comprende los servicios de transporte de carga por vía terrestre, por vía férrea, acuática, o aérea y el servicio de transporte de empaques, embalajes y acarreos.

O212020200606 Servicios de alquiler de vehículos de transporte con operario (CPC, División 66)

Corresponde a las apropiaciones destinadas al pago de los Servicios de: pólizas de salud, plan de beneficios (POS), planes complementarios de salud, del Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) y Otros servicios de seguros de salud n.c.p.

Comprende los servicios de arrendamiento o alquiler de vehículos de transporte terrestre, acuático y aéreo, con operario, especialmente para el transporte de mercancías; incluye, además, los servicios de arrendamiento financiero de camiones.

O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

O212020200607 Servicios de apoyo al transporte (CPC, División 67)

Comprende los servicios de espacios de parqueo para automóviles, motocicletas y bicicletas en espacios cubiertos o descubiertos.

Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro que cubran los riesgos relacionados con el uso de los vehículos automotores, riesgos por daño o perdida de bienes. Los riesgos cubiertos pueden incluir incendio, robo, explosión, tormenta, granizo, heladas, fuerzas naturales, contaminación radiactiva y hundimiento de la tierra, entre otros.

O212020200608 Servicios de mensajería (CPC, División 68)

O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores (CPC, División 71)

Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro que cubran los riesgos relacionados con el uso de los vehículos automotores.

Comprende los servicios de recogida, transporte y entrega de cartas, paquetes y documentos para destinatarios nacionales o extranjeros, prestados por mensajeros que utilicen uno o más medios de transporte y los servicios postales y de entrega local de diferentes artículos y adquisiciones, así como los servicios de mudanza de muebles de oficina y otros menajes.

O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción (CPC, División 71)

O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing (CPC, Sección 7)

Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro que cubran riesgos por daño o perdida de bienes. Los riesgos cubiertos pueden incluir incendio, robo, explosión, tormenta, granizo, heladas, fuerzas naturales, contaminación radiactiva y hundimiento de la tierra, entre otros.

Son los gastos asociados a la adquisición de servicios financieros y conexos, de seguros, de mantenimiento de activos financieros, inmobiliarios; y servicios de arrendamientos o alquiler sin operario.

O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil (CPC, División 71)

O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

Corresponde a las apropiaciones destinadas al pago de las pólizas de seguros de vida de los concejales y ediles, de acuerdo con lo establecido la normatividad legal vigente.

O2120202007010303 Servicios de seguros sociales de protección de otros riesgos sociales (excepto los servicios de seguridad social de afiliación obligatoria)

Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro que cubren riesgos de todo tipo de responsabilidad; se incluyen las pólizas a servidores públicos o funcionarios que amparan el detrimento patrimonial del funcionario por actos o hechos no dolosos que cause a la entidad o a terceros, siempre que sean consecuencia de cualquier decisión tomada por el asegurado en el ejercicio y desempeño de las funciones propias de su cargo, de acuerdo con la normatividad vigente.

Apropiación destinada al pago de servicios de seguros sociales de salud y los servicios de seguros sociales de riesgos laborales O212020200701030471347 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) (CPC, División 71)

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-47 • 2021 • DICIEMBRE • 28 relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados (CPC, División 72)

Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro que cubran los daños que sufran las víctimas de accidentes de tránsito, de acuerdo con las coberturas definidas.

O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. (CPC, División 71)

Comprende los servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra de bienes inmuebles no residenciales, inmuebles industriales, edificios de oficinas, locales, teatros, centros de convenciones, salas de exposiciones y edificios de uso múltiple, lotes, parqueaderos u otros lugares de estacionamiento de vehículos, entre otros.

O21202020070272212 Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o por contrato (CPC, División 72)

Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro distintos a los cubiertos en los rubros antes definidos, tales como pólizas de seguro por gastos jurídicos, y los que requieran el levantamiento de embargos judiciales, seguro de títulos de propiedad, riesgos de pérdidas financieras, entre otros.

Comprende los servicios de administración de propiedades industriales y comerciales, edificios de usos múltiples y edificios de oficinas, entre otros.

O2120202007010571541 Servicios fiduciarios (CPC, División 71)

Comprende los servicios fiduciarios de gestión y administración de bienes y los servicios de comisión por el manejo de fondos de inversión y fondos de pensiones y cesantías, entre otros.

O21202020070272111 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles residenciales (vivienda) propios o arrendados. (CPC, División 72)

O2120202007010571594 Servicios de procesamiento y compensación de transacciones financieras. (CPC, División 71)

Apropiación destinada al pago del canon de arrendamiento y de los servicios o comisiones de los agentes inmobiliarios relacionados con la gestión del alquiler de bienes inmuebles residenciales.

O21202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados. (CPC, División 72)

Comprende los servicios de procesamiento de transacciones financieras, tales como verificación de saldos financieros, autorización de las transacciones, transferencia de fondos a las cuentas o desde las cuentas de las entidades que intervienen en la transacción, suministro de resúmenes diarios, servicios de compensación de cheques, giros y otras órdenes de pago.

O212020200701030571358 Servicios de vida colectiva (CPC, División 71)

Apropiación destinada al pago del canon de arrendamiento y de los servicios o comisiones de los agentes inmobiliarios relacionados con la gestión del alquiler de bienes inmuebles no residenciales.

O21202020070373111 Servicios de arrendamiento o alquiler de automóviles y furgonetas sin operario (CPC, División 73)

Apropiación destinada al pago de servicios de arrendamiento, alquiler o contrato de automóviles, furgonetas, entre otros, sin operario.

Comprende los servicios de concertación de seguros que protegen contra el riesgo de muerte a cada uno de los miembros de una agrupación con personería jurídica, cuyo vínculo común no sea la contratación del seguro, por los valores asegurados y los beneficios que se pacten voluntariamente. Las pólizas pueden estipular una sencilla protección o pueden contener también un componente de ahorro.

O21202020070373124 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario (CPC, División 73)

Concertación de seguros que cubren las obligaciones o prestaciones impuestas por la ley al empresario, para con sus trabajadores. El amparo principal es la vida del trabajador y adicionalmente puede cubrir riesgos de incapacidad total y permanente; indemnización por muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Apropiación destinada al pago de servicios de arrendamiento, alquiler o contrato de maquinaria y equipo de computación, sin operario, tales como: procesadores de datos electrónicos, unidades centrales de procesamiento, equipos periféricos y lectores magnéticos u ópticos, entre otros.

O21202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-48 • 2021 • DICIEMBRE • 28 48 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica (CPC, División 82)

Comprende los servicios de examen de registros contables y otros documentos complementarios de una organización a fin de poder opinar si las cuentas financieras de la organización exponen de manera justa y precisa la posición de la organización en una fecha determinada, y los resultados de sus operaciones hasta dicha fecha están de conformidad con principios contables de aceptación general.

O21202020080282222 Servicios de contabilidad y teneduría de libros. (CPC, División 82)

Apropiación destinada al pago de servicios de redacción, elaboración, certificación de documentos y servicios conexos relacionados con patentes, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual; incluye los servicios relacionados con documentos jurídicos, firma electrónica, certificados digitales, testamentos, contratos de matrimonio, contratos comerciales, estatutos de sociedades, notarios públicos (gastos notariales, de escrituración y autenticaciones), curadores urbanos, certificados de libertad y tradición y de cámara de comercio, entre otros.

O21202020080282191 Servicios de arbitraje y conciliación (CPC, División 82)

Apropiación destinada al pago de los servicios de arbitraje o negociación para resolver controversias que se presenten entre la administración y sus trabajadores o con empresas o particulares ya sean personas naturales o jurídicas. Se podrá pagar por este rubro la tarifa por utilización de Centros de Arbitraje.

Apropiación destinada a los servicios de revisión de cuentas financieras periódicas y anuales, y otra información contable. El alcance de la revisión es inferior al de una auditoría, y el nivel de seguridad logrado, por lo tanto, es inferior, la elaboración de estados financieros con base en informaciones facilitadas por el cliente, en donde no se garantiza la exactitud de los consiguientes resultados. La preparación de declaraciones de impuestos de sociedades, cuando se elaboran al mismo tiempo que la preparación de estados financieros a cambio de un mismo honorario, clasificadas aquí como: elaboración de estados de resultados, balances, análisis de balances, etc., los servicios de clasificación y registro de transacciones comerciales en términos de dinero o cualquier unidad de medición en los libros contables.

O21202020080282199 Otros servicios jurídicos n.c.p. (CPC, División 82)

O21202020080282310 Servicios de preparación y asesoramiento tributario empresarial. (CPC, División 82)

Apropiación destinada al pago de los servicios de representación jurídica en nombre de la administración distrital y los servicios de asesoramiento relativos a los campos del derecho.

La prestación de servicios de asesoramiento y orientación sobre los impuestos empresariales, así como la preparación y presentación de declaraciones de impuestos de todo tipo (ejemplo, el IVA).

O21202020080282110 Servicios de asesoramiento y representación jurídica en derecho penal. (CPC, División 82)

O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) (CPC, División 83)

Incluye servicios de asesoramiento, representación, redacción de documentos y servicios conexos (defensa, búsqueda de pruebas, testigos, expertos, etc.) en materia de derecho penal.

O21202020080282120 Servicios de asesoramiento y representación jurídica relativos a otros campos del derecho. (CPC, División 82)

Incluye servicios de asesoramiento, representación y otros servicios relacionados con asuntos legales, judiciales y cuasi judiciales relativos al derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho internacional, derecho militar y otros campos del derecho, excepto el derecho penal O21202020080282210 Servicios de auditoría financiera. (CPC, División 82)

Incluye los servicios de asistencia en materia de asesoría de carácter financiero como: gestión de sistemas de contabilidad y de controles presupuestarios; asesoría, orientación y asistencia relacionada a los recursos humanos (estrategias, políticas, prácticas y procedimientos de una organización, evaluación del desempeño, desarrollo del clima organizacional, formación de los empleados y políticas de incentivos, gestión de relaciones laborales y auditorias de recursos humanos); asesoría, orientación y asistencia relacionada con mejoras a los sistemas y procedimientos y gestión de inventarios, entre otros. Por este rubro además se 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-49 • 2021 • DICIEMBRE • 28 podrán imputar los honorarios de las juntas directivas y el costo de las convocatorias adelantadas por la CNSC.

O21202020080383131 Servicios de consultoría en tecnologías de la información (TI) de consultoría y de apoyo (CPC, División 83) de viviendas, restauración histórica, planes urbanos y rurales integrales, estudios de impacto ambiental, evaluación económica de los planes de desarrollo urbano y rural y de ordenamiento territorial y los servicios de asesoría en peritaje, normas y programas de evaluación. Además, incorpora servicios de asesoría, estudios e informes en materia de arquitectura paisajística.

O21202020080383310 Servicios de asesoría en ingeniería (CPC, División 83)

Incluye la asesoría relacionada con el uso de la información tecnológica, tales como: asesoría en requisitos de hardware y software y su adquisición, integración de sistemas, sistemas de seguridad informática y documental y gestión de proyectos T.I.

Incluye la asesoría, análisis de políticas, estudios y auditorias relacionados con ingeniería para proyectos específicos, proyectos industriales, proyectos de transporte, de energía y de telecomunicaciones y radiodifusión, gestión de residuos (peligrosos y no peligrosos) y servicios de ingeniería para el agua, proyectos de drenaje y alcantarillado, entre otros.

O21202020080383141 Servicios de diseño y desarrollo de aplicaciones en tecnologías de la información (TI) y O21202020080383142 Servicios de diseño y desarrollo de redes y sistemas en tecnologías de la información (TI) (CPC, División 83)

O21202020080383449 Otros servicios de ensayos y análisis técnicos (CPC, División 83)

Incluye la asesoría, orientación y asistencia relacionada con la ubicación, exploración y explotación de minerales; la evaluación de anomalías geológicas y geofísicas; la obtención de datos por medio de satélites, los servicios de topografía de terrenos y los servicios de certificación y autenticación de obras de arte, entre otros.

O21202020080383510 Servicios veterinarios para animales domésticos (CPC, División 83)

Incluye el diseño, desarrollo e implementación para aplicaciones y redes, tales como intranets y redes privadas virtuales, servicios de diseño y desarrollo de seguridad de aplicaciones de software y hardware; los procedimientos para controlar el acceso a los programas de datos para permitir el intercambio seguro de información a través de una red; evaluación de las necesidades informáticas de una organización, asesoramiento en el hardware y adquisiciones de software, especificación del sistema en desarrollo y puesta en marcha de un nuevo sistema; sistemas de integración de servicios informáticos, asesoría en la compra de nuevos equipos y software, y la integración de los componentes de los sistemas nuevos y antiguos para crear un nuevo sistema.

O21202020080383151 Servicios de alojamiento de sitios web (hosting)) (CPC, División 83)

Incluye los servicios veterinarios de hospitales y centros no hospitalarios, así como servicios quirúrgicos y odontológicos prestados a animales domésticos. Igualmente, incluye servicios de laboratorio y técnicos y servicios de nutrición para éstos.

O21202020080383611 Servicios integrales de publicidad (CPC, División 83)

Incluye el suministro de aplicaciones de software, el servicio, suministro o arrendamiento del espacio para la ubicación de servidores y plataformas, para alojar información de forma compartida; servicios de conexión a Internet u otras redes de comunicación, y la rutina de monitoreo de los servidores, los servicios de almacenamiento y administración de datos y los contratos de servicios donde el diseño y desarrollo de una base de datos están incluidos en el manejo cotidiano del almacenamiento de datos, entre otros.

Incluye los servicios relacionados con la planeación, el desarrollo de conceptos y la ejecución de actividades para una campaña publicitaria, incluyendo la creación de la idea básica, la redacción de anuncios de publicidad y diseño de escenarios, selección de los medios de comunicación que deben utilizarse, diseño de anuncios, ilustraciones, carteles, etc; la descripción de los escenarios para las películas publicitarias y la colocación de anuncios en los medios de comunicación.

O21202020080383 Servicios de arquitectura, servicios de planeación urbana y ordenación del territorio; servicios de arquitectura paisajista (CPC, División 83)

O21202020080383700 Servicios de investigación de mercados y de encuestas de opinión pública (CPC, División 83)

Incluye la prestación de asesoramiento, estudios e informes sobre temas de arquitectura, construcción REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-50 • 2021 • DICIEMBRE • 28 50 O21202020080484150 Servicios de transmisión de datos (CPC, División 84)

Incluye los servicios de transferencia física de datos por un canal de comunicación punto a punto o punto a multipunto, permite la interconexión de diferentes sedes con el fin de transmitir voz, datos o video ya sean de tipo local, regional, nacional o internacional.

Incluye los servicios relacionados con el análisis de mercados, la utilización de modelos de investigación obtenidos de monografías y métodos de análisis estadísticos, econométricos, a través de encuestas, los servicios de investigación destinados a obtener información sobre la opinión pública en relación con cuestiones sociales, económicas y políticas, entre otros.

O21202020080383811. Servicios fotográficos y O21202020080383820 servicios de revelado fotográfico (CPC, División 83)

O21202020080484221. Servicios de acceso a Internet de banda angosta O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha (CPC, División 84)

Incluye los servicios de microfilmes; servicios fotográficos para servicios publicitarios, servicios fotográficos aéreos; revelado e impresión de fotografías, revelado de películas cinematográficas, servicios de copia para los medios audiovisuales, entre otros.

Incluye los servicios de soporte de tráfico de internet de banda ancha o angosta incluidos los cargos de interconexión y de tránsito; igualmente contempla servicios de correo electrónico, espacio para páginas Web, software de seguridad, comunicación internacional, servicios de fax, telefonía, audio conferencia y video conferencia a través de internet.

O21202020080383990 Otros servicios profesionales y técnicos n.c.p. (CPC, División 83)

O21202020080484410. Servicios de agencias de noticias para periódicos y revistas (CPC, División 84)

Esta subclase incluye los servicios de investigación, recolección y suministro de noticias, así como los servicios prestados por periodistas independientes y reporteros gráficos de prensa.

O21202020080484510 Servicios de bibliotecas y O21202020080484520 Servicios de archivos (CPC, División 84)

Incluye la planeación y el diseño de espacios interiores para atender a las necesidades físicas, estéticas y funcionales de las entidades, los servicios de diseño de productos industriales, las evaluaciones ambientales relacionadas con contaminación ambiental y evaluación del riesgo para la seguridad y salud pública, las auditorías ambientales y los planes para la reducción de la contaminación del medio ambiente y demás servicios profesionales de traducción de textos, de consultoría científica y técnicos n.c.p.

O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (CPC, División 84)

Incluye los servicios de colección, catálogos, conservación y recuperación de libros, enciclopedias, atlas y similares; los servicios de recolección, catálogos, conservación y recuperación de archivos públicos, incluyendo archivos digitales.

O21202020080484611 Servicios de transmisión de programas de radio y O21202020080484612 Servicios de transmisión de programas de televisión (CPC, División 84)

Apropiación destinada a atender los servicios facturados de telefonía fija de los inmuebles e instalaciones en los cuales funcionen las entidades de la Administración Distrital, cualquiera que sea el año de su causación. También incluye aquellos costos accesorios tales como instalaciones, reinstalaciones, acometidas y traslados.

O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión) (CPC, División 84)

Incluye los servicios de transmisión al aire de contenidos de radio, con protección a la propiedad intelectual; los servicios de transmisión al aire de contenidos de televisión, con protección a la propiedad intelectual.

O21202020080484631 Servicios de transmisión (CPC, División 84)

Incluye los servicios de provisión de acceso y utilización de redes conmutadas y no conmutadas para la transmisión de voz, datos y video, desde teléfono móvil, como teléfonos celulares, inhalámbricos, PCS (Servicios de Comunicación Personal), ESMR (Radios Móviles Altamente Especializados), y teléfonos satelitales, buscapersonas, y radios móviles.

Incluye los servicios de provisión de acceso a instalaciones alámbricas o inalámbricas, diseñados especialmente para la transmisión eficiente de datos 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-51 • 2021 • DICIEMBRE • 28 O21202020080585962 Servicios de organización y asistencia de ferias comerciales (CPC, División
85. sobre la base de pago por consumo; los servicios de distribución en general de programación mensual incluidos los costos por conexión inicial a la red o por reconexión a la red.

O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) (CPC, División 85)

Incluye los contratos de servicios de vigilancia; los servicios de control y mantenimiento de sistemas de seguridad, como dispositivos antirrobo y alarmas de incendio; los servicios de adiestramiento de perros guardianes; los servicios de polígrafo, los servicios de toma de huellas dactilares y la bonificación de personal de enlace y escoltas de acuerdo con la normatividad vigente, entre otros.

O21202020080585330 Servicios de limpieza general (CPC, División 85)

Incluye los servicios de organización, gestión, asistencia y servicios de apoyo en convenciones y congresos, con o sin personal propio, incorporando componentes tales como: servicios de asesoramiento y consultoría en relación con todos los aspectos de la organización; servicios de asistencia en la selección y localización de espacio; servicios de marketing y relaciones públicas para la convención o congreso, enlace de altavoz; servicios de organización, disposición de secretaría, oficina, instalaciones, personal de registro de la conferencia; manejo de documentación, traducción de documentos; servicios organización y suministro de interpretación simultánea y otros servicios en el sitio; servicios de suministro de sistemas de procesamiento de registro, diseño e información electrónica; servicios de suministro e instalación de equipos audiovisuales relacionados con la organización del evento; la prestación de los servicios de reserva de alojamiento, el servicio de transporte local, alimentación, acuerdos de bebidas, y los programas turísticos.

Incluye los contratos de servicios de aseo y limpieza en general de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Distrito o que ocupen las entidades distritales; los servicios de desinfección de bienes inmuebles y de vehículos; los servicios de exterminación de insectos, roedores y otros animales y los servicios de fumigación y otros medios de lucha contra las plagas.

O21202020080585991 Otros servicios de información y O21202020080585999 Otros servicios de apoyo n.c.p. (CPC, División 85)

O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción (CPC, División 85)

Incluye los servicios de reproducción en papel, servicios de fotocopiado y otros servicios de reproducción distintos de la impresión.

Incluye los servicios de información telefónica, los servicios de búsqueda de información, los servicios de selección, resumen y recorte de prensa y demás servicios de apoyo n.c.p.

O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la distribución de electricidad, gas y agua O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional y O21202020060868022 Servicios de mensajería internacional (CPC, División 85)

Apropiación destinada al pago de las facturas por los Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) y los Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato), prestados a las entidades distritales por las empresas prestadoras.

Incluye los servicios que consisten en el envío de materiales en sobre, con rotulación, sellado, franqueo y envío por correo; portes aéreos y terrestres. No incluye los servicios de mensajería.

O21202020080585954 Servicios de preparación de documentos y otros servicios especializados de apoyo a oficina (CPC, División 85)

O2120202008078711001 Servicios de mantenimiento y reparación de productos metálicos estructurales y sus partes (CPC, División 87)

Apropiación destinada a la adquisición de servicios de mantenimiento y reparación de productos metálicos estructurales y sus partes, recipientes de hierro, acero o aluminio y de productos metálicos elaborados n.c.p.

Incluye los servicios de preparación de documentos, de edición o corrección de documentos, de mecanografía, procesamiento de textos o edición electrónica, de apoyo de secretaría, de trascripción de documentos, y otros servicios de secretaría.

O21202020080585961 Servicios de organización y asistencia de convenciones y O2120202008078712001 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina y contabilidad (excepto computadores y equipos periféricos) (CPC, División 87)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-52 • 2021 • DICIEMBRE • 28 52 Apropiación destinada a la reparación de prendas de vestir, joyas, relojes, entre otros.

Apropiación destinada a la adquisición de servicios necesarios para preservar y mantener adecuadamente la maquinaria de oficina clasificada en la División 45- CPC.

O21202020080989 Servicios de impresión (CPC, División 89)

O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico (CPC, División 87)

Apropiación destinada a la adquisición de servicios de reparación de equipos de cómputo, máquinas digitales portátiles para el procesamiento automático de datos, unidades centrales de procesamiento (CPU) y dispositivos periféricos de entrada o salida de datos.

Incluye los servicios de impresión y reproducción de información grabada, impresión litográfica, vallas, avisos y otros similares elaborados en material textil, folletos, hojas sueltas e impresos similares-terceros, libros escolares, científicos, de arte y literatura, temáticos, para dibujar y colorear, mapas, murales, periódicos, revistas, boletería para teatro, rifas, formularios y formas continuas, carteles, portadas, estampación, servicios de empastado de libros, servicio de plastificación y laminación y otros trabajos de encuadernación O2120202008078724001 Restauración y reparación de muebles (CPC, División 87)

O2120202009 Servicios para la comunidad sociales y personales (CPC, Sección 9)

Apropiación destinada a la adquisición de servicios relacionados con la restauración y reparación de muebles de madera, metálicos o plásticos.

O21202020050406 Servicios de instalaciones (CPC, Divisiones 54 y 87)

Incluye los servicios de administración pública para los asuntos operativos y generales de personal, estén o no relacionados con una función específica; los servicios de administración pública relacionados con el desarrollo y ejecución de políticas generales de personal, así como los procedimientos de promoción y selección, en relación con los métodos de clasificación, descripción y evaluación del empleo, aplicación de los reglamentos del servicio civil y asuntos similares.

Apropiación destinada a la adquisición de servicios relacionados con la instalación de alarmas, calefacción, vidrios, ventanas, pisos, equipos y aparatos de radio, comunicación y televisión, maquinaria de oficina, maquinaria de uso general y especial, computadores y equipos periféricos.

O2120202008078715501 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos electrónicos de consumo (CPC, División 87)

Esta clasificación contempla las subcuentas para el pago de los servicios públicos de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y generales de recolección de otros desechos.

O2120202010 Viáticos de los funcionarios en comisión Apropiación destinada a la adquisición de servicios para preservar, mantener y reparar receptores de radio y televisión; grabadoras de video, reproductores, cámaras de video, maquinaria industrial, motores de combustión, bombas, compresores, hornos y quemadores, herramientas de mano, maquinaria y equipo de uso general y especial, entre otros.

O2120202008078715701 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas (CPC, División 87)

Rubro para atender los gastos de manutención y alojamiento de los empleados y trabajadores distritales que se desplacen en comisión oficial al interior o exterior del país o en representación de la entidad, de acuerdo con las normas vigentes. No atiende el pago de viáticos del personal vinculado por honorarios y remuneración de servicios técnicos ni los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de la ciudad, como tampoco viáticos o gastos de viaje de contratistas.

O212020200902 Servicios de educación Apropiación destinada al mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores y escaleras mecánicas de las instalaciones en donde funcionan las entidades distritales.

O21202020080787220 Servicios de reparación de relojes y joyas y O21202020080787230 Servicios de reparación de prendas de vestir y textiles para el hogar Gastos asociados al desarrollo integral del recurso humano que contribuyan al mejoramiento institucional, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios. No se realizarán erogaciones relacionadas con educación 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-53 • 2021 • DICIEMBRE • 28 formal de acuerdo con la definición contemplada en la mencionada Ley. de delineación urbana y de vehículos (pago de semaforización) y los demás impuestos contemplados en este agregado del CCPET.

O212020200906 Servicios recreativos, culturales y deportivos En cuanto al Gravamen a los Movimientos Financieros- GMF se precisa que éste se incluye como parte del costo de adquisición del bien o servicio, conforme a lo estipulado en la disposición general incorporada en el presente decreto que señala:

Gastos asociados a la realización de programas de estímulo, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor, y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, de acuerdo con la Ley 909 de 2004, Decreto 1227 de 2005 y demás normas vigentes. Igualmente se podrán incluir erogaciones para el desarrollo de programas de protección y servicios sociales que sean extensivos a los empleados y sus familias.

“Compromisos accesorios y obligaciones derivadas. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos”.

O212020200903 Servicios para el cuidado de la salud humana y servicios sociales O21803 Tasas y derechos administrativos Comprende los gastos realizados por las entidades distritales derivados de la prestación directa y efectiva de un servicio público individualizado y específico prestado por un organismo estatal (tasa); o el pago de un bien o servicio en cumplimiento de funciones regulatorias (derecho administrativo). En esta clasificación se incluyen las licencias de construcción.

Contempla la adquisición de elementos ergonómicos, así como las erogaciones necesarias para el desarrollo de actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo y seguridad industrial para el personal de planta permanente, personal supernumerario, temporal, trabajadores oficiales y el personal contratado por adquisición de servicios, en cumplimento de lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015 y demás normas modificatorias.

O2120203 Gastos imprevistos O2180402 Contribución - Superintendencia Financiera de Colombia y O2180403 Contribución de valorización.

Son los gastos excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de la Administración Distrital. No se incluyen en este rubro los gastos por concepto de adquisición de bienes y servicios ya clasificados, ni se puede utilizar para completar partidas insuficientes. Este rubro requiere para su ejecución de resolución motivada por parte del ordenador del gasto.

Comprende el gasto por cargas fiscales derivadas de la obtención de beneficios especiales por inversiones en obras públicas que realizan las entidades estatales y que generan un aumento de valor en la propiedad. Existen también contribuciones especiales y parafiscales que se realizan para asegurar el financiamiento de algunos organismos públicos, mixtos o privados.

O218 Gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora O2180501001 Multas Superintendencias y O2180501002 Multas judiciales.

Corresponde a las erogaciones que deben realizar las entidades distritales por concepto de tributos, tasas, contribuciones, multas y sanciones, y derechos administrativos, entre otros, cualquiera que sea el año de su causación.

O21801 Impuestos Comprende el gasto por penalidades pecuniarias que se derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el incumplimiento de leyes o normas administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable. Incluye intereses de mora.

O2130405002 Distintas a membresías Incluye la apropiación destinada a atender el pago por la administración del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Son los gastos asociados al pago de tributos obligatorios que deben realizar las entidades distritales, sin que exista retribución alguna, en función de su condición de sujeto pasivo de impuestos nacionales o territoriales cualquiera que sea el año de su causación. Se clasifican el impuesto predial, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-54 • 2021 • DICIEMBRE • 28 54 Pensiones Públicas de Bogotá, D.C, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 391 de 2003.

Infracciones de Tránsito (SIMIT), acorde con la Ley 769 de 2002 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

O213 Transferencias corrientes O217 Disminución de pasivos Son aquellos pagos que no son considerados instrumentos de deuda, como el pago de cesantías y algunos tipos de bonos pensionales.

O21701 Cesantías Comprende a los gastos asociados a la entrega de recursos que realiza una entidad distrital a otra, a gobiernos extranjeros o a organizaciones nacionales e internacionales (pago de membrecías) sin recibir como contrapartida ningún bien, servicio o activo, y que pueden ser destinadas al funcionamiento ordinario de las mismas o al cumplimiento de normas y convenios.

Corresponde a los pagos realizados por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP por concepto de cesantías a sus afiliados.

O2130702001 Mesadas pensionales (de pensiones)

Son los pagos que se realizan directamente a los empleados para satisfacer necesidades derivadas de riesgos sociales, sin la intervención de un fondo de pensiones.

O21307020030101 Bonos pensionales Tipo C En esta clasificación se encuentra la subcuenta para atender sentencias y conciliaciones, así como para cubrir las obligaciones que demande el cumplimiento de aquellos convenios que suscriba el Distrito Capital con otras entidades de derecho público o privado, nacionales o internacionales, debidamente autorizados de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tales como cuotas o emolumentos de afiliación, membrecías y demás gastos derivados de la vinculación de las entidades del Distrito Capital a dichos organismos.

O21307 Prestaciones para cubrir riesgos sociales De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 816 de 2002, los bonos pensionales de tipo C son aquellos que se expiden a favor del Fondo de Previsión Social del Congreso.

O21307020030102 Bonos pensionales Tipo E Recursos con destino al presupuesto de funcionamiento y operación de entidades públicas distritales descentralizadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Comprende también los destinados a atender otros gastos externos para el funcionamiento ordinario de las entidades y otras transferencias que se realicen en cumplimiento de normas y convenios.

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 876 de 1998, los bonos pensionales tipo E son aquellos que se expiden a favor de Ecopetrol, por las personas que se hayan vinculado a esta entidad con posterioridad al 31 de marzo de 1994.

O21307020030103 Bonos pensionales Tipo T O2130702 Prestaciones para cubrir riesgos sociales relacionados con el empleo Son las transferencias que las entidades distritales realizan directamente a sus empleados derivadas de las obligaciones y/o liquidaciones de contratos de empleados y funcionarios públicos por la desvinculación injustificada de su cargo de trabajo.

O21313 Sentencias y conciliaciones Provee los recursos para pagar el valor de las sentencias, laudos, conciliaciones, transacciones y providencias de autoridad jurisdiccional competente, en contra de la Administración Distrital y a favor de terceros.

Bono especial que deben emitir las entidades públicas a favor del ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o quien haga sus veces, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o quien haga sus veces, con el fin de que la administradora pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición a los servidores que a primero de abril de 1994 se encontraban en cualquiera de los casos previstos en el Decreto Ley 4937 de 2009.

O21307020030104 Reserva pensional Los gastos conexos a los procesos judiciales y extrajudiciales fallados, los gastos administrativos (papelería, contratación de abogados, entre otros) y los seguros que requieran el levantamiento de Apropiación correspondiente a la reserva para atender el pago del pasivo pensional a cargo del Fondo de 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-55 • 2021 • DICIEMBRE • 28 embargos judiciales se pagarán por los conceptos de gasto clasificados en la cuenta 1.3.1.02 Adquisición de bienes y servicios. procesos de titularización y las conexas a las anteriores, realizadas conforme a las disposiciones legales cuyos vencimientos ocurran durante la vigencia fiscal respectiva.

O221 Servicio de la deuda pública externa Se exceptúan las obligaciones que se originen como consecuencia de proyectos de inversión u obligaciones pensionales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C, las cuales serán canceladas con cargo a este Fondo o al proyecto que originó la obligación principal.

Corresponde al pago de amortizaciones, intereses y otros gastos asociados a los recursos de crédito contraídos con agentes públicos o privados con residencia fuera de Colombia.

O2131301001 Sentencias O22101 Principal Erogaciones que se realizan en acatamiento de una decisión judicial en contra de las entidades distritales.

O2131301002 Conciliaciones Incluye las amortizaciones de la deuda pública externa contraída por medio de un título de deuda, es decir, de instrumentos financieros negociables que sirven como evidencia de una deuda. Normalmente especifican un calendario para intereses y reembolso del capital.

O22102 Intereses Comprende los gastos derivados de las distintas etapas que conforman el mecanismo de solución de conflictos hasta llegar a acuerdos satisfactorios de las partes, de acuerdo con las disposiciones vigentes para tal fin.

O2131301003 Laudos arbitrales Corresponde a los pagos realizados por concepto de intereses de la deuda pública externa; excluyen comisiones, cargos por servicios y otros cargos cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación.

Provee los recursos necesarios para atender las erogaciones en acatamiento de las sentencias que profieren los tribunales de arbitraje.

O2330702001. Mesadas pensionales (de pensiones)

Los intereses son pagaderos por las unidades que contraen pasivos por tomar en préstamo fondos de otra unidad. Así pues, el interés es el gasto en el que incurre la unidad deudora por el uso del principal pendiente de pago, es decir, el valor económico que ha sido proporcionado por el acreedor.

Son las transferencias corrientes que realizan las entidades territoriales a otras entidades para la provisión de derechos de pensiones.

O22103 Comisiones y otros gastos O2130702002 Cuotas partes pensionales (de pensiones)

Corresponde a los pagos realizados por concepto de comisiones y otros cargos cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación. Estos pagos corresponden económicamente a adquisición de servicios; por lo tanto, se separan de los pagos de intereses.

Es la transferencia de recursos a una entidad reconocedora de pensiones por la participación sobre dichas obligaciones reconocidas. Este monto de recursos corresponde a las cotizaciones del personal que laboró en la entidad, por el plazo de tiempo de los servicios prestados.

O222 Servicio de la deuda pública interna Las transferencias por cuotas partes pensionales se deben girar de acuerdo con la participación aceptada en la mesada pensional y los acuerdos de pago con la entidad que reconoce las prestaciones pensionales.

Corresponde al pago de amortizaciones, intereses y otros gastos asociados a los recursos de crédito contraídos con agentes nacionales a través de préstamos y otras operaciones financieras ordinarias.

O22 Servicio de la deuda O22201 Principal Corresponde a los pagos realizados por concepto de amortizaciones de recursos de crédito interno. Su pago genera una redención o extinción gradual de la obligación (contratación de empréstitos) asociada.

Son los gastos que tienen por objeto atender las obligaciones correspondientes al pago del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las obligaciones contractuales originadas en las operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-56 • 2021 • DICIEMBRE • 28 56 O22202 Intereses PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Corresponde a los pagos realizados por concepto de intereses de la deuda pública interna adquirida por medio de títulos de deuda; se excluyen comisiones, cargos por servicios y otros cargos cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación.

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Alcaldesa Mayor (E)

O22203 Comisiones y otros gastos JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Corresponde a los pagos realizados por concepto de comisiones y otros cargos de la deuda pública interna contraída por medio de un título de deuda, cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación.

DECRETO N° 545 (24 de diciembre de 2021)

O22204 Aportes al fondo de contingencias “Por el cual se dictan normas relacionadas con Ca- sas de Cultura en Bogotá D.C.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. ENCAR- Corresponde a los aportes de recursos al Fondo de Contingencias del Distrito, sujeto a la creación de dicho fondo, cuyo objetivo consiste en atender las obligaciones contingentes.

GADO O22205 Bonos pensionales En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 38, numerales 1 y 3, y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 1799 del 21 de diciembre de 2021 y, Corresponde a las erogaciones para el pago de los bonos pensionales tipo A y B, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 617 de 2000 que establece que el pago de bonos pensionales tipo A y B se considera servicio de la deuda.

CONSIDERANDO:

O23 Inversión Que el numeral 1° del artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoció el derecho de toda persona a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad.

Gastos en que incurre el Distrito para el desarrollo económico, social, cultural y ambiental de la ciudad, es decir, aquellos que contribuyen a mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos y al cumplimiento del Plan de Desarrollo.

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoció en su artículo 15 el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social.

La posición presupuestaria incorporará el nombre del plan de desarrollo, eje, programa, proyecto y proyecto estratégico; dichos proyectos serán clasificados de acuerdo con el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales, el Catálogo Central de Productos del DANE y la Clasificación Programática del Manual de Inversión Pública Nacional.

Que la Observación General n.° 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas señala que el derecho a participar en la vida cultural “puede calificarse de libertad”, generando por parte del Estado una doble obligación: que “se abstenga de hacer algo (no injerencia en el ejercicio de las prácticas culturales y en el acceso a los bienes culturales), por una parte, y que tome medidas positivas (asegurarse de que existan las condiciones previas para participar en la vida cultural, promoverla y facilitarla y dar acceso a los bienes culturales y preservarlos), por la otra”.

Artículo 50.

El presente Decreto se acompaña con unos anexos informativos que contienen el detalle de ingresos y gastos para el año fiscal 2022.

Que ese reconocimiento del derecho a participar en la vida cultural es incorporado en la Constitución Política de 1991, que contiene un catálogo considerable de derechos culturales. Entre ellos se destacan el artículo 2, que establece como uno de los fines

Artículo 51.

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2022.

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-57 • 2021 • DICIEMBRE • 28 gestión cultural y social, así como su interacción con el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este decreto se destinan a instituciones, organizaciones civiles, procesos, recursos y demás pertinentes a las Casas de Cultura en Bogotá D.C.

esenciales del Estado el de “facilitar la participación de todos (…) en la vida (…) cultural de la nación”; y el artículo 70 al disponer que: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional (…)”.

Artículo 3.

Conceptos. Para los efectos previstos en este decreto se tienen en observancia los siguientes conceptos o uso de términos:

Que desde sus inicios las Casas de Cultura en Colombia y en el Distrito Capital han jugado un papel determinante en el impulso de procesos de creación artística y cultural, reconociendo la importancia de la participación ciudadana en la protección y consolidación de las diversas manifestaciones culturales y propiciando el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales.

Que el Decreto Nacional 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, concibe las Casas de Cultura como integrantes del Sistema Nacional de Cultura, tal y como lo establece su artículo 2.2.1.7.

1. Casa de Cultura. Estructura organizativa comu- nitaria, polivalente y autónoma dentro del Siste- ma Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, que cuenta con un equipamiento cultural y tiene un campo de acción comunitario en una circunscrip- ción geográfica dentro del Distrito Capital al servi- cio de la comunidad, con la misión de promover, mediante líneas de gestión y procesos adecua- dos y diferenciados, las diferentes dimensiones de las prácticas artísticas (creación, formación, investigación, circulación y apropiación), de las prácticas culturales (agenciamiento, creación - agencia política, visibilización, circulación, trans- misión, formación, investigación y apropiación) y de las prácticas patrimoniales (protección y sal- vaguarda, circulación, formación, investigación y apropiación).

Que las Casas de la Cultura en Bogotá se constituyen en espacios para procesos de descubrimiento, fortalecimiento y construcción de identidad ciudadana desde 1997, con lo cual se han consolidado un importante número de Casas de Cultura en las diferentes localidades de la ciudad.

2. Personal de la Casa de Cultura. Personas que prestan sus servicios en una Casa de Cultura en razón de su formación, competencias, experien- cia y vocación.

Que de la misma forma que los procesos culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad mutan y se diversifican con el paso del tiempo, las Casas de la Cultura se redefinen reconociendo que su quehacer se circunscribe en un ambiente socio-político que supera ampliamente la dimensión de lo artístico y cultural.

3. Acervos, colecciones y dotaciones de las Casas de Cultura. Conjunto de elementos ne- cesarios para la prestación de los servicios de la Casa de Cultura, incluidos acervos bibliográfi- cos, documentales, colecciones patrimoniales y de cultura material, informáticos, muebles, equi- pos, recursos financieros, derechos y cualquier otro necesario para la ejecución de las líneas de gestión de la Casa de Cultura.

Que, resulta necesario crear un cimiento jurídico que permita reconocer la diversidad de procesos, intereses, estructuras de operación y fines que identifican hoy a las Casas de Cultura de la ciudad de Bogotá, propendiendo por su consolidación como parte del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

4. Infraestructura de las Casas de Cultura. Es- pacios físicos e inmuebles diseñados, construi- dos o adaptados para la realización de las acti- vidades, procesos, servicios y ejecución de las líneas de gestión de la Casa de Cultura.

Capítulo I.

DISPOSICIONES GENERALES

5. Red de Casas de Cultura. Conjunto de Casas de Cultura que cooperan y comparten acciones, intereses o recursos para obtener logros comu- nes en la ejecución de las líneas de acción que competen a las Casas de Cultura.

Artículo 1.

Objeto. Este decreto tiene por objeto reconocer la diversidad de las Casas de Cultura existentes en la ciudad de Bogotá, D.C. y promover su

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3. Estimular, mediante articulación de acciones con instituciones públicas, privadas y otras organiza- ciones culturales, el acceso colectivo a los bie- nes, obras, productos, expresiones y servicios relacionados con los diversos sectores de las artes, la creatividad y en general de la cultura.

6. Servicios de la Casa de Cultura. Conjunto de actividades desarrolladas en una Casa de Cultu- ra en apertura a la comunidad, con la misión de promover mediante líneas de gestión y procesos adecuados y diferenciados la creación, produc- ción, circulación y acceso ciudadano a expresio- nes, obras, bienes o servicios de la cultura, así como la formación en estos campos.

4. Promover, en lo que esté a su alcance, los di- versos componentes o eslabones formativos, creativos, lúdicos, de producción, circulación, emprendimiento, innovación y acceso ciudada- no, entre otros que caracterizan las cadenas de valor de los sectores culturales y creativos.

7. Ecosistema de las Casas de Cultura. Interac- ción social, dinámica y organizada institucional y comunitaria, que articula a las Casas de Cultura, sus servicios, actividades, personal, acervos y colecciones, recursos e infraestructuras, entre otros, en búsqueda de desarrollar los principios y líneas de gestión que fundamentan su presen- cia, así como su articulación con la gestión públi- ca de la Ciudad.

5. Propiciar, a través de las diversas expresiones y producción cultural, oportunidades estratégicas en los procesos de integración, y en los modos de participación ciudadana en los asuntos de in- terés para la sociedad.

6. Promover nodos de trabajo y gestión entre las acciones culturales a cargo de las Casas de Cul- tura y otros sectores de la vida educativa, cientí- fica, tecnológica y productiva de la sociedad y de la acción pública en el Distrito Capital.

Artículo 4.

Reconocimiento. En virtud de su actividad esencial en el ejercicio de derechos culturales, en la construcción de ciudadanía cultural con las diversas comunidades y el fortalecimiento de identidades, se reconoce la gestión de las Casas de Cultura y su relación profunda con la visión de la política sociocultural de la ciudad y con las prácticas del buen vivir.

7. Dirigir su acción a la búsqueda permanente de consolidar la paz y el desarrollo humano y equi- tativo de la sociedad.

En consecuencia, en el marco de sus competencias institucionales y siguiendo los procedimientos establecidos, la Administración Distrital apoyará la gestión autónoma de las Casas de Cultura dentro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

8. Fortalecer las prácticas culturales de los pueblos y/o comunidades indígenas, comunidades ne- gras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el pueblo Rrom y demás sujetos de especial pro- tección constitucional y legal, en el marco de su gobierno propio.

Artículo 5.

Finalidades programáticas. La acción de las Casas de Cultura a las que se refiere el presente decreto se basa en finalidades programáticas, como las que a continuación se describen:

Las finalidades enunciadas en este artículo se tendrán, para cualquier efecto, como criterios de interpretación sobre los alcances de este decreto, la coordinación dentro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y la gestión de las Casas de Cultura.

1. Promover espacios para la práctica de la demo- cracia, la solución pacífica de conflictos, el in- tercambio de saberes ancestrales, la inclusión, la reconciliación, la memoria, la integración, la solidaridad, la equidad, el reconocimiento y, en general, para afrontar los desafíos del desarrollo cultural, económico y social de las comunidades.

Artículo 6.

Líneas de gestión de las Casas de Cultura. Además de las que autónomamente defina cada Casa de Cultura, pueden tener las siguientes líneas de gestión:

1. Movilizar derechos culturales, fundamentales, sociales y colectivos, en general derechos hu- manos, entre otros y sin limitarse a ellos, dere- chos de expresión y de acceso a la información, al conocimiento, la educación, la ciencia, la tec- nología, la diversidad y al diálogo intercultural.

2. Contribuir a cimentar el ejercicio de una ciuda- danía cultural, por lo que las Casas de Cultura a las que se refiere el presente decreto, deberán garantizar en sus acciones y gestión la elimina- ción de todas las formas de discriminación y ba- rreras de acceso, la inclusión y visibilización, con el fin de promover la creación artística y cultural e impulsar el acceso libre y equitativo de las per- sonas a los bienes, obras, productos, servicios y expresiones de la cultura.

2. Promover el desarrollo de una sociedad lectora y escritora en distintos formatos de información, con sentido crítico y constructivo.

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-59 • 2021 • DICIEMBRE • 28

Capítulo II.

CONSEJO DISTRITAL DE CASAS DE CULTURA

3. Promover la circulación de obras, bienes, expre- siones, productos, servicios o interacciones de la cultura, las artes en un contexto de sociedad de la información y el conocimiento.

Artículo 9.

Consejo Distrital de Casas de Cultura. Se adiciona el numeral 8.6. al artículo 8º del Decreto Distrital 627 de 2007, modificado por el artículo 3º del Decreto Distrital 480 de 2018, con el siguiente contenido:

4. Activar y movilizar la valoración y desarrollo de las diversas expresiones culturales de y en la lo- calidad, así como la integración con otras ofertas en este campo.

5. Promover la reunión, conservación, organización o itinerancia de acervos culturales para el disfru- te de la localidad y de la ciudadanía en general.

“8.6. Consejo Distrital de Casas de Cultura. Es un espacio destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de acciones de las Casas de Cultura, enfocado en promover sus líneas de gestión y finalidades programáticas dentro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.”

6. Promover líneas de cooperación y articulación con otras instancias y equipamientos culturales, incluso mediante fórmulas que permitan com- partir espacios, acervos o información.

7. Propiciar y gestionar mediante acciones interins- titucionales y comunitarias, la disposición de una infraestructura de la Casa de Cultura que res- ponda a las necesidades y dinámicas culturales de su contexto particular.

Artículo 10.

Operación del Consejo Distrital de Casas de Cultura. El Consejo Distrital de Casas de Cultura creado en el artículo anterior empezará a operar a partir del 1 de enero de 2022. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte reglamentará previamente el proceso de elección y representación conforme al numeral 11.3. del artículo 11º del Decreto Distrital 627 de 2007, modificado por el artículo 4º del Decreto Distrital 480 de 2018.

8. Participar activamente en los planes estratégi- cos y las políticas culturales, en concordancia con los lineamientos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

Artículo 11.

Funciones. El Consejo Distrital de Casas de Cultura ejercerá las funciones establecidas en el artículo 8º del Decreto Distrital 480 de 2018 y establecerá su propio reglamento en forma acorde con los Decretos distritales 627 de 2007, 480 de 2018 y el presente decreto.

Artículo 7.

Principios orientadores. Orientan la gestión de las Casas de Cultura los siguientes principios: perspectiva de derechos, igualdad, diversidad, solidaridad, democracia cultural, interculturalidad, probidad, participación, descentralización, concertación y corresponsabilidad.

Parágrafo. Un delegado de este Consejo hará parte
de la conformación del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

Artículo 12.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Casas de Cultura estará a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 13.

Conformación del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Se modifica el numeral 18.5 del artículo 18 del Decreto 480 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 8.

Planes estratégicos. A partir de la vigencia de este decreto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en articulación con las instituciones distritales pertinentes, las Casas de Cultura, el Consejo Distrital de Casas de Cultura y la ciudadanía, podrán coordinar el diseño y ejecución de planes estratégicos enfocados en las Casas de Cultura y su gestión, en los cuales se definirán acciones de desarrollo. Lo anterior, sin perjuicio de la labor de promoción que corresponde a la Administración Distrital y sus instituciones en dirección a estimular la gestión que corresponde a las Casas de Cultura.

“18.5 Agentes sectoriales y sociales: a. Un/a Delegado/a de la Mesa Temática de Mu- seos. b. Un/a Delegado/a del Comité Distrital de la Con- Parágrafo. En todos los planes estratégicos enunciados en el presente artículo se garantizará un ejercicio participativo, ciudadano, responsable y con incidencia, con efectos reales en la planeación, seguimiento y control social de las decisiones que se adopten. tribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-60 • 2021 • DICIEMBRE • 28 60 c. Un/a Delegado/a del Comité para la Práctica como de los mecanismos de veeduría y control que ejerza la ciudadanía.

Responsable del Grafiti. d. Un/a Delegado/a del Consejo Distrital de Fo- mento de la Lectura y la Escritura. e. Un/a Delegado/a del Consejo Distrital de Patri-

Artículo 17.

Características de las Casas de Cultura. El Ecosistema de Casas de Cultura del Distrito Capital, está constituido por Casas de Cultura de las siguientes características:

monio Cultural.

16.1. Por su organización: f. Un/a Delegado/a del Consejo Distrital de Ca- a) Entidades sin ánimo de lucro con personería sas de Cultura”. jurídica. b) Agrupaciones. c) Iniciativas particulares.

Artículo 14.

Integración del Consejo de Infraestructura Cultural. Se modifica el numeral 51.1del artículo 51º del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:

d) Organizaciones de pueblos y/o comunidades “51.1 Agentes sectoriales y sociales: a. El/la Representante del Consejo Distrital de indígenas, comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y Pueblo Rom, en el marco de su gobierno propio.

Casas de Cultura.

16.2. Por su infraestructura: b. El/la Representante de la infraestructura en ar- tes escénicas. a) Infraestructura privada. c. El/la Representante de usuarios de la Infraes- b) Infraestructura privada concertada con otros tructura Cultural. espacios. d. El/la Representante de exhibidores de audiovi- c) Infraestructura pública. suales. e. El/la Representante de productores Espectá- culos Públicos de las Artes Escénicas. f. El/la Representante de establecimientos de co- Parágrafo. No habrá ningún tipo de exigencia particular en cuanto a las características de las Casas de Cultura descritas en este artículo, para que estas puedan operar dentro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. mercio que circulan productos artísticos. g. El/la Representante de galerías. h. El /la Delegado/a de un gremio que represente al sector de la construcción”.

La vocación de las Casas de Cultura, con independencia de que eventualmente se sirvan de infraestructura pública o cuenten con incentivos o estímulos públicos, será la iniciativa privada y comunitaria, así como su gestión autónoma, participativa e independiente.

Capítulo III.

DISPOSICIONES COMUNES A LAS CASAS DE

CULTURA

Artículo 18.

Reglamento. Cada Casa de Cultura contará con un reglamento propio con destino a la ciudadanía, en el que definirán las particularidades propias de su operación, en el marco de su autonomía para el manejo de sus asuntos, gestiones y relaciones.

Artículo 15.

Nodos, Red y Cooperación. Las Casas de Cultura podrán articularse en un concepto nodal y de red, mediante el cual podrán conjugar servicios, actividades y recursos, así como relaciones con otros espacios y equipamientos culturales de la ciudad, en función de mejores posibilidades de acceso de la ciudadanía a la oferta cultural.

Artículo 19.

Sistema de información de Casas de Cultura del Distrito Capital. Con fines exclusivos de compilación de información cultural y su posterior análisis, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en conjunto con las Casas de Cultura, construirá y actualizará un sistema de información de Casas de Cultura del Distrito Capital. Este sistema de información estará disponible para consulta e inte-

Artículo 16.

Coordinación e impulso del Ecosistema de Casas de Cultura. La coordinación del Ecosistema de Casas de Cultura, desde la acción institucional del Distrito Capital, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, sin perjuicio de las acciones intersectoriales, así

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-61 • 2021 • DICIEMBRE • 28 la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. racción de la ciudadanía en beneficio de la gestión y fortalecimiento de las Casas de Cultura.

Que de conformidad con el artículo 2 superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el artículo 24 ídem establece que, “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.

Artículo 20.

Apoyo técnico y estímulo a las Casas de Cultura. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como otras entidades e instancias Distritales, que tengan funciones y competencias afines con sector cultura, apoyarán mediante formación, capacitación, cooperación, información y otras acciones que coadyuven al fortalecimiento y la sostenibilidad en la gestión de las Casas de Cultura. Dicha Secretaría procurará divulgar de manera oportuna las fuentes de estímulo existentes a nivel distrital y nacional.

Artículo 21.

Vigencia. Este Decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 8, 18 y 51 del Decreto Distrital 480 de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de dos mil veintiuno (2021).

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Alcalde Mayor Encargado Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, consagra dentro de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas, y el principio de la seguridad, que establece que una prioridad del Sistema y del Sector Transporte es la seguridad de las personas.

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte DECRETO N° 546 (24 de diciembre de 2021)

“Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 840 de 2019, modificado por el De- creto Distrital 077 de 2020, el artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021, y se posterga la medida adop- tada en el Decreto Distrital 045 de 2020 referente al Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 prevé que, “(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público (...)”. día sin carro y sin motocicleta”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

En uso de sus facultades constitucionales y legales, Que el artículo 3 ídem, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital. en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 6 y el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 ibídem, “Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código”.

Que el artículo 78 ejusdem, dispone que las autoridades de tránsito definirán las zonas y los horarios para el cargue o descargue de mercancías.

Que el artículo 1 de la Constitución Política de 1991 prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-62 • 2021 • DICIEMBRE • 28 62 Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, señala lo siguiente: “Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. anual, los niveles máximos permisibles serán más estrictos, a partir del 1 de enero de 2030. Esta reglamentación implica la implementación gradual de acciones tendientes a la reducción de las emisiones de material particulado a la atmósfera y por ende, son tendientes a disminuir la concentración atmosférica local de este contaminante.

Que el documento CONPES 3943 de 2018, establece la política para el mejoramiento de la calidad del aire y fija como objetivo general para la aplicación de dicha política, entre otros, plantear acciones para reducir las emisiones provenientes del parque automotor del país y reducir las emisiones contaminantes al aire provenientes de fuentes móviles.

Que el artículo 131 ídem, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, señala como sanción por violación a las normas de tránsito la siguiente: “C.26. Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril” restricción que se da para evitar que los vehículos de mayor dimensión circulen por el carril izquierdo, y por consiguiente se considera tal referencia como límite de capacidad de carga a tener en cuenta.

Que el documento CONPES 3963 de 2019, establece los lineamientos de política para la modernización del transporte automotor de carga y declaratoria de importancia estratégica del programa de reposición y renovación del parque automotor de carga.

Que el artículo 2.2.5.1.2.11 del Decreto Nacional 1076 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible», señala que: «Toda descarga o emisión de contaminantes a la atmósfera sólo podrá efectuarse dentro de los límites permisibles y en las condiciones señaladas por la ley y los reglamentos”.

Que el artículo 87 del Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones”, incluye como estrategias en cuanto al componente ambiental, contar con mejores y más efectivos métodos de detección, control y sanción a los infractores de las normas ambientales, implementar el monitoreo y seguimiento del material particulado PM 2.5, responsabilizar a los actores causantes de los impactos ambientales y, mediante medidas correctivas, proceder a su mitigación.

Que el literal f) del artículo 2.2.5.1.6.4 ídem, establece que: «En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 65 y concordantes de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios y distritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o distrital a los que estos las deleguen, con sujeción a la ley, los reglamentos y las normas ambientales superiores: (...) f) Ejercer funciones de control y vigilancia de los fenómenos de contaminación atmosférica e imponer las medidas correctivas que en cada caso correspondan”.

Que el artículo 1° de la Resolución 2254 de 2017 “Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente”, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, señala que dicha norma tiene por objeto establecer “(...) la norma de calidad del aire o nivel de inmisión y adopta disposiciones para la gestión del recurso aire en el territorio nacional, con el objeto de garantizar un ambiente sano y minimizar el riesgo sobre la salud humana que pueda ser causado por la exposición a los contaminantes en la atmósfera».

Que el Decreto Distrital 332 de 2021, “Por medio del cual se adopta el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 - Plan Aire”, establece que el Plan Aire es el instrumento de planeación que define las acciones que la ciudad debe abordar para reducir las emisiones contaminantes al aire y alcanzar los niveles de calidad del aire establecidos en la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Objetivo Intermedio III de la Organización Mundial de la Salud y a su vez define, entre otras, la estructura del Plan Aire, en el sector de transporte y las líneas de acción “Transporte de carga y herramientas para una movilidad sostenible”, como marco para el desarrollo de proyectos de reducción de emisiones generados por este segmento del transporte.

Que a su vez, el artículo 2 ídem establece los niveles máximos permisibles de contaminantes criterio en el aire, que para el caso del material particulado (PM 10 y PM 2,5) se hicieron más estrictos para exposición diaria desde el 1 de julio de 2018, y para la exposición Que el artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, «Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones» establece como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras las de:

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-63 • 2021 • DICIEMBRE • 28 «1. Formular y orientar las políticas sobre la 4314 de 2018 expedidas por la Secretaría Distrital de Ambiente, adopta los términos de referencia del Programa de Autorregulación Ambiental aplicable dentro del perímetro urbano del Distrito Capital. regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.

2. Fungir como autoridad de tránsito y transporte.

(…)

5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar,

como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital”.

Que el programa de autorregulación ambiental es un instrumento de gestión ambiental que consiste en demostrar el compromiso ambiental a través de la reducción de emisiones contaminantes producidas por la flota vehicular terrestre que circule en el perímetro urbano del Distrito Capital con tecnologías de motorización diésel, en las modalidades de servicio de transporte público masivo de pasajeros, transporte de carga, transporte especial (escolar, turismo y empresarial) y Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera (intermunicipal).

Que el incremento del parque automotor, de acuerdo con la estimación del inventario de emisiones liderado por la Secretaría Distrital de Ambiente1, el número de vehículos que transitan por Bogotá ha tenido un aumento en promedio del 22% anual en los últimos 10 años, en el 2008 se contemplaron 1.115.307 vehículos y para el 2018 un total de 2.416.218 vehículos.

Que el artículo 9 del Capítulo 1 del Acuerdo Distrital No. 761 de 2020, señala que el Plan Distrital de Desarrollo se organiza en torno a 5 propósitos que se cumplen a través de 30 logros de ciudad, mediante la articulación de acciones materializadas en programas; encontrándose dentro de los propósitos en mención el relacionado con: 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá́ y adaptarnos y mitigar la crisis climática, el cual establece el programa 35. Manejo y prevención de contaminación, correspondiente a la meta sectorial No 272: «Reducir en el 10% como promedio ponderado de ciudad, la concentración de material particulado PM10 y PM2.5, mediante la implementación del Plan de Gestión Integral de la Calidad de/Aire de Bogotá́ 2030, que incluirá́ la gobernanza del aire como uno de sus pilares». El cumplimiento de esta meta es liderado por la Secretaria Distrital de Ambiente, autoridad ambiental de la ciudad de Bogotá́.

Que la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 840 de 2019, “Por medio del cual se establecen las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020, definiendo horarios y zonas de restricción tanto para la circulación como para la actividad de cargue y descargue.

Que por lo anterior, es necesario modificar el numeral 12 del artículo 6 del Decreto Distrital 840 de 2019, teniendo en cuenta que hace parte de la necesidad de efectuar una actualización normativa y técnica al Programa de Autorregulación Ambiental que le permita a los vehículos inscritos, y que harán parte de este programa, reducir sus emisiones contaminantes, proporcionando un mayor beneficio ambiental y social, de modo que se ajuste a las necesidades del transportista que está en operación actualmente y la flota que ingresará al mercado en los próximos 10 años, teniendo presente la Ley 1972 de 2019, “Por medio de la cual se establece la protección de los derechos a la salud y al medio ambiente sano estableciendo medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes de fuentes móviles”. Cabe resaltar que, esta reestructuración se determina en el Decreto Distrital 332 de 2021, Plan Aire, como proyecto 8 “Reestructuración del Programa de Autorregulación Ambiental”.

1. PROGRAMA DE AUTORREGULACIÓN AMBIENTAL PARA TRANSPORTE DE CARGA

2. BENEFICIO AMBIENTAL PARA TRANSPORTADORES DE CARGA LIVIANA (MENOR O IGUAL A 3500 Kg DE CAPACIDAD DE CARGA)

Que mediante la Ley 1972 de 2019, se establecieron medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes al aire provenientes de fuentes móviles que circulen por el territorio nacional, haciendo énfasis en el material particulado, con el fin de resguardar la vida, la salud y goce de ambiente sano.

Que la Resolución 5443 de 2009 del Ministerio de Transporte, adopta como obligatorias las tablas Que la Resolución 1869 de 2006, modificada por la Resolución 2823 de 2006 y por la Resolución 1 Los inventarios de emisiones se encuentran publicados a través de la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente, link https://www.ambientebogota.gov.co/calidad-del-aire.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-64 • 2021 • DICIEMBRE • 28 64 tación de servicios gubernamentales y sociales en jornada nocturna”. de parametrización de clases de vehículos, tipos de carrocería, entre otros aspectos. La clase de vehículo es la denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas:

- Camioneta. Vehículo automotor destina- do al transporte de pasajeros y/o carga con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros y hasta 5 (Cinco) toneladas de peso bruto vehicular del fabricante.

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 319 de 2006, Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, dispone: “Artículo 31. Intervención en el Ordenamiento Logístico del Transporte de Mercancías y de Carga. La intervención de las entidades distritales en el sector estará orientada a propender por una mejor organización del transporte de carga con el fin de lograr un uso más eficiente de los recursos, equipos e infraestructura que permita reducir los costos de distribución y transporte y elevar la competitividad a nivel urbano, regional, nacional e internacional”.

- Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para trans- portar carga, con peso bruto vehicular del fabricante superior a 5 (cinco) toneladas.

Que el artículo 32 ídem señala: “Estrategias para el ordenamiento Logístico del Transporte de Mercancías y de Carga. Con el fin de alcanzar el objetivo del artículo precedente, se adoptan las siguientes estrategias: a. Racionalización del tráfico de camiones con ori- gen y destino en la ciudad mediante la implementación de corredores logísticos internos. b. Implementar los proyectos viales y especializar los ejes de acceso regional hacia los centros logísticos internos.

Que de acuerdo con los análisis de siniestralidad vial realizados por la Secretaría Distrital de Movilidad, se determinó que los vehículos de carga pesada se ven involucrados en mayor número de siniestros viales, solo daños, con heridos y con muertos, en comparación con los vehículos tipo camioneta con capacidad de carga igual e inferior a 3500 kg. Para el caso de fallecidos, se registra una probabilidad 2 veces mayor de presentarse personas fallecidas cuando el siniestro se genera con la participación de carga pesada que con vehículos de carga liviana. c. Racionalizar el tráfico de camiones de paso por la ciudad que van hacia otras ciudades, especialmente los que transportan cargas peligrosas. d. Organizar la zona industrial interna en Centros de actividad logística internos, con vialidad de acceso especializada y conectada con la región a través de Centros de actividad logística externos, situados en Municipios colindantes seleccionados. e. Diseñar e implementar un Sistema de Gestión Integral para el transporte de materias peligrosas para el medio ambiente y la salud de las personas. f. Reducir la ocupación del espacio público por el Que según el Inventario de Emisiones de Bogotá, los vehículos dedicados o convertidos a gas presentan una menor emisión de contaminantes criterio, hasta un 95% menos de emisiones que vehículos a gasolina y hasta un 99% menos que vehículos diésel de la misma tipología. Por lo anterior, resulta necesario modificar el numeral 12 y el parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto Distrital 840 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020 y el artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021, en el sentido de otorgar beneficios en circulación a los vehículos de carga liviana convertidos a gas, por este motivo, se considera pertinente incluir una excepción de circulación para los días sábado para los vehículos de carga liviana de año modelo superior a veinte (20) años, que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Decreto.

3. CARGUE Y DESCARGUE DE MERCANCÍAS

estacionamiento y cargue y descargue de camiones, y regular los horarios de operación. g. Coadyuvar al mejor funcionamiento de las ma- crorutas del transporte de recolección de residuos sólidos en el contexto de los objetivos del plan de ordenamiento logístico de la ciudad. h. Organizar la supervisión Distrital sobre la logís- tica urbana”.

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 706 de 2018, “Por el cual se fomenta el desarrollo socioeconómico a través de la estrategia ‘Bogotá Productiva 24 Horas’ en el Distrito Capital” establece que: “La Administración Distrital, basada en criterios de corresponsabilidad y progresividad, podrá diseñar e implementar la estrategia “Bogotá Productiva 24 Horas” para fomentar la actividad comercial, cultural, cívica y de pres- 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-65 • 2021 • DICIEMBRE • 28 primer jueves del mes de febrero de todos los años y se deroga el Decreto Distrital 054 de 2017” da cumplimiento a la medida de consulta popular conocida como el día sin carro y sin moto.

Que es preciso ajustar los horarios más adecuados para realizar el abastecimiento de mercancías en la ciudad, por ello se considera necesario la implementación de estrategias y medidas, tales como planes pilotos, localizadas en sectores o polígonos específicos donde se recopilen indicadores que permitan adecuar la política de cargue y descargue de mercancías en el distrito.

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021, “Por medio del cual se toman medidas para la regulación y control del tránsito en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, establece que:

Que la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 021 de 2021, “Por medio del cual se imparten instrucciones para el mantenimiento del orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y se da inicio a una nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable”, donde se pospone la realización del día sin carro y sin moto del año en curso para el segundo semestre del año por razones de salud pública, considerando la protección de la vida, la integridad física y la salud de los habitantes del Distrito Capital.

“La Secretaría Distrital de Movilidad, mediante acto administrativo, definirá en un plazo no superior a diez (10) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, los horarios de cargue y descargue de mercancías a los generadores y receptores de carga de los sectores y subsectores económicos con operación en la ciudad de Bogotá.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social ha declarado la emergencia sanitaria de manera consecutiva a partir de la Resolución 385 de 2020, la cual ha sido prorrogada últimamente mediante Resolución 1913 de 25 de noviembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022.

Con el fin de definir los horarios de cargue y descargue de mercancías de que trata el presente artículo, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá implementar las estrategias que considere pertinentes, para mejorar la eficiencia de la operación logística en la ciudad”.

Que debido a los problemas de orden público que se generaron en muchos sectores de la ciudad entre los meses de abril y julio de 2021 no fue posible implementar las estrategias de cargue y descargue en horarios no convencionales de que trata el inciso segundo del artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021, con el que se pretendía evaluar las condiciones de abastecimiento de mercancías en la ciudad.

Que atendiendo la prórroga de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional y de acuerdo con las proyecciones estadísticas de la Secretaría Distrital de Salud2 a raíz de la confirmación de la presencia de la variable biológica Delta SARS- CoV-2 en la ciudad con casos de transmisión comunitaria y el pico epidemiológico de Infección Respiratoria Aguda (IRA)3 del segundo semestre del año, se podría presentar un conglomerado de casos hospitalizados en UCI. Por lo tanto, se hace necesario evitar escenarios complejos que conlleven al no cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad y a la saturación de la capacidad de respuesta de las entidades encargadas de garantizar un adecuado funcionamiento de las actividades sociales y económicas en la ciudad, continuando así con la postergación de la medida de día sin carro y sin motocicleta hasta que las condiciones de salud pública sean propicias, por lo cual para el año 2021 no se realizará dicha jornada.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que en consecuencia, es necesario ampliar el período de transición propuesto en seis (6) meses contados partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para que las empresas con operación en la ciudad y la región puedan reactivarse económicamente, dadas las condiciones de anormalidad en las operaciones logísticas y el abastecimiento de mercancías en la ciudad producto de las manifestaciones sociales que se generaron entre el 28 de abril y el 28 de septiembre de 2021, antes de establecer horarios de cargue y descargue de mercancías en horarios no convencionales en la ciudad.

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 6 del Decreto Distrital 840 de 2019, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 077 de 2020, el cual quedará así:

4. DIA SIN CARRO Y SIN MOTO

2 Salud Data https://saludata.saludcapital.gov.co/osb/index.php/datos-desalud/enfermedades-trasmisibles/covid19/ 3 https://saludata.saludcapital.gov.co/osb/?s=IRA Que la Administración Distrital mediante el Decreto Distrital 045 de 2020, “Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-66 • 2021 • DICIEMBRE • 28 66 “Artículo 6°.- Excepciones. Estarán exceptuados de la restricción establecida en el presente decreto, los siguientes vehículos de transporte de carga, los cuales deberán portar los distintivos o documentos correspondientes que acrediten las condiciones que dan origen a la excepción (ver Tabla 2).

Tabla 2. Excepciones y descripción Excepción Categoría Excluida Descripción 1 Vehículos de Emergencia Aplica para vehículos identificados y autorizados para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales.

2 Vehículos de Valores Aplica a vehículos blindados adaptados para transporte de valores, deben tener los logos de la empresa de transporte de valores de manera visible.

3 Vehículos que transporten alimentos perecederos Aplica a vehículos que transporten como carga alimentos perecederos que no hayan tenido transformación física o química, es decir que los alimentos sean naturales y sin procesamiento o manufactura.

4 Vehículos que transporten animales vivos 5 Vehículos que transporten flores 6 Vehículos que transporten gases medicinales 7 Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios Aplica a vehículos de las empresas de servicios públicos domiciliarios operativos en la ciudad de Bogotá D.C, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería del vehículo.

8 Vehículos de transporte de maquinaria y materiales para obras públicas Aplica a vehículos de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con Plan de Manejo de Tránsito-PMT aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico elaborado por la Secretaría Distrital de Movilidad. Los interesados deberán inscribir cada uno de los vehículos con su información de clase, marca, línea, modelo y placa única nacional.

9 Vehículos tipo grúa Aplica a vehículos automotores especialmente diseñados con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo, siempre y cuando se encuentren debidamente registrados como tales en el Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT, con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.

10 Aplica a vehículos eléctricos y de cero emisiones, en los términos señalados en la Ley 1964 de 2019, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

Vehículos de transporte de carga eléctricos y cero emisiones Aplica a vehículos que han sido diseñados y fabricados para operar exclusivamente con gas natural vehicular.

11 Vehículos de transporte de carga a gas natural dedicado 12 Vehículos de transporte de carga autorregulados Aplica a los vehículos de carga que cumplan con los requisitos establecidos en la actualización del programa de Autorregulación Ambiental. Esta excepción podrá ser parcial o total de acuerdo con la reglamentación.

13 Aplica solamente día sábado, para los vehículos inscritos como exceptuados en la plataforma SIMUR de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Vehículos de carga liviana Evaluados por la Secretaría Distrital de Ambiente Parágrafo 2. La excepción establecida en el numeral 9 del presente artículo, para vehículos tipo grúas, sólo aplica de lunes a viernes sin incluir días festivos.

Parágrafo.
1. Los vehículos de carga extradimensionada y extrapesada estarán sujetos a la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte y a las disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan, cumpliendo los horarios de circulación contemplados en el presente Decreto dentro del Distrito Capital y las disposiciones que establezca la Secretaría Distrital de Movilidad en cada caso.

Parágrafo 3. En un plazo de hasta 12 meses
contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las Secretarías Distritales de Ambiente y Movilidad expedirán conjuntamente un acto administrativo con el fin de actualizar el programa de Autorregulación Ambiental que 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-67 • 2021 • DICIEMBRE • 28 plataforma de excepciones del SIMUR y de esta manera pueda circular los días sábados en la ciudad con vigencia de un año. establecerá las características de la excepción de circulación a que hace referencia el numeral 12 del presente artículo.

Una vez entre en vigencia el acto administrativo de que trata el parágrafo 3 del presente artículo, no se aprobarán nuevas solicitudes ni se renovarán las existentes por el beneficio de circulación por condiciones ambientales para transportadores de carga liviana en Bogotá.

El beneficio ambiental se mantendrá vigente por el plazo establecido por la Secretaría Distrital de Ambiente para los vehículos de carga que hayan aprobado el trámite o estén en curso antes de la entrada de vigencia del acto administrativo mencionado en el parágrafo 3.

Parágrafo 4. Transitorio - Excepción numeral 13.
Mientras entre en vigencia el acto administrativo de que trata el parágrafo 3 del presente artículo, los vehículos de carga de servicio público y particular, con tipo de carrocería: estacas, furgón, estibas y panel con capacidad de carga igual o inferior a 3500 kg y que se encuentren registrados en la plataforma RUNT con tipo de combustible Gas- Gasolina podrán ser inscritos por el propietario, locatario o poseedor en el beneficio de circulación por condiciones ambientales para transportadores de carga liviana en Bogotá, con el fin de obtener la excepción a la restricción establecida en el numeral 13 del presente artículo para los días sábado.

Parágrafo 5. Condiciones para la evaluación de
los vehículos automotores a gas. A continuación se describe el procedimiento de evaluación y se presentan los requisitos de aprobación.

Los interesados deberán registrarse mediante el diligenciamiento de un formulario dispuesto en la Página Web de la Secretaría Distrital de Movilidad www.movilidadbogota.gov.co o en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente www. ambientebogota.gov.co.

La norma con la cual se analizarán los vehículos que se presenten a evaluación de vehículos automotores de ciclo Otto es la NTC 4983 de 20124. En ella se describen los procedimientos requeridos para evidenciar los niveles de contaminación.

Una vez registrado, por medio de correo electrónico se le asignará la cita para revisión de su vehículo en el Centro de Revisión Vehicular de la Secretaría Distrital de Ambiente donde se llevará a cabo una prueba de emisiones.

A continuación, se establecen los límites máximos de emisión permisibles para vehículos convertidos a gas natural vehicular o GLP en velocidad de crucero y en condición de marcha mínima, ralentí o prueba estática. Resolución 910 de 2008 1 La NTC se puede encontrar a través del link https://www.innovacionesiac. com/NTC-4983.pdf Seguidamente la Secretaría Distrital de Ambiente verificará el cumplimiento de las condiciones e informará a la Secretaría Distrital de Movilidad para que el vehículo quede registrado en la Tabla. Límites de emisiones permitidas para pruebas ciclo Otto.

Año modelo CO (%) HC (ppm)

1970 y anterior 5,0 800 1971 – 1984 4,0 650 1985 – 1997 3,0 400 1998 y posterior 1,0 200 Fuente: Resolución 910 de 2008 Los vehículos inscritos deben cumplir con los límites de emisiones descritos en la tabla anterior. Es decir bajo la Resolución 910 de 2008 o aquella que la modifique o sustituya; para que se otorguen los beneficios de este programa”. no convencionales. La Secretaría Distrital de Movilidad, mediante acto administrativo, definirá los horarios de cargue y descargue de mercancías a los generadores y receptores de carga de los sectores y subsectores económicos con operación en la ciudad de Bogotá.

Artículo 2.

Modifíquese el artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 5°. Habilitación de horarios para el cargue y descargue de mercancías en horarios Con el fin de definir los horarios de cargue y descargue de mercancías de que trata el presente artículo, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá implementar las estrategias que considere REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-68 • 2021 • DICIEMBRE • 28 68 RESOLUCIONES DE 2021 pertinentes, para mejorar la eficiencia de la operación logística en la ciudad.

SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 038 (23 de diciembre de 2021 )

Parágrafo. Una vez definidos los horarios de
que trata el presente artículo perderá vigencia lo previsto en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 077 de 2020 en los sectores o en toda la ciudad según los disponga la Secretaría Distrital de Movilidad”.

“Por medio de la cual se establecen los parámetros para el desembolso de estímulos económicos a los ganadores del “Premio Prácticas Artísticas y Culturales para la Memoria, la Paz y la Reconciliación como Causas Comunes”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo Nº 394 de 2021 celebrado con

Artículo 3.

Día sin carro y sin moto. La Administración Distrital pospondrá la realización de la medida adoptada en el Decreto Distrital 045 de 2020, referente al día sin carro y sin motocicleta de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente decreto y atendiendo la prórroga de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.

la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación –OACPVR de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”

EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RE- Parágrafo. Durante el último bimestre del año 2021, la Administración Distrital revisará la fecha para la aplicación de la medida del día sin carro y sin motocicleta de acuerdo con las condiciones de salud pública.

CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRI- TO CAPITAL

Artículo 4.

Divulgación. La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará la divulgación y socialización del contenido del presente decreto.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Convenio 394 de 2021 y el artículo 2 de la resolución 967 de 22 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:

Artículo 5.

En un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Secretaría Distrital de Movilidad reglamentará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021, modificado por el artículo 2 del presente decreto.

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de 1991 establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y de crear estímulos especiales para personas e instituciones que desarrollen y fomenten las manifestaciones culturales.

Artículo 6.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 840 de 2019 modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020, y el artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021; y posterga la medida adoptada en el Decreto Distrital 045 de 2020 referente al día sin carro y sin motocicleta.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá (e)

CAROLINA URRUTIA VÁZQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad Que el artículo 18 ídem, establece: «El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-69 • 2021 • DICIEMBRE • 28 así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...»

Convenio Interadministrativo No 394 de 2021, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos entre la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas, y Reconciliación – ACPVR de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá ACPVR-SG y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la promoción y fortalecimiento de iniciativas de memoria, paz y reconciliación y proyectos de interés, a través del Programa Distrital de Estímulos.”

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 94 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la cual tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”

Que el Convenio Interadministrativo N.º 394 de 2021 contempla como obligaciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte “Acompañar en la expedición de los actos administrativos de apertura de cada convocatoria, designación de jurados, de otorgamiento de estímulos a jurados y ganadores, resolución de ganadores y demás actos administrativos que se requieran en el desarrollo de la convocatoria.”

Que el mencionado Convenio Interadministrativo señala como obligación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., “Contar con los recursos necesarios para garantizar el desarrollo de las convocatorias, a través de la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros Presupuestales, esto es, para: i) el desembolso de los estímulos para los jurados ii) la apertura y desembolso de los recursos a los ganadores de los concursos”, por lo que será la entidad responsable de realizar el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores del “Premio Prácticas Artísticas y Culturales para la Memoria, la Paz y la Reconciliación como Causas Comunes”.

Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”1, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación.”

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 730 del 28 de septiembre de 2021, ordenó la apertura del Programa Distrital de Estímulos-PDE 2021, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que el objeto de la convocatoria: “Premio Prácticas Artísticas y Culturales para la Memoria, la Paz y la Reconciliación como Causas Comunes”, se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte suscribió con la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., el “El premio prácticas artísticas y culturales para la memoria la paz y la reconciliación como causas comunes busca Incentivar, fortalecer y visibilizar el desarrollo de proyectos que desde las prácticas artísticas y culturales, aborden problemáticas territoriales relacionadas con el 1 Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital. Publicado en el Registro Distrital No. 6643 del 26 de septiembre de 2019.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-70 • 2021 • DICIEMBRE • 28 70 valor del derecho a la vida y la verdad, la defensa de la vida y el medio ambiente (causa común) y la construcción de lugares de memoria frente a graves vulneraciones a los Derechos Humanos, en perspectiva del fortalecimiento al tejido social, desde una propuesta transformadora que aporte a la construcción de memoria, paz y reconciliación en las localidades del D.C.”

034 del 10 de diciembre de 2021 y 037 de 20 de diciembre de 2021, el Alto Consejero de Paz, Víctimas, y Reconciliación estableció los parámetros para el desembolso de los estímulos económicos para los jurados designados en la Resolución 866 de 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, que tendrá a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria: “Premio prácticas artísticas y culturales para la memoria, la paz y la reconciliación como causas comunes”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021.

Que acorde con el numeral 7.7.1.1 ibidem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”.

Que en las condiciones específicas de participación de la convocatoria en mención se estableció la disponibilidad de QUINCE (15) estímulos por valor de ONCE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($11.000.000) amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021, (Construcción de Bogotá- Región como Territorio de Paz para las Víctimas y la Reconciliación) por valor de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($420.000.000), expedido por la Subdirección Financiera, Responsable del Presupuesto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que, en virtud de lo anterior, mediante Resolución No. 967 de 22 de diciembre de 2021 la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte acogió la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores del “Premio Prácticas Artísticas y Culturales para la Memoria, la Paz y la Reconciliación como Causas Comunes”, y designar como ganadores a las personas/agrupaciones que se relaciona a continuación:

Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 7.7.1 se expidió la Resolución 866 del 19 de noviembre de 2021, mediante la cual se designaron los jurados que tendrían a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para el “Premio Prácticas Artísticas y Culturales para la Memoria, la Paz y la Reconciliación como Causas Comunes”.

Que en virtud de lo anterior, mediante la resolución CÓDIGO DE LA NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO REPRESENTANTE Costurero de Textimoniando: la Memoria:

1201-055 Agrupación 91.7 $11.000.000 C.C. 51.771.322 Claudia Victoria Girón Ortiz Kilómetros de vida y de Memoria Trayectorias y haceres textiles del Costurero Kilómetros de Vida y de Memoria Juana Camila 1201-009 Agrupación Macky Ruff y La Gaitana C.C. 52.889.210 20 años de Resistencia Musical 91.3 $11.000.000 Sendoya Coulondre COMPAÑÍA 1201-028 Agrupación EMPODERADAS: UN TRABAJO DE 91.3 $11.000.000 C.C. 52.961.830 Ana María Vitola Cogollo DE DANZA PROYECTO 2 RESILIENCIA Fuga de voces, 88.7 $11.000.000 1201-043 Agrupación Bataklan Teatro CC 19.085.706 Jorge Valencia Villegas memorias de prisioneras políticas 1201-031 Agrupación Luciérnagas C.C. 1.007.100.648 Sarah Luna Ñustes García Paz Anhelada 88.3 $11.000.000 1201-033 Agrupación Teatro Entre Tensiones C.C. 79.733.845 Jorge Leonardo Rodríguez Suarez EL PALACIO ARDE 86.3 $11.000.000 1201-004 Agrupación Bacatá C.C. 1.026.293.966 Luis Carlos Castro Atará PLOMO 85.7 $11.000.000 TODAS LAS VIDAS 1201-064 Agrupación Fundación Trípido C.C. 1.088.016.526 Emmanuel Jaramillo VALEN 84.7 $11.000.000 Cantaré, Colombia 1201-012 Agrupación Carolina Mendez Trio C.C. 52.841.295 Johana Carolina Méndez Ruiz canta su historia 84.3 $11.000.000 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-71 • 2021 • DICIEMBRE • 28 84.3 $11.000.000 Festival Búho Negro - Memorias Trasformadoras Por 1201-042 Agrupación Sundiata Keïta C.C. 1.023.918.708 Kevins Castillo Tenorio la Vida y la Paz Mujeres Haciendo Memoria - Costurero 83.0 $11.000.000 1201-034 Agrupación C.C. 31.255.784 Gracia Marina Salazar Suba Mujeres Haciendo Memoria - Costurero de Suba 1201-051 Agrupación Corporación TRADSO C.C. 51.658.638 Doris Suarez Guzmán La casa de la Trocha 80.3 $11.000.000 Harto Arte en el 1201-040 Agrupación Casa de la Cultura Leonardo C.C. 1.032.395.423 Jhon Ángel Valero Coba Barrio 77.7 $11.000.000 Gómez RECONCILIACION DE LOS CONFLICTOS COMPAÑÍA 77.0 $11.000.000 ARMADOS E HISTORICOS 1201-030 Agrupación ESTESIS C.C. 1.032.383.450 Héctor Fabian Franco Pulido DANZA NARRADOS POR LA MUSICA Y LA DANZA TRADICIONAL Confeccionar el centro: remembranza 76.3 $11.000.000 1201-024 Agrupación Díaz-Nieto Collective.

C.C. 1.072.195.975 Nicolás Sebastián Díaz Quiroga de una chaqueta - Video Performance.

Que, asimismo, la Resolución No. 967 de 22 de diciembre de 2021 en el articulo 2 resolvió:

“Premio Prácticas Artísticas y Culturales para la Memoria, la Paz y la Reconciliación como Causas Comunes”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo Nº 394 de 2021 celebrado con la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021.

“Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar el contenido de la presente resolución a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para realizar los trámites correspondientes para el desembolso del estímulo económico a los ganadores del “Premio Prácticas Artísticas y Culturales para la Memoria, la Paz y la Reconciliación como Causas Comunes” valor de ONCE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($11.000.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, amparado con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1167 de fecha17 de agosto de 2021.”

Artículo 2.

Plan de seguimiento. La Dirección del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, deberá realizar seguimiento a la implementación de los recursos, a través de la solicitud de los documentos requeridos para el desembolso de estímulos a los ganadores en desarrollo de las funciones asignadas para la supervisión en los Estudios Previos del Convenio Interadministrativo N° 394 de 2021.

Que, conforme lo anterior, la Dirección de Centro Memoria, Paz y Reconciliación remitió el memorando 3-2021-36241 a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación –ACPVR, solicitando realizar las gestiones necesarias para el desembolso de los estímulos a los ganadores seleccionados y los registros presupuestales correspondientes.

En consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 3.

Procedimiento para la gestión de los recursos. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá́, D. C., remitirá́ a la Subdirección Financiera de la misma entidad, los documentos que acreditan el cumplimiento para el trámite de desembolso de los estímulos económicos para los ganadores del “Premio Prácticas Artísticas y Culturales para la Memoria, la Paz y la Reconciliación como Causas Comunes”, elegido mediante la Resolución 967 del 22 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 1.

Objeto. Establecer los parámetros para el desembolso de los estímulos económicos para cada uno de los ganadores designados en la Resolución 967 del 22 de diciembre de 2021, para la convocatoria

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-72 • 2021 • DICIEMBRE • 28 72 c. Certificado de representación legal para personas jurídicas. d. Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado.

El desembolso estará́ sujeto al procedimiento interno de la Subdirección Financiera y a los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda y a la certificación del cumplimiento de los requisitos a cargo de los ganadores según se establece a continuación. e. Certificado de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Solo la certificación del representante de la agrupación. f. Los demás que sean requeridos por la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General para la creación de terceros.

Parágrafo. Para el desembolso de los montos, las
personas señaladas en el artículo cuarto (4) de la presente resolución deberán remitir por una única vez a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá́, D.C., y actualizar cuando sea necesario, la siguiente documentación: a. Certificación bancaria con una vigencia inferior a 30 días calendario, que contenga número de cuenta, entidad financiera e identificación del titular/ representante legal. Deberá estar a nombre de la organización, de lo contrario debe adjuntar el documento que delegue la representación.

Artículo 4.

Registros Presupuestales. Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá́, D.C., la expedición de Registro Presupuestal de acuerdo con el monto indicado en la siguiente tabla, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1167 de fecha 17 de agosto de 2021, así:

b. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal y el titular de la cuenta.

NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE VALOR DEL ESTÍMULO TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE Costurero de la Memoria: Kilómetros de vida y de Memoria C.C. 51.771.322 Claudia Victoria Girón Ortiz $11.000.000 Macky Ruff y La Gaitana C.C. 52.889.210 Juana Camila Sendoya Coulondre $11.000.000 COMPAÑÍA DE DANZA PROYECTO 2 C.C. 52.961.830 Ana María Vitola Cogollo $11.000.000 Bataklan Teatro CC 19.085.706 Jorge Valencia Villegas $11.000.000 Luciérnagas C.C. 1.007.100.648 Sarah Luna Ñustes García $11.000.000 Teatro Entre Tensiones C.C. 79.733.845 Jorge Leonardo Rodríguez Suarez $11.000.000 Bacatá C.C. 1.026.293.966 Luis Carlos Castro Atará $11.000.000 Fundación Trípido C.C. 1.088.016.526 Emmanuel Jaramillo $11.000.000 Carolina Mendez Trio C.C. 52.841.295 Johana Carolina Méndez Ruiz $11.000.000 Sundiata Keïta C.C. 1.023.918.708 Kevins Castillo Tenorio $11.000.000 Mujeres Haciendo Memoria - Costurero de Suba C.C. 31.255.784 Gracia Marina Salazar $11.000.000 Corporación TRADSO C.C. 51.658.638 Doris Suarez Guzmán $11.000.000 Casa de la Cultura Leonardo Gómez C.C. 1.032.395.423 Jhon Ángel Valero Coba $11.000.000 COMPAÑÍA ESTESIS DANZA C.C. 1.032.383.450 Héctor Fabián Franco Pulido $11.000.000 Díaz-Nieto Collective. C.C. 1.072.195.975 Nicolás Sebastián Díaz Quiroga $11.000.000 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-73 • 2021 • DICIEMBRE • 28

Artículo 5.

Ordenar a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía

Mayor de Bogotá, D.C., comunicar el contenido de la presente resolución a las personas que se relacionan a continuación:

Nombre del ganador Documento de identidad Correo electrónico Número de celular y/o teléfono Nombre de la agrupación Nombre representante Claudia Victoria Giron Ortiz 51771322 klaudyagiron@gmail.com Teléfono fijo y móvil de contacto 3144489602 Costurero de la Memoria: Kilómetros de vida y de Memoria Macky Ruff y La Gaitana Juana Camila Sendoya Coulondre 52889210 lagaitana@gmail.com Teléfono fijo y móvil de contacto (1)6320377 - 3192990542 COMPAÑÍA DE DANZA PROYECTO 2 Ana María Vitola Cogollo 52961830 annavitola2@gmail.com 2590032 -- 3115290935 Bataklan Teatro Jorge Valencia Villegas 19085706 j.valenciavillegas@yahoo.es Teléfono fijo y móvil de contacto 3132009507 Luciérnagas Sarah Luna Ñustes García 1007100648 nsarahluna@gmail.com Teléfono fijo y móvil de contacto 3042144040 Teatro Entre Tensiones Jorge Leonardo Rodríguez Suarez 79733845 teatroentretensiones@gmail.com 3132022816 Bacatá Luis Carlos Castro Atará 1026293966 teatrobacata@gmail.com 310 673 0887 Fundación Trípido Emmanuel Jaramillo 1088016526 fundaciontripido@tripido.com.co 3174046404 / 3182210796 Carolina Méndez Trio Johana Carolina Méndez Ruiz 52841295 Mendezjc55@gmail.com Teléfono fijo y móvil de contacto 6400576 - 3142602568 Sundiata Keïta Kevins Castillo Tenorio 1023918708 sundiatakeitacolombia@gmail.com 2062459 – 3114533865 – 3212529195 Gracia Marina Salazar 31255784 marinilla487@gmail.com Teléfono fijo y móvil de contacto 3002199560 Mujeres Haciendo Memoria - Costurero de Suba Corporación TRADSO Doris Suarez Guzmán 51658638 Latrocha64@gmail.com Teléfono fijo y móvil de contacto 3505912431 Casa de la Cultura Leonardo Gómez Jhon Ángel Valero Coba 1032395423 tucasadelacultura@gmail.com 9058186 / 3132823651 COMPAÑÍA ESTESIS DANZA Héctor Fabian Franco Pulido 1032383450 fabiandanzer@hotmail.com 3212758631 Díaz-Nieto Collective. Nicolás Sebastián Díaz Quiroga 1072195975 diaznietocollective@gmail.com 3023896076-3138285638 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-74 • 2021 • DICIEMBRE • 28 74

Artículo 6.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO FERNANDO PEÑA CASTILLO Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación –ACPVR (e)

RESOLUCIÓN N° 039 investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...»

(23 de diciembre de 2021)

“Por medio de la cual se establecen los parámetros para el desembolso de estímulos económicos a los ganadores del “Beca para la creación y/o fortalecimiento de iniciativas artísticas, culturales y de comunicación comunitaria para la construcción de paz territorial en zonas PDET de Bogotá- Re- gión”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo Nº 394 de 2021 celebrado con la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación –OACPVR de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 94 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la cual tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”

EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENE- RAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En cumplimiento de lo dispuesto por el Convenio 394 de 2021 y el artículo 2 de la Resolución 965 del 21 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de 1991 establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y de crear estímulos especiales para personas e instituciones que desarrollen y fomenten las manifestaciones culturales.

Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”1, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación.”

Que el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento Que el artículo 18 ídem, establece: «El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la 1 Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital. Publicado en el Registro Distrital No. 6643 del 26 de septiembre de 2019.

75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-75 • 2021 • DICIEMBRE • 28 de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad. construcción de paz territorial en zonas PDET de Bogotá- Región”, cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte suscribió con la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., el Convenio Interadministrativo No 394 de 2021, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos entre la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas, y Reconciliación – ACPVR de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá ACPVR-SG y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la promoción y fortalecimiento de iniciativas de memoria, paz y reconciliación y proyectos de interés, a través del Programa Distrital de Estímulos.”

“A través de esta Beca, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Dirección de Paz y Reconciliación de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, unen esfuerzos con el objetivo de promover la construcción de paz territorial a través de 2 estímulos para la creación y/o fortalecimiento de procesos culturales y/o de comunicación comunitaria que contribuyan al desarrollo, la promoción, la difusión y circulación de contenidos y narrativas alrededor de la construcción de la verdad, la reconciliación, la resolución pacífica de conflictos como ejes fundamentales para la paz territorial en el marco del PDET Bogotá región y la consolidación de Bogotá Región como epicentro de paz y reconciliación.”

Que el Convenio Interadministrativo N.º 394 de 2021 contempla como obligaciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte “Acompañar en la expedición de los actos administrativos de apertura de cada convocatoria, designación de jurados, de otorgamiento de estímulos a jurados y ganadores, resolución de ganadores y demás actos administrativos que se requieran en el desarrollo de la convocatoria.”

Que en las condiciones especificas de participación de la convocatoria en mención se estableció la disponibilidad de DOS (2) estímulos, por un valor de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($20.500.000) cada uno, amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021, (Construcción de Bogotá- Región como Territorio de Paz para las Víctimas y la Reconciliación) por valor de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($420.000.000), expedido por la Subdirección Financiera, Responsable del Presupuesto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C.

Que el mencionado Convenio Interadministrativo señala como obligación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., “Contar con los recursos necesarios para garantizar el desarrollo de las convocatorias, a través de la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros Presupuestales, esto es, para: i) el desembolso de los estímulos para los jurados ii) la apertura y desembolso de los recursos a los ganadores de los concursos”, por lo que será la entidad responsable de realizar el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores del “Beca para la creación y/o fortalecimiento de iniciativas artísticas, culturales y de comunicación comunitaria para la construcción de paz territorial en zonas PDET de Bogotá- Región”

Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 7.7.1 se expidió la Resolución 866 del 19 de noviembre de 2021, mediante la cual se designaron los jurados que tendrían a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para el “Beca para la creación y/o fortalecimiento de iniciativas artísticas, culturales y de comunicación comunitaria para la construcción de paz territorial en zonas PDET de Bogotá- Región”, Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 730 del 28 de septiembre de 2021, ordenó la apertura del Programa Distrital de Estímulos-PDE 2021, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria.

Que una de las convocatorias es “Beca para la creación y/o fortalecimiento de iniciativas artísticas, culturales y de comunicación comunitaria para la Que en virtud de lo anterior, mediante la resolución 034 del 10 de diciembre de 2021 el Alto Consejero de Paz, Víctimas, y Reconciliación estableció los parámetros para el desembolso de los estímulos económicos para los jurados designados en la Resolución 866 de 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, que tendrá a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria: “Beca para la creación y/o fortalecimiento de iniciativas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-76 • 2021 • DICIEMBRE • 28 76 artísticas, culturales y de comunicación comunitaria para la construcción de paz territorial en zonas PDET de Bogotá- Región”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021.

Que, en virtud de lo anterior, mediante Resolución 965 del 21 de diciembre de 2021 la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte acogió la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores del “Beca para la creación y/o fortalecimiento de iniciativas artísticas, culturales y de comunicación comunitaria para la construcción de paz territorial en zonas PDET de Bogotá- Región”, y designar como ganadores a las personas que se relaciona a continuación:

Que acorde con el numeral 7.7.1.1 ibidem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”.

Categoría 1: Zona PDET Urbano (Ciudad Bolívar o Bosa)

CÓDIGO NOMBRE PUNTAJE VALOR DEL TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL NOMBRE DEL REPRESENTANTE FINAL ESTÍMULO DE LA PROPUESTA DE LA PROPUESTA REPRESENTANTE 1204-006 AGRUPACIÓN A Quimba C.C. 1.032.491.631 Iván Andrés Pacanchique Patiño Sin Fronteras 83.3 $20.500.000 Categoría 2: Zona PDET Rural (Sumapaz)

NOMBRE CÓDIGO PUNTAJE VALOR DEL FINAL ESTÍMULO TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA PROPUESTA DE LA PROPUESTA REPRESENTANTE Red de comunicadores Relatos sumapaceños 88.7 $20.500.000 C.C. 1.007.664.930 Bryam Daniel Torres 1205-001 AGRUPACIÓN Riveros para la paz en voz alta Sumapaz Que asimismo, la Resolución 965 del 21 de diciembre de 2021en el articulo 2 resolvió: para tales efectos en dicho acto administrativo y en las Condiciones Generales de Participación.

Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del estímulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Parágrafo 1. La Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., tramitará el desembolso de los estímulos económicos a las propuestas designadas como ganadoras previa expedición del Registro Presupuestal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los términos de participación.”

“ARTÍCULO 2:

Que teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula sobre Obligaciones de las Partes del Convenio Nº 394 de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. tramitará el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la convocatoria “Beca para la creación y/o fortalecimiento de iniciativas artísticas, culturales y de comunicación comunitaria para la construcción de paz territorial en zonas PDET de Bogotá- Región”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del presente acto, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos Específicos de los ganadores señalados en las condiciones de la mencionada convocatoria, así:

Que, conforme lo anterior, la Dirección de Centro Memoria, Paz y Reconciliación remitió el memorando 3-2021-36241 a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación –ACPVR, solicitando realizar las gestiones necesarias para el desembolso de los estímulos a los ganadores seleccionados y los Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del estímulo, una vez notificada la resolución que otorga el estímulo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-77 • 2021 • DICIEMBRE • 28 registros presupuestales correspondientes.

En consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

El desembolso estará sujeto al procedimiento interno de la Subdirección Financiera y a los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda y a la certificación del cumplimiento de los requisitos a cargo de los ganadores según se establece a continuación.

Parágrafo. Para el desembolso de los montos, las
personas señaladas en el artículo cuarto (4) de la presente resolución deberán remitir por una única vez a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y actualizar cuando sea necesario, la siguiente documentación: a. Certificación bancaria con una vigencia inferior a 30 días calendario, que contenga número de cuenta, entidad financiera e identificación del titular/ representante legal. Deberá estar a nombre de la organización, de lo contrario debe adjuntar el documento que delegue la representación.

Artículo 1.

Objeto. Establecer los parámetros para el desembolso de los estímulos económicos para cada uno de los ganadores designados en Resolución 965 del 21 de diciembre de 2021, para la convocatoria “Beca para la creación y/o fortalecimiento de iniciativas artísticas, culturales y de comunicación comunitaria para la construcción de paz territorial en zonas PDET de Bogotá- Región”,, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo Nº 394 de 2021 celebrado con la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021.

b. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal y el titular de la cuenta. c. Certificado de representación legal para personas jurídicas. d. Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado.

Artículo 2.

Plan de seguimiento. La Dirección del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, deberá realizar seguimiento a la implementación de los recursos, a través de la solicitud de los documentos requeridos para el desembolso de estímulos a los ganadores en desarrollo de las funciones asignadas para la supervisión en los Estudios Previos del Convenio Interadministrativo N° 394 de 2021.

e. Certificado de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Solo la certificación del representante de la agrupación. f. Los demás que sean requeridos por la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General para la creación de terceros.

Artículo 4.

Registros Presupuestales. Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la expedición de Registro Presupuestal de acuerdo con el monto indicado en la tabla precedente, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1167 de fecha 17 de agosto de 2021, de la siguiente forma:

Artículo 3.

Procedimiento para la gestión de los recursos. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., remitirá a la Subdirección Financiera de la misma entidad, los documentos que acreditan el cumplimiento para el trámite de desembolso de los estímulos económicos para los ganadores del “Beca para la creación y/o fortalecimiento de iniciativas artísticas, culturales y de comunicación comunitaria para la construcción de paz territorial en zonas PDET de Bogotá- Región”, elegido mediante la Resolución 965 del 21 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Categoría 1: Zona PDET Urbano (Ciudad Bolívar o Bosa)

NOMBRE DEL PARTICIPANTE TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL NOMBRE DEL REPRESENTANTE VALOR DEL ESTÍMULO REPRESENTANTE A Quimba C.C. 1.032.491.631 Iván Andrés Pacanchique Patiño $20.500.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-78 • 2021 • DICIEMBRE • 28 78 Categoría 2: Zona PDET Rural (Sumapaz)

NOMBRE DEL PARTICIPANTE TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL NOMBRE DEL REPRESENTANTE VALOR DEL ESTÍMULO REPRESENTANTE Red de comunicadores para la paz Sumapaz C.C. 1.007.664.930 Bryam Daniel Torres Riveros $20.500.000 Nombre del ganador Documento de Numero de celular Nombre de la persona Identidad Natural, jurado o representante y/o teléfono Correo Electrónico Nombre de la agrupación o persona jurídica A Quimba Iván Andrés Pacanchique CC 1032491631 3209511868 patinopacanchique@gmail.com Patiño torresriveros1@gmail.com Bryam Daniel Torres Red de comunicadores para la paz Sumapaz Riveros CC 1007664930 310 8545341 de paz territorial y reconciliación en zonas PDET Bogotá Región 2021”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo Nº 394 de 2021 celebrado con

Artículo 5.

Ordenar a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., comunicar el contenido de la presente resolución a las personas que se relacionan a continuación:

la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación –OACPVR de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”

EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENE- RAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

Artículo 6.

Además de la publicación que se realizará por conducto de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la Dirección del Centro de Memoria Paz y Reconciliación de la Alta Consejería, realizará las gestiones para que la presente resolución se publique igualmente en el micro sitio de convocatorias de la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Convenio 394 de 2021 y el artículo 2 de la Resolución 964 del 21 de diciembre de 2021,

Artículo 7.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

CONSIDERANDO:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Diego Fernando Peña Castillo Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación –ACPVR (e)

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de 1991 establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y de crear estímulos especiales para personas e instituciones que desarrollen y fomenten las manifestaciones culturales.

RESOLUCIÓN N° 040 (23 de diciembre de 2021)

“Por medio de la cual se establecen los parámetros para el desembolso de estímulos económicos a los ganadores del “Premio prácticas culturales y Que el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”. de comunicación comunitaria en construcción 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-79 • 2021 • DICIEMBRE • 28 deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que el artículo 18 ídem, establece: «El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...»

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte suscribió con la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., el Convenio Interadministrativo No 394 de 2021, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos entre la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas, y Reconciliación – ACPVR de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá ACPVR-SG y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la promoción y fortalecimiento de iniciativas de memoria, paz y reconciliación y proyectos de interés, a través del Programa Distrital de Estímulos.”

Que el Convenio Interadministrativo N.º 394 de 2021 contempla como obligaciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte “Acompañar en la expedición de los actos administrativos de apertura de cada convocatoria, designación de jurados, de otorgamiento de estímulos a jurados y ganadores, resolución de ganadores y demás actos administrativos que se requieran en el desarrollo de la convocatoria.”

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 94 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la cual tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”

Que el mencionado Convenio Interadministrativo señala como obligación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., “Contar con los recursos necesarios para garantizar el desarrollo de las convocatorias, a través de la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros Presupuestales, esto es, para: i) el desembolso de los estímulos para los jurados ii) la apertura y desembolso de los recursos a los ganadores de los concursos”, por lo que será la entidad responsable de realizar el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores del “Premio Prácticas Artísticas y Culturales para la Memoria, la Paz y la Reconciliación como Causas Comunes”.

Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038” 1, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación.”

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 730 del 28 de septiembre de 2021, ordenó la apertura del Programa Distrital de Estímulos-PDE 2021, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y Que en las condiciones específicas de participación de la convocatoria en mención se estableció la disponibilidad de QUINCE (15) estímulos por valor de 1 Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital. Publicado en el Registro Distrital No. 6643 del 26 de septiembre de 2019.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-80 • 2021 • DICIEMBRE • 28 80 habilitadas para la convocatoria: “Premio prácticas culturales y de comunicación comunitaria en construcción de paz territorial y reconciliación en zonas PDET Bogotá Región 2021”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021.

ONCE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($11.000.000) amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021, (Construcción de Bogotá- Región como Territorio de Paz para las Víctimas y la Reconciliación) por valor de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($420.000.000), expedido por la Subdirección Financiera, Responsable del Presupuesto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que acorde con el numeral 7.7.1.1 ibidem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”.

Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 7.7.1 se designaron los jurados que tendrían a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para el “Premio Prácticas Artísticas y Culturales para la Memoria, la Paz y la Reconciliación como Causas Comunes”.

Que en virtud de lo anterior, mediante la resolución 034 del 10 de diciembre de 2021 el Alto Consejero de Paz, Víctimas, y Reconciliación estableció los parámetros para el desembolso de los estímulos económicos para los jurados designados en de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, que tendrá a cargo la evaluación de las propuestas Que, en virtud de lo anterior, mediante la Resolución 964 del 21 de diciembre de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte acogió la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores del “Premio prácticas culturales y de comunicación comunitaria en construcción de paz territorial y reconciliación en zonas PDET Bogotá Región 2021”, y designar como ganadores a las personas que se relacionan a continuación:

Código Nombre de la Puntaje Valor del Tipo de participante Nombre del participante Tipo y número de documento de identidad del Nombre del representante propuesta final estímulo de la propuesta representante 1199- 008 Agrupación LAS FRAILEJON AS C.C. 52.824.442 GRUPO DE TEATRO LAS FRAIEJONAS 92.7 $15.000. 000 SANDRA PATRICIA SUÁREZ FORERO 1199- 011 Agrupación 90.0 $15.000. 000 C.C. 20.408.512 COLECTIVO CULTURAL EL RESBALON BLANCA CECILIA PINEDA DE HERNÁNDEZ DIALOGOS DE LA MEMORIA DESDE LA INTERCULTURIDAD 1199- 010 Agrupación ARTE MANIA C.C. 1.026.580. 725 MAYERLY MONTAÑO MINA MINAWA - TEJIENDO TRIBU 70.0 $15.000. 000 Que, asimismo, la Resolución 964 del 21 de diciembre de 2021en el articulo 2 resolvió: con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos Específicos de los ganadores señalados en las condiciones de la mencionada convocatoria, así:

- Un primer y único desembolso equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del estímulo, una vez notificada la resolución que otorga el estímulo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo y en los Requisitos Generales de Participación.

Parágrafo 1. La Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. tramitará el desembolso de los estímulos económicos a los ganadores designados y expedirá el Registro Presupuestal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones, certificado por la Oficina de “ARTÍCULO 2:

Que teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula sobre Obligaciones de las Partes del Convenio 394 de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. tramitará el desembolso de los estímulos económicos a los (3) tres ganadores habilitados para la convocatoria “Premio prácticas culturales y de comunicación comunitaria en construcción de paz territorial y reconciliación en zonas PDET Bogotá Región 2021”, por valor individual de QUINCE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($15.000.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 1167 de fecha 17 de agosto de 2021, de acuerdo 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-81 • 2021 • DICIEMBRE • 28 Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de esa entidad.” en construcción de paz territorial y reconciliación en zonas PDET Bogotá Región 2021”, de conformidad con la Resolución 964 del 21 de diciembre de 2021 El desembolso estará sujeto al procedimiento interno de la Subdirección Financiera y a los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda y a la certificación del cumplimiento de los requisitos a cargo de los ganadores según se establece a continuación.

Que, conforme lo anterior, la Dirección de Centro Memoria, Paz y Reconciliación remitió el memorando 3-2021-36241 a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación –ACPVR, solicitando realizar las gestiones necesarias para el desembolso de los estímulos a los ganadores seleccionados y la creación los registros presupuestales correspondientes.

En consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. Para el desembolso de los montos, las
personas señaladas en el artículo cuarto (4) de la presente resolución deberán remitir por una única vez a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y actualizar cuando sea necesario, la siguiente documentación: a. Certificación bancaria con una vigencia inferior a 30 días calendario, que contenga número de cuenta, entidad financiera e identificación del titular/ representante legal. Deberá estar a nombre de la organización, de lo contrario debe adjuntar el documento que delegue la representación. b. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal y el titular de la cuenta. c. Certificado de representación legal para personas

Artículo 1.

Objeto. Establecer los parámetros para el desembolso de los estímulos económicos para cada uno de los ganadores designados en Resolución 964 del 21 de diciembre de 2021 para la convocatoria “Premio prácticas culturales y de comunicación comunitaria en construcción de paz territorial y reconciliación en zonas PDET Bogotá Región 2021”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo Nº 394 de 2021 celebrado con la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021.

jurídicas. d. Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado. e. Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en f. Salud del representante de la agrupación. g. Los demás que sean requeridos por la Dirección

Artículo 2.

Plan de seguimiento. La Dirección del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, deberá realizar seguimiento a la implementación de los recursos, a través de la solicitud de los documentos requeridos para el desembolso de estímulos a los ganadores en desarrollo de las funciones asignadas para la supervisión en los Estudios Previos del Convenio Interadministrativo N° 394 de 2021.

Administrativa y Financiera de la Secretaría General para la creación de terceros.

Artículo 4.

Registros Presupuestales. Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la expedición de Registro Presupuestal de acuerdo con el monto indicado en la tabla precedente, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1167 de fecha 17 de agosto de 2021, de la siguiente forma:

Artículo 3.

Procedimiento para la gestión de los recursos. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., remitirá́ a la Subdirección Financiera de la misma entidad, los documentos que acreditan el cumplimiento para el trámite de desembolso de los estímulos económicos para los ganadores del para la convocatoria “Premio prácticas culturales y de comunicación comunitaria

Nombre del participante Tipo y número de documento de identidad del representante Nombre del representante Valor del estímulo LAS FRAILEJONAS C.C. 52.824.442 SANDRA PATRICIA SUÁREZ FORERO $15.000. 000 COLECTIVO CULTURAL EL RESBALON C.C. 20.408.512 BLANCA CECILIA PINEDA DE HERNÁNDEZ $15.000. 000 ARTE MANIA C.C. 1.026.580. 725 MAYERLY MONTAÑO MINA $15.000. 000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-82 • 2021 • DICIEMBRE • 28 82 micro sitio de convocatorias de la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 6.

Comunicar a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaria General el contenido de la presente resolución a las personas que se relacionan a continuación.

Artículo 5.

Además de la publicación que se realizará por conducto de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la Dirección del Centro de Memoria Paz y Reconciliación de la Alta Consejería, realizará las gestiones para que la presente resolución se publique igualmente en el

Nombre del ganador Documento de Numero de celular Nombre de la persona identidad Natural, jurado o y/o teléfono Correo Electrónico Nombre de la agrupación o persona representante jurídica Las Frailejonas Sandra Patricia Suarez Forero CC 52824442 312 5706762 pisis-sandra@hotmail.com Blanca Cecilia Pineda De COLECTIVO CULTURAL Hernández CC 20408512 314 2672471 funblachile@gmail.com EL RESBALON ARTE MANIA Mayerly Montaño Mina CC 1026580725 321 4707251 Artemaniaindustria@gmail.com

CONSIDERANDO:

Artículo 7.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO FERNANDO PEÑA CASTILLO Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación –ACPVR (e)

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de 1991 establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y de crear estímulos especiales para personas e instituciones que desarrollen y fomenten las manifestaciones culturales.

RESOLUCIÓN N° 041 (23 de diciembre de 2021)

“Por medio de la cual se establecen los parámetros para el desembolso de estímulos económicos a los Que el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”. ganadores del “Premio Audiovisuales Verdad Paz y Reconciliación”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadmi- nistrativo Nº 394 de 2021 celebrado con la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación –OACPVR de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”

EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENE- RAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En cumplimiento de lo dispuesto por el Convenio 394 de 2021 y el artículo 2 de la Resolución 970 de 23 de diciembre de 2021 Que el artículo 18 ídem, establece: «El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...»

83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-83 • 2021 • DICIEMBRE • 28 reconciliación y proyectos de interés, a través del Programa Distrital de Estímulos.”

Que el Convenio Interadministrativo N.º 394 de 2021 contempla como obligaciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte “Acompañar en la expedición de los actos administrativos de apertura de cada convocatoria, designación de jurados, de otorgamiento de estímulos a jurados y ganadores, resolución de ganadores y demás actos administrativos que se requieran en el desarrollo de la convocatoria.”

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 94 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la cual tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”

Que el mencionado Convenio Interadministrativo señala como obligación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., “Contar con los recursos necesarios para garantizar el desarrollo de las convocatorias, a través de la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros Presupuestales, esto es, para: i) el desembolso de los estímulos para los jurados ii) la apertura y desembolso de los recursos a los ganadores de los concursos”, por lo que será la entidad responsable de realizar el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores del “Premio Audiovisuales Verdad Paz y Reconciliación”.

Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”1, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación.”

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 730 del 28 de septiembre de 2021, ordenó la apertura del Programa Distrital de Estímulos-PDE 2021, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria.

Que el objeto de la convocatoria: “Premio Audiovisuales Verdad Paz y Reconciliación”, se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte suscribió con la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., el Convenio Interadministrativo No 394 de 2021, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos entre la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas, y Reconciliación – ACPVR de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá ACPVR-SG y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la promoción y fortalecimiento de iniciativas de memoria, paz y “El premio audiovisuales, verdad, paz y reconciliación busca incentivar, fortalecer y visibilizar el desarrollo de productos que desde las prácticas artísticas y culturales audiovisuales, aborden problemáticas territoriales relacionadas con el valor del derecho a la vida y la verdad, la defensa de la vida y el medio ambiente (causa común) y la construcción de memoria frente a graves vulneraciones a los Derechos Humanos, en perspectiva del fortalecimiento al tejido social, desde una propuesta transformadora que aporte a la construcción de memoria, paz y reconciliación.”

Que en las condiciones específicas de participación de la convocatoria en mención se estableció la 1 Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital. Publicado en el Registro Distrital No. 6643 del 26 de septiembre de 2019.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-84 • 2021 • DICIEMBRE • 28 84 en la Resolución 853 del 12 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, que tendrá a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria: “Premio Audiovisuales Verdad Paz y Reconciliación”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021. disponibilidad de DIEZ (10) estímulos por valor de DIEZ MILLONES DE PESOS M/Cte. ($10.000.000) cada uno, amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021, (Construcción de Bogotá- Región como Territorio de Paz para las Víctimas y la Reconciliación) por valor de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($420.000.000), expedido por la Subdirección Financiera, Responsable del Presupuesto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que acorde con el numeral 7.7.1.1 ibidem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”.

Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 7.7.1 se expidió la Resolución 866 del 19 de noviembre de 2021, mediante la cual se designaron los jurados que tendrían a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para el “Premio Audiovisuales Verdad Paz y Reconciliación”.

Que en virtud de lo anterior, mediante la resolución 034 del 10 de diciembre de 2021 y 037 el Alto Consejero de Paz, Víctimas, y Reconciliación estableció los parámetros para el desembolso de los estímulos económicos para los jurados designados Que, en virtud de lo anterior, mediante Resolución No. 970 de 23 de diciembre de 2021 la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte acogió la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores del “Premio Prácticas Artísticas y Culturales para la Memoria, la Paz y la Reconciliación como Causas Comunes”, y designar como ganadores a las personas/agrupaciones que se relaciona a continuación:

NOMBRE CÓDIGO PUNTAJE VALOR DEL FINAL ESTÍMULO TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA PROPUESTA DE LA PROPUESTA REPRESENTANTE MEMORIA EN SERIE, KALIA MARÍA ASOCIACIÓN COMPAÑÍA LA 92.3 $10.000.000 PORQUE OLVIDAR NO RONDEROS 1200-020 PERSONA JURÍDICA C.C. 52.438.994 SE PUEDE JIMÉNEZ OTRA NIT 900.345.509-2

- SERIE AUDIOVISUAL

ENTRELAZANDO SANGRE Y 1200-044 PERSONA C.C. 1.136.881.797 ARIEL ARANGO PRADA TIERRA 90.7 $10.000.000 JURÍDICA S.A.S. NIT 901.024.355-1 SINERCIA PRODUCCIONES FRIO EN LA 1200-004 PERSONA S.A.S JURÍDICA C.C. 80.001.251 EDISON GÓMEZ AMAYA MONTAÑA 89.7 $10.000.000 NIT 900.953.203-2 FUNDACIÓN CON LUPA 1200-017 PERSONA C.C. 79.792.173 CICATRICES EN LA TIERRA 87.7 $10.000.000 JURÍDICA OSCAR JAVIER PARRA CASTELLANOS NIT 900.881.971-0 DORIA YANETTE FUNDACION NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS 1200-051 PERSONA PATIDESCALZAS 80.0 $10.000.000 JURÍDICA C.C. 41.656.653 BAUTISTA MONTAÑEZ HUMANOS NIT 900.173.909-6 MERÁKI S.A.S TRAZOS DE 1200-043 PERSONA JULIANA BOHÓRQUEZ JURÍDICA C.C. 52.998.678 TIERRA 79.3 $10.000.000 NIT 900.571.235-8 PINZÓN KERLY MARCELA 1200-035 PERSONA 79.0 $10.000.000 JURÍDICA UMBA S.A.S NIT 901.245.685-5 C.C. 1.022.950.567 TORRES UMBA USME: NIDO DE RESISTENCIA 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-85 • 2021 • DICIEMBRE • 28 LAS PROTESTAS QUE MARCARON 77.0 $10.000.000 1200-007 AGRUPACIÓN KRAKEN PRODUCCIONES C.C. 1.015.468.585 NICOLÁS ACHURY GONZÁLEZ A BOGOTÁ: UN AÑO TRAS LA HORRIBLE NOCHE 76.3 $10.000.000 1200-016 AGRUPACIÓN PILLE, LA VUELTA ES CONSTRUYENDO PILLE LA VUELTA ES CONSTRUYENDO C.C. 1.033.701.884 DIANA ANGÉLICA OSORIO SÁNCHEZ MEMORIA MEMORIA JOHN FERNANDO 1200-030 PERSONA LOS MONSTRUOS DEL CINE S.A.S.NIT VELASQUEZ SHOOTING 75.0 $10.000.000 JURÍDICA C.C 79.620.329 901.071.676-0 CEPEDA Que, asimismo, la Resolución No. 970 de 23 de diciembre de 2021 en el articulo 2 resolvió:

Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, deberá realizar seguimiento a la implementación de los recursos, a través de la solicitud de los documentos requeridos para el desembolso de estímulos a los ganadores en desarrollo de las funciones asignadas para la supervisión en los Estudios Previos del Convenio Interadministrativo N° 394 de 2021.

Que teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula sobre Obligaciones de las Partes del Convenio Nº 394 de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. tramitará el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la convocatoria “Premio Audiovisuales Verdad, Paz y Reconciliación”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del presente acto, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos Específicos de los ganadores señalados en las condiciones de la mencionada convocatoria, así:

Artículo 3.

Procedimiento para la gestión de los recursos. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., remitirá́ a la Subdirección Financiera de la misma entidad, los documentos que acreditan el cumplimiento para el trámite de desembolso de los estímulos económicos para los ganadores del “Premio Audiovisuales Verdad Paz y Reconciliación”, elegido mediante la Resolución 970 de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, conforme lo anterior, la Dirección de Centro Memoria, Paz y Reconciliación remitió el memorando 3-2021-36241 a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación –ACPVR, solicitando realizar las gestiones necesarias para el desembolso de los estímulos a los ganadores seleccionados y los registros presupuestales correspondientes.

El desembolso estará sujeto al procedimiento interno de la Subdirección Financiera y a los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda y a la certificación del cumplimiento de los requisitos a cargo de los ganadores según se establece a continuación.

En consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. Para el desembolso de los montos, las
personas señaladas en el artículo cuarto (4) de la presente resolución deberán remitir por una única vez a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y actualizar cuando sea necesario, la siguiente documentación: a. Certificación bancaria con una vigencia inferior a 30 días calendario, que contenga número de cuenta, entidad financiera e identificación del titular/ representante legal. Deberá estar a nombre de la organización, de lo contrario debe adjuntar el documento que delegue la representación.

Artículo 1.

Objeto. Establecer los parámetros para el desembolso de los estímulos económicos para cada uno de los ganadores designados en la Resolución 970 de 23 diciembre de 2021, para la convocatoria “Premio Audiovisuales Verdad Paz y Reconciliación”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo Nº 394 de 2021 celebrado con la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021.

b. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal y el titular de la cuenta.

Artículo 2.

Plan de seguimiento. La Dirección del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de la Alta

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-86 • 2021 • DICIEMBRE • 28 86 c. Certificado de representación legal para personas jurídicas. f. Los demás que sean requeridos por la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General para la creación de terceros. d. Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado. e. Certificado de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Solo la certificación del representante de la agrupación.

Artículo 4.

Registros Presupuestales. Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la expedición de Registro Presupuestal de acuerdo con el monto indicado en la siguiente tabla, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1167 de fecha 17 de agosto de 2021, así:

NOMBRE DE LA VALOR DEL TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA ESTÍMULO NOMBRE DEL PARTICIPANTE DEL REPRESENTANTE MEMORIA EN SERIE, $10.000.000 ASOCIACIÓN COMPAÑÍA LA OTRA NIT 900.345.509-2 KALIA MARÍA RONDEROS JIMÉNEZ PORQUE OLVIDAR NO SE PUEDE - SERIE AUDIOVISUAL ENTRELAZANDO NIT 901.024.355-1 ARIEL ARANGO PRADA SANGRE Y TIERRA $10.000.000 S.A.S. NIT 901.024.355-1 SINERCIA PRODUCCIONES S.A.S NIT 900.953.203-2 EDISON GÓMEZ AMAYA FRIO EN LA MONTAÑA $10.000.000 FUNDACIÓN CON CICATRICES EN LA LUPA NIT 900.881.971-0 OSCAR JAVIER PARRA CASTELLANOS TIERRA $10.000.000 NIT 900.173.909-6 DORIA YANETTE BAUTISTA MONTAÑEZ PATIDESCALZAS $10.000.000 FUNDACION NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS MERÁKI S.A.S NIT 900.571.235-8 JULIANA BOHÓRQUEZ PINZÓN TRAZOS DE TIERRA $10.000.000 USME: NIDO DE UMBA S.A.S NIT 901.245.685-5 KERLY MARCELA TORRES UMBA RESISTENCIA $10.000.000 LAS PROTESTAS QUE MARCARON A BOGOTÁ:

$10.000.000 KRAKEN PRODUCCIONES C.C. 1.015.468.585 NICOLÁS ACHURY GONZÁLEZ UN AÑO TRAS LA HORRIBLE NOCHE PILLE LA VUELTA ES CONSTRUYENDO PILLE, LA VUELTA ES CONSTRUYENDO $10.000.000 C.C. 1.033.701.884 DIANA ANGÉLICA OSORIO SÁNCHEZ MEMORIA MEMORIA LOS MONSTRUOS DEL CINE S.A.S.NIT NIT 901.071.676-0 JOHN FERNANDO VELASQUEZ CEPEDA losmonstruosdelcine @ gmail.com $10.000.000 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-87 • 2021 • DICIEMBRE • 28 micro sitio de convocatorias de la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 5.

Además de la publicación que se realizará por conducto de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la Dirección del Centro de Memoria Paz y Reconciliación de la Alta Consejería, realizará las gestiones para que la presente resolución se publique igualmente en el

Artículo 6.

Ordenar a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., comunicar el contenido de la presente resolución a las personas que se relacionan a continuación:

Nombre del ganador Documento de Identidad Correo Electrónico Numero de celular y/o teléfono Nombre de la agrupación o persona jurídica Nombre de la persona Natural, jurado o representante NIT 900.345.509-2 3108066697 laotra.danza@gmail.com KALIA MARÍA RONDEROS JIMÉNEZ ASOCIACIÓN COMPAÑÍA LA OTRA NIT 901.024.355-1 3175169137 Proyecto.entrelazanod@gmail.com ENTRELAZANDO S.A.S.

ARIEL ARANGO PRADA NIT 900.953.203-2 3093065 – 300 2898268 EDISON GÓMEZ AMAYA sinerciaproducciones@gmail.com SINERCIA PRODUCCIONES S.A.S FUNDACIÓN CON LUPA NIT 900.881.971-0 322 283 0892 315 262 0679 rutasdelconflicto@gmail.com OSCAR JAVIER PARRA CASTELLANOS NIT 900.173.909-6 6969623 DORIA YANETTE BAUTISTA MONTAÑEZ Fudacion@Nydia-erika-bautista.org FUNDACION NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS NIT 900.571.235-8 6246808 – 318 717 4055
- 322 892 5284 info@meraki.com.co MERÁKI S.A.S JULIANA BOHÓRQUEZ PINZÓN UMBA SAS KERLY MARCELA TORRES UMBA NIT 901.245.685-5 3193419413 projects@umba.studio KRAKEN PRODUCCIONES NICOLÁS ACHURY GONZÁLEZ CC 1015468585 6107156 Teléfono móvil: 3208036209 nachury@elespectador.com CC 1033701884 3105545631 DIANA ANGÉLICA OSORIO SÁNCHEZ daos.diana@gmail.com PILLE LA VUELTA ES CONSTRUYENDO MEMORIA NIT 901.071.676-0 9439141 / 3112278286 LOS MONSTRUOS DEL CINE SAS losmonstruosdelcine@gmail.com JOHN FERNANDO VELÁSQUEZ CEPEDA

Artículo 7.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación

RESOLUCIÓN N° 647 (24 de diciembre de 2021)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

“Por la cual se hace un nombramiento”

DIEGO FERNANDO PEÑA CASTILLO Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación –ACPVR LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA (e)

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-88 • 2021 • DICIEMBRE • 28 88 En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Notificar a la doctora MARELBY DE JE- SÚS AGATTÓN BARROS al correo electrónico marelbyagatton@hotmail.com, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Secretaria General a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la misma normativa, dispone que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, en tal sentido, existen empleos del nivel directivo adscritos a las dependencias del despacho de la Secretaría General los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.

Artículo 6.

De conformidad con el artículo 7° del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto 159 de 2021, la hoja de vida de la doctora MARELBY DE JESUS AGATTÓN BARROS, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 17 al 23 de diciembre de 2021 inclusive.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente a realizar un nombramiento en el empleo de Jefe de oficina Código 006 Grado 06 de la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CÚMPLASE Que, en mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno

RESUELVE:

(2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

Artículo 1.

Nombrar a la doctora MARELBY DE JE- SÚS AGATTÓN BARROS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.919.526, en el cargo de Jefe de oficina Código 006 Grado 06 de la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C

RESOLUCIÓN N° SDH-000876 (24 de diciembre de 2021)

“Por la cual se establecen las políticas para la priorización de la gestión de cobranza de las obligaciones tributarias de la Secretaría Distrital de Hacienda”

Artículo 2.

De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la doctora MARELBY DE JESÚS AGATTÓN BARROS, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-89 • 2021 • DICIEMBRE • 28 EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA cual se realizará, entre otras, a través de la eficiencia tributaria.

En uso de las facultades legales que le confieren los literales a) y j) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, define la cartera de imposible recaudo y reseña las causales para su depuración contable, entre ellas, “Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.

Que el artículo 363 de la Constitución Política establece que “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.”

Que el artículo 30 del citado decreto distrital determina que “Las entidades y organismos de los sectores Central y Localidades de la Administración del Distrito Capital, encargadas del recaudo de rentas o caudales públicos, podrán clasificar la cartera en mora en cobrable y de difícil cobro teniendo en cuenta criterios tales como: cuantía de la obligación, solvencia del deudor, antigüedad de la deuda, localización del deudor y reincidencia.

Que el artículo 142 del Decreto Distrital 807 de 1993, “Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”, establece que la Administración Tributaria Distrital “(…) podrá clasificar la cartera pendiente de cobro en prioritaria y no prioritaria teniendo en cuenta criterios tales como la cuantía de la obligación, solvencia de los contribuyentes, períodos gravables y antigüedad de la deuda”.

Que con el fin de mejorar los procesos de control tributario asociados al registro, recaudación, servicio, determinación, discusión, devoluciones y cobro de los impuestos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, es necesario establecer criterios que permitan priorizar la gestión de los sujetos pasivos, de acuerdo con los criterios establecidos para la caracterización del riesgo basado en probabilidad de pago de los contribuyentes bogotanos.

Que de acuerdo con el numeral 1º del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, es deber de las entidades públicas “Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago”.

Que lo anterior permitirá incrementar la recuperabilidad de los valores adeudados con base en acciones de tipo persuasivo y de fondo, a través del concepto de riesgo subjetivo que propone el modelo de pronóstico; considerando adicionalmente la gestión histórica de la Dirección de Impuestos de Bogotá y de la Dirección Distrital de Cobro, lo que permitirá maximizar la probabilidad de pago de los contribuyentes con el menor costo posible.

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, señala que “La Administración Tributaria establecerá planes y programas dirigidos al cumplimiento de las funciones de su competencia. Para tal efecto, realizará estudios que permitan establecer aspectos de legalidad de programas y acciones, la relación costo beneficio de los mismos, así como los resultados esperados de conformidad con los recursos disponibles.

Así mismo, permitirá mantener actualizada la información del comportamiento de los sujetos pasivos, para propiciar que el modelo aprenda, se entrene y pronostique, evaluando características propias del sujeto, del objeto y del comportamiento histórico de los contribuyentes, para posteriormente realizar el seguimiento y la retroalimentación de los resultados de aplicación de las políticas de priorización aquí incorporadas.

Que el proyecto fue publicado a través del portal LE- GALBOG por un lapso de 6 días comprendidos entre el 15 y el 22 de diciembre de 2021, sin que se hubieren recibido observaciones o sugerencias, por parte de la ciudadanía. Lo anterior en cumplimiento a lo es- Que el artículo 44 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece dentro de las principales estrategias definidas en la estructura de financiación del Plan Distrital de Desarrollo la optimización de los Ingresos Tributarios, la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-90 • 2021 • DICIEMBRE • 28 90 tablecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto Distrital 69 de 2021.

Artículo 2.

Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación.

En mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RESUELVE:

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno

Artículo 1.

Adoptar las siguientes políticas de gestión en la ejecución del ciclo tributario:

(2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

1. Desarrollo de la gestión por sujeto / contribuyente en las fases de gestión intensiva del ciclo tribu- tario.

2. La información será utilizada como activo fun- damental para el desarrollo de los procesos de gestión.

RESOLUCIÓN N° SDH-000877 (24 de diciembre de 2021)

3. La gestión para el registro de los contribuyentes se considera como el primer acto de control del ciclo tributario.

“Por la cual se adopta la Política de Administración de Riesgo y Cumplimiento de la Secretaría Distrital de Hacienda”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

4. Los grandes contribuyentes deberán ser gestio- nados con acciones preferentes en todo el ciclo tributario.

En uso de las facultades que le confieren los literales o) y u) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de

5. El control tributario debe desarrollar acciones se- cuenciales para el cumplimiento de obligaciones en todo el ciclo tributario (oportuno, en la vigencia y extemporáneo).

2014, modificado por el artículo 1° del Decreto 364 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

6. La gestión de los procesos de la Dirección de Impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro se orientará de acuerdo con los resultados del modelo basado en pronóstico, aplicando her- ramientas de ciencia de datos.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de las funciones.

7. Las acciones de control se deben focalizar según riesgo, costo-beneficio, calidad de la información y capacidad de gestión, en concordancia con la visión y enfoques definidos en el Plan Distrital de Desarrollo.

8. Se debe realizar la intervención de poblaciones con rezago mediante acciones preferentes te- niendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios que hacen parte de la probabilidad cal- culada con el modelo basado en pronóstico: an- tigüedad asociada al término de prescripción de la obligación, cuantía, renuencia, reincidencia y gestión realizada previamente.

Que el artículo 2 de la Ley 87 de 1993 establece que el diseño y desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará entre otros, al logro de los siguientes objetivos fundamentales: “a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten; (…) f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos (…)”

9. Evaluar a más tardar el tercer trimestre de cada año, la efectividad, el impacto y el riesgo en la gestión de la Dirección de Impuestos de Bogotá y de la Dirección Distrital de Cobro con el desplieg- ue del modelo de priorización de la gestión.

Que el artículo 2.2.21.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 9 del Decreto 648 de 2017, indica que los elementos mínimos del Sistema de Control Interno, mencionados en la Ley 87 del noviembre de 1993 y demás normatividad relacionada, conforman cinco grupos que se interrelacionan y que constituyen los procesos fundamentales de la administración: Dirección, Planeación, Organización, Parágrafo. El contenido de las políticas adoptadas en el presente artículo se encuentra desarrollado en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-91 • 2021 • DICIEMBRE • 28 ca de Riesgo se debe hacer desde el ejercicio de Direccionamiento Estratégico y de Planeación, a partir del cual se deben emitir las directrices precisas para el tratamiento, manejo y seguimiento a los riesgos que afectan el logro de los objetivos institucionales.

Ejecución, Seguimiento y Control (Evaluación), siendo los responsables de fortalecer la interrelación y funcionamiento armónico de los elementos que conforman estos cinco grupos los servidores públicos en cumplimiento de las funciones asignadas en la normatividad vigente, de acuerdo con el área o dependencia de la cual hacen parte.

Que el Decreto Distrital 807 de 2019, por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, adopta en el Distrito Capital el Sistema de Gestión contemplado en las normas antes citadas, el cual se articula con el Sistema de Control Interno a través del modelo integrado de Planeación y Gestión. Este decreto derogó expresamente el Decreto Distrital 591 de 2018.

Que el artículo 2.2.21.5.4 del mismo cuerpo normativo dispone que, como parte integral del fortalecimiento de los sistemas de control interno en las entidades públicas, las autoridades correspondientes establecerán y aplicarán políticas de administración del riesgo. Para tal efecto, la identificación y análisis del riesgo debe ser un proceso permanente e interactivo entre la administración y las oficinas de control interno o quien haga sus veces, evaluando los aspectos tanto internos como externos que pueden llegar a representar amenaza para la consecución de los objetivos organizaciones.

Que el artículo 26 de la citada norma dispone la integración del Sistema de Control Interno por el sistema de controles de la organización, la gestión de riegos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes métodos, principios, normas procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 establece que el Sistema de Gestión es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.

Que para facilitar la implementación de esta política, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la “Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas”, que presenta los lineamientos de la Política de Administración de Riesgos.

Que este mismo Decreto en sus artículos 2.2.22.3.1. y 2.2.22.3.2 adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG, entendido como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

Que según el marco normativo expuesto y como uno de los objetivos del Sistema de Control Interno, el estudio, análisis y manejo de los riesgos son actividades inherentes a la función del nivel gerencial dentro de la organización, que tienen como objetivo definir un conjunto de estrategias a partir de los recursos (humanos, físicos, tecnológicos y financieros), de manera que en el corto plazo se mantenga la estabilidad de la organización, protegiendo los activos y recursos, y en el largo plazo se minimicen las pérdidas ocasionadas por la ocurrencia de dichos riesgos.

Que a nivel Distrital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG fue adoptado por el Decreto Distrital 591 de 2018 como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda está comprometida con la implementación de mecanismos e instrumentos que permitan llevar a cabo una gestión de riesgos eficiente y efectiva que coadyuve al logro de los objetivos misionales y estratégicos, apoyada en la participación de los servidores, contratistas y particulares que ejercen funciones públicas en la entidad.

Que mediante dicho Decreto igualmente fue adoptado el Manual operativo de MIPG que señala recomendaciones para formular los lineamientos de administración delriesgo, en donde se establece que la Políti- Que la relación entre gobernanza, gestión del riesgo y cumplimiento es indispensable para la gestión de las organizaciones. Las decisiones o directrices de gobernanza se traducen en obligaciones de cum- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-92 • 2021 • DICIEMBRE • 28 92 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD plimiento, y una buena parte de los riesgos tienen que ver con el potencial incumplimiento de normas legales aplicables.

RESOLUCIÓN N° 173156 (24 de diciembre de 2021)

“Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 540 de 2009 y se dictan otras disposiciones”.

Que mediante Acta número 5 del 11 de octubre del 2021, el Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda, una vez presentada la mencionada política y de acuerdo al trabajo previo de las instancias, “recomienda al señor Secretario adoptar el documento de política presentado.”

EL(LA) SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM En ejercicio de sus facultades legales y en especial Que por lo anterior se precisa actualizar la Política de Administración de Riesgo y Cumplimiento de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el objetivo de acatar la normatividad vigente. las conferidas por el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, el artículo 57 de la Ley 336 de 1996, el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de regulación fue publicado a través del portal LEGALBOG durante 5 días hábiles, desde el 9 de diciembre hasta el 15 de diciembre de 2021, sin que se hubieren recibido observaciones o sugerencias, por parte de la ciudadanía. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 69 de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, las Autoridades de Tránsito y Transporte de los municipios contiguos a Bogotá serán las encargadas de organizar el transporte de pasajeros en el perímetro de su Jurisdicción; así mismo, los buses que desde los municipios contiguos pretendan ingresar al centro de la ciudad a través de las vías troncales, deberán adaptarse a las condiciones exigidas para ese tipo de transporte en esas vías.

Artículo 1.

Adoptase la Política de Administración de Riesgo y Cumplimiento de la Secretaría Distrital de Hacienda contenida en el Anexo 1, el cual forma parte integral de la presente Resolución y se debe incluir en el Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad.

Que el Código Nacional de Tránsito - Ley 769 de 2002, en su artículo 3 establece las Autoridades de Tránsito, dentro de las cuales se encuentran “Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” y el artículo 6 establece que serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción, las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales.

Artículo 2.

Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución N° SDH- 636 del 27 de diciembre de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTES Secretario Distrital de Hacienda Que en el literal d) del artículo 1 del Decreto Nacional 80 de 1987, “Por el cual se asignan unas funciones a los municipios en relación con el transporte urbano” le asignó a los municipios y al entonces Distrito Especial de Bogotá, entre otras funciones: “... d) Racionalizar el uso de las vías municipales en los respectivos municipios y en el Distrito Especial de Bogotá, y como consecuencia: i) Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar las autorizaciones para los recorridos urbanos que deben cumplir las empresas que prestan servicios intermunicipales de transporte de pasajeros en cada municipio y en el Distrito Especial de Bogotá; ii) Propender por la adecuación y restablecimiento de vías de acceso y salida de los terminales de transporte terrestre y adoptar las medidas necesarias para asignar la localización adecuada de las empresas transportadoras, y iii) adecuar la estructura de las 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-93 • 2021 • DICIEMBRE • 28 gotá, para el Servicio Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. vías nacionales dentro del respectivo perímetro urbano de conformidad con las necesidades de la vida municipal”.

Que el artículo 2.2.1.4.2.1 del Decreto 1079 de 2015 contempla: “Para todos los efectos a que haya lugar, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera será regulado por el Ministerio de Transporte”, de tal manera el Ministerio de Transporte es la autoridad encargada de la habilitación de las empresas, definición de rutas y horarios y definición de la capacidad transportadora.

Que en el parágrafo del artículo tercero de la resolución 540 de 2009, se fija el “Recorrido Circular” dentro del Distrito Capital para el Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera, autorizado para cubrir las rutas de influencia de la ciudad de Bogotá D.C., establecidas por el Ministerio de Transporte y definido en el anexo de la resolución 4222 de 2002, cuyo ingreso y salida sea por el corredor de la Avenida Centenario, para lo cual realizará el siguiente recorrido: INGRESO Y SALIDA “...Carretera de Occidente - Avenida Centenario - Avenida Calle 13 - Carrera 52 - Avenida de Las Américas - Carrera 65 - Avenida Calle 13 - Avenida Centenario - Carretera de Occidente …”

Que a través de las Resoluciones 167 de 2010, 036 de 2017, 132 de 2019, 313 de 2019, 221 de 2020, 67110 y 67119 de 2021 la Secretaría Distrital de Movilidad modificó la Resolución 540 de 2009.

Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 257 de 2006 estableció la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, dentro del cual se encuentra el sector movilidad y acordó crear la Secretaría Distrital de Movilidad como “(…) un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.(…).”

Que el Distrito se encuentra conurbado por el costado occidental con los Barrios Planadas y Porvenir Río del Municipio de Mosquera, estableciendo relaciones de interdependencia de sus habitantes para diversos fines, entre ellos, para el servicio público de transporte y que requieren una solución de transporte para la comunidad ubicada en el sector.

Que el Distrito Capital viene adelantando las acciones necesarias para terminar la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público y el desmonte del SITP provisional el cual se rige por la Resolución 381 del 2019 “Por medio de la cual se da inicio a la finalización del SITP provisional, se modifica la resolución 180 de 2018 y se dictan otras disposiciones”; esta resolución establece como plazo máximo de operación del SITP Provisional el 31 de diciembre del año 2021, dado que para esta fecha la implementación del SITP deberá ir lo suficientemente avanzada para suplir la necesidad de la ciudad.

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 156 de 2011 dispuso que: “La Secretaría Distrital de Movilidad podrá, en el marco de la etapa de transición del SITP, y con miras a mejorar las condiciones de movilidad de la ciudad (o de áreas específicas), adoptar medidas relativas al uso de carriles, calzadas o vías preferenciales o exclusivas para transporte público o para tipologías específicas de éste en horarios o corredores definidos, determinación de paraderos de transporte público especiales, variación de recorridos de vehículos de transporte por carretera en su trayecto por el Distrito Capital, así como a restringir puntos de cargue y descargue y de estacionamientos permitidos, para lo cual dictará los actos y definirá los procedimientos necesarios.”

Que los numerales 2 y 5 del artículo segundo del Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad”, señalan que la Secretaría Distrital de Movilidad, es la autoridad de tránsito y transporte en el Distrito y le corresponde diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

Que mediante la Resolución 540 de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad se fijaron los recorridos y lineamientos dentro de la ciudad de Bo- Que desde noviembre de 2020 la Secretaría Distrital de Movilidad, TransMilenio S.A y la Secretaría de Movilidad de Mosquera, aunaron esfuerzos para evaluar propuestas y alternativas que garanticen la continuidad del servicio de transporte a los habitantes de los Barrios Porvenir Río y Planadas del Municipio de Mosquera, definiendo como alternativa viable en el corto plazo la prestación del servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, o bien conocido como servicio de transporte intermunicipal, por medio de la modificación de los recorridos internos tanto en el Municipio de Mosquera como en el Distrito.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-94 • 2021 • DICIEMBRE • 28 94 trazado del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera de corta distancia que ingresa por el corredor de la Calle 13 Ruta Mosquera Bogotá”, donde se determina que:

Que, en mesa de trabajo presencial realizada en Planadas y Porvenir Río el 29 de noviembre de 2021, la comunidad solicitó evaluar un trazado adicional del transporte intermunicipal que ingresa por el corredor de la Calle 13 para que se integre con el Portal de TransMilenio el Dorado ubicado en la Calle 26 con Avenida Cali, con el fin de tener más conectividad con Bogotá.

- De acuerdo con las mesas de trabajo entre TransMilenio S.A., la Secretaría Distrital de Mo- vilidad y la Secretaría de Movilidad de Mosquera, las visitas de campo realizadas el 3 de diciembre de 2021, y la revisión de los corredores de mo- vilidad y radios de giro aptos para la circulación de la flota, se propone reglamentar un trazado de transporte intermunicipal para los vehículos que prestan la ruta Mosquera (de Planadas-Provenir) a Bogotá y viceversa, hacia la Calle 26 en inme- diaciones del Portal Dorado y que ingresan por la Calle 13 con el siguiente recorrido:

Que el Municipio de Mosquera envió el oficio No 1010.17-SM-422 el 2 de diciembre de 2021 mediante correo electrónico con el asunto “Solicitud acciones de articulación del transporte público entre el municipio de Mosquera y la ciudad de Bogotá D.C - Modificación de recorridos urbanos para el Servicio de Transporte de Pasajeros por Carretera en el Distrito Capital” manifestando peticiones de manera conjunta con los representantes de la Comunidad del sector oriental del Municipio de Mosquera. En el documento solicitan la modificación provisional de recorridos urbanos para el servicio público de transporte de pasajeros por carretera en el Distrito Capital. Plantean un recorrido hacia el sector de Puente Aranda y un recorrido que conecte el sector de Porvenir Río, Planadas y el Portal el Dorado-Calle 26 Bogotá.

INGRESO Y SALIDA: “... Carretera de Occidente - Avenida Centenario – Calle 17 – Carrera 100 – Calle 16I – Carrera 99 – Calle 20
- Carrera 97 – Calle 22 – Carrera 100 – Aveni- da Calle 26 (Retorno) – Conectante suroriental
- Conectante nororiental – Conectante noroc- cidental – Avenida Ciudad de Cali (Carrera 86)
- Calle 24 – Carrera 97 – Calle 23G – Carrera 100 – Calle 17 – Avenida Centenario – Carre- tera de Occidente ...”

Que en el artículo vigésimo de la Resolución 540 de 2009, se establecen los lineamientos para la identificación de los recorridos para el Servicio de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera y en el numeral 3 ibidem, se define la identificación para el “Recorrido Circular” dentro del Distrito y teniendo en cuenta que para el Corredor calle 13, se adicionará un recorrido circular, se hace necesario establecer en la presente Resolución la identificación de cada recorrido.

Que el 2 de diciembre de 2021, se realizó reunión con el objeto de revisar las alternativas planteadas y acordadas para solucionar la problemática de transporte de la comunidad del sector de Planadas y Porvenir Río y se firmó acta, por parte del Municipio de Mosquera, Transmilenio S.A y la Secretaría Distrital de Movilidad en la cual se acordó que el Municipio de Mosquera realizará la modificación del recorrido en su jurisdicción para las empresas habilitadas en el servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera que tienen autorizada la ruta Mosquera- Bogotá desde los Barrios Porvenir Río y Planadas; y el Distrito Capital adicionará un recorrido en la ciudad de Bogotá D.C que permita el ingreso por el corredor de la Calle 13 hasta las inmediaciones del Portal Dorado-Calle 26, a través de la expedición de un acto administrativo.

Que en dicha reunión, el Secretario de Movilidad de Mosquera presentó un recorrido que permite la conexión entre el Municipio de Mosquera con la Calle 26 en inmediaciones al Portal el Dorado. A lo cual, TransMilenio S.A. manifestó estar de acuerdo con la propuesta, siempre y cuando no se utilice la infraestructura física del Portal y que el transporte intermunicipal no realice prácticas ilegales de operación como prestar el servicio intermunicipal a usuarios dentro del Distrito sin que estos viajen entre los dos municipios.

Que con ocasión a lo anterior se hace necesario modificar el artículo tercero de la Resolución 540 de 2009 de la Secretaría Distrital de Movilidad, incluyendo un recorrido circular adicional para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera autorizado por el Ministerio de Transporte, para la Ruta Mosquera Bogotá y viceversa, con ingreso y salida por la vía Calle 13 cuyo recorrido corresponderá al siguiente: “... Carretera de Occidente
- Avenida Centenario – Calle 17 - Carrera 100 – Calle 16I – Carrera 99 – Calle 20 – Carrera 97 – Calle 22
- Carrera 100 – Avenida Calle 26 (Retorno -Puente peatonal Portal Dorado) – Carrera 96 – Diagonal 24C
- Carrera 100 – Calle 17 - Avenida Centenario - Ca- rretera de Occidente ...” , con el cual se integre el servicio de transporte intermunicipal con el Sistema Que la Secretaría Distrital de Movilidad elaboró el estudio técnico DPM-ET-009-2021 “Evaluación del 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-95 • 2021 • DICIEMBRE • 28 Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C y la forma de identificación del recorrido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

INGRESO Y SALIDA: “... Carretera de Occidente - Avenida Centenario – Calle 17 - Carrera 100 – Calle 16I – Carrera 99 – Calle 20
- Carrera 97 – Calle 22 – Carrera 100 – Ave- nida Calle 26 (Retorno -Puente peatonal Portal Dorado) – Carrera 96 – Diagonal 24C – Carre- ra 100 – Calle 17 - Avenida Centenario - Carre- tera de Occidente ...”

Artículo 1.

Objeto: Modificar el artículo tercero de la Resolución 540 de 2009, el cual quedará de la siguiente manera:

Identificación del sector de retorno: Portal Dorado.

“ARTÍCULO TERCERO: Corredor Avenida Centenario (Calle 13): Fijar los recorridos internos de los servicios de transporte de pasajeros por carretera autorizados por el Ministerio de Transporte, cuyo origen destino sea Bogotá Distrito Capital, con ingreso por la Avenida Centenario, los cuales quedarán así:

Parágrafo 3. Identificación de los recorridos
circulares. Para la identificación de los recorridos circulares dentro del Distrito Capital que ingresan y salen por la Avenida Centenario (Av. Cl. 13), los vehículos deberán portar el aviso en la tabla o rutero, en los siguientes términos:

1. Recorrido M1

- Ingresando: Bogotá - Puente Aranda

INGRESO “...Carretera de Occidente - Avenida Centenario - Oreja Suroriental - Avenida Boyacá - Terminal de Transporte de Salitre (acceso occidental)”

- Saliendo: (Municipio de destino)

2. Recorrido M2

- Ingresando: Bogotá - Portal Dorado

SALIDA “Terminal de Transporte de Salitre (salida oriental) - Avenida de la Constitución (Carrera 68D) - Avenida Calle 13 - Avenida Centenario - Carretera de Occidente...”

- Saliendo: Mosquera (Planadas-Porvenir)

Prohibición en la identificación de los servicios. Para el servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera, con origen Mosquera y destino Bogotá, se prohíbe dentro del perímetro del Distrito Capital, la denominación de más de un corredor de la malla vial urbana en la tabla o rutero que identifica el recorrido.”

Parágrafo 1. Fijar como el primer “Recorrido
Circular” dentro del Distrito Capital para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, autorizado para cubrir las rutas de influencia de la ciudad de Bogotá D.C., establecidas por el Ministerio de Transporte y definido en el anexo de la resolución 4222 de 2002, cuyo ingreso y salida sea por el corredor de la Avenida Centenario, para lo cual realizará el siguiente recorrido:

Artículo 2.

Control. La Autoridad de Tránsito en vía adelantará los controles para garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas en el presente acto administrativo.

INGRESO Y SALIDA “...Carretera de Occidente - Avenida Centenario - Avenida Calle 13 - Carrera 52 - Avenida de Las Américas - Carrera 65 - Avenida Calle 13 - Avenida Centenario
- Carretera de Occidente...”

Parágrafo. Desde la fecha en que entre en vigencia
el presente acto y durante quince (15) días hábiles, se aplicarán comparendos pedagógicos a quienes no cumplan con lo señalado en la presente resolución.

Identificación del sector de retorno: Puente Aranda.

Artículo 3.

Seguimiento: La Secretaría Distrital de Movilidad realizará el seguimiento de la operación dentro del Distrito Capital, del servicio público de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera con origen Mosquera (Planadas - Porvenir) y Bogotá y viceversa, efectuando una evaluación técnica del comportamiento de la demanda y de la oferta.

Parágrafo 2. Fijar como segundo “Recorrido
Circular” dentro del Distrito Capital para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, autorizado para cubrir la ruta entre Mosquera (Planadas - Porvenir) y Bogotá, cuyo ingreso y salida sea por el corredor de la Avenida Centenario (Av. Cl. 13), para lo cual realizarán el siguiente recorrido:

Parágrafo. Las empresas de transporte público te-
rrestre automotor de pasajeros por carretera que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-96 • 2021 • DICIEMBRE • 28 96 Que la Ley 1150 de 2007 dispone en el artículo 7: presten la ruta Mosquera (Planadas - Porvenir) y Bogotá, deberán remitir a la Secretaría Distrital de Movilidad un plan de rodamiento mensual.

“Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato.

(…)

Artículo 4.

Divulgación. La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará la divulgación y socialización de la presente resolución.

Artículo 5.

Las demás disposiciones de la Resolución 540 de 2009, que no han sido modificadas, continúan vigentes.

Artículo 6.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo tercero de la Resolución 540 de 2009.

Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento (…)”. (Subrayado fuera de texto)

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO SECRETARIO DE DESPACHO Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto-Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - CCE, que tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

RESOLUCIÓN N° 1288 (24 de diciembre de 2021)

“ Por la cual se modifica el Anexo – Manual de Con- tratación de la Resolución No. 1055 de 2020”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA ME- Que el Decreto 1082 de 2015 señala en su artículo 2.2.1.2.1.4.5. “En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la Sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1. del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos”. (Subrayado y negrita fuera de texto)

TRO DE BOGOTÁ S.A.

En uso de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Guía de Garantías en Procesos de Contratación proferida por Colombia Compra Eficiente “En la planeación del Proceso de Contratación, la Entidad Estatal debe identificar las garantías a solicitar de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones del contrato” y para el caso de las modalidades de selección de contratación directa y mínima cuantía, así como en la contratación de seguros, se establece que la Entidad Estatal debe justificar la necesidad de exigir o no la constitución de garantías.

Que el artículo 209 constitucional establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que mediante la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cuyo objeto es disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las Entidades Estatales.

Que con ocasión de lo anterior, por regla general en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no será obligatorio exigir garantías, con excepción de aquellos contratos que producto del análisis de riesgo efectuado por el área de origen y de acuerdo con su objeto, naturaleza, actividades a desarrollar o cuantía, se concluya que existen riesgos asegurables asociados a la ejecución del contrato que requieran ser cubiertas a través de la exigencia de garantías. En cualquier caso, se 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-97 • 2021 • DICIEMBRE • 28 deberá dejar la respectiva justificación en los estudios y documentos previos.

“14.6. Las garantías que se exigirán en el Proceso de Contratación Que el precitado Manual de Contratación en su versión 03 se encuentra vigente y requiere ser actualizado con el fin de eliminar la exigencia de garantías de manera generalizada en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, buscando que en cada estudio previo se realice el análisis correspondiente que de lugar a la solicitud o no de garantías para la tipología contractual indicada.

El área interesada en la contratación, junto con la Gerencia de Riesgos y Seguridad, deben establecer cuáles riesgos deben estar amparados por una garantía otorgada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. La cuantía y vigencia de los amparos deben definirse, de acuerdo con lo establecido en la Sección 3 – Garantías, Subsección 1 – Generalidades del Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones legales vigentes”.

Que, en mérito de lo expuesto,

Artículo 2.

La presente Resolución rige a partir de su expedición.

RESUELVE:

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 1.

Modificar el inciso primero del numeral 14.6. del Anexo – Manual de Contratación de la Resolución No. 1055 de 2020, con el fin de eliminar la obligatoriedad de la constitución de garantías en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, el cual quedará así:

LEONIDAS NARVÁEZ Gerente General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-98 • 2021 • DICIEMBRE • 28 98 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 3

2. GENERALIDADES .......................................................................................................................... 8

3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMB Y SU UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL DISTRITO ..... 10

4. NORMATIVA Y PRINCIPIOS APLICABLES ................................................................................... 10

5. OBJETO ....................................................................................................................................... 11

6. PRINCIPIOS ................................................................................................................................. 11

7. ÁMBITO DE APLICACIÓN ........................................................................................................... 13

8. COMPETENCIA Y DELEGACIÓN .................................................................................................. 13

9. DOCUMENTOS DEL PROCESO .................................................................................................... 13

10. COMUNICACIÓN CON LOS OFERENTES, CONTRATISTAS Y/O CONVENIENTES ....................... 15

11. LA GESTIÓN CONTRACTUAL ...................................................................................................... 15

12. ETAPA PRECONTRACTUAL ......................................................................................................... 18

13. ANÁLISIS DEL SECTOR ................................................................................................................ 19

14. ESTUDIOS PREVIOS .................................................................................................................... 22

15. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL .............................................................................................. 27

16. SOLICITUD DE ELABORACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO Y/O DE INICIO DEL PROCESO DE

CONTRATACIÓN........................................................................................................................ 28

17. MODALIDADES DE SELECCIÓN .................................................................................................. 28

18. LICITACIÓN PÚBLICA .................................................................................................................. 29

19. SELECCIÓN ABREVIADA ............................................................................................................. 32

20. ACUERDO MARCO DE PRECIOS – AMP ..................................................................................... 34

21. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA .......................................................................... 38

22. ADQUISICIÓN A TRAVÉS DE BOLSA DE PRODUCTOS ................................................................ 39

23. CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD ................................................. 41

24. EVENTO DE DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN .................................................. 41

25. CONCURSO DE MÉRITOS ........................................................................................................... 41

26. CONTRATACIÓN DIRECTA .......................................................................................................... 45

27. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA .................................................................................... 59

28. ADQUISICIÓN EN GRANDES SUPERFICIES CUANDO SE TRATE DE MÍNIMA CUANTÍA ............ 60

29. GARANTÍAS EN MÍNIMA CUANTÍA Y GRANDES SUPERFICIES. ................................................. 61

30. ENAJENACIÓN DIRECTA O A TRAVÉS DE INTERMEDIARIO IDÓNEO ........................................ 61

31. CONTRATOS CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO – ESAL ................................ 61

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 1 de 96 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-99 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04

32. ETAPA CONTRACTUAL ............................................................................................................... 61

33. CONTRATO Y/O CONVENIO ....................................................................................................... 62

34. FORMA DE PAGO DE CONTRATOS Y/O DESEMBOLSOS EN CONVENIOS ................................. 65

35. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS Y/O CONVENIOS ................................................................... 66

36. PROCEDIMIENTO PARA OTROSÍES O MODIFICACIONES .......................................................... 69

37. CESIÓN DE LOS CONTRATOS ..................................................................................................... 70

38. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y/O CONVENIO ......................................................................... 71

39. REINICIO DEL CONTRATO Y/O CONVENIO. ............................................................................... 72

40. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES (ANTES LLAMADAS EXORBITANTES) ......................................... 73

41. PROCEDIMIENTO CONMINATORIO Y SANCIONATORIO .......................................................... 76

42. POSIBLE INCUMPLIMIENTO EN CONVENIOS Y/O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS ..... 77

43. SOLUCIÓN A LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES .............................................................. 78

44. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y/O CONVENIO ...................................................................... 78

45. ETAPA POST-CONTRACTUAL ..................................................................................................... 80

46. LIQUIDACIÓN ............................................................................................................................. 80

47. ARCHIVO Y CONSERVACIÓN DE LOS CONTRATOS Y/O CONVENIOS ....................................... 85

48. CIERRE DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL .................................................................................. 85

49. PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTALES, FINANCIEROS Y DE PAGO ............................................ 86

50. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA .............................................................................................. 86

51. FORMATOS EN EL SIG ELABORADOS POR LA GERENCIA DE CONTRATACIÓN ......................... 86

52. PROCEDIMIENTOS EN EL SIG ELABORADOS POR LA GERENCIA DE CONTRATACIÓN ............. 88

53. BUENAS PRÁCTICAS ................................................................................................................... 89

54. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA A TRAVÉS DE VEEDURÍAS

ORGANIZADAS.......................................................................................................................... 94

55. INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL – SIVICOF, DE

LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C......................................................................................... 94

56. DISPOSICIONES FINALES ............................................................................................................ 95

57. PUBLICACIÓN ............................................................................................................................. 95

58. SOCIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE FORMATOS .................................................................. 95

59. DEROGATORIAS ......................................................................................................................... 96

60. VIGENCIA .................................................................................................................................... 96

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 2 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-100 • 2021 • DICIEMBRE • 28 100 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04

1. INTRODUCCIÓN

El presente Manual de Contratación, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente y los lineamentos dados por Colombia Compra Eficiente en el documento LGEMC-01, señala las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual, conforme a lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para las entidades sometidas a este Estatuto, como lo está la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Tiene como propósito fijar directrices y estándares para simplificar y homogenizar las acciones que se desarrollan en las diferentes etapas del proceso contractual y en la celebración de los contratos que necesita la Empresa Metro de Bogotá S.A. para el cumplimiento de las funciones, metas y objetivos institucionales, determinando competencias y responsabilidades de las diferentes áreas.

En todos los procesos de contratación que adelante la Empresa Metro de Bogotá S.A., deberá darse estricto cumplimiento a los principios establecidos en la normativa vigente, así como en los procedimientos y formatos internos relacionados con la actividad contractual de la EMB, aprobados e incorporados en el Sistema Integrado de Gestión – SIG. Estos procedimientos y formatos podrán ser objeto de actualización o modificación, de acuerdo con lo establecido en dicho Sistema.

Como medida de prevención del daño antijurídico en materia contractual, se hace especial énfasis en la planeación de los procesos contractuales de la Empresa, a fin de eliminar, en lo posible, o mitigar y controlar los riesgos que de la contratación pueden originarse para la Empresa, para contratistas y para terceros.

De esta manera, presentamos este Manual como un instrumento metodológico, esperando que constituya un importante apoyo a nivel técnico y jurídico en el diario quehacer de la contratación de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Por último, se transcriben las leyes enunciadas en los Considerandos de la Resolución por medio de la cual se adopta el presente Manual de Contratación, que han sido expedidas para complementar, modificar y adicionar la normatividad aplicable en materia de contratación estatal. Aun cuando deberá esperarse la reglamentación de algunas de estas normas para aplicarlas en los procesos de selección y de contratación y en las etapas contractual y post contractual, se enuncian dentro del presente Manual para tenerlas presentes y aplicarlas en cuanto sean expedidas sus reglamentaciones:

La Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública" la cual contiene disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 3 de 96 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-101 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 El Gobierno Nacional por medio del Decreto-Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente – CCE, que tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. Tiene la facultad de expedir Circulares, Guías, Manuales, Pliegos y Documentos Tipo, que deben ser tenidos en cuenta y aplicados por las entidades públicas a quienes les aplique.

El Decreto 1082 de 2015 compiló las normas reglamentarias del Estatuto de Contratación Estatal, con el objeto de incorporar a la reglamentación las mejores prácticas internacionales en la planeación de la contratación y la compra pública, hacer ajustes en el Registro Único de Proponentes, en la capacidad residual, la subasta inversa, el concurso de méritos, la aplicación de acuerdos comerciales y el régimen de garantías, entre otros.

El Decreto 392 de 2018 "Por el cual se reglamentan los numerales 1, y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad", adicionó la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, ´con tres nuevos artículos que reglamentan: 1) El puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. 2) El seguimiento durante la ejecución del contrato. Y, 3) El sistema de preferencias.

La Ley 1882 de 2018 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones”. Adicionó los parágrafos 2° y 3° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Modificó el artículo 53 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011. Adicionó un inciso al numeral 2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008. Adicionó un parágrafo al artículo 20 de la Ley 1150 de 2007. Modificó el Parágrafo 1 e incluyó los parágrafos 3, 4 Y 5 de artículo 5° de la Ley 1150 de 2007. Adicionó un parágrafo al artículo 8° de la Ley 1150 de 2007. Modificó el artículo 33 de la Ley 1508 de 2012. Modificó el artículo 22 de la Ley 1682 de 2013. Modificó el parágrafo 20 del artículo 24 de la Ley 1682 de 2013. Modificó el artículo 25 de la Ley 1682 de 2013, que había sido modificado por la Ley 1742 de 2014, artículo 4°. Modificó el artículo 27 de la Ley 1682. Modificó los parágrafos 4°, 5° y 6° del artículo 5° de la Ley 1508 de 2012, modificado por el artículo 37 de la Ley 1753 de 2015. Modificó el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1508 de 2012. Modificó el artículo 10 de la Ley 1508 de 2012. Modificó los numerales 6 y 7 del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012. Modificó el artículo 4° de la Ley 1228 de 2008. Adicionó un parágrafo al artículo 23 de la Ley 1682 de 2013. Y modificó el Artículo 32 de la Ley 1508 de 2012.

La Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 4 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-102 • 2021 • DICIEMBRE • 28 102 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 Establece faltas relacionadas con la contratación pública, con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses, con la hacienda pública, y con la moralidad pública. Define como “Sujetos Disciplinables” a los servidores públicos, a los particulares que ejercen funciones públicas de manera permanente o transitoria, a quienes administran recursos públicos, a quienes cumplen labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales y a los auxiliares de la justicia. Este nuevo Código General Disciplinario comenzará a regir en julio de 2021.

La Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, introdujo precisiones respecto de los Acuerdos Marco de Precios y el uso de la Tienda Virtual del Estado.

La Ley 2013 de 2019 “Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés”. Estableció la obligación para algunos contratistas del Estado de publicar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público – SIGEP, de publicar y divulgar la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (si está obligado a declarar renta). De acuerdo con el Artículo 2 los contratistas obligados son: “…f) las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público; g) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función.”

La Ley 2014 de 2019 “Por medio de la cual se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la administración pública, así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción y se dictan otras disposiciones”. Modifica el literal j) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, estableciendo como inhabilidad para contratar cuando la persona natural haya sido declarada judicialmente responsable por cometer algún delito contra la Administración Pública o de cualquiera de los delitos o faltas contempladas por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional. Esta inhabilidad procederá preventivamente aún en los casos en los que esté pendiente la decisión sobre la impugnación de la sentencia condenatoria. La inhabilidad se extenderá a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en calidad de administradores, representantes legales, miembros de junta directiva o de socios controlantes, a sus matrices y a sus subordinadas, a los grupos empresariales a los que estas pertenezcan cuando la conducta delictiva haya sido parte de una política del grupo y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 5 de 96 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-103 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 Esta Ley 2014 de 2019 también modifica el Artículo 9 de la Ley 80 de 1993 respecto “De las Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes”, estableciendo que: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de un proceso de selección, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, este cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.

Por último, esta misma Ley 2014 de 2019 contempla que cuando la inhabilidad sobreviniente sea la contemplada en el literal j) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, o cuando administrativamente se haya sancionado por actos de corrupción al contratista, no procederá la renuncia del contrato a la que se refiere el considerando anterior. La entidad estatal ordenará mediante acto administrativo motivado la cesión unilateral, sin lugar a indemnización alguna al contratista inhábil. Para el caso de cesión, será la entidad contratante la encargada de determinar el cesionario del contrato.

La Ley 2020 de 2020 "Por medio de la cual se crea el registro nacional de obras civiles inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones”. Estableció que la dirección y coordinación de este registro quedaba a cargo de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, el cual contendrá el inventario actualizado de obras civiles inconclusas y estará compuesto por la información reportada por las entidades estatales del orden nacional, departamental, municipal, distrital y demás órdenes institucionales, sobre las obras civiles inconclusas de su jurisdicción, o la información obtenida por la Contraloría General de la República sobre el particular. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, deberá apoyar a la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, en la elaboración y actualización del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, aportando la información de los contratos de obra pública que se encuentren registrados en el Sistema de Contratación Pública. Ordena que en los procesos de contratación de obras públicas que adelanten las entidades estatales contratantes, sin importar la cuantía, se consulten y analicen las anotaciones vigentes que presenten las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. Y establece que durante los procesos de selección objetiva para contratistas de obra o interventores, se tendrán en cuenta las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas al momento de evaluar los factores de ponderación de calidad, establecidos en el literal a) del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 o la norma que la modifique.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 6 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-104 • 2021 • DICIEMBRE • 28 104 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 La Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, estableciendo la obligatoriedad de los documentos tipo que expida Colombia Compra Eficiente para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos que fije la reglamentación correspondiente.

La Ley 2024 de 2020 "Por medio de la cual se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación”. En aplicación del principio de buena fe contractual contemplado en el artículo 871 de Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) se adopta como deber de todos los comerciantes y de quienes sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, la obligación general de efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un término que se pactará para el primer año de entrada en vigencia de la presente ley de máximo 60 días calendario y a partir del segundo año, máximo 45 días calendario improrrogables a partir de entrada en vigencia de la ley, calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios. En el artículo 11 de manera expresa establece que: “El Estado deberá ajustar sus procedimientos y políticas de facturación y pago a lo dispuesto en la presente ley. Los contratos que requieran verificación de cumplimiento de bienes y servicios, facturas y documentos soporte, los mismos deberán realizarse dentro del plazo establecido en la presente ley. En caso de que el Estado requiera del contratista alguna corrección o subsanación en el cumplimiento de sus obligaciones, dicha solicitud interrumpirá el cómputo del plazo para pago justo, el cual se continuará calculando a partir del día siguiente en que el contratista realice. los ajustes o subsanación en el cumplimiento de sus obligaciones. Si dentro de los procedimientos de solicitud el contratista requiere algún documento por parte del Estado, será responsabilidad de la entidad estatal emitir dichos documentos de forma oportuna dentro de los plazos dispuestos en la presente ley, y en ningún caso se podrán extender dichos plazos por la demora en la expedición de dichos documentos.”

La citada Ley 2024 de 2020 en su artículo 12 ordena que, en los contratos regidos por el estatuto general de contratación de la administración pública, que celebren las entidades estatales con una micro, pequeña o mediana empresa, según la normatividad vigente, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes, a la aceptación de la factura.

La Ley 2039 de 2020 “Por medio de la cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2 establece que las pasantías, prácticas, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado. El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Trabajo establecerán una tabla de equivalencias que permita convertir dichas La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 7 de 96 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-105 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 experiencias previas a la obtención del título de pregrado en experiencia profesional válida. En todo caso, el valor asignado a la experiencia previa será menor a aquella experiencia posterior a la obtención del respectivo título. En los concursos públicos de mérito se deberá tener en cuenta la experiencia previa a la obtención del título profesional.

La Ley 2040 de 2020 “Por medio de la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 3 adiciona un parágrafo al artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, relacionado con un criterio de desempate en los procesos de contratación públicos. En los procesos de contratación públicos, en caso de empate en la puntuación de dos o más proponentes, se preferirá a aquel que demuestre la vinculación del mayor porcentaje de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellos adultos mayores objeto de esta Ley que hayan estado vinculados con una anterioridad igual o mayor a un año. Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la misma.

Las Circulares, Guías, Manuales, Pliegos y Documentos Tipo expedidas por la Agencia Colombia Compra Eficiente – CCE, que le sean aplicables a la Empresa y se encuentren vigentes al momento de iniciar los procesos de selección y de contratación, también deberán ser consultadas y tenidas en cuenta por la EMB.

El Decreto Distrital 189 del 2020 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades distritales y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, reglamenta temas sobre: Transparencia y acceso a la información pública; Gestión de riesgos de corrupción y medidas anticorrupción; Promoción de la integridad y de la ética pública. El artículo 18 establece que los lineamientos de los que trata el presente decreto serán expedidos en un plazo máximo de seis (6) meses por las entidades responsables. Y que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., realizará el seguimiento semestral a la implementación de este decreto.

2. GENERALIDADES

2.1 Definiciones Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, los términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 -y demás normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenteny en los Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación, expedido por La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 8 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-106 • 2021 • DICIEMBRE • 28 106 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 Colombia Compra Eficiente – CCE por medio de la Circular 9 de 2014, compilada en la Circular Única Externa expedida por la misma CCE.

Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.

Se establecen las siguientes definiciones:

Banca Multilateral La banca multilateral es una de las formas de “cooperación para el desarrollo”, que busca financiar el desarrollo de los pueblos a través de créditos favorables para los prestatarios, que se ejecutan bajo políticas económicas determinadas y mediante un correspondiente acompañamiento que incluye la experiencia en los países desarrollados y la adquirida en la ejecución de estos empréstitos en otros países en desarrollo.

Es una de las fuentes de contratación de empréstitos externos y se le denomina como tal a todos los Bancos de Desarrollo como el Banco Interamericano de Desarrollo-BID, Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento, entre otros.

En el texto del presente Manual se utilizará la expresión “Banca Multilateral”, “Banca” o “banca”.

Documentos del Proceso Son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el Contrato; y cualquier otro documento expedido por la EMB durante el Proceso de Contratación.

EMB Corresponde a la sigla de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Proceso de Contratación Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la EMB desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde. (Artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015).

Etapa Pre-Contractual Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la EMB desde la planeación hasta la adjudicación y/o previo a la suscripción del contrato y/o convenio.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 9 de 96 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-107 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 Etapa contractual Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la EMB desde la suscripción del contrato y/o convenio hasta el vencimiento del plazo de ejecución del mismo. Incluye, entre otros, la designación de supervisor, modificaciones, adiciones, prórrogas, cesión, suspensión, y terminación anticipada.

Etapa post-contractual Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la EMB desde el vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o convenio hasta el vencimiento de la vigencia del mismo. Incluye, entre otros trámites, la liquidación y el cierre del expediente contractual.

3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMB Y SU UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL DISTRITO

La Empresa Metro de Bogotá S.A., es una sociedad por acciones del orden Distrital, descentralizada, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio, vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad, con régimen jurídico de empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al sector movilidad, cuyo objeto principal se encuentra definido en el artículo 2º del Acuerdo Distrital No. 642 del 12 de mayo de 2016 "Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se modifican parcialmente los Acuerdos Distritales 118 de 2003 y 257 de 2006, se autorizan compromisos presupuestales y se dictan otras disposiciones en relación con el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá", modificado mediante el artículo 96 del Acuerdo Distrital No. 761 de 2020, así:

“Corresponde a la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante”.

4. NORMATIVA Y PRINCIPIOS APLICABLES

El presente Manual de Contratación está enmarcado en la normativa del Sistema de Compra Pública, el cual incluye el Estatuto General de Contratación y sus normas complementarias y modificatorias, los manuales, guías y documentos estándar expedidos por Colombia Compra Eficiente – CCE y está regido por los principios de planeación, responsabilidad y rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, economía, sostenibilidad e innovación, competencia, igualdad e integridad y transparencia y demás principios que rigen la función administrativa.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 10 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-108 • 2021 • DICIEMBRE • 28 108 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 La contratación estatal está regulada por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y 1882 de 2018, así como por el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y demás normas relacionadas en la parte inicial del presente Manual; el Código Civil y el Código de Comercio; también le son aplicables las normas presupuestales del orden distrital y en subsidio las del orden nacional; y las demás disposiciones legales que regulen de manera particular el negocio jurídico a celebrar.

5. OBJETO

El presente Manual tiene por objeto establecer las directrices, políticas, lineamientos y reglas básicas que debe cumplir la EMB en todos los Procesos de Contratación que se adelanten con recursos del Presupuesto Público, del Distrito Capital y de la Nación, con el fin de facilitar, agilizar los procesos y garantizar la transparencia y objetividad en la contratación de los bienes y servicios requeridos, en armonía con la normativa que rige la contratación pública en Colombia.

6. PRINCIPIOS

Las actuaciones contractuales deben someterse al cumplimiento de los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, así como los definidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y los desarrollados por la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional, como del Consejo de Estado. En ese orden de ideas, la Gestión Contractual adelantada por la EMB se desarrolla con arreglo a los principios de planeación contractual, transparencia, economía, selección objetiva, buena fe, publicidad, igualdad, libre concurrencia, ecuación contractual, responsabilidad1, moralidad, prevalencia del interés general y previsibilidad2.

La EMB, dentro de la debida diligencia que debe aplicar para todos los procesos de selección y de contratación, da aplicación a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1121 de 2006 “Por la cual se 1 Los principios de la contratación estatal están contenidos y desarrollados por los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios.

2 Implica la sujeción plena a la identificación, tipificación y asignación lógica y proporcional entre las partes intervinientes, de los riesgos o contingencias del contrato, de manera tal que la estructuración del negocio se haga sobre la base de la anticipación, lo más completa posible, de todos aquellos eventos que puedan a futuro impactar la conmutatividad. En consecuencia, el equilibrio surgido al momento de proponer o contratar, que de no ser previstos y sujetos a mecanismos adecuados y oportunos de corrección durante la ejecución del contrato, puedan generar en situaciones causantes de desequilibrio económico. Consultado en https://sintesis.colombiacompra.gov.co/sintesis/1-etapa- precontractual-principios-de-la-contrataci%C3%B3n-estatal La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 11 de 96 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-109 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones”, que dice: “El Estado colombiano y las Entidades Territoriales en cualquier proceso de contratación deberán identificar plenamente a las personas naturales y a las personas jurídicas que suscriban el contrato, así como el origen de sus recursos; lo anterior con el fin de prevenir actividades delictivas”. Aclarando que este es un deber tanto de la EMB como de los particulares -la prevención de las actividades delictivas-, así como que el conocimiento del contratista no se circunscribe a un solo momento o etapa del proceso contractual.

La obligación de prevención es para cualquier tipo de actividades delictivas, tal como lo reconoce el concepto 2264 del 27 de agosto de 2015 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas).

Conforme a la “Guía de Lineamientos Antisoborno para el Distrito”, expedida por la Veeduría Distrital, los partícipes del proceso de gestión contractual, especialmente, los cargos directivos con poder de decisión o que cumplan funciones de gestión de recursos o de servicio al interior de la entidad, como son los jefes de talento humano, contratación, jurídicos y de control interno, deben velar por la imparcialidad y transparencia en la contratación.

También es importante mencionar que los involucrados en los procesos contractuales, son sujetos del Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades, descrito en la Constitución Política de Colombia, la Ley y las disposiciones reglamentarias.

La EMB, está comprometida con el diseño y desarrollo de estrategias que permitan la lucha contra la corrupción, la gestión transparente, el control y prevención de los riesgos, la racionalización de trámites, la accesibilidad a sus trámites y servicios, la creación de espacios de participación ciudadana y el mejoramiento de la atención al ciudadano. Dichas estrategias buscan generar confianza en la ciudadanía que se beneficia directa e indirectamente de los servicios que presta la EMB, direccionando el accionar de la Entidad hacia la transparencia en la gestión y lucha contra la corrupción.

Es así como la EMB, construye su Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, cuyo objetivo es entre otros, el de fijar estrategias institucionales encaminadas a la lucha contra la corrupción y el acceso a la información pública y transparente de una manera íntegra, que permitan prevenir y mitigar el riesgo de corrupción.

El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano contiene como Anexo el Mapa de Riesgos de Corrupción, con el cual se proponen acciones para identificar, analizar y controlar los posibles hechos generadores de corrupción tanto internos como externos.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 12 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-110 • 2021 • DICIEMBRE • 28 110 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04

7. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Manual de Contratación es aplicable a todos los Procesos de Contratación que adelante la EMB financiados con recursos del Presupuesto Público, del Distrito Capital y de la Nación.

Se exceptúa la contratación que se realice a través de fiducia mercantil y los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales. Los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a estas operaciones en los acuerdos celebrados, también pueden someterse a los reglamentos de estos organismos. (Art. 20, Ley 1150 de 2007; Art. 2.2.1.2.4.4.1. del Decreto 1082 de 2015).

También se exceptúan los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica, los cuales se sujetan a las disposiciones del Derecho Privado (Art. 93, Ley 489 de 1993).

Por su parte, establece el Art. 93 de la Ley 1474 de 2011 que las empresas industriales y comerciales del Estado están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.

8. COMPETENCIA Y DELEGACIÓN

La facultad para ordenar y dirigir los Procesos de Contratación está asignada al Gerente General, sin perjuicio de las facultades que la ley le otorga para delegar total o parcialmente la ordenación del gasto y la capacidad de contratación en los funcionarios que desempeñen cargos del nivel directivo o equivalentes, de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998.

9. DOCUMENTOS DEL PROCESO

El proceso de contratación o de gestión contractual debe aplicar la política, el proceso, los procedimientos y los instructivos de Gestión Documental, expedidos por la Gerencia Administrativa y Financiera de la EMB, conforme a lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión en adelante “el SIG” de la EMB.

Dentro de este Sistema también se encuentran definidos y se definirán procedimientos y formatos que desarrollen el presente Manual, elaborados por la Gerencia de Contratación, con la colaboración y participación de las demás Gerencias y Oficinas Asesoras, cuando sea necesario.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 13 de 96 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-111 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 De otra parte, en el proceso de selección y contratación, así como en la ejecución contractual y en la etapa post contractual, se aplican las políticas, procedimientos y formatos expedidos para todo lo relacionado con el manejo presupuestal de la EMB, como la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal – CDP, de los Certificados de Registro Presupuestal o Registros Presupuestales – CRP o RP, los pagos, las cuentas por pagar, el trámite para la aprobación de vigencias futuras ordinarias y extraordinarias, liberación de saldos, entre otros, que hagan parte del SIG y que lleguen a serlo. a) La elaboración, expedición y demás actividades de gestión documental que adelante la EMB es asumida por cada una de las dependencias involucradas en el Proceso de Contratación, de acuerdo con la responsabilidad asignada a cada uno de ellos en el presente Manual, en el Manual de Funciones, en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y en las normas que los complementen y modifiquen. b) En la etapa de selección, el/la abogado/a de la Gerencia de Contratación al/ a la que le sea designado el trámite, tiene bajo su responsabilidad el archivo y custodia de los documentos del proceso hasta la legalización del contrato y/o convenio. Es también su responsabilidad, una vez creado el proceso de selección en el SECOP, la publicación de los documentos, así como de las demás actuaciones que se producen durante el proceso de selección, para impulsarlo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015. c) Designado el Supervisor, le corresponde a éste remitir los documentos que evidencien la ejecución del contrato para su archivo a fin de mantener el expediente del Proceso de Contratación actualizado y en orden hasta la liquidación y efectuar los trámites pertinentes para hacer el cierre del expediente contractual. Es su responsabilidad la publicación en SECOP de los documentos que se produzcan durante la ejecución de los contratos. d) La publicación de los documentos del proceso es responsabilidad de la Gerencia de Contratación, del Supervisor y del Contratista y/o Conveniente, conforme el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015. Cada funcionario y contratista que participe en los procesos de contratación, en cualquiera de las etapas contractuales descritas en el numeral 2.1. “Definiciones” del presente Manual, debe revisar antes de la publicación en el SECOP, que se trate de las versiones finales de los documentos, aprobadas y remitidas por el área de origen de la contratación; que se encuentren debidamente fechados; y que los documentos que requieran firma se encuentren suscritos por el/los funcionario/s o contratista competente; y que el/los documento/s remitido/s para publicación corresponda/n a/l los anunciado/s en el memorando u oficio remisorio.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 14 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-112 • 2021 • DICIEMBRE • 28 112 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 e) El archivo, guarda y custodia del expediente del Proceso de Contratación está a cargo de la Gerencia de Contratación, sin perjuicio de la responsabilidad de los supervisores y áreas ejecutoras de remitir todos los documentos que se generen durante la ejecución del contrato a la Gerencia de Contratación, para mantener los expedientes actualizados. f) Los documentos que integran el proceso de contratación deben publicarse con estricta observancia de los términos legales fijados para tal fin, en la plataforma SECOP y demás instrumentos adoptados o que llegue a adoptar la EMB. Los documentos que integran la ejecución contractual y la liquidación de los contratos también deben ser publicados en la plataforma SECOP, en la medida en que se vayan generando y perfeccionando.

10. COMUNICACIÓN CON LOS OFERENTES, CONTRATISTAS Y/O CONVENIENTES

La comunicación debe hacerse por medio escrito, físico o electrónico. a) En el marco de los Procesos de Contratación, debe hacerse a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública — SECOP —, según las reglas establecidas en los pliegos de condiciones o invitación. b) En la ejecución y etapa post contractual de un contrato y/o convenio, debe hacerse a través de la Supervisión y/o la interventoría, según aplique, por escrito, medio físico a la dirección reportada por el contratista o conveniente dentro de su propuesta y/o dentro del contrato o convenio y a la dirección oficial de la EMB, o correo electrónico.

11. LA GESTIÓN CONTRACTUAL

11.1 Plan Anual de Adquisiciones La EMB debe elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, en adelante “el PAA”, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que se pretendan adquirir durante la respectiva vigencia, conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015. Debe señalarse la necesidad y se debe identificar utilizando el clasificador de bienes y servicios, e indicar el valor estimado del contrato, la clase de recursos con cargo a los cuales se paga el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista y la fecha aproximada en la que se inicia el Proceso de Contratación.

El PAA no obliga a la EMB a efectuar los Procesos de Contratación que en él se enumeran y se ciñe a lo establecido en la política de gestión del plan anual de adquisiciones con código GF-DR-009 vigente, el cual debe ser revisado y aplicado.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 15 de 96 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-113 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 El respectivo PAA debe publicarse anualmente en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública
- SECOP a más tardar el 31 de enero de cada vigencia fiscal y debe actualizarse por lo menos una vez durante la vigencia.

Una vez publicado el PAA, la Gerencia de Contratación elabora el seguimiento y control a la ejecución del Plan de Contratación, de acuerdo con el Procedimiento elaboración y seguimiento plan de contratación con código GC-PR-010.

El PAA puede ser modificado porque se necesite incluir, actualizar o modificar una necesidad. Para este fin, cada área de origen de la EMB debe realizar la solicitud de modificación ante la Gerencia Administrativa y Financiera conforme a la mencionada política de gestión del plan anual de adquisiciones con código GF-DR-009 vigente.

Las modificaciones pueden ser porque: a) Se presenten ajustes en: el objeto del contrato, en los cronogramas de adquisición o inicio del proceso, en los valores, en la modalidad de selección y/o en el origen o fuente de los recursos. b) Sea necesario incluir nuevas necesidades de adquisición de obras, bienes y/o servicios. c) Se requiera excluir obras, bienes y/o servicios. d) Deba modificarse el presupuesto anual de adquisiciones.

Las áreas de origen deben revisar y aplicar el procedimiento plan de adquisiciones financiadas con recursos de la banca con código GC-PR-007, cuando les aplique.

11.2 Comité de Contratación El Comité de Contratación es un cuerpo colegiado de consulta, orientación y proposición de los lineamientos que gestiona la actividad precontractual, contractual y post contractual de la EMB, conforme al Manual de Contratación vigente.

Las recomendaciones o sugerencias del Comité de Contratación no tienen un carácter vinculante para el Ordenador del Gasto, quien libremente tiene la discrecionalidad para adoptarlas o no.

Objetivos Son objetivos del Comité: a) Velar por el cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la contratación estatal.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 16 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-114 • 2021 • DICIEMBRE • 28 114 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 b) Buscar la óptima coordinación de las acciones de gestión precontractual, contractual y post contractual para la cobertura de necesidades, en cumplimiento de los objetivos misionales, funciones, programas y proyectos de la EMB. c) Asesorar al(los) ordenador(es) de gasto, en la realización de los procesos contractuales y la celebración de los diferentes actos jurídicos, para el cumplimiento de los fines de la EMB y de las normas que rigen la contratación estatal.

Integrantes del Comité de Contratación El Comité de Contratación está integrado por: a) Gerente General, quien lo presidirá; b) Gerente de Contratación, quien ejercerá la secretaría técnica del Comité directamente o por medio de un profesional de su dependencia; c) Gerente Técnico; d) Gerente de Estructuración Financiera; e) Gerente Administrativo y Financiero; f) Gerente de Comunicaciones y Ciudadanía; g) Gerente de Riesgos y Seguridad; h) Gerente de Desarrollo Inmobiliario; i) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; j) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Institucional;

Asistirán como invitados permanentes, con voz, pero sin voto:

- El/la jefe de la Oficina de Control Interno.
- De igual manera, debe asistir, con voz, pero sin voto, a la sesión del Comité de Contratación, el/la Subgerente del área respectiva que haya solicitado la contratación del bien o servicio (cuando aplique).

El Comité de Contratación puede invitar a las sesiones, según la temática de los casos y asuntos a tratar, a otros funcionarios y/o contratistas de la EMB o de otras entidades que tengan relación con los procesos de selección o cuando a su juicio el concepto de éstos sea necesario para la toma de decisiones. Los invitados tienen voz, pero no voto.

La Secretaría Técnica del Comité de Contratación es ejercida directamente por el(la) Gerente de Contratación, o por un(a) profesional de la Gerencia de Contratación.

Funciones, Convocatoria, Sesiones (clases y modalidades), Insumos y Funcionamiento del Comité de Contratación La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 17 de 96 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-115 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 Todo lo relacionado con las funciones, la forma en que es convocado, las sesiones (clases: ordinarias o extraordinarias; modalidades: presenciales y no presenciales), los insumos o documentación que debe ser enviada y radicada ante la Secretaría del Comité de Contratación respecto de los procesos y temas a ser presentados, así como las actas y el funcionamiento del Comité de Contratación, entre otros temas, se rige por el acto administrativo (resolución) que se encuentre vigente, elaborado por la Gerencia de Contratación y suscrito por el ordenador del gasto.

12. ETAPA PRECONTRACTUAL

12.1 Planeación La EMB debe planear su contratación para cumplir sus objetivos estratégicos, sus planes de acción y el Plan Distrital de Desarrollo. En la etapa de planeación, debe: (i) identificar las necesidades que decidió satisfacer mediante la adquisición de un bien o servicio o la construcción de una obra; (ii) buscar y evaluar soluciones para satisfacer la necesidad; (iii) identificar y valorar los riesgos asociados con la contratación.

Tabla 1. Planeación Actividad Responsable

1. Elaboración de estudios y documentos previos3.

Áreas de origen de la necesidad de contratación: Gerentes, Subgerentes, Jefes de Oficinas Asesoras.

2. Solicitud y expedición del certificado de disponibilidad presupuestal.

Solicitan Áreas de origen de la necesidad de contratación: Gerentes, Subgerentes, Jefes de Oficinas Asesoras. Expide: Gerente Administrativo y Financiero.

Gerencia de Contratación.

3. Elaboración del Proyecto y Pliego de Condiciones, según la modalidad de selección aplicable.

4. Desarrollo de la modalidad de selección.
Gerencia de Contratación.

3 Los estudios y documentos previos deben ser suscritos y remitidos por el Subgerente, Gerente o Jefe de Oficina Asesora del área donde se origina la contratación y por el Gerente General. En las Gerencias donde existan Subgerencias, deben ser suscritos por el/la Subgerente que origina la necesidad de la contratación y remitirse con el visto bueno del Gerente de la misma área de origen, sin olvidar la firma del Gerente General La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 18 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-116 • 2021 • DICIEMBRE • 28 116 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04

13. ANÁLISIS DEL SECTOR

El área en la que surge la necesidad que se busca satisfacer con el Proceso de Contratación, debe analizar y revisar los siguientes elementos, previo a la elaboración del documento respectivo, conforme al manual elaborado por la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente – CCE: (a) ¿Cuál es su necesidad y cómo puede satisfacerla?; (b) ¿Cómo y quiénes pueden proveer los bienes, obras y servicios que necesita?; y (c) El contexto en el cual los posibles proveedores desarrollan su actividad.

Este estudio, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, se incluye dentro de los Estudios previos y comprende el análisis del sector, es decir, el mercado relativo al objeto del Proceso de Contratación desde: a) La perspectiva legal. b) La perspectiva comercial. c) La perspectiva financiera. d) La perspectiva organizacional. e) La perspectiva técnica. f) Análisis de Riesgos.

13.1 Recopilación de información La EMB, a efectos de adelantar un completo análisis del sector, puede recopilar información de las siguientes fuentes: a) Sistemas de Información Sectorial que permitan identificar los proveedores y su información financiera, según el listado de fuentes de información sugerido por CCE. b) SECOP: Procesos adelantados por otras Entidades Estatales. c) Se podrá entablar comunicación con los posibles Proveedores, individualmente considerados o como gremios, en el evento de no contar con la información descrita en los literales a y b, para lo cual se solicitarán las cotizaciones correspondientes.

Para realizar el análisis de sector se debe dar aplicación a la “Guía para la Elaboración de Estudios de Sector” que ha sido elaborada por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 19 de 96 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-117 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 Eficiente o documento que haga sus veces y que se encuentre disponible a través de la página www.colombiacompra.gov.co.

Además, se debe consultar el marco normativo y técnico, así como contar previamente con las autorizaciones, permisos y licencias, los análisis de viabilidad o los estudios de factibilidad según corresponda, gestionar vigencias futuras en el caso en que los contratos deban extenderse por varias vigencias, entre otros, y ejecutar todas aquellas actividades y factores requeridos para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión contractual.

13.2 Definición del presupuesto oficial Los estudios de mercado que se realicen para definir el presupuesto oficial estimado, además de las fuentes y lineamientos establecidos por CCE, pueden tener el siguiente procedimiento, sin que se limite exclusivamente a este:

Solicitud de cotización La dependencia interesada en la contratación puede elaborar una solicitud de cotización que incluya como mínimo, la siguiente información: a) Definición exacta de las características y especificaciones técnicas de los bienes o servicios a contratar: especificaciones completas y detalladas del producto como cantidades necesarias, tamaño, forma, material, diseño, referencia, modelo, unidad de medida, tiempo de garantía mínima, tiempo de entrega y demás requerimientos que considere pertinentes el área solicitante. En el evento de requerir servicios que involucren personal, es oportuno, revisar la pertinencia de incluir el número de personas requeridas, el tiempo requerido durante el plazo de ejecución, dedicación, perfil del equipo de trabajo y demás condiciones relevantes para la determinación del valor. b) Si es Obra Pública: Cantidad de obra y especificaciones detalladas. Si se trata de contratos de obra por precios unitarios, se debe realizar el respectivo análisis de precios unitarios, solicitando a los interesados precisar información de precios por ítem individual, informando cantidades estimadas para tal efecto. c) Condiciones de contratación tales como: Plazo estimado del contrato que se suscribirá.

Obligaciones del futuro contratista. Forma de pago. Lugar de ejecución. Garantías, entre otras. d) Información adicional requerida por el área de origen de la contratación.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 20 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-118 • 2021 • DICIEMBRE • 28 118 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 e) Plazo para presentar la cotización.

Toda la anterior información debe ser incluida por el área de origen.

Requisitos de las cotizaciones Para ser consideradas en el estudio de mercado, las cotizaciones deben cumplir los siguientes requisitos: a) Puede recibirse en medio físico o magnético, y en cualquiera de estos casos deben incluir la identificación de la persona natural o jurídica que cotiza, fecha de cotización, vigencia de la cotización, descripción precisa de lo cotizado, valores por cada ítem y encontrarse debidamente suscrita (firma manuscrita o mecanismo de firma digital), de acuerdo con la solicitud de cotización. b) Los precios cotizados deben corresponder a valores comerciales de mercado, incluyendo impuestos, tasas, contribuciones, transporte y descargue, si es el caso.

Sin perjuicio de lo antes escrito, las cotizaciones deben contener la información establecida en el Formato para solicitud de cotización GC-FR-039 del SIG.

Análisis de las cotizaciones Para adelantar el estudio de mercado se requieren como mínimo tres (3) cotizaciones, que cumplan con los requisitos antes señalados, salvo que en el mercado no exista tal número de posibles oferentes, lo cual debe ser debidamente justificado por la dependencia interesada, en el estudio realizado.

La dependencia solicitante efectúa las comparaciones del caso mediante el cotejo de los diferentes ofrecimientos recibidos y toma un promedio para determinar el presupuesto a contratar.

Solamente se tienen en cuenta los bienes y/o servicios que se hayan incluido en la solicitud de cotización. No deben compararse bienes o servicios con diferencias sustanciales en sus especificaciones técnicas y tampoco se tiene en cuenta ofrecimientos que excedan lo solicitado.

El estudio de mercado debe suscribirse por la persona que realizó dicho estudio y/o por el responsable que solicita la contratación. Así mismo deben ser anexadas las solicitudes de cotización y las cotizaciones recibidas y demás soportes anexos (tablas, fichas técnicas, instructivos, entre otros).

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 21 de 96 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-119 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 Todo lo anterior se ajusta conforme a lo establecido en el formato para solicitud de cotización con código GC-FR-039 vigente y la Directriz para la solicitud de cotizaciones y recepción de ofertas de los procesos de contratación con código GC-DR-004.

Alcance del estudio del sector La EMB debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. El área de origen de la contratación de la EMB debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso.

El alcance del estudio de sector debe ser proporcional al valor del Proceso de Contratación, la naturaleza del objeto a contratar, el tipo de contrato y a los riesgos identificados para el Proceso de Contratación y además deben contener un estudio de la oferta y la demanda.

Para los procesos de selección en la modalidad de contratación directa, el análisis del sector debe permitir la sustentación de la decisión de hacer una contratación directa, la elección del Proveedor y la forma en que se pacta el contrato desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía.

En la modalidad de mínima cuantía, no es obligatorio que sea tan extensivo el análisis de sector, en lo relativo a las condiciones generales de los potenciales oferentes. Se deben revisar las condiciones particulares de otros Procesos de Contratación similares, comparar información suficiente de precios, calidad, condiciones y plazos de entrega con otros clientes del proveedor públicos o privados, solicitar información a los proveedores, verificar la idoneidad de estos y plasmar tal información en el documento, siempre con el propósito de que la decisión de negocio sea adecuada y garantice la satisfacción de la necesidad de la EMB.

14. ESTUDIOS PREVIOS

Para la elaboración de los estudios previos, se requiere de un análisis de la justificación, necesidad, oportunidad y conveniencia para el logro de los objetivos institucionales.

Para la elaboración de este documento, las áreas de origen de la contratación deben consultar y aplicar el formato Estudios Previos con código GC-FR-001 incluido en el SIG.

Debe incluir los elementos a que se refiere el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, así:

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 22 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-120 • 2021 • DICIEMBRE • 28 120 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 14.1. La descripción de la necesidad que la EMB pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.

El responsable del área interesada en la contratación debe realizar una justificación que se fundamente en las funciones, objetivos y metas a cargo de la EMB, de conformidad con el Plan Anual de Adquisiciones y los demás instrumentos de planeación, así como en la causa que lleva a la EMB a contratar el bien, servicio u obra o a celebrar un convenio acorde con los objetivos y competencias del área interesada. La justificación debe ser congruente con el objeto, las obligaciones y el plazo que se proponga para su ejecución. Igualmente se deberá incluir la información relacionada con el análisis realizado para conocer el sector relativo al objeto del contrato desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo.

14.2. El objeto para contratar y sus especificaciones esenciales Se debe definir un objeto claro y preciso, no indefinido o ambiguo y debe ser congruente con la justificación de la necesidad de la contratación. En este acápite también se deben definir especificaciones como el plazo, el lugar de ejecución, las obligaciones de las partes, requisitos técnicos, el tipo de contrato o convenio a celebrar, quién ejercerá la supervisión, actividad que deberá ser asignada a una persona idónea en el tema a supervisar. En el evento en que el contrato incluya diseño y construcción, deberán indicarse además los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.

14.3. Identificación de autorizaciones, licencias y permisos requeridos para la ejecución del contrato y/o convenio.

La dependencia interesada verifica si para la celebración o ejecución del contrato o convenio se requiere del otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias por parte de autoridades, funcionarios o particulares. En caso de que se requiera el cumplimiento de los anteriores requisitos, éstos se deben allegar con los estudios previos del proceso a la Gerencia de Contratación. Son responsables los funcionarios de cada dependencia solicitante por la omisión en el cumplimiento de este requisito.

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Debe incluirse la modalidad de selección de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes en materia de contratación estatal. En este punto la Gerencia de Contratación presta el apoyo jurídico necesario, en el marco de sus funciones.

14.5. El valor estimado del contrato y/o convenio Se debe indicar las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que lo componen, así como el soporte del análisis realizado para determinar el presupuesto del contrato.

Cuando el valor del contrato sea por precios unitarios, el área de origen debe incluir de manera expresa y clara en el ítem del formato de estudios previos con código GC-FR-001 en su literal “14. Análisis que soporta el valor estimado del contrato” la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos, no se publicarán las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato y/o convenio.

El presupuesto estimado debe soportarse en las características técnicas y de calidad del bien obra o servicio a contratar y en las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de las obligaciones contractuales, para cuyo efecto, se debe acudir a los siguientes instrumentos:

Realizar un estudio de precios, condiciones del mercado y los estudios del sector En este estudio, el responsable del área interesada en la contratación debe incluir los fletes, seguros y demás gastos en que deba incurrir el proveedor para la entrega de los bienes o servicios, así como las condiciones de pago, volúmenes y, en general, todos aquellos factores económicos que afecten el precio del bien o servicio a contratar. El estudio del sector se debe realizar conforme con los parámetros establecidos por Colombia Compra Eficiente con el fin de establecer los indicadores financieros y capacidad organizacional a utilizar en el proceso de selección.

Verificar la tabla de honorarios Si se trata de contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, el valor del contrato debe estimarse en consideración a los requisitos de idoneidad o de experiencia requeridos por la dependencia interesada, de conformidad con la Resolución que adopte la "Tabla de honorarios" y la Circular Interna que actualice los valores anualmente, elaboradas por la Gerencia Administrativa La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 24 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-122 • 2021 • DICIEMBRE • 28 122 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 y Financiera y suscritas por el Gerente General de la EMB, teniendo en cuenta el Decreto de aumento salarial de cada vigencia.

Criterios para seleccionar la oferta más favorable De conformidad con los artículos 2.2.1.1.1.6.2 y 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, se definen los factores habilitantes, y de calificación y evaluación de las propuestas, con el fin de definir la oferta más favorable para la EMB, de acuerdo con la ley. Se debe justificar y explicar en detalle en qué consiste cada criterio, definir qué puntaje o porcentaje se asigna a cada uno de ellos, cómo se realiza la sumatoria de los puntajes obtenidos para cada criterio, cómo se obtiene el puntaje máximo y cuál es la fórmula para definir el puntaje. La capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera, la capacidad de organización y de contratación de los proponentes no son objeto de puntaje, estos requisitos son objeto de verificación y se consideran habilitantes. En caso de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la dependencia interesada en la contratación debe definir el perfil del contratista requerido para el cumplimiento del objeto del contrato (idoneidad o experiencia). Igualmente se debe definir la forma en que se verifican los requisitos habilitantes y se asigna puntaje en caso de propuestas presentadas por proponentes plurales (consorcios y/o uniones temporales y/o promesas de sociedad futuras).

14.6. Las garantías que se exigirán en el Proceso de Contratación El área interesada en la contratación, junto con la Gerencia de Riesgos y Seguridad, deben establecer cuáles riesgos deben estar amparados por una garantía otorgada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. La cuantía y vigencia de los amparos deben definirse, de acuerdo con lo establecido en la Sección 3 – Garantías, Subsección 1 – Generalidades del Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones legales vigentes.

Se entiende por mecanismo de cobertura del riesgo el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista, en favor de la EMB o en favor de terceros, con el objeto de garantizar, entre otros: (i) la seriedad de su ofrecimiento; (ii) el cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su liquidación; (iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas y/o terceros; (iv) la calidad del bien o servicio a contratar; y (v) los demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato.

Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 25 de 96 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-123 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 14.7. La indicación de si la contratación está cobijada por un Acuerdo Comercial vigente para el Estado Colombiano La EMB, como entidad sometida al Estatuto de Contratación Estatal debe observar, las obligaciones que en materia de Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio (TLC) vinculen al Estado colombiano, para lo cual se incluirá en los estudios previos, si la respectiva contratación a realizar se encuentra cobijada por los mismos.

Se debe revisar el Manual explicativo publicado en el SECOP, la página del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con CCE, o la entidad que haga sus veces, en la cual se mantiene publicada la información actualizada relativa a los tratados vigentes en materia de contratación pública.

14.8. Matriz de Riesgos El Área de Origen, con el apoyo, la asesoría y la verificación de la Gerencia de Riesgos y Seguridad – GRS, es responsable de elaborar la Matriz de Identificación y Valoración del Riesgo en el formato análisis de riesgos con código GC-FR-016, de acuerdo con las directrices impartidas por Colombia Compra Eficiente- CCE en el “Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de contratación”.

Además, se recomienda revisar el documento CONPES 3714 de 2011 sobre la clasificación de los riesgos y el Manual para la gestión de riesgos institucionales de la EMB con código GR-MN-001.

También se recomienda tener en cuenta, para los casos que aplique, los lineamientos o directrices expedidos por la Veeduría Distrital, contenidos en el documento “Guía de Riesgos Previsibles Contractuales”.

Con el objetivo de reducir la exposición del proceso de contratación frente a los diferentes riesgos que se pueden presentar, el Área de origen debe incluir en los Estudios y documentos previos la citada Matriz, en estricta observancia a la Política de Riesgo establecida en EMB.

14.9. Criterios Ambientales Las áreas de origen deben analizar si se deben incorporar lineamientos ambientales en los procesos de contratación de acuerdo con su objeto y/o modalidad de selección. Para la incorporación de estos lineamientos, las áreas de origen deben consultar el formato Criterios Ambientales con código GC-FR- 015, el cual contiene los criterios ambientales que pueden ser aplicados en la etapa precontractual como parte de los requisitos habilitantes, calificación, y/o en las obligaciones específicas del contrato.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 26 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-124 • 2021 • DICIEMBRE • 28 124 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 La Subgerencia de Gestión Ambiental y SISO se encarga de asesorar la verificación de si el proceso es susceptible o no de este análisis y apoya la identificación de los lineamientos ambientales a que haya lugar de acuerdo con cada caso. Además, brinda apoyo a las áreas de origen en la identificación de lineamientos ambientales adicionales a los establecidos en el formato Criterios Ambientales con código GC-FR-015, de acuerdo con cada caso o en la orientación del formato enunciado.

En caso de que la necesidad de la contratación no se encuentre incluida en el formato Criterios Ambientales con código GC-FR-015, el área de origen debe realizar el análisis acorde con el Manual de Compras Sostenibles para entidades públicas y privadas. Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana (DAASU) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, (http://www.minambiente.gov.co/images/AsuntosambientalesySectorialyUrbana/pdf/compras_p% C3%BAblicas/Manual_compras_S.O.Stenibles.compressed.pdf) y/u otros lineamientos pertinentes para el objeto de su contratación.

Así mismo, se recomienda revisar la Guía de compras públicas sostenibles con el ambiente de Colombia Compra Eficiente: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_cp_sostenible s_1.pdf El área de origen debe establecer si los criterios ambientales deben ser incorporados como obligaciones específicas del contrato.

El formato Criterios Ambientales con código GC-FR-015, puede ser aplicado en la etapa precontractual como parte de los requisitos habilitantes, calificación, y/o en las obligaciones específicas del contrato.

Para los procesos de contratación relacionados con la ejecución de obras y/o actividades complementarias a las obras para la Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB T1, es necesario que el área de origen consulte a la Subgerencia de Gestión Ambiental y SISO, con el fin de establecer los criterios que deben ser incluidos en el proceso.

15. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

Para que la Gerencia de Contratación proceda a revisar y publicar el proceso de selección correspondiente, se debe contar con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP y/o autorización para comprometer vigencias futuras en los casos exigidos por la ley, dando cumplimiento a los Procedimientos de expedición de certificado de disponibilidad presupuestal con código GF-SEP- FR-004 GF-SEP-PR-009. (Nombre del procedimiento subrayado)

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 27 de 96 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-125 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04

16. SOLICITUD DE ELABORACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO Y/O DE INICIO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

La dependencia interesada debe remitir la solicitud de elaboración del contrato o convenio y/o, inicio del Proceso de Contratación a la Gerencia de Contratación, donde se verifica que la solicitud cuente con la totalidad de los documentos a los que hagan referencia las normas vigentes y la lista de chequeo dependiendo de la modalidad de selección:

- GC-FR-002 Lista de chequeo proceso licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada.
- GC-FR-005 Lista de Chequeo Mínima Cuantía.
- GC-FR-007 Lista de Chequeo Contratación Directa.

17. MODALIDADES DE SELECCIÓN

La selección del contratista y/o conveniente, se realiza conforme lo establecido en la Ley 1150 de 2007, que establece las siguientes modalidades de selección: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y mínima cuantía.

Antes de pasar a desarrollar cada una de las modalidades, es importante mencionar que Colombia Compra Eficiente, mediante la Circular Externa No. 01 de 2019, estableció la obligatoriedad del uso del SECOP II a partir del primero de enero del 2020, para: “Entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional (solo las relacionadas en el Anexo 1); rama judicial; entidades que integran el Sistema lntegral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR); rama legislativa; Alcaldías capitales de departamento (solo Administración central); Gobernaciones (solo Administración central); Distrito Capital (Administración central y descentralizada); órganos de control; órganos electorales; órganos autónomos y cualquier otra entidad incluida en el Anexo 1 de esta Circular”. (Resaltado y subrayado fuera de texto)

“La medida aplica para los procesos de contratación que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, en todas las modalidades de selección del Estatuto General de Contratación Pública (licitación Pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa, contratación mínima cuantía). Así mismo, aplica para la publicación del Plan Anual de Adquisiciones de 2020, y para todos los procesos de contratación que inicien las entidades que tienen un régimen especial de contratación.

Están exceptuados de la medida las asociaciones público privada -APP- y los contratos donde existan más de dos partes, los cuales podrán publicarse a través del SECOP l.

Todos los procesos de contratación creados en el SECOP I antes del 1 de enero de 2020 podrán continuar siendo gestionados en esta plataforma.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 28 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-126 • 2021 • DICIEMBRE • 28 126 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 Será restablecido, a partir del 1 de enero de 2020, el uso obligatorio de las modalidades de contratación directa y régimen especial en el SECOP ll para las entidades de la rama ejecutiva del nivel nacional y del orden central y descentralizado del Distrito Capital que tuvieron suspensión de estas modalidades en dicha plataforma desde el 11 de marzo de 2019. Se reitera que todas las entidades del Anexo I deben utilizar con carácter obligatorio estas modalidades en el SECOP ll a partir del 1 de enero de 2020.

Todas las entidades del Estado colombiano deberán gestionar en el SECOP ll los procesos de contratación con ESALES (Decreto 092 de 2017) para lo cual encontrarán habilitado el módulo de régimen especial del SECOP ll. El módulo de régimen especial estará habilitado para publicar procesos en el marco del Decreto 092 de 2017 independientemente de si la entidad ha publicado o no procesos de contratación en esta plataforma entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de expedición de esta Circular.

A partir del 1 de enero de 2020 se suspenderá en el SECOP ll la publicación de procesos de contratación de cualquier entidad que no haya realizado ninguna publicación en esta plataforma entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de expedición de esta Circular, con excepción del módulo de régimen especial. Estas entidades deberán utilizar el módulo de régimen especial exclusivamente para la gestión de los procesos de contratación con ESALES (Decreto 092 de 2017) y no podrán usarlo para otros tipos de contratación.

Cualquier entidad que se encuentre incluida en el Anexo I tendrá que utilizar el SECOP ll a partir del 1 de enero de 2O2O para todas las modalidades de selección del Estatuto General de Contratación Pública (licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa, contratación mínima cuantía) independientemente de si ha publicado o no procesos de contratación en esta plataforma entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de expedición de esta Circular.”

Por último, es importante mencionar que en cada modalidad de selección deben elaborarse los Estudios Previos, que, junto con los demás documentos previos, son el soporte del proceso de contratación a iniciarse y del contrato que llegue a suscribirse.

18. LICITACIÓN PÚBLICA

Es la regla general para la selección de contratistas, y se realiza a través de la formulación pública de una convocatoria para que, en igualdad de condiciones, quienes se encuentren interesados presenten sus propuestas, y entre ellas se seleccione la que sea más favorable a la EMB, luego de aplicar alguna de las siguientes alternativas: a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones; b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la EMB.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 29 de 96 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-127 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 Debe consultarse y tenerse en cuenta el procedimiento para licitación pública con código GC-PR-003 en su versión vigente.

De acuerdo con la normatividad vigente que regula materia, se debe realizar la convocatoria de veedurías ciudadanas, cuando se programen “audiencias públicas”. (Ley 850 de 2003 modificada por la Ley Estatutaria 1757 de 2015). Lo que significa que en todas las licitaciones públicas es obligatoria la convocatoria a las veedurías ciudadanas.

NOTA: No obstante lo anterior, la EMB realiza la convocatoria a las veedurías ciudadanas también en los procesos que se adelanten mediante las modalidades de selección abreviada de menor cuantía y de subasta inversa, así como en los concursos de méritos, garantizando de esta manera la aplicación amplia de los principios de transparencia y publicidad.

18.1. Actividades.

Además de las disposiciones generales aplicables a todos los procesos de selección, para el proceso licitatorio deben adelantarse las siguientes actividades:

Audiencia de asignación de riesgos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 en la fecha, hora y lugar señalado en la cronología del proceso, se lleva a cabo la audiencia para la asignación de riesgos y de precisión del contenido y alcance de los pliegos de condiciones (siempre y cuando previo a la fecha señalada en la cronología del presente proceso, para la realización de la audiencia de asignación de riesgos, medie solicitud por parte de los interesados de conformidad con el Artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015), del resultado de la audiencia se levanta un acta en el formato de acta de reunión con código GD-FR-004,la cual debe publicarse en el SECOP.

En esta audiencia deben estar presentes: el área de origen de la contratación, la Gerencia de Riesgos y Seguridad – GRS y la Gerencia de Contratación.

Avisos Publicar en el SECOP y en la página web de la EMB los avisos de que trata el artículo 224 del Decreto 019 de 2012, modificatorio del numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 30 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-128 • 2021 • DICIEMBRE • 28 128 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 Adendas Documento por medio del cual la EMB modifica los pliegos de condiciones o la invitación a presentar propuesta. (Artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015)

Es el mecanismo utilizado para modificar los pliegos de condiciones o la invitación a presentar propuesta, antes del vencimiento del término para presentar las ofertas. Sin embargo, también puede utilizarse una vez vencido el mencionado término y antes de adjudicar el contrato, con la única finalidad de modificar el cronograma.

Si bien la adenda es un acto unilateral, la misma puede generarse, de acuerdo con el artículo 30 numeral 4 de la Ley 80 de 1993, como consecuencia de las observaciones o modificaciones planteadas por los proponentes. Es importante tener en cuenta que las adendas para modificar los Pliegos deben ser expedidas y publicadas en los días hábiles entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación, salvo en la licitación pública pues de conformidad con la ley la publicación debe hacerse con tres (3) días de anticipación.

Traslado de informes Garantizar el traslado de los informes y documentos en la forma prevista en la Ley 1882 de 2018.

Audiencia de adjudicación Realizar audiencia pública para la adjudicación del contrato.

Acta de audiencia de adjudicación Elaborar y publicar el acta de la audiencia pública de adjudicación en SECOP y en la página web de la EMB.

18.2. Licitación Pública a través de la presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa.

En los términos del inciso segundo del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la oferta en un proceso de la licitación pública puede ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 31 de 96 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-129 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 Se produce mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas establecidas en el Capítulo 2, Sección I, Subsección I del Decreto 1082 de 2015 y en los respectivos pliegos de condiciones, donde se señalan las variables técnicas y económicas sobre las cuales los oferentes pueden realizar la puja, con el fin de lograr el ofrecimiento que representa la mejor relación costo-beneficio para la EMB.

19. SELECCIÓN ABREVIADA

Conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo 2, Sección 1, Subsección 2, del Decreto 1082 de 2015, la EMB realiza la contratación mediante la modalidad de selección abreviada en los casos que la normatividad enunciada establece.

A continuación, se enuncian los procedimientos a aplicar en el evento en que deba escogerse esta modalidad de selección, así como el caso en el que también debe acudirse a esta modalidad:

Procedimientos:

1. Selección abreviada de menor cuantía
2. Selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes por Acuerdo Marco de Precios – AMP.
3. Selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes por Subasta Inversa.
4. Selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes por Bolsa de Productos.

Caso:

1. La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto.

19.1. Procedimientos La adquisición de estos bienes y servicios puede hacerse a través de Subasta inversa, presencial o electrónica. Además de las disposiciones generales contenidas en el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, deben adelantarse las siguientes actividades:

Fichas técnicas La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 32 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-130 • 2021 • DICIEMBRE • 28 130 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 La dependencia interesada debe incluir en los estudios y documentos previos las fichas técnicas que contengan las características y especificaciones, en términos de desempeño y calidad, de los bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización que se vayan a adquirir mediante la subasta inversa. Estas fichas técnicas deben contener como mínimo la denominación técnica del bien o servicio, la unidad de medida, las cantidades requeridas, si es el caso, las condiciones de entrega del bien o de prestación del servicio, las características técnicas mínimas de los bienes y los amparos que se deben incluir en la garantía única.

Monto agotable o cantidades fijas Determinar, tanto en los estudios previos, pliego de condiciones, acto administrativo de adjudicación y contrato, si la adjudicación se efectúa por monto agotable o por cantidades fijas y si es posible adjudicarlo por la totalidad del presupuesto oficial.

Las subastas pueden tener lugar por ítems, por lotes o por monto global, entendidos éstos como un conjunto de bienes agrupados con el fin de ser adquiridos como un todo, cuya naturaleza individual corresponde a la de aquellos de características técnicas uniformes y de común utilización. En este caso, se elabora una ficha técnica para cada uno de los ítems o lotes, pero se mantienen los precios unitarios de cada uno.

Bajo esta modalidad de selección por subasta inversa, se puede establecer en los estudios previos y pliego de condiciones la posibilidad de adjudicar el contrato hasta por el valor total del presupuesto oficial.

Reglas de la subasta En los estudios previos y pliego de condiciones se deben establecer las reglas claras para participar en la subasta, estableciendo los porcentajes mínimos a ofertar en cada lance válido y la frecuencia con que deben realizarse, señalando reglas tendientes a evitar que el lance final se constituya como un precio artificialmente bajo conforme a lo previsto en la ley.

Para determinar si un precio es artificialmente bajo, se tiene en cuenta la “Guía para el Manejo de Ofertas Artificialmente Bajas en Procesos de Contratación” expedida por CCE o la Guía que para el efecto se encuentre vigente.

De conformidad con el parágrafo 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 "En aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, los documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización".

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 33 de 96 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-131 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 Acta de la audiencia Cuando la audiencia se adelante de manera presencial se debe levantar un acta y cuando la subasta se realice de manera electrónica el mismo sistema genera el informe respectivo. En cualquiera de los casos, este documento debe ser publicado en el SECOP.

Dependiendo de los medios tecnológicos disponibles, se establece en el estudio previo y pliego de condiciones si este proceso se adelanta de manera presencial o por medio electrónico.

La entidad puede adelantar un proceso de contratación para contratar a un operador de subastas electrónicas, de considerarlo necesario.

Es necesario que las áreas de origen consulten y tengan en cuenta el procedimiento GC-PR-006 para contratación por selección abreviada de subasta inversa, elaborado por la Gerencia de Contratación, que se encuentra dentro del SIG.

20. ACUERDO MARCO DE PRECIOS – AMP

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1082 de 2015, solo las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional estaban obligadas a la adquisición de bienes y servicios a través de Acuerdos Marco de Precios, siempre que verificaran la existencia de un acuerdo vigente con el cual pudieran satisfacer la necesidad identificada. Las entidades territoriales, los organismos autónomos y los pertenecientes a la Rama Legislativa y Judicial no estaban obligados a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios, pero estaban facultados para hacerlo.

No obstante, lo anterior, por medio de la Circular 019 de 2017 de la Secretaría Jurídica Distrital, se dieron lineamientos generales para el uso de las plataformas de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, concretamente respecto de la Tienda Virtual del Estado Colombiano – TVEC y del SECOP II, por parte de todas las entidades públicas del Distrito Capital.

Las dependencias de la EMB deben consultar la “Guía para entender los Acuerdos Marco de Precios”, elaborada y publicada por Colombia Compra Eficiente – CCE o la que la modifique o sustituya.

El Acuerdo Marco de Precios es un contrato entre un representante de los compradores y uno o varios proveedores, que contiene la identificación del bien o servicio, el precio máximo de adquisición, las garantías y el plazo mínimos de entrega, así como las condiciones a través de las cuales un comprador puede vincularse al acuerdo. Generalmente, los compradores se vinculan a un Acuerdo Marco de Precios mediante una manifestación de su compromiso de cumplir las condiciones de este y la colocación de una orden de compra para la adquisición de los bienes o servicios previstos en el acuerdo.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 34 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-132 • 2021 • DICIEMBRE • 28 132 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 La Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 41 “De las Modalidades de Selección”, modificó el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, respecto de los Acuerdos Marco de Precios.

Para los procesos de selección que se adelanten por Acuerdo Marco de Precios y/o Bolsa de Productos, se debe realizar la verificación de que tratan los artículos 2.2.1.2.1.2.8. y 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015 y lo establecido en el presente Manual.

20.1. Transacciones En el Acuerdo Marco de Precios hay dos tipos de transacciones:

Operación principal Es el grupo de estudios, actividades y negociaciones adelantadas por Colombia Compra Eficiente – CCE para la celebración de un Acuerdo Marco de Precios y el acuerdo entre Colombia Compra Eficiente y los Proveedores.

En la operación principal, Colombia Compra Eficiente:

- Identifica los bienes y servicios de características uniformes y de común utilización, que deben ser objeto de un Acuerdo Marco de Precios.
- Estudia el mercado correspondiente, teniendo en cuenta la oferta nacional e internacional, así como la demanda de tales bienes y servicios por parte de las entidades públicas, y que el interés de estas sean objeto de un Acuerdo Marco de Precios.
- Colombia Compra Eficiente – CCE adelanta un Proceso de Contratación para seleccionar al Proveedor o Proveedores de los bienes o servicios objeto de un Acuerdo Marco de Precios.

Operación secundaria La operación secundaria es la transacción realizada por la EMB en su calidad de Entidad Compradora, que inicia con la identificación de una necesidad y la decisión de efectuar un gasto para satisfacerla. Antes de adquirir bienes y servicios de características uniformes, la EMB puede verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios para ese bien y/o servicio. Si existe, y decide acogerse, debe crear el evento en la Tienda Virtual del Estado Colombiano – TVEC, enviar la solicitud de cotización o seleccionar en el catálogo al Proveedor, según sea las condiciones del Acuerdo Marco de Precios, y poner la orden de compra en los términos establecidos en el mismo.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 35 de 96 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-133 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 20.2. Administración de los Acuerdos Marco de Precio Colombia Compra Eficiente – CCE es el administrador de los Acuerdos Marco de Precios por lo cual debe revisar su ejecución. Para el efecto, CCE de acuerdo con cada Acuerdo Marco de Precios está encargada de: (a) revisar y actualizar el Catálogo, incluyendo los ajustes de fichas técnicas y/o precios a que haya lugar; (b) revisar periódicamente los precios del mercado para asegurar que las condiciones de los Acuerdos Marco de Precios son competitivas; (c) imponer las sanciones que corresponda, incluso la exclusión de Proveedores del Catálogo de forma temporal o definitiva; (d) administrar las garantías, incluyendo las notificaciones a quienes las hayan expedido; (e) prorrogar la vigencia de los Acuerdos Marco de Precios; y (f) manejar las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes sobre la ejecución de los Acuerdos Marco de Precios. En el texto de cada Acuerdo Marco de Precios se establecen las reglas para su administración.

20.3. Partes en el Acuerdo Marco de Precios En los AMP las partes son: 1. Colombia Compra Eficiente. 2. Proveedores. 3. Entidad Compradora a partir de la fecha en la cual coloca una Orden de Compra al amparo de este.

20.3.1. Usuarios.

En los AMP, se tienen los siguientes usuarios: a. Comprador: Busca el producto, analiza las ofertas de los proveedores sobre el catálogo o las cotizaciones y selecciona el Proveedor según los criterios establecidos en el Acuerdo Marco de Precios. Una vez seleccionado el Proveedor, envía al Ordenador del Gasto la solicitud de compra para su aprobación. b. Ordenador del Gasto: Recibe la solicitud de compra y puede aprobarla o rechazarla.

En los Acuerdos Marco TI (Tecnologías de la Información), además de los usuarios antes mencionados, se debe gestionar la creación del usuario denominado TÉCNICO, cuyo rol es el siguiente: a) Documentar la descripción de la necesidad. b) Diseñar el escenario a partir de los requerimientos técnicos de la Entidad. c) Seleccionar los artículos que conforman el escenario en el simulador. d) Preparar información de soporte para el escenario en el simulador. e) Guardar el archivo del simulador y generar el archivo CSV. Y, f) Enviar la información al Comprador.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 36 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-134 • 2021 • DICIEMBRE • 28 134 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 20.4. Documentos del Proceso En el Acuerdo Marco de Precios los Documentos del Proceso para la Entidad Compradora son: (a) el Acuerdo Marco de Precios; (b) los estudios y documentos previos; (c) la cotización cuando hay lugar a ella; y (d) la Orden de Compra. Sin perjuicio de que la contratación se adelante virtualmente, todos y cada uno de los documentos deben reposar físicamente en el expediente contractual hasta que se implemente el expediente digital.

20.5. Procedimiento Para la adquisición a través de los Acuerdo Marco de Precios, se sigue el siguiente procedimiento: a) Identificada la necesidad para la adquisición de un bien o servicio de características técnicas uniformes de común utilización, la dependencia interesada deberá verificar si existe un Acuerdo Marco de Precio vigente con el cual pueda satisfacer su necesidad en la página de la Tienda Virtual del Estado Colombiano en www.colombiacompra.gov.co b) Identificado el Acuerdo Marco de Precios correspondiente (revisando que sea el más reciente), la dependencia interesada deberá diligenciar el simulador para estructurar la compra y demás formatos requeridos para el Acuerdo Marco de Precio previstos por Colombia Compra Eficiente – CCE que se encuentren en la página de la Tienda Virtual del Estado Colombiano – TVEC. c) El área o dependencia interesada debe solicitar la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP, con el cual esté amparada la ejecución de la Orden de Compra (Contrato). d) Una vez elaborada la solicitud de contratación, junto con el CDP y los demás documentos que señale para el efecto la Ley, deben ser radicados en la Gerencia de Contratación con los soportes correspondientes, a efectos de crear el evento en la TVEC. e) Cumplido el plazo previsto en el Acuerdo Marco de Precios – AMP para que los Proveedores presenten su cotización o, seleccionado el bien o servicio en el Catálogo, según sea el caso, la Gerencia de Contratación informa a la dependencia técnica para que manifieste su conformidad y de esta forma, proceder con la adjudicación. f) Una vez se adjudique, la TVEC genera automáticamente la solicitud de aprobación, la cual es enviada al usuario Ordenador del Gasto para que la apruebe o rechace dentro del término establecido para ello en el Acuerdo Marco de Precios – AMP.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 37 de 96 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-135 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 g) En caso de aprobación, la Orden de Compra es remitida por la Gerencia de Contratación, a la Gerencia Administrativa y Financiera con el propósito de efectuar el correspondiente Registro Presupuestal. h) Registrada la Orden de Compra, la Gerencia de Contratación proyecta para firma del Ordenador del Gasto la designación de supervisión correspondiente (supervisor previamente escogido e informado por el área de origen de la contratación). i) Concluida la legalización de la Orden de Compra, la Gerencia de Contratación remite la documentación soporte al supervisor con el propósito de iniciar la ejecución del contrato.

20.6. Modificaciones a la Orden de Compra La dependencia interesada debe solicitar la modificación a la Orden de Compra a la Gerencia de Contratación, quien diligencia el formato requerido, según el Acuerdo Marco de Precio – AMP, previsto por CCE que se encuentre en la página de la Tienda Virtual del Estado Colombiano – TVEC y remite para el trámite de la firma del representante legal del Proveedor y del ordenador del gasto de la EMB. Además, la misma dependencia interesada debe solicitar la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP, con el cual está amparada la adición de la Orden de Compra y radicar en la Gerencia de Contratación.

Estas modificaciones deben contar con la respectiva justificación y concepto favorable emitido por el Supervisor del Contrato y ser publicadas en la TVEC, dentro de los términos legales, según el procedimiento establecido por CCE.

21. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA

Si el contrato a celebrar no se encuentra entre las demás causales de selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, y además es inferior a los mil salarios mínimos mensuales vigentes (1.000 SMMLV), el contratista es seleccionado mediante la modalidad prevista para la Selección Abreviada de Menor Cuantía literal b) numeral 2 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015.

Deberá consultarse y tenerse en cuenta el procedimiento para selección abreviada de menor cuantía con código GC-PR-005 que hace parte del SIG.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 38 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-136 • 2021 • DICIEMBRE • 28 136 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04

22. ADQUISICIÓN A TRAVÉS DE BOLSA DE PRODUCTOS

El área interesada en la contratación debe comparar, estudiar e identificar las ventajas de utilizar bolsa de productos para la adquisición respectiva frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios – AMP o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios incluyendo el análisis de los costos asociados a la operación en bolsa de productos, a fin de que dichas consideraciones queden incluidas en el estudio previo.

22.1. Elaboración de fichas y verificación en la bolsa de productos La dependencia interesada en adelantar el Proceso de Contratación debe remitir las fichas técnicas de los bienes a adquirir a la Gerencia de Contratación, que se encarga de verificar con la bolsa mercantil, si los mismos se encuentran incorporados en el listado a que hace referencia el artículo 2.2.1.2.1.2.16 del Decreto 1082 de 2015.

Una vez se verifique la información mencionada en el inciso anterior, la dependencia interesada en la contratación debe elaborar el estudio previo respectivo, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes y en el presente Manual. Adicionalmente, el estudio previo debe indicar: a) Fichas técnicas de los bienes a adquirir. b) El precio máximo de la comisión que la entidad estatal pagará al comisionista que por cuenta de ella adquirirá los bienes y/o servicios a través de bolsa. c) El precio máximo de compra de los bienes y/o servicios a adquirir a través de la bolsa. d) Los requisitos habilitantes que se exigirán a los comisionistas, siempre y cuando estos sean adecuados y proporcionales al objeto a contratar y a su valor. e) En todo caso, no se podrá exigir a sus comisionistas el cumplimiento de obligaciones diferentes a las propias del contrato de comisión. f) Las garantías adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a su valor, adicionales a las establecidas por el organismo de compensación de la bolsa de que se trate, si es el caso.

Al estudio previo se deben adjuntar las fichas técnicas y de negociación, debidamente diligenciadas, en los formatos que para el efecto establezca la bolsa mercantil.

Para el trámite de la solicitud del certificado de disponibilidad presupuestal, la dependencia interesada debe tener en cuenta el valor del contrato de comisión, el de la operación que por cuenta suya celebra el comisionista a través de la bolsa, así como todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de aquella, incluyendo las garantías y demás pagos establecidos en el reglamento de la bolsa en donde se vaya a realizar la negociación. Este análisis debe incluirse en el estudio previo.

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22.3. Negociación La negociación puede realizarse de manera presencial o electrónica, en los términos y condiciones que las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de productos o los reglamentos de estas dispongan para el efecto.

22.4. Publicidad El contrato suscrito con el comisionista y sus modificaciones deben ser publicados en SECOP.

22.5. Aprobación de garantía La Gerencia de Contratación debe verificar y aprobar la garantía que el comisionista seleccionado constituya a favor de la EMB, como requisito para iniciar su ejecución.

22.6. Constitución de póliza La Gerencia de Contratación junto con la Gerencia de Riesgos y Seguridad, deben adelantar los trámites necesarios para constituir a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos de que se trate, garantía idónea para asegurar el cumplimiento de la negociación realizada.

22.7. Inconsistencias en la ejecución En el evento en que el supervisor y/o interventor designado por parte de la EMB advierta(n) inconsistencias en la ejecución, procede a poner en conocimiento de la bolsa tal situación con el propósito de que la misma la examine y adopte las medidas necesarias para dirimir la controversia de conformidad con sus reglamentos y, de ser el caso, notifique del incumplimiento a su organismo de compensación.

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23. CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.21 del Decreto 1082 de 2015, cuando se requiera la prestación de servicios de salud, se selecciona al contratista haciendo uso del procedimiento previsto para la selección abreviada de menor cuantía. Las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deben estar inscritas en el Registro Especial Nacional del Ministerio de la Salud o quien haga sus veces de conformidad con lo previsto en la Ley I0 de 1990. Para el presente proceso se debe tener en consideración lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, como quiera que no se exige el Registro Único de Proponentes – RUP.

24. EVENTO DE DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN

Por disposición del artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015, si la EMB decide no adelantar nuevamente un proceso de Licitación Pública puede iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta un proceso de selección abreviada de menor cuantía, de conformidad con el procedimiento del presente Manual y de la normatividad vigente. En este proceso se prescindirá de: (a) recibir manifestaciones de interés; y (b) realizar el sorteo de oferentes.

25. CONCURSO DE MÉRITOS

Esta modalidad de selección está consagrada en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 2.2.1.2.1.3.1 al 2.2.1.2.1.3.7 del Decreto 1082 de 2015, cuando se requiera contratar los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 19939, así como aquellos referidos a proyectos de arquitectura.

Para los procesos de selección que se adelanten por concurso de méritos se debe establecer la forma de calificación incluyendo los siguientes criterios: a) la experiencia del proponente y del equipo de trabajo; y b) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo, en caso de que aplique.

Lo anterior aplica en cualquiera de las clases de concurso de méritos.

25.1. Clases de concurso de méritos La contratación de los servicios de consultoría podrá realizarse mediante concurso abierto o con precalificación. En la selección de proyectos de arquitectura siempre se utilizará el sistema de concurso abierto por medio de jurados.

NOTA: Es necesario tener en cuenta que el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, se encuentra suspendido por el Consejo de Estado, decisión tomada por la Sala de lo Contencioso La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 41 de 96 139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-139 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Consejero Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico, de fecha julio 25 de 2018, Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00015-00 (56165) A. Al respecto dijo:

“Cuando el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015 dispuso que la entidad estatal debe declarar desierto el concurso de méritos cuando aquella no llegue a un acuerdo con el segundo lugar de elegibilidad, sí excedió el contenido de los artículos 25 (numeral 18) de la Ley 80 de 1993 y 5 de la Ley 1150 de 2007, puesto que, se reitera, dado que el legislador previó dicha decisión para cuando se presentaran motivos que impidieran la selección objetiva, sin restringirlos. En conclusión, el Despacho suspenderá provisionalmente el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, por haber excedido este las normas reglamentadas analizadas en este acápite.”

Concurso de méritos con precalificación Para proceder a precalificar e integrar la correspondiente lista limitada de oferentes, se debe aplicar el procedimiento que se señala en el artículo 2.2.1.2.1.3.3 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, el cual es anterior e independiente de los procesos de concurso de méritos para los que se aplique.

El procedimiento para concurso de méritos con precalificación con código GC-PR-011 debe ser consultado y aplicado por las diferentes áreas de origen de la EMB. i. Aviso de convocatoria para la precalificación en el concurso de méritos.

Se debe convocar a los interesados por medio de un aviso publicado en el SECOP que debe tener la siguiente información: a) La mención del Proceso de Contratación para el cual se adelanta la precalificación. b) La forma en la cual los interesados deben presentar su manifestación de interés y acreditar los requisitos habilitantes de experiencia, formación, publicaciones y la capacidad de organización del interesado y su equipo de trabajo. c) Los criterios que la EMB tiene en cuenta para conformar la lista de precalificados, incluyendo la mención de si hay un número máximo de precalificados. d) El tipo de sorteo que la EMB debe adelantar para conformar la lista de precalificados, cuando el número de interesados que cumple con las condiciones de la precalificación es superior al número máximo establecido para conformar la lista. e) El Cronograma de la precalificación.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 42 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-140 • 2021 • DICIEMBRE • 28 140 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 ii. Informe de precalificación Luego de recibir las manifestaciones de interés y los documentos con los cuales los interesados acrediten la experiencia, formación, publicaciones y la capacidad de organización, la EMB debe adelantar la precalificación de acuerdo con lo dispuesto en el aviso de convocatoria para la precalificación. La Gerencia de Contratación, junto con el área solicitante de la contratación, deben elaborar un informe de precalificación y publicarlo en el SECOP por el término establecido en el aviso de convocatoria para la precalificación. Los interesados pueden hacer comentarios al informe de precalificación durante los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del mismo. iii. Audiencia de precalificación La Gerencia de Contratación adelanta una audiencia pública en la cual conforma la lista de interesados precalificados para participar en el Proceso de Contratación respectivo. En la audiencia contesta las observaciones al informe de precalificación y notifica la lista de precalificación de acuerdo con lo establecido en la ley. Si la EMB establece un número máximo de interesados para conformar la lista de precalificados y el número de interesados que cumple con las condiciones de precalificación es superior al máximo establecido, en la audiencia de precalificación la Gerencia de Contratación debe hacer el sorteo para conformar la lista, de acuerdo con lo que haya establecido en el aviso de convocatoria. Si no se puede conformar la lista de precalificados, la Gerencia de Contratación puede continuar con el Proceso de Contratación en la modalidad de concurso de méritos abierto o sin precalificación. iv. Efectos de la precalificación La conformación de la lista de precalificados no obliga a la EMB a abrir el Proceso de Contratación.

Concurso de méritos abierto El concurso de méritos por el sistema de concurso abierto se desarrolla de conformidad con el procedimiento señalado en los artículos 2.2.1.2.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, prescindiendo de los procedimientos de precalificación, de que tratan los artículos 2.2.1.2.1.3.3 al 2.2.1.2.1.3.7 de la citada norma.

25.2. Reglas del concurso de méritos Para el concurso de méritos, independientemente de si es por el sistema abierto o con precalificación, se siguen las reglas generales, conforme el artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, excepto el La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 43 de 96 141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-141 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 numeral 6, que como se mencionó en la “NOTA” del numeral 25.1. se encuentra suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado.

En el pliego de condiciones, conforme al estudio previo realizado por el área solicitante del Proceso de Contratación, se debe incluir la forma como se califica, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo; y, b) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo.

Evaluadas las ofertas conforme a lo establecido en el pliego de condiciones y sus adendas, se elabora el informe de evaluación, que debe ser publicado en el SECOP por el término de tres (3) días hábiles y que debe contener la calificación técnica y el orden de elegibilidad. En este mismo informe se solicita a los proponentes las aclaraciones, y documentos objeto de subsanación.

Cumplido el término para la presentación de observaciones al informe de evaluación, el Comité Evaluador elabora el documento de respuesta a las observaciones y es publicado en el SECOP conforme con el cronograma del Proceso de Contratación.

En la audiencia de apertura del sobre que contiene la oferta económica, el Comité Evaluador debe revisarla y verificar que está en el rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato. En esa misma audiencia, el Comité Evaluador debe revisar con el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad la coherencia y consistencia entre: i) la necesidad identificada por la EMB y el alcance de la oferta; ii) la consultoría y el precio ofrecidos; y, iii) el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo Proceso de Contratación. Si el Comité Evaluador y el oferente llegan a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, dejarán constancia del mismo y recomendará al Ordenador del Gasto la adjudicación del contrato.

Si el Comité Evaluador y el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo dejan constancia de ello y revisan con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos a los que se refiere el numeral anterior. Si el Comité Evaluador y el oferente llegan a un acuerdo dejan constancia del mismo y recomiendan al Ordenador del Gasto la adjudicación del contrato.

Si el Comité Evaluador y el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo, la EMB puede realizar este mismo ejercicio con el oferente calificado en el tercer lugar de elegibilidad y así sucesivamente con los demás oferentes calificados hasta que logre llegar a un acuerdo, del cual dejan constancia y recomiendan al Ordenador del Gasto la adjudicación del contrato.

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26. CONTRATACIÓN DIRECTA

La EMB debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener:

1. La causal que invoca para contratar directamente.

2. El objeto del contrato.

3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista.

4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos.

Este acto administrativo no es necesario cuando el contrato a celebrar es de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y para los contratos de que tratan los literales a) y b) del artículo 2.2.1.2.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015: a) la contratación de empréstitos; b) los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República.)

La dependencia que requiere la contratación justifica la aplicación de la causal que invoca, en los estudios previos, lo cual servirá de base para el acto administrativo que dé inicio al proceso.

El acto administrativo es elaborado por la Gerencia de Contratación, luego de recibir la solicitud de contratación bajo esta modalidad, junto con toda la documentación necesaria.

La Gerencia de Contratación elaboró tres procedimientos para este tipo de contratación, los cuales deben ser revisados y aplicados según corresponda, que se encuentran en el SIG de la EMB:

1. Procedimiento para contratación directa con código GC-PR-002.
2. Procedimiento para contratación directa en SECOP I con código GC-PR-009.
3. Procedimiento contratación directa para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales y jurídicas con código GC-PR-008.

La contratación directa también está sujeta al cumplimiento de requisitos y procedimientos específicos, es permitida en los casos descritos en la normatividad vigente, el jefe o representante de la entidad estatal, o el funcionario en que hubiere delegado, debe tener en cuenta que la selección del contratista debe garantizar el cumplimiento de los principios de economía, transparencia y en especial del deber de selección objetiva, establecidos en la Ley 80 de 1993. En consecuencia, el desconocimiento de los principios, y en especial del principio de transparencia está expresamente prohibido en el numeral 8º La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 45 de 96 143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-143 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en virtud del cual “las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto”.4 NOTA: Para la modalidad de selección de Contratación Directa, se deben tener en cuenta las restricciones en período electoral que regula la Ley 996 de 2005 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Son causales de contratación directa, de acuerdo con el numeral 40 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 las siguientes:

26.1. Urgencia manifiesta Es un mecanismo de contratación expedito ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que impidan la realización de alguno de los procedimientos contemplados en las normas vigentes para la selección de contratistas. De conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, la contratación mediante esta figura procede cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección existentes.

La declaratoria de urgencia manifiesta debe realizarse a través de acto administrativo motivado y la EMB, debe tener en cuenta que no puede acudir a dicha posibilidad “si analizada la situación de crisis se observa que la Administración puede enfrentarla desarrollando un proceso licitatorio o sencillamente acudiendo a las reglas de la contratación directa. Así las cosas, la imposibilidad de acudir a un procedimiento ordinario de selección de contratistas constituye un requisito legal esencial que debe ser respetado por las autoridades cuando se encuentren frente a situaciones que aparentemente puedan dar lugar a la utilización de este instrumento legal.”5.

4 Consejo de Estado, Sala de los Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Consejera Ponente: Olga Mélida Valle de la Hoz, julio 31 de 2001, Radicación número: 25000-23-26-000-1995-00867-01(17767)

5 CONSEJO DE ESTADO Sección Tercera Subsección C. Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA. Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil once (2011). Radicación número: 11001-03-26-000-2007-00055-00(34425)

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 46 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-144 • 2021 • DICIEMBRE • 28 144 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 De presentarse algunas de las situaciones referidas, la EMB procede conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 80 de 1993, y demás normas que regulen la materia, debiendo en todo caso, justificar la necesidad de acudir a este mecanismo.

26.2. Contratación de empréstitos Son aquellos contratos mediante los cuales una entidad u organismo estatal, recibe en calidad de préstamo unos recursos en moneda legal o extranjera, con plazo para su pago.

En caso de que la EMB requiera la contratación de empréstitos, éstos se celebrarán con arreglo a las normas que regulan la materia, de manera especial lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2681 de 1993.

Las operaciones de crédito público, las asimiladas, las conexas y las operaciones de manejo de deuda, también se contratan en forma directa y de acuerdo con lo establecido por el Decreto 2681 de 1993, compilado dentro del Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”.

26.3. Contratos y convenios interadministrativos.

De acuerdo con las normas vigentes que rigen la contratación de las entidades y organismos estatales, la EMB puede celebrar directamente contratos y/o convenios Interadministrativos con cualquiera de las entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, siempre que las obligaciones definidas en el contrato y/o convenio o derivadas del mismo, tengan relación directa con el objeto de la otra Entidad Estatal (entidad ejecutora), señalado en la ley o en sus reglamentos.

26.4. Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.

Cuando la EMB requiera la contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, da aplicación a lo establecido en el literal e), numeral 4 del artículo 2 Ley 1150, el artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015 y las normas especiales que regulan la materia. La dependencia que requiere la contratación justifica la aplicación de esta causal, en los estudios previos, lo cual sirve de base para el acto administrativo que dé inicio al proceso.

26.5. Cuando no exista pluralidad de oferentes En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015, se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor; o por ser La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 47 de 96 145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-145 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación.

26.6. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales La EMB contrata mediante la modalidad directa los servicios profesionales y de apoyo a la gestión de naturaleza intelectual diferente a los de consultoría que se deriven del cumplimiento de sus funciones y objetivos, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales, con persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre que la EMB verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. El valor de estos contratos se fija de acuerdo con la Resolución de Honorarios que elabora la Gerencia Administrativa y Financiera de la EMB.

“Son características de esta tipología contractual las siguientes:

1. Versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de funciones propias de la entidad en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional del contratista, en la que 2) la autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico constituye un elemento esencial; adicionalmente, 3) su vigencia es temporal, y puede estar sujeta al 4) pacto facultativo de cláusulas de terminación unilateral de acuerdo con las formas y términos indicados en la ley de contratación aplicable”6.

Unificación jurisprudencial respecto del alcance de los objetos de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión7 Naturaleza y características de los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Análisis de la Ley 1150 de 2007. Art. 2 º Núm. 4.

Los contratos que tiene por objeto propiamente la “prestación de servicios”, los cuales constituyen la base de la causal de contratación directa del literal h) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.

6 Corte Constitucional. Sentencia C-154 de 1997, Magistrado Ponente: HERNANDO HERRERA VERGARA 7 (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección C, Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Botero, Diciembre 2 de 2013, Radicación número: 11001-03-26-000-2011-00039-00(41719)

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 48 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-146 • 2021 • DICIEMBRE • 28 146 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 GENERALIDADES El numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 dispone lo siguiente:

"Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable".

El numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 dispone lo siguiente:

"Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable".

Los contratos que tienen por objeto la “prestación servicios profesionales” como los que versan o asumen en su objeto el “apoyo a la gestión”, son componentes específicos del género “prestación de servicios” regulado en el artículo 32 No. 3º de la Ley 80 de 1993 y que por lo tanto cualquier referencia a alguno de estos objetos negociales, en cualquier norma de contratación pública que se haga tal como ocurre de manera concreta en el literal h) del numeral 4°, del artículo 2° de la ley 1150 de 2007, debe reconducirse a esta preceptiva legal.

La realidad material de las expresiones legales “…para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión…” engloba necesariamente una misma sustancia jurídica: la del contrato de prestación de servicios definido en el artículo 32 No 3 de la ley 80 de 1993 y que no es otro que aquel que tiene por objeto apoyar la gestión de la entidad requirente en relación con su funcionamiento o el desarrollo de actividades relacionadas con la administración de la misma, que en esencia no implican en manera alguna el ejercicio de funciones públicas administrativas Se trata de contratos a través de los cuales, de una u otra manera, se fortalece la gestión administrativa y el funcionamiento de las entidades públicas, dando el soporte o el acompañamiento necesario y requerido para el cumplimiento de sus propósitos y finalidades cuando estas por sí solas, y a través de sus medios y mecanismos ordinarios, no los pueden satisfacer; o la complejidad de las actividades administrativas o del funcionamiento de la entidad pública son de características tan especiales, o de una complejidad tal, que reclaman conocimientos especializados que no se pueden obtener por los medios y mecanismos normales que la ley le concede a las entidades estatales.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 49 de 96 147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-147 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 El contrato de prestación de servicios resulta ser ante todo un contrato vital para la gestión y el funcionamiento de las entidades estatales porque suple las deficiencias de estas.

Algo evidente de todo contrato de prestación de servicios, independientemente de su modalidad, es su intangibilidad, como consecuencia de una actividad inteligente del ser humano ejecutor del contrato o, tratándose de personas jurídicas, de quienes prestan el servicio en nombre y representación de estas.

EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROPIAMENTE DICHO Serán entonces contratos de “prestación de servicios profesionales” todos aquellos cuyo objeto esté determinado materialmente por el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad tendiente a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento que ellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, al igual que a desarrollar estas mismas actividades en aras de proporcionar, aportar, apuntalar, reforzar la gestión administrativa o su funcionamiento con conocimientos especializados, siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas catalogadas de acuerdo con el ordenamiento jurídico como profesionales. En suma, lo característico es el despliegue de actividades que demandan la aprehensión de competencias y habilidades propias de la formación profesional o especializada de la persona natural o jurídica, de manera que se trata de un saber intelectivo cualificado.

Por consiguiente, el uso de esta concreta figura contractual queda supeditado a las necesidades a satisfacer por parte de la Administración Pública y la sujeción al principio de planeación; lo que encuentra su manifestación práctica en la elaboración de los estudios previos a la celebración del negocio jurídico, pues es allí donde deberán quedar motivadas con suficiencia las razones que justifiquen que la Administración recurra a un contrato de prestación de servicios profesionales.

Entonces:

Su objeto está determinado por el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad, tendiente a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento que ellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, con conocimientos especializados siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas consideradas legalmente como profesionales. Se caracteriza por demandar un conocimiento intelectivo cualificado: el saber profesional.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 50 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-148 • 2021 • DICIEMBRE • 28 148 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 Dentro de su objeto contractual pueden tener lugar actividades operativas, logísticas o asistenciales, siempre que satisfaga los requisitos antes mencionados y sea acorde con las necesidades de la Administración y el principio de planeación.

EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SIMPLE APOYO A LA GESTIÓN Se entiende por contratos de “apoyo a la gestión” todos aquellos otros contratos de “prestación de servicios” que, compartiendo la misma conceptualización anterior, esto es, el desempeño de actividades identificables e intangibles, el legislador permite que sean celebrados por las entidades estatales pero cuya ejecución no requiere, en manera alguna, de acuerdo con las necesidades de la administración (previamente definidas en los procesos de planeación de la Entidad), de la presencia de personas profesionales o con conocimientos especializados, sean estas naturales o jurídicas.

Se trata entonces de los demás contratos de prestación de servicios, caracterizados por no ser profesionales o especializados, permitidos por el artículo 32 No 3º de la Ley 80 de 1993, esto es, que involucren cualesquiera otras actividades también identificables e intangibles que evidentemente sean requeridas por la entidad estatal y que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad de apoyo, acompañamiento o soporte y de carácter, entre otros, técnico, operacional, logístico, etc, según el caso, que tienda a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa89 o funcionamiento de la correspondiente entidad, pero sin que sean necesarios o esenciales los conocimientos profesionales o especializados para su ejecución, los cuales, como se ha advertido, se reservan exclusivamente para el “contrato de prestación de servicios profesionales”, y no para éstos de simple “apoyo a la gestión”.

De esta forma el concepto de “apoyo a la gestión” entraña un claro apoyo a la actividad de las entidades estatales que debe entenderse de conformidad con la sistemática expuesta a propósito del contrato de prestación de servicios y que de manera restrictiva tiene relación con la administración o el funcionamiento de la entidad estatal correspondiente, conforme a las prédicas y exigencias del artículo 32 No 3º de la Ley 80 de 1993, tal como claramente lo ha decantado los precedentes de la sección tercera del Consejo de Estado.

El precedente de la Corporación determina que los contratos de apoyo a la gestión “… se enmarcan dentro de la definición genérica prevista en el ordinal 3º del artículo 32, por cuya virtud son contratos de este tipo "los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad," los cuales, "sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados…"

Por lo que resultaría imposible admitir o entender cualquier objeto referido al “apoyo a la gestión” que no se enmarque en las exigencias de esa disposición legal enunciada, que por lo demás, sobra advertirlo, constituye un componente básico de la sistemática de la contratación estatal La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 51 de 96 149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-149 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 colombiana. Se reitera, entonces, por parte de la Sala que la motivación para la suscripción de este tipo específico de contrato dependerá de la motivación que surja en torno a las necesidades que la Administración Pública encuentra pertinente satisfacer, de conformidad con la planeación efectuada por la Entidad.

Así las cosas, conviene, para mayor claridad expositiva, precisar que en el marco del contrato de simple prestación de servicios de apoyo a la gestión, las necesidades que pretenden ser satisfechas por la Administración no comprometen, en modo alguno las actividades que son propias de conocimientos profesionales o especializados; aún así, ello no excluye que dentro de esta categoría conceptual se enmarquen actividades de carácter técnico las cuales, requiriendo un despliegue intelectivo, no recaen dentro del concepto de lo profesional, así como otras necesidades en donde, según las circunstancias, el objeto contractual demanda la ejecución de acciones preponderantemente físicas o mecánicas; es decir, se trata de una dualidad de actividades dentro del concepto “de simple apoyo a la gestión”; unas con acento intelectivo y otras dominadas por ejecuciones físicas o mecánicas. Lo distintivo, en todo caso, es que no requiere que sean cumplidas con personal profesional.

Entonces:

Su objeto contractual participa de las características encaminadas a desarrollar actividades identificables e intangibles. Hay lugar a su celebración en aquellos casos en donde las necesidades de la Administración no demanden la presencia de personal profesional.

Aunque también se caracteriza por el desempeño de actividad intelectiva, ésta se enmarca en un saber propiamente técnico; igualmente involucra actividades en donde prima el esfuerzo físico o mecánico, en donde no se requiere de personal profesional.

Dentro de su objeto contractual pueden tener lugar actividades operativas, logísticas o asistenciales, siempre que satisfaga los requisitos antes mencionados y sea acorde con las necesidades de la Administración y el principio de planeación.

Los contratos que tengan por objeto “…la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales…” con base en la causal de contratación directa del literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007.

Son contratos de prestación de servicios, pero de un contenido prestacional diferente porque corresponden a una modalidad tipificada de negocios cuyo objeto es de por sí especialísimo ya que tienen por objeto la generación de patrimonio artístico para la entidad estatal o bien beneficiarla de manifestaciones artísticas, para cuyo efecto se encarga a personas que por sus características, dotes, capacidades o aptitudes resultan ser únicas o especiales en el arte que manejan y que en virtud de La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 52 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-150 • 2021 • DICIEMBRE • 28 150 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 esta circunstancia se individualizan en el medio nacional o internacional, mediante el reconocimiento como verdaderos y únicos en las técnicas o el arte que desarrollan.

Para que sea objeto del trámite de la contratación directa, debe estar determinado por las siguientes variables (i) que tengan por objeto la ejecución de trabajos artísticos, (ii) que el mismo o los mismos sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

Se contrata y este es el objeto, la realización de una obra artística y no simplemente una ejecución sin resultado. Es el trabajo final, el que pueda ser catalogado como una “obra de arte”, u “obra artística” o pieza de la misma naturaleza, la determinante del objeto para los efectos legales que para la materia a la que se está haciendo referencia, en esto no puede haber confusión de ninguna naturaleza.

Tratándose de la segunda de las variables, esto es, la que indica que los “trabajos artísticos” (…) “… que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales…” debe ser entendida en coherencia con lo anterior, en el sentido de que el contratista debe ser sustancialmente un artista, es decir, una persona reconocida como realizador o productor de arte, de obras de arte, ejecutor de trabajos artísticos, un ser humano que dada su sensibilidad en relación con el mundo tiene la aptitud, la capacidad, la disposición natural o adquirida; el talento y estilo o forma original de hacer las cosas; y la genialidad, naturalidad y el carácter que lo hace distinto a otros artistas, esto es, su capacidad de inventiva que lo hace influyente en el medio, un ser único y excepcional, todo esto, para producir obras artísticas, de aquí la razonabilidad de la expresión utilizada por la disposición en comento según la cual, los trabajos artísticos sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. En todo caso, destaca la Sala que la motivación para la celebración de este tipo de contratos debe surgir de la ponderada valoración de las necesidades de la Entidad pública, reflejadas, siempre, en los procesos de planeación adelantados con antelación.

Entonces:

Tienen lugar dentro de esta categoría los contratos de prestación de servicios que tengan por objeto la ejecución de trabajos artísticos, esto es, trabajos que corresponden al conjunto de creaciones humanas que expresan una especial visión del mundo, tanto real como imaginaria, y que sólo pueda celebrarse con determinadas personas naturales, lo que implica que el contratista debe ser un artista, esto es, una persona reconocidas como realizador o productor de arte o trabajos artísticos.

EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SIMPLE APOYO A LA GESTIÓN La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 53 de 96 151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-151 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 EL INTELECTIVO EN EL MARCO DE LOS CONTRATOS Contratos de prestación de servicios Contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión Todos aquellos otros contratos de “prestación de servicios” que, compartiendo la misma conceptualización anterior, esto es, el desempeño de actividades identificables e intangibles, el legislador permite que sean celebrados por las entidades estatales pero cuya ejecución no requiere, en manera alguna, de acuerdo con las necesidades de la administración (previamente definidas en los procesos de planeación de la Entidad), de la presencia de personas profesionales o con conocimientos especializados, sean estas naturales o jurídicas.

Entonces:

Todos aquellos cuyo objeto esté determinado materialmente por el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad tendiente a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento que ellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, al igual que a desarrollar estas mismas actividades en aras de proporcionar, aportar, apuntalar, reforzar la gestión administrativa o su funcionamiento con conocimientos especializados, siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas catalogadas de acuerdo con el ordenamiento jurídico como profesionales.

Estos contratos son todos los demás contratos de prestación de servicios permitidos por el artículo 32 No. 3 de la Ley 80 de 1993 que no correspondan a los profesionales. esto es, que involucren cualesquiera otras actividades también identificables e intangibles que evidentemente sean requeridas por la entidad estatal y que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad de apoyo, acompañamiento, o soporte, de lo cual se puede deducir que caben tanto actividades con énfasis en lo intelectual, como también algunas otras caracterizadas por la acción material del contratista, en donde no es que el contratista no realice actividades de carácter intelectual (pues éstas son intrínsecas al ser humano), sino que lo predominante es el actuar como ejecutor, con el propósito y finalidad de satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 54 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-152 • 2021 • DICIEMBRE • 28 152 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 la gestión administrativa o funcionamiento de la misma, por personas no profesionales y que no implican el ejercicio de funciones públicas administrativas, como ya se explicó en párrafos anteriores.

Contratos de prestación de servicios Contratos de consultoría La distinción entre el contrato de prestación de servicios y el de consultoría no depende, en lo mínimo, del grado de “intelecto” aplicado a la ejecución del objeto contractual, pues ambas actividades son de carácter intelectual y por tanto intangible.

Ambas figuras contractuales comparten un tronco común ya que tanto en esta como aquella la labor del contratista está orientada hacia el ejercicio de una actividad que compromete, de manera preponderante, el desempeño intelectual, de modo, entonces, que se trata de actividades intangibles. Por lo tanto, no puede extraerse de allí diferencia alguna entre las dos figuras.

Por consiguiente, el criterio útil de diferenciación entre ambos tipos contractuales es únicamente de orden legal (más no real o empírico), razón por la cual debe decirse que frente al contrato de consultoría opera una suerte de tipificación legal cerrada que supone que cuando la Administración pretenda satisfacer específicamente una de las necesidades enlistadas en el artículo 32, No. 2° de la Ley 80 de 1993 (y en demás normas legales y reglamentarias especiales) deberá hacer uso de este instrumento, mientras que, por exclusión, las demás cuestiones que comprometan un ejercicio marcadamente intelectual pueden ser satisfechas por la Entidad por vía del contrato de prestación de servicios profesionales.

“Así las cosas, la diferencia específica que permitirá distinguir con claridad entre un contrato estatal de prestación de servicios y un contrato estatal de consultoría, aunque en principio y en teoría en el objeto de ambos contratos se incluyan actividades similares –como por ejemplo brindar asesoría, cumplir labores de control y supervisión, ejercer la interventoría de otro contrato, etc.-, estará dada por el campo en el cual han de desarrollarse tales actividades.

Si las actividades que integran el objeto del respectivo vínculo –brindar asesoría, cumplir labores de control y supervisión, ejercer la interventoría de otro contrato-, están llamadas a ejecutarse en relación directa e inmediata con proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, estudios de factibilidad, estudios de prefactibilidad, proyectos específicos, etc., que correspondan a obras, proyectos de infraestructura, proyectos tecnológicos o técnicos, indubitablemente se estará en presencia de un típico contrato estatal de consultoría.

Por el contrario, si las actividades que integran el objeto de la relación correspondiente –brindar asesoría, cumplir labores de control y supervisión, ejercer la interventoría de otro contrato, etc.-, La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 55 de 96 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-153 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 están concebidas y estipuladas para ser desarrolladas en campos o asuntos directamente vinculados a la administración propiamente dicha de la entidad contratante o a su funcionamiento, el contrato estatal respectivo deberá catalogarse como de prestación de servicios.”. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Aclaración de Voto suscrita por el consejero Mauricio Fajardo Gómez al fallo de 30 de noviembre de 2006, exp. 30832.

El contrato de prestación de servicios goza de una regulación jurídica amplia, que se instrumentaliza por vía de los mencionados tres contratos (profesional, de simple apoyo a la gestión y de ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales), de manera que los objetos contractuales que no estén comprendidos dentro del contrato de consultoría (de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y las demás disposiciones legales especiales actuales o futuras) podrán ser satisfechos por medio del de prestación de servicios siempre que satisfaga los referentes conceptuales que establece el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, conforme a la debida planeación contractual y en armonía con los criterios jurídicos que han sido decantados en el precedente de esta Corporación y en esta providencia.

Si las necesidades que tiene la administración pública conciernen a la realización de estudios “para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos” así como “asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión” e interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos, no habrá duda alguna que deberán ser suplidas acudiendo a un contrato de consultoría; es decir, para el cumplimiento de estos específicos objetos contractuales mencionados (de la Ley 80 de 1993) y los demás definidos en leyes especiales el operador jurídico debe recurrir, exclusivamente, al instrumento contractual establecido por la Ley: el contrato de consultoría.

Corresponderá al operador verificar si el objeto a contratar se incluye dentro de aquellos que específicamente la Ley, y sus disposiciones reglamentarias, ubican dentro del ámbito propio de la consultoría, dado que siendo esto así implicará dar curso a un procedimiento de selección diferente al propio que establece la Ley para los contratos de prestación de servicios (de allí las amplias repercusiones prácticas de clarificar este punto); contrario sensu si el funcionario encuentra razonadamente que el La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 56 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-154 • 2021 • DICIEMBRE • 28 154 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 objeto recae en el marco jurídico del contrato de prestación de servicios, podrá darle curso por vía de este específico modelo contractual, tal como lo había planteado de tiempo atrás esta Corporación.

Entonces:

Su objeto contractual está centrado hacia el desarrollo de actividades que implican el despliegue de actividades de carácter eminentemente intelectivo, pero presenta como particularidad sustantiva que tales esfuerzos están dirigidos, específicamente, al cumplimiento de ciertos cometidos expresamente definidos por el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993; esto es, para la realización de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control o supervisión. Se incluyen dentro de este tipo aquellos contratos que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programas y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

Además de estos objetos contractuales, se incluyen allí aquellos que las demás disposiciones legales especiales (y reglamentarias) establezcan.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

DIFERECIAS ENTRE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROPIAMENTE DICHO Y EL CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN Y LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA.

Se trata de una característica transversal a la realización de cualquier tipo de actividades (desde aquellas más complejas hasta las que son de esfuerzo meramente físico), de suerte, entonces, que la La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 57 de 96 155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-155 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 línea divisoria entre los contratos de prestaciones de servicios profesionales y los de simple apoyo a la gestión está orientada por la preponderancia del tipo de actividades que en cada una de ellas tiene lugar, siendo claro que en el primero de estos (profesionales) se trata de un saber intelectivo cualificado, en tanto que versa sobre conocimientos caracterizados bajo las modalidades de profesionales o especializados, mientras que en aquellos de simple apoyo a la gestión la actividad intelectiva se presenta en un plano diferente, pues cobija conocimientos calificados como técnicos hasta aquellos de despliegue físico, que no requieren de personal profesional.

Las diferentes áreas de origen deberán tener en cuenta el procedimiento GC-PR-008 contratación directa para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales y jurídicas elaborado por la Gerencia de Contratación, que se encuentra aprobado dentro del SIG.

26.7. Adquisición de inmuebles.

De manera general y para cualquier adquisición de inmuebles, la EMB puede adquirir bienes inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas: a) Avaluar con una institución especializada el bien o los bienes inmuebles identificados que satisfagan las necesidades que tiene la Entidad Estatal. b) Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de adquisición, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compras y contratación pública.

Cuando se trate de la adquisición de los predios necesarios para la Primera Línea del Metro de Bogotá
- PLMB, la EMB debe cumplir con el procedimiento para adquisición predial con código AP-PR-002 que contiene lo exigido por la Banca Multilateral.

26.8. Arrendamiento de inmuebles LA EMB puede alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas: a) Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la EMB requiere el inmueble.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 58 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-156 • 2021 • DICIEMBRE • 28 156 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 b) Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública.

27. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA

Cuando se pretenda adquirir bienes, servicios u obras cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la EMB, independientemente de su objeto, se aplica el procedimiento previsto en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, y lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.5.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015.

El Artículo 42 “Transparencia en Contratación de Mínima Cuantía” de la Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, adicionó el parágrafo 3 al artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, de la siguiente manera:

“PARÁGRAFO 3. En aquellos eventos en que las entidades estatales deban contratar bienes o servicios de características técnicas uniformes que se encuentren en un acuerdo marco de precios y cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía, las entidades deberán realizar la adquisición a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, siempre que el bien o servicio esté disponible por ese medio.

Las entidades que no se encuentren obligadas a hacer uso del acuerdo marco de precios igualmente podrán utilizar esta figura antes que la selección por mínima cuantía.”

Las áreas de origen deben tener en cuenta y aplicar el procedimiento contratación por mínima cuantía con código GC-PR-001 del SIG, en su versión vigente.

27.1. Elaboración Estudios previos El área interesada en la contratación debe elaborar unos estudios previos que deben contener, como mínimo, los elementos que se relacionan a continuación; sin embargo, las áreas deben consultar y aplicar el formato Estudios Previos con código GC-FR-001, en lo que aplique para esta modalidad de selección: a) La descripción sucinta de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación. b) La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. c) Las condiciones técnicas exigidas. d) El valor estimado del contrato y su justificación. e) El plazo de ejecución del contrato. f) El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 59 de 96 157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-157 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 La EMB puede incluir en los estudios previos que soportan esta modalidad de selección, todos los demás aspectos que considere relevantes o necesarios para la contratación que se pretende adelantar.

27.2. Procedimiento para la contratación de mínima cuantía Las siguientes reglas son aplicables a la contratación de mínima cuantía, independientemente del objeto: a) En la invitación a participar se debe incluir la información relacionada en los Estudios Previos y la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica y la experiencia mínima, si se exige esta última, y el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas. b) Cuando el pago no se hace contra entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios, puede exigirse una capacidad financiera mínima. En este caso, se debe indicar cómo se hará la verificación correspondiente. c) La invitación se hace por un término no inferior a un (1) día hábil. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitación, estos son contestados por la Gerencia de Contratación, de manera conjunta con el área de origen del proceso, antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. d) El Comité Evaluador debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la EMB debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente. e) El informe de evaluación debe ser publicado en el SECOP durante un (1) día hábil. f) La EMB debe aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía. En la aceptación de la oferta, la EMB debe informar al contratista el nombre del supervisor del contrato. g) En caso de empate, la EMB acepta la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo. h) La oferta y su aceptación constituyen el contrato.

28. ADQUISICIÓN EN GRANDES SUPERFICIES CUANDO SE TRATE DE MÍNIMA CUANTÍA

La EMB puede adquirir bienes hasta por el monto de su mínima cuantía en Grandes Superficies, siguiendo las siguientes reglas: a) La invitación debe estar dirigida a por lo menos dos (2) Grandes Superficies y debe contener: a) la descripción técnica, detallada y completa del bien, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios; b) la forma de pago; c) el lugar de entrega; d) el plazo para la entrega de la cotización que debe ser de un (1) día hábil; d) la forma y el lugar de presentación de la cotización; y, e) la disponibilidad presupuestal.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 60 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-158 • 2021 • DICIEMBRE • 28 158 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 b) El Comité Evaluador debe evaluar las cotizaciones presentadas y seleccionar a quien, con las condiciones requeridas, ofrezca el menor precio del mercado y aceptar la mejor oferta. c) En caso de empate, la EMB aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo. d) La oferta y su aceptación constituyen el contrato.

29. GARANTÍAS EN MÍNIMA CUANTÍA Y GRANDES SUPERFICIES.

En el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición en Grandes Superficies, la EMB es libre de exigir o no garantías conforme lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.5.4. del Decreto 1082 de 2015. En cualquier caso, debe justificar por escrito la decisión tomada respecto de la exigencia o no de garantías dentro del proceso.

30. ENAJENACIÓN DIRECTA O A TRAVÉS DE INTERMEDIARIO IDÓNEO

Los procesos de enajenación de los bienes de la EMB se pueden realizar directamente o contratar para ello promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar. Lo anterior de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.2.1.4 y siguientes del Decreto 1082 de 2015.

31. CONTRATOS CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO – ESAL

Cuando la EMB requiera celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad conforme al inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, dará aplicación a lo establecido en el Decreto 092 de 2017 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Igualmente, deberá ceñirse a lo dispuesto en la “Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad (G-GESAL-03)”, emitida por Colombia Compra Eficiente o la que se encuentre vigente al momento de iniciar este tipo de contratación.

La EMB debe tener en cuenta que para acudir a este tipo de contratación: a) la misma debe versar sobre actividades que hayan sido previstas en los planes de desarrollo; b) quienes desarrollen tales actividades sean idóneos; y, c) haya mecanismos de verificación del destino de los recursos públicos entregados para el efecto.

32. ETAPA CONTRACTUAL

Inicia con la suscripción del contrato y/o convenio hasta el vencimiento del plazo de ejecución de este.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 61 de 96 159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-159 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04

33. CONTRATO Y/O CONVENIO

Es el acuerdo de voluntades generador de obligaciones, debe constar por escrito sin que se requiera elevarlo a escritura pública, salvo aquellos que conforme a las normas legales vigentes deban cumplir con dicha formalidad.

33.1 Contenido de los contratos y/o convenios Las estipulaciones de los contratos y/o convenios son las que, de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en el estatuto contractual, correspondan a su esencia y naturaleza. Además, pueden incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la Ley, el orden público y a los principios y finalidades de las leyes vigentes aplicables y a los de la buena administración. Estos contratos y/o convenios deben contener como mínimo: a) La identificación de las partes y capacidad legal de las mismas. b) La manifestación del contratista y/o parte de no encontrarse incurso en alguna de las causales inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley. c) Las cláusulas aplicables para cada contrato y/o convenio dependiendo de su tipología contractual. d) El objeto del contrato y/o convenio y las obligaciones a cargo de las partes. e) El valor y la forma de pago del contrato y/o desembolsos del convenio. f) Apropiación presupuestal salvo que no genere erogación de recursos a cargo de las partes. g) Domicilio del contrato y/o convenio y lugar de ejecución. h) El plazo de ejecución del contrato y/o convenio y el acordado por las partes para su liquidación en caso de que esta sea requerida. i) La exigibilidad o no de garantías y la descripción del mecanismo de cobertura del riesgo solicitado. j) Las obligaciones de cada una de las partes. k) Designación del supervisor, según el caso. l) Las demás disposiciones que sean necesarias y que estén permitidas por el ordenamiento legal sin que afecten el orden público o el interés general.

Para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la EMB acoge la minuta propuesta por CCE y se reserva el derecho de adoptar las demás minutas que profiera el ente rector en materia de contratación.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 62 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-160 • 2021 • DICIEMBRE • 28 160 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 33.2 Suscripción, perfeccionamiento y ejecución del contrato y/o convenio Para suscribir y ejecutar el contrato y/o convenio, deben agotarse los requisitos de suscripción, perfeccionamiento y ejecución.

33.2.1. Requisitos de suscripción Son aquellos requisitos y documentos de orden legal y aquellos indispensables para elaborar la minuta y suscribir el contrato y/o convenio, los cuales deben ser aportados por los proponentes o invitados y por las áreas de origen, revisados y corroborados por la Gerencia de Contratación, indispensables para suscribir el contrato y/o convenio. Ejemplos: Certificado de existencia y representación legal, registro mercantil, fotocopia de la cédula del representante legal, documentos que permitan verificar la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades del contratista para contratar con el Estado, autorización al representante legal del contratista (cuando sea una persona jurídica), otorgada por el órgano interno competente para suscribir el contrato, en caso de tener alguna limitación; entre otros.

También se deberá realizar la verificación de los antecedentes disciplinarios de la Personería de Bogotá y de la Procuraduría General de la Nación, fiscales de la Contraloría General de la República, judiciales, y de policía, del proponente ganador o invitado a contratar.

Estos requisitos deberán ser revisados al momento de suscribirse alguna modificación u otrosí al contrato.

33.2.2. Requisitos de perfeccionamiento Los contratos se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto, la contraprestación y el plazo y éste se eleve a escrito. Para los convenios, cuando se logre el acuerdo sobre el objeto, los compromisos de las partes, los aportes -si a ello hubiere lugar-, el plazo de ejecución y se eleve a escrito debidamente firmado por las partes.

En tratándose de contratación de mínima cuantía, la comunicación de aceptación de la oferta por parte de la EMB, junto con la oferta presentada por el contratista seleccionado constituyen para todos los efectos el contrato celebrado por las partes, en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y reglamentada en lo pertinente, por el numeral 8 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 y numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015.

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El CRP o RP consiste en la certificación de apropiación de presupuesto con destino al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato y/o los aportes del convenio; es un instrumento a través del cual se busca prevenir erogaciones que superen el monto autorizado en el presupuesto, con el objeto de evitar que los recursos destinados a la financiación de un determinado compromiso se desvíen a otro fin.

No puede iniciarse la ejecución de un contrato o convenio sin la existencia del registro presupuestal salvo que se trate de contratación con recursos de vigencias fiscales futuras o que el contrato o convenio no tenga valor, de conformidad con Io previsto en las normas que en materia de presupuesto apliquen.

También es necesaria la acreditación por el contratista de encontrarse al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

Para el caso de los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, deberá realizarse la correspondiente verificación del Registro Nacional de Medidas Correctivas.

33.3. Aprobación de las garantías Para la ejecución de los contratos se requiere de la aprobación de Ia(s) garantía(s) requerida(s) en el contrato conforme al análisis de riesgos hecho (desde el estudio previo).

La aprobación de la garantía y de sus modificaciones, estará a cargo de la Gerencia de Contratación, previa revisión del área de origen y de manera excepcional con el apoyo de la Gerencia de Riesgos y Seguridad (cuando por la complejidad de la misma se requiera). Debe mantenerse vigente, por lo menos, durante el término de ejecución del contrato o convenio y el previsto para su liquidación. En consecuencia, deberá modificarse cuando se prorrogue el plazo de ejecución del contrato o se suspenda, e igualmente cuando se adicione el valor del mismo o cuando se requiera armonizar de acuerdo con el acta de inicio del contrato. También deberá modificarse cuando se evidencie que se superará el plazo pactado para la liquidación del contrato.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 64 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-162 • 2021 • DICIEMBRE • 28 162 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 Esta aprobación se realizará en el formato GC-FR-035 Acta de Aprobación de Garantías que se encuentra dentro del SIG, cuando por alguna circunstancia no sea posible realizarla dentro del SECOP II o el proceso se haya iniciado por el SECOP I.

Si llegara a existir dudas respecto del clausulado o condiciones generales de alguna de las garantías presentadas por el contratista, éstas serán resueltas por la Gerencia de Riesgos y Seguridad – GRS de la EMB.

34. FORMA DE PAGO DE CONTRATOS Y/O DESEMBOLSOS EN CONVENIOS

Los pagos y/o desembolsos se realizan conforme a lo establecido en los estudios previos y acordado por las partes en el respectivo contrato y/o convenio. Por regla general, en los contratos es contra el recibo a satisfacción de los bienes, servicios y/o avance de obra ejecutada que sea certificado por el Supervisor y/o Interventor, previa verificación del pago de aportes, según corresponda. En los convenios, se hacen los desembolsos -si a ello hubiere lugar- una vez cumplidos los requisitos establecidos en los mismos.

Los pagos y desembolsos se someten al derecho de turno del que trata el artículo 4 de la Ley 80 de 1993.

Tanto las áreas de origen de las contrataciones, como los supervisores de los contratos y los contratistas, deben consultar y aplicar los procedimientos GF-GTS-PR-008 y/o GF-GTS-PR-018 para pagos a terceros de funcionamiento y PLMB, respectivamente, elaborados por la Gerencia Administrativa y Financiera y que se encuentran dentro del SIG.

Es importante recordar que Ley 2024 de 2020 "Por medio de la cual se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación”, estableció en el artículo 11 que: “El Estado deberá ajustar sus procedimientos y políticas de facturación y pago a lo dispuesto en la presente ley. Los contratos que requieran verificación de cumplimiento de bienes y servicios, facturas y documentos soporte, los mismos deberán realizarse dentro del plazo establecido en la presente ley. En caso de que el Estado requiera del contratista alguna corrección o subsanación en el cumplimiento de sus obligaciones, dicha solicitud interrumpirá el cómputo del plazo para pago justo, el cual se continuará calculando a partir del día siguiente en que el contratista realice. los ajustes o subsanación en el cumplimiento de sus obligaciones. Si dentro de los procedimientos de solicitud el contratista requiere algún documento por parte del Estado, será responsabilidad de la entidad estatal emitir dichos documentos de forma oportuna dentro de los plazos dispuestos en la presente ley, y en ningún caso se podrán extender dichos plazos por la demora en la expedición de dichos documentos.”

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 65 de 96 163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-163 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 La citada Ley 2024 de 2020 en su artículo 12 ordena que, en los contratos regidos por el estatuto general de contratación de la administración pública, que celebren las entidades estatales con una micro, pequeña o mediana empresa, según la normatividad vigente, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes, a la aceptación de la factura.

También debe tenerse en cuenta la Ley 2010 de 2019 "Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones" y el Decreto 358 de 2020 para lo relacionado con los responsables del IVA y la facturación electrónica.

34.1 Anticipo En algunos contratos se puede pactar un anticipo, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato.

34.2 Manejo del Anticipo En los contratos de obra, concesión, salud y los que se realicen por licitación pública y siempre que no sean de menor o mínima cuantía, el contratista debe constituir un contrato de fiducia mercantil irrevocable para el manejo de los recursos que recibe a título de anticipo con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente. El costo de la comisión fiduciaria es cubierto directamente por el contratista. El supervisor y/o el interventor es(son) responsable(s) de verificar la constitución del patrimonio autónomo y de hacer seguimiento a la adecuada ejecución de los recursos.

En todos los casos en que se pacte anticipo y no sea necesaria la constitución de un patrimonio autónomo, se deberá exigir la constitución de una póliza de buen manejo y correcta inversión del anticipo, asegurando el cien por ciento (100%) del mismo.

En el caso en que finalizado el contrato no se alcance a amortizar la totalidad del anticipo, la suma adeudada por parte del contratista se deducirá en el acta de liquidación de las sumas que tenga pendientes de pago a su favor, más el valor correspondiente a los rendimientos financieros generados.

35. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS Y/O CONVENIOS

35.1 Otrosíes o Modificaciones La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 66 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-164 • 2021 • DICIEMBRE • 28 164 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 Es el cambio en las condiciones estipuladas inicialmente en el clausulado del contrato y/o convenio, bien sea porque la EMB lo considere pertinente o a solicitud de la otra parte; por regla general se efectúan de mutuo acuerdo o bilateral y de manera unilateral en los casos en los que lo permite taxativamente la Ley y/o el contrato. Debe tenerse en cuenta que los acuerdos plasmados en el clausulado del contrato y/o convenio obedecen a su esencia y su naturaleza concordadas con las prescriptivas civiles, comerciales y del estatuto contractual. Por ello, solamente puede ser objeto de modificación el clausulado que no altere la esencia o naturaleza de lo inicialmente pactado.

35.2 Adición Esta categoría de modificación contractual no conlleva necesariamente al cambio de las especificaciones técnicas o circunstancias accesorias del objeto contractual inicialmente pactado, pero si hace necesario aumentar el presupuesto para cubrir la mayor cantidad de lo que el supervisor y área de origen de la contratación consideren necesaria, situación que implica el aumento del valor del contrato y/o convenio.

Requisitos para la adición Para que proceda la adición, se requiere: a) El plazo de ejecución del contrato y/o convenio debe estar vigente. b) No puede exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes, salvo las excepciones que establezca la ley, verbigracia el contrato de interventoría. c) Manifestación escrita del contratista y/o parte, en donde solicite la adición o acepte la intención de adición hecha por la EMB, con indicación expresa de las razones que sustentan la modificación y la propuesta de presupuesto previsto para el efecto, el cual en todo caso deberá basarse en los precios de la propuesta inicial y en la fórmula de reajuste de precios que se haya establecido en el contrato, según el caso. d) La manifestación escrita del supervisor del contrato donde justifica su concepto sobre la procedencia de la adición. En caso de que el contrato cuente también con un interventor, deberá adjuntarse el pronunciamiento e informe de este respecto de la adición pretendida, avalado por el supervisor de dicho interventor. Igualmente, deberá tramitarse la correspondiente adición del contrato de Interventoría. e) Presupuesto oficial que soporta la adición suscrito por el supervisor y/o interventor. f) Certificado de Disponibilidad Presupuestal que respalde la adición en recursos. g) Certificado actualizado de afiliación a salud, pensión y ARL, así como la constancia de pago del último período cotizado (cuando se trate de persona natural). O constancia de encontrarse al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 67 de 96 165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-165 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda (si el contratista es una persona jurídica). h) Manifestación escrita del supervisor del contrato indicando el porcentaje de ejecución física y financiera del mismo. i) Verificación de los requisitos de suscripción (Nral. 32.2.1. del presente Manual).

35.3 Prórroga Hace referencia a una extensión o ampliación en el tiempo que inicialmente se había acordado para la ejecución del contrato y/o convenio.

Requisitos para la prórroga Para que proceda la prórroga, se requiere: a) El plazo de ejecución del contrato y/o convenio debe estar vigente. b) Manifestación escrita del contratista y/o la parte en donde solicite la prórroga o la intención de hacerla por parte de la EMB, con indicación expresa de que no generan sobrecostos cuando no se está tramitando simultáneamente la adición-. c) La manifestación escrita del supervisor del contrato y/o convenio donde justifica su concepto sobre la procedencia de la prórroga. En caso de que el contrato cuente también con un interventor, deberá adjuntarse el pronunciamiento e informe de este respecto de la prórroga pretendida, avalado por el supervisor de dicho interventor. De ser necesario, deberá adelantarse simultáneamente el trámite de prórroga del contrato de Interventoría. d) Nuevo cronograma de trabajo que respalda la prórroga, según aplique. e) No puede tener como causa el incumplimiento de las partes. f) Certificado actualizado de afiliación a salud, pensión y ARL, así como la constancia de pago del último período cotizado (cuando se trate de persona natural). O constancia de encontrarse al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda (si el contratista es una persona jurídica). g) Verificación de los requisitos de suscripción (Nral. 32.2.1. del presente Manual).

35.4 Aclaración y/o Modificación Cuando se deban corregir errores, adicionar o suprimir cláusulas o aclarar las disposiciones del contrato.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 68 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-166 • 2021 • DICIEMBRE • 28 166 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 Requisitos Para que proceda la modificación y/o aclaración, se requiere: a) El plazo de ejecución del contrato y/o convenio debe estar vigente. b) La manifestación escrita del supervisor del contrato donde justifica su concepto sobre la procedencia de la modificación y/o aclaración. En caso de que el contrato cuente también con un interventor, deberá adjuntarse el pronunciamiento e informe de este respecto de la modificación y/o aclaración pretendida, avalado por el supervisor de dicho interventor. c) Manifestación escrita del contratista y/o la parte en donde solicite la aclaración o acepte la intención de aclaración propuesta por la EMB. d) Verificación de los requisitos de suscripción (Nral. 32.2.1. del presente Manual).

36. PROCEDIMIENTO PARA OTROSÍES O MODIFICACIONES

El supervisor y/o interventor del contrato y/o convenio deberá radicar, previo al vencimiento del plazo de ejecución, y con quince (15) días calendario anteriores a la fecha en que se requiera la suscripción de la modificación u otrosí, la solicitud debidamente justificada a la Gerencia de Contratación junto con los demás requisitos establecidos en el presente Manual.

Una vez elaborada por la Gerencia de Contratación, la minuta debe ser suscrita para su perfeccionamiento por el Ordenador de Gasto y Contratista y/o la otra parte. Estas modificaciones se tramitan y suscriben dentro de la plataforma SECOP II, salvo en los contratos que se hayan iniciado por SECOP I.

En caso de modificación del valor del contrato, la Gerencia de Contratación remitirá la minuta respectiva a la Gerencia Administrativa y Financiera para la expedición del registro presupuestal, conforme al procedimiento GF-PR-10 de expedición de registro presupuestal, del SIG.

En la minuta de la prórroga y/o adición se incorpora la cláusula relativa a la ampliación de la vigencia y/o valor amparado en la garantía única, según sea el caso. La modificación de la garantía debe ser revisada por el Supervisor del contrato o convenio antes de ser enviada a la Gerencia de Contratación para su aprobación. El trámite de aprobación se realiza dentro de la plataforma SECOP II, salvo en los contratos que se hayan iniciado por SECOP I o por alguna circunstancia no sea posible realizarla dentro de la plataforma.

Cualquier modificación al contrato debe ser informada por el supervisor y/o interventor del contrato, a la compañía aseguradora que expidió la póliza que ampara el contrato.

Para todas las modificaciones de contratos el supervisor y/o interventor deberá(n) tener en cuenta y aplicar el formato solicitud modificación contractual GC-FR-008, que se encuentra dentro del SIG.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 69 de 96 167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-167 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04

37. CESIÓN DE LOS CONTRATOS

Una de las principales características de los contratos estatales es que son intuito persona, por lo tanto, una vez celebrados no puede cederse sin previa autorización escrita de la EMB.

La cesión, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, puede realizarse por las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes al contratista o por mutuo acuerdo entre las partes.

37.1 Para que proceda la cesión, se requiere: a) El plazo de ejecución del contrato y/o convenio debe estar vigente. b) El contratista debe solicitar mediante oficio dirigido al supervisor del contrato y al ordenador del gasto o su delegado para contratar, la autorización para realizar la cesión del contrato, indicando su justificación y las causas que le imposibiliten seguir ejecutando el mismo. c) El Supervisor o interventor presentará el oficio presentado por el contratista junto con su manifestación escrita donde justifica su concepto sobre la procedencia de la cesión. En caso de que el contrato cuente también con un interventor, deberá adjuntarse el pronunciamiento e informe de este respecto de la cesión pretendida, avalado por el supervisor de dicho interventor. d) El cesionario debe cumplir con la idoneidad o experiencia definida en los estudios previos, situación que deberá ser certificada por el supervisor y/o interventor del contrato. El cesionario debe presentar certificado actualizado de afiliación a salud, pensión y ARL, así como la constancia de pago del último período cotizado (cuando se trate de persona natural). O constancia de encontrarse al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda (si el contratista es una persona jurídica). e) Se deberán verificar los requisitos de suscripción (Nral. 32.2.1. del presente Manual) f) El ordenador del gasto determinará la conveniencia para la EMB y procederá a autorizar o rechazar la cesión.

37.2 Trámite para la cesión El supervisor y/o interventor del contrato y/o convenio deben radicar, previo al vencimiento del plazo de ejecución, y con quince (15) días calendario anteriores a la fecha en que se requiera la suscripción de la cesión, la solicitud debidamente justificada, con los debidos soportes, a la Gerencia de Contratación y demás requisitos establecidos en el presente Manual, junto con el formato solicitud modificación contractual con código GC-FR- 008 en su versión vigente.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 70 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-168 • 2021 • DICIEMBRE • 28 168 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 En la minuta elaborada por la Gerencia de Contratación, debe constar expresamente el estado en el que se encuentra el contrato, se incluye la cláusula relativa a la obligación del cesionario de tramitar la expedición o modificación de la garantía única que ampare sus obligaciones, cuya cobertura debe amparar los mismos riesgos del contrato original y pagar los impuestos a que haya lugar. Este trámite se realiza por la plataforma SECOP II, salvo los contratos que se hubieren iniciado por SECOP I.

La Ley 2014 de 2019 “Por medio de la cual se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la administración pública, así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción y se dictan otras disposiciones”, estableció la posibilidad para las entidades estatales de ceder en forma unilateral y sin indemnización alguna, el contrato suscrito por las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública, o de cualquiera de los delitos o faltas contempladas por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional.

38. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y/O CONVENIO

Es el acto mediante el cual las partes convienen interrumpir el plazo de ejecución del contrato y/o convenio, cuando se presente alguna circunstancia que imposibilite continuar con la ejecución de este, la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impiden la ejecución temporal del contrato. La suspensión no puede ser indefinida, debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición.

La suspensión no prorroga el contrato y/o convenio en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad.

La suspensión del contrato estatal, al no enmarcarse dentro de las cláusulas exorbitantes al derecho común, no puede ser impuesta de manera unilateral por la Administración y requiere la concurrencia de la voluntad de las partes, debiendo ser realizada de común acuerdo. Al respecto, señala la jurisprudencia que “(…) la suspensión temporal del contrato estatal requiere la concurrencia de la voluntad de los contratistas, lo que excluye la posibilidad de declararla unilateralmente"8.

8 CONSEJO DE ESTADO, Consejero ponente: GERMÁN BULA ESCOBAR (E. Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00001-00(2278).

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 71 de 96 169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-169 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 En el mismo sentido, es importante señalar que la jurisprudencia ha sido uniforme en señalar que, durante la suspensión, el contrato no cesa, continúa vigente, pero "en estado potencial o de latencia, pues mientras la terminación de un contrato afecta como es obvio su subsistencia misma, la suspensión afecta las obligaciones que a las partes les resulta temporalmente imposible de cumplir".

38.1 Requisitos Para que proceda la suspensión, se requiere: a) El plazo de ejecución del contrato y/o convenio debe estar vigente. b) Manifestación escrita de suspensión por parte del contratista o la parte, o el requerimiento por parte de la EMB, en donde se manifiesten las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura. c) Justificación y concepto del supervisor y/o interventor, donde recomiende la suspensión del contrato y/o convenio y se expongan las razones de índole técnico, social, jurídico, financiero, entre otros, que soportan la respectiva suspensión, con la indicación expresa del término durante el cual el contrato y/o estará suspendido (fecha de inicio y terminación de la suspensión), la justificación y concepto sobre dicha suspensión. d) Requerimiento al contratista para la actualización de las garantías por parte del supervisor o interventor del contrato.

38.2 Trámite para la suspensión El supervisor y/o interventor del contrato y/o convenio debe radicar, previo al vencimiento del plazo de ejecución, y con quince (15) días calendario anteriores a la fecha en que se requiera la suscripción de la suspensión, la solicitud debidamente justificada a la Gerencia de Contratación y demás requisitos señalados en el presente Manual.

La solicitud de suspensión debe ser remitida junto con el formato solicitud modificación contractual y demás soportes que se consideren necesarios, a la Gerencia de Contratación, para su elaboración. El trámite de la suspensión se realiza por la plataforma SECOP II, excepto en los casos en que el contrato se hubiere iniciado por la plataforma SECOP I.

39. REINICIO DEL CONTRATO Y/O CONVENIO.

Se reinicia la ejecución del contrato o convenio cuando expira el término pactado en el acta de suspensión. El trámite el reinicio se adelanta por la plataforma SECOP II.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 72 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-170 • 2021 • DICIEMBRE • 28 170 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04

40. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES (ANTES LLAMADAS EXORBITANTES)

“Para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales al celebrar un contrato tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación, podrán, en los casos previstos en el numeral 2o. de este artículo, interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y, cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado.

En los actos en que se ejerciten algunas de estas potestades excepcionales deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.” (Artículo 14 de la Ley 80 de 1993)

Las cláusulas excepcionales al derecho común son: terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales, de caducidad y de reversión.

Para la interpretación y aplicación de las cláusulas de interpretación y modificación unilaterales, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 550 de 1999 “Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley”.

A continuación, se presenta un cuadro en el que se señala en qué contratos estas cláusulas son obligatorias, en qué contratos son facultativas, y en qué contratos se encuentran prohibidas. También se explica qué pasa con los contratos no previstos ni contemplados en el parágrafo y el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 y lo dicho por la jurisprudencia al respecto:

TIPOS DE CONTRATOS VS CLAUSULAS EXORBITANTES (LEY 80/93)

Contratos estatales en los cuales las cláusulas excepcionales al derecho común son obligatorias. Es decir, tienen aplicación así no se hayan pactado en el proceso.

Obra, los que tienen por objeto la explotación y concesión de bienes del Estado, la prestación de servicios públicos y las actividades que constituyen monopolio estatal.

Contratos de prestación de servicios y suministro.

Contratos estatales en los cuales las cláusulas excepcionales al derecho común son facultativas.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 73 de 96 171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-171 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 Contratos estatales en los cuales se encuentra prohibido incluir, y por tanto, ejercer cláusulas o estipulaciones excepcionales. Si se incluyen, habrá nulidad absoluta de la cláusula.

Contratos con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia; interadministrativos, en los de empréstito, donación y arrendamiento y en los que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las entidades estatales que no corresponden a las señaladas en el numeral 2° del artículo 14 de la Ley 80/93, o que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, así como los contratos de seguro tomados por las entidades estatales.

Contrato de consultoría, comodato, leasing etc.

Todos los demás contratos estatales no previstos ni contemplados en alguno de los grupos anteriormente individualizados, en los cuales tampoco hay lugar a la inclusión y menos al ejercicio de tales potestades excepcionales.

La jurisprudencia ha sentado su posición manifestando que en este grupo de contratos NO es posible la aplicación de estas cláusulas porque: 1: Este tipo de poderes requiere autorización legal para su inclusión y posterior utilización y 2. Porque el legislador es el único que puede disponer competencias para la expedición de actos administrativos en desarrollo de contratos estatales.

Fuente: Ley 80 de 1993 40.1 Interpretación Unilateral Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, la EMB, si no se logra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia.

40.2 Modificación Unilateral Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 74 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-172 • 2021 • DICIEMBRE • 28 172 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 partes no llegan al acuerdo respectivo, la EMB en acto administrativo debidamente motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios.

Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato y la EMB adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto de este.

40.3. Terminación Unilateral La EMB en acto administrativo debidamente motivado dispone la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:

1o. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.

2o. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista. (Lo subrayado fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. C-454-94 de 20 de octubre de 1994, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz: “... en la medida en que la incapacidad física permanente impida de manera absoluta el cumplimiento de las obligaciones específicamente contractuales, cuando ellas dependan de las habilidades físicas del contratista”.

3o. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista.

4o. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.

Sin embargo, en los casos a que se refieren los numerales 2o. y 3o. puede continuarse la ejecución con el garante de la obligación.

La iniciación de trámite concordatario no da lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En tal evento la ejecución se hace con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor en concordato. La EMB dispone las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.

40.4. Caducidad La caducidad es la estipulación en virtud de la cual, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la EMB por medio de acto La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 75 de 96 173 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-173 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 administrativo debidamente motivado lo da por terminado y ordena su liquidación en el estado en que se encuentre.

En caso de que la EMB decida abstenerse de declarar la caducidad, adopta las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impide que la EMB como entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le puede declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar.

Si se declara la caducidad no hay lugar a indemnización para el contratista, quien se hace acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en esta ley.

La declaratoria de caducidad es constitutiva del siniestro de incumplimiento.

40.5. Reversión En los contratos de explotación o concesión de bienes estatales se pactará que, al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasen a ser propiedad de la EMB como entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna.

41. PROCEDIMIENTO CONMINATORIO Y SANCIONATORIO

El procedimiento conminatorio (imposición de multas) y sancionatorio (aplicación de la cláusula penal pecuniaria), inicia con el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del contratista y termina con la imposición de la sanción o con la cesación de la situación de incumplimiento. Este procedimiento administrativo sancionatorio contractual se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y en el SIG de la EMB.

En los eventos que el interventor y/o supervisor determinen que hay un presunto incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones pactadas en el contrato, deberá solicitarle por escrito las razones o casusas del presunto incumplimiento y conminarlo al cumplimiento de dichas obligaciones.

Cuando se verifique que las razones aducidas por el contratista no son argumento suficiente para justificar el incumplimiento, y se constate que las mismas no obedecen a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, sino por el contrario a la conducta negligente o poco previsible de él, el supervisor y/o interventor deberá(n) presentar a la cabeza del Área de Origen, con copia al Ordenador del Gasto, un informe completo de esta situación, con los debidos soportes, donde se evidencie de forma clara el presunto incumplimiento, con el fin de iniciar el proceso para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento siguiendo el procedimiento legalmente establecido en la La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 76 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-174 • 2021 • DICIEMBRE • 28 174 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 normatividad enunciada en el primer párrafo del presente numeral y en la que se encuentre vigente al momento de producirse el presunto incumplimiento.

El informe presentado por el supervisor y/o interventor debe contener las justificaciones técnica, fáctica y económica del(os) presunto(s) incumplimiento(s), así como los respectivos soportes y las constancias de haberlo conminado al cumplimiento de la(s) obligación(es) presuntamente incumplida(s).

La cabeza de origen, luego de revisado el informe entregado por el supervisor y/o interventor, deberá remitirlo, con los debidos soportes, a la Gerencia de Contratación, para que realice el análisis pertinente e inicie la elaboración del pliego de cargos por presunto incumplimiento, con el apoyo del supervisor y/o interventor del contrato.

La EMB citará al contratista y su garante para que comparezcan a una audiencia en la que se discutirá sobre los cargos propuestos por la entidad. Una vez se lleve a cabo la audiencia se proferirá la decisión que se entenderá notificada en estrados, contra la cual procede el recurso de reposición que deberá sustentarse y resolverse en la misma audiencia.

La audiencia del proceso sancionatorio administrativo contractual será adelantada por el ordenador del gasto o por quien en éste delegue, hasta su culminación. El impulso de esta audiencia y de todo el proceso, será realizado por la Gerencia de Contratación, con el apoyo del supervisor y/o interventor y del área de origen del contrato.

42. POSIBLE INCUMPLIMIENTO EN CONVENIOS Y/O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS

En el evento de posible incumplimiento en convenios y/o contratos interadministrativos, por la igualdad que existe entre las partes, en principio no es posible pactar las cláusulas de multas y penal pecuniaria, ni otro tipo de sanciones.

Tratándose de convenios interadministrativos puros, no es admisible porque las partes tienen intereses convergentes, coincidentes o comunes, como es el cumplimiento de funciones administrativas o prestación de servicios a su cargo que coinciden con el interés general y cooperan para alcanzar en forma eficaz la finalidad estatal prevista en la Constitución o la ley sin que por esto se reciba por ninguna de ellas el pago de un precio o contraprestación.

La regla general tiene excepciones como la prevista en el artículo 180 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo: Todos por un nuevo País”, artículo que se encuentra vigente y por tratarse de una ley del plan, prevalece sobres las demás leyes. Por tal razón, al momento La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 77 de 96 175 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-175 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 de suscribirse un convenio o contrato interadministrativo, deberá ser analizada la posibilidad de incluir o no las cláusulas mencionadas en el primer párrafo.

En consecuencia, si luego de realizados los esfuerzos por parte del supervisor del convenio o contrato interadministrativo para que cese el incumplimiento, no se evidencia cambio en la situación, se remite copia de los antecedentes y soportes de los esfuerzos realizados, a la Oficina Asesora Jurídica para que se inicie el trámite pertinente ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Tratándose de contrato o convenio interadministrativo suscrito con otra entidad distrital, la EMB debe dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Directiva 003 del 23 de septiembre de 2014 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor “Lineamientos para la intervención y mediación en la solución de conflictos o controversias jurídicas, administrativas o económicas entre dos o más entidades u organismos distritales.” Si este acto administrativo fuere derogado o modificado, la EMB dará aplicación a la Directiva, Circular o Instructivo que se encuentre vigente.

43. SOLUCIÓN A LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato o convenio pueden surgir divergencias o controversias. El artículo 68 de la Ley 80 de 1993, prevé mecanismos alternativos de solución en forma ágil, rápida y directa para las discrepancias surgidas en la actividad contractual y post-contractual, permitiendo a la EMB solucionar sus inconvenientes directamente sin acudir a los despachos judiciales. Para ello, en el contrato y/o convenio se puede establecer la posibilidad de acudir a los centros de conciliación institucionales de las asociaciones profesionales, gremiales, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley 80 de 1993.

En los contratos de concesión y de interventoría para la primera línea del Metro de Bogotá, prima lo pactado contractualmente, las reglas y procedimientos establecidos por la Banca multilateral y en subsidio, la normatividad colombiana vigente aplicable.

44. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y/O CONVENIO

La terminación del contrato y/o convenio puede ser de manera normal o anormal.

44.1. Terminación normal La terminación del contrato y/o convenio es normal, cuando el supervisor y/o interventor certifican mediante el informe final el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones y/o compromisos contraídos por el contratista y/o parte; o por el vencimiento del plazo de ejecución caso en el cual, el La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 78 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-176 • 2021 • DICIEMBRE • 28 176 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 interventor o supervisor del contrato debe verificar si el contratista cumplió a cabalidad y satisfacción con el objeto del contrato y entregar su informe final.

44.2. Terminación anormal La terminación del contrato o convenio es anormal, en los siguientes casos:

44.2.1. Terminación anticipada del contrato y/o convenio Es una forma de disolución de los contratos y/o convenio que consiste en terminar por mutuo consentimiento de todos los que intervinieron en su celebración y opera solamente para los válidamente perfeccionados y que aún están vigentes sin haberse extinguido sus efectos jurídicos.

No solo por disposiciones constitucionales sino por la noción misma del contrato como instrumento jurídico-económico, este puede terminar en cualquier momento. Siguiendo los artículos 1602 y 1625 del Código Civil, las causales de dicha terminación pueden ser, entre otras, el consenso de las partes (resciliación o mutuo disenso) (...).

Respecto del mutuo disenso, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de tiempo atrás enseña que es uno de los correctivos jurídicos que tienen las partes contratantes en el régimen común para aniquilar el contrato, esto es, “[l]a primera forma de disolución del contrato autorizada por la ley, que otros denominan ‘mutuo disenso’, ‘resciliación’ o ‘distracto contractual’, es la prerrogativa que asiste a las partes, fundada en la autonomía de la voluntad, para deshacer y desligarse del contrato entre ellas celebrado. Fundados en el mismo principio, pueden mutuamente extinguir sus obligaciones, tal como lo enseña el primer inciso del artículo 1625 del Código Civil, en cuanto dice que ‘toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula"9. i. Requisitos Para que proceda la terminación anticipada, se requiere: a) Manifestación escrita de terminación anticipada por parte del contratista, o el requerimiento por parte de la EMB, en donde se justifiquen y manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura.

9 Concepto 2150 de octubre 30 de 2013. CONSEJO DE ESTADO. Rad. interna: 2150. Nº único: 11001-03-06-000-2013-00214-

00. Consejero Ponente: William Zambrano Cetina.

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44.2.2. Declaratoria de incumplimiento total del contratista Es el resultado de la declaratoria de incumplimiento total del contratista, una vez se realizó la audiencia prevista en el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

44.2.3. Terminación unilateral La EMB, en ejercicio de las facultades excepcionales señaladas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, mediante acto administrativo debidamente motivado ordena la terminación del contrato unilateralmente aduciendo los eventos allí señalados. Sin embargo, cuando se trate por muerte o incapacidad física permanente del contratista -en caso de ser persona natural- o por disolución de la persona jurídica del contratista, o por Interdicción judicial o declaratoria de quiebra del contratista, el contrato podrá continuarse con el garante de la obligación. (Ver numeral 40.3 del presente Manual)

45. ETAPA POST-CONTRACTUAL

Constituye la última etapa que se produce al vencimiento del plazo de ejecución y termina con el cierre del expediente del Proceso de Contratación.

46. LIQUIDACIÓN

Es el procedimiento a través del cual la EMB y contratista y/o parte, verifican en qué medida y de qué manera cumplieron las obligaciones y/o compromisos contraídos respecto a los resultados financieros, contables, jurídicos y técnicos, para así establecer si se declaran o no a paz y salvo por todo concepto La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 80 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-178 • 2021 • DICIEMBRE • 28 178 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 relacionado con su ejecución. Aquí se hacen los reconocimientos y ajustes a que hubiere lugar a través de acuerdos, conciliaciones y transacciones, conforme a la normativa aplicable vigente.

La liquidación del contrato corresponde a una etapa posterior a su terminación cuya finalidad es la de establecer el resultado final de la ejecución de las prestaciones a cargo de las partes y determinar el estado económico final de la relación negocial, definiendo en últimas, quién le debe a quién y cuánto. Es en ese momento cuando las partes se ponen de acuerdo respecto de sus mutuas reclamaciones derivadas de la ejecución contractual y es en la liquidación en la que deben incluirse los arreglos, transacciones y conciliaciones a los que lleguen.

46.1. Formas de llevar a cabo la liquidación La liquidación se puede realizar de la siguiente manera:

46.1.1. De mutuo acuerdo Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, la EMB liquida de mutuo acuerdo los contratos y/o convenio dentro del término fijado en el correspondiente pliego de condiciones, o dentro del que acuerden las partes para el efecto en el contrato. Si no se hubiere pactado un término, la liquidación se realiza dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato y/o convenio o a la expedición del acto que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga. Con base en la revisión y análisis efectuados, el interventor y/o supervisor del contrato y/o convenio, el cual debe constar por escrito, se proyecta el acta de liquidación, en la que consta los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que haya lugar para poder declararse a paz y salvo. i. Requisitos para la liquidación de mutuo acuerdo Para que proceda la liquidación de mutuo acuerdo, se requiere: a) Informe final del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, contable y financiero, del contrato y/o convenio. b) Proyecto de acta de liquidación. c) Certificación de pagos y saldos expedida por la Gerencia Administrativa y Financiera. d) Certificado de disponibilidad presupuestal en el evento en que las partes realicen reconocimientos y se obliguen a realizar pagos en el acta de liquidación, que no se encuentren cubiertos por el amparo presupuestal original del respectivo contrato y/o convenio.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 81 de 96 179 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-179 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 e) Verificación de que las garantías se encuentren actualizadas, en vigencia y sumas aseguradas de sus amparos, de conformidad con el devenir de la ejecución contractual. ii. Trámite para la liquidación de mutuo acuerdo El supervisor y/o interventor del contrato y/o convenio debe radicar, previo al vencimiento del plazo de liquidación, y con quince (15) días calendario anteriores a la fecha en que se requiera la suscripción de la liquidación, el proyecto de acta de liquidación, junto con sus soportes y la solicitud de revisión, a la Gerencia de Contratación y demás requisitos señalados en el presente Manual, en el formato Acta de Liquidación con código GC-FR-025.

46.1.2. Unilateral En aquellos casos en que el contratista y/o parte no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga el supervisor y/o interventor, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la EMB, tiene la facultad de liquidar el contrato y/o convenio en forma unilateral, mediante acto administrativo, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término para liquidar el contrato en forma bilateral, conforme lo previsto en el artículo 61 de la Ley 80 de 1993. Contra el acto administrativo que ordena la liquidación unilateral proceden los recursos que dispongan las normas vigentes aplicables.

46.1.3. Judicial El interesado puede solicitar la liquidación judicial del contrato y/o convenio cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la EMB no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA (Ley 1437 de 2011).

46.2. Extensión del plazo para la liquidación Si vencidos los plazos anteriormente establecidos no se ha realizado la liquidación del contrato y/o convenio, la misma puede ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los numerales anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA (Ley 1437 de 2011).

46.3. Vencimiento del término y pérdida de competencia para liquidar La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 82 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-180 • 2021 • DICIEMBRE • 28 180 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 La EMB pierde competencia para liquidar el contrato y/o convenio si cumplidos los plazos señalados en el numeral anterior no se ha adelantado la liquidación correspondiente. En este caso, el supervisor y/o interventor debe enviar a la Gerencia de Contratación un balance del estado del contrato y/o convenio junto con la certificación de saldos (si aplica). La Gerencia de Contratación debe informar al área encargada del Control Interno Disciplinario, con el fin de que se adelanten las actuaciones conforme su competencia.

46.4. No obligatoriedad de liquidación Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y los contratos de ejecución instantánea no requieren liquidación, según lo establecido en el Decreto No. 019 de 2012. En estos casos, el supervisor debe remitir a la Gerencia de Contratación el informe final de supervisión y la certificación de saldos actualizada a fin de que se certifique la terminación normal del contrato y el cumplimiento del objeto y se archiven los documentos en el expediente contractual. Sin embargo, en el evento de terminación anticipada de mutuo acuerdo y/o de existir reconocimientos para alguna de las partes, o de haberse impuesto alguna multa o sanción al contratista, se deberá adelantar la liquidación respectiva.

46.5. Contenido del acta de liquidación El acta de liquidación debe contener la información señalada en el formato Acta de Liquidación con código GC-FR-025.

46.6. Salvedades Las partes tienen derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procede en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo, como lo establece el inciso final del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.

«(...)“Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala que cuando la liquidación del contrato se realiza entre la administración y su contratista, si no se deja salvedad en el acta en relación con reclamaciones que tenga cualquiera de las partes, no es posible que luego se demande judicialmente el pago de prestaciones surgidas del contrato...

(…)

Sin embargo, se debe tener en cuenta que incluso desde hace bastantes años esta misma Sala ha sostenido que “La liquidación suscrita sin reparos es un auténtico corte de cuentas entre los contratistas, en la cual se define quién debe a quien y cuánto. Como es lógico es un acuerdo entre personas capaces de disponer y las reglas sobre el consentimiento sin vicios rigen en su integridad.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 83 de 96 181 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-181 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 “Pero si el acta se suscribe con salvedades o la elabora unilateralmente la administración ante la negativa del contratista a suscribirla, le queda abierta a éste su posibilidad de impugnarla jurisdiccionalmente ante el juez del contrato.”

(…)

«(...) Ahora bien, la constancia que el contratista inconforme consigna en el acta no puede ser de cualquier tipo; es necesario que reúna las siguientes características: que identifique adecuadamente los problemas surgidos con ocasión de contrato, es decir, que sea clara, concreta y específica; no obstante no tiene que expresar técnicamente toda una reflexión y justificación jurídico-económica, pero si debe contener, así sea de modo elemental, la identificación del problema, es decir, los motivos concretos de inconformidad.

(…)

En este mismo sentido se dijo en la sentencia de 14 de febrero de 2002 -exp. 13.600) que “... no es dable jurídicamente exigir, como lo pretende el demandado, que la objeción contenga una relación completa, sustentada y detallada de cada uno de los rubros respecto de los cuales existe la divergencia; lo que es importante es que haya manifestado su desacuerdo en forma clara y concreta.”10 46.7. Perfeccionamiento El acta de liquidación de mutuo acuerdo debe ser firmada por el ordenador del gasto y el contratista y/o parte, y debe llevar visto bueno del supervisor y/o interventor, según corresponda.

46.8. El seguimiento a las actividades posteriores a la liquidación de los contratos El seguimiento posterior a la liquidación está a cargo del supervisor y/o interventor o del Gerente, Subgerente, o Jefe de Oficina Asesora de la dependencia que dio origen al contrato y/o convenio, quien hace un seguimiento al cumplimiento de las obligaciones exigibles con posterioridad a la liquidación del contrato y/o convenio, tales como la garantía de calidad y estabilidad, el suministro de repuestos y el pago de salarios y prestaciones sociales. En caso de presentarse incumplimiento en las referidas obligaciones, enviará los informes con los soportes correspondientes a la Gerencia de Contratación, con copia a la Gerencia General, para adelantar las acciones que correspondan, de acuerdo con lo 10 (Consejo de Estado, Sala Contenciosa Administrativa - Sección Tercera, 6 de Julio de 2005,, Radicación número: 25000-23-26-000-1995-01556-01(14113), Consejero Ponente: Alier Eduardo Hernández Enríquez)

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 84 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-182 • 2021 • DICIEMBRE • 28 182 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 establecido en el Manual de Funciones de la EMB y en la normatividad que reglamenta el procedimiento sancionatorio contractual.

47. ARCHIVO Y CONSERVACIÓN DE LOS CONTRATOS Y/O CONVENIOS

La Gerencia de Contratación debe conformar los expedientes contractuales, con todos los documentos correspondientes a la etapa precontractual hasta la suscripción y legalización del contrato y/o convenio (según corresponda), los cuales deben estar foliados y organizados de acuerdo con la Política de Gestión Documental con código GD-DR-005, Programa de Gestión Documental – PGD con código GD- DR-001, Plan Institucional de Archivos – PINAR con código GD-DR-002 y Política para la Administración de los Archivos de Gestión con código GD-DR-007. Igualmente es la Gerencia de Contratación la encargada de administrar el expediente contractual durante la ejecución y liquidación del contrato.

Es responsabilidad del supervisor y/o interventor del contrato y/o convenio remitir mediante memorando la documentación relacionada con la ejecución y liquidación contractual a la Gerencia de Contratación (adiciones, prórrogas, modificaciones, suspensiones, cesiones, informes de supervisión, modificaciones a la garantía, modificaciones en la supervisión, acta de liquidación, etc.) y de verificar que el expediente cuente con la totalidad de los documentos establecidos en el presente Manual de Contratación, durante el término establecido en las tablas de retención documental que debe permanecer el expediente contractual como archivo de gestión.

Los supervisores y áreas de origen de la contratación deben procurar remitir mensualmente la información y trámites que se generen dentro de ese lapso en cada contrato, así como abstenerse de generar duplicidades en estas remisiones.

Es obligación de los jefes y/o responsables de las áreas de la EMB, remitir todos y cada uno de los trámites contractuales adelantados, independientemente de si se trata de convenios y/o contratos interadministrativos, de cooperación u otra modalidad, durante su ejecución y liquidación, para la custodia y archivo de los contratos por parte de la Gerencia de Contratación.

48. CIERRE DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL

Una vez se haya terminado el plazo de ejecución del contrato, se haya realizado el procedimiento de liquidación del contrato o convenio, y haya expirado la vigencia de los amparos incluidos dentro de la garantía única, el supervisor y/o interventor deberá(n) solicitar mediante memorando, el cierre del expediente contractual a la Gerencia de Contratación, para que éste pueda ser remitido posteriormente al archivo central de la EMB.

Para este trámite deberá utilizar el formato Acta de Cierre de Expediente Contractual con código GC- FR-022, así como el formato Solicitud Cierre Expediente Contractual, con código GC-FR-038.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 85 de 96 183 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-183 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 El supervisor debe dejar constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación en la plataforma transaccional SECOP II.

49. PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTALES, FINANCIEROS Y DE PAGO

El proceso de Planeación Estratégica y Gestión Financiera tiene como objetivo contribuir en el proceso de Planeación Institucional a través de la programación, organización, control y registro presupuestal y contable, de todos los hechos financieros y económicos necesarios para la correcta ejecución de los recursos, el suministro de información objetiva, consistente, relevante, verificable siguiendo lo establecido en los siguientes Procedimientos:

- GF-SGC-PR-006 Procedimiento para la causación contable de las cuentas por pagar.
- GF-GTS-PR-008 Procedimiento para pagos a terceros de funcionamiento.
- GF-PR-009 Procedimiento de expedición de certificado de disponibilidad presupuestal.
- GF-PR-010 Procedimiento de expedición de registro presupuestal.
- GF-PR-016 Procedimiento de radicación y pagos.
- GF-GTS-PR-018 Procedimiento de pagos a terceros PLMB.

50. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

Todo lo relacionado con la designación, funciones, responsabilidades de los Supervisores e Interventores, se encuentra en el Manual de Supervisión e Interventoría de la EMB.

51. FORMATOS EN EL SIG ELABORADOS POR LA GERENCIA DE CONTRATACIÓN

La Gerencia de Contratación ha elaborado y actualizado los siguientes formatos que deben ser consultados y utilizados por las diferentes Gerencias, Subgerencias y Oficinas Asesoras, Supervisores e Interventores, los cuales se encuentran debidamente aprobados e incorporados al Sistema Integrado de Gestión – SIG:

- GC-FR-001 formato estudios previos.
- GD-FR-002 lista de chequeo procesos licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada.
- GD-FR-003 aviso de convocatoria (art. 2.2.1.1.2.1.2 decreto 1082 de 2015).
- GD-FR-004 aviso para licitación pública (Num. 3 art. 30 ley 80 de 1993).
- GC-FR-005 lista de chequeo procesos mínima cuantía.
- GC-FR-006 formato acta de inicio.
- GC-FR- 007 lista de chequeo procesos contratación directa.
- GC-FR- 008 solicitud de modificación contractual.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 86 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-184 • 2021 • DICIEMBRE • 28 184 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04

- GC-FR- 009 formato informe de supervisión.
- GC-FR- 010 matriz de riesgos base EMB.
- GC-FR- 011 formato necesidades unidades ejecutoras – banca.
- GC-FR-012 formato invitación a presentar oferta.
- GC-FR-013 formato oferta de servicios.
- GC-FR-014 formato carta de veracidad de documentación.
- GC-FR-015 formato criterios ambientales.
- GC-FR-016 formato análisis de riesgo.
- GC-FR-017 formato verificación de cumplimiento persona jurídica.
- GC-FR-018 formato verificación de cumplimiento persona natural.
- GC-FR-019 formato constancia de idoneidad y experiencia
- GC-FR-020 formato acta final y entrega a satisfacción.
- GC-FR-021 formato solicitud certificado inexistencia de cargo.
- GC-FR-022 formato acta de cierre de expediente contractual.
- GC-FR-023 formato paz y salvo para contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
- GC-FR-024 acto administrativo de justificación de contratación directa
- GC-FR-025 acta de liquidación del contrato.
- GC-FR-026 formato solicitud para presentar oferta.
- GC-FR-027 carta de presentación de la oferta.
- GC-FR-028 conformación de consorcio o unión temporal.
- GC-FR-029 acreditación de aportes a la seguridad social persona natural.
- GC-FR-030 acreditación de aportes a la seguridad social persona jurídica.
- GC-FR-031 acreditación vinculación laboral personal discapacitado.
- GC-FR-032 compromiso de transparencia y confidencialidad - comité evaluador procesos de contratación.
- GC-FR-033 acuerdo de garantía.
- GC-FR-034 acuerdo de confidencialidad y no divulgación.
- GC-FR-035 acta de aprobación de garantías.
- GC-FR-036 plantilla plan de contratación.
- GC-FR-037 plantilla avance de procesos seguimiento plan de contratación.
- GC-FR-038 solicitud cierre expediente contractual.
- GC-FR-039 formato para solicitud de cotización.
- GC-FR-040 plantilla de complemento al pliego de condiciones electrónico de concurso de méritos.
- GC-FR-041 resolución de apertura.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 87 de 96 185 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-185 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04

- GC-FR-042 memorando solicitud de contratación.
- GC-FR-043 plantilla de complemento al pliego de condiciones electrónico de selección abreviada de menor cuantía.
- Plantilla Resolución de Adjudicación – Plantillas.

NOTA 1: La Subgerencia de Gestión Ambiental y SISO de la Gerencia Técnica, expidió el Memorando GT-MEM20-0115 del 28 de septiembre de 2020, con el Asunto “Criterios Ambientales – Procesos de Contratación EMB”, el cual debe ser consultado y aplicado al momento de iniciar cualquier trámite de solicitud de contratación.

NOTA 2: El Formato para la solicitud de cotización GC-FR-039 debe ser utilizado y diligenciado conforme a la Directriz para la solicitud de cotizaciones y recepción de ofertas de los procesos de contratación GC-DR-004.

NOTA 3: Es importante que antes de proceder a utilizar alguno de los formatos y directriz enunciados en el presente numeral y a lo largo de este Manual, y cualquier otro que se llegara a elaborar e incorporar al SIG, se verifique que se trata de la última versión revisada, actualizada, aprobada y publicada.

52. PROCEDIMIENTOS EN EL SIG ELABORADOS POR LA GERENCIA DE CONTRATACIÓN

La Gerencia de Contratación ha elaborado y actualizado los siguientes procedimientos que deben ser consultados y utilizados por las diferentes Gerencias, Subgerencias y Oficinas Asesoras, Supervisores e Interventores, los cuales se encuentran debidamente aprobados e incorporados al Sistema Integrado de Gestión – SIG:

- GC-PR-001 Procedimiento para Contratación por Mínima Cuantía.
- GC-PR-002 Procedimiento para Contratación Directa.
- GC-PR- 003 Procedimiento para Licitación Pública.
- GC-PR-004 Procedimiento para Concurso de Méritos Abierto.
- GC-PR-005 Procedimiento para Selección Abreviada de Menor Cuantía.
- GC-PR-006 Procedimiento para Contratación por Selección Abreviada de Subasta Inversa.
- GC-PR-007 Procedimiento Plan de Adquisiciones Financiadas con Recursos de la Banca.
- GC-PR-008 Procedimiento de Contratación Directa para Celebrar Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con Personas Naturales y Jurídicas.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 88 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-186 • 2021 • DICIEMBRE • 28 186 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04

- GC-PR-009.Procedimiento para Contratación Directa en SECPO I.
- GC-PR-010 Procedimiento para la Elaboración y Seguimiento del Plan de Contratación de la Empresa Metro.
- GC-PR-011 Procedimiento para Concurso de Méritos con Precalificación.

NOTA: Es importante que antes de proceder a utilizar alguno de los procedimientos enunciados en el presente numeral y a lo largo de este Manual y cualquier otro que se llegara a elaborar e incorporar al SIG, se verifique que se trata de la última versión revisada, actualizada, aprobada y publicada.

53. BUENAS PRÁCTICAS

La Gestión Contractual en la EMB, ha permitido identificar, construir e implementar buenas prácticas que ayudan a obtener mayor valor por el dinero, garantizando la transparencia y la calidad del gasto en la compra pública. Entre las principales actividades que se consideran buenas prácticas, cabe destacar las siguientes:

53.1. En la etapa de planeación: a) El Gerentes, Subgerente y/o Jefe de Oficina, de la dependencia que dio origen al contrato y/o convenio, debe definir de manera clara su necesidad, la forma de satisfacerla y la modalidad de selección a aplicar dependiendo del objeto y cuantía a contratar, con el fin de elaborar de la mejor manera el Plan Anual de Adquisiciones – PAA por parte de la Gerencia Administrativa y Financiera de la EMB. Adicionalmente, cuando cuente con Proyecto de Inversión, esta deberá tener en cuenta las actividades, productos e indicadores de producto y cómo contribuye la contratación del bien, servicio u obra al logro de los mismos. b) Al momento de elaborar los correspondientes documentos es importante tener en cuenta el marco jurídico que regula el bien, servicio u obra a contratar, con el fin de identificar, de antemano, las posibles condiciones que se requerirán a Io largo del proceso. c) En las solicitudes de contratación y elaboración de Estudios y Documentos Previos es recomendable que las personas que apoyen la gestión contractual en las diferentes dependencias tengan en cuenta los siguientes aspectos: i. El Área que tenga la necesidad de contratación debe, en primer orden y antes de adelantar cualquier trámite contractual verificar el Plan Anual de Adquisiciones – PAA a fin de establecer que la contratación esté allí prevista y que existen recursos o suficiencia de recursos para satisfacer la necesidad.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 89 de 96 187 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-187 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 ii. Identificar de manera clara y precisa el objeto a contratar y en qué contribuirá la contratación al logro de indicadores del Proyecto de Inversión, cuando aplique. iii. Tener en cuenta los formatos y procedimientos establecidos por la Gerencia de Contratación en el Sistema Integrado de Gestión - SIG para cada una de las modalidades de selección. iv. Realizar, en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, el análisis del sector al cual pertenece el objeto a contratar identificando el contexto comercial, es decir, el precio en el mercado de los bienes y servicios a adquirir, así como las demás connotaciones jurídicas, comerciales, que puedan tener incidencia en la contratación a fin de identificar las oportunidades o los factores de riesgo que puedan afectar el proceso contractual. v. En la realización del estudio de mercado, se deberá velar porque las personas naturales o jurídicas a las cuales se envíe la solicitud coticen lo que efectivamente se le está solicitando, que las cotizaciones sean comparables entre sí y que la cotización no esté sujeta a condición alguna. vi. Para que el Proceso de Contratación tenga una retroalimentación permanente, es importante que los profesionales encargados de elaborar los Estudios y Documentos previos en las diferentes dependencias usuarias o áreas de origen, asistan a las capacitaciones programadas por la Gerencia de Contratación, con el objetivo ya sea de reforzar los conocimientos jurídicos básicos necesarios o de despejar las dudas que puedan surgir durante la elaboración de los estudios previos. vii. Designar desde esta etapa al responsable de supervisar la futura contratación, teniendo en cuenta que debe ser una persona idónea y en capacidad de realizar la vigilancia y control del proceso.

53.2. En el desarrollo del Proceso de Selección Al momento de elaborar los estudios previos y los pliegos de condiciones es necesario que se tengan en cuenta, entre otros, los principios de selección objetiva y -transparencia, libre concurrencia y promoción de la competencia, así:

Selección Objetiva y Transparencia La exigencia de condiciones como la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor, así como de posible cumplimiento por un número plural de interesados en el proceso.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 90 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-188 • 2021 • DICIEMBRE • 28 188 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 La EMB realiza la convocatoria a las veedurías ciudadanas no solo en las licitaciones públicas -como lo ordena la ley-, sino también en los procesos que se adelanten mediante las modalidades de selección abreviada de menor cuantía y de subasta inversa, así como en los concursos de méritos, garantizando de esta manera la aplicación amplia de los principios de transparencia y publicidad.

Libre Concurrencia y Promoción de la Competencia Abstenerse de imponer condiciones restrictivas que impidan el acceso al procedimiento de selección, por Io que resulta inadmisible la inclusión en los pliegos de condiciones de cláusulas limitativas que no se encuentren autorizadas por la Constitución y la Ley, puesto que ellas impiden la más amplia oportunidad de concurrencia y atentan contra los intereses económicos de la EMB, en razón a que no permiten la consecución de las ventajas económicas que la libre competencia del mercado puede aparejar en la celebración del contrato.

Los pliegos de condiciones deben contener reglas justas y claras, que no induzcan a error a los proponentes; así como plazos y términos razonables para que cada una de sus etapas pueda llevarse de la manera más eficaz y transparente.

Respecto a las observaciones o solicitudes que se presenten por los diferentes interesados al Proceso de Contratación, las mismas deben responderse de fondo y de manera justificada-de manera conjunta entre al área de origen o solicitante de la contratación, la Gerencia de Contratación y cualquier otra dependencia de la EMB cuya colaboración sea necesaria.

Se debe programar dentro del cronograma del proceso y antes del cierre del mismo, cuando el objeto del proceso así lo exija, visitas voluntarias a los sitios de prestación del servicio o de ejecución de la obra. No se deben exigir visitas obligatorias como requisitos de participación en los procesos.

Cuando la naturaleza y objeto del proceso lo requieran, establecer en el desarrollo del proceso de contratación audiencias de aclaración al pliego de condiciones y revisión de riesgos.

Al momento de realizar la evaluación de las ofertas se deben designar como comité evaluador, personas con la idoneidad y responsabilidad suficiente para cumplir a cabalidad y de manera correcta esta labor.

Los medios de comunicación con los proponentes y posibles interesados en el Proceso de Contratación serán lo establecidos oficial e institucionalmente en el Plan Anual de Adquisiciones – PAA, el Pliego de Condiciones, Invitaciones Públicas y demás Documentos del Proceso.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 91 de 96 189 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-189 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 Para el cumplimiento de los fines de la contratación, la EMB cuenta con mecanismos como la interpretación, terminación y modificación unilateral del contrato, revisión y ajuste de precios, suspensión de contratos.

Recordar que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 es la EMB quien tiene a su cargo la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato.

No pactar prórrogas automáticas que puedan ir en contra de los principios de libre concurrencia, promoción a la competencia y selección objetiva.

Analizar en los casos de contratación directa cada una de las causales que la justifican y los argumentos para su escogencia, sin desconocer los principios de selección objetiva, libre concurrencia y promoción a la competencia.

Dependiendo de la naturaleza del contrato y/o convenio, se podrá establecer la posibilidad de acordar mecanismos alternativos de solución de conflictos.

53.3. En la supervisión del contrato y/o convenio Es recomendable que se adelanten las siguientes actividades en procura de lograr un control oportuno y eficaz del cumplimiento de los objetos contractuales, sin perjuicio de lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría: a) La persona que se designe como supervisor por el competente contractual debe ser idónea y estar en la capacidad de realizar la vigilancia y control del proceso. b) El supervisor designado por el competente contractual debe hacer una revisión de las obligaciones del contratista y/o parte, el plazo y el valor del contrato y/o convenio a fin de poder verificar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones contractuales. c) Es recomendable que se hagan reuniones periódicas entre el contratista y/o parte y el supervisor contractual a fin de lograr una comunicación directa y permanente que pueda evidenciar los avances y las eventualidades que puedan surgir durante la ejecución contractual. d) En el evento en que el supervisor del contrato y/o convenio pierda comunicación con el contratista y/o parte o el mismo no responda de manera adecuada al cumplimiento de las obligaciones deberá Informarlo a la cabeza del área de origen, con copia al ordenador del gasto, a fin de que luego de revisado este informe, sea remitido para análisis e inicio por parte de la Gerencia de Contratación, de manera conjunta y La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 92 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-190 • 2021 • DICIEMBRE • 28 190 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 oportuna con el supervisor y el área de origen de la contratación, de las gestiones necesarias para lograr el cumplimiento del contrato y/o convenio en los términos inicialmente previstos. e) En el evento en que se presenten eventualidades de las cuales se derive la necesidad de prorrogar, modificar o adicionar el contrato y/o convenio, el supervisor del mismo deberá analizar específicamente las razones presentadas por el contratista a fin de establecer su procedencia o improcedencia. En caso de que se considere viable la solicitud de prórroga, modificación o adición deberá comunicar a la Gerencia de Contratación la solicitud que se trate debidamente motivada. f) Los supervisores deben dejar constancia documental de la fecha en la cual los contratistas presentan los informes de cumplimiento de obligaciones en aras de establecer la trazabilidad de las diferentes etapas de la ejecución. g) En la carpeta del contrato que reposa en la Gerencia de Contratación deben estar todos los documentos que se generen durante la ejecución del contrato y/o convenio. h) El medio de comunicación con el contratista y/o parte será el establecido en la minuta del contrato y/o convenio y los correspondientes correos institucionales, y deberá dejarse constancia escrita de todas aquellas comunicaciones que se tengan con el contratista y/o parte en el expediente del contrato y/o convenio.

Este listado de actividades no es taxativo, por lo que debe ser consultado y aplicado de manera integral el Manual de Supervisión e Interventoría, lo pactado en el contrato objeto de supervisión, los documentos y estudios previos y la normatividad vigente.

53.4. En la liquidación Se debe propender por suscribir liquidaciones bilaterales, de común acuerdo entre las partes. Lo anterior dado que la liquidación es el corte de cuentas y el balance de ejecución y financiero del contrato, donde se pueden establecer diferentes acuerdos respecto del contrato, en caso de existir controversias.

Dependiendo de la naturaleza y objeto del contrato se puede fijar un plazo determinado y más amplio para la liquidación de este.

Finalmente, y adicional a lo anterior, dado que el proceso de contratación pública y la gestión contractual están reglados en la Ley, es primordial tener en cuenta que en todas sus etapas se deben observar y garantizar el cumplimiento y aplicación de los principios y normas que rigen la contratación pública, contenidos en la Constitución Política, en la Ley y en las diferentes reglamentaciones que de éstas se expidan.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 93 de 96 191 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-191 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 53.5. En la atención a los requerimientos de los organismos de control, institucionales y ciudadanos Las áreas de origen de los procesos de contratación, los supervisores e interventores y la Gerencia de Contratación, en lo que a cada uno le compete, deberán atender con diligencia y oportunidad los requerimientos que reciba la EMB relacionados con la gestión contractual. Para este fin, el funcionario o contratista designado para dar respuesta, deberá, antes de enviarla por el medio indicado por el peticionario, revisar el contenido de la misma, de manera que corresponda a lo solicitado y se encuentre completa la información.

54. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA A TRAVÉS DE VEEDURÍAS ORGANIZADAS

En desarrollo de la Gestión Contractual, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 850 de 2003 “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas” modificada por la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, la EMB, a través de diferentes documentos del Proceso de Selección, tales como los pliegos de condiciones y Actos Administrativos de Apertura, de las licitaciones públicas, selecciones abreviadas de menor cuantía y de subasta inversa y de los concursos de méritos, convoca públicamente a las veedurías ciudadanas para que puedan desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual y post-contractual, y para que conforme a la ley, en caso de estar interesadas realicen el control social a los procesos de selección, formulen las recomendaciones escritas que a su juicio sean necesarias para la eficiencia institucional y la probidad en la actuación de los funcionarios e intervengan en todas las audiencias realizadas durante el proceso de selección, en las etapas precontractual, contractual y post contractual.

También a través de las audiencias públicas de Rendición de Cuentas, la EMB abre espacios de encuentro y reflexión sobre los resultados de su gestión, dentro de la cual se encuentra la Gestión Contractual.

55. INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL – SIVICOF, DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

El Sistema de Supervisión y Control de la Contraloría de Bogotá (SIVICOF), permite mediante el diligenciamiento y envío de formularios, reportar información estructurada relacionada con la Gestión Contractual de las entidades públicas distritales.

Las áreas responsables del diligenciamiento y reporte de esta información son la Gerencia de Contratación, la Gerencia Administrativa y Financiera y la Oficina Asesora de Planeación Institucional.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 94 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-192 • 2021 • DICIEMBRE • 28 192 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04 La Gerencia Administrativa y Financiera debe hacer entrega de la información de su competencia correspondiente al período a ser reportado a la Gerencia de Contratación, a más tardar el segundo día hábil de cada mes. Una vez la Gerencia de Contratación reciba la información, el funcionario o contratista designado por esta Gerencia procede a consolidarla. Posteriormente, debe remitir al abogado encargado para la respectiva revisión y validación contractual, a más tardar al segundo día hábil siguiente a su recibo. Por último, debe remitir la base de datos con toda la información solicitada por el sistema, a la Oficina Asesora de Planeación, para su respectiva validación y cargue en el citado Sistema. La remisión a esta Oficina Asesora deberá hacerse por lo menos faltando dos días hábiles para el vencimiento del plazo establecido legalmente para la publicación de este informe.

56. DISPOSICIONES FINALES

Cualquier modificación al presente Manual de Contratación, se hará por acto administrativo motivado expedido por el Gerente General y deberá cumplir con el Procedimiento de creación, modificación o retiro de documentos del SIG con código GD-PR-001.

No obstante lo anterior, será labor del titular de la Gerencia de Contratación, el permanente seguimiento a la expedición, modificación o derogatoria de las normas del orden nacional que regulan y reglamentan el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como a las Directrices, Circulares e Instructivos que expidan la Secretaría Jurídica y/o la Secretaría General del Distrito Capital, en aras de mantenerlo actualizado y velar porque las actuaciones de la administración en materia contractual, se ajusten a derecho.

57. PUBLICACIÓN

El presente Manual es comunicado y publicado a través de la página web de la EMB www.metrodebogota.gov.co, el aplicativo oficial de la entidad para el manejo del SIG y en el Registro Distrital -este reporte para publicación en el Registro Distrital lo realiza la Oficina Asesora Jurídica-.

58. SOCIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE FORMATOS

La Oficina Asesora de Planeación Institucionales responsable de la difusión y socialización del presente acto administrativo en la EMB, a través del sistema de información y comunicación interna “Somos Metro”. La actualización y creación de formatos y de procedimientos, en el Sistema Integrado de Gestión – SIG, si fueren necesarios, estará a cargo de la Gerencia de Contratación.

Tanto para la creación como para la actualización o modificación de formatos y procedimientos, si lo considera necesario, la Gerencia de Contratación podrá contar con la participación de las áreas técnicas, supervisores y/o interventores, o usuarios de estas.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 95 de 96 193 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-193 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PROCESO: GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN EMPRESA METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GC-MN-001 VERSIÓN: 04

59. DEROGATORIAS

Con la expedición del presente Manual de Contratación, queda derogada la Resolución No. 070 del 7 de mayo de 2019 y demás disposiciones internas que les sean contrarias. La citada Resolución expidió el “Manual de Contratación y Supervisión versión 2” que se encontraba vigente antes de la actualización, modificación y separación en dos Manuales.

60. VIGENCIA

El presente Manual de Contratación se entiende aprobado a partir de la fecha de expedición y publicación de la Resolución 1055 de 2020 que lo adopta, suscrita por el Gerente General de la EMB, así como de su incorporación dentro del Sistema Integrado de Gestión – SIG. Pero rige a partir del primero de febrero del 2021, fecha establecida en el artículo séptimo de la mencionada Resolución, de acuerdo con el período de transición descrito en el artículo tercero del mismo acto administrativo.

La Empresa Metro de Bogotá está comprometida con el medio ambiente; no imprima este documento. Si este documento se encuentra impreso se considera “Copia no Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en aplicativo oficial de la Entidad denominado AZ Digital GD-FR-023_V2 Página 96 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-194 • 2021 • DICIEMBRE • 28 194 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES RESOLUCIÓN N° 1428 (27 de diciembre de 2021)

Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos de prestación de servicios como los que celebren las entidades para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.

“Por la cual se adopta la tabla correspondiente al reconocimiento de los honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas que suscriba el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES en la vigencia 2022, se derogan las resoluciones 1221 y 1270 de 2021 y se dictan otras disposiciones”

Que el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto Compilatorio 1082 del 26 de mayo de 2015 indica: “(…) La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo. La entidad estatal debe dejar constancia de este análisis en los documentos del proceso.”

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993, el Acuerdo del Concejo Distrital N° 440 de 2012, el Acuerdo N° 1 del Consejo Directivo del IDARTES y las demás disposiciones que los com- plementan y adicionan,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto compilatorio 1082 de 2015, se define la modalidad contractual denominada: “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece entre otros aspectos: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.”.

Que el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.51 del referido decreto, señala que los estudios previos y documentos previos deberán contener el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que la componen.

Que el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, establece: “Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.”

Que la Ley 152 de 1994 consagra en el artículo 3º los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación, entre ellos el de: “(k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y Que el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 indica que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual es del jefe o representante legal de la Entidad estatal.

195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-195 • 2021 • DICIEMBRE • 28 en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva; (…)”. en atención al presupuesto con que cuenta la entidad, en aras de garantizar la eficacia en la prestación del servicio y una remuneración acorde con los requerimientos de la contratación, justificada en los análisis y proyecciones realizadas en la entidad.

Que los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 consagran, respectivamente, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual, y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

Que lo anterior se soporta en la normativa que rige la materia, siendo muy relevante tener en cuenta lo establecido en el artículo 229 del decreto 019 de 2012, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, excepto para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud.

Que bajo este entendido y según la citación normativa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas, la Entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica según aplique, que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.

Que así mismo, para efectos de la suscripción del contrato en la plataforma transaccional del SECOP II se deberá presentar la Tarjeta Profesional y/o Registro Profesional y la vigencia correspondiente, requisito exigido para todas las profesiones reglamentadas; acorde con la normatividad vigente. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación, y convalidación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto 785 de 2005 y demás disposiciones que rigen la materia.

Que igualmente, las certificaciones de experiencia se acreditarán mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente y deberán contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, el tiempo de servicio y la relación de funciones u obligaciones desempeñadas, con número de contacto y dirección física o electrónica para verificación de información en caso de ser necesario.

Que el IDARTES en virtud de los principios de economía, transparencia y responsabilidad, ha definido la tabla de honorarios para la vigencia 2021 para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas teniendo como referente los estudios de mercado, que incluyen factores como perfiles, referencia de valores históricos, análisis según idoneidad y experiencia, así como las necesidades del servicio en cumplimiento de sus fines misionales y administrativos.

Que en la actual vigencia fueron expedidas las resoluciones 1221 y 1270 de 2021 adoptando la tabla de honorarios para la vigencia 2022 y un alcance a la misma, no obstante y advertida la necesidad de desagregar algunos componentes en materia de honorarios según perfiles y acorde con el estudio de mercado realizado según comparativo de reconocimientos similares en el Distrito y la Nación, se consideró pertinente dejar sin efectos la Tabla adoptada incluidos sus ajustes, y determinar en un solo acto administrativo la tabla correspondiente a la vigencia 2022.

Que en situaciones particulares y atendiendo la necesidad del servicio, así como la idoneidad y experiencia requeridos según el perfil determinado, eventualmente se podrán variar los montos de honorarios que se definen en la tabla que se adopta mediante el presente acto, previa constancia escrita donde se justifique la razón de la variación, y la motivación que lleva a apartarse de la misma; esta justificación debe ser generada por el ordenador del gasto correspondiente y para su aplicación deberá contar con el Visto Bueno de la Directora General.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que en consecuencia es procedente definir parámetros y criterios objetivos para disponer de una escala de honorarios dentro de un marco de igualdad, transparencia acorde con los análisis efectuados, así como

Artículo 1.

Adoptar la Tabla de Honorarios que hace parte integral de la presente Resolución para el recon-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-196 • 2021 • DICIEMBRE • 28 196 la contratación generada en el período de conformidad con los proyectos de inversión asignados a cada Subdirector, con especificación y justificación de los casos en que los montos de honorarios se apartan de la Tabla que por este acto se determina. ocimiento de estos, en los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, así como para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas, que suscriba el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES con personas naturales en la vigencia 2022, según lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 4.

La escala de honorarios que por este acto se fija, es de obligatorio cumplimiento y será responsabilidad de los ordenadores del gasto su aplicación y en todo caso la Oficina Asesora Jurídica y la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información, estarán atentos a su aplicación.

Artículo 2.

Disponer que, para aplicar la escala anterior, se podrán tener en cuenta las equivalencias entre estudios y experiencia que se indican en la parte final de la tabla que se adopta por este acto administrativo.

Parágrafo. De acuerdo con las necesidades del ser-
vicio, el área que requiere la contratación deberá dejar señalado en el análisis de idoneidad y experiencia correspondiente la aplicación de equivalencias de acuerdo con lo señalado en la tabla que se adopta.

Artículo 5.

La tabla que se adopta no aplica para la definición de honorarios de personas jurídicas que se requieran contratar para la prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, y para su contratación deberá tenerse en cuenta lo siguiente: el área encargada del trámite deberá solicitar mínimo tres (3) cotizaciones indicando las obligaciones específicas previstas para desarrollar el objeto que se proponga, señalando el plazo de la contratación y con base en ello deberá realizar un análisis del sector y el consecuente estudio de mercado donde optará por la modalidad de análisis que considere pertinente, lo cual deberá quedar consignado en el estudio previo a efectos de definir el presupuesto de la contratación, y de esta manera tomar la opción que más convenga a la entidad en términos de eficacia, economía, eficiencia y celeridad.

Artículo 3.

VARIACIÓN DE LOS MONTOS DE HONORARIOS QUE SE FIJAN EN LA TABLA: Los Ordenadores del Gasto atendiendo las necesidades del servicio, el requerimiento de perfil específico del eventual contratista, su experticia e idoneidad acreditada en las actividades que se requieren de manera específica o relacionada según se defina y la disponibilidad presupuestal, podrán sugerir variar los montos de honorarios que se definen en la tabla que se adopta mediante el presente acto.

Parágrafo 1. Para el trámite de la contratación el or-
denador del gasto dejará constancia escrita donde se justifique la razón de la variación, y que circunstancia motiva apartarse de la tabla; con base en lo indicado para su aplicación deberá contarse con el Visto Bueno de (l) (la) Director (a) General.

Parágrafo 1. Cuando la persona jurídica que se pre-
tenda contratar ostente una calidad de proveedor exclusivo o cuente con una autorización de exclusividad; o que su objeto social sea de unas connotaciones tan especiales que no pueda ser ejecutado por otra persona jurídica diferente a esta, no será necesaria la obtención de la las tres (3) cotizaciones antes mencionadas.

Parágrafo 2. Cuando se realice cesión de un contrato
de los que trata el presente artículo para la escogencia del eventual cesionario se deberán consultar las ofertas obtenidas para el estudio de mercado inicial y acompañar de una oferta formal del cesionario que finalmente se defina para ser sujeto de la cesión.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir del primero (1) de enero del año 2022, fecha en la cual quedará sin efectos la Resolución vigente para el año 2021 y deroga expresamente las Resoluciones 1221 y 1270 de 2021 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Parágrafo 2. El Ordenador del Gasto correspondiente
deberá consignar en los Documentos del Proceso, bien sea en los estudios previos o en la información soporte de los mismos, un análisis que atienda los aspectos de que trata el contrato, que para el caso de los servicios profesionales y de apoyo a la gestión depende del objeto del mismo, de las condiciones de idoneidad y experiencia que llevan a contratar a la persona natural y de las obligaciones específicas del contratista, con base en los cuales se sustente el monto de honorarios que se defina para el contratista; en el mismo sentido en relación con la contratación de personas naturales con quienes se contrate la ejecuciónde trabajos artísticos.

Artículo 7.

Publíquese la Presente Resolución en la página web y en la intranet, de la Entidad, así como en la gaceta distrital.

Parágrafo 3. Los ordenadores del gasto, deberán in-
formar dentro de los diez (10) primeros días de cada mes a la Dirección General de la entidad, sobre toda 197 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-197 • 2021 • DICIEMBRE • 28 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE gatorio adelantar levantamiento catastral en totalidad de inmuebles”.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Leyla Castillo Ballen Directora General (E)

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRI- TAL – UAECD RESOLUCIÓN N° 1334 (22 de diciembre de 2021)

Que el precitado Decreto en el parágrafo 2° del artículo 2.2.2.2.4 relativo a los procedimientos del enfoque multipropósito señala: “Los gestores catastrales podrán adoptar los métodos técnicos que consideren para la ejecución de las labores catastrales, siempre y cuando garanticen que se refleje la realidad de los predios y se cumplan las especificaciones técnicas de los productos definidos por el IGAC”, y en el artículo 2.2.2.6.2. sobre la determinación del valor catastral de un inmueble, establece: “La determinación del valor catastral de los inmuebles será realizada a través de avalúos puntuales o masivos por los Gestores Catastrales o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)”.

“Por medio de la cual se aprueban los estudios de las zonas homogéneas físicas geoeconómicas, el valor de las edificaciones, los avalúos de los predios con características especiales se ordena la liquidación de los avalúos de los predios objeto del proceso de actualización para la vigencia 2022”

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD – Que el artículo 77 de la Resolución 070 de 2011, aplicable al proceso de actualización en virtud del artículo 98 del mismo acto, enlista las actividades básicas del proceso de formación catastral y en el numeral primero del citado artículo, señala que la primera actividad de la formación catastral debe ser la expedición y publicación de la resolución que ordena la iniciación del proceso.

En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1170 de 2015 modificado por el Decreto 148 de 2020, el Acuerdo Distrital 257 de Que la UAECD expidió la Resolución 326 del 13 de abril de 2021, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización de la formación catastral de una parte de Bogotá, D.C.”.

2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y el Acuerdo 004 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que durante la ejecución de dicho proceso de actualización de la formación catastral que inició bajo la vigencia de la Resolución 70 de 2011 expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se presentó un cambio normativo con ocasión de la expedición de la Resolución 1149 del 19 de agosto de 2021 “Por la cual se actualiza la reglamentación técnica de la formación, actualización, conservación y difusión catastral con enfoque multipropósito” emitida por parte de la citada autoridad catastral.

Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante UAECD, es la entidad encargada en la ciudad de Bogotá de adelantar los procesos de formación, actualización y conservación catastral, con los cuales se busca la correcta identificación física, jurídica y económica de los bienes inmuebles que conforman el catastro.

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1149 de 2021 se prevé un periodo de transición en los siguientes términos: “Artículo 71. Transición. Los trámites que se encuentren radicados y sin finalizar por parte del gestor catastral, con anterioridad a la fecha de la expedición del presente acto administrativo, se atenderán de conformidad con las normas vigentes a la fecha de la solicitud. (…)”.

Que por su parte el IGAC mediante correo electrónico de fecha 30 noviembre 2021 envió un oficio de respuesta dirigida al Director de Desarrollo Territorial de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales – Asocapitales, frente a los cuestionamientos de la Re- Que en el artículo 2.2.2.2.2. del Decreto 148 de 2020 se define el proceso de actualización catastral cómo: “Conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un periodo determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información un área geográfica, será obli- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-198 • 2021 • DICIEMBRE • 28 198 Que el mismo artículo 93 ya citado dispone que “La aprobación se hará por medio de providencia motivada, la cual no requiere publicación por ser un acto de trámite.” solución 1149 de 2021, respondió que: “Los procesos de actualización iniciados antes de la vigencia de la Resolución 1149 se rigen por las disposiciones contempladas en la Resolución 070 de 2011, pero con la salvedad que se debe tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto 148 de 2020”.

Que en la gestión y producción de la información económica, el objetivo es actualizar de forma masiva la información valuatoria de los predios de la ciudad.

Que una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas y aprobados los valores en los Comités de Avalúos de la Subgerencia de Información Económica mediante acta del 17 de diciembre de 2021, y acogidas las decisiones tomadas por el CONFIS Distrital en sesión del 16 de diciembre de 2021 con respecto al porcentaje que debe aplicarse al avalúo comercial para estimar el avalúo catastral, se procedió a la estimación final de los avalúos catastrales del Distrito Capital. Los porcentajes aprobados por el CONFIS se incluyen en el anexo técnico n.° 2.

Que para determinar el avalúo catastral del proceso de actualización de la formación catastral, se deben agotar varias etapas: identificación predial, determinación de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, determinación de valores unitarios para los tipos de edificación, determinación de predios con características especiales y liquidación de los avalúos catastrales, para la vigencia correspondiente.

Que el proceso de actualización catastral requiere el uso de técnicas masivas de valoración que cumplan con los parámetros exigidos por el IGAC y que calculen el valor catastral como una aproximación al valor comercial de cada inmueble.

Que luego de haber sido examinados los resultados provenientes de: 1. Proceso del reconocimiento predial, 2. Estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, 3. Valor de las construcciones y 4. Avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos se encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vigentes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria de Bogotá, D.C.

Que el parágrafo del artículo 11 del Acuerdo Distrital 15 de 1987 “Por el cual se dictan disposiciones en materia de Impuestos Distritales”, establece la obligación de publicar, dentro de los cinco días siguientes a la incorporación de los avalúos catastrales, un aviso en el Registro Distrital y en dos periódicos de amplia circulación, con el fin de dar a conocer a la ciudadanía “que se ha dictado Resolución fijando avalúos catastrales en la formación, correspondiente a una determinada zona, con su demarcación perimetral, número y fecha de la Resolución”.

Que en consideración a que no todos los predios de la ciudad pueden ser valorados a través de las mismas técnicas, se aplicaron tres (3) tipos de procedimientos que incluyen: i) el desarrollo de modelos econométricos para los bienes inmuebles con condición de propiedad horizontal, ii) el diseño de tablas de valor para la construcción para predios en condición de no propiedad horizontal y iii) los avalúos especiales para bienes que dadas sus características particulares, no es posible que su avalúo sea liquidado a partir de un modelamiento econométrico o de la aplicación de una tabla de valor, por lo cual se requiere un análisis puntual.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la metodología para el cálculo de la estimación del avalúo comercial parte de la selección de una muestra aleatoria probabilística que representa la variabilidad de los valores comerciales en un poco menos de la mitad de Bogotá; los cambios encontrados en la muestra son irradiados mediante modelos econométricos estratificados.

Artículo 1.

APROBAR el estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas presentes en la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019, el Decreto Reglamentario 1170 del 28 de mayo de 2015 modificado por el Decreto 148 de 2020, la Resolución 070 de 2011, la Resolución 1055 de 2012, la Resolución 1149 de 2021, y demás normas concordantes correspondiente a los sectores catastrales que se detallan a continuación:

Que el artículo 93 de la Resolución 070 de 2011, modificado por las Resoluciones 1168 de 2013 y 1332 de 2014, estableció la aprobación del estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas y valor de los tipos de construcciones y/o edificaciones, por parte del “Director Territorial en el caso del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” o quien haga sus veces en la autoridad catastral correspondiente”, requiriendo en forma previa la aprobación de un comité técnico.

199 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-199 • 2021 • DICIEMBRE • 28 CONSECUTIVO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 1 001101 4 SAN CRISTOBAL LAS BRISAS 2 001102 4 SAN CRISTOBAL BUENOS AIRES 3 001103 4 SAN CRISTOBAL VITELMA 4 001104 4 SAN CRISTOBAL MOLINOS DE ORIENTE 5 001106 4 SAN CRISTOBAL SAN BLAS 6 001107 4 SAN CRISTOBAL LAS MERCEDES 7 001108 4 SAN CRISTOBAL SAN CRISTOBAL SUR 8 001109 4 SAN CRISTOBAL LA MARIA 9 001110 4 SAN CRISTOBAL SAN JAVIER 10 001111 4 SAN CRISTOBAL SANTA ANA SUR 11 001112 4 SAN CRISTOBAL PRIMERO DE MAYO 12 001113 4 SAN CRISTOBAL SAN BLAS II 13 001114 4 SAN CRISTOBAL VELODROMO 14 001115 4 SAN CRISTOBAL MONTE CARLO 15 001116 4 SAN CRISTOBAL TIBAQUE URBANO 16 001118 4 SAN CRISTOBAL LOS LAURELES SUR ORIENTAL I 17 001119 4 SAN CRISTOBAL AGUAS CLARAS I 18 001201 15 ANTONIO NARINO SEVILLA 19 001202 15 ANTONIO NARINO CIUDAD BERNA 20 001203 15 ANTONIO NARINO CARACAS 21 001204 15 ANTONIO NARINO CIUDAD JARDIN SUR 22 001205 4 SAN CRISTOBAL SOCIEGO 23 001206 4 SAN CRISTOBAL QUINTA RAMOS 24 001207 4 SAN CRISTOBAL NARINO SUR 25 001208 15 ANTONIO NARINO LA HORTUA 26 001209 4 SAN CRISTOBAL MODELO SUR 27 001210 4 SAN CRISTOBAL CALVO SUR 28 001211 15 ANTONIO NARINO POLICARPA 29 001301 4 SAN CRISTOBAL GRANADA SUR 30 001302 4 SAN CRISTOBAL MONTEBELLO 31 001303 4 SAN CRISTOBAL CORDOBA 32 001304 4 SAN CRISTOBAL BELLO HORIZONTE 33 001305 4 SAN CRISTOBAL ATENAS 34 001306 4 SAN CRISTOBAL SAN PEDRO 35 001307 4 SAN CRISTOBAL RAMAJAL 36 001308 4 SAN CRISTOBAL SANTA INES SUR 37 001309 4 SAN CRISTOBAL SAN VICENTE 38 001310 4 SAN CRISTOBAL LA VICTORIA 39 001311 4 SAN CRISTOBAL LA GLORIA OCCIDENTAL 40 001312 4 SAN CRISTOBAL LOS ALPES 41 001313 4 SAN CRISTOBAL BELLAVISTA SUR 42 001314 4 SAN CRISTOBAL SAN JOSE SUR ORIENTAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-200 • 2021 • DICIEMBRE • 28 200 CONSECUTIVO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 43 001315 4 SAN CRISTOBAL ALTAMIRA 44 001316 4 SAN CRISTOBAL MORALBA 45 001317 4 SAN CRISTOBAL PUENTE COLORADO 46 001318 4 SAN CRISTOBAL QUINDIO 47 001319 4 SAN CRISTOBAL LA GLORIA ORIENTAL 48 001320 4 SAN CRISTOBAL NUEVA GLORIA 49 001321 4 SAN CRISTOBAL SAN MARTIN SUR 50 001322 4 SAN CRISTOBAL SAN RAFAEL USME 51 001323 4 SAN CRISTOBAL NUEVA DELHI 52 001324 4 SAN CRISTOBAL EL PINAR 53 001325 4 SAN CRISTOBAL JUAN REY (LA PAZ)

54 001327 4 SAN CRISTOBAL LOS LIBERTADORES 55 001328 4 SAN CRISTOBAL SANTA RITA SUR ORIENTAL 56 001329 4 SAN CRISTOBAL EL PARAISO 57 001330 4 SAN CRISTOBAL CANADA O GUIRA 58 001331 4 SAN CRISTOBAL ALTOS DEL ZUQUE 59 001332 4 SAN CRISTOBAL VILLABEL 60 001333 4 SAN CRISTOBAL ALTOS DEL POBLADO 61 001334 4 SAN CRISTOBAL LAS GAVIOTAS 62 001335 5 USME VILLA DIANA 63 001336 5 USME JUAN JOSE RONDON I 64 001337 5 USME SAN PEDRO SUR 65 001338 4 SAN CRISTOBAL LA BELLEZA 66 001339 4 SAN CRISTOBAL BOSQUE DE LOS ALPES 67 001340 5 USME TIHUAQUE 68 001342 4 SAN CRISTOBAL ALTOS DEL ZIPA 69 001344 5 USME LOS SOCHES 70 001345 5 USME DONA LILIANA 71 001346 5 USME CIUDAD LONDRES I 72 001347 5 USME JUAN REY SUR 73 001348 5 USME LA CABANA 74 001350 4 SAN CRISTOBAL YOMASA 75 001352 4 SAN CRISTOBAL LAS GUACAMAYAS II 76 001353 4 SAN CRISTOBAL LAS GUACAMAYAS IV 77 001354 4 SAN CRISTOBAL LAS GUACAMAYAS III 78 001355 4 SAN CRISTOBAL LAS GUACAMAYAS I 79 001356 4 SAN CRISTOBAL VILLA DEL CERRO 80 001357 4 SAN CRISTOBAL SANTA INES SUR II 81 001358 4 SAN CRISTOBAL CHIGUAZA URBANO 82 001362 4 SAN CRISTOBAL ARBOLEDA SANTA TERESITA 83 001363 4 SAN CRISTOBAL COLMENA I LOS PINARES 84 001401 18 RAFAEL URIBE URIBE SAN JOSE SUR 201 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-201 • 2021 • DICIEMBRE • 28 CONSECUTIVO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 85 001402 18 RAFAEL URIBE URIBE GUSTAVO RESTREPO 86 001403 18 RAFAEL URIBE URIBE HOSPITAL SAN CARLOS 87 001404 18 RAFAEL URIBE URIBE SOSIEGO SUR 88 001405 4 SAN CRISTOBAL VEINTE DE JULIO 89 001406 4 SAN CRISTOBAL SAN ISIDRO 90 001407 4 SAN CRISTOBAL SURAMERICA 91 001408 4 SAN CRISTOBAL VILLA DE LOS ALPES 92 001409 4 SAN CRISTOBAL LAS LOMAS 93 001410 18 RAFAEL URIBE URIBE MARCO FIDEL SUAREZ 94 001411 18 RAFAEL URIBE URIBE SAN JORGE SUR 95 001412 18 RAFAEL URIBE URIBE GRANJAS SAN PABLO 96 001413 18 RAFAEL URIBE URIBE LA RESURRECCION 97 001414 18 RAFAEL URIBE URIBE MOLINOS DEL SUR 98 001415 18 RAFAEL URIBE URIBE MARCO FIDEL SUAREZ I 99 001416 18 RAFAEL URIBE URIBE SAN AGUSTIN 100 001417 18 RAFAEL URIBE URIBE LOS MOLINOS 101 001418 18 RAFAEL URIBE URIBE MARRUECOS 102 001419 18 RAFAEL URIBE URIBE CALLEJON SANTA BARBARA 103 001420 18 RAFAEL URIBE URIBE EL PLAYON 104 001421 18 RAFAEL URIBE URIBE DIANA TURBAY 105 001422 18 RAFAEL URIBE URIBE DIANA TURBAY ARRAYANES 106 001423 18 RAFAEL URIBE URIBE ARBOLEDA SUR 107 001424 4 SAN CRISTOBAL BARCELONA SUR 108 001425 18 RAFAEL URIBE URIBE GRANJAS DE SANTA SOFIA 109 001426 18 RAFAEL URIBE URIBE SAN LUIS 110 001427 18 RAFAEL URIBE URIBE PUERTO RICO 111 001428 18 RAFAEL URIBE URIBE CERROS DE ORIENTE 112 001429 18 RAFAEL URIBE URIBE GUIPARMA 113 001430 4 SAN CRISTOBAL VILLA DE LOS ALPES I 114 001431 18 RAFAEL URIBE URIBE LA RESURRECCION I 115 001432 18 RAFAEL URIBE URIBE DIANA TURBAY CULTIVOS 116 001434 18 RAFAEL URIBE URIBE CARMEN DEL SOL 117 001435 18 RAFAEL URIBE URIBE LOS ARRAYANES II 118 002101 15 ANTONIO NARINO LA FRAGUITA 119 002102 15 ANTONIO NARINO SAN ANTONIO 120 002103 15 ANTONIO NARINO RESTREPO 121 002104 15 ANTONIO NARINO RESTREPO OCCIDENTAL 122 002105 15 ANTONIO NARINO SANTANDER 123 002106 15 ANTONIO NARINO SENA 124 002107 15 ANTONIO NARINO LA FRAGUA 125 002201 18 RAFAEL URIBE URIBE OLAYA 126 002202 18 RAFAEL URIBE URIBE QUIROGA 127 002203 18 RAFAEL URIBE URIBE QUIROGA CENTRAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-202 • 2021 • DICIEMBRE • 28 202 CONSECUTIVO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 128 002204 18 RAFAEL URIBE URIBE QUIROGA SUR 129 002205 18 RAFAEL URIBE URIBE SANTA LUCIA 130 002209 18 RAFAEL URIBE URIBE QUIROGA I 131 002301 15 ANTONIO NARINO EDUARDO FREY 132 002302 15 ANTONIO NARINO SANTANDER SUR 133 002303 18 RAFAEL URIBE URIBE CENTENARIO 134 002304 18 RAFAEL URIBE URIBE SANTIAGO PEREZ 135 002305 18 RAFAEL URIBE URIBE LIBERTADOR 136 002306 18 RAFAEL URIBE URIBE BRAVO PAEZ 137 002307 18 RAFAEL URIBE URIBE INGLES 138 002308 18 RAFAEL URIBE URIBE CLARET 139 002309 15 ANTONIO NARINO VILLA MAYOR ORIENTAL 140 002310 18 RAFAEL URIBE URIBE MURILLO TORO 141 002311 18 RAFAEL URIBE URIBE VILLA MAYOR 142 002401 6 TUNJUELITO TUNAL ORIENTAL 143 002402 6 TUNJUELITO SAN VICENTE FERRER 144 002403 6 TUNJUELITO VENECIA OCCIDENTAL 145 002404 6 TUNJUELITO VENECIA 146 002405 6 TUNJUELITO ESCUELA GENERAL SANTANDER 147 002406 6 TUNJUELITO SAMORE 148 002407 6 TUNJUELITO EL CARMEN 149 002408 6 TUNJUELITO FATIMA 150 002409 6 TUNJUELITO NUEVO MUZU 151 002410 6 TUNJUELITO PARQUE EL TUNAL 152 002411 6 TUNJUELITO ISLA DEL SOL 153 002412 19 CIUDAD BOLIVAR VERONA 154 002413 6 TUNJUELITO MUZU 155 002414 19 CIUDAD BOLIVAR ISMAEL PERDOMO 156 002415 19 CIUDAD BOLIVAR MADELENA 157 002416 19 CIUDAD BOLIVAR EL ENSUENO 158 002417 19 CIUDAD BOLIVAR BARLOVENTO 159 002418 19 CIUDAD BOLIVAR LA ESTANCIA 160 002419 19 CIUDAD BOLIVAR RINCON DE LA VALVANERA 161 002420 19 CIUDAD BOLIVAR LA CORUNA 162 002421 19 CIUDAD BOLIVAR RAFAEL ESCAMILLA 163 002422 19 CIUDAD BOLIVAR ATLANTA 164 002423 19 CIUDAD BOLIVAR ESPINO 165 002424 19 CIUDAD BOLIVAR RINCON DE GALICIA 166 002426 19 CIUDAD BOLIVAR SANTO DOMINGO 167 002427 19 CIUDAD BOLIVAR GALICIA 168 002428 19 CIUDAD BOLIVAR PRIMAVERA II 169 002429 19 CIUDAD BOLIVAR MARIA CANO 203 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-203 • 2021 • DICIEMBRE • 28 CONSECUTIVO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 170 002430 19 CIUDAD BOLIVAR LAS BRISAS 171 002431 19 CIUDAD BOLIVAR POTOSI 172 002432 19 CIUDAD BOLIVAR ARBORIZADORA BAJA 173 002433 19 CIUDAD BOLIVAR EL PENON DEL CORTIJO 174 002434 19 CIUDAD BOLIVAR JERUSALEN 175 002435 19 CIUDAD BOLIVAR EL CHIRCAL SUR 176 002436 19 CIUDAD BOLIVAR BELLAVISTA 177 002437 19 CIUDAD BOLIVAR LA PRADERA 178 002438 19 CIUDAD BOLIVAR SIERRA MORENA 179 002439 19 CIUDAD BOLIVAR SIERRA MORENA 180 002440 19 CIUDAD BOLIVAR SIERRA MORENA 181 002441 19 CIUDAD BOLIVAR LOS TRES REYES I 182 002442 19 CIUDAD BOLIVAR SANTA VIVIANA 183 002443 19 CIUDAD BOLIVAR LA PRIMAVERA I 184 002444 19 CIUDAD BOLIVAR SIERRA MORENA II 185 002445 19 CIUDAD BOLIVAR CARACOLI 186 002446 19 CIUDAD BOLIVAR LOS TRES REYES 187 002447 19 CIUDAD BOLIVAR EL MIRADOR DE LA ESTANCIA 188 002448 19 CIUDAD BOLIVAR PERDOMO ALTO 189 002449 19 CIUDAD BOLIVAR ESPINO I 190 002450 19 CIUDAD BOLIVAR PERDOMO ALTO 191 002451 19 CIUDAD BOLIVAR SAN ANTONIO DEL MIRADOR 192 002453 19 CIUDAD BOLIVAR CIUDAD BOLIVAR 193 002455 19 CIUDAD BOLIVAR LA VALVANERA 194 002456 19 CIUDAD BOLIVAR QUIBA I 195 002460 19 CIUDAD BOLIVAR ARBORIZADORA ALTA I 196 002461 19 CIUDAD BOLIVAR ARBORIZADORA ALTA II 197 002501 6 TUNJUELITO SAN CARLOS 198 002502 19 CIUDAD BOLIVAR MILLAN 199 002503 5 USME LA AURORA 200 002504 19 CIUDAD BOLIVAR COMPARTIR 201 002505 5 USME NUEVO SAN ANDRES 202 002506 5 USME GRAN YOMASA 203 002507 6 TUNJUELITO ABRAHAM LINCOLN 204 002508 6 TUNJUELITO TUNJUELITO 205 002509 6 TUNJUELITO SAN BENITO 206 002510 18 RAFAEL URIBE URIBE LA PICOTA ORIENTAL 207 002511 18 RAFAEL URIBE URIBE LA PICOTA 208 002512 6 TUNJUELITO AREA ARTILLERIA 209 002513 19 CIUDAD BOLIVAR LAS ACACIAS 210 002514 19 CIUDAD BOLIVAR MEISSEN 211 002515 19 CIUDAD BOLIVAR SAN FRANCISCO 212 002516 19 CIUDAD BOLIVAR MEXICO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-204 • 2021 • DICIEMBRE • 28 204 CONSECUTIVO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 213 002517 19 CIUDAD BOLIVAR LUCERO DEL SUR 214 002518 19 CIUDAD BOLIVAR RONDA 215 002519 5 USME DANUBIO 216 002520 19 CIUDAD BOLIVAR LAS MANAS 217 002521 19 CIUDAD BOLIVAR LUCERO ALTO 218 002522 19 CIUDAD BOLIVAR EL MOCHUELO ORIENTAL 219 002523 19 CIUDAD BOLIVAR LA ALAMEDA 220 002524 5 USME LA ANDREA 221 002525 5 USME BARRANQUILLITA 222 002526 5 USME SANTA LIBRADA 223 002527 5 USME LA CABANA 224 002528 5 USME SANTA LIBRADA NORTE 225 002529 5 USME LA MARICHUELA 226 002530 19 CIUDAD BOLIVAR QUIBA 227 002531 19 CIUDAD BOLIVAR CANDELARIA LA NUEVA 228 002532 19 CIUDAD BOLIVAR QUINTAS DEL SUR 229 002533 19 CIUDAD BOLIVAR SOTAVENTO 230 002534 19 CIUDAD BOLIVAR CASA DE TEJA 231 002535 18 RAFAEL URIBE URIBE PALERMO SUR 232 002536 5 USME MONTEBLANCO 233 002537 5 USME CHUNIZA 234 002538 5 USME USMINIA 235 002539 19 CIUDAD BOLIVAR SAN RAFAEL 236 002540 19 CIUDAD BOLIVAR ESTRELLA DEL SUR 237 002541 5 USME GRANADA SUR 238 002542 5 USME SERRANIAS 239 002543 5 USME COMUNEROS 240 002544 19 CIUDAD BOLIVAR LOS LAURELES II 241 002545 19 CIUDAD BOLIVAR EL SATELITE 242 002546 19 CIUDAD BOLIVAR NACIONES UNIDAS 243 002547 19 CIUDAD BOLIVAR EL TESORO 244 002548 5 USME EL VIRREY 245 002549 19 CIUDAD BOLIVAR VILLA GLORIA 246 002550 5 USME DUITAMA 247 002551 5 USME ALASKA 248 002552 19 CIUDAD BOLIVAR JUAN PABLO II 249 002553 19 CIUDAD BOLIVAR SUMAPAZ 250 002554 19 CIUDAD BOLIVAR GIBRALTAR SUR 251 002555 5 USME SAN JUAN BAUTISTA 252 002556 5 USME DESARROLLO BRAZUELOS I 253 002557 19 CIUDAD BOLIVAR JUAN JOSE RONDON 254 002558 19 CIUDAD BOLIVAR VILLAS EL DIAMANTE 255 002559 19 CIUDAD BOLIVAR LOS ALPES SUR 256 002560 19 CIUDAD BOLIVAR BELLAVISTA LUCERO ALTO 205 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-205 • 2021 • DICIEMBRE • 28 CONSECUTIVO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 257 002561 19 CIUDAD BOLIVAR CORDILLERA DEL SUR 258 002562 19 CIUDAD BOLIVAR CENTRAL DE MEZCLAS 259 002563 5 USME EL PEDREGAL 260 002564 19 CIUDAD BOLIVAR EL MINUTO DE MARIA 261 002565 19 CIUDAD BOLIVAR PARAISO QUIBA 262 002566 18 RAFAEL URIBE URIBE LA PAZ 263 002568 19 CIUDAD BOLIVAR ARBORIZADORA ALTA 264 002569 19 CIUDAD BOLIVAR ARBORIZADORA ALTA 265 002570 19 CIUDAD BOLIVAR EL MIRADOR 266 002571 5 USME ANTONIO JOSE DE SUCRE 267 002572 5 USME SALAZAR USME 268 002573 19 CIUDAD BOLIVAR ARBORIZADORA ALTA 269 002574 19 CIUDAD BOLIVAR CEDRITOS DEL SUR 270 002575 19 CIUDAD BOLIVAR CERRO COLORADO 271 002576 5 USME SERRANIAS I 272 002577 5 USME DANUBIO II 273 002578 19 CIUDAD BOLIVAR ARABIA 274 002579 19 CIUDAD BOLIVAR VILLA CANDELARIA 275 002580 19 CIUDAD BOLIVAR BELLA FLOR 276 002581 19 CIUDAD BOLIVAR LA TORRE 277 002582 19 CIUDAD BOLIVAR BELLA FLOR SUR 278 002583 19 CIUDAD BOLIVAR QUIBA URBANO 279 002584 19 CIUDAD BOLIVAR EL MOCHUELO 280 002585 19 CIUDAD BOLIVAR EL MOCHUELO URBANO 281 002586 5 USME YOMASA NORTE 282 002587 19 CIUDAD BOLIVAR BRISAS DEL VOLADOR 283 002588 19 CIUDAD BOLIVAR EL MOCHUELO III URBANO 284 002589 5 USME PORVENIR 285 002590 5 USME LA FISCALA 286 002591 19 CIUDAD BOLIVAR BRAZUELOS OCCIDENTAL 287 002592 5 USME DESARROLLO BRAZUELOS 288 002593 5 USME TUNJUELITO 289 002594 5 USME VILLA ISRAEL 290 002595 19 CIUDAD BOLIVAR LAGUNITAS URBANO 291 002596 19 CIUDAD BOLIVAR EL MOCHUELO ALTO 292 002597 5 USME LA FISCALA NORTE 293 002598 19 CIUDAD BOLIVAR EL MOCHUELO II URBANO 294 002599 5 USME CENTRO USME URBANO 295 002601 5 USME ARRAYANES I 296 002602 5 USME FISCALA ALTA 297 002604 5 USME LOS OLIVARES 298 002605 5 USME BOLONIA 299 002606 5 USME EL CURUBO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-206 • 2021 • DICIEMBRE • 28 206 CONSECUTIVO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 300 002607 5 USME LA ESPERANZA SUR 301 002608 5 USME EL BOSQUE CENTRAL I 302 002609 5 USME EL BOSQUE 303 002610 5 USME CHAPINERITO 304 002611 5 USME CHARALA 305 002612 5 USME LA COMUNA 306 002613 5 USME EL PROGRESO USME 307 002614 5 USME LA ORQUIDEA DE USME 308 002615 5 USME LA ESPERANZA DE USME 309 002616 5 USME EL NUEVO PORTAL 310 002617 5 USME EL REFUGIO I 311 002618 5 USME PUERTA AL LLANO DE USME 312 002619 5 USME VILLA ANITA 313 002620 5 USME EL NUEVO PORTAL II 314 002621 5 USME SAN FELIPE DE USME 315 002622 5 USME TOCAIMITA ORIENTAL I 316 002625 5 USME ARRAYANES V 317 002626 5 USME BOLONIA I 318 002627 5 USME LA REFORMA 319 002629 5 USME EL NEVADO II 320 002630 5 USME EL PORTAL DEL DIVINO 321 002631 5 USME EL NEVADO 322 002632 5 USME LA REQUILINA 323 002633 5 USME LAS VIOLETAS 324 002634 5 USME EL TUNO 325 002635 5 USME BRISAS DEL LLANO 326 002636 5 USME LA HUERTA 327 002637 18 RAFAEL URIBE URIBE ARRAYANES VI 328 002640 5 USME EL PEDREGAL II 329 002642 5 USME EL PORTAL URBANO 330 002643 5 USME EL SALTEADOR 331 003101 3 SANTA FE LA ALAMEDA 332 003102 3 SANTA FE LAS NIEVES 333 003103 17 LA CANDELARIA LAS AGUAS 334 003104 17 LA CANDELARIA LA CONCORDIA 335 003105 17 LA CANDELARIA EGIPTO 336 003106 17 LA CANDELARIA CENTRO ADMINISTRATIVO 337 003107 3 SANTA FE SANTA INES 338 003108 3 SANTA FE LA CAPUCHINA 339 003109 3 SANTA FE VERACRUZ 340 003110 17 LA CANDELARIA LA CATEDRAL 341 003201 3 SANTA FE SAN BERNARDINO 342 003202 3 SANTA FE LAS CRUCES 207 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-207 • 2021 • DICIEMBRE • 28 CONSECUTIVO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 343 003203 17 LA CANDELARIA SANTA BARBARA 344 003204 17 LA CANDELARIA BELEN 345 003205 3 SANTA FE EL GUAVIO 346 003206 3 SANTA FE LA PENA 347 003207 3 SANTA FE LOS LACHES 348 003208 3 SANTA FE EL ROCIO 349 003209 3 SANTA FE EL DORADO 350 003210 3 SANTA FE RAMIREZ 351 003211 3 SANTA FE GIRARDOT 352 003212 3 SANTA FE LOURDES 353 003215 3 SANTA FE SAN FRANCISCO RURAL 354 004101 14 LOS MARTIRES RICAURTE 355 004102 14 LOS MARTIRES LA SABANA 356 004103 14 LOS MARTIRES VOTO NACIONAL 357 004104 14 LOS MARTIRES LA ESTANZUELA 358 004105 14 LOS MARTIRES EDUARDO SANTOS 359 004106 14 LOS MARTIRES EL VERGEL 360 004107 14 LOS MARTIRES SANTA ISABEL SUR 361 004108 14 LOS MARTIRES SANTA ISABEL 362 004109 14 LOS MARTIRES VERAGUAS 363 004110 14 LOS MARTIRES LA PEPITA 364 004111 14 LOS MARTIRES EL PROGRESO 365 004201 16 PUENTE ARANDA PENSILVANIA 366 004202 16 PUENTE ARANDA COMUNEROS 367 004203 16 PUENTE ARANDA LA ASUNCION 368 004204 16 PUENTE ARANDA MONTES 369 004205 16 PUENTE ARANDA PRIMAVERA OCCIDENTAL 370 004206 16 PUENTE ARANDA SAN FRANCISCO 371 004207 16 PUENTE ARANDA GORGONZOLA 372 004208 16 PUENTE ARANDA LOS EJIDOS 373 004209 16 PUENTE ARANDA SANTA MATILDE 374 004210 16 PUENTE ARANDA JORGE GAITAN CORTES 375 004211 16 PUENTE ARANDA BOCHICA 376 004212 16 PUENTE ARANDA TIBANA 377 004301 16 PUENTE ARANDA SAN RAFAEL INDUSTRIAL 378 004302 16 PUENTE ARANDA SAN RAFAEL 379 004303 16 PUENTE ARANDA BARCELONA 380 004304 16 PUENTE ARANDA GALAN 381 004305 16 PUENTE ARANDA LA PRADERA 382 004306 16 PUENTE ARANDA LA TRINIDAD 383 004307 16 PUENTE ARANDA SAN GABRIEL 384 004308 16 PUENTE ARANDA COLON 385 004309 16 PUENTE ARANDA LA CAMELIA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-208 • 2021 • DICIEMBRE • 28 208 CONSECUTIVO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 386 004310 16 PUENTE ARANDA PROVIVIENDA NORTE 387 004316 8 KENNEDY LAS MARGARITAS 388 004317 16 PUENTE ARANDA CAMELIA II 389 004401 16 PUENTE ARANDA SAN EUSEBIO 390 004402 16 PUENTE ARANDA REMANSO 391 004403 16 PUENTE ARANDA AUTOPISTA MUZU 392 004404 16 PUENTE ARANDA AUTOPISTA SUR 393 004405 16 PUENTE ARANDA OSPINA PEREZ SUR 394 004406 16 PUENTE ARANDA OSPINA PEREZ 395 004407 16 PUENTE ARANDA ALCALA 396 004408 16 PUENTE ARANDA TEJAR 397 004409 16 PUENTE ARANDA ALQUERIA 398 004412 16 PUENTE ARANDA REMANSO SUR 399 004413 16 PUENTE ARANDA AUTOPISTA MUZU ORIENTAL 400 004501 8 KENNEDY HIPOTECHO 401 004502 8 KENNEDY HIPOTECHO OCCIDENTAL 402 004503 8 KENNEDY PROVIVIENDA ORIENTAL 403 004504 8 KENNEDY PROVIVIENDA 404 004505 8 KENNEDY PROVIVIENDA OCCIDENTAL 405 004506 8 KENNEDY LA CAMPINA 406 004507 8 KENNEDY CIUDAD KENNEDY SUR 407 004508 8 KENNEDY CIUDAD KENNEDY OCCIDENTAL 408 004509 8 KENNEDY CIUDAD KENNEDY 409 004510 8 KENNEDY CIUDAD KENNEDY ORIENTAL 410 004511 8 KENNEDY CIUDAD KENNEDY CENTRAL 411 004512 8 KENNEDY TIMIZA 412 004513 7 BOSA SAN DIEGO-BOSA 413 004514 8 KENNEDY CIUDAD KENNEDY NORTE 414 004515 8 KENNEDY TUNDAMA 415 004516 8 KENNEDY BOITA 416 004517 8 KENNEDY JACQUELINE 417 004518 8 KENNEDY TIMIZA A 418 004519 7 BOSA ESCOCIA 419 004520 7 BOSA LA PAZ BOSA 420 004521 7 BOSA LA ESTACION BOSA 421 004522 7 BOSA BOSA 422 004523 7 BOSA JIMENEZ DE QUESADA 423 004524 7 BOSA SAN PABLO BOSA 424 004525 8 KENNEDY PASTRANA 425 004526 7 BOSA BOSA NOVA 426 004527 7 BOSA NUEVA GRANADA BOSA 427 004528 7 BOSA PASO ANCHO 428 004529 7 BOSA CEMENTERIO JARDINES APOGEO 429 004530 8 KENNEDY TIMIZA B 209 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-209 • 2021 • DICIEMBRE • 28 CONSECUTIVO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 430 004531 8 KENNEDY MANDALAY 431 004532 8 KENNEDY LA CECILIA 432 004533 7 BOSA EL RETAZO 433 004534 8 KENNEDY ROMA 434 004535 8 KENNEDY CLASS 435 004536 8 KENNEDY EL RUBI 436 004537 8 KENNEDY CASABLANCA 437 004538 7 BOSA OLARTE 438 004539 7 BOSA GRAN COLOMBIANO 439 004540 8 KENNEDY CATALINA II 440 004541 8 KENNEDY EL PARAISO BOSA 441 004542 8 KENNEDY ALQUERIA LA FRAGUA NORTE 442 004543 8 KENNEDY ALQUERIA LA FRAGUA 443 004544 8 KENNEDY LAS DELICIAS 444 004545 8 KENNEDY CATALINA 445 004546 7 BOSA VILLA DEL RIO 446 004547 8 KENNEDY CORABASTOS 447 004548 8 KENNEDY TECHO 448 004549 8 KENNEDY NUEVA YORK 449 004550 7 BOSA JOSE MARIA CARBONEL 450 004551 8 KENNEDY HIPOTECHO SUR 451 004552 7 BOSA GUALOCHE 452 004553 7 BOSA ANDALUCIA II 453 004554 8 KENNEDY PATIO BONITO 454 004555 8 KENNEDY PATIO BONITO II 455 004556 8 KENNEDY GRAN BRITALIA I 456 004557 8 KENNEDY GRAN BRITALIA 457 004558 8 KENNEDY CAMPO HERMOSO 458 004559 8 KENNEDY EL CARMELO 459 004560 8 KENNEDY SAUCEDAL 460 004561 7 BOSA EL JARDIN 461 004562 8 KENNEDY LLANO GRANDE 462 004563 19 CIUDAD BOLIVAR GUADALUPE 463 004564 8 KENNEDY TAIRONA 464 004565 8 KENNEDY TOCAREMA 465 004566 8 KENNEDY PATIO BONITO III 466 004567 7 BOSA VILLAS DEL PROGRESO 467 004568 7 BOSA JORGE URIBE BOTERO 468 004569 7 BOSA JOSE ANTONIO GALAN 469 004570 7 BOSA ANTONIA SANTOS 470 004572 7 BOSA CORREDOR FERREO DEL SUR 471 004573 7 BOSA CIUDADELA EL RECREO 472 004574 7 BOSA CHARLES DE GAULLE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-210 • 2021 • DICIEMBRE • 28 210 CONSECUTIVO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 473 004575 7 BOSA LOS LAURELES 474 004576 8 KENNEDY CASA BLANCA SUR 475 004577 7 BOSA SAN BERNARDINO XXII URBANO 476 004578 8 KENNEDY VILLA NELLY III SECTOR 477 004579 7 BOSA ESCOCIA 478 004580 7 BOSA BOSA NOVA EL PORVENIR 479 004581 8 KENNEDY TIMIZA C 480 004582 8 KENNEDY RENANIA URAPANES 481 004583 7 BOSA ARGELIA II 482 004584 8 KENNEDY SANTA CATALINA 483 004586 7 BOSA JIMENEZ DE QUESADA II SECTOR 484 004587 7 BOSA LOS SAUCES 485 004588 7 BOSA EL DANUBIO AZUL 486 004589 7 BOSA SAN PEDRO 487 004590 7 BOSA SAN BERNARDINO XXV URBANO 488 004591 7 BOSA EL PORTAL DEL BRASIL 489 004592 7 BOSA SAN MARTIN 490 004593 7 BOSA LA LIBERTAD 491 004594 7 BOSA SAN ANTONIO 492 004595 7 BOSA CHICO SUR 493 004596 8 KENNEDY ALQUERIA LA FRAGUA II 494 004597 7 BOSA SAN BERNARDINO I 495 004598 7 BOSA VILLA ANNY I 496 004599 7 BOSA VILLA ANNY II 497 004601 8 KENNEDY CALANDAIMA 498 004602 7 BOSA REMANSO URBANO 499 004603 8 KENNEDY EL PARAISO 500 004604 7 BOSA BRASILIA 501 004605 7 BOSA CHICALA 502 004607 8 KENNEDY CIUDAD DE CALI 503 004609 8 KENNEDY LOS ALMENDROS 504 004611 8 KENNEDY EL JAZMIN 505 004612 8 KENNEDY DINDALITO 506 004613 8 KENNEDY PROVIVIENDA OCCIDENTAL 507 004614 8 KENNEDY DINDALITO 508 004615 8 KENNEDY OSORIO XII 509 004616 7 BOSA OSORIO X URBANO 510 004617 8 KENNEDY TINTALITO 511 004618 8 KENNEDY DINTALITO 512 004619 8 KENNEDY CHUCUA DE LA VACA III 513 004620 8 KENNEDY CHUCUA DE LA VACA II 514 004621 8 KENNEDY CHUCUA DE LA VACA I 515 004622 7 BOSA BRASIL 211 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-211 • 2021 • DICIEMBRE • 28 CONSECUTIVO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 516 004623 7 BOSA SAN BERNARDINO POTRERITOS 517 004624 7 BOSA LA VEGA SAN BERNARDINO 518 004625 7 BOSA EL REMANSO I 519 004626 8 KENNEDY LAS ACACIAS 520 004627 8 KENNEDY GALAN 521 004628 7 BOSA BETANIA 522 004630 7 BOSA PARCELA EL PORVENIR 523 004631 7 BOSA EL CORZO 524 004632 7 BOSA LA CABANA 525 004633 7 BOSA SANTA FE BOSA 526 004634 7 BOSA CANAVERALEJO 527 004635 7 BOSA SAN BERNARDINO II 528 004637 7 BOSA LAS MARGARITAS 529 004638 7 BOSA CIUDADELA EL RECREO II 530 004641 7 BOSA LA INDEPENDENCIA 531 004642 7 BOSA ISLANDIA 532 004643 7 BOSA EL CORZO I 533 005101 12 BARRIOS UNIDOS JOSE JOAQUIN VARGAS 534 005102 12 BARRIOS UNIDOS POPULAR MODELO 535 005103 12 BARRIOS UNIDOS SAN MIGUEL 536 005104 12 BARRIOS UNIDOS EL ROSARIO 537 005105 13 TEUSAQUILLO CAMPIN OCCIDENTAL 538 005106 13 TEUSAQUILLO NICOLAS DE FEDERMAN 539 005107 13 TEUSAQUILLO ACEVEDO TEJADA 540 005108 13 TEUSAQUILLO CIUDAD UNIVERSITARIA 541 005109 13 TEUSAQUILLO CENTRO ADMINISTRATIVO OCC.

542 005110 13 TEUSAQUILLO EL SALITRE 543 005111 13 TEUSAQUILLO LA ESMERALDA 544 005112 12 BARRIOS UNIDOS PARQUE DISTRITAL SALITRE 545 005113 13 TEUSAQUILLO PAULO VI 546 005114 13 TEUSAQUILLO CAMPO EUCARISTICO 547 005115 12 BARRIOS UNIDOS PARQUE POPULAR SALITRE 548 005116 13 TEUSAQUILLO PABLO VI NORTE 549 005117 13 TEUSAQUILLO RAFAEL NUNEZ 550 005201 12 BARRIOS UNIDOS JORGE ELIECER GAITAN 551 005202 12 BARRIOS UNIDOS DOCE DE OCTUBRE 552 005203 12 BARRIOS UNIDOS SAN FERNANDO 553 005204 12 BARRIOS UNIDOS SAN FERNANDO OCCIDENTAL 554 005205 12 BARRIOS UNIDOS SIMON BOLIVAR 555 005206 12 BARRIOS UNIDOS LA LIBERTAD 556 005207 12 BARRIOS UNIDOS METROPOLIS 557 005304 12 BARRIOS UNIDOS LA CASTELLANA 558 005305 12 BARRIOS UNIDOS LA PATRIA 559 005306 12 BARRIOS UNIDOS ENTRERIOS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-212 • 2021 • DICIEMBRE • 28 212 CONSECUTIVO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 560 005307 12 BARRIOS UNIDOS LOS ANDES 561 005308 12 BARRIOS UNIDOS RIONEGRO 562 005310 12 BARRIOS UNIDOS ESCUELA MILITAR 563 005401 11 SUBA POTOSI 564 005402 11 SUBA SANTA ROSA 565 005403 11 SUBA JULIO FLOREZ 566 005404 10 ENGATIVA LAS FERIAS 567 005405 10 ENGATIVA LAS FERIAS OCCIDENTAL 568 005406 10 ENGATIVA BONANZA 569 005501 10 ENGATIVA PALO BLANCO 570 005502 10 ENGATIVA LA ESTRADA 571 005503 10 ENGATIVA BELLAVISTA OCCIDENTAL 572 005504 10 ENGATIVA LA ESTRADITA 573 005505 10 ENGATIVA BOSQUE POPULAR 574 005506 10 ENGATIVA JARDIN BOTANICO 575 005507 10 ENGATIVA NORMANDIA 576 005508 10 ENGATIVA LA CABANA 577 005509 10 ENGATIVA SAN JOAQUIN 578 005510 10 ENGATIVA EL LAUREL 579 005601 10 ENGATIVA EL MINUTO DE DIOS 580 005602 10 ENGATIVA SANTA MARIA 581 005603 10 ENGATIVA BOYACA 582 005604 10 ENGATIVA EL REAL 583 005605 10 ENGATIVA EL ENCANTO 584 005606 10 ENGATIVA NORMANDIA OCCIDENTAL 585 005607 10 ENGATIVA SAN IGNACIO 586 005608 10 ENGATIVA SANTA HELENITA 587 005609 10 ENGATIVA TABORA 588 005610 10 ENGATIVA LA GRANJA 589 005611 10 ENGATIVA AUTOPISTA MEDELLIN 590 005612 10 ENGATIVA PARIS GAITAN 591 005613 10 ENGATIVA LA SERENA 592 005614 10 ENGATIVA VILLA LUZ 593 005615 10 ENGATIVA LA SOLEDAD NORTE 594 005616 10 ENGATIVA LOS CEREZOS 595 005617 10 ENGATIVA PRIMAVERA 596 005619 10 ENGATIVA PARIS 597 005620 10 ENGATIVA FLORENCIA 598 005621 10 ENGATIVA FLORIDA BLANCA 599 005622 10 ENGATIVA BOLIVIA 600 005623 10 ENGATIVA LOS ANGELES 601 005624 9 FONTIBON AEROPUERTO EL DORADO 602 005625 10 ENGATIVA LOS ALAMOS 213 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-213 • 2021 • DICIEMBRE • 28 CONSECUTIVO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 603 005626 10 ENGATIVA LOS ALAMOS 604 005627 10 ENGATIVA GARCES NAVAS 605 005628 10 ENGATIVA GARCES NAVAS ORIENTAL 606 005629 10 ENGATIVA EL CEDRO 607 005630 10 ENGATIVA CIUDAD BACHUE 608 005631 10 ENGATIVA CIUDAD BACHUE I ETAPA 609 005632 10 ENGATIVA BOCHICA 610 005634 10 ENGATIVA EL CORTIJO 611 005635 10 ENGATIVA EL MADRIGAL 612 005636 10 ENGATIVA ENGATIVA ZONA URBANA 613 005637 10 ENGATIVA VILLA GLADYS 614 005638 10 ENGATIVA SANTA CECILIA 615 005639 10 ENGATIVA QUIRIGUA ORIENTAL 616 005640 10 ENGATIVA BOLIVIA ORIENTAL 617 005641 10 ENGATIVA SANTA MONICA 618 005643 10 ENGATIVA ALAMOS 619 005644 10 ENGATIVA BOCHICA II 620 005647 10 ENGATIVA VILLAS DE GRANADA 621 005648 10 ENGATIVA VILLA AMALIA 622 005649 10 ENGATIVA VILLAS DE GRANADA I 623 005650 10 ENGATIVA CIUDADELA COLSUBSIDIO 624 005652 10 ENGATIVA EL MUELLE 625 005654 10 ENGATIVA GRAN GRANADA 626 005655 10 ENGATIVA GARCES NAVAS SUR 627 005657 10 ENGATIVA SABANA DEL DORADO 628 005658 10 ENGATIVA VILLA SAGRARIO 629 005660 10 ENGATIVA SAN ANTONIO URBANO 630 005661 10 ENGATIVA LUIS CARLOS GALAN 631 005662 10 ENGATIVA EL CEDRO 632 005663 10 ENGATIVA EL DORADO INDUSTRIAL 633 005664 10 ENGATIVA EL DORADO 634 005665 10 ENGATIVA MARANDU 635 005666 10 ENGATIVA LA FAENA 636 005667 10 ENGATIVA CENTRO ENGATIVA II 637 005668 10 ENGATIVA VILLAS DE ALCALA 638 005669 10 ENGATIVA EL GACO 639 005670 10 ENGATIVA LA RIVIERA 640 005672 9 FONTIBON LAS NAVETAS 641 005673 9 FONTIBON PUEBLO VIEJO 642 005675 10 ENGATIVA BOLIVIA 643 005679 10 ENGATIVA SAN ANTONIO ENGATIVA 644 005680 10 ENGATIVA VILLA DEL MAR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-214 • 2021 • DICIEMBRE • 28 214 CONSECUTIVO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 645 005682 10 ENGATIVA CIUDAD BACHUE II 646 005683 10 ENGATIVA QUIRIGUA I 647 005684 10 ENGATIVA QUIRIGUA II 648 006101 14 LOS MARTIRES FLORIDA 649 006103 14 LOS MARTIRES SANTA FE 650 006104 14 LOS MARTIRES LA FAVORITA 651 006105 14 LOS MARTIRES SAN VICTORINO 652 006106 14 LOS MARTIRES EL LISTON 653 006107 14 LOS MARTIRES PALOQUEMAO 654 006108 14 LOS MARTIRES SAMPER MENDOZA 655 006109 14 LOS MARTIRES COLSEGUROS 656 006110 14 LOS MARTIRES USATAMA 657 006201 13 TEUSAQUILLO EL RECUERDO 658 006202 13 TEUSAQUILLO GRAN AMERICA 659 006203 16 PUENTE ARANDA LA FLORIDA OCCIDENTAL 660 006204 16 PUENTE ARANDA ESTACION CENTRAL 661 006205 16 PUENTE ARANDA INDUSTRIAL CENTENARIO 662 006206 16 PUENTE ARANDA EL EJIDO 663 006207 16 PUENTE ARANDA BATALLON CALDAS 664 006208 16 PUENTE ARANDA ORTEZAL 665 006209 13 TEUSAQUILLO QUINTA PAREDES 666 006210 13 TEUSAQUILLO CENTRO NARINO 667 006211 16 PUENTE ARANDA CUNDINAMARCA 668 006212 16 PUENTE ARANDA SALAZAR GOMEZ 669 006215 16 PUENTE ARANDA PUENTE ARANDA 670 006216 13 TEUSAQUILLO CIUDAD SALITRE NOR-ORIENTAL 671 006217 13 TEUSAQUILLO CIUDAD SALITRE SUR-ORIENTAL 672 006218 16 PUENTE ARANDA CENTRO INDUSTRIAL 673 006301 9 FONTIBON SANTA CECILIA 674 006302 9 FONTIBON CAPELLANIA 675 006303 9 FONTIBON LA ESPERANZA NORTE 676 006306 9 FONTIBON GRANJAS DE TECHO 677 006307 9 FONTIBON MONTEVIDEO 678 006308 9 FONTIBON FRANCO 679 006311 9 FONTIBON MODELIA 680 006312 9 FONTIBON MODELIA OCCIDENTAL 681 006313 9 FONTIBON SALITRE OCCIDENTAL 682 006315 9 FONTIBON LA ESPERANZA SUR 683 006316 9 FONTIBON BOSQUE DE MODELIA 684 006319 9 FONTIBON TERMINAL DE TRANSPORTES 215 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-215 • 2021 • DICIEMBRE • 28 CONSECUTIVO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 685 006320 9 FONTIBON CIUDAD HAYUELOS 686 006401 9 FONTIBON VERSALLES FONTIBON 687 006402 9 FONTIBON LA CABANA FONTIBON 688 006403 9 FONTIBON SAN JOSE DE FONTIBON 689 006404 9 FONTIBON PUERTA DE TEJA 690 006405 9 FONTIBON FERROCAJA FONTIBON 691 006406 9 FONTIBON VILLEMAR 692 006407 9 FONTIBON GUADUAL FONTIBON 693 006408 9 FONTIBON EL CARMEN FONTIBON 694 006409 9 FONTIBON BELEN FONTIBON 695 006410 9 FONTIBON CENTRO FONTIBON 696 006411 9 FONTIBON CHARCO URBANO 697 006413 9 FONTIBON SAN PABLO JERICO 698 006414 9 FONTIBON BRISAS ALDEA FONTIBON 699 006415 9 FONTIBON LA LAGUNA FONTIBON 700 006416 9 FONTIBON ATAHUALPA 701 006417 9 FONTIBON VILLA CARMENZA 702 006418 9 FONTIBON PUENTE GRANDE 703 006419 9 FONTIBON EL REFUGIO 704 006420 9 FONTIBON LA GIRALDA 705 006423 9 FONTIBON EL TINTAL CENTRAL 706 006501 8 KENNEDY COOPERATIVA DE SUB-OFICIALES 707 006502 8 KENNEDY MARSELLA 708 006503 8 KENNEDY VISION DE ORIENTE 709 006504 8 KENNEDY BAVARIA 710 006505 8 KENNEDY PIO XII 711 006506 8 KENNEDY CASTILLA 712 006507 8 KENNEDY NUEVO TECHO 713 006508 8 KENNEDY LAS DOS AVENIDAS 714 006509 8 KENNEDY LUSITANIA 715 006510 8 KENNEDY VILLA ALSACIA II 716 006511 8 KENNEDY LA PAMPA 717 006512 8 KENNEDY VILLA ALSACIA 718 006514 8 KENNEDY VERGEL OCCIDENTAL 719 006515 8 KENNEDY VALLADOLID 720 006516 8 KENNEDY TINTALA 721 006517 8 KENNEDY MARIA PAZ 722 006518 8 KENNEDY OSORIO III 723 006519 9 FONTIBON MORAVIA 724 006520 9 FONTIBON ZONA FRANCA 725 006521 9 FONTIBON SABANA GRANDE 726 006522 9 FONTIBON EL TINTAL II 727 006523 9 FONTIBON SAN PEDRO DE LOS ROBLES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-216 • 2021 • DICIEMBRE • 28 216 CONSECUTIVO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 728 006524 8 KENNEDY LA MAGDALENA 729 006525 9 FONTIBON EL CHANCO I 730 006527 9 FONTIBON INTERINDUSTRIAL 731 006528 8 KENNEDY EL VERGEL 732 006529 8 KENNEDY EL VERGEL ORIENTAL 733 006531 8 KENNEDY CIUDAD TECHO II 734 006532 9 FONTIBON KASANDRA 735 006533 8 KENNEDY EL TINTAL III 736 006534 8 KENNEDY EL TINTAL IV 737 007101 13 TEUSAQUILLO LA SOLEDAD 738 007102 13 TEUSAQUILLO SANTA TERESITA 739 007103 13 TEUSAQUILLO LA MAGDALENA 740 007104 13 TEUSAQUILLO TEUSAQUILLO 741 007105 13 TEUSAQUILLO ARMENIA 742 007106 13 TEUSAQUILLO ESTRELLA 743 007107 13 TEUSAQUILLO LAS AMERICAS 744 007201 13 TEUSAQUILLO CAMPIN 745 007202 13 TEUSAQUILLO SAN LUIS 746 007203 13 TEUSAQUILLO CHAPINERO OCCIDENTAL 747 007204 13 TEUSAQUILLO QUESADA 748 007205 13 TEUSAQUILLO PALERMO 749 007206 13 TEUSAQUILLO BELALCAZAR 750 007207 13 TEUSAQUILLO GALERIAS 751 007208 13 TEUSAQUILLO BANCO CENTRAL 752 007209 13 TEUSAQUILLO ALFONSO LOPEZ 753 007301 12 BARRIOS UNIDOS LA MERCED NORTE 754 007302 12 BARRIOS UNIDOS ALCAZARES 755 007303 12 BARRIOS UNIDOS COLOMBIA 756 007304 12 BARRIOS UNIDOS CONCEPCION NORTE 757 007305 12 BARRIOS UNIDOS LA ESPERANZA 758 007306 12 BARRIOS UNIDOS BAQUERO 759 007307 12 BARRIOS UNIDOS MUEQUETA 760 007308 12 BARRIOS UNIDOS QUINTA MUTIS 761 007309 12 BARRIOS UNIDOS BENJAMIN HERRERA 762 007310 12 BARRIOS UNIDOS LA PAZ 763 007311 12 BARRIOS UNIDOS SIETE DE AGOSTO 764 007312 12 BARRIOS UNIDOS RAFAEL URIBE 765 007401 12 BARRIOS UNIDOS POLO CLUB 766 007402 12 BARRIOS UNIDOS JUAN XXIII 767 007403 12 BARRIOS UNIDOS SAN FELIPE 768 007404 12 BARRIOS UNIDOS ALCAZARES NORTE 769 007405 12 BARRIOS UNIDOS ONCE DE NOVIEMBRE 770 007406 12 BARRIOS UNIDOS SANTA SOFIA 217 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-217 • 2021 • DICIEMBRE • 28 CONSECUTIVO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 771 007407 12 BARRIOS UNIDOS LA AURORA 772 008101 3 SANTA FE SAGRADO CORAZON 773 008102 3 SANTA FE PARQUE NACIONAL 774 008103 3 SANTA FE LA MERCED 775 008104 3 SANTA FE LA PERSEVERANCIA 776 008105 3 SANTA FE LA MACARENA 777 008106 3 SANTA FE BOSQUE IZQUIERDO 778 008107 3 SANTA FE SAN DIEGO 779 008108 3 SANTA FE SAMPER 780 008109 3 SANTA FE SAN MARTIN 781 008110 2 CHAPINERO EL PARAISO 782 008111 2 CHAPINERO CATALUNA 783 008112 2 CHAPINERO SUCRE 784 008114 3 SANTA FE PARQUE NACIONAL URBANO 785 008201 2 CHAPINERO QUINTA CAMACHO 786 008202 2 CHAPINERO EMAUS 787 008203 2 CHAPINERO LAS ACACIAS 788 008204 2 CHAPINERO GRANADA 789 008205 2 CHAPINERO MARIA CRISTINA 790 008206 2 CHAPINERO LA SALLE 791 008207 2 CHAPINERO BOSQUE CALDERON 792 008208 2 CHAPINERO PARDO RUBIO 793 008211 2 CHAPINERO JUAN XXIII 794 008212 2 CHAPINERO MARLY 795 008213 2 CHAPINERO CHAPINERO CENTRAL 796 008214 2 CHAPINERO CHAPINERO NORTE 797 008215 2 CHAPINERO INGEMAR 798 008220 2 CHAPINERO SIBERIA CENTRAL 799 008221 2 CHAPINERO SIBERIA URBANO 800 008301 2 CHAPINERO CHICO NORTE II SECTOR 801 008302 2 CHAPINERO SEMINARIO 802 008303 2 CHAPINERO EL REFUGIO 803 008304 2 CHAPINERO LOS ROSALES 804 008305 2 CHAPINERO BELLAVISTA 805 008306 2 CHAPINERO PORCIUNCULA 806 008307 2 CHAPINERO CHICO NORTE 807 008308 2 CHAPINERO EL CHICO 808 008309 2 CHAPINERO LA CABRERA 809 008310 2 CHAPINERO EL RETIRO 810 008311 2 CHAPINERO EL NOGAL 811 008312 2 CHAPINERO ESPARTILLAL 812 008313 2 CHAPINERO LAGO GAITAN 813 008314 2 CHAPINERO ANTIGUO COUNTRY REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-218 • 2021 • DICIEMBRE • 28 218 CONSECUTIVO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 814 008315 2 CHAPINERO CHICO NORTE III SECTOR 815 008319 2 CHAPINERO EL BAGAZAL 816 008401 1 USAQUEN LA CALLEJA 817 008402 1 USAQUEN COUNTRY CLUB 818 008403 1 USAQUEN LA CAROLINA 819 008404 1 USAQUEN BELLA SUIZA 820 008405 1 USAQUEN GINEBRA 821 008406 1 USAQUEN SAN GABRIEL NORTE 822 008407 1 USAQUEN USAQUEN 823 008408 1 USAQUEN SANTA ANA 824 008409 1 USAQUEN ESCUELA DE CABALLERIA I 825 008410 1 USAQUEN ESCUELA DE INFANTERIA 826 008411 1 USAQUEN RINCON DEL CHICO 827 008412 1 USAQUEN SANTA BIBIANA 828 008413 1 USAQUEN SANTA BARBARA ORIENTAL 829 008414 1 USAQUEN SANTA ANA OCCIDENTAL 830 008415 1 USAQUEN SANTA BARBARA CENTRAL 831 008416 1 USAQUEN MOLINOS NORTE 832 008417 1 USAQUEN SANTA BARBARA OCCIDENTAL 833 008418 1 USAQUEN SAN PATRICIO 834 008419 1 USAQUEN ESCUELA DE CABALLERIA II 835 008420 1 USAQUEN PARAMO URBANO I 836 008424 1 USAQUEN SEGUNDO CONTADOR 837 008425 1 USAQUEN GINEBRA II 838 008426 1 USAQUEN SAN GABRIEL NORTE II 839 008501 1 USAQUEN EL TOBERIN 840 008502 1 USAQUEN LA PRADERA NORTE 841 008503 1 USAQUEN SANTA TERESA 842 008504 1 USAQUEN LA CITA 843 008505 1 USAQUEN SAN CRISTOBAL NORTE 844 008506 1 USAQUEN BARRANCAS NORTE 845 008507 1 USAQUEN BARRANCAS 846 008508 1 USAQUEN CEDRO SALAZAR 847 008509 1 USAQUEN LOS CEDROS ORIENTAL 848 008510 1 USAQUEN ACACIAS USAQUEN 849 008511 1 USAQUEN CEDRO NARVAEZ 850 008512 1 USAQUEN CEDRITOS 851 008513 1 USAQUEN LISBOA 852 008514 1 USAQUEN EL CONTADOR 853 008515 1 USAQUEN LOS CEDROS 854 008516 1 USAQUEN LAS ORQUIDEAS 855 008517 1 USAQUEN LA LIBERIA 856 008518 1 USAQUEN CAOBOS SALAZAR 219 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-219 • 2021 • DICIEMBRE • 28 CONSECUTIVO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 857 008519 1 USAQUEN ESTRELLA DEL NORTE 858 008520 1 USAQUEN BOSQUE DE PINOS 859 008521 1 USAQUEN TIBABITA 860 008522 1 USAQUEN EL ROCIO NORTE 861 008523 1 USAQUEN SAN ANTONIO NORTE 862 008524 1 USAQUEN LA GRANJA NORTE 863 008525 1 USAQUEN LA URIBE 864 008526 1 USAQUEN EL VERVENAL 865 008527 1 USAQUEN EL CEREZO 866 008528 1 USAQUEN SAN ANTONIO NOROCCIDENTAL 867 008529 1 USAQUEN SAN JOSE DE USAQUEN 868 008530 1 USAQUEN LAS MARGARITAS 869 008532 1 USAQUEN EL REDIL 870 008533 1 USAQUEN HORIZONTES NORTE 871 008535 1 USAQUEN BUENAVISTA 872 008536 1 USAQUEN BOSQUE DE PINOS I 873 008537 1 USAQUEN VERBENAL SAN ANTONIO 874 008538 1 USAQUEN BOSQUE DE PINOS III 875 008539 1 USAQUEN TORCA I 876 008540 1 USAQUEN LA ESTRELLITA I 877 008542 1 USAQUEN TIBABITA I 878 008543 1 USAQUEN SANTA CECILIA PUENTE NORTE 879 008544 1 USAQUEN CANAIMA 880 008545 1 USAQUEN MIRADOR DEL NORTE 881 008547 1 USAQUEN LA ESTRELLITA III 882 009101 11 SUBA GRANADA NORTE 883 009102 11 SUBA BRITALIA 884 009103 11 SUBA CANTAGALLO 885 009104 11 SUBA VICTORIA NORTE 886 009105 11 SUBA PRADO PINZON 887 009106 11 SUBA SAN JOSE DEL PRADO 888 009107 11 SUBA PRADO VERANIEGO 889 009108 11 SUBA CIUDAD JARDIN NORTE 890 009109 11 SUBA NIZA SUR 891 009110 11 SUBA MAZUREN 892 009111 11 SUBA MONACO 893 009112 11 SUBA NIZA SUBA 894 009113 11 SUBA SAN JOSE DE BAVARIA 895 009114 11 SUBA GILMAR 896 009115 11 SUBA IBERIA 897 009116 11 SUBA PRADO VERANIEGO NORTE 898 009117 11 SUBA PRADO VERANIEGO SUR 899 009118 11 SUBA BATAN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-220 • 2021 • DICIEMBRE • 28 220 CONSECUTIVO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 900 009119 11 SUBA ATENAS 901 009120 11 SUBA NUEVA ZELANDIA 902 009121 11 SUBA CLUB DE LOS LAGARTOS 903 009122 11 SUBA LAS VILLAS 904 009123 11 SUBA NIZA NORTE 905 009124 11 SUBA PUENTE LARGO 906 009125 11 SUBA PASADENA 907 009126 11 SUBA ESTORIL 908 009127 11 SUBA ANDES NORTE 909 009128 11 SUBA EL PLAN 910 009129 11 SUBA VILLA DEL PRADO 911 009130 11 SUBA CANODROMO 912 009131 11 SUBA SANTA HELENA 913 009132 11 SUBA ESCUELA DE CARABINEROS 914 009133 11 SUBA MIRANDELA 915 009134 11 SUBA SAN JOSE V SECTOR 916 009135 11 SUBA PORTALES DEL NORTE 917 009136 11 SUBA CASABLANCA SUBA URBANO 918 009138 11 SUBA CASABLANCA SUBA URBANO I 919 009139 11 SUBA CASABLANCA SUBA URBANO II 920 009140 11 SUBA NUESTRA SENORA DEL ROSARIO 921 009141 11 SUBA LA CANDELARIA 922 009142 11 SUBA CONEJERA 923 009201 11 SUBA LOS NARANJOS 924 009202 11 SUBA EL RINCON 925 009203 11 SUBA PUERTA DEL SOL 926 009204 11 SUBA EL RINCON NORTE 927 009205 11 SUBA AURES 928 009206 11 SUBA AURES II 929 009207 11 SUBA VILLA ELISA 930 009208 11 SUBA COSTA AZUL 931 009209 11 SUBA VILLA MARIA 932 009210 11 SUBA LAS FLORES 933 009211 11 SUBA EL POA 934 009212 11 SUBA SUBA URBANO 935 009213 11 SUBA EL PINO 936 009214 11 SUBA TUNA ALTA 937 009215 11 SUBA CASABLANCA SUBA 938 009216 11 SUBA LA GAITANA 939 009217 11 SUBA RINCON DE SANTA INES 940 009218 11 SUBA ALMIRANTE COLON 941 009219 11 SUBA CAMPANELLA 942 009220 11 SUBA LAGO DE SUBA 221 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-221 • 2021 • DICIEMBRE • 28 CONSECUTIVO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 943 009221 11 SUBA LA CHUCUA 944 009222 11 SUBA ALTOS DE CHOZICA 945 009223 11 SUBA TTES DE COLOMBIA 946 009224 11 SUBA NUEVA TIBABUYES 947 009225 11 SUBA TIBABUYES UNIVERSAL 948 009226 11 SUBA SALITRE SUBA 949 009227 11 SUBA LECH WALESA 950 009228 11 SUBA LOMBARDIA 951 009229 11 SUBA TOSCANA 952 009230 11 SUBA SAN CAYETANO 953 009231 11 SUBA SUBA CERROS 954 009232 11 SUBA SABANA DE TIBABUYES 955 009233 11 SUBA TIBABUYES 956 009234 11 SUBA SABANA DE TIBABUYES NORTE 957 009235 11 SUBA CIUDAD HUNZA 958 009236 11 SUBA LA CAROLINA DE SUBA 959 009237 11 SUBA RINCON DE SUBA 960 009238 11 SUBA SANTA TERESA DE SUBA 961 009239 11 SUBA LAS MERCEDES SUBA 962 009240 11 SUBA POTRERILLO 963 009241 11 SUBA BOSQUES DE SAN JORGE 964 009242 11 SUBA TUNA BAJA 965 009243 11 SUBA LAS MERCEDES I 966 009244 11 SUBA VILLA HERMOSA 967 009245 11 SUBA PINOS DE LOMBARDIA 968 009246 11 SUBA DELMONTE 969 009247 11 SUBA IRAGUA 970 009248 11 SUBA TIBABUYES II 971 009249 11 SUBA VEREDA SUBA NARANJOS 972 009250 11 SUBA TIBABUYES OCCIDENTAL 973 009251 11 SUBA SAN CARLOS DE SUBA 974 009252 11 SUBA BILBAO 975 009253 11 SUBA SAN PEDRO 976 009254 11 SUBA LISBOA 977 009255 11 SUBA SANTA RITA DE SUBA 978 009256 11 SUBA SANTA CECILIA 979 009257 11 SUBA TIBABUYES 980 009258 11 SUBA CASA BLANCA SUBA I 981 009259 11 SUBA BERLIN 982 009260 11 SUBA ALTOS DE SUBA 983 009261 11 SUBA TUNA 984 009262 11 SUBA LA GAITANA ORIENTAL 985 009263 11 SUBA VILLA ALCAZAR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-222 • 2021 • DICIEMBRE • 28 222 CONSECUTIVO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 986 009265 11 SUBA VEREDA SUBA CERROS II 987 009266 11 SUBA RINCON ALTAMAR 988 009267 11 SUBA VILLA MARIA I 989 009268 11 SUBA SANTA CECILIA DE SUBA I 990 103101 20 SUMAPAZ SANTA ROSA ALTA 991 103102 20 SUMAPAZ TAQUECITOS 992 103103 20 SUMAPAZ SANTA ROSA BAJA 993 103104 20 SUMAPAZ LAS ANIMAS 994 103105 20 SUMAPAZ LAS AURAS 995 103106 20 SUMAPAZ NAZARETH 996 103107 20 SUMAPAZ LAS PALMAS 997 103108 20 SUMAPAZ LOS RIOS 998 103109 20 SUMAPAZ LAS SOPAS 999 103201 20 SUMAPAZ BETANIA 1000 103202 20 SUMAPAZ EL ITSMO 1001 103203 20 SUMAPAZ EL TABACO 1002 103204 20 SUMAPAZ LAGUNA VERDE 1003 103205 20 SUMAPAZ RAIZAL 1004 103206 20 SUMAPAZ PENALISA 1005 109101 20 SUMAPAZ EL TOLDO 1006 109102 20 SUMAPAZ SAN ANTONIO 1007 109103 20 SUMAPAZ LAS VEGAS 1008 109104 20 SUMAPAZ SAN JUAN 1009 109105 20 SUMAPAZ SANTO DOMINGO 1010 109106 20 SUMAPAZ LA UNION 1011 109107 20 SUMAPAZ CHORRERAS 1012 109109 20 SUMAPAZ TUNAL ALTO 1013 109110 20 SUMAPAZ CONCEPCION 1014 109111 20 SUMAPAZ SAN JOSE 1015 109112 20 SUMAPAZ CAPITOLIO 1016 109113 20 SUMAPAZ LAGUNITAS 1017 109114 20 SUMAPAZ TUNAL BAJO 1018 109116 20 SUMAPAZ NUEVA GRANADA 1019 201109 2 CHAPINERO INGEMAR I 1020 201110 2 CHAPINERO INGEMAR ORIENTAL I 1021 201302 4 SAN CRISTOBAL EL TRIANGULO 1022 201304 4 SAN CRISTOBAL AGUAS CLARAS 1023 201309 5 USME TIBAQUE II 1024 201317 4 SAN CRISTOBAL TIBAQUE III 1025 201404 3 SANTA FE LA PEÑA RURAL 1026 201408 3 SANTA FE LA PERSEVERANCIA I 1027 201502 2 CHAPINERO SIBERIA RURAL 223 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-223 • 2021 • DICIEMBRE • 28 CONSECUTIVO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 1028 201503 2 CHAPINERO SIBERIA II 1029 201508 2 CHAPINERO PARDO RUBIO I 1030 202203 5 USME BOLONIA I 1031 202204 5 USME LA ESPERANZA SUR I 1032 202309 5 USME EL BOSQUE SUR ORIENTAL RURAL III 1033 202404 5 USME SAN FELIPE DE USME RURAL 1034 202410 5 USME TOCAIMITA ORIENTAL 1035 202502 5 USME EL UVAL 1036 202506 5 USME EL NUEVO PORTAL II RURAL 1037 202511 5 USME PUERTA AL LLANO RURAL 1038 202601 5 USME CENTRO USME 1039 203106 20 SUMAPAZ NAZARETH URBANO 1040 204104 19 CIUDAD BOLIVAR PASQUILLA URBANA 1041 204106 19 CIUDAD BOLIVAR NUEVA ESPERANZA 1042 204107 19 CIUDAD BOLIVAR EL MIRADOR II 1043 204127 19 CIUDAD BOLIVAR ARABIA I 1044 204129 19 CIUDAD BOLIVAR EL MOCHUELO II NORTE 1045 204131 19 CIUDAD BOLIVAR MOCHUELO ALTO URBANO 1046 204304 19 CIUDAD BOLIVAR LAGUNITAS 1047 205101 8 KENNEDY VEREDA EL TINTAL URBANO 1048 205102 9 FONTIBON VEREDA EL TINTAL 1049 205109 8 KENNEDY LA MAGDALENA I 1050 205308 7 BOSA CANAVERALEJO RURAL 1051 205316 7 BOSA VILLA EMMA 1052 205318 7 BOSA SAN BERNARDINO XVIII 1053 205319 7 BOSA SAN BERNARDINO XIX 1054 205320 7 BOSA EL REMANSO 1055 205322 7 BOSA CAMPO VERDE 1056 205401 9 FONTIBON EL CHANCO II 1057 205402 9 FONTIBON EL CHARCO 1058 208101 1 USAQUEN PARAMO IV 1059 208103 1 USAQUEN BARRANCAS ORIENTAL 1060 208104 1 USAQUEN PARAMO URBANO 1061 208107 2 CHAPINERO LA ESPERANZA 1062 208108 2 CHAPINERO SAN ISIDRO RURAL 1063 208110 2 CHAPINERO SAN LUIS ALTOS DEL CABO RURAL 1064 208111 2 CHAPINERO SAN ISIDRO RURAL 1065 208125 2 CHAPINERO SAN LUIS ALTOS DEL CABO RURAL II 1066 208126 2 CHAPINERO SAN ISIDRO RURAL II 1067 208127 1 USAQUEN PARAMO RURAL V 1068 208128 1 USAQUEN TORCA II 1069 208129 1 USAQUEN LAS DELICIAS DEL CARMEN II SECTOR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-224 • 2021 • DICIEMBRE • 28 224 CONSECUTIVO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 1070 208203 1 USAQUEN LA ESTRELLITA 1071 209104 20 SUMAPAZ SAN JUAN URBANO 1072 209106 20 SUMAPAZ LA UNION URBANO

Artículo 4.

ORDENAR la liquidación de los nuevos avalúos catastrales de los predios ubicados en los sectores relacionados en el artículo primero de la presente Resolución.

Parágrafo. Las zonas homogéneas físicas y geoeco-
nómicas de los sectores catastrales mencionados anteriormente, se encuentran debidamente relacionadas en el Anexo N.° 1 del presente acto administrativo.

Artículo 2.

APROBAR los modelos econométricos y las tablas de valores utilizados para la determinación de los valores según el uso de la construcción de los predios ubicados en los sectores catastrales antes enunciados.

Artículo 5.

PUBLICAR, dentro de los cinco días siguientes a la incorporación de los avalúos catastrales, un aviso en el Registro Distrital y en dos periódicos de amplia circulación. Lo anterior, con el fin de dar a conocer a la ciudadanía que la UAECD aprobó el estudio de las zonas homogéneas geoeconómicas, el valor de los usos de la construcción y se ordenó la liquidación de los avalúos de los predios objeto de actualización para la vigencia 2022.

Parágrafo. Los modelos econométricos y las tablas
de valores mencionados anteriormente están debidamente relacionados en el Anexo N.° 2 del presente acto administrativo.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 3.

APROBAR los avalúos catastrales de los predios con características especiales.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno Parágrafo. Los avalúos catastrales mencionados anteriormente están debidamente relacionados en el Anexo N.° 3 del presente acto administrativo.

(2021).

HENRY RODRÍGUEZ SOSA Director 225 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-225 • 2021 • DICIEMBRE • 28 Anexo 2 Modelos econométricos y Tablas de valores de construcción Diciembre 2021 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-226 • 2021 • DICIEMBRE • 28 226 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 RESOLUCIÓN n° 1334 del 22 de diciembre de 2021 “Por medio de la cual se aprueban los estudios de las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el valor de las edificaciones, los avalúos de los predios con características especiales y se ordena la liquidación de los avalúos de los predios objeto del proceso de actualización para la vigencia 2022”.

MODELOS ECONOMÉTRICOS VIGENCIA 2022 Los modelos econométricos aplicados en la Vigencia 2022 constituyen una estimación del valor integral. La construcción y aplicación se realiza de acuerdo con el uso predominante según el documento “REGLAS_APLICACION_METODO_LIQUIDACION_VIG_2022_V14” enviado por la Subgerencia de Información Económica.

Como resultado de la aplicación de los modelos econométricos se tiene la predicción del valor integral comercial de los predios. Mediante este valor se calcula el valor total comercial como se muestra en la siguiente ecuación:

𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡= 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖∗Á𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟 𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐.

Posteriormente, el avalúo catastral de los predios en propiedad horizontal se obtiene multiplicando el valor total comercial por el porcentaje respectivo. Lo anterior, de acuerdo con el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS llevado a cabo el día 16 de diciembre de 2021, donde se determinaron las siguientes proporciones del valor catastral frente al comercial en los predios actualizados.

- Para el caso de los predios en propiedad horizontal de estrato 1 el valor catastral se calcula como:

𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐= 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐∗ 61%

- Para el caso de los predios en propiedad horizontal de estratos 2 y 3 el valor catastral se calcula como:

𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐= 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐∗ 62%

- Para el caso de los predios en propiedad horizontal de estrato 4 el valor catastral se calcula como:

𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐= 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐∗ 71%

- Para el caso de los predios en propiedad horizontal de estratos 5 y 6 el valor catastral se calcula como:

𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐= 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐∗ 78% 227 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-227 • 2021 • DICIEMBRE • 28 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021

- El valor catastral para el caso de los predios en propiedad horizontal con destino económico comercial se calcula como:

𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐= 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐∗ 78%

- El valor catastral para el caso de los predios en propiedad horizontal con destino económico industrial se calcula como:

𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐= 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐∗ 80%

- Para el caso de los parqueaderos con uso comercial y las bodegas en propiedad horizontal, el valor catastral se calcula como:

𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐= 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐∗ 90%

- El valor catastral para el caso de los predios en propiedad horizontal con destino económico dotacional se calcula como:

𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐= 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐∗ 79%

- Para el caso de los lotes en propiedad horizontal, el catastral se calcula como:

𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐= 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑟𝑟𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐∗ 90%

- Para el caso de los predios otros destinos diferentes a residencial (industrial, comercio y oficinas, bodegas y parqueaderos, Dotacionales y otros destinos, la ponderación será;

𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐= 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐∗ 77%

- Para los predios Rurales actualizados adoptar la siguiente ponderación

𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐= 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡𝑡 𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐∗ 63%

- Para el caso de los predios en no propiedad horizontal de estratos 1, 2 y 3 la ponderación será;

Terreno 65% del valor comercial estimado del terreno Construcción 60% del valor comercial estimado de la construcción

- Para el caso de los predios en no propiedad horizontal de estrato 4 la ponderación será;

Terreno 84% del valor comercial estimado del terreno Construcción 64% del valor comercial estimado de la construcción

- Para el caso de los predios en no propiedad horizontal de estratos 5 y 6 la ponderación será;

Terreno 85% del valor comercial estimado del terreno Construcción 74% del valor comercial estimado de la construcción REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-228 • 2021 • DICIEMBRE • 28 228 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021

- Para el caso de los predios en no propiedad horizontal con otros destinos diferentes a residencial (industrial, comercio y oficinas, bodegas y parqueaderos, Dotacionales y otros destinos, la ponderación será;

Terreno 85% del valor comercial estimado del terreno Construcción 75% del valor comercial estimado de la construcción

- Para el caso de los lotes en no propiedad horizontal

Terreno al 90% del Avalúo comercial estimado

- Para el caso de los parqueaderos con uso comercial y las bodegas en no propiedad horizontal, el valor catastral se calcula como:

Terreno y Construcción al 90% del valor comercial estimado

- Para los predios en no propiedad horizontal rurales actualizados adoptar la siguiente ponderación

Terreno 70% del valor comercial estimado del terreno Construcción 60% del valor comercial estimado de la construcción MODELO 1: RESIDENCIAL ESTRATO 1 PH Para predios PH (Propiedad Horizontal) cuyo uso predominante sea 037 ó 038 y sean de estrato 1, el valor metro cuadrado integral se calcula como:

̴ ̴ ʹͲʹʹൌሺʹͶǤͷ͹ͶͷͶͳͺͲͲ͵ʹͻͳͲͲͲͲͲͲͲͲͲ൅ ሺͲǤͳ͹ʹ͹͸͵ͺʹͻͲ͸ͺ͸͹͵ͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͳ͵͹ሻ൅ሺǦͲǤͲͲ͹ͺ͵ʹͳͺ͹ͶͶʹͲͺͻͷ͵ͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺʹǤ͵ͻͺ͵ͷͳͶ͵͹ͺͺͶͷͶͲͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺʹǤʹͻͷͷͶ͸͸ʹͺͶͶͲͻ͸ͲͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤ͸͸ͷͶͷͶͲʹͷͶͶͲ͸ͺͲͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺͲǤ͹͹ͶͲͶͲͶ͵͸ͳ͵ͻͶ͸ͷͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺʹǤͻͶʹʹʹͻͲͷͷͺͳͷ͸ʹͲͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ̴ ሻ൅ሺͳǤʹ͹Ͳͳͷ͵ͻ͸ʹ͵͸ͷͻͶͲͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲʹͲ͸ͻͷʹͻͲ͹͹͵͹ͺͲ͹ͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺͲǤͲͲͲ͵ͻ͵͹͵ͷͲͳ͵ͻͶͺ͸ʹͺͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͶͷͷ͹͸͹Ͳʹͳ͹ͳ͸ʹͻͻͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺͲǤ͸ͻͺͳͲͶͳͳͶͺ͵ͳʹ͸ͷͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ሻ൅ ሺͲǤͶͻͷͳͳ͵͵ͺͺ͵ͺͺͷͶͻͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͳʹͷ͹ͷͶͶ͵͹ͻͻ͹ͺʹ͸ͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲ͸ͲͺͶͲͲͺͷͺʹ͵Ͳ͵ͳ͹ͲͲͲͲͲȗͲʹሻ൅ሺͲǤͳͶ͵ͳ͹ͺͷͲͶͲͳ͵ͻͶ͸ͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ʹͲͲ̴ ͷͲͲሻ൅ ሺͲǤ͸ͺͶͻͲͲͺ͸͵͹͵Ͷ͵͸ͷͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳʹሻ൅ሺͲǤͲ͹ͺͻͺ͹Ͳ͸͹͹ͶͳʹʹͲ͵ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͳ̴ ͷͲሻ൅ ሺͲǤʹ͸ʹͳͷͺͲʹ͹ͺͻ͸͵ͳ͹ͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͳ͸ͳͲͺͲ͹ͺʹͷʹͺ͸ͷͷͲͲͲͲȗሻሻ MODELO 2: RESIDENCIAL ESTRATO 2 EN PH Para predios PH (Propiedad Horizontal) cuyo uso predominante sea 037 ó 038 y sean de estrato 2, el valor metro cuadrado integral se calcula como:

229 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-229 • 2021 • DICIEMBRE • 28 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 ̴ ̴ ʹͲʹʹൌሺͳͶǤͳͲͺʹͲͻ͹͹ʹͳʹ͹ͶͲͲͲͲͲͲͲͲͲ൅ሺͲǤͲͲʹͷͳͶͲͲ͹͸͹͵Ͷͻʹʹ͹ͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ ሺͲǤʹͲͷͲͶʹ͵͸͵ʹʹͷ͹ͳͶͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͻͶʹͶͻ͵ͻ͹ͻͲ͸ͻͲͳͶͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤͳ͸͵͵͵ͷͻ͹͹͸͹͸ͻͲͻͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ሺǦͲǤͳͷͺͳʹͺͻͶͳͶ͵ͻͷʹͶͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤͲͺͻͲͻͲ͹ͻͺͻͺ͵ͺ͹͸ͳͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺͲǤͲͺʹͳ͹ͶͻͳͲͺʹͷͺ͹͵͹ͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͷ͹ͺͷ͸͸͵ͺ͹ͻ͸͹͵ʹʹͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ሺǦͲǤͲʹͲͷ͵͹Ͷͻ͵͵Ͳͻ͵ͷͻͻͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺǦͲǤʹͶ͵Ͳ͹Ͷͷʹͳʹ͵͸ͳʹͳͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤͳ͹͸ͻʹͳͺͺͷͲʹͺ͹͵ͳͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤ͵ͷʹͷͶ͸͵ͻͶ͵ͳ͸͵͵ͳͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺͲǤͲͺͻͻ͹͸ͳ͸ʹͷ͹Ͳ͸͸ͶͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲ͵ͷͺͻͶ͹ͳͻ͵ʹ͹ʹͺ͵͹ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͶʹ͸Ͳͺ͸ͳ͹ͳͳͺʹͺͶͻͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͷͶ͵ͲͶͺͳͲͻ͸ʹͲͲ͹ͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤͲͶ͹͸͵͸Ͷ͸ͻͺ͸͵Ͳͺ͸ͷͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͳ͵͹ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲ͸ͳͳͲͷͳͶ͹ͷʹͳ͸͹ͺ͹ͲͲͲȗ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲʹʹͷ͹͸Ͳ͵ͳͻͶͺ͸ͲͲʹͲͲͲȗͲͶሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲ͸ʹ͹͵͸͸ͷͻͲͳʹ͹ʹͺʹͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͻͺʹͻ͹͸ͺͺͲ͹ͺͷ͹͵ͷͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲ͵ͳͷͻ͸ͻͳ͹Ͳ͵ͳͲͷͶ͵ͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲ͵ͺ͵ͶͲʹͲͺ͸ʹ͵ͲͲͶ͹ͲͲͲͲȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲ͵ͷͳͳͲͲͲ͵ͳ͵ͷͶ͵ͳ͵ͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲʹ͹͹ʹͳͺͶ͹͵ʹͶͻͺ͵ͻͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͳͷͲͶʹͲͲ͵͹ͻ͵ͻ͸ͻ͸ͲͲͲͲȗሻ൅ሺͲǤͲ͸ʹͶ͹ͻͶͷͳͺͳͳ͸ʹ͵ͳͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͳͳ͸͸ͲͲ͹ͳͷ͸ͲͶͺ͵ͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͳͻʹͲͷͺ͵ͲͲͻ͵͸Ͳ͸͸ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͷሻ൅ ሺǦͲǤͲʹͻͺ͹Ͳ͵ͳͺͻͳͶͻͻͻʹͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͹ሻ൅ሺͲǤͲͶ͹͵ʹͳ͵ʹͳͺ͹ͺ͵ͳʹ͵ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͳͻͶͻͻͷͻ͸ͷͲͷͲ͵͸ͶͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ͷሻ൅ሺǦͲǤͲ͵ʹʹͶͲ͹͵͵͸͸͹͹ͻ͸͸ͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲ͵͵ͳ͹͸͵ʹͲ͹ͷ͹͵ʹ͸ͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲʹ͸͹ͳͶͶ͹͸ͷ͵ͺ͹ͺͶͳͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͶͻʹʹ͸ͲͺͳͶͳ͸͹ͻ͸ͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ሺͲǤͲͶʹʹͺͻͳͲ͹ͲͲͺͻʹͲʹͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶሻ൅ ሺͲǤͲͲ͸ͻͲͶͳ͸ͲͲͶʹͻͳ͹ͷ͸ͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗሻ൅ ሺǦͲǤͲ͸ͷͶͳʹͳͻͲͳ͸ͳ͸ͲͲͻͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗሻ൅ ሺǦͲǤͲ͹ʹͺ͸͸͹Ͳ͵͵͵ͺ͸͵͵͵ͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲʹͷͻͺͺͷ͹ͻ͸ͺ͵͸ͷ͹͵ͲͲͲͲͲȗȗሻ൅ሺͲǤͲͲʹ͵͵͸ͺͳͳͺͻ͸ͲʹͷͺʹͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗሻ൅ ሺͲǤͲͲʹͻͻ͸Ͷ͸ͷͻͶͻͶͶ͵ͳͳͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͳͻ͵͹Ͳͻ͵ͺͲͺͺͻͷͻͷͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͳʹ͵ʹͺ͹ͳͷͷͶ͹͸͸ʹͶͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗሻ൅ሺͲǤͲͲͷͲͻͻ͵ʹͶͷͺͻͶͷͳͺ͵ͲͲͲͲͲͲȗȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͷ͵ͺ͵ͶͳͺͶͶ͸ʹ͸Ͳͻ͸ͲͲͲͲͲȗȗ ሻ൅ሺͲǤͲͲ͸ͺʹͻͶͺͺͳͺͺ͵͹ͶͷͳͲͲͲͲͲͲȗȗ ሻ൅ ሺͲǤͲͲ͵ͶʹͺͳͺͶͻͳ͵Ͳ͸͹ͳͺͲͲͲͲͲͲȗȗሻ൅ሺͲǤʹͷͳͺ͸ͺͶͺͺͺͳʹ͵ͺ͹ͲͲͲͲͲͲͲͲȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶሻ൅ ሺǦͲǤͳ͵ͳͷʹͺͲʹ͸ͺͷ͸͹ͳͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳȗ ሻ൅ ሺͲǤͳ͹Ͳͳ͵ͷͷ͸͹ͳͷͷͻͳ͹ͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲ͹ͷͻͲͳͻͲ͸ͻͶʹͶʹʹ͹ͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳȗሻ൅ ሺͲǤͳͶͷͻ͸͵ʹͻͳ͸ͻͺ͵ͺ͵ͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ȗ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲ͸ʹʹʹͻͲ͸ͻͳͲͲͺ͹ͲʹͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ȗ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤ͵ʹʹͳʹ͹Ͳ͵ͳ͵ͷ͸Ͳ͸ͺͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ȗ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲ͸ͻͲͳ͹Ͷ͹ͺͷ͹ͳͻͺʹͻͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͳ͹͹ʹ͸ʹͳͷͶʹͺͻʹͳʹͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ȗ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲ͵ͻͳ͹͸ͺ͵Ͷͷ͹ʹͶͲ͸͹ͲͲͲͲͲͲȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ȗሻ൅ ሺǦͲǤʹʹͲͻʹͳ͸ͺͻͳͻͺ͵ʹ͸ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ȗ ሻሻ MODELO 3: RESIDENCIAL ESTRATO 3 EN PH Para predios PH (Propiedad Horizontal) cuyo uso predominante sea 037ó 038 y sean de estrato 3, el valor metro cuadrado integral se calcula como:

̴ ̴ ʹͲʹʹൌሺͳͳǤʹ͸ͲͶ͸Ͷͺʹͳͺͻʹ͵ͲͲͲͲͲͲͲͲͲ൅ ሺͲǤͲͲ͵ʹʹʹͺ͹ͶͶ͸͸͵ͳͲʹ͹ͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲʹͳͲ͵ʹʹͺͺͳͲͺͶͲ͹͸ͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͷ͹ͻ͹͹͹͸ͷͲͷ͸͵ͶͺͺͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤʹͲ͵ͳͺͶͺͲ͸͵ʹ͸ͺ͹ͻͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ ሺͲǤͲͻͶʹͳͺͲͷͳͳͻ͹ͷʹʹͶͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͶͷ͸͹ʹ͹Ͷ͵ʹͲͺͳͳͶͺͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ ሺͲǤͳ͵ͷ͹͸ʹͺͶʹͳͲͳʹ͹ͳͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺͲǤͳͺͷͷͶʹͻ͵ͷ͹ͺ͵͵ͺͲͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺǦͲǤͳͳ͹ͺͶͷͲͷͶͷͺͺͺͳͻͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ሺͲǤͳ͵ͺͶͶͳ͸ͻͻʹͺ͵͹ͺ͸ͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ ሺͲǤͳͲͷͷͷ͹ʹ͹ͻʹ͵͹ͻͲ͸ͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤͲ͵͹ͺͳ͹͹ͷͳͲͺʹ͵ͻͶ͹ͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤʹͷ͵͸ʹͶ͹͸ͲͺͲͺ͸͹͸ͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺͲǤ͵͸ͳͷͻ͸ͳ͹ͲͻͲͺͻͳͶͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤʹͶͶͺͲ͹ʹͻʹͳʹͷͷ͵ͶͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺͲǤʹ͹ͻͺͳͷʹͶ͸͵ʹ͵͵ͶͳͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͳͷͺͳͳʹʹ͵ͳ͸Ͳ͸ʹͳͶͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺͲǤͶʹʹͳʹͻ͵ʹͻʹ͹ͷ͹ͺʹͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͳ͹ʹͻͺʹ͹ͺͶ͹ͺͷͶʹͺͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͷͶͶͲ͸͵ͺ͹ͷͻͻͻʹͳͺͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲ͵ͳ͸ͶͲͳ͸͹ͻ͸ͳͷͶͲ͸ͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤͲʹͶ͸ͷͶͳͷͳʹͲͻͳ͸ͶͳͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲ͸Ͷͻ͸ʹͷ͵ͻͲͶͲʹ͵ͳ͸ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͳ͵͹ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲ͵ͲͶʹͲʹͶ͹ʹͻͷ͹ʹͳͺͲͲͲͲȗͲͳሻ൅ ሺͲǤ͵Ͳ͹ͺͲͲ͵͵ʹͺͻ͵ͳʹͶͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ͷሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲ͸Ͷͻͻ͵ͷ͵ͻͳͶ͹ͺͺͷʹͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͶ͸Ͳͻͺͳʹ͸ͳͷͳͲ͸Ͳ͸ͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͳͺͲͳͻʹͳͻͷ͸ͺͲ͵ͲͻͲͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤͲͷ͵͵ͻͻ͵ͳͲ͵͸ʹͳͺͶͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͹ሻ൅ሺǦͲǤͲͳͻͺͻ͸͵ʹͻʹͷͺͺͻͲ͸ͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲʹͶͺ͹͵͸ͲͲ͵ʹ͹ͷͶʹͺͲͲͲͲͲͲͲȗ Ͷሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͳͶ͵ͻͺ͹ͺͶͶͲ͵ͳʹͺ͵ͲͲͲȗͳʹ͵ሻ൅ ሺǦͲǤͲͳͲͲͺ͹͹ͻͺ͸ͻͶʹͺͻʹͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͳ͸͵ͳͷͺ͸Ͷͳͳͷ͸͹ʹʹͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͸̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͳͶͲͲͶͷͳʹͻ͹Ͳ͸ͷ͹ͳͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤͲͺͳ͵Ͳ͹͸ͳ͸Ͳ͵ͻʹʹͻͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ሻ൅ ሺǦͲǤͲͳ͸͸ͲʹͶ͵ͺ͹ͻͷͲ͵͹ͻͲͲͲͲͲͲȗ ʹሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲʹͲ͸ͺͻͺʹʹͲ͹ͺͲͺͷʹͲͲͲȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲ͵ͺͷʹͶͶͷͲͶͳʹͳͲͷͻͲͲͲȗ ሻ൅ሺǦͲǤͲʹͲ͹ͷ͵ͻͷͷʹ͵͸ͻͶʹ͵ͲͲͲͲͲͲȗ ͵ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͳͳͻͶͶͺͲͲ͸ͷ͹ͺͻͺ͸ͲͲͲͲȗሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲ͸ʹ͸͵ͷͷ͹ͻͲͶ͹ͺʹ͸͵ͲͲͲͲȗͲʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲʹͻͳͳͷ͹ͻͻͷͺͲͺͷ͸͸ͲͲͲͲȗͲ͸ሻ൅ሺͲǤͲ͵͵ͻʹ͹͵ͷ͵ͲͲ͸͹͵ͻ͵ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ሻ൅ ሺͲǤͲ͵͸͵ͶͺͶʹͲͲ͹͹ͳʹ͵͸ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶሻ൅ሺͲǤͳͳ͵ͺʹ͵Ͷ͹͹ͷͲ͹͹ͷͷͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳʹሻ൅ ሺͲǤͳʹͺͷ͸ͷͲͲͳͳͶ͵ͺʹͺͲͲͲͲͲͲͲͲȗ Ͷሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲ͸ͻͷ͹ͻͲͺͶͳ͵ͺͷͺͷ͹ͲͲͲͲȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͳͲͻͳͻͻͻ͵ͻ͹Ͷʹʹ͸ͳͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͲ͸Ͷ͵Ͷʹͳ͸͸Ͷ͸͸ʹ͹͹͸ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͸̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͳͶ͸ͺͷͶʹͷͲ͹ͲͲ͵ͶͶͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͳͷʹͲͲͲʹ͸ʹͺͻ͸ͷͳͺͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲʹͻ͹͹͹͵ͻʹͺͻͻ͵ͳʹͳͲͲͲͲͲȗ̴ ȗ ሻ൅ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-230 • 2021 • DICIEMBRE • 28 230 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 ሺǦͲǤͲͲͳ͵ͺͺ͸Ͳ͹͵͵͸͹ʹ͵͸ͺͲͲͲͲͲȗ̴ ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͳͳͳͺͳ͸Ͷͻͷ͵ͷͶͶ͸ͶͲͲͲͲͲȗ̴ ȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͷʹͲ͹͹͹ͻ͸ͻ͸ͳͷͳͶͶͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲ͸ͶͷͻͳͶ͵ͳ͸ʹͶ͹ͺͳͷͲͲͲͲͲȗȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͻͷͺͻ͹ʹ͹ͺ͵ʹͻͳ͹ͷͷͲͲͲͲͲͲȗ ȗሻ൅ ሺͲǤͲͲ͹͵Ͷʹͻ͹͹ʹ͸͵ͷ͸ʹͻͶͲͲͲͲͲͲȗ ȗ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲʹ͹͸ͻͷ͵ͺ͸ͷ͵ʹͷͶͶͶͲͲͲͲͲȗȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͷ͸͸͵͵ͺʹ͸͹͵͸͹ͻ͵ʹͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲ͵ʹͲͲͲͳͻ͵͸͸ͷͷͻͷ͵ͲͲͲͲͲȗȗ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͶͲͶͳͺͲͺͷ͹͵ͻͲͻ͵ͲͲͲͲͲͲȗȗሻ൅ ሺͲǤͲͲʹͷͻͶͺͷͻͷ͸ͲͲʹ͵ͻ͹ͲͲͲͲͲͲȗ ȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲ͵͵͹ʹ͵ʹ͵ͶͲͷͲͻ͹͵ʹͲͲͲͲͲȗȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͶͻͲͷͶʹͲͳͳͲͺͳͷ͵͸ͲͲͲͲͲȗȗሻ൅ሺͲǤͲ͸͸ͳͶ͵ͷͳͺ͹͹͹ͷͻͺͻͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗ ሻ൅ ሺͲǤͲʹͻͷͳͶ͵Ͷͷͻ͵͹ͶͻͲ͵ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗ ሻ൅ ሺͲǤͲͶͳ͵ͻ͵͵ͳͲͶͻͺͷͲͷͷͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗሻ൅ ሺͲǤͲ͵ͳʹ͹Ͳͻ͵ͻͻ͵ͲͲʹ͹ͷͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗሻ൅ ሺͲǤͲ͵ͳʹͳͺ͵͹ͻͶͻͻ͵Ͷ͵ͷͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗሻ൅ ሺͲǤͲ͵͸͵ͷͳͺͺ͵ͳ͸Ͳͳ͸ͷͳͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤʹ͸ʹͳͺʹ͵ͳͷͶͺͳͲͺ͵ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ȗሻ൅ ሺǦͲǤͳʹ͵Ͷͻͳ͹͹ʹͶ͸ͷͶ͵ͻͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ȗ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͻ͵ͷʹͺͶͳ͸ͳͷͷʹͺ͵͸ͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ̴ ȗሻ൅ ሺǦͲǤͲ͹͹͸͸ͻͻͶ͹ͳͲͻͲͺ͵ʹͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͶ͵ͺͷͲͺͷͷʹͺ͸ͷʹ͹ͻͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͺ͹ͳ͵͸ͷͶͳͺͳ͹ͳͲͷ͹ͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ȗ ሻ൅ ሺͲǤͳͷ͸ͷͷʹ͹ʹʹͲͺ͸ͻͻ͹ͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ̴ ȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͳ͹͸ͲͺͶ͹ͻͳͲͲ͵͹ʹ͵ͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͹ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͳͳͳͻͷʹͶͷ͹ʹͳͳ͹ͲͳͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͸̴ ̴ ȗ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤʹͷ͹͸ͻͲ͹͵ʹͺͶͷͲͷͶͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ȗ ሻ൅ ሺͲǤͲͻʹͶͲͶʹͲ͸ͻ͵ͶͶͺͷͻͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ȗ̴ ሻሻ MODELO 4: RESIDENCIAL ESTRATO 4 EN PH Para predios PH (Propiedad Horizontal) cuyo uso predominante sea 037ó 038 y sean de estrato 4, el valor metro cuadrado integral se calcula como:

̴ ̴ ʹͲʹʹൌሺͳͷǤ͵ͳ͸ͳͺͻ͸ͲͻͲͶͲ͸ͲͲͲͲͲͲͲͲͲ൅ሺͲǤʹͻ͸ͺ͵ʹ͵͵ʹͷͻ͵ͶͺͷͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤʹʹ͵͵ʹ͸ͷʹͷ͵ʹͶʹͻ͵ͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ሺͲǤͲͳͷʹ͸͹ͺ͹ʹͻʹͷʹ͸ͳ͹ͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺǦͲǤͳ͹ʹͷ͹ͺͳͷͶ͹ʹʹͶ͵ͳͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ሺͲǤͲʹͳͳ͵ʹͶ͵͹ͳ͹͹ʹ͸͹ͺͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͻ͸ʹͷͲͶͶ͹͸ͳͲʹͻ͵͵ͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤͳʹͺͳͺʹͳ͹͵͸͸ͶͳʹʹͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲ͹͹ʹ͵͵ͳ͹͵ͷʹ͸ͲͲͺͳͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤͲ͵ͳͶͷ͹͵ͳͲͷ͸ͳͻʹʹͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺǦͲǤͳ͸ͺ͵Ͳͷͺͷ͵͹ͺ͸ʹͻͳͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲ͹Ͳʹ͸͹͹ͺͺͶʹͷ͵ʹʹ͵ͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͵ͲͻͲͷͷͲͳͶ͵ͺͳʹͲ͹Ͳȗ̴ ̴ ʹͲʹʹሻ൅ሺǦͲǤͲͲͳͻͳ͵͵Ͳͻʹͳ͵͸ͳ͸ʹͻͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲʹͶͳʹʹͻͺͻͺͷ͹Ͷ͸ʹͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ሺǦͲǤͲͷ͵͵ͷ͸Ͳ͸ͳ͹Ͷ͵͵Ͳ͹ͶͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͶʹͳͻ͵ͷͷ͵ͳͷͶͺ͸ͺ͹ͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͸̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲ͸͸͸͵ͺͻʹͻ͹͹ͷͲͶͲ͵ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͳ͵͹ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͶ͹͹ͺͲ͵ͷͺʹͳͺͲͲͶͲͲͲͲͲȗͲͳሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲ͵ͻͶͲͳͳͶ͵ͻͻͷ͵Ͷʹ͵ͲͲͲȗͲ͸ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲ͵ͳͶͶ͵͹ʹͲͲͷͻͻ͸ʹ͹ͲͲͲȗͳʹ͵ሻ൅ሺǦͲǤͶͷͳʹͷͷ͹͸ͺ͸ͺ͵͸ͷͳͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤͲͲ͸ͶͷͲʹͷ͸ͺͺͳͶͲ͸ͻͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲʹͲͻ͹ͺͺͲͻͶͳͶͳͺͻͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤͲ͹ͷʹͳ͸ͺ͸Ͷͷͳ͸ͺͻ͸͹ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͺሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲʹͳͳͺ͹ͶͶͷͶʹ͹ͺͷͶʹͲͲͲͲȗ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲʹͲͺͲͳʹͶͻ͹Ͷʹʹ͵ͶͷͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲʹʹͳͶ͵Ͳ͸ʹͷ͵͸ͷͺ͸͸ͲͲͲȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͺͶͲ͹ͺͷ͸ͶͲ͸Ͷʹ͹ͶͻͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͷሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲʹͳͲʹ͵ͺͺʹ͹ͲʹͷͶͷ͸ͲͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤͲ͵ͳ͸Ͷ͸ͺͻͺ͸Ͷ͵ͶͳͶͺͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳሻ൅ ሺͲǤͲͲ͸ͲʹʹͲͷͳ͹ʹͲ͸Ͷ͹ʹͶͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͳ͹ͷͶ͹ʹͺͷͳ͵Ͷ͸ͷ͵ͷͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲ͵͸Ͷ͵ͶͲͲͲͺʹ͹ͺͲͶͷͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͻͺͻ͸ͶͻͶͳͲͷͳͲͲͶ͹ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ȗሻ൅ ሺͲǤͲ͹ͻʹͳʹͶͳͻͳͳͲͷͶͳʹͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ̴ ȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͳ͸ͶͺͶͷͺ͵Ͳ͹ͷʹͺ͸͸ͲͲͲͲͲȗȗሻ൅ ሺͲǤͲ͹Ͷͺͻʹͻʹ͹͹͵͸͹ͺ͹͹ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗ ሻ൅ ሺͲǤͶͲͻͶ͹Ͷ͹ͻͺͷ͵͵ͻͶͲͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ̴ ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲʹͻ͵͸Ͷͳ͸ʹͳͺͳͻͺͲʹͲͲͲͲͲȗ ȗሻ൅ሺͲǤͲ͸ͻͳ͵͵ͶͺʹͲ͹ͻʹ͸ͻ͵ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͺͲ͸ͳ͵͸ͻͳʹ͸͸ͲͲ͵ͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͻ͵͹ͺͶͺͲͶʹͶ͸͹͵͵͹ͲͲͲͲͲȗ̴ ȗ ሻ൅ ሺͲǤͲͶ͹ʹ͵ͳ͸ͺͲͺͷͷʹͻͶͶͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͵͸ͶͲͳ͸ʹͻͳ͹Ͷʹͺͺ͹ȗ̴ ̴ ʹͲʹʹȗሻ൅ ሺͲǤͲͳͷͺͺʹʹͲ͵Ͳͺͳ͹ͺ͹ͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗሻ൅ ሺͲǤͲͲʹ͵͹ͻͻͶ͸͹͸ͻ͸Ͷͻ͹ͲͲͲͲͲͲͲȗ ȗሻ൅ሺͲǤͳͶͳͻͲͳ͵͵ͶͶ͸ͳͶ͸ͲͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͷȗሻ൅ ሺͲǤͲͺͻͶͻͲͲͲͳ͸ͻ͸ͷ͹ͷͻͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͷȗሻ൅ ሺͲǤʹ͵͵Ͷ͸͵ͻͶͲͻ͵ͶʹͻͷͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͷȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲ͵͵ͺͻͶͲͺͲ͸Ͷͳʹͷͻ͸ͲͲͲͲͲͲȗȗ ሻ൅ሺǦͲǤͲ͸ͳ͸͵͵͵ͷͳͶͲ͵ͻʹ͸͸ͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳȗሻሻ MODELO 5: RESIDENCIAL ESTRATO 5 EN PH Para predios PH (Propiedad Horizontal) cuyo uso predominante sea 037ó 038 y sean de estrato 5, el valor metro cuadrado integral se calcula como:

̴ ̴ ʹͲʹʹൌሺʹͲǤͺͺ͸͹ͷ͸Ͳͳͳ͹ͷ͹ͺͲͲͲͲͲͲͲͲͲ൅ 231 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-231 • 2021 • DICIEMBRE • 28 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 ሺǦͲǤͲͳͲͲͻ͹ʹ͵ͳ͵ʹʹ͵ʹ͵͹ͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲʹͷ͸ͻͶ͸ͻͲ͵͹ͻͲ͹ͲͳͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲʹͲͶͶͳ͵͵͸Ͷ͹ͺͷͶ͵ͳͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ሺǦͲǤͳͳ͹ͺͺͷͷͶͺͶͳͷͺͺͳͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤͲͷͺ͸ͶͶ͹͸Ͷ͹ͺʹͳͻʹ͸ͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺͲǤͳͶͻʹ͸ͳͶͷͶʹʹͳͺͳͺͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤʹ͵ͷͲͳͷͶ͸͹ʹͶͳʹͻ͹ͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͳͲͺͺͶͶͺͲͳ͹ʹͷͶ͹ͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲ͹ʹʹͻͶͲͺʹʹʹͺ͵ͺͶʹͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͶ͹ͻ͸ͳ͵͸͸͸͸ʹ͵͹͹ͶͲͲͲͲͲͲȗ̴ ͸ሻ൅ ሺǦͲǤͶͶ͸͹Ͳ͵ͻͷʹͲ͹ͳͶ͸ͳͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͶ͵͸ͻ͸Ͳͻ͸ͳʹ͸ͻͺͶ͹ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͷ͸͹ͺͶͷͳͳ͹Ͷ͵͹͹ͺͺͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͳ͵͹ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͳʹͶʹʹͲͲ͵͵ͷͻʹʹͻ͵ͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͻ͸ʹʹʹ͸Ͳ͵ͻʹͳ͹͸ͳͻͲͲͲͲͲͲȗ͹ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͵͵͵ͳͻͺ͸ͶͳͲͻͳ͵͸͸Ͳȗ̴ ̴ ʹͲʹʹሻ൅ ሺͲǤͳ͹ͻͺͻͳͺʹ͹Ͷ͹͸͹ʹ͹ͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͳ̴ ͳͲͲሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͳͻ͵ͺͶͻͷʹ͹ͲʹͻͻʹͷͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤ͵ͻͶͶͻʹͺͲ͵ʹͲʹͲͳͷͲͲͲͲͲͲͲȗ ͳሻ൅ሺͲǤͲͺͺͲͶ͸͸ͷʹͶͻʹ͵͵ʹͻͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲ͵ͷ͵͸ʹͷ͹ʹ͵͸͵ͻͻͷ͵ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͸ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲʹͻͺͳͺͶ͵͸Ͳ͵ʹ͸͸͵ʹͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲ͵͸͹ͷͷ͵ͶͶͻͲͻͻͳͶ͵ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ͳͳ̴ ʹͲሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͳͻͶ͸͵͸ͺͷͶ͸͸Ͳ͸ͳʹͲͲͲȗͲ͸ሻ൅ ሺǦͲǤͲͷͳͳͷͺ͹ͷ͵ͲͲͺͳͻͻͷͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͳ̴ ͷͲሻ൅ሺǦͲǤͷͳͻ͹Ͳ͵ʹͶͻͲͶ͵͹ͲͶͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤͲʹʹͷ͹͸Ͷͷ͵ͷͷͲʹͳ͹͹ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ͸̴ ͳͲሻ൅ሺͲǤͲ͵ͻͳ͹ʹͻͲͷ͹͸͹ͳʹ͹͵ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͷሻ൅ ሺͲǤͲͷʹͳͻͳ͸ͷͳ͵͵͹ͲͲͺͻͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͷ͹͵ͺͺʹͲ͹Ͷ͵Ͷ͸ͲͷͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ሻ൅ ሺͲǤ͵͹ͳ͵ͶͳͲͲͶͺͻʹͶͲ͸ͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͸ȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͵ͳ͹ͳͷͺ͹͸ͺͶͶʹͺʹͲͲȗ̴ ̴ ʹͲʹʹȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲ͸Ͳ͹Ͳ͵ͻ͸͹͹ͻͲʹʹ͹ͻͲͲͲͲȗ̴ ȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͶʹ͸͹Ͷ͸ʹ͹͵͹͸͵͵ͻͳͲͲͲͲͲȗ̴ ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͸ͶͶͳʹ͸ͷͲͲͶ͹ͷ͸ͷͻȗ̴ ̴ ʹͲʹʹȗሻሻ MODELO 6: RESIDENCIAL ESTRATO 6 EN PH Para predios PH (Propiedad Horizontal) cuyo uso predominante sea 037ó 038 y sean de estrato 6, el valor metro cuadrado integral se calcula como:

̴ ̴ ʹͲʹʹൌሺͳͷǤ͹͸ͷͺͻʹͶͶʹ͸͹ͲͻͲͲͲͲͲͲͲͲͲ൅ ሺǦͲǤͲͳͳͲ͵͹ͶͳͳʹͲͺͶ͹ͻͻͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺͲǤʹͳʹͳ͹ͳͺͺ͹ͺͻͷͻ͵͹ͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺǦͲǤͳͲͶͺͲʹͶͶͶͲ͵ͳͳ͸ͶͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺͲǤͳͳ͹͹ͻʹ͵͸ͷʹͲͳͶ͹͸ͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶሻ൅ ሺͲǤͲͳʹʹͻͳͺ͸͸͹͸ͶͻʹͻͷͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͷሻ൅ሺͲǤͲ͸ͻ͸ͻͺͻͳͺ͸͹ͺͺͺͶͺͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͸ሻ൅ ሺͲǤͲͳͳ͸ʹͳ͹Ͳ͵ͳͻͳ͵Ͳ͹ͳͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳሻ൅ሺͲǤͲͳ͸Ͷ͸ͲͳͶͻͳͲ͹͹ͳ͸ͶͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲ͸ͺ͸Ͷ͵͸ͺ͵ͶͶͶͲͺͶͳͲͲͲȗሻ൅ሺͲǤͲͲʹͲͳͺ͹ͲͶͻͶͺ͵ͶͻͻʹͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͺͷͷ͹ʹͺͲ͹ͺͷ͸ʹͲͷͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺͲǤͲͲͲͶ͸ͲͲͶ͸͹ͻͳͻʹ͸ʹʹ͹ͲͲͲͲͲȗ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͳ͵ʹͳͻͲͶͷͲͺ͵ͶͶ͹͹ͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲ͹ͺʹ͵͹ͷ͸ͳ͹͵ʹ͵͸ʹͳͲͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͷͺ͸ͳͻͶͳͷ͸͵ͷͺͲͳʹͲͲͲͲȗͲ͵ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͷͶͳͷͺͻ͹Ͳ͹ͻͷ͸ͷͷͺͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͳͺ͹ͻͻͶʹͺͺͶͳͺ͵ͶͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͸̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͶ͹ͺ͹͹͵ͺͻ͵ʹ͹Ͳ͸͸ͻͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͸̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤʹͻͲ͵ͳʹͷ͹͹ͳͻͺͳͷͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲ͹Ͷ͸͸ͳʹ͹͹ͲͷʹͶͶͳͶͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͳ͵ͷͺͶ͸͵͹ͳͲͷͻ͵ͳ͵ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͶͺ͵͹͸͹ͲͳͶʹͲͻͻ͹͸ͲͲͲȗͲͶሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲ͵͸ͻͶ͹͵ͻ͹ͺͷ͸ͻͻ͹͸ͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͳͻͶͳʹ͸͵ͷͷͳͳʹ͸͵ͳͲͲͲͲͲȗȗሻ൅ ሺͲǤͺ͸Ͷ͵Ͳ͹͹Ͷͳ͹ͳͺ͹Ͷ͹ͲͲͲͲͲͲͲͲȗȗሻ൅ሺͲǤͲͲ͵Ͷ͹ͺͲ͹ͶͷͲʹͷ͵ʹͻͶͲͲͲͲͲͲȗȗሻሻ MODELO 7: OFICINAS EN PH Para predios PH cuyo uso predominante sea 035, 036, 043, 044, 045, 046, 059, 081, 082 ó 092 el valor metro cuadrado integral se calcula como:

̴ ̴ ʹͲʹʹൌሺʹͶǤͺͶʹʹͻͺ͹ͻͳͷ͹ͺͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ൅ ሺǦͲǤͲͲ͹ͻͳͶͲʹͶͶ͵ͳͶ͹͸͸͸ͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺͲǤͲͲͷͷͳͻͶͶͳʹͳͷ͹Ͳͻʹ͹ͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͻͻͳͷͳͷ͸ͶͳʹͳͳͷʹͶͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͲʹ͹͸ͳͺͻ͸ͻͷͷͺ͸ͶʹͶͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ͲͶͷሻ൅ ሺͲǤͲͶͳͳͲͺͲ͹ͶͷͶ͵ͲͳͶ͹ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ͲͶ͸ሻ൅ሺͲǤͶͳ͹ͻͲͲʹͲͲʹͷ͸ʹͺͳͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͳͷͻሻ൅ ሺǦͲǤͶͷ͹Ͷͻͷͺͳ͸Ͷ͹ͳͲ͵ͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͳͺͳሻ൅ሺǦͲǤͲͶͶ͸ͺͷ͸ͳͲͶ͸ͳͲͷͶͺͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͳͻʹሻ൅ ሺǦͲǤͳͳ͹ʹͷ͸͸͵ͻͳͻͺͲ͹͵ͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤ͵ͶͲͶͶͶ͹͸͸ʹʹͳͲʹ͵ͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ ሺǦͲǤ͸ͷͺ͸ͳͷͺͶ͸͵ͻʹͺʹͳͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤ͹Ͳͻʹͻͻͺͷͺͷͷ͸ͺͲʹͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ ሺǦͲǤʹͺͷʹʹͲͶͳʹͶͷ͸͵ͺ͸ͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ሺǦͲǤʹ͸ͻͺͻͺ͵Ͷʹͻʹ͵ͻ͹ͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͲ͸ͳͻʹ͹ͶͲ͹ͷͳ͵ͺͷ͸ʹͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤͳ͵ʹͺ͸ʹʹͳͲͲͷʹͺ͸ͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲ͹ͻͻͷͲ͵Ͷͻ͸͵ͻͳͶͶͺͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤʹ͵ͻʹ͵͵͸ͷ͹ͷͷͺ͵ͷͳͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺǦͲǤͶͻ͸ͲʹͶ͹͹Ͳ͹ʹͺ͹ͳͻͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͶͲʹ͹͸ʹ͹͸͵ͳͲ͹ͳ͵ͳͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͶͲ͵ͳ͵ͳͺ͹͹Ͳͳ͸ͲͷͳͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͳͳͳͺͶͳ͸ͳ͹ͻͺͷͷͳ͵ͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͶʹ͵͸͸ͻ͹͹ͲͷͲͳͶͷ͵ͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͷͳͻ͹ͷ͸ͶͲ͸͸ʹ͸ʹ͹ͻͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͶͶͲʹͳ͵ͺʹ͸ͳ͸ͷͷͻͳͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲ͸ͺͷͲͶ͸ͷ͵ͷͶʹͻ͵͹ʹͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲ͸ͳʹͲͳ͸ͺʹͲͲ͹ͷͲͳ͹ͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤͲͶͻͷ͵ͻʹͳ͵͹ʹ͹͵ͲͷͻͲͲͲͲͲͲȗ̴ ʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͳͲͺ͹ͺͶͺͺʹͷͺ͵͵Ͷ͹ͲͲͲͲͲͲȗ̴ ͵ሻ൅ሺǦͲǤͲͷ͹ͳͳͻʹͻͻ͸͸Ͳͻͻ͸ͷͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͷሻ൅ ሺǦͲǤͲ͸ͳ͹ͳͻ͵͹Ͷ͹ͷʹʹ͸ͷͳͲͲͲͲͲͲȗ̴ ͷሻ൅ሺǦͲǤʹͷ͹͵ͻͻʹʹ͵͸ʹͻ͹Ͷ͹ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ͸ሻ൅ ሺͲǤͲͲʹͳ͵͵͹Ͷͷͳ͹ͶͳͷͶͺͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ͹ሻ൅ሺǦͲǤʹͳ͹͸͵͵͵͸ͷͺ͹Ͷ͵͸͸ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲʹͻ͸͹ͻͲͲ͵ͲͲͶͷͻ͹ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲ͸͹Ͷ͵ͶͶ͵ʹͺ͸Ͷ͸ͺ͹͵ͲͲͲͲͲͲȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͶͶʹ͵Ͳͳͷʹʹ͸ʹʹͳͻʹͲͲͲȗ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͺͺ͵ͻͲͲͷʹ͸ʹʹ͹Ͳͳ͸ͲͲͲȗͲͷሻ൅ ሺǦͲǤͳʹͻͶͺʹ͹͸Ͷ͹ͳͺʹͻͺͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲ͵ͳͻͲ͵͵ʹ͸Ͷͻ͸ͻ͹͵͵ͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͳʹ͸͹ʹͲ͹͹͵͸͹͹ͷͲͳͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͻͷͳ͵͵ͷ͹ͺͻʹͲͺͳͶͶȗ̴ ̴ ʹͲʹʹሻ൅ ሺͲǤʹͻ͹ͷͲ͸ͺͲͷ͹ͻͺͷͳͳͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͷͷͻͷͷͲͻͳͳ͵ͷ͹ͳͺͳͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͳ͵ͺͷ͸͸͸͸ͶͲʹͺʹͺͻͲͲͲͲͲȗͲ͵ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲ͵ʹͳͻ͹ͳ͹ʹͲͲͲ͵͹͹͹ͲͲͲͲȗͲͳሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͷͲ͸ʹ͵͹ͺͺͺͻͳͲͺͳͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͳͲ͸ͻͶ͸͸ͲͺͶͶͻͻͲʹͲͲͲͲȗሻ൅ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-232 • 2021 • DICIEMBRE • 28 232 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 ሺǦͲǤʹͲͶͳͲͶͶͲͳ͸ͺͳ͹ͺͺͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲ͵ͲͺͶ͹ʹͺͲʹʹͶͺͶ͸ͺͲͲͲͲȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲ͵ʹ͸͵͹ͳͻͲͲ͹ͺͲͻͻͻͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͳʹͶͲͶͲ͹ͳͶ͹ͻͺ͸͵͵ͲͲͲͲȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͶͷͺ͵ͷͻͻ͹Ͳ͸ʹ͹ͶͳͺͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲʹͶͷͲ͹ͺ͹ͲͲ͹͵ͷ͸͸͸ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲ͵ͷ͸͹Ͷ͹͵͸ͺͷͺ͵͸ͳʹͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲ͵͹͸ͳͶͷͷ͹ͶͶʹʹͲͻͻͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ̴ ͹ʹ̴ ̴ ͳͲͲሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͳʹ͹͸Ͳʹʹͷ͵ͻͶ͵ͷͲͷͲͲͲͲͲȗሻሻ MODELO 8: COMERCIO EN PH Para Predios PH cuyo uso predominante sea 039, 040 ó 060 el valor metro cuadrado integral se calcula como:

̴ ̴ ʹͲʹʹൌሺͳ͸ǤͲ͵ʹͲʹͳ͹͵Ͷͳͻ͵ͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳͲ͸͸ͻͷͶͲͻͻͳʹ͸ͷ͵ͲͲȗ̴ ̴ ʹͲʹʹሻ൅ሺͲǤͲͲ͹ʹͲ͵ͺͲ͵Ͷͻͷͺͳ͹͸ͻͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲʹ͹ͻʹͲͺʹ͹ͷͻͶͲͳͳͶͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤʹͻ͸Ͳ͹Ͳ͵͵͵ͳ͵͵͸ͳͶͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺǦͲǤͳ͵͸͵ͷ͵ʹ͸Ͷ͹ͺʹ͵ͻʹͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ሺǦͲǤͲ͹ͻͷ͹͹ͳͳʹ͸ͻʹ͸ͻͺͻͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤ͵ͻ͵ʹͺ͵ͷͻͲͲ͹͵ͻ͵ͺͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤ͵͹ͷ͸ͳʹͺͺͳͶͳ͵ͲͲ͹ͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ ሺͲǤͲͳ͹ͺͻͻͺͻͻʹͳͲͲͳͷ͸ͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤʹʹͷ͵͸ͳͷͲͶ͹͵ͻͷʹͶͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤͳͲͷͶͳ͵ͲͷͺͶ͸ͶͳʹʹͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ሺǦͲǤͳͷ͹ͳͷͳ͵ͲͷͳͺͶʹͳ͹ͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ ሺǦͲǤ͵ͷͷͲͲʹʹ͸͹ͺͲͳͲͲ͸ͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤͳ͵ͺ͹͸Ͷͳ͵ͻͲͷͻͺͷͷͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲ͵Ͷ͹ͷͺͲͺʹ͸͵ͲͲ͸ͲͶͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺͲǤͲͶͳͷͻʹ͹Ͳ͵ͷͻͳͷʹʹͶͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͷͷ͸ͷͺͶ͵ͷʹ͵͹͹ͻͻͳͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤʹ͸ͶͳͺͻͶͶʹͻͺͻ͵ͳͳͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺ͵ͳǤͻͶͲ͹Ͳͻ͹ͺͳ͹ͲͲͺͲͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤͳ͹ͶͲ͸͵ͷͲ͹ͷ͵͹ͶͺͻͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤʹͺͲ͵ͷͳʹͺͻͻ͹ʹͷ͸ͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤʹ͹ͷʹͳͷ͵ͶͲͷͳͷ͹ͷͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ʹሻ൅ ሺǦͲǤ͹͸ͶʹͷͳͲͻͶͲʹ͵ͷͷͶͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ͵ሻ൅ሺǦͲǤ͵͵Ͳͷͳͷͷ͹͹ͳͻ͵ͷͶͳͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͷሻ൅ ሺǦͲǤ͵ͳͺ͹ͷͶʹʹͲʹ͸͸Ͳ͵ͳͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ͷሻ൅ሺǦͲǤʹ͵͸͹Ͷͷͺͻʹͺͺ͹ͺͲʹͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ͸ሻ൅ ሺǦͲǤ͵ͷ͵ͺ͹Ͷ͵͵͵ͺ͵͸ͶʹͶͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ͹ሻ൅ሺͲǤ͵Ͷ͵ͷ͸ʹ͵͸͹ͺͻͲͲͺͻͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ̴ Ͳͳሻ൅ ሺͲǤʹʹͻͶ͵͵ͺ͸͸Ͳʹͷ͸ͺ͹ͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ̴ Ͳʹሻ൅ሺͲǤͲͲͲͳͲͺͲʹͶͷ͵Ͷ͸Ͷ͸͹ͻ͹ͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤ͵ͻͳ͹ͲʹͲ͸Ͳ͹͹ͻ͵ͻͻͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ሻ൅ሺǦͲǤ͵ͺͻʹ͹ͷͷͻͳ͸͵ʹͻ͹͸ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶሻ൅ ሺǦͲǤʹͷͺͻͷͻͺͷͷͷʹ͵ͳͶͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͷሻ൅ሺǦͲǤͶ͹͸ͳͶͷͲʹ͵ͶͻͻͳͷͺͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͸ሻ൅ ሺǦͲǤ͵͹ͳͷͲ͹ͺ͸ͺ͸ʹͳ͸ͶͷͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͹ሻ൅ሺǦͲǤ͵͹ͺʹ͹ͷͻͺ͹ͶͶͲʹʹʹͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͺሻ൅ ሺǦͲǤ͵͹ͷ͹͹Ͷͺͳ͵ͺʹʹ͹Ͷ͵ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳሻ൅ሺǦͲǤ͵ͷͻͻʹͲͷͻ͸͸ͻʹͻ͸͹ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹሻ൅ ሺǦͲǤ͵ͳͶͲͲ͹͸Ͷͷ͹͹ʹʹͶ͸ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ሻ൅ሺǦͲǤͲͺͳ͹ͻ͵ʹʹ͹Ͳͷ͵͵ͷʹͶͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͶሻ൅ ሺ͵Ǥͳ͵͹͸ʹͲ͵ʹͷͻͺͺͻͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺͲǤʹͻ͹ʹͷͻ͵͵͹ͻʹ͵ͺͺ͸ͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲʹͺ͸ͷͲͳͲ͵Ͷ͸͹͵͵͸͸ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͷͺͺ͹͸ͺͻͻ͸ͶͲ͵͵͹ͻͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲ͵͵ͻ͵͵ͳͷͲͶ͸͹ͷͷ͸͹ͲͲͲͲͲͲȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͷ͵͵ͺͺͺͺʹ͵Ͷͻ͸͹ͳʹͲͲͲͲͲͲȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͳͷʹͳͶͶͺͷʹͷͷͷ͸͹ͶͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ̴ Ͳ͵ሻ൅ሺͳǤ͵ʹʹ͵ͳͷ͵͸ͺͳͺʹͺ͸ͲͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͶ͹ʹͲʹͻͶʹͺͶ͸ͳͻ͸ʹͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͳ͹ͷʹ͸ͻͷ͸ͳͶͲͻͲͳͳͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲʹͻ͹ͻ͹ͺʹʹ͹Ͷ͵ͳͻ͸ͳͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲ͸͵ͺͲʹͲͶͲͺ͵ͻͷ͵ͷͺͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͷͶʹ͸ͻ͸Ͳͳͳͳ͵͵ͺͳͺͲͲͲȗ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͻ͸Ͷ͵ʹ͵ʹ͸ͻ͸Ͷͷͳ͸͵ͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͳͺ͵ͷ͸͹ͲͺͲͺʹ͵ʹͷ͵ͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͷͷ͹ͲͲͻͷͺͷͷͳͶͻͶͶͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͷ͹ͷ͹ͻͺͲ͹Ͳ͵͵Ͷ͹͵͹ͲͲͲͲȗሻ൅ ሺǦͲǤͲ͵͵͵ͻͳͷͻ͵͵ʹʹͺͲͷʹͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲʹͶʹ͵ͲʹͶ͵ͷ͵Ͳ͹ͳͳ͹ͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͳͷͶ͵͸ͻͷʹ͵ͺͲͶͳʹͲͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͶͶͺ͹Ͷ͵ʹ͹ͳ͸͹͵ʹͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤʹͲͲ͵ͳ͹ͺͳͻ͹ͳʹͲͺ͸ͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͳ͵ͷͲͶͷ͵ͶͻͷͶ͵Ͷ͸ͶͲͲͲͲȗሻ൅ ሺǦͲǤͲ͵ͷͷͳͶͷͲͶ͵ʹͳͷͺ͵ͳͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺͲǤͲͷͳͳͶ͵Ͳ͵ʹͲͲͳͺ͵͸͵ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ͲͶͲሻ൅ ሺͲǤͲͶ͸ͳͲ͸ʹ͹ͳ͵ͷͺͳͻʹͳͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͳ͸Ͳሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲʹͲͺͳ͹͹͹͵͸͸͸ͳͺ͹ͻͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲʹ͹ͺ͸ͷ͸ͲͲʹͷͺ͹͸ͳͷͲͲͲͲȗͲ͵ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͳͶͷͶͺ͹Ͳ͸ͷͻͳͶͷͷͶͲͲͲȗ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͷͶʹ͸Ͳͺ͹ͲͳʹͺͶͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲʹͲ͹ʹ͸ͲͺͲͺͶ͵ͻͲͺͷͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲʹ͸ͳ͸͵͵͸͹͸ͻͳ͵͵ͺͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤͷʹͲͲͳ͸͹Ͳ͵͹ͷͶͷ͹ͳͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ̴ ͳͺሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲ͹Ͷ͹͵ͻͶ͵ͳ͹ͳ͸ͶͶ͵ͷͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͺͲͷͷͺ͸Ͳͺ͸͸Ͷͺʹ͹Ͳȗ̴ ̴ ʹͲʹʹȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͳͷͲʹͳ͸ͳͳͶʹͻʹ͸ʹͶͲͲͲͲͲͲȗ ȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲ͸ʹͷʹͶͷ͹Ͷ͹͹ͻͶʹ͵ͷͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͳͻʹͶʹ͸͸ʹͷͲͻͶͻͺͲȗ̴ ̴ ʹͲʹʹȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͳͲʹͳͷͶ͸ͺͻ͸͸ͻͳͺʹͲͲͲͲͲͲȗ ȗ̴ ሻ൅ ሺͳǤͲʹ͸ͳ͹͹ͷͻʹ͸͸͵ͻ͵ͲͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͳͶ͵ͺͶ͹͵Ͳͷ͹ͺͳͳͲͶȗ̴ ̴ ʹͲʹʹȗሻ൅ ሺͲǤͲͲ͵͹ͳ͸ͳͲͷͻͷ͵͹ͻ͵͹ͷͲͲͲͲͲͲȗ ȗሻ൅ ሺǦͲǤͶ͵ʹͲ͵ͻʹ͵ͲͳͶͳʹ͵͸ͲͲͲͲͲͲͲȗȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͳͷͳ͸͸ͺͳͳ͹ͻͲͲͺͺʹͲͲͲͲͲȗ̴ ȗ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͺͺͳʹ͹ͲʹͳͶ͵ͳͳʹͲ͵Ͳȗ̴ ̴ ʹͲʹʹȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͷͺͺͳͻͷͺ͵͹͸Ͳͺ͹ͺͳͲͲͲͲͲȗ ȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͺͺͺͺ͹ͻ͸ͺ͵͹ͳ͵ͳ͹ͷͲͲͲͲͲȗ ȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲ͵ʹ͵ʹͺʹͳ͹ͻͺ͹͸ͷ͵ͻͲͲͲͲͲȗ̴ ȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲ͵ͳͶͳͺͺ͵ʹ͵ʹͲͻ͸ͳ͸ͲͲͲͲȗ̴ ȗሻሻ MODELO 9: BODEGAS E INDUSTRIA EN PH Para Predios PH cuyo uso predominante sea 053, 091, 093, 097, 028 ó 034 el valor metro cuadrado integral se calcula como:

233 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-233 • 2021 • DICIEMBRE • 28 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 ̴ ̴ ʹͲʹʹൌሺͳͷǤͳͳʹͻͲ͸Ͷ͵͸ͳͷ͹͵ͲͲͲͲͲͲͲͲͲ൅ሺͲǤͺͳͻͻͻͺ͹ͷͺͶͷ͹Ͷͻ͸ͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤͷʹ͵ͺʹ͵͸ͳ͸ͺͲ͸͹ͳʹͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺͲǤ͸ͷͲͲʹͶͻͺͺʹͳͳͻ͵ͳͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ ሺͲǤͺ͵ͶͲʹͷ͹͸ͻͺͺʹͻͷͻͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ሺͳǤͳͷͻ͵ͳͲ͸ʹ͹͵͵ʹ͸ͶͲͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤͶͷͲʹͳͻͶͳ͹ͳ͵Ͳ͹ͷͺͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺͳǤͷͲͺͻͺʹͳͷͷʹʹ͵͸ͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤʹͲʹͷͷͷ͵ʹʹ͸ͻͶͻ͵͵ͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺͲǤͳͻͷͺͲͻͶͺͳ͸ͺͲͷ͸ͻͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͳͲͶ͹ͻͳͻͳͻͳͺͲͲͺ͹ͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺͲǤ͵ͷ͸ͷͺͺ͹ͳʹ͵ͲͶͳͳ͵ͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͷͷ͵͹͸ʹ͵͵Ͷ͵͵ͷͻ͵ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͷሻ൅ሺǦͲǤͲͷͺͶͻʹͻͺͳͺͲͶͷͺʹͺͲͲͲͲͲͲȗ̴ ͹ሻ൅ ሺǦͲǤͶͶͶ͸͵ʹʹͳͻ͹Ͳ͹Ͳ͵ͶͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳሻ൅ሺͲǤͲͶ͹ͷͻ͵ͳ͹ͷʹͲ͸ͷ͹ͷ͹ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹሻ൅ ሺͲǤͶ͹͵Ͳ͵ͻ͵ͻ͵ʹͻͲͷͷͲͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ሻ൅ሺͲǤͳͶ͸ͺͻ͸͸Ͳ͵ͳͷͻ͸͵͵ͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵ʹሻ൅ ሺʹͲǤ͸ʹͻʹ͸ͺͲ͵͸ʹͲͶͶͲͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤʹ͹͵ʹͷͻ͸Ͷͳͺͻͺ͹ͲͳͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤ͵ͳͻͺ͹ͻ͵ͺͻͲͺ͸͸ͶͷͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤʹ͵ͶͶͳͳͻ͵ͳͺͶͲͷͳͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͷ͵ͷ͸͸ͺ͵͵ͲͲ͹͸͵ͻ͹ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͳͷ͵ሻ൅ሺǦͲǤͲʹͻ͹ͲͷͶ͸ͶͻʹͶͻͷʹͳͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͳͻͳሻ൅ ሺǦͲǤͳ͸͸͵ʹ͹Ͷ͸͸ͺͻͷ͵ͺͺͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͳͻ͵ሻ൅ሺǦͲǤʹͳͲͲ͹ͳͳͺͲʹʹ͸ͷ͹͹ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͳͻ͹ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳͺ͹Ͳͳͻ͸ͶʹͶͶ͹ͺ͵͸ͲͲȗ̴ ̴ ʹͲʹʹሻ൅ሺǦͲǤ͸͸ͷͻʹʹͺͻͶͳ͹ͶʹͶ͹ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͳ͸ͺͶͺ͵Ͳ͸ͲͳͳʹͻͳͻͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲ͹ͻͷͺʹͳͳͺͻͲ͵ͺͳͷ͵ͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲ͹͹ͲͷͲ͸͵ͷͷ͹ͺ͵ͺͺ͹ͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤ͵͵͵ͳʹ͸ͲͺͲͳͶͲͶͷ͸ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲʹͷ͸ͻ͸͹ʹ͹ʹ͹ͲͷͺͺʹͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤ͸ͻͶ͸ͻʹ͸ʹʹͲ͹ʹ͹͸ͷͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲʹͶʹʹͻͺͳʹͳͷͻ͹͸ͳͶͲͲȗ̴ ̴ ʹͲʹʹȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͳͲͺ͵ͻʹͻͺ͹͸͹ͳͻͶ͹ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲ͹ͺͲͶͲͲͺͳ͸͸͸ͳ͵͹ͲͲͲͲͲȗ̴ ȗ̴ ሻሻ MODELO 10: RESIDENCIAL BIFAMILIAR 123 EN PH Para predios PH cuyo uso predominante sea 001, 002, 009, 019, 020 ó 022 y estrato 1, 2 o 3, el valor metro cuadrado integral se calcula como:

̴ ̴ ʹͲʹʹൌሺͳͶǤͷͶͷͶͶ͹͹͵ͲͺͶͳͶͲͲͲͲͲͲͲͲͲ൅ሺͲǤͶʹ͵ͺͶ͹ͻͷʹͳͻͷ͸ͺ͹ͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤʹ͹͵Ͳͻ͵ʹͶͶͷ͵ͲͳʹͺͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ሺͲǤʹͳͺ͵͵ͷͶͲͺͻʹʹͺ͹ͻͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲ͵ͺͻʹ͹ͷʹ͸Ͷͻͺ͹ͻͷʹͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺͲǤͳ͸ͺͲͳ͵͵ͷͷͲͲͷ͹͵ͺͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ ሺͲǤͲͷ͹ͳͳ͹ͳͲͲʹ͸ʹ͸ʹ͸ͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺͲǤʹͳͳͶͲͳͶͶ͹Ͷͷ͹ͲͷͶͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤͳͻͲͶͲͶͻ͸͹ͳʹͷͳͺͺͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ሺǦͲǤͳͷ͵ͲͷͻͻͷͶͲͲ͹ʹ͹ͷͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ ሺͲǤͲʹͲͳ͸ͻͶʹ͸ͷͺͻʹ͵ͺͻͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺͲǤʹʹͲ͹ͳ͹ͷͳͲͶͳ͵ʹͳͻͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤ͵͹͵Ͷͳ͸Ͳ͹ͷͺ͹ʹʹͻ͸ͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺͲǤʹ͹ʹͻ͸͸ʹͶͶ͵ͻͲͷ͸ͺͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤ͵ͳ͸͹ͻ͹ͷ͹͸ʹ͸ʹͲ͵͸ͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͳ͹͹ͻ͸͵ʹͳ͹ͻ͵ͷͳͷͶͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤ͵ͳʹ͵ͳ͸͹͵ͷͳͻ͵ͷͷͷͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤͳ͵͵ͺͻͻʹͶͺͺ͸͸Ͳ͸ͶͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲ͹Ͷͺʹ͵ʹͺ͵ͺ͵ͻͺͺͶͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͳͶͺͶʹͶ͹͸͵͸Ͳ͸͸ͺͶͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳʹሻ൅ ሺǦͲǤͲ͵͹͵Ͳ͸ͺͲ͵ͶʹͺͶ͸ͻ͸ͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ሻ൅ሺͲǤͲͺ͹ͺ͵͵ͻͳʹ͹͸ͻ͹͸ʹͳͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶሻ൅ ሺǦͲǤͲʹ͵Ͳ͵͸͹ͻͺͺʹͺͶͻͷͺͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳሻ൅ሺͲǤͲ͸ͷͺͺͺ͸͵ͺʹͺͺʹ͹ͷͺͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹሻ൅ ሺͲǤͶ͵ͷͳʹ͵͸ͻͲ͹ʹͺͺͷͷͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵ʹሻ൅ሺǦͲǤͳͻͷͲͶͶͺͳͷͻͶͶͺ͸͹ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ʹሻ൅ ሺǦͲǤʹͶͷͷͺʹͺʹʹͺ͸ͶͻʹͶͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͷሻ൅ሺǦͲǤͳʹͷͳͳͲ͹ͷͶͻͻͷͳͻ͵ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ͷሻ൅ ሺǦͲǤͳ͵͹͵ͳͺͶ͵͹Ͳ͹ͺͻͷ͸ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ͸ሻ൅ሺǦͲǤʹͶͷ͸͹ͺ͹ͷͲ͸͹͹ͳ͸ͺͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ͹ሻ൅ ሺͲǤ͸Ͳ͵Ͳ͵ͳͷͶ͵Ͷͺ͹ͶͺͺͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲ͹ͺͺ͵Ͳͷ͵ͻͳͺ͵ʹͳͻ͹ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͷͶͺͳͶ͸Ͷͺͻ͸Ͳͻ͹͹ͷͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲ͸ͷ͵ͻͺͲ͹͵ͺʹͷ͵͵Ͳ͹ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͳͶͻͷ͹͹͹ͲͶͲͻͲͷͳͷͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ͲͲͻሻ൅ሺͲǤͲ͹ͶͷͶʹ͵ʹ͵͹ͶͺͻͲͷ͸ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͳͳͻሻ൅ ሺͲǤͲ͸ͷͲͷʹͻͺʹ͵Ͷ͹͸ͻͶͳͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ͲʹͲሻ൅ሺͲǤͲ͵͵ͺͺͳ͹ͳͲ͸͵͸ͺ͵ʹ͵ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ Ͳʹʹሻ൅ ሺͲǤͳͶͶͳ͹ͲͲͺͳͺͲ͹ͺͲͻͲͲͲͲͲͲͲͲȗʹሻ൅ሺͲǤͳ͹ͻ͸͹ͶʹͲͶͺʹͳͺ͹ͺͲͲͲͲͲͲͲͲȗ͵ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲʹͲͶ͹ͷͶͺͻ͸͵ͷͻͶ͸ͻͲͲȗ̴ ̴ ʹͲʹʹሻ൅ሺͲǤͲͲʹͲͷ͸ͶͺͶͷ͵ͳ͵͸ͷͶ͸ͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͳͳʹͺͳͺͷͶͺͲ͸Ͷͻ͵ͷͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͷͳͻ͵͵ͶͷͳͺͷͲ͹͹͹ͶͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺǦͲǤͳ͸͹ͶͲʹͷͺͷͳ͸ͷͺͲ͸ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͳͺ͸͹ͻͻ͹ͷͲ͸ͻͲͳͶͷͲͲͲͲȗͲͳሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͳͺͻ͵ͲͷͳͲͻ͵͵ͺͻ͸͹ͲͲͲȗͲͷሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͺ͹͹͵ͳͷ͵ͷ͵ʹͻͷ͵ͻ͹ͲͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͺͷͳ͵Ͳͳ͸ͳͺͺͷͶͻͲͳͲͲͲȗ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͶͶͻͷͻ͹͵͵͹Ͳͻͷͻͺ͹ͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲ͹ͲͶ͵͹ͲͳͺͷͶʹ͹͹ͷ͸ͲͲͲȗሻ൅ሺǦͳǤ͹͸͹Ͳʹ͹ͷ͸ͳ͹ͻͻͶͳͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤͳʹ͸ʹͶͲʹͲͳ͵ͺͲ͹Ͳ͵ͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗሻ൅ሺͲǤͲͲͳͷ͹͵ͺͶͻ͵Ͷʹͷʹ͹ͷͺͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲ͵ͺ͵͹ͶͶͷͷͶ͵ͷͶ͹ʹͶͲͲͲͲͲȗȗሻ൅ሺ͹Ǥ͵ʹͺ͸ͺ͸͹ͺͷ͸ͲͲͲͻͲͲͲͲͲͲͲͲͲȗȗሻ൅ ሺͲǤͲ͵ͶͲͲͷͺͲͳͶ͵ͳͲʹͲ͸ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗሻ൅ሺͲǤͲͲͶͻ͸͸͸ʹͻͲ͹ͺͺ͸ͳͷ͵ͲͲͲͲͲͲȗȗ ሻ൅ ሺͲǤͲͻ͹͹Ͳ͵Ͷʹͻ͵ͷͷͷͳ͹ʹͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗ ሻ൅ሺͲǤͲͲ͵ʹ͵ʹͲͷͲͻ͸Ͳ͹ͳͷͷ͵ͲͲͲͲͲͲȗȗሻ൅ ሺͲǤͲͶͳͻʹͺͷͳͶʹͻʹʹ͵ͺͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͻ͸͹͸ͲͲ͵ͷͳͺͶͻͶͺʹͲȗ̴ ̴ ʹͲʹʹȗ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͳʹǤ͹ͷͶͳͳͳͺͻͷʹʹ͹ͷͲͲͲͲͲͲͲͲͲȗȗ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͳͶ͵ͺ͹ͺ͵ͷ͹ͺ͹͹͸ͳͻͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗ̴ ሻሻ MODELO 11: RESIDENCIAL BIFAMILIAR 456 EN PH Para predios PH cuyo uso predominante sea 001, 002, 009, 019, 020 ó 022 y estrato 4, 5 o 6, el valor metro cuadrado integral se calcula como:

̴ ̴ ʹͲʹʹൌሺʹ͵Ǥ͸Ͳͷͻͺͳʹͳ͵͹ͷͻʹͲͲͲͲͲͲͲͲͲ൅ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-234 • 2021 • DICIEMBRE • 28 234 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 ሺǦͲǤͶͺͻʹͷ͵Ͷͺͳͻ͵ͺͷ͹͸ͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤͳͷͶͲ͵Ͷͷͷʹ͸͵͹ͷͻͻͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͳʹͺ͹ͻͺʹ͵Ͳ͵͸Ͳͳͳ͵ͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤͷͳͶʹͻ͵ͳ͵ʹͳ͵Ͷͳ͹ͷͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͳ͵͵ͻͳͷʹʹͷͻ͸ʹ͵ͷͻͲͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ሺǦͳͲǤͲʹ͸ͻͷͺ͵ͶͶ͹ͷʹͺͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺǦͲǤʹ͵ͷͺ͹͹ͺͶ͸ͶͶͻͳͺʹͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͶͲ͸ͷ͵͵ͳ͵͹͵ͳͳ͸ͺ͹ͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺǦͲǤʹ͸ʹͳͳ͵͸͹Ͳͺ͹ͳͺʹʹͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͻ͹ʹʹͳͲͳ͸Ͳ͸͹ͻͻʹͺͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶሻ൅ ሺͲǤͲ͸ͻʹͻͷͶͶͳͷͺ͹ͻ͸ͳ͵ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͷሻ൅ሺͲǤͳ͵͹ͷʹͺʹͺͶ͸ʹͶͶͶͳͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͸ሻ൅ ሺǦͲǤͳʹ͵͹ͺ͵ͳͲ͹͸ͺͳʹʹ͵ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͹ሻ൅ሺͲǤͳͲͺ͸ͻͳͺʹͷͳͷ͸͵ͳͷͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳሻ൅ ሺͲǤͳͳͲ͸ͷͺʹͶʹ͹͸ͺ͹ʹͶͲͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹሻ൅ሺǦͲǤͲ͹ͳͲ͹ͶͲ͸ͳ͸͹͹͹ͷͲͺͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲʹͲͷͲͶͺͲ͹͸ʹ͹͹͹ͷ͸ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲʹ͸ͻͲ͹ͷ͸Ͷͷ͵͹͹ͳ͸ʹͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͶͶͲͻʹͷ͵Ͷͻ͵ͶͻͶͲͶͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͳͶͻ͹ͷ͹Ͳʹ͹ͻ͸ͶͶʹ͹ͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳʹ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͷʹʹͻͷͲͶͳ͵ͳͶ͸ͳ͵͵ͲͲͲͲͲͲͲȗͷሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͶʹͻͳͲͲͻͺͳ͸ͺͺͳʹͺͲͲͲͲͲȗ͸ሻ൅ሺͲǤͲ͵͵ͷͳͶͷͺ͵ͷͶͷʹͷͷͻͲͲͲͲͲͲͲȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲ͹͹ͳͷ͹͵Ͳ͵ͳ͸͵ͷʹ͸ͻͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳʹͻ͹͹ʹʹͻͻʹʹͳͶͷͳͲͲȗ̴ ̴ ʹͲʹʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͳͺͳͻʹͳʹͷͶ͹ͲͻͻʹͺͲͲͲͲͲͲȗ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲ͵ͷͲͲ͸͵͵ͷ͹͸ͷ͸͹ͲͶͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲ͵ʹͲͶʹͺ͵ͻͶͷ͸Ͳʹͳ͸ͲͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͶǤ͸ͻͶ͵͵ͳͶͲ͹ͺʹͶ͹ͷͲͲͲͲͲͲͲͲȗሻ൅ ሺǦͲǤ͵ͻͶ͸Ͳ͹Ͳʹͺͺͳͳͻ͸͸ͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲ͸ͷʹͻͳ͵͸ͷͻͺͷ͹ʹͷʹͲͲͲȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲʹͻͳͲͺͻͶͺͶͳͶʹͺ͸ͲͲͲͲȗ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͷ͹ʹ͹ͺʹ͹ʹͺͺͻ͸ͺʹͻͲͲͲȗͲͳሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲ͸͵ͳͶͳͻͺͷͶͶͷͻ͸ͶͻͲͲͲͲȗͲʹሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲ͸͹Ͷ͸ͷͲ͹͹͵ʹ͹ʹͲͷͳͲͲͲͲȗͲ͵ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͶ͵͹͹͵ͺʹ͸Ͳʹ͸͵͹ͻͳͲͲͲͲȗͲͶሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲ͹͸ʹͲͷ͹ͷͺʹͻͲͷͲ͹͵ͲͲͲȗͲ͸ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲ͹ͳͺʹͷ͵ͳͶͲͷͺͳ͵͵ͺͲͲͲͲȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͳʹͳͷ͹͸ʹͻ͸͵͹ͻͺ͵͸ͲͲͲͲȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲ͸͵ͶͷͶͻʹ͸ͳ͸͵ͻͶͳ͸ͲͲͲͲȗሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲ͵ʹ͵͵ͻͻ͹Ͳͷ͵͵͸Ͷ͹ͷͲͲͲͲȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲʹͺͺͶ͸ʹ͵ͳ͹͹͸͵ͷ͵ͶͲͲͲȗͳʹ͵ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͶͷͷʹ͹͸ʹͺͳ͸ʹ͸ͷ͸ʹͲͲͲͲͲȗȗሻ൅ ሺͲǤ͵ͳͳ͸ʹ͵ͻͺͶ͸ͳͶ͵ʹͲͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͻͺ͵ͻ͵ͶͻͶͺͷͶ͸ͺ͵ͷͲͲͲͲȗ̴ ȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͷͻͺͶͲ͹Ͷʹͳͳ͸ʹ͹ͷͲȗ̴ ̴ ʹͲʹʹȗሻ൅ ሺͲǤͳͳͲͷ͹ͷ͵͵ʹͲͷ͸ͳ͹ͲͲͲͲͲͲͲͲͲȗ̴ ȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͷͷͶ͸ʹ͵ͳ͵͸͸ͷ͹ͷͲͳͲͲͲͲͲȗȗሻሻ DESCRIPCIÓN DE VARIABLES VARIABLES CODIGO/DESCRIPCIÓN DUMMY_MACRO_18 1 SI MACRO_SECTOR = 18; 0 EN OTRO CASO DUMMY_VILLA_GLADYS 1 SI EL CÓDIGO BARRIO ES IGUAL A "005637" Y 0 EN OTRO CASO VALOR_REFERENCIA_2022 CORRESPONDE AL VALOR DE REFERENCIA DE LA VIGENCIA 2022 NUMERO_UNIDADES_RES_BMP NÚMERO DE UNIDADES PREDIALES RESIDENCIALES EN EL LOTE ZHF_12_ACT_ECON_RES 1 SI POSICIÓN 12 DE LA ZHF = '1'; 0 EN OTRO CASO ZHF_12_ACT_ECON_COM 1 SI POSICIÓN 12 DE LA ZHF = '2'; 0 EN OTRO CASO ESTRATO2 1 SI CODIGO_ESTRATO = 2; 0 EN OTRO CASO ESTRATO3 1 SI CODIGO_ESTRATO = 3; 0 EN OTRO CASO ESTRATO5 1 SI CODIGO_ESTRATO = 5; 0 EN OTRO CASO ESTRATO6 1 SI CODIGO_ESTRATO = 6; 0 EN OTRO CASO CENT_CLL_72_CLL_100 1 SI DUMMY DE CENTRALIDAD = 'CALLE 72 - CALLE 100' CENT_CENTRO_H_INT 1 SI DUMMY DE CENTRALIDAD = 'CENTRO HISTORICO INTERNACIONAL' CENT_USAQUEN_H_STA_BA 1 SI DUMMY DE CENTRALIDAD = 'USAQUEN - SANTA BARBARA' ZHF_1213_21 1 SI POSICIÓN 12 Y 13 DE LA ZHF = '21'; 0 EN OTRO CASO ZHF_1213_22 1 SI POSICIÓN 12 Y 13 DE LA ZHF = '22'; 0 EN OTRO CASO ZHF_1213_23 1 SI POSICIÓN 12 Y 13 DE LA ZHF = '23'; 0 EN OTRO CASO ZHF_1213_24 1 SI POSICIÓN 12 Y 13 DE LA ZHF = '24'; 0 EN OTRO CASO CONSERVACION_M 1 SI CONSERVACION_HISTORICA = M, 0 EN OTRO CASO CONSERVACION_N 1 SI CONSERVACION_HISTORICA = N, 0 EN OTRO CASO CONSERVACION_T 1 SI CONSERVACION_HISTORICA = T, 0 EN OTRO CASO COORDENADA_X COORDENADA X DEL LOTE DONDE SE UBICA EL PREDIO COORDENADA_Y COORDENADA X DEL LOTE DONDE SE UBICA EL PREDIO USO_009 1 SI CODIGO_USO='009'; 009: 0 EN OTRO CASO USO_019 1 SI CODIGO_USO='019'; 019: 0 EN OTRO CASO USO_020 1 SI CODIGO_USO='020'; 020: 0 EN OTRO CASO USO_022 1 SI CODIGO_USO='022'; 022: 0 EN OTRO CASO 235 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-235 • 2021 • DICIEMBRE • 28 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 VARIABLES CODIGO/DESCRIPCIÓN USO_037 1 SI CODIGO_USO='037'; 037: HABITACIONAL MENOR A 4 PISOS PH; 0 EN OTRO CASO USO_040 1 SI CODIGO_USO='040'; 040: CORREDOR COMERCIAL PH; 0 EN OTRO CASO USO_045 1 SI CODIGO_USO='045'; 045: OFICINAS Y CONSULTORIOS PH; 0 EN OTRO CASO USO_046 1 SI CODIGO_USO='046'; 046: 0 EN OTRO CASO USO_053 1 SI CODIGO_USO='053'; 053: IGLESIA PH; 0 EN OTRO CASO USO_059 1 SI CODIGO_USO='059'; 059: 0 EN OTRO CASO USO_060 1 SI CODIGO_USO='060'; 060: 0 EN OTRO CASO USO_081 1 SI CODIGO_USO='081'; 081: OFICINA BODEGA Y/O INDUSTRIA PH; 0 EN OTRO CASO USO_091 1 SI CODIGO_USO='091'; 091: BODEGA COMERCIAL PH; 0 EN OTRO CASO USO_092 1 SI CODIGO_USO='092'; 092: 0 EN OTRO CASO USO_093 1 SI CODIGO_USO='093'; 093: BODEGAS DE ALMACENAMIENTO PH; 0 EN OTRO CASO USO_097 1 SI CODIGO_USO='097'; 097: DEPOSITO ALMACENAMIENTO PH; 0 EN OTRO CASO CENTCOMERC DISTANCIA A CENTRO COMERCIAL EN METROS LINEALES ZMPA DISTANCIA A ZONAS DE MANEJO Y PROTECCION AMBIENTAL EN METROS LINEALES DUMMY_ESPNORTE 1 SI CODIGO_BARRIO IN('006303'), 0 EN OTRO CASO DUMMY_STABARBAR 1 SI CODIGO_BARRIO IN('008413','008415','008417','008406'), 0 EN OTRO CASO DUMMY_EJIDOS 1 SI CODIGO_BARRIO='004208' PKVENCIN DISTANCIA PARQUE VECINAL; EN METROS LINEALES PKZONAL DISTANCIA PARQUE ZONAL; EN METROS LINEALES EST01 DISTANCIA A ESTRATO 1; EN METROS LINEALES EST02 DISTANCIA A ESTRATO 2; EN METROS LINEALES EST03 DISTANCIA A ESTRATO 3; EN METROS LINEALES EST04 DISTANCIA A ESTRATO 4; EN METROS LINEALES EST05 DISTANCIA A ESTRATO 5; EN METROS LINEALES EST06 DISTANCIA A ESTRATO 6; EN METROS LINEALES PKBOLSIL DISTANCIA PARQUE DE BOLSILLO; EN METROS LINEALES ZMPA_0_50 CASE WHEN (0 < ZMPA <= 50) THEN 1 ELSE 0 END AS ZMPA_0_50 CENTCOMERC_0_100 CASE WHEN (0 <= CENTCOMERC <= 100) THEN 1 ELSE 0 END AS CENTCOMERC_0_100 CENTCOMERC_200_500 CASE WHEN (200 < CENTCOMERC <= 500) THEN 1 ELSE 0 END AS CENTCOMERC_200_500 CLINIC123 DISTANCIA A CLÍNICAS NIVELES I, II, III; EN METROS LINEALES COL_PRIV DISTANCIA COLEGIOS PRIVADOS; EN METROS LINEALES COL_PUB DISTANCIA COLEGIOS PÚBLICOS; EN METROS LINEALES CAI DISTANCIA A COMANDO DE ATENCIÓN INMEDIATA – POLICÍA (CAI); EN METROS LINEALES ESTACTM DISTANCIA A UNA ESTACIÓN DE TRANSMILENIO; EN METROS LINEALES HOSP123 DISTANCIA A HOSPITALES; EN METROS LINEALES IN_MIL_POL DISTANCIA INSTITUCIONES MILITARES Y DE POLICÍA; EN METROS LINEALES PKMETROP DISTANCIA PARQUE METROPOLITANO; EN METROS LINEALES RFNAL DISTANCIA A RESERVA FORESTAL NACIONAL; EN METROS RFREGION DISTANCIA A RESERVA FORESTAL REGIONAL; EN METROS PORTALTM DISTANCIA A UN PORTAL DE TRANSMILENIO; EN METROS LINEALES UNIVERS DISTANCIA UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS; EN METROS LINEALES ZOINFLRUID DISTANCIA ZONA INFLUENCIA AEROPORTUARIA POR RUIDO; EN METROS AEROPTO DISTANCIA AL AEROPUERTO; EN METROS LINEALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-236 • 2021 • DICIEMBRE • 28 236 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 VARIABLES CODIGO/DESCRIPCIÓN DUMMY_CAPUCHINA 1 SI EL CÓDIGO BARRIO ES IGUAL A "003107" Y 0 EN OTRO CASO SOTANO 1 SI EL PRIMERO DÍGITO DE CÓDIGO RESTO ES IGUAL A "9" Y 0 EN OTRO CASO DUMMY_SI IF CODIGO_BARRIO="003107" THEN DUMMY_SI=1;

EDAD EDAD DE LA CONSTRUCCIÓN DENSIDAD (# DE UNIDADES PREDIALES)/(ÁREA TOTAL DEL TERRENO)

ZHF_10_EST_VIA_MALO 1 SI POSICIÓN 10 DE LA ZHF = '1'; 0 EN OTRO CASO ZHF_10_EST_VIA_REG 1 SI POSICIÓN 10 DE LA ZHF = '2'; 0 EN OTRO CASO ZHF_10_EST_VIA_BUENO 1 SI POSICIÓN 10 DE LA ZHF = '3'; 0 EN OTRO CASO ZHF_10_EST_VIA_EXC 1 SI POSICIÓN 10 DE LA ZHF = '4'; 0 EN OTRO CASO SI FACHADA_ACABADOS="212" AND (CONSERVACION_ACABADOS="241" OR CONSERVACION_ACABADOS="242" OR CONSERVACION_ACABADOS="243" OR (CONSERVACION_ACABADOS~="241" AND CONSERVACION_ACABADOS~="242" AND CONSERVACION_ACABADOS~="243" AND CONSERVACION_ACABADOS~="244"))

GA2 THEN GA2=1;

SI (FACHADA_ACABADOS="215" AND (CONSERVACION_ACABADOS="243" OR CONSERVACION_ACABADOS="244")) OR (FACHADA_ACABADOS="214" AND CONSERVACION_ACABADOS="244")

GA4 THEN GA4=1;

SI TAMANO_BANO="313" AND ENCHAPE_BANO~="325" AND (MOBILIARIO_BANO="332" OR MOBILIARIO_BANO="333" OR MOBILIARIO_BANO="334")

GB4 THEN GB4=1;

SI (TAMANO_COCINA="411") OR (TAMANO_COCINA~="411" AND TAMANO_COCINA~="412" AND TAMANO_COCINA~="413"

AND TAMANO_COCINA~="414")

GC1 THEN GC1=1;

SI (TAMANO_COCINA="413" OR TAMANO_COCINA="414") AND ENCHAPE_COCINA~="425" AND GC3 (MO ZHF_1213_32 1 SI POSICIÓN 12 Y 13 DE LA ZHF = '32'; 0 EN OTRO CASO ZHF_11_INF_VIA_LOCAL 1 SI POSICIÓN 11 DE LA ZHF = '1'; 0 EN OTRO CASO ZHF_11_INF_VIA_ZO_INT 1 SI POSICIÓN 11 DE LA ZHF = '2'; 0 EN OTRO CASO ZHF_11_INF_VIA_ART_CO 1 SI POSICIÓN 11 DE LA ZHF = '3'; 0 EN OTRO CASO ZHF_11_INF_VIA_ART_BA 1 SI POSICIÓN 11 DE LA ZHF = '4'; 0 EN OTRO CASO A_NARINO 1 SI CODIGO_LOCALIDAD = 15, 0 EN OTRO CASO B_UNIDOS 1 SI CODIGO_LOCALIDAD = 12, 0 EN OTRO CASO BOSA 1 SI CODIGO_LOCALIDAD = 7, 0 EN OTRO CASO CANDELARIA 1 SI CODIGO_LOCALIDAD = 17, 0 EN OTRO CASO CHAPINERO 1 SI CODIGO_LOCALIDAD = 2, 0 EN OTRO CASO C_BOLIVAR 1 SI CODIGO_LOCALIDAD = 9, 0 EN OTRO CASO ENGATIVA 1 SI CODIGO_LOCALIDAD = 10, 0 EN OTRO CASO FONTIBON 1 SI CODIGO_LOCALIDAD = 9, 0 EN OTRO CASO KENNEDY 1 SI CODIGO_LOCALIDAD = 8, 0 EN OTRO CASO MARTIRES 1 SI CODIGO_LOCALIDAD = 14, 0 EN OTRO CASO P_ARANDA 1 SI CODIGO_LOCALIDAD = 16, 0 EN OTRO CASO 237 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-237 • 2021 • DICIEMBRE • 28 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 VARIABLES CODIGO/DESCRIPCIÓN RAFAEL_U_U 1 SI CODIGO_LOCALIDAD = 18, 0 EN OTRO CASO SAN_CRISTOBAL 1 SI CODIGO_LOCALIDAD = 4, 0 EN OTRO CASO SANTAFE 1 SI CODIGO_LOCALIDAD = 3, 0 EN OTRO CASO SUBA 1 SI CODIGO_LOCALIDAD = 11, 0 EN OTRO CASO TEUSAQUILLO 1 SI CODIGO_LOCALIDAD = 13, 0 EN OTRO CASO TUNJUELITO 1 SI CODIGO_LOCALIDAD = 6, 0 EN OTRO CASO USAQUEN 1 SI CODIGO_LOCALIDAD = 1, 0 EN OTRO CASO USME 1 SI CODIGO_LOCALIDAD = 5, 0 EN OTRO CASO NUMERO_PISO CORRESPONDE AL DÍGITO QUE SE ENCUENTRA EN EL CODIGO RESTO NUMERO_PISO_01 1 SI LA POSICIÓN 1 Y 2 DE CODIGO_RESTO = 01, 0 EN OTRO CASO NUMERO_PISO_02 1 SI LA POSICIÓN 1 Y 2 DE CODIGO_RESTO = 02, 0 EN OTRO CASO NUMERO_PISO_03 1 SI LA POSICIÓN 1 Y 2 DE CODIGO_RESTO = 03, 0 EN OTRO CASO PUNTAJE PUNTAJE RELACION_AREA ÁREA_CONSTRUIDA / ÁREA TERRENO ZHF_1213_12 1 SI POSICIÓN 12 Y 13 DE LA ZHF = '11'; 0 EN OTRO CASO ZHF_1213_13 1 SI POSICIÓN 12 Y 13 DE LA ZHF = '13'; 0 EN OTRO CASO ZHF_1213_14 1 SI POSICIÓN 12 Y 13 DE LA ZHF = 14'; 0 EN OTRO CASO ZHF_1213_15 1 SI POSICIÓN 12 Y 13 DE LA ZHF = '15'; 0 EN OTRO CASO ZHF_1213_17 1 SI POSICIÓN 12 Y 13 DE LA ZHF = '17'; 0 EN OTRO CASO ZHF_1213_18 1 SI POSICIÓN 12 Y 13 DE LA ZHF = '18'; 0 EN OTRO CASO ZHF_1213_16 1 SI POSICIÓN 12 Y 13 DE LA ZHF = '16'; 0 EN OTRO CASO IF ((ARMAZON_ESTRUCTURA="114" OR ARMAZON_ESTRUCTURA="115") AND MUROS_ESTRUCTURA="125" AND (COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="511" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="512" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="513" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="514" AND Tip7 COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="515"))

OR (ARMAZON_ESTRUCTURA="113" AND MUROS_ESTRUCTURA="125" AND CUBIERTA_ESTRUCTURA="136" AND (COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="511" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="512" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="513" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="514" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="515"))

THEN TIP7=1 ZHF_6_TOPOG_EMP 1 SI POSICIÓN 6 DE LA ZHF = '3'; 0 EN OTRO CASO ZHF_6_TOPOG_INCL 1 SI POSICIÓN 6 DE LA ZHF = '2'; 0 EN OTRO CASO ZHF_6_TOPOG_PLANA 1 SI POSICIÓN 6 DE LA ZHF = '1'; 0 EN OTRO CASO ZHF_4_TRAT_DESARR 1 SI POSICIÓN 4 DE LA ZHF = '1'; 0 EN OTRO CASO ZHF_4_TRAT_CONSOL 1 SI POSICIÓN 4 DE LA ZHF = '2'; 0 EN OTRO CASO ZHF_4_TRAT_RENOV 1 SI POSICIÓN 4 DE LA ZHF = '3'; 0 EN OTRO CASO ZHF_4_TRAT_CONSERV 1 SI POSICIÓN 4 DE LA ZHF = '4'; 0 EN OTRO CASO ZHF_4_TRAT_MEJ 1 SI POSICIÓN 4 DE LA ZHF = '5'; 0 EN OTRO CASO ZHF_4_TRAT_REDES 1 SI POSICIÓN 4 DE LA ZHF = '7'; 0 EN OTRO CASO PISO_11_20 1 SI LA POSICIÓN 1 Y 2 DE CODIGO_RESTO ESTA ENTRE (11, 20); 0 EN OTRO CASO PISO_6_10 1 SI LA POSICIÓN 1 Y 2 DE CODIGO_RESTO ESTA ENTRE (06, 10); 0 EN OTRO CASO AREA_CONSTRUIDA ÁREA_CONSTRUIDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-238 • 2021 • DICIEMBRE • 28 238 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 VARIABLES CODIGO/DESCRIPCIÓN AREA_ACT5 1 SI POSICIÓN 2 DE LA ZHF = 5, 0 EN OTRO CASO AREA_ACT4 1 SI POSICIÓN 2 DE LA ZHF = 4, 0 EN OTRO CASO AREA_ACT3 1 SI POSICIÓN 2 DE LA ZHF = 3, 0 EN OTRO CASO AREA_ACT2 1 SI POSICIÓN 2 DE LA ZHF = 2, 0 EN OTRO CASO AREA_ACT6 1 SI POSICIÓN 2 DE LA ZHF = 6, 0 EN OTRO CASO AREA_ACT7 1 SI POSICIÓN 2 DE LA ZHF = 7, 0 EN OTRO CASO TABLAS DE VALORES DE CONSTRUCCIÓN T01 - RESIDENCIAL REGLAS DE ASIGNACIÓN DEL MÉTODO DE LIQUIDACIÓN Condiciones de Liquidación T01 - Residencial Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos 001 001 Una Unidad de Calificación y Un Uso 002 002 009 009 Una Unidad de Calificación y Un Uso 012 (Si, el área construida total menor o igual a 350 m2 y de 5 pisos o menos) 012 Una Unidad de Calificación y Un Uso 020 (Si la variable CLASE DE CONSTRUCCIÓN es igual a "R") 020 Una Unidad de Calificación y Un Uso 058 (Si la variable CLASE DE CONSTRUCCIÓN es igual a "R") 058 001-003 001-004 001-009 001-012 Dos Unidades de Calificación y Dos Usos - Uso

001. Si el uso 001 viene calificado coma prefabricado o materiales de desecho

001-014 Predominante se liquidará con la tabla 24 y 25 y el otro uso se iría con su propia tabla.

001-020 001-022 001-026 239 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-239 • 2021 • DICIEMBRE • 28 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 Condiciones de Liquidación T01 - Residencial Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos 001-056 001-058 001-080 002-003 002-004 002-009 002-012 002-014 002-020

002. Si el uso 002 viene calificado coma prefabricado o materiales de desecho

002-022 se liquidará con la tabla 24 y 25 y el otro uso se iría con su propia tabla.

002-026 002-056 002-058 002-080 009-001 009-002 009-003 009-004

009. Si el uso 009 viene calificado coma prefabricado o materiales de desecho

009-012 009-014 se liquidará con la tabla 24 y 25 y el otro uso se iría con su propia tabla.

009-020 009-022 009-026 009-056 009-058 009-080 012-001 012-002 012-003 012-004 012 (012- Si el área construida total menor o igual a 350 m2 y de 5 pisos o 012-009 menos)

012-020 012-022 012-056 020-001 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-240 • 2021 • DICIEMBRE • 28 240 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 Condiciones de Liquidación T01 - Residencial Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos 020-002 020-003 020-004 020-009 020 (Si la variable CLASE DE CONSTRUCCIÓN es igual a "R")

020-012 020-022 020-056 001-003-022 001-004-022

001. Si el uso 001 viene calificado coma prefabricado o materiales de desecho

001-004-020 se liquidará con la tabla 24 y 25 y los otros dos usos se irían con su propia tabla.

001-004-009 002-003-022 002-004-022 Tres Unidades de Calificación y Tres Usos - 002-004-020

002. Si el uso 001 viene calificado coma prefabricado o materiales de desecho

Uso Predominante se liquidará con la tabla 24 y 25 y los otros dos usos se irían con su propia tabla.

002-004-009 012-001-003 012-001-004 012 012-001-009 012-001-020 012-001-022 003 003-001 003-002 004 004-001 004-002 020-001 Dos Unidades de Calificación y Dos Usos - Uso 020 (Si la variable CLASE DE CONSTRUCCIÓN es igual a "R")

Complementario 020-002 012 012-001 012-002 058 058-001 058-002 Tres Unidades de Calificación y Tres Usos - Uso Complementario 003 003-001-0022 241 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-241 • 2021 • DICIEMBRE • 28 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 Condiciones de Liquidación T01 - Residencial Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos 020 (Si la variable CLASE DE CONSTRUCCIÓN es igual a "R") 020-001-022 USOS ASOCIADOS TIPO VALOR DE CONSTRUCCIÓN VARIABLES CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN VARIABLE MODELO TIPOLOGÍA MANZANA o ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA T01_1 ÚLTIMO DÍGITO DE CODIFICACIÓN DE ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA TERMINADO EN 1 O ATRIBUTO DE MANZANA 1 T01_2 ÚLTIMO DÍGITO DE CODIFICACIÓN DE ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA TERMINADO EN 2 O ATRIBUTO DE MANZANA 2 T01_3 ÚLTIMO DÍGITO DE CODIFICACIÓN DE ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA TERMINADO EN 3 O ATRIBUTO DE MANZANA 3 T01_4 ÚLTIMO DÍGITO DE CODIFICACIÓN DE ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA TERMINADO EN 4 O ATRIBUTO DE MANZANA 4 T01_5 ÚLTIMO DÍGITO DE CODIFICACIÓN DE ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA TERMINADO Puntaje Valor unitario EN 5 O ATRIBUTO DE MANZANA 5 construcción 001 - 002 - 009 y Edad ($ / m2)

T01_6 ÚLTIMO DÍGITO DE CODIFICACIÓN DE ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA TERMINADO EN 6 O ATRIBUTO DE MANZANA 6 T01_7 ÚLTIMO DÍGITO DE CODIFICACIÓN DE ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA TERMINADO EN 7 O ATRIBUTO DE MANZANA 7 T01_8 ÚLTIMO DÍGITO DE CODIFICACIÓN DE ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA TERMINADO EN 8 O ATRIBUTO DE MANZANA 8 Para la aplicación de las tablas residenciales se debe tener en cuenta que la posición doce (12) de la ZHF, que corresponde a la ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL INMUEBLE, sea uno (1), es decir, actividad RESIDENCIAL. Si la posición doce (12) de la ZHF NO es uno (1) pero el uso asociado es 001, 002 o 009, la asignación de la tabla residencial debe tomar el código de tipología de manzana.

Si área de terreno es mayor de cero (0) y menor a 49 m2 y el último dígito de la codificación de la ZHF es 2, entonces aplíquese la tabla T01 de tipo residencial asociado 3.

En el caso que se lleguen a presentar las combinaciones de usos (según reglas de asignación del método de liquidación), se deberá considerar las variables (Puntaje, Edad, Tipo Residencial asociado) del uso predominante para calcular el valor unitario de construcción. Luego dicho valor se asignará a cada unidad construida, es decir será el valor metro cuadrado de construcción del predio.

Para predios con edades superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial.

La tabla de valor T01, está conformada por 8 tablas 101x101, que se anexa en un archivo Excel protegido.

T02 - ADECUACIÓN COMERCIAL REGLAS DE ASIGNACIÓN DEL MÉTODO DE LIQUIDACIÓN Condiciones de Liquidación T02 - Adecuación Comercial Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos Una Unidad de Calificación y Un Uso 003 003 004 004 056 056 003 003-009 003-020 003-022 Dos Unidades de Calificación y Dos Usos - Uso Predominante 004 004-009 004-020 004-022 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-242 • 2021 • DICIEMBRE • 28 242 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 USOS ASOCIADOS TIPO VALOR DE CONSTRUCCIÓN VARIABLES CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN VARIABLE MODELO TIPOLOGÍA MANZANA o ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA T02_1 ATRIBUTO DE MANZANA 1,2,3 T02_2 ATRIBUTO DE MANZANA 4,5,8 T02_3 ATRIBUTO DE MANZANA 6 Puntaje 003 - 004 - 056 Valor unitario construcción ($ / m2) y Edad T02_4 ATRIBUTO DE MANZANA 7 En el caso que se lleguen a presentar las combinaciones de usos (según reglas de asignación del método de liquidación), se deberá considerar las variables (Puntaje, Edad, Tipo Residencial asociado) del uso predominante para calcular el valor unitario de construcción. Luego dicho valor se asignará a cada unidad construida, es decir será el valor metro cuadrado de construcción del predio.

Para predios con edades superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial. Para predios con puntajes superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial.

Condiciones de Liquidación T02 - Adecuación Comercial Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos 056 056-009 056-020 056-022 Tres Unidades de Calificación y Tres Usos - Uso Predominante 004 004-001-022 La tabla de valor T02, está conformada por 4 tablas 101x101, que se anexa en un archivo Excel protegido.

T05 - OFICINAS REGLAS DE ASIGNACIÓN DEL MÉTODO DE LIQUIDACIÓN Condiciones de Liquidación T05 Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos 015 015 018 018 020 (Si la variable CLASE DE CONSTRUCCIÓN es igual a "C") 020 029 029 Una Unidad de Calificación y Un Uso 030 030 058 (Si la variable CLASE DE CONSTRUCCIÓN es igual a "C") 058 065 065 067 067 Dos Unidades de Calificación y Dos Usos - Uso Predominante 020 020-003 020-004 243 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-243 • 2021 • DICIEMBRE • 28 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 Condiciones de Liquidación T05 Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos 020-009 020-012 020-022 020-056 TIPOLOGÍA MANZANA o USOS ASOCIADOS TIPO VALOR DE CONSTRUCCIÓN VARIABLES CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN VARIABLE MODELO ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA T05_1 ATRIBUTO DE MANZANA 1,2,3 T05_2 ATRIBUTO DE MANZANA 4,5,8 T05_3 ATRIBUTO DE MANZANA 6 Valor unitario Puntaje construcción 015 - 020 - 058 ($ / m2) y Edad T05_4 ATRIBUTO DE MANZANA 7 Si la variable CLASE DE CONSTRUCCIÓN es igual a "R", entonces aplíquese la T01 - Residencial para su liquidación.

En el caso que se lleguen a presentar las combinaciones de usos (según reglas de asignación del método de liquidación), se deberá considerar las variables (Puntaje, Edad, Tipo Residencial asociado) del uso predominante para calcular el valor unitario de construcción. Luego dicho valor se asignará a cada unidad construida, es decir será el valor metro cuadrado de construcción del predio.

Para predios con edades superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial. Para predios con puntajes superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial.

La tabla de valor T05, está conformada por 4 tablas 101x101, que se anexa en un archivo Excel protegido.

T03 - BODEGA E INDUSTRIA REGLAS DE APLICACIÓN DEL MÉTODO DE LIQUIDACIÓN Condiciones de Liquidación T03 - Bodegas e Industria Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos Una Unidad de Calificación y Un Uso 010 010 011 011 025 025 080 080 Dos Unidades de Calificación y Dos Usos - Uso Predominante 010 010-001 010-002 010-003 010-004 010-009 010-012 010-020 010-022 010-080 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-244 • 2021 • DICIEMBRE • 28 244 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 Condiciones de Liquidación T03 - Bodegas e Industria Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos 010-056 011 011-001 011-002 011-003 011-004 011-009 011-012 011-020 011-022 011-080 011-056 025 025-001 025-002 025-003 025-004 025-009 025-012 025-020 025-022 025-080 025-056 010 010-022-080 010-004-080 Tres Unidades de Calificación y Tres Usos - Uso Predominante 011 011-022-080 011-004-080 025 025-022-080 025-004-080 TIPOLOGÍA MANZANA o USOS ASOCIADOS TIPO VALOR DE CONSTRUCCIÓN VARIABLES CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN VARIABLE MODELO ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA Edad Valor unitario construcción T03 No aplica 010 - 011 - 025 - 080 ($ / m2)

Área construida por unidad calificada Puntaje En el caso que se lleguen a presentar las combinaciones de usos (según reglas de asignación del método de liquidación), se deberá considerar las variables Puntaje, Edad, Área construida del uso predominante para calcular el valor unitario de construcción. Luego, dicho valor se asignará a cada unidad construida, es decir, será el valor metro cuadrado de construcción del predio.

Para predios con edades superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial. Para predios con puntajes superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial.

La tabla de valor T03, está conformada por 4 tablas 101x101, que se anexa en un archivo Excel protegido.

T04- BODEGA ECONÓMICA REGLAS DE ASIGNACIÓN DEL MÉTODO DE LIQUIDACIÓN Condiciones de Liquidación T04 - Bodega Económica Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos Una Unidad de Calificación y Un Uso 033 033 245 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-245 • 2021 • DICIEMBRE • 28 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 Dos Unidades de Calificación y Dos Usos - Uso Predominante 033 033-020 033-080 TIPOLOGÍA MANZANA o No. TABLA NOMBRE TABLA USOS ASOCIADOS TIPO VALOR DE CONSTRUCCIÓN VARIABLES CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN VARIABLE MODELO ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA Puntaje construcción T04 No aplica T04 BODEGA ECONÓMICA 033 Valor unitario ($ / m2)

Edad En el caso que se lleguen a presentar las combinaciones de usos (según reglas de asignación del método de liquidación), se deberá considerar las variables Puntaje, Edad del uso predominante para calcular el valor unitario de construcción. Luego, dicho valor se asignará a cada unidad construida, es decir, será el valor metro cuadrado de construcción del predio.

Para predios con edades superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial. Para predios con puntajes superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial.

La tabla de valor T04, está conformada por 1 tabla 101x101, que se anexa en un archivo Excel Protegido.

T06 - INSTITUCIONAL REGLAS DE APLICACIÓN DEL MÉTODO DE LIQUIDACIÓN Condiciones de Liquidación T06 - Institucional Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos Una Unidad de Calificación y Un Uso 012 012 Dos Unidades de Calificación y Dos Usos - Uso 012 Predominante 012-003 012-004 012-009 012-020 012-022 012-056 TIPOLOGÍA MANZANA o USOS ASOCIADOS TIPO VALOR DE CONSTRUCCIÓN VARIABLES CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN VARIABLE MODELO ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA Edad 012 Valor unitario construcción T06 No aplica ($ / m2)

Área construida por unidad calificada Puntaje En el caso que se lleguen a presentar las combinaciones de usos (según reglas de asignación del método de liquidación), se deberá considerar las variables Puntaje, Edad, Área construida del uso predominante para calcular el valor unitario de construcción. Luego, dicho valor se asignará a cada unidad construida, es decir, será el valor metro cuadrado de construcción del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-246 • 2021 • DICIEMBRE • 28 246 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 predio."

Para predios con edades superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial. Para predios con puntajes superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial. La tabla de valor T04, está conformada por 4 tablas 101x101, que se anexa en un archivo Excel Protegido.

T07 – DEPÓSITOS REGLAS DE APLICACIÓN DEL MÉTODO DE LIQUIDACIÓN Condiciones de Liquidación T07 - Depósitos Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos Una Unidad de Calificación y Un Uso 022 022 Dos Unidades de Calificación y Dos Usos - Uso 022 Predominante 022-003 022-004 022-009 022-020 022-056 TIPOLOGÍA MANZANA o USOS ASOCIADOS TIPO VALOR DE CONSTRUCCIÓN VARIABLES CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN VARIABLE MODELO ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA Puntaje Edad 022 Valor unitario construcción T07 No aplica ($ / m2)

Área construida por unidad calificada En el caso que se lleguen a presentar las combinaciones de usos (según reglas de asignación del método de liquidación), se deberá considerar las variables Puntaje, Edad, Área construida del uso predominante para calcular el valor unitario de construcción. Luego, dicho valor se asignará a cada unidad construida, es decir, será el valor metro cuadrado de construcción del predio."

Para predios con edades superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial. Para predios con puntajes superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial.

La tabla de valor T07, está conformada por 3 tablas 101x101, que se anexa en un archivo Excel Protegido.

T08 - COLEGIOS Y UNIVERSIDADES 1-3 PISOS REGLAS DE APLICACIÓN DEL MÉTODO DE LIQUIDACIÓN Condiciones de Liquidación T08 - Colegios y Universidades de 1 a 3 Pisos Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos Una Unidad de Calificación y Un Uso 013 013 247 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-247 • 2021 • DICIEMBRE • 28 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 TIPOLOGÍA MANZANA o VARIABLE MODELO USOS ASOCIADOS TIPO VALOR DE CONSTRUCCIÓN S CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN VARIABLE ZONA HOMOGÉNE A FÍSICA 013 Valor unitario construcción T08 No aplica ($ / m2)

Edad Área construida por unidad Puntaje Para predios con edades superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial. Para predios con puntajes superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial. Para predios con área superiores a 10.000 m2 la variable modelo es avalúo especial. calificada La tabla de valor T08, está conformada por 1 tabla de 3 rangos de 5x4, que se anexa en un archivo Excel Protegido.

T09 - CLÍNICAS Y HOSPITALES REGLAS DE APLICACIÓN DEL MÉTODO DE LIQUIDACIÓN Condiciones de Liquidación T09 - Clínicas y Hospitales Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos Una Unidad de Calificación y Un Uso 017 017 VARIABLES CONDICIONES DE USOS ASOCIADOS TIPO VALOR DE CONSTRUCCIÓN LIQUIDACIÓN VARIABLE MODELO TIPOLOGÍA MANZANA o ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA 017 Valor unitario construcción Puntaje T09 No aplica ($ / m2)

Para predios con edades superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial. Para predios con puntajes superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial.

La tabla de valor T09, está conformada por 1 tabla de 3 rangos de 3x3, que se anexa en un archivo Excel Protegido.

T10 - AULAS DE CLASE REGLAS DE APLICACIÓN DEL MÉTODO DE LIQUIDACIÓN Condiciones de Liquidación T10 - Aulas de Clase Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos Una Unidad de Calificación y Un Uso 064 064 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-248 • 2021 • DICIEMBRE • 28 248 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 USOS ASOCIADOS TIPO VALOR DE CONSTRUCCIÓN VARIABLES CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN VARIABLE MODELO TIPOLOGÍA MANZANA o ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA 064 Valor unitario construcción T10 No aplica ($ / m2)

Edad Área construida por unidad Puntaje Para predios con edades superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial. Para predios con puntajes superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial. calificada La tabla de valor T10, está conformada por 1 tabla de 2 rangos de 3x3, que se anexa en un archivo Excel Protegido.

T11 - HOTELES REGLAS DE ASIGNACIÓN DEL MÉTODO DE LIQUIDACIÓN Condiciones de Liquidación T11 - Hoteles Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos Una Unidad de Calificación y Un Uso 021 021 VARIABLES CONDICIONES DE USOS ASOCIADOS TIPO VALOR DE CONSTRUCCIÓN LIQUIDACIÓN VARIABLE MODELO TIPOLOGÍA MANZANA o ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA Edad 021 Valor unitario construcción T11 No aplica ($ / m2)

Área construida por unidad calificada Puntaje Para predios con edades superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial. Para predios con puntajes superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial. Para predios con área superiores a 10.000 m2 la variable modelo es avalúo especial.

La tabla de valor T11, está conformada por 1 tabla de 5 rangos de 3x4, que se anexa en un archivo Excel Protegido.

T12- EDIFICIO DE PARQUEO REGLAS DE ASIGNACIÓN DEL MÉTODO DE LIQUIDACIÓN 249 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-249 • 2021 • DICIEMBRE • 28 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 Condiciones de Liquidación T12 - Edificios de Parqueo Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos Una Unidad de Calificación y Un Uso 024 024 VARIABLES CONDICIONES DE USOS ASOCIADOS TIPO VALOR DE CONSTRUCCIÓN LIQUIDACIÓN VARIABLE MODELO TIPOLOGÍA MANZANA o ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA 024 - 050 Valor unitario construcción T12 No aplica Edad ($ / m2)

Puntaje Para predios con edades superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial. Para predios con puntajes superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial.

La tabla de valor T12, está conformada por 1 tabla de 3x4, que se anexa en un archivo Excel Protegido.

T13 - PARQUEADERO NO PH (SIN TARIFA)

REGLAS DE ASIGNACIÓN DEL MÉTODO DE LIQUIDACIÓN Condiciones de Liquidación T13 - Parqueadero No PH (Sin Tarifa) Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos Una Unidad de Calificación y Un Uso 096 096 TIPOLOGÍA MANZANA o CONDICIONES VARIABLE MODELO USOS ASOCIADOS TIPO VALOR DE CONSTRUCCIÓN VARIABLES DE LIQUIDACIÓN ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA Puntaje Para predios con edades superiores a 100 años la variable modelo es 096 Valor unitario construcción T13 No aplica Edad ($ / m2) avalúo especial. Para predios con puntajes superiores a 100 años la variable modelo es REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-250 • 2021 • DICIEMBRE • 28 250 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 avalúo especial. La tabla de valor T13, está conformada por 1 tabla de 3x4, que se anexa en un archivo Excel Protegido.

T14 - OFICINAS OPERATIVAS REGLAS DE APLICACIÓN DEL MÉTODO DE LIQUIDACIÓN Condiciones de Liquidación T14 - Oficinas Operativas Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos Una Unidad de Calificación y Un Uso 005 005 TIPOLOGÍA MANZANA o USOS ASOCIADOS TIPO VALOR DE CONSTRUCCIÓN VARIABLES CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN VARIABLE MODELO ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA Puntaje Para predios con edades superiores Edad a 100 años la variable modelo es 005 - 082 Valor unitario construcción T14 No aplica ($ / m2) avalúo especial. Para predios con puntajes superiores Área construida por unidad calificada a 100 años la variable modelo es avalúo especial.

La tabla de valor T14, está conformada por 1 tabla de 3 rangos de 4x3, que se anexa en un archivo Excel Protegido.

T15 - ENRAMADAS REGLAS DE ASIGNACIÓN DEL MÉTODO DE LIQUIDACIÓN Condiciones de Liquidación T15 - Enramadas Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos Una Unidad de Calificación y Un Uso 070 070 TIPOLOGÍA MANZANA o VARIA BLES CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN TIPO VALOR DE CONSTRUC VARI ABLE MOD USOS ASOCI ADOS ZONA HOMOGÉNEA ELO CIÓN FÍSICA Puntaj 070 Valor unitario e Para predios con edades superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial. T15 No aplica 251 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-251 • 2021 • DICIEMBRE • 28 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 construcci ón ($ / m2)

Para predios con puntajes superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial. Para predios con área superiores a 1.000m2 la variable modelo es avalúo especial.

T16 - ANEXOS CONSTRUCTIVOS REGLAS DE ASIGNACIÓN DEL MÉTODO DE LIQUIDACIÓN Condiciones de Liquidación T16 - Anexos Constructivos Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos Una Unidad de Calificación y Un Uso 071 071 072 072 073 073 076 076 077 077 TIPOLOGÍA MANZANA o USOS ASOCIADOS TIPO VALOR DE CONSTRUCCIÓN VARIABLES CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN VARIABLE MODELO ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA Valor unitario construcción Puntaje T16 No aplica ($ / m2)

071 - 072 - 073 - 076 - 077 Para predios con edades superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial.

Para predios con puntajes superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial.

La tabla de valor T15 y T16, está conformada por 1 tabla agrupa usos en 4 rangos de 3x1, que se anexa en un archivo Excel Protegido.

T17 - PISCINAS REGLAS DE ASIGNACIÓN DEL MÉTODO DE LIQUIDACIÓN Condiciones de Liquidación T17 - Piscinas Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos Una Unidad de Calificación y Un Uso 031 031 TIPOLOGÍA MANZANA o USOS ASOCIADOS TIPO VALOR DE CONSTRUCCIÓN VARIABLES CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN VARIABLE MODELO ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA 031 - 052 Área construida Para predios con edades superiores a T17 No aplica REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-252 • 2021 • DICIEMBRE • 28 252 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 por unidad calificada Valor unitario construcción ($ / m2)

100 años la variable modelo es avalúo especial. Para predios con puntajes superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial. La tabla de valor T17, está conformada por 1 tabla de 4x1, que se anexa en un archivo Excel Protegido.

T18 - COLISEOS REGLAS DE ASIGNACIÓN DEL MÉTODO DE LIQUIDACIÓN Condiciones de Liquidación T18 - Coliseos Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos Una Unidad de Calificación y Un Uso 032 032 TIPOLOGÍA MANZANA o USOS ASOCIADOS TIPO VALOR DE CONSTRUCCIÓN VARIABLES CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN VARIABLE MODELO ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA Puntaje Para predios con edades superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial.

032 Valor unitario construcción ($ / m2)

T18 No aplica Área construida por unidad Para predios con puntajes superiores a 100 años la variable calificada modelo es avalúo especial.

La tabla de valor T18, está conformada por 1 tabla de 2x5, que se anexa en un archivo Excel Protegido.

T19 - BODEGAS CON ADECUACIÓN COMERCIAL REGLAS DE ASIGNACIÓN DEL MÉTODO DE LIQUIDACIÓN Condiciones de Liquidación T19 - Bodegas con Adecuación Comercial Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos Una Unidad de Calificación y Un Uso 008 008 014 014 023 023 008 Dos Unidades de Calificación y Dos Usos - Uso Predominante 008-001 008-002 008-003 008-004 008-009 008-012 008-020 008-022 008-080 008-056 023 023-001 023-002 023-003 253 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-253 • 2021 • DICIEMBRE • 28 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 Condiciones de Liquidación T19 - Bodegas con Adecuación Comercial Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos 023-004 023-009 023-012 023-020 023-022 023-080 023-056 Tres Unidades de Calificación y Tres Usos - Uso Predominante 008 008-022-080 008 008-004-080 TIPOLOGÍA MANZANA o USOS ASOCIADOS TIPO VALOR DE CONSTRUCCIÓN VARIABLES CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN VARIABLE MODELO ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA Edad Valor unitario construcción T19 No aplica 008 - 014 - 023 ($ / m2)

Área construida por unidad calificada Puntaje En el caso que se lleguen a presentar las combinaciones de usos (según reglas de asignación del método de liquidación), se deberá considerar las variables Puntaje, Edad, Área construida del uso predominante para calcular el valor unitario de construcción. Luego, dicho valor se asignará a cada unidad construida, es decir, será el valor metro cuadrado de construcción del predio."

Para predios con edades superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial. Para predios con puntajes superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial.

La tabla de valor T19, está conformada por 4 tablas 101x101, que se anexa en un archivo Excel Protegido.

T20 - MOTELES, AMOBLADOS Y RESIDENCIAS REGLAS DE ASIGNACIÓN DEL MÉTODO DE LIQUIDACIÓN Condiciones de Liquidación T20 - Moteles, Amoblados y Residencias Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos Una Unidad de Calificación y Un Uso 026 026 TIPOLOGÍA MANZANA o USOS ASOCIADOS TIPO VALOR DE CONSTRUCCIÓN VARIABLES CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN VARIABLE MODELO ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA Edad Puntaje Para predios con edades superiores a 100 años la variable modelo es avalúo 026 - 027 Valor unitario construcción T20 No aplica ($ / m2)

Área construida por unidad especial. Para predios con puntajes superiores calificada a 100 años la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-254 • 2021 • DICIEMBRE • 28 254 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 TIPOLOGÍA MANZANA o USOS ASOCIADOS TIPO VALOR DE CONSTRUCCIÓN VARIABLES CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN VARIABLE MODELO ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA variable modelo es avalúo especial. Para predios con área superiores a 5.000 m2 la variable modelo es avalúo especial. La tabla de valor T20, está conformada por 1 tabla de 4 rangos de 4x4, que se anexa en un archivo Excel Protegido.

T21 -PARQUEO LIBRE PH REGLAS DE ASIGNACIÓN DEL MÉTODO DE LIQUIDACIÓN Condiciones de Liquidación T21 - Parqueadero Libre PH Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos Una Unidad de Calificación y Un Uso 048 048 Dos Unidades de Calificación y Dos Usos - Uso Predominante 048 048-049 TIPOLOGÍA MANZANA o USOS ASOCIADOS TIPO VALOR DE CONSTRUCCIÓN VARIABLES CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN VARIABLE MODELO ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA 048 Valor total T21 No aplica Área construida por unidad calificada Estrato Para áreas mayores de 35 metros cuadrados, se aplicará según el estrato la formula:

(Área Total del predio / 17,5) x Valor por Estrato En el caso que se lleguen a presentar las combinaciones de usos (según reglas de asignación del método de liquidación), se deberá considerar las variables Estrato del uso predominante y el área total construida del predio para calcular el valor total del predio.

Para predios con edades superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial. Para predios con puntajes superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial. Para predios con área superiores a 1.000 m2 la variable modelo es avalúo especial.

La tabla de valor T21, está conformada por 1 tabla de 6x6, que se anexa en un archivo Excel Protegido.

255 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-255 • 2021 • DICIEMBRE • 28 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 T22 - PARQUEO CUBIERTO PH REGLAS DE ASIGNACIÓN DEL MÉTODO DE LIQUIDACIÓN Condiciones de Liquidación T22 - Parqueadero Cubierto PH Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos Una Unidad de Calificación y Un Uso 049 049 Dos Unidades de Calificación y Dos Usos - Uso Predominante 049 049-048 TIPOLOGÍA MANZANA o USOS ASOCIADOS TIPO VALOR DE CONSTRUCCIÓN VARIABLES CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN VARIABLE MODELO ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA 049 Valor total T22 No aplica Área construida por unidad calificada Estrato Para áreas mayores de 35 metros cuadrados, se aplicará según el estrato la formula:

(Área Total del predio / 17,5) x Valor por Estrato En el caso que se lleguen a presentar las combinaciones de usos (según reglas de asignación del método de liquidación), se deberá considerar las variables Estrato del uso predominante y el área total construida del predio para calcular el valor total del predio.

Para predios con edades superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial.

Para predios con área superiores a 1.000 m2 la variable modelo es avalúo especial.

La tabla de valor T22, está conformada por 1 tabla de 6x6, que se anexa en un archivo Excel Protegido.

T23 - DEPÓSITO – LOCKERS REGLAS DE ASIGNACIÓN DEL MÉTODO DE LIQUIDACIÓN Condiciones de Liquidación T23 - Depósito - Lockers Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos Una Unidad de Calificación y Un Uso 051 051 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-256 • 2021 • DICIEMBRE • 28 256 ANEXO 2 Diciembre 22 de 2021 TIPOLOGÍA MANZANA o USOS ASOCIADOS TIPO VALOR DE CONSTRUCCIÓN VARIABLES CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN VARIABLE MODELO ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA Estrato Para predios con edades superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial.

051 Valor integral ($ / m2)

T23 No aplica Área construida por unidad Para predios con área superiores a 100 m2 la calificada variable modelo es avalúo especial.

La tabla de valor T23, está conformada por 1 tabla de 4x6, que se anexa en un archivo Excel Protegido.

T24 - CONSTRUCCIONES EN MATERIAL DE DESECHO REGLAS DE ASIGNACIÓN DEL MÉTODO DE LIQUIDACIÓN Condiciones de Liquidación T24 - Construcciones en Material de Desecho Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos Una Unidad de Calificación y Un Uso 001 001 002 002 009 009 SI EN FICHA DE CALIFICACIÓN ARMAZÓN = "111" Y CALIFICACIÓN EN MUROS = "121"

ENTONCES APLICAR VARIABLE MODELO TIPOLOGÍA MANZANA o USOS ASOCIADOS TIPO VALOR DE CONSTRUCCIÓN VARIABLES CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN VARIABLE MODELO ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA Se deberá aplicar esta tabla para los usos mencionados, si en la variable de la ficha de calificación las variables ESTRUCTURA ARMAZÓN es igual a "111" y ESTRUCTURA MUROS es igual a "121".

Valor unitario Todos los construcción Puntaje T24 No aplica usos Para predios con edades superiores a 100 años la variable modelo es ($ / m2) avalúo especial. Para predios con puntajes superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial.

La tabla de valor T24, está conformada por 1 tabla de 1x3, que se anexa en un archivo Excel Protegido.

257 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-257 • 2021 • DICIEMBRE • 28 T25 - CONSTRUCCIONES EN PREFABRICADO REGLAS DE ASIGNACIÓN DEL MÉTODO DE LIQUIDACIÓN Condiciones de Liquidación T25 - Construcciones en Prefabricado Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos Una Unidad de Calificación y Un Uso 001 001 002 002 009 009 SI EN FICHA DE CALIFICACIÓN ARMAZÓN = "112" Y CALIFICACIÓN EN MUROS = "124"

TIPOLOGÍA MANZANA o USOS ASOCIADOS TIPO VALOR DE CONSTRUCCIÓN VARIABLES CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN VARIABLE MODELO ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA Valor unitario Todos los construcción usos T25 No aplica Edad ($ / m2)

Puntaje Se deberá aplicar esta tabla para los usos mencionados, si en la variable de la dicha de calificación las variables ESTRUCTURA ARMAZÓN es igual a "112" y ESTRUCTURA MUROS es igual a "124".

Para predios con edades superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial. Para predios con puntajes superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial.

La tabla de valor T25, está conformada por 1 tabla de 8x4, que se anexa en un archivo Excel Protegido.

T26 - COLEGIOS Y UNIVERSIDADES 4 O MÁS PISOS REGLAS DE ASIGNACIÓN DEL MÉTODO DE LIQUIDACIÓN Condiciones de Liquidación T26 - Colegios y Universidades de 4 o más pisos Reglas de Negocio Uso Predominante Combinación de Usos Una Unidad de Calificación y Un Uso 016 016 TIPOLOGÍA MANZANA o USOS ASOCIADOS TIPO VALOR DE CONSTRUCCIÓN VARIABLES CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN VARIABLE MODELO ZONA HOMOGÉNEA FÍSICA 016 Valor unitario construcción T26 No aplica ($ / m2)

Edad Área construida por unidad Puntaje Para predios con edades superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial. Para predios con puntajes superiores a 100 años la variable modelo es avalúo especial. Para predios con área superiores a 10.000 m2 la variable modelo es avalúo especial. calificada La tabla de valor T26, está conformada por 1 tabla de 3 rangos de 4x5, que se anexa en un archivo Excel Protegido.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-258 • 2021 • DICIEMBRE • 28 258 ACUERDOS LOCALES DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO ACUERDO LOCAL N° 005 (17 de septiembre de 2021)

Artículo 95°.

RENDICIÓN DE CUENTAS DE EDI- LES Y EDILESAS. La obligación de rendir cuentas de los Ediles y Edilesas se cumplirá mediante la presentación de informes públicos de gestión y la realización de audiencias públicas por parte de los corporados, en las cuales podrán participar ciudadanos y organizaciones sociales, de manera anual en las fechas y términos establecidos por el presente acuerdo.

“Por medio de la cual se introduce el capítulo XII “Mecanismos De Rendición De Cuentas Y Transparencia De La Gestión De Los Ediles Y Edilesas Y Otras Disposiciones Relacionadas” al reglamento interno de la corporación Acuerdo Local 003-2020 y modifica el título del capítulo XII “Disposiciones Varias” del actual reglamento interno de la corporación Acuerdo Local 003-2020.”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHA- PINERO En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Constitución Nacional en los artículos 322, 323, y 324, el acto legislativo 001 de 2003, en concordancia con los artículos 12 y 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 132 y 194 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 de 2000 y por la Ley 1551 de 2012 La Mesa Directiva y la Secretaria de la Junta Administradora Local deberán, mediante el uso de herramientas tecnológicas de información y comunicación, garantizar el funcionamiento de un sistema público de información por corporado que contendrá: pertenencia a comisiones; asistencia a sesiones y justificaciones por inasistencia; audiencias públicas citadas; impedimentos y recusaciones; una relación de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; ponencias; el sentido de su voto ante proyectos, proposiciones y designaciones; un inventario de los debates adelantados; y de los proyectos presentados, negados, aprobados y pendientes de cada uno de ellos; contendrá, asimismo, un registro de los proyectos presentados, negados, aprobados y pendientes por parte de la Alcaldía Local y la comunidad. Por último, también contendrá la declaración de renta de cada uno de los ediles y un link que remite al informe de gastos de su campaña registrado en la página web de Cuentas Claras.

ACUERDA:

La Secretaría deberá actualizar semanalmente esta información mediante las tecnologías de la información y comunicación con la que cuenten, en función de llevar a cabo su publicación.

Artículo 1.

OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto establecer mecanismos de rendición de cuentas por parte de los Ediles y Edilesas con el fin de contribuir a la transparencia y garantizar el acceso de la ciudadanía a la gestión de los corporados públicos.

Artículo 2.

ADICIÓNESE EL CAPÍTULO XII “MECA- NISMOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANS- PARENCIA DE LA GESTIÓN DE LOS EDILES Y EDILESAS Y OTRAS DISPOSICIONES RELACIO- NADAS.

Adiciónese al Acuerdo Local 003-2020 el capítulo XII de la siguiente manera:

Artículo 96°.

INFORME DE GESTIÓN DE LOS EDILES Y EDILESAS. Los Ediles y Edilesas deben remitir al secretario de la corporación un (1) informe anual que comprenda las actividades realizadas durante el año, el cual deberá ser presentado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al 31 de diciembre del año respectivo. En los supuestos de renuncia u otra forma de terminación del cargo, el Edil o Edilesa deberá rendir su informe dentro de los veinte (20) días siguientes a la cesación de sus funciones.

Capítulo XII.

MECANISMOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN DE LOS EDILES Y EDILESAS Y OTRAS DISPOSICIO- NES RELACIONADAS.

En caso de que los informes de gestión no sean entregados en el plazo correspondiente, la secretaría de la corporación reemplazará su publicación por la frase “El Edil o Edilesa actualmente incumple las disposiciones en materia de transparencia, por cuenta del incumplimiento de sus obligaciones en materia de rendición de cuentas contenidas en el Acuerdo Local 005-2021”. Esta disposición se mantendrá publicada hasta que el informe sea entregado.

Artículo 94.

OBLIGATORIEDAD DE LA RENDI- CIÓN DE CUENTAS A LA CIUDADANÍA. Los Ediles y Edilesas tendrán la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía según los términos establecidos en la Ley 1757 de 2015 y en el presente acuerdo.

259 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-259 • 2021 • DICIEMBRE • 28 de las tecnologías de la información y comunicación en el sistema de información con el que cuente la respectiva corporación.

Artículo 97°.

CONTENIDO DEL INFORME DE GESTIÓN DE LOS EDILES Y EDILESAS. El informe que deben realizar los Ediles y Edilesas contendrá como mínimo:

1. El ejercicio de las funciones administrativas y de mesa directiva, en caso de ejercerlas.

2. La convocatoria y realización de audiencias y foros públicos en la Junta Administradora Lo- cal, así como reportar la participación en esta clase de eventos convocados por externos a la Junta Administradora Local.

Artículo 99°.

CONVOCATORIA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS EDILES Y EDILESAS Las audiencias públicas son un acto público convocado y organizado por cada Edil o Edilesa para evaluar la gestión realizada, así como sus resultados con la intervención de ciudadanos y organizaciones sociales. En las audiencias públicas de rendición de cuentas se dará a conocer el informe de gestión radicado previamente por cada Edil o Edilesa.

3. Los debates de control político citados, los efectivamente programados y sus conclusio- nes en virtud de las respuestas de las autorida- des públicas sujetas a control político.

Cada Edil o Edilesa convocará y organizará su respectiva audiencia pública a más tardar treinta (30) días calendario después de la publicación de su informe de gestión y podrá ser realizada en cualquier lugar dentro de los límites de la localidad. Será facultativo de los Ediles y Edilesas realizar las audiencias con otros corporados.

4. Los viajes nacionales e internacionales reali- zados en calidad de Edil o Edilesa, sobre los cuales deberá consignarse la agenda, invita- ción o motivo del viaje, fuente de financiación, duración del viaje y un informe de resultados.

5. Reconocimientos, designaciones y sanciones recibidas debido al cargo.

Artículo 100°.

FORMATO INFORME DE RENDI- CIÓN DE CUENTAS Dentro de los 30 últimos días de cada año, la Mesa Directiva de la Corporación elaborará, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1757 del 2015, un Plan Anual de Rendición de Cuentas, el incluirá la expedición de un formato único que contenga los parámetros del informe de gestión para todos los corporados.

6. Una relación detallada de los votos emitidos para la elección de servidores públicos que in- cluya sentido del voto, cargo y fecha, a menos que se trata de una votación secreta, en cuyo caso se deberá informar sobre la asistencia del Edil o Edilesa a la votación o la razón para su inasistencia.

Artículo 3.

MODIFÍQUESE EL DEL CAPÍTULO XII “DISPOSICIONES VARIAS” DEL ACUERDO LOCAL 003-2020.

7. Ejercicio de actividades judiciales motivadas por su cargo.

Modifíquese el capítulo XII del Acuerdo Local 003- 2020 quedando de la siguiente manera

Capítulo XIII.

8. Enunciar cargo o función específica al interior del partido y el período durante el cual lo ejer- ce.

DISPOSICIONES VARIAS

9. Los proyectos de acuerdo de los cuales fue au- tor y ponente.

Artículo 101°.

VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo local rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

10. Proposiciones y/o constancias presentadas en Comisión y Plenaria.

11. Relación de trámite a las peticiones y/o solici- tudes presentadas por la ciudadanía para su labor.

Artículo 4.

VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo local rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 98°.

PUBLICIDAD DEL INFORME DE GESTIÓN DE LOS EDILES Y EDILESAS. El Informe de Gestión de los Ediles y Edilesas deberá ser enviado a la secretaría de la corporación, quien hará los trámites correspondientes para su publicación a más tardar a los 5 días calendario siguientes al recibido a través

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-260 • 2021 • DICIEMBRE • 28 260 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno Es función de los ediles vigilar y controlar la prestación de servicios públicos, promover la participación y la veeduría ciudadana, y también presentar proyectos de acuerdo.

(2021)

Artículo 69.

Atribuciones de las Juntas

AUTORES DEL PROYECTO JOSÉ EDUARDO SILVA Edil Partido Alianza Verde -
2. Vigilar y controlar la prestación de los servi- cios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZÓN Edilesa Partido Alianza Verde -
7. Promover la participación y veeduría ciuda- dana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX Edil Partido Alianza Verde PONENTES

Artículo 75.

Acuerdos y decretos locales. Los actos de las juntas se denominan acuerdos locales; los de los alcaldes, decretos locales. Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del Distrito.

JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO Edil Centro Democrático EDMUNDO JOSÉ DAVID LÓPEZ GUTIÉRREZ Edil Coalición por Chapinero

Artículo 76.

Proyectos de acuerdo. Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.

FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX Presidente Junta Administradora Local ANDREA CAROLINA HERNÁNDEZ UCRÓS

2. Ley 1757 de 2015: Estatuto de Participación Democrática

Secretaría JAL (E)

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

OSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero El Estatuto de Participación Democrática establece en su Título V: Del Control Social a los Público, se establece la reglamentación para que las y los ciudadanos puedan ejercer veeduría de los procesos y proyectos públicos. Este establece los diferentes espacios por los que se pueden hacer control, también quienes pueden participar en estos, sus objetivos, alcances y principios.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO ACUERDO LOCAL N° 006 (20 de diciembre de 2021)

“Por medio del cual se crea El Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad De Chapinero”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHA- PINERO

CONSIDERANDO:

1. Decreto Ley 1421 de 1993: Estatuto Orgánico de Bogotá.

Artículo 60.

Control Social a lo público. El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados. Quienes ejerzan control social podrán realizar alianzas con Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones, universidades, gremios empresariales, medios de comunicación y entidades afines para fortalecer su ejercicio, darle continuidad y obtener apoyo financiero, operativo y logístico. De igual manera, podrán coordinar su labor con otras instancias de participación a fin de intercambiar experiencias y sistemas de información, definir estrategias conjuntas de actuación y constituir grupos de apoyo especializado en aspectos jurídicos, administrativos, y financieros.

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Artículo 64.

Objetivos del Control Social. Son objetivos del control social de la gestión pública y sus resultados:

a). Fortalecer la cultura de lo público en el ciuda- dano; b). Contribuir a mejorar la gestión pública desde el PARÁGRAFO. Los estudiantes de secundaria de último grado, universitarios, carreras técnicas o tecnológicas, para optar por el respectivo título, podrán, opcionalmente desarrollar sus prácticas, pasantías o trabajo social, con las organizaciones de la sociedad civil que realicen control social. De igual forma, podrán adelantar sus prácticas con las organizaciones de control social quienes aspiren a ser auxiliares de la justicia. punto de vista de su eficiencia, su eficacia y su transparencia; c). Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la gestión pública, en particular los relacionados con el manejo de los recursos públicos; d). Fortalecer la participación ciudadana para que esta contribuya a que las autoridades hagan un manejo transparente y eficiente de los asuntos públicos; e). Apoyar y complementar la labor de los organis- mos de control en la realización de sus funciones legales y constitucionales; f). Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública;

Artículo 61.

Objeto del Control Social. El control social tiene por objeto el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y a la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los particulares que ejerzan funciones públicas. La ciudadanía, de manera individual o por intermedio de organizaciones constituidas para tal fin, podrá desarrollar el control social a las políticas públicas y a la equitativa, eficaz, eficiente y transparente prestación de los servicios públicos de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos. En materia de servicios públicos domiciliarios el control social se sujetará al régimen contenido en la Ley 142 de 1994 y las normas que la complementen, adicionen y/o modifiquen.

g). Promover el liderazgo y la participación con mi- ras a democratizar la gestión pública;

Artículo 62.

Alcance del Control Social. Quien desarrolle control social podrá:

h). Poner en evidencia las fallas en la gestión pú- a). Solicitar la información pública que se requiera blica por parte de agentes estatales y no estatales, y formular propuestas para mejorarla; i). Contribuir a la garantía y al restablecimiento de para el desarrollo de su labor, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; los derechos sociales, económicos y culturales. b). Presentar observaciones de la labor desarro- llada al ente encargado de la política pública; c). Presentar peticiones, denuncias, quejas y re- clamos ante las autoridades competentes. d). Presentar acciones populares en los términos de la Ley 472 de 1998; e). Presentar acciones de cumplimiento en los tér- minos de la Ley 393 de 1997; f). Presentar Acciones de Tutela en los términos del Decreto número 2591 de 1991; g). Participar en Audiencias Públicas ante los en- tes que las convoquen; h). Hacer uso de los recursos y acciones legales que se requieran para el desarrollo del control social.

Artículo 65.

Aspectos de la Gestión Pública que pueden ser sujetos al control social. Salvo los aspectos que sean reservados, todos los niveles de la administración pública pueden ser objeto de vigilancia ciudadana. En particular, todo contrato que celebren las instituciones del Estado estará sujeto a la vigilancia por parte de las personas, entidades y organizaciones que quieran hacerlo, de conformidad con la normatividad vigente en la materia. En tal sentido, las entidades del Estado y las entidades privadas que presten servicios públicos domiciliarios o realicen proyectos con recursos públicos deberán garantizar el ejercicio del derecho al control social. Para tal efecto, deberán entregar información relacionada con la prestación del servicio público domiciliario, el proyecto o el uso de los recursos públicos y de acuerdo con los objetivos perseguidos por el control social correspondiente, según sea el caso a los agentes de control para el ejercicio de su función y brindar las condiciones y las garantías

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-262 • 2021 • DICIEMBRE • 28 262 b). Incorporar a sus planes de desarrollo y de ges- tión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana. c). Difundir y promover los derechos de los ciuda- danos respecto del correcto funcionamiento de la Administración Pública; d). Incentivar la formación de asociaciones y me- canismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos. e). Apoyar los mecanismos de control social que necesarias a los ciudadanos, las organizaciones y redes para que puedan ejercer ese derecho. Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o del cumplimiento de un servicio público domiciliario a nivel nacional, departamental o municipal deberán, por iniciativa propia o a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que en caso de querer hacerlo realicen el control social correspondiente. se constituyan. f). Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.

4. Ley 1474 de 2011: Estatuto Anticorrupción.

Artículo 66.

Principios del Control Social a lo Público. Además de los consignados en la Ley 850 de 2003 como principios rectores de las veedurías las personas, entidades y organizaciones que ejerzan el control social lo harán con base en los principios de:

a). Oportunidad: Buscando el impacto preventi- En el Artículo 78 de esta ley se exige la democratización de la administración pública y sus proyectos y procesos, en los que tendrá que estar incluida la ciudadanía y diferentes organizaciones de la sociedad civil. vo de su acción, informando en el momento adecuado; b). Solidaridad: Por cuanto se actúa para y en

Artículo 78.

Democratización de la Administración Pública. Modifíquese el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, que quedará así:

representación de las comunidades destinatarias de los bienes y servicios públicos, centrados en el interés general y, con especial énfasis, en el interés de los sectores marginados o más vulnerables de la población.

3. Ley 489 de 1998.

Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:

En esta Ley se establece en el Artículo 32, especialmente en las disposiciones (c, d, e y f), la obligación de las entidades de democratizar el acceso a su gestión y también la importancia y necesidad de involucrar a los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución, control y evaluación de los programas y proyectos. a) Convocar a audiencias públicas; b) Incorporar a sus planes de desarrollo y de ges- tión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana; c) Difundir y promover los derechos de los ciuda- danos respecto del correcto funcionamiento de la Administración Pública; d) Incentivar la formación de asociaciones y me-

Artículo 32.

Democratización de la Administración Pública. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

canismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos; e) Apoyar los mecanismos de control social que Entre otras podrán realizar las siguientes acciones: se constituyan; a). Convocar a audiencias públicas.

263 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-263 • 2021 • DICIEMBRE • 28 f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa. presentativos, con procesos democráticos internos, mayor capacidad de generar alianzas sociales y formas de gestión, que les facilite el logro de sus objetivos y su incidencia en las decisiones públicas distritales y locales; posibilitando la permanente deliberación ciudadana, la comunicación en redes de organizaciones sociales y mejorar la representación de sus asociados y asociadas para satisfacer los intereses y necesidades colectivas.

En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010. d) Fortalecer técnica, conceptual metodológica y

5. Decreto 503 de 2011: Política Pública de Par- ticipación.

presupuestalmente a las entidades articuladas en la política de participación distrital y local, coordinadas institucionalmente en sus acciones, adoptando estrategias de gestión pública participativa, que además de transformar las relaciones Estado - Ciudadanía, fomente el diálogo asertivo con los/as ciudadanos/as y sus organizaciones.

Este Decreto de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría de Gobierno, adopta la Política Pública de Participación Incidente, en la que se exponen en al Artículo 4, 5 y 7 las estrategias para apoyar los espacios de participación integrados por la ciudadanía y sus objetivos. e) Adoptar estrategias. procesos y procedimientos

Artículo 4°.

Objetivo General de la Política Pública de Participación Incidente. Promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución. Seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.

de gestión pública participativa de carácter integral y territorial e incluyente, que den respuesta a los problemas de la población teniendo en cuenta su conformación pluriétnica, multicultural, de género y diversa, en forma articulada y concertada con el conjunto de instituciones y formas organizativas, desde la planeación y presupuestación participativa, usando la pedagogía social y la cultura política para el desarrollo de los procesos de deliberación colectiva, ejecución y control social por parte de los/as ciudadanos/as y las organizaciones sociales.

Artículo 5°, Objetivos Específicos de la Política Pública de Participación Incidente. a) Fortalecer la cultura democrática que le permita

Artículo 7°.

Estrategias de la Política Pública de Participación Incidente. Son el conjunto de acciones, procedimientos y condiciones que debe generar la Administración para garantizar la disponibilidad, acceso, calidad y permanencia al derecho a la participación. Las Entidades Distritales en todos los niveles y sectores ejecutarán las siguientes estrategias, con el propósito de implementar las líneas de Política Pública Distrital de Participación Ciudadana.

6. Decreto 197 de 2014: Política Pública Distri- tal de Servicio a la Ciudadanía.

a la ciudadanía producir acuerdos, actuar colectivamente y participar en las decisiones públicas, mediante la materialización cotidiana de los principios democráticos; que inciden efectivamente en la decisión e implementación de las políticas públicas, la asignación de recursos públicos y la concreción de acciones inter y transectoriales, en el marco de programas y proyectos, en un modelo de gestión territorial integral con enfoque de derechos y perspectiva de género. b) Articular, fomentar y fortalecer las instancias y Este Decreto del 2014 expone los lineamientos para llevar a cabo la política pública de servicio a la ciudadanía, pero, además, da responsabilidades a la misma sociedad civil alrededor de los proyectos, trámites y servicios en las instancias de participación. mecanismos de participación en los ámbitos distrital y local, con el fin de aumentar su capacidad incidente en los procesos de gestión pública. c) Promover y fortalecer las organizaciones y re-

Artículo 5.

Sobre la corresponsabilidad ciudadana. Sobre la corresponsabilidad ciudadana:

des sociales, como actores autónomos y re- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-264 • 2021 • DICIEMBRE • 28 264

6. Promover en la realización de los ejercicios de rendición de cuentas la entrega de información oportuna, completa, veraz y de fácil entendi- miento a la comunidad.

ACUERDA:

Los ciudadanos como una forma de corresponsabilidad al relacionarse con la administración pública, al ejercer sus derechos, acceder a trámites y servicios y al participar en las instancias que definen la oferta pública de servicios, deben hacerlo con respeto de las normas, los plazos, y de los servidores públicos.

7. Decreto 371 de 2010

Artículo 1.

CREACIÓN: Se crea el Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero como un espacio de participación, coordinación con entidades y veeduría de la comunidad en materia relacionada a las obras públicas, mantenimientos viales y demás construcciones y renovaciones de infraestructura en la Localidad de Chapinero.

En este decreto se establecen los lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y prevención de corrupción en las entidades y organismos del Distrito Capital. En su Artículo 4 se expone la importancia de involucrar a la ciudadanía en estos procesos de control y veeduría.

Artículo 2.

CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero estará conformada por los siguientes miembros de la comunidad, la institucionalidad y la academia:

Comunidad con voz y voto (12 consejeros):

Artículo 4.

DE LOS PROCESOS DE LA PARTI- CIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL DISTRITO CAPITAL. Con miras a garantizar la existencia, promoción y desarrollo de procesos de participación ciudadana, en el marco de la Constitución y la ley, las entidades del Distrito deberán:

- (1) Representante de la comunidad UPZ 88 el Refugio.

- (1) Representante de la comunidad UPZ 89 San Isidro.

- (1) Representante de la comunidad UPZ 90 Par- do Rubio.

1. Garantizar, facilitar y promover la participación de los ciudadanos y las organizaciones socia- les en la gestión administrativa y contractual, para que realicen control social en relación con éstos, en los términos del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, o las normas que lo modifiquen.

- (1) Representante de la comunidad UPZ 97 Chico Lago.

- (1) Representante de la comunidad UPZ 99 Cha- pinero Centro.

- (1) Representante de la comunidad UPR El Ver- jón Bajo.

- (1) Representante de la Asociaciones de vecinos de la localidad.

2. Diseñar e implementar estrategias de informa- ción, que permitan a la comunidad usuaria co- nocer los propósitos y objetivos de la entidad, sus responsabilidades y competencias, sus proyectos y actividades y la forma en que éstos afectan su medio social, cultural y económico de manera que puedan realizar un control so- cial efectivo.

- (1) Representante de ASOJUNTAS.

- (1) Representante del Consejo Local de Discapa- cidad.

3. Sin perjuicio de la rendición de cuentas, realizar audiencias públicas, principalmente en aque- llos proyectos que impacten de manera signi- ficativa derechos colectivos o cuando un grupo representativo de ciudadanos así lo solicite.

- (1) Representante del Consejo de Juventud de la Localidad de Chapinero.

- (1) Representante del Consejo de propiedad ho- rizontal.

- (1) Representante del Consejo sabios y sabias.

Institucionalidad con voz y voto (4 Consejeros):

4. Promover, con el apoyo de la Veeduría Distrital, si es del caso, la conformación de redes, aso- ciaciones de usuarios, veedurías ciudadanas y otras organizaciones, y facilitar el ejercicio del control social en los procesos que desarrolla la entidad.

- Alcalde/sa local o su delegado.

- (1) Representante del Instituto de Desarrollo Ur- bano.

- (1) Representante del DADEP.

5. Documentar las intervenciones ciudadanas con el fin de contar con una memoria histórica que permita hacer seguimiento a las mismas con miras a determinar su impacto en el mejora- miento de la gestión.

265 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-265 • 2021 • DICIEMBRE • 28

- (1) Representante de la Unidad de Mantenimien- to Vial.

pinero, que será sujeta a revisión por la Junta Administradora Local. La participación de estos será ad honorem.

Institucionalidad con voz y sin voto (12 Consejeros):

- (1) Representante de la Personería Local de Cha- pinero.

- (1) Representante de la Veeduría Distrital.

Parágrafo 4. Serán invitados con voz y sin voto los
contratistas y su respectiva interventoría, a consideración de los miembros del Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero.

- (1) Representante de la Contraloría Local de Chapinero.

- (1) Representante de la Secretaría de Movilidad.

- (1) Representante de la Junta Administradora Lo- cal.

Parágrafo 5. Los representantes de las facultades
de ingeniería civil, arquitectura y derecho podrán ser residentes de la localidad o estudiantes de alguna universidad de la localidad, esta será verificada y aceptada por la Alcaldía Local de Chapinero. Además de esto deberán estar cursando de 4to semestre en adelante.

- (1) Representante del prestador de servicio de Acueducto y Alcantarillado.

- (1) Representante del prestador de servicio de suministro eléctrico.

Parágrafo 6. El representante de la UPR el Verjón
podrá certificar su residencia con el recibo público o certificado de residencia de la Calera siempre y cuando así lo habilite la Alcaldía Local de Chapinero mediante una verificación.

- (1) Representante del prestador de servicio de aseo.

- (1) Representante del IDRD.

- (1) Representante del prestador de servicios de telecomunicaciones de Bogotá.

- (1) Representante del prestador de servicio de GAS.

Parágrafo 7. El Consejo Local de Obras Públicas
e Infraestructura, podrá invitar a organizaciones privadas que desarrollen obras o infraestructura en la localidad a sus reuniones, con el fin de promover el cuidado y buen uso del espacio público en la localidad, sin que esto implique una acción o perjuicio por la inasistencia de estos.

- (1) Representante del IDPC

Academia con voz y voto (4 Consejeros):

Artículo 3 Periodo: El periodo de los representantes de la comunidad y de la academia del Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero tendrá una duración de (4) años.

- (2) Estudiantes de alguna facultad universitaria de Derecho.

- (2) Estudiantes de alguna facultad universitaria de Arquitectura o Ingeniería Civil.

Parágrafo 1. En caso de que quede vacante, El Con-
sejo conformado promoverá una estrategia de motivación en la localidad para ocupar el puesto vacante, con acompañamiento por parte de la Alcaldía Local de Chapinero.

Parágrafo 1. El quórum deliberatorio se garantizará
con una cuarta parte de sus integrantes y el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple de los consejeros. De todas las reuniones del Consejo se levantará un acta elaborada por la Secretaría técnica.

Parágrafo 2. En el caso de los estudiantes y el repre-
sentante de la Junta Administradora Local el periodo es de mínimo (1) año o máximo (2).

Artículo 4.

Convocatoria: La Alcaldía Local contará con un término de 90 días después de la promulgación del Acuerdo para realizar el proceso de convocatoria y conformación del mismo, para lo cual priorizará mecanismos virtuales y presenciales en las zonas de la localidad donde no hay buena conexión a internet.

Parágrafo 2. Los miembros de la comunidad debe-
rán presentar certificado de residencia o recibo público del inmueble que habitan en la UPZ que desean representar en el Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la localidad de Chapinero. Esta será verificada y aceptada por la Alcaldía Local de Chapinero.

Parágrafo 3. Los miembros del Consejo Local de
Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero serán elegidos mediante una convocatoria que deberá llevar a cabo la Alcaldía Local de Cha- Parágrafo 1. En caso de que haya dos o más personas interesadas en ser representante de su comunidad, la Alcaldía Local establecerá los mecanismos para elegir cuál de los dos será el representante, teniendo en cuenta los principios democráticos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-266 • 2021 • DICIEMBRE • 28 266

7. Organizar la base de datos de las asociaciones de vecinos y Juntas de Acción Comunal, para poder- les informar sobre el trabajo del Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura.

Parágrafo 2. En caso de que haya más de dos aspi-
rantes por facultad del sector académico que deseen participar en el Consejo, la Alcaldía Local dispondrá los mecanismos de elección que considere necesarios para elegir a los representantes de la Academia.

Artículo 5.

Estructura Organizacional: El Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura tendrá la siguiente estructura directiva.

8. Velar porque las obras públicas o de infraestruc- tura en la localidad de Chapinero, cuenten en su entrega con un delegado del Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura.

Presidencia: La Presidencia del Consejo deberá ser ejercida por un miembro de la comunidad elegido a través de un mecanismo democrático y deberá rotar cada año.

Artículo 6.

Reuniones: El Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero se reunirá ordinariamente por derecho propio (1) vez cada dos meses, en la fecha, hora, plataforma o lugar que determinen sus integrantes.

Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica será ejercida por la Alcaldía Local de Chapinero.

FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA.

Parágrafo 1. El Consejo Local de Obras Públicas e
Infraestructura de la Localidad de Chapinero podrá ser convocada de manera extraordinaria por el Alcalde/sa Local o la mayoría de sus integrantes, por el medio que consideren pertinente y que todos los miembros de la mesa puedan acceder.

1. Presidir las reuniones del Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Cha- pinero.

2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días hábiles de anticipación.

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.

Parágrafo 2. Como resultado de la reunión el Con-
sejo deberá presentar un informe a la Alcaldía Local, Entes de Control, Junta Administradora Local de Chapinero y demás entidades que hacen parte del Consejo Local de Obras Públicas E Infraestructura de la Localidad de Chapinero en un término no superior a 1 mes, el cual será elaborado por la Secretaría Técnica con los insumos aportados por los Consejeros y el cual deberá ser aprobado por la presidencia.

1. Comunicar y registrar la convocatoria a las reunio- nes ordinarias a los integrantes e invitados en fun- ción de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables y custodiar las actas de reu- nión, listados de asistencia y demás documentos que se realicen en las sesiones.

Parágrafo 3. Si un miembro del Consejo falta a 3 se-
siones sin excusa previa, la Presidencia y la Secretaría Técnica procederán a suplir la vacante mediante otro proceso de convocatoria.

Artículo 7.

Funciones: Son funciones del Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero:

2. Elaborar las actas de las sesiones y conseguir aprobación de los miembros, conformar los do- cumentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reu- niones.

1. Expedir su propio reglamento en un tiempo no ma- yor a 4 meses desde la instalación.

3. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesio- nes ordinarias y/o extraordinarias, siendo respon- sable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.

2. Realizar veeduría preventiva a los procesos de elección de contratistas en materia de obras e in- fraestructura por parte de la Alcaldía Local.

4. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben.

3. Realizar seguimiento a la ejecución de los recur- sos, tiempos y obras en el territorio de la localidad de Chapinero.

5. Presentar al Consejo Local Obras Públicas e In- fraestructura los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de la misma, e in- cluirlos dentro del orden del día para su delibe- ración

4. Promover la participación de la comunidad en los procesos de las obras de infraestructura de la lo- calidad de Chapinero.

5. Coordinar recorridos y visitas a las obras públicas de la localidad de Chapinero.

6. Realizar la base de datos de las obras planeadas y en ejecución que se lleven a cabo en la Localidad de Chapinero.

267 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-267 • 2021 • DICIEMBRE • 28

6. Presentar iniciativas a la administración para el manejo de los procesos de las obras públicas y de infraestructura de la localidad de Chapinero.

7. Presentar informes a los entes de control y a la Alcaldía Local sobre presuntos incumplimientos en las obras públicas y de infraestructura de la lo- calidad.

Artículo 10.

Divulgación: Para la efectividad del presente Acuerdo, la Alcaldía Local adelantará una estrategia de divulgación que fomente la participación ciudadana en la Conformación del Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero, así como socializar el contenido del presente Acuerdo a la comunidad para motivar su participación en el mismo.

8. Promover procesos de gobierno abierto y digital en materia de acceso a la información de obras e infraestructura.

Artículo 11.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

9. Funcionar como voceros de la comunidad ante los problemas de los diferentes barrios, UPZ o UPR ante la administración local y las entidades.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Autores de la iniciativa:

10. Verificar los acabados de las obras públicas, vías y demás infraestructura de la localidad. Esto en materia de señalización vertical, horizontal, sucie- dad, entre otros.

JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO Edil Centro Democrático

11. Promover acciones de cumplimiento de contratos de las obras públicas, malla vial e infraestructura.

FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX Edil Alianza Verde Ponentes:

12. Presentar recomendaciones urbanísticas a la Al- caldía, entidades y contratistas para mejorar los contratos futuros en la localidad.

ANDREA CAROLINA HERNÁNDEZ UCRÓS Edilesa Centro Democrático JUAN FELIPE NAMÉN PULGARÌN

13. Velar por que se cumplan las normas y recomen- daciones para que la población en condición de discapacidad pueda hacer uso del espacio públi- co.

Edil Partido Liberal Colombiano FELIX ANDRÉS MILLÀN CHAUX Presidente JAL Chapinero

14. Velar por el mantenimiento y el arreglo de parques, luminarias, postes de luz energía, andenes, calles y demás infraestructura pública de la localidad.

JOSÉ EDUARDO SILVA Secretario JAL (E)

15. Velar por la arborización, empradización, Fitourba- nismo y eco diseño de la localidad de Chapinero en las proporciones de la sostenibilidad ambiental, para la construcción de vías y espacio público.

Sancionado en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

OSCAR YESID RAMOS CALDERON Alcalde Local de Chapinero

Artículo 8.

Acceso a la información: el Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero podrá solicitar toda la información necesaria para llevar a cabo sus funciones y las entidades y contratistas deberán proveerla en los tiempos de ley establecidos.

ACUERDO LOCAL N° 007 (12 de diciembre de 2021)

“Por el cual se expide el presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones del fondo de desarrollo local de chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. De enero y el 31 de

Artículo 9.

Mesa de participación abierta y digital: el Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero propenderá canales de comunicación digitales y presenciales para recibir recomendaciones y quejas sobre el estado de las obras y la infraestructura de la Localidad, con el fin de poder adelantar sus funciones e incluir todas las visiones de la población.

diciembre de 2022”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-268 • 2021 • DICIEMBRE • 28 268 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHA- PINERO CINCUENTA Y UN MIL PESOS ($15.993.351.000) MCTE, monto que respalda las obligaciones por pagar que sean constituidas al 31 de diciembre de 2021.

En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Constitución Nacional en los artículos 322, 323, y 324, el acto legislativo 001 de 2003, en concordancia con los artículos 12 y 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 132 y 194 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 de 2000 y por la Ley 1551 de 2012.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS – mediante la Circular No. 04 del 01 de diciembre de 2021, comunicó que en sesión número 20 del día 30 de noviembre de 2021, emitió concepto favorable sobre los proyectos de Presupuesto de Ingresos y Gastos de los 20 Fondos de Desarrollo Local para la vigencia fiscal 2022, correspondiéndole al Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, la suma de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS ($25.243.366.000) MCTE.

Que el Alcalde Local de Chapinero presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 15º del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010.

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, previo concepto favorable del CONFIS.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación No. 2021EE237652O1 del 29 de octubre de 2021, comunicó la Cuota de Asignación para la vigencia 2022 por un monto de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS ($25.243.366.000) MCTE.

Que el Alcalde Local de Chapinero, proyecta que al cierre de la vigencia fiscal 2021, la disponibilidad de recursos en Tesorería será de QUINCE MIL NOVECIEN- TOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS

Artículo 1.

Expedir Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DIEZ Y SIETE MIL PESOS MCTE. ($41.236.717.000), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE PRESUPUESTO O1 INGRESOS $ 25.243.366.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL $ 15.993.351.000 O11 INGRESOS CORRIENTES $ 24.994.796.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL $ 248.570.000 TOTAL INGRESOS $ 41.236.717.000 PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPI- NERO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022

Artículo 2.

Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Cha-

pinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DIEZ Y SIETE MIL PESOS MCTE. ($41.236.717.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

269 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-269 • 2021 • DICIEMBRE • 28 CÓDIGO NOMBRE PRESUPUESTO O2 GASTOS $ 41.236.717.000 O21 FUNCIONAMIENTO $ 3.496.058.000 O23 INVERSIÓN $ 37.740.659.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $ 41.236.717.000 EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de Enero de dos mil veintidós (2022).

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 y el artículo 31 del Decreto PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

372 de 2010, y, Dado en Bogotá, D.C. a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

CONSIDERANDO:

PONENTES:

CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZÓN Edilesa Ponente Partido Alianza Verde JUAN FELIPE NAMÉN PULGARÌN Que mediante lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, y el Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2021-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

Edil Partido Liberal Colombiano JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO Edil Centro Democrático FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX Edil Alianza Verde JOSÉ EDUARDO SILVA Secretario JAL (E)

Sancionado en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Que en consideración a los dispuesto en el Acuerdo Local No. 002 del 30 de septiembre de 2020 adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la localidad de Barrios Unidos 2021 – 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Sigo XXI” la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de CIEN- TO CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICU- ATRO PESOS M/CTE ($142.756.924) al Proyecto de Inversión con rubro No. 133011605570000002143, con el fin de garantizar las adiciones y prórrogas de los CPS asociados a la meta de acciones en IVC para garantizar el cumplimiento de las metas de la vigencia 2021.

OSCAR YESID RAMOS CALDERON Alcalde Local de Chapinero DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL N° 007 (16 de noviembre de 2021)

Que en consideración a los dispuesto en el Acuerdo Local No. 002 del 30 de septiembre de 2020 adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la localidad de Barrios Unidos 2021 – 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Sigo XXI” la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de OCHENTA Y CINCO MILLONES PESOS M/CTE ($85.000.000) al Proyecto de Inversión con rubro No. 133011604490000002022, con el fin de garantizar la interventoría del proceso de Licitación de Obra Pública de mantenimiento la red de ciclorrutas de la localidad.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos d e l Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2021”.

Que el Fondo de Desarrollo de Barrios Unidos, en gastos de inversión directa, en el proyecto con rubro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-270 • 2021 • DICIEMBRE • 28 270 No. 133011601010000002144, presenta saldo de apropiación libre de afectación.

Que mediante oficio No. 2-2021-96271 del 29 de octubre de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Adicionalmente en el en el proyecto con rubro No. 133011602380000002082, presenta saldo de apropiación libre de afectación según consta en el Certificado de Disponibilidad expedido a los once (12) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021), suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación del rubro 133011605570000002143, proyectos del componente inflexible y del rubro 133011604490000002022, proyecto del componente de presupuestos participativos respectivamente.

Que mediante oficio No. 2021EE247824O1 del 16 de noviembre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2021, por valor total de DOSCIENTOS VEINTI SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($227.756.924)

Que el artículo 10 de Decreto 192 de 2021, párrafo tercero estipula:

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.

Artículo 1.

Efectúese los contracréditos al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos conforme al siguiente detalle:

CODIGO RUBRO CONTRACREDITO 13 GASTOS $227.756.924 133 INVERSIÓN $227.756.924 13301 DIRECTA $227.756.924 1330116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI $227.756.924 $142.756.924 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad $142.756.924 133011601010000002144 Gobierno Solidario $142.756.924 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y $85.000.000 adaptarnos y mitigar la crisis climática 13301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población $85.000.000 recicladora 133011602380000002082 Barrios Unidos contra el cabio climático $85.000.000 TOTAL, CONTRACREDITOS $227.756.924 Local de Barrios Unidos conforme al siguiente detalle:

Artículo 2.

Efectúese los créditos al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo

CODIGO RUBRO CREDITO 13 GASTOS $227.756.924 133 INVERSIÓN $227.756.924 13301 DIRECTA $227.756.924 1330116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI $227.756.924 271 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-271 • 2021 • DICIEMBRE • 28 133011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, $227.756.924 incluyente y sostenible 13301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible $85.000.000 133011604490000002022 Mejores vías para una mejor calidad de vida $85.000.000 13301160457 Gestión Pública Local $142.756.924 133011605570000002143 Gobierno abierto y transparente $142.756.924 TOTAL, CREDITOS $227.756.924 entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022”.

EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 19 del Decreto No. 372 del 30 de Agosto de 2010 y del Decreto 192 de 2021.

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO:

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Que la Junta Administradora Local aprobó el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2022 mediante Acuerdo No.01 del 9 de diciembre de 2021, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del decreto 372 de 2010, el alcalde debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.

ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos Que en mérito de lo expuesto.

DECRETA:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO LOCAL N° 009 (20 de diciembre de 2021)

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos de la Alcaldía Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, por la suma de CUAREN- TA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($46.976.598.000), conforme al siguiente detalle:

Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CODIGO RUBRO VALOR O1 Ingresos 46.976.598.000 O10 Disponibilidad Inicial 14.579.502.000 O11 Ingresos Corrientes 32.378.522.000 O1102 Ingresos no tributarios 32.378.522.000 O110205 Venta de bienes y servicios 1.500.000 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales 1.500.000 O1102050010907 Otros Servicios 1.500.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-272 • 2021 • DICIEMBRE • 28 272 O110206 Transferencias corrientes 32.377.022.000 O110206006 T r a n s f e r e n c i a s d e o t r a s e n t i d a d e s d e l g o b i e r n o g e n e r a l 32.377.022.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 32.377.022.000 O12 Recursos de capital 18.574.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 18.574.000 O121301 Reintegros 18.574.000 TA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($46.976.598.000), conforme al siguiente detalle:

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETEN-

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CODIGO RUBRO VALOR O2 Gastos 46.976.598.000 O21 Funcionamiento 3.049.388.000 O211 Gastos de personal 862.320.000 O21101 Planta de personal permanente 862.320.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 862.320.000 O2110103007 Honorarios Ediles 862.320.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 1.357.235.000 O21201 Adquisición de activos no financieros 32.107.000 O2120101 Activos fijos 32.107.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 32.107.000 O212010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 32.107.000 O21201010030301 Máquinas para oficina y contabilidad, y sus partes y accesorios 27.760.000 O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios 4.347.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 1.325.128.000 O2120201 Materiales y suministros 89.700.000 O2120201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 10.652.000 O212020100207 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) 1.050.000 O2120201002072719004 Tapabocas y otras prendas de ropa médica 1.050.000 O212020100208 Tejido de punto o ganchillo; prendas de vestir 9.602.000 O2120201002082823609 Uniformes de trabajo 9.602.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 70.897.000 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y O212020100302 artículos similares 17.794.000 O2120201003023212101 Papel periódico 85.000 O2120201003023212801 Papel bond 1.800.000 O2120201003023213301 Papel kraft 260.000 O2120201003023219996 Artículos n.c.p. de papel para escritorio 15.649.000 Productos de hornos de coque; productos de refinación O212020100303 de petróleo y combustible nuclear 25.875.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 12.937.000 O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) 12.938.000 273 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-273 • 2021 • DICIEMBRE • 28 CODIGO RUBRO VALOR O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras 12.420.000 O2120201003053511007 Pinturas de protección industrial (vinílicas, epóxicas, poliestéricas) 480.000 O2120201003053529901 Botiquines para emergencia 300.000 O2120201003053533303 Preparaciones para limpiar y brillar madera y metales 260.000 O2120201003053543005 Aditivos para grasas y aceites lubricantes 380.000 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores 2.500.000 O2120201003053549939 Aditivos para pinturas 180.000 O2120201003053549999 Productos químicos n.c.p. 8.070.000 O2120201003053552002 Hilos, hilados sintéticos (poliéster-nailon) 250.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico 5.070.000 O2120201003063623001 Mangueras de caucho 450.000 O2120201003063623002 Tubos de caucho 450.000 O2120201003063626001 Guantes de caucho 450.000 O2120201003063627098 Artículos de caucho n.c.p. para escritorio 420.000 O2120201003063632003 Accesorios de material plástico para tuberías 630.000 O2120201003063632006 Acoples y boquillas de plástico para mangueras 410.000 O2120201003063632009 Accesorios de plástico para fontanería 420.000 O2120201003063692001 Cintas aislantes 420.000 O2120201003063692002 Cinta autoadhesiva 180.000 O2120201003063699098 Artículos n.c.p. de material plástico para uso eléctrico 1.240.000 O212020100307 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no 1.630.000 O2120201003073719998 Productos de vidrio n.c.p. 1.630.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 8.108.000 O2120201003083891103 Lapiceros 420.000 O2120201003083891106 Lápices 280.000 O2120201003083891117 Puntas y micropuntas especiales para bolígrafos, marcadores y similares 395.000 O2120201003083891205 Fechadores y numeradores 87.000 O2120201003083899310 Brochas para pintar 150.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 6.776.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 8.151.000 O212020100401 Metales básicos 1.630.000 Chapa de hierro o acero laminada en caliente (incluso por O2120201004014121101 proceso de heliaceración) 815.000 O2120201004014121301 Chapa de acero inoxidable 815.000 CODIGO RUBRO VALOR O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 6.521.000 O2120201004024299989 Artículos n.c.p. de metal moldeado 1.700.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería 3.971.000 O2120201004024299994 Artículos de aluminio n.c.p. 850.000 O2120202 Adquisición de servicios 1.235.428.000 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 92.467.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-274 • 2021 • DICIEMBRE • 28 274 O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 34.019.000 O21202020060363391 Servicios de catering para eventos 22.029.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 11.990.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 58.448.000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional 58.448.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 329.353.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 225.360.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 225.360.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de 8.400.000 O212020200701030102 Ediles 8.400.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 8.400.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 112.800.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 3.600.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 109.200.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de 104.160.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 19.600.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 25.760.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 44.800.000 O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida 14.000.000 CODIGO RUBRO VALOR O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 103.993.000 O21202020070373123 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria 58.312.000 O21202020070373311 Derechos de uso de programas informáticos 45.681.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de 806.708.000 O212020200802 Servicios jurídicos y contables 400.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 400.000 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto 10.000.000 O21202020080383611 Servicios integrales de publicidad 10.000.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y 36.145.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 15.215.000 O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha 20.930.000 O212020200805 Servicios de soporte 660.581.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 485.316.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 175.265.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 39.725.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 36.225.000 275 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-275 • 2021 • DICIEMBRE • 28 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 3.500.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 43.556.000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 8.960.000 O2120202008078714199 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores n.c.p. 30.429.000 O2120202008078715999 Servicio de mantenimiento y reparación de otros equipos n.c.p.

4.167.000 O212020200809 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 16.301.000 Alcaldía Local de Barrios Servicios de impresión litográfica n.c.p. 16.301.000 CODIGO RUBRO VALOR O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 6.900.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 6.900.000 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 3.400.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 3.500.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 829.833.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 770.500.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 59.333.000 O23 Inversión 43.927.210.000 O2301 DIRECTA 30.177.541.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogota del siglo XXI 30.177.541.000 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política O23011601 14.412.038.000 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 4.871.819.000 O23011601010000002144 Gobierno solidario 4.871.819.000 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 4.781.655.000 O23011601060000002053 Buen trato 375.429.000 O23011601060000002062 Sistema Local de Cuidado 1.279.137.000 O23011601060000002135 Impulsemos Economía Local 3.127.089.000 O2301160108 Prevención y atenci6n de maternidad temprana 247.816.000 O23011601080000002151 Educaci6n para decidir 247.816.000 O2301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 396.341.000 O23011601120000002026 Primeros pasos 396.341.000 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 2.097.437.000 O23011601170000002027 Nasqua 2.097.437.000 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 493.560.000 O23011601200000002044 Deporte y recreaci6n para el desarrollo social 493.560.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-276 • 2021 • DICIEMBRE • 28 276 Creaci6n y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural O2301160121 1.102.590.000 O23011601210000002012 Cultura para el desarrollo social 1.102.590.000 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 420.820.000 O23011601240000002017 Emprendimiento cultural para el desarrollo social 420.820.000 CODIGO RUBRO VALOR Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a O23011602 Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 1.505.959.000 O2301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 292.144.000 O23011602270000002011 Aprendamos para cuidar la naturaleza 292.144.000 O2301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 129.844.000 O23011602300000002103 Acciones efectivas para prevenir 129.844.000 O2301160233 Mas árboles y más y mejor espacio público 670.000.000 O23011602330000002146 Verde para Barrios Unidos 670.000.000 O2301160234 Bogotá protectora de los animales 413.971.000 O23011602340000002008 Nirvana 413.971.000 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser O23011603 epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 2.017.852.000 Mas mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia O2301160340 664.370.000 O230116034000000002057 Yuliana Samboni 664.370.000 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la O2301160343 participaci6n desde la vida cotidiana 215.271.000 O23011603430000002149 Por una localidad segura y resiliente 215.271.000 Espacio público más seguro y construido colectivamente 686.147.000 O2301160344 O23011603440000002038 Acuerdos en comunidad 686.147.000 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 452.064.000 O23011603480000002153 Instituciones fuertes y efectivas 452.064.000 Hacer de Bogotá Regi6n un modelo de movilidad O23011604 multimodal, incluyente y sostenible 7.102.067.000 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 7.102.067.000 O23011604490000002022 Mejores vias para una mejor calidad de vida 7.102.067.000 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, O23011605 transparente y ciudadanía consciente 5.139.625.000 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 182.355.000 O23011605550000002141 Diálogos para crecer y participar 182.355.000 O2301160557 Gesti6n Pública Local 4.957.270.000 O23011605570000002143 Gobierno abierto y transparente 4.957.270.000 CODIGO RUBRO VALOR O2306 Obligaciones por Pagar Inversion 13.749.669.000 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogota del siglo XXI 9.682.336.000 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 4.391.680.000 O23061601 277 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-277 • 2021 • DICIEMBRE • 28 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 50.001.000 O23061601010000002144 Gobierno solidario 50.001.000 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 1.875.935.000 O23061601060000002053 Buen trato 291.628.000 O23061601060000002062 Sistema Local de Cuidado 1.022.809.000 O23061601060000002135 Impulsemos Economía Local 561.498.000 O2306160108 Prevención y atenci6n de maternidad temprana 120.291.000 O23061601080000002151 Educaci6n para decidir 120.291.000 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 399.264.000 O23061601120000002026 Primeros pasos 399.264.000 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 431.284.000 O23061601170000002027 Nasqua 431.284.000 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 279.883.000 O23061601200000002044 Deporte y recreaci6n para el desarrollo social 279.883.000 O2306160121 Creaci6n y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 940.515.000 O23061601210000002012 Cultura para el desarrollo social 940.515.000 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 294.507.000 O23061601240000002017 Emprendimiento cultural para el desarrollo social 14.531.000 O23061601240000002073 Reverdecer el urbanismo 279.976.000 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 1.412.575.000 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 256.882.000 O23061602270000002011 Aprendamos para cuidar la naturaleza 256.882.000 O2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 256.882.000 O23061602280000002009 Respeta y conéctate con la naturaleza 256.882.000 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 29.480.000 O23061602300000002103 Acciones efectivas para prevenir 29.480.000 CODIGO RUBRO VALOR O2306160233 Mas árboles y más y mejor espacio público 335.660.000 O23061602330000002146 Verde para Barrios Unidos 335.660.000 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 282.289.000 O23061602340000002008 Nirvana 282.289.000 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión O2306160238 de la población recicladora 251.382.000 O23061602380000002082 Barrios Unidos contra el cabio climatico 251.382.000 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser O23061603 epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 899.346.000 Bogotá territorio de paz y atenci6n integral a las víctimas O2306160339 del conflicto armado 371.081.000 O23061603390000002030 Barrios Unidos territorio de paz 371.081.000 Mas mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia O2306160340 207.128.000 O230616034000000002057 Yuliana Samboni 207.128.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-278 • 2021 • DICIEMBRE • 28 278 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la O2306160343 participaci6n desde la vida cotidiana 36.052.000 O23061603430000002149 Por una localidad segura y resiliente 36.052.000 Espacio público más seguro y construido colectivamente 240.103.000 O2306160344 O23061603440000002038 Acuerdos en comunidad 240.103.000 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 44.982.000 O23061603480000002153 Instituciones fuertes y efectivas 44.982.000 Hacer de Bogotá Regi6n un modelo de movilidad O23061604 multimodal, incluyente y sostenible 1.008.870.000 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 1.008.870.000 O23061604490000002022 Mejores vias para una mejor calidad de vida 1.008.870.000 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, O23061605 transparente y ciudadanía consciente 1.969.865.000 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 356.235.000 O23061605550000002141 Diálogos para crecer y participar 356.235.000 O2306160557 Gesti6n Pública Local 1.613.630.000 O23061605570000002143 Gobierno abierto y transparente 1.613.630.000 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 4.067.333.000

Artículo 3.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º.) de enero de dos mil veintidós (2022).

Dado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local Barrios Unidos DECRETO LOCAL N° 010 (22 de diciembre de 2021) dad la entidad tiene en trámite una reclamación del cargue pagos realizados con radicado 3026735, del 14 de diciembre en donde se solicita estar al día con el pago de la facturación. Teniendo en cuenta que también se debe garantizar la apropiación del servicio de energía de las sedes de inspecciones ($1.500.000) y casa de la cultura ($500.000) que en promedio mensual el consumo esta aproximadamente en $2 000.000 y que el saldo pendiente por comprometer es de $2.957.330. Se requiere realizar la modificación presupuestal por valor de $ 5.400.384, para un total del rubro de Energía $8.357.714. Este valor garantizaría la proyección de las facturas a pagar durante la vigencia.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2021”.

Que se requiere garantizar la prestación del servicio de energía en las sedes anteriormente mencionadas y garantizar el recurso para cumplir con el pago de los consumos realizados EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, parágrafo estipula:

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y el Decreto 777 de 2019.

CONSIDERANDO:

Que El Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos cuenta a su cargo con tres sedes. En la sede de la alcaldía local la factura 661478533-2 del servicio de energía esta por valor de $6.126.210. En la actuali- “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y sumin- 279 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-279 • 2021 • DICIEMBRE • 28

DECRETA:

istros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 1.

Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO RUBRO CONTRACREDITO 13 Gastos $ 5.400.384 131 Gastos de Funcionamiento $ 5.400.384 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 5.400.384 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 5.400.384 131020202 Adquisición de servicio $ 5.400.384 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno $ 5.400.384 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. $ 5.400.384 131020202040102 Acueducto y alcantarillado $ 4.282.504 131020202040103 Aseo $ 1.117.880 TOTAL CONTRACREDITO $ 5.400.384

Artículo 2.

efectúese el siguiente crédito al presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de De-

sarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO RUBRO CREDITO 13 Gastos $ 5.400.384 131 Gastos de Funcionamiento $ 5.400.384 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 5.400.384 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 5.400.384 131020202 Adquisición de servicio $ 5.400.384 131020202040101 Energía $ 5.400.384 TOTAL CREDITO $ 5.400.384 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DECRETO LOCAL N° 012 (14 diciembre de 2021)

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidos (22) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2021”.

ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-280 • 2021 • DICIEMBRE • 28 280

CONSIDERANDO:

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($160.855.979) luego de la liquidación, liberación y/o fenecimiento de 21 contratos, tienen destino al proyecto de inversión No. 2105 denominado “Gestión pública local en Santa Fe”.

Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Inversiones del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Santa Fe en la vigencia fiscal 2021.

Que se requiere realizar un traslado presupuestal por valor de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/ CTE ($952.874) del proyecto 2136 “Gestión pública efectiva en Santa Fe” meta “construir una sede administrativa local”, para la cual el FDLSF adelanto diferentes gestiones ante Secretaria De Gobierno, Secretaria Distrital De Planeación Y Secretaria Distrital De Hacienda pero no fue posible tramitar asignación de recursos para el cumplimiento de esta meta en la presente vigencia, los cuales tienen destino al proyecto de inversión No. 2105 “Gestión pública local en Santa Fe”.

Que según la revisión efectuada correspondiente a la ejecución y/o adjudicación de los procesos contractuales que materializan los proyectos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, se evidenció que a la fecha se tiene asignado el recurso presupuestal necesario para el cumplimiento de las metas correspondientes a cada proyecto; por consiguiente, se generan unos saldos presupuestales, los cuales en aras de no generar excedentes financieros y fortalecer el cumplimiento de metas de otros proyectos que requieren mayor presupuesto, por consiguiente, se proyecta realizar un traslado presupuestal dentro de los proyectos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia 2021.

Que se debe realizar un traslado en el presupuesto de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santafé para la vigencia 2021, en cumplimiento a la Resolución SDH-000191 de 2017 - Artículo 2° “El presente Manual Operativo Presupuestal rige para: Fondos de Desarrollo Local – FDL”, expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda, que enuncia en el numeral 3.9.1. “Traslado Presupuestal; Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales”.

Que mediante oficio No. 2-2021-113988 del 13 de diciembre de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión de la Alcaldía Local de Santa Fe.

Que la Administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($631.936.452), de los cuales CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($470.127.599) van al proyecto de inversión No. 2145 denominado “Movilidad segura, sostenible y accesible en Santa Fe”, el cual recibirá los recursos en la meta “Intervenir 0,5 Kilómetroscarril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con acciones de construcción y/o conservación”; con el fin de que se pueda satisfacer la necesidad en la intervención de segmentos viales y espacio público para el mejoramiento de la malla vial de la localidad de Santa Fe, para así, lograr durante la vigencia fiscal en curso poder aumentar la intervención de segmentos viales y espacio público para el mejoramiento de la malla vial de la localidad de Santa Fe, lo que permite a su vez la recuperación y adecuación de vías junto a su espacio público asociado de la localidad bajo las premisas de calidad, que generen la satisfacción a las necesidades de la comunidad en general.

Que teniendo en cuenta el Acta de Liberación de Saldos No. 03 del 18 de noviembre de 2021 a través de la cual el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe dispone de un saldo a favor de CIENTO SESENTA Que mediante oficio Radicado Hacienda No. 2021EE2837760O1 del 14 de diciembre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2021, CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($470.127.599) van al proyecto de inversión No. 2145 denominado “Movilidad segura, sostenible y accesible en Santa Fe” el cual hace parte del componente de línea de inversión “Presupuestos Participativos”. Por otro lado, teniendo en cuenta el Acta de Liberación de Saldos No. 03 del 281 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-281 • 2021 • DICIEMBRE • 28 tienen destino al proyecto de inversión No. 2105 denominado “Gestión pública local en Santa Fe”.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

18 de noviembre de 2021 a través de la cual el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe dispone de un saldo a favor de CIENTO SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/ CTE ($160.855.979) luego de la liquidación, liberación y/o fenecimiento de 21 contratos y NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($952.874) los cuales

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS 13 GASTOS $ 631.936.452 133 INVERSION $ 631.936.452 13301 DIRECTA $ 471.080.473 1330116 UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DELSIGLO XXI $ 471.080.473 $ 313.951.008 133011601 HACER UN NUEVO CONTRATO SOCIAL CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL, PRODUCTIVA Y POLÍTICA 13301160106 Sistema Distrital del Cuidado $ 210.952.089 133011601060000002188 Santa Fe con un sistema de cuidado $ 210.952.089 13301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud $ 85.121.322 133011601200000002100 Santa Fe, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud $ 85.121.322 13301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora $ 17.877.597 133011601240000002123 Santa fe región emprendedora e innovadora $ 17.877.597 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática $ 100.308.469 13301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática $ 37.166.880 133011602270000002122 Cambio cultural en santa fe para la gestión de la crisis climática $ 37.166.880 13301160230 Eficiencia en la atención de emergencias $ 14.818.859 133011602300000002159 Santa fe eficiente en la atención de emergencias $ 14.818.859 13301160233 Más árboles y más y mejor espacio público $ 45.397.741 133011602330000002138 Más árboles y más y mejor espacio público en santa fe $ 45.397.741 13301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora $ 2.924.989 133011602380000002131 Ecoeficiencia y manejo de residuos en santa fe $ 2.924.989 133011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación $ 55.868.122 13301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia $ 8.873.863 133011603400000002161 Santa fe con más mujeres seguras y defensoras de sus derechos $ 8.873.863 13301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente $ 3.643.865 133011603450000002130 Espacio público más seguro y construido colectivamente en santa fe $ 3.643.865 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-282 • 2021 • DICIEMBRE • 28 282 0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS 13301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia $ 43.350.394 133011603480000002163 Plataforma institucional para la seguridad y justicia en Santa Fe $ 43.350.394 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 952.874 13301160556 Gestión Pública Efectiva $ 952.874 133011605560000002136 Gestión pública efectiva en santa fe $ 952.874 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 160.855.979 1330615 Bogotá Mejor para todos $ 160.855.979 133061501 Pilar Igualdad de calidad de vida $ 99.836.843 13306150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $ 99.836.843 133061501030000001315 1315 - Santa Fe por una vejez digna $ 99.836.842 133061501030000001316 1316 - Santa Fe incluyente $ 1 13306150111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte $ 1 133061501110000001318 1318 - Una localidad artística, deportiva, cultura $ 1 133061503 Construcción de comunidad y cultura ciudadana $ 73.330 13306150319 Seguridad y convivencia para todos $ 73.330 133061503190000001323 1323 - Santa Fe, territorio seguro $ 73.330 133061506 Eje transversal, sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética $ 2 13306150641 Desarrollo rural sostenible $ 2 133061506410000001325 1325 - Santa Fe por una ruralidad emprendedora y tecnificada $ 2 133061507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $ 675 13306150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 675 133061507450000001326 1326 - Santa Fe al día $ 675 1330690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores $ 60.945.128 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 631.936.452

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTAFE CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS 13 GASTOS $ 631.936.452 1330 INVERSION $ 631.936.452 13301 DIRECTA $ 631.936.452 1330116 UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI $ 631.936.452 133011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible $ 470.127.599 13301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible $ 470.127.599 283 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-283 • 2021 • DICIEMBRE • 28 133011604490000002145 Movilidad segura, sostenible y accesible en santa fe $ 470.127.599 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 161.808.853 13301160557 Gestión Pública Local $ 161.808.853 133011605570000002105 Gestión pública local en santa fe $ 161.808.853 TOTAL CRÉDITOS $ 631.936.452 Que el artículo 2° prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Que el artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO Alcalde Local de Santa Fe ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL N° 15 (13 de diciembre de 2021)

Que el Bloque de Constitucionalidad integrado por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los demás tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano; y la Constitución Política de 1991, consagró como un derecho inherente e inalienable de las personas la participación en condiciones de igualdad y garantizando el debido proceso y la representación efectiva, asimilando la excepción de convencionalidad y constitucionalidad, para evitar que algún lineamiento vulnere dichas garantías constitucionales y de protección de derechos humanos.

“Por el cual se reglamenta el Acuerdo Local 03 de 2021 sobre la Conformación del Consejo Local LGB- TIQ+ en la Localidad de Chapinero y se dictan otras disposiciones”.

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Local 03 de 2021, Que el Acuerdo Distrital 371 de 2009 estableció los lineamientos de la política pública para la garantía plena de derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas -LGBT- en Bogotá, D.C., en cumplimiento de los principios y los fines del Estado y de los derechos señalados en la Constitución Política de Colombia, en su desarrollo jurisprudencial y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado Colombiano y que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

CONSIDERANDO:

Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 62 de 2014 adopto la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales - LGBTIQ+ y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-284 • 2021 • DICIEMBRE • 28 284 proceso organizativo formal y/o no formal, pertenecerán a cada sector así:

- Una representante de las mujeres lesbianas

- Un representante de los hombres gay

- Un o una representante de las personas bisexua- les

- Un o una persona representante de las personas transgeneristas

- Un o una representante de las personas inter- sexuales

- Un o una representante de las personas queer

Que en el Acuerdo Local 04 de 2020, mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Local “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la localidad Chapinero” en el Capítulo 2 Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política se plasmó en el Articulo 4 literal 32. Impulsar la promoción de los derechos de las mujeres y población LGBTI de la Localidad de Chapinero para su desarrollo y garantía. Y en su Artículo #5 en la estrategia #14 Promover actividades de participación de las mujeres jóvenes, mujeres adultas, mujeres mayores, mujeres LBT y población LGBTI y cuidadoras en escenarios que permitan generar empoderamiento a través de proyectos de índole social, cultural, político y económico.

Parágrafo 2. La economía rosa hace referencia a
todas las actividades económicas que incluye gays/ lesbianas y /o personas con otra orientación sexual no convencional.

Que mediante Acuerdo Local N. 003 de 2021 se crea el Consejo Local LGBTIQ+ de Chapinero y que en el artículo 12 del mismo establece que la Alcaldía Local tendrá noventa (90) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo para reglamentar mediante acto administrativo, el Consejo Local LGBTIQ+.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Parágrafo 3. Para el caso de las personas inter-
sexuales de no existir representatividad directa es decir miembros parte de este grupo poblacional que se inscriban, podrán ser representados por una persona que acredite conocimiento académico y/o trabajo comunitario con dicha población.

Artículo 3.

CALIDADES Y REQUISITOS. Con base en el artículo 5 del Acuerdo Local 003 del 2021, para ser elegido(a) consejero(a), se requiere:

Artículo 1.

OBJETO: Convocar y reglamentar el proceso de elección democrática de las, los y les representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo Local LGTBIQ+ de la Localidad de Chapinero.

1. Ser ciudadano(a) en ejercicio,

2. Ser mayor de 18 años,

3. Identificarse como parte de los sectores sociales LGBTIQ+

Artículo 2.

REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL CONSEJO LGTBIQ+ DE LA LOCALI- DAD CHAPINERO. En los términos del artículo 4 del Acuerdo Local 03 de 2021, harán parte del Consejo Local LGTBIQ+, por la sociedad civil las siguientes representaciones:

Quienes tendrán voz y voto:

4. Ser residente de la localidad de Chapinero y/o desarrollar actividades con las organizaciones, redes, grupos o mesas LGBTIQ+ de la localidad o Distrito Capital.

- Seis (6) representantes de los sectores sociales LGBTIQ+ que tengan asiento en la localidad, con respaldo de un proceso organizativo formal y/o no formal

Los(as) candidatos(as) deberán aportar los siguientes documentos: a. Formato de inscripción debidamente diligenciado.

- Un (a) representante de los establecimientos de comercio formal LGBTIQ+.

b. Fotocopia del documento de identificación.

- Un (a) representante de la economía rosa de Chapinero

c. Carta de intención del candidato (a) en la cual se

- Un (a) representante artístico LGBTIQ+

haga explícito el compromiso frente a las personas de los sectores sociales LGBTIQ+ y descripción de su trayectoria de trabajo (en una cuartilla). d. Anexar un plan de trabajo año a año. e. Carta firmada por el o la representante legal, Parágrafo 1. Para garantizar el derecho a la igualdad, la participación democrática y la representación real de los diferentes sectores sociales LGTBIQ+ los (as) 6 representantes de los sectores sociales LGTBIQ+ que tengan asiento en la localidad, con respaldo del director(a), coordinador(a) de la organización so- 285 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-285 • 2021 • DICIEMBRE • 28 Parágrafo 1. Las organizaciones, grupos, redes, o mesas que concedan los avales a candidatos y candidatas deberán tener mínimo un (1) año de trabajo ininterrumpido mediante la demostración de los aportes y las labores que han desarrollado en la localidad.

Artículo 4.

CRONOGRAMA Y CONVOCATORIA Se realizará una convocatoria amplia a través de los diferentes mecanismos de comunicación abordando la totalidad de los barrios y territorios rurales de la localidad. La primera convocatoria, inscripción y elección de las, los y les representantes seguirá el siguiente cronograma:

cial que concede el aval para la inscripción, a cual debe incluir la siguiente información: Nombre de la organización, red, grupo o mesa que avala la postulación; NIT de la organización, red, grupo o mesa que avala la postulación (Si lo posee); años de antigüedad, dirección, teléfono, correo electrónico de la organización, red, grupo o mesa que avala la postulación; tiempo de conformación de la mesa, organización, red o grupo que avala la postulación (en meses), presentación del candidato(a), especificando el tiempo y el aporte o labor realizada con la mesa, organización, red o grupo.

N. Actividad Fechas 1 campañas de difusión del carácter y sentido del consejo y crear campaña de expectativa para las inscripciones 15 de diciembre de 2021 al 16 de enero de 2022 2 Designación representantes institucionales y no institucionales que no hacen parte de la convocatoria 20 de enero de 2022 al 14 de febrero de 2022 3 Inscripción de candidatos 17 de enero al 04 de febrero de 2022 4 Verificación y evaluación de requisitos aspirantes 07 al 09 de febrero de 2022 5 Publicación listado oficial de candidatos inscritos 10 de febrero de 2022 6 Solicitudes de revisión 11 y 12 de febrero de 2022 7 Proceso de votación 14 al 18 de febrero de 2022 8 Publicación representantes electos al Consejo 21 de febrero de 2022 9 Instalación Consejo Local LGTBIQ+ 04 de marzo de 2022 lario virtual dispuesto para tal fin, en las fechas establecidas en el cronograma descrito en el artículo 4 del presente Decreto.

Parágrafo 1. El proceso de convocatoria, así como
de elecciones será coordinado entre la Alcaldía Local de Chapinero, la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeción, el IDPAC, la SubLGBTI de la Secretaría Distrtial de Integración Social y el Consejo LGTBIQ+ vigente. Con dos meses de anterioridad se deberán atender los asuntos pertinentes para el diseño de piezas publicitarias y su distribución, el calendario, necesidades logísticas y otros mecanismos.

El formato de inscripción de candidatos/as podrá descargarse de la página web de la Alcaldía Local de Chapinero y deberá ser entregado completamente diligenciado en la Alcaldía Local de Chapinero con la documentación requerida para la acreditación; de igual manera, la inscripción y documentación podrá ser remitida por medio del formulario virtual establecido.

Parágrafo 2. La Alcaldía Local garantizará los me-
dios para la convocatoria tales como: página web, redes sociales, avisos y lo demás acordado con el Consejo vigente para una convocatoria democrática y efectiva.

Para el proceso de inscripción presencial, las y los interesados podrán acercarse a la sede de la Alcaldía Local de Chapinero en las fechas establecidas y en horarios de oficina, en donde podrán solicitar a través de la oficina de mujer y género, los formularios para su diligenciamiento y registro.

Parágrafo 3. En la Convocatoria se deberá explicar
las fechas, requisitos y mecanismos para la inscripción y elección.

Parágrafo 1. Los servidores públicos no podrán ser
candidatos en el marco de esta convocatoria.

Parágrafo 2. La revisión de la documentación pre-
sentada por las y los inscritos se realizará en dos días hábiles siguiente al cierre de inscripciones, por parte del delegado/a del alcalde local para tal fin y se pu-

Artículo 5.

INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Las y los interesados en ser candidatos o candidatas en el proceso de elección de representantes para conformar el Consejo Local LGBTIQ+, deberán inscribirse ante la Alcaldía Local de Chapinero en la oficina de la Referencia de mujer y género o mediante el formu-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-286 • 2021 • DICIEMBRE • 28 286 blicará el listado al siguiente día hábil previsto para la revisión. tos empatados, en un tiempo menor a dos (2) días hábiles después de conocerse el resultado final del proceso eleccionario.

Artículo 8.

DESIGNACIÓN DE LOS REPRESEN- TANTES POR PARTE DEL GOBIERNO LOCAL Y LAS INSTITUCIONES QUE HACEN PARTE DEL CONSEJO Conforme al artículo 4 del Acuerdo 03 de 2021 dentro de la conformación del Consejo LGT- BIQ+ está:

Parágrafo 3. Se podrán presentar reclamaciones du-
rante los dos días hábiles siguientes a la publicación de la lista y se dará revisión a la reclamación en el siguiente día hábil, para hacer la publicación definitiva en el día posterior a la revisión. Las listas serán publicadas en la cartelera de la Alcaldía Local y en la página web.

1. Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital de Parti- cipación y Acción Comunal (IDPAC).

2. Un (a) delegado (a) de la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 6.

ACREDITACIÓN DE VOTANTES: Para elegir el Consejo Local, las y los votantes deberán acreditar vínculo con la localidad ya sea por residencia, estudio, trabajo, comercio o actividad social y ser mayores de 16 años de edad.

3. Un (a) delegado (a) en representación de ASO- JUNTAS de Chapinero

Deben traer para el día de la elección certificación del vínculo con la localidad y documento de identidad.

4. Un (a) delegado (a) de la de la Sub LGBT de la Secretaría Distrital de Integración Social

Cada votante tendrá derecho a elegir un solo representante al Consejo Local.

5. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Parágrafo 1. El horario de votaciones será definido
por el consejo vigente en coordinación con la alcaldía local, siendo éste de al menos 4 horas.

6. Un (a) delegado (a) la Secretaría Distrital de Sa- lud

7. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Artículo 7.

ELECCION DE REPRESENTANTES: La elección de las, los y les Consejeros Locales LGB- TIQ+ se realizará en la tercera semana del mes de febrero.

8. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

9. Un (a) delegado (a) de la Estación II de la Policía Metropolitana de Bogotá.

Parágrafo 1. El día será establecido con el Consejo
local vigente dentro del período de coordinación y se publicará en la convocatoria.

10. Un (a) delegado (a) de la Dirección Local de Edu- cación - Secretaría Distrital de Educación.

Parágrafo 2. La elección se realizará en la Alcaldía
Local, los votantes firmarán una planilla de votación.

11. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de la Mujer.

12. Un (a) representante delegado por la JAL de Cha- pinero.

Parágrafo 3. Los jurados serán funcionarios y/o ser-
vidores públicos. Cada candidato podrá traer y /o ser testigo electoral, para lo cual deberán ser registrados en una mesa dispuesta para tal fin 30 minutos antes de las votaciones. En todo caso abiertas las votaciones no se registrarán nuevos testigos.

13. Un (a) representante de la Cámara de Comercio LGTBIQ+

Parágrafo 4. Inmediatamente cerradas las votacio-
nes se dará inicio al conteo de los votos de forma pública y se darán a conocer los resultados, tomando acta de los mismos.

Para la asignación de las personas delegadas para la conformación del consejo la Alcaldía Local mediante oficio solicitará a cada entidad u organización, la asignación de su representante en la última semana del mes de enero, y se deberá responder oficio con el nombre del delegado a más tardar la segunda semana del mismo mes de febrero; de igual manera el alcalde o alcaldesa Local designará en esta semana su delegado si lo requiere.

Parágrafo 5. En el proceso de coordinación dado en
el mes de septiembre entre el Consejo vigente y la Alcaldía Local se habrá establecido el apoyo logístico necesario para dicha elección suministrado por la Alcaldía Local.

Artículo 9.

POSESIÓN DEL CONSEJO LOCAL LGTBIQ+ El Alcalde Local dará posesión oficial al

Parágrafo 6. En caso de empate se realizará elec-
ción mediante sorteo con balotas entre los candida- 287 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-287 • 2021 • DICIEMBRE • 28 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL N° 16 Consejo LGTBIQ+ en la primera semana del mes de marzo, pasadas las elecciones y el Consejo saliente entregará dicho día el escenario presentando un breve informe técnico.

(24 de diciembre de 2021)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presu- puestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la

Artículo 10.

Una vez elegido y posesionado el Consejo, se dará paso a elegir por parte de sus miembros la mesa directiva: Presidente, vicepresidente y Secretario Técnico.

vigencia fiscal 2021”.

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY

Artículo 11.

PERIODO: Los consejeros/as locales serán elegidos por un periodo de 4 años a partir de su elección.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 y el artículo 10 del Decreto 192 de 2021

Artículo 12.

CAUSALES DE PÉRDIDA DE CALI- DAD DE INTEGRANTE: Se consideran causales de pérdida de la calidad de integrante las siguientes:

CONSIDERANDO:

1. Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designa- ción, caso en el cual se deberá nombrar su reem- plazo por el Consejo Local LGTBIQ+.

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)

2. Decisión emanada por la entidad, instancia u or- ganización que haya efectuado la delegación o designación y por quórum del consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

Que, de igual manera, en el numeral 1 establece: (…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por la Alcaldía Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)

Parágrafo 1. En cualquiera de los casos, la represen-
tación se suplirá para el tiempo que reste el periodo, por el delegado o representante que siguió en votación o, a falta de este, por uno designado de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno del Consejo

Artículo 13.

SEDE: El Consejo Local LGTBIQ+, tendrá como sede y domicilio las instalaciones de la Alcaldía Local de Chapinero, con el fin de garantizar las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo cuando así lo requiera.

Artículo 14.

REGLAMENTO. En concordancia con el artículo 8 del acuerdo local 03 de 2021, una vez conformada la mesa directiva, el Consejo Local procederá a darse su propio reglamento, y/o a revisar y aprobar el vigente.

Artículo 15.

VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C, a los trece 13 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

OSCAR YESID RAMOS CALDERON Alcalde Local de Chapinero Que el Artículo 10 del decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, en su Artículo 10 establece. - Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C, y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-288 • 2021 • DICIEMBRE • 28 288 interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2021 por setecientos noventa y tres millones, seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve pesos M/CTE ($ 793.649.749).

Que, el Plan de Desarrollo Local de Kennedy 2021
- 2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AM- BIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA KENNEDY”, cuenta al interior de su presupuesto de inversión con proyectos que requieren adición de re- cursos para el cumplimiento de sus metas de acuerdo con la justificación económica y financiera.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y fa-
vorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

Que por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que mediante oficio No. 2-2021-115369 de 17 de diciembre de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable parcial para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.

DECRETA:

Que mediante oficio N° 2021EE2308516O1 del 24 de diciembre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al

Artículo 1.

Efectúese un Contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local, de la vigencia fiscal 2021, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 13 GASTOS $793.649.749 13301 INVERSION DIRECTA $793.649.749 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $793.649.749 13301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida. $ 9.000 133011601120000002166 Kennedy para la primera infancia $9.000 13301160557 Gestión Pública Local $ 256.556.674 133011605570000002176 Kennedy Trasparente $ 122.585.807 133011605570000002178 Inspección, vigilancia y control. $ 133.970.867 13301160106 Sistema Distrital de Cuidado $ 58.503.950 133011601060000002067 Kennedy, territorio de buen trato, libre de violencias y discriminación $ 58.503.950 13301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo v la salud $ 104.158.512 133011601200000002046 Kennedy apuesta por el deporte $ 104.158.512 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural. $ 6.730.631 133011601210000002054 Kennedy cultura en mi barrio $ 6.730.631 13301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática $ 21.376.600 133011602270000002124 Kennedy Eco-urbana $ 21.376.600 13301160233 Más árboles y más y mejor espacio público $ 17.731.253 133011602330000002177 Kennedy reverdece $ 17.731.253 289 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-289 • 2021 • DICIEMBRE • 28 13301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora $ 971.077 133011602380000002119 Kennedv Recicla $ 971.077 13301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de Justicia. $ 210.055.000 133011603400000002111 Kennedy por los derechos de las mujeres $ 210.055.000 13301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana $ 774.600 133011603430000002181 Kennedy con convivencia ciudadana $ 774.600 13301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia $ 116.772.881 133011603480000002150 Kennedy con acceso a la justicia $ 116.772.881 13301160555 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad $ 9.571 133011605550000002173 Kennedy fortalece la participación ciudadana $ 9.571 TOTAL CONTRACRÉDITOS $793.649.749

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Lo-

cal, de la vigencia fiscal 2021, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 13 GASTOS $793.649.749 13301 INVERSION DIRECTA $793.649.749 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $793.649.749 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad $256.565.674 133011601010000002107 Kennedy Solidaria $256.565.674 13301160449 Programa Movilidad segura, sostenible y accesible $537.084.075 133011604490000002118 Kennedy con mejor movilidad $537.084.075 TOTAL CRÉDITOS $793.649.749 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA

Artículo 3.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

DECRETO LOCAL N° 017 (16 de diciembre de 2021)

Artículo 4.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre de 2021.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021”.

Dado en Bogotá, D.C, a los veinticuatro días (24) del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-290 • 2021 • DICIEMBRE • 28 290

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado. para garantizar “el servicio de mantenimiento integral preventivo y correctivo, incluido suministro e instalación de repuestos y accesorios, con mano de obra especializada al parque automotor del FDL de Puente Aranda, a monto agotable”, mediante la Adición al CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 182 de 2021.

Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021.

Que en los rubros presupuestales 131020202030502 “Servicios de limpieza general” y 131020202030701 “Servicios editoriales, a comisión o por contrato”, el Fondo de Desarrollo Local cuenta con recursos suficientes, los cuales la administración no tiene previsto ejecutarlos en la presente vigencia, por lo que pueden trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

Que en virtud de lo establecido en el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, (…) Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

Que el Fonde de Desarrollo Local de Puente Aranda efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, por valor OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO MIL PE-SOS ($8.374.718,00) M/CTE.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que la Administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal por la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETE- CIENTOS DIECIOCHO MIL PE-SOS ($8.374.718,00) M/CTE. al rubro presupuestal 131020202030604 “Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte”, recursos necesarios

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:

Código Descripción Valor 13 GASTOS 8.374.718,00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 8.374.718,00 13102 Adquisición de bienes y servicios 8.374.718,00 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 8.374.718,00 131020202 Adquisición de servicios 8.374.718,00 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 8.374.718,00 1310202020305 Servicios de soporte 6.776.582,00 131020202030502 Servicios de limpieza general 6.776.582,00 1310202020307 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 1.598.136,00 131020202030701 Servicios editoriales, a comisión o por contrato 1.598.136,00 TOTAL CONTRACRÉDITO 8.374.718,00

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia

2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:

291 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-291 • 2021 • DICIEMBRE • 28 Código Descripción Valor 13 GASTOS 8.374.718,00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 8.374.718,00 13102 Adquisición de bienes y servicios 8.374.718,00 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 8.374.718,00 131020202 Adquisición de servicios 8.374.718,00 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 8.374.718,00 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 8.374.718,00 g131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 8.374.718,00 TOTAL CRÉDITO 8.374.718,00

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

(2021).

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7324 • pP. 1-292 • 2021 • DICIEMBRE • 28 292 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2021 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP-EAAB ACUERDO N° 01 “Por medio del cual se aprueba la polít ica de defensa judicial en materia laboral, aplicable en las demandas de trabajadores de la empresa aguas de bogotá sa-esp (absa) en solidaridad o directamente contra la empresa de acueducto y alcantarillado - esp (eaab) a consecuencia de la terminación del convenio interadministrativo no. 1-07-10200-0809-2012”......................................................................................1 ACUERDO N° 92 Por medio del cual se aprueba una disminución al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2021...........................................3 Sector Central RESOLUCIÓN N° 040 “Por medio de la cual se establecen los parámetros para el desembolso de estímulos económicos a los ganadores del “Premio prácticas culturales y de comunicación comunitaria en construcción de paz territorial y reconciliación en zonas PDET Bogotá Región 2021”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo Nº 394 de 2021 celebrado con la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación –OACPVR de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”..................................79 RESOLUCIÓN N° 041 “Por medio de la cual se establecen los parámetros para el desembolso de estímulos económicos a los ganadores del “Premio Audiovisuales Verdad Paz y Reconciliación”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo Nº 394 de 2021 celebrado con la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación –OACPVR de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”.......................................................................83 RESOLUCIÓN N° 647 “Por la cual se hace un nombramiento”...............................................................88 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000876 “Por la cual se establecen las políticas para la priorización de la gestión de cobranza de las obligaciones tributarias de la Secretaría Distrital de Hacienda”...........89 RESOLUCIÓN N° SDH-000877 “Por la cual se adopta la Política de Administración de Riesgo y Cumplimiento de la Secretaría Distrital de Hacienda”.....................................................................91 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 173156 “Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 540 de 2009 y se dictan otras disposiciones”.......................................................................................93 RESOLUCIÓN N° 1288 “ Por la cual se modifica el Anexo – Manual de Contratación de la Resolución No. 1055 de 2020”......................................................................................................97 Sector Descentralizado DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 538 “Por medio del cual se establecen los lineamientos del Programa de Esterilización de Gatos y Perros en el Distrito Capital, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 775 de 2020”.................................................................................................................6 DECRETO N° 540 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 518 del 16 de diciembre de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital.”......................................................................11 DECRETO N° 545 “Por el cual se dictan normas relacionadas con Casas de Cultura en Bogotá D.C.”.....................................................................................................................57 DECRETO N° 546 “Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 840 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020, el artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021, y se posterga la medida adoptada en el Decreto Distrital 045 de 2020 referente al día sin carro y sin motocicleta”.........................................................62 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES RESOLUCIÓN N° 1428 “Por la cual se adopta la tabla correspondiente al reconocimiento de los honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas que suscriba el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS AR- TES en la vigencia 2022, se derogan las resoluciones 1221 y 1270 de 2021 y se dictan otras disposiciones”.................................................................................195 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD RESOLUCIÓN N° 1334 “Por medio de la cual se aprueban los estudios de las zonas homogéneas físicas geoeconómicas, el valor de las edificaciones, los avalúos de los predios con características especiales se ordena la liquidación de los avalúos de los predios objeto del proceso de actualización para la vigencia 2022”..............................198 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 038 “Por medio de la cual se establecen los parámetros para el desembolso de estímulos económicos a los ganadores del “Premio Prácticas Artísticas y Culturales para la Memoria, la Paz y la Reconciliación como Causas Comunes”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo Nº 394 de 2021 celebrado con la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación –OACPVR de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”.................................................................................................................69 RESOLUCIÓN N° 039 “Por medio de la cual se establecen los parámetros para el desembolso de estímulos económicos a los ganadores del “Beca para la creación y/o fortalecimiento de iniciativas artísticas, culturales y de comunicación comunitaria para la construcción de paz territorial en zonas PDET de Bogotá- Región”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo Nº 394 de 2021 celebrado con la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación –OACPVR de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”.................................................................................................................75 Sector Local ACUERDOS LOCALES DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO ACUERDO LOCAL N° 005 “Por medio de la cual se introduce el capítulo XII “Mecanismos De Rendición De Cuentas Y Transparencia De La Gestión De Los Ediles Y Edilesas Y Otras Disposiciones Relacionadas” al reglamento interno de la corporación Acuerdo Local 003-2020 y modifica el título del capítulo XII “Disposiciones Varias” del actual reglamento interno de la corporación Acuerdo Local 003-2020.”......................259 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO ACUERDO LOCAL N° 006 “Por medio del cual se crea El Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad De Chapinero”...........................................................................261 ACUERDO LOCAL N° 007 “Por el cual se expide el presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones del fondo de desarrollo local de chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. De enero y el 31 de diciembre de 2022”..........................................268 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL N° 007 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2021”...................................................................................................................270 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO LOCAL N° 009 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022”.............................................................272 DECRETO LOCAL N° 010 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2021”...................................................................................................279 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE DECRETO LOCAL N° 012 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2021”.. 280 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL N° 15 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo Local 03 de 2021 sobre la Conformación del Consejo Local LGBTIQ+ en la Localidad de Chapinero y se dictan otras disposiciones”.............................................................................................................284 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL N° 16 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2021”.........................................................................................................288 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 017 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021”..................................................................................................................290 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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