Registro Distrital 7325 de 2021
Registro Distrital 7325 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7325
- Año
- 2021
- Fecha
- 29 de diciembre de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7325- Pp 1 - 88 - 2021 - DICIEMBRE - 29 AÑO 56 NÚMERO 7325 29 • DICIEMBRE • 2021 ACUERDOS DE 2021 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Que las normas sobre Comités de Conciliación contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, según artículo 2.2.4.3.1.2.1., son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.
ACUERDO N° 001 (27 de diciembre de 2021)
“Por medio de la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme con el artículo 2.2.4.3.1.2.2., ejusdem, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad y decide sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público, razón por la cual, la decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.
Que el Decreto Nacional 1167 de 2016 modifico el Decreto Nacional 1069 de 2019 en temas relacionados con los asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, la integración del comité de conciliación, la acción de repetición, entre otras disposiciones.
Que el artículo 75 la Ley 446 de 1998 establece que “Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen”.
Que mediante la Resolución 0249 de 2014, expedida por la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se unificaron las reglas de creación del Comité de Conciliación y se derogaron las resoluciones 077 de 2007 y 836 de 2012 en las que se creó inicialmente el comité.
Que mediante el Decreto 1716 de 2009 “por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001”, compilado por el Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, el Gobierno Nacional reglamentó entre otras materias, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el capítulo V de la Ley 640 de 2011 sobre conciliación contenciosa administrativa.
Que el Decreto Nacional 1716 de 2009 en su numeral 10 del artículo 19, establece como función de los comités de conciliación de las entidades públicas dictar su propio reglamento; función que también se estableció en el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-1 • 2021 • DICIEMBRE • 29 Política del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.
Que los miembros del Comité de Conciliación aprobaron su reglamento interno mediante el Acta No. 18 de sesión realizada el 18 de septiembre de 2015, y modificada en Acta No. 18 del 29 de septiembre de 2016.
Que, en mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD)
RESUELVE:
Capítulo I Disposiciones Generales Que el Decreto Distrital 430 de 2018, adoptó el Modelo de Gestión Jurídica del Distrito Capital, desarrollando, en materia de defensa judicial, el objetivo de promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público.
Artículo 1.
Adopción. Adoptar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD-.
Que conforme lo dispone el artículo 4 ibídem, son objetivos del Modelo de Gestión Jurídica, entre otros, propender por una adecuada dirección, coordinación y orientación de los asuntos jurídicos en el Distrito Capital, así como adoptar las actividades y acciones necesarias para dar soporte al ejercicio de la función jurídica en el Distrito Capital, de tal forma que se garantice la integridad en el Modelo, la coordinación jurídica, la unificación del direccionamiento jurídico y la toma de decisiones en beneficio de la ciudad.
Artículo 2.
Principios Rectores. Los integrantes del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de la Constitución Política artículo 209 y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA artículo 3; entre otros, legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.
Artículo 3.
Funciones del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Que el Alcalde Mayor, mediante el Decreto Distrital 839 de 2018, impartió directrices y lineamientos en materia de Conciliación Extrajudicial o Judicial, estableciendo diferentes mecanismos de seguimiento y apoyo a la gestión desarrollada por los Comités de Conciliación del Distrito Capital y actualizó la normatividad distrital en este tema, conforme a la aplicación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, las directrices formuladas desde el nivel nacional con la expedición del Decreto Único Reglamentario 1069 Sector Justicia y del Derecho, y la jurisprudencia emanada del Consejo de Estado.
1. Estudiar y evaluar las deficiencias en las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa judicial de los intereses de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Que el Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ha encontrado necesario efectuar la expedición de un reglamento actualizado al marco normativo vigente que regula sus atribuciones, y, en general a los lineamientos sobre el particular dados por la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, para el efecto, el presente Reglamento se discutió en sesión del Comité de Conciliación, y fue aprobado por los integrantes del mismo, de acuerdo con lo acontecido en sesión No. xx del xx de diciembre de 2021.
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
Que la Directiva 025 del 25 de diciembre de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá establece los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción, la conciliación y demás
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-2 • 2021 • DICIEMBRE • 29 2 mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Parágrafo 1. La asistencia a los Comités de Concilia-
ción por parte de sus miembros es obligatoria y no es delegable, excepto para el Director General, de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 1167 de 2016, quien podrá delegar en el asesor de despacho u otro profesional del nivel directivo diferentes a los miembros permanentes.
5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación y de pacto(s) de cumplimiento, previo análisis de las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.
Parágrafo 2. El Jefe de la Oficina de Control
Interno concurrirá a las sesiones del comité previa convocatoria, solo con derecho a voz.
Parágrafo.
3. Asistirán como Invitados, los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para la mejor comprensión de los asuntos sobre los que deban debatir los miembros del Comité de Conciliación. Las invitaciones efectuadas serán de obligatoria aceptación y cumplimiento.
6. Determinar la procedencia de la acción de repetición, en los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad, e informar de la decisión al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de las mismas en los casos en que se decida no instaurarlas.
7. Dejar constancia de las razones de la decisión de iniciar o no el proceso de repetición.
8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.
Artículo 5.
Participación de la Oficina de Control Interno. El Jefe de la Oficina de Control Interno participará en las sesiones del mismo, especialmente para verificar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 26 del Decreto Nacional 1716 de 2009, en concordancia con el artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto Nacional 1167 de 2016, relativos a la acción de repetición.
9. Definir los criterios para la selección de abogados externos, que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos, y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
Artículo 6.
Participación de la Subgerencia de Gestión Jurídica. El abogado de la Subgerencia de Gestión Jurídica. remitirá en forma oportuna dentro de los términos legales, los casos que requieran ser sometidos a consideración del Comité, para su incorporación dentro del orden del día de la sesión siguiente, con miras a realizar su respectivo estudio.
10. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente profesional del derecho.
11. Dictar su propio reglamento
Artículo 4.
Integrantes del Comité de Conciliación. De conformidad con el Decreto Nacional 1069 de 2015 y el Decreto 1167 de 2016 el Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro- UAECD, estará conformado por los siguientes miembros permanentes, quienes concurrirán con voz y voto
Parágrafo 1. Los abogados de la Subgerencia
de Gestión Jurídica asignados para el estudio de los casos que se deben analizar en el Comité de Conciliación realizarán la presentación de los mismos ante los integrantes del Comité, otorgando los elementos de juicio necesarios para la posterior deliberación y decisión. Así mismo, deberán informar al Comité de Conciliación acerca del precedente judicial vigente aplicable a los casos sometidos a consideración, como criterio que permita orientar la decisión en cuanto a la procedencia de los mismos.
1. El(la) Director o su delegado, quien presidirá este comité.
2. El(la) Gerente de Gestión Corporativa.
3. El(la) Gerente de Información Catastral.
4. El(la) Gerente de Tecnología.
5. El(la) Subgerente de Gestión Jurídica.
Parágrafo 2. En los asuntos en los cuales exista
alta probabilidad de condena, con fundamento en la jurisprudencia reiterada de las altas Cortes, especialmente en los eventos de responsabilidad objetiva, los integrantes del Comité de Conciliación deberán analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-3 • 2021 • DICIEMBRE • 29 jurisprudencia reiterada, atendiendo lo establecido en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto 1716 de 2009, y en la Directiva Presidencial 05 de 2009. diente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia de la respectiva acta o certificación expedida por el Secretario Técnico.
El Comité se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio lo requieran, o cuando lo estime conveniente su presidente o el(la) Subgerente de Gestión Jurídica., o al menos dos (2) de sus integrantes permanentes, previa convocatoria que con tal propósito formule la Secretaría Técnica, en los términos señalados en este reglamento.
Artículo 7.
Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. A efecto de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los integrantes del Comité les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 y la Ley 734 de 2002, la Ley 1952 de 2019 modifica por la Ley 2094 de 2021.
Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, sin más citación que la que se efectúe dentro de la reunión.
Artículo 8.
Trámite de impedimentos y recusaciones. A efectos de resolver los impedimentos y recusaciones que se llegaren a presentar en alguno de los integrantes del Comité de Conciliación, se dará aplicación al trámite que a continuación se señala y de forma subsidiaria el establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto sea compatible con éste.
Artículo 10.
Procedimiento previo a la convocatoria. Una vez la UAECD reciba la solicitud de conciliación u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos por parte de un particular o de otra entidad pública, cuenta con quince (15) días hábiles a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual se comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación expedida por el Secretario Técnico, por lo que se surtirá el siguiente trámite:
Si alguno de los integrantes del Comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento citadas en el artículo anterior, deberá informarlo al Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración; los demás integrantes del Comité decidirán sobre si procede o no el impedimento y de ello se dejará constancia en la respectiva acta. La sesión se continuará con los demás miembros habilitados para deliberar y decidir.
1. Si el caso no está asignado a ningún abogado, el Subgerente de Gestión Jurídica procederá a asig- nar el funcionario que se encargará de analizar, conceptuar y presentar el caso a los integrantes del Comité.
De igual manera, los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación del mismo trámite del impedimento.
Si se admitiere la causal de impedimento o recusación, el Presidente del Comité podrá designar servidores públicos de la Unidad ad hoc para reemplazar a quien se ha declarado impedido(s) o recusado(s), los cuales deberán ser del nivel directivo o asesor.
2. Una vez repartido el asunto al abogado designa- do, este procederá a realizar el correspondiente estudio, el cual deberá contener como mínimo la información solicitada en el formato electrónico (ficha técnica) del aplicativo distrital, Sistema de Información de Procesos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Bogotá – SIPROJ WEB- o el que haga sus veces.
Parágrafo. La designación que se efectúe de miem-
bros ad hoc se realizará mediante Resolución del Presidente del Comité de Conciliación y frente a la misma no procederá recurso alguno.
Capítulo II Funcionamiento del Comité
Artículo 9.
Sesiones. El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos veces al mes, las sesiones se llevarán a cabo en el lugar indicado en la citación respectiva.
3. El estudio deberá contener una apreciación ob- jetiva y razonada de la viabilidad, oportunidad y conveniencia de llegar o no a un acuerdo concilia- torio, verificando que el mismo no sea lesivo para los intereses de la Entidad. Los apoderados de la Entidad en el momento de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos deberán tener en cuenta lo dispuesto en las leyes 446 de 1998, 640 de 2001,1437 de 2011, 1563 de 2012, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen, sustituyan o reglamenten, así como la jurisprudencia que exis- ta sobre la materia. En caso de no ser procedente
Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días hábiles a partir de su recibo para tomar la correspon- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-4 • 2021 • DICIEMBRE • 29 4 una conciliación, conforme el material probatorio existente deberá estudiar las posibilidades de la entidad de ganar o perder un eventual litigio judicial.
La convocatoria se remitirá a cada miembro del Comité indicando el día, la hora y el lugar y/o el medio electrónico a través del cual se realizará la reunión. Así mismo, se remitirá el orden del día y las fichas de los casos que se discutirán y si se considera se extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración del Comité.
4. El apoderado deberá presentar un valor propuesto a conciliar, el cual deber ser el resultado de la liqui- dación de perjuicios que elabore, conforme, entre otros factores, a las fórmulas establecidas por la jurisprudencia, tasas de interés vigentes, salario mínimo legal, el índice de precios al consumidor, etc. Para este efecto, el apoderado podrá solicitar la colaboración del área técnica competente de la Unidad.
Artículo 12.
Formalidad de la convocatoria. Los integrantes del Comité de Conciliación podrán abstenerse de recibir la citación cuando no esté acompañada del respectivo Orden del Día y las fichas técnicas de que trata el artículo anterior.
5. El abogado que elaboró el estudio entregará con cinco (5) días de anticipación, copia del informe o ficha técnica al Secretario Técnico del Comité, para que éste último proceda a convocar a los integrantes del Comité.
Artículo 13.
Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo en oportunidad, por cualquier medio verificable, al funcionario que ejerza la Secretaría Técnica, indicando las razones de su inasistencia.
En la correspondiente Acta de cada sesión del Comité, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.
6. Cuando se someta a estudio la procedencia de un llamamiento en garantía con fines de repetición o de una acción de repetición, los abogados en la elaboración de la ficha técnica de análisis del SIPROJ WEB (o el que estuviere vigente), y el comité revisarán que se reúnan los requisitos de procedibilidad y procedimentales establecidos en la Ley 678 de 2001 o en aquellas normas que la sustituyan o complementen.
Artículo 14.
Desarrollo de las sesiones. En el día y hora señalados, el Presidente del Comité instalará la sesión.
A continuación, el Secretario Técnico del Comité informará al Presidente sobre la extensión de las invitaciones a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité por parte del Presidente.
7. El Comité de Conciliación al momento de evaluar cada caso, con el fin de adoptar la decisión sobre la procedencia de iniciar o no las acciones de re- petición, deberá tener en cuenta, los lineamientos y directrices establecidos en la Directiva No. 005 de 2017 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital o la norma que la modifique, complemente o de- rogue.
Los abogados y/o apoderados harán una presentación verbal de su concepto al Comité y absolverán las dudas e inquietudes que se le formulen, para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.
Parágrafo 1. Cuando a juicio de la Subgerencia de
Gestión Jurídica de la UAECD, se estime conveniente y oportuno promover la celebración de un acuerdo conciliatorio u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, deberá presentar el proyecto de la propuesta y adelantar en lo que resulte aplicable, el trámite señalado en este artículo.
Parágrafo 2. La integridad, veracidad y fidelidad de
la información y de los hechos consignados en las fichas son responsabilidad del abogado que elabore la correspondiente ficha.
Una vez haya surtido la presentación, los integrantes y asistentes al Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la UAECD.
Finalizada la deliberación, el Secretario Técnico procederá a preguntar a cada uno de los integrantes el sentido de su voto.
Artículo 11.
Convocatoria. El Comité de Conciliación será convocado, por el Secretario Técnico, a través del medio más expedito, con al menos tres (3) días de anticipación. Este plazo podrá ser inferior cuando las circunstancias lo exijan.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-5 • 2021 • DICIEMBRE • 29 Parágrafo 1. La ficha técnica deberá ser diligenciada en el Sistema de Información de Procesos Judiciales
- SIPROJWEB.
Evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, el Secretario Técnico informará al Presidente que todos los temas han sido agotados, procediendo el Presidente a levantar la sesión.
Parágrafo 2. La integridad, veracidad y fidelidad de
la información y de los hechos consignados en las fichas son responsabilidad del abogado que elabore la correspondiente ficha.
Parágrafo. Las sesiones del Comité podrán ser gra-
badas por el Secretario Técnico del Comité y con base en las mismas, el citado funcionario elaborará actas ejecutivas del desarrollo de la sesión conforme a las disposiciones que se indican más adelante.
Artículo 19.
Procedencia de la Acción de Repetición y del Llamamiento en Garantía con fines de Repetición. El Comité de Conciliación conocerá y decidirá sobre la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición y de la acción de repetición. Para el efecto revisarán que se reúnan los requisitos de procedibilidad y procedimentales establecidos en la Ley 678 de 2001 o en aquellas normas que la sustituyan o complementen.
Artículo 15.
Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes; el secretario técnico procederá a preguntar a cada uno de los integrantes el sentido de su voto; las decisiones serán aprobadas por mayoría simple y se dejará constancia de las razones por las cuales se vota en un sentido diferente. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate el Presidente del Comité o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate.
Parágrafo 1. En el evento en que el Comité de Conci-
liación decida no iniciar la acción de repetición, con el propósito de dar aplicación al artículo 8 de la Ley 678 de 2001, la Secretaría Técnica del Comité deberá comunicar inmediatamente tal decisión a la Procuraduría General de la Nación, con el objeto de que el Ministerio Público la ejerza, si lo considera pertinente.
Artículo 16.
Casos concretos y análogos. Corresponde a los Comités de Conciliación adoptar políticas en materia de defensa judicial en aquellos casos recurrentes, para asistir ante los despachos judiciales o extrajudiciales con una posición institucional unificada y coherente, cuando se debatan temas con identidad fáctica, jurídica y coincidencia temporo - espacial, cuando sea del caso.
Parágrafo 2. El Comité de Conciliación, deberán tener
en cuenta, los lineamientos y directrices establecidos en la Directiva No. 005 de 2017 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital. Así mismo se deberá exigir al abogado de representación judicial, el diligenciamiento en el módulo de conciliación de SIPROJWEB, de la respectiva ficha técnica de análisis de la acción.
Artículo 17.
Salvamento y aclaración de votos. Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales dejarán constancia en el acta o en documento separado, a solicitud del disidente.
Capítulo III
Artículo 20.
Procedimiento para el estudio de la procedencia de la acción de repetición. El Comité de Conciliación, deberá aplicar el siguiente procedimiento para el estudio de la procedencia de la acción de repetición:
Elaboración y Presentación de Fichas e Informes
1. El ordenador del gasto, al día siguiente del pago to- tal del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación.
Artículo 18.
Fichas técnicas en materia de conciliación. Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el abogado que tenga a cargo la representación del asunto materia de conciliación judicial o prejudicial deberá agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos de forma y de contenido mínimo dispuestos por la Secretaría Jurídica Distrital.
2. El(la)Subgerente de Gestión Jurídica, deberá consultar con el Gerente de Gestión Corporativa la relación de las condenas pagadas el mes anterior, a fin de realizar el respectivo seguimiento y control en lo relacionado a la acción de repetición.
Los apoderados de la entidad en el momento de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos deberán tener en cuenta lo dispuesto en las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001, sus decretos reglamentarios y modificatorios, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables al caso.
3. El Comité de Conciliación deberá priorizar el estu- dio de procedencia de las acciones de repetición, con ocasión del daño antijurídico generado por agentes estatales en donde se presuma la con- ducta dolosa o gravemente culposa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-6 • 2021 • DICIEMBRE • 29 6 sorería Distrital de la Secretaría de Hacienda en la que conste si el pago fue realizado o no.
4. El Comité de Conciliación tendrá un plazo máxi- mo de cuatro (4) meses para adoptar la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición.
c) Establecer la calidad del agente del Estado y calificar la conducta determinante del daño reparado, como dolosa o gravemente culposa. d) Establecer el motivo central de la condena y los
5. La Subgerencia de Gestión Jurídica, deberá rea- lizar las acciones necesarias para presentar la correspondiente demanda de repetición cuando la misma resulte procedente dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión del Comité.
hechos que la fundamentan, la acreditación de los hechos que fundamentan las presunciones, los extremos procesales (sujeto activo y sujeto pasivo), las funciones desempeñadas por el agente estatal, el nexo causal de su conducta, el fundamento de la responsabilidad imputada a la entidad y las pruebas que lo soportan. e) Examinar que no haya operado el fenómeno
6. El Comité de Conciliación deberá adoptar las medidas que le permitan verificar si las condenas son pagadas o no dentro del plazo de 10 meses de que trata el inciso 2° del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” con el fin de que en ningún caso se configure el fenómeno de caducidad de la acción.
de caducidad y tomar medidas necesarias para que no se dé tal fenómeno. f) Si de los supuestos subjetivos se presume dolo o culpa grave, se deberá obtener la prueba en donde se evidencie las causales de la presunción señaladas en la ley, y realizar el análisis de todos requisitos para su procedencia. g) Si no hay presunciones de tipo legal, pero la
7. El abogado que tenga a cargo el estudio técnico de la procedencia de la acción de repetición, previo a presentarlo al Comité de Conciliación, deberá tener en cuenta para el respectivo análisis lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de 1991; la Ley 678 de 20011; La ley 1437 de 20112, el Decreto Nacional 1069 de 20153, el Decreto Nacional 1167 de 20164, el Decreto Distrital 839 de 20185, y las demás normas que apliquen para la materia y que modifiquen, supriman o deroguen la normativa enunciada.
conducta del agente evidencia dolo o culpa grave del agente que genere un daño antijurídico a la entidad, se requerirá de concepto favorable motivado por parte del Comité de Conciliación para iniciar la respectiva acción. h) Efectuar la recomendación de manera objetiva y conforme al ordenamiento jurídico.
8. En la misma línea el abogado que tenga a cargo el estudio técnico de la procedencia de la acción de repetición, previo a presentarlo al Comité de Conciliación, deberá tener en cuenta lo siguiente:
i) Para facilitar la presentación de los casos a) Verificar la existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que haya generado la obligación de pagar una suma de dinero a cargo de la Entidad. b) Que el pago a que se refiere el literal anterior se haya hecho efectivo. Para ello, deberá verificar la existencia de la certificación de la Te- 1 “Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.”
2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho.”
4 “Por el cual se modifican y se suprimen algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.” respectivos, el abogado que tenga a cargo el estudio técnico de la procedencia de la acción de repetición, deberá diligenciar la ficha técnica de repetición con mínimo tres días de anticipación a la celebración del Comité de Conciliación, en el Módulo de Conciliación de SIPROJ-WEB-BOGOTÁ dispuesto por la Secretaría Jurídica Distrital, debiendo incluirse los aspectos antes señalados, así como los aspectos fundamentales del caso concreto, la exposición de sus argumentos y conclusiones; información que debe permitir una dinámica de análisis al interior del Comité, sin perjuicio de la posición del apoderado sobre la viabilidad de repetir. El incumplimiento de este deber conlleva, entre otras, responsabilidades de carácter disciplinario o el adelantamiento del trámite de incumplimiento contractual, según sea la vinculación del apoderado.
5 “Por el cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital.”
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-7 • 2021 • DICIEMBRE • 29 j) La integridad, veracidad y fidelidad de la in-
6. Número de llamamientos en garantía y de fallos sobre ellos indicando el sentido de la decisión.
formación y de los hechos consignados en las fichas serán responsabilidad del abogado que elabore la correspondiente ficha.
Artículo 22.
Informes de gestión del Comité de Conciliación. Con el propósito de dar cumplimiento al numeral 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto Nacional 1069 de 2015, el Secretario técnico del comité deberá preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado y presentado a los miembros del Comité de Conciliación y a la Secretaría Jurídica Distrital cada seis (6) meses.
Parágrafo 1. El Comité de Conciliación, además de
informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo sobre las decisiones que adopte el Comité respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición, deberá remitir copia de este informe con los respectivos anexos a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.
El informe deberá contener una relación de las sesiones del Comité indicando la fecha, el número de acta, los asuntos estudiados, el valor de las pretensiones, la decisión del Comité, el valor conciliado o aprobado para demandar en acción de repetición y la ejecución o desarrollo de la audiencia, indicando si fue o no aprobado el acuerdo conciliatorio Parágrafo 2. El Comité de Conciliación deberá llevar un registro de todos y cada uno de los casos analizados sobre la procedencia de la acción de repetición, haciendo una relación clara de los procesos origen de las mismas y las decisiones tomadas, a efectos de contar con un estudio casuístico de dicha acción al interior de la Unidad, que permitan proponer todos los correctivos necesarios para el ejercicio de la acción de repetición.
Capítulo IV Secretaría Técnica, Actas y Archivo
Artículo 23.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el abogado de la Subgerencia de Gestión Jurídica que designe el Comité de Conciliación, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Artículo 21.
Informes sobre acción de repetición y llamamiento en garantía. En caso de presentarse casos relacionados con el asunto, y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2.2.4.3.2.14 del Decreto Nacional 1069 de 2015, se remitirá a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado un reporte que deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El acta deberá estar debidamente suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité.
2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
1. Número de casos sometidos a estudio en el semestre correspondiente, y la indicación de la decisión adoptada por el Comité de Conciliación o por el representante legal, según el caso.
3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado a la Secretaria Jurídica Distrital y a los miembros del Comité cada seis (6) meses.
2. Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondiente y la descripción completa del proceso de responsabilidad que les dio origen, en especial, indicando el valor del pago efectuado por la entidad.
4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
3. Número de acciones de repetición culminadas mediante sentencia, el sentido de la decisión y el valor de la condena en contra del funcionario, ex funcionario o particular que desempeñe función pública, si fuere el caso.
4. Número de acciones de repetición culminadas mediante conciliación con descripción del acuerdo logrado.
5. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.
5. Número de condenas y de conciliaciones por ac- ciones de repetición pagadas a la entidad y su co- rrespondiente valor.
6. Verificar que las fichas técnicas que se someterán a consideración del Comité cumplan con los lineamientos y directrices señaladas en el Capítulo anterior.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-8 • 2021 • DICIEMBRE • 29 8
7. Coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como la introducción de esta información en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJWEB.
8. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
Artículo 24.
Elaboración de Actas. Las actas serán elaboradas por el Secretario Técnico del Comité, quien deberá dejar constancia en ellas de las deliberaciones de los asistentes y las decisiones adoptadas por los miembros permanentes.
Artículo 27°.
Verificación del cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. Corresponde al Secretario Técnico del Comité de Conciliación verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité, para lo cual le presentará informes semestrales al mismo. Los abogados que tengan a su cargo los respectivos asuntos deberán presentar un informe del resultado de las respectivas audiencias y de las acciones de repetición iniciadas. Los apoderados allegarán adjunto a sus informes una copia de la diligencia y del auto que aprobó o improbó la respectiva conciliación. El Secretario Técnico deberá presentar el respectivo informe en la sesión del Comité inmediatamente posterior.
Parágrafo. Las fichas técnicas y todos los soportes
documentales presentados para su estudio en la sesión son parte integral de las respectivas actas.
Artículo 28.
Asistencia de apoderados de la entidad a las audiencias. Es obligatoria la asistencia del apoderado de la entidad a las respectivas audiencias, con el objeto de exponer los motivos por los cuales los miembros del Comité consideraron viable o no el acuerdo conciliatorio, y deberán dejar constancia en el acta de la audiencia de las razones de hecho y derecho expresadas por el Comité de Conciliación.
Artículo 25.
Trámite de aprobación de Actas. El Secretario Técnico deberá remitir el proyecto de acta, a cada uno de los miembros asistentes a la respectiva sesión, por correo electrónico, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su celebración, con el objeto de que aquellos remitan sus observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del proyecto.
Capítulo VI Líneas decisionales para el Comités de Concilia- ción Si dentro de este término el Secretario Técnico no recibe comentarios u observaciones al proyecto de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto de acta fue aprobado.
Recibidas las observaciones, con los ajustes respectivos se elaborará el acta definitiva, la cual será suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la respectiva sesión
Artículo 29.
Líneas decisionales para el Comités de Conciliación. De acuerdo con lo definido en el artículo 9 del Decreto 839 de 2018, Comité de Conciliación de la Entidad, dentro de la formulación de sus políticas de Conciliación, tendrán como criterios auxiliares en sus deliberaciones las siguientes líneas decisionales, respecto a la posibilidad de autorizar a sus apoderados para que asistan con o sin ánimo conciliatorio a la respectiva diligencia judicial o extrajudicial.
Artículo 26.
Archivos del Comité de Conciliación y de su Secretaría Técnica. El archivo del Comité de Conciliación y el de su Secretaría Técnica reposarán en el archivo de la Subgerencia de Gestión Jurídica. Los documentos que integran el archivo del Comité de Conciliación son públicos y podrán ser consultados en las dependencias de la Subgerencia de Gestión Jurídica.
Estos criterios se toman a partir de la consideración de las acciones reiterativamente formuladas y las causas en que se sustentan las mismas. Deben ser criterios auxiliares que coadyuven la toma de la decisión, la cual en todos los casos depende exclusivamente del análisis de los hechos, las pretensiones, su fundamento legal y jurisprudencial, las pruebas aportadas y la viabilidad o probabilidad de una decisión en contra:
1. Con ánimo conciliatorio
1.1. Cuando se encuentre sustentada y acreditada la responsabilidad de la entidad u organismo distrital.
Parágrafo. Para la consulta de tales documentos, los
interesados deberán solicitar autorización al Secretario Técnico, quien dará las instrucciones respectivas al funcionario responsable del archivo, quien deberá revisar que los documentos sean devueltos íntegramente. Las solicitudes de copias de las actas y la expedición de certificaciones sobre las mismas serán tramitadas por el Secretario Técnico del Comité.
Capítulo V Seguimiento y Control a las Decisiones del 1.2. Cuando se trate de un caso en el que exista extensión de jurisprudencia o en casos análogos con sentencias desfavorables para la entidad u organismo distrital.
Comité 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-9 • 2021 • DICIEMBRE • 29 1.3. Cuando el fallo de primera instancia haya resuelto de manera suficiente, probatoria y sustantivamente los extremos de la responsabilidad de la entidad pública.
2.7. Si se constata la existencia de hecho superado o cuando no existe vulneración del derecho colectivo invocado, objetivamente demostrado desde el punto de vista jurídico y técnico, es decir, tiene que haber desaparecido el objeto del proceso.
1.4. Cuando se trate de responsabilidad objetiva y no exista causal eximente de ésta.
1.5. Cuando se refiera únicamente al pago de intereses o indexación sobre algún capital.
2. Sin ánimo conciliatorio
2.8. Cuando el retiro de un empleado público nombrado en provisionalidad haya tenido origen en la provisión del respectivo cargo en desarrollo de un concurso de méritos de carrera administrativa.
2.1. Cuando los empleados públicos soliciten se les hagan extensivos beneficios extralegales o convencionales propios de los trabajadores oficiales, y viceversa.
2.9. En aquellos casos en los que la controversia gire en torno a la legalidad de actos administrativos y no exista contenido económico susceptible de ser conciliado.
2.2. Cuando se controvierta la facultad de la administración para realizar modificación de la planta de personal.
2.10 Cuando no existan pruebas fehacientes o jurisprudencia de unificación desfavorable a la entidad.
2.3. Cuando se demande el pago de la prestación social “Quinquenio”.
Capítulo VII Prevención del Daño Antijurídico
Artículo 30.
Prevención del daño antijurídico y políticas para la defensa judicial de la UAECD. Sin perjuicio de las demás funciones encomendadas al Comité de Conciliación, éste deberá analizar y proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir la causación de los daños antijurídicos en que se ha visto condenado el organismo o en los procesos que haya decidido conciliar.
2.4. En los procesos de fuero sindical, cuando los empleados públicos demanden la reinstalación de condiciones salariales y prestacionales que hayan sido modificadas por el legislador, especialmente las derivadas de la Ley 4 del 1992, el Decreto Nacional 1919 del 2002 y demás normas concordantes, pues con base en éstas fue necesaria la inaplicación por inconstitucionalidad e ilegalidad de normas distritales expedidas sin competencia en materia salarial y prestacional.
Para tal propósito el(la) Subgerencia de Gestión Jurídica presentará un informe anual al Comité de Conciliación en la última sesión del mes de diciembre, sobre las demandas judiciales y sentencias presentadas y notificadas contra la entidad.
2.5. Cuando se demanden actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones administrativas realizados por entidades públicas del orden nacional, y personas jurídicas de régimen privado no imputables a la Entidad por no existir legitimación en la causa por pasiva.
Artículo 31.
Adopción de la política de prevención del daño antijurídico. De conformidad con la directiva 025 del 25 diciembre de 2018 el Comité de Conciliación adoptara mediante Acuerdo la política de prevención del daño antijurídico.
El acuerdo deberá tener como soportes el documento de formulación de la política, el plan de acción y los demás soportes correspondientes.
Artículo 32.
Indicador de gestión. En concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.4.3.1.2.7. del Decreto Nacional 1069 del 2015, la prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al interior de la entidad.
2.6. Cuando esté claramente demostrada la existencia de falta de jurisdicción o de competencia; caducidad; prescripción; agotamiento de jurisdicción; el hecho exclusivo y determinante de un tercero; fuerza mayor, cosa juzgada o transacción y la culpa o hecho exclusivo de la víctima. El requisito es haberse interpuesto tales medios exceptivos por parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado. Esta política también aplicará en tratándose de conciliaciones extrajudiciales.
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CONSIDERANDO:
Capítulo VIII Disposiciones Finales
Artículo 33.
Vigencia y Derogatorias. El presente reglamento regirá a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga en su integridad el anterior reglamento adoptado por el Comité de conciliación y demás disposiciones que le sean contrarias.
Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
HENRY RODRÍGUEZ SOSA Director HECTOR HENRY PEDRAZA.
Gerente de Tecnología ELBA NAYIBE NUÑEZ ARCINIEGAS Gerente de Información Catastral Que la misma Ley 142 de 1994 en el artículo 87 estableció como uno de los criterios orientadores del régimen tarifario la suficiencia financiera, según el cual: “(…)se entiende que las fórmulas tarifarias garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable, y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios” (Subrayado por fuera de texto original).
LUIS JAVIER CLEVES GONZALEZ.
Gerente de Gestión Corporativa.
JUAN MANUEL QUIÑONES MURCIA Subgerente de Gestión Jurídica.
JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y AL- CANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB – ESP Que la CRA expidió la Resolución 688 de 2014 mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de cinco mil (5.000) suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.
ACUERDO NO. 93 (21 de diciembre de 2021)
Por medio del cual se modifican los costos de referencia para el servicio de alcantarillado por la incorporación de los costos de operación y mantenimiento de la fase II de la PTAR El Salitre en el Costo Medio de Operación de Bogotá D.C y se adoptan las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB – ESP, En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las consagradas en el artículo 1.2.1. De Que de acuerdo con lo señalado por la CRA, la fórmula tarifaria vigente se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). Así, los conceptos relacionados con los costos de tratamiento de aguas residuales se reconocen en la estructura tarifaria a través del componente Costo de Medio de Operación Particular (CMOp) del servicio de alcantarillado, que corresponde a uno de los elementos que conformar el Costo de Operación Total (COT), el cual permite determinar el Costo Medio de Operación de Alcantarillado (CMOal). la parte 2 del libro 1 de la resolución cra 943 de 2021, el literal d, numeral 8, del artículo 11 del acuerdo 05 de 2019, y Que mediante sentencia del 25 de agosto y su complementaria del 16 de septiembre de 2004 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección B, emitió el fallo de primera instancia del Rio Bogotá.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-11 • 2021 • DICIEMBRE • 29 a través del Costo Medio de Operación Particular -CMOp.
Que el parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.2.7 de la Resolución CRA 943 de 2021 prevé la recuperación por vía de las tarifas de dicho incremento a través de la actualización del CTR por la puesta en operación de nuevos activos, para lo cual se podrá realizar una proyección de dichos costos, en los casos en que no se cuente con información histórica, sin modificar la información de las variables asociadas a la demanda, incluidas en el estudio de costos. Así, la EAAB hará uso de esa facultad de proyección de costos para incluir en las tarifas del servicio de alcantarillado de Bogotá los costos de operación y mantenimiento de la PTAR Salitre.
Que a su turno mediante Convenio 171 de 2007 suscrito entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, Distrito Capital – Secretaria de Ambiente y Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP se fijó como objeto “… aunar esfuerzos para contribuir al logro del saneamiento ambiental del río Bogotá en el marco del que se ha denominado “Megaproyecto Río Bogotá””, y en considerando No 16 se señaló lo siguiente “Que por Decreto No. 043 de fecha 18 de febrero de 2004, artículo primero, el Alcalde Mayor asignó al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA (hoy Secretaría Distrital de Ambiente), la función de establecer las condiciones de uso y tenencia de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales El Salitre - PTAR El Salitre, y en su artículo 2° asignó a LA EAAB, la función de operar mantener y administrar la PTAR El Salitre.”
Que mediante fallo del 28 de marzo de 2014 el Consejo de Estado ordenó una serie de medidas que involucran diferentes autoridades del orden nacional, departamental, regional y local, que tienen por finalidad la recuperación de la cuenca hidrográfica del río Bogotá, a partir de tres componentes: I. El Mejoramiento Ambiental y Social de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, II. La Articulación y Coordinación Institucional, Intersectorial y Económica, y III. La Profundización de los Procesos Educativos y de Participación Ciudadana.
Que mediante concepto con radicado CRA No. 20200300003611 del 13 de enero de 2020, dirigido a ANDESCO, el Director Ejecutivo de la UAE- Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
- CRA absolvió una consulta sobre la incorporación en las tarifas de los costos de operación de nuevos activos, para el caso en que los mismos entran en operación después de terminado el quinto año tarifario (después del 30 de junio de 2021), como es el caso de los nuevos activos construidos en la PTAR El Salitre (Planta Nueva o fase II), ratificando que se debe aplicar lo dispuesto para la actualización de los costos operativos del año 5 y siguientes, lo cual se hace cambiando únicamente los costos de operación (numerador) y dejando las demás variables proyectadas sin modificación.
Que toda vez que la actualización del CTR por la puesta en operación de la fase II de la PTAR El Salitre se efectuará durante el sexto año tarifario, se deberá actualizar el Costo Operativo Total del año 5 (COT5) incorporando los nuevos costos de operación de la fase II de la PTAR El Salitre y conservar la variable CCP5 del estudio de costos como denominador del CMO.
Que en el marco del componente I. Mejoramiento Ambiental y Social de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá y del objetivo 3 - Propender por la implementación y mejora de las condiciones de saneamiento básico / Esquema de saneamiento de las aguas residuales vertidas en el rio Bogotá -, la orden 4.35 del falló definió el esquema de tratamiento para la descontaminación del Río Bogotá en la cuenca media constituido por dos plantas de tratamiento de aguas residuales -PTAR de la siguiente forma: 1) Ampliación de la PTAR Salitre en caudal y capacidad de tratamiento y 2) Construcción de una segunda planta aguas abajo de la desembocadura del Río Tunjuelo sobre el Río Bogotá.
Que la orden 4.57 del mismo fallo del Consejo de Estado dispuso que se deben trasladar a las tarifas del servicio de alcantarillado los costos de operación de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales.
Que, en este mismo sentido, se debe calcular el CTR total, como la suma de los costos de operación de la fase I y de la fase II, es decir el costo total anual de operación de la PTAR Salitre ampliada. Con este CTR total se calcula el costo operativo unitario particular de tratamiento de aguas residuales CUP_TR(5) como el cociente entre el nuevo costo operativo particular de tratamiento de aguas residuales, y el volumen de agua facturada proyectada para el año 5 (AF5).
Que la entrega a la EAAB – ESP por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) de la fase II de la PTAR El Salitre para su operación y mantenimiento, conlleva un incremento de los Costos de Tratamiento de Aguas Residuales - CTR los cuales son recuperados por vía de las tarifas Que en el mismo parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.2.7 de la Resolución CRA 943 de 2021 se establece que cuando se trate de la entrada en operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), para la inclusión de los costos operativos particulares deberá contar con la certificación de la autoridad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-12 • 2021 • DICIEMBRE • 29 12 Ambiente, no tiene la función de certificar este tipo de actividades. ambiental correspondiente, respecto del caudal a tratar o el nivel de eficiencia de remoción de carga contaminante en cualquiera de sus componentes.
Que mediante comunicación de la EAAB-ESP a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), radicada con No. 2021121067-1-00 del 17 de junio de 2021 la Gerencia Ambiental de la Empresa, solicitó la correspondiente certificación respecto al caudal a tratar o el nivel de eficiencia de remoción de la carga contaminante para la PTAR El Salitre fase II. El ANLA mediante comunicación 2021148041-2-000 de 19 de julio de 2021, envío a la EAAB-ESP respuesta a la solicitud de certificación indicando que:
“En atención a la solicitud del asunto, mediante la cual solicita se expida certificación de entrada (…) Por otra parte, en relación con los diferentes trámites adelantados por la EAAB E.S.P en el expediente LAM0368, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de la Resolución 1929 del 1 de noviembre de 2007, modificó la Resolución 0577 del 12 de junio de 2000, la cual modificó la Resolución 0817 del 24 de julio de 1996, mediante la cual se le otorgó Licencia Ambiental Ordinaria al Distrito Capital de Santafé de Bogotá y/o Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, para el proyecto de descontaminación del Río Bogotá, luego modificada a su vez por las Resoluciones 1121 del 16 de octubre de 1996, 0821 del 17 de agosto de 2000, en el sentido de ajustar el Plan de Cumplimiento establecido en el Artículo Segundo, para la ampliación a 8 m3/s y la construcción de la segunda Fase del tratamiento de la Planta de Tratamientos de Aguas Residuales de la Planta de Tratamientos El Salitre, como se indica a continuación: en operación de la PTAR Salitre Fase II, esta Autoridad Nacional se permite informar que, dentro de las funciones establecidas, desde su creación por medio del Decreto 3573 de 2011 y a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Que dada la respuesta emitida por la Autoridad Ambiental Competente, la EAAB-ESP solicitó a la CRA mediante comunicación S-2021-320581 del 20 de octubre de 2021, conceptuar si la respuesta emitida por la ANLA a la solicitud de la Empresa permite dar cumplimiento a los requisitos previstos en el en el parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.2.7 de la Resolución CRA 943 de 2021. En respuesta a la consulta realizada por la EAAB-ESP la CRA mediante comunicación No. 20210120092521 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-13 • 2021 • DICIEMBRE • 29 del 19 de noviembre de 2021, indica que: “En consecuencia, en relación con el cumplimiento de los requisitos de la regulación, tenemos que la autoridad ambiental señala en la respuesta dada a la EAAB que los actos administrativos relacionados con la licencia ambiental contienen el caudal a tratar y las metas de descontaminación, razón por la cual los requisitos incorporados en el parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.2.7. de la Resolución CRA 943 de 2021 están contenidos en lo que señala el ANLA de acuerdo con lo anteriormente explicado”.
Que adicionalmente se ordena en la citada medida cautelar poner a disposición de la EAAB los 124 operarios y demás elementos que se requieran mientras se resuelve el recurso de reposición para permitir a la EAAB ajustar todo lo referente a la operación del Consorcio. Hacer todo lo necesario para entregar los químicos y demás elementos necesarios para la operación. Ajuste de todo lo requerido para la operación. Garantías válidas para la operación. Todo lo que sea necesario para que el Consorcio corrija para el mantenimiento de los equipos.
Que los costos de operación y mantenimiento de la fase II de la PTAR El Salitre podrán ser incluidos en el Costo Medio de Operación desde que la EAAB asumió la operación de dicha Planta y una vez cumplidos los requisitos regulatorios.
Que la citada orden fue impugnada por la CAR, el Gerente de proyecto como interventor del contrato 0803 de 2016 y por la EAAB-ESP, la cual fue decidida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, el diecinueve (19) de noviembre de 2021, en Sala Unitaria, resolviendo lo siguiente:
Que como antecedente es conveniente tener presente que la CAR Cundinamarca suscribió el CONTRATO DE OBRA LLAVE EN MANO No. 803 de 2016, que tiene por objeto “Diseño detallado, construcción de las obras, suministro e instalación de equipos, puesta en marcha, y operación asistida de la optimización y expansión de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) EL SALITRE”, con el Consorcio Expansión PTAR Salitre – CEPS, el 20 de mayo de 2016.
“PRIMERO: NO REPONER el auto de 10 de septiembre de 2021 mediante el cual se ordenó al CONSORCIO INTERVENTOR IVK expedir de manera inmediata el certificado de aceptación de terminación del HITO I, como también a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARI- LLADO iniciar la operación de la PTAR SA- LITRE con la asistencia del CONSORCIO EX- PANSIÓN PTAR SALITRE de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER EN EL EFECTO DE- VOLUTIVO EL RECURSO DE APELACIÓN para ante el Consejo de Estado, interpuesto de manera subsidiaria por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR- y por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLA- DO DE BOGOTÁ -EAAB”.
Que acorde a lo establecido en el Contrato de Obra Llave en Mano No. 803 de 2016, se definió la aceptación operativa como aquella “aceptación por el Contratante de las instalaciones (o de cualquier parte de ellas cuando el Contrato se prevea la aceptación de las partes), en la que se certifica el cumplimiento del Contrato por el Contratista con respecto a las garantías de funcionamiento de las instalaciones (o la parte de ellas que corresponda), de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 28 (garantías de funcionamiento) de estas CG, e incluirá la aceptación presunta de conformidad con la Cláusula 25 (Puesta en Servicio y Aceptación Operativa) de estas CG”.
Que el citado Tribunal en auto del 30 de noviembre de 2021 notificado el 1º de diciembre, procede a resolver las solicitudes de aclaración y adición del auto de 19 de noviembre de 2021, mediante el cual se resolvieron los recursos de reposición interpuestos por Néstor Guillermo Franco González y la EAAB- ESP y otorgó para ante el Consejo de Estado el de apelación incoado por la CAR, en el que RESOLVIÓ:
Que mediante el incidente No. 70 -Orden 4.35 PTAR Salitre, se decretó una medida cautelar de urgencia en el curso de la inspección judicial llevada a cabo los días 9, 10 y 13 de septiembre del presente año, en la que se ORDENÓ AL CON- SORCIO EXPANSIÓN PTAR SALITRE – CEPS que hiciera entrega de la planta para iniciar la “operación asistida” con la EAAB- ESP a partir del 13 de septiembre de 2021, otorgándole un (1) mes para el cumplimiento de los faltantes que el gerente de la interventoría del Contrato 803 de 2016 dio cuenta en el curso de la diligencia.
“PRIMERO: DENIÉGANSE las solicitudes de aclaración y de adición incoadas por la Procuraduría General de la Nación, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Consorcio Interventor IVK y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca respecto del auto de 10 de septiembre de 2021 mediante el cual se ordenó al CONSORCIO INTERVENTOR IVK REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-14 • 2021 • DICIEMBRE • 29 14 DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLAN- TA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PTAR SALITRE AMPLIADA EN LA ESTRUCTURA DE TARIFAS DEL SERVICIO DE ALCANTARILLA- DO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ”, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
Que en mérito de lo expuesto anteriormente, expedir de manera inmediata el certificado de aceptación de terminación del HITO I, como también a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO iniciar la operación de la PTAR SALITRE con la asistencia del CON- SORCIO EXPANSIÓN PTAR SALITRE de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. (n.n.)
ACUERDA:
Artículo 1.
COSTO DE REFERENCIA PARA EL COMPONENTE COSTO MEDIO DE OPERACIÓN DEL CARGO VARIABLE DEL SERVICIO DE AL- CANTARILLADO EN BOGOTÁ: Modificar el costo de referencia para el componente costo medio de operación del cargo variable del servicio de alcantarillado en Bogotá por la incorporación de los costos de operación y mantenimiento de fase II de la PTAR El Salitre, el cual quedará así, expresado en precios de diciembre de 2014:
Bogotá D.C.
Que el 15 de diciembre de 2021, mediante auto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca señala que “el CONSORCIO INTERVENTOR IVK en memorial presentado el 7 de diciembre al correo dispuesto para esta acción popular, informa al Despacho el cumplimiento de la medida cautelar y remite copia de documento electrónico mediante el cual expide el Certificado de Aceptación de Terminación del Hito I, dejando constancia que lo hace en cumplimiento del auto de 30 de noviembre, mas no porque considera cumplido el contrato 803 de 2016, del cual continua insistiendo acerca de unos faltantes sobre los que enlista y remite los comunicados que al respecto ha emitido.”
Costo Unidad Alcantarillado Costo Medio de Operación CMO $/m3 $ 604,48 Que es preciso señalar que el recurso de apelación se concedió en efecto “devolutivo”, lo que significa que se debe cumplir lo decidido en la providencia recurrida.
Artículo 2.
COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos corrientes de diciembre de 2021:
Que las proyecciones, soportes, información y cálculos relacionados con la incorporación de los costos de operación y mantenimiento de la PTAR El Salitre fase II en las tarifas de prestación del servicio de alcantarillado de la ciudad de Bogotá, se detallan en el documento “INCORPORACIÓN DE LOS COSTOS COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS (Pesos de diciembre de 2014)
Bogotá D.C. Soacha Gachancipá Otros Municipios Costo Unidad Acueducto Alcantarillado Acueducto Alcantarillado Acueducto Acueducto $/Suscriptor/ Mes $ 5.360,36 $ 2.547,90 $ 5.360,36 $ 2.547,90 $ 5.360,36 $ 5.360,36 Costo Medio de Administración CMA Costo Medio de Operación CMO $/m3 $ 765,71 $ 604,48 $ 800,07 $ 426,51 $ 799,54 $ 799,54 Costo Medio de Inversión CMI $/m3 $ 1.328,90 $ 1.653,43 $ 1.078,86 $ 1.338,85 $ 648,24 $ 541,05 $/m3 $ 28,64 $ 88,35 $ 28,64 $ 102,05 $ 28,64 $ 28,64 Costo Medio de Tasa Ambiental CMT (*)
(*) El CMT se encuentra expresado en precios corrientes de diciembre de 2021 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-15 • 2021 • DICIEMBRE • 29 DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D.C.
DECRETO N° 542 (24 de diciembre de 2021 )
Artículo 3.
TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE ACUE- DUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en el artículo segundo, los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes en las APS, actualizadas acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo I, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.
“Por medio del cual se efectúa una designación en provisionalidad en la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá, D.C.,”
Así mismo, en el Anexo I se presentan las tarifas para los Contratos de Suministro de Agua Potable e Interconexión vigentes y nuevos.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., (E)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley
Artículo 4.
INFORMACIÓN A LOS USUARIOS: Previo a la aplicación de las tarifas para los usuarios directos definidas en el artículo tercero (Anexo I) del presente Acuerdo, la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.8.6.1, 1.8.6.2 y 1.8.6.3 del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, dando cumplimiento al deber de información.
1421 de 1993, el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016, y los artículos 2.2.6.6.3.1, 2.2.6.6.3.6, 2.2.6.6.5.4 y 2.2.6.6.5.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, Decreto 1799, y
CONSIDERANDO:
Artículo 5.
VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y cumplimiento de requisitos de información, y deroga el Acuerdo de Junta Directiva No 90 de 2021 así como las demás normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Que el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016, establece que: “El alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos, previo concurso de méritos, a quienes figuren en los primeros lugares de la lista de elegibles, en estricto orden de calificación.
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente Para ser designado curador deben cumplirse los siguientes requisitos:
HEYBY POVEDA FERRO a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio, o extran- Secretaria jero residente legalmente en el país, no mayor de 65 años y estar en pleno goce de los derechos civiles de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes civiles. b) Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil, abogado o en áreas de las ciencias sociales, económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, planificación territorial, regional o urbana, y la correspondiente matrícula, tarjeta o licencia profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas. c) Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades de desarrollo o la planificación urbana. d) No estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad determinadas en la ley.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-16 • 2021 • DICIEMBRE • 29 16 e) Acreditar la colaboración del grupo interdisciplina- rio especializado que apoyará la labor del curador urbano. f) Inscribirse y aprobar el concurso de designación de curadores urbanos de que trata la ley”.
Que el artículo 2.2.6.6.5.1 del Decreto 1077 de 2015, establece como faltas temporales de los curadores urbanos en su numeral 1º, las licencias temporales en los términos previstos en el Estatuto Notarial, caso en el cual el artículo 2.2.6.5.2 prevé la designación provisional que corresponde al Alcalde municipal o distrital designar al curador provisional, quien deberá cumplir los mismos requisitos para ser curador urbano y podrá pertenecer al grupo interdisciplinario especializado adscrito a la curaduría.
Que el Estatuto del Notariado Decreto 960 de 1970 establece en su artículo 188, que los Notarios tienen derecho a separarse de sus cargos mediante licencias hasta por noventa días continuos o discontinuos en cada año calendario.
Que el artículo 2.2.6.6.2.3 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el artículo 18 del Decreto 1203 de 2017, dispone que: “Los curadores urbanos serán designados para el desempeño de esta función pública por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para períodos individuales de cinco (5) años, en los términos previstos en la Ley 1796 de 2016, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.”
Que mediante petición No. 3820382021 radicada en “Bogotá Te Escucha” y comunicación radicada bajo el No. 1-2021-38199 de 17 de diciembre de 2021, el Arquitecto MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.653.374, designado mediante Decreto No. 344 de 21 de septiembre de 2021, como Curador Urbano No. 4 de Bogotá, D.C., del cual tomó posesión ante la Secretaria Distrital de Planeación el 24 de septiembre de 2021, según consta en el Acta de Posesión No. 24 de 19 de octubre de 2021, solicitó se le conceda licencia temporal y se realice el procedimiento de designación provisional, del 6 al 17 de enero de 2022, sugiriendo que se designe en provisionalidad la Arquitecta NANCY ISABEL OJEDA ZABALA, quien hace parte de su equipo interdisciplinario.
Que el artículo 21 de la Ley 1796 de 2016 y el artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, establece que, corresponderá al alcalde municipal o distrital designar a los curadores urbanos de conformidad con el resultado del concurso que se adelante para la designación de los mismos dentro de su jurisdicción. Este concurso de méritos será adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y en lo que corresponde a la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública recibirá el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que el artículo 2.2.6.6.3.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, señala que, en firme el acto administrativo que contiene los resultados totales del concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública procederá a elaborar la lista de elegibles, en estricto orden descendente, de conformidad con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso.
Que, en ese sentido, se hace necesario efectuar la designación provisional para ejercer las funciones de Curador Urbano No. 4, a la Arquitecta NANCY ISABEL OJEDA ZABALA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.741.843, quien fue validada por la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro del equipo interdisciplinario especializado, propuesto por el Arquitecto MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO, mediante los oficios radicados bajo los Nos. números 1-2021-27603, 1-2021-27604, 1-2021- 27605, 1-2021-27606, 1-2021-27608, 1-2021-27609, 1-2021-27610 de fecha 13 de septiembre y 1-2021- 28276 de 17 de septiembre de 2021.
Que el parágrafo 4º del artículo 2.2.6.6.3.1 ibidem, establece que el alcalde, para la designación del curador, deberá verificar que éste cuenta con un grupo interdisciplinario especializado que apoyará su labor, el cual deberá estar conformado como mínimo por profesionales en materia jurídica, arquitectónica, y de ingeniería civil especializados en estructuras o temas relacionados, los cuales deberán acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional.
Que la doctora Ennis Esther Jaramillo Morato, Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., certificó que la Arquitecta NANCY ISABEL OJEDA ZABALA, cumple requisitos para ser designada como Curador Urbano No. 4 de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-17 • 2021 • DICIEMBRE • 29 En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 3.
Comunicar el contenido de presente decreto a los Arquitectos MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO y NANCY ISABEL OJEDA ZABALA, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma Secretaría.
Artículo 1.
Conceder licencia temporal al arquitecto MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.653.374, Curador Urbano No. 4 de Bogotá, D.C., del 6 al 17 de enero de 2022, de conformidad con las consideraciones que anteceden.
Artículo 2.
Designar provisionalmente del 6 al 17 de enero de 2022, a la arquitecta NANCY ISABEL OJEDA ZABALA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.741.843, como Curadora Urbana No. 4 de Bogotá, D.C., mientras dura la licencia temporal de la titular.
Parágrafo. Para los efectos del presente artículo y
con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos y direcciones de los funcionarios de que trata el presente acto administrativo.
No. Nombres y Apellidos Dirección Correos electrónicos 1 MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO Avenida Calle 45 (Autopista Norte) # 93-07 maurobaquerocastro@yahoo.com 2 NANCY ISABEL OJEDA ZABALA Avenida Calle 45 (Autopista Norte) # 93-07 nancyojedazabala@hotmail.com Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., lo que se efectuará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 6.
Publicar el presente Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 7.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE Artículo 4 Comunicar el contenido del presente Decreto a la Dirección de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Planeación para que se proceda a la posesión del curador urbano designado en los términos del presente acto administrativo, de acuerdo con la asignación de la función efectuada a ese Organismo mediante el Decreto Distrital 371 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, lo que se efectuará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
LUIS ERNESTO GOMEZ LONDOÑO Alcalde Mayor (E)
Artículo 5.
Comunicar el contenido del presente Decreto a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Dirección de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-18 • 2021 • DICIEMBRE • 29 18 Tarifas para la Prestación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado (Precios de diciembre de 2021)
BOGOTÁ Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo No Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 mes $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 2.101,26 $ 829,68 $ 2.765,59 $ 998,77 $ 911,60 $ 3.038,68 Estrato 2 $ 4.202,51 $ 1.659,35 $ 2.765,59 $ 1.997,54 $ 1.823,21 $ 3.038,68 Estrato 3 $ 5.953,56 $ 2.350,75 $ 2.765,59 $ 2.829,85 $ 2.582,88 $ 3.038,68 Estrato 4 $ 7.004,19 $ 2.765,59 $ 2.765,59 $ 3.329,24 $ 3.038,68 $ 3.038,68 Estrato 5 $ 15.689,39 $ 4.286,66 $ 4.286,66 $ 8.289,81 $ 4.588,41 $ 4.588,41 Estrato 6 $ 19.191,48 $ 4.563,22 $ 4.563,22 $ 11.519,17 $ 4.892,27 $ 4.892,27 Comercial $ 10.506,29 $ 4.148,39 $ 4.148,39 $ 4.993,86 $ 4.558,02 $ 4.558,02 Industrial $ 9.105,45 $ 3.816,51 $ 3.816,51 $ 4.361,30 $ 4.345,31 $ 4.345,31 Oficial $ 7.004,19 $ 2.765,59 $ 2.765,59 $ 3.329,24 $ 3.038,68 $ 3.038,68 SOACHA Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo No Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Básico Cargo Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 mes $/m3 Estrato 1 $ 2.101,26 $ 982,33 $ 2.483,76 $ 998,77 $ 817,54 $ 2.408,78 Estrato 2 $ 4.202,51 $ 2.041,65 $ 2.483,76 $ 1.997,54 $ 1.648,81 $ 2.408,78 Estrato 3 $ 7.004,19 $ 2.483,76 $ 2.483,76 $ 3.329,24 $ 2.408,78 $ 2.408,78 Estrato 4 $ 7.004,19 $ 2.483,76 $ 2.483,76 $ 3.329,24 $ 2.408,78 $ 2.408,78 Estrato 5 $ 15.689,39 $ 4.520,44 $ 4.520,44 $ 8.289,81 $ 3.902,22 $ 3.902,22 Estrato 6 $ 19.191,48 $ 4.520,44 $ 4.520,44 $ 11.519,17 $ 3.902,22 $ 3.902,22 Comercial $ 10.506,29 $ 4.396,26 $ 4.396,26 $ 4.993,86 $ 3.829,96 $ 3.829,96 Industrial $ 9.105,45 $ 4.520,44 $ 4.520,44 $ 4.361,30 $ 3.902,22 $ 3.902,22 Oficial $ 7.004,19 $ 2.483,76 $ 2.483,76 $ 3.329,24 $ 2.408,78 $ 2.408,78 GACHANCIPÁ TOCANCIPÁ Servicio Acueducto Servicio Acueducto Cargo No Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 mes $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 5.603,35 $ 1.536,32 $ 1.920,40 $ 2.101,26 $ 534,10 $ 1.780,34 Estrato 2 $ 5.603,35 $ 1.536,32 $ 1.920,40 $ 4.202,51 $ 1.068,20 $ 1.780,34 Estrato 3 $ 6.303,77 $ 1.728,36 $ 1.920,40 $ 5.953,56 $ 1.513,29 $ 1.780,34 Estrato 4 $ 7.004,19 $ 1.920,40 $ 1.920,40 $ 7.004,19 $ 1.780,34 $ 1.780,34 Estrato 5 $ 10.506,29 $ 2.880,60 $ 2.880,60 $ 10.506,29 $ 2.670,51 $ 2.670,51 Estrato 6 $ 11.206,70 $ 3.072,64 $ 3.072,64 $ 11.206,70 $ 2.848,54 $ 2.848,54 Comercial $ 10.506,29 $ 2.880,60 $ 2.880,60 $ 10.506,29 $ 2.670,51 $ 2.670,51 Industrial $ 11.907,12 $ 3.264,68 $ 3.264,68 $ 9.805,87 $ 2.492,48 $ 2.492,48 Oficial $ 7.004,19 $ 1.920,40 $ 1.920,40 $ 7.004,19 $ 1.780,34 $ 1.780,34 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-19 • 2021 • DICIEMBRE • 29 Tarifas para Contratos de Suministro de Agua e Interconexión $ de diciembre de 2021 Componente Tarifario Tarifa ($/m3)
CMOc $ 291,58 CMOp $ 112,20 CMI $ 419,70 CMT $ 16,91 Tarifa Contratos $ 840,39 Tarifa para Nuevos Contratos de Suministro de agua, Contratos de Interconexión y/o Contratos de Suministro de Agua e Interconexión $ de diciembre de 2021 Subsistema CMO CMI CMT Tarifa Costo del Subsistema de Suministro $ 277,29 $ 305,13 $ 16,91 $ 599,33 Peaje del Subsistema de Transporte $ 145,89 $ 133,53 $ 279,42 TOTAL $ 423,18 $ 438,66 $ 16,91 $ 878,75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-20 • 2021 • DICIEMBRE • 29 20 RESOLUCIONES DE 2021 procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DDI-025148, 2021EE315328O1 (27 de diciembre de 2021)
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIO- NES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDI- RECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVI- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor CIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE Que, en consideración a lo expuesto, BOGOTÁ – DIB
RESUELVE:
En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 3 Registros, Anexo No. 2 con 181 Registros.
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-21 • 2021 • DICIEMBRE • 29 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso. del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-22 • 2021 • DICIEMBRE • 29 22 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 09/12/2021 2017 KR 15A 64 28 20/12/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 16/12/2021 2015 CL 55 BIS 15A 14 20/12/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 29/11/2021 2016, 2017 CL 76 SUR 8B 55 21/12/2021 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO presente publicación.
EACIÓN URBANA LC 13-3-0625 LIQUIDACIÓN OFI- IMPUESTO ANA VICTORIA BARRERO LIMA ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E ) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso. relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la APODERADO NOMBRE DEL EN LIQUIDACION 830.111.065 PREDIAL AAA0085RSRU LIQUIDACIÓN OFI- JORGE EUGENIO 79.320.378 DELIN- MUNDO PARA TODOS CONTRIBUYENTE Y/O CANCELADO CASTRO 19.151.308 VEHÍCULOS KEX898 RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025148 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se DDI-024165 2021EE269749 O1 202001100300042114 FUNDACION UN DDI-024895 2021EE292377 O1 202006100152006231 D ACHIARDI CHACÓN DDI-023764 2021EE260497 O1 202110057000005851 JOSE DULFONEL Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-23 • 2021 • DICIEMBRE • 29 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 401 17/12/2021 NO RESIDE 164 20/12/2021 CERRADO SUR 17/12/2021 REHUSADO BG 1718 17/12/2021 DESCONOCIDO 2 AP 802 17/12/2021 NO RESIDE TOS BG 29 PT NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 29/11/2021 2016, 2017 CL 76 SUR 8B 55 21/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 15/12/2021 2017, 2018, 2019 CL 106 69B 48 20/12/2021 NO RESIDE DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación DIEGO 14.243.985 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 70 4 30 17/12/2021 DESCONOCIDO EFREN 3.160.918 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 20 72 24 20/12/2021 CERRADO ARAGON 11.316.023 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 10 10 83 PI 4 VICTORIA 35.466.955 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 90 14 26 OF MAURICIO 4.061.015 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 78C 65J 51 APODERADO NOMBRE DEL PABLO HENRY 6.769.186 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 49 103 07 17/12/2021 NO RESIDE VICTOR HUGO 6.760.145 PREDIAL AAA0142LODM EMPLAZAMIENTO LOS EDUARDO 19.252.881 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 7D 108A 45 20/12/2021 CERRADO LUIS FERNANDO 19.076.698 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 6C 132 77 TO BAR JUAN MANUEL 19.237.761 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 142 18A 07 20/12/2021 CERRADO FREDO DE LA CRUZ 17.138.531 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 110 8A 25 17/12/2021 DESCONOCIDO CONTRIBUYENTE Y/O CANCELADO CASTRO 19.151.308 VEHÍCULOS KEX898 RESOLUCIÓN DE ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025148 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2021EE268925 O1 202102123L00003769 MEJIA MONTES CAR- NA 2021EE268939 O1 202102123L00003783 AVILA LEAL MARIA NA 2021EE268924 O1 202102123L00003768 RODRIGUEZ ESCO- NA 2021EE268916 O1 202102123L00003760 GUAQUETA RINCON NA 2021EE268914 O1 202102123L00003758 MOLANO BRAVO AL- NA 2021EE268912 O1 202102123L00003756 RENGIFO GARCIA NA 2021EE268906 O1 202102123L00003750 NELSON RIAÑO NA 2021EE268897 O1 202102123L00003741 ORTIZ VANEGAS NA 2021EE268899 O1 202102123L00003743 SANCHEZ CASAS NA 2021EE268900 O1 202102123L00003744 DIAZ FLOREZ JAIME 5.668.766 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CC CORABAS- NA 2021EE287859 O1 202112143000045186 RAMOS CAMACHO NA 2021EE268904 O1 202102123L00003748 SAENZ ROBLES No.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-023764 2021EE260497 O1 202110057000005851 JOSE DULFONEL Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaría y la Oficina General de Fiscalización y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-24 • 2021 • DICIEMBRE • 29 24 201 20/12/2021 NO RESIDE 601 17/12/2021 DESCONOCIDO 4823 17/12/2021 DESCONOCIDO IN 09 20/12/2021 NO RESIDE 06 MJ 20/12/2021 CERRADO 73A 28 20/12/2021 CERRADO OF 311 17/12/2021 NO RESIDE AP 301 20/12/2021 CERRADO CA 403 17/12/2021 NO RESIDE CL 64J 86 38 20/12/2021 CERRADO CL 5A SUR 82C 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 CIAL DE AFORO 16/12/2021 2015 CL 55 BIS 15A 14 20/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 8 190 91 AP PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 129 22B 57 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7 CL 118 15 37 17/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 KR 13 93 40 20/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 KR 75 69A 43 17/12/2021 DESCONOCIDO URBANA LC 13-3-0625 LIQUIDACIÓN OFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO REYES 79.402.997 ICA NA EMPLAZAMIENTO PINILLA 79.102.130 ICA NA EMPLAZAMIENTO LILIANA 51.937.446 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 127A 7 53 HELENA 39.681.329 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 7D 148 87 CARLOS 79.132.212 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 86 15A 91 17/12/2021 DESCONOCIDO GUSTAVO 79.657.087 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 8A 82A 07 20/12/2021 CERRADO CLEMENCIA 41.648.678 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 AK 9 113 52 OF JUANA INES 41.378.775 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 AK 19 114 65 JULIO CESAR 79.533.963 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 71A 5A 18 20/12/2021 CERRADO MARTHA INES 52.179.276 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 42B SUR PINEDO MEJIA 79.314.807 ICA NA EMPLAZAMIENTO MARTIN DAVID 79.211.521 ICA NA EMPLAZAMIENTO ENCARNACION 79.397.165 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 AK 86 2 51 LC LASERNA SILVA 79.234.227 ICA NA EMPLAZAMIENTO JAIRO OSWALDO 79.443.982 ICA NA EMPLAZAMIENTO BLANCO WILSON JORGE EUGENIO 79.320.378 DELINEACIÓN HORQUEZ GUZMAN 79.107.012 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025148 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE268983 O1 202102123L00003827 BRICEÑO CASTEL- NA 2021EE268979 O1 202102123L00003823 BOTERO GOMEZ NA 2021EE235867 C3 202110183000043533 ARDILA BAUTISTA NA 2021EE268972 O1 202102123L00003816 OLMOS SIERRA JOSE NA 2021EE235864 C3 202110183000043497 RODOLFO RUEDA NA 2021EE235859 C2 202110183000043413 JULIO ALFONSO NA 2021EE235856 C2 202110183000043371 FERNANDO AUGUSTO NA 2021EE235854 C2 202110183000043345 VARGAS SANABRIA NA 2021EE268961 O1 202102123L00003805 QUINTERO LUIS NA 2021EE235850 C2 202110183000043265 LUIS EPIFANIO BO- NA 2021EE235849 C3 202110183000043261 ELIECER ZARATE NA 2021EE268957 O1 202102123L00003801 ROSAS DIAZ ANDREA 53.099.355 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 69F 19A 08 20/12/2021 DESCONOCIDO NA 2021EE268953 O1 202102123L00003797 BARRETO CALDERON NA 2021EE268942 O1 202102123L00003786 OSPINA PARADA NA 2021EE268947 O1 202102123L00003791 VERA DIAZ VIVIAN NA 2021EE268941 O1 202102123L00003785 MARULANDA GOMEZ NA 2021EE268940 O1 202102123L00003784 PINILLA PEÑUELA DDI-024895 2021EE292377 O1 202006100152006231 D ACHIARDI CHACÓN 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-25 • 2021 • DICIEMBRE • 29 401 20/12/2021 DESCONOCIDO SUR 20/12/2021 DESCONOCIDO PI 21 21/12/2021 NO RESIDE 17 18 20/12/2021 NO RESIDE 68D 11 17/12/2021 DESCONOCIDO LC 146 17/12/2021 NO RESIDE 18C 56 20/12/2021 NO RESIDE AP 303 20/12/2021 CERRADO 10C Y 11C 17/12/2021 DESCONOCIDO CL 55 SUR CL 60A SUR KR 40 1D 82 20/12/2021 NO RESIDE KR 98B 42G 22 CL 38 13 37 OF 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 197 18 19 20/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 18 12 14 20/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7 CL 20C 96I 11 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 NOTIFICACIÓN POR AVISO IVAN 80.802.947 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 AC 13 15 21 LC LTDA 800.195.362 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 38F SUR LTDA 800.094.510 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 31 8 82 17/12/2021 NO RESIDE DURAN 91.101.156 ICA NA EMPLAZAMIENTO DURAN 91.101.156 ICA NA EMPLAZAMIENTO CARLOS 80.092.167 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 113A 16 07 20/12/2021 DESCONOCIDO LER LTDA 800.195.495 ICA NA EMPLAZAMIENTO SALGADO 79.774.978 PREDIAL AAA0104OAZE AUTO INADMISORIO 02/12/2021 2020 KR 7 156 78 TO2 ESPINOSA 93.062.044 ICA NA EMPLAZAMIENTO AL DIA LTDA 800.198.324 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 167B 16D 23 17/12/2021 NO RESIDE ARD 2000 S A S 800.172.716 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 79 B 29 B 14 20/12/2021 CERRADO GUEZ AMADOR 79.967.493 ICA NA EMPLAZAMIENTO CAICEDO PINTO 80.133.234 ICA NA EMPLAZAMIENTO CAICEDO PINTO 80.133.234 ICA NA EMPLAZAMIENTO LUIS HUMBERTO 80.502.729 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 97 23 37 17/12/2021 NO RESIDE COLOMBIA S.A.S. 800.022.005 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 DG 23 69 60 MD 5 MARTINEZ VARGAS 79.689.573 ICA NA EMPLAZAMIENTO A TORRES MORENO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025148 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE269013 O1 202102123L00003857 CONSTRUCCIONES NA 2021EE235935 C3 202011023000026467 VIGILANCIA PRIVADA NA 2021EE268998 O1 202102123L00003842 AUTOBUSES AGA DE NA 2021EE269075 O1 202102123L00003919 HIERROS HB LTDA 800.121.199 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 123 15 83 17/12/2021 REHUSADO NA 2021EE269011 O1 202102123L00003855 GARCIA CONTRERAS NA 2021EE269002 O1 202102123L00003846 METALMECANICA LOS NA 2021EE269010 O1 202102123L00003854 INDUSTRIAS LEON- NA 2021EE235920 C3 202110183000043122 YEISON SANDOVAL NA 2021EE235919 C3 202110183000043103 EFRAIN PORRAS NA 2021EE235919 C2 202110183000043103 EFRAIN PORRAS NA 2021EE268996 O1 202102123L00003840 BOHORQUEZ OSCAR NA 2021EE268992 O1 202102123L00003836 JIMENEZ FANDIÑO NA 2021EE235900 C3 202103053000039432 JORGE ENRIQUE NA 2021EE235900 C2 202103053000039432 JORGE ENRIQUE NA 2021EE268987 O1 202102123L00003831 MESA PATIÑO JUAN NA 2021EE235891 C3 202110183000043894 ALEXANDER RODRI- NA 2021EE235878 C2 202011023000025731 RAFAEL FERNANDO DDI- 024263 2021EE270440 O1 202111307000006913 ALEJANDRO BERNAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-26 • 2021 • DICIEMBRE • 29 26 203 21/12/2021 CERRADO 301 20/12/2021 CERRADO 608 20/12/2021 NO RESIDE 505 20/12/2021 DESCONOCIDO SUR 20/12/2021 DESCONOCIDO 3016 17/12/2021 NO RESIDE OF 304 20/12/2021 CERRADO KR 96A 41 44 KR 27 63A 47 21/12/2021 CERRADO KR 65B 67 59 20/12/2021 NO RESIDE KR 49B 93 35 20/12/2021 NO RESIDE 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 ESPECIAL 15/12/2021 2018-7 KR 23 163 A 50 20/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 2, 3, 4, 5, 6 KR 18A 21 32 20/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 82 78 19 0F PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 2, 5 TV 93 65 04 20/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 2, 5 AV JMZ 9 58 OF PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7 KR 30A 4A 68 20/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 18 78 74 OF PARA DECLARAR 29/10/2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.061.032 ICA NA EMPLAZAMIENTO 830.000.861 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 8 69 67 17/12/2021 DESCONOCIDO S A S LTDA 830.008.628 ICA NA EMPLAZAMIENTO LIMITADA 822.006.132 ICA NA EMPLAZAMIENTO TOS S A S 830.041.699 ICA NA EMPLAZAMIENTO GROUP SAS 800.218.892 ICA 800218892 REQUERIMIENTO CAPITAL S A EM- ACTER PRIVADO CONSTRUCCION
- EN LIQUIDACION 830.010.838 ICA NA EMPLAZAMIENTO
CONSORCIO ASEO PUBLICOS DE CAR- ENIERIA Y PROYEC- RIA INTERVENTORIA DEJHOMAR LIMITADA 830.010.832 ICA NA EMPLAZAMIENTO HABOCIC CONSULTO- PRESA DE SERVICIOS ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025148 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE269029 O1 202102123L00003873 TURIVANS SAS 830.072.904 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 DG 182 20 91 OF NA 2021EE235967 C3 202110183000042516 ASEVIPROL LTDA 830.073.358 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE235963 C3 202110183000044039 NA 2021EE269027 O1 202102123L00003871 IMPORT LINE S. A. S. 830.049.221 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 70A 17 38 17/12/2021 NO RESIDE NA 2021EE235959 C2 202103053000038773 DOTAPLAST S.A.S. 830.048.551 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269023 O1 202102123L00003867 AUTOSNACK S.A.S. 830.021.260 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 AK 72 95 51 OF NA 2021EE235957 C2 202110183000044000 INTERPROCIVIL ING- NA 2021EE235950 C3 202103053000038561 DANROS S A S 830.015.562 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE235950 C2 202103053000038561 DANROS S A S 830.015.562 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE235949 C2 202110183000043925 CRIS Y CAS LIMITADA NA 2021EE235948 C2 202103053000038543 COMERCIALIZADORA NA 2021EE235945 C2 202103053000038536 MASTER SERVICES NA 2021EE268894 O1 202102123L00003738 NA 2021EE288007 O1 202011153000037168 INDUSTRIAL SUPPLY NA 2021EE235942 C2 202110183000043885 SEGURIDAD PLENA NA 2021EE269015 O1 202102123L00003859 CIME CO EU 805.030.615 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 99 9A 45 TO 1 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-27 • 2021 • DICIEMBRE • 29 502 20/12/2021 DESCONOCIDO IN 2 20/12/2021 NO RESIDE OF 323 20/12/2021 NO RESIDE KR 16 88 88 20/12/2021 DESCONOCIDO KR 27 1A 56 20/12/2021 DESCONOCIDO CL 26 68C 61 KR 7C 108A 75 20/12/2021 NO RESIDE KR 7C 108A 75 AK 19 95 31 OF 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 CIAL DE AFORO 09/12/2021 2017 KR 15A 64 28 20/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 AK 27 28 90 SUR 20/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 AK 27 28 86 SUR 20/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5 CL 24 BIS 24 36 20/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5 CL 24 24 38 21/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 4, 6 KR 56 4G 56 20/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 4, 6 CL 9 9 46 LC 107 20/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.116.147 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 45A 95 46 20/12/2021 CERRADO 830.099.803 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 73 75 55 20/12/2021 CERRADO TADA 830.116.224 ICA NA EMPLAZAMIENTO LIMITADA 830.115.729 ICA NA EMPLAZAMIENTO LIMITADA 830.115.729 ICA NA EMPLAZAMIENTO BIENES S.A.S. 830.138.101 ICA NA EMPLAZAMIENTO ASESORES EN ORGANIZACION EN LIQUIDACION 830.119.526 ICA NA EMPLAZAMIENTO CION DE TRANS- EN LIQUIDACION 830.119.526 ICA NA EMPLAZAMIENTO EN LIQUIDACION 830.111.065 PREDIAL AAA0085RSRU LIQUIDACIÓN OFI- PORTES ORT SAS SONAL ASAP S A S DE TRANSPORTES ESPECIALES SAS Y SEGURIDAD Y VIGI- TAMBIEN SE PUEDE S - EN LIQUIDACION 830.115.029 ICA NA EMPLAZAMIENTO S - EN LIQUIDACION 830.115.029 ICA NA EMPLAZAMIENTO ISTRACION DE PER- LLAMAR ORGANIZA- METROPOLITANO S A METROPOLITANO S A MUNDO PARA TODOS SELECCION Y ADMIN- RA Y CONSTRUCCION 830.125.765 ICA NA EMPLAZAMIENTO SORIAS ARQUITECTU- LANCIA PRIVADA LTDA 830.089.149 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025148 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE235984 C2 202110183000042962 INVERSIONES Y NA 2021EE235979 C2 202110183000042821 CARPER S.A.S. ASE- NA 2021EE235978 C3 202110183000042791 CI LG METALES S.A.S.
NA 2021EE235978 C2 202110183000042791 CI LG METALES S.A.S.
NA 2021EE235977 C2 202103053000039310 GRUPO GESA LIMI- NA 2021EE269040 O1 202102123L00003884 NA 2021EE235976 C3 202103053000039292 FERREPOTENCIA NA 2021EE235975 C2 202110183000042759 CONSTRUCTORA NA 2021EE235975 C3 202110183000042759 CONSTRUCTORA NA 2021EE235976 C2 202103053000039292 FERREPOTENCIA NA 2021EE269037 O1 202102123L00003881 NA 2021EE235970 C3 202103053000039168 PLASTICENTRAL LTDA 830.098.443 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE235970 C2 202103053000039168 PLASTICENTRAL LTDA 830.098.443 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE235968 C2 202110183000042587 GONZALEZ CORTES DDI-024165 2021EE269749 O1 202001100300042114 FUNDACION UN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-28 • 2021 • DICIEMBRE • 29 28 21/12/2021 CERRADO 201 17/12/2021 NO RESIDE AP 101 20/12/2021 NO RESIDE OF 307 20/12/2021 CERRADO TRIAL K2 20/12/2021 NO RESIDE MEDELLIN KM 3.5 TTC MOD 7 BG 44 CT AUTOPISTA PARQUE INDUS- PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 13 145 50 IN 2 21/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 145 17 11 17/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 142 13 30 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 12A 1C 42 20/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7 CL 3 25 10 20/12/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.509.639 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 76A 100B 29 17/12/2021 DESCONOCIDO 890.203.944 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 AK 16 31A 36 20/12/2021 CERRADO 830.141.850 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 AC 26 85D 55 LTDA S A S 900.068.878 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 146 7 64 OF S.A.S 900.073.560 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 25 C 37 56 20/12/2021 CERRADO CIENCIA CIA S A S 860.512.278 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 75 68B 22 20/12/2021 CERRADO LIMITADA NOS LTDA 860.030.943 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 63 17 80 17/12/2021 DESCONOCIDO ASOCIACION TIONAL S A S 900.096.150 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CIONES S.AS 900.135.531 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 TV 3 48A 08 20/12/2021 CERRADO SOLUCIONES LOGISTICAS DE ORGANIZACIÓN 900.105.028 ICA NA EMPLAZAMIENTO ORGANIZACIÓN 900.105.028 ICA NA EMPLAZAMIENTO MATERIALES SA 900.045.818 ICA NA EMPLAZAMIENTO EL AVANCE DE LA GRUPO OPERAMA OPERADORA MAY- TADA SOLOTRANS Y CONSTRUCCION COLOMBIANA PARA VALU LTDA - EN RE- VALU LTDA - EN RE- SORIAS AA GG S.A.S 900.119.776 ICA NA EMPLAZAMIENTO TRANSPORTES LIMI- ORISTA DE TURISMO MOCIONES Y ACTIVA- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025148 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE268689 O1 202102123L00003533 LA ESTACION PRO- NA 2021EE268687 O1 202102123L00003531 GALQUI S A S 900.127.437 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 1 4 02 BG 2 NA 2021EE236021 C3 202103053000038558 INVERSIONES & ASE- NA 2021EE236019 C3 202110183000042479 CONSTRUCTORA NA 2021EE236019 C2 202110183000042479 CONSTRUCTORA NA 2021EE268863 O1 202102123L00003707 JACOBS INTERNA- NA 2021EE268683 O1 202102123L00003527 URBANA, DISEÑO NA 2021EE268679 O1 202102123L00003523 CONSTRUDISEÑOS NA 2021EE236012 C3 202103053000040162 CONTINENTAL DE NA 2021EE236009 C2 202103053000040129 CAN - 2005 S. EN C. 900.010.842 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269056 O1 202102123L00003900 NA 2021EE269058 O1 202102123L00003902 MUEBLES IANNINI Y NA 2021EE269048 O1 202102123L00003892 NA 2021EE268672 O1 202102123L00003516 NA 2021EE269070 O1 202102123L00003914 MOREINIS HERMA- 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-29 • 2021 • DICIEMBRE • 29 17/12/2021 DESCONOCIDO 405 17/12/2021 REHUSADO 105 20/12/2021 NO RESIDE 103 20/12/2021 NO RESIDE 1502 20/12/2021 DESCONOCIDO 315D 20/12/2021 NO RESIDE LC 120 20/12/2021 CERRADO OF 118 21/12/2021 CERRADO OF 110 21/12/2021 CERRADO OF 506 17/12/2021 NO RESIDE OF 505 OF C21 20/12/2021 CERRADO CHIA CENTRO CL 94 15 32 OF CL 94 15 32 OF EMPRESARIAL SAN ROQUE T3 AC 40A 13 09 OF AC 26 85D 55 OF KM 7 VIA CAJICA 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 AK 58 169A 55 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 AK 58 169A 55 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 CL 127B 46 54 20/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 2, 2018 - 2, 3, 4, 5, 6 CL 92 19C 45 20/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A. 900.177.716 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A. 900.177.716 ICA NA EMPLAZAMIENTO TOS LTDA 900.211.888 ICA NA EMPLAZAMIENTO TOS LTDA 900.211.888 ICA NA EMPLAZAMIENTO MILENIO SA 900.174.068 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 AK 7 24 89 PI 33 17/12/2021 DESCONOCIDO LOMBIA SAS. 900.193.602 ICA NA EMPLAZAMIENTO LOMBIA SAS. 900.193.602 ICA NA EMPLAZAMIENTO LIQUIDACION 900.152.333 ICA NA EMPLAZAMIENTO FASHION SAS 900.173.622 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 13 19 71 PI 4 COLOMBIA SAS 900.202.710 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 14 99 33 OF EROS CGM LTDA 900.218.743 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 AK 58 169A 55 VALORES NUEVO NOAMERICA S A S 900.174.310 ICA NA EMPLAZAMIENTO REORGANIZACIÓN 900.161.593 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 55 152B 68 COLOMBIA SAS EN EROS Y ARQUITEC- EROS Y ARQUITEC- Y PROYECTOS SAS 900.186.191 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 63 3 32 20/12/2021 CERRADO TROLEUM SERVICES LORES COLPATRIA SA 900.174.077 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 AK 7 24 89 PI 33 17/12/2021 DESCONOCIDO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025148 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE268713 O1 202102123L00003557 CONCRETOS Y MORT- NA 2021EE236041 C3 202110183000042773 LUIS HACHE INGENI- NA 2021EE268710 O1 202102123L00003554 ADRIALPETRO PE- NA 2021EE236041 C2 202110183000042773 LUIS HACHE INGENI- NA 2021EE236036 C3 202110183000042690 TICKET PROMS CO- NA 2021EE236036 C2 202110183000042690 TICKET PROMS CO- NA 2021EE268706 O1 202102123L00003550 ALIAR INVERSIONES NA 2021EE236034 C3 202110183000042654 JHILTON ASOCIADOS NA 2021EE236034 C2 202110183000042654 JHILTON ASOCIADOS NA 2021EE236032 C3 202103053000038814 PERFORMANCE LATI- NA 2021EE268703 O1 202102123L00003547 ACCIONES Y VA- NA 2021EE268702 O1 202102123L00003546 ACCIONES Y NA 2021EE268695 O1 202102123L00003539 IKONO TECH S A - EN NA 2021EE268699 O1 202102123L00003543 CREACIONES RUBY NA 2021EE236028 C2 202103053000038696 BELLBROOK NA 2021EE268690 O1 202102123L00003534 LANZAKRETO SAS 900.136.042 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-30 • 2021 • DICIEMBRE • 29 30 204 20/12/2021 NO RESIDE AP 401 17/12/2021 DESCONOCIDO OF 606 20/12/2021 NO RESIDE OF 513 17/12/2021 NO RESIDE OF 301 20/12/2021 NO RESIDE CL 96 11B 13 20/12/2021 DESCONOCIDO KR 62 103 44 OF 1438 PI 14 17/12/2021 NO RESIDE CL 128A 53 54 20/12/2021 NO RESIDE CL 78 66 52 OF KR 72 BIS 74 60 20/12/2021 DESCONOCIDO CAPITAL TOWER KR 19 131 69 IN 1 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 ESPECIAL 17/12/2021 2018-6 CL 43A 9 98 17/12/2021 DESCONOCIDO ESPECIAL 17/12/2021 2018-6 KR 29B 79B 20 20/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 CL 142 16 36 306 17/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 66A 17 68 20/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 5, 6, 2018 - 2, 3, 4, 5, 6 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 130A 58C 13 20/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 5, 6, 2018 - 2, 3, 4, 5, 6 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 93B 11A 44 NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.372.004 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.317.479 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 900.390.949 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 900.383.155 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S 900.245.215 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 100 7 33 ED ALEJO S.A.S 900.370.585 ICA NA EMPLAZAMIENTO CERO S.A.S. 900.283.126 ICA NA EMPLAZAMIENTO DAGES S.A.S. 900.280.533 ICA NA EMPLAZAMIENTO NIENCIA S A S 900.344.389 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 7B 132 38 20/12/2021 CERRADO CIMIENTO S.A.S. 900.309.966 ICA 900309966 AUTO DE ARCHIVO 09/12/2021 2017-7 AK 70 96 84 17/12/2021 NO RESIDE EN LIQUIDACION 900.365.476 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 AK 15 93 A 84 ACERO - ARQUIA- EVENT DESIGNER Y CONSTRUCCION DORES DEL CONO- STRUCCIONES S A S 900.359.106 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025148 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE236091 C2 202110183000043767 RADAR COLOMBIA NA 2021EE292524 C1 202112163000045189 GRUPO FXA S.A.S. 900.385.772 ICA 0 REQUERIMIENTO NA 2021EE292524 O1 202112163000045189 GRUPO FXA S.A.S. 900.385.772 ICA 0 REQUERIMIENTO NA 2021EE236088 C3 202110183000043722 PRAGMA INGENIERIA NA 2021EE236082 C2 202110183000043624 SERGIO ACOSTA NA 2021EE268738 O1 202102123L00003582 GE MARKETING S A S NA 2021EE268734 O1 202102123L00003578 HOTELES DE CONVE- NA 2021EE236080 C2 202110183000043602 FRONTERAS DE SAN NA 2021EE236070 C3 202103053000039497 ITG SERVICES S A S 900.325.841 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236079 C2 202110183000043539 LA FORTALEZA CON- NA 2021EE236070 C2 202103053000039497 ITG SERVICES S A S 900.325.841 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE280217 O1 202112083000045156 INTEDELCO INTEGRA- NA 2021EE236066 C2 202110183000043300 PETROMANAGEMENT NA 2021EE236058 C3 202110183000043151 ARQUITECTURA EN NA 2021EE268714 O1 202102123L00003558 DIVERFAMILY SAS 900.220.170 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 19 7 30 17/12/2021 DESCONOCIDO NA 2021EE268719 O1 202102123L00003563 FORTNA COLOMBIA NA 2021EE236057 C2 202103053000039268 REFORESTADORA 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-31 • 2021 • DICIEMBRE • 29 130 20/12/2021 DESCONOCIDO 918 20/12/2021 NO RESIDE PI 4 21/12/2021 CERRADO TO 1 20/12/2021 NO RESIDE OF 302 20/12/2021 NO RESIDE CL 48 73 69 BQ 2 LC 324 20/12/2021 DESCONOCIDO AC 26 69D 21 AC 26 69D 21 CL 13 7 25 OF CL 163 16C 67 21/12/2021 NO RESIDE KR 19A 163 10 21/12/2021 NO RESIDE KR 100 17A 27 CL 74 4 11 PI 3 21/12/2021 CERRADO NORMANDIA 1 20/12/2021 DESCONOCIDO CL 25G 85C 05 CL 19 3 70 CASA 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 KR 26 65 45 20/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 4G 57 20 20/12/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.412.807 ICA NA EMPLAZAMIENTO 900.412.807 ICA NA EMPLAZAMIENTO 900.396.145 ICA NA EMPLAZAMIENTO 900.396.145 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.402.515 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.393.090 ICA NA EMPLAZAMIENTO JUDICIAL JUDICIAL S.A.S. NIV 900.398.556 ICA NA EMPLAZAMIENTO QUIMAP SAS QUIMAP SAS GROUP S.A.S 900.404.282 ICA NA EMPLAZAMIENTO CENTRO SAS 900.408.567 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 3 23A 23 20/12/2021 CERRADO & LIGHTING SAS 900.399.304 ICA NA EMPLAZAMIENTO RES COOBUS S A RES COOBUS S A TRANSPORTADO- TRANSPORTADO- NAS ASENCOMEX S EN LIQUIDACION S EN LIQUIDACION QUIMICOS Y MATE- QUIMICOS Y MATE- TRIALES S A S SIGLA TRIALES S A S SIGLA RIAS PRIMAS INDUS- RIAS PRIMAS INDUS- IO DE PROPIETARIOS IO DE PROPIETARIOS DE VIDRIOS PARABRI- OPERADOR SOLIDAR- OPERADOR SOLIDAR- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025148 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE236107 C3 202110183000042507 NA 2021EE236107 C2 202110183000042507 NA 2021EE236105 C3 202110183000042477 CIFOB S A S 900.408.837 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236105 C2 202110183000042477 CIFOB S A S 900.408.837 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE268742 O1 202102123L00003586 COMERCIALIZADORA NA 2021EE236104 C2 202110183000042199 TRANSQUIMICA S A S 900.406.807 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236102 C3 202110183000043877 SMART PROJECTS NA 2021EE236099 C2 202110183000043850 KJ TOP SERVICES NA 2021EE236097 C3 202110183000043799 FOCUS AUTOMATION NA 2021EE236096 C2 202110183000043796 AGENCIA DE ADUA- NA 2021EE236093 C3 202110183000043784 NA 2021EE236093 C2 202110183000043784 NA 2021EE236092 C3 202103053000039855 RO Y JC INGENIERIA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-32 • 2021 • DICIEMBRE • 29 32 20/12/2021 NO RESIDE 303 21/12/2021 DESCONOCIDO 202 22/12/2021 CERRADO OF 502 21/12/2021 CERRADO MZ 4 BG 3 21/12/2021 CERRADO TO 2 AP 503 20/12/2021 DESCONOCIDO CAJICÁ HDA CL 166 21 89 21/12/2021 NO RESIDE CL 66A 98 38 21/12/2021 CERRADO SEGUNDO PI 21/12/2021 CERRADO KR 62 66C 28 KR 5 75 44 AP 4005 CC BIMA 20/12/2021 CERRADO CL 52A 85A 62 KR 106 15A 25 CIPRES CA 79 KR 72B 22A 90 KR 27 84 89 OF KM 2.5 VÍA CHÍA FONTANAR AGP CL 166 21 89 PI 3 21/12/2021 NO RESIDE 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 27 26 63 SUR 20/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 KR 62 66C 28 PI 2 21/12/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.453.927 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S 900.443.767 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S 900.443.767 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S 900.414.174 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 24D 80C 31 17/12/2021 DESCONOCIDO LAB S A S 900.415.105 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 PIELES LTDA 900.451.017 ICA NA EMPLAZAMIENTO PRIVADA LTDA 900.429.461 ICA NA EMPLAZAMIENTO RIDAD VIGILANCIA ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025148 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE236127 C2 202110183000042692 ALL TECH COLOMBIA NA 2021EE236125 C2 202103053000040166 INDUSTRIAL DE NA 2021EE236122 C3 202110183000042625 OPTICS LEADERSHIP NA 2021EE236122 C2 202110183000042625 OPTICS LEADERSHIP NA 2021EE236120 C3 202110183000042622 SERVIRIG S S A S 900.442.403 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236120 C2 202110183000042622 SERVIRIG S S A S 900.442.403 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236115 C3 202110183000042595 FACTOR CARNE S A S 900.435.722 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236115 C2 202110183000042595 FACTOR CARNE S A S 900.435.722 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236112 C2 202110183000042568 ANALIZAR SEGU- NA 2021EE236110 C3 202110183000042556 HOSPHARMED S A S 900.426.133 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236110 C2 202110183000042556 HOSPHARMED S A S 900.426.133 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE268745 O1 202102123L00003589 NUTRABIOTICS S A S 900.422.533 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 AV 13 232 35 LC NA 2021EE268743 O1 202102123L00003587 ALL CONSTRUCTION NA 2021EE268744 O1 202102123L00003588 VISION AND HEALTH 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-33 • 2021 • DICIEMBRE • 29 202 20/12/2021 NO RESIDE 507 17/12/2021 NO RESIDE SUR 17/12/2021 FUERZA MAYOR OF 12 17/12/2021 DESCONOCIDO BG 17 20/12/2021 CERRADO OF 506 17/12/2021 NO RESIDE OF 603 17/12/2021 NO RESIDE OF 2015 17/12/2021 DESCONOCIDO CL 68B SUR 63 35 LC 2-018 CC BIMA 20/12/2021 CERRADO 55 MZ 4 CA 345 20/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.638.044 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 7 67 02 17/12/2021 NO RESIDE SAS 900.801.942 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 58 44B 04 17/12/2021 NO RESIDE SAS 900.699.177 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 AC 24 95 12 SAS SAS 900.483.864 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 11A 97A 19 S A S 900.925.798 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 7 32 42 P 10 17/12/2021 NO RESIDE S A S 900.584.975 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 20B 75A 31 20/12/2021 NO RESIDE S.A.S. 900.842.155 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 10 23 05 17/12/2021 DESCONOCIDO LAB SAS 900.626.208 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 99 10 08 PI 6 R & M SAS 900.458.209 ICA NA EMPLAZAMIENTO GROUP SAS 900.864.168 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 11 94 02 OF NOLOGIES S A S 900.683.865 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 57 93 04 17/12/2021 NO RESIDE TRANSNATIONAL DEVELOPMENT AS- AFUERA COLOMBIA A S EN LIQUIDACION 900.830.207 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 AUT NORTE 232 SOCIATES COLOMBIA TEGICAS DE AMERICA ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025148 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE268818 O1 202102123L00003662 FISIOGESTION S A S 900.860.824 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 42 24A 62 17/12/2021 NO RESIDE NA 2021EE268819 O1 202102123L00003663 THE FRENCHIE NA 2021EE268827 O1 202102123L00003671 ECOPETROL COSTA NA 2021EE268814 O1 202102123L00003658 MOVE CONCERTS NA 2021EE268811 O1 202102123L00003655 EDUTIC COLOMBIA S NA 2021EE268797 O1 202102123L00003641 HBO INGENIERIA SAS 900.729.315 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 15 NO. 104 30 NA 2021EE268791 O1 202102123L00003635 UNIVERSAL TECH- NA 2021EE268793 O1 202102123L00003637 BUSCH COLOMBIA NA 2021EE268799 O1 202102123L00003643 SHOPABILITY S.A.S. 900.749.565 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 96 47 21 OF NA 2021EE268806 O1 202102123L00003650 AIKA HUMANA EST NA 2021EE268807 O1 202102123L00003651 IRP CONSULTANT SAS 900.803.448 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 113 50 92 17/12/2021 NO RESIDE NA 2021EE268808 O1 202102123L00003652 DIGISAP S A S 900.811.692 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 117 6A 83 NA 2021EE268782 O1 202102123L00003626 NA 2021EE268789 O1 202102123L00003633 CASTELLO 44 SAS 900.665.621 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 90 12 28 17/12/2021 NO RESIDE NA 2021EE268780 O1 202102123L00003624 FUTBOLETE MEDIA NA 2021EE268758 O1 202102123L00003602 TEAM IMPEX S A S 900.472.083 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 7B 65F 46 NA 2021EE268773 O1 202102123L00003617 INVERSIONES ESTRA- NA 2021EE236130 C2 202103053000040207 CONSTRUACABADOS NA 2021EE268761 O1 202102123L00003605 MORICHAL COLOMBIA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-34 • 2021 • DICIEMBRE • 29 34 102 17/12/2021 NO RESIDE 502 20/12/2021 CERRADO OF 101 20/12/2021 CERRADO OF 709 17/12/2021 NO RESIDE OF 601 17/12/2021 NO RESIDE OF 301 17/12/2021 NO RESIDE ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
S A S 901.012.714 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 53 85G 24 17/12/2021 NO RESIDE S.A.S 901.102.353 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 16 88 67 17/12/2021 NO RESIDE S.A.S. 901.172.030 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 21 39 A 22 LTD S A S 900.992.195 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 15 98 42 OF TREOS SAS 901.130.481 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 KR 15A 46 16 SOSTENIBLE 901.147.195 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 106 56 62 RGQ PORTES 900.970.170 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 140 12B 25 RIAÑO CAMARGO 1.015.998.827 PREDIAL AAA0117KTLW AUTO ADMISORIO 06/12/2021 2015 KR 69C 3 24 20/12/2021 CERRADO INFRAESTRUCTURA ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025148 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE276137 O1 202001100100002955. WILMER ARLEX NA 2021EE268851 O1 202102123L00003695 INGENIERIA Y PE- NA 2021EE268855 O1 202102123L00003699 CONSORCIO NA 2021EE268857 O1 202102123L00003701 LA CONTRABANDA NA 2021EE268842 O1 202102123L00003686 ALCAJA S A S 901.020.973 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 AK 72 52 40 AP NA 2021EE268848 O1 202102123L00003692 ACOSTA ASOCIADOS NA 2021EE268846 O1 202102123L00003690 KIWI FILMS SAS 901.066.835 NA NA AUTO DE ARCHIVO 03/12/2021 2018 CL 93 19 55 20/12/2021 CERRADO NA 2021EE268834 O1 202102123L00003678 UNION TEMPORAL NA 2021EE268840 O1 202102123L00003684 MENTALLY FIT LATAM NA 2021EE268841 O1 202102123L00003685 GAMA COMPAÑIA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-35 • 2021 • DICIEMBRE • 29 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS RESOLUCIÓN N° 23 (27 de diciembre de 2021) de Bogotá ESP, Aguas de Bogotá ESP, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Lotería de Bogotá, Canal Capital, Capital Salud EPS-S, Transmilenio S.A. y Metro de Bogotá S.A para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021”.
“Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2021 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.,”.
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., requiere efectuar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2021 en el rubro Ingresos Corrientes por valor total de $14.536.859.205 y en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2021 por el mismo monto en el rubro Gastos de Inversión e inversiones.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS “aprobar y modificar mediante Resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas”.
Que conforme a lo establecido en el artículo 27° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021: “Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.”
Que los recursos a adicionar provienen de los convenios así: (i) $6.441.751.295 del Convenio Marco Interadministrativo N° 343 celebrado con el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca por la suma de seis mil cuatrocientos cuarenta y un millones setecientos cincuenta y un mil doscientos noventa y cinco pesos m/cte. ($6.441.751.295,00), cuyo objeto es “Aunar esfuerzos administrativos entre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca por medio de la suscripción del presente convenio marco con el fin de establecer las reglas generales para la transferencia de los recursos ordenados mediante Auto de 30 de mayo de 2019, en la etapa de verificación y cumplimiento de la sentencia de cierre de Acción Popular 2007-00319”. (ii) $8.095.107.910 provenientes del Convenio Específico N° 1 Interadministrativo N° 4533 DE 2021 suscrito con el Ministerio de Cultura, en el marco del Convenio 1170 de 2021, por la suma de veintiocho mil seiscientos treinta y ocho millones novecientos cinco mil doscientos seis pesos m/cte. ($28.638.905.206,00), cuyo objeto es “Anuar esfuerzos técnicos, financieros y administrativos entre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, y el Ministerio de Cultura por medio del presente convenio específico No. 1 para la recuperación integral del Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional – Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, ubicado en Bogotá D.C., en el marco del Convenio Interadministrativo 1170 de2021”.
Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS aprobado en sesión N° 01 del 31 de ene- ro de 2020, las decisiones del CONFIS se notificarán “Mediante Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modifica- torio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Em- presas industriales y Comerciales del Distrito Capital y la Empresas Sociales del Estado”.
Que los recursos se requieren adicionar en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2021 de la de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., en el rubro de Gastos de Inversión en la suma de $14.536.859.205.
Que la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo No. 37 del 09 de diciembre de 2021, emitió Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, mediante Resolución No. 016 del 29 de octubre de 2020, aprobó “el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Empresas Distritales: Empresa de Acueducto y Alcantarillado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-36 • 2021 • DICIEMBRE • 29 36 concepto favorable a la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos, Gastos e Inversiones de la Vigencia 2021, descrita en precedencia.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la adición presupuestal aprobada, es responsabilidad y competencia exclusiva de Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
RESUELVE:
Que el CONFIS Distrital en sesión No. 22 realizada el 16 de diciembre de 2021, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2021, de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., por valor de $14.536.859.205.
Artículo 1.
Aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2021 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., por valor de $14.536.859.205, así:
ADICIÓN EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS 2021 Cifras en pesos RUBRO ADICIÓN 4.1 INGRESOS 14.536.859.205 4.1.1 INGRESOS CORRIENTES 14.536.859.205 ADICIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES 2021 Cifras en pesos RUBRO ADICIÓN 4.2 GASTOS 14.536.859.205 4.2.3 INVERSIÓN 14.536.859.205 AVISO DE 2021
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE AVISO INFORMATIVO Dada en Bogotá D. C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – fijó para la vigencia 2022 los Secretario Distrital de Hacienda MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS avalúos catastrales de los predios que integran 1.072 sectores, como conclusión del proceso de actualización del Catastro que adelantó durante el año 2021.
Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación El proceso consistió en un conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado.
El presente aviso se efectúa con fundamento en el parágrafo del artículo 11 del Acuerdo 15 de 1987, expedido por el Concejo de Bogotá, que establece: “Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de incorporación de los avalúos de formación se publi- 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-37 • 2021 • DICIEMBRE • 29 ción catastral vigencia 2022; ii) se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los sectores catastrales urbanos objeto de actualización y sus respectivos predios, iii) se determina la entrada en vigencia de los avalúos resultantes; y iv) se establece el inicio del proceso de conservación. cará en el Registro Distrital y en dos (2) periódicos de amplia circulación, un (1) aviso mediante el cual se dará a conocer a la ciudadanía que se ha dictado Resolución fijando avalúos catastrales en la formación, correspondiente a una determinada zona, con su demarcación perimetral, número y fecha de la Resolución”.
Posteriormente, se expedirá la respectiva resolución en la que: i) se clausuran las labores de la actualiza- Los 1.072 sectores catastrales incluidos sus respectivos predios que fueron objeto del proceso de actualización son los siguientes:
CONSECUTIVO BARRIO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 1 001101 4 SAN CRISTOBAL LAS BRISAS 2 001102 4 SAN CRISTOBAL BUENOS AIRES 3 001103 4 SAN CRISTOBAL VITELMA 4 001104 4 SAN CRISTOBAL MOLINOS DE ORIENTE 5 001106 4 SAN CRISTOBAL SAN BLAS 6 001107 4 SAN CRISTOBAL LAS MERCEDES 7 001108 4 SAN CRISTOBAL SAN CRISTOBAL SUR 8 001109 4 SAN CRISTOBAL LA MARIA 9 001110 4 SAN CRISTOBAL SAN JAVIER 10 001111 4 SAN CRISTOBAL SANTA ANA SUR 11 001112 4 SAN CRISTOBAL PRIMERO DE MAYO 12 001113 4 SAN CRISTOBAL SAN BLAS II 13 001114 4 SAN CRISTOBAL VELODROMO 14 001115 4 SAN CRISTOBAL MONTE CARLO 15 001116 4 SAN CRISTOBAL TIBAQUE URBANO 16 001118 4 SAN CRISTOBAL LOS LAURELES SUR ORIENTAL I 17 001119 4 SAN CRISTOBAL AGUAS CLARAS I 18 001201 15 ANTONIO NARINO SEVILLA 19 001202 15 ANTONIO NARINO CIUDAD BERNA 20 001203 15 ANTONIO NARINO CARACAS 21 001204 15 ANTONIO NARINO CIUDAD JARDIN SUR 22 001205 4 SAN CRISTOBAL SOCIEGO 23 001206 4 SAN CRISTOBAL QUINTA RAMOS 24 001207 4 SAN CRISTOBAL NARINO SUR 25 001208 15 ANTONIO NARINO LA HORTUA 26 001209 4 SAN CRISTOBAL MODELO SUR 27 001210 4 SAN CRISTOBAL CALVO SUR 28 001211 15 ANTONIO NARINO POLICARPA 29 001301 4 SAN CRISTOBAL GRANADA SUR 30 001302 4 SAN CRISTOBAL MONTEBELLO 31 001303 4 SAN CRISTOBAL CORDOBA 32 001304 4 SAN CRISTOBAL BELLO HORIZONTE 33 001305 4 SAN CRISTOBAL ATENAS 34 001306 4 SAN CRISTOBAL SAN PEDRO 35 001307 4 SAN CRISTOBAL RAMAJAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-38 • 2021 • DICIEMBRE • 29 38 CONSECUTIVO BARRIO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 36 001308 4 SAN CRISTOBAL SANTA INES SUR 37 001309 4 SAN CRISTOBAL SAN VICENTE 38 001310 4 SAN CRISTOBAL LA VICTORIA 39 001311 4 SAN CRISTOBAL LA GLORIA OCCIDENTAL 40 001312 4 SAN CRISTOBAL LOS ALPES 41 001313 4 SAN CRISTOBAL BELLAVISTA SUR 42 001314 4 SAN CRISTOBAL SAN JOSE SUR ORIENTAL 43 001315 4 SAN CRISTOBAL ALTAMIRA 44 001316 4 SAN CRISTOBAL MORALBA 45 001317 4 SAN CRISTOBAL PUENTE COLORADO 46 001318 4 SAN CRISTOBAL QUINDIO 47 001319 4 SAN CRISTOBAL LA GLORIA ORIENTAL 48 001320 4 SAN CRISTOBAL NUEVA GLORIA 49 001321 4 SAN CRISTOBAL SAN MARTIN SUR 50 001322 4 SAN CRISTOBAL SAN RAFAEL USME 51 001323 4 SAN CRISTOBAL NUEVA DELHI 52 001324 4 SAN CRISTOBAL EL PINAR 53 001325 4 SAN CRISTOBAL JUAN REY (LA PAZ)
54 001327 4 SAN CRISTOBAL LOS LIBERTADORES 55 001328 4 SAN CRISTOBAL SANTA RITA SUR ORIENTAL 56 001329 4 SAN CRISTOBAL EL PARAISO 57 001330 4 SAN CRISTOBAL CANADA O GUIRA 58 001331 4 SAN CRISTOBAL ALTOS DEL ZUQUE 59 001332 4 SAN CRISTOBAL VILLABEL 60 001333 4 SAN CRISTOBAL ALTOS DEL POBLADO 61 001334 4 SAN CRISTOBAL LAS GAVIOTAS 62 001335 5 USME VILLA DIANA 63 001336 5 USME JUAN JOSE RONDON I 64 001337 5 USME SAN PEDRO SUR 65 001338 4 SAN CRISTOBAL LA BELLEZA 66 001339 4 SAN CRISTOBAL BOSQUE DE LOS ALPES 67 001340 5 USME TIHUAQUE 68 001342 4 SAN CRISTOBAL ALTOS DEL ZIPA 69 001344 5 USME LOS SOCHES 70 001345 5 USME DONA LILIANA 71 001346 5 USME CIUDAD LONDRES I 72 001347 5 USME JUAN REY SUR 73 001348 5 USME LA CABANA 74 001350 4 SAN CRISTOBAL YOMASA 75 001352 4 SAN CRISTOBAL LAS GUACAMAYAS II 76 001353 4 SAN CRISTOBAL LAS GUACAMAYAS IV 77 001354 4 SAN CRISTOBAL LAS GUACAMAYAS III 78 001355 4 SAN CRISTOBAL LAS GUACAMAYAS I 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-39 • 2021 • DICIEMBRE • 29 CONSECUTIVO BARRIO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 79 001356 4 SAN CRISTOBAL VILLA DEL CERRO 80 001357 4 SAN CRISTOBAL SANTA INES SUR II 81 001358 4 SAN CRISTOBAL CHIGUAZA URBANO 82 001362 4 SAN CRISTOBAL ARBOLEDA SANTA TERESITA 83 001363 4 SAN CRISTOBAL COLMENA I LOS PINARES 84 001401 18 RAFAEL URIBE URIBE SAN JOSE SUR 85 001402 18 RAFAEL URIBE URIBE GUSTAVO RESTREPO 86 001403 18 RAFAEL URIBE URIBE HOSPITAL SAN CARLOS 87 001404 18 RAFAEL URIBE URIBE SOSIEGO SUR 88 001405 4 SAN CRISTOBAL VEINTE DE JULIO 89 001406 4 SAN CRISTOBAL SAN ISIDRO 90 001407 4 SAN CRISTOBAL SURAMERICA 91 001408 4 SAN CRISTOBAL VILLA DE LOS ALPES 92 001409 4 SAN CRISTOBAL LAS LOMAS 93 001410 18 RAFAEL URIBE URIBE MARCO FIDEL SUAREZ 94 001411 18 RAFAEL URIBE URIBE SAN JORGE SUR 95 001412 18 RAFAEL URIBE URIBE GRANJAS SAN PABLO 96 001413 18 RAFAEL URIBE URIBE LA RESURRECCION 97 001414 18 RAFAEL URIBE URIBE MOLINOS DEL SUR 98 001415 18 RAFAEL URIBE URIBE MARCO FIDEL SUAREZ I 99 001416 18 RAFAEL URIBE URIBE SAN AGUSTIN 100 001417 18 RAFAEL URIBE URIBE LOS MOLINOS 101 001418 18 RAFAEL URIBE URIBE MARRUECOS 102 001419 18 RAFAEL URIBE URIBE CALLEJON SANTA BARBARA 103 001420 18 RAFAEL URIBE URIBE EL PLAYON 104 001421 18 RAFAEL URIBE URIBE DIANA TURBAY 105 001422 18 RAFAEL URIBE URIBE DIANA TURBAY ARRAYANES 106 001423 18 RAFAEL URIBE URIBE ARBOLEDA SUR 107 001424 4 SAN CRISTOBAL BARCELONA SUR 108 001425 18 RAFAEL URIBE URIBE GRANJAS DE SANTA SOFIA 109 001426 18 RAFAEL URIBE URIBE SAN LUIS 110 001427 18 RAFAEL URIBE URIBE PUERTO RICO 111 001428 18 RAFAEL URIBE URIBE CERROS DE ORIENTE 112 001429 18 RAFAEL URIBE URIBE GUIPARMA 113 001430 4 SAN CRISTOBAL VILLA DE LOS ALPES I 114 001431 18 RAFAEL URIBE URIBE LA RESURRECCION I 115 001432 18 RAFAEL URIBE URIBE DIANA TURBAY CULTIVOS 116 001434 18 RAFAEL URIBE URIBE CARMEN DEL SOL 117 001435 18 RAFAEL URIBE URIBE LOS ARRAYANES II 118 002101 15 ANTONIO NARINO LA FRAGUITA 119 002102 15 ANTONIO NARINO SAN ANTONIO 120 002103 15 ANTONIO NARINO RESTREPO 121 002104 15 ANTONIO NARINO RESTREPO OCCIDENTAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-40 • 2021 • DICIEMBRE • 29 40 CONSECUTIVO BARRIO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 122 002105 15 ANTONIO NARINO SANTANDER 123 002106 15 ANTONIO NARINO SENA 124 002107 15 ANTONIO NARINO LA FRAGUA 125 002201 18 RAFAEL URIBE URIBE OLAYA 126 002202 18 RAFAEL URIBE URIBE QUIROGA 127 002203 18 RAFAEL URIBE URIBE QUIROGA CENTRAL 128 002204 18 RAFAEL URIBE URIBE QUIROGA SUR 129 002205 18 RAFAEL URIBE URIBE SANTA LUCIA 130 002209 18 RAFAEL URIBE URIBE QUIROGA I 131 002301 15 ANTONIO NARINO EDUARDO FREY 132 002302 15 ANTONIO NARINO SANTANDER SUR 133 002303 18 RAFAEL URIBE URIBE CENTENARIO 134 002304 18 RAFAEL URIBE URIBE SANTIAGO PEREZ 135 002305 18 RAFAEL URIBE URIBE LIBERTADOR 136 002306 18 RAFAEL URIBE URIBE BRAVO PAEZ 137 002307 18 RAFAEL URIBE URIBE INGLES 138 002308 18 RAFAEL URIBE URIBE CLARET 139 002309 15 ANTONIO NARINO VILLA MAYOR ORIENTAL 140 002310 18 RAFAEL URIBE URIBE MURILLO TORO 141 002311 18 RAFAEL URIBE URIBE VILLA MAYOR 142 002401 6 TUNJUELITO TUNAL ORIENTAL 143 002402 6 TUNJUELITO SAN VICENTE FERRER 144 002403 6 TUNJUELITO VENECIA OCCIDENTAL 145 002404 6 TUNJUELITO VENECIA 146 002405 6 TUNJUELITO ESCUELA GENERAL SANTANDER 147 002406 6 TUNJUELITO SAMORE 148 002407 6 TUNJUELITO EL CARMEN 149 002408 6 TUNJUELITO FATIMA 150 002409 6 TUNJUELITO NUEVO MUZU 151 002410 6 TUNJUELITO PARQUE EL TUNAL 152 002411 6 TUNJUELITO ISLA DEL SOL 153 002412 19 CIUDAD BOLIVAR VERONA 154 002413 6 TUNJUELITO MUZU 155 002414 19 CIUDAD BOLIVAR ISMAEL PERDOMO 156 002415 19 CIUDAD BOLIVAR MADELENA 157 002416 19 CIUDAD BOLIVAR EL ENSUENO 158 002417 19 CIUDAD BOLIVAR BARLOVENTO 159 002418 19 CIUDAD BOLIVAR LA ESTANCIA 160 002419 19 CIUDAD BOLIVAR RINCON DE LA VALVANERA 161 002420 19 CIUDAD BOLIVAR LA CORUNA 162 002421 19 CIUDAD BOLIVAR RAFAEL ESCAMILLA 163 002422 19 CIUDAD BOLIVAR ATLANTA 164 002423 19 CIUDAD BOLIVAR ESPINO 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-41 • 2021 • DICIEMBRE • 29 CONSECUTIVO BARRIO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 165 002424 19 CIUDAD BOLIVAR RINCON DE GALICIA 166 002426 19 CIUDAD BOLIVAR SANTO DOMINGO 167 002427 19 CIUDAD BOLIVAR GALICIA 168 002428 19 CIUDAD BOLIVAR PRIMAVERA II 169 002429 19 CIUDAD BOLIVAR MARIA CANO 170 002430 19 CIUDAD BOLIVAR LAS BRISAS 171 002431 19 CIUDAD BOLIVAR POTOSI 172 002432 19 CIUDAD BOLIVAR ARBORIZADORA BAJA 173 002433 19 CIUDAD BOLIVAR EL PENON DEL CORTIJO 174 002434 19 CIUDAD BOLIVAR JERUSALEN 175 002435 19 CIUDAD BOLIVAR EL CHIRCAL SUR 176 002436 19 CIUDAD BOLIVAR BELLAVISTA 177 002437 19 CIUDAD BOLIVAR LA PRADERA 178 002438 19 CIUDAD BOLIVAR SIERRA MORENA 179 002439 19 CIUDAD BOLIVAR SIERRA MORENA 180 002440 19 CIUDAD BOLIVAR SIERRA MORENA 181 002441 19 CIUDAD BOLIVAR LOS TRES REYES I 182 002442 19 CIUDAD BOLIVAR SANTA VIVIANA 183 002443 19 CIUDAD BOLIVAR LA PRIMAVERA I 184 002444 19 CIUDAD BOLIVAR SIERRA MORENA II 185 002445 19 CIUDAD BOLIVAR CARACOLI 186 002446 19 CIUDAD BOLIVAR LOS TRES REYES 187 002447 19 CIUDAD BOLIVAR EL MIRADOR DE LA ESTANCIA 188 002448 19 CIUDAD BOLIVAR PERDOMO ALTO 189 002449 19 CIUDAD BOLIVAR ESPINO I 190 002450 19 CIUDAD BOLIVAR PERDOMO ALTO 191 002451 19 CIUDAD BOLIVAR SAN ANTONIO DEL MIRADOR 192 002453 19 CIUDAD BOLIVAR CIUDAD BOLIVAR 193 002455 19 CIUDAD BOLIVAR LA VALVANERA 194 002456 19 CIUDAD BOLIVAR QUIBA I 195 002460 19 CIUDAD BOLIVAR ARBORIZADORA ALTA I 196 002461 19 CIUDAD BOLIVAR ARBORIZADORA ALTA II 197 002501 6 TUNJUELITO SAN CARLOS 198 002502 19 CIUDAD BOLIVAR MILLAN 199 002503 5 USME LA AURORA 200 002504 19 CIUDAD BOLIVAR COMPARTIR 201 002505 5 USME NUEVO SAN ANDRES 202 002506 5 USME GRAN YOMASA 203 002507 6 TUNJUELITO ABRAHAM LINCOLN 204 002508 6 TUNJUELITO TUNJUELITO 205 002509 6 TUNJUELITO SAN BENITO 206 002510 18 RAFAEL URIBE URIBE LA PICOTA ORIENTAL 207 002511 18 RAFAEL URIBE URIBE LA PICOTA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-42 • 2021 • DICIEMBRE • 29 42 CONSECUTIVO BARRIO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 208 002512 6 TUNJUELITO AREA ARTILLERIA 209 002513 19 CIUDAD BOLIVAR LAS ACACIAS 210 002514 19 CIUDAD BOLIVAR MEISSEN 211 002515 19 CIUDAD BOLIVAR SAN FRANCISCO 212 002516 19 CIUDAD BOLIVAR MEXICO 213 002517 19 CIUDAD BOLIVAR LUCERO DEL SUR 214 002518 19 CIUDAD BOLIVAR RONDA 215 002519 5 USME DANUBIO 216 002520 19 CIUDAD BOLIVAR LAS MANAS 217 002521 19 CIUDAD BOLIVAR LUCERO ALTO 218 002522 19 CIUDAD BOLIVAR EL MOCHUELO ORIENTAL 219 002523 19 CIUDAD BOLIVAR LA ALAMEDA 220 002524 5 USME LA ANDREA 221 002525 5 USME BARRANQUILLITA 222 002526 5 USME SANTA LIBRADA 223 002527 5 USME LA CABANA 224 002528 5 USME SANTA LIBRADA NORTE 225 002529 5 USME LA MARICHUELA 226 002530 19 CIUDAD BOLIVAR QUIBA 227 002531 19 CIUDAD BOLIVAR CANDELARIA LA NUEVA 228 002532 19 CIUDAD BOLIVAR QUINTAS DEL SUR 229 002533 19 CIUDAD BOLIVAR SOTAVENTO 230 002534 19 CIUDAD BOLIVAR CASA DE TEJA 231 002535 18 RAFAEL URIBE URIBE PALERMO SUR 232 002536 5 USME MONTEBLANCO 233 002537 5 USME CHUNIZA 234 002538 5 USME USMINIA 235 002539 19 CIUDAD BOLIVAR SAN RAFAEL 236 002540 19 CIUDAD BOLIVAR ESTRELLA DEL SUR 237 002541 5 USME GRANADA SUR 238 002542 5 USME SERRANIAS 239 002543 5 USME COMUNEROS 240 002544 19 CIUDAD BOLIVAR LOS LAURELES II 241 002545 19 CIUDAD BOLIVAR EL SATELITE 242 002546 19 CIUDAD BOLIVAR NACIONES UNIDAS 243 002547 19 CIUDAD BOLIVAR EL TESORO 244 002548 5 USME EL VIRREY 245 002549 19 CIUDAD BOLIVAR VILLA GLORIA 246 002550 5 USME DUITAMA 247 002551 5 USME ALASKA 248 002552 19 CIUDAD BOLIVAR JUAN PABLO II 249 002553 19 CIUDAD BOLIVAR SUMAPAZ 250 002554 19 CIUDAD BOLIVAR GIBRALTAR SUR 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-43 • 2021 • DICIEMBRE • 29 CONSECUTIVO BARRIO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 251 002555 5 USME SAN JUAN BAUTISTA 252 002556 5 USME DESARROLLO BRAZUELOS I 253 002557 19 CIUDAD BOLIVAR JUAN JOSE RONDON 254 002558 19 CIUDAD BOLIVAR VILLAS EL DIAMANTE 255 002559 19 CIUDAD BOLIVAR LOS ALPES SUR 256 002560 19 CIUDAD BOLIVAR BELLAVISTA LUCERO ALTO 257 002561 19 CIUDAD BOLIVAR CORDILLERA DEL SUR 258 002562 19 CIUDAD BOLIVAR CENTRAL DE MEZCLAS 259 002563 5 USME EL PEDREGAL 260 002564 19 CIUDAD BOLIVAR EL MINUTO DE MARIA 261 002565 19 CIUDAD BOLIVAR PARAISO QUIBA 262 002566 18 RAFAEL URIBE URIBE LA PAZ 263 002568 19 CIUDAD BOLIVAR ARBORIZADORA ALTA 264 002569 19 CIUDAD BOLIVAR ARBORIZADORA ALTA 265 002570 19 CIUDAD BOLIVAR EL MIRADOR 266 002571 5 USME ANTONIO JOSE DE SUCRE 267 002572 5 USME SALAZAR USME 268 002573 19 CIUDAD BOLIVAR ARBORIZADORA ALTA 269 002574 19 CIUDAD BOLIVAR CEDRITOS DEL SUR 270 002575 19 CIUDAD BOLIVAR CERRO COLORADO 271 002576 5 USME SERRANIAS I 272 002577 5 USME DANUBIO II 273 002578 19 CIUDAD BOLIVAR ARABIA 274 002579 19 CIUDAD BOLIVAR VILLA CANDELARIA 275 002580 19 CIUDAD BOLIVAR BELLA FLOR 276 002581 19 CIUDAD BOLIVAR LA TORRE 277 002582 19 CIUDAD BOLIVAR BELLA FLOR SUR 278 002583 19 CIUDAD BOLIVAR QUIBA URBANO 279 002584 19 CIUDAD BOLIVAR EL MOCHUELO 280 002585 19 CIUDAD BOLIVAR EL MOCHUELO URBANO 281 002586 5 USME YOMASA NORTE 282 002587 19 CIUDAD BOLIVAR BRISAS DEL VOLADOR 283 002588 19 CIUDAD BOLIVAR EL MOCHUELO III URBANO 284 002589 5 USME PORVENIR 285 002590 5 USME LA FISCALA 286 002591 19 CIUDAD BOLIVAR BRAZUELOS OCCIDENTAL 287 002592 5 USME DESARROLLO BRAZUELOS 288 002593 5 USME TUNJUELITO 289 002594 5 USME VILLA ISRAEL 290 002595 19 CIUDAD BOLIVAR LAGUNITAS URBANO 291 002596 19 CIUDAD BOLIVAR EL MOCHUELO ALTO 292 002597 5 USME LA FISCALA NORTE 293 002598 19 CIUDAD BOLIVAR EL MOCHUELO II URBANO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-44 • 2021 • DICIEMBRE • 29 44 CONSECUTIVO BARRIO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 294 002599 5 USME CENTRO USME URBANO 295 002601 5 USME ARRAYANES I 296 002602 5 USME FISCALA ALTA 297 002604 5 USME LOS OLIVARES 298 002605 5 USME BOLONIA 299 002606 5 USME EL CURUBO 300 002607 5 USME LA ESPERANZA SUR 301 002608 5 USME EL BOSQUE CENTRAL I 302 002609 5 USME EL BOSQUE 303 002610 5 USME CHAPINERITO 304 002611 5 USME CHARALA 305 002612 5 USME LA COMUNA 306 002613 5 USME EL PROGRESO USME 307 002614 5 USME LA ORQUIDEA DE USME 308 002615 5 USME LA ESPERANZA DE USME 309 002616 5 USME EL NUEVO PORTAL 310 002617 5 USME EL REFUGIO I 311 002618 5 USME PUERTA AL LLANO DE USME 312 002619 5 USME VILLA ANITA 313 002620 5 USME EL NUEVO PORTAL II 314 002621 5 USME SAN FELIPE DE USME 315 002622 5 USME TOCAIMITA ORIENTAL I 316 002625 5 USME ARRAYANES V 317 002626 5 USME BOLONIA I 318 002627 5 USME LA REFORMA 319 002629 5 USME EL NEVADO II 320 002630 5 USME EL PORTAL DEL DIVINO 321 002631 5 USME EL NEVADO 322 002632 5 USME LA REQUILINA 323 002633 5 USME LAS VIOLETAS 324 002634 5 USME EL TUNO 325 002635 5 USME BRISAS DEL LLANO 326 002636 5 USME LA HUERTA 327 002637 18 RAFAEL URIBE URIBE ARRAYANES VI 328 002640 5 USME EL PEDREGAL II 329 002642 5 USME EL PORTAL URBANO 330 002643 5 USME EL SALTEADOR 331 003101 3 SANTA FE LA ALAMEDA 332 003102 3 SANTA FE LAS NIEVES 333 003103 17 LA CANDELARIA LAS AGUAS 334 003104 17 LA CANDELARIA LA CONCORDIA 335 003105 17 LA CANDELARIA EGIPTO 336 003106 17 LA CANDELARIA CENTRO ADMINISTRATIVO 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-45 • 2021 • DICIEMBRE • 29 CONSECUTIVO BARRIO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 337 003107 3 SANTA FE SANTA INES 338 003108 3 SANTA FE LA CAPUCHINA 339 003109 3 SANTA FE VERACRUZ 340 003110 17 LA CANDELARIA LA CATEDRAL 341 003201 3 SANTA FE SAN BERNARDINO 342 003202 3 SANTA FE LAS CRUCES 343 003203 17 LA CANDELARIA SANTA BARBARA 344 003204 17 LA CANDELARIA BELEN 345 003205 3 SANTA FE EL GUAVIO 346 003206 3 SANTA FE LA PENA 347 003207 3 SANTA FE LOS LACHES 348 003208 3 SANTA FE EL ROCIO 349 003209 3 SANTA FE EL DORADO 350 003210 3 SANTA FE RAMIREZ 351 003211 3 SANTA FE GIRARDOT 352 003212 3 SANTA FE LOURDES 353 003215 3 SANTA FE SAN FRANCISCO RURAL 354 004101 14 LOS MARTIRES RICAURTE 355 004102 14 LOS MARTIRES LA SABANA 356 004103 14 LOS MARTIRES VOTO NACIONAL 357 004104 14 LOS MARTIRES LA ESTANZUELA 358 004105 14 LOS MARTIRES EDUARDO SANTOS 359 004106 14 LOS MARTIRES EL VERGEL 360 004107 14 LOS MARTIRES SANTA ISABEL SUR 361 004108 14 LOS MARTIRES SANTA ISABEL 362 004109 14 LOS MARTIRES VERAGUAS 363 004110 14 LOS MARTIRES LA PEPITA 364 004111 14 LOS MARTIRES EL PROGRESO 365 004201 16 PUENTE ARANDA PENSILVANIA 366 004202 16 PUENTE ARANDA COMUNEROS 367 004203 16 PUENTE ARANDA LA ASUNCION 368 004204 16 PUENTE ARANDA MONTES 369 004205 16 PUENTE ARANDA PRIMAVERA OCCIDENTAL 370 004206 16 PUENTE ARANDA SAN FRANCISCO 371 004207 16 PUENTE ARANDA GORGONZOLA 372 004208 16 PUENTE ARANDA LOS EJIDOS 373 004209 16 PUENTE ARANDA SANTA MATILDE 374 004210 16 PUENTE ARANDA JORGE GAITAN CORTES 375 004211 16 PUENTE ARANDA BOCHICA 376 004212 16 PUENTE ARANDA TIBANA 377 004301 16 PUENTE ARANDA SAN RAFAEL INDUSTRIAL 378 004302 16 PUENTE ARANDA SAN RAFAEL 379 004303 16 PUENTE ARANDA BARCELONA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-46 • 2021 • DICIEMBRE • 29 46 CONSECUTIVO BARRIO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 380 004304 16 PUENTE ARANDA GALAN 381 004305 16 PUENTE ARANDA LA PRADERA 382 004306 16 PUENTE ARANDA LA TRINIDAD 383 004307 16 PUENTE ARANDA SAN GABRIEL 384 004308 16 PUENTE ARANDA COLON 385 004309 16 PUENTE ARANDA LA CAMELIA 386 004310 16 PUENTE ARANDA PROVIVIENDA NORTE 387 004316 8 KENNEDY LAS MARGARITAS 388 004317 16 PUENTE ARANDA CAMELIA II 389 004401 16 PUENTE ARANDA SAN EUSEBIO 390 004402 16 PUENTE ARANDA REMANSO 391 004403 16 PUENTE ARANDA AUTOPISTA MUZU 392 004404 16 PUENTE ARANDA AUTOPISTA SUR 393 004405 16 PUENTE ARANDA OSPINA PEREZ SUR 394 004406 16 PUENTE ARANDA OSPINA PEREZ 395 004407 16 PUENTE ARANDA ALCALA 396 004408 16 PUENTE ARANDA TEJAR 397 004409 16 PUENTE ARANDA ALQUERIA 398 004412 16 PUENTE ARANDA REMANSO SUR 399 004413 16 PUENTE ARANDA AUTOPISTA MUZU ORIENTAL 400 004501 8 KENNEDY HIPOTECHO 401 004502 8 KENNEDY HIPOTECHO OCCIDENTAL 402 004503 8 KENNEDY PROVIVIENDA ORIENTAL 403 004504 8 KENNEDY PROVIVIENDA 404 004505 8 KENNEDY PROVIVIENDA OCCIDENTAL 405 004506 8 KENNEDY LA CAMPINA 406 004507 8 KENNEDY CIUDAD KENNEDY SUR 407 004508 8 KENNEDY CIUDAD KENNEDY OCCIDENTAL 408 004509 8 KENNEDY CIUDAD KENNEDY 409 004510 8 KENNEDY CIUDAD KENNEDY ORIENTAL 410 004511 8 KENNEDY CIUDAD KENNEDY CENTRAL 411 004512 8 KENNEDY TIMIZA 412 004513 7 BOSA SAN DIEGO-BOSA 413 004514 8 KENNEDY CIUDAD KENNEDY NORTE 414 004515 8 KENNEDY TUNDAMA 415 004516 8 KENNEDY BOITA 416 004517 8 KENNEDY JACQUELINE 417 004518 8 KENNEDY TIMIZA A 418 004519 7 BOSA ESCOCIA 419 004520 7 BOSA LA PAZ BOSA 420 004521 7 BOSA LA ESTACION BOSA 421 004522 7 BOSA BOSA 422 004523 7 BOSA JIMENEZ DE QUESADA 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-47 • 2021 • DICIEMBRE • 29 CONSECUTIVO BARRIO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 423 004524 7 BOSA SAN PABLO BOSA 424 004525 8 KENNEDY PASTRANA 425 004526 7 BOSA BOSA NOVA 426 004527 7 BOSA NUEVA GRANADA BOSA 427 004528 7 BOSA PASO ANCHO 428 004529 7 BOSA CEMENTERIO JARDINES APOGEO 429 004530 8 KENNEDY TIMIZA B 430 004531 8 KENNEDY MANDALAY 431 004532 8 KENNEDY LA CECILIA 432 004533 7 BOSA EL RETAZO 433 004534 8 KENNEDY ROMA 434 004535 8 KENNEDY CLASS 435 004536 8 KENNEDY EL RUBI 436 004537 8 KENNEDY CASABLANCA 437 004538 7 BOSA OLARTE 438 004539 7 BOSA GRAN COLOMBIANO 439 004540 8 KENNEDY CATALINA II 440 004541 8 KENNEDY EL PARAISO BOSA 441 004542 8 KENNEDY ALQUERIA LA FRAGUA NORTE 442 004543 8 KENNEDY ALQUERIA LA FRAGUA 443 004544 8 KENNEDY LAS DELICIAS 444 004545 8 KENNEDY CATALINA 445 004546 7 BOSA VILLA DEL RIO 446 004547 8 KENNEDY CORABASTOS 447 004548 8 KENNEDY TECHO 448 004549 8 KENNEDY NUEVA YORK 449 004550 7 BOSA JOSE MARIA CARBONEL 450 004551 8 KENNEDY HIPOTECHO SUR 451 004552 7 BOSA GUALOCHE 452 004553 7 BOSA ANDALUCIA II 453 004554 8 KENNEDY PATIO BONITO 454 004555 8 KENNEDY PATIO BONITO II 455 004556 8 KENNEDY GRAN BRITALIA I 456 004557 8 KENNEDY GRAN BRITALIA 457 004558 8 KENNEDY CAMPO HERMOSO 458 004559 8 KENNEDY EL CARMELO 459 004560 8 KENNEDY SAUCEDAL 460 004561 7 BOSA EL JARDIN 461 004562 8 KENNEDY LLANO GRANDE 462 004563 19 CIUDAD BOLIVAR GUADALUPE 463 004564 8 KENNEDY TAIRONA 464 004565 8 KENNEDY TOCAREMA 465 004566 8 KENNEDY PATIO BONITO III REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-48 • 2021 • DICIEMBRE • 29 48 CONSECUTIVO BARRIO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 466 004567 7 BOSA VILLAS DEL PROGRESO 467 004568 7 BOSA JORGE URIBE BOTERO 468 004569 7 BOSA JOSE ANTONIO GALAN 469 004570 7 BOSA ANTONIA SANTOS 470 004572 7 BOSA CORREDOR FERREO DEL SUR 471 004573 7 BOSA CIUDADELA EL RECREO 472 004574 7 BOSA CHARLES DE GAULLE 473 004575 7 BOSA LOS LAURELES 474 004576 8 KENNEDY CASA BLANCA SUR 475 004577 7 BOSA SAN BERNARDINO XXII URBANO 476 004578 8 KENNEDY VILLA NELLY III SECTOR 477 004579 7 BOSA ESCOCIA 478 004580 7 BOSA BOSA NOVA EL PORVENIR 479 004581 8 KENNEDY TIMIZA C 480 004582 8 KENNEDY RENANIA URAPANES 481 004583 7 BOSA ARGELIA II 482 004584 8 KENNEDY SANTA CATALINA 483 004586 7 BOSA JIMENEZ DE QUESADA II SECTOR 484 004587 7 BOSA LOS SAUCES 485 004588 7 BOSA EL DANUBIO AZUL 486 004589 7 BOSA SAN PEDRO 487 004590 7 BOSA SAN BERNARDINO XXV URBANO 488 004591 7 BOSA EL PORTAL DEL BRASIL 489 004592 7 BOSA SAN MARTIN 490 004593 7 BOSA LA LIBERTAD 491 004594 7 BOSA SAN ANTONIO 492 004595 7 BOSA CHICO SUR 493 004596 8 KENNEDY ALQUERIA LA FRAGUA II 494 004597 7 BOSA SAN BERNARDINO I 495 004598 7 BOSA VILLA ANNY I 496 004599 7 BOSA VILLA ANNY II 497 004601 8 KENNEDY CALANDAIMA 498 004602 7 BOSA REMANSO URBANO 499 004603 8 KENNEDY EL PARAISO 500 004604 7 BOSA BRASILIA 501 004605 7 BOSA CHICALA 502 004607 8 KENNEDY CIUDAD DE CALI 503 004609 8 KENNEDY LOS ALMENDROS 504 004611 8 KENNEDY EL JAZMIN 505 004612 8 KENNEDY DINDALITO 506 004613 8 KENNEDY PROVIVIENDA OCCIDENTAL 507 004614 8 KENNEDY DINDALITO 508 004615 8 KENNEDY OSORIO XII 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-49 • 2021 • DICIEMBRE • 29 CONSECUTIVO BARRIO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 509 004616 7 BOSA OSORIO X URBANO 510 004617 8 KENNEDY TINTALITO 511 004618 8 KENNEDY DINTALITO 512 004619 8 KENNEDY CHUCUA DE LA VACA III 513 004620 8 KENNEDY CHUCUA DE LA VACA II 514 004621 8 KENNEDY CHUCUA DE LA VACA I 515 004622 7 BOSA BRASIL 516 004623 7 BOSA SAN BERNARDINO POTRERITOS 517 004624 7 BOSA LA VEGA SAN BERNARDINO 518 004625 7 BOSA EL REMANSO I 519 004626 8 KENNEDY LAS ACACIAS 520 004627 8 KENNEDY GALAN 521 004628 7 BOSA BETANIA 522 004630 7 BOSA PARCELA EL PORVENIR 523 004631 7 BOSA EL CORZO 524 004632 7 BOSA LA CABANA 525 004633 7 BOSA SANTA FE BOSA 526 004634 7 BOSA CANAVERALEJO 527 004635 7 BOSA SAN BERNARDINO II 528 004637 7 BOSA LAS MARGARITAS 529 004638 7 BOSA CIUDADELA EL RECREO II 530 004641 7 BOSA LA INDEPENDENCIA 531 004642 7 BOSA ISLANDIA 532 004643 7 BOSA EL CORZO I 533 005101 12 BARRIOS UNIDOS JOSE JOAQUIN VARGAS 534 005102 12 BARRIOS UNIDOS POPULAR MODELO 535 005103 12 BARRIOS UNIDOS SAN MIGUEL 536 005104 12 BARRIOS UNIDOS EL ROSARIO 537 005105 13 TEUSAQUILLO CAMPIN OCCIDENTAL 538 005106 13 TEUSAQUILLO NICOLAS DE FEDERMAN 539 005107 13 TEUSAQUILLO ACEVEDO TEJADA 540 005108 13 TEUSAQUILLO CIUDAD UNIVERSITARIA 541 005109 13 TEUSAQUILLO CENTRO ADMINISTRATIVO OCC.
542 005110 13 TEUSAQUILLO EL SALITRE 543 005111 13 TEUSAQUILLO LA ESMERALDA 544 005112 12 BARRIOS UNIDOS PARQUE DISTRITAL SALITRE 545 005113 13 TEUSAQUILLO PAULO VI 546 005114 13 TEUSAQUILLO CAMPO EUCARISTICO 547 005115 12 BARRIOS UNIDOS PARQUE POPULAR SALITRE 548 005116 13 TEUSAQUILLO PABLO VI NORTE 549 005117 13 TEUSAQUILLO RAFAEL NUNEZ 550 005201 12 BARRIOS UNIDOS JORGE ELIECER GAITAN 551 005202 12 BARRIOS UNIDOS DOCE DE OCTUBRE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-50 • 2021 • DICIEMBRE • 29 50 CONSECUTIVO BARRIO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 552 005203 12 BARRIOS UNIDOS SAN FERNANDO 553 005204 12 BARRIOS UNIDOS SAN FERNANDO OCCIDENTAL 554 005205 12 BARRIOS UNIDOS SIMON BOLIVAR 555 005206 12 BARRIOS UNIDOS LA LIBERTAD 556 005207 12 BARRIOS UNIDOS METROPOLIS 557 005304 12 BARRIOS UNIDOS LA CASTELLANA 558 005305 12 BARRIOS UNIDOS LA PATRIA 559 005306 12 BARRIOS UNIDOS ENTRERIOS 560 005307 12 BARRIOS UNIDOS LOS ANDES 561 005308 12 BARRIOS UNIDOS RIONEGRO 562 005310 12 BARRIOS UNIDOS ESCUELA MILITAR 563 005401 11 SUBA POTOSI 564 005402 11 SUBA SANTA ROSA 565 005403 11 SUBA JULIO FLOREZ 566 005404 10 ENGATIVA LAS FERIAS 567 005405 10 ENGATIVA LAS FERIAS OCCIDENTAL 568 005406 10 ENGATIVA BONANZA 569 005501 10 ENGATIVA PALO BLANCO 570 005502 10 ENGATIVA LA ESTRADA 571 005503 10 ENGATIVA BELLAVISTA OCCIDENTAL 572 005504 10 ENGATIVA LA ESTRADITA 573 005505 10 ENGATIVA BOSQUE POPULAR 574 005506 10 ENGATIVA JARDIN BOTANICO 575 005507 10 ENGATIVA NORMANDIA 576 005508 10 ENGATIVA LA CABANA 577 005509 10 ENGATIVA SAN JOAQUIN 578 005510 10 ENGATIVA EL LAUREL 579 005601 10 ENGATIVA EL MINUTO DE DIOS 580 005602 10 ENGATIVA SANTA MARIA 581 005603 10 ENGATIVA BOYACA 582 005604 10 ENGATIVA EL REAL 583 005605 10 ENGATIVA EL ENCANTO 584 005606 10 ENGATIVA NORMANDIA OCCIDENTAL 585 005607 10 ENGATIVA SAN IGNACIO 586 005608 10 ENGATIVA SANTA HELENITA 587 005609 10 ENGATIVA TABORA 588 005610 10 ENGATIVA LA GRANJA 589 005611 10 ENGATIVA AUTOPISTA MEDELLIN 590 005612 10 ENGATIVA PARIS GAITAN 591 005613 10 ENGATIVA LA SERENA 592 005614 10 ENGATIVA VILLA LUZ 593 005615 10 ENGATIVA LA SOLEDAD NORTE 594 005616 10 ENGATIVA LOS CEREZOS 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-51 • 2021 • DICIEMBRE • 29 CONSECUTIVO BARRIO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 595 005617 10 ENGATIVA PRIMAVERA 596 005619 10 ENGATIVA PARIS 597 005620 10 ENGATIVA FLORENCIA 598 005621 10 ENGATIVA FLORIDA BLANCA 599 005622 10 ENGATIVA BOLIVIA 600 005623 10 ENGATIVA LOS ANGELES 601 005624 9 FONTIBON AEROPUERTO EL DORADO 602 005625 10 ENGATIVA LOS ALAMOS 603 005626 10 ENGATIVA LOS ALAMOS 604 005627 10 ENGATIVA GARCES NAVAS 605 005628 10 ENGATIVA GARCES NAVAS ORIENTAL 606 005629 10 ENGATIVA EL CEDRO 607 005630 10 ENGATIVA CIUDAD BACHUE 608 005631 10 ENGATIVA CIUDAD BACHUE I ETAPA 609 005632 10 ENGATIVA BOCHICA 610 005634 10 ENGATIVA EL CORTIJO 611 005635 10 ENGATIVA EL MADRIGAL 612 005636 10 ENGATIVA ENGATIVA ZONA URBANA 613 005637 10 ENGATIVA VILLA GLADYS 614 005638 10 ENGATIVA SANTA CECILIA 615 005639 10 ENGATIVA QUIRIGUA ORIENTAL 616 005640 10 ENGATIVA BOLIVIA ORIENTAL 617 005641 10 ENGATIVA SANTA MONICA 618 005643 10 ENGATIVA ALAMOS 619 005644 10 ENGATIVA BOCHICA II 620 005647 10 ENGATIVA VILLAS DE GRANADA 621 005648 10 ENGATIVA VILLA AMALIA 622 005649 10 ENGATIVA VILLAS DE GRANADA I 623 005650 10 ENGATIVA CIUDADELA COLSUBSIDIO 624 005652 10 ENGATIVA EL MUELLE 625 005654 10 ENGATIVA GRAN GRANADA 626 005655 10 ENGATIVA GARCES NAVAS SUR 627 005657 10 ENGATIVA SABANA DEL DORADO 628 005658 10 ENGATIVA VILLA SAGRARIO 629 005660 10 ENGATIVA SAN ANTONIO URBANO 630 005661 10 ENGATIVA LUIS CARLOS GALAN 631 005662 10 ENGATIVA EL CEDRO 632 005663 10 ENGATIVA EL DORADO INDUSTRIAL 633 005664 10 ENGATIVA EL DORADO 634 005665 10 ENGATIVA MARANDU 635 005666 10 ENGATIVA LA FAENA 636 005667 10 ENGATIVA CENTRO ENGATIVA II 637 005668 10 ENGATIVA VILLAS DE ALCALA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-52 • 2021 • DICIEMBRE • 29 52 CONSECUTIVO BARRIO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 638 005669 10 ENGATIVA EL GACO 639 005670 10 ENGATIVA LA RIVIERA 640 005672 9 FONTIBON LAS NAVETAS 641 005673 9 FONTIBON PUEBLO VIEJO 642 005675 10 ENGATIVA BOLIVIA 643 005679 10 ENGATIVA SAN ANTONIO ENGATIVA 644 005680 10 ENGATIVA VILLA DEL MAR 645 005682 10 ENGATIVA CIUDAD BACHUE II 646 005683 10 ENGATIVA QUIRIGUA I 647 005684 10 ENGATIVA QUIRIGUA II 648 006101 14 LOS MARTIRES FLORIDA 649 006103 14 LOS MARTIRES SANTA FE 650 006104 14 LOS MARTIRES LA FAVORITA 651 006105 14 LOS MARTIRES SAN VICTORINO 652 006106 14 LOS MARTIRES EL LISTON 653 006107 14 LOS MARTIRES PALOQUEMAO 654 006108 14 LOS MARTIRES SAMPER MENDOZA 655 006109 14 LOS MARTIRES COLSEGUROS 656 006110 14 LOS MARTIRES USATAMA 657 006201 13 TEUSAQUILLO EL RECUERDO 658 006202 13 TEUSAQUILLO GRAN AMERICA 659 006203 16 PUENTE ARANDA LA FLORIDA OCCIDENTAL 660 006204 16 PUENTE ARANDA ESTACION CENTRAL 661 006205 16 PUENTE ARANDA INDUSTRIAL CENTENARIO 662 006206 16 PUENTE ARANDA EL EJIDO 663 006207 16 PUENTE ARANDA BATALLON CALDAS 664 006208 16 PUENTE ARANDA ORTEZAL 665 006209 13 TEUSAQUILLO QUINTA PAREDES 666 006210 13 TEUSAQUILLO CENTRO NARINO 667 006211 16 PUENTE ARANDA CUNDINAMARCA 668 006212 16 PUENTE ARANDA SALAZAR GOMEZ 669 006215 16 PUENTE ARANDA PUENTE ARANDA 670 006216 13 TEUSAQUILLO CIUDAD SALITRE NOR-ORIENTAL 671 006217 13 TEUSAQUILLO CIUDAD SALITRE SUR-ORIENTAL 672 006218 16 PUENTE ARANDA CENTRO INDUSTRIAL 673 006301 9 FONTIBON SANTA CECILIA 674 006302 9 FONTIBON CAPELLANIA 675 006303 9 FONTIBON LA ESPERANZA NORTE 676 006306 9 FONTIBON GRANJAS DE TECHO 677 006307 9 FONTIBON MONTEVIDEO 678 006308 9 FONTIBON FRANCO 679 006311 9 FONTIBON MODELIA 680 006312 9 FONTIBON MODELIA OCCIDENTAL 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-53 • 2021 • DICIEMBRE • 29 CONSECUTIVO BARRIO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 681 006313 9 FONTIBON SALITRE OCCIDENTAL 682 006315 9 FONTIBON LA ESPERANZA SUR 683 006316 9 FONTIBON BOSQUE DE MODELIA 684 006319 9 FONTIBON TERMINAL DE TRANSPORTES 685 006320 9 FONTIBON CIUDAD HAYUELOS 686 006401 9 FONTIBON VERSALLES FONTIBON 687 006402 9 FONTIBON LA CABANA FONTIBON 688 006403 9 FONTIBON SAN JOSE DE FONTIBON 689 006404 9 FONTIBON PUERTA DE TEJA 690 006405 9 FONTIBON FERROCAJA FONTIBON 691 006406 9 FONTIBON VILLEMAR 692 006407 9 FONTIBON GUADUAL FONTIBON 693 006408 9 FONTIBON EL CARMEN FONTIBON 694 006409 9 FONTIBON BELEN FONTIBON 695 006410 9 FONTIBON CENTRO FONTIBON 696 006411 9 FONTIBON CHARCO URBANO 697 006413 9 FONTIBON SAN PABLO JERICO 698 006414 9 FONTIBON BRISAS ALDEA FONTIBON 699 006415 9 FONTIBON LA LAGUNA FONTIBON 700 006416 9 FONTIBON ATAHUALPA 701 006417 9 FONTIBON VILLA CARMENZA 702 006418 9 FONTIBON PUENTE GRANDE 703 006419 9 FONTIBON EL REFUGIO 704 006420 9 FONTIBON LA GIRALDA 705 006423 9 FONTIBON EL TINTAL CENTRAL 706 006501 8 KENNEDY COOPERATIVA DE SUB-OFICIALES 707 006502 8 KENNEDY MARSELLA 708 006503 8 KENNEDY VISION DE ORIENTE 709 006504 8 KENNEDY BAVARIA 710 006505 8 KENNEDY PIO XII 711 006506 8 KENNEDY CASTILLA 712 006507 8 KENNEDY NUEVO TECHO 713 006508 8 KENNEDY LAS DOS AVENIDAS 714 006509 8 KENNEDY LUSITANIA 715 006510 8 KENNEDY VILLA ALSACIA II 716 006511 8 KENNEDY LA PAMPA 717 006512 8 KENNEDY VILLA ALSACIA 718 006514 8 KENNEDY VERGEL OCCIDENTAL 719 006515 8 KENNEDY VALLADOLID 720 006516 8 KENNEDY TINTALA 721 006517 8 KENNEDY MARIA PAZ 722 006518 8 KENNEDY OSORIO III 723 006519 9 FONTIBON MORAVIA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-54 • 2021 • DICIEMBRE • 29 54 CONSECUTIVO BARRIO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 724 006520 9 FONTIBON ZONA FRANCA 725 006521 9 FONTIBON SABANA GRANDE 726 006522 9 FONTIBON EL TINTAL II 727 006523 9 FONTIBON SAN PEDRO DE LOS ROBLES 728 006524 8 KENNEDY LA MAGDALENA 729 006525 9 FONTIBON EL CHANCO I 730 006527 9 FONTIBON INTERINDUSTRIAL 731 006528 8 KENNEDY EL VERGEL 732 006529 8 KENNEDY EL VERGEL ORIENTAL 733 006531 8 KENNEDY CIUDAD TECHO II 734 006532 9 FONTIBON KASANDRA 735 006533 8 KENNEDY EL TINTAL III 736 006534 8 KENNEDY EL TINTAL IV 737 007101 13 TEUSAQUILLO LA SOLEDAD 738 007102 13 TEUSAQUILLO SANTA TERESITA 739 007103 13 TEUSAQUILLO LA MAGDALENA 740 007104 13 TEUSAQUILLO TEUSAQUILLO 741 007105 13 TEUSAQUILLO ARMENIA 742 007106 13 TEUSAQUILLO ESTRELLA 743 007107 13 TEUSAQUILLO LAS AMERICAS 744 007201 13 TEUSAQUILLO CAMPIN 745 007202 13 TEUSAQUILLO SAN LUIS 746 007203 13 TEUSAQUILLO CHAPINERO OCCIDENTAL 747 007204 13 TEUSAQUILLO QUESADA 748 007205 13 TEUSAQUILLO PALERMO 749 007206 13 TEUSAQUILLO BELALCAZAR 750 007207 13 TEUSAQUILLO GALERIAS 751 007208 13 TEUSAQUILLO BANCO CENTRAL 752 007209 13 TEUSAQUILLO ALFONSO LOPEZ 753 007301 12 BARRIOS UNIDOS LA MERCED NORTE 754 007302 12 BARRIOS UNIDOS ALCAZARES 755 007303 12 BARRIOS UNIDOS COLOMBIA 756 007304 12 BARRIOS UNIDOS CONCEPCION NORTE 757 007305 12 BARRIOS UNIDOS LA ESPERANZA 758 007306 12 BARRIOS UNIDOS BAQUERO 759 007307 12 BARRIOS UNIDOS MUEQUETA 760 007308 12 BARRIOS UNIDOS QUINTA MUTIS 761 007309 12 BARRIOS UNIDOS BENJAMIN HERRERA 762 007310 12 BARRIOS UNIDOS LA PAZ 763 007311 12 BARRIOS UNIDOS SIETE DE AGOSTO 764 007312 12 BARRIOS UNIDOS RAFAEL URIBE 765 007401 12 BARRIOS UNIDOS POLO CLUB 766 007402 12 BARRIOS UNIDOS JUAN XXIII 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-55 • 2021 • DICIEMBRE • 29 CONSECUTIVO BARRIO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 767 007403 12 BARRIOS UNIDOS SAN FELIPE 768 007404 12 BARRIOS UNIDOS ALCAZARES NORTE 769 007405 12 BARRIOS UNIDOS ONCE DE NOVIEMBRE 770 007406 12 BARRIOS UNIDOS SANTA SOFIA 771 007407 12 BARRIOS UNIDOS LA AURORA 772 008101 3 SANTA FE SAGRADO CORAZON 773 008102 3 SANTA FE PARQUE NACIONAL 774 008103 3 SANTA FE LA MERCED 775 008104 3 SANTA FE LA PERSEVERANCIA 776 008105 3 SANTA FE LA MACARENA 777 008106 3 SANTA FE BOSQUE IZQUIERDO 778 008107 3 SANTA FE SAN DIEGO 779 008108 3 SANTA FE SAMPER 780 008109 3 SANTA FE SAN MARTIN 781 008110 2 CHAPINERO EL PARAISO 782 008111 2 CHAPINERO CATALUNA 783 008112 2 CHAPINERO SUCRE 784 008114 3 SANTA FE PARQUE NACIONAL URBANO 785 008201 2 CHAPINERO QUINTA CAMACHO 786 008202 2 CHAPINERO EMAUS 787 008203 2 CHAPINERO LAS ACACIAS 788 008204 2 CHAPINERO GRANADA 789 008205 2 CHAPINERO MARIA CRISTINA 790 008206 2 CHAPINERO LA SALLE 791 008207 2 CHAPINERO BOSQUE CALDERON 792 008208 2 CHAPINERO PARDO RUBIO 793 008211 2 CHAPINERO JUAN XXIII 794 008212 2 CHAPINERO MARLY 795 008213 2 CHAPINERO CHAPINERO CENTRAL 796 008214 2 CHAPINERO CHAPINERO NORTE 797 008215 2 CHAPINERO INGEMAR 798 008220 2 CHAPINERO SIBERIA CENTRAL 799 008221 2 CHAPINERO SIBERIA URBANO 800 008301 2 CHAPINERO CHICO NORTE II SECTOR 801 008302 2 CHAPINERO SEMINARIO 802 008303 2 CHAPINERO EL REFUGIO 803 008304 2 CHAPINERO LOS ROSALES 804 008305 2 CHAPINERO BELLAVISTA 805 008306 2 CHAPINERO PORCIUNCULA 806 008307 2 CHAPINERO CHICO NORTE 807 008308 2 CHAPINERO EL CHICO 808 008309 2 CHAPINERO LA CABRERA 809 008310 2 CHAPINERO EL RETIRO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-56 • 2021 • DICIEMBRE • 29 56 CONSECUTIVO BARRIO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 810 008311 2 CHAPINERO EL NOGAL 811 008312 2 CHAPINERO ESPARTILLAL 812 008313 2 CHAPINERO LAGO GAITAN 813 008314 2 CHAPINERO ANTIGUO COUNTRY 814 008315 2 CHAPINERO CHICO NORTE III SECTOR 815 008319 2 CHAPINERO EL BAGAZAL 816 008401 1 USAQUEN LA CALLEJA 817 008402 1 USAQUEN COUNTRY CLUB 818 008403 1 USAQUEN LA CAROLINA 819 008404 1 USAQUEN BELLA SUIZA 820 008405 1 USAQUEN GINEBRA 821 008406 1 USAQUEN SAN GABRIEL NORTE 822 008407 1 USAQUEN USAQUEN 823 008408 1 USAQUEN SANTA ANA 824 008409 1 USAQUEN ESCUELA DE CABALLERIA I 825 008410 1 USAQUEN ESCUELA DE INFANTERIA 826 008411 1 USAQUEN RINCON DEL CHICO 827 008412 1 USAQUEN SANTA BIBIANA 828 008413 1 USAQUEN SANTA BARBARA ORIENTAL 829 008414 1 USAQUEN SANTA ANA OCCIDENTAL 830 008415 1 USAQUEN SANTA BARBARA CENTRAL 831 008416 1 USAQUEN MOLINOS NORTE 832 008417 1 USAQUEN SANTA BARBARA OCCIDENTAL 833 008418 1 USAQUEN SAN PATRICIO 834 008419 1 USAQUEN ESCUELA DE CABALLERIA II 835 008420 1 USAQUEN PARAMO URBANO I 836 008424 1 USAQUEN SEGUNDO CONTADOR 837 008425 1 USAQUEN GINEBRA II 838 008426 1 USAQUEN SAN GABRIEL NORTE II 839 008501 1 USAQUEN EL TOBERIN 840 008502 1 USAQUEN LA PRADERA NORTE 841 008503 1 USAQUEN SANTA TERESA 842 008504 1 USAQUEN LA CITA 843 008505 1 USAQUEN SAN CRISTOBAL NORTE 844 008506 1 USAQUEN BARRANCAS NORTE 845 008507 1 USAQUEN BARRANCAS 846 008508 1 USAQUEN CEDRO SALAZAR 847 008509 1 USAQUEN LOS CEDROS ORIENTAL 848 008510 1 USAQUEN ACACIAS USAQUEN 849 008511 1 USAQUEN CEDRO NARVAEZ 850 008512 1 USAQUEN CEDRITOS 851 008513 1 USAQUEN LISBOA 852 008514 1 USAQUEN EL CONTADOR 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-57 • 2021 • DICIEMBRE • 29 CONSECUTIVO BARRIO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 853 008515 1 USAQUEN LOS CEDROS 854 008516 1 USAQUEN LAS ORQUIDEAS 855 008517 1 USAQUEN LA LIBERIA 856 008518 1 USAQUEN CAOBOS SALAZAR 857 008519 1 USAQUEN ESTRELLA DEL NORTE 858 008520 1 USAQUEN BOSQUE DE PINOS 859 008521 1 USAQUEN TIBABITA 860 008522 1 USAQUEN EL ROCIO NORTE 861 008523 1 USAQUEN SAN ANTONIO NORTE 862 008524 1 USAQUEN LA GRANJA NORTE 863 008525 1 USAQUEN LA URIBE 864 008526 1 USAQUEN EL VERVENAL 865 008527 1 USAQUEN EL CEREZO 866 008528 1 USAQUEN SAN ANTONIO NOROCCIDENTAL 867 008529 1 USAQUEN SAN JOSE DE USAQUEN 868 008530 1 USAQUEN LAS MARGARITAS 869 008532 1 USAQUEN EL REDIL 870 008533 1 USAQUEN HORIZONTES NORTE 871 008535 1 USAQUEN BUENAVISTA 872 008536 1 USAQUEN BOSQUE DE PINOS I 873 008537 1 USAQUEN VERBENAL SAN ANTONIO 874 008538 1 USAQUEN BOSQUE DE PINOS III 875 008539 1 USAQUEN TORCA I 876 008540 1 USAQUEN LA ESTRELLITA I 877 008542 1 USAQUEN TIBABITA I 878 008543 1 USAQUEN SANTA CECILIA PUENTE NORTE 879 008544 1 USAQUEN CANAIMA 880 008545 1 USAQUEN MIRADOR DEL NORTE 881 008547 1 USAQUEN LA ESTRELLITA III 882 009101 11 SUBA GRANADA NORTE 883 009102 11 SUBA BRITALIA 884 009103 11 SUBA CANTAGALLO 885 009104 11 SUBA VICTORIA NORTE 886 009105 11 SUBA PRADO PINZON 887 009106 11 SUBA SAN JOSE DEL PRADO 888 009107 11 SUBA PRADO VERANIEGO 889 009108 11 SUBA CIUDAD JARDIN NORTE 890 009109 11 SUBA NIZA SUR 891 009110 11 SUBA MAZUREN 892 009111 11 SUBA MONACO 893 009112 11 SUBA NIZA SUBA 894 009113 11 SUBA SAN JOSE DE BAVARIA 895 009114 11 SUBA GILMAR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-58 • 2021 • DICIEMBRE • 29 58 CONSECUTIVO BARRIO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 896 009115 11 SUBA IBERIA 897 009116 11 SUBA PRADO VERANIEGO NORTE 898 009117 11 SUBA PRADO VERANIEGO SUR 899 009118 11 SUBA BATAN 900 009119 11 SUBA ATENAS 901 009120 11 SUBA NUEVA ZELANDIA 902 009121 11 SUBA CLUB DE LOS LAGARTOS 903 009122 11 SUBA LAS VILLAS 904 009123 11 SUBA NIZA NORTE 905 009124 11 SUBA PUENTE LARGO 906 009125 11 SUBA PASADENA 907 009126 11 SUBA ESTORIL 908 009127 11 SUBA ANDES NORTE 909 009128 11 SUBA EL PLAN 910 009129 11 SUBA VILLA DEL PRADO 911 009130 11 SUBA CANODROMO 912 009131 11 SUBA SANTA HELENA 913 009132 11 SUBA ESCUELA DE CARABINEROS 914 009133 11 SUBA MIRANDELA 915 009134 11 SUBA SAN JOSE V SECTOR 916 009135 11 SUBA PORTALES DEL NORTE 917 009136 11 SUBA CASABLANCA SUBA URBANO 918 009138 11 SUBA CASABLANCA SUBA URBANO I 919 009139 11 SUBA CASABLANCA SUBA URBANO II 920 009140 11 SUBA NUESTRA SENORA DEL ROSARIO 921 009141 11 SUBA LA CANDELARIA 922 009142 11 SUBA CONEJERA 923 009201 11 SUBA LOS NARANJOS 924 009202 11 SUBA EL RINCON 925 009203 11 SUBA PUERTA DEL SOL 926 009204 11 SUBA EL RINCON NORTE 927 009205 11 SUBA AURES 928 009206 11 SUBA AURES II 929 009207 11 SUBA VILLA ELISA 930 009208 11 SUBA COSTA AZUL 931 009209 11 SUBA VILLA MARIA 932 009210 11 SUBA LAS FLORES 933 009211 11 SUBA EL POA 934 009212 11 SUBA SUBA URBANO 935 009213 11 SUBA EL PINO 936 009214 11 SUBA TUNA ALTA 937 009215 11 SUBA CASABLANCA SUBA 938 009216 11 SUBA LA GAITANA 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-59 • 2021 • DICIEMBRE • 29 CONSECUTIVO BARRIO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 939 009217 11 SUBA RINCON DE SANTA INES 940 009218 11 SUBA ALMIRANTE COLON 941 009219 11 SUBA CAMPANELLA 942 009220 11 SUBA LAGO DE SUBA 943 009221 11 SUBA LA CHUCUA 944 009222 11 SUBA ALTOS DE CHOZICA 945 009223 11 SUBA TTES DE COLOMBIA 946 009224 11 SUBA NUEVA TIBABUYES 947 009225 11 SUBA TIBABUYES UNIVERSAL 948 009226 11 SUBA SALITRE SUBA 949 009227 11 SUBA LECH WALESA 950 009228 11 SUBA LOMBARDIA 951 009229 11 SUBA TOSCANA 952 009230 11 SUBA SAN CAYETANO 953 009231 11 SUBA SUBA CERROS 954 009232 11 SUBA SABANA DE TIBABUYES 955 009233 11 SUBA TIBABUYES 956 009234 11 SUBA SABANA DE TIBABUYES NORTE 957 009235 11 SUBA CIUDAD HUNZA 958 009236 11 SUBA LA CAROLINA DE SUBA 959 009237 11 SUBA RINCON DE SUBA 960 009238 11 SUBA SANTA TERESA DE SUBA 961 009239 11 SUBA LAS MERCEDES SUBA 962 009240 11 SUBA POTRERILLO 963 009241 11 SUBA BOSQUES DE SAN JORGE 964 009242 11 SUBA TUNA BAJA 965 009243 11 SUBA LAS MERCEDES I 966 009244 11 SUBA VILLA HERMOSA 967 009245 11 SUBA PINOS DE LOMBARDIA 968 009246 11 SUBA DELMONTE 969 009247 11 SUBA IRAGUA 970 009248 11 SUBA TIBABUYES II 971 009249 11 SUBA VEREDA SUBA NARANJOS 972 009250 11 SUBA TIBABUYES OCCIDENTAL 973 009251 11 SUBA SAN CARLOS DE SUBA 974 009252 11 SUBA BILBAO 975 009253 11 SUBA SAN PEDRO 976 009254 11 SUBA LISBOA 977 009255 11 SUBA SANTA RITA DE SUBA 978 009256 11 SUBA SANTA CECILIA 979 009257 11 SUBA TIBABUYES 980 009258 11 SUBA CASA BLANCA SUBA I REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-60 • 2021 • DICIEMBRE • 29 60 CONSECUTIVO BARRIO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 981 009259 11 SUBA BERLIN 982 009260 11 SUBA ALTOS DE SUBA 983 009261 11 SUBA TUNA 984 009262 11 SUBA LA GAITANA ORIENTAL 985 009263 11 SUBA VILLA ALCAZAR 986 009265 11 SUBA VEREDA SUBA CERROS II 987 009266 11 SUBA RINCON ALTAMAR 988 009267 11 SUBA VILLA MARIA I 989 009268 11 SUBA SANTA CECILIA DE SUBA I 990 103101 20 SUMAPAZ SANTA ROSA ALTA 991 103102 20 SUMAPAZ TAQUECITOS 992 103103 20 SUMAPAZ SANTA ROSA BAJA 993 103104 20 SUMAPAZ LAS ANIMAS 994 103105 20 SUMAPAZ LAS AURAS 995 103106 20 SUMAPAZ NAZARETH 996 103107 20 SUMAPAZ LAS PALMAS 997 103108 20 SUMAPAZ LOS RIOS 998 103109 20 SUMAPAZ LAS SOPAS 999 103201 20 SUMAPAZ BETANIA 1000 103202 20 SUMAPAZ EL ITSMO 1001 103203 20 SUMAPAZ EL TABACO 1002 103204 20 SUMAPAZ LAGUNA VERDE 1003 103205 20 SUMAPAZ RAIZAL 1004 103206 20 SUMAPAZ PENALISA 1005 109101 20 SUMAPAZ EL TOLDO 1006 109102 20 SUMAPAZ SAN ANTONIO 1007 109103 20 SUMAPAZ LAS VEGAS 1008 109104 20 SUMAPAZ SAN JUAN 1009 109105 20 SUMAPAZ SANTO DOMINGO 1010 109106 20 SUMAPAZ LA UNION 1011 109107 20 SUMAPAZ CHORRERAS 1012 109109 20 SUMAPAZ TUNAL ALTO 1013 109110 20 SUMAPAZ CONCEPCION 1014 109111 20 SUMAPAZ SAN JOSE 1015 109112 20 SUMAPAZ CAPITOLIO 1016 109113 20 SUMAPAZ LAGUNITAS 1017 109114 20 SUMAPAZ TUNAL BAJO 1018 109116 20 SUMAPAZ NUEVA GRANADA 1019 201109 2 CHAPINERO INGEMAR I 1020 201110 2 CHAPINERO INGEMAR ORIENTAL I 1021 201302 4 SAN CRISTOBAL EL TRIANGULO 1022 201304 4 SAN CRISTOBAL AGUAS CLARAS 1023 201309 5 USME TIBAQUE II 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-61 • 2021 • DICIEMBRE • 29 CONSECUTIVO BARRIO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 1024 201317 4 SAN CRISTOBAL TIBAQUE III 1025 201404 3 SANTA FE LA PEÑA RURAL 1026 201408 3 SANTA FE LA PERSEVERANCIA I 1027 201502 2 CHAPINERO SIBERIA RURAL 1028 201503 2 CHAPINERO SIBERIA II 1029 201508 2 CHAPINERO PARDO RUBIO I 1030 202203 5 USME BOLONIA I 1031 202204 5 USME LA ESPERANZA SUR I 1032 202309 5 USME EL BOSQUE SUR ORIENTAL RURAL III 1033 202404 5 USME SAN FELIPE DE USME RURAL 1034 202410 5 USME TOCAIMITA ORIENTAL 1035 202502 5 USME EL UVAL 1036 202506 5 USME EL NUEVO PORTAL II RURAL 1037 202511 5 USME PUERTA AL LLANO RURAL 1038 202601 5 USME CENTRO USME 1039 203106 20 SUMAPAZ NAZARETH URBANO 1040 204104 19 CIUDAD BOLIVAR PASQUILLA URBANA 1041 204106 19 CIUDAD BOLIVAR NUEVA ESPERANZA 1042 204107 19 CIUDAD BOLIVAR EL MIRADOR II 1043 204127 19 CIUDAD BOLIVAR ARABIA I 1044 204129 19 CIUDAD BOLIVAR EL MOCHUELO II NORTE 1045 204131 19 CIUDAD BOLIVAR MOCHUELO ALTO URBANO 1046 204304 19 CIUDAD BOLIVAR LAGUNITAS 1047 205101 8 KENNEDY VEREDA EL TINTAL URBANO 1048 205102 9 FONTIBON VEREDA EL TINTAL 1049 205109 8 KENNEDY LA MAGDALENA I 1050 205308 7 BOSA CANAVERALEJO RURAL 1051 205316 7 BOSA VILLA EMMA 1052 205318 7 BOSA SAN BERNARDINO XVIII 1053 205319 7 BOSA SAN BERNARDINO XIX 1054 205320 7 BOSA EL REMANSO 1055 205322 7 BOSA CAMPO VERDE 1056 205401 9 FONTIBON EL CHANCO II 1057 205402 9 FONTIBON EL CHARCO 1058 208101 1 USAQUEN PARAMO IV 1059 208103 1 USAQUEN BARRANCAS ORIENTAL 1060 208104 1 USAQUEN PARAMO URBANO 1061 208107 2 CHAPINERO LA ESPERANZA 1062 208108 2 CHAPINERO SAN ISIDRO RURAL 1063 208110 2 CHAPINERO SAN LUIS ALTOS DEL CABO RURAL 1064 208111 2 CHAPINERO SAN ISIDRO RURAL 1065 208125 2 CHAPINERO SAN LUIS ALTOS DEL CABO RURAL II 1066 208126 2 CHAPINERO SAN ISIDRO RURAL II REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-62 • 2021 • DICIEMBRE • 29 62 CONSECUTIVO BARRIO SECTOR LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD NOMBRE BARRIO 1067 208127 1 USAQUEN PARAMO RURAL V 1068 208128 1 USAQUEN TORCA II 1069 208129 1 USAQUEN LAS DELICIAS DEL CARMEN II SECTOR 1070 208203 1 USAQUEN LA ESTRELLITA 1071 209104 20 SUMAPAZ SAN JUAN URBANO 1072 209106 20 SUMAPAZ LA UNION URBANO HENRY RODRÍGUEZ SOSA Director CIRCULAR DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD La OMS en el Enhancing Readiness for Omicron (B.1.1.529), informa que la mayoría de los casos de Omicron identificados en noviembre de 2021 estaban relacionados con viajes, pero actualmente se ha confirmado transmisión comunitaria en varios países. Igualmente indica que estudios recientes muestran que la variante Omicron tiene una ventaja de crecimiento sobre la variante Delta que hace que se esté extendiendo rápidamente.
CIRCULAR N° 055 (24 de diciembre de 2021)
Los servicios de hospitalización en el Reino Unido y Sudáfrica reportan un aumento sostenido en las hospitalizaciones dado por la alta transmisibilidad rápido del número de casos, siendo posible que los sistemas de atención médica se sobrecarguen.
PARA: EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLA- NES DE BENEFICIOS (EAPB), PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD, ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES (ARL), EQUIPOS DE VIGI- LANCIA EN SALUD PÚBLICA.
DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRE- TARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ ASUNTO: MEDIDAS DE PREVENCIÓN ANTE LA INTRODUCCIÓN DE NUEVAS VARIANTES DEL SARS COV-2 (COVID-19).
Frente a lo expuesto y ante la inminente introducción de una nueva variante de SARS CoV-2 (Omicron) al país y por ende al Distrito de Bogotá se hace necesario que se continúe y fortalezca la implementación de las acciones que se han venido realizando de manera sistemática para detectar oportunamente los casos, contactos y mitigar el riesgo de ocurrencia de casos secundarios de COVID-19 por nuevas variantes, tanto en trabajadores de la salud como en la comunidad en general.
Por lo anterior, esta Secretaría, desde los respectivos actores del Sistema solicita dar continuidad a las siguientes acciones:
I. Responsabilidades de las Empre-
sas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).
En el marco de la fase de contención del SARS CoV- 2, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1913 del 25 de noviembre de 2021, por la cual se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por persistir las causas que dieron origen a su declaratoria, así como las razones con base en la cuales se requiere mantener las condiciones de prevención, control y autocuidado.
1. Articular sus actuaciones con todos los integran- tes del sector salud en el Distrito Capital, para garantizar la continuidad y el acceso a los servi- cios de salud de los afiliados que cumplan con los criterios establecidos en la normatividad vigente.
La epidemiología global actual del SARS-CoV-2 se caracteriza por el predominio de la variante Delta, pero con una tendencia a la baja en la proporción de las variantes Alfa, Beta y Gamma, con una disminución en la prevalencia durante las últimas semanas y la aparición de la variante Omicron1
2. Garantizar de manera expedita el flujo de los recursos hacia los prestadores de servicios de
1 COVID-19 Weekly Epidemiological Update, Edition 71, OMS, published 21 December 2021. Disponible en: https://www.who.int/publications/m/item/ weekly-epidemiological-update-on-covid-19---21-december-2021 diciembre de 2021). Disponible en: https://www.who.int/publications/m/item/ enhancing-readiness-for-omicron-(b.1.1.529)-technical-brief-and-priority-actions-for-member-states 2 Enhancing Readiness for Omicron (B.1.1.529): Technical Brief and Priority Actions for Member States World Health Organization HQ, 17 de diciembre de 2021 (actualizado desde la última versión publicada el 10 de 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-63 • 2021 • DICIEMBRE • 29 salud, de manera que se garantice el equilibrio financiero entre los actores y la consecuente sostenibilidad financiera del Sistema.
4. Eliminar de manera contundente las demoras en los egresos de pacientes de UCI en especial por solicitudes no satisfechas oportunamente de oxí- geno domiciliario.
3. Garantizar la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio, particular- mente aquella mayor de 70 años o en condicio- nes crónicas de base o inmunosupresión por en- fermedad o tratamiento.
5. Llevar un adecuado seguimiento a pacientes con patologías crónicas y la adecuada gestión de ne- cesidades como citas de control, entrega domici- liaria de medicamentos, dispensación de oxígeno y otros requerimientos.
II. Responsabilidades de los Presta-
dores de Servicios de Salud
4. Garantizar de manera expedita el suministro de oxígeno domiciliario y los demás elementos ne- cesarios que permitan la oportuna atención do- miciliaria y la disminución sobre la presión de los servicios de salud ante un inminente aumento de casos de COVID 19 en el Distrito Capital.
1. Garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Resolución 073 de 2008, expedida por la Secre- taría Distrital de Salud, priorizando aquellas in- tervenciones encaminadas a favorecer la preven- ción, vigilancia y control de IAAS por COVID-19.
5. Garantizar que la red prestadora de servicios cuente con los recursos necesarios necesario para la prestación de servicios de salud en las Unidades de Cuidado Intensivo – UCI, en las Uni- dades de Cuidado Intermedio – UCIM , hospitali- zación y urgencias.
2. Desarrollar actividades de prevención, vigilancia y control de IAAS por COVID-19, notificando de manera inmediata la sospecha de brote a la Se- cretaria Distrital de Salud, al correo iaas-rb@sa- ludcapital.gov.co, de acuerdo con el lineamiento actualizado. El no reporte de la sospecha de bro- te se considerará silencio epidemiológico.
6. Contar con una red de proveedores y prestadores de servicios de salud, que permitan garantizar la oportunidad en el cumplimiento de las diferentes obligaciones a cargo de las EAPB, entre las cua- les se destacan el suministro oportuno de medi- camentos, el traslado de pacientes, el manejo, traslado y disposición final de cadáveres.
3. Garantizar la disponibilidad de insumos para la implementación de la higiene de manos en todas las áreas asistenciales, administrativas y de apo- yo de la institución.
7. Por último, es necesario enfatizar la responsabi- lidad que tienen las EAPB e IPS, frente al Plan Nacional de Vacunación cumpliendo a cabalidad con las fases propuestas por el Gobierno Nacio- nal y el proceso determinado en el Decreto 109 del 29 de enero del 2021 en cuanto a agenda- miento y coberturas de la población afiliada.
En cuanto a las UCI – UCIM las EAPB, deben:
4. Garantizar la implementación o la continuidad a la implementación de la estrategia multimodal de higiene de manos a nivel institucional, realizando la medición de la adherencia a higiene de manos en los servicios, y efectuar notificación a la SDS de acuerdo con lo establecido en el “lineamien- to de notificación de indicadores de la estrategia multimodal de higiene de manos implementada en el distrito capital”.
1. Realizar Auditoría concurrente, seguimiento y control de los criterios de INGRESO A UCI e in- tubación, para definir, respetando el criterio del médico tratante, la reorientación terapéutica de aquellos pacientes que su condición en salud lo permita con más de 5 días de espera en asigna- ción de UCI
2. Realizar especial control en los planes de altas tempranas de sus afiliados para la optimización del uso de camas de UCI – UCIM -HOSPITALI- ZACIÓN
5. Definir en conjunto con la ARL, el Comité de In- fecciones Intrahospitalarias y el Comité de Segu- ridad y Salud en el Trabajo, los niveles de ries- go y garantizar la disponibilidad y uso adecuado de los Elementos de protección personal (EPP) según cada nivel, a través de control diario. Los EPP a utilizar serán los definidos en los KIT No. 1,2 y 3 de la Resolución 1155 de 2020 “Por medio de la cual de adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavi- rus COVID-19, en la prestación de los servicios de salud, incluidas las actividades administrati- vas, de apoyo y alimentación”.
3. Realizar Auditorías a Centrales de Urgencias, buscando llevar a cero las posibles barreras ad- ministrativas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-64 • 2021 • DICIEMBRE • 29 64
6. Suministrar a todo el talento humano de servicios de salud independientemente de la forma de vin- culación los Elementos de Protección Individual necesarios para ejecutar la actividad contratada, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 9 del artículo 4 del Decreto 676 del 19 de mayo de 2020 “Por el cual se incorpora una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales y se dictan otras disposiciones “
12. El Comité de Infecciones, el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo y el Programa Institucional de Tecnovigilancia, deben garantizar y verificar el cumplimiento de lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 1155 de 2020, respecto del uso de tapabocas conven- cional y máscaras de alta eficiencia N95 o FFP2, así como en el documento técnico emitido por la Secretaria Distrital de Salud “Orientaciones para el uso de respiradores de alta eficiencia para prestadores de servicios de salud”, disponible en http://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/Co- ronavirus-documentos.aspx, ABECÉ del Nuevo Coronavirus COVID-19
7. Evaluar en conjunto con la ARL y el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el ausentismo laboral e identificar, clasificar y consolidar las causas de dichas incapacidades o de cambios de turno.
13. Los Programas Institucionales de Farmacovi- gilancia, Tecnovigilancia y Reactivo vigilancia realizarán vigilancia activa de los insumos de su competencia, en particular de aquellos declara- dos como vitales no disponibles, para lo cual de- berán consultar periódicamente los listados o las actas de las comisiones respectivas emitidas por el INVIMA, en el marco de las especificaciones técnicas de los fabricantes; así mismo, notifica- rán de manera inmediata los eventos e incidentes adversos asociados al uso de dichos insumos al Programa Nacional correspondiente.
8. En cumplimiento del lineamiento para el uso de pruebas diagnósticas para SARS-CoV2 (CO- VID-19) en Colombia (Versión 8), emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, los prestadores de servicios de salud deben llevar el registro detallado del personal de salud que pre- sente exposición a un caso confirmado de CO- VID-19, el registro del personal que se encuentre sintomático, las pruebas que se hayan tomado y su resultado; el registro de los contactos en el ámbito hospitalario e identificar las cadenas de transmisión institucionales, como medida de con- trol de brotes.
9. Realizar seguimiento diario al estado de salud de los trabajadores que laboran en la institución.
14. Actualizar el plan de contingencia para la aten- ción de casos de COVID-19, en el cual se definan las acciones de prevención, vigilancia y control de IAAS por COVID-19, especificando insumos requeridos, responsables de su implementación, así como posibles escenarios de expansión para todos los servicios, que den respuesta a los posi- bles efectos tras la aparición de nuevas variantes del virus SARS-CoV-2, garantizando la suficien- cia e idoneidad del talento humano en escenarios de máxima ocupación.
10. Cumplir con las medidas de vigilancia de la salud del talento humano en salud y de los estudiantes y docentes de programas del área de la salud, del personal administrativo, de apoyo, y alimen- tación, relacionados con la prestación del servicio de salud, en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y salud en el Trabajo, y la relación Docencia-Servicio cuando aplique, contenidas en el numeral 4 de la Resolución 1155 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
15. Realizar seguimiento permanente a la implemen- tación del plan de contingencia para la contención de casos de COVID-19 y a las acciones definidas para prevención, vigilancia y control de IAAS por COVID-19.
11. Garantizar el aislamiento preventivo obligatorio y el uso de las pruebas diagnósticas en trabajado- res de la salud, según lo establecido en el “Li- neamiento para el uso de pruebas diagnósticas para SARS-CoV2 (COVID-19) en Colombia (ver- sión 8), numeral 7.3 Trabajadores de la salud, del Ministerio de Salud y Protección Social. Dispo- nible en: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/ Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/ GIPS21.pdf
16. Implementar y garantizar la capacitación continua frente a las medidas de bioseguridad por parte de todos los trabajadores de la institución y en to- das las áreas de la misma, con el fin de contener la transmisión del virus, con especial énfasis en higiene de manos, etiqueta de tos, uso de tapa- bocas, distanciamiento físico (distanciamiento de dos metros, no realización de reuniones, no rea- lización de actividades sociales, evitar saludo de mano durante la atención en salud) y evitar tocar- se los ojos, nariz y boca, y cumplir con lo estable-
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-65 • 2021 • DICIEMBRE • 29 giro cama y disponibilidad de camas hospitalarias en caso de una nueva ola de la pandemia.
22. Se debe buscar que en los procesos de conver- sión o expansión de servicios en IPS para en- frentar la atención de COVID-19, no se afecte la estrategia de salas ERA y por el contrario se con- temple el fortalecimiento de la misma.
cido en el anexo técnico de la Resolución 1155 de 2020, parámetros para el ingreso a las zonas de aislamiento y otros aspectos relacionados con el diagnóstico, tratamiento y demás aspectos relacionados con COVID-19. Estos temas deben hacer parte del programa de formación continua del talento humano y debe incluir al personal en formación, cuando aplique.
23. Promover la prestación de servicios de salud con modalidades que minimicen los desplazamientos y el contacto físico, como la modalidad de telesa- lud, o atención domiciliaria por parte de equipos multidisciplinarios de salud.
24. En salas de espera se debe contar con el perso- nal que realice búsqueda activa de sintomáticos respiratorios, incentive el lavado de manos, la eti- queta de tos, y las demás medidas de prevención específicas ya enunciadas.
17. Implementar medidas de control ambiental, me- diante barreras físicas para reducir la exposición al virus COVID-19, como ventanas de vidrio/plás- tico en áreas de primer contacto con el paciente (admisiones, farmacia); mantener la ventilación natural o mecánica especialmente en consulto- rios, áreas de atención, salas de espera. En con- sultorios donde no se pueda evitar la exposición a aerosoles, las consultas se deberán realizar lo suficientemente espaciadas para realizar los pro- cesos de limpieza y desinfección de equipos, mo- biliario, áreas y superficies.
25. Mantener disponibilidad de camas para hospita- lización y UCI para casos de COVID-19, garanti- zando como mínimo la máxima capacidad que se logró durante el tercer pico de la pandemia.
26. Mantener el reporte oportuno, veraz de la ocupa- ción hospitalaria, tanto en la plataforma REPS del Ministerio de Salud como en la plataforma SIRC de la Secretaría Distrital de Salud.
18. Generar estrategias para la cohortización de pa- cientes según sintomatología respiratoria pacien- tes sospechosos y confirmados con COVID-19; reforzando el aislamiento con separación entre cama y cama a distancia mínima de 2 metros.
Además, garantizar la disponibilidad de salas de aislamiento, bien ventiladas, para pacientes con enfermedad sospechada o confirmada de CO- VID-19. En habitaciones múltiples, debe haber un máximo de cuatro camas por habitación, cumpliendo distancia mínima de dos metros.
19. En el marco de la definición de los procesos de la institución, revisar el número de pacientes asig- nados para los diferentes perfiles en los servicios para mitigar el riesgo de transmisión del virus.
27. Las IPS deberán realizar todas las gestiones para garantizar la suficiencia de medicamentos orientados a la atención de una nueva ola de la pandemia, en especial sedantes, relajantes, oxí- geno, así como de los dispositivos médicos. Se debe mantener el reporte oportuno de suficiencia de estos insumos a esta secretaría, en el marco a las disposiciones expedidas previamente para tal fin.
20. Establecer perentoriamente el no traslado de per- sonal entre servicios para minimizar el riesgo de transmisión del virus.
28. Las IPS deben velar por que todo su personal tenga completo sus esquemas de vacunación COVID-19, incluyendo el refuerzo, de acuerdo a lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual se deberán adelantar las ac- ciones de promoción y seguimiento por parte de los programas de SST, en trabajo articulado con su respectiva ARL.
III. Responsabilidades de las Admi-
nistradoras de Riesgos Laborales (ARL)
21. Se debe mantener la atención en salud a las co- hortes priorizadas en los diferentes servicios para garantizar la continuidad de los tratamientos y evi- tar que los pacientes presenten complicaciones, en especial los pacientes con patologías crónicas no transmisibles, mujeres gestantes y niños me- nores de cinco años, de acuerdo a lo definido en las Rutas Integrales de Atención. La implemen- tación de estrategias de alta temprana con se- guimiento prioritario de acuerdo con la condición clínica del paciente, modalidad telesalud y aten- ción domiciliaria - extensión hospitalaria para mi- nimizar la estancia hospitalaria y garantizar mejor
1. Desarrollar en coordinación con los prestadores de servicios de salud, capacitaciones y activida- des de promoción y prevención de COVID-19, teniendo en cuenta los lineamientos emanados
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-66 • 2021 • DICIEMBRE • 29 66 por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social y las directrices que sean requeridas de acuerdo con la actividad que desempeñan. dependientes o independientes vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de la pandemia del nuevo corona virus COVID-19, según lo contemplado en el Decreto 676 de 2020, articulo 1, parágrafo transitorio.
2. Brindar los equipos de protección personal (EPP) a todo el talento humano en salud de las empre- sas afiliadas, realizar chequeos médicos frecuen- tes de carácter preventivo y diagnóstico, accio- nes de intervención directa relacionadas con la contención y atención del Coronavirus COVID-19 a los trabajadores que con ocasión de las labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus, según lo determinado en el Decreto Legislativo Número 488 de 2020, nume- ral 4 del artículo 5.
Estas instrucciones técnicas deben ser aplicadas en concordancia con el Decreto 500 del 31 de marzo de 2020, expedido por la Presidencia de la República, “Por el cual se adoptan medidas de orden laboral, relativas a la destinación de los recursos de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”; el Decreto Legislativo 538 del 12 de abril de 2020, “Por e/ cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud’; y demás normas que lo reglamenten.
IV. Responsabilidades Equipos de Vi-
gilancia en Salud Pública
1. Intensificar el reporte y la vigilancia de IRAG in- usitado, mortalidad y morbilidad por IRA
2. Garantizar la correcta notificación de casos de COVID -19 en el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Publica SIVIGILA
3. Durante la emergencia sanitaria, las ARL debe- rán contribuir con la financiación y/o con la entre- ga de los equipos de protección personal (EPP), cuando estos correspondan a los trabajadores de la salud, incluyendo al personal Administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servi- cios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención de esta enfermedad. Adi- cionalmente, las ARL concertarán con la entidad o empresa contratante la forma en la que se rea- lizará la financiación y/o entrega correspondiente de los Elementos de Protección Personal - EPP o Elementos de Protección Individual - EPI, en concordancia con lo establecido en el Decreto 676 de 2020.”Por el cual se incorpora una enfer- medad directa a la tabla de enfermedades labo- rales y se dictan otras disposiciones”
3. Realizar las Intervenciones Epidemiológicas de Campo IEC de los casos establecidos en ellos protocolos y lineamientos Nacionales y Distrita- les.
4. Garantizar en conjunto con los empleadores, la realización de prueba diagnóstica y el aislamiento obligatorio mínimo de 10 días, a todos los traba- jadores de la salud sintomáticos o asintomáticos, que sean contactos estrechos con exposición no protegida de casos positivos de COVID-19.
4. Continuar intensificando las búsquedas activas comunitarias de acuerdo al comportamiento epi- demiológico del evento
5. Incrementar la vigilancia de brotes en la pobla- ción, en particular la población de alto riesgo
6. Garantizar estrategias de información, educa- ción y comunicación enfocadas hacia el uso co- rrecto de la mascarilla quirúrgica, distanciamien- to físico, lavado de manos.
5. La entrega de los elementos de protección per- sonal se prioriza de acuerdo con el nivel de ex- posición al riesgo, cuando correspondan a los trabajadores de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes activida- des de prevención, diagnósticos y atención del COVID-19 y estén vinculados mediante contra- to de prestación de servicios, de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 5 del Decreto 676 de 2020.
Se efectuara seguimiento al cumplimiento de las obligaciones a cargos de los sujetos de Inspección, vigilancia, control y/o seguimiento por parte de este ente territorial, y se surtirán las actuaciones administrativas a que haya lugar, en el marco de la normatividad vigente aplicable.
6. Las ARL deberán asumir los costos que se de- riven de las pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas que se realicen a los trabajadores
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-67 • 2021 • DICIEMBRE • 29 De conformidad con lo previsto en los artículos 594 y 597 de la Ley 9 de 1979 la salud es un bien público y todas las leyes, reglamentos y disposiciones relativas a la salud son de orden público, por lo que su cumplimiento es de carácter imperativo e inmediato.
Cordialmente, ELIANA IVONT HURTADO SEPÚLVEDA Secretaria Distrital de Salud (E)
MEMORANDO CONCEPTO DE 2021 Por su parte, al interior de nuestro ordenamiento jurídico a través de la ley 84 de 1873 en los artículos 25 y siguientes, se establecieron algunos criterios de interpretación de la ley, estableciendo así i) la interpretación oficial en cabeza del legislador y por vía jurisprudencial se le otorgó dicho valor a las interpretaciones de la Corte Constitucional, ii) la interpretación doctrinal en cabeza de los jueces y servidores públicos, en la aplicación de las normas a los casos particulares, iii) la interpretación gramatical, iv) la interpretación sistemática, en el entendido que el contexto servirá para orientar el sentido de cada una de las partes, en busca de correspondencia y armonía.
CAJA DE VIVIENDA POPULAR MEMORANDO CONCEPTO 202116000032853 Por último, es relevante en el contexto de un Estado Social de Derecho la interpretación de carácter constitucional puesto que el texto de la Carta Política, especialmente en su parte dogmática que consagra los principios sobre los cuales se forja el Estado cumple un papel orientador y de validez de las normas.
Con base en las consideraciones anteriores y en la solicitud de interpretación de las siguientes normas:
PARA: SANDRA CRISTINA PEDRAZA CALIXTO DIRECTORA DE URBANIZACIONES Y TITULACIÓN DE: ARTURO GALEANO AVILA DIRECTOR JURÍDICO “ARTICULO
778. . Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor principia en él; a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios.
ASUNTO: CONCEPTO SOLICITADO MEDIANTE MEMORANDO 202113000029373 DEL 5 DE MAYO DE 2021.
Respetada Doctora, Podrá agregarse, en los mismos términos, a la posesión propia la de una serie no interrumpida de antecesores.”
En atención al memorando del asunto, mediante el cual se realizó la solicitud de emitir concepto frente a la interpretación de las normas jurídicas relacionadas en el documento y la procedencia de una revocatoria directa de la Resolución de cesión 3096 del 3 de junio de 2016, procedemos a emitir el siguiente concepto:
En cuanto a la interpretación, nos permitimos manifestar que los métodos de interpretación de la ley han sido materia de discusión en especial en la doctrina, así SAVIGNY decanto un criterio literal, filosófico, lógico- sistemático y teleológico, estableciendo que todos son necesarios para la interpretación de la ley, por su parte LARENZ distinguió un criterio literal, según el cual el sentido que debe darse a las palabras es el de uso general, un criterio sistemático, donde el contexto al que pertenece la norma ilustra su significado, un criterio histórico, de esta manera se debe acudir a examinar la voluntad del legislador al consagrar la norma acompañada de un análisis del contexto histórico y por último un criterio teleológico, según el cual se debe atender al fin de la norma.
“Artículo 2°ley 1001 de 2005. El artículo 14 de la Ley 708 de 2001 quedará así: Las entidades públicas del orden nacional cederán a título gratuito los terrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad. Las demás entidades públicas podrán efectuar la cesión en los términos aquí señalados. En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de bienes de uso público ni de bienes fiscales destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o de riesgo para la población, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-68 • 2021 • DICIEMBRE • 29 68 corresponde al texto legal plasmado en el decreto en mención; Sin embargo, la norma citada pertenece al artículo artículo 8 del Decreto 4825 de 2011, el cual establece lo siguiente: de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia.
Parágrafo. En las
resoluciones administrativas a título gratuito y de transferencias de inmuebles financiados por el ICT, se constituirá patrimonio de familia inembargable.”
“Limitaciones. Los ocupantes que aspiren a beneficiarse de los proyectos de titulación, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 1001 de 2005 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, relacionados con las limitaciones temporales para la residencia y la venta del bien, así como las imprecisiones y falsedades.
“Artículo 2.1.2.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015. LIMITACIONES (…) En ningún caso podrá aplicarse el artículo 2° de la Ley 1001 de 2005, en favor de las personas que sean meros tenedores de bienes inmuebles por cuenta de las entidades públicas o de particulares o aquellos que aleguen la condición de ocupantes, sin hacer uso del inmueble en su carácter de vivienda.”
Procedemos a realizar las siguientes consideraciones:
El procedimiento de cesión a título gratuito de que trata el presente decreto, no será aplicable cuando las viviendas que ocupen el bien fiscal hayan sido construidas en el marco de proyectos de vivienda realizados con recursos de entidades públicas del orden Nacional o territorial.
En ningún caso podrá aplicarse el artículo 2° de la Ley 1001 de 2005, en favor de las personas que sean meros tenedores de bienes inmuebles por cuenta de las entidades públicas o de particulares o aquellos que aleguen la condición de ocupantes, sin hacer uso del inmueble en su carácter de vivienda.”
1. La institución jurídica de la posesión consiste en la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño; Está tenencia puede ejercerse por sí mismo o por interpuesta persona y a pesar de no aparecer dentro del catálogo de derechos reales establecidos en el artículo 662 del Código Civil Colombiano, por vía de doctrina y jurisprudencia se ha considerado como tal. Al ser un derecho, está dentro de la órbita del patrimonio entendido como la universalidad de derechos y obligaciones en cabeza de una persona, por lo cual puede ser objeto de negocios jurídicos como ventas o cesiones, etc.
En consecuencia, el ordenamiento jurídico otorga la posibilidad de realizar adiciones o suma de posesiones precedentes siempre y cuando estas fueran ininterrumpidas y condiciona el hecho de que la nueva posesión se adquiere con los vicios y calidades de la anterior.
Con las precitadas precisiones debemos manifestar que la hermenéutica de las anteriores disposiciones, se debe realizar teniendo en cuenta los criterios establecidos por medio de la doctrina y la ley. Así las cosas, se evidencia que el artículo 8 del Decreto 4825 de 2011, lo que quiso fue plasmar una prohibición en el sentido de excluir de la posibilidad de ser beneficiarios de una cesión a título gratuito por parte de Entidades Públicas a las personas que sean simplemente meras tenedoras, entendiendo por mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño.
2. Ahora bien, el artículo 2°ley 1001 de 2005, establece que la cesión gratuita de los bienes fiscales se hará a los ocupantes del mismo siempre y cuando sea una ocupación anterior al 30 de noviembre de 2001. Norma que para interpretarse de debida forma debe complementarse con el Decreto 4825 de 2011, artículo 2, el cual define al ocupante como “aquella persona asentada en viviendas cuyo valor corresponda a los parámetros establecidos para la vivienda de interés social (VIS) señalados en el artículo 10 del presente decreto y que corresponda a un bien inmueble fiscal de propiedad de una entidad pública.”
En consecuencia, se evidencia en el memorando 202113000029373 del 5 de mayo de 2021, que lo que está en discusión no es la posesión como derecho real en cabeza de la señora LEONOR HENAO, derecho que ostentaba en proporción del 50% en virtud de una cesión realizada en favor de ella por parte del señor DESIDERO SALAZAR HENAO, por lo cual no podría ser considerada como mera tenedora y en ese sentido no estaría cobijada por la prohibición absoluta establecida en el inciso 3 del artículo 8 del Decreto 4825 de 2011; sin embargo, si estaría incursa en la limitación establecida en el inciso 1 de la misma norma, en el entendido que ni siquiera acreditó su
3. En cuanto al artículo 2.1.2.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, transcrito en la solicitud del concepto, debemos manifestar que dicha cita no
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-69 • 2021 • DICIEMBRE • 29 condición de ocupante sobre el bien fiscal, por lo cual no podría ser beneficiaria de la Cesión a título gratuito establecida en el artículo 2°ley 1001 de 2005, ya que la norma se refiere es a los ocupantes y en ningún momento a los poseedores del bien.
“La revocación directa es la prerrogativa que tiene la administración para enmendar, en forma directa o a petición de parte, sus actuaciones contrarias a la ley o a la Constitución, que atenten contra el interés público o social o que generen agravio injustificado a alguna persona. Y es una prerrogativa en tanto que la administración puede extinguir sus propios actos por las causales previstas en la ley y está facultada para hacerlo en cualquier momento, incluso cuando el acto administrativo ya ha sido demandado ante lo contencioso administrativo”
Por otro lado, en cuanto a la procedencia de la revocatoria de la Resolución de cesión 3096 del 3 de junio de 2016, consideramos que la institución jurídica de la revocatoria directa está consagrada en el capítulo IX de la ley 1437 de 2011; Figura consistente en el otorgamiento por parte del ordenamiento jurídico a la administración de la potestad de revocar los actos administrativos proferidos tanto de carácter particular como de carácter general. Institución que en virtud del principio de legalidad procede bajo unas causales específicas consagradas en el artículo 93 de la ley 1437 de 2011, establecidas de la siguiente manera:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
De lo anterior se extraen algunos elementos que configuran sustancialmente la institución de la revocatoria directa; a saber, i) es una prerrogativa de la administración para enmendar sus actos, ii) procede a instancia de parte como de oficio, iii) estatuida en aras de proteger el orden constitucional y legal vigente, como el interés público, iv) reafirma el principio de legalidad al proceder sólo por unas causales específicas, v) procede en cualquier momento.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Ahora bien, pese que frente a la conceptualización realizada por la H. Corte Constitucional se puede sostener que procede en cualquier tiempo, la ley 1437 de 2011 en su artículo 94 consagró la improcedencia de la figura, manifestando que:
Así las cosas, la administración para revocar un acto administrativo proferido por ella misma debe justificar su decisión mediante un acto motivado en el cual exponga la razón de la decisión y la encuadre en alguna de las causales anteriores. Son competentes para revocar el acto, la misma autoridad que lo expidió o sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales y procede tanto de oficio como por solicitud de parte.
“La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.”
Frente al tema, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, en sentencia del 6 de agosto de 2015, radicado No 76001-23-31-000-2004-03824-02 (0376-07), MP: GERARDO ARENAS MONSALVE, manifestó lo siguiente:
En el derecho administrativo colombiano, como se mencionó se aceptan tanto la revocatoria de los actos administrativos de carácter general, abstracto e impersonal como de los actos administrativos de carácter concreto y particular. Tratándose de estos últimos, el legislador restringió la facultad de la administración de revocar el acto incluyéndose un condicionamiento consistente en el “consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.”17 Sin embargo, ante la renuencia del titular y si la autoridad tiene una convicción firme de que el acto administrativo es contrario a la Constitución o a la Ley, esta deberá demandar ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, la Corte Constitucional a través de la sentencia de constitucionalidad C-742 de 1999, conceptualizó la institución de la revocatoria directa en los siguientes términos:
El artículo 70 del derogado Decreto 01 de 1984 establecía que no podía solicitarse, en general, la revocatoria de los actos administrativos siempre que el interesado hubiera hecho uso de los recursos de la vía gubernativa. No obstante lo anterior, en el nuevo código, artículo 94, tal prohibición se conserva únicamente respecto de la primera causal de revocatoria, a saber, cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley y, en términos generales, se erige la prohibición de solicitar la revocatoria cuando haya operado el fenómeno de la caducidad frente 1 Artículo 97, Ley 1437 de 2011.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-70 • 2021 • DICIEMBRE • 29 70 al acto administrativo, sin importar la causal que se invoque para su revocatoria. diferencias en consideración de la naturaleza jurídica del acto administrativo que se trate, así estableció para los actos administrativos de carácter particular el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011 bajo los siguientes términos:
Bajo estos supuestos, en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el interesado en obtener la revocatoria de un acto administrativo podrá solicitarla entre su ejecutoria y la oportunidad para hacer uso del medio de control correspondiente, o hasta la eventual notificación del auto admisorio como se verá más adelante.
“NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior.
De lo comentado en los párrafos anteriores se concluye que el legislador consagró la improcedencia de la revocatoria directa únicamente a instancia de parte y en cuanto a la causal referente a la manifiesta oposición con la Constitución o la ley, en los eventos en que: i) se interpusieron los recursos que fueren procedentes y ii) haya operado la caducidad para su control judicial. En cuanto al segundo evento, hay que decir que este solo tiene sentido en tratándose de actos administrativos de carácter particular, los cuales tienen consagrado como medio de control la nulidad y restablecimiento del derecho; acción que cuenta con un término de caducidad de 4 meses contados a partir de la ejecutoria del acto.
Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel.”
En cuanto a los actos administrativos de carácter general, estableció el medio de control de nulidad o nulidad simple, en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en los siguientes términos:
“Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.
Con este panorama, nos encontramos que el caso objeto de examen se trata de un acto administrativo de carácter particular correspondiente a la Resolución 3096 del 3 de junio de 2016 por medio de la cual se dispuso ceder a título gratuito a favor de la Señora LEONOR HENAO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.213.482, el bien fiscal identificado como LOTE UAECD No. 01 de la Manzana UAECD 35 del DESARROLLO DANUBIO AZUL, distinguido con la nomenclatura KR 4B – 55 A 61 SUR, con Chip AAA0023EZUZ y folio de matrícula inmobiliaria 50S- 40713983.
Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.
Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:
1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un
Así las cosas, la Caja de la Vivienda Popular está facultada por el ordenamiento jurídico para realizar la revocatoria directa del mencionado acto administrativo siempre y cuando tenga fundamento en alguna de las causales establecidas en el artículo 93 de la ley 1437 de 2011; Sin embargo, dicha facultad debe garantizar el derecho de audiencia y de defensa de la titular del derecho como expresión del derecho fundamental al Debido Proceso, por lo cual para ejercer dicha prerrogativa deberá contar con el consentimiento previo, expreso y escrito de la señora LEONOR HENAO, no obstante, ante su renuencia la Entidad podrá demandar el acto administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En este segundo escenario cobra relevancia el tema de la caducidad de la acción o del medio de control, sobre el cual el legislador introdujo sustanciales 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-71 • 2021 • DICIEMBRE • 29 derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
administrativos, generales y particulares, cuando la pretensión es únicamente la de tutelar el orden jurídico, caso en el cual la competencia del juez se limita a decretar la simple anulación sin adicionar ninguna otra declaración, pese a que con el retiro del acto impugnado eventualmente se restablezcan derechos o se ocasionen daños al actor o a terceros (…)».
3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.
4. Cuando la ley lo consagre expresamente.
Parágrafo. Si de la demanda se desprendiere
que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente.”
En suma, se podría impetrar el medio de control de nulidad simple siempre y cuando se sustente de forma exhaustiva alguna de las cuatro causales establecidas en el artículo 137 de la ley 1437. Así las cosas, debería ser una acción judicial con una doble motivación: en primer lugar, se debe argüir el motivo de nulidad y en segundo lugar la causal que posibilita demandar ese acto administrativo particular por medio de dicho medio de control.
En el caso sub examine, se evidencia que se trata de un acto administrativo de carácter particular, el cual fue expedido el día 03 de junio de 2016 y cobró ejecutoria el día 9 de junio de 2016 al no haber sido objeto de recurso alguno. Bajo ese contexto, la posibilidad de incoar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho habría caducado el 10 de octubre de 2016.
En el caso objeto de estudio, es claro con base en el memorando 202113000029373 del 5 de mayo de 2021, que la señora LEONOR HENAO no probó ante la Caja de la Vivienda Popular la condición de ocupante del predio cedido mediante Resolución 3096 del 3 de junio de 2016, por lo cual se estima que el acto administrativo en comento fue expedido con infracción de las normas en las que debería fundarse o en forma irregular. El quid del asunto se centrará en el sustento de la procedencia del medio de control de nulidad simple al tratarse de un acto administrativo de naturaleza particular. Al respecto analizaremos cada unas de las causales establecidas legislativamente:
1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
Causal que para el caso en cuestión es difícil que prospere, ya que la eventual sentencia que decrete la nulidad de la Resolución 3096 del 3 de junio de 2016 generaría el restablecimiento automático de dos derechos de carácter subjetivo; por un lado, el restablecimiento del derecho de dominio en cabeza de la Caja de la Vivienda Popular y por otro lado el restablecimiento del derecho de posesión en cuota correspondiente al 50% del señor CARLOS ARTURO GIRALDO.
Ahora bien, el legislador en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) incorporó en el ordenamiento jurídico a través del artículo precitado la teoría de los móviles y las finalidades, al consagrar que de manera excepcional se podrían demandar actos administrativos de carácter particular por medio de la acción de nulidad simple, por lo cual consagró unas causales taxativas. En ese sentido, se pronunció el Consejo de Estado, en sentencia del 7 de febrero de 2019, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, radicación 11001- 03-25-000-2016-00098-00(0496-16), CP: CÉSAR PALOMINO CORTÉS, al establecer que “ (…) los actos administrativos que definen situaciones jurídicas de carácter general y/o particular podrán ser demandados a través del medio de control de simple nulidad; sin embargo, cuando se demanden los que definan situaciones particulares siempre se deberá invocar cualquiera de las causales contenidas en los incisos 1 al 4º del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta, que excepcionalmente este tipo de actos administrativos pueden ser demandados a través de la acción de simple nulidad “.
Sobre el mismo tema, la Corte Constitucional en sentencia C-426 de 29 de mayo de 2002, consideró que:
La única forma que eventualmente pueda prosperar, sería demostrar que no se pretenda el restablecimiento de un derecho a favor de la CVP, sino la simple nulidad del acto administrativo, por proferirse sin el cumplimiento de los requisitos legales, en este caso, la nulidad de la Resolución 3096 del 3 de junio de 2016, por identificarse que la señora LEONOR HENAO no probó ante la Caja «Bajo este entendido, consultando el espíritu de la Constitución y de la ley, se tiene que la acción de simple nulidad procede contra todos los actos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-72 • 2021 • DICIEMBRE • 29 72 cumplimiento o ejecución, puesto que estos sirven como criterio orientador para el solicitante.
Cordialmente, de la Vivienda Popular la condición de ocupante del predio, para lo cual quedamos atentos, si consideren pertinente iniciar este medio de control, quedando al arbitrio del despacho judicial.
ARTURO GALEANO AVILA
2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
DIRECTOR JURÍDICO agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL N° 16 (27 de diciembre de 2021)
“Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022”.
En cuanto a esta causal, debemos manifestar que el código civil colombiano establece en el artículo 674 que existe una clasificación general denominada bienes de la Unión para aquellos que pertenecen al Estado; sin embargo, estos se subdividen en bienes de la unión de uso público cuando su uso pertenece a todos los habitantes y bienes fiscales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes. En ese contexto, el bien ubicado en la KR 4B – 55 A 61 SUR, con Chip AAA0023EZUZ y folio de matrícula inmobiliaria 50S-40713983, tenía la naturaleza jurídica de un bien fiscal, por lo cual no procedería esta causal para fundamentar el medio de control de nulidad simple.
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO
3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.
En uso de sus facultades legales y en especial las que confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Frente a esta causal, el inconveniente relevante estaría en justificar unos efectos nocivos graves, ya que a primera vista no se evidencia de forma tajante como la resolución 3096 del 3 de junio de 2016 tendría esa potencialidad en el orden público, político, económico, social o ecológico.
Que, el alcalde local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del decreto 372 de 2010.
4. Cuando la ley lo consagre expresamente.
La ley no faculta expresamente la procedencia de la acción de nulidad simple en relación con el caso objeto de examen.
Que, la Junta Administradora Local aprobó el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal 2022 mediante Acuerdo Local No 007 del 13 de diciembre de 2021, el cual fue debidamente sancionado por el alcalde local a los 23 días del mes de diciembre de 2021.
Como consecuencia de lo expuesto a lo largo del presente texto, se evidencia que la acción que se puede instaurar es la de nulidad simple, sin embargo le corresponderá al juez determinar su procedencia frente al caso.
Que en virtud de los establecido en al artículo 19 del decreto 372 de 2010, el alcalde debe liquidar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y Proyectos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
En conclusión, se considera que es pertinente convocar a la señora LEONOR HENAO, para efectos que de consentimiento para revocar la Resolución 3096 del 3 de junio de 2016, so pena de iniciar las acciones de carácter penal e incluso investigaciones de tipo disciplinario, a que haya lugar, por haberse proferido resolución contraria a los requisitos legales.
Finalmente, es oportuno mencionar que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica de la Entidad, no son de obligatorio
Artículo 1.
Fijar el presupuesto anual de Ingresos del FDL de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, por la suma de CUARENTA Y UN MIL DOS- CIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIEN- TOS DIECISIETE MIL PESOS ($41.236.717.000) MCTE, conforme al siguiente detalle:
73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-73 • 2021 • DICIEMBRE • 29 CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2022 O1 Ingresos 41.236.717.000 O10 Disponibilidad Inicial 15.993.351.000 O1002 Bancos 15.993.351.000 O11 Ingresos Corrientes 24.994.796.000 O1102 Ingresos no tributarios 174.171.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 174.078.000 O110203001 Multas y sanciones 174.078.000 O11020300120 Multas código nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana 174.078.000 O1102030012099 Urbanísticas 174.078.000 O110205 Venta de bienes y servicios 93.000 O110205001 Venta de establecimiento de mercado 93.000 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personas 93.000 O1102050010907 Otros Servicios 93.000 O110206 Transferencias corrientes 24.820.625.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 24.820.625.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL 248.570.000 O1210 Recursos del balance 248.570.000 O12100204 No incorporado de vigencias anteriores 248.570.000 O1210020403 Ingresos de libre destinación 248.570.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 41.236.717.000 TA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MI- LLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL PESOS ($41.236.717.000) MCTE., conforme al siguiente detalle:
Artículo segundo.
Fijar el presupuesto Anual de Gastos e Inversión del FDL de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de CUAREN-
CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2022 O2 GASTOS 41.236.717.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.496.058.000 O211 Gastos de personal 705.730.000 O21101 Planta de personal permanente 705.730.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 705.730.000 O2110103007 Honorarios ediles 705.730.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 1.589.603.000 O21201 Adquisición de activos no financieros 38.584.000 O2120101 Activos fijos 38.584.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 38.584.000 O212010100301 Maquinaria para uso general 1.545.000 O21201010030106 Otras máquinas para usos generales y sus partes y piezas 1.545.000 O212010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 37.039.000 O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios 37.039.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 1.551.019.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-74 • 2021 • DICIEMBRE • 29 74 O2120201 Materiales y suministros 89.605.000 O2120201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles 32.485.000 O212020100208 Tejido de punto o ganchillo; prendas de vestir 32.485.000 O2120201002082823117 Chaquetas o sacos, excepto de cuero y plástico para hombre 16.242.000 O2120201002082823313 Chaquetas o sacos, excepto de cuero y plástico para mujer 16.243.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 54.980.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 12.500.000 O2120201003023212801 Papel bond 12.000.000 O2120201003023219202 Sobres de manila 300.000 O2120201003023270112 Blocs de papel cuadriculado o rayado 200.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 20.600.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 10.000.000 O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) 10.600.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 1.500.000 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores 1.500.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico 3.520.000 O2120201003063622004 Banditas de caucho 200.000 O2120201003063627018 Borradores de caucho 60.000 O2120201003063692002 Cinta autoadhesiva 900.000 O2120201003063692007 Cintas pegantes (transparentes) 300.000 O2120201003063694012 Recipientes de material plástico-canecas para la basura 2.060.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 16.860.000 O2120201003083891102 Bolígrafos 2.000.000 O2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares 1.500.000 O2120201003083891106 Lápices 1.000.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 12.360.000 O2120201004 Productos metálicos 2.140.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 2.140.000 O2120201004024294415 Ganchos 1.000.000 O2120201004024299502 Clips 1.140.000 O2120202 Adquisición de servicios 1.461.414.000 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 22.660.000 O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 16.480.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 16.480.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 6.180.000 O232020200668021 Servicios de mensajería nacionales 6.180.000 O2320202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 240.490.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 181.149.000 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-75 • 2021 • DICIEMBRE • 29 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 181.149.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 2.473.000 O212020200701030102 Ediles 2.473.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguro de vida individual 2.473.000 O2120202007010303 Servicios de seguros sociales de protección de otros riesgos sociales (excepto los servicios de seguridad social de afiliación obligatoria) 94.216.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 88.216.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 6.000.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 84.460.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 12.628.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 15.397.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 56.435.000 O212020200702 Servicios inmobiliarios 59.341.000 O21202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados 59.341.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.188.994.000 O212020200802 Servicios jurídicos y contables 500.000 O21202020080282199 Otros servicios jurídicos n.c.p. 500.000 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) 224.144.000 O21202020080383151 Servicios de alojamiento de sitios web (hosting) 118.450.000 O21202020080383990 Otros servicios profesionales, técnicos y empresariales n.c.p. 105.694.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 52.225.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 18.025.000 O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha 34.200.000 O212020200805 Servicios de soporte 613.733.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 464.383.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 149.350.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 62.190.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 57.680.000 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) 300.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 4.210.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 227.447.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-76 • 2021 • DICIEMBRE • 29 76 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 61.800.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles 46.350.000 O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. 824.000 O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores 23.690.000 O21202020080787390 Servicios de instalación de otros bienes n.c.p. 94.783.000 O212020200809 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 8.755.000 O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. 8.755.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 9.270.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 9.270.000 O21202020090494231 Servicios generales de recolección de desechos residuales 9.270.000 O238 Gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora 931.000 O23805 Multas, sanciones e intereses de mora 931.000 O2380501 Multas y sanciones 931.000 O2380501004 Sanciones administrativas 931.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 1.199.794.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 1.087.772.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 112.022.000 O23 INVERSIÓN 37.740.659.000 O2301 DIRECTA 22.947.102.000 O230116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI 22.947.102.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. 10.984.437.000 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 4.252.427.000 O23011601010000001815 Chapinero territorio de inclusión social y equidad 4.252.427.000 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 2.787.229.000 O23011601060000001671 Chapinero productivo y emprendedor 1.401.001.000 O23011601060000001710 Chapinero construye infraestructura social 539.000.000 O23011601060000001855 Chapinero te cuida 245.000.000 O23011601060000002024 Chapinero promueve la inclusión y el cuidado de la salud 602.228.000 O2301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 623.000.000 O23011601120000001830 Chapinero es primera infancia 623.000.000 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 1.259.034.000 O23011601170000001695 Jóvenes comprometidos por Chapinero
- 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-77 • 2021 • DICIEMBRE • 29 O23011601170000001743 Chapinero construye futuro 1.259.034.000 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 632.747.000 O23011601200000001845 Chapinero epicentro del deporte y la recreación 632.747.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 877.000.000 O23011601210000001848 Chapinero cultural y creativo 877.000.000 O2301160123 Bogotá rural 293.000.000 O23011601230000001827 Chapinero rural y productivo 293.000.000 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 260.000.000 O23011601240000001631 Chapinero siembra esperanza 260.000.000 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 2.503.000.000 O2301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 257.000.000 O23011602270000001712 Chapinero consiente y resiliente con el cambio climático 257.000.000 O2301160228 Bogotá protectora de sus residuos naturales 252.000.000 O23011602280000001715 Chapinero restaurador y cuidador del territorio 252.000.000 O2301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 291.000.000 O23011602300000001719 Chapinero ante la reducción y mitigación del riesgo frente al cambio climático 291.000.000 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 1.070.000.000 O23011602330000001723 Chapinero espacio para hábitos saludables 1.070.000.000 O2301160234 Bogotá protectora de los animales 400.000.000 O23011602340000001731 Chapinero dejando huella por los animales 400.000.000 O2301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 233.000.000 O23011602380000001728 Chapinero sostenible y consciente 233.000.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 1.946.000.000 O2301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 244.000.000 O23011603390000002028 Chapinero territorio de Paz 244.000.000 O2301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 561.000.000 O23011603400000002035 En Chapinero todas contamos 561.000.000 O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 283.000.000 O23011603430000001735 Chapinero promueve y genera confianza ciudadana 283.000.000 O2301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 275.000.000 O23011603450000001736 Chapinero es espacio público incluyente y democrático 275.000.000 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 583.000.000 O23011603480000001738 Justicia accesible y oportuna para chapinero 283.000.000 O23011603480000001740 Chapinero territorio para vivir sin miedo 300.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-78 • 2021 • DICIEMBRE • 29 78 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 3.658.473.000 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 3.658.473.000 O23011604490000001734 Chapinero modelo de movilidad inteligente 3.658.473.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 3.855.192.000 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 280.000.000 O23011605550000001739 Chapinero liderado por la ciudadanía 280.000.000 O2301160557 Gestión Pública Local 3.575.192.000 O23011605570000001741 Chapinero ejemplo de gobierno abierto y transparencial local 2.162.972.000 O23011605570000001841 Fortalecimiento del ejercicio de Inspección Vigilancia y control es Chapinero 1.412.220.000 O2306 Obligaciones por Pagar Inversión 14.793.557.000 O230616 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI 7.728.557.000 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. 1.710.584.000 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 135.805.000 O23061601010000001815 Chapinero territorio de inclusión social y equidad 135.805.000 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 853.260.000 O23061601060000001671 Chapinero productivo y emprendedor 205.619.000 O23061601060000001710 Chapinero construye infraestructura social 214.897.000 O23061601060000002024 Chapinero promueve la inclusión y el cuidado de la salud 432.744.000 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 392.703.000 O23061601120000001830 Chapinero es primera infancia 392.703.000 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 41.819.000 O23061601170000001695 Jóvenes comprometidos por Chapinero 13.485.000 O23061601170000001743 Chapinero construye futuro 28.334.000 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 70.755.000 O23061601200000001845 Chapinero epicentro del deporte y la recreación 70.755.000 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 19.463.000 O23061601210000001848 Chapinero cultural y creativo 19.463.000 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 196.779.000 O23061601240000001631 Chapinero siembra esperanza 189.033.000 O23061601240000001853 Chapinero construye tejido cultural 7.746.000 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 2.052.252.000 O2306160228 Bogotá protectora de sus residuos naturales 202.469.000 O23061602280000001715 Chapinero restaurador y cuidador del territorio 202.469.000 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 1.345.372.000 O23061602330000001723 Chapinero espacio para hábitos saludables 1.345.372.000 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-79 • 2021 • DICIEMBRE • 29 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 322.017.000 O23061602340000001731 Chapinero dejando huella por los animales 322.017.000 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 182.394.000 O23061602380000001728 Chapinero sostenible y consciente 182.394.000 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 1.132.550.000 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 298.766.000 O23061603400000002035 En Chapinero todas contamos 298.766.000 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 166.556.000 O23061603430000001735 Chapinero promueve y genera confianza ciudadana 166.556.000 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 85.427.000 O23061603450000001736 Chapinero es espacio público incluyente y democrático 85.427.000 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 581.801.000 O23061603480000001738 Justicia accesible y oportuna para chapinero 153.170.000 O23061603480000001740 Chapinero territorio para vivir sin miedo 428.631.000 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 2.324.378.000 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 2.324.378.000 O23061604490000001734 Chapinero modelo de movilidad inteligente 2.324.378.000 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 508.793.000 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 18.190.000 O23061605550000001739 Chapinero liderado por la ciudadanía 18.190.000 O2306160557 Gestión Pública Local 490.603.000 O23061605570000001741 Chapinero ejemplo de gobierno abierto y transparencial local 283.542.000 O23061605570000001841 Fortalecimiento del ejercicio de Inspección Vigilancia y control es Chapinero 207.061.000 O230690 OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN VIGENCIAS ANTERIORES 7.065.000.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD 41.236.717.000 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primer (1) de enero de 2022.
DECRETO LOCAL N° 24 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE (20 de diciembre de 2021)
Dado en Bogotá D.C, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
“Por el cual se liquida el Presupuesto de Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el OSCAR YESID RAMOS CALDERON 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022”
ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-80 • 2021 • DICIEMBRE • 29 80 LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local debe liquidar el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos.
Que, en mérito de lo expuesto, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 modificado por el Art. 11 de la Ley 2116 de 2021 y el artículo 19 del Decreto 372 de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2022 mediante Acuerdo Local No.02 del 15 de diciembre de 2021, el cual fue debidamente sancionado por la Alcaldesa Local.
DECRETA:
Artículo 1.
Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de TREIN- TA Y SIETE MIL SEICIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($37.689.245.000), conforme al siguiente detalle:
DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CODIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS 37.689.245.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 15.313.512.000 O1002 Bancos 15.313.512.000 O11 INGRESOS CORRIENTES 22.355.733.000 O1102 NO TRIBUTARIOS 22.355.733.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 20.000.000 O110203001 Multas y sanciones 20.000.000 O11020300120 Multas código nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana 20.000.000 O1102030012099 Urbanísticas 20.000.000 O110206 Transferencias corrientes 22.335.733.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 22.335.733.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 22.335.733.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL 20.000.000 O1213 REINTEGROS Y OTROS RECURSOS NO APROPIADOS 20.000.000 O121301 Reintegros 20.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 37.689.245.000 de TREINTA Y SIETE MIL SEICIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($37.689.245.000), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2.
Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma
81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-81 • 2021 • DICIEMBRE • 29 DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CODIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS 37.689.245.000 O21 FUNCIONAMIENTO 2.183.172.000 O211 Gastos de personal 682.000.000 O21101 Planta de personal permanente 682.000.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 682.000.000 O2110103007 Honorarios Ediles 682.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 1.116.172.000 O21201 Adquisición de activos no financieros 40.000.000 O2120101 Activos fijos 40.000.000 O212010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 40.000.000 O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios 40.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 1.076.172.000 O2120201 Materiales y suministros 6.000.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 6.000.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 6.000.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 3.000.000 O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) 3.000.000 CODIGO CONCEPTO VALOR O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 1.500.000 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores 1.500.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico 10.000.000 O2120201003063611101 Llantas de caucho para automóviles 10.000.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 15.672.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 15.672.000 O2120202 Adquisición de servicios 1.043.000.000 O2120202006 49.000.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 44.000.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 44.000.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 5.000.000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional 5.000.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 178.000.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 178.000.000 O21202020070103 178.000.000 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-82 • 2021 • DICIEMBRE • 29 82 CODIGO CONCEPTO VALOR CODIGO CONCEPT O2120202007010301 Servicios de seguros 9.000.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individ O212020200701030102 Ediles 9.000.000 CODIGO CONCEPTO VALOR O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 87.625.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 2.625.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 85.000.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 81.375.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 9.000.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 33.056.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 39.319.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 787.000.000 O212020200803 64.000.000 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad)
O21202020080383143 Software originales 60.000.000 O21202020080383159 Otros servicios de alojamiento y suministro de infraestructura en tecnología de la información (TI) 4.000.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 35.000.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 35.000.000 O212020200805 Servicios de soporte 564.000.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 360.000.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 176.000.000 O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción 28.000.000 O212020200806 87.000.000 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 70.000.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 17.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 37.000.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles 28.000.000 O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores 9.000.000 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-83 • 2021 • DICIEMBRE • 29 CODIGO CONCEPTO VALOR O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 29.000.000 O212020200904 29.000.000 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 17.000.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 12.000.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 385.000.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 358.156.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 26.844.000 O23 INVERSIÓN 35.506.073.000 O2301 DIRECTA 20.577.561.000 O23016 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 20.577.561.000 O2301601 9.539.810.000 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política O230160113 Subsidios y transferencias para la equidad 3.910.555.000 O2301601130000001851 Acciones de atención para población vulnerable 3.910.555.000 O23016010106 Sistema Distrital del Cuidado 1.786.000.000 O230160101060000002191 Acciones integrales para la productividad y el emprendimiento 980.000.000 O230160101060000002192 Acciones de atención a primera infancia y prevención de violencias 150.000.000 O230160101060000002193 Acciones para las personas cuidadoras 130.000.000 O230160101060000002194 Acciones de fomento y promoción de las condiciones de salud 526.000.000 O23016010108 Prevención y atención de maternidad temprana 25.000.000 O230160101080000002195 Acciones de prevención del embarazo adolescentes 25.000.000 O23016010112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 287.277.000 O230160101120000001864 Acciones para la primera infancia 287.277.000 O23016010114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 160.000.000 O230160101140000002196 Dotaciones a instituciones educativas 160.000.000 O23016010117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 1.518.000.000 O230160101170000002048 Acciones de promoción para la educación superior 1.398.000.000 O230160101170000002199 Acciones de fomento a la juventud 120.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-84 • 2021 • DICIEMBRE • 29 84 CODIGO CONCEPTO VALOR O23016010120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 708.239.000 O230160101200000002200 Acciones de fomento y promoción de actividades en el campo deportivo 708.239.000 O23016010121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 1.002.239.000 O230160101210000002201 Acciones de fomento y promoción de actividades artísticas, interculturales, culturales y/o patrimoniales. 1.002.239.000 O23016010124 Bogotá región emprendedora e innovadora 142.500.000 O230160101240000002202 Acciones de fortalecimiento a industrias culturales y creativas de la localidad 100.000.000 O230160101240000002203 Acciones que promueven la agricultura urbana 42.500.000 O230160102 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 987.500.000 O23016010227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 42.500.000 O230160102270000002204 Acciones de educación ambiental y eco-urbanismo 42.500.000 O23016010230 Eficiencia en la Atención de Emergencias 76.500.000 O230160102300000002205 Acciones de mitigación del riesgo y fortalecimiento de capacidades de reacción. 76.500.000 O23016010233 Más árboles y más y mejor espacio público 684.750.000 O230160102330000002206 Acciones ambientales para reverdecer la localidad 64.750.000 O230160102330000002207 Acciones de mejoramiento y embellecimiento de parques 620.000.000 O23016010234 Bogotá protectora de los animales 136.000.000 O230160102340000002209 Acciones de atención y bienestar animal 136.000.000 O23016010238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 47.750.000 O230160102380000002210 Acciones que fomentan el cambio de hábitos y mejoramiento de las condiciones ambientales 47.750.000 O230160103 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 1.202.000.000 O23016010339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 100.000.000 O230160103390000002165 Acciones para la construcción de memoria, verdad, reparación, víctimas, paz y reconciliación 100.000.000 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-85 • 2021 • DICIEMBRE • 29 CODIGO CONCEPTO VALOR O23016010340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 300.000.000 O230160103400000002197 Acciones para el desarrollo de capacidades y el fomento de los derechos de las mujeres 300.000.000 O23016010343 22.000.000 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana O230160103430000002182 Acciones de promoción para la convivencia ciudadana 22.000.000 O23016010345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 300.000.000 O230160103450000002183 Acciones para establecer acuerdos ciudadanos 300.000.000 O23016010348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 480.000.000 O230160103480000002184 Acciones de acceso a la justicia 50.000.000 O230160103480000002185 Dotaciones de seguridad 430.000.000 O230160104 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 5.327.830.000 O23016010449 Movilidad segura, sostenible y accesible 5.327.830.000 O230160104490000002186 Acciones de mejoramiento de la malla vial y el espacio público 5.327.830.000 O230160105 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 3.520.421.000 O23016010555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 500.000.000 O230160105550000002190 Acciones de fomento y fortalecimiento de procesos participativos 500.000.000 O23016010557 Gestión Pública Local 3.020.421.000 O230160105570000002189 Acciones inspección, vigilancia y control 463.942.000 O230160105570000002198 Acciones para el fortalecimiento institucional 2.556.479.000 O2306 Obligaciones por Pagar Inversión 14.928.512.000 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 4.657.732.000 O23061601 1.884.619.000 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 477.510.000 O23061601010000001851 Acciones de atención para población vulnerable 477.510.000 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 531.633.000 O23061601060000002191 Acciones integrales para la productividad y el emprendimiento 181.140.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-86 • 2021 • DICIEMBRE • 29 86 CODIGO CONCEPTO VALOR O23061601060000002192 Acciones de atención a primera infancia y prevención de violencias 134.960.000 O23061601060000002193 Acciones para las personas cuidadoras 143.895.000 O23061601060000002194 Acciones de fomento y promoción de las condiciones de salud 71.638.000 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 114.000.000 O23061601140000002196 Dotaciones a instituciones educativas 114.000.000 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 110.376.000 O23061601170000002048 Acciones de promoción para la educación superior 8.570.000 O23061601170000002199 Acciones de fomento a la juventud 101.806.000 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 304.575.000 O23061601200000002200 Acciones de fomento y promoción de actividades en el campo deportivo 304.575.000 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 310.740.000 O23061601210000002201 Acciones de fomento y promoción de actividades artísticas, interculturales, culturales y/o patrimoniales. 310.740.000 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 35.785.000 O23061601240000002203 Acciones que promueven la agricultura urbana 35.785.000 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 420.554.000 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 87.276.000 O23061602270000002204 Acciones de educación ambiental y eco-urbanismo 87.276.000 O2306160230 Eficiencia en la Atención de Emergencias 12.502.000 O23061602280000002205 Acciones de mitigación del riesgo y fortalecimiento de capacidades de reacción. 12.502.000 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 201.944.000 O23061602330000002206 Acciones ambientales para reverdecer la localidad 25.000.000 O23061602330000002207 Acciones de mejoramiento y embellecimiento de parques 176.944.000 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 102.260.000 O23061602340000002209 Acciones de atención y bienestar animal 102.260.000 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-87 • 2021 • DICIEMBRE • 29 CODIGO CONCEPTO VALOR O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 16.572.000 O23061602380000002210 Acciones que fomentan el cambio de hábitos y mejoramiento de las condiciones ambientales 16.572.000 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 282.517.000 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 95.000.000 O23061603390000002165 Acciones para la construcción de memoria, verdad, reparación, víctimas, paz y reconciliación 95.000.000 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 168.814.000 O23061603400000002197 Acciones para el desarrollo de capacidades y el fomento de los derechos de las mujeres 168.814.000 O2306160345 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 18.703.000 O23061603450000002183 Acciones para establecer acuerdos ciudadanos 18.703.000 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 1.459.243.000 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 1.459.243.000 O23061604490000002186 Acciones de mejoramiento de la malla vial y el espacio público 1.459.243.000 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 147.439.000 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 147.439.000 O23061605550000002190 Acciones de fomento y fortalecimiento de procesos participativos 147.439.000 O2306160557 Gestión Pública Local 463.360.000 O23061605570000002189 Acciones inspección, vigilancia y control 174.148.000 CODIGO CONCEPTO VALOR CODIGO CONCEPTO O23061605570000002198 Acciones para el fortalecimiento institucional 289.212.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL O230690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores 10.270.780.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD F
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7325 • pP. 1-88 • 2021 • DICIEMBRE • 29 88 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central Sector Descentralizado CIRCULAR DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD CIRCULAR N° 055..............................................................................................64 Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2021 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL ACUERDO N° 001 “Por medio de la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”...................................1 MEMORANDO CONCEPTO 2021 CAJA DE VIVIENDA POPULAR MEMORANDO CONCEPTO 202116000032853................................................69 Sector Local JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB – ESP ACUERDO NO. 93 Por medio del cual se modifican los costos de referencia para el servicio de alcantarillado por la incorporación de los costos de operación y mantenimiento de la fase II de la PTAR El Salitre en el Costo Medio de Operación de Bogotá D.C y se adoptan las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado.......................11 Sector Central DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL N° 16 “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022”............................................................74 DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D.C. DECRETO N° 542 “Por medio del cual se efectúa una designación en provisionalidad en la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá, D.C.,”...........................................................................16 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL N° 24 “Por el cual se liquida el Presupuesto de Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022”.................................................................................82 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DDI-025148, 2021EE315328O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.............................................21 Sector Descentralizado CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS RESOLUCIÓN N° 23 “Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2021 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.,”.......................................................................................................36 AVISO DE 2021 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD AVISO INFORMATIVO........................................................................................37 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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