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Registro Distrital 7322 de 2021

Registro Distrital 7322 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7322
Año
2021
Fecha
24 de diciembre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7322 - Pp 1 - 255 - 2021 - DICIEMBRE - 24 AÑO 56 NÚMERO 7322 24 • DICIEMBRE • 2021 ACUERDO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - COMITÉ Que, conforme a lo anterior, se hace necesario adoptar un reglamento para el funcionamiento del Comité de Cartera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

DE CARTERA DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO N° 001 (22 de diciembre de 2021)

Que, en mérito de lo expuesto, el Comité de Cartera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

“Por la cual se adopta el reglamento del Comité de Cartera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”0 Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES EL COMITÉ DE CARTERA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 1.

NATURALEZA DEL COMITÉ: El Comité de Cartera es una instancia asesora de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en los asuntos establecidos en el artículo 1 de la Resolución 476 de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y en el artículo 24 Decreto Distrital 289 de 2021.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral d) del artículo 3 de la Resolución 476 del 09 de septiembre de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

ACTUACIÓN DEL COMITÉ: El Comité de Cartera de la Secretaría General, actuará conforme con las funciones, responsabilidades y procedimientos establecidos en la Resolución 476 de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Distrital 289 de 09 de agosto de 2021 “Por el cual se establece el reglamento interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” estableció en el Capítulo V los procedimientos que se deben surtir para la depuración de cartera de imposible recaudo en el Distrito.

Artículo 3.

PRINCIPIOS: Los integrantes del Comité de Cartera y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones, en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de la legalidad, igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad e imparcialidad.

Que el artículo 24 del Decreto Distrital 289 de 2021 estableció que en cada una de las entidades distritales deberá existir un Comité de Cartera, el cual deberá realizar el análisis de la composición de la cartera, la recuperación de derechos a favor de la entidad y su depuración contable y dar recomendaciones acerca del fortalecimiento de la gestión de cobro y la cartera de imposible recaudo, entre otras funciones.

Artículo 4.

IMPARCIALIDAD Y AUTONOMÍA EN LA ADOPCIÓN DE DECISIONES: A efectos de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los integrantes del Comité de Cartera les será aplicable las causales de impedimento y recusación previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que de acuerdo con el numeral d) del artículo 3 de la Resolución 476 de 2021es función del Comité de Cartera darse su propio reglamento.

Artículo 5.

TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECU- SACIONES: Si alguno de los integrantes del Comité de Cartera, se encuentra incurso en alguna de las

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-1 • 2021 • DICIEMBRE • 24 Con la Convocatoria, se deberán remitir a los integrantes del Comité el Orden del Día y los documentos e información necesarias según lo determinado por la agenda del día para su adecuada intervención en la sesión convocada. causales de impedimento citadas en el artículo anterior, deberá informarlo al Comité con anticipación de 3 días antes de la fecha del comité y como máximo, en el momento previo de la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración; los demás integrantes del Comité decidirán sobre la procedencia o no del impedimento y de ello se dejará constancia en la respectiva acta.

Así mismo, extenderá la invitación a los funcionarios o servidores cuya presencia se consideren necesarios para sustentar, complementar, debatir y aclarar los temas puestos a consideración de los integrantes del Comité de Cartera.

De igual manera, los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento.

Si se admitiere la causal de impedimento o recusación y no existe quorum deliberatorio para toma de decisiones, el Presidente del Comité designará un integrante competente ad hoc, perteneciente a la dependencia del que se ha declarado impedido o recusado, para que lo remplace.

Artículo 8.

INASISTENCIA A LAS SESIONES: Cuando alguno(s) de los integrantes del Comité de Cartera no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, a través de correo electrónico u otro medio de comunicación, a la Secretaría Técnica con la correspondiente excusa, en la cual indicará las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la celebración de la sesión.

Capitulo II FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

Artículo 9.

SESIONES: El comité de Cartera se reunirá una vez en cada semestre o cuando las circunstancias lo exijan mediante comités extraordinarios. El Presidente del Comité de Cartera instalará la sesión, en el día y la hora señalados

Artículo 6°.

CONFORMACION DEL COMITÉ: El Comité de Cartera estará conformado por los funcionarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. que desempeñen los siguientes cargos, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. Subsecretario(a) Corporativa, quien lo presidirá

2. Director(a) del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía.

A continuación, el funcionario que ejerza la Secretaría Técnica informará al Presidente sobre la extensión de las invitaciones a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quorum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación de los integrantes del Comité parte del Presidente.

3. Director(a) de Talento Humano.

4. Jefe Oficina Asesora de Jurídica.

5. Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a).

De conformidad con la agenda aprobada, la presentación por cada tema será sustentada por el responsable del área, quien adjuntará los soportes e informará el seguimiento realizado a la Cartera, para que sean analizados por los integrantes del Comité.

6. Subdirector(a) de Imprenta Distrital

7. Subdirector(a) Financiero(a) quien tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité,

Una vez evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité el funcionario que ejerce la Secretaría Técnica informará al Presidente que todos los temas han sido agotados, procediendo el Presidente a levantar la sesión.

Parágrafo. Será invitado permanente con voz, pero sin
voto, el/la Jefe/a de la Oficina de Control Interno, así como los responsables de las dependencias de la Secretaría General involucradas en la gestión de cartera que se pueda constituir como de imposible Recaudo.

Artículo 10.

QUORUM DELIBERATORIO Y ADOP- CIÓN DE DECISIONES; El Comité de Cartera de la Secretaría General, deliberará y decidirá con la mayoría simple de sus miembros, siempre que se encuentre el presidente del Comité.

Parágrafo. En caso que no pueda asistir el Presidente,
los demás miembros del comité, elegirán dentro de los presentes quién hará las veces del mismo, durante la sesión.

Artículo 7.

CONVOCATORIA: De manera ordinaria, el Secretario Técnico del Comité convocará a los integrantes del Comité a reunión, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación, indicando fecha, hora, lugar de la reunión, orden del Día. Igualmente, se facilitará la participación de los integrantes del comité de forma virtual, en caso de no poder asistir presencialmente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-2 • 2021 • dICIEMBRE • 24 2 Para efectos de la revisión, las actas serán enviadas por la Secretaría Técnica al Presidente del Comité dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la sesión.

Artículo 11.

SALVAMENTO Y ACLARACIÓN DE VOTOS: Los integrantes del Comité de Cartera, que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus integrantes deberá expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales dejarán constancia en la respectiva acta.

Artículo 16.

LEGALIZACIÓN: Las actuaciones administrativas que se adelanten en virtud de las decisiones adoptadas por el Comité, requerirán para la formalización de la respectiva contabilización:

1. Copia del acta de la sesión donde conste la deci- sión de registro o depuración contable adoptada.

Artículo 12.

RESPONSABILIDADES DE LA SUBDI- RECCIÓN FINANCIERA: La Subdirección Financiera será la encargada de articular con las diferentes dependencias de la Secretaría General la documentación necesaria para el desarrollo de las sesiones del Comité de Cartera, así como la organización, evaluación y presentación de las recomendaciones al Comité.

2. Soportes documentales idóneos que evidencien las acciones tomadas en desarrollo de los estudios técnicos adelantados.

3. Las demás que se precisen para justificar los re- gistros contables correspondientes.

Artículo 13.

DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ: El funcionario que ejerza la Presidencia del Comité deberá:

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité, entre ellas el reglamento interno.

2. Solicitar los informes, a quien corresponda, sobre el estado de la cartera y la gestión realizada.

Parágrafo. En los casos en que efectúe una recomen-
dación de depuración contable, dicha acta se enviará al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. para lo de su competencia, en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la Resolución 230 de 2017 de la Secretaría General.

3. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia

Artículo 14.

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ: El funcionario que ejerza la Secretaría Técnica del Comité deberá:

1. Realizar las convocatorias a las sesiones ordina- rias y extraordinarias cuando se requieran

Artículo 17.

EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO: De conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993, en el Decreto 1083 de 2015 y sus modificaciones, y en el literal j) del numeral 1.2 del Anexo de la Resolución No. 193 de 2016 la responsabilidad de evaluar y hacer seguimiento permanente respecto de la existencia y efectividad de los controles al proceso contable, necesarios para optimizar la calidad de la información financiera le corresponde a los Jefes de Control Interno o quien haga sus veces.

2. Elaborar y gestionar las actas del Comité de Carte- ra las cuales deben contener las deliberaciones y recomendaciones que se susciten en las sesiones del Comité de Cartera.

Capítulo IV.

DISPOSICIONES FINALES

3. Elaborar un informe semestral de gestión con destino a la Secretaria General.

Artículo 18.

VIGENCIA: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.

4. Comunicar a quien corresponda, las decisiones adoptadas por el Comité de Cartera.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

5. Contar con un archivo documental de la informa- ción que se allegue al Comité de Cartera.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

6. Ejecutar sus funciones dentro del marco de la confidencialidad.

Firma Ilegible Director del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía

7. Las demás que correspondan a la naturaleza de esa secretaría

Firma Ilegible Directora de Talento Humano

Artículo 15.

ACTA DE LAS REUNIONES: De las reuniones que se lleven a cabo se levantarán actas, las cuales serán aprobadas y suscritas por el Presidente y la Secretaría Técnica del Comité de Cartera.

Firma Ilegible Jefe Oficina Asesora de Jurídica 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-3 • 2021 • DICIEMBRE • 24 Firma Ilegible Subdirectora de Imprenta Distrital Firma Ilegible Directora Administrativa y Financiera Firma Ilegible Subsecretaria Corporativa formales contenidos en el acto administrativo, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados según corresponda”.

Presidente Firma Ilegible Subdirector Financiero Secretario Técnico Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario corregir el error formal contenido en el artículo 14 de la Resolución No. 058 del 18 de febrero de 2019, suprimiendo la palabra “Modifiquese”.

En mérito de lo expuesto, RESOLUCIONES DE 2021

RESUELVE:

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM

Artículo 1.

Corregir el artículo 14 de la Resolución No. 058 del 18 de febrero de 2019, el cual quedará así:

RESOLUCIÓN N° 172830 (22 de diciembre de 2021)

“Por medio de la cual se corrige la Resolución 058 del 18 de febrero de 2019”

“ARTÍCULO 14.- Deróguese la resolución 035 de 14 de febrero de 2013 por medio de la cual se creaba el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Movilidad.”

EL(LA) SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,

Artículo 2.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 058 del 18 de febrero de 2019, que no fueron modificadas, continúan vigentes.

en ejercicio de sus facultades legales y en especial la conferida por el artículo 45 de la Ley 1437 de

Artículo 3.

Publicar en la página Web de la Secretaría Distrital de Movilidad.

2011 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Que mediante la Resolución No. 058 del 18 de febrero de 2019, se organizó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de Movilidad, se delegó la participación del Secretario Distrital de Movilidad en el Comité de Conciliación de la entidad y se dictaron otras disposiciones.

NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO Que el artículo 14 de la referida Resolución señala que:

Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 172832 “ARTÍCULO 14°.- Modifíquese Deróguese la resolución 035 de 14 de febrero de 2013 por medio de la cual se creaba el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Movilidad.”

(22 de diciembre de 2021)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 265 de 2019”

Que revisado el acto administrativo en mención, se evidenció que por error de digitación se registró en el artículo 14 la palabra “Modifíquese”.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé: en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 18, 20 y 21 del “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018.

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CONSIDERANDO:

metodologías del Sistema Integrado de Conservación con miras a proteger los documentos contra diferentes riesgos”.

Que mediante la Resolución 265 de 2019, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó el “(…) Sistema Integrado de Conservación de documentos de la Secretaría Distrital de Movilidad (...).”

Que el artículo 16 de la Ley 594 de 2000, “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”, confiere a los secretarios generales o funcionarios de igual o superior jerarquía a cuyo cargo estén los archivos públicos “(...) la obligación de velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo y serán responsables de su organización y conservación, así como de la prestación de los servicios archivísticos”.

Que de conformidad con la Directiva 001 de 2018 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la Secretaría Distrital de Movilidad hizo parte de la implementación de la estrategia IGA + 10 Componente Gestión Documental realizada por el Archivo de Bogotá.

Que el artículo 46 ídem, establece: “Conservación de documentos. Los archivos de la Administración Pública deberán implementar un Sistema Integrado de Conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los documentos”.

Que mediante la Resolución 439 del 19 de noviembre del 2019, la Secretaría Distrital de Movilidad modificó la Resolución 265 de 2019, incluyendo el Plan de Preservación Digital a Largo Plazo, a partir de las disposiciones del Comité Interno de Archivo de la Secretaría Distrital de Movilidad, en sesión dos (02) de 2019.

Que el Archivo General de la Nación expidió el Acuerdo 006 de 2014, “Por medio del cual se desarrollan los artículos 46, 47 y 48 del Título Xl “Conservación de Documentos” de la Ley 594 de 2000”.

Que el artículo 4 del Acuerdo 006 de 2014, estableció los componentes del Sistema Integrado de Conservación — SIC, y en virtud de la naturaleza de los diferentes tipos de información y/o documentos, los componentes del SIC son:

“a) Plan de Conservación Documental: aplica a documentos de archivo creados en medios físicos y/o análogos. b) Plan de Preservación Digital a Largo Plazo:

Que para las vigencias 2020 y 2021 en el proceso de implementación del Documento SIC, se evidenció la necesidad de ajustar aspectos técnicos por la creación y adopción de formatos asociados al sistema de calidad particularmente en el Plan de Conservación Documental, esta situación cambió de versión el Sistema Integrado de Conservación, razón por la cual, y teniendo en cuenta los ajustes realizados al proceso, se debe realizar la modificación de la Resolución 439 de 2019, en el sentido de emitir la “Aprobación del Sistema Integrado de Conservación” con las modificaciones y actualizaciones técnicas. aplica a documentos digitales y/o electrónicos de archivo.”

Que el artículo 11 ídem, señaló:

Que mediante Comité Interno de Archivo de la Secretaría Distrital de Movilidad, en la sesión ordinaria número dos (02) del 2021, que se llevó a cabo el día 21 de septiembre del año en curso, se aprobó el ajuste realizado al Sistema Integrado de Conservación en sus componentes: Plan de Conservación Documental y Plan de Preservación Digital a Largo Plazo.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

“ARTÍCULO 11. APROBACIÓN SISTEMA INTE- GRADO DE CONSERVACIÓN- SIC. El Sistema Integrado de Conservación deberá ser aprobado mediante acto administrativo expedido por el representante legal de la entidad, previo concepto emitido por el Comité de Desarrollo Administrativo en las entidades del orden nacional o por el Comité Interno de Archivo en las entidades del nivel territorial, cuyo sustento deberá quedar consignado en el acta del respectivo comité.

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 265 de 2019 modificado por el artículo 1 de la Resolución 439 de 2019, el cual quedará así:

(...)”

“Artículo 1. Adoptar y aprobar el Sistema Integrado de Conservación de documentos de la Secretaría Distrital de Movilidad y sus componentes: Plan de Conservación Documental y Plan de Preservación Digital a Largo Plazo aprobados por el Comité Interno de Archivo en sesión Ordinaria No 2 de Que el artículo 6 de la Resolución 045 de 2018 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, modificado por el artículo 3 de la Resolución 079 de 2019, señaló como una de las funciones del Comité Interno de Archivo de la Secretaría: “9. Aprobar el Plan de Aseguramiento Documental y demás guías, manuales, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-5 • 2021 • DICIEMBRE • 24 lidad de los sistemas de transporte y el mejoramiento de la calidad, lo siguiente:

“(…)

2021, el cual es componente y desarrollo de la Política Institucional de Gestión Documental de la entidad. El Sistema Integrado de Conservación Documental, se encuentra publicado para su consulta, en la página web de la entidad, en el menú Transparencia y Acceso a la información componente 10 Gestión de información”.

Artículo 2.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

5. Áreas con restricción vehicular. Las autoridades territoriales podrán definir áreas de congestión en las que sea necesario condicionar o restringir espa- cial o temporalmente el tránsito vehicular. El acce- so a estas áreas podrá generar contraprestaciones o precios públicos a favor de la entidad territorial, quien definirá su tarifa y condiciones con base en estudios técnicos, con fundamento en el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo, entre otros. Las autoridades territoriales podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte…”

NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho Que el artículo 1 del Decreto Distrital 749 de 2019, establece::

RESOLUCIÓN N° 172833 (22 de diciembre de 2021)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 83464 de 2021”

“Artículo 1. Objeto. Implementar en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019.”

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial Que el 26 de agosto de 2021 la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 83464 de 2021 “Por medio de la cual se establecen las características generales de implementación del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 163 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 297 de 2021 y se dictan otras disposiciones”. las conferidas por los artículos 3 y parágrafo del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los numerales 5 y 15 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y el artículo 5 del Decreto Distrital 749 de 2019 modificado por el artículo 3 del Decreto 163 de 2020 y por el artículo 1 del Decreto Distrital 297 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 18° de la Resolución 83464 de 2021, dentro de la forma de establecer el precio público dispuso que, el tiempo de duración del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (PEAARV) solicitado puede ser diaria, mensual o semestral.

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

Que los numerales 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

Que el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, en su numeral 5 estableció, con el objeto de contribuir a la sostenibi- Que, en el marco del procedimiento de aprobación de que trata el numeral segundo del artículo 1° de la Ley 962 de 2005 -Procedimiento para establecer los trámites autorizados por la ley-, por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio 20215010336741 del 13 de septiembre de 2021, la Directora de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano realizó la siguiente observación al articulado de la Resolución 83464 de 2021: “revisar el parágrafo 3 del citado artículo (13) en el sentido de eliminar la posibilidad del periodo superior al semestral, por cuanto en la normativa el tiempo máximo del PEAARV es seis meses” (cursiva fuera de texto).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-6 • 2021 • dICIEMBRE • 24 6 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ RESOLUCION N° DDI-025027, 2021EE303697O1 (22 de diciembre de 2021)

Que en atención a la observación anteriormente referida, mediante oficio 20212226516931 del 8 de octubre de 2021, la Secretaría Distrital de Movilidad emitió respuesta dentro del procedimiento de aprobación, indicando que “Se atiende la observación y se procede a ajustar la Resolución eliminando las palabras “o superior” del referido parágrafo”.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL Que, teniendo en cuenta que conforme al artículo 18° de la Resolución 83464 de 2021, el PEAARV no puede tener una duración superior a seis meses, el término “o superior” contenido dentro del parágrafo 3 del artículo 13° de la referida Resolución no produce ningún efecto jurídico, razón por la cual se hace necesario proceder a su supresión.

DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

Artículo 1.

Modifíquese el parágrafo 3 del artículo 13° de la Resolución 83464 de 2021, el cual quedará así:

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

“Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Movilidad habilitará el pago presencial en sucursales bancarias exclusivamente para los permisos de duración semestral. El mecanismo de solicitud de recibo para pagos presenciales en sucursales bancarias estará dispuesto en la plataforma tecnológica. La fecha en la que la Secretaría Distrital de Movilidad pondrá en marcha este mecanismo de pago se dará a conocer a la ciudadanía a través de la plataforma”.

Artículo 2.

Las demás disposiciones que no fueron modificadas permanecen incólumes.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Artículo 3.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPINÁN ALVARADO Secretario de Despacho Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor.

Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-7 • 2021 • DICIEMBRE • 24 Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2: anexos No.1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO FISCALIZACIÓN GRANDES

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 130 Registros, Anexo No. 2 con 389 Registros.

CONTRIBUYENTES PLIEGO DE CARGOS EMPLAZAMIENTO PARA

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN REVOCATORIA DE OFICIO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO AUTO CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN SANCIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA LIQUIDACIÓN Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO ATENDER REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA PUNTUAL

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-8 • 2021 • dICIEMBRE • 24 8 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 504 17/12/2021 CERRADO 504 17/12/2021 CERRADO SUR 16/12/2021 NO RESIDE SUR 16/12/2021 NO RESIDE SUR 16/12/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 13/12/2021 2018 CL 25C 80 C 77 15/12/2021 DESCONOCIDO TIPO DE ACTO PUNTUAL NO ATENDER RESOLUCIÓN SANCIÓN POR CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 KR 9 12B 57 OF CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 KR 62B 62C 46 CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 KR 62B 62C 46 CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 KR 62B 62C 46 CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016, 2017 KR 9 4 29 SUR 16/12/2021 NO RESIDE CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 CL 12D 1A 12 17/12/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 KR 9 12B 57 OF CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 KR 20 27 91 SUR 16/12/2021 NO RESIDE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO presente publicación.

IMPUESTO ENTE 333.563 PREDIAL AAA0030FRMR LIQUIDACIÓN OFI- 2.070.431 PREDIAL AAA0032CTMS LIQUIDACIÓN OFI- IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la TELE 167.585 PREDIAL AAA0032CTMS LIQUIDACIÓN OFI- ANGEL 1.756.523 PREDIAL AAA0170WSCX LIQUIDACIÓN OFI- ANGEL 1.756.523 PREDIAL AAA0016SMBS LIQUIDACIÓN OFI- ANGEL 1.756.523 PREDIAL AAA0016SHXR LIQUIDACIÓN OFI- EDUARDO HERNANDO 1.003.591 PREDIAL AAA0002CUKL LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL CARLOS JULIO de LARA FARFAN JAIME HERNANDO 1.299.249 NA NA Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o de ROJAS RAMIREZ herederos determina- dos e indeterminados dos e indeterminados herederos determina- CHEZ JOSE JOAQUIN CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se DDI-024210 2021EE269794 C1 202001100100002742 DDI-024199 2021EE269783 O1 202001100100002637 CHINCHILLA NORIEGA DDI-024197 2021EE269781 O1 202001100100002438 CHINCHILLA NORIEGA DDI-024196 2021EE269780 O1 202001100100002435 CHINCHILLA NORIEGA DDI-014309 2021EE123406 O1 202107213L0000552 LAFAURIE VEGA DDI-024210 2021EE269794 O1 202001100100002742 RODRIGUEZ SAN- DDI-024195 2021EE269779 O1 202001100100000713 ARIAS CAMARGO DDI-024215 2021EE269799 O1 20200110030008596 ODILIO LOPEZ LEON 319.577 PREDIAL AAA0147DAXS LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024194 2021EE269778 O1 202001100100000645 RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-9 • 2021 • DICIEMBRE • 24 203 26/11/2021 CERRADO 203 26/11/2021 CERRADO SUR 15/12/2021 CERRADO 39A 06 15/12/2021 CERRADO 55C 38 15/12/2021 DESCONOCIDO 03/12/2021 2018 CL 10 SUR 29/10/2021 2018 KR 8 9 13 24/11/2021 DESCONOCIDO 03/12/2021 2018 KR 24G 13 23 29/10/2021 2018 CL 6 5 14 25/11/2021 CERRADO PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 CL 1 BIS B 1B 03 17/12/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 KR 112 70 C 23 17/12/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 09-12-21 2016, 2018 KR 112 70 C 23 17/12/2021 CERRADO CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 CL 75D 102 42 17/12/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 01/12/2021 2021 CL 160 BIS COMPENSACIÓN 08/11/2021 2021 KR 25 1 A 124 01/12/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 25/10/2021 2019 KR 11 20 35 OF COMPENSACIÓN 25/10/2021 2019 KR 11 20 35 OF REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO REYES 7.173.752 VEHÍCULOS HWM467 RESOLUCIÓN DE REYES 7.173.752 VEHÍCULOS HWM467 RESOLUCIÓN DE FELIPE 17.177.906 PREDIAL AAA0228KEWF LIQUIDACIÓN OFI- FELIPE 17.177.906 PREDIAL AAA0228KFMR LIQUIDACIÓN OFI- PINZON 19.258.499 NA NA IGNACIO 19.225.193 NA NA UMBARILA 3.001.307 NA NA MARTINEZ 17.008.406 PREDIAL AAA0033TWAW LIQUIDACIÓN OFI- OLEGARIO 17.350.678 NA NA GARCIA MOYA 19.279.854 VEHÍCULOS DDJ746 RESOLUCIÓN DE GAYOSO YEPES 15.516.575 VEHÍCULOS OFD38E RESOLUCIÓN DE OLARTE ALCANTAR 13.953.345 PREDIAL AAA0066WTSY LIQUIDACIÓN OFI- GUEZ LUIS CARLOS DE JAIME PIRAGAUTA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI023025 2021EE242758 O1 202108277000005235 CRISTIAN WILFREDO DDI-021805 2021EE234515 O1 212110293L0002525 VICENTE CRUZ DDI-023755 2021EE267844 O1 202110137000006008 CARLOS ARTURO DDI-024128 2021EE269712 O1 202001100100001124 ARIAS HERRERA LUIS DDI-024128 2021EE269712 O1 202001100100001124 ARIAS HERRERA LUIS DDI-021918 2021EE234628 O1 212110293L0002638 AMAYA AMAYA LUIS DDI-021920 2021EE234630 O1 212110293L0002640 HERNANDEZ RODRI- DDI-024179 2021EE269763 O1 20200110030008572 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI-024206 2021EE269790 O1 20200110030008582 LUIS FRANCISCO DDI-020605 2021EE229414 O1 202108257000005179 LEONARDO QUIROGA DDI-021802 2021EE234512 O1 212110293L0002522 GREGORIO MURCIA DDI-020605 2021EE229414 O1 202108257000005179 LEONARDO QUIROGA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-10 • 2021 • dICIEMBRE • 24 10 / CO 16/12/2021 CERRADO SUR 16/12/2021 FUERZA MAYOR SUR 16/12/2021 FUERZA MAYOR SUR 16/12/2021 FUERZA MAYOR 3011 15/12/2021 DESCONOCIDO 27D 03 17/12/2021 NO RESIDE AP 404 14/12/2021 NO RESIDE 19 SUR 17/12/2021 CERRADO 35 SUR 16/12/2021 DESCONOCIDO BOGOTA, D.C.

SUR IN 1 AP 404 17/12/2021 CERRADO ESTE 74 16 SUR 17/12/2021 CERRADO 03/12/2021 2018 KR 17A 116 97 13/12/2021 2018 KR 21 9 31 OF PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 KR 18C 81C 21 CIAL DE AFORO 09/12/2021 2019 KR 14 ESTE 13 CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 CL 71I SUR CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 KR 99A BIS 38 CIAL DE AFORO 09/12/2021 2018 AK 80 36A 86 CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 CL 74 116C 26 16/12/2021 FUERZA MAYOR CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 KR 18C 81C 21 CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 KR 18C 81C 21 CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 KR 55 46 09 SUR 16/12/2021 NO RESIDE CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 KR 13B BIS A COMPENSACIÓN 22/08/2021 2020 KR 19D 1C 60 / COMPENSACIÓN 09/11/2021 2019, 2020 DG 30 9 28 30/11/2021 CERRADO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIÓN ARITMÉTICA 08/11/2021 2019 KR 58 85 180 26/11/2021 NO RESIDE DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN CIAL DE CORREC- O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO CELIS 19.301.743 PREDIAL AAA0228YBHK LIQUIDACIÓN OFI- ORTIZ 41.630.559 VEHÍCULOS SHA500 RESOLUCIÓN DE LOPEZ 20.870.867 PREDIAL AAA0044SLLF LIQUIDACIÓN OFI- LOPEZ 20.741.854 PREDIAL AAA0147DAXS LIQUIDACIÓN OFI- LOPEZ 20.088.961 PREDIAL AAA0147DAXS LIQUIDACIÓN OFI- MARTIN 41.383.482 PREDIAL AAA0147DAXS LIQUIDACIÓN OFI- AGUSTIN 19.418.343 NA NA JOSEFINA 24.036.361 PREDIAL AAA0180KBUZ LIQUIDACIÓN OFI- EDNA LILIANA 26.425.834 NA NA AVILA SAMBONI 23.754.100 PREDIAL AAA0148UFYX LIQUIDACIÓN OFI- REZ GUTIERREZ 20.612.351 VEHÍCULOS KLO016 RESOLUCIÓN DE BARBARA MARIA 20.118.476 PREDIAL AAA0005HCWF LIQUIDACIÓN OFI- PEDES WALTEROS 20.218.242 PREDIAL AAA0228YBHK LIQUIDACIÓN OFI- GARA REBECA MARIA 22.389.231 PREDIAL AAA0169SHTD LIQUIDACIÓN OFI- DE MISAELINA LOPEZ CHAVEZ DE SANCHEZ 29.218.914 PREDIAL AAA0000WFWW LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-018840 2021EE153847 O1 202105207000003213 EDUVIGIS REYES DDI-024215 2021EE269799 C6 20200110030008596 LUCINDA LOPEZ DE DDI-021922 2021EE234632 O1 212110293L0002642 GONZALEZ ZULETA DDI-024176 2021EE269760 O1 20200110030008565 FLOR MATILDE DDI-024212 2021EE269796 O1 20200110030008597 MARIA CRISTINA DDI-024131 2021EE269715 O1 202001100100001475 ROJAS CACERES DDI-022293 2021EE235003 O1 E202001201107023948 CRESPO DE VER- DDI-024209 2021EE269793 C1 20200110030008604 ANA CLEOTILDE CES- DDI-023055 2021EE244271 O1 202109137000005450 MARIA INES GUTIER- DDI-024215 2021EE269799 C4 20200110030008596 ADELAIDA LOPEZ DDI-024182 2021EE269766 O1 20200110030008576 BERTILDA ROJAS DDI-024130 2021EE269714 O1 202001100100001322 FAJARDO DE CORTES DDI-024215 2021EE269799 C3 20200110030008596 SUCESIÓN ILÍQUIDA DDI-024209 2021EE269793 O1 20200110030008604 EDILBERTO GARCIA DDI-023960 2021EE269175 O1 202102123L00004019 PINEDA PEÑA JOSE 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-11 • 2021 • DICIEMBRE • 24 30/11/2021 REHUSADO 30/11/2021 REHUSADO 405 16/12/2021 CERRADO CN 15 15/12/2021 CERRADO 3 AP 403 3 AP 403 402 IN 11 15/12/2021 NO RESIDE RIL UNIDAD RIL UNIDAD NORMANDIA 15/12/2021 NO RESIDE RESIDENCIAL RESIDENCIAL AV FERROCAR- AV FERROCAR- VILLA ROBLE TO VILLA ROBLE TO 13/12/2021 2018 DG 16C 96H 05 15/12/2021 FUERZA MAYOR 13/12/2021 2018 CL 12 6 12 OF 03/12/2021 2018 KR 75 6B 90 13/12/2021 2018 CL 53 71 09 BRR PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 KR 113 81 24 16/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 CL 75D 102 42 17/12/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 18/11/2021 2015 CL 29 9 45 AP 604 30/11/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 04/11/2021 2020 COMPENSACIÓN 04/11/2021 2020 COMPENSACIÓN 19/11/2021 2021 DG 82I 72C 23 15/12/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 01/12/2021 2021 KR 13 153 80 AP REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO SIXTA 52.499.699 NA NA AVENDAÑO 74.082.526 VEHÍCULOS HJX087 RESOLUCIÓN DE MAGDALENA 51.643.249 NA NA PEDRO PABLO 79.131.668 NA NA BREJO ARDILA 52.796.897 VEHÍCULOS FZO883 RESOLUCIÓN DE PEREZ CASTRO 71.615.697 VEHÍCULOS CYJ463 RESOLUCIÓN DE PEREZ CASTRO 71.615.697 VEHÍCULOS CYJ463 RESOLUCIÓN DE ROTTA RAMIREZ 52.317.992 PREDIAL AAA0153KRTO RESOLUCIÓN DE ARRO PENAGOS 53.054.747 PREDIAL AAA0013USCX LIQUIDACIÓN OFI- TELLANOS ARIAS 79.488.268 NA NA CASTILLO DELGADO 52.540.670 PREDIAL AAA0066WTSY LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-023987 2021EE269202 O1 202102123L00004046 CARLOS JULIO CAS- DDI-023984 2021EE269199 O1 202102123L00004043 BAQUERO BAQUERO DDI-023502 2021EE250579 O1 202110057000005847 WILMAN AMAYA DDI-022907 2021EE240990 O1 202110297000006419 HERNANDO ANTONIO DDI-022907 2021EE240990 O1 202110297000006419 HERNANDO ANTONIO DDI-024206 2021EE269790 C1 20200110030008582 DANIA ANGELINA DDI-023546 2021EE251453 O1 202109247000005765 MAGDA LUCIA CA- DDI-024214 2021EE269798 C4 20200110030008569 JULY MARLENY CHAP- DDI-021925 2021EE234635 O1 212110293L0002645 CHACON MENESES DDI-023822 2021EE267947 O1 202110137000006018 MARTHA LUCIA LAR- DDI-023933 2021EE269148 O1 202102123L00003992 COY ORTEGA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-12 • 2021 • dICIEMBRE • 24 12 22/11/2021 DESCONOCIDO 202 16/12/2021 DESCONOCIDO MJ 1 16/12/2021 FUERZA MAYOR 46A 15 17/12/2021 NO RESIDE AP 201 15/12/2021 DESCONOCIDO KM 2 CAR- TO 3 AP 1616 15/12/2021 NO RESIDE TA CERAMICA RETERA SOPO BRICEÑO PLAN- 13/12/2021 2018 KR 13 BIS 109 47 29/10/2021 2018 13/12/2021 2018 AC 116 55C 40 13/12/2021 2018 KR 90 BIS 82 32 15/12/2021 DESCONOCIDO SANCIÓN 13/12/2021 2019 -1, 3, 4 CL 134C 12B 85 16/12/2021 NO RESIDE SANCIÓN 13/12/2021 2019-1 AC 20 44 57 17/12/2021 DESCONOCIDO SANCIÓN 13/12/2021 2018-6 AC 20 44 57 17/12/2021 DESCONOCIDO PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 CL 73B SUR CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016, 2018 KR 2A 72 50 AP CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 KR 120A 73A 56 CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 KR 19 36 57 16/12/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 18/11/2021 2018 CL 64G 70F 18 14/12/2021 CERRADO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DEVOLUCIÓN Y/O DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO SALEN 800.118.338 PREDIAL AAA0147YBXS LIQUIDACIÓN OFI- LANOS 79.505.009 PREDIAL AAA0016TNUH LIQUIDACIÓN OFI- LO PADILLA 84.084.748 NA NA HUMBERTO 80.275.977 PREDIAL AAA0234FMBR LIQUIDACIÓN OFI- MALDONADO 79.534.052 NA NA JUNCA BAYONA 79.630.367 VEHÍCULOS HJH320 RESOLUCIÓN DE MARIA DE JERU- ARCOS CASTEL- LUIS FERNANDO 79.650.418 NA NA VARGAS JARAMILLO 80.431.420 PREDIAL AAA0229JBSY LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-024479 2021EE280822 O1 202110123L00004207 OFIMATICA LTDA 800.132.302 ICA 800132302 LIQUIDACIÓN DE DDI-024173 2021EE269757 O1 202001100100005323 PARROQUIA SANTA DDI-024478 2021EE280821 O1 202110123L00004206 DELACFORM S.A.S 800.043.870 ICA 800043870 LIQUIDACIÓN DE DDI-024477 2021EE280820 O1 202110123L00004205 DELACFORM S.A.S 800.043.870 ICA 800043870 LIQUIDACIÓN DE DDI-024191 2021EE269775 O1 20200110030008605 FERNANDO AUGUSTO DDI-024001 2021EE269216 O1 202102123L00004060 JUAN PABLO AGUDE- DDI-021810 2021EE234520 O1 212110293L0002530 CANTILLANA S A S 800.020.817 NA NA DDI-024134 2021EE269718 O1 202001100100001871 MARTINEZ MEDINA DDI-023934 2021EE269149 O1 202102123L00003993 MONTES SALAZAR DDI-023505 2021EE250673 O1 202111117000006634 JAVIER MAURICIO DDI-023988 2021EE269203 O1 202102123L00004047 DAVID CORDOBA DDI-024178 2021EE269762 O1 20200110030008570 VICTOR EDUARDO 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-13 • 2021 • DICIEMBRE • 24 101 16/12/2021 NO RESIDE LC 106 17/12/2021 CERRADO 146 OF. 414 A 22/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 CL. 64 N 5 BN 13/12/2021 2018 CL 27 25 26 15/12/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 KR 41 8 50 22/11/2021 NO RESIDE 13/12/2021 2018 AC 24 81C 67 16/12/2021 CERRADO SANCIÓN 14/12/2021 2019-2 CL 54 36A 39 20/12/2021 CERRADO SANCIÓN 14/12/2021 2019-1, 2, 3, 4 KR 13 93A 45 17/12/2021 DESCONOCIDO SANCIÓN 14/12/2021 2018-2 KR 42 BIS 17A 75 17/12/2021 DESCONOCIDO PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016, 2018 KR 7 75 98 16/12/2021 NO RESIDE CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 CL 42 13 28 OF CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 KR 7 1 52 BQ 1 REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.217.451 PREDIAL AAA0097XCWW LIQUIDACIÓN OFI- LTDA 800.234.493 RETEICA 800234493 LIQUIDACIÓN DE DENCIAL 800.162.003 NA NA ANONIMA EN LIQUIDACION 800.147.953 PREDIAL AAA0032WYKC LIQUIDACIÓN OFI- HACIENDA LA VIC- CIONAL SOCIEDAD CIALES ACAR LTDA 805.021.222 NA NA IZADORA INTERNA- TORIA COMERCIAL- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-021846 2021EE234556 O1 212110293L0002566 EMPSII SAS 805.024.363 NA NA DDI-023942 2021EE269157 O1 202102123L00004001 TRANSPORTES ESPE- DDI-024495 2021EE280838 O1 202110123L00004223 MEGASOFT S.A.S. 800.252.836 RETEICA 800252836 LIQUIDACIÓN DE DDI-024481 2021EE280824 O1 202110123L00004209 PAESA S A 800.241.012 ICA 800241012 LIQUIDACIÓN DE DDI-021835 2021EE234545 O1 212110293L0002555 MENSAJERIA CONFI- DDI-023992 2021EE269207 O1 202102123L00004051 ACIES S.A.S 800.201.664 NA NA DDI-024188 2021EE269772 O1 20200110030008590 DDI-024510 2021EE280853 O1 202110123L00004238 SEGURIDAD IVAEST DDI-024200 2021EE269784 C1 201901100101009076 RIANDREA LIMITADA 800.149.983 PREDIAL AAA0141DHWF LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024138 2021EE269722 O1 202001100100001974 CONSTRUARCO LTDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-14 • 2021 • dICIEMBRE • 24 14 601 17/12/2021 CERRADO AP 303 15/12/2021 NO RESIDE OF 305 15/12/2021 NO RESIDE OF 506 15/12/2021 REHUSADO ATALAYA CA 10 25/11/2021 CERRADO 13/12/2021 2018 CL 118 19 52 13/12/2021 2018 CL 119 72B 60 13/12/2021 2018 KR 29 B 71 C 61 15/12/2021 NO RESIDE 13/12/2021 2018 KR 14 85 68 OF 29/10/2021 2018 DG 4 8 02 CONJ 13/12/2021 2018 KR 62 103 44 SANCIÓN 13/12/2021 2018-6 CL 76 53 14 17/12/2021 NO RESIDE SANCIÓN 13/12/2021 2019-1 CL 24 24 32 16/12/2021 NO RESIDE PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR CIAL DE AFORO 09/12/2021 2019 KR 43 22 A 24 16/12/2021 REHUSADO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.502.037 NA NA 830.045.520 NA NA S A 830.090.100 NA NA LIMITADA 830.115.729 ICA 830115729 LIQUIDACIÓN DE CION LTDA.

J D LIMITADA 830.027.485 NA NA DURING S A S 830.114.866 NA NA SEPROMED SAS MANEJO DEL CON- SEPROMED SOCIE- AUTONOMOS FIDU- CIARIA BOGOTA S.A 830.055.897 PREDIAL AAA0265KKFZ LIQUIDACIÓN OFI- NEST - UNIDAD DEL FLICTO Y NEGOCIA- BARBARA RBR LTDA 830.505.876 ICA 830505876 LIQUIDACIÓN DE DAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SIGLA TORES DE SISTEMAS PORTES LA PROVINCI 808.000.768 NA NA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-023946 2021EE269161 O1 202102123L00004005 DDI-024483 2021EE280826 O1 202110123L00004211 INVERSIONES SANTA DDI-024008 2021EE269223 O1 202102123L00004067 DDI-024463 2021EE280806 O1 202110123L00004191 FERREPOTENCIA DDI-024170 2021EE269754 O1 202001100300042232 PATRIMONIOS DDI-023943 2021EE269158 O1 202102123L00004002 MACRO INVERSIONES DDI-021813 2021EE234523 O1 212110293L0002533 COMPAÑIA DE TRANS- DDI-023944 2021EE269159 O1 202102123L00004003 A & D ALVARADO & DDI-023996 2021EE269211 O1 202102123L00004055 ASSIST CONSUL- 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-15 • 2021 • DICIEMBRE • 24 603 17/12/2021 CERRADO F 59 15/12/2021 REHUSADO 1001 14/12/2021 NO RESIDE LC 309 16/12/2021 DESCONOCIDO PISO 3 14/12/2021 NO RESIDE 87G 61 17/12/2021 CERRADO 18M 18 17/12/2021 FUERZA MAYOR OF 404 17/12/2021 CERRADO 52 ESTE 16/12/2021 FUERZA MAYOR SOZ HANGAR 1 12/11/2021 REHUSADO NESTO CORTIS- 29/10/2021 2018 AEROPUERT.ER- 13/12/2021 2018 KR 22 18 27 16/12/2021 CERRADO 03/12/2021 2018 CL 26 69D 91 OF SANCIÓN 13/12/2021 2019-2 KR 56 14 18 LC 1 17/12/2021 NO RESIDE PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN CORRECCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 CL 58G SUR CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016, 2017, 2018, 2019 CL 58 BIS 9 56 CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016, 2017, 2018, 2019 CL 75 3 15 AP 703 16/12/2021 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016, 2017, 2018 CL 118 15 24 CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016, 2017, 2018, 2019 CL 61B BIS SUR CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016, 2017 CL 88 J SUR 10 D CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016 CL 22 12 38 AP COMPENSACIÓN 11/10/2021 2017 AC 26 SUR 68 COMPENSACIÓN 19/08/2021 2020 CR 7 32 47 REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA EACIÓN URBANA LC 17-3-0924 RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.057.118 DELIN- 890.108.139 NA NA 860.516.617 PREDIAL AAA0091KLYN LIQUIDACIÓN OFI- SA 900.018.756 ICA 900018756 LIQUIDACIÓN DE S EN C 860.504.638 PREDIAL AAA0146DENN LIQUIDACIÓN OFI- TICO S.A COLOMBIA 890.102.513 PREDIAL AAA0026XTTO LIQUIDACIÓN OFI- CIA S EN C 860.533.871 PREDIAL AAA0093ZKXS LIQUIDACIÓN OFI- SALUD LTDA 860.352.191 PREDIAL AAA0106TWPP LIQUIDACIÓN OFI- TECNICOS Y TRO DE ENTRE- TEDISCOL LTDA.

DISTRIBUIDORES EMPAQUES S.A.S. 890.940.770 NA NA EDIFICIO CENTRO COSTAL UNIDA DE COMERCIAL DE LA PROTECNICA CEN- DE CIENCIAS DE LA COLUMBIA LIMITADA 59 PROPIEDAD HORI- ZONTAL NAMIENTO AERONAU- VICES COLOMBIA SAS 860.509.804 NA NA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-023971 2021EE269186 O1 202102123L00004030 INTERNACIONAL DE DDI-024465 2021EE280808 O1 202110123L00004193 GRUPO AUTOPARTES DDI-021250 2021EE233960 O1 212110293L0001970 DDI-024174 2021EE269758 O1 202001100100005357 IGLESIA PENTE- DDI-024153 2021EE269737 O1 202001100100002265 DDI-024154 2021EE269738 O1 202001100100002287 POSADA GOMEZ Y DDI-024152 2021EE269736 O1 202001100100002229 SOCIEDAD ANDINA DDI-020352 2021EE217147 O1 202110117000006007 DDI-024201 2021EE269785 C1 201901100101009105 GIL TOVAR E HIJOS DDI-023928 2021EE269143 O1 202102123L00003987 CWT TRAVEL SER- DDI-024175 2021EE269759 O1 202001100100007453 ALZATE LTDA 860.023.388 PREDIAL AAA0029LHHK LIQUIDACIÓN OFI- DDI-024149 2021EE269733 O1 202001100100002207 PROCURBA LTDA 860.056.967 PREDIAL AAA0194SJOM LIQUIDACIÓN OFI- DDI- 018045 2021EE146837 O1 202105197000003193 BANCO DE BOGOTA 860.002.964 PREDIAL TMP00033103 RESOLUCIÓN DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-16 • 2021 • dICIEMBRE • 24 16 2 PI 6ED 16/12/2021 NO RESIDE 66 BG 17 14/12/2021 NO RESIDE 03/12/2021 2018 DG 38 SUR 81G 03/12/2021 2018 KR 32 B 5 12 PI 2 14/12/2021 DESCONOCIDO 13/12/2021 2018 CL 67 9 20 15/12/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 CL 15 22 200 16/11/2021 NO RESIDE 03/12/2021 2018 KR 13 102 28 14/12/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 CL 45 46 135 16/11/2021 NO RESIDE SANCIÓN 13/12/2021 2018-5 CL 100 13 21 TO SANCIÓN 14/12/2021 2019-4 AK 18 10 56 16/12/2021 DESCONOCIDO SANCIÓN 14/12/2021 2018-3 KR 111A 16J 36 16/12/2021 DESCONOCIDO PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.440.441 ICA 900440441 LIQUIDACIÓN DE SAS 900.428.251 RETEICA 900428251 LIQUIDACIÓN DE I. S.A. 900.060.047 NA NA S.A.S. 900.379.668 NA NA SYSTE 900.085.582 NA NA SPIRITU 900.217.716 NA NA LIMITADA 900.146.997 RETEICA 900146997 LIQUIDACIÓN DE BIANO Y COMPAÑIA ROLLO COMERCIAL FUTURO DEL SANCTI ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-023876 2021EE269091 O1 202102123L00003935 DELFRUT SAS 900.436.579 NA NA DDI-024487 2021EE280830 O1 202110123L00004215 SEIDOR COLOMBIA DDI-023982 2021EE269197 O1 202102123L00004041 DAVIDMOB S A S 900.418.266 NA NA DDI-024501 2021EE280844 O1 202110123L00004229 DISEÑO Y DESAR- DDI-021259 2021EE233969 O1 212110293L0001979 GREENTROPIC C.

DDI-023868 2021EE269083 O1 202102123L00003927 FUNDACION FUNCION DDI-023898 2021EE269113 O1 202102123L00003957 PRAKXON COLOMBIA DDI-021260 2021EE233970 O1 212110293L0001980 QUALITY MINING DDI-024498 2021EE280841 O1 202110123L00004226 LUIS EDUARDO RU- 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-17 • 2021 • DICIEMBRE • 24 18/11/2021 NO RESIDE SUR 16/12/2021 DESCONOCIDO 72A 29 20/12/2021 CERRADO BAMBUSA OF 38 ED CEN- CL 5 N 18 A 130 TRO COMERCIAL 03/12/2021 2018 KR DECIMA 13 85 15/12/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 03/12/2021 2018 CL 74 5 30 AP 208 14/12/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 KR 3 39N 23 16/11/2021 DESCONOCIDO 13/12/2021 2018 CL 74 BIS 85 16 16/12/2021 CERRADO SANCIÓN 13/12/2021 2018-4 AV KR 68 41A 12 SANCIÓN 14/12/2021 2019-4 KR 7 116 50 PI 6 16/12/2021 DESCONOCIDO SANCIÓN 14/12/2021 2019-2 CL 11A BIS PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO CIÓN ARITMÉTICA 08/11/2021 2019 CL 42B 33 127 26/11/2021 DESCONOCIDO DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN CIAL DE CORREC- O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.574.650 NA NA SAS 900.459.964 NA NA S.A.S 900.544.356 PREDIAL AAA0059ASZM LIQUIDACIÓN OFI- CADA VIAS S.A.S. 900.533.509 NA NA SANO S A S 900.554.526 ICA 900554526 LIQUIDACIÓN DE LOMBIA S.A.S 900.597.374 RETEICA 900597374 LIQUIDACIÓN DE SAN SEBASTIAN PUENTES Y VIAS CIONES SIMPLIFI- TRANSPORTADORA SOCIEDAD POR AC- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-024511 2021EE280854 O1 202110123L00004239 NITIDO S A S 900.495.672 RETEICA 900495672 LIQUIDACIÓN DE DDI-023902 2021EE269117 O1 202102123L00003961 DDI-021286 2021EE233996 O1 212110293L0002006 GANAPOLLO SAS 900.618.815 NA NA DDI-024467 2021EE280810 O1 202110123L00004195 SU TALLER ARTE- DDI-024503 2021EE280846 O1 202110123L00004231 GSB SERVICES CO- DDI-023907 2021EE269122 O1 202102123L00003966 ALQUIMACOL S.A.S. 900.609.683 NA NA DDI-021280 2021EE233990 O1 212110293L0002000 INVERSIONES CONAL- DDI-022322 2021EE235032 O1 E2020012001109024989 INGENIERIA DE DDI-023979 2021EE269194 O1 202102123L00004038 JC INGENIERIA VIAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-18 • 2021 • dICIEMBRE • 24 18 SUR 14/12/2021 NO RESIDE OF 812 14/12/2021 REHUSADO OF 608 14/12/2021 DESCONOCIDO OF 701 15/12/2021 NO RESIDE OF 615 14/12/2021 NO RESIDE 03/12/2021 2018 CL 185 45 03 03/12/2021 2018 CL 74 15 80 IN 1 13/12/2021 2018 CL 106 54 73 29/10/2021 2018 CL 19A 41 49 17/11/2021 NO RESIDE 03/12/2021 2018 KR 39A 31 40 03/12/2021 2018 KR 69 25B 44 SANCIÓN 13/12/2021 2019-1 KR 15 110 45 16/12/2021 NO RESIDE SANCIÓN 14/12/2021 2019-1 KR 10 97A 13 17/12/2021 DESCONOCIDO SANCIÓN 13/12/2021 2018-3 KR 11 87 51 16/12/2021 DESCONOCIDO PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.747.255 NA NA SAS 900.805.055 NA NA S.A.S 900.851.719 ICA 900851719 LIQUIDACIÓN DE S.A.S. 900.948.906 ICA 900948906 LIQUIDACIÓN DE COLOMBIA MESA S.A.S.. 901.049.071 NA NA LLC SUCURSAL EXPORT CO SAS 900.729.521 NA NA BADOS JRDC SAS 900.821.795 NA NA INGENIERÍA S.A.S. 900.867.619 RETEICA 900867619 LIQUIDACIÓN DE TIONAL COLOMBIA GROUP HOLDINGS FORWARD MOTION ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-023896 2021EE269111 O1 202102123L00003955 FINCA HACIENDA LA DDI-024492 2021EE280835 O1 202110123L00004220 NERIUM INTERNA- DDI-023905 2021EE269120 O1 202102123L00003964 CONSORCIO G12 900.898.180 NA NA DDI-024505 2021EE280848 O1 202110123L00004233 INTERANDINA DE DDI-021291 2021EE234001 O1 212110293L0002011 SUMINISTROS Y ACA- DDI-023890 2021EE269105 O1 202102123L00003949 IN BONDS IMPORT & DDI-023866 2021EE269081 O1 202102123L00003925 DDI-023967 2021EE269182 O1 202102123L00004026 CONNECTING CARGO DDI-024470 2021EE280813 O1 202110123L00004198 MERZ COLOMBIA 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-19 • 2021 • DICIEMBRE • 24 17/12/2021 NO RESIDE 410 15/12/2021 NO RESIDE 1507 16/12/2021 NO RESIDE 52C 61 17/12/2021 CERRADO OF 704 16/12/2021 NO RESIDE 12 LC 19 17/12/2021 CERRADO CENTER 08 AP 406 15/12/2021 REHUSADO ZANARES 12/11/2021 CERRADO ZANARES 12/11/2021 CERRADO KR 10 97A 13 SUR BRR MAN- SUR BRR MAN- OF 705 TO B ED BOGOTA TRADE 13/12/2021 2018 CL 11 8 80 PI 2 15/12/2021 NO RESIDE 13/12/2021 2018 CL 27B SUR 35A 29/10/2021 2018 CL 7 7 21 22/11/2021 NO RESIDE 13/12/2021 2018 KR 6 14 74 OF SANCIÓN 13/12/2021 2018-7 KR 78A 76 68 17/12/2021 CERRADO SANCIÓN 13/12/2021 2018-7 CL 34 SUR SANCIÓN 14/12/2021 2019-3 PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN CORRECCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016, 2019 CL 25B 72 80 IN CIAL DE AFORO 09/12/2021 2016, 2017 CL 19 6 68 OF CIAL DE AFORO 09/12/2021 2017 CL 26A 13 97 COMPENSACIÓN 19/08/2021 2016 CR 1 1 BIS 03 COMPENSACIÓN 19/08/2021 2016 CR 1 1 BIS 03 REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO IRRE 1.032.419.829 NA NA S A S 901.107.495 ICA 901107495 LIQUIDACIÓN DE MEJIA 1.045.017.459 NA NA RO OVALLE 95.081.325.627 PREDIAL AAA0174LMXS LIQUIDACIÓN OFI- VAR ROJAS 1.019.048.135 VEHÍCULOS DDL825 RESOLUCIÓN DE VAR ROJAS 1.019.048.135 VEHÍCULOS DDL825 RESOLUCIÓN DE SEBASTIAN 96.021.505.029 PREDIAL AAA0029YNPP LIQUIDACIÓN OFI- SEBASTIAN 94.082.900.521 PREDIAL AAA0212XHLF LIQUIDACIÓN OFI- YOHAN FAHIR 1.077.426.433 ICA 1077426433 LIQUIDACIÓN DE LAMIL HURTADO 1.015.436.186 NA NA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-024156 2021EE269740 O1 202001100100002391 RANGEL FRANCO DDI-024189 2021EE269773 O1 20200110030008599 JUAN PABLO QUINTE- DDI-024155 2021EE269739 O1 202001100100002390 ABRIL BARRETO DDI-023999 2021EE269214 O1 202102123L00004058 LUIS ARCADIO LOPEZ DDI-024456 2021EE280799 O1 202110123L00004184 BERMUDEZ PARRA DDI-024016 2021EE269231 O1 202102123L00004075 ELIANA VILLA AGU- DDI-017893 2021EE144504 O1 202103297000002163 MIGUEL ANGEL TO- DDI-021822 2021EE234532 O1 212110293L0002542 GINA ALEJANDRA VIL- DDI-023912 2021EE269127 O1 202102123L00003971 LEIDEN ENERGY SAS 901.149.491 NA NA DDI-017893 2021EE144504 O1 202103297000002163 MIGUEL ANGEL TO- DDI-024493 2021EE280836 O1 202110123L00004221 REDES Y POTENCIA DDI-024513 2021EE280856 O1 202110123L00004241 PLANET AVVIO SAS 901.088.125 RETEICA 901088125 LIQUIDACIÓN DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-20 • 2021 • dICIEMBRE • 24 20 ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E ) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-21 • 2021 • DICIEMBRE • 24 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 610 14/12/2021 DESCONOCIDO PI 2 17/12/2021 DESCONOCIDO SUR 15/12/2021 CERRADO BOSA 20/12/2021 CERRADO AP 605 17/12/2021 NO RESIDE KR 23 65 56 17/12/2021 DESCONOCIDO KR 79B 39 28 TO 10 AP 402 15/12/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN CL 18 86 55 ET 3 CL 145 19 59 IN 2 CL 68 SUR 77J 50 PERÍODO 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 16F 96H 13 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 16F 96H 13 17/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 AK 19 150 42 17/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 02/12/2021 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 6, 2018 - 7 KR 7 127 48 OF PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 15A 6 52 SUR 17/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Que los jefes de la la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la VACA 4.263.250 ICA NA EMPLAZAMIENTO DURAN 3.020.679 ICA NA EMPLAZAMIENTO FUENTES 4.038.789 ICA NA EMPLAZAMIENTO BANA ROJAS 175.660 ICA NA EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL JORGE ELIECER 2.934.309 ICA NA EMPLAZAMIENTO GUTIERREZ DIAZ 4.148.951 ICA NA EMPLAZAMIENTO GUTIERREZ DIAZ 4.148.951 ICA NA EMPLAZAMIENTO SEGURA SABOYA 48.837 ICA NA EMPLAZAMIENTO RO CASTIBLANCO 2.850.383 ICA NA EMPLAZAMIENTO QUINTERO ROMERO 5.827.169 ICA NA EMPLAZAMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 EXPEDIENTE Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2021EE235788 C2 202110183000043034 FREDY JOVANNY NA 2021EE235785 C2 202110183000042552 JOSE REINEL VACA NA 2021EE235784 C3 202110183000042471 HECTOR JOVAN NA 2021EE235784 C2 202110183000042471 HECTOR JOVAN NA 2021EE235783 C2 202110183000043999 JESUS MARIA RINCON NA 2021EE235780 C1 202110183000043916 ALVARO SIERRA NA 2021EE269341 O1 202110183000043902 BUITRAGO ALARCON NA 2021EE269340 O1 202103053000038900 PEDRO PABLO ROME- NA 2021EE235776 C2 202110183000043331 CAMPO ELIAS LOM- NA 2021EE235775 C3 202110183000042572 HERNANDO AGAPITO No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaría y la Oficina de Fiscalización Grandes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-22 • 2021 • dICIEMBRE • 24 22 203 16/12/2021 DESCONOCIDO 401D 17/12/2021 NO RESIDE 45 15 14/12/2021 DESCONOCIDO AP 801 17/12/2021 NO RESIDE 2 AP 401 14/12/2021 DESCONOCIDO CL 74 1 46 17/12/2021 DESCONOCIDO KR 67 3 30 17/12/2021 NO RESIDE SUR AP 101 20/12/2021 CERRADO DG 70A SUR KR 11 138 48 KR 73J 60A 52 CL 167A 5A 04 IN CL 74 4 29 AP 202 17/12/2021 DESCONOCIDO CL 74 4 19 AP 202 17/12/2021 DESCONOCIDO 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7, 2018 - 7 CL 63D 70D 37 17/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7, 2018 - 7 CL 62 35 16 AP PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7, 2018 - 7 CL 15A 69 54 14/12/2021 FALLECIDO PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 KR 11 138 48 17/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 6 CL 22 14 34 AP PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO AYA 12.209.559 VEHÍCULOS LRB10A AUTO INADMISORIO 16/11/2021 2017, 2018, 2019 CL 3 3 46 29/11/2021 CERRADO AYA 12.209.559 VEHÍCULOS LRB10A AUTO INADMISORIO 16/11/2021 2017, 2018, 2019 CL 3 3 46 29/11/2021 CERRADO PAEZ 19.237.381 ICA NA EMPLAZAMIENTO PAEZ 19.237.381 ICA NA EMPLAZAMIENTO PAEZ 19.237.381 ICA NA EMPLAZAMIENTO DOVAL 17.062.582 ICA NA EMPLAZAMIENTO DOVAL 17.062.582 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAGRE 19.369.157 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAGRE 19.369.157 ICA NA EMPLAZAMIENTO OVELIO 19.233.633 ICA NA EMPLAZAMIENTO LORA SILVA 19.268.200 ICA NA EMPLAZAMIENTO LORA SILVA 19.268.200 ICA NA EMPLAZAMIENTO CARBO GOMEZ 15.320.151 ICA NA EMPLAZAMIENTO TURA QUINTERO TURA QUINTERO BRUCKNER SAN- BRUCKNER SAN- QUINTERO ROMERO 5.827.169 ICA NA EMPLAZAMIENTO DRIGUEZ RODRIGUEZ 11.386.580 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE235808 C3 202110183000043588 JAIME BUENAVEN- NA 2021EE235808 C2 202110183000043588 JAIME BUENAVEN- NA 2021EE235805 C3 202110183000043500 GABRIEL JOSE OTA- NA 2021EE235805 C1 202110183000043500 GABRIEL JOSE OTA- NA 2021EE235804 C3 202110183000043461 ISMAEL MARTINEZ NA 2021EE235804 C2 202110183000043461 ISMAEL MARTINEZ NA 2021EE235804 C1 202110183000043461 ISMAEL MARTINEZ NA 2021EE269349 O1 202110183000043443 BAUTISTA CRUZ JOSE NA 2021EE235797 C3 202110183000043209 FRANCISCO JOSE NA 2021EE235797 C2 202110183000043209 FRANCISCO JOSE NA 2021EE269345 C1 202103053000038767 RAMIRO ANTONIO NA 2021EE235794 C2 202110183000043046 JOSE RICARDO RO- NA 2021EE235788 C3 202110183000043034 FREDY JOVANNY DDI-023397 2021EE247991 O1 202111137000006714 FABIO OSORIO 14.203.549 PREDIAL AAA0052XXUH AUTO INADMISORIO 16/11/2021 2021 KR 7 11 20 25/11/2021 CERRADO DDI-023410 2021EE248077 O1 202111137000006718 ORDUVAY MONTERO DDI-023410 2021EE248077 O1 202111137000006718 ORDUVAY MONTERO 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-23 • 2021 • DICIEMBRE • 24 501 16/12/2021 DESCONOCIDO 405 20/12/2021 CERRADO 86A 20 15/12/2021 CERRADO AP 207 14/12/2021 NO RESIDE AP 401 15/12/2021 DESCONOCIDO AP 202 16/12/2021 DESCONOCIDO 1 AP 304 17/12/2021 DESCONOCIDO 2 AP 403 17/12/2021 NO RESIDE IN 1 AP 303 17/12/2021 DESCONOCIDO CL 109 20 44 AC 34 28A 13 TO 1 AP 104D 16/12/2021 NO RESIDE KR 110C BIS A KR 17B 175 91 AC 92 13 32 AP KR 13 96 67 AP CL 86 19C 23 TO CL 63B BIS 85 15 AK 46 187 39 IN 1 KR 19 131A 30 TO 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 02/12/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 71B 83 23 16/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 7, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 7, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7, 2017 - 7, 2018 - 7 CL 90 9 41 AP 201 15/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7, 2018 - 7 KR 48 176 45 20/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 NOTIFICACIÓN POR AVISO MARIA 41.661.326 ICA NA EMPLAZAMIENTO TARUD 22.548.556 ICA NA EMPLAZAMIENTO TARUD 22.548.556 ICA NA EMPLAZAMIENTO FLOREZ 35.459.452 VEHÍCULOS BHX778 AUTO ADMISORIO 03/12/2021 2019 KR 4 192 47 14/12/2021 CERRADO RINCON 20.196.238 ICA NA EMPLAZAMIENTO REBECA 29.010.193 ICA NA EMPLAZAMIENTO REBECA 29.010.193 ICA NA EMPLAZAMIENTO BENITEZ 35.502.672 ICA NA EMPLAZAMIENTO RIAÑO DIAZ 39.787.302 ICA NA EMPLAZAMIENTO GUTIERREZ 41.600.903 ICA NA EMPLAZAMIENTO GUTIERREZ 41.600.903 ICA NA EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ 19.371.775 ICA NA EMPLAZAMIENTO MARIA HELENA 41.438.315 ICA NA EMPLAZAMIENTO PARRA MORENO 40.025.371 VEHÍCULOS CGT974 AUTO INADMISORIO 09/11/2021 2017 KR 14 7 08 29/11/2021 CERRADO DRADE DE DIAZ PAZ 26.253.660 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE269359 C1 202110183000042515 BOADA RIVAS ANA NA 2021EE235822 C3 202110183000042489 DIANA ERIKA SCHOCH NA 2021EE235822 C1 202110183000042489 DIANA ERIKA SCHOCH NA 2021EE269358 C1 202110183000044013 AMADOR PINZON NA 2021EE236315 C1 202110183000043993 ROCIO DEL PILAR NA 2021EE236241 C1 202110183000043954 LUZ MERY JAIME NA 2021EE271286 O1 202003200100029154. GLADYS ESPITIA DE NA 2021EE269355 C1 202110183000043886 LEIVA SOTELO NA 2021EE269355 O1 202110183000043886 LEIVA SOTELO NA 2021EE235819 C2 202110183000043866 LUISA MERCEDES AN- NA 2021EE235818 C2 202110183000043840 VALERIE DOMINGUEZ NA 2021EE235818 C1 202110183000043840 VALERIE DOMINGUEZ NA 2021EE235815 C2 202110183000043772 CONCEPCION PARRA NA 2021EE235809 C2 202110183000043612 JAIRO PENAGOS DDI-023051 2021EE244240 O1 202111097000006575 BETTY ELIZABETH REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-24 • 2021 • dICIEMBRE • 24 24 104 17/12/2021 DESCONOCIDO 55 89 16/12/2021 DESCONOCIDO CA 25 14/12/2021 DESCONOCIDO AP 307 17/12/2021 NO RESIDE AP 302 17/12/2021 NO RESIDE 4 AP 505 14/12/2021 DESCONOCIDO CL 57 13 40 17/12/2021 DESCONOCIDO SUR BRR CL 14/12/2021 NO RESIDE CL 38 72P 10 CL 129B 54 20 CL 165B 14A 07 CL 102A 70B 81 17/12/2021 NO RESIDE KR 17A 127A 19 KR 17A 127A 19 17/12/2021 NO RESIDE CL 152A 46 60 IN 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7, 2018 - 7 KR 25 22 45 20/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 CL 159 19B 73 15/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 2, 3, 5, 6 AC 45A SUR PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7, 2017 - 7, 2018 - 7 CL 68A 70C 35 17/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7, 2017 - 7, 2018 - 7 KR 23 67 20 17/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7, 2017 - 7 AK 27 10 71 17/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7, 2017 - 7 AC 53 27 30 LC PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7, 2017 - 7 AC 53 27 28 LC 14/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 NOTIFICACIÓN POR AVISO ARIAS 51.856.517 ICA NA EMPLAZAMIENTO ARIAS 51.856.517 ICA NA EMPLAZAMIENTO REYES 51.791.783 ICA NA EMPLAZAMIENTO DELGADO 51.940.189 ICA NA EMPLAZAMIENTO DELGADO 51.940.189 ICA NA EMPLAZAMIENTO CHURQUE 52.025.893 ICA NA EMPLAZAMIENTO BRAVO AVILA 52.986.697 ICA NA EMPLAZAMIENTO BRAVO AVILA 52.986.697 ICA NA EMPLAZAMIENTO MAN PUERTO 52.263.979 ICA NA EMPLAZAMIENTO TIN SANCHEZ 74.280.538 ICA NA EMPLAZAMIENTO BELLO TORRES 51.623.853 ICA NA EMPLAZAMIENTO BELLO TORRES 51.623.853 ICA NA EMPLAZAMIENTO BELLO TORRES 51.623.853 ICA NA EMPLAZAMIENTO ZALEZ BARRIOS 72.048.355 ICA NA EMPLAZAMIENTO VIVAS COLORADO 51.746.667 ICA NA EMPLAZAMIENTO DUQUE SANDOVAL 49.609.009 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE235844 C3 202110183000043188 JOSE ALFREDO MAR- NA 2021EE235843 C1 202110183000043136 ELQUI ENRIQUE GON- NA 2021EE235841 C2 202110183000042960 ERIKA ALEJANDRA NA 2021EE235841 C1 202110183000042960 ERIKA ALEJANDRA NA 2021EE235836 C1 202110183000042793 MARINA MILENA GUZ- NA 2021EE269361 C1 202103053000039072 ROSA ELENA ENCISO NA 2021EE235833 C3 202110183000042695 MONICA HERNANDEZ NA 2021EE235833 C2 202110183000042695 MONICA HERNANDEZ NA 2021EE235832 C3 202110183000042656 MARCELA ARIAS NA 2021EE235832 C2 202110183000042656 MARCELA ARIAS NA 2021EE235830 C2 202110183000042643 ROSA ELENA PARRA NA 2021EE235829 C3 202110183000042626 MARTHA CECILIA NA 2021EE235826 C3 202110183000042592 DORIS MARGOTH NA 2021EE235826 C2 202110183000042592 DORIS MARGOTH NA 2021EE235826 C1 202110183000042592 DORIS MARGOTH NA 2021EE235824 C1 202110183000042575 MARIA JULIANA 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-25 • 2021 • DICIEMBRE • 24 323 15/12/2021 CERRADO 202A 15/12/2021 DESCONOCIDO 12C 35 15/12/2021 CERRADO AP 315 16/12/2021 CERRADO OF 302 16/12/2021 NO RESIDE OF 401 14/12/2021 NO RESIDE AP 1907 15/12/2021 DESCONOCIDO BRITALIA 15/12/2021 NO RESIDE CL 10 SUR CL 64 86 38 15/12/2021 CERRADO 15 BRR SAN BENITO 16/12/2021 CERRADO CL 137 45 12 CL 109 19 48 KR 80I 54A 20 REAL LOCAL 8 30/11/2021 NO RESIDE AK 15 95 33 LC 15/12/2021 NO RESIDE CL 8C 92 72 CA KR 19B 59 SUR CL 1 SUR 82 81 14/12/2021 DESCONOCIDO AK 10 8 47 SUR SUR BRR GRAN EDIF MARBELLA AC 32 13 52 TO 1 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 15 80 80 AP PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 2017 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 CL 129 54 46 LC 15/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO GIL 74.358.016 ICA NA EMPLAZAMIENTO PINILLA 79.102.130 ICA NA EMPLAZAMIENTO PULIDO 79.630.862 ICA NA EMPLAZAMIENTO CARLOS 79.708.215 ICA NA EMPLAZAMIENTO PINEDO MEJIA 79.314.807 ICA NA EMPLAZAMIENTO MARTIN DAVID 79.211.521 ICA NA EMPLAZAMIENTO CARLOS JULIO 79.051.491 ICA NA EMPLAZAMIENTO BERNAL LOPEZ 79.659.544 ICA NA EMPLAZAMIENTO JAIRO OSWALDO 79.443.982 ICA NA EMPLAZAMIENTO MONROY ROMERO 79.321.313 ICA NA EMPLAZAMIENTO SANDOVAL GOMEZ 79.343.548 ICA NA EMPLAZAMIENTO MARTINEZ VARGAS 79.689.573 ICA NA EMPLAZAMIENTO ESCANDON GALVIS 79.146.329 VEHÍCULOS TSO674 AUTO INADMISORIO 09/11/2021 2018 CL 47 46 120A HORQUEZ GUZMAN 79.107.012 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE235879 C1 202011023000025740 GARCIA DIAZ JUAN NA 2021EE235877 C1 202110183000043723 OSCAR MAURICIO NA 2021EE235878 C1 202011023000025731 RAFAEL FERNANDO NA 2021EE235876 C1 202110183000043689 EDILBERTO FAJARDO NA 2021EE235867 C1 202110183000043533 ARDILA BAUTISTA NA 2021EE269363 C1 202103053000039235 CARLOS HUMBERTO NA 2021EE235860 C1 202110183000043436 VICTOR WILSON NA 2021EE235859 C1 202110183000043413 JULIO ALFONSO NA 2021EE235850 C1 202110183000043265 LUIS EPIFANIO BO- NA 2021EE235854 C1 202110183000043345 VARGAS SANABRIA NA 2021EE235849 C1 202110183000043261 ELIECER ZARATE NA 2021EE235848 C1 202110183000043229 SANCHEZ SANCHEZ NA 2021EE235846 C1 202110183000043211 JHON ARIEL CHAVEZ DDI-023052 2021EE244253 O1 202111097000006612 JORGE HERNANDO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-26 • 2021 • dICIEMBRE • 24 26 401 14/12/2021 NO RESIDE 509 15/12/2021 DESCONOCIDO 27 61 15/12/2021 NO RESIDE AP 102 14/12/2021 CERRADO AP 101 16/12/2021 CERRADO KR 73A 6 93 16/12/2021 CERRADO IN 4 AP 1004 15/12/2021 DESCONOCIDO CL 98 15 17 OF CL 168A 73A 96 15/12/2021 NO RESIDE CL 20 5 94 CA 48 13/12/2021 DESCONOCIDO AC 63 75 35 ET 3 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 AC 17 60 72 15/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7, 2018 - 7 CL 73 63 09 16/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 49A SUR PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 180 53 28 15/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 14 12 56 15/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7 KR 7 12 25 13/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7 CL 122 18B 59 15/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7 CL 60 38 76 AP PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7 KR 7H 150 55 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7 CL 20C 96I 11 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7, 2017 - 7, 2018 - 7 CL 63 7 58 16/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.024.702 VEHÍCULOS CDL956 AUTO 06/12/2021 2012 KR 13 26 45 PI 14 14/12/2021 DESCONOCIDO CO 80.927.344 ICA NA EMPLAZAMIENTO GUEZ 79.991.088 ICA NA EMPLAZAMIENTO MANTE 79.740.202 ICA NA EMPLAZAMIENTO CIAMIENTO LUIS GABRIEL 80.816.417 ICA NA EMPLAZAMIENTO LUIS GABRIEL 80.816.417 ICA NA EMPLAZAMIENTO GUEZ AMADOR 79.967.493 ICA NA EMPLAZAMIENTO ROMERO ORTIZ 79.785.801 ICA NA EMPLAZAMIENTO CAICEDO PINTO 80.133.234 ICA NA EMPLAZAMIENTO LEASING CORFI- NEZ RODRIGUEZ 79.741.980 ICA NA EMPLAZAMIENTO MARTINEZ LOPEZ 80.090.443 ICA NA EMPLAZAMIENTO COLOMBIANA S.A.

ENCISO VANEGAS 80.086.658 ICA NA EMPLAZAMIENTO ENCISO VANEGAS 80.086.658 ICA NA EMPLAZAMIENTO ENCISO VANEGAS 80.086.658 ICA NA EMPLAZAMIENTO PIÑEROS CAMELO 80.200.356 ICA NA EMPLAZAMIENTO CARDENAS VARELA 85.475.910 ICA NA EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ BUSTA- VILLALOBOS RODRI- TELLEZ ESCARRAGA 80.745.204 ICA NA EMPLAZAMIENTO POVEDA CASTIBLAN- COMPAÑIA DE FINAN- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 "Expediente SAP:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 202112066400003402 Migración:

201903400300016171"

NA 2021EE276085 O1 NA 2021EE235916 C1 202110183000043063 FABIAN ALBERTO NA 2021EE235913 C1 202110183000043024 CAMILO ESTEBAN NA 2021EE235910 C1 202110183000042993 FERNANDEZ FRANCO NA 2021EE235910 O1 202110183000042993 FERNANDEZ FRANCO NA 2021EE235909 C1 202110183000042957 ARCENIO EVELIO NA 2021EE235904 C1 202110183000042783 CRISTIAN FABIAN NA 2021EE235898 C1 202110183000042743 DANIEL ALBERTO NA 2021EE235900 C1 202103053000039432 JORGE ENRIQUE NA 2021EE235897 C2 202110183000042725 CAMILO ALBERTO NA 2021EE235897 C1 202110183000042725 CAMILO ALBERTO NA 2021EE235897 O1 202110183000042725 CAMILO ALBERTO NA 2021EE235891 C1 202110183000043894 ALEXANDER RODRI- NA 2021EE235893 C1 202110183000042660 DIEGO ENRIQUE NA 2021EE235884 C1 202110183000043781 FELIPE SALVADOR NA 2021EE235881 C1 202110183000043729 FABIAN ALBERTO NA 2021EE235882 C1 202110183000043745 ROLF ISMAEL MARTI- 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-27 • 2021 • DICIEMBRE • 24 105 16/12/2021 REHUSADO 203 15/12/2021 DESCONOCIDO SUR 15/12/2021 NO RESIDE IN 78 14/12/2021 DESCONOCIDO 35 57 16/12/2021 CERRADO DG 39A SUR CL 160 72 64 AK 80 42F 37 SUR LC 1049 14/12/2021 DESCONOCIDO KR 27 38A 01 CL 10 5 05 CA KR 113 139 64 15/12/2021 CERRADO SAN BERNARDO 15/12/2021 DESCONOCIDO CL 77 9 87 AP 801 15/12/2021 DESCONOCIDO 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 2017 - 7 AC 31 13A 51 17/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 2017 - 7 KR 21 80 93 14/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 2, 3, 4, 5, 6 KR 12 3 75 BRR PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 2018 - 2, 3 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 02/12/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7 CL 7 22 16 15/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 18 78 40 OF PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 02/12/2021 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 3, 2017 - 7, 2018 - 7 KR 71B 48A 73 15/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.054.400 ICA NA EMPLAZAMIENTO 830.054.400 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A 830.041.055 ICA NA EMPLAZAMIENTO LTDA 830.047.667 ICA NA EMPLAZAMIENTO LTDA 830.008.628 ICA NA EMPLAZAMIENTO LTDA 800.123.432 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S 800.181.762 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S 800.056.394 ICA NA EMPLAZAMIENTO LER LTDA 800.195.495 ICA NA EMPLAZAMIENTO CASTELLANOS 800.057.330 ICA 800057330 AUTO INADMISORIO 09/11/2021 2019-1, 2019-2 KR 11 11 44 29/11/2021 CERRADO ARC COLOMBIA ARC COLOMBIA SITARIA JUAN DE

- EN LIQUIDACION 830.010.838 ICA NA EMPLAZAMIENTO

DE SEGUROS SAS DE SEGUROS SAS SULTING ASESORES SULTING ASESORES ADVANCE RISK CON- ADVANCE RISK CON- DEJHOMAR LIMITADA 830.010.832 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE269376 C1 202103053000038842 NA 2021EE269376 O1 202103053000038842 NA 2021EE235959 C1 202103053000038773 DOTAPLAST S.A.S. 830.048.551 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE235956 C1 202110183000043997 TOP PROMOTIONS NA 2021EE269374 O1 202103053000038754 OPERACION TOTAL NA 2021EE269372 O1 202110183000043970 SAMAJADI LTDA 830.030.132 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE235949 C1 202110183000043925 CRIS Y CAS LIMITADA NA 2021EE235948 C1 202103053000038543 COMERCIALIZADORA NA 2021EE235945 C1 202103053000038536 MASTER SERVICES NA 2021EE235935 C1 202011023000026467 VIGILANCIA PRIVADA NA 2021EE269367 O1 202110183000043571 TRAVESIAS ANYTUR NA 2021EE269366 O1 202103053000039859 SEGURIDAD MARINES NA 2021EE235926 C1 202110183000043350 VILLA VASQUEZ Y CIA.

DDI-023076 2021EE244352 O1 202111097000006599 FUNDACION UNIVER- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-28 • 2021 • dICIEMBRE • 24 28 250 17/12/2021 DESCONOCIDO IN 104 14/12/2021 DESCONOCIDO 68H 64 16/12/2021 CERRADO CL 25 SUR CL 17 43 73 16/12/2021 DESCONOCIDO CL 27A 25 37 15/12/2021 DESCONOCIDO KR 22 168 23 15/12/2021 NO RESIDE 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 2, 4, 5, 6, 2017 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 4 CL 134 72 31 15/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 4 CL 163B 1B 75 14/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 25 B 72 80 21/12/2021 REHUSADO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 CL 97A 51 29 16/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 5 CL 83 21 65 LC 6 16/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 5 CL 83 21 65 OF 6 17/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7 AK 70 68B 14 16/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5 CL 24 24 36 15/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 02/12/2021 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 4, 6 AC 167 49A 21 17/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 2, 3, 4, 5, 6 CL 11 11 53 LC PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 CL 24 SUR 8 10 14/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 5, 6 KR 17 187 46 16/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 5, 6 CL 89 95H 07 PARA DECLARAR 29/10/2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.137.288 ICA NA EMPLAZAMIENTO 830.061.032 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 830.063.109 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 830.063.109 ICA NA EMPLAZAMIENTO LTDA 830.106.319 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S S.A.S 830.126.535 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S 830.126.535 ICA NA EMPLAZAMIENTO LARES 830.127.321 ICA NA EMPLAZAMIENTO LIMITADA 830.115.729 ICA NA EMPLAZAMIENTO TROLS S A S 830.103.886 ICA NA EMPLAZAMIENTO HORIZONTAL CIONES S.A.S. 830.102.492 ICA NA EMPLAZAMIENTO CONSTRUCCION SEGURIDAD Y VIGI- S - EN LIQUIDACION 830.115.029 ICA NA EMPLAZAMIENTO RIA INTERVENTORIA TIACTIVA PROYECTO SALITRE PROPIEDAD METROPOLITANO S A CONJUNTO RESIDEN- GUANUME Y CIA LTDA 830.137.551 ICA NA EMPLAZAMIENTO GUANUME Y CIA LTDA 830.137.551 ICA NA EMPLAZAMIENTO HABOCIC CONSULTO- RA Y CONSTRUCCION 830.125.765 ICA NA EMPLAZAMIENTO LANCIA PRIVADA LTDA 830.089.149 ICA NA EMPLAZAMIENTO CIAL TARRAGONA DEL SORIAS ARQUITECTU- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE269386 C1 202103053000039556 CONSTRUCCIONES NA 2021EE235983 O1 202110183000042940 NA 2021EE269386 O1 202103053000039556 CONSTRUCCIONES NA 2021EE235980 C1 202011023000026745 COOPERATIVA MUL- NA 2021EE269385 C1 202103053000039375 PHARMACENTER NA 2021EE269385 O1 202103053000039375 PHARMACENTER NA 2021EE235979 C1 202110183000042821 CARPER S.A.S. ASE- NA 2021EE235975 C1 202110183000042759 CONSTRUCTORA NA 2021EE235976 C1 202103053000039292 FERREPOTENCIA NA 2021EE269383 C1 202103053000039238 TRADING FOODS NA 2021EE269382 C1 202103053000039221 ABC HIDRAULIC CON- NA 2021EE269381 C1 202103053000039196 GENIUS CONSTRUC- NA 2021EE235968 C1 202110183000042587 GONZALEZ CORTES NA 2021EE269378 O1 202110183000042559 MASERTEC SAS 830.079.938 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269377 C1 202103053000038898 MG Y ASOCIADOS NA 2021EE269377 O1 202103053000038898 MG Y ASOCIADOS NA 2021EE235963 C1 202110183000044039 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-29 • 2021 • DICIEMBRE • 24 15/12/2021 CERRADO 16/12/2021 NO RESIDE 201 15/12/2021 DESCONOCIDO 605 13/12/2021 NO RESIDE IN 1 15/12/2021 NO RESIDE BRR 21/12/2021 REHUSADO PI 12 16/12/2021 CERRADO A PI 4 15/12/2021 NO RESIDE OF 106 15/12/2021 NO RESIDE IN 1 PI 5 15/12/2021 NO RESIDE CL 80 KM 2 CL 80 KM 2 10/12/2021 NO RESIDE VIA SIBERIA CL 131 46 36 17/12/2021 NO RESIDE PORTOS SA- AC 80 KM 2.5 CL 119 14A 25 KR 28 7 92 OF AUTOP M/LLIN EMPRESARIAL BANA 80 BG 53 TECNOLOGICO 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 ESPECIAL 14/12/2021 2018-5, 6 AC 26 69A 51 TO ESPECIAL 14/12/2021 2018-5, 6 AC 26 69A 5 TOA ESPECIAL 14/12/2021 2018-5, 6 AC 26 69 51 TOA PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 02/12/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 100 8A 37 TO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5 KR 9 17 24 OF PARA DECLARAR 02/12/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 100 8A 37 TOA PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 2018 - 7 AK 60 44B 70 20/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 DG 40A 8 91 21/12/2021 REHUSADO PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.353.487 ICA NA EMPLAZAMIENTO 860.353.487 ICA NA EMPLAZAMIENTO LTDA 830.142.604 ICA NA EMPLAZAMIENTO LTDA 830.142.604 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S 860.078.320 ICA NA EMPLAZAMIENTO NUSA II 860.070.329 ICA NA EMPLAZAMIENTO LOMBIA SA 860.512.302 ICA NA EMPLAZAMIENTO LOMBIA S A 830.146.338 ICA 830146338 REQUERIMIENTO LOMBIA S A 830.146.338 ICA 830146338 REQUERIMIENTO LOMBIA S A 830.146.338 ICA 830146338 REQUERIMIENTO BIENES S.A.S. 830.138.101 ICA NA EMPLAZAMIENTO BIENES S.A.S. 830.138.101 ICA NA EMPLAZAMIENTO NACIONAL PH NACIONAL PH TRADE CENTER TRADE CENTER EDIFICO WORLD EDIFICO WORLD CAS SOINTEC SAS 830.144.374 ICA NA EMPLAZAMIENTO RIOS DE COLOMBIA MERCIO Y CREDITO 890.201.051 ICA NA EMPLAZAMIENTO BOGOTA CIEN INTER- BOGOTA CIEN INTER- TRIALES TECNOLOGI- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE282986 O1 202103053000040232 G4S HOLDING CO- NA 2021EE235987 C1 202110183000043010 SOLUCIONES INDUS- NA 2021EE282986 C4 202103053000040232 G4S HOLDING CO- NA 2021EE269387 C1 202110183000042984 TC IMPORTACIONES NA 2021EE236004 C1 202110183000043495 COOPERATIVA DE CO- NA 2021EE235998 O1 202110183000043342 NA 2021EE236001 C1 202110183000043408 ASCENSORES CO- NA 2021EE282986 C2 202103053000040232 G4S HOLDING CO- NA 2021EE235998 C1 202110183000043342 NA 2021EE269387 O1 202110183000042984 TC IMPORTACIONES NA 2021EE269391 C1 202103053000039836 BIOGEN LABORATO- NA 2021EE235995 O1 202110183000043288 EDIFICIO TEQUE- NA 2021EE235984 C1 202110183000042962 INVERSIONES Y NA 2021EE235984 O1 202110183000042962 INVERSIONES Y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-30 • 2021 • dICIEMBRE • 24 30 208 15/12/2021 DESCONOCIDO 206A 15/12/2021 DESCONOCIDO 302H 15/12/2021 NO RESIDE OF 703 21/12/2021 NO RESIDE OF 810 15/12/2021 NO RESIDE B7 AP 502 14/12/2021 DESCONOCIDO CL 78 22 21 17/12/2021 DESCONOCIDO CL 120 49 45 15/12/2021 CERRADO 43 APARTADO AEREO 362574 17/12/2021 DESCONOCIDO KR 15 95 64 OF AK 45 147 12 AP AUTOP SUR 52C 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 ESPECIAL 09/12/2021 2018-7 KR 24D 18 24 15/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 AK 15 103 51 15/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 AC 147 17 78 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 139 7C 51 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 2, 3, 4, 5, 6 CL 164 19B 21 17/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 5, 6, 2018 - 7 AK 46A 128C 51 17/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 5, 6, 2018 - 7 KR 10 96 25 OF PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5 CL 14 SUR 10 32 20/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 02/12/2021 PARA DECLARAR 02/12/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 6 AK 72 152B 59 TO PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 CL 127 A 70 G 56 14/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 KR 6 14 22 LC 2 16/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.056.446 ICA NA EMPLAZAMIENTO 890.300.604 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.

LTDA 900.092.773 ICA NA EMPLAZAMIENTO LTDA 900.092.773 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 900.104.242 ICA NA EMPLAZAMIENTO LIMITADA 900.082.907 ICA NA EMPLAZAMIENTO CONCIVILES CIVILES S.A. EN ORGANIZACIÓN 900.105.028 ICA NA EMPLAZAMIENTO ORGANIZACIÓN 900.105.028 ICA NA EMPLAZAMIENTO PROPIEDAD HORI- DE COLOMBIA S.A. 900.009.522 ICA NA EMPLAZAMIENTO GURIDAD PRIVADA ROS ANDINOS SAS 900.047.243 ICA NA EMPLAZAMIENTO AND TECHNOLOGY VALU LTDA - EN RE- VALU LTDA - EN RE- CONSTRUCCIONES REORGANIZACION / SORIAS AA GG S.A.S 900.119.776 ICA NA EMPLAZAMIENTO ZONTAL DE BOGOTA CIDENTE - OCCIPOR CIDENTE - OCCIPOR ADMINISTRACION DE SAS EN LIQUIDACION 900.036.774 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE236021 C1 202103053000038558 INVERSIONES & ASE- NA 2021EE236019 O1 202110183000042479 CONSTRUCTORA NA 2021EE236019 C1 202110183000042479 CONSTRUCTORA NA 2021EE269400 C1 202103053000038515 STRATO AUTOMOTRIZ NA 2021EE269399 C1 202103053000040263 ICOPORES DE OC- NA 2021EE269399 O1 202103053000040263 ICOPORES DE OC- NA 2021EE279422 O1 202011153000037460 ABOUT LEATHER SAS 900.077.865 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2021EE269396 C1 202110183000043790 BQ MUSIC LIMITADA 900.073.025 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269397 C1 202103053000040253 SECURICOL SE- NA 2021EE269396 O1 202110183000043790 BQ MUSIC LIMITADA 900.073.025 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236013 C1 202110183000043760 NA 2021EE269395 O1 202103053000040184 FUNDICIONES ACE- NA 2021EE269394 O1 202103053000040136 SUPPLY LOGISTIC NA 2021EE236009 C1 202103053000040129 CAN - 2005 S. EN C. 900.010.842 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236007 C1 202110183000043603 QUORUM COMPUTER NA 2021EE236005 C1 202110183000043517 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-31 • 2021 • DICIEMBRE • 24 13/12/2021 CERRADO 401 15/12/2021 DESCONOCIDO 101 15/12/2021 DESCONOCIDO LC 118 15/12/2021 DESCONOCIDO OF 519 17/12/2021 DESCONOCIDO OF 501 15/12/2021 NO RESIDE KR 47 138 26 15/12/2021 CERRADO VDA PUEBLO TO 85 OF 307 15/12/2021 NO RESIDE CL 119 14A 25 1.5 COSTADO ORI KR 6 86 20 AP AK 68G 73A 29 16/12/2021 NO RESIDE CL 94 15 32 OF COTA-CHIA KM KR 14 85 68 ED VIEJO VARIANTE 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 CL 23F 85A 70 16/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 148 17 31 15/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 3, 4, 5, 6 AC 74 15 80 IN 1 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 DG 48 SUR 54 35 17/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 AK 58 169A 55 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 2, 4, 5 AK 9 100 07 17/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 5, 6, 2018 - 7 KR 99 73 51 14/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 5, 2017 - 7, 2018 - 7 CL 108 45 30 PI 2 21/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO LTDA 900.218.869 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S 900.194.750 ICA NA EMPLAZAMIENTO TOS LTDA 900.211.888 ICA NA EMPLAZAMIENTO CERO S.A.S. 900.283.126 ICA NA EMPLAZAMIENTO CERO S.A.S. 900.283.126 ICA NA EMPLAZAMIENTO LOMBIA SAS. 900.193.602 ICA NA EMPLAZAMIENTO DAGES S.A.S. 900.280.533 ICA NA EMPLAZAMIENTO ARIZA LIMITADA 900.166.250 ICA NA EMPLAZAMIENTO IERIA Y CIA LTDA 900.300.782 ICA NA EMPLAZAMIENTO STRUCTORA SAS 900.203.967 ICA NA EMPLAZAMIENTO ACERO - ARQUIA- ACERO - ARQUIA- E INGENIERIA S A S 900.274.970 ICA NA EMPLAZAMIENTO EROS Y ARQUITEC- ANA DE PERIODICOS CIERA INTEGRAL S.A. 900.165.583 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE236061 C1 202110183000043224 HIDRAULICA INGEN- NA 2021EE236058 C1 202110183000043151 ARQUITECTURA EN NA 2021EE236058 O1 202110183000043151 ARQUITECTURA EN NA 2021EE236057 C1 202103053000039268 REFORESTADORA NA 2021EE269411 C1 202103053000039241 DRACOL S.A.S. 900.275.983 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236053 C1 202110183000043092 R Y R CONSULTORIA NA 2021EE236044 C1 202110183000042799 INVERSIONES CEAC NA 2021EE236041 C1 202110183000042773 LUIS HACHE INGENI- NA 2021EE236039 C1 202110183000042734 REINGENIERIA CON- NA 2021EE236038 C1 202011023000026958 CADENA COLOMBI- NA 2021EE236036 C1 202110183000042690 TICKET PROMS CO- NA 2021EE269407 C1 202103053000038895 TR3S S A S 900.186.184 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269405 O1 202103053000038796 MULTITRANSPORTES NA 2021EE236030 O1 202110183000042612 PLANEACION FINAN- NA 2021EE236022 C1 202011023000025403 KING ANDINA S A S 900.121.205 ICA NA EMPLAZAMIENTO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-32 • 2021 • dICIEMBRE • 24 32 BQ 1 14/12/2021 DESCONOCIDO 19A 28 15/12/2021 NO RESIDE LC 136 15/12/2021 NO RESIDE AP 501 15/12/2021 NO RESIDE AP 504 15/12/2021 DESCONOCIDO OF 302 17/12/2021 NO RESIDE OF 306 15/12/2021 DESCONOCIDO 29 SUR 20/12/2021 CERRADO 22 AP 402 15/12/2021 DESCONOCIDO CL 118 19 09 DG 65B SUR AK 58 127 59 CL 81 115 25 IN KR 119 64 55 IN 7 CL 10 SUR 20A 11 16/12/2021 CERRADO 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 AC 26 69D 21 15/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 CL 142 16 36 15/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 109 19 48 15/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 69P 78 50 16/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 6 AK 9 187A 35 17/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 6 KR 57A 127 33 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 3, 4, 5, 6 AK 11A 94A 56 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 4, 5, 6 KR 5 ESTE 31C PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 4, 5, 6 CL 94A 11A 32 PARA DECLARAR 29/10/2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.396.145 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.372.004 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.354.513 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.315.516 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.315.516 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 900.390.949 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 900.383.155 ICA NA EMPLAZAMIENTO BTL SAS 900.319.996 ICA NA EMPLAZAMIENTO JUDICIAL G&G SAS 900.376.339 ICA NA EMPLAZAMIENTO CIONES SAS 900.389.177 ICA NA EMPLAZAMIENTO RES COOBUS S A TRANSPORTADO- EVENT DESIGNER Y CONSTRUCCION S EN LIQUIDACION STRUCCIONES S A S 900.359.106 ICA NA EMPLAZAMIENTO IO DE PROPIETARIOS OPERADOR SOLIDAR- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE236093 C1 202110183000043784 NA 2021EE236091 C1 202110183000043767 RADAR COLOMBIA NA 2021EE236090 C1 202110183000043748 PINZOCONSTRUC- NA 2021EE236088 C1 202110183000043722 PRAGMA INGENIERIA NA 2021EE236085 C1 202110183000043664 HIDROSANITARIOS NA 2021EE236084 C1 202110183000043642 PADULA SAS 900.372.637 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236082 C1 202110183000043624 SERGIO ACOSTA NA 2021EE236079 C1 202110183000043539 LA FORTALEZA CON- NA 2021EE236077 C1 202103053000039717 NEXUS ASOCIADOS NA 2021EE269414 C1 202103053000039476 KIBA SAS 900.324.913 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269414 O1 202103053000039476 KIBA SAS 900.324.913 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269413 C1 202103053000039455 DOING PRODUCCION NA 2021EE269412 C1 202103053000039424 PROYECTO COLOR NA 2021EE269412 O1 202103053000039424 PROYECTO COLOR NA 2021EE236062 C1 202110183000043227 24 COMPANY EU - 900.305.064 ICA NA EMPLAZAMIENTO 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-33 • 2021 • DICIEMBRE • 24 SUR 14/12/2021 DESCONOCIDO AP 102 14/12/2021 DESCONOCIDO OF 610 17/12/2021 DESCONOCIDO OF 213 15/12/2021 NO RESIDE KR 5 3 65 13/12/2021 CERRADO CL 86 24 14 16/12/2021 NO RESIDE AK 20 87 61 TOP NORTE 16/12/2021 DESCONOCIDO CL 49 73A 17 15/12/2021 NO RESIDE AK 15 122 45 KR 46 143 70 17/12/2021 NO RESIDE PARALELA AU- CL 2 93D 69 BQ 5 2016 - 1, 2, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 ESPECIAL 29/10/2021 2018 CL 24 4 86 08/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 4, 5, 6 KR 89 77A 50 15/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 02/12/2021 PARA DECLARAR 02/12/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 23 63A 22 16/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 5, 6 AK 15 122 39 IN 1 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 5, 6 TV 78B 40G 40 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 24A 74A 90 15/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 CL 65 22 09 16/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 AC 48 73 69 15/12/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.412.807 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.435.673 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.435.673 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.402.515 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 900.409.362 ICA NA EMPLAZAMIENTO COS SAS 900.412.178 ICA NA REQUERIMIENTO S.A.S. NIV 900.398.556 ICA NA EMPLAZAMIENTO IZADA SAS 900.436.581 ICA NA EMPLAZAMIENTO QUIMAP SAS PRIVADA LTDA 900.429.461 ICA NA EMPLAZAMIENTO CILIARIOS S A S 900.424.139 ICA NA EMPLAZAMIENTO CILIARIOS S A S 900.424.139 ICA NA EMPLAZAMIENTO & LIGHTING SAS 900.399.304 ICA NA EMPLAZAMIENTO NAS ASENCOMEX RIDAD VIGILANCIA QUIMICOS Y MATE- DORA DE ELECTRI- MEZCLAS TECNICAS MEZCLAS TECNICAS TRIALES S A S SIGLA RIAS PRIMAS INDUS- DOTACION ESPECIAL- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE236117 C1 202103053000040081 PROTECCION Y NA 2021EE236115 C1 202110183000042595 FACTOR CARNE S A S 900.435.722 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269424 C1 202103053000040076 GRUPO ANDINO DE NA 2021EE269424 O1 202103053000040076 GRUPO ANDINO DE NA 2021EE236112 C1 202110183000042568 ANALIZAR SEGU- NA 2021EE236111 C1 202103053000040013 GEOINGER SAS 900.428.133 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269422 C1 202103053000039999 GEO EXPRESS DOMI- NA 2021EE269422 O1 202103053000039999 GEO EXPRESS DOMI- NA 2021EE235535 C2 202011153000037667 EMPRESA DISTRIBUI- NA 2021EE236107 O1 202110183000042507 NA 2021EE236106 C1 202110183000042484 PETRODIESEL RS NA 2021EE236104 C1 202110183000042199 TRANSQUIMICA S A S 900.406.807 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236099 C1 202110183000043850 KJ TOP SERVICES NA 2021EE236097 C1 202110183000043799 FOCUS AUTOMATION NA 2021EE236096 C1 202110183000043796 AGENCIA DE ADUA- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-34 • 2021 • dICIEMBRE • 24 34 101 15/12/2021 DESCONOCIDO AP 201 14/12/2021 NO RESIDE 24G 28 13/12/2021 DESCONOCIDO OF 502 16/12/2021 CERRADO 2 AP 104 15/12/2021 DESCONOCIDO CL 118 19 52 15/12/2021 NO RESIDE CL 52A 85A 62 CL 64C 73A 80 13/12/2021 NO RESIDE KR 46A 145B 45 15/12/2021 NO RESIDE CL 160 72 51 TO 2016 - 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 4, 5, 6 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 2 CL 64F 97A 39 17/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 2 CL 80 8 07 AP 702 15/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 96 94P 11 16/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7 CL 41 84 22 SUR 17/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 18 SUR PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5 AC 24 101A 85 14/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 6 KR 21 63A 32 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 4 73 25 AP PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 6 AC 161A 16A 68 17/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 6 CL 78 69B 36 14/12/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.459.677 ICA NA EMPLAZAMIENTO 900.439.928 ICA NA EMPLAZAMIENTO 900.439.928 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.453.927 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.446.762 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 900.459.019 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 900.459.019 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 900.453.596 ICA NA EMPLAZAMIENTO C I SAS C I SAS PIELES LTDA 900.451.017 ICA NA EMPLAZAMIENTO LIQUIDACION 900.441.921 ICA NA EMPLAZAMIENTO PORTE 968 SAS 900.466.952 ICA NA EMPLAZAMIENTO METALICAS SAS 900.458.285 ICA NA EMPLAZAMIENTO GRUPO IMEXCOV GRUPO IMEXCOV SERVICIO DE CON- DENCIAL S A S - EN IMPORTADOR Y EX- IMPORTADOR Y EX- DE COLOMBIA LTDA TRACION NACIONAL SERJERIA Y ADMINIS- PORTADOR ESCOVAR PORTADOR ESCOVAR ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE236136 C1 202103053000038556 LOGISTICA & TRANS- NA 2021EE236135 C1 202110183000042792 IKOAGRO SAS 900.465.602 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236132 C1 202110183000042718 NA 2021EE269429 C1 202011023000026113 OPEN WINDOWS NA 2021EE269429 O1 202011023000026113 OPEN WINDOWS NA 2021EE236131 C1 202103053000040213 INVERSIONES CAS- NA 2021EE236127 C1 202110183000042692 ALL TECH COLOMBIA NA 2021EE236613 C1 202103053000040187 R&R DE COLOMBIA NA 2021EE236125 C1 202103053000040166 INDUSTRIAL DE NA 2021EE269428 O1 202103053000040131 SURGE SAS 900.449.309 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269427 O1 202103053000040124 ARMANDO EVENTOS NA 2021EE236120 C1 202110183000042622 SERVIRIG S S A S 900.442.403 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236119 C1 202110183000042618 HACIENDA RESI- NA 2021EE269426 C1 202103053000040089 NA 2021EE269426 O1 202103053000040089 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-35 • 2021 • DICIEMBRE • 24 302 16/12/2021 DESCONOCIDO 212 15/12/2021 DESCONOCIDO 3BRR 13/12/2021 DESCONOCIDO 79C 53 13/12/2021 DESCONOCIDO CA 103 14/12/2021 NO RESIDE OF 201 17/12/2021 CERRADO 36 AP 101 14/12/2021 CERRADO CL 17 99 60 13/12/2021 NO RESIDE CL 68A SUR TO 2 AP 1506 15/12/2021 DESCONOCIDO CL 25F 73B 72 AC 127 71B 52 13/12/2021 NO RESIDE CL 18 10 33 LC CL 152B 73B 51 KR 3A 26B 09 PI CL 25B BISA 100 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 2, 3, 4, 5, 6 KR 15 73 48 AP PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 2, 3, 4, 5, 6 CL 43 SUR 11J 17 13/12/2021 FUERZA MAYOR PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 CL 119 50 08 IN 1 15/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7 CL 1F 32B 10 15/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 3 KR 18 136 A 6 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 KR 31 7 08 20/12/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO S A S 900.519.376 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS - 900.495.658 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S. 900.570.769 ICA NA EMPLAZAMIENTO BIA S A S 900.512.810 ICA NA EMPLAZAMIENTO PICO SAS 900.515.807 ICA NA EMPLAZAMIENTO PICO SAS 900.515.807 ICA NA EMPLAZAMIENTO LIQUIDACION 900.565.584 ICA NA EMPLAZAMIENTO LIQUIDACION 900.565.584 ICA NA EMPLAZAMIENTO LIQUIDACION 900.526.150 ICA NA EMPLAZAMIENTO VICIOS S A S EN CONSTRUCCIONES TURA & MOBILIARIO SERVICE S.A.S. - EN SERVICE S.A.S. - EN AUTOMATISMOS SAS 900.498.549 ICA NA EMPLAZAMIENTO DE METALES J&J SAS 900.494.903 ICA NA EMPLAZAMIENTO CONSTRUCTIVAS SAS 900.541.661 ICA NA EMPLAZAMIENTO CONSTRUCTIVAS SAS 900.541.661 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE236165 C1 202110183000043452 CBP IMPORTACIONES NA 2021EE236163 C1 202011023000025224 HOME MEDICAL NA 2021EE236163 O1 202011023000025224 HOME MEDICAL NA 2021EE236160 C1 202110183000043320 RPI SOLUCIONES NA 2021EE236160 O1 202110183000043320 RPI SOLUCIONES NA 2021EE236159 C1 202110183000043289 SAJUROMA S A S 900.539.750 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236157 O1 202110183000043177 ALCAN MULTISER- NA 2021EE236155 C1 202110183000043154 DISEÑO ARQUITEC- NA 2021EE236153 C1 202110183000043096 WILSON ANDRES NA 2021EE236153 O1 202110183000043096 WILSON ANDRES NA 2021EE269435 O1 202103053000038794 ACQUA PURA COLOM- NA 2021EE236150 C1 202110183000043013 DELTA ELECTRICOS Y NA 2021EE236149 C1 202110183000043000 CARDENAS ROBLEDO NA 2021EE269432 C1 202011023000026161 COMERCIALIZADORA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-36 • 2021 • dICIEMBRE • 24 36 29 17/12/2021 NO RESIDE 15 IN 4 13/12/2021 DESCONOCIDO AP 802 16/12/2021 NO RESIDE AP 101 15/12/2021 DESCONOCIDO 26 AP 101 13/12/2021 NO RESIDE CL 129 53 37 13/12/2021 NO RESIDE AK 70 105 41 16/12/2021 NO RESIDE AC 161 8F 53 17/12/2021 NO RESIDE CL 153A 7H 53 13/12/2021 DESCONOCIDO CL 140 6 57 IN 1 CL 85A SUR 77G KR 100 23H 22 IN TV 76 130 48 IN 5 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7 CR 17 93 9 P 8 16/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 4 CL 10 34A 73 14/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 4 CL 35 SUR 68M PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 28 32A 67 PI 3 17/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 3, 5, 6 AC 4D 55 10 17/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 02/12/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 KR 34 11 53 SUR 13/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.595.826 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.603.975 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 900.576.615 ICA NA EMPLAZAMIENTO LOMBIA CASA S.A.S 900.571.984 ICA NA EMPLAZAMIENTO CASA S.A.S 900.571.984 ICA NA EMPLAZAMIENTO DIENTE SAS 900.593.625 ICA NA EMPLAZAMIENTO DIENTE SAS 900.593.625 ICA NA EMPLAZAMIENTO LIQUIDACION 900.582.263 ICA NA EMPLAZAMIENTO LIQUIDACION 900.582.263 ICA NA EMPLAZAMIENTO AGRUPACION COS R L S A S 900.581.898 ICA NA EMPLAZAMIENTO DOMICILIOS S A S 900.571.634 ICA NA EMPLAZAMIENTO CENTER SAS - EN CENTER SAS - EN S A SUCURSAL CO- SERVICIOS HISPANIA CONSTRUCCION SAS 900.589.548 ICA NA EMPLAZAMIENTO CIONES Y SERVICIOS GUINOVART OBRAS Y ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE236178 O1 202111113000044295 SPORTING SERVICE NA 2021EE269445 O1 202110183000043661 NA 2021EE236176 O1 202110183000043607 LOGISTIEK S.A.S. 900.593.792 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269444 O1 202011023000026345 INGENIERIA INDEPEN- NA 2021EE269444 C1 202011023000026345 INGENIERIA INDEPEN- NA 2021EE236172 C1 202110183000043550 QUALITY CALL NA 2021EE236174 O1 202110183000043566 MURAL EQUIPOS Y NA 2021EE236172 O1 202110183000043550 QUALITY CALL NA 2021EE236171 C1 202110183000043537 MONTAJES ELECTRI- NA 2021EE269443 C1 202103053000039104 PLANIT SAS 900.579.511 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269442 C1 202110183000043510 CASALIZMI SOLU- NA 2021EE236167 C1 202011023000025234 HDC MEDICINA EN NA 2021EE236167 O1 202011023000025234 HDC MEDICINA EN NA 2021EE236166 C1 202110183000043472 E&D ENTREGAS Y 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-37 • 2021 • DICIEMBRE • 24 PI 3 16/12/2021 DESCONOCIDO SUR 13/12/2021 DESCONOCIDO N 17 17/12/2021 DESCONOCIDO SUR 14/12/2021 DESCONOCIDO BRR CL 13/12/2021 NO RESIDE 5 AP 503 13/12/2021 NO RESIDE CL 51 71 18 17/12/2021 NO RESIDE CL 7F 79 51 ICOP AP 201 14/12/2021 CERRADO KR 78C 67 20 KR 76A 64F 30 AV BOYACA 63F 25 SEGUNDO PI 16/12/2021 DESCONOCIDO KR 12 113 34 ED CL 50 SUR 35 82 17/12/2021 CERRADO 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 4, 2017 - 7, 2018 - 7 KR 53 5 58 14/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 2, 3, 4, 5, 6 CL 83 SUR 80 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 5, 6 CL 97A 58 47 PI 2 17/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 5, 6 CL 9 68 77 16/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 5, 6 KR 70 21 30 SUR 13/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 AK 80 2 51 EN 3 13/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 6B 79C 90 TO PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 4 KR 24F 20 32 PARA DECLARAR 29/10/2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO S A S 900.659.449 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 900.611.022 ICA NA EMPLAZAMIENTO AL SAS 900.651.580 ICA NA EMPLAZAMIENTO & G SAS 900.646.238 ICA NA EMPLAZAMIENTO & G SAS 900.646.238 ICA NA EMPLAZAMIENTO WALL S.A.S 900.645.000 ICA NA EMPLAZAMIENTO BADOS S A S 900.618.037 ICA NA EMPLAZAMIENTO PRESARIAL SAS 900.629.702 ICA NA EMPLAZAMIENTO PECIALIZADA SAS 900.649.172 ICA NA EMPLAZAMIENTO Y SERVICIOS S A S 900.647.979 ICA NA EMPLAZAMIENTO GRALES COMPANY AND SERVICES SAS 900.640.645 ICA NA EMPLAZAMIENTO MOS TRANSPORTES STRUCCIONES S A S 900.622.301 ICA NA EMPLAZAMIENTO CION COLOMBIA S A S 900.657.570 ICA NA PLIEGO DE CARGOS 13/12/2021 2019-1 CL 97 23 60 PI 8 16/12/2021 NO RESIDE ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE281954 O1 202110143000040823 SACYR CONSTRUC- NA 2021EE236199 C1 202110183000042919 SERVICIOS INTE- NA 2021EE236195 O1 202111113000044262 PIRUZ INTERNATION- NA 2021EE236193 O1 202110183000042832 CCS INGENIERIA ES- NA 2021EE269453 C1 202103053000039403 GRUPO MOVILIZA- NA 2021EE236192 C1 202110183000042817 CONSTRUCCIONES R NA 2021EE236192 O1 202110183000042817 CONSTRUCCIONES R NA 2021EE269452 C1 202103053000039383 S.H PINTURA Y DRY- NA 2021EE236190 C1 202103053000039364 GLOBAL TRADING NA 2021EE236189 C1 202103053000039336 LITO FANEDA SAS 900.637.007 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236189 O1 202103053000039336 LITO FANEDA SAS 900.637.007 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236185 O1 202110183000042661 ZUME GRUPO EM- NA 2021EE236183 O1 202103053000039261 H FORERO CON- NA 2021EE236182 O1 202103053000039234 CIELORASOS Y ACA- NA 2021EE269448 O1 202103053000039224 FICO GROUP S A S 900.616.286 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236180 C1 202110183000043725 IN VITRO COLOMBIA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-38 • 2021 • dICIEMBRE • 24 38 13/12/2021 NO RESIDE 201 14/12/2021 NO RESIDE 305 16/12/2021 DESCONOCIDO SUR 13/12/2021 DESCONOCIDO ENGT AP 201 14/12/2021 NO RESIDE OF 206 16/12/2021 DESCONOCIDO CL 19 19 42 16/12/2021 DESCONOCIDO CL 150 45 55 16/12/2021 NO RESIDE CL 76 16A 39 KR 12 136 14 13/12/2021 DESCONOCIDO BRR EL POR- KR 112 68A 98 CL 127 70D 78 17/12/2021 DESCONOCIDO VENIR D ESTE CL 71 1 45 ESTE 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 86B 40C 27 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 51A 74A 19 16/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1 CL 97 57 05 PI 2 17/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1 CL 97 57 05 OF PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 2 KR 16 79 20 17/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 2 KR 11 138 83 14/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 02/12/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 5, 6 KR 28 10 85 LC PARA DECLARAR 29/10/2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.693.281 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.689.651 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.679.686 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.679.686 ICA NA EMPLAZAMIENTO H SAS 900.673.559 ICA NA EMPLAZAMIENTO VICES SAS 900.672.360 ICA NA EMPLAZAMIENTO CIALES SAS 900.667.517 ICA NA EMPLAZAMIENTO SIONES SAS 900.662.664 ICA NA EMPLAZAMIENTO CIONES SAS 900.681.516 ICA NA EMPLAZAMIENTO LOGICO SAS 900.676.522 ICA NA EMPLAZAMIENTO LOGICO SAS 900.676.522 ICA NA EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.670.113 ICA NA EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S A S 900.670.113 ICA NA EMPLAZAMIENTO BEY CASTAÑEDA & EQUIA INGENIEROS EQUIA INGENIEROS LA GRANJA FRUVER PROYECTOS COMER- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE236211 O1 202110183000043290 HOYCONS SAS 900.701.419 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269462 O1 202110183000043200 C&D CONSTRUCTORA NA 2021EE236209 C1 202110183000043146 COMERCIALIZADORA NA 2021EE269460 C1 202011023000026362 CONSTRUCTORA NA 2021EE236205 C1 202110183000043105 D Y L CONSTRUC- NA 2021EE269460 O1 202011023000026362 CONSTRUCTORA NA 2021EE269459 C1 202103053000039537 MERCADO TECNO- NA 2021EE269459 O1 202103053000039537 MERCADO TECNO- NA 2021EE236203 C1 202110183000043065 INVERSIONES NOR- NA 2021EE269458 O1 202110183000043061 ALIMENTAR MK SER- NA 2021EE236202 C1 202110183000043047 SOLEMPAQUES DE NA 2021EE236202 O1 202110183000043047 SOLEMPAQUES DE NA 2021EE269457 C1 202103053000039506 MANTENIMIENTO Y NA 2021EE236200 C1 202110183000042938 EL ROBLE INVER- 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-39 • 2021 • DICIEMBRE • 24 401 14/12/2021 CERRADO SUR 14/12/2021 CERRADO SUR 16/12/2021 NO RESIDE 246B 13/12/2021 DESCONOCIDO LC 87 14/12/2021 CERRADO 13 PI 3 17/12/2021 NO RESIDE AP 201 13/12/2021 NO RESIDE IGNACIO 13/12/2021 FUERZA MAYOR DG 64 23 16 13/12/2021 DESCONOCIDO KR 69B 61 27 KR 1A 31C 04 SUR BRR SAN AK 24 40 50 AP CL 76 SUR 17C DG 182 20 91 OF AK 7 180 75 BQ 5 KR 5A BIS 49B 16 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 CL 25A 17B 29 14/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 125 11B 94 PARA DECLARAR 02/12/2021 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 3, 4, 6 CL 77 BIS 114A 18 17/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 6 CL 12 38 23 16/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 6 CL 12 39 35 14/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 02/12/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7 KR 69B 1 26 14/12/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.730.188 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 900.706.463 ICA NA EMPLAZAMIENTO CIONES SAS 900.713.622 ICA NA EMPLAZAMIENTO CIONES SAS 900.713.622 ICA NA EMPLAZAMIENTO CIONES S.A.S. 900.753.452 ICA NA EMPLAZAMIENTO SARIALES SAS 900.758.327 ICA NA EMPLAZAMIENTO MORENO S A S 900.702.512 ICA NA EMPLAZAMIENTO MATERIALES SAS 900.704.179 ICA NA EMPLAZAMIENTO ACABADOS POLO CUPERADORA DE E INGENIERIA J.A.

ALIANZAS EMPRE- Y MONTAJES S A S 900.701.807 ICA NA EMPLAZAMIENTO LEON VALENCIA SAS 900.708.092 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE236225 O1 202111113000044280 G.A.B CONSTRUC- NA 2021EE236227 O1 202110183000043809 AVANTI CONVENIOS Y NA 2021EE236229 O1 202110183000043845 SSETTA S.A.S. 900.761.506 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269469 O1 202110183000043653 GALON SAS 900.734.680 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269468 C1 202103053000039776 ESTRUCTURAS Y NA 2021EE269467 C1 202110183000043468 CELY CONSTRUC- NA 2021EE269467 O1 202110183000043468 CELY CONSTRUC- NA 2021EE236217 C1 202110183000043420 CONSTRUCCIONES NA 2021EE236216 O1 202110183000043385 COOL FULL CLEAR NA 2021EE236215 C1 202103053000039679 FRIOPANEL & CIA SAS 900.706.342 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236215 O1 202103053000039679 FRIOPANEL & CIA SAS 900.706.342 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269465 O1 202110183000043338 GOMEPLAST RE- NA 2021EE236213 O1 202110183000043316 CONSTRUCCIONES NA 2021EE236212 O1 202110183000043294 ECONSTRUCCIONES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-40 • 2021 • dICIEMBRE • 24 40 220 15/12/2021 CERRADO SUR 17/12/2021 CERRADO 1804 13/12/2021 DESCONOCIDO 34 13 13/12/2021 DESCONOCIDO OF 301 16/12/2021 NO RESIDE OF 305 17/12/2021 NO RESIDE 59 ESTE 13/12/2021 DESCONOCIDO CL 49B SUR 46 BQ IA IN 5 AP 105 20/12/2021 CERRADO AC 26 69D 91 KR 24G 13 23 TV 60 106A 28 CL 98A 71A 83 17/12/2021 NO RESIDE KR 70 125A 32 13/12/2021 NO RESIDE CL 48 SUR 13B AK 24 67 28 LC AK 9 115 30 OF CL 40F SUR 73B 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7 PARA DECLARAR 02/12/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 6 KR 71G 6D 13 13/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 4, 6 TV 23 93 20 17/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 KR 33 53 32 SUR 13/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 02/12/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 22 86A 27 16/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.811.972 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 900.771.417 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S 900.812.496 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S. 900.781.825 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S. 900.775.933 ICA NA EMPLAZAMIENTO LIMITADA 900.776.591 ICA NA EMPLAZAMIENTO COLOMBIA PORTES S.A.S. 900.812.407 ICA NA EMPLAZAMIENTO SISTANCE SAS 900.807.643 ICA NA EMPLAZAMIENTO LIMEXCO S.A.S. 900.789.235 ICA NA EMPLAZAMIENTO INTERNACIONAL INTEGRALES SAS 900.764.745 ICA NA EMPLAZAMIENTO RESENTACION EN

- OFICINA DE REP-

MANTENIMIENTOS TANDER SABOGAL MARKEL INTERNA- COMPANY LIMITED TIONAL INSURANCE TRAMITES Y TRANS- ERA DEL VALLE S A S 900.804.134 ICA NA EMPLAZAMIENTO CONCRETOS BOGOTA ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE236249 O1 202110183000044030 X.ONEPHARMA SAS 900.813.569 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269477 O1 202110183000044026 ASESORES EN NA 2021EE236248 C1 202110183000044028 NOURISH GROUP NA 2021EE236247 O1 202110183000044024 NA 2021EE236246 O1 202110183000044022 TRAVEL GLOBAL AS- NA 2021EE236245 C1 202110183000044018 INDUSTRIA LADRILL- NA 2021EE236242 C1 202110183000043995 COMERCIALIZADORA NA 2021EE269473 C1 202011153000036936 INVERSIONES SAN- NA 2021EE269472 C1 202103053000039905 CLANK GROUP S A S 900.777.344 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236238 O1 202110183000043959 PAVIMENTOS Y NA 2021EE269470 C1 202110183000043949 CONSTRUC EASY NA 2021EE236234 C1 202110183000043924 CHRISTMAS FARAH NA 2021EE236231 O1 202110183000043867 SOLUCIONES Y NA 2021EE236229 C1 202110183000043845 SSETTA S.A.S. 900.761.506 ICA NA EMPLAZAMIENTO 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-41 • 2021 • DICIEMBRE • 24 202 16/12/2021 DESCONOCIDO ESTE 13/12/2021 DESCONOCIDO 162 28 16/12/2021 FUERZA MAYOR 88B 12 13/12/2021 DESCONOCIDO AP 401 14/12/2021 CERRADO AP 201 14/12/2021 CERRADO OF 615 13/12/2021 NO RESIDE KR 23 54 50 16/12/2021 DESCONOCIDO CL 100 8 A 55 KR 60D 99 69 KR 58N 90 14 13/12/2021 NO RESIDE CL 97A 8 10 PI 6 16/12/2021 DESCONOCIDO BRR LOS ANDES 14/12/2021 NO RESIDE 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 2A ESTE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 110 13A 45 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 3, 2017 - 7 KR 15 78 33 LC PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 3, 2017 - 7 CL 40 BIS SUR PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 11 SUR 3 59 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 DG 54F SUR 2 35 16/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 CL 116A 71B 16 13/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 AV KR 70 48 91 17/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 3, 4, 5, 6 CL 72 SUR 44 14 13/12/2021 FUERZA MAYOR PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 140 21 39 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.820.790 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS S.A.S. 900.821.724 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S. 900.821.724 ICA NA EMPLAZAMIENTO JJG SAS 900.820.238 ICA NA EMPLAZAMIENTO SULTING SAS 900.825.903 ICA NA EMPLAZAMIENTO SULTING SAS 900.825.903 ICA NA EMPLAZAMIENTO ALARCON SAS 900.836.595 ICA NA EMPLAZAMIENTO ALARCON SAS 900.836.595 ICA NA EMPLAZAMIENTO AMERICANA SAS 900.832.584 ICA NA EMPLAZAMIENTO AMERICANA SAS 900.832.584 ICA NA EMPLAZAMIENTO EN LIQUIDACION 900.821.941 ICA NA EMPLAZAMIENTO INNOVADORA DE Y DISTRIBUIDORA Y DISTRIBUIDORA MERCIO EXTERIOR OMAR CAMPOS SAS 900.819.903 ICA NA EMPLAZAMIENTO ALVARADO & PULIDO OCEAN GROUP J.B.G OCEAN GROUP J.B.G INVERSIONES EN CO- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE236258 C1 202110183000042494 ACABADOS PINTU NA 2021EE236258 O1 202110183000042494 ACABADOS PINTU NA 2021EE236257 C1 202110183000042492 COMERCIALIZADORA NA 2021EE236257 O1 202110183000042492 COMERCIALIZADORA NA 2021EE236256 C1 202110183000042469 LODGING S A S 900.828.654 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236256 O1 202110183000042469 LODGING S A S 900.828.654 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236255 C1 202110183000044044 ALIA LEGAL CON- NA 2021EE236255 O1 202110183000044044 ALIA LEGAL CON- NA 2021EE236254 O1 202103053000040085 EXPERT TRADE SAS - NA 2021EE236253 C1 202110183000044041 COMERCIALIZADORA NA 2021EE236253 O1 202110183000044041 COMERCIALIZADORA NA 2021EE236252 C1 202103053000040069 NA 2021EE269479 O1 202103053000040060 MEKATRONIK SAS 900.820.242 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236251 O1 202110183000044038 COMERCIALIZADORA NA 2021EE236250 O1 202103053000040053 DISTRIBUCIONES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-42 • 2021 • dICIEMBRE • 24 42 346 16/12/2021 DESCONOCIDO SUR 13/12/2021 DESCONOCIDO 12C 26 14/12/2021 CERRADO AP 806 17/12/2021 DESCONOCIDO AP 101 13/12/2021 NO RESIDE AP 306 13/12/2021 DESCONOCIDO AP 404 13/12/2021 DESCONOCIDO OF 205 17/12/2021 NO RESIDE 6 AP 701 13/12/2021 NO RESIDE CL 10 SUR SUR BOSA 13/12/2021 DESCONOCIDO CL 98 19A 45 KR 78 43A 23 TO 21 AP 302 17/12/2021 DESCONOCIDO CL 5C 71D 48 KR 14A 116 21 KR 11A 144 43 KR 78D 65F 28 KR 28 11 65 OF KR 17 59 29 SUR 17/12/2021 NO RESIDE 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 4, 5, 6 CL 6 BISA 90A 80 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 4, 5, 6 KR 18 19 07 SUR 13/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 4, 2017 - 7 AC 134 50 35 TO PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3 KR 29 75A 44 20/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7 PARA DECLARAR 02/12/2021 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 5, 6 KR 14 82 40 20/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 2017 - 7 KR 77C 63B 65 14/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5 CL 140 15 44 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.857.156 ICA NA EMPLAZAMIENTO 900.857.062 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.842.464 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.840.988 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 900.870.586 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 900.870.586 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 900.842.789 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S.

TURA SAS 900.882.599 ICA NA EMPLAZAMIENTO INVERSIONES PROVINCIA SAS 900.849.824 ICA NA EMPLAZAMIENTO CONSTRUCCION TEMPORAL - EM- DIATAS M&J S A S 900.860.540 ICA NA EMPLAZAMIENTO INGENIERIA S A S 900.842.334 ICA NA EMPLAZAMIENTO EGH - EQUIPO DE ARQUITECTURA E GESTION HUMANA INVERSIONES SAS 900.853.470 ICA NA EMPLAZAMIENTO ESTRATEGICAS EN SOLUCIONES INME- TEMPORALES S.A.S.

EMPRESARIAL NISSI AL CLEAN SERVICES DE ASEO - ACEA S A S 900.861.856 ICA NA EMPLAZAMIENTO PRESA DE SERVICIOS ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE236272 O1 202110183000042702 BOSQUE ARQUITEC- NA 2021EE269487 C1 202103053000040259 PLASPETROL S A S 900.871.198 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269487 O1 202103053000040259 PLASPETROL S A S 900.871.198 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269486 C1 202011023000026522 EDUAR SECURITY NA 2021EE269486 O1 202011023000026522 EDUAR SECURITY NA 2021EE236269 O1 202110183000042634 AZURCOR S A S 900.866.212 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269485 C1 202103053000040230 AGENCIA CENTRAL NA 2021EE236267 O1 202110183000042604 ARQUITECTURA Y NA 2021EE236266 O1 202111113000044224 NA 2021EE236265 O1 202110183000042600 NA 2021EE269484 C1 202110183000042547 SOLUCIONES E NA 2021EE269483 C1 202103053000040199 LOS AMIGOS DE LA NA 2021EE236262 C1 202110183000042541 COMERCIALIZADORA NA 2021EE236261 O1 202111113000044175 GRUPO EMPRESARI- NA 2021EE269482 O1 202011023000026504 PROYECTA 2A NA 2021EE269481 C1 202103053000040185 B&D PROYECTOS 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-43 • 2021 • DICIEMBRE • 24 07 13/12/2021 DESCONOCIDO 127 15/12/2021 DESCONOCIDO 192 17/12/2021 DESCONOCIDO SUR 13/12/2021 DESCONOCIDO 7A 31 14/12/2021 DESCONOCIDO 52A 22 13/12/2021 NO RESIDE AP 301 17/12/2021 NO RESIDE OF 204 13/12/2021 NO RESIDE OF 203 17/12/2021 DESCONOCIDO OF 401 13/12/2021 DESCONOCIDO 202 204 16/12/2021 DESCONOCIDO 327-328 13/12/2021 DESCONOCIDO CL 35A SUR KR 3 19 37 LC CL 109 14B 60 CL 74 SUR 82F CL 31 13 A 51 OF CL 109 14B 60 OF 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 CL 137 103 F 10 15/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 2, 3, 4, 5, 6 CL 18 10 33 LC PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 KR 69 36 27 SUR 16/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 2018 - 7 KR 18A 53 50 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 2018 - 7 CL 30 SUR PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 104 14 A 45 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 6 43 78 ESTE 17/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 87H 70 45 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 4, 6 CL 70 74A 31 IN 4 20/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 3, 4, 5, 6 KR 45A 122 10 17/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 127 BIS 19 31 NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.893.996 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 900.890.262 ICA NA EMPLAZAMIENTO BIA SAS 900.902.497 ICA NA EMPLAZAMIENTO GNG SAS 900.911.777 ICA NA EMPLAZAMIENTO PRENDE SAS 900.903.392 ICA NA EMPLAZAMIENTO PRENDE SAS 900.903.392 ICA NA EMPLAZAMIENTO ENDAMA SAS 900.910.176 ICA NA EMPLAZAMIENTO CIONES S A S 900.895.058 ICA NA EMPLAZAMIENTO CONTABLE S.A.S 900.917.208 ICA NA EMPLAZAMIENTO ESTRUCTURADOS INGENIERIA COLOM- CIONES CIVILES SAS 900.886.529 ICA NA EMPLAZAMIENTO ZADA COLOMBIA SAS 900.929.266 ICA NA EMPLAZAMIENTO ACERO Y CONCRETO CIONES E INGENIERIA ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE269496 O1 202110183000042970 FORMACION AVAN- NA 2021EE236282 O1 202110183000042937 MYA INGENIERIA NA 2021EE236281 C1 202103053000038481 U.T. ASPA 900.915.001 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236281 O1 202103053000038481 U.T. ASPA 900.915.001 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269495 C1 202103053000038469 ELECTRICOS NA 2021EE236279 C1 202110183000042893 PROVEEDORA TEQU- NA 2021EE269494 C1 202011023000026633 TEMPORALES EM- NA 2021EE269494 O1 202011023000026633 TEMPORALES EM- NA 2021EE236278 O1 202110183000042853 FORTEVENTURA S A S 900.903.357 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236277 O1 202110183000042839 PERFORACIONES E NA 2021EE236275 C1 202103053000038427 MESA ACABADOS SAS 900.901.521 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236275 O1 202103053000038427 MESA ACABADOS SAS 900.901.521 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269493 C1 202103053000040300 DAVAB CONSTRUC- NA 2021EE236274 O1 202110183000042768 JP CONSTRUC- NA 2021EE236273 O1 202110183000042742 INGENIERIA DE NA 2021EE269492 C1 202103053000040294 ZARATE CONSTRUC- NA 2021EE269491 C1 202110183000042720 CIDAL BOGOTA SAS 900.886.178 ICA NA EMPLAZAMIENTO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-44 • 2021 • dICIEMBRE • 24 44 78 17/12/2021 CERRADO SUR 14/12/2021 DESCONOCIDO SUR 13/12/2021 DESCONOCIDO 1207 14/12/2021 FUERZA MAYOR AP 304 14/12/2021 NO RESIDE OF 301 17/12/2021 DESCONOCIDO OF 608 15/12/2021 NO RESIDE OF 601 16/12/2021 NO RESIDE OF 601 13/12/2021 DESCONOCIDO CL 93 11A 11 60 G 37 SUR 15/12/2021 CERRADO KR 74 36A 37 KR 68G 79 64 17/12/2021 NO RESIDE CL 93 N 11A 11 KR 12G 32F 27 KR 18 BIS SUR AK 14 44C SUR CL 74 15 80 IN 1 CL 23 68 50 TO 6 2016 - 1, 2, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3 DG 53C 24 36 14/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 KR 7C 4 11 SUR 20/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 02/12/2021 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 6 CL 6A 71A 04 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 6 KR 27 2B 12 14/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 5 CL 7 29 47 16/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 5, 6 TV 94G 88A 33 14/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 4, 5, 6 KR 11 9 96 LC NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.974.778 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.974.778 ICA NA EMPLAZAMIENTO FUTURO 900.945.740 ICA NA EMPLAZAMIENTO L&R SAS 900.959.711 ICA NA EMPLAZAMIENTO DOCE S A S 900.948.075 ICA NA EMPLAZAMIENTO CIONES S A S 900.975.602 ICA NA EMPLAZAMIENTO PROOVENZA S A S 900.937.183 ICA NA EMPLAZAMIENTO POSTELA IPS S.A.S 900.966.154 ICA NA EMPLAZAMIENTO SERVICIOS Y SOLU- RAS FUENTES S A S 900.947.127 ICA NA EMPLAZAMIENTO INDUSTRIAS MJ SAS 900.949.720 ICA NA EMPLAZAMIENTO INDUSTRIAS MJ SAS 900.949.720 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE269506 O1 202103053000038883 COMERCIALIZADORA NA 2021EE269505 C1 202110183000043235 FAGAL INDUSTRIES NA 2021EE269505 O1 202110183000043235 FAGAL INDUSTRIES NA 2021EE236292 O1 202110183000043199 SANTIAGO DE COM- NA 2021EE236291 C1 202110183000043163 COFERCOL SAS 900.960.213 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236291 O1 202110183000043163 COFERCOL SAS 900.960.213 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269503 O1 202110183000043149 CONSTRU OBRAS NA 2021EE269502 C1 202103053000038710 FERRELECTRICOS E NA 2021EE269502 O1 202103053000038710 FERRELECTRICOS E NA 2021EE269501 C1 202103053000038701 DEPOSITO FERRE- NA 2021EE269500 O1 202103053000038691 CONSTRUESTRUCTU- NA 2021EE236288 O1 202110183000043088 CONSORCIO CREAR NA 2021EE236287 C1 202103053000038652 CURE ACERO SAS 900.942.938 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236287 O1 202103053000038652 CURE ACERO SAS 900.942.938 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236285 C1 202110183000043062 MERCANTIL NA 2021EE269497 O1 202103053000038573 CALZACONFORT SAS 900.932.296 ICA NA EMPLAZAMIENTO 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-45 • 2021 • DICIEMBRE • 24 132 17/12/2021 DESCONOCIDO 202 16/12/2021 DESCONOCIDO 302 14/12/2021 NO RESIDE SUR 15/12/2021 NO RESIDE 72F 66 13/12/2021 DESCONOCIDO OF 308 16/12/2021 DESCONOCIDO 50 IN 33 14/12/2021 CERRADO CL 39I SUR KR 21 50 00 13/12/2021 DESCONOCIDO DG 86 76A 67 15/12/2021 CERRADO 5 BRR SANTA LIBRADA 14/12/2021 FUERZA MAYOR DG 71 SUR 00 PUERTO RICO CL 18 10 33 LC CL 49 SUR 88C KR 20 13 58 CC 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 AK 14 45B 18 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 129A 49 44 15/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 6 KR 32B 1 08 16/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 CL 162 16C 26 16/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 27 70 54 AP PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 6 CL 128B 45B 29 17/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 6 KR 10 20 91 14/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 02/12/2021 2016 - 1, 2, 3, 2018 - 7 CL 56 7 85 OF PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 CL 25F 36 43 17/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 NOTIFICACIÓN POR AVISO 901.056.347 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS SAS 900.981.245 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 901.029.464 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 900.979.012 ICA NA EMPLAZAMIENTO JBL S A S 901.027.117 ICA NA EMPLAZAMIENTO BEMUL 2016 900.984.548 ICA NA EMPLAZAMIENTO SIERRA S A S 900.979.595 ICA NA EMPLAZAMIENTO CIONAL S A S 900.983.401 ICA NA EMPLAZAMIENTO LOMBIA S.A.S 901.017.414 ICA NA EMPLAZAMIENTO Y SERVICIOS M&P SUMINISTROS INTE- DORA RODRIGUEZ & COMERCIALIZADORA GRADOS Y LOGISTICA DAD Y CONECTIVIDAD ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE236313 O1 202110183000043712 GETMIPULPA S.AS 901.064.772 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236312 O1 202110183000043676 NA 2021EE236308 C1 202110183000043520 GRUPO ROLAN CO- NA 2021EE236309 C1 202110183000043529 COMERCIALIZADORA NA 2021EE236311 C1 202110183000043574 CABLEADO SEGURI- NA 2021EE236306 C1 202103053000038987 GEOMETRIX S A S 901.004.931 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269508 C1 202103053000038958 PUSH SAS 900.996.409 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269508 O1 202103053000038958 PUSH SAS 900.996.409 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236303 O1 202110183000043387 KONZULENT S A S 900.990.171 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236302 C1 202110183000043359 MX DIGITAL SAS 900.989.735 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236302 O1 202110183000043359 MX DIGITAL SAS 900.989.735 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE269507 O1 202011023000026711 UNION TEMPORAL NA 2021EE236301 C1 202110183000043297 PILOTOS INTERNA- NA 2021EE236300 C1 202110183000043279 LHM OBRAS CIVILES NA 2021EE236299 O1 202111113000044142 COMERCIALIZA- NA 2021EE236298 O1 202110183000043275 COMERCIALIZADORA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-46 • 2021 • dICIEMBRE • 24 46 21/12/2021 DESCONOCIDO 21/12/2021 DESCONOCIDO 21/12/2021 DESCONOCIDO 17/12/2021 DESCONOCIDO SUR 15/12/2021 CERRADO 67 CA 16/12/2021 FUERZA MAYOR NEDY 14/12/2021 NO RESIDE VARIA VARIA VARIA 78Q 16 17/12/2021 DESCONOCIDO 21 SUR 15/12/2021 NO RESIDE CL 34 SUR VIA MEDEL- CL 63 103 62 15/12/2021 CERRADO CR 78C 37 46 307 PARQUE CENTRAL BA- 307 PARQUE CENTRAL BA- 307 PARQUE CENTRAL BA- LA PUNTA PAR LIN KM 6 VDA CL 34 SUR 78C SUR BRR KEN- KR 13 29 39 OF KR 13 29 39 OF KR 13 29 39 OF INDUSTRIAL EL RINCON 2 BG 2 79 BQ 19 AP 302 16/12/2021 FUERZA MAYOR 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 OFICIO 1/12/2021 2015, 2016 OFICIO 1/12/2021 2015, 2016 OFICIO 1/12/2021 2015 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 87D BIS 54A PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 49A SUR 5J PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 DG 49 SUR 54 11 17/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 AK 104 74A 06 16/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 02/12/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 27 15 24 16/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

SAS 901.077.442 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 901.077.442 ICA NA EMPLAZAMIENTO DRADE 1.088.734.568 ICA NA EMPLAZAMIENTO GUAITERO 1.022.382.193 ICA NA EMPLAZAMIENTO MARIN ARIZA 1.010.234.887 VEHÍCULOS RPE12E AUTO INADMISORIO 02/12/2021 2019, 2020, 2021 KR 73L 75C 76 DEIBY JONATAN 1.014.216.521 ICA NA EMPLAZAMIENTO VILLACORTE AN- SICARONI MARIN 1.026.570.830 ICA NA EMPLAZAMIENTO SICARONI MARIN 1.026.570.830 ICA NA EMPLAZAMIENTO RALDO CARDONA 1.030.557.006 ICA NA EMPLAZAMIENTO RALDO CARDONA 1.030.557.006 ICA NA EMPLAZAMIENTO BERNAL MIRANDA 1.030.570.702 ICA NA EMPLAZAMIENTO UIDACION JUDICIAL 830.001.017 VEHíCULOS DBX530 REVOCATORIA DE UIDACION JUDICIAL 830.001.017 VEHíCULOS BRP137 REVOCATORIA DE UIDACION JUDICIAL 830.001.017 VEHíCULOS BRH236 REVOCATORIA DE FERLAG LTDA EN LIQ- FERLAG LTDA EN LIQ- FERLAG LTDA EN LIQ- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-025027 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE236330 O1 202110183000042990 JOSE ALEXANDER NA 2021EE236326 O1 202110183000042834 YEISSON RICARDO NA 2021EE236324 O1 202110183000042784 JAVIER ANDRES NA 2021EE236325 C1 202110183000042830 BRAYAN FAVIAN GI- NA 2021EE236324 C1 202110183000042784 JAVIER ANDRES NA 2021EE236325 O1 202110183000042830 BRAYAN FAVIAN GI- NA 2021EE236320 C1 202110183000042709 JONATAN DAVID DIAZ NA 2021EE269513 O1 202111113000044173 BUITRAGO PAEZ NA 2021EE236314 C1 202110183000043752 ANDESIA ALUMINIOS NA 2021EE236314 O1 202110183000043752 ANDESIA ALUMINIOS Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI-023811 2021EE267898 O1 2018031001212079367 COMERCIALIZADORA DDI-023811 2021EE267898 O1 2018031001212079367 COMERCIALIZADORA DDI-023811 2021EE267898 O1 2018031001212079367 COMERCIALIZADORA DDI-024250 2021EE270380 O1 202111307000006907 KAREN DAYANA 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-47 • 2021 • DICIEMBRE • 24 MEMORANDOS DE 2021 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR MEMORANDO RADICADO N° 202116000004123 (26 de enero de 2021)

1600 PARA: LUCIA DEL PILAR BOHORQUEZ A.

Subdirectora Financiera DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico ASUNTO: Concepto radicado 202017100104603 En atención a la solicitud de concepto del radicado del asunto, en el cual requiere la expedición de un pronunciamiento sobre: “Procedencia de devolución de los pagos realizados por la señora Blanca Consuelo Bejarano, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.714.185”.

Sea lo primero indicar que la Dirección Jurídica, conforme al artículo primero del Acuerdo 04 de 2016 del Consejo Directivo, el cual modifica el artículo 9 del Acuerdo No. 004 de 2008, en especial en su numeral 5, cuenta con la competencia para emitir los conceptos en los asuntos legales requeridos por las diferentes dependencias de la Entidad, y por tal motivo adelantara su análisis a continuación:

FUNDAMENTOS FACTICOS Con la finalidad de abordar el tema consultado, a continuación, se relacionan los hechos más relevantes, que se encuentran en el Expediente ID 2005-4-6465 de la Dirección de Reasentamientos, a nombre de la señora Blanca Consuelo Bejarano:

1. La señora Blanca Consuelo Bejarano, es beneficiaria del programa de Reasentamientos, conforme la Resolución No. 126 del 27 de marzo de 1998, documento mediante el cual se le asignó una vivienda en el proyecto “Nueva Roma Oriental”, la cual se financió con la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($1.750.000), entregado por el Fondo de Desarrollo de la localidad, según Convenio 078 de 1996, subsidio familiar de vivienda y crédito ordinario otorgado por la Caja de la Vivienda Popular.

2. El predio donde se desarrolló el proyecto urbanístico denominado Urbanización Nueva Roma Oriental Primera Etapa, fue declarado en enero de 2005, por las autoridades competentes como zona de alto riesgo no mitigable por el fenómeno de remoción en masa, viéndose afectados los predios objeto de los créditos hipotecarios otorgados por la Caja de la Vivienda Popular, hecho que derivó en la apertura de nuevos procesos de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-48 • 2021 • dICIEMBRE • 24 48 reasentamientos humanos, los cuales concluyeron con la adjudicación de Valores Únicos de Reconocimiento.

3. La señora Blanca Consuelo Bejarano el 19 de mayo de 2015, suscribe un acuerdo de pago con la Caja de la Vivienda Popular, por un plazo de 60 cuotas, crédito restructurado, conforme los alivios financieros otorgados para dicha vigencia.

4. Se adelantó por parte de la beneficiaria la entrega del predio en alto riesgo no mitigable el 27/08/2015, realizando por parte de la administración la asignación de relocalización transitoria conforme al Decreto 255 de 2013, así:

RESOLUCION ID FECHA MESES AYUDA TOTAL PAGADO 1694 2005-4-6465 15/11/2016 3 $ 966.591 1254 2005-4-6465 28/04/2016 2 $ 644.394 3123 2005-4-6465 13/11/2015 1 $ 322.197 6753 2005-4-6465 14/12/2016 5 $ 1.610.985 477 2005-4-6465 27/02/2017 3 $ 966.591 477 2005-4-6465 11/04/2017 1 $ 322.197 477 2005-4-6465 3/05/2017 1 $ 322.197 477 2005-4-6465 25/05/2017 1 $ 322.197 477 2005-4-6465 28/06/2017 1 $ 322.197 477 2005-4-6465 27/07/2017 1 $ 322.197 477 2005-4-6465 27/09/2017 1 $ 322.197 477 2005-4-6465 2/11/2017 1 $ 322.197 477 2005-4-6465 1/12/2017 2 $ 644.394 4754 2005-4-6465 10/01/2018 1 $ 368.858 1319 2005-4-6465 28/02/2018 2 $ 737.716 1319 2005-4-6465 4/04/2018 1 $ 368.858 1319 2005-4-6465 9/05/2018 1 $ 368.858 1319 2005-4-6465 7/06/2018 1 $ 368.858 2714 2005-4-6465 10/07/2018 1 $ 368.858 2714 2005-4-6465 8/08/2018 1 $ 368.858 2714 2005-4-6465 12/09/2018 1 $ 368.858 2714 2005-4-6465 8/10/2018 1 $ 368.858 2714 2005-4-6465 6/11/2018 1 $ 368.858 2714 2005-4-6465 11/12/2018 1 $ 368.858 515 2005-4-6465 18/02/2019 2 $ 781.242 515 2005-4-6465 12/03/2019 1 $ 390.621 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-49 • 2021 • DICIEMBRE • 24 RESOLUCION ID FECHA MESES AYUDA TOTAL PAGADO 515 2005-4-6465 8/04/2019 1 $ 390.621 515 2005-4-6465 9/05/2019 1 $ 390.621 515 2005-4-6465 11/06/2019 1 $ 390.621 2017 2005-4-6465 8/07/2019 1 $ 390.621 2017 2005-4-6465 9/08/2019 1 $ 390.621 2017 2005-4-6465 10/09/2019 1 $ 390.621 2017 2005-4-6465 11/10/2019 1 $ 390.621 2017 2005-4-6465 6/11/2019 1 $ 390.621 2017 2005-4-6465 3/12/2019 1 $ 390.621 1590 2005-4-6465 20/02/2020 1 $ 438.901 1590 2005-4-6465 4/03/2020 1 $ 438.901 1590 2005-4-6465 21/05/2020 1 $ 438.901 1590 2005-4-6465 3/06/2020 1 $ 438.901 1590 2005-4-6465 8/07/2020 1 $ 438.901 1590 2005-4-6465 12/08/2020 1 $ 438.901 3264 2005-4-6465 19/08/2020 1 $ 438.901 TOTAL PAGADO $ 19.596.586

5. Se asignó en especie un Valor Único de Reconocimiento VUR, mediante la Resolución No. 2625 del 4 de junio de 2020, realizándose la entrega del predio de reposición en Manzana 55 de Arborizadora Baja, el 12 de agosto de 2020, momento hasta el cual contó con el pago de relocalización transitoria por parte de la Caja de la Vivienda Popular.

6. Con la finalidad de formalizar la entrega del predio en alto riesgo no mitigable, debidamente saneado, en especial en lo que corresponde a la hipoteca a favor de la Caja de la Vivienda Popular, y de acuerdo con el Reglamento Interno de Recaudo y Administración de Cartera Acuerdo No. 005 del 2 de junio de 2017, la Entidad abordo el tema del proyecto Nueva Roma Oriental primera etapa, declarado en alto riesgo, adelantando los estudios necesarios para la cancelación de la garantía y depuración de la deuda.

7. Una vez analizado el tema se tomó la decisión de declarar la pérdida de fuerza de ejecutoria del acto administrativo de 1998, con el cual se generó la deuda a favor de la Caja de la Vivienda Popular, por haber desaparecido los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la Resolución No. 126 de 1998, conforme al artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como se indicó en la Resolución No. 3028 del 9 de julio de 2020, la cual se encuentra debidamente notificada y en firme.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-50 • 2021 • dICIEMBRE • 24 50 FUNDAMENTO NORMATIVO, JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINA El contrato conforme al artículo 1495 del Código Civil, se define como un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, obligación en la que se materializa la autonomía de la voluntad, principio por el cual se rigen todas las actividades humanas, en especial donde se encuentra en juego la transacción de bienes o derechos, ya sea de contenido económico o no.

En especial para el tema que nos atañe el presente concepto, hace referencia al contrato de mutuo el cual, así como lo indica el artículo 2221 del Código Civil, no es otra cosa que un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad, como lo es el caso del crédito dinerario.

Así mismo, el artículo 1502 del Código Civil, señala los requisitos para obligarse como son:

1. Persona legalmente capaz.
2. Consienta dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.
3. Recaiga sobre un objeto licito.
4. Tenga causa licita.

La sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SC19730-2017/2011- 00481, noviembre 27 de 2017 del M.P. Luis Armando Tolosa Villabona, se refirió a la capacidad y voluntad en los negocios jurídicos en los siguientes términos:

“La capacidad y la voluntad en los actos o negocios jurídicos están íntima y recíprocamente relacionadas porque una y otra, constituyen requisitos de validez necesarios de todo tipo de manifestación de la voluntad jurídica, con perjuicio de generar nulidad, sin embargo, tienen una fisonomía propia, sin confundirse, entre sí: así por ejemplo, la voluntad es requisito esencial o de existencia de los actos o negocios jurídicos, sustancialidad que no ostenta la capacidad, porque esta, apenas es un presupuesto de la validez negocial.

(…) En consecuencia la capacidad de obrar, se supedita a la existencia de na voluntad reflexiva o de discernimiento; de tal forma que representa el carácter dinámico por cuanto permite que el sujeto en ejercicio de su libertad negocial actué produciendo efectos jurídicos, con su conducta volitiva externa. (…)

(…) Por esta razón, dada la presunción legal, en principio todos tenemos la suficiencia, la idoneidad, la competencia o facultad para comprometer los derechos de los cuales somos titulares, en forma directa y sin el ministerio legal o representación de otra persona, a menos de probarse lo contrario.”

Ahora bien, por regla general, los actos administrativos de contenido general o particular, son obligatorios por cuanto gozan de la presunción de legalidad. Sin embargo, excepcionalmente pueden perder su fuerza ejecutoria si ocurre alguna de las causales que establece el artículo 91 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-51 • 2021 • DICIEMBRE • 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como se transcribe a continuación:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”

En este orden la Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto 2195 de 2014 y concepto 2372 de 2018, sobre los efectos del Decaimiento del Acto Administrativo ha señalado:

“El decaimiento del acto administrativo opera hacia el futuro y es un fenómeno que en nada afecta su validez ni contraría su presunción de legalidad, pues esta solamente puede ser desvirtuada por el juez. Ocurre por ministerio de la ley, es decir que el acaecimiento de la causal ipso jure impide que la Administración pueda perseguir el cumplimiento de la decisión, de modo que las obligaciones allí contenidas quedan sin poder coercitivo respecto de sus destinatarios.”

ANALISIS De las normas y los apartes jurisprudenciales y doctrinales anteriormente transcritos, se puede extraer y/o colegir lo siguiente:

- Corresponde a la voluntad del deudor, la restructuración de un crédito, otorgado mediante acto administrativo, toda vez que es un contrato de mutuo en el cual se obligó a cancelar unas sumas de dinero dentro de un tiempo establecido, situación que se presentó en el caso de análisis, atendiendo los postulados de la buena fe. - Por situaciones ajenas a la Caja de la Vivienda Popular, el proyecto urbanístico Nueva Roma Oriental Primera Etapa, es declarado por las entidades competentes en alto riesgo no mitigable. Declaratoria que no deja fuera del comercio el bien inmueble, cuyo titular del derecho de dominio esta en cabeza de Blanca Consuelo Bejarano. - La señora Bejarano fue beneficiaria en el Programa de Reasentamientos que adelanta la Caja de la Vivienda Popular, recibiendo una ayuda de relocalización transitoria desde finales del año 2015.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-52 • 2021 • dICIEMBRE • 24 52 - En consecuencia, de la inclusión en el programa de reasentamientos, recibió un Valor Único de Reconocimiento en Especie, representado en una unidad habitación ubicada en Manzana 55 de Arborizadora Baja, Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá, D.C. - Con la finalidad de recibir el predio en alto riesgo no mitigable, se adelantaron los tramites de saneamiento del mismo, lo que conllevo a una declaratoria de pérdida de fuerza de ejecutoria del acto administrativo inicial en el que se concedió el crédito, lo que recae en los documentos adicionales suscritos entre las partes. - Frente a la pérdida de fuerza de ejecutoria por desaparecer los fundamentos de hecho y de derecho del acto administrativo inicial, los efectos se materializan hacia el futuro a partir de su declaratoria, lo que corresponde al caso en concreto es 9 de julio de 2020.

RESPUESTA ¿Procede la devolución de los pagos realizados por la señora Blanca Consuelo Bejarano, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.714.185?

Tal y como se expuso en precedencia conforme a los fundamentos facticos, normativos, jurisprudenciales y doctrinales, como el análisis establecido, se puede concluir que la Caja de la Vivienda Popular, no puede acceder a la devolución de las cuotas pagadas y solicitadas por la señora Blanca Consuelo Bejarano, toda vez que los efectos de pérdida de fuerza de ejecutoria se materializaron a partir de 9 de julio de 2020, y las cuotas canceladas que obedecieron a un contrato de mutuo fueron con anterioridad a su materialización.

Sin otro particular, ARTURO GALEANO ÁVILA Director Juridico 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-53 • 2021 • DICIEMBRE • 24 MEMORANDO RADICADO N° 202116000008483 (17 de febrero de 2021)

1600 PARA: MARÍA VICTORIA VILLAMIL PÁEZ Directora Técnica de Reasentamientos DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico ASUNTO: Concepto jurídico- Respuesta Memorando No. 20212000003433. Pago ayuda temporal causados en el 2020 en la presente anualidad.

En atención a la solicitud de la Dirección de Reasentamientos en la que se solicita un concepto jurídico respecto de la posibilidad jurídica del pago de ayuda temporal para el caso de la señora NOHEMI MONTAÑO RAMÌREZ a quien el 4 de enero se le viabilizó el pago de la ayuda para el mes de noviembre y diciembre del 2020, teniendo en cuenta que presentó los documentos el 8 de octubre y se le manifestó el 30 de diciembre de 2020 por parte de la CVP que al subsanar se viabilizaría el pago de estos meses, pero no fue posible cargar el CDP en el año 2021 para pagar cuentas de la vigencia anterior.

En este sentido la Dirección de Reasentamientos solicita concepto respecto de los siguientes interrogantes:

“1. ¿Es posible jurídicamente cubrir los cánones de arrendamiento causados en el año 2020 en la presente anualidad con reservas de esa vigencia?

2. ¿Es posible jurídicamente cubrir los cánones de arrendamiento causados en el año 2020 en la presente anualidad con presupuesto del año 2021?

3. ¿Cuál seria la forma de realizarlo?”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-54 • 2021 • dICIEMBRE • 24 54 Para resolver los interrogantes enunciados se realizan las siguientes consideraciones:

Relocalización Transitoria.

La Relocalización Transitoria fue definida por el Decreto Distrital 255 de 2013, vigente en el tiempo del estudio de documentos, como el traslado temporal de una familia que ha sido afectada por una emergencia o un riesgo inminente, con el fin de proteger su vida, mientras se logra una solución definitiva a su condición de riesgo a través de la reubicación.

Esta definición en esencia es coincidente con lo previsto en el Decreto Distrital 330 de 2020 que define la relocalización transitoria como la provisión temporal de una solución habitacional en situaciones de riesgo inminente, a través del mecanismo denominado ayuda de relocalización transitoria mientras culmina el proceso de reasentamiento.

Por tanto, la finalidad de la ayuda de relocalización transitoria es salvaguardar la vida y garantizar el traslado de los núcleos familiares en riesgo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Por su parte, la Resolución 740 de 2015 proferida por la Caja de la Vivienda Popular definió la ayuda de relocalización transitoria como un instrumento económico mediante el cual se posibilita el acceso temporal a una vivienda digna a las familias afectadas por una emergencia o riesgo inminente, con el fin de proteger su vida.

Frente a los documentos requisitos para el pago de la ayuda, la Resolución 740 de 2015 estableció el contrato de arrendamiento suscrito entre un tercero y la familia incluida en la ayuda, cuyo plazo no sea inferior a 12 meses, su valor no puede ser mayor al valor asignado como ayuda y respecto de las fechas de pago el parágrafo tercero del artículo 11 establece:

“PARÁGRAFO TERCERO.- Fechas de Pago. El documento referencia debe señalar las fechas establecidas para realizar los pagos. Así mismo, se debe contemplar en dicho documento que el giro lo realizará la Caja de la Vivienda Popular así: a) El primer giro se efectuara mes vencido en proporción a los días comprendidos entre la fecha de suscripción del Documento Referencia (Contrato de arrendamiento) y el último día del mes correspondiente, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente. b) Del segundo giro en adelante se realizará los cinco (5) primeros días hábiles del mes.”

Pago de obligaciones causadas en vigencia anterior.

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-55 • 2021 • DICIEMBRE • 24 El principio de anualidad se encuentra previsto en el artículo 14 del Estatuto Orgánico del Presupuesto1 en los siguientes términos:

“Artículo 14. Anualidad. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38 de 1989, art. 10).”

El Estatuto Orgánico Distrital, Decreto 714 de 1996 replicó de manera integral la definición transcrita del principio de anualidad.

Respecto de a los principios la Corte Constitucional en Sentencia C- 377 de 1993 manifestó: “los principios consagrados en el Estatuto Orgánico de Presupuesto son precedentes que condicionan la validez del proceso presupuestal, de manera que al no ser tenidos en cuenta, vician la legitimidad del mismo. No son simples requisitos, sino pautas determinadas por la ley orgánica y determinantes de la ley anual de presupuesto”

El principio de anualidad del presupuesto ha sido consagrado en el artículo 346 de la Constitución Política respecto de la aprobación, y en el artículo 8.º inciso 1 de la Ley 819 de 2003 en lo referente a la ejecución, en los siguientes términos: “Reglamentación a la programación presupuestal. La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las entidades territoriales deberá sujetarse a los correspondientes marcos fiscales de mediano plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las asambleas y los concejos puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente”.

Ahora bien, el principio de anualidad no es absoluto y admite algunas excepciones previstas en la ley o construidas doctrinalmente, si bien es cierto, al momento de efectuar el cierre presupuestal, operación realizada al finalizar cada vigencia presupuestal en la cual se analiza la ejecución de las partidas así como el estado de las finanzas de la entidad respectiva; según el principio de anualidad del presupuesto y en desarrollo del principio de eficacia de la Administración Pública2 el resultado que debería aparecer al cierre fiscal es que las partidas presupuestales fueron aprobadas por la ley de presupuesto fueron debidamente comprometidas y canceladas.

1Decreto Nacional 111 de 1996 “por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.” 2 Constitución Política. Artículo 209.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-56 • 2021 • dICIEMBRE • 24 56 Sin embargo, en la práctica presupuestal muchas veces no es posible cancelar una partida dentro de su respectiva vigencia presupuestal, estas circunstancias justifican la existencia de las excepciones al principio de anualidad, a saber: las reservas de apropiación, las reservas de trámite negocial, los pasivos exigibles por vigencias expiradas y las vigencias futuras, esta última figura puede presentarse tanto de forma ordinaria como excepcionales. Es de resaltar que aun cuando las vigencias futuras son una excepción al principio de anualidad, esta no aparece en el proceso de cierre presupuestal, sino que tiene su origen en el proceso de aprobación del presupuesto y tiene implicaciones para el debido perfeccionamiento o ejecución del contrato.

1. Reservas presupuestales o de apropiación.

El artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto establece que se generan cuando al cierre de cada vigencia fiscal se constituyen reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación, lo que permite que aunque la ejecución del contrato no se haya terminado, es decir no sea aun exigible su pago, se reserve del presupuesto que va a expirar el monto de la partida presupuestal que aún no se ha hecho exigible, para que este entre, a título de reserva, en el nuevo presupuesto y así el pago con estos dineros en la siguiente vigencia fiscal sea posible.

Sobre el particular, el Acuerdo 20 de 1996 proferido por el Concejo de Bogotá, estableció en el artículo 4 que:

“al cierre de la vigencia fiscal cada organismo y entidad constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen.”

2. Reservas presupuestales por negocios jurídicos no perfeccionados.

Esta figura apareció innominada en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 819 de 2003 de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. El supuesto de hecho que da la posibilidad de aplicar la figura se presenta cuando al momento del cierre fiscal se presenta una de dos circunstancias: 1.

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-57 • 2021 • DICIEMBRE • 24 Que el proceso de licitación, concurso, subasta o aceptación de oferta no se haya perfeccionado, o 2. Que, adjudicado el contrato, realizada la subasta o aceptada la oferta, esto es, el proceso perfeccionado y con el surgimiento de relaciones reciprocas, el contrato como tal aún no se haya perfeccionado. Como vemos, los supuestos de hecho son diferentes: en el primero no ha surgido el derecho propiamente al compromiso presupuestal, en el segundo obviamente surge el derecho y obligación del compromiso.

En los términos de la Ley 819 de 2003, la primera circunstancia se establece así:

“En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectué en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia”

Si el proceso licitatorio no se ha adjudicado, el proceso no se ha perfeccionado como tal con su debida culminación y acto administrativo en firme al 31 de diciembre respectivo, no es posible asumir el compromiso con base en las apropiaciones de la vigencia expirada.

Cosa diferente es que el proceso esté perfeccionado totalmente, lo que implica constituir la Reserva Presupuestal en el respectivo periodo; pero como los compromisos al 31 de diciembre no se han cumplido, pero están legalmente contraídos, deberá constituirse la reserva presupuestal correspondiente con el fin de que “desarrollen el objeto de la apropiación”. Por supuesto que debe existir el registro presupuestal respectivo, el cual deberá estar configurado en la vigencia fiscal que fenece. Debe resaltarse además que estas reservas sólo pueden utilizarse para el pago de las obligaciones específicamente comprometidas y que dichas obligaciones son canceladas con recursos de la vigencia expirada.

3. Reservas de caja o cuentas por pagar.

Estas reservas se configuran para atender compromisos adquiridos y que al momento del cierre presupuestal ya son exigibles, sin que el pago efectivo de ellos se haya realizado. Al tenor del artículo 89 del Estatuto Orgánico de Presupuesto son “cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios”.

Así las cosas, el ordenador del gasto y el pagador deben establecer las reservas de caja.

Resulta entonces que la diferencia entre las reservas de apropiación y las reservas de caja se encuentra en el hecho de que en las primeras el sujeto obligado al cumplimiento de la obligación no ha satisfecho la misma, es decir, aún no ha cumplido con el objeto contractual, pero existe el negocio jurídico que debe cumplirse; mientras que en las segundas, ya se ha dado cumplimiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-58 • 2021 • dICIEMBRE • 24 58 a la obligación y tan solo está pendiente el pago según el compromiso adquirido por el ente estatal, o se trata de pagar el anticipo en un contrato en donde se haya pactado esta forma de financiación.

4. Pasivos exigibles por vigencias expiradas

Es una figura creada doctrinalmente por el Ministerio de Hacienda, basada en el principio del “no enriquecimiento sin causa de la administración”; también tiene una justificación constitucional.

El Decreto Distrital 143 de 2000, estableció: “Pasivos exigibles son compromisos que fenecen por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal o cuenta por pagar y por tanto, deben pagarse con cargo a la vigencia en que se haga exigible su pago”.

Varias son las condiciones que se requieren para la aplicación de esta excepción:

1.

Que los compromisos se estén cumpliendo con cargo a reserva presupuestal 2.

Que haya terminado la vigencia fiscal siguiente a la asunción original del compromiso con carga a la Reserva Presupuesta y aún haya sido posible cancelar la obligación al 31 de diciembre respectivo. 3.

Que se haya dado cumplimiento a la obligación y tan solo esté pendiente el trámite de pago. 4.

Que haya una o varias cuentas ciertas y aprobadas por las instancias administrativas requeridas.

Debe tenerse en cuenta que la figura de los pasivos exigibles vigencias expiradas es de aplicaciones meramente excepcional, es decir cuando no sean aplicables las demás figuras y siempre y cuando las obligaciones de las que se trate, estén presupuestalmente respaldadas a través de un CDP y un CRP.

Hechos cumplidos Teniendo en cuenta que la Subdirección Financiera manifiesta que en el caso objeto de consulta se configuraría un hecho cumplido, se hace necesario hacer algunas consideraciones sobre esta figura.

El hecho cumplido en materia de contratación estatal, se define como “aquellos negocios jurídicos materializados y que pueden generar obligaciones o erogaciones que afecten recursos públicos, 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-59 • 2021 • DICIEMBRE • 24 sin que previamente hayan cumplido de lleno con las apropiaciones presupuestales para tal efecto”.3 El artículo 52 del Decreto Distrital 714 de 1996 establece en cuanto a las disponibilidades presupuestales que todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contener el respectivo registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.

Por su parte, el Decreto Nacional 111 de 1996 Estatuto Orgánico del Presupuesto establece: “ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados”.

En este sentido, el manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital adoptado por la Resolución 191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaria Distrital de Hacienda establece que la definición de un Hecho Cumplido, parte de los lineamientos que sobre las Disponibilidades Presupuestables establecen las normas citadas anteriormente; de ellas se deduce que legamente la Administración ha previsto las formalidades previas necesarias (expedición de disponibilidad presupuestal y del Registro Presupuestal) que deben cumplir los órganos de la administración para perfeccionar compromisos; es decir, al no observarse estas formalidades en el proceso de asumir obligaciones se configura como “Hechos Cumplidos”. En consecuencia, un “hecho cumplido” se puede definir como la obligación que adquiere la administración, al otorgarle derechos a terceros sin haber cumplido previamente con los requisitos mínimos legales establecidos en las normas presupuestales que la respaldan, estos son la expedición previa del Certificado de Disponibilidad y del Registro Presupuestal.

En el mismo manual se señala que los “hechos cumplidos” como producto de la falta de diligencia oportuna en el desarrollo de los procesos administrativos de las entidades, puede originar consecuencias lesivas tanto para la entidad como para el funcionario público que con su actuación u omisión contribuya a la configuración de los mismos. En efecto, la necesidad de dar cumplimiento a un compromiso económico que no tiene respaldo presupuestal no exime a las entidades de la obligación de pagar los bienes o servicios que hubiere recibido u ordenado ni 3 http://www.contratacionenlinea.co/index.php?module=resourcesmodule&action=view&id=1276 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-60 • 2021 • dICIEMBRE • 24 60 tampoco de asumir los sobrecostos generados por concepto de conciliaciones, pago de indemnizaciones y/o daños y perjuicios originados en las reclamaciones de los contratistas, los cuales pueden recaer también en el funcionario por cuya responsabilidad se produjo el pago de un “hecho cumplido”.

Concretamente en dicho manual se proscribe el reconocimiento de hechos cumplidos en los siguientes términos: “No se podrán tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos.”

En el presente caso es importante tener en cuenta que el “hecho cumplido” no se genera en la ejecución de una relación contractual sino en el cumplimiento de las funciones misionales de la entidad concretamente la función de la Caja de la Vivienda Popular de entregar la ayuda de relocalización transitoria a familias ubicadas en zona de alto riesgo no mitigable para proteger su vida; así mismo también es importante considerar que la configuración del hecho cumplido no es imputable a la beneficiaria, pues está acreditó el cumplimiento de los requisitos de la Resolución 740 de 2015.

Conclusiones.

En atención a las consideraciones anteriores se procede a absolver las preguntas formuladas por la Dirección de Reasentamientos, así:

1. ¿Es posible jurídicamente cubrir los cánones de arrendamiento causados en el año 2020 en la presente anualidad con reservas de esa vigencia?

Respuesta: De acuerdo con el relato de los hechos del caso bajo estudio se debe concluir que se podría configurar un hecho cumplido por el reconocimiento del pago de unas sumas de dinero sin que existiera un CDP y CRP previo, es decir, y teniendo en cuenta la responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal que ello conlleva, no resulta viable el reconocimiento de esta obligación por parte de la Entidad.

2. ¿Es posible jurídicamente cubrir los cánones de arrendamiento causados en el año 2020 en la presente anualidad con presupuesto del año 2021?

Teniendo en cuenta que la beneficiaria acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos para el reconocimiento de la ayuda de relocalización transitoria para proteger su vida y garantizar su traslado a una solución habitacional digna, es necesario revisar las particularidades del caso concreto para establecer un mecanismo en el marco de los procedimientos de la Dirección de 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-61 • 2021 • DICIEMBRE • 24 Reasentamientos que le permita a la beneficiaria obtener el pago de los cánones de arrendamiento causados en el año 2020.

3. ¿Cuál sería la forma de realizarlo?”

Remitirse a la respuesta anterior.

Cordialmente, ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-62 • 2021 • dICIEMBRE • 24 62 MEMORANDO RADICADO N° 202116000011243 (3 de marzo de 2021)

1600 PARA: MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO Directora de Gestión Corporativa y CID.

DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico ASUNTO: Concepto pago honorarios contratistas Cordial saludo, De conformidad con la solicitud de concepto realizada por la Dirección Corporativa y CID relacionada con el pago a los contratistas para el mes de febrero de 2021, la Dirección Jurídica se permite emitir concepto en los siguientes términos:

Problema jurídico: “¿Cómo se debe efectuar el pago a los contratistas cuando los honorarios son acordados de manera mensual y el contrato inicia en un día diferente al primero del mes?”

En principio, hay que tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, que consagra la normatividad aplicable a los contratos estatales, se establece que los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley.

Teniendo en cuenta que los contratos sobre los que se eleva la presente consulta se tratan de contratos de prestación de servicios profesionales, es evidente que la normatividad aplicable será la consagrada tanto en materia civil como comercial.

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-63 • 2021 • DICIEMBRE • 24 Ahora bien, en materia civil es el artículo 67 del Código Civil, el que regula los plazos estableciendo que:

Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la Unión, de los Tribunales o Juzgados, se entenderá que han de ser completos y correrán, además, hasta la media noche del último día de plazo.

El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días, y el plazo de un año de 365 o 366 días, según los casos.

Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último de este segundo mes.

Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa.

A su vez, en materia comercial, el artículo 829 del Código de Comercio sobre las reglas para los plazos establece que:

En los plazos de horas, días, meses y años, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:

1. Cuando el plazo sea de horas, comenzará a contarse a partir del primer segundo de la hora siguiente, y se extenderá hasta el último segundo de la última hora inclusive;

2. Cuando el plazo sea de días, se excluirá el día en que el negocio jurídico se haya celebrado, salvo que de la intención expresa de las partes se desprenda otra cosa, y

3. Cuando el plazo sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año; si éste no tiene tal fecha, expirará en el último día del respectivo mes o año.

El plazo que venza en día feriado se prorrogará hasta el día siguiente. El día de vencimiento será hábil hasta las seis de la tarde.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-64 • 2021 • dICIEMBRE • 24 64 PARÁGRAFO 1o. Los plazos de días señalados en la ley se entenderán hábiles; los convencionales, comunes.

Parágrafo 2o. Los plazos de gracia concedidos mediante acuerdo de las partes, con
anterioridad al vencimiento del término, se entenderán como prorroga del mismo.

Otra disposición que regula los plazos aplicables es la Ley 4 de 1913, en su artículo 59, el cual dispone: “Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal”.

Teniendo en cuenta que la modalidad contractual en estudio consiste en un contrato de naturaleza civil y comercial, se debe ajustar a los principios generales que se aplican para esta materia, siendo uno de los más relevantes el de la autonomía de la voluntad contractual el cual consiste en la facultad reconocida por el ordenamiento positivo a las personas para disponer de sus intereses con efecto vinculante y, por tanto, para crear derechos y obligaciones, con los límites generales del orden público y las buenas costumbres, para el intercambio de bienes y servicios o el desarrollo de actividades de cooperación. (Sentencia C 934-13)

Así las cosas, la autonomía permite a los particulares: i) celebrar contratos o no celebrarlos, en principio en virtud del solo consentimiento, y, por tanto, sin formalidades, pues éstas reducen el ejercicio de la voluntad; ii) determinar con amplia libertad el contenido de sus obligaciones y de los derechos correlativos, con el límite del orden público, entendido de manera general como la seguridad, la salubridad y la moralidad públicas, y de las buenas costumbres; iii) crear relaciones obligatorias entre sí, las cuales en principio no producen efectos jurídicos respecto de otras personas, que no son partes del contrato, por no haber prestado su consentimiento, lo cual corresponde al llamado efecto relativo de aquel. (Sentencia C 934-13)

Con base en lo anteriormente expuesto, se debe entender en el presente caso que la forma de pago se debe ajustar a lo acordado en el contrato, siendo esta ley para las partes, de tal suerte que, al pactarse el plazo en meses y no en días, se debe realizar el conteo de los días a pagar de conformidad, sin embargo, se debe tener presente que sea cual fuere el termino contractual, se debe realizar el pago sin que queden recursos por ejecutar.

65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-65 • 2021 • DICIEMBRE • 24 En ese orden de ideas, a criterio de la Dirección Jurídica, debe entenderse que, para el pago de los contratos de prestación de servicios correspondiente al mes de febrero, deberá tomarse desde el inicio de su ejecución, es decir, a partir de la suscripción del acta de inicio y hasta un hipotético día 30, toda vez que, presupuestalmente y atendiendo el cierre financiero del contrato, los meses que se estipulan como plazo de ejecución del contrato son contados como de 30 días.

Finalmente, es oportuno mencionar que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica de la Entidad, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, puesto que estos sirven como criterio orientador para el solicitante.

Sin otro particular, ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co Proyectó: Ana Alexandra Buitrago Gómez. - Contratista Dirección Jurídica REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-66 • 2021 • dICIEMBRE • 24 66 MEMORANDO RADICADO N° 202116000018213 (19 de marzo de 2021)

1600 PARA: MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO Directora de Gestión Corporativa y CID.

DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO - Medidas de Protección con ocasión de los lineamientos Nacionales y Distritales por el virus COVID – 19.

Apreciada doctora, Teniendo en cuenta la normatividad expedida como consecuencia de la pandemia generada por el virus Covid – 19, a continuación, se presentan lineamientos normativos aplicables a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, en pro de la seguridad de las personas al servicio de la Entidad sin importar el vínculo. No obstante, es indispensable, en primer lugar, traer a colación los siguientes parámetros normativos, relacionados con la Autoridad competente en Colombia, para establecer protocolos de bioseguridad y demás medidas en materia de salud.

- Decreto Legislativo No. 539 del 13 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”

Este Decreto fue proferido con la finalidad de facultar al Ministerio de Salud y Protección Social1, como única Autoridad para desarrollar las competencias de diseño, implementación y ejecución de planes de acción o expedición de protocolos que sobre bioseguridad se requieran para para 1 Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-67 • 2021 • DICIEMBRE • 24 mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

En tal orden, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el Protocolo general de bioseguridad, mediante la Resolución No. 666 de 2020 y la cual, a su vez, fue modificada por la Resolución No. 223 del 25 de febrero de 2021 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico”2. Así las cosas, el anexo técnico expone lo siguiente relacionado con las medidas a tomar por parte del empleador:

“4. Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio por parte del empleador.

Para la prevención del contagio de Covid – 19 es necesario conocer la organización de la Empresa, el proceso productivo, las tareas, los procedimientos, equipos de trabajo, tiempo de exposición (jornadas o turnos de trabajo), características del trabajador (estado de salud, edad, sexo). Esta información permite identificar situaciones de riesgo de contagio, pero a la vez permite tomar medidas de prevención y control de los lugares de trabajo.

(…)

En el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, se deben identificar las condiciones de salud de los trabajadores (estado de salud, hábitos y estilo de vida, factores de riesgo asociados a la susceptibilidad del contagio), así como las condiciones de los sitios de trabajo, a través de visitas de inspección periódica.”

(…)

Posteriormente, en el numeral 4.1.1, indica que:

4.1.1 Trabajo remoto o trabajo a distancia:

“La Empresa debe garantizar la capacitación continua a través del área de formación y desarrollo con quien haga sus veces, con las herramientas tecnológicas disponibles, permitiendo estar en comunicación con ellos independientemente de la modalidad de contratación. Los mayores de 60 años que tengan comorbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgo para COVID – 19 y de cualquier otra edad que presenten estas mismas condiciones podrán realizar trabajo remoto. Es 2 Ámbito de aplicación. Esta Resolución aplica a trabajadores del sector público y privado, aprendices, practicantes, cooperados de cooperativas o pre cooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos, en adelante trabajadores, empleadores, entidades gubernamentales, ARL y a las actividades sociales y económicas que realicen las personas, en lo que aplique.” (…)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-68 • 2021 • dICIEMBRE • 24 68 responsabilidad de los empleadores realizar análisis de reconversión laboral de acuerdo con las condiciones y viabilidades del proceso productivo, para aquellos casos que requieran permanecer en aislamiento obligatorio preventivo.

Adicionalmente, podrán realizar trabajo en forma remota los siguientes perfiles: a. Asesores que cuenten con conectividad en su hogar, permitiendo la continuidad de su trabajo. b. Actividad de telemercado c. Ventas en general d. Personal de Cobranzas e. Áreas de apoyo transversales y administrativas”

Antes de continuar, debe señalarse que de conformidad con el artículo 5, tanto de la Resolución No. 666 de 2020, como de la Resolución No. 223 de 2021, aquellas permanecerán vigentes mientras dure la emergencia sanitaria, por lo que, de conformidad con la Resolución No. 222 del 25 de febrero de 2021, “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020” dichas resoluciones permanecerán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021 en todo el territorio nacional.

Así mismo, el Decreto 206 del 26 de febrero de 2021, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”, señaló en su artículo 10, que:

“ARTÍCULO 10. Teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID- 19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares.”

En armonía con la regulación Nacional, la Resolución Distrital No. 208 del 15 de febrero de 2021 “Por la cual se establecen medidas de mitigación comunitaria y poblacional en la ciudad de Bogotá, acorde a la actualización de la evidencia internacional”, dispuso como medida de mitigación para disminuir la transmisión del SARS- COV2 / COVID-19 a nivel comunitario, entre otras la de “Fomentar el teletrabajo, reuniones virtuales laborales, familiares o sociales con el fin de disminuir el contacto entre personas”, así como, el “Control de aforos al interior de establecimientos, oficinas u otros espacios de atención al público: se deberá garantizar el distanciamiento físico y la adecuada ventilación. Evitar los hacinamientos, así sean en espacios abiertos”

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-69 • 2021 • DICIEMBRE • 24 Por último, se evidencia dentro de la normatividad interna de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, la Circular No. 025 del 16 de noviembre de 2020, de asunto “Medidas de mitigación por contagio COVID 19” la cual deberá ser relevada por una nueva circular, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución No. 223 de 2021, toda vez que aquella sustituye el anexo técnico de la Resolución No. 666 de 2021, el cual fundamentó dicha Circular No. 025.

Sin otro particular, Cordialmente, Arturo Galeano Ávila Director Jurídico agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-70 • 2021 • dICIEMBRE • 24 70 MEMORANDO RADICADO N° 202116000020883 (5 de abril de 2021)

1600 PARA: NEIFIS ISABEL ARAÚJO LÚQUEZ Directora Técnica de Reasentamientos DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico ASUNTO: Radicado No. 202112000017373 - Lineamientos jurídicos - caso LUZ ANDREA SEGURA SÁN- CHEZ - ID 2011-18-13668 - 2011-18-13669 y 2011-18-13670 Cordial saludo:

En atención memorando del asunto mediante el mediante el cual se expone la situación del proceso de adquisición de los predios localizados en CALLE 48 J SUR No.12-07, CALLE 48 J SUR No.12-13, CALLE 48 J SUR No.12-03 y se solicita “…emitir concepto o posible solución al caso, para establecer el procedimiento a seguir respecto de la entrega real o jurídica del inmueble a la Caja de la Vivienda Popular; teniendo en cuenta la existencia de tres (3) unidades habitaciones reconocidas dentro del programa, dos (2) renuentes y una (1) con reasentamiento definitivo”, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

Sea lo primero permitimos resaltar los siguientes aspectos:

1. Las viviendas en alto riesgo antes referida son “una propiedad en común y pro indiviso” entre Robinson Alonso Merchán Sánchez, Luz Andrea Segura Sánchez Y Blanca Carolina Merchán Sánchez identificados con cédula de ciudadanía No. No. 80.373.010, 52.365.511 y 39.716.140 respectivamente, de conformidad con la escritura pública No. 2961 del 21-09-2011 otorgada en la notaria 17 del Círculo de Bogotá D.C., registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 50S40339136 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá –Zona Sur. Es decir, catastralmente son tres (3) predios y jurídicamente forman parte de un predio en mayor extensión.

2. En dichas viviendas fueron reconocidos tres (3) grupos familiares en cabeza de los propietarios a quienes se les asignó un identificador dentro del proceso así: 2011-18- 13668 - 2011-18-13669 y 2011-18-13670 y en consecuencia se les asignó mediante

71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-71 • 2021 • DICIEMBRE • 24 Acto Administrativo a cada titular de derechos el Valor Único de Reconocimiento así: $30.800.000, $57.072.800, $50.360.300 respectivamente.

3. Tal y como informó la Dirección de Reasentamientos, el titular de derechos con ID 2011-18-13669 es decir la señora Luz Andrea Segura Sánchez optó por una vivienda de reposición en el proyecto Colores de Bolonia, a donde efectivamente se reubicó con su grupo familiar y en vista de la renuencia a realizar la entrega del predio en alto riesgo y de reocupación por la misma familia, se traslada el caso a la Dirección Jurídica para que se inicie las acciones legales a que haya lugar.

4. Efectivamente en atención a lo solicitado por la Dirección de Reasentamientos mediante memorando con radicado 20191E8222 de fecha 07-06-2019, la Dirección Jurídica a través de abogado Nelson José Villarraga Quijano el 05-08-2019 se instaura denuncia penal en contra de Luz Andrea Segura Sánchez y Jorge Alcides Lugo por presunto fraude a subvención, proceso que se encuentra activo y en curso en la Fiscalía 214 Seccional - Delitos contra la Administración Pública bajo el número 20195980251232.

5. Conforme al acta de fecha 11-06-2020 adjunta con el radicado del asunto, se evidencia la entrega del predio a la Caja de la Vivienda Popular, no obstante se observa que el predio está construido y se constata que a la fecha aún no se ha transferido la propiedad a la Caja de la Vivienda Popular por las razones expuestas, pese a la disposición manifestada por Luz Andrea Segura Sánchez y Jorge Alcides Lugo

ALTERNATIVAS JURIDICAS

1. Dado el avance en la entrega material del predio en alto riesgo a la Caja de la vivienda popular por parte de la propietaria Luz Andrea Segura Sánchez, esta Dirección Jurídica procederá a poner en conocimiento a la Fiscalía 214 Seccional - Delitos contra la Administración Pública de este hecho, para que en el marco de sus funciones y competencias decida lo pertinente a la continuidad o no del proceso penal.

2. Respecto de los propietarios (o poseedores) renuentes en este y en los demás casos en similares condiciones, en los cuales se haya asignado el Valor Único de Reconocimiento –VUR- y/o se haya realizado el Avalúo Comercial al predio en alto riesgo, debidamente notificados mediante actos administrativos, de no ser viable la Enajenación Voluntaria Directa, la Caja de la Vivienda Popular podrá iniciar el proceso de expropiación administrativa por motivos de utilidad pública conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Distrital 330 de 2020, reza:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-72 • 2021 • dICIEMBRE • 24 72

3. Enajenación voluntaria o expropiación administrativa y/o judicial: La Caja de la Vivienda Popular podrá realizar la adquisición de los predios ubicados en zona de alto riesgo o de desastre; a través de la enajenación voluntaria o expropiación administrativa y/o judicial.

En tal sentido, dado lo reciente de la emisión del Decreto y considerando que la expropiación por vía administrativa o judicial de los predios en alto riesgo no mitigable es una función nueva para la Caja de la Vivienda Popular, una vez se determine los procedimientos internos y la Dirección competente para adelantar estas acciones, será esta la vía legal para adquirir los inmuebles en alto riesgo, conforme lo establece el artículo 62 y s.s. de la ley 388 de 2007 No obstante, podría contemplarse la posibilidad de adquirir mediante escritura pública la cuota parte o derecho que sobre el predio correspondiente es titular la señora Luz Andrea Segura Sánchez.

Finalmente, en el marco de sus competencias establecidas en el artículo 3 del Acuerdo 4 de 2008 emitido por el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, sírvanse informar a los beneficiarios sobre el particular y continuar el proceso de acompañamiento hasta el cierre correspondiente.

Cordialmente, ARTURO GALEANO AVILA Director Jurídico agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-73 • 2021 • DICIEMBRE • 24 MEMORANDO RADICADO N° 202116000025223 (20 de abril de 2021)

1600 PARA: MARÍA CAROLINA QUINTERO TORRES Subdirectora Administrativa DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico ASUNTO: Concepto cobro del IVA en el contrato de arrendamiento 004 del 2021.

Teniendo en cuenta el correo electrónico de fecha 31 de marzo del año en curso, en el que se solicitó a esta Dirección emitir “concepto jurídico tributario, respecto al pago del IVA correspondiente al (19%), para el (CTO-004-2021) y el descuento que se realizó en la última factura sobre el IVA no facturado durante todo el año. Para adjuntar a la respuesta del proveedor de Bienes Raíces ECA Ltda; quien es el proveedor del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Calle 70 A Bis No. 23-46, en donde se encuentra la bodega de archivo central de la CVP”, me permito responder de la siguiente manera:

Los documentos remitidos por la Subdirección Administrativa, evidencian que se encuentra establecida la obligación de pagar el IVA en el CTO 004 - 2021, al mencionarse que “el valor del pago mensual, tendrá incluido IVA, retención de ICA y estampillas”, en tal sentido, no es necesario realizar adición al contrato, por medio de la cual se modifique lo estipulado para el cobro del IVA.

Hay que mencionar, además, que de acuerdo a la solicitud radicada ante ustedes por la Inmobiliaria, de reducir el porcentaje del IVA, no es viable tal solicitud teniendo en cuenta que todo aquello que sea pactado y que contravenga la Ley se entiende por no escrito.

Así mismo, es importante tener en cuenta que de conformidad con del Decreto 1625 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”, se establece la posibilidad de realizar contratos de arrendamiento con intermediación, con administradoras de finca raíz. No obstante, en el presente caso no pueden ser REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-74 • 2021 • dICIEMBRE • 24 74 aplicables dichas disposiciones, pues en ninguna parte de los estudios previos que originaron el contrato, o en el mismo contrato, se realizó mención a que en virtud de la intermediación se aplicaría una tarifa por concepto de IVA, distinta a la tarifa del 19% establecida por las disposiciones tributarias.

Adicionalmente, el Artículo 1.3.1.5 del Decreto 1625 de 2016, señala:

“ARTÍCULO 1.3.1.1.5. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON INTERMEDIACIÓN. En el servicio gravado de arrendamiento de bienes inmuebles prestado con intermediación de una empresa administradora de finca raíz, el impuesto sobre las ventas (IVA) por el servicio de arrendamiento se causará atendiendo a la calidad de responsable de quien encarga la intermediación y a lo previsto en el artículo 429 del Estatuto Tributario, y será recaudado por el intermediario en el momento del pago o abono en cuenta, sin perjuicio del impuesto que se genere sobre la comisión del intermediario. Para tal efecto deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Si quien solicita la intermediación es un responsable del régimen común, el intermediario administrador deberá trasladarle la totalidad del impuesto sobre las ventas generado en la prestación del servicio de arrendamiento, dentro del mismo bimestre de causación del impuesto sobre las ventas (IVA). Para este efecto deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para quien solicita la intermediación, así como el impuesto trasladado.
2. Si quien solicita la intermediación es un responsable inscrito en el régimen simplificado, el impuesto sólo se generará a través del mecanismo de la retención en la fuente en cabeza del arrendatario que pertenezca al régimen común del IVA.
3. El intermediario solicitará a su mandante y al arrendatario la inscripción en el régimen del IVA al que pertenecen. Igualmente deberá expedir las facturas y cumplir las demás obligaciones señaladas en el artículo 1.6.1.4.3 del presente Decreto y en los artículos 1.6.1.4.40, 1.6.1.4.41., 1.3.1.1.7., 1.3.1.1.6., 1.3.1.1.5., 1.3.1.1.9., 1.3.2.1.1. y 1.4.2.1.2. del presente Decreto.”

Considerando lo anterior al ser el arrendatario una Entidad Distrital, esta se encontrará obligada a retener los valores que por concepto de IVA se causen. Lo que implica, que, aunque se tenga pleno conocimiento de la calidad de los propietarios, es decir, pertenecientes al régimen común y al régimen simplificado, él IVA no se causa con ocasión al régimen aplicable a cada uno, al contrario, se aplicará la tarifa del 19% sobre el valor total del contrato, pues, dentro de los estudios previos no quedo estipulado el manejo de la figura de intermediación. En consecuencia, se reitera que tanto para el 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-75 • 2021 • DICIEMBRE • 24 Contrato 004 del año 2020 como para el contrato del 2021, con la Sociedad Bienes Raíces ECA Ltda, se debe facturar la tarifa general del 19% sobre el valor que facture mensualmente, independientemente de la manera cómo lleven su contabilidad.

Es claro, que los estudios previos constituyen una parte integral del contrato, pues aquel lo establece de la siguiente manera:

“Hacen parte del presente Contrato: a) Los estudios previos b) El anexo técnico, c) El/los Certificado/s de Disponibilidad Presupuestal, d) El Registro Presupuestal, e) Todos los documentos producidos durante la etapa precontractual”.

Es así que, dentro de lo establecido en los estudios previos y en especial dentro del acápite destinado al presupuesto estimado, se indica expresamente:

“De conformidad con el correo electrónico remitido por la empresa Bienes Raíces Eca Ltda del 13 de enero de 2020 dentro del cual se estableció “como incrementos del canon de arrendamiento el 100%, más el 19 % del IVA” EL PRESUPUESTO ESTIMADO ES DE SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS.”

Así las cosas, no queda duda que es la misma arrendadora quien de manera clara y expresa manifiesta la tarifa general del 19% por concepto de IVA, siendo a todas luces reprochable que esta misma quiera cambiar sobre la marcha del contrato las condiciones, cobrando un dinero que se presupuestó como parte de los tributos aplicables al contrato.

No se puede dejar de lado, que uno de los principios del derecho consiste en que nadie se puede beneficiar de su propio dolo, el cual va de la mano con el principio de enriquecimiento sin justa causa, el que se configuraría en caso de desconocerse que la tarifa aplicable por concepto de IVA para el contrato en estudio es del 19%. De hecho, el valor presupuestado en el contrato, corresponde a dicha tarifa, pues de otra forma seguramente se hubiera presupuestado un monto menor para el arrendamiento del inmueble donde se aloja el archivo central de la CVP.

En repetidas ocasiones la DIAN, respecto de las relaciones jurídicas celebradas entre las partes contratantes, ha sostenido en reiterados conceptos lo siguiente: “(…) La acusación del IVA establece el momento en que surge la obligación del afectado económico de cancelar el valor del impuesto conjuntamente con el precio de la transacción. Es de recordar que dentro del precio del bien o del servicio sujeto al IVA, se entiende incluido REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-76 • 2021 • dICIEMBRE • 24 76 el impuesto..." Concepto Unificado IVA 001/03. (…). En tal sentido y como quiera que el impuesto no atiende consideraciones de naturaleza subjetiva, una vez se cause por la operación gravada, debe cancelarse; lo que implica una erogación de tipo económico para quien contrata la prestación del servicio gravado, y en consecuencia si está obligado a llevar contabilidad en ésta se reflejara la transacción, junto con el impuesto de la misma”.1 Por otro lado, el artículo 420 del Estatuto Tributario establece:

“ARTÍCULO 420. HECHOS SOBRE LOS CUALES RECAE EL IMPUESTO. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

(…) c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.

(…)”.

Y en concordancia, con el artículo 1.3.1.2.1. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, el cual dispone:

“ARTÍCULO 1.3.1.2.1. DEFINICIÓN DE SERVICIO PARA EFECTOS DEL IVA. Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.” (subrayado fuera del texto)

En este caso, el arrendatario sumará el IVA al canon, este valor sumado lo retendrá en su totalidad (lo transferirá a la DIAN en su declaración mensual de retención, que incluye también retenciones por IVA) y podrá descontarlo de acuerdo con las normas generales; bajo el entendido de que al tratarse de un contrato de arrendamiento de inmueble 1 Concepto No. 0001 de 2003, y el Oficio No. 036786 de 19 de junio de 2014.

77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-77 • 2021 • DICIEMBRE • 24 comercial, el IVA se causará como impuesto de régimen general que, grava la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, de acuerdo con el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario.

Debe precisarse, que se exceptúan de la regla general mencionada, los servicios de arrendamiento de inmuebles para vivienda, y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales de conformidad con el numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

En conclusión, debe aplicarse el IVA a la tarifa general del 19%, pues constituye una obligación legal y contractual que no se puede omitir o modificar.

Finalmente, es oportuno mencionar que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica de la Entidad, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, puesto que estos sirven como criterio orientador para el solicitante.

Cordialmente, ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-78 • 2021 • dICIEMBRE • 24 78 MEMORANDO RADICADO N° 202116000029283 (4 de mayo de 2021)

1600 PARA: MARÍA CAROLINA QUINTERO TORRES Subdirección Administrativa DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Dirección Jurídica ASUNTO: Concepto – Títulos de certificado de aporte nominal Mediante Rad. Orfeo No. 2021172000026733, la Subdirección Administrativa solicitó pronunciamiento jurídico sobre los títulos de aporte nominal allegados a la Caja de la Vivienda Popular, a nombre de la señora CLARA CLAVIJO, y sobre los cuales indica la peticionaria se le informe el valor actual de los títulos y si los puede hacer efectivos.

En tal orden, la Dirección Jurídica se permite emitir concepto jurídico, teniendo en cuenta el ACUERDO 09 DE 1961“Por el cual se crea una cuenta o fondo especial en la Caja de la Vivienda Popular para la construcción de habitaciones destinadas a los empleados y obreros del Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, toda vez que fue el fundamento para la expedición de los títulos de aporte nominal, remitidos por la señora CLAVIJO, así las cosas el artículo 1, señaló lo siguiente:

“ARTICULO 1. A partir del 1 de enero de 1961 se abrirá en la Caja de la Vivienda Popular una cuenta especial denominada "Fondo de Vivienda para Trabajadores Distritales" al cual deberá llevarse el valor de los aportes que, con destino a la construcción de planes de vivienda para los trabajadores del Distrito, o de sus empresas descentralizadas, realicen el Distrito Especial de Bogotá, sus empresas descentralizadas, sus trabajadores, y la propia Caja de la Vivienda Popular. Igualmente se cargará en este fondo el producto de las operaciones de crédito que con este fin efectúen el Distrito a la Caja de la Vivienda Popular.

Adicionalmente, los artículos 2, 3, 4 y 5 de este mismo Acuerdo, señalan el procedimiento de uso y cobro de los Certificados de Aporte Nominal de la siguiente manera:

79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-79 • 2021 • DICIEMBRE • 24 “ARTICULO 2. Al recibir aportes al "Fondo de Vivienda para los Trabajadores Distritales", la Caja de la Vivienda Popular entregará certificados por igual valor al de los aportes, expedidos en denominaciones de $5.00 y $10.00, $20.00, $100.00, $200.00, $500.00, $1.000.00 y $5.000.00, a la persona o entidad aportante, los cuales serán aceptados por la Caja de la Vivienda Popular, al valor nominal, en pago de viviendas adjudicadas de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 3.

Los "certificados de aporte" que reciba el Distrito serán traspasados por este a la Caja de Previsión Social del Distrito, la cual podrá venderlos al valor nominal a aquellos trabajadores que, habiendo completado tres (3) años de servicios en el Distrito, deseen adquirir certificados de aporte al "Fondo de Vivienda para los Trabajadores" y soliciten liquidación parcial de cesantía.

Artículo 4.

De los "certificados de aporte" que reciba el Distrito de la Caja de la Vivienda Popular por el aporte inicial de $2´000.000.00 destinará certificados hasta por la cantidad de $1´000.000.00 para cumplir lo ordenado en el artículo anterior y el resto lo distribuirá entre los trabajadores del Distrito que figuren en nómina o planilla el 1 de enero de 1961, en la siguiente forma:

a. A los obreros que devenguen un jornal de $9.20 o menos al día, entregará "certificados de aporte" por valor de $100.00; b. A los obreros que devenguen un jornal superior de $9.20 al día, entregará "certificados de aporte" por valor de $150.00; c. A los empleados que devenguen sueldo inferior a $400.00 por mes, entregará "certificados de aporte" por valor de $100.00; d. A los empleados que devenguen sueldo de $400.00 a $599.99 por mes, entregará "certificados de aporte" por valor de $150.00; e. A los empleados que devenguen sueldos de $600.00 a $799.99 por mes, entregará "certificados de aporte" por valor de $200.00; y f. A los empleados que devenguen sueldos de $800.00 a $999.99 por mes, entregará "certificados de aporte" por valor de $250.00;

Artículo 5.

Los "certificados de aporte" serán nominativos e identificados con numeración continua, para lo cual la Caja de la Vivienda Popular llevará un libro de tenedores de certificados en el que registrará los traspasos. Ante la Caja de la Vivienda Popular únicamente tendrán valor los certificados registrados en el libro de tenedores. Toda transferencia será hecha ante la Caja de la Vivienda Popular la cual anulará el certificado original y expedirá uno nuevo, a nombre del adquiriente a cualquier título. Únicamente podrán ser tenedores de certificados entidades distritales o sus trabajadores.

Parágrafo. Cuando un trabajador deje de prestar sus servicios al Distrito, antes de haberle
sido adjudicada vivienda, y conserve en su poder "certificados de aporte" podrá presentarlos a la Caja de Previsión Social para que le sean recibidos, al valor nominal, y pagados en efectivo al tiempo con el pago de la cesantía correspondiente.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-80 • 2021 • dICIEMBRE • 24 80 De la lectura de los artículos en cita se desprende que, para el caso en concreto aplica el
Parágrafo. del artículo 5, pues es claro al mencionar que, cuando el trabajador deje de prestar sus
servicios al Distrito, antes de haberle sido adjudicada vivienda, y conserve en su poder "certificados de aporte" podrá presentarlos a la Caja de Previsión Social para que le sean recibidos, al valor nominal, y pagados en efectivo al tiempo con el pago de la cesantía correspondiente.

Lo anterior, teniendo en cuenta que (i) la señora Clavijo ya no se encuentra vinculada a esta Entidad y (ii) esta Dirección procedió a rectificar la información de la peticionaria mediante la Ventanilla Única de Registro Inmobiliario con el número de cédula de ciudadanía, hallando que cuenta con cuatro bienes inmuebles a su nombre, no obstante ninguno fue transferidos por la CVP.

Sin embargo, la reclamación debió presentarse en su momento a la Caja de Previsión Social para que le fueran recibidos al valor nominal y pagados en efectivo junto con el pago de sus cesantías, es decir que esta Entidad no puede reconocer pago alguno por concepto de aportes nominales, pues no se cumple los requisitos para proceder a ello.

PRESCRIPCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE TÍTULOS NOMINALES Y LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA DECLARARLA Con el objeto de determinar como opera el fenómeno de la prescripción sobre las acciones, los derechos y las obligaciones, deben traerse a colación los siguientes artículos:

“ARTICULO 2513 NECESIDAD DE ALEGAR LA PRESCRIPCION. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.

ARTICULO 2517 EXTENCION DE LAS REGLAS SOBRE PRESCRIPCION. Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente en favor y en contra de la nación, del territorio, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.

ARTICULO 2527 CLASES DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA. La prescripción adquisitiva es ordinaria o extraordinaria.

ARTICULO 2536 PRESCRIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA Y ORDINARIA. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).

La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).

Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.”

81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-81 • 2021 • DICIEMBRE • 24 Así las cosas debe aclararse que la naturaleza de los títulos allegados por la señora Clara Clavijo son de naturaleza ejecutiva, por lo que claramente debe aplicarse el articulo 2536 ya trascrito, es así que sobre tales títulos opera el fenómeno de la prescripción, toda vez que no se ejercieron las acciones tanto ejecutivas, como ordinarias a las que tenía derecho para su cobro, sin embargo debe resaltarse que la misma solo puede ser declarada por un Juez de la República a petición del o la interesada, quien deberá iniciar un proceso judicial para tal fin.

CONCLUSIONES De conformidad con lo anterior, se reitera que (i) la reclamación debió presentarse en su momento a la Caja de Previsión Social para que le fueran recibidos al valor nominal y pagados en efectivo junto con el pago de sus cesantías, y (ii) si fuésemos competentes para reconocer la obligación contenida en tales títulos, la Entidad tendría que presentar demanda para solicitar la declaración de la prescripción sobre aquellos, pues recordemos que fueron expedidos hace más de 50 años.

Finalmente, es oportuno mencionar que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica de la Entidad, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, puesto que estos sirven como criterio orientador para el solicitante.

Cordialmente, ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-82 • 2021 • dICIEMBRE • 24 82 MEMORANDO RADICADO N° 202116000031493 (11 de mayo de 2021)

1600 PARA: LUCÍA DEL PILAR BOHÓRQUEZ A.

Subdirectora Administrativa DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico ASUNTO: Concepto radicado 202117100027633 En atención a la solicitud de alcance al concepto emitido con el radicado 202016000102943, respecto de la manera como la Caja de la Vivienda Popular aplica los intereses moratorios a los créditos hipotecarios y ordinarios, y previo a suministrar una respuesta a sus inquietudes, es preciso advertir que el presente documento atenderá los interrogantes planteados de manera general, de forma tal que las consideraciones aquí esbozadas no generan un concepto aplicable a un expediente específico.

Se precisa de antemano, que los intereses de mora se deberán cobrar sobre la parte de la cuota vencida que afecta el capital, lo anterior se fundamenta a continuación:

En primer lugar, se debe poner de presente que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 45 de 1990, se consagra que en las obligaciones mercantiles de carácter dinerario el deudor estará obligado a pagar intereses en caso de mora y a partir de ella. Toda suma que se cobre al deudor como sanción por el simple retardo o incumplimiento del plazo de una obligación dineraria se tendrá como interés de mora, cualquiera sea su denominación.

Aunado a lo anterior, el artículo 19 de la Ley 546 de 1999 señala que en los préstamos de vivienda a largo plazo de que trata la presente ley no se presumen los intereses de mora. Sin embargo, cuando se pacten, se entenderá que no podrán exceder una y media veces el interés remuneratorio pactado y solamente podrán cobrarse sobre las cuotas vencidas. En consecuencia, los créditos de vivienda no podrán contener cláusulas aceleratorias que consideren de plazo vencido la totalidad de la obligación hasta tanto no se presente la correspondiente demanda judicial o se someta el incumplimiento a la justicia arbitral en los términos establecidos en la correspondiente cláusula compromisoria. El interés moratorio incluye el remuneratorio.

Como se puede observar dentro de esta última disposición claramente se establece que el interés moratorio incluye el remuneratorio, pues de lo contrario se estaría incurriendo en una práctica de anatocismo, la cual se encuentra prohibida en esta clase de créditos, pues de conformidad con el artículo 17 ibídem, los intereses cobrados en los créditos no podrán capitalizarse.

83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-83 • 2021 • DICIEMBRE • 24 Adicionalmente, la CVP no puede incurrir en cobro de intereses de usura por exigir por concepto de intereses montos superiores a los máximos permitidos por la ley, ahora bien, la tasa de usura representa el valor máximo de los intereses remuneratorio o moratorio que puede cobrar un organismo a los agentes de la economía y se construye como 1.5 veces el interés bancario corriente por modalidad de crédito. El interés remuneratorio es el retorno pactado por un crédito de capital durante un período determinado, y el moratorio es la indemnización correspondiente por concepto de retraso según el plazo acordado.

La Superintendencia Financiera de Colombia es la entidad encargada de calcular y certificar mediante resolución la tasa de interés bancario corriente para los tipos de crédito: 1) consumo y ordinario; 2) microcréditos, y 3) consumo de bajo monto con la información financiera y contable suministrada por los establecimientos de crédito, y su cálculo se realiza de manera mensual, trimestral y anual, respectivamente.

De otra parte, en caso de cobrarse intereses frente a cuotas totales en las que se incluyen a la vez intereses, la Entidad se puede enfrentar a varios riesgos, entre los que se destaca el cobrar intereses de usura, cobrar intereses excesivos y ser sancionada perdiendo lo recibido por ese concepto, dichos riesgos se explicaran a continuación:

En punto de usura se debe tener presente que se trata de un tipo penal, que se encuentra consagrado en el artículo 305 del Código Penal, el cual se transcribe como viene a continuación.

“Artículo 305 del Código penal. "USURA. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1 de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente•.> El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.(…).

<lnciso adicionado por el artículo 34 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente. Cuando la utilidad o ventaja triplique el interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes".

En segundo lugar se perderían los intereses remuneratorios y moratorios cobrados en exceso, frente a la sanción mencionada, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio, Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-84 • 2021 • dICIEMBRE • 24 84 En tercer lugar podría endilgársele al Estado una responsabilidad por los perjuicios causados, pudiéndose iniciar la acción de repetición sobre el respectivo servidor público, al respecto la sentencia C-1140 treinta (30) de agosto de dos mil (2000). Frente a la responsabilidad patrimonial del Estado menciona que no se descarta que las lesiones de carácter financiero efectivamente causadas a los deudores hipotecarios del sistema UPAC, en especial a partir de la inclusión de la DTF y la capitalización de intereses, puedan dar lugar a responsabilidades pecuniarias regidas por el artículo 90 de la Constitución, aunque ello no sería posible sin los previos procesos judiciales en los que se los encontrara responsables y se los obligara a pagar las indemnizaciones respectivas. Y, por supuesto, el Estado tendría que repetir contra los funcionarios o exfuncionarios involucrados. Tampoco queda excluido el reclamo de los deudores a las entidades crediticias, en procesos judiciales individuales. Pero, en la normatividad abstracta de cuyo examen se ocupa la Corte, no se ventila un juicio de responsabilidad pecuniaria colectiva de los entes estatales ni tampoco de las instituciones financieras, por los daños -ciertos y cuantiosos- causados por los excesos del sistema UPAC a los deudores hipotecarios. Todo ello queda a consideración de los jueces competentes, si son instauradas las correspondientes demandas, con apoyo en los precedentes jurisprudenciales trazados por esta Corte".

En conclusión, indistintamente de los sistemas que consagra la ley 546 de 1999, o de la Entidad que realice la financiación, el sistema de financiación de vivienda a largo plazo, sea en pesos o en UVR, se encuentra prohibido expresamente en nuestra legislación que en la amortización del crédito se contemple la capitalización de intereses, o se impongan sanciones por prepagos totales o parciales, es decir los intereses de mora se deberán cobrar sobre la parte de la cuota vencida que afecta el capital.

Finalmente, es oportuno mencionar que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica de la Entidad, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, puesto que estos sirven como criterio orientador para el solicitante.

Sin otro particular, ARTURO GALEANO ÁVILA Director Juridico 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-85 • 2021 • DICIEMBRE • 24 MEMORANDO RADICADO N° 202116000039543 (3 de junio de 2021)

1600 PARA: MARÍA CAROLINA QUINTERO TORRES Subdirectora Administrativa DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico ASUNTO: Respuesta al memorando No. 202117200028093 de asunto: “Solicitud Concepto Jurídico – Depuración Incapacidades.”

Respetada doctora Quintero, De conformidad con la información remitida a esta Dirección en el documento mediante el cual solicitan emitir concepto jurídico respecto de los saldos y diferencias presentados con ocasión de pagos de incapacidades, los cuales se pretende sean saneados mediante el procedimiento de depuración contable, me permito manifestarle lo siguiente:

- SALDOS DEBIDOS POR LAS EPS A LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR CON OCASIÓN DEL PAGO DE INCAPACIDADES En primer lugar, debe señalarse que la Entidad cuenta con un Reglamento Interno de Recaudo y Administración de Cartera, adoptado por el Consejo Directivo de la CVP mediante el Acuerdo No. 002 de 2019 y actualizado mediante la Resolución 4973 del 25 de noviembre de 2020, el cual contempla1 el procedimiento para llevar a cabo la depuración contable y el saneamiento de cartera. (anexo)

Es así que, para proceder a la depuración de los saldos debidos a la Entidad por parte de las EPS, ocasionados por concepto de pagos de incapacidades2, deberá adelantarse el procedimiento establecido en dicho Reglamento, el cual contempla agotar tanto una etapa persuasiva (a cargo de la Subdirección Financiera), como una etapa coactiva ( a cargo de la Dirección Jurídica, y seguidamente, continuar las actuaciones descritas en el 1 Capitulo IX – pág. 21 - Reglamento interno de recaudo y administración de cartera 2 Artículo 16 – Clasificación por naturaleza – Pago de cuenta de Terceros – Corresponde a las incapacidades que debe pagar al empleado de la Caja de la Vivienda Popular el sistema de seguridad social.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-86 • 2021 • dICIEMBRE • 24 86 artículo 42 del citado Reglamento, en el que se indica que debe adelantarse la gestión administrativa correspondiente para proceder a la depuración de cartera, de la siguiente manera:

87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-87 • 2021 • DICIEMBRE • 24 “(…)

(…)”

En tal orden, frente al interrogante planteado en el documento de solicitud de concepto, de si pueden ser saneadas de la contabilidad de la Entidad los saldos presentados con unas incapacidades correspondientes a las EPS SANITAS, MEDIMAS, COMPENSAR, FAMISANAR y ARL POSITIVA, con fundamento en las actuaciones adelantadas por la Subdirección Administrativa descritas en dicho documento, debe manifestarse que no es posible proceder a la depuración de dichos saldos, toda vez que debe agotarse previamente, el procedimiento aquí descrito.

Adicionalmente, antes de adelantar dicho procedimiento, la Subdirección Administrativa debe establecer si realmente la incapacidad pagada al trabajador estuvo correctamente liquidada, pues de lo contrario deberá requerir al funcionario que elaboró la misma, para adelantar las acciones pertinentes, por provocar un pago no debido. Esta actuación se requiere para proceder a la depuración de los saldos presentados con ocasión de los pagos por incapacidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-88 • 2021 • dICIEMBRE • 24 88 - SALDOS MAYORES RESULTANTES DEL PAGO DE LAS INCAPACIDADES POR LAS EPS A LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR - Ahora bien, frente a las diferencias existentes, relacionadas con mayores valores pagados por la EPS por concepto de incapacidades, se indica, que es pertinente proceder a su devolución, toda vez que no existe ningún fundamento legal para que aquellos sean integrados a los recursos de la Entidad, pues de lo contrario, podría originarse un enriquecimiento sin justa causa y hasta posibles hallazgos fiscales.

RECHAZO DE INCAPACIDADES POR PARTE DE LAS EPS Y LAS ARL En relación con el rechazo de las incapacidades por parte de las EPS y las ARL, según sea el caso, se deberá acudir ante la Superintendencia Nacional de Salud, quien tiene funciones jurisdiccionales, de conformidad con el literal g) del artículo 419 de la Ley 1122 de 2007, adicionado por el artículo 1.2.6.11 de la Ley 1438 de 2011, y por ende, podrá conocer y decidir sobre las controversias relacionadas con el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas y por supuesto, a cargo de quien estarían.

PAGO DE INCAPACIDADES A TRABAJADORES PERTENECIENTES A LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA ENTIDAD Por último, respecto de la solicitud de realizar una verificación de los beneficios convencionales relacionados con el pago de las incapacidades de los trabajadores pertenecientes a la Convención Colectiva de la Entidad y teniendo en cuenta que aquella se liquida sobre el 100%, por mandato convencional, es preciso anotar, lo siguiente:

La convención colectiva suscrita el 23 de enero de 1985, estableció en el capítulo III, denominado BENEFICIOS SOCIALES Y AUXILIOS ESPECIALES – lo siguiente:

“CLÁUSULA SÉPTIMA – ENFERMEDAD NO PROFESIONAL – en caso de incapacidad derivada de enfermedad no profesional, certificada por el médico oficial, LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, pagará la totalidad del sueldo devengado por el trabajador hasta un máximo de ciento ochenta (180) días”

Así las cosas, es importante indicar que, el Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social define la figura de la Convención Colectiva, en su artículo 467 así:

89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-89 • 2021 • DICIEMBRE • 24 “Articulo 467. Definición. Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios {empleadores} o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.” (Subrayado propio)

De lo anterior se deduce que el objeto de la negociación colectiva, que de la relación laboral exista, compromete a las partes integrantes de la Convención por lo tanto, la Convención tiende a ser inoperante frente a terceros que no integren alguna de las partes de la negociación, situación que permite concluir, que la EPS no se encuentra obligada a responder por el valor mayor reconocido por la Entidad a los trabajadores que formen parte del sindicato, por concepto en el pago de incapacidades.

Debe anotarse, entonces, que la Convención colectiva es fuente de derecho entre las partes, razón por la que el reconocimiento de las incapacidades en un cien por ciento - 100 % -, constituye un derecho adquirido para los trabajadores que hagan parte del sindicato, independientemente, que el ordenamiento legal colombiano establezca la forma de liquidar las incapacidades.

Al respecto, se pronunció la Corte Constitucional en sentencia C-009 de 1994, indicando que: “Dentro del Estado Social de Derecho que preconiza nuestra Constitución Política, el derecho colectivo del trabajo constituye un instrumento valioso y apropiado para hacer realidad la justicia social en las relaciones entre patronos y trabajadores, la vigencia de un orden justo, la convivencia tranquila, mediante "la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo", y el reconocimiento a la dignidad humana en la persona del trabajador, a través de la regulación de las "condiciones de trabajo", en lo que atañe al derecho individual del trabajo y de la seguridad social, que asegure a las personas el derecho "a un trabajo en condiciones dignas y justas".

En tal orden, es pertinente traer a colación los valores que son reconocidos por concepto de incapacidades por las EPS y AFP a la Entidad3, para que sean tenidos en cuenta al momento de pagar una incapacidad a un trabajador convenciendo, pues la Entidad deberá asumir la diferencia.

3 Decreto 2943 de 2013 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-90 • 2021 • dICIEMBRE • 24 90 Temporalidad Responsable Monto Primeros 2 días Empleador 100 % del IBC Del día 3 al 90 EPS 66.67 % del IBC Día 91 al 180 EPS 50 % del IBC Día 181 al 540 AFP 50 % del IBC Por último, existe la figura jurídica de la revisión de la convención colectiva, la cual se encuentra estipulada en el artículo 480 del Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social y la cual ¡establece la posibilidad de solicitar la revisión de lo convenido de la siguiente manera: “Las convenciones colectivas son revisables cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la revisión fundada en tales alteraciones, corresponde a la justicia del Trabajo decidir sobre ellas; y entretanto estas convenciones siguen en todo su vigor”. (Subraya propias)

Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, ha expresado que:

“Debe precisarse, que la cláusula laboral del artículo 480 del CST, solo es viable, en los convenios colectivos cuando: i) hechos imprevisibles alteren las circunstancias que existían al momento de su celebración; ii) sea una coyuntura ajena a la voluntad de las partes, o la cual estas no hayan podido prever; iii) se compruebe la existencia de una excesiva onerosidad para uno de los intervinientes; iv) se demuestre la imposibilidad de cumplir con las prestaciones convenidas; v) esté acreditada la desproporción exorbitante, fuera del cálculo al momento de negociar; vi) que se carezca de otro remedio para la resolución del problema; vii) que exista una relación causal entre tales aspectos; y que viii) el acuerdo de revisión sea efectuado por quienes tienen la titularidad para el efecto.” (CSJ SL1546-2018).”

91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-91 • 2021 • DICIEMBRE • 24 En conclusión, es completamente previsible que se presenten diferencias entre lo reconocido por la Entidad y lo establecido en la Ley, lo que conlleva a que, en el caso en concreto, la Entidad se encuentre obligada al pago de los dineros originados por el reconocimiento de incapacidades a trabajadores convencionados.

Finalmente, debe indicarse, que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1755 de 201 5, los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica de la Entidad, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, puesto que sirven únicamente de criterio orientador para el solicitante.

Sin otro particular, ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-92 • 2021 • dICIEMBRE • 24 92 MEMORANDO RADICADO N° 202116000040813 (9 de junio de 2021)

1600 PARA: NEIFIS ISABEL ARAÚJO LÚQUEZ Directora Técnica de Reasentamientos DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico ASUNTO: Su memorando con radicado No. 202112000038483 – Continuidad Ayuda de Relocalización Transitoria.

Cordial Saludo Dra. Neifis.

En atención al radicado y tema del asunto mediante el cual se formulan preguntas relacionadas con la Ayuda de Relocalización Transitoria, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos.

Tal y como se advierte en el memorando de la referencia, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 emitida por el Ministerio de Salud ha sido prorrogada la “emergencia sanitaria” hasta el 31 de agosto de 2021, mediante Resoluciones 844, 1462, y 2230 de 2020, 222 y 738 de 2021, no obstante, esta última Resolución ha sido derogada por la Resolución 777 del 02 de junio de 2021 emitida por el Ministerio de Salud.

Mediante este último acto administrativo, en atención a las directrices establecidas en el Decreto Nacional 580 expedido el 31 de mayo 2021 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”, se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.

En el mismo sentido, la Alcaldía Mayor de Bogotá emitió el Decreto 199 del 4 de junio 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, el cual establece en su artículo 1º:

Artículo 1º.

- REACTIVACIÓN ECONÓMICA SEGURA. A partir del martes 8 de junio de 2021, se dará inicio a la reactivación económica segura de los sectores económicos en la ciudad de Bogotá D.C.

93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-93 • 2021 • DICIEMBRE • 24 Esta normativa reciente, está encaminada a la reactivación económica, es decir, que la finalidad es el regreso progresivo a las actividades que permiten a los ciudadanos el desarrollo de su vida laboral y económica en condiciones normales, por supuesto, dando cumplimiento a las medidas y protocolos de bioseguridad allí establecidos.

Por otro lado, en el artículo 9 de la Resolución 2073 de fecha 26 de mayo de 2021 emitida por la Dirección General de la Caja de la Vivienda Popular “por medio de la cual se adopta el reglamento operativo del programa de reasentamientos en el marco del Decreto Distrital 230 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, se estableció:

Artículo 9.

- Condiciones para el pago al arrendador o al beneficiario del canon arrendamiento en vivienda temporal: La Dirección de Reasentamiento de la Caja de la Vivienda Popular girará el valor del canon de arrendamiento de la vivienda temporal al arrendador o directamente a la familia beneficiaria arrendataria, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Cumplimiento de las etapas de ingreso, evaluación, aprobación y selección de la acción de relocalización transitoria.
2. Apertura o certificación de la cuenta bancaria del arrendador o del representante de la familia beneficiaria donde serán consignados los recursos del canon arrendamiento en vivienda temporal.
3. Constancia en donde se informe la existencia del contrato de arrendamiento, identificación del propietario, identificación de la vivienda, la cual no debe estar ubicada en zonas catalogadas como de alto riesgo y calidad del arrendador.

Nótese que no se estableció un régimen de transición específico para efectos de la Ayuda de Relocalización Transitoria, el único criterio que allí se estableció para todos los efectos en el artículo 17, es la aplicación de “favorabilidad normativa” a los procesos que ingresaron al programa con anterioridad a la vigencia del Decreto 330 de 2020.

Pese a que a la fecha se ha modificado el procedimiento interno para el efecto (Código: 208-REAS-Pr-06 - PROCEDIMIENTO RELOCALIZACIÓN TRANSITORIA), no obstante, se derogó la Resolución 740 de 2015 “Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 4 del Decreto Distrital 255 de 2013”, la cual establecía en su artículo 6º las causales de suspensión de la Ayuda de Relocalización Transitoria así:

Artículo 6.

- Suspensión de la Ayuda de Relocalización Transitoria. Habrá lugar a suspensión de la ayuda de relocalización transitoria cuando:

a) La Caja de la Vivienda Popular no pueda establecer la veracidad de la información entregada por la familia incluida en el programa de reasentamientos para el pago de la ayuda, y existan errores, inconsistencias o presunción de falsedad en los documentos que se presenten para obtener dicha ayuda. b) No se pueda constatar mediante visita que la familia incluida en el programa de reasentamiento de la ayuda y el núcleo familiar habitan el inmueble donde se relocaliza transitoriamente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-94 • 2021 • dICIEMBRE • 24 94 c) Se compruebe que el predio en alto riesgo no ha sido entregado a la Caja de Vivienda Popular. d) Se compruebe que la vivienda en la que la familia reside temporalmente, no cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias o se encuentre en zona de alto riesgo. e) El estudio de documentos para la inclusión al Programa de Reasentamientos que se adelanta desde la Dirección de Reasentamientos sea negativo, una vez agotado el debido proceso. f) La familia incluida en la ayuda abandone la vivienda en la que la que esta reside temporalmente, sin dar aviso a la Caja de la Vivienda Popular. g) La familia incluida en la ayuda, incumpla con los compromisos establecidos en el artículo noveno de la presente resolución.

Parágrafo. En ningún caso se podrá entregar ayuda de manera retroactiva, cuando las
familias incluidas en la ayuda no anexen a la entidad el documento referencia correspondiente, excepto si se demuestra que por caso fortuito o fuerza mayor, no fue posible suscribir el documento para recibir la Ayuda En este contexto, dado los recientes cambios de la normativa relacionada con el programa de reasentamientos y las condiciones de la emergencia sanitaria a propósito del COVID 19, se recomienda continuar con la Ayuda de Relocalización Transitoria a las familias que a pesar de no cumplir con los requisitos para el efecto, a saber, “…Cumplimiento de las etapas de ingreso, evaluación, aprobación y selección de la acción de relocalización transitoria…, entre otros, requieren de este apoyo económico para contar con una alternativa de vivienda provisional hasta tanto no se restablezcan las condiciones para seleccionar y se trasladarse a una vivienda definitiva.

No obstante, es necesario desarrollar desde la Dirección de Reasentamientos estrategias para ofertar soluciones de vivienda a las familias y/o acompañarlas con actividades concretas en la búsqueda y selección de alternativas habitacionales de reposición, lo cual debe quedar documentado en los respectivos expedientes a fin de tener elementos probatorios de las acciones realizadas por la entidad, como medio de defensa ante posibles acciones legales que se puedan instaurar contra la entidad una vez se suspenda la Ayuda.

Así mismo, se sugiere establecer mediante acto administrativo el término o fecha límite para continuar con la Ayuda de Relocalización Transitoria en las condiciones descritas, considerando el comportamiento de la pandemia, el marco normativo nacional y distrital relacionados con la emergencia sanitaria y especialmente, considerando que la fecha de reactivación económica fue el martes 8 de junio de 2021, decisión que deberá ser comunicada oportunamente a las familias a fin de evitar traumatismos.

Finalmente, en orden a mantener el cumplimiento de la finalidad del Programa de Reasentamientos, consistente en proteger la vida de quienes se encuentran habitando zonas de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital, sugerimos se incluya de manera 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-95 • 2021 • DICIEMBRE • 24 transitoria (mientras dure la pandemia) en el acto administrativo antes sugerido, unas condiciones especiales que permita a las familias en la situación descrita continuar recibiendo la Ayuda de Relocalización Transitoria sin menoscabo del cumplimiento progresivo de las obligaciones para su reasentamiento.

El presente concepto se emite al tenor de los establecido en el artículo 28 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, quedamos atentos.

Cordialmente ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico agaleanov@cajaviviendapopular.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-96 • 2021 • dICIEMBRE • 24 96 MEMORANDO RADICADO N° 202116000047473 (24 de junio de 2021)

1600 PARA: MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO Directora de Gestión Corporativa y CID LUCÍA DEL PILAR BOHÓRQUEZ Subdirectora Financiera DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico ASUNTO: Respuesta a solicitud de concepto sobre la liquidación de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión.

Cordial saludo, En atención a la solicitud de concepto sobre la liquidación de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la Dirección Jurídica se permite emitir concepto en los siguientes términos:

Problema jurídico:

¿La liquidación del contrato es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión? Si no es así, ¿en qué casos se recomienda?

Liquidación del contrato estatal.

En aras de absolver el cuestionamiento planteado en la presente solicitud, se hace necesario plasmar la definición y en consecuencia la finalidad de la liquidación de los contratos estatales. En ese orden, se tiene que “la liquidación es el procedimiento a través del cual, una vez concluido el contrato, las partes cruzan cuentas respecto sus obligaciones recíprocas (…) el objetivo de la 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-97 • 2021 • DICIEMBRE • 24 liquidación es determinar si las partes pueden declararse a paz y salvo mutuo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser cumplidas”.1 De acuerdo a lo anterior, el Consejo de Estado ha indicado que dicho trámite consiste en:

(…) ajustar, saldar, pagar o determinar el valor de las acreencias y de las deudas correspondientes al mismo, así como ponerle fin a los derechos y obligaciones que derivan de la fuente contractual. (…) La liquidación (…) es un ajuste o rendición final de cuentas que se produce con el objeto de que las partes contratantes establezcan, con fundamento en el desarrollo del contrato, las acreencias pendientes o saldos a favor o en contra de cada uno o se declaren a paz y salvo, según el caso, para extinguir el negocio jurídico celebrado (…) La liquidación es una actuación que procede con posterioridad a la terminación normal o anormal del contrato estatal, por causas contractuales o legales o por causas atribuibles a ambos contratantes o a uno de ellos. (…)2 Ahora bien, el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012 establece que la liquidación procede así:

“Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación.

También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.

En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.

Para Ia liquidación se exigirá al contratista Ia extensión o ampliación, si es del caso, de Ia garantía del contrato a Ia estabilidad de Ia obra, a Ia calidad del bien o servicio suministrado, a Ia provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a Ia responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a Ia extinción del contrato.

1 Colombia Compra Eficiente. Concepto: 4201813000008919 Liquidación parcial. https://sintesis.colombiacompra.gov.co/jurisprudencia/ficha/23425 2 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS. Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00067-00(2253). http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/219/11001-03-06-000- 2015-00067-00.pdf REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-98 • 2021 • dICIEMBRE • 24 98 La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a Ia gestión.” (Negrilla fuera de texto)

En resumen, lo anterior nos permite divisar que, la liquidación es un trámite pos contractual previsto para que las partes del contrato puedan declararse a paz y salvo mutuo o, por el contrario, dentro del balance de obligaciones realizado, se identifiquen los pendientes y se dejen las salvedades del caso.

Liquidación en los contratos de prestación de servicios.

De manera general, tal como se ha indicado en el presente escrito, la liquidación de los contratos estatales procede en los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, sin embargo, el artículo 217 del Decreto 019 de 2012 realizó la salvedad en señalar que: “La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión".

Tal disposición se contempló con el fin de evitar mayores tramites en la administración pública y facilitar el cumplimiento de los postulados contractuales, tal como fue argumentado en la exposición de motivos del decreto señalado.

En ese sentido y de cara a la no obligatoriedad de liquidación de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, el Consejo de Estado se ha pronunciado en reiterada jurisprudencia3, indicando que dependerá de la complejidad del objeto contractual para poder determinar la necesidad de la liquidación, todo con el fin de acordar el oportuno cumplimiento de las prestaciones mutuas.

Conforme a ello, es claro que, el trámite de liquidación no es obligatorio en los contratos de prestación de servicios, pero tampoco es prohibido, por lo cual, es menester de la supervisión analizar y verificar si el contrato tiene efectos liquidatarios para llevarla a cabo.

Casos en los que se recomienda la liquidación de los contratos de prestación de servicios.

3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION A Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON (E) Bogotá., D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015) Rad. No.: 76001-23-31- 000-2004-05517-01(37390)

99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-99 • 2021 • DICIEMBRE • 24 En aras de solventar este último cuestionamiento, es pertinente traer a colación lo dispuesto en el Manual de Contratación y Supervisión, el cual dice a la letra:

“9.7 ACTIVIDADES EN LA ETAPA POS-CONTRACTUAL.

(…)

En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de conformidad con lo señalado en el Artículo 217 de Decreto Ley 019 de 2012, la liquidación no es obligatoria, razón por la cual, los supervisores de estos tipos de contratos no solicitarán la liquidación del mismo, sin perjuicio del deber que les corresponde de elaborar un informe final sobre la gestión, incluyendo el balance económico del contrato, señalando su valor total, valor pagado y saldo a liberar.” (Negrilla fuera de texto)

En virtud de las disposiciones contenidas en el Manual de Contratación y Supervisión de la CVP y acorde a todo lo expuesto en el presente concepto, desde la Dirección Jurídica se recomienda que, en dado caso en que la supervisión considere realizar la liquidación de algún contrato de prestación de servicios, se deberá analizar la procedencia de la liquidación de tales contratos teniendo en cuenta que:

I) conforme disposición legal, dichos contratos no requieren ser liquidados, II) el Manual de Contratación y Supervisión de la CVP señala como directriz que los supervisores de los contratos de prestación de servicios no deberán solicitar la liquidación de tales contratos, III) se deberá verificar si en el contrato suscrito por las partes, se pactó clausula alguna relacionada con la liquidación y IV) en caso de no haberse pactado cláusula contractual relacionada con la liquidación, se recomienda verificar si por la complejidad del contrato, o la evidencia de factores que generen una terminación anómala de la ejecución del contrato, se hace necesario realizar la liquidación contractual con el fin de brindar claridad a las partes sobre el estado de las obligaciones reciprocas contraídas.

Igualmente, esta Dirección considera conducente recomendar lo indicado en el concepto emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda4, en el cual se instruye sobre la pertinencia de la liberación de saldos provenientes de los contratos ejecutados y cuyo término de liquidación caducó. Sobre el particular, es claro que una vez pasado el término pactado en el contrato para liquidar o en su defecto, transcurridos los 30 meses establecidos en la norma para la liquidación5, la Entidad pierde la competencia para liquidar el contrato estatal y para acudir al medio de control de controversias contractuales, por lo cual, la acción procedente es la de realizar la liberación de saldos presupuestales de conformidad con los procedimientos establecidos.

4 Concepto liberación de saldos presupuestales. Secretaría Distrital de Hacienda. Ref. 2019ER61149 del 28 de mayo de 2019.

(Documento Anexo)

5 Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-100 • 2021 • dICIEMBRE • 24 100 Finalmente, es oportuno mencionar que el presente concepto se emite de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Sin otro particular, ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-101 • 2021 • DICIEMBRE • 24 MEMORANDO RADICADO N° 202116000049633 (29 de junio de 2021)

1600 PARA: SANDRA CRISTINA PEDRAZA CALIXTO Directora de Urbanizaciones y Titulación DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico ASUNTO:Respuesta a solicitud de concepto sobre la vigilancia y correcta ejecución de los objetos contratados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, en procesos que se rigen por el derecho privado.

Cordial saludo, En atención a la solicitud de concepto sobre la vigilancia y correcta ejecución de los objetos contratados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, en procesos que se rigen por el derecho privado, la Dirección Jurídica se permite emitir concepto.

Problema jurídico:

“¿Los contratos para el desarrollo de las referidas obras hidráulicas y de energización que dependen de actividades involucradas para su cumplimiento de unas condiciones técnicas exigidas por las empresas prestadoras de los servicios públicos, quienes realizan la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y reciben la infraestructura, requieren para la vigilancia y correcta ejecución de los objetos contratados de Interventoría, o basta con la supervisión por parte de la Caja de la Vivienda Popular, en cabeza del Director(a) Técnico(a) de Urbanizaciones y Titulación, con el apoyo del personal especializado contratado por prestación de servicios?”

De conformidad al interrogante planteado y tomando como base lo indicado en el memorando No. 202113000042693 remitido por la Dirección de Urbanizaciones y Titulación, la Dirección Jurídica se permite emitir concepto en los siguientes términos:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-102 • 2021 • dICIEMBRE • 24 102 En primer lugar, es pertinente traer a colación que, en virtud del procedimiento establecido en el Manual operativo, contable y de contratación derivada de la Fiduciaria Bogotá FIDUBOGOTÁ, el Comité Directivo Fiduciario, conforme recomendación realizada por el Comité Técnico Fiduciario, procedió a aprobar las contrataciones de Obras Hidráulicas y Obras de Energización para la culminación del proyecto Arboleda Santa Teresita.

De lo anterior, se debe precisar que conforme la naturaleza de este tipo proyectos, los contratos para la ejecución de los mismos, se rigen exclusivamente por las normas de derecho privado, civiles y comerciales con observancia de los principios de transparencia, economía, igualdad, publicidad, responsabilidad y de selección objetiva conforme lo establecido en la Ley 1537 de 2012 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.”

En ese orden, y a pesar de evidenciar que los contratos aquí señalados no se rigen bajo el régimen de la contratación estatal, es claro que las actuaciones aquí desplegadas con el fin de culminar los proyectos de vivienda nueva a cargo de la Caja de la Vivienda Popular se realizan en virtud de la función administrativa1, por lo cual, es procedente que para dichos contratos se deba realizar seguimiento estricto de la correcta ejecución conforme los principios sobre los cuales se deben regir las entidades públicas.

Así las cosas, es oportuno referirnos a las figuras de la supervisión e interventoría contractual como medios para que las entidades vigilen permanentemente la ejecución contractual. Para ello, se acude a la definición contenida en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 que dice a la letra:

«ARTÍCULO 83. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.

La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento 1 Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.

103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-103 • 2021 • DICIEMBRE • 24 especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.

Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor.

El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal.

Parágrafo 1. En adición a la obligación de contar con interventoría, teniendo
en cuenta la capacidad de la entidad para asumir o no la respectiva supervisión en los contratos de obra a que se refiere el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección, se pronunciarán sobre la necesidad de contar con interventoría.

Parágrafo 2. El Gobierno Nacional reglamentará la materia».”

De lo indicado en la norma, se considera acertada la conclusión que sobre el análisis de la definición de la supervisión, se plasma en el Concepto 75901 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual indica:

“De acuerdo con la norma transcrita, la supervisión la realizará directamente la entidad estatal a través de sus servidores públicos cuando no requiera conocimientos especializados. No obstante, cuando lo amerite el respectivo caso, podrá contratar personal de apoyo, para que le brinde el soporte requerido al Supervisor del contrato a través de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con el objeto de realizar adecuadamente su labor de supervisión.” Subraya fuera de texto.

Ahora bien, teniendo claro cómo puede realizarse la supervisión de la ejecución de un contrato, debemos observar la diferencia que esta tiene de cara a la figura de la interventoría, la cual, tal como se indica en la norma precitada, consiste en el seguimiento técnico que se realiza por intermedio de una persona natural o jurídica que la entidad contrata para ese fin de acuerdo a las características especiales del contrato al cual se debe realizar la vigilancia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-104 • 2021 • dICIEMBRE • 24 104 Conforme lo expuesto, se evidencia que existen unos factores que son determinantes para definir el tipo de seguimiento que se debe realizar para la correcta ejecución de los contratos. En ese sentido, la entidad debe analizar si es suficiente la designación de un supervisor o la contratación de una interventoría conforme los riesgos, la complejidad, la extensión o los conocimientos especializados que caracterizan el contrato a vigilar.2 De lo expuesto en el presente documento y conforme lo indicado por la Dirección solicitante del concepto, desde la Dirección Jurídica se recomienda que, si dentro del análisis que realice la dirección técnica se evidencia que cuenta con el personal idóneo y con la experiencia requerida para ejercer el apoyo a la supervisión de los contratos en cuestión, se proceda a sustentarse técnicamente dicha supervisión y se realice el respectivo seguimiento exhaustivo a todas las actividades que se desplieguen de los contratos y de los productos a recibir para la finalización del proyecto.

Finalmente, es oportuno mencionar que el presente concepto se emite de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Sin otro particular, ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico Proyectó: Lina Paola Díaz Castañeda- Contratista Dirección Jurídica Revisó: Ana Alexandra Buitrago- Contratista Dirección Jurídica 2 Colombia Compra Eficiente. https://sintesis.colombiacompra.gov.co/content/supervisi%C3%B3n-einterventor%C3%ADa-en-contratos-estatales 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-105 • 2021 • DICIEMBRE • 24 MEMORANDO RADICADO N° 202116000059153 (23 de julio de 2021)

1600 PARA: MARÍA CAROLINA QUINTERO TORRES Subdirectora Administrativa DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico ASUNTO: Corrección de errores en actas de posesión.

Respetada doctora Carolina, Teniendo en cuenta el correo electrónico de fecha 22 de junio de 2021, en el que solicitan orientación para ajustar el acta de posesión de encargo de la funcionaria Elizabeth Sáenz, por presentarse un error de digitación en el código del cargo que ella asumió, toda vez que dicho código quedó 470 (Auxiliar de Servicios Generales) siendo realmente 407 (Auxiliar Administrativo), me permito señalar lo siguiente:

El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.” señala:

Artículo 2.

2.5.1.8 Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado

Así mismo, respecto al acta de posesión la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 9 de marzo de 2000 al analizar la naturaleza jurídica del acta de posesión, estimó que no es un acto administrativo, sino que es un simple acto formal:

“El acta de posesión demandada no es un acto administrativo strictu sensu, sino un documento escrito en el que se relatan en forma clara, pormenorizada y veraz, los hechos relativos a la toma de posesión de un cargo público. La posesión de un empleo público no es por lo mismo un elemento fundamental para probar el ejercicio de un cargo, por cuanto es un simple acto formal que tiene por objeto demostrar que se ha prometido el cumplimiento de los deberes que el cargo impone, de acuerdo con la ley, y que se han llenado determinadas exigencias legales que autorizan el ejercicio del mismo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-106 • 2021 • dICIEMBRE • 24 106 El acta donde consta, no es un acto administrativo, sino que es un documento que prueba la existencia de una diligencia en la cual el funcionario se comprometió a cumplir fielmente sus funciones.”

Ahora bien, la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la corrección de errores formales, consagra:

“ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

En tal orden, la Dirección Jurídica responde a su consulta, señalando que cuando exista un error que no genere un cambio sustancial, como es el del caso en concreto, se podrá corregirlo elaborando un acta aclaratoria en la que se indique clara y puntualmente la situación presentada y la aclaración y/o corrección respectiva y, así mismo, se deberá efectuar dicha anotación en el acta de posesión, sin que ello afecte su contenido y siendo acorde con el acto expedido.

Por último, tanto el acta aclaratoria como la anotación que se haga en el acta de posesión, deberán ser debidamente comunicadas a la funcionaria Elizabeth Sáenz, sea por correo electrónico o por cualquier otro medio expedito e idóneo que evidencie el recibido a satisfacción.

Quedamos atentos a cualquier inquietud al respecto.

Sin otro particular, ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico Agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-107 • 2021 • DICIEMBRE • 24 MEMORANDO RADICADO N° 202116000077033 (8 de septiembre de 2021)

1600 PARA: LAURA MARCELA SANGUINO GUTIÉRREZ Directora de Mejoramiento de Vivienda (E)

DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Dirección Jurídica ASUNTO: Concepto jurídico – Lineamientos para la validación de la calidad de poseedores con ocasión a la expedición de Actos de Reconocimiento y Licencias de Construcción en el marco del Plan Terrazas.

Respeta arquitecta, Teniendo en cuenta, las consultas suscitadas por el equipo jurídico de la Dirección Técnica de Mejoramiento de Vivienda en relación con la viabilidad de los proyectos en los cuales el solicitante manifiesta su calidad de poseedor sobre un bien inmueble que no cuenta con folio de matrícula individual, y que conforme a la certificación catastral y verificación SIG dicho predio se encuentra vinculado a un posible folio de mayor extensión, se hace necesario emitir los siguientes lineamientos jurídicos:

En cuanto a la calidad de poseedores es claro que la norma nacional urbanística compilada en el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” establece que podrán ser titulares de actos de reconocimiento y licencias de construcción. En ese sentido los artículos 2.2.6.4.2.1 y 2.2.6.1.2.1.5 de la norma mencionada señalan que:

“ARTÍCULO 2.2.6.4.2.1 Titulares del acto de reconocimiento. Podrán ser titulares del acto de reconocimiento las mismas personas que pueden ser titulares de las licencias de construcción, según lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.1.5 del presente Decreto.”

“ARTICULO 2.2.6.1.2.1.5 Titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción. Podrán ser titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción los titulares de derechos reales principales, los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-108 • 2021 • dICIEMBRE • 24 108 propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud.

(…)

Parágrafo. Los poseedores sólo podrán ser titulares de las licencias de construcción y de
los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones.”

Ahora bien, es importante definir como deberá surtirse el estudio jurídico de las solicitudes de quienes ostentan la calidad de poseedores y no cuentan con un predio desenglobado jurídicamente, de tal forma, que el inmueble sobre el cual ejercen sus actos de señor y dueño, solo tiene asignada una identificación catastral sin folio de matrícula individual, estando vinculados a uno de mayor extensión.

Para establecer dicho asunto, es menester revisar los requisitos legales tanto para las solicitudes de actos de reconocimiento de existencia de edificaciones como para las licencias de construcción. La Ley 388 de 1997 y la Ley 1848 de 2017, establecieron los requisitos para la procedencia y expedición de los actos administrativos mediante los cuales se aprueban las licencias urbanísticas y el reconocimiento de existencia de edificaciones.

Para las licencias urbanísticas, el artículo 99 de la Ley 388 de 1997 dispuso que: “El Gobierno Nacional establecerá los documentos que deben acompañar las solicitudes de licencia y Ia vigencia de las licencias, según su clase. En todo caso, las licencias urbanísticas deberán resolverse exclusivamente con los requisitos fijados por las normas nacionales que reglamentan su trámite, y los municipios y distritos no podrán establecer ni exigir requisitos adicionales a los allí señalados.”

Así, mediante la Resolución 462 de 2017 “Por medio de la cual se establecen los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las licencias urbanísticas vigentes” expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se definieron los documentos que deben acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas de la siguiente manera:

“Artículo 1. Documentos. Toda solicitud de Licencia urbanística deberá acompañarse de los siguientes documentos:

1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión.

109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-109 • 2021 • DICIEMBRE • 24

2. El formulario único nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado por el solicitante.

3. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.

4. Poder especial debidamente otorgado, ante notario o juez de la república, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal.

5. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud.

6. La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud.
Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público o ubicados en zonas rurales no suburbanas.

7. Copia de la matrícula profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística y copia de las certificaciones que acrediten su experiencia, para los trámites que así lo requieran.

(…)

Parágrafo 3º. En las ciudades, donde existan medios tecnológicos disponibles de
consulta virtual o flujos de información electrónica, el curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada del estudio, trámite y expedición de las licencias estarán en la obligación de verificar por estos mismos medios, al momento de la radicación de la solicitud, la información pertinente contenida en los documentos de que tratan los numerales 1, 3 y 5 del presente artículo. Esta consulta de verificación sustituye la presentación del documento a cargo del solicitante de la licencia, salvo que la información correspondiente no se encuentre disponible por medios electrónicos.” (Subrayas y negrillas fuera del texto original)

De tal forma que, en los casos en que se realice la solicitud sobre un predio que no haya sido desenglobado y, por lo tanto, no cuente con folio de matrícula inmobiliaria individual, la norma prevé como una de las posibilidades aportar el folio de matrícula de mayor extensión, sin perjuicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-110 • 2021 • dICIEMBRE • 24 110 que, a través de otros documentos de información predial en los que se logre identificar plenamente el inmueble se pueda cumplir con este requisito. Siendo así, se observa que la norma señala de manera indicativa el folio de matrícula de mayor extensión como mecanismo de validación, pero no limita la acreditación de este requisito mediante otros documentos de carácter oficial.

Por otro lado, los requisitos legales para la expedición de actos de reconocimiento de existencia de edificaciones se establecen en el artículo 6 de la Ley 1848 de 2017 y se concretan en el Decreto 1077 de 2015 así:

“ARTÍCULO 2.2.6.4.2.2 Requisitos para el reconocimiento. La solicitud de reconocimiento se acompañará de los siguientes documentos, y los establecidos mediante resolución por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.7 del presente Decreto:

1. El Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos adoptado mediante la Resolución 463 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la norma que la adicione, modifique o sustituya, diligenciado por el solicitante.

2. Plano de levantamiento arquitectónico de la construcción existente, firmado por un arquitecto quien se hará responsable legalmente de la veracidad de la información contenida en este.

3. Copia del peritaje técnico que sirva para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación, cuando a ello hubiere lugar. El peritaje técnico estará firmado por un Ingeniero Civil matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

4. La declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.”

De manera que, de la lectura armónica de la norma, se concluye que para efectos de las solicitudes de actos de reconocimiento serán aplicables por analogía los documentos establecidos en el artículo 1 de la Resolución 462 de 2017, razón por la cual, y como se señaló previamente, como alternativa para la identificación predial de inmuebles no desenblogados se podrá aportar el folio de matrícula de mayor extensión.

111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-111 • 2021 • DICIEMBRE • 24 Sin embargo, la Ley 1848 de 2017 y el Decreto 1077 de 2015, establecen las situaciones concretas en las cuales no procede la expedición de los actos de reconocimiento de edificaciones existentes como lo contempla el siguiente articulado:

LEY 1848 DE 2017:

“ARTÍCULO 6o. RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES. El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia, siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley. Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa.

En los actos de reconocimiento se establecerán, si es del caso, las obligaciones para la adecuación o reforzamiento estructural de la edificación a las normas de sismorresistencia que les sean aplicables en los términos de la Ley 400 de 1997, su reglamento y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. Los beneficios de esta ley no se aplicarán a los predios que se
encuentren en litigio, hasta cuando se resuelvan.” (Subrayas y negrillas fuera del texto original)

“ARTÍCULO 7o. SITUACIONES EN LAS QUE NO PROCEDE EL RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES. No procederá el reconocimiento de edificaciones o la parte de ellas que se encuentren localizados en:

1. Las áreas o zonas de protección ambiental y el suelo clasificado como de protección en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, salvo que se trate de zonas sometidas a medidas de manejo especial ambiental para la armonización y/o normalización de las edificaciones preexistentes a su interior.

2. Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

3. Los inmuebles de propiedad privada afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9ª de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, o que ocupen total o parcialmente el espacio público.” (Subrayas y negrillas fuera del texto original)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-112 • 2021 • dICIEMBRE • 24 112 DECRETO 1077 DE 2015:

“ARTÍCULO 2.2.6.4.1.2 Situaciones en las que no procede el reconocimiento de edificaciones. De conformidad con la Ley 1848 de 2017, no procederá el reconocimiento de edificaciones o la parte de ellas que se encuentren localizados en:

1. Las áreas o zonas de protección ambiental y el suelo clasificado como de protección de conformidad con el artículo 35 de la Ley 388 de 1997 en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, salvo que se trate de zonas sometidas a medidas de manejo especial ambiental para la armonización y/o normalización de las edificaciones preexistentes a su interior.

2. Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

3. Los inmuebles de propiedad privada afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9ª de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, o que ocupen total o parcialmente el espacio público.

Parágrafo. El reconocimiento de la existencia de edificaciones tampoco se aplicará
a los predios que se encuentren en litigio, hasta que se resuelvan.” (Subrayas y negrillas fuera del texto original)

Dichos requisitos y condiciones, fueron adoptados por la Caja de la Vivienda Popular como entidad que cumple la función en el Distrito Capital de expedir los actos de reconocimiento de edificaciones mediante la Resolución 1899 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo de la Curaduría Pública Social en el marco de las funciones asignadas a la Caja de la Vivienda Popular para la prestación apoyo técnico, expedición de actos de reconocimiento y licencias de construcción de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos legalizados en el Distrito Capital D.C.”.

Así las cosas, previo a la expedición de actos de reconocimiento de edificaciones existentes es necesario validar que sobre el predio objeto de la solicitud no se encuentre en curso proceso judicial alguno, de tal forma que, el folio de matrícula inmobiliaria individual será inicialmente el documento idóneo para verificar dicha condición y en su defecto, cuando se trate de predios que no hayan sido desenglobados en los términos de la Ley 1579 de 2012, lo será el folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión que se logre identificar en la verificación técnica y/o jurídica.

Por su lado, la Ley 1579 de 2012 “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones” define en su artículo 8 la matrícula inmobiliaria como:

113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-113 • 2021 • DICIEMBRE • 24 “Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4o, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.

Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador.

Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse.

En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros.” (Subrayas y negrillas fuera del texto original)

Coherente con lo anterior, el artículo 49 de la Ley en comento estableció como finalidad del folio de matrícula la manera de exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, materializando de cierto modo la publicidad de los actos jurídicos sobre bienes inmuebles y su oponibilidad ante terceros.

Para el caso en concreto, las solicitudes que atiende la Curaduría Pública Social contienen un componente especial, pues, por tratarse de asentamientos que han sido legalizados urbanísticamente, los folios de matrícula inmobiliaria de mayor extensión a los cuales estén vinculados aquellos predios no desenglobados, cuentan con un sinnúmero de procesos judiciales inscritos debido a su origen informal, razón por la cual, la verificación de los litigios de que trata la Ley 1848 de 2017 y el Decreto 1077 de 2015, deberá realizarse conforme a los siguientes lineamientos:

1. Obtener el número de folio de matrícula de mayor de extensión al cual se encuentre vinculado el inmueble objeto de la solicitud y que conforme a la certificación catastral y/o título de posesión no tiene asignado un folio de matrícula individual.
2. Realizar la validación SIG para determinar que el folio de matrícula de mayor extensión si corresponde al predio no desenglobado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-114 • 2021 • dICIEMBRE • 24 114

3. Consultar en el VUR el folio de matrícula de mayor extensión o aportar copia del certificado de libertad y tradición con una vigencia no mayor a 30 días calendario. De esta consulta o documento se deberá aportar copia al expediente respectivo.
4. Revisar en el folio de matrícula de mayor extensión que en las anotaciones inscritas relacionadas con procesos judiciales no se encuentre determinado el solicitante del trámite. De dicha verificación se dejará constancia en el estudio jurídico del expediente a través de la prefactibilidad jurídica o el documento que haga sus veces.
5. Consultar en la página de la rama judicial si el solicitante tiene procesos vigentes respecto a este predio. Se deberá aportar al expediente copia del resultado de la consulta.

En consecuencia, frente a cada caso en el que el solicitante sea un poseedor de un predio no desenglobado en asentamientos legalizados urbanísticamente se seguirán los lineamientos mencionados para dar viabilidad jurídica a las solicitudes de actos de reconocimiento y/o licencias de construcción conforme a las funciones asignadas a la Caja de la Vivienda Popular por el Decreto Distrital 265 de 2020, modificado por el Decreto 279 de 2021.

Cordialmente, ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-115 • 2021 • DICIEMBRE • 24 MEMORANDO RADICADO N° 202116000078403 (10 de septiembre de 2021)

1600 PARA: SANDRA CRISTINA PEDRAZA CALIXTO Directora de Urbanizaciones y Titulación DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO - RECEPCION DE PROCESOS DE PERTENENCIA DE LAS ALCALDIAS LOCALES POR LA CVP Oficio SDHT – 2-2021-46806 del 01-08-2021 Cordial Saludo:

En atención al oficio de la referencia mediante el cual la SDHT, manifiesta la necesidad de hacer una valoración administrativa de las competencias de la CVP desde la misión y funciones de la entidad y fijar una posición jurídica respecto de la propuesta, para que la entidad reciba, financie y lleve a buen término los procesos de pertenencia iniciados por las alcaldías locales, como mecanismo legal para que familias de estratos 1 y 2 accedan al título de propiedad de las Vivienda de Interés Social adquiridas de buena fe y en las cuales ha ejercido de manera quieta, pacífica y regular actos de señor y dueño.

ANTECEDENTES – PROGRAMA DE TITULACION La Caja de la Vivienda Popular desde la creación del Programa de Titulación, en atención a los procesos de ocupación informal del suelo en Bogotá D.C., especialmente en los estratos 1 y 2 se dio a la tarea de establecer o identificar los mecanismos legales para que las familias vulnerables pudieran acceder a los títulos de propiedad de las Vivienda de Interés Social que han ocupado durante décadas en el casco Urbano de Distrito Capital.

En desarrollo de esta tarea la primera fase que impulsó la entidad fue elaborar un Diagnóstico de Ciudad que permitiera identificar, cuantificar y georreferenciar así fuese de manera aproximada, la ubicación de los predios en la diferentes Localidades del Distrito Capital, especialmente aquellas donde priman los estratos 1 y 2. Esta primera etapa estableció que aproximadamente 1200 asentamientos de origen informal presentaban la necesidad de títulos de propiedad por parte de sus ocupantes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-116 • 2021 • dICIEMBRE • 24 116 Durante la segunda fase denominada “Estudios Integrales de Barrio”, se estableció una ruta crítica de intervención del Programa de Titulación en el Distrito Capital priorizando las Localidades que mayor número de predios ocupados con Vivienda de Interés Social que requerían de la adquisición de los títulos por parte de los ocupantes. En tal sentido se contrataron por la entidad Firmas expertas en titulación predial que entregaran a la Caja de la Vivienda Popular un estudio técnico-catastral, jurídico y fiscal que estableciera la vía legal idónea para que los ocupantes de dichos inmuebles pudieran acceder a los títulos de propiedad.

Con base en los estudios mencionados, se logró establecer de manera recurrente que la vía legal idónea para acceder a los títulos de propiedad, dependía fundamentalmente del tipo de predio sobre el que se había desarrollado el asentamiento, es decir, si el predio era un bien fiscal la vía idónea es la cesión a título gratuito, pero si conforme al estudio se establecía que si el predio era de propiedad de un particular la vía legal era (de ser posible) la negociación directa o los procesos de pertenencia ante los jueces de la República.

La tarea y los alcances del Programa de Titulación en cabeza de la Caja de la Vivienda Popular, dependía del escenario jurídico encontrado por el Estudio Integral de los Barrios objeto de intervención; así por ejemplo, si se trataba de un bien fiscal, la entidad debía adelantar las acciones necesarias ante las entidades del orden nacional o distrital para que la propiedad quedara en cabeza la CVP y así poder adelantar la Cesión a Título Gratuito correspondiente, pero, si por el contrario se trataba de bienes privados, la entidad acompañó a las comunidades allí asentadas a través de los procesos de mediación entre el propietario y los ocupantes o en su defecto mediante el acompañamiento (control y seguimiento) a los abogados externos, quienes mediante contratos de prestación de servicios suscritos con las ocupantes de los inmuebles VIS, adelantaron los procesos de pertenencia ante los jueces competentes hasta la obtención de las sentencias que a la postre se constituyeron en títulos de propiedad en tales eventos.

ANALISIS JURÍDICO y DE CONVENIENCIA El presente concepto surge como respuesta al interrogante frente a la competencia de la Caja de la Vivienda Popular, en la recepción de procesos judiciales en curso en los que se representa a particulares que se encuentran demandando en procesos de pertenencia a los titulares del derecho de dominio de diferentes bienes inmuebles a lo largo del territorio del Distrito Capital de Bogotá; lo anterior, debido a que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, impartió directriz verbal para que la CVP recibiera los procesos en curso que las Alcaldías Locales se encontraban adelantando hasta el año inmediatamente anterior.

Para empezar, es de aclarar que una de las funciones primordiales del Estado es la de propiciar el acceso democrático y formal a la vivienda por parte de sus habitantes, con el fin de asegurar la estabilidad, seguridad y unidad familiar, base de la organización social. La cuestión fundamental radica en las condiciones y mecanismos de la apropiación del territorio urbano y, sobre todo, en la protección, el reconocimiento o la represión por parte del Estado de estos mecanismos y condiciones, por lo tanto, el problema del suelo se convierte en el problema de la propiedad privada, adquirir una vivienda entonces significa la seguridad de poder gozar de un 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-117 • 2021 • DICIEMBRE • 24 bien que acrecienta su patrimonio y, al mismo tiempo, la capacidad de excluir a otros del mismo bien.

Sin embargo, la realidad social de muchas ciudades es la de estar constituidas por asentamientos ilegales, los cuales se encuentran en condiciones críticas de habitabilidad, pues debido a su informalidad, presentan problemas de accesibilidad, déficit de vías y espacio público, además de condiciones que no permiten la habitabilidad en condiciones dignas.

En ese sentido, la falta de titulación predial y gestión integral de urbanizaciones, no permite la aplicación de la política de vivienda ni de la canalización de recursos por parte de la oferta financiera local, generando procesos constructivos prolongados que dependen de los limitados recursos de los hogares, suscitando un desarrollo constructivo discontinuo, con frecuentes cambios en la mano de obra y en los tipos de materiales, repercutiendo en la baja calidad estructural de la vivienda y de sus ocupantes.

Con base en lo anterior, la CVP de conformidad con lo establecido por el Acuerdo 003 de 2008 de la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular, el objeto de ésta entidad es contribuir al desarrollo de la política del Hábitat, por medio del mejoramiento de barrios, el reasentamiento de hogares, la titulación de predios y el mejoramiento de vivienda, de tal suerte que desde su misma naturaleza cuenta con la potestad para adelantar todas las acciones a que haya lugar en procura de la titulación de bienes inmuebles a los particulares, quienes en principio se trata de personas de estratos 1 y 2, considerados como familias vulnerables, a quienes la CVP, les ayuda en su objetivo de ser propietarios de viviendas dentro de la ciudad de Bogotá.

Tanto es así que, dentro de la misionalidad de la CVP, la cual se encuentra publicada en su página de internet, se enfatiza en el hecho de que en materia de titulación, la CVP cuenta con una trayectoria reconocida en los distintos mecanismos de titulación, como la cesión a título gratuito, la enajenación directa a través de mediación y el mecanismo de demanda de pertenencia.

Adicionalmente, en la distribución interna de las funciones de la Caja de la Vivienda Popular, el Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo de la entidad "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Caja de la Vivienda Popular y se determinan las funciones por dependencias establece en cabeza de la Dirección de Urbanizaciones y Titulación la función correspondiente a realizar el acompañamiento jurídico en programas de titulación, de la siguiente manera:

"ARTICULO 60. DIRECCIÓN DE URBANIZACIONES Y TITULACIÓN. son funciones de la Dirección de Urbanizaciones y Titulación: (... )

1. Desarrollar estrategias que faciliten el acompañamiento social, técnico, jurídico y financiero a las familias objeto de atención de los programas de urbanizaciones y titulación.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-118 • 2021 • dICIEMBRE • 24 118 Por su parte, la Caja de la Vivienda Popular tiene dentro de sus procedimientos el denominado "Titulación por mecanismo de pertenencia", Código 208-TIT-Pr-08, vigente desde el 05 de junio de 2015.

En relación con este procedimiento señala la Caja de la Vivienda Popular en su página web que "En el caso de determinar que la posesión se realizó sobre terrenos de propiedad de un particular y que las posibilidades de llegar a una mediación son nulas o demasiado prolongadas en el tiempo, se recurre a la estrategia de la prescripción adquisitiva de dominio a través de los Procesos de Pertenencia, en la cual se les presta la asesoría social, técnica y Jurídica necesaria a los poseedores de los inmuebles, desde el inicio hasta el fin del proceso.

Si bien es cierto, la CVP, hasta la fecha ha prestado la asesoría jurídica en procesos de pertenencia, los poseedores son quienes directamente han pagado los abogados que realizan su representación judicial, sin embargo esto no es un impedimento para que la Entidad directamente y con recursos del Estado pueda adelantar la representación judicial en favor de los particulares, más aun cuando se trata de familias vulnerables, quienes no cuentan con la capacidad económica para asumir su defensa judicial, quedándose indefinidamente en una situación de hecho, lo que constituye una posición, sin posibilidad de que el derecho les reconozca como propietarios, aun cuando se cumplan los requisitos para detentar este derecho.

Teniendo en cuenta que en la actualidad muchas personas dentro de la ciudad de Bogotá se encuentran en una inseguridad jurídica en la relación de tenencia de viviendas VIS y VIP estratos 1 y 2 construidas en suelo ajeno, lo anterior debido entre otras cosas al conflicto armado en Colombia y conflictos internos por fronteras imaginarias existe en la actualidad una baja titulación de las VIS y VIP. Además de lo anterior, el estudio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro en el año 2020, evidencia que las VIS y VIP con mayor informalidad en el Distrito Capital se encuentran ubicadas en el suelo de propiedad particular. En ese orden, este estudio menciona que en Bogotá existen 66.002 predios sin título formal asociado; 17.168 se encuentran ubicados en territorios con algún tipo de afectación técnica, como zonas de alto riesgo, ZMPA o afectación vial, y 48.834 serían viables de ser titulados. Dentro de estos 48.834, 54335 cuentan con mejoras informales. En tal sentido, el diagnóstico arroja que el 80% de estos predios se encuentran ubicados en suelo de propiedad privada. Además de lo anterior, es importante mencionar que esta situación se presenta por el desarrollo de proyectos inmobiliarios de manera fraudulenta en los cuales realizan enajenación ilícita.

Las situaciones antes mencionadas generan para el poseedor una inseguridad jurídica en la tenencia de su VIS y VIP construida en suelo ajeno, lo que podría generar la pérdida del predio, situaciones de agudización de conflictos, desactualización de la información catastral del predio de mayor extensión por cuanto promueve el registro catastral de una mejora produciéndose una ruptura en la unidad habitacional, lo cual permanece hasta tanto no se inicie un proceso judicial de prescripción extraordinaria del dominio o una negociación voluntaria del predio, si aún está vivo su propietario inicial de mayor extensión. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que los predios fiscales susceptibles para la titulación, con el pasar del tiempo se han agotado, se requiere iniciar estrategias para la adquisición de suelo privado.

119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-119 • 2021 • DICIEMBRE • 24 Una de tales estrategias es la de adelantar los procesos de pertenencia, sin embargo debido a la caracterización de las personas receptoras de la política de titulación adelantada por la CVP, no cuenta con los recursos suficientes para adelantar procesos judiciales que suelen ser onerosos, razón por la cual la Entidad en pro de formalizar los predios del Distrito a través de la titulación de predios podría no solo realizar el acompañamiento y asesoría a la que se encuentra acostumbrada, sino realizar la representación judicial, puesto que la misma implica que se aumente la base predial y de valorización por consiguiente fortalece las finanzas territoriales, puesto que más familias en el sector formal representa mayores ingresos al Estado.

De otra parte, tal representación judicial se encuentra acorde con el plan de desarrollo distrital actual, “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, el cual, dentro de sus propósitos establece el de hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política; además, dentro de su programa general se enfatiza en la vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural.

Por su parte, la misma Dirección de urbanización y titulación de la Caja de la Vivienda Popular, en su objetivo general consagra el de:

“Realizar el acompañamiento técnico, jurídico y social a las familias asentadas VIS o VIP, con el fin de obtener un título de propiedad registrado y concretar la entrega de zonas de cesión obligatorias; facilitando el acceso a una ciudad legal.”

A su vez, los objetivos específicos que propone son los de:

1 Disminuir la informalidad en la propiedad de las viviendas estratos 1 y 2 en el Distrito y reactivar la economía del hogar con una seguridad jurídica en su patrimonio 2 Cerrar los proyectos constructivos, con el fin de formalizar la entrega de 1032 unidades de vivienda a los beneficiarios del programa de reasentamientos a cargo de la CVP 3 Sanear las áreas de espacio público de los desarrollos de la CVP y realizar la entrega de zonas de cesión a la Ciudad.

Para lograr los citados objetivos, la Caja de la Vivienda Popular realizará la asistencia, acompañamiento social, jurídico y técnico a los hogares de estrato 1 y 2, con el fin de titular las VIS y VIP que estas familias habitan en las 20 localidades, asimismo concretar la entrega de zonas de cesión obligatorias y el cierre de proyectos constructivos, brindándoles garantía en la formalización de la propiedad y destinación del suelo del Distrito.

La Caja de la Vivienda Popular es la entidad competente para desarrollar la meta establecida en el plan de desarrollo Distrital, de titular 2400 predios registrados en las 20 localidades, sin embargo, el 80% de estos predios se encuentran ubicados en suelo de propiedad privada.

La Dirección de Titulaciones y Gestión de Urbanizaciones, enmarcada en su propósito “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-120 • 2021 • dICIEMBRE • 24 120 política”, contribuye al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en especial, el de ciudades y comunidades sostenibles, con el que entre otras cosas busca reducir la pobreza monetaria, multidimensional y la feminización de la pobreza; además, al brindarle a los hogares beneficiarios del proyecto una seguridad jurídica en la tenencia de su predio, saneamiento y recuperación del espacio público, se incentiva a los ciudadanos en el sentido de pertenencia, cultura ciudadana, amor y cuidado por el territorio que habitan armonizando así una acción de gobierno más integral en la inversión pública eficiente.

La CVP, busca cooperar en hacer de Bogotá una ciudad cuidadora, cuyo propósito es disminuir la brecha de pobreza y desigualdad de los estratos 1 y 2, recuperando la confianza de sus ciudadanos, en el acceso a soluciones de vivienda digna, espacio público, y equipamientos que mejoren su calidad de vida y dispongan de un hábitat físicos saludables, quienes podrán ejercer sus derecho de disposición sobre el bien libremente, aumentando su patrimonio y en general procurando que el ordenamiento social de la propiedad se caracterice por la formalidad y recepción de tributos.

El Decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial Vigente, reglamento lo concerniente a la Inversión Y Ejecución Prioritaria Del Plan De Ordenamiento Territorial Capitulo 1. Programas Prioritarios Del Plan De Ordenamiento Territorial. Articulo. 65. Aumento del Índice de Seguridad Humana, indicando que este programa articularía los siguientes ocho subprogramas: “1. Desarrollo de la Política de Hábitat 2. Ejecución de Planes Maestros de Equipamientos 3. Ejecución de Planes Maestros de Servicios Públicos Domiciliarios. 4. Ejecución del Plan Maestro de Espacio Público 5. Formalización del empleo informal y protección a población vulnerable 6. Participación para la Seguridad Ciudadana 7. Concertación para la ubicación de infraestructuras e instalaciones de servicios públicos domiciliarios con economías de escala regional. 8. Consolidación de una estrategia para evitar la generación de nuevos riesgos y la mitigación de riesgos existentes”.

Estos Subprogramas, a su vez articulan los siguientes proyectos: Vivienda nueva en suelo urbanizado y equipado, Mejoramiento Integral de barrios legalizados, Titulación de predios en desarrollos legalizados, Circuitos en Corredores de Movilidad Local, Construcción y adecuación de parques y andenes en estratos 1,2 y 3, Reasentamiento de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable. (negrilla fuera de texto)

En concordancia, con lo anterior La Caja de la Vivienda Popular conforme a las funciones establecidas en el Articulo 4 del Acuerdo No. 003 de 2008, es la Entidad del Distrito que se encarga de: “c. Realizar el acompañamiento técnico, social y jurídico a las comunidades que requieran intervención física de su territorio en el marco del programa de titulación predial”

De otra parte la CVP, tiene como misión ejecutar las políticas de la Secretaría del Hábitat en los programas de Titulación de Predios, Mejoramiento de Vivienda, Mejoramiento de Barrios y Reasentamientos Humanos, mediante la aplicación de instrumentos técnicos, jurídicos, financieros y sociales con el propósito de elevar la calidad de vida de la población de estratos 1 y 2 que habita en barrios de origen informal o en zonas de riesgo, buscando incrementar el 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-121 • 2021 • DICIEMBRE • 24 bienestar de sus habitantes, generando confianza en la ciudadanía, en la capacidad de ser mejores y vivir mejor.

Es así como en armonía del POT y las competencias legales, se establece que la CVP, a través de la Dirección de Urbanizaciones y Titulación es la Entidad competente para resolver los problemas de titularidad predial que existen actualmente en los barrios informales de estrato 1 y 2 del Distrito Capital.

En conclusión, no basta con la titulación de bienes fiscales, pues como se evidencia, la mayor problemática se presenta en bienes de origen particular, frente a los cuales la única vía jurídica aplicable es iniciar los procesos judiciales de pertenencia, por medio de los cuales se declare la prescripción adquisitiva de dominio para quienes ejercen la posesión de los inmuebles de estratos 1 y 2, extinguiéndose en correlación el derecho de propiedad a quien detenta el dominio de dichos bienes, pero que no ejerce su derecho, teniendo su posesión una tercera persona.

Por lo anterior es necesario adicionar dentro de los indicadores de titulación de predios de la CVP, el de garantizar el saneamiento predial, procurando que las familias vulnerables del distrito puedan adquirir el dominio de sus bienes a través de los procesos de pertenencia. Con esto se garantiza la gestión de proyectos que mejoren la accesibilidad de todos los ciudadanos a un hábitat y vivienda digna, propendiendo por la generación de estructuras urbanas que optimicen el espacio público, los equipamientos, la infraestructura de transporte y servicios públicos en la ciudad.

CONCEPTO En atención a lo dicho, esta Dirección considera en el marco de las funciones establecidas en el Acuerdo 4 de 2008 emitido por el Consejo Directivo de la entidad, que es viable para la Dirección de Urbanizaciones y Titulación, realizar el acompañamiento legal, técnico y social a las familias que han iniciado sus procesos de pertenencia desde las alcaldías locales, en las condiciones allí establecidas.

El presente concepto se emite al tenor de los establecido en el artículo 28 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente, ARTURO GALEANO AVILA Director Jurídico agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-122 • 2021 • dICIEMBRE • 24 122 MEMORANDO RADICADO N° 202116000085063 (28 de septiembre de 2021)

1600 PARA: LAURA MARCELA SANGUINO GUTIÉRREZ Directora Técnica de Mejoramiento de Barrios DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico ASUNTO: Concepto liberación de saldos radicado CVP 202115000079623 Cordial saludo, En atención a la solicitud de concepto, por medio del cual se solicita un pronunciamiento frente a la viabilidad de liberación de saldos del Contrato de Consultoría No. 715 de 2017, suscrito con el Consorcio Diseños C&R con NIT 901.140.704-5, conforme lo indicado en el memorando del asunto, desde la Dirección Jurídica se emite concepto en los siguientes términos:

Para analizar el caso en cuestión, es pertinente poner de presente los elementos informados por la Dirección de Mejoramiento de Barrios que caracterizan el caso objeto de estudio, en el sentido de que en primer lugar, se indica que la Entidad perdió la competencia para liquidar el contrato de Consultoría No. 715 de 2017 dado que el consultor interpuso demanda administrativa a través del medio de control de controversia contractuales y dentro de dicho proceso judicial se procederá a surtir la liquidación judicial del contrato 715 de 2017. Por tal razón, la Dirección de Mejoramiento de Barrios considera pertinente iniciar el trámite de liberación de saldos correspondiente a la suma de $168.420.103 dada la situación expuesta y lo instruido en el concepto 2019ER61149 del 28 de mayo de 2019 expedido por la Secretaría de Hacienda.

En ese orden, es preciso indicar que dicho concepto emitido por la Secretaría de Hacienda, hace referencia a la liberación de saldos de los recursos comprometidos para la ejecución de un contrato en el caso en que haya transcurrido el término indicado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 que dice a la letra:

“Artículo 11. DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-123 • 2021 • DICIEMBRE • 24 pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.

En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.

Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. (…)”

Conforme a lo anterior, se tiene que se pierde competencia para liquidar el contrato estatal transcurridos los 30 meses que suman los términos indicados en la norma y a su vez también se constituye la caducidad del medio de control de controversias contractuales, por tanto, se pierde la oportunidad de acudir a la vía judicial para la liquidación judicial del contrato.

En ese sentido, el concepto hace referencia a la liberación de saldos en caso de haber transcurrido el término para liquidar de manera bilateral, unilateral o judicial sin que se hagan exigibles dichos recursos, sin embargo, en el caso en estudio no se puede predicar que se liberen los saldos por el hecho de no haberse ejercido las acciones para hacerse efectivo su cobro, dado que, actualmente se encuentra en curso un proceso judicial de controversias contractuales sobre el contrato de Consultoría No. 715 de 2017. Ello quiere decir que, en el caso en cuestión, el contrato si se encuentra sujeto a una liquidación judicial teniendo en cuenta que si se acudió a la jurisdicción contencioso administrativa para interponer el medio de control de controversias contractuales.

No obstante lo anterior, desde esta Dirección se considera que si es procedente iniciar el trámite de liberación de saldos teniendo en cuenta que la liquidación se encuentra sujeta a un pronunciamiento judicial y por tanto, lo que se derive de tal decisión judicial deberá reconocerse conforme el procedimiento de pago de sentencias judiciales existente en la Entidad.

En tal sentido, conforme los lineamientos impartidos por la Subdirección Financiera, el pago de sentencias judiciales debe ser cancelada por el proyecto de inversión que originó la sentencia, mediante la solicitud de traslado interno al concepto de “Sentencia Judicial”, solicitud que debe ser verificada por la Oficina Asesoría de Planeación. Por lo anterior, se recomienda a la Dirección de Mejoramiento de Barrios, realizar las consultas pertinentes a la Subdirección Financiera y la Oficina Asesora de Planeación para realizar los trámites pertinentes en dado caso de realizar el pago en virtud de un fallo judicial.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-124 • 2021 • dICIEMBRE • 24 124 Finalmente, es oportuno mencionar que el presente concepto se emite de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Sin otro particular, ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-125 • 2021 • DICIEMBRE • 24 MEMORANDO RADICADO N° 202116000085123 (29 de septiembre de 2021)

1600 PARA: CAMILO BARBOSA MEDINA Director de Mejoramiento de Vivienda DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Dirección Jurídica ASUNTO: Concepto Jurídico - alternativas jurídicamente viables para la relocalización de hogares en la ejecución de las obras del Proyecto Plan Terrazas.

Teniendo en cuenta la consulta suscitada por el equipo de la Dirección Técnica de Mejoramiento de Vivienda a través del Rad. Orfeo 202114000061703 y mediante la cual se solicita concepto jurídico respecto a la viabilidad de que prospere la solicitud de modificación del artículo 33 del Decreto 145 del 2021 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”, o, se estudien otras alternativas que se enuncian en el oficio remitido, al respecto se da respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

En cuanto a la propuesta de modificación del segundo parágrafo del artículo 33 del Decreto 145 de 2021, en la cual se propone la incorporación del siguiente texto:

“Parágrafo 2: en atención a la complementariedad y concurrencia de que trata el Artículo 8°, del Decreto 145 de 2021, para el caso del traslado transitorio de los hogares beneficiarios del Plan Terrazas Distrital y solo durante el tiempo de ejecución de las obras correspondientes, la CVP podrá administrar los recursos obtenidos mediante cooperación internacional y/u otros aportes públicos del nivel nacional o distrital, para cubrir los costos de traslado y arriendo, de manera total o parcial, por hasta cuatro (4) meses, de las familias que se encuentran ocupando los predios que serán objeto de las obras. Los mecanismos para el traslado y el monto de dichos recursos serán determinados por la Caja de la Vivienda Popular.”

Al respecto, me permito comunicarles que, si bien la modificación en principio es procedente, para el caso específico no es necesario realizar tal cambio, bajo el entendido que los recursos destinados para la localización temporal, cualquiera que sea su naturaleza (públicos o privados en el marco de programas de cooperación) se consideran como otros aportes en el marco de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-126 • 2021 • dICIEMBRE • 24 126 complementariedad y concurrencia de que trata el artículo 8 del Decreto 145 de 2021. En tal sentido, no se considera necesario particularizar la situación del traslado transitorio de los hogares beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda, en la modalidad de vivienda progresiva.

Ahora bien, en cuanto a la segunda alternativa plateada por el equipo de la Dirección de Mejoramiento de Vivienda, respecto a acudir a la experiencia que tiene la CVP en la implementación del pago de ayuda transitoria de relocalización a través de la Dirección de Reasentamientos, con la finalidad de que mitigue los costos del traslado y el pago de arrendamiento por cuatro (4) meses de los beneficiarios del Proyecto de Plan Terrazas, hasta que la ejecución de la obra finalice, es preciso indicar que la misionalidad de la Dirección de Reasentamientos consiste en:

“ A través de la Dirección Técnica de Reasentamientos, la CVP desarrolla actividades enfocadas a la protección del derecho fundamental a la vida, contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de los hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, en razón a fenómenos de remoción en masa, deslizamiento e inundación, que se encuentran en situación de alta vulnerabilidad y requieren ser trasladados a alternativas habitacionales de reposición legalmente viables y técnicamente seguras.”

Lo anterior con el propósito de:

- Garantizar la protección del derecho fundamental a la vida de los hogares ubicados en la zona de alto riesgo no mitigable por fenómenos de remoción en masa y avenidas torrenciales o inundación, los cuales se encuentran en situación de alta vulnerabilidad y requieren ser reasentados a una alternativa habitacional segura.
- Contribuir para que los predios localizados en alto riesgo sean aprovechados en pro del bienestar de la comunidad y sirvan para prevenir el desarrollo de asentamientos ilegales.
- Dar apoyo en el traslado de las familias de estratos 1 y 2 ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable.
- Reubicar a las familias que deben salir de sus viviendas por recuperación de corredores ecológicos.
- Estudiar y determinar el Valor Único de Reconocimiento (VUR) de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, de propiedad o posesión de las familias.
- Generar un entorno a las familias en su nueva solución de vivienda habitacional (educación, salud, comedores comunitarios, jardines infantiles, entre otros)
- Acompañar a las familias en la selección de su solución de vivienda nueva o usada.

127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-127 • 2021 • DICIEMBRE • 24

- Realizar acompañamiento social, técnico, jurídico y operativo para llegar al objetivo de reasentar a las familias que se encuentran en alto riesgo por fenómenos de remoción en masa y avenidas torrenciales o inundación.
- Reconocer los derechos sobre el predio en alto riesgo, por la calidad de tenencia del mismo.
- Complementar el VUR con el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie (SDVE) para garantizar que con la suma de estos dos dineros se asegure el acceso efectivo a la vivienda.
- Acompañamiento en las soluciones que se pueden presentar a las familias, con relación a posibles inhabilidades que puedan presentar para acceder al SDVE.”

Por consiguiente, el grupo objetivo a atender por parte de la Dirección de Reasentamiento son los hogares propietarios y/o poseedores de predios localizados en zonas de alto riesgo no mitigable por fenómenos de remoción en masa, o en condición de riesgo por inundación, desbordamiento, crecientes súbitas o avenidas torrenciales identificados y priorizados por el IDIGER o las ordenadas por Sentencia Judicial o Acto Administrativo.

Así mismo, es preciso indicar que, en reunión realizada con la Dirección Técnica de Reasentamientos, se presentó el esquema general de funcionamiento de la relocalización transitoria, a partir de la cual y de la normatividad vigente que regula la materia, se estima que el manejo del programa del Plan Terrazas, y las actividades que de él se deriven, deben estar a cargo de la Dirección Técnica de Mejoramiento de Vivienda (DTMV), razón por la cual deberá validarse el alcance de los proyectos de inversión a cargo de la (DTMV) en aras de incorporar las acciones que se requieran para la localización transitoria de los hogares beneficiarios.

Con ocasión a la tercera alternativa planteada, en la cual se indica:

“ (…) quisiéramos explorar la figura de reconocimientos económicos emergentes, adicionales o nuevos, que se han venido utilizando en la nación y que se plasman en las resoluciones de gerencia constituyéndose en nuevas herramientas para resolver problemas precisos del reasentamiento en un determinado contexto local. Un ejemplo es el reconocimiento diseñado en Metrolinea y adoptado por Metroplús y Transcaribe. En este contexto el arriendo temporal, es otro reconocimiento compartido por estas empresas, nace de necesidades objetivas como: i) en compras parciales, las obras pueden tener impactos que impiden la ocupación del inmueble, ii) situaciones de salud pueden impedir la habitación del inmueble aún en obras menores, iii) los tiempos entre la entrega del predio y el inicio de las obras no concuerdan, por razones ajenas a la planeación, iv) situaciones de emergencia o riesgo obligan a la desocupación inmediata del inmueble. Es observable que ninguna de estas situaciones estaba considerada en los instrumentos de gestión para el reasentamiento, debiéndose resolver por vía de los comités. En razón a la responsabilidad social y misional, que nos convoca, la idea es generar las condiciones necesarias para el cumplimiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-128 • 2021 • dICIEMBRE • 24 128 de las metas y con ello, atender el fin superior de la política habitacional al concretar el mejoramiento de las condiciones habitacionales al hogar que se postuló y que cuenta con un SDVE asignado. La alternativa propuesta permite concretar la propuesta de la actual administración de generar e implementar los nuevos instrumentos de política pública habitacional la figura de reconocimientos económicos emergentes, adicionales o nuevos, que se han venido utilizando en la nación y que se plasman en las resoluciones de gerencia constituyéndose en nuevas herramientas para resolver problemas precisos del reasentamiento en un determinado contexto local (…)”

Al respecto, debe tenerse en cuenta que las ayudas que otorgan las entidades ejecutoras de obra civil como las enunciadas en su escrito, se enmarcan dentro de los programas de reasentamiento por obra pública que se adoptan y en todo caso, en el marco de sus esquemas de gestión social pueden eventualmente generar instrumentos que faciliten las negociaciones con los ciudadanos cuyos predios se ven afectados por la obra.

Bajo este contexto y atendiendo las características de las intervenciones que se adelantarán en los predios de los hogares beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda, en la modalidad de vivienda progresiva, será necesario distinguir la calidad de los recursos que se invertirán para las ayudas de localización transitoria de los mismos, pues si se tratase de recursos de la CVP, es necesario que los mismos hagan parte de uno de los proyectos de inversión a cargo de la CVP, debiendo hacer las precisiones normativas y operativas necesarias para su ejecución.

Por último, ante la eventualidad de gestionar recursos provenientes de programas de cooperación internacional, será necesario determinar la naturaleza jurídica del organismo cooperante, para establecer con precisión el mecanismo de asociación que se ajuste a la normatividad que regula la materia.

Cordialmente, ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-129 • 2021 • DICIEMBRE • 24 MEMORANDO RADICADO N° 202116000088223 (8 de octubre de 2021)

1600 PARA: NEIFIS ISABEL ARAÚJO LÚQUEZ Dirección Técnica de Reasentamientos DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico ASUNTO: Concepto – Condiciones jurídicas para el ajuste valor único de reconocimiento (VUR) a los hogares vinculados al programa de reasentamientos con anterioridad a la entrega en vigencia del Decreto Distrital 330 de 2020 Cordial Saludo, En atención las inquietudes planteadas respecto del ajuste del valor único de reconocimiento (en adelante el “VUR”) en los términos del Decreto Distrital 330 de 2020, le presento el concepto jurídico relacionado con el análisis de las condiciones legales para que la Caja de la Vivienda Popular ajuste el Valor Único de Reconocimiento a los hogares que se encontraban vinculados al programa de reasentamientos humanos previo a la expedición y entrada en vigencia del mencionado Decreto.

1. PROBLEMA JURÍDICO

¿Puede la Caja de la Vivienda Popular ajustar el VUR asignado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 330 de 2020? ¿Bajo qué condiciones y cuáles son los requisitos legales? ¿Se puede adelantar dicho ajuste de oficio o se requiere solicitud del hogar beneficiario del programa vinculado al mismo?

2. ANTECEDENTES

Desde el inicio del Programa de Reasentamientos en la Caja de la Vivienda Popular, se logró establecer que una de las mayores dificultades para realizar el proceso de reubicación de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital, era la financiación de una vivienda de reposición, en consideración a las condiciones de vulnerabilidad socio-económica de las familias y el riesgo de las viviendas que habitaban.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-130 • 2021 • dICIEMBRE • 24 130 La entidad, para realizar los primeros procesos de reasentamientos, no tuvo otra alternativa, que brindar créditos blandos y a largo plazo para cofinanciar con el valor del avalúo comercial y un Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional las viviendas de reposición.

Dicho esquema de financiación (avalúo + subsidio + crédito), en razón a el perfil socio – económico de las familias, no fue la opción más viable para lograr el cierre financiero de las viviendas de reposición, toda vez que el ingreso a la ciudad “formal” suponía –para las familiasuna cultura de pago y asumir nuevos costos tales como impuestos, servicios, transporte, entre otros, haciendo insostenible la nueva vivienda.

Es así como la entidad, aprovecha la coyuntura del Plan de Ordenamiento Territorial e incluye la figura del Valor Único de Reconocimiento, el cual surge como un instrumento financiero para las familias incluidas en el marco del Programa de Reasentamientos del Distrito Capital “…con el objeto de proteger sus vidas y bienes, además de que accedan a alternativas habitacionales legales y seguras que garanticen su inserción definitiva a la ciudad legal …”

Dicho cometido, se dio en cumplimiento de lo establecido en el literal a. del numeral 2 del artículo 293 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (Decreto 619 de 2000), como estrategia de operación y coordinación del subprograma de reasentamiento por alto riesgo, que establece:

"Estudiar, proponer y evaluar la determinación de un valor único de reconocimiento de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, que permita a la Administración Distrital incluirlos en los programas de vivienda. El anterior valor será revisado anualmente y puesto a consideración del Alcalde Mayor para su adopción por decreto". (Subrayas fuera del texto original)

En atención a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, se expide el Decreto Distrital 094 de 2003, “Por el cual se adopta y reglamenta el VALOR UNICO DE RECONOCIMIENTO (VUR)” así:

“ARTICULO 1º.- VALOR UNICO DE RECONOCIMIENTO (VUR). Adoptar para el Distrito Capital el Valor Único de Reconocimiento (VUR) como el instrumento económico que posibilita el reasentamiento de las familias de estratos 1 y 2 que habitan predios ubicados en áreas declaradas como de alto riesgo no mitigable, para garantizar su inclusión en los programas de vivienda del Distrito, en cumplimiento de los objetivos del subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, plasmados en el artículo 292 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.” (Subrayado por fuera de texto)

En el artículo 6 del mencionado Decreto Distrital, estableció los factores que componían el Valor Único de Reconocimiento (VUR) así:

131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-131 • 2021 • DICIEMBRE • 24 “ARTICULO 6º.- FACTORES QUE COMPONEN EL VALOR UNICO DE RECONOCIMIENTO (VUR). Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 340 de 2006, Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 437 de 2006. El Valor Único de Reconocimiento (VUR) estará compuesto por los siguientes factores:

1. Los derechos reales de dominio o posesión, que se tasaran en el valor que para los inmuebles o mejoras fije el avalúo comercial especial que se practique para el efecto, de conformidad con las normas legales que regulen esta materia.

Los derechos de posesión o dominio que ostenten los titulares los adquirirá el Distrito de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes y complementarias.

2.- Un reconocimiento adicional por vulnerabilidad económica, el cual se pagará únicamente cuando el inmueble ubicado en zonas de alto riesgo no mitigable que habita la familia beneficiaria, haya sido avaluado por un valor inferior al costo mínimo de la inclusión en un programa de vivienda.

El valor de reconocimiento económico será la diferencia entre el costo mínimo de la inclusión en un programa de vivienda y el valor del avalúo al que se refiere el numeral anterior, a fin de que la familia pueda adquirir una alternativa habitacional legalmente viable, técnicamente segura, ambientalmente salubre y económicamente sostenible.” (Subrayado por fuera de texto)

Desde el momento del surgimiento del VUR con el mencionado Decreto, resulta pertinente resaltar que este instrumento financiero debe ser destinado “(…) exclusivamente para la inclusión en un Programa de solución habitacional ofrecido por el mercado inmobiliario, en las modalidades de lote urbanizado, vivienda usada o vivienda nueva, previa viabilización técnica, jurídica y económica, expedida por la Caja de la Vivienda Popular – CVP”.

Dicho Decreto Distrital estableció que el factor de Vulnerabilidad de VUR, equivaldría a una suma de dinero de hasta 24 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLM), dado que con esta suma de dinero podría una familia ser incluida en un programa de vivienda del orden nacional o distrital. Este valor fue incrementado mediante el Decreto Distrital 437 de 2006 a una suma equivalente de hasta 50 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLM) en razón a el incremento del valor de la vivienda de interés prioritario de su momento.

En dichos términos lo reconoció la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-106 de 2011, que aclaró que el valor único de reconocimiento (VUR), para la reubicación de familias localizadas en zona de alto riesgo no mitigable, está compuesto por “los derechos reales de dominio o posesión, que se tasarán en el valor que para los inmuebles o mejoras fije el avalúo comercial REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-132 • 2021 • dICIEMBRE • 24 132 especial que se practique para el efecto, de conformidad con las normas legales que regulen esta materia”

Posteriormente, en el año 2013, surge la necesidad de modificar el Decreto de origen del Valor Único de Reconocimiento, a través del Decreto Distrital 255, el cual redefinió el concepto de este instrumento financiero así:

Artículo 6º.

- Valor Único de Reconocimiento -VUR-. Es el instrumento financiero mediante el cual se facilitará a las familias ubicadas en alto riesgo no mitigable por remoción en masa, inundación, desbordamiento, crecientes súbitas o avenidas torrenciales, en estratos 1 y 2 o su equivalente jurídico, el acceso a una solución de vivienda de reposición en el territorio nacional y que de manera general y uniforme representa los derechos reales de dominio o de posesión que recaigan sobre las viviendas.

Nótese que desaparece en este Decreto el concepto de los dos factores que integraban el Valor único de Reconocimiento VUR, a saber, el “avalúo comercial” que representa los derechos de propiedad o posesión y el “Factor de Vulnerabilidad”, dándole una nueva comprensión a este instrumento financiero, en el sentido reconocer con un valor “uniforme” los derechos de posesión o propiedad sobre inmuebles, el cual equivale a 50 SMMLV. No obstante, si el titular considera que el valor de sus derechos reales superior, este podrá solicitar el avalúo comercial respectivo.

Este nuevo concepto del Valor Único de Reconocimiento -VUR- permitió a la administración evitar la realización de “avalúos comerciales” de manera innecesaria y que a la postre equivaldrían en un alto porcentaje a un valor menor a 50 SMMLV, con ello facilitó la asignación de los recursos y el cierre financiero para la adquisición de viviendas de reposición (VUR + SUBSIDIO).

A su turno, en el orden nacional con ocasión del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” expedido por la Ley 1753 de 2015 con el objeto de reducir el riesgo de desastres y mitigar el impacto de los ya ocurridos se adoptaron las acciones de reasentamiento a ejecutar por las entidades públicas. En dicha normativa se adoptó como una de las acciones de reasentamiento la asignación de un valor único de reconocimiento en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 157. REASENTAMIENTO. Con el objeto de reducir el riesgo de desastres y mitigar el impacto de los ya ocurridos, las entidades públicas adelantarán procesos o planes de reasentamiento o reubicación mediante el traslado de la población ubicada en zonas de alto riesgo o de desastre a otro lugar en el que se les proporcione un nuevo hábitat.

133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-133 • 2021 • DICIEMBRE • 24 Las entidades públicas en el marco de procesos de reasentamiento o reubicación de población y atendiendo a las características que les hayan dado origen, adelantarán en las condiciones que señale el reglamento, una o varias de las siguientes acciones, provisión temporal de una solución de alojamiento; la adquisición de los predios ubicados en zona de alto riesgo o de desastre; la asesoría y formulación de un programa de vivienda para su reubicación de adquisición de la nueva alternativa o solución habitacional; la asignación otorgamiento del Valor Único de Reconocimiento, cuando a este hubiere lugar o la adquisición del inmueble ubicado en zona de alto riesgo o de desastre por la vía de permuta por la nueva solución habitacional ofrecida; el acompañamiento a le población objeto de reasentamiento para que puedan acceder a la oferta pública preferente de servicios sociales en el nuevo hábitat y el desarrollo de programas de reactivación económica.

Estas acciones se adelantarán de manera conjunta por las entidades intervinientes en el proceso de reasentamiento, en atención a sus competencias y funcione específicas y a las características del proyecto sin perjuicio de las competencias obligaciones señaladas en el artículo 121 de la Ley 388 de 1997 en cabeza de alcaldes, gobernadores y autoridades ambientales del nivel territorial y de le necesaria corresponsabilidad de la población objeto de reasentamiento. (Subrayado y negrillas fuera del texto original)

Así el VUR como instrumento financiero fue adoptado legalmente a nivel nacional como una de las acciones para el reasentamiento de familias en situación de riesgo. En preciso resaltar, que el Valor Único de Reconocimiento -VUR- había sido una creación legal y reglamentaria de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adoptado y/o modificado desde su nacimiento mediante “Decretos Distritales”, en cumplimiento de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá compilado en el Decreto Distrital 619 de 2000.

En este contexto, al analizar las posibilidades para que los hogares logren el cierre financiero para adquirir una vivienda de reposición a su alcance (Vivienda Interés Prioritario1), se hizo necesario tener en cuenta las características socio económicas y el grado de vulnerabilidad de los hogares beneficiarios del Programa de Reasentamiento.

Al respecto, la Caja de Vivienda Popular, al analizar la información obtenida del contrato de consultoría No. 591 de 2016, suscrito por esta entidad con la sociedad Economía Urbana LTDA, concluyó que debido a las condiciones económicas de la población objeto del Programa, ésta cuenta con restricciones financieras y, en la mayoría de los casos, no tiene acceso al crédito o a 1 Se toma como referencia el valor la Vivienda de Interés Prioritario dado que el valor mínimo de una unidad habitacional en el mercado de la vivienda nueva y que por obligación legal debe generarse de los nuevos urbanismos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-134 • 2021 • dICIEMBRE • 24 134 servicios financieros, debido a sus bajos ingresos, lo que impide que se logre su reubicación definitiva con la simple aplicación del instrumento financiero VUR.

Por lo anterior, se planteó la necesidad modificar la normatividad vigente y adoptar las acciones de reasentamientos prescritas por la Ley 1753 de 2015, para generar mecanismos que permitan que la población beneficiaria del Programa de Reasentamiento cuente con el acceso efectivo a una alternativa habitacional, sin que el hogar dependa para el efecto de aportes de otros agentes institucionales o de contar con capacidad adquisitiva para vincularse al sistema financiero.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que el valor de la vivienda de interés prioritario según lo señalado por el artículo 91 de la Ley 388 de 1997 será definido por el Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo, fue posible advertir que el monto del VUR debería ser un valor dinámico, dado que normalmente cada 4 años el valor de la vivienda de interés social propi rotaria es ajustado y que para el periodo de 2018-2022 es de 90 SMMLV, los 50 SMMLV hasta los que podría llegar el VUR según lo establecido por el derogado Decreto 255 de 2013 son insuficientes para acceder a una vivienda reposición.

Asimismo, se constató que aproximadamente 1000 familias recomendadas para el Programa de Reasentamientos, beneficiarias del VUR en las condiciones descritas, recibieron este instrumento financiero en vigencia de los Decretos Distrital 094 de 2003 o 255 de 2013, el cual se encuentra en la entidad en la Cuenta de Depósito a Favor de Terceros o en Cuentas de Ahorro Programado sin que las familias hayan podido acceder con estos recursos a una vivienda de reposición; recursos que fueron reportados como ejecutados en las respectivas vigencias.

Por las razones antes descritas y en consideración a las condiciones de vulnerabilidad de las familias, una vez más, se gestiona una nueva reglamentación que posibilite brindar mejores condiciones para la reubicación y facilite a las familias incluidas en el Programa de Reasentamientos el acceso definitivo a una vivienda de reposición. Dicha reglamentación fue adoptada mediante el Decreto Distrital 330 de 2020 “Por el cual se regula el programa de reasentamiento de familias por encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

En este nuevo contexto, el Valor único de Reconocimiento -VUR-, se define en el artículo 4 del Decreto Distrital 330 de 2020 de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4º.- CONDICIONES PARA APLICACIÓN DEL PROGRAMA REASENTAMIENTO. El reasentamiento de familias se realizará por una sola vez, a través de cualquiera de las acciones establecidas en el artículo 157 de la Ley 1753 de 2015 o la norma que la modifique, conforme lo reglamente, para tal efecto la Caja de la Vivienda Popular o la entidad competente, por lo cual se aplicarán las siguientes acciones: (…)

135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-135 • 2021 • DICIEMBRE • 24

2. Reubicación definitiva: Es el acceso de las familias vinculadas at programa de reasentamientos por alto riesgo no mitigable a una vivienda de reposición definitiva en condiciones seguras, mediante uno de los siguientes mecanismos:

a) VUR: La asignación del Valor Único de Reconocimiento, para la adquisición de vivienda de reposición definitiva nueva o usada. El Valor Único de Reconocimiento es un instrumento financiero que permite a las familias vinculadas al programa de reasentamientos, el acceso a una vivienda de reposición y que representa de manera general y uniforme los derechos reales de dominio y posesión que las familias ostentan sobre los inmuebles definidos, bien sea por acto administrativo o, sentencias judiciales o, por encontrarse en condición de alto riesgo no mitigable.” (Subrayas fuera del texto original)

En esencia, el concepto de VUR mantiene su naturaleza y condiciones, a saber: a) permite a las familias vinculadas al programa de reasentamientos el acceso a una vivienda de reposición y b) representa de manera general y uniforme los derechos reales de dominio y posesión; lo adicional respecto del anterior concepto, es la inclusión de la destinación específica para la adquisición de “vivienda de reposición definitiva nueva o usada”; pero se incorporó en una actualización y equivalencia de su valor al de una vivienda de interés prioritario en los términos del artículo 91 de la Ley 388 de 1997. Lo anterior, quedó definido en el artículo 15 del mencionado Decreto y citado a continuación:

“ARTÍCULO 15º. MONTO Y DESTINACIÓN DEL VUR. Corresponde a la Caja de la Vivienda Popular o la entidad que hagas sus veces, asignar el valor único de reconocimiento -VUR- hasta por el valor máximo definido por el Gobierno Nacional para la Vivienda de Interés Prioritario - VIP, el cual deberá ser destinado para la adquisición de la solución habitacional de reposición en cualquier lugar del territorio nacional. Las condiciones para la asignación del valor único de reconocimiento serán reglamentadas, dentro de los dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, por la Caja de la Vivienda Popular o la entidad que haga sus veces.

Parágrafo 1. El valor único de reconocimiento -VUR- podrá igualmente ser otorgado
por la Caja de la Vivienda Popular en especie, para la adquisición de una alternativa de vivienda.

Parágrafo 2. La familia incluida en el programa de reasentamientos podrá solicitar a
la Caja de la Vivienda Popular, dentro de los términos previstos en la ley y en el reglamento que para el efecto establezca dicha entidad, el pago del reconocimiento del valor del avalúo comercial del predio recomendado, de conformidad con las disposiciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-136 • 2021 • dICIEMBRE • 24 136 establecidas en la Ley 9 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, y demás disposiciones concordantes.

Parágrafo 3. La Caja de la Vivienda Popular podrá asignar el valor único de
reconocimiento a las familias que, si bien habitan un mismo inmueble sin división material aparente, se identifique que cumplen con el requisito establecido en el artículo 762 del Código Civil y previa verificación de los requisitos sociales, técnicos y jurídicos que se establezcan para el efecto.” (Subrayado y negrillas fuera del texto original)

Así, el VUR podrá ser hasta por el valor máximo definido por el Gobierno Nacional para la Vivienda de Interés Prioritario -VIP-, que para la presente vigencia equivale, como ya se mencionó, es de hasta 90 SMMLV.

Por otro lado, lo novedoso del Decreto Distrital 330 de 2020, es que la Alcaldía Mayor le da a la Caja de la Vivienda Popular la potestad de establecer mediante reglamentación las condiciones para asignación de Valor Único de Reconocimiento -VUR-. (Artículo 15).

Más aun, por primera vez desde el nacimiento de este instrumento financiero, se da la posibilidad de ajustar dicho valor a aquellos beneficiarios del Programa que a pesar de habérsele “asignadootorgado” el Valor Único de Reconocimiento, no les ha sido viable, por diversas razones, adquirir con dichos recursos una vivienda de reposición. Como se observa en el Artículo 24:

“ARTÍCULO 24º.-REGIMEN DE TRANSICIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán teniendo en cuenta el siguiente régimen de transición:
1. Los hogares del programa de reasentamiento previo a la expedición del presente decreto que cuenten con la selección definitiva de la alternativa habitacional y cumplan con todos los requisitos exigidos por el reglamento de la Caja de la Vivienda Popular, podrán solicitar ajuste del Valor Único de Reconocimiento -VUR- asignado antes de la expedición del presente decreto, sin superar los 90 SMLMV, sujeto a la disponibilidad presupuestal, capacidad institucional y los criterios de priorización, que defina la Caja de la Vivienda Popular en el reglamento respectivo.
2. Los hogares del Programa de Reasentamiento que tengan asignado un valor único de reconocimiento – VUR y hayan realizado la entrega del predio en condiciones de alto riesgo antes de la entrada en vigencia del presente decreto y que no cuenten con una solución definitiva de vivienda, podrán optar por la modalidad de reasentamiento por enajenación voluntaria establecida en el artículo 1 del presente decreto, siempre y cuando cumplan con las condiciones que establezca para el efecto la Caja de la Vivienda Popular.
3. Los hogares vinculados al programa de reasentamiento y que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto lleven tres (3) años o más, recibiendo la Ayuda de Relocalización Transitoria sin la selección de la vivienda de reposición, contarán con un término de un (1) año, para la selección de la alternativa habitacional nueva o usada 137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-137 • 2021 • DICIEMBRE • 24 definitiva. Dicho término podrá prorrogarse hasta por seis (6) meses más, por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probadas, tiempo durante el cual se continuará con la Ayuda de Relocalización Transitoria.” (Subrayado fuera del texto original)

3. ANÁLISIS JURÍDICO

Con el fin de abordar los problemas jurídicos planteados, se procede a definir con base en los antecedentes expuestos la posibilidad de la Caja de la Vivienda Popular, como entidad operadora del programa de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, de ajustar el VUR asignado a las familias con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 330 de 2020.

Así las cosas, es claro que el Decreto Distrital 330 de 2020, estableció dentro de las acciones de reasentamiento de reubicación definitiva el instrumento financiero del VUR. Dicho instrumento financiero a la luz del Decreto en comento se puede ejecutar mediante: (i) la asignación a los nuevos beneficiarios del programa en las condiciones del artículo 15 y siguientes, y (ii) el ajuste del VUR a los hogares vinculados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 330 de 2021.

En cuanto a la asignación como lo ha venido entendiendo la Entidad y así lo ha puesto en marcha, hace referencia otorgamiento de los recursos del VUR a las familias que cumplen con los requisitos establecidos para el efecto, por una vez y mediante acto administrativo. A su turno, el ajuste se refiere de manera excepcional a una complementación del VUR previamente asignado, que conforme a los establecido en el citado Decreto, podrá otorgarse a petición de parte (solitud del beneficiario) y siempre que se haya seleccionado una alternativa de vivienda antes de la entrada en vigencia del mismo.

En ese sentido, la norma distingue entre la asignación y el ajuste del VUR, incluyendo esta última como una situación excepcional dada su implicación legal y presupuestal.

No obstante, tanto la asignación como el ajuste, buscan dar respuesta a la finalidad del Programa de Reasentamientos, por un lado, reconocer económicamente los derechos que ostentan los propietarios o poseedores de los inmuebles en alto riesgo y por otro, facilitar (financiar o cofinanciar) la adquisición de las viviendas de reposición.

No se puede desconocer que una de las finalidades del Decreto Distrital 330 de 2020 fue la de superar la necesidad de ajustar el monto del valor único de reconocimiento (VUR) al valor designado por el Gobierno Nacional para una vivienda de interés prioritario, de acuerdo con los modelos y esquemas financieros propuestos, que permitan el cierre financiero para la adquisición REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-138 • 2021 • dICIEMBRE • 24 138 de una vivienda de reposición definitiva y materializar el ajuste y/o complementación del VUR que fueron asignados en vigencias anteriores.

Sin embargo, la acción de ajustar los valores del VUR como una de las alternativas para cumplir con la finalidad del programa, no puede entenderse de manera abierta para que la Entidad Operadora, en este caso, la Caja de la Vivienda Popular pueda complementar todos los actos de reconocimientos de VUR expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 330 de 2020 a 90 SMLMV, lo anterior especialmente porque de ser así, se hubiese establecido de dicha forma dentro del cuerpo normativo, aspecto que solo se previó para los casos en que a su entrada en vigencia ya se contaba con una selección de una alternativa habitacional, sobre la cual se destinarían tales dineros y que cumpliera los demás criterios que definiera la Entidad Operadora mediante el reglamento respectivo.

Al respecto se debe tener en cuenta que la aplicación de la ley en el tiempo se rige por la irretroactividad, es decir, que la ley (en este caso el reglamento adoptado mediante el Decreto Distrital 330 de 2020) al ser expedida tiene vigencia hacia el futuro, a menos que se diga lo contrario en el mismo cuerpo normativo en garantía de lo establecido por la Constitución Política de 1991 y las reglas aún vigentes de la Ley 153 de 1887. De lo anterior se deriva que la retroactividad o la ultractividad de la norma tan solo se predica de aquellas normas que expresamente lo consagren, afectando las situaciones que se encontraban consolidadas antes de la entrada en vigencia de la nueva norma.

De tal suerte que con el fin de proteger las situaciones jurídicas consolidadas ante un tránsito normativa bien hace el legislador y en este caso el ente regulador en prever un régimen de transición como mecanismo que brinda seguridad jurídica en las actuaciones administrativas adelantadas.

En el cuerpo normativo objeto de estudio, encontramos que el artículo 24 transitorio crea un efecto retroactivo de la norma, para aquellos que cuenten con la selección de una alternativa habitacional, de tal suerte que aun en vigencia de la nueva, en el caso específico se afecta una situación consolidada como lo es la asignación del VUR, sin embargo, como se puede evidenciar dentro de la totalidad del Decreto, esta retroactividad solo se predica en dicho artículo, de tal suerte que el resto de articulado se deberá aplicar de conformidad con lo antes expuesto frente a la irretroactividad de la ley; siendo claro que la Caja de la Vivienda Popular solamente podrá ejercer la acción de ajuste del VUR en los términos del artículo 24 transitorio.

Ahora, la Caja de la Vivienda Popular podrá efectuar dicho ajuste de que trata el recién mencionado artículo 24, a petición del interesado, toda vez que en la norma se consagra expresamente la necesidad de ser a petición de parte, así la Caja de la Vivienda Popular en principio no podrá de oficio adelantar dichos ajustes.

139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-139 • 2021 • DICIEMBRE • 24 En gracia de discusión, la norma en comento que reglamentó el programa de reasentamientos operado por la Caja de la Vivienda Popular no hizo referencia en su articulado a la facultad de iniciar dichos ajustes de oficio, de tal forma que es necesario determinar si a la luz de las normas generales y ante dicha omisión regulatoria si es viable extender los efectos del régimen de transición para que la Entidad pueda, sin la solicitud de parte, ajustar de oficio y bajo criterios específicos los VUR otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 330 de 2020.

En ese orden de ideas, se hace necesario mencionar que a los funcionarios no les es permitido la aplicación del principio2 según el cual todo lo que no está prohibido está permitido, pues dicho principio solo es aplicable para los particulares en virtud del principio de legalidad que rige nuestro Estado Social de Derecho. Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 6 y 123 de la Constitución Política de 1991 y entre otros pronunciamientos de la Corte Constitucional en el auto con número a 059-2009, en el cual se indica:

“Estado de Derecho y fijación de competencias a las autoridades públicas: En el Estado de derecho la posición jurídica del individuo es diametralmente opuesta a la del funcionario público. El individuo puede hacer todo aquello que no le esté expresamente prohibido por la ley. En cambio, el gobernante, la autoridad, actúa siempre con competencias que en principio son limitadas. Al individuo, al ciudadano lo que no le está expresamente prohibido le está permitido. Al funcionario público lo que no le está expresamente atribuido, le está prohibido. Al particular le basta con saber que su conducta no está prohibida para que pueda realizarla; en cambio, al gobernante no le sirve este mismo argumento. Para que él pueda actuar, necesita mostrar la norma que lo faculte para ello; si no existe esa norma, le está prohibida esa actuación. En el Estado de derecho las competencias de la autoridad son siempre expresas, explícitas no existiendo para ello competencias implícitas, ni por analogía y este principio es válido no sólo para el más humilde de los funcionarios, si no también para la Corte Constitucional.”

A su vez la sentencia C- 893 del 2003, da la misma Corporación consagra:

“3.3. Así las cosas, los servidores públicos sólo pueden hacer aquello que les está permitido por la Constitución y las leyes respectivas, y de ello son responsables. A diferencia de los particulares, que pueden hacer todo aquello que la Constitución y la ley 2 Constitución Política de 1991. Artículo 6. os particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-140 • 2021 • dICIEMBRE • 24 140 no les prohíba, principio encaminado a la protección de los intereses de los administrados.”

En el mismo sentido la sentencia C-113 de 2017 dispone:

“Sin embargo, quien se vincula al Estado tiene el deber de mostrar estándares de cuidado más altos, definidos a partir de los principios de la función pública y, frente al principio según el cual lo que no está prohibido debe entenderse permitido, que privilegia la libertad de los ciudadanos, sus actuaciones deben encauzarse en el principio que indica que, en el ejercicio de funciones públicas, lo que no está expresamente permitido, debe considerarse prohibido.”

Por lo tanto, en virtud de lo mencionado por la Constitución Política y en los reiterados pronunciamientos del Alto Tribunal Constitucional al no contar con una autorización expresa para que la Caja de la Vivienda Popular o la Entidad Operadora del programa de reasentamientos pueda ajustar el VUR de oficio, no le es viable ejecutar dicha acción más allá del marco legal establecido en el régimen de transición del Decreto Distrital 330 de 2020.

También debe tenerse en cuenta que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determinó los eventos en los cuales la Administración puede de oficio modificar los actos administrativos de carácter particular y concreto señalando solamente: (i) la corrección de errores formales de que trate el artículo 45 del mencionado Código y (ii) la revocatoria directa reglada en los artículos 93 y siguientes del Código.

Ahora bien, debe entenderse que los VUR que se pretenden ajustar son actos administrativos de carácter particular y concreto que se encuentran en firme y por lo tanto cualquier modificación deberá darse con base en la autorización del respectivo beneficiario y las normas jurídicas que sustenten dicha acción.

Bajo ese entendido, si bien es cierto que la Caja de la Vivienda Popular puede ajustar el VUR hasta 90 SMMLV, solo podrá hacerlo cuando medie solicitud de parte y para aquellos hogares que cuenten con la selección definitiva de la alternativa habitacional. No obstante, dicha selección, debe ser previa a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 330 de 2020, esto es, a fecha del 1 de enero de 2021; siendo esta condición según lo indicado por la Dirección de Reasentamientos restrictiva de acuerdo con la caracterización de los expedientes que tienen VUR asignado y que se consideran potenciales para aplicar a un ajuste.

Aunado a lo anterior, se debe tener en consideración el impacto y los efectos presupuestales que generó la asignación de dichos VUR antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 330 de 2020. Así lo mencionó la Secretaría Distrital de Hacienda a través del concepto N° 202112000059311 – 2021ER0696O1:

141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-141 • 2021 • DICIEMBRE • 24 “Como lo dispone el texto sobre Aspectos Generales del Proceso Presupuestal Colombiano, sobre la ejecución presupuestal de los gastos, las apropiaciones incluidas en el presupuesto general de la Nación se entienden legalmente ejecutadas con la recepción de los bienes y servicios que se han acordado en los compromisos adquiridos con todas las formalidades legales y, en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.

Lo anterior en aplicación del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, Decreto 111 de 1996:

“ARTICULO 18. ESPECIALIZACION. Las operaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas (Ley 38/89, artículo 14, Ley 179/94, artículo 55, inciso 3o.)

Artículo 89.

Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas a autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contra reditarse. (…)” (Negrilla fuera del texto)

En similar sentido el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, determina:

Artículo 60º.

- De la Ejecución Pasiva. La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago. (Acuerdo 24 de 1995, art. 52º)”

De esta manera, cuando los recursos públicos, apropiados y comprometidos, son girados al beneficiario por orden pago dada por el ordenador de gasto, se entienden ejecutados.”

Lo anterior permite indicar que, el presupuesto que legalmente se comprometió y, en debida forma se ejecutó de conformidad con las disposiciones legales existentes al momento de la ejecución y salvo autorización expresa legal se podrá ajustar o complementar dicha operación presupuestal.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-142 • 2021 • dICIEMBRE • 24 142

4. CONCLUSIÓN

Del análisis jurídico del instrumento financiero denominado Valor Único de Reconocimiento se concluye que:

- El Valor Único de Reconocimiento –VUR como una de las acciones de reubicación definitiva está mediado por el principio de legalidad, es decir que, la definición, las características, los requisitos para acceder, el monto y demás condiciones del VUR está reglamentado, bien sea en un Decreto o en los actos administrativos (resoluciones) que de allí se desprendan, luego, todo lo que se refiere a este instrumento, necesariamente debe estar contenido en dichas normas, no en criterios interpretativos de orden subjetivo; por tanto, de existir nuevas condiciones o situaciones que superen lo reglado en los Decretos o su(s) reglamento(s) y requieren ser solucionados, deberán ser resueltos, a través de nuevas normas de igual o superior jerarquía.

- Solo le es dable al operador jurídico, en este caso, servidor público ejecutar las acciones y funciones que les está expresamente permitidas, excluyendo la posibilidad de extender las facultades legales que le son otorgadas. De tal forma que la acción de ajuste del VUR solo será aplicable en los términos expresamente establecidos en el artículo 24 transitorio del Decreto Distrital 330 de 2020.

- La irretroactividad o la ultractividad de la norma tan solo se predica de aquellas normas que expresamente lo consagren, afectando las situaciones que se encontraban consolidadas antes de la entrada en vigencia de la nueva norma.

- En ese sentido, el ajuste del VUR solo procede cuando medie solicitud de parte y para para aquellos hogares que cuenten con la selección definitiva de la alternativa habitacional a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 330 de 2020, esto es, que el hogar beneficiario con VUR asignado haya presentado la selección de la vivienda antes del 1 de enero de 2021.

- La condición incluida en el régimen de transición para el ajuste del VUR, según la revisión de los expedientes efectuada por la Dirección de Reasentamientos, es restrictiva y hace que su aplicación no cumpla con las finalidades del programa de reasentamientos, por lo cual, se estimaría pertinente para cumplir con las metas propuestas establecer un marco normativo más amplio que permita a la Caja de la Vivienda Popular reajustar los valores del VUR asignados con antelación a la expedición del Decreto 330 de 2020, bajo las condiciones y criterios que esta misma establezca en el reglamento respectivo.

143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-143 • 2021 • DICIEMBRE • 24 Así, en aras de prevenir un eventual daño antijurídico por ejecutar una facultad que no le fue asignada expresamente a la Caja de la Vivienda Popular como operador del programa, se sugiere incorporar en la norma en cita la facultad expresa, y así mismo precisar los requisitos que permitan respaldar presupuestalmente las obligaciones adquiridas, garantizando la reubicación definitiva de los hogares vinculados al programa con antelación a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 330 de 2020.

Para tales efectos, en conjunto con la Dirección de Reasentamiento, se trabajó un primer borrador de precisión del régimen de transición a efectos de ajustar el VUR, el cual, ponemos a su consideración para iniciar el trámite jurídico ante las Entidades Distritales para su aprobación.

El presente concepto se emite al tenor de los establecido en el artículo 28 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente, ARTURO GALEANO AVILA Director Jurídico agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-144 • 2021 • dICIEMBRE • 24 144 MEMORANDO RADICADO N° 202116000094953 (27 de octubre de 2021)

1600 PARA: CAMILO BARBOSA MEDINA Director de Mejoramiento de Vivienda DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Director Técnico Jurídico ASUNTO: Concepto – Certificación para el uso permanente del manual de evaluación y reforzamiento sísmico para reducción de vulnerabilidad de viviendas de Build Change Cordial Saludo:

Teniendo en cuenta la consulta realizada por la Dirección Técnica de Mejoramiento de Vivienda a través del correo electrónico institucional el pasado 12 de octubre de 2021, mediante la cual se solicitó el análisis jurídico de las condiciones para el uso permanente del manual de evaluación y reforzamiento sísmico para reducción de vulnerabilidad de viviendas de Build Change por parte de la Caja de la Vivienda Popular y la revisión de la propuesta de certificación emitida por la organización Build Change, en los siguientes términos se da respuesta a las consultas planteadas:

1. PROBLEMA JURÍDICO

¿Es indispensable contar con una relación contractual vigente para dar uso a la metodología alterna adoptada de Build Change? ¿La certificación para el uso de la metodología alterna de Build Change puede ser otorgada directamente a la Caja de la Vivienda Popular o debe ser solamente a los profesionales capacitados para tal efecto? ¿Qué otras alternativas puedo usar, diferentes a la metodología alterna de Build Change para el diseño y la construcción de viviendas?

145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-145 • 2021 • DICIEMBRE • 24

2. ANTECEDENTES

La Ley 400 de 1997 “Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes” en el capítulo II del Título III estableció los materiales y métodos alternos para el diseño y construcción diferentes a los prescritos en dicha ley y sus reglamentos.

Concretamente en el artículo 10 de la mencionada Ley se establecieron dos opciones para adoptar y aplicar métodos alternos para el análisis y diseño, así:

“ARTÍCULO 10. MÉTODOS ALTERNOS DE ANÁLISIS Y DISEÑO. Se permite el uso de métodos de análisis y diseño estructural diferentes a los prescritos por esta ley y sus reglamentos siempre y cuando el diseñador estructural presente evidencia que demuestre que la alternativa propuesta cumple con sus propósitos en cuanto a seguridad, durabilidad y resistencia especialmente sísmica, y además se sujete a uno de los procedimientos siguientes:

1. Presentar con los documentos necesarios para la obtención de la licencia de construcción de la edificación, la evidencia demostrativa y un memorial en el cual inequívocamente acepta la responsabilidad sobre las metodologías de análisis y diseño alternas, o

2. Obtener una autorización previa de la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, que le permita su utilización, sujeto al régimen de responsabilidades establecido en la presente ley y sus reglamentos.”

En ese sentido, en aplicación del numeral 2 del citado artículo, la organización Build Change adelantó todo el proceso ante la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes para el adoptar un manual de métodos alternos para el análisis y diseño de viviendas tomando en consideración de las condiciones de autoconstrucción presentes en el país. Dicho manual de evaluación y reforzamiento sísmico para reducción de vulnerabilidad de viviendas fue adoptado mediante la Resolución 0014 del 15 de marzo de 2016 con base en la evidencia obtenida para el análisis y experimentación.

A nivel nacional, sin perjuicio que la Ley permite adoptar métodos alternos para el análisis, diseño y construcción, solo se cuenta con el manual de Build Change. Dicho manual permite intervenir de manera efectiva los asentamientos legalizados urbanísticamente, de tal manera que se armoniza con el programa de mejoramiento de vivienda Plan Terrazas, así como las funciones de Curaduría Pública Social que ejerce la Caja de la Vivienda Popular y reduce la vulnerabilidad sísmica.

Es importante resaltar que el manual puede aplicarse en todo el territorio nacional y en principio solo por la organización Build Change; así lo prescribió el artículo segundo de la Resolución 0014 de 1016, el cual señala que:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-146 • 2021 • dICIEMBRE • 24 146 “ARTÍCULO SEGUNDO: Permitir de acuerdo con lo prescrito en el Título III de la Ley 400 de 1997, el uso del MANUAL DE EVALUACIÓN Y REFORZAMIENTO SÍSMICO PARA LA REDUCCIÓN DE VULNERABILIDAD EN VIVIENDAS DE BUILD CHANGE, y sólo por ella, en el territorio de la República de Colombia, con las mismas limitaciones y responsabilidades de los sistemas contemplados en el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10.”

De lo anterior, se advierte que, si bien es cierto que la metodología alterna de Build Change fue adoptada por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, se indicó de manera taxativa que el derecho de uso del mismo sería de manera exclusiva de la organización Build Change. Bajo ese entendido y teniendo en cuenta que para ejercer las funciones de reconocimiento de viviendas de interés social en asentamientos legalizados es ideal aplicar metodologías alternas de estudio de la vulnerabilidad sísmica de las edificaciones, se suscribió por parte de la Caja de la Vivienda Popular el contrato de prestación de servicios CTO-CVP-885-2020 con el siguiente objeto:

“Contratar la prestación de servicios de la Organización BUILD CHANGE, para la aplicación de métodos alternos a la norma sismorresistente, basados en el “Manual de Evaluación y Reforzamiento Sísmico para Reducción de Vulnerabilidad en Viviendas”, de su propiedad, que permita la reducción de vulnerabilidad y la construcción del proceso de sistematización para la estructuración de los programas de mejoramiento de vivienda.”

En el marco de dicho contrato, se pactó dentro de las obligaciones específicas lo relacionado con las condiciones jurídicas para el uso por parte de la Caja de la Vivienda Popular del manual, así como de los desarrollos tecnológicos de propiedad de Build Change, en los términos que a continuación se citan:

"SEXTA- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

Parágrafo. propiedad intelectual: Los materiales, recursos técnicos, desarrollos
tecnológicos, presentaciones digitales, maquetas, modelos digitales, listas de control de calidad, manuales, y toda (SIC) otro insumo o información que se genere en el marco del contrato es de propiedad intelectual de la Caja de la Vivienda Popular, la cual será soportada y generada a través de los desarrollos tecnológicos de propiedad intelectual de Build Change durante la ejecución del contrato; el uso de dichos materiales sin autorización escrita previa está prohibida. Build Change otorga derechos de uso de manera permanente a la Caja de la Vivienda Popular del “Manual de Evaluación y Reforzamiento Sísmico para Reducción de Vulnerabilidad en Vivienda” aprobado por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, con el fin de poner en marcha proyectos para el mejoramiento estructural de las viviendas, objeto del Programa de Mejoramiento de Vivienda a cargo de la Caja de la Vivienda Popular.”

147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-147 • 2021 • DICIEMBRE • 24 Respecto de los desarrollos tecnológicos se definió de manera clara que serían de propiedad intelectual de la Caja de la Vivienda Popular solamente aquellos que hayan sido generados en el marco del contrato de prestación de servicios, de tal forma que, las plataformas tecnológicas de Build Change son de su propiedad exclusiva.

A su turno, Build Change otorgó a la Caja de la Vivienda Popular derechos de uso permanente de su manual para poner en marcha y estructurar los proyectos de mejoramiento de vivienda, tales como el Plan Terrazas y en sí mismo la función de Curaduría Pública Social. Lo anterior, con el fin de estudiar, aprobar los proyectos de mejoramiento de vivienda y expedir los respectivos actos administrativos de reconocimiento de edificaciones y licencias de construcción en el marco de las funciones de la Curaduría Pública Social al amparo del manual de análisis, diseño y construcción alterno de Build Change.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1333 de 2020 para el reconocimiento de existencia de edificaciones de interés social ubicadas en asentamientos legalizados urbanísticamente, en armonía con lo dispuesto por la Ley 400 de 1997, estableció que para el análisis de la vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural de dichos proyectos se podría emplear las metodologías alternas de que trata la mencionada Ley. El Decreto 1077 de 2015 estableció:

“ARTÍCULO 2.2.6.4.3.3 Evaluación de la vulnerabilidad y reforzamiento estructural de las viviendas en asentamientos legalizados. La evaluación de vulnerabilidad y reforzamiento estructural de las viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados, se sujetará a la verificación de las normas de sismo resistencia que le sean aplicables en los términos previstos en la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, en lo relacionado con la intervención de viviendas de origen informal.

Parágrafo. Para lo previsto en el presente artículo se podrán emplear las metodologías
alternas contenidas en el Capítulo A-10 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.” (Subrayas fuera del texto original)

Así las cosas, la Caja de la Vivienda Popular viene empleando la metodología alterna de Build Change aprobada por la Comisión Asesora Permanente para el análisis y estructuración de los proyectos del programa de mejoramiento de vivienda Plan Terrazas.

3. ANÁLISIS JURÍDICO

En cuanto a la necesidad de contar con una relación contractual vigente para dar uso a la metodología alterna adoptada de Build Change, es de señalar que en virtud del citado artículo 10 de la Ley 400 de 1997 la Organización Build Change obtuvo una autorización de la Comisión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-148 • 2021 • dICIEMBRE • 24 148 Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, que le permite el uso de un método alterno de análisis y diseño estructural, el cual, conforme lo establece el Acta 124 de la CAP fue desarrollado por la Organización y en ese mismo sentido en aras de salvaguardar las responsabilidades del diseñador y constructor, en principio se le concedió el uso únicamente a dicha Organización1.

Ahora bien, la Organización Build Change en el marco del contrato de prestación de servicios suscrito para el programa de mejoramiento de vivienda Plan Terrazas y en desarrollo de las obligaciones específicas del mismo, concedió sobre su manual derechos de uso permanente, autorizando así a la Caja de la Vivienda Popular emplear esta metodología alterna en adelante para sus proyectos dado que uno de los objetivos de la relación contractual era incorporar está metodología en la Entidad, a través, de la capacitación de profesionales técnicos idóneos y el acompañamiento en la estructuración de los primeros 50 proyectos, denominados proyecto piloto.

Así lo estableció el parágrafo de la cláusula sexta del contrato de prestación de servicios, garantizando que en virtud de la ejecución del objeto contractual se logrará la autorización definitiva para emplear la metodología alterna de Build Change en los procesos y programas ejecutados por la Caja de la Vivienda Popular en ejercicio de las funciones de curaduría pública social, que incluyen el acompañamiento técnico.

En tal sentido, conviene advertir que dicha autorización o concesión de uso permanente del manual no se limitó a la vigencia de la relación contractual con la Organización Build Change, por lo cual, puede seguir siendo empleada la metodología inclusive sin una relación contractual vigente con la Organización.

Adicionalmente, en referencia al parágrafo de la cláusula sexta cabe resaltar que dicha disposición guarda relación con la propiedad que ostenta la Caja de la Vivienda Popular sobre los productos generados haciendo uso de los desarrollos tecnológicos de propiedad intelectual de Build Change, herramientas como Fulcrum y Magic Plan que, en todo caso, podrán continuar siendo utilizados por la entidad siempre que asuma los costos de las respectivas licencias según lo previsto en la cláusula tercera del contrato. En consecuencia, es de indicar que los ajustes a las herramientas tecnológicas, que fueron previstos a efectos de reducir tiempo y esfuerzo en el proceso de diagnóstico, y diseño de las intervenciones a fin de promover la escalabilidad y transparencia en los procesos adelantados por la Entidad, a su vez, no podrán ser utilizados por la Organización sin previa autorización de la entidad.

1 Según lo señala el artículo 2 de la Resolución 0014 de 2016 se le permite el uso del método alterno aprobado a la Organización Build Change.

149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-149 • 2021 • DICIEMBRE • 24 Por otro lado, con el objetivo de analizar el alcance de la certificación para el uso de la metodología alterna de Build Change se debe abordar lo estipulado por la Entidad con la Organización Build Change al respecto en el contrato en mención.

Encontramos que para dar cumplimiento a esta autorización de uso del manual la Organización Build Change se comprometió a realizar, como se mencionó, el acompañamiento en el proyecto piloto y durante la vigencia del mismo capacitar a los profesionales vinculados con la Entidad para la correcta aplicación de la metodología. Estas obligaciones específicas para la materialización del uso permanente del manual se pactaron así:

“k) Implementar el proyecto piloto a partir del acompañamiento al equipo técnico de la CVP en la producción de cincuenta (50) paquetes de diseño, después de la salida a campo, una vez se tiene la información completa de cada vivienda visitada y viabilizada, dicho acompañamiento al personal técnico de la CVP será enfocado en que generen los diseños y Build Change estará encargado de revisar y aprobar (firmar) los diseños.

(...) m) Desarrollar procesos permanentes de información, capacitación y cualificación del personal técnico de la CVP y desarrollar estrategias técnicas y sociales en conjunto con la CVP, para comunicar, informar a las comunidades.”

De este modo, debe entenderse que la autorización de uso permanente del método alterno se circunscribe a las obligaciones generadas en el marco de una relación contractual con una entidad pública, cuya representación se encontraba para el particular en el Director de Mejoramiento de Vivienda, quien en tal calidad asumió, en representación de la entidad las obligaciones y derechos derivados del contrato conforme la Resolución 0440 de 2016 mediante la cual se delegó la celebración y suscripción de contratos y/o convenios para el cometido de los cometidos institucionales asignados a la correspondiente Dirección.

En tal sentido, la certificación remitida por la Organización deberá otorgarse a la Caja de la Vivienda Popular, siendo dicha entidad quien contrajo las obligaciones del contrato CTO-CVP- 885-2020, sin perjuicio del proceso de capacitación que se llevó a cabo con los profesionales vinculados a los proyectos en desarrollo de las funciones asignadas, así como de la responsabilidad profesional que le asiste a quienes desarrollaron los diseños dando aplicación al “Manual de Evaluación y Reforzamiento Sísmico para reducción de vulnerabilidad de Viviendas”, conforme lo prevé el artículo 6 de la Ley 400 de 1997, que establece:

“Artículo 6º.- Responsabilidad de los diseñadores. La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación, así como la adopción de todas las medidas necesarias para el cumplimiento en ellos del objetivo de las normas de esta ley REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-150 • 2021 • dICIEMBRE • 24 150 y sus reglamentos, recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares”.

Por último, vale la pena mencionar que la Ley 400 de 1997 no solamente incluyó la posibilidad de aplicar métodos alternos a la Ley 400 de 1997 y sus reglamentos como el manual adoptado por la CAP de Build Change, sino que dispuso como una de las alternativas: “Presentar con los documentos necesarios para la obtención de la licencia de construcción de la edificación, la evidencia demostrativa y un memorial en el cual inequívocamente acepta la responsabilidad sobre las metodologías de análisis y diseño alternas”. Lo anterior, siempre y cuando dicha alternativa garantice seguridad, durabilidad y resistencia especialmente sísmica de las viviendas.

De tal manera que, de contarse con la evidencia demostrativa y el memorial de responsabilidad suscrito por los profesionales idóneos que cumplan los requisitos mínimos de experiencia establecidos en la Ley 400 de 1997, la Caja de la Vivienda Popular podría estudiar proyectos y evaluar su condición de vulnerabilidad sísmica con dicho soporte técnico en lo que a construcciones sismorresistente se refiere.

4. CONCLUSIÓN

Con base en los antecedentes contractuales y el marco normativo descrito y frente a los interrogantes planteados se establecen las siguientes conclusiones:

- No es indispensable una relación contractual vigente para el uso del Manual de Evaluación y Reforzamiento Sísmico para reducción de vulnerabilidad de Viviendas de Build Change, pero para el uso de las herramientas tecnológicas de la Organización y adaptadas para el programa de mejoramiento de vivienda en el marco del contrato se requiere adquirir las licencias respectivas.

- La certificación para el uso para del Manual de Evaluación y Reforzamiento Sísmico para reducción de vulnerabilidad de Viviendas que será entregada por la Organización Build Change, deberá otorgarse a la Caja de la Vivienda Popular; entidad que, en todo caso, deberá garantizar el proceso de capacitación de los profesionales para la aplicación del método alterno con el fin de cumplir con la responsabilidad de que trata el artículo 6 de la Ley 400 de 1997.

- Adicionalmente al manual de Build Change, para el diseño y construcción a fin de disminuir la vulnerabilidad sísmica de las viviendas en el marco de programas de mejoramiento, podrá darse aplicación a un método alterno de construcción sismorresistente siempre que se acredite el memorial de responsabilidad suscrito por el profesional competente según lo señalado por el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 400 de 1997.

151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-151 • 2021 • DICIEMBRE • 24 El presente concepto se emite al tenor de los establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente, ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-152 • 2021 • dICIEMBRE • 24 152 MEMORANDO RADICADO N° 202116000095713 (29 de octubre de 2021)

1600 PARA: MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO Subdirectora Administrativa (E)

DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Director Técnico Jurídico ASUNTO: CONCEPTO Y LINEAMIENTOS JURÍDICOS SOBRE LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DENOMI- NADA “LICENCIA”.

Respetada doctora María Mercedes, Atendiendo a compromisos adquiridos, me permito allegar concepto jurídico respecto de la situación administrativa denominada Licencia, de la siguiente manera:

SITUACIÓN ADMINISTRATIVA - “LICENCIA”

Esta situación permite que el empleado público se separe de sus funciones sin romper el vínculo con la entidad; por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la Ley. Las licencias se deben conferir por el nominador o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la Entidad.

La legislación laboral vigente, aplicable a los empleados públicos señala que las licencias pueden ser no remuneradas y remuneradas; en tal orden, se pueden identificar de la siguiente manera:

LICENCIAS NO REMUNERADAS - Licencia ordinaria Se presenta cuando un empleado público se separa transitoriamente del ejercicio de su cargo sin remuneración, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, no obstante, si la solicitud de la licencia no obedece a tales razones, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-153 • 2021 • DICIEMBRE • 24 La duración es por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos, los cuales podrán prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más, siempre que exista justa causa justificada que avale el nominador.

Para solicitar una licencia ordinaria, debe atenderse a lo establecido en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017.

- Licencia no remunerada para adelantar estudios Se presenta cuando un empleado público se separa transitoriamente del ejercicio de su cargo, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano.

La duración de esta licencia no podrá ser mayor de 12 meses, no obstante, podrá ser prorrogada por un término igual 2 veces más.

De conformidad con el artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el empleado debe cumplir con las siguientes condiciones para solicitar esta licencia:

“(…)

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

3. Acreditar la duración del programa académico, y

4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.”

Por último, es importante señalar que la licencia no puede ser revocada por el nominador que la concede, pero puede en todo caso renunciarse por el beneficiario. El tiempo de la licencia ordinaria y de su prórroga no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio. Durante ese tiempo la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema de Seguridad Social en la proporción que le corresponde.

LICENCIAS REMUNERADAS - Licencia de maternidad 1 (…) La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-154 • 2021 • dICIEMBRE • 24 154 Es una situación administrativa en virtud de la cual se brinda a la madre una licencia remunerado para que se recupere del parto, dedique tiempo al recién nacido y a su cuidado de conformidad con el Art. 2.2.5.5.10 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017.

Las condiciones para el reconocimiento de la licencia de maternidad se encuentran establecidas en el artículo 236 2del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 del 29 de julio de 2021.

La licencia de maternidad tiene una duración de dieciocho (18) semanas remuneradas con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia y podrá solicitarse y/o concederse previa presentación al empleador de un certificado médico, en el cual debe constar: a) El estado de embarazo de la trabajadora; b) La indicación del día probable del parto, y e) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

Así las cosas, las semanas pueden otorgarse de la siguiente manera:

- La trabajadora podrá iniciar dos (2) semanas antes de la fecha de parto y disfrutar de dieciséis (16) semanas en el posparto - Obligatoriamente la trabajadora debe iniciar la licencia de maternidad por lo menos una (1) semana antes de la fecha de parto, caso en el cual, tendrá diecisiete (17) semanas en el posparto. - Si el parto se da y aún no ha iniciado el descanso remunerado, se contabilizarán dieciocho (18) semanas a partir del nacimiento - En caso excepcional que la trabajadora no hubiere disfrutado de las dieciocho (18) semanas de la licencia de maternidad a que tiene derecho, habrá lugar al pago de las semanas que no disfrutó de la licencia - Cuando se trate del nacimiento de niños prematuros, la licencia de maternidad sumará a las dieciocho (18) semanas legales, la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término; en este caso la trabajadora deberá anexar al certificado de nacido vivo una certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, a fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad. Cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará en dos (2) semanas adicionales a las dieciocho (18) semanas ya establecidas.

El trámite para el reconocimiento de la licencia de maternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se debe adelantar directamente por el empleador ante la EPS, de conformidad con el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012.

2 Para tener derecho a la licencia de maternidad, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual conste: a) El estado de embarazo de la trabajadora, b) La indicación del día probable del parto, y c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia.

155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-155 • 2021 • DICIEMBRE • 24 - Licencia de paternidad Es una situación administrativa que le permite al padre compartir con el recién nacido, para privilegiar los derechos del menor, es decir, que lo perseguido por el legislador es garantizar la efectividad de los derechos que son inherentes por el hecho del nacimiento del niño y/o niña, de conformidad con el art. 2.2.5.5.10 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017.

De conformidad con la Ley 2114 del 29 de julio de 2021, parágrafo 2, el padre tiene derecho al reconocimiento de esta licencia, así:

Parágrafo 2°. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de
paternidad.

La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.

El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.

La licencia de paternidad se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas La metodología de medición de la tasa de desempleo estructural será definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y. el Departamento Nacional de Planeación. La tasa de desempleo estructural será publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente.

Así mismo, para otorgar la licencia por parte de la Entidad, debe allegarse previamente al empleador un certificado médico, en el cual conste: a) El estado de embarazo de la cónyuge y/o compañera; b) La indicación del día probable del parto, y e) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia.

- Licencia por enfermedad Según el artículo 2.2.5.5.11 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017, la licencia por enfermedad se otorga mediante acto administrativo motivado, previa certificación expedida REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-156 • 2021 • dICIEMBRE • 24 156 por autoridad competente aportada por el servidor o empelado público en la que conste una incapacidad.

Teniendo en cuenta las modalidades de licencia aquí expuestas, deben traerse a colación los siguientes artículos del Decreto 1083 de 2015:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.12 Duración de licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad. La duración de la licencia por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad, será por el término que se determine en el certificado médico de incapacidad, o por el fijado directamente por la Ley que las regula, sin que dicho plazo pueda ser aumentado o disminuido por el servidor o por el empleador.

Artículo 2.

2.5.5.14 Cómputo del tiempo en las licencias por enfermedad y de la licencia de maternidad o paternidad. El tiempo que dure la licencia por enfermedad y maternidad o paternidad es computable como tiempo de servicio activo.”

- Licencia por luto La licencia por luto es una situación administrativa regulada por la Ley 1635 de 2013 en la que se busca que el servidor público cuente con un tiempo prudencial que le permita volver a retomar sus actividades laborales, entendiendo el duelo como la pena, el sufrimiento y el desamparo emocional causado por la muerte o la pérdida de un ser querido.

Esta licencia es remunerada y se concede a los servidores públicos por cinco (5) días hábiles (ARTÍCULO 2.2.5.5.15 del Decreto 1083 de 2015) en caso del fallecimiento de su cónyuge, compañero (a) permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos), primero de afinidad (suegros) y segundo civil (padre adoptante, hijo adoptivo, hermano adoptivo).

Téngase en cuenta que el artículo 2.2.5.5.16 del decreto ibídem, señala que el tiempo que dure la licencia por luto es computable como tiempo de servicio activo y el empleado tendrá derecho a la remuneración del empleo que esté desempeñando.

No obstante, debe precisarse, que contrario con las situaciones administrativas expuestas anteriormente en las que el término para su concesión depende de la certificación que expida la autoridad competente, la licencia por luto debe concederse por el término legalmente establecido, el cual es de cinco (5) días hábiles, contados a partir del fallecimiento, razón por la que es importante aclarar que los 5 días hábiles pueden otorgarse de la siguiente manera:

(i) Si el empleado asistió al lugar de trabajo cumpliendo con la jornada laboral, los 5 días hábiles se contabilizarán a partir del día siguiente del fallecimiento. (ii) Si el empleado avisó a su superior sobre el fallecimiento, antes de iniciar la jornada laboral, los 5 días hábiles comenzaran a contabilizarse a partir de ese mismo día.

157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-157 • 2021 • DICIEMBRE • 24 (iii) Si el empleado asistió media jornada laboral, los 5 días hábiles comenzarán a contabilizarse a partir de la media jornada laboral siguiente y finalizarán una vez cumplidos en proporción los 5 días hábiles. (iv) Por último, la Dirección Jurídica considera que, cumplida más de media jornada laboral por el empleado, la licencia debe otorgarse a partir del día siguiente hábil de ocurrido el fallecimiento.

Finalmente, para brindar soporte a lo anterior, se trae a colación el concepto No. 163101 de 2017, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el que señala que la licencia por Luto se podrá otorgar al día siguiente del hecho generador, cuando el suceso ocurra y se avise luego de finalizar la jornada laboral:

“(…) En los términos del artículo 2.2.5.5.15 del Decreto 1083 de 2015, el derecho que le asiste a los empleados públicos para acceder a una licencia por luto, procede por el fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, e inicia a partir de que se produce el hecho generador de esta situación, fecha en que debe inmediatamente informar a la jefatura de personal o a la dependencia que haga sus veces, la cual deberá conferir la licencia mediante acto administrativo motivado.

Ahora bien, de acuerdo con lo que indica en su comunicación en el presente caso el fallecimiento del familiar del servidor público ocurrió en las horas de la noche después de terminada la jornada laboral, lo que significa en criterio de esta Dirección Jurídica, que solamente hasta el día siguiente puede iniciar la licencia por luto a que tiene derecho el empleado.”

De esta manera queda expuesto el concepto jurídico relacionado con la situación administrativa denominada licencia para su consulta y/o para lo pertinente, no obstante, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Sin otro particular, ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-158 • 2021 • dICIEMBRE • 24 158 MEMORANDO RADICADO N° 202116000098953 (8 de noviembre de 2021)

1600 PARA: CAMILO BARBOSA MEDINA Director de Mejoramiento de Vivienda DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Director Técnico Jurídico ASUNTO: Concepto Jurídico: Citación a vecinos para la expedición de actos de reconocimiento y licencias de construcción Respetado Arquitecto, En atención a las consultas elevadas por el equipo jurídico de la Dirección de Mejoramiento de Vivienda en relación a los mecanismos que se podrán utilizar para llevar a cabo el procedimiento de citación a vecinos en el marco de la elaboración de los proyectos de acto administrativo de reconocimiento de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados urbanísticamente y licencias de construcción en desarrollo de las funciones previstas en el Decreto Distrital 265 de 2020, a continuación se emiten lineamientos jurídicos que permitirán orientar las gestiones en consulta, previas las siguientes:

1. CONSIDERACIONES NORMATIVAS

El ejercicio de las funciones de la Caja de la Vivienda Popular en relación al estudio, trámite y expedición de actos de reconocimiento de viviendas de interés social localizadas en asentamientos legalizados urbanísticamente y licencias de construcción encuentra sustento en las disposiciones previstas en la Ley 1848 de 2017, modificada por el Decreto Ley 2106 de 2019, a su vez modificado por la Ley 2079 de 2021.

En particular, el artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019, modificado por el artículo 30 de la Ley 2079 de 2021, establece:

“ARTÍCULO 122. RECONOCIMIENTO DE LAS VIVIENDAS EN ASENTAMIENTOS LEGALIZADOS. Los alcaldes de los municipios y distritos que cuenten con la figura del curador urbano, mediante acto administrativo, deberán asignar en las oficinas de planeación municipal o distrital o en las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del municipio o distrito que este defina, la competencia para conocer las 159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-159 • 2021 • DICIEMBRE • 24 solicitudes de reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social y usos complementarios que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística.

Los alcaldes de los municipios y distritos que cuenten con la figura de curador urbano también podrán conferir la función del trámite, estudio y expedición de los actos de reconocimiento de las viviendas de interés social y usos complementarios que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística a particulares que ejerzan funciones públicas, siempre y cuando para ello se suscriba el correspondiente convenio.

Una vez la competencia sea asignada, en las oficinas de planeación o en las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del municipio o distrito o mediante convenio con particulares que ejerzan funciones públicas, el trámite será adelantado sin costo para el solicitante”.

Concordante con lo anterior, el artículo 123 del Decreto Ley 2106 de 2019, modificatorio del artículo 9 de la Ley 1848 de 2017, prevé:

"ARTÍCULO 9. APOYO TÉCNICO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS VIVIENDAS EN ASENTAMIENTOS LEGALIZADOS. Las oficinas de planeación municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, deberán apoyar técnicamente a los interesados en adelantar el reconocimiento de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, en especial, lo relacionado al levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico.

Parágrafo. Los municipios y distritos podrán celebrar contratos o convenios con
universidades acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional que cuenten con facultades de arquitectura y/o ingeniería, para adelantar el levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico, respectivamente”.

En desarrollo de lo expuesto el artículo 78 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 asignó las competencias señaladas a esta entidad en los siguientes términos: “La Caja de la Vivienda Popular tramitará el reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, garantizando que dicho procedimiento se adelante sin costo para el solicitante. Así mismo, será la responsable del apoyo técnico en lo relacionado con el levantamiento arquitectónico y peritaje técnico”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-160 • 2021 • dICIEMBRE • 24 160 A su vez, dicha competencia fue reglamentada mediante el Decreto Distrital 265 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 279 de 2021, el cual indica de manera general que el estudio de las solicitudes que se presenten ante la entidad “(…) se sujetará al procedimiento establecido para el efecto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1333 de 2020, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1848 de 2017, modificada por el Decreto Ley 2106 de 2019 y las Resoluciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio n° 462 y 463 de 2017, o las normas que los modifiquen o sustituyan (…)”.

Con lo anterior, es de resaltar que el Decreto Nacional 1333 de 2020, reglamentario de la Ley 1848 de 2017 y modificatorio del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 introdujo ajustes y precisiones en el trámite para el estudio y expedición de actos de reconocimiento de edificaciones existentes con un especial enfoque en relación a las viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados. Al respecto, cabe señalar lo expuesto por el artículo 2.2.6.4.2.4 de la disposición en comento, que establece:

“ARTÍCULO 2.2.6.4.2.4 Términos para resolver las solicitudes de reconocimiento. El término máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento será de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

El procedimiento para resolver las solicitudes de reconocimiento, en lo que fuere aplicable, será el previsto en este decreto para la expedición de las licencias urbanísticas (…)”. (Negrita y subraya fuera del texto)

Ahora bien, vale la pena precisar que la Caja de la Vivienda Popular tiene dentro de sus funciones, de conformidad al Acuerdo 003 de 2008, entre otras:

“(…) b. Realizar el acompañamiento técnico, social y jurídico a las familias que priorice la Secretaria Distrital del Hábitat dentro del programa de mejoramiento de Vivienda (…) f. Coordinar con la Secretaría Distrital del Hábitat la financiación de los planes y proyectos que desarrolla (…)”

Así, y en ejercicio de las funciones asignadas como Curaduría Publica Social y como responsable del Apoyo Técnico correspondiente, la Entidad adelanta el proceso de estructuración de los 161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-161 • 2021 • DICIEMBRE • 24 proyectos que serán objeto de estudio, trámite y expedición de actos de reconocimiento de edificación existente y licencias de construcción en el marco de planes, programas y proyectos liderados por la Secretaría Distrital de Hábitat, atendiendo para el efecto, en lo no expresamente establecido por la reglamentación especial, a las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en relación al procedimiento para la aprobación de licencias urbanísticas.

Aunado a lo expuesto, es de indicar que las funciones de la Caja de la Vivienda Popular en el proceso de estructuración, cuando se trata de proyectos que hacen parte de programas de mejoramiento de vivienda, y los cuales serán objeto de postulación ante la Secretaría Distrital de Hábitat para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, cuenta con un componente de acompañamiento que incluye, no solo la elaboración de los aspectos técnicos del proyecto constructivo, sino que también se enmarca en un proceso colaborativo con el ciudadano que incluye un acompañamiento social y jurídico en todas la etapas, incluyendo el trámite de expedición del acto de reconocimiento de edificación existente y licencia de construcción, hasta la asignación del subsidio a que haya lugar.

1.1 Terceros intervinientes Como se señaló en precedencia, la expedición de actos de reconocimiento y licencias de construcción por la Caja de la Vivienda Popular deberá sujetarse al procedimiento previsto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así, la norma citada indica los términos y aspectos que deberán ser verificados para el estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, siendo parte de los requisitos del trámite la participación de los terceros que pretendan hacer valer sus derechos y se hagan parte dentro del trámite conforme lo establecido en los artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2.

Estas disposiciones obedecen a la reglamentación correspondiente al deber de comunicación previsto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989 que señala, “(…) Las solicitudes de licencias y de patentes serán comunicadas a los vecinos, a quienes se citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos, en los términos previstos por los artículos 14 y 35 del Decreto-Ley 1 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) (…)”, y que en todo caso, se fundamenta en el principio de participación ciudadana, el cual orienta el ejercicio de la administración en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la Ley 388 de 1997.

El artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 concretamente se refiere a la citación a vecinos dentro del trámite de expedición de licencias urbanísticas, estableciendo que:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-162 • 2021 • dICIEMBRE • 24 162 “ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.1 CITACIÓN A VECINOS. El curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de licencias, citará a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos. En la citación se dará a conocer, por lo menos, el número de radicación y fecha, el nombre del solicitante de la licencia, la dirección del inmueble o inmuebles objeto de solicitud, la modalidad de la misma y el uso o usos propuestos conforme a la radicación. La citación a vecinos se hará por correo certificado conforme a la información suministrada por el solicitante de la licencia.

Se entiende por vecinos los propietarios, poseedores, tenedores o residentes de predios colindantes, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2.2.6.1.2.1.7 de este decreto.

Si la citación no fuere posible, se insertará un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación local o nacional. En la publicación se incluirá la información indicada para las citaciones. En aquellos municipios donde esto no fuere posible, se puede hacer uso de un medio masivo de radiodifusión local, en el horario de 8:00 a. m. a 8:00 p. m.

Cualquiera sea el medio utilizado para comunicar la solicitud a los vecinos colindantes, en el expediente se deberán dejar las respectivas constancias. (…)” (Subrayas y negrillas fuera del texto original)

Sobre el particular, y entendiendo que dentro del procedimiento general previsto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en especial lo indicado en el artículo 2.2.6.1.2.1.1.; es el titular del tramite quien deberá dar impulso al proceso, toda vez que, el mismo se activa por solicitud de parte, los requerimientos puntuales en relación con la publicidad que se deben surtir estarán a cargo del titular del proceso, quien a través del pago de correo certificado garantiza la adecuada remisión de las citaciones a los vecinos colindantes previstas en el artículo 2.2.6.1.2.2.1.

Con lo indicado, y dada la importancia que reviste el proceso de publicidad y participación ciudadana, la misma norma prescribe un mecanismo alterno para la citación a los vecinos colindantes, mediante la inclusión de un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la Entidad que expide las licencias urbanísticas o en un periódico de amplia circulación local o nacional en la que se incluirá la información de la actuación administrativa adelantada. En todo caso, es clara la norma citada que sin importar el medio de publicidad utilizado en el expediente deberá constar que se dio cumplimiento a la citación de los vecinos, es decir, que en el respectivo 163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-163 • 2021 • DICIEMBRE • 24 expediente debe obrar la citación con constancia de recibido, bien sea por correo certificado, el aviso de publicación o cualquier otro medio idóneo que permita dar fe que dicha comunicación a estos terceros del trámite se adelante.

Así las cosas, y con el cumplimiento de los requisitos de publicidad y participación anteriormente señalados, se configuran los supuestos que posibilitan a las personas interesadas formular objeciones al trámite y hacerse parte en el proceso desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la misma.

Vale la pena mencionar que este mismo artículo citado, trae el procedimiento correspondiente para la instalación de la valla y sus efectos. Dicho artículo en relación con la valla señala:

“ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.1 CITACIÓN A VECINOS.

(…)

Parágrafo 1. Desde el día siguiente a la fecha de radicación en legal y debida forma de
solicitudes de proyectos de parcelación, urbanización y construcción en cualquiera de sus modalidades, el peticionario de la licencia deberá instalar una valla resistente a la intemperie de fondo amarillo y letras negras, con una dimensión mínima de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, en lugar visible desde la vía pública, en la que se advierta a terceros sobre la iniciación del trámite administrativo tendiente a la expedición de la licencia urbanística, indicando el número de radicación, fecha de radicación, la autoridad ante la cual se tramita la solicitud, el uso y características básicas del proyecto.

Tratándose de solicitudes de licencia de construcción individual de vivienda de interés social, se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros en lugar visible desde la vía pública.

Cuando se solicite licencia para el desarrollo de obras de construcción en las modalidades de ampliación, adecuación, restauración o demolición en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal, se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. Una fotografía de la valla o del aviso, según sea el caso, con la información indicada se deberá anexar al respectivo expediente administrativo en los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, so pena de entenderse desistida.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-164 • 2021 • dICIEMBRE • 24 164 Esta valla, por ser requisito para el trámite de la licencia, no generará ninguna clase de pagos o permisos adicionales a los de la licencia misma y deberá permanecer en el sitio hasta tanto la solicitud sea resuelta.”

A su turno, el artículo 2.2.6.1.2.2.2 señala de manera expresa el alcance de surtir la etapa de publicidad y participación del trámite en los siguientes términos:

“ARTICULO 2.2.6.1.2.2.2 INTERVENCIÓN DE TERCEROS. Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Dicho acto sólo podrá ser expedido una vez haya transcurrido un término mínimo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la citación a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria y, en el caso de los demás terceros, a partir del día siguiente a la fecha en que se radique la fotografía donde conste la instalación de la valla o aviso de que trata el parágrafo 1 del artículo anterior. (…)”. (Subrayas y negrillas fuera del texto original)

En ese sentido, es deber de la entidad expedir el Acto Administrativo correspondiente, una vez haya transcurrido un término mínimo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la citación efectiva a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria y, en el caso de los demás terceros, a partir del día siguiente a la fecha en que se radique la fotografía donde conste la instalación de la valla o aviso. Por lo cual, el cumplimiento de la etapa de publicidad y participación del trámite, es un requisito procesal para otorgar la viabilidad del acto administrativo y cuya validación le corresponde a la entidad competente de expedir el respectivo acto.

En consecuencia, y conforme las competencias particulares de la entidad se tiene que la Caja de la Vivienda Popular actúa con una doble calidad, en tanto que adelanta el proceso de estructuración de los proyectos, acompañando al titular en todo el proceso de estudio y trámite para la expedición de actos de reconocimiento y licencias de construcción en el marco de los programas de mejoramiento de vivienda liderados por la Secretaría Distrital de Hábitat, brindando apoyo técnico, jurídico y social; y a su vez aprueba los actos administrativos correspondientes conforme a lo previsto en el Decreto Distrital 265 de 2020, atendiendo para el efecto, independientemente de la posición en la que se encuentre a los procedimientos previstos en el Decreto Nacional 1077 de 2015.

165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-165 • 2021 • DICIEMBRE • 24

2. CONCLUSIONES

De acuerdo con el marco normativo expuesto y dadas las funciones y competencias de la Caja de la Vivienda Popular, brindando apoyo técnico a los titulares en calidad de estructurador de los proyectos y a su vez aprobando los actos de reconocimiento y licencias de construcción, es claro que se debe dar aplicación, en cualquiera de las posiciones, al procedimiento previsto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en especial a lo establecido para el cumplimiento del proceso de participación de los terceros que pretendan hacer valer sus derechos en el tramite en garantía del principio de participación establecido en la Ley 9 de 1989 y la Ley 388 de 1997.

Por su parte, en el marco de la gratuidad que orienta los tramites adelantados por la Entidad en los términos previstos en la Ley 1848 de 2017, el ejercicio del acompañamiento que realiza la Caja de la Vivienda Popular de cara al proceso de estructuración implica incluso, el apoyo requerido por el titular de la actuación administrativa para adelantar el adecuado procedimiento de citación a vecinos de que trata el Decreto Nacional 1077 de 2015.

Razón por la cual, la Caja de la Vivienda Popular, a través de la Dirección de Mejoramiento de Vivienda podrá acudir para el efecto a las herramientas dispuestas por la Entidad, siendo viable la remisión de dicha comunicación a través de los siguientes medios: (i) correo certificado, (ii) publicación en la pagina web de la entidad, (iii) el envío y entrega a los terceros de la información de manera directa por los profesionales que realizan el acompañamiento a los titulares del trámite, o (iv) cualquier medio idóneo que cuente con un registro que permita verificar su trazabilidad, siempre que se garantice la efectiva publicidad del proyecto y la eventual vinculación de terceros intervinientes, de acuerdo a los términos señalados para la presentación de las objeciones ciudadanas.

De las gestiones realizadas, se deberá dejar constancia de la trazabilidad en el respectivo expediente, con el fin de acreditar lo señalado en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 para expedir la viabilidad del acto administrativo. En otras palabras, se deberá citar efectivamente al vecino, revisar la acreditación del recibo o publicación de la comunicación por parte de éste y finalmente contabilizar los cinco (5) días hábiles siguientes para emitir la viabilidad del acto administrativo previo a su expedición.

Por lo tanto, dado que la Dirección de Mejoramiento de Vivienda tiene dentro de sus funciones la elaboración de los proyectos de actos administrativos de reconocimiento de edificaciones existentes y licencias de construcción, así como el acompañamiento a los titulares de los mismos en los términos y con el alcance previamente señalado, es necesario que esta Dirección, como requisito para viabilizar la expedición de actos de reconocimiento y licencias de construcción, valide el cumplimiento de la etapa del procedimiento correspondiente a la citación a vecinos y en general el cumplimiento del principio de publicidad y participación ciudadana previsto en la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-166 • 2021 • dICIEMBRE • 24 166 norma1, atendiendo los términos señalados para la expedición de los actos previsto en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

El presente concepto se emite al tenor de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente, ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico Proyectó: Laura Angélica Castañeda – Abogada CTO 524/2021 Revisó: Lizeth Margarita Bermúdez Díaz – Abogada CTO 566/2021 Andrea Carolina Betancourt Quiroga – Abogada CTO 787/2021 1 Lo que incluye la instalación de la valla de que trata el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-167 • 2021 • DICIEMBRE • 24 MEMORANDO RADICADO N° 202116000100793 (11 de noviembre de 2021)

1600 PARA: NEIFIS ISABEL ARAÚJO LÚQUEZ Directora de Reasentamientos DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico ASUNTO: Concepto incremento del VUR a 120 SMMLV Cordial Saludo Dra. Neifis Por medio del presente se procede a rendir concepto, con respecto a la posibilidad de aumentar el Valor Único de Reconocimiento, de 90 salarios mínimos a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes; frente a lo que en primer lugar se presentará lo consagrado en el decreto Distrital 330 de 2020, junto con sus respectivos fundamentos, para luego presentar un panorama jurisprudencial frente a la importancia y los componentes que constituyen una vivienda digna, para finalmente concluir que en efecto, el aumentar de 90 a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el valor único de reconocimiento, no solo es posible, sino además es conveniente y ayuda en la garantía de una vivienda digna.

En primer lugar es de anotar que el Decreto 94 de 2003 en su artículo primero definió el valor único de reconocimiento (VUR) como el instrumento económico que posibilita el reasentamiento de las familias de estratos 1 y 2 que habitan predios ubicados en áreas declaradas como de alto riesgo no mitigable, para garantizar su inclusión en los programas de vivienda del Distrito, en cumplimiento de los objetivos del subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, plasmados en el artículo 292 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

Adicionalmente la Sentencia T 106 de 2011, aclaró que el valor único de reconocimiento (VUR), para la reubicación de familias localizadas en zona de alto riesgo no mitigable, está compuesto por “los derechos reales de dominio o posesión, que se tasarán en el valor que para los inmuebles o mejoras fije el avalúo comercial especial que se practique para el efecto, de conformidad con las normas legales que regulen esta materia”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-168 • 2021 • dICIEMBRE • 24 168 Por su parte, el artículo 15 del Decreto Distrital 330 de 2020, establece el monto y la destinación del VUR así:

Artículo 15.

Corresponde a la Caja de la Vivienda Popular o la entidad que hagas sus veces, asignar el valor único de reconocimiento -VUR- hasta por el valor máximo definido por el Gobierno Nacional para la Vivienda de Interés Prioritario - VIP, el cual deberá ser destinado para la adquisición de la solución habitacional de reposición en cualquier lugar del territorio nacional. Las condiciones para la asignación del valor único de reconocimiento serán reglamentadas, dentro de los dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, por la Caja de la Vivienda Popular o la entidad que haga sus veces.

Parágrafo 1. El valor único de reconocimiento -VUR- podrá igualmente ser otorgado por la
Caja de la Vivienda Popular en especie, para la adquisición de una alternativa de vivienda.

Parágrafo 2. La familia incluida en el programa de reasentamientos podrá solicitar a la Caja
de la Vivienda Popular, dentro de los términos previstos en la ley y en el reglamento que para el efecto establezca dicha entidad, el pago del reconocimiento del valor del avalúo comercial del predio recomendado, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 9 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, y demás disposiciones concordantes.

Parágrafo 3. La Caja de la Vivienda Popular podrá asignar el valor único de reconocimiento
a las familias que si bien habitan un mismo inmueble sin división material aparente, se identifique que cumplen con el requisito establecido en el artículo 762 del Código Civil y previa verificación de los requisitos sociales, técnicos y jurídicos que se establezcan para el efecto.

Así las cosas, el valor único de reconocimiento, se trata de una suma de dinero que se otorga a los propietarios o poseedores de viviendas que se encuentran en zonas de alto riesgo, y corresponden al reconocimiento del valor del inmueble, suma de dinero que se deberá destinar para la compra de un nuevo inmueble, que ofrezca mejores condiciones a sus propietarios o poseedores. El presente beneficio se otorga como desarrollo al artículo 51 de la Constitución Política, en el cual se consagra el derecho a una vivienda digna, siendo la obligación del Estado, establecer las condiciones para su efectivización; en concordancia con lo anterior, el artículo 58 del mismo cuerpo normativo consagra la garantía a la propiedad privada.

Teniendo en cuenta que el vur se otorga a familias que se encuentran en asentamientos humanos que están ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, las cuales se catalogan como familias vulnerables, la ley 1523 de 2012, en su artículo 4º, definió la vulnerabilidad como la “Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos”.

169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-169 • 2021 • DICIEMBRE • 24 El Decreto 330 de 2020, con el fin de que las familias puedan acceder realmente a una solución habitacional abrió la posibilidad de que por concepto de VUR se le otorgara a las familias susceptibles de ser reubicadas un monto de hasta 90 SMMLV, siendo el valor que por ley nacional se ha establecido como el monto al cual se encuentran valoradas las viviendas de interés social prioritarias.

A su turno, el artículo 157 de la Ley 1753 de 2015 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 157. Reasentamiento. Con el objeto de reducir el riesgo de desastres y mitigar el impacto de los ya ocurridos, las entidades públicas adelantarán procesos o planes de reasentamiento o reubicación mediante el traslado de la población ubicada en zonas de alto riesgo o de desastre a otro lugar en el que se les proporcione un nuevo hábitat.

Las entidades públicas en el marco de procesos de reasentamiento o reubicación de población y atendiendo a las características que les hayan dado origen, adelantarán en las condiciones que señale el reglamento, una o varias de las siguientes acciones, provisión temporal de una solución de alojamiento; la adquisición de los predios ubicados en zona de alto riesgo o de desastre; la asesoría y formulación de un programa de vivienda para su reubicación de adquisición de la nueva alternativa o solución habitacional; la asignación otorgamiento del Valor Único de Reconocimiento, cuando a este hubiere lugar o la adquisición del inmueble ubicado en zona de alto riesgo o de desastre por la vía de permuta por la nueva solución habitacional ofrecida; el acompañamiento a le población objeto de reasentamiento para que puedan acceder a la oferta pública preferente de servicios sociales en el nuevo hábitat y el desarrollo de programas de reactivación económica.

Estas acciones se adelantarán de manera conjunta por las entidades intervinientes en el proceso de reasentamiento, en atención a sus competencias y funciones específicas y a las características del proyecto sin perjuicio de las competencias obligaciones señaladas en el artículo 121 de la Ley 388 de 1997 en cabeza de alcaldes, gobernadores y autoridades ambientales del nivel territorial y de le necesaria corresponsabilidad de la población objeto de reasentamiento.”

A su turno, dentro de los fundamentos que dieron origen al Decreto Distrital 330 de 2020, se destaca el que dispone que la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022”, establece en su artículo 85 que: “El valor máximo de la Vivienda de Interés Prioritario, será de noventa salarios mínimos mensuales legales vigentes (90 smmlv).” Dicha disposición, es de vital importancia, toda vez, que fija el valor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-170 • 2021 • dICIEMBRE • 24 170 máximo de la oferta de vivienda de interés prioritario en el país, a la cual se pretende acceder mediante el programa de reasentamiento como vivienda de reposición.

Sin embargo, a pesar de lo establecido en los fundamentos de la norma en comento se destaca que el fundamento de la presente norma es garantizar una vivienda en condiciones dignas y seguras, lo que solo es posible si se reconoce como VUR, un monto que haga posible tal fin, lo que en muchos casos podríamos afirmar que con 90 SMLMV, difícilmente sería posible conseguir una oferta habitacional, pues dichas unidades en el Distrito Capital son escasas y las pocas que se consiguen en el mercado son de áreas mínimas o no cumplen con las condiciones dignas de habitabilidad y titularidad.

Adicionalmente, dentro de las acciones estratégicas del programa de reasentamiento, se destacan: “Estudiar, proponer y evaluar la determinación de un valor único de reconocimiento de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, que permita a la Administración Distrital incluirlos en los programas de vivienda. El anterior valor será revisado anualmente y puesto a consideración del Alcalde Mayor para su adopción por Decreto”

Así las cosas, la fijación del valor único de reconocimiento debe adoptarse con el fin de que la familia pueda adquirir una alternativa habitacional legalmente viable, técnicamente segura, ambientalmente salubre y económicamente sostenible, permitiendo un aumento en la calidad de vida y contribuyendo a un hábitat digno, formal y legalizado.

Ahora bien, en la medida que el VUR representa el pago por los derechos reales referidos, es un derecho de carácter económico que ingresa al haber patrimonial del administrado, se debe procurar entonces porque ese valor no sea inferior al valor de adquisición del predio en condición de alto riesgo y/o de las mejoras que se hayan construido en el mismo.

Complementariamente, no se puede desconocer que los destinatarios del pago del VUR son personas de estratos 1 y 2, o su equivalente jurídico, a las cuales se les debe procurar el acceso a una solución de vivienda de reposición, quienes generalmente no cuentan con un ahorro propio, ni con capacidad financiera para ser titular de un crédito o de servicio financiero alguno, con el fin de complementar el valor de su nueva vivienda, al ser personas consideradas como vulnerables, y no contar con suficientes ingresos.

En este sentido, se debe entonces además de aumentar el Valor Único de Reconocimiento, ajustar los ya asignados, siempre que se cuente con disponibilidad presupuestal, puesto que entre mayor sea el tiempo que una familia dure en un programa de relocalización, recibiendo una ayuda mensual, menores podrían ser los recursos con 171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-171 • 2021 • DICIEMBRE • 24 los que pueda contar la entidad para asignar VUR que garanticen una vivienda de reposición definitiva.

Se reitera entonces que el VALOR ÚNICO DE RECONOCIMIENTO, se trata de un instrumento financiero para reconocer los derechos patrimoniales en dinero o especie a los titulares, en calidad de propietarios o poseedores de viviendas que se encuentran en zonas de alto riesgo no mitigable de en el Distrito capital; y que en principio debería procurar la adquisición de una vivienda digna, frente a la que se pondrá de presente jurisprudencia de la Corte Constitucional que establece las condiciones que se tienen en cuenta para considerar una vivienda como digna en Colombia, como viene a continuación:

Dentro de la sentencia C 370 de 2014 se establece el contenido del derecho a la vivienda digna, el cual implica contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas mínimas condiciones de dignidad y en el cual pueda realizar su proyecto de vida. Dentro del marco constitucional, el artículo 51 consagra el acceso a una vivienda digna como un derecho de todas las personas, y asigna al Estado la obligación de fijar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo a través de la promoción de planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas para la ejecución de dichos programas, entre otros.

A su vez, la sentencia T 311 de 2016, consagra que La Corte ha desarrollado el alcance y contenido del derecho a la vivienda digna con fundamento en distintos instrumentos internacionales; puntualmente, en la definición consagrada en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Observación General núm. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. El primer instrumento consagra, en su artículo 11, que los Estados Partes “reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia [y] tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”. Con sustento en esa disposición el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fijó algunos parámetros en virtud de los cuales puede considerarse que una vivienda cuenta con las condiciones adecuadas en los términos del Pacto.

El acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda debe concederse a los grupos en situación de desventaja, en cierto grado de consideración prioritaria y teniendo en cuenta sus necesidades especiales. En definitiva, el goce efectivo del derecho fundamental a la vivienda supone la exigencia para el Estado de adoptar las medidas tendientes a asegurar que los grupos más vulnerables de la sociedad puedan REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-172 • 2021 • dICIEMBRE • 24 172 acceder a un lugar de residencia adecuado que garantice unas condiciones mínimas de habitabilidad, asequibilidad y disponibilidad de servicios, de manera que permita desarrollar de manera digna el proyecto de vida a quienes habiten en ella.

De conformidad con la sentencia T 141 de 2012, Para que una vivienda pueda considerarse digna debe reunir dos requisitos: en primer lugar, debe presentar condiciones adecuadas, las cuales dependen de la satisfacción de los siguientes factores, entre otros: (i) habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos mínimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad física y su salud. (ii) facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición de sus ocupantes; (iii) ubicación que permita el fácil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes, y (iv) adecuación cultural a sus habitantes. En segundo lugar, debe rodearse de garantías de seguridad en la tenencia, condición que comprende, entre otros aspectos: (i) asequibilidad, que consiste en la existencia de una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia, entre otros. En los programas que promuevan la asequibilidad a las vivienda, debe darse prioridad a los grupos desfavorecidos como las personas de la tercera edad, los niños, los discapacitados, los enfermos terminales, los portadores de VIH, las personas con problemas médicos persistentes, los enfermos mentales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas de alto riesgo y los desplazados por la violencia; (ii) gastos soportables, que significa que los gastos de tenencia –en cualquier modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan la satisfacción de otros bienes necesarios para la garantía de una vida digna de los habitantes de la vivienda. Para satisfacer este componente, el Estado debe, por ejemplo, crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la tenencia y sistemas de financiación que permitan a las familias acceder a la vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los inquilinos contra aumentos desproporcionados en los cánones de arrendamiento y facilitar el acceso a materiales de construcción; (iii) seguridad jurídica en la tenencia, que implica que las distintas formas de tenencia estén protegidas jurídicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal.

Estos elementos fueron recogidos en la sentencia C 936 de 2003 y los agrupó de la siguiente manera: (i) Los relativos a las condiciones de la vivienda; y (ii) aquéllos referidos a la seguridad del goce de la vivienda. En relación con el segundo grupo, sostuvo: “(…) según se desprende de la observación general 4 en comento, tres factores han de considerarse bajo el concepto de seguridad en el goce de la vivienda: asequibilidad, seguridad jurídica de la tenencia y “gastos soportables”. la asequibilidad consiste en la 173 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-173 • 2021 • DICIEMBRE • 24 existencia de una oferta suficiente de vivienda, así como el acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia de la vivienda. tal acceso ha de tener en consideración especial a los grupos más desfavorecidos y marginados de la sociedad, así como la especial protección obligatoria para las personas desplazadas y víctimas de fenómenos naturales. lo anterior no resulta suficiente si el gasto asociado a la vivienda les impide el acceso y permanencia en la vivienda o el cubrimiento de tales gastos implicara la negación de otros bienes necesarios para una vida digna. en este orden de ideas, se demanda de parte de los estados políticas que aseguren sistemas adecuados para costear la vivienda, tanto para financiar su adquisición como para garantizar un crecimiento razonable y acorde con el nivel de ingresos, de los alquileres, entre otras medidas.

Por su parte, la sentencia T 417 de 2015 frente a los asentamientos ilegales y el derecho a la vivienda digna manifiesta que, Puede concluirse entonces que sobre el Estado recae la obligación de procurar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda y, por tal motivo, debe implementar medidas como la promoción de planes de vivienda de interés social, sistemas de financiación y formas para la ejecución de tales programas, tal como lo ordena la carta fundamental. Respecto de los asentamientos ilegales, la Corporación en sentencia T-908-2012, abordó la problemática que aqueja actualmente al Estado, lo cual ha ocupado la atención de la Organización de las Naciones Unidas, advirtiendo, en particular, el carácter universal del deterioro de las condiciones de vida de los habitantes de los centros urbanos y resaltando la profundización de dicho fenómeno en países en vías de desarrollo, lo que, a su vez, contraría el sustento de una vida en condiciones dignas y obstaculiza el progreso económico, social y cultural de los pueblos. Diferentes instrumentos internacionales como la declaración de Vancouver sobre los asentamientos humanos en 1976, han estudiado el tema. En esta, se establece la necesidad del “mejoramiento de la calidad de la vida de los seres humanos como el primero y el más importante de los objetivos de toda política de asentamientos humanos. Esas políticas deben facilitar el rápido y continuo mejoramiento de la calidad de vida de las personas. Se advierte que los asentamientos en territorios ocupados por la fuerza son ilegales, están condenados por la comunidad internacional y establecen la necesidad de tomar medidas contra dicho fenómeno social, por consiguiente, fueron señaladas las siguientes medidas: “i) que la vivienda junto con los servicios adecuados, constituyen un derecho humano básico, que comporta para los gobiernos la obligación de asegurar a todos sus habitantes el acceso a una vivienda adecuada; ii) la adopción de medidas eficaces sobre asentamientos humanos y de planificación espacial, acordes a la realidad local; iii) la movilización de recursos a través de la figura de cooperación internacional; iv) la implementación de programas que impulsen el derecho a la vivienda, la promoción de ciudades sostenibles que incluyan en su desarrollo la planeación y manejo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-174 • 2021 • dICIEMBRE • 24 174 ambiental; vi) la creación de asentamientos habitables y eficientes, que respondan a las necesidades especiales de niños, mujeres y otras personas en situación de debilidad manifiesta, a fin de garantizar el acceso a servicios básicos de saneamiento, educación, alimentación y empleo, dentro de un marco de justicia social”.

Con base en los fundamentos precedentes, es dable concluir que el ajustar el valor del VUR a 120 SMLMV, responde a la obligación del Estado de garantizar una vivienda en condiciones dignas, que cumpla con los parámetros de accesibilidad, salubridad, además de las dimensiones necesarias para que las familias se puedan desarrollar adecuadamente, más aún, cuando se trata de familias numerosas en donde además se cuente con personas de especial protección constitucional; de tal suerte, que ampliar el rango monetario para la asignación del VUR, constituye también la posibilidad de estudiar los casos en concreto para determinar bajo qué circunstancias se otorgará el valor máximo, lo que se podrá definir a través de reglamentación. Sin embargo, valga la pena recordar que la determinación del valor a reconocer por concepto de VUR, corresponde a la Alcaldesa Mayor del Distrito Capital, razón por la cual, no se encuentra limitada a un monto en particular, pues como se citó con antelación, lo importante es propender por garantizar una vivienda digna y segura, para las personas que han tenido que ser reasentadas y que en su gran mayoría son personas vulnerables.

En ese orden de ideas, y conforme los argumentos aquí expuestos, si bien es jurídicamente viable el incremento del VUR, se hace necesario que desde el área técnica que usted lidera se realicen los estudios de conveniencia y factibilidad presupuestal, previo a la modificación del Decreto Distrital 330 de 2020, para lo cual se sugiere partir de la última propuesta de modificación trabajada conjuntamente el pasado mes de septiembre, con el fin de incrementar el VUR, ajustar el régimen de transición, entre otras disposiciones, que permitan a los hogares acceder a una vivienda digna y segura.

Cordialmente, ARTURO GALEANO AVILA Director Jurídico agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co 175 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-175 • 2021 • DICIEMBRE • 24 MEMORANDO RADICADO N° 202116000101003 (11 de noviembre de 2021)

1600 PARA: SANDRA CRISTINA PEDRAZA CALIXTO Directora Técnica de Urbanizaciones y Titulación DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico ASUNTO: Concepto jurídico para el balance y reconocimiento de recursos en etapa de liquidación contractual a causa de eventos de fuerza mayor y caso fortuito del proyecto Arboleda Santa Teresita.

Cordial saludo, En atención a la solicitud de concepto realizado por su Dirección, en el que se solicita un pronunciamiento frente a la necesidad de que se “evalué, en el marco jurídico del contrato, la Entidad y/o bajo qué figura jurídica se debe proceder a la solicitud de reconocimientos económicos por parte de los contratistas, y así poder determinar si es dable restablecer el equilibrio contractual al realizar actividades y obras que fueron afectadas por terceros, bajo la teoría de hechos imprevisibles e irresistibles”; conforme a lo indicado en el memorando del asunto, desde la Dirección Jurídica se emite concepto en los siguientes términos:

Para analizar el caso en cuestión, es pertinente hacer referencia a la figura referenciada en el memorando relacionada con la teoría del equilibrio económico del contrato, la cual ha sido definida como:

“(…) la ecuación contractual que surge una vez las partes celebran el negocio jurídico, de conformidad con la cual las prestaciones a cargo de cada una de las partes se miran como equivalentes a las de la otra. Así, el contratista cuya propuesta fue acogida por la administración, considera que las obligaciones que asume en virtud del contrato que suscribe, resultan proporcionales al pago que por las mismas pretende recibir, toda vez que al elaborar dicha oferta, ha efectuado un análisis de costo-beneficio, fundado en los estudios y proyecciones que realizó en relación con los factores determinantes del costo de ejecución de las prestaciones a su cargo y la utilidad que pretende obtener a partir de la misma. (…) Una vez las partes suscriben el contrato, éste se convierte en ley para ellas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-176 • 2021 • dICIEMBRE • 24 176 y se torna obligatorio su cumplimiento en los términos pactados, de acuerdo con el principio pacta sunt servanda (art. 1602, C.C.) (…)”1 Conforme la definición precitada, se evidencia que el contrato es ley para las partes y estas se obligan a ejecutarlo y cumplirlo, sin embargo, la relación contractual no se encuentra exenta de encontrarse afectada por situaciones que puedan alterar la ecuación financiera del contrato, situación que se ha desarrollado bajo el denominado desequilibrio económico del contrato que ha sido definido por la jurisprudencia del Consejo de Estado en los siguientes términos:

“La ruptura del equilibrio económico-financiero del contrato supone la alteración del sinalagma funcional (correlación y equivalencia en las prestaciones) pactado al inicio de la relación negocial, bien sea por la expresión del poder soberano del Estado, capaz de afectar el vínculo jurídico a través de decisiones con relevancia jurídica, bien por la voluntad de la parte que, dentro de la relación contractual, ostenta posición de supremacía frente a su co-contratante, bien por situaciones imprevistas, imprevisibles e irresistibles que impactan la economía del contrato o por hechos previsibles en cuanto a su ocurrencia, pero con efectos imprevistos e irresistibles (como la variación de precios), por razones no imputables a las partes.”2 En ese sentido, se tiene que el desequilibrio económico del contrato se clasifica en dos aleas a saber: alea económica y alea administrativa. En el primero, se encuentran las figuras de la teoría de la imprevisibilidad y la teoría de las sujeciones materiales imprevistas y en el segundo, se ubica el hecho del príncipe.

Para el análisis del presente caso y conforme la información obtenida del mismo, se desarrollará lo pertinente al alea económica bajo la figura de la teoría de la imprevisibilidad para la cual se deben configurar los siguientes elementos3: I) la circunstancia que se alega debe ser ajena a las partes, II) esta circunstancia debe ser grave, III) debe tratarse de un evento excepcional, futuro e imprevisible que se de en un lapso de tiempo, es decir, que sea temporal y no permanente, y IV) para su configuración es necesario que no se haya suspendido la prestación del servicio u obra puesto que lo que se pretende es continuar con la ejecución del contrato.

Teniendo en cuenta que para la configuración de la teoría de la imprevisibilidad se debe cumplir con la totalidad de los elementos mencionados, es necesario que desde la supervisión de los contratos se verifique y soporte cada uno de ellos.

Adicionalmente, es requisito sin el cual no se puede siquiera entrar a evaluar un reconocimiento de un hecho imprevisible, en el que el contratista solicita expresamente el reconocimiento de un mayor valor frente al pactado en el contrato, soportando las mayores erogaciones que haya tenido 1 Consejo de Estado, Sección Tercera (27 de marzo de 2014) Sentencia 20912[ M.P. DANILO ROJAS BETANCOURTH] 2 Consejo de Estado, Sección Tercera. (29 de noviembre de 2018) Sentencia 38935 [M.P: Carlos Alberto Zambrano] 3 Consejo de Estado. Sentencia 4868. (19 de junio de 1996)

177 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-177 • 2021 • DICIEMBRE • 24 que sufragar y la prueba de que las mismas le ponen en desventaja negocial, al romperse el equilibrio económico.

Teniendo claro lo anterior, es pertinente indicar que la liquidación de un contrato se ha definido como:

“(…) como un corte de cuentas, es decir, la etapa final del negocio jurídico donde las partes hacen un balance económico, jurídico y técnico de lo ejecutado, y en virtud de ello el contratante y el contratista definen el estado en que queda el contrato después de su ejecución, o terminación por cualquier otra causa, o mejor, determinan la situación en que las partes están dispuestas a recibir y asumir el resultado de su ejecución. La liquidación supone, en el escenario normal y usual, que el contrato se ejecuta y a continuación las partes valoran su resultado, teniendo como epicentro del análisis el cumplimiento o incumplimiento de los derechos y las obligaciones que surgieron del negocio jurídico, pero también -en ocasiones- la ocurrencia de hechos o circunstancias ajenos a las partes, que afectan la ejecución normal del mismo, para determinar el estado en que quedan frente a éste. (…) liquidar supone un ajuste expreso y claro sobre las cuentas y el estado de cumplimiento de un contrato, de tal manera que conste el balance tanto técnico como económico de las obligaciones que estuvieron a cargo de las partes. En cuanto a lo primero, la liquidación debe incluir un análisis detallado de las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega de los bienes, obras o servicios, y el balance económico dará cuenta del comportamiento financiero del negocio: recursos recibidos, pagos efectuados, estado del crédito o de la deuda de cada parte, entre otros detalles mínimos y necesarios para finiquitar una relación jurídica contractual.” (Subraya y negrilla fuera de texto)

En ese orden, es claro que en la etapa de liquidación se deben dejar las aclaraciones y anotaciones necesarias para ajustar cuentas indicando el balance económico, técnico y jurídico de la ejecución contractual. Por tanto, esta es la etapa en la cual las partes pueden establecer si hubo una afectación del equilibrio económico del contrato, realizando una liquidación justa del contrato y evitando con ello pleitos futuros.

Con base en lo anteriormente expuesto, se establece que en efecto es posible que se reconozca un mayor valor al pactado inicialmente en el contrato al momento de liquidarlo, siempre que se demuestre por parte del contratista no únicamente el hecho imprevisible, sino además se pruebe que los gastos adicionales en los que tuvo que incurrir constituyendo un desequilibrio contractual.

De lo expuesto en el presente memorando, se recomienda a la Dirección de Urbanizaciones y Titulación que, en su calidad de supervisor del contrato se verifiquen y soporten todos los reconocimientos económicos que se consideren pertinentes para que el Comité Directivo Fiduciario pueda analizar e instruir en el trámite de liquidación conforme el procedimiento establecido en los contratos de obra en cuestión.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-178 • 2021 • dICIEMBRE • 24 178 Finalmente, es oportuno mencionar que el presente concepto se emite de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Sin otro particular, ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico 179 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-179 • 2021 • DICIEMBRE • 24 MEMORANDO RADICADO N° 202116000101943 (16 de noviembre de 2021)

1600 PARA: MARCELA ROCÍO MÁRQUEZ ARENAS Subdirección Administrativa DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Dirección Jurídica ASUNTO: Concepto Jurídico, Incapacidad Médica Radicado CVP 202117200093733 Sea lo primero señalar que, de conformidad con el Reglamento Interno de Recaudo y Administración de Cartera, Resolución 5279 del 3 de diciembre de 2020, adoptado para la Caja de la Vivienda Popular en el Capítulo V Proceso de Cobro en el artículo 21° Etapas del Proceso de Cobro, se indicó que el proceso administrativo de cobro a favor de la CVP tiene tres (3) etapas, a saber: Etapa Persuasiva de gestión de cartera, etapa administrativa y por último la Etapa de cobro coactivo o judicial.

Así pues, frente a la solicitud que realiza frente al caso del exfuncionario Eivar Yesid Moreno Burbano, valga señalar que se encuentra en etapa de cobro persuasivo por parte de la Subdirección Financiera.

Ahora bien, en atención a su solicitud de Concepto Jurídico, frente a la situación de la incapacidad médica del señor Juan Pablo Cardona Acevedo, a través de la cual manifestó haber sufrido una enfermedad general entre los días 10 de julio de 2018 y el 19 de julio de 2018, documento que dice provenir de la EPS Coomeva, pero que al leer su contenido es claro que no constituye una incapacidad médica sino es un documento que pretende indicar las recomendaciones de salida para el paciente, en el caso en cuestión al señor Cardona Acevedo se le reconocieron y pagaron 10 días por concepto de incapacidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-180 • 2021 • dICIEMBRE • 24 180 Lo anterior da razón para, efectuar todas y cada una de las acciones correspondiente para cobrar lo adeudado, obteniendo en primer lugar la incapacidad por parte de la EPS, para luego realizar su correspondiente cobro, por lo que se conceptúa en el sentido de No proceder a la depuración de la cartera, hasta tanto no se haya realizado toda la gestión correspondiente a procura del pago de los dineros adeudados por la EPS.

Así las cosas, es pertinente remitirnos a la mencionada Resolución 5279 de 2020, en especial a lo consagrado en su artículo 14 frente a la Determinación de la Cartera, en la cual se señala que se requiere: Estado de cartera, Identificación de deudores y Actualización de los saldos de cartera.

Lo indicado anteriormente es deducible de conformidad con la información reportada por ustedes, siendo una cartera adeudada a la Caja de la Vivienda Popular por parte de la EPS Coomeva, en un monto estimado de un millón novecientos veintidós mil ciento treinta y siete pesos ($ 1.922.137), todo ello derivado de la relación contractual derivada del contrato de trabajo, del contrato de afiliación a la entidad prestadora de salud y del certificado de incapacidad emitido por parte de la deudora.

Una vez determinado lo anterior se debe proceder con la clasificación de la cartera en los términos que señala el artículo 16, Clasificación por Naturaleza, encasillándose fácilmente en la categoría de Pago de Cuenta de Terceros, dado que corresponde a las incapacidades que debe pagar al empleado de la Caja de la Vivienda Popular el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en este caso particular.

Continuando con la clasificación establecida en el artículo 18, Clasificación por Cuantía, en la que se señala que hay tres clasificaciones de conformidad con el monto establecidas en Grandes, Medianas y Pequeñas, siendo que las acreencias totales consolidadas serán las que determinen al grupo que pertenezca la deuda, así pues, para acreencias del grupo Grandes serán aquellas que superen los 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las Medianas que se hallen entre los 10 y los 50 salarios mínimos legales vigentes, y las Pequeñas las inferiores a los 10 salarios.

Luego de haber determinado la cartera, y siguiendo lo estipulado en el Reglamento Interno de Recaudo y Administración de Cartera de la CVP, se prosigue a efectuar lo señalado en el artículo 20 en el que se indica que: “El cumplimiento de los criterios de 181 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-181 • 2021 • DICIEMBRE • 24 gestión de cartera se orientan por los principios de eficiencia, eficacia y economía de la gestión pública”. Dejando así en claro que el cobro de cartera en favor de la Caja se debe someter al cumplimiento de los principios de la Función Pública.

Tal es así que, se constituyen para la gestión de la cartera, clasificación en dos tipos, Cartera Cobrable y Cartera de Difícil Cobro, siendo necesario el estudio del deudor, su historia y/o frecuencia de pago, la capacidad de pago, la idoneidad del documento del que se pretende el pago efectivo, entre otros factores tales como la situación particular del deudor o las evidencias obtenidas del proceso de cobro que permitan establecer la viabilidad o no del pago de las acreencias.

Para el escenario planteado en el caso Cardona Acevedo, y tal como se precisó con anterioridad, se considera que es un caso que se estima de Cartera de Difícil Cobro tal y como se indica en el inciso segundo del aparte respectivo a Cartera de Difícil Cobro en el que se indica “En todo caso se entenderá que una obligación es de difícil cobro cuando se encuentra inmersa al menos en una de las siguientes situaciones a saber: (…) Inexistencia de documentación idónea que respalde la deuda.”

La conclusión se deriva del cobro de una incapacidad médica con un documento que señala ser una Recomendación de Egreso, sin embargo al realizarse la solicitud a la respectiva EPS, la misma envía una incapacidad de tan solo dos días, que además no concuerdan con el periodo indicado en la documentación que el funcionario aportó en su momento, por lo que se recomienda reiterar la petición respectiva, puesto que la respuesta de la EPS, no concuerda con los hechos que nos convocan en el presente concepto.

Complementariamente, se procede a transcribir lo señalado en la Resolución 5279 del 3 de diciembre de 2020 y en especial en el artículo 42 Gestión Administrativa Requerida para Ordenar la Depuración Contable de la Cartera, en el que se señala que la Caja de la Vivienda Popular “Con el objeto de adelantar la depuración contable de cartera, adelantará las siguientes gestiones: Determinación del debido cobrar, sustanciación, Obtención de soportes, Ficha de Depuración, Concepto Jurídico, Consolidación y Organización del expediente para presentar ante el Comité de Sostenibilidad Contable, Reunión del Comité de Sostenibilidad Contable y elaboración del acta, Expedición acto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-182 • 2021 • dICIEMBRE • 24 182 administrativo que ordena depuración, Reconocimiento Contable, Disposición final de la documentación y Saneamiento”.

Por lo anterior, se concluye que No es viable la depuración de los dineros que por incapacidad se adeudan a la entidad por parte de la EPS Comeva, indicándose que en principio se deben efectuar todas las acciones correspondientes para obtener el título idóneo para el cobro de la acreencia referenciada, el cual se trata de la incapacidad médica, para posteriormente realizar el respectivo cobro.

Sin otro particular, Cordialmente, ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co 183 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-183 • 2021 • DICIEMBRE • 24 MEMORANDO RADICADO N° 202116000005093 (29 de enero de 2021)

1600 PARA: MARÍA CAROLINA QUINTERO TORRES Subdirectora Administrativa DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico ASUNTO: Concepto radicado 202017200105013.

Con el presente me permito emitir concepto sobre: “Saldos de unas incapacidades adeudados a la entidad por las EPS COOMEVA y CRUZ BLANCA, y si los mismos pueden ser saneadas de la contabilidad de la Entidad, lo anterior teniendo en cuenta las actuaciones realizadas a la fecha y en caso contrario, indicarnos si debemos agotar algún trámite adicional antes de solicitar la depuración”, se precisa que la información para análisis fue tomada de las manifestaciones realizadas en el documento de solicitud, como quiera que la Subdirección Administrativa no allego los soportes conforme al requerimiento realizado por esta Dirección mediante radicado No. 202116000000523.

Para el desarrollo del concepto se realizará en el mismo orden propuesto en su documento:

1. Caso COOMEVA – Funcionario Juan Pablo Cardona:

NOMBRES INICIO INC FIN INC VALOR NÓMINA Cardona Acevedo Juan Pablo 24/10/2017 07111/2017 $3.338.844 Cardona Acevedo Juan Pablo 08/1 1/2017 1 0/11/2017 $256.834 Cardona Acevedo Juan Pablo 11/1 1/2017 17/1 1/2017 $1.797.839 Cardona Acevedo Juan Pablo 09/07/2018 19/07/2018 $2.436.098 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-184 • 2021 • dICIEMBRE • 24 184 - Las incapacidades del año 2017 fueron radicadas con planilla para transcripción en la EPS Coomeva el día 01 de marzo de 2018. - Se solicitó reconocimiento económico de las Incapacidades el día 03 de mayo de 2018. - Mediante Derecho de Petición No. 2019E5104 del 27 de marzo de 2019, se solicitó a la EPS Coomeva el reconocimiento económico de las mismas. - La EPS Coomeva en su respuesta del 30 de septiembre de 2019, indicó que las incapacidades están aprobadas y autorizadas pendientes de cancelar y que el pago será realizado según programación de tesorería nacional. - A La fecha las mismas aparecen en Estado "Pendiente Cancelar". - Se envió nueva solicitud de pago a la EPS Coomeva mediante el portal web, con radicado No. 4880103 de agosto 2020, del cual a la fecha no se ha recibido respuesta.

- Es importante indicar que el señor Cardona Acevedo Juan Pablo se retiró de la Entidad el 01 de agosto de 2018.

CONCEPTO A continuación, se procede a emitir concepto con respecto a las incapacidades del año 2017 de las cuales se relacionaron las actuaciones llevadas a cabo para el cobro de la obligación en el siguiente sentido:

En primer lugar, es de tenerse en cuenta que de conformidad con el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, proferido por el Ministerio de la Protección Social, en su título tercero, denominado: Prestaciones económicas, capitulo primero, pago de prestaciones económicas y convenios internacionales, artículo 2.2.3.1.1. PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS. A partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo los aportantes y trabajadores independientes no podrán deducir de las cotizaciones en salud los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad.

El pago de estas prestaciones económicas al aportante será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de 185 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-185 • 2021 • DICIEMBRE • 24 reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante.

En todo caso, para la autorización y pago de las prestaciones económicas, las EPS y las EOC deberán verificarla cotización al Régimen Contributivo del SGSSS, efectuada por el aportante beneficiario de las mismas.

Parágrafo 1. La EPS o la EOC que no cumpla con el plazo definido para el trámite y
pago de las prestaciones económicas deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4o del Decretoley 1281 de 2002.

Parágrafo 2. De presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones
económicas por parte de la EPS o EOC, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 28 de la ley 1438 de 2011, encontramos lo siguiente:

Artículo 28.

PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A SOLICITAR REEMBOLSO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador.

Teniendo en cuenta que el fenómeno de la prescripción, para el caso concreto consiste en la extinción de derechos o acciones, por no haberse ejercido las acciones dentro del tiempo establecido y, que de conformidad con la norma antes citada las acciones para el presente caso prescribían en tres años, el cobro de los dineros pagados por concepto de incapacidad en 2017, podría pensarse infructífero, sin embargo es de tenerse en cuenta que a la fecha no se han agotado las acciones necesarias para el pago de dichos dineros y, que de conformidad con la solicitud de concepto el día 30 de septiembre de 2019 la misma EPS Coomeva reconoció que las incapacidades están aprobadas y autorizadas pendientes de cancelar y que el pago será realizado según programación de tesorería nacional.

Por lo anterior, se evidencia que es la misma EPS quien reconoce la acreencia con dicha entidad y, que, de conformidad con el fenómeno de la prescripción antes expuesto, dicha figura opera siempre que el interesado la alegue y no podríamos como Entidad que representa los intereses de los ciudadanos, reconocer una prescripción de pleno derecho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-186 • 2021 • dICIEMBRE • 24 186 sin agotar previamente las acciones correspondientes para lograr la satisfacción de la obligación.

Adicionalmente, de conformidad con el reconocimiento de la obligación por parte de la EPS Coomeva, el día 30 de septiembre de 2019, se entendería que a partir de dicha fecha empezarían a contar los términos para una eventual prescripción, contándose a la fecha con un año y cuatro meses, lo que nos legitima para iniciar todas las acciones judiciales necesarias para obtener el pago de dichos dineros, razón por la cual se emite concepto desfavorable frente a la depuración de los dineros correspondientes a las incapacidades de 2017 relacionadas en la solicitud del presente concepto.

Finalmente, se sugiere que se presente de nuevo derecho de petición con el fin de establecer el día en que se realizará el pago de la obligación, en caso de no darse respuesta, se deberá presentar acción de tutela; en caso de establecerse el termino para el pago y de no hacerse se deberán iniciar las acciones ejecutivas correspondientes, sea proceso ejecutivo o cobro coactivo según sea el caso.

2. Caso COOMEVA – Funcionario Isis Paola Díaz Muñoz:

NOMBRES INICIO INC FIN INC VALOR NÓMINA Isis Paola Díaz Muñiz 12/06/2019 19/06/2019

1. La Dra. Isis Díaz tuvo una incapacidad por 8 días del 12 de junio 2019 al 19 de junio de 2019, tal cual se radicó para transcripción en la página web de la EPS Coomeva el 13 de junio 2019. Solicitud 543599.
2. La EPS Coomeva rechazó la incapacidad con la observación "Documento no cumple especificaciones, se solicitan número de cédula del profesional".
3. El Doctor Javier Salinas le indicó la novedad a la Dra. Isis, quien mediante correo informó que la EPS le dijo que se debía hacer el trámite de transcripción de la Incapacidad directamente con la EPS en la página web, como ya se había realizado.
4. Nuevamente realizamos en trámite de transcripción de la incapacidad ante la EPS Coomeva mediante la página web con radicado 582882.
5. Mediante oficio No. 2019ER16801 del 12 de septiembre de 2019 se solicitó nuevamente la transcripción de la incapacidad. No se recibió respuesta.
6. La misma fue rechazada nuevamente porque no fue expedido por un profesional de adscrito a la red Coomeva.

187 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-187 • 2021 • DICIEMBRE • 24

7. Se realizó una nueva radicación No. 699381 para transcripción de la incapacidad.
8. La EPS Coomeva realizó transcripción de la Incapacidad, pero indicando que no van a realizar reconocimiento económico por que pasaron 60 días de la expedición de la incapacidad.
9. Debido a lo anterior, y teniendo en cuenta que ya se habían realizado solicitudes en el tiempo establecido, se radicó una petición en la página web Coomeva solicitando revalidación de la transcripción de la incapacidad y el reconocimiento económico a favor de la Entidad, con radicado 4882383.
10. Teniendo en cuenta que no se ha recibido respuesta, se radico una nueva petición con radicado No. 4971775 del 26 de noviembre de 2020, solicitando respuesta al requerimiento anterior, de la cual no se ha recibido respuesta.
11. La funcionaria se retiró de la entidad el 19 de febrero de 2020.

CONCEPTO En primer lugar, es de tenerse en cuenta que de conformidad con el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, proferido por el Ministerio de la Protección Social, en su título tercero, denominado prestaciones económicas, capitulo primero, pago de prestaciones económicas y convenios internacionales,

Artículo 2.

2.3.1.1, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 2.

2.3.1.1. PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS. A partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo los aportantes y trabajadores independientes no podrán deducir de las cotizaciones en salud los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad.

El pago de estas prestaciones económicas al aportante será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante.

En todo caso, para la autorización y pago de las prestaciones económicas, las EPS y las EOC deberán verificarla cotización al Régimen Contributivo del SGSSS, efectuada por el aportante beneficiario de las mismas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-188 • 2021 • dICIEMBRE • 24 188 PARÁGRAFO 1. La EPS o la EOC que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las prestaciones económicas deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4o del Decretoley 1281 de 2002.

Parágrafo 2. De presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones
económicas por parte de la EPS o EOC, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar.

Con base en la disposición legal citada se determina que la revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante; en el presente caso se debe determinar si la solicitud luego de la negativa del reconocimiento económico se realizó dentro del término establecido, en cuyo caso y debido a que la EPS se niega a realizar el pago, además hace caso omiso a las peticiones, al punto de no dar respuesta, se sugiere interponer acción de tutela para que la EPS responda y en caso de reconocerse el pago pero no hacerse efectivo, iniciar la acción judicial correspondiente haciendo efectivo el cobro de la incapacidad más los intereses causados por la mora en el pago. Dichas acciones se podrán adelantar ante la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el artículo 6 de la ley 1949 de 2019.

Por lo anterior se emite concepto Desfavorable frente a la depuración de los dineros dejados de percibir en virtud del pago de la incapacidad en estudio.

3. Caso CRUZ BLANCA – Funcionario Moreno Burbano Eivar Yesid

NOMBRES INICIO INC FIN INC VALOR NÓMINA Moreno Burbano Eivar Yesid 9/05/2018 18/05/2018 $217.900 - El 13 de noviembre de 2018 se radicó solicitud de pago de la incapacidad bajo el número G-CB-258650 ante la EPS Cruz Blanca. - Se envió una solicitud la EPS el 2 de septiembre de 2020 solicitando respuesta o pago al radicado. - La EPS respondió que no es procedente el pago por ya que la solicitud se debió generar al inicio del proceso de Liquidación de (a EPS y todas las solicitudes después del 3 de diciembre de 2019 se califican como extemporáneas.

189 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-189 • 2021 • DICIEMBRE • 24 CONCEPTO En el presente caso teniendo en cuenta que la EPS CRUZ BLANCA de conformidad con el artículo 121 de la ley 1438 es una entidad vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud, que de conformidad con el artículo 124 de la misma ley se dispone:

“5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación”.

Con base en lo anterior se tomó posesión de la EPS CRUZ BLANCA y se ordenó su liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, debido al interés público que reviste el manejo de los recursos de la salud. A su vez el Proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar tiene sus orígenes en el Parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, donde se consagró que, la Superintendencia Nacional de Salud se regirá por el mismo procedimiento administrativo que la Superintendencia Bancaria, hoy, Superintendencia Financiera de Colombia. Por su parte, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 dispuso qué normas serían aplicables a los procesos de intervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, así:

Artículo 2.

5.5.1.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como en los de intervención técnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan. (Artículo 1° del Decreto 1015 de 2002. Asi las cosas, la intervención forzosa administrativa para liquidar se regirá por los artículos 116, 117, y,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-190 • 2021 • dICIEMBRE • 24 190 290 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reglamentados por el Decreto 780 de 2016 y el Decreto 2555 de 2010.

Así, la Parte XI del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece el procedimiento especial administrativo para la toma de posesión y liquidación de las entidades sujetas a supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud.

En este orden, el numeral 1° del artículo 293 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, relativo a la naturaleza y objeto de la intervención forzosa administrativa para liquidar, prevé que proceso de liquidación forzosa administrativa es un proceso concursal y universal, el cual, tiene por finalidad, la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad, hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores; sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos.

En el presente caso de conformidad con la respuesta emitida por la EPS CRUZ BLANCA en liquidación, en la que se dispone que no es procedente el pago debido a que la solicitud se debió generar al inicio del proceso de Liquidación de la EPS, y que todas las solicitudes después del 3 de diciembre de 2019 se califican como extemporáneas, podría entenderse como vencimiento del plazo para la presentación de las acreencias; sin embargo, es de tenerse en cuenta que de conformidad con los principios generales del derecho, nadie se puede favorecer de su propio dolo, lo que a todas luces ocurriría en caso de que se permitiera a la EPS Cruz Blanca desconocer la acreencia que tiene con la CVP.

Complementariamente, contra los actos administrativos del liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso, no procederá recurso alguno. Las decisiones sobre aceptación, rechazo, calificación o graduación de créditos, quedarán ejecutoriadas respecto de cada crédito salvo que contra ellas se interponga recurso. En consecuencia, si se encuentran en firme los inventarios, el liquidador podrá fijar inmediatamente fechas para el pago de tales créditos. Lo anterior, sin perjuicio de resolver los recursos interpuestos en relación con otros créditos y de la obligación de constituir provisión para su pago en el evento de ser aceptados.

En este orden de ideas únicamente la ilegalidad del acto administrativo que rechaza una acreencia puede ser objeto del control de legalidad consagrado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; lo que para el caso en concreto sería 191 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-191 • 2021 • DICIEMBRE • 24 pertinente siempre que se presente dentro de los cuatro meses siguientes a la respuesta que Cruz Blanca ha profirió a la entidad.

Con base en lo anterior y, teniendo en cuenta que aún persiste una acción posible para lograr el pago de las incapacidades sujetas a este concepto, se emite concepto Desfavorable frente a la depuración de los dineros de las incapacidades en estudio.

Sin otro particular, ARTURO GALEANO ÁVILA Director Juridico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-192 • 2021 • dICIEMBRE • 24 192 MEMORANDO RADICADO N° 202116000015873 (15 de marzo de 2021)

1600 PARA: MARÍA CAROLINA QUINTERO TORRES Subdirección Administrativa MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO Dirección de Gestión Corporativa y CID DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Dirección Jurídica ASUNTO: Concepto Jurídico: Lineamientos para la vinculación de pasantes, judicantes y aprendices en las distintas áreas y dependencias de la Caja de la Vivienda Popular.

Atendiendo a la solicitud enviada por su Despacho por medio de correo electrónico del día 25 de febrero del 2021 respecto a “la emisión de un concepto jurídico en el cual se defina los lineamientos a tener cuenta para vinculación de pasantes en la CVP, contemplando aspectos normativos, presupuestales, convenios y los demás que se consideren necesarios”: La Dirección Jurídica se permite, una vez efectuada la revisión y análisis relacionado con la consulta, emitir el siguiente concepto jurídico:

La Ley 115 de 1994 mediante la cual se expide la Ley General de Educación, en concordancia con el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, señaló en su artículo 5° numeral 11, que la formación en la práctica del trabajo, mediante la cual se adquieren los conocimientos técnicos y habilidades, a partir de la generación de espacios de participación en los cuales los jóvenes puedan poner en práctica los conocimientos adquiridos en las instituciones debidamente reconocidas y al mismo tiempo prestar un servicio a la comunidad, deben ser coadyuvados por el Estado con el fin de obtener una formación integral.

Es así, como la implementación de las prácticas, pasantías y judicatura constituyen una herramienta eficaz que permite, por una parte, el mejoramiento de la función pública a partir del aprovechamiento de las capacidades de los estudiantes o egresados, y por otra, contribuir con la educación integral de los colombianos y las políticas sociales del Gobierno, creando espacios de participación para la juventud.

193 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-193 • 2021 • DICIEMBRE • 24 Antes de continuar, debe señalarse que las pasantías y la judicatura resultan ser un requisito para el grado o una modalidad de trabajo de grado, y su ejercicio es considerado parte del plan de estudios del respectivo programa académico que curse el estudiante, que la ley no las considera como un contrato de trabajo y en razón a ello no se les aplica la normativa laboral vigente, pues la persona que las desarrolla, bajo el entendido inicial, no resultaría ser trabajador sino estudiante.

Ahora bien, el contrato de aprendizaje, el cual se encuentra regulado mediante el Decreto 933 de 2003, constituye una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

No obstante, el Consejo de Estado ha señalado en varias oportunidades:

“(…) Si bien las prácticas que dan lugar al contrato de aprendizaje se pueden dar con estudiantes universitarios, esto no significa que siempre que se trate de estudiantes universitarios se deba hablar de pasantías o que tratándose de ellos no se pueda hablar de contrato de aprendizaje. Pues bien, las prácticas de estudiantes universitarios que pueden considerarse como contrato de aprendizaje, al tenor de los artículos 30 y 31 de la Ley 789 de 2002, son los siguientes: a) Las que cumplan con actividades de 24 horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, estén cumpliendo con el desarrollo del pensum de su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su formación académica y, b) Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado de acuerdo con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 demás disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos sin que, en estos casos haya lugar a formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial. Tendrán el tratamiento de contrato de aprendizaje”.1 1 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda (Sala Plena de la Sección). Sentencia del 6 de ag osto de 2009. Rad. 11001 032500020030023401(208003). C.P. Alfonso Vargas Rincón.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-194 • 2021 • dICIEMBRE • 24 194

I.

DEFINICIONES:

 PASANTÍA: Es el proceso de aprendizaje a través del cual se permite al estudiante intervenir en una realidad concreta, realizar programas y prestar servicios referentes al área profesional correspondiente a sus estudios, donde podrá ejercitar la aplicación e implementación de los conocimientos adquiridos en los años de estudio, haciendo énfasis en los elementos teóricos, metodológicos, técnicos y de investigación brindados por el programa académico al que pertenecen.

 PASANTE: Es el estudiante proveniente de cualquier institución educativa que presta sus servicios de apoyo en cualquiera de los procesos de la Entidad.

 JUDICANTE: Estudiante de derecho de último semestre, de cualquier Institución Universitaria, que presta sus servicios de apoyo como auxiliar de la justicia en cualquiera de los procesos de la Entidad.

 CONTRATO DE APRENDIZAJE: Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y conforme al pago del salario convenido.

II.

DE LA VINCULACIÓN DE PASANTES O PRACTICANTES:

Como ya se anotó, en la pasantía o práctica no hay una vinculación laboral ni está regulado por la Legislación Laboral, pues, se pretende que el estudiante cumpla con un requisito académico para poder optar por su título profesional o tecnológico, por ello, en la Pasantía no existe ninguna obligación legal para hacerle algún tipo de pago al estudiante. Sin embargo, la empresa que recibe al estudiante para realizar la pasantía podrá realizarle el pago voluntario.

FORMA DE VINCULACIÓN Teniendo en cuenta el Decreto 092 de 2017, “Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política”, los pasantes o practicantes podrán ser vinculados mediante un convenio de asociación, siempre y cuando, no haya regulación especial y la práctica de los pasantes contribuya al desarrollo conjunto de las actividades que la Ley le asignó a la Entidad Estatal.

Así mismo, debe señalarse que el convenio no constituye un contrato de aprendizaje, según el artículo 7 del Decreto 933 de 2003, numeral 1, toda vez que señala lo siguiente:

195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-195 • 2021 • DICIEMBRE • 24 “Artículo 7°. Prácticas y/o programas que no constituyen contratos de aprendizaje. No constituyen contratos de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios:

1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente. (…).”

III.

DE LA VINCULACIÓN DE JUDICANTES UNIVERSITARIOS:

Este tipo de vinculación está regulado por los Acuerdos PSAA10-7543 DE 2010 y PSAA12-9338 del 2012 del Consejo Superior de la Judicatura, a través de los cuales se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar por el título de abogado.

La judicatura consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho. Esta actividad la puede ejercer el egresado de la facultad de derecho una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de la relación jurídica.

La judicatura se realizará bajo alguna de las tres modalidades, que son:

(a) en calidad de Ad-Honorem en las entidades previamente autorizadas por la Ley, (b) en el desempeño de un cargo remunerado ya sea en entidades del Estado o personas jurídicas de derecho privado de conformidad con las normas legales vigentes y, (c) en el ejercicio de la profesión con licencia temporal con buena reputación moral y buen crédito.

Una vez concluida la judicatura ad honorem, el superior inmediato o quien haga sus veces, expedirá certificación en la que conste (a) tiempo de servicio y (b) labores y funciones de contenido jurídico cumplidas de manera detallada. En los casos de la judicatura remunerada, la certificación de tiempo de servicios deberá ser expedida por el correspondiente Jefe de Personal o quien haga sus veces y la certificación de labores y funciones por el superior inmediato o quien haga sus veces.

FORMA DE VINCULACIÓN Las entidades y personas jurídicas de derecho privado que vinculen egresados de las facultades de derecho con carácter Ad-Honorem o remunerados, realizarán dicha vinculación mediante los correspondientes actos administrativos, o bajo cualquier otra modalidad de vinculación.

La práctica jurídica para optar por el título de abogado podrá ser desempeñada en los siguientes tiempos:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-196 • 2021 • dICIEMBRE • 24 196

1. Si el egresado de la facultad de derecho opta por realizarla en un cargo de carácter remunerado deberá acreditar un (1) año de servicio, de disponibilidad exclusiva y jornada completa a la entidad vinculada.

2. Si el egresado opta por realizar la práctica jurídica de carácter Ad-Honorem se atendrá a lo exigido en cada norma en particular y será de seis (6), siete (7) o de Nueve (9) meses, de disponibilidad exclusiva y jornada completa según la en la Entidad seleccionada, con las mismas obligaciones y responsabilidades a los empleados de la Entidad.

3. Si el egresado desempeña la práctica jurídica combinando las modalidades de ad-Honorem de 6, 7 o 9, meses, el tiempo de la práctica será el de mayor duración estipulado en la norma.

4. Si el egresado combina la modalidad Ad-Honorem de 6, 7 o 9 meses con una modalidad remunerada, o viceversa, tendrá que acreditar un año de servicio sin que en ningún caso la combinación de modalidades implique la reducción de la práctica jurídica.

5. Si el egresado de la facultad de derecho inicia la judicatura ejerciendo la profesión con licencia temporal durante dos (2) años con buena reputación y buen crédito, atendiendo desde su inicio hasta su terminación como mínimo treinta (30) procesos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario No. 765 de 1.977, no podrá computar esta clase de judicatura con cualquier otra judicatura remunerada o Ad-Honorem.

Así mismo, el artículo 2° de la Ley 552 de 1999 “Por la cual se deroga el Título I de la Parte Quinta de la Ley 446 de 19982”, dispone que el estudiante que haya terminado las materias del pensum académico elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura.

En concordancia con lo anterior, la Ley 1322 de 2009 ”Por la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior”, autorizó la “prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior, y señaló particularmente que, quien preste este servicio no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado.” No obstante, le servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado.

Finalmente, la Ley ibídem, establece que trimestralmente, mediante certificación, el superior inmediato del auxiliar jurídico evaluará el desempeño de las funciones que este último desarrolle y dejará constancia de la prestación del servicio, especificando el tiempo laborado y las tareas ejecutadas.

2 DE LA ASISTENCIA LEGAL POPULAR 197 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-197 • 2021 • DICIEMBRE • 24 CONSIDERACIÓN:

La Dirección Jurídica considera pertinente proferir un Acto Administrativo, por el cual se adopten los lineamientos para regular el ejercicio de las prácticas, pasantías y judicatura académica en la Caja de la Vivienda Popular.

IV.

DE LA VINCULACIÓN DE APRENDICES DEL SENA:

Ahora bien, en relación con el Contrato de Aprendizaje, mediante el Decreto 933 de 2003 (artículo 1°) se estableció el Contrato de Aprendizaje como una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural, recibe formación teórica en una Entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

FORMA DE VINCULACIÓN

1. ¿Cuáles son las fases de celebración del contrato de aprendizaje?

El Contrato de Aprendizaje se puede celebrar durante la Etapa Lectiva o la Etapa de Práctica, de la siguiente manera:

- Etapa Lectiva la empresa patrocinadora le entrega de manera obligatoria al Aprendiz un apoyo de sostenimiento mensual que será como mínimo el equivalente al 50% de 1 S.M.M.L.V y se le deberá afiliar a la E.P.S. en Salud. - Etapa de Práctica, recibirá un apoyo de sostenimiento mensual como mínimo equivalente al 75% de 1 S.M.M.L.V. y deberá ser afiliado en Salud a la E.P.S.; además de afiliarlo en Riesgos Profesionales en la A.R.P. que cubre a la empresa.

Tanto en Etapa Lectiva o Práctica, la afiliación a Salud y Riesgos Profesionales será de 1 S.M.M.L.V.

La empresa y la Entidad de formación podrán determinar la duración de la etapa productiva al igual que su alternancia con la lectiva de acuerdo con las necesidades de la formación del aprendiz y los requerimientos de la empresa. Para los técnicos o tecnólogos será de un (1) año. Los tiempos máximos que se fijen para la etapa de formación en la empresa autorizada, en ningún caso podrán ser superiores a los contemplados en la etapa de formación del SENA.

El Acuerdo 15 de 2013 del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), sobre la distribución y alternancia de tiempo entre la etapa lectiva y la productiva, dispone:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-198 • 2021 • dICIEMBRE • 24 198 “La distribución y alternancia de las etapas lectiva y práctica dependerá del pensum académico de cada programa de formación profesional integral en particular. (…) En la etapa práctica o productiva, el aprendiz dedicará hasta 40 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz (…)”

De acuerdo con lo establecido en esta norma la duración del contrato de aprendizaje, para los estudiantes técnicos profesional y tecnólogos solo está contemplado para la etapa práctica, razón por la cual no se puede extender a la etapa lectiva y no podrá sobre pasar el término de un (1) año.

2. ¿Cuáles son las formalidades del contrato de aprendizaje?

El contrato de aprendizaje debe constar por escrito y deberá contener: a. La razón social de la empresa patrocinador, (NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía. b. Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía. c. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz. d. Estudios, o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz. e. Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato. f. Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica. g. Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase. h. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana. h. La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos profesionales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica. i. Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz. j. Causales de terminación de la relación de aprendizaje. k. Fecha de suscripción del contrato.

199 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-199 • 2021 • DICIEMBRE • 24 l. Firmas de las partes.

3. ¿Qué hacer una vez suscrito el contrato de aprendizaje?

Una vez suscrito el contrato de aprendizaje y seleccionado el aprendiz, la Entidad deberá registrar el contrato en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA) del SENA.

CONSIDERACIÓN:

La Dirección Jurídica considera pertinente realizar tratativas con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, con el fin de vincular personal de esa Entidad y llevar a cabo contratos de aprendizaje, no obstante, la Caja de la Vivienda Popular debe evaluar aspectos presupuestales, así como la necesidad y pertinencia de suplir con aquellos contratos actividades propias de su objeto y misionalidad.

En ese orden de ideas, en aras de clarificar la regulación de las prácticas, pasantías y judicatura en la Caja de la Vivienda Popular, adjuntamos proyecto de acto administrativo para su revisión y posterior implementación.

Cordialmente, ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-200 • 2021 • dICIEMBRE • 24 200 MEMORANDO RADICADO N° 202116000033543 (20 de mayo de 2021)

1600 PARA: MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO Directora de Gestión Corporativa DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico ASUNTO: Solicitud de Concepto – bienes muebles – Radicado 202116000030343 Cordial Saludo:

En atención al tema y radicado del asunto, nos permitimos emitir concepto en los siguientes términos.

CONTEXTO La Caja de la Vivienda Popular mediante Resolución 4922 de 2019 ordenó la baja definitiva y el destino final de unos bienes de su propiedad, dicho acto contempla en el parágrafo del artículo primero: “…el destino final será EL REMATE de los bienes devolutivos servibles no utilizables y obsoletos”. Para el efecto se abrió un proceso en el SECOP cuyo objeto fue contratar un intermediario comercial público o privado para llevar a cabo la enajenación de los bienes muebles, dicho proceso se declaró desierto.

En la actualidad se está estructurando nuevamente el proceso con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del citado Acto Administrativo.

ASUNTO Con el objeto de fortalecer de la gestión de bienes muebles, es importante para la Dirección de Gestión Corporativa y CID “…conocer qué alternativas se tendrían para dar de baja estos bienes en caso de que el nuevo proceso sea declarado desierto, toda vez que los mismos, pueden ser gestionados como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)”.

201 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-201 • 2021 • DICIEMBRE • 24 COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN JURIDICA En consonancia con los establecido en el acuerdo 004 del 13 de julio de 2016, emitido por Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular de Bogotá, D. C., mediante el cual se modificó la estructura parcialmente la estructura organizacional de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y otorgó a la Dirección Jurídica señala entre otras, “… Emitir los conceptos en los asuntos legales encomendados por la Dirección General, o requeridos por las diferentes dependencias de la Entidad."

Al tenor de lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política que señala que: "Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento." Es la Dirección Jurídica de la Caja de la Vivienda Popular competente para pronunciarse respecto de la solicitud de la DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA Y CID.

En este contexto, el presente pronunciamiento se hace al tenor de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece:

Artículo 28.

Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. (Subrayado por fuera de texto)

FUNDAMENTOS JURIDICOS En primer lugar es importante tener en cuenta que, la baja de bienes constituye una decisión administrativa exclusiva de la entidad como parte del Sistema de Control Interno al que está obligado la administración publica en todos sus órdenes, en virtud de lo establecido en los artículos 209, 269 de la Constitución Política y las leyes que los reglamentan.

El artículo 209 de la Constitución Política establece que La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

A su turno el artículo 269 de la Constitución Política consagra que en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-202 • 2021 • dICIEMBRE • 24 202 En consecuencia las entidades públicas se encuentran autorizadas para dar de baja, es decir, retirar definitivamente del inventario de la entidad los bienes muebles que por su desgaste, deterioro u obsolescencia no sean susceptibles de reparación o adaptación; que requieran un mantenimiento que resulte costoso; que no sean útiles o adecuados para el servicio al cual hayan sido destinados, o cuando los bienes hayan sido objeto de pérdida, hurto o daños por siniestros, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

También se pueden dar de baja bienes muebles servibles no utilizables, lo cual consiste en la salida de aquellos bienes que se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio por uno o más periodos, pero que la entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus actividades, o que aunque los requiera por políticas económicas, disposiciones administrativas, por eficiencia y optimización en la utilización de recursos, existe orden expresa y motivada del Representante Legal para darlos de baja. En la categoría de bienes servibles no utilizables se agrupan aquellos bienes que ya han cumplido la función principal para la cual fueron adquiridos o que han perdido utilidad siendo susceptibles únicamente de traspaso o traslado a otra entidad, aprovechamiento por desmantelamiento, venta, permuta o dación en pago.

Las razones por las cuales un bien se convierte en no útil para la entidad, se origina en una o varias de las siguientes circunstancias:

1. Bienes tipificados como no útiles estando en condiciones de prestar un servicio: Son aquellos bienes que aun estando en buenas condiciones físicas y técnicas no son requeridos por la entidad para su funcionamiento.
2. No útiles por obsolescencia: son aquellos bienes que aunque se encuentran en buen estado físico, mecánico y técnico han quedado en desuso debido a los adelantos científicos y tecnológicos, además sus especificaciones técnicas son insuficientes para el volumen, velocidad y complejidad que la labor exige.
3. No útiles por cambio o renovación de equipos: Son aquellos elementos, que ya no son útiles en razón de la implementación de nuevas políticas en materia de adquisiciones y como consecuencia de ello, quedan en existencia bienes repuestos, accesorios y materiales que no son compatibles con las nuevas marcas o modelos adquiridos, así se encuentren en buen estado.

En este sentido, los bienes muebles se pueden dar de baja por declararse como inservibles entendiéndose como la salida definitiva de aquellos que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o que esa inversión resultaría ineficiente y antieconómica para la entidad.

Igualmente en este grupo quedarían reclasificados aquellos bienes que habiendo inicialmente sido declarados como servibles no útiles u obsoletos para le entidad con 203 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-203 • 2021 • DICIEMBRE • 24 opción de traspaso, venta o permuta, deban ser declarados inservibles a partir de un nuevo análisis y concepto técnico donde se demuestre que después de agotados los procedimientos de traspaso o enajenación, las entidades o posibles interesados en obtener el bien decidieron no tomar la oferta.

Las razones por las cuales un bien se convierte en inservible, se originan en una o varias de las siguientes circunstancias:

1. Inservibles por daño total o parcial: En este grupo se consideran aquellos elementos que ante su daño o destrucción parcial o total, su reparación o reconstrucción resulta en extremo onerosa para la entidad.
2. Inservibles por deterioro histórico: Son aquellos bienes que ya han cumplido su ciclo de vida útil, y debido a su desgaste, deterioro y mal estado físico originado por su uso, no le sirven a la entidad.
3. Inservibles por salubridad: Son aquellos bienes que deben destruirse por motivos de vencimiento o riesgo de contaminación. El mal estado en que se encuentran no los hace aptos para el uso o consumo y atentan contra la salud de personas o animales, y contra la conservación del ambiente..

Por su parte, en el inciso primero del artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, se dispuso: “Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado, el cual se debe publicar en su página web.”

La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

CONCEPTO Conforme a lo dicho, en especial a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, se recomienda:

1. Reclasificar dichos bienes como inservibles, previo concepto técnico, teniendo en cuenta que se han agotado los procedimientos de traspaso o enajenación, sin que se presentaran interesados para la oferta o que los interesados decidieran no tomar la oferta.
2. Con base en lo anterior se considera pertinente evaluar la posibilidad de ofrecer dichos bienes muebles a título gratuito a otra entidad estatal.
3. Publicar en la página web de la entidad los bienes susceptibles de ser trasferidos a título gratuito otra entidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-204 • 2021 • dICIEMBRE • 24 204

4. De continuar con los bienes en la entidad por el NO pronunciamiento de las entidades para transferirlos, actualizar el valor teniendo en cuenta el estado de obsolescencia y los gastos en los que incurre la entidad al tenerlos almacenados.
5. Convocar nuevamente el proceso a través del SECOP para seleccionar el intermediario comercial público o privado a fin de llevar a cabo la enajenación de los bienes muebles.
6. En el evento de declararse nuevamente desierto dicho proceso, la entidad puede directamente realizar el proceso de subasta pública de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.1.2.1.2.2 y 2.2.1.2.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015 especialmente.

Dada la especificidad de los bienes muebles en comento, se sugiere solicitar a la Oficina de Tecnología de Información y Comunicaciones TIC de la entidad, verificar si dentro de los elementos a subastar se encuentran Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en tal caso deberá dárseles el tratamiento definido en la Ley 1672 de 2013 y sus decretos reglamentarios Finalmente, de existir elementos clasificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en las condiciones establecidas en la Ley 1672 de 2013, se podrá acudir a la Secretaría Distrital de Ambiente para brinde la correspondiente asesoría, toda vez que conforme a lo establecido en el Acuerdo Distrital 322 de 2008, esta es la entidad encargada de “diseñar la estrategia de gestión integral” para el tratamiento de esta clase de residuos.

Sin otro particular, cordialmente.

ARTURO GALEANO AVILA Director Jurídico agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co 205 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-205 • 2021 • DICIEMBRE • 24 MEMORANDO RADICADO N° 202116000094453 (26 de octubre de 2021)

1600 PARA: LAURA MARCELA SANGUINO GUTIÉRREZ Directora Técnica de Mejoramiento de Barrios DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico ASUNTO: Concepto intervenciones en el Barrio Caracolí de la Localidad de Ciudad Bolívar.

El presente pronunciamiento tiene por objeto determinar sí: ¿En el marco de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, es viable jurídicamente que la CVP suscriba un contrato de fiducia mercantil para la ejecución del proyecto para la intervención de 25 tramos viales y la zona verde comunal identificada con el RUPI 3640-83 ubicados en el Barrio Caracolí de la Localidad de Ciudad Bolívar, en el marco del proyecto de inversión 7703 “Mejoramiento Integral de Barrios con Participación Ciudadana”?

Al respecto se tiene que el artículo 36 de la ley 388 de 1997 establece:

“ARTÍCULO 36. ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Son actuaciones urbanísticas la parcelación, urbanización y construcción de inmuebles. Cada una de estas actuaciones comprenden procedimientos de gestión y formas de ejecución con base en las decisiones administrativas contenidas en la acción urbanística, de acuerdo con los contenidos y criterios de prevalencia establecidos en los artículos 13, 15, 16 y 17 y demás disposiciones de la presente ley. Los actos administrativos de contenido particular y concreto en firme que autorizan las actuaciones urbanísticas consolidan situaciones jurídicas en cabeza de sus titulares y los derechos y las obligaciones contenidos en ellas. La autoridad municipal o distrital competente deberá respetar los derechos y obligaciones que se derivan de tales actos. Son actos administrativos de contenido particular y concreto las licencias de parcelación, urbanización, construcción y demás establecidas por la normatividad nacional. Cuando por efectos de la regulación de las diferentes actuaciones urbanísticas los municipios, distritos y las áreas metropolitanas deban realizar acciones urbanísticas que generen mayor valor para los inmuebles, quedan autorizados a establecer la participación en plusvalía en los términos que se establecen en la presente ley. Igualmente, las normas urbanísticas establecerán específicamente los casos en que las actuaciones urbanísticas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-206 • 2021 • dICIEMBRE • 24 206 deberán ejecutarse mediante la utilización del reparto de cargas y beneficios tal como se determina en el artículo 38 de esta ley. En los programas, proyectos y obras que deban ejecutar las entidades públicas, como consecuencia de las actuaciones urbanísticas previstas en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen, las entidades municipales y distritales competentes, sin perjuicio de su realización material por particulares, podrán crear entidades especiales de carácter público o mixto para la ejecución de tales actuaciones, de conformidad con las normas legales generales y con las especiales contenidas en la presente ley y en la Ley 142 de 1994. Igualmente, las entidades municipales, distritales y las áreas metropolitanas podrán participar en la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social, mediante la celebración, entre otros, de contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial.” (Negrilla y Sublíneas fuera de texto).

1. ALCANCE DEL CONCEPTO “PROYECTOS DE URBANIZACIÓN”

Como primera medida se estima pertinente definir etimológicamente el concepto de proyectos de urbanización, en tal sentido, según la RAE, la palabra proyecto significa: “Conjunto de escritos, cálculos y dibujos que se hacen para dar idea de cómo ha de ser y lo que ha de costar una obra de arquitectura o de ingeniería”1 Por otra parte, urbanización en palabras de la RAE significa: “1. f. Acción y efecto de urbanizar.”2 La RAE, define urbanizar en los siguientes términos: “1. tr. Acondicionar una porción de terreno y prepararlo para su uso urbano, abriendo calles y dotándolas de luz, pavimento y demás servicios.”3 Conforme lo anterior, podríamos señalar que, al hablar de proyectos de urbanización, nos estamos refiriendo al conjunto de escritos, cálculos y dibujos que permiten tener una idea de las intervenciones encaminadas a acondicionar una porción de terreno para su uso urbano, ejecutando las obras necesarias para tal fin.

1.1 Concepto 1502 del 04 de julio de 2003 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil mediante concepto 1502 del 04 de julio de 2003, preciso el alcance del concepto de “proyectos de urbanización”, entendido este, así, “(…) esta expresión se refiere, según su sentido natural y obvio, como 1 https://dle.rae.es/proyecto 2 https://dle.rae.es/urbanizaci%C3%B3n 3 https://dle.rae.es/urbanizar 207 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-207 • 2021 • DICIEMBRE • 24 dispone el Código Civil, en su artículo 28, que se deben interpretar las palabras, a los planes para la construcción de conjuntos residenciales o barrios con vías y servicios, a partir de la parcelación del predio respectivo (…)”. En tal sentido, la Sala concluyó:

“2.1 El último inciso del artículo 36 de la ley 388 de 1997 se refiere expresamente a proyectos de urbanización, lo cual significa que son proyectos de parcelación de uno o más predios y la construcción de viviendas, con calles pavimentadas, andenes y servicios públicos domiciliarios. Esta expresión no es sinónima de proyectos de urbanismo. 2.2 Las entidades distritales que participen en la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social, pueden celebrar contratos de fiducia mercantil, de conformidad con lo dispuesto por la norma citada en el punto precedente. 2.3 Cuando se celebren los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia pública contemplados en el numeral 5° del artículo 32 de la ley 80 de 1993, no se puede otorgar a la sociedad fiduciaria la facultad de adjudicar los subcontratos, esto es, los contratos derivados de aquellos, por expresa prohibición de la misma norma. En los contratos de fiducia mercantil, existe libertad de las partes para acordar cuál de ellas tiene la facultad de adjudicar dichos subcontratos”. (Negrita y subraya fuera del texto).

2. SITUACIÓN URBANÍSTICA DEL BARRIO CARACOLÍ

La Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución 0843 del 24 de octubre de 2007 “Por la cual se legaliza el desarrollo CARACOLI, ubicado en la Localidad No. 19 de Ciudad Bolívar, en Bogotá D.C”.

En tal sentido debe tenerse cuenta lo previsto en la Ley 9 de 1989, respecto de la legalización urbanística:

Artículo 48º.

- Los concejos, el consejo intendencial y las juntas metropolitanas podrán delegar en los alcaldes e Intendente de San Andrés y Providencia la legalización de las urbanizaciones constituidas por viviendas de interés social. La legalización implicará la incorporación al perímetro urbano o de servicios y la regularización urbanística del asentamiento humano.

A su vez, dicha definición fue reglamentada por el Decreto Nacional 149 de 2020, modificatorio del Decreto Nacional 1077 de 2015, el cual estableció en su artículo 2.2.6.5.1., lo siguiente:

“Artículo 2.2.6.5.1. Legalización urbanística. La legalización urbanística es el proceso mediante el cual la administración municipal, distrital o del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina reconoce, si a ello hubiere lugar, la existencia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-208 • 2021 • dICIEMBRE • 24 208 de un asentamiento humano con condiciones de precariedad y de origen informal, conformado por viviendas de interés social y usos complementarios que la soportan, que se ha constituido sin licencia de urbanización previo a su desarrollo o que aun cuando la obtuvo, esta no se ejecutó.

Mediante la legalización urbanística y de acuerdo con las condiciones que establezca cada entidad territorial, se aprueban los planos urbanísticos y se expide la reglamentación urbanística, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los comprometidos.

La legalización urbanística implica la incorporación al perímetro urbano cuando a ello hubiere lugar, sujeta a la disponibilidad técnica de servicios o a la implementación de un esquema diferencial en áreas de difícil gestión; y la regularización urbanística del asentamiento humano, entendida como la norma urbanística aplicable y las acciones de mejoramiento definidas por el municipio o distrito en la resolución de legalización.

La legalización urbanística no contempla el reconocimiento de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores, ni la titulación de los predios ocupados por el asentamiento humano.

El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalización hará las veces de licencia de urbanización, con base en el cual se tramitarán las licencias de construcción de los predios incluidos en la legalización o el reconocimiento de las edificaciones existentes. (Negrita y subraya fuera del texto).

De lo anterior, claramente se desprende que, tratándose de desarrollo legalizados urbanísticamente, el acto administrativo de legalización hace las veces de licencia de urbanización.

Para el caso concreto, es importante traer a colación algunos apartes del acto administrativo de legalización del desarrollo Caracolí, que determina como acciones prioritarias de habilitación, las siguientes:

209 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-209 • 2021 • DICIEMBRE • 24 2.1 Tratamiento Urbanístico del Barrio Caracolí El Decreto Nacional 1077 de 2015, define los tratamientos urbanísticos en los siguientes términos:

“Tratamientos Urbanísticos. Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 1232 de 2020. Son las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial -POT-, que, de acuerdo con las características físicas de cada zona y el modelo de ocupación propuesto, permiten establecer las normas urbanísticas para un manejo diferenciado de los distintos sectores del suelo urbano y de expansión urbana. Los tratamientos urbanísticos son: Consolidación, Conservación, Desarrollo, Renovación Urbana y Mejoramiento integral.” (Sublíneas fuera de texto)

Conforme lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (Decreto 190 de 2004), el Barrio Caracolí se ubica en el tratamiento de mejoramiento integral, que es definido por el Decreto 1077 de 2015, así:

“Tratamiento Urbanístico de Mejoramiento Integral. Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 1232 de 2020. Se entiende por Mejoramiento Integral, el tratamiento mediante el cual en determinadas áreas desarrolladas al interior del suelo urbano que carecen o presentan deficiencias en espacio público, servicios públicos, vías o equipamientos, se establecen las directrices que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-210 • 2021 • dICIEMBRE • 24 210 permitan completar los procesos de urbanización a fin de corregir y mejorar las condiciones físicas de estas áreas garantizando su habitabilidad.” (Sublíneas fuera de texto).

A su vez, el barrio Caracolí se ubica en la UPZ 69 Ismael Perdomo reglamentada por el Decreto 078 de 2006, dentro de la cual aplica el Subprograma de Mejoramiento Integral, regido por el Tratamiento de Mejoramiento Integral de acuerdo con el artículo 299 del Decreto Distrital 190 de 2004, y que dentro de su parte considerativa establece “Que adoptada la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No.69 ISMAEL PERDOMO se busca: En términos de espacio público llegar a 5 m2 de zona verde por habitante; en relación al sistema de movilidad, en lo que se refiere a la Malla Vial Arterial, se propone construir un 35% de las 28.1 Has que hacen falta, y en cuanto a la malla vial local, Corredores de Movilidad Local - CML, se propone construir un 70% de los 1.7 Km, que hacen falta, en relación al sistema de equipamiento de educación y bienestar social se requiere llegar al promedio óptimo de 7.75 m2 por estudiante”.

3. SUBPROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL

Por otra parte, es importante señalar que de manera previa el Decreto Distrital 190 de 2004 estableció como objetivo general del Subprograma de Mejoramiento Integral “(…) orientar las acciones de complementación, reordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda que conforman los asentamientos de origen ilegal ubicados en la periferia de la ciudad. Lo anterior para corregir las deficiencias físicas, ambientales y legales generadas por su origen fuera de las normas urbanas y permitir que sus habitantes accedan a la calidad de vida urbana definida para el conjunto de la ciudad (…)”

4. CONCLUSIONES.

En aras de responder el interrogante planteado al inicio del presente pronunciamiento, se planten las siguientes conclusiones:

- El artículo 36 de la Ley 388 de 1997, establece entre otras cosas, que las entidades municipales, distritales y las áreas metropolitanas podrán participar en la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social, mediante la celebración, entre otros, de contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial.

- Etimológicamente la expresión proyectos de urbanización significa “el conjunto de escritos, cálculos y dibujos que permiten tener una idea de las intervenciones

211 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-211 • 2021 • DICIEMBRE • 24 encaminadas a acondicionar una porción de terreno para su uso urbano, ejecutando las obras necesarias para tal fin.”

- El Barrio Caracolí fue legalizado mediante la Resolución 0843 del 24 de octubre de 2007 “Por la cual se legaliza el desarrollo CARACOLI, ubicado en la Localidad No. 19 de Ciudad Bolívar, en Bogotá D.C”, acto administrativo, que conforme lo previsto por el Decreto Nacional 1077 de 2015, hace las veces de licencia de urbanización, mediante la cual se autorizó la creación de espacios públicos y privados, así como de vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios.

- El acto administrativo de legalización del desarrollo Caracolí, prevé como acciones prioritarias el mejoramiento de la infraestructura vial y de zonas de cesión.

- En los términos del Decreto 1077 de 2015, la legalización urbanística implica la incorporación al perímetro urbano cuando a ello hubiere lugar, sujeta a la disponibilidad técnica de servicios o a la implementación de un esquema diferencial en áreas de difícil gestión; y la regularización urbanística del asentamiento humano, entendida como la norma urbanística aplicable y las acciones de mejoramiento definidas por el municipio o distrito en la resolución de legalización.

- Al Barrio Caracolí, le son aplicables las normas del tratamiento de mejoramiento integral, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto1077 de 2015, “corresponde a determinadas áreas desarrolladas al interior del suelo urbano que carecen o presentan deficiencias en espacio público, servicios públicos, vías o equipamientos, se establecen las directrices que permitan completar los procesos de urbanización a fin de corregir y mejorar las condiciones físicas de estas áreas garantizando su habitabilidad”.

- El Subprograma de mejoramiento integral, en los términos del Decreto Distrital 190 de 2004, tiene por objetivo: “orientar las acciones de complementación, reordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda que conforman los asentamientos de origen ilegal ubicados en la periferia de la ciudad. Lo anterior para corregir las deficiencias físicas, ambientales y legales generadas por su origen fuera de las normas urbanas y permitir que sus habitantes accedan a la calidad de vida urbana definida para el conjunto de la ciudad”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-212 • 2021 • dICIEMBRE • 24 212 A partir de lo anterior, se tiene que las actuaciones que adelantará la CVP, en el marco del programa de mejoramiento de barrios, se enmarcan en la definición de “proyectos de urbanización”, toda vez que buscan acondicionar las zonas intervenidas para el uso urbano, mediante la ejecución de las obras necesarias para tal fin.

Para el caso concreto del Barrio Caracolí, el acto administrativo de legalización, que tal como lo establece el Decreto 1077 de 2015, hace las veces de licencia de urbanización, prevé como acciones prioritarias el mejoramiento de la infraestructura vial y de zonas de cesión y, la intervención prevista por la CVP se enmarca en la ejecución del proyecto para la intervención de 25 tramos viales y la zona verde comunal identificada con el RUPI 3640-83 ubicados en el Barrio Caracolí de la Localidad de Ciudad Bolívar.

Bajo el anterior contexto, no se observa impedimento jurídico para la celebración de un contrato de fiducia mercantil, en los términos del artículo 36 de la ley 388 de 1997.

En todo caso la Dirección Técnica de Mejoramiento de Barrios, deberá presentar el documento técnico que dé cuenta del proyecto de urbanización que se tiene previsto adelantar en el Barrio Caracolí, verbi gracia, tener en cuenta lo presentado por la Secretaría Distrital del Hábitat en el proyecto de cupo de endeudamiento y/o regalías, indicando además los proyectos de urbanización e intervenciones que ha venido adelantando la Caja de la Vivienda Popular en este sector.

Cordialmente, ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co 213 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-213 • 2021 • DICIEMBRE • 24 MEMORANDO RADICADO N° 202116000102643 (17 de noviembre de 2021)

1600 PARA: MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO Directora de Gestióm Corporativa y CID DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico ASUNTO: Concepto jurídico Resolución 4400 del 26 de agosto de 2016.

Cordial saludo.

En atención a lo solicitado por la Dirección de Gestión Corporativa y CID, por medio del presente se procede a realizar concepto jurídico sobre la Resolución 4400 de 2016 en especial el artículo 5, teniendo en cuenta que el ordenador del gasto, actuando como supervisor es el mismo que está sancionando e interponiendo multas, en los siguientes términos:

En primer lugar, es de tener en cuenta que la Resolución 4400 de 2016, se crea con la finalidad de delegar por parte del Director General, en cada uno de los Directores de las diferentes áreas, la “competencia para celebrar y suscribir los contratos y/o convenios necesarios para el cumplimiento de los cometidos institucionales a cargo de la correspondiente Dirección, y adelantar los demás actos inherentes a la actividad precontractual, contractual y pos contractual, de acuerdo con sus competencias, sin límite alguno de cuantía”, exceptuándose algunos casos que puntualmente la Resolución enumera.

Por su parte el artículo 5 de la presente Resolución establece:

“ARTÍCULO QUINTO.- De conformidad con las funciones establecidas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, le corresponde al (la) Director(a) de Gestión Corporativa y CID proyectar para la firma del ordenador del gasto correspondiente, los actos administrativos relativos a la declaratoria de incumplimiento y la correspondiente imposición de multas y/o efectividad de la cláusula penal pecuniaria, así como los actos que declaren la caducidad del contrato y los actos de modificación, terminación e interpretación unilateral.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-214 • 2021 • dICIEMBRE • 24 214 PARÁGRAFO 1 0: Será responsabilidad del (la) Director(a) de Gestión Corporativa y CID, adelantar los tramites de citación a audiencia para debatir el posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, así como dirigir el desarrollo de 'la misma, para la correspondiente decisión por p arte del Ordenador del Gasto correspondiente sobre la procedencia o improcedencia del incumplimiento.”

Ahora bien, es de tener en cuenta que, de conformidad con lo preceptuado en la normatividad vigente frente a contratación estatal, las inhabilidades e incompatibilidades, deben estar consagradas de manera expresa y clara en estatuto general que rige la función pública, siendo taxativas y su interpretación restrictiva, lo que significa que deben atarse a lo dispuesto por el legislador.

Al respecto, la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, establece las prohibiciones aplicables a los servidores públicos, de las cuales para el caso que nos ocupa se transcriben las siguientes:

“ARTÍCULO 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:

1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

2. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes.

3. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios.

4. Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con estos, sin previa autorización del Gobierno.

5. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos.

6. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.

7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.

215 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-215 • 2021 • DICIEMBRE • 24

8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.

9.

10. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o compañera permanente.

11. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o administrativas o admitidas en diligencia de conciliación.

12. Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa.

13. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.

14. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas.

15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos.

16. Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

17. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido.

18. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.

19. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso- administrativa, o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-216 • 2021 • dICIEMBRE • 24 216

20. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley.

21. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.

22. Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado.

Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones.

Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente determinados.

23. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos.

24. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución.

25. Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo.

26. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública (artículo 1o., Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981).

27. Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido.

28. Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación, opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrativos o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la cual se encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un tercero.

217 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-217 • 2021 • DICIEMBRE • 24

29. Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en forma irregular.

30. Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los profesionales liberales o auxiliares de la justicia y/o el arancel judicial, en cuantía injusta y excesiva.

31. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad.

32. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

33. Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales.

34. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo.

35. Las demás prohibiciones consagradas en la ley y reglamentos”

“ARTÍCULO 39. OTRAS INCOMPATIBILIDADES. Además, constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes:

1. Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta cuando esté legalmente terminado el período:

a) Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuación contractual en los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos; b) Actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales.

2. Para todo servidor público, adquirir o intervenir directa o indirectamente, en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad donde labore o en cualquier otra sobre la cual se ejerza control jerárquico o de tutela o funciones de inspección, control y vigilancia. Esta prohibición se extiende aun encontrándose en uso de licencia.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-218 • 2021 • dICIEMBRE • 24 218 “ARTÍCULO 40. CONFLICTO DE INTERESES. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido.”

Ahora bien, con relación al conflicto de interés, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Planeta, en sentencia con radicado número: 25000-23-15-000-2010-001610-01 del 17 de marzo de 2011, afirma:

«Según la jurisprudencia de esta Sala, el interés que genera el conflicto debe ser directo, es decir que la decisión debe redundar en beneficio del servidor público en forma inmediata, esto es, sin necesidad de que medien circunstancias o elementos externos a la misma; que se produzca un beneficio especial, particular y concreto en favor suyo, de su cónyuge o de un pariente; y que además no se manifieste el impedimento por esa situación personal o familiar en el trámite del asunto, tal como lo ha señalado la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, al pronunciarse de fondo en procesos de pérdida de investidura de los congresistas. Así por ejemplo, en la sentencia de 20 de noviembre de 2001, exp. núm. IP-0130, Consejero Ponente, Dr. Germán Rodríguez Villamizar, la Sala señaló:

"Por consiguiente, el conflicto de interés se presenta cuando el congresista se ve afectado por alguna situación de orden moral o económico que le impide tomar parte en el trámite o decisión de algún asunto sometido a su consideración, de tal manera que rompería la imparcialidad e independencia para atender su propia conveniencia o beneficio personal, o el de su cónyuge o compañero permanente, el de sus socios, o el de sus parientes en los grados antes señalados".

Asimismo, se ha dicho que el aspecto deontológico de esa figura radica en que es deber de los referidos servidores públicos poner de manifiesto ante la corporación respectiva, las circunstancias que por razones económicas o morales pueden afectar su objetividad, imparcialidad o independencia frente al asunto oficial o institucional que les compete decidir. De suerte que la causal no se configura por el sólo hecho de encontrarse en una situación personal o familiar que puede ser directa y específicamente afectada por la 219 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-219 • 2021 • DICIEMBRE • 24 respectiva decisión, sino por no manifestarla, a sabiendas de encontrarse en situación de impedimento para tomar parte en aquélla».

En el mismo sentido, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia con radicado número: 440012331000200400684 01 del 27 de enero de 2005, Consejero Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta, precisa:

«La jurisprudencia de esta Sala tiene dicho que de esa disposición se desprende que el interés que puede generar conflicto con el asunto de que se trate debe ser directo, es decir que el efecto que la decisión pueda tener en las personas que como servidores públicos intervienen en ella sea inmediato, sin consideración a circunstancias o elementos externos a la decisión; que se produzca de forma especial respecto de ellas, de su cónyuge o de un pariente suyo, es decir, particular y concreta, sea en su beneficio o en su perjuicio; y que además no se manifieste el impedimento por esa situación personal o familiar en el trámite del asunto, y así lo ha consignado reiterada y ampliamente la Sala Plena de lo Contencioso Administrativa de esta Corporación cuando se ha ocupado del asunto con ocasión de procesos de pérdida de la investidura de los congresistas».

Frente al conflicto de intereses, la sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante Concepto de abril 28 de 2004, Magistrado Ponente: Flavio Rodríguez Arce con radicación 1572, expuso:

"El conflicto de intereses: Es una institución de transparencia democrática que por su alcance y fundamento debe analizarse en forma concreta.

2.1 Noción. En términos generales es aquella cualidad de concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la decisión a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba tomarla.

2.2 Finalidad. El instituto del conflicto de intereses trata de impedir que prevalezca el interés privado del congresista sobre los intereses públicos, el cual, prevalido de su influencia, podría obtener provechos indebidos para sí o para terceros, es decir, evitar favorecer intereses que no sean los relativos al bien común o que la imparcialidad de sus decisiones se comprometa y distorsione por motivos personales o particulares. Se trata así de un asunto inherente al fuero interno del congresista, a un aspecto esencialmente subjetivo, el que de existir y no ser manifestado conforme al reglamento, da lugar a la recusación.

2.3 Fundamento. De allí que el fundamento del impedimento radica en que: a) el conflicto de interés afecta la transparencia de la decisión para el caso, la motivación del voto -. En efecto, en toda decisión siempre debe haber, en forma inequívoca, un solo interés: el interés general de la ley. Por tanto, en caso de conflicto se mezclan el interés privado y el público, con lo cual queda en duda cuál fue el interés dominante. b) En que el impedimento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-220 • 2021 • dICIEMBRE • 24 220 evita que la decisión sea determinada por el interés particular en detrimento del interés público. 2.4 Necesidad de análisis en cada caso particular: La Sala estima conveniente advertir que el tema, de por sí complejo, requiere para su tratamiento del análisis de cada caso concreto, pues la conducta humana admite de manera necesaria matices y, por tanto, el instituto del conflicto de intereses, al ser del resorte del fuero interno, debe ser valorado con especial cuidado para no vulnerar los derechos del congresista o hacer inanes los alcances de la ley». (Subraya y negrilla fuera del texto)

De acuerdo con lo anterior, se considera que debe analizarse cada caso en particular para determinar si una persona se encuentra incursa en un conflicto de interés, esto es, la concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la toma de alguna decisión, en cuyo caso quien deba tomarla está obligado a declararse impedido para hacerlo.

Así entonces, los conflictos de intereses al igual que las inhabilidades e incompatibilidades, deben ser expresos y su interpretación estricta, de tal suerte que no sea posible la aplicación de la analogía en tales casos.

Finalmente, se determina que de conformidad con el artículo 5 de la Resolución 4400 de 2016, en principio no se evidencia que el servidor público que tienen la función de supervisión contractual, se encuentre incurso en prohibición, inhabilidad o incompatibilidad alguna, a menos que se presente un conflicto de intereses entre su querer privado y su actuar como servidor público, así las cosas, de la norma en estudio, no se encuentra que exista imposibilidad o inconveniencia en ejercer la supervisión y la función sancionatoria dentro de un mismo contrato.

Ahora bien, para absolver el interrogante planteado sobre el plazo a aplicar frente a la interposición de recursos en el trámite de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, es claro indicar que dicho trámite se encuentra regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 la cual es norma especial para este tipo de trámite, por tanto, es menester indicar que conforme el principio de especialidad de la norma se aplicará lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 153 de 1887 que dice a la letra:

“ART 3. Estímese insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, ó por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición se refería.”

En ese orden, se trae a colación lo indicado en reiterada jurisprudencia que indica:

“(…) Conforme al criterio unánime de la doctrina jurídica, las normas especiales prevalecen sobre las normas generales. Así lo contempla en forma general el ordenamiento legal colombiano, al preceptuar en el Art. 5º de la Ley 57 de 1887 que si en los códigos que se adoptaron en virtud de 221 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-221 • 2021 • DICIEMBRE • 24 la misma ley se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, “la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general” (…)”1 Finalmente, es oportuno mencionar que el presente concepto se emite de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Sin otro particular, ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico Proyectó: Ana Alexandra Buitrago Gómez - Contratista Dirección Jurídica Lina Paola Díaz Castañeda- Contratista Dirección Jurídica Revisó: Arturo Galeano Ávila- Director Jurídico 1 Sentencia C-576/04. Sala Plena Corte Constitucional. [M.P. Jaime Araújo Rentería] REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-222 • 2021 • dICIEMBRE • 24 222 MEMORANDO RADICADO N° 202116000112163 (9 de diciembre de 2021)

1600 PARA: SANDRA CRISTINA PEDRAZA CALIXTO Dirección de Urbanizaciones y Titulación DE: ARTURO GALEANO ÁVILA Dirección Jurídica ASUNTO: Concepto de Depuración sobre el gravamen al movimiento financiero 4 x 1000 realizado por la Fiduciaria Bogotá. Radicado CVP 202113000105233 En atención a la solicitud de concepto realizado por su Dirección, en el que se solicita un pronunciamiento frente a la procedencia de la depuración contable de la suma $3.085.180, de acuerdo con los hechos facticos y jurídicos detallados en la solicitud de concepto, y si es viable remitir a la oficina de control interno disciplinario lo pertinente, con la finalidad que se evalué la posible omisión realizada por la supervisión, que en su momento pudo haber generado la emisión de la doble instrucción. Frente a lo que ésta Dirección Jurídica conceptúa en el sentido de recomendar la depuración, además de no considerar viable la apertura de investigación disciplinaria en contra del o los funcionarios que estuvieron a cargo de los pagos, al no evidenciarse la constitución de los elementos que configuran una responsabilidad disciplinaria, lo anterior se fundamenta como viene a continuación:

En primer lugar, es de tener en cuenta que lo que generó la problemática en estudio se basa en el hecho de que en el Comité Directivo Fiduciario No. 138 del 10 de diciembre de 2018, se adoptó la decisión de “Efectuar el pago de los honorarios y gastos fijados en desarrollo del proceso arbitral adelantado por la firma ODICCO LTDA., en contra de fideicomiso FIDUBOGOTA S.A. – PROYECTO CONSTRUCCION VIVIENDA NUEVA, cuya vocera y administradora es FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al momento en que se declare fracasada la etapa de conciliación, lo que ocurrió el 10 de diciembre de 2018; mediante auto No. 18 del 10 de diciembre de 2018 proferido en dicho proceso arbitral, se fijaron los valores por concepto de honorarios de los árbitros y de la secretaria, y de los gastos administrativos.

223 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-223 • 2021 • DICIEMBRE • 24 El 11 de diciembre de 2018, la señora Sylvia Preciado asistente del Dr. Felipe Cuberos, presidente del Tribunal de Arbitramento, remitió a la contratista de la CVP-DUT Martha Romero Vargas, el RUT, la cedula de ciudadanía y la certificación bancaria de aquel, copia a su correo electrónico. Con base en lo anterior, a través del oficio 2018EE4422 del 12 de diciembre de 2018, la Caja de la Vivienda Popular remitió para su trámite y pago la orden de operación No. 334 para efectos de que se realizara la cancelación del 50% de dichos honorarios y gastos del proceso arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el auto No. 18 del 10 de diciembre de 2018, puesto que el plazo legal para realizar dicho pago se vencía el 4 de enero de 2019.

Tras solicitársele al presidente del Tribunal que expidiera factura para que se consignaran los dineros establecidos en el auto del Tribunal de Arbitramento antes mencionada, el 2 de enero de 2019 Alexandra Díaz, de la oficina del Dr. Felipe Cuberos, remite un correo a Martha Romero Vargas, contratista CVP-DUT, informando: “Una vez informado al Doctor Felipe Cuberos sobre el particular, adjuntamos copia escaneada del Acta No. 14 en cuyo título “Auto No. 18” Artículo tercero “Parágrafo Contabilización de los valores entregados y oportunidad para la causación y el pago de honorarios e IVA” por tratarse de un anticipo no se emite factura; respuesta que se envió a la Sociedad Fiduciaria, manifestando por parte de la CVP la necesidad de realizarse el pago en los tiempos establecidos, frente a lo que ésta manifestó el 3 de enero de 2019:

“La Coordinación Jurídica Tributaria en relación al tema de tomar como documento soporte de la operación el Laudo Arbitral, enfatiza que este solo surte efecto legal para temas relacionados con el proceso que se adelanta en la demanda, más que no tiene ninguna validez para temas tributarios dado que estas normas tiene independencia una de la otra y que así las cosas el documento idóneo para poder tramitar la operación es una cuenta de cobro o factura tal y como se establece en el artículo 618 del Estatuto Tributario.

También se habló la posibilidad de realizar el giro de la operación en marcada como un anticipo, con la connotación de realizar una retención contingente que busca poderse apropiar de estos dineros para de esta forma tener los recursos con los cuales dar cumplimento la deber forma que tiene la fiduciaria ante Dirección de Impuesto y Aduana Nacional, para lo cual les pidió de su colaboración para que una vez se notifique el fallo del Laudo sea informado a la Dirección de Impuestos (Coordinación de Liquidación de Impuestos), estos para fines pertinentes.”

Posteriormente Gabriela Monroy Torres, desde la oficina del Dr. Felipe Cuberos, remitió el siguiente correo electrónico a Martha Romero Vargas, contratista CVP-DUT:

“Apreciada doctora Romero, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-224 • 2021 • dICIEMBRE • 24 224 De acuerdo con su solicitud procedo a explicarle a continuación el esquema bajo el cual, de acuerdo con la Ley, funciona el pago de gastos y honorarios en los Tribunales de Arbitramento.

Los procesos arbitrales se rigen por la Ley 1563 de 2012, en cuyo artículo 27 se establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 27. OPORTUNIDAD PARA LA CONSIGNACIÓN. En firme la regulación de honorarios y gastos, cada parte consignará, dentro de los diez (10) días siguientes, lo que a ella corresponda. El depósito se hará a nombre del presidente del tribunal, quien abrirá para su manejo una cuenta especial en una entidad sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Financiera. Dicha cuenta deberá contener la indicación del tribunal arbitral y en ella solo podrán administrarse los recursos de este.

Si una de las partes consigna lo que le corresponde y la otra no, aquella podrá hacerlo por esta dentro de los cinco (5) días siguientes. Si no se produjere el reembolso, la acreedora podrá demandar su pago por la vía ejecutiva ante la justicia ordinaria. Para tal efecto le bastará presentar la correspondiente certificación expedida por el presidente del tribunal con la firma del secretario. En la ejecución no se podrá alegar excepción diferente a la de pago. La certificación solamente podrá ser expedida cuando haya cobrado firmeza la providencia mediante la cual el tribunal se declare competente. De no mediar ejecución, las expensas pendientes de reembolso se tendrán en cuenta en el laudo para lo que hubiere lugar. A cargo de la parte incumplida, se causarán intereses de mora a la tasa más alta autorizada, desde el vencimiento del plazo para consignar y hasta el momento en que cancele la totalidad de las sumas debidas.

Vencidos los términos previstos para realizar las consignaciones sin que estas se hubieren efectuado, el tribunal mediante auto declarará concluidas sus funciones y extinguidos los efectos del pacto arbitral para el caso.

Parágrafo. Cuando una parte se encuentre integrada por varios sujetos, no se podrá
fraccionar el pago de los honorarios y gastos del tribunal y habrá solidaridad entre sus integrantes respecto de la totalidad del pago que a dicha parte corresponda.

Artículo 28.

DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS. Una vez el tribunal se declare competente, el presidente entregará a cada uno de los árbitros y al secretario la mitad de los honorarios, y al centro de arbitraje la totalidad de lo correspondiente a él; el resto quedará depositado en la cuenta destinada exclusivamente para el efecto. El presidente distribuirá el saldo de honorarios una vez terminado el arbitraje por voluntad de las partes

225 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-225 • 2021 • DICIEMBRE • 24 o por ejecutoria del laudo o de la providencia que decida sobre su aclaración, corrección o complementación.”

Visto lo anterior es claro que la distribución de los honorarios a sus destinatarios, solo procede cuando se lleva a cabo la Primera Audiencia de Tramite, que es un momento procesal posterior a aquel pago de los mismos por las partes y tal distribución solo procede si en esa audiencia el Tribunal se declara competente. En ese momento que se causa el 50% de los honorarios y cada uno de los integrantes del Tribunal expedido la factura correspondiente por tal 50% inclusive podrá suceder que el Tribunal no asuma competencia para juzgar el caso, evento en el que no hay ninguna causación y los honorarios se devuelven a las partes, pues no habrá proceso.

El otro 50% de los honorarios se causa al final del proceso con la expedición del Laudo o con la expedición de la providencia que lo aclare o lo corrija o complemente si a ello hay lugar.

De acuerdo con lo previsto en la Ley, solo en el momento de la causación, que se presenta cuando el Tribunal se declara competente, lo cual en este proceso no ha ocurrido, se causan los honorarios y cada miembro del Tribunal expide su factura el por el primer 50% de tales honorarios.

Este procedimiento fue explicado en detalle en el acta que contiene el auto en virtud del cual el Tribunal fijo los honorarios. En efecto, en el parágrafo del artículo tercero, esa decisión, que es la de un Juez de la Republica y que está en firme y es obligatoria, se explicó con precisión y detalle cómo funciona la causación de los gastos anteriormente. Allí se indica que los valores deben entregarse como un deposito o anticipo, y se precisan los momentos procesales en que se causan el primer 50% de los honorarios y posteriormente, al final del proceso el otro 50%.

De acuerdo con lo anterior a la fecha del pago de honorarios no pueden los miembros del Tribunal expedir facturas pues los honorarios fijados aún no se han causado en su favor.

Espero que la anterior explicación resulte de utilidad y en caso de requerir alguna precisión adicional, con gusto procederé a ello.”

En vista a que el 4 de enero de 2019 la Fiduciaria Bogotá S.A., no había ejecutado la instrucción impartida, la Dirección de Urbanizaciones y Titulación le remitió en esa misma fecha. El siguiente correo electrónico:

“(…) Teniendo en cuenta el pronunciamiento emitido por el Tribunal en el correo que antecede, en el que manifiesta las razones por las cuales no es posible expedir una factura, el pronunciamiento del apoderado del fideicomiso, se reitera que el día de hoy 4 de enero de 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-226 • 2021 • dICIEMBRE • 24 226 se vence el plazo para realizar el deposito por concepto de honorarios y gastos del citado proceso arbitral, ello en cumplimiento del auto a la decisión del Tribunal de Arbitramiento, dando aplicación No. 18 del 10 de diciembre de 2018 y de la decisión del Comité Directivo Fiduciario adoptada a través del Acta No. 138 del 10 de diciembre de 2018.

En este sentido, se requiere que se adopten los mecanismos que resulten necesarios para dar el debido cumplimiento a la decisión del Tribunal de Arbitramiento, dando aplicación a las normas y procedimientos que correspondan, so pena de que la Fiduciaria sea responsable de los perjuicios que se deriven en contra del Fideicomiso o del fideicomitente por no realizar el deposito dentro del plazo legal, más aun si tiene en cuenta que desde el 10 diciembre de 2018 se emitió dicha instrucción y a la fecha no se ha dado cumplimiento a la misma sin que exista justificación alguna para ello, ni pueda pretenderse el trasladar la responsabilidad del cumplimiento de dicha orden judicial al fideicomitente, sin atender su responsabilidad profesional y sus deberes indelegables como fiduciaria.

Finalmente hay que anotar que se recibió la notificación de pago por ODICCO LTDA. Correspondiente al 50% de honorarios.”

La Fiduciaria Bogotá S.A., no informo a la Caja de la Vivienda Popular, ni al apoderado del fideicomiso en dicho proceso arbitral, si se había realizado o no el pago contenido en la orden de operación No. 334, por concepto de honorarios y gastos del proceso arbitral.

El apoderado del fideicomiso en dicho proceso arbitral presento recurso de reposición en contra del auto No. 20 del 21 de enero de 2019, el cual fue remitido a la Fiduciaria Bogotá S.A., el 24 de enero de 2019, en el cual se solicita que antes de que se asuma competencia por parte del Tribunal, se valore la trascendencia de la consignación realizada el 4 de enero de 2019 a la cuenta a la cual hacía referencia la certificación bancaria que fue remitida en su momento.

Posteriormente y solo hasta el 5 de febrero de 2018, se recibe el oficio CVP-02/19, en el cual se informa que el 24 de enero de 2019, el señor Felipe Andrés Cuberos remitió a la Fiduciaria Bogotá comunicación de devolución de recursos, generando el cheque de gerencia No. 856861 expedido por Bancolombia por un valor de $384.104.904,00 pesos a favor de Fiduciaria Bogotá, informando que no son de su propiedad.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resulta claro que la instrucción impartida a través de la comunicación 2018EE24422, en cumplimiento de lo decidido por el Comité Directivo Fiduciario No. 138 de 2018, no fue cumplida por parte de la Fiduciaria Bogotá S.A., debido a que no se realizó la consignación efectiva del 50% de los honorarios y gastos 227 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-227 • 2021 • DICIEMBRE • 24 administrativos que le correspondían a la parte convocada en el citado proceso arbitral, debido a que el señor Felipe Andrés Cuberos remitió a la Fiduciaria Bogotá comunicación de devolución de recursos, generando el cheque de gerencia No. 856861 expedido por Bancolombia por valor de $384.104.904,00 pesos, informando que dichos recursos no son de su propiedad.

En la contabilidad de la entidad se encuentra registrada una cuenta por cobrar a la Fiduciaria Bogotá S.A. por la suma de $3.085.180, por doble cobro del 4X1000 en el pago del 50% de honorarios y gastos administrativos en el proceso arbitral que adelanta ODDICO LTDA generada de la siguiente manera: 1. Cuando el señor arbitro Felipe Andrés Cuberos, realiza la devolución incompleta por valor de $384.104.904, y no por el valor consignado a éste, por la suma de $385.647.494, de acuerdo a la orden de operación 334 de enero de 2019, lo cual arroja una diferencia de $1.542.590, lo que corresponde al 4*1000 de la transacción. 2. Una segunda cuenta por cobrar, se genera a la Fiduciaria Bogotá S.A., en el momento del reintegro a ODDICO LTDA del pago arbitral a Felipe Andrés Cuberos por concepto de honorarios, gastos de administración y otros gastos, aplicando nuevamente el gravamen a los movimientos financieros, por valor de $ 1.542.590.

La Dirección de Urbanizaciones y Titulación en reiteradas ocasiones remitió a la Fiduciaria Bogotá S.A., comunicaciones en el siguiente sentido:

“Asunto: Reintegro de valor por concepto de Gravamen a Movimientos Financieros”

Respetada doctora:

En relación con el asunto de la referencia, en mi condición de supervisora del Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos de Recursos No. 3-1-30589, suscrito entre la Caja de la Vivienda Popular y la Fiduciaria Bogotá S.A., el 14 de noviembre de 2012, a través del cual se constituyó el fideicomiso FIDUBOGOTÁ S.A. — PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA, me permito manifestar que la Fiduciaria Bogotá S.A. y no el fideicomiso es quien tiene que asumir con cargo a su propio patrimonio la suma de $3.085.180 pesos por concepto de gastos a los movimientos financieros, que ha sido descontada de los recursos del patrimonio autónomo FIDUBOGOTÁ S.A. — CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA, lo cual tiene su origen en el no cumplimiento de la instrucción impartida por el Comité Directivo Fiduciario No. 138 de 2018, esto es, por la no realización de la consignación efectiva del 50% de los honorarios y gastos administrativos que le correspondían a la parte convocada en el proceso arbitral que adelanta ODICCO LTDA en contra del fideicomiso contratante; la devolución incompleta por parte del señor árbitro Felipe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-228 • 2021 • dICIEMBRE • 24 228 Andrés Cuberos a la Fiduciaria Bogotá S.A., a través del cheque de gerencia No. 856861 expedido por Bancolombia por valor de $384.104.904,00 pesos, y no por el valor consignado a éste, el cual fue por $385.647.494; así como por el posterior reembolso realizado a ODICCO LTDA de ese valor.

En ese sentido, se solicita efectuar el reintegro de dicho valor lo antes posible al fideicomiso FIDUBOGOTÁ S.A. — PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA, al fondo de inversión colectiva No. 002000003835, conjuntamente con los rendimientos financieros que dicha suma debió generar. (...)”

Posteriormente, la sociedad fiduciaria respondió como se transcribe:

“(…) Por lo anterior, ratificamos que la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO CONSTRUCCION VIVIENDA NUEVA, a pesar de las inconsistencias generadas en la orden de operación y de reprocesos operativos internos acarreados por ello dio estricto cumplimiento a la instrucción de pago en los términos requeridos conforme a los autos N, 17 y 18 y19 del 2018, por lo que la Fiduciaria Bogotá no asumirá el pago de la suma de $ 3.085.180,oo correspondiente a los gmf cobrados en los pago realizados a los beneficiarios y a ODICCO S.A.S.”

“(…) FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., realizando la debida diligencia, remitió comunicado al señor Felipe Andrés Cuberos solicitando el pago del gmf cobrado ene l giro inicial realizado, quien dio respuesta informando que no asumirá el pago de dicho rubro. Se adjunta el comunicado emitido por el señor Felipe Andes Cuberos en el que informa “insisto nuevamente en que un costo asociado al error cometido, como lo es el impuesto del 4 por mil, no puede ser asumido por quien no lo cometió, y que entonces, siendo inevitable que el banco descontara dicho impuesto al momento de o proceder a restituir los dineros debí descontarlos de las sumas devueltas puesto que, de lo contrario, el impuesto hubiera sido cargado contra mis recursos personales que ninguna relación tenían con el Tribunal.”

Finalmente, y que este sea el momento de aclarar que mediante la operación No. 306 de fecha 08 de marzo de 2019 y con soporte de giro con el extracto bancario emitido por la Fiduciaria Bogotá con corte desde 01/03/2019 hasta 31/03/2019 se procedió a dar cumplimiento a los Autos No. 17 y 18 de 2018, cumpliendo con la obligación de aportar la suma que como convocada al Tribunal de Arbitramento nos correspondía.

229 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-229 • 2021 • DICIEMBRE • 24 De los hechos relatados se puede concluir que frente al primer punto objeto del presente concepto, es decir, la procedencia de la depuración contable de la suma $3.085.180, causada en el gravamen a los movimientos financieros, conocida como 4 por mil, se considera viable, toda vez, que dicho cobro se generó, de una parte, por una información errónea que el presidente del Tribunal de Arbitramento que en su momento fue designado, a través de su personal aportó a la CVP, frente a la que se procedió a realizar el depósito en la cuenta aportada, resultando un pago indebido, a lo que el centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, decidió no asumir el conocimiento del caso, razón por la cual se dio fin al trámite arbitral; argumento que el mismo presidente del Tribunal adujo para negarse a reembolsar los dineros retenidos por concepto de 4 por mil, a la Fiduciaria, en respuesta a la comunicación realizada por ésta.

De otra parte, el cobro de estos dineros se realizó debido a el pago que la Fiduciaria, a pesar de habérsele dado la instrucción de pagar a través de cheque, insistió en realizar el pago mediante transferencia, desconociendo la instrucción dada por la CVP, sin embargo, la Sociedad Fiduciaria, insiste en que dicho error no es imputable a su actuar y que no devolverá los dineros causados por los gravámenes financieros, frente a lo que se considera que a pesar de ser imputable ciertamente una eventual responsabilidad a la misma, de conformidad con lo pactado en el contrato de fiducia, toda controversia suscitada en virtud del mismo, deberá resolverse a través de Tribunal de Arbitramento, lo que a todas luces resulta más oneroso a la Entidad, resultando que en consecuencia, frente a un análisis de costo beneficio, resulta menos oneroso para la CVP, realizar la depuración por costo beneficio de los dineros objeto del presente concepto.

Los principales fundamentos jurídicos que acompañan la recomendación realizada se exponen a continuación:

En primer lugar, cuando se estudia la depuración de la cartera por el fenómeno de costo beneficio es importante tener presente la definición de la relación costo beneficio desfavorable que se encuentra consagrado en la Resolución 4973 de 2020 de la CVP, en la que se establece que opera este fenómeno cuando el monto que se pretende recaudar se estima inferior a los costos en los que la Entidad incurriría para su cobro, lo anterior considerando la antigüedad de la partida, requerimientos de personal, procedimientos operativos, legales y tiempo de duración del proceso para la depuración de cada partida, entre otros aspectos. La relación costo beneficio, se obtiene en cada entidad como resultado de un estudio detallado que permita determinar los costos de gestión de cobro de la cartera de difícil recaudo y de la estimación del recaudo potencial.

A su vez, en el Artículo 40 de la precitada Resolución, consagra la asesoría jurídica obligatoria, estableciéndose que, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la instancia que asuma el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-230 • 2021 • dICIEMBRE • 24 230 proceso de depuración de la información contable debe contar con la asesoría jurídica, para tal efecto el responsable de la Dirección Jurídica de la entidad, invitado permanente al citado Comité con voz, pero no con voto, tal como lo establece la Resolución No.DDC-000003 de fecha 5 de diciembre de 2018 y las que lo modifiquen, conforme la normatividad vigente.

La asesoría jurídica se realiza mediante la emisión de conceptos en lo que se exprese claramente la recomendación y requisitos para dicha depuración.

“Articulo 42 GESTION ADMINISTRATIVA REQUERIDA PARA ORDENAR LA DEPURACION CONTABLE DE LA CARTERA. Con el objeto de adelantar la depuración contable de cartera, la Caja de la Vivienda Popular adelantara las siguientes gestiones:

(…)

4. Ficha de depuración: la Subdirección Financiera, teniendo como base los soportes documentales recolectados, y la información que reposa en el aplicativo formula la estructura la ficha técnica preliminar que contenga os detalles del caso y en la que señalen las acciones de cobro, administrativas, jurídicas y contables que se adelantaron. Esta ficha será remitida a la Dirección jurídica para su análisis.

5. Concepto Jurídico: Para garantizar el debido proceso y blindar la toma de la decisión para depurar, la Dirección Jurídica debe emitir un concepto con base en la evaluación de los documentos y su valoración legal que indique la existencia real de derechos u obligaciones para definir la posibilidad o imposibilidad de adelantar algún trámite para el recaudo o pago según corresponda, estableciendo la causal de orden jurídico que permita adelantar la depuración. Con base en este concepto, que ara parte integral de la ficha de depuración, se ajusta a esta última.

(…)

Con base en lo anterior, dentro de la misma resolución, en su artículo 43, dentro de las causales para realizar la depuración de la cartera de la entidad, la cuarta causal que se establece es la de costo beneficio la cual se transcribe a continuación:

“4. Relación Costo — Beneficio: Aplicación de la metodología de estudio Costo Beneficio, mediante la cual la Entidad determina que los costos relacionados con el proceso de gestión de cobro de cartera son superiores a los saldos que se encuentren al momento de la aplicación de la metodología, por lo que procede a ordenar su depuración contable al resultar desfavorable para las finanzas de la Entidad.

231 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-231 • 2021 • DICIEMBRE • 24 El concepto jurídico sobre la presente causal será emitido con base en la información remitida por la Subdirección Financiera en la ficha de depuración de cartera y el expediente.

Parágrafo 1. La Caja de la Vivienda Popular deberá actualizar mediante acto administrativo la
metodología de costo beneficio de acuerdo con la normatividad vigente.”

Con base en lo anterior, se puede concluir que es conveniente para la Entidad realizar la depuración de la cartera teniendo en cuenta la presente causal, pues no tiene sentido económicamente hablando, que se insista en el cobro de acreencias frente a las que sea más oneroso cobrar dicha acreencia que lo que en realidad se va a recaudar, más aún cuando la posibilidad de recaudarse algún monto es absolutamente incierta.

Adicionalmente, en los casos en los que sean catalogados como deudas de difícil cobro por falta de documento idóneo que preste mérito ejecutivo, LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR debe iniciar acciones de depuración conforme a lo establecido en las normas nacionales y distritales que regulan este caso, especialmente lo referente con la depuración por costo beneficio, pues si no se tiene documento idóneo difícilmente podría realizarse una gestión de cobro, razón por la cual es más conveniente realizar la depuración de dichas acreencias.

Por su parte, de conformidad con la Circular Externa No. 001 de 2009 de la Contaduría Distrital, se debe tener en cuenta a lo siguiente:

“4.1 Cartera Publica Relación costo beneficio desfavorable: se presenta cuando el monto que razonablemente se estima que será recaudado, resulta inferior al valor de los costos que incurre la administración para lograr el recaudo correspondiente, luego de la gestión de cobro, considerando la antigüedad de la partida, requerimientos de personal, procedimientos operativos, legales y tiempo de duración para el proceso para la depuración de cada partida, ente otros aspectos. La relación costo beneficio, se obtiene en cada Entidad como resultado de un estudio detallado que permita determinar los costos de gestión de cobro de la cartera difícil de recaudo y de la estimación del recaudo potencial.

En todo caso, las Entidades Distritales deben efectuar, en forma permanente, as acciones administrativas necesarias para evitar que la información contable presente (…)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-232 • 2021 • dICIEMBRE • 24 232 c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extensión según sea el caso, (…)

4.3 Depuración Contable (…)

Instancia Competente: podrá tratarse de Comité de Gestión e Cartera, del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable u otra instancia creada formalmente el interior de la Entidad, encargada de evaluar y recomendar la depuración contable cuando esta sea de carácter extraordinario, de tal manera que el Representante Legal o su delegado para tal efecto pueda tomar una decisión objetiva en tal sentido.”

Otro cuerpo normativo que fundamenta la depuración por costo beneficios el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio el cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

“Artículo 39. Depuración de Cartera. En términos de eficiencia institucional y siguiendo los criterios legales en materia de remisión de deudas, prescripción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costobeneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo de cualquier índole en cualquiera de las etapas del cobro, mediante el castigo de la misma, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura.”

Frente al segundo objeto del presente concepto, el cual se orienta en determinar si es viable remitir a la oficina de control interno disciplinario lo pertinente, con la finalidad que se evalué la posible omisión realizada por la supervisión, que en su momento pudo haber generado la emisión de la doble instrucción, ésta Dirección Jurídica conceptúa en el sentido de recomendar no considerar viable la apertura de investigación disciplinaria en contra del o los funcionarios que estuvieron a cargo de los pagos, al no evidenciarse la constitución de los elementos que configuran una responsabilidad disciplinaria, tal como se fundamenta a continuación:

Con base en lo establecido en la Ley 734 de 2002, frente a la falta disciplinaria se extrae:

“Artículo 23. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, 233 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-233 • 2021 • DICIEMBRE • 24 extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento.”

Con respecto a los sujetos disciplinables de conformidad con el artículo 25 de este cuerpo normativo se consagra que son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos, aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en el artículo 53 del Libro Tercero de este código. Los indígenas que administren recursos del Estado serán disciplinados conforme a este Código.

“ARTÍCULO 27. Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones.

Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo.

Con respecto a las causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria se consagran en el artículo 28 de la siguiente manera:

Artículo 28.

Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:

Por fuerza mayor o caso fortuito.

En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado.

En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.

Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.

Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.

Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-234 • 2021 • dICIEMBRE • 24 234 En situación de inimputabilidad. En tales eventos se dará inmediata aplicación, por el competente, a los mecanismos administrativos que permitan el reconocimiento de las inhabilidades sobrevinientes.

No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento.”

A su vez, el artículo 42 clasifica las faltas disciplinables como se procede a transcribir:

“Artículo 42. Clasificación de las faltas. Las faltas disciplinarias son:

1. Gravísimas

2. Graves.

3. Leves.

Artículo 43.

Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta. Las faltas gravísimas están taxativamente señaladas en este código. Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:

1. El grado de culpabilidad.

2. La naturaleza esencial del servicio.

3. El grado de perturbación del servicio.

4. La jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución.

5. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.

6. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas.

235 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-235 • 2021 • DICIEMBRE • 24

7. Los motivos determinantes del comportamiento.

8. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos.

9. La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave, será considerada falta grave.

En caso de que un sujeto disciplinable incurra en una falta que le genere una sanción, estas últimas se clasifican de la siguiente manera:

Artículo 44.

Clases de sanciones. El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:

1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.

2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.

3. Suspensión, para las faltas graves culposas.

4. Multa, para las faltas leves dolosas.

5. Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.

Parágrafo. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina,
desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.”

El artículo 63 del Código Civil establece que una conducta es gravemente culposa cuando el agente no maneja “los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios” y de dolosa si se da “la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”.

En ese sentido la Corte Suprema de Justicia, se pronunció advirtiendo que la culpa “es definida (...) por la doctrina en los siguientes términos: Hay culpa cuando el agente no previó los efectos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-236 • 2021 • dICIEMBRE • 24 236 nocivos de su acto, habiendo podido preverlos o cuando a pesar de haberlos previsto confió imprudentemente en poderlos evitar.

“La culpa, pues, se presenta en dos casos: a) Cuando el autor conoce los daños que pueden ocasionarse con un acto suyo, pero confía imprudentemente en evitarlo. Esta es la culpa llamada consciente y es desde luego la más grave (...)

Cuando el autor no prevé el daño que pueda ocasionarse con un acto suyo, pero hubiera podido preverlo, dado su desarrollo mental y conocimiento de los hechos. Aquí se trata de una negligencia o culpa inconsciente (...)”

“¿Qué criterio o pauta debe seguirse para saber si una persona ha incurrido en culpa, es decir, si ha obrado negligentemente? La aplicación de un criterio meramente subjetivo ha sido unánimemente rechazada por la doctrina y la jurisprudencia contemporánea. La culpa no es posible determinarla según el estado de cada persona; es necesario un criterio objetivo o abstracto. Este criterio abstracto aprecia la culpa teniendo en cuenta el modo de obrar de un hombre prudente y diligente considerado como arquetipo.”

“De lo expuesto se deduce que la capacidad de prever no se relaciona con los conocimientos individuales de cada persona sino con los conocimientos que son exigidos en el estado actual de la civilización para desempeñar determinados oficios o profesiones”.

“Respecto de este tipo de culpa señalan los hermanos Maseaud, que si bien es cierto no es intencional, es particularmente grosera. “Su autor no ha querido realizar el daño, pero se ha comportado como si lo hubiera querido; era preciso no comprender quod omnes intelligent para obrar como él lo ha hecho sin querer el daño”.

De lo dicho se puede concluir que el funcionario que ejercía la supervisión del contrato en su momento, actuó con la diligencia debida para el caso, lo anterior puesto que en primer lugar, la orden de pago dada a la fiduciaria se realizó de conformidad con lo establecido en la junta directiva fiduciaria, siendo ajeno a su querer, además de no ser previsible el hecho de que la fiduciaria pagara a través de transferencia y no en cheque tal como se le había ordenado, frente a lo que en su debido tiempo se le puso de presente a la misma, realizándole la respectiva solicitud de reembolso de los dineros, a lo que la fiduciaria repetidamente ha respondido negándose a realizar dicho reintegro.

Ahora bien, conforme a lo señalado en el Artículo 27 de la Ley 1563 de 2012:

237 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-237 • 2021 • DICIEMBRE • 24 “ARTÍCULO 27. OPORTUNIDAD PARA LA CONSIGNACIÓN. En firme la regulación de honorarios y gastos, cada parte consignará, dentro de los diez (10) días siguientes, lo que a ella corresponda. El depósito se hará a nombre del presidente del tribunal, quien abrirá para su manejo una cuenta especial en una entidad sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Financiera. Dicha cuenta deberá contener la indicación del tribunal arbitral y en ella solo podrán administrarse los recursos de este (…)”

Mencionado lo anterior, y de conformidad con los hechos que fundamentan el presente concepto, el presidente del tribunal de arbitramento, a través de su personal, con las diferentes comunicaciones realizadas a través de correo electrónico, dio a entender que la consignación se debía realizar a la cuenta de la que había aportado certificación, no de otro modo se podría entender, cuando de hecho, en una de las comunicaciones se cita la reglamentación del arbitramento en cuanto a la forma de pago y oportunidad del anticipo, además del auto 18 expedido por el tribunal; de lo que se deduce que indudablemente, el presidente del tribunal con sus comunicaciones, hizo incurrir en error a la Caja de la Vivienda Popular, aun cuando al rechazarse el pago por el tribunal, no asumiendo el conocimiento del caso se haya decidido lo contrario.

Así entonces, el 20 de diciembre de 2018, mediante oficio No. 2018EE24422, la Doctora Natalia Hincapié, remite a la FIDUCIARIA BOGOTÁ “orden de operación No. 334”, por concepto de “honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá”, para su trámite y respectivo pago, a nombre de FELIPE ANDRÉS CUBERO DE LAS CASAS, en cumplimiento al Auto 18, proferido por el Tribunal, en dicha orden, se observa que el destino de los recursos es la cuenta Bancolombia No. 963-3384402-83, cuyo titular es el señor FELIPE ANDRÉS CUBEROS DE LAS CASAS y se establece como “tipo de operación: CHEQUE”. Dicha orden se encuentra firmada por las Doctoras NATALIA ANDREA HINCAPIÉ CARDONA y AUDREY ALVAREZ BUSTOS. Así mismo, dentro de los anexos del memorando se evidencia, además del auto en mención, la cédula de ciudadanía del señor Cuberos, el RUT y una certificación de la cuenta bancaria No. 963-338402-83 dirigida a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

Complementariamente, aunque en auto que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto que resuelve no avocar conocimiento en la causa por parte del Tribunal, al considerarse que no se realizó el pago en debida forma, de conformidad con el auto 18, en el cual se fijaron los montos y medio de pago, en el que se indicó:

“(…) de acuerdo con la instrucción impartida, que no tuvo reparo alguno de las partes, el pago de las sumas de gastos y honorarios del tribunal debía realizarse en la oficina del presidente del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-238 • 2021 • dICIEMBRE • 24 238 tribunal, puesto que no de otra forma podría entenderse la clara indicación que en el referido Auto No. 18 se hace sobre la dirección correspondiente, sin haber suministrado ningún otro dato para el pago.”

Adicionalmente, a renglón seguido se indica:

“Posteriormente, ya vencidos los plazos establecidos para el pago de los gastos y honorarios del Tribunal, el Señor Presidente del panel arbitral tuvo conocimiento de una consignación injustificada en una de sus cuentas personales en Bancolombia, cuenta que ninguna relación tiene con el Tribunal, cuyos datos no habían sido suministrados a las partes en el presente proceso, y respecto de la cual no se había impartido por lo tanto autorización alguna para qué en ella se hicieran consignaciones correspondientes al proceso”

Se puede concluir que aunque se indique que la forma de pago debía hacerse a través de cheque, aportado en las instalaciones del presidente del Tribunal, dicha forma de pago tan solo podría deducirse, lo que denota la falta de claridad en el auto y, además, la incongruencia con lo establecido en la norma que regula el trámite arbitral; aunado a que se tienen soportes electrónicos en los que se puede probar de una parte que el pago se realizó a la cuenta que el presidente del Tribunal aportó, tal como lo manda la Ley y, de otra, que el pago se realizó dentro de la oportunidad indicada para tal efecto. En consecuencia, se puede concluir que fue directamente el presidente del Tribunal de Arbitramento el que hizo incurrir en el error, al suministrar la información de su cuenta Bancaria a sabiendas de que la misma tenía como finalidad el depósito de que trata el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012.

Finalmente, es oportuno mencionar que el presente concepto se emite de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente, ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico agaleanoa@cajaviviendapopular.gov.co 239 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-239 • 2021 • DICIEMBRE • 24 ACUERDOS LOCALES DE 2021 Local de Teusaquillo, previo concepto favorable del CONFIS.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO Que en mérito de lo expuesto.

ACUERDA:

ACUERDO LOCAL N° 1 (22 de diciembre de 2021)

“Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022”.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE

Artículo 1.

Expedir el presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUA- TRO PESOS M/CTE ($47.379.954.000), conforme al siguiente detalle:

TEUSAQUILLO CODIGO Concepto Proyecto Presupuesto 2022 En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 11 DISPONIBILIDAD INICIAL 26.314.418.000 12 INGRESOS 21.065.536.000 121 INGRESOS CORRIENTES 16.000.000 69 del Decreto –Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y por el artículo 8 de la ley 2116 de 2021; y, el artículo 17 del Decreto N° 372 del 30 de agosto de 2010.

124 RECURSOS DE CAPITAL 1.000.000

CONSIDERANDO:

125 TRANSFERENCIAS ADMON CENTRA 21.048.536.000 TOTAL, INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 47.379.954.000 Que la alcaldesa local (e) presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 15º del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y Decreto 777 de 2019.

Artículo 2.

Expedir el presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MI- LLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($47.379.954.000), conforme al siguiente detalle:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación SHD 2021EE23761301 del 29 de octubre de 2021, comunicó la cuota de asignación por un monto de VEINTIUN MIL SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($21.065.536.000), para la vigencia fiscal 2022.

CODIGO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 47.379.954.000 131 Gastos de Funcionamiento 3.812.474.000 Que la alcaldesa local (e) de Teusaquillo, estima que al cierre de la vigencia fiscal 2021, la disponibilidad de recursos en Tesorería será de $26.314.418.000, respaldando las obligaciones por pagar al 31 de diciembre de 2021.

133 Inversión 43.567.480.000 14 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL, GASTOS + DISPONIBILI- DAD FINAL 47.379.954.000

Artículo 3.

El Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) ajustado y debatido hará parte integral del presente Acuerdo.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS – en su sesión número 20 del 30 de noviembre de 2021, emitió concepto previo y favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, el cual asciende a la suma de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUTRO MIL PESOS M/CTE ($47.379.954.000), para vigencia la vigencia fiscal de 2022.

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo

Artículo 4.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del primero (1°.) de Enero de dos mil veintidós (2022).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-240 • 2021 • dICIEMBRE • 24 240 EDILESA MARÍA JULIA BAUTE ARGOTE EDILESA LILIANA CASTAÑEDA MORALES Autora de la iniciativa ANA DUNIA PINZÓN BARÓN Alcaldesa Local (e) de Teusaquillo EDILESA NATALIA PAOLA GOYENECHE VELANDIA EDILESA MARCELA LEÓN QUITIAN Ponente Edil Óscar Antonio Caro Suárez EDILESA DORIS CAMILA PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MANZANARES MÉNDEZ EDILESA GLORIA EUGENIA ORAMAS BAUTISTA Dado en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

La Alcaldesa Local (e) de Teusaquillo, sanciona este Acuerdo a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

MARÍA CAMILA PINZÓN HERNÁNDEZ Presidenta – JAL ANA DUNIA PINZÓN BARÓN Alcaldesa Local (e) de Teusaquillo ÓMAR ENRIQUE RIAÑO AGUILAR Vicepresidente – JAL 241 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-241 • 2021 • DICIEMBRE • 24 PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES 2022 Pesos

02. DETALLE POR LOCALIDAD Y SUS PROYECTOS

Localidad \ Propósito \ Programa General \ Proyecto Monto Teusaquillo 8,134,215,000 01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 01 Subsidios y transferencias para la equidad 2,676,000,000 2045 Teusaquillo con un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para 2,676,000,000 la inclusión social 06 Sistema Distrital del Cuidado 2,647,400,000 2094 Teusaquillo: Construyendo acciones para el fortalecimiento de capacidades 1,465,100,000 de la gente, la reactivación económica y el impulso empresarial e industrial de la localidad 2101 Teusaquillo un nuevo contrato social para la dotación de CAIDSG, dotación 613,300,000 de jardines infantiles y centros amar y para la prevención de violencias 2109 Teusaquillo un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para 276,000,000 vincular mujeres cuidadoras a estrategias del cuidado 2113 Teusaquillo incluyente para las personas con discapacidad y la disminución 293,000,000 de factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas 12 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 200,000,000 2049 Teusaquillo entorno protector para los niños y las niñas 200,000,000 1,324,015,000 17 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 2160 Jóvenes con futuro 1,324,015,000 288,500,000 20 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 2072 Teusaquillo referente en deporte, recreación y actividad física 288,500,000 659,699,000 21 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 2078 Teusaquillo promotora del arte, la cultura y el patrimonio 659,699,000 24 Bogotá región emprendedora e innovadora 338,601,000 2087 Teusaquillo adelante con la agricultura urbana 213,300,000 2090 Teusaquillo localidad emprendedora e innovadora 125,301,000 966,000,000 02 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 30 Eficiencia en la atención de emergencias 170,000,000 2125 Teusaquillo se previene y se prepara para las emergencias 170,000,000 33 Más árboles y más y mejor espacio público 350,000,000 2139 Teusaquillo con parques para disfrutar 350,000,000 34 Bogotá protectora de los animales 446,000,000 2142 Teusaquillo respira bienestar por los animales 446,000,000 1,752,600,000 03 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 40 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden 280,000,000 con confianza al sistema de justicia 2162 Teusaquillo Localidad segura para las mujeres 280,000,000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-242 • 2021 • dICIEMBRE • 24 242 PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES 2022

02. DETALLE POR LOCALIDAD Y SUS PROYECTOS

Localidad \ Propósito \ Programa General \ Proyecto Teusaquillo Monto 1,752,600,000 03 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 714,000,000 43 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 2164 Teusaquillo respira confianza y seguridad ciudadana 714,000,000 45 Espacio público más seguro y construido colectivamente 538,600,000 2152 Un nuevo contrato social para el Espacio Público Local 538,600,000 48 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 220,000,000 2148 Teusaquillo una localidad para la paz, la concertación y el cuidado 220,000,000 4,102,544,000 04 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 49 Movilidad segura, sostenible y accesible 4,102,544,000 2154 Teusaquillo mejor con la malla vial y espacio público 4,102,544,000 3,788,100,000 05 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 57 Gestión Pública Local 3,788,100,000 2169 Fortalecimiento institucional y rendición de cuentas 2,418,700,000 2172 Teusaquillo con acciones de IVC transparentes 1,369,400,000 Total Teusaquillo 18,743,459,000 243 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-243 • 2021 • DICIEMBRE • 24 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ por un monto de SETENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL PESOS ($78.093.208.000) MCTE.

ACUERDO LOCAL N° 03 (15 de diciembre de 2021)

“Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de las atribuciones constitucionales y Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS – mediante la Circular No. 04 del 01 de diciembre de 2021, comunicó que en sesión número 20 del día 30 de noviembre de 2021, “emitió concepto favorable sobre los Proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de los 20 Fondos de Desarrollo Local” - Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2022, el cual asciende a la suma de SETENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL PESOS ($78.093.208.000) MCTE., para la vigencia fiscal 2022. legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, numeral 4 del artículo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y artículo 17 del Decreto No. 372 del 2010, y Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, previo concepto favorable del CONFIS.

Que, en mérito de lo anterior,

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Que la Alcaldesa Local de Engativá presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 15º del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Oficio No. 2021EE237619O1 del 29 de octubre de 2021, comunicó la Cuota de Asignación para la vigencia 2021

Artículo 1.

Expedir el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CIN- CUENTA Y SIETE MIL PESOS ($120.208.257.000) MCTE, conforme al siguiente detalle:

POSICIÓN PRESUPUESTARIA CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS 120.208.257.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 42.115.049.000 O11 INGRESOS CORRIENTES 77.888.237.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL 204.971.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 120.208.257.000

Artículo 2.

Expedir el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS ($120.208.257.000) MCTE, de acuerdo con el siguiente detalle:

POSICIÓN PRESUPUESTARIA CONCEPTO VALOR O2 GASTOS 120.208.257.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 5.367.862.000 O23 INVERSIÓN 114.840.395.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 120.208.257.000

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de Enero de dos mil veintidós (2022).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-244 • 2021 • dICIEMBRE • 24 244 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ Presidente Junta Administradora Local DARLY PATRICIA CAICEDO CAMILO 20 del día 30 de noviembre de 2021, “emitió concepto favorable sobre los Proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de los 20 Fondos de Desarrollo Local” - Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2022, el cual asciende a la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y CUA- TRO MIL PESOS ($129.055.074.000) MCTE., para la vigencia fiscal 2022.

Vicepresidenta Junta Administradora Local Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, previo concepto favorable del CONFIS.

La Alcaldesa Local de Engativá, sanciona el presente Acuerdo a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Que, en mérito de lo anterior, ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá

ACUERDA:

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY ACUERDO LOCAL N° 006 (15 de diciembre de 2021)

“Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local

Artículo 1.

Expedir el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($220.491.775.000) MCTE, conforme al siguiente detalle:

de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2022”

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS 220.491.775.000 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 91.436.701.000 DE KENNEDY O11 INGRESOS CORRIENTES 128.270.054.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL 805.000.000 En uso de las atribuciones constitucionales y TOTAL INGRESOS 220.491.775.000 legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, numeral 4 del artículo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y artículo 17 del Decreto No. 372 del 2010, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

Expedir el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIEN- TOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($220.491.775.000) MCTE, de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR Que la Alcaldesa Local de Kennedy presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 15º del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010.

O2 GASTOS 220.491.775.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 4.908.125.000 O23 INVERSIÓN 215.583.650.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 220.491.775.000 Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Oficio No. 2021EE237671O1 del 29 de octubre de 2021, comunicó la Cuota de Asignación para la vigencia 2022 por un monto de CIENTO VEINTINUEVE MIL CIN- CUENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($129.055.074.000) MCTE.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS – mediante la Circular No. 04 del 01 de Diciembre de 2021, comunicó que en sesión número

Artículo 3.

Autorizar al FDL de Kennedy para la asunción de compromisos con cargo al Presupuesto e Vigencias Futuras de conformidad con el siguiente detalle:

245 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-245 • 2021 • DICIEMBRE • 24 CODIGO CONCEPTO AÑO 2023 02 Gastos $ 20.974.379.262 023 inversión $ 20.974.379.262 02301 Directa $ 20.974.379.262 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI $ 20.974.379.262 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible $ 20.974.379.262 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible $ 20.974.379.262 O23011604490000002118 Kennedy con mejor movilidad $ 20.974.379.262

Artículo 4.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de Enero de dos mil veintidós (2022).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

EDUARD ROMERO CRUZ Presidente JAL de Kennedy WILLIAM MIGUEL FONSECA SIERRA Vicepresidente JAL de Kennedy DIEGO FERNANDO ANGULO CAMACHO Secretario JAL de Kennedy Sancionado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-246 • 2021 • dICIEMBRE • 24 246 247 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-247 • 2021 • DICIEMBRE • 24 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-248 • 2021 • dICIEMBRE • 24 248 JUNTA ADMININISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS 24.236.598.000 ACUERDO LOCAL N° 35 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 8.189.412.000 (14 de diciembre de 2021)

O11 INGRESOS CORRIENTES 15.999.967.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL 47.219.000 TOTAL INGRESOS 24.236.598.000 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022”

LA JUNTA ADMININISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus atribuciones constitucionales y

Artículo 2.

Expedir el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal de enero 1° y el 31 de diciembre de 2022 por la suma de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE ($24.236.598.000) PESOS M/CTE, conforme al siguiente detalle:

legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, numeral 4 del artículo 69 del Decreto – Ley 1421 de CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS 24.236.598.000 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 17 del Decreto 372 de 2010, y O21 FUNCIONAMIENTO 2.561.115.000

CONSIDERANDO:

O23 INVERSIÓN 21.375.483.000 TOTAL GASTOS 24.236.598.000 Que la Alcaldesa Local presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del decreto 372 de 2010.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE237587O1 del 29 de octubre de 2021 comunicó la cuota de asignación por un monto de $16.047.186.000 para la vigencia fiscal 2022.

Artículo 3.

Los recursos adicionales aprobados por el CONFIS en sesión No.15 del año 2021, se destinarán para fortalecer la línea de inversión “Desarrollo social y cultural”, por un valor de $265.769.000, para complementar los recursos previstos en el presupuesto plurianual- para la vigencia 2022- para realizar (i) la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía (ii) el festival de Puertas Abiertas.

Artículo 4.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- en su reunión No.20 del 30 de noviembre de 2021, emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, el cual asciende a la suma de ($24.236.598.000) PESOS M/CTE, para la vigencia fiscal 2022.

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

EDUARDO TITO GÓMEZ CERÓN Que es función de la Junta Administradora Local, aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

Presidente JAL Candelaria Que, en mérito de lo anterior, ISABEL CRISTINA BULLA Secretaria JAL Candelaria

ACUERDA:

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo, sanciona el Acuerdo Local No 35 de 2021.

ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO

Artículo 1.

Expedir el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 diciembre de 2022, por la suma de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE ($24.236.598.000) PESOS M/CTE, conforme al siguiente detalle:

Alcaldesa Local de La Candelaria 249 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-249 • 2021 • DICIEMBRE • 24 DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 19 (22 de diciembre de 2021) cal 2021, ordenando el traslado del rubro presupuestal 131020202 “Adquisición de servicios” destinado parte de ello al rubro presupuestal 131020201 “materiales y suministros”, específicamente al rubro 1310202010204 “Químicos básicos” por el valor de $1.576.733, y que por ser de rubros diferentes no se encuentra permitido realizar este traslado.

Por medio del cual se modifica el Decreto 18 del 17 de diciembre de 2021 “ Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021”.

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E).

Que en ese contexto se hace necesario modificar el Decreto en mención, y en su lugar, ordenar que el saldo de apropiación a realizarse en el rubro de gastos de funcionamiento 131020202030404 “Servicios de telecomunicaciones a través de internet” se disminuya al valor de $1.328.462, y ordenar la apropiación del saldo disponible en el rubro 1310202010106 “Dotación (prendas de vestir y calzado)” por valor de 1.576.733, para que este último valor sea adicionado al rubro 1310202010204 “Químicos básicos” por todo su valor, esto es la suma de $1.576.733.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Así las cosas, se hace necesario realizar la siguiente modificación al decreto 18 de 2021, realizando la siguiente modificación al considerando ubicado en el párrafo No. 3 del Decreto en mención:

Que según los establecido en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”.

“Que existe un saldo de apropiación disponible en los rubros de gastos de funcionamiento 131020202020105 “Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles” por valor de $451.402, rubro 131020202030301 “Servicios de consultoría en administración y servicios” por valor de $10.609.088, rubro 131020202030404 “Servicios de telecomunicaciones a través de internet” por valor de $1.328.462, rubro 131020202030603 “Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico” por valor de $50.000.000, rubro 131020202030611 “Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas”, por valor de $11.240.841 y rubro 1310202010106 “Dotación (prendas de vestir y calzado)” por valor de 1.576.733.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:

Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:

En ese orden de ideas, el Fondo de Desarrollo Local expidió el Decreto 18 del 17 de diciembre de 2021, por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fis- CONTRACRÉDITOS RUBRO DESCRIPCIÓN CREDITOS 13 GASTOS 75.206.526 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 75.206.526 13102 Adquisición de bienes y servicios 75.206.526 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 75.206.526 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-250 • 2021 • dICIEMBRE • 24 250 CONTRACRÉDITOS RUBRO DESCRIPCIÓN CREDITOS 131020201 Materiales y suministros 1.576.733 13102020101 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 1.576.733 1310202010106 Dotación (prendas de vestir y calzado) 1.576.733 131020202 Adquisición de servicios 73.629.793 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 451.402 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 451.402 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 451.402 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 73.178.391 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 10.609.088 131020202030301 Servicios de consultoría en administración y servicios 10.609.088 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 1.328.462 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 1.328.462 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 61.240.841 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 50.000.000 131020202030611 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas 11.240.841 TOTAL CONTRACRÉDITOS 75.206.526 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

(Sic.) Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

ANA DUNIA PINZÓN BARÓN Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

251 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-251 • 2021 • DICIEMBRE • 24 JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, LEGAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA REALIZAR EL TRASLADO PRESUPUESTAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO En relación al proceso de traslado presupuestal solicitado, a continuación, se exponen la justificación de orden técnico y económico por los cuales es prioritario realizar el traslado presupuestal a los rubros 1310202010204 “Químicos básicos”, 131020202030501 “Servicios de protección (guardas de seguridad), 131020202030502 “Servicios de limpieza general y 13102020202040101 “Energía”.

Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”

Que existe un saldo de apropiación disponible en los rubros de gastos de funcionamiento 131020202020105 “Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles” por valor de $451.402, teniendo en cuenta que actualmente se encuentra en ejecución el contrato de seguros No. 112 de 2021 con la Compañía Mundial de Seguros S.A. se encuentra vigente y no requiere adición o prorroga por lo tanto los recursos de este rubro están disponibles.

Del rubro 131020202030301 “Servicios de consultoría en administración y servicios” se perfecciono el contrato de prestación de servicios No. 214 de 2021 por valor de $29.390.912, el 2 de diciembre y no requiere adición o prorroga por lo tanto queda disponible el saldo.

Del rubro 131020202030404 “Servicios de telecomunicaciones a través de internet” teniendo en cuenta que una vez comprometidos los recursos para el convenio interadministrativo 131 con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB para la prestación del servicio de instalación, configuración y puesta en funcionamiento del canal dedicado y servicio de telefonía local para la alcaldía local de Teusaquillo, no se dispondrán de más recursos del presente rubro para realizar adiciones o nuevos contratos, se dispone que el saldo puede ser trasladado y adicionado a los rubros que necesitan ser fortalecidos financieramente para su ejecución.

Para el rubro 131020202030603 “Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico” se dispuso el valor de $50.000.000 con el fin de realizar el contrato con modalidad de contratación por Selección abreviada de menor cuantía y teniendo en cuenta que al cumplirse el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-252 • 2021 • dICIEMBRE • 24 252 termino especificado se declaro desierto y por tiempos no es posible volver a publicar para realizar el proceso de contratación se decide dejar disponibles los recursos.

Del rubro 131020202030611 “Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas”, se dispuso el valor de $11.240.841, para realizar el mantenimiento del ascensor de las instalaciones actuales de la Alcaldía Local de Teusaquillo teniendo en cuenta concepto técnico de la empresa Inversiones Nisaga SAS, contratada con el objeto realizar la visita de diagnóstico y evaluación para puesta en funcionamiento y certificación de ascensor STAH donde informa que el valor del mantenimiento para poner en marcha el ascensor será igual o superior al valor de la compra de un ascensor de la misma capacidad del que se encuentra actualmente instalado, se dispone del valor del rubro ya que en la presente vigencia no es posible realizar el proceso para la compra del mismo.

Para el rubro 1310202010106 “Dotación (prendas de vestir y calzado)” se dispuso el valor de $7.600.000 con el fin de realizar el contrato con la empresa Tadino suministros con la cual se suscribió contrato de compraventa por valor de $4.600.000, razón por la cual no se dispondrán de más recursos del presente rubro para realizar adiciones o nuevos contratos, se dispone que el saldo puede ser trasladado y adicionado a los rubros que necesitan ser fortalecidos financieramente para su ejecución.

Que, en consecuencia, dichos recursos serán adicionados al 1310202010204 “Químicos básicos” por el valor de $1.576.733, al rubro 131020202030501 “Servicios de protección (guardas de seguridad) en el valor de $22.303.334, al rubro 131020202030502 “Servicios de limpieza general” por valor de $40.717.371 y al rubro 13102020202040101 “Energía” por valor de $10.609.088, lo que le permitirá a la entidad garantizar la revisión, recarga, mantenimiento, y/o adquisición de extintores, adicionar y prorrogar los contratos de vigilancia del edificio y de manteamiento y limpieza de las instalaciones, y finalmente el pago oportuno del servicio público de energía de la entidad, teniendo en cuenta que el valor inicialmente presupuestado para tal fin ya fue ejecutado y se requiere adicionar recursos a este rubro, brindando de esta forma las condiciones necesarias en el desarrollo de las actividades de forma segura de los funcionarios así mismo para la comunidad en general que visita las instalaciones de la Alcaldía Local de Teusaquillo.

CONTRACRÉDITOS RUBRO DESCRIPCIÓN CREDITOS 13 GASTOS 75.206.526 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 75.206.526 253 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-253 • 2021 • DICIEMBRE • 24 CONTRACRÉDITOS RUBRO DESCRIPCIÓN CREDITOS 75.206.526 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 75.206.526 131020201 Materiales y suministros 1.576.733 13102020101 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 1.576.733 1310202010106 Dotación (prendas de vestir y calzado) 1.576.733 131020202 Adquisición de servicios 73.629.793 451.402 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 451.402 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 451.402 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 73.178.391 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 10.609.088 131020202030301 Servicios de consultoría en administración y servicios 10.609.088 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 1.328.462 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 1.328.462 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

61.240.841 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 50.000.000 131020202030611 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas 11.240.841 TOTAL CONTRACRÉDITOS 75.206.526 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-254 • 2021 • dICIEMBRE • 24 254 CREDITOS RUBRO DESCRIPCIÓN CREDITOS 13 GASTOS 75.206.526 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 75.206.526 13102 Adquisición de bienes y servicios 75.206.526 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 75.206.526 131020201 Materiales y suministros 1.576.733 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 1.576.733 1310202010204 Químicos básicos 1.576.733 131020202 Adquisición de servicios 73.629.793 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 63.020.705 1310202020305 Servicios de soporte 63.020.705 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 22.303.334 131020202030502 Servicios de limpieza general 40.717.371 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 10.609.088 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p 10.609.088 131020202040101 Energía 10.609.088 TOTAL CREDITOS 75.206.526

_________________________________

ANA DUNIA PINZON BARÓN Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

255 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7322 • pP. 1-255 • 2021 • DICIEMBRE • 24 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ACUERDO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - COMITÉ DE CARTERA DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO N° 001 “Por la cual se adopta el reglamento del Comité de Cartera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”0........................................................1 MEMORANDO RADICADO N° 202116000088223..........................................130 MEMORANDO RADICADO N° 202116000094953..........................................145 MEMORANDO RADICADO N° 202116000095713..........................................153 MEMORANDO RADICADO N° 202116000098953..........................................159 MEMORANDO RADICADO N° 202116000100793..........................................168 MEMORANDO RADICADO N° 202116000101003..........................................176 MEMORANDO RADICADO N° 202116000101943..........................................180 MEMORANDO RADICADO N° 202116000005093..........................................184 MEMORANDO RADICADO N° 202116000015873..........................................193 MEMORANDO RADICADO N° 202116000033543..........................................201 MEMORANDO RADICADO N° 202116000094453..........................................206 MEMORANDO RADICADO N° 202116000102643..........................................214 MEMORANDO RADICADO N° 202116000112163...........................................223 Sector Local RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN N° 172830 “Por medio de la cual se corrige la Resolución 058 del 18 de febrero de 2019”...4 RESOLUCIÓN N° 172832 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 265 de 2019”.............................4 RESOLUCIÓN N° 172833 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 83464 de 2021”.........................6 ACUERDOS LOCALES DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ACUERDO LOCAL N° 1 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022”...............................................................................240 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ RESOLUCION N° DDI-025027, 2021EE303697O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”..........................................7 Sector Descentralizado JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ ACUERDO LOCAL N° 03 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022”....................................................244 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY ACUERDO LOCAL N° 006 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2022”...................................................245 JUNTA ADMININISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA ACUERDO LOCAL N° 35 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022”....................................................249 DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 19 Por medio del cual se modifica el Decreto 18 del 17 de diciembre de 2021 “ Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021”.........................................................................................................250 MEMORANDOS DE 2021 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR MEMORANDO RADICADO N° 202116000004123............................................48 MEMORANDO RADICADO N° 202116000008483............................................54 MEMORANDO RADICADO N° 202116000011243.............................................63 MEMORANDO RADICADO N° 202116000018213............................................67 MEMORANDO RADICADO N° 202116000020883............................................71 MEMORANDO RADICADO N° 202116000025223............................................74 MEMORANDO RADICADO N° 202116000029283............................................79 MEMORANDO RADICADO N° 202116000031493............................................83 MEMORANDO RADICADO N° 202116000039543............................................86 MEMORANDO RADICADO N° 202116000040813............................................93 MEMORANDO RADICADO N° 202116000047473............................................97 MEMORANDO RADICADO N° 202116000049633..........................................102 MEMORANDO RADICADO N° 202116000059153..........................................106 MEMORANDO RADICADO N° 202116000077033..........................................108 MEMORANDO RADICADO N° 202116000078403..........................................116 MEMORANDO RADICADO N° 202116000085063..........................................123 MEMORANDO RADICADO N° 202116000085123..........................................126 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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