Registro Distrital 7321 de 2021
Registro Distrital 7321 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7321
- Año
- 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7321 - Pp 1 - 81 - 2021 - DICIEMBRE - 23 AÑO 56 NÚMERO 7321 23 • DICIEMBRE• 2021 DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital”.
DECRETO N° 525 (23 de diciembre de 2021)
“Por medio del cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones”
Que el artículo 13 ídem, estableció que los bienes, derechos y obligaciones relacionados con algunas de las funciones que en la actualidad cumple la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en relación con las funciones atribuidas a la Agencia Distrital “ATENEA” serán transferidos a la Agencia, a título gratuito, de conformidad con el procedimiento que se establezca de común acuerdo por las entidades.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E), En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 63 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 5 del Acuerdo Distrital 810 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 810 de 2021 crea el fondo cuenta para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, en el que señaló: “Artículo 5. Se autoriza al Gobierno Distrital para hacer los traslados correspondientes en el presupuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 714 de 1996 o las disposiciones que lo adicionen o modifiquen, como recursos del fondo cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que a través del Decreto Distrital 273 de 2020 se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, en cumplimiento de las facultades extraordinarias otorgadas por el Concejo de Bogotá, mediante el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 que adoptó el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024.
Que el total de los recursos trasladados por la Secretaría de Educación del Distrito a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, mediante este decreto, ascienden a OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTI- SÉIS MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($82.238.426.780), de los cuales VEINTISÉIS MIL SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/L ($26.072.901.479), corresponden a la fuente crédito y CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS UN PESOS M/L ($56.165.525.301), provienen de convenios realizados con los Fondos de Desarrollo Local.
Que el citado Decreto Distrital 273 de 2020 estableció que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” es una entidad pública de naturaleza especial, del orden descentralizado y adscrita al sector de Educación, cuyo objeto es “(…) fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades; articular la oferta educativa con la demanda laboral del 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-1 • 2021 • DICIEMBRE • 23 taría de Educación del Distrito a la Agencia ATENEA, y en consecuencia deben reducirse del presupuesto de ingresos de la Administración Central Distrital y adicionarse en ATENEA, debido a que con la presente modificación presupuestal tales recursos pasan a ser administrados por el establecimiento público.
Que el total de los recursos subrogados por la Secretaría de Educación del Distrito a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATE- NEA”, mediante este Decreto, ascienden a TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLO- NES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/L ($38.460.459.977), de los cuales TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES NOVE- CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO PESOS M/L ($31.871.954.508), corresponden a la fuente crédito y SEIS MIL QUINIENTOS OCHEN- TA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/L ($6.588.505.469), provienen de convenios realizados con los Fondos de Desarrollo Local.
Que en atención a lo establecido en el numeral 3.2.1.4 del anexo de la Resolución No. SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, la Secretaría de Educación del Distrito, remitió mediante oficio No S-2021-373337 radicado en la Secretaría Distrital de Hacienda bajo el no 2021ER224431 del 3 de diciembre de 2021 la documentación requerida, con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 4 y 5 del Acuerdo Distrital 810 de 2021 y en los artículos 13 y 14 del Decreto 273 de 2020.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el total de los recursos que provienen de los convenios con los Fondos de Desarrollo Local que no han sido comprometidos por la Secretaría de Educación del Distrito y los ya comprometidos pero que están pendientes de ser girados ascienden a la suma de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS M/L ($62.754.030.770). Estos recursos deben ser girados por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería a la Agencia ATENEA con el fin de que está pueda continuar cumpliendo con lo establecido en los convenios con los Fondos de Desarrollo Local que subroga la Secre-
Artículo 1.
Contracredítense los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos de la Secretaría de Educación del Distrito - SED por la suma de OCHEN- TA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL SE- TECIENTOS OCHENTA PESOS ($82.238.426.780), para la vigencia fiscal 2021, según el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS 112 SECRETARÍA DISTRITAL DE EDUCACIÓN CÓDIGO NOMBRE Recursos Distrito Transferencias Nación Total 1.3 GASTOS 82.238.426.780 0 82.238.426.780 1.3.3 INVERSIÓN 82.238.426.780 0 82.238.426.780 1.3.3.01 DIRECTA 82.238.426.780 0 82.238.426.780 1.3.3.01.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 82.238.426.780 0 82.238.426.780 82.238.426.780 0 82.238.426.780 1.3.3.01.16.01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 82.238.426.780 0 82.238.426.780 1.3.3.01.16.01.17 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 1.3.3.01.16.01.17.0000007807 82.238.426.780 0 82.238.426.780 Generación de un modelo inclusivo, eficiente y flexible que brinde alternativas de acceso, permanencia y pertinencia a programas de educación superior o educación postmedia en Bogotá D.C.
Artículo 2.
Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” en la suma de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($82.238.426.780), para la vigencia fiscal 2021, en los rubros y cuantías, según el siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-2 • 2021 • DICIEMBRE • 23 2 CRÉDITOS 501 AGENCIA PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - “ATENEA”
CÓDIGO NOMBRE Administrados Recursos Distrito Total 1.3 GASTOS 56.165.525.301 26.072.901.479 82.238.426.780 1.3.3 INVERSIÓN 56.165.525.301 26.072.901.479 82.238.426.780 1.3.3.01 DIRECTA 56.165.525.301 26.072.901.479 82.238.426.780 1.3.3.01.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 56.165.525.301 26.072.901.479 82.238.426.780 56.165.525.301 26.072.901.479 82.238.426.780 1.3.3.01.16.01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 56.165.525.301 26.072.901.479 82.238.426.780 1.3.3.01.16.01.17 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 1.3.3.01.16.01.17.0000007913 Implementación del sistema de educación postmedia para Bogotá D.C. 56.165.525.301 26.072.901.479 82.238.426.780 MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUE- VE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($38.460.459.977), para la vigencia fiscal 2021, en los rubros y cuantías, según el siguiente detalle:
Artículo 3.
Contracredítense los saldos no girados de los Registros Presupuestales expedidos durante la presente vigencia, en el presupuesto de gastos de la Secretaría de Educación del Distrito por la suma total de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA
CONTRACRÉDITOS 112 SECRETARÍA DISTRITAL DE EDUCACIÓN CÓDIGO NOMBRE Recursos Distrito Transferencias Nación Total 1.3 GASTOS 38.460.459.977 0 38.460.459.977 1.3.3 INVERSIÓN 38.460.459.977 0 38.460.459.977 1.3.3.01 DIRECTA 38.460.459.977 0 38.460.459.977 1.3.3.01.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 38.460.459.977 0 38.460.459.977 38.460.459.977 0 38.460.459.977 1.3.3.01.16.01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 38.460.459.977 0 38.460.459.977 1.3.3.01.16.01.17 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 1.3.3.01.16.01.17.0000007807 38.460.459.977 0 38.460.459.977 Generación de un modelo inclusivo, eficiente y flexible que brinde alternativas de acceso, permanencia y pertinencia a programas de educación superior o educación postmedia en Bogotá D.C.
TOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($38.460.459.977), para la vigencia fiscal de 2021, en los rubros y cuantías, según el siguiente detalle:
Artículo 4.
Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” en la suma de TREINTA Y OCHO MIL CUA- TROCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIEN-
CRÉDITOS 501 AGENCIA PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
CÓDIGO NOMBRE Administrados Recursos Distrito Total 1.3 GASTOS 6.588.505.469 31.871.954.508 38.460.459.977 1.3.3 INVERSIÓN 6.588.505.469 31.871.954.508 38.460.459.977 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-3 • 2021 • DICIEMBRE • 23 CÓDIGO NOMBRE Administrados Recursos Distrito Total 1.3.3.01 DIRECTA 6.588.505.469 31.871.954.508 38.460.459.977 1.3.3.01.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 6.588.505.469 31.871.954.508 38.460.459.977 6.588.505.469 31.871.954.508 38.460.459.977 1.3.3.01.16.01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 6.588.505.469 31.871.954.508 38.460.459.977 1.3.3.01.16.01.17 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 1.3.3.01.16.01.17.0000007913 Implementación del sistema de educación postmedia para Bogotá D.C. 6.588.505.469 31.871.954.508 38.460.459.977 DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS M/L ($62.754.030.770), conforme al siguiente detalle:
Artículo 5.
Reducir el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Administración Central Distrital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, en la suma de SESENTA Y
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL Secretaría Distrital de Hacienda, 111-00 Recursos Distrito Transferencias Nación Total 124 Recursos de Capital 62.754.030.770 0 62.754.030.770 12401 Transferencias de Capital 62.754.030.770 0 62.754.030.770 1240102 De otras entidades del Gobierno 62.754.030.770 0 62.754.030.770 124010202 Distrital 62.754.030.770 0 62.754.030.770 12401020201 Convenios Entidades Distritales 62.754.030.770 0 62.754.030.770 Total Rentas e Ingresos 62.754.030.770 0 62.754.030.770 suma de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CIN- CUENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA MIL SETE- CIENTOS SETENTA PESOS M/L ($62.754.030.770), conforme al siguiente detalle:
Artículo 6.
Con base en el artículo anterior, adicionar el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, en la
501- Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”
Administrados Transferencias Nación Total 124 Recursos de Capital 62.754.030.770 0 62.754.030.770 12401 Transferencias de Capital 62.754.030.770 0 62.754.030.770 1240102 De otras entidades del Gobierno 62.754.030.770 0 62.754.030.770 124010202 Distrital 62.754.030.770 0 62.754.030.770 12401020201 Convenios Entidades Distritales 62.754.030.770 0 62.754.030.770 Total Rentas e Ingresos 62.754.030.770 0 62.754.030.770 NES TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS M/L ($62.754.030.770).
Artículo 8.
En cumplimiento de las políticas de manejo y control del Programa Anual de Caja PAC, la Agencia Para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” deberá ajustar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.
Artículo 7.
La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda girará a la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, los recursos trasladados y los saldos no girados, adicionados mediante el artículo anterior, teniendo como soporte este decreto; en atención a que estos recursos al corresponder a convenios con los Fondos de Desarrollo Local, pasan a ser recursos administrados por el Establecimiento Público. Dichos recursos ascienden a la suma de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLO-
Artículo 9.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-4 • 2021 • DICIEMBRE • 23 4 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dosmil veintiuno (2021).
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C. (E)
Secretaría Jurídica Distrital ejercer poder preferente a nivel central, descentralizado y local en los casos que la Administración lo determine, lo cual incluye, ejercer la Defensa del Distrito Capital en los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos que, por razones de importancia económica, social, ambiental, de seguridad o cultural considere conveniente.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda DECRETO N° 526 (23 de diciembre de 2021)
“Por medio del cual se reglamenta la facultad de ejercicio del poder preferente en materia de representación judicial y extrajudicial a nivel central, descentralizado y local en el Distrito Capital”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)
En uso de sus facultades constitucionales y legales, Que los numerales 4 y 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 798 de 2019, reitera lo mencionado anteriormente, en el sentido que es función de la Secretaría Jurídica Distrital ejercer poder preferente a nivel central, descentralizado y local en los casos que la Administración lo determine, lo cual incluye, ejercer la Defensa del Distrito Capital en los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos que por razones de importancia económica, social, ambiental, de seguridad o cultural considere conveniente; añadiendo, y de todos aquellos que determine el/la Alcalde/sa Mayor; así como ordenar el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, según el artículo 12 del Decreto 838 del 2018 o el que lo sustituya. en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9.5 del artículo 9 y artículo 25 del Decreto Distrital 430 de 2018, precisa como competencia especial de la Secretaría Jurídica Distrital en su calidad de Gerente del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital –MGJP-, determinar los casos para ejercer el poder preferente a nivel central, descentralizado y local.
Que el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, establece que corresponde a los alcaldes dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; y representarlo judicial y extrajudicialmente (…).
Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el/la Alcalde/sa Mayor es el/la jefe/a del gobierno y de la administración distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.
Que el artículo 8° del Decreto Distrital 089 de 2021 determina igualmente, que la Secretaría Jurídica Distrital podrá ejercer el poder preferente en aquellos asuntos de alta relevancia o importancia estratégica para Bogotá D.C, con lo cual asumirá la representación judicial del nivel central, descentralizado o local con el objeto de centralizar la defensa judicial y extrajudicial del Distrito Capital, en los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción y en cualquier estado del proceso.
Que de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley antes mencionado, son atribuciones del/la Alcalde/sa Mayor dirigir la acción administrativa, asegurar el cumplimiento de las funciones y ejercer la potestad reglamentaria expidiendo decretos, órdenes y resoluciones necesarios para la debida ejecución de los acuerdos.
Que el artículo 21 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece que la estructura administrativa de Bogotá, Distrito Capital comprende el Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el Sector de las Localidades.
Que en consecuencia, se requiere reglamentar la facultad de ejercicio del poder preferente en materia de representación judicial y extrajudicial a nivel central, descentralizado y local en el Distrito Capital, derivada de las atribuciones constitucionales y legales en cabeza de el/la Alcalde/sa Distrital, con el objeto de establecer los requisitos, procedimientos e instancias para su aplicación brindando seguridad jurídica al respecto, prevenir el daño antijurídico y materializar la coordinación jurídica distrital.
En mérito de lo expuesto, Que los numerales 4 y 12 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, determina que es función de la 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-5 • 2021 • DICIEMBRE • 23
DECRETA:
intereses del Distrito Capital, a nivel central, descentralizado y local.
Capítulo I.
DISPOSICIONES GENERALES 3.1.3. Los que impliquen controversias de derecho internacional público o privado que vinculen a organismos o entidades del Distrito Capital, a nivel central, descentralizado y local.
3.1.4. Los que impliquen temáticas novedosas o sin precedentes de igual naturaleza o por los aspectos controvertidos.
Artículo 1.
Facultad para ejercer el poder preferente. Corresponde autónomamente a la Secretaría Jurídica Distrital determinar en cuales procesos extrajudiciales y judiciales intervendrá, para lo cual se establecen los parámetros, procedimientos y modalidades previstas en el presente decreto.
3.2. Importancia económica Procesos judiciales cuyas resultas tengan impacto en relación con los siguientes aspectos:
Artículo 2.
Modalidades de intervención para el ejercicio del poder preferente. La Secretaría Jurídica Distrital podrá ejercer el poder preferente, según el grado de intervención requerido, bajo las siguientes modalidades:
3.2.1. Los que sean seleccionados, previa evaluación de los treinta (30) procesos judiciales más cuantiosos en contra del Distrito Capital, a nivel a central, descentralizado y local.
3.2.2. Los que comprometan el cincuenta por ciento (50%) o más del presupuesto anual de las entidades u organismos distritales.
2.1. Como coordinación y asesoría de la gestión jurídica pública. Intervención y asesoría mediante la cual se formulan recomendaciones a los organismos y entidades distritales del nivel central, descentralizado y local, para poner en marcha un litigio o articular estrategias de defensa con efectos de alto impacto sobre la acción administrativa o las políticas públicas distritales.
3.3. Importancia social. Procesos judiciales cuyas resultas tengan impacto en relación con los siguientes aspectos:
3.3.1. Los que afecten proyectos estratégicos para el desarrollo de la ciudad.
3.3.2. Los que puedan afectar el desarrollo de políticas públicas de carácter distrital.
2.2. Como intervención directa en materia de representación judicial: Intervención facultativa mediante la ual se asume directamente la representación judicial del Distrito Capital y/o de determinado organismo o entidad del sector central, descentralizado o local, en los procesos de alta relevancia o importancia estratégica donde intervenga como sujeto procesal.
3.3.3.| Los que se relacionen con temas sensibles ante la opinión pública o de decisiones de política social.
Parágrafo. El ejercicio del poder preferente es de ca-
rácter facultativo, conforme lo previsto en los Acuerdos Distritales 638 de 2016 y 761 de 2020.
3.4. Importancia por razones de seguridad. Procesos judiciales cuyas resultas tengan impacto en relación con el siguiente aspecto:
3.4.1. Los que puedan comprometer de manera positiva o negativa los procedimientos, instituciones o políticas relacionadas con la preservación y mantenimiento el orden público de la ciudad.
Artículo 3.
Criterios de selección de casos: Para el ejercicio del poder preferente en materia de representación judicial y extrajudicial, la Secretaría Jurídica Distrital tendrá en cuenta los siguientes criterios para el análisis y selección de casos:
3.5. Importancia Ambiental. Procesos judiciales cuyas resultas tengan impacto en relación con el siguiente aspecto:
3.1. Importancia jurídica. Procesos judiciales cuyas resultas tengan impacto en relación con los siguientes aspectos:
3.5.1. Los que comprometen de manera significativa la estructura ecológica principal del Distrito Capital.
3.1.1. Los que sean susceptibles de afectar la seguridad jurídica de procedimientos administrativos y/o estratégicos para el Distrito Capital, a nivel central, descentralizado y local.
3.6. Importancia Cultural. Procesos judiciales cuyas resultas tengan impacto en relación con los siguientes aspectos:
3.1.2. Los que puedan generar un precedente judicial con impacto positivo o negativo en los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-6 • 2021 • DICIEMBRE • 23 6 3.6.1. En los que se debatan expresiones artísticas con impacto cultural o se comprometa gravemente el patrimonio cultural e histórico en el Distrito Capital. audiencia inicial o de contestación de la demanda para el caso de los medios de control constitucionales. En materia penal dentro de los 10 días posteriores al desarrollo de la audiencia de imputación.
3.6.2. Los que comprometan proyectos de desarrollo, innovación o creación artística de la ciudad.
Artículo 6.
Articulación de la defensa técnica. Para garantizar la articulación de la defensa técnica de los procesos judiciales que sean asumidos por la Secretaría Jurídica Distrital, ésta podrá conformar comités, mesas de trabajo o suscribir convenios interadministrativos donde se deberán decantar aspectos tales como: designación de apoderado, honorarios, conformación de equipos interdisciplinarios, seguimiento, informes, y demás aspectos que se consideren necesarios para las partes.
Parágrafo. Además de los criterios establecidos en el
presente artículo, la Secretaría Jurídica Distrital podrá asumir oficiosamente la representación judicial y extrajudicial de los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción y en cualquier estado del proceso que obedezcan a razones de alta relevancia, conveniencia o importancia estratégica.
Capítulo II.
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE Estos aspectos dependerán de las circunstancias particulares del proceso, por lo que la aplicación de estos criterios es facultativa y pueden ser complementados por otros que se requieran para tal fin.
CASOS
Artículo 4.
Presentación de casos. La presentación de casos para determinar la aplicación facultativa del ejercicio del poder preferente por parte de la Secretaría Jurídica Distrital podrá ser puesta a consideración por las autoridades, instancias y entidades que se enuncian a continuación:
4.1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá Distrito Capital.
Parágrafo. Una vez la Secretaría Jurídica Distrital
seleccione un caso para ejercer la facultad del poder preferente, establecerá las determinaciones interadministrativas necesarias de las que trata el presente artículo en un periodo de sesenta (60) días siguientes a la firma del acta de la sesión donde se determine asumir el caso por parte del Comité de Selección de casos que reglamentará internamente la Secretaria Jurídica Distrital.
4.2. El/la Secretario/a Jurídico/a Distrital.
4.3. El/la Subsecretario/a Jurídico/a Distrital.
Artículo 7.
Las entidades del sector descentralizado funcionalmente o por servicios, podrán participar de los convenios interadministrativos, para coadyuvar al sector administrativo al que pertenezcan.
4.4. El Comité Jurídico Distrital.
4.5. Entidades y organismos distritales a través del Comité intersectorial Jurídico de Coordinación Jurídica.
Parágrafo. Cuando un caso sea presentado por las
autoridades designadas en los numerales 4.1 y 4.2 del presente artículo, los casos serán asumidos por la Secretaría Jurídica Distrital de manera automática, lo cual se consignará en el acta respectiva.
Artículo 5.
Requisitos para la presentación de casos. Para la presentación de casos se deberá atender a las siguientes disposiciones.
Parágrafo. La Contraloría de Bogotá, la Personería
Distrital, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, la Empresa de Energía de Bogotá, la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región Dinámica Invest in Bogotá, Maloka Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología y Capital Salud EPS, podrán de manera facultativa solicitar el ejercicio del poder preferente, para lo cual, además de mediar la manifestación de interés de la entidad, deberán tener en cuenta las disposiciones correspondientes al régimen jurídico y de gobierno corporativo que le sean aplicables. Lo anterior, en consideración a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Distrital 430 de 2018.
5.1. Cuando la solicitud sea presentada por una entidad del nivel central, descentralizado o local, la respectiva petición deberá justificar el criterio de importancia de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente decreto y contar con el aval del Comité respectivo.
Artículo 8.
Evaluación y selección. Corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital establecer lineamientos internos para evaluar y seleccionar los casos, así como documentar y conservar los registros de su intervención.
5.2. La solicitud deberá ser presentada máximo dentro de los 10 días posteriores al desarrollo de la 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-7 • 2021 • DICIEMBRE • 23
Capítulo III.
Artículo 13.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
DISPOSICIONES FINALES PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del es de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Alcalde Mayor (E)
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE
Artículo 9.
Responsabilidad contingente del proceso en el ejercicio del poder preferente. La responsabilidad contingente del proceso cuya representación sea asumida por la Secretaría Jurídica Distrital, recaerá sobre los organismos o entidades demandadas que estén siendo representadas por ésta, de igual manera, las mismas asumirán los gastos, costas, honorarios, agencias en derecho y demás erogaciones que se generen como consecuencia del proceso judicial.
Secretario Jurídico Distrital DECRETO N° 527 (23 de diciembre de 2021)
Artículo 10.
Responsabilidad contingente del proceso a cargo de varias entidades. En los casos en los que los procesos asumidos por la Secretaría Jurídica Distrital en ejercicio del poder preferente involucren a varios organismos o entidades del sector central, descentralizado y local, en el respectivo convenio interadministrativo se deberá establecer la proporción a cargo de cada una de estas.
“Por el cual se efectúa una reducción en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E), En los casos en los que sea posible, el valor se determinará de acuerdo con el grado de participación de los organismos o entidades en relación con los hechos que dieron origen al proceso, de lo contrario las cantidades serán establecidas en partes iguales.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto Distrital 714 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Distrital No. 788 del 22 de diciembre de 2020 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, el cual fue liquidado con el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020.
Artículo 11.
Tasación incidente de reparación integral. En los procesos penales donde se ostente la calidad de víctima y se promueva incidente de reparación integral, el apoderado judicial deberá contar con un peritaje de tasación de daños y perjuicios materiales, que tendrá como objetivo principal demostrar el valor real del daño ocasionado. Dicha experticia deberá ser aprobada por el comité de conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, antes de ser presentada en la audiencia donde se formula la pretensión del incidentante al juez de conocimiento y este peritaje se realizará por el área técnica que el organismo o la entidad tenga dispuesta para tal fin o en caso de ser necesario, se acudirá a asesoría externa.
En el caso en que varios organismos o entidades del Distrito Capital tengan el carácter de víctimas del hecho punible, la prueba pericial se pagará por partes iguales o en la proporción que establezca el comité de conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital podrá reducir total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, cuando la Secretaría Distrital de Hacienda estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos.
Que el artículo 11 del Decreto Distrital 192 de 2021 señala los requisitos que deben cumplir los Establecimientos públicos con el fin de realizar una reducción presupuestal.
Artículo 12.
Registro de la información contingente. Las sumas establecidas a cargo de los organismos o entidades para el pago contingente del proceso deberán ser registradas en el sistema de procesos judiciales y ser sometidas a la respectiva reserva presupuestal, de conformidad con el procedimiento establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda para el pago de pasivos contingentes en el Distrito Capital.
Que en el marco de la emergencia generada por la Pandemia del COVID-19 se han afectado a la baja los ingresos de orden distrital y por tanto las proyecciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-8 • 2021 • DICIEMBRE • 23 8 por lo que la Administración Distrital está priorizando el Rescate Social, Económico y la sostenibilidad del Sistema de Transporte Público, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 323 de agosto de 2021, lo que implicó reorientar recursos de crédito, teniendo como consecuencia la no contratación con deuda sobre algunos saldos apropiados en entidades como Transmilenio y el Instituto de Desarrollo Urbano.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
iniciales realizadas son superiores al recaudo esperado al cierre de la vigencia fiscal 2021; por esta razón se requiere realizar reducciones en diferentes entidades y fuentes de financiación, principalmente relacionadas con destinaciones específicas; como son Multas de Tránsito, Semaforización, Estampilla Propersonas Mayores, Tasas Retributivas, Sobretasa a la Gasolina, Cigarrillos Extranjeros, Estampilla Universidad Distrital, Transferencias del Sistema General de Participaciones, desahorro del Fondo de Pensiones de Entidades Territoriales – Fonpet y otros recursos administrados de los Establecimientos Públicos.
Artículo 1.
REDUCCIÓN EN INGRESOS. Reducir el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, en la suma de Novecientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Diecisiete Millones Ciento Trece Mil Sesenta y Seis Pesos M/L ($943.617.113.066), conforme al siguiente detalle:
Que en relación con el Cupo de endeudamiento aprobado por el Concejo de Bogotá para el Distrito Capital, mediante Acuerdo 781 del 6 de noviembre de 2020, ante la crisis que aún afronta el Distrito por cuenta de la pandemia, la Administración se vio en la necesidad de reevaluar el uso de recursos en el marco del Plan Distrital de Desarrollo, con el fin de menguar el estado de vulnerabilidad de muchas familias que han visto deteriorarse sus ya difíciles condiciones de vida, ADMINISTRACIÓN CENTRAL Código Detalle Valor 12 INGRESOS 620.595.588.702 121 INGRESOS CORRIENTES 143.937.052.399 12101 TRIBUTARIOS 37.631.422.614 1210102 Impuestos indirectos 37.631.422.614 121010205 Sobretasa a la Gasolina 18.630.954.000 121010203 Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco 15.000.000.000 12101020301 Componente específico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco 15.000.000.000 1210102030101 Componente específico del Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco de producción extranjera 15.000.000.000 121010208 Estampillas 4.000.468.614 12101020803 Estampilla para el bienestar del adulto mayor 4.000.468.614 12102 NO TRIBUTARIOS 106.305.629.785 1210201 Tasas y derechos administrativos 40.790.002.050 121020101 Tasas retributivas y compensatorias (municipios de más de un millón de habitantes) 40.790.002.050 12102010101 45% Corporación Autónoma Regional CAR 20.439.701.124 12102010102 45% Río Bogotá 20.350.300.926 1210202 Contribuciones 328.930.072 121020203 Semaforización 328.930.072 12102020301 Semaforización Vigencia Actual 328.930.072 1210204 Multas, sanciones e intereses moratorios 65.186.697.663 121020401 Multas 65.186.697.663 12102040101 Tránsito y Transporte 64.946.697.663 12102040104 Multas de gobierno 240.000.000 1210204010401 Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana 240.000.000 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-9 • 2021 • DICIEMBRE • 23 Código Detalle Valor 121020401040102 15% Registro Nacional de Medidas Correctivas 240.000.000 122 TRANSFERENCIAS 12.491.629.286 12201 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 12.491.629.286 1220101 NACIONALES 12.144.205.484 122010101 Sistema General de Participaciones 12.144.205.484 12201010101 Educación 5.340.598.300 1220101010104 Calidad gratuidad 5.340.598.300 12201010102 Salud 6.356.230.179 1220101010202 Régimen subsidiado 1.139.002.792 1220101010203 Salud pública 5.217.227.387 12201010104 Restaurantes escolares 447.377.005 122010106 Participaciones de ingresos tributarios y no tributarios 347.423.802 12201010601 Participaciones de Impuestos 347.423.802 1220101060108 Participación del Impuesto nacional al consumo del servicio de telefonía, datos y navegación móvil 347.423.802 122010106010802 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural 347.423.802 124 RECURSOS DE CAPITAL 464.166.907.017 12402 RECURSOS DEL CRÉDITO 303.210.903.157 1240201 Recursos de crédito interno 303.210.903.157 124020101 Recursos de contratos de empréstitos internos 303.210.903.157 12402010103 Recursos de contratos de empréstitos internos con otras instituciones financieras 303.210.903.157 12403 RECURSOS DEL BALANCE 22.469.136.864 1240302 Superávit fiscal 20.333.592.317 124030202 Superávit fiscal de ingresos de destinación específica 15.000.000.000 124030203 Superávit fiscal de ingresos de libre destinación 5.333.592.317 1240303 Superávit fiscal no incorporado de vigencias anteriores 2.135.544.547 124030302 Superávit fiscal no incorporado de ingresos de destinación específica 2.135.544.547 12404 Disposición de activos 3.974.977.450 1240401 Disposición de activos financieros 3.974.977.450 124040101 Disposición de acciones 3.974.977.450 12404010102 Disposición de acciones sector Privado 3.974.977.450 12405 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 720.453.000 1240502 Depósitos 720.453.000 124050201 Recursos del SGP 720.453.000 12405020106 SGP Asignaciones especiales - Alimentación escolar 330.790.000 12405020107 SGP - Participación para la atención integral de la primera infancia 389.663.000 12406 Retiros FONPET 133.791.436.546 1240603 Excedente del cubrimiento del pasivo pensional 23.294.798.546 124060302 Para invertir en el sector salud 23.294.798.546 1240604 Retiros FONPET para el pago de obligaciones pensionales corrientes 110.496.638.000 Total Reducción de Rentas e Ingresos Administración Central 620.595.588.702 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-10 • 2021 • DICIEMBRE • 23 10 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 201 – Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS Código Detalle Valor 12 INGRESOS 87.000.000.000 122 TRANSFERENCIAS 87.000.000.000 12201 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 87.000.000.000 1220101 Nacionales 87.000.000.000 122010102 Recursos ADRES - Cofinanciación UPC régimen subsidiado 87.000.000.000 Total Reducción 87.000.000.000 204 - Instituto de Desarrollo Urbano – IDU Código Detalle Valor 12 INGRESOS 34.888.755.213 121 INGRESOS CORRIENTES 736.000 12102 NO TRIBUTARIOS 736.000 1210205 Venta de bienes y servicios 736.000 121020501 Servicios para la comunidad, sociales y personas 736.000 12102050101 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 736.000 1210205010101 Servicios administrativos del gobierno 736.000 121020501010101 Servicios ejecutivos de la administración pública 736.000 124 RECURSOS DE CAPITAL 34.888.019.213 12401 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 17.975.011.721 1240102 De Otras Entidades del Gobierno 17.975.011.721 124010202 Distrital 17.975.011.721 12401020201 Convenios Entidades Distritales 17.975.011.721 12403 RECURSOS DEL BALANCE 16.913.007.492 1240302 Superávit fiscal 16.913.007.492 124030202 Superávit fiscal de ingresos de destinación específica 7.629.196.492 124030203 Superávit fiscal de ingresos de libre destinación 9.283.811.000 Total Reducción 34.888.755.213 206 - Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP Código Detalle Valor 12 INGRESOS 185.549.083.000 124 RECURSOS DE CAPITAL 185.549.083.000 12405 Rendimientos financieros 185.549.083.000 1240502 Depósitos 185.549.083.000 124050203 Recursos propios con destinación específica 185.549.083.000 Total Reducción 185.549.083.000 211 - Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD Código Detalle Valor 12 INGRESOS 3.613.589.182 121 INGRESOS CORRIENTES 1.107.000.000 12102 NO TRIBUTARIOS 1.107.000.000 1210201 Tasas y derechos administrativos 1.107.000.000 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-11 • 2021 • DICIEMBRE • 23 211 - Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD Código Detalle Valor 121020111 Aprovechamiento Económico del Espacio Público 1.107.000.000 122 TRANSFERENCIAS 1.497.000.000 12201 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.497.000.000 1220101 NACIONALES 1.497.000.000 122010107 Transferencias corrientes para financiar competencias delegadas por la nación 1.497.000.000 12201010705 Transferencias Corrientes no clasificadas en otro numeral rentístico 1.497.000.000 124 RECURSOS DE CAPITAL 1.009.589.182 12401 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 771.455.182 1240102 De Otras Entidades del Gobierno 771.455.182 124010201 Nacional 133.411.707 12401020102 Cofinanciación no especificada en otro numeral rentístico 133.411.707 124010202 Distrital 638.043.475 12401020201 Convenios Entidades Distritales 638.043.475 12405 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 238.134.000 1240502 Depósitos 238.134.000 124050204 Recursos propios de libre destinación 238.134.000 Total Reducción 3.613.589.182 214 - Instituto Distrital Para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON Código Detalle Valor 12 INGRESOS 725.000.000 121 INGRESOS CORRIENTES 725.000.000 12102 NO TRIBUTARIOS 725.000.000 1210205 Venta de Bienes y Servicios 725.000.000 121020501 Servicios para la comunidad, sociales y personas 725.000.000 12102050101 Servicios de la administración Pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 725.000.000 1210205010101 Servicios administrativos del Gobierno 725.000.000 121020501010101 Servicios ejecutivos de la administración Pública 725.000.000 Total Reducción 725.000.000 218 – Jardín Botánico “José Celestino Mutis”
Código Detalle Valor 12 INGRESOS 544.295.664 12401 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 544.295.664 1240102 De Otras Entidades del Gobierno 544.295.664 124010202 Distrital 544.295.664 12401020201 Convenios Entidades Distritales 544.295.664 Total Reducción 544.295.664 219 – Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP Código Detalle Valor 12 INGRESOS 216.242.776 12401 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 216.242.776 1240102 De Otras Entidades del Gobierno 216.242.776 124010202 Distrital 216.242.776 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-12 • 2021 • DICIEMBRE • 23 12 219 – Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP 12401020201 Convenios Entidades Distritales 216.242.776 Total Reducción 216.242.776 222 - Instituto Distrital de las Artes - IDARTES Código Detalle Valor 12 INGRESOS 1.910.958.529 121 INGRESOS CORRIENTES 700.880.375 12102 NO TRIB UTARIOS 700.880.375 1210205 Venta de bienes y servicios 700.880.375 121020501 Servicios para la comunidad, sociales y personas 700.880.375 12102050101 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 700.880.375 124 RECURSOS DE CAPITAL 1.210.078.154 12401 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.210.078.154 1240102 De Otras Entidades del Gobierno 1.210.078.154 124010202 Distrital 1.210.078.154 12401020201 Convenios Entidades Distritales 1.210.078.154 Total Reducción 1.910.958.529 230 - Universidad Distrital Francisco José de Caldas _UDFJC Código Detalle Valor 12 INGRESOS 8.573.600.000 121 INGRESOS CORRIENTES 8.573.600.000 12101 TRIBUTARIOS 8.573.600.000 1210102 Impuestos indirectos 8.573.600.000 121010208 Estampillas 8.573.600.000 12101020801 Estampillas pro-universidades públicas 8.573.600.000 1210102080101 Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años 8.573.600.000 121010208010101 Inversión 8.573.600.000 Total Reducción 8.573.600.000 Total Reducción de Rentas e Ingresos de los Establecimientos Públicos 323.021.524.364 TOTAL REDUCCIÓN DE RENTAS E INGRESOS PRESUPUESTO ANUAL 943.617.113.066
Artículo 2.
REDUCCIÓN DE GASTOS. Reducir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021,
en la suma de Novecientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Diecisiete Millones Ciento Trece Mil Sesenta y Seis Pesos M/L ($943.617.113.066), conforme al siguiente detalle:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL 111- Secretaría Distrital de Hacienda – SDH Unidad Ejecutora 02 Recursos Distrito Transferencias Nación Total 13 Gastos 285.949.044.486 0 285.949.044.486 133 Inversión 285.949.044.486 0 285.949.044.486 13302 Transferencias inversión 285.949.044.486 0 285.949.044.486 1330201 Distrital 244.919.042.436 0 244.919.042.436 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-13 • 2021 • DICIEMBRE • 23 111- Secretaría Distrital de Hacienda – SDH Unidad Ejecutora 02 Recursos Distrito Transferencias Nación Total 133020103 A otras entidades del gobierno genera 244.919.042.436 0 244.919.042.436 13302010302 Transmilenio - Aporte Ordinario 244.919.042.436 0 244.919.042.436 1330201030201 Infraestructura - SITP 244.919.042.436 0 244.919.042.436 1330203 Nacional 240.000.000 0 240.000.000 133020303 Registro Nacional de Medidas Correctivas 240.000.000 0 240.000.000 1330204 Departamental 20.439.701.124 0 20.439.701.124 133020401 Corporación Autónoma Regional CAR 20.439.701.124 0 20.439.701.124 13302040102 50% Tasas Retributivas 20.439.701.124 0 20.439.701.124 1330205 Transferencias corrientes no clasificadas en otra partida 20.350.300.926 0 20.350.300.926 133020502 Río Bogotá 20.350.300.926 0 20.350.300.926 Total Reducción Gastos e Inversiones 111-02 285.949.044.486 0 285.949.044.486 112 - Secretaría de Educación del Distrito Recursos Distrito Transferencias Nación Total Unidad Ejecutora 01 13 Gastos 720.453.000 5.787.975.305 6.508.428.305 133 Inversión 720.453.000 5.787.975.305 6.508.428.305 13301 Directa 720.453.000 5.787.975.305 6.508.428.305 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 720.453.000 5.787.975.305 6.508.428.305 720.453.000 5.787.975.305 6.508.428.305 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 720.453.000 5.787.975.305 6.508.428.305 13301160113 Educación para todos y todas: acceso y permanencia con equidad y énfasis en educación rural 13301160113000000 7624 Servicio educativo de Cobertura con Equidad en Bogotá D.C 0 5.340.598.300 5.340.598.300 389.663.000 0 389.663.000 13301160113000000 7638 Fortalecimiento de la infraestructura y dotación de ambientes de aprendizaje y sedes administrativas a cargo de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C.
330.790.000 447.377.005 778.167.005 13301160113000000 7736 Fortalecimiento del bienestar de los estudiantes matriculados en el sistema educativo oficial a través del fomento de estilos de vida saludable, alimentación escolar y movilidad escolar en Bogotá Total Reducción Gastos e Inversiones 112-01 720.453.000 5.787.975.305 6.508.428.305 113- Secretaría Distrital de Movilidad – Unidad Ejecutora 01 Recursos Distrito Transferencias Nación Total 13 Gastos 3.337.925.865 0 3.337.925.865 133 Inversión 3.337.925.865 0 3.337.925.865 13301 Directa 3.337.925.865 0 3.337.925.865 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 3.337.925.865 0 3.337.925.865 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-14 • 2021 • DICIEMBRE • 23 14 113- Secretaría Distrital de Movilidad – Unidad Ejecutora 01 Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3.337.925.865 0 3.337.925.865 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 13301160556 Gestión Pública Efectiva 3.337.925.865 0 3.337.925.865 1.615.160.000 0 1.615.160.000 133011605560000007570 Actualización, mantenimiento y gestión de tecnologías de la información y las comunicaciones para la secretaría distrital de movilidad de Bogotá 133011605560000007589 Desarrollo de la gestión jurídica en la Secretaría Distrital de Movilidad en Bogotá 1.722.765.865 0 1.722.765.865 Total Reducción Gastos e Inversiones 113-01 3.337.925.865 0 3.337.925.865 113- Secretaría Distrital de Movilidad – Unidad Ejecutora 02 Recursos Distrito Transferencias Nación Total 13 Gastos 64.073.246.417 0 64.073.246.417 133 Inversión 64.073.246.417 0 64.073.246.417 13301 Directa 64.073.246.417 0 64.073.246.417 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 64.073.246.417 0 64.073.246.417 4.323.665.889 0 4.323.665.889 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 4.323.665.889 0 4.323.665.889 4.323.665.889 0 4.323.665.889 13301160101000000 7596 Desarrollo de Lineamientos estratégicos e insumos con enfoques diferenciales para mejorar la movilidad en Bogotá 953.515.853 0 953.515.853 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 13301160235 Manejo y prevención de contaminación 953.515.853 0 953.515.853 13301160235000000 7583 Implementación del sistema de transportes de bajas y cero emisiones para Bogotá 953.515.853 0 953.515.853 133011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 57.601.173.005 0 57.601.173.005 13301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 57.601.173.005 0 57.601.173.005 13301160449000000 7573 Apoyo a las acciones de regulación y control de tránsito y transporte en Bogotá 31.177.733.000 0 31.177.733.000 360.960.115 0 360.960.115 13301160449000000 7576 Consolidación del programa niñas y niños primero para mejorar las experiencias de viaje de la población estudiantil en Bogotá 13301160449000000 7578 Fortalecimiento de la gestión y control de la movilidad en Bogotá 6.951.955.176 0 6.951.955.176 13301160449000000 7579 Implementación del plan distrital de seguridad vial en Bogotá 3.102.302.582 0 3.102.302.582 1.334.751.991 0 1.334.751.991 13301160449000000 7581 Fortalecimiento de la comunicación y la cultura para la movilidad como elementos constructivos y pedagógicos del nuevo contrato social en Bogotá 13.498.025.292 0 13.498.025.292 13301160449000000 7587 Implementación de señalización para mejorar las condiciones de seguridad vial, movilidad y accesibilidad en Bogotá 13301160449000000 7588 Fortalecimiento de una movilidad sostenible y accesible para Bogotá y su Región 953.787.127 0 953.787.127 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-15 • 2021 • DICIEMBRE • 23 113- Secretaría Distrital de Movilidad – Unidad Ejecutora 02 Recursos Distrito Transferencias Nación Total 13301160449000000 7907 Consolidación del Centro de Orientación a Víctimas de Siniestros Viales de Bogotá 221.657.722 0 221.657.722 1.194.891.670 0 1.194.891.670 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 13301160551 Gobierno Abierto 179.342.278 0 179.342.278 179.342.278 0 179.342.278 13301160551000000 7595 Implementación de estrategias de participación ciudadana para una movilidad segura, incluyente, sostenible y accesible en Bogotá 13301160556 Gestión Pública Efectiva 1.015.549.392 0 1.015.549.392 13301160556000000 7593 Investigación por infracción a las normas de tránsito y transporte público en Bogotá 142.000.000 0 142.000.000 873.549.392 0 873.549.392 13301160556000000 7653 Implementación de políticas integrales y transparentes al servicio de la ciudadanía en Bogotá Total Reducción Gastos e Inversiones 113-02 64.073.246.417 0 64.073.246.417 119 - Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - Unidad Ejecutora 01 Recursos Distrito Transferencias Nación Total 13 Gastos 10.423.164 0 10.423.164 133 Inversión 10.423.164 0 10.423.164 13301 Directa 10.423.164 0 10.423.164 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 10.423.164 0 10.423.164 10.423.164 0 10.423.164 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 10.423.164 0 10.423.164 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 10.423.164 0 10.423.164 13301160121000000 7648 Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá Total Reducción Gastos e Inversiones 119-01 10.423.164 0 10.423.164 122 - Secretaría Distrital de Integración Social Unidad Ejecutora 01 Recursos Distrito Transferencias Nación Total 13 Gastos 4.236.800.862 0 4.236.800.862 133 Inversión 4.236.800.862 0 4.236.800.862 13301 Directa 4.236.800.862 0 4.236.800.862 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 4.236.800.862 0 4.236.800.862 4.000.468.614 0 4.000.468.614 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 13301160106 Sistema Distrital del Cuidado 4.000.468.614 0 4.000.468.614 3.635.849.312 3.635.849.312 13301160106000000 7565 Suministro de espacios adecuados, inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-16 • 2021 • DICIEMBRE • 23 16 122 - Secretaría Distrital de Integración Social Unidad Ejecutora 01 Recursos Distrito Transferencias Nación Total 13301160106000000 7770 Compromiso con el envejecimiento activo y una Bogotá cuidadora e incluyente 364.619.302 364.619.302 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 236.332.248 0 236.332.248 13301160551 Gobierno Abierto 214.595.543 0 214.595.543 214.595.543 214.595.543 13301160551000000 7741 Fortalecimiento de la gestión de la información y el conocimiento con enfoque participativo y territorial de la Secretaría Distrital de Integración Social en Bogotá 13301160556 Gestión Pública Efectiva 21.736.705 0 21.736.705 21.736.705 21.736.705 13301160556000000 7733 Fortalecimiento institucional para una gestión pública efectiva y transparente en la ciudad de Bogotá Total Reducción Gastos e Inversiones 122-01 4.236.800.862 0 4.236.800.862 131 - Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos Unidad Ejecutora 01 Recursos Distrito Transferencias Nación Total 13 Gastos 327.174.553 0 327.174.553 133 Inversión 327.174.553 0 327.174.553 13301 Directa 327.174.553 0 327.174.553 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 327.174.553 0 327.174.553 327.174.553 0 327.174.553 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 13301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 327.174.553 0 327.174.553 13301160230000000 7658 Fortalecimiento del Cuerpo Oficial de Bomberos Bogotá 327.174.553 0 327.174.553 Total Reducción Gastos e Inversiones 131-01 327.174.553 0 327.174.553 137 - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia- Unidad Ejecutora 01 Recursos Distrito Transferencias Nación Total 13 Gastos 13.240.511.501 0 13.240.511.501 133 Inversión 13.240.511.501 0 13.240.511.501 13301 Directa 13.240.511.501 0 13.240.511.501 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 13.240.511.501 0 13.240.511.501 13.240.511.501 0 13.240.511.501 133011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 13301160346 Atención a jóvenes y adultos infractores con impacto en su proyecto de vida 110.335.909 0 110.335.909 110.335.909 0 110.335.909 13301160346000000 7640 Implementación de la justicia restaurativa y atención integral para adolescentes en conflicto con la ley y población pospenada en Bogotá D.C.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-17 • 2021 • DICIEMBRE • 23 137 - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia- Unidad Ejecutora 01 Recursos Distrito Transferencias Nación Total 13301160347 Calidad de Vida y Derechos de la Población privada de la libertad 9.720.175.592 0 9.720.175.592 9.720.175.592 0 9.720.175.592 13301160347000000 7765 Mejoramiento y protección de derechos de la población privada de la libertad en Bogotá 13301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 3.410.000.000 0 3.410.000.000 3.410.000.000 0 3.410.000.000 13301160348000000 7695 Generación de entornos de confianza para la prevención y control del delito en Bogotá Total Reducción Gastos e Inversiones 137-01 13.240.511.501 0 13.240.511.501 137 - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia- Unidad Ejecutora 02 Recursos Distrito Transferencias Nación Total 13 Gastos 8.546.263.124 0 8.546.263.124 133 Inversión 8.546.263.124 0 8.546.263.124 13301 Directa 8.546.263.124 0 8.546.263.124 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 8.546.263.124 0 8.546.263.124 8.546.263.124 0 8.546.263.124 133011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 13301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 8.546.263.124 0 8.546.263.124 286.364.398 0 286.364.398 13301160348000000 7783 Fortalecimiento de los equipamientos y capacidades del Sistema Distrital de Justicia en Bogotá 8.259.898.726 0 8.259.898.726 13301160348000000 7797 Modernización de la infraestructura de tecnología para la seguridad, la convivencia y la justicia en Bogotá Total Reducción Gastos e Inversiones 137-02 8.546.263.124 0 8.546.263.124 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Recursos 201 - Fondo Financiero Distrital de Salud Unidad Ejecutora 01 Distrito Recursos Administrados Total 13 Gastos 61.153.479.785 87.000.000.000 148.153.479.785 133 Inversión 61.153.479.785 87.000.000.000 148.153.479.785 13301 Directa 61.153.479.785 87.000.000.000 148.153.479.785 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 61.153.479.785 87.000.000.000 148.153.479.785 59.413.479.785 87.000.000.000 146.413.479.785 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 13301160107 Mejora de la gestión de instituciones de salud 55.936.252.398 87.000.000.000 142.936.252.398 13301160107000000 7790 Fortalecimiento de la infraestructura y dotación del sector salud Bogotá 24.797.249.606 0 24.797.249.606 13301160107000000 7822 Fortalecimiento del aseguramiento en salud con acceso efectivo Bogotá 31.139.002.792 87.000.000.000 118.139.002.792 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-18 • 2021 • DICIEMBRE • 23 18 Recursos 201 - Fondo Financiero Distrital de Salud Unidad Ejecutora 01 Distrito Recursos Administrados Total 13301160111 Salud y bienestar para niñas y niños 3.477.227.387 0 3.477.227.387 13301160111000000 7830 Asistencia: Infancia imparable Bogotá 3.477.227.387 0 3.477.227.387 1.740.000.000 0 1.740.000.000 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 13301160235 Manejo y prevención de contaminación 1.740.000.000 0 1.740.000.000 13301160235000000 7831 Saneamiento salud ambiental Bogotá 1.740.000.000 0 1.740.000.000 Total Reducción Gastos e Inversiones 201-01 61.153.479.785 87.000.000.000 148.153.479.785 204 - Instituto de Desarrollo Urbano Unidad Ejecutora 01 Recursos Distrito Recursos Administrados Total 13 Gastos 55.247.353.480 34.888.755.213 90.136.108.693 133 Inversión 55.247.353.480 34.888.755.213 90.136.108.693 13301 Directa 55.247.353.480 34.888.755.213 90.136.108.693 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 55.247.353.480 34.888.755.213 90.136.108.693 733.206.781 5.694.438.000 6.427.644.781 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 13301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 733.206.781 5.694.438.000 6.427.644.781 13301160233000000 7761 Infraestructura para espacio público y áreas verdes de la ciudad 733.206.781 5.694.438.000 6.427.644.781 54.514.146.699 27.298.004.977 81.812.151.676 133011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 13301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 54.514.146.699 27.298.004.977 81.812.151.676 13301160449000000 7763 Construcción de vías y ciclo infraestructura para la movilidad sostenible 3.567.269.864 7.751.083.977 11.318.353.841 13301160449000000 7779 Conservación de vías y ciclo infraestructura para la movilidad sostenible 22.303.141.978 3.589.373.000 25.892.514.978 13301160449000000 7782 Infraestructura para el Sistema Integrado de Transporte Público Sostenible 28.643.734.857 15.957.548.000 44.601.282.857 0 1.896.312.236 1.896.312.236 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 13301160556 Gestión Pública Efectiva 0 1.896.312.236 1.896.312.236 13301160556000000 7716 Fortalecimiento y efectividad institucional de la gestión pública en el IDU 0 1.896.312.236 1.896.312.236 Total Reducción Gastos e Inversiones 204-01 55.247.353.480 34.888.755.213 90.136.108.693 206 - Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones Unidad Ejecutora 02 Recursos Distrito Recursos Administrados Total 13 Gastos 110.496.638.000 185.549.083.000 296.045.721.000 131 Gastos de Funcionamiento 79.769.638.000 181.209.583.000 260.979.221.000 13104 Disminución de pasivos 0 115.500.000 115.500.000 1310403 Bonos pensionales tipo C 0 105.000.000 105.000.000 1310405 Bonos pensionales tipo T 0 10.500.000 10.500.000 13105 Transferencias corrientes de funcionamiento 79.769.638.000 181.094.083.000 260.863.721.000 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-19 • 2021 • DICIEMBRE • 23 206 - Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones Unidad Ejecutora 02 Recursos Distrito Recursos Administrados Total 1310501 Distrital 44.905.638.000 168.094.083.000 212.999.721.000 131050102 A otras entidades del gobierno general 44.905.638.000 168.094.083.000 212.999.721.000 13105010203 Fondo de pensiones públicas 44.905.638.000 168.094.083.000 212.999.721.000 1310508 Pago pensiones 34.864.000.000 13.000.000.000 47.864.000.000 131050801 Cuotas partes pensionales 34.864.000.000 13.000.000.000 47.864.000.000 132 Servicio de la Deuda 30.727.000.000 4.339.500.000 35.066.500.000 13202 Servicio de la deuda pública interna 30.727.000.000 4.339.500.000 35.066.500.000 1320205 Bonos pensionales 30.727.000.000 4.339.500.000 35.066.500.000 132020502 Bonos pensionales tipo B 30.727.000.000 4.339.500.000 35.066.500.000 Total Reducción Gastos Funcionamiento y Deuda 206-02 110.496.638.000 185.549.083.000 296.045.721.000 211 - Instituto Distrital de Recreación y Deporte Unidad Ejecutora 01 Recursos Distrito Recursos Administrados Total 13 Gastos 0 3.613.589.182 3.613.589.182 133 Inversión 0 3.613.589.182 3.613.589.182 13301 Directa 0 3.613.589.182 3.613.589.182 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 0 3.613.589.182 3.613.589.182 0 3.375.455.182 3.375.455.182 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 0 3.375.455.182 3.375.455.182 13301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 13301160120000000 7850 Implementación de una estrategia para el desarrollo deportivo y competitivo de Bogotá 3 0 133.411.707 133.411.707 13301160120000000 7851 Recreación y deporte para la formación ciudadana en Bogotá 0 386.436.456 386.436.456 13301160120000000 7852 Construcción de comunidades activas y saludables en Bogotá 0 1.748.607.019 1.748.607.019 0 1.107.000.000 1.107.000.000 13301160120000000 7853 Administración de parques y escenarios innovadores, sostenibles y con adaptación al cambio climático en Bogotá 0 238.134.000 238.134.000 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 13301160232 Revitalización urbana para la competitividad 0 238.134.000 238.134.000 0 238.134.000 238.134.000 13301160232000000 7856 Construcción y adecuación de escenarios y/o parques deportivos sostenibles para la revitalización urbana en Bogotá Total Reducción Gastos e Inversiones 211-01 0 3.613.589.182 3.613.589.182 213 - Instituto Distrital del Patrimonio Cultural Unidad Ejecutora 01 Recursos Distrito Recursos Administrados Total 13 Gastos 337.000.638 0 337.000.638 133 Inversión 337.000.638 0 337.000.638 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-20 • 2021 • DICIEMBRE • 23 20 213 - Instituto Distrital del Patrimonio Cultural Unidad Ejecutora 01 Recursos Distrito Recursos Administrados Total 13301 Directa 337.000.638 0 337.000.638 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 337.000.638 0 337.000.638 337.000.638 0 337.000.638 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 337.000.638 0 337.000.638 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 250.000.000 0 250.000.000 13301160121000000 7611 Desarrollo de acciones integrales de valoración y recuperación de Bienes y Sectores de Interés Cultural de Bogotá 87.000.638 0 87.000.638 13301160121000000 7639 Consolidación de la capacidad institucional y ciudadana para la territorialización, apropiación, fomento, salvaguardia y divulgación del Patrimonio Cultural en Bogotá Total Reducción Gastos e Inversiones 213-01 337.000.638 0 337.000.638 214 - Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud Unidad Ejecutora 01 Recursos Distrito Recursos Administrados Total 13 Gastos 0 725.000.000 725.000.000 133 Inversión 0 725.000.000 725.000.000 13301 Directa 0 725.000.000 725.000.000 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 0 725.000.000 725.000.000 0 725.000.000 725.000.000 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 0 725.000.000 725.000.000 13301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 0 725.000.000 725.000.000 13301160117000000 7726 Desarrollo Capacidades y Ampliación de Oportunidades de Jóvenes para su Inclusión Social y Productiva Bogotá Total Reducción Gastos e Inversiones 214-01 0 725.000.000 725.000.000 218 - Jardín Botánico José Celestino Mutis Unidad Ejecutora 01 Recursos Distrito Recursos Administrados Total 13 Gastos 0 544.295.664 544.295.664 133 Inversión 0 544.295.664 544.295.664 13301 Directa 0 544.295.664 544.295.664 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 0 544.295.664 544.295.664 0 544.295.664 544.295.664 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 13301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 0 544.295.664 544.295.664 0 544.295.664 544.295.664 13301160233000000 7677 Mejoramiento, planificación y gestión de las coberturas vegetales del Distrito Capital y la ciudad región, para reverdecer a Bogotá 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-21 • 2021 • DICIEMBRE • 23 218 - Jardín Botánico José Celestino Mutis Unidad Ejecutora 01 Recursos Distrito Recursos Administrados Total Total Reducción Gastos e Inversiones 218-01 0 544.295.664 544.295.664 Recursos Distrito Recursos Administrados Total 219 - Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico Unidad Ejecutora 01 13 Gastos 0 216.242.776 216.242.776 133 Inversión 0 216.242.776 216.242.776 13301 Directa 0 216.242.776 216.242.776 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 0 216.242.776 216.242.776 0 216.242.776 216.242.776 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 0 216.242.776 216.242.776 13301160116 Transformación pedagógica y mejoramiento de la gestión educativa. Es con los maestros y maestras 0 216.242.776 216.242.776 13301160116000000 7553 Investigación, innovación e inspiración: conocimiento, saber y práctica pedagógica para el cierre de brechas de la calidad educativa. Bogotá Total Reducción Gastos e Inversiones 219-01 0 216.242.776 216.242.776 222 - Instituto Distrital de las Artes Unidad Ejecutora 01 Recursos Distrito Recursos Administrados Total 13 Gastos 3.874.758.076 1.910.958.529 5.785.716.605 133 Inversión 3.874.758.076 1.910.958.529 5.785.716.605 13301 Directa 3.874.758.076 1.910.958.529 5.785.716.605 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 3.874.758.076 1.910.958.529 5.785.716.605 3.874.758.076 1.886.152.149 5.760.910.225 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 13301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 0 608.895.760 608.895.760 0 608.895.760 608.895.760 13301160114000000 7619 Fortalecimiento de procesos integrales de formación artística a lo largo de la vida. Bogotá D.C.
3.874.758.076 1.277.256.389 5.152.014.465 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 574.600.811 0 574.600.811 13301160121000000 7600 Identificación, reconocimiento y valoración de las prácticas artísticas a través del fomento en Bogotá D.C.
3.300.157.265 0 3.300.157.265 13301160121000000 7607 Actualización Intervención y mejoramiento de la infraestructura cultural para el disfrute de las prácticas artísticas y culturales Bogotá D.C.
0 1.273.890.389 1.273.890.389 13301160121000000 7614 Transformación de la Red de Equipamientos Culturales para su Consolidación y sustentabilidad en Bogotá D.C.
13301160121000000 7625 Fortalecimiento de Culturas en común: arte, memoria y territorio en Bogotá D.C. 0 3.366.000 3.366.000 0 24.806.380 24.806.380 133011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-22 • 2021 • DICIEMBRE • 23 22 222 - Instituto Distrital de las Artes Unidad Ejecutora 01 Recursos Distrito Recursos Administrados Total 0 24.806.380 24.806.380 13301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 13301160343000000 7571 Reconciliación Arte y Memoria Sin Fronteras Bogotá 0 24.806.380 24.806.380 Total Reducción Gastos e Inversiones 222-01 3.874.758.076 1.910.958.529 5.785.716.605 229 - Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal Unidad Ejecutora 01 Recursos Distrito Recursos Administrados Total 13 Gastos 3.256.540.446 0 3.256.540.446 133 Inversión 3.256.540.446 0 3.256.540.446 13301 Directa 3.256.540.446 0 3.256.540.446 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 3.256.540.446 0 3.256.540.446 3.256.540.446 0 3.256.540.446 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 13301160234 Bogotá protectora de los animales 3.256.540.446 0 3.256.540.446 3.256.540.446 0 3.256.540.446 13301160234000000 7556 Dotación y puesta en funcionamiento (primera etapa) e inicio de la construcción (segunda etapa) de la Casa Ecológica de los Animales -CEA Bogotá Total Reducción Gastos e Inversiones 229-01 3.256.540.446 0 3.256.540.446 230 - Universidad Distrital Francisco José de Caldas Unidad Ejecutora 01 Recursos Distrito Recursos Administrados Total 13 Gastos 0 8.573.600.000 8.573.600.000 133 Inversión 0 8.573.600.000 8.573.600.000 13301 Directa 0 8.573.600.000 8.573.600.000 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 0 8.573.600.000 8.573.600.000 0 8.573.600.000 8.573.600.000 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 0 8.573.600.000 8.573.600.000 13301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 0 1.714.720.000 1.714.720.000 13301160117000000 7821 Fortalecimiento y Dotación de Laboratorios, Talleres, Centros y Aulas de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas Bogotá 0 1.060.183.544 1.060.183.544 13301160117000000 7875 Fortalecimiento y promoción de la investigación y desarrollo científico de la Universidad Distrital 0 428.680.000 428.680.000 13301160117000000 7889 Consolidación del modelo de servicios Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación CRAI de la Universidad Distrital Francisco 0 428.680.000 428.680.000 13301160117000000 7892 Desarrollo y Fortalecimiento de los Doctorados de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 0 3.655.296.456 3.655.296.456 13301160117000000 7896 Fortalecimiento y Ampliación de la infraestructura física de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-23 • 2021 • DICIEMBRE • 23 230 - Universidad Distrital Francisco José de Caldas Unidad Ejecutora 01 Recursos Distrito Recursos Administrados Total 0 1.286.040.000 1.286.040.000 13301160117000000 7899 Fortalecimiento y modernización de la Infraestructura tecnológica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas Total Reducción Gastos e Inversiones 230-01 0 8.573.600.000 8.573.600.000 Individual con Solidaridad (RAIS) -representado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del es de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Alcalde Mayor (E)
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que el artículo 52 ídem, también establece como administradoras del RPM, a las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes, del sector público o privado; entidades que deben administrar este régimen “… respecto de sus afiliados y mientras dichas entidades subsistan”, excluyendo de su condición de “afiliados” a aquellas personas que no se encontraban inscritas a las mencionadas cajas o fondos, o se acogieran a cualquiera de los regímenes pensionales antes mencionados, previstos en dicha Ley 100 de 1993.
Secretario Distrital de Hacienda DECRETO N° 528 (23 de diciembre de 2021)
Que el Decreto Ley 1296 de 1994 estableció el régimen general de los fondos departamentales, distritales o municipales de pensiones públicas, que sustituirían el pago de las pensiones de las entidades territoriales, cajas o fondos pensionales públicos y empresas productoras de metales preciosos insolventes, en los respectivos niveles territoriales.
“Por medio del cual se modifica el artículo 1º del Decreto Distrital 339 de 2006, se determina la reglamentación de la función relacionada con la verificación y consolidación de la información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones a cargo del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, y se dictan otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (e)
Que el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto Nacional 1833 de 2016 “Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones”, compiló el precepto establecido en el artículo 34 del Decreto 692 de 1994, así: “las entidades diferentes de Colpensiones sólo podrán administrar el régimen respecto de las personas que a 31 de marzo de 1994 fueren sus afiliados, no pudiendo en consecuencia recibir nuevos afiliados a partir de dicha fecha.”
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 339 de 2006, reglamentó la constitución del denominado Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.-FPPB., como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda, cuyos recursos “...se constituirán como patrimonio autónomo de conformidad con lo previsto por el inciso cuarto del artículo 6° de la Ley 549 de 1999 y demás disposiciones legales que lo adicionen, modifiquen o reglamenten.”
Que el artículo segundo ídem, dispuso que a través de la entidad a la cual se asigne o adscriba el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., ejercerá entre otras, las siguientes funciones:
Que la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, el cual se encuentra conformado entre otros, por el Sistema General de Pensiones, que se divide a su vez en dos regímenes excluyentes, a saber: i) El Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) -actualmente a cargo de La Administradora Colombiana de Pensiones
- COLPENSIONES, y, ii) El Régimen de Ahorro “1. Sustituir en el pago de las obligaciones pensio- nales causadas así como las que se causen, en las condiciones fijadas en el presente Decreto y que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-24 • 2021 • DICIEMBRE • 23 24 Parágrafo. El objeto de FONCEP implica la asunción por parte de éste de las funciones que actualmente se ejercen por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda respecto de las entidades liquidadas o suprimidas, en especial pero no exclusivamente, la representación administrativa del Distrito Capital en los asuntos de carácter ad- ministrativo, contractual y laboral, con cargo a los fondos de pasivos de las entidades liquidadas en lo que les corresponda”. correspondan a los trabajadores o extrabajadores de: a. Las entidades distritales del nivel central de la administración; b. Los establecimientos públicos; c. Las empresas sociales del Estado, del orden distrital; d. Las empresas industriales y comerciales cuyo objeto no esté relacionado con la prestación de servicios públicos domiciliarios; e.
Los organismos de control del Distrito Capital; f. La Liquidada Caja de Previsión Social de Bogotá y demás entidades liquidadas o que en el futuro se liquiden.”
Que el ejercicio de las funciones del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., de acuerdo con la lectura de su tenor literal y en armonía con el ordenamiento superior, conlleva las limitaciones consagradas en el artículo 52 de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el artículo 2.2.4.1.1. del Decreto Nacional 1833 de 2016.
Que mediante el Decreto Distrital 629 de 2016, se trasladó a FONCEP funciones que en materia pensional venía asumiendo la Secretaría Distrital de Hacienda y se asignaron funciones en el Secretario Distrital de Hacienda y en el Director de FONCEP, para hacer más eficiente la utilización de las reservas y con el fin de atender el pago del pasivo pensional, que las entidades territoriales deben cubrir en la forma prevista en la Ley 549 de 1999.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, que tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento general de los organismos y de las entidades de la administración distrital, dispuso en el artículo 60 la transformación del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital-FAVIDI a el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, actualmente vigente, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 629 de 2016, con el fin de dar cumplimiento a la función asignada a FONCEP en el literal c del artículo 119 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, ordenó a las entidades del Sector Central y las entidades descentralizadas cuyo pago pensional está a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, reportarle periódicamente a FONCEP la información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones para que éste la verifique, consolide y realice la planeación, promoción, regulación y control del pasivo pensional distrital.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la administración de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá – FPPB, está a cargo del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, a través de la constitución de un encargo fiduciario.
Que el artículo 119 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 modificó el artículo 65 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionando el objeto y creando nuevas funciones para el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, así:
“Artículo 119. Información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones.
Adiciónese el artículo 65 del Acuerdo 257 de 2006, con los siguientes dos literales y un parágrafo:
Que de otro lado, el Decreto Nacional 726 de 2018 “Por el cual se modifica el Capítulo 2 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones”, creó el denominado “Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL)”, como una herramienta a través de la cual se expedirán las certificaciones electrónicas de tiempos laborados y salarios, así como los mecanismos para su implementación, administración y la participación de los diferentes actores del Sistema General de Pensiones. Estableciendo, además, que el sistema Cetil será una herramienta tecnológica de uso obligatorio que permita adelantar el trámite de las certificaciones laborales de manera eficaz y eficiente que cubra las necesidades de información requeridas por todas las entidades reconocedoras de pensiones, cuotas partes pensionales, empleadores, emisores de bonos pensionales y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los fines definidos en la Ley 549 de 1999.
“c. Verificar y consolidar la información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones de las entidades del Sector Central y las entidades descentralizadas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá. d. Gestionar, normalizar, cobrar y recaudar la cartera hipotecaria del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital – FAVIDI.
Que el artículo 2.2.9.2.2.5 del Decreto Nacional 726 de 2018 dispuso que el administrador del Cetil será la Oficina de Bonos Pensionales-OBP del Ministerio 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-25 • 2021 • DICIEMBRE • 23 de Hacienda y Crédito Público, que estará encargada de definir los lineamientos para la implementación del sistema, encargada de la operación, coordinación y apoyo técnico entre las diferentes entidades que requieran del sistema.
Bogotá”, reglamentó la función de FONCEP, frente a la verificación y consolidación de la información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones de las entidades distritales del Sector Central y Descentralizadas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.
Que el artículo 2.2.9.2.2.3. del citado Decreto señaló que para la expedición de las certificaciones laborales se habilitará en el Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL), el Formato Electrónico, el cual contendrá toda la información relacionada con los tiempos laborados o cotizados y salarios con destino al reconocimiento de prestaciones pensionales y para el financiamiento de las mismas.
Que el artículo 9 del Decreto Distrital 636 de 2018 señala que FONCEP debe verificar y consolidar la información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones de los servidores públicos de las entidades distritales del Sector Central y Descentralizadas a cargo del fondo, para la validación de la historia laboral pensional con las Administradoras de Fondos de Pensiones. Lo cual comprende, la información laboral de los trabajadores activos del Distrito y retirados del Distrito (no afiliados al FONCEP), que optaron o fueron trasladados o afiliados en forma posterior al RAIS -cuyo régimen es incompatible con el RPM administrado por FONCEP-. Pues los afiliados del FONCEP están limitados en el tiempo conforme al artículo 52 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto ley 1296 de 1994.
Que respecto de la fecha máxima de aplicación de los anteriores formatos CLEBP -como formatos físicos consignatarios de historias laborales pensionales públicos que no contaban con una consolidación de información por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público- y, respecto a la fecha de entrada en vigor del CETIL, como sistema único y válido de verificación de historias laborales administrado por la Oficina de Bonos Pensionales-OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; se tiene lo conceptuado a través de oficio 2-2021-031592 fechado 17 de junio de 2021, emitido por la OBP del Ministerio Hacienda y Crédito Público, con destino al FONCEP, en el que se precisa que:
Que teniendo en cuenta que las entidades del orden territorial se rigen por el Sistema General de Pensiones, y que mediante la expedición del Decreto Nacional 726 de 2018, las certificaciones consolidadas en el sistema Cetil, son las únicas certificaciones válidas para la acreditación de tiempos laborales y salariales de los empleados públicos a partir del 1 de julio 2019, resulta procedente derogar la reglamentación prevista en el Decreto Distrital 636 de 2018 y dar terminación a las acciones que FONCEP había implementado en su cumplimiento, para en su lugar dar aplicación al Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL).
“…aquellas historias laborales que tengan certificaciones expedidas en los antiguos formatos CLEBP 1, 2 y 3B serán válidos siempre y cuando no se modifique la información y estos hayan sido radicados antes 1 de julio de 2019”, hace referencia a que las certificaciones laborales expedidas en formatos 1, 2 y 3B, que contengan fecha de expedición del documento anterior al 1 de julio de 2019”
“Lo anterior, dado que el Decreto 726 del 26 de abril de 2018, establece que, a partir del 1 de julio de 2019, el único formulario válido es el expedido a través del CETIL”
Que en consecuencia, la función descrita en el literal c) del artículo 119 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, modificatorio del artículo 65 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se desarrollará conforme a lo reglamentado en el artículo 1º del Decreto Distrital 629 de 27 de diciembre de 2016, en concordancia con la Ley 549 de 1999, es decir, que el objetivo de la verificación y consolidación de la historia laboral, es que el FONCEP realice la planeación, promoción, y control del pasivo pensional del Distrito Capital respecto de sus afiliados.
“Sin embargo, y en el evento que cambien algún dato de la certificación expedida en los antiguos formatos CLEBP, necesariamente se deberá expedir la certificación a través del Formulario CETIL (…)”
Que de igual forma, se hace necesario modificar el artículo 1º del Decreto Distrital 339 de 2006, en el sentido de actualizar la norma y señalar que los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, como cuenta especial sin personería jurídica, se entienden incorporados al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP.
Que el Decreto Distrital 636 de 02 de noviembre de 2018, “Por medio del cual se reglamenta la función de verificación y consolidación de la información laboral del sistema de Seguridad Social en Pensiones de las entidades distritales del sector central y descentralizadas, a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Que en mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-26 • 2021 • DICIEMBRE • 23 26
DECRETA:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Convenio 394 de 2021 y el artículo 2 de las Resolución 853, 866 y 912 de 2021,
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 1º del Decreto Distrital 339 de 2006, el cual quedará así:
CONSIDERANDO:
“Artículo 1º. Administración de recursos. Los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, como cuenta especial sin personería jurídica, serán administrados por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, y se constituirán como patrimonio autónomo de conformidad con lo previsto por el inciso cuarto del artículo 6° de la Ley 549 de 1999 y demás disposiciones legales que lo adicionen, modifiquen o reglamenten”.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte suscribió con la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el Convenio Interadministrativo Nº 394 de 2021, el cual corresponde al número interno 4120000-9052021 según lo reportado en SECOP, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos entre la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación –ACPVR de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá ACPVR-SG y Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la promoción y fortalecimiento de iniciativas de memoria, paz y reconciliación y proyectos de interés, a través del programa Distrital de Estímulos”.
Artículo 2.
Verificación y consolidación de la información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones. La función prevista en el literal c) del artículo 119 del Acuerdo Distrital 645 de 9 de junio de 2016, a cargo del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, se sujetará a lo establecido en el Decreto Distrital 629 de 27 de diciembre de 2016, en el marco de lo previsto en la Ley 549 de 1999, para efectos de la revelación del pasivo pensional del Distrito Capital.
Artículo 3.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 636 de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del es de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Que así mismo, el mencionado Convenio Interadministrativo señaló como obligación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., “[c]ontar con los recursos necesarios para garantizar el desarrollo de las convocatorias, a través de la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros Presupuestales, esto es, para: i) el desembolso de los estímulos para los jurados, y ii) la apertura y desembolso de los recursos a los ganadores de los concursos”, por lo que será la entidad responsable de realizar el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para las convocatorias señaladas.
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Alcalde Mayor (E)
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que mediante la Resolución 853 del 12 de noviembre de 2021 la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte designó los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria: “Premio Audiovisuales Verdad, Paz y Reconciliación”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo señalado anteriormente.
RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - ALTO CONSEJERO Que el artículo 2 de la Resolución 853 del 12 de noviembre de 2021, ordenó:
DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE BOGOTÁ, DIS- TRITO CAPITAL RESOLUCIÓN N° 037 (21 de diciembre de 2021)
“Por medio de la cual se corrige el artículo 1 de la Resolución No. 034 del 10 de diciembre de 2021”
EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE BOGOTÁ, DISTRITO “ARTÍCULO 2:
Que teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula sobre Obligaciones de las Partes del Convenio N° 394 de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., tramitará el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Premio Audiovisuales Verdad, Paz y Reconciliación”, por valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte.
CAPITAL 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-27 • 2021 • DICIEMBRE • 23 ($4.500.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021.
“ARTÍCULO 2: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico al jurado designado como principal, por un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($4.500.000), los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021.”
Parágrafo 1. La Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tramitará el desembolso de los estímulos económicos a los jurados designados previa expedición del Registro Presupuestal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jurados, certificado por la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación de esa entidad.
(…)”
Que, por error de forma involuntario, en los artículos 1 y 3 de la Resolución 034 de 2021 se hizo referencia únicamente a la Resolución 853 de 2021, sin incluir las resoluciones 866 y 912 de 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, pese a haber sido incluidas dentro de los considerandos y la creación de registros presupuestales, así:
Que mediante la Resolución 866 del 19 de noviembre de 2021 la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte designó los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria: “Premio prácticas artísticas y culturales para la memoria, la paz y la reconciliación como causas comunes”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo señalado anteriormente.
Que el artículo 2 de la Resolución 866 del 19 de noviembre de 2021, ordenó:
Artículo 1.
Objeto. Establecer los parámetros para el desembolso de los estímulos económicos para cada uno de los jurados designados en la Resolución 853 del 12 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para las convocatorias “Premio Audiovisuales Verdad, Paz y Reconciliación”, “Premio prácticas artísticas y culturales para la memoria, la paz y la reconciliación como causas comunes”, y “Beca para la creación y/o fortalecimiento de iniciativas artísticas, culturales y de comunicación comunitaria para la construcción de paz territorial en zonas PEDT de Bogotá-región”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo Nº 394 de 2021 celebrado con la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021. (Subrayado fuera de texto original).
“ARTÍCULO 2:
Que teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula sobre Obligaciones de las Partes del Convenio Nº 394 de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. tramitará el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Premio prácticas artísticas y culturales para la memoria, la paz y la reconciliación como causas comunes”, por valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($4.500.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021.”
Artículo 3.
Procedimiento para la gestión de los recursos. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., remitirá a la Subdirección Financiera de la misma entidad, los documentos que acreditan el cumplimiento para el trámite de desembolso de los estímulos económicos para los jurados designados en la Resolución 853 del 12 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Que mediante la Resolución No. 912 del 3 de diciembre de 2021 la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte designó los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria: “Beca para la creación y/o fortalecimiento de iniciativas artísticas, culturales y de comunicación comunitaria para la construcción de paz territorial en zonas PDET de Bogotá-Región”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo señalado anteriormente.
Que el artículo 2 de la Resolución 912 del 3 de diciembre de 2021, ordenó:
Que, respecto a la corrección de errores formales en los actos administrativos, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-28 • 2021 • DICIEMBRE • 23 28 ción No. 034 del 10 de diciembre de 2021, expedida por el Alto Consejero de Paz, Victimas y Reconciliación, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2.
El texto del artículo 1 de la Resolución No. 034 del 10 de diciembre de 2021, expedida por el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación quedará así:
Administrativo (Ley 1437 de 2011), establece que: “(…) En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso, la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección esta deberá ser notificada o comunicada a los interesados, según corresponda”.
Artículo 1.
Objeto. Establecer los parámetros para el desembolso de los estímulos económicos para cada uno de los jurados designados en las Resoluciones 853, 866 y 912 de 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para las convocatorias “Premio Audiovisuales Verdad, Paz y Reconciliación”, “Premio prácticas artísticas y culturales para la memoria, la paz y la reconciliación como causas comunes”, y “Beca para la creación y/o fortalecimiento de iniciativas artísticas, culturales y de comunicación comunitaria para la construcción de paz territorial en zonas PEDT de Bogotá-región”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo Nº 394 de 2021 celebrado con la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021.
Que la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, se ha pronunciado respecto de la corrección de los errores aritméticos o de transcripción contenidos en los Actos Administrativos, para lo cual ha hecho referencia a lo establecido en la doctrina, como sigue: “Frente a lo que en otras legislaciones se conoce como la rectificación de errores materiales de hecho o aritméticos y que corresponde a lo que en nuestra normativa se conoce como errores aritméticos y de transcripción, la doctrina ha precisado lo siguiente: “La pura rectificación material de errores de hecho o aritméticos no implica una revocación del acto en términos jurídicos. El acto material rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya finalidad es eliminar los errores de transcripción o de simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco. Este carácter estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación justifica que para llevarla a cabo no requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno. La rectificación de errores materiales puede hacerse en cualquier momento, tanto de oficio como a instancia del administrado […]
Artículo 3.
El texto del artículo 3 de la Resolución No. 034 del 10 de diciembre de 2021, expedida por el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación quedará así:
Que la corrección del error formal supone siempre la subsistencia del acto administrativo que se rectifica, por lo tanto, sus efectos no se suspenden y este se mantiene una vez subsanado el error. Bajo ningún supuesto podrá aducirse la revocatoria e inexistencia del acto rectificado.
Artículo 3.
Procedimiento para la gestión de los recursos. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., remitirá a la Subdirección Financiera de la misma entidad, los documentos que acreditan el cumplimiento para el trámite de desembolso de los estímulos económicos para los jurados designados en Resoluciones 853, 866 y 912 de 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo 4.
Contra la presente Resolución no proceden recursos.
Que, en consecuencia, se hace necesario corregir los errores formales e involuntarios cometidos en la digitación, en el sentido de precisar la información para efectos de incluir en la redacción del artículo 01 de la Resolución 034 del 10 de diciembre de 2021 las resoluciones 866 y 912 de 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CARLOS VLADIMIR RODRIGUEZ VALENCIA ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 1.
Corregir el error formal e involuntario en que se incurrió en la decisión proferida mediante la Resolu-
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-29 • 2021 • DICIEMBRE • 23 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA a partir del día 29 de noviembre de 2021.
GENERAL RESOLUCIÓN N° 623 (13 de diciembre de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se dan por terminados LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que de conformidad con lo previsto en el en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo primero de la Resolución No. 4869 del 09 de noviembre de 2021, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer en la modalidad de ascenso la vacante del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el(la) señor(a) JORGE ENRIQUE URRUTIA GONZÁ- LEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 19.354.084.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 1488 de 2020, convocó a concurso mixto (ascenso y abierto) de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que mediante Resolución No. 692 del 15 de noviembre de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante encargo con el(la) servidor(a) público(a) CARLOS HERNÁN BERNAL LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.435.125.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución CNSC No. 4869 del 09 de noviembre de 2021, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 137835 en modalidad de Ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa.
Que mediante Resolución No. 194 del 05 de junio de 2020, el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., respecto del cual es titular con derechos de carrera administrativa el(la) servidor(a) público(a) CARLOS HERNÁN BERNAL LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.435.125, se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento en encargo con el(la) señor(a) SANDRA LILIANA AGUDELO HERNÁNDEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.779.244.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el(la) señor(a) JORGE ENRIQUE URRUTIA GON- ZÁLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 19.354.084, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 29° del Acuerdo CNSC No. 412 de 2020, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Proceso de Selección No. 1488 de 2020 – DISTRITO CAPTAL 4”, y teniendo en cuenta que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no presentó solicitud de exclusión sobre la lista de elegibles conformada mediante la Resolución CNSC No. 4869 del 09 de noviembre de 2021, opera la firmeza del acto administrativo anteriormente señalado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-30 • 2021 • DICIEMBRE • 23 30 Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
LEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 19.354.084, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombra- miento provisional.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
(…)”
Artículo 3.
Como consecuencia del nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado el encargo de CARLOS HERNÁN BERNAL LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.435.125; por consiguiente, deberá asumir el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., respecto del cual ostenta como titular con derechos de carrera, una vez el(la) señor(a) JORGE ENRIQUE URRUTIA GONZÁLEZ, tome posesión del empleo para el cual fue nombrado (a) en período de prueba, de lo cual la Dirección de Talento Humano informará dentro de la debida oportunidad.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JORGE ENRIQUE URRUTIA GONZÁLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 19.354.084, en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se dará por terminado el encargo de CARLOS HERNÁN BERNAL LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.435.125, quien es titular del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el encargo de SANDRA LI- LIANA AGUDELO HERNÁNDEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.779.244, quien es titular del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al (la) señor(a) JORGE ENRIQUE URRUTIA GONZÁ-
Artículo 4.
Como consecuencia del nombramiento establecido en el artículo primero y la terminación del encargo establecido en el artículo tercero de la presente Resolución, dar por terminado el encargo de SANDRA LILIANA AGUDELO HERNÁNDEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.779.244, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21; por consiguiente, deberá asumir el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., respecto del cual ostenta como titular los derechos de carrera, una vez el(la) señor(a) CARLOS HERNÁN BERNAL LÓPEZ, tome posesión del empleo del cual es titular con derechos de carrera, de lo cual la Dirección de Talento Humano informará dentro de la debida oportunidad.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-31 • 2021 • DICIEMBRE • 23 RESOLUCIÓN N° 624 (13 de diciembre de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
Artículo 5.
El(la) señor(a) JORGE ENRIQUE URRUTIA GONZÁLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 19.354.084, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
Artículo 6.
Notificar el contenido de la presente Resolución a JORGE ENRIQUE URRUTIA GONZÁLEZ, CARLOS HERNÁN BERNAL LÓPEZ y a SANDRA LILIANA AGUDELO HERNÁNDEZ a los correos electrónicos jeurrutia@alcaldiabogota.gov.co, chbernal@ alcaldiabogota.gov.co y slagudelo@alcaldiabogota. gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 1488 de 2020, convocó a concurso mixto (ascenso y abierto) de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 7.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 8.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución CNSC No. 5638 del 10 de noviembre de 2021, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 03 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 137837 en modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa.
Artículo 9.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 29° del Acuerdo CNSC No. 412 de 2020, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Proceso de Selección No. 1488 de 2020 – DISTRITO CAPTAL 4”, y teniendo en cuenta que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no presentó solicitud de exclusión sobre la lista de elegibles conformada mediante la Resolución CNSC No. 5638 del 10 de noviembre de 2021, opera la firmeza del acto administrativo anteriormente señalado a partir del día 29 de noviembre de 2021.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es de- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-32 • 2021 • DICIEMBRE • 23 32 ber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ANDRÉS ROBER- TO ARIZA BAUTISTA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.169.853, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de JEISON ALEXIS BELLO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.225.565, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo primero de la Resolución No. 5638 del 10 de noviembre de 2021, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo del de la Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, de la Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ANDRÉS ROBERTO ARIZA BAUTISTA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.169.853.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 061 del 29 de enero de 2020, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) público(a) JEISON ALEXIS BELLO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.225.565.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) ANDRÉS ROBERTO ARIZA BAUTISTA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.169.853, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) ANDRÉS ROBERTO ARIZA BAUTIS- TA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.169.853, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombra- miento provisional.
Artículo 3.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) JEISON ALEXIS BELLO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.225.565, el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta
(…)”
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-33 • 2021 • DICIEMBRE • 23 RESOLUCIÓN N° 625 (13 de diciembre de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad. nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del
Artículo 4.
El (la) señor (a) ANDRÉS ROBERTO ARIZA BAUTISTA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.169.853, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 5.
Notificar el contenido de la presente Resolución a ANDRÉS ROBERTO ARIZA BAUTISTA al correo electrónico andresarizab@gmail.com y a JEI- SON ALEXIS BELLO SÁNCHEZ al correo electrónico jabello@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 1488 de 2020, convocó a concurso mixto (ascenso y abierto) de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución CNSC No. 5638 del 10 de noviembre de 2021, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 03 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 137837 en modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa.
Artículo 7.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 29° del Acuerdo CNSC No. 412 de 2020, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Proceso de Selección No. 1488 de 2020 – DISTRITO CAPTAL 4”, y teniendo en cuenta que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no presentó solicitud de exclusión sobre la lista de elegibles conformada mediante la Resolución CNSC No. 11074 del 17 de noviembre de 2021, opera la firmeza del acto administrativo anteriormente señalado a partir del día 29 de noviembre de 2021.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es de- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-34 • 2021 • DICIEMBRE • 23 34
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombra- miento provisional.
(…)” ber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 11074 del 17 de noviembre de 2021, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo del de la Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MARÍA ANGÉLICA ACUÑA PITA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.371.660.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MARÍA ANGÉLICA ACUÑA PITA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.371.660, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de HUMBERTO VÉ- LEZ OCAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.466.061, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que mediante Resolución No. 195 del 05 de junio de 2020, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) público(a) HUMBERTO VÉLEZ OCAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.466.061.
RESUELVE:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MARÍA ANGÉLICA ACUÑA PITA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.371.660, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) MARÍA ANGÉLICA ACUÑA PITA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.371.660, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
Artículo 3.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-35 • 2021 • DICIEMBRE • 23 RESOLUCIÓN N° 626 (13 de diciembre de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) HUMBERTO VÉLEZ OCAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.466.061, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
El (la) señor (a) MARÍA ANGÉLICA ACUÑA PITA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.371.660, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 1488 de 2020, convocó a concurso mixto (ascenso y abierto) de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 5.
Notificar el contenido de la presente Resolución a MARÍA ANGÉLICA ACUÑA PITA al correo electrónico angelica.555_0@hotmail.com y a HUMBERTO VÉLEZ OCAMPO al correo electrónico hvelez@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución CNSC No. 5638 del 10 de noviembre de 2021, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 03 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 137837 en modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa.
Artículo 7.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 29° del Acuerdo CNSC No. 412 de 2020, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Proceso de Selección No. 1488 de 2020 – DISTRITO CAPTAL 4”, y teniendo en cuenta que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no presentó solicitud de exclusión sobre la lista de elegibles conformada mediante la Resolución CNSC No. 5521 del 10 de noviembre de 2021, opera la firmeza del acto administrativo anteriormente señalado a partir del día 29 de noviembre de 2021.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es de- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-36 • 2021 • DICIEMBRE • 23 36 “El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombra- miento provisional.
(…)” ber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 5521 del 10 de noviembre de 2021, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo del de la Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ANA MARGARITA SUÁREZ GUTIÉRREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.777.128.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ANA MARGARITA SUAREZ GUTIÉRREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.777.128, en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se dará por terminado su nombramiento con carácter provisional en vacancia definitiva en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15, mismo empleo en el cual se realizará el nombramiento en período de prueba por haber ocupado el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 064 del 07 de febrero de 2019, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el(la) señor(a) público(a) ANA MARGARITA SUÁREZ GUTIÉRREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.777.128, quién ocupó el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad para el señalado empleo identificado con código OPEC número 143465.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) ANA MARGARITA SUÁREZ GUTIÉRREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.777.128, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucionalde la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) ANA MARGARITA SUÁREZ GUTIÉ- RREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.777.128, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-37 • 2021 • DICIEMBRE • 23 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000830 (13 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba, se termina un encargo y un nombramiento en provisionalidad”
Artículo 3.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) ANA MARGARITA SUÁREZ GUTIÉRREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.777.128, en consecuencia los efectos del nombramiento en provisionalidad efectuado mediante Resolución No. 064 del 07 de febrero de 2019, cesarán el día anterior a la posesión en periodo de prueba.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
El (la) señor (a) ANA MARGARITA SUÁ- REZ GUTIÉRREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.777.128, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo 5.
Notificar el contenido de la presente Resolución a ANA MARGARITA SUAREZ GUTIÉRREZ al correo electrónico amsuarez@alcaldiabogota.gov. co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 7.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-38 • 2021 • DICIEMBRE • 23 38 de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4. bre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Administración Funcional del Sistema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente sus nombramientos.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de ANDERSON ÁLVAREZ ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.674.705, y JEFFERSON LUIS PUENTE BARÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.035.194, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Administración Funcional del Sistema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6368 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 136986 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el día 29 de noviembre de 2021.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que el artículo primero de la Resolución No. 6368 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, ubicado en la Oficina de Administración Funcional del Sistema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en la que se señala en las posiciones dos (2) y tres (3) a los siguientes elegibles:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 2 1.073.674.705 ANDERSON ÁLVAREZ ÁLVAREZ 3 78.035.194 JEFFERSON LUIS PUENTE BARÓN Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon las posiciones dos (2) al tres (3).
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos y nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que ANDERSON ÁLVAREZ ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.674.705, ocupó la posición dos (2) y JEFFERSON LUIS PUENTE BARÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.035.194, ocupó la posición tres (3), de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6368 del 10 de noviem- 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-39 • 2021 • DICIEMBRE • 23
RESUELVE:
Que actualmente una de las vacantes del empleo en mención se encuentra provisto en encargo, la cual fue otorgado mediante Resolución No. DGC-000743 del 7 de septiembre de 2021, a AYDE SANABRIA MENDOZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.772.714, quien es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14 de la Oficina de Administración Funcional del Sistema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a los elegibles que ocuparon las posiciones dos (2) y tres (3) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6368 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136986, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Administración Funcional del Sistema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución así:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS Que actualmente otra de las vacantes del empleo en mención, fue provisto mediante nombramiento provisional a MARELIS DEL CARMEN GENES DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.571.973, a través de la Resolución No. SDH-000211 del 3 de diciembre de 2018.
2 1.073.674.705 ANDERSON ÁLVAREZ ÁLVAREZ 3 78.035.194 JEFFERSON LUIS PUENTE BARÓN Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en el artículo 1º de esta Resolución, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Administración Funcional del Sistema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo y del nombramiento provisional efectuado, a partir de la fecha de posesión de los elegibles nombrados en periodo de prueba para desempeñar el empleo.
En mérito de lo expuesto, Parágrafo.. Los nombramientos y posesiones a que se refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-40 • 2021 • DICIEMBRE • 23 40 RESOLUCIÓN N° SDH-000867 (21 de diciembre de 2021)
“Por medio de la cual modifica la Resolución SDH
- 625 del 25 de octubre de 2021, por la cual se conforma la Comisión de Personal en la Secretaría
Distrital de Hacienda para el periodo 2021-2023”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus atribuciones legales y en especial las
Artículo 4°.
Dar por terminado el encargo efectuado mediante Resolución No. DGC-000743 del 7 de septiembre de 2021, a AYDE SANABRIA MENDOZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.772.714, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Administración Funcional del Sistema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de los elegibles nombrados en periodo de prueba para desempeñar el empleo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
facultades que le confiere el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 3º del Decreto Nacional 498 de 2020, los literales o) y u) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Parágrafo. De conformidad con lo expuesto, AYDE
SANABRIA MENDOZA, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 establece que en los organismos regulados por esa normativa deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes de la entidad designados por el nominador y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados, así mismo define las funciones de la Comisión de Personal.
Artículo 5.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000211 del 3 de diciembre de 2018, a MARELIS DEL CARMEN GENES DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.571.973, en el cargo de la Oficina de Administración Funcional del Sistema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de los elegibles nombrados en periodo de prueba para desempeñar el empleo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 6.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 3° del Decreto Nacional 498 de 2020 estipula: “Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.
Artículo 7.
Comunicar a las personas indicadas en el artículo 1º, 4º y 5°, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciuembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.
(…)”.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-41 • 2021 • DICIEMBRE • 23 Dependencia: Dirección de Gestión Corporativa Cargo:
Asesor Código 105 Grado 05 Dependencia: Dirección Jurídica Parágrafo 1. Las faltas temporales de los repre- sentantes de la entidad o de los empleados en la Comisión de Personal serán llenadas por los suplentes.
Parágrafo 2. Frente a las faltas absolutas de los representantes de la entidad o de los emplea-
dos en la Comisión de Personal, los suplentes asumirán la calidad de representantes hasta el final del periodo.”
Que en virtud del artículo 3° de la Resolución SDH – 625 del 25 de octubre de 2021, se indica que de conformidad con el artículo 1º de la Resolución No. SDH
- 365 del 10 de septiembre de 2020 se designan como representantes de la Secretaría Distrital de Hacienda ante la Comisión de Personal los siguientes servidores públicos de la planta de personal pertenecientes a los empleos del nivel directivo y asesor: 1. Representantes principales de la Secretaría Distrital de Hacienda: Car- go: Director Técnico Código 09 Grado 08, Dependen- cia: Dirección de Gestión Corporativa; Cargo: Director Técnico Código 09 Grado 08, Dependencia: Dirección Jurídica. 2. Representantes suplentes de la Secretaría Distrital de Hacienda: Cargo: Asesor Código 105 Grado 05, Dependencia: Dirección de Gestión Corporativa;
Cargo: Asesor Código 105 Grado, 03, Dependencia: Dirección Jurídica.
Artículo 2.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Intranet de la Entidad, las demás disposiciones de la Resolución SDH – 625 de 2021 continúan vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del Que teniendo en cuenta el retiro del servicio de la representante suplente del Director Jurídico cuyo cargo es Asesor Código 105 Grado 03 y teniendo en cuenta que el mencionado cargo se traslada a la Dirección de Gestión Corporativa, se requiere ajustar el cargo del representante suplente de dicho Director a Asesor Código 105 Grado 05. mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
En mérito de lo expuesto, JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
RESUELVE:
Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000869
Artículo 1.
Modificar el artículo 3° de la Resolución SDH - 625 del 25 de octubre de 2021, el cual quedará así:
(21 de diciembre de 2021)
“Por la cual se prorroga la vigencia de unos nombramientos y encargos de carácter temporal en “Artículo 3º. REPRESENTANTES DE LA EN- TIDAD. De conformidad con el artículo 1º de la Resolución No. SDH-365 del 10 de septiembre de 2020, se designa como representantes de la Secretaría Distrital de Hacienda ante la la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante Decreto Distrital No.
836 de 2018”
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Comisión de Personal a los siguientes servidores públicos de la planta de personal pertenecientes a los empleos del nivel directivo y asesor:
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083
1. Representantes principales de la Secretaría Distrital de Hacienda:
de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Cargo: Director Técnico Código 09 Grado 08 Dependencia: Dirección de Gestión Corporativa
CONSIDERANDO:
Cargo: Director Técnico Código 09 Grado 08 Dependencia: Dirección Jurídica Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
2. Representantes suplentes de la Secretaría Distrital de Hacienda:
Que el artículo 21 de la citada Ley consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excep- Cargo: Asesor Código 105 Grado 05 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-42 • 2021 • DICIEMBRE • 23 42 de carácter temporal de la Dirección de Cobro creados mediante Decreto Distrital 836 de 2018. cionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración o para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, entre otros.
Que mediante el Decreto Distrital 455 de 2021, la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que de conformidad con Ley de Garantías - Ley 996 de 2005 es viable la prórroga de los nombramientos de carácter temporal en vigencia, debido a que no existe modificación de la nómina correspondiente por cuanto ya se encuentran en la misma y son indispensables para el cabal funcionamiento de la Entidad.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015 señala que los empleos temporales creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, serán por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento. Igualmente, en su artículo 2.2.1.1.4 prescribe la forma de su nombramiento y que su duración deberá sujetarse a la respectiva disponibilidad presupuestal.
Que, en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar los nombramientos efectuados en los empleos provistos de carácter temporal, así como de los servidores que se encuentran en encargo en dichos empleos, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que, en mérito de lo expuesto, Que mediante Decreto Distrital 836 de 2018, se crearon ciento treinta y dos (132) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicados en la Dirección Distrital de Cobro, hasta el 30 de junio de 2020.
RESUELVE:
Que la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, fue prorrogada mediante el Decreto Distrital No. 158 de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 1.
Prorrogar ochenta y dos (82) nombramientos de carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2023, a las servidoras y los servidores públicos relacionados a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución:
Que mediante Resolución No. SDH-000273 del 2020, se prorrogaron los nombramientos de las personas que a la fecha se encontraban activos en los empleos Documento de Nombres y identificación Apellidos Denominación Código Grado Dependencia Despacho No. ID Empleo 1 103492 51.613.294 Magally Beatriz Velasquez Uribe Profesional Especializado 222 27 Oficina de Cobro General Dirección Distrital de Cobro 2 103493 80.109.951 Laureano Rodriguez León Profesional Especializado 222 24 Oficina de Cobro Prejurídico Dirección Distrital de Cobro Profesional Especializado 222 24 Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro 3 103494 14.233.938 Juan Carlos Plata Puentes Profesional Especializado 222 24 4 103495 11.312.424 Miguel Ángel Alarcon Mora Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro Profesional Especializado 222 24 Oficina de Cobro General 5 103496 52.792.961 Maria Clara Leubro Beltran Dirección Distrital de Cobro Profesional Especializado 222 21 Oficina de Gestión de Cobro Dirección Distrital de Cobro 6 103497 79.909.680 Alejandro Sarmiento Villarreal Profesional Especializado 222 21 Oficina de Gestión de Cobro Dirección Distrital de Cobro 7 103498 8.735.521 Alexander Eduardo Agamez Álvarez 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-43 • 2021 • DICIEMBRE • 23 Dirección Distrital de Cobro 8 103499 80.851.413 Jhonatan Alfonso Mosquera Cáceres Profesional Especializado 222 21 Oficina de Cobro Prejurídico Dirección Distrital de Cobro Profesional Especializado 222 21 Oficina de Cobro Especializado 9 103500 52.157.309 Claudia Milena Riveros Cubillos Dirección Distrital de Cobro 10 103501 52.410.576 Maria Paola Salas Diaz Profesional Especializado 222 21 Oficina de Cobro Especializado Profesional Especializado 222 21 Oficina de Cobro General 11 103502 4.653.829 Jose Alfredo Álvarez Castro Dirección Distrital de Cobro Profesional Especializado 222 21 Oficina de Cobro General Dirección Distrital de Cobro 12 103503 52.030.615 Gloria Patricia Rincón Medrano Dirección Distrital de Cobro 13 103504 1.033.677.692 Diana Elizabeth Revelo Jacome Profesional Universitario 219 18 Oficina de Gestión de Cobro Profesional Universitario 219 18 Oficina de Cobro Prejurídico Dirección Distrital de Cobro 14 103505 1.014.181.098 Leidy Cuadros Basto 15 103506 80.177.725 Sergio David Marin Niño Profesional Universitario 219 18 Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro 16 103507 79.424.575 Diego Arturo Javier Reyes Morales Profesional Universitario 219 18 Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 18 Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro 17 103508 21.030.551 Vilma Judith Gonzalez Urrego 18 103509 79.920.515 Ruddy Navarro Poveda Profesional Universitario 219 18 Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro 19 103510 52.816.156 Lina Fernanda Rivera Amado Profesional Universitario 219 18 Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 18 Oficina de Cobro General 20 103511 79.693.660 Victor Hugo Rodriguez Buenaventura Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 18 Oficina de Cobro General Dirección Distrital de Cobro 21 103512 79.785.269 Martin Darío Buitrago Gonzalez Profesional Universitario 219 18 Oficina de Cobro General 22 103513 19.275.971 Jose Joaquin Gomez Cuervo Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 14 23 103514 5.833.218 Alfredo Guzman Jaramillo Oficina de Gestión de Cobro Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 14 Oficina de Gestión de Cobro Dirección Distrital de Cobro 24 103515 79.410.261 Helber Alfredo Ramirez Rodriguez Profesional Universitario 219 14 25 103518 52.750.651 Ingrid Paola Rodríguez Niño Oficina de Gestión de Cobro Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 14 Oficina de Gestión de Cobro Dirección Distrital de Cobro 26 103519 51.814.845 Durley Cardona Rivera Profesional Universitario 219 14 27 103520 94.510.050 German Leonardo Gonzalez Sarmiento Oficina de Gestión de Cobro Dirección Distrital de Cobro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-44 • 2021 • DICIEMBRE • 23 44 Profesional Universitario 219 14 Dirección Distrital de Cobro Oficina de Gestión de Cobro 28 103521 79.796.533 Edwin Enrique Lopez Pinto Profesional Universitario 219 14 Dirección Distrital de Cobro Oficina de Gestión de Cobro 29 103522 80.236.878 Juan Manuel Gonzalez Ortega Profesional Universitario 219 14 Dirección Distrital de Cobro Oficina de Gestión de Cobro 30 103523 1.045.675.380 Roger Enrique Gonzalez Orozco 31 103524 79.964.952 Camilo Eduardo Téllez Paredes Profesional Universitario 219 14 Dirección Distrital de Cobro Oficina de Gestión de Cobro Profesional Universitario 219 14 Dirección Distrital de Cobro Oficina de Gestión de Cobro 32 103525 1.030.534.745 Leydi Paola Sanchez Diaz Profesional Universitario 219 14 Dirección Distrital de Cobro Oficina de Gestión de Cobro 33 103527 80.816.610 Fabio Yesid Malagón Cabrejo Profesional Universitario 219 14 34 103528 79.640.215 Nelson Javier Guzman Garcia Oficina de Gestión de Cobro Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 14 35 103529 1.010.166.072 Diana Carolina Ortega Camacho Oficina de Gestión de Cobro Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 14 Oficina de Gestión de Cobro Dirección Distrital de Cobro 36 103530 53.003.491 Olga Lucía Ramírez Murillo Profesional Universitario 219 14 37 103531 79.865.028 Javier Enrique Romero Bustos Oficina de Gestión de Cobro Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 14 Oficina de Cobro Prejurídico Dirección Distrital de Cobro 38 103536 37.525.082 Alexa Carolina Estupiñán Pinzón Profesional Universitario 219 14 39 103537 79.543.194 Pedro Antonio Sabogal Pérez Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 14 40 103538 80.496.593 Néstor Hely Mora Barbosa Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 14 Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro 41 103541 1.022.939.178 Norma Constanza Lugo Gil Profesional Universitario 219 14 42 103542 1.010.167.100 Diana Alejandra Parra Osorio Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro 43 103543 19.330.011 Oscar Augusto Cely Espinel Profesional Universitario 219 14 Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 14 Oficina de Cobro General 44 103544 1.110.468.616 Geferson Caicedo Amaya Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 11 Oficina de Gestión de Cobro Dirección Distrital de Cobro 45 103545 33.367.308 Magda Carolina Chaparro Rojas Profesional Universitario 219 11 Oficina de Cobro Prejurídico Dirección Distrital de Cobro 46 103565 79.605.416 William Alexander Perez Roa 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-45 • 2021 • DICIEMBRE • 23 Profesional Universitario 219 11 Dirección Distrital de Cobro Oficina de Cobro Prejurídico 47 103566 7.185.726 Carlos Andres Avila Benítez Profesional Universitario 219 11 Dirección Distrital de Cobro Oficina de Cobro Prejurídico 48 103567 1.064.710.759 Indrys Milena Guerrero Martinez Profesional Universitario 219 11 Dirección Distrital de Cobro Oficina de Cobro Prejurídico 49 103568 79.344.086 Javier Antonio Ríos Álvarez Profesional Universitario 219 11 Dirección Distrital de Cobro Oficina de Cobro Prejurídico 50 103569 1.015.394.915 Diana Marcela Forero Sierra Profesional Universitario 219 11 Dirección Distrital de Cobro Oficina de Cobro Especializado 51 103583 80.726.550 Jhon Jairo Camargo Orjuela Profesional Universitario 219 11 Dirección Distrital de Cobro Oficina de Cobro Especializado 52 103584 1.143.350.023 Lucy Katherine Mendoza Mercado Profesional Universitario 219 11 Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro 53 103585 1.019.043.667 Erika Andrea Diaz Suarez Profesional Universitario 219 11 Oficina de Cobro General 54 103591 80.364.831 Jose Joaquin Martinez Pardo Dirección Distrital de Cobro 55 103596 80.795.878 Stivens Alexander Ruiz Cruz Profesional Universitario 219 05 Oficina de Cobro Prejurídico Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 05 56 103597 1.032.461.967 Daniel Mauricio Hueso Gutierrez Oficina de Cobro Prejurídico Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 05 Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro 57 103598 52.311.655 Deissi Yesmeth Gomez Ojeda Profesional Universitario 219 05 58 103599 1.023.919.428 David Mauricio Avellaneda Velosa Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 05 59 103600 80.732.125 Eric Astudillo Mosquera Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 05 Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro 60 103601 80.219.311 Marco Emilio Lopez Zambrano Profesional Universitario 219 05 Oficina de Cobro General 61 103602 52.538.399 Gina Elizabeth Villamil Laverde Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 01 Oficina de Gestión de Cobro Dirección Distrital de Cobro 62 103603 1.026.307.291 Ivan Fernando Ramones Guevara Profesional Universitario 219 01 63 103604 1.136.885.791 Jeniffer Alejandra Molina Vargas Oficina de Gestión de Cobro Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 01 64 103605 1.049.627.733 Ximena Geraldine Gonzalez Bonilla Oficina de Cobro Prejurídico Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 01 Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro 65 103606 1.110.509.659 Daniela Poveda Mancipe Profesional Universitario 219 01 66 103607 1.022.385.634 Irma Andrea Guevara Bernal Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-46 • 2021 • DICIEMBRE • 23 46 67 103608 1.015.439.069 Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 01 Oficina de Cobro Especializado Jeimee Alejandra Arguello Monroy 68 103609 1.013.608.235 Diana Isabel Duarte Briceño Profesional Universitario 219 01 Oficina de Cobro General Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 01 Oficina de Cobro General Dirección Distrital de Cobro 69 103610 1.075.269.343 Jonathan Eduardo Sierra Diaz Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 01 Oficina de Gestión de Cobro 70 103611 1.022.347.070 Lina Fernanda Guevara Carretero 71 103612 52.955.336 Leydi Johana Garcia Portes Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 01 Oficina de Gestión de Cobro Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 01 Oficina de Cobro Especializado 72 103613 1.057.588.568 Diana Alejandra Caro Ruiz 73 103614 80.242.190 Diego Alejandro Cortes Melo Profesional Universitario 219 01 Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 01 Oficina de Cobro General 74 103615 52.396.722 Marcella Ivonne Condiza Jimenez Dirección Distrital de Cobro Técnico Operativo 314 17 Oficina de Cobro General 75 103616 79.107.375 Oscar Jaramillo Muñoz Dirección Distrital de Cobro 76 103617 80.251.334 Manuel Orlando Rivas Rivas Técnico Operativo 314 09 Oficina de Cobro General Dirección Distrital de Cobro 77 103618 1.022.424.761 Dallaly Lizbeth Torres Flórez Técnico Operativo 314 09 Oficina de Gestión de Cobro Dirección Distrital de Cobro 78 103619 53.114.866 Diana Angelica Silva Muñoz Técnico Operativo 314 09 Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro Auxiliar Administrativo 407 22 79 103620 52.156.094 Giovana Marisol Monroy Ramos Oficina de Gestión de Cobro Dirección Distrital de Cobro Auxiliar Administrativo 407 22 80 103621 1.032.395.700 Angelica Maria Avendaño Orjuela Oficina de Gestión de Cobro Dirección Distrital de Cobro Auxiliar Administrativo 407 22 81 103622 79.693.592 Jose David Castañeda Barahona Oficina de Gestión de Cobro Dirección Distrital de Cobro Auxiliar Administrativo 407 22 82 103623 19.454.701 Jose Dubian Torres Londoño Oficina de Gestión de Cobro Dirección Distrital de Cobro Parágrafo. El término de duración de los empleos temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 2.
Prorrogar treinta y nueve (39) encargos, hasta el 31 de diciembre de 2023, a las servidoras y los servidores públicos relacionados a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución:
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-47 • 2021 • DICIEMBRE • 23 Documento de Nombres y identificación Apellidos Denominación Código Grado Dependencia Despacho No. ID Empleo 1 103516 51.831.676 Esther Salazar Dirección Distrital de Cobro Cuervo Profesional Universitario 219 14 Oficina de Gestión de Cobro Martha Isabel Profesional Universitario 219 14 Oficina de Gestión de Cobro Dirección Distrital de Cobro 2 103533 35.456.091 Delgado Cespedes 3 103535 52.704.180 Lizbeth Adriana Camargo Profesional Universitario 219 14 Oficina de Cobro Prejurídico Dirección Distrital de Cobro 4 103539 33.307.792 Yarima de Jesús Guardia Moreno Profesional Universitario 219 14 Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro 5 103540 80.020.187 Jaime Enrique Profesional Universitario 219 14 Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro Gómez Santamaria Dirección Oficina de Gestión de Profesional Universitario 219 11 6 103546 35.514.685 Yaneth Donoso Mayorga Cobro Distrital de Cobro Dirección Yudy Alexandra 7 103547 1.018.433.445 Profesional Universitario 219 11 Oficina de Gestión de Cobro Distrital de Cobro Riaño Montaña Dirección 8 103548 1.031.151.101 William Orlando Ardila Profesional Universitario 219 11 Oficina de Gestión de Martinez Cobro Distrital de Cobro Dirección Oscar Orlando 9 103549 80.126.952 Profesional Universitario 219 11 Oficina de Gestión de Cobro Distrital de Cobro Perez Robles Dirección 10 103550 53.066.582 Diana Catalina Profesional Universitario 219 11 Oficina de Gestión de Daza Cobro Distrital de Cobro Dirección 11 103551 3.004.656 Aquileo Profesional Universitario 219 11 Oficina de Gestión de Báez Holguín Cobro Distrital de Cobro Dirección 12 103552 52.184.774 Jean Andrea Bello Caipa Profesional Universitario 219 11 Oficina de Gestión de Cobro Distrital de Cobro Dirección 13 103553 80.070.918 Carlos Nicolás Lozano Profesional Universitario 219 11 Oficina de Gestión de Cobro Distrital de Cobro Mariño Dirección 14 103554 79.597.729 Jose Ignacio Profesional Universitario 219 11 Oficina de Gestión de Bernal Jimenez Cobro Distrital de Cobro Dirección 15 103555 53.079.697 Oficina de Gestión de Paula Fernanda Valenzuela Profesional Universitario 219 11 Cobro Distrital de Cobro Vieda Dirección 16 103556 53.140.666 Sindy Marcela Cifuentes Oficina de Gestión de Profesional Universitario 219 11 Arevalo Cobro Distrital de Cobro Dirección 17 103557 1.033.681.521 Diana Carolina Oficina de Gestión de Profesional Universitario 219 11 Aponte Arbeláez Cobro Distrital de Cobro Dirección 18 103558 37.747.880 Oficina de Gestión de Ana Milena Carrillo Profesional Universitario 219 11 Cobro Distrital de Cobro Rey REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-48 • 2021 • DICIEMBRE • 23 48 Dirección Diego Alejandro Oficina de Gestión de 19 103559 1.018.432.792 Profesional Universitario 219 11 Distrital de Cobro Cobro Suarez Villalba Dirección Andres Fabian Oficina de Gestión de 20 103560 80.826.518 Profesional Universitario 219 11 Distrital de Cobro Cobro Nossa Guzman Dirección 21 103570 52.979.488 Profesional Universitario 219 11 Maury Yanury Salgado Distrital de Cobro Oficina de Cobro Prejurídico Cortes Dirección Profesional Universitario 219 11 Distrital de Cobro Oficina de Cobro Prejurídico 22 103571 52.031.949 Sonia Alejandra Moros Murcia Dirección 23 103572 1.032.363.767 Kelly Nacarith Hernández Profesional Universitario 219 11 Distrital de Cobro Oficina de Cobro Prejurídico Amaya Dirección 24 103573 1.030.613.214 Edgar Julián Jiménez Profesional Universitario 219 11 Distrital de Cobro Oficina de Cobro Prejurídico Pinillos Dirección Luísa Fernanda 25 103574 1.019.084.375 Moreno Profesional Universitario 219 11 Oficina de Cobro Prejurídico Distrital de Cobro Vargas Dirección 26 103576 1.024.479.453 Jhonatan Cristian Castillo Profesional Universitario 219 11 Valencia Oficina de Cobro Prejurídico Distrital de Cobro Dirección Profesional Universitario 219 11 27 103577 51.746.826 Lucila Torres Mateus Oficina de Cobro Prejurídico Distrital de Cobro Dirección 28 103579 52.825.526 Johanna Marcela Ulloa Profesional Universitario 219 11 Salgado Oficina de Cobro Prejurídico Distrital de Cobro Dirección Profesional Universitario 219 11 29 103580 31.204.917 Maria Victoria Bernal Baez Oficina de Cobro Prejurídico Distrital de Cobro 30 103581 1.049.633.702 Laura Fernanda Cortázar Avila Prejurídico Dirección Distrital de Cobro Profesional Universitario 219 11 Oficina de Cobro 31 103582 52.197.880 Constanza Cardenas Garzon Profesional Universitario 219 11 Oficina de Cobro Prejurídico Dirección Distrital de Cobro 32 103586 1.015.428.663 Juan Sebastián Profesional Universitario 219 11 Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro Cepeda Salamanca 33 103587 79.949.999 Max Andrés Vivas Ruiz Profesional Universitario 219 11 Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro 34 103588 52.831.897 Magda Constanza García Acosta Profesional Universitario 219 11 Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro 35 103589 41.739.438 Aura María Pérez Mesa Profesional Universitario 219 11 Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro 36 103590 79.883.254 Manuel Fabián Cubillos Sánchez Profesional Universitario 219 11 Oficina de Cobro Especializado Dirección Distrital de Cobro General Dirección Distrital de Cobro 37 103593 79.446.210 Raúl Adelmo Martínez Pardo Profesional Universitario 219 11 Oficina de Cobro 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-49 • 2021 • DICIEMBRE • 23 38 103594 1.014.207.784 Diana Carolina Puello González Profesional Universitario 219 11 Oficina de Cobro General Dirección Distrital de Cobro 39 103595 40.031.040 Ángela Rocío González Aguilar Profesional Universitario 219 11 Oficina de Cobro General Dirección Distrital de Cobro
CONSIDERANDO:
Parágrafo. El término de duración de los empleos
temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 3.
Las prórrogas de los nombramientos y de los encargos de carácter temporal tienen vigencia hasta por el término señalado en los artículos 1° y 2° y los nombramientos no generan derechos de carrera administrativa.
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 4.
Comunicar a las personas indicadas en el artículo 1º y 2° el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Artículo 5.
La Dirección Distrital de Presupuesto mediante comunicación No. 2021IE022483O1 del 10 de noviembre de 2021 emitió concepto de viabilidad presupuestal para respaldar la prórroga de los empleos en la planta temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6708 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 137210 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
RESOLUCIÓN N° 171645 (14 de diciembre de 2021)
POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6708 del 10 de noviembre de 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-50 • 2021 • DICIEMBRE • 23 50 de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movili- Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están 1 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-51 • 2021 • DICIEMBRE • 23 ticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…) dad - SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el Primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137210, cuya denominación es PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES AD- MINISTRATIVAS AL TRÁNSITO Y TRANSPORTE de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora ADRIANA DEL PILAR BARRE- RO GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.816.639.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVER- SITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE, objeto de provisión definitiva a través de la lista de elegibles antes señalada, se encuentra actualmente ocupado mediante nombramiento en provisionalidad por el señor JINNIER DAVID ORTIZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.182.808 de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 221 del 30 de mayo de 2019 y cuya fecha de posesión fue el 04 de junio de 2019.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional que Artículo 2.2.5.3.4. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
Que comoquiera que se debe nombrar al elegible ADRIANA DEL PILAR BARRERO GARZÓN en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITA- RIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRÁNSITO Y TRANSPORTE, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a JINNIER DAVID ORTIZ HERRERA en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba.
“ (…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocrá- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-52 • 2021 • DICIEMBRE • 23 52 En mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN N° 172834 (22 de diciembre de 2021)
RESUELVE:
“Por medio de la cual se adopta el Protocolo para el fortalecimiento de los mecanismos de consulta participativos frente a la información de ley de transparencia y acceso a la información”
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 18 y 20 del artículo 4 del Decreto 672 de 2018, y demás normas concordantes, y
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora ADRIANA DEL PILAR BARRERO GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.816.639, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITA- RIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS AL TRÁN- SITO Y TRANSPORTE, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2021 de Tres Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Pesos M/cte. ($3.691.355.oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que el inciso primero del artículo 74 ídem dispone que, “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.”
Artículo 3.
La señora ADRIANA DEL PILAR BARRE- RO GARZÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Que el artículo 20 ibídem señala que: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios de comunicación masiva. (…)”.(Subrayado fuera de texto).
Artículo 4.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional efectuado a JINNIER DAVID ORTIZ HE- RRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.182.808, en el empleo denominado PROFESIO- NAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRA- TIVAS AL TRANSITO Y TRANSPORTE.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” fue expedida con el objeto de “regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información” y establece las disposiciones tendientes a fortalecer la intervención de las personas en las acciones del Estado, así como en la protección del derecho fundamental de recibir información, la cual debe ser veraz e imparcial.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretariode Despacho Que en el artículo 3 de la Ley ibídem se establecieron los principios de transparencia y acceso a la información dentro del cual se encuentra el Principio de la divulgación proactiva de la información, el cual se define como: “El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-53 • 2021 • DICIEMBRE • 23 una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros”.
Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” señala en su artículo 64 literal d), que es un objetivo, así como un resultado del control social, “Fortalecer la participación ciudadana para que esta contribuya a que las autoridades hagan un manejo transparente y eficiente de los asuntos públicos”.
Que el artículo 2.1.1.5.2. del Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República establece: “Mecanismo de adopción y actualización de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública. El Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental, deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado.”
Que aunado a lo anterior el artículo 2.1.1.5.3.2. ídem dispone lo siguiente:
Que el artículo 4º de la Ley ídem, determina lo siguiente: (…) “En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. (…) El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública”. Adicionalmente el artículo 5° corregido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1494 de 2015 establece que, son sujetos obligados a los que le son aplicables la Ley entre otros, a“Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital”.
“Artículo 2.1.1.5.3.2. Componentes del Esquema de Publicación de Información. En concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1712 de 2014, el Esquema de Publicación de Información debe incluir, como mínimo, lo siguiente:
(1) La lista de información mínima publicada en el sitio web oficial del sujeto obligado o en los sistemas de información del Estado, conforme a lo previsto en los artículos 9°, 10 y 11 de la Ley 1712 de 2014.
Que aunado a lo anterior el artículo 6 de la Ley en comento, contiene las siguientes definiciones: “Información pública. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal (…)” y “Publicar o divulgar. Significa poner a disposición en una forma de acceso general a los miembros del público e incluye la impresión, emisión y las formas electrónicas de difusión.”
(2) La lista de la información publicada en el sitio web oficial del sujeto obligado, adicional a la mencionada en el numeral anterior, y conforme a lo ordenado por otras normas distintas a la Ley de Transparencia y del Derecho al Acceso a la Información Pública Nacional.
(3) Información publicada por el sujeto obligado, originada en la solicitud de información divulgada con anterioridad, de que trata el artículo 14 de la Ley 1712 de 2014.
(4) Información de interés para la ciudadanía, interesados o usuarios, publicada de manera proactiva por el sujeto obligado, relacionada con la actividad misional del sujeto obligado y sus objetivos estratégicos.
Para cada una de los anteriores componentes de Esquema de Publicación de Información se debe indicar:
Que adicionalmente el artículo 12 de la Ley 1712 de 2014 dispone que los sujetos obligados deben adoptar y difundir de manera amplia su esquema de publicación, el cual será difundido a través del sitio web de la entidad, y en su defecto, en los dispositivos de divulgación existentes en su dependencia, incluyendo boletines, gacetas y carteleras. El esquema de publicación deberá contener: “a) Las clases de información que el sujeto obligado publicará de manera proactiva y que en todo caso deberá comprender la información mínima obligatoria; b) La manera en la cual publicará dicha información; c) Otras recomendaciones adicionales que establezca el Ministerio Público; d) Los cuadros de clasificación documental que faciliten la consulta de los documentos públicos que se conservan en los archivos del respectivo sujeto obligado, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Archivo General de la Nación; e) La periodicidad de la divulgación, acorde a los principios administrativos de la función pública. Todo sujeto obligado deberá publicar información de conformidad con su esquema de publicación.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-54 • 2021 • DICIEMBRE • 23 54 Nombre o título de la información: Palabra o frase con que se da a conocer el nombre o asunto de la información.
(b) Idioma: Establece el idioma, lengua o dialecto en que se encuentra la información.
(c) Medio de conservación y/o soporte: Establece Esquema de Publicación. Los sujetos obligados, de acuerdo con el régimen legal aplicable, implementarán mecanismos de consulta a ciudadanos, interesados o usuarios en los procesos de adopción y actualización del Esquema de Publicación de Información, con el fin de identificar información que pueda publicarse de manera proactiva y de establecer los formatos alternativos que faciliten la accesibilidad a poblaciones específicas.” el soporte en el que se encuentra la información: documento físico, medio electrónico o por algún otro tipo de formato audiovisual entre otros (físico – análogo o digital – electrónico).
(d) Formato: Identifica la forma, tamaño o modo en la que se presenta la información o se permite su visualización o consulta, tales como: hoja de cálculo, imagen, audio, video, documento de texto, etc.
(e) Fecha de generación de la información: Identifi- ca el momento de la creación de la información.
(f) Frecuencia de actualización: Identifica la pe- riodicidad o el segmento de tiempo en el que se debe actualizar la información, de acuerdo a su naturaleza y a la normativa aplicable.
(g) Lugar de consulta: Indica el lugar donde se Que posteriormente se expidió la Resolución No. 1519 de 2020 por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, “Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos”, en la cual se fijaron los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 del 2014, estableciendo los criterios para la estandarización de contenidos e información, accesibilidad web, seguridad digital, datos abiertos y formulario electrónico para Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD), resolución que incluye cuatros (4) anexos a saber: Anexo 1 “Directrices de Accesibilidad Web”; Anexo 2 “Estándares de publicación y divulgación de información”; Anexo 3 “Condiciones mínimas técnicas y de seguridad digital”; y Anexo 4 “Requisitos mínimos de datos abiertos”. encuentra publicado o puede ser consultado el documento, tales como lugar en el sitio web y otro medio en donde se puede descargar y/o acceder a la información cuyo contenido se describe.
(h) Nombre del responsable de la producción de la información: Corresponde al nombre del área, dependencia o unidad interna, o al nombre de la entidad externa que creó la información.
(i) Nombre del responsable de la información:
Corresponde al nombre del área, dependencia o unidad encargada de la custodia o control de la información para efectos de permitir su acceso.
Para facilitar el acceso a la información, los sujetos obligados publicarán el Cuadro de Clasificación Documental.
De acuerdo con lo estipulado en el literal c) del artículo 12 de la Ley 1712 de 2014, el Ministerio Público podrá hacer recomendaciones generales o particulares a los sujetos obligados sobre el Esquema de Publicación de Información.
(Decreto 103 de 2015, artículo 42)”
Que mediante la verificación realizada en el mes de febrero de 2021 por parte de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM- contenido en el informe remitido a través de los memorandos 20211700043903 del 05 de marzo y 20211700048383 del 11 de marzo de 2021, al cumplimiento de los Estándares para la publicación y divulgación de la información, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información y demás normas concordantes, se estableció como hallazgo de la verificación, la emisión de un acto administrativo que diera cuenta de la adopción del Esquema de Publicación de Información, el cual se encuentra incorporado en el “Protocolo para el fortalecimiento de los mecanismos de consulta participativos frente a la información de la ley de transparencia y acceso a la información”. Adicionalmente, la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad de la SDM, como líder de la política de Transparencia y Acceso de la Información pública y lucha contra la corrupción pública, suscribió un plan de mejoramiento en el cual incluyó como actividad, la expedición de un acto administrativo a través del cual se adoptará el mentado protocolo.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.1.1.5.3.3 ejusdem establece que: “Procedimiento participativo para la adopción y actualización del 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-55 • 2021 • DICIEMBRE • 23 Que mediante el Decreto Distrital 672 de 2018 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictaron otras disposiciones. atención a la ciudadanía, con el fin, de que las áreas de la entidad presten una atención oportuna a los requerimientos de los ciudadanos.”.
Que con sustento en las competencias y funciones otorgadas mediante el Decreto Distrital 672 de 2018, la Oficina de Gestión Social, así como la Dirección de Atención al Ciudadano, cuentan con las funciones relacionadas con la gestión de promover el fortalecimiento de los mecanismos de consulta participativos frente a la información y a la ley de transparencia y acceso a la información.
Que el numeral 13 del artículo 2 del Decreto ídem, señala como función de la Secretaría Distrital de Movilidad la de “Administrar los sistemas de información del sector.”. Adicionalmente el numeral 17 del artículo 4 establece como funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad el correspondiente a “Dirigir la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados de políticas, planes, programas y proyectos en materia de cultura ciudadana, participación ciudadana, servicios a la ciudadanía y gestión social para una movilidad segura, sostenible y corresponsable en la ciudad y en la región”.
Que en concordancia con lo señalado, la construcción y actualización del esquema de publicación de información debe realizarse a través de la implementación de mecanismos de consulta a ciudadanos, interesados o usuarios, con el objeto de identificar la información que pueda publicarse de manera proactiva y de establecer los formatos alternativos que faciliten la accesibilidad a poblaciones específicas.
Que, en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad evidencia la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a la información pública de esta Secretaría, sin que medie solicitud alguna por parte de la comunidad, estableciendo un esquema de publicación de información a través del cual se determine la forma en que la información estará dispuesta a los interesados de manera clara, oportuna y en formatos accesibles.
Que, con el objeto de dar cumplimiento a la obligación establecida en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, la entidad definió un protocolo cuyo objeto y alcance corresponde al establecimiento de los requisitos y directrices frente al fortalecimiento de los mecanismos de consulta participativos dirigidos a los ciudadanos, frente a los procesos de adopción y actualización del esquema de publicación de información, en cumplimiento de la normatividad que rige la materia, así como la adopción de este último esquema.
Que los numerales 7, 8 y 9 del artículo 8 del Decreto Distrital 672 de 2018, convergen en que hacen parte de las competencias de la Oficina de Gestión Social de la Secretaría Distrital de Movilidad ejecutar las gestiones y actuaciones correspondientes a la participación ciudadana señalando como funciones específicas de esa oficina:
“(...) 7. Diseñar, implementar y realizar mejoramiento continuo del Sistema Distrital de Participación” en la entidad.
Que a partir de este protocolo la Oficina de Gestión Social realiza ejercicios de sensibilización a la ciudadanía acerca de la información contenida en la pestaña de la Ley de Transparencia y Acceso a la información dispuesta en la página Web de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de promover la participación ciudadana a través de las reuniones con la ciudadanía establecidas en el Plan Institucional de Participación, y de esta manera conocer la percepción de la ciudadanía acerca de la implementación de la Ley 1712 del 2014.
8. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en el manejo de temas asociados a la partici- pación y promoción pedagógica de la movilidad, promoviendo una movilidad sostenible y corres- ponsable en la ciudad y en la región.
9. Dirigir y promover la generación de espacios locales de participación ciudadana, relacionada con la movilidad en la ciudad. (...)”
Que en virtud de lo anterior se requiere adoptar el “Protocolo para el fortalecimiento de los mecanismos de consulta participativos frente a la información de ley de transparencia y acceso a la información” a través del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.5.2. del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
Artículo 1.
Adoptar el “Protocolo para el fortalecimiento de los mecanismos de consulta participativos frente a
Que el artículo 28 ídem, dispone en su numeral 7 que es función de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “Implementar, monitorear y evaluar los protocolos, mecanismos e instrumentos para la promoción y aseguramiento de condiciones de acceso oportuno y fácil de los ciudadanos a los servicios y trámites de la Secretaría. Distrital de Movilidad”. En el numeral 8 de la norma ibídem se señala como función de la Dirección de Atención al Ciudadano: “Administrar los diferentes canales de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-56 • 2021 • DICIEMBRE • 23 56 la información de ley de transparencia y acceso a la información”, que harán parte integral de la presente resolución, de acuerdo con las consideraciones señaladas en el presente acto administrativo.
Que el artículo 54 constitucional, dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, debiendo propiciar el Estado la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.
Que el artículo 67 ibídem, establece que uno de los fines de la educación es la formación en la práctica del trabajo.
Artículo 2.
Ordenar la publicación del “Protocolo para el fortalecimiento de los mecanismos de consulta participativos frente a la información de ley de transparencia y acceso a la información” de la Secretaría Distrital de Movilidad, en la página WEB www.movilidadbogota. gov.co y en los Documentos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que se consultan en la intranet de la Entidad.
Que el numeral 11 del artículo 5º de la Ley 115 de 1994, establece que “La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social”.
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintidos (22) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno Que la Sección 3 del Decreto Nacional 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, establece las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que realicen sus prácticas formativas como requisito para obtener el título.
(2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretariode Despacho SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 883 (17 de diciembre de 2021)
“Por la cual se reglamentan las prácticas laborales en la Secretaría Distrital del Hábitat”
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”, establece que “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público”.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 53, 54 y 67 de la Constitución Política, el numeral 11 del artículo 5 de la Ley 115 de 1994, la Ley 1780 de 2016, el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, el Decreto Distrital 121 de 2008, y el Decreto Distrital 001 de 2020, y Que el parágrafo 1° del mencionado artículo, señala que “(…) Las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria.”
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, la práctica laboral es “una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una Que el artículo 53 ibídem, dispone los principios mínimos fundamentales del derecho laboral, señalando entre ellos la garantía a la seguridad social, la capacitación y el adiestramiento.
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-57 • 2021 • DICIEMBRE • 23 actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo.” través de los diferentes medios de comunicación con los que cuente dicha entidad. (…)”
Que el artículo 6 ibídem, dispone que el tiempo de práctica laboral deberá ser certificado por la entidad beneficiaria y se entenderá como experiencia profesional del estudiante.
Que el parágrafo 2º del referido artículo señala que “La práctica laboral descrita en esta Ley como requisito de culminación de estudios u obtención del título, puede darse en concurrencia con la formación teórica o al finalizar la misma”.
Que mediante la Resolución 3546 del 3 de agosto de 2018 expedida por el Ministerio del Trabajo, modificada por la Resolución 623 de 2020, se regulan las relaciones formativas de práctica laboral en el sector público y privado correspondientes a los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior de pregrado y posgrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Que el artículo 4 ibídem, frente al subsidio de transporte para los estudiantes que aspiren a prácticas laborales, establece que “Las entidades públicas, de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica o de cualquiera de las modalidades de formación profesional y demás formas de etapa productiva establecida por el SENA, en cada una de las entidades.”
Que el artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018, modificado por el artículo 7 de la Resolución 623 de 2020, establece que las prácticas laborales por desarrollarse en las entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público se realizarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo, que se expedirá antes del inicio de la actividad formativa.
Que mediante el Acuerdo Distrital 805 de 2021 “Por medio del cual se establece una política de dignificación de las prácticas laborales en el Distrito Capital de Bogotá”, se ordena a la Administración Distrital, diseñar e implementar una política de dignificación de las prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, subsidiada en todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, a través de criterios objetivos de selección, que sea basado en el mérito.
Que el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, frente a las prácticas laborales señala:
Que el artículo 3 del referido Acuerdo, frente al subsidio de sostenimiento de los estudiantes que opten por prácticas laborales, prevé:
“Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias.
“De conformidad con lo establecido en las Leyes 2039 y 2043 de 2020, cada entidad, de manera progresiva y atendiendo al principio de sostenibilidad fiscal, propenderá por garantizar un subsidio de sostenimiento a los estudiantes que desarrollen en ella sus prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud.
Parágrafo. PRIMERO. El tiempo de la práctica
laboral que el estudiante realice para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia.
Parágrafo. Cada entidad propenderá por ga-
rantizar los recursos necesarios para garantizar el subsidio de sostenimiento, siguiendo la normatividad vigente y los criterios de sostenibilidad financiera que apliquen.”
(…)”
Que mediante la Directiva 007 del 23 de septiembre de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASC -, definieron las directrices para la implementación de la Política de Dignificación de Prácticas Laborales en las entidades y organismos públicos de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 805 de 2021.
Que el artículo 5 de la Ley 2043 de 2020 “Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones”, señala que “Las entidades públicas del nivel nacional, departamental y territorial deberán realizar anualmente por lo menos una convocatoria para que estudiantes puedan realizar sus prácticas laborales, la cual deberá ser debidamente divulgada a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-58 • 2021 • DICIEMBRE • 23 58 (…), se debe suscribir un acuerdo de voluntades entre las partes (estudiante, entidad y la institución educativa) y un plan de trabajo que oriente las actividades a realizar y el cumplimiento de la práctica. (…)”
Que de acuerdo con el numeral 1.1. de la Directiva en mención, “Las disposiciones contenidas en la mencionada Directiva son de obligatorio cumplimiento por parte de los organismos y entidades distritales que conforman los Sectores Central y Descentralizado señalados en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, (…). En todo caso, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas en relación docencia de servicio en el área de salud, el contrato de aprendizaje establecido por la Ley 789 de 2002 y, la judicatura, seguirán siendo reguladas por las disposiciones especiales que se encuentren vigentes y, por lo tanto, las directrices aquí definidas aplicarán a título de recomendación con carácter supletorio”
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente.
Que mediante oficio con radicado 2021EE7093 del 09 de noviembre de 2021, la Subdirección Técnica de Desarrollo Organizacional y Empleo Público del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
- DASC -, con relación a que si los servidores que se encuentren adelantando estudios técnicos, tecnoló- gicos, profesionales o de postgrado, pueden realizar sus prácticas laborales en la misma Entidad, señaló:
Que aunado a lo anterior, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.
“Es posible que las prácticas exigidas dentro del pénsum de un programa académico se lleven a cabo cumpliendo las funciones propias del cargo que desempeñe el servidor público que lo cursa, siempre y cuando, la institución educativa avale dicha etapa práctica y se debe acatar lo establecido en la Ley 1780 de 2016, respecto de la suscripción de convenios (…)
Que según lo establecido en el literal j) del artículo 5 del Decreto 121 de 2008 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”, le corresponde a la Secretaria de Despacho “Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría.”
No es necesario crear una vacante, pero la entidad sí deberá incluir la plaza objeto de consulta dentro del plan anual de prácticas para la vigencia en la que se pretende ocupar, y justificar detalladamente la situación particular del servidor.
(…)
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 535 de 2016 y 3 del Decreto Distrital 457 de 2021, y el artículo 26 del Decreto Distrital 121 de 2008, la Subsecretaría de Gestión Corporativa y la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital del Hábitat, son las dependencias a cargo de las políticas relacionadas con el talento humano.
(…), el servidor público no pierde su condición de tal, por el hecho de realizar su práctica en la entidad en la que labora en el cumplimiento de las funciones que desempeña, sin embargo, cabe resaltar que no puede acceder a una segunda retribución por sus servicios.
En efecto, por expresa prohibición constitucional, el servidor público que lleve a cabo prácticas o pasantías laborales en una entidad pública, no puede recibir ningún tipo de asignación que provenga del tesoro público, por el hecho de llevar a cabo el requisito académico mencionado. En este evento, continúa recibiendo las retribuciones a las que tiene derecho legal y reglamentariamente, únicamente en cumplimiento de su cargo público.
Que de acuerdo con lo expuesto, se considera necesario adoptar la reglamentación en la Secretaría Distrital del Hábitat, sobre la metodología para establecer las condiciones en que se debe desarrollar la prestación del servicio, selección e ingreso de estudiantes para el desarrollo de prácticas laborales y, a su vez, delegar en el/la Subsecrerario/a de Gestión Corporativa la expedición del acto administrativo de vinculación formativa de práctica laboral, así como la implementación de la metodología del proceso de selección, con el apoyo funcional y operativo de la Subdirección Administrativa.
(…)
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-59 • 2021 • DICIEMBRE • 23 Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
Delegación. Delegar en el/la Subsecretario/a de Gestión Corporativa, la expedición del acto administrativo de vinculación de la práctica laboral, así como la implementación de la metodología del proceso de selección que deberá ser objetiva y basada en los principios de mérito e imparcialidad.
Artículo 5.
Conformación de plazas. De acuerdo con las necesidades institucionales, la dependencia que requiera incluir practicantes para el apoyo de las funciones de su área deberá radicar, a través de los medios de correspondencia de la Entidad, con destino a la Subsecretaría de Gestión Corporativa, la solicitud de creación de las plazas indicando:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular en la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT, el desarrollo de las prácticas laborales para estudiantes de los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior de pregrado y posgrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. a. Objeto de la práctica. b. Número de Practicantes. c. Las condiciones mínimas (Horario de la práctica, tiempo de duración, etc).
Artículo 2.
Definiciones. Para efectos de la presente Resolución se adoptan las definiciones contenidas en el artículo 3° de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo, modificado por el artículo 3° de la Resolución 623 de 2020.
d. Perfil detallado (carreras o formaciones que son
Artículo 3.
Condiciones mínimas de la Práctica Laboral.
afines a la práctica y documentos específicos para aplicar a la práctica). a. Edad: En concordancia con lo establecido en el e. Modelo de evaluación (para efectos de realizar la selección), f. Criterios específicos a tener en cuenta para seleccionar al/la practicante. g. Actividades que se ejercerán dentro de la práctica.
Código de la Infancia y la Adolescencia, la edad mínima para realizar las prácticas laborales es de quince (15) años. Los adolescentes entre quince (15) y diecisiete (17) años requieren contar con la autorización del inspector de trabajo o la autoridad competente para el efecto. b. Horario de práctica: El horario de la práctica Parágrafo. La Subsecretaría de Gestión Corporativa, desestimará o aprobará la creación de la plaza para práctica laboral siempre que se cumplan los requisitos mínimos y de acuerdo con el presupuesto del rubro de funcionamiento de la entidad, previsto para tal fin. laboral no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria de la entidad y en todo caso, a la máxima legal vigente. Tampoco podrán superar el tiempo dispuesto para ello en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa.
La duración máxima de la jornada de los estudiantes entre los quince (15) y diecisiete (17) años, autorizados para desarrollar su práctica laboral, se sujetará a los horarios máximos establecidos en la respectiva autorización, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y la Adolescencia o las norman que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan.
Artículo 6.
Reporte de plazas. El reporte de plazas deberá realizarse al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo – SISE, a través de los prestadores habilitados para el efecto, entre los que se encuentran: i) La Agencia Pública de Empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA; ii) Agencia pública de Empleo de Bogotá administrada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico; iii) Agencias públicas y privadas de empleo; iv) Cajas de Compensación familiar y; v) Bolsas de empleo o las demás agencias públicas y privadas de gestión y colocación de empleo.
El escenario de práctica laboral deberá permitir que el/la estudiante asista a las actividades formativas que convoque la institución educativa de la cual hace parte. c. Vinculación: Se deberán suscribir Acuerdos de
Artículo 7.
Subsidio de Sostenimiento. En cumplimiento a lo establecido en la Ley 2043 de 2020 y el Acuerdo Distrital 805 de 2021, la Secretaría Distrital del Hábitat de manera progresiva y según el principio de sostenibilidad fiscal, propenderá por garantizar un subsidio de sostenimiento a los estudiantes que desarrollen sus prácticas laborales en la entidad, que no podrá ser superior a un salario mínimo mensual
voluntades, en los cuales se especifique las obligaciones y derechos de las partes, la duración de la práctica, la supervisión, el lugar, el horario y demás condiciones necesarias para el desarrollo de la práctica laboral.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-60 • 2021 • DICIEMBRE • 23 60 c) Plazos para aplicar a las plazas, y el cronograma para surtir el proceso d) Los documentos necesarios a fin de acreditar los legal vigente – SMMLV y su desembolso deberá estar soportado con base en el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en la práctica laboral, certificado por el supervisor asignado. requisitos de la práctica laboral
Capítulo II.
RESPONSABILIDADES
Artículo 9.
Corresponde a la Subsecretaría de Gestión Corporativa en el marco de la delegación efectuada en la presente decisión, el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones: a. Suscribir el acto administrativo de vinculación formativa de práctica laboral. b. Expedir el Certificado de Disponibilidad Presu- Parágrafo 1. En los lineamientos de cada convocatoria se determinarán las plazas que cuenten con subsidio de sostenimiento y su valor. Adicionalmente, se garantizará la afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales - ARL en concordancia con las actividades a desarrollar por parte del practicante y, cuando haya lugar, el cubrimiento con póliza de responsabilidad civil a terceros según reglamentación del sector para cada practicante, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 4 de la Ley 2043 de 2020. En el Acuerdo de Voluntades deberá determinarse de manera expresa el cubrimiento con póliza de responsabilidad civil a terceros, en el evento en que así se requiera. puestal en caso de que para las plazas se prevea el pago de subsidio de transporte y/o alimentación. c. Establecer los lineamientos de las convocatorias que se realicen para las prácticas laborales en la entidad y los términos del proceso de selección.
Parágrafo 2. Cuando se prevea subsidio de sosteni-
miento en las plazas ofertadas, se deberá realizar la respectiva apropiación de recursos con cargo al rubro de funcionamiento de la Entidad, previo a la realización de la convocatoria.
Artículo 10.
Corresponde a la Subdirección Administrativa adelantar las siguientes actividades:
a. Realizar todas las gestiones operativas, logísticas, para el desarrollo de prácticas laborales en la entidad, así como de contacto y acercamiento con las instituciones educativas, con el apoyo en las demás áreas que requieran plazas para prácticas laborales.
Artículo 8.
Convocatoria. Una vez identificadas las plazas existentes se procederá a realizar y publicar la convocatoria, la cual deberá ser divulgada a través de la página web de la Entidad, la cual incluirá, en concordancia con el numeral 1.5.4 de la Directiva n.° 007 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASC, lo siguiente:
b. Crear y remitir a todas las dependencias de la Se- Sobre los términos de la convocatoria: a) Número de plazas disponibles b) Carreras o formaciones que son aplicables a la cretaría Distrital del Hábitat, un formato para que se relacione la necesidad de contar con estudiantes para el desarrollo de prácticas laborales, el cual se deberá radicar a través del sistema de correspondencia de la entidad, por el área interesada. plaza objeto de la práctica laboral c. Realizar con apoyo de las áreas interesadas en la c) Dependencia en donde el practicante cumplirá su actividad d) Actividad que deberá cumplir e) Monto del subsidio, cuando aplique f) Certificado de Disponibilidad Presupuestal, cuando aplique creación de prácticas laborales y la Oficina Asesora de Comunicaciones, la Convocatoria para los estudiantes interesados en efectuar la práctica laboral en la entidad, de acuerdo con los establecido en le parágrafo del artículo 1 del Acuerdo Distrital 805 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. g) Plazo durante el cual se desarrollará la práctica d. Realizar los trámites necesarios para el proceso h) Condiciones de publicación y divulgación de la convocatoria Sobre el modo de elección: de selección y vinculación de los aspirantes a prácticas laborales en la entidad. a) Forma de realizar la postulación e. Reportar las plazas de prácticas laborales al Siste- b) Criterios a tener en cuenta para seleccionar al prac- ma de Información del Servicio Público de Empleo
- SISE, a través de sus prestadores autorizados, según sea el caso. ticante, los cuales deben atender los principios de objetividad, imparcialidad y meritocracia, para suplir las plazas disponibles con practicantes idóneos 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-61 • 2021 • DICIEMBRE • 23 f.
Efectuar un cronograma para las prácticas laborales. c. Presentar un informe mensual, en el cual se reporte g. Efectuar afiliación y cotización a riesgos laborales, cuando el pago no lo asuma la institución educativa. el avance en el cumplimiento del plan de práctica y un informe final previa revisión del monitor asignado, reportando el cumplimiento de dicho plan. h. Certificar la realización de la práctica laboral, previo d. Al finalizar la práctica laboral deberá hacer entrega aval o verificación de su cabal cumplimiento. de todos los archivos, documentos físicos o virtuales, así como de todos los bienes y elementos que le sean suministrados para el ejercicio de sus actividades, de acuerdo con el procedimiento de entrega determinado por el Sistema Integrado de Gestión.
Artículo 11.
Tutor (a). Los (as) jefes de cada dependencia serán los designados como tutores de práctica de los estudiantes que desempeñen labores en la entidad, para lo cual se podrá contar con el apoyo de algún/a funcionario/a o colaborador del área. Las funciones de los tutores, son las siguientes:
e. Cumplir con las actividades, compromisos y condi- a. Fijar en conjunto con el estudiante y el monitor, el plan de práctica laboral. b. Realizar una inducción a los practicantes, en la ciones acordados para el desarrollo de la práctica laboral conforme con el plan de la misma, así como con el horario de la práctica laboral previamente acordado con la institución educativa. que se expongan todos los asuntos relativos al funcionamiento del escenario de práctica y de la práctica en sí misma. c. Velar por el correcto desarrollo de las actividades f Mantener estricta confidencialidad sobre la información que le sea entregada o conozca en el desarrollo de la práctica. en la ejecución de la práctica laboral. h. Informar al tutor cualquier situación de la que tenga d. Asignar actividades y responsabilidades al prac- conocimiento y pudiera afectar el desempeño de las actividades formativas de la práctica. ticante, que deberán tener directa relación con el área de conocimiento de su formación. g. Informar al tutor cualquier afectación a la salud e. Verificar y solicitar ajustes al estudiante del plan que se pueda presentar durante el desarrollo de la práctica laboral. de la práctica presentado por éste al inicio de la práctica. i. Las demás consagradas en el artículo 13 de la Resolución 3546 de 2018. f. Revisar y avalar el informe mensual y final presentado por el estudiante y certificar el cumplimiento de sus obligaciones. g. Informar a la Subsecretaría de Gestión Corporativa cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral.
Artículo 13.
El Monitor e institución educativa. Para efectos de la presente Resolución, las obligaciones del monitor y la institución educativa serán las consagradas en el numeral 2° del artículo 8° y el artículo 14 de la Resolución 3546 de 2018.
h. Garantizar que las funciones que cumpla el/la
Capítulo III.
estudiante estén directamente relacionadas con el área de estudios y tipo de formación.
DE LA PRÁCTICA LABORAL i. Las demás contenidas en el numeral 1° del artículo 8° de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo.
Artículo 12.
Estudiantes. Los/las estudiantes que sean vinculados a la entidad para el desarrollo de sus prácticas laborales deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Artículo 14.
Objeto de la práctica laboral. El objeto de la práctica laboral es la realización de las actividades relacionadas con el área de estudio y tipo de formación para lograr sus competencias básicas, transversales y laborales en escenarios de trabajo real, y el requisito para culminar sus estudios u obtener su respectivo título. Por tratarse de una actividad formativa no implica una relación laboral.
a. Acatar las normas establecidas por la Secretaría Distrital del Hábitat. b. Presentar al inicio de la actividad formativa, un plan
Artículo 15.
Proceso de Selección. El proceso para la selección de estudiantes que aspiren a tener una vinculación formativa en la Secretaría Distrital del Hábitat será el siguiente:
de práctica laboral que debe ser aprobado por el tutor y el monitor, conforme lo dispone el numeral 8 del artículo 15 de la presente resolución.
1. Reporte de Aspirantes: Una vez el proceso de Gestión de Talento Humano, cuente el reporte de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-62 • 2021 • DICIEMBRE • 23 62 2018, modificado por el artículo 7 de la Resolución 623 de 2020. estudiantes inscritos y/o seleccionados (según los términos de la convocatoria), verificará que estos cumplan con el perfil determinado y los requisitos mínimos.
2. Selección: Para la selección del aspirante, el área solicitante proyectará una prueba escrita sobre los conocimientos básicos que el/la aspirante debe manejar durante la práctica laboral. Cuando se presente un empate, se citará a entrevista al as- pirante y será desarrollada por el área solicitante, para el respectivo desempate.
3. Comunicación del acto administrativo. La Sub- secretaría de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario, una vez expedido el acto administra- tivo de vinculación del practicante, comunicará al estudiante, a la institución educativa (monitor), a la dependencia en la cual se adelantará la práctica laboral (tutor) y a la Subdirección Administrativa para los fines pertinentes
4. Acta de inicio: El/la estudiante y la Entidad de- berán suscribir un acta donde señalen las fechas de inicio y terminación de la actividad formativa.
3. Recepción de documentación: El estudiantado seleccionado deberá radicar a través de los meca- nismos de correspondencia (ventanilla de servicio al ciudadano o a través del correo electrónico servicioalciudadano@habitatbogota.gov.co), la siguiente documentación:
a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. b. Autorización del inspector de trabajo (sólo para menores de edad)
5. Plan de práctica laboral: Al inicio de la práctica laboral el estudiante, el tutor y el monitor suscribi- rán el plan de práctica laboral, en el cual se definen los objetivos formativos a alcanzar, de acuerdo con las actividades que el estudiante desarrollará en el escenario de práctica, el monitoreo en su ejecución y los resultados de aprendizaje.
c. Certificación de afiliación a EPS. d. Hoja de vida e. Comunicación escrita donde manifieste su inte- rés en presentar la práctica laboral en la entidad. f. Comunicación de presentación del estudiante y
Artículo 16.
Régimen Disciplinario. El régimen disciplinario aplicable a las actividades de práctica del estudiante, será el establecido en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa a la cual pertenezca, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 13 de la Resolución 3546 de 2018.
Artículo 17.
Afiliación de Estudiantes al Sistema de Riesgos Laborales - ARL. La afiliación de los estudiantes al Sistema de Riesgos Laborales estará a cargo de la entidad y se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.4.2.3.1 y subsiguientes del Decreto Nacional 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” o las normas que los modifiquen o sustituyan, sobre la base de un salario mínimo mensual legal vigente.
condiciones de la práctica laboral, suscrita por la institución educativa, que contenga: i) Identificación y nombre completo del estudiante; ii) Programa académico; Promedio académico; indicar si las actividades de la plaza a la que aspira el/la estudiante son adecuadas para el programa académico y demás requerimientos de la institución educativa; informar si la duración mínima de la práctica laboral, de acuerdo con los planes de estudio; Informar el monitor designado para el caso en que sea seleccionado el pasante y los datos de contacto de este.
Cuando la institución educativa asuma el pago de la ARL, la Secretaría Distrital del Hábitat deberá verificar que esta se encuentre vigente y activa durante el término de la práctica laboral.
1. Acuerdo de voluntades: Previo a la expedición del acto administrativo y si la institución educativa no requirió Convenio, deberá suscribir un acuerdo de voluntades que contenga las características mínimas determinadas en el inciso final del artículo 16 de la Ley1780 de 2016 y concordantes.
En el acuerdo de voluntades de que trata el presente acto administrativo se establecerá quien realizará el pago de la ARL.
Artículo 18.
Causales de Terminación. Serán causales de terminación de la práctica laboral las previstas en el artículo 18 de la Resolución 3546 de 2018 y aquellas que la modifiquen o deroguen.
Artículo 19.
Causales de Interrupción de la Práctica Laboral. Será causal de interrupción de la práctica laboral la incapacidad o licencia del estudiante, emitida
2. Acto Administrativo: La Subsecretaría de Ges- tión Corporativa y Control Interno Disciplinario, expedirá el acto administrativo de vinculación formativa del practicante, sin que medie convenios con la institución de educación superior, salvo en los casos en que ésta lo solicite, en el marco de la autonomía universitaria. Dicho acto administrativo deberá contener los requisitos mínimos estable- cidos en el artículo 16 de la Resolución 3546 de
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-63 • 2021 • DICIEMBRE • 23 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU por el Sistema General de Seguridad Social, régimen especial o exceptuado.
RESOLUCIÓN N° 7710 (21 de diciembre de 2021)
“Por la cual se delegan unas funciones en la Subdirección General de Gestión Corporativa”
En caso de interrupción, el tiempo de incapacidad no será contabilizado para efectos de la duración de la práctica y se reactivará una vez la causal de interrupción sea superada, salvo disposición en contrario por parte de la Institución de educativa.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9º de
Artículo 20.
Certificación. En concordancia con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 2043 de 2020, el tiempo que el estudiante realice como práctica laboral será certificado por la Secretaría Distrital del Hábitat y será tenida en cuenta como experiencia profesional del practicante.
la Ley 489 de 1998; 21 de la Ley 1150 de 2007, Acuerdo Distrital 19 de 1972 y artículo 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,
CONSIDERANDO:
Artículo 21.
La Secretaría Distrital del Hábitat propenderá por priorizar la vinculación de mujeres y de personas en condición de discapacidad, de acuerdo con lo consagrado en el numeral 1.5.5 de la Directiva n.° 007 de 2021 y normatividad concordante. En todo caso la designación de las plazas previstas para prácticas laborales se realizará de manera paritaria entre hombres y mujeres.
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 211 Constitucional estableció que corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
Artículo 22.
Práctica Laboral de servidores de la Secretaría Distrital del Hábitat. El servidor público vinculado a la entidad podrá realizar las prácticas laborales o pasantías en la Secretaría Distrital del Hábitat; para lo cual, se le asignarán actividades de acuerdo con las funciones de su cargo y a los términos estipulados por la institución educativa donde el servidor se encuentre cursando sus estudios. La institución educativa deberá avalar la práctica profesional, y cumplirá las demás obligaciones contempladas en el presente acto administrativo.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.
Parágrafo. En las prácticas de que trata el presente
artículo, no habrá lugar a subsidio de sostenimiento, ni a una afiliación adicional o cambio de riesgo de la ARL del servidor público, teniendo en cuenta que las actividades a desarrollar como parte las mismas deben estar relacionadas con el empleo que ocupa dentro de la Entidad, de conformidad con el manual de funciones.
Artículo 23.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deberá publicarse en la página web de la entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
NADYA MILENA RANGEL RADA Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prescribe que: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo Secretaria Distrital del Hábitat REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-64 • 2021 • DICIEMBRE • 23 64 ciones de los servidores del nivel directivo y asesor, cuando por razones del servicio sea necesario”. correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
Artículo 3.
La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital y adiciona la Resolución IDU-5984 de 2021.
Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General Que el Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU, por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, en su artículo 30 faculta al Director General para delegar las funciones, que considere convenientes, en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.
INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER RESOLUCIÓN N° 358 (9 de diciembre de 2021)
Que en atención a las competencias que desarrolla la Subdirección General de Gestión Corporativa, se hace necesario delegar unas funciones en relación con la administración de personal y con la administración del Subsistema de Gestión de Antisoborno.
“Por medio de la cual se aprueba una modificación Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,
RESUELVE:
al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, para la vigencia fiscal de 2021 por valor de $9.000.000 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO
Artículo 1.
Adicionar el numeral 6.5 al artículo 6º de la Resolución IDU-5984 de 2021-Delegación por cuantía en la Subdirección General de Gestión Corporativa-, el cual quedará así:
CLIMATICO – IDIGER En uso de las facultades delegadas en el artículo 1 del Acuerdo No. 002 de 2021 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del Artículo 17 del Acuerdo 12 de 1994, el literal a) del artículo 63 del Decreto 714 de 1996, el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 y la Resolución No. SDH-191 del 22 de septiembre de 2017, establecen competencias y procedimientos para efectuar modificaciones presupuestales y aprobar el anteproyecto de presupuesto.
“6.5. La ordenación del gasto de la contratación que deba realizar la entidad, en su calidad de Oficial de Cumplimiento Antisoborno y en el marco de los compromisos del nivel directivo del Instituto con el Subsistema de Gestión de Antisoborno -SGAS-, previstos en el artículo 9.2 de la Resolución IDU- 6175 de 2021, para la celebración de los contratos, sin límite de cuantía, conforme con el Plan Anual de Adquisiciones del IDU aprobado por la Dirección General, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de estos contratos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando sea del caso”.
Artículo 2.
Adicionar el numeral 18.3 al artículo 18 de la Resolución IDU-5984 de 2021-Delegación por cuantía en la Subdirección General de Gestión Corporativa-, el cual quedará así:
“18.3. Autorizar la suspensión de las vacaciones concedidas a los funcionarios de la entidad, cuando por razones del servicio sea necesario.
Que mediante el Decreto 328 de 2020 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020, expedido por el Concejo de Bogotá Distrito Capital.
Parágrafo. El Director General mantendrá la
competencia para autorizar la suspensión de vaca- Que mediante el Acuerdo No. 002 del 14 de abril de 2021 El Consejo Directivo delegó en el Director Ge- 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-65 • 2021 • DICIEMBRE • 23 para financiar el faltante de apropiación al interior de los rubros de Gastos de Personal en el presupuesto de la presente vigencia. neral del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER la función de aprobar las modificaciones del presupuesto anual de la entidad a través de traslados presupuestales entre gastos de funcionamiento al interior de los agregados de Gastos de personal, Adquisición de bienes y servicios y Gastos diversos.
Que para la vigencia fiscal se requiere realizar una modificación al interior de los rubros de Gastos de Funcionamiento – Gastos de Personal con el fin de financiar necesidades de la Entidad, por valor de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000) M/CTE Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Distrital 192 de 2021, la Directora Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de los Gastos de Funcionamiento del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, mediante comunicación con radicado 2021EE279084O1 del 07 de diciembre de 2021 de la SDH, por la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000) M/CTE., para el trámite de la presente modificación.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que por las razones expuestas en el documento denominado “Justificación traslado presupuestal entre rubros de gastos de funcionamiento por valor de $9.000.000 vigencia 2021” emitido por el Director General de la Entidad, se requiere realizar un traslado presupuestal por valor de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000) M/CTE
Artículo 1.
Aprobar el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
- IDIGER, para atender obligaciones de la Entidad co- rrespondientes a la vigencia 2021, por valor de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000) M/CTE., así:
Que el presupuesto del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, para la modificación presupuestal, presenta saldos de apropiación libre de afectación que se pueden trasladar, CONTRACRÉDITOS RUBRO PRESUPUESTAL CONTRACRÉDITO CÓDIGO NOMBRE PRESUPUESTO ($)
13 GASTOS 9.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 9.000.000 13101 Gastos de personal 9.000.000 1310101 Planta de personal permanente 9.000.000 131010101 Factores constitutivos de salario 9.000.000 13101010102 Factores salariales especiales 9.000.000 1310101010203 Prima semestral 9.000.000 CRÉDITOS RUBRO PRESUPUESTAL CRÉDITO CÓDIGO NOMBRE PRESUPUESTO ($) 13 GASTOS 9.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 9.000.000 13101 Gastos de personal 9.000.000 1310101 Planta de personal permanente 9.000.000 131010103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 9.000.000 13101010301 Indemnización por vacaciones 9.000.000 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2.
Remítanse copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-66 • 2021 • DICIEMBRE • 23 66 ACUERDOS LOCALES DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ÚSME por un monto de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIEN- TOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS ($ 85.238.363.000) M/CTE para la vigencia fiscal 2022.
ACUERDO LOCAL N° 002 (15 de diciembre de 2021)
“POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE INVERSION DEL Que el Consejo Distrital y Fiscal – CONFIS-, emitió concepto favorable en su Circular 04 de 2021 al proyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de USME, el cual asciende a la suma de CIENTO TREINTA SEIS MIL CIENTO NOVENTA MILLONES SETENTA MIL PESOS. ($ 136.190.070.000) M/CTE, para la vigencia fiscal 2022.
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ÚSME Que la Administración proyecta un valor de obligaciones por pagar de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL PESOS (50.951.707.000) M/CTE.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324 Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS. y el Decreto 372 de 2010.
Que en mérito de lo anterior,
CONSIDERANDO:
ACUERDA:
Que la alcaldesa Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para el estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010.
Artículo 1.
Fíjense los cómputos del presupuesto de ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usme, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2022, por la suma de CIENTO TREINTA SEIS MIL CIENTO NOVENTA MILLONES SETENTA MIL PESOS. ($ 136.190.070.000) M/CTE, de conformidad con el siguiente detalle:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación Hacienda No 2021EE237635O1 del 29 de octubre del 2021, comunicó la cuota de asignación CODIGO CONCEPTO VALOR 1.1 DISPONIBILIDAD INICIAL 50.951.707.000 1.2 INGRESOS 85.238.363.000 1.2.1 Ingresos Corrientes 20.000.000 1.2.2 Transferencias 85.168.363.000 1.2.4 Recursos de Capital 50.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 136.190.070.000
Artículo 2.
Fíjense los cómputos del presupuesto de gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2022, por la suma de CIENTO TREINTA SEIS MIL CIENTO NOVENTA MILLONES SETENTA MIL PESOS. ($ 136.190.070.000) M/CTE.
De conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR 1.3 Gastos 136.190.070.000 1.3.1 Funcionamiento 4.020.476.000 1.3.3 Inversión 132.169.594.000 1.4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 136.190.070.000
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del primero (01) de enero de 2022.
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-67 • 2021 • DICIEMBRE • 23 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los quince (15) día del mes diciembre de dos mil veintiuno (2021).
CRISTIAN RICARDO CAMARGO ORTIZ Que la Junta Administradora Local de Tunjuelito, entendida como organismo de participación y concertación, es uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
PRESIDENTE JAL ÚSME RAÚL DARÍO GUZMÁN RODRÍGUEZ VICEPRESIDENTE JAL ÚSME Que es función de la Junta Administradora Local de Tunjuelito, como cuerpo colegiado y primera autoridad administrativa local, elegido por votación popular, en sus atribuciones está la de organizar, promover y motivar la participación real de las organizaciones locales.
JULIÁN ANDRÉS DÍAZ MUÑOZ SECRETARIO JAL ÚSME El presente Acuerdo es Sancionado Por:
MABEL ANDREA SUA TOLEDO Que el artículo 20 de la Constitución Política consagra que “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. (…)”.
ALCALDESA LOCAL DE ÚSME A los veinte (20) días del mes de diciembre del 2021.
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO ACUERDO LOCAL N° 004-2021 Que en el artículo 73 ibídem se señala que “La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.” y en el artículo 74 se prevé que “Todas las personas, tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…)”.
(17 de diciembre de 2021)
Por medio del cual se crea la mesa de comunicación comunitaria y alternativa y se desarrolla/implementa la política pública de comunicación comunitaria en la localidad de Tunjuelito LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE Que La Sentencia C-371/00 de la Corte Constitucional, referencia: expediente P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan.
TUNJUELITO En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y normativas, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 20, 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69, 76, 77, 78, y artículo 89, en concordancia con el Acuerdo 292 de 2007 y el Reglamento Interno de la Corporación y Que los procesos y experiencias sociales de medios comunitarios y alternativos de comunicación: impresos, audiovisuales, sonoros y TIC comunitarias, constituyen escenarios propicios para la participación y son espacios públicos para la opinión y expresión de la ciudadanía en los distintos niveles sectoriales y territoriales con respeto de su autonomía e independencia en temas como: derechos humanos, procesos de paz, culturales y de sostenibilidad ambiental.
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de los Derechos humanos en su artículo 19, el Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 13, la Declaración sobre el derecho al Desarrollo en su artículo 2, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su capítulo IV, son el marco normativo internacional que establece el derecho a la libre expresión, la libertad de pensamiento y opinión y el derecho al desarrollo y a la participación activa.
Mediante el artículo 18 del Decreto Distrital 470 de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, el cual reconoce:
Que la información oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, porque le permite a las personas y organizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones y el artículo 31 del mismo Decreto, se adoptan las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar información REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-68 • 2021 • DICIEMBRE • 23 68 e ideas en igualdad de condiciones, mediante la forma de comunicación que se requiera.
La Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptó el 22 de diciembre de 2011 los Lineamientos para la creación y consolidación de los espacios Locales de comunicación comunitaria.
El artículo 3 del Decreto 482 de 2006 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C 2006-2016” el cual reconoce que: la importancia de buscar mecanismos de difusión que permitan el conocimiento y apropiación por parte de los jóvenes, el Estado y la sociedad de derechos, eventos y contenidos relacionados con temas de juventud.
Que los Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa se han estado reuniendo y trabajando de manera rigurosa, con el acompañamiento de la Alcaldía Local, con el ánimo de convertirse en Mesa de Comunicaciones Comunitaria y Alternativa desde el mes de marzo de año 2021 fecha en la cual se dieron los primeros pasos contribuyendo de manera desinteresada en la construcción de los procesos participativos y de comunicación de la población de la localidad.
La Ley 850 de 2003 reglamentó las Veedurías ciudadanas, el Acuerdo 142 de 2005 del Concejo de Bogotá adoptó los mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas y la Ley 1474 de 2011 estableció los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública en lo cual los medios de comunicación cumplen un papel fundamental.
Los medios y sectores de la Comunicación Comunitaria y Alternativa de La Localidad de Tunjuelito manifestaron la necesidad de que se reconozca La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, así como desarrollar la política pública en el ámbito local, mediante documento radicado el pasado 3 de septiembre de 2021, que contiene la decisión de los Medios Comunitarios y Alternativos Locales, como organización social El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 292 del 21 de noviembre de 2007 “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
CREACIÓN: Créase la Mesa de Comunicación Comunitaria de Tunjuelito como instancia de participación.
Mediante el Decreto 1981 de 2003 el Ministerio de Comunicaciones reglamentó el servicio comunitario de radiodifusión sonora y mediante la Convocatoria de Radio Comunitaria en ciudades capitales N° 01 del 3 de abril de 2008 del mismo Ministerio, selecciono las propuestas presentadas por comunidades organizadas, que fueron viables, para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), en gestión indirecta, de cubrimiento local y potencia restringida en cuatro (4) ciudades capitales, entre ellas Bogotá, D.C.
Parágrafo 1. La Mesa Local de Comunicación Co-
munitaria y Alternativa de Tunjuelito, actuará con observancia de los principios contenidos en el Acuerdo 292 de 2007 y los Decretos 149 y 150 de 2008 y los Lineamientos aprobados por la Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria y según lo dispuesto por el presente acuerdo local.
Parágrafo 2. La Mesa Local de Comunicación Co-
munitaria y Alternativa de Tunjuelito, es un espacio consultivo del alcalde(sa) Local, en temas relacionados con la política pública de comunicación comunitaria.
La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, contenida en el Decreto 150 de 2008, es el resultado de un proceso de construcción colectiva, en el que participaron los representantes de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, así como de la Administración Distrital, a través de la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.
Artículo 2.
FUNCIONES: Funciones: Son funciones de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito.
1. Expedir su propio reglamento y manual de ética.
Los Decretos 627 de 2007 y 455 de 2009 establecen y reglamentan el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio reconociendo la comunicación comunitaria y alternativa como una expresión cultural.
2. Definir su estructura organizacional y cronograma de trabajo
El Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá promueven la participación ciudadana.
3. Promover la interrelación con los sectores de la comunicación comunitaria y alternativa y adelantar actividades que permitan el diálogo y concertación con las instituciones a fin de fomentar la política
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5. Reconciliación
pública de comunicación comunitaria en el ámbito local.
6. Representatividad
7. Articulación
4. Establecer un plan de acción de conformidad con la política pública distrital de comunicación comu- nitaria y el plan de desarrollo local.
8. Corresponsabilidad
9. Seguimiento y evaluación
5. Proponer al alcalde(sa) Local las estrategias de comunicación alternativa y comunitaria.
10. Difusión
11. Participación
12. Legitimidad social
6. Difundir la política pública de comunicación co- munitaria, las decisiones de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa Local de Tunjuelito, y el presente Acuerdo Local.
13. Autonomía
7. Servirá como instancia consultiva del alcalde(sa)
Local en lo relacionado con la implementación de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa.
Artículo 4.
LINEAMIENTOS: La Alcaldía Local y la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito, tendrán observancia del Decreto 150 de 2008, “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria”.
8. Podrán formar parte de los procesos de participa- ción y planeación participativa.
9. Posicionar y promover la comunicación comunita- ria y alternativa en la localidad con el propósito de que sea objeto de investigación, análisis y fomento.
La Alcaldía y la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la localidad de Tunjuelito deberán desarrollar las líneas y estrategias de acción de la política pública de los medios de comunicación, de acuerdo con el Art. 6 del capítulo cuarto (4) del Decreto 150 del 2008.
10. Establecer acciones para el fortalecimiento de los colectivos, asociaciones y de reportería co- munitaria.
Artículo 5.
CONFORMACIÓN: La Mesa local de Comunicación Comunitaria y alternativa de Tunjuelito estará conformado de la siguiente manera:
1. Un (1) edil(sa) delegado(a) de la Junta Adminis- tradora local.
11. Promover la creación de redes de comunicación comunitaria y alternativa local que permita la infor- mación entre la Mesa Local de Comunicación Co- munitaria y Alternativa de Tunjuelito, los espacios de participación local, y los diferentes sectores y espacios sociales de participación.
2. El (la) alcalde (sa) o su delegado
3. Un representante del Instituto de Participación Acción Comunal IDPAC
12. Apoyar la creación, fortalecimiento y visibilización de los medios de comunicación, grupos, sectores sociales, redes y procesos de comunicación que representen a la comunidad.
4. Tres (3) representantes por el sector de los medios impresos activos y caracterizados en la localidad por el Instituto de Participación Acción Comunal IDPAC, revistas y periódicos de la localidad.
13. Diseñar e implementar estrategias de comuni- cación que respondan a las necesidades de la localidad a través de los medios comunitarios y alternativos locales.
5. Tres (3) representantes por el sector de los medios sonoros (emisoras online) activos y caracterizados en la localidad por el Instituto de Participación Acción Comunal IDPAC.
Artículo 3.
PRINCIPIOS: La Mesa local de comunicación comunitaria y alternativa de Tunjuelito estará orientada por los siguientes principios, criterios y lineamientos:
1. Promoción de los derechos humanos
6. Tres (3) representantes por el sector de los me- dios audiovisuales activos y caracterizados en la localidad por el Instituto de Participación Acción Comunal IDPAC.
2. Solidaridad
3. Equidad
7. Tres (3) representantes por el sector de los medios TIC’s activos y caracterizados en la localidad por el Instituto de Participación Acción Comunal IDPAC. revistas y periódicos de la localidad.
4. Igualdad
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-70 • 2021 • DICIEMBRE • 23 70
8. Un (1) delegado de los medios comunitarios y alternativos de la población con discapacidad caracterizado por el IDPAC en la localidad y certifi- cado por la institución o el sector al que pertenece.
Artículo 7.
INSTALACIÓN: La instalación de cada periodo se realizará en ceremonia que presidirá el alcalde(sa) local y contará con los representantes de medios de comunicación comunitaria y alternativa de Tunjuelito, los representantes de las entidades distritales y locales y demás invitados, podrá llevarse a cabo de manera virtual o presencial.
9. Un (1) representante del sector conformado por es- tudiantes de las facultades de comunicación social, periodismo, certificadas por la institución educativa a la que pertenece. Si la hubiere localmente.
10. Un (1) representante de los colegios públicos de la localidad, que tengan un medio de comunicación, certificada por la institución educativa a la que pertenece.
Artículo 8.
SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica de La Mesa Local De Comunicación Comunitaria Y Alternativa De Tunjuelito, será ejercida por el alcalde o alcaldesa, o la persona que delegue. Paralelo la Mesa de Comunicaciones, nombrará su Secretaría General, quien será la persona que articulará con la Secretaría Técnica, todo lo relacionado con las diferentes sesiones y actas.
11. Un (1) representante de los colegios privados de la localidad, que tengan un medio de comunica- ción, certificada por la institución educativa a la que pertenece.
Artículo 9.
SESIONES: La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes en fecha que determinen sus miembros.
12. Un (1) representante de las comunidades indíge- nas ubicada en el territorio de la localidad, que tenga un medio de comunicación, y caracterizado por el IDPAC, certificado por la organización a la que pertenece.
La Mesa local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito podrá ser convocado de manera extraordinaria por la mayoría simple de sus miembros, para tratar el tema o los temas para el que fue convocado; en cualquiera de los casos se efectuara la convocatoria a la totalidad de los miembros de la Mesa.
13. Un (1) representante de las comunidades Afro ubicada en el territorio de la localidad, que tenga un medio de comunicación, y caracterizado por el IDPAC, y certificado por la organización a la que pertenece
Parágrafo 1. La participación de los miembros de la
Mesa de Comunicación será ad honorem.
Artículo 10.
TOMA DE DECISIONES: La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito podrá deliberar con la tercera parte y decidir cuándo se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros.
Parágrafo 2. Se entiende como medio activo todo me-
dio comunitario y alternativo que cumpla como mínimo con el requisito de estar inscrito en el IDPAC en la base de datos perteneciente a la Localidad de Tunjuelito.
Parágrafo 1. Cada sector que cuenta con una sola re-
presentación como principal tendrán derecho a un voto. Los miembros pertenecientes a los sectores: impresos, sonoros, televisión, y TIC’s, tendrán derecho a un voto.
Artículo 11.
VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación, y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.
Parágrafo 3. Del número total de delegados, se debe
garantizar al menos el 40% de los lugares para mujeres representantes de medios comunitarios y alternativos en sus diferentes expresiones.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días Parágrafo 4. Las faltas temporales o definitivas deberán ser reglamentadas al interior de la Mesa de Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa. del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
PEDRO HERNANDO HERNÁNDEZ SANDOVAL Presidente Junta Administradora Local MAIRA ALEJANDRA JARAMILLO CERINZA Vicepresidente Junta Administradora Local de Tunjuelito
Artículo 6.
ELECCIÓN Y PERIODO: La elección de la Mesa Local De Comunicación Comunitaria Y Alternativa De Tunjuelito tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir de la promulgación del presente acuerdo para convocar a la elección de la primera mesa local de comunicación comunitaria y alternativa de Tunjuelito.
INGRID TATIANA RODRÍGUEZ SUÁREZ Secretaria Junta Administradora Local El periodo de los integrantes de la Mesa Local de Comunicación comunitaria y alternativa será de cuatro (4) años.
71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-71 • 2021 • DICIEMBRE • 23 El Alcalde Local de Tunjuelito, sanciona a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021) este Acuerdo. ciones”, recoge iniciativas tomadas por voluntad del Concejo de Bogotá, en función de la articulación del evento Gospel, tenido como una actividad cultural de interés general en el territorio de la localidad.
JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Alcalde Local de Tunjuelito JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY Igualmente, que se puedan promover espacios dirigidos a la manifestación de la libertad religiosa mediante expresiones artísticas como la música y la danza y demás actividades sociales que permitan desarrollar libremente el derecho a la libertad religiosa de toda la comunidad.
ACUERDO LOCAL N° 005 (10 de diciembre 2021)
“Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo Local N°002 de julio 10 de 2016”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Que, por lo anterior, el Acuerdo Local No. 002 de 10 de julio de 2016, en el Artículo primero estableció el reconocimiento “Kennedy Góspel” como actividad de interés cultural que lleva un mensaje positivo a todos los residentes de la localidad y que promueve los diversos grupos musicales aumentando la visibilidad de los intérpretes y creadores del género musical.
En su Artículo segundo Establece que “La Administración Local de Kennedy garantizará la realización del evento “Kennedy Góspel” como una actividad de rango cultural y se realizará en la segunda semana del mes de todos los años.”
Que mediante Acuerdo Local N°002 de 2016, la Junta Administradora Local de Kennedy reconoce el Kennedy Gospel como actividad cultural, cuya finalidad es proteger la cultura en consideración al aprecio y respeto por la cultura Gospel, articulándola como actividad de interés general local a los kennedianos.
Que el “Góspel” que significa palabra de Dios consiste en un estilo de música religioso originado por las Comunidades Afronorteamericanas y dirigidas especialmente a la población afroamericana, su expansión es propia de las iglesias evangélicas y fomenta los valores de la vida cristiana.
Que, de conformidad con lo anterior, el Góspel está dirigido a grupos determinados de comunidades religiosas que comparten la esencia de este género y excluye por su parte a otros sectores religiosos Que de acuerdo a las características de la comunidad de Kennedy a fin de reconocer las gestiones que se adelantan para el fortalecimiento de la libertad religiosa, siendo el Alcalde Local pieza fundamental en el cumplimiento efectivo del trabajo en conjunto, se hace necesario fortalecer la promoción de la libertad religiosa en el marco del desarrollo de las garantías de libertad de conciencia y de culto protegidas por la constitución a través de espacios de participación en concordancia con el respeto de la dignidad humana que comprende el respeto por las distintas religiones.
En consecuencia, el presente proyecto de Acuerdo “por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo Local No. 002 de 10 de julio de 2016” será:
“Acuerdo Local 006 de Noviembre 29 de 2021 “por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo Local No. 002 de 10 de julio de 2016”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas por el Decreto Que conforme a lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el marco del Estado Laico protegido por la Constitución de 1991, la libertad religiosa se desarrolla en el marco de la libertad de conciencia y de culto en el desarrollo de la personalidad y la protección de la dignidad humana, que consiste en “profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente su religión o creencias religiosas o la ausencia de las mismas o abstenerse de declarar sobre ellas” (Sentencia T-803 de 2021), así como también, la protección de la libertad religiosa desde los instrumentos de Derecho Internacional acogidos por el bloque de constitucionalidad.
Ley y 1421 de 1993 y las demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
Que, en atención al respeto de la libertad religiosa, y en aras de generar un mayor enfoque, entendiendo que el género Góspel está dirigido específicamente a la población cultural religiosa, se hace indispensable contar con eventos y actividades que cuenten con un mayor enfoque Que, en el Acuerdo Local No. 002 de 10 de julio de 2016, “por medio del cual se reconoce Kennedy Gospel como actividad Cultural y se dictan otras disposi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-72 • 2021 • DICIEMBRE • 23 72
Artículo primero.
Reconocer como actividad religiosa y cultural el evento “Kennedy Libertad Religiosa”, el cual va dirigido a la población cultural religiosa de la localidad, en el marco de la promoción de espacios y actividades a través de la música y la danza para integrar a toda la comunidad local interesada en el mismo.
Que en busca de que la libertad religiosa sea promovida mediante espacios y actividades seguros que permitan ejercerla como elemento fundamental en la concepción de vida de los individuos pertenecientes a culturas religiosas, en consecuencia, con el trabajo contra la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión.
Artículo 2.
Modifíquese y adiciónese al
ARTÍCULO SEGUNDO del Acuerdo Local No. 002 de 10 de julio de 2016, el cual quedará así:
Artículo segundo.
La alcaldía Local de Kennedy garantizará la realización del Evento Kennedy Libertad Religiosa como una actividad de rango cultural la segunda semana del mes de octubre de todos los años
En el mismo sentido, la Junta Administradora Local de Kennedy manifiesta su compromiso por proteger el desarrollo de las libertades religiosas de la localidad, busca la promoción del derecho a la libertad religiosa, comprendiendo la libertad de tener, conservar y ejercer libremente la religión y también, la libertad de manifestarla bien sea individual o colectivamente.
Artículo 3.
Modifíquese y adiciónese al
ARTÍCULO TERCERO del Acuerdo Local No. 002 de 10 de julio de 2016, el cual quedará así:
Artículo tercero.
Créese el Comité Promotor del Evento Kennedy Libertad Religiosa conformado por un número de 20 personas, todas representantes de sectores religiosos.
Además, teniendo en cuenta que el evento Kennedy Gospel no integra a toda la población cultural y religiosa ya que su enfoque va dirigido a una comunidad religiosa determinada, limitando la promoción y participación de la libertad religiosa de toda la comunidad se evidenció la imperiosa necesidad de modificar y adicionar el Acuerdo Local No. 002 de 10 de julio de 2016.
Artículo 4.
El presente Acuerdo Local no presenta Impacto Fiscal.
Artículo 5.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE En el mismo sentido, conforme al compromiso de la Junta Administradora Local por proteger y garantizar el ejercicio de la libertad religiosa de toda la comunidad de Kennedy, se presentó la necesidad presentar espacios más amplios e incluyentes de proyección cultural que contemplen en esencia lo que constituye el ejercicio de la libertad religiosa de manera incluyente, integradora y participativa EDUARD ROMERO CRUZ Presidente JAL de Kennedy WILLIAM MIGUEL FONSECA SIERRA Vicepresidente JAL de Kennedy DIEGO FERNANDO ANGULO CAMACHO Secretario JAL de Kennedy Sancionado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días Que de conformidad con todo lo anterior, se hace necesario modificar y ampliar el Acuerdo Local No. 002 de 10 de julio de 2016 en función de brindar espacios y herramientas para el ejercicio de la diversidad cultural a través de la libertad religiosa mediante la organización, realización y ejecución de las actividades culturales, que forman parte integral en el desarrollo pleno de las actividades relacionadas con el evento y como parte del desarrollo del libre ejercicio de la personalidad. del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
ACUERDA:
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy
Artículo 1.
Modifíquese y adiciónese al
ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo Local No. 002 de 10 de julio de 2016, el cual quedará así:
73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-73 • 2021 • DICIEMBRE • 23 DECRETOS LOCALES DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL N° 014
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2022 mediante Acuerdo Local No. 003 del 12 de diciembre de 2021, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.
(20 de diciembre de 2021)
POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO Que en virtud de lo establecido en el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos.
DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 Que en mérito de lo expuesto.
ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022, EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324 y el Decreto 372 de 2010.
DECRETA:
Artículo 1.
Fijar el presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 por la suma de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS M/ CTE ($68.605.388.000), conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS 68.605.388.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 30.000.000.000 O11 INGRESOS CORRIENTES 37.497.926.000 O1102 NO TRIBUTARIOS 1.000.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 0 O110203001 Multas y sanciones 0 O11020300104 Sanciones contractuales 0 O11020300120 Multas código nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana 0 O1102030012099 Urbanísticas 0 O110205 Venta de bienes y servicios 1.000.000 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales 1.000.000 O1102050010901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 1.000.000 O110205001090101 Servicios administrativos del gobierno 1.000.000 O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la administración pública 1.000.000 O110206 Transferencias corrientes 37.496.926.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 37.496.926.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 37.496.926.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL 1.107.462.000 O1202 EXCEDENTES FINANCIEROS 0 O120203 Fondos de Desarrollo Local 0 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-74 • 2021 • DICIEMBRE • 23 74 O1205 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 0 O120502 Depósitos 0 O12050205 Recursos propios de libre destinación 0 O1213 REINTEGROS Y OTROS RECURSOS NO APROPIADOS 1.107.462.000 O121301 Reintegros 1.107.462.000 TA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS M/ CTE ($68.605.388.000)., conforme al siguiente detalle:
Artículo 2.
Fijar el presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 por la suma de SESEN-
CODIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS 68.605.388.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 4.647.482.000 O211 Gastos de personal 869.342.000 O21101 Planta de personal permanente 869.342.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 869.342.000 O2110103007 Honorarios ediles 869.342.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 1.878.140.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 1.878.140.000 O2120201 Materiales y suministros 42.099.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 42.099.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 10.099.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 10.000.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico 2.000.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 20.000.000 O2120202 Adquisición de servicios 1.836.041.000 O2120202006 8.000.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 2.000.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 6.000.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 291.345.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 291.345.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 291.345.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 9.078.000 O212020200701030102 Ediles 9.078.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 115.920.000 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-75 • 2021 • DICIEMBRE • 23 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 4.140.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 111.780.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 166.347.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 166.347.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.504.696.000 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) 21.500.000 O21202020080383619 Otros servicios de publicidad 21.500.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 121.400.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 58.000.000 O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión) 63.400.000 O212020200805 Servicios de soporte 996.345.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 797345000 O21202020080585290 Otros servicios de seguridad 1.000.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 198.000.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 74.000.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 55.200.000 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) 3.600.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 15.200.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 271.451.000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 116.451.000 O2120202008078714199 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores n.c.p. 40.000.000 O2120202008078715302 90.000.000 Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de transmisión de datos/módems y de comunicaciones (como enrutadores, puentes, etc.)
O2120202008078715999 Servicio de mantenimiento y reparación de otros equipos n.c.p. 25.000.000 O212020200809 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 20.000.000 O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. 20.000.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 32.000.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 32.000.000 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 17.600.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 14.400.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 1.900.000.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 1.700.000.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 200.000.000 O23 INVERSIÓN 63.957.906.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-76 • 2021 • DICIEMBRE • 23 76 O2301 DIRECTA 35.857.906.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 35.857.906.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 18.532.505.000 O2301160113 Subsidios y transferencias para la equidad 6.826.572.000 O23011601130000001874 Tunjuelito un Contrato Social por la inclusión 6.826.572.000 O230116010106 Sistema Distrital del Cuidado 4.471.066.000 O2301160101060000001913 Emprendimiento y Transformación para el Desarrollo de la Economía Local 2.191.610.000 O2301160101060000001914 Tunjuelito fortalece la atención a la primera infancia 798.641.000 O2301160101060000001915 Tunjuelito cuidadora y protectora 325.780.000 O2301160101060000001916 Tunjuelito Territorio Saludable 1.155.035.000 O230116010108 Prevención y atención de maternidad temprana 296.163.000 O2301160101080000001917 Tunjuelito previene la Maternidad y Paternidad Temprana 296.163.000 O230116010112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 651.560.000 O2301160101120000001909 Tunjuelito comprometida con el desarrollo Integral de la primera Infancia 651.560.000 O230116010114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 589.365.000 O2301160101140000001910 Tunjuelito Fortalece la Educación 589.365.000 O230116010117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 2.310.076.000 O2301160101170000001911 Tunjuelito con Oportunidades para la Educación Superior 2.310.076.000 O230116010120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 796.863.000 O2301160101200000002037 Por el Bienestar Recreo-deportivo de Tunjuelito 796.863.000 O230116010121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 2.018.897.000 O2301160101210000002051 Tunjuelito se apropia del Arte, la Cultura y el Patrimonio 2.018.897.000 O230116010124 Bogotá región emprendedora e innovadora 571.943.000 O2301160101240000001912 Cultivando nuestro territorio 216.547.000 O2301160101240000002050 Industria Cultural en la Nueva Tunjuelito 355.396.000 O2301160102 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 5.432.209.000 O230116010227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 442.326.000 O2301160102270000001918 Reverdecimiento del Territorio 442.326.000 O230116010230 Eficiencia en la Atención de Emergencias 259.233.000 O2301160102300000002218 Tunjuelito se prepara frente al riesgo y el cambio climático 259.233.000 O230116010233 Más árboles y más y mejor espacio público 3.664.462.000 O2301160102330000001921 Más Parques como parte de un contrato social y Ambiental 3.664.462.000 O230116010234 Bogotá protectora de los animales 533.094.000 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-77 • 2021 • DICIEMBRE • 23 O2301160102340000001922 Tunjuelito protectora con los animales de compañía 533.094.000 O230116010238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 533.094.000 O2301160102380000001923 Cambio de Hábitos para una Tunjuelito sostenible 533.094.000 O2301160103 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 2.872.784.000 O230116010339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 385.012.000 O2301160103390000001924 Atención, protección y garantías a las víctimas en el marco del contrato social 385.012.000 O230116010340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 770.025.000 O2301160103400000001925 Tunjuelito sin Violencia y libre de Feminicidios 770.025.000 O230116010343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 236.930.000 O2301160103430000002058 Convivencia y Participación Ciudadana en Tunjuelito 236.930.000 O230116010345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 562.710.000 O2301160103430000002055 Organización del espacio público en el marco del contrato social y ambiental 562.710.000 O230116010348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 918.107.000 O2301160103480000002063 Tunjuelito sin conflictos 355.396.000 O2301160103480000002066 Tunjuelito fortalece la seguridad y la justicia 562.711.000 O2301160104 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 3.597.379.000 O230116010449 Movilidad segura, sostenible y accesible 3.597.379.000 O2301160104490000001993 Una nueva infraestructura con igualdad de condiciones para la inclusión social, productiva y de género 3.597.379.000 O2301160105 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 5.423.029.000 O230116010555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 325.780.000 O2301160105550000002069 Fortaleciendo a Tunjuelito desde lo social 325.780.000 O230116010557 Gestión Pública Local 5.097.249.000 O2301160105570000002071 Transparencia y fortalecimiento institucional para la Tunjuelito del siglo XXI 4.060.677.000 O2301160105570000002076 Control Institucional para la Tunjuelito del siglo XXI 1.036.572.000 O2306 Obligaciones por Pagar Inversión 28.100.000.000 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 15.000.000.000 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 6.580.000.000 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 700.000.000 O23061601010000001874 Tunjuelito un Contrato Social por la inclusión 700.000.000 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 2.820.000.000 O23061601060000001913 Emprendimiento y Transformación para el Desarrollo de la Economía Local 700.000.000 O23061601060000001914 Tunjuelito fortalece la atención a la primera infancia 820.000.000 O23061601060000001915 Tunjuelito cuidadora y protectora 300.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-78 • 2021 • DICIEMBRE • 23 78 O23061601060000001916 Tunjuelito Territorio Saludable 1.000.000.000 O2306160108 Prevención y atención de maternidad temprana 300.000.000 O23061601080000001917 Tunjuelito previene la Maternidad y Paternidad Temprana 300.000.000 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 600.000.000 O23061601120000001909 Tunjuelito comprometida con el desarrollo Integral de la primera Infancia 600.000.000 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 600.000.000 O23061601140000001910 Tunjuelito Fortalece la Educación 600.000.000 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 10.000.000 O23061601170000001911 Tunjuelito con Oportunidades para la Educación Superior 10.000.000 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 400.000.000 O23061601200000002037 Por el Bienestar Recreo-deportivo de Tunjuelito 400.000.000 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 900.000.000 O23061601210000002051 Tunjuelito se apropia del Arte, la Cultura y el Patrimonio 900.000.000 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 250.000.000 O23061601240000001912 Cultivando nuestro territorio 250.000.000 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 2.500.000.000 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 250.000.000 O23061602270000001918 Reverdecimiento del Territorio 250.000.000 O2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 200.000.000 O23061602280000001919 Red de corredores naturales para la Biodiversidad de Tunjuelito 200.000.000 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 1.300.000.000 O23061602330000001921 Más Parques como parte de un contrato social y Ambiental 1.300.000.000 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 400.000.000 O23061602340000001922 Tunjuelito protectora con los animales de compañía 400.000.000 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 350.000.000 O23061602380000001923 Cambio de Hábitos para una Tunjuelito sostenible 350.000.000 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 870.000.000 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 200.000.000 O23061603390000001924 Atención, protección y garantías a las víctimas en el marco del contrato social 200.000.000 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 550.000.000 O23061603400000001925 Tunjuelito sin Violencia y libre de Feminicidios 550.000.000 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 120.000.000 O23061603430000002058 Convivencia y Participación Ciudadana en Tunjuelito 120.000.000 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-79 • 2021 • DICIEMBRE • 23 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 1.500.000.000 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 1.500.000.000 O23061604490000001993 Una nueva infraestructura con igualdad de condiciones para la inclusión social, productiva y de género 1.500.000.000 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 3.550.000.000 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 1.500.000.000 O23061605550000002069 Fortaleciendo a Tunjuelito desde lo social 1.500.000.000 O2306160556 Gestión Pública Efectiva 1.000.000.000 O23061605560000002036 Una nueva sede administrativa local para Tunjuelito incluyente y con un enfoque ambiental 1.000.000.000 O2306160557 Gestión Pública Local 1.050.000.000 O23061605570000002071 Transparencia y fortalecimiento institucional para la Tunjuelito del siglo XXI 800.000.000 O23061605570000002076 Control Institucional para la Tunjuelito del siglo XXI 250.000.000 O230690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores 13.100.000.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTALGASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 68.605.388.000 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y surte efecto fiscal a partir del primero (01) de enero de 2022.
DECRETO LOCAL N° 019 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
(15 de diciembre de 2021)
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes diciembre de dos mil veintiuno (2021).
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Bosa, para la vigencia fiscal 2021”
ALCALDE LOCAL LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el artículo 10 del Decreto 192 de 2021.
CONSIDERANDO:
Que según el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubro: 131020202040103 Aseo, presenta saldo de apropiación libre de afectación presupuestal, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros, según Certificación expedida por el responsable de presupuesto del Fondo de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 pP. 1-80 • 2021 • DICIEMBRE • 23 80 desarrollo Local de Bosa del 13 de diciembre de 2021. no requiere de concepto previo de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
En mérito de lo anteriormente expuesto, Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubro 131020202040101 Energía, requiere de mayores recursos para garantizar el pago de este servicio público en la presente vigencia fiscal.
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúense unos contra créditos al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2021, por valor de $690.140, conforme al siguiente detalle:
Que según el parágrafo único del articulo 10 del Decreto 192 de 02 de junio de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, este traslado CONTRA CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 13 GASTOS $690.140 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $690.140 13102 Adquisición de bienes y servicios $690.140 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $690.140 131020202 Adquisición de servicios $690.140 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno $690.140 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p $690.140 131020202040103 Aseo $690.140 TOTAL CONTRA CRÉDITOS $690.140 Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2021, por valor de $690.140, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2.
Efectúense unos créditos al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo
CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 13 GASTOS $690.140 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $690.140 13102 Adquisición de bienes y servicios $690.140 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $690.140 131020202 Adquisición de servicios $690.140 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno $690.140 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p $690.140 131020202040101 Energía $690.140 TOTAL CRÉDITOS $690.140
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7321 • pP. 1-81 • 2021 • DICIEMBRE • 23 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN N° 171645 POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”................................... 50 RESOLUCIÓN N° 172834 “Por medio de la cual se adopta el Protocolo para el fortalecimiento de los mecanismos de consulta participativos frente a la información de ley de transparencia y acceso a la información”................................................................................................................. 53 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 883 “Por la cual se reglamentan las prácticas laborales en la Secretaría Distrital del Hábitat”............................................................................................................................... 57 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN N° 7710 “Por la cual se delegan unas funciones en la Subdirección General de Gestión Corporativa”........................................................................................................................... 64 DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 525 “Por medio del cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones”..... 1 DECRETO N° 526 “Por medio del cual se reglamenta la facultad de ejercicio del poder preferente en materia de representación judicial y extrajudicial a nivel central, descentralizado y local en el Distrito Capital”.......................................................................................................... 5 DECRETO N° 527 “Por el cual se efectúa una reducción en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021”....................................................... 8 DECRETO N° 528 “Por medio del cual se modifica el artículo 1º del Decreto Distrital 339 de 2006, se determina la reglamentación de la función relacionada con la verificación y consolidación de la información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones a cargo del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, y se dictan otras disposiciones.”................................................................................................... 24 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER RESOLUCIÓN N° 358 “Por medio de la cual se aprueba una modificación al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, para la vigencia fiscal de 2021 por valor de $9.000.000............................. 65 Sector Local RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL RESOLUCIÓN N° 037 “Por medio de la cual se corrige el artículo 1 de la Resolución No. 034 del 10 de diciembre de 2021”...................................................................................................................... 27 ACUERDOS LOCALES DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ÚSME ACUERDO LOCAL N° 002 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE INVER- SION DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022”.......... 67 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO ACUERDO LOCAL N° 004-2021 Por medio del cual se crea la mesa de comunicación comunitaria y alternativa y se desarrolla/implementa la política pública de comunicación comunitaria en la localidad de Tunjuelito..................................................................................................................... 68 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 623 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se dan por terminados “................................................................................................................. 30 RESOLUCIÓN N° 624 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................... 32 RESOLUCIÓN N° 625 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................... 34 RESOLUCIÓN N° 626 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................... 36 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY ACUERDO LOCAL N° 005 “Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo Local N°002 de julio 10 de 2016”.......... 72 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL N° 014 POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022,.......... 74 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000830 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba, se termina un encargo y un nombramiento en provisionalidad”.................................................................... 38 RESOLUCIÓN N° SDH-000867 “Por medio de la cual modifica la Resolución SDH – 625 del 25 de octubre de 2021, por la cual se conforma la Comisión de Personal en la Secretaría Distrital de Hacienda para el periodo 2021-2023”................................................................................................ 41 RESOLUCIÓN N° SDH-000869 “Por la cual se prorroga la vigencia de unos nombramientos y encargos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018”............................................................................... 42 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL N° 019 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2021”.... 80 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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