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Registro Distrital 7320 de 2021

Registro Distrital 7320 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7320
Año
2021
Fecha
22 de diciembre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7320 - Pp 1 - 20 - 2021 - DICIEMBRE - 22 AÑO 56 NÚMERO 7320 22 • DICIEMBRE • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000863 (13 de diciembre de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6329 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 identificado con el código OPEC No. 137038 en la modalidad de abierto, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7320 • pP. 1-1 • 2021 • DICIEMBRE • 22 gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.” personal de la SECRETARIA DISTRITAL DE HA- CIENDA- SDH Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021, respecto de la posición 1, 2 y 3.

Que el artículo primero de la Resolución No. 6329 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda en la que se señala en el primer lugar a EDWIN YESID VIASUZ DUITAMA identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.949.193.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).

Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000552 del 01 de julio de 2021 a GLO- RIA EMELCIN NARANJO MARTÍNEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.690.760, quien es titular del empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Oficina de Consolidación de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que EDWIN YESID VIASUZ DUITAMA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.949.193, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6329 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de EDWIN YESID VIASUZ DUITAMA, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 27, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de GLORIA EMELCIN NARANJO MARTÍNEZ a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de EDWIN YESID VIASUZ DUITAMA.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7320 • pP. 1-2 • 2021 • diciembre • 22 2 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

51.690.760, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión de EDWIN YESID VIASUZ DUITAMA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.949.193, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a EDWIN YESID VIASUZ DUITAMA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.949.193, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6329 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137038, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. De conformidad con lo anterior, GLORIA
EMELCIN NARANJO MARTÍNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.690.760, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Oficina de Consolidación, de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito(a) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 6.

Comunicar a EDWIN YESID VIASUZ DUI- TAMA y a GLORIA EMELCIN NARANJO MARTÍNEZ el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 3.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, EDWIN YESID VIASUZ DUITAMA, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4.

Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000552 del 01 de julio de 2021 a GLORIA EMELCIN NARANJO MAR- TÍNEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7320 • pP. 1-3 • 2021 • DICIEMBRE • 22 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2021.

RESOLUCIÓN N° 243 (9 de noviembre de2021)

¨Por la cual se modifica el responsable del manejo de la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2021”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO Que en el artículo 4 de la Resolución No. 009 del 28 de enero de 2021 de la Dirección General se dispuso: “RESPONSABLES. El ordenador del gasto de la Caja Menor será el (la) subdirector (a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del Instituto, y el responsable del manejo de la misma será el (la) Auxiliar (a) Administrativo (a) Código 407 Grado 01 de Gestión Documental de la Subdirección de Gestión Corporativa”.

DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 70 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 de la Junta Directiva del IDT, el literal c) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 y el Acuerdo 9 de 2021 de la Junta Directiva del IDT, y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias, Que en el parágrafo cuarto del artículo 4 de la Resolución No. 009 del 28 de enero de 2021 del IDT de la Dirección General se dispuso: “Cuando el responsable de la Caja Menor se encuentre de vacaciones, licencia o comisión, se deberá encargar, mediante acto administrativo por parte del ordenador del gasto de la Caja Menor, a otro funcionario, debidamente afianzado, para el manejo de la misma mientras subsista la situación administrativa, para lo cual solo se requiere la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá constar en el respectivo libro”.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 222 del 25 de octubre de 2021, se hace un encargo del responsable del manejo de la caja menor designado en el artículo 4º de la Resolución No. 009 del 28 de enero de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante Decreto No. 192 del 2 de junio de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. reglamentó el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en efectivo para las entidades que conforman el Presupuesto Anual y las entidades distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.

Artículo 1.

Modificar el artículo 4 de la Resolución No. 009 del 28 de enero de 2021 de la Dirección General del IDT, el cual quedará así:

“Artículo 4°. RESPONSABLES. El ordenador del gasto de la Caja Menor será el (la) subdirector(a) de Gestión Corporativa del Instituto, y el responsable del manejo de la misma será el (la) Profesional Especializado de nómina, Código 222 Grado 04, de la Subdirección de Gestión Corporativa.

Que el Artículo 57 del citado Decreto Distrital 192 de 2021 establece que las “Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas”.

“Cuando el responsable del manejo de la Caja Menor se encuentre de vacaciones, licencia o comisión, quedará, como responsable encargado del manejo de la Caja Menor, el (la) Profesional Especializado de Bienes y Servicios, Código 222 Grado 03.

Que el artículo 70 del Decreto Distrital 192 de 2021 dispone el cambio de responsable “cuando se cambie en forma definitiva el responsable de la Caja Menor” señalando que para ello “deberá hacerse una legalización, efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha.

Los responsables del manejo de la caja menor deberán estar afianzados mientras se encuentren vigentes. Para el reemplazo por novedad administrativa, solo se requiere la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá constar en el respectivo libro”.

Que mediante Resolución No. 009 del 28 de enero de 2021 de la Dirección General, se constituyó la Caja REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7320 • pP. 1-4 • 2021 • diciembre • 22 4

Artículo 2.

El responsable del manejo de la Caja Menor, designado en la Resolución No. 009 del 28 de enero de 2021 del IDT, deberá hacer una legalización, efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha.

Artículo 3.

Por intermedio de la Subdirección de Gestión Corporativa, comuníquese el contenido de la presente resolución a la Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de Gestión Documental de la Subdirección de Gestión Corporativa.

presupuesto y sus decretos reglamentarios, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 “Estatuto de Presupuesto Distrital”, el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local”, la Resolución SDH N° 000191 del 22 de septiembre de 2017 Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, la Circular conjunta Distrital de hacienda- Secretaria Distrital de Planeación DDP N° 16 del 11 de octubre de 2021 Guía de ejecución, seguimiento y cierre presupuestal 2021 y programación presupuestal vigencia 2022 de los Fondos de desarrollo local.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución No. 009 del 28 de enero de 2021 de la Dirección General.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días de mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

El Proyecto ha sido construido a partir de los lineamientos y metodología establecidos por la Secretaría Distrital de Planeación-Subsecretaría de Planeación de la inversión, Secretaría Distrital de Hacienda y Secretaría Distrital de Gobierno, sobre las bases conceptuales, de planeación e inversión, contenidas en el Plan de Desarrollo para el período 2021-2024 y en armonía con la función presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén.

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General ACUERDO LOCAL DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN ACUERDO LOCAL N° 005 (15 de diciembre de 2021)

Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local del 2022, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2022.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus competencias y en especial las que le confieren los artículos 322, 323, y 324 de la Así las cosas, lo que corresponde a la actual administración es generar los espacios y propiciar las condiciones para que la construcción de ciudadanía e instancias de bienestar integral, sean tangibles e iguales para todos los habitantes de la localidad. El Plan de Desarrollo propenderá en convertir a Usaquén en una Localidad de igualdad, llena de oportunidades, tejido social y ambiente sostenible; donde los derechos de quienes son más vulnerables se vean garantizados; superando progresivamente los factores de discriminación y segregación socioeconómica, por género, raza, identidad sexual, etnia, edad o discapacidad. Con esta propuesta en Usaquén se busca generar espacios que faciliten igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política, que prioricen la inclusión, que cuente con la participación de las diferentes poblaciones del territorio y la representación de las mujeres como sujetas de derechos y actoras políticas para el ejercicio pleno de su ciudadanía, a partir de un enfoque de derechos, de género y diferencial.

Constitución Política de Colombia; el Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y demás decretos reglamentarios vigentes Es justamente en esos aspectos, sobre los que se enfocarán la ejecución del Plan de Desarrollo, para que la felicidad sea pensada para todos, para todas, y la búsqueda de la paz sea un logro compartido.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El Proyecto de Acuerdo que se presenta a consideración de esta Honorable Corporación contiene el Proyecto de Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, debidamente aprobado por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS–, en cumplimiento de las normas vigentes.

La presentación del presente Proyecto de Acuerdo Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local del 2022, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2022 se fundamenta en el capítulo III del título XII de la Constitución Política de 1991 (Régimen Económico y de Hacienda Pública), la Ley Orgánica de 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7320 • pP. 1-5 • 2021 • DICIEMBRE • 22

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del decreto 372 de 2010.

Parágrafo. El presupuesto de gastos para la vigencia
fiscal 2022, incluye dentro de los gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, un rubro para gastos de funcionamiento generales, es decir, aquellos que son recurrentes como servicios públicos, papelería, infraestructura tecnológica, seguros y mantenimientos de la entidad y de los bienes.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- en sesión del 30 de noviembre de 2021, emitió concepto previo favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, el cual asciende a la suma de Setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve millones ochocientos quince mil pesos ($74.549.815.000), pesos M/CTE., para la vigencia fiscal 2022.

A lo anterior se suman mil ciento once millones quinientos noventa y siete mil pesos M/CTE ($1.111.597.000) de funcionamiento y veinte mil veintitrés millones ochocientos cuarenta y dos mil pesos M/CTE ($20.023.842.000) de inversión que corresponden a las Obligaciones por Pagar o compromisos que se estiman no se pagarán a 31 de diciembre de 2021 y de años anteriores.

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

Que en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

Para la programación de los gastos corrientes se consideraron criterios de control y eficiencia en la ejecución del gasto, que cumpla con los límites legales establecidos y posibilite la optimización de los recursos destinados para tal fin.

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º de enero de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1.

Fíjense los cómputos del Presupuesto de Ingresos para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de Setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve millones ochocientos quince mil pesos ($74.549.815.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Código Concepto Valor 1.1 Disponibilidad Inicial 21.135.439.000 1.2 Ingresos 53.414.376.000 EDIL MARÍA CLAUDIA CETINA 1.2.1 Ingresos corrientes 30.500.000 Presidente de la J.A.L.

1.2.4 Recursos de Capital 22.000.000 1.2.5 Transferencias 53.361.876.000 EDIL JESÚS DAVID ARAQUE Vicepresidente de la J.A.L.

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 74.549.815.000 Ponentes:

JESÚS DAVID ARAQUE MEJÍA Respecto de la proyección de ingresos se tuvo en cuenta la política fiscal y financiera de la Administración Distrital, generando acciones hacia el fortalecimiento, gestión y sostenibilidad de los ingresos propios.

Movimiento Bogotá para la Gente HORACIO DE JESÚS ESTRADA GÍL Partido Cambio Radical LINA MILENA GARCÍA SIERRA Partido Alianza Verde

Artículo 2.

Fíjense los cómputos del presupuesto de Gastos del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, por la suma de Cincuenta y Tres mil Cuatrocientos Catorce Millones Trescientos Setenta y Seis mil pesos ($53.414.376.000) pesos M/ CTE., conforme al siguiente detalle:

JULIÁN USCÁTEGUI PASTRANA Partido Centro Democrático El presente Acuerdo sancionado por:

JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local de Usaquén Código Concepto Valor 3 Gastos 53.414.376.000 3.1 Gastos de Funcionamiento 3.044.062.000 3.3 Inversión 50.370.314.000
4. Disponibilidad Final 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 53.414.376.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7320 • pP. 1-6 • 2021 • diciembre • 22 6 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ la localidad y así dar cumplimiento a las metas del Plan de Desarrollo Local, en especial aquellas relacionadas con la reactivación social y económica de la Localidad de Sumapaz, las cuales se señalan a continuación:

DECRETO LOCAL N° 018 (20 de diciembre de 2021)

Al rubro 133011601060000001637 “Revitalización y Transformación Productiva en la Localidad de Sumapaz” $648.200.000.00.

“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2021”

EL ALCALDE LOCAL (E) DE SUMAPAZ En uso de sus facultades constitucionales, legales y El concepto de gasto Transformación productiva y formación de capacidades, está dirigido especialmente a personas en situación de vulnerabilidad habitantes en la Localidad de Sumapaz, que se encuentran en situación de discriminación y segregación socioeconómica y que no cuentan con recursos o carecen de ingresos o rentas suficientes para subsistir o satisfacer sus necesidades básicas. en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Con ocasión de la emergencia sanitaria provocada por el Covid 19 en la vigencia 2020, el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz implementó un programa de empleo local que atiende a 350 personas en situación de vulnerabilidad como parte del programa de reactivación económica.

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)

Hoy se hace necesario y pertinente trasladar recursos al proyecto por el cual se puede atender esta población vulnerable, en la generación de acciones de empleabilidad y emprendimiento.

Que estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Con el traslado de recursos a este proyecto se aumentará la cobertura y el plazo de atención, que no solo incidan positivamente en los ingresos de la comunidad, también como parte del proceso de realizar acciones de aprestamiento para la productividad y la especialización en el trabajo para los habitantes de la localidad de Sumapaz.

Al rubro 133011601190000001589 “Vivienda y entornos dignos en el territorio” $333.000.000.00.

Que mediante oficio No. 2-2021-114534 del 15 de diciembre de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Se requieren mayores recursos para ampliar la cobertura de intervención de viviendas para esta vigencia, ya que para el presente año se postularon 219 viviendas entre las cuencas Rio Blanco y Rio Sumpaz, de las cuales solo se lograron priorizar 36 y durante la etapa diagnóstico el equipo de infraestructura logró evidenciar que la calidad de los materiales con las que están construidas las viviendas es bajo y el estado de algunas de las viviendas es malo y genera riesgos para los habitantes.

Que mediante oficio No. 2021EE294217O1 del 20 de diciembre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Rural, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante el cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2021, por valor de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.789.200.000,00).

Se estima que estos recursos alcanzan para la intervención de 16 viviendas adicionales Al rubro 133011601210000001633 “Acciones para la promoción de la cultura, tradición y costumbres sumapaceñas” $84.000.000.

Que, dentro del Plan de Desarrollo Local de Sumapaz 2021 – 2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA SUMAPAZ” están incluidos Proyectos de Inversión que requieren de recursos adicionales para continuar atendiendo la población de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7320 • pP. 1-7 • 2021 • DICIEMBRE • 22 en torno a la agricultura y la ganadería, las actividades escolares, la atención médica, la provisión de bienes y servicios, procedentes tanto del centro urbano de Bogotá como de los municipios vecinos Por lo anterior, se presenta la necesidad trasladar $394.000.000.00 para intervenir la malla vial de la Localidad de Sumapaz por medio de reconstrucción y/o rehabilitación de las vías, pues las actividades cotidianas de los habitantes dependen directamente del estado de las vías de comunicación y acceso al territorio.

El componente eventos, del proyecto 1633, se encuentra desfinanciado para el desarrollo de una actividad de gran importancia e impacto para la Localidad como es la celebración de Navidad, la cual brinda a la totalidad de niños, niñas y jóvenes hasta los 14 años de la comunidad un detalle, además se hacen actividades que resaltan las costumbres y tradiciones como escritos literarios, manualidades para la exaltación navideña, presentación de los artistas sumapaceños (Danza, teatro, música, copleros, poetas…) todo lo anterior a través de concursos que motivan a la comunidad a participar y sobre todo a integrarse y sentirse en unión familiar.

Al rubro 133011605570000001696 “Gestión Pública Local $330.000.000.00.

Por lo descrito anteriormente, se pretende mediante esta propuesta continuar rescatando la identidad propia de la población sumapaceña, donde se tenga en cuenta los escenarios de participación a través de espacios culturales y de construcción colectiva, logrando la toma de decisiones, respecto al derecho a su recreación y esparcimiento, derecho a la libertad de expresión, y demás que garantizan su libre desarrollo; al mismo tiempo a que se apropien, se reconozcan, se visibilicen como una comunidad.

Teniendo en cuenta que en comité de inventarios del mes de noviembre se dieron de baja dos camionetas del parque automotor del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz y que la administración local cuanta con un equipo de 50 profesionales de diferentes disciplinas quienes tienen a cargo los proyectos de inversión y la atención a la comunidad para conocer sus diferentes necesidades en el territorio, para atender a la población este equipo requiere desplazase por el territorio en cumplimiento de sus obligaciones.

Finalmente, al tener la posibilidad del traslado del presupuesto, la Administración Local Rural Sumapaz tendrá como prioridad la celebración de la navidad; involucrando toda la comunidad y fomentando la práctica de actividades que conllevan a una identidad propia del campesinado sumapaceño.

Estos recorridos se realizan diariamente de acuerdo con la programación, sin embargo, los vehículos con los que cuenta la administración, que se encuentra en buen estado y funcionando no son suficientes para atender los diferentes espacios en los que son requeridos.

Al rubro 133011604490000001688 “Movilidad segura, sostenible y accesible” $394.000.000.00.

El desplazamiento por la localidad de este equipo de profesionales permanente y las distancias que hay que recorrer en un solo día en un solo sentido, pueden estar entre los 50 y los 100 Km, lo que implica la necesidad de contar con un parque automotor en buenas condiciones para realizar los recorridos de asistencia.

Por lo anterior, se hace necesario trasladar al proyecto 1696 “Gestión pública local” recursos que serán utilizados en la compra de dos vehículos una camioneta 4x4 y una Van para reponer los que fueron dados de baja.

Que en mérito de lo anterior expuesto Las vías de la localidad de Sumapaz se caracterizan por su fácil deterioro físico, originado en los problemas de humedad ambiental y en el hecho de ser solamente recebadas, es decir que, aproximadamente 360,94 kilómetros de las vías existentes, no tienen estructura de pavimento, a excepción de las calles de los centros poblados, lo cual hace que las velocidades de desplazamiento sean menores y por ende los tiempos de un punto a otro sean mayores, lo que muchas veces se traduce en la no prestación del servicio integrado de transporte dentro de la localidad o en trayectos de hasta 6 horas.

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/ CTE ($1.789.200.000,00), de acuerdo con el siguiente detalle:

Adicionalmente, se ha observado que en épocas de lluvias las vías pueden quedar inservibles para la circulación de vehículos, esto debido a la alta pluviosidad que caracteriza la región y demás factores climáticos, lo que unido a la inexistencia de carreteras en algunas veredas, ha ocasionado graves inconvenientes para el transporte de los productos agropecuarios que se producen en la región, así como para la movilización de los habitantes de estas zonas, cuya economía gira REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7320 • pP. 1-8 • 2021 • diciembre • 22 8 CONTRACRÉDITOS 13 GASTOS $ 1.789.200.000,00 133 INVERSIÓN $ 1.789.200.000,00 13301 DIRECTA $ 1.789.200.000,00 1330116 Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI $ 1.789.200.000,00 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $502.000.000,00 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad $313.200.000,00 133011601010000001583 Más y mejores oportunidades para la población vulnerable $313.200.000,00 13301160118 Cierre de brechas para la inclusión productiva urbano rural $16.800.000,00 133011601180000001587 Acceso y sostenimiento en la educación superior $16.800.000,00 13301160123 Bogotá Rural $172.000.000,00 133011601230000001634 Asistencia técnica agropecuaria y ambiental $172.000.000,00 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática $462.000.000,00 13301160230 Eficiencia en la atención de emergencias $370.000.000.00 133011602300000001652 Por una Sumapaz sin riesgos que le aporta y se adopta al cambio climático $370.000.000.00 13301160237 Provisión y mejoramiento de servicios públicos. $92.000.000.00 133011602370000001668 Acueductos veredales y saneamiento básico $92.000.000.00 133011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación $105.000.000,00 13301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado $50.000.000.00 133011603390000001672 Procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación $50.000.000.00 13301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia $55.000.000.00 133011603480000001683 Acceso a la justicia $55.000.000,00 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $720.200.000,00 13301160554 Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente. $20.200.000,00 133011605540000001692 Conectividad y redes de comunicación. $20.200.000,00 13301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad $700.000.000,00 133011605550000001691 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad $700.000.000,00 TOTAL, CONTRACRÉDITOS 1.789.200.000.00

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.789.200.000,00), de acuerdo con el siguiente detalle:

CRÉDITOS 13 GASTOS $ 1.789.200.000.00 133 INVERSIÓN $ 1.789.200.000.00 13301 DIRECTA $ 1.789.200.000.00 1330116 Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI $ 1.789.200.000.00 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $1.065.200.000,00 13301160106 Sistema Distrital del Cuidado $648.200.000.00 133011601060000001637 Revitalización y Transformación Productiva en la Localidad de Sumapaz. $648.200.000.00 13301160119 Vivienda y entornos dignos en el territorio rural. $333.000.000.00 133011601190000001589 Vivienda y entornos dignos en el territorio rural. $333.000.000.00 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7320 • pP. 1-9 • 2021 • DICIEMBRE • 22 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $84.000.000.00 133011601210000001633 Acciones para la promoción de la cultura, tradición y costumbres sumapaceñas. $84.000.000.00 133011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible $394.000.000.00 13301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible $394.000.000.00 133011604490000001688 Movilidad segura, sostenible y accesible $394.000.000.00 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $330.000.000.00 13301160557 Gestión Pública Local $330.000.000.00 133011605570000001696 Gestión Pública Local $330.000.000.00 TOTAL, CRÉDITOS $ 1.789.200.000.00

Artículo 3.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

rirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.

Artículo 4.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

Artículo 5.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA Alcalde Local de Sumapaz (E.)

ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL N° 23 Que, el Decreto No. 192 de 2021 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 10, establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

(20 de diciembre de 2021)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”.

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y
favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).“ Que, el Decreto No. 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos reque- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7320 • pP. 1-10 • 2021 • diciembre • 22 10 el proceso de mantenimiento de vehículos quedaría un saldo de $18.521.826 del cual se planea utilizar $7.976.000 en el presente traslado.

Que, la Alcaldesa Local de Antonio Nariño mediante Memorando No. 20216520010223 del 17 de diciembre de 2021 solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel de 131020201 “Materiales y suministros” y 131020202 “Adquisición de servicios”.

Que, para el rubro 131020202030401 Servicios de telefonía fija se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para cubrir hasta final de vigencia los servicios públicos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño y sus sedes. Teniendo en cuenta facturas rezagadas que no habían sido radicados en la Alcaldía Local se requiere el recurso adicional para el pago de obligaciones con los operadores ETB y UNE – Tigo.

Que, para el rubro 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible, se cuenta con un saldo de apropiación disponible de $1.400.000, esto teniendo en cuenta que la actual Orden de Compra de Suministro de Combustible esta vigente hasta el 5 de diciembre de 2022. Por lo cual, no se planea utilizar este saldo en este concepto quedando libre de afectación para uso en otras necesidades.

Que, para el rubro 131020202040101 Energía se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para cubrir hasta final de vigencia los servicios públicos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño y sus sedes. Teniendo en cuenta las proyecciones de la profesional de presupuesto del FDLAN, se requiere presupuesto adicional en el rubro para cubrir esta obligación de pago con ENEL Codensa.

Que, en mérito de lo expuesto, Que, para el rubro 1310202010302 Productos metálicos elaborados, se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para adelantar un proceso de “suministrar a monto agotable los elementos de ferretería requeridos para la alcaldía local de Antonio Nariño, el teatro Villa Mayor y las Inspecciones de Policía”. Actualmente se cuenta con $ 22.634.090 en el rubro y se busca contar con recurso adicional para cubrir las necesidades de la Alcaldía y sus sedes.

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese el siguiente Contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, al nivel 131020201 “Materiales y suministros”, de conformidad con el siguiente detalle:

Que, para el rubro 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte se estima realizar un proceso de mínima cuantía en este concepto por $25.438.728, quedando una apropiación disponible en el rubro para cubrir otras necesidades de la Alcaldía Local. Una vez formulado CONTRACRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 1.400.000 131 FUNCIONAMIENTO 1.400.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 1.400.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.400.000 131020201 Materiales y suministros 1.400.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 1.400.000 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 1.400.000

Artículo 2.

Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, al nivel 131020201 “Materiales y suministros”, de conformidad con el siguiente detalle:

CRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 1.400.000 131 FUNCIONAMIENTO 1.400.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 1.400.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.400.000 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7320 • pP. 1-11 • 2021 • DICIEMBRE • 22 CRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 131020201 Materiales y suministros 1.400.000 13102020103 Productos metálicos 1.400.000 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 1.400.000

Artículo 3.

Efectúese el siguiente Contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, al nivel 131020202 “Adquisición de servicios”, de conformidad con el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 7.976.000 131 FUNCIONAMIENTO 7.976.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 7.976.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 7.976.000 131020202 Adquisición de servicios 7.976.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 7.976.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 7.976.000 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 7.976.000

Artículo 4.

Efectúese el siguiente Crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, al nivel 131020202 “Adquisición de servicios”, de conformidad con el siguiente detalle:

CRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 7.976.000 131 FUNCIONAMIENTO 7.976.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 7.976.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 7.976.000 131020202 Adquisición de servicios 7.976.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 2.626.000 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 2.626.000 131020202030401 Servicios de telefonía fija 2.626.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 5.350.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 5.350.000 131020202040101 Energía 5.350.000

Artículo 5.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local de Antonio Nariño REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7320 • pP. 1-12 • 2021 • diciembre • 22 12 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 025 (20 de diciembre de 2021) la vigencia fiscal de 2022, mediante Acuerdo No. 003 del 15 de diciembre de 2021, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, mediante Decreto Local No. 024 del 16 de diciembre de 2021.

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos. de diciembre de 2022.”

Que, en mérito de lo expuesto, EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

DECRETA:

En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010.

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del FDL de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, por la suma de CIENTO DIECISIETE MIL SEIS- CIENTOS TREINTA MILLONES VEINTICUATRO MIL PESOS M/CTE ($117.630.024.000), conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O1 INGRESOS 117.630.024.000 O10 Disponibilidad Inicial 39.663.803.000 O1002 Bancos 39.663.803.000 O11 Ingresos Corrientes 77.601.308.000 O1102 Ingresos no tributarios 77.601.308.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 100.000.000 O110203001 Multas y sanciones 100.000.000 O11020300120 Multas código nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana 100.000.000 O1102030012099 Urbanísticas 100.000.000 O110205 Venta de bienes y servicios 20.000.000 O110205001 Ventas de establecimientos de mercado 20.000.000 O110205001090101 Servicios administrativos del gobierno 20.000.000 O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la administración pública 20.000.000 O110206 Transferencias corrientes 77.481.308.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 77.481.308.000 O12 Recursos de capital 364.913.000 O1205 Rendimientos financieros 200.000 O120502 Depósitos 200.000 O12050205 Recursos propios de libre destinación 200.000 O1210 Recursos del balance 200.000.000 O121002 Superávit fiscal 200.000.000 O12100204 No incorporado de vigencias anteriores 200.000.000 O1210020403 Ingresos de libre destinación 200.000.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 164.713.000 O121301 Reintegros 164.713.000 TOTAL INGRESOS 117.630.024.000 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7320 • pP. 1-13 • 2021 • DICIEMBRE • 22

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del FDL de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, por la suma de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES VEINTICUATRO MIL PESOS M/CTE ($117.630.024.000), conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O2 GASTOS 117.630.024.000 O21 Funcionamiento 3.833.128.000 O211 Gastos de personal 1.093.957.000 O21101 Planta de personal permanente 1.093.957.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 1.093.957.000 O2110103007 Honorarios Ediles 1.093.957.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 1.752.657.000 O21201 Adquisición de activos no financieros 22.507.000 O2120101 Activos fijos 22.507.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 22.507.000 O212010100301 Maquinaria para uso general 1.907.000 O21201010030106 Otras máquinas para usos generales y sus partes y piezas 1.907.000 O212010100305 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 13.600.000 O21201010030502 Aparatos transmisores de televisión y radio; televisión, video y cámaras digitales; teléfonos 8.000.000 O21201010030503 Radiorreceptores y receptores de televisión; aparatos para la grabación y reproducción de sonido y video; micrófonos, altavoces, amplificadores, etc. 3.600.000 O21201010030505 Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento en estado sólido no volátiles y otros medios, no grabados 1.200.000 O21201010030507 Tarjetas con bandas magnéticas o plaquetas (chip) 800.000 O212010100306 Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes 7.000.000 O21201010030603 Instrumentos ópticos y equipo fotográfico; partes, piezas y accesorios 7.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 1.730.150.000 O2120201 Materiales y suministros 96.130.000 O2120201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 7.558.000 O212020100203 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios 4.589.000 O2120201002032352001 Azúcar refinada 1.280.000 O2120201002032381302 Café molido 3.162.000 O2120201002032399103 Preparados a base de cereales, leche, malta, etc. 81.000 O2120201002032399933 Hojas y plantas elaboradas para infusión 66.000 O212020100204 Bebidas 270.000 O2120201002042441001 Agua purificada (envasada) 270.000 O212020100207 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) 211.000 O2120201002072719004 Tapabocas y otras prendas de ropa médica 135.000 O2120201002072719007 Filtros de material textil, para usos técnicos e industriales 76.000 O212020100208 Tejido de punto o ganchillo; prendas de vestir 2.488.000 O2120201002082823117 Chaquetas o sacos, excepto de cuero y plástico para hombre 1.244.000 O2120201002082823313 Chaquetas o sacos, excepto de cuero y plástico para mujer 1.244.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 82.849.000 O212020100301 Productos de madera, corcho, cestería y espartería 87.000 O2120201003013191102 Mangos para escobas y similares 29.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7320 • pP. 1-14 • 2021 • diciembre • 22 14 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O2120201003013191299 Utensilios de madera n.c.p. 58.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 29.751.000 O2120201003023212801 Papel bond 14.807.000 O2120201003023215307 Cajas de cartón litografiadas 1.248.000 O2120201003023219302 Papel sanitario fraccionado 1.291.000 O2120201003023219304 Toallas de papel 873.000 O2120201003023219305 Servilletas de papel 30.000 O2120201003023219907 Vasos de papel o cartón 6.264.000 O2120201003023219997 Artículos n.c.p. de cartón y papel 5.238.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 40.200.000 O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) 40.000.000 O2120201003033338004 Aceites lubricantes 200.000 O212020100304 Químicos básicos 634.000 O2120201003043413101 Alcohol impotable o desnaturalizado 464.000 O2120201003043424014 Hipoclorito de sodio 78.000 O2120201003043466401 Desinfectantes 92.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 3.092.000 O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) 531.000 O2120201003053511002 Barnices de todo tipo 70.000 O2120201003053511033 Estuco 183.000 O2120201003053514002 Tintas para cintas de máquinas 426.000 O2120201003053532101 Jabones en pasta para lavar 77.000 O2120201003053532103 Jabones líquidos para lavar 163.000 O2120201003053532212 Preparaciones para limpieza y desengrase 1.225.000 O2120201003053533102 Purificadores líquidos de ambiente 188.000 O2120201003053542006 Pegantes sintéticos 229.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico 3.459.000 O2120201003063626001 Guantes de caucho 267.000 O2120201003063632003 Accesorios de material plástico para tuberías 643.000 O2120201003063632007 Tubo rígido de material plástico 432.000 O2120201003063641001 Bolsas de material plástico sin impresión 308.000 O2120201003063692001 Cintas aislantes 59.000 O2120201003063692002 Cinta autoadhesiva 157.000 O2120201003063692007 Cintas pegantes (transparentes) 607.000 O2120201003063693001 Artículos de material plástico para servicios sanitarios 15.000 O2120201003063694005 Regaderas y baldes de material plástico 43.000 O2120201003063694016 Recogedores plásticos de basura 24.000 O2120201003063699002 Artículos de material plástico para escritorio y dibujo 585.000 O2120201003063699028 Partes y accesorios de material plástico para aparatos electrodomésticos 319.000 O212020100307 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. 2.457.000 O2120201003073729203 Accesorios de loza o porcelana para uso eléctrico 1.150.000 O2120201003073744001 Cemento gris 150.000 O2120201003073744002 Cemento blanco 136.000 O2120201003073744099 Cementos especiales n.c.p. (excepto para prótesis) 178.000 O2120201003073791009 Paños y telas abrasivas para aseo y limpieza 291.000 O2120201003073794002 Impermeabilizantes asfálticos 552.000 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7320 • pP. 1-15 • 2021 • DICIEMBRE • 22 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 3.169.000 O2120201003083891102 Bolígrafos 628.000 O2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares 587.000 O2120201003083891106 Lápices 401.000 O2120201003083891205 Fechadores y numeradores 395.000 O2120201003083891207 Almohadillas para sellos 23.000 O2120201003083899301 Escobas y cepillos de material plástico 109.000 O2120201003083899310 Brochas para pintar 25.000 O2120201003083899314 Trapeadores 150.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 851.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 5.723.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 5.723.000 O2120201004024292102 Guadañas 1.900.000 O2120201004024292119 Destornilladores 71.000 O2120201004024292122 Brocas-barrenas 226.000 O2120201004024292199 Herramientas n.c.p. para carpintería 240.000 O2120201004024294201 Cable de alambre de cobre 178.000 O2120201004024294603 Alambre n.c.p. 191.000 O2120201004024299203 Cerraduras para puertas 634.000 O2120201004024299205 Cerraduras para muebles 497.000 O2120201004024299206 Candados 178.000 O2120201004024299502 Clips 785.000 O2120201004024299504 Grapas de alambre para engrapadoras de oficina 448.000 O2120201004024299924 Perchas, collarines y accesorios para redes eléctricas 350.000 O2120201004024299989 Artículos n.c.p. de metal moldeado 25.000 O2120202 Adquisición de servicios 1.634.020.000 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 37.969.000 O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 20.469.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 20.469.000 O212020200604 Servicios de transporte de pasajeros 16.000.000 O21202020060464112 Servicios de transporte terrestre local regular de pasajeros 16.000.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 1.500.000 O21202020060868011 Servicios postales relacionados con sobres, cartas (nacional e internacional) 1.500.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 341.020.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 295.020.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 295.020.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 13.000.000 O212020200701030102 Ediles 13.000.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 13.000.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 142.720.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 5.720.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 137.000.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 139.300.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 18.200.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 60.600.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7320 • pP. 1-16 • 2021 • diciembre • 22 16 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 42.000.000 O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 18.500.000 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 46.000.000 O21202020070373124 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario 46.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.239.031.000 O212020200802 Servicios jurídicos y contables 1.000.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 1.000.000 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) 10.000.000 O21202020080383611 Servicios integrales de publicidad 10.000.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 55.500.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 14.500.000 O21202020080484190 Otros servicios de telecomunicaciones 12.000.000 O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha 29.000.000 O212020200805 Servicios de soporte 937.031.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 830.000.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 107.031.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 82.500.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 70.000.000 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) 500.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 12.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 113.000.000 O2120202008078714199 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores n.c.p. 78.000.000 O2120202008078715602 Servicio de mantenimiento y reparación de equipos de fuerza hidráulica y de potencia neumática, bombas, compresores y válvulas 27.000.000 O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores 8.000.000 O212020200809 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 40.000.000 O2120202008098912196 Servicio de estampación de prendas n.c.p. 10.000.000 O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. 30.000.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 16.000.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 16.000.000 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 11.000.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 5.000.000 O218 Gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora 2.000.000 O21805 Multas, sanciones e intereses de mora 2.000.000 O2180501 Multas y sanciones 2.000.000 O2180501004 Sanciones administrativas 2.000.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 984.514.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 897.872.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 86.642.000 O23 INVERSION 113.796.896.000 O2301 DIRECTA 75.117.607.000 O230116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI 75.117.607.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 36.207.691.000 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 14.333.345.000 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7320 • pP. 1-17 • 2021 • DICIEMBRE • 22 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O23011601010000001636 Mejoramiento de la calidad de vida del adulto mayor en Rafael Uribe Uribe 12.006.863.000 O23011601010000002213 Rafael Uribe Uribe Solidaria 2.326.482.000 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 8.485.586.000 O23011601060000001653 Oportunidades para el desarrollo económico cultural y creativo en Rafael Uribe Uribe 4.402.000.000 O23011601060000001656 Prevención de la violencia intrafamiliar y sexual en Rafael Uribe Uribe 956.000.000 O23011601060000001657 Autocuidado y bienestar de la comunidad en Rafael Uribe Uribe 617.000.000 O23011601060000001658 Promoción y prevención de la salud en Rafael Uribe Uribe 2.510.586.000 O2301160108 Prevención y atención de maternidad temprana 500.000.000 O23011601080000001659 Prevención de la maternidad temprana en Rafael Uribe Uribe 500.000.000 O2301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 3.110.586.000 O23011601120000001639 Educación integral para la primera infancia en Rafael Uribe Uribe 3.110.586.000 O2301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 698.000.000 O23011601140000001640 Calidad y permanencia en los colegios en Rafael Uribe Uribe 698.000.000 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 3.110.586.000 O23011601170000001642 Acceso y permanencia en la educación superior en Rafael Uribe Uribe 3.110.586.000 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 1.338.000.000 O23011601200000001646 Cultura, deporte y recreación para el bienestar de la ciudadanía de Rafael Uribe Uribe 1.338.000.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 3.451.588.000 O23011601210000001647 Apropiación del arte, la cultura y el patrimonio en Rafael Uribe Uribe 3.451.588.000 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 1.180.000.000 O23011601240000001649 Agricultura urbana productiva y sostenible en Rafael Uribe Uribe 707.000.000 O23011601240000001650 Cultura y emprendimiento con igualdad de oportunidades en Rafael Uribe Uribe 473.000.000 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 8.101.000.000 O2301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 850.000.000 O23011602270000001660 Reverdecimiento y mitigación del cambio climático en Rafael Uribe Uribe 850.000.000 O2301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 300.000.000 O23011602280000001661 Restauración ecológica en Rafael Uribe Uribe 300.000.000 O2301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 590.000.000 O23011602300000001665 Reducción de riesgos por emergencias y desastres en Rafael Uribe Uribe 590.000.000 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 4.133.000.000 O23011602330000001667 Árboles y medio ambiente en Rafael Uribe Uribe 110.000.000 O23011602330000001670 Más parques en Rafael Uribe Uribe 4.023.000.000 O2301160234 Bogotá protectora de los animales 1.000.000.000 O23011602340000001673 Acciones responsables para la protección y cuidado animal en Rafael Uribe Uribe 1.000.000.000 O2301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 1.228.000.000 O23011602380000001675 Cambio de hábitos en el manejo de residuos para mitigar el cambio climático en Rafael Uribe Uribe 1.228.000.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 6.389.861.000 O2301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 358.000.000 O23011603390000001678 Territorio de paz, memoria y reconciliación de las víctimas en Rafael Uribe Uribe 358.000.000 O2301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 1.576.861.000 O23011603400000001679 Mujeres con una vida libre de violencia y con confianza en la justicia en Rafael Uribe Uribe 1.576.861.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7320 • pP. 1-18 • 2021 • diciembre • 22 18 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 1.250.000.000 O23011603430000001680 Ciudadanos más seguros y con confianza en la justicia en Rafael Uribe Uribe 1.250.000.000 O2301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 837.000.000 O23011603450000001681 Cultura ciudadana y uso optimo del espacio público en Rafael Uribe Uribe 837.000.000 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 2.368.000.000 O23011603480000001682 Confianza ciudadana en la red institucional de justicia en Rafael Uribe Uribe 608.000.000 O23011603480000001684 Confianza y seguridad ciudadana en Rafael Uribe Uribe 1.760.000.000 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 12.349.296.000 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 12.349.296.000 O23011604490000001685 Movilidad multimodal, incluyente y sostenible en Rafael Uribe Uribe 12.349.296.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 12.069.759.000 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 1.347.000.000 O23011605550000001689 Participación ciudadana organizada y solidaria en Rafael Uribe Uribe 1.347.000.000 O2301160557 Gestión Pública Local 10.722.759.000 O23011605570000001697 Gestión pública transparente y que rinde cuentas a la ciudadanía en Rafael Uribe Uribe 7.612.172.000 O23011605570000001698 Inspección, vigilancia y control en Rafael Uribe Uribe 3.110.587.000 O2306 Obligaciones por Pagar Inversión 38.679.289.000 O230616 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI 28.770.611.000 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 10.368.467.000 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 752.773.000 O23061601010000001636 Mejoramiento de la calidad de vida del adulto mayor en Rafael Uribe Uribe 425.162.000 O23061601010000002213 Rafael Uribe Uribe Solidaria 327.611.000 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 4.062.651.000 O23061601060000001653 Oportunidades para el desarrollo económico cultural y creativo en Rafael Uribe Uribe 925.734.000 O23061601060000001656 Prevención de la violencia intrafamiliar y sexual en Rafael Uribe Uribe 1.103.978.000 O23061601060000001657 Autocuidado y bienestar de la comunidad en Rafael Uribe Uribe 370.600.000 O23061601060000001658 Promoción y prevención de la salud en Rafael Uribe Uribe 1.662.339.000 O2306160108 Prevención y atención de maternidad temprana 302.028.000 O23061601080000001659 Prevención de la maternidad temprana en Rafael Uribe Uribe 302.028.000 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 2.872.000.000 O23061601120000001639 Educación integral para la primera infancia en Rafael Uribe Uribe 2.872.000.000 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 666.799.000 O23061601140000001640 Calidad y permanencia en los colegios en Rafael Uribe Uribe 666.799.000 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 202.546.000 O23061601170000001644 Desarrollo de capacidades y fortalecimiento de habilidades en los y las adolescentes y jóvenes de Rafael Uribe Uribe 202.546.000 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 318.860.000 O23061601200000001646 Cultura, deporte y recreación para el bienestar de la ciudadanía de Rafael Uribe Uribe 318.860.000 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 419.730.000 O23061601210000001647 Apropiación del arte, la cultura y el patrimonio en Rafael Uribe Uribe 419.730.000 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 771.080.000 O23061601240000001649 Agricultura urbana productiva y sostenible en Rafael Uribe Uribe 771.080.000 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 7.458.641.000 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7320 • pP. 1-19 • 2021 • DICIEMBRE • 22 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 1.092.949.000 O23061602270000001660 Reverdecimiento y mitigación del cambio climático en Rafael Uribe Uribe 1.092.949.000 O2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 495.336.000 O23061602280000001661 Restauración ecológica en Rafael Uribe Uribe 495.336.000 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 2.613.569.000 O23061602300000001665 Reducción de riesgos por emergencias y desastres en Rafael Uribe Uribe 2.613.569.000 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 1.191.214.000 O23061602330000001667 Árboles y medio ambiente en Rafael Uribe Uribe 165.447.000 O23061602330000001670 Más parques en Rafael Uribe Uribe 1.025.767.000 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 837.259.000 O23061602340000001673 Acciones responsables para la protección y cuidado animal en Rafael Uribe Uribe 837.259.000 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 1.228.314.000 O23061602380000001675 Cambio de hábitos en el manejo de residuos para mitigar el cambio climático en Rafael Uribe Uribe 1.228.314.000 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 2.152.099.000 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 215.381.000 O23061603390000001678 Territorio de paz, memoria y reconciliación de las víctimas en Rafael Uribe Uribe 215.381.000 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 606.137.000 O23061603400000001679 Mujeres con una vida libre de violencia y con confianza en la justicia en Rafael Uribe Uribe 606.137.000 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 235.752.000 O23061603430000001680 Ciudadanos más seguros y con confianza en la justicia en Rafael Uribe Uribe 235.752.000 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 571.517.000 O23061603450000001681 Cultura ciudadana y uso optimo del espacio público en Rafael Uribe Uribe 571.517.000 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 523.312.000 O23061603480000001682 Confianza ciudadana en la red institucional de justicia en Rafael Uribe Uribe 510.277.000 O23061603480000001684 Confianza y seguridad ciudadana en Rafael Uribe Uribe 13.035.000 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 2.970.270.000 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 2.970.270.000 O23061604490000001685 Movilidad multimodal, incluyente y sostenible en Rafael Uribe Uribe 2.970.270.000 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 5.821.134.000 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 3.508.465.000 O23061605550000001689 Participación ciudadana organizada y solidaria en Rafael Uribe Uribe 3.508.465.000 O2306160557 Gestión Pública Local 2.312.669.000 O23061605570000001697 Gestión pública transparente y que rinde cuentas a la ciudadanía en Rafael Uribe Uribe 1.690.572.000 O23061605570000001698 Inspección, vigilancia y control en Rafael Uribe Uribe 622.097.000 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 9.908.678.000 TOTAL GASTOS 117.630.024.000

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7320 • pP. 1-20 • 2021 • diciembre • 22 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000863 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”.................................................................................................................1 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN N° 243 ¨Por la cual se modifica el responsable del manejo de la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2021”...................................................4 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN ACUERDO LOCAL N° 005 Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local del 2022, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2022.............................................................................................5 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL N° 018 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2021”.............................................................................................................7 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL N° 23 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”.........................................................................................10 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022.”.....................................................13 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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