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Registro Distrital 7253 de 2021

Registro Distrital 7253 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7253
Año
2021
Fecha
7 de octubre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7253 - Pp 1 - 24 - 2021 - OCTUBRE - 7 AÑO 55 NÚMERO 7253 7 • OCTUBRE • 2021 ACUERDOS DE 2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - GRUPO INTERDISCIPLINARIO ACUERDO N° 01 (4 de junio de 2021)

Que la Directiva 025 de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, establece los lineamientos metodológicos con el objeto de que el Grupo Interdisciplinario, conformado por las áreas de la entidad, identifique las causas de la actividad litigiosa con base en las sentencias proferidas en contra de la entidad, fallos de acciones de tutela y conciliaciones extrajudiciales y judiciales, y, con base en ellos, proceda a la proposición de políticas y plan de acción que prevenga la ocurrencia de daño antijurídico.

“Por el cual se adopta el Reglamento Operativo del Grupo Interdisciplinario, en cumplimiento a lo indicado en la Directiva 25 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, el Acuerdo 001 del 12 de agosto de 2020 y el Acuerdo 002 del 11 de diciembre de 2020, ambos expedidos por el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación del Distrito”

EL GRUPO INTERDISCIPLINARIO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Que, mediante el Acuerdo 01 del 12 de agosto de 2020, el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED adoptó el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Educación del Distrito, como una herramienta metodológica que permite a las áreas identificar las causas determinantes de aquellas situaciones de hecho, administrativas, técnicas, judiciales o de cualquier otra índole que puedan generar una actividad litigiosa y así poder mitigar o controlar la problemática generadora del daño.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Directiva 25 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, el Acuerdo 01 de 12 de agosto de 2020 y el Acuerdo No. 02 del 11 de diciembre de 2020 expedidos por el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación del Distrito, y,

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo 01 del 12 de agosto de 2020 del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED determinó crear un Grupo Interdisciplinario encargado de priorizar las causas o fallas recurrentes que generan la litigiosidad de la entidad, además de proponer las políticas de prevención del daño antijurídico y planes de acción para generar alternativas tendientes a solucionar, mitigar o controlar las causas o fallas generadoras del daño.

Que el artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas;

Que, mediante el Acuerdo 02 del 11 de diciembre de 2020 del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED, se creó y organizó el Grupo Interdisciplinario en cumplimiento a lo indicado en el Acuerdo 01 del 12 de agosto de 2020.

Que el 30 de abril de 2021, los miembros del Grupo Interdisciplinario acordaron la instalación de dicho grupo para dar inicio al ejercicio de las competencias asignadas a éste en el Acuerdo 01 del 12 de agosto de 2020 y el Acuerdo 02 del 11 de diciembre de 2020, Que la Directiva 025 de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital con los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de los organismos y entidades distritales, sugiere en particular la creación de un Grupo Interdisciplinario para tal fin.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7253 • pP. 1-1 • 2021 • OCTUBRE • 7 ambos emanados del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica. por el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación del Distrito.

Capítulo II.

CONFORMACIÓN DEL GRUPO INTERDISCIPLINARIO

Artículo 2.

INTEGRACIÓN DEL GRUPO INTER- DISCIPLINARIO: El Grupo Interdisciplinario estará integrado por:

1. El Subsecretario de Integración Interinstitucional o su delegado.

2. El Subsecretario de Calidad y Pertinencia o su delegado.

3. El Subsecretario de Acceso y Permanencia o su delegado.

Que el 4 de junio de 2021, los miembros del Grupo Interdisciplinario consideraron la propuesta de Reglamento Interno para dicho Grupo que previamente les envió por correo electrónico el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación del Distrito. En dicha propuesta de reglamento se ratificaron las funciones del Grupo asignadas por el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED, se definieron las competencias del Presidente y del Secretario(a) Técnico(a) del Grupo; y, adicionalmente, se acordaron los mecanismos para regular el funcionamiento del mismo, tales como: la periodicidad de sus reuniones, convocatorias, los procedimientos para la toma de decisiones y, en general, todos los aspectos que consideraron necesarios para garantizar el ejercicio de las competencias asignadas al Grupo.

4. El Subsecretario de Gestión Institucional o su delegado.

5. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su dele- gado.

6. Un funcionario de la Oficina de Planeación o su delegado y,

Que el 16 de junio de 2021, los miembros del Grupo Interdisciplinario, mediante correo electrónico, aprobaron por unanimidad el texto del Reglamento Interno presentado a su consideración por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica al cual se le incorporaron los ajustes y sugerencias de cambio planteadas en la sesión del 4 de junio de 2021.

7. Un funcionario de la Oficina de Tesorería y Con- tabilidad o su delegado.

Que el 18 de junio de 2021, la Secretaría Técnica del Grupo Interdisciplinario presentó informe de la votación del Reglamento Interno, en donde se indicó que éste había sido aprobado en forma unánime.

Que, en mérito de lo expuesto, el Grupo Interdisciplinario de la Secretaría de Educación del Distrito:

Parágrafo 1. Los integrantes del Grupo Interdisciplina-
rio que consideren necesario delegar su participación, lo deberán hacer por comunicación escrita dirigida a los demás miembros del Grupo Interdisciplinario, indicando el nombre completo del funcionario y cargo.

ACUERDA:

Artículo primero.

ADOPTAR por unanimidad el Reglamento Interno del Grupo Interdisciplinario, el cual se trascribe a continuación:

Parágrafo 2. A las reuniones del Grupo Interdisciplina-
rio podrán asistir otras funcionarios o contratistas que se requieran para la mejor exposición, comprensión y análisis de los asuntos sometidos a consideración del Grupo.

“CAPÍTULO I

Capítulo III.

OBJETIVO Y ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO DEL GRUPO INTERDISIPLINARIO DE LAS FUNCIONES DEL GRUPO INTERDISCIPLINARIO Y DE SUS MIEMBROS

Artículo 3.

FACULTADES DEL GRUPO INTERDISCI- PLINARIO: Son facultades del Grupo Interdisciplinario las siguientes:

1. Priorizar las causas recurrentes o reiteradas que llevan a la Entidad a ser objeto de acciones de tipo legal en su contra.

Artículo 1.

OBJETO DEL GRUPO INTERDISCIPLI- NARIO: El Grupo Interdisciplinario se encargará de priorizar las causas o fallas recurrentes que generan la litigiosidad de la entidad, además de proponer las políticas de prevención del daño antijurídico y planes de acción para generar alternativas tendientes a solucionar, mitigar o controlar las causas o fallas generadoras del daño, en el marco de la Directiva 25 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital y el Acuerdo No. 1 del 12 de agosto de 2020 expedido

2. Consolidar una matriz de los casos frecuentes generadores de las causas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7253 • pP. 1-2 • 2021 • OCTUBRE • 7 2

3. Identificar la falla administrativa y la dependencia donde ella ocurre.

Artículo 5.

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL GRUPO INTERDISCIPLINARIO: La Secretaría Técnica del Grupo Interdisciplinario será ejercida por el funcionario que el Grupo interdisciplinario designe. El secretario técnico del Grupo será elegido por períodos de un (1) año.

4. Priorizar los casos, tanto en virtud de la cuantía como de la frecuencia, para focalizar los esfuerzos de generación de una política de prevención del daño antijurídico.

Funciones del secretario técnico:

5. Proponer alternativas para solucionar, mitigar o controlar la falla.

1. Realizar la programación de las reuniones del Grupo.

2. Convocar a las reuniones del Grupo Interdiscipli- nario y enviar la agenda u orden día propuesto para cada reunión, así como los documentos que se van a estudiar en la misma.

6. Presentar el análisis de los casos o situaciones que puedan generar una política de prevención del daño antijurídico o la formulación de plan de acción para consideración del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica.

7. Las demás que determinen los miembros del Grupo Interdisciplinario.

3. Elaborar las actas en donde se consignen los asuntos discutidos y las decisiones tomadas en sus reuniones por el Grupo Interdisciplinario.

Capítulo IV.

DE LAS FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA, SECRETARÍA E INTEGRANTES DEL GRUPO

4. Expedir las copias o certificaciones de las actas, así como de los soportes documentales que fue- ron puestos a consideración de los miembros del Grupo Interdisciplinario.

INTERDISCIPLINARIO

5. Hacer seguimiento a los compromisos y tareas definidos por el Grupo Interdisciplinario, asegu- rándose el cumplimiento de estos.

Artículo 4.

DE LA PRESIDENCIA DEL GRUPO INTERDISCIPLINARIO: La presidencia del Grupo Interdisciplinario será ejercida por cualquiera de sus miembros o sus delegados. El presidente será elegido mediante votación de estos para un término de un (1) año.

6. Coordinar la elaboración y la presentación de los insumos e informes que se requieran para efectos del desarrollo de las funciones a cargo del Grupo.

Son funciones del presidente del Grupo Interdisciplinario:

7. Preparar los informes para ser presentados al Comité de Conciliación y Defensa Jurídica.

1. Presidir las reuniones.

8. Las demás que le sean asignadas por el Grupo Interdisciplinario.

2. Moderar las intervenciones y conceder la palabra.

Artículo 6.

DE LOS/AS INTEGRANTES DEL GRU- PO: Son funciones de los/as integrantes del Grupo Interdisciplinario:

3. Formular los requerimientos de información o la solicitud de los estudios que se requieran para efectos del ejercicio de las funciones a cargo del Grupo.

1. Presentar los análisis de los documentos recibidos para ser tratados o socializados en el Grupo.

4. Determinar los asuntos que incluirán en las agen- das de las reuniones del Grupo.

2. Presentar aportes y recomendaciones respecto de las temáticas que se presenten a consideración del Grupo.

5. Someter los asuntos a decisión o votación de los miembros del Grupo e informar acerca de las deci- siones tomadas o los resultados de las votaciones.

3. Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias convocadas conforme a este reglamento.

6. Coordinar la presentación de las propuestas de políticas y planes de acción ante el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica.

7. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.

4. Revisar las actas enviadas oportunamente por la Secretaría Técnica del Grupo para proceder a proponer los ajustes, aprobación y suscripción en la siguiente sesión.

8. Las demás que le sean asignadas por el Grupo Interdisciplinario.

5. Las demás que le sean asignadas por el Grupo Interdisciplinario.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7253 • pP. 1-3 • 2021 • OCTUBRE • 7

Capítulo V.

SESIONES Y ACTAS DEL GRUPO INTERDISCIPLINARIO

3. El presidente del Grupo dirigirá el desarrollo de las reuniones asegurándose la evacuación o desarrollo del orden día previsto para la reu- nión. Adicionalmente, regulará el tiempo de las intervenciones, concederá el uso de la palabra, someterá los asuntos a consideración, análisis, decisión y votación de los miembros del Grupo Interdisciplinario.

Artículo 7.

SESIONES: El Grupo Interdisciplinario se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres (3) meses, y extraordinariamente cuando así lo soliciten como mínimo tres de los integrantes del Grupo, previa solicitud que estos le formulen al Secretario Técnico para que realice la convocatoria con el fin de analizar situaciones específicas.

Las sesiones podrán realizarse y sus miembros deliberarán y decidirán válidamente de manera presencial y virtual.

4. El Secretario Técnico del Grupo Interdisciplinario debe verificar de manera permanente la existencia del quórum para deliberar y decidir dentro de la reunión. En caso de que se presente el retiro de los miembros de la reunión que comprometa el quórum deliberatorio, el Secretario Técnico deberá informarlo al Presidente para que este disponga la terminación de la reunión.

Parágrafo 1. En el evento que el funcionario nombrado
como presidente de la reunión deba ausentarse durante el curso de la sesión, el cargo en mención será ocupado por quien éste delegue, dejándose constancia de ello en la respectiva acta.

5. Los miembros del Grupo deben expresar de ma- nera clara y expresa el sentido de sus votaciones e intervenciones para garantizar su transcripción en el acta.

6. La aprobación de las actas de las reuniones del Grupo se hará mediante correos electrónicos de sus asistentes a las mismas.

Parágrafo 2. En el evento que algún miembro del
Grupo Interdisciplinario, incluido su presidente, deba ausentarse durante el curso de la sesión, debe mencionar las razones que lo justifican, dejándose constancia de ello en la respectiva acta.

Parágrafo 3. Si, por alguna circunstancia, fuere ne-
cesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, sin más citación que la que se efectúe dentro de la reunión.

Artículo 9.

CONVOCATORIAS. El Secretario Técnico del Grupo convocará a los miembros del mismo con indicación del día, hora y lugar de la reunión en caso de ser presencial, o con indicación del día, hora, y el enlace o link de la reunión en caso de ser virtual, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo la reunión ordinaria.

Las reuniones extraordinarias se deberán convocar con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas previas a la hora prevista para la reunión, cumpliendo los anteriores requisitos.

Parágrafo 4. Serán invitados ocasionales las personas
o funcionarios que se requieran para la mejor comprensión de los asuntos objeto de estudio durante las sesiones, quienes asistirán con derecho a voz, pero sin voto. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos de la Secretaría de Educación serán de obligatoria aceptación y cumplimiento.

Las convocatorias a las reuniones del Grupo Interdisciplinario se deberán remitir a cada miembro o su delegado, por escrito o a través de correo electrónico dirigido a los correos institucionales de estos.

Artículo 8.

PROCEDIMIENTO SESIONES VIRTUA- LES. Las sesiones virtuales se llevarán a cabo con el estricto cumplimiento del siguiente procedimiento:

Artículo 10.

FORMALIDAD DE LA CONVOCATORIA. Con la convocatoria, el Secretario Técnico del Grupo remitirá: i) El orden del día propuesto; y ii) la información o documentación de soporte requerida para el desarrollo del orden del día propuesto para la reunión.

1. Las reuniones se realizarán utilizando la plata- forma institucional habilitada para las reuniones virtuales por parte de la Secretaría de Educación del Distrito.

Artículo 11.

INASISTENCIA. En cada sesión, el Secretario Técnico dejará constancia de la inasistencia de alguno de los miembros permanentes en la correspondiente acta, y señalará si se presentó en forma previa la justificación. En casos de fuerza mayor la justificación deberá presentarse al Secretario Técnico

2. Los miembros deberán hacer intervenciones res- petuosas, claras y estar dirigidas exclusivamente a deliberar sobre los temas sometidos a su consi- deración. Para intervenir, los miembros deberán solicitar previamente la palabra y esperar a que ésta sea concedida por el Presidente de la reunión.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7253 • pP. 1-4 • 2021 • OCTUBRE • 7 4 del Grupo dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la fecha en la cual se realizó la reunión.

Artículo 12.

QUÓRUM Y VOTACIONES: El quórum para deliberar será la mitad más uno de los miembros del Grupo Interdisciplinario.

el consenso, para que en ésta se traten y presenten, exclusivamente, las aclaraciones, estudios adicionales o se presenten alternativas o nuevas propuestas para consideración de los miembros del Grupo. El Presidente, una vez finalizada la nueva presentación de las temáticas materia de la convocatoria, les solicitará a los miembros del Grupo Interdisciplinario la toma de la decisión a su cargo.

Todas las decisiones se adoptarán, por consenso o votación de la mayoría simple de los miembros asistentes.

Parágrafo. En caso de presentarse empate en alguna
de las votaciones, el tema puesto a consideración y votación deberá presentarse en la siguiente reunión, hasta que se logre una decisión mayoritaria durante la votación.

Si en esta segunda reunión no se lograre acuerdo, el Presidente podrá someter el asunto a votación de los miembros del Equipo Interdisciplinario, caso en el cual la decisión se tomará por mayoría simple. Una vez finalizada la votación, el Presidente, con el apoyo del Secretario Técnico, informará el resultado de ésta.

Artículo 13.

SALVAMENTO Y ACLARACIÓN DEL VOTO. Los miembros del Grupo Interdisciplinario cuya posición se aparte de la mayoría, podrán salvar su voto expresando las razones que motivan su decisión, las cuales quedarán plasmadas en el acta respectiva.

Artículo 15.

ELABORACIÓN DE LAS ACTAS. El desarrollo de las reuniones del Grupo y las decisiones del mismo se harán constar en Actas que serán certificadas por el Secretario Técnico. Los documentos enviados con las convocatorias, así como aquellos estudiados durante las sesiones formarán parte integral de las actas.

Artículo 14.

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LOS TEMAS QUE SE VAN A DESARROLLAR EN LA REUNIÓN. La convocatoria a la reunión vendrá acompañada del orden del día en donde se mencionará de manera clara cuáles asuntos serán desarrollados en la misma, adjuntando la información que debe ser objeto de análisis por parte de los miembros del Grupo Interdisciplinario.

Las actas serán elaboradas por el Secretario Técnico del Grupo quien dejará constancia en ellas de los participantes, del desarrollo de la reunión, los temas que fueron tratados y analizados en la correspondiente reunión y las decisiones adoptadas, así como cualquier otra circunstancia particular o relevante que se haya presentado en el curso de la reunión.

Parágrafo. Se recomienda que, en lo posible, todas las
reuniones del Grupo Interdisciplinario sean grabadas para dejar soporte más amplio que sirva de referencia y posterior consulta. Las grabaciones de las reuniones se realizarán previa la aprobación de ésta por parte de la totalidad de sus miembros.

Cualquiera de los miembros integrantes del grupo o quien estos designen, presentará los informes, estudios, análisis y propuestas que estime convenientes sobre las causas de litigiosidad y temas de competencia del Grupo Interdisciplinario, e invitará a las personas que estime pertinentes por el conocimiento que tengan de los temas a estudiar, para que expongan al Grupo su posición y lo asesoren en las decisiones a tomar.

Si los asuntos lo ameritan, el Grupo Interdisciplinario podrá crear comisiones para analizar y revisar con mayor detalle algún tema en particular con el fin de contar con información calificada en la siguiente reunión en donde se desarrollará el tema.

Artículo 16.

TRÁMITE DE APROBACIÓN DE LAS ACTAS. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la reunión, el Secretario Técnico del Grupo Interdisciplinario remitirá el borrador del acta a cada uno de los miembros que asistieron a la respectiva reunión, para que estos envíen sus observaciones, comentarios o solicitudes de ajuste al texto de la misma, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del texto enviado.

Una vez presentados los informes o temáticas sometidas a consideración del Grupo Interdisciplinario, absueltas las inquietudes o escuchadas las aclaraciones solicitadas, los miembros del Grupo deliberarán y tomarán sus decisiones, por mayoría de los votos presentes en la reunión.

En caso que se soliciten ajustes, correcciones o complementaciones al texto del acta, el Secretario Técnico valorará la pertinencia de incorporar dichas propuestas con base en el desarrollo real de la reunión o las grabaciones que se posean; para, finalmente, proceder a definir la versión final del acta.

Si dentro del plazo señalado no se reciben observaciones, el acta se entenderá aprobada y se procederá En caso de no lograrse una decisión en consenso, el Presidente convocará en la misma reunión y sin la necesidad de convocatoria a través del Secretario Técnico, a otra reunión que se realizará dentro de los tres (3) días siguientes a la reunión en donde no se produjo 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7253 • pP. 1-5 • 2021 • OCTUBRE • 7

Artículo 21.

Son parte integral del presente Acuerdo, la Directiva 025 de 2018, el Acuerdo 01 de 2020, Acuerdo 02 de 2020, y demás normas concordantes con los temas de política de prevención del daño antijurídico.

su impresión y firma por parte de el Presidente y el Secretario Técnico del Grupo. La firma manuscrita de las actas por parte del Presidente y del Secretario Técnico se suplirá con la aprobación del acta dada por estos a través de su correo electrónico institucional.

Artículo 22.

El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.”.

Artículo segundo.

Ordenar la publicación de presente Acuerdo en el Registro Distrital.

Artículo 17.

ARCHIVO DEL GRUPO Y DE LA SECRE- TARÍA TÉCNICA. El archivo del Grupo Interdisciplinario y del Secretario Técnico reposará en el archivo de gestión de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

El archivo y custodia de las actas y la documentación relacionada con el Grupo Interdisciplinario estará a cargo del Secretario Técnico del Grupo, quien será el único autorizado para la expedición de las copias auténticas y certificaciones.

HERNÁN TRUJILLO TOVAR Presidente del Grupo Interdisciplinario de la SED Delegado por la Subsecretaría de Integración Interinstitucional El archivo sólo puede ser consultado por quienes demuestren legítimo interés en los temas tratados y por los órganos de control, para lo cual se deberá solicitar autorización al Presidente del Grupo Interdisciplinario.

BENJAMÍN ESTRELLA AGUILAR Secretario Técnico del Grupo Interdisciplinario de la SED

Capítulo VI.

Contratista, Oficina Asesora Jurídica SEGUIMIENTO Y CONTROL A LAS DECISIONES EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL GRUPO INTERDISCIPLINARIO DE BOGOTÁ – ESP ACUERDO N° 83 (27 de septiembre de 2021)

Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022 y 2023, ordinarias y excepcionales, en

Artículo 18.

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES ADOPTADAS POR EL GRU- PO INTERDISCIPLINARIO. El Secretario Técnico del Grupo tendrá la responsabilidad de verificar el cumplimiento de las decisiones que se tomen en las reuniones del Grupo interdisciplinario, y sobre esa gestión deberá informar al Grupo Interdisciplinario en cada una de las reuniones ordinarias trimestrales que se realicen.

Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión.

Capítulo VII.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO BOGOTÁ – ESP, En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el literal D, numeral 3 del Artículo 11

Artículo 19.

MODIFICACIÓN DE ESTE REGLAMEN- TO. Cualquier ajuste o modificación que se considere realizar al presente reglamento deberá ser revisado y aprobado por los miembros del Grupo interdisciplinario.

del Acuerdo 05 de 2019; el Artículo 9 del Decreto Distrital 191 de 2021; la Resolución del CONFIS 13

Capítulo VIII.

de 2021, y DISPOSICIONES FINALES

CONSIDERANDO:

Artículo 20.

VIGENCIA. El presente Reglamento se aprobó mediante correos electrónicos enviados por los miembros del Grupo Interdisciplinario del día 16 de junio de 2021 y fue aprobado de manera unánime. Rige a partir de su publicación.

Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7253 • pP. 1-6 • 2021 • OCTUBRE • 7 6 concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.

Que conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones: rálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, para las garantías a las concesiones, asi como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa.

“El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

Parágrafo 1. - En el caso que las Vigencias Futuras
excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo. a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa. b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se Parágrafo 2.- Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.” soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 191 de 2021 establece:

El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.

“El CONFIS Distrital, o quien éste delegue, podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución.

Cuando las empresas que hacen parte del ámbito de aplicación del presente decreto requieran ampliar el plazo de los contratos en ejecución, sin aumentar su monto y ello implique afectación de presupuestos de posteriores vigencias fiscales, podrán solicitar la sustitución de la apropiación presupuestal que respalda el compromiso, por la autorización de vigencias futuras.

La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica. Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y las conexas no requieren autorización por parte del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito”.

La autorización para comprometer vigencias futuras procederá siempre y cuando se reúnan las condiciones para su otorgamiento.”

Que conforme a lo estipulado en el artículo 8 del Decreto Distrital 191 de 2021, Que conforme a lo establecido en el artículo 39° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:

“El CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la pa- “ Las empresas que requieran modificar los plazos y los cupos anuales de vigencias futuras autorizadas por el CONFIS Distrital o a quien éste hubiere delegado, requerirán de manera previa a la modificación de las condiciones de la obligación existente, la reprogramación ante el CONFIS Distrital, o quien este hubiera delegado, de las vigencias 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7253 • pP. 1-7 • 2021 • OCTUBRE • 7 futuras en donde se especifique el nuevo plazo y/o cupos anuales autorizados. financiadas con recursos propios y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.

Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización de vigencias futuras, se requiera la modificación del monto de la contraprestación a su cargo, será necesario adelantar ante el CONFIS Distrital o quien este hubiere delegado, una nueva autorización de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente”.

“ARTÍCULO TERCERO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que se hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%), de la apropiación correspondiente de Gastos Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 9 del Decreto Distrital 191 de 2021 “la aprobación de vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas regidas por este decreto, se podrá realizar previa delegación del CONFIS Distrital. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada tipo de vigencia futura en el régimen presupuestal de las empresas.”

Las Juntas o Consejos Directivos se abstendrán de otorgar las autorizaciones a vigencias futuras si sumados todos los compromisos que se pretendan realizar con las vigencias futuras exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa”.

Que el CONFIS Distrital conforme a la Resolución 013 de 2021, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras indicadas en el artículo 9 del Decreto 191 de 2021, hasta por un treinta (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento y de Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten. Los artículos 2° y 3° establecen:

“ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Que la Empresa requiere desarrollar unas actividades en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión, que de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter ordinarias y excepcionales por valor de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS ($99.574.836.206) M/CTE, como se detalla a continuación:

Art. 7_Nuevas VF - Contratos en Ejecución $Corrientes ADICIÓN PTO MACRO / PROYECTO VALOR INICIAL DEL CONTRATO 2021 NUEVO PTO 2021 VF 2022 TOTAL VF TOTAL PROCESO ORDINARIA 1.365.427.342 92.836.353 1.458.263.695 579.858.607 579.858.607 2.038.122.302 FUNCIONAMIENTO 1.365.427.342 92.836.353 1.458.263.695 579.858.607 579.858.607 2.038.122.302 Mesadas pensionales a cargo de la entidad (de pensiones) 353.196.800 31.400.000 384.596.800 145.198.400 145.198.400 529.795.200 Pensiones Y Jubilaciones (Pago Mesadas Pensionales) 353.196.800 31.400.000 384.596.800 145.198.400 145.198.400 529.795.200 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 409.613.546 35.996.336 445.609.882 167.569.178 167.569.178 613.179.060 Arrendamientos ( Equipos SST) 409.613.546 35.996.336 445.609.882 167.569.178 167.569.178 613.179.060 Servicios para la comunidad, sociales y personales 602.616.996 25.440.017 628.057.013 267.091.029 267.091.029 895.148.042 Salud Ocupacional (Lavado de Prendas) 602.616.996 25.440.017 628.057.013 267.091.029 267.091.029 895.148.042 TOTAL 1.365.427.342 92.836.353 1.458.263.695 579.858.607 579.858.607 2.038.122.302 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7253 • pP. 1-8 • 2021 • OCTUBRE • 7 8 Art 8_Reprogramación VF REPROGRAMACIÓN RUBRO / PROYECTO REPROGRAMACIÓN 2022 2023 TOTAL VF A REPROGRAMAR ORDINARIA 69.958.433.891 6.547.287.839 76.505.721.730 FUNCIONAMIENTO 1.325.199.650 - 1.325.199.650 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 1.325.199.650 - 1.325.199.650 Suministro De Alimentos (Servicio Casino) 1.325.199.650 - 1.325.199.650 INVERSIÓN 68.633.234.241 6.547.287.839 75.180.522.080 0050 - Renovación y/o reposición de los sistemas de abastecimiento, distribución matriz y red local de acueducto 21.591.822.479 2.153.918.343 23.745.740.822 Estación De Bombeo Soratama I Al Ii 2.129.000.376 - 2.129.000.376 Linea De Impulsion Tanque Soratama 38.514.249 - 38.514.249 Linea De Distribucion Soratama I 419.694.185 - 419.694.185 Linea De Impulsion Soratama I Al Ii 842.391.307 - 842.391.307 Linea De Distribucion Soratama Ii 388.801.662 - 388.801.662 Optimización Estructura De Control Usaquen 5.050.660.507 1.736.175.005 6.786.835.512 Renovación Redes Locales Acueducto Barrio Los Libertadores 1.663.221.748 417.743.338 2.080.965.086 Renovación Redes Locales Acueducto Barrio Santa Rita 1.438.147.788 - 1.438.147.788 Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 7 2.046.916.076 - 2.046.916.076 Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 8 839.182.075 - 839.182.075 Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 18 2.419.061.785 - 2.419.061.785 Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 31 327.999.205 - 327.999.205 Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 35 467.783.371 - 467.783.371 Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 6 2.403.037.560 - 2.403.037.560 Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 9 1.117.410.585 - 1.117.410.585 7334 - Construcción y expansión del sistema de abastecimiento y matriz de acueducto 3.493.015.259 - 3.493.015.259 Tanque Almacenamiento Soratama 2.329.644.089 - 2.329.644.089 Tanque Soratama Ii 1.163.371.170 - 1.163.371.170 0052 - Renovación y/o reposición del sistema troncal, secundario y local de alcantarillado pluvial 9.449.160.597 284.705.098 9.733.865.695 Renovaciòn De Redes De Alcantarillado Pluvial Barrio Claret 3.924.011.251 - 3.924.011.251 Renovaciòn De Redes De Alcantarillado Pluvial Barrio Inglès 3.744.981.261 - 3.744.981.261 Renovación Redes Locales Alcantarillado Pluvial Barrio Los Libertadores 1.066.803.023 284.705.098 1.351.508.121 Renovación Redes Locales Alcantarillado Pluvial Barrio Santa Rita 713.365.062 - 713.365.062 0051 - Renovación y/o reposición del sistema troncal, secundario y local de alcantarillado sanitario 34.099.235.906 4.108.664.398 38.207.900.304 Renovaciòn De Redes De Alcantarillado Sanitario Barrio Claret 6.336.470.347 - 6.336.470.347 Renovaciòn De Redes De Alcantarillado Sanitario Barrio Inglès 3.611.266.389 - 3.611.266.389 Renovación Redes Locales Alcantarillado Sanitario Barrio Los Libertadores 17.049.798.986 4.108.664.398 21.158.463.384 Renovación Redes Locales Alcantarillado Sanitario Barrio Santa Rita 7.101.700.184 - 7.101.700.184 TOTAL 69.958.433.891 6.547.287.839 76.505.721.730 Nuevas Vigencias Futuras RUBRO / MACRO PTO 2021 VF 2022 TOTAL VF TOTAL PROCESO ORDINARIA 1.758.820.063 9.408.807.938 9.408.807.938 11.167.628.001 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.758.820.063 9.408.807.938 9.408.807.938 11.167.628.001 Servicios de la construcción 189.177.546 1.063.653.887 1.063.653.887 1.252.831.433 Mantenimiento Y Materiales Operación Infraestructura (Mtto Estructuras Red Troncal) 189.177.546 1.063.653.887 1.063.653.887 1.252.831.433 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 218.502.787 1.225.022.273 1.225.022.273 1.443.525.060 Honorarios Empresa (Avalúos de Bienes) 218.502.787 1.225.022.273 1.225.022.273 1.443.525.060 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.351.139.730 7.120.131.778 7.120.131.778 8.471.271.508 Honorarios Empresa (Consultoria PTAR Salitre) 1.287.184.061 6.757.716.323 6.757.716.323 8.044.900.384 Remuneración Servicios Técnicos (Consultoria de Vertimientos) 63.955.669 362.415.455 362.415.455 426.371.124 EXCEPCIONAL
- 13.080.447.931 13.080.447.931 13.080.447.931 INVERSIÓN
- 13.080.447.931 13.080.447.931 13.080.447.931 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7253 • pP. 1-9 • 2021 • OCTUBRE • 7 0022 - Construcción del sistema troncal y secundario de alcantarillado pluvial
- 5.898.845.460 5.898.845.460 5.898.845.460 Estabilizacion Del Talud Izquierdo Rio Tunjuelo-Sector Rsdj
- 5.898.845.460 5.898.845.460 5.898.845.460

- 7.181.602.471 7.181.602.471 7.181.602.471

0055 -Desarrollo de acciones para el fortalecimiento administrativo y operativo empresarial
- 7.181.602.471 7.181.602.471 7.181.602.471 Medidores Con Telemetría Para Distritos Hidráulicos Para El Control En La Operación Del Sistema De Acueducto De La Eaab-Esp, Con Analitica De Datos (Suministro, Instalación Y Puesta En Funcionamiento)

TOTAL 1.758.820.063 22.489.255.869 22.489.255.869 24.248.075.932 Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.

En efecto, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Funcionamiento equivalen a 16% en la vigencia 2022; en el año 2023 representan el 9% y en el año 2024 representan el 4% de los Gastos de Funcionamiento proyectados en el Plan Financiero. En Gastos de Inversión equivalen a 82% en la vigencia 2022; en el año 2023 representan el 30%; en 2024 representan el 12%; y en el año 2025 el 1% de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:

Escenario de Aprobación de Vigencias Futuras Funcionamiento $ Millones corrientes
1. Aprobaciones Confis 2021 2022 2023 2024 2025 TOTAL + Aprobaciones años anteriores
- 145.940 86.325 76.559
- 308.824 + Aprobadas con presupuesto 2021
- 31.456 30.593
- - 62.049 + Aprobadas por CONFIS en 2021
- 82.298 28.236
- - 110.534 Total Trámite ante Confis 0 259.694 145.154 76.559 0 481.407

2. Aprobaciones Junta Directiva 2021 2022 2023 2024 2025 TOTAL G. Funcionamiento Plan Financiero 1.893.122 1.723.270 1.677.463 1.843.429 1.922.151 7.166.313 Base Delegación JD 30% 567.936 516.981 503.239 553.029 576.645 2.149.894 Aprobación Delegación No. 1 JD 29/Jul/21 2.553 7.235 2.431 0 0 9.666 Para Aprobación JD No. 3 JD 27/Sep/21 3.404 4.556 0 0 0 4.556 Para Aprobación JD No. 3 JD 27/Sep/21 1.287 6.758 0 0 0 6.758 Aprobación JD Acumulada 7.245 18.549 2.431 0 0 20.980 % Cupo utilizado JD 0,4% 1,1% 0,1% 0,0% 0,0% 0,3%

3. Total Vigencias Futuras 2022 2023 2024 2025 TOTAL = Total Trámite ante Confis 259.694 145.154 76.559 0 481.407 % Cupo Utilizado Confis 15% 9% 4% 0% 7% Autorización Total 278.243 147.585 76.559 0 502.387 % Cupo Total 16% 9% 4% 0% 7%

Escenario de Aprobación de Vigencias Futuras Inversión $ Millones corrientes
1. Aprobaciones Confis Año 2021 2022 2023 2024 2025 TOTAL + Aprobaciones años anteriores
- 144.585 40.535
- - 185.119 + Aprobadas por CONFIS en 2021
- 81.015 24.208 18.648 5.429 129.299 + En Trámite CONFIS
- 1.179 1.179 + En trámite D. Importancia Estratégica
- 126.324 116.915 90.057 1.632 334.929 Para Aprobación JD No. 3 - 27/Sep/21_Reprogram 191.855 387.086 95.363
- - 482.449 Para Aprobación JD No. 3 - 27/Sep/21_Excepcionales
- 12.588 19.073 6.485
- 38.145 Total Trámite ante Confis 191.855 752.777 296.093 115.190 7.061 1.171.121

2. Aprobaciones Junta Directiva 2021 2022 2023 2024 2025 TOTAL G. Inversión Plan Financiero 1.158.721 1.170.948 1.047.490 988.170 1.136.015 4.342.622 Base Delegación JD 30% 347.616 351.284 314.247 296.451 340.804 1.302.787

Aprobación JD No. 1 - 29/Jul/21 8.754 67.042 5.885 0 0 72.926 Aprobación JD No. 2 - 26/Ago/21 7.650 58.235 7.472 65.706 Para Aprobación JD No. 3 - 27/Sep/21_Reprogram 48.681 68.633 6.547 0 0 75.181 Para Aprobación JD No. 3 - 27/Sep/21_Excepcionales 0 13.080 0 0 0 13.080 Aprobación JD Acumulada 65.085 206.990 19.904 0 0 226.894 % Cupo utilizado JD 6% 18% 2% 0% 0% 5% REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7253 • pP. 1-10 • 2021 • OCTUBRE • 7 10

3. Total Vigencias Futuras 2021 2022 2023 2024 2025 TOTAL

= Total Trámite ante Confis 752.777 296.093 115.190 7.061 1.171.121 % Cupo Utilizado Confis 64% 28% 12% 1% 27% + Aprobación JD Acumulada 206.990 19.904 0 0 226.894 Autorización Total Acumulada 959.767 315.997 115.190 7.061 1.398.015 % Cupo Total 82% 30% 12% 1% 32% Que conforme a la Resolución 013 de 2021, las vigencias futuras aprobadas por la Junta Directiva y las vigencias futuras objeto de esta aprobación, representan el 0,4% en 2021; 1,1% en 2022; y 0,1% en 2023 de los Gastos de Funcionamiento. En Gastos de Inversión un 6% en 2021; 18% en 2022; 2% en 2023 de los proyectados en el plan financiero y, por tanto, se encuentran dentro del techo de aprobación del treinta (30%) de los Gastos de Funcionamiento e Inversión, delegados en las juntas o consejos directivos, de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.

Aprobación Junta Directiva Gastos de Funcionamiento Concepto 2021 2022 2023 2024 2025 TOTAL G. Funcionamiento Plan Financiero 1.893.122 1.723.270 1.677.463 1.843.429 1.922.151 7.166.313 Base Delegación JD 30% 567.936 516.981 503.239 553.029 576.645 2.149.894 Aprobación Delegación No. 1 JD 29/Jul/21 2.553 7.235 2.431 0 0 9.666 Para Aprobación JD No. 3 JD 27/Sep/21 3.404 4.556 0 0 0 4.556 Para Aprobación JD No. 3 JD 27/Sep/21 1.287 6.758 0 0 0 6.758 Aprobación JD Acumulada 7.245 18.549 2.431 0 0 20.980 % Cupo utilizado JD 0,4% 1,1% 0,1% 0,0% 0,0% 0,3% Aprobación Junta Directiva Gastos de Inversión Concepto 2021 2022 2023 2024 2025 TOTAL G. Inversión Plan Financiero 1.158.721 1.170.948 1.047.490 988.170 1.136.015 4.342.622 Base Delegación JD 30% 347.616 351.284 314.247 296.451 340.804 1.302.787 Aprobación JD No. 1 - 29/Jul/21 8.754 67.042 5.885 0 0 72.926 Aprobación JD No. 2 - 26/Ago/21 7.650 58.235 7.472 65.706 Para Aprobación JD No. 3 - 27/Sep/21_Reprogram 48.681 68.633 6.547 0 0 75.181 Para Aprobación JD No. 3 - 27/Sep/21_Excepcionales 0 13.080 0 0 0 13.080 Aprobación JD Acumulada 65.085 206.990 19.904 0 0 226.894 % Cupo utilizado JD 6% 18% 2% 0% 0% 5% A continuación se presenta el escenario de financiación de vigencias futuras correspondiente a la presente solicitud:

Escenario de Financiación de las Vigencias Futuras $ Millones corrientes Concepto 2021 2022 2023 2024 2025 Disponibilidad Inicial 642.356 815.666 820.646 851.514 800.049 Ingresos Corrientes 2.031.756 2.137.602 2.264.215 2.567.718 2.625.663 Venta de bienes y servicios 1.804.507 1.938.190 2.054.454 2.342.248 2.391.449 Transferencias Subvenciones 194.852 196.184 206.492 222.143 230.817 Transfer. Diferentes a subvenc. (Convenios) 29.315 0 0 0 0 Otros Ingresos 3.082 3.227 3.269 3.326 3.397 Recursos de Capital 2.639.652 1.833.920 1.368.097 772.044 949.906 Recursos Del Crédito 1.618.634 1.500.497 1.078.667 409.080 417.340 Transferencias de capital (Convenios) 918.480 203.848 153.112 211.606 289.175 Rendimientos Financieros y Dividendos 89.939 115.248 122.031 137.500 155.304 Otros recursos de capital 12.600 14.326 14.287 13.858 88.088 Ingresos Vigencia 4.671.408 3.971.521 3.632.312 3.339.762 3.575.569 Total Ingresos 5.313.764 4.787.187 4.452.958 4.191.276 4.375.618 Gastos De Funcionamiento * 1.817.315 1.723.270 1.677.463 1.843.429 1.922.151 Vigencias Futuras Funcionamiento 0 278.243 147.585 76.559 0 Margen Sin Comprometer Funcionamiento 1.817.315 1.445.027 1.529.878 1.766.870 1.922.151 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7253 • pP. 1-11 • 2021 • OCTUBRE • 7 % Compromiso Funcionamiento 0% 16% 9% 4% 0% Servicio De La Deuda 58.289 101.042 160.537 196.455 289.791 Transferencias Inversión 424.620 155.247 111.342 111.936 118.938 Cuentas Por Pagar Inversión 1.120.167 922.415 717.373 378.995 246.513 Inversión Directa 1.158.721 1.170.948 1.047.490 988.170 1.136.015 Vigencias Futuras Inversión 191.855 959.767 315.997 115.190 7.061 Margen Sin Comprometer Inversión Directa 966.866 211.181 731.493 872.980 1.128.954 % Compromiso Inversión Directa 17% 82% 30% 12% 1% Total Gastos 4.579.112 4.072.921 3.714.204 3.518.986 3.713.407 Disponibilidad Final 750.904 714.266 738.754 672.290 662.211 DOSCIENTOS SEIS PESOS ($99.574.836.206) M/CTE.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% de la sumatoria de las nuevas vigencias futuras ordinarias solicitadas en la vigencia 2021, y en sesión No. 2624 de la Junta Directiva de la EAAB–ESP, llevada a cabo el 27 de septiembre de 2021, por unanimidad los miembros de Junta Directiva autorizan, por delegación del CONFIS Distrital, la asunción de compromisos en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias y excepcionales en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión, por valor de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL

Artículo 1.

Autorizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 191 de 2021, asumir obligaciones en la vigencia 2021, que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022, con carácter de ordinarias en Gastos de Funcionamiento, por valor de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CIN- CUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS ($579.858.607) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

Rubro / Proyecto 2021 VF 2022 Total VF Total Proceso ORDINARIA 92.836.353 579.858.607 579.858.607 672.694.960 FUNCIONAMIENTO 92.836.353 579.858.607 579.858.607 672.694.960 Mesadas pensionales a cargo de la entidad (de pensiones) 31.400.000 145.198.400 145.198.400 176.598.400 Pensiones Y Jubilaciones (Pago Mesadas Pensionales) 31.400.000 145.198.400 145.198.400 176.598.400 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 35.996.336 167.569.178 167.569.178 203.565.514 Arrendamientos ( Equipos SST) 35.996.336 167.569.178 167.569.178 203.565.514 Servicios para la comunidad, sociales y personales 25.440.017 267.091.029 267.091.029 292.531.046 Salud Ocupacional (Lavado de Prendas) 25.440.017 267.091.029 267.091.029 292.531.046 TOTAL 92.836.353 579.858.607 579.858.607 672.694.960

Artículo 2.

Autorizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 191 de 2021, asumir obligaciones en la vigencia 2021, que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022 y 2023, con carácter de ordinarias en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión, por valor de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS ($76.505.721.730) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

Rubro / Proyecto Reprogramación 2022 Reprogramación 2023 Total VF a Reprogramar ORDINARIA 69.958.433.891 6.547.287.839 76.505.721.730 FUNCIONAMIENTO 1.325.199.650
- 1.325.199.650 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 1.325.199.650
- 1.325.199.650 Suministro De Alimentos (Servicio Casino) 1.325.199.650
- 1.325.199.650 INVERSIÓN 68.633.234.241 6.547.287.839 75.180.522.080 0050 - Renovación y/o reposición de los sistemas de abastecimiento, distribución matriz y red local de acueducto 21.591.822.479 2.153.918.343 23.745.740.822 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7253 • pP. 1-12 • 2021 • OCTUBRE • 7 12 Estación De Bombeo Soratama I Al Ii 2.129.000.376
- 2.129.000.376 Linea De Impulsion Tanque Soratama 38.514.249
- 38.514.249 Linea De Distribucion Soratama I 419.694.185
- 419.694.185 Linea De Impulsion Soratama I Al Ii 842.391.307
- 842.391.307 Linea De Distribucion Soratama Ii 388.801.662
- 388.801.662 Optimización Estructura De Control Usaquen 5.050.660.507 1.736.175.005 6.786.835.512 Renovación Redes Locales Acueducto Barrio Los Libertadores 1.663.221.748 417.743.338 2.080.965.086 Renovación Redes Locales Acueducto Barrio Santa Rita 1.438.147.788
- 1.438.147.788 Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 7 2.046.916.076
- 2.046.916.076 Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 8 839.182.075
- 839.182.075 Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 18 2.419.061.785
- 2.419.061.785 Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 31 327.999.205
- 327.999.205 Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 35 467.783.371
- 467.783.371 Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 6 2.403.037.560
- 2.403.037.560 Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 9 1.117.410.585
- 1.117.410.585 7334 - Construcción y expansión del sistema de abastecimiento y matriz de acueducto 3.493.015.259
- 3.493.015.259 Tanque Almacenamiento Soratama 2.329.644.089
- 2.329.644.089 Tanque Soratama Ii 1.163.371.170
- 1.163.371.170 0052 - Renovación y/o reposición del sistema troncal, secundario y local de alcantarillado pluvial 9.449.160.597 284.705.098 9.733.865.695 Renovaciòn De Redes De Alcantarillado Pluvial Barrio Claret 3.924.011.251
- 3.924.011.251 Renovaciòn De Redes De Alcantarillado Pluvial Barrio Inglès 3.744.981.261
- 3.744.981.261 Renovación Redes Locales Alcantarillado Pluvial Barrio Los Libertadores 1.066.803.023 284.705.098 1.351.508.121 Renovación Redes Locales Alcantarillado Pluvial Barrio Santa Rita 713.365.062
- 713.365.062 0051 - Renovación y/o reposición del sistema troncal, secundario y local de alcantarillado sanitario 34.099.235.906 4.108.664.398 38.207.900.304 Renovaciòn De Redes De Alcantarillado Sanitario Barrio Claret 6.336.470.347
- 6.336.470.347 Renovaciòn De Redes De Alcantarillado Sanitario Barrio Inglès 3.611.266.389
- 3.611.266.389 Renovación Redes Locales Alcantarillado Sanitario Barrio Los Libertadores 17.049.798.986 4.108.664.398 21.158.463.384 Renovación Redes Locales Alcantarillado Sanitario Barrio Santa Rita 7.101.700.184
- 7.101.700.184 TOTAL 69.958.433.891 6.547.287.839 76.505.721.730

Artículo 3.

Autorizar, asumir obligaciones en la vigencia 2021, que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022, con carácter de ordinarias y excepcionales, en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión, por valor de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($22.489.255.869) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

Rubro / Proyecto 2021 VF 2022 Total VF Total Proceso ORDINARIA 1.758.820.063 9.408.807.938 9.408.807.938 11.167.628.001 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.758.820.063 9.408.807.938 9.408.807.938 11.167.628.001 Servicios de la construcción 189.177.546 1.063.653.887 1.063.653.887 1.252.831.433 Mantenimiento Y Materiales Operación Infraestructura (Mtto Estructuras Red Troncal) 189.177.546 1.063.653.887 1.063.653.887 1.252.831.433 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 218.502.787 1.225.022.273 1.225.022.273 1.443.525.060 Honorarios Empresa (Avalúos de Bienes) 218.502.787 1.225.022.273 1.225.022.273 1.443.525.060 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.351.139.730 7.120.131.778 7.120.131.778 8.471.271.508 Honorarios Empresa (Consultoria PTAR Salitre) 1.287.184.061 6.757.716.323 6.757.716.323 8.044.900.384 Remuneración Servicios Técnicos (Consultoria de Vertimientos) 63.955.669 362.415.455 362.415.455 426.371.124 EXCEPCIONAL
- 13.080.447.931 13.080.447.931 13.080.447.931 INVERSIÓN
- 13.080.447.931 13.080.447.931 13.080.447.931 0022 - Construcción del sistema troncal y secundario de alcantarillado pluvial
- 5.898.845.460 5.898.845.460 5.898.845.460 Estabilizacion Del Talud Izquierdo Rio Tunjuelo-Sector Rsdj
- 5.898.845.460 5.898.845.460 5.898.845.460 0055 -Desarrollo de acciones para el fortalecimiento administrativo y operativo empresarial
- 7.181.602.471 7.181.602.471 7.181.602.471 - 7.181.602.471 7.181.602.471 7.181.602.471 Medidores Con Telemetría Para Distritos Hidráulicos Para El Control En La Operación Del Sistema De Acueducto De La Eaab-Esp, Con Analitica De Datos (Suministro, Instalación Y Puesta En Funcionamiento)

TOTAL 1.758.820.063 22.489.255.869 22.489.255.869 24.248.075.932

Artículo 4.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7253 • pP. 1-13 • 2021 • OCTUBRE • 7 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa.

HEYBY POVEDA FERRO Secretaria Parágrafo 1.- En el caso que las Vigencias Futuras excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

ACUERDO N° 84 (27 de septiembre de 2021)

Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el Parágrafo 2.- Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.” presupuesto de vigencias futuras ordinarias y excepcionales para las vigencias 2022, 2023 y 2024 en Gastos de Inversión Que el artículo 6° del Decreto 191 de 2021, que modifica el artículo 41° del Decreto Distrital 662 de 2018, establece:

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, “Artículo 6°.- Modifíquese el artículo 41 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:

En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el literal D, numeral 3 del Artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

“Artículo 41°. -Viabilidad Fiscal para Vigencias Futuras. Las vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno o se soliciten en el último año de gobierno podrán concederse y deberán contar con el aval fiscal por parte del CONFIS Distrital antes de su declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno.

Las Empresas con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento.

Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.

No se requerirá de nuevo la solicitud aval fiscal o su actualización cuando las fuentes de financiación previstas y la consistencia fiscal con el Marco Fiscal de Mediano Plazo se mantengan.”

Que conforme a lo establecido en el artículo 39° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:

Que conforme a lo estipulado en el artículo 8 del Decreto Distrital 191 de 2021:

“El CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, para las garantías a las concesiones, así como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción “Las empresas que requieran modificar los plazos y los cupos anuales de vigencias futuras autorizadas por el CONFIS Distrital o a quien éste hubiere delegado, requerirán de manera previa a la modificación de las condiciones de la obligación existente, la reprogramación ante el CONFIS Distrital, o quien este hubiera delegado, de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y/o cupos anuales autorizados.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7253 • pP. 1-14 • 2021 • OCTUBRE • 7 14 Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización de vigencias futuras, se requiera la modificación del monto de la contraprestación a su cargo, será necesario adelantar ante el CONFIS Distrital o quien este hubiere delegado, una nueva autorización de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente”.

Que la Empresa requiere desarrollar unos proyectos en Gastos de Inversión que, de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter ordinario y excepcional de importancia estratégica por valor de QUINIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($520.594.440.522) M/CTE, como se detalla a continuación:

Art 8_Reprogramación VF RUBRO / PROYECTO REPROGRAMACIÓN 2022 REPROGRAMACIÓN 2023 TOTAL VF A REPROGRAMAR ORDINARIA 387.086.318.050 95.362.897.236 482.449.215.286 INVERSIÓN 387.086.318.050 95.362.897.236 482.449.215.286 0050 - Renovación y/o reposición de los sistemas de abastecimiento, distribución matriz y red local de acueducto 247.117.617.481 90.034.216.743 337.151.834.224 Rehabilitación Línea Tibitoc-Casablanca 146.436.192.090 56.357.117.424 202.793.309.514 Modernización Procesos De La Planta De Tratamiento De Agua Potable De Tibitoc-Estaciones De Monitoreo Aguas Arriba De La Planta Tibitoc 551.565.586 24.304.908 575.870.494 Optimizacion De La Planta De Tratamiento De Agua Potable De Tibitoc 65.957.203.527 32.882.828.883 98.840.032.410 Residulaes Industriales 34.172.656.278 769.965.528 34.942.621.806 0054 - Desarrollo de acciones para el saneamiento del Río Bogotá 139.968.700.569 5.328.680.493 145.297.381.062 Estación Elevadora Canoas - Srb Fase Ii 139.968.700.569 5.328.680.493 145.297.381.062 TOTAL 387.086.318.050 95.362.897.236 482.449.215.286 Nuevas Vigencias Futuras RUBRO / MACRO PTO 2021 VF 2022 VF 2023 VF 2024 TOTAL VF TOTAL PROCESO EXCEPCIONAL DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA
- 12.587.924.327 19.072.612.620 6.484.688.289 38.145.225.236 38.145.225.236 INVERSIÓN
- 12.587.924.327 19.072.612.620 6.484.688.289 38.145.225.236 38.145.225.236 0050 - Renovación y/o reposición de los sistemas de abastecimiento, distribución matriz y red local de acueducto
- 12.587.924.327 19.072.612.620 6.484.688.289 38.145.225.236 38.145.225.236 Renovación De Redes De Acueducto Barrio Belen Fontibon
- 1.461.480.577 2.214.364.511 752.883.933 4.428.729.021 4.428.729.021 Renovación De Redes De Acueducto Barrio Modelia Occidental
- 2.903.268.204 4.398.891.219 1.495.623.014 8.797.782.437 8.797.782.437 Renovación De Redes De Acueducto Barrio Montevideo
- 2.386.830.349 3.616.409.620 1.229.579.270 7.232.819.239 7.232.819.239 Renovación De Redes De Acueducto Barrio Muzu Oriental
- 535.348.942 811.134.761 275.785.819 1.622.269.522 1.622.269.522 Renovación De Redes De Acueducto Barrio Pensilvania
- 4.921.175.464 7.456.326.462 2.535.150.997 14.912.652.923 14.912.652.923 Renovación De Redes De Acueducto Barrio Santander
- 379.820.791 575.486.047 195.665.256 1.150.972.094 1.150.972.094 TOTAL
- 12.587.924.327 19.072.612.620 6.484.688.289 38.145.225.236 38.145.225.236 En efecto, el total de las vigencias futuras aproba- das y solicitadas en Gastos de Inversión equivalen a 82% en la vigencia 2022; en el año 2023 repre- sentan el 30%; en el año 2024 representan el 12%; y en el año 2025 el 1% de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:

Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.

Escenario de Aprobación de Vigencias Futuras Inversión $ Millones corrientes
1. Aprobaciones Confis Año 2021 2022 2023 2024 2025 TOTAL + Aprobaciones años anteriores
- 144.585 40.535
- - 185.119 + Aprobadas por CONFIS en 2021
- 81.015 24.208 18.648 5.429 129.299 + En Trámite CONFIS
- 1.179 1.179 + En trámite D. Importancia Estratégica
- 126.324 116.915 90.057 1.632 334.929 Para Aprobación JD No. 3 - 27/Sep/21_Reprogram 191.855 387.086 95.363
- - 482.449 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7253 • pP. 1-15 • 2021 • OCTUBRE • 7 Para Aprobación JD No. 3 - 27/Sep/21_Excepcionales
- 12.588 19.073 6.485
- 38.145 Total Trámite ante Confis 191.855 752.777 296.093 115.190 7.061 1.171.121

2. Aprobaciones Junta Directiva 2021 2022 2023 2024 2025 TOTAL G. Inversión Plan Financiero 1.158.721 1.170.948 1.047.490 988.170 1.136.015 4.342.622 Base Delegación JD 30% 347.616 351.284 314.247 296.451 340.804 1.302.787

Aprobación JD No. 1 - 29/Jul/21 8.754 67.042 5.885 0 0 72.926 Aprobación JD No. 2 - 26/Ago/21 7.650 58.235 7.472 65.706 Para Aprobación JD No. 3 - 27/Sep/21_Reprogram 48.681 68.633 6.547 0 0 75.181 Para Aprobación JD No. 3 - 27/Sep/21_Excepcionales 0 13.080 0 0 0 13.080 Aprobación JD Acumulada 65.085 206.990 19.904 0 0 226.894 % Cupo utilizado JD 6% 18% 2% 0% 0% 5%

3. Total Vigencias Futuras 2021 2022 2023 2024 2025 TOTAL

= Total Trámite ante Confis 752.777 296.093 115.190 7.061 1.171.121 % Cupo Utilizado Confis 64% 28% 12% 1% 27% + Aprobación JD Acumulada 206.990 19.904 0 0 226.894 Autorización Total Acumulada 959.767 315.997 115.190 7.061 1.398.015 % Cupo Total 82% 30% 12% 1% 32% Que conforme al escenario de financiación de vigencias futuras que se muestra a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7253 • pP. 1-16 • 2021 • OCTUBRE • 7 16

ACUERDA:

Que en sesión No. 2624 de la Junta Directiva de la EAAB–ESP, llevada a cabo el 27 de septiembre de 2021, por unanimidad los miembros de Junta Directiva emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de gastos de inversión de vigencias futuras ordinarias y excepcionales de importancia estratégica para las vigencias 2022, 2023 y 2024 por valor de QUINIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($520.594.440.522) M/CTE.

Artículo 1.

Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 191 de 2021, autorización para asumir compromisos en la vigencia 2021, que afectan el presupuesto Gastos de Inversión de vigencias futuras 2022 y 2023, con carácter ordinarias por CUATRO- CIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PE- SOS ($482.449.215.286) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

Que en mérito de lo expuesto, Rubro / Proyecto Reprogramación 2022 Reprogramación 2023 Total VF a Reprogramar ORDINARIA 387.086.318.050 95.362.897.236 482.449.215.286 INVERSIÓN 387.086.318.050 95.362.897.236 482.449.215.286 0050 - Renovación y/o reposición de los sistemas de abastecimiento, distribución matriz y red local de acueducto 247.117.617.481 90.034.216.743 337.151.834.224 Rehabilitación Línea Tibitoc-Casablanca 146.436.192.090 56.357.117.424 202.793.309.514 Modernización Procesos De La Planta De Tratamiento De Agua Potable De Tibitoc-Estaciones De Monitoreo Aguas Arriba De La Planta Tibitoc 551.565.586 24.304.908 575.870.494 Optimizacion De La Planta De Tratamiento De Agua Potable De Tibitoc 65.957.203.527 32.882.828.883 98.840.032.410 Modernización Procesos De La Planta De Tratamiento De Agua Potable De Tibitoc-Tto De Aguas Residulaes Industriales 34.172.656.278 769.965.528 34.942.621.806 0054 - Desarrollo de acciones para el saneamiento del Río Bogotá 139.968.700.569 5.328.680.493 145.297.381.062 Estación Elevadora Canoas - Srb Fase Ii 139.968.700.569 5.328.680.493 145.297.381.062 TOTAL 387.086.318.050 95.362.897.236 482.449.215.286

Artículo 2.

Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afectan el presupuesto Gastos de Inversión de vigencias futuras 2022, 2023 y 2024, con carácter excepcionales de importancia estratégica por TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($38.145.225.236) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

Rubro / Proyecto 2021 VF 2022 VF 2023 VF 2024 Total VF Total Proceso EXCEPCIONAL DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA
- 12.587.924.327 19.072.612.620 6.484.688.289 38.145.225.236 38.145.225.236 INVERSIÓN
- 12.587.924.327 19.072.612.620 6.484.688.289 38.145.225.236 38.145.225.236 0050 - Renovación y/o reposición de los sistemas de abastecimiento, distribución matriz y red local de acueducto
- 12.587.924.327 19.072.612.620 6.484.688.289 38.145.225.236 38.145.225.236 Renovación De Redes De Acueducto Barrio Belen Fontibon
- 1.461.480.577 2.214.364.511 752.883.933 4.428.729.021 4.428.729.021 Renovación De Redes De Acueducto Barrio Modelia Occidental
- 2.903.268.204 4.398.891.219 1.495.623.014 8.797.782.437 8.797.782.437 Renovación De Redes De Acueducto Barrio Montevideo
- 2.386.830.349 3.616.409.620 1.229.579.270 7.232.819.239 7.232.819.239 Renovación De Redes De Acueducto Barrio Muzu Oriental
- 535.348.942 811.134.761 275.785.819 1.622.269.522 1.622.269.522 Renovación De Redes De Acueducto Barrio Pensilvania
- 4.921.175.464 7.456.326.462 2.535.150.997 14.912.652.923 14.912.652.923 Renovación De Redes De Acueducto Barrio Santander
- 379.820.791 575.486.047 195.665.256 1.150.972.094 1.150.972.094 TOTAL
- 12.587.924.327 19.072.612.620 6.484.688.289 38.145.225.236 38.145.225.236

Artículo 3.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7253 • pP. 1-17 • 2021 • OCTUBRE • 7 RESOLUCIONES DE 2021 la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS RESOLUCIÓN N° DDI-019653, Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No.1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor 2021EE212774O1 (6 de octubre de 2021)

Que, en consideración a lo expuesto, “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo

RESUELVE:

13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en el anexo No.1,que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 3 Registros.

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

de las funciones establecidas en el artículo 26 del OFICINA TIPO DE ACTO Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del LIQUIDACIÓN REVOCATORIA DE OFICIO Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 1 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7253 • pP. 1-18 • 2021 • OCTUBRE • 7 18 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO OFICIO 29/09/2021 2015 KR 67 A 10 A 19 01/10/2021 NO RESIDE OFICIO 29/09/2021 2015, 2016 KR 67 A 10 A 19 01/10/2021 NO RESIDE OFICIO 29/09/2021 2015 KR 67 A 10 A 19 01/10/2021 NO RESIDE DE ACTO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Que el jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

APODERADO NOMBRE DEL CION JUDICIAL 830.142.863 PREDIAL AAA0074LONN REVOCATORIA DE CION JUDICIAL 830.142.863 VEHÍCULOS BLZ074 REVOCATORIA DE CION JUDICIAL 830.142.863 VEHÍCULOS SMY860 REVOCATORIA DE CONTRIBUYENTE Y/O RAS SAS EN LIQUIDA- RAS SAS EN LIQUIDA- RAS SAS EN LIQUIDA- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019653 DEL 06 DE OCTUBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Determinación profirío para el contribuyente que se relaciona a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-019531 2021EE205534 O1 2018011001197074655 H&T HIDROLAVADO- DDI-019530 2021EE202136 O1 2018031001212079453 H&T HIDROLAVADO- DDI-019530 2021EE202136 O1 2018031001212079453 H&T HIDROLAVADO- 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7253 • pP. 1-19 • 2021 • OCTUBRE • 7 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. - ERU RESOLUCIÓN N° 158 (13 de septiembre de 2021)

“Por medio del cual se anuncia el proyecto denominado “Centro San Bernardo” y se dictan otras disposiciones”

Que el artículo 5 del Acuerdo Distrital 643 ibidem, señala que en desarrollo de su objeto la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., cumplirá entre otras, la función de: “5. Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto o los que se requieran para la ejecución de unidades de actuación urbanística, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente”.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

Empresa Industrial y Comercial del Orden Distrital, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en Que, de acuerdo con lo anterior, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., es competente para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de los inmuebles requeridos para la ejecución de las actividades consagradas en los literales c) y l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021. especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Decreto Distrital 190 de 2004, el Acuerdo Distrital 643 de 2016, el Acuerdo de Junta Directiva 01 de 2016, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, señala el procedimiento de enajenación voluntaria indicando como se calcula el precio de adquisición del inmueble, su forma de pago y la procedencia de la expropiación cuando no se llegue a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria.

Que el parágrafo 1 del artículo 61 ibidem, reglamentado por el capítulo 4 del Decreto 1077 de 2015 establece que “Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización, según sea del caso.”

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021, dispone que para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, a los siguientes fines: “(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos; (…) l) Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta ley (…)”

Que de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, las empresas industriales y comerciales son competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de los inmuebles requeridos para el cumplimiento de las actividades previstas en el artículo 58 ibídem, siempre y cuando estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de dichas actividades.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.5.4.1. del Decreto 1077 de 2015, las “(…) entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) Cuando el presente Capítulo se refiera a anuncio de proyecto se entenderá que se refiere al anuncio de programa, proyecto u obra de utilidad pública o interés social.”

Que el artículo 2.2.5.4.2. del Decreto en mención, establece que “(…) de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos Que el Acuerdo Distrital 643 de 2016, “Por el cual se fusiona Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. - ERU, y se dictan otras disposiciones”, establece que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, que tiene por objeto principal identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y renovación urbana de Bogotá D.C. y otros lugares distintos al domicilio de la Empresa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7253 • pP. 1-20 • 2021 • OCTUBRE • 7 20 en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente”. proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra.”

Que por su parte el artículo 53 del Decreto Distrital 190 ibídem, establece que:

“Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 de la ley 388 de 1997 y en el Artículo. 21 del Decreto 1420 de 1998, las entidades distritales que realicen o soliciten la realización de avalúos para cualquier finalidad, verificarán que se tenga en cuenta la reglamentación urbanística vigente en el momento de la realización del avalúo, y que en ningún caso se incorporen meras expectativas en los precios de los inmuebles avaluados”.

Que el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto 1077 de 2015, determina que en su contenido, el acto administrativo de anuncio de proyecto, tendrá como mínimo:
1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés so- cial y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba.; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; y, 3. Los avalúos de referencia co- rrespondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio.

Que el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004 -Plan de Ordenamiento Territorial vigente-, determina que Que el numeral 7 del artículo 1 del Decreto Distrital 190 de 2004, señala que “(…) El Distrito Capital desarrollará un marco integral de planeación y gestión urbana destinada a lograr procesos de redistribución de los recursos asociados al desarrollo urbano y en particular para la regulación del mercado del suelo que permita el desarrollo de los objetivos sociales, económicos y de construcción de infraestructura para la satisfacción de las necesidades de la población (…)”.

“Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.

Que la Política de Hábitat y Seguridad Humana contenida en el artículo 9 del Decreto Distrital 190 ibídem, integra la oferta de viviendas a la oferta de movilidad, espacio público y equipamientos dotacionales de salud, educación, recreación, seguridad, justicia, movilidad local y servicios públicos domiciliarios y busca, entre otros fines:

“(…) 1. Promover un ordenamiento de la vivienda basado en los principios de seguridad humana mediante una eficiente gestión del suelo y aplicación de los instrumentos financieros.

Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación.

(…) 5. Lograr la equidad entre urbanizadores y constructores, compradores de vivienda y la ciudadanía mediante la distribución de las cargas y beneficios del ordenamiento para reducir el monto de inversión pública destinada al mejoramiento integral de barrios de origen ilegal. (…)”.

Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, Que el artículo 159 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que la Política de Renovación Urbana tiene como objetivo “(…) propiciar un reordenamiento de la estructura urbana de zonas estratégicamente ubicadas de la ciudad que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan deterioro de sus actividades, o 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7253 • pP. 1-21 • 2021 • OCTUBRE • 7 Capital se concretan en diferentes instrumentos de planeación, de gestión y de financiación, así como otros actos administrativos referidos al ordenamiento del territorio del distrito capital, que concretan la función pública del urbanismo. en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado; zonas del suelo urbano que por procesos de deterioro urbanístico y social se encuentran abandonadas y con un aprovechamiento muy bajo en relación con su potencial, asociado a su ubicación dentro de la ciudad y a la disponibilidad de redes de comunicación y servicios públicos”.

Que el área de terreno objeto de esta Resolución y que será destinada el desarrollo del proyecto de renovación urbana “Centro San Bernardo”, se encuentra comprendida en la Localidad Santa Fe, UPZ n.° 95 Las Cruces, barrio San Bernardo, con las siguientes delimitaciones:

Por el norte Calle 4ª entre carreras 12 y avenida caracas, calle 3ª entre carreras 10ª y 13 Por el occidente Avenida caracas entre calles 3a y 4a y carrera 13 entre calles 2a y 3a Que el citado artículo enmarca como propuestas para lograr la política de Renovación Urbana, la realización de actuaciones públicas en proyectos integrales de renovación, estimulando el capital privado, brindando una normativa sencilla, procesos ágiles, y le otorga la competencia a la Empresa de Renovación Urbana, hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., de (...) gestionar, liderar, promover y coordinar esos proyectos”

Por el sur Calle 2a entre carreras 10a y 13. Calle 3a entre carrera 12 y avenida caracas.

Por el oriente Carrera 10a entre calles 2a y 3a. Carrera 12 entre calles 3a y 4a Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 305 del Decreto Distrital 190 ibídem, el programa de renovación urbana “(…) se dirige a la realización de actuaciones urbanísticas públicas enfocadas a suplir las carencias que presentan algunos sectores de la ciudad y propiciar su reordenamiento. En la ejecución de estas actuaciones concurrirá el Distrito a través de la Empresa de Renovación Urbana, en coordinación con las demás entidades distritales.

Que el mencionado proyecto consiste en la intervención, mediante la figura de la renovación urbana, de los aspectos físicos, sociales, económicos y jurídicos, de tal forma que se consolide un modelo de ocupación que responda a una diversidad de actividades que garanticen la mejor utilización y aprovechamiento del suelo, en donde elementos estructurantes públicos de calidad sirvan como articuladores e integradores y como soporte de los procesos de socialización y cohesión del barrio.

De igual forma, el programa busca promover proyectos para atraer e incentivar la actuación privada, para lo cual la Administración facilitará y coordinará las intervenciones en las infraestructuras de servicios públicos, la vialidad y el espacio público.”

Que de igual manera, el proyecto busca el reordenamiento de dicho territorio para generar un nuevo espacio urbano, con sustitución total o parcial de los sistemas generales, del espacio edificado, e introducción de nuevos usos con un aprovechamiento constructivo más alto, generando el espacio público requerido.

Que con fundamento en lo anterior, el artículo 306 del Decreto Distrital 190 de 2004 define como actuación paralela para el cumplimiento del objetivo del programa de renovación urbana:

“(…) 1. La identificación de las zonas propicias para entrar en el programa de renovación, sin perjuicio de que pueda aplicarse posteriormente a otras zonas que se identifiquen durante la vigencia de este Plan de Ordenamiento Territorial.

Que el área en la cual se localiza el proyecto “Centro San Bernardo” se encuentra al interior de la Unidad de Planeamiento Zonal -UPZ 095 - Las Cruces, adoptada mediante el Decreto Distrital 492 de 2007, cuya reglamentación otorga el tratamiento urbanístico de renovación urbana, y para la cual, conforme con el parágrafo 2 del artículo 14 ibidem se determina que “(…) allí se puedan adelantar proyectos de renovación urbana mediante el instrumento de Plan Parcial (...)”

2. La puesta en marcha de proyectos estratégicos de renovación urbana a través de las normas y la aplicación de los instrumentos de gestión estableci- dos en este Plan, que permitan agilizar y facilitar el desarrollo de los proyectos. Para esto se localizan las zonas que pueden tener características ade- cuadas para ser renovadas, tanto por la factibilidad de desarrollar allí los programas de renovación, como por su necesidad frente a las exigencias del Modelo de Ordenamiento Territorial”.

Que según el artículo 5 del Decreto Distrital 492 de 2007, “Por el cual se adopta la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo”, la Operación Estratégica del Centro de Bogotá vincula un conjunto de actuaciones, acciones urbanísticas instrumentos de gestión urbana Que conforme a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, las acciones urbanísticas del Distrito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7253 • pP. 1-22 • 2021 • OCTUBRE • 7 22 e intervenciones económicas y sociales, definidas y a desarrollar para consolidar la estrategia de ordenamiento establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. mita preliminarmente en el plano anexo n.° 1 “Ámbito de aplicación” de esta resolución, que forma parte integral de la misma. La demarcación que resulta de las coordenadas contenidas en el plano anexo n.° 1, coincide con la delimitación vial del siguiente cuadro:

Por el norte Calle 4ª entre carreras 12 y avenida caracas, calle 3ª entre carreras 10ª y 13 Por el occidente Avenida caracas entre calles 3a y 4a y carrera 13 entre calles 2a y 3a Por el sur Calle 2a entre carreras 10a y 13. Calle 3a entre carrera 12 y avenida caracas.

Por el oriente Carrera 10a entre calles 2a y 3a. Carrera 12 entre calles 3a y 4a Que según el artículo 8 del citado Decreto Distrital 492 de ibídem, son objetivos de la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, entre otros, implementar instrumentos de renovación urbana que permitan suplir las carencias que presenta el Centro y propiciar su reordenamiento y mejor aprovechamiento a través de acciones integrales público – privadas; frenar el deterioro social, económico y físico mediante actuaciones integrales sobre el territorio; consolidar la estructura vial principal y desarrollar acciones para mejorar la accesibilidad y conectividad del Centro; e incrementar la movilidad peatonal promoviendo la construcción de nuevos espacios públicos.

Parágrafo. El presente anuncio generará los efectos
descritos en el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o complementen.

Que de igual manera, el Decreto Distrital 448 de 2014, reglamenta la política de incentivos para la generación de proyectos de renovación urbana que promueven la protección de los propietarios y moradores originales y su vinculación a dichos proyectos.

Que con base en las anteriores consideraciones, la Empresa de Renovación y Desarrollo urbano de Bogotá, D.C., mediante radicado ERU S2021000610 / SDP 1-2021-14233, solicitó las determinantes para la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Centro San Bernardo”.

Artículo 2.

Descripción del proyecto. El proyecto “Centro San Bernardo” busca el reordenamiento de dicho territorio mediante la renovación urbana, de los aspectos físicos, sociales, económicos y jurídicos, de tal forma que se consolide un modelo de ocupación que responda a una diversidad de actividades que garanticen la mejor utilización y aprovechamiento del suelo, en donde elementos estructurantes públicos de calidad sirvan como articuladores e integradores y como soporte de los procesos de socialización y cohesión del barrio.

Que a la anterior solicitud la Secretaría Distrital de Planeación dio respuesta mediante radicado ERU E2021003034 / SDP 2-2021-40152, emitiendo el concepto de determinantes, con base en los pronunciamientos e información técnica de las Empresas de Servicios Públicos, Entidades Distritales y Direcciones al interior de la Secretaría Distrital de Planeación requeridas, según la Coordinación interinstitucional de que trata el artículo 2.2.4.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015 y que inciden en el desarrollo del Plan Parcial de Renovación Urbana “Centro San Bernardo”.

El proyecto buscará generar un nuevo espacio urbano, con sustitución total o parcial de los sistemas generales, del espacio edificado, e introducción de nuevos usos con un aprovechamiento constructivo más alto, el desarrollo de un marco integral de planeación y gestión urbana destinada a lograr procesos de redistribución de los recursos asociados al desarrollo urbano y en particular, la regulación del mercado del suelo que permita el cumplimiento de los objetivos sociales, económicos y de construcción de infraestructura para la satisfacción de las necesidades de la población, promoviendo la integración del mercado inmobiliario mediante acuerdos para la localización de vivienda, equipamientos y de infraestructura de servicios públicos.

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el área de terreno a la que hace referencia la presente resolución cumple con las condiciones legales y técnicas para ser anunciada como proyecto de renovación urbana.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 3.

Actuaciones para la ejecución del proyecto. El proyecto “Centro San Bernardo” será desarrollado mediante la formulación y ejecución de un Plan Parcial de Renovación Urbana de iniciativa de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, con base en las determinantes establecidas por la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado ERU E2021003034 / SDP 2-2021-40152, que garantice el desarrollo de esquemas mixtos de asociación y permita adoptar los instrumentos gestión y financiación previstos en las

Artículo 1.

Anuncio del proyecto. Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general, la puesta en marcha del proyecto denominado “Centro San Bernardo”, el cual se localiza en la zona que se deli-

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7253 • pP. 1-23 • 2021 • OCTUBRE • 7 vez se determinen de manera concreta las acciones urbanísticas que incrementan el aprovechamiento del suelo en el acto administrativo que corresponda. normas nacionales y distritales, el aseguramiento de la coordinación intersectorial e interinstitucional de las entidades distritales para la programación y ejecución de las distintas intervenciones públicas, y la promoción de asociaciones o alianzas entre el sector público y privado, en un marco del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios definido en la Ley 388 de 1997, con miras al diseño, formulación técnica, jurídica y financiera e implementación de las obras públicas y privadas que sean necesarias.

Artículo 5.

Ejecución del proyecto. El anuncio del proyecto contenido en esta Resolución no obliga a la Empresa de Renovación Urbana a la adquisición de la totalidad de los predios, considerando que tal actuación depende de las actuaciones concretas que se desarrollen para la ejecución del proyecto, conforme con lo establecido en el artículo 3 de este acto administrativo.

Artículo 6.

Cartografía Oficial. Comunicar la expedición de este acto administrativo a la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), para que adelante las anotaciones a que haya lugar en la cartografía oficial de las zonas que corresponden con el ámbito del presente anuncio.

Artículo 4.

Avalúos de referencia. Para efectos de determinar el valor comercial de los terrenos o inmuebles antes del anuncio del proyecto y de la iniciación de las actuaciones tendientes a su implementación, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital elaborará los avalúos por zonas o sub-zonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las normas pertinentes dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente anuncio.

Artículo 7.

Publicidad. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo 8.

Recursos. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del
Parágrafo 3º. del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Nacional
1077 de 2015.

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital establecerá el precio por metro cuadrado del suelo, para las zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, que resulten del estudio de valores de la zona donde se adelantará proyecto, con arreglo a las condiciones físicas, jurídicas, económicas, de mercado inmobiliario y en especial con la normativa vigente al momento del anuncio del proyecto. De igual manera, se deberá dar aplicación a las condiciones establecidas en el artículo 2.2.5.4.5. del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo 9.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

JUAN GUILLERMO JIMÉNEZ GÓMEZ Gerente General Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá Estos avalúos se tendrán como avalúos de referencia para los distintos instrumentos de gestión del suelo eventualmente aplicables, de conformidad con las normas nacionales y distritales y particularmente, para efectos de descontar el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, de que trata el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 2.2.5.4.2 y 2.2.5.4.5 del Decreto 1077 de 2015, sin perjuicio de que posteriormente se cumplan los procedimientos que de manera específica aplican a este tributo, una REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7253 • pP. 1-24 • 2021 • OCTUBRE • 7 24 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ACUERDOS DE 2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ACUERDO N° 01 “Por el cual se adopta el Reglamento Operativo del Grupo Interdisciplinario, en cumplimiento a lo indicado en la Directiva 25 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, el Acuerdo 001 del 12 de agosto de 2020 y el Acuerdo 002 del 11 de diciembre de 2020, ambos expedidos por el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación del Distrito”..............................................1 Sector Descentralizado EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP ACUERDO N° 83 Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022 y 2023, ordinarias y excepcionales, en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión............................6 ACUERDO N° 84 Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias y excepcionales para las vigencias 2022, 2023 y 2024 en Gastos de Inversión........................................................................................14 Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DDI-019653, 2021EE212774O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................18 Sector Descentralizado EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
- ERU RESOLUCIÓN N° 158 “Por medio del cual se anuncia el proyecto denominado “Centro San Bernardo” y se dictan otras disposiciones”..............................................................................20 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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