Registro Distrital 7319 de 2021
Registro Distrital 7319 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7319
- Año
- 2021
- Fecha
- 21 de diciembre de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7319 - Pp 1 - 27 - 2021 - DICIEMBRE - 21 AÑO 56 NÚMERO 7319 21 • DICIEMBRE• 2021 RESOLUCIONES DE 2021 la de CENTRO INTEGR AL DE REHABILITACIÓN DE COLOMBIA “CIREC”.
SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. - SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS Que obran como estatutos vigentes del “CENTRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN DE COLOMBIA – CIREC “los aprobados mediante Resolución No 0900 del 13 de mayo de 2014 expedida por la Secretaría de Salud de Bogotá.
RESOLUCIÓN N° 020 (18 de septiembre de 2021)
“Por la cual se aprueba una reforma estatutaria de la entidad sin Ánimo de Lucro denominada CENTRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN COLOMBIA CIREC”.
Que mediante oficio con radicado 2020ER41233 de 28/08/2020, el señor Daniel Andrés Gómez Perico Ramírez, actuando en calidad de Representante Legal del CENTRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN COLOMBIA CIREC, solicita registrar una reforma estatutaria de la entidad en mención.
LA SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C Que mediante oficio con radicado 2020EE50579 de 01/09/2020, este Despacho responde la solicitud de reforma estatutaria presentada por la Representante legal del CENTRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN COLOMBIA CIREC, requiriendo su ajuste de conformidad con la normatividad vigente y los estatutos de la entidad.
En ejercicio de las atribuciones legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del Decreto 507 de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, el artículo 2.5.3.9.33 del Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y protección Social, artículo 6 de la Resolución 13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), artículo 5 del Decreto 848 de 2019, expedido por el Alcalde Que el señor Daniel Andrés Gómez Perico Ramírez, actuando en calidad de Representante Legal del CEN- TRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN COLOMBIA CIREC, mediante oficio con radicado 2020ER44679 de 14 de septiembre de 2020 procedió a contestar los requerimientos efectuados por esta entidad.
Mayor de Bogotá, y
CONSIDERANDO:
Que según consta en los documentos que reposan en el expediente, mediante Resolución No 5461 de agosto 19 de 1977, emanada del Ministerio de Salud, se reconoció Personería Jurídica a la entidad privada sin ánimo de lucro denominada: “FUNDACIÓN PROCIRUGIA RECONSTRUCTIVA “CIREC”, con Nit. No.860.066.767-4, y domicilio en la Carrera 54 No 65-25 de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución No.0025 del 10 de enero de 2002 expedida por la Secretaría de Salud, se aprobó la reforma de estatutos y cambio su razón social por Que para la reforma estatutaria solicitada por el representante legal del CENTRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN COLOMBIA CIREC se allegan los siguientes documentos: 1) Solicitud suscrita por el Representante Legal, 2) Acta N° 272 de reunión extraordinaria virtual de la Junta Directiva de CIREC, de fecha 10 de septiembre de 2020, suscrita por el Presidente y Secretario, junto con la convocatoria; 3) Acta 43 de 2020 de Asamblea Extraordinaria Virtual de 10 de septiembre de 2020, suscrita por Presidente y Secretario de la reunión, junto con la convocatoria;
4. Copia de los estatutos del CENTRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN COLOMBIA CIREC aprobados el 10 de septiembre de 2020; 5) Copia de los estatutos de CIREC aprobados mediante Resolución No 0900 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7319 • pP. 1-1 • 2021 • DICIEMBRE • 21 RESOLUCIÓN N° 088 (3 de septiembre de 2021) del 13 de mayo de 2014 expedida por la Secretaría de Salud de Bogotá; 6) Constancia expedida por el Representante Legal del número total de miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea de CIREC.
Por la cual se aprueba una reforma estatutaria del HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL.
LA SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C Que los estatutos aprobados integralmente en la asamblea virtual del 10 de septiembre de 2020, cuya aprobación solicita la Representante Legal del CEN- TRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN COLOMBIA CIREC, se ajustan a lo exigido en la Resolución 13565 de 1991, expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), y no contravienen el orden público, la moral ni las buenas costumbres, ni desvirtúan los fines para los cuales fue creada la institución.
En ejercicio de las atribuciones legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 20 del Decreto 507 de 2013, expedido por el En mérito de lo expuesto, Alcalde Mayor de Bogotá D.C, el artículo 2.5.3.9.33 del Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio
RESUELVE:
de Salud y protección Social, artículo 6 de la Resolución 13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), artículo 5 del Decreto 848 de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, y
Artículo 1.
Aprobar y Registrar la reforma estatutaria de la entidad denominada CENTRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN COLOMBIA CIREC adoptada mediante acta de asamblea extraordinaria de 10 de septiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
Notificar el contenido de la presente Resolución al Representante Legal del CENTRO INTE- GRAL DE REHABILITACIÓN COLOMBIA CIREC, o quien haga sus veces, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición ante este Despacho, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a ella.
Artículo 3.
Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, conforme a lo señalado en artículo 8 del Decreto Distrital 848 de 2019, deberá ser publicado en la Gaceta Distrital, allegando copia de la constancia de publicación al Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C.
Que según consta en los documentos que reposan en el expediente, mediante Resolución No. 25 del 27 de mayo de 1929, emanada del Ministerio de Gobierno, se reconoció personería jurídica a la Institución de Utilidad Común sin ánimo de lucro del Sector Privado, denominada CLÍNICA SAN RAFAEL, razón social que posteriormente cambió por la de HOSPITAL UNI- VERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL, según reforma estatutaria aprobada por la Resolución No. 2263 del 31 de marzo de 1992, del Ministerio de Salud; y que el domicilio de esta Entidad es la Carrera 8 No. 17 – 45 Sur, teléfono 3282300, de la ciudad de Bogotá, D.C. correo electrónico direcciongeneral1@ncsanrafel. com.co, Nit 860.015.888-9.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de su publicación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que según Resolución No 0580 del 01 de noviembre de 2006 expedida por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, se aprobó la reforma de los estatutos del HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL.
YOLIMA AGUDELO SEDANO Subdirectora Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud Que según Resolución No 2226 del 13 de noviembre de 2015 expedida por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, se aprobó la reforma de los estatutos del HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL.
Que según Resolución No 605 del 24 de mayo de 2016, aclarada por Resolución 681 del 03 de junio de 2016 y Resolución 780 del 15 de junio de 2016 expedida por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, se aprobó la reforma de los estatutos del HOSPITAL UNIVER- SITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7319 pP. 1-2 • 2021 • DICIEMBRE • 21 2 Que según Resolución No 1821 del 03 de agosto de 2018, expedida por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, se aprobó la reforma de los estatutos del HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL.
RESUELVE:
Artículo 1.
Aprobar y Registrar la reforma estatutaria del de la entidad denominada HOSPITAL UNIVERSI- TARIO CLÍNICA SAN RAFAEL, del literal X del artículo 9, adoptada mediante reunión de en el Consejo Directivo de 17 de diciembre de 2020, contenida en el acta N° 172 cuya copia integral se aportó al trámite.
Que según Resolución No 509 del 12 de marzo de 2019, expedida por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, se aprobó la reforma de los estatutos del HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL.
Artículo 2.
Notificar el contenido de la presente Resolución al Representante Legal del HOSPITAL UNI- VERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL y/o a quien haga sus veces, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición ante este Despacho, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación.
Que según Resolución No 008 del 26 de agosto de 2020, expedida por la Subdirección Inspección, vigilancia y Control de Servicios de Salud de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, se aprobó la reforma de los estatutos del HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNI- CA SAN RAFAEL.
Que mediante oficio con radicado 2021ER34274 de 19/08/2021 el señor Miguel Ángel Murcia Rodríguez, actuando en calidad de Representante Legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL, solicita aprobar una reforma estatutaria.
Artículo 3.
El presente Acto Administrativo, conforme a lo señalado en artículo 8 del Decreto Distrital 848 de 2019, deberá ser publicado en la Gaceta Distrital, allegando copia de la constancia de publicación al Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. Una vez allegada la constancia de publicación se procederá a registrar la reforma en el certificado de existencia y representación legal.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de su publicación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DORA DUARTE PRADA Subdirectora Inspección Vigilancia y Control de Servicios Que para la reforma estatutaria solicitada por el representante legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL se allegan los siguientes documentos: 1) Solicitud de aprobación de reforma estatutaria; 2) Copia del acta de Consejo Directivo N° 172 de 17 de diciembre de 2020 en la cual consta la adopción de la reforma estatutaria suscrita por el Presidente y Secretario de la reunión; 4) Copia de los estatutos vigentes adoptados el 3 de agosto de 2020;
5. Copia integra de los estatutos, con inclusión de la reforma adoptada el 17 de diciembre de 2020. de salud RESOLUCIÓN N° 098 (26 de octubre de 2021)
Por la cual se aprueba una reforma estatutaria de la entidad sin Ánimo de Lucro FUNDACIÓN CERO A TRES DESARROLLO INFANTIL.
LA SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Y Que la reforma estatutaria aprobada en la reunión del Consejo Directivo del 17 de diciembre de 2020, cuya aprobación solicita el representante Legal del HOSPI- TAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL, modifica el literal X del artículo 9 de los estatutos vigentes, relacionado con las Funciones de la Junta Directiva, el cual queda así: “ Aprobar al Director General, Representante Legal y al Suplente del Representante Legal cualquier acto jurídico en el que participe el Hospital Universitario Clínica San Rafael que exceda la cantidad de USD $ 250.000”.
CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C En ejercicio de las atribuciones legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del Decreto 507 de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, el artículo 2.5.3.9.33 del Decreto 780 de 2016, Que los estatutos aprobados en la reunión del Consejo Directivo del 17 de diciembre de 2020, cuya aprobación solicita el representante Legal del HOSPITAL UNI- VERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL en el Consejo Directivo de 17 de diciembre de 2020, se ajustan a lo exigido en la Resolución 13565 de 1991, expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), y no contravienen el orden público, la moral ni las buenas costumbres, ni desvirtúan los fines para los cuales fue creada la institución. expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, artículo 6 de la Resolución 13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), artículo 5 del Decreto 848 En mérito de lo expuesto, este Despacho de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, y 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7319 • pP. 1-3 • 2021 • DICIEMBRE • 21
CONSIDERANDO:
“ARTÍCULO 2: Objeto: El objeto principal de la Fundación llamada Cero a Tres Desarrollo Infantil consiste en ofrecer a todos los niños y niñas y a sus familias, independientemente de su capacidad económica, la prestación de servicios de salud según las dificultades en el desarrollo que presente. Este apoyo estará dado por profesionales en las áreas de: Terapia ocupacional, fonoaudiología, fisioterapia y psicología”
Que según consta en los documentos que reposan en el expediente mediante Resolución No. 0155 del 26 de enero de 2018 expedida por la Secretaría Distrital de Salud, se reconoció personería jurídica a la Entidad sin ánimo de lucro denominada “FUNDACIÓN CERO A TRES DESARROLLO INFANTIL”, como Entidad sin ánimo de lucro con domicilio en la Carrera 20 106 A 80 Local 2 de la ciudad de Bogotá, D.C Teléfono 2133678 Móvil 3204197814 correo info@ceroatres.org y pagina web www.ceroatres.org Nit:901.150.745-1.
Que según Resolución No 634 del 22 de marzo de 2019, expedida por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, se aprobó la reforma de los estatutos de FUN- DACIÓN CERO A TRES DESARROLLO INFANTIL.
“ARTÍCULO 18: Junta Directiva: La Junta Directiva de la Fundación estará conformada por ocho (8) miembros principales, sin suplentes, elegidos por mayoría simple por los fundadores para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de que puedan ser removidos en cualquier momento o ratificados sucesiva e indefinidamente, aunque podrán ser reelegidos o removidos en cualquier momento. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser o no miembros de la Fundación. (…)”
“ARTÍCULO 19: La Junta Directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos favorables de al menos cinco (5) de sus miembros”. (…)
Que mediante oficio con radicado 2021ER34086 de 19/08/2021, complementado mediante oficios 2021ER35503 de 31/08/2021 y 2021ER41384 de 14/10/2021, la señora Paola Suarez Cuervo, actuando en calidad de Representante Legal de la FUNDACIÓN CERO A TRES DESARROLLO INFANTIL, solicita registrar una reforma estatutaria de la entidad en mención, para lo cual allega los siguientes documentos:
“ARTÍCULO 34: “En la búsqueda de su misión, La Fundación Cero a Tres Desarrollo Infantil apoya la educación inclusiva, al igual que la participación, permanencia y proceso de todos los niños y niñas, en el aula, teniendo en cuenta sus capacidades y habilidades en el desarrollo. Dicha actividad no está sujeta a inspección, vigilancia y control de la Secretaría de Salud”
En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
1. Solicitud suscrita por la Representante Legal; 2), Copia del acta de reunión de Asamblea ordinaria de la Junta Directiva de la FUNDACIÓN CERO A TRES DESARROLLO INFANTIL de fecha 27 de mayo 2021; 3) Certificación del número total de miembros que integran la ESAL y asistentes a la reunión, suscrita por la representante Legal; 4)
Copia del acta de reunión de Asamblea ordinaria de la Junta Directiva de la FUNDACIÓN CERO A TRES DESARROLLO INFANTIL de fecha 30 de septiembre 2021; 5) Copia integral de los estatutos con las reformas introducidas en reuniones de 27 de mayo y 30 de septiembre de 2021.
Artículo 1.
Aprobar y Registrar la reforma estatutaria de la FUNDACIÓN CERO A TRES DESARROLLO INFANTIL, adoptada mediante reuniones de Asamblea Ordinaria de Junta Directiva, llevadas a cabo en fechas 27 de mayo y 30 de septiembre de 2021, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente proveído.
Que la reforma estatutaria adoptada en las reuniones de Asamblea ordinaria, llevadas a cabo en fechas 27 de mayo y 30 de septiembre de 2021, de la Junta Directiva de la FUNDACIÓN CERO A TRES DESARROLLO INFANTIL, se ajustan a lo exigido en la Resolución 13565 de 1991, expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), y no contravienen el orden público, la moral ni las buenas costumbres, ni desvirtúan los fines para los cuales fue creada la Fundación.
Artículo 2.
Notificar el contenido de la presente Resolución a la Representante Legal de la FUNDACIÓN CERO A TRES DESARROLLO INFANTIL, o quien haga sus veces, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición ante este Despacho, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a ella.
Que la reforma solicitada modifica los artículos 2, 18 y 19 e incorpora el artículo 34 con una actividad que coadyuva el cumplimiento del objeto social, de los estatutos de la FUNDACIÓN CERO A TRES DESARRO- LLO INFANTIL, los cuales en adelante quedarán así:
Artículo 3.
Conforme a lo señalado en artículo 8 del Decreto Distrital 848 de 2019, la presente resolución deberá ser publicada en la Gaceta Distrital, allegando copia de la constancia de publicación al Registro de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7319 pP. 1-4 • 2021 • DICIEMBRE • 21 4 Entidades sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital, fecha a partir de la cual se registrará la reforma en el certificado de existencia y representación legal de la Sociedad de Cirugía de Bogotá-Hospital de San José.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que esta Subdirección, una vez efectuado el análisis de la solicitud de reforma estatutaria, requirió al Representante Legal de FICMAC-a fin de aclarar y complementar la solicitud, mediante oficio 2021EE104699 de 15/10/2021, requerimiento que fue respondido por el Representante Legal de la Fundación Para la Investigación Clínica y Molecular Aplicada del Cáncer -FIC- MAC-., mediante oficio con radicado 2021ER43485 de 2/11/2011, completando los requisitos para aprobación de la reforma solicitada.
DORA DUARTE PRADA Subdirectora Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud RESOLUCIÓN N° 104 (18 de noviembre de 2021)
Por la cual se aprueba la reforma estatutaria de la Fundación Para la Investigación Clínica y Molecular Que, para la reforma estatutaria, el representante legal de la FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y MOLECULAR APLICADA DEL CÁNCER -FICMAC-. allega los siguientes documentos: 1) Solicitud de aprobación de reforma estatutaria; 2) Copia del acta de reunión N° 23 de Asamblea General Ordinaria, realizada el 12 de marzo de 2021; 3) Copia de los estatutos vigentes aprobados el 12/03/2021; 4) Copia de la convocatoria a la Asamblea de 12 de marzo de 2021;
4. Certificación del número de miembros fundadores, suscrita por el representante legal FICMAC-.
Aplicada del Cáncer -FICMAC-.
LA SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C Que la reforma estatutaria aprobada en la reunión de Asamblea Ordinaria de 12 de marzo de 2021, cuya aprobación solicita el representante Legal de la FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y MOLECULAR APLICADA DEL CÁNCER -FICMAC-., modifica varios artículos de los estatutos vigentes, por lo cual se considera una reforma integral, y sustituye los estatutos aprobados el 10 de marzo de 2008.
En ejercicio de las atribuciones legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 20 del Decreto 507 de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, el artículo 2.5.3.9.33 del Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y protección Social, artículo 6 de la Resolución 13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), artículo 5 del Decreto 848 de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, y
CONSIDERANDO:
Que los estatutos aprobados en la reunión de Asamblea Ordinaria de 12 de marzo de 2021, cuya aprobación solicita el representante Legal de la FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y MOLECULAR APLICADA DEL CÁNCER -FICMAC-., se ajustan a lo exigido en la Resolución 13565 de 1991, expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), y no contravienen el orden público, la moral ni las buenas costumbres, ni desvirtúan los fines para los cuales fue creada la institución.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
Que según consta en los documentos que reposan en el expediente mediante Resolución 588 del 13 de mayo de 2010 emanada de la Secretaría de Salud, se reconoció personería jurídica de la “FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y MOLE- CULAR APLICADA DEL CÁNCER” FICMAC”, Nit: 900.239.016-1, como entidad privada sin ánimo de lucro DEL Subsector Salud.
Artículo 1.
Aprobar la reforma estatutaria de la entidad denominada FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y MOLECULAR APLICADA DEL CÁNCER -FICMAC-., contenida en el acta N° 23, adoptada mediante reunión de Asamblea Ordinaria de 12 de marzo de 2021, cuya copia integral se aportó al trámite y que sustituye en forma integral los estatutos aprobados en fecha 10 de marzo de 2008, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente proveído.
Que mediante oficio con radicado 2021ER40043 de 05/10/2021 el señor Andrés Felipe Cardona Zorrilla, actuando en calidad de Representante Legal de la Fundación Para la Investigación Clínica y Molecular Aplicada del Cáncer -FICMAC-., solicita aprobar una reforma estatutaria.
Artículo 2.
Registrar la reforma estatutaria aprobada por la Asamblea Ordinaria de 12 de marzo de 2021 de
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7319 • pP. 1-5 • 2021 • DICIEMBRE • 21 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DDI-024909, 2021EE292836O1 (17 de diciembre de 2021) la FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y MOLECULAR APLICADA DEL CÁNCER -FICMAC-., dejando constancia de esta, así como de su objeto social y actividades, en el certificado de existencia y representación legal, de conformidad con lo estipulado en la parte motiva del presente proveído.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 3.
En los aspectos no contemplados en los Estatutos de la Entidad, se aplicará lo dispuesto en las normas que rigen las instituciones sin ánimo de lucro del subsector privado del sector salud y demás normas aplicables.
LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del
Artículo 4.
Notificar el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y MOLECULAR APLICADA DEL CÁNCER -FICMAC-, y/o a quien haga sus veces, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición ante este Despacho, el cual podrá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación.
Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Artículo 5.
El presente Acto Administrativo, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto Distrital 848 de 2019, deberá ser publicado en la Gaceta Distrital, allegando copia de la constancia de publicación al Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. Una vez allegada la constancia de publicación se procederá a registrar la reforma.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DORA DUARTE PRADA Subdirectora Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7319 pP. 1-6 • 2021 • DICIEMBRE • 21 6 OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 13 Registros, Anexo No. 2 con 8 Registros.
DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7319 • pP. 1-7 • 2021 • DICIEMBRE • 21 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 102 02/11/2021 NO RESIDE AP 102 02/11/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 20/10/2021 2015 KR 108 22 K 20 03/11/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 20/10/2021 2015 KR 108 22 K 20 03/11/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 12/10/2021 2016 KR 74 A 64 F 28 03/11/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 12/10/2021 2016 KR 74 A 64 F 28 03/11/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 21/10/2021 2019 CL 94 72A 87 IN 8 COMPENSACIÓN 21/10/2021 2019 CL 94 72A 87 IN 8 COMPENSACIÓN 25/10/2021 0 CL 154 19B 13 03/11/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 25/10/2021 0 CL 154 19B 13 03/11/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 20/10/2021 2021 KR 14A 9A 08 03/11/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 20/10/2021 2021 KR 14A 9A 08 03/11/2021 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO presente publicación.
IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Que el(la) Jefe de la oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la MATEUS 79.854.696 PREDIAL AAA0192APWW RESOLUCIÓN DE MATEUS 79.854.696 PREDIAL AAA0192APWW RESOLUCIÓN DE GALDINO 40.177.066 VEHÍCULOS DSY190 RESOLUCIÓN DE GALDINO 40.177.066 VEHÍCULOS DSY190 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL DEL SOCORRO DEL SOCORRO CHEZ FORIGUA 52.081.573 PREDIAL AAA0061RZRJ RESOLUCIÓN DE CHEZ FORIGUA 52.081.573 PREDIAL AAA0061RZRJ RESOLUCIÓN DE MOZZO ACOSTA 20.470.924 VEHÍCULOS MFS442 RESOLUCIÓN DE MOZZO ACOSTA 20.470.924 VEHÍCULOS MFS442 RESOLUCIÓN DE RILLO BALLESTEROS 27.788.720 PREDIAL AAA0115BYZM RESOLUCIÓN DE RILLO BALLESTEROS 27.788.720 PREDIAL AAA0115BYZM RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024909 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DDI-020526 2021EE224018 O1 202110057000005882 JOHN FREDY ABRIL DDI-020526 2021EE224018 O1 202110057000005882 JOHN FREDY ABRIL DDI-020423 2021EE217860 O1 202109247000005710 DIANA PATRICIA SAN- DDI-020423 2021EE217860 O1 202109247000005710 DIANA PATRICIA SAN- DDI-020608 2021EE229420 O1 202108257000005182 LEVY YESMIN CAR- DDI-020528 2021EE225758 O1 202110137000006065 MARTHA DOLORES DDI-020528 2021EE225758 O1 202110137000006065 MARTHA DOLORES DDI-020608 2021EE229420 O1 202108257000005182 LEVY YESMIN CAR- DDI-020567 2021EE226746 O1 202110137000006066 ARACI COELHO DDI-020567 2021EE226746 O1 202110137000006066 ARACI COELHO RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes profirío para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7319 pP. 1-8 • 2021 • DICIEMBRE • 21 8 02/11/2021 NO RESIDE 02/11/2021 NO RESIDE / CO / CO AP 502 03/11/2021 NO RESIDE KR 9 17 47 OF KR 9 17 47 OF 703 / 110111 BOGOTA, D.C.
703 / 110111 BOGOTA, D.C.
COMPENSACIÓN 14/07/2021 2020 CL 125 18 B 09 COMPENSACIÓN 20/08/2021 2018 COMPENSACIÓN 20/08/2021 2018 RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O TMP00001441"
ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E ) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
DOS S A S 900.513.021 PREDIAL "50C-1858166 LIQUIDACION 900.263.295 VEHÍCULOS RYM772 RESOLUCIÓN DE LIQUIDACION 900.263.295 VEHÍCULOS RYM772 RESOLUCIÓN DE COMPANY LTDA EN COMPANY LTDA EN ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024909 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-011318 2021EE118349 O1 202105197000003191 MOYANO & ASOCIA- DDI-018282 2021EE147392 O1 202107137000004275 NEW EVEREST DDI-018282 2021EE147392 O1 202107137000004275 NEW EVEREST Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7319 • pP. 1-9 • 2021 • DICIEMBRE • 21 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 03/11/2021 NO RESIDE DEVOLUCIÓN 101 05/11/2021 CERRADO 306 02/11/2021 DESCONOCIDO 306 02/11/2021 DESCONOCIDO SUR 03/11/2021 DESCONOCIDO NOGAL 48 VARIANTE FONTANAR CHIA - CAJICA CL 87 22 27 OF NOTIFICACIÓN KM2 HACIENDA 5, 6 2019-1"
PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 25/10/2021 "2018-4, PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
Que los jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la ABRIL 20.167.849 VEHÍCULOS RJZ814 AUTO INADMISORIO 15/10/2021 2020 CL 134 A 10 B 49 04/11/2021 CERRADO APODERADO CIVILES LTDA 900.171.000 ICA NA REQUERIMIENTO NOMBRE DEL ACEVEDO GIL 14.942.303 VEHÍCULOS CSV936 AUTO INADMISORIO 20/10/2021 2020 TV 75 A 84 A 10 04/11/2021 CERRADO ACEVEDO GIL 14.942.303 VEHÍCULOS CSV936 AUTO INADMISORIO 20/10/2021 2020 TV 75 A 84 A 10 04/11/2021 CERRADO ARIAS GARZON 80.409.943 VEHÍCULOS CVS682 AUTO INADMISORIO 11/10/2021 2020 DRIGUEZ PLAZAS 17.026.265 PREDIAL AAA0038DDRJ AUTO INADMISORIO 20/10/2021 2014,2015, 2016, 2017 CL 12 B 8 39 OF DRIGUEZ PLAZAS 17.026.265 PREDIAL AAA0038DDRJ AUTO INADMISORIO 20/10/2021 2014,2015, 2016, 2017 CL 12 B 8 39 OF CONSTRUCCIONES CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024909 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2021EE229359 C1 202011153000037865 CONSULTORIA Y No.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI- DDI- CIÓN No. RADICADO No. DE 020553 2021EE226197 O1 202110207000006158 BERNARDO IVAN 020553 2021EE226197 O1 202110207000006158 BERNARDO IVAN RESOLU- DDI-020402 2021EE217015 O1 202110097000005981 RICARDO AUGUSTO DDI-020395 2021EE216967 O1 202110097000005976 YAN EDUAR CLAVIJO 79.900.080 PREDIAL AAA0050SEEP AUTO INADMISORIO 11/10/2021 2021 KR 64B 55A 29 DDI-020497 2021EE221153 O1 202110157000006126 CRISANTA ZABALA DE DDI-020544 2021EE226116 O1 202110207000006149 JOSE ROBERTO RO- DDI-020544 2021EE226116 O1 202110207000006149 JOSE ROBERTO RO- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7319 pP. 1-10 • 2021 • DICIEMBRE • 21 10 ACUERDOS LOCALES DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO comunicó la Cuota de Asignación por un monto de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($22.375.733.000).
ACUERDO LOCAL N° 02 (15 de diciembre de 2021)
“POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022”
Que mediante Circular Conjunta No. 04 del 01 de diciembre de 2021, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en su sesión N° 20 del 30 de noviembre de 2021 emitió concepto previo favorable a los Proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de los Fondos de Desarrollo Local para la vigencia fiscal 2022, para el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño la suma de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($37.689.245.000).
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de las atribuciones constitucionales y Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS. legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324 Que, en mérito de lo anterior, y artículo 17 del Decreto Distrital No. 372 del 30 de agosto de 2010, Acuerdo Local 02 de 2018 y
ACUERDA:
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldesa Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010.
Artículo 1.
Expedir el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($37.689.245.000), conforme el siguiente detalle:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio N.º 2021EE237590O1 del 29 de octubre de 2021, Código Concepto Valor O1 Ingresos 37.689.245.000 O10 Disponibilidad Inicial 15.313.512.000 O11 Ingresos Corrientes 22.355.733.000 O12 Recursos de capital 20.000.000 diciembre de 2022, por la suma de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/ CTE ($37.689.245.000), conforme el siguiente detalle:
Artículo 2.
Expedir el presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º de enero y el 31 de
Código Concepto Valor O2 Gastos 37.689.245.000 O21 Funcionamiento 2.183.172.000 O23 Inversión 35.506.073.000 Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º de enero de 2022.
DIEGO ARMANDO LÓPEZ CLAVIJO Presidente de la Junta Administradora Local PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7319 • pP. 1-11 • 2021 • DICIEMBRE • 21 PAULA ANDREA PEDRAZA QUIÑONES Secretaria – JAL MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local de Antonio Nariño Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante comunicación N° 2021EE237633O1 del 29 de octubre de 2021, comunicó la cuota de asignación por un monto de CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($107.314.151.000) para la vigencia 2022.
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA ACUERDO LOCAL N° 002 Que la Alcaldesa Local de Bosa, estima que al cierre de la vigencia fiscal 2021, la disponibilidad de recursos en tesorería será de $61.088.504.000, respaldando las obligaciones por pagar a 31 de diciembre de 2021.
(14 de diciembre de 2021)
Por el cual se expide el presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- en su reunión N° 20 del 30 de noviembre de 2021, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, el cual asciende a la suma de $168.402.655.000, para la vigencia fiscal 2022.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA En uso de sus atribuciones constitucionales y Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, previo concepto favorable del CONFIS. legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324;
Que en mérito de lo expuesto. el numeral 4 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de
ACUERDA:
1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 17 del Decreto N° 372 del 30 de agosto de 2010.
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Expedir el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/ CTE ($168.402.655.000), conforme al siguiente detalle:
Que la Alcaldesa Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010.
Código Concepto Valor O1 Ingresos 168.402.655.000 O10 Disponibilidad inicial 61.088.504.000 O11 Ingresos corrientes 107.196.151.000 O110206 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 107.145.951.000 O12 Recursos de capital 118.000.000 TOTAL INGRESOS 168.402.655.000 SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($168.402.655.000), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2.
Expedir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 diciembre de 2022, por la suma de CIENTO
Código Concepto Valor O2 Gastos 168.402.655.000 O21 Funcionamiento 2.387.940.000 O23 Inversión 166.014.715.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 168.402.655.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7319 pP. 1-12 • 2021 • DICIEMBRE • 21 12
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º. de Enero de dos mil veintidós de (2022).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021). agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
ÁLVARO GÓMEZ GARCÍA Presidente J.A.L.
GENDRY LOAIZA TIQUE Secretario J.A.L Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.” … La alcaldesa Local de Bosa sanciona el presente Acuerdo a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
LIZETH JAHIRA GONZALEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL N° 012 Que, una vez revisada la ejecución de los recursos de los rubros Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles, Servicios de seguros de Salud ediles, Servicios de seguros generales de responsabilidad, Servicios de seguro obligatorio de accidentes y Servicios de preparación de documentos y otros servicios, se considera que ya se han comprometido los recursos necesarios para garantizar los servicios requeridos por el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia 2021, por lo que los recursos a contracreditar no se requerirán en los meses que restan para culminar el año en mención.
(19 de noviembre de 2021)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2021”.
El ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO Que, con el fin de garantizar los recursos necesarios para cubrir el pago de los servicios de acueducto y alcantarillado, energía y aseo de las diferentes sedes administradas por la Alcaldía Local durante lo que resta de la vigencia 2021, se requiere trasladar recursos a estos rubros presupuestales debido a su importancia en la operación diaria de la Entidad.
Que, en mérito de lo expuesto, el alcalde local de Tunjuelito, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
DECRETA:
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, donde se estipula lo siguiente:
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito o un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los siguientes rubros “Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles, Servicios de seguros de Salud ediles, Servicios de seguros generales de responsabilidad, Servicios de seguro obligatorio de accidentes y Servicios de preparación de documentos y otros servicios, Acueducto y alcantarillado, Aseo, Energía”:
“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7319 • pP. 1-13 • 2021 • DICIEMBRE • 21 RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles CONTRA CRÉDITO $10.201.500 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles CONTRA CRÉDITO $ 100.000 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad CONTRA CRÉDITO $ 18.958 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes CONTRA CRÉDITO $ 1.858.150 131020202030505 Servicios de preparación de documentos y otros servicios CONTRA CRÉDITO $ 2.821.392 131020202040102 Acueducto y alcantarillado CRÉDITO $4.000.000 131020202040103 Aseo CRÉDITO $1.000.000 131020202040101 Energía CRÉDITO $10.000.000
Artículo 2.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 3.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.” … Alcalde Local de Tunjuelito DECRETO LOCAL N° 013 (15 de diciembre de 2021)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2021”.
Que, teniendo en cuenta que los procesos de compra y contratación previstos en cuanto a insumos para la preparación de documentos, papelería, consumibles para gestión documental y cajas de archivo ya fueron realizados en su totalidad para la actual vigencia, y que en cuanto a las necesidades de la entidad soportadas por este rubro presupuestal ya se encuentran cubiertas para el 2021, se define que los saldos sin comprometer que se presentan actualmente quedan como excedentes disponibles para trasladar.
El ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con los volúmenes de cierre fiscal y continuidad de procesos de ajuste de gestión documental para implementar el archivo en físico, se incrementó el consumo de tintas de impresión proyectado para la vigencia 2021, lo que hace necesario un abastecimiento de elementos que garanticen el sostenimiento del servicio de impresión física de la entidad.
Que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, donde se estipula lo siguiente:
Que, con el fin de garantizar los recursos necesarios para cubrir el abastecimiento de elementos de impresión para lo que queda de la actual vigencia, se requiere trasladar los recursos a los rubros que permitan su ejecución.
“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7319 pP. 1-14 • 2021 • DICIEMBRE • 21 14 Que, en mérito de lo expuesto, el alcalde local de Tunjuelito, de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los siguientes rubros “Servicios de preparación de documentos y otros servicios especializados de apoyo a oficina, Servicios relacionados con la impresión”:
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito y crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR 131020202030505 Servicios de preparación de documentos y otros servicios especializados de apoyo a oficina CONTRA CRÉDITO $5.771.810 131020202030703 Servicios relacionados con la impresión CRÉDITO $5.771.810
Artículo 2.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 3.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Alcalde Local de Tunjuelito ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 18 (17 de diciembre 2021)
Que existe un saldo de apropiación disponible en los rubros de gastos de funcionamiento 131020202020105 “Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles” por valor de $451.402, rubro 131020202030301 “Servicios de consultoría en administración y servicios” por valor de $10.609.088, rubro 131020202030404 “Servicios de telecomunicaciones a través de internet” por valor de $2.905.195, rubro 131020202030603 “Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico” por valor de $50.000.000, rubro 131020202030611 “Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas”, por valor de $11.240.841.
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021”.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E).
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que, en consecuencia, dichos recursos serán adicionados al rubro 1310202010204 “Químicos básicos” por el valor de $1.576.733, al rubro 131020202030501 “Servicios de protección (guardas de seguridad) en el valor de $22.303.334, al rubro 131020202030502 “Servicios de limpieza general” por valor de $40.717.371, al rubro 13102020202040101 “Energía” en el valor de $10.609.088, lo que le permitirá a la entidad garantizar la revisión, recarga, mantenimiento, y/o adquisición de extintores, la vigilancia de las sedes de la alcaldía Local y la JAL, el aseo de instalaciones, el suministro de cafetería, y el pago oportuno del servicio público de energía de la entidad, brindando de esta forma las condiciones necesarias tanto para los funcionarios como para la comunidad en general en el desarrollo de las actividades de forma segura.
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7319 • pP. 1-15 • 2021 • DICIEMBRE • 21
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS RUBRO DESCRIPCIÓN CREDITOS 13 GASTOS 75.206.526 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 75.206.526 13102 Adquisición de bienes y servicios 75.206.526 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 75.206.526 131020202 Adquisición de servicios 75.206.526 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 451.402 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 451.402 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 451.402 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 74.755.124 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 10.609.088 131020202030301 Servicios de consultoría en administración y servicios 10.609.088 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 2.905.195 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 2.905.195 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 61.240.841 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 50.000.000 131020202030611 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas 11.240.841 TOTAL CONTRACRÉDITOS 75.206.526
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2021
del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:
CREDITOS RUBRO DESCRIPCIÓN CREDITOS 13 GASTOS 75.206.526 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 75.206.526 13102 Adquisición de bienes y servicios 75.206.526 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 75.206.526 131020201 Materiales y suministros 1.576.733 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 1.576.733 1310202010204 Químicos básicos 1.576.733 131020202 Adquisición de servicios 73.629.793 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 63.020.705 1310202020305 Servicios de soporte 63.020.705 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 22.303.334 131020202030502 Servicios de limpieza general 40.717.371 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 10.609.088 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p 10.609.088 131020202040101 Energía 10.609.088 TOTAL CREDITOS 75.206.526 COMUNIÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ANA DUNIA PINZÓN BARÓN Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7319 pP. 1-16 • 2021 • DICIEMBRE • 21 16 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, LEGAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA REALIZAR EL TRASLADO PRESUPUESTAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO En relación al proceso de traslado presupuestal solicitado, a continuación, se exponen la justificación de orden técnico y económico por los cuales es prioritario realizar el traslado presupuestal a los rubros 1310202010204 “Químicos básicos”, 131020202030501 “Servicios de protección (guardas de seguridad), 131020202030502 “Servicios de limpieza general y 13102020202040101 “Energía”.
Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”
Que existe un saldo de apropiación disponible en los rubros de gastos de funcionamiento 131020202020105 “Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles” por valor de $451.402, teniendo en cuenta que actualmente se encuentra en ejecución el contrato de seguros No. 112 de 2021 con la Compañía Mundial de Seguros S.A. se encuentra vigente y no requiere adición o prorroga por lo tanto los recursos de este rubro están disponibles.
Del rubro 131020202030301 “Servicios de consultoría en administración y servicios” se perfecciono el contrato de prestación de servicios No. 214 de 2021 por valor de $29.390.912, el 2 de diciembre y no requiere adición o prorroga por lo tanto queda disponible el saldo.
Del rubro 131020202030404 “Servicios de telecomunicaciones a través de internet” teniendo en cuenta que una vez comprometidos los recursos para el convenio interadministrativo 131 con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB para la prestación del servicio de instalación, configuración y puesta en funcionamiento del canal dedicado y servicio de telefonía local para la alcaldía local de Teusaquillo, no se dispondrán de más recursos del presente rubro para realizar adiciones o nuevos contratos, se dispone que el saldo puede ser trasladado y adicionado a los rubros que necesitan ser fortalecidos financieramente para su ejecución.
Para el rubro 131020202030603 “Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico” se dispuso el valor de $50.000.000 con el fin de realizar el contrato con modalidad de contratación por Selección abreviada de menor cuantía y teniendo en cuenta que al cumplirse el termino especificado se declaro desierto y por tiempos no es posible volver a publicar para realizar el proceso de contratación se decide dejar disponibles los recursos.
Del rubro 131020202030611 “Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas”, se dispuso el valor de $11.240.841, para realizar el mantenimiento del ascensor de las instalaciones actuales de la Alcaldía Local de Teusaquillo teniendo en cuenta concepto técnico de la empresa Inversiones Nisaga SAS, contratada con el objeto realizar la visita de diagnóstico y evaluación para puesta en funcionamiento y certificación de ascensor STAH donde informa que el 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7319 • pP. 1-17 • 2021 • DICIEMBRE • 21 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO valor del mantenimiento para poner en marcha el ascensor será igual o superior al valor de la compra de un ascensor de la misma capacidad del que se encuentra actualmente instalado, se dispone del valor del rubro ya que en la presente vigencia no es posible realizar el proceso para la compra del mismo.
Que, en consecuencia, dichos recursos serán adicionados al 1310202010204 “Químicos básicos” por el valor de $1.576.733, al rubro 131020202030501 “Servicios de protección (guardas de seguridad) en el valor de $22.303.334, al rubro 131020202030502 “Servicios de limpieza general” por valor de $40.717.371 y al rubro 13102020202040101 “Energía” por valor de $10.609.088, lo que le permitirá a la entidad garantizar la revisión, recarga, mantenimiento, y/o adquisición de extintores, adicionar y prorrogar los contratos de vigilancia del edificio y de manteamiento y limpieza de las instalaciones, y finalmente el pago oportuno del servicio público de energía de la entidad, teniendo en cuenta que el valor inicialmente presupuestado para tal fin ya fue ejecutado y se requiere adicionar recursos a este rubro, brindando de esta forma las condiciones necesarias en el desarrollo de las actividades de forma segura de los funcionarios así mismo para la comunidad en general que visita las instalaciones de la Alcaldía Local de Teusaquillo.
CONTRACRÉDITOS RUBRO DESCRIPCIÓN CREDITOS 13 GASTOS 75.206.526 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 75.206.526 13102 Adquisición de bienes y servicios 75.206.526 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 75.206.526 131020202 Adquisición de servicios 75.206.526 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 451.402 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 451.402 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 451.402 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 74.755.124 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 10.609.088 131020202030301 Servicios de consultoría en administración y servicios 10.609.088 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 2.905.195 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 2.905.195 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 61.240.841 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 50.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7319 pP. 1-18 • 2021 • DICIEMBRE • 21 18 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO CONTRACRÉDITOS RUBRO DESCRIPCIÓN CREDITOS 131020202030611 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas 11.240.841 TOTAL CONTRACRÉDITOS 75.206.526 CREDITOS RUBRO DESCRIPCIÓN CREDITOS 13 GASTOS 75.206.526 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 75.206.526 13102 Adquisición de bienes y servicios 75.206.526 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 75.206.526 131020201 Materiales y suministros 1.576.733 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 1.576.733 1310202010204 Químicos básicos 1.576.733 131020202 Adquisición de servicios 73.629.793 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 63.020.705 1310202020305 Servicios de soporte 63.020.705 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 22.303.334 131020202030502 Servicios de limpieza general 40.717.371 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 10.609.088 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p 10.609.088 131020202040101 Energía 10.609.088 TOTAL CREDITOS 75.206.526
_________________________________
ANA DUNIA PINZON BARÓN Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7319 • pP. 1-19 • 2021 • DICIEMBRE • 21 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. - SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS RESOLUCIÓN N° 020 “Por la cual se aprueba una reforma estatutaria de la entidad sin Ánimo de Lucro denominada CENTRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN COLOMBIA CIREC”.............. 1 RESOLUCIÓN N° 088 Por la cual se aprueba una reforma estatutaria del HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL........................................................................................ 2 RESOLUCIÓN N° 098 Por la cual se aprueba una reforma estatutaria de la entidad sin Ánimo de Lucro FUNDACIÓN CERO A TRES DESARROLLO INFANTIL................................... 3 RESOLUCIÓN N° 104 Por la cual se aprueba la reforma estatutaria de la Fundación Para la Investigación Clínica y Molecular Aplicada del Cáncer -FICMAC-........................................... 5 Sector Local SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DDI-024909, 2021EE292836O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................ 6 ACUERDOS LOCALES DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO ACUERDO LOCAL N° 02 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022”.................................................................................................................. 11 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA ACUERDO LOCAL N° 002 Por el cual se expide el presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022................................................................... 12 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL N° 012 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2021”........................................................................................... 13 DECRETO LOCAL N° 013 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2021”........................................................................................... 14 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 18 Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021”........................................................................................... 15 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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