Registro Distrital 7317 de 2021
Registro Distrital 7317 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7317
- Año
- 2021
- Fecha
- 20 de diciembre de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7317 - Pp 1 - 138 - 2021 - DICIEMBRE - 20 AÑO 56 NÚMERO 7317 20 • DICIEMBRE • 2021 ACUERDO DE 2021 Reglamento adoptado en el documento 001 de 2011 y adoptó el Reglamento Interno del Comité conforme la normatividad vigente.
CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR ACUERDO N° 001 (15 de diciembre de 2021)
“Por el cual se actualiza el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Que el Decreto 1069 de 2015, compiló las normas del Sector Justicia y del Derecho, en la subsección segunda del capítulo 3. Conciliación, reglamentando los comités de defensa judicial y conciliación y determinó su carácter, estableció su integración, sesiones, votación, funciones y así mismo determinó las funciones del secretario técnico del mismo.
Popular y se dictan otras disposiciones”
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con el artículo 2.2.4.3.1.2.2., ejusdem, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad y decide sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público, razón por la cual, la decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.
Que la Ley 446 de 1998 establece en su artículo 75, que en las entidades y los organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como en los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por servidores del nivel directivo.
Que el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, señaló como función de los comités de conciliación de las entidades públicas la de establecer su propio reglamento.
Que la Caja de la Vivienda Popular mediante la Resolución No. 611 de 1998, creó el Comité de Conciliación y reglamentó algunas de sus funciones. Dicha Resolución fue derogada por la Resolución 149 del 2003 que a su vez fue modificada por la Resolución 304 de 2004 en cuanto a la integración del Comité de Conciliación.
Que el Decreto Distrital 839 de 2018 estableció directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital, por lo que se deben adecuar las disposiciones al Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular.
Que mediante el acto administrativo denominado “Documento 001 de 2011” fue adoptado el Reglamento del Comité de Conciliación y actualizados los miembros integrantes del mismo, conforme las nuevas disposiciones legales previa aprobación del Comité en las sesiones de 14 de septiembre y 5 de octubre de 2011.
Que en virtud de las nuevas disposiciones legales vigentes sobre la aplicación de la virtualidad en las entidades del sector público, se hace necesario actualizar el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular, con el objeto de garantizar Que el Acuerdo 001 de 2018, modificado parcialmente por el Acuerdo 002 de 2018 derogó en su integridad el 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-1 • 2021 • DICIEMBRE • 20 acudir a la acción de repetición en los eventos en que se presenten los presupuestos legales. el normal funcionamiento y la toma de decisiones, en los términos y condiciones dispuestos en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.
Artículo 4.
Funciones del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Que en sesión del 29 de noviembre de 2021, el Comité de Conciliación estudió y aprobó la propuesta de modificación del Reglamento presentado por la Secretaría Técnica del Comité.
1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico al interior de la Caja de la Vivienda Popular.
En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular,
ACUERDAN:
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Caja de la Vivienda Popular.
Capítulo 1.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Actualizar. Actualizar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular, contenido en los artículos siguientes.
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la CVP, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
4. Realizar seguimiento al cumplimiento de las sen- tencias favorables o condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, tran- sacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la CVP, a fin de evaluar el impacto de los mismos, y así mismo determinar las acciones preventivas o correctivas como estrategia de prevención del daño antijurídico.
Artículo 2.
Naturaleza. el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad y decide sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Así mismo, determina la procedencia de la acción de repetición y de llamamiento en garantía con fines de repetición.
Las decisiones tomadas por los miembros del Comité no darán lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición en su contra, conforme con los términos establecidos en el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015.
5. Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia o improcedencia de presentar propuestas de pacto de cumplimiento y sobre aquellas que se presenten por las demás partes de la acción popular, previa solicitud del Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.
6. Estudiar la posibilidad de aprobar o no, en los tér- minos del parágrafo del artículo 95 del CPACA, la decisión de formular oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, antes de que se profiera sentencia de segunda instan- cia o única instancia dentro del curso del proceso judicial.
Artículo 3.
Principios Rectores. Los miembros del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones, en calidad de apoderados o invitados, obrarán inspirados en los principios de legalidad, debido proceso, transparencia, publicidad, coordinación, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.
7. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
En ese orden de ideas, deberán propiciar y promover la utilización exitosa de los mecanismos alternativos de solución de conflictos procurando evitar la prolongación innecesaria de los procesos judiciales o extrajudiciales en los que sea vinculada la Caja de la Vivienda Popular, así como cuando corresponda recomendar
8. Determinar, en cada caso, la procedencia o impro- cedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado, ac-
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Parágrafo 2. Igualmente, el Comité, por intermedio de
su Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a las personas de las áreas técnicas que requiera para una mejor comprensión de los asuntos materia de consideración, quienes asistirán a las sesiones sin derecho a voto.
9. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.
10. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar segui- miento sobre los procesos a ellos encomendados.
11. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, el cual será un profesional del Derecho de la Dirección Jurídica de la CVP.
Parágrafo 3. Adicional a lo previsto en la norma citada
en el presente artículo, el Comité de Conciliación podrá también invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, al Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, para que éste y/o su delegado, preste la colaboración y asesoría pertinente, relacionadas con la prevención del daño antijurídico y/o acciones o políticas de defensa judicial.
Artículo 6.
Participación del Asesor de Control Interno. El Asesor de Control Interno concurrirá sin derecho a voto en las sesiones del Comité de Conciliación de la CVP y verificará el cumplimiento de las disposiciones del Decreto 1069 de 2015 y del Reglamento Interno del Comité, presentando los informes pertinentes.
12. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Adminis- trativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la de- cisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.
13. Dictar su propio reglamento.
14. Aprobar el cronograma anual de sesiones del Co- mité de Conciliación en la primera sesión de cada anualidad.
Artículo 7.
Decisiones adoptadas mediante acuerdos. A partir de la aprobación del presente reglamento en sesión de Comité de Conciliación, se determina que todas las decisiones del mismo que versen sobre asuntos administrativos y generales, distintos a fijar una posición institucional en el marco de una conciliación judicial o extrajudicial, podrán ser adoptadas mediante acuerdos suscritos por el Presidente del Comité y el Secretario Técnico, inclusive este documento.
Artículo 5.
Integración. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1. El Director General, o su delegado, quien lo presi- dirá.
2. El Director de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario CID.
3. El Director Jurídico.
Artículo 8.
Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. A efecto de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los integrantes del Comité les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, artículo 40 de Ley 734 de 2002 y demás normas concordantes, así:
4. El Subdirector Administrativo.
5. El Subdirector Financiero.
La participación de los integrantes será indelegable, salvo la excepción prevista en el numeral 1 del presente artículo.
1. Cuando el miembro tenga interés particular y di- recto en la regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
2. Cuando el interés general propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular
Parágrafo 1. Concurrirán solo con derecho a voz los
funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente distrital en cada 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-3 • 2021 • DICIEMBRE • 20
12. Existir enemistad grave por hechos ajenos al pro- ceso o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el miembro del Comité y alguna de las partes, su representante o apoderado.
y directo del servidor público o de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
3. Haber hecho parte el miembro del Comité de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular, inscritas o integradas tanto por el miembro del Comité como por las partes del proceso.
13. Ser el miembro del Comité, su cónyuge o compa- ñero (a) permanente, o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apodera- do, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.
4. Haber sido recomendado para llegar al cargo que ocupa el miembro del Comité por el interesado en la actuación o la contraparte del proceso.
14. Ser el miembro del Comité, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedad de personas.
5. Tener el miembro del Comité, su cónyuge o compañero(a) permanente o alguno de sus pa- rientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.
15. Haber dado el miembro del Comité consejo o con- cepto sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.
6. Haber conocido del proceso previamente o en instancia anterior el miembro del comité o su compañero(a) permanente, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.
16. Ser el miembro del Comité, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral 7, here- dero o legatario de alguna de las partes, antes de la iniciación del proceso.
7. Ser el miembro del Comité, cónyuge, compañero (a) permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
17. Tener el miembro del Comité, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de consangui- nidad o primero civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él o ella debe fallar.
8. Haber sido el miembro del Comité, su cónyuge o compañero(a) permanente, guardador de alguno de los interesados en la actuación iniciada ante el comité o de la contraparte del proceso.
9. Existir pleito pendiente entre el miembro del Co- mité, su cónyuge o compañero(a) permanente alguno de sus parientes indicados en el numeral 7, con cualquiera de las partes, su representante o apoderado.
Artículo 9.
Trámite de impedimentos y recusaciones. Si alguno de los miembros del Comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento citadas en el artículo anterior, deberá informarlo al Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración; los demás miembros del Comité decidirán sobre si procede o no el impedimento y de ello se dejará constancia en la respectiva acta.
De igual manera, los miembros del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento.
10. Haber formulado alguna de las partes, su repre- sentante o apoderado, denuncia penal contra el miembro del Comité, su cónyuge o compañero(a) permanente, o pariente en primer grado de consan- guinidad, antes de iniciarse el proceso, o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal.
Si se admitiere la causal de impedimento o recusación y no existiere quórum para deliberar o tomar la decisión, el presidente del Comité designará un miembro ad hoc que reemplace al que se ha declarado impedido o recusado.
El funcionario que sea designado para el reemplazo de quien se ha declarado impedido o recusado, debe ser de la misma oficina o área respectiva.
11. Haber formulado el miembro del Comité, su cón- yuge o compañero(a) permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad, denuncia penal contra una de las partes o su representante o apo- derado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.
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Capítulo II.
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y DESARRO- LLO DE LAS SESIONES al menos tres (3) días de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día. Asimismo, extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración del Comité.
Artículo 10.
Sesiones. El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos (2) veces al mes y cuando las circunstancias así lo exijan, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.
Con la convocatoria, se deberá remitir a cada miembro del Comité las fichas técnicas, informes o documentos que se vayan a someter a estudio y decisión del Comité, elaborada por el apoderado del caso, la cual será puesta a consideración en el orden del día.
Parágrafo 1. Excepcionalmente, cuando las circunstan-
cias así lo exijan, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, se podrá citar a sesión de comité de conciliación sin la anticipación señalada en el presente artículo.
Las sesiones podrán desarrollarse presencial, conferencia virtual, por correo electrónico, o cualquier medio o forma de comunicación que establezcan sus miembros, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del CPACA.
Artículo 13.
Desarrollo de las sesiones. En el día y hora señalados en la convocatoria, el Presidente del Comité instalará la sesión.
A continuación, el Secretario Técnico del Comité informará al presidente sobre la extensión de las invitaciones a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité.
Parágrafo 1. Cuando alguno de los miembros del Co-
mité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito a través de cualquier medio, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado. En la correspondiente Acta de cada sesión del Comité, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.
El apoderado designado en el respectivo asunto, hará la presentación verbal del documento sometido a estudio con un resumen del caso, su concepto y la recomendación al Comité y, absolverá las inquietudes que se formulen si a ello hubiera lugar.
Parágrafo 2. Si por alguna circunstancia fuere necesa-
rio suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin más citación que la que se efectúe dentro de la reunión.
Una vez se haya surtido la intervención del apoderado de la entidad, los miembros y asistentes al Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la entidad.
Efectuada la deliberación, el Secretario Técnico del Comité procederá a preguntar a cada uno de los miembros el sentido de su voto.
Evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, el Secretario Técnico informará al presidente que todos los temas han sido agotados, procediendo el presidente a levantar la sesión.
Artículo 11.
Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes; la Secretaría Técnica procederá a preguntar a cada uno de los integrantes el sentido de su voto; las proposiciones serán aprobadas por mayoría simple y se dejará constancia de las razones por las cuales se vota en un sentido diferente. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate el Presidente del Comité o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate.
Parágrafo 1. El Comité de Conciliación podrán deli-
berar, votar y decidir en conferencia virtual, por correo electrónico, o cualquier medio o forma de comunicación previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.
Parágrafo 1. Las sesiones del Comité podrán ser
grabadas por la Secretaría Técnica del Comité y con base en las mismas, elaborará las actas ejecutivas del desarrollo de la sesión. Una vez elaborada, aprobada y suscrita el acta, no se deberán conservar las grabaciones.
Parágrafo 2. Las sesiones que se desarrollen me-
diante conferencia virtual, por correo electrónico, o
Artículo 12.
Convocatoria. La Secretaría Técnica del Comité procederá a convocar mediante correo electrónico a los integrantes del Comité de Conciliación con
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-5 • 2021 • DICIEMBRE • 20 deberá agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos de forma y de contenido mínimo, los cuales se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 17. cualquier medio o forma de comunicación, se manifestará el voto de cada uno de los miembros. Una vez se reciban todos los votos, la Secretaría Técnica informará cual fue la decisión del Comité y se entenderá finalizada la sesión.
Artículo 17.
Procedimiento para presentar los casos al comité de conciliación, ficha y documentos soporte.
Harán parte de la sesión y del acta, los correos electrónicos que sean enviados por la Secretaría Técnica y los miembros del Comité, así como las aclaraciones y precisiones que por medio electrónico hayan dado los funcionarios o colaboradores responsables de los asuntos que se discuten.
Artículo 14.
Trámite de las proposiciones. Las recomendaciones de las fichas técnicas presentadas por los apoderados se tramitarán como proposiciones para su deliberación y votación.
1. Una vez se reciba la solicitud de conciliación pre- judicial o judicial, el Director Jurídico designará al profesional del derecho que analizará, conceptuará y sustentará el caso ante el comité, dentro de los (15) días siguientes de haber sido recibida la pe- tición de conciliación en la entidad, lo anterior en línea con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.2.4 del Decreto Único 1069 de 2015.
Los miembros o asistentes a la sesión del Comité podrán presentar proposiciones sustitutivas o aditivas a las antes indicadas.
Las proposiciones serán aprobadas por mayoría simple y se dejará constancia de las razones por las cuales se vota en un sentido diferente.
2. Para facilitar la presentación de los casos res- pectivos, el funcionario y/o abogado que tenga a cargo la representación del asunto materia de conciliación judicial, prejudicial o mecanismo al- ternativo de solución de conflictos deberá revisar todos los antecedentes normativos, doctrinales y jurisprudenciales, las pruebas y demás elementos que permitan conocer y valorar el caso.
El mismo trámite se surtirá para la adopción del reglamento y para la adopción de las directrices y políticas a cargo del Comité.
Una vez tomada la decisión por parte del Comité, las fichas técnicas y sus soportes no podrán ser modificados, salvo que se efectúe el requerimiento en la sesión respectiva, caso en el cual se dejará constancia indicando un término prudencial para complementarla, ajustarla o corregirla. El Secretario Técnico verificará que los ajustes requeridos se realicen.
3. El funcionario y/o apoderado, de la entidad en el momento de conceptuar si se adopta o no la con- ciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos, deberá tener en cuenta lo dispuesto en las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001, sus decretos reglamentarios, así como el Decreto 1069 de 2015, lo señalado en el artículo 1 del Decreto 1167 de 2016 y lo establecido en el Decreto 839 de 2018 y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables al caso.
Artículo 15.
Salvamento y aclaración de votos. Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales dejarán constancia en la respectiva acta.
Capítulo III.
De igual manera el funcionario y/o apoderado deberá tener en cuenta el pronunciamiento del área a cargo del caso que servirá como insumo para la elaboración de la correspondiente ficha, la veracidad de la información y documentación contenida en el diagnóstico y pronunciamiento del área técnica son de responsabilidad exclusiva del jefe del área misional.
ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE FICHAS E INFORMES
Artículo 16.
Las fichas técnicas en materia de conciliación. Cada caso objeto de estudio del Comité de Conciliación deberá estar contenido en una ficha técnica elaborada por el apoderado que tenga a cargo el caso.
4. |El apoderado a cargo del asunto deberá diligen- ciar la ficha técnica contentiva del estudio y reco- mendación, en el formato que para el efecto haya dispuesto la Secretaría Jurídica Distrital y deberá ser diligenciada en el Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJWEB dispuesto por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, una vez diligenciada la ficha técnica se remitirá al correo electrónico del Secretario Técnico del Comité, con antelación a la celebración de la
Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el abogado o el responsable del área que tenga a cargo la representación del asunto materia de conciliación, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-6 • 2021 • DICIEMBRE • 20 6 respectiva sesión, y solicitará su inclusión en la agenda.
El Comité de Conciliación, al momento de evaluar cada caso, con el fin de adoptar la decisión sobre la procedencia de iniciar o no las acciones de repetición, deberá tener en cuenta, además, los lineamientos y directrices establecidos en la Directiva No. 005 de 2017 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital y/o la norma que haga sus veces.
5. La decisión aprobada en sede del Comité de Conci- liación, será entregada al apoderado o funcionario que debe concurrir en representación de la enti- dad, a la audiencia de conciliación extrajudicial o judicial, una vez notificado de la fecha y hora de la misma por parte del delegado de la Procuradu- ría General de la Nación o del Despacho Judicial correspondiente.
6. Una vez surtido el trámite de la audiencia de conci- liación, el apoderado deberá presentar un informe de lo sucedido en dicha audiencia a la Secretaría Técnica del Comité.
En los casos en que la representación judicial o extrajudicial la haya ejercido la Secretaría Jurídica Distrital, es obligación de los respectivos Comités de Conciliación de las entidades u organismos que efectuaron el pago, decidir sobre la procedencia de la acción de repetición; de ser afirmativa la decisión, la entidad u organismo distrital interpondrá y llevará la representación judicial de la acción de repetición con cargo a su presupuesto.
Así mismo se deberá exigir al abogado de representación judicial, el diligenciamiento en el módulo de conciliación de SIPROJWEB, de la respectiva ficha técnica de análisis de Acción de Repetición.
Parágrafo 1. Antes del inicio de cada sesión, las fichas
técnicas con los casos que se someterán a estudio, deberán ser terminadas en el Módulo de Conciliación del Sistema de Información de Procesos Judiciales- SIPROJWEB, por el abogado responsable de la misma. Lo anterior será socializado antes de la celebración de la sesión del comité y se dejará constancia del cumplimiento en el acta respectiva.
Artículo 20.
Procedimiento para presentar los casos al comité de conciliación, ficha y documentos soporte en materia de Acción de Repetición.
Artículo 18.
Informes de gestión del Comité de Conciliación. La Secretaría Técnica del Comité presentará semestralmente un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones.
El informe será presentado a los miembros del Comité a más tardar en la segunda sesión del siguiente semestre.
Capítulo IV.
ACCIÓN DE REPETICIÓN Y LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
1. En los términos del artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto 1167 de 2016, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y el certificado del pagador, tesorero o servidor público que cumpla tales funciones en el cual conste que la entidad realizó el pago, junto con los antecedentes del caso a la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación, quien deberá informar inmediatamente al Director Jurídico.
2. La Dirección Jurídica, designará el caso a un abo- gado para realizar el estudio pertinente.
3. Asignado el caso, el abogado procederá a elabo- rar el estudio de los elementos que configuren la eventual responsabilidad a título de dolo o culpa grave del servidor público y con base en éste, pre- sentará recomendación de instaurar o no demanda de repetición.
Artículo 19.
Procedencia de la Acción de Repetición y del Llamamiento en Garantía con fines de Repetición. El Comité de Conciliación conocerá y decidirá sobre la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición y de la acción de repetición, para el efecto revisará que se reúnan los requisitos de procedibilidad y procedimentales establecidos en la Ley 678 de 2001 o en aquellas normas que la sustituyan o complementen.
4. El abogado podrá solicitar el traslado de pruebas que obren en los procesos disciplinarios o fiscales, si a ello hay lugar, para analizarlas y determinar la actuación dolosa o gravemente culposa ante una condena patrimonial o producto de un acuerdo conciliatorio que comprometa la responsabilidad patrimonial de la entidad.
En el evento en que el Comité de Conciliación decida no iniciar la acción de repetición y con el propósito de dar aplicación al artículo 8 de la Ley 678 de 2001, la Secretaría Técnica del Comité deberá comunicar inmediatamente tal decisión a la Procuraduría General de la Nación, con el objeto de que el Ministerio Público la ejercite, si lo considera pertinente.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-7 • 2021 • DICIEMBRE • 20 derecho adscrito a la Dirección Jurídica de la entidad, que designe el Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular.
5. Una vez remitida la ficha sobre la procedencia de la acción de repetición, a la Secretaría Técnica del Co- mité de Conciliación deberá ser listada en el orden del día de la sesión del Comité de Conciliación siguiente.
6. La decisión aprobada por el Comité de Conci- liación, será entregada al apoderado a cargo de iniciar o no la correspondiente acción.
En las ausencias temporales del Secretario Técnico, que no impliquen vacancia, el Comité de Conciliación designará un Secretario Técnico ad hoc. La designación o cambio del Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 24.
Funciones. La Secretaria Técnica de la Caja de la Vivienda Popular tendrá las siguientes funciones:
7. El Comité de Conciliación deberá realizar los estu- dios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición en un término no superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la comu- nicación remitida por el ordenador del gasto en la que pone en conocimiento del pago.
1. Presentar cronograma de las sesiones a llevarse a cabo anualmente para aprobación del Comité en la primera sesión de la anualidad.
2. Coordinar la programación de las sesiones del Comité y efectuar la citación a las mismas previo el envío de los documentos de análisis de los casos determinados en el orden del día, que deban co- nocer con anticipación los integrantes del Comité.
8. Adoptada la decisión por parte del Comité con fun- damento en los soportes y documentos allegados en cada caso, el apoderado una vez estudiado el caso, analizada la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la materia y consultado el alcance de la carga funcional u obligacional del agente cuya conducta dio lugar a la condena, deberá presentar la respectiva demanda de repetición dentro de los dos (2) meses a la misma, a menos que deba pre- sentarla con antelación para evitar el vencimiento de los términos de caducidad de la acción.
3. La obligatoriedad de elaborar y subir las respectivas Actas del Comité de Conciliación, en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión del Comité de Conciliación, con las correspondientes deliberaciones de los asistentes y las decisiones adoptadas por los miembros permanentes. Las actas serán suscritas por el secretario técnico y el presidente del comité de cada una de las entidades, previa aprobación de cada uno de los miembros.
Artículo 21.
Llamamiento en garantía con fines de repetición. Los apoderados de la Caja de la Vivienda Popular deberán presentar informe al Comité de Conciliación para que éste pueda determinar la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición en aquellos procesos judiciales en los que, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 678 de 2001 sea admisible dicha figura.
4. Verificar el cumplimiento de las decisiones adop- tadas por el Comité.
5. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de la entidad y a los miem- bros del Comité cada seis (6) meses conforme lo indicado en el artículo 18 del presente Reglamento.
Artículo 22.
Publicación. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.2.15 del Decreto 1069 de 2015, la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Caja de la Vivienda Popular, será la encargada de publicar en la página web, las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios celebrados ante los agentes del Ministerio Público, dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos.
6. Proyectar y someter a consideración del Comité, la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño an- tijurídico y de defensa de los intereses de la Caja de la Vivienda Popular.
La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación remitirá las actas contentivas en donde se haya llegado a un acuerdo conciliatorio, a la Oficina Asesora de Comunicaciones, para su respectiva publicación.
Capítulo V.
7. Informar al Coordinador de los agentes del Minis- terio Público ante la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de instaurar acciones de repetición.
SECRETARÍA TÉCNICA, ACTAS Y ARCHIVO
8. Coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como la incorporación de esta infor-
Artículo 23.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por un profesional en
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-8 • 2021 • DICIEMBRE • 20 8 mación en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJWEB.
Las actas serán suscritas por el secretario técnico y el presidente del comité, previa aprobación de cada uno de los miembros.
Parágrafo. La Secretaría Técnica deberá remitir a
cada uno de los miembros y asistentes a la respectiva sesión, el proyecto de acta, por correo electrónico con el objeto de que aquellos procedan de inmediato a realizar sus observaciones.
9. Entregar a los abogados encargados de la defensa judicial de la Caja de la Vivienda Popular, copia del acta del Comité de Conciliación para que sea aportada en la audiencia de conciliación corres- pondiente, o de existir política relacionada con el asunto, la certificación respectiva.
Si la Secretaría Técnica no recibe comentarios u observaciones al proyecto de acta dentro de los dos (2) días siguientes al envío a cada uno de sus miembros, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto es aceptado.
10. Enviar copia del reglamento del Comité de Conci- liación a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, e informar sobre sus modificacio- nes a cada apoderado del respectivo organismo o entidad
Recibidas las respectivas observaciones, se elaborará el acta definitiva, la cual será enviada por la Secretaría Técnica a los miembros del Comité para su firma en el plazo máximo dispuesto en el presente artículo.
11. Enviar a la Secretaría Jurídica Distrital, la infor- mación para actualizar los sistemas jurídicos de Régimen Legal de Bogotá y Procesos Judiciales de Bogotá conforme lo indicado en el artículo 16 del Decreto 839 de 2018.
Artículo 26.
Archivo del Comité de Conciliación. El archivo del Comité de Conciliación reposará en el archivo de la Dirección Jurídica de la Caja de la Vivienda Popular.
Las solicitudes de copias de certificaciones y de las actas del Comité serán expedidas y tramitadas por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.
Capítulo VI.
12. El Secretario Técnico deberá verificar que su en- tidad u organismo publique en la Web, las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios o de ami- gables composiciones, contratos de transacción y laudos arbitrales celebrados ante los agentes del Ministerio Público y Tribunales de Arbitramento, dentro de los tres (3) días siguientes a su sus- cripción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos.
PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Para tal efecto el Director Jurídico remitirá oportunamente en medio magnético las citadas actas a la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital a efecto de que se incorporen debidamente tematizadas al Sistema de Información “Régimen Legal de Bogotá”.
13. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Conciliación.
Artículo 27.
Prevención del daño antijurídico y políticas para la defensa Judicial de la Caja de la Vivienda Popular. El Comité deberá proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir la causación de los daños antijurídicos, para esto estudiará, analizará y evaluará las causas que originaron las demandas y sentencias en los que se ha visto condenada la Caja de la Vivienda Popular o en los casos que haya decidido conciliar con el objeto de proponer correctivos para prevenir este tipo de daños e impartir directrices y orientar la defensa judicial de la Entidad.
Los correctivos a tomar deberán incluirse en la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la entidad.
Artículo 25.
Elaboración de actas. El desarrollo de las reuniones del Comité y las decisiones del mismo se harán constar en actas que serán certificadas por el Secretario Técnico. Las fichas técnicas, conceptos jurídicos, antecedentes, jurisprudencia y demás documentación allegada harán parte integral del acta en la cual se trató el tema correspondiente.
Todo lo anterior sin perjuicio de las demás funciones encomendadas al Comité de Conciliación.
La Secretaría Técnica del Comité deberá elaborar y diligenciar las actas del Comité de Conciliación en el Sistema de Información de Procesos Judiciales- SIPROJWEB, dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión del Comité de Conciliación, con las correspondientes deliberaciones de los asistentes y las decisiones adoptadas por los miembros permanentes.
Artículo 28.
Indicador de Gestión. En concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.4.3.1.2.7. del Decreto 1069 de 2015, la prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al interior de la Entidad.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-9 • 2021 • DICIEMBRE • 20 mulos especiales para personas e instituciones que desarrollen y fomenten las manifestaciones culturales.
Artículo 29.
Vigencia y derogatoria. El presente Reglamento Interno de Conciliación regirá a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga en su integridad el anterior reglamento adoptado mediante el Acuerdo 001 y 002 de 2018 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Que el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
El presente Reglamento se discutió en la sesión del 29 de noviembre de 2021, siendo aprobado en ésta última fecha por los miembros del Comité.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Presidente Del Comité De Conciliación De La CVP ARTURO GALEANO ÁVILA Secretario Técnico RESOLUCIONES DE 2021 Que el artículo 18 ídem, establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - ALTA CONSEJERÍA DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN RESOLUCIÓN N° 036 (16 de diciembre de 2021)
“Por medio de la cual se establecen los parámetros para el desembolso de estímulos económicos para los jurados designados en las Resolución 930 del 13 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, que tendrá a cargo la evaluación de la propuesta habilitada para el “Premio prácticas culturales y de comunicación comunitaria en construcción de paz territorial y reconciliación en zonas PDET Bogotá Región 2021”, en el marco del Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por los acuerdos Distritales 637, 638 y 641 de 2016, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 94 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la cual tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”
Programa Distrital de Estímulos 2021.”
EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En cumplimiento de lo dispuesto por el Convenio 394 de 2021 y el artículo 2 de la Resolución 930 del 13 de diciembre de 2021,
CONSIDERANDO:
Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038” 1, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que 1 Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital. Publicado en el Registro Distrital No. 6643 del 26 de septiembre de 2019.
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de 1991 establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y de crear estí- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-10 • 2021 • DICIEMBRE • 20 10 puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación.”
Que con el objetivo de materializar la política de fomento y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecutó el Programa Distrital de Estímulos, que tuvo como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Para ello, las acciones conjuntas entre la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entregarán cuatro (4) estímulos a agrupaciones de carácter cultural y de comunicación comunitaria que mediante sus trabajos y productos hayan fortalecido alguna o varias de las siguientes capacidades propias de la dimensión comunitaria de la reconciliación: Mecanismos, instancias, o métodos para la resolución pacífica de conflictos o justicia comunitaria; Apertura de espacios de participación y representación para la paz para quienes tradicionalmente no acceden a ellos; Convivencia y coexistencia en la diferencia y la diversidad. Procesos multi actor; Transformación pacífica de los conflictos, la convivencia y coexistencia en la diferencia y la diversidad; Construcción de memorias/verdades/narrativas colectivas plurales (reconociendo consensos y disensos, sin forzar relatos o verdades únicas); Conocimiento y confianza vecinal; Diálogo abierto y superación de estereotipos y estigmatización de personas, colectivos o lugares; Diálogos y convivencia pacífica entre víctimas, victimarios y comunidad; Reconocimiento, dignificación de víctimas y sus roles en la comunidad; Mecanismos, instancias, o métodos para la toma de decisiones democráticas y pacíficas a nivel comunitario; Pactos de convivencia y no repetición.”
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte suscribió con la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el Convenio Interadministrativo Nº 394 de 2021, el cual corresponde al número interno 4120000-9052021 según lo reportado en SECOP, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos entre la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación –ACPVR de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá ACPVR-SG y Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la promoción y fortalecimiento de iniciativas de memoria, paz y reconciliación y proyectos de interés, a través del programa Distrital de Estímulos”.
Que, de la misma forma, el Convenio Interadministrativo contempló como obligaciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte “acompañar en la expedición de los actos administrativos de apertura de cada convocatoria, designación de jurados, de otorgamiento de estímulos a jurados y ganadores, resolución de ganadores y demás actos administrativos que se requieran en el desarrollo de la convocatoria.”
Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, mediante Resolución 730 del 28 de septiembre de 2021, ordenó la apertura del Programa Distrital de Estímulos-PDE 2021, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria.
Que el Programa cuenta con la convocatoria denominada “Premio prácticas culturales y de comunicación comunitaria en construcción de paz territorial y reconciliación en zonas PDET Bogotá Región 2021”, cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:
Que así mismo, el mencionado Convenio Interadministrativo señaló como obligación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., “contar con los recursos necesarios para garantizar el desarrollo de las convocatorias, a través de la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros Presupuestales, esto es, para: i) el desembolso de los estímulos para los jurados, y ii) la apertura y desembolso de los recursos a los ganadores de los concursos”, por lo que será la entidad responsable de realizar el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para las convocatorias señaladas.
“Incentivar, reconocer y visibilizar proyectos y productos meritorios de tipo cultural y/o de comunicación comunitaria ya culminados que hayan contribuido al fortalecimiento de la construcción de la paz territorial en las zonas PDET Bogotá Región (Sumapaz, Bosa y Ciudad Bolívar) a través del desarrollo de procesos y productos culturales que hayan promovido acciones de reconciliación desde una dimensión comunitaria.
Que mediante la Resolución 930 del 13 de diciembre de 2021 la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte designó los jurados que tendrán a cargo la evaluación 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-11 • 2021 • DICIEMBRE • 20 de las propuestas habilitadas para la convocatoria: “Premio prácticas culturales y de comunicación comunitaria en construcción de paz territorial y reconciliación en zonas PDET Bogotá Región 2021”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo señalado anteriormente: convocatoria “Premio prácticas culturales y de comunicación comunitaria en construcción de paz territorial y reconciliación en zonas PDET Bogotá Región 2021”, por valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($4.500.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021.”
“ARTÍCULO 1: Acoger la recomendación del Comité y designar a la terna de jurados que tendrán a cargo la selección de las propuestas habilitadas para el “Premio prácticas culturales y de comunicación comunitaria en construcción de paz territorial y reconciliación en zonas PDET Bogotá Región 2021”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021, a las personas que se relacionan a continuación:
- Jurados Principales
Parágrafo 1. La Secretaría General de la Alcal-
día Mayor de Bogotá, D. C. tramitará el desembolso de los estímulos económicos a los jurados designados y expedirá el Registro Presupuestal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jurados, certificado por la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de esa entidad.
Nombre Documento de identidad Puntuación Perfil María del Pilar Sosa Santos C.C. 51.652.399 89 UNO Gizel Patricia Maya Aguilar C.C. 52.850.749 85 DOS Ángela María Urrea Veloza C.C. 1.019.008.321 95 TRES PARÁGRAFO 2: En marco de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19coronavirus, los jurados seleccionados deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co, (Asunto: Documentación requerida identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como jurados los documentos que se relacionan a continuación:
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado.
Parágrafo 1. Los jurados designados deberán
adelantar el proceso de selección de las propuestas habilitadas en la convocatoria “Premio prácticas culturales y de comunicación comunitaria en construcción de paz territorial y reconciliación en zonas PDET Bogotá Región 2021” conforme lo señalado en el Programa Distrital de Estímulos 2021.
- Certificación bancaria a nombre de la persona natural en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días ante- riores a su entrega.
Parágrafo 2. En caso de faltas permanentes,
temporales o renuncia del jurado designado que no puedan culminar el proceso de evaluación de las propuestas, actuará como jurado suplente:
- Jurado Suplente
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Nombre Documento de identidad Puntuación Perfil Camilo Alberto Jiménez Vera C.C. 80.767.948 93 TRES Que el artículo 2 de la Resolución 930 del 13 de diciembre de 2021, ordenó:
“ARTÍCULO 2:
Que teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula sobre Obligaciones de las Partes del Convenio 394 de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. tramitará el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la Que respecto de los jurados de la convocatoria el numeral 7.7.1 de las Condiciones de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2021, señala: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con las condiciones de participación, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-12 • 2021 • DICIEMBRE • 20 12 Que, por consiguiente, la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria la realizan expertos de reconocida trayectoria e idoneidad. portafolio 2021 del Programa Distrital de Estímulos- PDE, el comité verificó el listado de candidatos a jurados inscritos en la misma y procedió a hacer la respectiva selección.
Que, conforme a lo anterior, cabe señalar que la Resolución 185 de mayo 7 de 2013 creó el Banco Sectorial de Hojas de Vida de Jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos del Sector Cultura, Recreación y Deporte.
Que a través de la Resolución 124 del 22 de febrero de 2021, se ordenó la apertura del Banco de Jurados del PDE 2021 con el fin de actualizar documentos y permitir la inscripción de más participantes, de conformidad con los requisitos señalados en las Condiciones de Participación del Banco de Jurados del Programa Distrital de Estímulos 2021.
Que mediante acta de radicado en ORFEO 20212200383893 del 1 de diciembre de 2021 el Comité recomendó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., la designación de los jurados que tendrán a cargo la selección de la propuesta habilitada para las convocatoria “Premio prácticas culturales y de comunicación comunitaria en construcción de paz territorial y reconciliación en zonas PDET Bogotá Región 2021”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021, y que hacen parte integral del presente acto administrativo.
Que el numeral 5.7 de las condiciones de participación del Banco de Jurados -BJ, señaló que no podrán participar “Quienes se encuentran incursos en alguna de las causales de restricción de participación establecidas en las presentes condiciones, inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente”.
Que en aras de dar cumplimiento a la Resolución 696 del 3 de septiembre de 2013 expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante acta de radicado en ORFEO 20212200383893 del 1 de diciembre de 2021 se conformó un comité, encargado de seleccionar a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas para la convocatoria: “Premio prácticas culturales y de comunicación comunitaria en construcción de paz territorial y reconciliación en zonas PDET Bogotá Región 2021”.
Que la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte adelantó la revisión de las restricciones de los jurados postulados que obtuvieron el mayor puntaje y que pueden conformar la terna de jurados designados sin que se encontrara restricción alguna.
Que acorde a lo establecido en el numeral 9.7 de las condiciones de participación del Banco de Jurados: “Los participantes que obtengan un puntaje igual o superior a setenta (70) conformarán la lista de elegibles para ser designados como jurados de la convocatoria”.
Que en cada caso el Comité definió los perfiles de los jurados, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, de la Alta Consejería de Paz, Víctimas, y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y realizó el proceso de evaluación de los jurados conforme con los criterios de selección indicados en el documento denominado, “PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS (PDE)- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN- BANCO DE JURADOS 2021”.
Que el Comité, con base en los puntajes obtenidos, y el perfil establecido, una vez verificadas las restricciones, definió la terna de jurados principales y un suplente, así:
- Jurados Principales
Nombre Documento de identidad Puntuación Perfil María del Pilar Sosa Santos C.C. 51.652.399 89 UNO Gizel Patricia Maya Aguilar C.C. 52.850.749 85 DOS Que el citado comité definió el valor del estímulo económico a otorgar a cada uno de los jurados seleccionados para evaluar, por CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($4.500.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021, (Construcción de Bogotá- Región como Territorio de Paz para las Víctimas y la Reconciliación) por valor de CUATROCIENTOS VEIN- TE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($420.000.000), expedido por la Subdirección Financiera, Responsable del Presupuesto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C.
Ángela María Urrea Veloza C.C. 1.019.008.321 95 TRES Ahora bien, las condiciones de participación del banco de jurados establecen en el numeral 9.8. que: “El Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9.3 de las condiciones de participación del Banco de Jurados 2021, al cierre de la convocatoria que hace parte del 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-13 • 2021 • DICIEMBRE • 20 participante que obtenga el cuarto puntaje más alto será invitado como jurado suplente siempre y cuando cumpla con el puntaje requerido”. En ese orden, se nombra como jurado suplente a:
- Jurado Suplente
Nombre Documento de identidad Puntuación Perfil
Artículo 3.
Procedimiento para la gestión de los recursos. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., remitirá a la Subdirección Financiera de la misma entidad, los documentos que acreditan el cumplimiento para el trámite de desembolso de los estímulos económicos para los jurados designados en la Resolución 930 del 13 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Camilo Alberto Jiménez Vera C.C. 80.767.948 93 TRES El desembolso estará sujeto al procedimiento interno de la Subdirección Financiera y a los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda y a la certificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jurados.
Que en atención a lo estipulado en el numeral 9.8 en concordancia con el numeral 9.10 de las Condiciones de Participación del Banco de Jurados 2021 el comité comunicó su decisión a los jurados seleccionados, los cuales aceptaron su designación, dentro del plazo de dos (2) días hábiles a partir de la comunicación y a través de la plataforma web del Sistema de Convocatorias (SICON).
Parágrafo. Para el desembolso de los montos, las
personas señaladas en el artículo 4° de la presente resolución deberán remitir por una única vez a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y actualizar cuando sea necesario, la siguiente documentación: a. Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado b. Certificación bancaria a nombre de la persona Conforme lo anterior, la Dirección de Centro Memoria, Paz y Reconciliación remitió el memorando 3-2021- 34482 del 14 de diciembre de 2021 a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación –solicitando realizar las gestiones necesarias para el desembolso de los estímulos a los jurados seleccionados y los registros presupuestales correspondientes.
En consideración de lo expuesto, natural en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
RESUELVE:
c. Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. d. Los demás que sean requeridos por la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General para la creación de terceros.
Artículo 4.
Registros Presupuestales. Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la expedición de Registro Presupuestal de acuerdo con el monto indicado en la tabla precedente, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1167 de fecha 17 de agosto de 2021, de la siguiente forma:
Nombre Documento de Identidad Valor
Artículo 1.
Objeto. Establecer los parámetros para el desembolso de los estímulos económicos para cada uno de los jurados designados en la Resolución 930 del 13 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte que tendrán a cargo la selección de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Premio prácticas culturales y de comunicación comunitaria en construcción de paz territorial y reconciliación en zonas PDET Bogotá Región 2021”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 y el convenio interadministrativo Nº 394 de 2021 celebrado con la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1167 de fecha 17 de agosto de 2021.
María del Pilar Sosa Santos C.C. 51.652.399 $ 4.500.000 Gizel Patricia Maya Aguilar C.C. 52.850.749 $ 4.500.000 Ángela María Urrea Veloza C.C. 1.019.008.321 $ 4.500.000 TOTAL $ 13.500.000
Artículo 4.
El contenido de la presente resolución será comunicado por la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación –ACPVR de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a los jurados
Artículo 2.
Plan de seguimiento. La Dirección del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación deberá realizar seguimiento a la implementación de los recursos, a través de la solicitud de soportes que acrediten la realización de las actividades relacionadas en desarrollo de las funciones asignadas para la supervisión en los Estudios Previos del Convenio Interadministrativo N° 394 de 2021.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-14 • 2021 • DICIEMBRE • 20 14
CONSIDERANDO:
señalados en el artículo 1 de la presente resolución, al correo electrónico registrado por ellos, a fin de que realice los trámites correspondientes. Los datos son:
Correo electrónico Nombre Documento de Identidad y móvil:
María del Pilar Sosa Santos C.C. 51.652.399 pilisosa2012@gmail.com / 3123977657 Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Gizel Patricia Maya Aguilar C.C. 52.850.749 gisellemaya@gmail.com / 3132301411 Ángela María Urrea Veloza C.C. 1.019.008.321 urreaangela@gmail.com / 3133547577 Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 6.
Además de la publicación que se realizará por conducto de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la Dirección del Centro de Memoria Paz y Reconciliación de la Alta Consejería, realizará las gestiones para que la presente resolución se publique igualmente en el micro sitio de convocatorias de la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor
Artículo 7.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
Que, en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
CARLOS VLADIMIR RODRÍGUEZ VALENCIA Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación -ACPVR SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 48 Registros, Anexo No. 2 con 487 Registros.
RESOLUCION N° DDI-024883,
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO 2021EE292020O1 (16 de diciembre de 2021)
CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CO- RRECCIÓN ARITMETICA RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO LIQUIDACIÓN LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIO- NES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDI- RECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SER- ATENDER REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O EXTEMPORA- VICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS NEA PUNTUAL DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acuerdo 469 de 2011.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-15 • 2021 • DICIEMBRE • 20 Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2: se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
OFICINA TIPO DE ACTO AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
AUTO INADMISORIO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
GENERAL DE FISCALIZACION PLIEGO DE CARGOS ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-16 • 2021 • DICIEMBRE • 20 16 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 420 09/12/2021 NO RESIDE AP 302 29/11/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN CL 14 30 80 BL 1 110001 BOGOTA, D.C. / CO 09/12/2021 CERRADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 03/12/2021 2018 TV 23 97 54 AP 02/12/2021 2018 CL 96 9 03 AP 406 07/12/2021 NO RESIDE TIPO DE ACTO PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR CIAL DE AFORO 06/12/2021 2017-7 KR 80F 8 C 14 10/12/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 19/08/2021 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 COMPENSACIÓN 16/11/2021 2019 CL 10 SUR 14 62 09/12/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 19/11/2021 2021 KR 60B 93B 19 09/12/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 12/11/2021 2019, 2020 KR 81D 13A 46 / REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO presente publicación.
IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- GLADYS 28.076.177 ICA 28076177 LIQUIDACIÓN OFI- GUZMAN 52.313.169 VEHÍCULOS UCN103 RESOLUCIÓN DE MANRIQUE 7.213.367 PREDIAL AAA0148HTSY RESOLUCIÓN DE MARIA JOSE 52.718.176 NA NA APODERADO DEVIA PEREZ 19.272.453 VEHÍCULOS YWG58D RESOLUCIÓN DE NOMBRE DEL ROSANA LORENA 22.585.571 NA NA BELAEZ NARANJO 9.728.804 VEHÍCULOS DBJ218 RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la DDI-021900 2021EE234610 O1 212110293L0002620 ROMERO ANGARITA DDI-021862 2021EE234572 O1 212110293L0002582 FRANCO MEDINA DDI-017918 2021EE146453 O1 202104217000002764 JULIAN ALBERTO AR- DDI-023414 2021EE248156 O1 202109137000005474 OMAR ANTONIO DDI-024395 2021EE276454 O1 202111303000045079 PEÑA RAMIREZ DDI-023174 2021EE247162 O1 202103247000002113 ALBENIO JIMENEZ DDI-023557 2021EE251682 O1 202109247000005770 ANA IDALI MOJICA RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-17 • 2021 • DICIEMBRE • 20 SUR 10/12/2021 CERRADO CA 12 23/11/2021 DESCONOCIDO AP 201 09/12/2021 CERRADO 51 LC 234 09/12/2021 DESCONOCIDO 7 ED TORRE ESCALAR 07/12/2021 NO RESIDE BGDE LC 201 23/11/2021 NO RESIDE LC 120 026 027 09/12/2021 DESCONOCIDO CAGRANDE CC 29/10/2021 2018 KR 2 8 147 BO- 03/12/2021 2018 KR 72K 37G 09 03/12/2021 2018 CL 65 SUR 78H 02/12/2021 2018 KR 7 BIS A 124 87 03/12/2021 2018 CL 129B 95 39 10/12/2021 CERRADO PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR CIAL DE AFORO 06/12/2021 2017-7 KR 19 18 43 SUR COMPENSACIÓN 20/08/2021 2021-1 KR 9 80 45 PISO COMPENSACIÓN 20/08/2021 2021 AV 7 C 6 126 10/11/2021 NO RESIDE REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN CIAL DE CORREC- CIÓN ARITMETICA 08/11/2021 2018 KR 42 46 33 O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 800.167.076 NA NA S.A.S. 806.009.752 NA NA LANOS 88.003.256 VEHÍCULOS HTX441 RESOLUCIÓN DE JHON JAIRO 80.496.898 VEHÍCULOS UUL048 LIQUIDACIÓN OFI- COFFEE S.A.S 800.148.312 ICA 800148312 RESOLUCIÓN DE LIAM ALBERTO 79.956.207 NA NA JAIRO ANTONIO 79.231.023 NA NA RANGEL CASTEL- JORGE HUMBERTO 79.804.670 ICA 79804670 LIQUIDACIÓN OFI- OSVALDO ALFONSO 79.240.964 NA NA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-021848 2021EE234558 O1 212110293L0002568 ZEUS TECNOLOGIA DDI-021875 2021EE234585 O1 212110293L0002595 INDUSTRIAS CALRAM DDI-018368 2021EE147577 O1 202106117000003648 CÓNDOR SPECIALTY DDI-021905 2021EE234615 O1 212110293L0002625 GUEVARA CRUZ WIL- DDI-022624 2021EE235334 O1 E202003201114028670 NIETO VALDERRAMA DDI-018725 2021EE153630 O1 202107167000004374 CESAR LEONARDO DDI-024388 2021EE276415 O1 202111293000045070 CARREÑO BARON DDI-021903 2021EE234613 O1 212110293L0002623 YOPASA OSPINA DDI-021865 2021EE234575 O1 212110293L0002585 ANGULO CALERO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-18 • 2021 • DICIEMBRE • 20 18 SANTA ANA 25/11/2021 NO RESIDE SERVIPARAMO 09/12/2021 CERRADO 3 EDIFICIO SERVIPARAMO 09/12/2021 CERRADO PISO 3 EDIFICIO 29/10/2021 2018 CL 37 60 35 30/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 CL 58 2 80 BRR 03/12/2021 2018 CL 1B BIS 44 77 09/12/2021 NO RESIDE 03/12/2021 2018 KR 8B 107A 25 09/12/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 CL 16A 9A 35 25/11/2021 DESCONOCIDO 03/12/2021 2018 CL 94A 13 59 09/12/2021 DESCONOCIDO PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR COMPENSACIÓN 19/11/2021 2018 KR 13 32 54 COMPENSACIÓN 19/11/2021 2021 KR 7 32 47 PI COMPENSACIÓN 16/11/2021 2019 KR 100 21 52 PI 3 09/12/2021 CERRADO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO LTDA 860.024.529 NA NA LOMBIA 811.031.647 NA NA ECONOMIA 820.004.433 NA NA JOMAG S.A.S 830.025.041 NA NA DOÑA PAO S.A.S. 830.506.419 NA NA PROAVES DE CO- COOPERATIVA LA PAÑÍA ALIMENTICIA UARIO AMIGO LTDA 830.079.936 NA NA FONTIBON S A CODIF 860.008.823 PREDIAL AAA0146ZNNX RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-023411 2021EE248128 O1 202109137000005473 CIA DE INVERSIONES DDI-021851 2021EE234561 O1 212110293L0002571 FUNDACION DDI-021853 2021EE234563 O1 212110293L0002573 ORGANIZACION DDI-021881 2021EE234591 O1 212110293L0002601 CONSTRUCTORA DDI-021884 2021EE234594 O1 212110293L0002604 ALMACEN AGROPEC- DDI-021858 2021EE234568 O1 212110293L0002578 CADPA RICHI COM- DDI-023525 2021EE250935 O1 202110207000006259 BANCO DE BOGOTA 860.002.964 VEHÍCULOS IXZ686 RESOLUCIÓN DE DDI-021893 2021EE234603 O1 212110293L0002613 INDUSTRIAS URBA DDI-023548 2021EE251473 O1 202109247000005777 BANCO DE BOGOTA 860.002.964 PREDIAL AAA0098PCAF RESOLUCIÓN DE 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-19 • 2021 • DICIEMBRE • 20 200 09/12/2021 NO RESIDE 81A 44 10/12/2021 CERRADO OF 101 07/12/2021 DESCONOCIDO 02/12/2021 2018 KR 35 4B 42 09/12/2021 NO RESIDE 02/12/2021 2018 KR 18 84 84 09/12/2021 NO RESIDE 02/12/2021 2018 KR 59 5B 88 OF 02/12/2021 2018 CL 23B BIS 02/12/2021 2018 KR 19B 86A 31 02/12/2021 2018 CL 6 31B 69 09/12/2021 NO RESIDE 03/12/2021 2018 KR 22 7 42 10/12/2021 CERRADO PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.172.619 NA NA LTDA 900.159.399 NA NA OPMENT S A 900.133.732 NA NA INYECCION LTDA PAÑIA INDUSTRIAL CIA. MSI LTDA. COM- MOLDES SOPLADO E DE AUTOMATIZACION ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-022012 2021EE234722 O1 212110293L0002732 SEVEN4N S.A.S 900.195.138 NA NA DDI-021967 2021EE234677 O1 212110293L0002687 DDI-021965 2021EE234675 O1 212110293L0002685 GRUPO COVINPRO DDI-021940 2021EE234650 O1 212110293L0002660 PEACE OF GOD E.U. 900.170.592 NA NA DDI-022009 2021EE234719 O1 212110293L0002729 GLOBALTEK DEVEL- DDI-021914 2021EE234624 O1 212110293L0002634 ESPAÑOLA S.A. 860.044.136 NA NA DDI-021966 2021EE234676 O1 212110293L0002686 TRANS X TAR SAS 900.113.646 NA NA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-20 • 2021 • DICIEMBRE • 20 20 52A 49 09/12/2021 DESCONOCIDO OF 104 07/12/2021 NO RESIDE OF 201 09/12/2021 CERRADO 03 IN 24 07/12/2021 REHUSADO 02/12/2021 2018 CL 58B 18 51 10/12/2021 CERRADO 02/12/2021 2018 KR 22 166 66 07/12/2021 NO RESIDE 02/12/2021 2018 CL 140 12B 25 02/12/2021 2018 CL 25C 74 32 10/12/2021 CERRADO 02/12/2021 2018 KR 69 Q 77 26 02/12/2021 2018 KR 7A BIS 142 77 10/12/2021 DESCONOCIDO 02/12/2021 2018 CL 35A SUR 34 PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR CIAL DE AFORO 06/12/2021 2017-7 DG 47A SUR REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.657.514 NA NA S.A.S. 900.518.651 NA NA CIA PR 900.514.362 NA NA COLOMBIA 900.580.599 NA NA SUAREZ SAS 900.657.317 ICA 900657317 LIQUIDACIÓN OFI- Y E LTDA VIGILAN- ERAL SERVICE AND A DE C V SUCURSAL TECHNOLOGIES SAS 900.443.366 NA NA LIFTING SYSTEM SAS 900.590.432 NA NA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-021943 2021EE234653 O1 212110293L0002663 RIVER SOFTWARE DDI-021981 2021EE234691 O1 212110293L0002701 SEGURIDAD ICONS E DDI-021983 2021EE234693 O1 212110293L0002703 TYPSA SAS 900.517.788 NA NA DDI-021945 2021EE234655 O1 212110293L0002665 MX3 SOLUTIONS DDI-022022 2021EE234732 O1 212110293L0002742 ABC AEROLINEAS S DDI-021952 2021EE234662 O1 212110293L0002672 CONTAINER POINT DDI-021949 2021EE234659 O1 212110293L0002669 RIG INTEGRITY GEN- DDI-024389 2021EE276417 O1 202111303000045072 CONSTRUIMOS 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-21 • 2021 • DICIEMBRE • 20 2901 09/12/2021 DESCONOCIDO 65 PI 1 10/12/2021 CERRADO AP 305 09/12/2021 NO RESIDE OF 306 10/12/2021 CERRADO SUR IN 1 09/12/2021 CERRADO 02/12/2021 2018 KR 14D 77 22 02/12/2021 2018 CR 11A 94 A 31 02/12/2021 2018 KR 7 32 39 OF 02/12/2021 2018 KR 7F 153 75 02/12/2021 2018 CL 64C 113 47 09/12/2021 DESCONOCIDO 02/12/2021 2018 CL 25C BIS 99 02/12/2021 2018 CL 41 SUR 74 97 09/12/2021 DESCONOCIDO PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR COMPENSACIÓN 21/10/2021 2020 KR 14C 18 12 18/11/2021 CERRADO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DEVOLUCIÓN Y/O DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO 901.116.702 NA NA 900.954.618 NA NA SAS 900.778.199 NA NA S.A.S 901.098.175 NA NA S.A.S.
TICS SAS 901.112.821 NA NA AGUIRRE TORO 1.112.762.309 VEHÍCULOS KKW969 RESOLUCIÓN DE ACOSTA ROJAS & ÑÍA DE SEGUROS,"
PECUARIA, COMPA- SOCIEDAD ANONIMA NORTE BOGOTA SAS 901.127.115 NA NA "PROTECCIÓN AGRO- ASOCIADOS CONSUL- TORIA CONTRACTUAL ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-021957 2021EE234667 O1 212110293L0002677 DOTACIONES DEL DDI-020582 2021EE227022 O1 202108257000005177 ANGELICA MARIA DDI-021999 2021EE234709 O1 212110293L0002719 DDI-021993 2021EE234703 O1 212110293L0002713 DDI-021997 2021EE234707 O1 212110293L0002717 GOLDEN CHEMICALS DDI-021998 2021EE234708 O1 212110293L0002718 PURA VIDA LOGIS- DDI-021988 2021EE234698 O1 212110293L0002708 MADISAL S A S 900.763.996 NA NA DDI-021989 2021EE234699 O1 212110293L0002709 ATMOSPHERE GAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-22 • 2021 • DICIEMBRE • 20 22 ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E ) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-23 • 2021 • DICIEMBRE • 20 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 809 22/11/2021 DESCONOCIDO AP 701 17/11/2021 NO RESIDE 127D 12 16/11/2021 CERRADO AK 50 71 32 09/12/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 6 1 24 10/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 93D BIS PARA DECLARAR 23/09/2021 2018 KR 11 94 02 19/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 TV 18 6 51 11/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2018, 2019 CL 31A 26 16 10/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 13A 93 51 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 119 70 34 17/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 7C 127 79 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 TV 2 67 15 AP 503 17/11/2021 DESCONOCIDO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE 4.284.396 VEHÍCULOS MBL714 EMPLAZAMIENTO IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- DIAZ 3.811.790 VEHÍCULOS IYK553 EMPLAZAMIENTO CABO 440.673 VEHÍCULOS ZYL821 EMPLAZAMIENTO JAIME 4.133.458 VEHÍCULOS HIV510 EMPLAZAMIENTO NECHART 298.249 VEHÍCULOS RHQ907 EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL JORGE UBALDO 2.923.588 VEHÍCULOS HKL326 EMPLAZAMIENTO LOPEZ BARRERA 3.094.190 VEHÍCULOS ZZV761 EMPLAZAMIENTO SEGURA SABOYA 48.837 ICA NA EMPLAZAMIENTO BAYONA AREVALO 1.979.436 VEHÍCULOS IJV882 EMPLAZAMIENTO e indeterminados de JESUS FERNANDO Sucesión iliquida y/o CUADRADO AMAYA 420.518 VEHÍCULOS CWI833 EMPLAZAMIENTO LAURENCO DE MAT SANDOVAL CHAQUEA CONTRIBUYENTE Y/O GEORGES JEAN HEN- herederos determinados ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2021EE190997 O1 20210923C30000277 NA 2021EE191651 O1 20210923C30000931 GAMBOA MUÑOZ NA 2021EE190768 O1 20210923C30000048 JOSE MARIA UTRIA NA 2021EE191143 O1 20210923C30000423 FABIO ALBERTO NA 2021EE190919 O1 20210923C30000199 EDWIN ALONSO NA 2021EE190793 O1 20210923C30000073 DOMINIQUE NA 2021EE191622 O1 20210923C30000902 MILAGROS YAMILET NA 2021EE191130 O1 20210923C30000410 AUGUSTO MANUEL NA 2021EE191381 O1 20210923C30000661 GALVIS REYES NA 2021EE235775 O1 202110183000042572 HERNANDO AGAPITO No.
CIÓN No. RADICADO No. DE Que los jefes de la la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la RESOLU- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-24 • 2021 • DICIEMBRE • 20 24 AP 419 12/11/2021 NO RESIDE bifamiliar 17/11/2021 CERRADO TANDER 09/12/2021 NO RESIDE APTO 403 09/12/2021 DESCONOCIDO BRR SAN- KR 67 4B 96 10/12/2021 CERRADO 44B Q IN 3 AP 101 10/12/2021 CERRADO KR 79F 51A SUR AK 30 28 80 SUR 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 17 13 14 23/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 20 9 90 10/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 23 15 62 19/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 49C 101 22 10/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 17 SUR 9 29 16/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 62 58 32 10/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 20 9 90 10/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 CL 14 8 18 09/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 17 16 38 9/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 159 54 35 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 12 11 29 12/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 120 49 45 CA PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 AK 15 4 66 17/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 5 19 25 9/11/2021 REHUSADO PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO 7.457.183 VEHÍCULOS UBZ569 EMPLAZAMIENTO JESUS 8.245.702 ICA NA EMPLAZAMIENTO ALVARO DORMAN 6.152.895 VEHÍCULOS HJV275 EMPLAZAMIENTO VASQUEZ 7.570.710 VEHÍCULOS INK391 EMPLAZAMIENTO AURELIANO 6.556.386 VEHÍCULOS RFZ839 EMPLAZAMIENTO ARES PATIÑO 4.471.562 ICA NA EMPLAZAMIENTO GARCIA TAPIA 6.815.237 VEHÍCULOS HTS473 EMPLAZAMIENTO REZ QUICENO 7.546.156 VEHÍCULOS UDL895 EMPLAZAMIENTO YEPES OSPINA 4.507.315 VEHÍCULOS RGQ418 EMPLAZAMIENTO CARLOS JAVIER 7.226.283 VEHÍCULOS HCO167 EMPLAZAMIENTO MIGUEL ANTONIO 5.993.877 VEHÍCULOS UTN393 EMPLAZAMIENTO TEGON ORTEGON 7.307.568 ICA NA EMPLAZAMIENTO POSADA SALAZAR 8.224.684 PREDIAL AAA0108LHTD AUTO INADMISORIO 02/12/2021 2020 KR 22 122 31 e indeterminados de Sucesión iliquida y/o VALENCIA ARANGO 7.539.244 VEHÍCULOS IMK987 EMPLAZAMIENTO TOS BALLESTEROS 6.768.704 VEHÍCULOS CVT881 EMPLAZAMIENTO TOS BALLESTEROS 6.768.704 VEHÍCULOS BZA077 EMPLAZAMIENTO QUINTERO ROMERO 5.827.169 ICA NA EMPLAZAMIENTO GUSTAVO ADOLFO DE DRIGUEZ RODRIGUEZ 7.181.618 VEHÍCULOS MKW920 EMPLAZAMIENTO MARTINEZ GALLARDO herederos determinados ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE235793 O1 202111113000044209 JARAMILLO CARDONA NA 2021EE190875 O1 20210923C30000155 CRISTO RAFAEL NA 2021EE191079 O1 20210923C30000359 ALFONSO GUTIER- NA 2021EE190971 O1 20210923C30000251 LUIS FELIPE RUIZ NA 2021EE190825 O1 20210923C30000105 FABIO TADEO BUS- NA 2021EE190778 O1 20210923C30000058 CARLOS ANDRES RO- NA 2021EE191753 O1 20210923C30001033 BECERRA BENAVIDES NA 2021EE191840 O1 20210923C30001120 NA 2021EE190941 O1 20210923C30000221 GERMAN AUGUSTO NA 2021EE190825 O1 20210923C30000105 FABIO TADEO BUS- NA 2021EE235792 O1 202110183000043175 FREDY RICARDO OR- NA 2021EE190790 O1 20210923C30000070 ECHEVERRI VASQUEZ NA 2021EE191857 O1 20210923C30001137 CARDENAS SANCHEZ NA 2021EE191292 O1 20210923C30000572 RACINES AREVALO NA 2021EE191035 O1 20210923C30000315 CESAR ANTONIO NA 2021EE235788 O1 202110183000043034 FREDY JOVANNY NA 2021EE235787 O1 202111113000044215 JOSE ALBEIRO TAB- DDI- 024252 2021EE270385 O1 202111307000006908 LUIS ANTONIO 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-25 • 2021 • DICIEMBRE • 20 AP 705 16/11/2021 NO RESIDE AP 104 18/11/2021 CERRADO AP 103 16/11/2021 NO RESIDE 103A 57 12/11/2021 DESCONOCIDO AP 1505 16/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 TV 3 48A 40 17/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 152 72 85 IN 3 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 46 127 12 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 125 16 06 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 74 38 100 10/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 88D 10 87 18/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 50 13 50 17/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 19 12 06 17/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 2 49 88 SUR 12/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 22 19 49 19/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 60 45 33 16/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 TV 93 64 63 12/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 1A 15 49 10/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 130C BIS PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 21 12 21 11/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 70 25 15 19/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 52 74 132 10/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 121 15A 14 17/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 93N 147 25 16/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 94 57 40 10/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 AC 116 48 86 NOTIFICACIÓN POR AVISO JAIME 11.333.524 VEHÍCULOS RLW194 EMPLAZAMIENTO MARIO 13.362.702 VEHÍCULOS UUK660 EMPLAZAMIENTO DUARTE 13.250.040 VEHÍCULOS URW125 EMPLAZAMIENTO ARTURO 10.080.491 VEHÍCULOS HTP443 EMPLAZAMIENTO CASTAÑO 11.349.125 VEHÍCULOS IMR147 EMPLAZAMIENTO LOS ARIEL 10.271.690 VEHÍCULOS RNS636 EMPLAZAMIENTO HERNANDO 8.663.686 VEHÍCULOS IJK130 EMPLAZAMIENTO TOR MANUEL 16.074.437 VEHÍCULOS ZZV633 EMPLAZAMIENTO QUERA GARCIA 12.021.329 VEHÍCULOS IJO188 EMPLAZAMIENTO QUIROGA LEON 9.532.670 VEHÍCULOS INL386 EMPLAZAMIENTO CARLOS ADRIAN 12.209.469 VEHÍCULOS IFP038 EMPLAZAMIENTO TAPIA MARTINEZ 9.171.379 VEHÍCULOS IIW009 EMPLAZAMIENTO FELIPE DE JESUS 8.487.487 VEHÍCULOS IIW303 EMPLAZAMIENTO RAFAEL ENRIQUE 8.732.900 VEHÍCULOS RLZ203 EMPLAZAMIENTO ALBERTO RAFAEL 8.700.272 VEHÍCULOS RJP864 EMPLAZAMIENTO JORGE VITALIANO 13.827.220 VEHÍCULOS NDX588 EMPLAZAMIENTO CARLOS ALBERTO 9.175.683 VEHÍCULOS BZT710 EMPLAZAMIENTO CARLOS AUGUSTO 10.283.740 VEHÍCULOS RHU959 EMPLAZAMIENTO HECTOR MAURICIO 9.635.646 VEHÍCULOS BZR645 EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ ARTUZ 8.790.764 VEHÍCULOS IEL383 EMPLAZAMIENTO GUERRERO DUQUE 13.275.306 VEHÍCULOS UCK789 EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE190817 O1 20210923C30000097 PERDOMO MELO VIC- NA 2021EE191826 O1 20210923C30001106 LOPEZ HERNANDEZ NA 2021EE191067 O1 20210923C30000347 JORGE HERNANDO NA 2021EE191732 O1 20210923C30001012 CHAMIE MAZZILLO NA 2021EE190951 O1 20210923C30000231 ALEXANDER IBAÑEZ NA 2021EE191425 O1 20210923C30000705 MURCIA EMBUS NA 2021EE191096 O1 20210923C30000376 EDUARDO URIBE NA 2021EE191719 O1 20210923C30000999 OSPINA MEJIA CAR- NA 2021EE191712 O1 20210923C30000992 RAMIREZ CASTAÑO NA 2021EE191717 O1 20210923C30000997 MARTINEZ ARIAS NA 2021EE190910 O1 20210923C30000190 JHOVANNY MOS- NA 2021EE190752 O1 20210923C30000032 OBREGON ZAMUDIO NA 2021EE190972 O1 20210923C30000252 CARLOS ERNESTO NA 2021EE191319 O1 20210923C30000599 VARGAS CAMARGO NA 2021EE190885 O1 20210923C30000165 ERNESTO DE JESUS NA 2021EE190901 O1 20210923C30000181 MANUEL VICENTE NA 2021EE191166 O1 20210923C30000446 ARIÑA HERRERA NA 2021EE191558 O1 20210923C30000838 RAMIREZ MAESTRE NA 2021EE191201 O1 20210923C30000481 ZAPATA LINERO NA 2021EE191433 O1 20210923C30000713 LANDINEZ LOPEZ NA 2021EE191549 O1 20210923C30000829 CEPEDA SARABIA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-26 • 2021 • DICIEMBRE • 20 26 17/11/2021 DESCONOCIDO 10/11/2021 REHUSADO SUR 17/11/2021 DESCONOCIDO N 04 10/12/2021 CERRADO AP 202 18/11/2021 CERRADO AP 409 09/12/2021 NO RESIDE Casa 37 6 AP 216 9/11/2021 DESCONOCIDO 86 AP 402 09/12/2021 REHUSADO ESTE SAN TENIS CA 15 10/11/2021 CERRADO KR 11 138 48 KM 12 VIA LA CL 74 1 46 AP 10/12/2021 NO RESIDE CL 73 SUR 80 CALERA CDM CONJ Mallorca ALTOS D ESTE CL 2 SUR 12 173 ante Cajicá - Zipa LA LAGUNA AP D ESTE KM 2,5 Vari- 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 72K 34 31 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 24 63A 21 18/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 AC 24A 26 26 19/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 56 59 43 BQ PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 54 125 05 16/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 VILLA LIGIA 4 TO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 PARA DECLARAR 23/09/2021 2019 CUNDI CLUB DE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 AK 15N 147 25 16/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 TV 24A 59 19 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 65 8 16 AP 405 17/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 83 5 57 16/11/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 19.163.630 VEHÍCULOS REK572 EMPLAZAMIENTO DOVAL 17.062.582 ICA NA EMPLAZAMIENTO GARCIA 19.088.039 ICA NA EMPLAZAMIENTO TOLOZA 19.278.214 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANDRES 16.929.305 VEHÍCULOS MBM997 EMPLAZAMIENTO RICARDO 17.357.138 VEHÍCULOS HTU248 EMPLAZAMIENTO VALENCIA 19.278.748 VEHÍCULOS NCL816 EMPLAZAMIENTO GALEANO 17.147.158 VEHÍCULOS IKX807 EMPLAZAMIENTO LORA SILVA 19.268.200 ICA NA EMPLAZAMIENTO IVAN DARIO 16.278.116 VEHÍCULOS CYW896 EMPLAZAMIENTO JORGE LUIS 19.162.783 VEHÍCULOS HKW061 EMPLAZAMIENTO NEZ ALFONSO 17.149.745 VEHÍCULOS HTP552 EMPLAZAMIENTO LASCO RUBIANO LUIS ALVARO VE- BRUCKNER SAN- e indeterminados de Sucesión iliquida y/o OROZCO SANCHEZ 17.970.419 VEHÍCULOS IKV713 EMPLAZAMIENTO WALDO ARQUIMEDES 19.160.100 VEHÍCULOS IVU775 EMPLAZAMIENTO GUEZ JUAN AUGUSTO 19.078.327 VEHÍCULOS RLP933 EMPLAZAMIENTO herederos determinados ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE191011 O1 20210923C30000291 ARISTOBULO ORTIZ NA 2021EE235807 O1 202110183000043522 OSCAR CARVAJAL NA 2021EE235805 O1 202110183000043500 GABRIEL JOSE OTA- NA 2021EE191388 O1 20210923C30000668 BONILLA VIVAS NA 2021EE191031 O1 20210923C30000311 NA 2021EE191802 O1 20210923C30001082 ROMERO QUIGUA OS- NA 2021EE235800 O1 202110183000043380 CRISTOBAL MARIN NA 2021EE190797 O1 20210923C30000077 HERNANDEZ RODRI- NA 2021EE190929 O1 20210923C30000209 JORGE JUAN NA 2021EE191765 O1 20210923C30001045 PARDO MORA CESAR NA 2021EE190726 O1 20210923C30000006 ALVARO ROZO ORTIZ 17.328.483 VEHÍCULOS EBU376 EMPLAZAMIENTO NA 2021EE191659 O1 20210923C30000939 CASTELLANOS JIME- NA 2021EE190932 O1 20210923C30000212 RAFAEL RAMIREZ NA 2021EE235797 O1 202110183000043209 FRANCISCO JOSE NA 2021EE191627 O1 20210923C30000907 ARIAS ARANZAZU NA 2021EE190777 O1 20210923C30000057 ARGOTTI CRISTIAN 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-27 • 2021 • DICIEMBRE • 20 907 09/12/2021 DESCONOCIDO AP 201 17/11/2021 CERRADO AP 1503 09/12/2021 FALLECIDO 44 37 SUR 09/12/2021 DESCONOCIDO CL 89 21 08 09/12/2021 DESCONOCIDO SUR AP 407 18/11/2021 CERRADO AK 7 113 43 OF KR 3 BIS ESTE KR 7 72 92 TO 2 BARRANQUILLA 10/11/2021 DESCONOCIDO 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 12 5 25 19/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 75B KR 41 87 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 148 7D 10 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 62 165A 69 16/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7, 2018 - 7 AC 53 16 58 10/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 13 113 55 17/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 CL 57 3 42 AP 202 09/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 103B 23 39 19/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 8 12C 35 19/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 54 152 60 12/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 123B 76 22 17/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 113 55 22 16/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 17 155A 54 16/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 72K 39A 96 NOTIFICACIÓN POR AVISO LUIS 19.453.381 VEHÍCULOS URW805 EMPLAZAMIENTO ROJAS 20.007.228 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAGRE 19.369.157 ICA NA EMPLAZAMIENTO RINCON 20.196.238 ICA NA EMPLAZAMIENTO CARMEN 23.228.658 VEHÍCULOS MKU600 EMPLAZAMIENTO RICARDO 19.428.644 VEHÍCULOS IMP517 EMPLAZAMIENTO RICARDO 19.312.571 VEHÍCULOS RLV395 EMPLAZAMIENTO JAL JIMENEZ 19.441.477 ICA NA EMPLAZAMIENTO JACQUELINE 23.467.131 VEHÍCULOS HIV451 EMPLAZAMIENTO RIVADENEIRA 20.191.430 VEHÍCULOS RKQ009 EMPLAZAMIENTO NAN RAMIREZ 20.140.134 ICA NA EMPLAZAMIENTO RES ACEVEDO 20.100.167 ICA NA EMPLAZAMIENTO JAIRO ENRIQUE 19.454.146 VEHÍCULOS RAX413 EMPLAZAMIENTO LUIS FERNANDO 19.495.764 VEHÍCULOS IFT717 EMPLAZAMIENTO TURA QUINTERO FLAVIO ALBERTO 19.293.120 VEHÍCULOS IVS825 EMPLAZAMIENTO ANGELICA MARIA 22.466.758 VEHÍCULOS HAR248 EMPLAZAMIENTO HERNAN GUSTAVO 19.422.355 VEHÍCULOS HCK549 EMPLAZAMIENTO SHYRLEY PATRICIA 22.809.583 VEHÍCULOS ZXV937 EMPLAZAMIENTO ENA ECHEVERRI DE PIEDAD XIOMARA DEL ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE191291 O1 20210923C30000571 SOTAQUIRA RIAÑO NA 2021EE191244 O1 20210923C30000524 PLAZAS MARRUGO NA 2021EE191164 O1 20210923C30000444 TUNON VASQUEZ NA 2021EE191639 O1 20210923C30000919 CASTRO VARGAS NA 2021EE191043 O1 20210923C30000323 LUCILA ARISTIZABAL NA 2021EE235815 O1 202110183000043772 CONCEPCION PARRA NA 2021EE235813 O1 202110183000043754 MARTHA LUZ MADRI- NA 2021EE235812 O1 202110183000043750 ANA FRANCISCA TOR- NA 2021EE235811 O1 202110183000043714 HORTENSIA HEL- NA 2021EE191428 O1 20210923C30000708 MARIN VELASQUEZ NA 2021EE191829 O1 20210923C30001109 GALLO ESCALLON NA 2021EE190808 O1 20210923C30000088 RENDON ALEJO JOSE NA 2021EE235810 O1 202111113000044137 GUILLERMO CARVA- NA 2021EE191354 O1 20210923C30000634 JUNCO ESTUPIÑAN NA 2021EE191678 O1 20210923C30000958 ROJAS LOPEZ NA 2021EE235808 O1 202110183000043588 JAIME BUENAVEN- NA 2021EE191269 O1 20210923C30000549 SANCHEZ GOMEZ NA 2021EE191485 O1 20210923C30000765 BURGOS PRIETO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-28 • 2021 • DICIEMBRE • 20 28 504 19/11/2021 NO RESIDE 501 16/11/2021 NO RESIDE 310 18/11/2021 CERRADO POPA 17/11/2021 CERRADO AP 48 10/11/2021 NO RESIDE AP 104 22/11/2021 NO RESIDE AP 210 16/11/2021 NO RESIDE OF 319 12/11/2021 NO RESIDE OF 206 22/11/2021 NO RESIDE LEDA AP 304 9/11/2021 NO RESIDE PIE D ESTE LA BARRANQUILLA PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 65 169A 55 16/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 TV 16D 32A 32 11/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 11A 96 12 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 59B 91 119 10/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 1B 55 74 9/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 7 113 43 PI 10 17/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 19A 29B 53 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 8A 96 21 AP PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 129 76A 54 16/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2018 KR 7 74 56 OF PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 13 94A 25 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 15 103 70 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 160 64 04 16/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 79 55 120 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 21 106B 29 PARA DECLARAR 23/09/2021 2019 TO DE LA ARBO- PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 104 21 34 12/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 137 57 34 17/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 88 95 76 IN PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 14 7 62 17/11/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO LUCY 26.499.526 VEHÍCULOS ZZR750 EMPLAZAMIENTO ERRY 25.156.837 VEHÍCULOS EIR463 EMPLAZAMIENTO JESUS 26.940.313 VEHÍCULOS INL766 EMPLAZAMIENTO OCHOA 30.280.571 VEHÍCULOS NCQ996 EMPLAZAMIENTO BIBIANA 26.983.993 VEHÍCULOS CZG552 EMPLAZAMIENTO SORAYA 30.282.606 VEHÍCULOS HJX823 EMPLAZAMIENTO ACOSTA 28.677.660 VEHÍCULOS RCS813 EMPLAZAMIENTO ANDREA 30.878.135 VEHÍCULOS ZXU491 EMPLAZAMIENTO BARONA 31.857.478 VEHÍCULOS IIW594 EMPLAZAMIENTO PATRICIA 24.234.378 VEHÍCULOS IMW540 EMPLAZAMIENTO GIRALDO 31.172.728 VEHÍCULOS RAM881 EMPLAZAMIENTO LONDOÑO 24.318.487 VEHÍCULOS MAY654 EMPLAZAMIENTO ERIKA LISET 28.020.577 VEHÍCULOS URW607 EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ 23.483.602 VEHÍCULOS MSM379 EMPLAZAMIENTO NANCY MARIA 26.869.856 VEHÍCULOS DBK468 EMPLAZAMIENTO YADIRA MARTHA 32.683.621 VEHÍCULOS INL025 EMPLAZAMIENTO ANGELICA MARIA 33.109.492 VEHÍCULOS IIW186 EMPLAZAMIENTO JENNY ANGELICA 33.376.432 VEHÍCULOS RLY434 EMPLAZAMIENTO CRISTINA ANDREA 35.197.430 VEHÍCULOS NCZ090 EMPLAZAMIENTO ALZATE DE ECHEV- MARIA EMPERATRIZ 23.582.363 VEHÍCULOS ZZK813 EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE191699 O1 20210923C30000979 GALEANO BEJARANO NA 2021EE191557 O1 20210923C30000837 PUENTES SANDOVAL NA 2021EE191480 O1 20210923C30000760 DIAZ CANTILLO NA 2021EE191151 O1 20210923C30000431 CONQUETT LORA NA 2021EE190902 O1 20210923C30000182 MILTHA ZULLY PEREZ NA 2021EE191019 O1 20210923C30000299 ANGELA MARIA LENIS NA 2021EE191594 O1 20210923C30000874 RUIZ BUELVAS PAOLA NA 2021EE191757 O1 20210923C30001037 QUINTERO ALVAREZ NA 2021EE190781 O1 20210923C30000061 ANA MARIA MONTES NA 2021EE191854 O1 20210923C30001134 SERRANO PRADA NA 2021EE191026 O1 20210923C30000306 JUDITH CARRIZOSA NA 2021EE190723 O1 20210923C30000003 BACCI GARCIA NA 2021EE190764 O1 20210923C30000044 VARGAS. AMPARO DE NA 2021EE191168 O1 20210923C30000448 ZULETA DE OÑATE NA 2021EE191609 O1 20210923C30000889 ARTUNDUAGA VEGA NA 2021EE190728 O1 20210923C30000008 MARIA GENOVEVA NA 2021EE190995 O1 20210923C30000275 HILDA MARIA BOTERO NA 2021EE191605 O1 20210923C30000885 BARRERA MONROY NA 2021EE191797 O1 20210923C30001077 GARCIA DURAN AIDA NA 2021EE191249 O1 20210923C30000529 EDELMIRA GONZALEZ 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-29 • 2021 • DICIEMBRE • 20 506 19/11/2021 NO RESIDE 142B 09/12/2021 DESCONOCIDO 88D 41 16/11/2021 CERRADO AP 202 16/11/2021 NO RESIDE AP 302 16/11/2021 NO RESIDE AP 404 17/11/2021 NO RESIDE AP 202 18/11/2021 CERRADO BL 24 AP 401 18/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7, 2018 - 7 KR 11 98 07 LC PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 21 146 65 IN 3 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 180 8C 66 16/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 77B 64C 92 12/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 98 9A 41 OF PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 148 7D 41 17/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 115 50 92 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 148 7D 41 17/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 185 8 04 09/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2019 KR 85B 23B 69 18/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 134A 11 63 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 90 BIS 75 77 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 20 116 40 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 19B 22A 36 19/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 12B 2 39 SUR 12/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016, 2017 TV 5 87 06 AP 701 17/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 54A SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 8 10 24 19/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 85G 52A 73 16/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 65 169A 55 16/11/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 41.371.879 VEHÍCULOS MPR637 EMPLAZAMIENTO ROSA 39.785.631 VEHÍCULOS MAZ020 EMPLAZAMIENTO TRIANA 39.760.427 VEHÍCULOS NBU128 EMPLAZAMIENTO TRIANA 39.760.427 VEHÍCULOS HJL145 EMPLAZAMIENTO CECILIA ESTHER 37.944.114 VEHÍCULOS NCS951 EMPLAZAMIENTO ANDREA 35.530.414 VEHÍCULOS MPV937 EMPLAZAMIENTO BARAJAS 39.689.082 ICA NA EMPLAZAMIENTO AULESTIA 38.867.193 VEHÍCULOS IIX317 EMPLAZAMIENTO ESPRIELLA 41.640.528 ICA NA EMPLAZAMIENTO FERNANDA 37.392.878 VEHÍCULOS HBN000 EMPLAZAMIENTO LUZ MARINA 35.373.937 VEHÍCULOS UGU786 EMPLAZAMIENTO ELSY AMPARO 38.240.846 VEHÍCULOS HTZ036 EMPLAZAMIENTO MARIA TERESA 40.792.674 VEHÍCULOS HCK719 EMPLAZAMIENTO FRANCYS MARY 36.560.365 VEHÍCULOS URS378 EMPLAZAMIENTO GLADYS CECILIA 41.336.655 VEHÍCULOS RAS905 EMPLAZAMIENTO BLANCA MONICA 35.524.557 VEHÍCULOS URS737 EMPLAZAMIENTO OTERO DE DE LA de NIÑO DE AVILA PACHECO GOMEZ 38.604.903 VEHÍCULOS EMS290 EMPLAZAMIENTO MARIA FERNANDA 39.740.509 VEHÍCULOS CZC925 EMPLAZAMIENTO CRISTINA ANDREA 35.197.430 VEHÍCULOS NDY948 EMPLAZAMIENTO Sucesión iliquida y/o herederos determina- dos e indeterminados FEDRA CONSTANZA 39.550.407 VEHÍCULOS RNL549 EMPLAZAMIENTO QUERO MARGARITA ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE235823 O1 202110183000042510 MARIA EUGENIA NA 2021EE191528 O1 20210923C30000808 RUIZ DE TORRES NA 2021EE191815 O1 20210923C30001095 NA 2021EE191146 O1 20210923C30000426 SOLANO RODRIGUEZ NA 2021EE191685 O1 20210923C30000965 SOCARRAS BA- NA 2021EE190862 O1 20210923C30000142 ADVI ROCIO RAMIREZ NA 2021EE190862 O1 20210923C30000142 ADVI ROCIO RAMIREZ NA 2021EE191329 O1 20210923C30000609 GARZON GONZALEZ NA 2021EE235821 O1 202110183000043990 LINDAURA PULIDO NA 2021EE190734 O1 20210923C30000014 KELLY JOHANA NA 2021EE190904 O1 20210923C30000184 MARIA NELLY LOPEZ NA 2021EE191308 O1 20210923C30000588 RODRIGUEZ CUENCA NA 2021EE191767 O1 20210923C30001047 OVALLE RODRIGUEZ NA 2021EE191849 O1 20210923C30001129 LARIOS JUSSEF NA 2021EE191752 O1 20210923C30001032 JORDAN ROJAS LUISA NA 2021EE191516 O1 20210923C30000796 RUEDA SIERRA NA 2021EE191280 O1 20210923C30000560 SARMIENTO ORJUELA NA 2021EE191507 O1 20210923C30000787 GUEVARA LUZ NA 2021EE191844 O1 20210923C30001124 ARIZA DE AGUIRRE NA 2021EE191699 O1 20210923C30000979 GALEANO BEJARANO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-30 • 2021 • DICIEMBRE • 20 30 249 18/11/2021 CERRADO 302 17/11/2021 DESCONOCIDO 19 46 16/11/2021 DESCONOCIDO 19 46 16/11/2021 DESCONOCIDO LT 2B 11/11/2021 FUERZA MAYOR 1B 60 23/11/2021 CERRADO AP 1A 18/11/2021 CERRADO AP 401 16/11/2021 DESCONOCIDO AP 302 12/11/2021 DESCONOCIDO AP 801 17/11/2021 NO RESIDE AP 204 18/11/2021 NO RESIDE OF 203 12/11/2021 DESCONOCIDO 4 AP 1104 16/11/2021 DESCONOCIDO MEDELLIN 9/11/2021 NO RESIDE 14 LT 15 ET 1 13/11/2021 NO RESIDE ESTE HEREDIA ESTE HEREDIA VICTORIA MZ E PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 AC 72 20A 38 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 135 52A 47 17/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 20 107 24 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 AC 13 14 29 LC PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 KR 13A 104 61 09/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 ALAMEDA LA PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 TACARIGUA MZ PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 AV PEDRO D PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 AV PEDRO D PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 14 47 20 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 51 69 120 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 TV 1 ESTE 57 80 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 87 17 35 IN 5 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 AV CARACAS PARA DECLARAR 23/09/2021 2019 DG 75 B 1 289 9/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 8A 153 51 TO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 AK 19 108 45 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 11 8 55 10/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 DG 91 4A 71 AP PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 7 40B 61 17/11/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO CELA 43.106.592 VEHÍCULOS HBY429 EMPLAZAMIENTO REGO 43.872.474 VEHÍCULOS IDY418 EMPLAZAMIENTO RENDON 43.190.892 VEHÍCULOS EJY553 EMPLAZAMIENTO RENEYDA 42.492.365 VEHÍCULOS VAV092 EMPLAZAMIENTO AMAPOLA 41.766.998 VEHÍCULOS IVU962 EMPLAZAMIENTO QUINTANA 41.769.072 VEHÍCULOS BTA024 EMPLAZAMIENTO MERCADO 45.530.107 VEHÍCULOS IKX739 EMPLAZAMIENTO PATERNINA 45.689.391 VEHÍCULOS IFT615 EMPLAZAMIENTO FANNY MARIA 49.730.550 VEHÍCULOS RBS114 EMPLAZAMIENTO DIANA ISABEL 43.639.791 VEHÍCULOS INL060 EMPLAZAMIENTO QUERA MARIA GLORIA DEYSI 43.868.918 VEHÍCULOS HKT564 EMPLAZAMIENTO MARTHA NIDIA 41.790.679 VEHÍCULOS IMP893 EMPLAZAMIENTO ORFA PATRICIA 49.688.805 VEHÍCULOS ZXW062 EMPLAZAMIENTO RALES YOJANA 51.684.591 VEHÍCULOS IMM725 EMPLAZAMIENTO GARCIA GOMEZ 45.529.663 VEHÍCULOS RBO316 EMPLAZAMIENTO GARCIA GOMEZ 45.529.663 VEHÍCULOS DAD526 EMPLAZAMIENTO GRAU GONZALEZ 45.516.169 VEHÍCULOS IKY025 EMPLAZAMIENTO MUÑOZ CARMONA 43.588.986 VEHÍCULOS UTR092 EMPLAZAMIENTO DUQUE SANDOVAL 49.609.009 ICA NA EMPLAZAMIENTO CRISTINA CAROLINA 49.786.222 VEHÍCULOS HCZ642 EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE191457 O1 20210923C30000737 GRANADOS MO- NA 2021EE191650 O1 20210923C30000930 VILLADIEGO OÑATE NA 2021EE191532 O1 20210923C30000812 CADAVID DE MAYA NA 2021EE191741 O1 20210923C30001021 MONROY GARCIA NA 2021EE235824 O1 202110183000042575 MARIA JULIANA NA 2021EE190931 O1 20210923C30000211 EMPERATRIZ RINCON NA 2021EE190897 O1 20210923C30000177 YUDYS LUCIA LOPEZ NA 2021EE190834 O1 20210923C30000114 MYLENE ELIANA NA 2021EE190834 O1 20210923C30000114 MYLENE ELIANA NA 2021EE190934 O1 20210923C30000214 PIEDAD DEL CARMEN NA 2021EE190883 O1 20210923C30000163 DEISY AVALO OR- NA 2021EE191387 O1 20210923C30000667 MOLINA BARRERA NA 2021EE191682 O1 20210923C30000962 RAMIREZ VALENCIA NA 2021EE190729 O1 20210923C30000009 NATALIA RODRIGUEZ NA 2021EE191109 O1 20210923C30000389 NATHALIA MARIA NA 2021EE191174 O1 20210923C30000454 MEJIA ERICA MAR- NA 2021EE190813 O1 20210923C30000093 PEREA PEREA NA 2021EE191462 O1 20210923C30000742 LEON GONZALEZ NA 2021EE191487 O1 20210923C30000767 SCHULLER MOS- NA 2021EE190822 O1 20210923C30000102 YOLANDA CARVAJAL 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-31 • 2021 • DICIEMBRE • 20 IN 4 12/11/2021 DESCONOCIDO AP 202 12/11/2021 DESCONOCIDO AP 502 17/11/2021 NO RESIDE AP 306 17/11/2021 NO RESIDE 3 AP 904 17/11/2021 NO RESIDE 1 AP 102 16/11/2021 REHUSADO CL 24F 101B 16 09/12/2021 NO RESIDE 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 40 32 50 9/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 81C 24C 11 18/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 94 21 68 16/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 45 21 28 10/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 AC 152 55A 10 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 152B 58C 49 12/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016, 2017 CL 127D 19 88 TO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 14 106A 76 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 17A 106 50 12/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 78 8 02 AP 102 16/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 68H 77 65 16/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 18 SUR 24 16 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 28B 64 51 19/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 152 55A 10 12/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 76 145 51 TO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 58 91A 31 17/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 TV 1 ESTE 68 50 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 23/09/2021 2019 CL 23 68 50 17/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 7, 2017 - 7, 2018 - 7 KR 37B 2 46 10/12/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO SOFIA 52.265.364 VEHÍCULOS HIW387 EMPLAZAMIENTO ASTRID 52.183.770 VEHÍCULOS HJK498 EMPLAZAMIENTO MARINA 51.814.555 VEHÍCULOS MPQ522 EMPLAZAMIENTO YANETT 51.878.822 VEHÍCULOS BWC072 EMPLAZAMIENTO LINA MARIA 52.151.012 VEHÍCULOS HVW331 EMPLAZAMIENTO CLARA MARIA 52.128.272 VEHÍCULOS ZYV101 EMPLAZAMIENTO MARIA CLARA 51.919.298 VEHÍCULOS HTL009 EMPLAZAMIENTO DRA PATRICIA 51.897.415 VEHÍCULOS URQ413 EMPLAZAMIENTO ELSA LUCENA 51.846.019 VEHÍCULOS IJU528 EMPLAZAMIENTO YINA FARIDDY 52.268.024 VEHÍCULOS HTR570 EMPLAZAMIENTO FLORIDO RUIZ 52.216.817 VEHÍCULOS CYZ355 EMPLAZAMIENTO DRA MARCELA 52.255.992 VEHÍCULOS UBW235 EMPLAZAMIENTO SALAS PULIDO 51.712.539 ICA NA EMPLAZAMIENTO ELSY DIGNORA 52.268.553 VEHÍCULOS RHX902 EMPLAZAMIENTO BLANCA CECILIA 51.745.534 VEHÍCULOS EBX275 EMPLAZAMIENTO PINEDA GARCES 52.084.951 VEHÍCULOS IEM757 EMPLAZAMIENTO MARIA DEL PILAR 51.871.921 VEHÍCULOS IKT176 EMPLAZAMIENTO VIVAS COLORADO 51.746.667 ICA NA EMPLAZAMIENTO MONTERO VILLEGAS 52.146.438 VEHÍCULOS UCL495 EMPLAZAMIENTO VILLAREAL JOHANNA ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE191546 O1 20210923C30000826 REINA GUAYABO NA 2021EE191370 O1 20210923C30000650 DIAZ GRANADOS NA 2021EE191405 O1 20210923C30000685 CASTILLO VARGAS NA 2021EE190830 O1 20210923C30000110 DENNYS CONSTANZA NA 2021EE191564 O1 20210923C30000844 JIMENEZ DIAZ SAN- NA 2021EE190746 O1 20210923C30000026 PRADA VILLEGAS LUZ NA 2021EE191665 O1 20210923C30000945 NAME BAYONA CARO- NA 2021EE191068 O1 20210923C30000348 PIEDAD CECILIA NA 2021EE190886 O1 20210923C30000166 MARIA FERNANDA NA 2021EE191869 O1 20210923C30001149 SANTANA ALCALA NA 2021EE191848 O1 20210923C30001128 CELIS LOZANO SAN- NA 2021EE191398 O1 20210923C30000678 PINZON IREGUI NA 2021EE191677 O1 20210923C30000957 VELASCO VELASCO NA 2021EE191618 O1 20210923C30000898 RUIZ ROJAS BLANCA NA 2021EE191674 O1 20210923C30000954 CASTRO SUAREZ NA 2021EE191694 O1 20210923C30000974 MENA RENGIFO LUZ NA 2021EE191192 O1 20210923C30000472 PERALTA GLORIA PAZ 51.761.125 VEHÍCULOS HVK248 EMPLAZAMIENTO NA 2021EE235829 O1 202110183000042626 MARTHA CECILIA NA 2021EE190727 O1 20210923C30000007 BELTRAN MARTINEZ NA 2021EE235828 O1 202110183000042621 YOLIMA SANDRA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-32 • 2021 • DICIEMBRE • 20 32 202 16/11/2021 NO RESIDE 302 9/11/2021 NO RESIDE SUR 19/11/2021 DESCONOCIDO C 165 18/11/2021 CERRADO 09 SUR 16/11/2021 CERRADO 103A 57 12/11/2021 DESCONOCIDO 3 AP 303 16/11/2021 NO RESIDE 8 AP 1202 16/11/2021 NO RESIDE ED 2 IN 7 AP 402 17/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 8 97 76 19/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 1 20 54 19/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2019 CL 22 20 08 10/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 62 165A 88 TO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 CL 51 SUR 35 15 09/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 18 12 85 LC PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 DG 77B 116B 42 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 136 97 19 12/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 45A 103B 34 16/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 137A 58 70 TO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 TV 35 BIS 30 21 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 168 65 50 16/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 77J BIS 65J PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 7 20 40 09/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 4 79B 60 AP PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 93 9 46 AP 103 17/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 18C 121 25 17/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 9 SUR 24B 09 12/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 130C BIS PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 7B 127B 38 17/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 6 A 21 26 AP NOTIFICACIÓN POR AVISO CELA 52.697.671 VEHÍCULOS NCX989 EMPLAZAMIENTO GARCIA 52.928.923 VEHÍCULOS ZZM017 EMPLAZAMIENTO JOHANA 63.304.893 VEHÍCULOS IMQ736 EMPLAZAMIENTO VARGAS 52.388.686 VEHÍCULOS INL386 EMPLAZAMIENTO VICTORIA 52.862.493 VEHÍCULOS RCX974 EMPLAZAMIENTO QUIROGA 52.972.320 VEHÍCULOS IJY600 EMPLAZAMIENTO MARTINEZ 52.697.717 ICA NA EMPLAZAMIENTO FIGUEROA 52.414.921 VEHÍCULOS DAH425 EMPLAZAMIENTO ALEJANDRA 52.793.632 VEHÍCULOS UUS498 EMPLAZAMIENTO PEÑA RUBIO 53.017.374 VEHÍCULOS IJO910 EMPLAZAMIENTO ARAYA OSORIO 52.273.195 VEHÍCULOS IMQ889 EMPLAZAMIENTO LOS ANA PAOLA 52.866.121 VEHÍCULOS NCS593 EMPLAZAMIENTO GUEZ LEONARY 52.589.484 VEHÍCULOS ZYK201 EMPLAZAMIENTO NUBIA MARLENY 52.378.213 VEHÍCULOS INK927 EMPLAZAMIENTO CLAUDIA MILENA 52.311.970 VEHÍCULOS HTY974 EMPLAZAMIENTO FRANCIA MILENA 52.754.960 VEHÍCULOS IMR513 EMPLAZAMIENTO CLAUDIA LORENA 57.441.728 VEHÍCULOS UDK579 EMPLAZAMIENTO ESPITIA MARTINEZ 53.107.963 VEHÍCULOS IMP218 EMPLAZAMIENTO GADO HERNANDEZ 53.037.776 ICA NA EMPLAZAMIENTO ROMERO GONZALEZ 52.828.931 VEHÍCULOS RMN353 EMPLAZAMIENTO BLANCO ESCALANTE 63.281.082 VEHÍCULOS RZF531 EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE190803 O1 20210923C30000083 DORIS JEANETH NA 2021EE191792 O1 20210923C30001072 FORERO LEON LUCY NA 2021EE190947 O1 20210923C30000227 ASTRITH LILIANA NA 2021EE191571 O1 20210923C30000851 ZAMORA ESCOBAR NA 2021EE235842 O1 202111113000044204 PAOLA ANDREA DEL- NA 2021EE190911 O1 20210923C30000191 SANDRA VIVIANA NA 2021EE190923 O1 20210923C30000203 LUZ ALVA RAMIREZ NA 2021EE191538 O1 20210923C30000818 UEJBE CEDIEL DIANA NA 2021EE191256 O1 20210923C30000536 CORREDOR CUBIL- NA 2021EE191139 C1 20210923C30000419 ANDREA MORENO NA 2021EE191051 O1 20210923C30000331 ANGELA FARLEY NA 2021EE191590 O1 20210923C30000870 MORENO ACEVEDO NA 2021EE191466 O1 20210923C30000746 BECERRA ZAMBRANO NA 2021EE235839 O1 202110183000042903 CAMILA TOVAR NA 2021EE191161 O1 20210923C30000441 BOTERO PAEZ MAR- NA 2021EE190950 O1 20210923C30000230 CHRISTINA MIKI NA 2021EE191191 O1 20210923C30000471 TELLEZ CASANOVA NA 2021EE191231 O1 20210923C30000511 GONZALEZ ROJAS NA 2021EE190972 C1 20210923C30000252 FRANSY VIVIANA NA 2021EE190835 O1 20210923C30000115 MILENA GAVIRIA NA 2021EE191309 O1 20210923C30000589 SANCHEZ RODRI- 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-33 • 2021 • DICIEMBRE • 20 102 17/11/2021 DESCONOCIDO 1301 17/11/2021 DESCONOCIDO 72P 10 10/12/2021 CERRADO AP 201 17/11/2021 CERRADO AP 402 17/11/2021 NO RESIDE AP 601 12/11/2021 FUERZA MAYOR H LT 50 11/11/2021 FUERZA MAYOR ARAUCA 19/11/2021 DESCONOCIDO CL 38 SUR TO 5 AP 504 12/11/2021 NO RESIDE BAMAI CA 62 23/11/2021 REHUSADO BEMARAL AP 9D 11/11/2021 NO RESIDE BELALCAZAR MZ SANTA TERESITA PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 17 15 16 9/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 148 7D 10 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 19A 86A 70 PARA DECLARAR 23/09/2021 2019 KR 5 60A 41 AP PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CONSOLATA PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 11A 62A 41 10/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 MANGAC 27 ED PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 96A 46 52 10/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 3A 23 40 12/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 8 2 49 22/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 24A 19 21 9/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 AK 7 98 11 AP PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 30 93 50 MZ 2 9/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 AK 14 149 80 16/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 14 20 24 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 107 1 75 T 1 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 20 133 28 18/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 URB TOLEMAIDA PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 152B 58C 49 NOTIFICACIÓN POR AVISO LUIS 73.100.691 VEHÍCULOS HSM039 EMPLAZAMIENTO JOYA 63.390.003 VEHÍCULOS ZXV942 EMPLAZAMIENTO PEREZ 73.007.056 VEHÍCULOS UUU565 EMPLAZAMIENTO BELISARIO 74.751.347 VEHÍCULOS UDM551 EMPLAZAMIENTO ANTOLINEZ 70.052.380 VEHÍCULOS UCS676 EMPLAZAMIENTO BLANCA INES 68.292.960 VEHÍCULOS UCZ689 EMPLAZAMIENTO TES VERGARA 72.346.129 VEHÍCULOS IMT382 EMPLAZAMIENTO CEPEDA PLATA 63.515.525 VEHÍCULOS IMX344 EMPLAZAMIENTO RIA FERNANDA 66.756.666 VEHÍCULOS IMM583 EMPLAZAMIENTO PEREIRA LOPEZ 73.506.995 VEHÍCULOS EJY855 EMPLAZAMIENTO ZALEZ BARRIOS 72.048.355 ICA NA EMPLAZAMIENTO MARIA CAROLINA 69.007.943 VEHÍCULOS HKN745 EMPLAZAMIENTO GOMEZ NAVARRA 72.347.389 VEHÍCULOS IFM031 EMPLAZAMIENTO GAN EDNA YALILE 65.766.031 VEHÍCULOS NCR118 EMPLAZAMIENTO DUQUE JOHNSON 70.558.052 VEHÍCULOS HAQ556 EMPLAZAMIENTO ADOLFO ENRIQUE 73.582.969 VEHÍCULOS ZXV937 EMPLAZAMIENTO CAMARGO COHEN 73.213.994 VEHÍCULOS UGU199 EMPLAZAMIENTO CANTILLO PADILLA 73.193.475 VEHÍCULOS UUN526 EMPLAZAMIENTO GERMAN AUGUSTO 70.086.178 VEHÍCULOS MKN591 EMPLAZAMIENTO GUERRA CORONADO 71.605.899 VEHÍCULOS IKY313 EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE191080 O1 20210923C30000360 MAURICIO SUAREZ NA 2021EE191164 C1 20210923C30000444 CONSUEGRA DIAZ NA 2021EE190731 O1 20210923C30000011 CESAR EDUARDO NA 2021EE191083 O1 20210923C30000363 BILLY ALEXANDER NA 2021EE191389 O1 20210923C30000669 RUBIO ACOSTA JOSE NA 2021EE191115 O1 20210923C30000395 OSWALDO DE JESUS NA 2021EE190960 O1 20210923C30000240 CARLOS MARIO MON- NA 2021EE190890 O1 20210923C30000170 ANDRES FELIPE NA 2021EE191124 O1 20210923C30000404 RAYNELL JOSE RUIZ NA 2021EE235843 O1 202110183000043136 ELQUI ENRIQUE GON- NA 2021EE191219 O1 20210923C30000499 HERNAN ALCIDES NA 2021EE190848 O1 20210923C30000128 JAVIER DE JESUS NA 2021EE191073 O1 20210923C30000353 GERMAN DURAN NA 2021EE191500 O1 20210923C30000780 HURTADO HURTADO NA 2021EE191383 O1 20210923C30000663 BENAVIDES TRUJILLO NA 2021EE191276 O1 20210923C30000556 MARIN LOPEZ NA 2021EE191221 O1 20210923C30000501 REINOSO VILLA MA- NA 2021EE191254 O1 20210923C30000534 RODRIGUEZ BARRA- NA 2021EE190965 O1 20210923C30000245 PAULA ANDREA NA 2021EE191129 C1 20210923C30000409 LIDA NAYIBE PLATA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-34 • 2021 • DICIEMBRE • 20 34 AP 201 16/11/2021 NO RESIDE AP 802 12/11/2021 NO RESIDE IN 3 AP 207 09/12/2021 DESCONOCIDO AC 24 47A 21 09/12/2021 DESCONOCIDO NEROS 27B 47 17/11/2021 NO RESIDE KR 69 19 50 SUR 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 15 11 11 17/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 28A 70 25 18/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 AC 1 16 43 16/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 AC 1 16 43 16/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 22A 43B 27 17/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 68A 73A 39 16/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 28A 53A 20 17/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 82 9 61 AP 801 16/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 82 9 61 AP 801 16/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 82 9 61 AP 801 16/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 108 53 57 PARA DECLARAR 23/09/2021 2018, 2019 CL 6 AV COMU- PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 106 14B 40 12/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 106 14B 40 12/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 109 11 55 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 72A 27A 60 10/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 11 10 75 19/11/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO PAEZ 79.296.616 ICA NA EMPLAZAMIENTO JAIME 79.272.749 VEHÍCULOS RHO236 EMPLAZAMIENTO WILMAN 79.397.339 VEHÍCULOS HKY847 EMPLAZAMIENTO RAFAEL. 75.065.786 VEHÍCULOS HJV333 EMPLAZAMIENTO ZAMUDIO 79.340.564 VEHÍCULOS MKQ982 EMPLAZAMIENTO ZAMUDIO 79.340.564 VEHÍCULOS DDR677 EMPLAZAMIENTO ALFONSO 79.057.975 VEHÍCULOS NCZ616 EMPLAZAMIENTO ROBERTO 79.389.196 VEHÍCULOS IFU832 EMPLAZAMIENTO TOR EMILIO 79.272.626 VEHÍCULOS ZXT419 EMPLAZAMIENTO IVAN FRANCISCO 79.152.185 VEHÍCULOS HKU474 EMPLAZAMIENTO IVAN FRANCISCO 79.152.185 VEHÍCULOS DCN063 EMPLAZAMIENTO IVAN FRANCISCO 79.152.185 VEHÍCULOS IVU485 EMPLAZAMIENTO DIEGO GERARDO 74.770.800 VEHÍCULOS IKV647 EMPLAZAMIENTO JORGE MAURICIO 79.157.943 VEHÍCULOS HJL776 EMPLAZAMIENTO CARLOS ALBERTO 79.261.102 VEHÍCULOS IKY883 EMPLAZAMIENTO MONROY ROMERO 79.321.313 ICA NA EMPLAZAMIENTO REZ JUAN CARLOS 79.157.631 VEHÍCULOS HAY122 EMPLAZAMIENTO GERMAN RICARDO 79.144.318 VEHÍCULOS CXA313 EMPLAZAMIENTO GERMAN RICARDO 79.144.318 VEHÍCULOS BYT163 EMPLAZAMIENTO JANDRO RODRIGUEZ JANDRO RODRIGUEZ ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE191670 O1 20210923C30000950 MENDEZ FARFAN NA 2021EE191654 O1 20210923C30000934 CEPEDA TAVERA NA 2021EE190846 O1 20210923C30000126 MAURICIO ALE- NA 2021EE190846 O1 20210923C30000126 MAURICIO ALE- NA 2021EE235860 O1 202110183000043436 VICTOR WILSON NA 2021EE235857 O1 202110183000043379 OLMEDO BARRETO NA 2021EE191545 O1 20210923C30000825 RAMIREZ SANCHEZ NA 2021EE191593 O1 20210923C30000873 GARZON GAONA HEC- NA 2021EE191653 O1 20210923C30000933 VILLAZON APONTE NA 2021EE191653 O1 20210923C30000933 VILLAZON APONTE NA 2021EE191653 O1 20210923C30000933 VILLAZON APONTE NA 2021EE191343 O1 20210923C30000623 GONZALEZ GUTIER- NA 2021EE190748 O1 20210923C30000028 CASTILLO RINCON NA 2021EE191147 O1 20210923C30000427 ANDRADE ARCILA NA 2021EE191619 O1 20210923C30000899 RODRIGUEZ MELO NA 2021EE191619 O1 20210923C30000899 RODRIGUEZ MELO NA 2021EE191824 O1 20210923C30001104 PINZON PAEZ LUIS NA 2021EE191182 O1 20210923C30000462 GIRALDO LLANO NA 2021EE191445 O1 20210923C30000725 CHAVEZ GRANADOS 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-35 • 2021 • DICIEMBRE • 20 604 17/11/2021 NO RESIDE 604 17/11/2021 NO RESIDE 128 16/11/2021 DESCONOCIDO SUR 9/11/2021 NO RESIDE BG 5 17/11/2021 NO RESIDE BG 5 17/11/2021 NO RESIDE 72B 35 09/12/2021 NO RESIDE AP 501 18/11/2021 CERRADO 32 ESTE 12/11/2021 NO RESIDE CL 57 SUR POPAC 30 19A 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 72A 49A 26 16/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 70 97 85 12/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7 KR 16 180A 21 10/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 9 20A 06 OF PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 9 20A 06 OF PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 PIE D ESTE LA PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 7 BIS 19 60 12/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 47 22A 16 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 18A SUR 11A PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 17 61A 14 17/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 100 8A 55 19/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 48B 15 35 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 95 17 98 22/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 100 25 D 61 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 100 25 D 61 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 23 65 36 10/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 DG 72 2 30 ESTE 16/11/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 79.605.127 VEHÍCULOS MAU777 EMPLAZAMIENTO SILVA 79.579.854 VEHÍCULOS MPO971 EMPLAZAMIENTO SILVA 79.579.854 VEHÍCULOS YPU14D EMPLAZAMIENTO GUEZ REYES 79.402.997 ICA NA EMPLAZAMIENTO ISIDRO 79.570.692 VEHÍCULOS UUV801 EMPLAZAMIENTO HERRERA 79.487.186 ICA NA EMPLAZAMIENTO EDGARDO 79.399.435 VEHÍCULOS CXE324 EMPLAZAMIENTO FERNANDO 79.578.454 VEHÍCULOS ZYO168 EMPLAZAMIENTO JAIME ANTONIO 79.464.699 VEHÍCULOS MCS862 EMPLAZAMIENTO RILLO FAJARDO 79.519.753 VEHÍCULOS UCV998 EMPLAZAMIENTO LUIS FERNANDO 79.526.172 VEHÍCULOS HVN940 EMPLAZAMIENTO FABIAN GUSTAVO MILLER GILBERTO 79.505.043 VEHÍCULOS MCW710 EMPLAZAMIENTO e indeterminados de Sucesión iliquida y/o PAULO FERNANDO 79.417.716 VEHÍCULOS HSP284 EMPLAZAMIENTO PAULO FERNANDO 79.417.716 VEHÍCULOS HSM731 EMPLAZAMIENTO HECTOR MAURICIO 79.580.319 VEHÍCULOS IKT478 EMPLAZAMIENTO DIONISIO DE JESUS 79.541.619 VEHÍCULOS IJU307 EMPLAZAMIENTO SALAMANCA RODRI- ALFONSO CARRILLO 79.420.339 VEHÍCULOS MKL802 EMPLAZAMIENTO herederos determinados ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE190994 O1 20210923C30000274 NA 2021EE191443 O1 20210923C30000723 LADINO ROMERO NA 2021EE235873 O1 202110183000043668 HEIDIR ROJAS LOPEZ 79.604.784 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE191128 O1 20210923C30000408 RODOLFO NUÑEZ NA 2021EE191128 O1 20210923C30000408 RODOLFO NUÑEZ NA 2021EE191592 O1 20210923C30000872 RODRIGUEZ VARGAS NA 2021EE191599 O1 20210923C30000879 NOVOA ALONSO LUIS NA 2021EE191439 O1 20210923C30000719 HERRERA VELASCO NA 2021EE191075 O1 20210923C30000355 HUGO ALBERTO CAR- NA 2021EE191768 O1 20210923C30001048 AHUMADA GONZALEZ NA 2021EE191811 O1 20210923C30001091 MOLINA PUENTES NA 2021EE235868 O1 202110183000043551 EDISSON PINTO NA 2021EE191809 O1 20210923C30001089 FAJARDO CASTILLO NA 2021EE191007 O1 20210923C30000287 PABLO AUGUSTO NA 2021EE191656 O1 20210923C30000936 SASTOQUE NESTLER NA 2021EE191656 O1 20210923C30000936 SASTOQUE NESTLER NA 2021EE235864 O1 202110183000043497 RODOLFO RUEDA NA 2021EE191326 O1 20210923C30000606 PEREZ FRANCO LUIS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-36 • 2021 • DICIEMBRE • 20 36 501 17/11/2021 DESCONOCIDO 15 08 10/12/2021 CERRADO 97A 03 10/12/2021 CERRADO LC 134 18/11/2021 NO RESIDE 61 SUR 10/12/2021 CERRADO SUR IN 1 12/11/2021 DESCONOCIDO IN 26-301 09/12/2021 REHUSADO 1 AP 1004 16/11/2021 NO RESIDE CL 58 SUR SUR CA L5 10/12/2021 CERRADO KR 28 18 64 09/12/2021 NO RESIDE CL 59A SUR TO 7 AP 328 10/12/2021 CERRADO 59 BRR VILLA ALSACI 18/11/2021 NO RESIDE KR 69 BIS 37B CL 168 A 73 A 96 CL 48 SUR 87 06 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 17 15 08 10/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 7A 146 23 TO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 TV 17 64A 44 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 154 21 32 17/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 97F 34A 40 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 13A 28 38 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 KR 18 63 37 09/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 10 82 66 16/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 18A 151 76 16/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 TV 72B 11C PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 AK 27 46 10 AP NOTIFICACIÓN POR AVISO ALEXO 79.765.687 VEHÍCULOS MPX435 EMPLAZAMIENTO STRAIL 79.613.279 VEHÍCULOS HBV303 EMPLAZAMIENTO MANTE 79.740.202 ICA NA EMPLAZAMIENTO MACHO 79.717.734 ICA NA EMPLAZAMIENTO CARLOS 79.708.215 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANDRES 79.694.307 VEHÍCULOS RNY957 EMPLAZAMIENTO LASQUEZ 79.635.342 VEHÍCULOS INK142 EMPLAZAMIENTO IVAN JOSE 79.778.328 VEHÍCULOS MCQ468 EMPLAZAMIENTO TIA LOZANO 79.620.369 ICA NA EMPLAZAMIENTO BUITRAGO VE- BERNAL LOPEZ 79.659.544 ICA NA EMPLAZAMIENTO FONSO ENRIQUE 79.687.645 VEHÍCULOS IFQ553 EMPLAZAMIENTO CARLOS ALBERTO 79.779.100 VEHÍCULOS CVO081 EMPLAZAMIENTO MARTINEZ VARGAS 79.689.573 ICA NA EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ BUSTA- MARTINEZ CUELLAR 79.625.480 VEHÍCULOS HTT553 EMPLAZAMIENTO PIRAGAUTA VARGAS 79.749.843 VEHÍCULOS INL993 EMPLAZAMIENTO CARRILLO ALVARADO 79.745.745 ICA NA EMPLAZAMIENTO LLO MIGUEL ANTONIO 79.616.128 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE191324 O1 20210923C30000604 BARRETO GUERRERO NA 2021EE191495 O1 20210923C30000775 TORRES GUTIERREZ NA 2021EE191697 O1 20210923C30000977 AMAYA DIAZ FREDY NA 2021EE190975 O1 20210923C30000255 CARLOS ANDRES NA 2021EE235883 O1 202110183000043747 LUIS HERNANDO NA 2021EE235881 O1 202110183000043729 FABIAN ALBERTO NA 2021EE235880 O1 202011023000026384 EFREN ROJAS CA- NA 2021EE235879 O1 202011023000025740 GARCIA DIAZ JUAN NA 2021EE191837 O1 20210923C30001117 VASQUEZ CARLOS NA 2021EE235878 O1 202011023000025731 RAFAEL FERNANDO NA 2021EE191774 O1 20210923C30001054 SILVA CUELLAR AL- NA 2021EE190876 O1 20210923C30000156 HAROLD HERNANDO NA 2021EE190970 O1 20210923C30000250 RICHARD ARMANDO NA 2021EE235877 O1 202110183000043723 OSCAR MAURICIO NA 2021EE235875 O1 202110183000043686 JOSE ANDRES ESPI- NA 2021EE191644 O1 20210923C30000924 APARICIO NOREÑA NA 2021EE235874 O1 202011023000026338 RODRIGUEZ PORTI- 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-37 • 2021 • DICIEMBRE • 20 17/11/2021 NO RESIDE 15 12/11/2021 NO RESIDE 102 17/11/2021 NO RESIDE CA 11 18/11/2021 CERRADO LC 13 17/11/2021 NO RESIDE AP 721 17/11/2021 NO RESIDE AP 403 16/11/2021 NO RESIDE BOSQUE KR 7 B 135 52 SANTA ANA DEL TO 2 AP 1001 ED PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 11 86 32 OF PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 KR 91 BIS 129 21 09/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2017, 2016 KR 17 36 32 19/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 67A BIS 17M PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 9 BIS 20 52 PARA DECLARAR 23/09/2021 2017 KR 17 36 32 19/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 TV 1A 69 92 17/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 65A 74B 35 16/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 64 24 47 TO 6 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 118 15 37 17/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 145A 13A 51 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 12 35 45 16/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 12 35 45 16/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 20A 11 37 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 155B 100B 09 12/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 KR 111D 67B 26 10/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 58 79 223 10/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 71 67B 41 16/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 100 13 21 22/11/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO RER 80.410.374 VEHÍCULOS IIX317 EMPLAZAMIENTO BIDES 79.788.553 VEHÍCULOS DCV820 EMPLAZAMIENTO MATEO 80.181.270 VEHÍCULOS REZ116 EMPLAZAMIENTO RARDO 80.407.319 VEHÍCULOS HKP333 EMPLAZAMIENTO SANTOS 80.230.435 VEHÍCULOS IKX513 EMPLAZAMIENTO SUESCUN 79.779.658 VEHÍCULOS UCX601 EMPLAZAMIENTO TAS REYES 80.174.905 VEHÍCULOS IMX563 EMPLAZAMIENTO JOSE DANILO 79.981.616 VEHÍCULOS RMR939 EMPLAZAMIENTO JOSE DANILO 79.981.616 VEHÍCULOS HCM312 EMPLAZAMIENTO GARZON DIAZ 80.217.740 VEHÍCULOS MCL344 EMPLAZAMIENTO GARZON DIAZ 80.217.740 VEHÍCULOS BSW540 EMPLAZAMIENTO JOSE OCTAVIO 80.085.494 VEHÍCULOS IMT903 EMPLAZAMIENTO DER CASTILLO 79.863.771 ICA NA EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ AYA 80.282.869 ICA NA EMPLAZAMIENTO DRES FERNANDO 79.782.292 VEHÍCULOS KAL555 EMPLAZAMIENTO JOHONNY FABIAN 79.950.321 VEHÍCULOS IJU581 EMPLAZAMIENTO DOUGLAS ROMAN 80.001.538 VEHÍCULOS CZR824 EMPLAZAMIENTO CRISTIAN STEVEN 80.198.101 VEHÍCULOS CCV127 EMPLAZAMIENTO SANCHEZ BELTRAN 79.865.942 VEHÍCULOS IML190 EMPLAZAMIENTO JOHNNIE ROLANDO 80.096.576 VEHÍCULOS URV705 EMPLAZAMIENTO DEL CASTILLO FER- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE191384 O1 20210923C30000664 PARDO SOFAN GE- NA 2021EE190904 C1 20210923C30000184 CARLOS ENRIQUE NA 2021EE235906 O1 202110183000042855 FREDY HERNANDO NA 2021EE191447 O1 20210923C30000727 YARA JOSE DE LOS NA 2021EE190821 O1 20210923C30000101 YEISSON GERMAN NA 2021EE191541 O1 20210923C30000821 MENDOZA ALVAREZ NA 2021EE191320 O1 20210923C30000600 REINOSO BARRERA NA 2021EE190821 O1 20210923C30000101 YEISSON GERMAN NA 2021EE190968 O1 20210923C30000248 JHON WILLIAM HUER- NA 2021EE191851 O1 20210923C30001131 CAMACHO LOZANO NA 2021EE191468 O1 20210923C30000748 IBAÑEZ BERNIER NA 2021EE191751 O1 20210923C30001031 SANCHEZ OLIVARES NA 2021EE191645 O1 20210923C30000925 GRISALES GARZON NA 2021EE191645 O1 20210923C30000925 GRISALES GARZON NA 2021EE191440 O1 20210923C30000720 FERNANDEZ LOZANO NA 2021EE190942 O1 20210923C30000222 DIEGO LEONARDO NA 2021EE235885 O1 202110183000043830 GUSTAVO ALEXAN- NA 2021EE191684 O1 20210923C30000964 TORRES NIETO AN- NA 2021EE190844 O1 20210923C30000124 DAVID PALMA CU- NA 2021EE191076 O1 20210923C30000356 ANDRES CARRASCO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-38 • 2021 • DICIEMBRE • 20 38 210 17/11/2021 DESCONOCIDO 501 17/11/2021 DESCONOCIDO 81F 47 12/11/2021 DESCONOCIDO CL 3 40B 69 10/12/2021 NO RESIDE 72 BARRAN- QUILLA 10/11/2021 NO RESIDE IKARIA AP 503 17/11/2021 CERRADO SANTA CLARA MUILTF 2 CA 16 9/11/2021 DESCONOCIDO TV 1 IN 2 AP 1003 10/11/2021 DESCONOCIDO TV 1 IN 2 AP 1003 10/11/2021 DESCONOCIDO TV 1 IN 2 AP 1003 10/11/2021 DESCONOCIDO 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 DG 109 21 05 12/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 11 12 48 PI 1 9/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 25 1H 51 18/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 QUINTAS D ESTE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 150A 50 67 12/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 59A BIS 5 25 17/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 93 72 137 CA PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 101 21 12 12/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 118 15 37 17/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 16 143 94 ED PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 5 87 19 AP PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 17 103B 93 17/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 AV 4 ESTE 12 85 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 AV 4 ESTE 12 85 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 AV 4 ESTE 12 85 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 4N 3 72 17/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 71 SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 4 67 48 AP NOTIFICACIÓN POR AVISO DANIEL 88.143.468 VEHÍCULOS RLZ084 EMPLAZAMIENTO GIOVANNI 80.802.177 VEHÍCULOS IML354 EMPLAZAMIENTO JORGE IVAN 88.202.686 VEHÍCULOS BYJ813 EMPLAZAMIENTO FRANCISCO. 84.453.223 VEHÍCULOS IJQ022 EMPLAZAMIENTO HAYATO JOSE 80.882.158 VEHÍCULOS URS157 EMPLAZAMIENTO JORGE DARIO 86.053.671 VEHÍCULOS NDW468 EMPLAZAMIENTO MENDI JULIAN 81.720.195 VEHÍCULOS UBO395 EMPLAZAMIENTO JUAN CARLOS 80.538.802 VEHÍCULOS CRM890 EMPLAZAMIENTO LOS EDUARDO 80.721.222 VEHÍCULOS URT460 EMPLAZAMIENTO LOS EDUARDO 80.721.222 VEHÍCULOS ATI619 EMPLAZAMIENTO LOS EDUARDO 80.721.222 VEHÍCULOS MBM795 EMPLAZAMIENTO DIEGO DAMIAN 80.876.160 VEHÍCULOS UCQ378 EMPLAZAMIENTO SILVA BISBICUS 87.430.154 VEHÍCULOS HIX652 EMPLAZAMIENTO MILLER ARTURO 86.066.692 VEHÍCULOS MFT991 EMPLAZAMIENTO GUELLO APONTE 91.069.499 ICA NA EMPLAZAMIENTO RALES EDUARDO 80.416.533 VEHÍCULOS HAY625 EMPLAZAMIENTO RON HERNANDEZ 80.871.548 VEHÍCULOS IJQ670 EMPLAZAMIENTO SANJUAN RICARDO HENRY GUILLERMO 80.438.517 VEHÍCULOS IKY159 EMPLAZAMIENTO CARLOS GUILLERMO 86.043.108 VEHÍCULOS HVK811 EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE235918 O1 202111113000044143 PEDRO ALONSO AR- NA 2021EE191316 O1 20210923C30000596 RIVEROS VILLA NA 2021EE191271 O1 20210923C30000551 CASADIEGO NA 2021EE190860 O1 20210923C30000140 HUMBERTO OLMEDO NA 2021EE191497 O1 20210923C30000777 CAGUA VARGAS NA 2021EE191521 O1 20210923C30000801 BUITRAGO TORRES NA 2021EE191411 O1 20210923C30000691 JIMENEZ RESTREPO NA 2021EE191209 O1 20210923C30000489 COTES PALACIN NA 2021EE191577 O1 20210923C30000857 GARCIA CUESTA NA 2021EE191839 O1 20210923C30001119 SOLORZANO ARIZ- NA 2021EE191842 O1 20210923C30001122 VALDIVIESO PINILLA NA 2021EE191300 O1 20210923C30000580 MANRIQUE CAMELO NA 2021EE190912 O1 20210923C30000192 SILVIO ALFREDO PAD- NA 2021EE191686 O1 20210923C30000966 LOPEZ TORRES CAR- NA 2021EE191686 O1 20210923C30000966 LOPEZ TORRES CAR- NA 2021EE191686 O1 20210923C30000966 LOPEZ TORRES CAR- NA 2021EE191620 O1 20210923C30000900 LAVERDE RUSINQUE NA 2021EE191450 O1 20210923C30000730 LOPEZ RODRIGUEZ NA 2021EE191150 O1 20210923C30000430 HERNANDEZ MO- 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-39 • 2021 • DICIEMBRE • 20 802 13/12/2021 DESCONOCIDO 403 17/11/2021 NO RESIDE 56B 04 16/11/2021 CERRADO 81H 46 12/11/2021 NO RESIDE AP 205 10/12/2021 DESCONOCIDO AP 202 12/11/2021 NO RESIDE CAL 103 16/11/2021 CERRADO 10 AP 103 17/11/2021 NO RESIDE 151 AP 902-3 9/11/2021 NO RESIDE KR 12 17 95 OF CL 73 SUR 3 04 10/12/2021 DESCONOCIDO ESTEFANIA LO- KR 57B 128B 63 DG 54 SUR 19 29 13/12/2021 CERRADO 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 96 45A 40 TO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 AK 15 124 17 10/12/2021 REHUSADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 47B SUR PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 23/09/2021 2017 KR 13 11 13 ED PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 KR 7 BIS 124 19 13/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 DG 50 SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 93B 9 72 AP PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 106 12B 155 9/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 10 ESTE 36 B PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 41 SUR 74 46 18/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 200 23 58 9/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 13 101 32 PARA DECLARAR 29/10/2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO 94.494.295 VEHÍCULOS DDY776 EMPLAZAMIENTO 800.114.750 ICA NA EMPLAZAMIENTO 800.188.175 ICA NA EMPLAZAMIENTO 800.127.473 ICA NA EMPLAZAMIENTO DURAN 91.101.156 ICA NA EMPLAZAMIENTO PULIDO 91.204.079 VEHÍCULOS HJX938 EMPLAZAMIENTO ZONTAL COMANDITA JUAN DIEGO 94.417.321 VEHÍCULOS HCN500 EMPLAZAMIENTO INVERSIONES ARCILA MUÑOZ 96.333.026 VEHÍCULOS IFL809 EMPLAZAMIENTO CARLOS MARIO SARATOGA SAS 800.023.379 ICA NA EMPLAZAMIENTO COMPAÑIA TEC- EDIFICIO JORGE HENRY ANCIZAR 91.247.615 VEHÍCULOS HCN965 EMPLAZAMIENTO EN LIQUIDACION 800.125.497 VEHÍCULOS CXI642 EMPLAZAMIENTO INDUSTRIALES E NARANJO BEVAN 94.509.558 VEHÍCULOS DCI517 EMPLAZAMIENTO INTERVENTORIAS de SERNA GOMEZ ÑIA SOCIEDAD EN INSPECCIONES LT RICARDO ADOLFO 91.245.208 VEHÍCULOS URW065 EMPLAZAMIENTO PROPIEDAD HORI- Sucesión iliquida y/o herederos determina- dos e indeterminados NICA EN MONTAJES BARON TV TORRE B KHARFAN & COMPA- TION COLOMBIA LTDA 800.067.866 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE235934 O1 202110183000043575 NA 2021EE191534 O1 20210923C30000814 JIMATORI LIMITADA 800.160.106 VEHÍCULOS RBV201 EMPLAZAMIENTO NA 2021EE191623 O1 20210923C30000903 ESTA DIMARCK S A.
NA 2021EE235930 O1 202110183000043445 NA 2021EE236068 O1 202103053000039827 NA 2021EE191005 O1 20210923C30000285 COLINDA SAS 800.078.875 VEHÍCULOS MJY038 EMPLAZAMIENTO NA 2021EE235927 O1 202111113000044170 PARTS COMUNICAT- NA 2021EE235925 O1 202110183000043292 CONSTRUCCIONES NA 2021EE190843 O1 20210923C30000123 JUAN CARLOS NA 2021EE191196 O1 20210923C30000476 CESAR AUGUSTO NA 2021EE191637 O1 20210923C30000917 NA 2021EE191290 O1 20210923C30000570 VALENCIA BRAND NA 2021EE191853 O1 20210923C30001133 MONTEJO TARAZONA NA 2021EE191646 O1 20210923C30000926 LOPEZ MOLINA NA 2021EE190865 O1 20210923C30000145 RODRIGO CALA NA 2021EE235919 O1 202110183000043103 EFRAIN PORRAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-40 • 2021 • DICIEMBRE • 20 40 09/12/2021 DESCONOCIDO 201 10/12/2021 CERRADO 612 22/11/2021 DESCONOCIDO 805 09/12/2021 NO RESIDE ALTA 206B 10/12/2021 NO RESIDE TV 39 69K IN 8 AP 503 10/12/2021 DESCONOCIDO CL 1C 54 81 10/12/2021 NO RESIDE LOS GALAN 09/12/2021 DESCONOCIDO CL 97 94M 11 KR 73 49A 41 13/12/2021 CERRADO KR 6 12 88 PI 6 10/12/2021 NO RESIDE KR 11 98 07 OF KR 115 151C 51 BRR LUIS CAR- 06 SUR BRR ARBORIZADORA 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 2, 3, 4, 5, 6 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 82 78 19 OF PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 93 14 20 OF PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 16 4 25 OF PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 67 11 43 17/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 67 11 43 17/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 86 50 114 10/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 5 KR 23 163 A 50 10/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.250.048 VEHÍCULOS CCQ742 EMPLAZAMIENTO 800.250.048 VEHÍCULOS RBO916 EMPLAZAMIENTO 800.200.714 ICA NA EMPLAZAMIENTO LTDA 830.008.628 ICA NA EMPLAZAMIENTO CIA S.A.S 830.038.093 VEHÍCULOS RLR364 EMPLAZAMIENTO LIMITADA 822.006.132 ICA NA EMPLAZAMIENTO LER LTDA 800.195.495 ICA NA EMPLAZAMIENTO TOS S A S 830.041.699 ICA NA EMPLAZAMIENTO UIDACION 800.230.866 ICA NA EMPLAZAMIENTO CIAMIENTO CIAMIENTO GROUP SAS 800.218.892 ICA NA EMPLAZAMIENTO FINANCIERA FINANCIERA DAS ACODES FICADAS SAS 800.209.985 ICA NA EMPLAZAMIENTO COMPARTIR S.A COMPARTIR S.A LIMITADA - EN LIQ- ALJURE SANTANA Y ENIERIA Y PROYEC- BIANA DE EXPORTA- DEJHOMAR LIMITADA 830.010.832 ICA NA EMPLAZAMIENTO COMPAÑIA DE FINAN- COMPAÑIA DE FINAN- ASOCIACION COLOM- DORES DE ESMERAL- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE235959 O1 202103053000038773 DOTAPLAST S.A.S. 830.048.551 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE235957 O1 202110183000044000 INTERPROCIVIL ING- NA 2021EE191716 O1 20210923C30000996 INVERSIONES NA 2021EE235948 O1 202103053000038543 COMERCIALIZADORA NA 2021EE190826 O1 20210923C30000106 NA 2021EE190826 O1 20210923C30000106 NA 2021EE235945 O1 202103053000038536 MASTER SERVICES NA 2021EE235938 O1 202111113000044252 PAPELERIA LASER NA 2021EE191795 O1 20210923C30001075 SIERRA PEREZ Y CIA 802.010.733 VEHÍCULOS IMU985 EMPLAZAMIENTO NA 2021EE235942 O1 202110183000043885 SEGURIDAD PLENA NA 2021EE235944 O1 202103053000040012 INDUSTRIAL SUPPLY NA 2021EE235937 O1 202110183000043619 SOLUCIONES PLANI- NA 2021EE235936 O1 202110183000043610 NA 2021EE235935 O1 202011023000026467 VIGILANCIA PRIVADA 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-41 • 2021 • DICIEMBRE • 20 401 10/12/2021 NO RESIDE SUR 13/12/2021 CERRADO 80C 13 12/11/2021 DESCONOCIDO AP 403 10/12/2021 DESCONOCIDO OF 401 10/12/2021 CERRADO CL 12 8 59 10/12/2021 NO RESIDE KR 22 102 32 KR 48B 73A 84 KR 52 A 132 25 KR 27 45 10 AP CL 108 SUR 10 25 10/12/2021 DESCONOCIDO 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 102A 47A 25 16/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 CL 74A 22 07 13/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 16 14 35 17/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 6 83 75 16/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 35A 25A 20 17/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 KR 93B 128B 23 10/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 54A BIS SUR PARA DECLARAR 29/10/2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.110.082 VEHÍCULOS HSM624 EMPLAZAMIENTO 830.117.833 VEHÍCULOS BYK881 EMPLAZAMIENTO 830.058.516 VEHÍCULOS CZJ259 EMPLAZAMIENTO S A 830.141.065 VEHÍCULOS CDO218 EMPLAZAMIENTO CION 830.141.533 ICA NA EMPLAZAMIENTO DARIO 830.058.146 ICA NA EMPLAZAMIENTO LARES 830.127.321 ICA NA EMPLAZAMIENTO LOMBIA NABEL E U 830.061.544 ICA NA EMPLAZAMIENTO COLOMBIA INTERNATIONAL DE PROCESOS Y REORGANIZACIÓN 830.119.041 ICA 830119041 AUTO INADMISORIO 02/12/2021 2021-4 CL 140 111B 24 09/12/2021 DESCONOCIDO ADVISORS INC CO- CONSULTORES S A GENERAL FINANCE S.A.S - EN LIQUIDA- SEGURIDAD Y VIGI- TRANSPORTE SOLI- ING & FINANCE SER- ÑO ARQUITECTO E U 830.136.887 ICA NA EMPLAZAMIENTO TIACTIVA PROYECTO GESTION GERENCIAL BRACKLEY CONSULT- VICES LTD SUCURSAL LANCIA PRIVADA LTDA 830.089.149 ICA NA EMPLAZAMIENTO AUDITORIAS S A G P S ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE235985 O1 202111113000044199 EXPEDIA TRAVEL NA 2021EE191323 O1 20210923C30000603 INVERSIONES COLCO NA 2021EE235982 O1 202110183000042922 ALEJANDRO CASTA- NA 2021EE191761 O1 20210923C30001041 NA 2021EE191317 O1 20210923C30000597 NA 2021EE235980 O1 202011023000026745 COOPERATIVA MUL- NA 2021EE235969 O1 202110183000042615 MILKTECH LTDA 830.092.023 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE191738 O1 20210923C30001018 SERVISILVA SAS 830.122.165 VEHÍCULOS ZXT253 EMPLAZAMIENTO NA 2021EE235968 O1 202110183000042587 GONZALEZ CORTES NA 2021EE235967 O1 202110183000042516 ASEVIPROL LTDA 830.073.358 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE235964 O1 202111113000044138 COMERCIALIZADORA NA 2021EE191331 O1 20210923C30000611 NA 2021EE235962 O1 202110183000044035 COOPERATIVA DE DDI- 024282 2021EE270463 O1 202111307000006916 ALIDUR S.A.S. - EN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-42 • 2021 • DICIEMBRE • 20 42 501 22/11/2021 NO RESIDE 302 10/12/2021 REHUSADO IN 2 13/12/2021 CERRADO SUR 10/12/2021 NO RESIDE OF 413 10/12/2021 NO RESIDE OF 503 17/11/2021 NO RESIDE KR 78P 42 28 KR 46 22 B 20 KR 55 174 B 80 AK 7 156 78 OF 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 69 74B 40 16/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 10 19 45 PI 5 19/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 10 19 45 PI 5 19/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 10 19 45 PI 5 19/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 69 74B 40 16/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 13 93 12 OF PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 16 55 42 13/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2018 CL 145 7F 37 18/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 3 CL 94 49 A 27 10/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 125 19 89 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.077.485 ICA NA EMPLAZAMIENTO 860.030.917 VEHÍCULOS AMI979 AUTO DE ARCHIVO 25/11/2021 2016 CL 40C 13 56 07/12/2021 NO RESIDE CIAL S.A.S 830.512.385 ICA NA EMPLAZAMIENTO COS LTDA CIADOS S.A.S 860.001.985 ICA NA EMPLAZAMIENTO DISEÑOS SAS 830.514.580 VEHÍCULOS HAV186 EMPLAZAMIENTO AJES LIMITADA 860.528.001 VEHÍCULOS HIT995 EMPLAZAMIENTO AJES LIMITADA 860.528.001 VEHÍCULOS BBL369 EMPLAZAMIENTO AJES LIMITADA 860.528.001 VEHÍCULOS DDY668 EMPLAZAMIENTO STRUCCIONES Y JILLO Y CIA S.A.S 860.044.556 VEHÍCULOS IEM961 EMPLAZAMIENTO CIONAL DE BLIND- CIONAL DE BLIND- CIONAL DE BLIND- CIONES S.A.S - EN CAS SOINTEC SAS 830.144.374 ICA NA EMPLAZAMIENTO COS DISPROMEDI- LIQUIDACIÓN JUDI- DISTRIBUIDORA DE VIAS Y CONSTRUC- PRODUCTOS MEDI- Y SANITARIOS ASO- RES DE GRATAMIRA TRIALES TECNOLOGI- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE190859 O1 20210923C30000139 FABRICA INTERNA- NA 2021EE190859 O1 20210923C30000139 FABRICA INTERNA- NA 2021EE190859 O1 20210923C30000139 FABRICA INTERNA- NA 2021EE191711 O1 20210923C30000991 TECAV LTDA 860.090.854 VEHÍCULOS HAS903 EMPLAZAMIENTO NA 2021EE191711 O1 20210923C30000991 TECAV LTDA 860.090.854 VEHÍCULOS RHN978 EMPLAZAMIENTO NA 2021EE235996 O1 202110183000043303 NA 2021EE190887 O1 20210923C30000167 ANIBAL LOPEZ TRU- NA 2021EE259108 O1 202003100100040531 NA 2021EE190818 O1 20210923C30000098 RAAD LIBOS Y CIA 860.034.834 VEHÍCULOS ALE564 EMPLAZAMIENTO NA 2021EE235991 O1 202011023000025824 SUMEQUIPOS SAS 860.000.810 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE235992 O1 202110183000043152 INGENIEROS CIVILES NA 2021EE191341 O1 20210923C30000621 BALUARTE CON- NA 2021EE235989 O1 202110183000043072 BET INGENIERIA SAS 830.512.563 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE235988 O1 202111113000044244 PROMOTORA TOR- NA 2021EE235987 O1 202110183000043010 SOLUCIONES INDUS- N/A 2021EE245326 C4 202011153000037071 PROMIGAS S.A. E.S.P 890.105.526 ICA 890105526 PLIEGO DE CARGOS 10/11/2021 2018-7 KR 58 94 40 01/12/2021 DESCONOCIDO 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-43 • 2021 • DICIEMBRE • 20 136 OF 704 10/11/2021 NO RESIDE KR 28 42 22 13/12/2021 CERRADO CL 122 45 40 10/12/2021 DESCONOCIDO KR 62 67A 79 13/12/2021 CERRADO 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 CL 65 13 30 10/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 9 74 08 16/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 AK 7 0B 104 10/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 1F BIS 1 57 19/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 AK 7 0B 104 10/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016, 2017, 2018 KR 51 B No 76 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 13 5 43 LC 330 18/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 13 5 43 LC 330 18/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 13 5 43 LC 330 18/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 70C 54 18 17/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 CL 75 24 61 PI 2 13/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7 KR 15 95 64 10/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO 890.300.604 ICA NA EMPLAZAMIENTO EN C S 900.018.833 VEHÍCULOS RKX123 EMPLAZAMIENTO EN C S 900.018.833 VEHÍCULOS BYE149 EMPLAZAMIENTO EN C S 900.018.833 VEHÍCULOS BWQ011 EMPLAZAMIENTO CION LTDA 900.084.363 ICA NA EMPLAZAMIENTO CONCIVILES LIQUIDACION 900.079.437 ICA NA EMPLAZAMIENTO BUSINESS INC 900.082.276 VEHÍCULOS DBP156 EMPLAZAMIENTO CIVILES S.A. EN MAHECHA Y CIA S MAHECHA Y CIA S MAHECHA Y CIA S DE COLOMBIA S.A. 900.009.522 ICA NA EMPLAZAMIENTO RIDAD LA LEY LTDA 900.010.711 ICA NA EMPLAZAMIENTO C. EN LIQUIDACION 900.061.729 VEHÍCULOS DBT304 EMPLAZAMIENTO CONSTRUCCIONES REORGANIZACION / MERCIO Y CREDITO 890.201.051 ICA NA EMPLAZAMIENTO PEISACH & CIA S. EN ASESORES LTDA - EN PANAMERICANA LTDA 900.064.808 VEHÍCULOS RAP322 EMPLAZAMIENTO PANAMERICANA LTDA 900.064.808 VEHÍCULOS RAQ174 EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE236015 O1 202110183000043815 PROYECTO ILUMINA- NA 2021EE190724 O1 20210923C30000004 BUNCHE FINANCIAL NA 2021EE236014 O1 202111113000044212 LETRAS EN TINTA NA 2021EE191862 O1 20210923C30001142 IDEA 21.S.A.S. 900.074.099 VEHÍCULOS ZXU837 EMPLAZAMIENTO NA 2021EE191021 O1 20210923C30000301 RECUPERADORA NA 2021EE191632 O1 20210923C30000912 INVERSIONES LEVY NA 2021EE191021 O1 20210923C30000301 RECUPERADORA NA 2021EE191046 O1 20210923C30000326 NELSON MANCIPE NA 2021EE191046 O1 20210923C30000326 NELSON MANCIPE NA 2021EE191046 O1 20210923C30000326 NELSON MANCIPE NA 2021EE191033 O1 20210923C30000313 FB LOGISTIC STA SA 900.036.600 VEHÍCULOS REY631 EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236008 O1 202103053000040122 VIGILANCIA Y SEGU- NA 2021EE236007 O1 202110183000043603 QUORUM COMPUTER NA 2021EE236005 O1 202110183000043517 NA 2021EE236004 O1 202110183000043495 COOPERATIVA DE CO- N/A 2021EE245326 C1 202011153000037071 PROMIGAS S.A. E.S.P 890.105.526 ICA 890105526 PLIEGO DE CARGOS 10/11/2021 2018-7 CL 66 67 123 01/12/2021 REHUSADO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-44 • 2021 • DICIEMBRE • 20 44 10/12/2021 NO RESIDE 307 10/12/2021 NO RESIDE 664 13/12/2021 DESCONOCIDO CA 35 13/12/2021 CERRADO 81I 21 12/11/2021 DESCONOCIDO 72Q 22 10/12/2021 NO RESIDE BANA 80 B OF 412 13/12/2021 CERRADO 77 AP 201 10/12/2021 DESCONOCIDO 06 AP 101 19/11/2021 CERRADO E OF 2707 13/12/2021 CERRADO CL 38C SUR PORTOS SA- KM 2 5 BG 16 KR 7B BIS 151 KR 38 10 21 LC CL 70A 111C 42 10/12/2021 DESCONOCIDO KR 14 85 68 OF AUTOP MEDEL- TV 60 115 58 TO LIN VIA SIBERIA AK 7 155 C 30 TO 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 64D 113B 85 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 KR 31C 1 09 10/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 2, 2018 - 2, 3, 4, 5, 6 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 65F SUR PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 5 CL 25 14 27 10/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 24D BIS 73C PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 64F 69F 11 10/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.092.799 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A. 900.177.716 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S 900.194.750 ICA NA EMPLAZAMIENTO TOS LTDA 900.211.888 ICA NA EMPLAZAMIENTO COLOMBIA 900.167.706 VEHÍCULOS BNS101 EMPLAZAMIENTO CIA S EN C 900.148.917 VEHÍCULOS HKX817 EMPLAZAMIENTO LOMBIA SAS. 900.193.602 ICA NA EMPLAZAMIENTO LIQUIDACION 900.152.333 ICA NA EMPLAZAMIENTO BUMERAN E. U.
INTERNACIONAL EN LIQUIDACION 900.140.616 ICA NA EMPLAZAMIENTO STRUCTORA SAS 900.203.967 ICA NA EMPLAZAMIENTO NOAMERICA S A S 900.174.310 ICA NA EMPLAZAMIENTO COLOMBIA SAS EN TA 2007 SUCURSAL BUMERAN E.U. C. I.
EROS Y ARQUITEC- DONADO BERNAL Y EFRAIN CRUZ S.A.S SORIAS AA GG S.A.S 900.119.776 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANA DE PERIODICOS MANAGEMENT S.A.S. 900.137.058 ICA NA EMPLAZAMIENTO COMERCIALIZADORA ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE236041 O1 202110183000042773 LUIS HACHE INGENI- NA 2021EE236039 O1 202110183000042734 REINGENIERIA CON- NA 2021EE236038 O1 202011023000026958 CADENA COLOMBI- NA 2021EE236036 O1 202110183000042690 TICKET PROMS CO- NA 2021EE236034 O1 202110183000042654 JHILTON ASOCIADOS NA 2021EE236032 O1 202103053000038814 PERFORMANCE LATI- NA 2021EE191313 O1 20210923C30000593 INVERSIONES BOGO- NA 2021EE191760 O1 20210923C30001040 INVERSIONES NA 2021EE236028 O1 202103053000038696 BELLBROOK NA 2021EE236027 O1 202103053000038649 CONSTRUCCIONES NA 2021EE236026 O1 202111113000044180 YOBEL SUPPLY CHAIN NA 2021EE236022 O1 202011023000025403 KING ANDINA S A S 900.121.205 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236021 O1 202103053000038558 INVERSIONES & ASE- NA 2021EE236017 O1 202110183000043837 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-45 • 2021 • DICIEMBRE • 20 302 18/11/2021 NO RESIDE 222 10/12/2021 NO RESIDE 3A 80 13/12/2021 CERRADO SUBA 10/12/2021 DESCONOCIDO KR 46 123 40 10/12/2021 DESCONOCIDO KR 51D 37 01 KR 7 72 64 OF HEREDIA 19 46 16/11/2021 REHUSADO CL 137 151C 43 KR 59A 130A 29 10/12/2021 DESCONOCIDO 51 ET 1 LC 3023 13/12/2021 CERRADO SUR BRR MUZU 13/12/2021 CERRADO CL 38A SUR 34D KR 110A 152B 04 10/12/2021 DESCONOCIDO BRR SANTA RITA 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 41 28 11 10/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5 CL 26A BIS A PARA DECLARAR 23/09/2021 2018 KR 11A 116 21 17/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2018 KR 11A 116 21 17/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 2 70 19 AP PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 45A 132 21 17/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 AV PEDRO DE PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 58 17 40 18/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.212.095 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.267.361 VEHÍCULOS MSM583 EMPLAZAMIENTO LTDA 900.218.869 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S 900.345.410 VEHÍCULOS CZJ383 EMPLAZAMIENTO GP S A S 900.338.590 ICA NA EMPLAZAMIENTO INGEACERO LIQUIDACION 900.304.384 VEHÍCULOS UBY057 EMPLAZAMIENTO LIQUIDACION 900.233.405 ICA NA EMPLAZAMIENTO LIQUIDACION" 900.276.624 ICA NA EMPLAZAMIENTO NATODO S.A.S. 900.275.560 ICA NA EMPLAZAMIENTO TRIAL DE LA COSTA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD POR AC- C - EN LIQUIDACION 900.254.374 VEHÍCULOS DBO561 EMPLAZAMIENTO DA EN LIQUIDACION JIREH LIMITADA - EN CIONES SIMPLIFICA- ASESORES S A S - EN ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE191629 O1 20210923C30000909 AM INVERSIONES NA 2021EE236073 O1 202103053000039581 GENTE CON TALENTO NA 2021EE191027 O1 20210923C30000307 EXPOMINAS SAS 900.328.871 VEHÍCULOS RZU458 EMPLAZAMIENTO NA 2021EE191027 O1 20210923C30000307 EXPOMINAS SAS 900.328.871 VEHÍCULOS RCW251 EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236069 O1 202111113000044273 SCI COLOMBIA S A S 900.323.734 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236062 O1 202110183000043227 24 COMPANY EU - 900.305.064 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE191065 O1 20210923C30000345 RA CONSULTORES & NA 2021EE236055 O1 202110183000043114 SPORTEC S.A.S. "EN NA 2021EE191306 O1 20210923C30000586 FERRETERIA INDUS- NA 2021EE190839 O1 20210923C30000119 FERBAGU Y CIA S EN NA 2021EE236054 O1 202110183000043097 INVERSIONES ESTRE- NA 2021EE236046 O1 202111113000044207 GRUPO COMERCIAL NA 2021EE191775 O1 20210923C30001055 COLTRAN S.A.S. 900.228.009 VEHÍCULOS IFU683 EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236044 O1 202110183000042799 INVERSIONES CEAC NA 2021EE236042 O1 202103053000039023 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-46 • 2021 • DICIEMBRE • 20 46 115 10/12/2021 NO RESIDE PI 2 17/11/2021 CERRADO AP 508 10/12/2021 DESCONOCIDO OF 707 10/12/2021 NO RESIDE 73B-68 BRR MODELIA 10/12/2021 NO RESIDE CL 61 44 34 LC CALLE 25 F No.
KR 16 3 84 SUR 10/12/2021 NO RESIDE KR 9 25 31 SUR 10/12/2021 DESCONOCIDO KR 47 151 35 IN 5 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 28A 63D 54 18/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 7B 123 70 10/12/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 22 160 30 13/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 KR 71D 121 28 13/12/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 23 4 27 10/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 53 64 72 10/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 46 128 29 10/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 DG 2A 1 32 ESTE 17/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 105 A 14 92 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 163B 46 28 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 CL 94 60 94 13/12/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.372.256 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.424.275 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.396.411 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.372.004 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.354.513 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 900.409.362 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S. 900.354.971 VEHÍCULOS RLK949 EMPLAZAMIENTO S.A.S. NIV 900.398.556 ICA NA EMPLAZAMIENTO ALDES SAS 900.420.908 ICA NA EMPLAZAMIENTO LEYANA NORTE 900.403.098 ICA NA EMPLAZAMIENTO & LIGHTING SAS 900.399.304 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S PROSEALL NAS ASENCOMEX EVENT DESIGNER INDUSTRIAL S.A.S. 900.411.488 VEHÍCULOS REL247 EMPLAZAMIENTO Y EDUCATIVA WES- VICIOS LAS NIEVES NAS INDUSTRIALES LUCIONES DE ENER- PROMOTORA DE SO- COMERCIALIZADORA GROUP CARGO S A S 900.348.076 VEHÍCULOS ZZY553 EMPLAZAMIENTO GIAS Y ALUMBRADOS ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE236108 O1 202111113000044198 DISTRIBUIDORA Y NA 2021EE236109 O1 202110183000042538 POLIMEROS Y RESI- NA 2021EE191830 O1 20210923C30001110 JM DISTRIBUIDOR NA 2021EE236106 O1 202110183000042484 PETRODIESEL RS NA 2021EE236100 O1 202110183000043854 FUNDACION SOCIAL NA 2021EE236097 O1 202110183000043799 FOCUS AUTOMATION NA 2021EE191749 O1 20210923C30001029 VEVAS EN C 900.396.793 VEHÍCULOS ZZR974 EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236096 O1 202110183000043796 AGENCIA DE ADUA- NA 2021EE236094 O1 202110183000043788 J CONSTRUCCIONES NA 2021EE191297 O1 20210923C30000577 EXPOPALMA SAS 900.377.299 VEHÍCULOS IKX871 EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236083 O1 202110183000043629 NA 2021EE236082 O1 202110183000043624 SERGIO ACOSTA NA 2021EE191048 O1 20210923C30000328 INVERSIONES Y SER- NA 2021EE236077 O1 202103053000039717 NEXUS ASOCIADOS NA 2021EE191144 O1 20210923C30000424 INTERFREIGHT NA 2021EE236075 O1 202111113000044283 INDUALUM JF SAS 900.346.420 ICA NA EMPLAZAMIENTO 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-47 • 2021 • DICIEMBRE • 20 305 10/12/2021 NO RESIDE 57 38 10/12/2021 NO RESIDE 91A 54 13/12/2021 DESCONOCIDO AP 703 13/12/2021 DESCONOCIDO OF 401 10/12/2021 NO RESIDE OF 204 10/12/2021 NO RESIDE C OF 502 10/12/2021 NO RESIDE CL 68 75 51 10/12/2021 NO RESIDE CL 77 82 44 13/12/2021 DESCONOCIDO CL 75 52 28 10/12/2021 NO RESIDE DG 52A SUR KR 14 94A 10 KR 13A 38 39 CL 163A 17 93 10/12/2021 NO RESIDE AC 26 69C 03 TO AK 19 120 71 PI 3 13/12/2021 CERRADO CL 49 9 43 AP 501 10/12/2021 NO RESIDE 2016 - 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 4, 5, 6 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 KR 103B 16F 81 10/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 96 10 29 OF PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 72 20A 22 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 4, 5, 6 KR 95G BIS PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.469.114 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.467.298 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S 900.443.767 ICA NA EMPLAZAMIENTO R & M SAS 900.458.209 ICA NA EMPLAZAMIENTO IZADA SAS 900.436.581 ICA NA EMPLAZAMIENTO PORTE 968 SAS 900.466.952 ICA NA EMPLAZAMIENTO LOMBIA TPC S.A.S 900.435.831 ICA NA EMPLAZAMIENTO Y ESTRUCTUTRAS BUSTAMANTE SAS 900.454.321 ICA NA EMPLAZAMIENTO DEL ROSARIO SAS 900.454.144 ICA NA EMPLAZAMIENTO POLIETILENO DE CO- ACABADOS FUENTES ALMANZA ROJAS SAS 900.471.458 ICA NA EMPLAZAMIENTO DOTACION ESPECIAL- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE236139 O1 202110183000042808 CONSTRUCCIONES NA 2021EE236138 O1 202111113000044288 ONE PHOTOGRAPHIC NA 2021EE236137 O1 202111113000044264 ELECTROTEL J&D NA 2021EE236136 O1 202103053000038556 LOGISTICA & TRANS- NA 2021EE236130 O1 202103053000040207 CONSTRUACABADOS NA 2021EE236129 O1 202110183000042696 ESTRUCTURAS & NA 2021EE236128 O1 202111113000044197 FACHADAS ALTOS NA 2021EE236126 O1 202110183000042655 LARQUIN SAS 900.452.423 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236122 O1 202110183000042625 OPTICS LEADERSHIP NA 2021EE236121 O1 202011023000026999 RECURPLASS S A S 900.443.150 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236117 O1 202103053000040081 PROTECCION Y NA 2021EE236116 O1 202111113000044242 TECNOLOGIA DE NA 2021EE236115 O1 202110183000042595 FACTOR CARNE S A S 900.435.722 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236114 O1 202110183000042589 GLASHAUS S.A.S. 900.434.910 ICA NA EMPLAZAMIENTO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-48 • 2021 • DICIEMBRE • 20 48 47 13/12/2021 CERRADO SUBA 12/11/2021 DESCONOCIDO AP 303 16/11/2021 NO RESIDE AP 101 16/11/2021 DESCONOCIDO AP 304 09/12/2021 NO RESIDE SUR IN 33 10/12/2021 DESCONOCIDO ROMARCO 9/11/2021 NO RESIDE CL 69A 96 25 CL 23 D 82 11 13/12/2021 CERRADO KR 86A 69A 16 13/12/2021 CERRADO CL 69 BIS 111A KR 4 ESTE 56 81 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 49 33 30 9/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 49 33 30 9/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 125 51 41 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 32 38 72 ED PARA DECLARAR 23/09/2021 2017 DG 68N 11A 23 18/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 DG 72 1 46 ESTE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 77 65 37 10/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 8 52 45 9/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 22A 85A 41 18/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 103C 140B 55 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7 CL 74B 74A 45 10/12/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 29/10/2021 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2018 - 7 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.479.713 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.503.506 VEHÍCULOS MPV319 EMPLAZAMIENTO S A S 900.568.211 VEHÍCULOS NER960 EMPLAZAMIENTO S A S 900.494.306 ICA NA EMPLAZAMIENTO BIA SAS 900.659.199 VEHÍCULOS MBO957 EMPLAZAMIENTO BIA SAS 900.659.199 VEHÍCULOS HCX402 EMPLAZAMIENTO MENT S.A.S. 900.526.315 VEHÍCULOS HHZ716 EMPLAZAMIENTO ORIENTE SA 900.612.398 VEHÍCULOS MKS136 EMPLAZAMIENTO DESARROLLO CIERO LIMITADA PROMOTORA DE GUADALUPE SAS 900.646.764 VEHÍCULOS HTV351 EMPLAZAMIENTO
- EN LIQUIDACION 900.490.180 ICA NA EMPLAZAMIENTO
CAPITAL MANAGE- ERA SUPREMA DEL CAS PUBLICAS SAS 900.646.612 VEHÍCULOS IJX223 EMPLAZAMIENTO AUTOMATISMOS SAS 900.498.549 ICA NA EMPLAZAMIENTO GENERALES COLOM- GENERALES COLOM- ABOGADOS Y POLITI- ECONOMICO Y FINAN- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE190856 O1 20210923C30000136 SALVAMENTOS Y NA 2021EE190856 O1 20210923C30000136 SALVAMENTOS Y NA 2021EE191406 O1 20210923C30000686 PROMOTORA LA NA 2021EE191782 O1 20210923C30001062 FORERO ALVAREZ NA 2021EE191303 O1 20210923C30000583 SOCIEDAD GANAD- NA 2021EE191525 O1 20210923C30000805 INVERSIONES GOCRU NA 2021EE191298 O1 20210923C30000578 LOGSERING SAS 900.541.838 VEHÍCULOS IKZ681 EMPLAZAMIENTO NA 2021EE190722 O1 20210923C30000002 INVERSIONES DV 900.527.044 VEHÍCULOS CVA769 EMPLAZAMIENTO NA 2021EE191755 O1 20210923C30001035 DIVANCI AND YORK NA 2021EE191696 O1 20210923C30000976 MGG INVERSIONES NA 2021EE236150 O1 202110183000043013 DELTA ELECTRICOS Y NA 2021EE236147 O1 202110183000042986 GRUPO MASÁ SAS 900.494.614 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE235888 O1 202110183000042983 IMCO SOLUCIONES NA 2021EE236146 O1 202111113000044231 DELCIELO & CO S A S NA 2021EE236144 O1 202110183000042889 DECAFYRE S A S 900.481.421 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2021EE236143 O1 202110183000042862 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-49 • 2021 • DICIEMBRE • 20 307 17/11/2021 DESCONOCIDO SUR 12/11/2021 NO RESIDE 51F 34 18/11/2021 DESCONOCIDO 82F 19 10/12/2021 DESCONOCIDO DG 64 SUR 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017 - 7, 2018 - 7 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 25 SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 55 7 29 AP 309 17/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 94A 21 85 12/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 9 96 62 22/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 18 C 123 55 17/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 6 57 14 AP PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 103 19A 70 12/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 7H 148 95 17/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 48 19 100 9/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 167A 62 29 17/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2019 CRA 103A 23D 58 18/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2019 CRA 103A 23D 58 18/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 85A 45A 38 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 157 7 63 17/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 29/10/2021 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 49 33 30 9/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 49 33 30 9/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 49 33 30 9/11/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 1.020.738.262 VEHÍCULOS NDS190 EMPLAZAMIENTO ZANO 1.018.437.105 VEHÍCULOS JEN799 EMPLAZAMIENTO ZANO 1.018.437.105 VEHÍCULOS IMS160 EMPLAZAMIENTO XIMENA 1.020.788.333 VEHÍCULOS DBV298 EMPLAZAMIENTO BIA SAS 900.659.199 VEHÍCULOS ZZQ557 EMPLAZAMIENTO BIA SAS 900.659.199 VEHÍCULOS QUB03C EMPLAZAMIENTO BIA SAS 900.659.199 VEHÍCULOS NDR103 EMPLAZAMIENTO EDISON. 1.019.047.602 VEHÍCULOS NBU080 EMPLAZAMIENTO LINA MARIA JUAN FELIPE 1.020.754.476 VEHÍCULOS RKV755 EMPLAZAMIENTO TREBOLL SAS 900.753.269 ICA NA EMPLAZAMIENTO KAREN TATIANA 1.020.773.657 VEHÍCULOS IJM490 EMPLAZAMIENTO JORGE ALBERTO 1.020.780.928 VEHÍCULOS IKX681 EMPLAZAMIENTO HERNANDEZ LO- HERNANDEZ LO- JUAN SEBASTIAN 1.026.266.849 VEHÍCULOS IVS158 EMPLAZAMIENTO STEFANIE LIZETH 1.022.323.021 VEHÍCULOS IVU392 EMPLAZAMIENTO LUIS ANDERSSON 1.011.716.024 VEHÍCULOS RDM004 EMPLAZAMIENTO e indeterminados de Sucesión iliquida y/o LESTEROS CORREA 1.030.620.923 VEHÍCULOS IKY395 EMPLAZAMIENTO SEBASTIAN ALONSO 1.012.346.600 VEHÍCULOS IIZ971 EMPLAZAMIENTO MACHADO BURBANO GENERALES COLOM- GENERALES COLOM- GENERALES COLOM- CHAPARRO BARRERA 1.019.025.801 VEHÍCULOS MJV852 EMPLAZAMIENTO herederos determinados ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE190936 O1 20210923C30000216 BRENDA PAOLA BAL- NA 2021EE191302 O1 20210923C30000582 BENAVIDES ANGEL NA 2021EE191486 O1 20210923C30000766 ALBORNOZ BLANCO NA 2021EE191449 O1 20210923C30000729 GARCIA CONTRERAS NA 2021EE191170 O1 20210923C30000450 RINCON TORO MARIA NA 2021EE191205 O1 20210923C30000485 RAMIREZ RODRIGUEZ NA 2021EE191268 O1 20210923C30000548 JARAMILLO CASTILLO NA 2021EE191250 O1 20210923C30000530 MONTOYA AGUDELO NA 2021EE191701 O1 20210923C30000981 NA 2021EE191003 O1 20210923C30000283 JHONNY ENRIQUE NA 2021EE190956 O1 20210923C30000236 JENIFER PATRICIA NA 2021EE190956 O1 20210923C30000236 JENIFER PATRICIA NA 2021EE191203 O1 20210923C30000483 TOLOSA RODRIGUEZ NA 2021EE191264 O1 20210923C30000544 MORALES QUEVEDO NA 2021EE236011 O1 202111113000044247 MULTIREPUESTOS EL NA 2021EE190856 O1 20210923C30000136 SALVAMENTOS Y NA 2021EE190856 O1 20210923C30000136 SALVAMENTOS Y NA 2021EE190856 O1 20210923C30000136 SALVAMENTOS Y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-50 • 2021 • DICIEMBRE • 20 50 11/11/2021 FUERZA MAYOR 10/11/2021 NO RESIDE LT 08 CA 23 AP 505 17/11/2021 NO RESIDE 34 ESTE 12/11/2021 NO RESIDE AGOSTO 18/11/2021 NO RESIDE MEDELLIN 10/11/2021 NO RESIDE ESTE VILLA BOSQUES D ALAMEDA LA LAGO AP 403 11/11/2021 NO RESIDE CL REAL ED EL GRANDE MZ 29 ALAMEDA REAL VICTORIA CONJ PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 23A 59 72 17/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 127C 3 81 IN 1 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 68 50 116 10/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 94A 16 36 22/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 26 20A 10 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 10 6 57 17/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2019 CL 152B 73B 51 17/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 30 N 63 10 7 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 DG 2 79F 04 17/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 14 90 65 22/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 98 9 41 AP 901 19/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 8 45 50 CA 10 9/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 20 11B 32 10/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 18 84 35 16/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 EL CABRERO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 PARA DECLARAR 23/09/2021 2019 CL 154A 99 93 12/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 43A SUR 3D NOTIFICACIÓN POR AVISO LUIS 1.126.243.719 VEHÍCULOS HBM593 EMPLAZAMIENTO CRUZ 1.056.612.452 VEHÍCULOS LQF08C AUTO INADMISORIO 02/12/2021 2016, 2017 CL 127B 93 26 10/12/2021 NO RESIDE NOVOA 1.129.575.298 VEHÍCULOS UTP512 EMPLAZAMIENTO ARRAUTT 1.047.396.723 VEHÍCULOS IIW627 EMPLAZAMIENTO CON AVILA 1.047.380.458 VEHÍCULOS IJX931 EMPLAZAMIENTO DIANA SOFIA 1.121.858.075 VEHÍCULOS FPT470 EMPLAZAMIENTO AVE RAMIREZ 1.125.578.975 VEHÍCULOS IKV168 EMPLAZAMIENTO TOR ALFONSO 1.098.612.801 VEHÍCULOS NCW755 EMPLAZAMIENTO LEZ JAIRO IVAN 1.121.838.819 VEHÍCULOS RAK181 EMPLAZAMIENTO JOGLI JOAQUIN 1.116.782.267 VEHÍCULOS IKT231 EMPLAZAMIENTO JORGE ANDRES 1.049.603.417 VEHÍCULOS HBK337 EMPLAZAMIENTO ANDRES JULIAN 1.075.292.561 VEHÍCULOS IVS648 EMPLAZAMIENTO DREA DEL PILAR 1.069.727.191 VEHÍCULOS IIX316 EMPLAZAMIENTO GELVEZ RINCON 1.033.722.534 VEHÍCULOS UUS165 EMPLAZAMIENTO GUERRERO BAEZ 1.152.443.163 VEHÍCULOS INL425 EMPLAZAMIENTO NILTON DE JESUS 1.124.019.327 VEHÍCULOS IJK029 EMPLAZAMIENTO HERNANDEZ PINO 1.037.622.310 VEHÍCULOS MBK767 EMPLAZAMIENTO SANCHEZ BRUGES 1.082.841.124 VEHÍCULOS UCQ529 EMPLAZAMIENTO RIAGA MANJARRES 1.143.336.276 VEHÍCULOS IJM759 EMPLAZAMIENTO ANDREY FERNANDO 1.130.610.451 VEHÍCULOS ZXX174 EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE190973 O1 20210923C30000253 CRISTIAN CAMILO NA 2021EE190909 O1 20210923C30000189 VALERIA SALDAR- NA 2021EE191165 C1 20210923C30000445 ACOSTA SALAZAR NA 2021EE191106 O1 20210923C30000386 LAURA LUCIA VECINO NA 2021EE191346 O1 20210923C30000626 VIDAL VILORIA JORGE NA 2021EE191295 O1 20210923C30000575 ARLEY DAVID ARROY- NA 2021EE191157 C1 20210923C30000437 RISCALA MARTINEZ NA 2021EE190742 O1 20210923C30000022 BAQUERO ROJAS NA 2021EE191828 O1 20210923C30001108 RODRIGUEZ GONZA- NA 2021EE191211 O1 20210923C30000491 OTERO VARGAS NA 2021EE191518 O1 20210923C30000798 PEREZ JIMENEZ VIC- NA 2021EE191070 O1 20210923C30000350 DANIEL EDUARDO NA 2021EE191232 O1 20210923C30000512 PAREDES MARTELO NA 2021EE191202 O1 20210923C30000482 RUIZ CAMACHO AN- NA 2021EE190903 O1 20210923C30000183 MARIO IVAN TORRES NA 2021EE191345 O1 20210923C30000625 TORRES PEREZ NA 2021EE190922 O1 20210923C30000202 JHONATHAN ALAR- NA 2021EE191282 O1 20210923C30000562 JHON EDISSON NA 2021EE190775 O1 20210923C30000055 MARIA ALEXANDRA DDI-024287 2021EE270484 O1 202111307000006906 GONZALO GARCIA 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-51 • 2021 • DICIEMBRE • 20 PARA DECLARAR 23/09/2021 2017, 2018, 2019 KR 1 45A 40 9/11/2021 DESCONOCIDO ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
ARELLANO TOLEDO A4978029 VEHÍCULOS CVP768 EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-024883 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE190828 O1 20210923C30000108 ANDRES BOLIVAR Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-52 • 2021 • DICIEMBRE • 20 52 VEEDURÍA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 236 (10 de diciembre de 2021)
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba” del 30 de diciembre de 2020 3, modificado por el Acuerdo 20211000000466 del 02 de febrero de 20214, convocó en las modalidades de Proceso de Selección de Ascenso y Abierto para la provisión definitiva de cinco (5) empleos con cinco (5) vacantes, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Veeduría Distrital, identificado como “Proceso de Selección No. 1492 de 2020 - Distrito Capital 4”.
EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017 y el literal m) del artículo 4° del Acuerdo 24 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 2021RES-400.300.24-5274 del 09 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 137433 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la VEEDURÍA DISTRITAL, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 establece que los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que el 29 de noviembre de 2021, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas que ocupan un lugar de elegibilidad.
Que según lo señala el Decreto 1083 de 20151 modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, en su artículo 2.2.5.3.2, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuara, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en listas de elegibles para los empleos ofertados que fueron objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que la señora NATALIA SOFÍA BELTRÁN BALLÉN, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.032.377.197 de Bogotá D.C., ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 2021RES- 400.300.24-5274 del 09 de noviembre de 2021, para la provisión del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 1, ubicado en la Veeduría Delegada para la Contratación, identificado con el código OPEC No. 137433.
Que el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019 que modifica el artículo 31 numeral 4° de la Ley 909 de 20042, prevé que los procesos de selección adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil comprende la elaboración en estricto orden de mérito de la lista de elegibles, con base en los resultados de las pruebas; lista que tendrá una vigencia de dos (2) años, excepto casos excepcionales. “Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (Subrayas fuera de texto)
Que en atención a lo estipulado en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, en concordancia con los artículos 4° y 5° de la Ley 190 de 1995, la Profesional Especializada Responsable del Proceso de Administración de Talento Humano emitió certificación de fecha 02 de diciembre de 2021, en la cual indicó que la señora NATALIA SOFIA BELTRÁN BALLÉN cumple con los requisitos para ser nombrada en periodo de prueba en el empleo en mención, adicionalmente se procedió a la Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales vigentes, mediante el Acuerdo No. 20201000004156 3 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Veeduría Distrital - Proceso de Selección No. 1492 de 2020 - DISTRITO CAPTAL 4”
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, aplicable a la Entidad, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.5.2 que señala: “Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Título regirán los empleos públicos pertenecientes a la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial y a las entidades que se regulen por las disposiciones señaladas en el Decreto Ley 2400 de 1968 y en la Ley 909 de 2004”.
2 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones”
4 “Por el cual se corrige el artículo 7, con relación al numeral 4º de los Requisitos Generales para participar en el Proceso de Selección en la Modalidad de Ascenso del Acuerdo No. CNSC - 0415 del 30 de diciembre de 2020, en el marco del Proceso de Selección No. 1492 de 2020 de la VEEDURÍA DISTRITAL - Convocatoria Distrito Capital 4”
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-53 • 2021 • DICIEMBRE • 20 verificación de los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, advirtiendo que la citada elegible no registra sanciones, inhabilidades ni medidas pendientes, de lo cual se dejan las constancias respectivas. y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento conforme a lo dispuesto en esta resolución y diez (10) días más para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día hábil siguiente a la fecha de la aceptación.
Artículo 4.
Comunicar a la señora NATALIA SOFÍA BELTRÁN BALLÉN el contenido del presente acto administrativo y publicarlo en la página web de la Entidad y en el Registro Distrital según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo e informarse a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para los fines pertinentes.
Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora NATALIA SOFÍA BELTRÁN BALLÉN en período de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba el jefe inmediato evaluara su desempeño y si el resultado de la evaluación de desempeño es satisfactorio, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 5.
Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución a través del grupo del Proceso de Administración de Talento Humano.
Que en el empleo denominado PROFESIONAL UNI- VERSITARIO, Código 219, Grado 1, en la actualidad se encuentra en vacancia definitiva y no ha sido provisto.
Artículo 6.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUILLERMO RIVERA FLÓREZ Veedor Distrital RESOLUCIÓN N° 238 (13 de diciembre de 2021)
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa de la Veeduría Distrital a la señora NATALIA SOFÍA BELTRÁN BALLÉN, identificada con cédula de ciudadanía número 1.032.377.197 Bogotá D.C., para desempeñar el cargo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 1, en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, ofertado con la OPEC No. 137433, del Proceso de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4, de acuerdo a la parte considerativa de la presente resolución.
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en ascenso en período de prueba y se dictan otras disposiciones”
EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017 y el literal m) del artículo 4° del Acuerdo 24 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, el empleado superará el período de prueba y por consiguiente adquirirá los derechos de carrera y deberá tramitarse ante la Comisión Nacional del Servicio Civil la soliVcitud de inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada, conforme a lo dispuesto en la parte motiva.
Que el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 establece que los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Artículo 3.
La señora NATALIA SOFÍA BELTRÁN BALLÉN, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-54 • 2021 • DICIEMBRE • 20 54 Que según lo señala el Decreto 1083 de 20151 modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, en su artículo 2.2.5.3.2, la provisión definitiva de las empleos de carrera se efectuara, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en listas de elegibles para los empleos ofertados que fueron objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 2021RES-400.300.24-4779 del 09 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 01, identificado con el Código OPEC No. 137432, en la modalidad de Ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la VEEDURÍA DISTRITAL, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que el artículo 2.2.6.26 ibídem determina que, el empleado con derechos de carrera que supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción en el registro público de carrera.
Que el 29 de noviembre de 2021, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas que ocupan un lugar de elegibilidad.
Que el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019 que modifica el artículo 31 numeral 4° de la Ley 909 de 20042, prevé que los procesos de selección adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil comprende la elaboración en estricto orden de mérito de la lista de elegibles, con base en los resultados de las pruebas; lista que tendrá una vigencia de dos (2) años, excepto casos excepcionales. “Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (Subrayas fuera de texto)
Que la señora JAZMÍN ANDREA CUMBE PAS- TRANA, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.232.928 de Bogotá D.C. ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 2021RES-400.300.24-4779 del 09 de noviembre de 2021, para la provisión del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 1, ubicado en la Delegada para la Participación y los Programas Especiales, identificado con el código OPEC No. 137432, en la modalidad de ascenso.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales vigentes, mediante el Acuerdo No. 20201000004156 del 30 de diciembre de 20203, modificado por el Acuerdo 20211000000466 del 02 de febrero de 2021 4, convocó en las modalidades de Proceso de Selección de Ascenso y Abierto para la provisión definitiva de cinco (5) empleos con cinco (5) vacantes, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Veeduría Distrital, identificado como “Proceso de Selección No. 1492 de 2020 - Distrito Capital 4”.
Que en atención a lo estipulado en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, en concordancia con los artículos 4° y 5° de la Ley 190 de 1995, la Profesional Especializada Responsable del Proceso de Administración de Talento Humano emitió certificación de fecha 02 de diciembre de 2021, en la cual indicó que la JAZMÍN ANDREA CUMBE PASTRANA cumple con los requisitos para ser nombrada en período de prueba en el empleo en mención, adicionalmente se procedió a la verificación de los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, advirtiendo que la citada elegible no registra sanciones, inhabilidades ni medidas pendientes, de lo cual se dejan las constancias respectivas.
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, aplicable a la Entidad, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.5.2 que señala: “Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Título regirán los empleos públicos pertenecientes a la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial y a las entidades que se regulen por las disposiciones señaladas en el Decreto Ley 2400 de 1968 y en la Ley 909 de 2004”.
2 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.
3 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Veeduría Distrital - Proceso de Selección No. 1492 de 2020 - DISTRITO CAPTAL 4”.
Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora JAZMÍN ANDREA CUMBE PASTRANA en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluara su desempeño y si el resultado de la evaluación de desempeño es satisfactorio, le será actualizada su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada, según lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con 4 “Por el cual se corrige el artículo 7, con relación al numeral 4º de los Requisitos Generales para participar en el Proceso de Selección en la Modalidad de Ascenso del Acuerdo No. CNSC - 0415 del 30 de diciembre de 2020, en el marco del Proceso de Selección No. 1492 de 2020 de la VEEDURÍA DISTRITAL - Convocatoria Distrito Capital 4”
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-55 • 2021 • DICIEMBRE • 20 JHON MANUEL MEJÍA ROJAS otorgada mediante Resolución No. 070 del 09 de abril de 2019.
Que, en mérito de lo expuesto, el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015 y volverá al empleo del cual es titular de derechos de carrera y conservará su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa.
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en ascenso en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa de la Veeduría Distrital a la señora JAZMÍN ANDREA CUMBE PAS- TRANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.232.928 de Bogotá D.C., para desempeñar el cargo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDI- GO 219, GRADO 01, en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, ofertado con la OPEC No. 137432, del Proceso de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4, de acuerdo a la parte considerativa de la presente resolución.
Que el empleo denominado PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 01, en la actualidad se encuentra provisto mediante Resolución No. 324 del 17 de diciembre de 2018 en encargo con la señora JAZMÍN ANDREA CUMBE PASTRANA, identificada con la cédula de ciudadana No. 52.232.928 de Bogotá D.C., quien a su vez es titular del empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 01, ubicado en la Veeduría Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos, de la planta global de la Entidad, cargo este último en el cual se encuentra nombrado en provisionalidad el señor JHON MANUEL MEJÍA ROJAS identificado con la cédula de ciudadana No. 79.959.766. de Bogotá D.C., con Resolución No. 070 del 09 de abril de 2019.
Que al artículo 2.2.5.3.4 del Decreto No. 648 del 2017, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, establece respecto de la terminación del encargo y nombramiento en provisionalidad que: “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominado, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, la empleada superará el período de prueba y por consiguiente al ostentar derechos de carrera, deberá tramitarse ante la Comisión Nacional del Servicio Civil la solicitud de actualización en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución conforme a lo dispuesto en la parte motiva, regresará al empleo TÈCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 01, del cual tiene derechos de carrera y conservará su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa.
Que atendiendo a lo anterior, se hace necesario terminar el encargo otorgado a la señora JAZMÍN ANDREA CUMBE PASTRANA en el cargo PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 01, advirtiendo que el empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 01, ubicado en la Veeduría Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos del cual es titular con derechos de carrera, debe declararse en vacancia temporal, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.2.2 ibídem5, ya no por la situación administrativa de encargo en la que se encontraba su titular, sino por el nombramiento en ascenso en periodo de prueba ordenado a través del presente acto administrativo.
Artículo 3.
Terminar el encargo de la señora JAZ- MÍN ANDREA CUMBE PASTRANA, identificada con cédula de ciudadana No. 52.232.928 de Bogotá D.C., en el empleo denominado PROFESIONAL UNI- VERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 01, de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, a partir de la fecha de su posesión en ese mismo empleo, lo cual será comunicado por el Profesional Responsable del Proceso de Administración del Talento Humana de la Veeduría Distrital.
Que mientras se produce la calificación del período de prueba y finaliza la situación administrativa que da origen a la vacancia temporal, el cargo TÈCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 01, del cual es titular la empleada ascendida podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional conforme con las reglas señaladas en el Decreto 1083 de 2015, por lo cual es posible mantener la provisionalidad del señor 5
Artículo 2.
2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
(…)
Artículo 4.
Declarar la vacancia temporal del empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 01, ubicado en la Veeduría Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos, empleo de la planta global de la Entidad, del que es titular la señora JAZMÍN ANDREA CUMBE PASTRANA, a partir de la fecha en la cual tome posesión del empleo en el que será nombrada en período de prueba en ascenso y hasta tanto quede en firme la calificación definitiva de dicho período.
7. Período de prueba en otro empleo de carrera”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-56 • 2021 • DICIEMBRE • 20 56 RESOLUCIÓN N° 239 (13 de diciembre de 2021)
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”
EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017 y el literal
Artículo 5.
Como consecuencia del nombramiento en ascenso en período de prueba efectuado en el artículo primero de la presente resolución, se mantiene el nombramiento en provisionalidad del señor JHON MANUEL MEJÍA ROJAS identificado con la cédula de ciudadana No. 79.959.766 de Bogotá D.C., efectuado mediante la Resolución No. 070 del 09 de abril de 2019, hasta por el término que dure la situación administrativa que dio lugar a la vacancia del citado empleo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, lo cual le será comunicado por el Proceso de Administración del Talento Humano de la Veeduría Distrital.
m) del artículo 4° del Acuerdo 24 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 establece que los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Artículo 6.
La señora JAZMÍN ANDREA CUM- BE PASTRANA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento conforme a lo dispuesto en esta resolución y diez (10) días más para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día hábil siguiente a la fecha de la aceptación.
Que según lo señala el Decreto 1083 de 20151 modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, en su artículo 2.2.5.3.2, la provisión definitiva de las empleos de carrera se efectuara, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en listas de elegibles para los empleos ofertados que fueron objeto de Convocatoria para la respectiva entidad.
Artículo 7.
Comunicar a la señora JAZMÍN ANDREA CUMBE PASTRANA el contenido del presente acto administrativo y publicarlo en la página web de la Entidad y en el Registro Distrital según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, e informarlo a la Comisión Nacional del Servicio Civil para los fines pertinente.
Artículo 8.
Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución a través del Proceso de Administración de Talento Humano.
Artículo 9.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019 que modifica el artículo 31 numeral 4° de la Ley 909 de 20042 prevé que los procesos de selección adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil comprende la elaboración en estricto orden de mérito de la lista de elegibles, con base en los resultados de las pruebas; lista que tendrá una vigencia de dos (2) años, excepto casos excepcionales. “Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (Se destaca)
GUILLERMO RIVERA FLÓREZ Veedor Distrital Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales vigentes, mediante el Acuerdo No. 20201000004156 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, aplicable a la Entidad, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.5.2 que señala: “Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Título regirán los empleos públicos pertenecientes a la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial y a las entidades que se regulen por las disposiciones señaladas en el Decreto Ley 2400 de 1968 y en la Ley 909 de 2004”.
2 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-57 • 2021 • DICIEMBRE • 20 el empleo en mención, adicionalmente se procedió a la verificación de los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, advirtiendo que el citado elegible no registra sanciones, inhabilidades ni medidas pendientes, de lo cual se dejan las constancias respectivas. del 30 de diciembre de 20203, modificado por el Acuerdo 20211000000466 del 02 de febrero de 20214, convocó en las modalidades de Proceso de selección de ascenso y abierto para la provisión definitiva de cinco (5) empleos con cinco (5) vacantes, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Veeduría Distrital, que se identificó como “Proceso de Selección No. 1492 de 2020 - Distrito Capital 4”.
Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor DIEGO ERNESTO ROA ROJAS en período de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba el jefe inmediato evaluara su desempeño y si el resultado es satisfactorio, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada, según lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.
Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 2021RES-400.300.24-5275 del 9 de noviembre de 2021 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 143570 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la VEEDURÍA DISTRITAL, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que en el empleo denominado PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO, Código 222, Grado 2, en la actualidad se encuentra provisto con nombramiento en provisionalidad otorgado a LAURA SOFÍA RINCÓN BERNAL, identificada con la cédula de ciudadana No. 63.559.535 de Bucaramanga - Santander, mediante la Resolución No. 011 del 09 de febrero de 2021.
Que el 29 de noviembre de 2021, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas que ocupan un lugar de elegibilidad.
Que al artículo 2.2.5.3.4 del Decreto No. 648 del 2017, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, establece respecto de la terminación del encargo y nombramiento en provisionalidad que: “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominado, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que el señor DIEGO ERNESTO ROA ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.849.058 de Puerto López – Meta, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 2021RES-400.300.24-5275 del 9 de noviembre de 2021, para la provisión del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 2, ubicado en el despacho de Viceveedor Distrital Área Funcional de Gestión Presupuestal, identificado con el código OPEC No. 143570.
Que la H. Corte Constitucional en Sentencia SU 917 de 2010, en relación con el retiro de los empleados provisionales afirmó: “… sólo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación ¡insatisfactoria u otra razón especifica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto”. (Subrayado por fuera del texto).
Que en atención a lo estipulado en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, en concordancia con los artículos 4° y 5° de la Ley 190 de 1995, la Profesional Especializada Responsable del Proceso de Administración de Talento Humano emitió certificación de fecha 02 de diciembre de 2021, en la cual indicó que el señor DIEGO ERNESTO ROA ROJAS cumple con los requisitos para ser nombrado en período de prueba en 3 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Veeduría Distrital - Proceso de Selección No. 1492 de 2020 - DISTRITO CAPTAL 4”.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo denominado PROFESIONAL ES- PECIALIZADO, Código 222, Grado 2, identificado con el código OPEC No. 143570, como consecuencia del nombramiento en período de prueba del señor DIEGO ERNESTO ROA ROJAS debe darse por terminado el nombramiento en provisionalidad de la señora LAURA SOFÍA RINCÓN BERNAL. La fecha efectiva de terminación del nombramiento en provisionalidad será a 4 “Por el cual se corrige el artículo 7, con relación al numeral 4º de los Requisitos Generales para participar en el Proceso de Selección en la Modalidad de Ascenso del Acuerdo No. CNSC - 0415 del 30 de diciembre de 2020, en el marco del Proceso de Selección No. 1492 de 2020 de la VEEDURÍA DISTRITAL - Convocatoria Distrito Capital 4”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-58 • 2021 • DICIEMBRE • 20 58 partir de la fecha de posesión con la persona que será nombrada en período de prueba.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
trativo y publicarlo en la página web de la Entidad y en el Registro Distrital según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, e informarlo a la Comisión Nacional del Servicio Civil para los fines pertinentes.
Artículo 6.
Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución a través del grupo del proceso de administración de talento humano.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa de la Veeduría Distrital al señor DIEGO ERNESTO ROA ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.849.058 de Puerto López – Meta, para desempeñar el cargo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 2, en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, ofertado con la OPEC No. 143570, del Proceso de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4, de acuerdo a la parte considerativa de la presente resolución.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUILLERMO RIVERA FLÓREZ Veedor Distrital RESOLUCIÓN N° 240 (13 de diciembre de 2021)
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se terminan dos en encargos y un nombramiento en provisionalidad”
EL VEEDOR DISTRITAL,
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, el empleado superará el período de prueba y por consiguiente adquirirá los derechos de carrera y debe tramitarse ante la Comisión Nacional del Servicio Civil la solicitud de inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada, conforme a lo dispuesto en la parte motiva.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017 y el literal m) del artículo 4° del Acuerdo 24 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
El señor DIEGO ERNESTO ROA ROJAS, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento conforme a lo dispuesto en esta resolución y diez (10) días más para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día hábil siguiente de la aceptación.
Que el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 establece que los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que según lo señala el Decreto 1083 de 20151 modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, en su artículo 2.2.5.3.2, la provisión definitiva de las empleos de carrera se efectuara, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en listas de elegibles para los
Artículo 4.
Terminar el nombramiento en provisionalidad de la señora LAURA SOFÍA RINCÓN BERNAL, identificada con la cédula de ciudadana No. 63.559.535 de Bucaramanga - Santander, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 2, a partir de la fecha de posesión de la persona que sea nombrada en período de prueba, lo cual será comunicado por el Profesional Responsable del Proceso de Administración del Talento Humana de la Veeduría Distrital.
Artículo 5.
Comunicar al señor DIEGO ERNESTO ROA ROJAS el contenido del presente acto adminis-
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, aplicable a la Entidad, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.5.2 que señala: “Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Título regirán los empleos públicos pertenecientes a la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial y a las entidades que se regulen por las disposiciones señaladas en el Decreto Ley 2400 de 1968 y en la Ley 909 de 2004”.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-59 • 2021 • DICIEMBRE • 20 empleos ofertados que fueron objeto de Convocatoria para la respectiva entidad.
Que la señora MARÍA FERNANDA GUALTEROS GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.303.870 de Ipiales – Nariño, ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 2021RES-400.300.24-11063 del 17 de noviembre de 2021, para la provisión del empleo denominado TECNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 1, ubicado en la Veeduría Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos, identificado con el código OPEC No. 137434.
Que el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019 que modifica el artículo 31 numeral 4° de la Ley 909 de 20042 prevé que los procesos de selección adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil comprende la elaboración en estricto orden de mérito de la lista de elegibles, con base en los resultados de las pruebas; lista que tendrá una vigencia de dos (2) años, excepto casos excepcionales. “Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (Se destaca)
Que en atención a lo estipulado en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, en concordancia con los artículos 4° y 5° de la Ley 190 de 1995, la Profesional Especializada Responsable del Proceso de Administración de Talento Humano emitió certificación de fecha 02 de diciembre de 2021, en la cual indicó que la señora MARÍA FERNANDA GUALTEROS GUERRE- RO cumple con los requisitos para ser nombrada en periodo de prueba en el empleo en mención, adicionalmente se procedió a la verificación de los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, advirtiendo que la citada elegible no registra sanciones, inhabilidades ni medidas pendientes, de lo cual se dejan las constancias respectivas.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales vigentes, mediante el Acuerdo No. 20201000004156 del 30 de diciembre de 20203 modificado por el Acuerdo 20211000000466 del 02 de febrero de 2021 4 convocó en las modalidades de Proceso de selección de ascenso y abierto para la provisión definitiva de cinco (5) empleos con cinco (5) vacantes, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Veeduría Distrital, que se identificó como “Proceso de Selección No. 1492 de 2020 - Distrito Capital 4”.
Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora MARÍA FERNANDA GUALTEROS GUERRERO en período de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba el jefe inmediato evaluara su desempeño y si el resultado es satisfactorio, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada, según lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.
Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 2021RES-400.300.24-11063 del 17 de noviembre de 2021 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TÉCNICO OPE- RATIVO, Código 314, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 137434 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de VEEDURÍA DISTRITAL, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que el 29 de noviembre de 2021, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas que ocupan un lugar de elegibilidad.
2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, Que el empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 1, en la actualidad se encuentra provisto mediante encargo otorgado a través de Resolución No. 045 del 15 de marzo de 2018 a MARIBEL GARZÓN MELO, identificada con cédula de ciudadana No. 52.697.553 de Bogotá D.C., quien es titular del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 05, ubicado en el Despacho del Viceveedor Distrital, área funcional de Administración de Servicios, Bienes e Infraestructura, empleo de la planta global de la Entidad, del cual ostenta derechos de carrera administrativa.
3 Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Veeduría Distrital - Proceso de Selección No. 1492 de 2020 - DISTRITO CAPTAL 4”, Que el citado empleo denominado AUXILIAR ADMI- NISTRATIVO, Código 407, Grado 05, se encuentra a su vez provisto en encargo otorgado con Resolución No. 040 del 21 de febrero de 2019 a ELVIRA GARCÍA 4 “Por el cual se corrige el artículo 7, con relación al numeral 4º de los Requisitos Generales para participar en el Proceso de Selección en la Modalidad de Ascenso del Acuerdo No. CNSC - 0415 del 30 de diciembre de 2020, en el marco del Proceso de Selección No. 1492 de 2020 de la VEEDURÍA DISTRITAL - Convocatoria Distrito Capital 4”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-60 • 2021 • DICIEMBRE • 20 60 314, Grado 1, en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, ofertado con la OPEC No. 137434, del Proceso de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4, de acuerdo a la parte considerativa de la presente resolución.
ANGARITA, identificada con cédula de ciudadana No. 52.447.698 de Bogotá D.C., quien es titular del empleo denominado AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, Código 470, Grado 01, de la planta global de la Entidad y del cual ostenta derechos de carrera administrativa, el cual a la fecha se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento en provisionalidad efectuado a través de Resolución No. 063 del 02 de abril de 2019 a LUIS ALEJANDRO TORRES DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadana No. 79.467.551 de Bogotá D.C.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, el empleado superará el período de prueba y por consiguiente adquirirá los derechos de carrera y debe tramitarse ante la Comisión Nacional del Servicio Civil la solicitud de inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada, conforme a lo dispuesto en la parte motiva.
Que al artículo 2.2.5.3.4 del Decreto No. 648 del 2017, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, establece respecto de la terminación del encargo y nombramiento en provisionalidad que: “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominado, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Artículo 3.
La señora MARÍA FERNANDA GUALTE- ROS GUERRERO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento conforme a lo dispuesto en esta resolución y diez (10) días más para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día hábil siguiente de la aceptación.
Que la H. Corte Constitucional en Sentencia SU 917 de 2010, en relación con el retiro de los empleados provisionales afirmó: “… sólo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación ¡insatisfactoria u otra razón especifica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto”. (Subrayado por fuera del texto).
Artículo 4.
Terminar los nombramientos en encargo de la señora MARIBEL GARZÓN MELO, identificada con cédula de ciudadana No. 52.697.553 de Bogotá D.C., en el empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 1, y de la señora ELVIRA GARCÍA ANGARITA, identificada con cédula de ciudadana No. 52.447.698 de Bogotá D.C., en el empleo denominado AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, Código 407, Grado 01, de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que sea nombrada en período de prueba, lo cual será comunicado por el Profesional Responsable del Proceso de Administración del Talento Humana de la Veeduría Distrital.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo denominado TÉCNICO OPE- RATIVO, Código 314, Grado 1, identificado con el código OPEC No. 137434, como consecuencia del nombramiento en período de prueba de la señora MA- RÍA FERNANDA GUALTEROS GUERRERO deben darse por terminados los nombramientos en encargo de las señoras MARIBEL GARZÓN MELO, ELVIRA GARCÍA ANGARITA y la provisionalidad del señor LUIS ALEJANDRO TORRES DÍAZ. La fecha efectiva de terminación del nombramiento en provisionalidad será a partir de la fecha de posesión con la persona que será nombrada en período de prueba.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 5.
Terminar el nombramiento en provisionalidad del señor LUIS ALEJANDRO TORRES DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadana No. 79.467.551 de Bogotá D.C., en el empleo denominado AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, Código 470, Grado 01, a partir de la fecha de posesión de la persona nombrada en período de prueba, lo cual será comunicado por Profesional Responsable del Proceso de Administración del Talento Humano de la Veeduría Distrital.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa de la Veeduría Distrital a la señora MARÍA FERNANDA GUALTEROS GUE- RRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.303.870 de Ipiales – Nariño, para desempeñar el cargo denominado TÉCNICO OPERATIVO, Código
Artículo 6.
Teniendo en cuenta que las señoras MARI- BEL GARZÓN MELO y ELVIRA GARCÍA ANGARITA,
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-61 • 2021 • DICIEMBRE • 20 ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de posesión de la señora MARÍA FERNAN- DA GUALTEROS GUERRERO, deberán asumir los cargos denominados AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 05 y AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, Código 407, Grado 01, respectivamente, de los cuales son titulares en la planta global de la Veeduría Distrital.
Que según lo señala el Decreto 1083 de 20151 modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, en su artículo 2.2.5.3.2, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuara, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en listas de elegibles para los empleos ofertados que fueron objeto de Convocatoria para la respectiva entidad.
Artículo 7.
Comunicar a la señora MARÍA FERNANDA GUALTEROS GUERRERO el contenido del presente acto administrativo y publicarlo en la página web de la entidad y en el Registro Distrital según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, e informarlo a la Comisión Nacional del Servicio Civil para los fines pertinentes.
Artículo 8.
Comunicar a los interesados el contenido de la presente resolución a través del grupo del proceso de administración de talento humano.
Que el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019 que modifica el artículo 31 numeral 4° de la Ley 909 de 20042 prevé que los procesos de selección adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil comprenden la elaboración en estricto orden de mérito de la lista de elegibles, con base en los resultados de las pruebas; lista que tendrá una vigencia de dos (2) años, excepto casos excepcionales: “Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (Subrayas fuera de texto)
Artículo 9.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUILLERMO RIVERA FLÓREZ Veedor Distrital Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante el Acuerdo No. 20201000004156 del 30 de diciembre de 20203, modificado por el Acuerdo 20211000000466 del 02 de febrero de 20214, convocó en las modalidades de Proceso de selección de ascenso y abierto para la provisión definitiva de cinco (5) empleos con cinco (5) vacantes, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Veeduría Distrital, que se identificó como “Proceso de Selección No. 1492 de 2020 - Distrito Capital 4”.
RESOLUCIÓN N° 241 (14 de diciembre de 2021)
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”
Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 2021RES-400.300.24-5273 del 09 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, aplicable a la Entidad, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.5.2 que señala: “Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Título regirán los empleos públicos pertenecientes a la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial y a las entidades que se regulen por las disposiciones señaladas en el Decreto Ley 2400 de 1968 y en la Ley 909 de 2004”. las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017 y el literal m) del artículo 4° del Acuerdo 24 de 1993, y 2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.
CONSIDERANDO:
3 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Veeduría Distrital - Proceso de Selección No. 1492 de 2020 - DISTRITO CAPTAL 4”.
Que el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 establece que los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
4 Por el cual se corrige el artículo 7, con relación al numeral 4º de los Requisitos Generales para participar en el Proceso de Selección en la Modalidad de Ascenso del Acuerdo No. CNSC - 0415 del 30 de diciembre de 2020, en el marco del Proceso de Selección No. 1492 de 2020 de la VEEDURÍA DISTRITAL - Convocatoria Distrito Capital 4”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-62 • 2021 • DICIEMBRE • 20 62 dad otorgado a la señora SANDRA LULIETH GÓMEZ GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadana No. 65.714.283 del Líbano - Tolima, quién fue nombrada en provisionalidad mediante la Resolución No. 149 del 17 de julio de 2017. definitiva del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 137431 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la VEEDURÍA DISTRITAL, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que el 29 de noviembre de 2021, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas que ocupan un lugar de elegibilidad.
Que al artículo 2.2.5.3.4 del Decreto No. 648 del 2017, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, establece respecto de la terminación del encargo y nombramiento en provisionalidad que: “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominado, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que la señora LUZ ADRIANA RODRÍGUEZ FINO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.419.737 de Zipaquirá – Cundinamarca, ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 2021RES-400.300.24-5273 del 09 de noviembre de 2021, para la provisión del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 2, ubicado en el Despacho del Viceveedor Distrital Área Funcional De Talento Humano, identificado con el código OPEC No. 137431.
Que la H. Corte Constitucional en Sentencia SU 917 de 2010, en relación con el retiro de los empleados provisionales afirmó: “… sólo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación ¡insatisfactoria u otra razón especifica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto”. (Subrayado por fuera del texto).
Que en atención a lo estipulado en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, en concordancia con los artículos 4° y 5° de la Ley 190 de 1995, la Profesional Especializada Responsable del Proceso de Administración de Talento Humano emitió certificación de fecha 02 de diciembre de 2021, en la cual indicó que la señora LUZ ADRIANA RODRÍGUEZ FINO cumple con los requisitos para ser nombrada en periodo de prueba en el empleo en mención, adicionalmente se procedió a la verificación de los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, advirtiendo que la citada elegible no registra sanciones, inhabilidades ni medidas pendientes, de lo cual se dejan las constancias respectivas.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 2, identificado con el código OPEC No. 137431, como consecuencia del nombramiento en período de prueba de la señora LUZ ADRIANA RODRÍGUEZ FINO, debe darse por terminado el nombramiento en provisionalidad de la señora SANDRA LULIETH GÓMEZ GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 65.714.283 del Líbano – Tolima. La fecha efectiva de terminación del nombramiento en provisionalidad será a partir de la fecha de posesión con la persona que será nombrada en período de prueba.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora LUZ ADRIANA RODRÍGUEZ FINO en período de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba el jefe inmediato evaluara su desempeño y si el resultado es satisfactorio, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada, según lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.
Que en el empleo denominado PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO, Código 222, Grado 2, en la actualidad se encuentra provisto con nombramiento en provisionali-
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa de la Veeduría Distrital a la señora LUZ ADRIANA RODRÍGUEZ FINO, identificada con cédula de ciudadanía número 35.419.737 de Zipaquirá – Cundinamarca, para desempeñar el cargo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 2, en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, ofertado con la OPEC No. 137431, del Proceso de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4, de acuerdo a la parte considerativa de la presente resolución.
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-63 • 2021 • DICIEMBRE • 20 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES RESOLUCIÓN N° 1268 (24 de noviembre de 2021)
“Por la cual se expide el reglamento de uso de los equipamientos propios o administrados por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales, se adoptan las tarifas de uso y se deroga la Resolución 1819-2019.”
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, el empleado superará el período de prueba y por consiguiente adquirirá los derechos de carrera y debe tramitarse ante la Comisión Nacional del Servicio Civil la solicitud de inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada, conforme a lo dispuesto en la parte motiva.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 440 de 2010 del Concejo de Bogotá, Acuerdo N° 1 de 2011 y Acuerdo 5 de 2021 expedidos por el Consejo Directivo de la entidad y
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
La señora LUZ ADRIANA RODRÍGUEZ FINO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento conforme a lo dispuesto en esta resolución y diez (10) días más para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día hábil siguiente de la aceptación.
Artículo 4.
Terminar el nombramiento en provisionalidad de la señora SANDRA LULIETH GÓMEZ GÓMEZ, identificada con cedula de ciudadana No. 65.714.283 del Líbano – Tolima, en el empleo denominado PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 2, de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que sea nombrada en período de prueba, lo cual será comunicado por la Viceveedora Distrital en atención a sus funciones contempladas en la Resolución 092 de 2019.
Que el régimen político, fiscal y administrativo para Bogotá Distrito Capital, se define conforme lo establece el inciso segundo del artículo 322 de la Constitución, las normas legales especiales compiladas en el Decreto 1421 de 1993 o Estatuto de Bogotá, expedido por el Presidente de la República con base en atribución específica dada por el artículo transitorio 41 de la Constitución, las demás disposiciones legales vigentes para los municipios, y aún las departamentales otorgadas al Distrito Capital en virtud del Artículo 7º del decreto 1421, en la medida en que sean compatibles con su régimen especial.
Artículo 5.
Comunicar a la señora LUZ ADRIANA RODRÍGUEZ FINO el contenido del presente acto administrativo y publicarlo en la página web y en el Registro Distrital según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, e informarlo a la Comisión Nacional del Servicio Civil para los fines pertinente.
Artículo 6.
Comunicar a los interesados el contenido de la presente resolución a través del grupo del proceso de administración de talento humano.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que el artículo 70 de la Ley 489 de 1998 señala: “(…) Establecimientos públicos. Los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes características: a. Personería jurídica; b. Autonomía administrativa y financiera; c. Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes”.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUILLERMO RIVERA FLÓREZ Que el artículo 71 de la norma en cita señala: “Autonomía administrativa y financiera. La autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirá a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos Veedor Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-64 • 2021 • DICIEMBRE • 20 64 para su uso y disposición de los espacios acorde con los servicios que se ofrecen en cada uno de ellos. internos; y no podrán desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos”.
Que mediante el Acuerdo 440 de 2010, el Concejo de Bogotá creó el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hará parte integrante.
Que, adicional a lo anterior, la entidad ha venido haciendo el registro de signos distintivos ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en atención a lo que representan los equipamientos y escenarios del Instituto, así como unos programas puntuales que se desarrollan como parte fundamental de la misionalidad del instituto, siendo oportuno resaltar que, para el caso de Equipamientos, se cuenta con la Resolución No. 10808 de 10 de marzo de 2015, de la referida Superintendencia mediante la cual se concedió al Instituto el Registro Marcario Mixto (nombre y logo) del Planetario de Bogotá, al Instituto Distrital de las Artes – IDARTEScon una vigencia de diez años (10) contados a partir de la expedición del registro, lo que a su vez genera que este factor sea tenido en cuenta cuando de definir los usos o prestación de servicios se trate.
Que el artículo 02 ibidem señala la naturaleza, objeto, funciones básicas y sede del Instituto Distrital de las Artes, el Idartes comercializa bienes y servicios para el cumplimiento de su objeto, el cual consiste en la “ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico”.
Que el literal f) del referido artículo dispone como una de las funciones del Instituto Distrital de las Artes
- Idartes (…) “Administrar los escenarios culturales de su propiedad, así como los demás que llegaren a ser de su propiedad y garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo” (…).
Que en cumplimiento de la Ley 1493 de 2011, las políticas, estrategias y acciones del Instituto en torno a los equipamientos Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán, la Sala Gaitán, el Teatro al Aire Libre La Media Torta, el Escenario Móvil Armando de la Torre, el Escenario Móvil María Mercedes Carranza, el Teatro El Parque y el Teatro el Ensueño, se ajustan a los principios básicos, políticas y estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial, del Plan Maestro de Equipamientos Culturales - PLAMEC y buscan garantizar el desarrollo pleno y progresivo de los derechos culturales de los habitantes de la ciudad en condiciones de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, con base en el Plan Estratégico de la entidad en consonancia con los proyectos de inversión y metas trazadas en el Plan de Desarrollo Distrital.
Que el artículo 6 del Acuerdo 440 de 2010 establece que el Presupuesto y Patrimonio del Instituto Distrital de las Artes, definiendo en el literal f) lo siguiente: “Serán ingresos del Instituto: (…) “f. Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objeto”.
Que el artículo 132 del Decreto Ley 2106 de 2019, modificó el literal f) del artículo 3 de la Ley 1493 de 2011, “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”, y estableció que: “f) Escenarios culturales para las artes escénicas. Son escenarios culturales para las artes escénicas aquellos lugares en los cuales se pueden realizar de forma habitual espectáculos públicos de esta naturaleza y que cumplen con las condiciones previstas en el artículo 17 de esta ley. Hacen parte de este tipo de escenarios los teatros, las salas de conciertos y en general los espacios cuyo giro habitual es la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas”.
Que, si bien dentro de las funciones asignadas a la Subdirección de Equipamientos Culturales se encuentra la de administrar los escenarios culturales a cargo del Idartes, mediante proyectos de impacto metropolitano, urbano y local, también se pretende garantizar en el distrito una oferta cultural de calidad, pertinencia y proximidad que involucra las diferentes expresiones artísticas y culturales atendiendo a los diferentes tipos de públicos que asisten a los equipamientos a cargo de la entidad.
Que el Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán, la Sala Gaitán, el Teatro al Aire Libre La Media Torta, el Escenario Móvil Armando de la Torre, el Escenario Móvil María Mercedes Carranza, el Teatro El Parque, el Teatro el Ensueño y el Planetario de Bogotá, en calidad de equipamientos culturales propios y administrados por el Instituto, requieren la implementación de reglamentos Que a través de la Resolución No. 1819 del 8 de noviembre de 2019, el Instituto Distrital de las Ar- 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-65 • 2021 • DICIEMBRE • 20 tes - IDARTES reglamentó el uso de los escenarios propios o administrados por el Instituto a cargo de la Subdirección de Equipamientos.
3.2. COMUNICACIÓN DE AUTORIZACIÓN: Documento a través del cual el IDARTES autoriza al solicitante para usar los equipamientos de su propiedad o bajo su administración; acorde con los procesos y procedimientos definidos por la entidad. Esta autorización implica la definición de compromisos de las partes sin que correspondan a obligaciones recíprocas, ni que constituyan un contrato estatal; podrán contemplar canjes, participación en especie o participación en dinero.
3.3. NEGOCIO JURÍDICO: Acuerdo de las voluntades del IDARTES y del solicitante, tendiente a crear obligaciones relacionadas con la actividad que se plantee realizar en los equipamientos que sean propiedad o se encuentren bajo administración del IDARTES; acorde con los procesos y procedimientos definidos por la entidad.
Que, en la actualidad y ante la condiciones especiales generadas por la situación que atraviesa el mundo a raíz de la pandemia generada por el COVID-19, la situación de emergencia sanitaria declarada en el país, así como por la necesidad de generar acciones positivas para la reactivación económica del sector cultural de la ciudad, resulta pertinente definir condiciones de uso de los equipamientos que permitan su utilización bajo la perspectiva de las “nuevas normalidades”, estableciendo las modalidades, condiciones, procedimientos y protocolos de uso, ajustados a los actuales esquemas de gestión de cada equipamiento, definidos por su vocación, y propendiendo por la sostenibilidad integral de los mismos de acuerdo a las políticas establecidas para tal fin y acorde con la misionalidad de la entidad y los componentes que integran Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Título I.
DISPOSICIONES GENERALES
3.4. MODALIDAD DE USO: Las modalidades de uso de los equipamientos son aquellas formas de utilización de los equipamientos culturales de propiedad o a cargo del IDARTES, que podrían conllevar o no la celebración de un negocio jurídico. Corresponden a las siguientes: Producción propia de Idartes, coproducción, comodato, convenio o contrato interadministrativo y arrendamiento, canje, participación en especie y participación en dinero.
Capítulo I.
FINALIDAD, OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1.
FINALIDAD. Expedir el reglamento de uso de los equipamientos propios o administrados por el Instituto Distrital de las Artes -Idartes, a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales.
3.5. MODALIDAD DE SERVICIO: Las modalidades de servicio de los equipamientos son aquellas formas de utilización de los equipamientos culturales de propiedad o a cargo del IDARTES, acorde con la oferta de bienes y servicios con que cuenta la entidad. Corresponden a las siguientes: Programación artística; programación académica; recorridos, experiencias o visitas guiadas; actividades de gestión artística o gestión cultural; y experiencias o laboratorios de arte, ciencia y tecnología.
Capítulo II.
DE LOS SOLICITANTES
Artículo 2.
OBJETO. Establecer los lineamientos generales para el uso de los equipamientos propios o administrados por el Instituto - Subdirección de Equipamientos Culturales, cuya finalidad principal es promover la creación, circulación y experimentación del arte y la apropiación científica, y la definición de las modalidades, instancias, requisitos y trámites indispensables para permitir los usos temporales de los mencionados equipamientos y la regulación de las tarifas de los servicios que se ofertan.
Artículo 4.
SOLICITANTES DE EQUIPAMIENTOS. El IDARTES suscribirá los negocios jurídicos o expedirá las comunicaciones de autorización correspondientes, con los solicitantes que cumplan con los requisitos contemplados en esta resolución.
Artículo 3.
DEFINICIONES. Para todos los efectos de esta resolución se entenderá:
Artículo 5.
SOLICITANTE DEL SECTOR PRIVADO. Son solicitantes del sector privado aquellas personas naturales o jurídicas de naturaleza privada, nacionales o extranjeras.
3.1. SOLICITANTE: Persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, colombiana o extranjera, perteneciente al sector privado, al sector público, al sector educativo o al sector comunitario, interesada en usar los equipamientos de propiedad o bajo administración del IDARTES – Subdirección de Equipamientos, que cumplan con los requisitos contemplados en esta resolución.
Artículo 6.
SOLICITANTE DEL SECTOR PÚBLICO. Son solicitantes del sector público aquellas personas jurídicas de naturaleza pública, nacionales o extranjeras.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-66 • 2021 • DICIEMBRE • 20 66 equipamientos, decidir sobre las autorizaciones de uso gratuito de los equipamientos y las demás que hagan parte de sus funciones.
Artículo 7.
SOLICITANTE DEL SECTOR EDUCA- TIVO. Son solicitantes del sector educativo aquellas instituciones de educación básica, media o superior, así como aquellas instituciones de formación técnica y tecnológica, y en general aquellas instituciones que tengan por objeto la formación académica o para el trabajo.
Artículo 12.
CURADURÍA. Los eventos y actividades que se desarrollen en los equipamientos propios y/o administrados por el Idartes, deben surtir un proceso de curaduría y aprobación en el Comité de Programación, de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Dirección General, el cual tendrá como soporte las actas de reunión.
Capítulo V.
DE LAS MODALIDADES DE USO
Artículo 8.
SOLICITANTE DEL SECTOR COMU- NITARIO. Son solicitantes del sector comunitario aquellas personas jurídicas de naturaleza privada, organizaciones de base, organizaciones comunitarias, entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales y, en general, todas aquellas instituciones o colectivos sociales, nacionales o extranjeras.
Sección I.
MODALIDADES DE USO QUE NO REQUIEREN DE
Capítulo III.
DE LOS EQUIPAMIENTOS CULTURALES DE
LA CELEBRACIÓN DE UN NEGOCIO JURÍDICO PROPIEDAD O ADMINISTRADOS POR EL IDARTES A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES
Artículo 13.
PRODUCCIÓN PROPIA IDARTES. Es aquel evento de las artes escénicas concebido, producido y supervisado por la Dirección General, Subdirecciones, Gerencias y demás dependencias de la entidad, que pueden o no generar ingresos; con cobro o no de boletería.
Artículo 9.
EQUIPAMIENTOS A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTOS CULTURA- LES. Son equipamientos a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales el Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán, la Sala Gaitán, el Teatro al Aire Libre La Media Torta, el Escenario Móvil Armando de la Torre, el Escenario Móvil María Mercedes Carranza, el Teatro El Parque, el Teatro el Ensueño y el Planetario de Bogotá.
Parágrafo. Se incluyen aquellos equipamientos que
ingresen al patrimonio o bajo administración de la entidad, de forma posterior a la emisión de la presente Resolución, los cuales acogerán las disposiciones del equipamiento cuya vocación y funcionamiento resulte más equiparable al nuevo equipamiento.
Artículo 14.
AUTORIZACIÓN DE USO GRATUITO. Corresponde a la autorización de uso temporal de corta duración (máximo tres días) que generará la Dirección General del Idartes para posibilitar a entidades públicas y/o privadas, según aplique, el uso de los espacios, acorde con el objeto, proyecto o intención de las actividades, en atención a los principios de complementariedad y subsidiariedad, bajo la premisa de colaboración armónica entre entidades, cuando se refiere a entidades públicas y respecto a privadas cuando no comporten un beneficio de tipo económico para las mismas. Para este fin se dispondrá de la utilización de un formato único de autorización de uso gratuito definido en el Sistema Integrado de Gestión.
Artículo 10.
FICHA TÉCNICA. Para todas las modalidades de servicios y usos de los equipamientos, se entenderá que éstos cuentan con una ficha técnica disponible y que cualquier requerimiento adicional será aportado por el organizador del evento.
Las respectivas fichas técnicas de los equipamientos a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales hacen parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 15.
DE OTRAS AUTORIZACIONES. Corresponde a una de las modalidades de uso de equipamientos, que no conlleva la celebración de un negocio jurídico, pero que genera compromisos de las partes sin que correspondan a obligaciones recíprocas, ni que constituyan un contrato estatal. Son las siguientes: canje, participación en especie y participación en dinero.
Capítulo IV.
DEL COMITÉ DE PROGRAMACIÓN Y CURADURÍA
Artículo 16.
AUTORIZACIÓN DE CANJE. Intercambio de bienes o servicios de corto plazo, para un evento o actividad distinto al económico y respecto del cual no se perciben beneficios a título de ingresos, ni de obligaciones recíprocas, que se soporta en la expedición de la autorización por parte del IDARTES y su aceptación por parte del solicitante.
Artículo 11.
COMPETENCIA DEL COMITÉ. El Comité de Programación será el encargado de evaluar las solicitudes de uso de los equipamientos, emitir concepto sobre las exoneraciones de pago, dar recomendaciones al/la Subdirector(a) de Equipamientos Culturales sobre los descuentos de la tarifa para el uso de los
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-67 • 2021 • DICIEMBRE • 20 do exista solamente una persona que puede proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o derechos de autor sobre la obra que se pretende realizar con la coproducción.
Artículo 17.
AUTORIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN ESPECIE. Autorización que se imparte por los representantes o delegados de las partes intervinientes, para participar en la programación de eventos o actividades con compromisos independientes, donde cada uno contribuye con su participación sin generar obligaciones que conlleven a la celebración de un negocio jurídico.
Las contribuciones no corresponden a la entrega de bienes que deban ingresar al inventario de la entidad y solamente se podrán realizar con la justificación de que atienden un interés común y guardan consonancia con la misionalidad del instituto.
Artículo 20.
COMODATO. Son aquellos contratos que celebra la entidad por conducto de la Subdirección de Equipamientos Culturales con solicitantes del sector público, sector comunitario, sector educativo y entidades sin ánimo de lucro, y que consiste en el préstamo de uso con fines culturales, de alguno de los equipamientos que son de propiedad o que sean administrados por el IDARTES, de manera gratuita y a favor del solicitante, con la obligación de restituirlo una vez terminado su uso.
Para el desarrollo del evento que el comodatario realiza por su cuenta y riesgo, y que tienen correspondencia con los objetivos del Instituto o las funciones propias de sus dependencias o del sector.
Artículo 18.
AUTORIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN DINERO. Autorización que se imparte por los representantes o delegados de las partes intervinientes, para participar en la programación de eventos o actividades con compromisos independientes, donde cada uno contribuye con su participación sin generar obligaciones que conlleven a la celebración de un negocio jurídico.
Esta modalidad de uso se caracteriza porque excluye cualquier tipo de retribución económica, entiéndase recaudo de taquilla, canon por uso, inscripciones o similares.
En el proceso contractual se justificará el préstamo por razones de conveniencia cultural e institucional.
Las contribuciones no corresponden a la entrega de recursos que deban ingresar al presupuesto de la entidad y solamente se podrán realizar con la justificación de que atienden un interés común y guardan consonancia con la misionalidad del instituto.
Sección II.
MODALIDADES DE USO QUE REQUIEREN DE LA CELEBRACIÓN DE UN NEGOCIO JURÍDICO
Artículo 21.
CONVENIO O CONTRATO INTERAD- MINISTRATIVO. Son convenios interadministrativos aquellos negocios jurídicos que celebra el Instituto por conducto de la Subdirección de Equipamientos Culturales con un solicitante del sector público, que pretenden la cooperación de las entidades en busca de la consecución de objetivos comunes y de conveniencia cultural e institucional.
Por otro lado, son contratos interadministrativos aquellos negocios jurídicos que celebra el Instituto por conducto de la Subdirección de Equipamientos Culturales con una entidad del sector público, que generan derechos, obligaciones y plantean una equivalente contraprestación, mediante los cuales se pretende satisfacer necesidades diferentes, en todo caso celebrados por conveniencia cultural e institucional.
Artículo 19.
COPRODUCCIÓN. Es el contrato atípico por medio del cual se realizan eventos que se conciben y producen en asocio con entidades públicas, personas naturales o jurídicas de derecho privado con o sin ánimo de lucro, nacionales e internacionales para desarrollar proyectos de interés común, que coincidan con los objetivos del Instituto. En el proceso contractual se justificará la descripción del evento, las obligaciones de las partes con detalle de sus aportes financieros o en especie y la estructuración general del proyecto; en caso de contar con cobro de boletería, se pactará previamente los porcentajes de distribución de ingresos.
Para el desarrollo de eventos que la entidad solicitante realice por su cuenta y riesgo, y constituyen un aporte a la misión de la entidad o de la relevancia para la ciudad de acuerdo con lo establecido en la normatividad que rige la materia, o que se celebran en atención a los principios de coordinación, complementariedad y subsidiariedad.
Parágrafo. El contrato de coproducción se regirá por
las disposiciones de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que regulen la contratación estatal, para tal efecto el contrato de coproducción se celebrará bajo la modalidad de contratación directa de conformidad con el artículo 2 numeral 4 literal g de la Ley 1150 de 2007, así como el artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta la causal de contratación directa relativa a la ausencia de pluralidad de oferentes, cuan-
Artículo 22.
ARRENDAMIENTO DE LOS EQUIPA- MIENTOS. Son negocios jurídicos que celebra el Instituto por conducto de la Subdirección de Equipamientos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-68 • 2021 • DICIEMBRE • 20 68 mínimo a tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres días de arrendamiento. Es aplicable para la modalidad de arrendamiento con venta o sin venta de boletería.
Culturales con solicitante, en las cuales se concede el uso y goce temporal (máximo dos meses) del equipamiento a cambio de una contraprestación económica para la ejecución de actividades artísticas o culturales, que se celebra por razones de conveniencia cultural e institucional, bajo las siguientes modalidades:
22.1. Arrendamiento con venta de boletería: Evento realizado por cuenta y riesgo del solicitante, que permite la explotación económica mediante la venta pública de boletas o inscripciones.
23.2. Arrendamiento por volumen. La modalidad de arrendamiento por volumen corresponde como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Es aplicable para la modalidad de arrendamiento con venta o sin venta de boletería.
22.2. Arrendamiento sin venta de boletería: Evento realizado por cuenta y riesgo del solicitante, para el cual no existirá venta pública de boletería o inscripciones.
22.3. Arrendamiento didáctico: Eventos artísticos realizados con fines didácticos y que estén dirigidos explícitamente a la comunidad educativa de colegios, institutos y/o universidades, desarrollados por el solicitante, que no implique cobro de boletería por parte del organizador
Artículo 24.
ARRENDAMIENTO DE OTROS ESPA- CIOS NO VINCULADOS CON LA MISIONALIDAD DE LA ENTIDAD. Son negocios jurídicos que se rigen por la normatividad civil colombiana que celebra Idartes - Subdirección de Equipamientos Culturales con el solicitante, mediante la cual se concede el uso y goce de algunas zonas de los equipamientos con destinación comercial para su aprovechamiento económico por un periodo determinado a cambio de una contraprestación económica.
Esta figura será aplicada para contratos de arrendamiento con un mínimo de plazo de Un (1) año.
22.4. Arrendamiento ceremonias de graduación, clausuras y muestras educativas: Se podrán realizar arrendamientos para ceremonias de graduación, clausuras y muestras de entidades educativas dependiendo de la disponibilidad del equipamiento y de la conveniencia para la entidad. Cuando se realicen se aplicarán las tarifas vigentes para el arrendamiento didáctico.
Parágrafo. Las zonas para esta modalidad son las
contempladas en la ficha técnica de cada uno de los equipamientos y deben entenderse como los locales comerciales existencias en los equipamientos.
22.5. Arrendamiento para grabación de actividades artísticas. Se podrá realizar arrendamientos para hacer grabaciones de videos de bandas de música, obras de teatro, presentaciones de danza o cualquier otra expresión artística, dependiendo de la disponibilidad del equipamiento y de la conveniencia para la entidad. Cuando se realicen se aplicarán las tarifas vigentes para el arrendamiento didáctico.
Artículo 25.
NORMATIVA APLICABLE A LA CELE- BRACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS. En los aspectos no regulados en esta resolución y en lo que tiene que ver con celebración de negocios jurídicos para el uso de los Equipamientos, se aplicará la Ley 80 de 1993, La Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011, y sus normas reglamentarias o concordantes, así como las normas internas del Instituto sobre delegación de funciones, procedimientos para el uso de bienes, ventas y rentas de bienes y servicios, acorde con los procesos y procedimientos de la entidad y los manuales correspondientes.
22.6. Arrendamiento para eventos no comerciales. Aplica para otros espacios del equipamiento principal, en los cuales se pretenda realizar eventos o actividades sin el propósito de lucro por parte del solicitante.
Sección III.
OTRAS DISPOSICIONES SOBRE MODALIDADES
DE USO 22.7. Arrendamiento para eventos comerciales: Aplica para otros espacios del equipamiento principal, en los cuales se pretenda realizar eventos o actividades con el fin de la obtención de lucro por parte del solicitante.
Artículo 23.
DE LAS CATEGORÍAS ESPECIALES DEL ARRENDAMIENTO.
23.1. Arrendamiento por temporada. La modalidad de arrendamiento por temporada corresponde como
Artículo 26.
DESTINACIÓN EXCLUSIVA DEL USO PARA EVENTOS CULTURALES O MISIONALES. En cualquiera de las modalidades de uso se excluyen eventos religiosos, políticos o de carácter proselitista. Tratándose de eventos que soportan su realización en una norma específica, la entidad valorará la pertinencia, conveniencia y oportunidad de su realización.
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-69 • 2021 • DICIEMBRE • 20
Artículo 30.
PROGRAMACIÓN ARTÍSTICA Son producciones, actividades, eventos y experiencias artísticas generadas a partir de programas o proyectos propios del Instituto, que se ofertan al público dentro del circuito de equipamientos de la entidad, por conducto de la Subdirección de Equipamientos Culturales en cumplimiento de su misión, y que pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.
Artículo 27.
MODIFICACIÓN SOBRE LAS CONDI- CIONES DE USO DE LOS EQUIPAMIENTOS. En los casos en que las condiciones de los equipamientos sean modificadas temporalmente como aforos y/o infraestructura del equipamiento, por razones de procesos de restauración, cambios, cierres temporales, mantenimientos, estados de emergencia y/o fuerza mayor, se autoriza al Comité de Programación a establecer los valores de arrendamiento, ponderando la cantidad de sillas disponibles o las condiciones particulares del equipamiento tomando como base los valores existentes para cada modalidad de uso por equipamiento.
Artículo 31.
PROGRAMACIÓN ACADÉMICA Son espacios de construcción y/o divulgación de conocimiento asociados al campo de las artes y la apropiación científica, entre otros, que se ofertan al público en cumplimiento de la misión de la entidad, y que pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.
Artículo 32.
RECORRIDOS, EXPERIENCIAS Y/O VISITAS GUIADAS: Son actividades diseñadas por la entidad, para apropiación y posicionamiento de los espacios ofertados a visitantes, turistas, estudiantes, público general o especializado, los cuales pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.
Artículo 33.
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN AR- TÍSTICA O GESTIÓN CULTURAL: Son actividades diseñadas por la entidad con el objetivo de implementar procesos que desarrollen conocimientos, habilidades, metodologías y técnicas alrededor de las prácticas y disciplinas artísticas o de la gestión cultural, las cuales pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.
Artículo 28.
EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y PROMO- CIÓN. Los equipamientos propios y/o administrados por el Instituto posibilitarán como parte del negocio jurídico que se celebre, la utilización de estrategias y exhibición publicitaria, lo que incluye la promoción de bienes y productos, por parte de entidades públicas y privadas, incluidos medios de comunicación masiva, siempre y cuando estén ligados a eventos, actividades o proyectos a cargo del Instituto o asociados directamente al sector cultural y la misionalidad de la entidad, o aporten como mecanismo que permita recaudos para potencializar la actividad del Instituto. Esto se refiere a la instalación, exhibición, distribución o divulgación expresa de elementos visuales y productos alusivos a marca, producto o servicio, así como las actividades destinadas a divulgar la promoción y venta de productos y servicios.
Parágrafo Primero. Los procesos de exhibición publi-
citaria y promoción no podrán ser incluidos dentro de la modalidad de uso que se soporten en negocio jurídico.
Artículo 34.
EXPERIENCIAS Y/O LABORATORIOS DE ARTE, CIENCIA Y TECNOLOGÍA: Son actividades que permiten generar procesos experienciales y de apropiación de las artes, la divulgación científica y/o la tecnología, en cumplimiento de la misión de la entidad, y que pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.
Título II.
DEL PROCEDIMIENTO PARA USO Y SERVICIOS
Parágrafo Segundo. En todo caso, primarán en los
equipamientos culturales a cargo del Instituto los usos destinados a la divulgación, gestión y formación cultural; en ningún caso la exhibición o publicidad deberá ir en contravía o con preferencia sobre los servicios culturales que deben ser atendidos por la entidad.
DE LOS EQUIPAMIENTOS CULTURALES A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES
Capítulo VI.
DE LAS MODALIDADES DE SERVICIOS
Artículo 35.
PROCEDIMIENTO PARA USO DE LOS EQUIPAMIENTOS CULTURALES. Para todas las modalidades se utilizará el procedimiento vigente en el SIG, cuyas etapas generales se describen a continuación:
Artículo 29.
MODALIDADES DE SERVICIOS. Las modalidades de servicios de los equipamientos son las siguientes: Programación artística, programación académica, recorridos, experiencias y/o visitas guiadas, actividades de formación artística o gestión cultural, experiencias y/o laboratorios de arte, ciencia y tecnología.
1. Solicitud de uso temporal del equipamiento.
2. Revisión por parte del Comité de Programación estableciendo viabilidad para la reserva.
3. Comunicación del IDARTES informando sobre la viabi- lidad, reserva y condiciones del uso del equipamiento.
Los servicios se podrán ofrecer de forma presencial, virtual, mixta y/o a través del uso de diversas herramientas tecnológicas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-70 • 2021 • DICIEMBRE • 20 70 la solicitud de uso temporal del equipamiento, ésta será considerada en el Comité de Programación de la Subdirección de Equipamientos Culturales, quien autorizará o no la reserva de aquél.
4. Comunicación por parte del solicitante aceptando las condiciones y adjuntando la documentación requerida por la Entidad.
5. El IDARTES formaliza el uso del equipamiento, bien celebrando el negocio jurídico o emitiendo la autorización de uso.
6. Entrega, desarrollo de la actividad y recibo del equipamiento.
7. Cierre o liquidación del negocio jurídico.
El término de revisión de las solicitudes y la reserva del equipamiento se realizará dentro de los (15) quince días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, para los eventos de mediana y alta complejidad; y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes para los de baja complejidad, estas decisiones constarán en las actas del comité.
Artículo 39.
COMUNICACIÓN DEL IDARTES AL SOLICITANTE SOBRE VIABILIDAD DEL USO. El IDARTES emitirá comunicación dirigida al solicitante en la cual se informará sobre la viabilidad, reserva y condiciones del Uso del Equipamiento; requerirá la documentación necesaria para perfeccionar el uso del equipamiento y remitirá la cotización de gastos que generará el uso del mismo en los casos que aplique.
Artículo 36.
FORMATO DE SOLICITUD TEMPORAL DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. El interesado deberá diligenciar en la página web o herramienta definida por la entidad, la solicitud correspondiente en donde se debe relacionar el objeto del evento, modalidad de uso solicitada, descripción, público objetivo, fechas solicitadas, número de funciones, días de funciones y/o montajes, datos de contacto de realizador y/o productor, requerimientos técnicos especiales del montaje, solicitud de espacios para exhibición de marca, mercadeo y demás información necesaria que se considere relevante para evaluar la solicitud.
Parágrafo. El IDARTES emitirá la factura correspon-
diente por el 10% del valor del uso del equipamiento, la cual se adjuntará con la comunicación de que trata este artículo.
Artículo 37.
TÉRMINO MÍNIMO PARA LA PRESEN- TACIÓN DE LA SOLICITUD. Las solicitudes de los equipamientos deberán realizarse mediante los formatos establecidos por la entidad para tal efecto, debiendo atender los términos señalados a continuación:
Parágrafo Primero. EVENTOS BAJA COMPLEJI-
DAD. Para los equipamientos o sus espacios o actividades (como grabaciones o toma de fotografías) que generan aglomeraciones de baja complejidad, la solicitud se deberá hacer dentro de un plazo no inferior a veinte (20) días, previos a la realización del evento o actividad.
Artículo 40.
COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN CONDICIONES POR PARTE DEL SOLICITANTE. Una vez recibida la comunicación del IDARTES sobre la respuesta afirmativa de la reserva, el interesado deberá presentar a la Entidad comunicación escrita aceptando las condiciones de uso del equipamiento, adjuntando los documentos requeridos para la elaboración de la autorización de uso y/o negocio jurídico, según corresponda, adjuntando el comprobante de pago del 10% (si aplica), así mismo, se comprometerá a asistir con su equipo técnico a las reuniones de producción necesarias.
Para lo anterior, contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles cuando se trate de eventos de mediana o alta complejidad; y de cinco (5) días hábiles para eventos de baja complejidad.
Parágrafo Segundo. EVENTOS MEDIANA Y ALTA
COMPLEJIDAD. Para los equipamientos o sus espacios o actividades que generan aglomeraciones de mediana o alta complejidad y que requieren la autorización del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital, la solicitud se deberá hacer dentro de un plazo no inferior a sesenta (60) días previos a la realización del evento o actividad.
Parágrafo. Si transcurre el plazo establecido y no se
recibe la comunicación de aceptación del solicitante con la documentación requerida, se asumirá que el interesado ha desistido de la aceptación para el uso temporal del equipamiento y se levantará la reserva.
Parágrafo Tercero. El Comité de Programación podrá
autorizar por escrito, de manera excepcional, la recepción y trámite de solicitudes de uso de los equipamientos con tiempos inferiores a los arriba establecidos, justificando las razones y la pertinencia de la autorización, sin embargo, los demás pasos del procedimiento de uso y préstamo se deberán cumplir a cabalidad.
Artículo 41.
PAGO DE RESERVA. El solicitante deberá depositar a favor de la Entidad, en la cuenta bancaria que se indique en la comunicación del IDARTES aceptando la reserva, un monto equivalente al 10% sobre el total del valor que corresponda a la contratación, el cual no será reembolsable en caso de cancelación del evento antes o después de celebrado el negocio jurí-
Artículo 38.
REVISIÓN DE LA SOLICITUD Y RE- SERVA DEL EQUIPAMIENTO. Una vez diligenciada
71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-71 • 2021 • DICIEMBRE • 20 dico, y se deberá soportar adjuntando el comprobante de la consignación a su comunicación de aceptación de las condiciones de reserva del equipamiento; este valor se abonará al valor del negocio jurídico. en cuenta variables como los costos, públicos a los que se dirige, las condiciones y análisis de cada producto y servicio. Las tarifas deberán ser de fácil acceso al público a través de los canales propios del equipamiento y de Idartes.
Parágrafo. El Comité de Programación, podrá autori-
zar la modificación de los porcentajes y/o plazos para el pago de la reserva y/o del pago total del evento, debido a negociaciones o condiciones especiales; lo cual constará en el acta correspondiente.
Artículo 46.
TARIFAS. Las tarifas para cada una de las modalidades de uso que se desarrollan en los distintos equipamientos, se calculan teniendo como parámetro el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), por lo anterior, dichas tarifas consignadas en los anexos que hacen parte integral del presente Acto Administrativo, deberán surtir el proceso de actualización y publicación conforme a la oficialización de los ajustes anuales del SMMLV.
Artículo 42.
CELEBRACIÓN DEL NEGOCIO JURÍ- DICO. Cuando se trate de las modalidades de uso referentes a Coproducción, Comodato, Convenios o Contratos Interadministrativos o Arrendamiento, una vez allegada la documentación por parte del solicitante, desde la Subdirección de Equipamientos Culturales se elaborarán los documentos previos para la correspondiente formalización del negocio jurídico.
Esta documentación será remitida a la Oficina Asesora Jurídica (O.A.J.) para la elaboración del negocio jurídico a través de la plataforma del Secop II.
Artículo 47.
COBERTURA. Los espacios, servicios, dotaciones, equipos técnicos y humanos, así como la disposición de la exhibición publicitaria y/o promoción (completa o básica), a los que se accede al realizar un negocio jurídico de acuerdo con la modalidad de uso para cada equipamiento, serán los que se encuentran en la Ficha Técnica del mismo.
Artículo 48.
PROGRAMACIÓN GRATUITA. El Instituto tendrá la potestad de ofertar programación gratuita en los equipamientos de acuerdo con criterios de tipo de población beneficiada, celebración de eventos especiales, invitados especiales, promoción y posicionamiento del equipamiento a nivel local, nacional o internacional acorde con el plan de acción de la entidad y se soportará en el negocio jurídico que corresponda.
Artículo 43.
PAGO DEL SALDO. Luego de celebrado el negocio jurídico según la modalidad de uso respectiva, el interesado deberá cancelar el saldo equivalente al noventa por ciento (90%) sobre el total del valor que corresponda a la contratación, con un mínimo 48 horas de antelación al montaje del evento, para tal efecto la entidad emitirá la factura correspondiente. El no pago en el plazo previsto se entenderá como incumplimiento del contrato y se procederá a la cancelación del evento y al cobro de la multa establecida.
Artículo 44.
AUTORIZACIÓN DE USO. Cuando se trate de las modalidades de uso referentes a Autorizaciones de Uso Gratuito, Autorización de Canje, Autorización de participación en especie o Autorización de participación en dinero, desde la Subdirección de Equipamientos Culturales se proyectará la Autorización de Uso correspondiente y se remitirá a la Oficina Asesora Jurídica (O.A.J.) para su revisión y aprobación.
Artículo 49.
EXONERACIONES. Cuando con la actividad (evento) que se plantea desarrollar en cualquiera de los equipamientos que se enuncian en el presente acto administrativo, que por su naturaleza, población convocada y fines que persigue, no se generen lucro o beneficio económico para el solicitante que la realiza y posibilite el uso temporal del bien propiedad y/o administrado por el Instituto, no resultando lesivo para la entidad de ninguna manera, no se hará cobro alguno por el uso del equipamiento.
Título III.
TARIFAS DE USO DE LOS EQUIPAMIENTOS
A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES Parágrafo Primero. Se considerará un evento exento del pago de costos por uso, previa evaluación del mismo y del concepto favorable emitido por el Comité de Programación de la Subdirección de Equipamientos Culturales, donde se deberán indicar y justificar las circunstancias de tiempo, modo (características de lo que se ofrece) y que dan lugar a la decisión.
Capítulo I.
GENERALIDADES
Artículo 45.
COSTOS Y DURACIÓN. El Instituto tendrá la potestad de establecer los valores, duración, condiciones y requisitos mínimos para cada uno de los productos y servicios ofrecidos teniendo
Parágrafo Segundo. Cuando sea un evento en el
que se exonere de los costos por uso e incluso de los costos operativos señalados para los comodatos, ha de entenderse el negocio jurídico como comodato a título REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-72 • 2021 • DICIEMBRE • 20 72
Capítulo III.
TARIFAS Y CONDICIONES DE USO
precario, pues el comodante (el Instituto) se reserva la facultad de pedir el bien prestado en cualquier tiempo, siendo necesaria la suscripción de un contrato escrito acorde con los procesos y procedimientos de gestión jurídica definidos por la entidad.
Sección I.
PARA EL CENTRO CULTURAL TEATRO JORGE
ELIÉCER GAITÁN
Capítulo II.
DESCUENTOS
Artículo 53.
TARIFAS. Los valores para las modalidades de uso de convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por temporadas y arrendamiento por volumen de la sala principal del Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
Parágrafo Primero. Los valores para cada modalidad
de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.
Artículo 50.
DESCUENTOS EN EL USO DE LOS EQUIPAMIENTOS. Cuando con la actividad (evento) que se plantea desarrollar en cualquiera de los equipamientos que se enuncian en el presente acto administrativo, que por su naturaleza, población convocada, permanencia en el tiempo, fines que persigue, que beneficie al sector artístico y posibilite el uso temporal del bien propiedad y o administrado por el Instituto, no resultando lesivo para la entidad de ninguna manera, el/la Subdirector (a) de Equipamientos Culturales podrá autorizar un descuento hasta del treinta por ciento (30%) del valor estimado para su arrendamiento, previa evaluación y concepto favorable emitido por escrito por el Comité de Programación, donde se deberán indicar y justificar las circunstancias de tiempo, modo (características de lo que se ofrece) y lugar que dan objeto a la decisión de descuento.
Parágrafo Segundo. Los valores para la modalidad
de arrendamiento por Temporada corresponden como mínimo a tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
Parágrafo. El Instituto para fidelización de sus públicos
y/o para garantizar la sostenibilidad de los Equipamientos Culturales, podrá implementar políticas de beneficios, descuentos, convenios, o esquemas de venta corporativa orientados a cajas de compensación, entidades educativas, entidades públicas, privadas, público en general o público por perfil de nicho especializado o clientes frecuentes.
Parágrafo Tercero. Los valores para la modalidad de
arrendamiento por volumen corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
Parágrafo Cuarto. En el Centro Cultural Teatro Jorge
Eliécer Gaitán, se podrán realizar máximo dos (2) funciones por día en las diferentes modalidades de uso.
Artículo 51.
AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS. Los descuentos de que trata el artículo anterior deberán constar en documento debidamente justificado y emitido por el/la Subdirector(a) de Equipamientos Culturales, previo concepto favorable del Comité de Programación.
Parágrafo. Quinto. La jornada para el Centro Cultural
Teatro Jorge Eliécer Gaitán será de doce (12) horas.
Artículo 52.
DESCUENTO EN BOLETERÍA. En los eventos que se realicen en los equipamientos a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales y de los que trata este acto administrativo, se podrán aplicar los siguientes descuentos en boletería:
Parágrafo. Sexto. El valor del día adicional para mon-
taje, desmontaje o ensayos para montaje, desmontaje o ensayos corresponde al treinta por ciento (30%) de la tarifa inicial contratada.
- Adulto mayor de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1171 de 2007, hasta el 50%.
Parágrafo. Séptimo. Se pagará el seis por ciento (6%)
del valor total contratado por hora adicional después de las doce (12) horas.
Parágrafo. Octavo. Para el trámite de los permisos,
el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y el tercero deberá cancelar los valores corres- Parágrafo 1. DESCUENTO A ENTIDADES PÚBLI- CAS. En los casos en que medie Convenio Interadministrativo entre el IDARTES y otras entidades del orden nacional o distrital, se aplicarán los descuentos pactados en dichos convenios.
73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-73 • 2021 • DICIEMBRE • 20 lón de Espejos del Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
Parágrafo Primero. La jornada será de ocho (8) horas
en el Lobby, Bahía, Marquesina, Teatrino y Salón de los Espejos del Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán. pondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, establecidos en los numerales 78.1 y 78.2 de la presente resolución de acuerdo con la complejidad, las horas de servicio requeridas y a los planes de emergencia exigidos por las entidades competentes de acuerdo con el aforo contemplado para el evento, en cada equipamiento. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.
Parágrafo Segundo. La jornada será de veinticuatro
(24) horas en el Callejón de Exposiciones del Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán.
Parágrafo. Noveno. El comodato, no permite el uso de
espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.
Parágrafo Tercero. Se pagará el seis por ciento (6%)
del valor contratado por hora adicional después de las horas correspondientes a la jornada y/o media jornada.
Parágrafo Cuarto. La capacidad máxima de los espa-
cios del Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán es:
Parágrafo. Décimo. Para las modalidades de uso
arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un tres por ciento (3%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.
- Lobby- Ciento cincuenta (150) personas.
- Bahía- Veinte (20) personas.
- Teatrino – Cincuenta y dos (52) personas.
- Salón de Espejos – Ciento cinco (105) personas.
- Callejón de Exposiciones – Cincuenta (50) per- sonas.
Parágrafo. Décimo Primero. Por exhibición publicitaria
se cobrará el porcentaje adicional del valor contratado según lo establecido en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
Artículo 54.
AFORO. Para todos los efectos de la presente Resolución, el aforo total en condiciones normales del Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán será de mil seiscientos noventa y cinco (1695) sillas, pero solo se dispone para arrendamiento, un aforo de mil seiscientos cincuenta (1650) sillas.
Parágrafo. El Idartes se reserva el uso de cuarenta y
cinco (45) sillas por función del aforo total de mil seiscientos noventa y cinco (1695) permitido en el equipamiento, ubicadas en la platea delantera, fila diez (10), las cuales tendrán uso protocolario y de promoción.
Parágrafo. Quinto. Para el trámite de los permisos,
el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y el tercero deberá cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, establecidos en los numerales 78.1 y 78.2 de la presente resolución de acuerdo con la complejidad, las horas de servicio requeridas y a los planes de emergencia exigidos por las entidades competentes de acuerdo con el aforo contemplado para el evento, en cada equipamiento. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.
Parágrafo. Sexto. El comodato, no permite el uso de
espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.
Artículo 55.
TARIFAS GRABACIONES CINES TV Y FOTOS. Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales en el Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
Sección III.
PARA LA SALA GAITÁN
Sección I.
PARA OTROS ESPACIOS DEL CENTRO CULTURAL TEATRO JORGE ELIÉCER GAITÁN
Artículo 57.
TARIFAS. Los valores para las modalidades de uso de convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por temporadas y arrendamiento por volumen de la Sala Gaitán, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.
Artículo 56.
TARIFAS. Los valores para la modalidad de uso arrendamiento en las categorías de evento comercial y evento no comercial del Lobby, Bahía, Marquesina, Callejón de Exposiciones, Teatrino y Sa-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-74 • 2021 • DICIEMBRE • 20 74 Parágrafo Primero. Los valores para cada modalidad de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento. por temporadas y por volumen, se deberá pagar un tres por ciento (3%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.
Parágrafo. Décimo Primero. Por exhibición publicitaria
se cobrará el porcentaje adicional del valor contratado según lo establecido en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.
Parágrafo Segundo. Los valores para la modalidad
de arrendamiento por Temporada corresponden como mínimo a tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.
Artículo 58.
AFORO DE LA SALA GAITÁN. Para todos los efectos de la presente Resolución, el aforo total, en condiciones normales de la Sala Gaitán será de ciento sesenta y nueve (169) sillas, pero solo se dispone para arrendamiento, un aforo de ciento sesenta (160) sillas.
Parágrafo Tercero. Los valores para la modalidad de
arrendamiento por volumen corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.
Parágrafo. El Idartes se reserva el uso de nueve (9)
sillas por función del aforo total de ciento sesenta y nueve (169) permitido en el equipamiento, las cuales tendrán uso protocolario y de promoción.
Parágrafo Cuarto. En la Sala Gaitán, se podrán reali-
zar máximo dos (2) funciones por día en las diferentes modalidades de uso.
Parágrafo. Quinto. La jornada para la Sala Gaitán será
de doce (12) horas.
Artículo 59.
TARIFAS DE GRABACIONES PARA CINE Y TELEVISIÓN Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS PARA LA SALA GAITÁN. Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales en la Sala Gaitán, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.
Parágrafo. Sexto. El valor del día adicional para mon-
taje, desmontaje o ensayos corresponde al diez por ciento (10%) de la tarifa inicial.
Sección IV.
PARA EL TEATRO EL ENSUEÑO
Parágrafo. Séptimo. Se pagará el seis por ciento (6%)
del valor total contratado por hora adicional después de las doce (12) horas.
Artículo 60.
TARIFAS. Los valores para las modalidades de uso convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por temporadas y arrendamiento por volumen de la sala principal del Teatro El Ensueño, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución.
Parágrafo Primero. Los valores para cada modalidad
de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.
Parágrafo. Octavo. Para el trámite de los permisos,
el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y el tercero deberá cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, establecidos en los numerales 78.1 y 78.2 de la presente resolución de acuerdo con la complejidad, las horas de servicio requeridas y a los planes de emergencia exigidos por las entidades competentes de acuerdo con el aforo contemplado para el evento, en cada equipamiento. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.
Parágrafo. Noveno. El comodato, no permite el uso de
espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.
Parágrafo. Décimo. Para las modalidades de uso
arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento Parágrafo Segundo. Los valores para la modalidad de arrendamiento por temporada corresponden como mínimo a tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución.
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-75 • 2021 • DICIEMBRE • 20
Artículo 61.
AFORO DEL TEATRO EL ENSUEÑO. Para todos los efectos de la presente Resolución el aforo total, en condiciones normales del Teatro El Ensueño será de ochocientas once (811) sillas, pero solo se dispone para arrendamiento un aforo de setecientos ochenta y siete (787).
Parágrafo Tercero. Los valores para la modalidad de
arrendamiento por volumen corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución.
Parágrafo Cuarto. En el Teatro El Ensueño, se po-
drán realizar máximo dos (2) funciones por día en las diferentes modalidades de uso.
Parágrafo. El Idartes se reserva el uso, en condiciones
normales de treinta y siete (37) sillas por función del aforo total de ochocientas once (811) permitido en el equipamiento, ubicadas en la platea delantera, las cuales tendrán uso protocolario y de promoción.
Parágrafo. Quinto. La jornada para el Teatro El En-
sueño será de doce (12) horas. Para la modalidad de arrendamiento didáctico, podrá aplicarse el valor estipulado para media jornada (seis (6) horas).
Parágrafo. Sexto. El valor del día adicional para mon-
taje, desmontaje o ensayos corresponde al treinta por ciento (30%) de la tarifa inicial.
Artículo 62.
TARIFAS DE GRABACIONES PARA CINE Y TELEVISIÓN Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS PARA EL TEATRO EL ENSUEÑO. Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales en el Teatro El Ensueño, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución.
Parágrafo. Séptimo. Se pagará el seis por ciento (6%)
del valor total contratado por hora adicional después de las doce (12) horas.
Sección V.
PARA OTROS ESPACIOS DEL TEATRO EL
ENSUEÑO
Artículo 63.
TARIFAS. Los valores para la modalidad de uso arrendamiento en las categorías de evento comercial y evento no comercial del Lobby primer piso, Lobby segundo piso y Sala de Ensayos del Teatro El Ensueño, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución.
Parágrafo Primero. La jornada será de ocho (8) horas
en el Lobby primer piso, Lobby segundo piso y en el Salón de Ensayos.
Parágrafo. Octavo. Para el trámite de los permisos,
el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y el tercero deberá cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, establecidos en los numerales 78.1 y 78.2 de la presente resolución de acuerdo con la complejidad, las horas de servicio requeridas y a los planes de emergencia exigidos por las entidades competentes de acuerdo con el aforo contemplado para el evento, en cada equipamiento. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.
Parágrafo Segundo. Se pagará el seis por ciento (6%)
del valor contratado por hora adicional después de las horas correspondientes a la jornada y/o media jornada.
Parágrafo. Noveno. El comodato, no permite el uso de
espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.
Parágrafo Tercero. La capacidad máxima de los
espacios del Teatro El Ensueño son:
- Lobby Primer Piso- Ciento cincuenta (150) per- sonas.
- Lobby Segundo Piso - Setenta (70) personas.
- Salón de Ensayos – Treinta (30) personas.
Parágrafo. Décimo. Para las modalidades de uso
arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un tres por ciento (3%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.
Parágrafo Cuarto. Para el trámite de los permisos,
el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y el tercero deberá cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, establecidos en los numerales 78.1 y 78.2 de la presente resolución de acuerdo con Parágrafo Décimo Primero. Por exhibición publicitaria se cobrará el porcentaje adicional del valor contratado según lo establecido en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-76 • 2021 • DICIEMBRE • 20 76 Parágrafo Séptimo. Se pagará el seis por ciento (6%) del valor total contratado por hora adicional después de las doce (12) horas. la complejidad, las horas de servicio requeridas y a los planes de emergencia exigidos por las entidades competentes de acuerdo con el aforo contemplado para el evento, en cada equipamiento. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.
Parágrafo. Quinto. El comodato, no permite el uso de
espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.
Sección VI.
PARA EL TEATRO AL AIRE LIBRE LA MEDIA
TORTA Parágrafo Octavo. Para el trámite de los permisos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y el tercero deberá cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, establecidos en los numerales 78.1 y 78.2 de la presente resolución de acuerdo con la complejidad, las horas de servicio requeridas y a los planes de emergencia exigidos por las entidades competentes de acuerdo con el aforo contemplado para el evento, en cada equipamiento. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.
Parágrafo. Noveno. El comodato, no permite el uso de
espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.
Artículo 64.
TARIFAS. Los valores para las modalidades de uso de convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por temporadas y arrendamiento por volumen de la sala principal del Teatro Al Aire Libre La Media Torta, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 4 de la presente Resolución.
Parágrafo Primero. Los valores para cada modalidad
de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.
Parágrafo. Décimo. Para las modalidades de uso
arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un tres por ciento (3%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.
Parágrafo. Décimo Primero. Por exhibición publicitaria
se cobrará el porcentaje adicional del valor contratado según lo establecido en el Anexo Nº 4 de la presente Resolución.
Parágrafo Segundo. Los valores para la modalidad
de arrendamiento por temporada corresponden como mínimo a tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 4 de la presente Resolución.
Artículo 65.
AFORO DEL TEATRO AL AIRE LIBRE LA MEDIA TORTA. Para todos los efectos de la presente Resolución el aforo total, en condiciones normales del Teatro Al Aire Libre La Media Torta será de tres mil trescientas cincuenta (3350) sillas.
Parágrafo Tercero. Los valores para la modalidad de
arrendamiento por volumen corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 4 de la presente Resolución.
Parágrafo Cuarto. En el Teatro Al Aire Libre La Media
Torta, se podrán realizar máximo dos (2) funciones por día en las diferentes modalidades de uso.
Artículo 66.
TARIFAS DE GRABACIONES PARA CINE Y TELEVISIÓN Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS PARA EL TEATRO AL AIRE LIBRE LA MEDIA TORTA. Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales en el Teatro Al Aire Libre La Media Torta, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 4 de la presente Resolución.
Parágrafo. Quinto. La jornada para el Teatro Al Aire
Libre La Media Torta será de doce (12) horas.
Sección VII.
ESCENARIOS MÓVILES “ARMANDO DE LA TORRE”, TARIMA MÓVIL Y “MARÍA MERCEDES
Parágrafo. Sexto. El valor del día adicional para mon-
taje, desmontaje o ensayos corresponde al treinta por ciento (30%) de la tarifa inicial.
CARRANZA”
77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-77 • 2021 • DICIEMBRE • 20 el evento, en cada equipamiento. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.
Parágrafo. Octavo. El comodato, no permite el uso de
espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.
Artículo 67.
TARIFAS. Los valores para las modalidades de uso de comodato, convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por temporadas y arrendamiento por volumen de los Escenarios Móviles “Armando de la Torre”, Tarima Móvil y “María Mercedes Carranza”, son las siguientes, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 5 de la presente Resolución.
Parágrafo Primero. Los valores para cada modalidad
de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.
Parágrafo. Noveno. Para las modalidades de uso
arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un tres por ciento (3%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.
Parágrafo. Décimo. Para el Escenario Móvil “Armando
de la Torre”, Tarima Móvil y Escenario Móvil “María Mercedes Carranza” los valores descritos no incluyen los permisos de ley de acuerdo con el lugar en donde se realizará la actividad y por ende tal gestión compete al eventual contratista.
Parágrafo Segundo. Los valores para la modalidad
de arrendamiento por temporada corresponden como mínimo a tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 5 de la presente Resolución.
Parágrafo Tercero. Los valores para la modalidad de
arrendamiento por volumen corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 5 de la presente Resolución.
Parágrafo Cuarto. En los Escenarios Móviles, se
podrán realizar máximo dos (2) funciones por día en las diferentes modalidades de uso.
Artículo 68.
TARIFAS DE GRABACIONES PARA CINE Y TELEVISIÓN Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS PARA LOS ESCENARIOS MÓVILES “ARMANDO DE LA TORRE”, TARIMA MÓVIL Y “MARÍA MERCEDES CARRANZA”. Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales y no comerciales en los Escenarios Móviles “Armando de la Torre, Tarima Móvil y Escenario Móvil “María Mercedes Carranza”, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 5 de la presente Resolución.
Parágrafo. Quinto. La jornada para el Escenario Móvil
“Armando de la Torre”, Tarima Móvil y el Escenario Móvil “María Mercedes Carranza” será de doce (12) horas.
Parágrafo Primero. La jornada será de ocho (8) horas,
para las grabaciones de cine y televisión comerciales y no comerciales.
Parágrafo Segundo. La jornada será de ocho (8)
horas, para la toma de fotografías comerciales.
Parágrafo. Sexto. Para el Escenario Móvil “Armando
de la Torre”, Tarima Móvil y el Escenario Móvil “María Mercedes Carranza” la jornada de montaje iniciará a partir de las 8:00 am, sin excederse de las 8:00 pm y respetando el cronograma establecido en la reunión de preproducción del evento y acordado entre las partes.
Parágrafo Tercero. El costo de arrendamiento para
grabaciones de cine y televisión y/o toma de fotografías comerciales en los Escenarios Móviles “Armando de la Torre, Tarima Móvil y Escenario Móvil “María Mercedes Carranza”, no incluye el espacio público en dónde se ubique.
Sección VIII.
PARA EL TEATRO EL PARQUE
Parágrafo. Séptimo. Para el trámite de los permisos,
el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y el tercero deberá cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, establecidos en los numerales 78.1 y 78.2 de la presente resolución de acuerdo con la complejidad, las horas de servicio requeridas y a los planes de emergencia exigidos por las entidades competentes de acuerdo con el aforo contemplado para
Artículo 69.
TARIFAS. Los valores para las modalidades de uso de convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamien-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-78 • 2021 • DICIEMBRE • 20 78 Parágrafo Noveno. El comodato, no permite el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción. to sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por temporadas y arrendamiento por volumen de la sala principal del Teatro El Parque, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 6 de la presente Resolución.
Parágrafo Primero. Los valores para cada modalidad
de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.
Parágrafo. Décimo. Para las modalidades de uso
arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un cinco por ciento (5%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.
Parágrafo. Décimo Primero. Por exhibición publicitaria
se cobrará el porcentaje adicional del valor contratado según lo establecido en el Anexo Nº 6 de la presente Resolución.
Parágrafo Segundo. Los valores para la modalidad
de arrendamiento por temporada corresponden como mínimo a tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 6 de la presente Resolución.
Artículo 70.
AFORO DEL TEATRO EL PARQUE. Para todos los efectos de la presente Resolución el aforo total, en condiciones normales del Teatro El Parque será de ciento setenta (170) sillas, pero solo se dispone para arrendamiento un aforo de ciento sesenta y un sillas (161).
Parágrafo Tercero. Los valores para la modalidad de
arrendamiento por volumen corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 6 de la presente Resolución.
Parágrafo. El Idartes se reserva el uso, en condiciones
normales de nueve (9) sillas por función del aforo total de ciento setenta (170) permitido en el equipamiento, las cuales tendrán uso protocolario y de promoción.
Parágrafo Cuarto. En el Teatro El Parque, se podrán
realizar máximo dos (2) funciones por día en las diferentes modalidades de uso.
Parágrafo. Quinto. La jornada para el Teatro El Parque
será de doce (12) horas.
Artículo 71.
TARIFAS DE GRABACIONES PARA CINE Y TELEVISIÓN Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS PARA EL TEATRO EL PARQUE. Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales en el Teatro El Parque.
Sección IX.
PARA OTROS ESPACIOS DEL TEATRO
Parágrafo. Sexto. El valor del día adicional para mon-
taje, desmontaje o ensayos corresponde al diez por ciento (10%) de la tarifa inicial.
EL PARQUE Parágrafo Séptimo. Se pagará el seis por ciento (6%) del valor total contratado por hora adicional después de las doce (12) horas.
Artículo72. TARIFAS. Los valores para la modalidad de uso arrendamiento en las categorías de evento comercial y evento no comercial del Salón de Música, Salón de Exposiciones y de la tarima para la realización de ensayos del Teatro El Parque, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 6 de la presente Resolución.
Parágrafo Primero. La jornada será de ocho (8) ho-
ras en los salones de eventos y de la tarima para la realización de ensayos.
Parágrafo Segundo. Se pagará el seis por ciento (6%)
del valor contratado por hora adicional después de las horas correspondientes a la jornada y/o media jornada.
Parágrafo Tercero. La capacidad máxima de los
espacios del Teatro El Parque son:
Parágrafo. Octavo. Para el trámite de los permisos,
el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y el tercero deberá cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, establecidos en los numerales 78.1 y 78.2 de la presente resolución de acuerdo con la complejidad, las horas de servicio requeridas y a los planes de emergencia exigidos por las entidades competentes de acuerdo con el aforo contemplado para el evento, en cada equipamiento. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.
79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-79 • 2021 • DICIEMBRE • 20
- Salón de Música - Veinticinco (25) personas.
- Salón de Exposiciones - Veinticinco (25) personas.
de diferentes tipos de actividades como talleres, presentaciones, conferencias, experiencias pedagógicas, demostraciones de productos, entre otras.
73.5. SALA INFANTIL: Es un salón especialmente acondicionado para ofrecer actividades lúdicas y pedagógicas a niños y niñas que visitan el Planetario, a fin de promover la apropiación de la astronomía y las ciencias del espacio.
73.6. SALON DE EVENTOS: Este espacio es multifuncional, ya que cuenta con un área libre para el desarrollo de diferentes tipos de actividades como talleres, presentaciones, experiencias pedagógicas, demostraciones de productos.
73.7. TERRAZAS:
Parágrafo Cuarto. Para el trámite de los permisos,
el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y el tercero deberá cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, establecidos en los numerales 78.1 y 78.2 de la presente resolución de acuerdo con la complejidad, las horas de servicio requeridas y a los planes de emergencia exigidos por las entidades competentes de acuerdo con el aforo contemplado para el evento, en cada equipamiento. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.
Parágrafo. Quinto. El comodato, no permite el uso de
espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.
73.7.1. TERRAZA PRIMER PISO: Es un espacio ubicado en la parte externa del primer piso del Planetario de Bogotá, en donde se pueden realizar actividades artísticas, culturales o astronómicas para la ciudadanía.
Capítulo IV.
TARIFAS Y CONDICIONES ESPECIALES PARA
EL PLANETARIO DE BOGOTÁ 73.7.2. TERRAZA SEGUNDO PISO: Es un espacio ubicado en la parte externa del segundo piso del Planetario de Bogotá, en donde se pueden realizar actividades artísticas, culturales, audiovisuales o astronómicas para la ciudadanía.
Artículo 73.
ESPACIOS Y LOCACIONES DEL PLANETARIO DE BOGOTÁ. Se entenderán como espacios y locaciones del Planetario de Bogotá, las siguientes:
73.7.3. TERRAZA TERCER PISO: Es un espacio ubicado en la zona superior externa del Planetario, dispuesto regularmente para observación con telescopios y actividades lúdicas o científicas como talleres, cursos, clubes, semilleros y vacaciones. Por sus características, tiene restricciones de uso y de acceso a menores de edad sin la supervisión de adultos o personal del Planetario.
73.1. DOMO: Es una sala que tiene una cúpula de 23 metros de diámetro, destinada a la proyección de películas relacionadas con la astronomía, la apropiación científica y tecnológica, o artística. En ella se podrán programar diferentes actividades de acuerdo con la necesidad.
73.8. LOBBY - ÁREAS DE CIRCULACIÓN: Los corredores y las áreas de circulación son los espacios que conectan las diferentes salas del Planetario de Bogotá. En estos espacios se pueden desarrollar diferentes tipos de actividades como tertulias, talleres, experiencias didácticas, demostraciones, entre otras. Estos espacios funcionan como corredores de evacuación del Planetario de Bogotá.
73.2. SALAS INTERACTIVAS PLANETARIO DE BOGOTÁ: Es una locación que cuenta con salas que integran diversas experiencias visuales, audiovisuales e interactivas en la temática de la astronomía y la observación del cielo. Durante el recorrido por las salas interactivas, se cuenta con mediadores que ofrecen acompañamiento e información al público que lo requiera.
73.3. AUDITORIO: Es una sala que está diseñada para la presentación de cualquier manifestación de las artes escénicas; así como también, de otras expresiones asociadas a la literatura, las artes audiovisuales y las artes plásticas que requieran de un equipamiento en el cual realizar presentaciones habladas. Adicionalmente, es el lugar adecuado para actividades empresariales o académicas.
73.9. ASTROTECA: Es una biblioteca de astronomía que cuenta con publicaciones, revistas y material lúdico especializado en temas de astronomía y ciencias del espacio. Es un lugar diseñado para actividades de lectura, dotado de mobiliario para tal fin; allí también, se realizan actividades lúdicas en torno a la promoción de la lectura. Para su funcionamiento se cuenta con una persona que coordina las actividades de préstamo de materiales y promoción de lectura.
73.4. SALA MÚLTIPLE: Este espacio es multifuncional, ya que cuenta con una gran área libre para el desarrollo 73.10 PLATAFORMA BOGOTÁ: Es un laboratorio interactivo de arte, ciencia y tecnología, que promueve REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-80 • 2021 • DICIEMBRE • 20 80 cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución.
Parágrafo Cuarto. La jornada para el Planetario de
Bogotá será de doce (12) horas, pese a lo anterior, se establecen valores para ocho (8), cuatro (4) y valor por hora. la creación, investigación, formación y difusión de proyectos interdisciplinares entre un público de diferentes edades y niveles de formación. Genera dinámicas de laboratorio interactivos, los cuales se caracterizan por su horizontalidad y la experimentación transdisciplinar y abierta de sus participantes. Promueve la interacción entre la investigación, la reflexión y la práctica, haciendo de este un espacio propicio para el desarrollo de prototipos, exploraciones, ideas y nuevos horizontes respecto al arte, la ciencia y la tecnología.
Parágrafo. Quinto. El valor del día adicional para
montaje, desmontaje o ensayos de arrendamiento o día adicional para montaje, desmontaje o ensayos corresponde al treinta por ciento (30%) de la tarifa inicial.
Parágrafo. Sexto. Se pagará el seis por ciento (6%)
adicional del valor total contratado por hora adicional después de las doce (12) horas, ocho (8) o cuatro (4), según lo contratado inicialmente.
73.11. CKWEB: Se establece como una estación radial online al interior del Planetario de Bogotá. Comprende la producción, recolección, difusión, creación en redes y financiación a través del programa Distrital de Estímulos de contenidos sonoros y audiovisuales; junto con la realización de actividades pedagógicas (talleres, encuentros, laboratorios) sobre artes y tecnologías, y el desarrollo de herramientas y plataformas digitales.
73.12. FACHADAS: Las áreas de ingreso al Planetario de Bogotá son espacios que pueden ser utilizados para la realización de actividades artísticas o empresariales; así como para la exhibición publicitaria.
Parágrafo. Séptimo. Para el trámite de los permisos,
el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y el tercero deberá cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, establecidos en los numerales 78.1 y 78.2 de la presente resolución de acuerdo con la complejidad, las horas de servicio requeridas y a los planes de emergencia exigidos por las entidades competentes de acuerdo con el aforo contemplado para el evento, en cada equipamiento. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.
Artículo 74.
TARIFAS. Los valores para las modalidades de uso de convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por temporadas y arrendamiento por volumen (para los espacios de Domo y Salas Interactivas Planetario de Bogotá) del Planetario de Bogotá, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución.
Parágrafo. Octavo. El comodato, no permite el uso de
espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.
Parágrafo Primero. Los valores para cada modalidad
de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.
Parágrafo. Noveno. Para las modalidades de uso
arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un cinco por ciento (5%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.
Parágrafo. Décimo. Por exhibición publicitaria se
cobrará el porcentaje adicional del valor contratado según lo establecido en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución.
Parágrafo Segundo. Los valores para la modalidad de
arrendamiento por Temporada aplicables solamente para los espacios de Domo y Salas Interactivas Planetario de Bogotá, corresponden como mínimo a tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución.
Artículo 75.
AFOROS DE LOS ESPACIOS DEL PLANETARIO DE BOGOTÁ. Para todos los efectos de la presente Resolución el aforo total, en condiciones normales de los espacios del Planetario son:
Parágrafo Tercero. Los valores para la modalidad de
arrendamiento por volumen aplicables solamente para los espacios de Domo y Salas Interactivas Planetario de Bogotá, corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante 75.1. DOMO: Trescientos setenta y cinco (375) personas.
81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-81 • 2021 • DICIEMBRE • 20 75.2. SALAS INTERACTIVAS PLANETARIO DE BOGOTÁ: Ciento ochenta (180) personas.
Capítulo V.
REQUERIMIENTOS ESPECIALES
75.3. AUDITORIO: Ciento setenta y cinco (175) personas.
Artículo 78.
TARIFAS POR REQUERIMIENTOS ES- PECIALES. El Instituto pone a disposición de terceros las siguientes tarifas para requerimientos especiales:
75.4. SALA MÚLTIPLE: Cincuenta (50) personas.
75.5. SALA INFANTIL: Veinte (20) personas.
75.6. SALÓN DE EVENTOS: Sesenta (60) personas.
75.7. TERRAZA PRIMER PISO: Sesenta (60) personas.
75.8. TERRAZA SEGUNDO PISO: Noventa y nueve (99) personas.
78.1. PERSONAL DE SALUD: El costo del personal de salud por función varía de acuerdo a la complejidad del evento, las horas de servicio requeridas y a los planes de emergencia de las entidades competentes de acuerdo con el aforo contemplado para el evento; en cada equipamiento, estas tarifas corresponden a los valores unitarios que integran la propuesta económica de los procesos de selección adjudicados por la entidad y harán parte del canon de arrendamiento que se liquide de acuerdo a los contenidos de la presente resolución.
75.9. TERRAZA TERCER PISO: Noventa y nueve (99) personas.
75.10. LOBBY - ÁREAS DE CIRCULACIÓN: Cien (100) personas.
75.11. ASTROTECA: Veinte (20) personas.
75.12. PLATAFORMA BOGOTÁ: Treinta (30) personas.
75.13. CKWEB: Quince (15) personas.
78.2. PERSONAL PARA ACOMODACIÓN Y LOGÍS- TICA: El costo del personal logístico por función varía de acuerdo a la complejidad del evento, las horas de servicio requeridas y a los planes de emergencia de las entidades competentes de acuerdo con el aforo contemplado para el evento; en cada equipamiento, estas tarifas corresponden a los valores unitarios que integran la propuesta económica de los procesos de selección adjudicados por la entidad y harán parte del canon de arrendamiento que se liquide de acuerdo a los contenidos de la presente resolución.
78.3. TRÁMITE DE PERMISOS: La realización del trámite de permisos para espectáculos públicos de alta complejidad, en los diferentes Equipamientos de la Subdirección, tendrá un costo correspondiente a tres (3) SMMLV, y para uno de mediana complejidad tendrá un costo de dos (2) SMMLV.
Artículo 76.
TARIFAS DE GRABACIONES PARA CINE Y TELEVISIÓN Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS PARA LOS ESPACIOS DEL PLANETARIO. Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales en los espacios del Planetario, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución.
Artículo 77.
TARIFAS DE PRODUCTOS OFERTA- DOS EN EL PLANETARIO DE BOGOTÁ. Las tarifas de los productos se encuentran descritas en el Anexo Nº 8 de la presente Resolución.
Artículo 79.
EXENCIÓN IVA. De conformidad con las exclusiones establecidas en el artículo 476 del Estatuto Tributario numeral 15, los servicios de arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales, se encuentran exentos del I.V.A.
Título IV.
DISPOSICIONES VARIAS
Parágrafo Primero. Los valores para las tarifas con-
tenidas en el Anexo Nº 8 no incluyen el porcentaje convenido con el operador de boletería para efectos de servicio y retenciones y gravámenes aplicables.
Parágrafo Segundo. Para las entidades públicas y
fundaciones podrán aplicarse tarifas preferenciales dada la autonomía del equipamiento para el establecimiento de las mismas.
Artículo 80.
INTEGRALIDAD. La presente resolución hará parte de todo negocio jurídico que se celebre para uso del Centro Cultural Jorge Eliécer Gaitán, la Sala Gaitán, el Planetario de Bogotá, el Teatro al aire Libre la Media Torta, el Teatro El Ensueño, el Teatro El Parque, el Escenario Móvil Armando de la Torre, Escenario Móvil María Mercedes Carranza, bajo las modalidades establecidas.
Parágrafo Tercero. Para la oferta de productos en el
equipamiento podrán establecerse tarifas especiales, teniendo como fundamento parámetros poblacionales y etáreos.
Artículo 81.
ANEXOS Y TABLAS DE TARIFAS. Harán parte integral del presente acto administrati-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-82 • 2021 • DICIEMBRE • 20 82 de variar, debiendo ajustarse el mismo junto con los protocolos de bioseguridad de cada equipamiento.
Capítulo II.
TRÁNSITO DE REGLAMENTACIÓN Y
DISPOSICIONES FINALES vo, los anexos de tarifas y tablas que se aprueben y validen en el Comité de Contratación de la entidad, atendiendo la oferta y demanda de bienes y servicios, así como los requerimientos en materia de sostenibilidad financiera de los espacios, escenarios y/o equipamientos, para lo cual se generarán los documentos correspondientes los cuales deberán llevar la firma de la Dirección General y el/la Subdirector(a) de Equipamientos Culturales.
Artículo 85.
TRÁNSITO DE REGLAMENTACIÓN. Los trámites de solicitud de uso de los equipamientos que se hayan iniciado con anticipación a la fecha de emisión de la presente resolución se seguirán tramitando con el procedimientos y tarifas establecidas en la Resolución 1819 de 2019 hasta su finalización.
Artículo 82.
SOBRE RESERVAS, CONCEPTOS FAVORABLES, RECAUDO DE BOLETERÍA, CON- TRATOS. Sobre los aspectos objeto de este artículo, el presente reglamento será atendido en su integralidad, acorde con los procesos y procedimientos de gestión jurídica, financiera, documental, así como los propios misionales aprobados en la entidad.
Artículo 86.
COMUNICACIONES. Comuníquese la presente Resolución a los subdirectores, Jefes de Oficina Asesora, Asesor de Control Interno, Asesor de Comunicaciones y desciéndase la información a los equipos de funcionarios y contratistas de cada una de las áreas y dependencias acorde con su actividad funcional u obligacional.
Título V.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, TRÁNSITO DE REGLAMENTACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES
Capítulo I.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS POR COVID 19
Artículo 87.
PUBLICACIÓN. Publíquese la presente resolución en la página web y en la intranet de la entidad de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, reglamentada por el decreto 103 de 2015 y las disposiciones que la reglamentan y complementan; así como en LegalBog y en la Gaceta Distrital.
Artículo 88.
DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga en la Resolución 1819 del 8 de noviembre de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias y rige un día después de su publicación en la página web de la entidad.
Artículo 83.
SOBRE TARIFAS DE REACTIVACIÓN. Durante el tiempo que persista el estado de emergencia decretado a raíz de la pandemia generada por la Covid-19, para efectos de la reactivación la Subdirección de Equipamientos Culturales, adoptó de manera transitoria tarifas especiales que representan un descuento del 25% de la tarifa normal, las cuales se encuentran estipuladas en los anexos de tarifas del presente acto administrativo.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
CATALINA VALENCIA
Artículo 84.
SOBRE AFOROS. Temporalmente, durante la duración del estado de emergencia decretado a raíz de la Pandemia generada por la Covid-19 y de acuerdo con las disposiciones nacionales o distritales respecto del distanciamiento social y las restricciones de celebración de eventos presenciales, el aforo pue-
Directora General 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-83 • 2021 • DICIEMBRE • 20 ANEXO 1 CENTRO CULTURAL TEATRO JORGE ELIÉCER GAITÁN TARIFA HORA TIPO DE EXHIBICIÓN TARIFA REACTIVACION TARIFA DIA MONTAJE (12 ADICIONAL MODALIDAD USO PUBLICITARIA Y Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (12 horas)
(Dcto. 25%) horas) 30% 6% PROMOCIÓN PARÁMETRO 17,00 15.444.942 $ 11.583.707 $ 4.633.483 $ 926.697 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 13,00 11.810.838 $ 8.858.129 $ 4.633.483 $ 926.697 $ CONTRATO - Con exhibición publicitaria y promoción básica 11,00 9.993.786 $ 7.495.340 $ 4.633.483 $ 926.697 $ CONVENIO INTERADMINISTRATIVO Sin exhibición publicitaria y promoción 10,00 9.085.260 $ 6.813.945 $ 4.633.483 $ 926.697 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 19,00 17.261.994 $ 12.946.496 $ 4.633.483 $ 926.697 $ ARRENDAMIENTO CON Con exhibición publicitaria y promoción básica 17,00 15.444.942 $ 11.583.707 $ 4.633.483 $ 926.697 $ VENTA BOLETERIA *ADICIONAL EL 3% DE LA VENTA DE BOLETERÍA Sin exhibición publicitaria y promoción 16,00 14.536.416 $ 10.902.312 $ 4.633.483 $ 926.697 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 20,00 18.170.520 $ 13.627.890 $ 4.633.483 $ 926.697 $ ARRENDAMIENTO SIN Con exhibición publicitaria y VENTA BOLETERIA promoción básica 18,00 16.353.468 $ 12.265.101 $ 4.633.483 $ 926.697 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 17,00 15.444.942 $ 11.583.707 $ 4.633.483 $ 926.697 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 9,00 8.176.734 $ 6.132.551 $ 4.633.483 $ 926.697 $ ARRENDAMIENTO Con exhibición publicitaria y DIDÁCTICO promoción básica 7,00 6.359.682 $ 4.769.762 $ 4.633.483 $ 926.697 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 6,00 5.451.156 $ 4.088.367 $ 4.633.483 $ 926.697 $ PAQUETES CON VENTA DE BOLETERIA 3 DÍAS 5 DÍAS 6 DIAS EN ADELANTE TIPO DE EXHIBICIÓN CATEGORIA ESPECIAL TARIFA REACTIVACIÓN POR TARIFA REACTIVACIÓN PUBLICITARIA Y DE ARRENDAMIENTO PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR PARÁMETRO DÍA PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 5 PROMOCIÓN 3 DIAS TARIFA POR 3 DIAS DIAS TARIFA POR 5 DIAS 3 DIAS (Dcto. 25%)
POR 5 DIAS (Dcto. 25%)
Con exhibición publicitaria y promoción completa 13.809.595 $ 46 41.428.786 $ 31.071.589 $ 12.946.496 $ 71,25 64.732.478 $ 48.549.358 $ 12.719.364 $ ARRENDAMIENTO POR Con exhibición publicitaria y TEMPORADA (Mínimo tres (3) días promoción básica 12.355.954 $ 41 37.067.861 $ 27.800.896 $ 11.583.707 $ 63,75 57.918.533 $ 43.438.899 $ 11.447.428 $ continuos)
Sin exhibición publicitaria y promoción 11.629.133 $ 38 34.887.398 $ 26.165.549 $ 10.902.312 $ 60,00 54.511.560 $ 40.883.670 $ 10.811.459 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 15.535.795 $ 51 46.607.384 $ 34.955.538 $ 14.672.695 $ 81 73.363.475 $ 55.022.606 $ 13.809.595 $ ARRENDAMIENTO POR Con exhibición publicitaria y VOLUMEN (Más de 3 días sin promoción básica 13.900.448 $ 46 41.701.343 $ 31.276.008 $ 13.128.201 $ 72 65.641.004 $ 49.230.753 $ 12.355.954 $ continuidad)
Sin exhibición publicitaria y promoción 13.082.774 $ 43 39.248.323 $ 29.436.242 $ 12.355.954 $ 68 61.779.768 $ 46.334.826 $ 11.629.133 $ Nota: Los valores para 6 días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
PAQUETES SIN VENTA DE BOLETERIA 3 DÍAS 5 DÍAS 6 DIAS EN ADELANTE TIPO DE EXHIBICIÓN TARIFA REACTIVACION POR TARIFA REACTIVACION PUBLICITARIA Y/O DE ARRENDAMIENTO PARÁMETRO DÍA CATEGORIA ESPECIAL PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 5 PROMOCIÓN 3 DIAS TARIFA POR 3 DIAS DIAS TARIFA POR 5 DIAS 3 DIAS (Dcto. 25%)
POR 5 DIAS (Dcto. 25%)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-84 • 2021 • DICIEMBRE • 20 84 Con exhibición publicitaria y/o promoción completa 14.536.416 $ 48 43.609.248 $ 32.706.936 $ 13.627.890 $ 75,00 68.139.450 $ 51.104.588 $ 12.719.364 $ ARRENDAMIENTO Con exhibición publicitaria y/o TEMPORADAS (Mínimo tres (3) días promoción básica 13.082.774 $ 43 39.248.323 $ 29.436.242 $ 12.265.101 $ 67,50 61.325.505 $ 45.994.129 $ 11.447.428 $ continuos)
Sin exhibición publicitaria y/o promoción 12.355.954 $ 41 37.067.861 $ 27.800.896 $ 11.583.707 $ 63,75 57.918.533 $ 43.438.899 $ 10.811.459 $ Con exhibición publicitaria y/o promoción completa 16.353.468 $ 54 49.060.404 $ 36.795.303 $ 15.444.942 $ 85 77.224.710 $ 57.918.533 $ 14.536.416 $ ARRENDAMIENTO POR Con exhibición publicitaria y/o VOLUMEN (Más de 3 días sin promoción básica 14.718.121 $ 49 44.154.364 $ 33.115.773 $ 13.900.448 $ 77 69.502.239 $ 52.126.679 $ 13.082.774 $ continuidad)
Sin exhibición publicitaria y/o promoción 13.900.448 $ 46 41.701.343 $ 31.276.008 $ 13.128.201 $ 72 65.641.004 $ 49.230.753 $ 12.355.954 $ Nota: Los valores para 6 días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
DIAS 3 5 6 en adelante TIPO DE ARRENDAMIENTO ( % REACTIVACIÓN % DESCUENTO CON Y SIN VENTA DE BOLETERÍA)
Tarifa reactivación 20% 25% 30% estándar: 25% ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA (Mínimo tres (3) días continuos)
ARRENDAMIENTO POR 10% 15% 20% VOLUMEN (Más de 3 días sin continuidad)
FILMACIONES Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS TARIFA REACTIVACION EQUIPAMIENTO TIPO Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (8 horas)
(Dcto. 25%) 8 horas Arrendamiento grabaciones Cine y Televisión Comerciales 9,00 $8.176.734 $6.132.551 Arrendamiento grabaciones Sala principal Teatro Cine y Televisión No 7,00 $6.359.682 $4.769.762 Jorge Eliécer Gaitán Comerciales Arrendamiento Toma de Fotografías Comerciales 6,00 $5.451.156 $4.088.367 OTROS ESPACIOS DEL CENTRO CULTURAL JORGE ELIÉCER GAITÁN ESPACIO TIPO DE ARRENDAMIENTO Nº SALARIOS TARIFA JORNADA horas)
(8 horas) TARIFA HORA TARIDA MEDIA JORNADA (4 TARIFA REACTIVACION (Dcto. 25%) 4 horas TARIFA REACTIVACION (Dcto. 25%) 8 horas Eventos no comerciales 1,00 $908.526 N/A $545.116 $681.395 $408.837 Lobby Eventos comerciales 3,00 $2.725.578 N/A $1.817.052 $2.044.184 $1.362.789 Eventos no comerciales 1,00 $908.526 N/A $545.116 $681.395 $408.837 Bahía Eventos comerciales 3,00 $2.725.578 N/A $1.817.052 $2.044.184 $1.362.789 Eventos no comerciales 1,00 $908.526 N/A N/A $681.395 N/A Marquesina Eventos comerciales 3,00 $2.725.578 N/A N/A $2.044.184 N/A Eventos no comerciales 1,00 $908.526 N/A N/A $681.395 N/A Teatrino Eventos comerciales 3,00 $2.725.578 N/A N/A $2.044.184 N/A Eventos no comerciales 0,45 $408.837 $81.767 $272.558 $306.628 $204.418 Salón de espejos Eventos comerciales 0,65 $590.542 N/A N/A $442.906 N/A TARIFA REACTIVACION ESPACIO TIPO DE ARRENDAMIENTO Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (Dcto. 25%)
(24 horas) TARIFA HORA TARIFA MEDIA JORNADA $204.418 Eventos no comerciales 0,30 $272.558 N/A N/A Callejón de exposiciones $408.837 Eventos comerciales 0,60 $545.116 N/A N/A 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-85 • 2021 • DICIEMBRE • 20 ANEXO 2 SALA GAITÁN TARIFA HORA TIPO DE EXHIBICIÓN TARIFA REACTIVACION ADICIONAL TARIFA DIA MONTAJE (12 MODALIDAD USO PUBLICITARIA Y Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (12 (Dcto. 25%)
6% horas) 10% PROMOCIÓN horas)
PARAMETRO 6,00 5.451.156 $ 4.088.367 $ 545.116 $ 327.069 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 6,00 5.451.156 $ 4.088.367 $ 545.116 $ 327.069 $ CONTRATO - Con exhibición publicitaria y promoción básica 4,00 3.634.104 $ 2.725.578 $ 545.116 $ 327.069 $ CONVENIO INTERADMINISTRATIVO Sin exhibición publicitaria y promoción 3,00 2.725.578 $ 2.044.184 $ 545.116 $ 327.069 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 8,00 7.268.208 $ 5.451.156 $ 545.116 $ 327.069 $ ARRENDAMIENTO CON Con exhibición publicitaria y promoción básica 6,00 5.451.156 $ 4.088.367 $ 545.116 $ 327.069 $ VENTA BOLETERIA *ADICIONAL EL 3% DE LA VENTA DE BOLETERÍA Sin exhibición publicitaria y promoción 5,00 4.542.630 $ 3.406.973 $ 545.116 $ 327.069 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 9,00 8.176.734 $ 6.132.551 $ 545.116 $ 327.069 $ ARRENDAMIENTO SIN Con exhibición publicitaria y VENTA BOLETERIA promoción básica 7,00 6.359.682 $ 4.769.762 $ 545.116 $ 327.069 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 6,00 5.451.156 $ 4.088.367 $ 545.116 $ 327.069 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 6,00 5.451.156 $ 4.088.367 $ 545.116 $ 327.069 $ ARRENDAMIENTO Con exhibición publicitaria y DIDÁCTICO promoción básica 4,00 3.634.104 $ 2.725.578 $ 545.116 $ 327.069 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 3,00 2.725.578 $ 2.044.184 $ 545.116 $ 327.069 $ PAQUETES CON VENTA DE BOLETERIA 3 DÍAS 5 DIAS 6 DIAS EN ADELANTE TIPO DE EXHIBICIÓN CATEGORIA ESPECIAL TARIFA REACTIVACION PUBLICITARIA Y PARÁMETRO Nº SALARIOS POR TARIFA REACTIVACION DE ARRENDAMIENTO PARÁMETRO DÍA PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS PROMOCIÓN DÍA 5 DIAS TARIFA POR 5 DIAS POR 3 DIAS TARIFA POR 3 DIAS POR 5 DIAS (Dcto. 25%)
POR 3 DIAS (Dcto. 25%)
Con exhibición publicitaria y promoción completa 5.814.566 $ 19,20 17.443.699 $ 13.082.774 $ 5.451.156 $ 30,00 27.255.780 $ 20.441.835 $ 5.087.746 $ ARRENDAMIENTO POR Con exhibición publicitaria y TEMPORADA (Mínimo tres (3) días promoción básica 4.360.925 $ 14,40 13.082.774 $ 9.812.081 $ 4.088.367 $ 22,50 20.441.835 $ 15.331.376 $ 3.815.809 $ continuos)
Sin exhibición publicitaria y promoción 3.634.104 $ 12,00 10.902.312 $ 8.176.734 $ 3.406.973 $ 18,75 17.034.863 $ 12.776.147 $ 3.179.841 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 6.541.387 $ 21,60 19.624.162 $ 14.718.121 $ 6.177.977 $ 34,00 30.889.884 $ 23.167.413 $ 5.814.566 $ ARRENDAMIENTO POR Con exhibición publicitaria y VOLUMEN (Más de 3 días sin promoción básica 4.906.040 $ 16,20 14.718.121 $ 11.038.591 $ 4.633.483 $ 25,50 23.167.413 $ 17.375.560 $ 4.360.925 $ continuidad)
Sin exhibición publicitaria y promoción 4.088.367 $ 13,50 12.265.101 $ 9.198.826 $ 3.861.236 $ 21,25 19.306.178 $ 14.479.633 $ 3.634.104 $ Nota: Los valores para 6 días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-86 • 2021 • DICIEMBRE • 20 86 PAQUETES SIN VENTA DE BOLETERIA 3 DÍAS 5 DIAS 6 DIAS EN ADELANTE TIPO DE EXHIBICIÓN CATEGORIA ESPECIAL PUBLICITARIA Y TARIFA REACTIVACION DE ARRENDAMIENTO TARIFA REACTIVACION PARÁMETRO Nº SALARIOS POR PARÁMETRO DÍA PROMOCIÓN PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 3 DIAS TARIFA POR 3 DIAS DÍA 5 DIAS TARIFA POR 5 DIAS POR 5 DIAS (Dcto. 25%)
POR 3 DIAS (Dcto. 25%)
Con exhibición publicitaria y promoción completa 6.541.387 $ 21,60 19.624.162 $ 14.718.121 $ 6.132.551 $ 33,75 30.662.753 $ 22.997.064 $ 5.723.714 $ ARRENDAMIENTO POR Con exhibición publicitaria y TEMPORADA (Mínimo tres (3) días promoción básica 5.087.746 $ 16,80 15.263.237 $ 11.447.428 $ 4.769.762 $ 26,25 23.848.808 $ 17.886.606 $ 4.451.777 $ continuos)
Sin exhibición publicitaria y promoción 4.360.925 $ 14,40 13.082.774 $ 9.812.081 $ 4.088.367 $ 22,50 20.441.835 $ 15.331.376 $ 3.815.809 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 7.359.061 $ 24,30 22.077.182 $ 16.557.886 $ 6.950.224 $ 38,25 34.751.120 $ 26.063.340 $ 6.541.387 $ ARRENDAMIENTO POR Con exhibición publicitaria y VOLUMEN (Más de 3 días sin promoción básica 5.723.714 $ 18,90 17.171.141 $ 12.878.356 $ 5.405.730 $ 29,75 27.028.649 $ 20.271.486 $ 5.087.746 $ continuidad)
Sin exhibición publicitaria y promoción 4.906.040 $ 16,20 14.718.121 $ 11.038.591 $ 4.633.483 $ 25,50 23.167.413 $ 17.375.560 $ 4.360.925 $ Nota: Los valores para 6 días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
DIAS 3 5 6 en adelante % REACTIVACIÓN TIPO DE ARRENDAMIENTO ( CON % DESCUENTO Y SIN VENTA DE BOLETERÍA)
ARRENDAMIENTO POR Tarifa reactivación 20% 25% 30% TEMPORADA (Mínimo tres (3) días estándar: 25% continuos)
ARRENDAMIENTO POR 10% 15% 20% VOLUMEN (Más de 3 días sin continuidad FILMACIONES Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS TARIFA REACTIVACION EQUIPAMIENTO TIPO Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (8 (Dcto. 25%) horas)
Arrendamiento grabaciones Cine y Televisión Comerciales 6,00 5.451.156 $ 4.088.367 $ Arrendamiento grabaciones Cine y Televisión No Sala Gaitán Comerciales 4,00 3.634.104 $ 2.725.578 $ Arrendamiento Toma de Fotografías Comerciales 3,00 2.725.578 $ 2.044.184 $ 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-87 • 2021 • DICIEMBRE • 20 ANEXO 3 TEATRO EL ENSUEÑO TARIFA HORA TIPO DE EXHIBICIÓN TARIFA MEDIA JORNADA ADICIONAL TARIFA DIA MONTAJE (12 MODALIDAD USO PUBLICITARIA Y Nº SALARIOS TARIFAJORNADA (12 (6 horas) horas) horas) 30% TARIFA REACTIVACION (Dcto. 25%) 6 horas TARIFA REACTIVACION (Dcto. 25%) 12 horas PROMOCIÓN 6% PARAMETRO 13,00 11.810.838 $ 8.858.129 $ N/A N/A 3.543.251 $ 708.650 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 9,00 8.176.734 $ 6.132.551 $ N/A N/A 3.543.251 $ 708.650 $ CONTRATO - CONVENIO Con exhibición publicitaria y INTERADMINISTRATIVO promoción básica 7,00 6.359.682 $ 4.769.762 $ N/A N/A 3.543.251 $ 708.650 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 6,00 5.451.156 $ 4.088.367 $ N/A N/A 3.543.251 $ 708.650 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 15,00 13.627.890 $ 10.220.918 $ N/A N/A 3.543.251 $ 708.650 $ ARRENDAMIENTO CON Con exhibición publicitaria y promoción básica 13,00 11.810.838 $ 8.858.129 $ N/A N/A 3.543.251 $ 708.650 $ VENTA BOLETERIA *ADICIONAL EL 3% DE LA VENTA DE BOLETERÍA Sin exhibición publicitaria y promoción 12,00 10.902.312 $ 8.176.734 $ N/A N/A 3.543.251 $ 708.650 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 16,00 14.536.416 $ 10.902.312 $ N/A N/A 3.543.251 $ 708.650 $ ARRENDAMIENTO SIN Con exhibición publicitaria y VENTA BOLETERIA promoción básica 14,00 12.719.364 $ 9.539.523 $ N/A N/A 3.543.251 $ 708.650 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 13,00 11.810.838 $ 8.858.129 $ N/A N/A 3.543.251 $ 708.650 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 7,00 6.359.682 $ 4.769.762 $ 3.634.104 $ 2.725.578 $ 3.543.251 $ 708.650 $ ARRENDAMIENTO Con exhibición publicitaria y DIDÁCTICO promoción básica 5,00 4.542.630 $ 3.406.973 $ 2.725.578 $ 2.044.184 $ 3.543.251 $ 708.650 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 4,00 3.634.104 $ 2.725.578 $ 2.271.315 $ 1.703.486 $ 3.543.251 $ 708.650 $ PAQUETES CON VENTA DE BOLETERIA 3 DÍAS 5 DIAS 6 DIAS EN ADELANTE TIPO DE EXHIBICIÓN CATEGORIA ESPECIAL DE TARIFA REACTIVACION POR 5 TARIFA REACTIVACION PUBLICITARIA Y ARRENDAMIENTO PARÁMETRO DÍA PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 3 PROMOCIÓN POR 5 DIAS TARIFA POR 5 DIAS DIAS TARIFA POR 3 DIAS DIAS (Dcto. 25%)
POR 3 DIAS (Dcto. 25%)
Con exhibición publicitaria y promoción completa 10.902.312 $ 36 32.706.936 $ 24.530.202 $ 10.220.918 $ 56,25 51.104.588 $ 38.328.441 $ 9.539.523 $ ARRENDAMIENTO POR Con exhibición publicitaria y promoción básica 9.448.670 $ 31 28.346.011 $ 21.259.508 $ 8.858.129 $ 48,75 44.290.643 $ 33.217.982 $ 8.267.587 $ TEMPORADA (Mínimo tres (3) días continuos)
Sin exhibición publicitaria y promoción 8.721.850 $ 29 26.165.549 $ 19.624.162 $ 8.176.734 $ 45,00 40.883.670 $ 30.662.753 $ 7.631.618 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 12.265.101 $ 41 36.795.303 $ 27.596.477 $ 11.583.707 $ 63,75 57.918.533 $ 43.438.899 $ 10.902.312 $ ARRENDAMIENTO POR Con exhibición publicitaria y promoción básica 10.629.754 $ 35 31.889.263 $ 23.916.947 $ 10.039.212 $ 55,25 50.196.062 $ 37.647.046 $ 9.448.670 $ VOLUMEN (Más de 3 días sin continuidad)
Sin exhibición publicitaria y promoción 9.812.081 $ 32 29.436.242 $ 22.077.182 $ 9.266.965 $ 51,00 46.334.826 $ 34.751.120 $ 8.721.850 $ Nota: Los valores para 6 días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
PAQUETES SIN VENTA DE BOLETERIA 3 DÍAS 5 DIAS 6 DIAS EN ADELANTE TIPO DE EXHIBICIÓN CATEGORIA ESPECIAL DE TARIFA REACTIVACION TARIFA REACTIVACION POR 5 PUBLICITARIA Y ARRENDAMIENTO PARÁMETRO DÍA PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 3 PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS PROMOCIÓN DIAS TARIFA POR 3 DIAS POR 5 DIAS TARIFA POR 5 DIAS POR 3 DIAS (Dcto. 25%)
DIAS (Dcto. 25%)
Con exhibición publicitaria y promoción completa 11.629.133 $ 38 34.887.398 $ 26.165.549 $ 10.902.312 $ 60,00 54.511.560 $ 40.883.670 $ 10.175.491 $ Con exhibición publicitaria y promoción básica 10.175.491 $ 34 30.526.474 $ 22.894.855 $ 9.539.523 $ 52,50 47.697.615 $ 35.773.211 $ 8.903.555 $ ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA (Mínimo tres (3) días continuos)
Sin exhibición publicitaria y promoción 9.448.670 $ 31 28.346.011 $ 21.259.508 $ 8.858.129 $ 48,75 44.290.643 $ 33.217.982 $ 8.267.587 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 13.082.774 $ 43 39.248.323 $ 29.436.242 $ 12.355.954 $ 68,00 61.779.768 $ 46.334.826 $ 11.629.133 $ ARRENDAMIENTO POR Con exhibición publicitaria y promoción básica 11.447.428 $ 38 34.342.283 $ 25.756.712 $ 10.811.459 $ 59,50 54.057.297 $ 40.542.973 $ 10.175.491 $ VOLUMEN (Más de 3 días sin continuidad)
Sin exhibición publicitaria y promoción 10.629.754 $ 35 31.889.263 $ 23.916.947 $ 10.039.212 $ 55,25 50.196.062 $ 37.647.046 $ 9.448.670 $ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-88 • 2021 • DICIEMBRE • 20 88 Nota: Los valores para 6 días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
DIAS 3 5 6 en adelante % REACTIVACIÓN % DESCUENTO TIPO DE ARRENDAMIENTO ( CON Y SIN VENTA DE BOLETERÍA)
ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA Tarifa reactivación estándar: 25% 25% 30% (Mínimo tres (3) días continuos) 20% ARRENDAMIENTO POR VOLUMEN 15% 20% (Más de 3 días sin continuidad 10% FILMACIONES Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS TARIFA JORNADA (8 horas)
EQUIPAMIENTO TIPO Nº SALARIOS TARIFA REACTIVACION (Dcto. 25%)
$6.359.682 Arrendamiento grabaciones Cine y Televisión Comerciales 7,00 $4.769.762 Arrendamiento grabaciones Cine y Televisión No $4.542.630 El Ensueño Comerciales 5,00 $3.406.973 Arrendamiento Toma de $2.725.578 Fotografías Comerciales 3,00 $2.044.184 OTROS ESPACIOS DEL TEATRO EL ENSUEÑO TARIFA MEDIA TARIFA REACTIVACION TARIFA REACTIVACION TARIAFA JORNADA (8 horas) TARIFA HORA ESPACIO TIPO DE ARRENDAMIENTO Nº SALARIOS JORNADA (4 (Dcto. 25%) 8 horas (Dcto. 25%) 4 horas horas)
$908.526 N/A Eventos no comerciales 1,00 $545.116 $681.395 $408.837 Lobby Primer Piso N/A $2.725.578 Eventos comerciales 3,00 N/A $2.044.184 N/A N/A $908.526 Eventos no comerciales 0,50 N/A $681.395 N/A Lobby Segundo Piso $1.362.789 N/A Eventos comerciales 1,50 N/A $1.022.092 N/A $408.837 $72.682 Eventos no comerciales 0,45 $272.558 $306.628 $204.418 Salón de ensayos $590.542 $81.767 Eventos comerciales 0,65 $317.984 $442.906 $238.488 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-89 • 2021 • DICIEMBRE • 20 ANEXO 4 TEATRO AL AIRE LIBRE LA MEDIA TORTA TARIFA HORA TIPO DE EXHIBICIÓN TARIFA REACTIVACION ADICIONAL TARIFA DIA MONTAJE (12 MODALIDAD USO PUBLICITARIA Y Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (12 horas)
(Dcto 25%) 12 horas horas) 30% PROMOCIÓN 6% PARAMETRO 13,00 11.810.838 $ 8.858.129 $ 3.543.251 $ 708.650 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 9,00 8.176.734 $ 6.132.551 $ 3.543.251 $ 708.650 $ CONTRATO - Con exhibición publicitaria y promoción básica 7,00 6.359.682 $ 4.769.762 $ 3.543.251 $ 708.650 $ CONVENIO INTERADMINISTRATIVO Sin exhibición publicitaria y promoción 6,00 5.451.156 $ 4.088.367 $ 3.543.251 $ 708.650 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 15,00 13.627.890 $ 10.220.918 $ 3.543.251 $ 708.650 $ ARRENDAMIENTO CON Con exhibición publicitaria y promoción básica 13,00 11.810.838 $ 8.858.129 $ 3.543.251 $ 708.650 $ VENTA BOLETERIA *ADICIONAL EL 3% DE LA VENTA DE BOLETERÍA Sin exhibición publicitaria y promoción 12,00 10.902.312 $ 8.176.734 $ 3.543.251 $ 708.650 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 16,00 14.536.416 $ 10.902.312 $ 3.543.251 $ 708.650 $ ARRENDAMIENTO SIN Con exhibición publicitaria y VENTA BOLETERIA promoción básica 14,00 12.719.364 $ 9.539.523 $ 3.543.251 $ 708.650 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 13,00 11.810.838 $ 8.858.129 $ 3.543.251 $ 708.650 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 7,00 6.359.682 $ 4.769.762 $ 3.543.251 $ 708.650 $ ARRENDAMIENTO Con exhibición publicitaria y DIDÁCTICO promoción básica 5,00 4.542.630 $ 3.406.973 $ 3.543.251 $ 708.650 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 3,00 2.725.578 $ 2.044.184 $ 3.543.251 $ 708.650 $ PAQUETES CON VENTA DE BOLETERIA 3 DÍAS 5 DIAS 6 DIAS EN ADELANTE TIPO DE EXHIBICIÓN CATEGORIA ESPECIAL PUBLICITARIA Y DE ARRENDAMIENTO TARIFA REACTIVACION PARÁMETRO Nº SALARIOS PARÁMETRO Nº SALARIOS POR 3 TARIFA REACTIVACION PROMOCIÓN PARÁMETRO DÍA DÍA POR 5 DIAS TARIFA POR 5 DIAS DÍA DIAS TARIFA POR 3 DIAS POR 3 DIAS POR 5 DIAS (Dcto. 25%)
(Dcto.25%)
Con exhibición publicitaria y promoción completa 10.902.312 $ 36 32.706.936 $ 24.530.202 $ 10.220.918 $ 56,25 51.104.588 $ 38.328.441 $ 9.539.523 $ ARRENDAMIENTO Con exhibición publicitaria y TEMPORADAS (Mínimo tres (3) días promoción básica 9.448.670 $ 31 28.346.011 $ 21.259.508 $ 8.858.129 $ 48,75 44.290.643 $ 33.217.982 $ 8.267.587 $ continuos)
Sin exhibición publicitaria y promoción 8.721.850 $ 29 26.165.549 $ 19.624.162 $ 8.176.734 $ 45,00 40.883.670 $ 30.662.753 $ 7.631.618 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 12.265.101 $ 41 36.795.303 $ 27.596.477 $ 11.583.707 $ 63,75 57.918.533 $ 43.438.899 $ 10.902.312 $ ARRENDAMIENTO POR Con exhibición publicitaria y VOLUMEN (Más de 3 días sin promoción básica 10.629.754 $ 35 31.889.263 $ 23.916.947 $ 10.039.212 $ 55,25 50.196.062 $ 37.647.046 $ 9.448.670 $ continuidad)
Sin exhibición publicitaria y promoción 9.812.081 $ 32 29.436.242 $ 22.077.182 $ 9.266.965 $ 51,00 46.334.826 $ 34.751.120 $ 8.721.850 $ Nota: Los valores para 6 días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-90 • 2021 • DICIEMBRE • 20 90 PAQUETES SIN VENTA DE BOLETERIA 5 DIAS 6 DIAS EN ADELANTE 3 DIAS TIPO DE EXHIBICIÓN TIPO DE EXHIBICIÓN CATEGORIA ESPECIAL PUBLICITARIA Y DE ARRENDAMIENTO TARIFA REACTIVACION PARÁMETRO Nº SALARIOS PARÁMETRO Nº SALARIOS POR 3 TARIFA REACTIVACION PARÁMETRO DÍA PROMOCIÓN DÍA POR 5 DIAS TARIFA POR 5 DIAS DÍA DIAS TARIFA POR 3 DIAS POR 3 DIAS POR 5 DIAS (Dcto. 25%)
(Dcto. 25%)
Con exhibición publicitaria y promoción completa 11.629.133 $ 38 34.887.398 $ 26.165.549 $ 10.902.312 $ 60,00 54.511.560 $ 40.883.670 $ 11.483.769 $ ARRENDAMIENTO Con exhibición publicitaria y TEMPORADAS (Mínimo tres (3) días promoción básica 10.175.491 $ 34 30.526.474 $ 22.894.855 $ 9.539.523 $ 52,50 47.697.615 $ 35.773.211 $ 10.048.298 $ continuos)
Sin exhibición publicitaria y promoción 9.448.670 $ 31 28.346.011 $ 21.259.508 $ 8.858.129 $ 48,75 44.290.643 $ 33.217.982 $ 9.330.562 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 13.082.774 $ 43 39.248.323 $ 29.436.242 $ 12.355.954 $ 68,00 61.779.768 $ 46.334.826 $ 11.629.133 $ ALQUILER POR Con exhibición publicitaria y VOLUMEN (Más de 3 días sin promoción básica 11.447.428 $ 38 34.342.283 $ 25.756.712 $ 10.811.459 $ 59,50 54.057.297 $ 40.542.973 $ 10.175.491 $ continuidad)
Sin exhibición publicitaria y promoción 10.629.754 $ 35 31.889.263 $ 23.916.947 $ 10.039.212 $ 55,25 50.196.062 $ 37.647.046 $ 9.448.670 $ Nota: Los valores para 6 días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
DIAS 3 5 6 en adelante % REACTIVACIÓN TIPO DE ARRENDAMIENTO % DESCUENTO ( CON Y SIN VENTA DE BOLETERÍA)
ARRENDAMIENTO POR Tarifa reactivación 20% 25% 30% TEMPORADA (Mínimo tres (3) días estándar: 25% continuos)
ARRENDAMIENTO POR 10% 15% 20% VOLUMEN (Más de 3 días sin continuidad FILMACIONES Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS TARIFA REACTIVACION EQUIPAMIENTO TIPO Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (8 horas)
25% Arrendamiento grabaciones Cine y Televisión Comerciales 7,00 $6.359.682 $4.769.762 Arrendamiento grabaciones Cine y Televisión No Comerciales 5,00 $4.542.630 $3.406.973 TEATRO AL AIRE LIBRE LA MEDIA TORTA Arrendamiento Toma de Fotografías Comerciales 3,00 $2.725.578 $2.044.184 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-91 • 2021 • DICIEMBRE • 20 ANEXO 5 ESCENARIOS MÓVILES TARIFA REACTIVACION MODALIDAD USO TIPO DE EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y (Dcto 25%)
TARIFA JORNADA (12 horas incluye PROMOCIÓN Nº SALARIOS montaje)
PARÁMETRO ESCENARIO MÓVIL ARMANDO 6,00 5.451.156 $ 4.088.367 $ PARÁMETRO TARIMA MÓVIL 4,00 3.634.104 $ 2.725.578 $ PARÁMETRO ESCENARIO MÓVIL MARÍA MERCEDES CARRANZA 8,00 7.268.208 $ 5.451.156 $ Escenario móvil Armando de la Torre con exhibición publicitaria y/o promoción 4,50 4.088.367 $ 3.066.275 $ Escenario móvil Armando de la Torre sin exhibición publicitaria y/o promoción 4,00 3.634.104 $ 2.725.578 $ CONTRATO - Tarima Escenario Móvil con exhibición publicitaria y/o promoción 3,00 2.725.578 $ 2.044.184 $ CONVENIO INTERADMINISTRATIVO Tarima Escenario Móvil sin exhibición publicitaria y/o promoción 2,50 2.271.315 $ 1.703.486 $ Escenario Móvil María Mercedes Carranza con exhibición publicitaria y/o promoción 6,50 5.905.419 $ 4.429.064 $ Escenario Móvil María Mercedes Carranza sin exhibición publicitaria y/o promoción 6,00 5.451.156 $ 4.088.367 $ Escenario móvil Armando de la Torre con exhibición publicitaria y/o promoción 6,00 5.451.156 $ 4.088.367 $ Escenario móvil Armando de la Torre sin exhibición publicitaria y/o promoción 5,00 4.542.630 $ 3.406.973 $ ARRENDAMIENTO CON Tarima Escenario Móvil con exhibición publicitaria y/o promoción 4,00 3.634.104 $ 2.725.578 $ VENTA BOLETERIA *ADICIONAL EL 3% DE LA VENTA DE BOLETERÍA Tarima Escenario Móvil sin exhibición publicitaria y/o promoción 3,00 2.725.578 $ 2.044.184 $ Escenario Móvil María Mercedes Carranza con exhibición publicitaria y/o promoción 8,00 7.268.208 $ 5.451.156 $ Escenario Móvil María Mercedes Carranza sin exhibición publicitaria y/o promoción 7,00 6.359.682 $ 4.769.762 $ ARRENDAMIENTO SIN VENTA BOLETERIA Escenario móvil Armando de la Torre con 7,00 6.359.682 $ 4.769.762 $ Escenario móvil Armando de la Torre sin exhibición 6,00 5.451.156 $ 4.088.367 $ Tarima Escenario Móvil con exhibición publicitaria 5,00 4.542.630 $ 3.406.973 $ Tarima Escenario Móvil sin exhibición publicitaria 4,00 3.634.104 $ 2.725.578 $ Escenario Móvil María Mercedes Carranza con 9,00 8.176.734 $ 6.132.551 $ Escenario Móvil María Mercedes Carranza sin 8,00 7.268.208 $ 5.451.156 $ Escenario móvil Armando de la Torre con exhibición publicitaria y/o promoción 3,00 2.725.578 $ 2.044.184 $ Escenario móvil Armando de la Torre sin exhibición publicitaria y/o promoción 2,50 2.271.315 $ 1.703.486 $ ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO Tarima Escenario Móvil con exhibición publicitaria y/o promoción 2,50 2.271.315 $ 1.703.486 $ Tarima Escenario Móvil sin exhibición publicitaria y/o promoción 2,00 1.817.052 $ 1.362.789 $ Escenario Móvil María Mercedes Carranza con 3,50 3.179.841 $ 2.384.881 $ Escenario Móvil María Mercedes Carranza sin 3,00 2.725.578 $ 2.044.184 $ PAQUETES CON VENTA DE BOLETERIA 3 DÍAS 5 DIAS 6 DIAS EN ADELANTE CATEGORIA ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO TIPO DE ARRENDAMIENTO PARÁMETRO Nº SALARIOS TARIFA POR 5 PARÁMETRO Nº SALARIOS TARIFA REACTIVACION TARIFA REACTIVACION PARÁMETRO DÍA DÍA POR 5 DIAS DIAS DÍA POR 3 DIAS TARIFA POR 3 DIAS POR 3 DIAS POR 5 DIAS (Dcto. 25%)
(Dcto. 25%)
Escenario móvil Armando de la Torre con exhibición publicitaria y/o promoción 4.360.925 $ 14,40 13.082.774 $ 9.812.081 $ 4.088.367 $ 22,50 20.441.835 $ 15.331.376 $ 3.815.809 $ Escenario móvil Armando de la Torre sin exhibición publicitaria y/o promoción 3.634.104 $ 12,00 10.902.312 $ 8.176.734 $ 3.406.973 $ 18,75 17.034.863 $ 12.776.147 $ 3.179.841 $ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-92 • 2021 • DICIEMBRE • 20 92 ARRENDAMIENTO Tarima Escenario Móvil con exhibición publicitaria y/o promoción 2.907.283 $ 9,60 8.721.850 $ 6.541.387 $ 2.725.578 $ 15,00 13.627.890 $ 10.220.918 $ 2.543.873 $ TEMPORADAS (Mínimo tres (3) días continuos)
Tarima Escenario Móvil sin exhibición publicitaria y/o promoción 2.180.462 $ 7,20 6.541.387 $ 4.906.040 $ 2.044.184 $ 11,25 10.220.918 $ 7.665.688 $ 1.907.905 $ Escenario Móvil María Mercedes Carranza con exhibición publicitaria y/o promoción 5.814.566 $ 19,20 17.443.699 $ 13.082.774 $ 5.451.156 $ 30,00 27.255.780 $ 20.441.835 $ 5.087.746 $ Escenario Móvil María Mercedes Carranza sin exhibición publicitaria y/o promoción 5.087.746 $ 16,80 15.263.237 $ 11.447.428 $ 4.769.762 $ 26,25 23.848.808 $ 17.886.606 $ 4.451.777 $ Escenario móvil Armando de la Torre con exhibición publicitaria y/o promoción 4.906.040 $ 16,20 14.718.121 $ 11.038.591 $ 4.633.483 $ 25,50 23.167.413 $ 17.375.560 $ 4.360.925 $ Escenario móvil Armando de la Torre sin exhibición publicitaria y/o promoción 4.088.367 $ 13,50 12.265.101 $ 9.198.826 $ 3.861.236 $ 21,25 19.306.178 $ 14.479.633 $ 3.634.104 $ ARRENDAMIENTO POR Tarima Escenario Móvil con exhibición publicitaria y/o promoción 3.270.694 $ 10,80 9.812.081 $ 7.359.061 $ 3.088.988 $ 17,00 15.444.942 $ 11.583.707 $ 2.907.283 $ VOLUMEN (Más de 3 días sin continuidad)
Tarima Escenario Móvil sin exhibición publicitaria y/o promoción 2.453.020 $ 8,10 7.359.061 $ 5.519.295 $ 2.316.741 $ 12,75 11.583.707 $ 8.687.780 $ 2.180.462 $ Escenario Móvil María Mercedes Carranza con exhibición publicitaria y/o promoción 6.541.387 $ 21,60 19.624.162 $ 14.718.121 $ 6.177.977 $ 34,00 30.889.884 $ 23.167.413 $ 5.814.566 $ Escenario Móvil María Mercedes Carranza sin exhibición publicitaria y/o promoción 5.723.714 $ 18,90 17.171.141 $ 12.878.356 $ 5.405.730 $ 29,75 27.028.649 $ 20.271.486 $ 5.087.746 $ Nota: Los valores para 6 días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
PAQUETES SIN VENTA DE BOLETERIA 3 DÍAS 5 DIAS 6 DIAS EN ADELANTE CATEGORIA ESPECIAL PARÁMETRO Nº SALARIOS TARIFA POR 5 PARÁMETRO Nº SALARIOS TARIFA REACTIVACION TARIFA REACTIVACION DE ARRENDAMIENTO TIPO DE ARRENDAMIENTO PARÁMETRO DÍA DÍA POR 5 DIAS DIAS DÍA POR 3 DIAS TARIFA POR 3 DIAS POR 3 DIAS POR 5 DIAS (Dcto. 25%)
(Dcto. 25%)
Escenario móvil Armando de la Torre con exhibición publicitaria y/o promoción 5.087.746 $ 16,80 15.263.237 $ 11.447.428 $ 4.769.762 $ 26,25 23.848.808 $ 17.886.606 $ 4.451.777 $ Escenario móvil Armando de la Torre sin exhibición publicitaria y/o promoción 4.360.925 $ 14,40 13.082.774 $ 9.812.081 $ 4.088.367 $ 22,50 20.441.835 $ 15.331.376 $ 3.815.809 $ ARRENDAMIENTO Tarima Escenario Móvil con exhibición publicitaria y/o promoción 3.634.104 $ 12,00 10.902.312 $ 8.176.734 $ 3.406.973 $ 18,75 17.034.863 $ 12.776.147 $ 3.179.841 $ TEMPORADAS (Mínimo tres (3) días continuos)
Tarima Escenario Móvil sin exhibición publicitaria y/o promoción 2.907.283 $ 9,60 8.721.850 $ 6.541.387 $ 2.725.578 $ 15,00 13.627.890 $ 10.220.918 $ 2.543.873 $ Escenario Móvil María Mercedes Carranza con exhibición publicitaria y/o promoción 6.541.387 $ 21,60 19.624.162 $ 14.718.121 $ 6.132.551 $ 33,75 30.662.753 $ 22.997.064 $ 5.723.714 $ Escenario Móvil María Mercedes Carranza sin exhibición publicitaria y/o promoción 5.814.566 $ 19,20 17.443.699 $ 13.082.774 $ 5.451.156 $ 30,00 27.255.780 $ 20.441.835 $ 5.087.746 $ Escenario móvil Armando de la Torre con exhibición publicitaria y/o promoción 5.723.714 $ 18,90 17.171.141 $ 12.878.356 $ 5.405.730 $ 29,75 27.028.649 $ 20.271.486 $ 5.087.746 $ Escenario móvil Armando de la Torre sin exhibición publicitaria y/o promoción 4.906.040 $ 16,20 14.718.121 $ 11.038.591 $ 4.633.483 $ 25,50 23.167.413 $ 17.375.560 $ 4.360.925 $ ARRENDAMIENTO POR Tarima Escenario Móvil con exhibición publicitaria y/o promoción 4.088.367 $ 13,50 12.265.101 $ 9.198.826 $ 3.861.236 $ 21,25 19.306.178 $ 14.479.633 $ 3.634.104 $ VOLUMEN (Más de 3 días sin continuidad)
Tarima Escenario Móvil sin exhibición publicitaria y/o promoción 3.270.694 $ 10,80 9.812.081 $ 7.359.061 $ 3.088.988 $ 17,00 15.444.942 $ 11.583.707 $ 2.907.283 $ Escenario Móvil María Mercedes Carranza con exhibición publicitaria y/o promoción 7.359.061 $ 24,30 22.077.182 $ 16.557.886 $ 6.950.224 $ 38,25 34.751.120 $ 26.063.340 $ 6.541.387 $ Escenario Móvil María Mercedes Carranza sin exhibición publicitaria y/o promoción 6.541.387 $ 21,60 19.624.162 $ 14.718.121 $ 6.177.977 $ 34,00 30.889.884 $ 23.167.413 $ 5.814.566 $ Nota: Los valores para 6 días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
DIAS 3 5 6 adelante TIPO DE ARRENDAMIENTO ( CON % DESCUENTO % REACTIVACIÓN Y SIN VENTA DE BOLETERÍA)
93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-93 • 2021 • DICIEMBRE • 20 ARRENDAMIENTO POR Tarifa reactivación 20% 25% 30% TEMPORADAS (Mínimo tres (3) días estándar: 25% continuos)
ARRENDAMIENTO POR 10% 15% 20% VOLUMEN (Más de 3 días sin continuidad)
FILMACIONES Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS TARIFA REACTIVACION EQUIPAMIENTO TIPO Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (8 (Dcto 25%) horas)
Arrendamiento grabaciones Cine y Televisión Comerciales 3,00 $2.725.578 $2.044.184 ESCENARIO MÓVIL Arrendamiento grabaciones Cine y Televisión No ARMANDO DE LA Comerciales 2,50 $2.271.315 $1.703.486 TORRE Arrendamiento Toma de Fotografías Comerciales 2,00 $1.817.052 $1.362.789 Arrendamiento grabaciones Cine y Televisión Comerciales 3,50 $3.179.841 $2.384.881 ESCENARIO MÓVIL Arrendamiento grabaciones Cine y Televisión No MARÍA MERCEDES Comerciales 3,00 $2.725.578 $2.044.184 CARRANZA ArrendamientoToma de Fotografías Comerciales 2,50 $2.271.315 $1.703.486 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-94 • 2021 • DICIEMBRE • 20 94 ANEXO. 6 TEATRO EL PARQUE TARIFA HORA TIPO DE EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y MODALIDAD USO Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (12 TARIFA REACTIVACION TARIFA DIA MONTAJE (12 ADICIONAL PROMOCIÓN horas)
(Dcto 25%) horas) 10% (6%)
PARAMETRO 6,00 5.451.156 $ 4.088.367 $ 545.116 $ 327.069 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 6,00 5.451.156 $ 4.088.367 $ 545.116 $ 327.069 $ CONTRATO - Con exhibición publicitaria y CONVENIO INTERADMINISTRATIV promoción básica 4,00 3.634.104 $ 2.725.578 $ 545.116 $ 327.069 $ O Sin exhibición publicitaria y promoción 3,00 2.725.578 $ 2.044.184 $ 545.116 $ 327.069 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 8,00 7.268.208 $ 5.451.156 $ 545.116 $ 327.069 $ ARRENDAMIENTO Con exhibición publicitaria y promoción básica 6,00 5.451.156 $ 4.088.367 $ 545.116 $ 327.069 $ CON VENTA BOLETERIA *ADICIONAL EL 5% DE LA VENTA DE BOLETERÍA Sin exhibición publicitaria y promoción 5,00 4.542.630 $ 3.406.973 $ 545.116 $ 327.069 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 9,00 8.176.734 $ 6.132.551 $ 545.116 $ 327.069 $ ARRENDAMIENTO Con exhibición publicitaria y promoción básica 7,00 6.359.682 $ 4.769.762 $ 545.116 $ 327.069 $ SIN VENTA BOLETERIA Sin exhibición publicitaria y promoción 6,00 5.451.156 $ 4.088.367 $ 545.116 $ 327.069 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 6,00 5.451.156 $ 4.088.367 $ 545.116 $ 327.069 $ ARRENDAMIENTO Con exhibición publicitaria y DIDÁCTICO promoción básica 4,00 3.634.104 $ 2.725.578 $ 545.116 $ 327.069 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 3,00 2.725.578 $ 2.044.184 $ 545.116 $ 327.069 $ PAQUETES CON VENTA DE BOLETERIA 3 DÍAS 5 DIAS 6 DIAS EN ADELANTE TIPO DE EXHIBICIÓN CATEGORIA ESPECIAL PUBLICITARIA Y DE ARRENDAMIENTO TARIFA POR TARIFA REACTIVACION POR PARÁMETRO Nº SALARIOS TARIFA REACTIVACION PROMOCIÓN PARÁMETRO DÍA PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 5 DIAS 5 DIAS DÍA POR 3 DIAS TARIFA POR 3 DIAS POR 5 DIAS 3 DIAS (Dcto. 25%)
(Dcto. 25%)
Con exhibición publicitaria y promoción completa 5.814.566 $ 19,20 17.443.699 $ 13.082.774 $ 5.451.156 $ 30,00 27.255.780 $ 20.441.835 $ 5.087.746 $ ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA Con exhibición publicitaria y (Mínimo tres (3) días promoción básica 4.360.925 $ 14,40 13.082.774 $ 9.812.081 $ 4.088.367 $ 22,50 20.441.835 $ 15.331.376 $ 3.815.809 $ continuos)
Sin exhibición publicitaria y promoción 3.634.104 $ 12,00 10.902.312 $ 8.176.734 $ 3.406.973 $ 18,75 17.034.863 $ 12.776.147 $ 3.179.841 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 6.541.387 $ 21,60 19.624.162 $ 14.718.121 $ 6.177.977 $ 34,00 30.889.884 $ 23.167.413 $ 5.814.566 $ ARRENDAMIENTO Con exhibición publicitaria y POR VOLUMEN (Más de 3 días sin promoción básica 4.906.040 $ 16,20 14.718.121 $ 11.038.591 $ 4.633.483 $ 25,50 23.167.413 $ 17.375.560 $ 4.360.925 $ continuidad)
Sin exhibición publicitaria y promoción 4.088.367 $ 13,50 12.265.101 $ 9.198.826 $ 3.861.236 $ 21,25 19.306.178 $ 14.479.633 $ 3.634.104 $ continuidad)
Nota: Los valores para 6 días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-95 • 2021 • DICIEMBRE • 20 Nota: Los valores para 6 días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
PAQUETES SIN VENTA DE BOLETERIA 3 DÍAS 5 DIAS 6 DIAS EN ADELANTE TIPO DE EXHIBICIÓN CATEGORIA ESPECIAL PUBLICITARIA Y DE ARRENDAMIENTO TARIFA POR TARIFA REACTIVACION POR PARÁMETRO Nº SALARIOS TARIFA REACTIVACION PROMOCIÓN PARÁMETRO DÍA PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 5 DIAS 5 DIAS DÍA POR 3 DIAS TARIFA POR 3 DIAS POR 5 DIAS 3 DIAS (Dcto. 25%)
(Dcto. 25%)
Con exhibición publicitaria y promoción completa 6.541.387 $ 21,60 19.624.162 $ 14.718.121 $ 6.132.551 $ 33,75 30.662.753 $ 22.997.064 $ 5.723.714 $ ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA Con exhibición publicitaria y (Mínimo tres (3) días promoción básica 5.087.746 $ 16,80 15.263.237 $ 11.447.428 $ 4.769.762 $ 26,25 23.848.808 $ 17.886.606 $ 4.451.777 $ continuos)
Sin exhibición publicitaria y promoción 4.360.925 $ 14,40 13.082.774 $ 9.812.081 $ 4.088.367 $ 22,50 20.441.835 $ 15.331.376 $ 3.815.809 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 7.359.061 $ 24,30 22.077.182 $ 16.557.886 $ 6.950.224 $ 38,25 34.751.120 $ 26.063.340 $ 6.541.387 $ ARRENDAMIENTO Con exhibición publicitaria y POR VOLUMEN (Más de 3 días sin promoción básica 5.723.714 $ 18,90 17.171.141 $ 12.878.356 $ 5.405.730 $ 29,75 27.028.649 $ 20.271.486 $ 5.087.746 $ continuidad)
Sin exhibición publicitaria y promoción 4.906.040 $ 16,20 14.718.121 $ 11.038.591 $ 4.633.483 $ 25,50 23.167.413 $ 17.375.560 $ 4.360.925 $ Nota: Los valores para 6 días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
% REACTIVACIÓN % DESCUENTO DIAS 3 5 6 en adelante TIPO DE ARRENDAMIENTO ( CON Y SIN VENTA DE BOLETERÍA)
Tarifa reactivación ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA 20% 25% 30% estándar: 25% (Mínimo tres (3) días continuos)
ARRENDAMIENTO 10% 15% 20% POR VOLUMEN (Más de 3 días sin continuidad FILMACIONES Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS EQUIPAMIENTO TIPO Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (8 TARIFA REACTIVACION horas)
(Dcto. 25%) Arrendamiento grabaciones 6,00 5.451.156 $ 4.088.367 $ Cine y Televisión Comerciales Arrendamiento grabaciones Sala principal Teatro El 4,00 3.634.104 $ 2.725.578 $ Cine y Televisión No Parque Comerciales Arrendamiento Toma de Fotografías Comerciales 3,00 2.725.578 $ 2.044.184 $ OTROS ESPACIOS DEL TEATRO EL PARQUE TARIFA JORNADA (8 ESPACIO TIPO DE ARRENDAMIENTO Nº SALARIOS TARIFA MEDIA JORNADA (4 horas) horas)
TARIFA REACTIVACION (Dcto. 25%) 8 horas TARIFA REACTIVACION (Dcto. 25%) 4 horas Eventos no comerciales 0,5 454.263 $ 272.558 $ 340.697 $ 204.418 $ Arrendamiento salones eventos (Salón de música y salón de exposiciones)
Eventos comerciales 0,7 635.968 $ 363.410 $ 476.976 $ 272.558 $ Eventos no comerciales 0,2 181.705 $ 1.362.789 $ 136.279 $ 1.022.092 $ Arrendamiento escenario (tarima) para ensayos Eventos comerciales 0,4 363.410 $ 2.271.315 $ 272.558 $ 1.703.486 $ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-96 • 2021 • DICIEMBRE • 20 96 ANEXO. 7 PLANETARIO TARIFA REACTIVACION TARIFA REACTIVACION TARIFA REACTIVACION Nº SALARIOS (Dcto. 25%)
Nº SALARIOS (4 TARIFA REACTIVACION (Dcto. 25%)
(proporción TARIFA HORA TARIFA JORNADA ( 4 TARIFA JORNADA (8 horas)
(8 horas)
ESPACIO MODALIDAD USO TIPO DE EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y PROMOCIÓN Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (12 horas) Nº SALARIOS (Dcto. 25%) TARIFA DIA (12 hora) horas) horas)
TARIFA JORNADA (8 (Dcto. 25%) TARIFA HORA TARIFA JORNADA (4 HORAS)
HORAS)
HORAS)
PARAMETRO 13,00 11.810.838 $ 9,60 8.721.850 $ 5,30 4.815.188 $ 1,40 1.271.936 $ 8.858.129 $ 6.541.387 $ 3.611.391 $ 953.952 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 10,00 9.085.260 $ 7,90 7.177.355 $ 5,90 5.360.303 $ 1,80 1.635.347 $ 6.813.945 $ 5.383.017 $ 4.020.228 $ 1.226.510 $ CONTRATO - CONVENIO Con exhibición publicitaria y INTERADMINISTRATIVO promoción básica 8,00 7.268.208 $ 5,90 5.360.303 $ 3,90 3.543.251 $ 1,30 1.181.084 $ 5.451.156 $ 4.020.228 $ 2.657.439 $ 885.813 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 7,00 6.359.682 $ 4,90 4.451.777 $ 2,90 2.634.725 $ 0,80 726.821 $ 4.769.762 $ 3.338.833 $ 1.976.044 $ 545.116 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 15,00 13.627.890 $ 11,40 10.357.196 $ 8,00 7.268.208 $ 2,40 2.180.462 $ 10.220.918 $ 7.767.897 $ 5.451.156 $ 1.635.347 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO CON VENTA BOLETERIA *ADICIONAL EL 5% promoción básica 13,00 11.810.838 $ 9,40 8.540.144 $ 6,00 5.451.156 $ 1,90 1.726.199 $ 8.858.129 $ 6.405.108 $ 4.088.367 $ 1.294.650 $ DE LA VENTA DE BOLETERÍA Sin exhibición publicitaria y promoción 12,00 10.902.312 $ 8,40 7.631.618 $ 5,00 4.542.630 $ 1,40 1.271.936 $ 8.176.734 $ 5.723.714 $ 3.406.973 $ 953.952 $ Con exhibición publicitaria y DOMO promoción completa 16,00 14.536.416 $ 12,10 10.993.165 $ 8,50 7.722.471 $ 2,50 2.271.315 $ 10.902.312 $ 8.244.873 $ 5.791.853 $ 1.703.486 $ ARRENDAMIENTO SIN VENTA Con exhibición publicitaria y BOLETERIA promoción básica 14,00 12.719.364 $ 10,10 9.176.113 $ 6,50 5.905.419 $ 2,00 1.817.052 $ 9.539.523 $ 6.882.084 $ 4.429.064 $ 1.362.789 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 13,00 11.810.838 $ 9,10 8.267.587 $ 5,50 4.996.893 $ 1,50 1.362.789 $ 8.858.129 $ 6.200.690 $ 3.747.670 $ 1.022.092 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 8,00 7.268.208 $ 6,50 5.905.419 $ 5,10 4.633.483 $ 1,60 1.453.642 $ 5.451.156 $ 4.429.064 $ 3.475.112 $ 1.090.231 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO promoción básica 6,00 5.451.156 $ 4,50 4.088.367 $ 3,10 2.816.431 $ 1,10 999.379 $ 4.088.367 $ 3.066.275 $ 2.112.323 $ 749.534 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 5,00 4.542.630 $ 3,50 3.179.841 $ 2,10 1.907.905 $ 0,60 545.116 $ 3.406.973 $ 2.384.881 $ 1.430.928 $ 408.837 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 10,00 9.085.260 $ 7,90 7.177.355 $ 5,90 5.360.303 $ 1,80 1.635.347 $ 6.813.945 $ 5.383.017 $ 4.020.228 $ 1.226.510 $ CONTRATO - CONVENIO Con exhibición publicitaria y INTERADMINISTRATIVO promoción básica 8,00 7.268.208 $ 5,90 5.360.303 $ 3,90 3.543.251 $ 1,30 1.181.084 $ 5.451.156 $ 4.020.228 $ 2.657.439 $ 885.813 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 7,00 6.359.682 $ 4,90 4.451.777 $ 2,90 2.634.725 $ 0,80 726.821 $ 4.769.762 $ 3.338.833 $ 1.976.044 $ 545.116 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 15,00 13.627.890 $ 11,40 10.357.196 $ 8,00 7.268.208 $ 2,40 2.180.462 $ 10.220.918 $ 7.767.897 $ 5.451.156 $ 1.635.347 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO CON VENTA BOLETERIA *ADICIONAL EL 5% promoción básica 13,00 11.810.838 $ 9,40 8.540.144 $ 6,00 5.451.156 $ 1,90 1.726.199 $ 8.858.129 $ 6.405.108 $ 4.088.367 $ 1.294.650 $ DE LA VENTA DE BOLETERÍA Sin exhibición publicitaria y promoción 12,00 10.902.312 $ 8,40 7.631.618 $ 5,00 4.542.630 $ 1,40 1.271.936 $ 8.176.734 $ 5.723.714 $ 3.406.973 $ 953.952 $ SALAS INTERACTIVAS PLANETARIO DE BOGOTÁ Con exhibición publicitaria y promoción completa 16,00 14.536.416 $ 12,10 10.993.165 $ 8,50 7.722.471 $ 2,50 2.271.315 $ 10.902.312 $ 8.244.873 $ 5.791.853 $ 1.703.486 $ ARRENDAMIENTO SIN VENTA Con exhibición publicitaria y BOLETERIA promoción básica 14,00 12.719.364 $ 10,10 9.176.113 $ 6,50 5.905.419 $ 2,00 1.817.052 $ 9.539.523 $ 6.882.084 $ 4.429.064 $ 1.362.789 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 13,00 11.810.838 $ 9,10 8.267.587 $ 5,50 4.996.893 $ 1,50 1.362.789 $ 8.858.129 $ 6.200.690 $ 3.747.670 $ 1.022.092 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 8,00 7.268.208 $ 6,50 5.905.419 $ 5,10 4.633.483 $ 1,60 1.453.642 $ 5.451.156 $ 4.429.064 $ 3.475.112 $ 1.090.231 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO promoción básica 6,00 5.451.156 $ 4,50 4.088.367 $ 3,10 2.816.431 $ 1,10 999.379 $ 4.088.367 $ 3.066.275 $ 2.112.323 $ 749.534 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 5,00 4.542.630 $ 3,50 3.179.841 $ 2,10 1.907.905 $ 0,60 545.116 $ 3.406.973 $ 2.384.881 $ 1.430.928 $ 408.837 $ 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-97 • 2021 • DICIEMBRE • 20 Con exhibición publicitaria y promoción completa 5,80 5.269.451 $ 5,00 4.542.630 $ 4,20 3.815.809 $ 1,30 1.181.084 $ 3.952.088 $ 3.406.973 $ 2.861.857 $ 885.813 $ CONTRATO - CONVENIO Con exhibición publicitaria y INTERADMINISTRATIVO promoción básica 3,80 3.452.399 $ 3,00 2.725.578 $ 2,20 1.998.757 $ 0,80 726.821 $ 2.589.299 $ 2.044.184 $ 1.499.068 $ 545.116 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 2,80 2.543.873 $ 2,00 1.817.052 $ 1,20 1.090.231 $ 0,30 272.558 $ 1.907.905 $ 1.362.789 $ 817.673 $ 204.418 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 6,55 5.950.845 $ 5,50 4.996.893 $ 4,50 4.088.367 $ 1,40 1.271.936 $ 4.463.134 $ 3.747.670 $ 3.066.275 $ 953.952 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO CON VENTA BOLETERIA *ADICIONAL EL 5% promoción básica 4,55 4.133.793 $ 3,50 3.179.841 $ 2,50 2.271.315 $ 0,90 817.673 $ 3.100.345 $ 2.384.881 $ 1.703.486 $ 613.255 $ DE LA VENTA DE BOLETERÍA Sin exhibición publicitaria y promoción 3,55 3.225.267 $ 2,50 2.271.315 $ 1,50 1.362.789 $ 0,40 363.410 $ 2.418.950 $ 1.703.486 $ 1.022.092 $ 272.558 $ AUDITORIO Con exhibición publicitaria y promoción completa 7,55 6.859.371 $ 6,20 5.632.861 $ 4,90 4.451.777 $ 1,50 1.362.789 $ 5.144.528 $ 4.224.646 $ 3.338.833 $ 1.022.092 $ ARRENDAMIENTO SIN VENTA Con exhibición publicitaria y BOLETERIA promoción básica 5,55 5.042.319 $ 4,20 3.815.809 $ 2,90 2.634.725 $ 1,00 908.526 $ 3.781.739 $ 2.861.857 $ 1.976.044 $ 681.395 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 4,55 4.133.793 $ 3,20 2.907.283 $ 1,90 1.726.199 $ 0,50 454.263 $ 3.100.345 $ 2.180.462 $ 1.294.650 $ 340.697 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 4,00 3.634.104 $ 3,70 3.361.546 $ 3,40 3.088.988 $ 1,12 1.013.006 $ 2.725.578 $ 2.521.160 $ 2.316.741 $ 759.755 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO promoción básica 2,00 1.817.052 $ 1,70 1.544.494 $ 1,40 1.271.936 $ 0,62 558.743 $ 1.362.789 $ 1.158.371 $ 953.952 $ 419.058 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 1,00 908.526 $ 0,70 635.968 $ 0,40 363.410 $ 0,12 104.480 $ 681.395 $ 476.976 $ 272.558 $ 78.360 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 4,20 3.815.809 $ 4,50 4.088.367 $ 3,90 3.543.251 $ 1,30 1.181.084 $ 2.861.857 $ 3.066.275 $ 2.657.439 $ 885.813 $ CONTRATO - CONVENIO Con exhibición publicitaria y INTERADMINISTRATIVO promoción básica 3,20 2.907.283 $ 2,50 2.271.315 $ 1,90 1.726.199 $ 0,80 726.821 $ 2.180.462 $ 1.703.486 $ 1.294.650 $ 545.116 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 2,20 1.998.757 $ 1,50 1.362.789 $ 0,90 817.673 $ 0,30 272.558 $ 1.499.068 $ 1.022.092 $ 613.255 $ 204.418 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 5,30 4.815.188 $ 4,60 4.179.220 $ 4,00 3.634.104 $ 1,30 1.181.084 $ 3.611.391 $ 3.134.415 $ 2.725.578 $ 885.813 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO CON VENTA BOLETERIA *ADICIONAL EL 5% promoción básica 3,30 2.998.136 $ 2,60 2.362.168 $ 2,00 1.817.052 $ 0,80 726.821 $ 2.248.602 $ 1.771.626 $ 1.362.789 $ 545.116 $ DE LA VENTA DE BOLETERÍA Sin exhibición publicitaria y promoción 2,30 2.089.610 $ 1,60 1.453.642 $ 1,00 908.526 $ 0,30 272.558 $ 1.567.207 $ 1.090.231 $ 681.395 $ 204.418 $ SALA MÚLTIPLE Con exhibición publicitaria y promoción completa 6,30 5.723.714 $ 5,30 4.815.188 $ 4,40 3.997.514 $ 1,40 1.271.936 $ 4.292.785 $ 3.611.391 $ 2.998.136 $ 953.952 $ ARRENDAMIENTO SIN VENTA Con exhibición publicitaria y BOLETERIA promoción básica 4,30 3.906.662 $ 3,30 2.998.136 $ 2,40 2.180.462 $ 0,90 817.673 $ 2.929.996 $ 2.248.602 $ 1.635.347 $ 613.255 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 3,30 2.998.136 $ 2,30 2.089.610 $ 1,40 1.271.936 $ 0,40 363.410 $ 2.248.602 $ 1.567.207 $ 953.952 $ 272.558 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 2,50 2.271.315 $ 3,40 3.088.988 $ 3,20 2.907.283 $ 1,10 999.379 $ 1.703.486 $ 2.316.741 $ 2.180.462 $ 749.534 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO promoción básica 1,50 1.362.789 $ 1,40 1.271.936 $ 1,20 1.090.231 $ 0,60 545.116 $ 1.022.092 $ 953.952 $ 817.673 $ 408.837 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 0,50 454.263 $ 0,40 363.410 $ 0,20 181.705 $ 0,10 90.853 $ 340.697 $ 272.558 $ 136.279 $ 68.139 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 4,80 4.360.925 $ 4,30 3.906.662 $ 3,80 3.452.399 $ 1,20 1.090.231 $ 3.270.694 $ 2.929.996 $ 2.589.299 $ 817.673 $ CONTRATO - CONVENIO Con exhibición publicitaria y INTERADMINISTRATIVO promoción básica 2,80 2.543.873 $ 2,30 2.089.610 $ 1,80 1.635.347 $ 0,70 635.968 $ 1.907.905 $ 1.567.207 $ 1.226.510 $ 476.976 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 1,80 1.635.347 $ 1,30 1.181.084 $ 0,80 726.821 $ 0,20 181.705 $ 1.226.510 $ 885.813 $ 545.116 $ 136.279 $ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-98 • 2021 • DICIEMBRE • 20 98 ANEXO 8 TARIFAS PRODUCTOS PLANETARIO DE BOGOTÁ PÚBLICO GENERAL GRUPOS ENTIDAD PRIVADA ENTIDAD PÚBLICA FUNDACIONES PROPORCIÓN PROPORCIÓN PROPORCIÓN PROPORCIÓN VALOR BASE PRODUCTO INTENSIDAD CATEGORÍA VALOR BASE TARIFA BASE TARIFA BASE INDIVIDUAL SMLV INDIVIDUAL GRUPOS SMLV GRUPOS SMLV FUNDACIONES SMLV ENTIDAD PÚBLICA ( % )
( % )
RUTA PLANETARIO 2,5 HORAS ADULTO $18.500 0,02 $18.500 0,02 $13.875 0,02 $9.250 0,01 ESTUD/ NIÑO $14.800 0,02 $14.800 0,02 $11.100 0,01 $7.400 0,01 ADULTO MAYOR $9.250 0,01 $9.250 0,01 $6.938 0,01 $4.625 0,01 COMBO FAMILIAR RUTA PLANETARIO 2,5 HORAS COMBO FAMILIAR 4 PERSONAS $55.000 0,06 N/A N/A N/A N/A N/A N/A DOMO 45 MINUTOS ADULTO $7.500 0,01 $7.500 0,01 $5.625 0,01 $3.750 0,00 ESTUD/ NIÑO $6.000 0,01 $6.000 0,01 $4.500 0,00 $3.000 0,00 ADULTO MAYOR/Discapacidad $3.750 0,00 $3.750 0,00 $2.813 0,00 $1.875 0,00 SUJETO A PROPUESTA PRESENTACIÓN ARTÍSTICA EN Sujeto a los costos de producción y valor del insumo artístico.
ARTÍSTICA Y COSTOS DOMO DE PRODUCCIÓN CURSOS DIVULGATIVOS PRESENCIALES 8 SESIONES 2 HORAS POR SESIÓN ADULTO $118.000 0,13 N/A N/A N/A N/A N/A N/A ESTUD/ NIÑO $94.400 0,10 N/A N/A N/A N/A N/A N/A ADULTO MAYOR $59.000 0,06 N/A N/A N/A N/A N/A N/A CURSOS DIVULGATIVOS VIRTUALES 8 SESIONES 2 HORAS POR SESIÓN GENERAL $98.500 0,11 N/A N/A N/A N/A N/A N/A CURSOS DE TECNOLOGÍA PRESENCIALES (más $30.000 8 SESIONES 2 HORAS POR SESIÓN de materiales)
ADULTO $143.000 0,16 N/A N/A N/A N/A N/A N/A ESTUD/ NIÑO $114.400 0,13 N/A N/A N/A N/A N/A N/A ADULTO MAYOR $71.500 0,08 N/A N/A N/A N/A N/A N/A CURSOS DE TECNOLOGÍA VIRTUALES (más $30.000 de 8 SESIONES 2 HORAS POR SESIÓN $125.000 0,14 N/A N/A N/A N/A N/A N/A materiales)
ADULTO $15.500 0,02 N/A N/A N/A N/A N/A N/A TALLERES TEMÁTICOS (Trae tu 1 SESIÓN DE 1 A 3 HORAS (DEPENDE EL ESTUD/ NIÑO $12.400 0,01 N/A N/A N/A N/A N/A N/A telescopio-Astrobebés)
TALLER)
ADULTO MAYOR $7.750 0,01 N/A N/A N/A N/A N/A N/A CURSOS DE VACACIONES - ASTROBEBÉS 4 DÍAS - 2 HORAS POR DÍA CURSOS DE VACACIONES - NIÑOS Y JOVENES 4 DÍAS - 4 HORAS POR DÍA ADULTO N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A ESTUD/ NIÑO $55.000 0,06 N/A N/A N/A N/A N/A N/A ADULTO MAYOR N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A ADULTO N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A ESTUD/ NIÑO $75.500 0,08 N/A N/A N/A N/A N/A N/A ADULTO MAYOR N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A SUJETO A PROGRAMACIÓN CAMPAMENTOS ASTRONÓMICOS SHOW TEATRO CIENCIA FUNCION DE 40 MINUTOS ADULTO $6.000 0,01 N/A N/A N/A N/A N/A N/A ESTUD/ NIÑO $4.800 0,01 N/A N/A N/A N/A N/A N/A ADULTO MAYOR $3.000 0,003 N/A N/A N/A N/A N/A N/A ACTIVIDAD ARTISTICA - SUJETO A PROPUESTA Sujeto a los costos de producción y valor del insumo artístico.
INSOMNIO ESCÉNICO ARTÍSTICA TALLERES PARA GRUPOS 1 HORA 30 PERSONAS GENERAL N/A N/A $300.000 0,330 $225.000 0,248 $150.000 0,165 CHARLA Ó CONFERENCIAS 1 HORA GENERAL N/A N/A $300.000 0,330 $225.000 0,248 $150.000 0,165 FUNCION DE 40 SHOW TEATRO CIENCIA "ALBERT, EL TRIUNFO DE LA MINUTOS VALOR POR FUNCIÓN N/A N/A $884.000 0,973 $663.000 0,730 $442.000 0,487 IMAGINACIÓN" - GRUPOS SHOW TEATRO CIENCIA FUNCION DE 20 GRUPOS MINUTOS VALOR POR FUNCIÓN N/A N/A $460.000 0,506 $345.000 0,380 $230.000 0,253 PLANETARIO PORTÁTIL JORNADA DÍA ITINERANTE COMPLETO N/A N/A $1.783.000 1,963 $1.337.250 1,472 $891.500 0,981 8 HORAS: 8 ACTIVIDADES DE 60 MINUTOS CADA UNA PLANETARIO PORTÁTIL JORNADA MEDIO DÍA N/A N/A $1.160.000 1,277 $870.000 0,958 $580.000 0,638 ITINERANTE 4 HORAS: 4 ACTIVIDADES DE 60 MINUTOS CADA UNA 8 HORAS 8 ACTIVIDADES JORNADA DÍA COMPLETO N/A N/A $4.057.000 4,465 $3.042.750 3,349 $2.028.500 2,233 PLAN DÍA: Domo + Taller (30 pax) + Observación Telescopio* * La venta individual al Domo se dará sólo en algunos casos de acuerdo al modelo de operación. * Para las actividades itinerantes podrá aplicarse un valor adicional correspondiente al transporte hasta el lugar de realización de las actividades y costos generados por pernoctar en el lugar.
ASTROCUMPLEAÑOS - SEGÚN TARIFAS DE RESERVA Y VALOR QUE SE TIENE POR ALQUILER DEL ESPACIO DE UNA HORA RUTA + ESPACIO RUTA + ESPACIO RUTA + ESPACIO Servicio 10 - 20 PAX 21 - 30 PAX Más 31 PAX Tarifa Sala Múltiple(1HORA)
$454.263 RUTA PLANETARIO $63.926 $41.213 $33.642 10 - 20 PAX 21 – 30 PAX Más 31 PAX $45.426 $22.713 $15.142 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-99 • 2021 • DICIEMBRE • 20 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN N° 7419 (7 de diciembre de 2021)
“Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del IDU en el marco de las dimensiones operativas MIPG”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 19 de 1972, los Acuerdos 01 de 2009 y 06 de 2021 del Consejo Directivo del IDU, artículos 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1499 de 2017, 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto Nacional 1069 de 2016, 2.2.21.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015, 4º del Decreto Nacional 648 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad; por lo tanto, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 5º literal d) del Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo del IDU asigna al Director General la función de “dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 19 de 1972, la ley 489 de 1998…”.
Que las Instancias de Coordinación Interna del IDU son un conjunto de grupos interdisciplinarios del orden legal, administrativo y organizacional, a través de las cuales se articula la gestión de las dependencias y de los funcionarios que desarrollan sus actividades dentro del Instituto, de manera que se garantice el cumplimiento de la misión institucional, lo anterior en el marco de las Dimensiones Operativas MIPG que tienen el propósito común de permitir la operación del MIPG, esto es, una gestión y un desempeño institucional que genere valor público, recogiendo los aspectos y temas más importantes de las prácticas y procesos que adelanta el Instituto, para transformar insumos en resultados que produzcan los impactos deseados.
Que, el Instituto en el año 2009 realizó un proceso de revisión estratégica en materia de coordinación, frente a lo cual expidió la Resolución IDU-2634 de 2009, mediante la cual establecieron las instancias de coordinación y articulación interna, en busca de garantizar la eficiencia y efectividad en la prestación de los servicios del IDU y el cumplimiento a la normatividad vigente en materia de coordinación administrativa, con posterioridad a la citada resolución, el Instituto ha regulado estas instancias mediante las Resoluciones 1248 de 2010, 2178 de 2011, 1463 de 2012, 22477 de 2014, 57365 de 2015, 6315 de 2016, 2275 de 2018, 5014 de 2018, 2378 y 3297 de 2020.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-100 • 2021 • DICIEMBRE • 20 100 Que el Decreto Nacional 2482 de 2012 adoptó a nivel nacional el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como instrumento de articulación y reporte de la planeación, creando a nivel institucional, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en donde se discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del modelo. Este Comité sustituiría los demás comités que tengan relación con el modelo y no sean obligatorios por mandato legal. Esta norma fue compilada en el Capítulo 3º del Decreto Único Nacional 1083 de 2015 y a su vez dicho capítulo fue recogido, modificado por el Decreto Nacional 1499 de 2017.
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 previó la integración de los Sistemas de Gestión de la Calidad de qué trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998 en un solo Sistema de Gestión, el cual debe articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993, así como con los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado. Lo anterior sujeto a la reglamentación del Gobierno Nacional, sobre el modelo que desarrolle la integración y articulación de los sistemas.
Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1499 de 2017 estableció que los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativos se denominarán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño y en tal sentido previó la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, mediante la conformación de un Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en cada una de las entidades, encargado de orientar el MIPG, y cuya conformación es competencia en el orden territorial del representante legal de cada entidad.
Que así mismo, el Decreto Distrital 807 de 2019 adoptó, para el Distrito Capital, el Sistema de Gestión de qué trata el Decreto Nacional 1499 de 2017, el cual se articula con el Sistema de Control Interno a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG, y que constituye el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos.
Que el citado Decreto Distrital previó la creación del Comité Distrital de Gestión y Desempeño y de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño; así como la creación de la instancia denominada “Comités Institucionales de Gestión y Desempeño”, encargados de orientar la implementación y seguimiento del Sistema de Gestión y la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual articulará todas las áreas de la entidad, recursos, herramientas, estrategias y políticas de gestión y desempeño institucional.
101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-101 • 2021 • DICIEMBRE • 20 Que el MIPG parte de una visión múltiple de la gestión organizacional, que incluye Dimensiones Operativas que a su vez agrupan un conjunto de políticas, prácticas, elementos o instrumentos que, puestos en práctica de manera articulada e intercomunicada.
Que conforme con la Resolución IDU-6175 de 2021 se actualizó el Sistema de Gestión MIPG-SIG del IDU, se definen sus elementos e instancias para su establecimiento, implementación, mantenimiento y mejora, con el propósito de asegurar la sostenibilidad y la mejora del desempeño del Instituto, lo anterior en el marco de las Dimensiones Operativas.
Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto tendrá funciones especiales en el marco de las Dimensiones Operativas del MIPG en materia de: i) Talento Humano, ii) Direccionamiento Estratégico y Planeación, iii) Gestión con Valores para el Resultado, iv) Información y Comunicación, y, v) Control Interno.
Que con el propósito de facilitar la ejecución de las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño se requiere constituir instancias de coordinación de manera integrada y diferenciada, que reporten información y seguimiento al Comité Institucional respecto de temas relacionados con: i) estrategia y gerencia, ii) desempeño contable y financiero, iii) gestión precontractual y seguimiento contractual y, iv) gestión predial; sino que además éstas instancias articulen el MIPG con aquellos comités de orden legal existentes, esto es, el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
Que dentro de la “Dimensión de Direccionamiento Estratégico y Planeación”, el Subcomité de Dirección funge como órgano principal asesor de la Entidad, que apoyará al Director General en la planeación, coordinación y dirección de la acción del Instituto para el adecuado cumplimiento de la misión institucional; constituyéndose en una herramienta gerencial que contribuye a la articulación y orientación de las acciones y al logro de los objetivos institucionales en cumplimiento de sus funciones.
Que de la misma forma, la constitución de subcomités en materia de contratación, surge de la necesidad de formalizar una instancia de planeación, estudio y revisión de las necesidades de contratación de la entidad y su seguimiento, en este sentido, “Colombia Compra Eficiente” en concepto con Radicado 2201913000001721 del 15 de marzo de 2019 considera viable que “en desarrollo de los principios constitucionales de economía y eficacia, y en aras de generar una política de autocontrol y gestión al interior de la entidad” se conformen y reglamenten comités contractuales, “como una instancia de planeación, estudio y revisión de las necesidades de contratación, modalidades de selección, documentos y estudios previos, proyectos de pliegos y decisiones a que haya lugar en la ejecución REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-102 • 2021 • DICIEMBRE • 20 102 contractual de la entidad para la gestión de sus competencias, funciones y programas. (…) En todo caso, la finalidad del Comité de contratación es la de asesorar a los ordenadores de gasto en los aspectos legales y presupuestales de sus procesos contractuales”. Concluye el concepto afirmando que su principal función “está dirigida a fijar lineamientos, orientar y decidir sobre la actividad contractual de la Entidad Estatal”.
Que en tal sentido el Instituto contará con los Subcomités de Gestión Contractual, así: i) “Precontractual” como instancia de coordinación encargada de brindar a la Dirección General, como ordenadora del gasto o a sus delegados, apoyo y asesoría en la estandarización de las políticas generales en temas referentes a la contratación estatal que adelante el Instituto, y ii) “De seguimiento en la Ejecución Contractual” como instancia de coordinación institucional del nivel directivo encargada del acompañamiento, asesoramiento y orientación respecto de la ejecución, seguimiento y control de la actividad contractual de la entidad.
Que así mismo, el Instituto contará con el Subcomité de Gestión Predial y Reasentamiento que buscará establecer los lineamientos para el eficiente aprovechamiento de los predios de propiedad de la entidad, las prioridades para la adquisición de los predios necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público.
Que de otra parte, se debe mantener el Subcomité para el Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios, como instancia encargada de asesorar, realizar el control y seguimiento a las políticas, estrategias y procedimientos en materia de: Inversión para el manejo de excedentes de liquidez y mitigación de riesgos financieros y operativos, el recaudo y gestión de la cartera, la producción de información contable y financiera y el manejo de los bienes e inventarios de la Entidad, en concordancia con las directrices del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y como resultado de la observancia de la Resolución 01 de 2019 del Contador General de Bogotá.
Que por su parte, el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición, surge de la exigencia de carácter legal (artículo 2.2.4.3.1.2.1 Decreto Nacional 1069 de 2015), que lo define como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad y que decide en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público (Artículo 2.2.4.3.1.2.2).
Que el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, tiene su origen actual en el artículo 2.2.21.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el artículo 4º del Decreto Nacional 648 de 2017, que estableció que las entidades 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-103 • 2021 • DICIEMBRE • 20 que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993 deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno.
Que en mérito de lo anterior el Director General,
RESUELVE:
LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN INTERNA IDU EN EL MARCO DE LAS DIMENSIONES OPERATIVAS MIPG
Artículo 1º.
Sobre las Instancias de Coordinación Interna en el IDU. Las Instancias de Coordinación Interna del IDU son un conjunto de grupos interdisciplinarios del orden legal, administrativo y organizacional, a través de las cuales se articula la gestión de las dependencias y de los servidores públicos que desarrollan sus actividades dentro de la organización, de manera que se garantice el cumplimiento de la misión institucional y coadyuve a la operación del MIPG.
Artículo 2º.
Instancias de Coordinación Interna IDU en el marco de las Dimensiones MIPG. A continuación, se presentan las Instancias de Coordinación Interna del IDU en el marco de las Dimensiones Operativas MIPG así:
Planeación Estratégica. 9 INSTANCIAS DE COORDINACIÓN INTERNA IDU EN EL MARCO DE LAS DIMENSIONES OPERATIVAS MIPG Arts.
Título 1.
Comité Institucional de Gestión y Desempeño. 4-8 Capítulo 1. Dimensión del Direccionamiento Estratégico y Planeación.
1.1.
Subcomité de Dirección. 10-13 1.2.
Subcomité de Gestión Precontractual. 14-18 1.3.
19-23 1.4.
Subcomité de Gestión para el Seguimiento en la Ejecución Contractual.
Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios. 24-30 1.5.
Subcomité de Gestión Predial y Reasentamiento. 31-34 1.6.
Talento Humano. 35 Capítulo 2. Dimensión del Talento Humano.
2.1.
Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA. 36 Capítulo 3. Dimensión Gestión con Valores para el Resultado.
3.1.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-104 • 2021 • DICIEMBRE • 20 104 Riesgo de Desastres. 37 3.2.
Seguridad Vial. 38 3.3.
Antitrámites y Gobierno Digital. 39 3.4.
Seguridad Digital. 40 3.5.
Mejora Normativa. 41 3.6.
Servicio Ciudadano. 42 3.7.
Gestión Documental. 43 Capítulo 4. Dimensión de Información y Comunicación.
4.1.
44-46
Título 2.
Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición. Dimensión Gestión con Valores para el Resultado.
47-50
Título 3.
Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Dimensión de Control Interno.
Parágrafo.
Los aspectos que se consideren necesarios para el funcionamiento y buena marcha de las instancias podrán ser adoptados por el comité y/o subcomités, según corresponda.
Artículo 3º.
Sobre las Dimensiones Operativas MIPG-IDU. Las Dimensiones Operativas MIPG tienen como propósito recoger los aspectos y temas más importantes de las prácticas y procesos que adelanta el Instituto, para transformar insumos en resultados que produzcan los impactos deseados, estas dimensiones agrupan un conjunto de políticas, prácticas, elementos o instrumentos que, puestos en práctica de manera articulada e intercomunicada, tendrán como propósito común, permitir la operación del MIPG, esto es, una gestión y un desempeño institucional que genere valor público.
Parágrafo.
Dentro de las Dimensiones Operativas del MIPG en el Instituto, previstas en la Resolución IDU-6175 de 2021 que se desarrollan en esta Resolución tenemos: i) Del Direccionamiento Estratégico y Planeación, ii) Del Talento Humano, iii) De Información y Comunicación, iv) De Gestión con Valores para el Resultado, v) De control Interno y, vi) De Gestión de Conocimiento y la Innovación, que conforme con el Parágrafo del artículo 3º de la Resolución IDU-6175 de 2021, podrá ser complementada con la implementación parcial de las prácticas del estándar ISO 30401 sobre “Sistemas de Gestión de Conocimiento”.
Título I.
COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO.
Definición, Composición, Funciones Generales.
105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-105 • 2021 • DICIEMBRE • 20
Artículo 4º.
Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es el órgano de coordinación y asesoría para la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG del IDU.
Parágrafo.
Para el cumplimiento de las responsabilidades del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y el establecimiento, implementación, sostenimiento y mejora del MIPG- SIG y de los Subsistemas articulados, este Comité contará con tres (3) equipos institucionales, esto es, Operativo, Técnico y Evaluador, que serán objeto de regulación por el Director General.
Artículo 5º.
Composición. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDU estará integrado por:
El Director General o su delegado, quien lo presidirá. El Subdirector General de Gestión Corporativa o su delegado. El Subdirector General de Infraestructura o su delegado. El Subdirector General de Desarrollo Urbano o su delegado. El Subdirector General Jurídico o su delegado. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien ejercerá la Secretaría Técnica. El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. El Jefe de la Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía El Jefe de la Oficina de Coordinación Interinstitucional. El Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental.
Parágrafo 1º. Podrán asistir como invitados permanentes: el Jefe de la Oficina
de Control Interno, así como aquellos que se determinen según la dimensión operativa de gestión respectiva, así como aquellas personas que determine el presidente del Comité.
Parágrafo 2º. En caso de ausencia del presidente o su delegado, y siempre
que exista quórum deliberatorio y decisorio, la Sesión del Comité será presidida por el Subdirector General de Gestión Corporativa.
Parágrafo 3º. Las delegaciones se permitirán solo para los Subdirectores
Generales y deberán ser informadas oportunamente al Secretario Técnico del Comité y sólo podrán recaer en un funcionario del nivel directivo.
Artículo 6º.
Sesiones. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDU se reunirá ordinariamente cada tres meses, de manera extraordinaria cuando alguno de sus miembros lo considere pertinente, en cuyo casó informará a la Secretaría Técnica para su citación. El Comité podrá sesionar, con la asistencia de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-106 • 2021 • DICIEMBRE • 20 106 mínimo la mitad más uno de sus integrantes y adoptará las decisiones por mayoría simple. Lo anterior salvo que se determine para alguna dimensión de gestión, en esta Resolución, un período diferente para realizar dichas sesiones.
Parágrafo.
Para efecto de las actas, estas serán suscritas por el Presidente y por el Secretario Técnico del Comité, y a la misma se anexará un listado de asistencia de los participantes.
Artículo 7º.
Funciones Generales. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño tendrá las siguientes funciones generales:
7.1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG. 7.2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG. 7.3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. 7.4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad. 7.5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión. 7.6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información. 7.7. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo. 7.8. Definir la política del SIG y las directrices asociadas al desarrollo de los Subsistemas de Gestión. 7.9. Hacer seguimiento a los planes de acción derivados de los diagnósticos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 7.10. Realizar la revisión por la Dirección del SIG y los subsistemas articulados al mismo, en los términos establecidos por la normatividad vigente. Esta revisión podrá llevarse al Subcomité de Dirección. 7.11. Asesorar, formular y realizar control y seguimiento a las políticas, estrategias y procedimientos en materia de: Inversión para el manejo de excedentes de liquidez y mitigación de los riesgos financieros y operativos, recaudo y gestión de cartera, producción de información contable y financiera y manejo de los bienes e inventarios del Instituto. 7.12. Consolidar los informes anuales por la Secretaría Técnica.
107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-107 • 2021 • DICIEMBRE • 20
Artículo 8º.
Funciones Especiales del Comité. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño tendrá funciones especiales según la respectiva Dimensión Operativa del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG que se aborde, y para ello podrá contar con invitados permanentes obligatorios que participen con sus aportes para la toma de decisiones y/o se contará con subcomités especializados independientes que en todo caso deberán mantener informada a la Secretaría Técnica del Comité sobre las actividades llevadas a cabo.
Capítulo I.
DIMENSIÓN DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Y PLANEACIÓN
Subcapítulo I. Planeación Estratégica
Artículo 9º.
De la Planeación Estratégica. Dentro de la Dimensión del Direccionamiento Estratégico y Planeación respecto de la “Planeación Estratégica”, las funciones especiales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño son las siguientes:
9.1. Orientar los ejercicios de Planeación estratégica del Instituto. 9.2. Hacer seguimiento a la medición de la planeación estratégica y recomendar acciones para la mejora. 9.3. Establecer y hacer seguimiento a las políticas, planes programas y proyectos encaminados a lograr la eficiencia del gasto público.
Subcapítulo II. Subcomité de Dirección.
Artículo 10º.
Objeto. El Subcomité de Dirección del IDU es la máxima instancia asesora para la planeación, coordinación y articulación de la gestión y la acción del Instituto, para el adecuado cumplimiento de los objetivos y la misión institucional, en el marco de las políticas definidas por el Consejo Directivo.
Artículo 11.
Composición. El Subcomité de Dirección del IDU estará integrado por:
El Director General de la Entidad, quien lo presidirá. El Subdirector General Jurídico. El Subdirector General de Desarrollo Urbano. El Subdirector General de Infraestructura. El Subdirector General de Gestión Corporativa. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quién ejercerá la Secretaría Técnica.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-108 • 2021 • DICIEMBRE • 20 108 PARÁGRAFO 1º. La asistencia al Subcomité de Dirección no es delegable, y podrán asistir en calidad de invitados los funcionarios o contratistas que la Dirección General considere pertinentes.
Parágrafo 2º. Este
Subcomité como parte de la Dimensión del Direccionamiento Estratégico y Planeación, presentará al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, un informe anual en donde se reporten las acciones adelantadas en desarrollo de sus funciones.
Artículo 12.
Sesiones. El Subcomité Directivo del IDU ordinariamente se reunirá una vez al mes, y extraordinariamente cuando quien lo preside lo considere conveniente. El Subcomité podrá sesionar, con la asistencia de mínimo la mitad más uno de sus integrantes y adoptará sus decisiones por mayoría simple.
Parágrafo.
Para efecto de las actas, estas serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico del Subcomité, y a la misma se anexará un listado de asistencia de los participantes.
Artículo 13.
Funciones. El Subcomité de Dirección del IDU tendrá las siguientes funciones:
13.1. Articular y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial y todos los demás planes y programas distritales y establecer los correctivos necesarios. 13.2. Efectuar el seguimiento y control a la ejecución de los planes, proyectos y obras estratégicas de la Entidad. 13.3. Efectuar el seguimiento y control a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos estratégicos del IDU y establecer los correctivos necesarios. 13.4. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas a través de la Secretaría Técnica. 13.5. Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del subcomité.
Subcapítulo III Subcomité de Gestión Precontractual
Artículo 14.
Objeto. El Subcomité de Gestión Precontractual es la instancia de coordinación encargada de brindar a la Dirección General, como ordenadora del gasto o a sus delegados, apoyo y asesoría en la estandarización de las políticas generales en temas referentes a la contratación estatal que adelante el Instituto.
Parágrafo. El Subcomité de Gestión Precontractual, de la Dimensión Gestión
con Valores para el Resultado, presentará al Comité Institucional de Gestión y 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-109 • 2021 • DICIEMBRE • 20 Desempeño, un informe anual en donde se reporten las acciones adelantadas en virtud las funciones asignadas.
Artículo 15.
Composición. El Subcomité de Gestión Precontractual estará conformado por los siguientes servidores públicos:
El Director General o su delegado, quien lo presidirá. El Subdirector General de Desarrollo Urbano. El Subdirector General de Infraestructura. El Subdirector General Jurídico. El Subdirector General de Gestión Corporativa. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación El Director Técnico de Procesos Selectivos, quien ejercerá la Secretaria Técnica.
Parágrafo 1º. La asistencia al Subcomité de Gestión Precontractual es
obligatoria y no es delegable, excepto para el Director General, quien podrá designar por escrito a la persona que lo represente.
Parágrafo 2º. Con la autorización de quien preside el Subcomité, se podrá
invitar a las sesiones a los Directores Técnicos, asesores y a quienes considere necesario, de conformidad con el correspondiente orden del día y para cada caso en particular, quienes tendrán voz, pero no voto.
Artículo 16.
Funciones. El Subcomité de Gestión Precontractual tendrá las siguientes funciones:
16.1. Analizar, recomendar y estandarizar las políticas internas en materia de selección de contratistas, conforme a las disposiciones legales y directrices del Subcomité de Dirección.
16.2. Definir el modelo de contratación para cada proyecto misional, de acuerdo con su estado de maduración y complejidad, definiendo de manera especial aspectos tales como la forma de pago y la modalidad del contrato (estudio y diseños, y construcción o mixto).
16.3. Asesorar la estructuración de proyectos y la modalidad de selección contractual (contrato, convenio y/o asociaciones público/privadas).
16.4. Aprobar los modelos de pliegos de condiciones en desarrollo de los procesos de selección de contratistas que adelante el Instituto, la modificación a los criterios habilitantes y a los factores de escogencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-110 • 2021 • DICIEMBRE • 20 110 16.5. Asesorar y acompañar a los ordenadores del gasto, en temas de políticas de contratación.
16.6. Ser un órgano consultivo de la Dirección General en temas referentes a la contratación que adelante el Instituto, incluyendo a las asociaciones público/privadas de iniciativa pública o privada, con o sin recursos públicos.
16.7. En los casos que la Dirección General lo solicite, conocer y analizar las evaluaciones de los procesos de selección de los contratistas que prepare el comité asesor o evaluador designado para tal fin.
16.8. Ordenar la socialización al interior del Instituto de los temas relacionados con la estandarización de políticas internas en materia de selección de contratistas a través de la Secretaría Técnica del Subcomité.
16.9. Realizar trimestralmente seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones.
16.10. Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Subcomité.
Artículo 17.
Secretaría Técnica del Subcomité. Será ejercida por el Director Técnico de Procesos Selectivos, quien además de las Disposiciones Comunes de las Secretarías Técnicas definidas en la presente Resolución, tendrá las siguientes:
17.1. Presentar al Subcomité, en sesión ordinaria, un informe de los procesos de selección en curso, así como de los temas relevantes que hayan surgido en desarrollo de los mismos; e igualmente un informe de las adjudicaciones y/o declaratorias de desiertas de los procesos de selección realizadas en el mes inmediatamente anterior.
17.2. Para las sesiones en las cuales se analizarán políticas y/o definición de lineamientos generales en materia de selección de contratistas, la secretaria técnica podrá efectuar una sesión preparatoria del Subcomité junto con el área técnica responsable, a fin de verificar que se cuente con toda la información y sustentación necesaria para la deliberación y/o aprobación por parte del Subcomité.
17.3. Presentar al Subcomité, en sesión ordinaria, trimestralmente un informe respecto de la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones.
17.4. Elaborar un extracto de cada sesión, el cual incluya el resumen de las decisiones adoptadas. Este extracto se remitirá a los miembros del Subcomité a más tardar, el día hábil siguiente a la celebración de cada sesión.
111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-111 • 2021 • DICIEMBRE • 20 PARÁGRAFO. La convocatoria del Subcomité se efectuará con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha indicada para cada sesión ordinaria, indicando el orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión, así como la(s) ficha(s) técnica(s) del asunto a tratar. Cuando la importancia del tema lo amerite excepcionalmente la citación podrá hacerse con un día de anterioridad a la fecha de la sesión.
Artículo 18.
Sesiones y quórum decisorio y deliberatorio. El Subcomité de Gestión Precontractual sesionará y funcionará bajo los siguientes parámetros:
18.1. El Subcomité podrá sesionar, deliberar y emitir recomendaciones con la asistencia de mínimo cuatro (4) de los servidores públicos que conforman el Subcomité.
18.2. Se reunirá en sesión ordinaria dentro de la primera semana de cada mes.
18.3. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando así se requiera, por solicitud de quien lo preside y/o la Secretaría Técnica.
18.4. Para los asuntos que se pretendan colocar a consideración del Subcomité, el área interesada deberá diligenciar la ficha técnica diseñada para tal fin y presentarla a la Secretaría Técnica del Subcomité, con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación a cada sesión ordinaria, acompañada de los anexos correspondientes del tema a tratar, las modificaciones o ajustes que se requieran o proponen, los cuales deberán estar suscritos por el ordenador del gasto responsable. Las fichas técnicas para las sesiones extraordinarias serán presentadas antes de la celebración de la sesión y dentro del término que estime conveniente la Secretaría Técnica, de conformidad con la urgencia y necesidad del asunto a tratar. Todos los documentos deberán estar suscritos por el ordenador del gasto.
18.5. Cuando en la sesión a efectuar se vayan a analizar las evaluaciones de los procesos de selección asistirán como invitados, con voz, pero sin voto, por lo menos uno (1) de los integrantes del Equipo Evaluador y el ordenador del gasto del proyecto objeto de la deliberación.
18.6. Cuando en la sesión del Subcomité se debatan y adopten decisiones relacionadas con temas de estandarización de políticas generales en materia de contratación no asistan la totalidad de los integrantes, el Secretario del mismo estará en la obligación de hacerlas conocer a la totalidad de sus miembros, remitiéndoles copia de los respectivos documentos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-112 • 2021 • DICIEMBRE • 20 112 18.7. Con el fin de salvaguardar los principios de transparencia y selección objetiva, la información conocida en desarrollo de las sesiones del Subcomité no podrá ser revelada por sus miembros o asistentes al mismo, salvo que se trate de asuntos que requieran su divulgación.
Subcapítulo IV Subcomité de Gestión para el Seguimiento en la Ejecución Contractual.
Artículo 19.
Objeto. El Subcomité de Gestión para el Seguimiento en la Ejecución Contractual es la instancia colegiada de coordinación institucional del nivel directivo encargada del acompañamiento, asesoramiento y orientación respecto de la ejecución, seguimiento y control de la ejecución contractual de la entidad.
Parágrafo. El Subcomité de Gestión para el Seguimiento en la Ejecución
Contractual, de la Dimensión Gestión con Valores para el Resultado, presentará al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, un informe semestral en donde se reporten las acciones adelantadas en virtud las funciones asignadas.
Artículo 20.
Composición. El Subcomité de Gestión para el Seguimiento en la Ejecución Contractual estará conformado por los siguientes servidores públicos:
El Director General o a quien designe, quien lo presidirá. El Subdirector General de Desarrollo Urbano. El Subdirector General de Infraestructura. El Subdirector General Jurídico. El Director Técnico de Gestión Contractual, quien ejercerá la Secretaria Técnica.
Parágrafo 1º. Asistirán al Subcomité, de manera obligatoria, con voz, pero sin
voto, dependiendo del tema a tratar, los siguientes funcionarios:
En temas del resorte de la Subdirección General de Desarrollo Urbano: i) el Director Técnico de Inteligencia del Negocio e Innovación, ii) el Director Técnico de Proyectos, iii) el Director Técnico de Predios.
En temas del resorte de la Subdirección General de Infraestructura: i) el Director Técnico de Construcciones, ii) el Director Técnico de Conservación de Infraestructura, iii) el Director Técnico de Administración de Infraestructura En temas del resorte de la Subdirección General de Gestión Corporativa: i) el Subdirector General de Gestión Corporativa, ii) el Director Técnico Administrativo y Financiero, iii) el Director Técnico de Apoyo a la Valorización.
113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-113 • 2021 • DICIEMBRE • 20 PARÁGRAFO 2º. La asistencia al Subcomité es obligatoria y no es delegable, excepto para el Director General, quien podrá designar por escrito a la persona que lo represente.
Parágrafo 3º. Con la autorización de quien preside el Subcomité, se podrá
invitar a las sesiones a los asesores y demás funcionarios y/o contratistas que se consideren necesarios para cada caso en particular, de conformidad con el correspondiente orden del día.
Artículo 21.
Funciones. El Subcomité de Gestión para el Seguimiento en la Ejecución Contractual tendrá las siguientes funciones:
21.1. Analizar y estandarizar las políticas internas y acciones a seguir en desarrollo de la ejecución contractual, conforme con las disposiciones legales y los lineamientos del Subcomité de Dirección.
21.2. Priorizar, a partir del informe presentado por la Secretaría Técnica, el análisis y la formulación de recomendaciones a las solicitudes especiales que sobre modificaciones y actividades contractuales sean requeridas por la Dirección General o los ordenadores del gasto.
En caso de que por cualquier razón el Subcomité no pueda analizar una situación de modificación contractual, corresponderá al ordenador del gasto tomar las decisiones correspondientes a efecto de que no se altere la normal ejecución del proyecto asociado al contrato en estudio.
21.3. Conocer, analizar y hacer recomendaciones, de manera selectiva y puntual, a los ordenadores del gasto y sus equipos de trabajo en las áreas técnicas, respecto de determinados contratos y convenios en curso, así como a las propuestas de modificaciones contractuales, tales como: prórroga, adición, ítems no previstos, cesión del contrato, cesión de derechos económicos, modificaciones, aclaraciones y/o correcciones (otrosí), reconocimientos que no implican modificaciones contractuales, mayores cantidades de obra y restablecimiento económico del contrato.
Se exceptúan los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, salvo aquellos que sean puestos a consideración por parte de alguno de los miembros del Subcomité.
21.4. Definir los lineamientos y directrices para el avance eficiente y efectivo de los Procesos Administrativos Sancionatorios –PAS- que se adelanten en la entidad y su seguimiento, a efecto de garantizar su priorización y el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-114 • 2021 • DICIEMBRE • 20 114 cumplimiento de los cometidos de la función administrativa y del procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2012.
21.5. De ser necesario, definir su propio reglamento.
21.6. Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Subcomité.
21.7. Determinar, en los contratos mixtos, en caso de presentarse la controversia planteada en parágrafo 4º del artículo 5º de la Resolución IDU-5984 de 2021, quien y que área deberá tomar una decisión de un asunto de factibilidad y/o diseño, cuando un proyecto se encuentre en la etapa de construcción.
Artículo 22.
Secretaría Técnica del Subcomité. Será ejercida por el Director Técnico de Gestión Contractual, quien además de las disposiciones comunes de las Secretarías Técnicas definidas en la presente Resolución, tendrá las siguientes:
22.1. Presentar al Subcomité, en sesión ordinaria, trimestralmente un informe respecto de las modificaciones contractuales o lineamientos o políticas conocidas y propuestas por el Subcomité.
22.2. Presentar al Subcomité, en sesión ordinaria, un informe de ejecución contractual de los contratos que no se encuentren cumpliendo con el porcentaje de avance establecido en el plan de trabajo autorizado por la entidad.
22.3. Efectuar, de considerarse necesario, una sesión preparatoria del Subcomité junto con el área técnica responsable, a fin de verificar que se cuente con toda la información y sustentación necesaria para consideración por parte del Subcomité. De dicha sesión el área técnica responsable elaborará una ficha técnica que deberá ser enviada de manera previa al Subcomité.
22.4. Dar a conocer de manera inmediata las decisiones relacionadas con temas objeto de la respectiva sesión del Subcomité, a los miembros que no hubiere participado en el respectivo Subcomité.
22.5. Elaborar el acta de cada sesión, la cual deberá firmar en constancia el secretario técnico, el cual incluya el resumen de las recomendaciones y lineamientos adoptados. Este documento se remitirá a los miembros del Subcomité a más tardar, el tercer hábil siguiente a la celebración de cada sesión.
22.6. Socializar al interior del Instituto los temas relacionados con los lineamientos adoptados por el Subcomité.
115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-115 • 2021 • DICIEMBRE • 20 PARÁGRAFO. La convocatoria del Subcomité se efectuará con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha indicada para cada sesión ordinaria, indicando el orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión, así mismo, deberá adjuntarse la(s) ficha(s) técnica(s) de los asuntos a tratar. Cuando la importancia del tema lo amerite, excepcionalmente la citación podrá hacerse de manera inmediata, con anuencia del Presidente del Subcomité.
Artículo 23.
Sesiones y quórum decisorio y deliberatorio. El Subcomité de Gestión para el Seguimiento en la Ejecución Contractual sesionará y funcionará bajo los siguientes parámetros:
23.1. El Subcomité podrá sesionar, deliberar, emitir recomendaciones con la asistencia de mínimo tres (3) de los servidores públicos que conforman el Subcomité, siempre que uno de ellos sea el Presidente del Subcomité.
23.2. Se reunirá en sesión ordinaria dentro de la segunda semana de cada mes. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando así se requiera, por solicitud de quien lo preside y/o la Secretaría Técnica.
23.3. Para los asuntos que se pretendan colocar a consideración del Subcomité, el área interesada deberá diligenciar la ficha técnica diseñada para tal fin y presentarla a la Secretaría Técnica del Subcomité, con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación a cada sesión ordinaria, salvo lo previsto en el numeral 21.3 de la presente Resolución, acompañada de los anexos correspondientes del tema a tratar, las modificaciones o ajustes que se requieran o proponen, las cuales deberán estar suscritas por el ordenador del gasto responsable. Las fichas técnicas para las sesiones extraordinarias serán presentadas antes de la celebración de la sesión y dentro del término que estime conveniente la Secretaría Técnica, de conformidad con la urgencia y necesidad del asunto a tratar.
23.4. Con el fin de salvaguardar los principios que rigen la contratación estatal, la información conocida en desarrollo de las sesiones del Subcomité, no podrá ser revelada por sus miembros o asistentes al mismo, salvo que se trate de asuntos que requieran su divulgación.
Subcapítulo V. Subcomité para el Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios.
Artículo 24.
Definición. El Subcomité para el Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios es la instancia encargada de asesorar, realizar el control y seguimiento a las políticas, estrategias y procedimientos en materia de: Inversión para el manejo de excedentes de liquidez y mitigación de riesgos financieros y
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-116 • 2021 • DICIEMBRE • 20 116 operativos, el recaudo y gestión de la cartera, la producción de información contable y financiera y el manejo de los bienes e inventarios de la Entidad, en concordancia con las directrices del Subcomité Institucional de Gestión y Desempeño.
Artículo 25.
Objeto. El Subcomité para el Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios, de la Dimensión de Evaluación de Resultados, tiene por objeto:
25.1. Establecer políticas, directrices y estrategias al Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios en materia financiera, contable y de inventarios, de conformidad con las políticas y recomendaciones emitidas por la secretaría Distrital de Hacienda.
25.2. Realizar seguimiento y ejercer control sobre las inversiones para el manejo de excedentes de liquidez y mitigación de riesgos financieros y operativos, el recaudo y gestión de la cartera, la producción de información contable y financiera y el manejo de los bienes e inventarios de la Entidad, con base en los informes trimestrales que presente el Subcomité de Seguimiento financiero, contable y de inventarios.
Parágrafo. Este Subcomité, como parte de la Dimensión de Evaluación de
Resultados, presentará al Comité Institucional de Gestión y Desempeño un informe anual en donde se reporte las acciones adelantadas en virtud las funciones asignadas.
Artículo 26.
Composición del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios. El Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios estará integrado por:
El Subdirector General de Gestión Corporativa, quien lo presidirá El Director Técnico Administrativo y Financiero El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación El Subdirector Técnico de Tesorería y Recaudo, quien ejercerá la Secretaría Técnica. El Subdirector técnico de Presupuesto y Contabilidad PARÁGRAFO. El Jefe de la Oficina de Control Interno será un invitado permanente a las sesiones, quien participará con voz, pero sin voto. Podrán asistir en calidad de invitados los servidores públicos y colaboradores del Instituto que determiné el Subcomité.
Artículo 27.
Sesiones y quorum decisorio y deliberatorio. El Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios se reunirá mensualmente o cuando quien lo preside lo considere conveniente. Podrá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes y adoptará las decisiones por mayoría simple.
117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-117 • 2021 • DICIEMBRE • 20
Artículo 28.
Del Control y Seguimiento Presupuestal y Financiero. Las funciones del Subcomité respecto del Control y Seguimiento Presupuestal y Financiero, son las siguientes:
28.1. Realizar seguimiento al cumplimiento de las políticas emitidas por la Secretaría Distrital de Hacienda, relacionadas con la gestión del riesgo en las inversiones, la administración de recursos y la formulación y ejecución presupuestal. 28.2. Realizar el seguimiento y control a la ejecución presupuestal de la vigencia. 28.3. Realizar control a la programación y ejecución del Plan Anual Mensualizado de Caja – PAC- PARÁGRAFO. En desarrollo de las funciones previstas en este artículo, la Secretaría Técnica del Subcomité la ejercerá el Subdirector Técnico de Tesorería y Recaudo.
Artículo 29.
De la Sostenibilidad Contable y de Inventarios. Las funciones del Subcomité respecto de la Sostenibilidad Contable y de Inventarios son las siguientes:
29.1. Proponer directrices, políticas, estrategias y procedimientos que garanticen la producción de información contable confiable, razonable, oportuna, relevante y comprensible. 29.2. Recomendar a la STPC, las acciones complementarias de depuración de los registros contables, derechos, bienes u obligaciones de la entidad, siempre que se hayan agotado los mecanismos jurídicos, administrativos y técnicos para su eliminación o incorporación y demás acciones complementarias a que haya lugar. 29.3. Decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes muebles declarados inservibles o no utilizables de la Entidad, previo análisis y presentación de las investigaciones y estudios correspondientes. 29.4. Analizar y decidir sobre los resultados arrojados por los análisis y avalúos técnicos realizados al interior o exterior de la entidad en materia de reclasificación de bienes muebles, determinación del catálogo de elementos, entre otros. 29.5. Analizar las características y comportamiento de los bienes muebles de la entidad y demás factores que se consideren necesarios, para determinar la reclasificación de los bienes devolutivos a bienes de consumo cuando haya lugar. 29.6. Recomendar controles para los procedimientos y procesos que se realizan en cada una de las áreas. 29.7. Recomendar a la Dirección General, través del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, la depuración y cancelación de saldos contables.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-118 • 2021 • DICIEMBRE • 20 118 PARÁGRAFO. Para el desarrollo de las funciones previstas en este artículo, actuará también como miembro del Subcomité, el Subdirector Técnico de Recursos Físicos. La Secretaría Técnica del Subcomité estará a cargo del Subdirector Técnico de Presupuesto y Contabilidad.
Artículo 30.
Del Recaudo y Cartera. Las funciones del Subcomité respecto del Recaudo y Cartera son las siguientes:
30.1. Proponer las directrices, criterios, políticas y pautas de seguimiento para el recaudo de la cartera del Instituto de Desarrollo Urbano, por cualquiera de los conceptos que la integran, de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia. 30.2. Conocer y dar trámite sobre los proyectos de actos administrativos relacionados con la cartera misional y no misional del Instituto. 30.3. Efectuar seguimiento para verificar la efectividad del recaudo de la cartera. 30.4. Determinar la procedencia o improcedencia de: la remisión tributaria, la prescripción de la acción de cobro y la remisión de las obligaciones no tributarias contempladas en el Acto Administrativo vigente que emane del IDU para tal fin. 30.5. Recomendar a la Dirección General la depuración y cancelación de saldos contables, a través del Comité Institucional de Gestión y Desempeño PARÁGRAFO. Para el desarrollo de las funciones previstas en este artículo, actuarán también como miembros de este Subcomité: i) El Director Técnico de Apoyo a la Valorización, ii) El Director Técnico de Gestión Judicial; iii) El Subdirector Técnico de Operaciones; y iv) El Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales. A su vez actuará como Secretario Técnico del Subcomité, el Subdirector Técnico de Presupuesto y Contabilidad.
Subcapítulo VI Subcomité para la Gestión Predial y Reasentamiento.
Artículo 31.
Objeto. Esta instancia de coordinación tendrá a su cargo establecer los lineamientos para el eficiente aprovechamiento de las áreas remanentes de los predios adquiridos por la entidad; la determinación de las acciones prioritarias en las circunstancias especiales que demanden los procesos de adquisición predial para la ejecución de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido, a cargo de la entidad; emitir recomendaciones frente a las medidas de manejo a los impactos identificados en los proyectos desde la dimensión predial y de restablecimiento de condiciones, cuyas alternativas de solución no estén consideradas en las medidas de mitigación de los PGS Planes de Gestión Social o Políticas de cada proyecto, y los temas
119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-119 • 2021 • DICIEMBRE • 20 relacionados con el proceso de reconocimiento y pago de compensaciones a las unidades sociales beneficiarias.
Artículo 32.
Composición del Subcomité de Gestión Predial y Reasentamiento. El Subcomité estará integrado así:
El Subdirector General de Desarrollo Urbano o su delegado, quien lo presidirá. El Jefe de la Oficina de Relacionamiento y servicio a la Ciudadanía. El Director Técnico de Predios, quien actuará también como Secretario Técnico. El Director Técnico de Proyectos. El Director Técnico de Construcciones.
Parágrafo 1º. El Jefe de la Oficina de Control Interno será un invitado
permanente a las sesiones, quien participará con voz, pero sin voto. Podrán asistir en calidad de invitados los servidores públicos y colaboradores del Instituto que determiné el Subcomité.
Parágrafo 2º. Este Subcomité que hace parte de la Dimensión Gestión con
Valores para el Resultado, presentará al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, un informe anual en donde se reporten las acciones adelantadas en virtud las funciones asignadas.
Parágrafo 3°. El Subcomité no podrá sesionar, en ningún caso, sin la
presencia del Director Técnico de Predios.
Artículo 33.
Sesiones y quorum decisorio y deliberatorio. El Subcomité se reunirá trimestralmente o extraordinariamente, cuando quien lo preside lo considere conveniente. Podrá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes y adoptará las decisiones por mayoría simple.
Artículo 34.
Funciones. El Subcomité para la Gestión Predial y Reasentamiento, de la Dimensión Gestión con Valores para el Resultado, tendrá las siguientes funciones:
34.1. Definir las estrategias y acciones que se deban adelantar para la gestión e impulso del os asuntos considerados por la Subdirección General de Desarrollo Urbano o por la Dirección Técnica de Predios, como de alto impacto, por su importancia y trascendencia dentro de los procesos de adquisición predial, restablecimiento de condiciones y administración predial. 34.2. Determinar las acciones a seguir para el destino de: i) los predios sobrantes o remanentes de obra - desarrollables y no desarrollables, que se encuentren en administración de la Dirección Técnica de Predios, ii) los predios adquiridos para proyectos de infraestructura vial y de espacio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-120 • 2021 • DICIEMBRE • 20 120 público cuyas obras no se ejecutaron, y iii) de aquellos predios entregados en dación de pago. 34.3. Emitir recomendaciones frente a los resultados del censo, diagnóstico socioeconómico y los planes de reasentamiento y de gestión social formulados, que sean presentados a su consideración. 34.4. Emitir recomendaciones en la definición de prioridades para la adquisición de inmuebles por sectores o zonas de intervención, así como en la definición de la necesidad de actualizar los censos realizados, ello respecto de los casos particulares que sean presentados. 34.5. Emitir recomendaciones respecto de los casos especiales de unidades sociales sobre las cuales deba determinarse la inclusión en el censo, la actualización de éste y/o de los diagnósticos socioeconómicos, la inclusión de información o el reconocimiento de condiciones particulares que lleven a determinar excepciones en la liquidación y pago de los reconocimientos económicos. 34.6. Emitir recomendaciones para la implementación de acciones que deban acometerse para superar obstáculos en el proceso de reasentamiento de las unidades sociales afectadas. 34.7. Emitir recomendaciones sobre la evaluación y la aprobación del reconocimiento de factores compensatorios adicionales o complementarios, respecto de aquellos casos particulares de unidades sociales, presentados a su consideración por la Subdirección General de Desarrollo Urbano o por la Dirección Técnica de Predios, que no se encuentren comprendidos por los planes de acción de reasentamiento ni por las normas vigentes que regulen la materia, incluyendo unidades sociales que ocupen el espacio público o zonas de no adquisición, y que por causa de la obra deban reasentarse.
Capítulo 2.
DIMENSIÓN DEL TALENTO HUMANO
Subcapítulo Único. Del Talento Humano
Artículo 35.
Del Talento Humano. Dentro de la Dimensión del Talento Humano respecto al Talento Humano, las funciones especiales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, son las siguientes:
35.1. Definir las políticas para la gestión estratégica del talento humano. 35.2. Aprobar el Código de Integridad. 35.3. Aprobar el Plan de Gestión de Integridad, y realizar el seguimiento a su implementación. 35.4. Servir de instancia de interpretación de los Códigos de Buen Gobierno y de Integridad.
121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-121 • 2021 • DICIEMBRE • 20 35.5. Definir las políticas institucionales encaminadas a satisfacer las necesidades de bienestar de los funcionarios de la entidad concordantes con los objetivos de la administración. 35.6. Realizar el seguimiento a la ejecución de los planes que hacen parte de la gestión estratégica del talento humano.
Parágrafo.
Actuarán con carácter obligatorio, como invitados permanentes del Comité: i) El Director Administrativo y Financiero y, ii) El Subdirector Técnico de Recursos Humanos.
Capítulo 3.
DIMENSIÓN GESTIÓN CON VALORES PARA EL RESULTADO
Subcapítulo I. Del Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA.
Artículo 36.
Del Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA. Dentro de la Dimensión Gestión con Valores para el Resultado, respecto del “Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA”, las funciones especiales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, son las siguientes:
36.1. Definir un plan de acción para la formulación, concertación, implementación y seguimiento del PIGA y aprobar las modificaciones que se presenten al Plan de Acción PIGA. 36.2. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el plan de acción propuesto. 36.3. Realizar el seguimiento y evaluación del PIGA y mantener información actualizada sobre los avances y resultados del proceso de implementación del PIGA.
Subcapítulo II Del Riesgo de Desastres.
Artículo 37.
Del Riesgo de Desastres. Dentro de la Dimensión Gestión con Valores para el Resultado, respecto del “Riesgo de Desastres”, las funciones especiales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, son las siguientes:
37.1. Orientar, controlar y articular las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para prevenir y atender las situaciones de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos internos y externos de la Entidad, de acuerdo con el Sistema de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá. 37.2. Realizar el seguimiento a la ejecución del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-122 • 2021 • DICIEMBRE • 20 122 37.3. Proponer acciones de mejoramiento al Sistema IDU para la gestión del riesgo de desastres.
Subcapítulo III De la Seguridad Vial.
Artículo 38.
De la Seguridad Vial. Dentro de la Dimensión Gestión con Valores para el Resultado, respecto de la “Seguridad Vial”, las funciones especiales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, son las siguientes:
38.1. Definir la visión, objetivos y alcances del Plan Estratégico de Seguridad Vial -PESV. 38.2. Aprobar el PESV, el cual debe plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal de la Entidad a favor de la seguridad vial en el IDU y en la vida cotidiana de sus integrantes. 38.3. Gestionar la puesta en marcha del PESV, a través de la adopción de políticas, aprobación de programas, campañas y acciones de control. 38.4. Las demás que le asigne la normatividad vigente en la materia.
Parágrafo.
Actuarán con carácter obligatorio, como invitados permanentes del Comité: i) El Director Administrativo y Financiero, ii) El Subdirector Técnico de Recursos Físicos; iii) Un servidor público que tenga asignadas funciones de conductor.
Subcapítulo IV. Sobre Antitrámites y Gobierno Digital.
Artículo 39.
Antitrámites y Gobierno Digital. Dentro de la Dimensión Gestión con Valores para el Resultado, respecto de “Antitrámites y Gobierno Digital”, las funciones especiales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, son las siguientes:
39.1. Establecer las políticas y lineamientos para planear, organizar, dirigir, aprobar y controlar las actividades relacionadas con la Estrategia Antitrámites y de Gobierno Digital, con el fin de garantizar la aplicación de los principios y directrices establecidos en la normatividad vigente. 39.2. Aprobar y hacer seguimiento al Plan de Acción para la Implementación de la Estrategia Antitrámites y de Gobierno Digital en la Entidad. 39.3. Analizar las propuestas de creación, modificación o supresión de trámites y servicios de la entidad, y proponer acciones integrales de racionalización, simplificación o automatización de trámites transversales en los que participen el IDU y otras entidades, contemplando los principios señalados en la normatividad vigente.
123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-123 • 2021 • DICIEMBRE • 20 PARÁGRAFO. Actuarán con carácter obligatorio, como invitados permanentes del Comité: i) El Director Técnico de Apoyo a la Valorización, ii) El Director Técnico de Predios, iii) El Director Técnico de Administración de Infraestructura, iv) El Director Administrativo y Financiero, v) El Subdirector Técnico de Recursos Tecnológicos.
Subcapítulo V Seguridad Digital.
Artículo 40.
De la Seguridad Digital. Dentro de la Dimensión Gestión con Valores para el Resultado, respecto de la “Seguridad Digital”, las funciones especiales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, son las siguientes:
40.1. Coordinar y dirigir acciones específicas que ayuden a proveer un ambiente seguro y estable de recursos de información que sea consistente con las metas y objetivos del IDU. 40.2. Impulsar la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información. 40.3. Aprobar el Plan de seguridad de la información, que incluye los principales proyectos e iniciativas en la materia. 40.4. Realizar el seguimiento del cuadro de mando de la seguridad de la información. 40.5. Validar las Políticas de Seguridad de Activos de Información o las modificaciones a las mismas.
Parágrafo.
Actuarán con carácter obligatorio, como invitados permanentes del Comité: i) El Director Administrativo y Financiero, ii) El Subdirector Técnico de Recursos Tecnológicos.
Subcapítulo VI De la Mejora Normativa.
Artículo 41.
De la Mejora Normativa. Dentro de la Dimensión Gestión con Valores para el Resultado, las funciones especiales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño respecto de la “Mejora Normativa”, son las siguientes:
41.1. Identificar las modalidades de producción normativa de la entidad, elevar sus estándares y fortalecer el sistema normativo institucional. 41.2. Garantizar la protección, coherencia, efectividad y eficiencia del ordenamiento jurídico, de conformidad con los preceptos constitucionales y las normas de nivel distrital y nacional, a efectos de brindar seguridad jurídica y mejorar la confianza pública.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-124 • 2021 • DICIEMBRE • 20 124 41.3. Participar en el proceso de mejora normativa, propuesta por Secretaría Jurídica Distrital, entidad líder de la Política de Mejora Normativa a nivel distrital.
Subcapítulo VII Del Servicio Ciudadano.
Artículo 42.
Del Servicio Ciudadano. Dentro de la Dimensión Gestión con Valores para el Resultado, respecto de los atributos de calidad a tener en cuenta en la gestión operativa de la entidad y para una adecuada relación Estado/Ciudadano, la función especial del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, se relaciona con velar y definir sobre la orientación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, programas y planes de servicio a la ciudadanía, relacionamiento con los actores del desarrollo urbano y mitigación de los impactos socio - culturales para la consolidación de Proyectos Urbanos Integrales de infraestructura vial, transporte y movilidad multimodal y en los escenarios de gestión territorial y espacio público.
Capítulo 4.
DIMENSIÓN DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Subcapítulo Único. De la Gestión Documental
Artículo 43.
De la Gestión Documental. Dentro de la Dimensión de Información y Comunicación respecto de la “Gestión Documental”, Las funciones especiales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, son las siguientes:
43.1. Definir la política que en materia de gestión documental deba implementar la Entidad. 43.2. Asesorar a la alta dirección del Instituto en la aplicación de la normatividad archivística. 43.3. Aprobar la política de gestión de documentos e información de la entidad. 43.4. Aprobar las tablas de retención documental y las tablas de valoración documental de la entidad y enviarlas al Consejo Distrital de Archivos para su convalidación y al Archivo General de la Nación - Jorge Palacios Preciado, para su registro. 43.5. Responder por el registro de las tablas de retención documental o tablas de valoración documental en el Registro Único de Series Documentales que para el efecto cree el Archivo General de la Nación. 43.6. Llevar a cabo estudios técnicos tendientes a modernizar la función archivística de la entidad, incluyendo las acciones encaminadas a incorporar las tecnologías de la información en la gestión de documentos 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-125 • 2021 • DICIEMBRE • 20 electrónicos, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 43.7. Aprobar el programa de gestión de documentos físicos y electrónicos presentado por el área de archivo de la Entidad. 43.8. Aprobar el plan de aseguramiento documental con miras a proteger los documentos contra diferentes riesgos. 43.9. Revisar e interpretar la normatividad archivística que expida el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado y el Archivo Distrital y adoptar las decisiones que permitan su implementación al interior del IDU, respetando siempre los principios archivísticos. 43.10. Evaluar y dar concepto sobre la aplicación de las tecnologías de la información en la Entidad teniendo en cuenta su impacto sobre la función archivística interna y la gestión documental. 43.11. Aprobar el programa de gestión documental de la entidad. 43.12. Acompañar la implementación del Gobierno Digital de la entidad en lo referente al impacto de este sobre la gestión documental y de información. 43.13. Presentar a las instancias asesoras y coordinadoras del Sistema Nacional de Archivos, propuestas relacionadas con el mejoramiento de la función archivística. 43.14. Apoyar el diseño de los procesos de la entidad y proponer ajustes que faciliten la gestión de documentos e información, tanto en formato físico como electrónico. 43.15. Aprobar la implementación de normas técnicas nacionales e internacionales que contribuyan a mejorar la gestión documental de la entidad. 43.16. Consignar sus decisiones en Actas que deberán servir de respaldo de las deliberaciones y determinaciones tomadas. 43.17. Hacer seguimiento a la implementación de las tablas de retención documental y tablas de valoración documental, así como al Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en los aspectos relativos a la gestión documental.
Parágrafo.
Actuarán con carácter obligatorio, como invitados permanentes del Comité: i) El Director Administrativo y Financiero, ii) El Subdirector Técnico de Recursos Físicos y iii) El Subdirector Técnico de Recursos Tecnológicos.
Título II.
COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN.
Dimensión Gestión con Valores para el Resultado.
Artículo 44.
Objeto. Es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad; decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-126 • 2021 • DICIEMBRE • 20 126 y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Este Comité hace parte de la Dimensión Operativa “Gestión con Valores para el Resultado” del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
Artículo 45.
Integración del Comité. El Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición está integrado por los siguientes funcionarios:
El Director General del Instituto o su delegado, quien lo preside. El Subdirector General Jurídico. El Ordenador delegado del Gasto para cada caso en particular. El Director Técnico de Gestión Contractual, designado por la Dirección General. El Director Técnico de Gestión Judicial, designado por la Dirección General, y Secretario Técnico del Comité.
Parágrafo 1º. Concurrirán sólo con derecho a voz, el Director Técnico
Administrativo y Financiero, el jefe de la Oficina de Control Interno, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto y el apoderado que represente los intereses del Instituto en cada proceso.
Parágrafo 2º. En caso de ausencia del presidente o su delegado, y siempre
que exista quórum deliberatorio y decisorio, la Sesión del Comité será presidida por el Subdirector General Jurídico.
Parágrafo 3º. El Comité se reunirá de forma ordinaria dos (2) veces al mes y
de forma extraordinaria, por solicitud de sus miembros, cuando las circunstancias lo exijan.
Parágrafo 4º. El Comité sesionará con un mínimo de tres (3) integrantes. En
todos los casos las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 46.
Funciones del Comité. Además de las funciones previstas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, artículo 4º del Decreto Nacional 2137 de 2015, artículo 6º del Decreto Distrital 839 de 2018, el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición ejercerá las siguientes funciones:
46.1. Aprobar el Plan de Acción Anual del Comité, el cual debe contener actividades que midan la eficiencia y eficacia de la conciliación, el ahorro patrimonial y la efectividad de las decisiones del Comité.
46.2. Realizar el seguimiento al cumplimiento del Plan de Acción definiendo los indicadores para tal fin.
127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-127 • 2021 • DICIEMBRE • 20 46.3. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad.
46.4. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Instituto, para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por los cuales resulte demandado o condenado y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
46.5. Formular, aprobar y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
46.6. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
46.7. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y establecer la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité deberá analizar el precedente judicial y las sentencias de unificación.
46.8. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra del Instituto, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público, ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, las correspondientes decisiones, anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalar el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.
46.9. Adoptar la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición, en el término máximo de cuatro (4) meses siguientes al recibo del acto administrativo y antecedente del pago total de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, remitido por el Ordenador del Gasto.
46.10. Hacer seguimiento de que la demanda de repetición se presente dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión de iniciarla.
46.11. Dictar su propio reglamento mediante Acuerdo interno del Comité, el cual se expidió mediante el Acuerdo 01 de 2020 del Comité Defensa Judicial, Conciliación y Repetición del IDU.
Título III.
COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-128 • 2021 • DICIEMBRE • 20 128 Dimensión Control Interno
Artículo 47.
Objeto. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del IDU es el órgano asesor para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional e instancia decisoria en los asuntos del control interno.
Artículo 48.
Composición. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del IDU estará integrado por:
El Director General de la Entidad, quien lo presidirá. El Subdirector General de Desarrollo Urbano. El Subdirector General de Infraestructura. El Subdirector General Jurídico. El Subdirector General de Gestión Corporativa. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. El Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano. El Jefe de la Oficina de Control Disciplinario.
Parágrafo 1º. En los eventos de ausencia del Director General, el Comité
elegirá el miembro que lo presida, en cuyo caso, para quorum y decisiones solo se contará como un voto. Para los demás miembros su asistencia es indelegable.
Parágrafo 2º. El Jefe de la Oficina de Control Interno será invitado
permanente a las sesiones, con voz, pero sin voto y ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.
Parágrafo 3º. Podrán asistir en calidad de invitados los funcionarios que
determine y estime conveniente el presidente del Comité.
Artículo 49.
Sesiones y quorum decisorio y deliberatorio. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se reunirá mínimo dos (2) veces en el año, y extraordinariamente, cuando alguno de sus miembros, lo considere conveniente. Sesionará, con la asistencia de mínimo la mitad más uno de sus integrantes y adoptará las decisiones por mayoría simple.
Artículo 50.
Funciones. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del IDU tendrá las siguientes funciones:
50.1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema, a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo operativo MECI o el que haga sus veces.
129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-129 • 2021 • DICIEMBRE • 20 50.2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría, presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a su ejecución y a las recomendaciones que surjan, de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la Entidad; a fin de que se tomen las medidas pertinentes. 50.3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento. 50.4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la Entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar. 50.5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna. 50.6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría. 50.7. Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude, soborno y mala conducta. 50.8. Asesorar a la alta dirección en asuntos relacionados con el control interno. 50.9. Promover la integridad (valores), el cumplimiento de estándares de conducta y la práctica de los principios del servicio público. 50.10. Impartir lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de la entidad. 50.11. Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad, y las que surjan de la expedición de nuevas disposiciones y que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité
Título IV.
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 51.
Sesiones no presenciales. Para optimizar la gestión directiva, los Comités y Subcomités que hacen parte de las instancias de coordinación interna del IDU, podrán deliberar, votar y decidir en la modalidad no presencial, utilizando los medios electrónicos idóneos, dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 52.
Funciones comunes de las Secretarías Técnicas. Las Secretarías Técnicas de los Comités y Subcomités que hacen parte de las Instancias de Coordinación Interna del IDU definidas en la presente resolución, tendrán las siguientes funciones:
52.1. Elaborar la respectiva acta de las sesiones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-130 • 2021 • DICIEMBRE • 20 130 52.2. Organizar el archivo y custodia de las actas y documentos presentados a consideración del Comité y Subcomité respectivo. 52.3. Conservar los medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico de las sesiones. 52.4. Efectuar la citación de los miembros del comité y Subcomité respectivo, remitiendo el orden del día y los documentos que los soportan, previa indicación efectuada por quien lo preside. 52.5. Las demás que se encuentren consagradas en las normas especiales que regulen su funcionamiento.
Artículo 53.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución IDU 3297 de 2020 del Director General.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-131 • 2021 • DICIEMBRE • 20 ACUERDOS LOCALES DE 2021 Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($45.789.678.000).
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ ACUERDO LOCAL N° 001 (14 de diciembre de 2021)
Que el alcalde Local (E) de Sumapaz, estima que al cierre de la vigencia fiscal 2021, la disponibilidad de recursos en Tesorería será de $38.905.725.000 respaldando las obligaciones por pagar al 31 de diciembre de 2021.
“Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2022”.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal- CONFIS en su reunión No. 20 del 30 de noviembre de 2021, emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, el cual asciende a la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLO- NES CUATROCIENTOS TRES MIL PESOS M/CTE ($84.695.403.000,00), para la vigencia fiscal 2022.
En uso de sus atribuciones constitucionales y Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS. legales, en especial las que le confiere la Constitución Política en su artículo 324, numeral 4 del Artículo 69 Decreto-Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000, Artículo 17 del decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y Decreto 777 de 2019,
CONSIDERANDO:
Que el día 6 de diciembre de 2021 en el marco de la sesión ordinaria se realizó la socialización del ante proyecto de presupuesto 2022 por parte del equipo de planeación de la Alcaldía Local de Sumapaz y se recibieron los comentarios, sugerencias y observaciones generales por parte de los participantes como consta en el Acta N° 1 correspondiente a la Comisión Primera Permanente de Plan de Desarrollo y presupuesto.
Que el alcalde Local, presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local, dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010; que dicha radicación constó de los siguientes documentos:
- Mensaje Presupuestal
- Proyecto de Acuerdo Local del Presupuesto Anual para el Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz,
- Vigencias Futuras (No aplica para el FDLS)
Que los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2021 en el marco de las sesiones ordinarias de la Junta Administradora Local de Sumapaz, se realizó el estudio del proyecto de Plan Operativo Anual de Inversiones para la vigencia 2022, incluidos los 29 proyectos de inversión propuestos, donde se hicieron observaciones puntuales a cada uno de ellos y se consolidó el cuestionario de inquietudes a resolver en la sesión del día 10 de diciembre con la participación de todas las áreas de la administración local; dicho ejercicio consta en las actas N° 2, 3 y 4 correspondientes a sesiones de la Comisión Primera Permanente de Plan de Desarrollo y Presupuesto.
- Anexo informativo con:
- Plan Operativo Anual de Inversiones para 2022
- Matriz de Productos, Metas y Resultados que contiene la inversión a nivel de proyectos
- Informe de seguimiento a la ejecución del presupuesto destinado a la atención de po- blaciones vulnerables (Matriz presupuestal de atención de la infancia y adolescencia).
- Copia de la Circular del CONFIS No. 04 de 2021, emitida el 1 de diciembre de 2021.
Que el día 10 de diciembre de 2021 se llevó a cabo la sesión de la Comisión Primera Permanente de la JAL, donde se convocó a la Administración Local a fin de que resolviera las dudas e inquietudes formuladas durante el estudio del POAI 2022; ejercicio que culminó satisfactoriamente y permitió continuar con el trámite del presente acuerdo; lo anterior, consta en el acta N° 5 correspondiente a sesión de la Comisión Primera Permanente de Plan de Desarrollo y Presupuesto.
Que La distribución del presupuesto está dada en 3 componentes: Inflexible - Presupuestos Participativos
- Flexible, de la siguiente manera:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE237672O1 del 29 de octubre 2020, comunicó la Cuota de Asignación por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-132 • 2021 • DICIEMBRE • 20 132 Que como transferencia del nivel central del rubro denominado “rescate social”, se realizó una distribución presupuestal del 2% para la localidad de Sumapaz, que se invertirán dentro de las siguientes líneas de inversión de la siguiente manera:
Línea de Inversión Vr. Rescate Social Part. % Desarrollo social y cultural 763.077.986 10,0% Gestión pública local 763.077.986 10,0% Infraestructura 6.104.623.888 80,0% Total general 7.630.779.860 100,0% Que La localidad de Sumapaz mantiene buenos índices de participación en el proceso de encuentros ciudadanos y presupuestos participativos; proceso de acuerdo con el cual, se asigna el 50% del presupuesto.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
Expedir el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintidós (2022), por la cuantía de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL PESOS M/CTE ($84.695.403.000,00), conforme al siguiente detalle:
CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2022 O1 INGRESOS 84,695,403.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 38.905.725.000 O11 Ingresos Corrientes 45.784.678.000.
O1102 Ingresos no tributarios 45.784.678.000.
O110205 Venta de bienes y servicios 5.000.000 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales 5.000.000 O1102050010907 Otros Servicios 5.000.000 O110206 Transferencias corrientes O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 45.784.678.000 TOTAL, INGRESOS MAS DISPONIBILIDAD INICIAL 84,695,403.000
Artículo 2.
Expedir el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintidós (2022), por la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL PESOS M/CTE ($84.695.403.000,00),, conforme al siguiente detalle:
Agregados Concepto Valor 02 Gastos 84.695.403.000 021 Funcionamiento 3.066.764.000 023 Inversión 81.628.639.000 4 Disponibilidad Final 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 84.695.403.000 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-133 • 2021 • DICIEMBRE • 20
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y efectos fiscales entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS – en su reunión No. 20 del 30 de noviembre de 2021, Mediante Circular 04 del 1 de diciembre de 2021, emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, el cual asciende a la suma de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES VEINTICUATRO MIL PESOS M/CTE ($117.630.024.000), para la vigencia fiscal 2022. mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
FILIBERTO BAQUERO LÓPEZ Presidente JAL Sumapaz Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.
CARLA NIAMED LOZANO TAUTIVA Que, en mérito de lo anterior, Secretario J.A.L. Sumapaz
ACUERDA:
El Presente Acuerdo sancionado por: GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA Alcalde Local (E) de Sumapaz JUNTA ADMINISTRADORA DE RAFAEL URIBE URIBE ACUERDO LOCAL N° 003 (15 de diciembre de 2021)
Artículo 1.
Expedir el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2022, por la suma de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES VEINTICUATRO MIL PESOS M/CTE ($117.630.024.000), de conformidad con el siguiente detalle:
Código Concepto Valor Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael O1 Ingresos 117.630.024.000 Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida O10 Disponibilidad Inicial 39.663.803.000 entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2022.
O11 Ingresos Corrientes 77.601.308.000 LA JUNTA ADMINISTRADORA DE RAFAEL O12 Recursos de capital 364.913.000 URIBE URIBE TOTAL INGRESOS 117.630.024.000 En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324; numeral 4 del Artículo 69 Decreto – Ley 1421 de 1993 modificado por el Artículo 88 de la Ley 617 del 2000 y Artículo 17 del Decreto 372 del 2010, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
Expedir el Presupuesto de Gastos e Inversión del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2022, por la suma de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES VEINTICUA- TRO MIL PESOS M/CTE ($117.630.024.000), de conformidad con el siguiente detalle:
Código Concepto Valor O2 Gastos 117.630.024.000 O21 Funcionamiento 3.833.128.000 Que el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010.
O23 Inversión 113.796.896.000 O4 Disponibilidad Final 0 TOTAL GASTOS 117.630.024.000
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (01) de enero de dos mil veintidós 2022.
Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE237660O1 del día 29 de octubre de 2021, comunicó la cuota de asignación por un monto de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL PESOS M/CTE ($77.966.221.000) para la vigencia fiscal 2022.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-134 • 2021 • DICIEMBRE • 20 134 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. equipos de cómputo requeridos según necesidades del servicio de la administración local.
Dado en Bogotá D.C. a los quince (15) días del Que en mérito de lo anterior expuesto, mes diciembre de dos mil veintiuno (2021).
DECRETA:
NATALIA JOHANA ZAPATA YEPES Presidente JAL MARÍA EUGENIA GÍL ESPITIA Vicepresidente JAL
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($50.000.000) de acuerdo con el siguiente detalle:
MARÍA EUGENIA GÍL ESPITIA Secretario JAL CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE CREDITO El presente Acuerdo es Sancionado por:
13 GASTOS $50.000.000 EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $50.000.000 16 de diciembre de 2021 13102 Adquisición de Bienes y Servicios $50.000.000 DECRETOS LOCALES DE 2021 1310201 Adquisición de activos no financieros $50.000.000 131020101 Activos Fijos $50.000.000 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES 13102010101 Maquinaria y Equipo $50.000.000 DECRETO LOCAL N° 017 (14 de diciembre de 2021)
1310201010107 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones $50.000.000 TOTAL CONTRACREDITO $50.000.000 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia 2021”
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES
Artículo 2.
Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de por la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($50.000.000) de acuerdo con el siguiente detalle:
En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 2010.
CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE CREDITO
CONSIDERANDO:
13 GASTOS $50.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $50.000.000 13102 Adquisición de Bienes y Servicios $50.000.000 Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el (la) Alcalde (sa) Local mediante decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda.
1310201 Adquisición de activos no financieros $50.000.000 131020101 Activos Fijos $50.000.000 13102010101 Maquinaria y Equipo $50.000.000 1310201010105 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática $50.000.000 Que el rubro 1310201010107 “Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones” cuenta con saldo de apropiación presupuestal mayor al requerido según las necesidades del servicio para la presente vigencia fiscal, de conformidad con las necesidades actuales del Fondo de Desarrollo Local.
TOTAL CREDITO $50.000.000
Artículo 3.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Que el rubro 1310201010105 “Maquinaria de oficina, contabilidad e informática” para la vigencia 2021 no cuenta con disponibilidad suficiente para contratar los 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-135 • 2021 • DICIEMBRE • 20 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Alcalde Local de Los Mártires ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL N° 22 (13 de diciembre de 2021)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y
favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).“ LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, la Alcaldesa Local de Antonio Nariño mediante Memorando No. 20216520010013 del 13 de diciembre de 2021 solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel 131020202 “Adquisición de servicios”
Que, el rubro 131020202010601 Servicios de mensajería tiene un saldo libre de afectación por $10.314.300, los cuales no serán utilizados en la presente vigencia para este concepto.
Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que, el rubro 13102020208 Salud ocupacional no fue utilizado en la presente vigencia, considerando las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, sobre la aplicación de este concepto para los Fondos de Desarrollo Local. En este sentido, los $5.000.000 asignados al rubro no serán utilizados y son considerados saldos libres de afectación.
Que, en el rubro 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) se presenta un saldo disponible de $ 33.114.859, sin embargo, se requiere apropiar recurso adicional para dar continuidad a este servicio vital de apoyo a la Alcaldía Local por un (1) mes y 19 días adicionales. En este sentido, la Alcaldía contaría con el tiempo suficiente para estructurar un nuevo proceso de contratación en el 2022.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese el siguiente Contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
Que, el Decreto No. 192 de 2021 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 10, establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-136 • 2021 • DICIEMBRE • 20 136 CONTRACRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 15.285.280 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 15.285.280 13102 Adquisición de bienes y servicios 15.285.280 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 15.285.280 131020202 Adquisición de servicios 15.285.280 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 10.285.280 1310202020106 Servicios postales y de mensajería 10.285.280 131020202010601 Servicios de mensajería 10.285.280 13102020208 Salud ocupacional 5.000.000
Artículo 2.
Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 15.285.280 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 15.285.280 13102 Adquisición de bienes y servicios 15.285.280 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 15.285.280 131020202 Adquisición de servicios 15.285.280 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 15.285.280 1310202020305 Servicios de soporte 15.285.280 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 15.285.280
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local de Antonio Nariño
CONSIDERANDO:
ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 024 (16 de diciembre de 2021)
Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través del oficio de fecha 15 de diciembre de 2021, con Radicado: 20216810120992, remite al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local No. 003 –2021 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2022”
Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 003 – 2021 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2022”
Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasará al Alcalde Local para su sanción.
137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-137 • 2021 • DICIEMBRE • 20 Que una vez revisado el Acuerdo Local N° 003 de 2021, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 82 del Decreto 1421 de 1993.
Artículo 2.
Remitir el Acuerdo Local N° 003 de 2021, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local y demás para lo de su competencia.
En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe,
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
DECRETA:
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO
Artículo 1.
Sancionar el Acuerdo Local No. 003 – 2021 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2022”.
Alcalde Local Rafael Uribe Uribe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7317 • pP. 1-138 • 2021 • DICIEMBRE • 20 138 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES RESOLUCIÓN N° 1268 “Por la cual se expide el reglamento de uso de los equipamientos propios o administrados por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales, se adoptan las tarifas de uso y se deroga la Resolución 1819-2019.”...............................................................................................64 ACUERDO DE 2021 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR ACUERDO N° 001 “Por el cual se actualiza el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones”................................1 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN N° 7419 “Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del IDU en el marco de las dimensiones operativas MIPG”....................................................100 Sector Central Sector Local ACUERDOS LOCALES DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ ACUERDO LOCAL N° 001 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2022”..........................................132 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - ALTA CONSEJERÍA DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN RESOLUCIÓN N° 036 “Por medio de la cual se establecen los parámetros para el desembolso de estímulos económicos para los jurados designados en las Resolución 930 del 13 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, que tendrá a cargo la evaluación de la propuesta habilitada para el “Premio prácticas culturales y de comunicación comunitaria en construcción de paz territorial y reconciliación en zonas PDET Bogotá Región 2021”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021.”..................................................................................................10 JUNTA ADMINISTRADORA DE RAFAEL URIBE URIBE ACUERDO LOCAL N° 003 Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2022...................................................................134 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DDI-024883, 2021EE292020O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................15 Sector Descentralizado DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL N° 017 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia 2021”....................................................................................................135 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL N° 22 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”.......................................................................................136 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 024 Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 003 – 2021 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2022”.............................................................................................................137 VEEDURÍA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 236 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba”............53 RESOLUCIÓN N° 238 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en ascenso en período de prueba y se dictan otras disposiciones”...........................................................................54 RESOLUCIÓN N° 239 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”.............................................................57 RESOLUCIÓN N° 240 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se terminan dos en encargos y un nombramiento en provisionalidad”.............................59 RESOLUCIÓN N° 241 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”.............................................................62 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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