Registro Distrital 7316 de 2021
Registro Distrital 7316 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7316
- Año
- 2021
- Fecha
- 17 de diciembre de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7316 - Pp 1 - 27 - 2021 - DICIEMBRE - 17 AÑO 56 NÚMERO 7316 17 • DICIEMBRE• 2021 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN RESOLUCIÓN N° 035 (16 de diciembre de 2021)
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No.
Que, el artículo 7 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, estableció en su parágrafo transitorio, que será la Oficina de Alta Consejería de Paz, las Víctimas y la Reconciliación -ACPVR- con el apoyo el Instituto de la Participación y Acción Comunal (en adelante el IDPAC), las entidades responsables de la convocatoria de los sectores sociales para la postulación y designación de los delegados de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos (en adelante el CDPRCTC).
23 del 29 de octubre de 2021”
EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el decreto distrital 140 de 2021, y conforme al mandato establecido en el parágrafo transitorio del artículo 7 del acuerdo 809 de 2021
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 421 de 2021, se reglamentó el funcionamiento y organización del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, determinado aspectos como el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros, la designación de los delegados de la sociedad civil en el Comité de Impulso, las responsabilidades de las entidades del orden distrital, los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades de las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado.
Que, el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, en su artículo 1, modificó el artículo 1 del Acuerdo 17 de 1999 y ordenó la creación del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, armonizando y actualizándolo acorde a lo indicado en el Acuerdo Final.
Que el artículo 7 del Decreto Distrital 421 de 2021, estableció que la Oficina de a Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como coordinadora del Comité de Impulso, para cada periodo de designación, determinará las especificaciones de los documentos requeridos para la acreditación de los requisitos indicados en el artículo 8° del Acuerdo Distrital 809 de 2021, los tiempos y formas de la convocatoria de conformidad con la metodología que adopte el Comité de Impulso, así como el mecanismo y plazo de inscripción y el procedimiento de validación de la designación hecha por las organizaciones y sectores.
Que, de conformidad con estas competencias, la ACPVR expidió el día 29 de octubre de 2021 la Resolución 023, por medio de la cual se establece la ruta de elección los representantes de las organizaciones de la Que la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación (en adelante la ACPVR), hace parte de la estructura de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y conforme al artículo 7 del Decreto Distrital 140 de 2021 tiene entre sus funciones: “1. Asesorar al/la Alcalde/sa Mayor en la implementación de la Política Pública Nacional de Atención, Asistencia y Reparación a Víctimas del Conflicto Armado y así como en la formulación de la política pública distrital de víctimas, memoria, paz y reconciliación, y coordinar su ejecución a través de las Direcciones de la dependencia, propendiendo por la igualdad y garantizando el enfoque de derechos.”
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 • pP. 1-1 • 2021 • DICIEMBRE • 17 sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. contenido y atendiendo las dinámicas que existen en el distrito capital, se estima pertinente modificar algunas reglas allí señaladas para garantizar una mayor participación por parte de la ciudadanía en este proceso.
Que, en mérito de lo anterior, el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación.
RESUELVE:
Que, conforme a lo que se ha encontrado en las socializaciones de este proceso y de manera concreta al sector de propiedad horizontal del distrito capital, dada la magnitud de este y el gran número de representantes que lo conforman, resulta improbable su designación directa y en atención a los principios de transparencia y participación que guían el desarrollo de este proceso, se estima que es lo más pertinente e inclusivo que el representante para dicho sector sea elegido mediante el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana -VOTEC-.
Artículo 1.
Objeto. Modificar la Resolución No. 023 del 29 de octubre de 2021 por medio de la cual se establece la ruta de elección los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de conformidad con las consideraciones expuestas.
Artículo 2.
El artículo 3 de la resolución No. 023 del 29 de octubre de 2021 quedará así:
“ARTÍCULO 3º. — Sectores a votación por designación indirecta. Se tendrán los siguientes sectores como aquellos en los cuales se deberá efectuar el proceso de votación.
Que, de otro lado, en aras de reconocer, respetar y garantizar un goce efectivo de derechos tanto individuales como colectivos a los sectores que hacen presencia en el territorio del distrito capital y que tiene un enfoque diferencial, es necesario que sea la modalidad de elección indirecta y no otra, a través de la cual se deberá realizar el proceso de inscripción de candidatos, votantes y se lleve a cabo la elección de los representantes de estos grupos en lo correspondiente a la conformación del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.
- Un representante elegido por las iglesias y confe- siones religiosas
- Un representante por la Federación Sindical de Trabajadores o Seccionales en Bogotá D.C. de cada Central Sindical
- Uno en representación de los gremios de empre- sarios del sector comercial y de servicios.
- Uno en representación de los gremios de empre- sarios del sector industrial.
Que, es preciso tener en cuenta que las acciones de la administración distrital se encuentran encaminadas al reconocimiento plurietnico y multicultural de los habitantes del territorio y además de ello, se acepta que la concepción de las formas y maneras en las cuales es conforman las autoridades por parte de estos grupos es diferente, razón por la cual no es posible que se efectué de manera directa y por el contrario es necesario que sea por vía indirecta.
- Dos representantes de organizaciones no gu- bernamentales que trabajan por la promoción y defensa de los derechos humanos.
- Dos representantes por las organizaciones que trabajan en el logro de la paz.
Que aunado a lo anterior en algunos casos el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana -VOTEC-, puede no ser un canal insuficiente como si se dispone para el resto de sectores que conforman esta vía, por ello, el proceso para la elección de los representantes de los grupos étnicos deberá realizarse a través del mecanismo que sea determinado como el más pertinente por parte de la ACPVR.
- Dos representantes de las organizaciones reco- nocidas por el Gobierno Nacional, que agrupen a miembros desmovilizados de movimientos guerri- lleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz.
- Un representante del sector solidario de la eco- nomía.
- Un representante de las organizaciones agrope- cuarias de Bogotá D.C.
Que, asimismo, con la expedición del Decreto Distrital 421 de 2021, y lo establecido en el artículo 7° del mismo, el procedimiento adoptado mediante la Resolución 023 de 2021, solo deberá aplicarse para la convocatoria y la elección en curso, ya que la precitada norma indica que, para cada proceso de convocatoria y elección, la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación deberá determinar las condiciones del proceso.
- Dos representantes de los centros de estudios o de investigaciones de las universidades con sede en Bogotá D.C.
- Un representante de las instituciones de educación básica y secundaria del Distrito
Que teniendo en cuenta las circunstancias que se han presentado en la implementación del proceso allí REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 pP. 1-2 • 2021 • DICIEMBRE • 17 2
- Un representante del sector salud
- Un representante del sector empresarial indepen- diente: micro, pequeños y medianos empresarios
Impulso la instancia que apruebe dicha solicitud. Ahora bien, la ACPVR y el IDPAC dispondrán las medidas a que haya lugar para mantener la participación de los ciudadanos interesados y la suspensión será publicada en las páginas Web de ambas entidades y difundida por los medios idóneos.”
- Dos representantes elegidas por las organizacio- nes cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer
- Dos representantes elegidas por las organizacio- nes cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la niñez
Artículo 3.
Comunicaciones. Ordenar la publicación del contenido de la presente resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General.
- Dos representantes de organizaciones acompa- ñantes de víctimas
- Un/a representante de población con discapacidad
Artículo 4.
Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga parcialmente en lo acá contenido a la Resolución 23 de 29 de octubre de 2021.
- Un/a representante del sector LGBTI
- Dos representantes de organizaciones juveniles
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS VLADIMIR RODRÍGUEZ VALENCIA
- Dos representantes de organizaciones ambien- talistas
ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN
- Un representante de medios de comunicación masivos
SECRETARÍA DE HACIENDA
- Un representante de medios de comunicación populares y comunitarios
RESOLUCIÓN N° DCO-076991
- Dos representantes del movimiento estudiantil de Bogotá
(15 de diciembre de 2021)
- Un representante distrital de los jueces de paz
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo
- Un representante de los conciliadores en equidad del Distrito
13 del Acuerdo 469 de 2011”
- Un representante de jueces de reconsideración
EL JEFE DE LA OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO
- Dos representantes elegidos por las organizacio- nes oficiales y suboficiales en retiro de la fuerza pública
- Dos representantes del sector arte y cultura
En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y
- Dos representantes de movimientos políticos
- Dos representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica
las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina
- Un representante de organizaciones campesinas.
de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
- Un/a representante de las organizaciones afro- colombianas, raizales y palenqueras en el distrito capital
CONSIDERANDO:
- Un/a representante del pueblo ROM
- Un/a representante de organizaciones indígenas
- Un/a representante del sector de propiedad ho- rizontal.
Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Parágrafo. Cuando existiera justa causa, fuerza mayor
o caso fortuito, para no realizar la elección, la ACPVR y el IDPAC podrán solicitar la suspensión del proceso de elección de manera motivada y será el Comité de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 • pP. 1-3 • 2021 • DICIEMBRE • 17 OFICINA TIPO DE ACTO COBRO GENERAL RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO COBRO ESPECIALIZADO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 4.
OFICINA TIPO DE ACTO Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.
DEPURACIÓN DE CARTERA RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el Anexo No. 3, y el Anexo No. 4 que fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que en consideración a lo expuesto, Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 30 N° 25 - 90 ventanilla de correspondencia CAD, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.
RESUELVE:
La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N°25 - 90 ventanillas de correspondencia CAD, aquellos correspondientes a la Dirección Distrital de Cobro en la misma dirección.
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos, Anexo No. 3, y el Anexo No. 4, que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 3 con 3 registros y el Anexo No. 4 con 4 registros, total número de registros 7.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
(Sic.)
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3:
EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 pP. 1-4 • 2021 • DICIEMBRE • 17 4 DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA IN 26 AP 402 06/12/2021 IN 26 AP 402 06/12/2021 DEVOLUCIÓN CAUSAL DE Distrital de Cobro.
CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-076991 DE 15 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional y DCO057091 2021EE246750O1 202111124300070000 ANA MARIA RAMIREZ DE CICUA 20252083 PREDIAL 12/11/2021 2017, 2018, 2019, 2020 KR 40 36 49 SUR 09/12/2021 DCO056642 2021EE239073C1 202111024300070000 MYRIAM LUZ BOLAÑOS MENDEZ 39544308 PREDIAL 02/11/2021 2016 KR 90 BIS 76 51 DCO056642 2021EE239073C1 202111024300070768 MYRIAM LUZ BOLAÑOS MENDEZ 39544308 PREDIAL 02/11/2021 2016 KR 90 BIS 76 51 No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por el Jefe de la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales con- tra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en las ventanillas de correspondencia Av Carrera 30 No. 25-90 CAD 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 • pP. 1-5 • 2021 • DICIEMBRE • 17 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE CIÓN FECHA DEVOLU- Valle del Cauca 26/11/2021 NO RESIDE (Cundinamarca) 24/11/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN Barrio Granada, Cali, PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO A SOLICITUD DE PARTE 30/11/2021 2011 KR 79 A 6 B 21 AP 202 07/12/2021 CERRADO A SOLICITUD DE PARTE 27/10/2021 2013, 2014, 2016 KR 14 97 21 11/11/2021 DESCONOCIDO A SOLICITUD DE PARTE 23/11/2021 2014, 2015 CL 22 6N 42 OF 404 A SOLICITUD DE PARTE 12/11/2021 2013, 2014, 2015 CL 8 21 33 La mesa PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO DEL EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O INES DURAN DE PINILLA Q.E.P.D. 41343972 PREDIAL AAA0092TCZM RESOLUCION DE PRESCRIPCION ciona a continuación, las actuaciones administrativa objeto de la presente publicación.
ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No.DCO-076991 DE 15 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DCO056452 2021EE231334O1 201601100386009000 SUCESIÓN ILIQUIDA DE GLORIA DCO061233 2021EE257344O1 202110259000003000 RODRIGO PINEDA TORRES 16756093 VEHÍCULOS NCZ451 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO066734 2021EE267506O1 ´201503100100076705 OSCAR CASTILLO LUENGAS 19372439 VEHÍCULOS BMD395 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO057097 2021EE246787O1 201803000000000000 ROSALBA HERRERA POVEDA 20381250 VEHÍCULOS RIX505 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN No.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro y la Subdirección de Cobro Tributario según corresponda, ubicada en la Av Cra 30 25 90 ventanillas de correspondencia CAD dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.
Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para el contribuyente que se rela- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 pP. 1-6 • 2021 • DICIEMBRE • 17 6 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 946 (16 de diciembre de 2021)
Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.
“Por la que se modifica el artículo 3 de la Resolución No. 977 de 2020 “Por la cual se conforma el Comité Institucional de Información, Tecnologías y Gestión del Conocimiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
EL SECRETARIO DE DESPACHO El Decreto Distrital 340 de 31 de diciembre de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” estableció en su artículo 4 la Estructura Organizacional, para el desarrollo de su objeto y funciones En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital No. 340 de 2020
CONSIDERANDO:
Que este despacho expidió la Resolución 977 de 2020 “Por la cual se conforma el Comité Institucional de Información, Tecnologías y Gestión del Conocimiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”, en su artículo primero se creo el Comité Institucional de Información, Tecnologías y Gestión del Conocimiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como una instancia asesora.
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que su finalidad es la definición coordinada de acciones, estrategias y políticas en materia de sistemas de información, gestión de información y conocimiento, tecnología y conectividad de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte y de sus entidades adscritas y vinculada, con la comunidad, con el propósito de integrar herramientas de gestión pública sectorial, que faciliten el acceso a la información y la toma de decisiones.
Que el artículo tercero estableció la integración cuya presidencia se encuentra en cabeza del Secretario de despacho o su delegado.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que conforme al artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.
Que teniendo en cuenta que dentro de la estructura actual la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, conformó la Oficina de Tecnologías de la Información, cuyas funciones se encuentran consagradas en el artículo 11 del mencionado Decreto Distrital 340 de 2020, a saber: “a. Dirigir las tecnologías de la información y las comunicaciones de la Secretaría mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI). b. Definir, implementar y mantener la arquitectura empresarial de la Secretaría, en virtud de las definiciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del Estado. c. Desarrollar y actualizar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad en beneficio de la prestación efectiva Que por disposición del artículo 91 del mencionado Acuerdo el Instituto Distrital de Cultura y Turismo se transformó en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como un organismo del Sector 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 • pP. 1-7 • 2021 • DICIEMBRE • 17 Que en merito de lo expuesto
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar el artículo 3 de la Resolución 977 de 2020, el cual quedará así, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto:
“Artículo tercero: El Comité Institucional y Sectorial de Información, Tecnologías y Gestión del Conocimiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se integra de la siguiente manera:
1. El (la) Secretario (a) de Despacho o su delegado que será el (la) Jefe de la Oficina de Tecnologías de la información, quién lo preside.
2. El (la) Subsecretario (a) de Gobernanza o su de- legado.
3. El (la) Subsecretario (a) Distrital de Cultura Ciuda- dana y Gestión del Conocimiento o su delegado que será el (la) Director (a) del Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural de Cultura Ciudadana.
4. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
5. El (la) Director (a) de Arte, Cultura y Patrimonio.
6. El (la) Director (a) de Lectura y Bibliotecas.
7. El (la) Director (a) de Gestión Corporativa.
8. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicacio- nes.
9. El Coordinador del Grupo del Grupo Interno de Trabajo de Infraestructura y Sistemas de Informa- ción.
Parágrafo Primero. Cuando lo considere pertinente,
según los temas a tratar en el orden del día, el Comité invitará a los Directores (as) de cada una de las entidades adscritas y vinculadas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o sus delegados.. de sus servicios. d. Adelantar acciones que faciliten la coordinación y articulación en materia de integración e interoperabilidad de información y servicios, creando sinergias y optimizando los recursos para coadyuvar en la prestación de mejores servicios al ciudadano. e. Identificar oportunidades para adoptar nuevas tendencias tecnológicas que generen impacto en el desarrollo del sector y de la ciudad. f. Proponer e implementar acciones para impulsar la estrategia de gobierno abierto mediante la habilitación de mecanismos de interoperabilidad y apertura de datos que faciliten la participación, transparencia y colaboración en el Estado. g. Liderar el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas de información y servicios digitales de la entidad en virtud de lo establecido en el Plan Estratégico de Tecnologías de la información y Comunicaciones, así como las necesidades de información de los servicios al ciudadano y grupos de interés. h. Propender y facilitar el uso y apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios digitales por parte de los servidores públicos, los ciudadanos y los grupos de interés de la Secretaría. i. Diseñar, desarrollar, implementar y controlar el Modelo de Seguridad Digital de la Secretaría, siguiendo los lineamientos del Plan Estratégico de Tecnología de la Información y las políticas del gobierno nacional. j. Liderar la gestión, seguimiento y control de la ejecución de recursos financieros asociados al portafolio de proyectos y servicios definidos en el plan estratégico de Tecnologías y Sistemas de información. k. Liderar los procesos de adquisición de bienes y servicios de tecnología, mediante la definición de criterios de optimización y métodos que direccionen la toma de decisiones de inversión en tecnologías de la información buscando el beneficio económico y de los servicios de la entidad. l. Administrar y soportar la infraestructura tecnológica de la Secretaría, incluyendo la plataforma de seguridad, redes y comunicaciones. m. Desarrollar estrategias de gestión de información para garantizar la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio, con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la entidad y/o sector. n. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG que le sean asignadas. o. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Parágrafo Segundo. El comité podrá invitar a servido-
res públicos, contratistas y asesores para apoyar sus deliberaciones cuando así lo considere.”
Artículo 2.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal.
Que en atención a las funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información se modificará en artículo tercero de la Resolución 977 de 2020, en el sentido de delegar la participación del Señor Secretario en cabeza del (la) Jefe de dicha Oficina, igualmente se ajustarán los nombres de las dependencias de acuerdo con la estructura de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, dada en el Decreto Distrital 340 de 2020.
Artículo 3.
Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el contenido del presente
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 pP. 1-8 • 2021 • DICIEMBRE • 17 8 acto administrativo en la intranet y en la página web de la entidad.
Artículo 4.
Las demás disposiciones de la Resolución Interna 977 de 2010, que no fueron modificadas en este acto administrativo, continúan vigentes.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN N° 7311 (22 de noviembre de 2021)
“Por la cual se modifican y se derogan algunos artículos de la Resolución 4716 de 2020 Por la cual se fijan los procedimientos para la ejecución y desarrollo del Programa OBRA POR TU LUGAR, correspondiente a las obras de que trata el artículo 126 de la Ley 388 de 1997”
Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 19 de 1972 “Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano”, expedido por el Concejo Distrital, creó al Instituto de Desarrollo Urbano
- IDU como un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio indepen- diente y con domicilio en Bogotá, y en su artículo 2º es- tablece que “El Instituto atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación. (…)” .
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 126 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, los Acuerdos 6 y 7 de 2021 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y demás disposiciones concordantes vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 126 de la Ley 388 de 1997 dispone: “Cuando una obra urbanística cuente con la aprobación de la entidad territorial o de desarrollo urbano correspondiente y sea solicitada por el 55% de los propietarios de predios o de unidades habitacionales beneficiados por la obra, o sea requerida por la Junta de Acción Comunal, la corporación de barrios o la entidad Comunitaria que represente los intereses ciudadanos de quienes puedan beneficiarse, bajo el entendido y con el compromiso de que la comunidad participe en la financiación de la obra en un 25% por lo menos, la entidad de desarrollo urbano podrá adelantar la obra según el esquema de valorización local que diseñe para tal efecto para financiar la obra. La comunidad podrá organizarse en Veeduría para supervisar la ejecución de la obra que ha promovido.”.
Que conforme al artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que la Constitución Política en el artículo 211 señala que la Ley determinará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que la norma anterior faculta a las entidades de desarrollo urbano a ejecutar, aprobar y cofinanciar obras solicitadas por la comunidad de acuerdo con el esquema de valorización local que para tal efecto diseñe, el cual tiene como norma marco en el Distrito Capital el Acuerdo 7 de 1987.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en Que conforme lo establecido por el artículo 126 de la Ley 388 de 1997, en el Distrito Capital es el Instituto 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 • pP. 1-9 • 2021 • DICIEMBRE • 17 de Desarrollo Urbano –IDU la entidad competente para ejecutar obras de acuerdo con los requisitos allí establecidos.
Directivo del IDU “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.
Que según lo establecido por el artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972, es competencia del Director General del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU dictar actos y realizar operaciones para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.
En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU,
RESUELVE:
Artículo 1.
MODIFÍQUESE EL
ARTICULO 7 DE RE- SOLUCIÓN 4716 de 2020, el cual quedara así:
Que el artículo 88 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece que: “El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, sin perjuicio de las competencias que los diferentes sectores y entidades de la Administración Distrital tengan en materia de formulación, respecto de los bienes de propiedad de la Entidad, podrá participar y desarrollar estrategias, planes y proyectos urbanos integrales. En ese mismo sentido podrá desarrollar las competencias otorgadas en materia de gestión de suelo y financiación del desarrollo para apoyar la estructuración – ejecución de dichos proyectos previo acuerdo que se suscriba en tal sentido con el sector o la entidad respectiva. …”.
“ARTÍCULO 7°.- APROBACIÓN DEL MONTO DISTRIBUIBLE. El valor total a pagar por parte de la comunidad, el cual en algunos proyectos incluirá los costos de administración y recaudo previo estudio de capacidad de pago en la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización, en ningún caso podrá ser inferior al 25% del costo total de la obra, plan o conjunto de obras. Dicho valor deberá ser aprobado por un porcentaje igual o superior al 55% de los propietarios de los inmuebles (predios y/o unidades habitacionales) ubicados en el área o zona de influencia que se defina para proceder al cobro por la ejecución de la obra, plan o conjunto de obras que se postulen al Programa. Dentro del porcentaje de propietarios que pueden aprobar el monto distribuible pueden incluirse a aquellos que presentaron o ratificaron la solicitud”.
Artículo 2.
DERÓGUESE EL
ARTÍCULO 8 DE LA RESOLUCIÓN 4716 de 2020.
Que con base en lo anterior, el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU ha establecido los parámetros y procedimientos a los cuales se sujetará el desarrollo de las obras que solicite la comunidad, así como su financiación, usando para el efecto el esquema de valorización por beneficio local, para tal fin se han expedido: (i) Resolución No. 2393 de 2000 “Por la cual se reglamentan los aportes del Instituto de Desarrollo Urbano en los proyectos de Valorización por Beneficio Local que se adelanten en cumplimiento del artículo 126 de la Ley 388 de 1997”, (ii) Resolución No. 1289 de 2002 “Por la cual se reglamenta la aplicación del artículo 126 de la Ley 388 de 1997 y se fijan los procedimientos para la ejecución y desarrollo del Programa OBRA POR TU LUGAR” y (iii) Resolución 7405 de 2005 “Por la cual se deroga la Resolución 1289 del 15 de marzo de 2002 y se fijan los procedimientos para la ejecución y desarrollo del Programa OBRA POR TU LUGAR, correspondiente a las obras de que trata el artículo 126 de la Ley 388 de 1997.”.
“ARTÍCULO 8°.- PORCENTAJE DE COFINAN- CIACIÓN. En aquellos casos en que se verifique que el 51% o más de los inmuebles ubicados en el área de influencia pertenezcan a los estratos socioeconómicos 1 y 2, el IDU podrá financiar hasta el 50% de la asignación que corresponda a dichos inmuebles, así como la totalidad de los costos de administración y recaudo que se causen en la operación de liquidación y asignación”.
Artículo 3.
MODIFÍQUESE EL NUMERAL 11.4 AR- TICULO 11 DE RESOLUCIÓN 4716 de 2020, el cual quedara así:
“ARTÍCULO 11°.- SOLICITUD DE LAS OBRAS, PLANES O CONJUNTO DE OBRAS. Las personas señaladas en el artículo cuarto de la presente Resolución elevarán solicitud, dirigida a la Direc- Que es necesario armonizar el marco normativo del programa OBRA POR TU LUGAR, con las directrices y procedimientos vigentes con el fin de: (i) hacerlo más eficiente y eficaz como instrumento de desarrollo urbano, que permita la ejecución de obras que plantee la comunidad; (ii) incluir mecanismos de veeduría ciudadana que permita el seguimiento a los proyectos que se presenten y viabilicen en su ejecución, garantizando la transparencia en las actuaciones administrativas; (iii) actualizar los procesos que, al interior del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, se requieren para viabilizar los proyectos y ejecutarlos adecuadamente y, (iv) ajustar el procedimiento a la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, prevista en los Acuerdos 6 y 7 de 2021 expedidos por el Consejo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 pP. 1-10 • 2021 • DICIEMBRE • 17 10 ción General del IDU, que deberá contener como mínimo, la siguiente información: proceso de selección de los proyectos, con el fin de satisfacer los requisitos, procedimientos y necesidades que, conforme las disposiciones legales, se requieran para la ejecución de las obras, planes o conjunto de obras”.
11.1. Descripción de las obras, plan o conjunto de obras que se solicitan y de los beneficios que, en su concepto, generaría su ejecución.
Artículo 5.
MODIFÍQUESE EL
ARTÍCULO 14 DE RESOLUCIÓN 4716 de 2020, el cual quedara así:
11.2. Identificación preliminar de la zona o área que se beneficiaría con la ejecución de la obra que se solicita.
11.3. La manifestación expresa de financiar la totalidad del costo de la obra o un porcentaje no inferior al 25%, mediante su pago a través del esquema de valorización por beneficio local que diseñe el IDU.
“ARTÍCULO 14°.- VIABILIDAD PRELIMINAR DE LA SOLICITUD. Con base en la información contenida en la solicitud presentada, el IDU, a través de la Dirección Técnica de Proyectos –DTP y su Subdirección Técnica de Estructuración de Proyectos STEP, establecerá la viabilidad preliminar de la obra en términos jurídicos, técnicos y económicos.
En caso que la Dirección Técnica de Proyectos – DTP y su Subdirección Técnica de Estructuración de Proyectos - STEP, determine que los proyectos objeto de las solicitudes del programa OPTL no son factor de estudios y diseños propios de esas áreas, se deberán enviar a la Subdirección General de Infraestructura - SGI y Dirección Técnica de Conservación de la Infraestructura - DTCI, para la prefactibilidad del caso, bajo la modalidad de Conservación de la malla vial y espacio público, en las que se encuentren las postulaciones de las comunidades. En este escenario se entenderá que las responsabilidades derivadas del Articulo 16 de la presente Resolución, serán asumidas por la Dirección Técnica de Conservación de la Infraestructura - DTCI.
De contar con viabilidad preliminar, el proyecto objeto de la solicitud pasará a la etapa de elaboración del anteproyecto, de lo contrario será archivada en el IDU en un banco de proyectos, que estará a cargo de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización –DTAV”.
11.4. La solicitud debe ser realizada por persona(s) naturales o jurídicas de derecho privado o público que sea(n) propietario(s) de inmuebles (predios y unidades habitacionales) ubicados en el área o zona de influencia que concrete el beneficio producido por la ejecución de la obra, plan o conjunto de obras, con la cual deben adjuntar copia de cédula de ciudadanía de cada solicitante, anotando su domicilio que se entenderá como dirección de correspondencia y en caso de que sea realizada por las Juntas de Acción Comunal, Corporaciones de barrios y cualquiera otra u otras entidades comunitarias, esta deberá estar suscrita por los representantes de la organización que realiza la solicitud y estar acompañada de los documentos que acreditan tanto la existencia de la organización, como la representación legal. En este caso la dirección de notificación judicial que se encuentre en el certificado de existencia y representación se tendrá en cuenta para los aspectos de notificación y correspondencia”.
Artículo 6.
MODIFÍQUESE EL
ARTÍCULO 15 DE RESOLUCIÓN 4716 de 2020, el cual quedara así:
Artículo 4.
MODIFÍQUESE EL
ARTÍCULO 13 DE RESOLUCIÓN 4716 de 2020, el cual quedara así:
“ARTÍCULO 15°.- CRONOGRAMA TENTATIVO DE ACTIVIDADES GENERALES. Para la elaboración del anteproyecto, que será presentado para su aprobación a los solicitantes de la obra, la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización establecerá un cronograma que definirá para las diferentes dependencias de la Entidad: (i) la entrega de los insumos requeridos, (ii) el apoyo en la estructuración del proyecto, de acuerdo con la estructura establecida en el artículo 16 de la presente Resolución”.
Artículo 7.
MODIFÍQUESE EL
ARTÍCULO 16 DE RESOLUCIÓN 4716 de 2020, el cual quedara así:
“ARTÍCULO 13°.- COORDINACIÓN, COOPERA- CIÓN Y ARTICULACIÓN CON OTRAS ENTIDA- DES. Con el fin de dar viabilidad a los proyectos que se postulen al Programa OBRA POR TU LUGAR, la Dirección Técnica de Proyectos, la Dirección Técnica de Inteligencia de Negocio e Innovación, la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura, Oficina de Coordinación Interinstitucional y la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización, en el marco de las funciones asignadas a cada dependencia, generarán los mecanismos necesarios para la coordinación, cooperación y articulación con entidades distritales o nacionales, incluso previo al “ARTÍCULO 16°.- ESTRUCTURACIÓN DEL ANTEPROYECTO. Una vez otorgada por parte 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 • pP. 1-11 • 2021 • DICIEMBRE • 17 de la Subdirección Técnica de Estructuración de Proyectos - STEP y/o Dirección Técnica de Conservación de la Infraestructura - DTCI la viabilidad de la obra, plan o conjunto de obras, la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización consolidará el anteproyecto, que deberá contener como mínimo, la información que se relaciona a continuación, y que deberá ser entregada por las áreas competentes, así INSUMO CONTENIDO ÁREA COMPETENTE Subdirección Técnica de Estructuración de Proyectos Pre factibilidad de las obras STEP Dirección Técnica de Conservación de la Este documento debe señalar el tipo de intervenciones que se requieren adelantar de acuerdo a la obra solicitada.
Infraestructura DTCI Subdirección Técnica de Estructuración de Proyectos Presupuesto estimado STEP Dirección Técnica de Conservación de la Deberá incorporar todos los aspectos que se prevén para ello en las normas vigentes que regulan la actividad contractual.
Infraestructura DTCI Porcentaje de financiación Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización Acordado con los solicitantes de los proyectos mediante el cobro del esquema de valorización por beneficio local.
Subdirección Técnica de Estructuración de Proyectos STEP Dirección Técnica de Conservación de la Cronograma tentativo de ejecución de la(s) obra(s) y del proceso licitatorio Infraestructura DTCI Dirección Técnica de Procesos Selectivos Cartografía, definición de los límites de Proyecto de definición del área o zona de influencia y de Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización la zona de influencia definida para el proyecto y explicación de la construcción los beneficiarios de las obras de dicha zona.
Proyecto de monto distribuible Descripción del sistema y método utilizado y asignación del valor individual a asumir por cada para la distribución del monto distribuible. Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización inmueble Forma y plazos para el pago Definición de la forma y plazos para el pago de la contribución acordado con los solicitantes de los proyectos, mediante el Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización cobro del esquema de valorización por beneficio local.
Parágrafo Primero. La elaboración de los produc-
tos a cargo de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización tendrá como insumo, además de la información suministrada por la Dirección Técnica de Proyectos, aquella contenida en la solicitud elevada por la comunidad. o unidades habitacionales ubicados en la zona o área de influencia establecida. Esta aceptación se manifestará de acuerdo al mecanismo habilitado por el IDU para el proyecto, el cual corresponderá a radicación física o de forma electrónica, de acuerdo con los siguientes requisitos:
19.1. Cada propietario de predio o unidad habitacional firmará un acta individual de compromiso, o dará su aval de forma electrónica mediante el aplicativo OPTL en la página web del IDU.
Parágrafo Segundo. Al presupuesto de la obra,
plan o conjunto de obras calculado por la Dirección Técnica de Proyectos se adicionará la proyección de los costos de administración y recaudo, los cuales en ningún caso podrán superar el quince por ciento (15%) de ese valor”.
Artículo 8.
MODIFÍQUESE EL
ARTÍCULO 19 DE RESOLUCIÓN 4716 de 2020, el cual quedara así:
19.2. Deberá contener la intención expresa de financiar el porcentaje acordado por los propietarios de inmuebles ubicados en el área o zona de influencia determinada, que en ningún caso podrá ser inferior al 25% del costo de la obra.
“ARTÍCULO 19°.- APROBACIÓN DEL ANTEPRO- YECTO POR PARTE DE LOS BENEFICIADOS DE LA OBRA. La aprobación del anteproyecto requiere, como mínimo, de la aceptación del cincuenta y cinco por ciento (55%) de los propietarios de predios Parágrafo. En caso de que no se cuente con la aprobación de por lo menos el 55% de los pro- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 pP. 1-12 • 2021 • DICIEMBRE • 17 12 autorizado mediante acta, al representante de la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios o la entidad comunitaria respectiva, para presentar ante el IDU la solicitud de la obra, plan o conjunto de obras, expedido con una anterioridad no mayor a tres (3) meses. pietarios de predios o de unidades habitacionales que se beneficien con la obra, plan o conjunto de obras, se deberá concertar entre los solicitantes y el Instituto el plazo máximo para la recolección de las actas necesarias para completar el porcentaje requerido. Una vez vencido el plazo acordado sin que se obtenga el porcentaje requerido para la aprobación, el proyecto será archivado”.
Artículo 9.
MODIFÍQUESE EL
ARTÍCULO 20 DE RESOLUCIÓN 4716 de 2020, el cual quedara así:
- Relación de las personas asociadas o afiliadas a la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios o a la entidad comunitaria de que se trate.
- Área de influencia de la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios o la entidad comunitaria, según sea el caso”.
Artículo 10.
MODIFÍQUESE EL
ARTÍCULO 24 DE RESOLUCIÓN 4716 de 2020, el cual quedara así:
“ARTÍCULO 20°.- PRESENTACIÓN DEL ANTE- PROYECTO. Previa aprobación del anteproyecto por parte de mínimo el cincuenta y cinco por ciento (55%) de los propietarios de predios o unidades habitacionales ubicados en la zona o área de influencia establecida, la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización presentará informe del proceso a la Dirección General del Instituto que contendrá el anteproyecto, anexando los siguientes documentos:
20.1. Cuando la solicitud provenga de un propietario o grupo de propietarios de predios o de unidades habitacionales ubicados dentro de la zona de influencia de las obras que se soliciten, cada uno de los propietarios deberá anexar:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía
- Fotocopia del Certificado de Libertad y Tradición del inmueble, emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con fecha de expedición no anterior a tres (3) meses, en el cual conste la calidad de propietario del predio.
“ARTÍCULO 24°.- ASIGNACIÓN DEL MONTO DISTRIBUIBLE. El Subdirector General Jurídico expedirá la Resolución de Asignación del monto distribuible del proyecto aprobado por el Comité de Dirección, mediante la cual individualizará a cada unidad predial, ubicada dentro de la zona de influencia de las obras, con el valor que le corresponde de acuerdo con la distribución del monto definido, de conformidad con lo ordenado por los artículos 71 y 72 del Acuerdo 7 de 1987 “Por el cual se adopta el estatuto de valorización del Distrito Especial de Bogotá”. Esta Resolución se expedirá con base en la información contenida en las bases más actualizadas que tenga la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD que serán solicitadas por el IDU en un término no inferior a dos meses previos a la respectiva asignación”.
Artículo 11.
MODIFÍQUESE EL
ARTÍCULO 25 DE RESOLUCIÓN 4716 de 2020, el cual quedara así:
20.2 Cuando la solicitud provenga de la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios o de otra entidad comunitaria que represente los intereses ciudadanos de quienes puedan beneficiarse con las obras:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
“ARTÍCULO 25°.- APLICACIÓN NORMATIVA. El procedimiento administrativo de asignación, cobro y recaudo del monto asignado a cada unidad predial, se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 807 de 1993 y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren.
Artículo 12.
MODIFÍQUESE EL
ARTÍCULO 26 DE RESOLUCIÓN 4716 de 2020, el cual quedara así:
- Certificado de Existencia y Representa- ción Legal, expedido por la Cámara de Comercio o la entidad competente, según sea el caso, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.
- Copia del acta o actas de reunión de la asamblea, junta directiva o del órgano competente de la entidad comunitaria, en las que conste la autorización al represen- tante legal para presentar la solicitud.
“ARTÍCULO 26°.- RECURSOS. Contra el acto administrativo de asignación procede el Recurso de Reconsideración contemplado en Decreto Distrital 807 de 1993 y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren sin perjuicio de la solicitud de Revocatoria Directa que procederá en los términos de la referida normatividad”.
- Certificado de Libertad y Tradición de cada uno de los predios cuyo propietario haya
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 • pP. 1-13 • 2021 • DICIEMBRE • 17 RESOLUCIÓN N° 7433
Artículo 13.
MODIFÍQUESE EL
ARTÍCULO 30 DE RESOLUCIÓN 4716 de 2020, el cual quedara así:
(15 de diciuembre de 2021)
“Por la cual se ordena la depuración de unos registros contables de unos pagos de la contribución de Valorización bajo la modalidad de depósito en garantía”
“ARTÍCULO 30°.- VEEDURÍAS CIUDADANAS. Las comunidades podrán organizar Veedurías ciudadanías en los términos establecidos en la Ley 134 de 1994 y 850 de 2003, o normas que lo modifiquen.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, En ejercicio de las facultades legales conferidas en PARÁGRAFO: El Instituto de Desarrollo Urbano a través de la Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía previa solicitud de las Veedurías conformadas, presentará los avances de cada uno de los proyectos”. el Decreto 032 del 23 de enero de 2020 y en especial las otorgadas en el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, la Ley 1066 de 2006, el Decreto
Artículo 14.
DERÓGUESE EL
ARTÍCULO 31 DE LA RESOLUCIÓN 4716 de 2020.
Nacional 4473 de 2006, los Acuerdos 6 de 2021 expedidos por el Consejo Directivo del IDU, en cumplimiento de lo establecido en los Acuerdos de Valorización y demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
“ARTÍCULO 31°.- COMITÉ IDU. El proceso de convocatoria, inscripción de personas de la comunidad, conformación del Comité IDU y desarrollo de reuniones, así como la divulgación del proyecto, será desarrollado por el contratista en coordinación con la Oficina Asesora de Atención al Ciudadano del IDU.
Los miembros del comité IDU tendrán las siguientes funciones:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
1. Divulgar la información sobre el proyecto a las comunidades que representan.
2. Asistir a las reuniones quincenales.
3. Identificar y recoger la problemática que con relación al proyecto manifieste la comunidad, plantear alternativas de solución y mecanismos que permitan su implementación.
Que en virtud de las funciones asignadas en el Acuerdo 19 de 1972, el Acuerdo 7 de 1987, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 001 de 2009, el Instituto de Desarrollo Urbano, es la Entidad competente para la liquidación, asignación, cobro y recaudo de la Contribución de Valorización ordenada por el Concejo Distrital, a través de los diferentes Acuerdos.}
4. Participar en los talleres de sostenibilidad del Espacio Público y del Medio Ambiente”.
Artículo 15.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica y deroga todas las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Que el Acuerdo No. 006 de 2021, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, “establece la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 5° señala las funciones asignadas al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, entre otras las de: Dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes., Director General Que mediante el Acuerdo Distrital 7 de 1987 se adoptó el Estatuto de Valorización de Bogotá Distrito Capital, que en el artículo 1° dispone: “La contribución de Valorización es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés pú- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 pP. 1-14 • 2021 • DICIEMBRE • 17 14 blico que se imponen a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se benefician con la ejecución de las obras”. un total de 2.260 registros por valor de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIE- CISEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($279.516.319.oo), que corresponden a pagos de asignaciones de Contribución de Valorización por Beneficio General (Acuerdos 16 de 1990) y Beneficio Local (Acuerdos 23 y 25 de 1995 y 48 de 2001), que efectuaron el pago de la contribución bajo la modalidad de depósito en garantía, como se aprecia:
Fuente de información: Sistema de Información Valoricemos Que, considerando que de conformidad con el parágrafo 7 del artículo 109 del Acuerdo 31 de 1992 “(….) Para la distribución de la valorización por beneficio general se tendrá en cuenta el inventario predial del Departamento Administrativo de Catastro Distrital. También será objeto del gravamen, los predios que sean incorporados o inscritos en dicho inventario antes del 31 de diciembre de 1994 (…)”, y que de conformidad con los Acuerdos 23 de 1995, 25 de 1995 y 48 de 2001, los Depósitos en Garantía corresponden una forma de pago aplicable a los predios cuando estos no se han incluido en el momento de la asignación inicial de la contribución o se encuentra en trámite un recurso interpuesto en los términos establecidos, y para efectos de transacciones comerciales y notariales.
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 15 de la Resolución 3297 de 2020 “Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano”, la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización y la Subdirección Técnica de Operaciones mediante memorando 20215760002033 del 7 de enero de 2021, enviaron a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad las fichas técnicas para la remisión de unas obligaciones, depuración de depósitos en garantía y saldos a favor.
Que con base en la potestad atribuida por la Constitución Política de Colombia, la Ley 195 de 1936, el Acuerdo 7 de 1987 y el Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá, expidió los Acuerdos Distritales 16 de 1990 “Por el cual se adiciona y modifica el Acuerdo 7 de 1987 y se desarrolla el concepto de Valorización por Beneficio General en el Distrito Especial de Bogotá, y 31 de 1992 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico y Social de Obras Públicas de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, para el periodo 1993 de 1995”, a través de los cuales se autorizó el cobro de Contribución de Valorización asignada por los Acuerdos 16 de 1990 y 31 de 1992 por Beneficio General y Acuerdos 23 y 25 de 1995 y 48 de 2001 por Beneficio Local, para la construcción de los planes de obra previstos en cada uno.
Que teniendo en cuenta que la Contribución de Valorización es un gravamen real, y que desde su origen se estableció la prohibición de efectuar la disposición del derecho de dominio sobre los inmuebles que no estén a paz y salvo por este tributo, se creó la figura de los Depósitos en Garantía, que en concordancia con lo establecido en los artículos 106 y 109 del Acuerdo 7 de 1987, se definen como una forma de pago que se genera cuando un predio sujeto a la Contribución de Valorización, no se individualizó en la asignación inicial, se omitió en la asignación inicial o se encuentra en trámite un recurso interpuesto y, para efectos de transacciones comerciales y notariales, el propietario requiere certificación de estado de cuenta por concepto de cancelación de la Contribución de Valorización.
Que a partir del análisis efectuado por la Subdirección Técnica de Operaciones de la base de datos alfanumérica, registrada en el Sistema de Información de Valorización – “Valoricemos”, se identificó que existen Que la Subdirección General de Gestión Corporativa del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, mediante memorandos número 20215760009013 del 19 de enero de 2021 y 20215760144113 del 16 de mayo de 2021 solicito concepto jurídico a la Subdirección General Jurídica del Instituto, para la depuración de Depósitos en Garantía y Saldos a Favor con el fin de poner a consideración del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios la depuración de Depósitos en Garantía originados en el pago de una Contribución de Valorización. La Subdirección General Jurídica mediante memorando 20214050302213 del 22 de septiembre de 2021, concluyó: “(…) De esta manera, se reconoce que no solicitar las sumas en depósito da lugar a la extinción del derecho. En tal sentido, los depósitos correspondientes a los 2260 registros expresados en la consulta, pueden ser objeto de depuración contable. (…) En tal sentido, el marco normativo antes señalado permite depurar registros contables en general y no solamente la cartera por cobrar de las entidades distritales, razón por la cual consideramos debe ser el sustento jurídico para la realización del saneamiento en los casos en los cuales producto de la verificación de las áreas haya transcurrido el término para ejercer la acción mediante la solicitud de devolución respectiva. (…)”
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 • pP. 1-15 • 2021 • DICIEMBRE • 17 Sistema Contable Público Distrital” adoptados por la Contadora General de Bogotá mediante Resolución DDC-000003, del 5 de diciembre de 2018, emite directrices que son de obligatorio cumplimiento, en particular, el artículo 4 establece:
Que en este caso es claro que se configura un pago en exceso o de lo no debido por parte del contribuyente, evento en el cual proceden los términos para su devolución con las precisiones jurisprudenciales en torno a lo dispuesto en el artículo 850 del Estatuto Tributario, según las cual, para solicitar la devolución por pago en exceso o de lo no debido, los ciudadanos deben aplicar el plazo previsto en el Código Civil (art. 2356) para la acción ejecutiva:
(…)
“Artículo 4o.- Depuración ordinaria y extraordinaria de saldos contables. Definir la depuración ordinaria como aquella que se fundamenta en el cumplimiento de las normas legales aplicables a cada caso en particular, en las políticas de operación y en los documentos idóneos establecidos para su reconocimiento contable. Para este tipo de depuración se deben establecer los casos sobre los cuales el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable debe emitir su recomendación, la instancia que debe efectuar la aprobación y el documento que la soporta.
De otra parte, está claro que tratándose de ejercer el derecho a devolución de pagos en exceso o de lo no debido, si bien no existe en la normatividad tributaria nacional disposición alguna que señale el término dentro del cual debe formularse la solicitud respectiva, se ha entendido que dicho término es el previsto para la prescripción de la acción ejecutiva de que tratan los artículos 2535 y 2536 del Código Civil; y precisamente por ello el Decreto 1000 de 1997 “por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de las devoluciones y compensaciones”, dispuso en sus artículos 11 y 21, que las solicitudes de devolución o compensación por pagos en exceso o de lo no debido “deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil”
Definir la depuración extraordinaria como aquella que se aplica cuando una vez agotada la gestión administrativa e investigativa tendiente a la aclaración, identificación y soporte de los saldos contables, no es posible establecer la procedencia u origen de estos. Al respecto, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable debe recomendar al Representante Legal, o a quien haga sus veces, para que se apruebe la depuración extraordinaria correspondiente mediante acto administrativo. Esto sin perjuicio de las acciones administrativas o disciplinarias a que haya lugar.
Que el artículo 45 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 Plan Distrital de Desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI-, en virtud del cual las entidades públicas tienen el deber permanente de implementar procesos de depuración de la información financiera, establece:
Parágrafo 1. - El proceso de depuración de la in-
formación contable pública distrital de que trata el presente artículo debe estar soportado en los documentos que evidencien la gestión administrativa, técnica, jurídica, etc., realizada y, para los casos en que aplique, en el Acta elaborada por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y el Acto administrativo de aprobación de la depuración.
Artículo 45.
Objetivos de la estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo. La estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo contempla los siguientes objetivos: (…) 4. Lograr la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para lo cual, las entidades distritales deben realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas pertinentes, para que los Estados Financieros cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel.
Parágrafo 2. - Cuando se establezca que e’ saldo
objeto de depuración ordinaria o extraordinaria se origina en un error, la identificación y corrección de este procederá, de conformidad con lo indicado en los Marcos Normativos incorporados en el Régimen de Contabilidad Pública, en el Manual de Políticas Contables aplicable y en los lineamientos adicionales emitidos por la Contaduría General de la Nación o de la Dirección Distrital de Contabilidad.
Para lograr este objetivo, deben disponer de herramientas que contribuyan a la depuración, mejora continua y sostenibilidad de la información financiera, tales como conformación de Comités Técnicos de Sostenibilidad, metodologías, procedimientos, directrices, controles, estrategias de análisis, reglas de negocio u otros lineamientos”
Parágrafo 3. - Si el hecho económico a depurar
no se origina en un error, la depuración, sea ordinaria o extraordinaria, se debe hacer según el tratamiento definido en las políticas de operación establecidas.
Que los “Lineamientos para la Sostenibilidad del Parágrafo 4.- Las políticas de operación o los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 pP. 1-16 • 2021 • DICIEMBRE • 17 16 reunión llevada a cabo el 20 de octubre de 2021 y como consta en Acta No. 9 aprobaron la depuración presentada en la sesión Que los dineros a depurar tienen, por su naturaleza, destinación específica de obra pública y que su inversión debe hacerse conforme a lo previsto en el Acuerdo 179 de 2005.
2005. procedimientos administrativos en donde se describan los hechos económicos asociados a la depuración ordinaria, deben elaborarse dentro de un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la expedición de la presente Resolución. Entre tanto las políticas o procedimientos se implementen, toda depuración debe seguir los lineamientos dados en el presente artículo para la depuración extraordinaria”.
Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU,
RESUELVE:
Que el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, expidió la Resolución 3297 de mayo 21 de 2020, “Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano”, donde se creó el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventario y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Artículo 1.
Acoger la recomendación unánime plasmada en el Acta 9 del 20 de octubre de 2021 por los integrantes que hacen parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, respecto de la depuración a que hace referencia este acto administrativo.
Que los Directivos que hacen parte de este Subcomité se reunieron el 13 de octubre de 2021 y conforme se registra en el Acta No. 5 los integrantes concluyeron y recomendaron:
“4. Recomendaciones y Conclusiones por parte de los miembros del Sub-Comité: Los miembros del Subcomité aprueban por unanimidad la depuración presenta en el punto 2, y se recomienda llevarla a la próxima sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, según lo establecido en la Resolución 3297 de 2020.”
Artículo 2.
Adelantar por parte de la Subdirección Técnica de Operaciones los ajustes necesarios en el Sistema de Información Valoricemos para la depuración contable de 2.260 registros por valor de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIE- CISEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($279.516.319.oo), que corresponden a pagos de asignaciones de Contribución de Valorización por los Acuerdos 16 de 1990 y 31 de 1992 por Beneficio General y Acuerdos 23 y 25 de 1995 y 48 de 2001 por Beneficio Local, bajo la modalidad de depósito en garantía, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.
Que mediante el numeral 8 del Acta No. 9 del 20 de octubre de 2021 los asistentes que hacen parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño – Extraordinario, decidieron aprobar la depuración contable presentada por la Subdirección Técnica de Operaciones y la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización.
Artículo 3.
Ordenar a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad la depuración contable de los depósitos en garantía enunciados en el artículo segundo, de conformidad con las normas precisadas en la parte considerativa de este Acto Administrativo.
Artículo 4.
Remitir copia de este Acto administrativo con todos sus anexos, a la Subdirección Técnica de Operaciones, a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad y a la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos, de este Instituto para el cumplimiento de lo ordenado en los artículos precedentes.
Que los dineros a depurar tienen, por su naturaleza, destinación específica de obra pública y que su inversión debe hacerse conforme a lo previsto en el Acuerdo 179 de Que con la Resolución 3297 de mayo 21 de 2020 “Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano” emitida por el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, se creó el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventario y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que por Acta No. 5 suscrita el 13 de octubre de 2020, el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventario, aprobaron por unanimidad la depuración presentada en el punto 2, y recomienda llevarla a la próxima sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, según lo establecido en la Resolución 3297 de 2020.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Que por otra parte los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño – Extraordinario en Director General 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 • pP. 1-17 • 2021 • DICIEMBRE • 17 RESOLUCIÓN N° 7437 de aquellos bienes inmuebles que se benefician con la ejecución de las obras”.
(15 de diciembre de 2021)
“Por la cual se ordena la depuración de unos registros contables de los depósitos en garantía y saldos a favor”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, Que con base en la potestad atribuida por la Constitución Política de Colombia, la Ley 195 de 1936, el Acuerdo 7 de 1987 y el Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá, expidió los Acuerdos 16 de 1990 y 31 de 1992 por Beneficio General, 23 y 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009, 451 de 2010 y 523 de 2013 por Beneficio Local, para la construcción de los planes de obra previstos en cada uno.
En ejercicio de las facultades legales conferidas en el Decreto 032 del 23 de enero de 2020 y en especial las otorgadas en el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, la Ley 1066 de 2006, el Decreto Nacional 4473 de 2006, el Acuerdo 6 de 2021 expedido por el Consejo Directivo del IDU, en cumplimiento de lo establecido en los Acuerdos de Valorización y demás normas concordantes y Que en el marco de estas funciones, la Subdirección Técnica de Operaciones-STOP de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización, adelantó los procesos de facturación y cobro de la Contribución de Valorización asignada para los Acuerdos Anteriores 16 de 1990 y 31 de 1992 por Beneficio General, y 23, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009, 451 de 2010 y 523 de 2013 por Beneficio Local. Ahora bien,
CONSIDERANDO:
1. Los saldos a favor de Acuerdos Anteriores, co- rresponden a los saldos en cuenta de los contri- buyentes por concepto de pago de la Contribución de Valorización y que surgen de los casos que estableció el artículo 1 del Acuerdo 179 de 2005, a saber:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que en virtud de las funciones asignadas en el Acuerdo 19 de 1972, el Acuerdo 7 de 1987, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 001 de 2009, el Instituto de Desarrollo Urbano, es la Entidad competente para la liquidación, asignación, cobro y recaudo de la Contribución de Valorización ordenada por el Concejo Distrital, a través de los diferentes Acuerdos.
“ARTÍCULO 1. Ordenase la devolución de saldos cuenta por concepto de la contribución de valorización. Ordenase al Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, la devolución de los saldos cuenta que existan a favor de los contribuyentes por concepto de pago de la contribución de valorización local o general en los casos determinados en este artículo. Los contribuyentes de las valorizaciones tanto local como general, que hayan realizado el correspondiente pago de las mismas, podrán solicitar al Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, la devolución de los saldos a favor de estos por dicho concepto, en los siguientes casos:
- Por modificación del valor de la contribución mediante acto administrativo, con base en una revisión técnica de la misma, a solicitud expresa del contribuyente o por revisión oficiosa.
- Por pagos en exceso.
- Por pago de lo no debido.
Que el Acuerdo No. 006 de 2021, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, “establece la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 5° señala las funciones asignadas al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, entre otras las de: Dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes.
- Por supresión o revocatoria de una contribución.
- Por la aplicación de depósitos expedidos con fundamento en el artículo 109 del Acuerdo 7 de 1987. En este caso, pueden generarse saldos cré- ditos en dos eventos: Cuando se confirma el valor liquidado inicialmente, caso en el cual se genera
Que mediante el Acuerdo Distrital 7 de 1987 se adoptó el Estatuto de Valorización de Bogotá Distrito Capital, que en el artículo 1° dispone: “La contribución de Valorización es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se imponen a los propietarios o poseedores REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 pP. 1-18 • 2021 • DICIEMBRE • 17 18 Que el artículo 850 y siguientes del Decreto 624 de 1989 Estatuto Tributario Nacional, establece las condiciones de devolución de saldos a favor: un saldo crédito correspondiente a los descuentos otorgados según el tipo de valorización y cuando el valor asignado resulta ser menor al inicialmente liquidado, evento en el cual se tendrá derecho no sólo a los descuentos antes mencionados sino también a la devolución de la diferencia.
“Artículo 854. TÉRMINO PARA SOLICITAR LA DE- VOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. La solicitud de devolución de impuesto deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.
- Por cruces de pagos, cuando el valor cancelado sobre un predio A es mayor que la deuda que tiene un predio B al que debe transferirse el pago.
(…).”
2.2 AC 180-II.- En el artículo 2° del Acuerdo Distrital 523 de 2013, se estableció: “Modificar el artículo 6 del Acuerdo Distrital 180 de 2005 modificado por el artículo 7 del Acuerdo Distrital 398 de 2009”, realizando la reasignación de la Fase II y Supresión de las Fases III y IV.
Que identificados los registros y valores susceptibles de depurar, se recopiló la información suficiente y pertinente con sus respectivos soportes. De lo anterior, se tiene en cuenta las características de Homologación, la revisión de los documentos aportados por el contribuyente, a saber; Escritura, Certificado de Tradición y Libertad, Boletín de Nomenclatura UAECD o las consultas por el Modulo SIIC – UAECD.
1.1 Registros y valores de Acuerdos 16 de 1990, 31 de 1992 por beneficio general, y 23 de 1995, 25 de 1995 y 48 de 2001 por beneficio local:
PROYECTO NÚMERO DE REGISTROS VALOR A DEPURAR Que el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, expidió las Resoluciones que se detallan en el numeral 3 de la parte considerativa, ordenando la devolución de los recaudos por concepto de la asignación de la Contribución de Valorización de los predios de las localidades: Bosa, Kennedy, Antonio Nariño, Puente Aranda, Teusaquillo, Engativá, Fontibón, Barrios Unidos y Chapinero que se encuentran dentro de la zona de influencia del Acuerdo 180 de 2005 Fase I.
ACGENERAL (*) 2795 $ 42.928.734 AC23-95 78 $ 1.903.900 AC25-95 1541 $ 142.758.259 AC48-01 1052 $ 16.644.405 2.3 AC398-2009.- Dando aplicación al artículo 11 del Acuerdo 398 de 2009 que facultó al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, a:
TOTAL 5466 $ 204.235.298 Fuente: Sistema de Información Valoricemos – Consulta validada a 18 de septiembre de 2020 – STOP *(Acuerdos 16 de 1990 y 31 de 1992)
2. Para los Acuerdos 180 de 2005 Fase I – II y 398 de 2009:
“ARTÍCULO 11. FACULTAD PARA ASIGNAR Y REASIGNAR. Como consecuencia de la modificación al Plan de Obras establecida mediante este Acuerdo, el Instituto de Desarrollo Urbano queda autorizado para asignar y reasignar el monto de la contribución de valorización, correspondiente a la Zona de Influencia 2 del Grupo 1 de obras, asignado durante la Fase I del Acuerdo 180 de 2005 y realizar las devoluciones que sean pertinentes, con valores debidamente indexados con el IPC a la fecha de pago, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional.” (Subrayado fuera de texto). Para lo cual el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, expidió las Resoluciones que se detallan en el numeral 3 de la parte considerativa.
2.1 AC180-I.- para efectos de proceder a la devolución de los recursos recaudados en virtud de la asignación realizada en la Fase I de valorización, el parágrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo Distrital 523 de 2013 ordenó al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, comunicar a los ciudadanos la procedencia de la devolución respecto de los recaudos obtenidos en virtud de la asignación a las obras de la Fase I, de conformidad con lo establecido en el Decreto 624 de 1989 Estatuto Tributario Nacional.
Que en consecuencia, parte de los pagos se convirtieron en saldos a favor de los contribuyentes quienes tenían la opción de solicitar su devolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 850 y siguientes del Decreto 624 de 1989 Estatuto Tributario Nacional.
Que el artículo 9 del Acuerdo 398 de 2009, estableció que la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil-UAEAC, era sujeto pasivo de la Contribución de Valorización; artículo demandado ante la Jurisdicción Contenciosa, ente que declaró su nulidad por considerar que para los aeropuertos entregados en concesión, la contribución está a cargo del concesionario como beneficiario directo.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 • pP. 1-19 • 2021 • DICIEMBRE • 17 Registro y fecha de publicación en la Localidad Número de resolución Fecha de resolución Gaceta Distrital Tunjuelito 2973 19-nov-13 Registro Distrital 5250 del 2 de diciembre de 2013 Candelaria 2974 19-nov-13 Registro Distrital 5250 del 2 de diciembre de 2013 Que teniendo en cuenta la modificación del monto distribuible establecido por el artículo 2° del Acuerdo 180 de 2005, para la zona de Influencia 2 del grupo 1, una vez efectuada la reliquidación y reasignación, esta arrojó un valor menor al inicialmente asignado para cada uno de los predios de la zona de influencia, en consecuencia, surgieron para los contribuyentes de la Zona de Influencia 2 del grupo 1 del Acuerdo 180 de 2005 Saldos Crédito, que corresponden a los saldos en cuenta a favor por concepto del mayor valor pagado de la Contribución de Valorización local.
Santa Fe 3353 26-dic-13 Registro Distrital 5270 del 31 de diciembre de 2013 San Cristóbal 478 31-ene-14 Registro Distrital 5292 del 5 de febrero de 2014 Que las devoluciones de los saldos a favor se originaron en la reliquidación de la Zona de Influencia 2 del Grupo 1 del Acuerdo 180 de 2005, de la cual hacen parte predios de las localidades de Fontibón y Engativá y 66 predios de Kennedy.
Los Mártires 742 04-feb-14 Registro Distrital 5302 del 20 de febrero de 2014 2.4 Registros y valores de Acuerdos 180 de 2005 Fase I – II y 398 de 2009:
Bosa 966 06-feb-14 Registro Distrital 5302 del 20 de febrero de 2014 PROYECTO NÚMERO DE REGISTROS VALOR A DEPURAR AC180-05 16830 $ 2.033.713.116 Kennedy 967 06-feb-14 Registro Distrital 5302 del 20 de febrero de 2014 AC180_II 127 $ 93.979.504 AC398-09 12 $ 733.953 TOTAL 16969 $ 2.128.426.573 Antonio Nariño 3686 03-mar-14 Registro Distrital 5311 del 05 de marzo de 2014 Fuente: Sistema de Información Valoricemos – Consulta validada a 18 de septiembre de 2020 – STOP Puente Aranda 5345 07-mar-14 Registro Distrital 5314 del 10 de marzo de 2014
3. Para el Acuerdo 523 de 2013:
Teusaquillo 13835 05-may-14 Registro Distrital 5351 del 8 de mayo de 2014 Engativá 18261 14-may-14 Registro Distrital 5367 del 3 de junio de 2014 Que en el artículo 2° del Acuerdo Distrital 523 de 2013, se estableció: “Modificar el artículo 6 del Acuerdo Distrital 180 de 2005 modificado por el artículo 7 del Acuerdo Distrital 398 de 2009”, realizando la reasignación de la Fase II y Supresión de las Fases III y IV.
Fontibón 20567 21-may-14 Registro Distrital 5367 del 3 de junio de 2014 Chapinero 22504 30-may-14 Registro Distrital 5372 del 10 de junio de 2014 Engativá 22503 30-may-14 Registro Distrital 5372 del 10 de junio de 2014 Que una vez efectuada la reasignación del Acuerdo 523 de 2013, previas compensaciones con deudas de asignaciones realizadas con otros cobros de valorización, se inició el proceso de devolución de los saldos a favor en 18 localidades, a saber: 1. Ciudad Bolívar,
2. Rafael Uribe Uribe, 3. Tunjuelito, 4. Candelaria, 5.
Barrios Unidos, 6. Santa Fe, 7. San Cristóbal, 8. Los Mártires, 9. Bosa, 10. Kennedy, 11. Antonio Nariño,
12. Puente Aranda, 13. Teusaquillo, 14. Engativá, 15.
Fontibón, 16. Chapinero, 17. Suba y 18. Usaquén.
Engativá 22543 30-may-14 Registro Distrital 5379 del 19 de junio de 2014 Registro y fecha de Localidad Número de publicación en la resolución Fecha de resolución Gaceta Distrital Usaquén 47368 19-jun-16 Registro Distrital 5388 del 7 de julio de 2014 Ciudad Bolívar 2963 15-nov-13 Registro Distrital 5244 del 21 de noviembre de 2013 Suba 83649 30-sep-14 Registro Distrital 5453 del 17 de octubre de 2014 Rafael Uribe Uribe 2972 19-nov-13 Registro Distrital 5250 del 2 de diciembre de 2013 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 pP. 1-20 • 2021 • DICIEMBRE • 17 20 Registro y fecha de publicación en la Localidad Número de resolución Fecha de resolución Gaceta Distrital del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan de ordenamiento Zonal del Norte”, y autorizó al Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, su liquidación y asignación.
Chapinero 93313 27-oct-14 Registro Distrital 5472 del 14 de noviembre de 2014 Teusaquillo 96039 31-oct-14 Registro Distrital 5470 del 12 de noviembre de 2014 Fontibón 99954 14-nov-14 Registro Distrital 5481 del 28 de noviembre de 2014 Que en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 451, el IDU expidió la Resolución VA 017 del veintisiete (27) de septiembre de 2010 “Por medio de la cual se asigna la contribución de valorización por beneficio local con la destinación específica de financiar la construcción del plan de obras conformado por el anillo vial 1 del plan de Ordenamiento Zonal del Norte al que hace referencia el Acuerdo 451 de 2010”, esta asignación no fue notificada a los contribuyentes.
Fontibón 103111 24-nov-14 Registro Distrital 5484 del 3 de diciembre de 2014 Barrios Unidos 1293 14-ene-15 Registro Distrital 5519 del 26 de enero de 2015 Barrios Unidos 4302 26-ene-15 Registro Distrital 5527 del 5 de febrero de 2015 Que el Acuerdo 451 de 2010 fue modificado y suspendido por el término de 2 años por el artículo 9, del Acuerdo Distrital 523 de 2013 “Por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010 y se modifica y suspende el Acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones”, adicionalmente deja sin valor y efecto la asignación efectuada y ordena devolver lo recaudado.
Usaquén 6804 06-feb-15 Registro Distrital 5539 del 23 de febrero de 2015 Usaquén 9093 11-feb-15 Registro Distrital 5539 del 23 de febrero de 2015 Engativá 12695 19-feb-15 Registro Distrital 5546 del 4 de marzo de 2015 Que en consecuencia, los depósitos en garantía se convirtieron en saldos a favor de los contribuyentes quienes tenían la opción de solicitar su devolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 850 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional.
Engativá 13408 24-feb-15 Registro Distrital 5552 del 12 de marzo de 2015 4.1 Registros y valores del Acuerdo 451 de 2010:
PROYECTO NÚMERO DE Engativá 14930 02-mar-15 Registro Distrital 5561 del 26 de marzo de 2015 REGISTROS VALOR A DEPURAR AC451-10 2 $ 690.500 Suba 14931 02-mar-15 Registro Distrital 5561 del 26 de marzo de 2015 TOTAL 2 $ 690.500 Suba 15937 09-mar-15 Registro Distrital 5559 del 24 de marzo de 2015 Fuente: Sistema de Información Valoricemos – Consulta Generada a 31 de agosto de 2019 – STOP Suba 17542 13-mar-15 Registro Distrital 5561 del 26 de marzo de 2015 Suba 21416 30-mar-15 Registro Distrital 5578 del 22 de abril de 2015 Fuente: STOP Página Web www.idu.gov.co.
3.1 Registros y valores del Acuerdo 523 de 2013:
NÚMERO DE PROYECTO REGISTROS VALOR A DEPURAR Que la Subdirección Técnica De Operaciones, como resultado del análisis de los registros originados en los Acuerdos Anteriores 16 de 1990 y 31 de 1992 por Beneficio General, 23 de 1995, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009, 451 de 2010 y 523 de 2013 por beneficio local, encontró veintidós mil cuatrocientos setenta y seis (22.476) registros por valor de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIEN- TOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS ($2.350.366.177.oo).
AC523-13 39 $ 17.013.806 TOTAL 39 $ 17.013.806 Fuente: Sistema de Información Valoricemos – Consulta validada a 18 de septiembre de 2020 – STOP Que de conformidad con lo señalado por el artículo 15 de la Resolución 3297 de 2020 “Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano”, la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización y la Subdirección Técnica de Operaciones mediante memorando 20215760002033 del 7 de enero de 2021, enviaron a la Subdirección Técnica
4. Para el Acuerdo 451 de 2010.- El Concejo de Bo- gotá expidió el Acuerdo 451 de septiembre 28 de 2010 “Por el cual se adopta una contribución de valorización por beneficio local, en el marco
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 • pP. 1-21 • 2021 • DICIEMBRE • 17 (…) de Presupuesto y Contabilidad las fichas técnicas y bases de datos de los registros para la depuración de depósitos en garantía y saldos a favor.
De otra parte, está claro que tratándose de ejercer el derecho a devolución de pagos en exceso o de lo no debido, si bien no existe en la normatividad tributaria nacional disposición alguna que señale el término dentro del cual debe formularse la solicitud respectiva, se ha entendido que dicho término es el previsto para la prescripción de la acción ejecutiva de que tratan los artículos 2535 y 2536 del Código Civil; y precisamente por ello el Decreto 1000 de 1997 “por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de las devoluciones y compensaciones”, dispuso en sus artículos 11 y 21, que las solicitudes de devolución o compensación por pagos en exceso o de lo no debido “deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil”
Que el artículo 45 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 Plan Distrital de Desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI-, en virtud del cual las entidades públicas tienen el deber permanente de implementar procesos de depuración de la información financiera, establece:
Que la Subdirección General de Gestión Corporativa del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, mediante memorandos número 20215760009013 del 19 de enero de 2021 y 20215760144113 del 16 de mayo de 2021 solicito concepto jurídico a la Subdirección General Jurídica del Instituto, para la depuración de Depósitos en Garantía y Saldos a Favor con el fin de poner a consideración del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios la depuración de los saldos a favor originados en el pago de una Contribución de Valorización. La Subdirección General Jurídica mediante memorando 20214050302213 del 22 de septiembre de 2021, concluyó: “(…) Ahora bien, dado el tiempo que en tuvieron lugar los distintos acuerdos que dieron lugar a los pagos que se tradujeron en saldos a favor, y teniendo en cuenta la depuración expresada en la consulta, en virtud de la cual se encontraron 22476 registros que cumplen con los criterios antes señalados, consideramos viable la depuración contable de estas sumas en los mismos términos y con las mismas recomendaciones expresadas en el numeral precedente”. Sic Que en este caso es claro que se configura un pago en exceso o de lo no debido por parte del contribuyente, evento en el cual proceden los términos para su devolución con las precisiones jurisprudenciales en torno a lo dispuesto en el artículo 850 del Estatuto Tributario, según la cual, para solicitar la devolución por pago en exceso o de lo no debido, los ciudadanos deben aplicar el plazo previsto en el Código Civil (art. 2356) para la acción ejecutiva:
Artículo 45.
Objetivos de la estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo. La estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo contempla los siguientes objetivos: (…) 4. Lograr la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para lo cual, las entidades distritales deben realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas pertinentes, para que los Estados Financieros cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel.
Para lograr este objetivo, deben disponer de herramientas que contribuyan a la depuración, mejora continua y sostenibilidad de la información financiera, tales como conformación de Comités Técnicos de Sostenibilidad, metodologías, procedimientos, directrices, controles, estrategias de análisis, reglas de negocio u otros lineamientos”
“Si bien como se observa, la norma remite al procedimiento previsto para la devolución de saldos a favor, cuando se trate de pagos en exceso o de lo no debido, no contiene el Estatuto Tributario disposición expresa acerca del término dentro del cual deba formularse la solicitud de las sumas pagadas en exceso o de lo no debido.
Que los “Lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital” adoptados por la Contadora General de Bogotá mediante Resolución DDC-000003, del 5 de diciembre de 2018, emite directrices que son de obligatorio cumplimiento, en particular, el artículo 4 establece:
De otra parte, no puede entenderse aplicable a dicho concepto el término de dos años que consagra el artículo 854 del mismo Estatuto para la devolución de saldos a favor, puesto que en este evento se parte de la existencia de una declaración tributaria que contiene el saldo a favor, y por ello, la solicitud de devolución, según la norma, “deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar”; supuesto fáctico que evidentemente no se adecua a los pagos en exceso o de lo no debido.
“Artículo 4o.- Depuración ordinaria y extraordinaria de saldos contables. Definir la depuración ordinaria como aquella que se fundamenta en el cumplimiento de las normas legales aplicables a cada caso en particular, en las políticas de operación y en los documentos idóneos establecidos para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 pP. 1-22 • 2021 • DICIEMBRE • 17 22 IDU, se creó el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventario y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. su reconocimiento contable. Para este tipo de depuración se deben establecer los casos sobre los cuales el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable debe emitir su recomendación, la instancia que debe efectuar la aprobación y el documento que la soporta.
Que por Acta No. 5 suscrita el 13 de octubre de 2020, el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventario, aprobaron por unanimidad la depuración presentada en el punto 2, y recomienda llevarla a la próxima sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, según lo establecido en la Resolución 3297 de 2020.
Que por otra parte los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño – Extraordinario en reunión llevada a cabo el 20 de octubre de 2021 y como consta en Acta No. 9 aprobaron la depuración presentada en la sesión.
Definir la depuración extraordinaria como aquella que se aplica cuando una vez agotada la gestión administrativa e investigativa tendiente a la aclaración, identificación y soporte de los saldos contables, no es posible establecer la procedencia u origen de estos. Al respecto, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable debe recomendar al Representante Legal, o a quien haga sus veces, para que se apruebe la depuración extraordinaria correspondiente mediante acto administrativo. Esto sin perjuicio de las acciones administrativas o disciplinarias a que haya lugar.
Que los dineros a depurar tienen, por su naturaleza, destinación específica de obra pública y que su inversión debe hacerse conforme a lo previsto en el Acuerdo 179 de 2005 Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU,
RESUELVE:
Parágrafo 1. El proceso de depuración de la informa-
ción contable pública distrital de que trata el presente artículo debe estar soportado en los documentos que evidencien la gestión administrativa, técnica, jurídica, etc., realizada y, para los casos en que aplique, en el Acta elaborada por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y el Acto administrativo de aprobación de la depuración.
Artículo 1.
Acoger la recomendación unánime plasmada en el Acta 9 del 20 de octubre de 2021 por las personas que hacen parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, respecto de la depuración a que hace referencia este acto administrativo.
Parágrafo 2. Cuando se establezca que el saldo
objeto de depuración ordinaria o extraordinaria se origina en un error, la identificación y corrección de este procederá, de conformidad con lo indicado en los Marcos Normativos incorporados en el Régimen de Contabilidad Pública, en el Manual de Políticas Contables aplicable y en lineamientos adicionales emitidos por la Contaduría General de la Nación o de la Dirección Distrital de Contabilidad.
Parágrafo 3. Si el hecho económico a depurar no se
origina en un error, la depuración, sea ordinaria o extraordinaria, se debe hacer según el tratamiento definido en las políticas de operación establecidas.
Artículo 2.
Adelantar por parte de la Subdirección Técnica de Operaciones los ajustes necesarios en el Sistema de Información Valoricemos para la depuración contable de veintidós mil cuatrocientos setenta y seis (22.476) registros por valor de DOS MIL TRES- CIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS ($2.350.366.177.oo) que corresponden a pagos de asignaciones de Contribución de Valorización por Acuerdos 16 de 1990 y 31 de 1992 por Beneficio General, 23 y 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009, 451 de 2010 y 523 de 2013 por Beneficio Local, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.
Artículo 3.
Ordenar a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad la depuración contable de los sados a favor enunciados en el artículo segundo, de conformidad con las normas precisadas en la parte considerativa de este Acto Administrativo.
Parágrafo 4. Las políticas de operación o los
procedimientos administrativos en donde se describan los hechos económicos asociados a la depuración ordinaria, deben elaborarse dentro de un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la expedición de la presente Resolución. Entre tanto las políticas o procedimientos se implementen, toda depuración debe seguir los lineamientos dados en el presente artículo para la depuración extraordinaria”.
Artículo 4.
Remitir copia de este Acto administrativo con todos sus anexos, a la Subdirección Técnica de Operaciones, a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad y a la Subdirección Técnica de
Que con Resolución 3297 de mayo 21 de 2020 “Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano” emitida por el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano – 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 • pP. 1-23 • 2021 • DICIEMBRE • 17 Recursos Tecnológicos, de este Instituto para el cumplimiento de lo ordenado en los artículos precedentes.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del El mencionado reporte debe realizarse a través del Aplicativo Tiempo de Servicio Docentes Privados
- TSDP https://reportedocenteescalafon.educacionbo- gota.edu.co, que se encuentra disponible a partir del mes de diciembre del año 2020. Se precisa que este es el único medio para el reporte de la información de los docentes del sector privado. mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA De acuerdo con lo anterior, para el reporte del año lectivo 2021 el plazo máximo para enviar la relación del personal y directivo docentes vía web es el 31 de enero de 2022 según el artículo 2.4.2.1.2.10 del Decreto 1075 de 2015.
Director General CIRCULAR DE 2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CIRCULAR SII N° 004 DE 2021 (Subsecretaría de Integración Interinstitucional)
PARA: RECTORAS(ES)/DIRECTORAS(ES) DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS DE De igual manera, la SED señala que en relación con la información que no ha sido reportada correspondiente a los períodos escolares de los años 1980 a 2019; y con el fin de consolidar información confiable para la consulta de tiempo de servicio de los docentes como requisito en los proceso de ascensos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.4.2.1.2.9 del Decreto 1075 de 2015, se requiere que dichos reportes sean realizados a través del nuevo aplicativo a más tardar el 31 de enero 2022, en los términos establecidos en la presente Circular.
BOGOTÁ D.C.
DE: SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL Es importante recordar que el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente circular podría dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 2.4.2.1.2.11, 2.4.2.1.2.12 y 2.4.2.1.2.13 del Decreto 1075 de 2015.
FECHA: 15 DE DICIEMBRE DE 2021 ASUNTO: SOLICITUD DE REPORTE DEL PER- SONAL DOCENTE QUE LABORÓ EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS NO OFICIALES DURANTE LA VIGENCIA 2021, EN EL APLICATIVO TIEMPO DE SERVICIO DOCENTES PRIVADOS – TSDP Recuerde que para ingresar al aplicativo debe:
- Usar su usuario y contraseña: https://siaiseguridad. azurewebsites.net/
- Si no recuerda su contraseña ingrese el correo asociado al aplicativo para recuperación de con- traseña: https://siaiseguridad.azurewebsites.net/ Security Respetadas(os) rectoras(es)/ directoras(es), reciban un cordial saludo de parte de la Secretaría de Educa- ción del Distrito.
Finalmente, se recuerda que NO es necesario enviar ningún otro documento para efectuar los reportes de que trata la presente Circular, teniendo en cuenta que el Aplicativo TSDP está disponible para todos los establecimientos educativos privados, permitiendo que la SED reciba la información en tiempo real.
Los canales de atención para resolver dudas e inquietudes estarán abiertos a través de los números de celular: 3102799273- 3012414088 o del correo electrónico: ilopezr@educacionbogota.gov.co Con toda atención, DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional Fuentes: La información de la presente circular se tomó del Decreto/ Ley 1075 de 2015, Circular SED 003 de 2020 e Instructivo Aplicativo Tiempo de Servicio Docentes Privados De conformidad con el artículo 2.4.2.1.2.9 del Decreto 1075 de 2015, el cual señala que el “El Rector o Director de todo establecimiento no oficial de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria, media vocacional y media diversificada, estará en la obligación de levantar al final de cada año calendario una relación del personal docente que haya prestado sus servicios al plantel durante el período lectivo correspondiente”, la Secretaría de Educación del Distrito (SED) se permite recodar a los establecimientos educativos del sector no oficial la obligación de reportar a esta entidad la relación del personal docente y directivo docente que haya laborado en el correspondiente periodo escolar 2021.
Aprobaciones a través de correo electrónico institucional:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 pP. 1-24 • 2021 • DICIEMBRE • 17 24 DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL N° 008 (7 de diciembre de 2021) correcta prestación, que el contrato se encuentra vigente y que de acuerdo con las normas vigentes se debe garantizar el incremento correspondiente al aumento del salario mínimo para la vigencia 2022, relacionado con el pago y toda vez que el rubro presupuestal tiene un saldo de apropiación disponible de $1.079.561, se requiere la modificación presupuestal a este rubro por valor de $ 60.087.944.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2021”.
Que en el rubro 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible, Existe saldo de apropiación disponible para realizar la modificación presupuestal por valor de $ 2.445.000.
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y el Decreto 777 de 2019.
Que en los rubros 131020202010601 Servicios de mensajería y en el 131020202020203 servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o por contratar. Existe saldo de apropiación disponible para realizar la modificación presupuestal por valor de $ 60.087.944
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, parágrafo estipula:
“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que la Alcaldía Local de Barrios Unidos cuenta en la actualidad con 51 extintores ubicados estratégicamente en sus instalaciones y dependencias, los cuales tienen por objeto la seguridad de estas. Se hace indispensable mantener en condiciones óptimas tales equipos contra incendio con el fin de contar con las herramientas necesarias para mitigar los conatos de incendios que se puedan generar, por lo que se requiere adelantar un proceso de contratación para el mantenimiento de dichos equipos. En este rubro presupuestal se tiene un saldo de apropiación $362.000, recursos insuficientes para realizar el proceso de mantenimiento y recarga de los extintores de la entidad. Por lo anterior se hace necesaria la modificación presupuestal por valor de $ 2.445.000.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
Que se requiere prorrogar y en consecuencia adicionar el contrato de Prestación del Servicio de Vigilancia, teniendo en cuenta que por ser este un servicio prioritario para asegurar la vida y bienes dispuestos en cada una de las sedes por las cuales este es responsable el Fondo de Desarrollo Local y toda vez que la empresa que actualmente presta el servicio ha garantizado su CODIGO RUBRO CONTRACREDITO 13 Gastos $ 2.445.000 131 Gastos de Funcionamiento $ 2.445.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 2.445.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 2.445.000 131020201 Materiales y suministros $ 2.445.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo $ 2.445.000 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 • pP. 1-25 • 2021 • DICIEMBRE • 17 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible $ 2.445.000 TOTAL CONTRACREDITO $ 2.445.000
Artículo 2.
Efectúese el siguiente crédito al presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO RUBRO CREDITO 13 Gastos $ 2.445.000 131 Gastos de Funcionamiento $ 2.445.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 2.445.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 2.445.000 131020201 Materiales y suministros $ 2.445.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo $ 2.445.000 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $ 2.445.000 TOTAL CREDITO $ 2.445.000
Artículo 3.
Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO RUBRO CONTRACREDITO 13 Gastos $ 60.087.944 131 Gastos de Funcionamiento $ 60.087.944 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 60.087.944 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 60.087.944 131020202 Adquisición de servicios $ 60.087.944 $ 43.798.449 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 1310202020106 Servicios postales y de mensajería $ 43.798.449 131020202010601 Servicios de mensajería $ 43.798.449 1310202020202 Servicios inmobiliarios $ 16.289.495 131020202020203 servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o por contratar. $ 16.289.495 TOTAL CONTRACREDITO $ 60.087.944
Artículo 4.
efectúese el siguiente crédito al presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO RUBRO CREDITO 13 Gastos $ 60.087.944 131 Gastos de Funcionamiento $ 60.087.944 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 60.087.944 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 60.087.944 131020202 Adquisición de servicios $ 60.087.944 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 pP. 1-26 • 2021 • DICIEMBRE • 17 26 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 60.087.944 1310202020305 Servicios de soporte $ 60.087.944 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 60.087.944 TOTAL CREDITO $ 60.087.944
Artículo 5.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7316 • pP. 1-27 • 2021 • DICIEMBRE • 17 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN RESOLUCIÓN N° 035 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 23 del 29 de octubre de 2021”..... 1 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DCO-076991 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................ 3 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 946 “Por la que se modifica el artículo 3 de la Resolución No. 977 de 2020 “Por la cual se conforma el Comité Institucional de Información, Tecnologías y Gestión del Conocimiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”..................... 7 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN N° 7311 “Por la cual se modifican y se derogan algunos artículos de la Resolución 4716 de 2020 Por la cual se fijan los procedimientos para la ejecución y desarrollo del Programa OBRA POR TU LUGAR, correspondiente a las obras de que trata el artículo 126 de la Ley 388 de 1997”..................................................................... 9 RESOLUCIÓN N° 7433 “Por la cual se ordena la depuración de unos registros contables de unos pagos de la contribución de Valorización bajo la modalidad de depósito en garantía”........14 RESOLUCIÓN N° 7437 “Por la cual se ordena la depuración de unos registros contables de los depósitos en garantía y saldos a favor”.............................................................................. 18 Sector Central CIRCULAR DE 2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CIRCULAR SII N° 004 DE 2021............................................................................. 24 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL N° 008 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2021”......................................................................................................... 25 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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