Registro Distrital 7315 de 2021
Registro Distrital 7315 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7315
- Año
- 2021
- Fecha
- 16 de diciembre de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7315- Pp 1 - 31 - 2021 - DICIEMBRE - 16 AÑO 56 NÚMERO 7315 16 • DICIEMBRE • 2021 En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETO DE 2021 y en especial las que le confiere el artículo 140 del Decreto ley 1421 de 1993, el artículo 37 del Acuerdo Distrital 24 de 1995, modificado por el Acuerdo 432 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. de 2010.
ACUERDA:
DECRETO N° 518 (16 de diciembre de 2021)
“Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Artículo 1.
Expedir el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma VEINTIOCHO BILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($28.509.249.042.000), conforme al siguiente detalle:
PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO Transferencias Nación Total Recursos Administrados y Recursos Distrito O11 Ingresos Corrientes 12.251.383.424.000 5.347.411.150.000 17.598.794.574.000 O12 Recursos de Capital 10.910.454.468.000 0 10.910.454.468.000 Total Rentas e Ingresos 23.161.837.892.000 5.347.411.150.000 28.509.249.042.000 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 111 Recursos Transferencias Distrito Nación Total O11 Ingresos Corrientes 11.819.138.054.000 4.399.705.337.000 16.218.843.391.000 O12 Recursos de Capital 9.655.422.355.000 0 9.655.422.355.000 Total Rentas e Ingresos 21.474.560.409.000 4.399.705.337.000 25.874.265.746.000 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-1 • 2021 • DICIEMBRE • 16 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - CONSOLIDADO PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EP Dado en Bogotá D.C., a los dieciseis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Transferencias Recursos Administrados Nación Total CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ O11 Ingresos Corrientes 432.245.370.000 947.705.813.000 1.379.951.183.000 Alcaldesa Mayor O12 Recursos de Capital 1.255.032.113.000 0 1.255.032.113.000 JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Total Rentas e Ingresos 1.687.277.483.000 947.705.813.000 2.634.983.296.000 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - DESAGREGADO POR ENTIDADES 200 INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 1.511.402.000 0 1.511.402.000 O12 Recursos de Capital 1.378.877.000 0 1.378.877.000 Total Rentas e Ingresos 2.890.279.000 0 2.890.279.000 201 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 278.590.376.000 903.652.881.000 1.182.243.257.000 O12 Recursos de Capital 28.391.915.000 0 28.391.915.000 Total Rentas e Ingresos 306.982.291.000 903.652.881.000 1.210.635.172.000 203 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO-IDIGER Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 0 0 0 O12 Recursos de Capital 62.706.000 0 62.706.000 Total Rentas e Ingresos 62.706.000 0 62.706.000 204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 23.687.671.000 0 23.687.671.000 O12 Recursos de Capital 827.177.449.000 0 827.177.449.000 Total Rentas e Ingresos 850.865.120.000 0 850.865.120.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-2 • 2021 • DICIEMBRE • 16 2 206 FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 21.063.724.000 0 21.063.724.000 O12 Recursos de Capital 224.683.497.000 0 224.683.497.000 Total Rentas e Ingresos 245.747.221.000 0 245.747.221.000 208 CAJA DE VIVIENDA POPULAR Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 0 0 0 O12 Recursos de Capital 1.440.150.000 0 1.440.150.000 Total Rentas e Ingresos 1.440.150.000 0 1.440.150.000 211 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 22.642.357.000 2.000.073.000 24.642.430.000 O12 Recursos de Capital 47.759.568.000 0 47.759.568.000 Total Rentas e Ingresos 70.401.925.000 2.000.073.000 72.401.998.000 213 INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 83.511.000 0 83.511.000 O12 Recursos de Capital 2.033.578.000 0 2.033.578.000 Total Rentas e Ingresos 2.117.089.000 0 2.117.089.000 214 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 1.223.111.000 0 1.223.111.000 O12 Recursos de Capital 24.104.889.000 0 24.104.889.000 Total Rentas e Ingresos 25.328.000.000 0 25.328.000.000 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-3 • 2021 • DICIEMBRE • 16 215 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 43.260.000 0 43.260.000 O12 Recursos de Capital 17.300.000 0 17.300.000 Total Rentas e Ingresos 60.560.000 0 60.560.000 216 ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 88.800.000 0 88.800.000 O12 Recursos de Capital 2.522.000 0 2.522.000 Total Rentas e Ingresos 91.322.000 0 91.322.000 218 JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"
Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 0 0 0 O12 Recursos de Capital 1.941.117.000 0 1.941.117.000 Total Rentas e Ingresos 1.941.117.000 0 1.941.117.000 219 INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 0 0 0 O12 Recursos de Capital 1.303.584.000 0 1.303.584.000 Total Rentas e Ingresos 1.303.584.000 0 1.303.584.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-4 • 2021 • DICIEMBRE • 16 4 222 INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 10.644.000.000 0 10.644.000.000 O12 Recursos de Capital 7.621.000.000 0 7.621.000.000 Total Rentas e Ingresos 18.265.000.000 0 18.265.000.000 226 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 40.488.000.000 0 40.488.000.000 O12 Recursos de Capital 200.000.000 0 200.000.000 Total Rentas e Ingresos 40.688.000.000 0 40.688.000.000 227 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 0 0 0 O12 Recursos de Capital 15.679.721.000 0 15.679.721.000 Total Rentas e Ingresos 15.679.721.000 0 15.679.721.000 228 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 3.096.652.000 0 3.096.652.000 O12 Recursos de Capital 21.937.465.000 0 21.937.465.000 Total Rentas e Ingresos 25.034.117.000 0 25.034.117.000 229 INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL - IDPYBA Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 0 0 0 O12 Recursos de Capital 46.653.000 0 46.653.000 Total Rentas e Ingresos 46.653.000 0 46.653.000 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-5 • 2021 • DICIEMBRE • 16 501 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 0 0 0 O12 Recursos de Capital 48.023.000.000 0 48.023.000.000 Total Rentas e Ingresos 48.023.000.000 0 48.023.000.000 ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO 230 UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"
Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 27.862.889.000 42.052.859.000 69.915.748.000 O12 Recursos de Capital 1.227.122.000 0 1.227.122.000 Total Rentas e Ingresos 29.090.011.000 42.052.859.000 71.142.870.000 ORGANÍSMO DE CONTROL 235 CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.
Transferencias Recursos Administrados Nación Total O11 Ingresos Corrientes 1.219.617.000 0 1.219.617.000 O12 Recursos de Capital 0 0 0 Total Rentas e Ingresos 1.219.617.000 0 1.219.617.000
Artículo 2.
Expedir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma VEINTIOCHO BILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($28.509.249.042.000), conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-6 • 2021 • DICIEMBRE • 16 6 PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO Total Transferencias Nación y Aportes Distrito Recursos Administrados y Recursos Distrito O21 Gastos de Funcionamiento 2.039.755.985.000 1.404.012.292.000 3.443.768.277.000 O22 Servicio de la Deuda 587.652.505.000 115.048.828.000 702.701.333.000 O23 Inversión 15.182.225.256.00 0 9.180.554.176.000 24.362.779.432.00 0 Total Gastos e Inversiones 17.809.633.746.00 0 10.699.615.296.00 0 28.509.249.042.00 0 SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - CONSOLIDADO Transferencias Recursos Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 120.223.484.000 0 120.223.484.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 101.724.570.000 0 101.724.570.000 Total Gastos e Inversiones 221.948.054.000 0 221.948.054.000 SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - DESAGREGADO POR ENTIDADES 104 SECRETARÍA GENERAL Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 107.907.955.000 0 107.907.955.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 96.724.570.000 0 96.724.570.000 Total Gastos e Inversiones 204.632.525.000 0 204.632.525.000 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-7 • 2021 • DICIEMBRE • 16 125 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 12.315.529.000 0 12.315.529.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 5.000.000.000 0 5.000.000.000 Total Gastos e Inversiones 17.315.529.000 0 17.315.529.000 SECTOR GOBIERNO - CONSOLIDADO Total Transferencias Nación y Aportes Distrito Recursos Administrados y Recursos Distrito O21 Gastos de Funcionamiento 148.572.092.000 16.095.123.000 164.667.215.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 118.543.467.000 23.530.651.000 142.074.118.000 Total Gastos e Inversiones 267.115.559.000 39.625.774.000 306.741.333.000 SECTOR GOBIERNO - DESAGREGADO POR ENTIDADES 110 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 136.255.931.000 0 136.255.931.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 91.994.438.000 0 91.994.438.000 Total Gastos e Inversiones 228.250.369.000 0 228.250.369.000 127 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 12.316.161.000 0 12.316.161.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 26.549.029.000 0 26.549.029.000 Total Gastos e Inversiones 38.865.190.000 0 38.865.190.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-8 • 2021 • DICIEMBRE • 16 8 220 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 16.095.123.000 16.095.123.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 0 23.530.651.000 23.530.651.000 Total Gastos e Inversiones 0 39.625.774.000 39.625.774.000 SECTOR HACIENDA - CONSOLIDADO Total Transferencias Nación y Aportes Distrito Recursos Administrados y Recursos Distrito O21 Gastos de Funcionamiento 702.369.491.000 380.471.374.000 1.082.840.865.000 O22 Servicio de la Deuda 587.652.505.000 115.048.828.000 702.701.333.000 O23 Inversión 7.546.093.402.000 687.657.565.000 8.233.750.967.000 Total Gastos e Inversiones 8.836.115.398.000 1.183.177.767.000 10.019.293.165.00 0 SECTOR HACIENDA - DESAGREGADO POR ENTIDADES 111 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 462.709.529.000 0 462.709.529.000 O22 Servicio de la Deuda 582.461.819.000 0 582.461.819.000 O23 Inversión 7.504.508.829.000 664.445.576.000 8.168.954.405.000 Total Gastos e Inversiones 8.549.680.177.000 664.445.576.000 9.214.125.753.000 226 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 59.513.488.000 59.513.488.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 40.688.000.000 18.865.622.000 59.553.622.000 Total Gastos e Inversiones 40.688.000.000 78.379.110.000 119.067.110.000 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-9 • 2021 • DICIEMBRE • 16 206 FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 239.659.962.000 320.957.886.000 560.617.848.000 O22 Servicio de la Deuda 5.190.686.000 115.048.828.000 120.239.514.000 O23 Inversión 896.573.000 4.346.367.000 5.242.940.000 Total Gastos e Inversiones 245.747.221.000 440.353.081.000 686.100.302.000 SECTOR PLANEACIÓN 120 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 83.717.557.000 0 83.717.557.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 56.885.779.000 0 56.885.779.000 Total Gastos e Inversiones 140.603.336.000 0 140.603.336.000 SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - CONSOLIDADO Total Transferencias Nación y Aportes Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito O21 Gastos de Funcionamiento 28.771.857.000 25.160.340.000 53.932.197.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 242.543.279.000 84.985.443.000 327.528.722.000 Total Gastos e Inversiones 271.315.136.000 110.145.783.000 381.460.919.000 SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - DESAGREGADO POR ENTIDADES 117 SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 28.771.857.000 0 28.771.857.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 239.653.000.000 0 239.653.000.000 Total Gastos e Inversiones 268.424.857.000 0 268.424.857.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-10 • 2021 • DICIEMBRE • 16 10 200 INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 15.878.810.000 15.878.810.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 2.890.279.000 64.985.443.000 67.875.722.000 Total Gastos e Inversiones 2.890.279.000 80.864.253.000 83.754.532.000 221 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 9.281.530.000 9.281.530.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 0 20.000.000.000 20.000.000.000 Total Gastos e Inversiones 0 29.281.530.000 29.281.530.000 SECTOR EDUCACIÓN - CONSOLIDADO Total Transferencias Nación y Aportes Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito O21 Gastos de Funcionamiento 183.143.608.000 285.696.127.000 468.839.735.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 2.296.316.079.000 3.079.317.001.000 5.375.633.080.000 Total Gastos e Inversiones 2.479.459.687.000 3.365.013.128.000 5.844.472.815.000 SECTOR EDUCACIÓN - DESAGREGADO POR ENTIDADES 112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 122.614.871.000 0 122.614.871.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 2.236.375.362.000 2.575.752.465.000 4.812.127.827.000 Total Gastos e Inversiones 2.358.990.233.000 2.575.752.465.000 4.934.742.698.000 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-11 • 2021 • DICIEMBRE • 16 219 INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 6.734.280.000 6.734.280.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 1.303.584.000 4.571.536.000 5.875.120.000 Total Gastos e Inversiones 1.303.584.000 11.305.816.000 12.609.400.000 230 UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"
Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 60.528.737.000 272.870.628.000 333.399.365.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 10.614.133.000 13.687.000.000 24.301.133.000 Total Gastos e Inversiones 71.142.870.000 286.557.628.000 357.700.498.000 501 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 6.091.219.000 6.091.219.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 48.023.000.000 485.306.000.000 533.329.000.000 Total Gastos e Inversiones 48.023.000.000 491.397.219.000 539.420.219.000 SECTOR SALUD - CONSOLIDADO Total Transferencias Nación y Aportes Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito O21 Gastos de Funcionamiento 97.436.445.000 1.485.000.000 98.921.445.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 1.189.103.502.000 1.915.652.879.000 3.104.756.381.000 Total Gastos e Inversiones 1.286.539.947.000 1.917.137.879.000 3.203.677.826.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-12 • 2021 • DICIEMBRE • 16 12 SECTOR SALUD - DESAGREGADO POR ENTIDADES 114 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 75.904.775.000 0 75.904.775.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 0 0 0 Total Gastos e Inversiones 75.904.775.000 0 75.904.775.000 201 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 21.531.670.000 1.485.000.000 23.016.670.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 1.189.103.502.000 1.915.652.879.000 3.104.756.381.000 Total Gastos e Inversiones 1.210.635.172.000 1.917.137.879.000 3.127.773.051.000 SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - CONSOLIDADO Total Transferencias Nación y Aportes Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito O21 Gastos de Funcionamiento 29.485.902.000 21.296.583.000 50.782.485.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 928.946.728.000 335.692.016.000 1.264.638.744.000 Total Gastos e Inversiones 958.432.630.000 356.988.599.000 1.315.421.229.000 SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - DESAGREGADO POR ENTIDADES 122 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 29.485.902.000 0 29.485.902.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 903.618.728.000 262.054.310.000 1.165.673.038.000 Total Gastos e Inversiones 933.104.630.000 262.054.310.000 1.195.158.940.000 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-13 • 2021 • DICIEMBRE • 16 214 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 21.296.583.000 21.296.583.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 25.328.000.000 73.637.706.000 98.965.706.000 Total Gastos e Inversiones 25.328.000.000 94.934.289.000 120.262.289.000 SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - CONSOLIDADO Total Transferencias Nación y Aportes Distrito Recursos Administrados y Recursos Distrito O21 Gastos de Funcionamiento 26.297.537.000 98.484.488.000 124.782.025.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 231.235.461.000 545.180.029.000 776.415.490.000 Total Gastos e Inversiones 257.532.998.000 643.664.517.000 901.197.515.000 SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES 119 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 26.297.537.000 0 26.297.537.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 138.299.492.000 16.690.603.000 154.990.095.000 Total Gastos e Inversiones 164.597.029.000 16.690.603.000 181.287.632.000 211 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 38.558.138.000 38.558.138.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 72.401.998.000 314.679.785.000 387.081.783.000 Total Gastos e Inversiones 72.401.998.000 353.237.923.000 425.639.921.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-14 • 2021 • DICIEMBRE • 16 14 213 INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 7.193.402.000 7.193.402.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 2.117.089.000 25.228.015.000 27.345.104.000 Total Gastos e Inversiones 2.117.089.000 32.421.417.000 34.538.506.000 216 ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 32.915.918.000 32.915.918.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 91.322.000 32.252.738.000 32.344.060.000 Total Gastos e Inversiones 91.322.000 65.168.656.000 65.259.978.000 215 FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 5.287.899.000 5.287.899.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 60.560.000 15.502.357.000 15.562.917.000 Total Gastos e Inversiones 60.560.000 20.790.256.000 20.850.816.000 222 INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 14.529.131.000 14.529.131.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 18.265.000.000 140.826.531.000 159.091.531.000 Total Gastos e Inversiones 18.265.000.000 155.355.662.000 173.620.662.000 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-15 • 2021 • DICIEMBRE • 16 SECTOR AMBIENTE - CONSOLIDADO Total Transferencias Nación y Aportes Distrito Recursos Administrados y Recursos Distrito O21 Gastos de Funcionamiento 28.826.780.000 34.612.545.000 63.439.325.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 163.935.333.000 103.453.188.000 267.388.521.000 Total Gastos e Inversiones 192.762.113.000 138.065.733.000 330.827.846.000 SECTOR AMBIENTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES 126 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 28.826.780.000 0 28.826.780.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 161.884.857.000 0 161.884.857.000 Total Gastos e Inversiones 190.711.637.000 0 190.711.637.000 218 JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"
Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 8.318.831.000 8.318.831.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 1.941.117.000 48.383.493.000 50.324.610.000 Total Gastos e Inversiones 1.941.117.000 56.702.324.000 58.643.441.000 203 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 20.174.512.000 20.174.512.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 62.706.000 27.279.268.000 27.341.974.000 Total Gastos e Inversiones 62.706.000 47.453.780.000 47.516.486.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-16 • 2021 • DICIEMBRE • 16 16 229 INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL - IDPYBA Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 6.119.202.000 6.119.202.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 46.653.000 27.790.427.000 27.837.080.000 Total Gastos e Inversiones 46.653.000 33.909.629.000 33.956.282.000 SECTOR MOVILIDAD - CONSOLIDADO Total Transferencias Nación y Aportes Distrito Recursos Administrados y Recursos Distrito O21 Gastos de Funcionamiento 88.610.798.000 120.311.484.000 208.922.282.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 1.287.036.600.000 2.060.467.788.000 3.347.504.388.000 Total Gastos e Inversiones 1.375.647.398.000 2.180.779.272.000 3.556.426.670.000 SECTOR MOVILIDAD - DESAGREGADO POR ENTIDADES 113 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 88.610.798.000 0 88.610.798.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 420.491.759.000 0 420.491.759.000 Total Gastos e Inversiones 509.102.557.000 0 509.102.557.000 204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 89.065.956.000 89.065.956.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 850.865.120.000 1.907.971.511.000 2.758.836.631.000 Total Gastos e Inversiones 850.865.120.000 1.997.037.467.000 2.847.902.587.000 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-17 • 2021 • DICIEMBRE • 16 227 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 31.245.528.000 31.245.528.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 15.679.721.000 152.496.277.000 168.175.998.000 Total Gastos e Inversiones 15.679.721.000 183.741.805.000 199.421.526.000 SECTOR HÁBITAT - CONSOLIDADO Total Transferencias Nación y Aportes Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito O21 Gastos de Funcionamiento 21.349.462.000 254.010.766.000 275.360.228.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 306.595.025.000 333.341.183.000 639.936.208.000 Total Gastos e Inversiones 327.944.487.000 587.351.949.000 915.296.436.000 SECTOR HÁBITAT - DESAGREGADO POR ENTIDADES 118 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 21.349.462.000 0 21.349.462.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 280.120.758.000 113.069.245.000 393.190.003.000 Total Gastos e Inversiones 301.470.220.000 113.069.245.000 414.539.465.000 208 CAJA DE VIVIENDA POPULAR Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 11.998.239.000 11.998.239.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 1.440.150.000 92.123.503.000 93.563.653.000 Total Gastos e Inversiones 1.440.150.000 104.121.742.000 105.561.892.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-18 • 2021 • DICIEMBRE • 16 18 228 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 242.012.527.000 242.012.527.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 25.034.117.000 128.148.435.000 153.182.552.000 Total Gastos e Inversiones 25.034.117.000 370.160.962.000 395.195.079.000 SECTOR MUJERES 121 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 25.515.482.000 0 25.515.482.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 101.548.173.000 0 101.548.173.000 Total Gastos e Inversiones 127.063.655.000 0 127.063.655.000 SECTOR GESTIÓN JURIDICA 136 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 24.642.418.000 0 24.642.418.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 9.870.665.000 0 9.870.665.000 Total Gastos e Inversiones 34.513.083.000 0 34.513.083.000 SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - CONSOLIDADO Total Transferencias Nación y Aportes Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito O21 Gastos de Funcionamiento 164.598.667.000 0 164.598.667.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 590.627.576.000 0 590.627.576.000 Total Gastos e Inversiones 755.226.243.000 0 755.226.243.000 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-19 • 2021 • DICIEMBRE • 16 SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - DESAGREGADO POR ENTIDADES 137 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 83.959.257.000 0 83.959.257.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 534.627.576.000 0 534.627.576.000 Total Gastos e Inversiones 618.586.833.000 0 618.586.833.000 131 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 80.639.410.000 0 80.639.410.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 56.000.000.000 0 56.000.000.000 Total Gastos e Inversiones 136.639.410.000 0 136.639.410.000 OTRAS ENTIDADES DISTRITALES 235 CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.
Aportes Recursos Administrados Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento 0 166.388.462.000 166.388.462.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 1.219.617.000 11.276.433.000 12.496.050.000 Total Gastos e Inversiones 1.219.617.000 177.664.895.000 178.884.512.000 100 CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.
Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 83.918.583.000 0 83.918.583.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 0 0 0 Total Gastos e Inversiones 83.918.583.000 0 83.918.583.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-20 • 2021 • DICIEMBRE • 16 20 102 PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.
Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 160.825.844.000 0 160.825.844.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 7.500.000.000 0 7.500.000.000 Total Gastos e Inversiones 168.325.844.000 0 168.325.844.000 105 VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C.
Recursos Transferencias Distrito Nación Total O21 Gastos de Funcionamiento 21.449.978.000 0 21.449.978.000 O22 Servicio de la Deuda 0 0 0 O23 Inversión 2.500.000.000 0 2.500.000.000 Total Gastos e Inversiones 23.949.978.000 0 23.949.978.000 DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I.
ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN
Artículo 3.
- CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales contenidas en el presente Decreto rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, incluido el Ente Autónomo Universitario y se harán extensivas, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, cuando expresamente así se establezca.
Artículo 4.
- MARCO JURÍDICO. La ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2022, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia, en las Leyes 617 de 2000, Ley 715 de 2001, 819 de 2003 y 1483 de 2011, artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Crédito Público, en la medida en que se refiera a las entidades territoriales en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 192 de 2021, Decreto Distrital 492 de 2019, y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Decreto. Para efectos de la aplicación de este Decreto la remisión hecha a normas jurídicas se entiende igualmente realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-21 • 2021 • DICIEMBRE • 16
Capítulo II.
DE LAS RENTAS Y RECURSOS
Artículo 5.
- APORTES DE CAPITAL Y TRANSFERENCIAS DE INVERSION DEL DISTRITO PARA EMPRESAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual podrán realizar a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, aportes de capital o patrimoniales de Bogotá, D.C., y transferencias de recursos orientados al cumplimiento de un fin, propósito, actividad o proyecto específico o para funcionamiento.
Parágrafo 1. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito Capital proyectadas para
efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido realizados o comprometidos a 31 de diciembre de 2022, podrán ser liberadas por el Distrito Capital.
Parágrafo 2. Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital, que no impliquen
erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.
Artículo 6.
- INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. En virtud de la Ley 715 de 2001, la Ley 1564 de 2012 y del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, son inembargables las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto Anual, en el presupuesto anual de los Fondos de Desarrollo Local y los recursos del Sistema General de Participaciones.
En todo caso, el servidor público que reciba una orden de embargo sobre estos recursos está obligado a solicitar al día hábil siguiente a su recibo a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto, constancia sobre la naturaleza pública de los recursos de conformidad con la normatividad vigente. Frente a los Fondos de Desarrollo Local esta constancia se expedirá sobre los recursos de las transferencias efectuadas por la Administración Central.
La solicitud de constancia de inembargabilidad debe indicar: el despacho judicial que profirió las medidas cautelares, el tipo de proceso, las partes involucradas, la procedencia presupuestal y si son de naturaleza pública los recursos a los cuales se dirige la orden de embargo.
Capítulo III.
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 7.
- LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. En el Decreto de Liquidación del Presupuesto, se detallarán y clasificarán los ingresos y los gastos, así como la definición de éstos últimos y se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto, de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2022.
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Artículo 8.
- AJUSTE PRESUPUESTAL. Los actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o traslados de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del Gerente, Director o Alcalde local de la entidad receptora. Copia de estos últimos actos administrativos deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Hacienda, las Juntas Directivas y/o Consejos Directivos y al CONFIS Distrital.
Cuando el Gobierno Nacional realice la distribución de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto efectuará los ajustes pertinentes mediante resolución sin cambiar el monto incluido en el presente Decreto. Esta resolución será el soporte para realizar los ajustes correspondientes en el Presupuesto de la entidad descentralizada.
Capítulo IV.
VIABILIDAD PRESUPUESTAL
Artículo 9.
- MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, requerirán de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000, artículo 10 del Decreto Distrital 492 de 2019 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Parágrafo 1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos
Públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.
Parágrafo 2. Las modificaciones de plantas de personal y las modificaciones de asignaciones
salariales de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; para el caso de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.
Artículo 10.
- INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
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Artículo 11.
- ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local necesiten adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad específicamente el artículo 17 del Decreto Distrital 492 de 2019.
Parágrafo 1. Para la adquisición de vehículos para uso de servidores públicos del nivel
directivo, se expedirá viabilidad presupuestal solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel, salvo en los casos de modificaciones de estructura de planta.
Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial emitirá
concepto técnico previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, cuando se trate de maquinaria relacionada con malla vial.
Parágrafo 3. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los vehículos destinados para la
atención de emergencias y los medios de transporte destinados al cumplimiento de la misión de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia para la vigilancia y seguridad de la ciudad.
Artículo 12.
- VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.
Capítulo V.
DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS
Artículo 13.
- COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. De conformidad con el principio presupuestal de programación integral, las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos.
Artículo 14.
- ELIMINACIÓN DEL USO DE CENTAVOS EN LAS OPERACIONES A CARGO DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL PRESUPUESTO ANUAL. La cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad de medida el peso, los responsables de las áreas de gestión administrativa y financiera de las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital deberán abstenerse de utilizar subdivisiones en centavos en la liquidación de operaciones para todos los efectos contables, presupuestales y tesorales.
Parágrafo. El presente artículo no aplica para: 1) Aquellas operaciones tesorales en las cuales
se involucre la negociación en moneda extranjera, es decir la compra o venta de divisas, requiriéndose el pago con centavos, según la tasa de cambio y de negociación; 2) Las operaciones relacionadas con el diferencial cambiario; 3) El ingreso de recursos como resultado de emisión de bonos indexados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-24 • 2021 • DICIEMBRE • 16 24
Artículo 15.
- PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda.
Artículo 16.
- IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2021 se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2022.
Artículo 17.
- PAGO DE EMOLUMENTOS DE NÓMINA. Las entidades propenderán por el pago de los gastos de personal en la vigencia que sean causados, no obstante, para los servidores públicos de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital la prima de vacaciones, la indemnización de vacaciones, la bonificación por recreación y los conceptos de auxilios de cesantías, pensiones, auxilios funerarios a cargo de las entidades, así como los impuestos, contribuciones parafiscales, intereses y/o sanciones, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación afectando el rubro que les dio origen o su homólogo en el nuevo catálogo de clasificación presupuestal.
Artículo 18.
- BIENESTAR, INCENTIVOS Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programas de bienestar, incentivos y capacitación se ejecutarán de conformidad con lo establecido la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios y en el Decreto Distrital 492 de 2019.
Todos los servidores públicos de la planta permanente o temporal podrán participar en los programas de capacitación de la entidad.
Parágrafo. En ningún caso los recursos destinados para bienestar, incentivos y capacitación
podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos.
Artículo 19.
- RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a Distrital, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes.
Artículo 20.
- PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL. Las Entidades cumplirán el Plan de Gestión Ambiental, a través de los recursos apropiados en el presupuesto asignado.
Artículo 21.
- DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina, de conformidad con la participación a que se refiere el 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 2116 de 2021, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 23 de 1997, modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-25 • 2021 • DICIEMBRE • 16
Artículo 22.
- VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá D.C. que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al Presupuesto Anual del Distrito Capital, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo.
En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, la autorización a que hace referencia el inciso anterior, requerirá aprobación del CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta Directiva respectiva.
Parágrafo. De la anterior disposición se exceptúan aquellas vinculaciones que deban
efectuarse por disposición legal.
Artículo 23.
- EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los recursos que se destinen a los Patrimonios Autónomos debidamente autorizados por la ley, constituidos mediante contrato de fiducia por el Distrito Capital, responsable del manejo de los recursos públicos, se entenderán ejecutados una vez ingresen al patrimonio autónomo y la entidad fideicomitente deberá mantener el control y vigilancia de la ejecución de estos recursos.
Artículo 24.
- PAGO DE PENSIONES CONVENCIONALES Y/O PENSIÓN SANCIÓN. Con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de las entidades del nivel central, los establecimientos públicos y de las entidades nominadoras que hayan sido liquidadas.
Artículo 25.
- INCORPORACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES. Los recursos adicionales de Otras Transferencias de la Nación, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, deberán incorporarse por Decreto Distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo.
Artículo 26.
- EJECUCION PRESPUESTAL DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LOS PATRIMONIOS AUTONOMOS DE PENSIONES Y CESANTIAS. Durante la vigencia 2022 los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, como de las cesantías acrecentarán la reserva y se ejecutarán por parte de FONCEP.
Los rendimientos adicionales a los estimados en el presupuesto de los patrimonios autónomos a que se refiere el párrafo anterior se incorporarán al presupuesto del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, por Decreto Distrital.
Artículo 27.
- AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS Y/O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS ENTRE ENTIDADES DISTRITALES. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-26 • 2021 • DICIEMBRE • 16 26 Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, con la documentación requerida, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto.
En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE requerirán en todos los casos del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
Artículo 28.
CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto podrá realizar las homologaciones, ajustes y reclasificaciones que se requieran en virtud de la aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal dispuesto por la Resolución 0401 de 2021, “Por la cual se actualizan los anexos de la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019” de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Resolución Orgánica 0048 de 2021, “Por la cual se modifica el plazo para la aplicación del Régimen de Contabilidad Presupuestal Publica (RCPP) a los particulares que manejen fondos o bienes Públicos, se adopta la Versión 3.0 del Catalogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), se prorroga el termino para el reporte de la programación y ejecución del presupuesto ordinario y del presupuesto del Sistema General de Regalías, para el primer y segundo trimestre de la vigencia 2021, y se autoriza la apertura de la plataforma CHIP de las categorías CGR Presupuestal, CGR Regalías y CGR Personal y Costos de la vigencia 2020” y de acuerdo a las actualizaciones que se realicen del catálogo.
Artículo 29.
- INCORPORACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES. Los recursos adicionales de Otras Transferencias de la Nación provenientes del Fondo de Mitigación de Emergencias FOME, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, siempre y cuando tengan destinación específica, deberán incorporarse por Decreto Distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo.
Artículo 30.
- EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital, registrada en el Sistema de Presupuesto Distrital administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se considera información de carácter oficial. Con base en esta información, cada entidad debe publicar de manera mensual sus informes de ejecución presupuestal en su portal web, máximo el décimo día hábil del mes siguiente.
Capítulo VI.
OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 31.
- CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Para efectos de lo previsto en los artículos 63 y 64 del Acuerdo 24 de 1995 respecto del cupo endeudamiento, la ejecución, control y seguimiento de las operaciones de crédito público del Distrito Capital y el otorgamiento de garantías y contragarantías se deberán seguir las reglas contenidas en el Decreto Distrital 192 de 2021.
Artículo 32.
- GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO. Las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores necesarias para financiar a las entidades que conforman la Administración Central Distrital y los establecimientos públicos distritales, así como las gestiones tendientes a la definición, estructuración, negociación y celebración de dichas operaciones, serán tramitadas exclusivamente por la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-27 • 2021 • DICIEMBRE • 16
Artículo 33.
- SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.
Artículo 34.
- DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán realizarse prepagos y otras operaciones de manejo de la deuda pública que contribuyan a mejorar el perfil del endeudamiento de Bogotá, D.C.
Artículo 35.
- PAGO DE LA DEUDA. El pago de la deuda pública será ordenado por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público, de conformidad con la solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias, la cual debe estar debidamente justificada.
Capítulo VII.
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 36.
- CONSOLIDACIÓN DEL CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS DE LA ESTRATEGIA INTEGRAL DE INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO. Según lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por Medio de cual se Adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI””, para consolidar el canal de transferencias monetarias de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado que garantizará progresivamente un ingreso mínimo a los hogares en condición de pobreza y vulnerabilidad residentes en Bogotá D.C., las entidades distritales que contemplen en su presupuesto partidas correspondientes a pagos de apoyos económicos en el marco de este canal, deberán disponer de los recursos correspondientes conforme al mecanismo establecido en el artículo 32 del decreto 192 de 2021 y la resolución 377 de junio de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Las características, los mecanismos de entrega, los requisitos de entrada y salida de programas y la gobernanza del esquema de Ingreso Mínimo Garantizado serán establecidos por la instancia intersectorial que se defina por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Parágrafo 1. Según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 24 del Plan de Desarrollo
Distrital, los planes, programas, proyectos, criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que hagan parte de la estrategia de ingreso mínimo garantizado, cumplirán los requisitos de entrada al esquema, para lo cual deberán realizar los ajustes en su operación manteniendo los criterios de focalización y la ordenación de los recursos requeridos para la atención de los hogares en condición de pobreza o vulnerabilidad que estos programas determinen.
Parágrafo 2. Para el pago de transferencias monetarias no condicionadas, las entidades del
nivel central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales que aporten recursos para el financiamiento de los pagos de transferencias monetarias identificados a través de la base maestra de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado, cuya consolidación corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación, dispondrán los recursos destinados para ello en los depósitos constituidos en la Dirección Distrital de Tesorería, y generarán la ordenación permanente necesaria para la dispersión de estos recursos de acuerdo con los listados de beneficiarios proporcionados por la Secretaría Distrital de Planeación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-28 • 2021 • DICIEMBRE • 16 28
Artículo 37.
- INFORME DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS - PMR. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto enviará al Concejo de Bogotá, el último día hábil del mes de abril de 2022, un informe anual con corte a 31 de diciembre de 2021 con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas y resultados de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.
Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto presentará al Concejo Distrital un informe de la vigencia, con corte a 30 de septiembre, con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Este informe será un anexo al proyecto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la siguiente vigencia.
Artículo 38.
-VÍCTIMAS, POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO Y ATENCIÓN INFANCIA, ADOLESCENCIA y JUVENTUD. Las entidades responsables en el Distrito Capital de la atención directa e indirecta a las víctimas, población en situación de desplazamiento por la violencia e infancia y adolescencia, darán estricto cumplimiento a la ejecución de las acciones que en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos estén encaminadas a garantizar y restablecer sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo vigente.
Parágrafo. Con el fin de hacer el seguimiento respectivo para evidenciar las acciones que el
Distrito Capital desarrollará en beneficio de estas poblaciones y para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los órganos que la soliciten, cada entidad deberá reportarla a la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación y al Concejo de Bogotá D.C., con la periodicidad que estos organismos la requieran.
Artículo 39.
- AUTORIZACIÓN Y PAGO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito, podrán autorizar y pagar en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello, de manera excepcional y atendiendo lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 492 de 2019 los días compensatorios que se hubieren causado hasta el mes de diciembre de 2021.
Artículo 40.
- DE LA PROYECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES CONTRACTUALES Y DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, deberán enviar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda a más tardar los 10 primeros días calendario posteriores a cada cierre trimestral, con copia a la Dirección Distrital de Presupuesto, el reporte correspondiente a las obligaciones contingentes de operaciones de crédito público y/o de contratos estatales, incluyendo una proyección de 10 años con fecha estimada de materialización; de conformidad con lo establecido en la resolución SDH-866 de 2004. En el marco de lo anterior, la información relacionada con obligaciones contingentes de procesos judiciales/litigiosos no requiere ser remitida, por cuanto la misma se obtiene directamente del Sistema de Información de Procesos Judiciales –SIPROJ que administra la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 41.
- DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE IMPACTEN LAS FINANZAS DISTRITALES. Las entidades distritales que en el marco de su misión, deban implementar estrategias, acciones o medidas que tengan impacto fiscal significativo, en desarrollo del sector administrativo al que pertenecen, deberán presentar para estudio y aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, el alcance e impacto financiero de dichas medidas con el fin de evaluar si las mismas pueden afectar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las finanzas distritales.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-29 • 2021 • DICIEMBRE • 16
Artículo 42.
APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Los recursos generados por concepto de aprovechamiento económico del espacio público, gestionados por la Empresa Transmilenio S.A. serán recaudados, administrados, apropiados y ejecutados como recursos propios durante la vigencia fiscal 2022.
Se exceptúan los recursos generados por la localización e instalación de estaciones radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá, los cuales son propiedad del Distrito Capital.
Artículo 43.
- CAMBIOS ENTRE CUENTAS MAYORES DE INGRESOS Y DE FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, podrá efectuar cambios entre las cuentas mayores de ingresos los cuales tendrán su correspondencia en las fuentes de financiación de los agregados de gastos de cada una de las entidades siempre y cuando no se modifique el valor total del presupuesto aprobado por el Concejo Distrital para cada sección.
Los Establecimientos Públicos realizarán por acto administrativo expedido por la Junta o Consejo Directivo distribuciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos al nivel de cuenta mayor, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Artículo 44.
- MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud –ESE, promoverán la democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, para sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones.
Artículo 45.
- AJUSTES POR OPERACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DISTRITAL. Durante la vigencia fiscal 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda podrá efectuar los ajustes, correcciones y modificaciones presupuestales, tesorales o contables, resultantes de la operación del Sistema de Información Distrital BOGDATA, previa solicitud de la entidad.
Artículo 46.
- MANEJO FIDUCIARIO DE RECURSOS PROVENIENTES DE LA CUENTA ÚNICA DISTRITAL. De conformidad con el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sus disposiciones concordantes y normas especiales, en forma excepcional las entidades de la administración distrital que hacen parte de la Cuenta Única Distrital y los Fondos de Desarrollo Local están autorizados para celebrar encargos fiduciarios y contratos de fiducia pública para cumplimiento de compromisos contractuales o cuando se autorice en norma vigente.
En todo caso, el manejo de los excedentes de liquidez afectos al negocio fiduciario deberá sujetarse a las restricciones establecidas en el capítulo 5 del título 3 de la parte 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, norma que compiló el Decreto 1525 de 2008, y las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo para el manejo de los recursos de la Cuenta Única Distrital que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo 1. Las entidades distritales que hacen parte de la Cuenta Única Distrital y los Fondos
de Desarrollo Local solamente podrán celebrar contratos que, directa o indirectamente den lugar a constituir patrimonios autónomos cuando exista autorización normativa expresa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-30 • 2021 • DICIEMBRE • 16 30 PARÁGRAFO 2: En ningún caso se podrán celebrar válidamente negocios fiduciarios cuyo objeto sea sustituir el manejo tesoral de la Cuenta Única Distrital y competencias asignadas a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, o para representar una ejecución presupuestal sin que ésta conlleve a la destinación de los recursos distritales al objeto para el cual fueron apropiados. mujeres contenido en el Acuerdo 761 de 2020, Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de la Mujer, en el marco de sus competencias y con los recursos asignados en el presupuesto, deberán continuar con la implementación de una estrategia coordinada para la generación de ingresos para las mujeres, para ello llevarán a cabo acciones que les permitan superar las barreras diferenciales que las afectan para alcanzar la igualdad de oportunidades económicas.
Parágrafo. La administración distrital en cabeza
de la Secretaría Distrital de la Mujer entregará un informe de avance al Concejo Distrital en octubre de 2022, con los resultados de la estrategia.
Artículo 49.
VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2022.
Artículo 47.
APROVECHAMIENTO ECONÓMICO POR FILMACIONES AUDIOVISUALES. Los recursos generados por concepto de aprovechamiento económico del espacio público, asociados al Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales - PUFA-, serán recaudados en su totalidad por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y el porcentaje que le corresponda según la fórmula de retribución será administrado y ejecutado por este, como recursos propios durante la vigencia fiscal del 2022. El porcentaje de la retribución que corresponda a entidades administradoras de espacio público, será transferido por el IDARTES al tesoro distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 48.
REACTIVACIÓN ECONÓMICA CON ENFOQUE DE GÉNERO. Para propender por la reducción de los efectos económicos diferenciales de la pandemia generada por el COVID 19, sobre las mujeres, el deterioro de sus condiciones laborales y la disminución de la feminización de la pobreza, en concordancia con el Programa 2. Igualdad de oportunidades y desarrollo de capacidades para las
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7315 • pP. 1-31 • 2021 • DICIEMBRE • 16 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 518 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones”........1 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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