Registro Distrital 7314 de 2021
Registro Distrital 7314 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7314
- Año
- 2021
- Fecha
- 16 de diciembre de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7314 - Pp 1 - 172 - 2021 - DICIEMBRE - 16 AÑO 56 NÚMERO 7314 16 • DICIEMBRE • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000704 (9 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda. provisionalidad”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4. de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6397 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 136951 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-1 • 2021 • DICIEMBRE • 16 gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.” de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6397 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 4, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se señala en el primer lugar a PAULA NATALIA ROJAS MACHUCA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.052.408.944.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que PAULA NATALIA ROJAS MACHUCA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.052.408.944, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6397 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 4, de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional otorgado mediante Resolución No. SDH-000020 del 07 de febrero de 2019 a el servidor público JHULIAN ANDREY ROMERO CAJAMARCA identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.895.667 en la Subdirección de Gestión Documental, empleo que fue redistribuido mediante Resolución No. SDH-000116 del 21 de junio de 2019 a la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de PAULA NATALIA ROJAS MACHUCA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 4, de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-2 • 2021 • diciembre • 16 2 duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito. de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, PAULA NATA- LIA ROJAS MACHUCA, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que en virtud de la provisión del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 4, de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento provisional de JHULIAN ANDREY ROMERO CAJAMARCA a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de PAULA NATALIA ROJAS MACHUCA.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000020 del 07 de febrero de 2020, a JHULIAN ANDREY ROMERO CAJAMARCA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.895.667 en el cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 4, de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de PAULA NATALIA ROJAS MACHUCA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a PAULA NATALIA ROJAS MACHUCA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.052.408.944, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 6397 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136951, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 4, de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
Comunicar a PAULA NATALIA ROJAS MA- CHUCA y JHULIAN ANDREY ROMERO CAJAMARCA el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito(a) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-3 • 2021 • DICIEMBRE • 16 RESOLUCIÓN N° SDH-000705 (9 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6331 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 24, identificado con el Código OPEC No. 137043 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6331 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica, en la que se señala en el primer lugar a MARIA YAMILET CA- PERA CASAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.271.892.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que MARIA YAMILET CAPERA CASAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.271.892, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6331 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-4 • 2021 • diciembre • 16 4
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de MARIA YAMILET CAPERA CASAS, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, MARIA YAMI- LET CAPERA CASAS, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 5.
Comunicar a MARIA YAMILET CAPERA CASAS, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a MARIA YAMILET CAPERA CASAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.271.892, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6331 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137043, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-5 • 2021 • DICIEMBRE • 16 RESOLUCIÓN N° SDH-000706 (9 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6384 del 10 de noviembre 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 136950 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4” la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6384 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 4, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección del Talento Humano, en la que se señala en el primer lugar a EDWIN CAMILO CALDERÓN CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.176.817.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que EDWIN CAMILO CALDERÓN CRUZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.069.176.817, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6384 del 10 de noviembre 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 4, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de EDWIN CAMILO Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-6 • 2021 • diciembre • 16 6 CALDERÓN CRUZ, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 4, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis(6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito(a) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, EDWIN CAMI- LO CALDERÓN CRUZ, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta(n) el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 5.
Comunicar a EDWIN CAMILO CALDE- RÓN CRUZ el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a EDWIN CAMILO CALDERÓN CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.176.817, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6384 del 10 de noviembre 2021 bajo la OPEC 136950, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 4, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Secretario Distrital de Hacienda 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-7 • 2021 • DICIEMBRE • 16 RESOLUCIÓN N° SDH-000707 (9 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se terminan unos encargos”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6354 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 30, identificado con el Código OPEC No. 137024 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6354 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 30, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en Subdirección del Talento Humano, en la que se señala en el primer lugar a YENNY PATRICIA ORTIZ ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.348.020.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que YENNY PATRICIA ORTIZ ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.348.020, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6354 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 30, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de YENNY PATRICIA Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-8 • 2021 • diciembre • 16 8 ORTIZ ROJAS, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 30, de la Subdirección del Talento Humano, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial. quien es titular del empleo de PROFESIONAL ES- PECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la Oficina de Inteligencia Tributaria de la Secretaría Distrital de Hacienda, que, a su vez, dicho empleo fue provisto temporalmente mediante encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000552 del 01 de julio de 2021 a MARITZA CASTRO MAYORGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.819.951, quien es titular del empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 24 de la Subdirección de Finanzas Distritales de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que en virtud de la provisión del empleo PROFESIO- NAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 30, de la la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de EDUARDO SALAMAN- CA SOLANO, JOSÉ ANTONIO FLÓREZ MORENO y MARITZA CASTRO MAYORGA a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de YENNY PATRICIA ORTIZ ROJAS.
En mérito de lo expuesto, Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
RESUELVE:
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a YENNY PATRICIA ORTIZ ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.348.020, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6354 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137024, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 30, de la la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante encargo otorgado a EDUARDO SALAMANCA SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.233.307, a través de la Resolución No. DGC-000784 del 29 de noviembre de 2018, quien es titular del empleo de PROFESIONAL ESPECIALI- ZADO Código 222 Grado 28 de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Secretaría Distrital de Hacienda; que, a su vez, dicho empleo fue provisto temporalmente mediante encargo otorgado mediante Resolución No. DGC- 000632 del 29 de octubre de 2015 a JOSÉ ANTONIO FLÓREZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.377.577, 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-9 • 2021 • DICIEMBRE • 16 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 5.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000632 del 29 de octubre de 2015 a JOSÉ ANTONIO FLÓREZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.377.577, en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 28 de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de a partir de la fecha de finalización del encargo de EDUARDO SALAMANCA SOLANO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Parágrafo. De conformidad con el artículo anterior,
JOSÉ ANTONIO FLÓREZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.377.577, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la Oficina de Inteligencia Tributaria de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, YENNY PATRICIA ORTIZ ROJAS, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 6.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000552 del 01 de julio de 2021 a MARITZA CASTRO MAYORGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.819.951, en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la Oficina de Inteligencia Tributaria de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de a partir de la fecha de finalización del encargo de JOSÉ ANTONIO FLÓREZ MORENO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000784 del 29 de noviembre de 2018, a EDUARDO SALAMANCA SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.233.307, en el empleo PROFESIONAL ESPECIALI- ZADO Código 222 Grado 30, de la la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión de YENNY PATRICIA ORTIZ ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.348.020, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Parágrafo. De conformidad con el artículo anterior,
MARITZA CASTRO MAYORGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.819.951, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de PROFESIO- NAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 24 de la Subdirección de Finanzas Distritales de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 7.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Parágrafo. De conformidad con el artículo anterior,
EDUARDO SALAMANCA SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.233.307, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 28 de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-10 • 2021 • diciembre • 16 10
Artículo 8.
Comunicar a YENNY PATRICIA ORTIZ ROJAS, EDUARDO SALAMANCA SOLANO, JOSÉ ANTONIO FLÓREZ MORENO y MARITZA CASTRO MAYORGA; el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 9.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
RESOLUCIÓN N° SDH-000708 (9 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6359 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 137055 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6359 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Análisis y Control de Riesgo, del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, en la que se señala en el primer lugar a Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-11 • 2021 • DICIEMBRE • 16 MIGUEL ÁNGEL CEPEDA DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.251.617. se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional otorgado mediante Resolución No. SDH-000019 del 25 de noviembre de 2015 a la servidora pública LUISA FERNANDA RAMÍREZ GALLEGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.045.806.
Que MIGUEL ÁNGEL CEPEDA DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.251.617, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6359 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo, del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de MIGUEL ÁNGEL CEPEDA DUARTE, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo, del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo, del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento provisional de LUISA FERNANDA RAMÍREZ GALLEGO a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de MIGUEL ÁNGEL CEPEDA DUARTE.
En mérito de lo expuesto, Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-12 • 2021 • diciembre • 16 12
RESUELVE:
Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de MIGUEL ÁNGEL CEPEDA DUARTE, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a MIGUEL ÁNGEL CEPEDA DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.251.617, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 6359 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137055, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo, del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 6.
Comunicar a MIGUEL ÁNGEL CEPEDA DUARTE y LUISA FERNANDA RAMÍREZ GALLEGO el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000709 (9 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, MIGUEL ÁN- GEL CEPEDA DUARTE, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
CONSIDERANDO:
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 4.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000019 del 25 de noviembre de 2015, a LUISA FERNANDA RAMÍREZ GALLEGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.045.806, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo, del Despacho del Secretario
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-13 • 2021 • DICIEMBRE • 16 período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6341 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá,, en la que se señala en el primer lugar a DIANA LEIDY RODRÍGUEZ ROBLES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.897.673.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que DIANA LEIDY RODRÍGUEZ ROBLES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.897.673, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6341 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de DIANA LEIDY RO- DRÍGUEZ ROBLES, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido enel artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6341 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 143053 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4” la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-14 • 2021 • diciembre • 16 14 la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 5.
Comunicar a DIANA LEIDY RODRÍGUEZ ROBLES el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a DIANA LEIDY RODRÍGUEZ ROBLES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.897.673, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6341 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 143053, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000710 (9 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, DIANA LEIDY RODRÍGUEZ ROBLES, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-15 • 2021 • DICIEMBRE • 16 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6392 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 9, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera, del Despacho del Director de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se señala en el primer lugar a ESTEFANY GISELA VEGA GONZÁLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.080.294.211.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que ESTEFANY GISELA VEGA GONZÁLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.080.294.211, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6392 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de ESTEFANY GISELA VEGA GONZÁLEZ, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6392 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 9, identificado con el Código OPEC No. 136953 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-16 • 2021 • diciembre • 16 16 SELA VEGA GONZÁLEZ, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta(n) el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 5.
Comunicar a ESTEFANY GISELA VEGA GONZÁLEZ el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a ESTE- FANY GISELA VEGA GONZÁLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.080.294.211, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6392 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136953, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000711 (9 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba u se termina un encargo”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito(a) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, ESTEFANY GI-
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-17 • 2021 • DICIEMBRE • 16 ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
137111 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6314 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en la que se señala en el primer lugar a MARISELA RODRÍGUEZ ESTRADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.417.839.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que MARISELA RODRÍGUEZ ESTRADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.417.839, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6314 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de MARISELA RODRÍ- GUEZ ESTRADA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6314 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-18 • 2021 • diciembre • 16 18 expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de CÉSAR BELTRÁN VARELA, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de MARISELA RODRÍGUEZ ESTRADA. posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a MARISE- LA RODRÍGUEZ ESTRADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.417.839, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6314 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137111, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito(a) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000550 del 01 de julio de 2021, a CESAR BELTRAN VARELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.826.328, quien es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Oficina General de Fiscalización, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado encargo, a partir de la fecha de posesión de MARISELA RODRÍGUEZ ESTRADA.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, MARISELA RODRÍGUEZ ESTRADA, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-19 • 2021 • DICIEMBRE • 16 RESOLUCIÓN N° SDH-000712 (9 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba y se terminan unos encargos”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000550 del 01 de julio de 2021, a CÉSAR BELTRÁN VARELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.826.328, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión de MARISELA RODRÍGUEZ ESTRADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.417.839, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Parágrafo. De conformidad con lo anterior, CÉSAR
BELTRÁN VARELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.826.328, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Oficina General de Fiscalización, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
Comunicar a MARISELA RODRÍGUEZ ES- TRADA y a CÉSAR BELTRÁN VARELA l contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-20 • 2021 • diciembre • 16 20 Resolución No. 4685 del 09 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de JOSÉ GIOVANNI MARTÍNEZ RAMÍREZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 4685 del 09 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 143021, en la modalidad de Ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
- SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que el artículo primero de la Resolución No. 4685 del 09 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 21, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en la que se señala en el primer lugar a JOSÉ GIOVANNI MARTÍNEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.192.530.
Que JOSÉ GIOVANNI MARTÍNEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.192.530, tiene derechos de carrera administrativa y es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina General de Fiscalización, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante encargo otorgado mediante Resolu- Que JOSÉ GIOVANNI MARTÍNEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.192.530, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-21 • 2021 • DICIEMBRE • 16 OPEC 143021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución. ción No. DGC-000550 del 01 de julio de 2021, a JENNY LORENA FORESTIERI ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.875.728, quien es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Oficina Asesora de Planeación, del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la Secretaría Distrital de Hacienda; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado encargo, a partir de la fecha de posesión de JOSÉ GIOVANNI MARTÍNEZ RAMÍREZ.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito(a) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada, y regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.
Que a su vez JOSÉ GIOVANNI MARTÍNEZ RAMÍREZ está encargado mediante Resolución No. DGC-000747 del 07 de septiembre de 2021 en el empleo de Profesional Universitario 219 Grado 14 de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa, por lo cual es procedente dar por terminado el encargo en mención, a partir de la fecha de posesión en ascenso en el empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, JOSÉ GIOVANNI MARTÍNEZ RAMÍREZ, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de JENNY LO- RENA FORESTIERI ROJAS, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de JOSÉ GIOVANNI MARTÍNEZ RAMÍREZ.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en ascenso en período de prueba a JOSÉ GIOVANNI MARTÍNEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.192.530, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 4685 del 09 de noviembre de 2021 bajo la
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000747 del 07 de septiembre de 2021, a JOSÉ GIOVANNI MARTÍNEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.192.530, en el empleo de Profesional Universitario 219 Grado 14 de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa, a partir de la fecha de posesión en ascenso en el empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-22 • 2021 • diciembre • 16 22 RESOLUCIÓN N° SDH-000714 de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda.
(9 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364
Artículo 5.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000550 del 01 de julio de 2021, a JENNY LORENA FORESTIERI ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.875.728, en el empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión de JOSÉ GIOVANNI MARTÍNEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.192.530, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Parágrafo. De conformidad con lo anterior, JENNY
LORENA FORESTIERI ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.875.728, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Oficina Asesora de Planeación, del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 7.
Comunicar a JOSÉ GIOVANNI MARTÍNEZ RAMÍREZ y a JENNY LORENA FORESTIERI ROJAS el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-23 • 2021 • DICIEMBRE • 16 de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
MEDINA JIMÉNEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 9, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6338 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TECNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 9, identificado con el Código OPEC No. 143065 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que el artículo primero de la Resolución No. 6338 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 9, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro, en la que se señala en el primer lugar a ESTRELLA ROSA MEDINA JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.374.046.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional otorgado mediante Resolución No. SDH-000174 del 13 de abril de 2016 a la servidora pública ESTRELLA ROSA ME- DINA JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.374.046.
Que ESTRELLA ROSA MEDINA JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.374.046, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6338 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 9, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de ESTRELLA ROSA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-24 • 2021 • diciembre • 16 24 personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito. la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que en virtud de la provisión del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 9, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento provisional de ESTRELLA ROSA MEDINA JIMÉNEZ.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000174 del 13 de abril de 2016, a ESTRELLA ROSA MEDINA JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.374.046 en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 9, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro, a partir de su posesión en el nombramiento en periodo de prueba, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
Comunicar a ESTRELLA ROSA MEDINA JIMÉNEZ el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a ESTRE- LLA ROSA MEDINA JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.374.046, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 6338 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 143065, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 9, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
RESOLUCIÓN N° SDH-000715 (9 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, ESTRELLA ROSA MEDINA JIMÉNEZ, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-25 • 2021 • DICIEMBRE • 16
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6369 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (02) vacantes definitivas del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 11, identificado con el Código OPEC No. 136969 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6369 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Gestión de Pagos, de la Dirección Distrital de Tesorería, en la que se señala en las primeras dos (2) posiciones a los siguientes elegibles:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 52.213.622 LUZ ÁNGELA ROJAS JIMÉNEZ 2 27.738.061 YOHANA ASTRID SILVA VERA Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon las posiciones del uno (1) al dos (2).
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
Que LUZ ÁNGELA ROJAS JIMÉNEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.213.622, ocupó la posición uno (1) y YOHANA ASTRID SILVA VERA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 27.738.061, ocupó la posición dos (2) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6369 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Gestión de Pagos, de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de LUZ ÁNGELA ROJAS JIMÉNEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.213.622 y YOHANA ASTRID SILVA VERA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 27.738.061, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-26 • 2021 • diciembre • 16 26 Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Gestión de Pagos, de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito(a) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en el artículo 1º de esta Resolución, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar a las personas indicadas en el artículo 1º, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a los elegibles que ocuparon las dos primeras posiciones de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6369 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136969, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Gestión de Pagos, de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, así:
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 52.213.622 LUZ ÁNGELA ROJAS JIMÉNEZ JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS 2 27.738.061 YOHANA ASTRID SILVA VERA Secretario Distrital de Hacienda 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-27 • 2021 • DICIEMBRE • 16 RESOLUCIÓN N° SDH-000716 (9 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 11052 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 136937 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
- SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4” la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que el artículo primero de la Resolución No. 11052 del 17 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se señala en las primeras cuartas (4) posiciones a los siguientes elegibles:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
1 1.023.889.870 JULY ANDREA RUEDA PALACIOS 2 80.033.697 DIEGO FABIÁN RODRÍGUEZ RONDÓN 3 1.030.624.645 DIANA PATRICIA SOLANO ESCORCIA 4 39.702.323 MARÍA INÉS ÁVILA CORTÉS Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon las posiciones del uno (1) al cuarto (4).
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que JULY ANDREA RUEDA PALACIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.889.870, ocupó la posición uno (1), DIEGO FABIÁN RODRÍGUEZ RONDÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.033.697, ocupó la posición dos (2), DIANA PATRI- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-28 • 2021 • diciembre • 16 28 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CIA SOLANO ESCORCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.624.645, ocupó la posición tres (3), MARÍA INÉS ÁVILA CORTÉS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.702.323, ocupó la posición cuatro (4) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 11052 del 17 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a los elegibles que ocuparon las cuatro primeras posiciones de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 11052 del 17 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136937, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 19, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, así:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 1.023.889.870 JULY ANDREA RUEDAS PALACIOS 2 80.033.697 DIEGO FABIÁN RODRÍGUEZ RONDÓN 3 1.030.624.645 DIANA PATRICIA SOLANO ESCORCIA 4 39.702.323 MARÍA INÉS ÁVILA CORTÉS Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de JULY ANDREA RUE- DA PALACIOS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.889.870, DIEGO FABIÁN RODRÍGUEZ RONDÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.033.697, DIANA PATRICIA SOLANO ES- CORCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.624.645, y MARÍA INÉS ÁVILA CORTÉS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.702.323 determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito(a) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en el artículo 1º de esta Resolución, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes se sujetaran a lo Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-29 • 2021 • DICIEMBRE • 16 establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar a las personas indicadas en el artículo 1º, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
RESOLUCIÓN N° SDH-000717 (9 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba y se termina un encargo”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 4653 del 09 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 24, identificado con el Código OPEC No. 137096, en la modalidad de Ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
- SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que el artículo primero de la Resolución No. 4653 del 09 de noviembre de 2021 expedida por la Comi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-30 • 2021 • diciembre • 16 30 gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.” sión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Infraestructura de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología, en la que se señala en el primer lugar a NICOLÁS RODRÍGUEZ MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.975.284.
Que NICOLÁS RODRÍGUEZ MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.975.284, tiene derechos de carrera administrativa y es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Subdirección de Servicios de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que NICOLÁS RODRÍGUEZ MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.975.284, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 4653 del 09 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Infraestructura de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000632 del 29 de octubre de 2015, a HORACIO DE JESUS CARDONA RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.392.860, quien es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Subdirección de Infraestructura de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Secretaría Distrital de Hacienda; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado encargo, a partir de la fecha de posesión de NICOLÁS RODRÍGUEZ MEDINA.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de NICOLÁS RODRÍ- GUEZ MEDINA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Infraestructura de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Infraestructura de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer- 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-31 • 2021 • DICIEMBRE • 16 para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de HORACIO DE JESÚS CARDONA RES- TREPO, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de NICOLÁS RODRÍGUEZ MEDINA.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000632 del 29 de octubre de 2015, a HORACIO DE JESÚS CARDONA RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.392.860, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Infraestructura de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión de NICOLÁS RODRÍGUEZ MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.975.284, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 1.
Nombrar en ascenso en período de prueba a NICOLÁS RODRÍGUEZ MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.975.284, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 4653 del 09 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137096, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Infraestructura de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. De conformidad con lo anterior, HORACIO
DE JESÚS CARDONA RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.392.860, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Subdirección de Infraestructura de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito(a) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada, y regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
Comunicar a NICOLÁS RODRÍGUEZ ME- DINA y a HORACIO DE JESÚS CARDONA RESTRE- PO el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, NICOLÁS RODRÍGUEZ MEDINA, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-32 • 2021 • diciembre • 16 32 RESOLUCIÓN N° SDH-000718 Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
(9 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6350 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 137067 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6350 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Registro y Gestión de la Información, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en la que se señala en el primer lugar a GLORIA EVELYN GALINDO SANTIAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.168.636.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que GLORIA EVELYN GALINDO SANTIAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.168.636, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 6350 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Registro y Gestión de la Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-33 • 2021 • DICIEMBRE • 16 Información, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento. pleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado encargo, a partir de la fecha de posesión de GLORIA EVELYN GALINDO SANTIAGO.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de GLORIA EVELYN GALINDO SANTIAGO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Registro y Gestión de la Información, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Registro y Gestión de la Información, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de LUÍS EVENCIO RODRÍGUEZ BULLA, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de GLORIA EVELYN GALINDO SANTIAGO.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a GLORIA EVELYN GALINDO SANTIAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.168.636, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6350 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137067, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Registro y Gestión de la Información, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000550 del 01 de julio de 2021, a LUIS EVENCIO RODRÍGUEZ BULLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.385.439, quien es titular del em- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-34 • 2021 • diciembre • 16 34
Artículo 6.
Comunicar a GLORIA EVELYN GALINDO SANTIAGO y a LUIS EVENCIO RODRÍGUEZ BULLA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, GLORIA EVELYN GALINDO SANTIAGO, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
RESOLUCIÓN N° SDH-000719 (9 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba y se termina un encargo”
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000550 del 01 de julio de 2021, a LUIS EVENCIO RODRÍGUEZ BULLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.385.439, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Registro y Gestión de la Información, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión de GLORIA EVELYN GALINDO SANTIAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.168.636, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. De conformidad con lo anterior, LUIS
EVENCIO RODRÍGUEZ BULLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.385.439, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-35 • 2021 • DICIEMBRE • 16 en la que se señala en el primer lugar a YECID LUGO PULIDO RÍOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.739.958.
Que YECID LUGO PULIDO RÍOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.739.958., tiene derechos de carrera administrativa y es titular del empleo de Conductor, Código 480, Grado 14 de la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014,modificado por los Decretos Distritales608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
Que YECID LUGO PULIDO RÍOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.739.958, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 4688 del 09 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado AUXI- LIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 407, GRADO 24, de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda, de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de YECID LUGO PULIDO RÍOS, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 407, GRADO 24, de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda, de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 4688 del 09 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 24, identificado con el Código OPEC No.136942, en la modalidad de Ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
- SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re- Que el artículo primero de la Resolución No. 4688del 09 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 407, GRADO 24, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda, de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-36 • 2021 • diciembre • 16 36 posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución. No. 4688 del 09 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136942, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado AUXILIAR ADMINISTRA- TIVO, CÓDIGO 407, GRADO 24, de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda, de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución. activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Artículo 2.
Artículo 2º (sic). El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, le será actualizada su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada, y regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000544 del 21 de julio de 2017,al mismo funcionario YECID LUGO PULIDO RÍOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.739.958, por lo que es procedente dar por terminado el mencionado encargo, a partir de la fecha de su posesión en periodo de prueba en ascenso.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, YECID LUGO PULIDO RÍOS, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que en virtud de la provisión del empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 407, GRADO 24, de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda, de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda,conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de YECID LUGO PULIDO RÍOS, a partir de la fecha de su posesión en periodo de prueba en ascenso.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000544 del 21 de julio de 2017, a YECID LUGO PULIDO RÍOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.739.958, en el empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 407, GRADO 24, de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda, de la Dirección Distrital de Contabilidad
Artículo 1.
Nombrar en ascenso en período de prueba a YECID LUGO PULIDO RÍOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.739.958, quien ocupó la
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-37 • 2021 • DICIEMBRE • 16 período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito. de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de su posesión en periodo de prueba en ascenso, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
Comunicar a YECID LUGO PULIDO RÍOS el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
RESOLUCIÓN N° SDH-000720 (9 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6259 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 143054 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4” la cual quedó en firme el 10 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-38 • 2021 • diciembre • 16 38 Que el artículo primero de la Resolución No. 6259 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria Distrital de Hacienda, en la que se señala en el primer lugar a PEDRO ANDRES QUIÑONES RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.732.510 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
En mérito de lo expuesto, Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
RESUELVE:
Que PEDRO ANDRES QUIÑONES RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.732.510, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6259 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a PEDRO ANDRES QUIÑONES RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No79.732.510, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No.6259 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 143054, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de PEDRO ANDRES QUIÑONES RAMOS, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garan-
tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, PEDRO ANDRES QUIÑONES RAMOS, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-39 • 2021 • DICIEMBRE • 16 la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar a PEDRO ANDRES QUIÑO- NES RAMOS el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
RESOLUCIÓN N° SDH-000721 (9 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se terminan unos encargos”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6292 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 137095 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-40 • 2021 • diciembre • 16 40 Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021. del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que el artículo primero de la Resolución No. 6292 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Proyectos Especiales, en la que se señala en el primer lugar a ISDUAR YOBANY SASTOQUE PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.315.629.
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que ISDUAR YOBANY SASTOQUE PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.315.629, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6292 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Proyectos Especiales de la Subsecretaría General, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante encargo otorgado a LUIS ENRIQUE CANO APONTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.309.743, a través de la Resolución No. DGC- 000632 del 29 de octubre de 2015, quien es titular del empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 14 de la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda; que, a su vez, dicho empleo fue provisto temporalmente mediante encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000747 del 07 de septiembre de 2021 a NYDIA JOHANA BELTRAN URREGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.716.756, quien es titular del empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 11 de la Oficina de Control Masivo de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de ISDUAR YOBANY SASTOQUE PINEDA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Proyectos Especiales de la Subsecretaría General, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que, en virtud de la provisión del empleo PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Proyectos Especiales de la Subsecretaría General, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de LUIS ENRIQUE CANO APONTE y NYDIA JOHANA BELTRAN URREGO a Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-41 • 2021 • DICIEMBRE • 16 partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de ISDUAR YOBANY SASTOQUE PINEDA.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
octubre de 2015 a LUIS ENRIQUE CANO APONTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.309.743, en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión en periodo de prueba de ISDU- AR YOBANY SASTOQUE PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.315.629, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a ISDU- AR YOBANY SASTOQUE PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.315.629, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6292 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137095, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Proyectos Especiales de la Subsecretaría General, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. De conformidad con el artículo anterior,
LUIS ENRIQUE CANO APONTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.309.743, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 14 de la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 5.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000747 del 07 de septiembre de 2021 a NYDIA JOHANA BELTRAN URREGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.716.756, en el empleo PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 14 de la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de a partir de la fecha de finalización del encargo de LUIS ENRIQUE CANO APONTE, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garan-
tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Parágrafo. De conformidad con el artículo anterior,
NYDIA JOHANA BELTRAN URREGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.716.756, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 11 de la Oficina de Control Masivo de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, ISDUAR YOBANY SASTOQUE PINEDA, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 7.
Comunicar a ISDUAR YOBANY SAS- TOQUE PINEDA, LUIS ENRIQUE CANO APONTE y
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000632 del 29 de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-42 • 2021 • diciembre • 16 42 NYDIA JOHANA BELTRAN URREGO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
RESOLUCIÓN N° SDH-000724 (9 de Diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6278 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 150806 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4” la cual quedó en firme el 10 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6278 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en la que se señala en el primer lugar a NANCY JULIETA TIRANO BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.386.283.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-43 • 2021 • DICIEMBRE • 16 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a NAN- CY JULIETA TIRANO BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.386.283, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No.6278 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 150806, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que NANCY JULIETA TIRANO BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.386.283, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6278 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18,de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de NANCY JULIETA TIRANO BUITRAGO, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, NANCY JULIETA TIRANO BUITRAGO, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-44 • 2021 • diciembre • 16 44
Artículo 5.
Comunicar a NANCY JULIETA TIRANO BUITRAGO el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
RESOLUCIÓN N° SDH-000725 (9 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba y se termina un encargo”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 4665 del 09de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No.136994, en la modalidad de Ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
- SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 4665 del 09 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se señala en el primer lugar a ALEXEY SAUL WILCHES DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.592.745.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-45 • 2021 • DICIEMBRE • 16 Que ALEXEY SAUL WILCHES DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.592.745, tiene derechos de carrera administrativa y es titular del empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27 de la Oficina de Gestión de Pagos, de la Dirección Distrital de Tesorería, de la Secretaría Distrital de Hacienda. la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva… Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que ALEXEY SAUL WILCHES DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.592.745, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 4665 del 09 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000911 del 03 de octubre de 2019,al mismo funcionario ALEXEY SAUL WILCHES DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.592.745, quien es titular del empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27 de la Oficina de Gestión de Pagos, de la Dirección Distrital de Tesorería, de la Secretaría Distrital de Hacienda; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado encargo, a partir de la fecha de su posesión en periodo de prueba en ascenso.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de ALEXEY SAUL WIL- CHES DUARTE, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda,conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de ALEXEY SAUL WILCHES DUARTE, a partir de la fecha de su posesión en periodo de prueba en ascenso.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en ascenso en período de prueba a ALEXEY SAUL WILCHES DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.592.745, quien ocupó
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-46 • 2021 • diciembre • 16 46 la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No 4665 del 09 de noviembre de 2021, bajo la OPEC 136994, para desempeñar el cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de su posesión en periodo de prueba en ascenso, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 6.
Comunicar a ALEXEY SAUL WILCHES DUARTE el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2.
Artículo 2º (sic). El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, le será actualizada su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada, y regresará al empleo del cual es titular y conserva su inscripción en la carrera administrativa.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000726 (10 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza unos nombramientos en periodo de prueba y se termina un encargo”
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, ALEXEY SAUL WILCHES DUARTE, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
CONSIDERANDO:
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000911 del 3 de octubre de 2019, a ALEXEY SAUL WILCHES DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.592.745, en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 18, de la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa de
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-47 • 2021 • DICIEMBRE • 16 período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6280 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Gestión de Ingresos, de la Dirección Distrital de Tesorería, en la que se señala en las primeras dos (2) posiciones a los siguientes elegibles:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 1.032.399.613 LEIDY ALEXANDRA INFANTE CAMARGO 2 52.737.281 DIANA CRISTINA PEÑUELA LATORRE Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que DIANA CRISTINA PEÑUELA LATORRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.737.281, es titular del empleo de Libre Nombramiento y Remoción Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Operaciones Financieras, de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon las posiciones uno (1) y dos (2).
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
Que LEIDY ALEXANDRA INFANTE CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.399.613, ocupó la posición uno (1) y DIANA CRISTINA PEÑUE- LA LATORRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.737.281 ocupó la posición dos (2) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 6280 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Gestión de Ingresos, de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 1485 de 2020, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de LEIDY ALEXANDRA INFANTE CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.399.613 y DIANA CRISTINA PEÑUELA LATORRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.737.281, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Gestión de Ingresos, de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6280 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 137093 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-48 • 2021 • diciembre • 16 48 directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial. cargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que en virtud de la provisión de los empleos Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Gestión de Ingresos, de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de SANDRA JAZMIN JIMENEZ GOMEZ, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de DIANA CRISTINA PEÑUELA LATORRE.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a los elegibles que ocuparon las dos primeras posiciones de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6280 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137093, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Gestión de Ingresos, de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución así:
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 1.032.399.613 LEIDY ALEXANDRA INFANTE CAMARGO 2 52.737.281 DIANA CRISTINA PEÑUELA LATORRE Que actualmente un (1) empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Gestión de Ingresos, de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra provisto mediante encargo, otorgado mediante Resolución No. DGC- 000550 del 01 de julio de 2021, a SANDRA JAZMIN JIMENEZ GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.191.044, quien titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Oficina de Consolidación, de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Oficina de Consolidación, de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda del cual es titular SANDRA JAZMIN JIMENEZ GOMEZ se encuentra en vacancia temporal.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garan-
tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en en- 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-49 • 2021 • DICIEMBRE • 16 la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en el artículo 1º de esta Resolución tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
RESOLUCIÓN N° SDH-000727 (10 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que se refieren los artículos precedentes se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000550 del 01 de julio de 2021, a SANDRA JAZMIN JIMENEZ GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.191.044, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Gestión de Ingresos, de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión de DIANA CRIS- TINA PEÑUELA LATORRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.737.281, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. De conformidad con lo anterior, SANDRA
JAZMIN JIMENEZ GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.191.044, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Oficina de Consolidación, de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 5.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 6.
Comunicar a LEIDY ALEXANDRA IN- FANTE CAMARGO, DIANA CRISTINA PEÑUELA LATORRE y SANDRA JAZMIN JIMENEZ GOMEZ el contenido de la presente Resolución, a través de
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-50 • 2021 • diciembre • 16 50 chos de carrera administrativa y es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda. nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección de Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que LIZBETH ADRIANA CAMARGO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.52.704.180, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 4696 del 9 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Determinación, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Subdirección de Talento Humano realizó la revisión de la documentación de LIZBETH ADRIANA CA- MARGO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Determinación, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 4696 del 9 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 137048, en la modalidad de Ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
- SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que el artículo primero de la Resolución No. 4696 del 9 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Determinación, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en la que se señala en el primer lugar a LIZBETH ADRIANA CAMARGO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.52.704.180.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades Que LIZBETH ADRIANA CAMARGO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.52.704.180, tiene dere- 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-51 • 2021 • DICIEMBRE • 16 Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
En mérito de lo expuesto,
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
RESUELVE:
Artículo 5.
Comunicar a LIZBETH ADRIANA CAMAR- GO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Determinación de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 1.
Nombrar en ascenso en período de prueba a LIZBETH ADRIANA CAMARGO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.52.704.180, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 4696 del 9 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137048, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Determinación, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000728 (10 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, le será actualizada su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada, y regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, LIZBETH ADRIANA CAMARGO, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta(n) el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-52 • 2021 • diciembre • 16 52 período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6374 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección Jurídica de Hacienda, de la Dirección Jurídica, en la que se señala en el primer lugar a ANGELA ROSSMARY GONZALEZ RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.900.696.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que ANGELA ROSSMARY GONZALEZ RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.900.696, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6374 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Jurídica de Hacienda, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de ANGELA ROSS- MARY GONZALEZ RAMIREZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Jurídica de Hacienda, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6374 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 137009 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-53 • 2021 • DICIEMBRE • 16 la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta(n) el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
En mérito de lo expuesto,
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
RESUELVE:
Artículo 5.
Comunicar a ANGELA ROSSMARY GONZALEZ RAMIREZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección Jurídica de Hacienda de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a ANGELA ROSSMARY GONZALEZ RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.900.696, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6374 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137009, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Jurídica de Hacienda, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000729 (10 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba, se terminan unos encargos y se termina un nombramiento en provisionalidad”
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito(a) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, ANGELA ROSSMARY GONZALEZ RAMIREZ, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-54 • 2021 • diciembre • 16 54 de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el día 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6296 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en la que se señala en las primeras dos (2) posiciones a los siguientes elegibles:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 1.010.188.994 ANDRES FELIPE ROMERO GOMEZ 2 1.116.777.376 MARTIN RICARDO CARVAJAL CARREÑO Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon las posiciones del uno (1) al dos (2).
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
Que ANDRES FELIPE ROMERO GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.188.994, ocupó la posición uno (1) y MARTIN RICARDO CARVAJAL CARREÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.777.376, ocupó la posición dos (2), de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6296 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente sus nombramientos.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de ANDRES FELIPE ROMERO GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.188.994, ocupó la posición uno (1) y MARTIN RICARDO CARVAJAL CARREÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.777.376, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6296 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 137044 en la modalidad abierto del Sistema General 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-55 • 2021 • DICIEMBRE • 16 de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14 de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual es titular ADRIANA GARCIA BAEZ, fue provisto mediante nombramiento provisional a ERIKA BIBIANA GOMEZ BEJARANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.695.909, a través de la Resolución No. SDH-000294 del 29 de octubre de 2015.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos y nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación de los encargos y del nombramiento provisional efectuado, a partir de la fecha de posesión de los elegibles nombrados en periodo de prueba para desempeñar el empleo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que actualmente las vacantes del empleo en mención se encuentran provistos en encargos, los cuales fueron otorgados mediante Resolución No. DGC-000632 del 29 de octubre de 2015, a ADRIANA GARCIA BAEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.005.989, quien es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14 de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda; y GABRIEL SAIR VARGAS ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.553.809, quien es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14 de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a los elegibles que ocuparon las dos (2) primeras posiciones de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacio-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-56 • 2021 • diciembre • 16 56 en periodo de prueba en el artículo 1° de la presente resolución, para desempeñar el respectivo empleo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución:
Documento de Nombres y identificación Apellidos Resolución de Encargo nal del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6296 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137044, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución así:
52.005.989 ADRIANA GARCIA BAEZ Resolución No. DGC- 000632 del 29 de octubre de 2015 POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 1.010.188.994 ANDRES FELIPE ROMERO GOMEZ 7.553.809 GABRIEL SAIR VARGAS Resolución No. DGC- 000632 del 29 de octubre de 2015 2 1.116.777.376 MARTIN RICARDO CARVAJAL CARREÑO Parágrafo. De conformidad con lo expuesto, las personas indicadas anteriormente, deberán asumir las funciones de su respectivo empleo, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 5.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000294 del 29 de octubre de 2015, a ERIKA BIBIANA GOMEZ BEJARANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.695.909, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda a partir a partir de la fecha de terminación del encargo del titular del empleo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Artículo 6.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en el artículo 1º de esta Resolución, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Artículo 7.
Comunicar a las personas indicadas en el artículo 1º, 4º y 5°, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 4.
Dar por terminado los siguientes encargos en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de los elegibles nombrados
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-57 • 2021 • DICIEMBRE • 16 RESOLUCIÓN N° SDH-000730 (10 de diciembre de 2021)
Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6324 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 14, identificado con el Código OPEC No. 137101 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4” la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6324 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa, en la que se señala en el primer lugar a CAROLINA ORTIZ TOVAR, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.834.590.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que CAROLINA ORTIZ TOVAR, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.834.590, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6324 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de CAROLINA ORTIZ Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-58 • 2021 • diciembre • 16 58 TOVAR, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial. contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito(a) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, CAROLINA ORTIZ TOVAR, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta(n) el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
En mérito de lo expuesto,
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
RESUELVE:
Artículo 5.
Comunicar a CAROLINA ORTIZ TOVAR, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a CARO- LINA ORTIZ TOVAR, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.834.590, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6324 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137101, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses,
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-59 • 2021 • DICIEMBRE • 16 RESOLUCIÓN N° SDH-000732 (10 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba y se termina un encargo”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 4657 del 09 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 11, identificado con el Código OPEC No. 136965, en la modalidad de Ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
- SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 4657 del 09 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro, en la que se señala en el primer lugar a PAULA JULIANA MONSALVE ZAMBRANO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.956.428.
Que PAULA JULIANA MONSALVE ZAMBRA- NO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.956.428, tiene derechos de carrera administrativa y es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 5, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que PAULA JULIANA MONSALVE ZAMBRA- NO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.956.428, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-60 • 2021 • diciembre • 16 60 Servicio Civil mediante Resolución No. 4657 del 09 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento. ciudadanía No. 52.956.428 se encuentra encargada mediante Resolución No. DGC-000746 del 7 de septiembre de 2021, del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11 de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, identificado con el Código OPEC No. 136964; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado encargo, a partir de la fecha de su posesión en ascenso en periodo de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de PAULA JULIANA MONSALVE ZAMBRANO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 1.
Nombrar en ascenso en período de prueba a PAULA JULIANA MONSALVE ZAMBRA- NO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.956.428, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 4657 del 09 de noviembre de 2021 bajo la OPEC No. 136965, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito(a) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada, y regresará al empleo del que es titular y conservará su inscripción en la carrera administrativa.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que actualmente la señora PAULA JULIANA MON- SALVE ZAMBRANO, identificado(a) con cédula de
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, PAULA JULIANA MONSALVE ZAMBRANO, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-61 • 2021 • DICIEMBRE • 16 RESOLUCIÓN N° SDH-000733 (10 de diciembre de 2021) si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
“Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000746 del 7 de septiembre de 2021, a PAULA JULIANA MONSALVE ZAMBRANO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.956.428, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 11 de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de su posesión en ascenso en periodo de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda identificado con el Código OPEC No. 136964.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. De conformidad con lo anterior, PAULA JU-
LIANA MONSALVE ZAMBRANO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.956.428, deberá hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
Comunicar a PAULA JULIANA MONSALVE ZAMBRANO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-62 • 2021 • diciembre • 16 62 Resolución No. 6310 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Consolidación Gestión e Investigación, de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de YULY VIVIANA SILVA JIMENEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Consolidación Gestión e Investigación, de la Dirección Distrital de Contabilidad, de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6310 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 24, identificado con el Código OPEC No. 137092 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que el artículo primero de la Resolución No. 6310 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Consolidación Gestión e Investigación, de la Dirección Distrital de Contabilidad, en la que se señala en el primer lugar a YULY VIVIANA SILVA JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.165.219.
Que YULY VIVIANA SILVA JIMÉNEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.165.219, tiene derechos de carrera administrativa y es titular del empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda, de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
En mérito de lo expuesto, Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
RESUELVE:
Que YULY VIVIANA SILVA JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.165.219, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante
Artículo 1.
Nombrar en ascenso en período de prueba a YULY VIVIANA SILVA JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.165.219, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-63 • 2021 • DICIEMBRE • 16
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021). por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6310 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137092, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Consolidación Gestión e Investigación, de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000734 (10 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba, se termina un encargo y un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, le será actualizada su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada, y regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conservará su inscripción en la carrera administrativa.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, YULY VIVIANA SILVA JIMENEZ, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta(n) el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto
Artículo 5.
Comunicar a YULY VIVIANA SILVA JI- MÉNEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección Jurídica de Hacienda de la Secretaría Distrital de Hacienda.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-64 • 2021 • diciembre • 16 64 Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda. tiene derechos de carrera administrativa y es titular del empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 de la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
Que LEIDY MARCELA FLÓREZ FELIZZOLA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.088.802, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 4716 del 9 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de LEIDY MARCELA FLÓREZ FELIZZOLA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 4716 del 9 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 137080, en la modalidad de Ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
- SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que el artículo primero de la Resolución No. 4716 del 9 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en la que se señala en el primer lugar a LEIDY MARCELA FLÓREZ FELIZZOLA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.088.802.
Que LEIDY MARCELA FLÓREZ FELIZZOLA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.088.802, Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-65 • 2021 • DICIEMBRE • 16 Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.” a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos y nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de NELSY SANDOVAL MORENO, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de LEIDY MARCELA FLÓREZ FELIZZOLA.
Que con motivo de la terminación del encargo de NEL- SY SANDOVAL MORENO, quien deberá retomar sus funciones en el empleo del cual es titular, es necesario dar por terminado el nombramiento provisional a RA- FAEL ENRIQUE RUBIANO ORTIZ.
En mérito de lo expuesto, Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000911 del 3 de octubre de 2019, a NELSY SANDOVAL MORENO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 23.965.220, quien es titular del empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22 de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
RESUELVE:
Que el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22 de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual es titular NELSY SANDOVAL MORENO, fue provisto mediante nombramiento provisional a RAFAEL ENRIQUE RUBIANO ORTIZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.807.819, a través de la Resolución No. SDH-000211 del 3 de diciembre de 2018.
Artículo 1.
Nombrar en ascenso en período de prueba a LEIDY MARCELA FLÓREZ FELIZZO- LA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.088.802, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 4716 del 9 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137080, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, le será actualizada su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada, y regresará al empleo del que es titular y conservará su inscripción en la carrera administrativa.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-66 • 2021 • diciembre • 16 66 en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 7.
Comunicar a LEIDY MARCELA FLÓREZ FELIZZOLA, NELSY SANDOVAL MORENO y RA- FAEL ENRIQUE RUBIANO ORTIZ el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, LEIDY MARCELA FLÓREZ FELIZZOLA, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000735 (10 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000911 del 3 de octubre de 2019, a NELSY SANDOVAL MORENO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 23.965.220, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión de LEIDY MARCELA FLÓREZ FELIZZOLA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.088.802, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. De conformidad con lo anterior, NELSY
SANDOVAL MORENO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 23.965.220, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22 de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 5.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000211 del 3 de diciembre de 2018, a RAFAEL ENRIQUE RU- BIANO ORTIZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.807.819, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22 de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de finalización del encargo de NELSY SANDOVAL MORENO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-67 • 2021 • DICIEMBRE • 16 Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa. sión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicados en la Oficina de Gestión de Ingresos, en la que se señala en las primeras dos (2) posiciones a los siguientes elegibles:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 25.561.159 CLAUDIA SOFÍA CAMAYO CEBALLOS 2 20.404.715 LILIAN ADRIANA RAMÍREZ ACERO Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon las posiciones del uno (1) al dos (2).
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
Que CLAUDIA SOFÍA CAMAYO CEBALLOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.561.159, ocupó la posición uno (1), LILIAN ADRIANA RAMÍ- REZ ACERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.404.715, ocupó la posición dos (2), de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6399 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Oficina de Gestión de Ingresos, de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de CLAUDIA SOFÍA CAMAYO CEBALLOS identificada con cédula de ciudadanía No. 25.561.159, y LILIAN ADRIANA RA- MÍREZ ACERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.404.715, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Oficina de Gestión de Ingresos de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6399 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (02) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 136943 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6399 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comi- Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-68 • 2021 • diciembre • 16 68 gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.” ción del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que en virtud de la provisión del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Oficina de Gestión de Ingresos de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento provisional de HUGO SANCHEZ CO- RONADO a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba en dicho empleo de una elegible nombrada en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a los elegibles que ocuparon las primeras dos posiciones de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6399 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136943, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27, de la Oficina de Gestión de Ingresos, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, así:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 25.561.159 CLAUDIA SOFÍA CAMAYO CEBALLOS Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional otorgado mediante Resolución No. SDH-000150 del 24 de junio de 2015 a HUGO SÁNCHEZ CORONADO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.323.928.
2 20.404.715 LILIAN ADRIANA RAMÍREZ ACERO
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito(a) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de dura-
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-69 • 2021 • DICIEMBRE • 16 RESOLUCIÓN N° SDH-000736 (10 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se termina un encargo” el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en el artículo 1º de esta Resolución, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que se refieren los artículos precedentes se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 4°.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado SDH-000150 del 24 de junio de 2015 a HUGO SÁNCHEZ CORONADO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.323.928, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Oficina de Gestión de Ingresos de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba en dicho empleo de una elegible nombrada en el presente acto administrativo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 6.
Comunicar a las personas indicadas en los artículos 1º y 4º, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-70 • 2021 • diciembre • 16 70 de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, ubicado en el Despacho del Director Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 1485 de 2020, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de GIULIANA ESTHER MALAGóN CASTILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.179.259 y CARMENZA BORDA CHOCONTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.946.847, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, ubicado en el Despacho del Director Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6319 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 137106 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que el artículo primero de la Resolución No. 6319 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en el Despacho del Director Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Dirección Director Distrital de Impuestos de Bogotá, en la que se señala en las primeras dos (2) posiciones a los siguientes elegibles:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 52.179.259 GIULIANA ESTHER MALAGÓN CASTILLA 2 51.946.847 CARMENZA BORDA CHOCONTA Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon las posiciones uno (1) y dos (2).
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que GIULIANA ESTHER MALAGÓN CASTILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.179.259, ocupó la posición uno (1) y CARMENZA BORDA CHOCONTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.946.847 ocupó la posición dos (2) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 6319 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-71 • 2021 • DICIEMBRE • 16 tal de Impuestos de Bogotá, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución así:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 52.179.259 GIULIANA ESTHER MALAGÓN CASTILLA 2 51.946.847 CARMENZA BORDA CHOCONTA Que actualmente un (1) empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, ubicado en el Despacho del Director Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra provisto mediante encargo, otorgado mediante Resolución No. DGC-000743 del 07 de septiembre de 2021, a RICAR- DO ANDRÉS LÓPEZ ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.844.146, quien titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14 de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14 de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda del cual es titular RICARDO ANDRÉS LÓPEZ ROCHA se encuentra en vacancia temporal.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en el artículo 1º de esta Resolución tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que en virtud de la provisión de los empleos Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, ubicados en el Despacho del Director Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de RICARDO ANDRÉS LÓPEZ ROCHA, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de GIULIANA ESTHER MALAGÓN CASTILLA.
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a los elegibles que ocuparon las dos primeras posiciones de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6319 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137106, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, ubicado en el Despacho del Director Distri-
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000743 del 07 de septiembre de 2021, a RICARDO ANDRÉS LÓPEZ ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.844.146, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, ubicado en el Despacho del Director Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión de GIULIANA ESTHER MALAGÓN CASTILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.179.259,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-72 • 2021 • diciembre • 16 72
CONSIDERANDO:
conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. De conformidad con lo anterior, RICARDO
ANDRES LOPEZ ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.844.146, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14 de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 5.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
Comunicar a GIULIANA ESTHER MALA- GÓN CASTILLA, CARMENZA BORDA CHOCONTA y RICARDO ANDRES LOPEZ ROCHA el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000737 Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
(13 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, y 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-73 • 2021 • DICIEMBRE • 16 de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6340 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 137090 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA -SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6340 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro, en la que se señala en el primer lugar a JOHANA AURORA LIMA MONTE- NEGRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.730.751.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que JOHANA AURORA LIMA MONTENEGRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.730.751, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6340 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional otorgado mediante Resolución No. SDH-000210 del 3 de diciembre de 2018 al servidor público FERNANDO MARTNEZ BLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.105.714 en la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, empleo que fue distribuido mediante Resolución No. SDH-000116 del 21 de junio de 2019 en la Oficina de Cobro General de la Dirección Distrital de Cobro.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de JOHANA AURORA LIMA MONTENEGRO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-74 • 2021 • diciembre • 16 74 dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”. des inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, JOHANA AURORA LIMA MONTENEGRO, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento provisional de FERNANDO MARTÍNEZ BLANCO a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de JOHANA AURORA LIMA MONTENEGRO.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000210 del 3 de diciembre de 2018, a FERNANDO MARTÍNEZ BLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.105.714 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de JOHANA AURORA LIMA MONTENEGRO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a JOHA- NA AURORA LIMA MONTENEGRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.730.751, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 6340 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137090, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 6.
Comunicar a JOHANA AURORA LIMA MONTENEGRO y FERNANDO MARTÍNEZ BLANCO el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las activida- 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-75 • 2021 • DICIEMBRE • 16 RESOLUCIÓN N° SDH-000738 (13 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6317 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 22, identificado con el Código OPEC No. 150804 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
- SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6317 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica, en la que se señala en el primer lugar a ELIANA PAOLA GÓMEZ POVEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.270.595.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que ELIANA PAOLA GÓMEZ POVEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.270.595, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6317 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de ELIANA PAOLA GÓMEZ Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-76 • 2021 • diciembre • 16 76 POVEDA, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial. contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito(a) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, ELIANA PAO- LA GÓMEZ POVEDA, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta(n) el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 5.
Comunicar a ELIANA PAOLA GÓMEZ POVEDA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a ELIANA PAOLA GÓMEZ POVEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.270.595, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6317 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 150804, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses,
77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-77 • 2021 • DICIEMBRE • 16 RESOLUCIÓN N° SDH-000739 (13 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba y se termina un encargo”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 4693 del 9 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 30, identificado con el Código OPEC No. 137091 en la modalidad ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 4693 del 9 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación, de la Dirección Distrital de Contabilidad, en la que se señala en el primer lugar a NANCY SILVA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.060.384.
Que NANCY SILVA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.060.384, tiene derechos de carrera administrativa y es titular del empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 28, de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que NANCY SILVA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.060.384, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-78 • 2021 • diciembre • 16 78 4693 del 9 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación, de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento. solución No. DGC-000548 del 01 de julio de 2021, a NANCY SILVA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.060.384, quien es titular del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 28 de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado encargo, a partir de la fecha de su posesión en periodo de prueba en el citado empleo.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de NANCY SILVA RO- JAS, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación, de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que en virtud de la provisión del empleo PROFESIO- NAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 30, de la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación, de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaria Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de NANCY SILVA ROJAS, a partir de la fecha de su posesión en periodo de prueba en el citado empleo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Artículo 1.
Nombrar en ascenso en período de prueba a NANCY SILVA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.060.384, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 4693 del 9 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137091, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado PROFESIONAL ESPECIALI- ZADO, Código 222, Grado 30, de la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación, de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante encargo otorgado mediante Re- 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-79 • 2021 • DICIEMBRE • 16 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, le será actualizada su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada, y regresará al empleo del cual es titular y conservara su inscripción en la carrera administrativa.
RESOLUCIÓN N° SDH-000740 (13 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, NANCY SILVA ROJAS, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000548 del 01 de julio de 2021, a NANCY SILVA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.060.384, en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 30, de la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación, de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de su posesión en periodo de prueba en ascenso en el citado empleo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
Comunicar a NANCY SILVA ROJAS el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, pro-
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-80 • 2021 • diciembre • 16 80 ducto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que JAVIER ERNESTO RIVILLAS HERNÁN- DEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.833.404, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6287 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Administración Funcional del Sistema, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de JAVIER ERNESTO RIVILLAS HERNÁNDEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Administración Funcional del Sistema, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6287 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 14, identificado con el Código OPEC No. 143183 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6287 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Administración Funcional del Sistema, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en la que se señala en el primer lugar a JA- VIER ERNESTO RIVILLAS HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.833.404.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nom- 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-81 • 2021 • DICIEMBRE • 16 bramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Resolución No. 6287 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 143183, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Administración Funcional del Sistema, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional otorgado mediante Resolución No. SDH-000294 del 25 de octubre de 2015, al servidor público JIMMY ALDEMAR CABALLERO QUIROGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.179.285.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, JAVIER ERNESTO RIVILLAS HERNÁNDEZ, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 14, Oficina de Administración Funcional del Sistema, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento provisional de JIMMY ALDEMAR CABALLERO QUIROGA a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de JA- VIER ERNESTO RIVILLAS HERNÁNDEZ.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000294 del 25 de octubre de 2015, a JIMMY ALDEMAR CABALLERO QUIROGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.179.285 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, Oficina de Administración Funcional del Sistema, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de JAVIER ERNESTO RIVILLAS HERNÁNDEZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a JAVIER ERNESTO RIVILLAS HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.833.404, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-82 • 2021 • diciembre • 16 82 vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa. las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
Comunicar a JAVIER ERNESTO RIVILLAS HERNÁNDEZ y JIMMY ALDEMAR CABALLERO QUIROGA el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
RESOLUCIÓN N° SDH-000741 (13 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6307 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 16, identificado con el Código OPEC No. 137031 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6307 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con- 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-83 • 2021 • DICIEMBRE • 16 de Hacienda, ubicado en la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa, en la que se señala en el primer lugar a BELEN ANDREA ALFONSO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.589.744. a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que BELEN ANDREA ALFONSO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.589.744, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6307 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a BELEN ANDREA ALFONSO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.589.744, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6307 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137031, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito(a) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de BELEN ANDREA AL- FONSO, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, BELEN ANDREA ALFONSO, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta(n) el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” en su artículo 3 señala que Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-84 • 2021 • diciembre • 16 84 lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar a BELEN ANDREA ALFONSO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
RESOLUCIÓN N° SDH-000742 (13 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6323 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 143052 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6323 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-85 • 2021 • DICIEMBRE • 16 Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Análisis Sectorial, de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales, en la que se señala en el primer lugar a DIANA PATRICIA CASTRO ARCHILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.316.459. de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional otorgado mediante Resolución No. SDH-000146 del 1 de octubre de 2018 al servidor público ADRIANA DEL PILAR PACHON GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.804.653.
Que DIANA PATRICIA CASTRO ARCHILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.316.459, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6323 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección de Análisis Sectorial, de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de DIANA PATRICIA CASTRO ARCHILA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección de Análisis Sectorial, de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirec- Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-86 • 2021 • diciembre • 16 86 Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. ción de Análisis Sectorial, de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento provisional de ADRIANA DEL PILAR PACHON GONZALEZ a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de DIANA PATRICIA CASTRO ARCHILA.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000146 del 1 de octubre de 2018, a ADRIANA DEL PILAR PACHON GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.804.653 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección de Análisis Sectorial, de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de DIANA PATRICIA CASTRO ARCHILA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a DIANA PATRICIA CASTRO ARCHILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.316.459, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 6323 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 143052, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección de Análisis Sectorial, de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 6.
Comunicar a DIANA PATRICIA CASTRO ARCHILA y ADRIANA DEL PILAR PACHON GONZA- LEZ el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000744 (13 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba y se termina un nombramiento Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020. en provisionalidad”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, DIANA PATRI- CIA CASTRO ARCHILA, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
de 2015, y 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-87 • 2021 • DICIEMBRE • 16
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6334 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 137113 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6334 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en la que se señala en el primer lugar a LAURA FERNANDA CORTÁZAR ÁVILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.633.702.
Que LAURA FERNANDA CORTÁZAR ÁVILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.633.702, tiene derechos de carrera administrativa y es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
Que LAURA FERNANDA CORTÁZAR ÁVILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.633.702, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6334 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de LAURA FERNANDA CORTÁZAR ÁVILA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, así REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-88 • 2021 • diciembre • 16 88 mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial. que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento provisional de JOSEPH FENIMOR RICO GAMBA a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de LAURA FERNANDA CORTÁZAR ÁVILA.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Artículo 1.
Nombrar en ascenso en período de prueba a LAURA FERNANDA CORTÁZAR ÁVILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.633.702, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 6334 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137113, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional otorgado mediante Resolución No. SDH-000294 del 29 de octubre de 2015 al servidor público JOSEPH FENIMOR RICO GAMBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.537.128.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada y regresará al empleo del que es titular y conservará su inscripción en la carrera administrativa.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-89 • 2021 • DICIEMBRE • 16 RESOLUCIÓN N° SDH-000745 (13 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, LAURA FERNAN- DA CORTÁZAR ÁVILA, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 4.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000294 del 29 de octubre de 2015, a JOSEPH FENIMOR RICO GAMBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.537.128 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de LAURA FERNANDA CORTÁZAR ÁVILA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
Comunicar a LAURA FERNANDA COR- TÁZAR ÁVILA y JOSEPH FENIMOR RICO GAMBA el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-90 • 2021 • diciembre • 16 90 de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de MARIBEL ARAQUE RATIVA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17, de la Oficina de Gestión de Ingresos, de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6298 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 17, identificado con el Código OPEC No. 143064 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETA- RIA DISTRITAL DE HACIENDA -SDH, Procesos de selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6298 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Gestión de Ingresos, de la Dirección Distrital de Tesorería, en la que se señala en el primer lugar a MARIBEL ARAQUE RATIVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.935.411.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional otorgado mediante Resolución No. SDH-000294 del 29 de octubre de 2015 al servidor público SANDRA MILENA OVALLE GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.197.772.
Que MARIBEL ARAQUE RATIVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.935.411, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6298 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 17, de la Oficina de Gestión de Ingresos, de la Dirección Distrital de Tesorería, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-91 • 2021 • DICIEMBRE • 16 meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada. en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, MARIBEL ARA- QUE RATIVA, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que en virtud de la provisión del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 17, de la Oficina de Gestión de Ingresos, de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento provisional de SANDRA MILENA OVALLE GUERRERO a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de MA- RIBEL ARAQUE RATIVA.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000294 del 29 de octubre de 2015, a SANDRA MILENA OVALLE GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.197.772 en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17, de la Oficina de Gestión de Ingresos, de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de MARIBEL ARAQUE RATIVA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a MARIBEL ARAQUE RATIVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.935.411, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 6298 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 143064, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 17, de la Oficina de Gestión de Ingresos, de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6)
Artículo 6.
Comunicar a MARIBEL ARAQUE RA- TIVA y SANDRA MILENA OVALLE GUERRERO el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-92 • 2021 • diciembre • 16 92
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
RESOLUCIÓN N° SDH-000746 (13 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba y se terminan unos encargos”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 4669 del 09 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 137014, en la modalidad de Ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
- SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual tiene firmeza para los puestos uno (1) a tres (3) del 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 4669 del 09 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Cobro No Tributario, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se señala en el primer lugar a HERNAN HUMBERTO TIBAQUIRA GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.303.489.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014,modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 Que HERNAN HUMBERTO TIBAQUIRA GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.303.489, 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-93 • 2021 • DICIEMBRE • 16 tiene derechos de carrera administrativa y es titular del empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 24, de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda. podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que HERNAN HUMBERTO TIBAQUIRA GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.303.489, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 4669 del 09 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Cobro No Tributario, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000114 del 19 de febrero de 2018, a NOHORA CARLINA GARZÓN GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.777.195, quien es titular del empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría Distrital de Hacienda; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado encargo, a partir de la fecha de posesión de HERNAN HUMBERTO TIBAQUIRA GARCIA.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de HERNAN HUMBERTO TIBAQUIRA GARCIA, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Cobro No Tributario, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual es titular NOHORA CARLINA GAR- ZÓN GARCÍA fue provisto mediante encargo a RAFAEL ARCÁNGEL MÉNDEZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.344.467, a través de la Resolución No. DGC-000684 del 02 de octubre de 2017, quien es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11 de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que a su vez HERNAN HUMBERTO TIBAQUIRA GARCIA, está encargado mediante Resolución No. DGC-000552 del 1 de julio de 2021 en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Subdirección de Financiamiento con otras Entidades de la Dirección Distrital de Crédito Público, por lo cual es procedente dar por terminado el encargo en mención, a partir de la fecha de posesión en ascenso en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Cobro No Tributario, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-94 • 2021 • diciembre • 16 94 empleo del cual es titular y conservará su inscripción en la carrera administrativa.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Cobro No Tributario, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda,conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de NOHORA CARLINA GARZÓN GARCÍA, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de HERNAN HUMBERTO TIBAQUIRA GARCIA.
Que con motivo de la terminación del encargo de NOHORA CARLINA GARZÓN GARCÍA, quien deberá retomar sus funciones en el empleo del cual es titular, es necesario dar por terminado el encargo deRAFAEL ARCÁNGEL MÉNDEZ MUÑOZ.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, HERNAN HUMBERTO TIBAQUIRA GARCIA, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que a su vez dada la provisión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Cobro No tributario, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda,conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de HERNAN HUMBERTO TIBAQUIRA GARCIA., a partir de la fecha de su posesión en ascenso periodo de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000114 del 19 de febrero de 2018, a NOHORA CARLINA GARZÓN GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.777.195, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Cobro No Tributario, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión de HER- NAN HUMBERTO TIBAQUIRA GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.303.489, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 1.
Nombrar en ascenso en período de prueba a HERNAN HUMBERTO TIBAQUIRA GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.303.489, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 4669 del 09 de noviembre de 2021, bajo la OPEC 137014, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Cobro No Tributario, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. De conformidad con lo anterior, NOHORA
CARLINA GARZÓN GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.777.195, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, le será actualizada su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada, y regresará al
Artículo 5.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000684 del 02 de octubre de 2017, a RAFAEL ARCÁNGEL MÉNDEZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.344.467,
95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-95 • 2021 • DICIEMBRE • 16 RESOLUCIÓN N° SDH-000747 (13 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se terminan unos en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de finalización del encargo de NOHORA CARLINA GARZÓN GARCÍA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. nombramientos en provisionalidad”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. De conformidad con el artículo anterior,
RAFAEL ARCÁNGEL MÉNDEZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.344.467, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11 de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 6.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No.DGC-000552 del 1 de julio de 2021, a HERNAN HUMBERTO TIBAQUIRA GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No.79.303.489, en el empleo de Profesional Especializado código 222 Grado 27 de la Subdirección de Financiamiento con otras Entidades de la Dirección Distrital de Crédito Público, a partir de la fecha de posesión en ascenso en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Cobro No Tributario, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 7.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 8.
Comunicar a HERNAN HUMBERTO TI- BAQUIRA GARCIA,NOHORA CARLINA GARZÓN GARCÍA y RAFAEL ARCÁNGEL MÉNDEZ MUÑOZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 9.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-96 • 2021 • diciembre • 16 96 de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon las posiciones del uno (1) al ocho (8).
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6379 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ocho (8) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TECNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 9, identificado con el Código OPEC No. 136954 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que NOEL ALBERTO APONTE SANABRIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.382.620, ocupó la posición uno (1), ALEJANDRA MILENA HERNAN- DEZ ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.052.844, ocupó la posición dos (2), WILLIAM ALBERTO ROCHA LARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.584.740, ocupó la posición tres (3), FIDEL OCTAVIO MARTINEZ VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.012.353.221, ocupó la posición cuatro (4), ANGIE LIZET HERRERA VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.630.468, ocupó la posición cinco (5), WAGNER BARBOSA BEJARANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 82.393.869, ocupó la posición seis (6), LUISA FERNANDA GOMEZ MONTAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.514.968, ocupó la posición siete (7) y ADRIANA RONCANCIO SANDOVAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.831.070, ocupó la posición ocho (8) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6379 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6379 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro, en la que se señala en las primeras ocho (8) posiciones a los siguientes elegibles:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 1.102.382.620 NOEL ALBERTO APONTE SANABRIA 2 1.016.052.844 ALEJANDRA MILENA HERNANDEZ ROJAS 3 1.013.584.740 WILLIAM ALBERTO ROCHA LARA 4 1.012.353.221 FIDEL OCTAVIO MARTINEZ VILLAMIL 5 1.030.630.468 ANGIE LIZET HERRERA VARGAS Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de NOEL ALBERTO APON- TE SANABRIA, ALEJANDRA MILENA HERNANDEZ ROJAS, WILLIAM ALBERTO ROCHA LARA, FIDEL OCTAVIO MARTINEZ VILLAMIL, ANGIE LIZET HE- RRERA VARGAS, WAGNER BARBOSA BEJARANO, LUISA FERNANDA GOMEZ MONTAÑO y ADRIANA RONCANCIO SANDOVAL, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
6 82.393.869 WAGNER BARBOSA BEJARANO.
7 1.024.514.968 LUISA FERNANDA GOMEZ MONTAÑO 8 52.831.070 ADRIANA RONCANCIO SANDOVAL Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramien- 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-97 • 2021 • DICIEMBRE • 16 a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…” tos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” en su artículo 3 señala que Que actualmente cuatro (4) vacantes del empleo en mención se encuentran provistas mediante nombramientos provisionales otorgados así:
RESOLUCIÓN FECHA DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS SDH-000566 20/12/2019 1.014.233.177 ANDREA PAOLA REYES HIGUERA SDH-000566 20/12/2019 1.110.493.351 GERARDO EMMANUEL RAMIREZ CHITIVA SDH-000566 20/12/2019 1.022.444.931 JUAN DAVID MENDOZA BARON SDH-000566 20/12/2019 1.019.136.444 KEVIN MAURICIO GARCIA ANGULO del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento provisional de ANDREA PAOLA REYES HIGUERA, GERARDO EMMANUEL RAMIREZ CHITIVA, JUAN DAVID MENDOZA BARON y KEVIN MAURICIO GARCIA ANGULO, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de NOEL ALBERTO APONTE SANABRIA, ALEJANDRA MILENA HERNANDEZ ROJAS, WILLIAM ALBERTO ROCHA LARA, FIDEL OCTAVIO MARTINEZ VILLAMIL, ANGIE LIZET HE- RRERA VARGAS, WAGNER BARBOSA BEJARANO, LUISA FERNANDA GOMEZ MONTAÑO y ADRIANA RONCANCIO SANDOVAL.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a los elegibles que ocuparon las ocho primeras posiciones de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6379 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136954, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, así:
Que en virtud de la provisión del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 9, de la Oficina de Gestión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-98 • 2021 • diciembre • 16 98 POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 1.102.382.620 NOEL ALBERTO APONTE SANABRIA 2 1.016.052.844 ALEJANDRA MILENA HERNANDEZ ROJAS y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
3 1.013.584.740 WILLIAM ALBERTO ROCHA LARA 4 1.012.353.221 FIDEL OCTAVIO MARTINEZ VILLAMIL 5 1.030.630.468 ANGIE LIZET HERRERA VARGAS 6 82.393.869 WAGNER BARBOSA BEJARANO 7 1.024.514.968 LUISA FERNANDA GOMEZ MONTAÑO 8 52.831.070 ADRIANA RONCANCIO SANDOVAL
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en el artículo 1º de esta Resolución, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, los nombramientos serán declarados insubsistentes por resolución motivada.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación
Artículo 4.
Dar por terminado los siguientes nombramientos provisionales en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de las personas señaladas en el artículo 1º, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución:
RESOLUCIÓN FECHA DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS SDH-000566 20/12/2019 1.014.233.177 ANDREA PAOLA REYES HIGUERA SDH-000566 20/12/2019 1.110.493.351 GERARDO EMMANUEL RAMIREZ CHITIVA SDH-000566 20/12/2019 1.022.444.931 JUAN DAVID MENDOZA BARON SDH-000566 20/12/2019 1.019.136.444 KEVIN MAURICIO GARCIA ANGULO
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 5.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Artículo 6.
Comunicar a las personas indicadas en el artículo 1º y 4º, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Secretario Distrital de Hacienda 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-99 • 2021 • DICIEMBRE • 16 RESOLUCIÓN N° SDH-000748 de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
(13 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se termina un encargo y un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6284 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 143040 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6284 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en la que se señala en el primer lugar a JORGE ANTONIO GUERRA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.050.863.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que JORGE ANTONIO GUERRA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.050.863, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 6284 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, de la Dirección Distrital de Impuestos Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-100 • 2021 • diciembre • 16 100 de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento. del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Administración Funcional del Sistema, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado encargo, a partir de la fecha de posesión de JORGE ANTONIO GUERRA DIAZ.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de JORGE ANTONIO GUERRA DIAZ, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Oficina de Administración Funcional del Sistema, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual es titular JOSE ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ, fue provisto mediante nombramiento provisional a JUAN CARLOS GONZALEZ SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.379.744, a través de la Resolución No. SDH-000230 del 8 de noviembre de 2017.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos y nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000578 del 16 de agosto de 2017, a JOSE ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.323.992, quien es titular Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaria Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de JOSE ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de JORGE ANTONIO GUERRA DIAZ.
101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-101 • 2021 • DICIEMBRE • 16 establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que con motivo de la terminación del encargo de JOSE ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ, quien deberá retomar sus funciones en el empleo del cual es titular, es necesario dar por terminado el nombramiento provisional a JUAN CARLOS GONZALEZ SANCHEZ.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000578 del 16 de agosto de 2017, a JOSE ANTONIO RAMIREZ RA- MIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.323.992, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión de JORGE ANTONIO GUERRA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.050.863, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a JORGE ANTONIO GUERRA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.050.863, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6284 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 143040, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaria Distrital de Hacienda de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. De conformidad con lo anterior, JOSE
ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.323.992, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Oficina de Administración Funcional del sistema, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito(a) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 5.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH-000230 del 8 de noviembre de 2017, a JUAN CARLOS GONZALEZ SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.379.744, en el cargo de de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Oficina de Administración Funcional del Sistema, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de finalización del encargo de JOSE ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, JORGE ANTONIO GUERRA DIAZ, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Artículo 7.
Comunicar a JORGE ANTONIO GUERRA DIAZ, JOSE ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ y JUAN CARLOS GONZALEZ SANCHEZ el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-102 • 2021 • diciembre • 16 102 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ducto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000749 Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
(13 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6330 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 142980 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6330 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda ubicado en la Oficina Asesora de Comunicaciones, en la que se señala en el primer lugar a DIANA RUTH SILVA FANDIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.903.633.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, pro- Que DIANA RUTH SILVA FANDIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.903.633, ocupó la 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-103 • 2021 • DICIEMBRE • 16 Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional otorgado mediante Resolución No. SDH-000294 del 29 de octubre de 2015 a la servidora pública FLOR AGUEDA RODRIGUEZ NAVARRETE, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.566.705. posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6330 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, de la Oficina Asesora de Comunicaciones del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de DIANA RUTH SILVA FANDIÑO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, de la Oficina Asesora de Comunicaciones del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que, en virtud de la provisión del empleo PROFESIO- NAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21 de la Oficina Asesora de Comunicaciones del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento provisional de FLOR AGUEDA RODRIGUEZ NAVARRETE a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de DIANA RUTH SILVA FANDIÑO.
En mérito de lo expuesto, Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a DIANA RUTH SILVA FANDIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.903.633, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 6330 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-104 • 2021 • diciembre • 16 104 las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
142980, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO, Código 222, Grado 21 de la Oficina Asesora de Comunicaciones del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 6.
Comunicar a DIANA RUTH SILVA FAN- DIÑO y FLOR AGUEDA RODRIGUEZ NAVARRETE, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000750 (13 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020. en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, DIANA RUTH SILVA FANDIÑO, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
CONSIDERANDO:
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 4.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000294 del 29 de octubre de 2015, a FLOR AGUEDA RODRIGUEZ NAVARRETE, identificada con cédula de ciudadanía, 51.566.705 en el cargo de PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21 de la Oficina Asesora de Comunicaciones del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de DIANA RUTH SILVA FANDIÑO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con- 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-105 • 2021 • DICIEMBRE • 16 vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Hacienda, ubicado en la Oficina de Control de Recaudo Tributario en la que se señala en el primer lugar a MARIA GLADYS GUZMAN PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.796.089.
Que MARIA GLADYS GUZMAN PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.796.089, tiene derechos de carrera administrativa y es titular del empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina Control de Recaudo Tributario de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
Que MARIA GLADYS GUZMAN PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.796.089, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 4705 del 09 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina Control de Recaudo Tributario de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de MARIA GLADYS GUZMAN PEÑA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina Control de Recaudo Tributario de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 4705 del 09 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 14, identificado con el Código OPEC No. 136978 en la modalidad de Ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación Que el artículo primero de la Resolución No. 4705 del 09 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-106 • 2021 • diciembre • 16 106 acepta(n) el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
En mérito de lo expuesto,
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
RESUELVE:
Artículo 5.
Comunicar a MARIA GLADYS GUZMAN PEÑA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 1.
Nombrar en ascenso en período de prueba a MARIA GLADYS GUZMAN PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.796.089, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 4705 del 09 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136978, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina Control de Recaudo Tributario de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000751 (13 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito(a) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada, y regresará al empleo del que es titular y conservará su inscripción en la carrera administrativa.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, MARIA GLADYS GUZMAN PEÑA, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-107 • 2021 • DICIEMBRE • 16 Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6375 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se señala en el primer lugar a MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.014.909.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
Que MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.014.909, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6375 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales de la entidad para el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6375 del 10 de noviembre de 2021 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 137008 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-108 • 2021 • diciembre • 16 108 etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.” del encargo de LEONOR JEANNETT SALAMANCA DAZA, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.014.909, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6375 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC No. 137008, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado PROFESIO- NAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000550 del 1 de julio del 2021, a LEO- NOR JEANNETT SALAMANCA DAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.709.118, quien es titular del empleo de empleo PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, Código 219, Grado 18, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado encargo, a partir de la fecha de posesión de MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, MARIO ALEXÁN- DER LANZA BUSTOS, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que, en virtud de la provisión del empleo PROFESIO- NAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-109 • 2021 • DICIEMBRE • 16 RESOLUCIÓN N° SDH-000752 (13 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba y se termina un encargo”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000550 del 1 de julio del 2021, a LEONOR JEANNETT SALAMANCA DAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.709.118, en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión de MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Parágrafo. De conformidad con lo anterior, LEONOR
JEANNETT SALAMANCA DAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.709.118, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
Comunicar a MARIO ALEXÁNDER LAN- ZA BUSTOS y a LEONOR JEANNETT SALAMANCA DAZA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-110 • 2021 • diciembre • 16 110 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Cobro Prejuridico, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de PEDRO LUIS RODRÍ- GUEZ GONZÁLEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Cobro Prejuridico, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 4715 del 09 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 143023, en la modalidad de Ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
- SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que el artículo primero de la Resolución No. 4715 del 09 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Cobro Prejuridico, de la Dirección Distrital de Cobro, en la que se señala en el primer lugar a PEDRO LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.492.949.
Que PEDRO LUIS RODRIÍUEZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.492.949, tiene derechos de carrera administrativa y es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Cobro Prejuridico, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que a su vez PEDRO LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ está encargado mediante Resolución No. DGC-000747 del 07 de septiembre de 2021 en el empleo de Profesional Universitario 219 Grado 14 de la Oficina de Cobro Que PEDRO LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.492.949, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 4715 del 09 de noviembre de 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-111 • 2021 • DICIEMBRE • 16 Prejuridico de la Dirección Distrital de Cobro, por lo cual es procedente dar por terminado el encargo en mención, a partir de la fecha de posesión en ascenso en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Cobro Prejuridico, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, PEDRO LUIS RO- DRÍGUEZ GONZÁLEZ, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Cobro Prejuridico, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de PEDRO LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, a partir de la fecha de su posesión en periodo de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000747 del 07 de septiembre de 2021, a PEDRO LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.492.949, en el empleo de Profesional Universitario 219 Grado 14 de la Oficina de Cobro Prejuridico de la Dirección Distrital de Cobro, a partir de la fecha de posesión en ascenso en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Cobro Prejuridico, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 1.
Nombrar en ascenso en período de prueba a PEDRO LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.492.949, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 4715 del 09 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 143023, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Cobro Prejuridico, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 6.
Comunicar a PEDRO LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis(6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito(a) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada, y regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-112 • 2021 • diciembre • 16 112 RESOLUCIÓN N° SDH-000753 (13 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba y se terminan unos encargos”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6357 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante( s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 137017 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
- SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6357 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Cobro Prejurídico, de la Dirección Distrital de Cobro, en la que se señala en el primer lugar a ANDREA DEL PILAR ADAMES NAVARRETE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.070.005.571.
Que ANDREA DEL PILAR ADAMES NAVARRETE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.070.005.571, tiene derechos de carrera administrativa y es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que ANDREA DEL PILAR ADAMES NAVARRETE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.070.005.571, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6357 del 10 de noviembre de 2021, para Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-113 • 2021 • DICIEMBRE • 16 desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Cobro Prejurídico, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento. con cédula de ciudadanía No. 51.551.376, quien es titular del empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría Distrital de Hacienda; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado encargo, a partir de la fecha de posesión de ANDREA DEL PILAR ADAMES NAVARRETE.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de ANDREA DEL PILAR ADAMES NAVARRETE, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Cobro Prejurídico, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual es titular CARMEN ROSA GON- ZÁLEZ MAYORGA, fue provisto mediante encargo a PEDRO BLANCO SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.011.786, a través de la Resolución No. DGC-000467 del 23 de junio de 2017, quien es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11 de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11 de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda del cual es titular PEDRO BLANCO SUÁREZ se encuentra en vacancia temporal.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Cobro Prejurídico, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de CARMEN ROSA GONZÁLEZ MAYORGA, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de ANDREA DEL PILAR ADAMES NAVARRETE.
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que con motivo de la terminación del encargo de CAR- MEN ROSA GONZÁLEZ MAYORGA, quien deberá retomar sus funciones en el empleo del cual es titular, es necesario dar por terminado el encargo de PEDRO BLANCO SUÁREZ.
En mérito de lo expuesto, Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000552 del 01 de julio de 2021, a CARMEN ROSA GONZÁLEZ MAYORGA, identificada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-114 • 2021 • diciembre • 16 114
RESUELVE:
Grado 27, de la Oficina de Cobro Prejurídico, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de ANDREA DEL PILAR ADAMES NAVARRETE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.070.005.571, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 1.
Nombrar en ascenso en período de prueba a ANDREA DEL PILAR ADAMES NAVARRETE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.070.005.571, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6357 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC No.137017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Cobro Prejurídico, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. De conformidad con el artículo anterior,
CARMEN ROSA GONZÁLEZ MAYORGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.551.376, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada, y regresará al empleo del cual es titular y conserva su inscripción en la carrera administrativa.
Artículo 5.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000467 del 23 de junio de 2017 a PEDRO BLANCO SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.011.786, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de finalización del encargo de CARMEN ROSA GONZÁLEZ MAYORGA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, ANDREA DEL PILAR ADAMES NAVARRETE, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. De conformidad con el artículo anterior,
PEDRO BLANCO SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.011.786, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11 de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refiere los artículos precedentes, se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000552 del 01 de julio de 2021, a CARMEN ROSA GONZÁLEZ MAYORGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.551.376, en el empleo Profesional Especializado, Código 222,
Artículo 7.
Comunicar a ANDREA DEL PILAR ADA- MES NAVARRETE, CARMEN ROSA GONZÁLEZ MA- YORGA y PEDRO BLANCO SUÁREZ, el contenido de
115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-115 • 2021 • DICIEMBRE • 16 la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000754 Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
(13 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba, se termina un encargo y un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital IV, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6372 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 136946 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4” la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales Que el artículo primero de la Resolución No. 6372 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa, en la que se señala en el primer lugar a BRIGETH ALEJAN- DRA PALENCIA MUÑOZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.232.830.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-116 • 2021 • diciembre • 16 116 Que BRIGETH ALEJANDRA PALENCIA MU- ÑOZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.232.830, tiene derechos de carrera administrativa y es titular del empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Subsecretaría General, de la Secretaría Distrital de Hacienda. la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos y nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que BRIGETH ALEJANDRA PALENCIA MU- ÑOZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.232.830, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6372 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de Hacienda por lo cual es procedente su nombramiento.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante encargo otorgado con la Resolución No. DGC-000678 del 19 de octubre de 2018 a DOLLY CONSUELO BERDUGO CARREÑO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.047.022, quien es titular del empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de Hacienda; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado encargo, a partir de la fecha de posesión de BRIGETH ALEJANDRA PALENCIA MUÑOZ.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de BRIGETH ALEJAN- DRA PALENCIA MUÑOZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual es titular DOLLY CONSUELO BERDUGO CARREÑO, fue provisto mediante nombramiento provisional a LILIA- NA SALAZAR MUÑOZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 24.729.335, a través de la Resolución No. SDH-000006 del 17 de enero de 2019.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-117 • 2021 • DICIEMBRE • 16 duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito. des inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, BRIGETH ALEJANDRA PALENCIA MUÑOZ, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que en virtud de la provisión del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de DOLLY CONSUELO BERDUGO CARREÑO a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de BRIGETH ALEJANDRA PALENCIA MUÑOZ.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que con motivo de la terminación del encargo de DOLLY CONSUELO BERDUGO CARREÑO, quien deberá retomar sus funciones en el empleo del cual es titular, es necesario dar por terminado el nombramiento provisional a LILIANA SALAZAR MUÑOZ.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000678 del 19 de octubre de 2018 a DOLLY CONSUELO BERDUGO CARREÑO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.047.022, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestion Corporativa, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión de BRIGETH ALEJANDRA PALENCIA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.232.830, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 1.
Nombrar en ascenso en período de prueba a BRIGETH ALEJANDRA PALENCIA MU- ÑOZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.232.830, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6372 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136946, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. De conformidad con lo anterior, DOLLY
CONSUELO BERDUGO CARREÑO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.047.022, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, le será actualizada su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada, y regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conservará su inscripción en la carrera administrativa..
Artículo 5.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000006 del 17 de enero de 2019, a LILIANA SALAZAR MUÑOZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 24.729.335 en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, asignado a la Subdirección
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las activida- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-118 • 2021 • diciembre • 16 118 Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito. de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de finalización del encargo de DOLLY CONSUELO BERDUGO CARREÑO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 7.
Comunicar a BRIGETH ALEJANDRA PA- LENCIA MUÑOZ, DOLLY CONSUELO BERDUGO CARREÑO y LILIANA SALAZAR MUÑOZ el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000755 Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
(13 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6343 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 137107 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-119 • 2021 • DICIEMBRE • 16 Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6343 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Recursos Tributarios, en la que se señala en el primer lugar a ALCIDES SUANCHA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.091.656.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que ALCIDES SUANCHA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.091.656, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6343 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Recursos Tributarios de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que actualmente el servidor público ALCIDES SUAN- CHA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.091.656 se encuentra con nombramiento en provisionalidad otorgado mediante Resolución No. SDH-000197 del 27 de noviembre de 2018 en empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14 de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda, de titularidad de GUSTAVO NAVARRO COCUNUBO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.298.366.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de ALCIDES SUANCHA RO- DRÍGUEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Recursos Tributarios de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Recursos Tributarios, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento provisional de ALCIDES SUANCHA RODRÍGUEZ en empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14 de la Oficina de Control Interno, a partir de la fecha de su posesión en período de prueba.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-120 • 2021 • diciembre • 16 120 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de su posesión en período de prueba, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
Comunicar a ALCIDES SUANCHA RO- DRÍGUEZ el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a ALCIDES SUANCHA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.091.656, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6343 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137107, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Recursos Tributarios, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
RESOLUCIÓN N° SDH-000756 (13 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, ALCIDES SUANCHA RODRÍGUEZ, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 4.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000197 del 27 de noviembre de 2018, a ALCIDES SUANCHA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.091.656, en el cargo de Profesional
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-121 • 2021 • DICIEMBRE • 16 período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6312 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa, en la que se señala en el primer lugar a MARÍA FER- NANDA VALENCIA BRAVO, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.265.191.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
Que MARÍA FERNANDA VALENCIA BRAVO, identificada con cédula de ciudadanía No.43.265.191, ocupó la posiÍción uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6312 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de MARÍA FERNAN- DA VALENCIA BRAVO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6312 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 137102 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-122 • 2021 • diciembre • 16 122 DA VALENCIA BRAVO, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 5.
Comunicar a MARÍA FERNANDA VALEN- CIA BRAVO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a MARÍA FERNANDA VALENCIA BRAVO, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.265.191, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6312 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137102, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000757 (13 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba y se terminan unos encargos”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, MARÍA FERNAN-
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-123 • 2021 • DICIEMBRE • 16 de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
No. 137014, en la modalidad de Ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
- SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual tiene firmeza para los puestos uno (1) a tres (3) del 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 4669 del 09 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Cobro No Tributario, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se señala en el primer lugar a HERNÁN HUMBERTO TIBAQUIRA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.303.489.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014,modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que HERNÁN HUMBERTO TIBAQUIRA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.303.489, tiene derechos de carrera administrativa y es titular del empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 24, de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
Que HERNÁN HUMBERTO TIBAQUIRA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.303.489, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 4669 del 09 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Cobro No Tributario, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 4669 del 09 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, identificado con el Código OPEC Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de HERNÁN HUMBERTO TIBAQUIRA GARCÍA, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Cobro No Tributario, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-124 • 2021 • diciembre • 16 124 titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11 de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que a su vez HERNÁN HUMBERTO TIBAQUIRA GARCÍA, está encargado mediante Resolución No. DGC-000552 del 1 de julio de 2021 en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Subdirección de Financiamiento con otras Entidades de la Dirección Distrital de Crédito Público, por lo cual es procedente dar por terminado el encargo en mención, a partir de la fecha de posesión en ascenso en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Cobro No Tributario, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Cobro No Tributario, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda,conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de NOHORA CARLINA GARZÓN GARCÍA, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de HERNÁN HUMBERTO TIBAQUIRA GARCÍA.
Que con motivo de la terminación del encargo de NOHORA CARLINA GARZÓN GARCÍA, quien deberá retomar sus funciones en el empleo del cual es titular, es necesario dar por terminado el encargo deRAFAEL ARCÁNGEL MÉNDEZ MUÑOZ.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000114 del 19 de febrero de 2018, a NOHORA CARLINA GARZÓN GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.777.195, quien es titular del empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría Distrital de Hacienda; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado encargo, a partir de la fecha de posesión de HERNÁN HUMBERTO TIBA- QUIRA GARCÍA.
Que a su vez dada la provisión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Cobro No tributario, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda,conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de HERNÁN HUMBERTO TIBAQUIRA GARCIA., a partir de la fecha de su posesión en ascenso periodo de prueba.
En mérito de lo expuesto, Que el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual es titular NOHORA CARLINA GAR- ZÓN GARCÍA fue provisto mediante encargo a RAFAEL ARCÁNGEL MÉNDEZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.344.467, a través de la Resolución No. DGC-000684 del 02 de octubre de 2017, quien es 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-125 • 2021 • DICIEMBRE • 16
RESUELVE:
en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Cobro No Tributario, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión de HER- NÁN HUMBERTO TIBAQUIRA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.303.489, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 1.
Nombrar en ascenso en período de prueba a HERNÁN HUMBERTO TIBAQUIRA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.303.489, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 4669 del 09 de noviembre de 2021, bajo la OPEC 137014, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Cobro No Tributario, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. De conformidad con lo anterior, NOHORA
CARLINA GARZÓN GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.777.195, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, le será actualizada su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada, y regresará al empleo del cual es titular y conservará su inscripción en la carrera administrativa.
Artículo 5.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000684 del 02 de octubre de 2017, a RAFAEL ARCÁNGEL MÉNDEZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.344.467, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de finalización del encargo de NOHORA CARLINA GARZÓN GARCÍA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Parágrafo. De conformidad con el artículo anterior,
RAFAEL ARCÁNGEL MÉNDEZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.344.467, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11 de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, HERNÁN HUMBERTO TIBAQUIRA GARCÍA, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000114 del 19 de febrero de 2018, a NOHORA CARLINA GARZÓN GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.777.195,
Artículo 6.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No.DGC-000552 del 1 de julio de 2021, a HERNÁN HUMBERTO TIBAQUIRA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No.79.303.489, en el empleo de Profesional Especializado código 222 Grado 27 de la Subdirección de Financiamiento con otras Entidades de la Dirección Distrital de Crédito Público, a partir de la fecha de posesión en ascenso en el empleo de Profesional Especializado, Código 222,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-126 • 2021 • diciembre • 16 126 período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Grado 27, de la Subdirección de Cobro No Tributario, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 8.
Comunicar a HERNÁN HUMBERTO TI- BAQUIRA GARCÍA,NOHORA CARLINA GARZÓN GARCÍA y RAFAEL ARCÁNGEL MÉNDEZ MUÑOZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 9.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014,modificado por los Decretos Distritales608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos,producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al SistemaGeneral de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
RESOLUCIÓN N° SDH-000758 (13 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se terminan unos encargos”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6274 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 137039 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-127 • 2021 • DICIEMBRE • 16 Que el artículo primero de la Resolución No. 6274 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Financiamiento con otras Entidades, de la Dirección Distrital de Crédito Público, en la que se señala en el primer lugar a JUAN CARLOS PALLARES LOBO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.956.040. del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que JUAN CARLOS PALLARES LOBO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.956.040, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 6274 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Financiamiento con otras Entidades, de la Dirección Distrital de Crédito Público, de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000632 del 29 de octubre de 2015, a ORLANDO ARTURO MORA MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.133.691, quien es titular del empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21 de la Oficina de Planeación Financiera, de la Tesorería Distrital, de la Secretaría Distrital de Hacienda; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado encargo, a partir de la fecha de posesión de JUAN CARLOS PALLARES LOBO.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de JUAN CARLOS PA- LLARES LOBO, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Financiamiento con otras Entidades, de la Dirección Distrital de Crédito Público, de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21 de la Oficina de Planeación Financiera, de la Tesorería Distrital, de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual es titular ORLANDO ARTURO MORA MEDINA, fue provisto mediante encargo a BLANCA CECILIA VILLAMIZAR CONTRERAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.364.155, a través de la Resolución No. DGC-000550 del 01 de julio de 2021, quien es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Subdirección de Asuntos Contractuales, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Subdirección de Asuntos Contractuales, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría Distrital de Hacienda del cual es titular BLANCA CE- CILIA VILLAMIZAR CONTRERAS se encuentra en vacancia temporal.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-128 • 2021 • diciembre • 16 128 de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, JUAN CARLOS PALLARES LOBO, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Financiamiento con otras Entidades, de la Dirección Distrital de Crédito Público, de la Secretaría Distrital de Hacienda,conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de ORLANDO ARTURO MORA MEDINA y BLANCA CECILIA VILLAMIZAR CONTRE- RAS, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de JUAN CARLOS PALLARES LOBO.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que con motivo de la terminación del encargo de ORLANDO ARTURO MORA MEDINA, quien deberá retomar sus funciones en el empleo del cual es titular, es necesario dar por terminado el encargo de BLANCA CECILIA VILLAMIZAR CONTRERAS.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000632 del 29 de octubre de 2015, a ORLANDO ARTURO MORA MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.133.691, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Financiamiento con otras Entidades, de la Dirección Distrital de Crédito Público, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión de JUAN CARLOS PALLARES LOBO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.956.040, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a JUAN CARLOS PALLARES LOBO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.956.040, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6274 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137039, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Financiamiento con otras Entidades, de la Dirección Distrital de Crédito Público, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. De conformidad con lo anterior, ORLANDO
ARTURO MORA MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.133.691, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21 de la Oficina de Planeación Financiera, de la Tesorería Distrital, de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito(a) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 5.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000550 del 01 de julio de 2021, a BLANCA CECILIA VILLAMIZAR CON- TRERAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.364.155, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21 de la Oficina de Planeación Financiera, de la Tesorería Distrital, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de finalización del encargo de ORLANDO ARTURO MORA MEDINA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-129 • 2021 • DICIEMBRE • 16
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Parágrafo. De conformidad con el artículo anterior,
BLANCA CECILIA VILLAMIZAR CONTRERAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.364.155, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Subdirección de Asuntos Contractuales, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el e stado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que, a través los numerales 1, 2 y 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; realizar encargos, prórrogas de nombramientos y retiros; aceptar renuncias; declarar insubsistencias, así como las vacancias a que haya lugar.
Que, de acuerdo con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el nominador tiene la potestad para dar por terminado un encargo a través de resolución motivada.
Artículo 7.
Comunicar a JUAN CARLOS PALLA- RES LOBO, ORLANDO ARTURO MORA MEDINA y BLANCA CECILIA VILLAMIZAR CONTRERAS el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Que, según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, a través de nombramiento en periodo de prueba JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., - SECRETARÍA JURÍDICA RESOLUCIÓN N° 240 Que, asimismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Decreto Nacional 1083 de 2015, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
(13 de diciembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales conferidas por el literal a) del numeral 2 del artículo 5 y el artículo Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 0420, del 30 de diciembre de 2020, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva un (1) empleo vacante perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección No. 1489 de 2020- Distrito Capital 4, Secretaría Jurídica Distrital.
23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.1.2, 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, así como los numerales 1, 2 y 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 4369 del 09 de noviembre de 2021, “Por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-130 • 2021 • diciembre • 16 130 en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando. la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 9, identificado con el Código OPEC No. 115503 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4 Que en la historia laboral del señor JUAN FELIPE PULIDO MARTÍNEZ la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.
Que, el 26 de noviembre de 2021, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el nombramiento en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la persona que ocupa un lugar de elegibilidad.
Que, la señora LIZETH MAYERLY VILLARRAGA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.409.873, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 4369 del 09 de noviembre de 2021 para proveer el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 9, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 9, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital correspondiente a la OPEC No. 115503 el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el señor JUAN FELIPE PULIDO MAR- TÍNEZ, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión a la señora LIZETH MAYERLY VILLARRA- GA ROJAS, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora LIZETH MAYERLY VILLARRAGA ROJAS en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria Distrito Capital 4, “Proceso de selección 1489 de 2020” para la provisión de una vacante definitiva perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que, se cuenta con los recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2 del Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020, para realizar el citado nombramiento en periodo de prueba.
Que, en consecuencia, es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y dar por terminado un encargo.
Que el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 9, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el señor JUAN FELIPE PULIDO MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.442.475, quien fue nombrado mediante Resolución No. 180 del 10 de noviembre de 2017 como consta en el Acta de posesión No. 112 del 10 de noviembre de 2017 con efectividad a partir de la misma fecha.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso
Artículo 1.
Nombrar en periodo de prueba a la señora LIZETH MAYERLY VILLARRAGA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.409.873, para des-
131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-131 • 2021 • DICIEMBRE • 16
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021). empeñar el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 9, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 115503 de la Convocatoria Distrito Capital 4, “Proceso de selección 1489 de 2020” Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN N° 239 (5 de noviembre de 2021)
“Por la cual se reglamenta el acceso a un Banco de Parágrafo 1. El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la posesión en el cargo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado. Si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Imágenes del Instituto Distrital de Turismo, para el uso de material fotográfico y audiovisual protegido por el derecho de autor”
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Parágrafo 2. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal b del artículo 18 del Acuerdo 1 de 2007 de la Junta Directiva y el literal c del artículo 4 del Acuerdo 8 de 2016 de la Junta Directiva, modificado por el Acuerdo 6 de 2019 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo 3. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, la señora LIZETH MAYERLY VILLARRAGA ROJAS tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Parágrafo 4. El presente nombramiento cuenta con
recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020.
Que el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia indica que “se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.”
Que mediante Sentencia T-391/07, respecto a la libertad de expresión consagrada en el artículo anteriormente mencionado, indica:
Artículo 2.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al señor JUAN FELIPE PULIDO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.442.475, en el empleo de AUXILIAR ADMINIS- TRATIVO, Código 407, Grado 9, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CON- TROL de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
“El artículo 20 de la Carta Política consagra simultáneamente varios derechos y libertades fundamentales distintos, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Carta Política, se ha de interpretar a la luz de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos que obligan a Colombia y que contienen disposiciones sobre el particular. A la luz de tales instrumentos internacionales, se tiene que el artículo 20
Artículo 3.
Comunicar a los interesados el contenido de la presente resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-132 • 2021 • diciembre • 16 132 autor, los cuales gozan de protección a través de un régimen propio y especial.
Que el Artículo 2° de la Ley 23 de 1982, Ley de Derechos de Autor, adicionado por el Art. 67 de la Ley 44 de 1993, indica que “Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas o las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía a; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.” de la Constitución contiene un total de once elementos normativos diferenciables: (a) La libertad de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación de fronteras y a través de cualquier medio de expresión –sea oral, escrito, impreso, artístico, simbólico, electrónico u otro de elección de quien se expresa-, y el derecho a no ser molestado por ellas. Esta libertad fundamental constituye la libertad de expresión stricto senso, y tiene una doble dimensión – la de quien se expresa, y la de los receptores del mensaje que se está expresando. (b) La libertad de buscar o investigar información sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole, que junto con la libertad de informar y la de recibir información, configura la llamada libertad de información. (c) La libertad de informar, que cobija tanto información sobre hechos como información sobre ideas y opiniones de todo tipo, a través de cualquier medio de expresión; junto con la libertad de buscar información y la libertad de recibirla, configura la llamada libertad de información. (d) La libertad y el derecho a recibir información veraz e imparcial sobre hechos, así como sobre ideas y opiniones de toda índole, por cualquier medio de expresión. Junto con los anteriores elementos, configura la libertad de información. (e) La libertad de fundar medios masivos de comunicación. (f) La libertad de prensa, o libertad de funcionamiento dichos medios masivos de comunicación, con la consiguiente responsabilidad social. (g) El derecho a la rectificación en condiciones de equidad. (h) La prohibición de la censura, cualificada y precisada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (i) La prohibición de la propaganda de la guerra y la apología del odio, la violencia y el delito, cualificada y precisada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, (j) La prohibición de la pornografía infantil, y (k) La prohibición de la instigación pública y directa al genocidio.”
Que el artículo 3° de la Ley 23 de 1982, prescribe que los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas, tales como la de disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte y a su vez el artículo 4°, muestra que son titulares de los derechos reconocidos por la Ley el autor de su obra, el artista intérprete o ejecutante sobre su interpretación o ejecución, el productor sobre su fonograma, el organismo de radiodifusión sobre su emisión, los causahabientes a título singular o universal de los titulares anteriormente citados, la persona natural o jurídica que, en virtud de contrato obtenga por su cuenta y riesgo, la producción de una obra científica, literaria o artística realizada por uno o varios autores en las condiciones previstas en el artículo 20 de dicha Ley.
Que el derecho a la información, visto desde la dimensión de la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución, implica la aplicación del principio de relevancia pública el cual se refiere a la necesidad de una información que se desenvuelva en el marco del interés general del asunto a tratar1, para que el uso compartido de las Imágenes permita optimizar la inversión del Estado.
Que el artículo 61 de la Constitución Política Colombiana, prescribe que “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.” Dentro de los derechos de propiedad intelectual se encuentran los derechos de 1 Corte Constitucional. Sala Octava de Revisión, Sentencia T-034 del 6 de febrero de 1995 MP. Fabio Morón Díaz. reiterada en la Corte Constitucional. Sala Séptima de Revisión, Sentencia T-235A del 4 de abril de 2002 Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Montealegre Lynett Que de acuerdo con los artículos 2° y 8° de la ley 23 de 1982, las fotografías son consideradas como obras artísticas, las cuales se definen, entre otras: como obras artísticas, científicas y literarias, entre otras, los: libros, obras musicales, pinturas al óleo, a la acuarela o al pastel, dibujo, grabados en madera, obras caligráficas y crisográficas, obras producidas por medio de corte, grabado, damasquinado, etc., de metal, piedra, madera u otros materiales, estatuas, 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-133 • 2021 • DICIEMBRE • 16 relieves, escultura, fotografías artísticas, pantomimas, u otras obras coreográficas. autorizar el ejercicio de sus derechos patrimoniales no conceden sino los de goce y disposición a que se refiere el respectivo contrato, conservando los derechos consagrados en el presente artículo. (…)”
Que acorde con el artículo 12 de la mencionada Ley, modificada por el artículo 3 de la Ley 1915 de 2018, “El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen sobre las obras literarias y artísticas el derecho exclusivo de autorizar, o prohibir: a) La reproducción de la obra bajo cualquier manera Que el Instituto Distrital de Turismo -en lo sucesivo IDT-, es titular de los derechos patrimoniales del material fotográfico y audiovisual contenido en sus Bancos de Imágenes, por existir previamente a su difusión, acuerdo entre el autor y la entidad, de conformidad con las disposiciones del derecho de autor. o forma, permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica; b) La comunicación al público de la obra por cualquier medio o procedimiento, ya sean estos alámbricos o inalámbricos, incluyendo la puesta a disposición al público, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija; c) La distribución pública del original y copias de sus obras, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad;
Que uno de sus Bancos de Imágenes, creado y administrado por la Subdirección de Promoción y Mercadeo del IDT, es un portal en el cual está almacenado y disponible, material fotográfico y audiovisual obtenido por la entidad cumpliendo los requisitos legales para su utilización. La forma de acceso, finalidad y condiciones de uso son los previstos en esta Resolución. Dicho Banco permite integrar y compartir a través de la “web” los datos, metadatos, servicios e información de tipo geográfico y satelital que se obtienen a nivel nacional, optimizando la inversión del Estado para la adquisición y uso de Imágenes satelitales. d) La importación de copias hechas sin autorización del titular del derecho; e) El alquiler comercial al público del original o de los ejemplares de sus obras; f) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
Que según el Artículo 30 de la Ley 23 de 1982, “el autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable para:
Que actualmente, el Banco de Imágenes mencionado, se encuentra alojado en la cuenta de drive de: BOGOTADC.TRAVEL@IDT.GOV.CO; allí hay una carpeta con el nombre BANCO AUDIOVISUAL Y FO- TOGRAFICO, la cual contiene una serie de carpetas organizadas según el tipo de material (fotográfico, de video y/o de audio), igualmente existe un respaldo de la información en dispositivos de almacenamiento físico. Este mecanismo podrá ser suplido posteriormente, conforme se indica en el párrafo siguiente, lo cual será informado en la página web de la entidad.
A. Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artículo 12 de esta Ley;
B. A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir reparación por éstos;
C. A conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria;
D. A modificarla, antes o después de su publicación;
Que la finalidad de reglamentar el acceso al Banco de Imágenes alojado en la cuenta de drive BOGOTADC. TRAVEL@IDT.GOV.CO, en la carpeta con el nombre BANCO AUDIOVISUAL Y FOTOGRAFICO, es permitir el acceso y uso a material fotográfico y audiovisual legalmente obtenido por la entidad, previa autorización otorgada, para ser utilizado en proyectos, campañas, eventos y acciones de comunicación que contribuyan a promocionar positivamente a Bogotá como destino atractivo para el turismo, los negocios y la inversión. Asimismo, como parte de la estrategia digital que se desarrolla dentro de la institución, uno de los objetivos es contar con un espacio dentro de la página web https://bogotadc.travel/ para que cualquier persona tenga acceso al material fotográfico y audiovisual.
E. A retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización, aunque ella hubiese sido previamente autorizada.
Que la totalidad o parte de las obras fotográficas y de video, contenidas en el Banco de Imágenes alojado en la cuenta de drive BOGOTADC.TRAVEL@IDT. GOV.CO, en la carpeta con el nombre BANCO AU- Parágrafo 1o. Los derechos anteriores no pueden ser renunciados ni cedidos. Los autores al transferir a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-134 • 2021 • diciembre • 16 134 ticular, ni para productos, servicios ni establecimientos de comercio específicos.
DIOVISUAL Y FOTOGRAFICO, han sido previamente utilizadas por el IDT, en ejercicio de sus funciones y misión. No obstante, se reglamenta el acceso para su uso, especialmente dentro del marco de la recuperación económica de Bogotá como destino turístico y para el mejoramiento de su imagen.
Que la persona, al acceder al Banco de Imágenes mencionado y una vez cumpla los requisitos y condiciones en la plataforma, y sea autorizada para usar las obras fotográficas y audiovisuales, debe observar las siguientes prescripciones, sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el artículo 3 de esta resolución: a) Que el uso se encuentre vinculado a un fin que promocione la ciudad de manera positiva y fomente el desarrollo económico y turístico. b) Reconozca la titularidad de los derechos patrimo- niales y morales, en cabeza del IDT y del autor, respectivamente, incluyendo en los créditos de la obra la referencia al IDT y el nombre o seudónimo del autor, de la siguiente manera: Archivo fotográfico IDT. Autor: (nombre o seudónimo del autor).
Que conforme lo expuesto, al ser el IDT titular de las obras protegidas por el derecho de autor y en desarrollo de las facultades del artículo 3 de la ley 23 de 1982, procede, mediante esta Resolución, a reglamentar el acceso a uno de sus Bancos de Imágenes, para el uso del material fotográfico y audiovisual, el cual actualmente se encuentra ubicado para su acceso en el Drive: BOGOTADC.TRAVEL@IDT.GOV.CO; allí hay una carpeta con el nombre BANCO AUDIOVI- SUAL Y FOTOGRAFICO, pudiendo ser suplido este mecanismo de acceso posteriormente, conforme se ha indicado en esta Resolución. De esta manera se permite la reproducción, comunicación, distribución y, en general, el uso de las obras fotográficas y audiovisuales para soportes analógicos o digitales, incluyendo publicaciones en internet, editoriales y/o publicitarias, en el país o en el exterior, cuando dicho uso tenga como fin desarrollar, crear y/o dar a conocer a Bogotá, como destino turístico. Es una obligación para las personas que usen el material fotográfico y audiovisual, para su divulgación, incorporar en cada obra el nombre o seudónimo de su autor y el año de realización. c) La obra no puede ser alterada o modificada.
Que en mérito de lo expuesto, d) Se puede reproducir y comunicar la obra en cual-
RESUELVE:
quier medio físico y/o digital con el fin de promocionar la ciudad de Bogotá como un destino turístico. e) La autorización otorgada no implica exclusividad, por lo que el único titular de los derechos patrimoniales de autor se reserva el derecho de otorgar autorizaciones de uso similares, en los mismos términos en favor de terceros. f) La entrega del material se autorizará mediante el correo electrónico o a través del soporte digital que garantice la mejor calidad posible. g) La autorización se otorgará por un plazo de cinco (5) años una vez entregado el material.
Artículo 1.
Objeto. Reglamentar el acceso a un Banco de Imágenes del IDT, para que una vez cumplidos los requisitos y condiciones, se autorice al solicitante el uso del material fotográfico y audiovisual, protegido por el derecho de autor, aplicable a: fotografías o procedimientos análogos y/o digitales a la fotografía, o producciones audiovisuales (videos), reproducción, comunicación, distribución, y en general, la utilización de las obras sobre los soportes analógicos o digitales, incluyendo publicaciones en internet, editoriales y/o publicitarias, en el país o en el exterior, cuando dicho uso tenga como propósito desarrollar, crear y/o dar a conocer a Bogotá, como destino turístico. Es una obligación para las personas autorizadas a usar el material, para su divulgación, incorporar en cada obra el crédito y nombre o seudónimo del autor, conforme se dispone en esta Resolución, así: Archivo fotográfico IDT. Autor: (nombre o seudónimo del autor).
Parágrafo 1. El Banco de Imágenes alojado en la
cuenta de drive BOGOTADC.TRAVEL@IDT.GOV. CO, en la carpeta con el nombre BANCO AUDIOVI- SUAL Y FOTOGRAFICO, es una herramienta virtual, la cual almacena y pone a disposición general, material fotográfico y audiovisual, obtenido por la entidad Que teniendo en cuenta que las fotografías y videos son instrumentos empleados por distintas entidades y personas, para diferentes finalidades, es menester indicar que, una vez otorgada la autorización de uso, esta comprende la reproducción, comunicación, distribución, y en general, la utilización de las obras sobre los soportes analógicos o digitales, incluyendo publicaciones en internet, editoriales y/o publicitarias, en el país o en el exterior, cuando dicho uso tenga como propósito desarrollar, crear y/o dar a conocer a Bogotá, como destino turístico. No se autorizará el uso de las obras fotográficas y audiovisuales para ser aplicadas a actividades comerciales de índole par- 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-135 • 2021 • DICIEMBRE • 16 la debida autorización de sus titulares, y para fines distintos a los de esta Resolución.
Artículo 3.
Plazo: La autorización otorgada para el uso de las obras tiene una vigencia de cinco (5) años.
cumpliendo los requisitos legales para su uso, obras que son protegidas por el derecho de autor. El acceso al Banco debe ser previamente autorizado por la entidad, obligándose quien lo utiliza a cumplir, con las finalidades, condiciones y restricciones previstas en esta Resolución y en la plataforma.
Artículo 4.
Territorio: Los efectos de esta Resolución no tienen una limitación geográfica o territorial determinada.
Parágrafo 2. La autorización que se otorgue, será previa
aceptación de las condiciones y obligaciones contenidas en esta Resolución, así como en el instrumento consensual dispuesto en la plataforma, por parte de la persona interesada en acceder al Banco y su material.
Artículo 5.
Derechos: Ni la expedición de esta Resolución, ni la posterior autorización de uso de las obras contenidas en el Banco de Imágenes objeto de reglamentación, conlleva la cesión o renuncia a la titularidad de los derechos patrimoniales en cabeza del IDT. Asimismo, confirma la entidad que los derechos morales sobre tales obras permanecen en cabeza de sus autores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Bis del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias, artísticas y científicas; artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, Ley 1581 de 2012. Siendo estos derechos irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables.
Artículo 6.
Responsabilidad e indemnidad. La persona, una vez autorizada, que efectúe el uso del material fotográfico y audiovisual, mantendrá indemne al IDT por cualquier perjuicio que cause a terceros. El IDT no asume ninguna responsabilidad solidaria por cualquier condena o responsabilidad contractual o extracontractual, en la que se encuentre como responsable al autorizado o terceros vinculados a este, con ocasión del uso del material fotográfico y audiovisual contenido en el Banco de Imágenes.
Artículo 7.
Declaración y aceptación de las condiciones de uso. Con la utilización de las obras fotográficas y audiovisuales que se encuentran en el Banco de Imágenes alojado en la cuenta de drive BOGOTADC. TRAVEL@IDT.GOV.CO, en la carpeta con el nombre BANCO AUDIOVISUAL Y FOTOGRAFICO, deviene el compromiso de quien las utiliza, en conocer y aceptar las condiciones de su uso, y se compromete a cumplir con las obligaciones y restricciones establecidas en esta Resolución y en cualquier anexo. Quien realice la utilización del material fotográfico y audiovisual, lo hará de manera legal. Frente al incumplimiento de cualquier disposición, la entidad, como su titular, está plenamente facultada para adelantar las actuaciones administrativas y/o jurisdiccionales que correspondan, en procura de la defensa de sus derechos, incluyendo la reivindicación de los derechos morales de los autores.
Artículo 2.
Obligaciones y restricciones para los sujetos autorizados que realicen la utilización del material fotográfico y audiovisual: 1. Utilizar las obras, exclusivamente para las finalidades previstas en esta Resolución, y durante el plazo otorgado. 2. La copia y/o reproducción de la obra fotográfica o audiovisual debe llevar impresos de modo visible el crédito para el IDT y el nombre o seudónimo de su autor. 3. Abstenerse de utilizar las obras fotográficas y audiovisuales de propiedad del IDT, para ser aplicadas con fines comerciales, incluyendo productos o servicios de carácter particular, cualquiera sea su naturaleza. 4. El autorizado deberá abstenerse de realizar cualquier uso que se encuentre fuera del marco de la presente Resolución, y de llevar a cabo cualquiera de las siguientes acciones: 4.1. Realizar actividades que generen riesgo de afectar negativamente las asociaciones positivas a la ciudad, así como al fomento y la promoción de elementos que generen valor agregado y contribuyan al desarrollo y buena imagen de la ciudad. 4.2. Realizar actividades que afecten el buen nombre de los titulares de los derechos morales de las obras. 4.3. Aplicar el uso para actividades que generen confusión con la obra original y/o su autor. 4.4. Llevar a cabo usos que afecten los derechos patrimoniales de autor, y en general los derechos de propiedad intelectual de la entidad como su titular. 4.5. Hacer promoción de productos como bebidas alcohólicas, cigarrillos o tabaco, drogas, armas; guerras; conflictos políticos; terrorismo, juegos de azar o apuestas, (La promoción de actividades de ocio, entretenimiento y gastronómica se entenderá como uso autorizado, sin aplicar directamente a un establecimiento o establecimientos de comercio en particular). 4.6. Realizar campañas políticas o para apoyar o discriminar grupos con determinada orientación sexual, religión o preferencia política. 4.7. Realizar acciones que transgredan la ley, el orden público y las buenas costumbres. 4.8. Realizar cualquier práctica abusiva, restrictiva, de acoso o amenaza en contra de terceros. 4.9. Utilizar las fotografías y videos con fines ilegales y de fraude. 4.10. Utilizar las obras poniendo en riesgo los derechos de niños, niñas y adolescentes. 4.11. Incluir imágenes de personas en las obras, sin
Parágrafo. El solicitante, al ingresar a la plataforma
para solicitar la autorización de uso del material fotográfico y audiovisual, acepta, los términos y condiciones, así como la política de tratamiento de usos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-136 • 2021 • diciembre • 16 136 personales que tiene prevista la entidad, conforme las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, así como normatividad reglamentaria y posterior.
Artículo 8.
Gratuidad de la autorización. El uso de las obras fotográficas y audiovisuales del Banco de Datos es gratuito. No obstante, el solicitante debe cumplir con todos los requisitos y obligaciones previstos en esta Resolución, para el acceso a la plataforma y el uso de las obras.
Artículo 9.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
Dada en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
ANDRÉS CLAVIJO RANGEL Director General (E)
RESOLUCIÓN N° 254 (19 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021”
Que, según lo estipulado en Circular Externa expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto No. DDP- 000008 del 31 de diciembre de 2019, aún vigente para los trámites presupuestales Distritales “…NO se requerirá trámite habitual ante la Dirección Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se trate de traslados en gastos de funcionamiento al interior de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el Decreto Distrital 192 de 2021, los Acuerdo 001 de 2007, 006 y 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2021, la autorización es hasta CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($183.522.252) PESOS M. CTE., sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Que de conformidad con el literal b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del IDT, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO VEINTI- CINCO PESOS MCTE ($623.125), fundamentado en la necesidad de garantizar el reconocimiento de gastos 137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-137 • 2021 • DICIEMBRE • 16
CONSIDERANDO:
de conexión y energía a teletrabajadores del Instituto Distrital de Turismo en la vigencia 2021.
Que, En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Artículo 1.
TRASLADO. Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS MCTE ($623.125)
221 – INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO -01 CÓDIGO CRÉDITOS VALOR Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 623.125 TOTAL CRÉDITO 623.125 221 – INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO -01 CÓDIGO CONTRACRÉDITOS VALOR 131020202040101 Energía 623.125 TOTAL CONTRACRÉDITO 623.125
Artículo 2.
REMISIÓN. Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General RESOLUCIÓN N° 256 (22 de noviembre de 2021)
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital Que mediante Acuerdo 002 de fecha 31 de marzo de 2017 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de inversión, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 400 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2021, la autorización es hasta TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS PESOS ($363.410.400) PESOS M. CTE., sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda. de Turismo para la vigencia 2021¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdo 001 de 2007, 006 y 008 de Que el Instituto Distrital de Turismo requiere efectuar un traslado presupuestal en gastos de Inversión por valor de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) m/cte, contracreditando el proyecto de inversión 7705 “Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá”, para acreditar el proyecto 7709 “Mejoramiento y fortalecimiento de la capacidad institucional del Instituto 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-138 • 2021 • diciembre • 16 138 Distrital de Turismo de Bogotá”, proyecto a través del cual la entidad fortalece y provee el recurso humano de manera trasversal para cumplir con los objetivos misionales de la entidad. cación al presupuesto de Inversión, consistente en un traslado presupuestal por valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($50.000.000), fundamento en la necesidad de garantizar el recurso humano del proyecto 7709 “Mejoramiento y fortalecimiento de la capacidad institucional del Instituto Distrital de Turismo de Bogotá”.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, mediante comunicación No. 2-2021-94946 del 26 de octubre de 2021, la Subsecretaría de Planeación de Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de Inversión, consistente en un traslado presupuestal por valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($50.000.000).
Que, mediante comunicación No. 2021EE246813O1 del 12 de noviembre de 2021, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para efectuar una modifi-
Artículo 1.
TRASLADO. Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Inversión en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($50.000.000).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2.
REMISIÓN. Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dosmil veintiuno (2021).
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General 139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-139 • 2021 • DICIEMBRE • 16 RESOLUCIÓN N° 258 (24 de noviembre de 2021)
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se trate de traslados en gastos de funcionamiento al interior de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el Decreto Distrital 192 de 2021, los Acuerdo 001 de 2007, 006 y 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2021, la autorización es hasta CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($183.522.252) PESOS M. CTE., sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Que de conformidad con el literal b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del IDT, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de CUATROCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS MCTE ($409.380), fundamentado en la necesidad de adquirir dos (02) tokens para firma digital en sistema BOGDATA de la Secretaria de Hacienda Distrital.
Que, En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de CUATRO- CIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS MCTE ($409.380)
221 – INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO -01 Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
CÓDIGO CRÉDITOS VALOR 409.380 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico TOTAL CRÉDITO 409.380 Que, según lo estipulado en Circular Externa expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto No. DDP- 000008 del 31 de diciembre de 2019, aún vigente para los trámites presupuestales Distritales “…NO se requerirá trámite habitual ante la Dirección Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-140 • 2021 • diciembre • 16 140 221 – INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO -01 CÓDIGO CONTRACRÉDITOS VALOR 131020202030612 Servicios de reparación de otros bienes 409.380 TOTAL CONTRACRÉDITO 409.380
Artículo 2.
Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General RESOLUCIÓN N° 264 (26 de novembre de 2021)
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨ Que, según lo estipulado en Circular Externa expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto No. DDP- 000008 del 31 de diciembre de 2019, aún vigente para los trámites presupuestales Distritales “…NO se requerirá trámite habitual ante la Dirección Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se trate de traslados en gastos de funcionamiento al interior de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el Decreto Distrital 192 de 2021, los Acuerdo 001 de 2007, 006 y 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2021, la autorización es hasta CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($183.522.252) PESOS M. CTE., sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Que de conformidad con el literal b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa del IDT, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($400.000), fundamentado en la necesidad de adquirir cajas de cartón para el proceso de gestión documental con la finalidad de organizar, alma- 141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-141 • 2021 • DICIEMBRE • 16
CONSIDERANDO:
cenar, conservar y garantizar la integridad física de los documentos durante todas las fases del ciclo vital, a partir del momento de su creación, trámite y disposición final Que, En mérito de lo expuesto, Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
RESUELVE:
Artículo 1.
TRASLADO. Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($400.000).
221 – INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO -01 CÓDIGO CRÉDITOS VALOR Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
1310202010206 Productos de caucho y de plástico 400.000 TOTAL CRÉDITO 400.000 221 – INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO -01 CÓDIGO CONTRACRÉDITOS VALOR 1310202010207 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. 400.000 TOTAL CONTRACRÉDITO 400.000
Artículo 2.
REMISIÓN. Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dosmil veintiuno (2021).
EDWIN OSWALDO PEÑA ROA Director General (E)
RESOLUCIÓN N° 265 (26 de noviembre de 2021)
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨ Que, según lo estipulado en Circular Externa expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto No. DDP- 000008 del 31 de diciembre de 2019, aún vigente para los trámites presupuestales Distritales “…NO se requerirá trámite habitual ante la Dirección Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se trate de traslados en gastos de funcionamiento al interior de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el Decreto Distrital 192 de 2021, los Que mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2021, la autorización es hasta CIENTO OCHENTA Acuerdo 001 de 2007, 006 y 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-142 • 2021 • diciembre • 16 142 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dosmil veintiuno (2021).
Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($183.522.252) PESOS MCTE., sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
EDWIN OSWALDO PEÑA ROA Director General (E)
RESOLUCIÓN N° 268 (1 de diciembre de 2021)
¨Por la cual se adiciona la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2021”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que de conformidad con el literal b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del IDT, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIEN- TOS SETENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($669.679), fundamentado en la necesidad de garantizar que el IDT cuente con el programa de seguros que ampare los bienes e intereses patrimoniales, realizando las inclusiones requeridas para amparar los bienes adicionales que se adquieren Que, en mérito de lo expuesto, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 70 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 de la Junta
RESUELVE:
Directiva del IDT, el literal c) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 y el Acuerdo 9 de 2021 de la Junta Directiva del IDT, y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
TRASLADO. Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($669.679)
221 – INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO -01 CÓDIGO CRÉDITOS VALOR 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 669.679 TOTAL CRÉDITO 221 – INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO -01 Que mediante Decreto No. 192 del 2 de junio de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. reglamentó el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en efectivo para las entidades que conforman el Presupuesto Anual y las entidades distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.
CÓDIGO CONTRACRÉDITOS VALOR 131020202020112 Otros servicios de seguros distintos de los seguro 194.946 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 140.556 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores 334.177 TOTAL CONTRACRÉDITO 669.679 Que el Artículo 57 del citado Decreto Distrital 192 de 2021 establece que las “Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas…”.
Artículo 2.
REMISIÓN. Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Que según las cuantías dispuestas en el Artículo 61 del Decreto Distrital 192 de 2021, y el presupuesto del IDT
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-143 • 2021 • DICIEMBRE • 16 CÓDIGO NOMBRE VALOR 409.380 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico para la vigencia 2021, el monto de la caja menor se puede constituir hasta 110 SMMLV, es decir hasta noventa y nueve millones novecientos treinta y siete mil ochocientos sesenta pesos moneda corriente ($99.937.860)
TOTAL 409.380
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
Que mediante Resolución No. 009 del 28 de enero de 2021 de la Dirección General, se constituyó la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2021.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes dediciembre de dos mil veintiuno (2021).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General RESOLUCIÓN N° 270 (3 de diciembre de 2021)
Que en el artículo 1 de la Resolución No. 009 del 28 de enero de 2021 de la Dirección General se dispuso: “CONSTITUCIÓN. Constituir, para la vigencia 2021, la Caja Menor principal del Instituto Distrital de Turismo, en cuantía total para la anualidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.904.000), con el fin de atender erogaciones que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistas o inaplazables, necesarias para la buena marcha de la Entidad.”
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que el Instituto Distrital de Turismo requiere adicionar la caja menor de la vigencia 2021, por valor de cuatrocientos nueve mil trescientos ochenta pesos moneda corriente ($409.380), con la finalidad de adquirir de 2 tokens para la firma digital en BOGDATA en ausencia administrativa del ordenador del gasto, erogación que es urgente e imprescindible.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el Decreto Distrital 192 de 2021, los Acuerdo 001 de 2007, 006 y 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias, Que el Instituto Distrital de Turismo cuenta con el CDP No. 601 del 1 de diciembre de 2021, expedido por valor de cuatrocientos nueve mil trescientos ochenta pesos moneda corriente ($409.380), para amparar la adición a la Caja Menor Que, en mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Artículo 1.
ADICIONAR. Adicionar la caja menor de la vigencia 2021 por valor de cuatrocientos nueve mil trescientos ochenta pesos moneda corriente ($409.380), con el fin de adquirir 2 tokens para la firma digital en BOGDATA en ausencia administrativa del ordenador del gasto
Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Artículo 2.
CUANTÍA Y RUBROS. Los gastos ordenados con cargo a los rubros asignados a la adición de la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo se efectuarán en las cuantías y rubros del presupuesto que a continuación se relacionan, siempre y cuando se trate de gastos generales identificados y definidos en los conceptos del presupuesto de la Entidad, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables e imprevistos y necesarios.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-144 • 2021 • diciembre • 16 144
RESUELVE:
Artículo 1.
TRASLADO. Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de TRESCIENTO VEINTITRÉS MIL PESOS MCTE ($323.000).
221 – INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO -01 CÓDIGO CRÉDITOS VALOR de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
1310201010106 Maquinaria y aparatos eléctricos 323.000 TOTAL CRÉDITO 323.000 221 – INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO -01 CÓDIGO CONTRACRÉDITOS VALOR 1310201010105 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 150.000 1310201010107 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 173.000 TOTAL CONTRACRÉDITO 323.000
Artículo 2.
REMISIÓN. Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Que, según lo estipulado en Circular Externa expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto No. DDP- 000008 del 31 de diciembre de 2019, aún vigente para los trámites presupuestales Distritales “…NO se requerirá trámite habitual ante la Dirección Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se trate de traslados en gastos de funcionamiento al interior de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General RESOLUCIÓN N° 271 Que mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2021, la autorización es hasta CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($183.522.252) PESOS M. CTE., sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
(3 de diciembre de 2021)
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el Decreto Distrital 192 de 2021, los Que de conformidad con el literal b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa del IDT, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de TRESCIENTO VEIN- TITRES MIL PESOS MCTE ($323.000), fundamentado en la necesidad de apropiar los recursos financieros indispensables para el proceso de contratación de suministro de elementos de papelería y útiles de oficina requeridos por el Instituto Distrital de Turismo.
Acuerdo 001 de 2007, 006 y 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias, Que, En mérito de lo expuesto, 145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-145 • 2021 • DICIEMBRE • 16
CONSIDERANDO:
salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Que mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2021, la autorización es hasta CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($183.522.252) PESOS M. CTE., sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
Que de conformidad con el literal b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del IDT, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de por valor de OCHO MILLONES OCHOCIEN- TOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($8.850.000), fundamentado en la necesidad de cubrir el pago del valor de la nómina del mes de diciembre de 2021 de los funcionarios de planta del IDT.
Que, En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, según lo estipulado en Circular Externa expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto No. DDP- 000008 del 31 de diciembre de 2019, aún vigente para los trámites presupuestales Distritales “…NO se requerirá trámite habitual ante la Dirección Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se trate de traslados en gastos de funcionamiento al interior de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor
Artículo 1.
TRASLADO. Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($8.850.000).
221- INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - 01 CODIGO CREDITOS VALOR 1310101010101 Sueldo básico 8.850.000 TOTAL CREDITOS 8.850.000 221- INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - 01 CODIGO CONTRACREDITOS VALOR 1310101010104 Gastos de representación 3.600.000 1310101010105 Horas extras, dominicales, festivos, recargo noctu 3.800.000 1310101010108 Bonificación por servicios prestados 1.450.000 TOTAL CONTRACREDITOS 8.850.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-146 • 2021 • diciembre • 16 146
Artículo 2.
REMISIÓN. Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General RESOLUCIÓN N° 272 (3 de diciembre de 2021)
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨ Que, según lo estipulado en Circular Externa expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto No. DDP- 000008 del 31 de diciembre de 2019, aún vigente para los trámites presupuestales Distritales “…NO se requerirá trámite habitual ante la Dirección Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se trate de traslados en gastos de funcionamiento al interior de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el Decreto Distrital 192 de 2021, los Acuerdo 001 de 2007, 006 y 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2021, la autorización es hasta CIENTO OCHENTA Y TRES MI- LLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($183.522.252) PESOS M. CTE., sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Que de conformidad con el literal b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del IDT, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de por valor de TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE ($30.000.000), fundamentado en la necesidad de cubrir el pago del valor de la seguridad social del mes de diciembre de 2021 de los funcionarios de planta del IDT.
Que, En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento,
Artículo 1.
TRASLADO. Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en
147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-147 • 2021 • DICIEMBRE • 16 el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE ($30.000.000).
221- INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - 01 CODIGO CREDITOS VALOR 1310101020101 Aportes a la seguridad social en pensiones pública 30.000.000 TOTAL CREDITOS 30.000.000 221- INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - 01 CODIGO CONTRACREDITOS VALOR 1310101020102 Aportes a la seguridad social en pensiones privada 30.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS 30.000.000
Artículo 2.
REMISIÓN. Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General RESOLUCIÓN N° 273 (3 de diciembre de 2021)
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨ Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el Decreto Distrital 192 de 2021, los Acuerdo 001 de 2007, 006 y 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Que, según lo estipulado en Circular Externa expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto No. DDP- 000008 del 31 de diciembre de 2019, aún vigente para los trámites presupuestales Distritales “…NO se requerirá trámite habitual ante la Dirección Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se trate de traslados en gastos de funcionamiento al interior de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-148 • 2021 • diciembre • 16 148 plinario del IDT, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de por valor de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($4.400.000), fundamentado en la necesidad de cubrir el pago del valor de la nómina del mes de diciembre de 2021 de los funcionarios de planta del IDT.
Que, En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2021, la autorización es hasta CIENTO OCHENTA Y TRES MI- LLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($183.522.252) PESOS M. CTE., sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 1.
TRASLADO. Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($4.400.000).
Que de conformidad con el literal b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disci- 221- INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - 01 CODIGO CREDITOS VALOR 1310101010111 Prima de vacaciones 4.400.000 TOTAL CREDITOS 4.400.000 221- INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - 01 CODIGO CONTRACREDITOS VALOR 1310101010110 Prima de navidad 3.500.000 1310101010108 Bonificación por servicios prestados 900.000 TOTAL CONTRACREDITOS 4.400.000 ACUERDO LOCAL DE 2021
Artículo 2.
REMISIÓN. Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ACUERDO LOCAL N° 003 (12 de diciembre de 2021)
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Por el cual se aprueba el Presupuesto de INgresos y Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2022, aprobado mediante KAROL FAJARDO MARIÑO acuerdo local no. 003-2021 Directora General LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324 y el Decreto 372 de 2010.
149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-149 • 2021 • DICIEMBRE • 16
CONSIDERANDO:
CODIGO CONCEPTO VALOR O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 30.000.000.000 O1 INGRESOS 38.605.388.000 O1102 Ingresos no Tributario 1.000.000 O12 Recursos de Capital 1.107.462.000 Que el Alcalde Local de Tunjuelito presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para el estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010.
O1102 Transferencias 37.496.926.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 68.605.388.000 Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante comunicación No. 2021EE23767301 del día 29 de octubre del 2021 comunicó la cuota de asignación por un monto de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($38.605.388.000) para la vigencia fiscal 2022.
Artículo 2.
Aprobar los cómputos del Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2022, por la suma de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO MI- LLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($68.605.388.000)., de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS 68.605.388.000 O21 FUNCIONAMIENTO 4.647.482.000 Que la Administración proyecta un recaudo de ingresos corrientes por valor de UN MILLÓN DE PESOS M/ CTE ($1.000.000). y un valor de MIL CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($1.107.462.000) en recursos de capital tal como se expresa en la Cuota de Asignación de la Secretaría Distrital de Hacienda.
O23 INVERSIÓN 63.957.906.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 O11 TOTAL GASTOS + DISPONIBILI- DAD FINAL 68.605.388.000
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y surte efecto fiscal a partir del primero (01) de enero de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, el Consejo Distrital de Política económica y Fiscal
- CONFIS-, emitió concepto favorable al proyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Tunjue- lito, mediante Circular CONFIS No. 04 de 2021 y con base en los documentos enviados y recomendación favorable de la Dirección de Presupuesto de la Secre- taria Distrital de Hacienda, en la cuantía de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS M/ CTE ($68.605.388.000)., para la vigencia fiscal 2022.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes diciembre de dos mil veintiuno (2021).
PEDRO HERNANDO HERNÁNDEZ SANDOVAL Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.
Presidente Junta Administradora Local De Tunjuelito Qué en mérito de lo anterior, MAIRA ALEJANDRA JARAMILLO CERINZA Vicepresidente Junta Administradora Local De Tunjuelito
ACUERDA:
INGRID TATIANA RODRÍGUEZ SUÁREZ Secretaria Junta Administradora Local De Tunjuelito El Alcalde Local de Tunjuelito, sanciona a los catorce (14) días del mes dediciembre de dos mil veintiuno (2021) este Acuerdo.
JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA
Artículo 1.
Aprobar los cómputos del Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 y el 31 de diciembre del 2022, por la suma de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($68.605.388.000)., de conformidad con el siguiente detalle:
Alcalde Local REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-150 • 2021 • diciembre • 16 150 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
DECRETO LOCAL N° 11 (13 de diciembre de 2021)
“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2021”.
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el Decreto 372 de 2010, y Que el parágrafo único del precitado artículo, menciona que “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)
Que, de igual manera, el inciso 2º establece: (…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)
Que después de realizar las contrataciones planeadas y establecidas para la vigencia actual, se evidencia que se encuentran disponibles recursos sin comprometer en los rubros: 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible por valor de $22.500.000; 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los ediles por valor de $5.284.354; 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores por valor de $51.602.759; 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o por valor de $73.933.259; 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil por valor de $78.644.117; 131020202030303 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario por valor de $32.955.344; 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet por valor de $32.210.314; 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico por valor de $44.497.053.
Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el manual operativo presupuestal.
Que después de realizar el análisis presupuestal para cada uno de los rubros, se evidencia que es necesario acreditar recursos en los rubros: 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados por valor de $22.500.000; 131020202020106 Servicios de seguros de salud ediles por valor de $7.523.200; 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) por valor de $242.500.000; 131020202030502 Servicios de limpieza general por valor de $50.000.000; 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo por valor de $19.104.000, lo anterior, para el cumplimiento de las necesidades y obligaciones de la entidad.
Que el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, estipula: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante 151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-151 • 2021 • DICIEMBRE • 16 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al presupuesto de gastos de la vigencia 2021 del FONDO DE DESA- RROLLO LOCAL DE KENNEDY de acuerdo con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $341.627.200 13102 Adquisición de bienes y servicios $341.627.200 1310201 Adquisición de activos no financieros $22.500.000 131020201 Materiales y suministros $22.500.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $22.500.000 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible $22.500.000 1310202 Adquisición diferente de activos no financieros $319.127.200 131020202 Adquisición de servicios $319.127.200 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $209.464.489 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $209.464.489 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los ediles $5.284.354 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores $51.602.759 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o $73.933.259 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $78.644.117 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $109.662.711 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos $32.955.344 131020202030303 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario $32.955.344 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de (sic) $32.210.314 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet $32.210.314 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto (sic) $44.497.053 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico $44.497.053 TOTAL CONTRACRÉDITOS $341.627.200
Artículo 2.
Efectúese un crédito al presupuesto de gastos de la vigencia 2021 del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY de acuerdo con el al siguiente detalle:
CRÉDITOS 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $341.627.200 13102 Adquisición de bienes y servicios $341.627.200 1310201 Adquisición de activos no financieros $22.500.000 131020201 Materiales y suministros $22.500.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $22.500.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados $22.500.000 1310202 Adquisición diferente de activos no financieros $319.127.200 131020202 Adquisición de servicios $319.127.200 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $7.523.200 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $7.523.200 131020202020106 Servicios de seguros de salud ediles $7.523.200 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $311.604.000 1310202020305 Servicios de soporte $292.500.000 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) $242.500.000 131020202030502 Servicios de limpieza general $50.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-152 • 2021 • diciembre • 16 152 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto $19.104.000 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo $19.104.000 TOTAL CRÉDITOS $341.627.200
Artículo 5.
Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
Comunicación. De conformidad a lo señalado en el artículo 8 del Decreto No. 113 de 2020, una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Alcaldesa Local de Kennedy 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-153 • 2021 • DICIEMBRE • 16 JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY PARA LA VIGENCIA FISCAL 2021 Analizado el presupuesto de gastos de funcionamiento del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY para la presente vigencia, se observa que es necesario efectuar un traslado presupuestal al interior de este, por cuanto existe demanda de recursos en algunos rubros para un adecuado funcionamiento, tal como se describe a continuación:
1. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
Mediante Decreto Local No. 19 del 22 de diciembre de 2020 se liquidó el presupuesto del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY para el año fiscal 2021, de acuerdo con la cuota aprobada por el CONFIS y sancionado por la Alcaldesa Local, en el cual se asignó recursos al agregado de gastos de funcionamiento para la vigencia por valor de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS ($4.161.989.000).
Al verificar la ejecución presupuestal con corte a 30 de noviembre de 2021 del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY y en cumplimiento de las metas del plan anual de adquisiciones, se evidenció que los rubros presupuestales: 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible tuvo una apropiación inicial por valor de $25.502.000 y un saldo disponible de apropiación por valor de $22.500.000; 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los ediles tuvo una apropiación inicial por valor de $10.195.000 y un saldo disponible de apropiación por valor de $5.284.354; 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores tuvo una apropiación inicial por valor de $58.819.000 y un saldo disponible de apropiación por valor de $51.602.759; 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o tuvo una apropiación inicial por valor de $86.411.000 y un saldo disponible de apropiación por valor de $73.933.259; 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil tuvo una apropiación inicial por valor de $89.6421.000 y un saldo disponible de apropiación por valor de $78.644.117; 131020202030303 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario tuvo una apropiación inicial por valor de $308.500.000 y un saldo disponible de apropiación por valor de $32.955.344; 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet tuvo una apropiación inicial por valor de $100.000.000 y un saldo disponible de apropiación por valor de $32.210.314; 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico tuvo una apropiación inicial por valor de $149.229.645 y un saldo disponible de apropiación por valor de $44.497.053.
Actualmente, la administración local requiere incrementar la apropiación presupuestal de los rubros: 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados por valor de $22.500.000, los cuales se adicionarán al contrato vigente, con el fin de dar cumplimiento a cada una de las necesidades de la entidad; 131020202020106 Servicios de seguros de salud ediles por valor de $7.523.200, los cuales se adicionarán al contrato vigente, con el fin de dar cumplimiento a cada una de las obligaciones de la entidad; 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) por valor de $242.500.000 los cuales se adicionarán al contrato vigente, 131020202030502 Servicios de limpieza general por valor de $50.000.000 los cuales se adicionarán al contrato vigente, con el fin de dar cumplimiento a cada una de las necesidades y obligaciones de la entidad 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo por valor de $19.104.000 los cuales se adicionarán al contrato vigente, con el fin de dar cumplimiento a cada una de las necesidades de la entidad.
El manual operativo de presupuesto de los fondos de desarrollo local adoptado mediante la Resolución No. SDH- 000191 del 22 de septiembre de 2017, “Por medio de la cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital” (…) 3.9. Modificaciones presupuestales, 3.9.1. Traslado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-154 • 2021 • diciembre • 16 154 presupuestal”, establece los procedimientos y/o justificaciones para aumentar y disminuir rubros presupuestales. Por lo anterior, se presentan los contra créditos y créditos descritos previamente de manera detallada:
CONTRACRÉDITOS 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 13102 Adquisición de bienes y servicios 1310201 Adquisición de activos no financieros 131020201 Materiales y suministros 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible El rubro presupuestal “Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible” en la presente vigencia cuenta con una apropiación por valor de $25.502.000 y presenta saldo disponible de apropiación por el mismo valor. La administración local no adelantará un nuevo proceso de contratación, por lo cual es susceptible trasladar $22.500.000.
131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 13102 Adquisición de bienes y servicios 1310202 Adquisición diferente de activos no financieros 131020202 Adquisición de servicios 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los ediles El rubro presupuestal “Servicios de seguros de vida colectiva de los ediles” en la presente vigencia cuenta con una apropiación por valor de $10.195.000. La administración local adicionará al contrato vigente $4.910.646, por lo cual es susceptible trasladar $5.284.354.
131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 13102 Adquisición de bienes y servicios 1310202 Adquisición diferente de activos no financieros 131020202 Adquisición de servicios 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores El rubro presupuestal “Servicios de seguros de vehículos automotores” en la presente vigencia cuenta con una apropiación por valor de $58.819.000. La administración local adicionará al contrato vigente $7.216.241, por lo cual es susceptible trasladar $51.602.759 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 13102 Adquisición de bienes y servicios 1310202 Adquisición diferente de activos no financieros 155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-155 • 2021 • DICIEMBRE • 16 131020202 Adquisición de servicios 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o El rubro presupuestal “Servicios de seguros contra incendio, terremoto o” en la presente vigencia cuenta con una apropiación por valor de $86.411.000. La administración local adicionará al contrato vigente $12.477.741, por lo cual es susceptible trasladar $73.933.259.
131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 13102 Adquisición de bienes y servicios 1310202 Adquisición diferente de activos no financieros 131020202 Adquisición de servicios 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil El rubro presupuestal “Servicios de seguros generales de responsabilidad civil” en la presente vigencia cuenta con una apropiación por valor de $89.642.000. La administración local adicionará al contrato vigente $10.997.883, por lo cual es susceptible trasladar $78.644.117.
131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 13102 Adquisición de bienes y servicios 1310202 Adquisición diferente de activos no financieros 131020202 Adquisición de servicios 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 131020202030303 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario El rubro presupuestal “Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario” en la presente vigencia cuenta con una apropiación por valor de $308.500.000. La administración local ejecutará en el contrato vigente $275.544.656, por lo cual es susceptible trasladar $32.955.344.
131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 13102 Adquisición de bienes y servicios 1310202 Adquisición diferente de activos no financieros 131020202 Adquisición de servicios 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-156 • 2021 • diciembre • 16 156 El rubro presupuestal “Servicios de telecomunicaciones a través de internet” en la presente vigencia cuenta con una apropiación por valor de $100.000.000. La administración local ejecutará en el contrato vigente $67.789.686, por lo cual es susceptible trasladar $32.210.314.
131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 13102 Adquisición de bienes y servicios 1310202 Adquisición diferente de activos no financieros 131020202 Adquisición de servicios 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico El rubro presupuestal “Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico” en la presente vigencia cuenta con una apropiación por valor de $149.229.645. La administración local adicionará al contrato vigente $13.661.328, por lo cual es susceptible trasladar $44.497.053.
CRÉDITOS 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 13102 Adquisición de bienes y servicios 1310201 Adquisición de activos no financieros 131020201 Materiales y suministros 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados El rubro presupuestal “Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados” en la presente vigencia cuenta con una apropiación por valor de $45.000.000. La administración local requiere adicionar al contrato vigente $22.500.000, por lo cual es necesario acreditar dicho valor para consolidar los recursos financieros suficientes para el cumplimiento de las necesidades de la entidad.
131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 13102 Adquisición de bienes y servicios 1310202 Adquisición diferente de activos no financieros 131020202 Adquisición de servicios 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 131020202020106 Servicios de seguros de salud ediles El rubro presupuestal “Servicios de seguros de salud ediles” en la presente vigencia cuenta con una apropiación por valor de $129.000.000. La administración local requiere adicionar al contrato vigente $7.523.200, por lo cual es necesario acreditar dicho valor para consolidar los recursos financieros suficientes para el cumplimiento de las necesidades de la entidad.
157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-157 • 2021 • DICIEMBRE • 16 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 13102 Adquisición de bienes y servicios 1310202 Adquisición diferente de activos no financieros 131020202 Adquisición de servicios 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1310202020305 Servicios de soporte 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad)
El rubro presupuestal “Servicios de protección (guardas de seguridad)” en la presente vigencia cuenta con una apropiación por valor de $975.502.490. La administración local requiere adicionar al contrato vigente $242.500.000, por lo cual es necesario acreditar dicho valor para consolidar los recursos financieros suficientes para el cumplimiento de las necesidades de la entidad.
131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 13102 Adquisición de bienes y servicios 1310202 Adquisición diferente de activos no financieros 131020202 Adquisición de servicios 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1310202020305 Servicios de soporte 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad)
El rubro presupuestal “Servicios de protección (guardas de seguridad)” en la presente vigencia cuenta con una apropiación por valor de $975.502.490. La administración local requiere adicionar al contrato vigente $242.500.000, por lo cual es necesario acreditar dicho valor para consolidar los recursos financieros suficientes para el cumplimiento de las necesidades de la entidad.
131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 13102 Adquisición de bienes y servicios 1310202 Adquisición diferente de activos no financieros 131020202 Adquisición de servicios 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto 131020202030502 Servicios de limpieza general El rubro presupuestal “Servicios de limpieza general” en la presente vigencia cuenta con una apropiación por valor de $100.000.000. La administración local requiere adicionar al contrato vigente $50.000.000, por lo cual es necesario acreditar dicho valor para consolidar los recursos financieros suficientes para el cumplimiento de las necesidades de la entidad.
2. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA
De acuerdo con el parágrafo único del artículo 10 del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el presupuesto anual y los fondos de desarrollo local, exceptuando del concepto previo y favorable REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-158 • 2021 • diciembre • 16 158 de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el catálogo de clasificación presupuestal del distrito.
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNANDEZ Alcaldesa Local de Kennedy Proyectó: Carlos Arturo Granados Suárez - Profesional CPS-115-2021 Naira Carolina Parra Beltrán - Profesional CPS-102-2021 Revisó: María del Pilar Muñoz Torres - Profesional universitario Cód. 222 Grado 24 Johely Andrea Rojas Bernal - Responsable de presupuesto (E)
DECRETO LOCAL N° 12 (13 de diciembre de 2021)
“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2021”.
Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el manual operativo presupuestal.
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)
Que el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, estipula: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Que, de igual manera, el inciso 2º establece: (…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)
Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaría Que el parágrafo único del precitado artículo, menciona que “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de 159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-159 • 2021 • DICIEMBRE • 16 vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).” acreditar recursos en los rubros: 131020202040101 Energía por valor de $11.000.000; 131020202040102 Acueducto y alcantarillado por valor de $4.000.000; lo anterior, para el cumplimiento de las necesidades y obligaciones de la entidad.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Que después de realizar las contrataciones planeadas y establecidas para la vigencia actual, se evidencia que se encuentran disponibles recursos sin comprometer en los rubros: 131020202040103 Aseo por valor de $11.000.000; 131020202030401 Servicios de telefonía fija por valor de $4.000.000.
Que después de realizar el análisis presupuestal para cada uno de los rubros, se evidencia que es necesario
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al presupuesto de gastos de la vigencia 2021 del FONDO DE DESA- RROLLO LOCAL DE KENNEDY de acuerdo con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $15.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $15.000.000 1310202 Adquisición diferente de activos no financieros $15.000.000 131020202 Adquisición de servicios $15.000.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $4.000.000 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $4.000.000 131020202030401 Servicios de telefonía fija $4.000.000 13102020204 Servicios administrativos del gobierno $11.000.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p $11.000.000 131020202040103 Aseo $11.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS $15.000.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito al presupuesto de gastos de la vigencia 2021 del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY de acuerdo con el al siguiente detalle:
CRÉDITOS 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $15.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $15.000.000 1310201 Adquisición de activos no financieros $15.000.000 131020202 Adquisición de servicios $15.000.000 13102020204 Servicios administrativos del gobierno $15.000.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p $15.000.000 131020202040101 Energía $11.000.000 131020202040102 Acueducto y alcantarillado $4.000.000 TOTAL CRÉDITOS $15.000.000
Artículo 5.
Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
Comunicación. De conformidad a lo señalado en el artículo 8 del Decreto No. 113 de 2020, una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Alcaldesa Local de Kennedy REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-160 • 2021 • diciembre • 16 160 JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY PARA LA VIGENCIA FISCAL 2021 Analizado el presupuesto de gastos de funcionamiento del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY para la presente vigencia, se observa que es necesario efectuar un traslado presupuestal al interior de este, por cuanto existe demanda de recursos en algunos rubros para un adecuado funcionamiento, tal como se describe a continuación:
1. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
Mediante Decreto Local No. 19 del 22 de diciembre de 2020 se liquidó el presupuesto del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY para el año fiscal 2021, de acuerdo con la cuota aprobada por el CONFIS y sancionado por la Alcaldesa Local, en el cual se asignó recursos al agregado de gastos de funcionamiento para la vigencia por valor de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS ($4.161.989.000).
Al verificar la ejecución presupuestal con corte a 30 de noviembre de 2021 del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY y en cumplimiento de las metas del plan anual de adquisiciones, se evidenció que los rubros presupuestales: 131020202030401 Servicios de telefonía fija tuvo una apropiación inicial por valor de $38.000.000 y un saldo disponible de apropiación por valor de $4.000.000; 131020202040103 Aseo tuvo una apropiación inicial por valor de $15.854.000 y un saldo disponible de apropiación por valor de $11.000.000 Actualmente, la administración local requiere incrementar la apropiación presupuestal de los rubros: 131020202040101 Energía por valor de $11.000.000, los cuales se adicionarán a la apropiación inicial, con el fin de dar cumplimiento a cada una de las necesidades y obligaciones de la entidad; 131020202040102 Acueducto y alcantarillado por valor de $4.000.000; los cuales se adicionarán a la apropiación inicial, con el fin de dar cumplimiento a cada una de las necesidades y obligaciones de la entidad.
El manual operativo de presupuesto de los fondos de desarrollo local adoptado mediante la Resolución No. SDH- 000191 del 22 de septiembre de 2017, “Por medio de la cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital” (…) 3.9. Modificaciones presupuestales, 3.9.1. Traslado presupuestal”, establece los procedimientos y/o justificaciones para aumentar y disminuir rubros presupuestales. Por lo anterior, se presentan los contra créditos y créditos descritos previamente de manera detallada:
CONTRACRÉDITOS 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 13102 Adquisición de bienes y servicios 1310202 Adquisición diferente de activos no financieros 131020202 Adquisición de servicios 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 131020202030401 Servicios de telefonía fija El rubro presupuestal “Servicios de telefonía fija” en la presente vigencia cuenta con una apropiación por valor de $38.000.000. La administración local no ejecutará la totalidad del rubro, por lo cual es susceptible trasladar $4.000.000.
161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-161 • 2021 • DICIEMBRE • 16 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 13102 Adquisición de bienes y servicios 1310202 Adquisición diferente de activos no financieros 131020202 Adquisición de servicios 13102020204 Servicios administrativos del gobierno 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p 131020202040103 Aseo El rubro presupuestal “Aseo” en la presente vigencia cuenta con una apropiación por valor de $15.854.000. La administración local no ejecutará la totalidad del rubro, por lo cual es susceptible trasladar $11.000.000 CRÉDITOS 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 13102 Adquisición de bienes y servicios 1310202 Adquisición diferente de activos no financieros 131020202 Adquisición de servicios 13102020204 Servicios administrativos del gobierno 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p 131020202040101 Energía El rubro presupuestal “Energía” en la presente vigencia cuenta con una apropiación por valor de $73.500.000. La administración local requiere adicionar a la apropiación inicial $11.000.000, por lo cual es necesario acreditar dicho valor para consolidar los recursos financieros suficientes para el cumplimiento de las necesidades de la entidad.
131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 13102 Adquisición de bienes y servicios 1310202 Adquisición diferente de activos no financieros 131020202 Adquisición de servicios 13102020204 Servicios administrativos del gobierno 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p 131020202040102 Acueducto y alcantarillado El rubro presupuestal “Energía” en la presente vigencia cuenta con una apropiación por valor de $15.750.000. La administración local requiere adicionar a la apropiación inicial $4.000.000, por lo cual es necesario acreditar dicho valor para consolidar los recursos financieros suficientes para el cumplimiento de las necesidades de la entidad.
2. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA
De acuerdo con el parágrafo único del artículo 10 del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el presupuesto anual y los fondos de desarrollo local, exceptuando del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNANDEZ Alcaldesa Local de Kennedy Proyectó: Carlos Arturo Granados Suárez - Profesional CPS-115-2021 Naira Carolina Parra Beltrán - Profesional CPS-102-2021 Revisó: María del Pilar Muñoz Torres - Profesional universitario Cód. 222 Grado 24 Johely Andrea Rojas Bernal - Responsable de presupuesto (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-162 • 2021 • diciembre • 16 162 DECRETO LOCAL N° 13 los habitantes de esta localidad y que valen la pena resaltar dentro de la localidad.
(13 de diciembre de 2021)
“Por medio del cual se crea la condecoración al mérito “Banderas” en la Alcaldía Local de Kennedy.”
Que la Alcaldía Local de Kennedy, reconoce esta actividad y en función de ello se hace necesario destacar los símbolos institucionales de la Localidad, creando una condecoración al mérito.
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la ley Que el mandatario local, como jefe de policía es quien conoce de primera mano las actividades que desarrollan la fuerza pública, las instituciones civiles, organizaciones y/o ciudadanos en pro de la localidad.
2116 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el referido reconocimiento al mérito, se crea en honor al monumento banderas, el cual es insignia de la Localidad de Kennedy.
Que el monumento a Las Banderas es un símbolo artístico y urbano de los bogotanos. Fue construido en 1948 con motivo de la IX Conferencia Panamericana, efectuada en esta capital, y que dio origen a la creación de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Que Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que de conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política, es deber del estado el contribuir a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones que buscan el bienestar común y promueven prácticas participativas en diferentes instancias y reconoce el valor de las diferentes formas de organización democrática.
Artículo 1.
Créase la condecoración al mérito, denominada “BANDERAS” que será otorgada a servidores y/o colaboradores de las entidades del orden nacional o distrital incluyendo integrantes de la Fuerza Pública, en el orden de distinción; a las organizaciones, instituciones sociales, comunitarias públicas o privadas, industriales y ciudadanos la condecoración al mérito será en el grado civil.
Que es atribución de las alcaldías locales el “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.”
Artículo 2.
Esta condecoración tendrá dos (2) categorías que significarán los diferentes aspectos en los que sobresalen los condecorados.
A) Condecoración que será otorgada a servidoras (es) y/o colaboradoras (es) de las diferentes entidades del orden nacional o distrital y a las (os) integrantes de la Fuerza Pública, en el grado de distinción.
Que corresponde a las alcaldías locales de Bogotá, conforme los dispuesto por el numeral 7º del artículo 86 del decreto 1421 de 1993, el “Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas; Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado”.
B) Condecoración que será otorgada para las orga- nizaciones e instituciones sociales comunitarias públicas o privadas, industriales y ciudadanos destacados por su actividad, oficio, logros y/o trabajos en la localidad, en el grado de civil.
Artículo 3.
El reconocimiento al mérito “BANDERAS” consiste en una condecoración, con los colores de la Bandera de la Alcaldía Local- amarillo, blanco y verde.
Que la alcaldía local, en desarrollo a la normatividad citada y con el ánimo de promover, impulsar, resaltar y propiciar espacios de participación, además de exaltar y reconocer las labores que organizaciones sociales, industriales, líderes y lideresas, instituciones, funcionarios y funcionarias, dignatarios, dignatarias y demás servidores, requiere crear un mecanismo que exalte su labor, trabajo, dedicación, esfuerzo y voluntad en desarrollo de la localidad.
Que dentro de la jurisdicción local, se encuentran estamentos y ciudadanos destacados por su actividad u oficio y por su esfuerzo y vocación de servicio con Parágrafo. La condecoración Tipo A será entregada en nota de estilo, con copia del acto administrativo que la otorgue, a las hojas de vida de las condecoradas (os), cuando aplique. Para la “Tipo B”, bastará la nota de estilo.
163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-163 • 2021 • DICIEMBRE • 16 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL N° 14 (10 de diciembre de 2021)
Artículo 4.
Las condecoradas (os) serán única y exclusivamente las señaladas en el artículo 1º del presente decreto, por los méritos, servicios y/o labores desempeñados. Para tales efectos, la Alcaldía Local emitirá un acto administrativo que ordene la entrega de dicho reconocimiento, con fundamento en la solicitud de condecoración que se presente o por las condiciones propias que se quieran resaltar.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2021”.
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO
Artículo 5.
Le corresponde a la Alcaldía Local de Kennedy recibir la información que sea suministrada por el postulante en la que se identifique la trascendencia o importancia de la labor realizada en beneficio de la ciudad y/o de la localidad.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Para lo anterior, las condecoraciones serán respaldadas por un oficio único y definitivo, suscrito por quien haga la postulación, en donde se identificarán a las (los) beneficiarias (os), que darán fe de los motivos que dieron origen a su reconocimiento, exaltando sus logros personales, profesionales y/o las actividades que enaltecen su labor en beneficio de la ciudad y/o localidad.
En caso de que la alcaldesa o alcalde local realice la postulación, tal situación se deberá consignar en el acto administrativo que ordene el reconocimiento.
Que, el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto”.
Artículo 6.
La Alcaldesa o alcalde local, es la única funcionaria con la facultad para imponer la condecoración de que trata el presente Decreto.
Artículo 7.
La Alcaldía Local podrá privar de la condecoración objeto de este Decreto, cualquiera que sea la fecha en que hubiera sido conferida a quienes incurran en faltas graves o delitos.
Artículo 8.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
A su vez, el Decreto 192 de 2021 “ Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, confirma la competencia de los alcaldes Locales para efectuar mediante decreto local, traslados presupuestales, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y también de la Secretaria Distrital de Planeación cuando se afecta la Inversión.
Artículo 9.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que, el alcalde Local de Chapinero mediante Memorando No. 20215220012493 del 3 de diciembre de 2021 solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel “13102 Adquisición de Bienes y servicios” presentando la justificación respectiva para los créditos y contracréditos.
Dado en Bogotá D.C., a los trece (13) trece días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy Que mediante oficio No.2021EE281085O1 del 10 de diciembre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2021, por valor de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SESENTA Y TRES MIL SETENTA Y OCHO PESOS MCTE. ($128.063.780)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-164 • 2021 • diciembre • 16 164 En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 13 GASTOS 128.063.780 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 128.063.780 13102 Adquisición de bienes y servicios 128.063.780 1310201 Adquisición de activos no financieros 70.158.960 131020101 Activos fijos 70.158.960 13102010101 Maquinaria y Equipo 70.158.960 1310201010102 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC 70.158.960 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 57.904.820 131020201 Materiales y suministros 33.435.000 13102020103 Productos metálicos 33.435.000 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria 33.435.000 131020202 Adquisición de servicios 24.469.820 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing. 880.000 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos. 880.000 131020202020106 Servicio de seguros de salud ediles 880.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 15.200.000 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 15.200.000 131020202030401 Servicios de telefonía fija 15.200.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 4.740.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 4.740.000 131020202040101 Energía 240.000 131020202040103 Aseo 4.500.000 13102020208 Salud ocupacional 3.649.820 TOTAL CONTRACRÉDITOS 128.063.780
Artículo 2.
Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
CRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 13 GASTOS 128.063.780 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 128.063.780 13102 Adquisición de bienes y servicios 128.063.780 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 128.063.780 131020201 Materiales y suministros 18.450.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 18.450.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impreso 5.000.000 1310202010208 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 13.450.000 131020202 Adquisición de servicios 109.613.780 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 13.840.000 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos. 13.840.000 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores 4.985.000 165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-165 • 2021 • DICIEMBRE • 16 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto 5.896.000 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 2.959.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 95.773.780 1310202020305 Servicios de soporte 95.773.780 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 80.466.296 131020202030502 Servicios de limpieza general 15.307.484 TOTAL CRÉDITOS 128.063.780
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL N° 017 Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…).
(13 de diciembre de 2021)
Que el mismo numeral establece: “Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto (…)”.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2021”.
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL- y,
CONSIDERANDO:
Que el fondo de Desarrollo Local de Usaquén requiere adelantar la adición del contrato del servicio de Vigilancia y guardas de seguridad por un valor de CATORCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 14.184.873) para el funcionamiento y la misionalidad del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, con el fin de dar continuidad al servicio de vigilancia para garantizar la protección y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles a cargo de la entidad. Este servicio es esencial para adelantar la misionalidad del Fondo de Desarrollo Local.
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:
Con el fin de adelantar la adición al contrato de vigilancia y seguridad, se requiere realizar el traslado presupuestal del rubro 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico por un valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTITRES PESOS M/CTE ($ 3.367.123) y el rubro 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros por un valor de DIEZ MILLONES OCHOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETESIENTOS CINCUENTA PE- SOS M/CTE ($ 10.817.750) para acreditar el rubro rubro 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad), por un valor total de CATOR- Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-166 • 2021 • diciembre • 16 166 CE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 14.184.873)
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
CONTRACREDITO CODIGO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS $ 14.184.873 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 14.184.873 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 14.184.873 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 14.184.873 131020202 Adquisición de servicios $14.184.873 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua $ 10.817.750 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros $ 10.817.750 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 3.367.123 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 3.367.123 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico $ 3.367.123
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
CREDITO CODIGO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS $ 14.184.873 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 14.184.873 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 14.184.873 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 14.184.873 131020202 Adquisición de servicios $ 14.184.873 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 14.184.873 1310202020305 Servicios de Soporte $ 14.184.873 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 14.184.873 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá, D.C, a los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil veintiuno (2021).
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES
Artículo 4.
Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
Alcalde Local Usaquén
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-167 • 2021 • DICIEMBRE • 16 DECRETO LOCAL N° 018 (15 de diciembre de 2021)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2021”. que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…).
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
–FDL- y,
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio No. 2021EE28375201 del 14 de diciembre de 2021 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de funcionamiento de 2021 de OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/ CTE $83.501.464 Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:
Que el valor total a trasladar asciende a OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS UN MIL CUATRO- CIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE $83.501.464. con el fin de mejorar en la ejecución de las actividades de funcionamiento Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 13 GASTOS $83.501.464 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $83.501.464 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR $83.501.464 1310890 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES $83.501.464 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior $47.918.364 131089002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias $35.583.100
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-168 • 2021 • diciembre • 16 168 CRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 13 GASTOS $83.501.464 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $83.501.464 13102 Adquisición de bienes y servicios $83.501.464 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $83.501.464 131020202 Adquisición de servicios $83.501.464 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $83.501.464 1310202020305 Servicios de Soporte $83.501.464 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) $83.501.464 adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:
Artículo 3.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4.
Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.
Artículo 5.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince días (15) del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén DECRETO LOCAL N° 019 (15 de diciembre de 2021)
Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…).
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2021”.
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local –FDL- y,
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio No. 2-2021-113103 del 10 de diciembre de 2021 la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable y mediante alcance con número de oficio 2-2021-113423 de la misma fecha y entidad, emite concepto favorable que sustituye el oficio inicial citado, para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos Que mediante oficio No. 2021EE283767O1 del 14 de diciembre de 2021 la Dirección Distrital de Presu- 169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-169 • 2021 • DICIEMBRE • 16 procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión. puesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2021 de QUINIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS ($513.256.177).
Que el valor total a trasladar asciende a QUINIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($513.256.177), con el fin de mejorar en la ejecución de la meta impuesta en los indicadores, específicamente en la asociada con intervención de malla vial de la localidad de Usaquén.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que, el Plan de Desarrollo Local de Usaquén 2021
- 2024 “USAQUÉN REVERDECE 2021-2024: UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA USAQUÉN” cuenta al interior de su presupuesto de inversión con proyectos que requieren adición de recur- sos para el cumplimiento de sus metas de acuerdo con la justificación económica y financiera. Por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, es
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 13 GASTOS 513.256.177 133 INVERSIÓN 513.256.177 13301 DIRECTA 246.556.925 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 246.556.925 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 117.132.273 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 3.048.699 133011601010000001960 Integración económica y social de Usaquén 3.048.699 13301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 10.001.190 133011601200000001939 Usaquén Deportiva Y Recreativa 10.001.190 13301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 1.035.818 133011601240000001990 Usaquén Emprendedora Y Creativa 1.035.818 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 103.046.566 133011601210000001992 Usaquén Cultural, Creativa Y Diversa 103.046.566 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 1.169.600 13301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 1.169.600 133011602380000001955 Escuela de economía circular 1.169.600 133011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 128.154.952 13301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 4.950.827 133011603390000001946 Usaquén territorio de PAZ y reconciliación 4.950.827 13301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 2.558.291 133011603400000001991 Usaquén territorio de mujeres sin miedo 2.558.291 13301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 1.392.033 133011603430000001948 Usaquén segura, responsabilidad de todos 1.392.033 13301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 6.266.033 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-170 • 2021 • diciembre • 16 170 CONTRACRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 133011603450000001959 Usaquén con espacio público inclusivo 6.266.033 13301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 112.987.768 133011603480000001956 Usaquén fortalecida y segura 112.987.768 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 100.100 13301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su Institucionalidad 100.100 133011605550000001950 Usaquén fortalece la participación ciudadana 100.100 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 266.699.252 1330615 Plan de Desarrollo Local "Usaca Mejor para Todos - Usaquén Cuenta Contigo" 95.761.318 133061501 Pilar: IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA 1.410.313 13306150103 Igualdad y autonomìa para una Bogotá incluyente 10.312 133061501030000001566 Entre todos y todas nos cuidamos 10.312 13306150111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, recreación y deporte 1.400.001 133061501110000001570 Equidad en la cultura, recreación y deporte 1.400.001 133061502 Pilar: DEMOCRACIA URBANA 2.930.666 13306150217 Espacio público, derechos de todos 2.064.000 133061502170000001567 Parque para ti, para mi, para todos 2.064.000 13306150218 Mejor movilidad para todos 866.666 133061502180000001572 Reparchando ando 866.666 133061503 Pilar: CONSTRUCCION DE COMUNIDAD Y CULTURA CIUDADANA 4.492.003 13306150319 Seguridad y convivencia para todos 4.492.003 133061503190000001569 Usaquén tu casa segura 4.492.003 133061507 Eje Transversal: GOBIERNO LEGITIMO, FORTALECIMIENTO LOCAL Y EFICIENCIA 86.928.336 13306150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 86.928.336 133061507450000001573 Tejedores de sociedad 2.470.000 133061507450000001574 Buen gobierno para todos 84.458.336 1330690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 170.937.934
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
CRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 13 GASTOS 513.256.177 133 INVERSIÓN 513.256.177 13301 DIRECTA 513.256.177 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 513.256.177 133011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 510.207.478 13301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 510.207.478 133011604490000001954 Movilidad Sostenible Local 510.207.478 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 3.048.699 13301160557 Gestión Pública Local 3.048.699 133011605570000001949 Fortalecimiento Local y Participativo 3.048.699
Artículo 3.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-171 • 2021 • DICIEMBRE • 16 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 4.
Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince días (15) del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Artículo 5.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7314 • pP. 1-172 • 2021 • diciembre • 16 172 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000704 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”.........................................................................1 RESOLUCIÓN N° SDH-000705 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”........................ 4 RESOLUCIÓN N° SDH-000706 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........................6 RESOLUCIÓN N° SDH-000707 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se terminan unos encargos”...............................................................................................................8 RESOLUCIÓN N° SDH-000708 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”.......................................................................11 RESOLUCIÓN N° SDH-000709 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................13 RESOLUCIÓN N° SDH-000710 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................15 RESOLUCIÓN N° SDH-000711 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba u se termina un encargo”...............................................................................................................17 RESOLUCIÓN N° SDH-000712 “Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba y se terminan unos encargos”....................................................................................20 RESOLUCIÓN N° SDH-000714 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”.......................................................................23 RESOLUCIÓN N° SDH-000715 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”..................25 RESOLUCIÓN N° SDH-000716 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”..................28 RESOLUCIÓN N° SDH-000717 “Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba y se termina un encargo”.............................................................................................30 RESOLUCIÓN N° SDH-000718 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”...............................................................................................................33 RESOLUCIÓN N° SDH-000719 “Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba y se termina un encargo”.............................................................................................35 RESOLUCIÓN N° SDH-000720 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................38 RESOLUCIÓN N° SDH-000721 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se terminan unos encargos”.............................................................................................................40 RESOLUCIÓN N° SDH-000724 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................43 RESOLUCIÓN N° SDH-000725 “Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba y se termina un encargo”.............................................................................................45 RESOLUCIÓN N° SDH-000726 “Por la cual se realiza unos nombramientos en periodo de prueba y se termina un encargo”...............................................................................................................47 RESOLUCIÓN N° SDH-000727 “Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba”......50 RESOLUCIÓN N° SDH-000728 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................52 RESOLUCIÓN N° SDH-000729 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba, se terminan unos encargos y se termina un nombramiento en provisionalidad”.....................54 RESOLUCIÓN N° SDH-000730 Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba...........................58 RESOLUCIÓN N° SDH-000732 “Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba y se termina un encargo”.............................................................................................60 RESOLUCIÓN N° SDH-000733 “Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba”.....62 RESOLUCIÓN N° SDH-000734 “Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba, se termina un encargo y un nombramiento en provisionalidad”...............................64 RESOLUCIÓN N° SDH-000735 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”..................................................................67 RESOLUCIÓN N° SDH-000736 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se termina un encargo”..........................................................................................................70 RESOLUCIÓN N° SDH-000737 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”........................................................................73 RESOLUCIÓN N° SDH-000738 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................76 RESOLUCIÓN N° SDH-000739 “Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba y se termina un encargo”.............................................................................................78 RESOLUCIÓN N° SDH-000740 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”.......................................................................80 RESOLUCIÓN N° SDH-000741 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................83 RESOLUCIÓN N° SDH-000742 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”.......................................................................85 RESOLUCIÓN N° SDH-000744 “Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”.....................................................87 RESOLUCIÓN N° SDH-000745 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”.......................................................................90 RESOLUCIÓN N° SDH-000746 “Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba y se terminan unos encargos”.....................................................................................93 RESOLUCIÓN N° SDH-000747 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se terminan unos nombramientos en provisionalidad”............................................................96 RESOLUCIÓN N° SDH-000748 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se termina un encargo y un nombramiento en provisionalidad”...............................................100 RESOLUCIÓN N° SDH-000749 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”.....................................................................103 RESOLUCIÓN N° SDH-000750 “Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba”....105 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO RESOLUCIÓN N° 270 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨...............................144 RESOLUCIÓN N° 271 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨...............................145 RESOLUCIÓN N° 272 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨...............................147 RESOLUCIÓN N° 273 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨...............................148 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO ACUERDO LOCAL N° 003 Por el cual se aprueba el Presupuesto de INgresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2022, aprobado mediante acuerdo local no. 003-2021............. 149 RESOLUCIÓN N° SDH-000751 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”.............................................................................................................107 RESOLUCIÓN N° SDH-000752 “Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba y se termina un encargo”...........................................................................................110 RESOLUCIÓN N° SDH-000753 “Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba y se terminan unos encargos”...................................................................................113 RESOLUCIÓN N° SDH-000754 “Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba, se termina un encargo y un nombramiento en provisionalidad”.............................116 RESOLUCIÓN N° SDH-000755 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”.....................................................................119 RESOLUCIÓN N° SDH-000756 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.......................121 RESOLUCIÓN N° SDH-000757 “Por la cual se realiza un nombramiento en ascenso en periodo de prueba y se terminan unos encargos”...................................................................................123 RESOLUCIÓN N° SDH-000758 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se terminan unos encargos”...........................................................................................................127 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., - SECRETARÍA JURÍDICA RESOLUCIÓN N° 240 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”.......................................................130 Sector Descentralizado DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL N° 11 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2021”.........................................................................................................151 DECRETO LOCAL N° 12 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2021”.........................................................................................................159 DECRETO LOCAL N° 13 “Por medio del cual se crea la condecoración al mérito “Banderas” en la Alcaldía Local de Kennedy.”............................................................................................163 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL N° 14 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2021”...........................................................................................164 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN N° 239 “Por la cual se reglamenta el acceso a un Banco de Imágenes del Instituto Distrital de Turismo, para el uso de material fotográfico y audiovisual protegido por el derecho de autor”...............................................................................................132 RESOLUCIÓN N° 254 “Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021”...............................137 RESOLUCIÓN N° 256 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨...............................138 RESOLUCIÓN N° 258 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨...............................140 RESOLUCIÓN N° 264 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨...............................141 RESOLUCIÓN N° 265 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨...............................142 RESOLUCIÓN N° 268 ¨Por la cual se adiciona la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2021”...........................................................................................143 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL N° 017 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2021”...........................................................................................166 DECRETO LOCAL N° 018 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2021”...........................................................................................168 DECRETO LOCAL N° 019 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2021”.........................................................................................................169 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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