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Registro Distrital 7312 de 2021

Registro Distrital 7312 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7312
Año
2021
Fecha
14 de diciembre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7312 - Pp 1 - 28 - 2021 - DICIEMBRE - 14 AÑO 56 NÚMERO 7312 14 • DICIEMBRE • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Que el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 estableció “Declárase la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal”.

RESOLUCIÓN N° 1094 (Noviembre 29 de 2021)

Por medio de la cual se modifica la Resolución 0133 del 14 de febrero de 2019 LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -ESP En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 131 del 14 de febrero de 2019, modificada por la Resolución 147 del 19 de febrero de 2019 expedidas por la Gerencia General y de las Que el artículo 65 de la precitada ley señala “Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el MINISTERIO DEL MEDIO AM- BIENTE o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales:1. Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes, programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales; atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, los artículos 455, 456 y 457 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política tiene un alto contenido de deberes en materia de conservación y protección ambiental, dentro de los aspectos más relevantes de su articulado se encuentran: i) Artículo 8. “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”; ii) Artículo 58. “… La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica…”; iii) Artículo 79. “…Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica”; y iv) Artículo
80. “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental...”.

Que el artículo 111 de la aludida ley, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, prescribe: “Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Las autoridades ambientales definirán las áreas prioritarias a ser adquiridas con estos recursos o dónde se deben implementar los esquemas por pagos de servicios ambientales de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida para el efecto. Su administración corresponderá al respectivo distrito o municipio. Los municipios, distritos y departamentos garantizarán la inclusión de los recursos dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para tal fin. Los proyectos de construcción y operación de distritos de riego deberán dedicar un porcentaje no 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-1 • 2021 • diciembre • 14 de Bogotá-ESP, es competente para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada ley. inferior al 1% del valor de la obra a la adquisición de áreas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua. (….)”.

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” prevé que las políticas ambientales para el Distrito Capital son: 1. Calidad ambiental para el desarrollo humano integral; 2. Desarrollo sostenible como proyecto social y cultural; 3. Preeminencia de lo público y lo colectivo; 4. Ecoeficiencia de la función y la forma urbanas; 5. Transformación positiva del territorio;
6. Gestión ambiental urbano-regional; y 7. Liderazgo nacional y articulación global (…)”.

Que el artículo 8° del Acuerdo Distrital 19 de 1996 señala:” Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente” determina que las entidades incorporadas al Sistema Ambiental del Distrito Capital desarrollarán las siguientes funciones en materia ambiental: “(…) La Empresa de Acueducto y Alcantarillado pertenece a los grupos dos y tres de las entidades del SIAC…como integrante de esos grupos le corresponde principalmente: promover la racionalización del uso de los recursos hídricos, proteger las cuencas hidrográficas que utiliza, adelantar los estudios y acciones necesarias para prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales que se puedan causar durante la construcción y operación de sus proyectos, y proteger y aumentar la cobertura vegetal en las rondas de los cuerpos de agua del Distrito Capital (…)”.

Que la Ley 388 de 1997, reguló lo atinente al desarrollo urbano, la adquisición de bienes por enajenación voluntaria y por expropiación y en general lo relacionado al ordenamiento territorial.

Que el numeral 1 del artículo 16 ídem, señala que el territorio del Distrito Capital se ordena en el largo plazo según una estrategia que se implementará bajo tres principios básicos, entre los cuales se encuentra: “…la protección y tutela del ambiente y los recursos naturales y su valoración como sustrato básico del ordenamiento territorial…”, dicho principio se desarrolla a través de la Estructura Ecológica Principal, “la cual está constituida por una red de corredores ambientales localizados en jurisdicción del Distrito Capital e integrados a la Estructura Ecológica Regional, y cuyos componentes básicos son el Sistema de Áreas Protegidas; los Parques Urbanos; los Corredores Ecológicos y el Área de Manejo Especial del río Bogotá (…)”.

Que el legislador estableció en el artículo 58 ibídem que existen motivos de utilidad pública e interés social que justifican la adquisición de inmuebles mediante enajenación voluntaria o expropiación, cuando su finalidad corresponda a: “j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos”.

Que en el artículo 17 ibídem, se establece que la Estructura Ecológica Principal tiene la función básica de: “…sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio del Distrito Capital, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, y dotar al mismo de bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible …”. Siendo parte de dicha estructura ecológica la Reserva Forestal de los Cerros Orientales.

Que el artículo 59 Ibídem establece que: “(…) Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha Ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades”.

Que en desarrollo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado Que el artículo 455 del aludido Decreto, señala: “Adquisición de inmuebles por entidades públicas del orden Distrital (artículo 491 del Decreto 619 de 2000). El Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del Distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-2 • 2021 • diciembre • 14 2 Que en el mismo sentido el artículo 456 establece: “Objeto Específico de la Adquisición (artículo 492 del Decreto 619 de 2000). El objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare. adquisición de predios se regirá por lo establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o complemente. La adquisición de predios por parte de los proyectos de construcción y operación de distritos de riego no sujetos a licencia ambiental de que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, se efectuará en las áreas y ecosistemas estratégicos para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua, determinados por las autoridades ambientales competentes. El mantenimiento de predios se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la preservación y restauración de los ecosistemas presentes en los mismos, para lo cual la autoridad ambiental competente dará el apoyo técnico requerido por la entidad territorial”.

Habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de la adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.”

Que el Ministerio de Agricultura aprobó la Resolución 076 de 1977 “Por la cual se aprueba un acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-INDERENA”, mediante la cual se declara y alindera el área de Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá.

Que por último el artículo 457 de la referida norma distrital manifiesta: “Realización de Estudios (artículo 494 del Decreto 619 de 2000). Identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar y, en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.”.

Que la orden No. 4.25 de la sentencia del Consejo de Estado AP-25000-23-27-000-2001-90479-01, ordenó: “Al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
- CAR y a los entes territoriales aferentes del Río Bo- gotá, promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acue- ductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales, de acuerdo con la Ley 99 de 1993”.

Que en desarrollo del imperativo establecido en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 y la orden contenida en la sentencia del Consejo de Estado, fueron definidas por las autoridades ambientales las Áreas de Importancia Estratégica las cuales fueron avaladas en las sesiones del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, celebradas en los años 2016 y 2018, como consta en las actas de validación y la Resolución 2332 del 24 de julio de 2018 de la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-, estando dentro de dichas áreas avaladas La Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

Que el artículo 2.2.9.8.4.1 del Decreto 1007 del 14 de junio de 2018, establece: “Inversiones para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios. Los municipios, distritos y departamentos efectuarán las inversiones con el porcentaje no inferior al 1% de los ingresos corrientes establecido por el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, con sujeción a lo previsto en el presente capitulo. Igualmente, las autoridades ambientales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales realizarán las inversiones de que trata el artículo 108 de Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015, en el marco de lo establecido en el presente capitulo.

Parágrafo.
Los municipios, distritos y departamentos incorporarán los ingresos corrientes a los que se refiere el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, en sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizando las partidas destinadas para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios”.

Que el artículo 2.2.9.8.4.2. ibidem señala: “Adquisición y mantenimiento de predios. El procedimiento para la Que la Segunda Orden contenida en la sentencia 25000232500020050066203 del 5 de noviembre de 2013 del Consejo de Estado que establece: “…la posibilidad de que puedan negociarse directamente o, en su lugar, expropiarse predios ubicados dentro de la zona de reserva forestal protectora –no en la franja de adecuación-, porque revistan especial importancia eco- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-3 • 2021 • diciembre • 14 CUAL SE ACOTA, ANUNCIA Y DECLARA DE UTILI- DAD PÚBLICA E INTERES SOCIAL AREAS DE TE- RRENO DEL ÁREA IMPORTANCIA ESTRATEGICA DE LOS CERROS ORIENTALES – CUENCA ALTA DEL RÍO TEUSACÁ”, la aludida contiene los predios de la zona de los Cerros Orientales – Cuenca Alta del Río Teusacá objeto de la Declaratoria. lógica que amerite que su propiedad sea Estatal.” Y que en desarrollo de la referida sentencia se promulgo el Decreto Distrital 222 de 2014 “Por el cual se adoptan las medidas administrativas tendientes al cumplimiento de las órdenes impartidas dentro de los procesos de acción popular de radicados Nos. 25000232400020110074601 y 25000232500020050066203 y se dictan otras disposiciones”.

Que el Otrosí al convenio 1240 de 2017 estableció “CLÁUSULA TERCERA – Modificar la CLAUSULA SEPTIMA. - SUPERVISION Y CONTROL, la cual quedará así: Para garantizar el adecuado cumplimiento del objeto del convenio y sus obligaciones se creará un Comité Técnico, que verificará, orientará y realizará seguimiento al desarrollo del convenio, el cual estará conformado por cuatro (4) delegados con carácter de indelegable; dos (2) por cada entidad suscribiente; Por la EAAB-ESP, el(la) Gerente Corporativo Ambiental y el (la) Director (a) Administrativa de Bienes Raíces…”

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, identificada con el NIT 899.999.094-1 es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital de carácter oficial prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en el Acuerdo 05 del 17 de enero de 2019 desarrollará entre otras, las siguientes funciones: (…) “ i) Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación, y j) Administrar, expropiar predios y/o constituir servidumbres con miras a conservar las zonas de protección y preservación ambiental (…)”.

Que la Gerencia Corporativa Ambiental en uso de sus facultades emitió el Memorando 2410001-2021-1181 por medio del cual señala que la Dirección de Gestión del Sistema hídrico emite concepto enmarcado en el Decreto 953 de 2013, por medio del cual se reglamenta el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011.

Que el aludido concepto versa respecto al polígono de estudio conformado por “…los polígonos del predio matriz del cual se segregaron los predios denominados No. 2, No. 3, N4, N5, N6, N7 y el polígono catastral del predio identificado como No1”.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, suscribió con la Secretaría Distrital de Ambiente el Convenio Interadministrativo No. 20171240 el 21 de julio de 2017, con el objeto de: “Aunar esfuerzos técnicos y administrativos para adelantar los procesos de adquisición, mantenimiento y administración de los predios requeridos para la protección y conservación de los recursos hídricos que surten de agua al Acueducto Distrital, en cumplimiento del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado por el Decreto 0953 de 2013”, el cual fue modificado el 22 de noviembre de 2018.

Que el mentado concepto señala “… Teniendo en cuenta lo anteriormente y los polígonos que se establecieron en la Resolución SDA 2332 del 24 de julio de 2018 y los polígonos anteriormente mencionados. La Dirección de Gestión Ambiental del Sistema Hídrico, informa que los polígonos se encuentran dentro del Área de Importancia Estratégica, definidas en la Resolución SDA 2332 del 24 de julio de 2018 … y con una denominación de prioridad alta por (sic) definida por la Secretaría Distrital de Ambiente”

Que en virtud del referido Convenio Interadministrativo la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a través de la Dirección Administrativa de Bienes Raíces inició el proceso de adquisición de los predios requeridos para el proyecto “Área de Importancia Estratégica de los Cerros Orientales – Cuenca Alta del Río Teusacá” para la conservación del recurso hídrico que abastece el Acueducto Distrital.

Que el referido concepto establece que “Una vez definido su localización respecto a las áreas de Importancia Estratégicas como lo estipula el Decreto 953 del 2013 en su articula 4, la DGASH presenta a continuación el análisis ambiental de selección de predios, según los consagrado en el Decreto 953 de 2013 Art 5… Que en dicho marco, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C. –EAAB, inició el proceso de adquisición de los predios ubicados en la Reserva Forestal Protectora Cerros Orientales de Bogotá - Cuenca Alta del Río Teusacá, para la protección y conservación de recursos hídricos que surten de agua al Acueducto Distrital, esto en el marco de las leyes 388 de 1997 y 99 de 1993, y demás normas aplicables.

Que la Empresa de Acueducto expidió la Resolución 0133 del 14 de febrero de 2019 “POR MEDIO DE LA “Artículo 5°. Selección de predios. Las entidades territoriales con el apoyo técnico de la autoridad ambiental de su jurisdicción deberán seleccionar al interior de las áreas de importancia estratégica identificadas, delimitadas y priorizadas por la autoridad ambiental competente, los predios a adquirir, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-4 • 2021 • diciembre • 14 4 a mantener o a favorecer con el pago por servicios ambientales.

6. Fragilidad de los ecosistemas naturales exis- tentes.

7. Conectividad ecosistémica.

8. Incidencia del predio en la calidad del agua que reciben los acueductos beneficiados.”

Para la selección de los predios se deberán evaluar, los siguientes criterios, sin perjuicio de otros adicionales que podrá definir mediante acto administrativo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible:

1. Población abastecida por los acueductos be- neficiados con la conservación del área estra- tégica dentro de la cual está ubicado el predio.

2. Presencia en el predio de corrientes hídricas, manantiales, afloramientos y humedales.

Que como conclusión el concepto basado en el análisis del polígono y los criterios de selección de predios inmersos en el artículo 5 del Decreto 953 de 2013 establece “…Según lo expuesto en los anteriores numerales, la Gerencia Corporativa Ambiental da viabilidad sobre la necesidad de Declarar la Utilidad Pública dentro del polígono de análisis”

3. Importancia del predio en la recarga de acuí- feros o suministro hídrico.

4. Proporción de coberturas y ecosistemas natu- rales poco o nada intervenidos presentes en el predio.

Que el polígono inmerso en el concepto emitido por la Gerencia Corporativa Ambiental (GCA) de la EAAB establece como necesaria la inclusión dentro del Área de Importancia Estratégica de los Cerros Orientales- Cuenca Alta Río Teusacá los siguientes predios identificados así:

5. Grado de amenaza de los ecosistemas natu- rales por presión antrópica.

Nombre Matrícula Inmobiliaria CHIP Sin dirección 50C-443903 S.I.

Lote 2 parte el durazno hoya Teusacá 50N-20213063 AAA0142RXAW Lote 3 parte el durazno hoya Teusacá 50N-20213064 AAA0142RXBS Lote 1 parte el durazno 50N-20213061 AAA0142SDYX Villa marina lote 1B hoya Teusacá 50N-20219237 AAA0142SDZM El durazno lote 1A 50N-20213062 AAA0142SEAW Piedra larga 50C-1304204 AAA0142SKPA Lote el sombrero 50N-20301539 AAA0198NYOM Villa consuelo lote C 50N-20219236 AAA250OMJZ Lote 10 villa Fanny hoya Teusacá 50N-20263051 AAA0156KHCN ciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.

Que en mérito de lo expuesto, la Directora Administrativa de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP,

RESUELVE:

Que por las razones aludidas se hace necesario modificar la Resolución 0133 del 14 de febrero de 2019 expedida por esta EAAB “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, ANUNCIA Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERES SOCIAL AREAS DE TERRENO DEL ÁREA IMPORTANCIA ESTRATEGICA DE LOS CERROS ORIENTALES – CUENCA ALTA DEL RÍO TEUSACÁ”, en la medida que es preciso incluir en la misma el área determinada en el polígono señalado por la Gerencia Corporativa Ambiental - GCA, el cual contiene los predios identificados con las matrículas inmobiliarias: 50C-443903, 50N-20213063, 50N-20213064, 50N-20213061, 50N-20219237, 50N-20213062, 50C-1304204, 50N-20301539, 50N- 20219236 y 50N-20263051.

Artículo 1.

Modifíquese el Artículo Tercero de la Resolución 0133 de 14 de febrero de 2019, el cual quedará así:

Que el artículo 6.6 de la Resolución No. 0131 del 14 de febrero de 2019 de la EAAB, establece en su resuelve delegar al Director Administrativo de Bienes Raíces: “i. Expedir y firmar las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actua-

Artículo tercero.

- tualizar las coordenadas georreferenciadas que delimitan el polígono de

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-5 • 2021 • diciembre • 14 utilidad pública e interés social del proyecto Área de Importancia Estratégica de los Cerros Orientales – Cuenca Alta del Río Teusacá, las cuales quedan contenidas en la presente resolución y se delimita conforme al siguiente cuadro de coordenadas:

PTO NORTE ESTE DIST PTO NORTE ESTE DIST 1 101312,55 106871,19 444 100509,96 107987,95 6,07 2 101315,25 106871,73 8,32 445 100507,13 107982,57 6,75 3 101322,88 106875,04 1,05 446 100503,93 107976,64 5,66 4 101323,71 106875,68 5,93 447 100501,87 107971,36 3,59 5 101326,39 106880,97 3,41 448 100501,87 107967,77 5,41 6 101328,70 106883,48 3,84 449 100503,55 107962,63 3,41 7 101331,06 106886,51 0,76 450 100505,33 107959,72 6,4 8 101331,40 106887,19 8,74 451 100502,30 107954,08 4,76 9 101333,20 106895,74 9,49 452 100499,26 107950,42 4,09 10 101338,80 106903,40 17,8 453 100495,17 107950,28 0,47 11 101355,89 106908,37 8,87 454 100494,77 107950,03 2,59 12 101364,63 106909,91 2,22 455 100493,81 107947,62 0,56 13 101366,46 106908,65 0,94 456 100494,03 107947,10 3,12 14 101367,35 106908,34 0,77 457 100495,63 107944,42 3,01 15 101368,12 106908,32 12,94 458 100498,38 107943,20 7,47 16 101380,09 106913,23 12,19 459 100505,78 107942,11 8,61 17 101391,33 106917,95 4,27 460 100514,36 107941,44 5,24 18 101390,51 106922,14 35,11 461 100519,29 107939,64 3,49 19 101391,26 106957,23 21,58 462 100522,76 107939,29 7,73 20 101391,42 106978,81 48,21 463 100526,18 107932,36 10,51 21 101387,86 107026,89 31,23 464 100523,68 107922,15 8,55 22 101382,37 107057,63 36,81 465 100527,86 107914,69 4,55 23 101378,11 107094,19 39,34 466 100531,59 107912,08 3,47 24 101393,49 107130,40 148,27 467 100532,18 107908,66 5,11 25 101471,20 107256,67 17,22 468 100531,11 107903,67 4,32 26 101480,40 107271,23 5,1 469 100530,14 107899,46 5,02 27 101484,09 107274,75 2,12 470 100527,87 107894,98 4,25 28 101485,67 107276,15 5,59 471 100524,39 107892,54 2,24 29 101490,99 107274,43 21,65 472 100523,71 107890,40 1,71 30 101512,25 107270,32 6,88 473 100524,10 107888,74 3,39 31 101519,13 107270,42 36,71 474 100525,24 107885,54 2,49 32 101555,60 107274,58 34,32 475 100526,10 107883,20 1,53 33 101589,67 107278,70 77,8 476 100526,82 107881,86 1,39 34 101663,70 107302,65 125,44 477 100527,89 107880,98 2,22 35 101785,82 107331,28 29,5 478 100530,11 107881,00 3,02 36 101815,10 107334,88 35,2 479 100532,61 107882,70 2,35 37 101850,29 107335,80 13,94 480 100534,58 107883,97 5,51 38 101864,16 107337,16 6,07 481 100540,08 107884,28 4,88 39 101870,21 107336,59 11,89 482 100544,49 107882,19 6,59 40 101881,86 107338,95 5,19 483 100548,16 107876,71 5,08 41 101886,80 107340,53 19,96 484 100547,67 107871,65 5,62 42 101905,49 107347,54 21,39 485 100549,21 107866,25 3,89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-6 • 2021 • diciembre • 14 6 PTO NORTE ESTE DIST PTO NORTE ESTE DIST 43 101925,55 107354,96 15,17 486 100548,98 107862,37 6,96 44 101939,54 107360,82 37,44 487 100548,27 107855,45 6,01 45 101975,47 107371,34 22,34 488 100544,44 107850,81 4,24 46 101996,59 107378,62 19,76 489 100540,71 107848,80 4,21 47 102015,28 107385,05 35,95 490 100536,99 107846,81 2,84 48 102046,56 107402,77 12,43 491 100534,16 107846,66 5,57 49 102057,38 107408,87 33,77 492 100529,46 107843,67 1,08 50 102087,20 107424,72 9,83 493 100528,48 107843,20 0,28 51 102095,88 107429,34 23,82 494 100528,25 107843,05 2,89 52 102113,83 107444,99 11,27 495 100527,58 107840,24 6,92 53 102121,50 107453,24 2,51 496 100520,82 107841,69 5,54 54 102123,14 107455,15 2,89 497 100515,79 107839,35 5,71 55 102125,00 107457,36 5,91 498 100510,62 107841,77 0,66 56 102128,77 107461,90 4,01 499 100509,96 107841,74 1,55 57 102127,27 107465,63 1,49 500 100508,59 107841,02 1,43 58 102128,03 107466,90 1,48 501 100508,12 107839,67 2,31 59 102128,70 107468,21 0,49 502 100508,08 107837,37 3,76 60 102128,73 107468,70 1,96 503 100508,52 107833,63 4,91 61 102128,04 107470,54 2,8 504 100507,95 107828,76 5,14 62 102125,93 107472,38 4,52 505 100508,01 107823,62 4 63 102129,85 107474,65 2,02 506 100507,35 107819,67 1,15 64 102131,07 107476,25 1,33 507 100507,52 107818,54 3,17 65 102132,01 107475,30 2,24 508 100508,24 107815,44 4,06 66 102134,25 107475,50 0,38 509 100510,30 107811,95 5,27 67 102134,61 107475,61 0,39 510 100512,47 107807,15 3,93 68 102134,79 107475,95 2,5 511 100514,80 107803,99 4,54 69 102134,97 107478,45 3,09 512 100517,89 107800,66 4,75 70 102135,66 107481,47 0,41 513 100521,60 107797,69 4,88 71 102135,66 107481,88 0,35 514 100523,91 107793,38 6,35 72 102135,58 107482,22 2,23 515 100524,44 107787,06 6,29 73 102134,49 107484,17 1,8 516 100523,58 107780,83 7,71 74 102134,02 107485,91 0,34 517 100518,51 107775,02 5,37 75 102133,89 107486,22 0,38 518 100516,94 107769,88 5,24 76 102133,60 107486,47 3,24 519 100516,08 107764,72 5,87 77 102130,50 107487,43 2,94 520 100513,22 107759,59 5,68 78 102127,61 107487,98 2,76 521 100510,46 107754,63 0,72 79 102125,14 107489,21 3,72 522 100510,37 107753,91 7,25 80 102121,59 107490,29 3,11 523 100513,06 107747,17 8,86 81 102119,84 107492,86 3,02 524 100512,96 107738,31 4,74 82 102117,83 107495,11 6,01 525 100515,08 107734,07 5,38 83 102115,51 107500,66 3,37 526 100515,77 107728,74 5,45 84 102115,66 107504,02 13,01 527 100513,38 107723,84 5,23 85 102127,67 107509,03 3,7 528 100512,82 107718,65 8,69 86 102129,04 107512,47 4,52 529 100513,44 107709,98 5,62 87 102127,33 107516,66 6,07 530 100512,75 107704,40 5,63 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-7 • 2021 • diciembre • 14 PTO NORTE ESTE DIST PTO NORTE ESTE DIST 88 102123,28 107521,17 4,38 531 100510,35 107699,31 6,18 89 102120,77 107524,76 5,17 532 100508,87 107693,30 4,86 90 102116,60 107527,81 7,01 533 100504,72 107690,78 3,09 91 102109,98 107530,13 4,49 534 100502,41 107688,71 2,58 92 102105,58 107531,06 7,77 535 100500,21 107687,37 0,67 93 102103,82 107538,63 4,09 536 100500,03 107686,73 4,45 94 102103,26 107542,68 2,58 537 100500,07 107682,27 4,86 95 102102,67 107545,18 3,61 538 100495,65 107680,25 4,12 96 102100,30 107547,92 12,96 539 100493,52 107676,73 4,27 97 102089,61 107555,25 2,13 540 100490,02 107674,28 6,21 98 102087,54 107555,75 17,45 541 100484,89 107670,78 7,44 99 102070,17 107554,09 3,53 542 100481,39 107664,21 0,51 100 102066,67 107554,56 22,98 543 100481,39 107663,70 3,96 101 102051,02 107571,37 1,62 544 100483,25 107660,21 2,89 102 102050,42 107572,88 9,21 545 100481,42 107657,98 4,36 103 102045,36 107580,58 3,01 546 100480,10 107653,83 0,88 104 102045,70 107583,57 6,18 547 100480,27 107652,97 4,18 105 102050,43 107587,56 4,66 548 100478,80 107649,05 0,01 106 102052,04 107591,93 4,67 549 100478,80 107649,05 6,43 107 102051,32 107596,54 2,32 550 100480,48 107642,84 37,81 108 102050,60 107598,75 2,24 551 100492,00 107606,83 1,83 109 102051,61 107600,75 0,57 552 100491,18 107605,19 4,83 110 102051,53 107601,32 1,71 553 100492,26 107600,48 10,46 111 102050,38 107602,58 2,18 554 100495,58 107590,56 3,1 112 102048,55 107603,77 4,27 555 100495,87 107587,48 4,3 113 102046,21 107607,34 4,13 556 100495,50 107583,19 2,59 114 102043,93 107610,79 4,52 557 100495,15 107580,63 6,01 115 102041,42 107614,55 5,27 558 100495,47 107574,62 6,94 116 102038,77 107619,11 2,91 559 100497,62 107568,03 8,31 117 102039,42 107621,94 0,55 560 100501,31 107560,58 10,44 118 102039,40 107622,50 0,52 561 100504,95 107550,80 10,79 119 102039,20 107622,97 0,44 562 100512,22 107542,83 8,93 120 102038,86 107623,26 0,47 563 100518,70 107536,69 9,06 121 102038,39 107623,26 0,52 564 100526,21 107531,62 4,16 122 102037,96 107622,96 5,11 565 100529,39 107528,93 3,59 123 102034,16 107619,55 3,77 566 100531,57 107526,08 2,14 124 102031,01 107617,48 4,62 567 100531,95 107523,97 5,93 125 102026,53 107618,61 3,57 568 100533,81 107518,34 2,62 126 102023,15 107619,76 1,68 569 100534,50 107515,81 10,25 127 102021,92 107620,90 2,2 570 100533,66 107505,60 8,2 128 102020,29 107622,38 2,92 571 100529,36 107498,61 6,17 129 102020,25 107625,30 1,72 572 100523,98 107495,59 3,59 130 102021,44 107626,55 3,53 573 100520,49 107494,75 0,27 131 102023,35 107629,52 5,36 574 100520,28 107494,58 0,2 132 102027,17 107633,28 2,65 575 100520,19 107494,40 2,36 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-8 • 2021 • diciembre • 14 8 PTO NORTE ESTE DIST PTO NORTE ESTE DIST 133 102029,06 107635,13 7,98 576 100519,95 107492,05 0,56 134 102034,61 107640,87 6,97 577 100520,07 107491,50 13,45 135 102040,30 107644,90 3,1 578 100529,38 107481,79 14,9 136 102042,63 107646,94 0,71 579 100529,48 107466,89 5,74 137 102042,96 107647,57 0,94 580 100530,91 107461,33 10,07 138 102042,74 107648,48 4,08 581 100530,67 107451,27 5,32 139 102041,01 107652,18 4,15 582 100531,50 107446,01 6,91 140 102038,75 107655,66 5,57 583 100532,58 107439,19 5,65 141 102036,42 107660,72 5,72 584 100534,00 107433,72 0,4 142 102034,19 107665,98 1,38 585 100534,36 107433,53 5,07 143 102033,43 107667,13 4,14 586 100539,18 107431,96 8,24 144 102029,89 107669,28 3,34 587 100540,03 107423,77 3,24 145 102027,28 107671,35 7,83 588 100536,86 107423,09 0,32 146 102021,27 107676,36 2,24 589 100536,69 107422,81 0,35 147 102021,19 107678,60 1,66 590 100536,67 107422,47 4,15 148 102020,45 107680,08 3,81 591 100537,49 107418,40 10,13 149 102017,15 107681,99 2,01 592 100542,36 107409,52 4,95 150 102015,40 107683,00 1,38 593 100545,86 107406,02 3,37 151 102015,23 107684,37 2,3 594 100548,33 107403,72 5,47 152 102014,17 107686,41 1,62 595 100548,84 107398,28 11,67 153 102014,07 107688,02 2,14 596 100553,92 107387,78 4,8 154 102013,85 107690,15 2,17 597 100555,13 107383,13 0,36 155 102015,25 107691,81 3,89 598 100555,38 107382,86 5,48 156 102015,89 107695,65 4,86 599 100559,94 107379,82 7,15 157 102015,99 107700,51 2,99 600 100559,69 107372,67 5,92 158 102015,59 107703,48 4,26 601 100558,47 107366,88 3,48 159 102015,09 107707,71 0,34 602 100555,97 107364,46 2,84 160 102014,97 107708,03 4,51 603 100554,36 107362,12 3,1 161 102011,86 107711,29 2,75 604 100552,67 107359,53 4,69 162 102010,33 107713,57 1,23 605 100551,57 107354,97 0,33 163 102009,44 107714,41 2,75 606 100551,58 107354,63 3,68 164 102008,51 107717,01 4,9 607 100552,33 107351,03 7,97 165 102009,19 107721,86 1,31 608 100555,34 107343,65 6,47 166 102009,36 107723,15 0,44 609 100558,95 107338,28 0,54 167 102009,02 107723,44 0,72 610 100559,45 107338,10 1,36 168 102008,31 107723,44 1,03 611 100560,81 107338,25 5,04 169 102007,28 107723,40 3,08 612 100565,68 107339,51 3,71 170 102004,20 107723,21 1,82 613 100569,02 107337,88 3,63 171 102003,27 107724,77 2,07 614 100571,53 107335,26 2,38 172 102003,69 107726,79 2,15 615 100573,72 107334,32 0,27 173 102005,80 107727,21 0,66 616 100573,71 107334,05 4,1 174 102006,10 107727,79 4,52 617 100577,68 107333,03 11,61 175 102006,31 107732,30 2,05 618 100576,51 107321,48 4,79 176 102005,05 107733,92 2,33 619 100576,05 107316,71 4,67 177 102002,82 107734,58 4,35 620 100575,48 107312,08 3,18 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-9 • 2021 • diciembre • 14 PTO NORTE ESTE DIST PTO NORTE ESTE DIST 178 102003,01 107738,92 2,65 621 100574,84 107308,96 5,12 179 102003,01 107741,57 0,43 622 100574,15 107303,89 3,84 180 102003,35 107741,83 2,56 623 100575,06 107300,16 5,06 181 102003,77 107744,36 1,83 624 100575,27 107295,10 5,61 182 102004,04 107746,17 3,11 625 100575,27 107289,49 8,06 183 102005,57 107748,88 3,16 626 100575,88 107281,46 7,07 184 102006,66 107751,85 4,92 627 100575,02 107274,44 6,96 185 102006,27 107756,76 1,73 628 100575,28 107267,49 4,22 186 102005,86 107758,44 5,89 629 100575,12 107263,28 3,5 187 102005,46 107764,31 9,08 630 100574,40 107259,85 2,89 188 102007,71 107773,11 3,69 631 100573,07 107257,29 4,72 189 102008,15 107776,77 3,91 632 100568,36 107257,54 2,42 190 102007,78 107780,66 29,26 633 100565,94 107257,47 1,31 191 102015,76 107808,82 3,36 634 100564,68 107257,10 2,42 192 102017,26 107811,83 2,53 635 100562,54 107255,97 0,42 193 102019,36 107813,22 0,02 636 100562,35 107255,59 0,92 194 102019,37 107813,24 1,65 637 100562,15 107254,69 0,84 195 102019,33 107814,89 4,41 638 100562,30 107253,87 2,23 196 102018,05 107819,10 1,5 639 100563,41 107251,94 2,24 197 102019,18 107820,08 0,48 640 100563,36 107249,69 0,3 198 102019,29 107820,55 0,44 641 100563,45 107249,40 3,68 199 102019,16 107820,97 3,75 642 100566,17 107246,93 5,38 200 102015,58 107822,07 3,12 643 100566,07 107241,54 3,21 201 102014,17 107824,85 2,46 644 100566,50 107238,37 6,17 202 102012,88 107826,95 1,1 645 100564,26 107232,62 0,23 203 102011,78 107826,89 3,28 646 100564,24 107232,38 0,21 204 102010,13 107829,71 3,52 647 100564,28 107232,18 8,39 205 102009,96 107833,23 8,76 648 100566,77 107224,17 9,47 206 102012,50 107841,62 4,06 649 100573,32 107217,34 14,34 207 102012,81 107845,67 5,32 650 100578,96 107204,14 12,38 208 102014,53 107850,70 6,98 651 100579,38 107191,77 5,81 209 102016,93 107857,25 4,01 652 100575,37 107187,57 3,15 210 102018,97 107860,71 6,63 653 100572,67 107185,95 16,3 211 102022,94 107866,02 5,01 654 100565,43 107171,35 1,62 212 102027,73 107867,49 4,66 655 100565,31 107169,73 8,14 213 102031,79 107869,78 3,46 656 100565,59 107161,59 12,37 214 102034,84 107871,39 3,99 657 100561,22 107150,02 7,88 215 102038,82 107871,16 1,17 658 100556,99 107143,37 2,37 216 102039,89 107871,65 1,49 659 100555,11 107141,94 4,97 217 102040,20 107873,11 2 660 100550,15 107141,57 4,27 218 102040,08 107875,10 2,78 661 100546,29 107143,40 2,33 219 102040,72 107877,81 3,19 662 100544,10 107144,20 0,96 220 102039,52 107880,76 4,44 663 100543,14 107144,12 1,11 221 102038,48 107885,08 3,11 664 100542,11 107143,71 1,84 222 102038,86 107888,16 4,46 665 100541,05 107142,20 2,57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-10 • 2021 • diciembre • 14 10 PTO NORTE ESTE DIST PTO NORTE ESTE DIST 223 102042,08 107891,24 5,14 666 100540,03 107139,85 0,49 224 102045,56 107895,03 1,39 667 100539,94 107139,37 0,32 225 102045,94 107896,36 2,78 668 100539,96 107139,06 5,39 226 102045,01 107898,98 15,87 669 100542,07 107134,10 3,64 227 102045,47 107914,84 3,5 670 100544,26 107131,18 2,19 228 102045,95 107918,31 3,36 671 100545,93 107129,77 9,85 229 102047,31 107921,38 1,04 672 100543,39 107120,25 0,72 230 102047,08 107922,39 3,01 673 100543,30 107119,54 4,93 231 102044,84 107924,40 4,12 674 100544,64 107114,80 0,73 232 102042,68 107927,92 5,91 675 100545,33 107114,58 2,88 233 102040,45 107933,39 4,72 676 100548,11 107115,33 5,69 234 102038,67 107937,76 7,54 677 100553,46 107113,41 4,39 235 102038,52 107945,30 3,93 678 100557,83 107112,99 8,68 236 102040,13 107948,88 0,68 679 100566,50 107113,33 12,87 237 102040,21 107949,56 0,66 680 100579,36 107112,89 2,9 238 102039,88 107950,13 2,41 681 100582,25 107113,19 3,83 239 102038,17 107951,83 5,61 682 100586,07 107113,44 3,81 240 102034,01 107955,59 4,54 683 100589,38 107111,58 6,27 241 102031,77 107959,54 7,72 684 100595,41 107109,82 2,57 242 102026,00 107964,68 2,77 685 100597,97 107109,80 2,52 243 102024,61 107967,07 9,19 686 100598,60 107107,36 0,34 244 102027,34 107975,84 4,21 687 100598,84 107107,11 2,91 245 102030,71 107978,36 1,86 688 100601,48 107105,88 4,12 246 102032,19 107979,49 1,72 689 100604,07 107102,68 6,08 247 102032,86 107981,08 8,32 690 100605,75 107096,83 4,8 248 102033,72 107989,36 1,77 691 100607,29 107092,28 4,24 249 102034,39 107991,00 1,09 692 100608,43 107088,19 3,31 250 102034,14 107992,06 1,29 693 100610,41 107085,54 2,29 251 102033,67 107993,26 1,31 694 100612,25 107084,16 1,4 252 102032,62 107994,05 2,63 695 100613,46 107083,45 0,53 253 102030,17 107994,99 7,67 696 100613,98 107083,46 0,75 254 102023,47 107998,73 2,23 697 100614,66 107083,78 2,49 255 102021,80 108000,21 3,72 698 100615,96 107085,90 6,98 256 102018,35 108001,59 3,73 699 100619,12 107092,12 5,38 257 102016,60 108004,89 4,71 700 100621,16 107097,10 3,81 258 102013,16 108008,11 2,38 701 100624,32 107099,21 2,94 259 102012,18 108010,28 7,53 702 100626,47 107101,21 5,21 260 102007,97 108016,52 6,6 703 100629,46 107105,48 4,6 261 102004,21 108021,94 2,81 704 100631,97 107109,34 1,86 262 102002,72 108024,33 3,23 705 100632,77 107111,02 1,69 263 102000,90 108026,99 9,75 706 100633,92 107112,26 8,08 264 102004,25 108036,15 12,4 707 100641,99 107112,53 3,92 265 102009,71 108047,28 19,53 708 100644,16 107109,27 6,69 266 102013,81 108066,37 23,59 709 100644,48 107102,59 3,86 267 102013,71 108089,97 47,74 710 100645,50 107098,87 5,64 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-11 • 2021 • diciembre • 14 PTO NORTE ESTE DIST PTO NORTE ESTE DIST 268 102020,32 108137,24 9,92 711 100647,94 107093,79 2,08 269 102023,18 108146,75 5,41 712 100648,79 107091,89 0,65 270 102024,62 108151,96 4,26 713 100649,30 107091,50 4,25 271 102025,44 108156,14 2,24 714 100653,54 107091,13 4,18 272 102025,55 108158,37 10,21 715 100657,29 107092,97 3,54 273 102021,42 108167,71 18,85 716 100660,31 107094,82 3,07 274 102014,76 108185,35 18,08 717 100662,51 107096,95 6,74 275 102008,06 108202,14 11,81 718 100669,15 107098,13 6,54 276 102003,90 108213,19 17,56 719 100675,68 107097,86 4,37 277 101999,85 108230,28 15,52 720 100678,62 107094,62 5,22 278 101995,63 108245,21 13,86 721 100681,57 107090,32 15,7 279 101990,35 108258,03 16,98 722 100679,08 107074,82 5,18 280 101985,46 108274,28 8,44 723 100678,09 107069,74 6,7 281 101983,81 108282,56 17,12 724 100678,11 107063,03 6,49 282 101983,08 108299,66 12,49 725 100683,70 107066,34 4,8 283 101982,58 108312,14 8,47 726 100688,49 107066,66 4,63 284 101981,55 108320,55 8,15 727 100693,12 107066,72 4,37 285 101980,42 108328,62 10,48 728 100697,31 107067,95 4,59 286 101978,43 108338,91 8,21 729 100700,84 107070,88 8,72 287 101976,95 108346,99 4,18 730 100709,56 107071,08 5,68 288 101976,32 108351,13 5,6 731 100715,23 107070,85 5,75 289 101976,18 108356,73 5,17 732 100720,90 107071,81 4,82 290 101976,65 108361,87 6,36 733 100725,72 107071,63 4,39 291 101978,21 108368,04 6,32 734 100729,95 107070,47 6,87 292 101980,81 108373,79 7,11 735 100734,18 107065,06 4,97 293 101984,60 108379,81 5,58 736 100736,41 107060,61 5,01 294 101987,71 108384,45 11,76 737 100737,72 107055,77 8,05 295 101993,54 108394,66 5,56 738 100736,73 107047,79 5,72 296 101996,58 108399,31 10,59 739 100735,92 107042,12 5,18 297 102002,43 108408,14 6,6 740 100733,49 107037,55 3,9 298 102006,13 108413,60 6,02 741 100731,48 107034,21 6,43 299 102009,61 108418,52 16,43 742 100727,44 107029,20 7,1 300 102018,83 108432,12 15,99 743 100722,25 107024,36 5,27 301 102025,30 108446,74 10,54 744 100717,97 107021,28 5,89 302 102029,47 108456,42 11,3 745 100713,17 107017,88 4,23 303 102033,66 108466,92 8,54 746 100709,21 107016,40 0,53 304 102025,71 108463,81 39,38 747 100708,82 107016,04 6,99 305 101988,83 108450,02 24,42 748 100704,89 107010,26 4,69 306 101965,98 108441,42 14,35 749 100701,05 107007,57 0,73 307 101952,67 108436,04 7,89 750 100700,62 107006,99 0,86 308 101945,38 108433,04 7,2 751 100700,30 107006,19 5,24 309 101938,73 108430,29 7,13 752 100699,36 107001,04 9,08 310 101932,11 108427,63 9,61 753 100693,73 106993,91 2,19 311 101922,89 108424,89 7,91 754 100692,66 106992,00 8,55 312 101915,50 108422,06 4,27 755 100689,75 106983,96 4,57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-12 • 2021 • diciembre • 14 12 PTO NORTE ESTE DIST PTO NORTE ESTE DIST 313 101911,54 108420,46 11,26 756 100688,98 106979,45 4,04 314 101901,45 108415,45 11,85 757 100689,48 106975,44 2,74 315 101892,28 108407,95 7,7 758 100690,94 106973,13 3,67 316 101885,25 108404,79 6,81 759 100694,06 106971,20 10,24 317 101878,87 108402,41 29,28 760 100704,30 106971,07 5,41 318 101851,61 108391,71 9,88 761 100709,71 106970,84 12,65 319 101841,89 108389,89 6,73 762 100722,17 106968,66 8,07 320 101835,45 108387,94 7,53 763 100726,24 106961,69 1,1 321 101828,23 108385,82 24,51 764 100727,12 106961,03 3,7 322 101804,32 108380,41 16,47 765 100730,75 106960,37 8,19 323 101788,48 108375,91 65,86 766 100738,51 106957,74 7,69 324 101725,59 108356,34 12,41 767 100745,70 106954,99 6,54 325 101713,24 108355,02 95,73 768 100752,17 106954,01 7,23 326 101617,73 108348,61 241,7 769 100759,31 106955,11 16,85 327 101376,48 108333,96 11,05 770 100775,33 106960,33 5,76 328 101365,44 108334,18 25,28 771 100780,01 106963,69 6,22 330 101340,37 108330,85 163,47 772 100785,33 106966,92 6,23 331 101178,32 108309,36 31,1 773 100790,74 106970,01 7,71 332 101147,30 108307,06 57,31 774 100797,12 106974,33 7,13 333 101090,24 108301,75 44,99 775 100802,82 106978,62 11,81 334 101045,92 108294,01 46,64 776 100812,93 106984,72 7,14 335 100999,93 108301,79 40,19 777 100819,37 106987,80 5,84 336 100959,93 108305,71 7,39 778 100824,87 106989,77 11,01 337 100952,54 108305,35 15,58 779 100835,49 106992,68 7,6 338 100937,11 108303,22 21,47 780 100842,97 106993,99 6,33 339 100916,10 108298,78 45,33 781 100849,08 106995,66 5,95 340 100870,78 108297,90 8,35 782 100854,63 106997,78 5,48 341 100862,43 108297,76 9,96 783 100859,69 106999,90 4,83 342 100852,47 108297,60 3,07 784 100864,36 107001,15 5,27 343 100849,40 108297,56 44,31 785 100869,59 107001,75 4,61 344 100805,67 108304,69 1,6 786 100874,20 107001,88 4,64 345 100804,08 108304,89 33,43 787 100878,81 107001,38 5,84 346 100773,63 108318,68 46,44 788 100884,65 107001,23 7,08 347 100731,04 108337,19 70,68 789 100891,09 106998,30 11,83 348 100664,01 108359,61 30,08 790 100899,97 106990,49 16,39 349 100635,39 108368,85 14,27 791 100909,73 106977,33 4,68 350 100621,75 108373,04 24,09 792 100912,14 106973,31 7,09 351 100597,96 108376,91 5,33 793 100915,69 106967,18 5,32 352 100592,73 108377,91 5,85 794 100917,64 106962,22 4,67 353 100588,36 108374,03 0,52 795 100920,11 106958,26 5,33 354 100588,32 108373,51 0,64 796 100922,33 106953,42 4,96 355 100588,32 108372,87 3,38 797 100921,71 106948,50 4,59 356 100589,38 108369,66 2,27 798 100922,06 106943,92 5,77 357 100588,97 108367,42 1,56 799 100923,42 106938,31 6,59 358 100587,68 108366,56 3,71 800 100925,10 106931,94 6,22 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-13 • 2021 • diciembre • 14 PTO NORTE ESTE DIST PTO NORTE ESTE DIST 359 100584,90 108364,10 4,18 801 100926,32 106925,84 6,44 360 100582,17 108360,94 3,35 802 100928,14 106919,67 5,33 361 100580,17 108358,25 0,55 803 100929,02 106914,41 1,78 362 100580,27 108357,71 0,83 804 100928,87 106912,63 3,59 363 100580,51 108356,92 3,39 805 100930,12 106909,27 3,94 364 100583,22 108354,88 2,94 806 100930,51 106905,34 4,07 365 100584,94 108352,49 4,1 807 100931,08 106901,32 4,38 366 100584,53 108348,41 4,34 808 100932,41 106897,15 1,62 367 100583,77 108344,13 2,76 809 100933,13 106895,70 3,16 368 100584,83 108341,59 3,33 810 100935,72 106893,90 4,14 369 100584,80 108338,26 2,88 811 100939,83 106893,42 5,2 370 100584,80 108335,38 3,78 812 100944,92 106892,35 12,1 371 100585,77 108331,73 9,16 813 100956,40 106888,52 2,16 372 100579,36 108325,18 19,21 814 100958,56 106888,52 2,6 373 100565,58 108311,80 0,38 815 100961,02 106889,34 9,29 374 100565,45 108311,44 5,8 816 100968,87 106894,31 13,88 375 100564,79 108305,68 13,25 817 100981,67 106899,69 8,01 376 100563,58 108292,48 7,38 818 100989,05 106902,80 1,56 377 100559,79 108286,16 7,91 819 100990,48 106903,41 6,17 378 100551,91 108286,91 0,8 820 100996,50 106904,76 12,48 379 100551,17 108286,63 0,61 821 101008,80 106906,85 13,34 380 100550,97 108286,06 6,29 822 101022,00 106908,77 14,74 381 100549,01 108280,09 6,95 823 101036,64 106907,07 7,36 382 100544,11 108275,15 7,2 824 101043,85 106908,57 5,84 383 100543,90 108267,96 0,36 825 101049,23 106910,83 3,14 384 100543,98 108267,60 3,21 826 101052,12 106912,08 23,05 385 100546,65 108265,84 3,28 827 101075,12 106913,65 3,45 386 100547,10 108262,58 3,17 828 101078,56 106913,83 8,19 387 100545,29 108259,97 2,99 829 101086,48 106911,74 8,65 388 100542,59 108258,69 1,91 830 101094,47 106908,43 7,99 389 100540,69 108258,76 6,55 831 101101,05 106903,90 13,05 390 100535,33 108254,98 2,73 832 101108,74 106893,37 7,57 391 100533,63 108252,85 7,14 833 101115,38 106889,73 4,35 392 100530,81 108246,29 1,27 834 101119,72 106889,40 6,77 393 100530,14 108245,21 4,02 835 101125,80 106886,41 6,29 394 100532,00 108241,65 3,54 836 101129,72 106881,50 5,95 395 100534,73 108239,40 1,99 837 101133,38 106876,81 7,57 396 100536,19 108238,05 4,49 838 101136,71 106870,01 11,79 397 100538,08 108233,97 7,11 839 101143,53 106860,39 5,04 398 100536,31 108227,08 4,05 840 101147,14 106856,87 5,26 399 100534,43 108223,50 5,29 841 101148,47 106851,78 2,89 400 100529,73 108221,07 5,09 842 101149,44 106849,06 5,15 401 100525,69 108217,97 4,88 843 101152,54 106844,95 3,35 402 100522,19 108214,57 6,95 844 101155,04 106842,72 3,23 403 100520,79 108207,76 6,09 845 101157,96 106841,35 6,59 404 100520,20 108201,70 5,41 846 101164,55 106841,20 9,55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-14 • 2021 • diciembre • 14 14 PTO NORTE ESTE DIST PTO NORTE ESTE DIST 405 100520,23 108196,29 5,28 847 101172,57 106846,39 5,07 406 100516,62 108192,44 5,09 848 101176,41 106849,69 5,87 407 100511,62 108191,51 6,09 849 101180,54 106853,87 10,37 408 100505,59 108190,71 4,4 850 101190,73 106855,80 14,77 409 100501,65 108188,74 0,6 851 101205,35 106857,88 3,04 410 100501,49 108188,16 6,09 852 101208,29 106858,66 5,93 411 100502,10 108182,10 7,88 853 101213,30 106861,83 4,18 412 100504,13 108174,48 10,8 854 101216,45 106864,57 0,85 413 100503,05 108163,74 8,78 855 101216,93 106865,27 4,37 414 100504,50 108155,08 6,48 856 101217,89 106869,53 7,33 415 100505,51 108148,68 7,35 857 101221,61 106875,85 5,6 416 100505,84 108141,34 8,63 858 101224,56 106880,60 5,88 417 100505,06 108132,74 5,17 859 101227,25 106885,83 11,08 418 100503,54 108127,79 0,57 860 101229,24 106896,73 2,69 419 100503,61 108127,23 6,13 861 101228,81 106899,39 2,61 420 100507,57 108122,56 8,61 862 101230,81 106901,06 7,21 421 100512,81 108115,72 9,1 863 101231,26 106908,26 4,17 422 100518,30 108108,48 16,42 864 101234,81 106910,43 0,75 423 100517,68 108092,07 4,02 865 101235,17 106911,09 4,15 424 100518,06 108088,07 5,09 866 101235,88 106915,18 4,17 425 100519,21 108083,11 3,88 867 101239,96 106916,05 0,81 426 100517,36 108079,69 2,66 868 101240,66 106916,45 2,22 427 100517,44 108077,04 3,22 869 101241,62 106918,45 7,41 428 100519,16 108074,31 3,91 870 101243,54 106925,61 8,63 429 100516,22 108071,73 4,51 871 101249,81 106931,54 8,89 430 100514,19 108067,71 3,28 872 101258,13 106934,65 8,28 431 100513,40 108064,53 3,57 873 101265,89 106937,55 6,35 432 100512,33 108061,13 2,51 874 101271,90 106939,60 4,79 433 100511,10 108058,94 3,2 875 101276,62 106940,43 2,63 434 100511,48 108055,76 8,8 876 101279,14 106939,68 3,3 435 100515,57 108047,96 7,26 877 101281,75 106937,66 9,94 436 100516,10 108040,72 6,54 878 101289,07 106930,92 6,03 437 100516,29 108034,19 4,59 879 101293,13 106926,47 6,69 438 100517,22 108029,70 7,44 880 101297,78 106921,66 9,43 439 100519,39 108022,59 6,53 881 101301,18 106912,86 13,24 440 100517,16 108016,45 8,32 882 101302,74 106899,71 9,21 441 100515,31 108008,33 6,99 883 101303,83 106890,57 16,05 442 100511,98 108002,19 7,14 884 101306,62 106874,76 3,07 443 100509,81 107995,38 7,44 885 101308,73 106872,52 4,05 1 101312,55 106871,19 2,74 y PTO NORTE ESTE DIST PTO NORTE ESTE DIST 886 105246,46 105294,887 971 105059,292 105150,146 30,265 887 105246,22 105298,459 0,723 972 105070,292 105149,146 20,000 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-15 • 2021 • diciembre • 14 PTO NORTE ESTE DIST PTO NORTE ESTE DIST 888 105246,37 105305,567 3,579 973 105084,292 105142,146 11,045 889 105246,28 105312,847 7,110 974 105085,322 105141,196 15,652 890 105246,28 105312,85 7,280 975 105085,798 105140,383 1,401 891 105246,02 105320,077 0,003 976 105085,799 105140,38 0,942 892 105246,019 105320,08 7,232 977 105085,802 105140,376 0,004 893 105245,889 105323,599 0,003 978 105088,392 105137,876 0,004 894 105245,229 105330,679 3,522 979 105094,202 105133,856 3,600 895 105244,909 105334,219 7,111 980 105097,102 105131,756 7,065 896 105244,279 105337,819 3,554 981 105099,742 105129,366 3,580 897 105243,439 105341,257 3,655 982 105102,239 105126,839 3,561 898 105241,279 105347,957 3,539 983 105102,242 105126,836 3,553 899 105238,719 105354,497 7,040 984 105104,882 105124,456 0,004 900 105237,399 105357,747 7,023 985 105110,452 105119,876 3,554 901 105234,329 105364,187 3,508 986 105111,889 105118,179 7,211 902 105232,449 105367,237 7,134 987 105111,892 105118,176 2,224 903 105228,079 105373,007 3,583 988 105156,396 105081,696 0,004 904 105225,699 105375,677 7,238 989 105163,86 105075,577 57,545 905 105223,479 105378,407 3,577 990 105183,138 105039,029 9,652 906 105218,169 105383,267 3,519 991 105187,221 105041,184 41,321 907 105215,349 105385,407 7,198 992 105195,471 105045,539 4,617 908 105212,239 105387,077 3,540 993 105198,848 105047,322 9,329 909 105209,369 105389,107 3,530 994 105205,602 105050,887 3,819 910 105202,919 105391,896 3,515 995 105217,868 105057,362 7,637 911 105200,899 105393,327 7,027 996 105260,619 105082,627 13,870 912 105161,819 105374,466 2,475 997 105290,551 105101,878 49,659 913 105158,059 105372,656 43,393 998 105316,923 105118,404 35,589 914 105128,729 105358,506 4,173 999 105341,448 105133,664 31,122 915 105079,39 105332,036 32,565 1000 105358,304 105149,968 28,885 916 105021,835 105301,715 55,992 1001 105370,187 105164,338 23,452 917 105016,54 105298,925 65,053 1002 105373,906 105173,074 18,647 918 105021,21 105291,655 5,985 1003 105377,55 105188,766 9,494 919 105029,97 105283,065 8,641 1004 105378,518 105192,933 16,110 920 105037,261 105274,735 12,269 1005 105377,921 105193,538 4,278 921 105042,071 105269,195 11,069 1006 105375,067 105195,875 0,850 922 105048,641 105261,256 7,337 1007 105371,859 105198,788 3,689 923 105054,951 105254,006 10,306 1008 105369,44 105200,378 4,333 924 105059,761 105248,346 9,611 1009 105367,18 105202,418 2,895 925 105066,191 105241,496 7,428 1010 105366,801 105202,767 3,045 926 105072,861 105235,176 9,395 1011 105362,203 105207,157 0,515 927 105080,031 105227,206 9,189 1012 105358,791 105210,177 6,357 928 105061,748 105213,005 10,721 1013 105355,941 105212,398 4,557 929 105049,154 105203,003 23,150 1014 105354,527 105213,128 3,613 930 105032,459 105187,348 16,082 1015 105349,691 105215,627 1,591 931 105013,568 105168,396 22,887 1016 105347,305 105216,809 5,444 932 105004,342 105164,885 26,760 1017 105346,541 105217,187 2,662 933 104999,972 105164,835 9,871 1018 105344,171 105218,707 0,853 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-16 • 2021 • diciembre • 14 16 PTO NORTE ESTE DIST PTO NORTE ESTE DIST 934 104901,642 105163,694 4,370 1019 105344,147 105218,722 2,816 935 104890,422 105137,524 98,336 1020 105343,391 105219,207 0,028 936 104876,712 105120,084 28,474 1021 105340,307 105220,788 0,899 937 104873,452 105114,924 22,184 1022 105340,211 105220,837 3,466 938 104860,223 105094,044 6,104 1023 105333,501 105223,347 0,108 939 104881,036 105091,185 24,718 1024 105329,871 105223,987 7,164 940 104882,733 105092,074 21,009 1025 105326,251 105224,367 3,686 941 104886,263 105092,674 1,916 1026 105319,161 105225,447 3,640 942 104889,723 105093,424 3,581 1027 105318,365 105225,708 7,172 943 104895,881 105096,944 3,540 1028 105312,461 105227,677 0,837 944 104896,702 105100,354 7,093 1029 105311,549 105227,948 6,224 945 104896,643 105103,901 3,508 1030 105309,061 105228,687 0,951 946 104896,642 105103,904 3,547 1031 105305,651 105229,957 2,596 947 104897,688 105104,449 0,003 1032 105302,461 105231,597 3,639 948 104899,772 105105,534 1,179 1033 105299,511 105233,597 3,587 949 104903,172 105106,454 2,350 1034 105294,101 105238,237 3,564 950 104905,842 105108,834 3,522 1035 105291,331 105240,487 7,127 951 104907,94 105111,73 3,577 1036 105288,661 105242,957 3,569 952 104907,942 105111,734 3,576 1037 105282,801 105247,067 3,637 953 104908,651 105115,19 0,005 1038 105277,301 105251,957 7,158 954 104908,652 105115,194 3,527 1039 105275,685 105253,373 7,359 955 104910,789 105118,011 0,005 1040 105271,971 105256,626 2,149 956 104910,792 105118,014 3,535 1041 105270,264 105258,458 4,938 957 104913,992 105119,684 0,005 1042 105269,511 105259,266 2,504 958 104915,44 105122,87 3,609 1043 105264,771 105264,806 1,105 959 104915,442 105122,874 3,499 1044 105260,39 105270,566 7,291 960 104916,251 105126,29 0,005 1045 105258,46 105273,506 7,236 961 104916,252 105126,294 3,510 1046 105256,37 105276,376 3,517 962 104918,08 105129,45 0,005 1047 105253,94 105278,936 3,550 963 104918,082 105129,454 3,647 1048 105252,01 105281,876 3,530 964 104922,059 105134,561 0,005 1049 105250,4 105284,196 3,517 965 104922,062 105134,565 6,472 1050 105248,06 105287,976 2,824 966 104942,292 105139,155 0,005 1051 105248,059 105287,98 4,446 967 104956,16 105141,391 20,744 1052 105247,27 105290,226 0,004 968 104973,292 105144,155 14,047 1053 105247,27 105290,23 2,381 969 105009,292 105146,155 17,354 1054 105246,54 105294,169 0,004 970 105039,292 105150,156 36,055 886 105246,46 105294,887 4,006 Tabla 1 Coordenadas Dátum - Magna Ciudad Bogotá

Artículo 4.

RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2.

Modifíquese el plano anexo de la Resolución 0133 del 14 de febrero de 2019, por el plano anexo No.1 de la presente resolución.

Artículo 3.

Los demás aspectos contenidos en la Resolución 0133 del 14 de febrero de 2019 no contemplados en la presente Resolución continua vigentes.

Artículo 5.

CUARTO (sic). - PUBLICIDAD. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-17 • 2021 • diciembre • 14 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA Directora Administrativa de Bienes Raíces REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-18 • 2021 • diciembre • 14 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-19 • 2021 • diciembre • 14 RESOLUCIÓN N° 1135 (10 de diciembre de 2021) las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos de la operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento (artículo 87, numeral 87.4 de la Ley 142 de 1994).

Por medio de la cual se modifica el Artículo 5 de la Resolución 0997 del 10 de noviembre de 2020 y se adicionan otras disposiciones LA GERENTE CORPORATIVA FINANCIERA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB - ESP, en ejercicio de sus facultades, en especial las contenidas en el artículo 19 del Acuerdo 11 de 2013 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP y en el artículo 1 de Resolución 0131 de 2019 de la EAAB-ESP,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 90.2 del artículo 90 de la Ley 142 de 1994, entre los elementos de las fórmulas de tarifas las Comisiones de Regulación pueden incluir un cargo fijo, para cubrir los costos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes necesarios para que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia. De lo anterior se deduce que los costos de recuperación de cartera morosa no forman parte de las fórmulas de tarifas ni de los elementos de las mismas, razón por la cual deberán estar a cargo del deudor.

Que los gastos de cobranza se entenderán como todas aquellas gestiones, actuaciones o trámites no judiciales, realizados de manera directa o a través de la empresa especializada en cobro personalizado, para obtener el cumplimiento de una obligación por parte del usuario moroso de la EAAB ESP. Al respecto, mediante concepto 410 del 2001 la Superintendencia de Servicios Públicos determinó:

Que la Gerencia Corporativa Financiera de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB - ESP mediante la Resolución 0997 del 10 de noviembre de 2020 estableció las directrices para realizar acuerdos de pago de las obligaciones misionales en mora de usuarios y suscriptores y no misionales, así como aquellas obligaciones que la Empresa gestione en favor de terceros en virtud de contratos o convenios en los cuales sea parte, siempre y cuando la ley y las competencias así lo permitan.

“La empresa en ejercicio de su autonomía podría adelantar el cobro prejurídico con su planta de personal si ella fuere suficiente, pero de no ser ello posible también puede celebrar contratos de gestión del cobro de las mismas, actos que están regidos por las normas del mandato, y cuyos costos como quedó establecido no forman parte de los que se recuperan vía tarifa, por tanto, deberán correr a costa del deudor moroso.”

Que el artículo 5 de la Resolución 0997 de 2020 definió los gastos de cobranza como aquellas actividades gestionadas directamente por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB - ESP en las etapas de cobro prejurídico, persuasivo y coactivo realizadas con el fin de recuperar la cartera, los cuales serán sufragados en su totalidad por el deudor y podrán incluirse en los acuerdos de pago.

Que de conformidad con el artículo 1629 del Código Civil, “Los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor; sin perjuicio de lo estipulado y de lo que el juez ordenare acerca de las costas judiciales.”

Que actualmente las actividades de cobro que justifican la generación del gasto de cobranza en favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP se desarrollan desde el día siguiente en que expiró el plazo de pago oportuno de la factura, con el propósito de evitar el incremento de la cartera por cobrar.

Que pese a las gestiones de cobro (SMS, IVR´s, Corre@, WhatsApp, citaciones y cartas, entre otros) adelantadas por la Dirección de Cobro Coactivo de la EAAB ESP y a las facilidades que se brindan a los usuarios para que normalicen sus obligaciones en mora, actualmente persisten los casos de no pago, hecho que motivó contratar el apoyo de empresas especializadas en el cobro personalizado de los servicios públicos, con amplio conocimiento de las direcciones de la ciudad, para garantizar la mayor contactabilidad y celebración de acuerdos de pago con los usuarios y obtener el recaudo de los dineros adeudados en un menor tiempo y prevenir el incremento de la cartera por cobrar en dentro del proceso de cobro.

Que en materia de obligaciones por concepto de acueducto y alcantarillado, el régimen tarifario de los prestadores de servicios públicos está orientado por el principio de suficiencia financiera, según el cual Que en vista de la evolución de las medidas dictadas por el Gobierno Nacional y la reactivación económica que se ha producido con ocasión de éstas, es imperativo modificar las reglas de cálculo aplicables a los gastos de cobranza, a partir del análisis de los segmentos y clase de uso, con el objeto de evitar un detrimento en los costos asociados a la actividad de cobro que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-20 • 2021 • diciembre • 14 20

RESUELVE:

incurre la EAAB-ESP con ocasión al incumplimiento de las obligaciones en mora.

Artículo 1.

MODIFICAR el artículo 5 de la Resolución 0997 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 5.

GASTOS DE COBRANZA: Se entienden por gastos de cobranza todas las actividades gestionadas directa o indirectamente por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP con el fin de recuperar la cartera, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:

Que el artículo 367 de la Constitución Política de Colombia indica que el régimen tarifario de servicios públicos debe tener en cuenta los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos con el propósito de que para aquellos usuarios de menores ingresos las cargas económicas para acceder a los mismos no sean desproporcionales, haciendo efectivo el principio de solidaridad, pilar del Estado Social de Derecho.

1. Llamadas telefónicas y mensajes al propietario, poseedor o tenedor del inmueble a cualquier título.

Que la estratificación socioeconómica permite establecer cobros diferenciales para cada estrato constituyéndose en un instrumento que hace posible identificar los sectores con distintos niveles socioeconómicos a los cuales se les asignan subsidios o contribuciones.

2. Todas las visitas realizadas al predio con oca- sión de la gestión de cobro.

3. Requerimientos por medio de comunicados, mensajería de texto, correo electrónico, comu- nicaciones adjuntas con la facturación, entre otros.

4. Investigaciones que permitan lograr la identifi- cación, ubicación y contactabilidad del deudor del servicio.

Que, con fundamento en el estudio de mercado realizado por la Dirección de Cobro Coactivo en los años 2020 y 2021, con firmas especializadas en el cobro de servicios públicos a nivel nacional, para conocer las tarifas de honorarios de recuperación de cartera por cada una de las edades de mora, se determinan los porcentajes de gastos de cobranza atribuibles a los usuarios teniendo en cuenta su estrato socioeconómico, clase de uso y etapa de cobro.

5. Atención de solicitudes relacionadas con ex- pedición de estados de cuenta, liquidaciones, abonos a deuda, celebración de acuerdos de pago y las demás recibidas a través de los canales de atención presencial y/o virtual.

Que teniendo en cuenta el número de deudores del servicio de acueducto y alcantarillado, y que requiere de atención a través de los diferentes canales dispuestos por la EAAB-ESP para la normalización de sus obligaciones, se hace necesario contar con el apoyo de aliados comerciales que fortalezcan el proceso y que contribuyan con la recuperación de la cartera vencida.

6. Reporte a centrales de riesgo y/o en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, publicado por la Contaduría General de la Nación, de conformidad con los requisitos establecidos en la ley.

7. Suscripción de acuerdos de pago con el deu- dor y expedición de facturas de abono, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

8. En general todas las actividades necesarias para recuperar la cartera morosa.

Que con base en los desafíos a los cuales se enfrenta la política de recaudo y las necesidades de iniciar el cobro de los gastos de cobranza por las actividades que desarrolla la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB - ESP, como consecuencia del incumplimiento en el pago de la factura de los servicios, se hace necesario modificar a la Resolución 0997 de 2020 e incluir nuevas disposiciones que promuevan el pago de obligaciones a cargo del deudor.

Los gastos de cobranza serán sufragados en su totalidad por el deudor y podrán cobrarse con independencia de la suscripción de un acuerdo de pago, abono o pago total de la obligación.

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 la presente modificación estuvo publicada durante cinco (05) días hábiles que finalizaron el 17 de noviembre de 2021, en la página LEGALBOG y en la página web de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP, con el fin de ponerla en conocimiento de la ciudadanía y recibir observaciones. Una vez vencido el plazo indicado se constató que no fue radicada ninguna observación.

Los gastos de cobranza serán generados sobre la totalidad de la deuda y comenzarán a causarse a partir de los sesenta (60) días de mora; de forma progresiva conforme avanzan las etapas de cobro, teniendo en cuenta el estrato o clase de uso y hasta que se verifique su pago total, abono o acuerdo de pago, en concordancia con el artículo 1629 del Código Civil.

Que por las anteriores consideraciones 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-21 • 2021 • diciembre • 14 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los porcentajes y topes de los gastos de cobranza se indican a continuación:

Etapa Prejurídica Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Tope Máximo Estratos o Usos % Gastos de Cobranza (SMMLV)

DIANA GISELA PARRA CORREA Gerente Corporativa Financiera 1, 2 2,5% 0,25 3, 4 3,5% 0,50 5, 6 5% 1 DECRETOS LOCALES DE 2021 Industrial, Comercial 5% 2 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Oficial 5% 2 Especial 2,5% 0,25 Otros deudores 5% 2 DECRETO LOCAL N° 022 SMMLV: Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (10 de diciembre de 2021)

Etapa Persuasiva Tope Máximo Estratos o Usos % Gastos de Cobranza (SMMLV)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe 1, 2 5,0% 0,5 para la vigencia fiscal 2021”

3, 4 7,5% 1 EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE 5, 6 10% 2 Industrial, Comercial 10% 4 Oficial 10% 4 Especial 5,0% 0,5 Otros deudores 10% 4 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010 y el Parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, y SMMLV: Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes

CONSIDERANDO:

Etapa Coactiva Tope Máximo Estratos o Usos % Gastos de Cobranza (SMMLV)

1, 2 7,5% 0,75 3, 4 10% 1,5 5, 6 12,5% 3 Industrial, Comercial 12,5% 5 Oficial 12,5% 5 Especial 7,5% 0,75 Que de conformidad con el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL”, establece cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones.

Otros deudores 12,5% 5 SMMLV: Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes Parágrafo 1. Los deudores que mediante acuerdo de pago cancelen el total de la obligación en una sola cuota, podrán acceder a un descuento de hasta el 50% sobre el total de los gastos de cobranza generados.

Parágrafo 2. Cuando la gestión de cobro se haya ade-
lantado por parte del aliado comercial, los gastos en que éste haya incurrido para lograr el recaudo de los dineros a favor de la EAAB ESP le serán cancelados directamente por el deudor, atendiendo a los porcentajes y topes máximos determinados en el presente artículo.

Que de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021 Modificaciones al anexo del Decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

Artículo 2.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 5 de la Resolución 0997 de 2020.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-22 • 2021 • diciembre • 14 22 mes de diciembre y que el promedio mensual de las mismas no supera los $6.000.000 m/cte., se traslada el recuro sobrante para atender necesidades más urgentes de la Alcaldía Local.

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que el presupuesto establecido para el rubro de aseo es de nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil de pesos m/cte. ($9.495.000) sin embargo y dado que para la vigencia 2021 no es necesario realizar más pagos de factura por este servicio, se traslada el recurso sobrante para atender necesidades más urgentes de la Alcaldía Local.

Que una vez realizada la validación con los profesionales del Fondo a cargo de la efectiva ejecución del presupuesto de funcionamiento se evidencio que algunas de las proyecciones planteadas en la vigencia 2021, ya fueron suplidas o no son necesarias en su totalidad para lo que queda de este año y que por otra parte nuevos requerimientos han surgido en rubros diferentes, que obligan a la entidad a hacer uso de la figura de un traslado presupuestal para atender la coyuntura actual y que requiere una atención prioritaria.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe requiere acreditar recursos para atender los compromisos previstos en la vigencia en los siguientes conceptos; servicios de limpieza general, servicios de telefonía fija, servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo, servicios de protección (guardas de seguridad), servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos por un valor de CUARENTA Y UN MILLONES SETE- CIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS M/CTE. ($41.709.970) M/CTE, para el buen funcionamiento de la Alcaldía Local.

Que el presupuesto establecido para el rubro servicios de mantenimiento y reparación de maquina y equipo de transporte es de ochenta millones de pesos m/cte. ($80.000.000) sin embargo, una vez revisada la necesidad y la oportunidad de adelantar dicha adquisición se evidenció que la misma tenía por objeto realizar el mantenimiento de la maquinaria amarilla propiedad del Fondo, y dadas las características del servicio que dicha maquinaria presta es procedente realizar la contratación con recursos de proyectos de inversión en el marco del Plan de Desarrollo Local. Ya se habían trasladado de este rubro treinta millones de pesos m/ cte. ($30.000.000), por lo que por lo que se considera pertinente realizar el traslado de treinta millones de pesos m/cte. ($30.000.000) para responder a otras necesidades que deben ser atendidas con mayor prioridad y de mayor pertinencia dadas las condiciones del gasto.

Que la Administración Local para adelantar el respectivo traslado presupuestal realizo la correspondiente separación de los recursos en el sistema de información presupuestal - SAP, para garantizar la Disponibilidad de estos.

En mérito de lo anteriormente expuesto.

DECRETA:

Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, tiene una apropiación disponible en el presupuesto para los siguientes rubros; Energía $6.200.000, Aseo $5.509.970, Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte $30.000.000, una vez revisada la necesidad y la oportunidad de adelantar las adquisiciones de bienes y servicios se evidencio que las mismas ya fueron suplidas o no se utilizaran la totalidad de los recursos, razón por la cual se trasladaran a otros rubros para atender necesidades más urgentes para la Alcaldía local.

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

Que el presupuesto establecido para el rubro de Energía es de ciento tres millones de pesos m/cte. ($103.000.000) sin embargo y dado que sólo falta por cancelar las facturas programadas para pagar en el CODIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS 13 GASTOS $41.709.970 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $41.709.970 13102 Adquisición de bienes y servicios $41.709.970 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $41.709.970 131020202 Adquisición de servicios $41.709.970 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $30.000.000 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-23 • 2021 • diciembre • 14 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $30.000.000 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte $30.000.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno $11.709.970 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. $11.709.970 131020202040101 Energía $ 6.200.000 131020202040103 Aseo $ 5.509.970

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

CODIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS 13 GASTOS $41.709.970 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $41.709.970 13102 Adquisición de bienes y servicios $41.709.970 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $41.709.970 131020202 Adquisición de servicios $41.709.970 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $41.709.970 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $ 2.150.000 131020202030401 Servicios de telefonía fija $ 2.150.000 1310202020305 Servicios de soporte $36.534.970 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) $35.284.970 131020202030502 Servicios de limpieza general $ 1.250.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 3.025.000 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico $ 1.575.000 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo $ 1.450.000 DECRETO LOCAL N° 023 (10 de diciembre de 2021)

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2021”

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010 y el Parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, y Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad de Rafael Uribe Uribe a los diez (10) días del mes de diciembre de dos ml veintiuno (2021).

CONSIDERANDO:

EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO Que de conformidad con el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso Alcalde Local Rafael Uribe Uribe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-24 • 2021 • diciembre • 14 24 presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL”, establece cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe requiere acreditar recursos para atender los compromisos previstos en la vigencia en el siguiente concepto; equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC por un valor de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL PESOS M/CTE. ($4.802.000) M/CTE, para el buen funcionamiento de la Alcaldía Local.

Que de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021 Modificaciones al anexo del Decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, tiene una apropiación disponible en el presupuesto para el siguiente rubro; Maquinaria para uso general $4.802.000, dado que al inicio de la vigencia se programó este recurso para realizar mantenimiento a las motobombas de la Alcaldía Local, pero dado que por este rubro se pueden es hacer adquisición de partes y elementos para bombas, pero no está establecido el servicio de mantenimiento como tal y para este caso, lo que se pretende adelantar es un mantenimiento preventivo y no correctivo, ya que las motobombas funcionan adecuadamente, se traslada este recurso para atender otras necesidades que requieren mayor prioridad de atención por parte de la Alcaldía Local, resaltando que el mantenimiento de las motobombas si se efectuará pero desde el rubro que le corresponde.

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que la Administración Local para adelantar el respectivo traslado presupuestal realizo la correspondiente separación de los recursos en el sistema de información presupuestal - SAP, para garantizar la Disponibilidad de estos.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

Que una vez realizada la validación con los profesionales del Fondo a cargo de la efectiva ejecución del presupuesto de funcionamiento se evidencio que algunas de las proyecciones planteadas en la vigencia 2021, ya fueron suplidas o no son necesarias en su totalidad para lo que queda de este año y que por otra parte nuevos requerimientos han surgido en rubros diferentes, que obligan a la entidad a hacer uso de la figura de un traslado presupuestal para atender la coyuntura actual y que requiere una atención prioritaria.

CODIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS 13 GASTOS $ 4.802.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 4.802.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 4.802.000 1310201 Adquisición de activos no financieros $ 4.802.000 131020101 Activos fijos $ 4.802.000 13102010101 Maquinaria y equipo $ 4.802.000 1310201010103 Maquinaria para uso general $ 4.802.000

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-25 • 2021 • diciembre • 14 CODIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS 13 GASTOS $ 4.802.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 4.802.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 4.802.000 1310201 Adquisición de activos no financieros $ 4.802.000 131020101 Activos fijos $ 4.802.000 13102010101 Maquinaria y equipo $ 4.802.000 1310201010102 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC $ 4.802.000

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Que el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 6, establece que “Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local”.

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Decreto en mención, en su numeral 13, estableció como una de las atribuciones de los alcaldes locales, la de coordinar la participación ciudadana en la localidad.

Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad de Rafael Uribe Uribe a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO Alcalde Local Rafael Uribe Uribe ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Que en sesión de la Junta de Acción Comunal de la Localidad de Puente Aranda celebrada el día 24 de septiembre de 2021, en la que participó el secretario de seguridad, convivencia y justicia, Aníbal Fernández de Soto, se convino la creación de la Mesa Comunitaria de Socialización del Centro Especial de Reclusión-CER, con el propósito de socializar con la comunidad los avances frente a asuntos atinentes al Centro Especial de Reclusión.

DECRETO LOCAL N° 016 (10 de diciembre de 2021)

Que en virtud del principio de autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

“Por medio del cual se crea la Mesa Comunitaria de Socialización del Centro Especial de Reclusión- CER de Puente Aranda, se dicta el procedimiento de conformación y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA Que es indispensable buscar el acercamiento entre la comunidad y las autoridades y entidades distritales para generar mayores niveles de confianza y atender las demandas de la comunidad.

En uso de sus facultades legales y especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, adicionada y modificada por la Ley 2116 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que el nivel de hacinamiento en los centros de detención transitoria de la ciudad era crítico y recrudeció con la emergencia por covid-19, razón por la cual, el Gobierno Nacional ordenó a los entes territoriales la habilitación de lugares destinados a la privación de libertad para contener los efectos de la pandemia, estableciendo para el efecto, un régimen excepcional normativo contenido en el artículo 27 del Decreto Legislativo 546 de 2020 y en el Decreto Legislativo 804 de 2020.

Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, el de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-26 • 2021 • diciembre • 14 26 * Un delegado por los comerciantes organizados.

* Un delegado del Instituto Distrital de la participación y Asuntos Comunales – IDPAC.

Que el equipamiento que se pretende desarrollar se denomina Centro Especial de Reclusión, tal y como está recogido en el artículo 16 del Decreto Distrital 261 de 2020, Plan Maestro de Equipamiento de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C.

* El secretario de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado, quien asumirá la secretaría técnica.

“Artículo 16 0.- Adiciónese al artículo 79 A al Decreto Distrital 563 de 2007 así:

Parágrafo 1. La Alcaldía Local convocará pública-
mente, a través de los medios idóneos locales y/o distritales de comunicación, a la designación de los representantes de la comunidad.

ARTÍCULO 79 A. Centro Especial de Reclusión - CER. Son los inmuebles destinados de manera transitoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Legislativo 546 de 2020, para garantizar las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad, con medidas de aseguramiento y condenadas en centros transitorios de detención como Estaciones de Policía, Unidades de Reacción Inmediata y otros (...)”.

Artículo 3.

INVITADOS OCASIONALES. La Mesa Comunitaria de Socialización del CER de Puente Aranda podrá invitar a entidades, organizaciones o personas que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones, según lo establecido por los integrantes de la mesa.

Artículo 4.

SESIONES. La Mesa Comunitaria de Socialización del CER de Puente Aranda se reunirá en sesión ordinaria por derecho propio una (1) vez cada trimestre, en la fecha que determine la Secretaría Técnica de la Mesa.

Que en cumplimiento de los compromisos derivados de la sesión de la JAL de fecha 24 de septiembre de 2021, se hace necesario tomar las medidas administrativas pertinentes para la creación y posterior conformación de la mesa que tiene por objeto socializar con la comunidad este importante Proyecto a cargo de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Parágrafo. La Mesa Comunitaria de Socialización
del CER de Puente Aranda podrá ser convocada de manera extraordinaria por el Alcalde Local o por la mayoría de sus miembros, para lo cual la Secretaría Técnica deberá convocar por escrito a todos los demás miembros de la Mesa.

Capítulo I.

MESA COMUNITARIA DE SOCIALIZACION DEL CENTRO ESPECIAL DE RECLUSIÓN DE PUENTE

ARANDA-CER

Artículo 1.

CREACIÓN. Se crea la Mesa Comunitaria de Socialización del Centro Especial de Reclusión- CER de Puente Aranda, como mecanismo de participación ciudadana en la administración local, para socializar todos los temas atinentes al Centro Especial de Reclusión-CER de la localidad.

Artículo 5.

INASISTENCIA. Por ausencia a dos (2) reuniones consecutivas o tres (3) acumuladas, el miembro delegado de la comunidad perderá su delegación; todo lo cual constará en la respectiva acta de la sesión en la que los miembros tomen tal determinación y vinculará inmediatamente a quien siendo de la misma representación, hubiese obtenido la votación siguiente. El acta reposará en la Secretaría Técnica, a disposición de eventuales consultas de la comunidad.

Artículo 2.

CONFORMACIÓN. La Mesa Comunitaria de Socialización del CER de Puente Aranda, estará integrada por:

* El Alcalde Local o su delegado.

* Un Edil delegado de la Junta Administradora Local.

Artículo 6.

CITACIÓN Y SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría de la Mesa Comunitaria de Socialización del CER de Puente Aranda la ejercerá el funcionario designado por el Alcalde Local de Puente Aranda. La Secretaría de la Mesa será la responsable de tener las actas al día, debidamente aprobadas por los miembros de la mesa y a disposición de cualquier ciudadano de la localidad.

* El Comandante de la Estación de Policía de la Localidad o su delegado.

Las citaciones se harán de manera escrita y con una antelación mínimo 5 días hábiles.

* Un representante por cada Junta de Acción Comunal de los barrios colindantes con el CER.

* Un delegado por cada conjunto de propiedad horizontal aledaños al CER.

Artículo 7.

FUNCIONES. Son funciones de la Mesa Comunitaria de Socialización del CER de Puente Aranda:

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-27 • 2021 • diciembre • 14

- Reglamentar su organización y funcionamiento interno.

la Alcaldía Local, la Junta Administradora Local de Puente Aranda, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, otras entidades del orden distrital o la comunidad.

- Servir de canal de comunicación entre la ciu- dadanía, y las autoridades locales y distritales a cargo de la operación del Centro Especial de Reclusión-CER.

Artículo 8.

QUÓRUM PARA SESIONAR. La Mesa Comunitaria de Socialización del CER de Puente Aranda sesionará con la asistencia comprobada de la mitad más uno de sus miembros.

- Servir como instancia de coordinación y articula- ción interinstitucional para atender las inquietudes y demandas de la ciudadanía en relación con el Centro Especial de Reclusión-CER en la Localidad de Puente Aranda.

Artículo 9.

DOMICILIO. La Mesa Comunitaria de Socialización del CER de Puente Aranda, sesionará en la Alcaldía Local de Puente Aranda en la ciudad de Bogotá, D. C.

- Promover entre la comunidad, la difusión de la información oficial relacionada con el Centro Es- pecial de Reclusión-CER.

Artículo 10.

DIVULGACIÓN. Para la efectividad del presente acuerdo, la Alcaldía Local elaborará el cronograma de sesiones de la mesa.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

- Dar recomendaciones para atender cualquier inquietud que surja con la comunidad en relación con el Centro Especial de Reclusión-CER de la Localidad de Puente Aranda.

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

- Revisar y aprobar las actas de las sesiones ela- boradas por la Secretaría de la Mesa.

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS

- Revisar y aprobar los informes consolidados por la Secretaría Técnica, y que sean requeridos por

Alcalde Local de Puente Aranda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7312 • pP. 1-28 • 2021 • diciembre • 14 28 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIONES DE 2021 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP RESOLUCIÓN N° 1094 Por medio de la cual se modifica la Resolución 0133 del 14 de febrero de 2019....1 RESOLUCIÓN N° 1135 Por medio de la cual se modifica el Artículo 5 de la Resolución 0997 del 10 de noviembre de 2020 y se adicionan otras disposiciones......................................20 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 022 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2021”....................................................................................................................22 DECRETO LOCAL N° 023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2021”....................................................................................................................24 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 016 “Por medio del cual se crea la Mesa Comunitaria de Socialización del Centro Especial de Reclusión-CER de Puente Aranda, se dicta el procedimiento de conformación y se dictan otras disposiciones”..........................................................26 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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