Registro Distrital 7313 de 2021
Registro Distrital 7313 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7313
- Año
- 2021
- Fecha
- 13 de diciembre de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7311 - Pp 1 - 45 - 2021 - DICIEMBRE - 13 AÑO 56 NÚMERO 7311 13 • DICIEMBRE• 2021 ACUERDO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL SECTOR GESTIÓN PÚBLICA ACUERDO N° 001 (9 de diciembre de 2021)
Que el artículo 6 de la Resolución 233 del 2018 estableció que: “[las] instancias de coordinación adoptarán mediante Acuerdo el reglamento interno de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución denominado: ‘Reglamento de instancias de coordinación’” y su parágrafo 2 dispuso que: “[todas] las instancias activas del Distrito Capital deberán modificar el reglamento interno acorde con los parámetros establecidos en el presente acto administrativo”.
“Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública”
Que, mediante el Acuerdo 01 del 30 de mayo de 2019, el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública adoptó su reglamento interno.
EL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL SECTOR GESTIÓN PÚBLICA En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 2.2.22.3.6 del título 22 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Nacional 1083 del 2015, sustituido mediante el artículo 1 del decreto Nacional 1499 de 2017, y por el artículo 8 del Decreto Distrital 591 del 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 del Decreto Distrital 807 del 2019 estableció que “La institucionalidad del MIPG en el Distrito Capital la conforman el conjunto de instancias que de manera coordinada establecen las reglas, condiciones, políticas y metodologías que facilitan la implementación, evaluación y seguimiento del modelo. Además del Comité Distrital de Gestión y Desempeño, y de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, se tendrán las siguientes instancias: 1) Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Encargados de orientar la planeación estratégica del sector, dirigir, articular y hacer seguimiento a las políticas sectoriales, y de gestión y desempeño del MIPG, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia”.
Que el artículo 37 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 estableció que “en cada sector Administrativo de Coordinación funcionaría un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo cuyo objeto será la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y desarrollo administrativo”.
Que el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto Nacional 1083 del 2015, adicionado por el Decreto Nacional 1499 del 2017, dispuso que: “[los] Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo de qué trata la Ley 489 de 1998, se denominarán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño (...)”.
Que la Resolución 753 del 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., por la cual se modifica la Resolución 233 del 08 de junio de 2018 “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital”, estableció orientaciones para la publicación de los informes de gestión trimestral de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital, entre las que se encuentra el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 272 de 2020, “Por medio del cual se autoriza la constitución de la Agencia de Analítica de Datos “Ágata” y se dictan otras disposiciones”, autorizó la constitución de la Agencia Que, mediante la Resolución 233 del 2018, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adoptó los lineamientos de funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7311 • pP. 1-1 • 2021 • DICIEMBRE • 13 de Analítica de Datos “Ágata”, “como una sociedad de economía mixta, con patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y presupuestal, con domicilio en la ciudad de Bogotá y vinculada a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.
4. Hacer seguimiento, por lo menos una vez cada semestre, a las acciones y estrategias sectoria- les adoptadas para la operación y evaluación del modelo integral planeación y gestión y proponer los correctivos necesarios.
Que en la sesión del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública del 28 de enero de 2021 se aprobó la realización de la modificación del reglamento interno de esta instancia de coordinación distrital.
5. Dirigir y articular a las entidades del sector adminis- trativo en la operación de las políticas de gestión y desempeño de las directrices impartidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de tec- nologías de la Información y las Comunicaciones en materia de gobierno y seguridad digital.
6. En las demás que tengan relación directa con la implementación como operación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG)en su integridad, en el respectivo sector.
7. Adoptar su propio reglamento.
Que el numeral 1 del artículo 19 del Decreto Distrital 140 de 2021, “[por] medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”, estableció que la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional tendría la función de: “[coordinar] y dirigir la participación del respectivo sector administrativo de coordinación en la formulación y ejecución del plan de desarrollo económico social y de obras públicas en el Distrito Capital”.
Artículo 4.
Funciones específicas. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública, cumple las siguientes funciones específicas:
Que es necesario ajustar el reglamento interno del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública, con el fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente que rige la materia.
ACUERDAN:
Artículo 1.
Adopción del reglamento interno. Adoptar el reglamento interno del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del sector Gestión Pública.
1. Impulsar y adoptar las políticas de fortalecimiento de la función administrativa distrital, de los proce- sos de ajuste organizacional de entidades, orga- nismos distritales y de gestión de talento humano vinculado a la administración distrital, en la medida en que se requiera la articulación entre las entida- des que conforman el presente comité en el marco del desarrollo de sus respectivas competencias.
Capítulo 1.
OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN
2. Articular la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sectoriales que impliquen el desarrollo de acciones conjuntas entre las entidades que conforman el presente comité, encaminadas a cumplir la misión del sector gestión pública. Estas entidades expondrán los informes sobre la ejecución de dichas acciones en las se- siones correspondientes del comité.
Artículo 2.
Objeto. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública es la instancia encargada de orientar la planeación estratégica del sector, de dirigir, articular y hacer seguimiento a las políticas sectoriales y de gestión y desempeño del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
3. Verificar el cumplimiento de las políticas que se formulen en el comité.
Artículo 3.
Funciones generales. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública cumple las siguientes funciones generales:
4. Concertar la programación presupuestal del sec- tor que requiera la participación conjunta de sus integrantes.
1. Dirigir y orientar la planeación estratégica del Sector Gestión Pública.
5. Divulgar las acciones adoptadas en el comité res- pecto de las políticas como estrategias, planes y programas sectoriales que deban implementarse, de acuerdo con los mecanismos que se definan al interior del mismo para tal efecto.
2. Articular y dirigir a las entidades del sector ad- ministrativo en la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
Artículo 5.
Integración. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública está integrado por los siguientes funcionarios:
3. Hacer seguimiento a la gestión y desempeño del sector y proponer estrategias para el logro de los resultados. por lo menos una vez cada semestre.
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4. Aprobar el plan de trabajo anual del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública durante el primer bimestre de cada vigencia.
- El(la) Secretario(a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado(a), que será el Subsecretario(a) Distrital de Fortalecimiento Ins- titucional, quien lo preside.
- El(la) Director(a) del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o su delegado.
5. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial región con la nación según corres- ponda.
- El(la) Gerente de la Agencia de Analítica de Datos “Ágata” o su delegado.
6. Suscribir el informe de gestión del Comité Secto- rial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública, acorde con los parámetros establecidos en el anexo 2 de la Resolución 753 de 2020.
Artículo 6.
Invitados permanentes. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública tendrá los siguientes invitados permanentes:
- Un(a) alcalde(sa) local, designado(a) por el(la)
Secretario(a) Distrital de Gobierno
7. Coordinar con la secretaría técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para publicación.
- Un(a) delegado(a) del(la) Secretario(a) Distrital de Hacienda
8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública.
- Un(a) delegado del(la) Secretario(a) Distrital de Planeación.
Parágrafo 1. La Veeduría Distrital será invitada perma-
nente de las sesiones del comité en las que se le haga seguimiento a la ejecución de políticas y estrategias sectoriales y de gestión y desempeño para ejercer sus funciones de vigilancia y control.
Artículo 9.
Secretaría técnica. Será ejercida por el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o por quién haga sus veces y será el(la) encargado(a) de coordinar y presentar todos los documentos para discutir en sesión del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública. Para tal efecto, tendrá las siguientes funciones:
Parágrafo 2. En los casos que se trate de temas re-
lacionados con las distintas políticas sectoriales o las políticas de gestión y desempeño serán invitados los responsables de la implementación del tema a tratar, los cuales asistirán, con voz pero sin voto.
1. Proyectar el reglamento interno del Comité Secto- rial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública.
Capítulo II.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones del Comi- té Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública.
FUNCIONAMIENTO
3. Verificar el quórum al inicio de cada sesión.
Artículo 7.
Organización. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública contará con un(a) presidente(a) y un(a) secretario(a) técnico(a).
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día pro- puesto por los integrantes del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública.
5. Elaborar el plan anual de trabajo del Comité Sec- torial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública, con sus integrantes y hacer seguimiento.
Artículo 8.
Presidencia. El(la) Secretario(a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado, presidirá el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública, y tendrá a su cargo la responsabilidad de ordenar y liderar la gestión del comité y cumplirá las siguientes funciones:
6. Consolidar y presentar para aprobación como los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por los integrantes del Co- mité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública que así se requiera.
1. Suscribir los actos y decisiones adoptadas por el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública, entre ellas el reglamento interno.
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la presidencia su suscripción.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.
8. Publicar el reglamento interno, actos administrati- vos de creación, actas, informes, y los demás do- cumentos que se requieren en la página web de la
3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7311 • pP. 1-3 • 2021 • DICIEMBRE • 13 Pública deberá contener el correspondiente orden del día.
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., teniendo en cuenta los procedimientos para el ejercicio y garantía derechos y las excepciones de la publicidad de informes expuestos en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Único Reglamentario 1801 de 2015.
Artículo 11.
Quórum. Habrá quórum deliberatorio y decisorio cuando estén presentes al menos dos (2) de los integrantes del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública.
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública y demás documentos relacionados.
Parágrafo 1. Si después de veinte (20) minutos de la
hora prevista para la sesión del comité no hay quórum, este se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar y la secretaría técnica remitirá la respectiva convocatoria dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública.
11. Las demás que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública.
Parágrafo 2. Cuando alguno de los integrantes o invita-
dos no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a el(la) Secretario(a) Técnico(a) la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia. En la correspondiente acta de cada sesión el(la) Secretario(a) Técnico(a) dejará constancia de la asistencia o inasistencia de los integrantes e invitados.
Artículo 10.
Sesiones. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública, sesionará trimestralmente, de forma ordinaria, y sesionará de forma extraordinaria cuando se requiera por necesidades del servicio.
Parágrafo 1. La primera sesión de cada año deberá
llevarse a cabo en el primer bimestre y en dicha sesión se fijará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias los temas que sean requeridos.
Artículo 12.
Presentación y trámite de documentos para discusión. Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración del comité deberán ser entregados por los integrantes por lo menos con cuatro (4) días hábiles de anticipación, en medio físico y/o magnético (según aplique). Estos términos aplican para todas las sesiones (ordinaria, extraordinaria, virtual asincrónica) que realice el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública.
Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 13.
Actas de las sesiones del Comité. De las sesiones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública, la Secretaría Técnica levantará un acta por cada sesión, teniendo en cuenta los procedimientos para el ejercicio y garantía de derecho y las excepciones de la publicación de información expuesto en la Ley 1472 de 2014 y el Decreto Único Reglamentario 1801 de 2015. Estás contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.
Parágrafo 2. El Comité Sectorial de Gestión y Des-
empeño del Sector Gestión Pública, puede adelantar sesiones virtuales para efectos de atender los temas o asuntos que pongan a consideración sus integrantes, siempre y cuando se disponga de los medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes del comité; para decidir los temas propuestos en sesiones virtuales, los integrantes del comité definen el tiempo de duración. La metodología a desarrollar en la sesión virtual se deberá informar a los integrantes del comité con la notificación respectiva.
Parágrafo 3. El(la) Secretario Técnico del Comité
Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública convocará a las sesiones a las que haya lugar mediante el envío de una comunicación a los integrantes e invitados del comité, por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación. Las sesiones virtuales asincrónicas serán convocadas a través de correo electrónico con mínimo un (1) día hábil de anticipación.
Parágrafo 1. Dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la realización de cada sesión, la Secretaría Técnica le remitirá a los integrantes del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública copia del proyecto de acta, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que, en los siguientes cinco (5) días hábiles, estos realicen sus observaciones. En caso de que se formulen observaciones, la Secretaría Técnica del Comité deberá resolverlas y presentar el acta final dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Si no se reciben observaciones, se entenderá que los miembros están de acuerdo con lo plasmado en el acta.
Parágrafo 4. La invitación a las sesiones del Comité
Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 73011 pP. 1-4 • 2021 • DICIEMBRE • 13 4 DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Parágrafo 2. El acta definitiva de cada sesión será
suscrita por el Presidente y por el Secretario Técnico del Comité Sectorial Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y las tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.
DECRETO N° 491 (7 de diciembre de 2021))
Parágrafo 3. En caso de que no se reúna el quórum
o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica del Comité Sectorial Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública dejará constancia de ello en el acta correspondiente.
“Por medio del cual se delega la facultad para designar la representación del (a) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá D.C. en la composición del jurado calificador dentro de los concursos para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos, de que trata el artículo 2.2.1.2.1.3.17. del Decreto Nacional 1082 de 2015”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3
Artículo 14.
Decisiones. La Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del sector Gestión Pública dejará constancia de las decisiones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública en las actas individuales que se aprueben y suscriban en cada sesión de debate. Cuando las decisiones del Comité tengan documentos que las soporten, estos deberán anexarse a las actas en medio físico o magnético.
del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 38, articulo 39 y artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, artículo 2.2.1.2.1.3.17 del Decreto Nacional 1082 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 15.
Transparencia y publicación de información. La Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del sector Gestión Pública deberá publicar la información que requieran las resoluciones 233 del 2018 y 753 de 2020, o las normas que las modifiquen, sustituyan o deroguen, en lo que respecta al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del sector Gestión Pública.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Artículo 16.
Modificación del reglamento interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quórum decisorio establecido.
Que los numerales 1 y 3 del artículo 315 del anterior texto normativo, establecen que corresponde a los alcaldes cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los decretos del gobierno y dirigir la acción administrativa del municipio, asegurando el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Artículo 17.
Comunicaciones. Comunicar la presente resolución al Subsecretario(a) Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma entidad.
Artículo 18.
Vigencia y derogatorias. Este acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 01 del 30 de mayo de 2019 del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública.
Que los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, fija como atribuciones de la Alcaldesa Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley y los decretos del Gobierno Nacional y dirigir la acción administrativa, asegurando el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS SECRETARIA GENERAL Que el artículo 40 del decreto ley mencionado anteriormente, señala que la Alcaldesa Mayor podrá delegar las funciones que le asigne la ley y los acuerdos, en otros funcionarios distritales, de conformidad con las delegaciones previstas en leyes orgánicas y demás leyes que regulen la materia.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7311 • pP. 1-5 • 2021 • DICIEMBRE • 13 Que el artículo 144 ibidem, preceptúa que las normas del estatuto general de contratación pública se aplicarán en el Distrito y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule dicho decreto ley. tectura intervienen: (i) la entidad estatal promotora; (ii) el organismo asesor; (iii) el jurado calificador; (iv) los proponentes. Siendo la entidad estatal promotora el organismo interesado en adelantar el proceso de selección mediante el concurso arquitectónico y el jurado calificador el cuerpo independiente que estudia, califica y recomienda la propuesta más idónea y favorable que se ajusta a las bases del concurso de arquitectura.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, posibilita a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 2.2.1.2.1.3.17. ibidem, señala que la composición del jurado calificador estará integrada, entre otros, por un (1) representante del (a) alcalde (sa) distrital, quien deberá ser arquitecto matriculado y servidor público; aclarando, el (la) alcalde (sa) podrá delegar su representación en la Entidad Estatal Promotora, evento en el cual la Entidad Estatal Promotora tendrá dos (2) miembros del Jurado Calificador.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, establece que las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Aclarando que estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.
Artículo 1.
Deléguese la facultad para designar la representación del (a) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá D.C., en la composición del jurado calificador dentro del concurso para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos, en los/las Secretarios/as de Despacho; los/las Directores/ as de Departamento Administrativo y de las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica; los/las Directores/as, los/las Gerentes/as del Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios, y los/ las Alcaldes/sas Locales del Distrito Capital, cuando actúen como Entidad Estatal Promotora en los términos de los artículos 2.2.1.2.1.3.8 al 2.2.1.2.1.3.25 del Decreto Nacional 1082 de 2015.
Que el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 219 del Decreto Ley 019 de 2012, establece como una de las modalidades de selección del contratista el concurso de méritos, prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. Precisando, que conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado.
Artículo 2.
Comunicar el contenido del presente acto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a los/las Secretarios/as de Despacho; los/las Directores/as de Departamento Administrativo y de las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica; los/las Directores/as, los/las Gerentes/as del Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios, y los/las Alcaldes/sas Locales del Distrito Capital.
Artículo 3.
El presente decreto rige a partir de su publicación en el registro distrital.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 469 de 2009, aclara que la capacidad o la facultad de contratación de los Secretarios y las Secretarias de Despacho; los Directores y las Directoras de Departamento Administrativo y de las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica; los Directores, las Directoras, los Gerentes y las Gerentas del Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios, y los Alcaldes y las Alcaldesas Locales del Distrito Capital conlleva todas las actividades inherentes a la contratación, incluidas las de solicitar, requerir, suscribir, suministrar, usar y destinar información relacionada con sus funciones en materia contractual.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Que del artículo 2.2.1.2.1.3.8 al artículo 2.2.1.2.1.3.25 del Decreto Nacional 1082 de 2015, se reglamenta el concurso para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que el artículo 2.2.1.2.1.3.9. del citado decreto, señala que en el proceso de selección del concurso de arqui- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 73011 pP. 1-6 • 2021 • DICIEMBRE • 13 6 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
RESOLUCIÓN N° 237 (9 de diciembre de 2021)
“Por la cual se deroga el nombramiento efectuado en el artículo 1° de la Resolución 116 del 24 de junio de 2021 ‘Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9760 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conformó la lista de elegibles para para proveer una (1) vacante definitiva del empleo de PROFESIO- NAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, identificado con el código OPEC No. 66674 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
En ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 1 del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, y el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que, el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el nombramiento en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la persona que ocupa un lugar de elegibilidad.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, revocar los nombramientos.
Que, el señor LUIS ERNESTO FLÓREZ SIMANCA, identificado con cédula de ciudadanía No 91.489.630 ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9655 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE PO- LÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que, en consecuencia, este despacho mediante Resolución No 210 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento en provisionalidad”, realizó el nombramiento en periodo de prueba del señor LUIS ERNESTO FLÓREZ SIMANCA, identificado con cédula de ciudadanía No 91.489.630, para ocupar el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 27, de la DI- RECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que, mediante comunicación radicada bajo el No 2-2020-16967 del 21 de octubre de 2020, fue comunicada la Resolución No. 210 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento en provisionalidad” al señor LUIS ERNESTO FLÓREZ SIMANCA, en el cargo PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, quien mediante comunicación radicada bajo el No 1-2020-15362 del Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356 del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7311 • pP. 1-7 • 2021 • DICIEMBRE • 13 NAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital.
30 de octubre de 2020 aceptó el nombramiento y solicitó prórroga por 90 días, la cual fue concedida por esta entidad hasta el 15 de marzo de 2021 mediante comunicación radicada bajo 2-2020- 18355 del 06 de noviembre de 2020.
Que, el señor LUIS ERNESTO FLÓREZ SIMANCA, mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021- 4017 del 12 de marzo de 2021, manifestó no realizar la posesión del cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con código OPEC 66674.
Que, mediante comunicación radicada bajo el No 2-2021-12752 del 01 de julio de 2021, fue comunicada la Resolución No. 116 del 24 de junio de 2021 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento provisional” a la señora MAYRA ALEJANDRA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, nombrándola en el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, en consecuencia, este despacho mediante Resolución 047 del 26 de marzo de 2021 “Por la cual se deroga la Resolución 210 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad” derogó el nombramiento del señor LUIS ERNESTO FLÓREZ SIMANCA.
Que, mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-13649 del 16 de julio de 2021, la señora MA- YRA ALEJANDRA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, aceptó el nombramiento y solicitó prórroga de noventa (90) días para posesionarse en el cargo de PROFESIO- NAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, en cumplimiento del Acuerdo No. CNSC-013 de 20211 la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para hacer uso de la lista de elegibles -Resolución No. 9655 de 2020- del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO Código 222, Grado 27, identificado con la OPEC 66674, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la entidad.
Que, la Secretaría Jurídica Distrital mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2021-13924 del 21 de julio de 2021, aceptó la prórroga solicitada por la señora MAYRA ALEJANDRA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, la cual fue concedida hasta el 26 de noviembre de 2021 y mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2021-15997 de fecha 13 de agosto de 2021 le fue comunicada la fecha, hora y lugar de la posesión en el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-11149 de fecha 09 de junio de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso directo de listas de elegibles para la provisión de una (1) vacante del empleo PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 27, identificado con código OPEC 66674, con el elegible que ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles de la Resolución 9655 de 2020, esto es, la señora MAYRA ALEJANDRA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 1.032.379.250.
Que el día 26 de noviembre de 2021 la señora MAYRA ALEJANDRA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, no se presentó a tomar posesión del cargo PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con código OPEC 66674, otorgada mediante Resolución No. 116 del 24 de junio de 2021.
Que, en relación con la derogatoria del nombramiento, el numeral 1 del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017 estableció lo siguiente:
Que, en consecuencia, este despacho mediante Resolución No. 116 del 24 de junio de 2021 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento provisional” realizó el nombramiento en periodo de prueba de la señora MAYRA ALEJANDRA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, para ocupar el cargo de PROFESIO- “Artículo 2.2.5.1.12. Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
1 “Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020 “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique”002E
1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Titulo (...).”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 73011 pP. 1-8 • 2021 • DICIEMBRE • 13 8 Que en ese sentido se hace necesario derogar el referido nombramiento, de conformidad con la normatividad citada.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
damento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Artículo 1.
Derogar el nombramiento efectuado en el artículo 1 de la Resolución No. 116 del 24 de junio de 2021 a la señora MAYRA ALEJANDRA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.379.250 en el cargo PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO Código 222, Grado 27, identificado con código OPEC 66674, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece que: “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.”
Artículo 2.
Comunicar a la señora MAYRA ALEJAN- DRA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, y a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, el contenido de la presente resolución, para que se efectúen los trámites administrativos a que haya lugar.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 dispone que “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administradores que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. [...]”
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital RESOLUCIÓN N° 239 (9 de diciembre de 2021)
Que conforme al numeral 3° del artículo 32 ibídem: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
“Por la cual se adopta la tabla de honorarios para las personas naturales que celebren contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la Secretaría Jurídica Distrital”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que el Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” señala en su artículo 144 que: “Las normas del estatuto general de contratación pública se aplicarán en el Distrito y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule el presente decreto”.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal c del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, los numerales 11 y 12 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y, Que de acuerdo con el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, es procedente la contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política señala en el artículo 209 que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fun- Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015 dispone lo siguiente: “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profe- 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7311 • pP. 1-9 • 2021 • DICIEMBRE • 13 de 2019, por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones, y a cualquier otra norma vigente sobre el mismo particular.” sionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.
Que el artículo 3 ibídem, referente a las condiciones para contratar la prestación del servicio y de apoyo a la gestión, señaló: “La contratación estará sujeta a la disponibilidad de recursos en el presupuesto de cada vigencia, tanto para funcionamiento como para inversión; así mismo, el monto de los honorarios mensuales del contratista no podrá superar la escala prevista en la tabla de honorarios que para tal efecto expida la entidad u organismo distrital, cuando ello aplique, salvo que la especialidad del objeto a contratar, la idoneidad, la experiencia y las condiciones del mercado así lo ameriten, caso en el cual se deberá justificar en los estudios previos y de mercado.”
Que la Secretaría Jurídica Distrital con la finalidad de contar con instrumentos propios y objetivos que sirvan como referente en la definición de honorarios para los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, expidió la Resolución No. 252 del 2020, mediante la cual se estableció el valor de los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Entidad.
Que la Secretaría Jurídica Distrital fue creada mediante el Acuerdo Distrital No. 638 de 2016 del Concejo de Bogotá D.C., como un organismo del Sector Central que integra el Sector Administrativo de Gestión Jurídica del Distrito Capital, y goza de autonomía administrativa y financiera, constituido como “el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial y de prevención del daño antijurídico”.
Que posteriormente expidió la Resolución 002 del 2021, a través de la cual modificó la Resolución 252 de 2020, incorporando correcciones en la parte considerativa, en el artículo 2º del acto administrativo y en el valor de la UFH para el año 2021, el cual corresponde a setecientos treinta y cuatro mil trescientos trece pesos ($734.313) M/CTE.
Que, para el mejoramiento de la actividad contractual y el cumplimiento de los fines y objetivos misionales asignados a la entidad, es procedente actualizar los parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión requeridos.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 492 de 2019, por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital, determinó criterios y principios del gasto público en el siguiente sentido: “Los representantes legales de las entidades y organismos distritales sujetos al ámbito de aplicación del presente decreto deberán propender para que las decisiones de gasto público se ajusten a criterios de eficiencia, eficacia y economía, con el fin de racionalizar el uso de los recursos públicos. // Igualmente adoptarán las medidas necesarias tendientes a que las decisiones de gasto público cumplan con los principios de planeación, coordinación, cumplimiento, objetividad, orientación a resultados, transparencia, legalidad, autocontrol, racionalización y austeridad.”
Que para efectos de contar con un instrumento que contribuya a satisfacer las necesidades que demanda la Secretaría con fundamento en criterios de idoneidad, experiencia y condiciones de mercado, se precisa adoptar de escala de honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Que la escala de honorarios, está fundamentadas en los siguientes criterios: i) la necesidad de la entidad para el cumplimiento de sus fines. ii) La idoneidad y/o experiencia de las personas que se pretendan contratar. iii) los requisitos y/o reglamentación específica para cada caso de acuerdo con la necesidad del servicio.
Que el parágrafo del artículo 37 del Acuerdo 761 de 2020, “por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”” preceptúa que: “En cumplimiento a los principios de austeridad del gasto, el presente Acuerdo se enmarca en las medidas necesarias para que las decisiones del gasto se ajusten a los criterios de eficacia, eficiencia y economía con el fin de racionalizar el uso de los recursos distritales y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 492 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 73011 pP. 1-10 • 2021 • DICIEMBRE • 13 10 presupuestal, a efectos de establecer la categoría del servicio y los honorarios fijados.
Que con el fin de establecer perfiles y honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, que sean acorde con la normativa aplicable, con las reglas de austeridad y con los principios de eficiencia, eficacia y economía; se hace necesario establecer criterios, categorías y los requisitos exigidos a los contratistas previo a su vinculación.
Que se hace necesario adoptar una nueva tabla de honorarios que permita concretar los principios de igualdad, imparcialidad, transparencia y economía, buscando la estandarización de los valores de referencia para el reconocimiento de honorarios de la entidad, así como señalando una herramienta adecuada que facilite la celebración de los contratos mencionados Que, en mérito de lo expuesto, Que el perfil y requisitos mínimos de formación y experiencia de contratistas, se definirán en los estudios previos, en concordancia con las necesidades del servicio, el objeto y las obligaciones contractuales, para tal efecto, las áreas o dependencias solicitantes de la Secretaría Jurídica Distrital deberán revisar el objeto del proceso de contratación, las actividades a realizar, las condiciones del servicio y la disponibilidad
RESUELVE:
Artículo 1.
Adóptese la siguiente escala como referente para determinar los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría Jurídica Distrital:
Honorarios Formación Académica Posgrado Experiencia relacionada Honorarios (Mínimo)
(Máximo) Nivel Asesor Profesional Maestría, Doctorado o PHD 120 meses en adelante $13,217,634 $15,420,573 Profesional Maestría, Doctorado o PHD 72 a 119 meses $11,014,695 $13,217,633 Nivel Profesional Especializado Profesional Especialización 49 meses en adelante $10,280,383 $11,014,694 Profesional Especialización 37 a 48 meses $9,546,070 $10,280,382 Profesional Especialización 25 a 36 meses $8,811,757 $9,546,069 Profesional Especialización 12 a 24 meses $8,077,444 $8,811,756 Profesional Especialización 0 a 11 meses $6,608,819 $7,343,131 Nivel Profesional Profesional No requiere 49 meses en adelante $7,343,131 $8,077,443 Profesional No requiere 37 a 48 meses $6,608,818 $7,343,130 Profesional No requiere 25 a 36 meses $5,874,505 $6,608,817 Profesional No requiere 12 a 24 meses $4,538,056 $5,874,504 Profesional No requiere 0 a 11 meses $2.937.252 $3.671.565 Nivel Técnico y Tecnológico Técnico, Tecnólogo No requiere 37 meses en adelante $4,538,056 $5,140,191 Técnico, Tecnólogo No requiere 24 a 36 meses $3,781,714 $4,538,055 Técnico, Tecnólogo No requiere 12 a 24 meses $ 3.025.371 $3,781,713 Técnico, Tecnólogo No requiere 0 a 11 meses $ 2.202.939 $2.937.252 Nivel Operativo, Asistencial Bachiller No requiere 25 meses en adelante $ 2.202.939 $3,025,370 Bachiller No requiere 12 a 24 meses $1,468,627 $ 2.202.939 Bachiller No requiere 0 a 11 meses $1,468,626 Parágrafo 1. Los honorarios enunciados no incluyen el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo cual corresponde a la dependencia solicitante del proceso precontractual, revisar el régimen tributario del eventual contratista con el fin de garantizar la cobertura presupuestal del contrato a suscribir.
Parágrafo 3. La dependencia solicitante determinará el
valor de los honorarios, teniendo en cuenta la idoneidad (formación académica) y experiencia requerida la cual debe estar relacionada con el objeto a contratar, así como la disponibilidad presupuestal. No se podrá pactar el máximo de honorarios previstos cuando no concurran los elementos que evidencien la clase, especialidad y complejidad del servicio a contratar.
Parágrafo 2. Los valores registrados se podrán rea-
justar para cada vigencia fiscal, teniendo en cuenta el índice de precios del consumidor -IPC que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística informe al finalizar cada vigencia fiscal.
Artículo 2.
Para la exigencia de títulos académicos y experiencia técnica, tecnológica o profesional se deberán tener en cuenta las disposiciones legales que regulan o reglamentan la materia. Igualmente, se
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7311 • pP. 1-11 • 2021 • DICIEMBRE • 13 los casos de los contratos de apoyo a la gestión la cual se contará a partir de la fecha que se señale en los estudios previos de acuerdo con los criterios que se establezcan para tal efecto. tendrán en cuenta las equivalencias establecidas en el artículo 25 del Decreto 785 de 2005, en el capítulo 5 del Decreto 1083 de 2015 y en el Decreto 952 de 2021, como se determina a continuación:
1. Equivalencias para contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión (técnicos, tecnológicos, operativos y asistenciales).
Requisito básico Equivalencia Título de formación técnica o tecnológica.
Por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
De conformidad con lo establecido en el Capítulo 6 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 del 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 952 de 2021, se tendrán en cuenta las equivalencias u homologación de experiencia previa al título profesional y que tiene que ver con los siguientes aspectos: I. Reconocimiento de experiencia previa como experiencia profesional. II. Certificación de experiencia adquirida por desarrollo de contratos laborales y contratos de prestación de servicios. III. Certificación de experiencia previa adquirida por participación en grupos de investigación. Lo anterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2039 de 2020.
Por tres (3) años de experiencia relacionada y viceversa.
Título de formación técnica o tecnológica adicional al inicialmente exigido.
Un (1) año de educación superior Para los procesos de selección de que trata el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015 (Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales), no se aceptarán traslapes de experiencia.
Por un (1) año de experiencia y viceversa o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller para ambos casos.
Artículo 4.
Servicios altamente calificados: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto Único Reglamentario No. 1068 de 2015, se establece que:
Diploma de bachiller en cualquier modalidad.
Por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de Sena.
1. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la presta- ción de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.
Un (1) año de educación básica secundaria.
Por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.
2. Equivalencias para contratos de prestación de servicios profesionales.
Requisito básico Equivalencia Título de Posgrado en la modalidad de especialización.
Por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite título profesional.
Título de Posgrado en la modalidad de Maestría.
Por tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite título profesional.
Título de Posgrado en la modalidad de Doctorado y/o posdoctorado.
Por cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite título profesional.
2. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacio- nadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos, el representante legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesi- dad del servicio personal altamente calificado, 2. indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Artículo 3.
La experiencia exigida se contabilizará conforme lo dispongan las normas vigentes para el ejercicio de la correspondiente profesión, excepto en
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 73011 pP. 1-12 • 2021 • DICIEMBRE • 13 12 RESOLUCIÓN N° 619 (9 de diciembre de 2021)
Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.
“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá
Artículo 5.
La presente resolución no aplica en los siguientes casos:
D.C”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
1. Contratación por concepto (jurídico, técnico, eco- nómico o de cualquier naturaleza);
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
2. Contratos de prestación de servicios para repre- sentación judicial, cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones así lo amerite;
CONSIDERANDO:
3. Contratación por hora de dedicación de expertos;
4. Trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
5. Contratos de prestación de servicios con personas jurídicas.
6. Servicios altamente calificados.
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Parágrafo. En estos casos, la retribución de los servi-
cios aquí enunciados se calculará con sujeción a los criterios establecidos por la dependencia solicitante del trámite contractual y de acuerdo con un estudio de mercado realizado para tal efecto.
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2022 y deroga la Resolución No. 252 de 2020, corregida por la Resolución 002 de 2021.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintuno (2021).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1 Profesional Especializado 222 21 Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional Definitiva cumple con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargado en el cargo antes descrito.
Que el empleo antes mencionado en el numeral 3º se encuentra vacante, por lo tanto, para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe funcionario de carrera administrativa quien Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna IV– 2021 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7311 • pP. 1-13 • 2021 • DICIEMBRE • 13 Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó el (a) servidor(a) que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargo, lo cual se señala a continuación:
Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de la historia laboral (estudios y experiencia) del(a) servidor(a) público(a) que manifestó interés en el empleo anteriormente señalado y publicado en la Convocatoria Interna IV - 2021 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Empleo Del Cual Es Titular Empleo A Encargar Titular Denominación Tipo De Vacante No. Nombre Completo Del Empleo Código Grado Denominación Del Empleo Código Grado Dependencia Del Cargo Subdirección Técnica de Definitiva NA 79.956.040 Profesional Universitario 219 18 Profesional Especializado 222 21 Juan Carlos Pallares Desarrollo Institucional Lobo Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 28 de octubre de 2021 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 28 de octubre hasta el 29 de octubre de 2021, inclusive.
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que, atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo en la vacante señalada anteriormente al servidor público que ostenta el mejor derecho para ser encargado.
Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar al servidor público que se señala a continuación, en vacancia definitiva a partir de la fecha de posesión:
Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.
Empleo Del Cual Es Titular Empleo A Encargar Denominación Cédula Nombre Completo Del Empleo Código Grado Denominación Del Empleo Código Grado Dependencia de Desarrollo 79.956.040 Juan Carlos Pallares Lobo Profesional Universitario 219 18 Profesional Especializado 222 21 Subdirección Técnica Institucional mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los
artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el servidor público señalado, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al
Artículo 2.
El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberán presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 73011 pP. 1-14 • 2021 • DICIEMBRE • 13 14 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021). el cual fue encargado, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 033 (10 de diciembtre de 2021)
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No.
023 del 29 de octubre de 2021”
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Parágrafo: Las reclamaciones de que trata el presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el decreto distrital 140 de 2021, y conforme al mandato establecido en el parágrafo transitorio del artículo 7 del acuerdo 809 de 2021
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Que el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, en su artículo 1, modificó el artículo 1 del Acuerdo 17 de 1999 y ordenó la creación del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, armonizando y actualizándolo acorde a lo indicado en el Acuerdo Final.
Artículo 5.
Notificar el contenido del presente acto administrativo al servidor relacionado en el artículo 1° al correo electrónico jcpallaresl@alcaldiabogota.gov. co; a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, a la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional y a la Subdirección Financiera, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación (en adelante la ACPVR), hace parte de la estructura de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y conforme al artículo 7 del Decreto Distrital 140 de 2021 tiene entre sus funciones: “1. Asesorar al/la Alcalde/sa Mayor en la implementación de la Política Pública Nacional de Atención, Asistencia y Reparación a Víctimas del Conflicto Armado y así como en la formulación de la política pública distrital de víctimas, memoria, paz y reconciliación, y coordinar su ejecución a través de las Direcciones de la dependencia, propendiendo por la igualdad y garantizando el enfoque de derechos.”
Artículo 7.
El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Que, el artículo 7 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, estableció en su parágrafo transitorio, que será la Oficina de Alta Consejería de Paz, las Víctimas y la Reconciliación -ACPVR- con el apoyo el Instituto de la Participación y Acción Comunal (en adelante el IDPAC), las entidades responsables de la convoca-
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7311 • pP. 1-15 • 2021 • DICIEMBRE • 13 toria de los sectores sociales para la postulación y designación de los delegados de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos (en adelante el CDPRCTC).
Que, de igual manera, con el ánimo de garantizar una mayor participación ciudadana en el proceso se ha identificado la necesidad de contar con un término más amplio para la inscripción de votantes y la consolidación del censo electoral, después de finalizado el termino de inscripción de los candidatos, de tal manera, que la ciudadanía tenga la posibilidad de conocer a todos los inscritos y ejercer su voto con acceso a la totalidad de las candidaturas propuestas.
Que mediante el Decreto Distrital 421 de 2021, se reglamentó el funcionamiento y organización del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, determinado aspectos como el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros, la designación de los delegados de la sociedad civil en el Comité de Impulso, las responsabilidades de las entidades del orden distrital, los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades de las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado.
Que, asimismo, con la expedición del Decreto Distrital 421 de 2021, y lo establecido en el artículo 7° del mismo, el procedimiento adoptado mediante la Resolución 023 de 2021, solo deberá aplicarse para la convocatoria y la elección en curso, ya que la precitada norma indica que para cada proceso de convocatoria y elección, la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación deberá determinar las condiciones del proceso. En ese sentido, es necesario, hacer lagunas claridades en la redacción.
Que teniendo en cuenta las circunstancias que se han presentado en la implementación del proceso allí contenido y atendiendo las dinámicas que existen en el Distrito Capital, se estima pertinente modificar algunas reglas allí contenidas para garantizar una mayor participación por parte de la ciudadanía en este proceso.
Que, en mérito de lo anterior, el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación.
RESUELVE:
Que el articulo 7 del Decreto Distrital 421 de 2021, estableció que la Oficina de a Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como coordinadora del Comité de Impulso, para cada periodo de designación, determinará las especificaciones de los documentos requeridos para la acreditación de los requisitos indicados en el artículo 8° del Acuerdo Distrital 809 de 2021, los tiempos y formas de la convocatoria de conformidad con la metodología que adopte el Comité de Impulso, así como el mecanismo y plazo de inscripción y el procedimiento de validación de la designación hecha por las organizaciones y sectores.
Artículo 1.
Objeto. Modificar la Resolución No. 023 del 29 de octubre de 2021 por medio de la cual se establece la ruta de elección los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de conformidad con las consideraciones expuestas.
Que, de conformidad con estas competencias, la ACPVR expidió el día 29 de octubre de 2021 la Resolución 023, por medio de la cual se establece la ruta de elección los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.
Artículo 2.
El artículo 2 de la Resolución No. 023 del 29 de octubre de 2021, quedará así:
Artículo 2.
De la designación directa de representantes al Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. El proceso de convocatoria y elecciones de los integrantes del CDPRCTC determinados en el artículo 4° del Acuerdo 809 de 2021 se hará por designación directa o indirecta.
Que con el inicio del proceso de convocatoria y elección se han identificado algunas circunstancias que podrían eventualmente constituirse como barreras para algunos sectores ciudadanos para el acceso a las herramientas planteadas en el procedimiento, esto es el, Sistema de Votación Electrónica Ciudadana -VO- TEC-, específicamente en las áreas rurales de Bogotá o en algunos grupos poblacionales con características diferenciales; por lo anterior, se hace necesario viabilizar el uso de otras herramientas o aplicativos que sean calificados como idóneos por la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, en los caos en los cuales del uso de VOTEC, represente algún tipo de dificultad para el proceso.
Considerando que los sectores de la institucionalidad cuentan con una designación clara y específica en el artículo 4° citado, serán convocados mediante comunicación formal escrita por parte de la ACPVR, solicitando la designación directa de un representante o la confirmación de los datos de quien por derecho propio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 73011 pP. 1-16 • 2021 • DICIEMBRE • 13 16 garantizar la transparencia y conformación de este de manera abierta a toda la ciudadanía deba ser designado como integrante del CDPRCTC. En el mismo sentido, aplicará a las organizaciones ciudadanas de la sociedad civil que cuentan con una designación clara y específica y que se relacionan a continuación:
Las personas del censo serán habilitadas para votar, a través del aplicativo o herramienta correspondiente, dando cumplimiento a lo establecido en las normas que regulan la protección de datos personales.
- Un representante designado por la Arquidiócesis de Bogotá D.C.
- Un/a representante de la Cámara de Comercio de Bogotá
- Un/a representante del Comité Distrital de Libertad Religiosa
- Un/a representante del Consejo Distrital de Juventud
Parágrafo. En los casos en los que se determine que el
proceso se realizará a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana -VOTEC, la responsabilidad en el manejo, disposición del software y el soporte técnico de dicho aplicativo-, corresponderá al IDPAC y que en todo caso se respetará el diseño del software. Éste no podrá ser modificado.
- Un representante de la Federación Comunal de Bogotá D.C.
Artículo 4.
Modificar el artículo 11 de la resolución No. 23 del 29 de octubre de 2021, quedará así:
- Un representante de las organizaciones afroco- lombianas, raizales y palenqueras en el Distrito Capital
- Un representante del Pueblo ROM
- Tres representantes de la Mesa Distrital de Víctimas
“ARTÍCULO 11°-. Periodo de inscripción de candidatos (as) y votantes. La inscripción y registro de los (as) candidatos (as) se realizará según lo establecido en el cronograma publicado. En todo caso, los términos podrían ser prorrogados de manera justificada hasta por diez (10) días calendario.
- Dos representantes de las organizaciones de jue- ces y funcionarios de la rama judicial
- Un representante del sector adultos mayores y/o consejo de sabios
La inscripción de votantes permanecerá abierta desde la misma fecha en que se habilite la inscripción de candidatos (as) y terminará diez (10) días calendario después de finalizado el termino de inscripción de los candidatos.”
- Un representante de la RAPE (Región Administra- tiva y de Planeación Especial)
- Un representante del partido las FARC
- Un representante de organizaciones indígenas
El cambio en el periodo de inscripción o su prorroga serán publicados en los micrositios de las páginas web del IDPAC y la ACPVR.
- Un representante del sector de propiedad horizontal
Artículo 5.
El artículo 12 de la Resolución No. 023 del 29 de octubre de 2021, quedará así:
“Para los demás sectores de la sociedad civil, dada su diversidad, la designación se hará de manera indirecta mediante un proceso de elección. Para el efecto, la ACPVR, invitará a los sectores de la sociedad civil a participar del proceso eleccionario por medio del sistema de votación electrónica ciudadana -VOTEC- del IDPAC, o aquel que se estime pertinente de manera excepcional teniendo en cuenta las condiciones de conectividad en el entorno rural.”
Artículo 3.
El artículo 10 de la Resolución No. 023 del 29 de octubre de 2021, quedará así:
“ARTÍCULO 12º. —Procedimiento para realizar la inscripción. Los (as) candidatos (as) y los (as) votantes deberán diligenciar de forma completa el formulario dispuesto y definido por la Alta Consejería de Paz Víctimas y Reconciliación para llevar a cabo las elecciones de los sectores cuya designación sea de carácter indirecto. De igual manera y en caso de ser necesario, diligenciarán la aceptación de condiciones y el consentimiento informado para el tratamiento de datos personales. Además, deberán suministrar una dirección electrónica para efectos de remitir las comunicaciones relacionadas con el avance de la convocatoria.
De igual manera, para el caso de los (as) candidatos (as) deberán adjuntarse los documentos referidos en los literales a, b y c del artículo 3°, los cuales deben ser legibles e idóneos.
Artículo 10º.
—Censo electoral de los candidatos (as) representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Para la conformación del censo electoral, será necesario que los (as) interesados (as), realicen de manera previa su inscripción, a través del aplicativo o herramienta que determine la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación para tal fin, lo anterior para
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7311 • pP. 1-17 • 2021 • DICIEMBRE • 13 Cada persona se deberá inscribir para votar por un único sector de la sociedad civil, en el cual, podrá ejercer su derecho a elegir el representante que a bien tenga por una única vez.”
1. La votación se realizará a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana -VOTEC-, y/o aplicativo o herramienta establecida por la ACPVR para tal fin.
Artículo 6.
El artículo 14 de la Resolución No. 023 del 29 de octubre de 2021, quedará así:
Artículo 8.
Comunicaciones. Ordenar la publicación del contenido de la presente resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General.
“ARTÍCULO 14º. — Verificación y evaluación inicial de la postulación de candidatos (as) para la elección. Una vez cerrado el plazo de inscripción y para garantizar la transparencia de este, las postulaciones recibidas serán revisadas por el Comité de Escrutinio, el cual verificará el cumplimiento de los requisitos.
Artículo 9.
Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga parcialmente en lo acá contenido a la Resolución0 23 de 29 de octubre de 2021.
PUBLIQUESÉ Y CÚMPLASE.
Luego de verificar el contenido de las propuestas inscritas, el equipo designado las ubicará en las siguientes categorías:
CARLOS VLADIMIR RODRÍGUEZ VALENCIA Alto consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación SECRETARÍA DE GOBIERNO - GESTIÓN POLICIVA
- Propuestas habilitadas: Aquellas que diligencien de manera completa el formulario en la herramien- ta o el aplicativo designado para su registro, así como sus anexos, y cumplan con la totalidad de los requisitos.
RESOLUCIÓN N° 0118 (3 de diciembre de 2021)
“Por la cual se autoriza la utilización de firma
- Propuestas no habilitadas: Aquellas que NO cumplen con las condiciones previstas en el for- mulario de inscripción y en la presente resolución.
mecánica a los Inspectores de Atención a la Ciudadanía”
EL SUSCRITO DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE En todo caso, se aplicará el principio constitucional de la buena fe, respecto de los documentos y las manifestaciones efectuadas por los (las) postulados (as) como candidatos (as) y votantes en relación con el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos. “ GOBIERNO DE BOGOTÁ
Artículo 7.
El artículo 16 de la Resolución No. 023 del 29 de octubre de 2021, quedará así:
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Distrital 411 de 2016, y la Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, expedida por el Secretario Distrital de Gobierno,
CONSIDERANDO:
Artículo 16º.
—Designación directa y votación para designación indirecta. La elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes determinaciones:
Para las designaciones directas:
1. El sector social deberá mediante carta o acta designar a la persona que los representará en el CDPRCTC.
Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
2. Este documento debe ser remitido de manera ofi- cial a la ACPVR, para que sea tenido en cuenta el nombramiento efectuado por este sector social.
3. En aquellos casos de elección o designación plu- ral por sector (más de un/una representante por sector) al menos uno de ellos deberá ser mujer.
De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo 809 de 2021.
Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 prescribe el uso de la firma mecánica en los siguientes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.
Para las designaciones indirectas:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 73011 pP. 1-18 • 2021 • DICIEMBRE • 13 18 Que en consecuencia,
RESUELVE:
Que el numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2364 de 2012, define la firma electrónica como métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona.
Artículo 1.
Autorizar al doctor JAIRO ANTONIO QUI- ROZ HURTADO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.578.059 de Valledupar- Cesar, en su calidad de Inspector de Atención a la Ciudadanía AC6, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 411 de 2016, la Dirección para la Gestión Policiva de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno, tiene como función el realizar el seguimiento administrativo al ejercicio de la función policiva de las autoridades locales, por lo cual imparte lineamientos en procura de unificar criterios para que sean aplicados por las Inspecciones de Policía al momento de impartir decisiones.
Artículo 2.
Autorizar al doctor JOSÉ ÓSCAR SOCHA PINTO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.057.580 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Atención a la Ciudadanía AC7, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Que mediante Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, proferida por el Secretario Distrital de Gobierno, se estableció: “ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la firma mecánica para todos los actos que suscriban en el ejercicio de sus funciones y competencias los siguientes funcionarios:
- El Director para la Gestión Policiva
- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D,C”
Artículo 3.
Autorizar al doctor PEDRO FABIO MÁR- QUEZ ARRIETA identificado con cédula de ciudadanía No. 78.113.666 de Ayapel - Córdoba, en su calidad de Inspector de Atención a la Ciudadanía AC9, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Que el acto administrativo idem determinó en su artículo 3º. “Instar a los Alcaldes Locales y al Director para la Gestión Policiva a que se implemente y autoricen, de acuerdo a su competencia como superior funcional, la firma mecánica de:
- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D, C.”
Que la Secretaria Distrital de Gobierno, requiere que las actuaciones desarrolladas dentro del proceso verbal abreviado que adelantan los inspectores de Atención al Ciudadano, se utilice la firma mecánica en aras de garantizar el principio de celeridad en las actuaciones de Policía.
Artículo 4.
Autorizar al doctor AUGUSTO CÉSAR MOSCARELLA RIASCOS identificado con cédula de ciudadanía No 85.459.440 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Atención a la Ciudadanía AC10, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7311 • pP. 1-19 • 2021 • DICIEMBRE • 13 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000696 (7 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de
Artículo 5.
Autorizar al doctor JAVIER ROSAS TI- BANA identificado con cédula de ciudadanía No. 91.225.580 de Bucaramanga - Santander, en su calidad de Inspector de Atención a la Ciudadanía AC11, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 6.
Autorizar a la doctora SANDRA PATRICIA BELTRÁN COCA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.765.447 de Bogotá en su calidad de Inspectora de Atención a la Ciudadanía AC12, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 7.
Los servidores autorizados en virtud de la presente Resolución y los actos administrativos que profieran el Director para la Gestión Policiva y los Alcaldes, respectivamente, harán uso de la firma mecánica de manera restrictiva, personal e intransferible y bajo su responsabilidad.
Artículo 8.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda. de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Director para la Gestión Policiva Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 73011 pP. 1-20 • 2021 • DICIEMBRE • 13 20 de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Soluciones de TIC de la Dirección de Informática y Tecnología, por lo cual es procedente su nombramiento. para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de NUBIA LILIANA SAR- MIENTO MORENO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Soluciones de TIC de la Dirección de Informática y Tecnología, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6321 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 24, identificado con el Código OPEC No. 137099 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6321 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Soluciones de TIC, en la que se señala en el primer lugar a NUBIA LILIANA SARMIENTO MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.349.483.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que NUBIA LILIANA SARMIENTO MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.349.483, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6321 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24, Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional otorgado mediante Resolución No. SDH-000252 del 8 de 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7311 • pP. 1-21 • 2021 • DICIEMBRE • 13 noviembre de 2017 al servidor público GIOVANNY ALEXÁNDER BRICEÑO RIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.634.294. nes de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el
desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, NUBIA LILIANA SARMIENTO MORENO, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Subdirección de Soluciones de TIC de la Dirección de Informática y Tecnología de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento provisional de GIOVANNY ALEXÁNDER BRICEÑO RIVEROS, a partir de la fecha de posesión en período de prueba de NUBIA LILIANA SARMIENTO MORENO.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000252 del 8 de noviembre de 2017, a GIOVANNY ALEXÁNDER BRICEÑO RIVEROS,identificado con cédula de ciudadanía No. 79.634.294, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Subdirección de Soluciones de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en período de prueba de NUBIA LILIANA SARMIENTO MORENO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a NUBIA LILIANA SARMIENTO MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.349.483, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6321 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137099, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Subdirección de Solucio-
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 73011 pP. 1-22 • 2021 • DICIEMBRE • 13 22
Artículo 6.
Comunicar a NUBIA LILIANA SARMIEN- TO MORENO y GIOVANNY ALEXÁNDER BRICEÑO RIVEROS el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000698 Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
(7 de diciembre de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6320 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 137084 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual adquirió firmeza individual solamente para las posiciones uno (1) y dos (2) a partir del 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6320 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina General de Fiscalización, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7311 • pP. 1-23 • 2021 • DICIEMBRE • 13 en la que se señala en el primer lugar a JOHANNA KATERINE RINCÓN CORTÉS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.816.220. nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional otorgado mediante Resolución No. SDH-000294 del 29 de octubre de 2015 a CLAUDIA MARCELA JIMÉNEZ ARIZA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.560.213.
Que JOHANNA KATERINE RINCÓN CORTÉS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.816.220, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6320 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina General de Fiscalización, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de JOHANNA KATERI- NE RINCÓN CORTÉS, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina General de Fiscalización, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina General de Fiscalización, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento provisional de CLAUDIA MARCELA Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 73011 pP. 1-24 • 2021 • DICIEMBRE • 13 24 JIMÉNEZ ARIZA a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de JOHANNA KATERINE RINCÓN CORTÉS.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000294 del 29 de octubre de 2015, a CLAUDIA MARCELA JIMÉNEZ ARIZA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.560.213, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina General de Fiscalización, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de JOHANNA KATERINE RINCÓN CORTÉS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a JOHAN- NA KATERINE RINCÓN CORTÉS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.816.220, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6320 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137084, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina General de Fiscalización, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 6.
Comunicar a JOHANNA KATERINE RIN- CÓN CORTÉS y CLAUDIA MARCELA JIMÉNEZ ARI- ZA el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito(a) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000703 (7 de diciembre de 2021)
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, JOHANNA KATE- RINE RINCÓN CORTÉS, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7311 • pP. 1-25 • 2021 • DICIEMBRE • 13 del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 16, identificado con el Código OPEC No. 136948 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6373 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa, en la que se señala en el primer lugar a JHONY MAURICIO MORALES WILCHES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.827.420.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que JHONY MAURICIO MORALES WILCHES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.827.420, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6373 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de JHONY MAURICIO MORALES WILCHES, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de Hacienda así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6373 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 73011 pP. 1-26 • 2021 • DICIEMBRE • 13 26 de JHONY MAURICIO MORALES WILCHES a partir de la fecha de su posesión en periodo de prueba en el mismo empleo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a JHONY MAURICIO MORALES WILCHES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.827.420, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 6373 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136948, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito(a) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional otorgado mediante Resolución No. SDH-000176 del 07 de noviembre de 2018 al servidor público JHONY MAU- RICIO MORALES WILCHES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.827.420.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el
desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, JHONY MAURICIO MORALES WILCHES, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que en virtud de la provisión del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento provisional 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7311 • pP. 1-27 • 2021 • DICIEMBRE • 13
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Artículo 4.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000176 del 07 de noviembre de 2018, a JHONY MAURICIO MORALES WILCHES, identificado con cédula de ciudadanía, 80.827.420 en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, asignado a la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de su posesión en periodo de prueba en el mismo empleo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
Comunicar a JHONY MAURICIO MORA- LES WILCHES el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el Anexo No.1, Anexo No.2, Anexo No.3, y el Anexo No. 4 que fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital. de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Que en consideración a lo expuesto, JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
RESUELVE:
RESOLUCIÓN N° DCO-072881 (9 de diciembre de 2021)
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 2, Anexo No. 3, y el Anexo No. 4, que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 2.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 2 con 40 registros, Anexo No. 3 con 10 registros y el Anexo No. 4 con 8 registros, total número de registros 58.
EL JEFE DE LA OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2:
OFICINA TIPO DE ACTO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y RESOLUCIÓN QUE DECLARA NULIDAD COBRO GENERAL RESOLUCIÓN QUE INADMITE EXCEPCIONES las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del EJECUCIÓN Acuerdo 469 de 2011.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 73011 pP. 1-28 • 2021 • DICIEMBRE • 13 28 OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
EXCEPCIONES
RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
SOLICITUD DE
DEPURACIÓN DE CARTERA COBRO GENERAL NULIDAD RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE OFICIO RESOLUCIÓN TERMINACIÓN PROCESO DEPURACIÓN DE CARTERA RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCION DE OFICIO Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 30 N° 25 - 90 ventanilla de correspondencia CAD, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3:
OFICINA TIPO DE ACTO La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N°25 - 90 ventanillas de correspondencia CAD, aquellos correspondientes a la Dirección Distrital de Cobro en la misma dirección.
COBRO GENERAL RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 4.
EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7311 • pP. 1-29 • 2021 • DICIEMBRE • 13 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE CIÓN FECHA DEVOLU- AP 101 09/11/2021 NO RESIDE AP 101 09/11/2021 NO RESIDE AP 101 09/11/2021 NO RESIDE AP 101 09/11/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO PROCESO 23/11/2021 2011, 2012, 2013. 2014 DG 5 F 44 A 59 01/12/2021 CERRADO DE ACTO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2010, 2012, 2013, 2017. 2018. 2019 KR 99 156D 03 10/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2010, 2011, 2012, 2013, 2018, 2019 KR 99 156D 03 10/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2010, 2011, 2012, 2013, 2018, 2019 KR 99 156D 03 10/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2010, 2012, 2013, 2017,2018,2019 KR 99 156D 03 10/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2010, 2012, 2013, 2014, 2017, 2018, 2019 KR 99 156D 03 10/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2019 KR 99 156D 03 10/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2010, 2011 CL 138 BIS 6 93 BQ 2 ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2010, 2011 CL 138 BIS 6 93 BQ 2 ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2010. 2011 CL 138 BIS 6 93 BQ 2 ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2010, 2011 CL 138 BIS 6 93 BQ 2 ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2014 CL 24D 40 88 09/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2016 CL 24D 40 88 09/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2017 CL 24D 40 88 09/11/2021 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL YENTE CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU MANZANO 8671685 PREDIAL AAA0115LKKL RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR MANZANO 8671685 PREDIAL AAA0115LKJH RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR CAMACHO 3020361 PREDIAL AAA0036MOSY RESOLUCIÓN TERMINACIÓN PEÑARANDA 7473602 PREDIAL AAA0115LKKL RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR PEÑARANDA 7473602 PREDIAL AAA0115LKJH RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR APODERADO NOMBRE DEL EMIRO RICO AVENDAÑO 2867641 PREDIAL AAA0074CSWW RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR EMIRO RICO AVENDAÑO 2867641 PREDIAL AAA0074CSWW RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR EMIRO RICO AVENDAÑO 2867641 PREDIAL AAA0074CSWW RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-072881 DE 09 DE DICIEMBRE DE 2021 CONTRIBUYENTE Y/O SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE No.
CORDIS No. DE Cobro profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN RESOLU- DCO056337 2021EE229102C1 201403100100104585 OSCAR SALAZAR FRANCO 14960208 VEHÍCULOS OBA443 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056337 2021EE229102C1 201403100100104585 OSCAR SALAZAR FRANCO 14960208 VEHÍCULOS BDS756 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056337 2021EE229102C1 201403100100104585 OSCAR SALAZAR FRANCO 14960208 VEHÍCULOS OBA439 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056337 2021EE229102C1 201403100100104585 OSCAR SALAZAR FRANCO 14960208 VEHÍCULOS OBA444 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056337 2021EE229102C1 201403100100104585 OSCAR SALAZAR FRANCO 14960208 VEHÍCULOS OBA875 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056337 2021EE229102C1 201403100100104585 OSCAR SALAZAR FRANCO 14960208 VEHÍCULOS OBJ916 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056261 2021EE228278C1 201311001740 BELISARIO DEYONGH DCO056261 2021EE228278C1 201311001740 BELISARIO DEYONGH DCO056261 2021EE228278O1 201311001740 HERNANDO MANZANO DCO056261 2021EE228278O1 201311001740 HERNANDO MANZANO DCO056329 2021EE228947O1 201801600300081325 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE JORGE DCO056329 2021EE228947O1 201801600300081325 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE JORGE DCO056329 2021EE228947O1 201801600300081325 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE JORGE DCO061226 2021EE257284O1 201311003683 JAIRO ANTONIO ROJAS Que el Jefe de la Oficina de Cobro General, y el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera, de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 73011 pP. 1-30 • 2021 • DICIEMBRE • 13 30 SECRETARÍA DE HACIENDA RIOR 2 AP 204 09/11/2021 NO RESIDE NULIDAD 28/10/2021 2013 y 2015 CL 131A 53B 91 INTE- PROCESO 08/11/2021 2016 CL 114A 21 79 APTO - 102 17/11/2021 DESCONOCIDO DE OFICIO 12/11/2021 2005 KRA 18 F 73 A 13 SUR 25/11/2021 FUERZA MAYOR EXCEPCIONES 22/10/2021 2016 DG 79B BIS 56 25 09/11/2021 FALLECIDO SOLICITUD DE NULIDAD 28/10/2021 2015 y 2016 KR 3 21 29 09/11/2021 NO RESIDE SOLICITUD DE NULIDAD 28/10/2021 2010 KR 19 20 42 SUR AP 201 10/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2013, 2014 CL 46 B SUR 82 56 10/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2012, 2013 KR 99 156D 03 10/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2013, 2014 CL 46 B SUR 82 56 10/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2015, 2016, 2017,2018 CL 10 SUR 12B 22 10/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2012, 2013, 2014 AK 72 36 54 SUR 09/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2012 AK 60 66 C 39 10/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2010 AK 60 66 C 39 10/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2010, 2017, 2018 KR 21 195 41 PI 1 LC I16 09/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2010 KR 21 195 41 PI 1 LC I16 09/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2012, 2013, 2014, 2016 CL 59 A SUR 19F 10 10/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2014, 2016, 2017 CL 24D 40 88 09/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2014, 2015, 2016, 2017 1 CL 138 113 68 10/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2012, 2013, 2014 AK 72 36 54 SUR 09/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2015, 2016, 2017, 2018 KR 12A 3 65 SUR 09/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2012, 2016 DG 83 78 72 10/11/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO CRUZ 79041776 PREDIAL AAA0155HUAF RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR MORA 79258259 PREDIAL AAA0041UKHK RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR RIAÑO 51750038 PREDIAL AAA0030CHRU RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
CABRA 52099736 PREDIAL AAA0155PRKC RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
SIERRA 52038334 PREDIAL AAA0026NLXR RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN JIMENEZ 41763272 PREDIAL AAA0064HFCX RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR JIMENEZ 41763272 PREDIAL AAA0064HCELF RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR QUEZADA 41680514 PREDIAL AAA0041UKHK RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR SANCHEZ 51639229 PREDIAL AAA0011ZFLW RESOLUCIÓN QUE DECLARA MARTINEZ 79278903 PREDIAL AAA0001LRXS RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR SEPULVEDA 19227912 PREDIAL AAA0052JSCX RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DEZ LOZANO 30310914 PREDIAL AAA0127KSMS RESOLUCIÓN TERMINACIÓN RAMA MORENO 79398235 PREDIAL AAA0058MHTO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ELA CALDERON TRIANA 21168562 PREDIAL AAA0052JSCX RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-072881 DE 09 DE DICIEMBRE DE 2021 EULALIA MARTINEZ SILVA 41780452 PREDIAL AAA0120TXJZ RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR EULALIA MARTINEZ SILVA 41780452 PREDIAL AAA0120TWUZ RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO056337 2021EE229102C1 201403100100104585 OSCAR SALAZAR FRANCO 14960208 VEHÍCULOS OAH258 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056236 2021EE227876C1 2017016003000040 JUAN DE DIOS SANDOVAL DCO056300 2021EE228654O1 202001600100014956 GUSTAVO CHAVES PARADA 17134263 PREDIAL AAA0056DYAF RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
DCO056236 2021EE227876O1 2017016003000040 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE MARI- DCO056865 2021EE243420C1 202001600100019000 ARMANDO EBERTO HERNAN- DCO056324 2021EE228862C1 201901600300015000 MARIA LUCIA LEON 39699993 PREDIAL AAA0001LRXS RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056285 2021EE228547C1 201211012222 MARIA LUCENA TORRES DCO056273 2021EE228461C3 201311005307 BLANCA CECILIA BERNAL DCO056273 2021EE228461C3 201311005307 BLANCA CECILIA BERNAL DCO056326 2021EE228869C1 201211013473 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE MARIA DCO056326 2021EE228869C1 201211013473 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE MARIA DCO056521 2021EE232599O1 201401200100025565 MARIA ALEJANDRA VARGAS DCO056287 2021EE228576C1 201901600301003049 DOLORES CRUZ CORTES 51716687 PREDIAL AAA0144ZZRJ RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056519 2021EE232559O1 202001600100018603 MARIA CRISTINA MORALES DCO056329 2021EE228947C1 201801600300081325 VIOLETA TRELLEZ DE RICO 51913958 PREDIAL AAA0074CSWW RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO057275 2021EE250139O1 20081102199 GLORIA JUANA CUESTA DCO056523 2021EE232661O1 202105174300050351 MAGDA LUCIA GONZALEZ DCO056320 2021EE228796O1 201901600301003000 JORGE ELIECER CAMPOS DCO056285 2021EE228547O1 201211012222 LUIS HERNANDO RODRIGUEZ DCO056324 2021EE228862O1 201901600300015000 FABIO DRIGELIO AVILA DCO056283 2021EE228530O1 201701600301012160 JAIME FERNANDO VALDER- 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7311 • pP. 1-31 • 2021 • DICIEMBRE • 13 SECRETARÍA DE HACIENDA 49 SUR 25/11/2021 FUERZA MAYOR PROCESO 08/11/2021 2016 CL 114A 21 79 APTO - 102 17/11/2021 DESCONOCIDO PROCESO 26/10/2021 2006, 2008 KR 62 165 A 69 16/11/2021 DESCONOCIDO DE OFICIO 12/11/2021 2005 KRA 18C BIS A 80B DE OFICIO 11/11/2021 2000 CALLE 70 No. 11 33 25/11/2021 DESCONOCIDO EXCEPCIONES 17/11/2021 2012 AK 45 150 72 30/11/2021 CERRADO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones LTDA 860065111 PREDIAL AAA0058ZYUZ RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCION CARO" 79787722 VEHÍCULOS BKD522 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DEZ LOZANO 80310914 PREDIAL AAA0127KSLW RESOLUCIÓN TERMINACIÓN GELICA DE COLOMBIA 800116355 PREDIAL AAA0116UNFZ RESOLUCIÓN QUE INADMITE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-072881 DE 09 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DCO057275 2021EE250139O1 20081102199 BERNARDO FONSECA RUIZ 79448125 PREDIAL AAA0026NLXR RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCION DCO056408 2021EE230530O1 201021026680 "EDUARDO ANDRES DUQUE DCO056865 2021EE243420C1 202001600100019000 ARMANDO EBERTO HERNAN- DCO057248 2021EE249589O1 201401200100013000 IGLESIA REFORMADA EVAN- DCO057073 2021EE246120O1 20051711776 PROMOTORA LAS GALIAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 73011 pP. 1-32 • 2021 • DICIEMBRE • 13 32 DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DEVOLUCIÓN CAUSAL DE Distrital de Cobro.
CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-072881 DE 09 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional y DCO056787 2021EE242114O1 202111054300070792 SANDRA PATRICIA GONZALEZ CAÑON 52053062 PREDIAL 05/11/2021 CL 1C 31B 49 03/12/2021 CERRADO DCO056787 2021EE242114O1 202111054300070000 SANDRA PATRICIA GONZALEZ CAÑON 52053062 PREDIAL 05/11/2021 CL 1C 31B 49 03/12/2021 CERRADO DCO056607 2021EE238506C1 202111024300070000 LUZ DEYANIRA SUAREZ HERNANDEZ 51768061 PREDIAL 02/11/2021 CL 58I BUS SUR 78C 53 02/12/2021 DESCONOCIDO DCO056699 2021EE240344O1 202111044300070787 ARAMINTA TIBADUIZA DE GUEVARA 23551856 PREDIAL 04/11/2021 AC 72 70D 25 LC 116 06/12/2021 CERRADO DCO056699 2021EE240344O1 202111044300070000 ARAMINTA TIBADUIZA DE GUEVARA 23551856 PREDIAL 04/11/2021 AC 72 70D 25 LC 116 06/12/2021 CERRADO DCO056607 2021EE238506C1 202111024300070761 LUZ DEYANIRA SUAREZ HERNANDEZ 51768061 PREDIAL 02/11/2021 CL 58I BUS SUR 78C 53 02/12/2021 DESCONOCIDO DCO056791 2021EE242194C1 202111054300070000 DANIEL ALBERTO VELASQUEZ SOTOMAYOR 19371781 PREDIAL 05/11/2021 KR 57B 72 21 AP 203 02/12/2021 NO RESIDE DCO056791 2021EE242194C1 202111054300070794 DANIEL ALBERTO VELASQUEZ SOTOMAYOR 19371781 PREDIAL 05/11/2021 KR 57B 72 21 AP 203 02/12/2021 NO RESIDE DCO056670 2021EE239880O1 202111034300070000 GONZALO ANDRES GACHA SANCHEZ 80016578 ICA 03/11/2021 TV 106 77A 49 03/12/2021 CERRADO DCO056670 2021EE239880O1 202111034300070778 GONZALO ANDRES GACHA SANCHEZ 80016578 ICA 03/11/2021 TV 106 77A 49 03/12/2021 CERRADO No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por el Jefe de la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales con- tra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en las ventanillas de correspondencia Av Carrera 30 No. 25-90 CAD 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7311 • pP. 1-33 • 2021 • DICIEMBRE • 13 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE CIÓN FECHA DEVOLU- 25 SUR 06/12/2021 CERRADO PAR (CESAR) 10/11/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN MONTERIA(CORDOBA) 10/11/2021 CERRADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE OFICIO 27/10/2021 2011 TV 15 24 73 12/11/2021 CERRADO DE ACTO A SOLICITUD DE PARTE 27/10/2021 2016 CL 13 A 11 39 VALLEDU- A SOLICITUD DE PARTE 18/11/2021 2011 CL 66 105 40 29/11/2021 DESCONOCIDO A SOLICITUD DE PARTE 27/10/2021 2011 CL 23 9 98 A SOLICITUD DE PARTE 24/11/2021 2016 KR 3C ESTE 36H A SOLICITUD DE PARTE 22/11/2021 2014, 2015 2016 KR 119 18 28 29/11/2021 NO RESIDE A SOLICITUD DE PARTE 22/11/2021 2017 CL 69A 70 84 25/11/2021 NO RESIDE A SOLICITUD DE PARTE 24/11/2021 2016 KR 3C ESTE 36H 25 SU 06/12/2021 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO DEL EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones MUÑOZ 1062399318 VEHÍCULOS BPD183 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN BEDOYA 78752522 VEHÍCULOS CZW264 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN APODERADO NOMBRE DEL JIMENEZ GALINDO 19149258 PREDIAL AAA0080BJEA RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN GRANADOS QUINTERO 19415954 PREDIAL AAA0065WXYX RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN CONTRIBUYENTE Y/O ciona a continuación, las actuaciones administrativa objeto de la presente publicación.
ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No.DCO-072881 DE 09 DE DICIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DCO060282 2021EE255571O1 2018011001122060000 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JAIME DCO056488 2021EE231766O1 ´202003100100029926 GERLEY DAVID CALDERON DCO057367 2021EE252085O1 202111099000003000 SUCESIÓN ILIQUIDA DE ALVARO DCO057303 2021EE250599O1 ´201503100100068724 YUDI TUQUERRES CRUZ 67026319 VEHICULOS BMH529 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO056487 2021EE231763O1 ´201503100100079649 RUBIEL ERNESTO DE VARGAS DCO061270 2021EE257912O1 202110299000003000 ALEJANDRO CARDENAS 167700 PREDIAL AAA0002UZEP RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO061270 2021EE257912C1 202110299000003000 SAGRARIO ESPEJO SALGADO 23422444 PREDIAL AAA0002UZEP RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO056464 2021EE231438O1 ¨201503100100076000 ANAYIBE OVIEDO HERNANDEZ 52767530 VEHÍCULOS BLB798 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN No.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro y la Subdirección de Cobro Tributario según corresponda, ubicada en la Av Cra 30 25 90 ventanillas de correspondencia CAD dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.
Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para el contribuyente que se rela- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 73011 pP. 1-34 • 2021 • DICIEMBRE • 13 34 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C con el cual se busca mejorar la calidad del medio ambiente natural y construido de Bogotá y la región, lo que implica ocupar el territorio de una manera más ordenada y sostenible.
RESOLUCIÓN N° 178 (30 de septiembre de 2021)
“Por medio de la cual se transfieren a título gratuito los predios que componen la denominada Hacienda El Carmen a favor del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE Que, a su vez, dentro del Propósito ibídem se estructuró el Programa, 31 “Protección y valoración del patrimonio tangible e intangible en Bogotá y la región”, cuya meta 229, adelantada por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, corresponde a “Generar la activación de un (1) parque arqueológico de la Hacienda El Carmen (Usme) integrando borde urbano y rural de Bogotá”.
RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C En ejercicio de las facultades legales, en especial las que confieren el Acuerdo Distrital 643 de 2016, el Acuerdo de la Junta Directiva 011 de 2017, en especial el numeral 11 del artículo 6 y el numeral 5 del artículo 32, el artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el artículo 5° del Decreto Distrital 040 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto en el artículo 147 del Acuerdo 761 de 2020 y en el marco de sus competencias, el IDPC es la entidad encargada de estructurar los proyectos estratégicos, definir y coordinar el trabajo interinstitucional con los sectores y/o entidades de la administración que participen en cada uno, a fin de concretar las acciones efectivas que cada una deba adelantar, debiendo dichas actuaciones ser atendidas prioritariamente por los sectores y entidades de la Administración definiendo para el efecto los recursos presupuestales necesarios.
Que en el marco del proyecto de vivienda “Nuevo Usme” en el sector denominado “Hacienda el Carmen”, adelantado por Metrovivienda, Empresa Industrial y Comercial del Distrito -actualmente Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.-, se presenció un hallazgo arqueológico con aproximadamente 2.000 tumbas con enterramientos colectivos e individuales que evidencian actividades, entre otras, relacionadas con rituales funerarios.
Que el artículo 79 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI establece “(…) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.
Que, como consecuencia del hallazgo, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH mediante Resolución No. 096 del 6 de junio de 2014 declaró un segmento del territorio nacional ubicado en Bogotá Distrito Capital, Localidad de Usme, ubicado dentro del proyecto denominado “Hacienda El Carmen” como Área Arqueológica Protegida.
Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 79 del Plan Distrital de Desarrollo a través del Decreto Distrital 040 del 04 de febrero de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020”, el cual, de acuerdo con su artículo segundo aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital.
Que los artículos 3º y 4º del Decreto Distrital 040 de 2021, contienen los requisitos previos para la transferencia del predio que deben ser agotados por la entidad cedente, y los documentos mínimos requeridos para la transferencia a título gratuito entre entidades del Distrito Capital, respectivamente.
Que, conforme al hallazgo arqueológico señalado, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. formuló, con la participación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural-IDPC y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SDCRD, el Plan de Manejo Arqueológico - PMA para el proyecto “Hacienda el Carmen” el cual fue aprobado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia mediante concepto 130-2008-2565 del 10 de diciembre de 2008.
Que la Declaratoria de Protección de la “Hacienda El Carmen” acoge los lineamientos de protección, gestión, divulgación y sostenibilidad previstos en el Plan de Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 tiene 5 propósitos, de los cuales, el segundo de estos dispone “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática”, 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7311 • pP. 1-35 • 2021 • DICIEMBRE • 13 Manejo Arqueológico aprobado el 10 de diciembre de 2008 (Concepto 130-2008-2565 ICANH), no obstante, el artículo 4 de la Resolución No. 096 de 2014, dispone que la Administración Distrital deberá realizar la actualización del Plan de Manejo Arqueológico previa aprobación del ICANH. que el patrimonio arqueológico comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración.
Que el derecho de dominio sobre el territorio que conforma el sitio arqueológico denominado “Hacienda El Carmen” fue adquirido por Metrovivienda a título de restitución en fiducia mercantil a la Fiduciaria Bancolombia S.A. Vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso P.A. Ciudadela Metrovivienda Usme con NIT 830.054.539-0, mediante la escritura pública número mil novecientos treinta uno (1931) del veintiuno (21) de diciembre de dos mil siete (2007) de la Notaría sesenta (60) de Bogotá, inscrita a los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-40426833, 50S-40426834 y 50S-40426835.
Que la norma ibídem establece que de conformidad con los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, los bienes del patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y son inalienables, imprescriptibles e inembargables, otorgando al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, la competencia de autorizar a las personas naturales o jurídicas para ejercer la tenencia de los bienes del patrimonio arqueológico, siempre que estas cumplan con las obligaciones de registro, manejo y seguridad de dichos bienes que determine el Instituto.
Que el artículo 2.6.3.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, modificado por el Decreto Nacional 138 de 2019 estableció que las declaratorias nacionales de ordenamiento territorial para la protección arqueológica se denominan como Área Arqueológica Protegida, y son competencia del ICANH. Así mismo, el artículo 2.6.3.2. de la norma en precedencia indicó:
“(…) El área arqueológica protegida está constituida por el área afectada y su área de influencia y está definida por polígonos debidamente georreferenciados.
Que con base en la incorporación de los planos topográficos de fecha 24 de mayo de 2012 de cada uno de los predios y las certificaciones de cabida y linderos del 30 de septiembre de 2015 con radicados No. 2015EE50611, 2015EE50609 y 2015EE50613 expedidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, los cuales fueron protocolizados en la escritura pública número mil ciento sesenta y cinco (1165) del doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016) de la Notaría dieciséis (16) de Bogotá, Metrovivienda, hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, realizó la actualización de cabida y linderos de los tres (03) predios, instrumento que quedó inscrito a los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-40426833, 50S-40426834 y 50S-40426835.
Parágrafo 1°. El Área de influencia tiene como
finalidad servir de espacio de amortiguamiento frente a las afectaciones que puedan producirse por la construcción u operación de obras, proyectos o actividades que se desarrollen en el perímetro inmediato de las mismas.
Parágrafo 2°. El Plan de Manejo Arqueológico
aprobado por el ICANH, será el instrumento de gestión territorial en el área declarada y en el área de influencia, que garantice la integralidad del contexto arqueológico.
Parágrafo 3°. La declaratoria de área arqueológica
protegida no modifica en ningún caso la propiedad pública o privada del suelo y del subsuelo”
Que por su parte el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008 por el cual se modifica el artículo 4° de la Ley 397 de 1997 - Ley de Cultura, señala: “El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, tebano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical audiovisual, fílmico, testimonia documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológica” (Negrilla y subraya fuera del texto)
Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, los instrumentos de Ordenamiento Territorial de las entidades territoriales en las cuales existan áreas arqueológicas protegidas declaradas, deberán incorporar los respectivos Planes de Manejo Arqueológico, así, toda declaratoria de Área Arqueológica Protegida debe estar acompa- Que a su vez el artículo 3 de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del artículo 6 de la Ley 397 de 1997 prevé REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 73011 pP. 1-36 • 2021 • DICIEMBRE • 13 36 ñada de un Plan de Manejo Arqueológico, que entre otros, establecerá los lineamientos que garanticen la protección de la integridad de los bienes y contextos arqueológicos.
Que dentro de las funciones previstas para la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. por el Acuerdo 011 de 2017 se encuentra “Enajenar bienes inmuebles, en favor de entidades públicas o de personas naturales o jurídicas del sector privado. Adoptar, cuando sea el caso, mecanismos que garanticen la construcción de vivienda de interés social prioritario por parte de sus adquirientes”.
Que, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 83 de la Ley 1955 de 2019, “(…) El Ministerio de Cultura podrá autorizar la enajenación o el préstamo de bienes de interés cultural del ámbito nacional entre entidades públicas. Los municipios, los departamentos, las autoridades de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, serán las encargadas de dar aplicación a lo previsto en este parágrafo respecto de los bienes de interés cultural declarados por ellas.”
Que conforme lo prevé el artículo 8 de la norma ibidem el Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá es su Representante Legal, quien tiene dentro de sus funciones “Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa”, así mismo, y de conformidad con lo previsto en el numeral 5, artículo 22 dentro de las funciones del Gerente General se encuentra “Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa”.
Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural mediante comunicación con radicado IDPC 20216110011481 solicitó formalmente a la Empresa “(…) realizar los trámites para la transferencia del dominio de los predios que conforman la Hacienda El Carmen, donde se prevé el diseño y puesta en funcionamiento del Parque Arqueológico de Usme, en el área protegida donde se ubica la necrópolis prehispánica más significativa del altiplano colombiano, con 65 tumbas con más de 2040 individuos y diversas evidencias materiales culturales asociadas (…)”.
Las autoridades señaladas en este parágrafo podrán autorizar a las entidades públicas propietarias de bienes de interés cultural para darlos en comodato a entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, hasta por el término de cinco (5) años prorrogables con sujeción a lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política, celebrar convenios interadministrativos y de asociación en la forma prevista en los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998 o en las normas que los modifiquen o sustituyan, y en general, celebrar cualquier tipo de contrato, incluidos los de concesión y alianzas público-privadas, que impliquen la entrega de dichos bienes a particulares, siempre que cualquiera de las modalidades que se utilicen se dirijan a proveer y garantizar lo necesario para la protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación de los mismos, sin afectar su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad (…)”.
Que, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008 por el cual modifica el artículo 4° de la Ley 397 de 1997, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. a través de comunicación con radicado ERU S2021001636, solicitó ante la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura el inicio del trámite de otorgamiento de autorización para transferencia de dominio de los inmuebles que componen el Área Arqueológica Protegida “Hacienda El Carmen” a favor del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Que según lo establece el artículo 95 del Acuerdo 257 de 2006 el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural es un establecimiento público, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.
Que, por ser de su competencia, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, entidad adscrita al Ministerio de Cultura se pronunció mediante comunicación ICANH-131-4020, en el sentido de establecer que:
Que mediante el Acuerdo Distrital 643 del 12 de mayo de 2016, Metrovivienda se fusionó por absorción la empresa en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C. - ERU, denominándose Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., como una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital.
“(…) es necesario resaltar que si bien las Áreas Arqueológicas Protegidas declaradas por el ICANH contienen bienes del patrimonio arqueológico considerados Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional (BICnal) sobre los cuales se aplica el 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7311 • pP. 1-37 • 2021 • DICIEMBRE • 13 la transferencia de dominio de los predios objeto de la presente resolución en favor del IDPC para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.
Régimen Especial de Protección, los predios del área declarada NO corresponden en si mismos a un BICnal. En consecuencia, en concepto de esta institución, no se considera procedente para el caso del Área Arqueológica Protegida Hacienda el Carmen, la aplicación del parágrafo 4° del Artículo 3° del Decreto 040 de 2021 de la Alcaldía de Bogotá que establece que:
Que coherente con lo señalado, se configura el cumplimiento de los requisitos a cargo de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., en calidad de entidad cedente y del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en calidad de entidad receptora, señalados en el Decreto Distrital 040 de 2021 para la transferencia de dominio de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S- 40426833, 50S-40426834 y 50S-40426835.
“Si el inmueble a transferir corresponde a un bien de interés cultural del ámbito nacional, la entidad cedente, previo a la expedición del acto administrativo, deberá solicitar al Ministerio de Cultura la autorización de transferencia del derecho de dominio en el marco de lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 10º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 83 de Ley 1955 de 2019”.
Que en mérito de lo expuesto el Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
RESUELVE:
Lo anterior considerando, además, que en el marco de la protección máxima constitucional establecida en la Constitución Política (artículos 63 y 72) el patrimonio arqueológico pertenece a la Nación y es inalienable, inembargable e imprescriptible. Siendo así, no podrían predicarse esas características de los predios que conforman el Área Arqueológica Protegida, sino de los bienes arqueológicos que se encuentran dentro de la misma.
(…)”
Artículo 1.
TRANSFERENCIA. Transferir a título gratuito el pleno derecho de dominio y posesión que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. identificada con NIT. 830.055.955-0 tiene sobre los predios identificados con folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40426833, 50S-40426834 y 50S-40426835 en favor del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural identificado con NIT. 860.506.170-7 de conformidad con la parte considerativa de este acto administrativo y en aplicación del artículo 79 del Acuerdo 761 de 2020 reglamentado por el Decreto Distrital 040 de 2021.
Que a su vez, y en la comunicación en precedencia el ICANH indica que dentro de sus prioridades se encuentra garantizar la protección del patrimonio arqueológico y el adecuado manejo del Área Arqueológica Protegida, por lo tanto, considera adecuada la propuesta de gestión planteada por el Distrito Capital en la cual se propone el liderazgo y administración del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC como entidad técnica especializada del Distrito en el manejo del patrimonio cultural para la protección del Área Arqueológica Protegida “Hacienda el Carmen”.
Hacen parte integral de este acto administrativo los siguientes documentos (i) plano o cartografía existente en coordenadas geográficas en sistema Magna
- Sirgas (Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, densificación del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas adoptado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi) emitido por Unidad Administrativa Es- pecial de Catastro Distrital, (ii) Certificados de tradición expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente a cada uno de los predios objeto de transferencia, (iii) Solicitud de la entidad re- ceptora radicado IDPC 20216110011481, (iv) Solicitud de autorización de transferencia a título gratuito emitida por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. radicado ERU S2021001636, (v) Co- municación emitida por el ICANH radicado ICANH-131
- 4020, (vi) Paz y salvos del predio expedidos por las entidades competentes para ello y (vii) Anexo 1.
Que con sustento en lo descrito y considerando que excede las funciones y competencias de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital, por cuanto es una facultad conferida al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, y dado que en cumplimiento de la Resolución 096 de 2014 el PMA del Área Arqueológica Protegida “Hacienda el Carmen” se encuentra en proceso de actualización por el IDPC a fin de precisar los lineamientos de protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del territorio, se encuentra procedente
Artículo 1.
ÁREA Y LINDEROS DE LOS PREDIOS A TRANSFERIR. La descripción de área y linderos corresponde a la prevista en la escritura pública número mil ciento sesenta y cinco (1165) del doce (12) de abril
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 73011 pP. 1-38 • 2021 • DICIEMBRE • 13 38 de dos mil dieciséis (2016) de la Notaría dieciséis (16) de Bogotá que se describe a continuación:
PREDIO No. 1
Artículo 4.
IMPUESTOS. Los bienes fiscales que se transfieren con el presente acto administrativo se encuentran a paz y salvo por todo concepto, impuestos, tasas, contribuciones y valorizaciones.
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Dirección Principal KR 14 130 80 SUR Matrícula Inmobiliaria 50S-40426833 Cédula Catastral 002632031600000000 CHIP AAA0190YXJZ Área 107.806,70 m2 Descripción de Linderos Ver Anexo 1 – Cuadro de coordenadas PREDIO No. 2
Artículo 5.
ENTREGA MATERIAL. Los predios objeto de transferencia están totalmente libres de cualquier ocupación de toda índole, especialmente aquellas relacionadas con (personas, semovientes, maquinaria, vehículos, materiales, etc.), y al día en impuestos, tasas, contribuciones, y cualquier erogación que recaiga sobre el mismo. De todo lo anterior, se dejará la respectiva constancia en el Acta de Entrega que será suscrita entre las partes en la respectiva diligencia como máximo dentro de los diez (10) días siguientes al registro de la presente Resolución ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Dirección Principal KR 14 133 10 SUR Matrícula Inmobiliaria 50S-40426834 Cédula Catastral 002632031700000000
Artículo 6.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RE- CEPTORA. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural deberá adelantar todas las acciones tendientes a satisfacer el cumplimiento de sus funciones como consecuencia de la adquisición del predio.
CHIP AAA0190YXKC Área 99.977,60 m2 Descripción de Linderos Ver Anexo 1 – Cuadro de coordenadas PREDIO No. 3 Es obligación de la entidad receptora dar cumplimiento a las disposiciones ambientales y urbanísticas correspondientes en el adelantamiento de los proyectos y obras que se lleven a cabo en el predio para la satisfacción de los fines y el cumplimiento de las funciones que tiene a cargo.
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Dirección Principal CL 134 SUR 13 20 Matrícula Inmobiliaria 50S-40426835 Cédula Catastral 002632031800000000 CHIP AAA0190YXHK
Artículo 7.
TRÁMITE CONTABLE. Comunicar la presente Resolución a la Subgerencia de Gestión Corporativa de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., en el término de cinco (05) días a partir de su registro para que se adelanten las actuaciones contables a que haya lugar.
Área 85.055,10 m2 Descripción de Linderos Ver Anexo 1 – Cuadro de coordenadas Parágrafo. No obstante, la especificación del área y linderos de los predios, su transferencia se realiza como cuerpo cierto.
Artículo 8.
REGISTRO. Se solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. – Zona Sur la inscripción de presente resolución por la cual se realiza la transferencia a título gratuito de los predios a los folios de matrícula 50S-40426833, 50S- 40426834 y 50S-40426835.
Parágrafo. Los costos asociados al registro del pre-
sente acto administrativo, como impuestos, tasas y contribuciones y derechos que por este se causen, serán asumidos por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en caso de que los mismos no sean susceptibles de aplicación de lo previsto en el artículo 22 de la Resolución 02436 de 2021, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 3.
SANEAMIENTO. Los bienes fiscales que se transfieren con el presente acto administrativo se entregan libres de embargos, censo, anticresis y cualquier otro gravamen o limitación al dominio, tampoco se han suscrito promesas de enajenación a persona alguna, y se encuentran libres de registros por demanda civil, uso y habitación, arrendamiento, patrimonio familiar inembargable, condiciones suspensivas o resolutorias del dominio, afectación a vivienda familiar o limitaciones que los pongan fuera del comercio.
Artículo 9.
NOTIFICACIÓN. El presente Acto Administrativo deberá notificarse personalmente al Representante Legal del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en los términos de la Ley 1437 de 2011, y deberá ser
En todo caso el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, como entidad receptora, adelantará los trámites de saneamiento de los bienes a que haya lugar.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7311 • pP. 1-39 • 2021 • DICIEMBRE • 13 290 95191,22 86576,71 85,51 registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur.
291 95168,50 86548,89 35,92 292 95169,86 86539,75 9,25 293 95119,72 86515,02 55,90 294 95100,31 86505,41 21,66 295 95052,80 86481,27 53,30 296 95053,23 86486,87 5,62
Artículo 10.
PUBLICACIÓN. Publíquese la presente Resolución en el Sistema Integrado de Información Jurídica LegalBog dando cumplimiento al artículo 7° de la Ley 962 de 2005, el numeral 4 del artículo 8° de la Ley 1347 de 2011, el Decreto Distrital 430 de 2018, la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital y la Directiva 004 de 2021 de la misma entidad.
297 95052,80 86488,67 1,85 298 95052,33 86498,59 9,93 299 95051,92 86501,61 3,05 300 95051,71 86511,46 9,86 301 95050,90 86516,50 5,10
Artículo 11.
RECURSOS. Contra la presente Resolución procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
302 95048,47 86527,39 11,16 303 95046,54 86532,67 5,63
Artículo 12.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
304 95045,64 86535,32 2,79 305 95044,76 86540,31 5,06 NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
306 95037,37 86561,66 22,60 307 95035,82 86566,62 5,20 Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
308 95028,69 86584,57 19,32 309 95025,37 86590,43 6,73 JUAN GUILLERMO JIMÉNEZ GÓMEZ Gerente General 310 95023,75 86592,43 2,58 311 95022,82 86593,91 1,75 ANEXO 1 312 95023,68 86594,02 0,87 313 95049,52 86605,81 28,40 PREDIO No. 1 314 95062,19 86611,54 13,91 AAA0190YXJZ 50S-40426833 315 95074,40 86617,05 13,39 MOJON ESTE NORTE DISTANCIA 316 95091,88 86621,65 18,08 272 95591,30 86729,92 317 95091,32 86622,33 0,87 273 95589,54 86728,09 2,53 318 95090,90 86623,31 1,07 274 95583,94 86721,20 8,88 319 95090,80 86624,21 0,91 275 95565,42 86690,19 36,12 320 95090,49 86627,14 2,95 276 95552,79 86669,12 24,57 321 95090,58 86631,23 4,09 277 95550,12 86663,26 6,43 322 95091,38 86633,98 2,87 278 95543,91 86655,36 10,05 323 95092,36 86635,76 2,03 279 95531,07 86657,10 12,96 324 95093,87 86637,27 2,14 280 95526,35 86658,57 4,95 325 95099,33 86638,16 5,54 281 95524,20 86659,24 2,25 326 95102,22 86639,05 3,02 282 95513,73 86660,85 10,59 327 95107,94 86641,92 6,40 283 95485,40 86666,69 28,93 328 95117,22 86648,84 11,57 284 95445,03 86676,16 41,47 329 95126,27 86660,04 14,40 285 95385,38 86678,88 59,71 330 95137,13 86673,48 17,27 286 95375,14 86663,89 18,15 331 95155,81 86695,16 28,61 287 95269,01 86756,38 140,77 332 95165,74 86706,69 15,23 288 95205,60 86673,99 103,96 333 95120,08 86744,89 59,53 289 95250,16 86638,67 56,86 334 95122,24 86751,81 7,24 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 73011 pP. 1-40 • 2021 • DICIEMBRE • 13 40 PREDIO No. 2 197 95603,59 86777,54 3,48 198 95607,30 86771,89 6,76 AAA0190YXKC 199 95609,39 86767,09 5,23 50S-40426834 MOJON ESTE NORTE DISTANCIA 200 95610,13 86765,31 1,93 155 95521,69 86982,95 201 95610,84 86763,62 1,83 156 95523,23 86980,13 3,22 202 95596,64 86739,13 28,30 157 95526,60 86975,53 5,70 203 95596,26 86740,28 1,21 158 95528,36 86972,29 3,69 205 95575,72 86802,24 65,28 159 95529,47 86969,13 3,35 206 95461,13 86825,69 116,96 160 95528,84 86959,59 9,55 207 95456,32 86808,96 17,40 161 95529,27 86951,24 8,37 208 95448,24 86793,78 17,20 162 95529,96 86949,10 2,25 209 95441,49 86781,12 14,35 163 95528,76 86943,91 5,32 210 95425,47 86774,58 17,30 164 95529,44 86937,43 6,52 211 95417,87 86771,48 8,21 165 95531,47 86928,24 9,41 212 95335,08 86835,15 104,44 166 95534,71 86919,73 9,11 213 95252,29 86898,82 104,44 167 95535,83 86917,48 2,51 214 95251,03 86899,36 1,37 168 95537,68 86913,78 4,14 215 95249,64 86899,51 1,40 169 95540,38 86910,14 4,54 216 95248,30 86899,25 1,37 170 95542,00 86907,43 3,15 217 95247,02 86898,55 1,46 171 95543,35 86902,43 5,18 218 95211,07 86852,23 58,64 172 95544,29 86896,49 6,02 219 95195,89 86832,66 24,76 173 95545,78 86889,73 6,92 220 95183,23 86843,25 16,50 174 95546,45 86885,92 5,85 221 95179,81 86847,19 5,22 175 95546,45 86880,27 3,65 222 95175,48 86854,16 8,20 176 95549,29 86872,03 8,72 223 95129,30 86790,00 79,05 177 95551,04 86868,52 3,93 224 95116,68 86756,59 35,72 178 95553,20 86860,41 8,39 225 95095,60 86774,71 27,80 179 95554,82 86855,68 5,00 226 95094,85 86775,75 1,28 180 95557,12 86847,31 8,69 227 95092,67 86778,80 3,75 181 95559,14 86844,74 3,27 228 95092,10 86780,09 1,41 182 95560,35 86843,67 1,61 229 95091,91 86783,55 3,47 183 95561,57 86842,58 1,64 230 95092,53 86787,69 4,18 185 95562,12 86842,27 0,63 231 95093,36 86790,09 2,54 186 95565,35 86840,44 3,71 232 95095,82 86791,02 2,63 187 95570,51 86838,27 5,59 233 95099,11 86790,97 3,29 188 95574,74 86830,71 8,66 234 95102,04 86790,08 3,06 189 95583,12 86825,03 10,13 235 95104,84 86788,97 3,01 190 95593,10 86821,05 10,74 236 95105,77 86789,15 0,95 191 95597,85 86818,09 5,60 237 95106,17 86790,00 0,93 192 95606,58 86810,19 11,77 238 95105,77 86791,11 1,18 193 95609,31 86805,41 5,50 239 95104,97 86792,53 1,63 194 95609,53 86800,17 5,24 240 95104,13 86794,66 2,29 195 95606,58 86785,52 14,94 241 95103,99 86796,35 1,69 196 95603,74 86781,02 5,32 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7311 • pP. 1-41 • 2021 • DICIEMBRE • 13 242 95104,40 86797,47 1,20 12 95585,92 87211,03 12,56 243 95104,75 86801,55 4,09 13 95585,87 87210,50 0,54 244 95105,55 86804,52 3,08 14 95586,28 87207,39 3,13 245 95108,20 86809,84 5,94 15 95587,22 87203,47 4,03 246 95105,32 86815,29 6,17 16 95588,46 87201,35 2,46 247 95064,04 86847,37 52,28 17 95589,79 87199,28 2,46 248 95087,89 86919,15 75,64 18 95591,41 87195,91 3,75 249 95102,49 86921,60 14,79 19 95592,36 87193,74 2,36 250 95101,23 86924,81 3,45 20 95593,30 87190,77 3,12 251 95100,56 86935,01 10,22 21 95593,30 87188,07 2,70 252 95099,77 86942,19 7,22 22 95592,73 87185,76 2,38 253 95099,42 86949,30 7,12 23 95591,41 87183,61 2,52 254 95100,39 86951,88 2,76 24 95589,25 87181,31 3,15 255 95101,82 86952,94 1,78 25 95586,41 87179,56 3,33 256 95103,86 86953,52 2,12 26 95578,45 87178,48 8,04 257 95106,22 86953,38 2,36 27 95574,13 87177,80 4,37 258 95108,30 86952,45 2,29 28 95571,16 87176,56 3,22 259 95109,95 86951,96 1,72 29 95570,07 87175,63 1,43 260 95111,37 86951,98 1,42 30 95567,51 87172,26 4,23 261 95113,00 86952,28 1,65 31 95565,35 87168,61 4,24 262 95115,15 86953,36 2,41 32 95563,73 87164,69 4,24 263 95116,74 86954,32 1,85 33 95562,79 87161,32 3,51 264 95117,99 86956,71 2,70 34 95562,93 87157,82 3,50 265 95118,30 86958,31 1,63 35 95564,54 87153,34 4,76 266 95118,19 86959,70 1,40 36 95566,57 87149,70 4,17 267 95117,72 86962,00 2,34 37 95568,32 87145,37 4,67 268 95116,48 86964,27 2,58 38 95569,67 87138,75 6,76 269 95113,28 86967,64 4,65 39 95569,84 87134,43 4,32 270 95112,20 86969,24 1,92 40 95570,62 87129,02 5,47 271 95110,76 86970,09 1,68 41 95571,96 87123,36 5,83 42 95571,43 87113,22 10,15 PREDIO No. 3 43 95570,50 87110,58 2,79 44 95569,40 87108,49 2,37 AAA0190YXHK 45 95558,44 87100,88 13,34 50S-40426835 MOJON ESTE NORTE DISTANCIA 46 95555,54 87095,00 6,55 1 95475,62 87252,39 47 95554,01 87092,68 2,78 2 95510,17 87258,88 35,15 48 95551,04 87086,73 6,65 3 95513,59 87259,52 3,48 49 95545,64 87070,25 17,35 5 95527,01 87256,39 13,79 50 95544,56 87059,84 10,46 6 95537,25 87252,03 11,13 51 95541,73 87052,82 7,58 7 95542,39 87245,26 8,50 52 95540,92 87047,55 5,33 8 95552,00 87240,91 10,55 53 95540,65 87043,93 3,63 9 95557,95 87235,52 8,02 54 95534,72 87011,92 32,55 10 95560,86 87233,76 3,40 55 95532,41 87009,45 3,39 11 95580,50 87222,36 22,71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 73011 pP. 1-42 • 2021 • DICIEMBRE • 13 42 100 95190,62 87240,43 5,60 56 95530,41 87009,10 2,03 101 95189,65 87246,01 5,66 57 95528,49 87008,77 1,94 102 95185,88 87256,94 11,56 58 95525,12 87007,01 3,80 103 95186,01 87262,83 5,89 59 95521,09 87003,76 5,18 104 95187,36 87268,07 5,41 60 95519,18 87001,88 2,68 105 95190,67 87272,81 5,78 61 95518,26 86999,41 2,63 106 95196,57 87281,90 10,84 62 95518,50 86994,72 4,70 107 95205,10 87288,16 10,58 63 95519,31 86989,31 5,47 108 95208,62 87291,68 4,98 64 95516,62 86992,13 3,90 109 95216,22 87298,51 10,22 65 95509,96 86999,09 9,63 110 95219,07 87303,58 5,82 66 95496,27 87005,10 14,95 111 95221,22 87308,58 5,44 67 95475,50 87003,85 20,81 112 95222,70 87313,98 5,60 68 95476,01 87004,62 0,92 113 95222,91 87319,57 5,59 69 95476,45 87005,81 1,27 114 95223,69 87324,60 5,09 70 95476,39 87007,01 1,20 115 95225,23 87329,88 5,50 71 95476,10 87008,24 1,26 116 95226,99 87334,73 5,16 72 95390,95 87073,45 107,25 117 95230,64 87338,74 5,42 73 95305,81 87138,65 107,25 118 95234,37 87343,00 5,66 74 95305,04 87139,40 1,07 119 95237,17 87347,25 5,09 75 95303,76 87139,60 1,30 120 95241,50 87358,11 11,69 76 95302,60 87139,52 1,17 121 95244,15 87363,78 6,26 77 95182,98 86984,75 195,61 122 95249,93 87375,29 12,88 78 95182,50 86983,50 1,34 123 95253,26 87379,15 5,10 79 95182,46 86982,25 1,25 124 95257,75 87381,84 5,23 80 95182,61 86981,06 1,20 125 95261,69 87385,00 5,05 81 95183,03 86979,92 1,22 126 95261,71 87390,44 5,44 82 95183,84 86978,85 1,34 127 95257,73 87394,83 5,93 83 95184,69 86978,17 1,08 128 95256,91 87400,00 5,23 84 95122,69 86985,93 62,48 129 95261,65 87402,61 5,41 85 95101,96 86972,58 24,65 130 95266,05 87405,97 5,54 86 95113,36 87000,78 30,42 131 95267,21 87411,39 5,54 87 95170,33 87141,71 152,01 132 95265,02 87416,46 5,52 88 95172,14 87149,16 7,67 133 95263,68 87421,24 4,96 89 95173,18 87156,76 7,67 134 95265,46 87425,94 5,03 90 95173,46 87164,43 7,67 135 95266,34 87431,53 5,66 91 95172,97 87172,08 7,67 136 95271,58 87435,69 6,68 92 95171,72 87179,65 7,67 137 95275,06 87427,03 9,33 93 95180,68 87202,88 24,91 138 95279,16 87420,82 7,44 94 95180,25 87210,18 7,31 139 95285,38 87413,79 9,39 95 95181,28 87215,00 4,93 140 95288,60 87409,00 5,78 96 95184,06 87220,26 5,95 141 95297,41 87386,99 23,71 97 95185,51 87225,22 5,17 142 95316,62 87376,41 21,93 98 95186,54 87230,88 5,75 143 95331,72 87367,18 17,69 99 95188,53 87235,23 4,78 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7311 • pP. 1-43 • 2021 • DICIEMBRE • 13 144 95339,12 87360,27 10,12 145 95344,59 87357,41 6,17 146 95357,86 87354,82 13,52 147 95373,73 87349,71 16,67 148 95386,76 87338,68 17,07 149 95393,45 87334,08 8,11 150 95404,38 87322,44 15,97 151 95415,41 87313,38 14,28 152 95428,30 87311,69 13,00 153 95454,58 87275,98 44,34 154 95466,70 87262,39 18,21 DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA terminado pueden afectar y demorar el cumplimiento de la gestión institucional y funcional en cabeza de la administración local; de otra parte, la sede administrativa de la Alcaldía Local requiere con carácter urgente de una intervención estructural de los techos, toda vez que se presentan filtraciones de agua que han generado daños e inundaciones en los espacios físicos correspondientes al recinto en donde funciona el despacho del alcalde local y la sala de juntas, la Junta Administradora Local, el archivo general de la Alcaldía Local, las oficinas de infraestructura, contratación, planeación, entre otras dependencias. La intervención en comento busca evitar un mayor deterioro de las instalaciones físicas, la pintura, el mobiliario de oficina, el archivo documental, los equipos de cómputo. En el mismo sentido es preciso realizar unos retoques y el mantenimiento preventivo de la pintura de las instalaciones, toda vez que el último se llevó a cabo hace más de tres (3) años, por lo que es tiempo de realizar dicha intervención y evitar así un daño mayor en nuestras instalaciones.
DECRETO LOCAL N° 015 (12 de noviembre de 2021)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021”.
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010
CONSIDERANDO:
Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda, en su PROYECTO DE INVERSIÓN 1881 – Rubro Presupuestal 133011601010000001881 “Puente Aranda Cuidadora y protectora de la población vulnerable”, presenta saldo de apropiación libre de afectación, teniendo en cuenta que se ha cumplido con la meta prevista para la vigencia 2021 en el componente subsidio tipo C que hace parte del proyecto 1881 “Puente Aranda Cuidadora y protectora de la población vulnerable”. Así las cosas, se considera conveniente y oportuno realizar el traslado presupuestal del rubro 133011601010000001881 “Puente Aranda cuidadora y protectora de la población vulnerable” por un monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS PESOS ($1.215.600) M/CTE al rubro 133011605570000001907 “Fortalecimiento al desarrollo local de Puente Aranda”, rubros de inversiones del componente inflexible (45%).
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Inversiones del Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda en la vigencia fiscal 2021.
Que la administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($ 172.449.424) M/CTE al PROYECTO DE INVERSIÓN 1907 – RUBRO 133011605570000001907 “Fortalecimiento al desarrollo local de Puente Aranda”, los recursos del traslado estarán destinados a la reposición en esta vigencia de un (1) vehículo dado de baja, y de esta manera ir solucionando las necesidades de transporte y desplazamiento que en un momento de- Que en el desarrollo del proyecto 1885 “Puente Aranda comprometida con la educación superior de los jóvenes”, de acuerdo a sus componentes y metas establecidas y con el fin de dar cumplimiento al objetivo trazado para la vigencia fiscal 2021, se suscribió el contrato interadministrativo 2267- 2021 entre la Secretaria Distrital de Educación y los 20 Fondos de Desarrollo Local del Distrito, implementando así un nuevo modelo de acceso a la educación superior, llamado “Jóvenes en la U”. Es así como, a través del convenio interadministrativo suscrito con la SED, el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda cumple al 100% con las metas establecidas en el proyecto 1885. Dado lo anterior, el Fondo de Desarrollo en el Rubro Presupuestal 133011601170000001885 “Puente Aranda comprometida con la educación superior REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 73011 pP. 1-44 • 2021 • DICIEMBRE • 13 44 de los jóvenes” presenta saldo de apropiación libre de afectación que puede trasladarse por la suma de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTI- CUATRO PESOS ($171.233.824) M/CTE al rubro 133011605570000001907 “Fortalecimiento al desarrollo local de Puente Aranda”, rubros de inversiones del componente inflexible (45%). supuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2021, por valor de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($ 172.449.424) M/CTE.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que mediante oficio No. No. 2-2021-99603 de 08 noviembre de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión de la Alcaldía Local de Puente Aranda.
Que mediante oficio No. 2021EE246669O1 del 12 de noviembre de 2021, la Dirección Distrital de Pre-
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
Código Descripción Valor 13 GASTOS 172.449.424,00 133 INVERSION 172.449.424,00 13301 DIRECTA 172.449.424,00 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 172.449.424,00 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 172.449.424,00 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 1.215.600,00 133011601010000001881 Puente Aranda cuidadora y protectora de la población vulnerable 1.215.600,00 13301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 171.233.824,00 133011601170000001885 Puente Aranda comprometida con la educación superior de los jóvenes 171.233.824,00 TOTAL CONTRACRÉDITO 172.449.424,00
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
Código Descripción Valor 13 GASTOS 172.449.424,00 133 INVERSION 172.449.424,00 13301 DIRECTA 172.449.424,00 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 172.449.424,00 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 172.449.424,00 13301160557 Gestión Pública Local 172.449.424,00 133011605570000001907 Fortalecimiento al desarrollo local de Puente Aranda 172.449.424,00 TOTAL CRÉDITO 172.449.424,00
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7311 • pP. 1-45 • 2021 • DICIEMBRE • 13 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central SECRETARÍA DE GOBIERNO - GESTIÓN POLICIVA RESOLUCIÓN N° 0118 “Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica a los Inspectores de Atención a la Ciudadanía”......................................................................................... 18 ACUERDO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL SECTOR GESTIÓN PÚBLICA ACUERDO N° 001 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gestión Pública”.............................................................. 1 DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 491 “Por medio del cual se delega la facultad para designar la representación del (a) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá D.C. en la composición del jurado calificador dentro de los concursos para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos, de que trata el artículo 2.2.1.2.1.3.17. del Decreto Nacional 1082 de 2015”....................................................................................... 5 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000696 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”...................................................................... 20 RESOLUCIÓN N° SDH-000698 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”........................................................................ 23 RESOLUCIÓN N° SDH-000703 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”...................................................................... 25 RESOLUCIÓN N° DCO-072881 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................ 28 Sector Descentralizado EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C RESOLUCIÓN N° 178 “Por medio de la cual se transfieren a título gratuito los predios que componen la denominada Hacienda El Carmen a favor del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural”................................................................................................................. 35 Sector Local RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 237 “Por la cual se deroga el nombramiento efectuado en el artículo 1° de la Resolución 116 del 24 de junio de 2021 ‘Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento provisional”...... 7 RESOLUCIÓN N° 239 “Por la cual se adopta la tabla de honorarios para las personas naturales que celebren contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la Secretaría Jurídica Distrital”...................................................................... 9 RESOLUCIÓN N° 619 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá D.C”............................................................................. 13 RESOLUCIÓN N° 033 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 023 del 29 de octubre de 2021”.................................................................................................................. 15 DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 015 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021”.................................................................................................................. 44 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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