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Registro Distrital 7304 de 2021

Registro Distrital 7304 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7304
Año
2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7304 - Pp 1 - 16 - 2021 - DICIEMBRE - 6 AÑO 56 NÚMERO 7304 6 • DICIEMBRE• 2021 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL la Resolución No. 1102 del 19 de noviembre de 2021, expedida por la Universidad Nacional de Colombia, mediante la cual la le fue aceptada renuncia en el empleo Auxiliar Administrativo – 51201 de la Sección Tesorería, de esa entidad, a partir del día tres (03) de diciembre de 2021.

RESOLUCIÓN N° 609 (1 de diciembre de 2021)

“Por medio de la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 530 del 15 de octubre de 2021”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que el (la) señor (a) MARÍA NAYIBE CAICEDO MEDINA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.237.797, en el oficio citado en el considerando anterior, manifestó su intención de retornar al empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual ostenta derechos de carrera administrativa.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto de Que respecto a la pérdida de la fuerza ejecutoria de los actos administrativos el artículo 91 de la ley 1437 de 2011 señala que:

Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

“Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo: Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Ad- ministrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

Que mediante Resolución No. 530 del 15 de octubre de 2021, se declaró a partir del diecinueve (19) de octubre de 2021, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. identificado con código OPEC número 72876, del cual es titular con derechos de carrera administrativa el (la) señor (a) MARÍA NAYIBE CAICEDO MEDINA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.237.797, por el término de duración del período de prueba del empleo en el que fue nombrada en período de prueba mediante la Resolución No. 0763 del 08 de septiembre de 2021.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.” (Subrayado y negrita fuera del texto original).

Que el (la) señor (a) MARÍA NAYIBE CAICEDO MEDINA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.237.797, mediante oficio con radicado 1-2021- 35834 del 24 de noviembre de 2021, remitió a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7304 • pP. 1-1 • 2021 • DICIEMBRE • 6 correo electrónico manacam@outlook.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que conforme lo dispuesto por la norma en mención, es necesario precisar que teniendo en cuenta que el (la) señor (a) MARÍA NAYIBE CAICEDO MEDI- NA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.237.797, le fue aceptada la renuncia por parte de la Universidad Nacional de Colombia en el empleo Auxiliar Administrativo – 51201 de la Sección Tesorería, de esa entidad, a partir del día tres (03) de diciembre de 2021, mediante Resolución No. 1102 del 19 de noviembre de 2021, y en virtud a la manifestación voluntaria de retomar las funciones del empleo del cual es titular con derechos de carrera administrativa en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., cuya denominación corresponde a Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., han desaparecido los fundamentos de hecho y de derecho para la declaratoria de vacancia temporal efectuada mediante la Resolución No. 530 del 15 de octubre de 2021.

SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000677 Que teniendo en cuenta lo anterior se produce la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 530 del 15 de octubre de 2021 y por tanto dicha decisión no puede ser ejecutada conforme lo dispone el numeral 2º del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

(2 de diciembre de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”

RESUELVE:

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

Artículo 1.

Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 530 del 15 de octubre de 2021, expedida por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a partir del tres (03) de diciembre de 2021, conforme lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 2.

Como consecuencia de lo anterior, el (la) señora (a) MARÍA NAYIBE CAICEDO MEDINA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.237.797, retomará las funciones del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a partir del día tres (03) de diciembre de 2021, fecha en la cual se hace efectiva su renuncia en la Universidad Nacional de Colombia de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 1102 del 19 de noviembre de 2021.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a MARÍA NAYIBE CAICEDO MEDINA al

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7304 • pP. 1-2 • 2021 • DICIEMBRE • 6 2 Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa. sión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 17, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Cobro Prejurídico de la Dirección Distrital de Cobro, en la que se señala en el primer lugar a GILMA ALICIA LÓPEZ PRECIADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.545.797.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó la posición uno (1).

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que GILMA ALICIA LÓPEZ PRECIADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.545.797, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6381 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 17, de la Oficina de Cobro Prejurídico, de la Dirección Distrital de Cobro, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de GILMA ALICIA LÓ- PEZ PRECIADO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, para el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de Cobro Prejurídico, de la Dirección Distrital de Cobro, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6381 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante (s) definitiva (s) del empleo denominado TECNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 17, identificado con código OPEC No.136958 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRE- TARIA DISTRITAL DE HACIENDA-SDH procesos de selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que el artículo primero de la Resolución No. 6381 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comi- Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7304 • pP. 1-3 • 2021 • DICIEMBRE • 6 a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de GILMA ALICIA LÓPEZ PRECIADO.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a GILMA ALICIA LÓPEZ PRECIADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.545.797, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 6381 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136958, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 17, de la Oficina de Cobro Prejurídico de la Dirección Distrital de Cobro, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional otorgado mediante Resolución No. SDH-000199 del 9 de octubre de 2017, a la servidora pública GRACE CAROLINA RUBIANO VERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.971.151.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

Artículo 3.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, GILMA ALICIA LÓPEZ PRECIADO, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000199 del 9 de octubre de 2017, a GRACE

Que en virtud de la provisión del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de Cobro Prejurídico, de la Dirección Distrital de Cobro, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento provisional de GRACE CAROLINA RUBIANO VERA, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7304 • pP. 1-4 • 2021 • DICIEMBRE • 6 4 Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

CAROLINA RUBIANO VERA, identificada con cédula de ciudadanía, 52.971.151 en el cargo de Técnico Operativo, Código 314 Grado 17, asignado a la Oficina de Cobro PrejurÍdico, de la Dirección Distrital de Cobro, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de GILMA ALICIA LÓPEZ PRECIADO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 6.

Comunicar a GILMA ALICIA LOPEZ PRE- CIADO y GRACE CAROLINA RUBIANO VERA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

RESOLUCIÓN N° SDH-000678 (2 de dciembre de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6279 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 137062 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7304 • pP. 1-5 • 2021 • DICIEMBRE • 6 Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021. estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que el artículo primero de la Resolución No. 6279 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Registro y Gestión de la Información, en la que se señala en el primer lugar a ARLEY ADOLFO GUERRA ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1’018.405.682.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1).

Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.

Que ARLEY ADOLFO GUERRA ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1’018.405.682, ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6279 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional otorgado mediante Resolución No. SDH-000198 del 29 de noviembre de 2018 al servidor público ARLEY ADOLFO GUERRA ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1’018.405.682.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de ARLEY ADOLFO GUERRA ROMERO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Registro y Gestión de la Información, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Dirección de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento provisional de ARLEY ADOLFO GUERRA ROMERO, a partir de la fecha de posesión en período de prueba.

En mérito de lo expuesto, Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7304 • pP. 1-6 • 2021 • DICIEMBRE • 6 6

RESUELVE:

de ciudadanía No. 1’018.405.682, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Registro y Gestión de la Información, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en período de prueba, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a ARLEY ADOLFO GUERRA ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1’018.405.682, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6279 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137062, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Registro y Gestión de la Información, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 6.

Comunicar a ARLEY ADOLFO GUERRA ROMERO el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 119957 (3 de diciembre de 2021)

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el
desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE CONCEDE OTRO EN UN EMPLEO DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN CORPORATIVA (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,

Artículo 3.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, ARLEY ADOL- FO GUERRA ROMERO, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. los artículos 2.2.5.5.41 y siguientes del Decreto Nacional 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018, delegadas mediante

Artículo 4.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000198 del 29 de noviembre de 2018, a ARLEY ADOLFO GUERRA ROMERO, identificado con cédula

Resolución No. 287 del 21 de octubre de 2020 y, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7304 • pP. 1-7 • 2021 • DICIEMBRE • 6

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de lo anterior el empleo TÉCNICO OPERATIVO DE TRÁNSITO CÓDIGO 339 GRADO 15, asignado a la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia definitiva y requiere ser provisto por necesidades del servicio.

Que según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019 mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

Que en ese sentido y con el fin de identificar los funcionarios de carrera administrativa que ostentan el derecho preferencial a ser encargados en el citado empleo, la Dirección de Talento Humano dio cumplimiento a lo establecido en la Ley 909 de 2004, artículo 24, la Ley 1960 de 2019 y el criterio unificado para provisión de empleos públicos mediante encargo del 13 de agosto de 2019 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC.

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.”

Que con el fin de verificar el cumplimiento del perfil de competencias exigidas en el empleo en vacancia definitiva, la Dirección de Talento Humano realizó el “Estudio de verificación sobre el cumplimiento de requisitos” a todos los funcionarios de carrera administrativa basado en las Resoluciones 236 de 2018, 465 de 2019, 160 de 2020, 229 de 2020, 33145 de 2021, 107525 de 2021 y 108745 de 2021“Por la cual se modifica el manual específico de funciones y competencias laborales de los empleos públicos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad”, en el cual se validaron los requisitos de formación académica y de experiencia.

Que el artículo 2.2.5.5.42 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) establece que: “El encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera”.

Que mediante el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se deroga el Decreto Distrital 567 de 2006.

Que el funcionario ÓSCAR FERNANDO BOHÓR- QUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.464.387 quien ostenta derechos de carrera administrativa en el empleo CONDUCTOR CÓDIGO 480 GRADO 09, asignado a la SUBDIRECCIÓN ADMI- NISTRATIVA, podrá ostentar el derecho preferencial a ser encargado de conformidad con lo establecido expresamente por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019 y el mencionado criterio unificado.

Que mediante el Decreto Distrital 392 del 19 de octubre de 2021, “ se modifica el Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad”.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad y posteriormente, mediante los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que el funcionario ÓSCAR FERNANDO BOHÓR- QUEZ ya identificado, una vez culminado el trámite administrativo interno manifestó a la Dirección de Talento Humano su interés en ocupar mediante situación administrativa de encargo el empleo TÉCNICO OPERATIVO DE TRÁNSITO CÓDIGO 339 GRADO 15, asignado a la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad (ID. 323- 339-15-01 EN FICHA DE MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES VIGENTE).

Que la Dirección de Talento Humano una vez revisada la planta de personal identificó que contaba con ciento siete (107) empleos en vacancia definitiva, con ocasión a la ampliación de la planta de personal derivada del Decreto Distrital 430 del 29 de octubre de 2021 Que el funcionario ÓSCAR FERNANDO BOHÓR- QUEZ ya identificado, se encuentra en la situación administrativa de encargo en el empleo TÉCNICO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7304 • pP. 1-8 • 2021 • DICIEMBRE • 6 8 OPERATIVO CÓDIGO 314 GRADO 04, asignado a la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA dentro de la planta de personal de la Secretaria Distrital de Movilidad, en el cual fue nombrado mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2021 modificada por la Resolución No. 358 del 16 de agosto de 2019.

Artículo 4.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 01 de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019 y los artículos 2.2.5.5.41 y 2.2.5.5.42 del Decreto Nacional 1083 de 2015 (modificados por el Decreto Nacional 648 de 2017), el presente acto administrativo solo se podrá dar por terminado por las razones establecidas en la circular conjunta 20191000000117 emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil — CNSC y el Departamento Administrativo de la Función Pública
- DAFP.

Artículo 5.

Teniendo en cuenta que el funcionario ÓSCAR FERNANDO BOHÓRQUEZ asumirá el desempeño de las funciones del empleo de TÉCNICO OPERATIVO DE TRÁNSITO CÓDIGO 339 GRADO 15, asignado a la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, deberá adelantar los trámites correspondientes a la entrega del puesto de trabajo de acuerdo con el procedimiento institucional adoptado para el efecto.

Que como consecuencia de lo anterior y dado que el funcionario ÓSCAR FERNANDO BOH+ORQUEZ cumple con las condiciones establecidas por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, para ocupar el empleo TÉCNICO OPERATIVO DE TRÁNSITO CÓDIGO 339 GRADO 15, asignado a la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad (ID. 323-339-15-01 EN FICHA DE MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES VIGENTE) que se encuentra en vacancia definitiva dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, resulta procedente conceder la situación administrativa de encargo en el mencionado empleo, para lo cual se procederá de conformidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno de la sede administrativa de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 7.

Notificar la presente resolución conforme con las disposiciones contenidas en el artículo 4º del Decreto 491 de 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

PAULA TATIANA ARENAS GONZÁLEZ

Artículo 1.

DAR POR TERMINADA la situación administrativa de encargo otorgada mediante la Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2021 modificada por la Resolución No. 358 del 16 de agosto de 2019 al funcionario ÓSCAR FERNANDO BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.464.387 en el empleo TÉCNICO OPERATIVO CÓDIGO 314 GRADO 04, asignado a la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

Subsecretaria de Gestión Corporativa (e)

FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO RESOLUCIÓN N° 217 (1 de diciembre de 2021)

“Por medio de la cual se adopta Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, se dictan otras disposiciones”.

Artículo 2.

ENCARGAR al funcionario ÓSCAR FERNANDO BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.464.387, en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO DE TRÁNSITO CÓDIGO 339 GRADO 15, asignado a la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE (ID. 210- 222-27-03 EN FICHA DE MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES VIGENTE) de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo No. 004 del once (11) de

Artículo 3.

La terminación del encargo tendrá efectos a partir del día en que el funcionario ÓSCAR FER- NANDO BOHÓRQUEZ se posesione en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO DE TRÁNSITO CÓDIGO 339 GRADO 15, asignado a la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE.

octubre de 2017 y 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7304 • pP. 1-9 • 2021 • DICIEMBRE • 6

CONSIDERANDO:

en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.

El artículo 12 de la Ley antedicha establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas”.

Que la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, fue creada por el Concejo Distrital, mediante el acuerdo No. 12 de 1970; es un establecimiento público del orden Distrital, adscrito al sector Cultura, Recreación y Deporte, cuyo objeto principal es la adopción, integración coordinación y financiación de programas dirigidos al fomento y desarrollo de la cultura, en cumplimiento de las funciones legales asignadas a su cargo deberá enmarcar su gestión misional e institucional bajo los principios de la Función Administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 y en particular en los postulados de transparencia, eficacia, celeridad, moralidad, imparcialidad, publicidad y economía.

Que el artículo 1 de la Ley 1066 de 2006 indica que: “Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público”

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”

Que en el numeral 1 del artículo 2° ídem, se señala como una de las obligaciones de las Entidades Públicas que tengan cartera a su favor, la de: “establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago”.

De conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo que “la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

Así mismo, la Ley 489 de 1998, en su artículo 9º prescribe que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (...)”.

Que en el artículo 5 ibídem se establece que: “Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor.”

Que el “Concepto unificador No. 5 Cobro Coactivo” de fecha 14 de diciembre de 2018, emitido por la Secretaría Distrital De Hacienda, reitera que “La jurisdicción coactiva es una potestad especial de la administración que le permite adelantar el cobro de los créditos a su favor por vía ejecutiva, sin necesidad de recurrir a órgano jurisdiccional alguno.”

En el mismo sentido, el artículo 10 de la ley en comento establece como requisito de la delegación que esta conste por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos, cuya atención y decisión se transfieren. De igual manera los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

El artículo 11 de la ley 489 de 1998, establece que serán como indelegables las siguientes funciones: “1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo Que el artículo 1 del Decreto Nacional 4473 de 2006 “por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006.” determinó que: “E/ reglamento interno previsto en el numeral 1 del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, deberá ser expedido a través de normatividad de carácter general, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7304 • pP. 1-10 • 2021 • DICIEMBRE • 6 10 en el orden nacional y territorial por los representantes legales de cada entidad”. la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, las siguientes: “11. Establecer las políticas y dirigir su aplicación en los procesos propios de la gestión administrativa y financiera de la entidad.”; funcionario competente para ordenar la depuración contable y saneamiento de cartera por falta de soportes idóneos, declaración de costo beneficio, remisión, prescripción y caducidad de la acción de cobro de las acreencias, previo análisis y recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, determina la naturaleza y misión del Sector cultura … (…) Artículo 90. Misión del Sector Cultura, Recreación y Deporte. El Sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo… (…).

Que de conformidad con el Acuerdo No. 004 del once (11) de octubre de 2017, la Subdirección de Gestión Corporativa: Tiene dentro de sus funciones “planear y ejecutar la política institucional en materia administrativa y de planeación financiera, presupuestal, contable y de pagos, acorde con la normatividad financiera y presupuestal vigente y orientadas a la racionalización del gasto”. Así, en estos términos, resulta ser la encargada de adelantar las etapas de determinación del monto a cobrar y realizar la gestión del cobro persuasivo, junto a las etapas administrativas que la norma vigente en materia de Administración y Cobro de Cartera determina para el recaudo de los créditos a favor de la entidad.

Que el artículo 93. del Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señala … (…) Artículo 93. Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte. El Sector Cultura, Recreación y Deporte está integrado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza del Sector, y las siguientes entidades adscritas y vinculadas: a. Entidades Adscritas:

…(…) - Establecimiento público: Fundación Gilberto Álzate Avendaño. …(…)

Que de conformidad con el Acuerdo No. 004 del once (11) de octubre de 2017, la Oficina Asesora Jurídica: Tiene dentro de sus funciones, ejercer la defensa judicial, extrajudicial o administrativa de la entidad, representándola en los procesos y acciones que se instauren en su contra y en todos aquellos que ésta deba promover como demandante, demandado o como tercero interviniente o coadyuvante.

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 397 de 2011 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” señala que: “Cada una de las entidades y organismos del sector central del Distrito Capital debe contar con un Manual de Administración y Cobro de Cartera que deberá contener los parámetros fijados en este Decreto de acuerdo con su estructura y competencia funcional, así como a la legislación y naturaleza de la renta o caudal público de la que sea responsable.”

Que teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de administración y cobro de cartera de los recursos públicos, estructura y funciones de las dependencias de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA, se hace necesario delegar algunas funciones y adoptar el manual de Administración y Cobro de Cartera de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, con miras a brindar eficacia y eficiencia en la administración del patrimonio por parte de la entidad.

Que, en mérito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE:

Que el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA
- establece que “Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en do- cumentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.”

Artículo 1.

Adoptar el Manual de Administración y Cobro de Cartera para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, de acuerdo a las consideraciones señaladas en el presente acto administrativo, especialmente en los términos del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario, tal como lo ordena el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 6° del Decreto 4473 de 2006. Documento que se presenta mediante anexo

Que de conformidad con el Acuerdo No. 004 del once (11) de octubre de 2017 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño”, son funciones de la Dirección General de 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7304 • pP. 1-11 • 2021 • DICIEMBRE • 6 codificado GJ-MN-03 V1 y que hace parte integral de la presente resolución.

“Por medio de la cual se adopta Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, se dictan otras disposiciones” deberá ser publicado en la Gaceta Distrital, y notificado a la Subdirección de Gestión Corporativa para su correspondiente publicación.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2.

Delegar, en el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la competencia para adelantar en la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA los procedimientos de cobro de coactivo, y el otorgamiento de las facilidades de pago, quien actuará como funcionario EJECUTOR, atendiendo la normativa vigente en la materia y lo establecido por el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, que adopta la presente Resolución o en aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA DÍAZ CASAS Directora General UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD – RESOLUCIÓN N° 1262 (2 de diciembre de 2021)

Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, la responsa-
bilidad y competencia para realizar la depuración, el castigo de los valores y la exclusión de la gestión de los valores contables de cartera recae en el (la) Director General de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño
- FUGA, quien para tal fin proferirá los respectivos actos administrativos cuando se presente alguna de las causales señaladas en el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, con base en el informe detallado y previa recomendación del Comité Técnico De Sos- tenibilidad Contable.

“Por medio de la cual se efectúa una delegación para la representación judicial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD –, En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los artículos 8 y 9 de la Ley 489 de 1998; el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020; los numerales 10 y 23 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y Parágrafo 2. Para el ejercicio de las facultades establecidas en la presente Resolución, el funcionario ejecutor tendrá todas las atribuciones necesarias establecidas en la Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico vigente y, en especial, aquellas señaladas en la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006, el procedimiento administrativo de cobro coactivo establecido en el Estatuto Tributario Nacional y las normas a que este remita, y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para suplir los vacíos que se presenten en la aplicación e interpretación de estas normas, se aplicarán las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y supletoriamente las del Código General del Proceso.

CONSIDERANDO:

Parágrafo 3. El Manual de Administración y Cobro de
Cartera para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño
- FUGA, comenzará a ser aplicado por la entidad a través del funcionario ejecutor para los créditos que sean susceptibles de cobro por vía de jurisdicción coactiva posteriores a su adopción.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Artículo 3.

Las facultades delegadas mediante el presente acto administrativo, podrán ser reasumidas por el(la) Director (a) General en cualquier momento, sin que para ello, medie acto administrativo.

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

Artículo 4.

En los términos del artículo 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo

Que los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998, establecen el régimen básico que regula la delegación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7304 • pP. 1-12 • 2021 • DICIEMBRE • 6 12 de los impuestos sobre dichos bienes. administrativa, en desarrollo de los principios de la función administrativa enunciados en los artículos 209 de la Constitución Política.

2. Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital.

3. Establecer la nomenclatura oficial vial y domici- liaria del Distrito Capital.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

4. Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georrefe- renciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la infraestructura de datos espaciales del Distrito Capital. (IDECA).

5. Elaborar avalúos comerciales a organismos o entidades públicas y a empresas del sector privado que lo soliciten.

6. Elaborar el cálculo y la determinación del efecto plusvalía.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la citada ley.

7. Desarrollar e implementar las políticas, proce- dimientos y métodos de catastro multipropósito en el Distrito Capital y en las jurisdicciones que ejerza su actividad

8. Ejercer las funciones de autoridad, gestor y ope- rador catastrales conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

9. Prestar los servicios de gestión y operación ca- tastral en cualquier lugar del territorio nacional, cuando sea contratada para el efecto.

Que el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD –, tiene por objeto responder por la recopilación e integración de la información georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, que contribuya a la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital.

10. Prestar servicios de asesoría, asistencia técnica, avalúos y consultoría en temas directamente relacionados con su objeto, en cualquier parte del territorio nacional.

11. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, cuando a ello haya lugar.

Que el Acuerdo 004 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la UAECD derogó el Acuerdo 005 de 2020, “Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y se dictan otras disposiciones”, con el propósito de implementar cambios en la estructura de la UAECD para garantizar una mejor prestación del servicio público catastral en los territorios en las que la UAECD ejerza como gestor y/u operador catastral.

12. Realizar cualquier tipo de actos y negocios jurí- dicos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, que sean útiles para el cumplimiento del objeto y las funciones de la Unidad.

13. Las demás que dispongan las normas vigentes y las que el Consejo Directivo disponga en ejer- cicio de sus competencias legales.

Que conforme al Acuerdo 004 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, “Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo No. 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones” le corresponde como funciones generales a la UAECD:

“(…)

1. Realizar, mantener y actualizar el censo catas- tral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmue- bles que sirve como base para la determinación

Que de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo 004 de 2021 le corresponde al Director General de la UAECD representarla legal, judicial y extrajudicialmente; ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones del Consejo Directivo y realizar todos los actos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el adecuado y oportuno cumplimiento del objeto de la Unidad.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7304 • pP. 1-13 • 2021 • DICIEMBRE • 6 les o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos expedidos, contratos suscritos, hechos realizados, omisiones en las que se haya incurrido u operaciones en las que hubiese participado la Unidad.

Artículo 2.

El (la) Subgerente de Gestión Jurídica queda facultado para:

Que los numerales 10 y 23 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 establecen que el director(a) general de la UAECD puede delegar funciones en los servidores que estime conveniente para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Unidad, conforme con las normas legales vigentes y expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos ordinarios o extraordinarios que sean de su competencia.

1. Notificarse personalmente de los autos admisorios de las demandas que se profieran dentro de los procesos adelantados por las autoridades judi- ciales donde sea parte la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-.

Que el artículo 15 del Acuerdo 004 de 2021 establece que el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, tendrá a su cargo la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma y la administración del patrimonio de la Unidad. El Director de la Unidad será nombrado y removido libremente por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

2. Notificarse personalmente de las providencias y actuaciones proferidas por las Autoridades Admin- istrativas, donde sea parte la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD-.

Que de acuerdo con el artículo 30 del Acuerdo 004 de 2021 le corresponde al Subgerencia de Gestión Jurídica representar judicial y extrajudicialmente a la entidad, en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación.

3. Conferir poder a los abogados de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, así como a los asesores y abogados externos contratados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- para representar a la entidad en todos los procesos, audiencias de conciliación, pactos de cumplimiento y demás actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas.

Que de conformidad con el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011 las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados.

4. Asumir la defensa de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- ante la Corte Constitucional en las acciones públicas de inconstitucionalidad o de tutela que se tramiten ante esta entidad.

5. Presentar o contestar acciones constitucionales- Grupo, popular y de tutela- y cualquier otra acción constitucional y en general realizar cualquier acti- vidad tendiente a la representación judicial dentro de estas acciones.

Que el artículo 160 de la Ley 1437 de 2011 establece que los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo.

Artículo 3.

El (La) Director (a) de la UAECD podrá reasumir en cualquier momento las materias aquí delegadas, definitiva, temporal o particularmente.

Que el Decreto Distrital 089 de 2021 del 24 de marzo de 2021 establece los lineamientos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C., y se efectúan unas delegaciones.

Artículo 4.

El delegatario informará periódicamente al Director de la entidad sobre novedades que se presenten en relación con la delegación conferida.

Que, en virtud de las disposiciones citadas, se hace necesario delegar la representación judicial de la entidad de conformidad con los cambios efectuados mediante el Acuerdo 004 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la UAECD.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 0024 del 8 de enero de 2020.

En mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

Artículo 1.

Delegar en el(la) Subgerente de Gestión Jurídica de la UAECD el ejercicio de las funciones judiciales y extrajudiciales de la Unidad, en todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones judicia-

Director REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7304 • pP. 1-14 • 2021 • DICIEMBRE • 6 14 DECRETO LOCAL DE 2021 Funcionamiento vigencia 2021, por valor de DIEZ MI- LLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000,00).

ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL N° 016 (2 de diciembre de 2021)

“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia 2021”

Que para la vigencia 2021 el Rubro 1310202020102 Servicios de Transporte de Pasajeros cuenta con una asignación presupuestal de $50,000,000.00, que a la fecha no se han ejecutado, por cuanto el contrato celebrado en la vigencia anterior aún tiene recursos pendientes de ejecutar, siendo posible utilizar $10.000.000 para trasladar al rubro de Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible, para cubrir las necesidades de este servicio durante lo que resta de la vigencia.

EL ALCALDE LOCAL (E) DE SUMAPAZ En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda.

Que el rubro 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible, requiere de recursos adicionales para poder adicionar la Orden de Compra No. OC 72281, suscrita con la Organización Terpel, que permitan contar con los recursos para transportar en la zona rural de la localidad a los funcionarios y contratistas a fin de asistir a las actividades y eventos programados para dar cumplimiento a la misionalidad de la Alcaldía Local, toda vez que la localidad 20 de Sumapaz es netamente rural y no se cuenta con medios de transporte tradicionales (SITP, Transmilenio, Taxi, Bus), por ello es importante tener en cuenta que los recursos del contrato de suministro de combustible, no son suficientes, por cuanto el promedio de consumo fue superior al proyectado, debido a la adición de un vehículo en calidad de donación por parte de la alcaldía mayor, al Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, pasando de tener una flota de 8 vehículos a 9 vehículos.

Que estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que en mérito de lo anterior expuesto Que mediante oficio No. 2021EE268367O1 del 01 de diciembre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Rural, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de ($10.000.000,00), de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO VALOR 13 GASTOS $10.000.000.00

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de

131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $10.000.000.00 13102 Adquisición de Bienes y Servicios $10.000.000.00 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $10.000.000,00 131020202 Adquisición de servicios $10.000.000,00 $10.000.000,00 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua.

1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros $10.000.000,00 TOTAL, CONTRACRÉDITOS $10.000.000,00 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7304 • pP. 1-15 • 2021 • DICIEMBRE • 6 Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de ($10.000.000,00) de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO VALOR 13 GASTOS $10.000.000,00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $10.000.000,00 13102 Adquisición de Bienes y Servicios $10.000.000,00 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $10.000.000,00 131020201 Materiales y suministros $10.000.000,00 13102020102 Otros bienes transportables (Excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $10.000.000,00 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible $10.000.000,00 TOTAL, CRÉDITOS $10.000.000,00

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA Alcalde Local de Sumapaz (E)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7304 • pP. 1-16 • 2021 • DICIEMBRE • 6 16 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 609 “Por medio de la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 530 del 15 de octubre de 2021”..................................................................... 1 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000677 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”........................................................................ 2 RESOLUCIÓN N° SDH-000678 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”........................................................................ 5 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 119957 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE CONCEDE OTRO EN UN EMPLEO DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”....................................................... 7 Sector Descentralizado FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO RESOLUCIÓN N° 217 “Por medio de la cual se adopta Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, se dictan otras disposiciones”...... 9 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD RESOLUCIÓN N° 1262 “Por medio de la cual se efectúa una delegación para la representación judicial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.................................... 12 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL N° 016 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia 2021”...................................................................................................................... 15 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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