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Registro Distrital 7302 de 2021

Registro Distrital 7302 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7302
Año
2021
Fecha
2 de diciembre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7302 - Pp 1 - 72 - 2021 - DICIEMBRE - 2 AÑO 56 NÚMERO 7302 2 • DICIEMBRE• 2021 ACUERDOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL - COMITÉ DE CONCILIACIÓN ACUERDO N° 001 (30 de noviembre de 2021)

“Por el cual se adopta la modificación al Plan de Que el artículo 39 del Decreto Distrital No. 430 de 2018, dispone que “(…) Las entidades y organismos distritales deben prevenir conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al mismo Distrito, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen. Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. (…)”

Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo ibídem, señala que la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Nacional 1069 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Jurídica Distrital en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Distrital No. 430 de 2018, expidió la Directiva No. 025 de 2018, por rnedio de la cual señaló los “Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico” por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

Que el artículo 90 de la Constitución Política establece que “(…) El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. (…)”

Que en cumplimento de la Directiva No. 025 de 2018, expedido por la Secretaría Jurídica Distrital, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expidió Acuerdo No. 001 de 2019 “Por medio del cual adoptó la Política de Prevención del Daño Antijurídico”, aprobada en sesión No. 19 del 26 de septiembre de 2019.

Que conforme al artículo 16 del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado por el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto Nacional 1069 de 2015 “(…) El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. (…)”.

Que mediante Acuerdo No. 001 de 2020, el Comité de Conciliación adoptó la primera modificación al Plan de Acción inicialmente establecido en el Acuerdo No. 001 de 2019.

Que el artículo 19 inciso 1 del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado por el artículo 2.2.3.4.1.11 inciso 1 del Decreto Nacional 1069 de 2015 dispone que son funciones del Comité de Conciliación, entre otras, “(...) Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. (…)”

Que dando cumplimiento al Decreto Distrital No. 430 de 2018, y a la Directiva No. 025 de 2018, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., realizó seguimiento y evaluación al plan de acción de la citada Política de Prevención del Daño Antijurídico, en sesiones 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-1 • 2021 • DICIEMBRE • 2 Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Entidad.

Artículo 4.

Vigencia. El presente Acuerdo regirá a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

ordinarias números 20 y 21 del mes de octubre 2021, en las cuales se determinó la necesidad de realizar modificación al plan de acción inicialmente acordado mediante Acuerdos Nos. 001 de 2019 y 001 de 2020, modificación que fue aprobada en la sesión No. 22 del mes de noviembre del presente año.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Que, de conformidad con lo señalado, es necesario adoptar e implementar la modificación a la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

LINA MARÍA SÁNCHEZ ROMERO Presidente del Comité de Conciliación En mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Delegada de la Secretaria General

ACUERDA:

LUZ KARIME FERNÁNDEZ CASTILLO Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica GINA ALEXANDRA VACA LINARES Directora Administrativa y Financiera

Artículo 1.

Adoptar la modificación al Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la cual hace parte integral de este Acuerdo.

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Subsecretaria Corporativa

Artículo 2.

La Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., deberá actualizar el instructivo para el seguimiento y evaluación de la misma.

ÉDGAR HENRY PACHECO VARGAS Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control.

Artículo 3.

Comunicar el presente Acuerdo a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-2 • 2021 • DICIEMBRE • 2 2 POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO.

Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Bogotá D.C., octubre de 2021.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-3 • 2021 • DICIEMBRE • 2 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN

1. DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

1.1. Naturaleza jurídica de la Entidad 1.2. Comité de Conciliación de la Entidad 1.3. Prevención del Daño Antijurídico 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo general 1.4.2. Objetivos específicos 1.5. Alcances 1.6. Período analizado

2. SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO (2019-2021)

2.1. Antecedentes 2019 – 2020 2.2. Identificación de litigiosidad 2.3. Pago de sentencias 2.4. Plan de acción 2.5. Resultados del indicador 2.6. Conclusiones

3. IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA 2021

3.1. Análisis de litigiosidad 3.2. Análisis de las causas generales de litigiosidad 3.3. Levantamiento insumo por causa general 3.4. Análisis y organización de las causas generales identificadas en los insumos

4. MODIFICACIÓN A LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

5. IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

5.1. Indicadores de Gestión 5.2. Plan de Acción REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-4 • 2021 • DICIEMBRE • 2 4 INTRODUCCIÓN La Constitución Política establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades.

No obstante, el daño antijurídico no tiene una definición expresa en el ordenamiento jurídico colombiano, por lo cual es un concepto parcialmente indeterminado y, por ende, ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Consejo de Estado1, la cual concluye que no representa un mecanismo sancionatorio, pues busca garantizar que el menoscabo del orden patrimonial o extrapatrimonial que haya sufrido el administrado.

Por ello puede haber daño antijurídico, sin que exista culpa de la autoridad o falla del servicio real o supuesta2, postura acogida por la Corte Constitucional que ha señalado que posibilidad de indemnización de un daño antijurídico incluso originado en una actividad lícita del Estado; acorde con lo anterior, el daño antijurídico se entiende como la lesión a un derecho o bien jurídico o interés legítimo de los ciudadanos.

Así las cosas, el Gobierno implementó un programa para el fortalecimiento de la defensa legal de la Nación y la valoración de pasivos contingentes como parte de un proceso amplio de modernización estatal, el cual se ha venido formalizando y enfocando para: (i) controlar los procesos que se adelantan; (ii) sistematizar la información; (iii) unificar las estrategias de defensa; y (iv) determinar los criterios de actuación, seguimiento y responsabilidades.

Los aspectos señalados, se miden a través del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, el consiste en la integración de políticas de desarrollo administrativo, instancias y esquemas de planeación sectorial e institucional; el cual, incluye un instrumento de reporte de avance de la gestión que se aplica a las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva.

Consecuente con lo anterior, MIPG define la política de defensa jurídica, la cual busca que las entidades orienten sus actividades en el marco de un modelo de Gerencia Jurídica Pública eficiente y eficaz que permita lograr de manera sostenible una disminución del número de demandas en su contra y del valor de las condenas a su cargo.

Lo anterior, aunado a un mejoramiento de su desempeño en la etapa judicial y en la recuperación por vía de la acción de repetición o del llamamiento en garantía con fines de repetición de las sumas pagadas por sentencias, conciliaciones o laudos arbitrales cuando a ello haya lugar3.

Por consiguiente, en el actual documento se identifican los hechos generadores de daño antijurídico, señalando las deficiencias administrativas o misionales que originan reclamaciones en contra de la 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 8 de mayo de 1995, Expediente 8118. Consejero Ponente Juan de Dios Montes Hernández. 2 Corte Constitucional, Sentencia C-333 de 1996. MP. Alejandro Martínez Caballero: “Por ende, la fuente de la responsabilidad patrimonial del Estado es un daño que debe ser antijurídico, no porque la conducta del autor sea contraria al derecho, sino porque el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, por lo cual éste se reputa indemnizable. Esto significa obviamente que no todo perjuicio debe ser reparado porque puede no ser antijurídico, y para saberlo será suficiente acudir a los elementos del propio daño, que puede contener causales de justificación que hacen que la persona tenga que soportarlo.” 3 Reglamentado mediante Decreto 1716 de 2009, el cual fue compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, por medio del cual se reglamentó normas relacionadas con la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, en especial se resalta del citado decreto, la institucionalización de los Comités de Conciliación, como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-5 • 2021 • DICIEMBRE • 2 Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., de acuerdo con la metodología propuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Secretaría Jurídica Distrital y, de esta forma, se formulan las acciones que debe adoptar la entidad para reducir la litigiosidad y los pagos realizados por concepto de sentencias y conciliaciones, así como los indicadores de gestión y resultado para el seguimiento y evaluación de las mismas, lo que apunta al fortalecimiento de la defensa jurídica del Estado en sus diversos componentes, incluida la política de prevención del daño antijurídico.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-6 • 2021 • DICIEMBRE • 2 6

1. DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO.

1.1. Naturaleza jurídica de la Entidad De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Distrital No. 140 de 2021, en el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., es uno de los organismos con autonomía administrativa y financiera que integran el sector central del Gobierno Distrital.

1.2. Comité de Conciliación de la Entidad Mediante la Resolución No. 604 de 2016 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., modificada por la Resolución No. 103 de 2019, se conformó el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el cual está integrado por los siguientes servidores públicos, quienes concurren con voz y voto, y son miembros permanentes:

(i) El(la) Secretario(a) General, quien lo preside y puede delegar su asistencia al comité en el/la Subsecretario(a) Técnico(a), quien en ese caso preside el Comité. (ii) El(la) Subsecretario(a) Corporativo(a). (iii) El(la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica. (iv) El(la) funcionario de libre nombramiento y remoción del nivel asesor, profesional en derecho que determine el(la) Secretario(a) General. (v) EI(la) Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a).

Adicionalmente, se dispuso que el Comité podría invitar a un funcionario de la Secretaría Jurídica Distrital, quien tendría derecho a voz, y que concurrirían con voz y sin voto el Jefe de la Oficina de Control Interno, el Secretario Técnico del Comité, los funcionarios que por su condición jerárquica deban asistir en determinados casos y el apoderado que, en cada caso, represente los intereses de la Entidad.

En atención a los lineamientos contenidos en la Directiva No. 025 de 2018, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y estableció esta labor a la Oficina Asesora de Jurídica, quien lideró un grupo interdisciplinario de profesionales, conformado por funcionarios de las dependencias donde se identificó el mayor número de reclamaciones judiciales y extrajudiciales.

1.3. Prevención del Daño Antijurídico Conforme con lo previsto en la Circular Externa No. 05 del 27 de septiembre de 2019, mediante la cual se dispone los “Lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico”, la cual tiene como objetivo la solución, mitigación o control de falencias administrativas o misionales que generen litigiosidad que adelante la Entidad. En este sentido, la prevención del daño antijurídico se entiende como un componente de la defensa judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., cuyo desarrollo le corresponde al Comité de Conciliación de la misma Entidad, a través de la formulación de planes de acción para prevenir conductas que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales que sé que puedan generar a través de una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-7 • 2021 • DICIEMBRE • 2 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo general Prevenir las omisiones, conductas, hechos y situaciones antijurídicas que sean atribuibles a la Entidad o a sus funcionarios y que vulneren los derechos de terceros o causen perjuicios directos que den lugar a reclamaciones de orden patrimonial en contra de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

1.4.2. Objetivos específicos a. Identificar los principales hechos que generen daños o sean objeto de litigiosidad en las actividades y gestión funcional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. b. Evaluar y plantear estrategias de defensa y conciliación dirigidas a solucionar o prever las posibles conductas que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por perjuicios o daños a los particulares o a la Entidad. c. Aplicar y difundir la política de prevención del daño antijurídico establecido por la Entidad, para una protección efectiva de los intereses litigiosos y mitigación de los riesgos en materia de defensa judicial.

1.5. Alcances La Política de Prevención del Daño Antijurídico debe ser socializada al interior de las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con la finalidad de prever y mitigar el riesgo en la generación de una lesión ilegítima o daños a los particulares o a la misma Secretaría General por causas que la lleven a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extra patrimoniales que se causen.

1.6. Período analizado El presente estudio comprende el análisis de las demandas ordinarias interpuestas contra la Entidad y notificadas desde el mes de enero a marzo de 2021.

2. SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO (2019-2021)

2.1. Antecedentes 2019 – 2020. a) Vigencia 2019 Que el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo 001 de 2019, por medio del cual adoptó la política de prevención del daño antijurídico, aprobada en sesión No. 19 del 26 de septiembre de 2019.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-8 • 2021 • DICIEMBRE • 2 8 La política de prevención aprobada, se fundamentó bajo el siguiente análisis necesario para la formulación de dicha política, identificando como causas generales de litigiosidad las descritas en la siguiente matriz:

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-9 • 2021 • DICIEMBRE • 2 *Fuente: Acuerdo No. 001 del 30 de diciembre de 2020 expedido por el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Se estableció los casos en los cuales se podrían plantear medidas para mitigar o prevenir la causa primaria o subcausa que dio lugar al fallo desfavorable, ejemplo de ello la siguiente tabla:

*Fuente: Acuerdo No. 001 del 30 de diciembre de 2020 expedido por el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

En dicho orden de ideas, se incorporó el siguiente plan de acción:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-10 • 2021 • DICIEMBRE • 2 10 *Fuente: Acuerdo No. 001 del 30 de diciembre de 2020 expedido por el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

En relación con la medición de “(...) los resultados de la implementación de la política de prevención del daño antijurídico, en el caso de esta entidad, teniendo en cuenta que la causa del daño se explica a partir de los fallos desfavorables, se deben incluir dos indicadores por cada causa: i) uno que mida el número de tutelas interpuestas de enero a marzo de 2019 confrontado con el número de tutelas de enero a marzo de 2020; y ii) otro que mida el número de fallos desfavorables por cada causa de esos mismos periodos. (…)”

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-11 • 2021 • DICIEMBRE • 2 *Fuente: Acuerdo No. 001 del 30 de diciembre de 2020 expedido por el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Respecto al proceso de “(…) implementación de la política de prevención del daño antijurídico, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., aprobó el contenido de este documento, el cual se adoptó mediante Acuerdo como la Política de Prevención del Daño Antijurídico, con el objetivo de solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera la causa litigiosa, para desarrollar la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o a la misma Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Adoptada la Política de Prevención del Daño Antijurídico, se procederá a la implementación de las medidas correctivas al interior de las áreas responsables, se realizará seguimiento y evaluación a los resultados y se implementarán ajustes; de ser necesario, se tomarán nuevas medidas que se ajusten a las realidades existentes. El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., enviará copia de la Política de Prevención del Daño Antijurídico a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes a su adopción, a efecto de alimentar el Banco Virtual de Políticas de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico de las entidades y organismo distritales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 25 de 2018 de dicha Secretaría.(…)”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-12 • 2021 • DICIEMBRE • 2 12 b) Vigencia 2020:

Que mediante Registro Distrital No. 7010 del 01 de enero de 2020, fue publicado el Acuerdo Distrital Número 001 (diciembre 30 de 2020) “Por medio del cual se adopta la modificación al plan de acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico al interior de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor De Bogotá, D. C.”.

En el cual se establece como antecedentes las siguientes consideraciones: “(…) El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. adoptó la Política de Prevención del Daño Antijurídico mediante Acuerdo 001 de 2019, la cual tiene la finalidad de formular acciones para mitigar, corregir o prevenir situaciones que puedan generar un daño antijurídico a los particulares. En efecto, el Comité de Conciliación identificó los siguientes hechos, como posibles causas generadoras de daño antijurídico:

1. Las respuestas a las peticiones elevadas por las víctimas del conflicto armado que no pudieron ser notificadas debido a las dificultades para encontrar a los peticionarios que cambian constantemente de dirección y aportan datos errados o incorrectos.
2. Peticiones de las víctimas del conflicto armado que consideran que las respuestas de la ACDVPR no son de fondo ya que no se accede a la pretensión de otorgar un proyecto productivo que ya no existe.

En virtud de lo anterior, se implementó Plan de Acción en el cual se desarrollarían tres (3) actividades, las cuales fueron (i) Modificación del procedimiento de gestión documental “GESTIÓN Y TRÁMITE DE COMUNICACIONES OFICIALES Y TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES”, los responsables eran la Subdirección de Servicios Administrativos con el apoyo de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación y la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General.

En segundo lugar, (ii) Emitir lineamiento sobre las respuestas a las peticiones de las víctimas del conflicto armado interno y (iii) Cambio de respuesta a las peticiones elevadas por las víctimas del conflicto armado que solicitan proyecto productivo, conforme al lineamiento que emitirá el Comité de Conciliación, estás actividades estaban en cabeza de la Oficina Asesora de Jurídica y el Comité de Conciliación de la Secretaría General y de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

Así mismo, en la Política de Prevención del Daño Antijurídico se fijó el Indicador de Resultado o Impacto, así:

acciones de tutela interpuestas relacionadas con proyecto productivo de enero a marzo 2019 – #

acciones de tutela interpuestas de enero a marzo de 2020 relativas al mismo objeto/ acciones de tutela de enero a marzo de 2020 x 100 =

fallos desfavorables por la causa primaria de enero a marzo 2019 – # fallos desfavorables por la causa

primaria de enero a marzo de 2020/ fallos desfavorables por la causa de enero a marzo de 2020 x 100 =

Resultados del Plan de Acción:

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-13 • 2021 • DICIEMBRE • 2 En Sesión No. 16 del 27 de agosto de 2020, del Comité de Conciliación verificó el cumplimiento del Plan de Acción, encontrando que las gestiones fijadas se realizaron y, por ello, el indicador de gestión fue del 100%. Así mismo se analizó el indicador de resultado o impacto, verificando los siguientes datos: (…)”

*Fuente: Acuerdo No. 001 del 30 de diciembre de 2020 expedido por el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

*Fuente: Acuerdo No. 001 del 30 de diciembre de 2020 expedido por el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Se modifica el Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de la siguiente manera:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-14 • 2021 • DICIEMBRE • 2 14 *Fuente: Acuerdo No. 001 del 30 de diciembre de 2020 expedido por el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

2.2. Identificación de Litigiosidad El estudio analizado en la vigencia 2019, fue basado en las solicitudes de conciliación extrajudiciales, las demandas activas en contra la entidad y las acciones de tutela, tomando como fuente de información el registro en el Sistema de Información de Procesos Judiciales de Bogotá D. C. (SIPROJ WEB), el periodo evaluado fue desde el 25 de abril de 2016 hasta el 25 de abril de 2019.

En el documento de la política se concluyó, que la Entidad tiene baja litigiosidad, no obstante, se interpone en su contra un número importante de acciones de tutela, cuyas causas eran la (i) falta de notificación de la respuesta y la (ii) calidad de respuesta de fondo a los derechos de petición.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-15 • 2021 • DICIEMBRE • 2 En virtud de lo anterior, se analizaron las estadísticas de los asuntos registrados en las vigencias del 2016 al 2021:

ORDINARIO LABORAL (2)

1 1 CONTRACTUAL (2)

1 1 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO (16)

3 6 1 1 2 3 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (37)

5 12 7 6 1 6 ACCIÓN DE TUTELA (2.812)

640 256 340 928 375 273 ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO (1)

1 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% Vigencia 2016 (649) Vigencia 2017 (275) Vigencia 2018 (350)

Vigencia 2019 (936) Vigencia 2020 (378) Vigencia 2021 (282)

La gráfica evidencia la recurrencia de interposición de acciones de tutela, con una tendencia de ascenso entre las vigencias 2017 hasta 2019. No obstante, entre las vigencias 2019 y 2020 se visualiza disminución en la interposición de acciones de tutela de 59.6% y entre el 2020 y 2021, cuya disminución porcentual llegó a 27,2%.

2.3. Pago de sentencias o conciliaciones En la política de prevención del daño antijurídico se identificó dos (2) pagos realizados, el primero de ellos, es el caso de un funcionario a quien le fue concedida una comisión de servicios en el exterior, cuya autorización contaba con disponibilidad presupuestal garantizándose con ello la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para asumir dicho compromiso, sin embargo, no se efectuó el registro presupuestal, lo que impidió el pago de los viáticos, y por ello, se concilió el valor de los mismos.

El segundo caso, corresponde al de un funcionario de carrera administrativa al que le fue concedida una comisión de servicios para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción en otra entidad distrital, pero que, al finalizar su nombramiento, no pudo ser reincorporado de inmediato a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., debido a que dicho acto jurídico estaba precedido de trámites administrativos internos entre las dependencias que participaron de su elaboración y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-16 • 2021 • DICIEMBRE • 2 16 notificación, situación que generó que el funcionario reiniciará labores seis (6) días después de la fecha indicada, generándose el pago de los salarios y prestaciones correspondientes a ese tiempo. Por otra parte, se identificó que durante las vigencias 2020 y 2021 no se generó pagos por concepto de sentencias o conciliaciones.

2.4. Plan de Acción El plan de acción establecido para la causa de (i) falta de notificación de la respuesta a los derechos de petición, consistió en realizar la modificación del procedimiento de gestión documental “GESTIÓN Y TRÁMITE DE COMUNICACIONES OFICIALES Y TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES”.

En lo que respecta a la (ii) calidad de respuesta de fondo a los derechos de petición, se planteó dos (2) actividades, detalladas a continuación: a) Emitir lineamiento sobre las respuestas a las peticiones de las víctimas del conflicto armado interno b) Elaborar formato de oficio con el nuevo modelo de respuesta y del anexo a la misma con la explicación didáctica sobre la ruta de estabilización socioeconómica.

El plan de acción fue cumplido en un 100%, lo cual se constató el Comité de Conciliación en sesión No. 18 de 2020. Sin embargo, se recomendó adecuar el plan de acción en el sentido de: “Incorporar el seguimiento y control a las respuestas a derecho de petición, para lo cual, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, deberá presentar en la siguiente sesión del Comité la descripción del numerador y denominador que se usan para la medición, lo cual permitirá valorar el cumplimiento del plan”

Acorde con lo anterior, la Oficina de Alta Consejería De Paz, Victimas y Reconciliación presentó las siguientes estadísticas, las cuales evidencian un resultado positivo en la respuesta oportuna de los derechos de petición:

700 612 600 453 500 400 300 200 132 56 100 0 Enero – marzo 2020 (585) Enero – abril 26-2021 (668)

Contestados en término Contestados fuera del término 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-17 • 2021 • DICIEMBRE • 2 En efecto, la gráfica establece que, en el primer trimestre del año 2020, se contestaba oportunamente el 22,56% de las peticiones y en la vigencia 2021, se ha contestado oportunamente el 91,62%, es decir, se aumentó la oportunidad en un 69,62%.

Por otra parte, en la actual vigencia se realizó seguimiento a través de los Comités de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. adelantado así, las gestiones tendientes a la socialización e implementación de la Política de Prevención de Daño Antijurídico de la Entidad, con el propósito de mitigar las acciones u omisiones en las que se pueda incurrir previendo la generación posibles perjuicios a terceros o al Distrito Capital, siendo necesario tratar en los siguientes Comités las temáticas descritas a continuación: a. Acta de Comité de Conciliación No. 04 del 25 de febrero de 2021, mediante la cual se establece:

“(…) En este punto, me permito presentar el informe enviado por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, mediante memorando 3-2021-6685, respecto del cumplimiento del compromiso faltante de "Elaborar y publicar en la página web de la entidad un documento de preguntas frecuentes para las víctimas del conflicto armado". Al respecto, la Secretaria Técnica informó que, en el marco de la implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, en sesión No. 19 del 26 de septiembre del año 2019, la ACDVPR se comprometió con el Comité de Conciliación a:

"i) brindar capacitación a las víctimas del conflicto armado en la cual se explique la oferta institucional de la actual administración, con el fin de reducir las solicitudes frente al tema del “proyecto productivo”; ii) realizar un video informativo, dirigido a la población víctima del conflicto armado, con el ánimo de promocionar la gratuidad en el acceso a los servicios ofertados a la población víctima del conflicto armado; iii) elaborar y publicar en la página web de la entidad un documento de “preguntas frecuentes” dirigido a las víctimas del conflicto armado, relacionado con el tema que da lugar a las peticiones reiteradas y consecuentes acciones de tutela”.

De los puntos que se mencionan en precedencia, solo quedaba pendiente el No. 3, la publicación en la página web, quedando así cumplidos los compromisos que la ACDVPR había adquirido con el fin de brindar una información más precisa a las víctimas del conflicto armado y mitigar el impacto de presentación de acciones de tutela en contra de la Entidad (…).” (Subrayado fuera de texto) b. Acta de Comité de Conciliación No. 08 del 22 de abril de 2021, mediante la cual se establece:

“(…) Socialización normas de interés para el comité de Conciliación y en la prevención del Daño antijurídico (…)” indicando que la “(…) Ley 2080 de 2021 por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo. Algunas de las modificaciones más importantes de esta norma son:

1. Implementa la transformación digital de la justicia como un deber y garantía de publicidad y obliga a las entidades a modernizar y fortalecer el gobierno digital y la implementación de las TICs en el procedimiento administrativo y contencioso administrativo, buscando que el procedimiento sea más sencillo, práctico y eficientes, afianzando el uso de estas tecnologías de la información en la presentación de solicitudes, en la notificación electrónica, traslado de actuaciones administrativas o de la demanda e implementación del expediente electrónico.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-18 • 2021 • DICIEMBRE • 2 18

2. El Artículo 17 de la ley 2080 modificó el 102 del CPACA. En este se fortalece la función de unificación jurisprudencial del Consejo Estado como órgano de cierre, buscando que haya seguridad jurídica y que las sentencias de unificación del consejo estado se apliquen y se tengan en cuenta en sede administrativa, para resolver peticiones y demandas, con el propósito de prevenir el daño antijurídico en las entidades.

(…)

Se aprueba la proposición presentada por el Secretario Técnico de solicitar informe a la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, con el fin de realizar seguimiento a los compromisos adquiridos en comité conciliación con la política de prevención del daño antijurídico. (…)” c. Acta de Comité de Conciliación No. 12 del 03 de junio de 2021, mediante la cual se establece:

“(…) Presentación informe enviado por la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación radicado No. 3-2021-13403.

(…) se realizó la socialización del informe y señaló que el año anterior (vigencia 2020) se implantó un plan de mejoramiento con dos objetivos:

1. Cerrar peticiones que se encontraban sin gestión en razón a que fueron asignadas a usuarios de personas que ya no se encontraban vinculadas con ocasión al cambio de administración.

2. Implementar controles que permitieran mitigar riesgos en materia de oportunidad de respuesta en las nuevas PQRS.

La Consejería con el propósito de hacer seguimiento a la gestión de PQR, implementó el plan de informes semanales, inicialmente con un plazo hasta el 30 de enero de 2021, no obstante, se adoptó como herramienta permanente de gestión en el cual dados los buenos resultados, como se pueden evidenciar en el informe de auditoría realizado por la Oficina de Control Interno entre el 26 de abril y el 6 de mayo de 2021 sobre las PQRS tramitadas entre enero y abril de esta anualidad y en el cual se determinó, que la Oficina de Alta Consejería de Paz Victimas y Reconciliación, gestionó un total de 668 PQRDS, de las cuales 612 que equivalen al 92% se respondieron dentro de los términos establecidos en las normas vigentes y 56 PQRDS, que representan el 8% se respondieron en forma extemporánea, el número de días promedio de respuesta fuera de términos fue de 6 días hábiles. Igualmente, se estableció que el 66% de las respuestas extemporáneas son de derechos de petición de interés particular, el 28% corresponde a derechos de peticionen de interés general y el 6% restante, atañe a consultas, quejas y solicitud acceso a la información, con estos resultados se evidenció una mejora en la respuesta oportuna de las PQRDS, respecto del mismo periodo en la vigencia 2020.

Para concluir su intervención la delegada de la Consejería, señala que para este año se implementó un plan de mejoramiento mucho más sencillo hasta el mes de agosto, el cual está orientado en (i) hacer seguimiento a las prórrogas realizadas en los términos de la ley 1755 de 2015, con la finalidad de cumplir con los tiempos de la prorroga y (ii) hacer seguimiento a las devoluciones de carácter administrativo (…) la oficina Jurídica doctora Luz Karime, aclara que, en relación con la inquietud de la Subdirección de Seguimiento, es de precisar que según lo establecido en la Directiva 025 de 2018 determina una serie de etapas para establecer: (i) el cumplimiento del plan de acción y (ii) el indicador de efectividad, este último se emite de conformidad con las estadísticas de acciones de tutelas y fallos relacionados con las causas identificadas en la Política de Prevención del Daño Antijurídico. (…)”

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-19 • 2021 • DICIEMBRE • 2 2.5. Resultados del indicador de gestión En relación con la medición de los resultados de la implementación de la política de prevención del daño antijurídico, teniendo en cuenta que la causa del daño se determinó a partir de los fallos desfavorables, así:

(i) Número de tutelas interpuestas; y (ii) Número de fallos desfavorables.

Acorde con lo anterior, se determinó que se compararía las cifras del primer trimestre de cada vigencia y de conformidad con ello, se visualizó lo siguiente:

Explicación del resultado 2020 2019 1er año Implementación 2021 2020 2do año Implementación Cantidad de Acciones de Tutela 108 129 -16% 26 108 -76% interpuestas Proyecto Productivo (enero-marzo)

13 2 550% 1 13 -92% Causa 1 Falta de notificación de la respuesta a los derechos de petición Causa 2 Calidad de respuesta de fondo a 4 9 -56% 0 4 -100% los derechos de petición Nota: Herramienta dispuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE.

La medición realizada evidencia que, en el primer trimestre del año 2020 se registró menor número de acciones de tutela, cifra que mostró una tendencia descendente en la vigencia 2021, así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-20 • 2021 • DICIEMBRE • 2 20 0 1 Vigencia 2021 26 4 13 Vigencia 2020 108 9 2 Vigencia 2019 129 0 20 40 60 80 100 120 140 Fallos primer trimesdte "causa No. 2" Fallos primer trimesdte "causa No. 1"

Tutelas primer trimestre En lo que respecta a los fallos desfavorables, la estadística evidencia mayor número de fallos en contra por la causa No. 1 y menos fallos por la causa No. 2 (vigencia 2020), y en la vigencia 2021, las cifras son sólidas en determinar menos fallos desfavorables en ambas causas.

2.6. Conclusiones El análisis estadístico del plan de acción en el que la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación valoró la oportunidad de respuesta a los derechos de petición, permite concluir que en el primer trimestre de la presente vigencia se contestó oportunamente el 91,62%.

En lo que respecta al impacto litigioso, las causas que generan acciones de tutela han disminuido, en efecto, la interposición de tutelas por las causas identificadas disminuyó en 79,8% (26/129) y en lo que respecta a los fallos desfavorable se disminuyó en un 94,1% (1/17).

De lo anterior, se concluye que la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. ha sido efectiva, registrándose un menor número de acciones de tutela interpuestas y un descenso en las cifras de fallos desfavorables para la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

3. IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA 2021

3.1. Análisis de litigiosidad A continuación, se expone el análisis integral realizado para llevar a cabo la identificación de la actividad litigiosa conformada por las acciones de tutela, procesos ordinarios, conciliaciones extrajudiciales, un acuerdo con efectos transaccionales y otras reclamaciones que puedan llegar a generar litigiosidad en la vigencia actual.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-21 • 2021 • DICIEMBRE • 2 3.2. Análisis de las causas generales de litigiosidad Para el primer semestre del 2021, dentro de la gestión judicial se contabilizan un total de veinticuatro (24) procesos activos, los cuales han sido registrados en el aplicativo SIPROJ, y se han desagregado en los siguientes ítems informativos, así:

3.3. Levantamiento insumo por causa general Tipo de proceso Cantidad de Valor de la pretensión Procesos Conciliación Extrajudicial 3 $ 233.075.023 Acción de Tutela 19 $ 0 Nulidad y Restablecimiento 2 $ 521.031.198 Total 24 $ 754.106.221 *Fuente: Informe de gestión primer semestre 2021 de la Oficina de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

3.4. Análisis y organización de las causas generales identificadas en los insumos Tipo de proceso Causa General Conciliable Subcausa S/N Acción de Tutela (1) Reconocimiento de salarios (10) Derecho de Petición N/A Respuesta oportuna, concreta y de fondo (4) Debido Proceso N/A Requisitos para ser incluido en el programa por ser adulto mayor y víctima de desplazamiento forzado (2) Igualdad N/A Registro de víctimas y vivienda gratuita (1) Dignidad Humana N/A Vivienda gratuita (1) Derecho al Trabajo N/A Vinculación provisional (1) Mínimo Vital N/A Reconocimiento de contrato realidad Total 19 Conciliación Extrajudicial No Reconocimiento de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el solicitante. (2) Contrato realidad No Reconocimiento de contrato realidad y de los consecuentes derechos laborales Total 3 Nulidad y Restablecimiento (2) Contrato realidad No Reconocimiento de contrato realidad y de los consecuentes derechos laborales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-22 • 2021 • DICIEMBRE • 2 22 Total 2 Total procesos 24 *Fuente: SIPROJ Periodo de insumo primer semestre 2021.

4. FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

Que una vez realizados los análisis de la implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y de las estrategias establecidas para las vigencias 2019, 2020 y primer trimestre del 2021, la cual arrojó un resultado satisfactorio para la presente vigencia. Sin embargo, se profundiza en los resultados de los análisis estadísticos obtenidos, en especial, de las acciones de tutelas interpuestas contra la Entidad, tomando como fuente de información el registro en el Sistema de Información de Procesos Judiciales de Bogotá D. C. (SIPROJ WEB), y los informes semestrales de gestión de la Oficina de Control Interno relacionados con la Defensa Jurídica y Prevención del Daño Antijurídico, cuyos periodos de evaluación fueron extraídos como insumo cuantitativo, específicamente los del primer semestre de la vigencia 2021.

El resultado del muestreo antes descrito, se obtiene que la Entidad tiene baja litigiosidad, no obstante, se interpone en su contra un número importante de acciones de tutela, cuyas causas priorizadas son la vulneración de los derechos fundamentales al (i) derecho de petición; (ii) debido proceso; (iii) igualdad; (iv) dignidad humana; (v) derecho al trabajo; y (vi) mínimo vital. Así mismo, se evidencia que las solicitudes de conciliación extrajudicial tienen como núcleo en su hecho generador la desvinculación laboral de funcionarios cuya vinculación puedo haber sido por nombramiento provisional o por contrato de prestación de servicios, lo cual conduce a las solicitudes y/o demandas por nulidad y restablecimiento de derechos, lo cual, deberá ser analizado en detalle, con el propósito de prevenir aquellas omisiones, conductas, hechos y/o situaciones antijurídicas que puedan ser atribuibles a la Entidad o a sus funcionarios y que puedan vulnerar los derechos de terceros o causen perjuicios directos que den lugar a reclamaciones de orden patrimonial en contra de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

5. IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

5.1. Indicadores de Gestión Por otra parte, en relación con la medición de los resultados de la implementación de la política de prevención del daño antijurídico, teniendo en cuenta que la causa del daño se determinará a partir del número de acciones de tutelas que sean interpuestas contra la Entidad por vigencia y el número de sentencias favorables para la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. el cual quedará formulado de la siguiente manera: (# de sentencias favorables / # de acciones de tutela) * 100.

5.2. Plan de Acción En consideración a lo anteriormente expuesto, el Plan de Acción de la Política de Prevención Del Daño Antijurídico, será el siguiente:

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-23 • 2021 • DICIEMBRE • 2 Causas Medida Mecanismo Cronograma Responsabl Recursos Divulgación es Emitir lineamiento preventivo Planteamiento de estrategias: noviembre y diciembre 2021 Modificación de la Política a Vulneración de Derechos Fundamental para la protección efectiva de los derechos Humanos y Administrat ivos través de es Soy10 e intereses litigiosos de la Entidad Periodo de análisis y seguimiento: enero a julio 2022 Oficina Asesora Jurídica Dependenci as a las que les sea atribuible el daño

1. Discriminar las subcausas, es decir, los derechos fundamentales vulnerados de las acciones de tutela interpuestas en el primer semestre de la vigencia 2020 y 2021.
2. Identificar los hechos generadores del posible daño.
3. Proponer alternativas de solución y mitigación de la acción u omisión de la actividad o gestión que desempeñe la Entidad

Por parte de la Oficina Asesora Jurídica, se continuará realizando seguimiento a los indicadores de Impacto con el propósito de verificar la efectividad de las medidas adoptadas por la Entidad en lo relacionado a la implementación de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-24 • 2021 • DICIEMBRE • 2 24 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. pleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno”

ACUERDO N° 11 (18 de noviembre de 2021)

“Por medio del cual se realiza el reajuste a la asignación básica mensual de los servidores públicos de los niveles Directivo Grados 03 y 04 y Asistencial Grado 05 de la Empresa Metro de Bogotá S.A, para la vigencia 2021, establecida en el artículo 1º del Acuerdo 005 de 2021”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto C.E. 00104, con Radicación Interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas., (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.

DE BOGOTÁ S.A.

Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respetivas Jutas Directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración (…)”

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 44 de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74 de los estatutos sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., definió su régimen de personal, señalando que las personas que prestan sus servicios a la entidad tendrán el carácter de trabajadores oficiales, vinculados mediante contrato de trabajo y los cargos directivos, de asesores y demás adscritos al Despacho del Gerente General, tendrán el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción.

Que el Decreto Distrital 328 de 2020, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para Ia vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021”, en su artículo 12º establece:

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 12 del artículo 44 de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., establece que corresponde a la Junta Directiva, “Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y, las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes”.

“ARTÍCULO 12. – INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.

Que mediante Acuerdo N° 07 de 2017, corregido a través del Acuerdo No. 08 de 2017, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, así como la Planta de Cargos de la Empresa, y dictó otras disposiciones.

Que la Circular Conjunta No. SHD-000002 de 14 de abril de 2021, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, imparte los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2021, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante Acta Que, en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus em- 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-25 • 2021 • DICIEMBRE • 2 de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, fijando un porcentaje del al 3.4%, para los niveles jerárquicos: Profesional, Técnico y Asistencial, y del 2.1% para los niveles Directivo y Asesor, a partir del 1 de enero del presente año.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal 2021, aprobado por el CONFIS Distrital, mediante Resolución 016 del 29 de octubre de 2020 y liquidado mediante Resolución 1122 del 28 de diciembre de 2020, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, según consta en Certificación emitida por la Gerente Administrativa y Financiera de la Empresa, de fecha septiembre 8 de 2021 y CDP 116 de enero de 2021.

Que en consecuencia de todo lo anterior, el incremento salarial para los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Empresa Metro de Bogotá se fijó dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional No. 314 del 27 de febrero de 2020, mediante la expedición, por parte de la Junta Directiva, del Acuerdo 05 de 2021.

Que mediante comunicación radicada con el número EXT21-0008937 de fecha 15 de octubre de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable 2021EE6750 de fecha 15 de octubre de 2021, a la propuesta de reajuste salarial de los empleados públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. que ocupan los niveles Directivo 03 y 04 y Asistencial Grado 05.

Que en el mencionado Acuerdo, el incremento de salario para los empleados públicos de los niveles Directivo Grado 03 y 04 y Asistencial Grado 05 tuvieron un incremento porcentual supeditado a la fijación por parte del Gobierno Nacional de los límites máximos salariales correspondientes al año 2020, que a la fecha de expedición del Acuerdo 05 de 2021 no había sido expedido.

Que mediante memorando OAJ-MEM21-0059 del 7 de mayo de 2021, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Empresa Metro de Bogotá S.A. emitió concepto indicando que “se encuentran reunidos los requisitos del artículo 12 del Decreto Distrital 328 de 2020 y la Circular Conjunta SHD-000002 de 14 de abril de 2021, normas que regulan el Incremento Salarial para los Servidores Públicos del sector descentralizado, y especialmente las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, como es el caso de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para su correspondiente aplicación en la vigencia 2021”.

Que por lo anterior, en el parágrafo 2 artículo 1° del Acuerdo de Junta Directiva 05 de 2021 se estableció que una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes a la vigencia 2021 para los empleados públicos del orden territorial, se ajustará la asignación básica correspondiente al grado 05 del nivel asistencial, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites. Dicha modificación se realizará mediante Acuerdo expedido por la Junta Directiva, previo concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que de manera unánime la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., en la sesión del día 18 de noviembre de 2021, aprobó el reajuste a la asignación básica de los empleados públicos de los niveles Directivo Grados 03 y 04 y Asistencial Grado 05, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que por todo lo anterior, se hace necesario reajustar la asignación básica de los empleados públicos de los niveles Directivo Grados 03 y 04 Asistencial Grado 05 de la Empresa Metro de Bogotá S.A, para la vigencia 2021.

Que por su parte, el parágrafo 3 del artículo 1° del Acuerdo de Junta Directiva 05 de 2021 estableció que las asignaciones básicas de los grados 03 y 04 del nivel Directivo se ajustarán una vez el Gobierno nacional fije el límite máximo de salario mensual para el Alcalde Mayor de Bogotá, sin que, en ningún caso, la remuneración mensual total supere el límite establecido.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1.

ASIGNACIÓN BÁSICA. Reajustar la asignación básica mensual para la vigencia 2021 de las siguientes categorías de Empleos Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:

Que el 22 de agosto de 2021 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 980 de 2021, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.”, fijando en su artículo 4 el límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá en $17.485.732, y en el artículo 7 el límite máximo salarial mensual del nivel asistencial en $3.038.369.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-26 • 2021 • DICIEMBRE • 2 26

CONSIDERANDO:

NIVEL JERÁRQUICO GRADO VALOR Directivo 04 $ 13.033.049 Directivo 03 $ 12.857.068 Asistencial 05 $ 3.038.369 Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 52 de la Ley 142 de 1994, las Empresas de Servicios Públicos deberán tener un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, que sirva de base para el control que se ejerce sobre ellas. Este plan se evalúa y actualiza anualmente teniendo como base esencial lo definido por las Comisiones de Regulación.

Artículo 2.

Reconocer la diferencia de la asignación básica dejada de pagar a los servidores públicos que ocupan los empleos mencionados en el Artículo 1° del presente Acuerdo, desde el 1 de enero a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, en razón al ajuste salarial realizado en el Acuerdo 05 de 2021.

Artículo 3.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente Acuerdo, se deberá enviar copia al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con el fin de que obre en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP).

Que la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA CRA 906 de 2019 “Por la cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se establece la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y se modifican unas resoluciones”, modificada por las Resoluciones CRA 919 y 926 de 2020

Artículo 4.

El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga los parágrafos 2º y 3º, del artículo 1º del Acuerdo 05 de 2021, manteniendo vigentes los demás artículos del Acuerdo 05 de 2021, y tendrá efectos fiscales a partir del 01 de enero de 2021.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno Que el parágrafo primero del artículo 23 de la Resolución CRA 906 de 2019 determina: “El PGR debe contar con la aprobación de la entidad tarifaria local y ser suscrito por el Representante Legal de la persona prestadora. El acto de aprobación deberá reportarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en las condiciones que dicha entidad establezca”.

(2021).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO Presidente VERÓNICA MARÍA GUTIÉRREZ USTÁRIZ Secretaria Junta Directiva EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGO- TÁ – E.S.P.

Que conforme a lo señalado en la Resolución SSPD No 20201000033925 del 25 de agosto de 2020, artículo 3, parágrafo segundo: “El Plan de Gestión y Resultados
- PGR- deberá estar aprobado por la entidad tarifaria local. La persona prestadora deberá reportar a la Su- perservicios el acto de aprobación del PGR, suscrito por el representante legal, en las condiciones que se detallan en el Anexo Técnico de la presente resolu- ción”. En el mismo sentido, el artículo 4 ibidem prevé: “Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado deberán reportar la información requerida en la presente resolución a más tardar el 31 de octubre de 2020”.

ACUERDO N° 91 (25 de noviembre de 2021)

Por medio del cual se aprueba la actualización del Plan de Gestión y Resultados PGR de la EAAB- ESP 2020 – 2034 LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

- E.S.P.,

Que la Resolución CRA No 946 del 17 de junio de 2021 “Por la cual se modifica el Artículo 1.6.5.2.3.1 del Capítulo 3 del Subtítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Artículo 1.6.5.3.4.1. del Capítulo 4 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Anexo 6.1.8.4. del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 y se adiciona un Artículo al Capítulo 2 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, en lo relacionado con el Indicador Único Sectorial - IUS”, modifica las fichas de trece indicadores, por lo que las empresas deben realizar la actualización del Tablero de Planeación de PGR.

EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-27 • 2021 • DICIEMBRE • 2

ACUERDA:

Artículo 1.

Aprobar la actualización del Plan de Gestión y Resultados - PGR - de la EAAB - ESP para el período 2020 a 2034, que se presenta en el Anexo I el cual hace parte integral del presente Acuerdo. Este plan se revisará y actualizará anualmente de acuerdo con la normatividad vigente.

Que la Resolución SSPD No 20211000682475 del 10 de noviembre de 2021 “Por la cual se reglamenta el reporte ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de la actualización del Plan de Gestión y Resultados -PGR- definido en la Resolución CRA 906 de 2019 y la información complementaria”, establece las fechas de reporte de los formatos solicitados con relación a los Tableros de Planeación de PGR, de Control de Planeación de PGR, de acciones de mejora y de control de mejoras, la cual para la vigencia 2021 es el 30 de noviembre de 2021.

Artículo 2.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo No. 54 de 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D, numeral 8 del artículo 11 del Acuerdo de Junta Directiva No. 05 de 2019, ejercer como autoridad tarifaria local, de acuerdo con lo dispuesto por la CRA y la normatividad legal vigente. En virtud de esa función expidió el Acuerdo No. 54 del 29 de octubre de 2020 aprobando el Plan de Gestión y Resultados PGR de la EAAB-ESP 2020 – 2034 y en sesión No. 2627 del 25 de noviembre de 2021 aprobó, por unanimidad, la actualización del PGR de la EAAB-ESP 2020 - 2034.

HEYBY POVEDA FERRO Secretaria Que en mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-28 • 2021 • DICIEMBRE • 2 28 ANEXO I Plan de Gestión y Resultados PGR EAAB 2020 – 2034 Nombre del indicador Codigo indicador Codigo DANE APS Codigo sistema LB 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031 2032 2033 2034 indice de Reporte y Calidad del Agua Potable – IRCAP 1 11001000Bogota 45 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 indice de Reporte y Calidad del Agua Potable – IRCAP 1 25754000 Soacha 45 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 indice de Reporte y Calidad del Agua Potable – IRCAP 1 25295000 Gachancipa 45 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 indice de Riesgo por Abastecimiento de Agua por Parte de la Persona Prestadora – IRABApp 2 11001000Bogota 45 6,53 6,53 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 indice de Riesgo por Abastecimiento de Agua por Parte de la Persona Prestadora – IRABApp 2 25754000 Soacha 45 0,00 0,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 indice de Riesgo por Abastecimiento de Agua por Parte de la Persona Prestadora – IRABApp 2 25295000 Gachancipa 45 15,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 indice de Continuidad – IC 3 11001000Bogota 45 23,82 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 indice de Continuidad – IC 3 25754000 Soacha 45 23,89 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 indice de Continuidad – IC 3 25295000 Gachancipa 45 23,89 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 23,61 indice de Atencion de PQR Acueducto – IPQRAC 4 11001000Bogota 45 0,36 0,36 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 indice de Atencion de PQR Acueducto – IPQRAC 4 25754000 Soacha 45 0,36 0,36 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 indice de Atencion de PQR Acueducto – IPQRAC 4 25295000 Gachancipa 45 0,00 0,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 indice de Atencion de PQR Alcantarillado – IPQRAL 5 11001000Bogota 45 1,28 1,28 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 indice de Atencion de PQR Alcantarillado – IPQRAL 5 25754000 Soacha 45 0,00 0,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 indice de Inversiones Acumuladas de Acueducto – IIAAC 6 11001000Bogota 45 45,30 38,24 34,77 44,07 57,17 65,30 69,90 72,43 72,43 72,43 72,43 72,43 72,43 72,43 72,43 72,43 indice de Inversiones Acumuladas de Acueducto – IIAAC 6 25754000 Soacha 45 28,51 23,21 24,58 30,90 40,89 47,78 50,03 51,59 51,59 51,59 51,59 51,59 51,59 51,59 51,59 51,59 indice de Inversiones Acumuladas de Acueducto – IIAAC 6 25295000 Gachancipa 45 18,75 17,21 19,28 29,37 43,71 51,92 55,64 58,27 58,27 58,27 58,27 58,27 58,27 58,27 58,27 58,27 indice de Ejecucion Anual de Inversiones de Acueducto – IEAIAC 7 11001000Bogota 45 35,25 20,11 27,14 98,93 99,79 100,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 indice de Ejecucion Anual de Inversiones de Acueducto – IEAIAC 7 25754000 Soacha 45 8,48 4,93 30,44 99,57 99,83 100,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 indice de Ejecucion Anual de Inversiones de Acueducto – IEAIAC 7 25295000 Gachancipa 45 0,00 0,00 59,30 100,00 99,75 0,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 indice de Inversiones Acumuladas de Alcantarillado – IIAALC 8 11001000Bogota 45 70,56 67,68 67,48 69,16 80,70 93,64 94,68 95,00 95,00 95,00 95,00 95,00 95,00 95,00 95,00 95,00 indice de Inversiones Acumuladas de Alcantarillado – IIAALC 8 25754000 Soacha 45 50,09 26,88 28,59 27,20 31,20 39,35 42,07 42,49 42,49 42,49 42,49 42,49 42,49 42,49 42,49 42,49 indice de Ejecucion Anual de Inversiones de Alcantarillado – IEAIAL 9 11001000Bogota 45 50,82 10,57 66,58 85,45 100,44 97,71 100,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 indice de Ejecucion Anual de Inversiones de Alcantarillado – IEAIAL 9 25754000 Soacha 45 104,26 37,91 0,00 100,00 100,00 99,12 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Indicador de Plan de Emergencias y Contingencias para Acueducto – PECAC 10 11001000Bogota 45 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Indicador de Plan de Emergencias y Contingencias para Acueducto – PECAC 10 25754000 Soacha 45 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Indicador de Plan de Emergencias y Contingencias para Acueducto – PECAC 10 25295000 Gachancipa 45 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Indicador de Plan de Emergencias y Contingencias para Alcantarillado – PECAL 11 11001000Bogota 45 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Indicador de Plan de Emergencias y Contingencias para Alcantarillado – PECAL 11 25754000 Soacha 45 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Agua Controlada en Puntos de Uso y Consumo – ACPUC 12 45 77,24 77,24 77,24 77,24 77,24 77,24 77,24 77,24 77,24 77,24 77,24 77,24 77,24 77,24 77,24 77,24 indice de Micromedicion Efectiva – IMI 13 11001000Bogota 45 99,24 99,24 99,24 99,24 99,24 99,24 99,24 99,24 99,24 99,24 99,24 99,24 99,24 99,24 99,24 99,24 indice de Micromedicion Efectiva – IMI 13 25754000 Soacha 45 99,33 99,33 99,33 99,33 99,33 99,33 99,33 99,33 99,33 99,33 99,33 99,33 99,33 99,33 99,33 99,33 indice de Micromedicion Efectiva – IMI 13 25295000 Gachancipa 45 99,88 99,88 99,50 99,50 99,50 99,50 99,50 99,50 99,50 99,50 99,50 99,50 99,50 99,50 99,50 99,50 Catastro de Medidores – CM 14 11001000Bogota 45 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 Catastro de Medidores – CM 14 25754000 Soacha 45 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 Catastro de Medidores – CM 14 25295000 Gachancipa 45 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 indice de Macromedicion Efectiva – IMA 15 45 81,06 81,06 81,06 81,06 81,06 81,06 81,06 81,06 81,06 81,06 81,06 81,06 81,06 81,06 81,06 81,06 Modelo Hidraulico – MH 16 45 1,00 1,00 0,00 0,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 Fallas en la Red de Transporte y Distribucion de Acueducto – FAC 17 45 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 Fallas en la Red de Alcantarillado – FAL 18 45 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 Consumo Energetico del Sistema de Tratamiento de Agua Potable Acueducto – CEAC 19 45 0,00 0,00 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 Consumo Energetico del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales de Alcantarillado – CEAL 20 45 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-29 • 2021 • DICIEMBRE • 2 Nombre del indicador Codigo indicador Codigo DANE APS Codigo sistema LB 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031 2032 2033 2034 Productividad del Personal Administrativo del Prestador – PPAP 21 0,37 0,37 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 Productividad del Personal Operativo de Acueducto – POAC 22 45 1,06 1,06 1,06 1,06 1,06 1,06 1,06 1,06 1,06 1,06 1,06 1,06 1,06 1,06 1,06 1,06 Productividad del Personal Operativo de Alcantarillado – POALC 23 45 0,63 0,63 0,63 0,63 0,63 0,63 0,63 0,63 0,63 0,63 0,63 0,63 0,63 0,63 0,63 0,63 Relacion de Costos y Gastos Administrativos por Gestion Social – GS 24 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22 Liquidez – L 25 1,96 1,78 1,44 1,10 1,14 1,05 1,12 1,28 1,12 1,09 1,11 1,14 1,34 1,00 1,00 1,07 Eficiencia en el Recaudo – ER 26 89,33 90,00 85,00 85,00 85,00 85,00 85,00 85,00 85,00 85,00 85,00 85,00 85,00 85,00 85,00 85,00 Cubrimiento de Costos y Gastos – CG 27 1,22 1,67 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 Relacion de Endeudamiento – RDP 28 1,35 1,35 1,00 1,22 1,35 1,44 1,50 1,46 1,29 1,12 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 Rotacion de Cartera de Servicios Publicos en dias de pago – RC 29 82,16 83,69 85,42 84,57 83,35 81,44 80,87 80,46 79,59 79,16 78,69 78,32 77,94 77,58 77,19 76,89 EBITDA 30 1120167 947186 1000590 1000000 1086681 1168548 1252949 1252949 1252949 1252949 1252949 1252949 1252949 1252949 1252949 1252949 Flujos Comprometidos – FC 31 5,03 5,83 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 4,60 Endeudamiento – E 32 8,00 7,00 7,00 6,00 6,00 6,00 6,00 6,00 6,00 6,00 6,00 6,00 6,00 6,00 6,00 6,00 Liquidez Ajustada – LA 33 indice Financiero asociado a la Eficiencia Operativa – IEO 34 Relacion Deuda a Inversiones – RDI 35 indice de Rotacion de Personal Directivo – IRPD 36 2,03 2,03 2,03 2,03 2,03 2,03 2,03 2,03 2,03 2,03 2,03 2,03 2,03 2,03 2,03 2,03 Carga Administrativa – ICA 37 4,25 4,25 4,25 4,25 4,25 4,25 4,25 4,25 4,25 4,25 4,25 4,25 4,25 4,25 4,25 4,25 Valor Economico Agregado – EVA 38 275907 742825 100000 100000 100000 100000 100000 100000 100000 100000 100000 100000 100000 100000 100000 100000 Cumplimento del PGR – CPGR 39 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 Cumplimiento del PUEAA – CPUEAA 40 45 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 indice de Perdidas de Agua en la Aduccion – IPAA 41 45 97,04 97,04 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 Utilizacion del Recurso Agua – UA 42 45 74,11 74,11 74,11 74,11 74,11 74,11 74,11 74,11 74,11 74,11 74,11 74,11 74,11 74,11 74,11 74,11 Reporte de Afectacion Hidrica asociada a Fenomenos Climaticos – RAHC 43 45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Gestion de Lodos Resultantes Acueducto – GLRAC 44 45 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Aprobacion del PSMV – AproPSMV 45 45 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Cumplimiento del PSMV – CPSMV 46 45 0,00 100,00 0,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Gestion de Lodos Resultantes Alcantarillado – GLRAL 47 45 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Aplicacion de Costos de Referencia Aprobados de Acueducto – ACU 48 11001000Bogota 45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Aplicacion de Costos de Referencia Aprobados de Acueducto – ACU 48 25754000 Soacha 45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Aplicacion de Costos de Referencia Aprobados de Acueducto – ACU 48 25295000 Gachancipa 45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Cumplimiento Metas de Cobertura Acueducto – CMCOBAC 49 11001000Bogota 45 100,00 100,00 90,00 91,00 92,00 95,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Cumplimiento Metas de Cobertura Acueducto – CMCOBAC 49 25754000 Soacha 45 46,97 41,26 45,00 50,00 55,00 60,00 65,00 70,00 75,00 80,00 85,00 90,00 95,00 100,00 100,00 100,00 Cumplimiento Metas de Cobertura Acueducto – CMCOBAC 49 25295000 Gachancipa 45 100,00 100,00 95,00 98,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Cumplimiento Metas de Continuidad Acueducto – CMCON 50 11001000Bogota 45 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Cumplimiento Metas de Continuidad Acueducto – CMCON 50 25754000 Soacha 45 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Cumplimiento Metas de Continuidad Acueducto – CMCON 50 25295000 Gachancipa 45 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Cumplimiento Metas de Reduccion de Perdidas – CMPER 51 11001000Bogota 45 100,00 97,96 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Cumplimiento Metas de Reduccion de Perdidas – CMPER 51 25754000 Soacha 45 88,41 79,52 81,00 83,00 85,00 87,00 89,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 Cumplimiento Metas de Reduccion de Perdidas – CMPER 51 25295000 Gachancipa 45 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Cumplimiento Medicion del Agua Captada – CMCAP 52 45 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 Cumplimiento metas de micromedicion - CMMIC 53 11001000 45 Cumplimiento metas de micromedicion - CMMIC 53 25754000 45 Cumplimiento metas de micromedicion - CMMIC 53 25295000 45 Aplicacion de Costos de Referencia Aprobados de Alcantarillado – AL 54 11001000Bogota 45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Aplicacion de Costos de Referencia Aprobados de Alcantarillado – AL 54 25754000 Soacha 45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Cumplimiento Metas de Cobertura Alcantarillado
- CMCOBAL 55 11001000Bogota 45 100,00 100,00 90,00 91,00 92,00 93,00 95,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Cumplimiento Metas de Cobertura Alcantarillado
- CMCOBAL 55 25754000 Soacha 45 37,74 40,93 42,00 47,00 52,00 57,00 62,00 67,00 72,00 77,00 82,00 87,00 92,00 97,00 100,00 100,00

CONSIDERANDO:

RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 603 Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.

(30 de noviembre de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por Que el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la misma normativa, dispone que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera” el Decreto 648 de 2017, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-30 • 2021 • DICIEMBRE • 2 30 Que, en tal sentido, existen empleos del nivel asesor adscritos a las dependencias del despacho de la Secretaría General los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.

Artículo 6.

De conformidad con el artículo 7° del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto 159 de 2021, la hoja de vida de la doctora ALEXANDRA MARCELA FARFÁN JIMÉNEZ, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 18 al 24 de noviembre de 2021 inclusive.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente a realizar un nombramiento en el empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, en mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

RESUELVE:

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 606

Artículo 1.

Nombrar a la doctora ALEXANDRA MAR- CELA FARFÁN JIMÉNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.084.837, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C

(30 de noviembre de 2021)

“Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo y se da continuidad a un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 2.

De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la doctora ALEXANDRA MARCELA FARFÁN JIMÉNEZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

Artículo 3.

Notificar a la doctora ALEXANDRA MAR- CELA FARFÁN JIMÉNEZ al correo electrónico alexandra.farfan@hotmail.com, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Secretaria General a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Que mediante Resolución No. 083 del 26 de febrero de 2021, se declaró a partir del primero (1°) de marzo de 2021, la vacancia temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular con derechos de carrera administrativa el (la) señor (a) ALEXANDRA QUITÍAN ÁLVAREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.261.282, y hasta la finalización del período de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-31 • 2021 • DICIEMBRE • 2 de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en que superó el período de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional.

Que el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, del cual es titular el (la) señor (a) ALEXAN- DRA QUITÍAN ÁLVAREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.261.282, se encuentra actualmente provisto mediante nombramiento provisional en vacancia temporal con el (la) señor (a) ANDRÉS VILLAMIL URIBE, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.958.872, mediante Resolución No. 220 del 29 de abril de 2019.

Que consecuencialmente se dará continuidad al nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) ANDRÉS VILLAMIL URIBE, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.958.872, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que el (la) señor (a) ALEXANDRA QUITÍAN ÁLVAREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.261.282, mediante oficio con radicado 3-2021- 26102 del 28 de septiembre de 2021 informó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la superación del período de prueba del empleo en el que había sido nombrada en período de prueba mediante Resolución No. 518 del 20 de octubre de 2020, e informó su permanencia definitiva en el mismo.

Que mediante concepto de fecha 3 de julio de 2018, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con ocasión del ascenso, señaló:

Artículo 1.

Declarar la vacancia definitiva del empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta Global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual era titular la servidora ALEXANDRA QUITÍAN ÁLVAREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.261.282, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2.

Dar continuidad al nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) ANDRÉS VILLAMIL URIBE, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.958.872, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

“Una vez el servidor de carrera ha superado el período de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la calificación de su desempeño laboral, informe con fundamento en el cual la entidad destinataria procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del período de prueba del servidor de carrera ascendido, sin necesidad que éste presente renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancelación de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del período de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación la respectiva novedad en el mismo”.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a ALEXANDRA QUITÍAN ÁLVAREZ y ANDRÉS VILLAMIL URIBE al (los) correo (s) electrónico (s) aquitian@alcaldiabogota.gov.co y avillamilu@ alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y Dirección Distrital de Calidad del Servicio, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, se hace necesario declarar la vacancia definitiva del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta Global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual era titular el (la) señor (a) ALEXANDRA QUITÍAN ÁLVAREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.261.282, con derechos de carrera administrativa, en la medida REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-32 • 2021 • DICIEMBRE • 2 32

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que el Decreto Distrital No. 140 de 2021 en su artículo 2 numeral 2º, establece como una de las funciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., la de “(…) Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento. (…)”. (Negrilla fuera del texto)

RESOLUCIÓN N° 608 (30 de noviembre de 2021)

“Por la cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 2º de la Resolución 200 de 2012, modificado por el artículo 1º de la Resolución 838 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Que en el mismo Decreto Distrital No. 140 de 2021 en su artículo 13 numeral 3, se encuentra como función del Despacho de la Secretaria General, la de “(…) Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través de las herramientas y estrategias para el mejoramiento de la gestión, de la información y las comunicaciones, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento. (…)” (Negrilla fuera del texto).

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 87 del Decreto Distrital No. 714 de 1996, el numeral 2º del artículo 2º y numeral 3º del artículo 13 del Decreto Distrital No. 140 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 60 del Decreto Distrital No. 854 de 2001, las Secretarías de Despacho, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “(…) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”.

Que por orden del artículo 3º de la Ley 80 de 1993 “(…) Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administradores que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. (...)”.

Que en concordancia con lo definido por el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 19981, el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 20072, se dispuso en el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de 1 Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no pueden realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Estos contratos no generan en ningún caso relación laboral ni prestaciones sociales. Los contratos a que se refiere este ordinal, se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

2 La modalidad de selección de contratación directa solamente procede, entre otros, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 714 de 1996 en su artículo 87º: “(…) Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. Artículo 77 Acuerdo 24 de 1995 y Resolución 937 de 1998 Dirección General Instituto de Desarrollo Urbano IDU”. (Negrilla fuera del texto)

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-33 • 2021 • DICIEMBRE • 2 Que se considera procedente modificar el parágrafo 1º del artículo 2º de la Resolución No. 200 de 2012, modificado por el artículo 1º de la Resolución No. 838 de 2020, en el sentido de contar con la autorización previa de la Secretaria General de conformidad con las atribuciones legales antes citadas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Planeación Nacional 1082 de 2015, que “(…) Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita (…)”.

Artículo 1.

Modificar el parágrafo 1º del artículo 2º de la Resolución 200 de 2012, modificado por el artículo 1º de la Resolución 838 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el cual quedará así:

Que el artículo 5 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 3, 3, indica como criterios del gasto público, que “(…) Los representantes legales de las entidades distritales, incluidos los Entes Autónomos Universitarios, deberán ejecutar el gasto público atendiendo criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalización y austeridad. (…)”

“Parágrafo 1 º: El valor de la Unidad de Fijación de Honorarios se actualizará anualmente de conformidad con los lineamientos para la programación presupuestal que emita la Secretaría Distrital de Hacienda.

La actualización mencionada será procedente previa decisión que al respecto determine la Secretaria General en virtud de sus atribuciones legales expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.”

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para lo de su competencia, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad.

Que en consideración con lo expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Resolución No. 200 de 2012, modificada por la Resolución No. 094 de 2020, adoptó los parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre la entidad, y para establecer el valor de la Unidad de Fijación de Honorarios tuvo en cuenta un análisis a partir de los requisitos legales establecidos: capacidad de ejecutar el objeto del contrato, la idoneidad demostrada, y la experiencia directamente relacionada con el área de que se trate.

Que mediante el artículo 1º de la Resolución No. 838 de 20204, 4, se modificó el parágrafo 1º del artículo 2º de la Resolución No. 200 de 2012 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el siguiente sentido:

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, modifica el parágrafo 1º del artículo 2º de la Resolución No. 200 de 2012, modificado por el artículo 1º de la Resolución No. 838 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

“ARTÍCULO 1º-: Modificar el parágrafo 1º del artículo 2° de la Resolución 200 de 2012, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el cual quedará así:

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General “Parágrafo 1 º: El valor de la Unidad de Fijación de Honorarios se actualizará anualmente de conformidad con los lineamientos para la programación presupuestal que emita la Secretaría Distrital de Hacienda”.

3 Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones.

4 Por la cual se modifica la Resolución 200 de 2012 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-34 • 2021 • DICIEMBRE • 2 34 SECRETARÍA DE HACIENDA

RESUELVE:

RESOLUCIÓN N° DCO-061652 (30 de noviembre 2021)

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el Anexo No. 1, Anexo No. 2, Anexo No. 3, y el Anexo No. 4, que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE

Artículo 2.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 13 registros, Anexo No. 2 con 215 registros, Anexo No. 3 con 6 registros y el Anexo No. 4 con 7 registros, total número de registros 241.

LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

EXCEPCIONES

COBRO ESPECIALIZADO las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina RESOLUCIÓN QUE INADMITE EXCEPCIONES de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2:

OFICINA TIPO DE ACTO Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

RESOLUCIÓN QUE ACLARA O MODIFICA EL MANDAMIENTO DE PAGO COBRO GENERAL RESOLUCIÓN TERMINACIÓN PROCESO COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO RESOLUCIÓN INADMITE Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.

EXCEPCIONES RESOLUCIÓN QUE ORDENA COBRO ESPECIALIZADO SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN RESOLUCIÓN TERMINACIÓN PROCESO Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3:

OFICINA TIPO DE ACTO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el Anexo No. 1, Anexo No. 2, Anexo No. 3, y el Anexo No. 4 que fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que en consideración a lo expuesto, COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO COBRO GENERAL 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-35 • 2021 • DICIEMBRE • 2 25 - 90 ventanilla de correspondencia CAD, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 4.

La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N°25 - 90 ventanillas de correspondencia CAD, aquellos correspondientes a la Dirección Distrital de Cobro en la misma dirección.

OFICINA TIPO DE ACTO

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

DEPURACIÓN DE CARTERA RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 30 N° EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-36 • 2021 • DICIEMBRE • 2 36 CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 404 29/10/2021 REHUSADO 404 29/10/2021 REHUSADO 404 29/10/2021 REHUSADO 404 29/10/2021 REHUSADO 404 29/10/2021 REHUSADO NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN DE ABLE GRAV- PERÍODO DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO EXCEPCIONES 15/10/2021 2011 AK 97 18 47 05/11/2021 CERRADO NACIÓN PROCESO 20/10/2021 2018, 2019 KR 6 11 54 OF 203 11/11/2021 NO RESIDE SUELVE EXCEPCIONES 13/10/2021 2017 CL 124 7 35 OF SUELVE EXCEPCIONES 13/10/2021 2017 CL 124 7 35 OF SUELVE EXCEPCIONES 13/10/2021 2017 CL 124 7 35 OF SUELVE EXCEPCIONES 13/10/2021 2017 CL 124 7 35 OF SUELVE EXCEPCIONES 13/10/2021 2017 CL 124 7 35 OF SUELVE EXCEPCIONES 19/10/2021 2017 CL 223 52 19 CA 4 29/10/2021 CERRADO SUELVE EXCEPCIONES 19/10/2021 2019 CL 223 52 19 CA 4 29/10/2021 CERRADO SUELVE EXCEPCIONES 21/10/2021 2013 AC 13 5 43 OF 703 29/10/2021 CERRADO SUELVE EXCEPCIONES 13/10/2021 2017 CL 146F 72C 95 29/10/2021 DESCONO- PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA TO DE LOS AQC344 RESOLUCIÓN QUE RE- TIPO IMPUES- DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO R S.A.S 830064222 PREDIAL AAA0249BAHY RESOLUCIÓN QUE RE- R S.A.S 830064222 PREDIAL AAA0239MBBS RESOLUCIÓN QUE RE- R S.A.S 830064222 PREDIAL AAA0234AMNX RESOLUCIÓN QUE RE- R S.A.S 830064222 PREDIAL AAA0227DOEA RESOLUCIÓN QUE RE- R S.A.S 830064222 PREDIAL AAA0227DODM RESOLUCIÓN QUE RE- RIVERA 11188826 PREDIAL AAA0165LTDM RESOLUCIÓN QUE RE- CADENA 41412135 PREDIAL AAA0079SJRJ RESOLUCIÓN INADMITE SALAZAR 19065050 VEHÍCU- SALAZAR 19065050 PREDIAL AAA0180TYAF RESOLUCIÓN QUE RE- APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O LTDA EN LIQUIDACIÓN 860076272 PREDIAL AAA0004FRUZ RESOLUCIÓN TERMI- ZALEZ WANDURRUAGA 2937123 PREDIAL AAA0125LODE RESOLUCIÓN QUE RE- HILDEBRANDO CASTRO JUAN FRANCISCO GON- cionan a continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO EXPEDIENTE El funcionario de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

No.

CORDIS No. DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-061652 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN RESOLU- DCO054554 2021EE223889C3 202001950300022000 INVERSIONES MORESCO DCO053096 2021EE218334O1 202104124300045000 CONSTRUCTORA M M V DCO053096 2021EE218334O1 202104124300045000 CONSTRUCTORA M M V DCO053096 2021EE218334O1 202104124300045000 CONSTRUCTORA M M V DCO053096 2021EE218334O1 202104124300045000 CONSTRUCTORA M M V DCO053249 2021EE221081O1 201501100100061071. CLAIRE SONIA PARDO DCO053096 2021EE218334O1 202104124300045000 CONSTRUCTORA M M V DCO054539 2021EE223502O1 202104124300045000 HERNANDO SAFFON DCO054539 2021EE223502O1 202104124300045000 HERNANDO SAFFON DCO056165 2021EE226790O1 201401200100022000 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE DCO053126 2021EE218952O1 202104124300049000 SUCESION ILIQUIDA Que el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro profirió a los contribuyentes que se rela- 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-37 • 2021 • DICIEMBRE • 2 OF401 17/11/2021 CERRADO OF401 12/11/2021 CERRADO KR 10 A 67 52 NACIÓN PROCESO 19/10/2021 2014, 2016, 2017 NACIÓN PROCESO 20/10/2021 2018, 2019 KR 10 A 67 52 860181866 PREDIAL AAA0004FRUZ RESOLUCIÓN TERMI- EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones PASEITO 860181866 PREDIAL AAA0004FRUZ RESOLUCIÓN TERMI- LIQUIDACIÓN INVERSIONES Y PASEITO LIMITADA EN CONSTRUCCIONES EL CONSTRUCCIONES EL SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO 30 No.25-90 Ventanilla de correspondencia CAD, dentro del mes siguiente a la publicación del presente aviso ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-061652 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 DCO054554 2021EE223889O1 202001950300022000 INVERSIONES Y DCO054529 2021EE223412O1 201801100185056000 de Cobro Tributario de la Dirección Distrital, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Av. Carrera Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-38 • 2021 • DICIEMBRE • 2 38 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE CIÓN FECHA DEVOLU- NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CIONES 27/07/2021 2017, 2018, 2019 CL 73 73 34 26/10/2021 NO RESIDE PROCESO 15/10/2021 2017 CL 86 10 50 AP 501 11/11/2021 FALLECIDO PROCESO 11/10/2021 2014 KR 107B 135 03 12/11/2021 CERRADO PROCESO 20/10/2021 2012 KR 1 81 20 AP 305 02/11/2021 NO RESIDE PROCESO 14/09/2021 2016 KR 98B 139 29 17/11/2021 DESCONOCIDO PROCESO 28/10/2021 2014 KR 19C 24 94 SUR 12/11/2021 CERRADO PROCESO 05/10/2021 2017, 2018 CL 73 13 43 17/11/2021 REHUSADO PROCESO 20/10/2021 2016,2017 CL 70A 20 41 11/11/2021 REHUSADO PROCESO 14/10/2021 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 KR 73C 24D 73 29/10/2021 CERRADO DE ACTO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 20/08/2020 2017, 2018, 2019 KR 6 14 98 OF 1302 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 20/12/2019 2018, 2019 CL 1C 29 32 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2016 CL 23D 82 46 22/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 11/12/2019 2013 CL 25B 3921 OF1 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 05/11/2021 2016 CL 140 7C 48 AP 204 19/11/2021 NO RESIDE publicación.

PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL YENTE CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU OSMA 17168633 PREDIAL AAA0131JEXR RESOLUCIÓN TERMINACIÓN RALES 1158833 PREDIAL AAA0072LEXR RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR CABAS 17131852 PREDIAL AAA0073EJSY RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR GOMEZ 2467970 VEHICULOS RLK165 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN ACOSTA 14238197 PREDIAL AAA0085WCAW RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR VARGAS 20245562 PREDIAL AAA0075XUSY RESOLUCIÓN TERMINACIÓN CADENA 19264287 PREDIAL AA0094LNCN RESOLUCIÓN TERMINACIÓN MURILLO 19261727 PREDIAL AAA0012RZAW RESOLUCIÓN TERMINACIÓN APODERADO NOMBRE DEL ANDRÉS BARRERA NIVIA 147769 PREDIAL AAA0130YXKC RESOLUCIÓN TERMINACIÓN ANTONIO QUINTERO MO- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-061652 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 CONTRIBUYENTE Y/O SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE No.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN RESOLU- DCO253269 2021EE221138O1 202104124300039921. ROMULO GONZALEZ TRUJILLO 1288 VEHICULOS BAI843 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO053020 2021EE216785O1 202104124300044000 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE DCO056875 2021EE243579O1 202001100302033000 SUCESION ILIQUIDA MANUEL DCO056127 2021EE225754C1 201403200100009000 JESUS ANTONIO NORENA DCO023328 2021EE127127O1 202001600101010000 WALDO FARFAN CAMELO 2902462 PREDIAL AAA0061JPNX RESOLUCIÓN INADMITE EXCEP- DCO056882 2021EE243588O1 2017011001195020000 EFRAIN ANTONIO BARROS DCO049664 2021EE181413O1 202001600100015000 JUAN EUSEBIO CASTIBLANCO DCO056964 2021EE244202O1 202101274300038000 HENRY ESCOBAR ROMERO 11311246 PREDIAL AAA0075ZPEA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056894 2021EE243666C1 201901600302027000 LUIS FRANCISCO ROBAYO DCO056540 2021EE233209O1 201501200100040000 GUILLERMO LUIS VELEZ DCO052856 2021EE212121C2 201901750300015000 GILBERTO HERNANDEZ DCO054560 2021EE224097O1 202104124300048000 MAURICIA RUIZ DE ALARCON 20028778 PREDIAL AAA0085NBZE RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO056794 2021EE242282O1 202101274300037000 LILIA INES SUAREZ MARTINEZ 20188602 PREDIAL AAA0113MSBS RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO053142 2021EE219508O1 15109820 ROSA MARIA RUBIANO Que el Jefe de la Oficina de Cobro General, el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado y el Jefe de la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-39 • 2021 • DICIEMBRE • 2 SECRETARÍA DE HACIENDA PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2012 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2006, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2006, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2012 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2013 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2009 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-061652 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0147ASUZ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0147AUHY RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0147AXPA RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0147AWLW RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0147AYFT RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0147BCLF RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0147BHBR RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0147BHCX RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0147BHWF RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0147BKCN RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0147BLJH RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0147BLJH RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0147BLMS RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0147BLSK RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0147BPPP RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0147BPP RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0147BXWF RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0147CAMS RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0147CBYN RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0147JMEP RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0147JKEP RESOLUCIÓN TERMINACIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-40 • 2021 • DICIEMBRE • 2 40 SECRETARÍA DE HACIENDA PROCESO 06/10/2021 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007. 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2012 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-061652 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0147JMZE RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0147JNUZ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0167PEYN RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0171YZAF RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0171YZAF RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0177PPHK RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0177PPJZ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0177PPJZ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0177PPLF RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0178LWRJ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0178MCCX RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0178MCEA RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0178MCHY RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0178MCFT RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0178MCKL RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0179PCOE RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0179PCPP RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0179PFAW RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0179RNJZ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0179RONN RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0179SBPP RESOLUCIÓN TERMINACIÓN 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-41 • 2021 • DICIEMBRE • 2 SECRETARÍA DE HACIENDA PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2012, 2013 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2008, 2009, 2010 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2013 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-061652 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0179SBRU RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0179SCRJ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0179TRKC RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0179TRWW RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0179TRXS RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0179UYDE RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0179UYOM RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0179ZUNN RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0179ZUOE RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0179ZYPP RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0179ZYSK RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180ACEP RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180AMTD RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180ANCX RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180BDXS RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180APEA RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180ANZM RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180APDM RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180APEA RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180BERU RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180DXNX RESOLUCIÓN TERMINACIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-42 • 2021 • DICIEMBRE • 2 42 SECRETARÍA DE HACIENDA PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007. 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-061652 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180DYYX RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180ECXS RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180ECXS RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180EHRU RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180EJEA RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180EJLW RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180EJTO RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180EJTO RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180EJWF RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180EKAW RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180EKCN RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180EKHK RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180EKHK RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180EKWW RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180EKYN RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180EMBS RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180EWMR RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180EWNX RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180EWNX RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180EWRJ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180EWTD RESOLUCIÓN TERMINACIÓN 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-43 • 2021 • DICIEMBRE • 2 SECRETARÍA DE HACIENDA PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2010 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2011, 2012 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2011 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2012 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2013 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2014 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2011 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-061652 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180EYRJ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180EZJH RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180FHFZ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180HWCX RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180HXFZ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180JJLF RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180KFEA RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180LDXS RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180LEHY RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180LEJH RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180LNDE RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180LNMR RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180LOWF RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180LOWF RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180OLWF RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180LOWF RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180LPMR RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180LPPA RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180LRJZ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180LUCX RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180LWEA RESOLUCIÓN TERMINACIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-44 • 2021 • DICIEMBRE • 2 44 SECRETARÍA DE HACIENDA PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2010 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2008, 2009, 2010, 2011 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 06/10/2021 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 OF 504 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 15/10/2021 2016-3,2017- 5,2019-3,2019-4 CL 16 14 37 27/10/2021 DESCONOCIDO PROCESO 05/10/2021 2017, 2018 CL 73 13 43 17/11/2021 REHUSADO PROCESO 15/10/2021 2017 KR 107 140A 13 12/11/2021 CERRADO PROCESO 15/10/2021 2017 CL 51 SUR 35 05 16/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/06/2020 2015, 2018 CL 152 9 80 TO 3 AP 403 16/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/06/2020 2018, 2019 AK 45 94 30 16/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/06/2020 2018 AK 45 94 30 16/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/06/2020 2018 AK 45 94 30 16/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/06/2020 2018 AK 45 94 30 16/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/06/2020 2015, 2018 CL 152 9 80 TO 3 AP 403 16/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2017, 2019 CL 95 21 27 AP 101 19/11/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO NETA 35463141 PREDIAL AA0094LNCN RESOLUCIÓN TERMINACIÓN SEGURA 41646079 PREDIAL AAA0129HSRJ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN ARTEAGA 51833057 VEHÍCULOS BBT669 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR CALDERON 51668289 PREDIAL AAA0227FYDM RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR CALDERON 51668289 PREDIAL AAA0232KKAW RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR CALDERON 51668289 PREDIAL AAA0219MJKC RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR CALDERON 51668289 PREDIAL AAA0103OPPA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR CALDERON 51668289 PREDIAL AAA0232KYSY RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR CALDERON 51668289 PREDIAL AAA0227FYDM RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-061652 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180MJCX RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180MJFT RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180MLBR RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0180MLZM RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0181XNHY RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0181XNHY RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0181XPCX RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0181XPJH RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0181XPLW RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052889 2021EE213191O1.201311009024 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 PREDIAL AAA0181XPKL RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO053248 2021EE221550O1 202002600101040000 NUBIA ZULUAGA PEREZ 24758849 ICA 24758849 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052856 2021EE212121C1 201901750300015000 LINA MARIA PINZON URDA- DCO253274 2021EE221164O1 202104124300046816. ISAURA RODRIGUEZ DE DCO056891 2021EE243661C1 201901100100007000 GENOVEVA PIÑEROS DCO056891 2021EE243661C1 201901100100007000 GENOVEVA PIÑEROS DCO056891 2021EE243661C1 201901100100007000 GENOVEVA PIÑEROS DCO056891 2021EE243661C1 201901100100007000 GENOVEVA PIÑEROS DCO056891 2021EE243661C1 201901100100007000 GENOVEVA PIÑEROS DCO056891 2021EE243661C1 201901100100007000 GENOVEVA PIÑEROS DCO056929 2021EE243928O1 202104124300040000 ADRIANA MARINA AVILES DCO053262 2021EE221122O1 202104124300046327. JANETH CARDENAS GONZALE 51777238 VEHICULOS BHJ687 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-45 • 2021 • DICIEMBRE • 2 SECRETARÍA DE HACIENDA AP 1102 11/11/2021 NO RESIDE PROCESO 15/10/2021 2010 KR 55 152B 68 TO 1 PROCESO 22/10/2021 2015 KR 13B 148 68 AP 501 29/10/2021 CERRADO PROCESO 05/10/2021 2010 KR 16A 21 30 AP 201 26/10/2021 DESCONOCIDO PROCESO 05/10/2021 2017, 2018 CL 73 13 43 17/11/2021 REHUSADO PROCESO 05/10/2021 2017, 2018 CL 72 13 66 17/11/2021 REHUSADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2015 AK 45 164 74 16/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 05/11/2021 2016 KR 63 57B 31 SUR 22/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2016-5 CL 70 12 84 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2016-6 CL 70 12 84 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2016-6 CL 70 12 84 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2017-2 CL 70 12 84 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2017-2 CL 70 12 84 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2013 CL 70 12 84 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2016-5 CL 83 BIS 24 95 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2016-6 CL 83 BIS 24 95 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2016-6 CL 83 BIS 24 95 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2017-2 CL 83 BIS 24 95 16/11/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO AVILA 51880018 PREDIAL AAA0114LDFT RESOLUCIÓN TERMINACIÓN PARDO 79570467 PREDIAL AAA0046FTSK RESOLUCIÓN TERMINACIÓN GARZON 52482621 PREDIAL AAA0126AHUZ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN SALCEDO 79043859 PREDIAL AAA0050XUEA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 ICA 830030009 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 ICA 830030009 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 ICA 830030009 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 ICA 830030009 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 ICA 830030009 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 VEHÍCULOS CVA250 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 ICA 830030009 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 ICA 830030009 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 ICA 830030009 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 ICA 830030009 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR GONZALEZ 52412263 PREDIAL AAA0107PBNN RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-061652 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO056811 2021EE242973C2 2017012002147010000 CAROLINA MARIA BURGOS DCO056796 2021EE242347O1 202101274300038000 HELIODORO BUITRAGO DCO056271 2021EE228422O1 202001600101012000 CLAUDIA DEL PILAR HERRERA DCO053259 2021EE221111C1 201501100200007882. CAROLINA DEL PILAR OLMOS DCO052850 2021EE211863O1 201501100200005000 NELLIS AUGUSTO GORDILLO DCO052856 2021EE212121C3 201901750300015000 PROMOTORA GUDAVI 72 S.A. 800191370 PREDIAL AA0094LNCN RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052856 2021EE212121C4 201901750300015000 PROMOTORA GUDAVI 72 S.A. 800191370 PREDIAL AA0094LNCN RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO056942 2021EE244038O1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038O1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038O1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038O1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038O1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038O1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038C1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038C1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038C1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038C1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-46 • 2021 • DICIEMBRE • 2 46 SECRETARÍA DE HACIENDA ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2017-2 CL 83 BIS 24 95 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2013 CL 83 BIS 24 95 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2016-5 CL 70 12 84 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2016-6 CL 70 12 84 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2016-6 CL 70 12 84 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2017-2 CL 70 12 84 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2017-2 CL 70 12 84 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2013 CL 70 12 84 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2016-5 CL 83 BIS 24 95 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2016-6 CL 83 BIS 24 95 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2017-2 CL 83 BIS 24 95 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2013 CL 83 BIS 24 95 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2016-5 CL 70 12 84 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2016-6 CL 70 12 84 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2017-2 CL 70 12 84 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2013 CL 70 12 84 16/11/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO R A S LTDA 830030009 ICA 830030009 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 VEHÍCULOS CVA250 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 ICA 830030009 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 ICA 830030009 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 ICA 830030009 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 ICA 830030009 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 ICA 830030009 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 VEHÍCULOS CVA250 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 ICA 830030009 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 ICA 830030009 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 ICA 830030009 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 VEHÍCULOS CVA250 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 ICA 830030009 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 ICA 830030009 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 ICA 830030009 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 VEHÍCULOS CVA250 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-061652 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO056942 2021EE244038C1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038C1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038O1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038O1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038O1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038O1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038O1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038O1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038C1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038C1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038C1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038C1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038O1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038O1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038O1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038O1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-47 • 2021 • DICIEMBRE • 2 SECRETARÍA DE HACIENDA ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2016-5 CL 83 BIS 24 95 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2016-6 CL 83 BIS 24 95 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2017-2 CL 83 BIS 24 95 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2013 CL 83 BIS 24 95 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2018 CL 86B SUR 10B 03 ESTE 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2018 CL 86B SUR 10B 03 ESTE 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2013, 2014, 2018 CL 86B SUR 10B 03 ESTE 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2018 KR 49C 91 98 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2018 KR 49C 91 98 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2013, 2014, 2018 KR 49C 91 98 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2015 5-6 KR 19 58 36 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2016-2-4-5 KR 19 58 36 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 16/02/2021 2015 DG 40 SUR 25 B 24 19/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 13/08/2020 2011, 2013 DG 40 SUR 25 B 24 19/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 13/08/2020 2010, 2011, 2012, 2013 DG 40 SUR 25 B 24 19/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 13/08/2020 2011, 2012, 2013 DG 40 SUR 25 B 24 19/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 16/02/2021 2015 DG 40 SUR 25 B 24 19/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 19/04/2021 2017 DG 40 SUR 25 B 24 19/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 19/04/2021 2017 DG 40 SUR 25 B 24 19/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 16/02/2021 2015 DG 40 SUR 25 B 24 19/11/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 830129456 PREDIAL AAA0013XFHY RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR SAS 830129456 PREDIAL AAA0013XHBR RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR SAS 830129456 PREDIAL AAA0013YUFT RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR SAS 830129456 PREDIAL AAA0013XFHY RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR S C A 830129456 PREDIAL AAA0013XHAF RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR S C A 830129456 PREDIAL AAA0013XHDM RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR S C A 830129456 PREDIAL AAA0013XHDM RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR S C A 830129456 PREDIAL AAA0143EXMR RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR LIMITADA 830095331 ICA 830095331 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR LIMITADA 830095331 ICA 830095331 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 ICA 830030009 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 ICA 830030009 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 ICA 830030009 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR R A S LTDA 830030009 VEHÍCULOS CVA250 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-061652 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA RIAS Y SERVICIOS LIMITADA CIA S EN C - EN LIQUIDACION 830080307 PREDIAL AAA0137LRKC RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR CIA S EN C - EN LIQUIDACION 830080307 PREDIAL AAA0137LTZE RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR CIA S EN C - EN LIQUIDACION 830080307 PREDIAL AAA0137LUHY RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR CIA S EN C - EN LIQUIDACION 830080307 PREDIAL AAA0137LRKC RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR CIA S EN C - EN LIQUIDACION 830080307 PREDIAL AAA0137LTZE RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR CIA S EN C - EN LIQUIDACION 830080307 PREDIAL AAA0137LUHY RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO056942 2021EE244038C1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038C1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038C1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056942 2021EE244038C1 201831100100067000 REPRESENTACIONES ASESO- DCO056937 2021EE244031O1 202001600300009000 INVERSIONES A ROMERO M & DCO056937 2021EE244031O1 202001600300009000 INVERSIONES A ROMERO M & DCO056937 2021EE244031O1 202001600300009000 INVERSIONES A ROMERO M & DCO056937 2021EE244031C1 202001600300009000 INVERSIONES A ROMERO M & DCO056937 2021EE244031C1 202001600300009000 INVERSIONES A ROMERO M & DCO056937 2021EE244031C1 202001600300009000 INVERSIONES A ROMERO M & DCO056818 2021EE243024C1 202002950302013000 SEGURIDAD LA LIEBRE DCO056818 2021EE243024C1 202002950302013000 SEGURIDAD LA LIEBRE DCO056984 2021EE244369O1 202101274300037000 INVERSIONES PUNTO ANDINA DCO056984 2021EE244369O1 201401100300021000 INVERSIONES PUNTO ANDINA DCO056984 2021EE244369O1 201401100300021000 INVERSIONES PUNTO ANDINA DCO056984 2021EE244369O1 201401100300021000 INVERSIONES PUNTO ANDINA DCO056984 2021EE244369O1 202101274300037000 INVERSIONES PUNTO ANDINA DCO056984 2021EE244369O1 202104124300043000 INVERSIONES PUNTO ANDINA DCO056984 2021EE244369O1 202104124300043000 INVERSIONES PUNTO ANDINA DCO056984 2021EE244369O1 202101274300037000 INVERSIONES PUNTO ANDINA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-48 • 2021 • DICIEMBRE • 2 48 SECRETARÍA DE HACIENDA 20/10/2021 DESCONOCIDO CL 24 19 95 23/11/2021 CERRADO DINAMARCA CIEM BG COTA CUN- EMPRESARIAL OIKOS AUTOPISTA MEDELLIN KM 2.5 VTE PARCELAS CENTRO INDUSTRIAL Y 214-6, 2015-5, 2016-2, 2016-3, 2016-4, 2016-5, 2017-7, 2019-1, 2019,2 PROCESO 31/08/2021 2012 PROCESO 09/11/2021 ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 13/08/2020 2011, 2013 DG 40 SUR 25 B 24 17/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 13/08/2020 2010, 2011, 2012, 2013 DG 40 SUR 25 B 24 17/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 13/08/2020 2011, 2012, 2013 DG 40 SUR 25 B 24 17/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 16/02/2021 2015 DG 40 SUR 25 B 24 19/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 13/08/2020 2011, 2013 DG 40 SUR 25 B 24 17/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 13/08/2020 2010, 2011, 2012, 2013 DG 40 SUR 25 B 24 17/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 13/08/2020 2011, 2012, 2013 DG 40 SUR 25 B 24 17/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2015-2 KR 58 2A 52 16/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2015-6 KR 58 2A 52 16/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2016-1 KR 58 2A 52 16/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2016-3 KR 58 2A 52 16/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2018-7 KR 58 2A 52 16/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2018 KR 58 2A 52 16/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 20/08/2020 2017, 2018, 2019 KR 6 14 98 OF 1302 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2013 CL 132 D 160 47 17/11/2021 CERRADO EACIÓN URBANA LC1220727 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones SAS 830129456 PREDIAL AAA0013XHBR RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR SAS 830129456 PREDIAL AAA0013XHBR RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR S C A 830129456 PREDIAL AAA0013XHAF RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR S C A 830129456 PREDIAL AAA0013XHDM RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR S C A 830129456 PREDIAL AAA0013XHDM RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR S C A 830129456 PREDIAL AAA0013XHAF RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR S C A 830129456 PREDIAL AAA0013XHDM RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR CIONES SAS 900496942 PREDIAL AAA0141KSEA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR MAXIMO IMPORT SAS 900294217 ICA 900294217 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-061652 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 BANA SAS EN LIQUIDACION 900399954 PREDIAL AAA0072LEXR RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DCO056941 2021EE244035O1 202070600301023000 SOCOREPUESTOS S.A.S. 860038062 ICA 860038062 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056941 2021EE244035O1 202070600301023000 SOCOREPUESTOS S.A.S. 860038062 ICA 860038062 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056941 2021EE244035O1 202070600301023000 SOCOREPUESTOS S.A.S. 860038062 ICA 860038062 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056941 2021EE244035O1 202070600301023000 SOCOREPUESTOS S.A.S. 860038062 ICA 860038062 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056941 2021EE244035O1 202070600301023000 SOCOREPUESTOS S.A.S. 860038062 ICA 860038062 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056941 2021EE244035O1 202070600301023000 SOCOREPUESTOS S.A.S. 860038062 VEHÍCULOS BHR788 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056928 2021EE243927O1 202002600300009000 COMERCIO INTERNACIONAL DCO037582 2021EE162142C1 202006600302033000 PROKSOL S.A.S 900035722 DELIN- DCO056875 2021EE243579C1 202001100302033000 AGRONEGOCIOS DE LA SA- DCO056823 2021EE243050O1 201401200100026000 QUINTANA RO CONSTRUC- DCO056985 2021EE244393O1 201401100300021000 INVERSIONES PUNTO ANDINA DCO056985 2021EE244393O1 201401100300021000 INVERSIONES PUNTO ANDINA DCO056985 2021EE244393O1 201401100300021000 INVERSIONES PUNTO ANDINA DCO056984 2021EE244369O1 202101274300037000 INVERSIONES PUNTO ANDINA DCO056985 2021EE244393O1 201401100300021000 INVERSIONES PUNTO ANDINA DCO056985 2021EE244393O1 201401100300021000 INVERSIONES PUNTO ANDINA DCO056985 2021EE244393O1 201401100300021000 INVERSIONES PUNTO ANDINA 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-49 • 2021 • DICIEMBRE • 2 DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DEVOLUCIÓN CAUSAL DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro.

Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-061652 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional y DCO053140 2021EE219455O1 202110144300070000 MANUFACTURAS BIRACCI SAS 830037474 ICA 14/10/2021 CL 21 70 88 Bo Ua 4 05/11/2021 NO RESIDE DCO056435 2021EE230893O1 202110264300070728 ANA TERESA CARVAJAL DE HUERTAS 41749440 PREDIAL 26-10-21 CL 37D SUR 4 42 ESTE 24/11/2021 CERRADO DCO056479 2021EE231694O1 202110274300070000 JORGE ARNULFO MOYANO TORRES 19473722 PREDIAL 27/10/2021 TV 34 BIS 40B 34 SUR IN 23 25/11/2021 CERRADO DCO056435 2021EE230893C1 202110264300070728 PEDRO JOAQUIN HUERTAS GARCIA 19213001 PREDIAL 26-10-21 CL 37D SUR 4 42 ESTE 24/11/2021 CERRADO DCO018078 2021EE074623C1 201401200100024000 BERNARDO JARAMILLO DIAZ 19294566 PREDIAL 24/05/2021 KR 13 66 47 AP 502 28/10/2021 DESCONOCIDO DCO038695 2020EE192370O1 201321001450 JOSE ANTONIO ALONSO CARO 11430137 VEHICULOS 26/11/2020 CL 6B 3 A 15 28/10/2021 DESCONOCIDO Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado y el Jefe de la Oficina de Cobro General de la No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales con- tra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en las ventanillas de correspondencia Av Carrera 30 No. 25-90 CAD REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-50 • 2021 • DICIEMBRE • 2 50 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 202 22/11/2021 CERRADO AC 127 70D 48 NOTIFICACIÓN 404 Barrio Granada, Cali, Valle del Cauca 22/11/2021 NO RESIDE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO A SOLICITUD DE PARTE 16/11/2021 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 KR 77 I 70 A 15 SUR 22/11/2021 CERRADO A SOLICITUD DE PARTE 12/11/2021 2015, 2016 KR 10 64 65 19/11/2021 NO RESIDE A SOLICITUD DE PARTE 23/11/2021 2014, 2015 CL 22 6N 42 OF A SOLICITUD DE PARTE 12/11/2021 2014, 2017, 2018, 2019, 2021 CL 31 SUR 51 A 73 19/11/2021 REHUSADO A SOLICITUD DE PARTE 12/11/2021 2012, 2013, 2014 CL 71 A 71 49 PI 2 19/11/2021 NO RESIDE A SOLICITUD DE PARTE 12/11/2021 2012, 2013, 2014 CL 71 A 71 49 PI 2 19/11/2021 NO RESIDE A SOLICITUD DE PARTE 12/11/2021 2013, 2018, 2019, 2020, 2021 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO DEL EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones RAMÍREZ 11523232 VEHÍCULOS DKY80C RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN APODERADO NOMBRE DEL CAMACHO MORALES 171193 PREDIAL AAA0039UNYN RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN CONTRIBUYENTE Y/O relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-061652 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DCO057120 2021EE247000O1 202110000000000000 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE RUBÉN DCO061233 2021EE257344O 202110259000003665 RODRIGO PINEDA TORRES 16756093 VEHÍCULOS NCZ451 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO057205 2021EE248610O1 202110299000003000 CARLOS ANDRÉS MARTÍNEZ DCO057127 2021EE247138C1 201903000000000000 BANCO DAVIVIENDA S.A 8600343137 VEHÍCULOS DDJ979 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO057109 2021EE246924O1 2017010000000000000 IRMA RUTH OTERO CAMPO 25610813 PREDIAL AAA0125KMKL RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO057102 2021EE246819O1 201403000000000000 HERMES ÁLVAREZ ARENAS 80310685 VEHÍCULOS BLX707 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO057102 2021EE246819O1 201321000000 HERMES ÁLVAREZ ARENAS 80310685 VEHÍCULOS BLX707 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN No.

Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para los contribuyentes que se Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Di- rección Distrital de Cobro y la Subdirección de Cobro Tributario según corresponda, ubicada en la Av Cra 30 25 90 ventanilla de correspondencia CAD dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-51 • 2021 • DICIEMBRE • 2 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP RESOLUCIÓN N° 1096 (30 de noviembre de 2021) siguientes cargos: Gerente General, Secretario General, Jefes de Oficina, Gerentes Corporativos, Gerente Jurídico y de Tecnología, Gerentes de Zona, Directores, y Asesores, para el cumplimiento de las funciones propias del cargo así como aquellas que les fueron delegadas.

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO CUARTO DE LA RESOLUCIÓN 0423 DEL 14 DE MAYO DE 2021 Esta autorización para el uso de la firma digital tendrá vigencia mientras los citados funcionarios ostenten dichos cargos”.

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP

Artículo 2.

Las demás disposiciones no modificadas expresamente en esta Resolución mantienen su vigencia.

En ejercicio de las facultades conferidas mediante el numeral 13 del literal A) del artículo Décimo Octavo

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

del Acuerdo 5 de 2019 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ESP., y Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del

CONSIDERANDO:

mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

CRISTINA ARANGO OLAYA Gerente General Que mediante la Resolución 0423 de 14 de mayo de 2021 se adoptó y reglamentó el uso de la firma digital en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU RESOLUCIÓN N° 6751 (29 de noviembre de 2021)

“POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE Que en el artículo cuarto de la Resolución 0423 de 2021, se autorizó el uso de firma digital en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, a los funcionarios que ostenten los siguientes cargos: Gerente General, Secretario General, Jefes de Oficina, Gerentes Jurídico y de Tecnología, Gerentes Corporativos, Directores y Asesores, para el cumplimiento de las funciones propias del cargo así como aquellas que les fueron delegadas.

COMPETENCIAS LABORALES RESPECTO DE ALGUNOS CARGOS DEL NIVEL DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 11 y 22 del artículo 173 del Acuerdo Distrital 19 de 19724 del Concejo de Bogotá, el literal f5 del artículo 296 del Acuerdo del Consejo Directivo 1 de 20097 y el artículo 58 del Acuerdo del Consejo Que teniendo en cuenta las funciones y competencias laborales de los empleos públicos contempladas en las Resoluciones N°0498 modificada por la Resolución N°0817 de 2020, se hace necesario incluir a los Gerentes de Zona, que forman parte de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente de la EAAB – ESP, como funcionarios autorizados para el uso de la firma digital en el marco de sus competencias según lo dispuesto en la Resolución No. 0423 de 2021, en consideración al cumplimiento de las funciones propias del cargo así como aquellas que les fueron delegadas.

Directivo 6 de 2021, y Que en mérito de lo expuesto, 1 “Dictar los actos (…) necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a los acuerdos del Concejo y demás disposiciones legales estatutarias y a las resoluciones de la Junta Directiva”.

RESUELVE:

2 “Dirigir y coordinar el trabajo de los funcionarios y empleados”.

3 “Son funciones y atribuciones del Director”.

4 “Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano”.

5 “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones (…) y de su personal”.

Artículo 1.

Modificar el

ARTÍCULO CUARTO de la Resolución 0423 del 14 de mayo de 2021, “Por medio de la cual se adopta y reglamenta el uso de la firma digital en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP”, el cual quedará así 6 “Funciones generales del Director General”.

7 “Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU”.

8 “*Dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones (…) administrativas, de desarrollo institucional (…), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes”.

“ARTÍCULO CUARTO: Autorizar el uso de firma digital en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP a los funcionarios que ostentan los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-52 • 2021 • DICIEMBRE • 2 52

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política señala que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.

(12) fichas del nivel directivo del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de manera que respondan a la lógica del modelo de operación establecido por la entidad y a las responsabilidades de cada una de las dependencias.

Que en desarrollo de dicho precepto constitucional, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, determinan que las entidades deben expedir sus manuales específicos de funciones y de competencias laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional, y las competencias comunes y comportamentales de los cargos que conforman las plantas de empleo.

Que estos ajustes contemplan la inclusión de disciplinas académicas afines a las responsabilidades de la Dirección Técnica de Construcciones - DTC, de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización - DTAV, de la Dirección Técnica de Inteligencia de Negocio e Innovación – DTINI y de la Subdirección Técnica de Recursos Humanos – STRH y, por ende, se modifican las cuatro (4) fichas de los cargos directivos de dichas dependencias.

Que el literal b) del numeral 2° del artículo 19 de la Ley 909 de 2004, establece que el diseño de cada empleo, además de la descripción del contenido funcional que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular consagrado en el literal a) del citado numeral, debe contener “el perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo”.

Que también involucran la modificación de los conocimientos básicos o esenciales que debe poseer y comprender quien esté llamado al desempeño del empleo para alcanzar los criterios de desempeño de la Dirección Técnica de Administración de la Infraestructura – DTAI, de la Dirección Técnica de Procesos Selectivos – DTPS, de la Dirección Técnica de Gestión Contractual – DTGC, de la Dirección Técnica de Gestión Judicial – DTGJ, de la Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema de Vial – STESV, de la Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema de Transporte – STEST, de la Subdirección Técnica de Conservación del Subsistema de Transporte – STCST y, por ende, se modifican las siete (7) fichas de los cargos directivos de dichas dependencias.

Que asimismo contempla la actualización del área funcional, propósito principal y funciones del cargo de la Subdirección Técnica de Operaciones – STOP y, por ende, se modifica la ficha del cargo directivo de dicha dependencia.

Que el artículo 2.2.3.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que “para efectos de la identificación de las disciplinas académicas de los empleos que exijan como requisito el título de aprobación de estudios en educación superior, de que trata el artículo 23 del Decreto Ley 785 de 2005, las entidades y organismos identificarán en el manual de funciones y de competencias laborales los Núcleos Básicos del Conocimiento
- NBC que contengan disciplinas académicas o profe- siones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior-SNIES (…)”.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante oficio No. 2021EE7180 del 12 de noviembre de 2021, radicado en el IDU bajo el No. 20215261884252 del 16 de noviembre de 2021, emitió concepto técnico favorable para la modificación parcial del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Instituto de Desarrollo Urbano.

Que el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los diferentes empleos de la Planta de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano
- IDU, fue adoptado a través de la Resolución 12649 de 26 de diciembre de 2019 y modificado parcialmente a través de la Resolución 5049 de 5 de octubre de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Instituto es una herramienta de gestión dinámica y ha sido diseñado de manera tal que se puedan realizar los ajustes necesarios, de acuerdo con los requerimientos de la Entidad.

Artículo 1.

Modificación parcial del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. Modificar parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales respecto de doce (12) cargos del nivel directivo que conforman la planta de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano
- IDU, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los

Que se realizó una revisión para validar la coherencia y articulación entre las responsabilidades de las dependencias y las características de los empleos del equipo directivo. Ejercicio mediante el cual se identificó la necesidad de actualizar, modificar y ajustar doce 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-53 • 2021 • DICIEMBRE • 2 servidores públicos con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la normativa le señala al Instituto, así:

PLANTA GLOBAL LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Director Técnico Código: 009 Grado: 05 No. de cargos: Once (11)

Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Dirección Técnica de Inteligencia de Negocio e Innovación 112-DTINI III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir y liderar la administración, actualización y articulación de los sistemas de información, así como orientar la investigación, adopción y adaptación de nuevas técnicas relacionadas con la gestión y el desarrollo de los proyectos integrales de infraestructura de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo de la Entidad, conforme a los lineamientos institucionales.

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO

1. Liderar y dirigir la actualización y administración del Sistema de Información Geográfica de la Entidad, en lo relacionado con los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido, definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, conforme a las políticas Institucionales.
2. Liderar y administrar el inventario del estado de la infraestructura de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido, garantizando su actualización, así como la información cartográfica requerida para el desarrollo de la gestión, conforme a las políticas Institucionales.
3. Dirigir y administrar el sistema de información de precios de referencia (unitarios), de especificaciones técnicas, y demás bases de datos de los costos de construcción y mantenimiento de la infraestructura de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido, conforme a las funciones de la dependencia.
4. Liderar y gestionar la investigación constante de nuevas tecnologías, técnicas y normas en materia de gestión y desarrollo de la infraestructura para los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido, conforme a las políticas Institucionales.
5. Dirigir la coordinación y el control del diseño y la elaboración de especificaciones técnicas, así como de documentos de carácter técnico para el desarrollo de los proyectos a cargo de la Entidad, conforme a las políticas Institucionales.
6. Organizar con las empresas de servicios públicos, entidades del orden nacional, departamental y distrital, y con el sector privado el manejo de información relacionada con los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo de la entidad, de conformidad con los lineamientos, las políticas y estrategias adoptadas por la Entidad.
7. Liderar y dirigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales realizando el seguimiento y control de los contratos que deban ser supervisados en el área, asegurando la correcta, oportuna y efectiva ejecución y liquidación de los contratos a su cargo, conforme a los compromisos adquiridos.
8. Dirigir el seguimiento, control y evaluación de la gestión administrativa, financiera, legal y técnica de la ejecución de los asuntos y contratos a su cargo, conforme a las políticas de la entidad.
9. Dirigir el análisis de riesgos inherentes a los procesos y proyectos del área a su cargo con el fin de cumplir con las metas establecidas, de acuerdo con las normas vigentes.
10. Definir políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los estudios y demás asuntos a cargo y hacer seguimiento al cumplimiento de las que se adopten, conforme a las políticas Institucionales.
11. Revisar los informes y documentos que se requieran para dar respuesta a los requerimientos presentados por la ciudadanía, órganos de control y demás entidades, de conformidad con las políticas y procedimientos adoptados por la Entidad, sobre temas de su competencia, de conformidad con las políticas y procedimientos adoptados por la Entidad.
12. Liderar y revisar planes de mejoramiento del área en torno a los procesos de su competencia, conforme a las funciones de la dependencia.
13. Fijar y hacer seguimiento y control de los indicadores de gestión y demás factores de medición para verificar el cumplimiento de las metas propuestas por el área, de conformidad con las directrices establecidas y las funciones de la dependencia.
14. Informar acerca del avance, conclusiones y recomendaciones que se produzcan como resultado de la ejecución de los proyectos y asuntos a su cargo, conforme a las funciones de la dependencia y el procedimiento establecido.
15. Orientar a las demás dependencias de la Entidad en los asuntos de su competencia, conforme a las políticas institucionales.
16. Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo y la naturaleza del empleo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-54 • 2021 • DICIEMBRE • 2 54 V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Planes de Desarrollo Distrital y de Ordenamiento Territorial.
2. Normas urbanísticas y especificaciones técnicas de construcción.
3. Normas de contratación estatal
4. Gestión pública.
5. Gerencia, diseño y construcción de obras de infraestructura.
6. Sistemas de información.
7. Herramientas ofimáticas VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio Por Nivel Jerárquico Visión estratégica Liderazgo efectivo Planeación Toma de decisiones Gestión del Desarrollo de las personas Pensamiento sistémico Resolución de conflictos VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES Competencias Laborales Transversales Competencias Comunes Transversales N/A N/A VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Experiencia Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.

Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería Topográfica, Ingeniería Catastral y Geodesia, Ingeniería Geográfica o Ingeniería de Transporte y Vías del núcleo básico de conocimiento en: Ingeniería Civil y Afines; Arquitectura o Urbanismo del núcleo básico de conocimiento en: Arquitectura; ó Economía del Núcleo básico de conocimiento en: Economía; Ingeniería Industrial del núcleo básico de conocimiento en: Ingeniería Industrial y Afines. Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo. Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.

II. ÁREA FUNCIONAL: Dirección Técnica de Construcciones 52-DTC III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir, gestionar, coordinar y controlar la debida ejecución de los proyectos integrales de construcción de la infraestructura de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido, de acuerdo con los lineamientos que se adopten en el Instituto.

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO

1. Dirigir, gestionar y coordinar durante la ejecución de la obra, la gestión de control en materia ambiental, social y de seguridad integral de acuerdo con las normas jurídicas vigentes, los planes y guías de manejo respectivos.
2. Dirigir y gestionar la coordinación técnica con las empresas de servicios públicos y demás entidades involucradas en la ejecución de las obras a cargo de esta área, así como, compilar y direccionar la información y documentación requerida para el cobro de las obras ejecutadas por el Instituto para dichas empresas, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
3. Dirigir, gestionar y revisar el cumplimiento de las especificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de las obras, durante la ejecución de los proyectos asignados a la dependencia, de acuerdo con los lineamientos establecidos.
4. Orientar la preparación de la información requerida para la elaboración de los componentes técnicos de los pliegos de condiciones, guías de requisitos y presupuestos para la contratación de los proyectos de infraestructura de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo del Área, de acuerdo con los lineamientos establecidos.
5. Liderar y dirigir el seguimiento, control y evaluación de la gestión administrativa, financiera, legal y técnica de la ejecución de los asuntos y contratos a su cargo, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
6. Dirigir, gestionar y revisar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo de acuerdo con los lineamientos establecidos.
7. Definir las decisiones pertinentes para la solución de los problemas que se presenten durante la ejecución y liquidación de los contratos, de tal manera que se gestione la adecuada ejecución, terminación y cierre de los proyectos, conforme a las políticas de la entidad y con los procedimientos que se adopten.
8. Dirigir y revisar la entrega de los proyectos de infraestructura de servicios públicos a las respectivas empresas con la oportunidad y calidad convenidas.
9. Liderar y dirigir el análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente.
10. Liderar el cumplimiento del plan anual de caja (PAC) correspondiente a los asuntos y contratos a su cargo, de acuerdo con el procedimiento establecido.

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-55 • 2021 • DICIEMBRE • 2

11. Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversión (POAI) y plurianual, de acuerdo con las normas presupuestales y las directrices institucionales.
12. Establecer indicadores de gestión y demás factores de medición para verificar el cumplimiento de las metas propuestas en los proyectos a su cargo y emitir los informes de conformidad con las directrices que se impartan al respecto.
13. Proponer la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los proyectos a su cargo y hacer seguimiento para el cumplimiento de las que se adopten, de acuerdo con los procedimientos institucionales.
14. Dirigir la preparación y entrega de los informes y documentos que se requieran para dar respuesta a los órganos de control y peticiones de los ciudadanos de conformidad con las políticas y procedimientos adoptados por la Entidad.
15. Gestionar ante las diferentes dependencias internas del IDU y/o entidades externas, los requerimientos efectuados a éstas para el oportuno y adecuado desarrollo de los contratos asignados, de acuerdo con los procedimientos vigentes.
16. Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo y la naturaleza del empleo.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Gerencia y Administración de Proyectos de Ingeniería, en diseño, construcción y control de obras de infraestructura.
2. Ley de Contratación Estatal.
3. Gestión pública
4. Sistemas de información
5. Herramientas ofimáticas

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio Por Nivel Jerárquico Visión estratégica Liderazgo efectivo Planeación Toma de decisiones Gestión del Desarrollo de las personas Pensamiento sistémico Resolución de conflictos VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES Competencias Laborales Transversales Competencias Comunes Transversales N/A N/A VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería Topográfica, Ingeniería Catastral y Geodesia, Ingeniería Geográfica o Ingeniería de Transporte y Vías del núcleo básico de conocimiento en: Ingeniería Civil y Afines ó Arquitectura o Urbanismo del núcleo básico de conocimiento en: Arquitectura Experiencia Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.

Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.

II. ÁREA FUNCIONAL: Dirección Técnica de Administración de Infraestructura 19-DTAI III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir, coordinar y ejecutar la gestión para el seguimiento y control a la estabilidad y/o calidad de la obras; expedición y recibo de licencias de excavación; autorización de uso temporal del espacio público y antejardines; estructuración de proyectos integrales de espacio público; administración de parqueaderos; coordinación interinstitucional para el cruce de cuentas; monitoreo de los pasos elevados y a nivel tanto vehiculares como peatonales; recepción de las obras y proyectos de infraestructura vial u espacio público desarrollados por urbanizadores y demás gestiones necesarias con el fin de garantizar la funcionalidad y sostenibilidad del proceso de Administración de Infraestructura, de acuerdo con los lineamientos que se adopten en el Instituto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-56 • 2021 • DICIEMBRE • 2 56 IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO

1. Dirigir, coordinar y ejecutar el seguimiento y control de las obras con póliza de la estabilidad y/o calidad vigente, además de realizar las gestiones necesarias para hacer efectivas las garantías, en los casos en que a ello hubiere lugar, conforme a los lineamientos institucionales y la normatividad vigente.

2. Aprobar la expedición de licencias de excavación previo cumplimiento de los requisitos establecidos, de acuerdo con el procedimiento establecido.

3. Dirigir las intervenciones autorizadas en el espacio público, con el fin que se cumplan los requerimientos establecidos en las licencias correspondientes y la normatividad vigente sobre el particular.

4. Aprobar el uso temporal del espacio público construido a cargo de la Entidad, mediante permisos o suscripción de contratos y/o con- venios que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente dicho espacio, conforme a los lineamientos institucionales y la normatividad vigente.

5. Liderar y dirigir el estudio y evaluación de los "proyectos integrales de espacio público" que presenten los interesados en ejercer las actividades comerciales en los antejardines ubicados sobre ejes comerciales para expedir la autorización de uso temporal y certificar la culminación de las obras correspondientes a dichos proyectos, conforme a los lineamientos institucionales y la normatividad vigente.

6. Organizar la coordinación interna e interinstitucional necesaria para el cruce de cuentas oportuno con las empresas prestadoras de servicios públicos, de acuerdo con el procedimiento establecido.

7. Dirigir y organizar la administración de los parqueaderos o estacionamientos a cargo de la Entidad, conforme a las políticas, estrate- gias, planes y programas adoptados.

8. Gestionar que las intervenciones en el espacio público efectuadas sin licencia de excavación debido a una situación de emergencia, sean entregadas de acuerdo a la normatividad y anexo técnico vigente.

9. Gestionar las acciones de monitoreo de los pasos elevados y a nivel tanto vehiculares como peatonales, conforme a los lineamientos institucionales.

10. Dirigir, ejecutar la supervisión, seguimiento y control para la recepción de las obras y proyectos de infraestructura vial y del espacio público realizados en zonas a desarrollar por urbanizadores y suscribir los documentos de recibo de las mismas, conforme a los procedimientos establecidos.

11. Dirigir y garantizar que los apéndices técnicos de los pliegos de condiciones, guías de requisitos y presupuestos para la contratación de proyectos relacionados con las competencias a su cargo, cumplan con las normas y especificaciones establecidas.

12. Dirigir, orientar y revisar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo de acuerdo con los lineamientos establecidos.

13. Establecer indicadores de gestión y demás factores de medición para verificar el cumplimiento de las metas propuestas en los asuntos a su cargo, de conformidad con las directrices que se impartan al respecto.

14. Liderar y dirigir las metas físicas proyectadas por el área identificando desviaciones y tomando las medidas necesarias para su cum- plimiento conforme a los lineamientos establecidos por el Instituto, e informar a la oficina Asesora de Planeación para su respectivo control y seguimiento de acuerdo con el procedimiento establecido.

15. Formular políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los proyectos del área, velando por el cumplimiento de aquellas que se adopten, de acuerdo con las políticas de la Entidad.

16. Orientar y revisar la preparación y entrega de los informes y documentos que se requieran para dar respuesta a los órganos de control de conformidad con las políticas y procedimientos adoptados por la Entidad, así como las respuestas a las peticiones que formulen o presenten los ciudadanos en los asuntos del área y coordinar su consolidación, según cada caso específico.

17. Organizar, dirigir y evaluar las labores del personal a cargo con el fin de cumplir con las metas propuestas y con las actividades de los procesos en los que participa la dependencia, así como con las asignadas bajo su responsabilidad directa, dentro del marco de los lineamientos que en materia sean adoptados por el Instituto.

18. Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o de- pendencia a su cargo y la naturaleza del empleo.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Conocimientos en gerencia y administración de Proyectos de Ingeniería, en diseño, construcción y control de obras de infraestructura.

2. Conocimiento de los planes de Desarrollo Distrital y de Ordenamiento Territorial.

3. Conocimiento en normas urbanísticas y especificaciones técnicas de construcción.

4. Conocimientos en Ley de Contratación Estatal.

5. Conocimientos en gestión pública.

6. Conocimientos de sistemas de información y software de oficina.

7. Conocimientos en infraestructura de redes de servicios públicos.

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-57 • 2021 • DICIEMBRE • 2 VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio Por Nivel Jerárquico Visión estratégica Liderazgo efectivo Planeación Toma de decisiones Gestión del Desarrollo de las personas Pensamiento sistémico Resolución de conflictos VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES Competencias Laborales Transversales Competencias Comunes Transversales N/A N/A VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Experiencia Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.

Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería Topográfica, Ingeniería Catastral y Geodesia, Ingeniería Geográfica o Ingeniería de Transporte y Vías del núcleo básico de conocimiento en: Ingeniería Civil y Afines; Arquitectura o Urbanismo del núcleo básico de conocimiento en: Arquitectura; Administración de Empresas, Administración Pública, Administración de Negocios, Administración Industrial, Administración Financiera, o Administración de Empresas y Finanzas del núcleo básico del conocimiento en: Administración; Economía del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Ingeniería Industrial del núcleo básico del conocimiento en: Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Financiera o Ingeniería Administrativa del núcleo básico del conocimiento en: Ingeniería Administrativa y Afines.

Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.

II. ÁREA FUNCIONAL: Contribución de Valorización 47-DTAV III. PROPÓSITO PRINCIPAL Liderar, gestionar y dirigir la formulación e implementación de acuerdos, políticas, estrategias planes y programas para el desarrollo de los proyectos de valorización, en las diferentes etapas del proceso (Liquidación, asignación, facturación, notificación, cobro de la Contribución de Valorización, devoluciones, resolución de recursos, recuperación y depuración de la cartera por concepto de la Contribución de Valorización), de acuerdo con la normatividad vigente.

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO

1. Definir la formulación e implementación de acuerdos, políticas, estrategias, planes y programas para el desarrollo de los proyectos de valorización en las etapas de liquidación, asignación, facturación, notificación, resolución de recursos y cobro de la contribución, teniendo en cuenta las políticas y la normatividad vigente.

2. Dirigir y orientar y revisar la ejecución de las actividades necesarias para efectuar la liquidación, asignación, facturación, notificación, resolución de recursos y cobro de la contribución de valorización y de los programas de valorización, de acuerdo con las normas y los procedimientos establecidos.

3. Crear estrategias de seguimiento y control en el proceso de atención al contribuyente de valorización garantizando la información oportuna, veraz e integral de acuerdo a las políticas organizacionales.

4. Realizar el control interno e interinstitucional necesario para el cumplimiento de sus funciones y facilitar e impulsar el de las subdirec- ciones técnicas a su cargo acorde con los objetivos propuestos.

5. Dirigir, orientar y controlar la preparación de los proyectos de actos administrativos de asignación de la Contribución de Valorización y de respuesta a los recursos y reclamaciones interpuestas por los contribuyentes teniendo en cuenta las normas legales vigentes.

6. Liderar y definir el diseño y revisión de estrategias y alternativas para la facturación, cobro, recuperación y depuración de la cartera por concepto de la Contribución de Valorización, efectuar seguimiento y controlar su debida implementación y ejecución de acuerdo con las normas vigentes y las políticas organizacionales.

7. Liderar el control, seguimiento y evaluación de la gestión administrativa, financiera, legal y técnica de la ejecución de los asuntos y contratos a su cargo de acuerdo con las normas legales y lo establecido contractualmente.

8. Orientar y dirigir la elaboración de los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo teniendo en cuenta las normas legales y de la organización.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-58 • 2021 • DICIEMBRE • 2 58

9. Revisar y refrendar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como llevar el seguimiento y control de las garantías, ase- gurando la correcta, oportuna y efectiva ejecución de los contratos acorde con los objetivos propuestos.

10. Dirigir y controlar el cumplimiento del Programa Anual de Caja correspondiente a los contratos a su cargo de acuerdo con la norma- tividad vigente y las políticas de la organización.

11. Supervisar de manera integral los contratos garantizando el cumplimento de las obligaciones.

12. Hacer parte del proceso de planeación de la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversión y plurianual, con el fin de cumplir con las normas presupuestales.

13. Dirigir, revisar y suscribir las respuestas de las peticiones que formulen o presenten los ciudadanos en los asuntos de su competencia y controlar su consolidación según les sean asignadas, garantizando la oportunidad y veracidad de la información reportada.

14. Gestionar y aprobar el balance de obras financiadas por contribución de valorización, que permita durante el ciclo de vida del pro- yecto, el seguimiento y control de forma periódica, para la oportuna gestión de las obras, teniendo en cuenta metodologías, normas y legislación vigentes.

15. Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o de- pendencia a su cargo y la naturaleza del empleo.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Acuerdo 7 de 1987.

2. Estatuto Tributario Nacional y Distrital.

3. Código Contencioso Administrativo.

4. Acuerdos de Valorización con sus modificaciones correspondientes.

5. Plan de Ordenamiento Territorial.

6. Contratación Administrativa.

7. Sistema Integrado de Gestión.

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio Por Nivel Jerárquico Visión estratégica Liderazgo efectivo Planeación Toma de decisiones Gestión del Desarrollo de las personas Pensamiento sistémico Resolución de conflictos VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES Competencias Laborales Transversales Competencias Comunes Transversales N/A N/A VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Experiencia Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.

Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería Topográfica, Ingeniería Catastral y Geodesia, Ingeniería Geográfica o Ingeniería de Transporte y Vías del núcleo básico de conocimiento en: Ingeniería Civil y Afines; Geografía del núcleo básico del conocimiento en Geografía, Historia; Administración de Empresas, Administración Pública, Administración de Negocios, Administración Industrial, Administración Financiera, o Administración de Empresas y Finanzas del núcleo básico del conocimiento en: Administración; Economía del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Ingeniería Industrial del núcleo básico del conocimiento en: Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Financiera o Ingeniería Administrativa del núcleo básico del conocimiento en: Ingeniería Administrativa y Afines; o Arquitectura o Urbanismo del núcleo básico de conocimiento en: Arquitectura. Título de formación profesional en Derecho del núcleo básico del conocimiento en: Derecho y Afines.

Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-59 • 2021 • DICIEMBRE • 2 II. ÁREA FUNCIONAL: Dirección Técnica de Procesos Selectivos 193-DTPS III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir y establecer el trámite de los procesos selectivos contractuales que requiera la Entidad, garantizando el debido cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO

1. Establecer el trámite de los procesos de selección de contratistas que requiera la entidad a excepción del proceso de selección de causales de contratación directa de personas naturales para prestación de servicios de apoyo a la gestión, de conformidad con las políticas establecidas por el Instituto y la normatividad vigente que rija la materia, brindando el apoyo jurídico, técnico y financiero que requieran las áreas ejecutoras u ordenadoras del gasto de dichos procesos.

2. Dirigir el proceso de evaluación de propuestas presentadas, incluyendo las actividades que se desprendan de dicha labor dentro de los procesos de selección que se adelantan en el IDU, para todas las modalidades de selección, debiendo designar al interior de la dependencia el respectivo Comité Asesor y/o Evaluador para todas las modalidades, a excepción de la contratación de mínima cuan- tía, de acuerdo con las políticas establecidas por el Instituto, el pliego de condiciones y la normatividad vigente que rija la materia.

3. Revisar y optimizar los modelos de pliegos de condiciones, planes, manuales, procesos y procedimientos, entre otros, aplicables a la dependencia, de acuerdo con las políticas establecidas por el Instituto y la normatividad vigente que rija la materia.

4. Orientar a las áreas ejecutoras u ordenadoras del gasto en el desarrollo de las audiencias o diligencias que se establezcan en los pliegos de condiciones o el documento que haga sus veces de acuerdo con las políticas de la Entidad.

5. Revisar la preparación y consolidación de los informes de evaluación de cada uno de los procesos de selección, adelantados por el área, para ponerlos en consideración del Comité de Contratación, el Ordenador del Gasto y de los Proponentes, de acuerdo con el procedimiento establecido.

6. Definir el proceso de circulación y actualización de la información que debe publicarse en los Portales de Contratación y que son de competencia de la dependencia, dando cumplimiento a la normatividad vigente y las políticas de la entidad.

7. Dirigir y gestionar el cumplimiento de las metas del área que se proyecten en el marco del plan de acción y/o estratégico, y el Sistema Integrado de Gestión del Instituto.

8. Aprobar la preparación de los informes y documentos que se requieran para dar respuesta a los requerimientos presentados por la ciudadanía, órganos de control y demás entidades, sobre temas de su competencia, de conformidad con las políticas y procedimientos adoptados por la Entidad.

9. Gestionar de manera integral los contratos que tenga a su cargo, garantizando el cumplimento de las obligaciones.

10. Las demás funciones señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que determine la organización de la entidad o dependencia a su cargo y la naturaleza del empleo.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Contratación Estatal

2. Derecho Comercial

3. Derecho Civil

4. Gestión Pública

5. Plan Distrital de Desarrollo

6. Derecho Administrativo

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio Por Nivel Jerárquico Visión estratégica Liderazgo efectivo Planeación Toma de decisiones Gestión del Desarrollo de las personas Pensamiento sistémico Resolución de conflictos VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES Competencias Laborales Transversales Competencias Comunes Transversales (Área Compra Pública)

Capacidad de análisis Negociación Comunicación efectiva REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-60 • 2021 • DICIEMBRE • 2 60 VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Derecho del núcleo básico del conocimiento en: Derecho y Afines.

Experiencia Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada Título de postgrado en la modalidad de Especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.

II. ÁREA FUNCIONAL: Dirección Técnica de Gestión Contractual 127-DTGC III. PROPÓSITO PRINCIPAL Orientar a las dependencias de la entidad en los asuntos legales, la elaboración, legalización y modificaciones necesarias para el correcto desarrollo de los contratos y/o convenios que requiera la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y las políticas de la organización.

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO

1. Orientar la estructuración de los modelos de minutas a utilizar, de acuerdo con los requerimientos de los diferentes procesos que adelante la entidad y la normatividad vigente.

2. Liderar y dirigir la elaboración y/o modificaciones a los contratos y/o convenios que requiera la entidad y cuya celebración le sea de- legada por la Dirección General, vigilando que la legalización se realice dentro de los términos establecidos en las normas vigentes.

3. Liderar y orientar la implementación de mecanismos que den celeridad a la elaboración de los contratos y/o convenios que deba suscribir la Entidad, de acuerdo con las necesidades de la organización.

4. Revisar y aprobar las garantías otorgadas por los contratistas para respaldar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, de conformidad con las normas legales vigentes.

5. Orientar a las áreas ejecutoras, para la toma de decisiones, en los asuntos jurídicos relacionados con la ejecución de los contratos y/o convenios, de acuerdo con los procedimientos, la metodología y la normatividad vigente.

6. Orientar jurídicamente a las áreas para la aplicación de imposición de multas, declaración de siniestros, aplicación de cláusulas excepcionales, aplicación de garantías y liquidación de los contratos y/o convenios suscritos, proyectando los actos administrativos correspondientes de acuerdo con los procedimientos, la metodología y la normatividad vigente.

7. Desempeñar las funciones de la Secretaría Técnica del Comité de la Subdirección General Jurídica o la que haga sus veces, de acuerdo con las políticas de la Entidad y la normatividad vigente.

8. Liderar y supervisar la actualización permanente del sistema de información contractual y los portales de contratación pública, con la información de todos los contratos y/o convenios suscritos por la entidad, dando cumplimiento a los manuales correspondientes y a las disposiciones legales vigentes.

9. Establecer y actualizar permanentemente los indicadores de gestión y demás factores de medición para verificar el cumplimiento de las metas propuestas en los asuntos a su cargo, de conformidad con las directrices que se impartan al respecto.

10. Revisar y aprobar las respuestas a los derechos de petición y solicitudes que se interpongan en materia de contratación, requerimien- tos de organismos de control u otras autoridades y demás correspondencia a cargo, de acuerdo con las normas vigentes y políticas organizacionales.

11. Informar al superior inmediato acerca del avance, conclusiones y recomendaciones que se produzcan como resultado de la ejecución de los asuntos a su cargo de acuerdo con las políticas de la organización.

12. Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo y la naturaleza del empleo.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Constitución Política de Colombia.

2. Estatuto General de la Contratación Pública, sus modificaciones reglamentos, y legislación complementaria.

3. Derecho administrativo.

4. Derecho civil.

5. Derecho comercial.

6. Manejo de sistemas de información

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-61 • 2021 • DICIEMBRE • 2 VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Por Nivel Jerárquico Visión estratégica Liderazgo efectivo Planeación Toma de decisiones Gestión del Desarrollo de las personas Pensamiento sistémico Resolución de conflictos Comunes Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES Competencias Comunes Transversales Competencias Laborales Transversales Capacidad de análisis (Área Compra Pública)

Negociación Comunicación efectiva VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Experiencia Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.

Estudios Título de formación profesional en Derecho del núcleo básico del conocimiento en: Derecho y Afines.

Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.

II. ÁREA FUNCIONAL: Dirección Técnica de Gestión Judicial 136-DTGJ III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir, orientar y administrar los procesos judiciales, administrativos y policivos en los cuales la Entidad sea parte, conforme a los lineamientos institucionales y la normatividad vigente.

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO

1. Dirigir, orientar, coordinar y controlar la gestión para la defensa judicial y extrajudicial de los intereses de la entidad, garantizando una eficiente actuación en los procesos en que ella sea parte de conformidad con las orientaciones y directrices trazadas por la Subdirección General Jurídica.

2. Evaluar y hacer seguimiento permanente de las actuaciones de los apoderados de los procesos judiciales para garantizar la debida defensa de los intereses de la entidad, conforme a los lineamientos institucionales y la normatividad vigente.

3. Gestionar la preparación de los documentos y presentar las recomendaciones jurídicas sobre la instauración de acciones judiciales, policivas o administrativas en asuntos encomendados por la Subdirección General Jurídica y/o la Dirección General, conforme a los lineamientos institucionales y la normatividad vigente.

4. Dirigir el desarrollo de las gestiones necesarias para adelantar las acciones de lesividad o repetición a que haya lugar, conforme a los lineamientos institucionales y la normatividad vigente.

5. Dirigir el desarrollo de los procesos en los casos en que proceda el llamamiento en garantía, conforme a los lineamientos institucio- nales y la normatividad vigente.

6. Prevenir el riesgo antijurídico mediante la información oportuna a todas las dependencias de la entidad, orientando la defensa de los intereses del instituto en acciones judiciales y administrativas, conforme a los lineamientos institucionales y la normatividad vigente.

7. Coordinar, orientar y responder por la recopilación de pruebas solicitadas a las dependencias del Instituto con el fin de aportarlas a los procesos judiciales respectivos, conforme a los lineamientos institucionales y la normatividad vigente.

8. Dirigir, coordinar y adelantar la gestión de cobro coactivo en defensa de los intereses de la entidad, a excepción de los relacionados con la contribución de valorización, conforme a los lineamientos institucionales y la normatividad vigente.

9. Dirigir y organizar la representación de la entidad en las audiencias de conciliación, con el fin de que se adopten las decisiones acorde con la Constitución, la Ley y los lineamientos fijados por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

10. Organizar la realización del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, para que se actué de acuerdo a la normatividad vigente.

11. Dirigir y gestionar los trámites que sean necesarios para el cumplimiento y pago de sentencias, laudos, conciliaciones, conforme a los lineamientos institucionales y la normatividad vigente.

12. Dirigir y gestionar la actualización del inventario de los procesos judiciales, comités de conciliación y defensa judicial en el sistema SIPROJ de la administración central, conforme a los lineamientos institucionales y la normatividad vigente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-62 • 2021 • DICIEMBRE • 2 62

13. Liderar y dirigir la supervisión, seguimiento, control y evaluación de la gestión administrativa, financiera, legal y técnica de la ejecución de los asuntos y contratos a su cargo, conforme a los lineamientos institucionales y la normatividad vigente.

14. Dirigir y revisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como llevar el seguimiento y control de las garantías, asegurando la correcta, oportuna y efectiva ejecución de los contratos.

15. Supervisar y controlar de manera integral los contratos en los cuales sea interventor o coordinador, garantizando el cumplimento de las obligaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido.

16. Revisar las metas físicas proyectadas por el área identificando desviaciones y tomando las medidas necesarias para su cumplimiento conforme a los lineamientos establecidos por el Instituto, e informar la oficina Asesora de Planeación para su respectivo control y seguimiento de acuerdo con el procedimiento establecido.

17. Dirigir la preparación de las respuestas a las peticiones que formulen o presenten los ciudadanos en los asuntos de su competencia y coordinar su consolidación según les sean asignadas, con la calidad y oportunidad requeridas.

18. Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo y la naturaleza del empleo.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Conocimiento derecho administrativo.

2. Conocimiento en derecho civil.

3. Conocimiento en derecho laboral.

4. Conocimiento en derecho procesal colombiano.

5. Conocimiento en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes.

6. Derecho Constitucional

7. Manejo de sistemas de información.

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio Por Nivel Jerárquico Visión estratégica Liderazgo efectivo Planeación Toma de decisiones Gestión del Desarrollo de las personas Pensamiento sistémico Resolución de conflictos VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES Competencias Laborales Transversales Competencias Comunes Transversales (Área Defensa Jurídica)

Negociación.

Comunicación efectiva VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Derecho del núcleo básico del conocimiento en: Derecho y Afines.

Experiencia Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.

Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.

I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Subdirector Técnico Código: 068 Grado: 01 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-63 • 2021 • DICIEMBRE • 2 No. de cargos: Once (11)

Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: Ejecución del Subsistema Vial 326-STESV III. PROPÓSITO PRINCIPAL Liderar, dirigir y revisar la debida ejecución de los proyectos integrales del subsistema vial, vial peatonal y sistema de espacio público construido, operaciones urbanas y parqueaderos públicos, verificando que se cumpla la normatividad vigente, las especificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de las obras de los proyectos a cargo del área.

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO

1. Dirigir y gestionar el debido seguimiento técnico, administrativo, financiero, legal, socio-ambiental y de seguridad integral de los proyectos e interventorías a su cargo, de tal manera que cumplan con lo dispuesto en el pliego de condiciones, contrato, manuales y demás requerimientos establecidos para su ejecución.

2. Dirigir el cumplimiento de las decisiones adoptadas para la solución de los problemas que se presenten durante la ejecución y liqui- dación de los contratos, de tal manera que se gestione el cierre y la finalización con la calidad y oportunidad requerida.

3. Supervisar de manera integral los contratos en los cuales sea interventor o coordinador, verificando el cumplimento de las obligaciones, así como efectuar el seguimiento y control de las garantías, gestionando la adecuada, oportuna y efectiva ejecución de los contratos.

4. Gestionar ante las diferentes dependencias internas del IDU y/o entidades externas, los requerimientos efectuados a éstas para el oportuno y adecuado desarrollo de los contratos asignados, de acuerdo con los procedimientos vigentes.

5. Dirigir, orientar y revisar la preparación y trámite de la información y documentación necesaria para la oportuna entrega de los pro- yectos de infraestructura de servicios públicos a las respectivas empresas, así como la información y documentación requerida por la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura para efectos del cruce de cuentas respectivo, cuando ello sea necesario y de acuerdo con el procedimiento establecido.

6. Dirigir, gestionar y revisar el cumplimiento del Plan Anual de Caja correspondiente a los contratos de ejecución de obras a su cargo, de acuerdo con el procedimiento establecido.

7. Dirigir y revisar permanentemente las metas físicas proyectadas por el área identificando desviaciones y tomando las medidas ne- cesarias para su cumplimiento conforme a los lineamientos establecidos por el Instituto, e informar a la dependencia encargada del respectivo control y seguimiento de acuerdo con el procedimiento establecido.

8. Proponer la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los proyectos a su cargo y controlar el cumplimiento de las que se adopten conforme a los lineamientos trazados por la Entidad.

9. Orientar, revisar y suscribir los informes y documentos que se requieran para dar respuesta a los órganos de control, ciudadanía y otros, de conformidad con las políticas y procedimientos adoptados por la Entidad.

10. Orientar a las demás dependencias de la Entidad en los asuntos de su competencia, de acuerdo con los manuales y procedimientos de la Entidad.

11. Dirigir y elaborar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente.

12. Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo y la naturaleza del empleo.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Gerencia y Administración de Proyectos de Ingeniería

2. Diseño, construcción, control de obras de infraestructura

3. Gestión Pública

4. Ley de Contratación Estatal vigente.

5. Métodos y procedimientos constructivos, especificaciones técnicas.

6. Manejo de sistemas de información.

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio Por Nivel Jerárquico Visión estratégica Liderazgo efectivo Planeación Toma de decisiones Gestión del Desarrollo de las personas Pensamiento sistémico Resolución de conflictos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-64 • 2021 • DICIEMBRE • 2 64 VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES Competencias Laborales Transversales Competencias Comunes Transversales N/A N/A VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería Topográfica, Ingeniería Catastral y Geodesia, Ingeniería Geográfica o Ingeniería de Transporte y Vías del núcleo básico de conocimiento en: Ingeniería Civil y Afines; o Arquitectura o Urbanismo del núcleo básico de conocimiento en: Arquitectura Experiencia Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada.

Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.

II. ÁREA FUNCIONAL: Ejecución Subsistema de Transporte 314-STEST III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir y liderar la debida ejecución de los proyectos integrales del Subsistema de Transporte, verificando que se cumpla la normatividad vigente, las especificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de las obras de los proyectos a cargo del área.

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO

1. Dirigir, gestionar y revisar el debido seguimiento técnico, administrativo, financiero, legal, socio-ambiental y de seguridad integral de los proyectos e interventorías a su cargo, de tal manera que cumplan con lo dispuesto en el pliego de condiciones, contrato, manuales y demás requerimientos establecidos para su ejecución.

2. Dirigir y revisar el cumplimiento de las decisiones adoptadas para la solución de los problemas que se presenten durante la ejecución y liquidación de los contratos, de tal manera que se gestione el cierre y la finalización con la calidad y oportunidad requerida.

3. Supervisar de manera integral los contratos en los cuales sea interventor o coordinador, verificando el cumplimento de las obligaciones, así como efectuar el seguimiento y control de las garantías, gestionando la adecuada, oportuna y efectiva ejecución de los contratos.

4. Gestionar ante las diferentes dependencias internas del IDU y/o entidades externas, los requerimientos efectuados a éstas para el oportuno y adecuado desarrollo de los contratos asignados, de acuerdo con los procedimientos vigentes.

5. Dirigir, orientar y revisar la preparación y trámite de la información y documentación necesaria para la oportuna entrega de los pro- yectos de infraestructura de servicios públicos a las respectivas empresas, así como la información y documentación requerida por la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura para efectos del cruce de cuentas respectivo, cuando ello sea necesario y de acuerdo con el procedimiento establecido.

6. Dirigir, gestionar y revisar el cumplimiento del Plan Anual de Caja correspondiente a los contratos de ejecución de obras a su cargo, de acuerdo con el procedimiento establecido.

7. Dirigir y revisar permanentemente las metas físicas proyectadas por el área identificando desviaciones y tomando las medidas ne- cesarias para su cumplimiento conforme a los lineamientos establecidos por el Instituto, e informar a la dependencia encargada del respectivo control y seguimiento de acuerdo con el procedimiento establecido.

8. Comunicar al superior inmediato acerca del avance, conclusiones y recomendaciones que se produzcan como resultado de la ejecu- ción de los proyectos a su cargo.

9. Proponer la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los proyectos a su cargo y controlar el cumplimiento de las que se adopten conforme a los lineamientos trazados por la Entidad.

10. Orientar, revisar y suscribir los informes y documentos que se requieran para dar respuesta a los órganos de control, ciudadanía y otros, de conformidad con las políticas y procedimientos adoptados por la Entidad.

11. Orientar a las demás dependencias de la Entidad en los asuntos de su competencia, de acuerdo con los manuales y procedimientos de la Entidad.

12. Dirigir y elaborar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente.

13. Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo y la naturaleza del empleo.

65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-65 • 2021 • DICIEMBRE • 2 V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Gerencia y Administración de Proyectos de Ingeniería.

2. Diseño, construcción, control de obras de infraestructura.

3. Gestión Pública.

4. Ley de Contratación Estatal vigente.

5. Métodos, procedimientos constructivos y especificaciones técnicas.

6. Manejo de sistemas de información.

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio Por Nivel Jerárquico Visión estratégica Liderazgo efectivo Planeación Toma de decisiones Gestión del Desarrollo de las personas Pensamiento sistémico Resolución de conflictos VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES Competencias Laborales Transversales Competencias Comunes Transversales N/A N/A VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería Topográfica, Ingeniería Catastral y Geodesia, Ingeniería Geográfica o Ingeniería de Transporte y Vías del núcleo básico de conocimiento en: Ingeniería Civil y Afines; o Arquitectura o Urbanismo del núcleo básico de conocimiento en: Arquitectura Experiencia Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada.

Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.

II. ÁREA FUNCIONAL: Conservación del Subsistema Transporte 354-STCST III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir, liderar y orientar la debida ejecución del mantenimiento y rehabilitación de los proyectos integrales del Subsistema de Transporte y Transporte Alternativo, verificando que se cumplan las especificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de las obras, conforme a los lineamientos institucionales.

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO

1. Realizar durante la ejecución de la obra la gestión de control en materia ambiental, social y de seguridad integral de acuerdo con las normas jurídicas vigentes, los planes y guías de manejo respectivos, incluido el cumplimiento de las medidas contenidas en los estudios de tránsito y transporte y planes de tráfico aprobados, de acuerdo con el procedimiento establecido.

2. Responder por la oportuna entrega de los proyectos de infraestructura de servicios públicos a las respectivas empresas, así como por los soportes técnicos y financieros requeridos para el cobro de las obras ejecutadas para las mismas, cuando ello sea necesario.

3. Proponer la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los proyectos a su cargo y dar seguimiento al cumplimiento de las que se adopten conforme a los lineamientos institucionales.

4. Hacer seguimiento a las programaciones y cronograma de obra de los contratos asignados a su área mediante recorridos a los frentes de obra y demás mecanismos que se establezcan en el Manual de Interventoría vigente o el documento que haga sus veces.

5. Suscribir la información y documentación requerida por la dependencia encargada del cruce de cuentas respectivo, cuando ello sea necesario, así como la entrega de información relacionada con la terminación de la obra a la dependencia que le corresponda realizar el seguimiento a la estabilidad de la obra, de manera completa y oportuna.

6. Dirigir y revisar el cumplimiento de las decisiones adoptadas para la solución de los problemas que se presenten durante la ejecución de los contratos, de tal manera que se garantice la finalización y liquidación de los proyectos en los plazos establecidos, lo mismo que gestionar con las dependencias encargadas los presuntos incumplimientos presentados en los contratos y demás acciones que surjan en desarrollo de los mismos y que demanden acción jurídica, con el fin de garantizar conjuntamente el cabal cumplimiento del objeto contratado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-66 • 2021 • DICIEMBRE • 2 66

7. Comunicar a la dependencia encargada respecto de los programas y planes a cargo del área para la elaboración del Plan Operativo Anual de inversión (POAI) y plurianual oportunamente, con el fin de cumplir con las normas presupuestales.

8. Orientar, revisar y suscribir los informes y documentos que se requieran para dar respuesta a los órganos de control de conformidad con las políticas y procedimientos adoptados por la Entidad, así como preparar y documentar oportunamente las respuestas a las peticiones que formulen o presenten los ciudadanos en los asuntos de su competencia y coordinar su consolidación, según le sean asignadas.

9. Definir indicadores de gestión y demás factores de medición para verificar el cumplimiento de las metas propuestas en los proyectos a su cargo de conformidad con los procedimientos establecidos.

10. Comunicar al superior inmediato acerca del avance, conclusiones y recomendaciones que se produzcan como resultado de la ejecu- ción de los proyectos a su cargo, así como prestar la asesoría y apoyo que requieran las demás dependencias de la Entidad en los asuntos de su competencia, de acuerdo con el procedimiento establecido.

11. Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo y la naturaleza del empleo.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Gerencia y administración de proyectos de Ingeniería

2. Diseño, construcción, control de obras de infraestructura.

3. Gestión Pública

4. Ley de Contratación Estatal vigente.

5. Métodos y procedimientos constructivos

6. Manejo de sistemas de información.

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio Por Nivel Jerárquico Visión estratégica Liderazgo efectivo Planeación Toma de decisiones Gestión del Desarrollo de las personas Pensamiento sistémico Resolución de conflictos VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES Competencias Laborales Transversales Competencias Comunes Transversales N/A N/A VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería Topográfica, Ingeniería Catastral y Geodesia, Ingeniería Geográfica o Ingeniería de Transporte y Vías del núcleo básico de conocimiento en: Ingeniería Civil y Afines; o Arquitectura o Urbanismo del núcleo básico de conocimiento en: Arquitectura.

Experiencia Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada.

Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.

II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión del Talento Humano 457-STRH III. PROPÓSITO PRINCIPAL Administrar el talento humano de la Entidad, dando aplicación a las políticas, estrategias, planes y programas adoptados, tendientes al mejoramiento de las condiciones laborales y del clima organizacional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO

1. Ejecutar las estrategias, planes y programas diseñados para la administración del Talento Humano de la Entidad, de conformidad a las políticas adoptadas y a las disposiciones legales que rigen la materia.

2. Coordinar y ejecutar las acciones requeridas para la selección del talento humano necesario para proveer las vacantes de la planta de personal de la Entidad, así como de las personas naturales que se requieran para la contratación de prestación de servicios de apoyo a la gestión, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las políticas y planes adoptados.

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-67 • 2021 • DICIEMBRE • 2

3. Liderar el diseño y estructuración de los planes de capacitación, entrenamiento, inducción, reinducción, incentivos y eventos de bienestar y seguridad y salud en el trabajo, con el fin de mantener y mejorar el clima organizacional y la productividad laboral, desarrollando las acciones requeridas para su implementación y ejecución.

4. Orientar y dirigir el trámite de los actos administrativos y adelantar las gestiones necesarias con el fin de oficializar oportunamente las situaciones administrativas de los funcionarios de la Entidad.

5. Administrar el proceso de liquidación y pago de nómina, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social y parafiscales, así como el proceso de pago de honorarios de los contratos de prestación de servicios personales de apoyo a la gestión, con el fin de que se cumpla dentro de los tiempos establecidos por el proceso y las normas aplicables.

6. Revisar y suscribir las certificaciones laborales y certificados para bonos pensionales de manera oportuna y veraz.

7. Dirigir la planeación, ejecución y seguimiento del Plan Institucional de Capacitación, con el fin de fomentar el mejoramiento continuo en el desempeño de los funcionarios y de acuerdo a la normatividad vigente.

8. Dirigir el diseño y la ejecución del Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo las actividades y eventos a realizar, con el fin de mitigar el efecto de los factores de riesgo y de mejorar la calidad de vida laboral de las personas que trabajan y prestan servicios en la Entidad, dando cumplimiento a la normatividad vigente.

9. Dirigir y orientar la evaluación del desempeño del personal de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción que lo requie- ran, así como los acuerdos de gestión de los gerentes públicos de conformidad con las normas vigentes y las directrices impartidas.

10. Elaborar y actualizar los manuales de funciones y requisitos mínimos para los cargos de la planta de personal de la entidad, de acuerdo a la normatividad vigente y los lineamientos de la entidad.

11. Actuar como secretario de la Comisión de Personal, de acuerdo con las políticas de la Entidad y la normatividad vigente.

12. Suministrar la información y sustentación requerida para atender las acciones judiciales relacionadas con reclamaciones laborales, con el fin de aportar las pruebas documentales necesarias dentro de los procesos.

13. Dirigir y orientar las acciones para el cumplimento de las sentencias laborales dentro de los plazos y en las condiciones establecidas en las respectivas providencias, de acuerdo a las normas legales aplicables.

14. Organizar, revisar y presentar la información necesaria para la elaboración del presupuesto anual de la entidad en lo relacionado con los asuntos a su cargo y velar por su debida ejecución, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

15. Preparar los estudios previos y el análisis de riesgos necesarios para adelantar los procesos de contratación, así como realizar la su- pervisión, seguimiento, control y evaluación de la ejecución de los contratos a su cargo, de acuerdo con el procedimiento establecido.

16. Supervisar de manera integral los contratos en los cuales sea interventor o coordinador, garantizando el cumplimento de las obliga- ciones de acuerdo con las obligaciones contractuales establecidas.

17. Definir y realizar seguimiento y control a los indicadores de gestión y demás factores de medición para verificar el cumplimiento de las metas propuestas por el área, de conformidad con las directrices establecidas y las funciones de la dependencia.

18. Orientar y revisar la preparación y entrega de los informes y documentos que se requieran para dar respuesta a los órganos de control de conformidad con las políticas y procedimientos adoptados por la Entidad, así como las respuestas a las peticiones que formulen o presenten los ciudadanos en los asuntos de su competencia y coordinar su consolidación, según le sean asignadas.

19. Establecer las necesidades de personal que contribuyan a la elaboración del Plan de Contratación de prestación de servicios de apoyo a la gestión.

20. Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo y la naturaleza del empleo.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Conocimientos avanzados en Derecho laboral y administrativo.

2. Conocimientos a nivel avanzado en contratación estatal.

3. Conocimientos avanzados en Gestión por competencias y negociación.

4. Conocimientos a nivel avanzado en Ley de Carrera Administrativa.

5. Conocimientos básicos en software de oficina.

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio Por Nivel Jerárquico Visión estratégica Liderazgo efectivo Planeación Toma de decisiones Gestión del Desarrollo de las personas Pensamiento sistémico Resolución de conflictos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-68 • 2021 • DICIEMBRE • 2 68 VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES Competencias Laborales Transversales Competencias Comunes Transversales (Área Gestión del Talento Humano)

N/A Planeación Dirección y desarrollo de personal VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Experiencia Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada Estudios Título de formación profesional en Administración Pública, Administración de Negocios, Administración Industrial, Administración de Empresas o afines del núcleo básico del conocimiento en: Administración; Ingeniería Industrial del núcleo básico del conocimiento en: Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Financiera o Ingeniería Administrativa del núcleo básico del conocimiento en: Ingeniería Administrativa y Afines; Derecho del núcleo básico del conocimiento en: Derecho y Afines; Psicología del núcleo básico del conocimiento en: Psicología o Contaduría Pública del Núcleo básico del Conocimiento en: Contaduría Pública. Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.

II. ÁREA FUNCIONAL: Gestión de la valorización en asignación, atención al contribuyente, cobro y recuperación de cartera. 386-STOP III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir y organizar las actividades requeridas en el proceso de la Contribución de Valorización, coordinando la entrega de información e insumos necesarios para la preparación de los actos administrativos de asignación de la contribución, como la gestión para la atención oportuna de las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y recursos de los contribuyentes por los diferentes canales de atención, así como fijar las políticas y procedimientos para la gestión del cobro en las etapas cobro ordinario, persuasivo y/o pre-jurídico y de atención al contribuyente en los asuntos de su competencia, de acuerdo con la normatividad vigente.

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO

1. Dirigir, orientar y gestionar esquemas para efectuar la liquidación de la Contribución de Valorización, con base en la aplicación de los estudios y atributos prediales, socioeconómico, modelos matemáticos, financieros y demás información que al respecto le sea suministrada.

2. Preparar el componente técnico requerido para la elaboración de los proyectos de actos administrativos para la asignación de la Contribución de Valorización y para resolver los recursos y reclamaciones que presenten los contribuyentes, así como, el necesario para el proceso de facturación.

3. Orientar y organizar la preparación de la memoria técnica de la contribución de valorización, dando cumplimiento a las disposiciones legales aplicables y los parámetros establecidos.

4. Liderar el diseño y proposición de estrategias y mecanismos para la generación y entrega oportuna de las facturas de cobro de la Contribución de valorización.

5. Coordinar la atención oportuna de los requerimientos que presenten los contribuyentes de valorización a través de los diferentes canales que establezca el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, y adelantar la coordinación interna requerida para que la información sea íntegra, veraz y oportuna, de acuerdo con las políticas y estrategias adoptadas en la entidad.

6. Coordinar y dirigir la atención y orientación a los requerimientos de los contribuyentes a través de los canales que establezca la Entidad, para resolver de forma íntegra, veraz y oportuna todas aquellas consultas y requerimientos relacionados con la Contribución de Valorización.

7. Dirigir y orientar en la estructuración de políticas, estrategias y programas en la tapa de cobro ordinario de la contribución de Valori- zación, para lograr el mayor recaudo en las primeras fechas de vencimiento

8. Establecer las acciones de cobro persuasivo y/o pre-jurídico de las sumas adeudadas por concepto de la contribución de valorización y entregar la información requerida para adelantar el cobro coactivo a la dependencia competente. de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

9. Dirigir y orientar el desarrollo de estudios que permitan identificar las causales de morosidad en el cobro de la contribución de Valori- zación, con el fin de implementar políticas, estrategias y programas tendientes para mejorar el recaudo de la cartera de valorización en la etapa persuasiva.

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-69 • 2021 • DICIEMBRE • 2

10. Liderar la actualización permanente del Sistema de Información relacionado con la Contribución de Valorización, de acuerdo con la normatividad vigente y los parámetros técnicos establecidos.

11. Gestionar las acciones correspondientes a la supervisión, seguimiento, control y evaluación de la gestión administrativa, financiera, legal y técnica de la ejecución de los asuntos y contratos a su cargo, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normati- vidad vigente.

12. Orientar y dirigir la realización de los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.

13. Dirigir y orientar las decisiones pertinentes para la solución de los problemas que se presenten durante la ejecución y liquidación de los contratos, de tal manera que se garantice su finalización en los plazos establecidos.

14. Dirigir y revisar permanentemente el cumplimiento del plan anual de caja (PAC) correspondiente a los contratos a su cargo, de acuerdo con la normatividad vigente.

15. Dirigir y orientar la elaboración y coordinación de la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversión (POAI) y plurianual, con el fin de cumplir con las normas presupuestales y demás vigentes.

16. Supervisar de manera integral los contratos en los cuales sea interventor o coordinador, Supervisar de manera integral los contratos en los cuales sea interventor o coordinador, garantizando el cumplimento de las garantizando el cumplimento de las obligaciones.

17. Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo y la naturaleza del empleo.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Estatuto de Valorización.

2. Estatuto Tributario Nacional y Distrital

3. Atención al clientes

4. Análisis catastral y tributario

5. Estrategias de recaudo de cartera

6. Código Contencioso Administrativo

7. Acuerdos de Valorización por beneficio general y local vigentes con sus modificaciones correspondientes.

8. Plan de Ordenamiento Territorial.

9. Contratación Administrativa.

10. Sistema Integrado de Gestión.

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio Por Nivel Jerárquico Visión estratégica Liderazgo efectivo Planeación Toma de decisiones Gestión del Desarrollo de las personas Pensamiento sistémico Resolución de conflictos VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES Competencias Laborales Transversales Competencias Comunes Transversales N/A N/A VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería Topográfica, Ingeniería Catastral y Geodesia, Ingeniería Geográfica o Ingeniería de Transporte y Vías del núcleo básico de conocimiento en: Ingeniería Civil y Afines; Arquitectura o Urbanismo del núcleo básico de conocimiento en: Arquitectura; Administración de Empresas, Administración Pública, Administración de Negocios, Administración Industrial, Administración Financiera, o Administración de Empresas y Finanzas del núcleo básico del conocimiento en: Administración; Economía del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Ingeniería Industrial del núcleo básico del conocimiento en: Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Financiera o Ingeniería Administrativa del núcleo básico del conocimiento en: Ingeniería Administrativa y Afines; Ingeniería de Sistemas, Ingeniería REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-70 • 2021 • DICIEMBRE • 2 70 Telemática, o Administración de Sistemas Informáticos del núcleo básico del conocimiento en: Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; o Estadística del núcleo básico del conocimiento en: Matemáticas, Estadística y Afines.

Experiencia Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada.

Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.

ASUNTO MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN PARA REALIZAR VALORACIONES CON EL FIN DE EXPEDIR CERTIFICACIONES DE DISCAPACIDAD, VIGENCIA 2022, ART 2, RESOLUCIÓN 1043 DE 2020.

Artículo 2.

Requisitos ya acreditados. A quienes al entrar en vigencia esta Resolución estén desempeñando empleos de conformidad con la resolución que se modifica, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, no se les exigirán los requisitos establecidos en las fichas de la presente resolución.

Artículo 3.

Socialización. El(la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Humanos socializará con el(la) servidor(a) público(a) correspondiente las funciones determinadas para el respectivo cargo modificados por la presente resolución.

Con el fin de continuar dando cumplimiento oportuno al proceso de Certificación de Discapacidad en la ciudad de Bogotá D.C, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 113 del 31 de enero de 2020, expedida por el Ministerio de salud y Protección Social, se hace necesario convocar a los Prestadores de Servicios de Salud, públicos y privados del Distrito, a efecto de dar cumplimiento al artículo segundo de la Resolución 1043 de 2020 expedida por el mismo Ministerio.

Artículo 4.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica parcialmente la Resolución 12649 de 2019.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General CIRCULAR DE 2021 Igualmente, conforme a lo previsto en el artículo 4º de la Resolución 113 de 2020, los certificados de discapacidad expedidos hasta el 30 de junio de 2020 serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2021 y su actualización se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la mencionada resolución. En consecuencia, se prevé que en la vigencia 2022 se generará una mayor demanda de solicitudes para el procedimiento de certificación de discapacidad, y por lo mismo se requerirá un mayor número de IPS autorizadas para realizar dicho procedimiento y atender la demanda, teniendo en cuenta que el censo de personas con discapacidad en el año 2019 en Bogotá era aproximadamente de 240.000 personas.

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD CIRCULAR N° 049 (19 de noviembre de 2021)

Código: 0024000 Por lo anterior, es imperioso que las instituciones prestadoras de servicios de salud que estén habilitadas ante el REPS, manifiesten su interés en hacer parte de las entidades que generen las certificaciones de discapacidad en comento para la vigencia 2022, para lo cual es indispensable contar con:

PARA REPRESENTANTES LEGALES, GEREN- TES O DIRECTORES DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICAS O PRIVADAS EN BOGOTA D.C.

DE SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ

1. Al menos un (1) equipo multidisciplinario para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, conformado como mínimos por tres (3) profesionales de disciplinas diferentes, incluido el profesional de medicina, los cuales deberán estar registrados en el Directorio Nacional de Cer- tificadores de Discapacidad del Ministerio de Salud y Protección Social. https://www.minsalud.gov.co/ proteccionsocial/promocion-social/Discapacidad/ Paginas/discapacidad.aspx

71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-71 • 2021 • DICIEMBRE • 2 anexando la siguiente información al correo electrónico rduran@saludcapital.gov.co:

* Nombre de la Institución, NIT, Representante legal, dirección, teléfono correo electrónico, objeto social.

* Sedes en las que prestará el servicio.

2. Tener los servicios habilitados de medicina, enfer- mería, fisioterapia, terapia ocupacional, fonoau- diología, optometría o psicología, de acuerdo con las disciplinas que compongan el(los) equipo(s) multidisciplinario(s) señalado en el numeral ante- rior.

* Número de equipos multidisciplinarios conformados.

3. Apoyos y ajustes razonables acordes con las ne- cesidades de los solicitantes conforme a las siete (7) categorías de discapacidad contempladas en el procedimiento para certificación de discapacidad.

* Número de valoraciones máximas en capacidad para realizar en la semana (estas no podrán ser inferiores a 10 valoraciones).

* Certificado de habilitación de los servicios requeridos; en caso de ser nuevos, copia de la radicación de autoevaluación.

* Acreditar, mediante certificación expedida por el representante legal, que cuenta con la infraestructura, técnica, tecnológica y administrativas suficientes para prestar el servicio.

4. Infraestructura técnica, tecnológica y administrativa para el reporte de la información resultante de la valoración para certificación de discapacidad en el RLCPD, referidas al conocimiento y apropiación del procedimiento de certificación de discapacidad y las disposiciones de la Resolución 113 de 2020 por parte del talento humano, disposición de com- putadores y conectividad óptima para el cargue de la información, así como del personal, insumos y procesos administrativos que permitan llevar a cabo dicho procedimiento.

En importante aclarar que las IPS que fueron autorizadas para realizar el proceso de certificación de discapacidad para la vigencia 2020 y 2021, deberán volver a manifestar su interés para la vigencia 2022, de conformidad a las disposiciones aquí consignadas.

Atentamente

5. Capacidad para la realización de mínimo diez (10) valoraciones para certificación de discapacidad a la semana, previendo que el promedio de tiempo para cada una es de cuarenta (40) minutos.

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario de Despacho SECRETARÍA DITRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.

De este modo, los interesados pueden enviar la documentación suscrita por el Representante Legal de la institución hasta el 04 de diciembre de 2021, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7302 • pP. 1-72 • 2021 • DICIEMBRE • 2 72 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ACUERDOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL - COMITÉ DE CONCILIACIÓN ACUERDO N° 001 “Por el cual se adopta la modificación al Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”.... 1 Sector Descentralizado EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. ACUERDO N° 11 “Por medio del cual se realiza el reajuste a la asignación básica mensual de los servidores públicos de los niveles Directivo Grados 03 y 04 y Asistencial Grado 05 de la Empresa Metro de Bogotá S.A, para la vigencia 2021, establecida en el artículo 1º del Acuerdo 005 de 2021”................................................................. 25 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P. ACUERDO N° 91 Por medio del cual se aprueba la actualización del Plan de Gestión y Resultados PGR de la EAAB- ESP 2020 – 2034.................................................................. 27 Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 603 “Por la cual se hace un nombramiento”............................................................. 30 RESOLUCIÓN N° 606 “Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un em pleo y se da continuidad a un nombramiento provisional”........................................................... 31 RESOLUCIÓN N° 608 “Por la cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 2º de la Resolución 200 de 2012, modificado por el artículo 1º de la Resolución 838 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”...................................................... 33 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DCO-061652 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...................................... 35 Sector Descentralizado EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP RESOLUCIÓN N° 1096 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO CUARTO DE LA RE- SOLUCIÓN 0423 DEL 14 DE MAYO DE 2021.................................................. 52 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU RESOLUCIÓN N° 6751 “POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES RESPECTO DE ALGUNOS CARGOS DEL NIVEL DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
- IDU Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” ............................................. 52 Sector Central SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD CIRCULAR DE 2021 CIRCULAR N° 049 ............................................................................................ 71 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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