Registro Distrital 7298 de 2021
Registro Distrital 7298 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7298
- Año
- 2021
- Fecha
- 27 de noviembre de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7298- Pp 1 - 3 - 2021 - NOVIEMBRE - 27 AÑO 56 NÚMERO 7298 27 • NOVIEMBRE • 2021 DECRETO DE 2021 La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO N° 477 (27 de noviembre de 2021)
Que el artículo 333 de la Constitución Política establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común y la función social de la empresa como base del desarrollo, con sus correspondientes obligaciones; así como que la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
“Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 667 de 2017, por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993
DISPONE:
“… Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.” en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal B del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el parágrafo del artículo 83 y el parágrafo 1 del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016 Que el literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes: y, “b) En relación con el orden público:
CONSIDERANDO:
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes…”
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como uno de los fines del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en esta; y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el numeral 2º del artículo 315 de la Carta Política define que es una atribución del alcalde: “Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio.
Que de conformidad con lo dispuesto el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, actividad económica es; “la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público”. A renglón seguido el parágrafo del artículo en comento establece que los 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7298 • pP. 1-1 • 2021 • NOVIEMBRE • 27 Alcaldes fijarán horarios en los casos que la actividad económica pueda afectar la convivencia.
Que en cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo del artículo 5° del Decreto Distrital 667 de 2017, la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos realizó el seguimiento y monitoreo de las medidas adoptadas, en relación con los comportamientos delictivos, concluyendo que durante lo corrido de este año (enero a octubre de 2021) se observa una tendencia creciente en el número de riñas ocurridas en la franja horaria de 3:00 a.m. a 5:00 a.m. Durante el último mes (octubre de 2021) se registraron 3.819 llamadas asociadas a riñas mientras que en el mes inmediatamente anterior (septiembre de 2021) se registraron 2.493, equivalente a un aumento del 53%.
Que en concordancia con lo anterior, el parágrafo 1° del artículo 86 ibidem, dispone que los Alcaldes Distritales podrán establecer horarios de funcionamiento y determinar las medidas correctivas para su incumplimiento, a: “… las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, establecidas o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público, casas culturales; centros sociales privados o clubes privados o similares; que ofrezcan servicios o actividades de recreación: diversión, expendio o consumo de licor; sala de baile; discoteca; grill; bar; taberna; whiskería; cantina; rockola; karaoke; sala de masajes, o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para el público en general”.
Que de acuerdo con los análisis de la Policía Metropolitana de Bogotá, el incremento de las riñas en esa franja horaria, es decir, entre las 3:00 a.m. y las 5:00 a.m., se atribuye al hecho que ante el comienzo de la restricción horaria se produce el desplazamiento de las personas de los lugares abiertos al público a otros sitios clandestinos de rumba, produciéndose el incremento de comportamientos contrarios a la convivencia.
Que a través del Decreto Distrital 667 de 2017 se estableció un horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas de las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad económica y aquellas enunciadas en el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016 que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, estipulando el horario entre las diez de la mañana (10.00 a.m.) y hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.
Que en sesión del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, llevada a cabo el 16 de noviembre de 2021, se analizó y discutió la ampliación de horarios de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas, debido al aumento considerable de riñas que terminan en lesiones personales y homicidios con arma blanca, por las mismas razones expuestas anteriormente.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 1° del Decreto Distrital 667 de 2017, el cual quedará así:
Que así mismo, el Decreto Distrital 667 de 2017 restringió el expendio y/o consumo de licor y bebidas embriagantes en establecimientos de comercio aledaños a centros educativos universitarios localizados en un perímetro circundante de doscientos (200) metros, entre la Calle 1a y la Calle 82 y entre la Avenida Circunvalar y la Carrera 17, en el horario comprendido entre las 3:00 a.m. y las 3:00 p.m. del mismo días de lunes a sábado; restricción que se justificó en que la mayoría de los establecimientos educativos ubicados en el Distrito se encuentran localizados en ese Sector, por lo que se pretende desestimular en los estudiantes el consumo de licor y bebidas embriagantes. No obstante, ante el incremento de las riñas en el horario comprendido entre 3:00 a.m. y 5:00 a.m. se considera pertinente modificar el horario para que la restricción opere entre las 5:00 a.m. y las 3:00 p.m. del mismo día.
Artículo 1.
El horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividad económica y aquellas enunciadas en el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) y hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día siguiente.
Que no obstante lo anterior, durante la época comprendida entre el día dieciséis (16) de junio y el día quince (15) de julio, inclusive, y entre el día dieciséis (16) de diciembre y el día quince (15) de enero de cada año, inclusive, no hay jornadas educativas en los centros educativos antes mencionados, por lo que la comunidad estudiantil se encuentra disfrutando del periodo vacacional, y se considera pertinente suspender la aplicación de la medida antes descrita durante dicho periodo.
Parágrafo 1. - Entiéndase por actividad económica lo
preceptuado al respecto por el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, es decir, la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7298 • pP. 1-2 • 2021 • NOVIEMBRE • 27 2 Parágrafo 2. Lo anterior sin perjuicio de que la Administración Distrital adopte medidas, programas, proyectos e incentivos, que modifiquen el horario aquí establecido con el fin de motivar el consumo responsable de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.
Parágrafo 2. Lo dispuesto en el presente artículo que-
dará suspendido en el período comprendido entre el día dieciséis (16) de junio y el día quince (15) de julio, inclusive, y entre el día dieciséis (16) de diciembre y el día quince (15) de enero de cada año, inclusive.
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 3° del Decreto Distrital 667 de 2017, el cual quedará así:
Artículo 3.
Las demás disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 667 de 2017 quedan vigentes.
Artículo 4.
El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3.
El expendio y/o consumo de licores y/o bebidas alcohólicas y/o embriagantes en establecimientos de comercio aledaños a centros educativos universitarios localizados en un perímetro circundante de doscientos (200) metros, entre la calle 1a y la calle 82 y entre la avenida circunvalar y la carrera 17, no podrá llevarse a cabo en el horario comprendido entre las cinco de la mañana (5:00 a.m.) y las tres de la tarde (3:00 p.m.) del mismo día, de lunes a sábado.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 34, numeral 3° de la Ley 1801 de 2016 y las demás normas que lo modifiquen o lo adicionen.
ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Parágrafo 1.- Los restaurantes comprendidos en el área de que trata este artículo, podrán vender bebidas alcohólicas y/o embriagantes única y exclusivamente como acompañante de las comidas.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7298 • pP. 1-3 • 2021 • NOVIEMBRE • 27 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 477 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 667 de 2017, por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”...............1 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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