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Registro Distrital 7297 de 2021

Registro Distrital 7297 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7297
Año
2021
Fecha
26 de noviembre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7297 - Pp 1 - 56 - 2021 - NOVIEMBRE - 26 AÑO 56 NÚMERO 7297 26 • NOVIEMBRE• 2021 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL de sus funciones. Así mismo, en su artículo 288 reitera que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

RESOLUCIÓN N° 012 (23 de noviembre de 2021)

“Por la cual se transfieren recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C”, a los proyectos seleccionados en el marco de la convocatoria señalada en la Resolución Que la Ley 115 de 1994, concibe la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes, señalando las normas generales para regular el servicio público de la educación y fundamentándose en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.

008 de 2021 por la cual se reglamenta el artículo 8º del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con la semana de integración denominada “El colegio, la Comunidad y la Ciudad” para el año 2021”

LA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL Que el articulo 151 ibídem, establece como funciones de las secretarías distritales de educación velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación, entre otros.

En uso de las facultades que le confieren las normas vigentes, en especial, el Artículo 8º del Acuerdo Distrital 273 de 2007, el Decreto Distrital 330 de 2008, la Resolución SED 1165 del 2016, en concordancia con lo dispuesto las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia define la educación como “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (…)”.

Que el Artículo 11 del Decreto Distrital 330 de 2008, por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito- SED, establece, entre otras, que son funciones de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional: “A) Asesorar a la Secretaria de Educación en la formulación de las políticas, planes programas y proyectos destinados a la integración del sistema educativo distrital y al fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, intersectoriales, nacionales e internacionales del sector (...). y E) Definir y promover mecanismos y espacios de participación ciudadana que permitan fortalecer las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa (…)”.

Que el Artículo 14 del mencionado Decreto, determina que son funciones de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales -entre otras- “A) Asesorar a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional en la formulación de políticas, estrategias, planes, Que la Constitución Política señala, en su artículo 287 establece que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud, tienen el derecho de ejercer las competencias que les correspondan y administrar los recursos para el cumplimiento 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-1 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 programas y proyectos de participación ciudadana. B) Diseñar e implementar mecanismos de participación ciudadana que permitan fortalecer las organizaciones de la comunidad educativa”. y la Ciudad”, en la cual desarrollarán actividades académicas, culturales y deportivas, que permitan hacer visibles los trabajos, proyectos y realizaciones de las y los estudiantes y las y los docentes de la institución.

Que en este propósito mediante Resolución No. 008 de 2021 de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, se establecieron los lineamientos y cronograma de la Convocatoria No. 01 de 2021, para la implementación del plan de estímulos e incentivos de la semana: “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad”, de conformidad con en el artículo 8º de Acuerdo No.273 de 2007 del Concejo de Bogotá.

La Resolución 1165 de 2016 “Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1º

DISPONE:

“(…) Delegar en los (las) Subsecretarios (as) de la Secretaría de Educación del Distrito la ordenación del gasto y del pago de los proyectos de inversión, conforme a las competencias previstas en el Decreto 330 de 2008 y las normas que lo modifiquen, subroguen y/o deroguen, la naturaleza del tema y los proyectos de inversión a su cargo (…)”.

De acuerdo con el cronograma definido, se adelantaron los procesos de socialización, divulgación e inscripción de la mencionada convocatoria, siendo liderados por la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, por una parte, y por otra, respecto a la verificación de los requisitos de los proyectos, iniciativas y/o experiencias presentadas por las Instituciones Educativas, fue adelantada por las Direcciones Locales de Educación.

Que en ese contexto, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la SED - específicamente desde la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales-DPRI-, viene desarrollando la “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” (por medio del Proyecto de inversión 7643-PDD) el cual tiene como objetivo promover el empoderamiento y la movilización de la comunidad educativa, transformando las relaciones de poder y posicionando el perdón, la reconciliación y la restauración como principios de la convivencia escolar.

Que posterior a la recepción de los proyectos, experiencias y/o iniciativas remitidas por las Dirección Locales de Educación, las cuales contaron con la verificación de los requisitos y fueron habilitadas para iniciar su fase de evaluación, se llevó a cabo la valoración de estas por parte del nivel central de la SED, de conformidad con lo expresado en el artículo décimo segundo y décimo tercero de la resolución 008 de 2021.

Que el proceso de valoración por parte de nivel central de la SED fue adelantado por el comité evaluador de conformidad con el numeral 4º del artículo 5º ibídem que indica:

Que la “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.”, está enmarcada desde el propósito número tres del PDD 2020 – 2024 «Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación», a partir de los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas: “(…) 4. Garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos; 5. Alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas; 10. Reducir las desigualdades entre países y dentro de ellos; 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles; y 17. Fortalecer los medios de ejecución y reavivar la alianza mundial para el desarrollo sostenible (…)”.

“Valoración por parte de nivel central de la SED: En el nivel central se organizará un Comité Evaluador, conformado por la Subsecretaria de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito o su delegado (a) quien debe ser de nivel directivo, el Subsecretario de Calidad y Pertinencia de la SED o su delegado (a) quien debe ser de nivel directivo, el Subsecretario de Acceso y Permanencia o su delegado (a) quien debe ser de nivel directivo, el Director(a) General de Educación y Colegios Distritales, el Director(a) de Participación y Relaciones Interinstitucionales y el Director(a) de Relaciones con el Sector Educativo Privado, quienes realizarán el proceso de valoración para seleccionar los (40) proyectos, programas, iniciativas o estrategias ganadoras”

Que el ejercicio de evaluación se realizó mediante la metodología del par ciego, es decir que cada Que de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 del Concejo de Bogotá, con el fin de mejorar la calidad de la educación y articular sus propósitos a los intereses de la sociedad, los Colegios Oficiales de Bogotá, bienalmente adelantarán la semana denominada “El Colegio, la Comunidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-2 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 2 permitiendo la resolución de las dudas e inquietudes respecto a la no selección de las postulaciones. experiencia, iniciativa o proyecto fue valorada por dos personas. Cada una de ellas de forma independiente asignó una puntuación a cada criterio establecido previamente. Estos puntajes posteriormente fueron promediados para obtener la valoración final, garantizando así el principio de transparencia durante el proceso. Cabe aclarar que, además de otorgar el puntaje para cada experiencia, se realizaron observaciones de carácter cualitativo que aportan a la retroalimentación de la postulación y orientan algunos aspectos de mejora, según cada caso.

Que culminada la etapa de reclamaciones y respuesta a las mismas, a través del canal de comunicación oficial para recepción de reclamaciones, se obtuvo el listado final de proyectos, iniciativas y/o experiencias seleccionadas, habiendo procedido el 17 de noviembre de los corrientes a realizar la publicación oficial de las experiencias seleccionadas para asignación de recursos, a través del portal web https://www.redacademica. edu.co/catalogo/el-colegio-la-comunidad-y-la-ciudadversi-n-2021 Que, de acuerdo con el cronograma de la convocatoria, el día 8 de noviembre de 2021 fue publicado el listado preliminar de los cuarenta (40) proyectos seleccionados para el reconocimiento de los estímulos e incentivos de la semana: “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad” en la página web/enlace https://www. redacademica.edu.co/noticias/resultados-est-mulose-incentivos-de-la-semana-el-colegio-la-comunidady-la-ciudad-2021 Que los días 9 y 10 de noviembre de 2021, fueron recibidas doce (12) reclamaciones, inquietudes y comentarios relacionados con la publicación del listado preliminar de los proyectos seleccionados con el reconocimiento de los incentivos, siendo resueltas dentro del término señalado en el cronograma, y respondiendo una a una las aclaraciones solicitadas por las instituciones educativas. Debiendo en todo caso dejar constancia que de todas las solicitudes allegadas se logró dar una contestación precisa con la puntuación final y los comentarios específicos según cada caso, Que en consecuencia, y publicado el listado definitivo de los proyectos seleccionados de conformidad con los lineamientos y cronograma establecidos en la Resolución 008 de 2021, en la página web www.redacademica.edu.co, se procede a autorizar la transferencia de recursos del apoyo del plan de estímulos para los Colegios Oficiales del Distrito y las Instituciones educativas en administración del servicio educativo, correspondiente a la vigencia 2021, en la cual se desarrollarán actividades académicas, culturales y deportivas, que permitan la visibilización de los trabajos, proyectos y realizaciones de las y los estudiantes y las y los docentes de las Instituciones Educativas del Distrito (IED), en el marco del artículo 8º de Acuerdo No.273 de 2007 con la semana de integración denominada “El colegio, la Comunidad y la Ciudad” para el año 2021, quedando seleccionados los siguientes proyectos, iniciativas y/o experiencias que obtuvieron el mayor puntaje, conforme se señala a continuación:

LISTADO DEFINITIVO DE PROYECTOS, INICIATIVAS Y/O EXPERIENCIAS SELECCIONADOS PUESTO LOCALIDAD INSTITUCIÓN EDUCATIVA CATEGORÍA NOMBRE DEL PROYECTO Forma y color de tres derechos Fortalecimiento de la educación socioemocional y humanos 1 San Cristóbal COLEGIO JOSE JOAQUIN CASTRO MARTINEZ (IED) ciudadana 2 Rafael Uribe COLEGIO RESTREPO MILLAN Fortalecimiento de la educación socioemocional y Tejiendo sueños desde el pensamiento Embera y la interculturalidad para la integración (IED) ciudadana del colegio, la comunidad y la ciudad 3 Mártires COLEGIO TECNICO MENORAH Fortalecimiento de la educación socioemocional y Emociones al tablero (IED) ciudadana Transformación de entornos 4 Suba COLEGIO DELIA ZAPATA OLIVELLA (IED) por parte de niñas y niños Animalismo restaurativo Democracia, DDHH y cultura por 5 Rafael Uribe COLEGIO DIANA TURBAY (IED) Transformación colectiva de la paz la convivencia escolar Fortalecimiento de la Proyecto de formación ocupacional 6 Engativá COLEGIO BOLIVIA (IED) educación socioemocional y ciudadana 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-3 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 Semillero de experiencias transformadoras para una nueva Transformación de entornos por parte de niñas 7 Suba COLEGIO NUEVA COLOMBIA (IED)

Colombia y niños Fortalecimiento de la educación socioemocional y 8 Suba COLEGIO HUNZA (IED)

Participación juvenil en la construcción de paz y ciudadanía Ciudadana Transformación colectiva de CCRP: Una apuesta por la vida y 9 Suba COLEGIO JOSE MARIA VELAZ (IED) la convivencia escolar la paz desde la escuela Fortalecimiento de la 10 Rafael Uribe COLEGIO REPUBLICA EE.UU.

La pijama literaria DE AMERICA (IED) educación socioemocional y ciudadana Ser, conocer, pensar y actuar en armonía para la sana convivencia y Fortalecimiento de la educación socioemocional y 11 Engativá COLEGIO JOSE ASUNCION SILVA (IED) la transformación social ciudadana 12 Engativá COLEGIO TABORA (IED) Transformación colectiva de la convivencia escolar Narrando vamos sanando La educación con sentido humano Transformación colectiva de en la Escuela Normal Superior 13 Antonio Nariño COLEGIO ESCUELA NORMAL SUPERIOR DISTRITAL MARIA la convivencia escolar María Montessori MONTESSORI (IED)

Jóvenes emprendedores que inspiran el cuidado de la Casa 14 Usaquén COLEGIO LA ESTRELLITA (IED) Transformación de entornos por parte de niñas y niños Común Fortaleciendo los talentos de la Fortalecimiento de la educación socioemocional y 15 Engativá COLEGIO MORISCO (IED) comunidad Ciudadana Fortalecimiento de la La realidad como objeto de estudio 16 Mártires COLEGIO EDUARDO SANTOS el contexto escolar (IED) educación socioemocional y ciudadana Fortalecimiento de la educación socioemocional y 17 Rafael Uribe COLEGIO ENRIQUE OLAYA Espiral del tiempo en la escuela HERRERA (IED)

Ciudadana Fortalecimiento de la 18 Suba COLEGIO GONZALO ARANGO Laboratorio de DDHH y ciudadanía-Revista flor de andén (IED) educación socioemocional y ciudadana Transformación colectiva de 19 San Cristóbal COLEGIO JOSE FELIX Formando Líderes en Transformación Social RESTREPO (IED) la convivencia escolar La República de San Cayetano, un aporte al reconocimiento y 20 Usme COLEGIO SAN CAYETANO (IED) Transformación de entornos por parte de niñas y niños aprobación del territorio Transformación de entornos 21 Rafael Uribe COLEGIO JOSE MARTI (IED)

Mírate por parte de niñas y niños Fortalecimiento de la educación socioemocional y Proyecto de medios Hicotea 22 Usme COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED) ciudadana Muro de la expresión y la Transformación colectiva de la convivencia convivencia 23 Suba COLEGIO VIRGINIA GUTIERREZ DE PINEDA (IED) escolar Expresiones interdisciplinarias que cambian el entorno aportando al 24 Rafael Uribe COLEGIO ALFREDO IRIARTE Fortalecimiento de la educación socioemocional y (IED) ciudadana proyecto de vida de los estudiantes Alfredistas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-4 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 4 Construcción de ciudadanías Fortalecimiento de la educación socioemocional y 25 Mártires COLEGIO LICEO NACIONAL interculturales ANTONIA SANTOS (IED) ciudadana Transformación colectiva de 26 Santa Fe COLEGIO POLICARPA SALAVARRIETA(IED) la convivencia escolar Emisora escolar Policarpa Transformación colectiva RACE (Red Alternativa de 27 Ciudad Bolívar COLEGIO SIERRA MORENA (IED)

Convivencia Escolar) de la convivencia escolar Notisotavento, el que desarrolla tu 28 Ciudad Bolívar COLEGIO SOTAVENTO (IED)

Fortalecimiento de la educación socioemocional y pensamiento ciudadana Yo soy… Yo tengo una historia Fortalecimiento de la educación socioemocional y 29 San Cristóbal COLEGIO ENTRE NUBES SUR que contar ORIENTAL (IED)

Ciudadana Transformación colectiva de Nuestro ambiente Camilista como 30 Santa Fe COLEGIO EXTERNADO NACIONAL CAMILO TORRES la convivencia escolar medio de desarrollo (IED)

Fortalecimiento de la educación socioemocional y 31 Bosa COLEGIO LA CONCEPCION (IED)

Programa de Educación Intercultural La Concepción Ciudadana Fortalecimiento de la educación socioemocional y Gimnasio de emociones 32 Engativá COLEGIO NIDIA QUINTERO DE TURBAY (IED) ciudadana COLEGIO EL PARAISO DE Fortalecimiento de la educación socioemocional y MANUELA BELTRAN Arte al parche 33 Ciudad Bolívar Ciudadana (IED)

Fortalecimiento de la educación socioemocional y Musiquiando ando 34 Puente Aranda COLEGIO TECNICO BENJAMIN HERRERA (IED) ciudadana Transformación colectiva 35 Usme COLEGIO CIUDAD CHENGDU Colombia viva y diversa (IED) de la convivencia escolar Estrategia de comunicaciones 36 Usme COLEGIO EL DESTINO (IED) Transformación de entornos por parte de niñas y niños Destino Rural Comunica 37 Usaquén COLEGIO AGUSTIN Transformación colectiva de la convivencia Tejiendo redes de paz FERNANDEZ (IED) escolar 38 Rafael Uribe COLEGIO SANTA LUCIA (IED) Transformación colectiva de la convivencia escolar Reconexión Ciudadana Transformación colectiva de Prácticas pedagógicas para el reconocimiento de los derechos de la convivencia escolar 39 Usme COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED) las niñas y las mujeres Convivencia, Paz y Derechos Humanos: una mirada del tejido Transformación colectiva de 40 Usme COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) la convivencia escolar social desde la construcción de expresiones artísticas Que, tal como se contempló desde la emisión de la Resolución 008 de 2021, el proyecto denominado implementación del plan de estímulos e incentivos de la semana: “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad”, tendría cuarenta (40) proyectos seleccionados. de que trata la Resolución 008 de 2021, se han seleccionado treinta y seis (36) Instituciones Educativas del Distrito y a cuatro (4) Instituciones Educativas en Administración del Servicio Educativo, razón por la que deberá procederse con la transferencia de recursos a las cuentas bancarias de los Administradores, de conformidad con el listado definitivo señalado en el artículo primero del presente acto administrativo.

Que, conforme lo establecen el artículo 2.3.1.6.3.1 y subsiguientes del Decreto Único Nacional 1075 de 2015, surtido el proceso de convocatoria y selección 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-5 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 Que de conformidad con el artículo 2.3.1.6.3.2 de la norma en comento, “Los fondos educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal (…)”.

Resolución 008 de 2021 y del artículo 8º del Acuerdo Distrital 273 de 2007 se ordena la transferencia de recursos del proyecto: “Implementación del programa integral de educación socioemocional, ciudadanía y construcción de escuelas como territorios de paz en Bogotá D.C.” vigencia 2021 por valor de OCHO- CIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($817.673.400) para las treinta y seis (36) Instituciones Educativas del Distrito a las que se hace referencia en el Artículo Cuarto de la presente resolución.

Que tal como lo señala el artículo 2.3.1.6.3.8 del Decreto mencionado, los ingresos que recibe el establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos podrán clasificarse en los siguientes grupos: i) Ingresos Operacionales; ii) Recursos de Capital y iii) Transferencia de Recursos Públicos, definidos como los recursos financieros que las entidades públicas de cualquier orden y sin contraprestación alguna deciden girar directamente al establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos.

Que de conformidad con la norma ibídem, la totalidad de los ingresos que reciba el establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos están sujetos a destinación específica y como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2.3.1.6.3.10 “deben utilizarse únicamente para lo que fueron aprobados por quien asignó el recurso (…)”.

Artículo 2.

TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECO- NÓMICOS PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO: En cumplimiento del contenido de la Resolución 008 de 2021 y del artículo 8º del Acuerdo Distrital 273 de 2007 se ordena la transferencia de recursos del proyecto: “Implementación del programa integral de educación socioemocional, ciudadanía y construcción de escuelas como territorios de paz en Bogotá D.C.” vigencia 2021 por valor de NOVENTA MILLONES OCHOCIEN- TOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($90.852.600) para las cuatro (4) Instituciones Educativas en Administración del Servicio Educativo a las que se hace referencia en el Artículo Quinto de la presente resolución.

Que, en concordancia con lo anterior, como lo advierte la Guía para la Gestión Financiera y Contractual de los Fondos de Servicios Educativos expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, las transferencias son aquellos ingresos que perciben los Fondos sin contraprestación alguna, y dentro de ellos, se encuentran los aportes que transfiere la Secretaría de Educación del Distrito para la realización de Programas Especiales a través de Acto Administrativo.

Artículo 3.

VALOR A TRANSFERIR POR CADA PROYECTO, PLAN, EXPERIENCIA, INICIATIVA, ESTRATEGIA Y/O PROPUESTA. El valor a transferir a cada uno de los cuarenta (40) proyectos, planes, experiencias, iniciativas o estrategias y/o propuestas seleccionadas conforme al proceso de convocatoria de que trató la Resolución 008 de 2021, será por VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE ($22.713.150) correspondiente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo. Los dineros objeto de transferencia debe-
rán ser utilizados en su totalidad para la consolidación de la iniciativa o experiencia que recibe el incentivo.

Que la transferencia que se ordena mediante la presente Resolución está amparada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 3785 del 5 de octubre de 2021, con cargo al Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.”.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 4.

Los recursos por concepto de incentivos serán transferidos a través los Fondos de Servicios Educativos de cada una de las treinta y seis (36) Instituciones Educativas oficiales, directamente a las cuentas bancarias designadas para el efecto, conforme se observa continuación:

Artículo 1.

TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECO- NÓMICOS PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO: En cumplimiento del contenido de la

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-6 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 6 LISTADO DEFINITIVO DE PROYECTOS, INICIATIVAS Y/O EXPERIENCIAS SELECCIONADOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO TRANSFERENCIA A TRAVÉS DE FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Nro. De Cuenta Tipo de No. LOCALIDAD INSTITUCIÓN EDUCATIVA COD.DANE NIT CATEGORÍA NOMBRE DEL PROYECTO Bancaria cuenta BANCO MONTO COLEGIO JOSE JOAQUIN 1 San Cristóbal 111001018325 830012617 Forma y color de tres derechos Fortalecimiento de la educación socioemocional y 220035148543 AHORRO BANCO POPULAR $ 22.713.150 humanos CASTRO MARTINEZ (IED) ciudadana Tejiendo sueños desde el pensamiento 2 Rafael Uribe 111001010928 900017942 Fortalecimiento de la educación socioemocional y 220034124818 AHORRO BANCO POPULAR $ 22.713.150 COLEGIO RESTREPO MILLAN (IED)

Embera y la interculturalidad para la integración ciudadana del colegio, la comunidad y la ciudad Emociones al 3 Mártires 111001026069 860532316 Fortalecimiento de la educación socioemocional y tablero 220070178991 AHORRO BANCO POPULAR $ 22.713.150 COLEGIO TECNICO MENORAH (IED) ciudadana Transformación Animalismo 4 Suba 111001104256 900176103 de entornos por parte de niñas y restaurativo 220044186831 AHORRO BANCO POPULAR $ 22.713.150 COLEGIO DELIA ZAPATA OLIVELLA (IED) niños Transformación 5 Rafael Uribe COLEGIO DIANA Democracia, DDHH y cultura TURBAY (IED) 111001041611 900939018 colectiva de la convivencia 220116020520 AHORRO BANCO POPULAR $ 22.713.150 por la paz escolar Proyecto de 6 Engativá COLEGIO BOLIVIA (IED) 111001104035 830093700 Fortalecimiento de la educación socioemocional y 220065137291 AHORRO BANCO POPULAR $ 22.713.150 formación ocupacional ciudadana Semillero de Transformación COLEGIO 7 Suba 111001075272 830038594 de entornos por parte de niñas y 220044187326 AHORRO BANCO POPULAR $ 22.713.150 NUEVA COLOMBIA (IED) experiencias tansformadoras para una nueva niños Colombia Participación 8 Suba COLEGIO HUNZA (IED) 111769004188 830100961 Fortalecimiento de la educación socioemocional y 220044186823 AHORRO BANCO POPULAR $ 22.713.150 ciudadana juvenil en a construcción de paz y ciudadanía COLEGIO REPUBLICA 9 Rafael Uribe 111001032395 899999735 La pijama literaria 019616937 AHORRO BANCO DE Fortalecimiento de la educación socioemocional y BOGOTA $ 22.713.150 EE.UU. DE AMERICA (IED) ciudadana Ser, conocer, pensar y actuar COLEGIO JOSE 10 Engativá 111001011771 860532476 Fortalecimiento de la educación socioemocional y 220087036554 AHORRO BANCO POPULAR $ 22.713.150 ASUNCION SILVA (IED) en armonía para la sana convivencia y la ciudadana transformación social Transformación Narrando vamos 11 Engativá COLEGIO TABORA (IED) 111001012483 800229404 colectiva de la convivencia sanando 079254314 AHORRO BANCO DE BOGOTA $ 22.713.150 escolar COLEGIO ESCUELA La educación con Transformación sentido humano 12 Antonio Nariño 111001011908 860532317 019617281 AHORRO BANCO DE NORMAL SUPERIOR DISTRITAL colectiva de la convivencia BOGOTA $ 22.713.150 escolar en la Escuela Normal Superior María Montessori MARIA MONTESSORI (IED)

Fortaleciendo los talentos de la 441631470 AHORRO BANCO DE Fortalecimiento de la educación socioemocional y BOGOTA $ 22.713.150 13 Engativá COLEGIO MORISCO (IED) 111001012441 830035257 comunidad ciudadana La realidad como objeto de estudio 14 Mártires 111001014001 830034079 102689288 AHORRO BANCO DE Fortalecimiento de la educación socioemocional y el contexto BOGOTA $ 22.713.150 COLEGIO EDUARDO SANTOS (IED) escolar ciudadana 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-7 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 Espiral del tiempo 15 Rafael Uribe COLEGIO ENRIQUE OLAYA 111001030015 830110203 Fortalecimiento de la educación socioemocional y en la escuela 552211450 AHORRO BANCO BBVA $ 22.713.150 HERRERA (IED) ciudadana Laboratorio 16 Suba 111001104388 900173145 237312087 AHORRO BANCO DE Fortalecimiento de la educación socioemocional y BOGOTA $ 22.713.150 COLEGIO GONZALO ARANGO (IED) de DDHH y ciudadania- Regista flor de ciudadana aden Transformación 17 San Cristóbal 111001035530 860532516 colectiva de la convivencia Formando Líderes en Transforma ción 220035140011 AHORRO BANCO POPULAR $ 22.713.150 COLEGIO JOSE FELIX RESTREPO (IED) escolar Social La República de Transformación San Cayetano, 437230097 AHORRO BANCO DE 18 Usme COLEGIO SAN CAYETANO (IED) 111001098833 900826975 de entornos por parte de niñas y BOGOTA $ 22.713.150 niños un aporte al reconocimiento y aprobación del territorio Transformación 19 Rafael Uribe COLEGIO JOSE MARTI (IED) 111001036765 800011145 de entornos por parte de niñas y Mírate 220130155369 AHORRO BANCO POPULAR $ 22.713.150 niños 20 Usme COLEGIO ORLANDO FALS 111001016039 830070038 Fortalecimiento de la educación socioemocional y Proyecto de medios Hicotea 437230519 AHORRO BANCO DE BOGOTA $ 22.713.150 BORDA (IED) ciudadana Transformación 21 Suba 111001107069 900207730 Muro de la expresión y la COLEGIO VIRGINIA GUTIERREZ DE colectiva de la convivencia 220044187102 AHORRO BANCO POPULAR $ 22.713.150 convivencia PINEDA (IED) escolar Expresiones interdisciplinarias que cambian 22 Rafael Uribe 111001027383 830036325 Fortalecimiento de la educación socioemocional y 220035139641 AHORRO BANCO POPULAR $ 22.713.150 COLEGIO ALFREDO IRIARTE (IED) ciudadana el entorno aportando al proyecto de vida de los estudiantes alfredistas COLEGIO LICEO NACIONAL 23 Mártires 111001019526 830015079 Construcción de ciudadanias 054310305 AHORRO BANCO DE Fortalecimiento de la educación socioemocional y BOGOTA $ 22.713.150 interculturales ANTONIA SANTOS (IED) ciudadana Transformación Emisora escolar 24 Santa Fe 111001009831 800075433 COLEGIO POLICARPA SALAVARRIETA colectiva de la convivencia Policarpa 220150161495 AHORRO BANCO POPULAR $ 22.713.150 (IED) escolar Transformación COLEGIO RACE (Red Alternativa de 25 Ciudad Bolívar 111001086835 830039235 colectiva de la convivencia Convivencia 220013139381 AHORRO BANCO POPULAR $ 22.713.150 SIERRA MORENA (IED) escolar Escolar)

Notisotavento, el 26 Ciudad Bolívar COLEGIO SOTAVENTO 111001075752 830040006 que desarrolla tu Fortalecimiento de la educación socioemocional y 220013139563 AHORRO BANCO POPULAR $ 22.713.150 (IED) pensamiento ciudadana 27 San Cristóbal 111001102075 830111417 Yo soy… Yo tengo una historia COLEGIO ENTRE NUBES SUR ORIENTAL Fortalecimiento de la educación socioemocional y 220035140045 AHORRO BANCO POPULAR $ 22.713.150 que contar (IED) ciudadana Transformación Nuestro ambiente COLEGIO EXTERNADO Camilista como 28 Santa Fe NACIONAL 111001010839 830047107 220009139577 AHORRO BANCO POPULAR $ 22.713.150 colectiva de la convivencia escolar medio de desarrollo CAMILO TORRES (IED)

Programa de 29 Bosa COLEGIO LA CONCEPCION 111001086754 830049092 Fortalecimiento de la educación socioemocional y Educación Intercultural La 220050159995 AHORRO BANCO POPULAR $ 22.713.150 (IED) ciudadana Concepción COLEGIO NIDIA Gimnasio de 30 Engativá QUINTERO DE 111265000408 899999731 Fortalecimiento de la educación socioemocional y emociones 220068143619 AHORRO BANCO POPULAR $ 22.713.150 TURBAY (IED) ciudadana COLEGIO EL PARAISO DE 31 Ciudad Bolívar 111001045730 830036664 Fortalecimiento de la educación socioemocional y Arte al parche 220059022939 AHORRO BANCO POPULAR $ 22.713.150 MANUELA BELTRAN (IED) ciudadana REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-8 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 8 Musiquiando 32 Puente Aranda 111001012963 860532281 Fortalecimiento de la educación socioemocional y ando 194094694 AHORRO BANCO DE BOGOTA $ 22.713.150 COLEGIO TECNICO BENJAMIN HERRERA (IED) ciudadana Transformación estrategia de comunicaciones 175188416 AHORRO BANCO BBVA $ 22.713.150 33 Usme COLEGIO EL DESTINO (IED) 211850000876 830048096 de entornos por parte de niñas y Destino Rural niños Comunica Transformación Tejiendo redes 34 Usaquén 111001029955 830092890 COLEGIO AGUSTIN FERNANDEZ colectiva de la convivencia de paz 220041141755 AHORRO BANCO POPULAR $ 22.713.150 (IED) escolar COLEGIO LOS Transformación COMUNEROS Prácticas pedagógicas para el reconocimiento 35 Usme 111001044270 830041513 colectiva de la convivencia 220116019845 AHORRO BANCO POPULAR $ 22.713.150

- OSWALDO GUAYAZAMIN

escolar de los derechos de las niñas y las (IED) mujeres Convivencia, Paz y Derechos COLEGIO Transformación Humanos: una mirada del tejido 36 Usme 111001024643 830041897 NUEVA ESPERANZA colectiva de la convivencia social desde la 220013139555 AHORRO BANCO POPULAR $ 22.713.150 (IED) escolar construcción de expresiones artísticas TOTAL TRASNFERENCIA FSE $ 817.673.400

Artículo 5.

Los recursos por concepto de incentivos serán transferidos a cada una de las cuatro (4) Instituciones educativas oficiales en administración del

servicio educativo, directamente a las cuentas bancarias designadas para el efecto, conforme se detalla a continuación:

LISTADO DEFINITIVO DE LOS PROYECTOS, INICIATIVAS Y/O EXPEREINCIAS SELECCIONADOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO Nro. De Tipo de No. LOCALIDAD DANE NIT INSTITUCIÓN EDUCATIVA ADMINISTRADOR BANCO cuenta CATEGORÍA NOMBRE DEL PROYECTO MONTO Cuenta Bancaria Transformación CCRP: Una apuesta por la vida 1 Suba 111001104043 901036380-8 COLEGIO JOSE MARIA VELAZ UNION TEMPORAL COMPAÑÍA DE $ 22.713.150 BBVA Colombia 309037075 Ahorros y la paz desde la (IED)

JESÚS FE Y colectiva de la convivencia escuela ALEGRIA escolar Jóvenes emprendedores 2 Usaquén 111001098612 901036453-7 COLEGIO LA ESTRELLITA Banco Caja Social BCSC 24069262719 Ahorros Transformación de entornos por que inspiran el $ 22.713.150 CONSORCIO SALESIANOS (IED)

SA parte de niñas y niños cuidado de la Casa Común Transformación UNION TEMPORAL Colombia viva y 3 Usme 111001800660 901238166-5 COLEGIO Banco Colpatria 4542012374 Ahorros diversa $ 22.713.150 CIUDAD CHENGDU (IED) colectiva de la convivencia ALIANZA EDUCATIVA escolar Transformación Reconexión 4 Rafael Uribe 111001098965 860013570-3 COLEGIO SANTA LUCIA Banco Davivienda 473870076105 Ahorros Ciudadana $ 22.713.150 (IED)

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM S.A. colectiva de la convivencia escolar TOTAL $ 90.852.600 de la semana: “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad”, en el año 2021, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 2.3.1.6.3.10., del Decreto Nacional 1075 de 2015.

Artículo 6.

DESTINACIÓN ESPECÍFICA: Los recursos girados por la Secretaría de Educación del Distrito y asignados a cada Institución Educativa, tienen una destinación específica y deberán ser utilizados únicamente para el cumplimiento de los proyectos, planes, experiencias, iniciativas o estrategias que fueron seleccionadas en el marco de la Resolución 008 de 2021 de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, para la implementación del plan de estímulos e incentivos

Los recursos NO ejecutados por los Colegios Oficiales del Distrito y las Instituciones educativas en administración del servicio educativo deberán ser reintegrados al Tesoro Distrital, remitiendo el soporte de la consignación respectiva antes del 30 de diciembre de 2022.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-9 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 cativos de cada una de las Instituciones Beneficiarias o a las Cuentas Bancarias del Administrador de las Instituciones Educativas en Administración del Servicio Educativo cuando aplique.

Artículo 9.

Trámite. Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección Financiera, a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, a la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, a la Dirección de Cobertura, a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales, a las Direcciones Locales de Educación, y a las Instituciones Educativas del Distrito así como las Instituciones Educativas en Administración del servicio Educativo, cuyos proyectos han sido seleccionados de la Convocatoria establecida en la Resolución 008 de 2021 “Por la cual se reglamenta el artículo 8º del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con la semana de integración denominada “El colegio, la Comunidad y la Ciudad” para el año 2021”, para los trámites de su competencia, y publíquese en la página Web de la Secretaría de Educación del Distrito.

Parágrafo primero. APROPIACIÓN PRESUPUES-
TAL: Los recursos transferidos en el marco de la Convocatoria No. 01 de 2021, por la cual se reglamenta el artículo 8º del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con la semana de integración denominada “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad” para el año 2021, y conforme al artículo primero y segundo de la presente resolución, se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 3785 del 5 de octubre de 2021, con afectación al rubro y fuente de los recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del programa integral de educación socioemocional, ciudadana y construcción de escuelas como territorios de paz en Bogotá D.C.” componente; 03 DERECHOS HUMANOS Y CONVIVENCIA ES- COLAR, Objeto de Gasto 021 - Implementación de incentivos, reconocimientos, estímulos y prácticas exitosas de la educación en Bogotá, orientados a todos los establecimientos educativos de la ciudad y a los miembros de su comunidad educativa, Concepto de Gasto: 08200105 Servicios para la comunidad, sociales y personales, Fuente 1-100-F001, 12 Otros Distrito Inversión.

Artículo 10.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir del momento de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 7.

SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS: Las IED que reciban el incentivo deberán entregar un plan de inversión para su destinación a la Dirección Local de Educación respectiva, dentro de un término no superior a los 60 días calendario, al abono en la cuenta de los Fondo de Servicios Educativos o cuentas bancarias del administrador según aplique.

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Por otro lado, las Direcciones Locales de Educación realizarán seguimiento permanente a la ejecución de los recursos que, a título de estímulo e incentivo, sean entregados a los colegios oficiales de su jurisdicción, debiendo en todo caso presentar dos informes de ejecución de recursos, el primero con corte al 30 de agosto de 2022 y el segundo con corte al 30 de noviembre de 2022.

RESOLUCIÓN N° 592 (23 de noviembre de 2021)

La fecha límite para la ejecución de dichos recursos por parte de las IED, será hasta 30 de noviembre de 2022.

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 8.

GIRO DE LOS RECURSOS. Ordenar a la Dirección Financiera de la Secretaría de Educación del Distrito, realizar las acciones necesarias con el fin de dar el trámite correspondiente para el giro de la transferencia a que se refiere la presente Resolución.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Parágrafo. Para la transferencia de los recursos asignados a cada una de las Instituciones Educativas del Distrito, identificadas en los artículos primero y segundo de la presente Resolución, se realizará el proceso de giro de los valores autorizados, en las cuentas bancarias definidas para ello, con el fin de trasladar los recursos a los Fondos de Servicios Edu- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-10 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 10

CONSIDERANDO:

Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que el (la) señor (a) ALLISON ANDREA CHÁVEZ FUENTES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.797.193, mediante correo electrónico de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en período de prueba en el citado empleo.

Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 028 del 20 de enero de 2021, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 316 del 15 de octubre de 2020, mediante la cual había sido nombrado en período de prueba el (la) señor (a) ALLISON ANDREA CHÁVEZ FUENTES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.797.193.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-2152 de fecha 22 de enero de 2020, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el octogésimo quinto (85°) lugar en posición de elegibilidad.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-11919 del 16 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el octogésimo quinto (85°) lugar en posición de elegibilidad.

Que el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo del de la Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupaba el vigésimo octavo (28º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ALLISON ANDREA CHÁVEZ FUENTES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.797.193.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el octogésimo quinto (85°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MARGYE JOHANNA GUTIERREZ VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.499.136.

Que mediante Resolución No. 316 del 15 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) ALLISON AN- DREA CHÁVEZ FUENTES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.797.193, en el empleo Auxiliar Que mediante Resolución No. 196 del 13 de mayo de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba al (la) señor (a) MARGYE JOHANNA GUTÍERREZ VAR- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-11 • 2021 • NOVIEMBRE • 26

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

(…)”

GAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.499.136, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 483 del 16 de septiembre de 2021, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 196 del 13 de mayo de 2021, mediante la cual había sido nombrado en período de prueba el (la) señor (a) MARGYE JOHANNA GUTíERREZ VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.499.136.

Que la Resolución No. 196 del 2021, le fue notificado por medios electrónicos al (la) señor (a) MARGYE JOHANNA GUTIERREZ VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.499.136, el día trece (13) de mayo de 2021, según consta en el certificado de comunicación electrónica expedido por Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el (la) señor (a) MARGYE JOHANNA GUTIERREZ VAR- GAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.499.136, contaba con diez (10) días contados a partir de la comunicación de la Resolución No. 196 del 2021, para manifestar su aceptación al nombramiento y diez (10) días para posesionarse.

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-30315 del 22 de septiembre de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el nonagésimo tercer (93°) lugar en posición de elegibilidad.

Que los términos para aceptar el nombramiento y para tomar posesión fueron conocidos por el (la) señor (a) MARGYE JOHANNA GUTIERREZ VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.499.136, desde el momento de la notificación de la Resolución No. 196 de 2021, toda vez que en el artículo cuarto del señalado acto administrativo se advertía textualmente lo siguiente:

Que mediante oficio con radicado CNSC 20211021332731 del 14 de octubre de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el nonagésimo tercer (93°) lugar en posición de elegibilidad.

“El (la) señor (a) MARGYE JOHANNA GUTÍE- RREZ VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.499.136, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.”

Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el nonagésimo tercer (93°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JONATHAN JAVIER GONZÁLEZ GARZÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.023.927.475.

Que el (la) señor (a) MARGYE JOHANNA GUTÍERREZ VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.499.136, vencido el término para aceptar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. 196 de 2021, no presentó ninguna manifestación de interés respecto del empleo en el cual había sido nombrado (a) en período de prueba.

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

Que mediante Resolución No. 029 del 24 de enero de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) DIANA CA- ROLINA HENAO SILVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.084.594.

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-12 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 12 en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

(la) señor (a) JONATHAN JAVIER GONZÁLEZ GAR- ZÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.023.927.475, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.

(…)”

Artículo 3.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) DIANA CAROLINA HENAO SILVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.084.594, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

Artículo 4.

El (la) señor (a) JONATHAN JAVIER GONZÁLEZ GARZÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.023.927.475, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JONATHAN JAVIER GONZÁLEZ GARZÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.023.927.475, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de DIANA CAROLINA HENAO SILVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.084.594, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.

Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo 5.

Notificar el contenido de la presente Resolución a JONATHAN JAVIER GONZÁLEZ GARZÓN al correo electrónico jonathan5321@outlook.com y a DIANA CAROLINA HENAO SILVA al correo electrónico dchenao@alcaldiabogota.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) JONATHAN JAVIER GONZÁLEZ GARZÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.023.927.475,

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-13 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 7.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, en consideración a lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del

RESUELVE:

mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1, y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCION N° DDI-023588,

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 88 Registros, Anexo No. 2 con 83 Registros.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

2021EE255765O1 (23 de noviembre de 2021)

OFICINA TIPO DE ACTO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN 13 del Acuerdo 469 de 2011”

CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL COMPENSACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO ATENDER TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB LIQUIDACIÓN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA PUNTUAL En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-14 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 14 OFICINA TIPO DE ACTO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CONTROL MASIVO PLIEGO DE CARGOS POR SANCIÓN MAL LIQUIDADA

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES PLIEGO DE CARGOS PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

AUTO DE ARCHIVO REQUERIMIENTO DE GENERAL DE FISCALIZACIÓN ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

INFORMACIÓN 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-15 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 17/11/2021 CERRADO DEVOLUCIÓN / CO IN 15 08/10/2021 NO RESIDE 20 16 97 06/10/2021 DESCONOCIDO APTO. 301 17/11/2021 NO RESIDE MEDELLIN 06/10/2021 NO RESIDE KR 5 86 05 AP 602 / 110001 BOGOTA, D.C.

NOTIFICACIÓN COBO # 30N 45 06/10/2021 DESCONOCIDO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 29/10/2021 2019 COMPENSACIÓN 22/10/2021 2020-7 KR 50 103B 75 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2018 CIELO MAR CL CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2015, 2016 KR 21 23 71 PI 2 20/10/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2018 CL 3A 23 40 07/10/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2015 KR 26A 9A 11 CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2018 KR 3A 39A 01 CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2018 KR 7 20 32 PI 2 08/10/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2018 KR 11 48 177 15/10/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2018 KR 46 32 143 19/10/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2016 CL 51A 33 49 06/10/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2018 AV VASQUEZ PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- JIMENEZ 53.140.702 PREDIAL AAA0262XAMR RESOLUCIÓN DE ARNOLDO 19.016.548 VEHÍCULOS IXM657 LIQUIDACIÓN OFI- QUINTERO 31.211.697 VEHÍCULOS ZYP931 LIQUIDACIÓN OFI- ROY MEJIA 7.165.993 VEHÍCULOS ZYL409 LIQUIDACIÓN OFI- ELIZABETH 42.111.960 VEHÍCULOS IMR809 LIQUIDACIÓN OFI- RES AMAYA 52.364.439 ICA 52364439 RESOLUCIÓN DE APODERADO JULIO CESAR 16.689.436 VEHÍCULOS BZE421 LIQUIDACIÓN OFI- NOMBRE DEL ANDRES FELIPE 72.347.389 VEHÍCULOS IFM031 LIQUIDACIÓN OFI- AREZ AVENDANO 4.192.816 VEHÍCULOS BWG914 LIQUIDACIÓN OFI- MINGO DE JESUS 73.082.748 VEHÍCULOS DQP063 LIQUIDACIÓN OFI- GUSTAVO ALONSO 10.137.468 VEHÍCULOS HSS023 LIQUIDACIÓN OFI- ALMANZA MORENO 271.235 VEHÍCULOS RCL468 LIQUIDACIÓN OFI- RODRIGUEZ HARRY CONTRIBUYENTE Y/O se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativa objeto de la presente publicación.

ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023588 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Subdirección de Determinación y la oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio profiríeron para los contribuyentes que Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, y Cuentas Corrientes, la Oficina de Liquidación de la DDI-14870 2021EE131397 O1 202003200100022564 GOMEZ NAVARRA DDI-14609 2021EE131136 O1 202003200100009063 RADA GONZALEZ DO- DDI-14895 2021EE131422 O1 202003200100029063 ALFONSO EDUARDO DDI-15081 2021EE131608 O1 202003200300033043 JUAN GABRIEL SU- DDI-14733 2021EE131260 O1 202003200100009217 JUAN CARLOS MON- DDI-15017 2021EE131544 O1 202003200100029268 ARCE FERNANDEZ DDI-14645 2021EE131172 O1 202003200100009105 MARTINEZ PINZON DDI-14670 2021EE131197 O1 202003200100009136 BUSTAMANTE DDI-14871 2021EE131398 O1 202003200100022565 SARA DIAZ DDI-14664 2021EE131191 O1 202003200100009129 PULGARIN GARCIA DDI-022807 2021EE237399 O1 202110207000006294 JOHANNA FANDIÑO DDI-020640 2021EE230508 O1 202102257000001775 ANA MARCELA TOR- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-16 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 16 17C 30 16/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 CL 104 48 02 16/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 CL 72A BIS SUR 29/10/2021 2018 CL 56A 71 08 16/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 KR 27 78 69 17/11/2021 CERRADO 29/10/2021 2018 AK 19 114 06 16/11/2021 DESCONOCIDO PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2018 KR 64 42B 31 06/10/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2015 CL 6 11B 12 08/10/2021 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2019 CL 12 7 29 11/10/2021 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2018 CL 98B 22 57 06/10/2021 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2018 KR 7 19 26 10/10/2021 NO RESIDE O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO S A S 800.170.064 NA NA S A S 800.006.632 NA NA FAVIAN 85.472.488 VEHÍCULOS HTX099 LIQUIDACIÓN OFI- NELSON 79.595.360 VEHÍCULOS UCK502 LIQUIDACIÓN OFI- GABRIEL. 74.363.181 VEHÍCULOS BHG048 LIQUIDACIÓN OFI- RO PALLARES 88.285.624 VEHÍCULOS UBV409 LIQUIDACIÓN OFI- REYGUE LTDA 800.090.474 NA NA OSCAR ALONSO 98.571.067 VEHÍCULOS CXS622 LIQUIDACIÓN OFI- MAN E HIJOS S A S 800.202.202 NA NA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023588 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-14947 2021EE131474 O1 202003200100029153 VALLES LEGUIZAMO DDI-14897 2021EE131424 O1 202003200100029069 LEONARDO QUINTE- DDI-14580 2021EE131107 O1 202003200100009029 VELILLA GOMEZ DDI-14720 2021EE131247 O1 202003200100009202 GARCIA AVILA DDI-14651 2021EE131178 O1 202003200100009112 COTES MORA ALEX DDI-021438 2021EE234148 O1 212110293L0002158 LACTOPACK S A 800.109.874 NA NA DDI-021456 2021EE234166 O1 212110293L0002176 SENSETA COLOMBIA DDI-021429 2021EE234139 O1 212110293L0002149 COMERCIALIZADORA DDI-021469 2021EE234179 O1 212110293L0002189 INVERSIONES GUZ- DDI-021406 2021EE234116 O1 212110293L0002126 ORGANIZACION AMC 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-17 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 17/11/2021 CERRADO 435 17/11/2021 DESCONOCIDO COTA VIA SIBERIA - SARIAL ARCOS DE COTA KM 1.5 CENTRO EMPRE- 29/10/2021 2018 29/10/2021 2018 AK 28 37 38 16/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 CL 20 82 52 OF 29/10/2021 2018 TV 73A 81H 25 16/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 KR 23 163 A 50 17/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 KR 139 142 C 3 17/11/2021 CERRADO 29/10/2021 2018 CL 53 14 12 16/11/2021 DESCONOCIDO PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO S A S 900.144.255 NA NA PEÑA E U 900.020.926 NA NA GROUP SAS 800.218.892 NA NA DEL SUR LIMITADA 800.210.758 NA NA Y TRANSPORTADORA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023588 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-021172 2021EE233882 O1 212110293L0001892 DECORACIONES DDI-021470 2021EE234180 O1 212110293L0002190 COMERCIALIZADORA DDI-021471 2021EE234181 O1 212110293L0002191 ALGA CRIN S A S 800.213.823 NA NA DDI-021472 2021EE234182 O1 212110293L0002192 INDUSTRIAL SUPPLY DDI-021223 2021EE233933 O1 212110293L0001943 GEOPOLIMEROS DDI-021480 2021EE234190 O1 212110293L0002200 HYCO SAS 800.244.445 NA NA DDI-021475 2021EE234185 O1 212110293L0002195 CICGEOMATICA S A 800.219.705 NA NA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-18 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 18 OF 302 16/11/2021 NO RESIDE LA CASTELLANA 16/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 KR 7A 124 93 16/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 KR 113D 147A 35 16/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 KR 7A 124 93 16/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 CL 95 46 34 BRR 29/10/2021 2018 CL 140 10A 48 29/10/2021 2018 AC 80 77 49 16/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 DG 74A 86 70 18/11/2021 CERRADO PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2018 CL 30 17 189 07/10/2021 NO RESIDE O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.665.341 NA NA BIA.

S A S 900.664.579 NA NA AYD SAS 900.641.146 NA NA CIONES SAS 900.641.983 NA NA TECTURA SAS 900.659.649 NA NA AYESA ADVANCED SUPPLIERS LTDA - 900.169.954 NA NA SUCURSAL COLOM- TECHNOLOGIES S.A.

INGENIERIA Y ARQUI- VILLAMARIN OROZCO ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023588 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-14836 2021EE131363 O1 202003200100022520 NAPARTA SAS 900.392.196 VEHÍCULOS MBZ789 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-021174 2021EE233884 O1 212110293L0001894 EQUIPMENT AND DDI-020755 2021EE233465 O1 212110293L0001475 DDI-020753 2021EE233463 O1 212110293L0001473 AYESA DE COLOMBIA DDI-020754 2021EE233464 O1 212110293L0001474 MARINO ANTONIO DDI-020745 2021EE233455 O1 212110293L0001465 COMERCIALIZADORA DDI-020743 2021EE233453 O1 212110293L0001463 BIOGERENCIA SAS 900.640.295 NA NA DDI-020746 2021EE233456 O1 212110293L0001466 CS CONSTRUC- 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-19 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 H 13 16/11/2021 DESCONOCIDO SUR 16/11/2021 NO RESIDE 18F 68 17/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 CL 42 C SUR 78 29/10/2021 2018 KR 15A 118 61 16/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 CL 72 65 B 18 16/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 KR 11A 18 73 29/10/2021 2018 KR 52 67A 71 16/11/2021 REHUSADO 29/10/2021 2018 KR 69B 1 26 16/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 CL 93A SUR PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.694.938 NA NA 900.714.155 NA NA SIMI SAS LIQUIDACION MILAGROS S A S 900.711.656 NA NA HOSPITALARIA DE ADMINISTRADORA Y MONTAJES S A S 900.701.807 NA NA SAN JOSE S A S EN ENIERIA Y MANTEN- IMIENTO INDUSTRIAL SOLUCIONES DE ING- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023588 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-021157 2021EE233867 O1 212110293L0001877 NPPT S A S 900.683.154 NA NA DDI-021158 2021EE233868 O1 212110293L0001878 DDI-020767 2021EE233477 O1 212110293L0001487 GRUAS DUMA SAS 900.687.495 NA NA DDI-020785 2021EE233495 O1 212110293L0001505 ANG ASOCIADOS SAS 900.706.335 NA NA DDI-020795 2021EE233505 O1 212110293L0001515 DDI-020776 2021EE233486 O1 212110293L0001496 ECONSTRUCCIONES DDI-020791 2021EE233501 O1 212110293L0001511 INVERSIONES TRES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-20 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 20 3 AP 404 17/11/2021 CERRADO SUR CA 50 16/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 CL 110 9 25 16/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 CL 12B 71D 61 16/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 CL 134 BIS 18 62 16/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 KR 47 101B 08 16/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 KR 75 5 37 16/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 KR 99A 71 39 29/10/2021 2018 AK 15 161A 48 IN PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.714.760 NA NA NAL SAS 900.728.922 NA NA FAMILIA ASMEF 900.788.597 NA NA TICA RORICK SAS 900.791.997 NA NA GRALES DE LOGIS- SALUD MENTAL DE LA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023588 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-020802 2021EE233512 O1 212110293L0001522 DIVERTRON S.A.S 900.720.286 NA NA DDI-020859 2021EE233569 O1 212110293L0001579 SERVICIOS INTE- DDI-020854 2021EE233564 O1 212110293L0001574 KEY ADVISOR S.A.S. 900.785.868 NA NA DDI-020807 2021EE233517 O1 212110293L0001527 NN INVERSIONES SAS 900.727.291 NA NA DDI-020808 2021EE233518 O1 212110293L0001528 OMAR GARAY BER- DDI-020856 2021EE233566 O1 212110293L0001576 ASOCIACION PARA LA DDI-020796 2021EE233506 O1 212110293L0001516 HECORLOGISTICA 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-21 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 103 16/11/2021 NO RESIDE SUR 17/11/2021 DESCONOCIDO 41A 16 16/11/2021 NO RESIDE 87B 04 16/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 KR 11 94 02 OF 29/10/2021 2018 KR 24D 17 54 29/10/2021 2018 KR 24 67 55 16/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 DG 64A SUR 29/10/2021 2018 KR 7 124 35 16/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 CL 6 BIS 25 50 16/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 CL 128B BIS A PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.837.695 NA NA S.A.S 900.798.482 NA NA ING SAS 900.871.209 NA NA WARE S A S 900.913.891 NA NA JAIMES SAS 900.836.587 NA NA INGENIERIA Y SOFT- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023588 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-020911 2021EE233621 O1 212110293L0001631 J&PLUS CONSULT- DDI-020889 2021EE233599 O1 212110293L0001609 SAAB PUBLICIDAD DDI-020910 2021EE233620 O1 212110293L0001630 VENERGY 412 SAS 900.871.130 NA NA DDI-020888 2021EE233598 O1 212110293L0001608 GRUPO SANDOVAL DDI-020864 2021EE233574 O1 212110293L0001584 CARBO PROYECTOS DDI-020933 2021EE233643 O1 212110293L0001653 IN TIME'S S A S 900.910.034 NA NA DDI-020935 2021EE233645 O1 212110293L0001655 SQ CONSULTORES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-22 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 22 SUR 16/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 KR 17D 64A 41 29/10/2021 2018 CL 23 SUR 27 49 16/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 KR 20 169 85 16/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 CL 6 BIS 79 40 16/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 KR 104A 23B 50 16/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 CL 24 3 B 21 17/11/2021 CERRADO 29/10/2021 2018 KR 72A 4 21 16/11/2021 DESCONOCIDO PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.915.523 NA NA S A S 900.954.672 NA NA JORGE SAS 900.983.180 NA NA LOMBIA SAS 900.949.184 NA NA KINGBK SAS 900.914.045 NA NA NENTAL S.A.S. 900.965.323 NA NA J A L V S B SAS 900.973.802 NA NA PESCADOS SAN RENTO & HOTELES TRANSPORTE S A S SERVICIOS Y SOLU- PARA EL TRANSITO Y CIONES INTEGRALES ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023588 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-021166 2021EE233876 O1 212110293L0001886 ALVARO AVILA CO- DDI-020968 2021EE233678 O1 212110293L0001688 ORGANIZACION SOR- DDI-020987 2021EE233697 O1 212110293L0001707 COMERCIALIZADORA DDI-020996 2021EE233706 O1 212110293L0001716 COMERCIALIZADORA DDI-020982 2021EE233692 O1 212110293L0001702 BASCULAS CONTI- DDI-020937 2021EE233647 O1 212110293L0001657 DDI-020936 2021EE233646 O1 212110293L0001656 CONSTRUCCIONES 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-23 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 19F 12 16/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 CL 85A 22 20 17/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 CL 27 SUR 29/10/2021 2018 KR 49A 85 06 16/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 CL 64H 71C 10 16/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 DG 86 27 84 17/11/2021 CERRADO 29/10/2021 2018 KR 81F 8 33 17/11/2021 CERRADO 29/10/2021 2018 CL 74A 99 22 17/11/2021 CERRADO PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.985.277 NA NA SAS 901.055.148 NA NA TICO SAS 901.056.994 NA NA MARCAL S.A.S. 901.059.099 NA NA DE PRESIONES 901.041.537 NA NA SULTANTS S A S 900.987.891 NA NA COLOMBIA S A S 901.036.755 NA NA INTEGRADO TURIS- REPUESTOS PUNTOS ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023588 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-021003 2021EE233713 O1 212110293L0001723 NATIONMARK CON- DDI-021000 2021EE233710 O1 212110293L0001720 ALMA TRES CORP DDI-021037 2021EE233747 O1 212110293L0001757 UNION TEMPORAL DDI-021033 2021EE233743 O1 212110293L0001753 CLETUS CATERING DDI-021047 2021EE233757 O1 212110293L0001767 DISTRIBUCIONES DDI-021043 2021EE233753 O1 212110293L0001763 LAHUN PROYECTOS DDI-021045 2021EE233755 O1 212110293L0001765 EXXUA MARKETING REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-24 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 24 SUR 17/11/2021 DESCONOCIDO 88H 14 16/11/2021 DESCONOCIDO OF 202 16/11/2021 NO RESIDE 10 ESTE 16/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 KR 81D 24D 12 16/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 KR 45 97 50 PI 6 17/11/2021 CERRADO 29/10/2021 2018 CL 94A 11A 66 29/10/2021 2018 CL 4 BIS 51A 31 16/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 KR 38A BIS 9 04 29/10/2021 2018 CL 87B SUR 7D 29/10/2021 2018 CL 41 SUR PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO 901.079.508 NA NA SAS 901.090.585 NA NA E&M SAS 901.061.355 NA NA ALES S.A.S.

OVABLE S A S 901.079.827 NA NA COMERCIALIZA- DORES DE EXCE- DENTES INDUSTRI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023588 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-021115 2021EE233825 O1 212110293L0001835 LOGAN MOBILE S.A.S. 901.141.389 NA NA DDI-021098 2021EE233808 O1 212110293L0001818 SOKO DISEÑO S.A.S. 901.118.413 NA NA DDI-021068 2021EE233778 O1 212110293L0001788 DDI-021069 2021EE233779 O1 212110293L0001789 LICA ENERGIA REN- DDI-021075 2021EE233785 O1 212110293L0001795 CONTACT POINT 360 DDI-021049 2021EE233759 O1 212110293L0001769 COMERCIALIZADORA DDI-021062 2021EE233772 O1 212110293L0001782 TRINITY LION SAS 901.071.127 NA NA 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-25 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 128 64 17/11/2021 CERRADO OF 501 16/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 KR 11 93A 53 29/10/2021 2018 KR 3 11 32 16/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 CL 7B 69D 26 16/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 CARRERA 50 29/10/2021 2018 KR 70 31 23 SUR 16/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 CL 51 22 36 16/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 KR 11 86 60 16/11/2021 NO RESIDE PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2017 KR 32 38 70 08/10/2021 DESCONOCIDO O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO FELIPE 1.020.714.344 VEHÍCULOS RZL363 LIQUIDACIÓN OFI- SUGAMUXI 901.141.930 NA NA LUPE S.A.S 901.146.613 NA NA Bogotá S.A.S. 901.144.398 NA NA SORES S.A.S 901.159.631 NA NA COMPANY S.A.S 901.156.497 NA NA COLOMBIA S.A.S 901.143.633 NA NA NAVIDES ANDRES ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023588 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-14938 2021EE131465 O1 202003200100029143 RODRIGUEZ BE- DDI-021116 2021EE233826 O1 212110293L0001836 UNION TEMPORAL DDI-021117 2021EE233827 O1 212110293L0001837 ANDINO HOSTELS DDI-021119 2021EE233829 O1 212110293L0001839 INDUSTRIAS EBL DDI-021131 2021EE233841 O1 212110293L0001851 KP DATA IMPRE- DDI-021120 2021EE233830 O1 212110293L0001840 INMACULADA GUADA- DDI-021129 2021EE233839 O1 212110293L0001849 AGENCY GLOBAL DDI-021132 2021EE233842 O1 212110293L0001852 HACER Y SERVIR SAS 901.166.587 NA NA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-26 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 26 CIAL DE REVISIÓN 02/09/2021 2018 CL 62 7 124 15/10/2021 DESCONOCIDO ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E ) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

TORRADO 1.067.902.892 VEHÍCULOS JDW257 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023588 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-14681 2021EE131208 O1 202003200100009150 CESAR DAVID GANEM Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-27 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN B 32 17/11/2021 CERRADO B 32 17/11/2021 CERRADO SUR 18/11/2021 CERRADO 88B 32 17/11/2021 CERRADO 88B 32 17/11/2021 CERRADO 88B 32 17/11/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN 84A 40 IN 12 MJ 8 16/11/2021 DESCONOCIDO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 87C 154A 38 17/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016, 2018 DG 56 BIS SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2018 CL 73B SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 73 B SUR 88 PARA DECLARAR 23/09/2021 2018 CL 73B SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 73 B SUR 88 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016, 2018 KR 87F 58C 20 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 TV 19A 118 56 16/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 TV 23 94 47 17/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 17 90 64 16/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2018 CL 73B SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 37 52 21 SUR 18/11/2021 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE 254.600 PREDIAL AAA0098TRSY EMPLAZAMIENTO 2.865.093 PREDIAL AAA0106LJPA EMPLAZAMIENTO IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- OVIDIO 3.090.261 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO OVIDIO 3.090.261 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO URBANO 3.084.928 PREDIAL AAA0178UJFZ EMPLAZAMIENTO EDUARDO 11.376.309 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO EDUARDO 11.376.309 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO APODERADO TOR MANUEL NOMBRE DEL JESUS ENRIQUE e indeterminados de e indeterminados de Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o PUERTO VANEGAS NICOLAS ENRIQUE 13.222.819 PREDIAL AAA0142FXRJ EMPLAZAMIENTO CARRANZA NIÑO VIC- CONTRIBUYENTE Y/O herederos determinados herederos determinados ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023588 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Corrientes profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2021EE191971 C2 20210923C30001251 OJEDA JOSE IGNACIO 17.059.998 PREDIAL AAA0178UJFZ EMPLAZAMIENTO NA 2021EE191954 C1 20210923C30001234 REYES PENARANDA NA 2021EE191958 C22 20210923C30001238 MUETE RUEDA LUIS NA 2021EE191957 C29 20210923C30001237 MUETE MUETE LUIS NA 2021EE191958 C19 20210923C30001238 FORERO CAMPO NA 2021EE191957 C26 20210923C30001237 FORERO CAMPO NA 2021EE191971 O1 20210923C30001251 RAMIREZ RAMIREZ NA 2021EE191932 O1 20210923C30001212 NA 2021EE191918 C3 20210923C30001198 BEETAR DOW JUAN 273.232 PREDIAL AAA0098TRSY EMPLAZAMIENTO NA 2021EE191918 C1 20210923C30001198 NA 2021EE191958 C15 20210923C30001238 AVILA LUIS ENRIQUE 176.063 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO NA 2021EE191957 C22 20210923C30001237 AVILA LUIS ENRIQUE 176.063 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO No.

CIÓN No. RADICADO No. DE Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, y la oficina de cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas RESOLU- Que los jefes de la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Fiscalización grandes Contribuyentes de la Subdirección de Determinación, la Oficina de Control REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-28 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 28 SUR 16/11/2021 DESCONOCIDO SUR 16/11/2021 DESCONOCIDO 28 MJ 17/11/2021 CERRADO 28 MJ 17/11/2021 CERRADO 87P 20 16/11/2021 DESCONOCIDO 87P 20 16/11/2021 DESCONOCIDO 88B 32 17/11/2021 CERRADO 88B 32 17/11/2021 CERRADO 88B 32 17/11/2021 CERRADO 88B 32 17/11/2021 CERRADO CN 401 16/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2018 CL 78 SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 78 SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2018 CL 73B SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 73B SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2018 CL 73B SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 73B SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 86 8 55 AP 102 17/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 17A 116 88 17/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2018 CL 73C SUR 88D PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 73C SUR 88D PARA DECLARAR 23/09/2021 2018 KR 87C 61A 21 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 87C 61A 21 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016, 2017 AK 15 118 26 LC 16/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 54A BIS 16 09 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016, 2018 KR 73 BIS 53 36 17/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016, 2017 KR 13 75 33 16/11/2021 FALLECIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 20.406.855 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO 20.406.855 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO 20.321.121 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO 20.321.121 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO 19.357.765 PREDIAL AAA0055BLZM EMPLAZAMIENTO MARIO 19.360.245 PREDIAL AAA0093AWCX EMPLAZAMIENTO SEFINA 20.045.789 PREDIAL AAA0096WWKC EMPLAZAMIENTO RAMIRO MARLENE 20.410.500 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO MARLENE 20.410.500 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO MARIA INES MARIA INES PEDRO NEL 19.496.232 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO PEDRO NEL 19.496.232 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO ALEJANDRO 17.164.761 PREDIAL AAA0142FNWW EMPLAZAMIENTO PUERTO CECILIA 20.026.592 PREDIAL AAA0106LJPA EMPLAZAMIENTO COLMENARES JO- e indeterminados de e indeterminados de e indeterminados de e indeterminados de Sucesión iliquida y/o MARIA BELARMINA Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o MARIA BELARMINA Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o ALONSO DE NEUTA ALONSO DE TUNJO ALONSO DE TUNJO ÑEDA PEDRO JOSE 19.473.366 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO ÑEDA PEDRO JOSE 19.473.366 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO herederos determina- dos e indeterminados URQUIJO CASTILLO deALONSO DE NEUTA herederos determinados herederos determinados herederos determinados herederos determinados ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023588 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE191958 C18 20210923C30001238 TUNJO NEUTA MARIA NA 2021EE191957 C25 20210923C30001237 TUNJO NEUTA MARIA NA 2021EE191958 C6 20210923C30001238 NA 2021EE191957 C8 20210923C30001237 NA 2021EE191958 C5 20210923C30001238 NA 2021EE191957 C7 20210923C30001237 NA 2021EE191916 O1 20210923C30001196 COLMENARES VD NA 2021EE191932 C1 20210923C30001212 CARDENAS DE NA 2021EE191958 C4 20210923C30001238 MORENO QUIJANO NA 2021EE191957 C6 20210923C30001237 MORENO QUIJANO NA 2021EE191958 C3 20210923C30001238 VELANDIA CASTA- NA 2021EE191957 C5 20210923C30001237 VELANDIA CASTA- NA 2021EE191953 C1 20210923C30001233 SOLER CABO LUCAS 19.464.189 PREDIAL AAA0142FNWW EMPLAZAMIENTO NA 2021EE191911 O1 20210923C30001191 GRISALES MISAS NA 2021EE191892 O1 20210923C30001172 NA 2021EE191953 C3 20210923C30001233 CABO RESTREPO 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-29 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 11 MJ 16/11/2021 REHUSADO 11 MJ 16/11/2021 REHUSADO 20 MJ 17/11/2021 CERRADO 20 MJ 17/11/2021 CERRADO 88B 32 17/11/2021 CERRADO 88B 32 17/11/2021 CERRADO 88B 32 17/11/2021 CERRADO 72H 55 17/11/2021 CERRADO AP 207 16/11/2021 NO RESIDE OF 203 16/11/2021 DESCONOCIDO SUR 13 07 16/11/2021 FUERZA MAYOR SUR 13 07 16/11/2021 FUERZA MAYOR 42 SUR MJ 12 16/11/2021 NO RESIDE 84A 40 IN 12 CA 2 17/11/2021 CERRADO 84A 40 IN 12 MJ 5 16/11/2021 DESCONOCIDO 84A 40 IN 12 MJ 4 17/11/2021 CERRADO LIQUIDADA 23/09/2021 2015 DG 10 22 274 26/10/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016, 2018 CL 49D BIS B PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 TV 23 94 47 17/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016, 2018 DG 56 BIS SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2016, 2018 CL 42B SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2016, 2018 AK 19 108 45 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016, 2018 KR 12D ESTE 18A PARA DECLARAR 23/09/2021 2016, 2018 KR 16B 166 55 17/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2018 CL 51A SUR 89A PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 51A SUR 89A PARA DECLARAR 23/09/2021 2018 CL 73B SUR 88D PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 73B SUR 88D PARA DECLARAR 23/09/2021 2018 CL 73B SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2016, 2018 CL 49D BIS B PARA DECLARAR 23/09/2021 2016, 2018 DG 56 BIS SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 87C 154A 02 17/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2018 CL 73B SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 73B SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2016, 2018 DG 56 BIS SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 AC 134 13 80 POR SANCIÓN MAL NOTIFICACIÓN POR AVISO 41.670.679 PREDIAL AAA0000SAEA EMPLAZAMIENTO MARIA 21.117.480 PREDIAL AAA0178UJFZ EMPLAZAMIENTO ELENA 39.705.701 PREDIAL AAA0178UJFZ EMPLAZAMIENTO ORFILIA 28.740.435 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO BERTHA 41.607.518 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO BERTHA 41.607.518 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO ANA SUSANA 26.985.400 VEHÍCULOS UCO495 PLIEGO DE CARGOS DORIS STELLA 41.739.803 PREDIAL AAA0010WDPP EMPLAZAMIENTO GILDA MAGALY 41.665.634 PREDIAL AAA0107TFSK EMPLAZAMIENTO MARIA SUSANA 27.586.912 PREDIAL AAA0142FXRJ EMPLAZAMIENTO BERTHA NELCY 35.488.048 PREDIAL AAA0010WDPP EMPLAZAMIENTO FLOR DE MARIA 41.735.609 PREDIAL AAA0010WDPP EMPLAZAMIENTO MARIA DEL PILAR 21.069.573 PREDIAL AAA0246LSCN EMPLAZAMIENTO LEZ MARIA SILVIA 41.360.947 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO LEZ MARIA SILVIA 41.360.947 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO RIA DEL ROSARIO e indeterminados de Sucesión iliquida y/o MPO BERTHA LIBIA 24.755.535 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO MPO BERTHA LIBIA 24.755.535 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO BLANCA ESTRELLA 51.594.338 PREDIAL AAA0098TRSY EMPLAZAMIENTO MORA HERRERA MA- CARMENZA YOLANDA 41.685.319 PREDIAL AAA0115WSOM EMPLAZAMIENTO herederos determinados ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023588 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE191876 C5 20210923C30001156 TORRES MARTINEZ NA 2021EE191918 O1 20210923C30001198 MOLINA PACHON NA 2021EE191876 C4 20210923C30001156 TORRES MARTINEZ NA 2021EE191971 C5 20210923C30001251 RUIZ TORRES ISABEL 41.738.673 PREDIAL AAA0178UJFZ EMPLAZAMIENTO NA 2021EE191939 C1 20210923C30001219 MEJIA MARTINEZ NA 2021EE191875 C9 20210923C30001155 NA 2021EE191933 O1 20210923C30001213 RUEDA DE HIGUERA NA 2021EE191958 C9 20210923C30001238 RAMIREZ DE ORTIZ NA 2021EE191876 C1 20210923C30001156 TORRES MARTINEZ NA 2021EE191958 C8 20210923C30001238 CASTAÑEDA GONZA- NA 2021EE191957 C13 20210923C30001237 RAMIREZ DE ORTIZ NA 2021EE191957 C11 20210923C30001237 CASTAÑEDA GONZA- NA 2021EE191971 C4 20210923C30001251 GAMBA SAENZ ROSA NA 2021EE191958 C26 20210923C30001238 RIVERA DE GIRALDO NA 2021EE192488 O1 20210923C30001768 SUAREZ PINTO TATI- NA 2021EE191958 C16 20210923C30001238 QUICENO DE OCA- NA 2021EE191954 C3 20210923C30001234 REYES PEÑARANDA NA 2021EE191957 C23 20210923C30001237 QUICENO DE OCA- NA 2021EE191994 C7 20210923C30001274 CHINCHILLA MORA NA 2021EE191971 C3 20210923C30001251 CORTES LUNA AURA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-30 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 30 B 32 17/11/2021 CERRADO SUR 17/11/2021 CERRADO 40 MJ 17/11/2021 CERRADO 40 MJ 17/11/2021 CERRADO 88B 32 17/11/2021 CERRADO 88B 32 17/11/2021 CERRADO 88B 32 17/11/2021 CERRADO 88B 32 17/11/2021 CERRADO 88B 32 17/11/2021 CERRADO AP 302 17/11/2021 NO RESIDE SUR IN 8 16/11/2021 DESCONOCIDO 14 AP 305 17/11/2021 NO RESIDE SUR 13 07 16/11/2021 FUERZA MAYOR SUR 13 07 16/11/2021 FUERZA MAYOR PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 91 C 42 C 34 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 32A SUR 33A PARA DECLARAR 23/09/2021 2018 TV 34 40A 15 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 73B SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2018 CL 73B SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2018 CL 73B SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 73 B SUR 88 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016, 2018 KR 16B 166 55 17/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016, 2018 KR 16B 166 55 17/11/2021 CERRADO PARA DECLARAR 23/09/2021 2018 CL 73D SUR 88D PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 31 SUR 33 41 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 73D SUR 88D PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 TV 84 136 94 17/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 TV 84 136 94 17/11/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 23/09/2021 2018 CL 73B SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2016, 2018 CL 49D BIS B PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 73B SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2016, 2018 CL 49D BIS B PARA DECLARAR 23/09/2021 2016, 2018 CL 158A 15 88 16/11/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO EFRAIN 79.140.677 PREDIAL AAA0107TFSK EMPLAZAMIENTO BERTHA 52.434.130 PREDIAL AAA0055BLZM EMPLAZAMIENTO ROSANA 51.847.391 PREDIAL AAA0013MEYX EMPLAZAMIENTO ROGELIO 79.326.395 PREDIAL AAA0013MEYX EMPLAZAMIENTO GUSTAVO 79.205.446 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO GUSTAVO 79.205.446 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO CARREÑO 63.524.640 VEHÍCULOS CIO302 AUTO INADMISORIO 15/10/2021 2016, 2017 CL 3 2 A 24 01/11/2021 CERRADO AURA GILMA 51.612.877 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO AURA GILMA 51.612.877 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO LUISA MARIA 65.550.099 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO LUISA MARIA 65.550.099 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO LUIS MANUEL 79.231.188 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO HILDA MARINA 51.640.022 PREDIAL AAA0246LSCN EMPLAZAMIENTO JOSE ANTONIO 79.302.033 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO JOSE ANTONIO 79.302.033 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO MARY RUBIELA 51.970.147 PREDIAL AAA0010WDPP EMPLAZAMIENTO MARIA VICTORIA 51.779.597 PREDIAL AAA0246LSCN EMPLAZAMIENTO ARIAS PRECIADO 72.207.246 VEHÍCULOS JWS92D AUTO INADMISORIO 15/10/2021 2017 CL 60 18 15 02/11/2021 CERRADO CARLOS ALBERTO 79.114.108 PREDIAL AAA0107TFSK EMPLAZAMIENTO CLAUDIA PATRICIA 52.119.334 PREDIAL AAA0010WDPP EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023588 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE191949 C1 20210923C30001229 CARLOS PEÑA PEÑA 79.597.966 PREDIAL AAA0138JRHY EMPLAZAMIENTO NA 2021EE191883 C1 20210923C30001163 PEÑA URREGO JOSE NA 2021EE191958 C11 20210923C30001238 RINCON LOZADA NA 2021EE191957 C16 20210923C30001237 RINCON LOZADA NA 2021EE191958 C17 20210923C30001238 VELANDIA PEREZ NA 2021EE191958 C25 20210923C30001238 CRISTANCHO MOJICA NA 2021EE191957 C32 20210923C30001237 CRISTANCHO MOJICA NA 2021EE191933 C2 20210923C30001213 RUEDA COVELLI NA 2021EE191933 C1 20210923C30001213 RUEDA COVELLI NA 2021EE191958 C14 20210923C30001238 VARGAS MORALES NA 2021EE191994 C5 20210923C30001274 CHINCHILLA MORA NA 2021EE191994 C6 20210923C30001274 CHINCHILLA MORA NA 2021EE191883 O1 20210923C30001163 CASTAÑO TRUJILLO NA 2021EE191876 C6 20210923C30001156 TORRES MARTINEZ NA 2021EE191958 C24 20210923C30001238 ROJAS MORALES NA 2021EE191957 C21 20210923C30001237 VARGAS MORALES NA 2021EE191876 C7 20210923C30001156 TORRES MARTINEZ NA 2021EE191957 C31 20210923C30001237 ROJAS MORALES NA 2021EE191892 C1 20210923C30001172 ABELLA VELASCO DDI-020485 2021EE221112 O1 202110157000006113 EDGAR HERNANDO DDI-020488 2021EE221120 O1 202110157000006116 ANA MILENA SOLANO 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-31 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 CS 4 21/10/2021 NO RESIDE 25 MJ 16/11/2021 NO RESIDE 51A 08 16/11/2021 DESCONOCIDO 85 PI 6 17/11/2021 CERRADO OF 204 16/11/2021 NO RESIDE SUR 13 07 16/11/2021 FUERZA MAYOR MONTEVIDEO 17/11/2021 NO RESIDE ZN INDUSTRIAL LIQUIDADA 23/09/2021 2016 CONJ UR FENIX INFORMACIÓN 30/09/2021 2018-3, 4, 5, 6 KR 13A 98 74 04/10/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 CL 73B SUR 88D PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 12 70A 06 16/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016, 2018 CL 49D BIS B PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 110 137 68 16/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 AC 127 20 43 PARA DECLARAR 23/09/2021 2016, 2017 CL 28 SUR PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 76 58 29 SUR 17/11/2021 NO RESIDE PARA DECLARAR 23/09/2021 2016 KR 7 127 18 PI 18 17/11/2021 CERRADO POR SANCIÓN MAL ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio 860.076.395 PREDIAL AAA0018SMFZ EMPLAZAMIENTO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

S A 900.129.181 PREDIAL AAA0130WWOE EMPLAZAMIENTO S A S 800.185.773 ICA 800185773 REQUERIMIENTO DE LUISA 1.110.553.739 VEHÍCULOS ZZN345 PLIEGO DE CARGOS S.A.S. 860.509.804 ICA NA PLIEGO DE CARGOS 29/10/2021 2019-1 DG 25 G 95 A A B S A 800.045.458 PREDIAL AAA0250LRPA EMPLAZAMIENTO ALBERTO 80.361.491 PREDIAL AAA0150LUBS EMPLAZAMIENTO UIDACION 860.000.738 PREDIAL AAA0149NJSK EMPLAZAMIENTO BOL S.A.S. 900.792.599 PREDIAL AAA0108OHZM EMPLAZAMIENTO TONOMOS 830.053.963 PREDIAL AAA0101XWOM EMPLAZAMIENTO LIQUIDACION MARCO ANTONIO 80.361.660 PREDIAL AAA0010WDPP EMPLAZAMIENTO VICES COLOMBIA PATRIMONIOS AU- INSONORIZANTES INSOCOL LTDA-EN Y CIA LTDA EN LIQ- DE COLOMBIA LTDA CION EMPRESARIAL 817.001.532 ICA 817001532 AUTO DE ARCHIVO 12/11/2021 2018-7 KR 42 24A 62 17/11/2021 NO RESIDE CION EMPRESARIAL 817.001.532 ICA 817001532 AUTO DE ARCHIVO 12/11/2021 2018-7 CL 25B 40 70 17/11/2021 NO RESIDE CION EMPRESARIAL 817.001.532 ICA 817001532 AUTO DE ARCHIVO 12/11/2021 2018-7 CL 18A 69 10 S.A. EN REORGANIZA- S.A. EN REORGANIZA- S.A. EN REORGANIZA- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023588 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

NA 2021EE206619 C1 202103053000039991 OPTICA COLSANITAS NA 2021EE247428 O1 202011153000037455 VINOS DE LA CORTE NA 2021EE191957 C33 20210923C30001237 PAEZ MANRIQUE LUIS NA 2021EE191876 C8 20210923C30001156 TORRES MARTINEZ NA 2021EE192007 O1 20210923C30001287 CONSTRUCCIONES K NA 2021EE191935 O1 20210923C30001215 INVERSIONES MON- NA 2021EE192497 O1 20210923C30001777 GONZALEZ PERDOMO NA 2021EE191946 O1 20210923C30001226 MAJOLICA TRADING NA 2021EE247428 C3 202011153000037455 VINOS DE LA CORTE NA 2021EE191884 O1 20210923C30001164 NA 2021EE191956 O1 20210923C30001236 LUIS A CARDENAS NA 2021EE236897 O1 202110143000040857 CWT TRAVEL SER- NA 2021EE247428 C1 202011153000037455 VINOS DE LA CORTE NA 2021EE191922 O1 20210923C30001202 HELM FIDUCIARIA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-32 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 32 RESOLUCIÓN N° SDH-00664 (24 de noviembre de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017575 del 18 de Marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con Código OPEC No. 212761, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”, la cual adquirió firmeza el 09 de abril de 2019.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante Resolución No. SDH-000392 de 14 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba al señor RICARDO GARZON CONSUEGRA, identificado con cédula de ciudadanía 19.445.509, en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27, ubicado en la Subdirección de Finanzas Distritales, quien ocupó el puesto uno (1) de la lista de elegibles, tomando posesión del cargo el 2 de diciembre de 2019.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-33 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 Que, atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 212761 se generó estando vigente la referida lista. anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”

Que mediante Resolución No. SDH-000387 de 22 de junio de 202, se nombró en periodo de prueba a la señora JOHANA MILENA PULIDO MONTAÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.827.453, en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27, ubicado en la Subdirección de Finanzas Distritales, quien ocupó el puesto segundo (2) de la lista de elegibles.

Que mediante Resolución No. SDH-000459 del 27 de julio de 2021, se derogó el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH- 000387 del 22 de junio de 2021, a JOHANA MILENA PULIDO MONTAÑEZ.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo en anterior criterio, identificó una (1) vacante correspondiente a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No. 212761, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130017575 del 18 de Marzo de 2019.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE134070O1 del 2 de agosto de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a “mismos empleos” de la OPEC 212761, como consecuencia de la derogatoria de JOHANA MILENA PULIDO MONTAÑEZ.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE 033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211021156191 del 2 de septiembre de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles (Con Cobro) para proveer algunas vacantes en los empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015 – SDH”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos así:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.

“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 20 de agosto de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

*Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212761 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-34 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 34 POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 3 20192130017575 del 18 de marzo de Secretaria Distrital de 212761 71,38 52771488 JACQUELINE ANDRADE ZAPATA 09 de abril de 2019 Hacienda 2019 (…) ” podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó el tercer (3) puesto de la lista.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Que la señora JACQUELINE ANDRADE ZAPATA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.771.488 ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017575 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222, Grado 27, ubicado en la Subdirección de Finanzas Distritales de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a JAC- QUELINE ANDRADE ZAPATA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.771.488, quien ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017575 del 18 de Marzo de 2019, bajo el código OPEC 212761, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222, Grado 27, ubicado en la Subdirección de Finanzas Distritales de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora JACQUELINE ANDRADE ZAPATA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, ubicado en la Subdirección de Finanzas Distritales de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Artículo 3.

La señora JACQUELINE ANDRADE ZAPATA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-35 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano la señora JACQUELINE ANDRADE ZAPATA.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 1° del Decreto Distrital 662 de 2018 sobre contenido y campo de aplicación de este Decreto, “..constituye el reglamento que regula el proceso presupuestal de las entidades descentralizadas vinculadas al nivel central, Empresas Sociales del Estado o Empresas Distritales no financieras, a que se refiere el artículo 2° del Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto Distrital 714 de 1996. Dentro de estas empresas se encuentran: Empresas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD) societarias y no societarias, Sociedades Públicas, Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas del orden Distrital sujetas al régimen de EICD, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más y, Empresas Sociales del Estado (ESE) constituidas como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital”..

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes denoviembre de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que conforme a lo estipulado en el artículo 14° del Decreto Distrital 662 de 2018: “El CONFIS Distrital aprobará, mediante Resolución, el Presupuesto de las Empresas a nivel agregado de Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, y de Gastos de Funcionamiento, Gastos de Operación, Servicio de la Deuda, Inversión y Disponibilidad Final”.

CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN N° 19 (18 de noviembre de 2021)

Que en cumplimiento del artículo 13° del Decreto Distrital 662 de 2018, la Junta Directiva de la OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE S.A.S. mediante Acta No. 01 del 10 de noviembre de 2021, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Operadora para la vigencia fiscal 2021.

“Por la cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2021 de la Operadora Distrital de Transporte S.A.S”.

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL -CONFIS - Que el CONFIS en sesión No 18 del 17 de noviembre de 2021, aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la OPERADORA DISTRI- TAL DE TRANSPORTE S.A.S. para lo que resta de la vigencia fiscal 2021, de acuerdo con las recomendaciones que para tal fin presentó la Secretaría Distrital de Hacienda.

RESUELVE:

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 14 del Decreto Distrital 662 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la OPERADORA DISTRI- TAL DE TRANSPORTE S.A.S. en $10.000.000.000 para la vigencia fiscal 2021, conforme al siguiente detalle:

1. INGRESOS 10.000.000.000

1.0 Disponibilidad Inicial 0 1.1 Ingresos Corrientes 0 1.2 Recursos de Capital 10.000.000.000 Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-36 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 36

2. GASTOS 397.270.878

2.1 Gastos de Funcionamiento 295.660.878 2.3 Inversión 101.610.000

3. DISPONIBILIDA FINAL 9.602.729.122

del Decreto Distrital 191 de 2021: “Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.”

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y surte efectos fiscales hasta el 31 de diciembre del año 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante Resolución No. 016 del 29 de octubre de 2020, aprobó “el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital - EICD:
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, Aguas de Bogotá, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Lotería de Bogotá, Canal Capital, Capital Salud, Transmilenio S.A. y Empresa Metro de Bogotá SA para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021”.

RESOLUCIÓN N° 20 (18 de noviembre de 2021)

Que según la Resolución citada en precedencia, se aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa Lotería de Bogotá en $155.780.717.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021.

“Por la cual se aprueba una adición y una modificación presupuestal consistente en un traslado en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2021; y se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2021 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Lotería de Bogotá”.

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, y, Que es necesario adicionar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2021 de la Empresa Lotería de Bogotá por valor de $19.035.324.000 con el fin de apropiar los ingresos que la Empresa percibirá como adicionales por concepto de Derechos por la explotación juegos de suerte y azar de lotería tradicional y apuestas permanentes o chance y que de acuerdo con la proyección de recaudo a 31 de diciembre de 2021 superará las apropiaciones iniciales, distribuidos entre los rubros “Derechos por la explotación juegos de suerte y azar” por valor de $152.069.000 y “Derechos por la explotación juegos de suerte y azar de apuestas permanentes o chance” por valor de $18.883.255.000.

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Lotería de Bogotá requiere aumentar el valor de la apropiación del rubro presupuestal “derechos de explotación juegos de suerte y azar lotería tradicional” de los Gastos de Inversión, en la suma de $ 1.000.000.000 para dar cumplimiento con las transferencias del 12% para la salud y 7% de impuestos foráneos.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 27° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 3° Que la Empresa Lotería de Bogotá presupuestó para la vigencia fiscal 2021 dentro del rubro “otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maqui- 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-37 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 valor de $19.035.324.000 para la vigencia 2021, conforme el siguiente detalle:

ADICIÓN EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS 2021 Cifras en pesos RUBRO ADICIÓN naria y equipo)”, un valor de $11.005.555.401 el cual presenta un saldo libre de $ 1.303.881.297, en razón a que los contratos de impresión de billeteras y talonarios se comprometieron por un menor valor a lo estimado, por lo que es susceptible de disminución. Por lo tanto, se es factible trasladar el valor de $1.000.000.000 de este dicho rubro a los Gastos de Inversión, específicamente al rubro presupuestal “derechos de explotación juegos de suerte y azar lotería tradicional”.

1. INGRESOS 19.035.324.000

1.1 INGRESOS CORRIENTES 19.035.324.000 ADICIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E Que la Junta Directiva de la Empresa Lotería de Bogotá, mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 17 del 08 de noviembre de 2021, emitió concepto favorable a los ajustes descritos en precedencia.

INVERSIONES 2021 Cifras en pesos RUBRO ADICIÓN

2. GASTOS 19.035.324.000

2.1 FUNCIONAMIENTO 861.362.000 2.3 INVERSIÓN 18.173.962.000 Que adicionalmente, la Empresa Lotería de Bogotá requiere efectuar una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2021 por distribución parcial de la Disponibilidad Final por valor total de $12.000.000.000, con el fin de cubrir necesidades de recursos en Gastos de Funcionamiento considerando que la Lotería debe contar con la apropiación presupuestal suficiente para cubrir las posibles caídas de premios mayores. así: (i) cambio en el plan de premios por valor de $9.000.000.000 y (ii) Próximo sorteo extraordinario del mes de diciembre por valor de $15.000.000.000.

Artículo 2.

Aprobar un traslado entre en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2021 de la Empresa Lotería de Bogotá, por valor de $1.000.000.000, conforme al siguiente detalle.

TRASLADO EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO A GASTOS DE INVERSIÓN Cifras en pesos Que la Junta Directiva de la Empresa Lotería de Bogotá, mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 18 del 08 de noviembre del 2021, emitió concepto favorable a la modificación presupuestal por la distribución parcial de la Disponibilidad Final en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión de la Vigencia 2021, descrita en precedencia.

RUBRO CONTRACREDITO CREDITO 2.1 Funcionamiento 1.000.000.000 1.000.000.000 2.1.5 Gastos de comercialización y producción 2.3 Inversión 1.000.000.000 2.3.3 Transferencias corrientes 1.000.000.000 Que el CONFIS en sesión No. 18 realizada el 17 de noviembre de 2021, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2021 por valor de $19.035.324.000, el traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2021 por valor de $1.000.000.000 y la adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2021 por valor de $12.000.000.000 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Lotería de Bogotá.

Artículo 3.

Aprobar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2021 de la empresa Lotería de Bogotá, por distribución parcial de la Disponibilidad Final por valor de $12.000.000.000, conforme al siguiente detalle:

pesos RUBRO ADICIÓN Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, es responsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa Lotería de Bogotá.

2.0 GASTOS 12.000.000.000

RESUELVE:

2.1 FUNCIONAMIENTO 12.000.000.000 12.000.000.000 2.1.5 GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN

Artículo 1.

Aprobar la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2021 de la Empresa Lotería de Bogotá por

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-38 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 38 Como resultado de esta distribución parcial, la Disponibilidad Final del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2021 de la Empresa Lotería de Bogotá, presenta un nuevo saldo de $25.002.191.341.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP.

RESOLUCIÓN N° 1067 (24 de noviembre de 2021)

Por la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad pública la zona de terreno requerida para la legalización de las redes locales de alcantarillado sanitario Barrio Java I Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 33, establece: “Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP., En uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 0131 del 14 de febrero de 2019 y modificada por la Resolución No. 0149 del 19 de febrero de 2019 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: “. Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.”

Que de conformidad con los Estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No. 469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-39 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 establece que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.

Que el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.
Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 5 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: “(…) a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable (…) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (…) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. (…)”

Que según el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

Que con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio de es necesario realizar la compra del predio ubicado en la actual dirección oficial según la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital: KR 101D 139 96, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-1192139 y chip AAA0131SXOE, cedula catastral SB 18074, en razón a que este predio es intervenido por una red de alcantarillado pluvial de 24”.

Que en memorando interno No. 3133002-2021-2490 del 8 de noviembre de 2021 el Jefe de División del Servicio de Alcantarillado de la Gerencia de la Zona 1 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado – ESP., confirmó la existencia de una red de alcantarillado pluvial de 24” en concreto que se encuentra instalada al interior del predio ubicado en KR 101D 139 96, presentando condiciones normales de operación.

Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.

Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Que la Resolución de Delegación No. 0131 del 14 de febrero de 2019 y modificada por la Resolución No. 0149 del 19 de febrero de 2019, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-40 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 40

Artículo 4.

Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

delegó en el Director administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 5.

Facultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP., para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre en caso de ser necesario, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, de acuerdo a lo regulado por el Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos 376 y 399, Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó.

Artículo 6.

Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., adelantar los trámites administrativos o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme al artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.

Artículo 1.

ANUNCIO DE LA OBRA: Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general la zona de terreno necesaria para las obras denominadas: “LE- GALIZACIÓN DE LAS REDES LOCALES DE ALCAN- TARILLADO SANITARIO BARRIO JAVA I”, el cual hace parte del área delimitada en el Plano Anexo No. 1, que hace parte integral de la presente Resolución.

Artículo 7.

Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.

Artículo 8.

Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2.

MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA: Declárese la utilidad pública e interés social para la adquisición del predio delimitado en el plano anexo No.1, de conformidad con lo previsto en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos, que se encuentran en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Artículo 9.

Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 3.

ACOTAMIENTO: Acótese para la legalización de la red de alcantarillado sanitario existente en el predio ubicado en la actual dirección oficial según la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital: KR 101D 139 96, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-1192139 y chip AAA0131SXOE, cedula catastral SB 18074, el cual se encuentra delimitado en el Plano Anexo No. 1, que forma parte integral de la presente Resolución, y que se acota conforme al siguiente cuadro de coordenadas:

ADRIANA DEL PILAR LEPON CASTILLA CUADRO COORDENADAS PREDIO Directora Administrativa de Bienes Raíces PUNTO ESTE NORTE DIST 1 98160.00 116049.01 21.1 2 98141.72 116059.63 7.0 3 98145.23 116065.68 21.1 4 98163.52 116055.07 7.0 1 98160.00 116049.01 AREA = 148.0 m² 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-41 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-42 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 42 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL N° 06 Que, a través del artículo 1° del Decreto 374 de 2019, se realizó la delegación del Alcalde Mayor a los alcaldes “(…) la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos.”

(28 de septiembre de 2021)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2021”

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y artículo 10° del Decreto 192 de 2021 Que en el artículo décimo del Decreto 192 de 2021, estipula “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local.”

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el (la) Alcalde (sa) Local mediante decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, el artículo 1° del Decreto 168 de 2021, modifica el artículo 4° del Decreto 768 de 2019, estableciendo “La Alcaldía Local es la responsable de formular, ejecutar y hacer seguimiento a los proyectos de inversión en el marco del Plan de Desarrollo Local con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local, a través de la elaboración y ejecución del presupuesto, la gestión de proyectos de inversión y procesos contractuales, así como la ordenación de gastos y pagos, y la administración de bienes de propiedad del Fondo.”

Que, durante el período (2018 – 2019) se implementó el Plan de Desarrollo Local Fontibón Mejor Para Todos. Territorio y Seguro y Moderno, y para el desarrollo de los distintos proyectos de inversión allí contenido se suscribieron los siguientes contratos:

Que, dando cumplimiento a la Circular conjunta 009 de 2011 y Circular conjunta 012 de 2011, de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría de Hacienda Distrital, se requiere realizar en cada vigencia la depuración de las Obligaciones por Pagar, ya sea a través de la liquidación de compromisos, fenecimiento y/o anulación de saldos de estas, para el respectivo saneamiento financiero de los Fondos de Desarrollo Local, lo cual da lugar a la liberación de recursos que permiten la optimización en la ejecución de inversiones.

Valor ejecutado Valor girado según Estado No de Acta de efectivamente Valor Final del Saldo a favor del contratista liberación No. del Contrato Contrato Fecha acta de liquidación de Cuenta expedido por Saldo sin ejecutar a favor del FDL por el contratista FDL Acta de Liberación No 2 – 239 de 2019 $1.007.328.259 $942.390.887 $494.848.594 $447.542.293 $64.937.372 30 de junio de 2020 20/04/2021 10 de diciembre de Acta de Liberación No 2 – 217 de 2019 $215.831.091 $215.524.969 $103.063.691 $112.461.278 $306.122 2020 20/04/2021 24 de septiembre Acta de Liberación No 2 – 130 de 2019 $49.957.166 $49.953.166 $49.953.166 $0 $4.000 de 2020 20/04/2021 10 de septiembre Acta de Liberación No 2 – 241 de 2019 $5.314.167 $5.162.333 $5.162.333 $0 $151.834 de 2020 20/04/2021 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-43 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 Acta de Liberación No 2 – 240 de 2019 $2.625.000 $2.550.000 $2.550.000 $0 $75.000 13 de enero de 2021 20/04/2021 30 de diciembre de 2020 1072712 de 2019 $107.977.000 $106.384.848 $0 $106.384.848 $1.592.152 Acata de Liberación No. 3 - 5 de mayo de 2021 24 de septiembre de 2020 224 de 2019 $7.363.333 $7.206.667 $7.206.667 $0 $156.666 Acta de Liberación No. 4 – 31 de mayo de 2021 16 de diciembre de 2020 253 de 2019 $75.000.000 $69.745.880 $0 $69.745.880 $5.254.120 Acta de Liberación No. 4 – 31 de mayo de 2021 7 de enero de 2020 2 de 2019 $139.200.000 $99.180.0000 $97.440.000 $1.740.000 $40.020.000 Acta de Liberación No. 5 – 10 de junio de 2021 3 de diciembre de 180 de 2018 $130.000.000 $129.998.241 $0 $129.998.241 $1.759 2019 Acta de Liberación No. 5 – 10 de junio de 2021 Acta de Liberación No 2 – Resolución 097 del 18 de septiembre 263 de 2019 $342.151.831 $0 $00 $0 $342.151.831 20/04/2021 de 2020 Recursos que en la actualidad, hacen parte de la apropiación disponible del presupuesto de obligaciones por pagar de inversión de la vigencia 2021, y constituyen un saldo de apropiación libre de afectación susceptible de traslado. de inspección, vigilancia y control en Fontibón, con el fin de realizar la contratación de los profesionales, técnicos y auxiliares que se requieren para atender actividades de formulación, seguimiento y supervisión de los contratos suscritos, así como del personal que se requiere para la atención en las inspecciones de policía de la localidad y del área de gestión policiva y jurídica y la adquisición de elementos que garanticen la prestación del servicio a los ciudadanos dando cumplimiento a los protocolos de bioseguridad.

Que según lo establecido en el numeral 1 del artículo 31 del decreto 372 de 2010, el 28 de agosto se solicitó concepto para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión a la Secretaría Distrital de Planeación.

Que mediante oficio No. 2-2021-76399 del 03 de septiembre de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Que, el Alcalde Local de Fontibón suscribió la resolución No. 097 de 2020 “Por medio de la cual se anula un registro presupuestal y se libera el saldo en el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2020”, en el artículo 2° de su parte resolutiva indica: “Liberar presupuestalmente el valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($342.151.831), valor sin ejecutar del certificado de registro presupuestal señalado en el artículo primero de esta resolución del proyecto 3.1.15.01.03.1453 “Fontibón incluyente, digno y feliz para personas mayores y en condición de discapacidad”, recursos que en la actualidad hacen parte de la apropiación disponible del presupuesto de obligaciones por pagar de inversión de la vigencia 2021, y constituyen un saldo de apropiación libre de afectación susceptible de traslado.

Que mediante oficio No. 2021EE201447O1 del 28 de septiembre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2021, por valor CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($454.650.856) PESOS M/CTE.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que, en consideración a lo expuesto la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($454.650.856) M/CTE al Proyecto de Inversión 1780- Un nuevo contrato para movilidad en Fontibón; 1770 Un nuevo contrato para los parques de Fontibón; 1783 Un nuevo contrato para fortalecimiento institucional en Fontibón y 1784 Un nuevo contrato para acciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-44 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 44

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO CONTRACREDITO 13 GASTOS 454.650.856 133 INVERSIÓN 454.650.856 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 454.650.856 1330690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores 454.650.856 TOTAL CONTRACRÉDITO 454.650.856

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO CREDITO 13 GASTOS 454.650.856 133 INVERSIÓN 454.650.856 13301 DIRECTA 454.650.856 1330116 Un nuevo Contrato Social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 454.650.856 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 5.447.600 13301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 5.447.600 133011602330000001770 Un nuevo contrato para los parques de Fontibón 5.447.600 133011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 68.475.000 13301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 68.475.000 133011604490000001780 Un nuevo contrato para movilidad en Fontibón 68.475.000 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 380.728.256 13301160557 Gestión Pública Local 380.728.256 133011605570000001783 Un nuevo contrato para fortalecimiento institucional en Fontibón 206.170.876 133011605570000001784 Un nuevo contrato para acciones de inspección, vigilancia y control en Fontibón 174.557.380 TOTAL CRÉDITOS 454.650.856 DECRETO LOCAL N° 07 (14 de octubre de 2021)

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2021”.

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del septiembre de dos mil veintiuno (2021). del Decreto 372 de 2010, y ANDERSON ALBEY ACOSTA TORRES Alcalde Local de Fontibón (E)

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-45 • 2021 • NOVIEMBRE • 26

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presupuestales:

131020202030304 - Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI) por valor de $35.114.121, 131020202030404 - Servicios de telecomunicaciones a través de internet por la suma de $121.800.000, 131020202030501 - Servicios de protección (guardas de seguridad) por valor de $ 34.450.329, 131020202030611 - Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas por la suma de $15.000.000.

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación del rubro 131020202030502 - Servicios de limpieza general por valor de $177.973.209, debido a que se cuenta con un saldo de apropiación disponible de $37.026.791 y se requiere adelantar el nuevo proceso de contratación de este servicio.

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para au- mentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presu- puestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere efectuar un traslado entre rubros por la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES NOVE- CIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS ($177.973.209) M/CTE..

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.

Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2021, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este.

Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Fontibón,

DECRETA:

Que la Administración local revisó la ejecución presupuestal a 12 de octubre de 2021 y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones de gastos de funcionamiento evidenció monto libre de afectación presupuestal, el cual debe reinvertirse en la misma vigencia para financiar otros gastos y de esta forma fortalecer el normal funcionamiento de la Alcaldía, en los siguientes rubros: 131020202030201 - Servicios de documentación y certificación jurídica por valor de $ 522.214, 131020202030301 - Servicios de consultoría en administración y servicios de gestión; servicios de tecnología por la suma de $59.600.000,

Artículo 1.

Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2021 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACRÉDITOS (-)

13 Gastos 177.973.209 131 Gastos de Funcionamiento 177.973.209 13102 Adquisición de bienes y servicios 177.973.209 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 177.973.209 131020202 Adquisición de servicios 177.973.209 13102020203 Servicios prestados a las empresas de servicios de producción 177.973.209 1310202020302 Servicios jurídicos y contables 122.880 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-46 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 46 CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACRÉDITOS (-)

131020202030201 Servicios de documentación y certificación jurídica 122.880 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 84.600.000 131020202030301 Servicios de consultoría en administración y servicios de gestión; servicios de tecnología de la información 59.600.000 131020202030304 Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI) 25.000.000 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 43.800.000 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 43.800.000 1310202020305 Servicios de soporte 34.450.329 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 34.450.329 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 15.000.000 131020202030611 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas 15.000.000 cia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

Artículo 2.

Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigen-

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CREDITOS (+)

13 Gastos 177.973.209 131 Gastos de Funcionamiento 177.973.209 13102 Adquisición de bienes y servicios 177.973.209 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 177.973.209 131020202 Adquisición de servicios 177.973.209 13102020203 Servicios prestados a las empresas de servicios de producción 177.973.209 1310202020305 Servicios de soporte 177.973.209 131020202030502 Servicios de limpieza general 177.973.209

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

DECRETO LOCAL N° 08 (21 de octubre de 2021)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA Se expide en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO ANDERSON ALBEY ACOSTA TORRES LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA Alcalde Local de Fontibón ( E )

FISCAL 2021”.

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presupuestales:

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-47 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: certificación jurídica presenta un saldo disponible de apropiación por valor de $399.334, 131020202030503
- Servicios de copia y reproducción presenta un saldo disponible de apropiación por valor de $8.000.000 y ejecución del 0%, 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico presenta ejecución del 0% y un saldo dis- ponible de apropiación por la suma de $45.520.000.

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para au- mentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presu- puestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.

Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación en los rubros: 131020202020106 - Servicios de seguros de Salud ediles por valor de $2.471.400 con el fin de garantizar el pago por este concepto del mes de diciembre, 131020202020108 - Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción por la suma de $988.602 dada la necesidad de adelantar el nuevo proceso de contratación de este servicio, 131020202020201 - Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados por valor de $77.250.000 por cuanto se requiere realizar la nueva contratación del servicio y 131020202040103
- Aseo por valor de $2.500.000, para cubrir el pago de los servicio público a cargo del Fondo en lo que resta de la vigencia fiscal 2021.

Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2021, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este.

Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere efectuar un traslado entre rubros por la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DOS PESOS ($83.210.002) M/CTE..

Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Fontibón,

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2021 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

Que la Administración local revisó la ejecución con corte a 15 de octubre de 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció que los rubros presupuestales: 1310202020101 - Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas presenta un saldo disponible de apropiación por valor de $43.675.000 y ejecución del 0%, 131020202020105
- Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles presenta ejecución del 0% y un saldo dispo- nible de apropiación por la suma de $16.000.000, 131020202020107 - Servicios de seguros de vehículos automotores presenta ejecución del 36% es así como se cuenta con un saldo disponible de apropiación por valor de $8.949.329, 131020202020109 - Ser- vicios de seguros generales de responsabilidad civil presenta ejecución del 10% es así como se cuenta con un saldo disponible de apropiación por la suma de $35.165.918, 131020202020110 - Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) presenta ejecución del 71% es así como se cuenta con un saldo disponible de apropiación por valor de $2.060.650, 131020202020112 - Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. presenta ejecución del 9% es así como se cuenta con un saldo disponible de apropiación por la suma de $31.746.507, 131020202030201 - Servicios de documentación y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-48 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 48 CODIGO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 83.210.002 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 83.210.002 13102 Adquisición de bienes y servicios 83.210.002 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 83.210.002 131020202 Adquisición de servicios 83.210.002 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 18.275.000 1310202020101 Alojamiento, servicios de suministros de comidas y bebidas 18.275.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 47.469.108 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 47.469.108 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 6.241.684 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores 3.414.805 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 18.412.457 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 1.135.450 131020202020112 Otros servicios de seguros distintos de vida n.c.p. 18.264.712 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 17.465.894 1310202020302 Servicios jurídicos y contables 399.334 131020202030201 Servicios de documentación y certificación jurídica 399.334 1310202020305 Servicios de soporte 8.000.000 131020202030503 Servicios de copia y reproducción 8.000.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 9.066.560 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 9.066.560

Artículo 2.

Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigen-

cia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 83.210.002 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 83.210.002 13102 Adquisición de bienes y servicios 83.210.002 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 83.210.002 131020202 Adquisición de servicios 83.210.002 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 83.210.002 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 3.460.002 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles 2.471.400 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 988.602 1310202020202 Servicios inmobiliarios 77.250.000 131020202020201 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados 77.250.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 2.500.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 2.500.000 131020202040103 Aseo 2.500.000 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-49 • 2021 • NOVIEMBRE • 26

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÙMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del Que una vez revisado el Acuerdo Local No 037 de 2021, no se encuentran razones de inconveniencias, de inconstitucionalidad o de ilegalidad para ser objetado, razón por la cual se procederá a su sanción de conformidad con lo normado en el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993. mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Fontibón ANDERSON ALBEY ACOSTA TORRES

DECRETA:

Alcalde Local de Fontibón (E)

DECRETO LOCAL N° 009 (26 de octubre de 2021)

Artículo 1.

Sancionar el Acuerdo Local No 037 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVEN ACCIONES AFIRMATIVAS PARA PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD, CUIDADORES, Y CUIDADORES EN LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN”

“Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No 037 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVEN ACIONES AFIRMATIVAS PARA PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD, CUIDADORAS, Y CUIDADORES EN LA LOCALIDAD DE

Artículo 2.

Remite el Acuerdo Local No 037 de 2021, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local de Fontibón, a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.

FONTIBÓN”

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN (E)

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1,3 y 4 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 y, Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

CONSIDERANDO:

ANDERSON ALBEY ACOSTA TORRES Profesional asignado a Despacho Alcalde Local de Fontibón (E)

DECRETO LOCAL N° 010 (26 de octubre de 2021)

Que mediante oficio JAL 712 /2021, la Junta Administradora Local de Fontibón remite al Despacho del Alcalde Local (E), el Acuerdo Local No 037 de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVEN ACIONES AFIRMATIVAS PARA PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD, CUIDADORES, Y CUIDADO- RES EN LA LOCALIDAD DE FONTIBON”, para que proceda a la respectiva sanción.

“Por el cual se sanciona el acuerdo local No 038 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA MESA LOCAL DE EMPLEABILIDAD Y EMPRENDIMIENTO PARA PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD, RED PRIMARIA, CUIDADORAS Y CUIDADORES DE LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN”

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN (E)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1,3 y 4 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 01 del Decreto 1421 de 1993, indica “OBJECIONES Y SANCIÓN. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local por su sanción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley u otras normas nacionales aplicables a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto de objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo.

Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad m*s uno de los miembros de la corporación”

Que mediante oficio JAL 713 /2021, la Junta Administradora Local de Fontibón remite al Despacho del Alcalde Local (E), el Acuerdo Local No 038 de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-50 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 50 DECRETO LOCAL N° 11 (18 de noviembre de 2021)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MESA LOCAL DE EMPLEABILIDAD Y EMPREN- DIMIENTO PARA PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD, RED PRIMARIA, CUIDADORAS Y CUIDADORES DE LA LOCALIDAD DE FONTI- BÓN”, para que proceda a la respectiva sanción.

MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2021”.

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto 372 de 2010,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 01 del Decreto1421 de 1993, indica “OBJECIONES Y SANCIÓN. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local por su sanción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley u otras normas nacionales aplicables a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto de objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo.

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presupuestales:

Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad m*s uno de los miembros de la corporación”

Que una vez revisado el Acuerdo Local No 037 de 2021, no se encuentran razones de inconveniencias, de inconstitucionalidad o de ilegalidad para ser objetado, razón por la cual se procederá a su sanción de conformidad con lo normado en el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993.

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Fontibón

DECRETA:

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

Artículo 1.

Sancionar el Acuerdo Local No 038 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA MESA LOCAL DE EMPLEABILIDAD Y EMPRENDIMIENTO PARA PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD, RED PRIMARIA, CUIDADORAS Y CUIDADORES DE LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN”

Artículo 2.

Remite el Acuerdo Local No 037 de 2021, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local de Fontibón, a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2021, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

ANDERSON ALBEY ACOSTA TORRES Alcalde Local de Fontibón (E)

Que la Administración local revisó la ejecución con corte a 17 de noviembre de 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció que los rubros presupuestales: 1310201010107 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-51 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 realizados los documentos precontractuales se incrementó el valor del mismo, 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria) por valor de $45.179.033 ya que es importante fortalecer el rubro de adquisición de metales básicos, teniendo en cuenta que una vez realizados los documentos precontractuales se incrementó el valor del mismo, 1310202020301 Servicios de investigación y desarrollo (Medición Posterior) por valor de $12.000.000 el FDLF administra los bienes muebles e inmuebles y recursos propiedad de la Alcaldía Local de Fontibón, por lo cual se hace necesario actualizar el valor real de estos bienes, labor que debe ser ejecutada por una persona natural o jurídica que tenga la experticia para realizar dicha labor; ya que es necesario contratar la medición posterior (avalúo) de conformidad a la normatividad legal vigente, 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación por valor de $3.900.000 debido a que en el momento de realizar el análisis del sector y el estudio de mercado supera el valor presupuestado, 131020202030506 Servicios de organización y asistencia de convenciones y ferias (Logística) por valor de $111.125.285 ya que para el FDLF es indispensable contar con los servicios de un operador logístico que realice todas las actividades de suministro de material, suministro de infraestructura física y mobiliario, apoyo en la participación de ferias, realización de estand, provisión de personal logístico, disposición de servicios audiovisuales, equipos y demás necesidades que demanden las diferentes actividades planeadas.

Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere efectuar un traslado entre rubros por la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLO- NES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL TREINTA UN PESOS ($184.223.031) M/CTE..

Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $3.296.220, 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impreso presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $2.856.513, 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación presenta ejecución del 96% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $1.000.000, 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $2.660.274, 1310202010206 Productos de caucho y plástico presenta ejecución del 32% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $9.642.085, 1310202010208 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $37.742.654, 131020202020201 Servicios de alquiler o arrendamiento presenta ejecución del 43% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $17.200.000, 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $10.000.000, 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet presenta ejecución del 99% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $506.724, 131020202030407 Servicios de transmisión de programas de radio presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $50.000.000, 131020202030502 Servicios de limpieza general presenta ejecución del 89% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $32.865.121, 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $16.453.440.

Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.

Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación en los rubros: 1310201010105 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática por valor de $3.265.199 Se hace necesario acreditar el valor correspondiente para lograr los recursos suficientes para hacer el proceso contractual y cumplir con la necesidad requerida por el FDLF, 1310201010108 Aparatos médicos, instrumentos ópticos por valor de $31.021 se hace necesario acreditar el valor correspondiente para lograr los recursos suficientes para hacer el proceso contractual y cumplir con la necesidad requerida por el FDLF, 1310202010301 Metales básicos por valor de $8.722.493 ya que es importante fortalecer el rubro de adquisición de metales básicos, teniendo en cuenta que una vez En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Fontibón, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-52 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 52

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2021 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS CODIGO CONCEPTO VALOR 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 184.223.031 $ 13102 Adquisición de bienes y servicios 184.223.031 $ 1310201 Adquisición de activos no financieros 57.197.746 $ 131020101 Activos fijos 3.296.220 $ 13102010101 Maquinaria y equipo 3.296.220 $ 1310201010107 Equipos y aparatos de radio, TV y comunicaciones 3.296.220 $ 131020201 Materiales y suministros 53.901.526 $ 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 53.901.526 $ 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 2.856.513 $ 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 1.000.000 $ 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 2.660.274 $ 1310202010206 Productos de caucho y plástico 9.642.085 $ 1310202010208 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 37.742.654 $ 1310202 Adquisición diferente de activos no financieros 127.025.285 $ 131020202 Adquisición de servicios 127.025.285 $ 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 17.200.000 $ 1310202020202 Servicios inmobiliarios 17.200.000 $ 131020202020201 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inm 17.200.000 $ 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 109.825.285 $ 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 10.000.000 $ 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 10.000.000 $ 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de 50.506.724 $ 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 506.724 $ 131020202030407 Servicios de transmisión de programas de radio y televisión 50.000.000 $ 1310202020305 Servicios de soporte 32.865.121 $ 131020202030502 Servicios de limpieza general 32.865.121 $ 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto 16.453.440 $ 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 16.453.440 $

Artículo 2.

Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

CREDITOS CODIGO CONCEPTO VALOR 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 184.223.031 $ 13102 Adquisición de bienes y servicios 184.223.031 $ 1310201 Adquisición de activos no financieros 57.197.746 $ 131020101 Activos fijos 57.197.746 $ 13102010101 Maquinaria y equipo 3.296.220 $ 1310201010105 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 3.265.199 $ 1310201010108 Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes 31.021 $ 131020201 Materiales y suministros 53.901.526 $ 13102020103 Productos metálicos 53.901.526 $ 1310202010301 Metales básicos 8.722.493 $ 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 45.179.033 $ 1310202 Adquisición diferente de activos no financieros 127.025.285 $ 131020202 Adquisición de servicios 127.025.285 $ 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 127.025.285 $ 1310202020301 Servicios de investigación y desarrollo 12.000.000 $ 1310202020305 Servicios de soporte 111.125.285 $ 131020202030506 Servicios de organización y asistencia de convenciones y ferias 111.125.285 $ 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto 3.900.000 $ 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo 3.900.000 $ 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-53 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

ANDERSON ALBEY ACOSTA TORRES Alcalde Local de Fontibón (E)

DECRETO LOCAL N° 12 (23 de noviembre de 2021)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2021”

“ Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y, Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 31 estipula:

Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

Que, dando cumplimiento a la Circular conjunta 009 de 2011 y Circular conjunta 012 de 2011, de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría de Hacienda Distrital, se requiere realizar en cada vigencia la depuración de las Obligaciones por Pagar, ya sea a través de la liquidación de compromisos, fenecimiento y/o anulación de saldos de estas, para el respectivo saneamiento financiero de los Fondos de Desarrollo Local, lo cual da lugar a la liberación de recursos que permiten la optimización en la ejecución de inversiones.

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para au- mentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presu- puestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsa- ble de Presupuesto del respectivo F.D.L.F

Que, las actas de liberación de recursos, suscritas el 9 de noviembre de 2021, con la cual se liberan los saldos sin ejecutar a favor del FDLF, por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRES- CIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 359.431.368)., recursos que en la actualidad, hacen parte de la apropiación disponible del presupuesto de obligaciones por pagar de inversión de la vigencia 2021, y constituyen un saldo de apropiación libre de afectación susceptible de traslado.

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de Que, en consideración a lo expuesto la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-54 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 54 ($ 359.431.368) a los Proyectos de Inversión 1770 Un nuevo contrato para los parques de Fontibón, 1783 Un nuevo contrato para fortalecimiento institucional en Fontibón, 1782 Un nuevo contrato para la participación ciudadana en Fontibón. técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2021, por valor TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VENTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ $359.429.368).

En mérito de lo anteriormente expuesto, Que mediante oficios No. 2-2021-102599 del 16 de noviembre de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

DECRETA:

Que mediante oficio No. 2021EE257009O1 del 23 de noviembre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACRÉDITO 13 GASTOS 359.429.368 133 INVERSIÓN 359.429.368 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIA ANTERIOR 359.429.368 1330615 Bogotá Mejor para todos 6.008.322 133061501 Pilar Igualdad de calidad de vida 601.667 13306150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 99.467 133061501030000001453 Fontibón, incluyente, digno y feliz para personas mayores y en condición de discapacidad 99.467 13306150111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 502.200 133061501110000001458 Fontibón, territorio de oportunidades artísticas, culturales, recreativas y deportivas para todos 502.200 133061502 Pilar Democracia urbana 159.434 13306150217 Espacio público, derecho de todos 159.434 133061502170000001462 Fontibón mejores parques para todos 159.434 133061503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 58.521 13306150319 Seguridad y convivencia para todos 58.521 133061503190000001467 Fontibón, territorio seguro y en convivencia para todos 58.521 133061507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 5.188.700 13306150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 5.188.700 133061507450000001473 Fontibón, ciudadanía co-creando la localidad 315.067 133061507450000001474 Fontibón, gestión publica eficiente y transparente 4.873.633 1330690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 353.421.046

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:

CODIGO DESCRIPCIÓN CRÉDITO 13 GASTOS 359.429.368 133 INVERSIÓN 359.429.368 13301 DIRECTA 359.429.368 1330116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI 359.429.368 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 17.250.000 13301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 17.250.000 133011602330000001770 Un nuevo contrato para los parques de Fontibón 17.250.000 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-55 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 342.179.368 13301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 213.121.692 133011605550000001782 Un nuevo contrato para la participación ciudadana en Fontibón 213.121.692 13301160557 Gestión Pública Local 129.057.676 133011605570000001783 Un nuevo contrato para fortalecimiento institucional en Fontibón 129.057.676

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011

ANDERSON ACOSTA TORRES Alcalde Local de Fontibón (E)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7297 • pP. 1-56 • 2021 • NOVIEMBRE • 26 56 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP. RESOLUCIÓN N° 1067 Por la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad pública la zona de terreno requerida para la legalización de las redes locales de alcantarillado sanitario Barrio Java I.................................................................................................................... 39 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL N° 06 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2021”................................................................................................................... 43 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTER- INSTITUCIONAL RESOLUCIÓN N° 012 “Por la cual se transfieren recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C”, a los proyectos seleccionados en el marco de la convocatoria señalada en la Resolución 008 de 2021 por la cual se reglamenta el artículo 8º del Acuerdo Distrital 273 de 2007 relacionado con la semana de integración denominada “El colegio, la Comunidad y la Ciudad” para el año 2021”................................................................................................................ 1 DECRETO LOCAL N° 07 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DE- SARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2021”........... 45 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 592 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”........................................................ 10 DECRETO LOCAL N° 08 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2021”..... 47 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCION N° DDI-023588, 2021EE255765O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”............................................. 14 RESOLUCIÓN N° SDH-00664 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.......................... 33 DECRETO LOCAL N° 009 “Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No 037 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVEN ACIONES AFIRMATIVAS PARA PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD, CUIDADORAS, Y CUIDADORES EN LA LOCALIDAD DE FONTIBON”....................................................................................................... 50 Sector Descentralizado DECRETO LOCAL N° 010 “Por el cual se sanciona el acuerdo local No 038 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA MESA LOCAL DE EMPLEABILIDAD Y EMPRENDIMIENTO PARA PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD, RED PRIMARIA, CUIDADO- RAS Y CUIDADORES DE LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN”............................ 50 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN N° 19 “Por la cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2021 de la Operadora Distrital de Transporte S.A.S”..... 36 DECRETO LOCAL N° 11 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2021”......... 51 RESOLUCIÓN N° 20 “Por la cual se aprueba una adición y una modificación presupuestal consistente en un traslado en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2021; y se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2021 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Lotería de Bogotá”................................................................................................ 37 DECRETO LOCAL N° 12 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2021”........ 54 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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