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Registro Distrital 7296 de 2021

Registro Distrital 7296 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7296
Año
2021
Fecha
25 de noviembre de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7296 - Pp 1 - 41 - 2021 - NOVIEMBRE - 25 AÑO 56 NÚMERO 7296 25 • NOVIEMBRE • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 590 (23 de noviembre de 2021)

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

“Por la cual se hacen unos nombramientos en encargo en la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá D.C”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentran vacantes los empleos que a continuación se relacionan:

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1 Profesional Especializado 222 21 Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional Definitiva 2 Profesional Universitario 219 05 Dirección de Reparación Integral-2 Definitiva 3 Profesional Universitario 219 01 Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía Temporal 4 Técnico Operativo 314 20 Oficina Alta Consejería De Paz, Victimas Y Reconciliación

- Despacho - Definitiva

5 Auxiliar Administrativo 407 15 Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía Temporal Que los empleos antes mencionados en los numerales 3º y 5º se encuentran vacantes de manera temporal teniendo en cuenta que los titulares del mismo se encuentran encargados en otros empleos de la planta de personal, por lo tanto para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios y funcionarias de carrera administrativa que cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargados en los cargos antes descritos.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-1 • 2021 • NOVIEMBRE • 25 Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna IV– 2021 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo.

Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) del(a) servidor(a) público que manifestaron interés en los empleos anteriormente señalados y publicados en la Convocatoria Interna IV
- 2021 adelantado por la Secretaría General de la Alcal- día Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó el (a) servidor(a) que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargos, lo cual se señala a continuación:

Empleo del cual es titular Empleo a encargar Titular Cédula Nombre completo Tipo de vacante del cargo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Subdirección Técnica de Definitiva NA 52.029.275 Luz Dary Suarez Enciso Profesional Universitario 219 18 Profesional Especializado 222 21 Desarrollo Institucional Reparación Definitiva NA 52.214.220 Doris Cenaida Isaza Giraldo Auxiliar Administrativo 407 01 Profesional Universitario 219 05 Dirección de Integral Técnico Ope- Temporal rativo 314 09 Profesional Universitario 219 01 Subsecretaría de Servicio a la 1020805998 Jessica Natalia Suarez Velásquez Ciudadanía Santiago Villegas Molina Oficina Alta Consejería Técnico Ope- Definitiva NA 1073502474 Yuli Andrea Sánchez Prada rativo 314 17 Técnico Operativo 314 20 de Paz, Victimas y Reconciliación Auxiliar Admi- Temporal 51.836.600 Janet Sánchez Franco nistrativo 407 14 Auxiliar Administrativo 407 15 Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía Nelcy Bibiana Ravelo Piñeros instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.

Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 28 de octubre de 2021 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 28 de octubre hasta el 29 de octubre de 2021, inclusive.

Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que, atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar los respectivos encargos en las vacantes señaladas anteriormente a las servidoras públicas que ostentan el mejor derecho para ser encargadas Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-2 • 2021 • noviembre • 25 2

RESUELVE:

por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar los encargos en las vacantes que se señalan en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 1.

Encargar a las servidoras públicas que se señalan a continuación, en vacancia definitiva a partir de la fecha de posesión:

Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia 52.029.275 Luz Dary Suarez Enciso Profesional Universitario 219 18 Profesional Especializado 222 21 Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional 52.214.220 Doris Cenaida Isaza Giraldo Auxiliar Administrativo 407 01 Profesional Universitario 219 5 Dirección de Reparación Integral de Paz, Victimas 1.073.502.474 Yuli Andrea Sánchez Prada Técnico Operativo 314 17 Técnico Operativo 314 20 Oficina Alta Consejería y Reconciliación mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los ar-
tículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la servidora pública señalada, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al

Artículo 2.

Encargar a las servidoras públicas que se señalan a continuación, en vacancia temporal a partir de la fecha de posesión:

Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de vacante Técnico Operativo 314 09 Profesional Universitario 219 01 Subsecretaría de Servicio a la Santiago Villegas Molina 1020805998 Jessica Natalia Suarez Velásquez Ciudadanía 51836600 Janet Sánchez Franco Auxiliar Administrativo 407 14 Auxiliar Administrativo 407 15 Subsecretaria de Servicio a la Nelcy Bibiana Ravelo Piñeros Ciudadanía

Artículo 3.

Las servidoras públicas señaladas en el presente acto administrativo deberán presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fue encargada, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

Artículo 5.

El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.

Artículo 4.

Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 6.

Notificar el contenido del presente acto administrativo a las servidoras relacionadas en el artículo 1°, a los correos electrónicos ldsuarez@alcaldiabogota.gov.co; dcisaza@alcaldiabogota.gov.co; jnsuarez@ alcaldiabogota.gov.co; yasanchez@alcaldiabogota. gov.co; jsanchez@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

Artículo 7.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, a la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, a la

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-3 • 2021 • NOVIEMBRE • 25 Dirección de Reparación Integral, a la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio al Ciudadano, a la Oficina de Protocolo, a la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental y a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9640 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72944.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo 8.

Los encargos otorgados mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 9.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 593 (23 de noviembre de 2021)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Que el artículo primero de la Resolución No.9640 del 19 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupaba el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) DAVID MAURICIO RUSSI ARAGÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.742.281.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 572 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) DAVID MAURICIO RUSSI ARAGÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.742.281, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que el (la) señor (a) DAVID MAURICIO RUSSI ARA- GÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-4 • 2021 • noviembre • 25 4 tificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.734.477, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

1.020.742.281, mediante oficio con radicado 1-2020- 30929 de fecha 05 de noviembre de 2020, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 572 del 20 de octubre de 2020, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C Que mediante oficio con radicado 1-2021-24531 del 12 de agosto de 2021, el (la) señor (a) LILIANA MER- CEDES VANEGAS AGUILAR, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.734.477, manifestó su no aceptación al nombramiento efectuado mediante Resolución 388 del 28 de julio de 2021 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional.

Que el (la) señor (a) DAVID MAURICIO RUSSI ARA- GÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.742.281, no se presentó para hacer efectiva su posesión dentro del término previsto para tal fin, y en virtud de lo anterior mediante Resolución No. 032 del 20 de enero de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., procedió a derogar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. 572 del 20 de octubre de 2020.

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-7494 del 1° de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72944 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.

(…)”

Que mediante oficio con radicado 1-2021-18312 del 17 de junio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9640 del 19 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.

Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 485 del 16 de septiembre de 2021, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 388 del 28 de julio de 2021, mediante la cual había sido nombrado en período de prueba el (la) señor (a) LILIANA MERCEDES VANEGAS AGUILAR, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.734.477.

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-30315 del 22 de septiembre de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72944 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No. 9640 del 19 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LILIANA MERCEDES VANEGAS AGUILAR, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.734.477.

Que mediante oficio con radicado CNSC 20211021332731 del 14 de octubre de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9640 del 19 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.

Que mediante Resolución No. 388 del 28 de julio de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba al (la) señor (a) LILIANA MERCEDES VANEGAS AGUILAR, iden- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-5 • 2021 • NOVIEMBRE • 25

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9640 del 19 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CREAYCY YASMÍN MORENO MARTÍNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.069.728.661.

Artículo 3.

El (la) señor (a) CREAYCY YASMÍN MORENO MARTÍNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.069.728.661, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) CREAYCY YASMÍN MORENO MAR- TÍNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.069.728.661, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo 4.

Notificar el contenido de la presente Resolución a CREAYCY YASMÍN MORENO MARTÍNEZ al correo electrónico abogadacreaycy@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 5.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a CREAYCY YASMÍN MORENO MARTÍNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.069.728.661, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo 6.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) CREAYCY YASMÍN MORENO MARTÍNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.069.728.661, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-6 • 2021 • noviembre • 25 6 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD RESOLUCIÓN N° 082 (14 de septiembre de 2021)

Por la cual se aprueba la reforma estatutaria de la Fundación Para la Investigación en Dermatología “FUNINDERMA”.

LA SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C Que para la reforma estatutaria solicitada por el representante legal de la FUNDACIÓN PARA LA INVES- TIGACIÓN EN DERMATOLOGÍA – FUNINDERMA se allegan los siguientes documentos: 1) Solicitud de aprobación de reforma estatutaria; 2) Copia del acta 01 de reunión de Asamblea Ordinaria de 25 de marzo de 2021; 3) Acta Aclaratoria 01 de 2021; 4) Acta Aclaratoria 01 BIS de 2020 con exposición de motivos y cuadro comparativo de la reforma estatutaria; 5) Acta aclaratoria de 30/07/2021; 6) Copia de los estatutos vigentes aprobados el 24/08/2010; 7) copia de los estatutos aprobados en reunión de 25 de marzo de 2021; 8) Copia de la convocatoria a la Asamblea de 25 de marzo de 2021; 9) Certificación del número de miembros fundadores, suscrita por el representante legal de FUNINDERMA.

En ejercicio de las atribuciones legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 20 del Decreto 507 de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, el artículo 2.5.3.9.33 del Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y protección Social, artículo 6 de la Resolución 13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), artículo 5 del Decreto 848 de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, y Que la reforma estatutaria aprobada en la reunión de Asamblea Ordinaria de 25 de marzo de 2021, cuya aprobación solicita el representante Legal del FUN- DACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN EN DERMA- TOLOGÍA – FUNINDERMA, modifica varios artículos de los estatutos vigentes por lo cual se considera una reforma integral, y sustituye los estatutos aprobados en fecha 24 de agosto de 2010.

CONSIDERANDO:

Que en los estatutos adoptados en la reunión ordinaria de 25 de marzo de 2021, en su artículo 2 se determina el objeto social y actividades de la Fundación, así:

“Art 2 Objeto Social de la Fundación: Las acciones de la Fundación están orientadas hacía la prestación de servicios de salud, promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en el área de la salud.

Parágrafo 1. Actividades Que según consta en los documentos que reposan en
el expediente mediante Resolución No 047 del 13 de enero de 2011 expedida por la Secretaría Distrital de Salud, se reconoció personería jurídica a la entidad denominada “FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGA- CIÓN EN DERMATOLOGÍA – FUNINDERMA”, como Entidad sin ánimo de lucro con domicilio en la Avenida Carrera 20 No 82–31 Barrio el Polo, de la ciudad de Bogotá, D.C Nit: 900410463, y con estatutos adoptados mediante Acta de 24 de agosto de 2010.

Para el cumplimiento de los propósitos de la fundación, en adelante son los siguientes: a) Fomentar el estudio e investigación de todo lo rela- cionado con las diferentes especialidades en salud en sus aspectos básicos, clínicos y asistenciales.

Que mediante oficio con radicado 2021ER20136 de 22/04/2021 el señor Ignacio Lora Escobar, actuando en calidad de Representante Legal de la “FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN EN DERMATOLOGÍA – FUNINDERMA, solicita aprobar una reforma estatutaria. b) Estimular la educación y prestación de servicios de salud en el área de la Dermatología, Reumatología y en las diferentes especialidades en salud al personal médico, paramédico y en la población en general, fomentando programas de educación en Dermatología y Reumatología, mediante las modalidades de educación formal e informal y con el apoyo de los entes representativos de la comunidad. c) Fomentar la creación de equipos, unidades y/o centros de atención, en el orden nacional, creando condiciones de acceso para toda la población en todos los niveles de atención de acuerdo con lo Que esta Subdirección, una vez efectuado el análisis de la solicitud de reforma estatutaria, realizó requerimientos al Representante Legal de FUNINDERMA a fin de aclarar y complementar la solicitud, mediante oficios 2021EE51385 de 28/05/2021, 2021EE59970 de 02/07/2021, 2021EE66004 de 22/07/2021, requerimientos que, a su vez, fueron respondidos por el Representante Legal de la “FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN EN DERMATOLOGÍA – FUNINDER- MA, mediante oficios con requerimiento 1975902021 de 23/06/2021, y a través de mensajes electrónicos de fechas 14/07/2021 y 11/08/2021 enviados al correo institucional TrámitesEsal@saludcapital.gov.co.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-7 • 2021 • NOVIEMBRE • 25 o) Apoyar, estimular y colaborar con el progreso de previsto en las normas vigentes y siguiendo los lineamientos de los organismos de salud nacional e internacional. d) Apoyar todas las iniciativas destinadas a mejorar la las agrupaciones, seccionales, asociaciones de carácter científico conformadas por especialistas de dermatología, Reumatología y demás especialidades médicas. p) Celebrar contratos con personas jurídicas o natu- situación asistencial y socioeconómica y la calidad de vida de las personas y proteger sus derechos, en armonía con lo previsto en el Sistema de Seguridad Social en Salud y sus normas reglamentarias y complementarias. rales, nacionales o extranjeras públicas o privadas gestionando proyectos culturales, sociales y de beneficio comunitario. e) Auspiciar a nivel nacional programas de promo- q) Ejecutar actos que fueren convenientes para el ción y prevención desde el enfoque propio de las diferentes especialidades en salud y propender por la implementación de programas de intervención a nivel nacional. f) Asesorar a las entidades públicas y privadas del sector salud y la seguridad social en las áreas administrativas, asistenciales y administrativo asistencial que conforman la entidad cuando ellas lo soliciten. cumplimiento de su objetivo, directa o indirectamente, tales como recibir donaciones, auxilios, patrocinios, vender, comprar, adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles, darlos o recibirlos en comodato préstamo de uso, tomar dinero en préstamo otorgando garantías reales o personales, realizar todo tipo de transacciones en instituciones financieras como apertura de cuentas corrientes, empréstitos, operaciones que generen rentabilidad. g) Estimular la participación de empresas privadas en los programas que adelante la Fundación, para garantizar un soporte moral y económico que permita el progreso y sostenimiento en las tereas(sic) de la entidad. h) Estimular y desarrollar actividades de investigación Parágrafo: Facultad para celebración de actos para el logro del objeto social: La fundación podrá adquirir los bienes necesarios a cualquier título para el desarrollo de sus objetivos, en cooperación y colaboración de las entidades públicas y privadas del orden nacional e internacional que se dediquen a actividades afines a los de la fundación; en general podrá celebrar toda especie de actos o contratos autorizados por la Ley y los estatutos.” científica, académicas, formación de investigadores, así como publicaciones en las diferentes especialidades en salud. i) Representar a las personas y entidades asociadas ante los organismos nacionales e internacionales pertinentes. j) Reunir y asociar a las profesionales médicas especializadas que haya o deseen contribuir al progreso de la medicina, la investigación, la educación etc.

Que los estatutos aprobados en la reunión de Asamblea Ordinaria de 25 de marzo de 2021, cuya aprobación solicita el representante Legal de la FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN EN DERMATOLOGÍA – FUNINDERMA, se ajustan a lo exigido en la Resolución 13565 de 1991, expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), y no contravienen el orden público, la moral ni las buenas costumbres, ni desvirtúan los fines para los cuales fue creada la institución. l) Propender por el fomento, promoción, prevención y mejoramiento de la salud, auspiciando publicaciones, congresos, cursos, conferencias y simposios.

En mérito de lo expuesto, este Despacho m) Firmar convenios para la ejecución de proyectos

RESUELVE:

u otras actividades con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales orientadas al cumplimiento de su objetivo. n) Intervenir en la organización de clínicas o insti- tuciones de asistencia; perfeccionando la enseñanza médica de la especialidad dermatológica, Reumatología y demás especialidades médicas y adelantando todas las actividades que redunden en provecho científico de la investigación, el fomento prevención y evolución médica.

Artículo 1.

Aprobar la reforma estatutaria de la entidad denominada FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN EN DERMATOLOGÍA – FUNINDERMA, contenida en el acta N° 1, adoptada mediante reunión de Asamblea Ordinaria de 25 de marzo de 2021, cuya copia integral se aportó al trámite y que sustituye en forma integral los estatutos aprobados en fecha 24 de agosto de 2010, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente proveído.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-8 • 2021 • noviembre • 25 8 RESOLUCIÓN N° 084 (23 de septiembre de 2021)

Artículo 2.

Registrar la reforma estatutaria aprobada por la Asamblea Ordinaria de 25 de marzo de 2021 de la FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN EN DER- MATOLOGÍA – FUNINDERMA, dejando constancia de esta, así como de su objeto social y actividades, en el certificado de existencia y representación legal, de conformidad con lo estipulado en la parte motiva del presente proveído.

Por el cual se reconoce Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN MÉDICOS ELAM, con domicilio en Bogotá D.C, se adoptan sus estatutos y se ordena su inscripción en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro del Subsector Salud de la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud de Bogotá D.C.

LA SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA

Artículo 3.

En los aspectos no contemplados en los Estatutos de la Entidad, se aplicará lo dispuesto en las normas que rigen las instituciones sin ánimo de lucro del subsector privado del sector salud y demás normas aplicables.

Y CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C En ejercicio de las atribuciones legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del Decreto 507 de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, artículo 2.5.3.9.16 del Decreto 780

Artículo 4.

Notificar el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN EN DERMATOLOGÍA – FUNINDERMA y/o a quien haga sus veces, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición ante este Despacho, el cual podrá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación.

de 2016 expedido por el Ministerio de Salud y protección Social, artículo 1 de la Resolución 13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), artículo 5 del Decreto 848 de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, y

CONSIDERANDO:

Artículo 5.

El presente Acto Administrativo, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto Distrital 848 de 2019, deberá ser publicado en la Gaceta Distrital, allegando copia de la constancia de publicación al Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. Una vez allegada la constancia de publicación se procederá a registrar la reforma.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Que mediante oficio con requerimiento 36112020 de 23 de diciembre de 2020, se recibió por este Despacho traslado realizado por la Directora Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, con petición de reconocimiento de Personería Jurídica por parte de la entidad denominada “FUNDACIÓN MÉDICOS ELAM”, suscrita por el señor Ebelinton De Jesús Altamar Orozco en calidad de Representante Legal.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DORA DUARTE PRADA Subdirectora Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud Que mediante oficios con radicado 2021EE28453 DE 08/03/2017, 2021EE28581 de 10/03/2021, 2021EE50213 del 21/05/2021 Y 2021EE80523 del 27/08/2021 se responde la solicitud de reforma estatutaria y se requiere al señor Ebelinton De Jesús Altamar Orozco, en calidad de Representante Legal de la FUNDACIÓN MÉDICOS ELAM, para completar los requisitos exigidos por la normatividad vigente relacionados con el reconocimiento de Personería Jurídica, requerimientos que fueron atendidos mediante oficios con radicado 2021ER20597 de 26/04/2021, 2021ER32573 de 05/08/202, y mediante correo electrónico de 7/9/2021.

Que, para efectos del reconocimiento de la Personería Jurídica, el representante legal de la FUNDACIÓN MÉDICOS ELAM, aporta los siguientes documentos:

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-9 • 2021 • NOVIEMBRE • 25

1. Acta de Constitución de 16 de agosto de 2020; 2)
Estatutos vigentes adoptados mediante acta de 16 de agosto de 2020, con 47 artículos; 3) Estudio de Factibilidad; 4) Certificación de los aportes.

12. Generar espacios de fortalecimiento a la participa- ción comunitaria en la gestión del riesgo en salud, que permitan la articulación interinstitucional, inter- sectorial a nivel local, regional y nacional.

Que, analizados los estatutos adoptados en reunión del 16 de agosto de 2020, se encuentra que FUNDACIÓN MÉDICOS ELAM, es una entidad privada, sin animo de lucro del Subsector Salud, cuyo objeto social es:

13. Desarrollar proyectos sociales dirigidos a la pobla- ción más vulnerable y marginada promoviendo y defendiendo sus derechos sexuales y derechos reproductivos, mejorando el acceso a los servicios e información de planificación familiar y salud se- xual y reproductiva.”

En desarrollo de su objeto la entidad podrá desarrollas las siguientes actividades:

“Asistir, acompañar y atender las necesidades en salud de individuos, colectivos y comunidades específicas, en situación de riesgo o vulnerabilidad, mediante la realización y/o gestión de actividades de promoción y atención en salud, actividades de prevención y minimización de riesgos de enfermedades, en las comunidades o colectivos a intervenir y sobre temas de interés general en salud”.

- Organizar las condiciones para desarrollar sus propias actividades, celebrar contratos o conve- nios y asociarse con otras entidades, de carácter nacional o internacional.

Los objetivos específicos de la Fundación serán:

- Realizar, patrocinar, organizar, sistematizar toda clases de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social.

“
1. Acompañar y atender comunidades o colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad en salud.

2. Realizar atención integral en salud en las comu- nidades o colectivos intervenidos.

- Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de la fundación.

3. Realizar el análisis integral de la situación de salud de las comunidades o colectivos intervenidos.

- Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral y gremial de los benefi- ciarios de la fundación.

4. Desarrollar un plan de acción que responda al diagnóstico de salud y riesgos de las comunidades o colectivos intervenidos.

5. Ejecutar el plan de acción en compañía de las comunidades y autoridades locales.

6. Realizar actividades de promoción y prevención en las comunidades y colectivos intervenidos.

- Efectuar todas las otras actividades y operacio- nes económicas lícitas relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desa- rrollo de este, el bienestar de los asociados y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de la fundación”.

7. Promover y patrocinar las misiones médicas por parte de los miembros de la fundación.

8. Fortalecer el sistema de Gestión en salud en las comunidades intervenidas.

Que los estatutos de FUNDACIÓN MÉDICOS ELAMadoptados en reunión de fecha 16 de agosto de 2020, no contravienen el orden público, la moral, ni las buenas costumbres.

9. Generar espacios de fortalecimiento a la participa- ción comunitaria en la gestión del riesgo en salud, que permitan la articulación interinstitucional, inter- sectorial a nivel local, regional o nacional.

Que obra concepto técnico, jurídico, contable, y financiero favorable para el otorgamiento de la Personería Jurídica.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

10. Desarrollar proyectos sociales dirigidos a la pobla- ción más vulnerable y marginada promoviendo y defendiendo sus derechos sexuales y derechos reproductivos, mejorando el acceso a los servicios e información de planificación familiar y salud se- xual y reproductiva.

Artículo 1.

Reconocer Personería Jurídica a la entidad denominada FUNDACIÓN MÉDICOS ELAM-, con domicilio en la ciudad de Bogotá, y aprobar los estatutos adoptados mediante acta de reunión de 16 de agosto de 2020.

11. Minimizar los riesgos de enfermedades promo- viendo el autocuidado con programas pyp en las comunidades intervenidas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-10 • 2021 • noviembre • 25 10

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

Inscribir para efectos de Registro e Inspección, Vigilancia y Control en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro del Sector Salud de la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud de Bogotá, a la entidad denominada FUNDACIÓN MÉDICOS ELAM-

Que el literal a) del artículo 13 del Decreto Distrital 121 de 2008 establece que la Subdirección de Recursos Públicos de la Subsecretaría Financiera, tiene a su cargo proponer el esquema operativo para el otorgamiento del subsidio distrital de vivienda.

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la FUNDACIÓN MÉDICOS ELAM-, o quien haga sus veces, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición ante este Despacho, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Que con el propósito que los hogares puedan adelantar los trámites requeridos para la legalización de los aportes distritales, se hace necesario informar individualmente las condiciones de la asignación de los mismos a los hogares beneficiarios del subsidio distrital de vivienda, en las que se relacionen los datos contenidos en el acto administrativo de asignación.

Que el parágrafo 3 del artículo 14 de la Resolución 844 de 2014 de la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT, faculta a esta entidad para autorizar la movilización de recursos complementarios al subsidio distrital de vivienda en especie para fines distintos a la adquisición, construcción o mejoramiento de una vivienda, previa renuncia del hogar a dicho subsidio.

Artículo 4.

El presente Acto Administrativo, conforme a lo señalado en artículo 8 del Decreto 848 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, deberá ser publicado en la Gaceta Distrital, allegando copia de la constancia de publicación al Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C, para proceder a obtener la inscripción y certificación de existencia y Representación Legal.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Que el artículo 2.1.1.1.1.3.2.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015 dispone que se autorizará el retiro de los recursos directamente por el ahorrador, por parte de la entidad otorgante del subsidio de vivienda, cuando renuncie a su postulación al subsidio o no haya sido beneficiado con la asignación del mismo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DORA DUARTE PRADA Subdirectora Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Que con el fin que los hogares puedan realizar la movilización de los recursos que se encuentren en cuentas de ahorro programado, cuando no hayan resultado beneficiarios de un subsidio distrital de vivienda, se hace necesaria la expedición de una carta de autorización por parte de la SDHT en su calidad de otorgante del subsidio, a través de la Subdirección de Recursos Públicos de la entidad.

RESOLUCIÓN N° 808 (19 de noviembre de 2021)

“Por medio de la cual se autoriza la utilización de la firma mecánica del Subdirector de Recursos Públicos (E) en atención a la Resolución 798 del 16 de noviembre de 2021 “Por medio de la cual se reconoce licencia por enfermedad y se efectúa Que el artículo 12 del Decreto Ley 2150 de 1995 dispone que los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, cuando se trate de firmas masivas, teniendo la obligación de informar esta situación y las características del medio mecánico mediante acto administrativo de carácter general. un encargo”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 12 del Decreto Ley 2150 de 1995, los Decretos Distritales 121 de 2008 y 001 de 2020 y, Que por lo anterior, mediante el artículo 2° de la Resolución 268 de 2018 de la Secretaría Distrital del Hábitat
- SDHT, se delegó en el Subdirector de Recursos de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, la función de expedir comunica- ciones que informan las condiciones de asignación de aportes distritales a hogares beneficiarios del subsidios distrital de vivienda y las cartas de autorización de 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-11 • 2021 • NOVIEMBRE • 25 movilización de los recursos de los hogares que se encuentran en cuentas de ahorro programado cuando renuncien o no resulten beneficiados de la asignación del subsidio distrital de vivienda. parte considerativa del presente acto administra- tivo.

Parágrafo 1. En el evento en que la situación
administrativa de licencia por enfermedad llegare a prorrogarse, el encargo que se efectúa mediante la presente resolución también será prorrogado de manera automática.”

Que en atención al encargo de las funciones como Subdirector de Recursos Públicos asignadas al servidor NELSON YOVANI JIMÉNEZ GONZÁLEZ, se hace necesario autorizar la firma mecánica al mismo, según lo requerido para el ejercicio de las funciones del encargo que asume.

Que en mérito de lo expuesto, Que en el artículo 3° de la Resolución 268 de 2018 de la SDHT, se adoptó la firma mecánica del Subdirector de Recursos de la Subsecretaria de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat para la suscripción de las cartas que informen las condiciones de asignación de aportes distritales a hogares beneficiarios del subsidio distrital de vivienda y las cartas de autorización de movilización de los recursos de los hogares que se encuentran en cuentas de ahorro programado cuando renuncien o no resulten beneficiados con la asignación del subsidio distrital de vivienda.

RESUELVE:

Que mediante la Resolución 053 de 2020 de la SDHT se nombró con carácter ordinario a la doctora MONICA BEATRIZ PINEROS OJEDA, identificada con cédula de ciudadanía n.° 51.980.594, en el cargo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Recursos Públicos de la SDHT, cargo en el cual se posesionó el 11 de febrero de 2020.

Artículo 1.

Autorizar a NELSON YOVANI JIMÉNEZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía n° 79.558.444, en calidad de Subdirector de Recursos Públicos (E) de la Subsecretaria de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, para la utilización de la firma mecánica en la suscripción de las cartas a las que se hace referencia en los artículos 2 y 3 de la Resolución 268 de 2018 modificada por la Resolución 079 de 2020.

Artículo 2.

La firma mecánica que se imprimirá en las cartas a que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución, corresponderá a la reproducción fiel de la siguiente firma manuscrita:

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente decisión al servidor NELSON YOVANY JIMÉNEZ GONZÁLEZ.

Que en razón a lo anterior, por medio de la Resolución 079 de 2020 se modificaron los artículos 4° y 5° de la Resolución 268 de 2018 de la SDHT, con el fin de autorizar la utilización de la firma mecánica de quien ejerce el cargo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Recursos Públicos de la SDHT, así como establecer que la firma mecánica se imprimirá en las cartas que informen las condiciones de asignación de aportes distritales a hogares beneficiarios del subsidio distrital de vivienda y las cartas de autorización de movilización de los recursos de los hogares que se encuentran en cuentas de ahorro programado, cuando sus titulares renuncien o no resulten beneficiados con la asignación del subsidio distrital de vivienda.

Artículo 4.

La presente resolución tendrá vigencia por el tiempo que dure el encargo definido en la Resolución 798 del 16 de noviembre de 2021 y sus modificaciones o prórrogas.

Que mediante la Resolución 798 del 16 de noviembre de 2021 “Por la cual se reconoce una licencia por enfermedad y se efectúa un encargo”, se resolvió:

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la publicación en el registro distrital.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat “ARTÍCULO 2. Encargar al servidor NELSON YOVANI JIMÉNEZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 79.558.444, actual Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Gestión Financiera, de las funciones del empleo denominado Subdirector Técnico, Código 068, Grado 05, de la Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat, desde el 16 de noviembre al 12 de diciembre de 2021, inclusive, de acuerdo con la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-12 • 2021 • noviembre • 25 12 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD dicción, para impedir, limitar o restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.

RESOLUCIÓN N° 118139 (23 de noviembre de 2021)

“Mediante la cual se definen las condiciones para el trámite de inscripción de los vehículos particulares exceptuados de la restricción de circulación vehicular en la ciudad de Bogotá”

Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los numerales 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, prescriben como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras, fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

EL (LA) SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales establecidas Que en los numerales 5, 15 y 20 del artículo 4 del Decreto 672 de 2018, se establecen como funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, las siguientes: en los artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010 y en especial las establecidas en los numerales 5, 15 y 20 del artículo 4 del Decreto 672 de 2018, y “ 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá DC.

CONSIDERANDO:

15. Fijar las políticas para la prestación y segui- miento de los servicios proporcionados por la Secretaría Distrital de Movilidad, los organismos adscritos o vinculados al sector de Movilidad y los servicios concesionados, contratados, desconcen- trados o privados.

20. Establecer las políticas y lineamientos para el adecuado y oportuno funcionamiento de la Secretaria, en busca de generar eficiencia en los procesos, procedimiento y eficacia en la prestación de los servicios de la entidad.”

Que la Constitución Política en su artículo 209 dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, prevé que “(…) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común de/ espacio público (…)”.

Que mediante el Decreto Distrital 575 de 2013 “Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular por las vías públicas en el Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales 271 y 300 de 2012”, se dictaron medidas para el mejor ordenamiento del tránsito en las vías públicas en el Distrito Capital y restringió la circulación de vehículos automotores de servicio particular, los días lunes a viernes hábiles, de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, en las zonas y horarios establecidos.

Que a su vez el artículo 131 de la Ley 769 de 2002-Código Nacional de Tránsito modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 señala:(...)C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. (...)

Que el artículo 4 ídem, adicionado por el artículo 1 del Decreto 640 de 2019 y modificado por el artículo primero del Decreto Distrital 846 de fecha 30 de diciembre de 2019, señala explícitamente las siguientes excepciones a la restricción de la circulación de vehículos automotores en el Distrito Capital.

Que el artículo 3 ídem, señala que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los Organismos de Tránsito de carácter distrital.

“Artículo 4o. Excepciones. Exceptuar de la restricción consagrada en los artículos 1° y 2° del presente Decreto, las siguientes categorías de vehículos:

Que el artículo 119 ibídem consagra la facultad de las autoridades de tránsito dentro del territorio de su juris- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-13 • 2021 • NOVIEMBRE • 25

1. Vehículos eléctricos y de cero emisiones con- taminantes.

plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería.

9. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas. Automotores tipo grúa y aquellos desti- nados al control del tráfico en el Distrito Capital.

2. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.

3. Vehículo de servicio diplomático o consular.
Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

10. Vehículos de control de emisiones y verti- mientos. Vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Am- biente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería.

4. Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.

11. Motocicletas.

12. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.

5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Téc- nico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.

13. Vehículos de medios de comunicación. Au- tomotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y te- levisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.
Para efectos de la inscripción en el registro de exceptuados, se deberá presentar licencia expedida por la Autoridad Nacional o quien haga sus veces, donde se autoriza como medio de comunicación.

6. Vehículos de emergencia. Automotores debi- damente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen, y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención medica domiciliaria, debi- damente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.

14. Vehículos de autoridades judiciales. Vehículos de propiedad de los/as Magistrados, Jueces, Fiscales y los Procuradores Delegados ante las Altas Cortes, a quienes el Consejo Seccio- nal de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación certifiquen desempeñar dicha labor en Bogotá, D.C, o en el Departamento de Cundinamarca, y no contar con asignación de un vehículo oficial para su transporte.

7. Vehículos utilizados para el transporte de perso- nas en condición de Discapacidad: Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental límite o restrinja de manera permanente su movilidad.
La condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE. La excepción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por persona en condición de discapacidad.

15. Vehículos de transporte escolar. Vehículos propiedad de instituciones educativas y úni- camente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.

16. Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza au- tomovilística, que se encuentren registrados

8. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contra- tados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el manteni- miento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en la ciudad de Bogotá, D.C, siempre y cuando cuenten con

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-14 • 2021 • noviembre • 25 14 Que con base en el estudio técnico DPM-ET-002-2021 denominado “Evaluación para establecer excepciones adicionales a la medida de restricción vehicular “Pico y Placa” elaborado por la Secretaría Distrital de Movilidad, la administración distrital expidió el Decreto Distrital 073 de 2021, mediante el cual adiciona entre otras, las siguientes excepciones a la restricción vehicular de que trata el artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 846 de 2019 así: ante el Registro Único Nacional de Tránsito
- RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte, que se encuentren impartiendo instrucción y que cuenten con PESV (Plan Estratégico de seguridad Vial), aprobado y vigente al momento que la Secre- taría Distrital de Movilidad realice la respectiva autorización.

“17. Los vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.

Parágrafo 1°. - La Secretaría Distrital de Mo-
vilidad llevará a cabo un registro de vehículos exceptuados, para efectos de evitar la imposición de comparendos por medios técnicos y tecnológicos y definirá las condiciones necesarias para la inscripción de dichos vehículos. La inscripción en el registro de exceptuados será válida mientras subsistan las condiciones que configuran la excepción y estará sujeta a la verificación y depuración en vigencia del presente Decreto. (subrayado y cursiva fuera del texto original)

18. Los vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor, previa inscripción en la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin. El vehículo debe mantener la ocupación mínima de tres (3) personas (incluyendo el conductor) durante todo el trayecto (de origen a destino).

(...)”

Que la Secretaría Distrital de Movilidad en desarrollo del Decreto 575 de 2013 mediante la Resolución 011 de 2018 “Por la cual se definen las condiciones para la inscripción de los vehículos exceptuados por el artículo 4 del Decreto 575 de 2013”, definió los requisitos para la inscripción en el registro de exceptuados de la restricción de circulación de vehículos automotores.

Parágrafo 2°. - Se prohíbe la expedición de permi-
sos especiales de circulación por parte de las autoridades de tránsito. Los automotores exceptuados podrán circular con la simple demostración de las condiciones señaladas en este artículo, y en consecuencia no requerirán de la expedición de permiso alguno. En cuanto a los controles por medios tecnológicos, bastará con la inscripción en registro referido en el parágrafo 1° del presente artículo”. (Cursiva fuera del texto original)

Que respecto de la excepción del numeral 11 “motocicletas” de la norma en comento, no se hace necesario el proceso de inscripción de las motocicletas por cuanto su identificación en los comparendos electrónicos es un hecho notorio y en cumplimiento de los lineamientos del Decreto Ley 2106 de 2019, cuyo objeto es simplificar y suprimir trámites innecesarios, no se requiere agotar el proceso de inscripción enunciado en la norma por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, en consonancia con lo preceptuado por el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 575 de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2019, tiene la competencia para efectuar el registro de los vehículos exceptuados de restricción de circulación vehicular, así como para definir las condiciones necesarias para la inscripción en dicho registro, de igual manera le otorga la facultad para verificar y depurar el registro, razón por la cual se establecerán requisitos con el propósito de ejercer control y auditoría sobre las inscripciones registradas.

Que el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 575 de 2013 modificado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2019, señaló la excepción de restricción de circulación vehicular para los vehículos de transporte escolar.

Que el artículo 3 de la Resolución 00463 de 2018, expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), señaló:

“Vehículo Híbrido: Vehículo que ha sido diseñado y fabricado para funcionar alternada o simultáneamente, mediante la combinación de un motor eléctrico y un motor de combustión interna ciclo Otto o ciclo Diésel. Pertenecen a esta categoría Que el Decreto Distrital 846 del 30 de diciembre de 2019 “Por medio del cual se modifican los artículos 4 y 6 del Decreto Distrital 575 de 2013”, señaló en su totalidad 16 categorías de vehículos exceptuados a la restricción de circulación vehicular, incluyendo la adicionada mediante el Decreto Distrital 640 de 2019, en relación con los vehículos de enseñanza automovilística, razón por la cual es necesario incluir la inscripción de la excepción de restricción de circulación vial de este tipo de automotores.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-15 • 2021 • NOVIEMBRE • 25

1. Copia de la inscripción en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud.

2. Copia de la licencia de tránsito del vehículo.

3. Certificado de revisión técnico-mecánico vigente.

4. SOAT vigente.

los vehículos híbridos en serie, híbridos en paralelo e híbridos enchufables. Para efectos de la presente resolución solo son objeto de los incentivos los vehículos híbridos nuevos que hayan sido diseñados y fabricados para funcionar como vehículos híbridos. No se consideran objeto de los incentivos aquellos que hayan sido sometidos a modificaciones después de su comercialización o nacionalización por parte del representante de la marca o sus concesionarios para que funcionen como vehículos híbridos”.

5. El vehículo deberá estar registrado en el Orga- nismo de Tránsito con cobertura en la Jurisdic- ción del lugar en donde se solicitó la exención de las medidas de restricción vehicular”.

Que el artículo 4 de la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte, reza:

Que el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” en el artículo 115 establece:

“La autoridad de tránsito y las secretarías de salud departamental y municipal, deberán establecer canales de comunicación que permitan verificar el registro del beneficiario ante el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud.

“Artículo 115. Vehículos híbridos sin restricción de circulación. Con el propósito de contribuir a una mejora de la calidad del aire, por medio del uso de tecnologías más limpias y asequibles, se exceptúa de la restricción de circulación a los vehículos híbridos”.

Que teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo Distrital 2020 – 2024 en concordancia con lo señalado en la Resolución 00463 de 2018, antes mencionada, se debe exceptuar de la restricción de circulación a los vehículos híbridos.

En aquellos municipios conurbados, colindantes o áreas metropolitanas, deberán implementarse estrategias que permitan facilitar el cruce de información y el reconocimiento de sus registros de movilización de personas con discapacidad, de tal forma que el beneficiario obtenga la exención en las jurisdicciones correspondientes.” (Subrayado fuera de texto).

Que con el propósito de garantizar el derecho al transporte de las personas con discapacidad, se hará la inscripción de la excepción de restricción de circulación vehicular de los automotores de propiedad o para uso de personas con discapacidad, matriculados y/o registrados en los municipios conurbados al Distrito capital o que hagan parte del área metropolitana de Bogotá.

Que el numeral 6 del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, dispuso que los vehículos que transporten a una persona con discapacidad de manera habitual, estarán exceptuados de las restricciones de movilidad que establezcan los departamentos y municipios (pico y placa).

Que a través de la Resolución 113 del 31 de enero 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social dicta disposiciones en relación con la Certificación de Discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad - RLCPD.

Que con el fin de garantizar el derecho al transporte de las personas con discapacidad, mediante Resolución 4575 de 2013 el Ministerio de Transporte reglamentó el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 del 27 de febrero de 2013, estableciendo en el artículo 2 los siguientes requisitos:

“Artículo 2°. Como requisito previo e indispensable para expedir restricciones de movilidad (pico y placa) las autoridades de tránsito deberán implementar una base de datos local que contenga la información de las personas con discapacidad.

Que el numeral 3.3 del artículo 3 ibídem define el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) como la “Plataforma en la cual se registra la información resultante de la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, a fin de establecer la caracterización y localización geográfica, en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional del solicitante. El RLCPD, es la fuente oficial de información sobre las personas con discapacidad en Colombia y hace parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro)”

Para ser incluido en la base de datos y, por tanto, ser beneficiario de la exención de la medida de pico y placa, se deberá acreditar ante la autoridad de tránsito o en quien se delegue esta atribución lo siguiente:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-16 • 2021 • noviembre • 25 16 Que al tratarse el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) como el estado resultante de la certificación, y esta certificación a su vez como parte integral del Registro, implica que todo aquel que haya sido certificado como persona con discapacidad su información reposará en dicho registro.

Que el artículo 24 de la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud, establece: por cuanto, el mismo hace parte integral del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad- RLCPD y para las personas que se no se encuentren registradas y caracterizadas en ese registro resulta viable permitir la inscripción de la excepción de restricción de circulación vehicular, aportando el certificado de discapacidad en los términos de la Circular Externa 009 de 2017, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con lo señalado en el artículo 24 de la Resolución 113 de 2020 proferida por Ministerio de Salud y Protección Social, o la que la adicione o modifique.

“Artículo 24. Transitoriedad. Las Unidades Generadoras de Datos (UGD) continuarán registrando personas con discapacidad en el actual RLCPD, hasta tanto este Ministerio expida el acto administrativo de asignación de recursos correspondiente a la vigencia 2020.

El referido acto se expedirá previa verificación del cumplimiento por parte de las entidades territoriales, de los criterios de asignación que para el efecto expida este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente resolución.

Que atendiendo al principio de divulgación proactiva de la información, establecido por la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, se hace necesario conceder un período de transitoriedad, consistente en un plazo de 60 días calendario, como tiempo prudente para que la Secretaría Distrital de Movilidad realice la divulgación y socialización de la nueva reglamentación del trámite de inscripción de la excepción de restricción de circulación vehicular, de tal forma que los ciudadanos conozcan los requisitos, plataformas, canales de recepción y generalidades del trámite.

En todo caso, si pese a la expedición del acto que fija los criterios de asignación, no se ha dado cumplimiento a estos, el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá el referido acto de asignación a más tardar el 30 de junio de 2020, contemplando como beneficiarias a las entidades territoriales que hayan acatado los criterios, y las demás no podrán continuar incluyendo población en el RLCPD.

De conformidad con lo anterior, a partir de la expedición del acto administrativo de asignación de recursos correspondiente a la vigencia 2020, las personas que pretendan establecer su condición de discapacidad, únicamente podrán hacerlo con observancia del procedimiento establecido en la presente resolución.

Que el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005 modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 establece que “Las entidades públicas y los particulares que ejercen una función administrativa expresamente autorizadas por la ley para establecer un trámite, deberán previamente someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación. En caso de encontrarlo razonable y adecuado con la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, el Departamento Administrativo de la Función Pública autorizará su adopción e implementación (…)”.

Hasta tanto se expida el acto administrativo de asignación de recursos correspondiente a la vigencia 2020, y máximo hasta el 30 de junio de 2020, se continuarán expidiendo certificados de discapacidad en los términos de la Circular Externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2021.

Los certificados de discapacidad expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2021”

Que el artículo 6 del Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” determina que: “Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.”

Que con base en lo argüido previamente se hace innecesario requerir el certificado de discapacidad Que el artículo 9 ídem, señala que: “Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-17 • 2021 • NOVIEMBRE • 25 prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación.”

Función Pública, establece el procedimiento para la aprobación de nuevos trámites creados o autorizados por la ley, la modificación estructural de los trámites existentes, y los lineamientos generales respecto la implementación y seguimiento de la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, estipulando que es deber de las entidades públicas identificar y actualizar sus trámites e inscribirlos en el Sistema Único de Información de Trámites – SUIT.

Que el artículo 51 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 201 del Decreto Ley 019 de 2012, determina que, “(…) todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”, como consecuencia de ello los vehículos que pretendan surtir el trámite de inscripción debe contar con revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Decreto 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” el proyecto de la presente resolución se sometió al concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que la Ley 2052 del 25 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se establecen disposiciones, transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones” estableció:

Que con el propósito de evitar procedimientos o trámites innecesarios es imprescindible realizar la inscripción de los vehículos eléctricos, de cero emisiones contaminantes, híbridos y vehículos de Cuerpos Diplomáticos o Consulares, acudiendo a los cruces de la información de la base de datos o interoperabilidad, a la información sistematizada contenida en las bases de datos interinstitucionales o administradas por esta Secretaría, en cumplimiento de los lineamientos del Decreto Ley 2106 de 2019.

“ARTÍCULO 6. TRÁMITES EN LÍNEA. Los trámites que se creen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley deberán realizarse totalmente en línea, por parte de los ciudadanos. Para los trámites existentes antes de la entrada en vigencia de la presente ley y que no puedan realizarse totalmente en línea, el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones determinará los plazos y condiciones para el trámite. El Estado promoverá el uso de los canales virtuales para tal fin”.

(…)

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento al artículo 24 en mención, mediante Resolución 1043 del 24 de junio de 2020, estableció los criterios para la asignación y distribución de los recursos destinados a la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.

“ARTÍCULO 10. SERVICIO DE INTEROPERABI- LIDAD. Los sujetos obligados en los términos de la presente ley, deberán crear, diseñar o adecuar los mecanismos de intercambio de información de los sistemas y soluciones tecnológicas que soportan sus trámites, dando cumplimiento al Marco de interoperabilidad y los lineamientos de vinculación al servicio de interoperabilidad de los servicios ciudadanos digitales según lo establecido sobre el particular por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Que para dar certeza respecto de la validez y vigencia del trámite, así como para regular los casos en los que se detecten documentos ilegibles, con tachones o enmendaduras o con irregularidades aportados para la inscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular, es necesario reglamentar de forma específica lo correspondiente a dichos temas.

Que es necesario armonizar y sistematizar con la normatividad vigente el proceso de inscripción de vehículos exceptuados y racionalizar los trámites eliminando requisitos que pueden verificarse a través de plataformas públicas de consulta e interinstitucionales, reglamentar las solicitudes adelantadas por terceros o personas jurídicas, los canales de radicación, así como los requisitos para cada excepción.

Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1499 de 2017, “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” señala como políticas de gestión y desempeño institucional, la transparencia, el acceso a la información pública, participación ciudadana en la gestión pública, la lucha contra la corrupción, la racionalización de los trámites, entre otras.

Que mediante radicado 20215010386911 del 26 de octubre de 2021, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto favorable.

Que la Resolución 455 del 24 de agosto de 2021, proferida por el Departamento Administrativo de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-18 • 2021 • noviembre • 25 18 Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución.

RESUELVE:

Artículo 4.

Verificación de documentos comunes para la inscripción. La Secretaría Distrital de Movilidad a través del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT y/o los sistemas de información disponibles, verificará con la(s) placa(s) del(los) vehículo(s), que el (los) automotor(es) a exceptuar cuente(n), con la Revisión Técnico-mecánica, (RTM) y de emisiones contaminantes y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigentes, requisitos indispensables para que el interesado pueda acceder a la inscripción de la excepción de restricción de circulación vehicular, cualquiera que sea la causal de excepción invocada.

Artículo 1.

Objeto. La presente Resolución define las condiciones para el trámite de inscripción de los vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular, los requisitos y términos de inscripción en el registro de las categorías de vehículos exceptuados por el artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 846 de 2019, adicionado por el artículo 3 del Decreto Distrital 073 de 2021; con excepción de los numerales 19 y 20 del artículo 3 del Decreto Distrital 073 de 2021, y la categoría señalada en el artículo 115 del Acuerdo 761 de 2020.

De no encontrarse vigentes estos requisitos, la Secretaría Distrital de Movilidad no inscribirá la placa solicitada.

Artículo 2.

Trámite de inscripción adelantado por persona natural. El trámite de inscripción de los vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular deberá radicarse a través de la plataforma web establecida por la Secretaría Distrital de Movilidad, relacionando la(s) placa(s) de (los) vehículo (s) a inscribir, diligenciando todos los campos obligatorios establecidos en la plataforma y adjuntando la totalidad de requisitos específicos relacionados en esta Resolución para la causal de excepción invocada.

Para todas aquellas tipologías de excepción que no requieren renovación, se verificará el cumplimiento de los requisitos comunes de forma anual, en el evento de no estar vigentes la Revisión Técnico-mecánica, (RTM) y de emisiones contaminantes y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se cancelará la inscripción en el registro, caso en el cual el ciudadano deberá realizar nuevamente el proceso de preinscripción.

Lo anterior deberá ser cargado en la plataforma por una única vez o actualizado en caso de cambio de algunos de los requisitos solicitados.

Artículo 5.

Canales de comunicación. Los beneficiarios de las excepciones de la restricción de circulación vehicular deberán realizar ante la Secretaría Distrital de Movilidad, la inscripción, actualización y/o modificación a que haya a lugar, a través del canal único de radicación disponible para el trámite:

Página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, www.movilidadbogota.gov.co, aportando la totalidad de los requisitos digitalizados, que se contemplan en la presente Resolución, según la categoría de la excepción.

Artículo 3.

Trámite de inscripción adelantado por persona jurídica. Cuando quien adelanta el trámite de inscripción de los vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular es una persona jurídica, deberá radicar el trámite el representante legal o quien haga sus veces, adjuntando adicional a los demás requisitos contemplados en la respectiva excepción, el certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles a la radicación de la solicitud.

En el caso de las entidades del Estado, además de los requisitos específicos para cada solicitud, deberán aportar, por una única vez o en caso de cambio, copia del documento que contenga la delegación o autorización para la realización del (los) trámite(s) de inscripción de exención de que trata la presente resolución.

En el caso puntual de las personas con discapacidad que no puedan acceder tecnológicamente al proceso de inscripción, la Secretaría Distrital de Movilidad dispondrá puntos de atención a la ciudadanía para que se adelante el proceso de incorporación de información a la plataforma tecnológica, sin que esto implique aprobación inmediata del trámite de inscripción de la excepción para la circulación vial.

La información sobre los puntos y formas de atención a los ciudadanos con discapacidad estará publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Parágrafo. Una vez se implemente en la plataforma
tecnológica de la Secretaría de Movilidad, el acceso o la consulta dinámica con el RUES, las personas jurídicas no tendrán que aportar el certificado de existencia y representación legal.

Artículo 6.

Gratuidad. El trámite de inscripción de la excepción de restricción de la circulación vehicular

El término de implementación de consulta dinámica con el RUES no excederá los cuatro (4) meses 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-19 • 2021 • NOVIEMBRE • 25 contemplado en la presente Resolución, en ningún caso tendrá costo para el ciudadano, este será totalmente gratuito en el Distrito Capital.

Artículo 7.

Trámites Automáticos y Semiautomáticos. El trámite de inscripción para la circulación vial será automático o semiautomático de la siguiente manera:

Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad RLCPD del Ministerio de Salud y Protección Social pero que cuenten con certificación de discapacidad en los términos de la Circular externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con lo señalado en el artículo 24 de la Resolución 113 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

2. Caravana Presidencial.

3. Carrozas Fúnebres.

Trámites Automáticos: Serán trámites automáticos cuya inscripción en el registro sea de consulta inmediata y cuyo proceso de inscripción se circunscribe al acto de registro del ciudadano con la incorporación de la(s) placa(s) del (los) rodante(s) en la plataforma web de la Secretaría Distrital de Movilidad.

4. Vehículos de organismos de seguridad del Estado.

5. Vehículos de emergencia.

Serán de trámites automáticos las siguientes excepciones:

6. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.

1. Vehículos eléctricos, de cero emisiones contami- nantes e híbridos.

7. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.

2. Vehículos de servicio diplomático o consular.

8. Vehículos de control de emisiones y vertimientos.

9. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección.

10. Vehículos de medios de comunicación.

3. Los vehículos escolares de propiedad de esta- blecimientos educativos públicos y privados de la ciudad de Bogotá, los cuales se inscribirán auto- máticamente con el listado de qué trata el artículo 6º del Decreto Distrital 036 de 2009 o con la norma que la modifique, adiciona o sustituya.

11. Vehículos de autoridades judiciales.

12. Vehículos particulares destinados a la enseñanza automovilística.

4. Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad que se encuentren en el RLCPD de conformidad con lo establecido en la Resolu- ción 113 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud, o con la norma que la modifique, adiciona o sustituya.

Artículo 8.

Preinscripción e inscripción en el registro de vehículos exceptuados. Los interesados en registrar su vehículo en el trámite de inscripción o autorización para la circulación vial, harán una PRE- INSCRIPCIÓN a través de la plataforma destinada para el efecto por la Secretaría Distrital de Movilidad, acompañada de los documentos requeridos en la presente resolución, para la causal de excepción solicitada.

También aplicará para los vehículos dispuestos para el transporte de personas con discapacidad, que se encuentren inscritos en la base de datos histórica del RLCPD de la Secretaría Distrital de Salud, sólo durante el periodo de transitoriedad de la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección social, o por el periodo contemplado en la norma que la adicione, modifique o sustituya.

5. Vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor.

Trámites Semiautomáticos: Serán aquellos cuya información deba alimentarse en el sistema por parte del solicitante. Para lo anterior, se realizará una preinscripción por parte del interesado quien será responsable de la información que aporte a la entidad:

Efectuada la PRE-INSCRIPCIÓN, el ciudadano deberá verificar en la página www.movilidadbogota.gov.co, en la sección “PRE-INSCRIPCIÓN DE EXCEPCIONES”, en la opción de consulta de excepciones, que su solicitud haya quedado efectuada. Realizada con éxito la misma, el ciudadano quedará registrado temporalmente en la base de datos de vehículos exceptuados, con el fin de evitar la imposición de comparendos por medios técnicos y tecnológicos. El ciudadano deberá mantener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT y la Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo RTM.

Serán de trámite Semiautomático las siguientes excepciones:

La Secretaría Distrital de Movilidad revisará los documentos adjuntos con la PRE-INSCRIPCIÓN, para verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos

1. Vehículos utilizados para el transporte de perso- nas con Discapacidad que no se encuentren en el

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-20 • 2021 • noviembre • 25 20 El Ministerio de Relaciones Exteriores será responsable de la información enviada a la Secretaría Distrital de Movilidad. establecidos en el presente acto. Una vez efectuada dicha verificación, se procederá a la INSCRIPCIÓN del vehículo por el trámite de inscripción de excepción de restricción para la circulación vial y al otorgamiento definitivo del beneficio.

Artículo 11.

Inscripción de vehículos escolares de propiedad de establecimientos educativos públicos y privados de la ciudad de Bogotá. Los vehículos escolares de servicio particular de propiedad de establecimientos educativos públicos y privados de la ciudad de Bogotá, se inscribirán dentro del trámite de inscripción de los vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular con la verificación que efectúa la Secretaría Distrital de Movilidad del listado de qué trata el artículo 6º del Decreto Distrital 036 de 2009 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Si de la revisión efectuada por la Secretaría Distrital de Movilidad, se evidencia el incumplimiento de los requisitos previstos en el presente acto, se eliminará el registro temporal de la base de datos de vehículos exceptuados, por medio del cual se evitaba la imposición de comparendos por medios técnicos y tecnológicos. Por lo tanto, el ciudadano deberá volver a iniciar el proceso con el lleno de las formalidades exigidas, evento en el cual sólo quedará exceptuado, una vez la Entidad verifique dentro del término dispuesto en el artículo 31 del presente acto administrativo, la conformidad de la información y el cumplimiento de los requisitos requeridos. La Secretaría Distrital de Movilidad comunicará al solicitante, al correo electrónico señalado en su pre-inscripción, la eliminación del registro de la base de datos de vehículos exceptuados concedido de manera temporal.

Artículo 12.

Inscripción de vehículos que transportan personas con discapacidad que se encuentran en el RLCPD del Ministerio de Salud y Protección Social. Los vehículos que transportan personas con discapacidad que se encuentren en el RLCPD del Ministerio de Salud y Protección Social, se inscribirán en el registro de vehículos exceptuados de forma automática.

Artículo 9.

Inscripción de vehículos eléctricos, de cero emisiones contaminantes e híbridos. Los vehículos eléctricos, de cero emisiones contaminantes e híbridos deberán agotar el trámite de inscripción, cumpliendo con el siguiente requisito:

a. Designación de la placa del vehículo a inscribir.

De manera automática el sistema cotejará en el RUNT el tipo de combustible y los requisitos comunes.

La Secretaría Distrital de Movilidad efectuará anualmente el control de los documentos de identidad del solicitante inscritos con el vehículo exceptuado, verificando la vigencia de los mismos en la plataforma tecnológica de la Registraduría Nacional del Estado Civil y su continuidad en el RLCPD de conformidad con la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y la Protección Social o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Se eliminarán todos aquellos registros de inscripción de las personas que hayan fallecido o no se encuentren registradas en el RLCPD.

Parágrafo. La inscripción en el registro de vehículos
exceptuados de los vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes se debe hacer por una única vez, sin necesidad de agotar el trámite de renovación anual; sin perjuicio de realizar la verificación de que trata el artículo 4 de esta resolución.

La verificación anual incluirá la validación de los requisitos comunes de la inscripción esto es, SOAT y Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, los cuales deben encontrarse vigentes, so pena de la eliminación del registro. En caso de eliminación el interesado deberá volver a iniciar el trámite de inscripción por primera vez.

Parágrafo. Transitorio. Durante el período de transi-
toriedad que señala la Resolución 113 de 2020, o la norma que la adicione, modifique o sustituya, también se realizará la inscripción en la modalidad automática de los vehículos que transporten personas con discapacidad, que se encuentren reportadas en la base de datos histórica del RLCPD de la Secretaría Distrital de Salud.

Artículo 13.

Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad que no se encuen-

Artículo 10.

Vehículos de Servicio Diplomático o Consular. Los vehículos automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se inscribirán de forma automática dentro del trámite de inscripción de los vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular, de la relación de placas que aporte el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el archivo con el formato correspondiente disponible en la página www.movilidadbogota.gov.co, en la sección “PRE- INSCRIPCIÓN DE EXCEPCIONES”, en la opción de “Formato Inscripción Vehículos Diplomáticos” que deberán remitir al correo electrónico que disponga la Secretaría Distrital de Movilidad, el cual se comunicará debidamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-21 • 2021 • NOVIEMBRE • 25 mento, con el correspondiente número de registro médico o tarjeta profesional.

- Fecha de expedición.

Artículo 14.

Disposiciones comunes para inscripción para los vehículos de personas con discapacidad. Se determinan como disposiciones comunes aplicables a los artículos 12 y 13 de la presente resolución las siguientes:

a. La inscripción de la excepción aplica únicamente tren en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad -RLCPD- del Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el período de transitoriedad que señala la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que adicione, modifique o sustituya, para la inscripción de los vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad que no se encuentren en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad – RL- CPD- del Ministerio de Salud y Protección Social, o en las base de datos histórica de la Secretaría Distrital de Salud, se establecen los siguientes requisitos: para un (1) vehículo que beneficiará a la persona con discapacidad. a. Registro de preinscripción del vehículo exceptuado b. De conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de la restricción de circulación vehicular a través de la página web www.movilidadabogota.gov.co.

La Secretaría Distrital de Movilidad hará la validación de la vigencia del documento de identidad en la página web de Registraduría Nacional del Estado Civil o en las plataformas disponibles y realizará la verificación de la licencia de tránsito del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT. del Decreto 429 de 2012 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 484 de 2011 sobre subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad”, se suspenderá la calidad de beneficiario del subsidio de transporte “tu llave” cuando el solicitante se encuentre identificado como propietario de vehículos automotores en el territorio nacional o inscrito en el registro de la Secretaría Distrital de Movilidad para circular sin aplicación de las restricciones a la circulación. b. Certificación de discapacidad expedida en los c. De conformidad con lo señalado en el numeral 5 términos de la Circular externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con lo señalado en el artículo 24 de la Resolución 113 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o la que la adicione o modifique. del artículo 2 y el artículo 4 de la Resolución 4575 de 2013, del Ministerio de Transporte, el vehículo deberá estar matriculado en el Organismo de Tránsito de Bogotá o en los Organismos de Tránsito de los municipios conurbados o del área metropolitana de esta ciudad.

No será válida la historia clínica, reportes o dictamen de junta médica laboral, o dictamen de junta de calificación de invalidez.

Se entenderán como municipios conurbados o del área metropolitana los siguientes: Bojacá, Cajicá, Chía, Cogua, Cota, El Rosal, Facatativá, Funza, Gachancipá, La Calera, Madrid, Mosquera, Nemocón, Soacha, Sibaté, Sopó, Subachoque, Tabio, Tenjo, Tocancipá, Zipacón y Zipaquirá.

Parágrafo. La certificación citada en el literal b del
presente artículo, debe contener los requisitos de que trata la circular 009 de 2017 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, esto es: d. La inscripción de vehículos que transporten o sean - Ser expedido (a) por la EPS o Prestador de Servicios de Salud con el que esta haya suscrito un acuerdo de voluntades. conducidos por personas con discapacidad se hará por una única vez, sin necesidad de trámite de renovación anual, salvo que la discapacidad no sea de carácter permanente. e. Será necesario realizar renovación de la inscrip- - Enunciar de manera clara los datos de identificación de la persona con discapacidad (número de identificación y nombre completo).

- Determinar el o los diagnósticos clínicos, de conformidad con la normatividad vigente. ción cuando la persona con discapacidad haga cambio de vehículo para su uso, caso en el cual solo deberá realizar la radicación del trámite indicando la nueva placa del automotor.

- Indicar la relación del diagnóstico con la discapacidad del usuario del vehículo a ser exceptuado, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 15.

Inscripción de Automotores de la Caravana Presidencial. Para la inscripción de vehículos automotores que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén

- Contener la firma del profesional o de los profesionales responsables de la expedición del docu- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-22 • 2021 • noviembre • 25 22 b. Certificación expedida por el funcionario compe- al servicio de actividades inherentes a la seguridad presidencial, se establecen los siguientes requisitos: a. Registro de preinscripción de vehículos excep- tente en la cual se establezca de manera expresa que los vehículos sobre los cuales se solicita la excepción prestan el servicio o ejercen funciones de seguridad del Estado o de Policía Judicial. tuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadabogota.gov.co c. Copia del acto administrativo de nombramiento o b. Certificación expedida por la Presidencia de la documento que le otorga competencia al funcionario que suscribe la certificación contemplada en el literal b.

República o quien haga sus veces en la que se indique que (el) (los) vehículo (s) hacen parte del esquema de seguridad o que están dispuestos para actividades inherentes a la seguridad presidencial, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles a la fecha de radicación de la preinscripción. c. Copia del acto administrativo de nombramiento de la persona que expide la certificación del literal b, o certificación expedida por el Director de Recursos Humanos o quien haga sus veces, con indicación del cargo, funciones y vigencia del mismo.

Artículo 18.

Vehículos de Emergencia. Para la inscripción de vehículos que atienden emergencias, identificados e iluminados para ello, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, registrados como tal, con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen, y los automotores de propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio, se establecen los siguientes requisitos:

a. Registro de preinscripción de vehículos excep-

Artículo 16.

Carrozas Fúnebres. Para la inscripción de vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, de propiedad de las funerarias o agencias mortuorias, se establecen los siguientes requisitos:

tuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadabogota.gov.co. a. Registro de preinscripción de vehículos excep- b. Certificado de existencia y representación legal tuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadbogota.gov.co b. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles, donde se especifique como objeto social, la prestación del servicio de emergencia o atención domiciliaria. de la funeraria o agencia mortuoria, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles a la radicación de la solicitud.

Una vez se implemente en la plataforma tecnológica de la Secretaría Distrital de Movilidad, el acceso o la consulta dinámica con el RUES, las personas jurídicas no tendrán que aportar el certificado de existencia y representación legal. c. Certificación expedida por funcionario compe- Una vez se implemente en la plataforma tecnológica de la Secretaría Distrital de Movilidad, el acceso o la consulta dinámica con el RUES, las personas jurídicas no tendrán que aportar el certificado de existencia y representación legal.

El vehículo debe ser de propiedad de la entidad funeraria o agencia mortuoria, de lo contrario la preinscripción será rechazada. tente de la entidad o representante legal de la empresa donde se especifique que los vehículos preinscritos son para atención de emergencias y/o desastres, o actividades policiales, o atención médica domiciliaria, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles a la fecha de preinscripción, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento. d. Para las entidades y/o empresas que presten ser-

Artículo 17.

Vehículos de Organismos de Seguridad del Estado. Para la inscripción de los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial, se establecen los siguientes requisitos:

a. Registro de preinscripción de vehículos excep- vicios de atención médica domiciliaria, se verificará la habilitación para la prestación de estos servicios mediante el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS. Esto, para efectos de control por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad. tuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadabogota.gov.co.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-23 • 2021 • NOVIEMBRE • 25

Artículo 20.

Vehículos destinados al Control del Tráfico y Grúas. Para la inscripción de automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital, se establecen los siguientes requisitos:

a. Registro de preinscripción de vehículos excep- Parágrafo. Toda vez que el automotor deberá estar identificado como vehículo de emergencia o atención médica domiciliaria, éste, deberá portar los logos que permitan su fácil reconocimiento como automotor descrito por el presente artículo, de lo contrario se procederá a la imposición de la orden de comparendo respectiva. tuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadabogota.gov.co. b. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa donde se especifique que el automotor es destinado al control del tráfico y grúas en donde se identifique plenamente el vehículo, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles, la que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento. c. Copia del acto administrativo y/o certificación de

Artículo 19.

Vehículos de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. Para la inscripción de automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en la ciudad de Bogotá D.C. siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería, se establecen los siguientes requisitos:

a. Registro de preinscripción de vehículos excep- existencia y representación legal que faculta a la persona que emite la certificación, del literal precedente. tuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadabogota.gov.co. b. Certificación suscrita por el representante legal Una vez se implemente en la plataforma tecnológica de la Secretaría Distrital de Movilidad, el acceso o la consulta dinámica con el RUES, las personas jurídicas no tendrán que aportar el certificado de existencia y representación legal. d. Copia del contrato suscrito con la empresa que presta el servicio, cuando sea el caso. de la empresa de servicios públicos domiciliarios (o quien haga sus veces), donde se indique que los vehículos a exceptuar prestan los servicios de mantenimiento, instalación o reparación de las redes de servicios públicos en Bogotá, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento. c. Certificado de existencia y representación legal de la empresa de servicios públicos domiciliarios con vigencia no mayor a treinta (30) días a la fecha de radicación del trámite, este requisito será para efectos de control y verificación de la SDM.

Artículo 21.

Vehículos de control de emisiones y vertimientos. Para la inscripción de vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería, se establecen los siguientes requisitos:

a. Registro de preinscripción de vehículos excep- Una vez se implemente en la plataforma tecnológica de la Secretaría Distrital de Movilidad, el acceso o la consulta dinámica con el RUES, las personas jurídicas no tendrán que aportar el certificado de existencia y representación legal. tuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadabogota.gov.co. b. Certificación suscrita por el funcionario competente donde se especifique el servicio que se presta con el automotor con indicación de la placa del vehículo a exceptuar, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles, la que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

Parágrafo 1. La vigencia de esta excepción será por el
término de un (1) año contado a partir de la inclusión en el registro de vehículos exceptuados de la restricción vehicular. En el evento que la vinculación del automotor con la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios haya cesado, ésta tendrá la obligación de solicitar la eliminación del registro. c. Copia del acto administrativo que le otorga com- petencia a la persona que suscribe la certificación del literal b.

Parágrafo 2. Toda vez que el automotor deberá estar
plenamente identificado como vehículo de servicios públicos domiciliarios, éste, deberá portar los logos que permitan su fácil reconocimiento como automotor descrito por el presente artículo, de lo contrario procederá a la imposición de la orden de comparendo respectiva.

Los vehículos a exceptuar deben contar con los distintivos o logos de la empresa contratante, pintados o adheridos en la carrocería de lo contrario se procederá a la imposición de la orden de comparendo respectiva.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-24 • 2021 • noviembre • 25 24 a. Registro de preinscripción de vehículos excep- tuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadabogota.gov.co. b. Certificación suscrita por autoridad competente

Artículo 22.

Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección. Para la inscripción de los vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de Protección, durante el tiempo que tenga vigencia la medida, siempre que no supere el término de un año. Se establecen los siguientes requisitos:

a. Registro de preinscripción de vehículos excep- tuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadabogota.gov.co. b. Certificación suscrita por el funcionario competen- donde se indique el cargo, vigencia del nombramiento y especificación de la jurisdicción y municipio donde se presta el servicio en calidad de autoridad judicial o procurador delegado antes las altas cortes, en la misma deberá indicar que las autoridades judiciales o procuradores delegados ante altas cortes, no cuentan con vehículo oficial para su transporte. La fecha de expedición de la certificación no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles a la fecha de radicación de la solicitud. c. Copia del acto administrativo que le otorga com- petencia a la persona que suscribe la certificación del literal b. te donde se especifique que, los vehículos a los cuales solicita la inscripción corresponden a los destinados para la protección de personas con medidas de seguridad garantizadas por la Unidad Nacional de Protección, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles, la que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento. c. Copia del acto administrativo que le confiere com- petencia a la persona que realiza el trámite.

Parágrafo. Los vehículos a exceptuar deberán ser de
propiedad de los funcionarios mencionados en este artículo, en consecuencia, si el vehículo es requerido en vía por la autoridad de tránsito deberá estar transportando al beneficiario de la medida de excepción.

La inscripción de la excepción aplica únicamente para un (1) vehículo por persona, es decir por autoridad judicial o procurador delegado ante alta corte.

Artículo 23.

Vehículos de medios de comunicación. Para la inscripción en el registro de los automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística, se establecen los siguientes requisitos:

a. Registro de preinscripción de vehículos excep-

Artículo 25.

Vehículos de enseñanza automovilística. Para la inscripción de los Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT como tales, se establece el siguiente requisito:

tuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadabogota.gov.co. a. Registro de preinscripción de vehículos excep- b. Copia de la licencia donde se autorice a la empresa como medio de comunicación, expedida por la autoridad competente o quien haga sus veces. tuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadabogota. gov.co el cual deberá registrarse por parte del representante legal del Centro de Enseñanza Automovilística - CEA.

Los vehículos a exceptuar deben contar con los distintivos de que trata este artículo de lo contrario se procederá a la imposición de la orden de comparendo respectiva.

La Secretaria Distrital de Movilidad verificará que el Centro de Enseñanza Automovilística -CEA cuente con el plan estratégico de Seguridad Vial- PESV y validará en la plataforma del RUNT que el vehículo esté registrado como de enseñanza automovilística.

Parágrafo. El vehículo inscrito debe encontrarse
impartiendo instrucción automovilística, so pena de la imposición de la orden de comparendo respectiva.

Artículo 26.

Vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor. Los solicitantes que deseen aplicar a la excepción otorgada por esta condición deberán preinscribirse a través de

Artículo 24.

Vehículos de autoridades judiciales. Para la inscripción en el registro de los vehículos de propiedad de los Magistrados, Jueces, Fiscales y los Procuradores Delegados ante las Altas Cortes, a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación certifiquen desempeñar dicha labor en Bogotá, D.C, o en el Departamento de Cundinamarca, y no contar con asignación de un vehículo oficial para su transporte, se establecen los siguientes requisitos:

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-25 • 2021 • NOVIEMBRE • 25 la página www.movilidadabogota.gov.co, teniendo en cuenta lo siguiente: a. Realizar un registro por cada semana que se desee circular en el horario de la restricción a la circulación vehicular con la ocupación mínima definida.

Artículo 29.

Validez y vigencia de la inscripción. La inscripción en el registro de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular será válida mientras subsistan las condiciones que configuran la excepción, y estará sujeta a la verificación y depuración de conformidad con lo señalado en el Decreto 846 de 2019 y/o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue.

Parágrafo 1. El registro en la base de datos de exceptua-
dos para vehículos de alta ocupación tiene una vigencia de máximo una semana entendida como cinco (05) días hábiles seguidos empezando el día lunes y terminando el día viernes. Por lo tanto, una solicitud realizada, por ejemplo, un día jueves, estará vigente hasta el día viernes de la misma semana (incluido el día viernes).

Salvo en los casos contemplados en los artículos 26 y 27 las excepciones tendrán vigencia de un (1) año a partir de su inscripción. Adicionalmente, se exceptúan del proceso de renovación establecido en el artículo 30 las excepciones contempladas en los artículos 9, 10, 12, 13 y 16.

Respecto de las excepciones que no requieren trámite de renovación anual, la Secretaria Distrital de Movilidad realizará el proceso de verificación anual garantizando que las condiciones por las cuales se les concedió la excepción se mantengan vigentes.

Las solicitudes de inscripción en el registro de vehículos de la base de datos de exceptuados para vehículos de alta ocupación para una semana podrán realizarse únicamente a partir del día sábado de la semana inmediatamente anterior y hasta el día viernes de la misma semana de la solicitud. Cada sábado a las 00:00 horas se eliminarán los registros en la base de datos de exceptuados incluidos por esta causal.

Parágrafo 2. La plataforma podrá solicitar información
sobre los viajes que se realizarán durante el horario de restricción con la ocupación mínima definida, durante la semana correspondiente al registro. Dicha información podrá ser suministrada por el solicitante de manera voluntaria.

Parágrafo. El solicitante de la excepción, y/o en su
defecto, el propietario del automotor registrado en el registro de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular, está en la obligación de solicitar la desactivación del registro en el momento en que las condiciones que configuraron la excepción, dejen de existir o se modifiquen, lo cual se efectuará a través del mismo canal de radicación de trámite en la opción desactivar vehículo.

Artículo 30.

Renovación. Para efectos de realizar la renovación en el registro de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular, se deberá solicitar la inscripción de las excepciones anualmente, aportando la totalidad de los requisitos exigidos en la presente resolución para cada causal de excepción, excepto los contenidos en los señalados en el inciso segundo del artículo 29.

Parágrafo 3. Para la excepción prevista en el presente
artículo, quien se haya registrado de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por la Secretaría Distrital de Movilidad en el registro de exceptuados y, en vía el agente de tránsito compruebe el incumplimiento de dichas condiciones y requisitos, perderá la posibilidad de registrarse nuevamente durante el término de seis (6) meses siguientes a la fecha en que se encuentre en firme la multa de tránsito. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar; para lo cual la Secretaría Distrital de Movilidad compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 27.

Motocicletas. No requiere agotar el proceso de inscripción en el registro de vehículos exceptuados de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 31.

Término para resolver. El término máximo para resolver el trámite de inscripción en el registro de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad será máximo de quince (15) días calendario, excepto para las personas con discapacidad el cual es de cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha de preinscripción.

Artículo 32.

Certificaciones. La Secretaría Distrital de Movilidad no genera ningún tipo de autorización o de certificado de inscripción en la base de datos de exceptuados, por lo tanto, todas las verificaciones se harán únicamente a través de consultas en el aplicativo web dispuesto por la entidad.

Artículo 28.

Ajuste tecnológico. En los casos en los cuales se logre establecer un medio tecnológico más expedito, para la inscripción de los vehículos exceptuados de que trata la presente resolución, o sea posible la automatización de alguna de las excepciones semiautomáticas, se efectuará el correspondiente ajuste tecnológico, el cual se socializará a través de los canales de comunicación de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 33.

Pérdida del beneficio. En caso de hurto, venta, o destrucción total del vehículo, vencimiento del

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-26 • 2021 • noviembre • 25 26 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU RESOLUCIÓN N° 6545 (10 de noviembre de 2021)

SOAT y/o Revisión Técnico mecánica y de emisiones contaminantes, se eliminará el beneficio otorgado y será comunicado al solicitante para que genere un nuevo trámite de registro por el mismo medio que se generó la inscripción.

Por la cual se hace una corrección formal en un acto administrativo EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU, Igualmente, no será inscrito y perderá el beneficio temporal otorgado, quien luego de haber sido pre-inscrito, en la revisión efectuada por la Secretaría Distrital de Movilidad, se evidencie el incumplimiento de los requisitos establecidos para cada una de las excepciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la presente Resolución. en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Acuerdos 01 de 2009 y 06 de 2021 del Consejo Directivo del IDU y,

CONSIDERANDO:

Artículo 34.

Compulsa de copias. En caso de que los documentos aportados en la solicitud, presenten alteraciones, modificaciones o irregularidades que den lugar a indicios de su no autenticidad o de su presunta alteración, la Secretaría Distrital de Movilidad compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación, para la correspondiente investigación.

Que en desarrollo de artículo 30 el Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU, el Director General mediante la Resolución IDU-5984 de 2021 delegó funciones en los servidores públicos del nivel directivo, conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

Que en el artículo 2º se omitió incorporar un inciso al parágrafo transitorio del artículo segundo y en el artículo 26 de la citada Resolución por error formal quedó transcrito un parágrafo que no corresponde con el artículo.

Artículo 35.

Divulgación. La Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad en coordinación de la Dirección de Atención al Ciudadano adelantará la divulgación y socialización del presente acto administrativo, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2012 -CPACA, establece:

Artículo 36.

Régimen de Transición, Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución comenzará a regir sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de su promulgación y en ese momento deroga la Resolución 011 del 18 de enero de 2018.

Durante el término señalado en el inciso anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad adelantará la debida divulgación y socialización del contenido de la presente Resolución para conocimiento y correcta aplicación de la ciudadanía.

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.(Subrayas fuera de texto.)

Esta Resolución sólo será aplicable a los trámites que se inicien, con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma.

Que por lo anterior se deberá proceder a realizar la corrección del error formal de transcripción en el parágrafo del artículo 2 y el artículo 26 de la Resolución IDU-5984 de 2021.

Los trámites que se encuentren en curso antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.

Que conforme con lo anterior este Despacho, Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del

RESUELVE:

mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1.

El parágrafo transitorio del artículo 2 de la Resolución IDU-5984 quedará así:

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO “PARÁGRAFO TRANSITORIO. Todos los contratos en ejecución o que se encuentren en fase Secretaria de Despacho 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-27 • 2021 • NOVIEMBRE • 25 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL N° 16 (26 de agosto de 2021)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”. de liquidación, a la entrada en vigencia de esta Resolución, y cuya cuantía sea inferior a 2.000 SMMLV serán de competencia del Director Técnico de Proyectos, a excepción de aquellos que con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, tengan citación a audiencia enviada al contratista, para inicio del proceso administrativo sancionatorio, los cuales continuarán a cargo, hasta su liquidación, del Subdirector General de Desarrollo Urbano, quien realizó la citación.

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Los procesos de selección aperturados y en trámite a la entrada en vigencia de la presente resolución continuarán a cargo del Subdirector General de Desarrollo Urbano hasta el momento de su adjudicación. Una vez adjudicado el Director Técnico de Proyectos será el competente para suscribir y continuar conociendo del contrato en los términos establecidos en este artículo.”.

Artículo 2.

El artículo 26 de la Resolución IDU-5984 quedará así:

“ARTÍCULO 26. Delegación en la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales. Delegar en el Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales, las siguientes funciones:

Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.

26.1. Realizar las acciones requeridas para la preparación y expedición de los proyectos de actos administrativos para el cobro de intervención de antejardines, así como para la resolución oportuna de los recursos y reclamaciones que presenten los propietarios o poseedores, según la normatividad legal vigente.

26.2. Realizar las acciones requeridas para adelantar el proceso de notificación de los actos administrativos que resuelvan los recursos y reclamaciones relacionados con el cobro por concepto de intervención de antejardines, vigilando el cumplimiento de los términos establecidos en la ley”.

Artículo 3.

La presente Resolución deberá ser publicada en el Registro Distrital.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes Que, el Decreto No. 192 de 2021 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 10, establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-28 • 2021 • noviembre • 25 28 Que, para el rubro 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad), la Alcaldía Local de Antonio Nariño tiene en ejecución el Contrato No. 103/2021 para el servicio de vigilancia y seguridad hasta el mes de diciembre de 2021. El rubro tiene un recurso disponible de $ 38.349.940 el cual es suficiente para cubrir el servicio hasta el final de la vigencia y para cubrir otras necesidades de gastos de funcionamiento.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y
favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).“ Que, la Alcaldesa Local de Antonio Nariño mediante Memorando No. 20216520006353 del 19 de agosto de 2021 solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel 131020202 “Adquisición de servicios”

Que, para el rubro 131020202030503 Servicios de copia y reproducción, se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para adelantar el proceso de contratación del servicio de outsourcing de máquinas fotocopiadoras multifuncionales, incluido su mantenimiento preventivo y correctivo, soporte técnico, repuestos e insumos, para ser instaladas en las diferentes áreas de la Alcaldía Local de Antonio Nariño. Actualmente se cuenta con apropiación en el rubro, sin embargo, se requiere adicionar recurso según el Estudio de Mercado realizado por la dependencia en el cual se incluyó el servicio de máquina a color como opción sustituta a los toner actualmente manejados por la Alcaldía.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que, para el rubro 131020202030611 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas, se adjudicó el Contrato No. 136 de 2021, celebrado con el Grupo de Ascensores Milenium Gram Ltda. Este contrato fue adjudicado por el valor de $7.024.767, en este sentido, una vez realizada la liberación respectiva, se tienen $ 316.667 libres de afectación en el rubro para cubrir otras necesidades de funcionamiento. No se proyectaron otras contrataciones con cargo a este rubro.

Artículo 1.

Efectúese el siguiente Contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

CRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 5.551.748 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 5.551.748 13102 Adquisición de bienes y servicios 5.551.748 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 5.551.748 131020202 Adquisición de servicios 5.551.748 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 5.551.748 1310202020305 Servicios de soporte 5.235.081 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 5.235.081 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 316.667 131020202030611 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas 316.667

Artículo 2.

Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

CRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 5.551.748 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 5.551.748 13102 Adquisición de bienes y servicios 5.551.748 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-29 • 2021 • NOVIEMBRE • 25 CRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 5.551.748 131020202 Adquisición de servicios 5.551.748 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 5.551.748 1310202020305 Servicios de soporte 5.551.748 131020202030503 Servicios de copia y reproducción 5.551.748

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local de Antonio Nariño y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

DECRETO LOCAL N° 17 (27 de septiembre de 2021)

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”.

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y
favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).“ Que, el Decreto No. 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.

Que, el artículo 28 del Decreto 372 de 2010, establece las Obligaciones por Pagar como “los gastos causados y debidamente registrados con cargo a los presupuestos de los F.D.L. que no se paguen en la vigencia respectiva…”, en este sentido, el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño registró la totalidad de Obligaciones por Pagar de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021, identificando además, un saldo de apropiación en estos rubros (131089001 y 131089002).

Que, el Decreto No. 192 de 2021 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 10, establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, Que, el Alcalde Local de Antonio Nariño mediante Memorando No. 20216520005653 del 16 de julio de 2021 solicitó al Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-30 • 2021 • noviembre • 25 30 presupuestal al nivel de Obligaciones por Pagar Funcionamiento y 1310202 “Adquisiciones diferentes de activos no financieros”.

Que, para el rubro 13102020208 Salud ocupacional se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para para dar cumplimiento al Acuerdo 41 de negociación colectiva 2020, el cual indica: “La SDG exhortará a las Alcaldías Locales, a partir de la firma del presente Acuerdo, a fin de que se implemente el Decreto 1465 de 2019 en el período 2021-2024, que tendrá en cuenta la compra de equipos y el entrenamiento a sus funcionarios para su adecuada utilización.” En este sentido, se requiere la adquisición de un Desfibrilador Externo Automático (DEA).

Que, para el rubro 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para adelantar un proceso de suministro de los elementos de ferretería y plomería, electricidad y otros, para las reparaciones locativas menores de las instalaciones de todas las sedes del Fondo de Desarrollo Local. Se requiere asignar mayor presupuesto al actualmente disponible dada la alta cantidad de reparaciones evidenciadas en las Auditorias Internas de Gestión Ambiental. En la vigencia 2020, este concepto no pudo ser ejecutado ya que el proceso se declaró desierto a final de vigencia.

Que mediante oficio 2021EE185797O1 del 20 de septiembre de 2021 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021, por valor de $25.631.864.

Que, en mérito de lo expuesto, Que, para el rubro 131020202030401 Servicios de telefonía fija se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para cubrir hasta final de vigencia los servicios públicos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño y sus sedes.

DECRETA:

Que, para el rubro 131020202040103 Aseo se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para cubrir hasta final de vigencia los servicios públicos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño y sus sedes.

Artículo 1.

Efectúese el siguiente Contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 25.631.864 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 25.631.864 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR 25.631.864 1310890 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO 25.631.864 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 14.821.902 131089002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 10.809.962

Artículo 2.

Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

CRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 25.631.864 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 25.631.864 13102 Adquisición de bienes y servicios 25.631.864 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 25.631.864 131020201 Materiales y suministros 12.634.090 13102020103 Productos metálicos 12.634.090 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 12.634.090 131020202 Adquisición de servicios 12.997.774 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 5.000.000 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-31 • 2021 • NOVIEMBRE • 25 CRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 5.000.000 131020202030401 Servicios de telefonía fija 5.000.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 3.000.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 3.000.000 131020202040103 Aseo 3.000.000 13102020208 Salud ocupacional 4.997.774

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local de Antonio Nariño dación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

DECRETO LOCAL N° 18 (8 de noviembre de 2021)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”.

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y
favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).“ Que, el Decreto No. 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.

Que, la Alcaldesa Local de Antonio Nariño mediante Memorando No. 20216520008653 del 22 de octubre de 2021 solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel de 131010401 “Honorarios”, 1310201 “Adquisición de activos no financieros” y 1310202 “Adquisiciones diferentes de activos no financieros”, documento que contiene en detalle la justificación del traslado.

Que, el Decreto No. 192 de 2021 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 10, establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liqui- Que, para el rubro 13101040102 Honorarios Ediles, la profesional de Presupuesto del FDLAN realizó pro- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-32 • 2021 • noviembre • 25 32 general, respectivamente, se requiere trasladar recurso con el fin de adicionar la actual Orden de Compra No. 63369 de 2021 para el Servicio Integral de Aseo y Cafetería. Esta tiene una fecha de vencimiento hasta el 17 de noviembre de 2021 y se requiere el servicio ininterrumpido hasta final de vigencia, especialmente en lo relacionado con el servicio de limpieza general para mitigar riesgos de contagios COVID-19. yección de pago de los meses de octubre a diciembre de 2021, en donde se evidenció que para un total de siete (7) ediles y 20 sesiones, el pago mensual por la totalidad de sesiones debe ser calculado sobre $481.912.697, es decir, $53.545.858 (20 sesiones). En este orden de ideas, con corte octubre, la proyección de pago para tres (3) meses es de $160.637.574. La proyección de recurso a utilizar para el rubro de honorarios ediles, en la vigencia 2021 efectivamente correspondería a $650.042.350, quedando un recurso por liberar de $49.957.650 de los cuales se estima trasladar $49.000.000.

Que, para el rubro 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles, la profesional de Presupuesto del FDLAN realizó proyección de pago de los meses octubre a diciembre de 2021, en donde se evidenció que, el promedio de pago mensual debe ser calculado sobre $ 59.829.000, es decir, $6.693.400. En este orden de ideas, con corte octubre, la proyección de pago para tres (3) meses es de $20.080.200. Se tiene un déficit de $2.500.000 sobre la proyección de recurso necesarios para el rubro de Servicios de seguros de Salud ediles el cual se pretende cubrir con el presente traslado.

Que, para el rubro 1310201010103 Maquinaria para uso general se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para adelantar un proceso de compra e instalación de bombas del sistema de drenaje (de bombeo) del edificio principal de la Alcaldía Local de Antonio Nariño por $14.532.094. Esto considerando que se debe mitigar el riesgo de una inundación en el sótano, ocasionando daños mayores al edificio de la Alcaldía Local o daños a los bienes ubicados en el sótano por el actual deterioro en el Sistema de drenaje de aguas pluviales.

Que, para el rubro 131020202030401 Servicios de telefonía fija se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para cubrir hasta final de vigencia los servicios públicos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño y sus sedes. Teniendo en cuenta las proyecciones de la profesional de presupuesto del FDLAN, se requiere presupuesto adicional en el rubro para cubrir esta obligación de pago.

Que, para el rubro 131020202040101 Energía se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para cubrir hasta final de vigencia los servicios públicos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño y sus sedes. Teniendo en cuenta las proyecciones de la profesional de presupuesto del FDLAN, se requiere presupuesto adicional en el rubro para cubrir esta obligación de pago.

Por otra parte, como se indicó en el Decreto Local No. 8 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para el rubro 1310201010103 Maquinaria para uso general se asignó recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para adelantar un proceso de adquisición de aires acondicionados que incluya mantenimiento preventivo postventa y garantía, con el fin de soportar principalmente los servicios tecnológicos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño. A la fecha se encuentra en revisión jurídica el proceso contractual para esta adquisición por lo cual se estima disponer de $10.000.000 aproximadamente en este proceso. En este sentido, se planea utilizar el rubro presupuestal Maquinaria para uso general para dos procesos contractuales diferentes.

Que mediante oficio 2021EE242136O1 del 05 de noviembre de 2021 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021, por valor de $49.000.000 Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que, para el rubro 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para adelantar un proceso de “suministro a monto agotable los elementos de papelería, oficina y útiles de escritorio requeridos para el desarrollo de las actividades administrativas que realice la alcaldía local de Antonio Nariño, el teatro Villa Mayor y las Inspecciones de Policía”. Actualmente se cuenta con $20.000.000 en el rubro y se busca contar con recurso adicional para cubrir las necesidades de la Alcaldía y sus sedes.

Artículo 1.

Efectúese el siguiente Contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

Que, para los rubros 1310202020101 y 131020202030502 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas y Servicios de limpieza 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-33 • 2021 • NOVIEMBRE • 25 CONTRACRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 49.000.000 131 FUNCIONAMIENTO 49.000.000 13101 Gastos de personal 49.000.000 1310104 Otros servidores de categoría especial 49.000.000 131010401 Honorarios 49.000.000 13101040102 Honorarios Ediles 49.000.000

Artículo 2.

Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 49.000.000 131 FUNCIONAMIENTO 49.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 49.000.000 1310201 Adquisición de activos no financieros 8.000.000 131020101 Activos fijos 8.000.000 13102010101 Maquinaria y equipo 8.000.000 1310201010103 Maquinaria para uso general 8.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 41.000.000 131020201 Materiales y suministros 3.000.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 3.000.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 3.000.000 131020202 Adquisición de servicios 38.000.000 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 2.650.000 1310202020101 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 2.650.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 2.500.000 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 2.500.000 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles 2.500.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 25.850.000 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 2.000.000 131020202030401 Servicios de telefonía fija 2.000.000 1310202020305 Servicios de soporte 23.850.000 131020202030502 Servicios de limpieza general 23.850.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 7.000.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 7.000.000 131020202040101 Energía 7.000.000

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local de Antonio Nariño REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-34 • 2021 • noviembre • 25 34 DECRETO LOCAL N° 19 (8 de noviembre de 2021) de los Consejos de Planeación Local y entre otros asuntos, contempla la inclusión de representantes de nuevos sectores en calidad de invitados al Consejo de Planeación Local.

“Por medio del cual se nombran cinco integrantes del Consejo de Planeación Local de la Localidad quince Antonio Nariño, instalado mediante el Decreto Local 005 de 2020”.

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de Que, en la mencionada Circular, se recomienda la vinculación de delegadas y delegados de otros sectores y organizaciones no incluidas en el Acuerdo No. 13 de 2000, con presencia, vigencia y trabajo local, como quiera que desde la expedición del Acuerdo 13 de 2000, se han creado nuevas organizaciones y han surgido nuevas formas y expresiones de participación ciudadana.

1993 y el artículo 7° del Acuerdo Distrital 13 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Local 005 del 18 de febrero de 2020, la Alcaldía local de Antonio Nariño instaló el Consejo de Planeación Local conformado por treinta sectores (un miembro por cada sector), por un periodo igual al término del Plan de Desarrollo Local.

Que el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece dentro de los fines del estado, el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural. Así mismo, el Artículo 40 establece el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de Participación Democrática.

Que la ley 152 de 1994, en su Artículo 3 consagra la participación como uno de los principios generales durante el proceso de discusión de los Planes de Desarrollo.

Que el artículo 6º del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., promueve la organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la Gestión Distrital y Local.

Que el 14 de febrero de 2021, mediate radicado 20216510012852, el Consejo de Planeación Local de Antonio Nariño informó a la Alcaldía local sobre la pérdida de calidad de diez (10) consejeros de los sectores; “Comerciantes, Bici usuarios, Convivencia y Paz, Medios de Comunicación, Victimas, Recicladores, Animalistas, Derechos Humanos, Vendedores Informales y Niños, Niñas y Adolescentes.”, por inasistencia a las sesiones de conformidad con el artículo 40 del reglamento interno del Concejo de Planeación Local, la renuncia del delegado de sector cultura socializada en las actas 1 y 2 del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Antonio Nariño, y la elección del sector rectores mediante radicado 20216510055782, por fallecimiento del delegado nombrado mediante el Decreto Local 005 de 2020, se requirió a esta administración local convocatoria para el nombramiento de un nuevo delegado/a por sector.

Que el Artículo 11º del Decreto Distrital 448 de 2007, señala: el/la alcalde/sa Mayor, definirá los lineamientos y orientaciones para el desarrollo de los procesos de participación en el Distrito Capital y sus localidades, que permitan promover la movilización en el marco de la ciudadanía activa y que favorezcan la consolidación de una cultura política democrática.

Que, de acuerdo con lo anterior, por parte de la localidad de Antonio Nariño, el 15 de junio de 2021 se publicó masivamente la convocatoria para la inscripción de los aspirantes a delegados de los sectores en vacancia, la cual se culminó el 23 de julio de 2021, dando como resultado la inscripción de ocho (08) representantes de organizaciones locales, discriminadas de la siguiente forma:

Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social, para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

Que la Circular Conjunta Distrital No. 002 de 2020 expedida por el secretario Distrital de Gobierno, la Secretaria Distrital de Planeación y el Director del IDPAC establece el proceso elección de miembros “Comerciantes, Cultura, Animalistas, Victimas, Medios de comunicación, Receladores, Consejo Tutelar de Niños, Niñas y Adolescentes”. Para el sector de Niños, Niñas y Adolescentes se presentaron dos delegadas una de ellas menor de edad con documentación faltante. Asimismo, es importante señalar que, no se presentaron delegados de los siguientes sectores:
1. Bici usuarios, 2. Convivencia y paz, 3. Derechos humanos y 4. Vendedores informales.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-35 • 2021 • NOVIEMBRE • 25 Que, de los ocho (8) inscritos, seis (6) delegados contaban con documentación incompleta, razón por la que se les otorgó plazo hasta el 07 de octubre de 2021 para allegarla, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo 13 de 2000 y la circular conjunta 002 del 8 de enero del 2020.

Artículo 3.

Convóquese a las organizaciones y sectores de la Localidad, para la inscripción de aspirantes a delegados de los siete (7) sectores vacantes: 1. Bici usuarios, 2. Convivencia y paz, 3. Derechos humanos,
4. Vendedores informales, 5. Victimas, 6 Recicladores y 7. Animalistas, según lo establecido en el Acuerdo Distrital 13 de 2000, el Acuerdo Distrital 436 de 2010, la Circular Conjunta No 002 del 8 de enero de 2020 y demás normas concordantes para la conformación del Consejo de Planeación Local de Antonio Nariño.

Que, en virtud de ello, tres (3) delegados subsanaron la documentación faltante dentro del término otorgado, y durante dicho proceso la señora Luz Dary Aristizábal Valencia delegada del sector de Animalistas manifestó no estar interesada en continuar con el proceso, pese a haberse inscrito con documentación completa.

Artículo 3.

(Sic.) El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

Que, en mérito de lo expuesto, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DECRETA:

Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local de Antonio Nariño

Artículo 1.

La pérdida de calidad como delegados del Consejo de Planeación Local, instalado mediante el Decreto Local 005 de 2020 del alcalde Local Antonio Nariño, de los siguientes sectores:

Sectores Nombre de delegado Cedula de Ciudadanía DECRETO LOCAL N° 20 Rectores Alfonso Robayo Blanco 19388373 (18 de noviembre de 2021)

Comerciantes Ramiro Granados 79284469 Biciusuarios Ángela Katerin Calcetero 1013585696 Culturales y Artisticas Helman Berrio 19266910 Convivencia y Paz Janeth Paola Cortes 1013635530 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”.

Medios de Comunicación Kelly Johana Pulido 53098982 LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Victimas Luis Enrique Sierra 19350830 Recicladores Madeleni Trejos 1033700829 Animalista Ever Andrés Ferrer 1018415268 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 Derechos Humanos Camilo Andrés Higinio 801191046 del Decreto Distrital 372 de 2010, y Vendedores Informales Carol Paola Saavedra 1022933366

CONSIDERANDO:

Niños Niñas y Adolescentes Yuli Alexandra Blanco 1031135343

Artículo 2.

Nombrar miembros del Consejo Local de Antonio Nariño, por el periodo que resta al término del Plan de Desarrollo Local formulado para el cuatrienio 2021- 2024, a los delegados de los sectores que a continuación se describen:

Sector Nombre del delegado Documento Que, el Decreto No. 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.

Niños Niñas y Adolescentes Dilma Liliana Romero Bejarano C.C. 52.064.902 Comerciantes Yadir Steven Osuna López C.C. 1.013.642.768 Cultura Lorena Damián Cárdenas C.C. 1.014.240.596 Rectores María del Pilar Tenjo Peñuela C.C. 51.930.239 Medios de comunicación Pedro Ignacio Carvajal Rojas C.C. 17.624.699 Que, el Decreto No. 192 de 2021 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 10, establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liqui- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-36 • 2021 • noviembre • 25 36 NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL PESOS ($15.691.404.000) M/CTE. dación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

Que, se debe realizar un traslado en el presupuesto de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia 2021, con el fin de financiar obligaciones por pagar de vigencias anteriores constituidas a diciembre 31 de 2020, en cumplimiento al Decreto 372 de 2010 - Artículo 7º Ciclo presupuestal Numeral 3 “Es el procedimiento que los FDL al finalizar cada vigencia fiscal, con el propósito de determinar el recaudo efectivo de los ingresos, la ejecución rea/ las obligaciones por pagar constituidas, el estado de tesorería y los excedentes financieros”.

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que, la Resolución SDH-000191 de 2017 - Artículo 2º “El presente Manual Operativo Presupuestal rige para: Fondos de Desarrollo Local — FDL”, expedido por la Secretaría de Hacienda, enuncia en su capítulo 4.5. “Casos de Ajuste de las Obligaciones por Pagar” el cual manifiesta lo siguiente b} “Si el monto de Obligaciones por Pagar constituidas a 31 de diciembre de la vigencia que terminó es mayor a las programadas en la vigencia, se debe tramitar un traslado de funcionamiento y/o de la inversión directa de la vigencia al rubro de Obligaciones por Pagar por el monto faltante, conforme a las normas vigentes y procedimiento establecidos en este manual”, y Circular Externa No. DDP-016 de 2020 “Guía de Ejecución, Seguimiento y Cierre Presupuestal 2020 y Programación Presupuestal 2021 de los Fondos de Desarrollo Local”.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y
favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).“ Que, la Administración Local requiere formalizar el traslado presupuestal de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS ($2.805.467.163) M/CTE, al rubro No. 1330690 “Obligaciones por pagar Vigencias anteriores”.

Que, mediante oficio No. 2-2021-99606 del 08 de noviembre de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Que, el Decreto No. 372 de 2010, en su artículo 28, establece las Obligaciones por Pagar como los gastos causados y debidamente registrados con cargo a los presupuestos de los F.D.L. que no se pagan en la vigencia respectiva y que deben incluirse en el presupuesto del año siguiente como obligaciones por pagar. Toda Obligación por Pagar que no sea incluida en el presupuesto deberá ser financiada con cargo al proyecto o rubro que le dio origen, o en el evento en que cambiaran los proyectos incluidos en el POAI, a un proyecto o rubro con el que guarde afinidad.

Que, con oficio No. 2021EE250376O1 del 18 de noviembre de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable considerando que la Alcaldía Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos, para efectuar un traslado presupuestal de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021, por valor de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS ($2.805.467.163) M/CTE Que, al cierre de la vigencia 2020 las Obligaciones por Pagar de Inversión, presentaron un valor de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS ($18.496.871.163) M/CTE, cifra mayor a la programada en el presupuesto para la vigencia 2021, la cual quedó aprobada por valor de QUINCE MIL SEISCIENTOS Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-37 • 2021 • NOVIEMBRE • 25

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:

CONTRACRÉDITO 13 GASTOS 2.805.467.163 133 INVERSIÓN 2.805.467.163 13301 DIRECTA 2.805.467.163 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la localidad de Antonio Nariño 2.805.467.163 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 2.095.212.855 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 2.407.100 133011601010000001851 ACCIONES DE ATENCIÓN PARA POBLACIÓN VULNERABLE 2.407.100 13301160106 Sistema Distrital del Cuidado 693.712.897 133011601060000002191 ACCIONES INTEGRALES PARA LA PRODUCTIVIDAD Y EL EMPRENDIMIENTO 288.472.897 133011601060000002194 ACCIONES DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LAS CONDICIONES DE SALUD 405.240.000 13301160108 Prevención y atención de maternidad temprana 24.000.000 133011601080000002195 ACCIONES DE PREVENCIÓN DEL EMBARAZO ADOLESCENTES 24.000.000 13301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 147.000.000 133011601120000001864 ACCIONES PARA LA PRIMERA INFANCIA 147.000.000 13301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 12.883.800 133011601170000002048 ACCIONES DE PROMOCIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR 12.883.800 13301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 173.285.984 133011601200000002200 ACCIONES DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES EN EL CAMPO DEPORTIVO 173.285.984 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 1.041.923.074 133011601210000002201 ACCIONES DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, INTERCUL- TURALES, CULTURALES Y/O PATRIMONIALES 1.041.923.074 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 189.384.200 13301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 48.692.100 133011602300000002205 ACCIONES DE MITIGACIÓN DEL RIESGO Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DE REACCIÓN 48.692.100 13301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 71.276.000 133011602330000002206 ACCIONES AMBIENTALES PARA REVERDECER LA LOCALIDAD 71.276.000 13301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 69.416.100 133011602380000002210 ACCIONES QUE FOMENTAN EL CAMBIO DE HÁBITOS Y MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES 69.416.100 133011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 267.984.000 13301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 240.864.000 133011603450000002183 ACCIONES PARA ESTABLECER ACUERDOS CIUDADANOS 240.864.000 13301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 27.120.000 133011603480000002184 ACCIONES DE ACCESO A LA JUSTICIA 27.120.000 133011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 17.897.808 13301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 17.897.808 133011604490000002186 ACCIONES DE MEJORAMIENTO DE LA MALLA VIAL Y EL ESPACIO PÚBLICO 17.897.808 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 234.988.300 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-38 • 2021 • noviembre • 25 38 CONTRACRÉDITO 13301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 234.988.300 133011605550000002190 ACCIONES DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO DE PROCESOS PARTICIPATIVOS 234.988.300 TOTAL, CONTRACREDITOS 2.805.467.163

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:

CRÉDITO 13 GASTOS 2.805.467.163 133 INVERSIÓN 2.805.467.163 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 2.805.467.163 1330690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 2.805.467.163 TOTAL CRÉDITOS 2.805.467.163 por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Artículo 4.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local de Antonio Nariño DECRETO LOCAL N° 21 (24 de noviembre de 2021)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Que, el Decreto No. 192 de 2021 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 10, establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”.

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. del Decreto Distrital 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y
favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre Que, el Decreto No. 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-39 • 2021 • NOVIEMBRE • 25 la gestión institucional, en particular, en los rubros de 133011605570000002189 “Acciones inspección, vigilancia y control” y 133011605570000002198 “Acciones para el fortalecimiento institucional” que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).“ Que mediante oficio No. 2-2021-99599 del 08 de noviembre de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Que, dando cumplimiento a las Circulares 009 de 2011 y 012 de 2011, de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría de Hacienda Distrital, se requiere realizar en cada vigencia la depuración de las Obligaciones por Pagar, ya sea a través de la liquidación de compromisos, fenecimiento y/o anulación de saldos de estas, para el respectivo saneamiento financiero de los Fondos de Desarrollo Local, lo cual da lugar a la liberación de recursos que permiten la optimización en la ejecución de inversiones.

Que mediante oficio No. 2021EE257424O1 del 23 de noviembre de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable considerando que la Alcaldía Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos, para efectuar un traslado presupuestal de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021, por valor de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 177.178.371) M/CTE.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que, en consideración a lo expuesto, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 177.178.371) M/CTE.

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:

Que, teniendo en cuenta la situación presupuestal actual del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, se hace preciso adelantar un traslado presupuestal con el propósito de cubrir la necesidad de las erogaciones por concepto de Gastos de Inversión que demanda RUBRO CONCEPTO CONTRACRÉDITO 13 GASTOS $177.178.371 133 INVERSIÓN $177.178.371 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR $177.178.371 1330615 Bogotá Mejor para todos $83.157.077 133061501 Pilar Igualdad de calidad de vida $48.932.000 13306150111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte $ 48.932.000 133061501110000001434 Realizar acciones de promoción a la cultura en la localidad $ 48.932.000 133061507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $34.225.077 13306150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $34.225.077 133061507450000001441 Acciones de fortalecimiento institucional $ 34.223.572 133061507450000001442 Acciones para el mejoramiento de la participación en la localidad $ 1.505 1330690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores $94.021.294 TOTAL CONTRACREDITOS $177.178.371

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:

RUBRO CONCEPTO CRÉDITO 13 GASTOS $177.178.371 133 INVERSIÓN $177.178.371 13301 DIRECTA $177.178.371 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la localidad de Antonio Nariño $177.178.371 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $177.178.371 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-40 • 2021 • noviembre • 25 40 13301160557 Gestión Pública Local $ 177.178.371 133011605570000002189 Acciones inspección, vigilancia y control $ 100.000.000 133011605570000002198 Acciones para el fortalecimiento institucional $ 77.178.371 TOTAL CRÉDITOS $177.178.371 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN

Artículo 4.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Alcaldesa Local de Antonio Nariño 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7296 • pP. 1-41 • 2021 • NOVIEMBRE • 25 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado Sector Central INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU RESOLUCIÓN N° 6545 Por la cual se hace una corrección formal en un acto administrativo..................27 Sector Local RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 590 “Por la cual se hacen unos nombramientos en encargo en la Secretaría General
- Alcaldía Mayor de Bogotá D.C”...........................................................................1 RESOLUCIÓN N° 593 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........4 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL N° 16 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”.........................................................................................28 DECRETO LOCAL N° 17 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”.........................................................................................30 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD RESOLUCIÓN N° 082 Por la cual se aprueba la reforma estatutaria de la Fundación Para la Investiga- ción en Dermatología “FUNINDERMA”..................................................................7 RESOLUCIÓN N° 084 Por el cual se reconoce Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro deno- minada FUNDACIÓN MÉDICOS ELAM, con domicilio en Bogotá D.C, se adoptan sus estatutos y se ordena su inscripción en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro del Subsector Salud de la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud de Bogotá D.C..........................9 DECRETO LOCAL N° 18 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”.........................................................................................32 DECRETO LOCAL N° 19 “Por medio del cual se nombran cinco integrantes del Consejo de Planeación Local de la Localidad quince Antonio Nariño, instalado mediante el Decreto Local 005 de 2020”........................................................................................................35 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 808 “Por medio de la cual se autoriza la utilización de la firma mecánica del Subdirec- tor de Recursos Públicos (E) en atención a la Resolución 798 del 16 de noviembre de 2021 “Por medio de la cual se reconoce licencia por enfermedad y se efectúa un encargo”..........................................................................................................11 DECRETO LOCAL N° 20 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”.........................................................................................36 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 118139 “Mediante la cual se definen las condiciones para el trámite de inscripción de los vehículos particulares exceptuados de la restricción de circulación vehicular en la ciudad de Bogotá”................................................................................................13 DECRETO LOCAL N° 21 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”.........................................................................................39 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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