Registro Distrital 7295 de 2021
Registro Distrital 7295 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7295
- Año
- 2021
- Fecha
- 24 de noviembre de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7295 - Pp 1 - 66 - 2021 - NOVIEMBRE - 24 AÑO 56 NÚMERO 7295 24 • NOVIEMBRE• 2021 ACUERDO DE 2021 “Acuerdo por medio del cual se dé aprobación previa por parte de la Junta o Consejo Directivo”.
EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
ACUERDO N° 010 (5 de noviembre de 2021)
“Por medio del cual se emite aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2022 de la Empresa Metro de Bogotá S.A.”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Que en la sesión No. 064 del cinco (05) de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., emitió aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias 2022, por valor de Doce mil doscientos veintiocho millones quinientos noventa y nueve mil doscientos veintiún pesos constantes de 2021 ($12.228.599.221) para realizar la estructuración técnica y financiera de la extensión de la PLMB-Tramo1, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Contrato de Concesión No. 163 de 2019; y para realizar el apoyo a la supervisión del contrato interadministrativo para la estructuración de la extensión de la PLMB-Tramo 1 En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017 Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, y Que la fuente de financiación para atender la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias del Proyecto 7520- Desarrollo, identificación, planeación, estructuración y adjudicación de la fase 2 de la PLMB, son los aportes de ordinarios del Distrito Capital.
CONSIDERANDO:
En mérito de lo expuesto, Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.
Que el literal f) del numeral 6.2 del Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital - Empresas Industriales y Comerciales del Distrito – EICD, adoptado mediante la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, determinó, entre otros requisitos para solicitar vigencias futuras, contar con el
ACUERDA:
Artículo 1.
Emitir aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2022 por valor de Doce mil doscientos veintiocho millones quinientos noventa y nueve mil doscientos veintiún pesos constantes de 2021 ($12.228.599.221) del Proyecto 7520 - Desarrollo, identificación, planeación, estructuración y adjudicación de la fase 2 de la PLMB para amparar los siguientes conceptos que tendrán inicio en la actual vigencia:
(valores en pesos constantes 2021)
RUBRO OBJETO VALOR TOTAL VALOR 2021 VALOR VIGENCIA FUTURA (2022) PLAZO $12.884.642.023 $1.979.000.000 $10.905.642.023 2022 Realizar la estructuración técnica y financiera de la extensión de la PLMB-Tramo1, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Contrato de Concesión No. 163 de 2019.
4 2 3 0 1 1 6 0 4 5 0 7 5 2 0 -Desarrollo, identificación, planeación, estructuración y adjudicación de la fase 2 de la PLMB.
$ 1.562.957.198 $240.000.000 $ 1.322.957.198 2022 Realizar el apoyo a la supervisión del contrato interadministrativo para la estructuración de la de extensión de la PLMB-Tramo 1.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-1 • 2021 • NOVIEMBRE • 24
Artículo 2.
Comuníquese el presente acuerdo a la Gerencia Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para lo de su competencia.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Artículo 3.
Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Presidente VERÓNICA GUTIÉRREZ USTARIZ Secretaria Junta Directiva RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
RESOLUCIÓN N° 587 (19 de noviembre de 2021)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., adelantó la Convocatoria interna IV – 2021, con el fin de proveer mediante la figura de encargo los empleos vacantes definitivos y temporales de la planta de personal, en la cual se oferto el siguiente empleo:
Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 13 Subdirección del Sistema Distrital de Archivos 167031 miento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.
Que el empleo anteriormente citado se declaró desierto dentro de la Convocatoria Interna IV – 2021, teniendo en cuenta que no hubo manifestación de interés por parte de los servidores públicos que cumplían los requisitos para ser encargados en dicho empleo.
Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombra- Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) LUIS ENRI- QUE RODRÍGUEZ BAQUERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.250.255, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 13, y puede ser nombrado(a) provisionalmente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-2 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 2
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
(2021).
Que en mérito de lo expuesto, MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
RESUELVE:
Secretaria General RESOLUCIÓN N° 588 (19 de noviembre de 2021)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ BA- QUERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.250.255, en el cargo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 13 de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, reportado con OPEC No. 167031 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ BAQUERO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente Resolución al señor LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ BAQUE- RO mediante correo electrónico rodluisenrique@gmail. com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la misma normativa, dispone que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, en tal sentido, existen empleos del nivel asesor adscritos a las dependencias del despacho de la Secretaría General los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente a realizar un nombramiento en el empleo de Asesor Código 105 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-3 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, en mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno
RESUELVE:
(2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo 1.
Nombrar a la doctora NATHALIE ANDREA RÍOS MUÑOZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.010.175.461, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 795 (16 de noviembre de 2021)
“Por la cual se modifica el Manual Específico de
Artículo 2.
De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la doctora NATHALIE ANDREA RÍOS MUÑOZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital del Hábitat y se dictan otras disposiciones”
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 32 del Decreto Ley 785 de 20051, el artículo
Artículo 3.
Notificar a la doctora NATHALIE ANDREA RÍOS MUÑOZ al correo electrónico nathalierios27@ gmail.com, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
2.2.2.6.1. del Decreto 1083 de 20152, el artículo 1, numeral 9 del Decreto Distrital 101 de 20043, y. y
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Secretaria General a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que la Constitución Política, en su artículo 122 establece que: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.
Que la Ley 909 de 2004 establece que es función de las unidades de personal o quien haga sus veces:
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
“c) Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes (…)”.
Que el Decreto Nacional 785 de 2005, en su artículo 28 dispone:
Artículo 6.
De conformidad con el artículo 7° del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto 159 de 2021, la hoja de vida de la doctora NATHALIE ANDREA RÍOS MUÑOZ, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 10 al 17 de noviembre de 2021 inclusive.
1 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004 y reglamentado por el Decreto 1083 de 2015.
2 Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
3 Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-4 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 4 de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título.
Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas (…)”.
“ARTÍCULO 28. Obligatoriedad de las competencias laborales y de los requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con los criterios impartidos en el presente decreto para identificar las competencias laborales y con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, las autoridades competentes al elaborar los manuales específicos de funciones y requisitos, deberán señalar las competencias para los empleos que conforman su planta de personal
Artículo 32.
Expedición. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones del presente decreto.
Que por disposición del Decreto 815 de 2018, artículo 2.2.4.10, los manuales específicos de funciones y de competencias laborales deben incluir: el contenido funcional de los empleos, las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 del Título IV, las competencias funcionales y los requisitos de estudio y experiencia.
El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones a estas requerirán, en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos”.
Que mediante Decreto Distrital 457 del 12 de noviembre de 2021 se creó la Oficina de Control Disciplinario Interno en la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat y a través del Decreto Distrital 458 del 12 de noviembre de 2021, se creó el empleo de Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno de la planta global de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto”.
Que el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado no. 2021EE05866 fechado el 31 de agosto de 2021, emitió concepto técnico favorable para la adición del Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital del Hábitat.
En mérito de lo expuesto, “(…) Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.
La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Secretaria Distrital del Hábitat, adoptado mediante Resolución No. 007 de 2020, adicionando la ficha del empleo que se indica a continuación:
JEFE DE OFICINA CÓDIGO 006 GRADO 05 I. IDENTIFICACIÓN.
Nivel jerárquico Directivo Denominación del Empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 Nº de cargos 1 Dependencia Oficina de Control Disciplinario Interno Cargo del Jefe inmediato Secretario de Despacho 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-5 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 II. ÁREA FUNCIONAL OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir la función disciplinaria y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exservidores públicos de la Entidad, realizando seguimiento al cumplimiento de las decisiones proferidas, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
1. Orientar al Secretario(a) Distrital de Hábitat en la formulación e implementación de las políticas y estrategias para el ejercicio de la función disciplinaria en la Entidad.
2. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as del organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
3. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Secretaría Distrital del Hábitat, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
4. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores y exservidores públicos de la entidad, de manera oportuna y eficaz.
5. Orientar y capacitar a los servidores públicos de la Entidad en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.
6. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
7. Resolver las consultas sobre aspectos relacionados con la acción disciplinaria que se formulen a la entidad, en términos de interpretación y aplicación de las normas sobre la materia.
8. Diseñar e implementar estrategias de difusión de la normatividad disciplinaria a los servidores de la Entidad, con el fin de prevenir la ocurrencia de comportamientos o conductas violatorias de las normas que rigen la materia.
9. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz, conforme la normatividad vigente y los lineamientos internos sobre la materia.
10. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de empleo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Constitución Política
2. Régimen Disciplinario
3. Derecho Administrativo
4. Estatuto Anticorrupción
5. Derecho Probatorio y Derecho Procesal
6. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
7. Ley de Transparencia y Acceso a la Información
8. Herramientas Ofimáticas VI. IDENTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio Visión estratégica Liderazgo efectivo Planeación Toma de decisiones Gestión del desarrollo de las personas Pensamiento Sistémico Resolución de conflictos VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Tres (3) años de experiencia profesional o docente.
Título de formación profesional en: Derecho; Jurisprudencia; Leyes y Jurisprudencia; Derecho y Ciencias Sociales; Derecho y Ciencias Políticas; Derecho y Ciencias Humanas del NBC de Derecho y Afines.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley Título de posgrado relacionado con el área de desempeño.
09 de enero de 2020 relacionada con el ejercicio de la función disciplinaria. La ficha el empleo señalada quedará de la siguiente manera:
Artículo 2.
Modificar, en el sentido de suprimir de las funciones asignadas al empleo que se identifica a continuación, la función 10 de la Resolución 007 del
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-6 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 6 SUBSECRETARIO DE DESPACHO CÓDIGO 045 - GRADO 08 I. IDENTIFICACIÓN.
Nivel jerárquico Directivo Denominación del Empleo Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 Nº de cargos 6 Dependencia Subsecretario de Despacho Cargo del Jefe inmediato Secretario de Despacho II. ÁREA FUNCIONAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CORPORATIVA III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir a la Secretaría en temas de direccionamiento estratégico, administración del talento humano, administración de los recursos financieros, administración de los recursos físicos, tecnológicos y servicios generales, contratación de bienes y servicios y gestión documental, con el fin de contribuir en el adecuado desarrollo de los procesos misionales de la entidad.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Dirigir, coordinar y evaluar el cumplimiento de las funciones propias de las dependencias a su cargo buscando garantizar que las mismas contribuyan de manera efectiva al logro de los objetivos fijados en el Plan Estratégico y en los Planes Operativos de la entidad.
2. Adoptar los instructivos, metodologías e instrumentos que permitan garantizar que los procesos contables, la elaboración y presentación de balances e informes financieros de la Secretaría se haga de conformidad con las normas que regulan la materia y en forma tal que faciliten las tareas a cargo de las autoridades hacendarías, de planeación y de los organismos de control.
3. Formular en coordinación con el Despacho de la Secretaría de Hábitat, las políticas, planes y programas tendientes a garantizar que el recurso humano al servicio de la entidad cuente con las condiciones en materia de capacitación, dotación, bienestar, incentivos al buen desempeño y salud ocupacional que le permita contribuir de manera eficaz al cumplimiento de las funciones de la Secretaría y al logro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de la entidad.
4. Dirigir, orientar y vigilar la aplicación de normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso.
5. Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución del Plan Anual de Compras, de acuerdo con las necesidades de la Secretaría de Hábitat.
6. Coordinar y responder por los procesos de selección de proponentes, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos, convenios interadministrativos y de cooperación con el fin de garantizar que estos se ajusten al marco legal de contratación y a los planes, programas y proyectos de la Secretaría de Hábitat.
7. Dirigir el proceso de ordenación de pagos por concepto de gastos de personal, gastos generales y de inversión, de conformidad con los procedimientos establecidos para tal fin.
8. Garantizar la implementación, funcionamiento y calidad de los sistemas de información relacionados con trámites y prestación de servicios al ciudadano.
9. Orientar y supervisar el funcionamiento del Sistema de Quejas y Soluciones de la Secretaría y monitorear la gestión de las dependencias en la recepción y solución de quejas, reclamos, sugerencias y solicitudes de información y/o trámite y presentar los informes evaluativos y las recomendaciones pertinentes.
10. Diseñar políticas para el desarrollo de estrategias de racionalización del gasto en la Secretaría y velar por su efectiva aplicación.
11. Adoptar las políticas en materia de producción y manejo documental en la Secretaría y de administración del archivo de la Entidad, de acuerdo con las políticas definidas por el Archivo Distrital..
12. Salvo lo dispuesto en el literal m) del artículo 20 y el literal p) del artículo 23 del presente decreto, autenticar las copias de los documentos que reposen en los archivos de la Dirección y de las demás dependencias de la Secretaría y expedir las correspondientes cuando así se requiera.
13. Asesorar y apoyar a la Secretaría en materia de tecnología informática para el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales, con el fin de garantizar la disponibilidad y seguridad de la información.
14. Desempeñar las demás funciones que determine el jefe inmediato de la dependencia relacionadas con la naturaleza del empleo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES Estatuto Orgánico de Presupuesto. Normas Generales de Contabilidad Pública. Estatuto Orgánico de Contratación. Régimen del Empleado Oficial. Estatuto Orgánico de Bogotá. Administración de Personal Ley de Carrera Administrativa Gestión Pública 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-7 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERARQUICO Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio Visión estratégica Liderazgo efectivo Planeación Toma de decisiones Gestión del desarrollo de las personas Pensamiento Sistémico Resolución de conflictos VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES COMPETENCIAS LABORALES TRANSVESALES COMPETENCIAS COMUNES TRANSVERSALES Atención al detalle Negociación Capacidad de análisis Transparencia Planificación del trabajo Gestión de procedimientos de calidad Manejo eficaz y eficiente de recursos Desarrollo directivo Aprendizaje permanente Gestión del Cambio Desarrollo de la empatía Administración de política Atención al detalle Visión estratégica Trabajo en equipo y colaboración Planeación Comunicación efectiva Negociación Creatividad e innovación Resolución de conflictos Manejo eficaz y eficiente de recursos Dirección y desarrollo de personal Desarrollo directivo Liderazgo efectivo VIII. REQUISITOS DE FORMACION ACADÉMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCÍA Título profesional en disciplina académica del Núcleo Básico del Conocimiento en: Administración; Contaduría Pública; Derecho y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Economía.
Cuatro (4) años de experiencia profesional o docente.
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Matrícula o tarjeta profesional en los casos reglamentados por ley.
Artículo 3.
El empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 con funciones de Control Interno Disciplinario, quedará ejerciendo las mismas funciones adscrito a la Oficina de Control Disciplinario Interno.
PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 18 I. IDENTIFICACIÓN.
Nivel jerárquico Profesional Denominación del Empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 Nº de cargos Cinco (5)
Dependencia Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe inmediato Quien ejerza la supervision directa II. ÁREA FUNCIONAL OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO III. PROPÓSITO PRINCIPAL Adelantar los procesos disciplinarios en primera instancia y liderar las preventivas en materia disciplinaria al interior de la entidad y garantizar el buen funcionamiento de la Función Pública de acuerdo con la Ley.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-8 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 8 IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Tramitar las quejas e informes, que por orden de reparto le hayan sido asignados, relativos a hechos que pudieren constituir la comisión de una falta disciplinaria por parte de los servidores públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat o de particulares disciplinables, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normatividad vigente
2. Proyectar, elaborar y ejecutar las actuaciones necesarias para el ejercicio de la acción disciplinaria de conformidad con lo establecido en el Código Disciplinario Único y demás normas que lo adicionen y/o modifiquen.
3. Proyectar y elaborar todos los actos y providencias que sean necesarios para iniciar, sustanciar y decidir en primera instancia los procesos disciplinarios que le sean asignados por el superior inmediato, de acuerdo con los criterios de calidad establecidos.
4. Practicar las pruebas que sean necesarias y demás diligencias conducentes y pertinentes dentro del proceso disciplinario, para la adopción de las decisiones que en derecho correspondan, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
5. Adelantar la realización de actividades preventivas en materia disciplinaria al interior de la Entidad, conforme a las directrices institucionales.
6. Proyectar la respuesta a las consultas que en materia disciplinaria reciba la dependencia, de acuerdo con la normatividad vigente.
7. Ejercer control sobre la custodia y reserva de expedientes disciplinarios, conforme al regímen disciplinario vigente.
8. Desempeñar las demás funciones que determine el jefe inmediato de la dependencia relacionadas con la naturaleza del empleo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES Constitución Política.
Régimen disciplinario vigente.
Nociones básicas de derecho público.
Redacción de textos jurídicos.
Interpretación de textos jurídicos.
Régimen legal y procesal vigente.
Metodologías vigentes para realizar diagnósticos de necesidades, de acuerdo con los lineamientos establecidos para el sector público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio VIII. REQUISITOS DE FORMACION ACADÉMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCÍA Título profesional en disciplina académica del Núcleo Básico del Conocimiento en: Derecho y Afines.
Cincuenta y un (51) meses de experiencia profesional relacionada.
Matrícula o tarjeta profesional en los casos reglamentados por ley.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
NADYA MILENA RANGEL RADA SECRETARIA DISTRITAL DE HÁBITAT
Artículo 4.
En los casos en los cuales, para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.
Refrendado por:
NIDIA ROCÍO VARGAS DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de su refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y modifica en lo pertinente la Resolución No. 007 del 9 de enero de 2020.
DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL 19 DE NOVIEMBRE DE 2021 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-9 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 SECRETARÍA DE HACIENDA
RESUELVE:
RESOLUCIÓN N° DCO-060253 (22 de noviembre de 2021)
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el Anexo No. 1, Anexo No. 2, Anexo No. 3, y el Anexo No. 4, que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO
Artículo 2.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 2 registros, Anexo No. 2 con 96 registros, Anexo No. 3 con 11 registros y el Anexo No.4 con 4 registros, total número de registros 113.
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:
En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y OFICINA TIPO DE ACTO COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
EXCEPCIONES
las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO GENERAL RESOLUCIÓN QUE DECLARA NULIDAD RESOLUCIÓN QUE ORDENA Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEPURACIÓN DE CARTERA RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCION DE OFICIO RESOLUCIÓN TERMINACIÓN PROCESO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA COBRO ESPECIALIZADO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.
EJECUCIÓN RESOLUCIÓN QUE DECLARA NULIDAD Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO COBRO GENERAL Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el Anexo No. 1, Anexo No. 2, Anexo No. 3, y el Anexo No. 4 que fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que en consideración a lo expuesto, Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-10 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 10 legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 4.
La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N°25 - 90 ventanillas de correspondencia CAD, aquellos correspondientes a la Dirección Distrital de Cobro en la misma dirección.
OFICINA TIPO DE ACTO
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE DEPURACIÓN DE CARTERA PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE OFICIO Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 30 N° 25 - 90 ventanilla de correspondencia CAD, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.
EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-11 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CIONES 05/10/2021 2013, 2014, 2015 CL 11 A 73 B 38 14/10/2021 CERRADO CIONES 30/09/2021 2015 CL 25 B 72 47 11/10/2021 CERRADO DE ACTO
RESUELVE:
EXCEP-
RESUELVE:
EXCEP-
PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA TO DE TIPO IMPUES- DEL EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones QUEZ FEO 2334089 PREDIAL AAA0082RFHY RESOLUCIÓN QUE APODERADO NOMBRE DEL GAONA CRUZ 19090960 PREDIAL AAA0115BATO RESOLUCIÓN QUE CONTRIBUYENTE Y/O cionan a continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO EXPEDIENTE 30 No.25-90 Ventanilla de correspondencia CAD, dentro del mes siguiente a la publicación del presente aviso El funcionario de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
No.
CORDIS No. DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-060253 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN RESOLU- DCO052857 2021EE212123O1 202104124300048000 LUIS ESTEBAN VELAS- DCO052720 2021EE206222O1 202001600101011000. FERNANDO ALIRIO de Cobro Tributario de la Dirección Distrital, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Av. Carrera Que el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro profirió a los contribuyentes que se rela- Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-12 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 12 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE CIÓN FECHA DEVOLU- NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO NULIDAD 19/10/2021 2016 CL 148 12 29 28/10/2021 DESCONOCIDO PROCESO 11/10/2021 2007, 2008 CL 94 11 20 AP 401 20/10/2021 NO RESIDE PROCESO 11/10/2021 2007, 2008 CL 94 11 20 AP 401 20/10/2021 NO RESIDE DE ACTO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 19/08/2020 2018, 2019 KR 6 14 98 OF 1302 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 19/08/2020 2018, 2019 KR 6 14 98 OF 1302 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 19/08/2020 2017, 2018, 2019 KR 6 14 98 OF 1302 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 19/08/2020 2019, 2020 KR 6 14 98 OF 1302 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 19/08/2020 2020 KR 6 14 98 OF 1302 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 05/11/2021 2016, 2017, 2018, 2019 KR 31D 4A 37 AP 602 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 20/08/2020 2017, 2018, 2019 KR 6 14 98 OF 1302 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 05/11/2021 2016 KR 31D 4A 37 AP 602 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 05/11/2021 2010 KR 31D 4A 37 AP 602 17/11/2021 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA presente publicación.
DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL YENTE CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU RALES 1158833 PREDIAL AAA0031XJTO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR RALES 1158833 PREDIAL AAA0031XJUZ RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR RALES 1158833 PREDIAL AAA0084FSNX RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR RALES 1158833 VEHÍCULOS BIN117 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR RALES 1158833 VEHÍCULOS RHQ935 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR RALES 1158833 PREDIAL AAA0072LEXR RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR VASQUEZ 3176504 PREDIAL AAA0201LJJZ RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR VASQUEZ 3176504 PREDIAL AAA0035WRKC RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR VASQUEZ 3176504 VEHÍCULOS BKA934 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR APODERADO NOMBRE DEL ANTONIO QUINTERO MO- ANTONIO QUINTERO MO- ANTONIO QUINTERO MO- ANTONIO QUINTERO MO- ANTONIO QUINTERO MO- ANTONIO QUINTERO MO- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-060253 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 BELISARIO CIFUENTES RUIZ 437413 PREDIAL AAA0114LPOE RESOLUCIÓN QUE DECLARA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE No.
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN RESOLU- DCO056873 2021EE243574O1 202001100302033000 SUCESIÓN ILIQUIDA MANUEL DCO054532 2021EE223420C1 202001600100014197 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE DCO053040 2021EE217248O1 2014EE177601 JUAN VALVERDE BADOUIN 180144 PREDIAL AAA0095MZCN RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO053040 2021EE217248O1 2014EE177601 JUAN VALVERDE BADOUIN 180144 PREDIAL AAA0095MZSY RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO056873 2021EE243574O1 202001100302033000 SUCESIÓN ILIQUIDA MANUEL DCO056873 2021EE243574O1 202001100302033000 SUCESIÓN ILIQUIDA MANUEL DCO056873 2021EE243574O1 202001100302033000 SUCESIÓN ILIQUIDA MANUEL DCO056873 2021EE243574O1 202001100302033000 SUCESIÓN ILIQUIDA MANUEL DCO056873 2021EE243574O1 202001100302033000 SUCESIÓN ILIQUIDA MANUEL DCO056780 2021EE241895O1 201321002948 JORGE ENRIQUE RAMIREZ DCO056780 2021EE241895O1 201321002948 JORGE ENRIQUE RAMIREZ DCO056780 2021EE241895O1 201321002948 JORGE ENRIQUE RAMIREZ Que el Jefe de la Oficina de Cobro General, el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado y el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera, de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-13 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 SECRETARÍA DE HACIENDA PROCESO 07/07/2021 2016 CL 5A SUR 87D 16 24/09/2021 CERRADO PROCESO 30/09/2021 2016 KR 14 A 117 – 06 AP. 302 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 03/09/2021 2015 KR 31 1F 67 MJ 1 14/10/2021 FALLECIDO PROCESO 28/09/2021 2012, 2014, 2015, 2016 TV 88 145 24 11/10/2021 CERRADO PROCESO 13/09/2021 2015 KR 26 5A 36 20/09/2021 DESCONOCIDO PROCESO 01/10/2021 2017 KR 7F 148 55 AP 201 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 01/10/2021 2017 KR 7F 148 55 AP 201 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 01/10/2021 2010 KR 7F 148 55 AP 201 14/10/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 05/11/2021 2019 KR 31D 4A 37 AP 602 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 05/11/2021 2010, 2011, 2012, 2013, 2017, 2018, 2019 KR 31D 4A 37 AP 602 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 11/12/2019 2013 CL 25B 3921 OF1 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/06/2020 2012, 2013, 2017, 2018, 2019 CL 25B 3921 OF1 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/06/2020 2010, 2012, 2013, 2016, 2017, 2018, 2019 CL 25B 3921 OF1 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/06/2020 2010, 2011, 2012, 2013, 2017, 2018, 2019 CL 25B 3921 OF1 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/06/2020 2010, 2011, 2012, 2013, 2017, 2018, 2019 CL 25B 3921 OF1 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2013-4, 2015-2, 2015-5, 2015-6, 2016-3, 2016-5 KR 7B 156 57 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2017, 2018, 2019 KR 7B 156 57 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2010 CL 9 37 95 LC 155 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2015, 2017, 2018, 2019 CL 101 70B 81 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2013 CL 3 SUR 24D 44 16/11/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO CABAS 17131852 PREDIAL AAA0073EJSY RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR CABAS 17131852 VEHÍCULOS AL1913 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR CABAS 17131852 VEHÍCULOS BBL007 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR CABAS 17131852 VEHÍCULOS BBL008 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR CABAS 17131852 VEHÍCULOS BBL010 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ACERO 17132126 ICA 17.132.126 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ACERO 17132126 PREDIAL AAA0213RRAF RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR BERNAL 19081130 PREDIAL AAA0036YSTD RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR OSORIO 41422585 PREDIAL AAA0109KMHY RESOLUCIÓN TERMINACIÓN OSORIO 41422585 PREDIAL AAA0109KMLW RESOLUCIÓN TERMINACIÓN OSORIO 41422585 PREDIAL AAA0109KMHY RESOLUCIÓN TERMINACIÓN VASQUEZ 3176504 VEHÍCULOS UBO735 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR VASQUEZ 3176504 VEHÍCULOS VDM515 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR CABEZAS 20516521 PREDIAL AAA0035YYXR RESOLUCIÓN TERMINACIÓN RODRÍGUEZ 41331502 PREDIAL AAA0058OJBR RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-060253 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO52735 2021EE206398O1 202001600300009000. LIGIA MEJIA DE SILVA 20227013 PREDIAL AAA0002FXPP RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO056780 2021EE241895O1 201321002948 JORGE ENRIQUE RAMIREZ DCO056780 2021EE241895O1 201321002948 JORGE ENRIQUE RAMIREZ DCO056880 2021EE243586O1 2017011001195020000 EFRAIN ANTONIO BARROS DCO056880 2021EE243586O1 201903100100009000 EFRAIN ANTONIO BARROS DCO056880 2021EE243586O1 201903100100009000 EFRAIN ANTONIO BARROS DCO056880 2021EE243586O1 201903100100009000 EFRAIN ANTONIO BARROS DCO056880 2021EE243586O1 201903100100009000 EFRAIN ANTONIO BARROS DCO056838 2021EE243119O1 2017021003224030000 JUAN DE JESUS SEPULVEDA DCO056838 2021EE243119O1 2017021003224030000 JUAN DE JESUS SEPULVEDA DCO056842 2021EE243139O1 201501100300001000 LUIS ALEJANDRO BERNAL DCO021221 2021EE109681O1 202101274300038000 JOSE HERNANDO MALAGON 19288573 PREDIAL AAA0051ZLUZ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO008374 2021EE165008O1 202001600101011000 VICTORIA PINEDA DE DCO049605 2021EE180824O1 202001600101011000 LINA JEANNETTE OVIEDO 35510585 PREDIAL AAA0035OMZM RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO056830 2021EE243076C1 202001600301022000 NORMA LUCIA GALEANO DE DCO052771 2021EE207088O1 202104124300046000 AMPARO BARBARAN DE DCO052655 2021EE201848C1 201601100358007000 GLORIA INES ROJAS 41371387 PREDIAL AAA0131XPAW RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052771 2021EE207088O1 202104124300046000 AMPARO BARBARAN DE DCO052768 2021EE207072O1 201501100200007000 AMPARO BARBARAN DE DCO056846 2021EE243183O1 201401200100022000 ALICIA CAMARGO DE RUIZ 41563836 PREDIAL AAA0074DDNX RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-14 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 14 SECRETARÍA DE HACIENDA agosto (VILLAVICENCIO) 29/09/2021 CERRADO PROCESO 28/09/2021 2004 CL 64F 97A 54 08/10/2021 NO RESIDE PROCESO 15/09/2021 2014, 2017, 2018 KR 7 BIS A 124 70 27/09/2021 DESCONOCIDO PROCESO 28/09/2021 2007, 2008, 2011 CL 64F 97A 54 08/10/2021 NO RESIDE PROCESO 28/09/2021 2005, 2008, 2010, 2011 CL 64F 97A 54 08/10/2021 NO RESIDE PROCESO 15/09/2021 2017 KR 7 BIS A 124 70 27/09/2021 DESCONOCIDO PROCESO 30/09/2021 2016 KR 14 A 117 – 06 AP. 302 14/10/2021 NO RESIDE PROCESO 28/09/2021 2010, 2011 CL 64F 97A 54 08/10/2021 NO RESIDE PROCESO 10/09/2021 2008 Cl 26B 38 77 Barrio 7 De PROCESO 13/10/2021 2008, 2009 AC 141 7 B 50 AP 316 20/10/2021 NO RESIDE PROCESO 13/10/2021 2006 AC 141 7 B 50 AP 316 20/10/2021 NO RESIDE PROCESO 01/10/2021 2017 KR 38 10 90 LC 1071 12/10/2021 DESCONOCIDO PROCESO 27/09/2021 2017 KR 12 127 85 AP 402 04/10/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2013, 2014, 2017, 2019 KR 54 123A 39 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2019 KR 54 123A 39 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2012 KR 29 74 86 16/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2019 KR 29 74 86 16/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 09/11/2021 2010 CL 23 83 36 16/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 19/06/2020 2012, 2013, 2014 CL 128B 93C 05 18/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2015 CL 160A 7G 64 11/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 22/10/2021 2015 CL 160A 7G 64 11/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 23/08/2021 2015, 2017, 2018, 2019 KR 11 20 52 20/10/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO ABELLO 79114311 VEHÍCULOS BDH387 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN ABELLO 79114311 VEHÍCULOS BDH387 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN TRIVIÑO 80546263 VEHÍCULOS UCR117 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DUARTE 79295410 PREDIAL AAA0213RPKL RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DUARTE 79295410 PREDIAL AAA0213RPKL RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ARENAS 98195352 PREDIAL AAA0100SOHK RESOLUCIÓN TERMINACIÓN HIGUERA 79231074 PREDIAL AAA0129DMRJ RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR VASQUEZ 52109693 VEHÍCULOS DDG885 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR VASQUEZ 52109693 VEHÍCULOS VFE300 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR BECERRA 51739837 VEHÍCULOS UUV167 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN BECERRA 51739837 PREDIAL AAA0190OHPA RESOLUCIÓN TERMINACIÓN BARRETO 79142475 PREDIAL AAA0160PXLF RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR TIBÁQUIRA 41706247 VEHÍCULOS SEJ108 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN TIBÁQUIRA 41706247 VEHÍCULOS SGE926 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN TIBÁQUIRA 41706247 VEHÍCULOS SGJ863 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN TIBÁQUIRA 41706247 VEHÍCULOS SEJ108 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN ROYO BAEZ 80171097 PREDIAL AAA0036TATO RESOLUCIÓN TERMINACIÓN ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-060253 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO52735 2021EE206398C1 202001600300009000. LIGIA SILVIA MEJIA 51747107 PREDIAL AAA0002FXPP RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052609 2021EE201337O1 2014EE173922 GLORIA INÉS GRIJALBA DE DCO052606 2021EE201278O1 201221004012 GLORIA INÉS GRIJALBA DE DCO052606 2021EE201278O1 201221004012 GLORIA INÉS GRIJALBA DE DCO049764 2021EE182696O1 201803200117051000 MARTHA ISABEL PALMA DCO052606 2021EE201278O1 201221004012 GLORIA INÉS GRIJALBA DE DCO049764 2021EE182696O1 201803200117051000 MARTHA ISABEL PALMA DCO056847 2021EE243188O1 2017011001202030000 OLGA LUCIA SIERRA OSORIO 51784098 PREDIAL AAA0124OMAW RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056847 2021EE243188O1 2017011001202030000 OLGA LUCIA SIERRA OSORIO 51784098 VEHÍCULOS REX766 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO049530 2021EE180119O1 20092124858 ANATILDE RODRIGUEZ MUNOZ 51910120 VEHÍCULOS BGP867 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO056914 2021EE243775O1 201403200100007000 MARJORE MARITZA MIGUEZ DCO056914 2021EE243775O1 201403200100007000 MARJORE MARITZA MIGUEZ DCO056915 2021EE243777O1 201501100200008000 LUIS ALBERTO ALFONSO DCO053100 2021EE218418O1 2014EE17437 HERNANDO VILLAFRADEZ DCO053100 2021EE218418O1 2014EE17437 HERNANDO VILLAFRADEZ DCO056972 2021EE244283O1 2017011003000580 LUIS GERARDO NIVIA DCO056217 2021EE227714O1 202001600100019829 LUIS HERNAN CHAPARRO DCO056217 2021EE227714O1 202001600100019000 LUIS HERNAN CHAPARRO DCO052769 2021EE207082O1 202104124300042000 DIEGO FRANCISCO PATAR- DCO034827 2021EE155818O1 202003600101041000 JOSE LUIS RODRIGUEZ DCO052601 2021EE201098O1 202104124300042000 JORGE ARTURO OJEDA 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-15 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 SECRETARÍA DE HACIENDA TV 76B 81H 34 16/11/2021 DESCONOCIDO 2015-1, 2015-1, 2015-6, 2016-3, 2016-6, 2016-6, 2016-6, 2017-2, 2017-2 NULIDAD 12/07/2021 2013 KR 14 94 44 TO B OF 301 04/10/2021 NO RESIDE NULIDAD 12/07/2021 2014, 2015, 2016 KR 14 94 44 TO B OF 301 04/10/2021 NO RESIDE NULIDAD 12/07/2021 2009 KR 14 94 44 TO B OF 301 04/10/2021 NO RESIDE PROCESO 27/09/2021 2017 KR 12 127 85 AP 402 04/10/2021 NO RESIDE PROCESO 07/10/2021 2015-5 KR 67A 10A 19 14/10/2021 DESCONOCIDO PROCESO 07/10/2021 2016-1 KR 67A 10A 19 14/10/2021 DESCONOCIDO PROCESO 07/10/2021 2016-2 KR 67A 10A 19 14/10/2021 DESCONOCIDO PROCESO 07/10/2021 2016-3 KR 67A 10A 19 14/10/2021 DESCONOCIDO DE OFICIO 04/11/2021 2002 CALLE 52 13 64 OF 301 10/11/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2010 CL 9 36 03 BG 18 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2010 CL 9 36 15 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 05/06/2020 ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2011 KR 26 63 31 PI 2 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2010, 2011 KR 26 63 31 PI 2 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2010 KR 26 63 31 PI 2 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2017 KR 26 63 31 PI 2 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2010 KR 26 63 31 PI 2 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2017 KR 26 63 31 PI 2 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2010, 2011 KR 26 63 31 PI 2 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2010 KR 26 63 31 PI 2 17/11/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A.S 830051216 RETEICA 830051216 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ARENAS 98195352 PREDIAL AAA0100SOJZ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN EN LIQUIDACION 830142863 ICA 830142863 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN EN LIQUIDACION 830142863 ICA 830142863 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN EN LIQUIDACION 830142863 ICA 830142863 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN EN LIQUIDACION 830142863 ICA 830142863 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LTDA. EN LIQUIDACIÓN 800089265 PREDIAL AAA0036YSTD RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR LTDA. EN LIQUIDACIÓN 800089265 PREDIAL AAA0036YSTD RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-060253 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 CIA Y COMPAÑIA LIMITADA 800219657 PREDIAL AAA0090RWXR RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCION REAL S.A EN LIQUIDACIÓN 800158791 PREDIAL AAA0226KUCX RESOLUCIÓN QUE DECLARA REAL S.A EN LIQUIDACIÓN 800158791 PREDIAL AAA0222ULZE RESOLUCIÓN QUE DECLARA REAL S.A EN LIQUIDACIÓN 800158791 PREDIAL AAA0167RJTO RESOLUCIÓN QUE DECLARA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO052601 2021EE201098O1 202104124300042000 JORGE ARTURO OJEDA DCO056842 2021EE243139C1 201501100300001000 INVERSIONES PROYECTO 90 DCO021688 2021EE116863O1 201311009321 INVERSIONES CIUDADELA DCO056842 2021EE243139C2 201501100300001000 INVERSIONES PROYECTO 90 DCO021688 2021EE116863O1 201311009321 INVERSIONES CIUDADELA DCO056980 2021EE244339O1 201831100100067000 ENERGY TECHNOLOGIES DCO021688 2021EE116863O1 201311009321 INVERSIONES CIUDADELA DCO052922 2021EE214062O1 202002600101041000 HYT HIDROLAVADORAS S.A.S - DCO052922 2021EE214062O1 202002600101041000 HYT HIDROLAVADORAS S.A.S - DCO052922 2021EE214062O1 202002600101041000 HYT HIDROLAVADORAS S.A.S - DCO052922 2021EE214062O1 202002600101041000 HYT HIDROLAVADORAS S.A.S - DCO056870 2021EE243552O1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS AA7581 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056870 2021EE243552O1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS AC9384 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056870 2021EE243552O1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS AE9708 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056870 2021EE243552O1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS AF1036 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056870 2021EE243552O1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS AFJ892 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056870 2021EE243552O1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS AG0516 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056870 2021EE243552O1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS AO1294 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056870 2021EE243552O1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS AQ7893 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056702 2021EE240368O1 20061117386 CONSTRUCTORA BUENO GAR- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-16 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 16 SECRETARÍA DE HACIENDA ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2010, 2011, 2012, 2013, 2017, 2018, 2019 KR 26 63 31 PI 2 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2010, 2011, 2012, 2013, 2017, 2018, 2019 KR 26 63 31 PI 2 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2012, 2013, 2017, 2018, 2019 KR 26 63 31 PI 2 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2011 KR 26 63 31 PI 2 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2012, 2013, 2017, 2018, 2019 KR 26 63 31 PI 2 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2010, 2011, 2012, 2013, 2017, 2018, 2019 KR 26 63 31 PI 2 17/11/2021 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2011 CL 63 27 44 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2010, 2011 CL 63 27 44 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2010 CL 63 27 44 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2017 CL 63 27 44 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2010 CL 63 27 44 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2017 CL 63 27 44 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2010, 2011 CL 63 27 44 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2010 CL 63 27 44 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2010, 2011, 2012, 2013, 2017, 2018, 2019 CL 63 27 44 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2010, 2011, 2012, 2013, 2017, 2018, 2019 CL 63 27 44 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2012, 2013, 2017, 2018, 2019 CL 63 27 44 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2011 CL 63 27 44 16/11/2021 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2012, 2013, 2017, 2018, 2019 CL 63 27 44 16/11/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-060253 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO056870 2021EE243552O1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS BBP661 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056870 2021EE243552O1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS JG5494 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056870 2021EE243552O1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS KA2490 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056870 2021EE243552O1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS KAC937 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056870 2021EE243552O1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS LYB345 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056870 2021EE243552O1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS LYC489 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056870 2021EE243552C1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS AA7581 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056870 2021EE243552C1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS AC9384 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056870 2021EE243552C1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS AE9708 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056870 2021EE243552C1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS AF1036 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056870 2021EE243552C1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS AFJ892 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056870 2021EE243552C1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS AG0516 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056870 2021EE243552C1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS AO1294 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056870 2021EE243552C1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS AQ7893 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056870 2021EE243552C1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS BBP661 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056870 2021EE243552C1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS JG5494 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056870 2021EE243552C1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS KA2490 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056870 2021EE243552C1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS KAC937 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO056870 2021EE243552C1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS LYB345 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-17 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 SECRETARÍA DE HACIENDA PROCESO 13/09/2021 2015 KR 26 5A 36 20/09/2021 DESCONOCIDO PROCESO 13/09/2021 2015 KR 26 5A 36 20/09/2021 DESCONOCIDO PROCESO 08/10/2021 2016-6 CL 14 12 65 LC 106 21/10/2021 DESCONOCIDO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN 08/11/2021 2010, 2011, 2012, 2013, 2017, 2018, 2019 CL 63 27 44 16/11/2021 NO RESIDE EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones NIÑO 1010213597 ICA 1010213597 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN OVIEDO 1032439909 PREDIAL AAA0035OMZM RESOLUCIÓN TERMINACIÓN OVIEDO 1020737248 PREDIAL AAA0035OMZM RESOLUCIÓN TERMINACIÓN ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-060253 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DCO056870 2021EE243552C1 201321010027 OK CARS LTDA 860049630 VEHÍCULOS LYC489 RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO052975 2021EE214843O1 202105254300051000 INGRID KATHERINE MOLINA DCO049605 2021EE180824C2 202001600101011000 MARIO SANTIAGO CUERVO DCO049605 2021EE180824C1 202001600101011000 MARIO CAMILO CUERVO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-18 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 18 DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DEVOLUCIÓN CAUSAL DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL SIMON BOLIVAR 860400656 PREDIAL 13/11/2020 DG 40A 14 66 11/11/2021 NO RESIDE Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro.
Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-060253 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional y DCO037814 2021EE162633C1 201501200100014000 VALORES URBANOS S.A.S 900133749 PREDIAL 31/08/2021 CL 78 SUR 77 J 17 IN 84 08/10/2021 DESCONOCIDO DCO056130 2021EE225984C1 202110194300070000 OLGA LUCIA RIAÑO SANCHEZ 51831506 PREDIAL 20/10/2021 C L 1 9 1 A 7 5 1 17/11/2021 CERRADO DCO056130 2021EE225984O1 202110194300070000 VICTOR JULIO LIMAS LARRATE 79105373 PREDIAL 20/10/2021 C L 1 9 1 A 7 5 1 17/11/2021 CERRADO DCO056171 2021EE226917C1 202110214300070000 MATEO BARBOSA BARBOSA 79253856 PREDIAL 21/10/2021 DG 45 SUR 19 36 16/11/2021 NO RESIDE DCO056354 2021EE229715O1 202110254300070709 FERNANDO CUBIDES CHOQUE 79301234 PREDIAL 25/10/2021 KR 114A 77A 10 AP 201 18/11/2021 CERRADO DCO038419 2020EE189898O1 2017011003115000000 ASOCIACION PARA LA VIVIENDA POPULAR DCO056155 2021EE226631C1 202110214300070000 EMMA BECERRA DE MARTINEZ 24174988 PREDIAL 21/10/2021 CL 36 I SUR 1 05 ESTE 17/11/2021 CERRADO DCO054551 2021EE223826C1 202110194300070000 ALBA LUCY PANTOJA JOJOA 39756574 PREDIAL 20/10/2021 CL 23G 82 72 PI 1 17/11/2021 CERRADO DCO056155 2021EE226631O1 202110214300070000 HERNANDO MARTINEZ AVILA 6756284 PREDIAL 21/10/2021 CL 36 I SUR 1 05 ESTE 17/11/2021 CERRADO DCO054517 2021EE223164O1 202110194300070000 DANIEL ALBERTO VELASQUEZ SOTOMAYOR 19371781 PREDIAL 19/10/2021 KR 57B 72 21 AP 203 12/11/2021 CERRADO DCO054520 2021EE223207O1 202110194300070000 MARIA EMMA RODRIGUEZ DE SARMIENTO 20014665 PREDIAL 19/10/2021 C L 2 2 6 A 0 4 12/11/2021 DESCONOCIDO Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado y el Jefe de la Oficina de Cobro General de la No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales con- tra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en las ventanillas de correspondencia Av Carrera 30 No. 25-90 CAD 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-19 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO A SOLICITUD DE PARTE 04/11/2021 2011 CL 132D 152 51 11/11/2021 CERRADO A SOLICITUD DE PARTE 04/11/2021 2014 CL 23 A 18 90 10/11/2021 NO RESIDE A SOLICITUD DE PARTE 04/11/2021 2014 CL 23 A 18 90 10/11/2021 NO RESIDE A SOLICITUD DE PARTE 21/10/2021 2014 KR 53 C BIS 5 58 12/11/2021 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO DEL EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-060253 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DCO056728 2021EE240947O1 201503000000000000 EUGENIA CASAS RODRIGUEZ 35506064 VEHÍCULOS BGS146 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO056736 2021EE241001C2 202110000000000000 AIDA CONSTANZA LEÓN RIVERA 51746064 PREDIAL AAA0176EOXR RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO056736 2021EE241001C4 202110000000000000 DORIS ANGÉLICA LEÓN RIVERA 51824797 PREDIAL AAA0176EOXR RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO056178 2021EE227057O1 201501200100042000 BIBIANA MERCEDES REY GODOY 52969676 PREDIAL AAA0108AKMR RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN No.
Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para los contribuyentes que se Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Di- rección Distrital de Cobro y la Subdirección de Cobro Tributario según corresponda, ubicada en la Av Cra 30 25 90 ventanilla de correspondencia CAD dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-20 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 20 RESOLUCIÓN N° DDI- 023564, Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1, y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
2021EE 251977O1 (22 de noviembre de 2021)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 70 Registros, Anexo No. 2 con 4 Registros.
13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO ATENDER LIQUIDACIÓN En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA PUNTUAL Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
AUTO DE ARCHIVO GENERAL DE FISCALIZACIÓN PLIEGO DE CARGOS RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
RESUELVE:
ANA VICTORIA BARRERO LIMA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-21 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 72L 64 12/11/2021 CERRADO 19F 13 16/11/2021 CERRADO 44 PI 3 16/11/2021 CERRADO APTO 201 16/11/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 29/10/2021 2018 CL 37B SUR 29/10/2021 2018 CL 31 SUR 69 66 12/11/2021 DESCONOCIDO TIPO DE ACTO PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR COMPENSACIÓN 22/10/2021 2016, 2018 KR 8 ESTE 1 B 28 12/11/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 28/10/2021 2021 KR 148 B 139 COMPENSACIÓN 03/11/2021 2021 CL 132 C 102 A 31 COMPENSACIÓN 26/10/2021 2018, 2019, 2020, 2021 CL 70K BIS SUR COMPENSACIÓN 12/10/2021 2020, 2021 CL 22J 107 11 16/11/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 25/10/2021 2017, 2018, 2019 KR 139 132 23 16/11/2021 CERRADO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que ACERO 52.551.467 PREDIAL AAA0164USRJ RESOLUCIÓN DE DRIGUEZ 79.490.243 VEHÍCULOS QFZ108 RESOLUCIÓN DE SALVADOR 79.290.656 VEHÍCULOS EIV161 RESOLUCIÓN DE GONZALEZ 79.547.243 NA NA PESCADOR 52.296.844 VEHÍCULOS LSQ09A RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL CON CHACON 19.418.235 VEHÍCULOS CIM458 RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativa objeto de la presente publicación.
ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023564 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, y Cuentas Corrientes, y la Oficina de Liquidación de la DDI-020594 2021EE227972 O1 202110137000006075 EDGAR PARDO RO- DDI-021376 2021EE234086 O1 212110293L0002096 ABSALON SIERRA DDI-020699 2021EE232767 O1 202109137000005434 ALFONSO ROJAS DDI-020660 2021EE231160 O1 202109247000005749 MARIA NELLY LARGO DDI-020627 2021EE229689 O1 202110207000006204 JOSE MILLER CHA- DDI-020436 2021EE218052 O1 202108197000005013 AMANDA LUCIA DIAZ 39.746.918 VEHÍCULOS CGT241 RESOLUCIÓN DE DDI-021335 2021EE234045 O1 212110293L0002055 VIDAL RUIZ RUIZ 4.240.679 NA NA DDI-022866 2021EE239828 O1 202109137000005443 LUZ MARY TORRES RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-22 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 22 SUR 11/11/2021 DESCONOCIDO SUR 11/11/2021 NO RESIDE 87F 55 12/11/2021 CERRADO 07 PI 2 12/11/2021 DESCONOCIDO 119D 16 11/11/2021 NO RESIDE IN 4 AP 101 11/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 CL 128D BIS 29/10/2021 2018 CL 31 SUR 30 29/10/2021 2018 KR 91C 42A 55 29/10/2021 2018 CL 120 52 92 11/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 KR 85 51A 34 29/10/2021 2018 AK 68 18 05 ET 2 29/10/2021 2018 CL 63A SUR PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO MEDINA 80.260.402 NA NA OROZCO 85.464.376 NA NA ROMERO 80.274.121 NA NA ZON SANCHEZ 79.997.989 NA NA LEON MENDEZ 80.800.514 NA NA GUEZ GONZALEZ 86.063.930 NA NA CENDALES POVEDA 80.549.187 NA NA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023564 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-021388 2021EE234098 O1 212110293L0002108 FERNANDO RODRI- DDI-021387 2021EE234097 O1 212110293L0002107 MILTON CESAR DDI-021382 2021EE234092 O1 212110293L0002102 OSCAR OSWALDO DDI-021321 2021EE234031 O1 212110293L0002041 JAIRO VELASQUEZ DDI-021380 2021EE234090 O1 212110293L0002100 OSCAR LEONARDO DDI-021320 2021EE234030 O1 212110293L0002040 RAFAEL RAMIREZ DDI-021307 2021EE234017 O1 212110293L0002027 JOSE DIONICIO GAR- 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-23 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 202 11/11/2021 NO RESIDE AP 305 11/11/2021 NO RESIDE OF 201 11/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 CL 139 7C 81 29/10/2021 2018 CL 104 57 09 11/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 AC 26 96J 03 11/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 AC 87B 128 36 12/11/2021 CERRADO 29/10/2021 2018 CL 120 A 7 71 29/10/2021 2018 CL 71 6 57 OF 29/10/2021 2018 KR 47 N 103 29 11/11/2021 NO RESIDE PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR COMPENSACIÓN 25/10/2021 2020 CL 66 SUR 91 82 16/11/2021 CERRADO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DEVOLUCIÓN Y/O DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.012.173 NA NA S.A.S. 800.013.331 NA NA MOLINA 91.219.630 NA NA GARCIA 93.086.343 PREDIAL AAA0151NMYX RESOLUCIÓN DE TOS S A S 800.077.226 NA NA IMAPAR LTDA 800.044.194 NA NA LIQUIDACION DUCTOS NACIONA- LES E IMPORTADOS MERPRONI S A S EN TURERA DE PARTES MERCADEO DE PRO- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023564 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-021411 2021EE234121 O1 212110293L0002131 B & C S A 800.015.774 NA NA DDI-021337 2021EE234047 O1 212110293L0002057 DDI-021394 2021EE234104 O1 212110293L0002114 RICARDO ROZO DDI-021425 2021EE234135 O1 212110293L0002145 ARCADIA ARQUITEC- DDI-021409 2021EE234119 O1 212110293L0002129 CARGOMASTER DDI-021418 2021EE234128 O1 212110293L0002138 INDUSTRIA MANUFAC- DDI-021416 2021EE234126 O1 212110293L0002136 SALEXDA S.A.S 800.038.135 NA NA DDI-020604 2021EE229413 O1 202108257000005178 EDILSON LOZANO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-24 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 24 AP 203 12/11/2021 CERRADO OF 301 11/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 KR 25 22 C 34 11/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 KR 103 73 04 11/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 KR 47 124 20 11/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 CL 93 11A 28 29/10/2021 2018 KR 25 41 08 12/11/2021 CERRADO 29/10/2021 2018 KR 14 93 B 29 11/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 KR 71B 69B 16 PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.157.820 NA NA S.A. 800.155.291 NA NA I.P.S 800.123.927 NA NA LTDA 800.164.620 NA NA TOURS LTDA 800.085.770 NA NA LIQUIDACION 800.093.641 NA NA DESTRUCTIVOS BIANA DE SOLDA- BERTO ODEBRECHT DURA Y ENSAYOS NO ASOCIACION COLOM- OS S H DE COLOMBIA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023564 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-021455 2021EE234165 O1 212110293L0002175 MATISSE GROUP SAS 800.167.134 NA NA DDI-021453 2021EE234163 O1 212110293L0002173 MUEBLES Y TRASTE- DDI-021442 2021EE234152 O1 212110293L0002162 FUNDACION PREVER DDI-021451 2021EE234161 O1 212110293L0002171 CONSTRUTORA NOR- DDI-021452 2021EE234162 O1 212110293L0002172 DDI-021431 2021EE234141 O1 212110293L0002151 IGT CARGO SAS EN DDI-021427 2021EE234137 O1 212110293L0002147 PRIMAVERA CAMPING 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-25 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 11/11/2021 REHUSADO LCA 230 12/11/2021 CERRADO BARBARA D 506 CC HA- CIENDA SANTA CL 114 6A 92 OF 29/10/2021 2018 KR 12 70 46 11/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 CL 47 9 43 11/11/2021 REHUSADO 29/10/2021 2018 CL 21 42 81 11/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 AC 26 85D 55 29/10/2021 2018 KR 55B 78 72 11/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 29/10/2021 2018 KR 18 122 04 12/11/2021 CERRADO PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.197.877 NA NA SIA 800.241.367 NA NA LETRAS 860.504.543 NA NA TURACION CIEDAD ANONIMA 860.060.543 NA NA AVETEX S.A.S. EN EJECUCION DEL ACU- ERDO DE REESTRUC- ESCUELA DE ARTES Y ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023564 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-021371 2021EE234081 O1 212110293L0002091 CORPORACION DDI-021363 2021EE234073 O1 212110293L0002083 SINCROMOTORS SO- DDI-021349 2021EE234059 O1 212110293L0002069 OXYMASTER SAS 830.039.460 NA NA DDI-021467 2021EE234177 O1 212110293L0002187 DDI-021202 2021EE233912 O1 212110293L0001922 BELLA PIEL S A S 830.137.461 NA NA DDI-021355 2021EE234065 O1 212110293L0002075 KARIMKA S A S 830.118.758 NA NA DDI-021479 2021EE234189 O1 212110293L0002199 CARGO FLASH LTDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-26 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 26 12/11/2021 DESCONOCIDO C BOD 18 16/11/2021 CERRADO KM 1 OF 27 P 2 AUT MEDELLIN TER TERRESTRE 29/10/2021 2018 CL 73 10 45 11/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 29/10/2021 2018 CL 25 BIS 31A 21 11/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 KR 82 24 D 30 16/11/2021 CERRADO 29/10/2021 2018 CL 26 103 09 11/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 KR 47 132 21 11/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 CL 79B 29 33 11/11/2021 NO RESIDE PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR COMPENSACIÓN 26/10/2021 2021 CL 12 79 A 25 REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DEVOLUCIÓN Y/O DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.002.845 NA NA 900.080.902 NA NA SAS 900.194.508 NA NA SAS S A S 900.334.174 NA NA DORADO 900.219.180 NA NA SUPERIOR CONSULTORES EN SERVICES MBL CIA Y DE RESULTADOS STRUCTOR NUEVO NACIONAL INSTITU- POLITECNICO INTER- CION DE EDUCACION GESTION FINANCIERA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023564 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-021182 2021EE233892 O1 212110293L0001902 DDI-021177 2021EE233887 O1 212110293L0001897 ASIA EXPORT S.A.S 900.202.573 NA NA DDI-021150 2021EE233860 O1 212110293L0001870 DDI-021187 2021EE233897 O1 212110293L0001907 CALMORI SAS 900.298.418 NA NA DDI-021227 2021EE233937 O1 212110293L0001947 ENGINEERINGAND DDI-020652 2021EE230627 O1 202110207000006211 SUR COMPANY S.A.S. 900.202.174 VEHÍCULOS RUI659 RESOLUCIÓN DE DDI-021377 2021EE234087 O1 212110293L0002097 CONSORCIO CON- DDI-021200 2021EE233910 O1 212110293L0001920 THYM S COLOMBIA 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-27 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 SUR 11/11/2021 DESCONOCIDO OF 501 11/11/2021 NO RESIDE OF 426 12/11/2021 NO RESIDE SUR LC 2 12/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 CL 97 23 60 PI 9 12/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 KR 7 15 62 PI 2 11/11/2021 REHUSADO 29/10/2021 2018 CL 99 10 19 11/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 AK 45 114 44 29/10/2021 2018 TV 44 52 G 28 29/10/2021 2018 KR 1A 11 130 29/10/2021 2018 KR 73B 39A 12 PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.369.030 NA NA S A S 900.767.625 NA NA S.A.S 900.388.162 NA NA LOVE SAS 900.631.050 NA NA COLOMBIA S A S 900.476.053 NA NA DE ESTETICA DENTAL ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023564 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-021188 2021EE233898 O1 212110293L0001908 NEEDISH COLOMBIA DDI-021180 2021EE233890 O1 212110293L0001900 QUANTA SERVICES DDI-021162 2021EE233872 O1 212110293L0001882 AEM INGENIERIA SAS 900.786.077 NA NA DDI-021161 2021EE233871 O1 212110293L0001881 CONSULTORA ZEUS DDI-021229 2021EE233939 O1 212110293L0001949 FACIL REIR UNIDADES DDI-021212 2021EE233922 O1 212110293L0001932 MUMU - EL BRANDING DDI-021238 2021EE233948 O1 212110293L0001958 ADAPTICA S.A.S. 900.763.063 NA NA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-28 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 28 12/11/2021 CERRADO OIKOS OF 402 11/11/2021 NO RESIDE bodega 146 BELLAVISTA 11/11/2021 DESCONOCIDO KM 2.5 Aut Me- dellín vía parcelas 29/10/2021 2018 CL 132C 100A 44 11/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 CL 11 10 41 12/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 29/10/2021 2018 KR 11 A 93 A 22 29/10/2021 2018 KR 70 D 79 95 11/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 CL 67 7 35 11/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 CL 74 05 30 CONJ PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO QUININI SAS 900.982.805 NA NA CIONES S A S 900.806.775 NA NA SERVICES S.A.S. 900.882.371 NA NA INGENIERIA S A S 900.939.622 NA NA ING & SYSTEMS S A S 900.966.568 NA NA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023564 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-021164 2021EE233874 O1 212110293L0001884 GOLFMASTER S A S 900.815.758 NA NA DDI-021165 2021EE233875 O1 212110293L0001885 O & L PROYECTOS DE DDI-021175 2021EE233885 O1 212110293L0001895 THOMAS PROCESS- DDI-021171 2021EE233881 O1 212110293L0001891 TRANSPORTADORA DDI-021213 2021EE233923 O1 212110293L0001933 GMK CONSTRUC- DDI-021241 2021EE233951 O1 212110293L0001961 GAZOE CRYOGENICS DDI-021239 2021EE233949 O1 212110293L0001959 R&C ENERGY S.A.S 900.802.112 NA NA 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-29 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 1 PI 16 11/11/2021 NO RESIDE 10 C 17 MZ 1 12/11/2021 DESCONOCIDO COSTADO SUR OF 502 TORRE 2 11/11/2021 NO RESIDE AUTO MEDELLIN 12/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 AC 26 69 76 TO 29/10/2021 2018 AC 80 KM 1.5 29/10/2021 2018 CL 93 19 55 11/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 CL 45 50 90 11/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 CL 63F 28A 39 11/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 CL 213 NO. 114 29/10/2021 2018 CRA 23 124 87 PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 901.096.806 NA NA SAS 901.180.886 NA NA S.A.S 901.144.253 NA NA S.A.S 901.157.263 NA NA DUCCIONES SAS 901.012.231 NA NA CIOS Y SERVICIOS STRUCTORES SAS 901.028.147 NA NA TRATEGIA LEQUAR ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023564 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-021118 2021EE233828 O1 212110293L0001838 GESTION DE NEGO- DDI-021169 2021EE233879 O1 212110293L0001889 MERCADEO Y ES- DDI-021121 2021EE233831 O1 212110293L0001841 LA CONDESA SAS 901.150.300 NA NA DDI-021138 2021EE233848 O1 212110293L0001858 COCINARTE Bogotá DDI-021130 2021EE233840 O1 212110293L0001850 J2 CONSULTING O&G DDI-021243 2021EE233953 O1 212110293L0001963 VULCANO FX PRO- DDI-021214 2021EE233924 O1 212110293L0001934 ARTIFICES CON- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-30 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 30 405A 11/11/2021 DESCONOCIDO 29/10/2021 2018 CL 12 6 12 OF 29/10/2021 2018 KR 108 17B 65 12/11/2021 CERRADO 29/10/2021 2018 CL 25 39 22 11/11/2021 NO RESIDE 29/10/2021 2018 CL 93 19 55 11/11/2021 NO RESIDE PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL PUNTUAL NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN DE INFORMACIÓN O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA O EXTEMPORANEA ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E ) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
S.A.S 901.205.056 NA NA NOLOGY SAS 901.206.570 NA NA PHOENIX SAS 901.184.827 NA NA ALICAS VALLEJO SAS 901.201.733 NA NA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023564 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-021139 2021EE233849 O1 212110293L0001859 COMERCIALIZADORA DDI-021143 2021EE233853 O1 212110293L0001863 ESTRUCTURAS MET- DDI-021144 2021EE233854 O1 212110293L0001864 BUSINESS FERIAL DDI-021145 2021EE233855 O1 212110293L0001865 SYNC GLOBAL TECH- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-31 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN OF 606 16/11/2021 NO RESIDE 6 AP 303 16/11/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN ciudad de Bogotá 17/11/2021 CERRADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SO DE REPOSICIÓN 10-11-2021 2015- 2016 KR 4 192 79 de la PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ANA VICTORIA BARRERO LIMA NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Que los jefes de la Oficina General de Fiscalización Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
APODERADO NOMBRE DEL a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
TRO Y GAMERO SAS 900.738.768 ICA 900738768 AUTO DE ARCHIVO 12/11/2021 2018-7 KR 47A 96 41 TRO Y GAMERO SAS 900.738.768 ICA 900738768 AUTO DE ARCHIVO 12/11/2021 2018-7 KR 51A 127 75 TO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-023564 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2021EE244242 C1 202011153000037814 SUPERTEX S.A. 800.130.149 ICA 800130149 PLIEGO DE CARGOS 09/11/2021 2018 KR 13 58 59 12/11/2021 NO RESIDE NA 2021EE244626 O1 202001100100002955- 202111096400003033 IRMA CANO AGUDELO 41.705.972 PREDIAL AAA0117KTLW AUTO DEL RECUR- NA 2021EE247455 C2 202011153000037526 INVERSIONES CAS- NA 2021EE247455 C1 202011153000037526 INVERSIONES CAS- No.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria profiríeron para los contribuyentes que se relacionan REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-32 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 32 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR RESOLUCION N° 3145 (25 de octubre de 2021) presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.”
“Por medio del cual se transfiere a título gratuito los bienes fiscales de propiedad de la Caja de la Vivienda Popular - CVP, denominados “Primero Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala como atribuciones del Alcalde Mayor, entre otras las siguientes:
“(…) de Mayo” identificados con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40741257 y 50S-40741258, ubicados en la localidad de San Cristóbal, a favor
6. Distribuir los negocios según su naturaleza
de Bogotá Distrito Capital representada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
Espacio Público – DADEP”
(…)
Así mismo, el artículo 40 ibidem establece:
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE URBANIZACIONES Y TITULACIÓN DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Dirección General de la Caja de la Vivienda Popular mediante la Resolución 1397 del “ARTÍCULO 40. Delegación de Funciones. El Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la Ley y los Acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los Alcaldes Locales.”
17 de julio de 2015 y los Acuerdos Distritales 20 de 1942 y 15 de 1959, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 17 del Acuerdo 003 de 2008, el artículo 2 del Acuerdo 004 de 2008 emanados del Consejo Directivo, el Acuerdo Distrital 645 de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones; así mismo se abstendrán de impedir su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que el Artículo 71° de la Ley 489 de 1998 establece que: “(…) la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que lo originen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la Ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos (…)”.
Que el Artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que: “(…) las autoridades administrativas del Distrito Capital, podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, de conformidad con la Constitución y la Ley, especialmente con la Ley 489 de 1998 (…).
Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: “Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”
Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 19931,4señala: “El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el Que Caja de la Vivienda Popular de Bogotá, creada por el Acuerdo Distrital 20 de 1942 y reorganizada mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1959 emanados del H. Concejo de Bogotá, es un Establecimiento Público del Distrito Capital de Bogotá con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio autónomo, del orden descentralizado, conforme a lo 1 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá"
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-33 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 establecido en los Acuerdos 3 y 4 de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular.
Que a su vez, dentro del Plan Distrital de Desarrollo de la ciudad de Bogotá D.C., -Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI- adoptado mediante Acuerdo 761 de 2020 se incluyó en su artículo 79 la posibilidad de transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades del orden distrital de la siguiente manera:
Que las funciones específicas que hoy cumple la Caja de la Vivienda Popular, por disposiciones expedidas por el Concejo de Bogotá D.C. y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., son (i) la oferta de vivienda para la ejecución de los planes de reubicación de familias, (ii) adelantar las acciones tendientes a dar soluciones a las problemáticas de titulación predial en la ciudad de los inmuebles ocupados por familias que habitan desarrollos urbanos, (iii) coordinar el programa de mejoramiento integral de barrios, entre otros.
“Artículo 79. Transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades del orden distrital. Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.”
Que de acuerdo con el Acuerdo 04 de 2008 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y se determinan las funciones por dependencias” la Dirección de Urbanizaciones y Titulación tiene dentro de sus funciones (i) ejecutar la política y aplicar los instrumentos establecidos por la Secretaría de Hábitat en materia de urbanizaciones y titulación, (ii) promover, apoyar y realizar las labores interinstitucionales para agilizar y facilitar la gestión de los procesos de titulación predial o urbanizaciones que involucren entes externos a la Caja de la Vivienda Popular, y (iii) Participar en la obtención de nuevos predios para el desarrollo de los programas adelantados por las entidades del Sector Hábitat.
Que la Administración Distrital a través del Decreto Distrital 040 del 04 de febrero de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” conforme con su artículo segundo aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital.
Que el artículo tercero y cuarto del Decreto Distrital 040 de 2021, ibíd., contienen los requisitos previos a la transferencia del predio que deben ser agotados por la entidad cedente, y los documentos mínimos requeridos para la transferencia a título gratuito entre entidades del Distrito Capital, respectivamente, los cuales corresponden a:
“ARTÍCULO 3º-. REQUISITOS PREVIOS A LA TRANSFERENCIA. La entidad cedente deberá:
Que mediante la Resolución 1397 del 17 de julio de 2015, el Director General de la Caja de la Vivienda Popular, delegó al Director Técnico de Urbanizaciones y Titulación de esta Entidad la función de “La expedición de actos administrativos para transferir el derecho de dominio de inmuebles objeto de compraventa, constitución de patrimonio, familia, desenglobles y cualquier acto de disposición del derecho real de dominio de bienes de propiedad de la Caja de la Vivienda Popular que se requiera para el desarrollo de las funciones propias de la Dirección de Urbanizaciones y Titulación.” a) Verificar la titularidad de su pleno dominio sobre el inmueble y que el predio objeto de transferencia se encuentre libre de gravámenes o limitaciones que impidan su enajenación. b) Constatar que el inmueble objeto de transfe- rencia no es requerido para el desarrollo de sus funciones y hacer un análisis de la situación tributaria del predio.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 -Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad- expedido mediante la Ley 1955 de 2019 dentro de su Subsección Quinta, Equidad en los Territorios, mediante el artículo 276 admite la transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades que no se requieran para el ejercicio de sus funciones con el fin de atender necesidades en materia de infraestructura y vivienda. c) Remitir una comunicación a la entidad recep- tora para que le informe si respecto del bien objeto de transferencia existe algún proyecto destinado al cumplimiento de sus funciones, en los términos del numeral 4.3. del artículo 4º del presente decreto.
Que el Decreto Nacional 523 de 2021 modificó el Decreto Nacional 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio en lo relacionado con el saneamiento predial y la transferencia de bienes inmuebles fiscales entre entidades del nivel nacional y territorial.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-34 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 34 De existir un contrato o convenio en el que sea parte la entidad receptora sobre el bien objeto de posible transferencia, la entidad cedente priorizará el trámite de transferencia a título gratuito reglamentado en el presente decreto. (…)
4.2. Certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente o certificado de consulta de la Ventanilla Única de Registro (VUR) del folio de matrícula inmobiliaria individual o de mayor extensión.
4.3. Respuesta o solicitud de la entidad receptora, en la cual describa el uso que pretende darle al bien objeto de transferencia y justifique la relación entre ésta y el cumplimiento de las funciones, objetivos y metas a su cargo.
4.4. Paz y salvos del predio expedidos por las entidades competentes para ello.
ARTÍCULO 4º-. DOCUMENTOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA LA TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO ENTRE ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL. Verificada la información señalada en el artículo 3º del presente decreto, para la transferencia del derecho de dominio se requiere que la entidad cedente obtenga, de manera previa a la transferencia, como mínimo, los siguientes documentos:
4.5. Los demás que resulten necesarios según las normas de derecho público y privado aplicables. (…)”
4.1. Levantamiento topográfico, plano o cartografía existente en coordenadas geográficas en sistema Magna – Sirgas (Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, densificación del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas adoptado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi).
Que la Caja de la Vivienda Popular tiene reportado dentro de su base de inventarios de bienes inmuebles, formato 208-GA-Ft-37, los predios denominados Primero de Mayo los cuales se identifican de la siguiente manera:
ID - CONSECUTIVO NOMBRE DIRACTUAL DIRANT CIUDAD TIPO LOC NOMOCUPA CHIP NUMMAT INTOESTADO CL 22 SUR 1 1597 PRIMERO DE MAYO 90 ESTE KR 3 ESTE 18A 11 SUR BOGOTA EDIFICIO SAN CRISTOBAL POLICIA NACIONAL AAA0260KZUH 050S40741257 OCUPADO POR UN TERCERO KR 3 ESTE 11357 PRIMERO DE MAYO 21 13 SUR BOGOTA PARQUEADERO SAN CRISTOBAL POLICIA NACIONAL AAA0260KZTD 050S40741258 OCUPADO POR UN TERCERO Los inmuebles precedentemente descritos, de propiedad de la Caja de la Caja de la Vivienda Popular, fueron ocupados por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. en Liquidación, y sobre ellos se construyó la Estación de Policía de San Cristóbal cuya vetustez data de 20 años aproximadamente. construcción al actual ocupante, y a su vez, proceder con la demolición de la mejora, pues lo allí existente no cumple con la connotación de proyecto de vivienda con la cual la entidad pueda desarrollar su misionalidad. En ese sentido, los costos que despliegan tales actividades no pueden ser asumidos por la CVP, razón por la cual, se concluye que los inmuebles no son requeridos para el desarrollo de las funciones de la Caja de la Vivienda Popular.
Que mediante Resolución No. 318 de 2018, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. en Liquidación, transfirió los mentados inmuebles a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia por requerirse para el normal desarrollo de las actividades misionales de la Secretaría en asocio con las Agencias de Seguridad del Distrito.
Que la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia- es un establecimiento público del Distrito Capital creada mediante 637 de 2016, “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Teniendo por función la Caja de la Vivienda Popular, por disposiciones expedidas por el Concejo de Bogotá D.C. y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., (i) la oferta de vivienda para la ejecución de los planes de reubicación de familias, (ii) adelantar las acciones tendientes a dar soluciones a las problemáticas de titulación predial en la ciudad de los inmuebles ocupados por familias que habitan desarrollos urbanos, (iii) coordinar el programa de mejoramiento integral de barrios, entre otros, sobre los inmuebles identificados con los números de Matrícula Inmobiliaria 50S-40741257 y 50S-40741258, no se ha elaborado proyecto de construcción de vivienda nueva de interés social o prioritario, ni se ha solicitado expedición de licencia de urbanismo, toda vez que, para la ejecución de proyectos urbanísticos de construcción de vivienda nueva sobre estos inmuebles, primeramente se debe reconocer el valor de la 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-35 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, adscrita a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., pital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva b. Recibir, custodiar y administrar los bienes inmuebles que le transfieran otras entidades distritales.”
Que, de acuerdo con el texto del Acuerdo referenciado en el párrafo anterior, la Secretaría de Seguridad, Vigilancia y Justicia tiene como misión liderar, planear, implementar y evaluar la política pública en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia, así como gestionar los servicios de emergencias, para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos del Distrito Capital.
Que el Decreto Distrital 138 del 22 de abril de 2002 “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público”, en el artículo 2, indica las funciones de la Dirección del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP.
Que los objetivos estratégicos que hoy cumple la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, por disposiciones expedidas por el Concejo de Bogotá D.C. y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., son:
“8. Consolidar un sistema de seguridad de alcance Que la Dirección de Urbanizaciones y Titulación de la Caja de la Vivienda Popular mediante formatos 208- TIT-80 verificó la titularidad de su pleno dominio sobre los inmuebles identificados con folio de matrícula inmobiliarias No. 50S-40741257, CHIP AAA0260KZUH; y 50S-40741258, CHIP AAA0260KZTD, ubicados en la Calle 22 Sur 1 – 90 Este y en la Carrera 3 Este No. 21 – 13 Sur de la ciudad de Bogotá D.C. respectivamente, en el que se entrega la siguiente información y conclusiones sobre su situación jurídica, entre otros: distrital y regional que permita la reducción de los índices de criminalidad en la ciudad basado en el trabajo articulado con organismos de seguridad en temas operativos y de inteligencia, la integración tecnológica preventiva y de soporte a la mitigación de riesgos
2. ESTUDIO FOLIO MATRÍCULA INMOBILIARIA (…)
9. Implementar una estrategia conjunta de Bogotá
- Región, que involucre espacios estratégicos de coordinación, protección a infraestructura estratégica y medio ambiente, articulación de sistemas de inteligencia, judicialización efecti- va y reducción de la impunidad, fortalecimiento tecnológico e innovación, información para la toma de decisiones y atención a poblaciones priorizadas.”
Consultada la Ventanilla Única de Registro – VUR el 28 de abril de 2021, bajo la consulta No. 238467651, se logró observar que el predio objeto de estudio, es reportado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como urbano, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., exactamente en la dirección CL 22 SUR 1 90 ESTE (DIRECCION CATASTRAL), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40741257 de la ORIP de Bogotá Zona Sur, el cual es segregado de la Matrícula Matriz 50S-452535.
Folio ACTIVO y registra una única anotación que da cuenta del Desenglobe 5 predios denominados San Blas Lote 1, 2, 3, 4 y 5, realizado a través de la Escritura Pública No. 2147 de 18-09-2019 de la Notaria 53 de Bogotá, registrada el 28-09-2017, bajo el código registral 0915, por la Caja de la Vivienda Popular.
Que mediante Acuerdo 018 del treinta y uno (31) de julio de 1999, se crea la Defensoría del Espacio Público
- DADEP – organizada como un Departamento Admi- nistrativo de la Administración Central de Santa Fe de Bogotá, cuya misión es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Santa Fe de Bogotá por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura de Espacio Público que garantice su use y disfrute común y esti- mule la participación comunitaria, y dentro del presente acto administrativo actúa como la entidad receptora.
Que establece el Artículo 6 del precitado Acuerdo, “Bienes Inmuebles del Distrito Capital. Corresponde a la Defensoría del Espacio Público ejercer entre otras las siguientes funciones: a. Ejercer la administración, directa o indirec- Indica el acápite de las Complementaciones que la Caja de la Vivienda Popular adquirió el inmueble por Cesión que le hizo el Instituto de Acción Social de Bogotá mediante Escritura Pública No. 3600 de 31 de diciembre de 1942 de la Notaria 2 de Bogotá registrada en la anotación No. 1 del folio 50S-452535.
Los Datos Básicos del Folio de Matrícula Inmobiliaria lo identifica dentro de sus cabidas y linderos tamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital. No obstante, lo anterior los inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito Ca- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-36 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 36 los predios “no registra obligaciones pendientes en el sistema de obligación tributaria”, y el paz y salvo por concepto de valorización expedido por el Instituto de Desarrollo Urbano. como San Blas Lote 2 con área de 3.255 metros 2 cuyos linderos y demás especificaciones obran en la Escritura Nro. 2147 de fecha 18-09-2017 en Notaria 53 de Bogotá D.C.
Se logra concluir del estudio realizado al folio 50S- 40741257, que el titular del derecho real de dominio es la Caja de la Vivienda Popular y que dicho inmueble no cuenta con limitaciones al dominio.
2. ESTUDIO FOLIO MATRÍCULA INMOBILIARIA (…)
Que a su vez, mediante radicado CVP No. 20211 3000060271 de 6 de mayo de 2021, la Dirección de Urbanizaciones y Titulación solicitó a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, que manifestara su interés en recibir mediante transferencia los inmuebles identificados con folio de matrícula inmobiliarias 50S- 40741257, CHIP AAA0260KZUH; y 50S-40741258, CHIP AAA0260KZTD, ubicados en la Calle 22 Sur 1 – 90 Este y en la Carrera 3 Este No. 21 – 13 Sur de la ciudad de Bogotá D.C., respectivamente.
Consultada la Ventanilla Única de Registro – VUR el 28 de abril de 2021, bajo la consulta No. 238467651, se logró observar que el predio objeto de estudio, es reportado por Registro como urbano, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., exactamente en la dirección KR 3 ESTE 21 13 SUR (DIREC- CION CATASTRAL), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40741258 de la ORIP de Bogotá zona Sur, el cual es segregado de la Matrícula Matriz 50S-452535.
Que mediante comunicación con radicado de la SDS- CJ 20214300349892 del 8 de junio de 2021, radicado CVP No. 202117000063242 del 8 de junio de 2021, la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia manifestó “(…) considera se suma relevancia informar que, acepta el proceso de transferencia de los predios donde funciona actualmente la Estación de Policía de San Cristóbal, como quiera que este inmueble se encuentra destinado al desarrollo de las actividades misionales de esta Secretaría, las cuales se encuentran previstas en el Decreto Distrital 413 de 2016.(…)”
Se verificó que dicho folio se encuentra ACTIVO y registra una única anotación que da cuenta del Desenglobe 5 predios denominados San Blas Lote 1, 2, 3, 4 y 5, realizado a través de la Escritura Pública No. 2147 de 18 de septiembre de 2017, registrada el 28 del mismo mes y año, bajo el código registral 0915, por la Caja de la Vivienda Popular.
Indica el acápite de las Complementaciones que la Caja de la Vivienda Popular adquirió por Cesión de Instituto de Acción Social de Bogotá por Escritura 3600 de 31 de diciembre de 1942 de la Notaria 2 de Bogotá con registro al folio 050-452535.
Que con lo expresado hasta aquí, se configura el cumplimiento de los requisitos previos a cargo de la entidad cedente señalados en los literales a, b y c del artículo tercero del Decreto Distrital 040 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 (…)”, que son, (i) verificación de la titularidad del pleno dominio de la Caja de la Vivienda Popular, sobre el bien fiscal a transferir, (ii) justificación de los motivos de ocupación del predio; y (iii) comunicación a la entidad receptora consultando sobre el uso que le dará al bien fiscal a transferir junto con su correspondiente respuesta.
Los Datos Básicos del Folio de Matrícula Inmobiliaria lo identifica dentro de sus cabidas y linderos como San Blas Lote 3 con área de 1.230.86 metros 2 cuyos linderos y demás especificaciones obran en la Escritura Nro. 2147 de fecha 18-09-2017 en Notaria 53 de Bogotá D.C.
Que la Directora de Urbanizaciones y Titulación de la Caja de la Vivienda Popular, actuando como delegataria del representante legal de la entidad cedente es competente para proferir el presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo anterior, Se logra concluir del estudio realizado al folio No. 50S-40741257, que el titular del derecho real de dominio es la Caja de la Vivienda Popular y que dicho inmueble no cuenta con limitaciones al dominio
RESUELVE:
Que mediante formato 208-TIT-Ft-78, se presenta el Análisis Tributario de los inmuebles, documento que hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 1.
TRANSFERENCIA. La Caja de la Vivienda Popular, identificada con NIT. 899999074-4, actuando como entidad cedente, transfiere a título gratuito la propiedad de dos (2) Bienes Fiscales a favor de Bogotá Distrito Capital, representada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
Que igualmente, hace parte de esta resolución el “Informe de Obligaciones Tributarias” expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda en los que consta que 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-37 • 2021 • NOVIEMBRE • 24
- DADEP- identificada con NIT.899.999.061-9, como administrador de la propiedad inmobiliaria del nivel cen- tral, conforme a lo definido en el Acuerdo 018 de 1999, quien actúa como entidad receptora, de conformidad con la parte considerativa de este acto administrativo y en aplicación del artículo 79 del Acuerdo 761 de 2020 reglamentado por el Decreto Distrital 040 de 2021, inmuebles que se identifican a continuación:
CHIP DIRECCIÓN FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIAIRA 50S-40741257 AAA0260KZUH CL 22 SUR 1 90 ESTE 50S-40741258 AAA0260KZTD KR 3 ESTE 21 13 SUR Hacen parte integral de este acto administrativo los siguientes documentos (i) Estudio de títulos, planos y levantamiento topográfico, (ii) (iii) Estudio tributario, formato 208-TIT-Ft-78, (iv) Certificado de Tradición y Libertad expedido por la Ventanilla Única de la Construcción, (v) Manifestación de uso o destinación del predio con radicado CVP 20214300349892 de 8 de junio de 2021,(vi) Paz y salvo de valorización del Instituto de Desarrollo Urbano y (vii) y paz y salvo emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2.
ÁREAS Y LINDEROS DE LOS PREDIOS A TRANSFERIR. La descripción de área y linderos de los predios ubicados en la Calle 22 Sur 1 – 90 Este y en la Carrera 3 Este No. 21 – 13 Sur de Bogotá D.C., e identificados con folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40741257 y 050S-40741258 respectivamente, son los que se relacionan a continuación:
* INMUEBLE IDENTIFICADO CON FOLÍO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 50S-40741257: mojón diecisiete (17) hasta el mojón número dieciséis (16) en distancia de siete coma veintisiete metros (7,27 mts), desde el mojón número dieciséis (16) hasta el mojón número quince (15) en una distancia de once coma veintitrés metros (11,23.mts), desde el mojón número quince (15) hasta el mojón número Catorce (14) en una distancia de siete coma veinte metros (7,20 mts), desde el mojón catorce (14) al mojón trece (13) en distancia de cuatro punto sesenta y cuatro metros (4.64 mts), desde el mojón número trece (13) hasta el mojón número doce (12) en distancia de cuatro coma sesenta y tres metros (4,63 mts), desde el mojón número doce (12) hasta el mojón número once (11) en distancia de dos coma cero cuatro metros (2,04 mts), desde el mojón número once (11) hasta el mojón número diez (10) en distancia de cuatro coma ochenta y un metros (4,81 mts), desde el mojón número diez (10) hasta el mojón número nueve (9) en distancia de cuatro coma sesenta y ocho metros (4,68 mts), desde el mojón número nueve (9) hasta el mojón número ocho efe (8F) en distancia de diez coma diez metros (10,10 mts), desde el mojón número ocho efe (8F) hasta el mojón número ocho E (8E) en distancia de veintidós coma sesenta y siete metros (22,67 mts), desde el mojón número ocho E (8E) hasta el mojón número ocho D (8D) en distancia de treinta y uno coma sesenta y nueve metros (31,69 mts), desde el mojón número ocho D (8D) hasta el mojón número ocho C (8C) en distancia de once coma ochenta y cuatro metros (11,84 mts), desde el mojón número ocho C (8C) hasta el mojón número ocho B (8B) en distancia de seis coma cuarenta y dos metros (6,42 mts), desde el mojón número ocho B (8B) hasta el mojón número ocho A (8a) en distancia de veintiséis coma ochenta y cinco metros (26.85 mts), desde el mojón número ocho A (8) hasta el mojón número ocho (8) en distancia de cuatro coma sesenta y siete metros (4,67 mts), desde el mojón número ocho (8) hasta el mojón número siete (7) en distancia de uno coma veintidós metros (1,22mts), desde el mojón número siete (7) hasta el mojón número treinta y seis (36) en distancia de cuarenta y nueve coma cuarenta y un metros (49,41 mts), desde el mojón número treinta y seis (36) hasta el mojón número treinta y tres (33) en distancia de dos coma cuarenta metros (2,40 mts), desde el mojón número treinta y tres (33) hasta el mojón número treinta y cuatro (34) en distancia de noventa y nueve coma treinta y ocho metros (99,38 mts) cerrando el polígono.
* INMUEBLE IDENTIFICADO CON FOLÍO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 50S-40741258:
Predio ubicado en la Calle 22 Sur No. 1 – 90 Este, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40741258, al cual le corresponde la cédula catastral 001114080700000000 y CHIP AAA0260KZTD, Predio ubicado en la Calle 22 Sur No. 1 – 90 Este, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 050S-40741257, al cual le corresponde la cédula catastral 001114080700000000 y CHIP AAA0260K- ZUH, con un área de 3.255 mt2, cuyos linderos se describen a continuación: Lote de terreno que hace parte del predio en extensión denominado PRIMERO DE MAYO, con área de tres mil doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (3.255 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Partiendo del mojón número treinta y cuatro (34) hasta el mojón con numero diecinueve (19) con una distancia de uno coma cuarenta y dos metros (1,42 mts), desde el mojón número diecinueve (19) hasta el mojón número dieciocho (18) en una distancia de seis coma sesenta y siete metros (6,67 mts), desde-el mojón número dieciocho (18) hasta el mojón número diecisiete (17) en una distancia de seis coma noventa y siete metros (6,97 mts), desde el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-38 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 38
Artículo 5.
IMPUESTOS. Los dos (2) bienes fiscales que se transfiere con el presente acto administrativo se encuentra a paz y salvo por todo concepto, impuestos, tasas, contribuciones y valorizaciones.
Artículo 6.
REGISTRO. Se solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. – Zona Sur- la inscripción de la transferencia a título de cesión gratuita en los folios de matrícula inmobiliaria 50S-40741257 y 50S-40741258.
Artículo 7.
DESTINACIÓN. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEPidentificada con NIT 899.999.061-9, una vez cuente con el derecho real de dominio de los Bienes Fiscales ubicados en la Calle 22 Sur 1 – 90 Este y en la Carrera 3 Este No. 21 – 13 Sur de Bogotá D.C., e identificados con folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40741257 y 50S-40741258 respectivamente, destinará los inmuebles para el funcionamiento de la Estación de Policía de San Cristóbal.
con un área de 1230,86 mt2, cuyos linderos se describen a continuación: lote de terreno que hace parte del predio en mayor extensión denominado PRIMERO DE MAYO, con área de mil doscientos treinta coma ochenta y seis metros cuadrados (1230,86 m2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: desde el mojón número ocho A (8) hasta el mojón número ocho B (8B) en distancia de veintiséis coma ochenta y cinco (26.85 mts), desde el mojón número ocho B (8B) hasta el mojón número ocho C (8C) en distancia de seis coma cuarenta y dos (6,42 mts), desde el mojón número ocho C (8C) hasta el mojón número ocho D (8D) en distancia de once coma ochenta y cuatro metros (11,84 mts), desde el mojón número ocho D (8D) hasta el mojón número ocho E(8E) en distancia de treinta y uno coma sesenta y nueve metros (31,69 mts), desde el mojón número ocho E (8E) hasta el mojón número ocho F (8F) en distando de veintidós coma sesenta y siete metros (22,67 mts), desde el mojón ocho F (8 F), hasta el mojón ocho A (8 A) en distancia de cuarenta y siete coma noventa y nueve metros (47,99 mts), cerrando el polígono.
Artículo 3.
AVALÚO. Los inmuebles identificados con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40741257 y 50S-40741258, objeto de la presente transferencia, se avalúan en la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL PESOS M/L ($11.363.610.000), de acuerdo con el Informe de Avalúo Comercial del 7 de julio de 2021, elaborado por el Ingeniero Henry Guerrero Martínez, con Registro Avaluador R.A.A. AVAL No. 79744483, discriminados de la siguiente manera:
Descripción Área VR Final / m2 VR Total LOTE 50S-40741257 3.255,00 $862.00 $2.805.810.000 CONSTRUCCIÓN 6.554,40 $1.143.781 $7.496.798.186
Artículo 8.
GASTOS. De acuerdo con lo señalado en el literal “f” del Artículo 22 de la Resolución 2436 del 19 de marzo de 2021 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro el cual determina que: “(…) f) Cesión de bienes fiscales. Conforme al artículo 35 de la Ley 1537 de 2012, modificada por el artículo 121 del Decreto Ley 2106 de 2019, los actos administrativos de cesión o transferencia a título gratuito de bienes fiscales, a otras entidades públicas o a particulares, en desarrollo de programas o proyectos de Vivienda de Interés Social, como también los negocios jurídicos a través de los cuales se cedan inmuebles a título gratuito a los beneficiarios del programa de titulación de bienes fiscales.” no se generaran gastos por impuestos de registro y derechos de registro producto de esta transferencia al estar enmarcada dentro de la excepción dispuesta por la Superintendencia de Notariado y Registro.
SUBTOTAL 50S-40741257 $10.302.608.186 LOTE 50S-40741258 1.230,86 $862.00 $1.061.001.320 SUBTOTAL 50S-40741258 $1.061.001.320 TOTAL AVALUO $11.363.609.506 VALOR AJUSTADO A MILES $11.363.610.000
Artículo 9.
NOTIFICACIÓN. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al representante legal o apoderado del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP y a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el contenido de la presente resolución.
Artículo 4.
SANEAMIENTO. Los dos (2) bienes fiscales que se transfieren con el presente acto administrativo se entregan libres de embargos, censo, anticresis y cualquier otro gravamen o limitación al dominio, tampoco se han suscrito promesas de enajenación a persona alguna, y se encuentra libre de registros por demanda civil, uso y habitación, arrendamiento, patrimonio familiar inembargable, condiciones suspensivas o resolutorias del dominio, afectación a vivienda familiar o limitaciones que lo ponga fuera del comercio.
Artículo 10.
RECURSOS. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, según sea el caso.
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Artículo 11.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
SANDRA CRISTINA PEDRAZA CALIXTO Directora Urbanizaciones y Titulación RESOLUCIÓN N° 3447 (17 de noviembre de 2021)
“Por la cual se actualiza el Programa de Gestión Documental – PGD como instrumento archivístico de la Caja de la Vivienda Popular”
EL DIRECTOR GENERAL Artículo 15 de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, dispone que los sujetos obligados deberán adoptar un PGD en el cual se establezcan los procedimientos y lineamientos necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos. Este Programa deberá integrarse con las funciones administrativas del sujeto obligado, además, deberán observarse los lineamientos y recomendaciones que el Archivo General de la Nación y demás entidades competentes expidan en la materia Y el Artículo “2.1.1.5.4.1. Concepto del Programa de Gestión Documental. se entenderá por Programa de Gestión Documental el plan elaborado por cada sujeto obligado para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, desde su creación hasta su disposición final, con fines de conservación permanente o eliminación.”
En ejercicio de sus facultades legales, en especial (…) las conferidas por el artículo 16 de la Ley 594 de 2000, el literal b del artículo 17 del Acuerdo No. 003 de 2008 y el numeral 4 del artículo 2 del Acuerdo No. 004 de 2008, expedidos por el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, y
CONSIDERANDO:
Articulo 17 ibídem, sistemas de información. “Para asegurar que los sistemas de información electrónica sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a la información pública, los sujetos obligados deben asegurar que estos: a) Se encuentren alineados con los distintos procedimientos y articulados con los lineamientos establecidos en el Programa de Gestión Documental de la entidad. (…)”
Que la Ley 594 del 2000, establece los lineamientos y principios que regulan la función archivística del Estado y dispone en sus artículos 3,11 y 21 lo siguiente:
Artículo 3 define la Gestión Documental, como el conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación.
Que el artículo 44 del Decreto Nacional 103 del 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 del 2014 y se dictan otras disposiciones “ compilado en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”,, señala que en desarrollo de la Ley 1712 de 2014, se entenderá por PGD el plan elaborado por cada sujeto obligado para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, desde su creación hasta su disposición final, con fines de conservación permanente o eliminación.
Artículo 11 ibídem, establece la obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos, para ello el Estado está obligado a la creación, organización, preservación y control de estos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística.
Que a través del Decreto Nacional ibídem se incluyeron temas relacionados con el Programa de Gestión de Archivos, como a continuación se indica:
Artículo 21 ibídem, establece que las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos.
Artículo 2.
8.2.5.6 del Decreto Nacional 1080 de 2015, establece los componentes de la política de gestión documental, la cual está constituida, entre otros por el: “(...) d). Programa de gestión de información y documentos que pueda ser aplicado en cada entidad. e). La cooperación, articulación y coordinación permanente entre las áreas de
Que el articulo 15 y 17 de la Ley 1712 de 2014, expedida por la Presidencia de la Republica establece:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-40 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 40 la estrategia BOGOTÁ 2019: IGA+10. tecnología, la oficina de archivo, las oficinas de planeación y los productores de la información. (...)”.
Artículo 2.
8.2.5.8 ibídem, establece los instrumentos archivísticos para la gestión documental en las entidades públicas contemplando, entre otros, el Programa de Gestión Documental (PGD).
Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario actualizar el Programa de Gestión Documental –PGDde la Caja de la Vivienda Popular como instrumento de planeación que permite hacer el respectivo seguimiento a la función archivística de la CVP de acuerdo con las necesidades, debilidades, riesgos y oportunidades evidenciadas en el marco de la gestión documental.
Que en mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 2.
8.2.5.10 ibídem, establece la obligatoriedad del programa gestión documental, por lo que todas las entidades del Estado deben formularlo, a corto, mediano y largo plazo, como parte del Plan Estratégico Institucional y del Plan de Acción Anual.
Artículo 1.
Actualizar- Actualización del Programa de Gestión Documental –PGD con vigencia 2021 - 2024, el cual es parte integral de la presente Resolución, como instrumento archivístico del proceso de gestión documental de la Caja de la Vivienda Popular.
Artículo 2.
8.2.5.11 ibídem, establece la aprobación del programa de gestión documental. El programa de Gestión Documental (PGD) debe ser aprobado por el Comité de Desarrollo Administrativo conformado en cada una de las entidades del orden nacional o el Comité Interno de Archivo en las entidades del orden territorial. La implementación con la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.
Artículo 2.
Alcance y Aplicación. – El alcance del Programa de Gestión Documental – PGD abarca la totalidad de Dependencias productoras, archivos de gestión y archivo central; en tal sentido, la aplicación de las disposiciones contenidas en el PGD deberán reflejarse en los procesos archivísticos que adelanten todas las dependencias, de acuerdo con la estructura orgánica y funcional de la Entidad.
Artículo 2.
8.2.5.12 ibídem, dispone la publicación del PGD en la página Web de la respectiva entidad dentro de los treinta (30) días posteriores a su aprobación por parte del Comité Interno de Archivos en las entidades del orden territorial, siguiendo los lineamientos del Manual de Gobierno en Línea.
Artículo 3.
Implementación. – El Programa de Gestión Documental – PGD será implementado por todos los procesos de la Entidad, así mismo, todo el personal de la Caja de la Vivienda Popular debe cumplirlo obligatoriamente.
Que mediante la Resolución No. 3964 de 24 de diciembre de 2015, el Director General de la Caja de la Vivienda Popular adoptó el Programa de Gestión Documental –PGD.
Artículo 4.
Seguimiento y Monitoreo. La Subdirección Administrativa elaborará el cronograma de seguimiento anual para la implementación de este instrumento con el fin de asegurar la realización de las actividades necesarias para dar continuidad a las acciones de fortalecimiento de la gestión documental al interior de la Entidad.
Que mediante Resolución No. 197 del 31 enero de 2019, se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Caja de la Vivienda Popular y así mismo dicha Resolución derogó la Resolución No. 0024 de 2013 “Por la cual se revisa y modifica la conformación del Comité Interno de Archivo de la Caja de la Vivienda Popular” y la Resolución No. 6915 de 2016 “Por medio de la cual se conforma el Comité del Sistema Integrado de Gestión en la Caja de la Vivienda Popular”.
Artículo 5.
Publicación. Para efectos de publicación, el PGD deberá ser publicado en su última versión en la carpeta de calidad y la página web de la Entidad, atendiendo el principio de acceso a la información
Artículo 6.
Vigencia y Derogatoria. - La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución No. 3964 de 2015.
Que posteriormente la Resolución No. 197 del 31 de enero de 2019, fue actualizada por la Resolución 4980 de 2020 “Por medio de la cual se actualiza y unifican las disposiciones normativas del Comité Institucional de gestión y Desempeño de la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General Que en sesión del 30 de septiembre del 2021, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Caja de la Vivienda Popular, aprobó mediante Acta No. 04 de fecha 30 de septiembre del 2021, el Programa de Gestión Documental versión actualizada 6, con base en las mesas de trabajo adelantadas entre la Subdirección Administrativa y el Archivo de Bogotá, en el marco de 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-41 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL N° 01 constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que corresponden al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
(14 de enero de 2021)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”.
Que, el Alcalde Local de Antonio Nariño mediante Memorando No. 20216520000133 del 14 de enero de 2021 solicitó al Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel 131020202 “Adquisición de servicios”.
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, el rubro 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) cuenta con una apropiación vigente de $330.000.000 y no presenta ejecución de compromisos a la fecha, así mismo, se proyecta el contracrédito de $5.200.000 lo cual no afectará el servicio planeado para 2021, estimado en mensualidades aproximadas de $28.000.000 por 11 meses. Para el 2021 se requiere el servicio de vigilancia a partir del 12 de abril de 2021.
Que, el Decreto Local No. 29 del 18 de diciembre de 2020, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021” fijó el Presupuesto Anual de los Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia 2021.
Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que, el rubro 131020202030502 Servicios de limpieza general cuenta con una apropiación vigente de $158.400.000, así mismo, se requiere acreditar $5.200.000 para completar el recurso según evento de cotización para la contratación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería de fecha 14 de enero de 2021. Según el resultado del evento de cotización, el valor del servicio fue mayor al inicialmente calculado en la simulación del Acuerdo Marco de Precios realizado el día 04 de enero de 2021, por lo cual se requiere apropiar recurso adicional para dar inicio al servicio de aseo y cafetería de las sedes del Fondo de Desarrollo Local por diez (10) meses. En este sentido, se requiere del servicio constante en las instalaciones para las sedes en el marco de la crisis sanitaria a causa de la pandemia del virus SARS-CoV-2, Covid – 19.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que, la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, de la Secretaría Distrital de Hacienda, estableció que, mediante el parágrafo único del artículo 9° del Decreto 777 de 2019 se contempló que “se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores
Artículo 1.
Efectúese el siguiente Contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS $ 5.200.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 5.200.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 5.200.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 5.200.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-42 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 42 131020202 Adquisición de servicios $ 5.200.000 1310202020305 Servicios de soporte $ 5.200.000 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 5.200.000
Artículo 2.
Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
CRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS $ 5.200.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 5.200.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 5.200.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 5.200.000 131020202 Adquisición de servicios $ 5.200.000 1310202020305 Servicios de soporte $ 5.200.000 131020202030502 Servicios de limpieza general $ 5.200.000
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
to Local No. 29 de 2020 mediante el cual se liquidó el Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia 2021 a nivel de programas y proyectos.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño Que, acorde a los dispuesto en el parágrafo del artículo 19 del Decreto 372 de 2010, “Cuando en el Decreto de Liquidación del Presupuesto se presenten errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación, y de ubicación, el Alcalde Local, de oficio podrá mediante Decreto enmendar tales errores.”
DECRETO LOCAL N° 2 (25 de enero de 2021)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la Que, el artículo 2 del Decreto Local No. 29 de 2020, “Fija el Presupuesto Anual de los Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, por la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLO- NES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($32.538.949.000)” vigencia fiscal 2021”.
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2021 mediante Acuerdo Local No. 003 del 15 de diciembre de 2020, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.
Que, en el rubro de gastos 1330690 Obligaciones por Pagar Vigencias Anteriores se apropiaron QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MI- LLONES CUATROSCIENTOS CUATRO MIL DE PESOS ($15.691.404.000), e igualmente en el rubro 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior de gastos de funcionamiento se apropió un recurso de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUA- TROSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS ($532.473.000) valores correspondientes a la financiación de los compromisos que si bien fueron adquiridos por el Fondo de Desarrollo Local durante la vigencia 2020 y anteriores no fueron pagados al finalizar cada año fiscal correspondiente.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local expidió el Decre- Que, el Plan de Cuentas vigente establecido por la Secretaria Distrital de Hacienda establece que las 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-43 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 Que, mediante Oficio No. 2-2021-03857 del 18 de enero de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con las Obligaciones por Pagar de los gastos de inversión. obligaciones por pagar de la vigencia inmediatamente anterior relativas a gastos de inversión deben estar categorizadas en rubros individuales acorde al proyecto de inversión mediante el cual fueron adquiridas, lo cual no se tipificó en el Decreto Local No. 29 de 2020, igual situación en las obligaciones por pagar de funcionamiento en donde se consagraron en su totalidad en obligaciones adquiridas durante la vigencia 2020, por lo cual es necesario realizar la desagregación de la apropiación inicial del rubro de gasto 1330690 en cada proyecto de inversión de la vigencia 2020, así como del rubro 131089001 al 131089002 mediante un traslado en los términos del párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el cual estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Que, mediante Oficios No. 2021EE006864O1 y 2021EE006868O1 del 25 de enero de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021, por valor de NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA MIL OCHOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($9.233.170.890)
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, en gastos de inversión en el rubro 1330690 de Obligaciones por Pagar, y en gastos de funcionamiento rubro 131089001 se presentan saldos de apropiación libres de afectación, los cuales pueden trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:
13 GASTOS 9.233.170.890 131 FUNCIONAMIENTO 35.099.000 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR 35.099.000 1310890 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO 35.099.000 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 35.099.000 133 INVERSIÓN 9.198.071.890 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 9.198.071.890 1330690 Obligaciones por Pagar Vigencias Anteriores 9.198.071.890 TOTAL, CONTRACREDITOS 9.198.071.890
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:
13 GASTOS 9.233.170.890 131 FUNCIONAMIENTO 35.099.000 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR 35.099.000 1310890 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO 35.099.000 131089002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 35.099.000 133 INVERSIÓN 9.198.071.890 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 9.198.071.890 1330615 Bogotá Mejor para todos 9.198.071.890 133061501 Pilar Igualdad de calidad de vida 1.512.731.766 13306150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 487.712.400 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-44 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 44 133061501030000001429 Apoyo económico para persona mayor con subsidio C 353.740.900 133061501030000001431 Suministro de ayudas técnicas para personas con discapacidad 133.971.500 13306150107 Inclusión educativa para la equidad 68.177.196 133061501070000001433 Dotación IEDs de la localidad 68.177.196 13306150111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 956.842.170 133061501110000001434 Realizar acciones de promoción a la cultura en la localidad 956.842.170 133061502 Pilar Democracia urbana 4.151.909.944 13306150217 Espacio público, derecho de todos 4.151.909.944 133061502170000001437 Transformación de los parques de la localidad 1.581.189.930 133061502170000001438 Mejoramiento de la malla vial y el espacio público local 2.570.720.014 133061503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 681.288.566 13306150319 Seguridad y convivencia para todos 681.288.566 133061503190000001439 Acciones de mejoramiento de la seguridad en la localidad 681.288.566 133061506 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 7.667.810 13306150638 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 7.667.810 133061506380000001440 Acciones de intervención y transformación de la estructura ecológica ambiental de la localidad 7.667.810 133061507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 2.844.473.804 13306150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 2.844.473.804 133061507450000001441 Acciones de fortalecimiento institucional 887.633.096 133061507450000001442 Acciones para el mejoramiento de la participación en la localidad 1.956.840.708 DECRETO LOCAL N° 004 (8 de febrero de 2021)
Artículo 3.
Efectúese las operaciones transaccionales en Bogdata – SAP, a nivel de Alcaldía Local, para liberar y trasladar el recurso según se indica en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Local.
“Por medio del cual se crea el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de la Localidad de Antonio Nariño”.
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
Artículo 4.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31
Artículo 5.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
del Decreto Distrital 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Artículo 6.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo. del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño Que el artículo 2° prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-45 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 Que el artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, establece en el literal K, la promoción de la creación de “Comités Locales de Libertad Religiosa, en los que podrán participar no solo las confesiones religiosas, sino las organizaciones sociales del sector religioso con personería jurídica y con presencia en la respectiva localidad”.
Que el artículo 18 prevé como derecho fundamental la libertad de conciencia. Derecho constitucional ante el cual nadie podrá ser molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Que el 12 de febrero de 2018, mediante Decreto Distrital 093 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., creó la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, cuyo propósito es “fomentar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia, desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, con el fin de convertir al Distrito Capital en una ciudad que previene y reduce su vulneración o amenaza y que afianza la pluralidad religiosa, expresada material y simbólicamente en el territorio”.
Que el artículo 19 prevé como derecho fundamental la libertad de cultos. Derecho constitucional que afirma la libertad de toda persona de profesar su religión y de difundirla en forma individual o colectiva, así como también afirma la igualdad y libertad de todas las confesiones religiosas e iglesias ante la ley.
Que la libertad de cultos es el derecho a profesar y difundir libremente la religión, y constituye un derecho fundamental indispensable en una sociedad democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, como lo sostiene el artículo 1º de la Constitución.
Que corresponde al Alcalde Local reglamentar la conformación del Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia, garantizar la participación de los representantes del sector religioso en la localidad, así como de los sectores de la Administración a nivel local y demás servidores públicos que conformarán el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia.
Que mediante Acuerdo Distrital Nº 761 del 11 de junio de 2020 se aprobó el Plan de Desarrollo Distrital 2020- 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el Sigo XXI” el cual reconoce al sector religioso con un enfoque diferencial, y que, dentro de sus Programas Estratégicos, será fundamental “Implementar y difundir una (1) política pública para el ejercicio de las libertades fundamentales de religión, culto y conciencia en la ciudad”
Que el Bloque de Constitucionalidad integrado por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los demás tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano; y la Constitución Política de 1991, consagró como un derecho inherente e inalienable de las personas la libertad de conciencia y religión.
Que para la Localidad de Antonio Nariño es importante contar con un Comité Local Libertad Religiosa, Culto y Conciencia en el cual se desarrollen estrategias, planes y programas para la territorialización de la política pública, para la consolidación de iniciativas de paz desde las iglesias y sus organizaciones y para la disminución de factores sociales, institucionales y culturales que alimentan la discriminación por motivos religiosos.
Que en virtud de la Ley 133 de 1994 “Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política” consagra las garantías básicas para que todas las personas, como individuos o como comunidades religiosas o como comunidades de fieles, seguidores o creyentes, puedan desarrollar libremente de modo organizado o espontáneo sus actividades religiosas.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
CREACIÓN. Créase el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y conciencia de la Localidad de Antonio Nariño como una instancia de participación ciudadana, para la articulación, seguimiento, promoción y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y de conciencia, la libertad de conciencia, y el derecho
Que por Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, el Concejo de Bogotá acordó la creación del “Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria133 de 1994”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-46 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 46 de cada persona a profesar libremente su religión en forma individual y colectiva.
Parágrafo. I. Será un Comité de participación ciuda-
dana y hace las veces de instancia consultiva de la administración Local en materia de libertad religiosa, cultos y conciencia en la Localidad de Antonio Nariño. por líderes o líderesas eclesiales, quienes serán elegidos por el Sector Religioso mediante el mecanismo que defina la plenaria, una vez sea instalado el Comité. El presidente, o quien él delegue, actuará como vocero del Comité para transmitir a las autoridades locales las situaciones de intolerancia, discriminación y persecución por motivos religiosos presentadas en el territorio. El periodo del presidente del Comité será por un periodo de cuatro (4) años, contados a partir de su elección.
Artículo 2.
CONFORMACIÓN: El Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de la localidad de Antonio Nariño, estará conformado por representantes de entidades religiosas, organizaciones del sector religioso y por autoridades distritales así:
1. Entidades y organizaciones del sector religioso:
a. Un representante de cada federación religiosa, legamente reconocida y con presencia en la localidad. b. Un representante de cada confederación reli- giosa, legamente reconocida y con presencia en la localidad.
Parágrafo. II. Previo a la instalación del Comité Local
de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de la Localidad de Antonio Nariño, los miembros del Sector Religioso interesados en ser parte de él, deberán realizar un proceso de inscripción ante la Secretaría Técnica del Comité; proceso que deberá ser difundido y de extensión razonable para garantizar la participación de la pluralidad religiosa presente en la localidad. Aquellos que quieran ser parte del Comité fuera del término de convocatoria al proceso de inscripción, realizarán la solicitud por escrito ante la Secretaría Técnica. c. Un representante de cada una de las confe- siones religiosas, iglesias y denominaciones reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad.
Parágrafo. III: El Comité Local de Libertad Religiosa,
Culto y Conciencia de la Localidad de la Localidad de Antonio Nariño podrá tomar decisiones con la mayoría simple de los integrantes del Comité Local. d. Un representante de cada una de las asocia- ciones de ministros reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad. e. Un representante de cada una de las Orga-
Artículo 3.
PERIODO MESA DIRECTIVA. La mesa Directiva del Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de la Localidad de Antonio Nariño tendrá un periodo de cuatro (4) años, contados a partir de su elección, la cual deberá ser elegida en primera sesión del Comité.
nizaciones Sociales del Sector Religioso con Personería Jurídica que tengan presencia en la localidad y/o trabajo social en la localidad.
2. Autoridades e instancias locales:
Artículo 4.
FUNCIONES. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a. El Alcalde Local o su delegado, quien ejercerá a. Promover el diálogo interreligioso para la defensa la Secretaría Técnica del Comité Local de Libertad Religiosa. de la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad. b. Un representante de la Subdirección de Asun- b. Desarrollar estrategias en conjunto con las insti- tos Libertad Religiosa de Culto y Conciencia de la Secretaria Distrital de Gobierno. c. El Personero Local o su delegado. d. El Veedor Local o su delegado. tuciones concernidas, para el reconocimiento, promoción, protección y respeto de las libertades de religión y de Conciencia, a partir de los lineamientos establecidos en la Política Pública Distrital del Sector Religioso.
3. Invitados especiales:
c. Diseñar un plan de acción que promueva la convi- a. Miembros de la academia pertenecientes a las facultades de teología y los miembros de los centros de estudio de los grupos religiosos que tengan presencia en la localidad. vencia con respeto, la tolerancia y el respeto por las libertades fundamentales de todas las confesiones religiosas, entre los ciudadanos y ciudadanas y las iglesias, y entre las mismas iglesias, desde el diálogo interreligioso. b. El Comandante de la estación de policía Local d. Brindar asesoría a las Entidades y Organizaciones o su delegado del Sector Religioso cuando encuentren vulnerados sus derechos y libertades.
Parágrafo. I. La Mesa Directiva del Comité Local de
Libertad Religiosa, Culto y Conciencia será ejercida 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-47 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 e. Promover y dar a conocer el papel activo de las m. Propender para que este espacio de participación consultiva con la administración genere acciones para diseñar y ejecutar campañas de sensibilización y promoción a la tolerancia, la no discriminación y el rechazo al discurso de odio por motivos de religión, culto o conciencia. entidades religiosas y sus organizaciones, en la construcción de la paz en los territorios, desde sus proyectos sociales y su trabajo en resolución pacífica de conflictos. Para ello deberá construir un mapa de las organizaciones sociales e iglesias y sus proyectos sociales. n. Articular sus acciones con el Comité Distrital de Libertad Religiosa. o. Las demás funciones relacionadas con la natura- leza de este Comité y que permita el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 5.
PERÍODO. El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de la Localidad de Antonio Nariño se reunirá ordinariamente por lo menos cada cuatro meses, y tiene la facultad para darse su propio reglamento.
f. Servir de espacio de participación que busque que se adopten las medidas positivas necesarias para fomentar la tolerancia en nuestra localidad, como una necesidad para la paz y el progreso económico y social de todas las comunidades, esto en el entendido de que la tolerancia consiste en la armonía en la diferencia, en el respeto, la aceptación y el aprecio de la diversidad de culturas, formas de expresión, y medios de ser humanos. Siendo fomentada por el conocimiento. la comunicación, y la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. g. Promover y dar a conocer el papel activo de las
Artículo 6.
VOTO. Los integrantes del Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de la Localidad de Antonio Nariño tendrán voz y voto en las reuniones.
organizaciones religiosas en la construcción de la paz y su participación en la consolidación de las políticas sociales dentro de un proceso de paz y de postconflicto. h. Velar por el cumplimiento de las políticas, aso-
Artículo 7.
APOYO LOGÍSTICO. La Alcaldía local brindará el apoyo logístico y administrativo necesario para el funcionamiento del Comité Local de Libertad Religiosa de Cultos y conciencia de la Localidad de la Localidad de Antonio Nariño.
ciadas al derecho constitucional de la libertad religiosa, de culto y de conciencia.
Parágrafo. I: Para el adecuado funcionamiento del
Comité Local de Libertad Religiosa de culto y de conciencia de la Localidad de Antonio Nariño con el fin de garantizar el libre ejercicio de este derecho, la Administración Local, deberá: a. Coordinar acciones entre los diferentes sectores i. Analizar y establecer los elementos que deben ser considerados y garantizados desde la política pública de libertad religiosa para su cumplimiento, de acuerdo con la Constitución Política y lo establecido en los Planes de Desarrollo del orden Nacional, Distrital y Local, sin desconocer las competencias de las autoridades respectivas y sin el detrimento de las prácticas culturales y religiosas vigentes en la localidad. administrativos de la localidad, orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el Comité Local de Libertad Religiosa de culto y de conciencia de la Localidad de Antonio Nariño. b. Incentivar la participación ciudadana del sector religioso, dentro del desarrollo social y económico de la Localidad. c. Promover la participación del sector religioso en j. Realizar informes periódicos de seguimiento y evaluación local que reflejen el cumplimiento de la política y planes establecidos para la promoción y protección de la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad, insumo para el Comité Distrital o el que haga sus veces. k. Invitar a entidades de carácter público o privado, cuando lo considere pertinente. los Consejos de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad. d. Velar por el cumplimiento de las normas en materia de libertad religiosa de culto y de conciencia. l. Articular acciones para propiciar el especial tratamiento por la condición de confesionalidad religiosa en el cual se le garanticen la protección del derecho de libertad religiosa en los establecimientos educativos, expresadas estas acciones en modelos educativos en consonancia con la convicción religiosa, sin contrariar el marco constitucional y la discriminación de otros sujetos de derecho.
Artículo 8.
Plan de Acción: El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de la Localidad de Antonio Nariño elaborará un plan de acción anual determinando los objetivos y metas del Comité, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local y en con-
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2.
Que la Resolución No. SHD – 000191 del 22 de septiembre de 2017, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención. cordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, para lo cual contará con la asesoría de la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa de la Secretaría Distrital de Gobierno.
3.
Que si los montos de obligaciones por pagar constituidas son mayores a las programadas en el año 2020 el FDL debe tramitar un traslado presupuestal para cubrir la obligación por pagar, observando el proceso señalado en el manual operativo presupuestal de los FDL, para tal fin.
Artículo 9.
Comisiones Intersectoriales. Para procesos de diagnóstico, diseño de programas y proyectos y concertación de la territorialización de las políticas distritales, así como, para la cogestión y/o cofinanciación de proyectos, el Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de la Localidad de Antonio Nariño podrá conformar comisiones intersectoriales, siempre y cuando éstas se encuentren definidas para el sector central de la administración.
4.
Que mediante comunicación No. 2021EE029125O1 del 8 de marzo de 2021, la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del FDL.
Artículo 10.
Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias.
5. En merito de lo anteriormente expuesto,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DECRETA:
Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 1.
Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la Vigencia Fiscal 2021, conforme al siguiente detalle:
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño CODIGO NOMBRE AUMENTA REDUCE 13 Gastos DECRETO LOCAL N° 05 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR 709 709 (12 de marzo de 2021)
“Por medio del cual se ajustan las Obligaciones por 1310890 Obligaciones 709 709 por Pagar Funcionamiento Pagar programadas en el Presupuesto Anual de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia 2021 frente a las efectivamente constituidas a 31 de diciembre de 2021.
131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia 709 0 Anterior EL SUSCRITO ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO 131089002 Obligaciones por Pagar Otras 0 709 En ejercicio de sus facultades legales, en especial Vigencias de las que le confiere el artículo 36 del Decreto Distrital 372 de 2010, y
Artículo 2.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
CONSIDERANDO:
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO
1.
Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los FDL, efectuaran el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Alcalde Local de Antonio Nariño 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-49 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 DECRETO LOCAL N° 06 este concepto. El nuevo proceso cubrirá los seguros para toda la vigencia 2021.
(16 de marzo de 2021)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”.
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Que, en el rubro 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), se presenta un saldo libre de afectación por $2.499.950 teniendo en cuenta la adjudicación del primer contrato de Servicio de Seguros a inicios de 2021. Con este primer contrato ya Alcaldía Antonio Nariño cuenta con la cobertura anual del SOAT para los tres vehículos activos.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, para el rubro 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) se realizó estudio de mercado para el nuevo proceso de contratación del Servicio de Vigilancia, en donde se evidencia que se requiere $ 229.534.360 para soportar presupuestalmente el proceso quedando un saldo de $ 95.265.640. De este saldo se estima utilizar $20.193.964 para el presente traslado.
Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que, en el rubro 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico se tiene una apropiación de $12.000.000 los cuales NO serán ejecutados en la presente vigencia para este concepto. El personal Administrador de Red y su apoyo prestarán el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo, considerando el uso y año de compra de los mismos.
Que, en el rubro 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo se tiene una apropiación de $1.000.000 los cuales NO serán ejecutados en la presente vigencia para este concepto. El recurso se había presupuestado para la recarga de extintores, lo cual se realizó en el mes de marzo. Por esta razón, se programará el recurso recurrente para la vigencia 2022.
Que, la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, de la Secretaría Distrital de Hacienda, estableció que, mediante el parágrafo único del artículo 9° del Decreto 777 de 2019 se contempló que “se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que corresponden al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que, para el rubro 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los ediles se realizó estudio de mercado para el nuevo proceso de contratación del Servicio de Seguros, en donde se evidencia que se requiere $ 5.992.179 para soportar presupuestalmente el proceso. En este sentido, considerando que el rubro tiene un saldo de $2.708.709 se requiere adicionar recurso por $3.283.470 para adelantar el proceso.
Que, el Alcalde Local de Antonio Nariño mediante Memorando No. 20216520001783 del 15 de marzo de 2021 solicitó al Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel 131020202 “Adquisición de servicios”
Que, para el rubro 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción se realizó estudio de mercado para el nuevo proceso de contratación del Servicio de Seguros, en donde se evidencia que se requiere $ 22.260.172 para soportar presupuestalmente el proceso. En este sentido, considerando que el rubro tiene un saldo de $ 13.777.320 se requiere adicionar recurso por $ 8.482.852 para adelantar el proceso.
Que, para el rubro 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores se realizó estudio de mercado para el nuevo proceso de contratación del Servicio de Seguros, en donde se evidencia que se requiere $5.445.124 para soportar presupuestalmente el proceso quedando un saldo de $2.331.266, los cuales no serán ejecutados para esta vigencia por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-50 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 50 hasta el mes de agosto, en este orden de ideas se requiere adicionar a este presupuesto $8.000.000 para cubrir hasta final de vigencia este servicio. Se asume un consumo constante en comparación con la vigencia 2020.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que, para el rubro 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil se realizó estudio de mercado para el nuevo proceso de contratación del Servicio de Seguros, en donde se evidencia que se requiere $ 30.685.568 para soportar presupuestalmente el proceso. En este sentido, considerando que el rubro tiene un saldo de $ 12.426.710 se requiere adicionar recurso por $ 18.258.858 para adelantar el proceso.
Artículo 1.
Efectúese el siguiente Contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
Que, en el rubro 131020202030503 Servicios de copia y reproducción se tiene una apropiación de $11.000.000 los cuales se estiman serán ejecutados para cubrir el servicio fotocopiadoras multifuncional CONTRACRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS $ 38.025.180 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 38.025.180 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 38.025.180 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 38.025.180 131020202 Adquisición de servicios $ 38.025.180 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 4.831.216 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos $ 4.831.216 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 2.331.266 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) $ 2.499.950 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 33.193.964 1310202020305 Servicios de soporte $ 20.193.964 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 20.193.964 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 13.000.000 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico $ 12.000.000 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo $ 1.000.000
Artículo 2.
Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
CRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS $ 38.025.180 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 38.025.180 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 38.025.180 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 38.025.180 131020202 Adquisición de servicios $ 38.025.180 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 30.025.180 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos $ 30.025.180 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los ediles $ 3.283.470 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 8.482.852 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 18.258.858 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 8.000.000 1310202020305 Servicios de soporte $ 8.000.000 131020202030503 Servicios de copia y reproducción $ 8.000.000 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-51 • 2021 • NOVIEMBRE • 24
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días es el conjunto de acciones y actividades dirigidos a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad. del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamento la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.
DECRETO LOCAL N° 07 (26 de marzo de 2021)
“Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Antonio Nariño 2021 - 2024”
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Que el Decreto 456 de 2008 “por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito capital y se dicta otras disposiciones” establece que el PGA “es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estado Orgánico de Bogotá D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 22 del Decreto Que los artículos 8 y 9 ídem establecen los objetivos y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental en el Distrito Capital.
Distrital 815 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldesa Mayor expidió el Decreto Distrital 757 de 2011 “por el cual se reglamenta la organización y conformación de la Comisión Ambiental Locales” como “la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local bajo el principio de sustantividad buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”.
Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derecho y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que los artículos 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 29, 21º, 22º y 23º del Decreto Distrital 815 de 2017 crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales (PAL), como instrumento de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgo funciones de formulación evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambiental Locales (CAL).
Que de conformidad con el articulo 79 ídem “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley Garantizara la participación de la comunidad de las decisiones puedan afectarlo (…)”
Que la comisión Ambiental Local (CAL) dentro de sus funciones promovió, organizo y consolido el Diagnostico Ambiental de la Localidad y, por otra parte, el Consejo de Planeación Local – CPL suministro y socializo el producto de la Priorización de Acciones Ambientales resultado de los Encuentro Ciudadanos.
Que el numeral 10 del artículo 1º de la Ley 99 de 1993 “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena del Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dicta otras disposiciones” prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.
Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 9 de 1990 indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital Que el Decreto Local No. 8 de 2017, “Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de la Alcaldía local de Antonio Nariño”, en su artículo 2, estableció la vigencia del Plan Ambiental Local – PAL de cuatro (4) años contados a partir de la expedición del Decreto, siendo esta el 18 de julio de 2017, sin embargo, considerando lo establecido en el artículo 22 del Decreto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-52 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 52
CONSIDERANDO:
815 de 2017, “En el plazo máximo de los tres (3) meses siguientes a la adopción del Plan de Desarrollo Local, el Alcalde Local deberá adoptar mediante decreto local el PAL consolidado” por lo cual es necesario la adopción del PAL de Antonio Nariño 2021 - 2024 en una fecha anterior al vencimiento de la vigencia del Decreto Local 8 de 2017.
Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que, con base en lo anterior, así como con la armonización con las líneas de inversión definidas desde nivel central, se formuló el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local “Un nuevo contrato social y ambiental para Antonio Nariño” según Acuerdo 002 de 2020.
Que en mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Que, el Alcalde Local de Antonio Nariño mediante Memorando No. 20216520001793 del 15 de marzo de 2021 solicitó al Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel 13102 “Adquisición de bienes y servicios”
Artículo 1.
Objeto. Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Antonio Nariño, el cual hace parte integral del presente Decreto.
Artículo 2.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Que, para el rubro 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) se realizó estudio de mercado para el nuevo proceso de contratación del Servicio de Vigilancia, en donde se evidencia que se requiere $ 229.534.360 para soportar presupuestalmente el proceso quedando un saldo de $ 95.265.640. De este saldo se estima utilizar $26.000.000 para el presente traslado.
Artículo 3.
Vigencia y Derogatorias. Los Planes Ambientales Locales tendrán una vigencia de cuatro (4) años, a partir de su adopción, de acuerdo con el Decreto 815 de 2017. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto Local 08 de 2017, así como las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Que, para el rubro 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para adelantar un proceso de suministro de los elementos de ferretería y plomería, electricidad y otros, para las reparaciones locativas menores de las instalaciones de todas las sedes del Fondo de Desarrollo Local. En la vigencia 2020, este concepto no pudo ser ejecutado ya que el proceso se declaró desierto a final de vigencia.
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño DECRETO LOCAL N° 08 (26 de marzo de 2021)
Que, para el rubro 1310201010103 Maquinaria para uso general se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para adelantar un proceso de adquisición de aires acondicionados que incluya mantenimiento preventivo postventa y garantía, con el fin de soportar principalmente los servicios tecnológicos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”.
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 Que mediante oficio 2021EE038493O1 del 26 de marzo de 2021 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021, por valor de VEINTISEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($26.000.000). del Decreto Distrital 372 de 2010, y 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-53 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese el siguiente Contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS $ 26.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 26.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 26.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 26.000.000 131020202 Adquisición de servicios $ 26.000.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 26.000.000 1310202020305 Servicios de soporte $ 26.000.000 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 26.000.000
Artículo 2.
Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
CRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS $ 26.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 26.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 26.000.000 1310201 Adquisición de activos no financieros $ 16.000.000 131020101 Activos fijos $ 16.000.000 13102010101 Maquinaria y equipo $ 16.000.000 1310201010103 Maquinaria para uso general $ 16.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 10.000.000 131020201 Materiales y suministros $ 10.000.000 13102020103 Productos metálicos $ 10.000.000 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) $ 10.000.000
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
DECRETO LOCAL N° 09 (29 de marzo de 2021)
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a Ia Junta Administradora Local de Antonio Nariño, para que se surta el proceso de integración de Ia terna para Ia designación de EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO alcalde o alcaldesa local”
Alcalde Local de Antonio Nariño EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 011 de 2008 y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-54 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 54
CONSIDERANDO:
DECRETA:
Que conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ias Juntas Administradoras Local se reunirán extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local, evento en el cual sesionará por el término que este le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Artículo 1.
Convocar a sesión extraordinaria a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, para el periodo comprendido entre los días 05 de abril hasta el 11 de mayo de 2021, inclusive, para que se ocupe de surtir el proceso de integración de terna para la designación de alcalde o alcaldesa de esta localidad, conforme a la parte motiva de la presente decisión
Que el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 en concordancia con el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia dispone que los alcaldes y alcaldesas locales serán nombrados por el Alcalde(sa) Mayor, de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local.
Artículo 2.
Indicar a la Junta Administradora Local que durante el periodo de sesiones extraordinarias, señalado en el artículo anterior, deberá ocuparse con exclusividad a los siguientes asuntos: (i) Integración de terna para la designación de alcalde o alcaldesa de la Alcaldía Local de Antonio Nariño (ii) Adelantar las discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de ternas para la designación de alcalde o alcaldesa de la Alcaldía Local de Antonio Nariño.
Que el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital No. 011 de 2008 reglamenta el proceso de conformación de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales.
Artículo 3.
Este Decreto Local rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Que según lo señalado en la Circular No. 005 de 2021, el Secretario Distrital de Gobierno solicito a los alcaldes y alcaldesas locales convocar a sesiones extraordinarias a las juntas administradoras locales con el objeto de surtir el proceso de integración de ternas para Ia designación de alcaldes y alcaldesas locales en las localidades en las cuales no ha finalizado el proceso.
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño DECRETO LOCAL N° 10 Que atendiendo lo dispuesto en Circular No. 005 de 2021, proferida por la Secretaria Distrital de Gobierno, en las citadas sesiones extraordinarias la corporación deberá ocuparse de manera exclusiva a los siguientes asuntos:
(6 de mayo de 2021)
1. Integración de terna para la designación de alcalde o alcaldesa de la Alcaldía Local de Antonio Nariño.
“Por medio del cual se terminan las sesiones extraordinarias de Ia Junta Administradora Local de Antonio Nariño, convocadas mediante Decreto Local No. 09 de 2021”.
2. Adelantar las discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la confor- mación de ternas para la designación de alcalde o alcaldesa de la Alcaldía Local de Antonio Nariño.
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Distrital 011 de 2008 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en vista de que la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, no está en periodo de sesiones ordinarias, es pertinente convocar a dicha corporación a sesiones extraordinarias para que se ocupe del proceso de integración de ternas para la designación de alcalde y alcaldesa de esta localidad, proceso que deberá realizar conforme al procedimiento establecido en la Circular No. 005 del 05 de marzo de 2021, proferida por la Secretaría Distrital de Gobierno.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ia Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local, evento en el cual sesionará por el término que este le señale y para 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-55 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 DECRETO LOCAL N° 11 ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
(11 de mayo de 2021)
“Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para convocatoria y elección del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal - CLPyBA en la Localidad de Antonio Nariño y se dictan otras Que mediante Decreto Local 09 de 2021, la administración local convocó a sesiones extraordinarias a Ia Junta Administradora Local de Antonio Nariño, para que se surtiera el proceso de integración de Ia terna para Ia designación de alcalde o alcaldesa local. disposiciones”
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 38 y 322 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2000, los numerales 2, 3 y 7 del Que Ia Junta Administradora Local de Antonio Nariño mediante comunicación de fecha 06 de mayo de 2021, informa que en sesión extraordinaria del mismo día se llevó a cabo loa elección de ternas para el proceso público y abierto para la integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales de Antonio Nariño, Los Mártires, puente Aranda, Rafael Uribe, San Cristóbal y Sumapaz 2021- 2023. artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, por el Artículo 2 del Acuerdo Distrital 534 de 2013, por el Artículo 1 del Acuerdo 05 de 2018 de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo anterior, el cuerpo colegiado en comento solicita a la administración local se terminen las sesiones extraordinarias convocadas mediante el Decreto Local 09 de 2021, toda vez que el objeto o fin del mismo ya se ejecutó y cumplió.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
DECRETA:
Artículo 1.
Terminar las Sesiones Extraordinarias de Ia Junta Administradora Local de Antonio Nariño, convocadas mediante el Decreto Local No. 09 de 2021, de acuerdo a las razones señaladas en las consideraciones del presente acto administrativo.
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación” defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Artículo 2.
Este Decreto Local rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Constitución Política de Colombia promulga en sus artículos 8° y 79 como obligación del Estado y de las personas proteger tas riquezas culturales y naturales de la Nación, la diversidad e integridad del ambiente y el derecho a gozar de un ambiente sano.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño Que la Ley 84 de 1989 por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo 1° establece que, a partir de su promulgación, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
Que la Corte Constitucional ha emitido diversos pronunciamientos en cuanto al bienestar de los animales se refiere, especialmente la Sentencia C-666 del 30 de agosto del 2010, en la cual establece un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida.
En sentencia T-095 del 25 de febrero de 2016, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO LINARES CAN- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-56 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 56 animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.
Que mediante Decreto 546 de 2016 fue creado el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal IDPYBA, cuyo objeto es la “elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito”, se hace necesaria y es aceptada en el Instituto, su inclusión como Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Antonio Nariño.
TILLO, la Corte Constitucional precisó los siguientes elementos en relación con la protección y la tenencia de animales, que bien pueden convertirse en parte del marco conceptual del presente decreto; expresó la Alta Corporación: “La Corte en su jurisprudencia ha abordado desde diferentes perspectivas la aproximación de los seres humanos con los animales. Así, el estado actual del deber de protección animal es (i) que se protegen los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal, cuando se impide la tenencia de animales doméstico, empero estos derechos compartan una serie de obligaciones de cuidado, respeto y salubridad, derivadas de normas del Estatuto de Protección Animal (...); (ii) la prohibición de tenencia y explotación de animales silvestres y, (iii) la existencia de un deber constitucional de protección al bienestar animal, que conlleva a obligaciones tanto para el Estado como para los individuos, de proteger el medio ambiente y con ello, a los seres sintientes, De este deber constitucional sí surgen obligaciones de cuidado y prohibiciones de maltrato y crueldad contra los animales, a menos que éste devenga de alguno de los límites consagrados en la Carta Política.”
Que el Acuerdo Local 005 del 17 de septiembre de 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y ACTIVA- CIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSI- CIONES”, estipula que la Alcaldía Local reglamentará la metodología para la elección democrática, pública y participativa, de los representantes de carácter no institucional, del Consejo Local de Protección y el Bienestar Animal.
Que el mencionado Acuerdo Local 005 del 17 de septiembre de 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTA- BLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y ACTIVACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROTEC- CIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSI- CIONES”, fue sancionado por esta Alcaldía Local de Antonio Nariño el día 27 de septiembre de 2018.
Que la Ley 1774 de 2016, tiene dentro de sus principios la “Protección Animal”, la cual se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como cualquier forma de abuso, maltrato violencia y trato cruel, y declaró en su artículo 1º: “los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”, así mismo, en su artículo 7º estableció estas responsabilidades, en cabeza de los alcaldes e inspectores de policía, para el cumplimiento de los fines que establece la ley, así como por las Unidades Ambientales de los centros urbanos, para el Distrito Capital, la Secretaría de Ambiente.
Que la Alcaldía Local de Antonio Nariño, en cumplimiento integral de las disposiciones antes referidas, se propone a realizar la creación y reglamentar el procedimiento para la convocatoria del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en el marco de los lineamientos mencionados anteriormente, de acuerdo con los criterios establecidos en la Política Pública para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la Localidad En mérito de lo expuesto y con base en los fundamentos legales aplicables a la materia, así como en las facultades establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993,
DECRETA:
Que el Acuerdo Distrital 524 del 2013 definió los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal como entes consultivos de la Administración Distrital y local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito; indicando que los locales serán creados y presididos por los alcaldes de esta entidad territorial, o en quien éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local.
Que mediante el Decreto Distrital 242 de 2015 se adoptó la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, como instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los
Artículo 1.
Creación. - Créase el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal PyBA de la localidad de Antonio Nariño, como órgano asesor y consultivo de la administración local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad.
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-57 • 2021 • NOVIEMBRE • 24
Artículo 2.
Conformación. - El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Antonio Nariño estará conformado por:
Delegados Institucionales:
Parágrafo 2. El consejo podrá invitar a sus reuniones
a cualquier entidad de inspección, vigilancia y control o del orden nacional o Distrital, u otro que tenga relación con los temas a tratar; los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz, pero sin voto, en pro de las decisiones del Consejo.
1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su designado(a).
2. Un(a) (01) designado(a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA.
Parágrafo 3. Los(as) integrantes del Consejo Local
de Protección y Bienestar Animal no recibirán ningún tipo de reconocimiento económico o en especie, por su participación en el consejo.
3. Un(a) (01) designado(a) de la Secretaria Distrital de Ambiente – SDA.
4. Un(a) (01) designado(a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC.
Artículo 3.
Presidencia. - El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será presidido por el alcalde local o por quien este delegue.
5. Un(a) (01) designado(a) de la Secretaría de Sa- lud - Subred Integral de Servicios de Salud Sur Occidente - E.S.E.
Artículo 4.
Funciones. - Son funciones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal las previstas en el Acuerdo Local 005 de 2018 de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño.
6. Un(a) (01) designado(a) de la Dirección Local de Educación, DILE.
7. Un(a) (01) designado(a) de la Policía Nacional.
Representantes no institucionales:
Artículo 5.
Secretaría técnica. - La Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será asumida por el representante o delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, sus funciones y procedimientos serán establecidos en el reglamento interno del Consejo.
1. Un (01) delegados(a) o representante por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un (01) año de trabajo demostrable en la localidad.
Artículo 6.
Reunión. - El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá mensualmente de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, y será convocado de acuerdo con los lineamientos establecidos en su propio reglamento.
2. Dos (2) miembros de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal, que residan en la Localidad de Antonio Nariño, con mínimo (1) un año de trabajo demostrable en la localidad XV.
Artículo 7.
PERIODO DE DURACIÓN. Los delegados (as) no institucionales serán elegidos por un periodo igual al establecido para la administración local o por el periodo que faltare por cumplirse.
3. Un (01) representante de las Juntas de Acción Comunal designado por la Asociación de Juntas de la Localidad, ASOJUNTAS Antonio Nariño o por las Juntas de Acción Comunal de la localidad.
4. Un(a) (1) estudiante de educación medía o superior que resida en la localidad con interés en el tema de PyBA.
Artículo 8.
Comité de garantías para la elección. - Se establece como comité de garantías para la elección de delegados (as) no institucionales, el cual será integrado por un (01) delegado de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, un (01) referente del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y un (01) referente del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal delegados para la localidad de Antonio Nariño.
5. Un(a) (1) designado(a) o representante de la in- dustria veterinaria o animal (Clínicas veterinarias, boutiques, centros de comercialización de produc- tos para el cuidado animal) de la localidad, con una actividad demostrable en la localidad no inferior a 2 años.
Este comité se activará en la fecha que estipule la presidencia del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, dentro del tiempo de difusión del proceso electoral, inscripción de candidatos a delegados y representantes no institucionales y hasta plena elección de la totalidad de estos.
Parágrafo 1. Serán invitados permanentes al con-
sejo, el delegado de la Junta Administradora Local y las ONG protectoras de animales que operen a nivel distrital, nacional e internacional. El delegado de la Junta Administradora Local y los representantes de estas ONG tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo 1. Como garantía de transparencia del
respectivo proceso de elección, la Alcaldía Local de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-58 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 58 Antonio Nariño podrá invitar al comité de garantías para la elección, a la Personería Local de Antonio Nariño, quien participara según sus procedimientos especiales y contará con los espacios que resulten necesarios para expresar su opinión y contribuir en la trasparencia de este.
La Alcaldía Local de Antonio Nariño y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal deberán llevar un formato digital que debe contener como mínimo la siguiente información de los candidatos(as): nombre, tipo y número de identificación, teléfono, correo electrónico, dirección de notificación y la representación a la que aspira.
Parágrafo primero. En la fecha y hora del cierre de
la inscripción de candidatos(as), un representante de la Alcaldía Local de Antonio Nariño levantará un acta en la cual se constatará el cierre del proceso, número de inscritos con sus datos de identificación y hora final del conteo.
Artículo 9.
Cronograma para elección de delegados de carácter no institucional. – La Alcaldía Local de Antonio Nariño en conjunto con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal elaboraran el cronograma para los procesos de convocatoria, inscripción, y elección de los representantes no institucionales, el cual no debe superar los cinco (05) meses siguientes a la expedición del presente decreto.
Artículo 12.
Procedimiento de verificación y evaluación de requisitos de los(as) aspirantes. - Una vez efectuado el proceso de inscripción, el comité de garantías para la elección, verificará el cumplimiento y acreditación de los requisitos.
Parágrafo 1. Los resultados serán publicados, brin-
dando oportunidad para interponer reclamo dentro de los tres días hábiles inmediatamente siguientes a tal comunicación. El reclamo será resuelto en única instancia por el Comité, mismo que dará a conocer su decisión final a la persona recurrente por el medio más expedito.
Artículo 10.
Convocatoria. – La Alcaldía Local de Antonio Nariño en coordinación con el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal adelantarán el proceso de publicidad, difusión y promoción de las elecciones de los delegados de carácter no institucional, dando a conocer: las características, procedimiento, cronograma, modalidad, metodología y fecha de la elección, con el fin de garantizar la participación masiva de la comunidad. Para ello, se emplearán las herramientas logísticas de la administración local, tales como: página web, redes sociales y demás medios de comunicación masiva.
Artículo 13.
Acreditación de votantes. – Para votar es requisito obligatorio ser mayor de quince (15) años y ser residente de la localidad de localidad Antonio Nariño; los votantes deberán inscribirse previamente, realizando el trámite y metodología aprobada y dispuesta por la Alcaldía Local de localidad Antonio Nariño e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, según las fechas dispuestas en el cronograma.
Artículo 11.
Inscripción de aspirantes. - Las personas interesadas en participar como candidatos o candidatas en el proceso de elección de delegados(as) no institucionales del Consejo, deberán inscribirse previamente, realizando el trámite y metodología aprobada y dispuesta por la Alcaldía Local de Antonio Nariño e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, según las fechas dispuestas en el cronograma.
Conforme a lo dispuesto en el artículo quinto del Acuerdo Local 005 de 2018, para la inscripción, el aspirante deberá cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
Artículo 14.
Sistema de elección de los delegados.
- El sistema de elección de los delegados(as) no ins- titucionales del consejo, será democrático mediante voto directo y escogidos por medio del sistema de mayoría simple.
1. Acreditar domicilio en la localidad o la realización en la misma, de actividades relacionadas con la protección y bienestar animal.
Parágrafo 1. Cada votante podrá elegir a un candidato
para cada una de las tres (03) representaciones previstas en el artículo cuarto del Acuerdo Local 005 de 2018.
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
3. Certificado de existencia y representación legal para el caso de organizaciones, y fundaciones que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal.
Parágrafo 2. Se elegirá el(la) o los(as) representantes
que obtengan la mayor votación en cada una de las representaciones. En el caso que se deba elegir dos (02) representantes ante el consejo, estos serán los candidatos que obtengan el primer y segundo lugar en las votaciones.
Artículo 15.
RESULTADOS DE LAS ELECCIONES.
- El resultado de las elecciones será comunicado inme- diatamente por el comité de garantías para la elección,
4. Evidencias y soportes que comprueben actividades relacionadas a la protección y bienestar animal, con un mínimo de un (01) año de trabajo demos- trable en la localidad para colectivos, movimientos, grupos y/o procesos.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-59 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 que le sean contrarias en especial el Decreto 05 de 2019 de la Alcaldía Local de Antonio Nariño.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. informando al alcalde local el día hábil siguiente de su realización. Posteriormente se notificará por correo electrónico a los electos de su integración al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de localidad Antonio Nariño.
Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño Parágrafo 1. La Alcaldía Local de Antonio Nariño, publicará en la página web la lista de los candidatos elegidos como representantes ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de localidad Antonio Nariño por el término de ocho (08) días hábiles.
DECRETO LOCAL N° 12 (11 de mayo de 2021)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”.
Artículo 16.
Nulidades. - Si el comité de garantías para las elecciones declara nula la elección de alguno de los representantes al Consejo, la Alcaldía Local de Antonio Nariño y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal convocarán nuevamente elecciones y definirán el mecanismo correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la jornada de votación.
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y Parágrafo 2. De no inscribirse para la elección candidatos de alguna de las representaciones previstas en el artículo cuarto del Acuerdo Local 005 de 2018 o no poderse elegir válidamente alguno de los requeridos, una vez posesionados los elegidos, el Consejo sesionará y designará los faltantes según el procedimiento que se establezca en el reglamento interno.
CONSIDERANDO:
Artículo 17.
Designación de los representantes institucionales. – Para la designación de los miembros institucionales, la Alcaldía Local comunicará a cada una de las entidades, para que, en un término no superior a los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de elección de los representantes no institucionales, procedan a designar de manera autónoma al respectivo delegado, la cual deberá estar sustentada de manera escrita por un certificado emitido por el director de cada entidad o quien haga sus veces.
Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.
Artículo 18.
Reclamos. - Los reclamos que se presenten respecto de los procesos de elección de delegados o representantes o su reemplazo, deberán ser dirigidos al Comité de garantías para la elección, en donde se resolverán en la sesión más próxima, con asesoría jurídica de la Alcaldía Local.
Artículo 19.
Causales de pérdida de calidad de delegado. - Perderán la calidad de delegados o representantes ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la localidad Antonio Nariño, quienes falten a dos reuniones continuas o tres discontinuas, caso en el cual la representación se suplirá para el tiempo que reste del periodo, por el delegado o representante que siguió en votación de la localidad.
Que, la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, de la Secretaría Distrital de Hacienda, estableció que, mediante el parágrafo único del artículo 9° del Decreto 777 de 2019 se contempló que “se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que corresponden al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
Artículo 20.
Vigencia. - El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-60 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 60 de $128.324, los cuales no serán ejecutados para esta vigencia por este concepto.
Que, el Alcalde Local de Antonio Nariño mediante Memorando No. 20216520003623 del 10 de mayo de 2021 solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel 131020202 “Adquisición de servicios”
Que, la Alcaldía Local de Antonio Nariño requiere sanear el pago de servicios públicos del futuro Salón Comunal la Fragua, el cual está en proceso de entrega a la Junta de Acción Comunal respectiva. En este sentido, se estima realizar el pago del servicio del gas, hasta la entrega de este.
Que, en mérito de lo expuesto, Que, en el rubro 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción, se adjudicó el Contrato No. 108 de 2021, el cual cubre el servicio de seguros para la vigencia 2021, quedando un saldo de $1.326, los cuales no serán ejecutados para esta vigencia por este concepto.
Que, en el rubro 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil, se adjudicó el Contrato No. 108 de 2021, el cual cubre el servicio de seguros para la vigencia 2021, quedando un saldo
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese el siguiente Contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS $ 129.650 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 129.650 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 129.650 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 129.650 131020202 Adquisición de servicios $ 129.650 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 129.650 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos $ 129.650 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 1.326 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 128.324
Artículo 2.
Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
CRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS $ 129.650 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 129.650 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 129.650 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 129.650 131020202 Adquisición de servicios $ 129.650 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno $ 129.650 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. $ 129.650 131020202040104 Gas $ 129.650
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-61 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 DECRETO LOCAL N° 13 (28 de mayo de 2021) ministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”.
Que, el Alcalde Local de Antonio Nariño mediante Memorando No. 20216520004283 del 27 de mayo de 2021 solicitó al Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel 131020202 “Adquisición de servicios”
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, en el rubro 131020202030313 Otros servicios profesionales y técnicos n.c.p., se adjudicó la Orden de Compra No. 67002 de 2021, la cual cubre la adquisición de licencias Office 365 para los equipos de cómputo de la alcaldía local de Antonio Nariño para la vigencia 2021, quedando un saldo de $18.960.554, los cuales no serán ejecutados para esta vigencia por este concepto, quedando un saldo libre de afectación.
Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que, para el rubro 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte, La Alcaldía Local de Antonio Nariño se encuentra estructurando los procesos contractuales para el servicio de mantenimiento de los vehículos activos del Fondo de Desarrollo Local. En este sentido, se requiere adicionar recurso para cubrir a monto agotable este servicio; se destaca el actual estado del vehículo más antiguo de la Alcaldía: Microbus ODT008 KIA PREGIO GRAND GS, modelo 2013, el cual se estima consumirá la mayor cantidad de recurso asignado al rubro.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese el siguiente Contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
Que, la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, de la Secretaría Distrital de Hacienda, estableció que, mediante el parágrafo único del artículo 9° del Decreto 777 de 2019 se contempló que “se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que corresponden al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y su- CONTRACRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS $ 18.960.554 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 18.960.554 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 18.960.554 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 18.960.554 131020202 Adquisición de servicios $ 18.960.554 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 18.960.554 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos $ 18.960.554 131020202030313 Otros servicios profesionales y técnicos n.c.p. $ 18.960.554
Artículo 2.
Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-62 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 62 CRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS $ 18.960.554 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 18.960.554 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 18.960.554 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 18.960.554 131020202 Adquisición de servicios $ 18.960.554 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 18.960.554 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 18.960.554 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte $ 18.960.554
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño DECRETO LOCAL N° 14 (23 de julio de 2021) disposiciones” en su artículo 10, establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”.
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y
favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).“ Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que, el Decreto No. 192 de 2021 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras Que, el Alcalde Local de Antonio Nariño mediante Memorando No. 20216520005833 del 22 de julio de 2021 solicitó al Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel 131020202 “Adquisición de servicios”
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-63 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 Que, para el rubro 131020202040104 Gas, se canceló en su totalidad las facturas del servicio público del gas del Salón Comunal de la Fragua, como compromiso previo a la entrega de este, la cual se llevó a cabo del 18 de mayo de 2021. En este sentido, el saldo de $ 2.226 es libre de afectación. Durante el resto de la vigencia la Alcaldía Local no pagará este servicio.
Locales, a partir de la firma del presente Acuerdo, a fin de que se implemente el Decreto 1465 de 2019 en el período 2021-2024, que tendrá en cuenta la compra de equipos y el entrenamiento a sus funcionarios para su adecuada utilización.” En este sentido, se requiere la adquisición de un Desfibrilador Externo Automático (DEA).
Que, para el rubro 131020202030611 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas, se encuentra publicado en SECOP II el proceso FDLAN-MC-003-2021, el cual fue estructurado y soportado por un CDP de $7.341.434. En este sentido, se tienen $ 658.566 disponibles en el rubro para cubrir otras necesidades de funcionamiento.
Que para el rubro 131020202030503 Servicios de copia y reproducción, se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para adelantar un proceso de contratar el servicio de outsourcing de máquinas fotocopiadoras multifuncionales, incluido su mantenimiento preventivo y correctivo, soporte técnico, repuestos e insumos, para ser instaladas en las diferentes áreas de la Alcaldía Local de Antonio Nariño. Actualmente se cuenta con apropiación en el rubro, sin embargo, se requiere adicionar recurso según el Estudio de Mercado realizado por la dependencia.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que, para el rubro 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad), la Alcaldía Local de Antonio Nariño tiene en ejecución el Contrato No. 103/2021 para el servicio de vigilancia y seguridad hasta el mes de diciembre de 2021. El rubro tiene un recurso disponible de $39.875.089 el cual es suficiente para cubrir el servicio hasta el final de la vigencia y para cubrir otras necesidades de gastos de funcionamiento.
Artículo 1.
Efectúese el siguiente Contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
Que, para el rubro 13102020208 Salud ocupacional, se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para para dar cumplimiento al Acuerdo 41 de negociación colectiva 2020, el cual indica: “La SDG exhortará a las Alcaldías CRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 2.282.598 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.282.598 13102 Adquisición de bienes y servicios 2.282.598 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 2.282.598 131020202 Adquisición de servicios 2.282.598 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 2.280.372 1310202020305 Servicios de soporte 1.621.806 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 1.621.806 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 658.566 131020202030611 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas 658.566 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 2.226 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 2.226 131020202040104 Gas 2.226
Artículo 2.
Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
CRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 2.282.598 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.282.598 13102 Adquisición de bienes y servicios 2.282.598 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-64 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 64 CRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 2.282.598 131020202 Adquisición de servicios 2.282.598 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 2.280.372 1310202020305 Servicios de soporte 2.280.372 131020202030503 Servicios de copia y reproducción 2.280.372 13102020208 Salud ocupacional 2.226
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
DECRETO LOCAL N° 15 (17 de agosto de 2021)
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”.
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).“ Que, la Alcaldesa Local de Antonio Nariño mediante Memorando No. 20216520006203 del 10 de agosto de 2021 solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel “131020201 Materiales y suministros”.
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que, para el rubro 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales, la Alcaldía Local había programado el recurso para el suministro de tinta de impresión de algunas impresoras de propiedad del Fondo de Desarrollo Local, sin embargo, se estableció que este suministro puede ser suplido mediante el servicio de outsourcing de fotocopiadoras multifuncionales, incluido su mantenimiento preventivo y correctivo, soporte técnico, repuestos e insumos requeridos por las mismas y disposición final de los mismos. En Que, el Decreto No. 192 de 2021 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 10, establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-65 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 de Antonio Nariño”. Ante este evento sobreviniente, se hace necesario contar con recurso para la compra de piezas y partes de URGENTE cambio en los vehículos y así contar con el servicio de desplazamiento que estos brindan para el cumplimiento de la misionalidad de la Alcaldía Local. este sentido, el FDLAN se encuentra estructurando el proceso de outsourcing y al mismo tiempo, se encuentra agotando las tintas de impresión con las que aún cuenta la Alcaldía. Para la programación de la vigencia 2022, se evaluará la asignación de recurso para el mantenimiento de las impresoras de propiedad del Fondo de Desarrollo Local y su posterior uso. En este orden de ideas, la Alcaldía no utilizará el recurso asignado al rubro por $1.000.000 y dispondrá de este para otras necesidades de funcionamiento.
Se estableció asignar el recurso a la Caja Menor, teniendo en cuenta que estos elementos a la fecha NO están incluidos dentro del objeto contractual de algún contrato suscrito y vigente por parte de la entidad, así mismo, NO hay existencia de los elementos solicitados en Almacén o Inventarios del Fondo de Desarrollo Local.
Que, para el rubro 1310202010309 Equipo de transporte (partes, piezas y accesorios), el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño requiere asignar recurso a la Caja Menor (constituida mediante Resolución No. 2 del 2021) con el fin de suplir los gastos asociados Una vez se dé apertura al nuevo proceso de Mantenimiento de Vehículos, se estima contar con el acta de inicio de este contrato hasta el mes de septiembre de 2021.
Que, en mérito de lo expuesto, a la adquisición de partes, piezas y accesorios de algunos vehículos automotores de propiedad del FDLAN. Esto considerando que, mediante Resolución No. 172 del 29 de julio de 2021, se declaró desierto el proceso FDLAN-MC-002-2021 cuyo objeto se había establecido para “Contratar a monto agotable el servicio de mantenimiento técnico preventivo y correctivo, reparación y suministro de repuestos originales para los dos vehículos de propiedad del Fondo de Desarrollo Local
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese el siguiente Contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
CRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 1.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 1.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.000.000 131020201 Materiales y suministros 1.000.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 1.000.000 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 1.000.000
Artículo 2.
Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo
Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
CRÉDITOS RUBRO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 1.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 1.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.000.000 131020201 Materiales y suministros 1.000.000 13102020103 Productos metálicos 1.000.000 1310202010309 Equipo de transporte (partes, piezas y accesorios) 1.000.000 Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Alcalde Local de Antonio Nariño REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7295 • pP. 1-66 • 2021 • NOVIEMBRE • 24 66 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2021 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. ACUERDO N° 010 “Por medio del cual se emite aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2022 de la Empresa Metro de Bogotá S.A.”................................................................................................... 1 Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 587 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”............................................. 2 RESOLUCIÓN N° 588 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.............................................3 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 795 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital del Hábitat y se dictan otras disposiciones”................................................................. 4 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DCO-060253 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................... 10 RESOLUCIÓN N° DDI- 023564, 2021EE 251977O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................... 21 Sector Descentralizado CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR RESOLUCION N° 3145 “Por medio del cual se transfiere a título gratuito los bienes fiscales de propiedad de la Caja de la Vivienda Popular - CVP, denominados “Primero de Mayo” identificados con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40741257 y 50S-40741258, ubicados en la localidad de San Cristóbal, a favor de Bogotá Distrito Capital representada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP”..........................................................................................33 RESOLUCIÓN N° 3447 “Por la cual se actualiza el Programa de Gestión Documental – PGD como instrumento archivístico de la Caja de la Vivienda Popular” 40 Sector Local DECRETO LOCAL N° 2 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”.................................................................................................................. 43 DECRETO LOCAL N° 004 “Por medio del cual se crea el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de la Localidad de Antonio Nariño”............................................................... 45 DECRETO LOCAL N° 05 “Por medio del cual se ajustan las Obligaciones por Pagar programadas en el Presupuesto Anual de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia 2021 frente a las efectivamente constituidas a 31 de diciembre de 2021................................................................................................................... 49 DECRETO LOCAL N° 06 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”....................................................................................... 50 DECRETO LOCAL N° 07 “Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Antonio Nariño 2021 - 2024”.................................................................................................................. 52 DECRETO LOCAL N° 08 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”....................................................................................... 53 DECRETO LOCAL N° 09 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a Ia Junta Administradora Local de Antonio Nariño, para que se surta el proceso de integración de Ia terna para Ia designación de alcalde o alcaldesa local”.............................................. 54 DECRETO LOCAL N° 10 “Por medio del cual se terminan las sesiones extraordinarias de Ia Junta Administradora Local de Antonio Nariño, convocadas mediante Decreto Local No. 09 de 2021”.................................................................................................................. 55 DECRETO LOCAL N° 11 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para convocatoria y elección del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal - CLPyBA en la Localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones”.................................................. 56 DECRETO LOCAL N° 12 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”....................................................................................... 60 DECRETO LOCAL N° 13 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”....................................................................................... 62 DECRETO LOCAL N° 14 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”....................................................................................... 63 DECRETO LOCAL N° 15 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”....................................................................................... 65 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL N° 01 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021”.................................................................................................................. 42 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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