Registro Distrital 7291 de 2021
Registro Distrital 7291 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7291
- Año
- 2021
- Fecha
- 18 de noviembre de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7291 - Pp 1 - 36 - 2021 - NOVIEMBRE - 18 AÑO 56 NÚMERO 7291 18 • NOVIEMBRE • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000647 Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para atender la concentración de las acreencias tributarias y no tributarias en la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
(12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2020EE100478 del 9 de julio de 2020, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la remisión de las listas de elegibles correspondientes a empleos vacantes de las plantas temporales de la Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-1 • 2021 • noviembre • 18 entidad cuya denominación, código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer. diante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas y atendiendo los motivos expuestos por el elegible PEDRO ANTONIO SABOGAL PÉREZ, efectuó el ofrecimiento de la nueva vacante.
Que PEDRO ANTONIO SABOGAL PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.543.194, manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Que mediante oficio con Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió las listas de elegibles, que de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentran las cuatro (4) vacantes del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado, para las que debía utilizarse la lista de elegibles de la hoja número diez (10), adjunta a la comunicación.
Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por PE- DRO ANTONIO SABOGAL PÉREZ y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales.
Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, tendrán vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, se precisa que estos nombramientos irán hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000175 del 12 de marzo de 2021, fue nombrado en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 14 de la Oficina de Cobro Especializado, el señor NELSON ALDEMAR ZÚÑIGA MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.609.395, elegible que ocupa la posición 11, el señor HENRY AL- BERTO LEMUS SANABRIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.543.194, elegible que ocupa la posición 12, la señora SANDRA MILENA RUBIO ROA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.756.000 elegible que ocupa la posición 58 y el señor LEONAR- DO ALFONSO MARIÑO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.463.352, quien ocupó el lugar 62 de la lista enviada por la CNSC.
Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Cobro, efectuada mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, cuenta con viabilidad presupuestal según oficio radicado No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. DGC - 000794 del 29 de septiembre de 2021, se aceptó a partir del 1 de octubre de 2021, la renuncia presentada por HENRY ALBERTO LEMUS SANABRIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.543.194, al empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 1.
Nombrar a PEDRO ANTONIO SABO- GAL PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.543.194, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.
Que mediante comunicación radicada con el número 2021ER174554O1 del 04 de octubre de 2021, el señor PEDRO ANTONIO SABOGAL PÉREZ quien aparece en el lugar 32 de la lista enviada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, informó a la Subdirección del Talento Humano no tener conocimiento del ofrecimiento del empleo de carácter temporal, que en su momento fueron remitidos mediante comunicación electrónica a la dirección reportada por el elegible en la plataforma del Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO.
Artículo 2.
El nombramiento contenido en el presente acto administrativo, será hasta el 31 de diciembre de 2021, a cuyo vencimiento la persona aquí nombrada cesará automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Que con el fin de proveer la vacante generada por la renuncia de HENRY ALBERTO LEMUS SANABRIA, la Secretaría Distrital de Hacienda atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, me-
Artículo 3.
De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-2 • 2021 • NOVIEMBRE • 18 2 PEDRO ANTONIO SABOGAL PÉREZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
Comunicar a PEDRO ANTONIO SABO- GAL PÉREZ el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo 130 ibídem señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Que el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000650 (17 de noviembre de 2021)
Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 648 del 2016, “Por el cual se Simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece el Sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales y el artículo 11º ibídem contempla que “La Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre Vehículos Automotores, por hechos como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, y pago virtual entre otras, lo anterior de conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. No obstante, lo anterior, en ningún caso el descuento por pronto pago podrá ser inferior al 10% del impuesto a cargo.”
En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, los artículos 5º y 11 del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y Que los artículos 3º, 8º, 10º, 16º y 18º del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital No. 063 de 2 de marzo de 2021, disponen: los artículos 8º y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”
“Artículo 3°. La declaración inicial para acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) deberá presentarse por la página WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, en el plazo que para el efecto establezca dicha entidad”.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-3 • 2021 • noviembre • 18 hacer frente al virus.”, hasta el 30 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738 y 1315 de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021.
Que mediante los Decretos Nacionales 636 del 6 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
“Artículo 8°. Pago del Impuesto Predial Unificado. El impuesto Predial Unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. b) En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). c) A través de declaración privada. (…)”
Que las medidas de distanciamiento social, fundamentales para la salud pública, afectaron especialmente a los sectores de la economía que por su naturaleza debieron permanecer completamente cerrados, conforme a los decretos presidenciales 593 del 24 de abril de 2020, 626 del 06 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, por cuanto se disminuyó ostensiblemente la capacidad productiva, afectando igualmente los ingresos de las personas naturales por causa de la pandemia del COVID -19.
“Artículo 9°. Pago del Impuesto de Vehículos Automotores: El impuesto de vehículos automotores se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda (…)”
Que este proyecto de resolución se publicó en el Portal WEB de la Secretaría Jurídica Distrital secretaria. juridica.gov.co, del 11 al 19 de octubre de 2021, sin recibirse comentarios por parte de la ciudadanía. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto, “Artículo 10°. Facturación del Impuesto Predial Unificado y Vehículos Automotores. El valor total a cargo por Impuesto Predial Unificado y por Impuesto de Vehículos Automotores, se cobrará al sujeto pasivo o responsable a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, siendo este el sistema principal y el declarativo el subsidiario.”
RESUELVE:
“Artículo 16°. La Secretaría Distrital de Hacienda definirá en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el artículo 11 del Acuerdo 648 de 2016.”
Artículo 1.
Los tributos que exijan declaración y pago simultáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 17 del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 4º del Decreto Distrital 362 de 2002, deberán cumplir con dichos requisitos, so pena de que las declaraciones se tengan como no presentadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total serán ineficaces, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
“Artículo 18°. De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016, los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán a partir del año 2017 declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página previo ingreso a la solución tecnológica que disponga la Secretaría Distrital de Hacienda para este procedimiento.”
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para
Artículo 2.
Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros por los periodos gravables del año 2022. Los sujetos pasivos pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2021, exceda de 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATRO-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-4 • 2021 • NOVIEMBRE • 18 4 AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Periodo Último dígito documento de identificación Fecha de vencimiento 0-1 14/03/22 2-3 15/03/22 Enero - Febrero 4-5 16/03/22 CIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($14.196.428), y los agentes retenedores de dicho tributo, deberán cumplir las obligaciones de declarar y pagar en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para cada bimestre del año gravable 2022, según su último dígito de identificación y por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, en las siguientes fechas:
6-7 17/03/22 CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE 8-9 18/03/22 INDUSTRIA Y COMERCIO:
0-1 16/05/22 2-3 17/05/22 Periodo Último dígito documento de identificación Fecha de vencimiento Marzo - Abril 4-5 18/05/22 0-1 18-04-22 6-7 19/05/22 2-3 19-04-22 8-9 20/05/22 Enero - Febrero 4-5 20-04-22 0-1 18/07/22 6-7 21-04-22 2-3 19/07/22 8-9 22-04-22 Mayo - Junio 4-5 21/07/22 0-1 13-06-22 6-7 22/07/22 2-3 14-06-22 8-9 25/07/22 Marzo - Abril 4-5 15-06-22 0-1 19/09/22 6-7 16-06-22 2-3 20/09/22 8-9 17-06-22 Julio-Agosto 4-5 21/09/22 0-1 16-08-22 6-7 22/09/22 2-3 17-08-22 8-9 23/09/22 0-1 21/11/22 Mayo - Junio 4-5 18-08-22 2-3 22/11/22 6-7 19-08-22 Septiembre - 4-5 23/11/22 8-9 22-08-22 Octubre 6-7 24/11/22 0-1 18-10-22 8-9 25/11/22 2-3 19-10-22 0-1 23/01/23 Julio- Agosto 4-5 20-10-22 2-3 24/01/23 6-7 21-10-22 Noviembre - 4-5 25/01/23 8-9 24-10-22 Diciembre 6-7 26/01/23 0-1 12-12-22 8-9 27/01/23 2-3 13-12-22 Septiembre - 4-5 14-12-22 Octubre 6-7 15-12-22 8-9 16-12-22 0-1 20-02-23 2-3 21-02-23 Noviembre - 4-5 22-02-23 Diciembre 6-7 23-02-23 8-9 24-02-23 Parágrafo 1. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común, que en la vigencia fiscal 2021 tuvieron un impuesto a cargo (FU) de hasta 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUA- TROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($14.196.428), estarán obligados a presentar, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda una única declaración anual el año gravable 2022, a más tardar en las siguientes fechas dependiendo del último dígito de su identificación:
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-5 • 2021 • noviembre • 18 Periodo Último dígito documento de identificación Fecha de vencimiento según el último carácter del Código Homologado de Identificación Predial CHIP, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.
0-1 20/02/23 2-3 21/02/23 ÚLTIMO CARÁCTER DEL CHIP FECHA DE VENCIMIENTO 4-5 22/02/23 ANUAL A-B-C-D-E 31/03/22 6-7 23/02/23 F-G-H-I-J 01/04/22 K-L-M 04/04/22 8-9 24/02/23 N-O-P 05/04/22 Q-R-S 06/04/22 T-U-V-W 07/04/22 X-Y-Z 08/04/22 Parágrafo 2. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen preferencial estarán obligados a presentar, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por el año gravable 2022, a más tardar el 27 de enero de 2023.
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, de los predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral en el Distrito Capital, que declaren y paguen la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2022, a más tardar el 8 de abril de 2022, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.
Artículo 3.
Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes del impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2022, declararán y pagarán dicho tributo en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el 17 de junio de 2022, ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Los contribuyentes que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) en su declaración y paguen la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2022, en la fecha establecida por la Secretaría Distrital de Hacienda para beneficiarse del descuento por pronto pago, tendrán derecho al mismo.
Artículo 4.
Facturación del impuesto. El valor total del impuesto, a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, se pagará a más tardar el 17 de junio de 2022.
Parágrafo. Las fechas establecidas en el presente
artículo aplican para predios residenciales y no residenciales.
Artículo 5.
Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). Los contribuyentes del impuesto predial unificado, persona natural o jurídica, propietarios de predios de uso residencial o no residencial, que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), presentarán una declaración inicial, a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 30 de marzo de 2022 y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:
Artículo 7.
Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) para predios no residenciales de sectores económicos afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid
19. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, persona natural o jurídica, propietarios de predios no residenciales, cuyos ingresos se hayan visto afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19, podrán acogerse al Sistema de Pago Al- ternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) por la vigencia 2022 y realizar el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:
Cuota Fecha Cuota Fecha 1 13/05/22 1 17/02/23 2 08/07/22 2 21/04/23 3 09/09/22 3 16/06/23 4 11/11/22 4 25/08/23 Parágrafo 1. Los contribuyentes que decidan optar por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), señalado en este artículo, solo deberán
Artículo 6.
Descuento por pronto pago. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2022, a más tardar el día que se indica a continuación,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-6 • 2021 • NOVIEMBRE • 18 6 ÚLTIMO CARÁCTER DE LA PLACA DEL AUTOMOTOR FECHA DE VENCIMIENTO 0-1 29/04/22 2-3 02/05/22 presentar la declaración iniciala través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 30 de marzo de 2022, previa selección de la opción SPAC por afectación de ingresos COVID-19 4-5 03/05/22 6-7 04/05/22 8-9 05/05/22 A-Z 06/05/22 OTROS IMPUESTOS Parágrafo 2. Los contribuyentes propietarios de depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30m2 de construcción, predios urbanizables no urbanizados y urbanizables no edificados, así como los no urbanizables, no podrán acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), señalado en el presente artículo.
IMPUESTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Artículo 8.
Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores, deberán presentar ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2022, a más tardar el 24 de junio de 2022, por cada vehículo que se encuentre matriculado en el Distrito Capital de Bogotá.
Artículo 11.
Plazos para declarar y pagar el impuesto de delineación urbana. Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá, deberán presentar la declaración y pagar simultáneamente ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, la totalidad del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia, incluida su prórroga, lo que ocurra primero.
Parágrafo 1. De conformidad con el artículo 17 del De-
creto Distrital 807 de 1993, las declaraciones privadas sin pago del impuesto de vehículos automotores, se tendrán como no presentadas.
Parágrafo. Plazos para pagar la retención en la
fuente a título de anticipo del impuesto de delineación urbana. Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana, para la expedición de la correspondiente licencia, deberán acreditar previamente ante el respectivo curador urbano la presentación y pago de la retención en la fuente, a título de anticipo del citado tributo.
El cumplimiento de la obligación de declarar y pagar a que se refiere el inciso anterior comprende la declaración y pago de los derechos de semaforización por el año gravable correspondiente que por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad o la entidad que haga sus veces, se determine pagar mediante este formulario.
El pago de los derechos mencionados en el presente artículo deberá realizarse simultáneamente con la presentación de la declaración o con la correspondiente factura, cuando haya lugar a ello.
Artículo 12.
Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos: Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, deberán presentar ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una declaración de la totalidad del impuesto generado durante cada mes, dentro de los veinte primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración o a la ocurrencia del hecho generador.
Artículo 9.
Facturación del impuesto. El valor total del impuesto sobre vehículos automotores y de los derechos de semaforización, se pagará a más tardar el 24 de junio de 2022, a través del sistema de facturación, cuando haya lugar a ello.
Parágrafo 1. Plazos para declarar y pagar la reten-
ción y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. Los operadores de espectáculos públicos que se encarguen de la venta de las boletas de espectáculos públicos, deberán presentar y pagar en forma mensual ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, la declaración de retención del impuesto unificado de
Artículo 10.
Descuento por pronto pago. Los contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos Automotores, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2022, a más tardar el día que se indica a continuación, según el último carácter de la placa del automotor, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-7 • 2021 • noviembre • 18 productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía. fondo de pobres, azar y espectáculos, en la que se incluyan las retenciones equivalentes al ciento por ciento (100%) del impuesto generado sobre las boletas vendidas en el respectivo mes, dentro de los quince primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la retención.
Artículo 15.
Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Consumo de Cerveza, Sifones y Refajos de Producción Nacional. Los productores nacionales de cervezas. sifones y refajos deberán presentar y pagar en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizada(s) por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda según convenio(s) de recaudo vigente(s), una declaración mensual del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable.
Parágrafo 2. Los contribuyentes del impuesto unifica-
do de fondo de pobres, azar y espectáculos que vendan en forma directa la boletería para los espectáculos públicos, así como quienes realicen rifas promocionales, deberán presentar ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una declaración de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, en la que se incluya el valor del anticipo contemplado en el Parágrafo 1° del artículo 1º del Acuerdo Distrital 399 de 2009, como requisito previo para la expedición del permiso que deba expedir la autoridad competente.
Artículo 16.
Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones y Refajos de Procedencia Extranjera. Los importadores y distribuidores de cervezas, sifones y refajos de producción extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros (Fimproex).
Sin perjuicio de lo anterior, los importadores y distribuidores, deberán presentar una declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma, se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.
Artículo 13.
Plazos para pagar la participación del Distrito Capital en el Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado de Procedencia Nacional. Los contribuyentes del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional deberán pagarlo quincenalmente en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizada(s) por la Gobernación de Cundinamarca, según convenio(s) de recaudo vigente(s), dentro de los cinco (5) primeros días calendario siguientes al vencimiento del período gravable.
Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.
Artículo 14.
Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado de Procedencia Extranjera. Los contribuyentes del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo- Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros (Fimproex).
Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital de Bogotá, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.
Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores deberán presentar una declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital de Bogotá. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.
Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital de Bogotá el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso e los productos para consumo.
Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital de Bogotá, el momento de introducción de los
Artículo 17.
Plazos para declarar y pagar el Impuesto de Loterías Foráneas. Las loterías foráneas u operadores autorizados de las mismas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, con excepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, deberán liquidar y declarar en la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., para el recaudo de la misma, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2.6.4.2.2.1.10. del Decreto Nacional 2265 de 2017.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-8 • 2021 • NOVIEMBRE • 18 8 Parágrafo. El Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C. - FFDS, deberá remitir copias de las declaraciones presentadas por concepto del impuesto de loterías foráneas a la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes.
Parágrafo 2. Para el caso de las ventas de gasolina
que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa la pagará el responsable mayorista en el momento de la causación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.
Parágrafo 3. Cuando los subdistribuidores o los distri-
buidores minoristas, transportadores o expendedores al detal no justifiquen debidamente la procedencia del combustible que transporten o expendan, cumplirán mensualmente con la obligación de declarar a través de la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda y pagar a través del Botón PSE, la sobretasa, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.
Artículo 18.
Plazos para declarar y pagar las retenciones efectuadas al Impuesto Sobre Premios de Loterías. Las loterías responsables y operadores autorizados de las mismas en su calidad de agentes retenedores del impuesto sobre premios de loterías causados a favor del Distrito Capital deberán presentar y pagar la respectiva declaración de retención ante el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, por el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.
ESTAMPILLAS.
Parágrafo. El Fondo Financiero Distrital de Salud de
Bogotá D.C., deberá remitir copias de las declaraciones de retenciones del impuesto sobre premios de loterías presentadas a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes.
Artículo 21.
Plazos para declarar y pagar las estampillas “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, “Pro-Cultura”, “Pro-Personas Mayores” y “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional”. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá que realicen directamente los pagos y retenciones declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la “Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, para el año gravable correspondiente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes.
Artículo 19.
Plazos para declarar y pagar el Impuesto de Publicidad Exterior Visual. Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto de publicidad exterior visual deberán presentar la declaración y pagar en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizada(s) por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, según convenio(s) de recaudo vigente(s), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del registro de la valla, emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente o en su defecto a la colocación o instalación de la misma.
Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la “Estampilla Pro- Cultura” y “Estampilla Pro-Personas Mayores” para el año gravable correspondiente dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes.
Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de la atribución
del Director de Impuestos de Bogotá, contenida en el artículo 16 - 1 del Decreto Distrital 807 de 1993.
SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR Las entidades públicas distritales declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, para el respectivo año gravable, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes.
Artículo 20.
Plazos para declarar y pagar la Sobretasa al Consumo de Gasolina motor. Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar a través de la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda y pagar a través del Botón PSE la Sobretasa al Consumo de Gasolina Motor dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.
La presentación de las declaraciones y el pago total de los valores retenidos por concepto de las estampillas “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, “Pro-Cultura”, “Pro- Personas Mayores”, “Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, se realizará en forma simultánea en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizada(s) por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda según convenio(s) de recaudo vigente(s), empleando para cada una de las estampillas el formulario Parágrafo 1. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-9 • 2021 • noviembre • 18 de declaración y pago (en dos originales) dispuesto por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB. determinada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y los contribuyentes del impuesto de vehículos automotores, podrán acceder a un descuento del 1% adicional, calculado sobre el valor a pagar del impuesto respectivo, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que desde el 1º de enero de 2022 y hasta el Parágrafo 1. Para el caso de las retenciones a cargo de Bogotá Distrito Capital, practicadas por las entidades del nivel central y los Fondos de Desarrollo Local, la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda consolidará y declarará de acuerdo con los procedimientos internos establecidos. vencimiento de la fecha respectiva para declarar, autoricen la notificación electrónica según las herramientas dispuestas por la administración. Esta autorización deberá otorgarse por el contribuyente al menos por un año, so pena de la pérdida del descuento. b) Que a partir de la publicación de esta resolución, reporten y/o actualicen la información señalada por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. c) Que faculten a la administración tributaria el uso de la información para fines institucionales.
Parágrafo 2. Las Instituciones Educativas Distritales
- IED declararán y pagarán semestralmente las reten- ciones practicadas por concepto de la “Estampilla Cin- cuenta Años de Labor de fa Universidad Pedagógica Nacional’, de acuerdo con lo establecido en la Circular DDT No. 4 de 2019”, expedida por la Dirección Distrital de Tesorería o el acto que la sustituya o modifique (Directrices a IED para presentación, pago y remisión de soportes - Contribución Especial de Obra Pública y Estampilla 50 años de labor de la Universidad Pe- dagógica Nacional, por la entrada en vigencia de las Cuentas Maestras del Sistema General de Participa- ciones- Educación), en las siguientes fechas:
MESES HASTA EL DIA Parágrafo 1. Para los predios con más de un propietario, se requerirá además, que todos los copropietarios cumplan con los requisitos señalados en los literales a), b) y c) del presente artículo.
Retenciones practicadas en los meses de enero a junio de cada año.
Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de julio de cada año.
Parágrafo 2. El descuento se mantendrá en las
vigencias posteriores al 2022, siempre y cuando el contribuyente mantenga la autorización de notificación electrónica.
Retenciones practicadas en los meses de julio a diciembre de cada año.
Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de enero de cada año.
Parágrafo 3. Los contribuyentes que opten por el Siste-
ma de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC ) y cumplan los requisitos señalados en el presente artículo tendrán derecho al descuento del 1% adicional.
Artículo 22.
Divulgación del Calendario Tributario. La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda divulgará las fechas aquí adoptadas mediante los medios y formas pertinentes.
Parágrafo 4. Los contribuyentes que cumplan con
los requisitos señalados en este artículo, deberán reexpedir la factura a través de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda ó presentar la respectiva declaración con el descuento aquí previsto.
Artículo 23.
Contingencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 579- 2 del Estatuto Tributario Nacional aplicable en el Distrito Capital, por remisión expresa del Decreto Ley 1421 de 1993, y para efectos del mecanismo principal virtual de declaración y pago, de pago de facturas o de declaración para optar por el SPAC; cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos, el Secretario Distrital de Hacienda declarará la contingencia por fuerza mayor de que trata el mencionado artículo 579- 2.
Artículo 24.
Cómputo de plazos. Los plazos que se señalan en la presente Resolución se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
Artículo 26.
Declaración Virtual y pago virtual. Todas las declaraciones por concepto de Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros; y Sobretasa a la Gasolina; deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales en la página de internet de la entidad www.shd.gov.co, de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones, sin que exista la posibilidad de utilizar los mecanismos presenciales para la declaración mencionada.
No obstante, en el caso del Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del Impuesto de
Artículo 25.
Incentivos Adicionales. Los contribuyentes del impuesto predial unificado que a la fecha de causación del tributo cuenten con la base gravable
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-10 • 2021 • NOVIEMBRE • 18 10 Industria y Comercio, Avisos y Tableros, la obligación de pago del impuesto y/o de la retención en la fuente puede hacerse por medios virtuales o presenciales. En el caso de la Sobretasa a la Gasolina, solo se podrán hacer los pagos a través de medios virtuales.
Parágrafo. De acuerdo con lo señalado en el artículo
7º del Acuerdo Distrital 648 de 2016, los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página de la Secretaría Distrital de Hacienda. En estos casos, no será necesaria la firma del obligado a declarar para la validez de la declaración.
Artículo 28.
Reporte y pago de la retención en la fuente por concepto de la Contribución Especial de Obra Pública y la Estampilla cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional a cargo de las Instituciones Educativas Distritales- IED. Las Instituciones Educativas Distritales responsables de efectuar y pagar las retenciones en la fuente por concepto de la Contribución Especial de Obra Pública, así como de la Estampilla cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional deberán efectuar el pago de las mismas, mediante transferencia electrónica realizada desde la Cuenta Maestra en la que administran los recursos del SGP - Educación y/o la Cuenta Bancaria Institucional de cada IED, hacia la cuenta bancaria que señale la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los plazos y términos establecidos en la presente resolución.
Artículo 27.
Cumplimiento de las obligaciones sustanciales de las entidades públicas nacionales en condición especial. Las entidades públicas que conforman el Presupuesto General de la Nación cuyo pagador sea el Tesoro Nacional y que tengan sus cuentas bancarias embargadas podrán cumplir con su obligación formal de presentar la declaración de los impuestos distritales mediante el uso de medios electrónicos adoptados para tal efecto y conforme a autorización previa que será otorgada por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo 1. La validez y la eficacia de la declaración
de retención en la fuente de las Estampillas Distritales que están obligadas a presentar las Instituciones Educativas Distritales ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, quedan condicionadas a que esos obligados efectúen, previa y oportunamente en los términos señalados en la presente resolución, el depósito de las retenciones practicadas en los términos previstos en el presente artículo.
El pago correspondiente a las declaraciones tributarias referidas se deberá realizar ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la entidad financiera y cuenta bancaria que ésta señale.
Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en
el artículo 580-1 del Estatuto Tributario Nacional, las declaraciones de retención en la fuente que sean presentadas sin pago total previo, no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Artículo 29.
Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo 1. El medio de cumplimiento de las obli-
gaciones tributarias previsto en el presente artículo estará vigente únicamente durante el tiempo que la entidad pública nacional demuestre que sus cuentas bancarias se encuentran embargadas. A partir del desembargo de las respectivas cuentas bancarias, las entidades públicas deberán efectuar la presentación y pago de los impuestos distritales, de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Parágrafo 2. Los pagos autorizados y efectuados por las entidades públicas a las que está dirigida el presente artículo serán legalizados en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, con las declaraciones presentadas por medio electrónico y con la verificación del ingreso efectivo de los recursos a la cuenta bancaria recaudadora.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-11 • 2021 • noviembre • 18 RESOLUCIÓN N° DCO-057178 (16 de noviembre de 2021) el Anexo No.1, Anexo No. 2, Anexo No. 3, y el Anexo No. 4, que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 2.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 3 registros, Anexo No. 2 con 4 registros, Anexo No. 3 con 6 registros y el Anexo No.4 con 6 registros, total número de registros 19.
EL JEFE DE LA OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:
OFICINA TIPO DE ACTO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y COBRO GENERAL RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
EXCEPCIONES las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente aviso.
CONSIDERANDO:
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO GENERAL RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DE PROCESO DEPURACIÓN DE CARTERA RESOLUCIÓN REVOCATO- RIA DE OFICIO Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3:
OFICINA TIPO DE ACTO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.
COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO COBRO GENERAL Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 4.
OFICINA TIPO DE ACTO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el Anexo No. 1, Anexo No. 2, Anexo No. 3, y el Anexo No. 4 que fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE DEPURACIÓN DE Que en consideración a lo expuesto, CARTERA RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE OFICIO
RESUELVE:
Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-12 • 2021 • NOVIEMBRE • 18 12
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 30 N° 25 - 90 ventanilla de correspondencia CAD, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación. mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N°25 - 90 ventanillas de correspondencia CAD, aquellos correspondientes a la Dirección Distrital de Cobro en la misma dirección.
EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-13 • 2021 • noviembre • 18 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 301 02/10/2021 DESCONOCIDO AP 201 02/11/2021 CERRADO AP 502 27/10/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CIONES 20/10/2021 2016 CL 114 21 58 AP CIONES 21/10/2021 2015, 2016 AK 28 40 A 84 CIONES 20/10/2021 2015, 2016 CL 187 55 55 IN 7 DE ACTO
RESUELVE:
EXCEP-
RESUELVE:
EXCEP-
RESUELVE:
EXCEP-
PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA TO DE TIPO IMPUES- DEL EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA IDENTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO CONTRIBUYENTE Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones RERO 51990736 PREDIAL AAA0083AXYX RESOLUCIÓN QUE YEPES 52701045 PREDIAL AAA0128EJHY RESOLUCIÓN QUE SANTAMARIA 19322505 PREDIAL AAA0097LPXR RESOLUCIÓN QUE APODERADO NOMBRE DEL a continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.
CONTRIBUYENTE Y/O SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO EXPEDIENTE 30 No.25-90 Ventanilla de correspondencia CAD, dentro del mes siguiente a la publicación del presente aviso El funcionario de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
No.
CORDIS No. DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-057178 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2021 Tributario de la Dirección Distrital, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Av. Carrera En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN RESOLU- DCO056144 2021EE226513O1 202001600100015652 ALFONSO MANRIQUE DCO056135 2021EE226125O1 202001950300040239 PAULA ANDREA RUBIO DCO 056148 2021EE226593O1 202001600100018952 PILAR FAJARDO GUER- Que el Jefe de la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro profirió a los contribuyentes que se relacionan Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-14 • 2021 • NOVIEMBRE • 18 14 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE CIÓN FECHA DEVOLU- BOGOTÁ D.C. 10/11/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO PROCESO 08/10/2021 2016 KR 8 6B 52 20/10/2021 FUERZA MAYOR PROCESO 28/10/2021 2017 KR 64 B 57 B 49 SUR PROCESO 08/10/2021 2016 KR 8 6B 52 20/10/2021 FUERZA MAYOR DE OFICIO 27/10/2021 2009 DG 101 SUR 2B 32 03/11/2021 NO RESIDE DE ACTO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO 2859410 PREDIAL AAA0168OXSK RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN YENTE CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones ALVIRA 80248138 PREDIAL AAA0050PFLF RESOLUCIÓN TERMINACIÓN MORENO CIFUENTES 41798421 PREDIAL AAA0033ABTD RESOLUCIÓN TERMINACIÓN APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O E INDETERMINADOS DE AR- HEREDEROS DETERMINADOS QUIMEDES OCTAVIO ROMERO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-057178 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE No. profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
RESOLU- DCO056468 2021EE231554O1 20131100375 DCO056535 2021EE233151O1 202109064300066919* DANY ALEXANDER RIVERA DCO052953 2021EE214625O1 202001600100022624 ANDRÉS GARZÓN CUNDJIAN 19399776 PREDIAL AAA0033ABTD RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO052953 2021EE214625C1 202001600100022624 ASCENETH MARIA SASTRE Que el Jefe de la Oficina de Cobro General, y el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-15 • 2021 • noviembre • 18 DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DEVOLUCIÓN CAUSAL DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro.
Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-057178 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional y DCO052920 2021EE214021O1 201401100100168000 INVERSIONES SIQUIMA LTDA 860506872 PREDIAL 07/10/2021 DG 34 BIS 17 74 05/11/2021 NO RESIDE DCO052683 2021EE205592O1 202109294300070000 BARREROS INVERSIONES S A S 900328315 PREDIAL 29/09/2021 CL 15 SUR 26 57 09/11/2021 NO RESIDE DCO052899 2021EE213312O1 2017012002147010000 FABIO CASTELLANOS ARANGUREN 19061037 PREDIAL 06/10/2021 CL 79 9 77 AP 401 05/11/2021 NO RESIDE DCO052814 2021EE208154O1 202110044300070000 GABY OFIR YEPES DE RODRIGUEZ 32336677 PREDIAL 04/10/2021 AC 13 43 02 09/11/2021 NO RESIDE DCO053038 2021EE217199O1 202110114300070000 LUZ STELLA RUIZ CABALLERO 51936248 PREDIAL 11/10/2021 AK 7 48 35 AP 401 10/11/2021 CERRADO DCO052695 2021EE205825C1 202109294300070000 SANDRA PATRICIA BURGOS TORRES 52449624 PREDIAL 29/09/2021 CL 44 SUR 22A 43 09/11/2021 DESCONOCIDO Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado y el Jefe de la Oficina de Cobro General de la No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales con- tra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en las ventanillas de correspondencia Av Carrera 30 No. 25-90 CAD REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-16 • 2021 • NOVIEMBRE • 18 16 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 10/11/2021 CERRADO AP 603 09/11/2021 NO RESIDE 10 CS 36 10/11/2021 CERRADO TR 8 AP 5027 10/11/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE OFICIO 27/10/2021 2014 AK 58 152 70 IN 1 DE ACTO A SOLICITUD DE PARTE 26/10/2021 2015 AK 27 7 84 88 PI 2 09/11/2021 DESCONOCIDO A SOLICITUD DE PARTE 27/10/2021 2014 CL 13 15 61 10/11/2021 CERRADO A SOLICITUD DE PARTE 27/10/2021 2012, 2013 KR 40 186 70 SEC A SOLICITUD DE PARTE 26/10/2021 2015 KR 22G 58B 45 A SOLICITUD DE PARTE 27/10/2021 2014 CL 85 SUR 91 91 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO DEL EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones GUEZ 93011443 VEHÍCULOS AXA40D RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RIVEROS 63368358 VEHÍCULOS BSC751 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ZULUAGA 32859800 VEHÍCULOS CYO375 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O HORACIO HERNANDEZ GOMEZ 19198863 PREDIAL AAA0181PMPA RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN relaciona a continuación, las actuaciones administrativa objeto de la presente publicación.
ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-057178 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DCO056460 2021EE231418C1 201501200100043352 SUCESIÓN ILIQUIDA DE HECTOR DCO056443 2021EE231157O1 ´201801100185056819 LUCERO BAQUERO 28787994 PREDIAL AAA0019TEMR RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO056498 2021EE231973C1 ´201703100290003589 SANDRA CENELLY GIRALDO DCO056497 2021EE231935O1 ´202110209000003604 MYRIAM ELIANA CASTRO DCO056443 2021EE231157C1 ´201801100185056819 GONZALO BOHORQUEZ ALVAREZ 80380874 PREDIAL AAA0019TEMR RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO056494 2021EE231905O1 ´201503200100048399 EDELBERTO HERRERA RODRI- RESOLUCIÓN No.
Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para el contribuyente que se Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Di- rección Distrital de Cobro y la Subdirección de Cobro Tributario según corresponda, ubicada en la Av Cra 30 25 90 ventanilla de correspondencia CAD dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-17 • 2021 • noviembre • 18 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 215 (12 de noviembre de 2021)
Que mediante la Resolución No. 166 del 3 de septiembre de 2021 se da por terminado el encargo al servidor público ÉDGAR ANDRÉS GARCÍA GARAVITO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.468.462, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15 de la Dirección Distrital de Gestión Judicial, quedando en vacancia temporal ese empleo.
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que conforme al artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por la Ley 1960 de 2019 establece lo siguiente:
En ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal A del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
Que la Secretaría Jurídica Distrital realizó convocatoria para proveer mediante encargo el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15 de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, la cual fue publicada en el Boletín Interno de la entidad desde el 15 hasta el 16 de septiembre de 2021.
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Que, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las secretarías de despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, realizar nombramientos.
Que, conforme a lo señalado, se presentó una (1) postulación de la servidora pública MARÍA CRISTINA VANEGAS LARGO identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.773.518, titular del cargo Secretario, Código 440, Grado 09 de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Jurídica Distrital, a quien se le realizó el estudio de cumplimiento de requisitos de conformidad con la convocatoria realizada y se identificó que cumple con la formación académica y experiencia establecidas en la Resolución No. 020 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital”, para desempeñar el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15 de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que mediante la Resolución 061 del 5 de abril de 2021 se realizó un encargo al servidor público LUIS ENRIQUE GARZÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.443.235, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 15 de la Dirección Distrital de Política Jurídica, quien tomó posesión del cargo el día 05 de abril de 2021 según consta en Acta de Posesión No. 043 de 2021, quedando en vacancia temporal el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 20 de la Dirección de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual es titular el servidor público en mención.
Que, como consecuencia de lo anterior, mediante Resolución No. 186 del 29 de septiembre de 2021 “Por la cual se hace un encargo”, se realizó el nombramiento en encargo a la servidora pública MARÍA CRISTINA VANEGAS LARGO identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.773.518, del cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15 de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que mediante comunicación radicada bajo el No 3-2021-7380 del 29 de septiembre de 2021, fue comunicada la Resolución 186 del 29 de septiembre de Que mediante la Resolución No. 087 del 7 de mayo de 2021 se realizó un encargo al servidor público ÉDGAR ANDRÉS GARCÍA GARAVITO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.468.462 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15 de la Dirección Distrital de Gestión Judicial, quien tomó posesión del cargo el día 10 de mayo de 2021 según consta en Acta de Posesión No. 060 de 2021, con efectividad a partir de la misma fecha.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-18 • 2021 • NOVIEMBRE • 18 18 2021 “Por la cual se hace un encargo” a la señora MARÍA CRISTINA VANEGAS LARGO ya identificada. con los requisitos exigidos en la Resolución 020 de 20191 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital”, para desempeñar el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15 de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante memorando electrónico No. 3-2021- 7627 del 8 de octubre de 2021, la señora MARÍA CRIS- TINA VANEGAS LARGO, dentro del término de diez (10) días previsto por el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, no aceptó el nombramiento al cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15 de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, a la señora HEIDY LORENA ROMERO TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.023.894.175, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15 de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, por el término de duración de la situación administrativa de su titular.
Que en consecuencia, mediante Resolución No. 206 del 27 de octubre de 2021 “Por la cual se deroga el nombramiento efectuado, en el artículo 1 de la Resolución 186 del 29 de septiembre de 2021 “Por la cual se hace un encargo”, se derogó el encargo efectuado a la servidora pública MARÍA CRISTINA VANEGAS LARGO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.773.518, del cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15 de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y
2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, la señora HEIDY LORENA ROMERO TORRES tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días más a partir de la aceptación para tomar posesión del cargo.
Artículo 2.
Comunicar a la señora HEIDY LORENA ROMERO TORRES, el contenido de la presente resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que una vez agotado el procedimiento para la provisión de vacantes temporales y definitivas establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, se tiene que el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15 de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, se encuentra en vacancia temporal. Por tal motivo el empleo podrá ser provisto en provisionalidad de conformidad con el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, el cual establece lo siguiente:
Artículo 3.
Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
“ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que, por razones de necesidad del servicio se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras dure la situación administrativa en que se encuentra el titular del cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15 de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
1 Modificada por la Resolución 039 del 04 de abril de 2019 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y por la Resolución 085 del 14 de agosto de 2020 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital”
Que la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, verificó y certificó que la señora HEIDY LORENA ROMERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía número 1.023.894.175, cumple 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-19 • 2021 • noviembre • 18 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles”
RESOLUCIÓN N° 1102 (16 de noviembre de 2021)
“Por la cual se ordena el cierre temporal del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Que una de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante UAECD, consiste en “Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.”
Línea (CEL)”.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los numerales 15 y 23 del artículo 16° del Acuerdo No. 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nacional 148 de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ha venido adelantando las actividades correspondientes a los procesos de actualización y conservación catastral con la finalidad de incorporar en la base de datos catastral los cambios en la información física, jurídica y económicas de los bienes inmueble.
Especial de Catastro Distrital y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 326 del 13 de abril de 2021 se ordenó el inicio del proceso de actualización de la formación catastral de una parte de Bogotá, D.C Que el elemento principal para la liquidación del impuesto predial de acuerdo con el artículo 5° del Acuerdo Distrital 648 de 2016, es el “(…) avalúo catastral vigente al momento de la causación del impuesto”.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, determina que “La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.”
Que en este orden, es importante preparar y efectuar de manera oportuna por parte de la UAECD, la entrega a la Secretaría Distrital de Hacienda-SDH- de la información resultado de los procesos de actualización y conservación requerida para la liquidación del impuesto predial unificado, considerando los ajustes establecidos a las tarifas.
Que el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto Nacional 148 de 2020 define el proceso de conservación catastral como “(…) el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los mecanismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial”.
Que la UAECD gestiona la información física, jurídica y económica asociada a los procesos de actualización y de conservación catastral de los predios existentes en Bogotá, D.C., y apoya dicha gestión realizando las modificaciones respectivas en la base de datos catastral del sistema de información misional denominado Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), del cual hacen parte los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL).
Que como parte del proceso antes mencionado es necesario cerrar temporalmente el Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), y los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL) para: i) Efectuar la liquidación masiva de los avalúos catastrales para la vigencia 2022 ii) Realizar ajustes y parametrizaciones de la nueva vigencia para la atención de las solicitudes de los usuarios en el SIIC, iii) Incorporar dentro de las funcionalidades del SIIC la nueva forma de liquidar los avalúos catastrales para los procesos de actualización catastral y conservación Que de conformidad con el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto Nacional 148 de 2020 el Proceso de actualización catastral “(…) es el Conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-20 • 2021 • NOVIEMBRE • 18 20 (CEL), no se proporcionará el servicio de venta de manzanas catastrales y no se podrá descargar las certificaciones catastrales por parte de los propietarios ni podrá realizarse la venta de registros alfanuméricos a terceros por ser un servicio que depende directamente del aplicativo Línea de Producción Cartográfica (LPC). catastral y iv) consolidar la base catastral de datos en sus aspectos alfanumérica y gráfica, de tal manera que esta refleje el nuevo avalúo determinado por el proceso de actualización catastral y la aplicación del reajuste a los avalúos de conservación conforme al Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR). Todas estas actividades deberán ser adelantadas realizando las implementaciones requeridas sobre el software en que está construido el SIIC, las pruebas y verificaciones pertinentes.
Que el trámite de la liquidación del efecto plusvalía y la prestación del servicio de avalúos comerciales, no implican modificación en la información del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y/o Catastro en Línea (CEL), por lo tanto, no es necesario suspender la recepción de nuevas solicitudes, ni los términos en curso en dichos asuntos.
Que como consecuencia de lo anterior es indispensable el cierre del sistema y sus aplicaciones para ejecutar las actividades enunciadas, con la finalidad de que no existan modificaciones que afecten la consistencia de la información contenida en estos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que a través del aplicativo Catastro en Línea (CEL), al cual se accede por medio del sitio web de la entidad, www.catastrobogota.gov.co se ponen a disposición de los interesados los servicios de consulta de datos prediales, el estado de los trámites, la generación de certificaciones catastrales y la solicitud de trámites catastrales, información que hace uso de la base de datos del SIIC.
Artículo 1.
ORDENAR el cierre del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL) y servicios de interoperabilidad incluyendo la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) con otras entidades desde el treinta (30) de noviembre de 2021, hasta el dos (2) de enero de 2022, iniciando actividades tendientes a resolver los trámites catastrales el tres (3) de enero de 2022, por las razones expuestas en la parte que motiva el presente acto administrativo.
Que mediante la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) se pueden realizar solicitudes, seguimientos sobre el estado de los trámites relacionados al proceso de urbanismo y construcción en Bogotá, dentro de los cuales se encuentran los trámites de: asignación de nomenclatura, Incorporación cartográfica de levantamientos topográficos, actualización, corrección y modificación cartográfica de levantamientos topográficos, englobe, desenglobe de dos o más predios y certificado de cabida y linderos, los cuales son de competencia de la UAECD.
Artículo 2.
SUSPENDER por el período establecido en el artículo precedente, los términos para adelantar, responder y dar solución, según corresponda, a los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependen del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
Que, dado el cierre del sistema, la UAECD no puede habilitar el registro de solicitudes y habilitar su gestión para dar respuesta a los trámites en curso que dependen del mismo, debido a que se pondría en riesgo la finalidad de los procesos de actualización y conservación catastral que requiere una base de datos estática en su última etapa.
Parágrafo. La recepción de solicitudes mediante todos
los medios de atención que dependan del sistema y de sus aplicativos, se realizará hasta las 13:00 horas del 30 de noviembre de 2021 y serán atendidos por los medios presenciales todos los ciudadanos que se encuentren con turno de radicación o en espera de ser atendidos hasta las 13:00 horas del 30 de noviembre de 2021.
Queda igualmente suspendida la venta de manzanas catastrales, la expedición de certificaciones catastrales y los registros alfanumericos por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Que, como consecuencia de lo anterior, todos los términos de los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependen de la utilización del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), y los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), así como de la Ventanilla Única de la Construcción (VUC), deben quedar suspendidos hasta la fecha de reapertura de este.
Artículo 3.
EXCEPTUAR de la determinación contenida en el artículo anterior los trámites de plusvalía y avalúos comerciales, los cuales podrán iniciarse
Que durante el periodo de cierre del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), y los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-21 • 2021 • noviembre • 18 RESOLUCIÓN N° 1106 (16 de noviembre de 2021) y seguirán su curso en cuanto no dependen de la decisión tomada en el artículo 1º del presente acto administrativo.
“Por medio de la cual se establece la sede para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito, en la jurisdicción del Municipio de Palmira (Valle del Cauca), en virtud del contrato interadministrativo No. MP-385 de 2021 y se efectúa una delegación para la prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito”
Artículo 4.
INFORMAR a los interesados sobre el cierre temporal del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), y Ventanilla Única de la Construcción (VUC) mediante mensajes registrados en el sitio web de la entidad, carteleras en los Supercades, y/o cualquier otro medio de divulgación eficaz.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD –, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los artículos 8 y 9 de la Ley 489 de 1998; el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020; los artículos 16, numerales 4 y
Artículo 5.
HABILITAR a nivel de consulta el SIIC a los funcionarios de la entidad y disponer de una opción a otras entidades públicas para consultar y generar un reporte de los predios asociados a un propietario, haciendo mención explícita que la información consultada corresponde a los datos con los que contaba la entidad al trienta (30) de noviembre de 2021.
10; y 45 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y
CONSIDERANDO:
Artículo 6.
ORDENAR que se continúe prestando servicio a los usuarios en los SUPERCADE del Centro Administrativo Distrital, Américas, Bosa, Manitas, Veinte de Julio y Suba, en lo que respecta al suministro de información sobre trámites y solicitudes que no dependan de la utilización del Sistema Integrado de Información Catastral-SIIC- y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica -LPC- y Catastro en Línea-CEL-.
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y será publicada en la página de internet de la entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
HENRY RODRÍGUEZ SOSA Director Que los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998, establecen el régimen básico que regula la delegación administrativa, en desarrollo de los principios de la función administrativa enunciados en los artículos 209 de la Constitución Política.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-22 • 2021 • NOVIEMBRE • 18 22 participación ciudadana, el uso de las herramientas tecnológicas, la actuación coordinada de las entidades administrativas y la inclusión del enfoque multipropósito dentro del catastro. correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la citada ley.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-727 de junio 21 de 2000, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, ha señalado que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 489 de 1998, “las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación... se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales”.
Que conforme con el Decreto 148 de 2020, las actuaciones administrativas y los procedimientos que se adelantan en el marco normativo señalado por la Ley 1955 de 2019 en materia de catastro deben regirse de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de la función administrativa, la cual está al servicio del interés general de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política.
Que, igualmente, la Corte Constitucional ha señalado, en la citada Sentencia C-727 de junio 21 de 2000, que el artículo 2 de la Ley 489 de 1998 dispone que esa ley se aplicará a todos los servidores públicos que tengan a su cargo el ejercicio de funciones administrativas y que “así resulta válido afirmar que de conformidad con la Ley que se examina, no sólo en el sector central nacional cabe la desconcentración, sino también al interior del sector nacional funcionalmente descentralizado, así como en el territorial.”
Que el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD –, tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y sus disposiciones reglamentarias.
Que el artículo 79 de Ley 1955 de 2019 dispone que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.
Que el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la UAECD podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios.
Que el artículo 79 citado, dispone que la gestión catastral será prestada, entre otros, por gestores catastrales, que estarán encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto.
Que conforme al artículo 4 del Acuerdo 004 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, “Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo No. 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones” le corresponde como función general a la UAECD establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación o desconcentración que efectúe el Director General.
Que el artículo 2.2.2.5.6. del Decreto 1983 de 2019 dispone que las entidades territoriales que no estén habilitadas podrán contratar a un gestor catastral para la prestación del servicio público en su territorio y que el gestor catastral contratado deberá asegurar la prestación integral del servicio, es decir, incluyendo las actividades de formación, actualización y conservación, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, de conformidad con la regulación que para el efecto expida el Gobierno nacional.
Que el artículo 5 del Acuerdo 004 de 2021 establece que en calidad de gestor catastral le la UAECD tiene como funciones entre otras, “(…)
1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales o esquemas asociativos del orden territorial para los que sea contratado y garantizar la
Que conforme con el Decreto 148 de 2020, que adiciona el Decreto 1170 de 2015, dentro de las finalidades que se buscan a través del servicio público de gestión catastral está atender la necesidad que tiene el país de contar con una información catastral actualizada, que refleje la realidad física, jurídica y económica de los inmuebles, de modo que se propenda por la 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-23 • 2021 • noviembre • 18 calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes.
2. Ejercer las funciones de gestor catastral en cualquier lugar del país, cuando sea contratada para el efecto.
Que el Acuerdo 004 de 2021 derogó el Acuerdo 005 de 2020, “Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y se dictan otras disposiciones”, con el propósito de implementar cambios en la estructura de la UAECD para garantizar una mejor prestación del servicio público catastral en los territorios en las que la UAECD ejerza como gestor y/u operador catastral.
Que, en virtud de las disposiciones citadas, se hace necesario establecer la sede, actualizar las funciones y la delegación efectuadas para el Municipio de Palmira (Valle del Cauca) por medio de las Resoluciones 402, 445 y 702 de 2021, expedida por la Dirección General de la UAECD.
3. Realizar, mantener y actualizar el censo ca- tastral de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. (…)”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Establecer la sede, su organización y las funciones correspondientes para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Palmira (Valle del Cauca), en virtud del contrato interadministrativo No. MP-385 de 2021.
Que los numerales 4 y 10 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 establecen que el director(a) general de la UAECD puede desconcentrar y/o delegar funciones en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operaciones catastrales multipropósito, conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo y delegar funciones en los servidores que estime conveniente para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Unidad, conforme con las normas legales vigentes.
Artículo 2.
La sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Palmira (Valle del Cauca), dispondrá de las siguientes áreas de apoyo para la gestión:
1. Funcionario delegado.
2. Área de apoyo General.
3. Área de apoyo Técnica
4. Área de Apoyo Operativa.
Que el artículo 45 del Acuerdo 004 de 2021 establece que entre otros aspectos que el Director General podrá desconcentrar y/o delegar el ejercicio de las funciones de catastro multipropósito a cargo de la UAECD en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operación catastral multipropósito y que en virtud de la desconcentración o de la delegación el Director General está facultado para vigilar, coordinar, asignarles personal, presupuesto propio, ordenación del gasto, suscripción de contratos o convenios y delegarles funciones propias de la entidad y de la Dirección General, aplicando criterios de eficiencia en cuanto a la duración de acuerdo con los plazos de ejecución de la operación o gestión catastral.
Artículo 3.
Conforme lo dispuesto por el articulo 45 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, en la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Palmira-Valle del Cauca-,se desarrollaran las labores propias de la gestión catastral, conforme con la normativa aplicable, el Contrato Interadministrativo MP-385 de 2021 y los procesos y procedimientos que se establezcan para tal efecto.
Artículo 4.
La coordinación de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Palmira-Valle del Cauca-,será adelantada por el funcionario asesor código 105 grado 04 de la UAECD delegado mediante el presente acto administrativo.
Artículo 5.
La Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital adelantará labores
Que EL MUNICIPIO DE PALMIRA (VALLE DEL CAU- CA) contrató, mediante contrato interadministrativo No. MP-385 de 2021, a la UAECD en su condición de GESTOR CATASTRAL, para la prestación integral del servicio público de gestión catastral, en el área urbana y rural del MUNICIPIO, conforme la regulación contenida en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, los Decretos 1983 de 2019 y 148 de 2020, la expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-24 • 2021 • NOVIEMBRE • 18 24
9. Expedir y realizar cualquier tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligacio- nes y, en general, que sean útiles para el cumpli- miento del objeto y las funciones de la Unidad.
de coordinación, seguimiento y evaluación del funcionamiento y operación de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Palmira-Valle del Cauca-, para este efecto, las Gerencias, subgerencias, y oficinas asesoras de la Unidad, dentro de su respectivo ámbito funcional, brindarán el apoyo requerido para la operación de la sede y para adelantar las labores de coordinación, seguimiento y evaluación de esta.
10. Resolver las solicitudes de revisión y los recursos de las actuaciones administrativas que se gene- ren y que tengan relación directa con la gestión catastral que desarrolle la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a nivel territorial.
Artículo 6.
Delegar en el cargo de Asesor Código 105 Grado 04 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la coordinación de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Palmira (Valle del Cauca), para lo cual desarrollará las siguientes funciones:
11. Representar legal y judicialmente a la UAECD en el territorio para la atención de acciones constitu- cionales y en especial las tutelas relacionadas con lo de su competencia.
12. Cumplir con la normatividad que regula la presta- ción del servicio, en particular, el marco regulatorio que expida el Gobierno nacional y el IGAC.
1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y eco- nómico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes.
Parágrafo 1. El delegado queda facultado para adelan-
tar todas las gestiones inherentes a la representación legal y judicial de la Entidad en las acciones de tutela relacionadas con los asuntos de su competencia, especialmente para constituir y/o revocar poderes especiales para atender la función que le ha sido delegada, así como para disponer que las respectivas dependencias den cumplimiento a lo decidido en los fallos judiciales.
2. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.
3. Generar y mantener actualizada la cartografía oficial de la entidad territorial.
Parágrafo 2. El delegado(a) deberá presentar informes
al director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de manera mensual y cuando éste los requiera, sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Artículo 7.
El Director de la UAECD podrá reasumir en cualquier momento las materias aquí delegadas, definitiva o temporalmente.
4. Generar los estándares para la gestión y el ma- nejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de las entidades territoriales.
Artículo 8.
Comunicar el presente acto administrativo al titular del cargo de Asesor Código 105 Grado 04, de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
5. Poner a disposición de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efectos de ejercer la gestión catastral.
Artículo 9.
Derogar las Resoluciones 402, 445 y 702 de 2021 expedidas por la Dirección General de la UAECD.
Artículo 10.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
6. Adelantar los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
7. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral.
HENRY RODRÍGUEZ SOSA Director
8. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-25 • 2021 • noviembre • 18 RESOLUCIÓN N° 1107 (16 de noviembre de 2021) correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la citada ley.
“Por medio de la cual se establece la sede para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito, en la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en virtud del convenio interadministrativo No. 0031 de 2021 y se efectúa una delegación para la prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito”
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-727 de junio 21 de 2000, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, ha señalado que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 489 de 1998, “las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación. se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales”.
El DIRECTOR de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD –, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los artículos 8 y 9 de la Ley 489 de 1998; el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020; los artículos 16, numerales 4 y 10; y 45 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y Que, igualmente, la Corte Constitucional ha señalado, en la citada Sentencia C-727 de junio 21 de 2000, que el artículo 2 de la Ley 489 de 1998 dispone que esa ley se aplicará a todos los servidores públicos que tengan a su cargo el ejercicio de funciones administrativas y que “así resulta válido afirmar que de conformidad con la Ley que se examina, no sólo en el sector central nacional cabe la desconcentración, sino también al interior del sector nacional funcionalmente descentralizado, así como en el territorial.”
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de Ley 1955 de 2019 dispone que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que el artículo 79 citado, dispone que la gestión catastral será prestada, entre otros, por gestores catastrales, que estarán encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto.
Que los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998, establecen el régimen básico que regula la delegación administrativa, en desarrollo de los principios de la función administrativa enunciados en los artículos 209 de la Constitución Política.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el artículo 2.2.2.5.6. del Decreto 1983 de 2019 dispone que las entidades territoriales que no estén habilitadas podrán contratar a un gestor catastral para la prestación del servicio público en su territorio y que el gestor catastral contratado deberá asegurar la prestación integral del servicio, es decir, incluyendo las actividades de formación, actualización y conservación, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, de conformidad con la regulación que para el efecto expida el Gobierno nacional.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo Que conforme con el Decreto 148 de 2020, que adiciona el Decreto 1170 de 2015, dentro de las finalidades que se buscan a través del servicio público de gestión catastral está atender la necesidad que tiene el país de contar con una información catastral actualizada, que refleje la realidad física, jurídica y económica de los inmuebles, de modo que se propenda por la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-26 • 2021 • NOVIEMBRE • 18 26 participación ciudadana, el uso de las herramientas tecnológicas, la actuación coordinada de las entidades administrativas y la inclusión del enfoque multipropósito dentro del catastro. calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes.
2. Ejercer las funciones de gestor catastral en cualquier lugar del país, cuando sea contratada para el efecto.
Que conforme con el Decreto 148 de 2020, las actuaciones administrativas y los procedimientos que se adelantan en el marco normativo señalado por la Ley 1955 de 2019 en materia de catastro deben regirse de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de la función administrativa, la cual está al servicio del interés general de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política.
3. Realizar, mantener y actualizar el censo catas- tral de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. (…)”
Que el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD –, tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y sus disposiciones reglamentarias.
Que los numerales 4 y 10 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 establecen que el director(a) general de la UAECD puede desconcentrar y/o delegar funciones en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operaciones catastrales multipropósito, conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo y delegar funciones en los servidores que estime conveniente para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Unidad, conforme con las normas legales vigentes.
Que el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la UAECD podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios.
Que el artículo 45 del Acuerdo 004 de 2021 establece que entre otros aspectos que el Director General podrá desconcentrar y/o delegar el ejercicio de las funciones de catastro multipropósito a cargo de la UAECD en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operación catastral multipropósito y que en virtud de la desconcentración o de la delegación el Director General está facultado para vigilar, coordinar, asignarles personal, presupuesto propio, ordenación del gasto, suscripción de contratos o convenios y delegarles funciones propias de la entidad y de la Dirección General, aplicando criterios de eficiencia en cuanto a la duración de acuerdo con los plazos de ejecución de la operación o gestión catastral.
Que conforme al artículo 4 del Acuerdo 004 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, “Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo No. 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones” le corresponde como función general a la UAECD establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación o desconcentración que efectúe el Director General.
Que el artículo 5 del Acuerdo 004 de 2021 establece que en calidad de gestor catastral le la UAECD tiene como funciones entre otras, “(…)
Que EL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL (RISARALDA) suscribió el convenio interadministrativo No. 0031 de 2021 con la UAECD en condición de GESTOR CATASTRAL, para la prestación integral del servicio público de gestión catastral, en el área urbana y rural del MUNICIPIO, conforme la regulación contenida en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, los Decretos 1983 de 2019 y 148 de 2020, la expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales o esquemas asociativos del orden territorial para los que sea contratado y garantizar la
Que el Acuerdo 004 de 2021 derogó el Acuerdo 005 de 2020, “Por el cual se determinan las reglas de or- 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-27 • 2021 • noviembre • 18 ganización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y se dictan otras disposiciones”, con el propósito de implementar cambios en la estructura de la UAECD para garantizar una mejor prestación del servicio público catastral en los territorios en las que la UAECD ejerza como gestor y/u operador catastral. del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), para este efecto, las Gerencias, subgerencias, y oficinas asesoras de la Unidad, dentro de su respectivo ámbito funcional, brindarán el apoyo requerido para la operación de la sede y para adelantar las labores de coordinación, seguimiento y evaluación de esta.
Que, en virtud de las disposiciones citadas, se hace necesario establecer la sede, actualizar las funciones y la delegación efectuadas para el Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) por medio de las Resolución 403, 446 y 701 de 2021, expedida por la Dirección General de la UAECD.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 6.
Delegar en el cargo de Asesor Código 105 Grado 04 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la coordinación de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), para lo cual desarrollará las siguientes funciones:
RESUELVE:
Artículo 1.
Establecer la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en virtud del convenio interadministrativo No. 0031 de 2021.
1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y eco- nómico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes.
Artículo 2.
La sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), dispondrá de las siguientes áreas de apoyo para la gestión:
2. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.
3. Generar y mantener actualizada la cartografía oficial de la entidad territorial.
1. Funcionario delegado.
2. Área de apoyo General.
3. Área de apoyo Técnica
4. Área de Apoyo Operativa.
4. Generar los estándares para la gestión y el ma- nejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de las entidades territoriales.
5. Poner a disposición de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efectos de ejercer la gestión catastral.
Artículo 3.
Conforme lo dispuesto por el articulo 45 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, en la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), se desarrollaran las labores propias de la gestión catastral, conforme con la normativa aplicable, el convenio interadministrativo No. 0031 de 2021 y los procesos y procedimientos que se establezcan para tal efecto.
6. Adelantar los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito.
Artículo 4.
La coordinación de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), será adelantada por el funcionario asesor código 105 grado 04 de la UAECD delegado mediante el presente acto administrativo.
7. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral.
8. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca.
Artículo 5.
La Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital adelantará labores de coordinación, seguimiento y evaluación del funcionamiento y operación de la sede para la prestación
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-28 • 2021 • NOVIEMBRE • 18 28 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES RESOLUCIÓN N° 1221 (16 de noviembre de 2021)
9. Expedir y realizar cualquier tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligacio- nes y, en general, que sean útiles para el cumpli- miento del objeto y las funciones de la Unidad.
“Por la cual se adopta la tabla correspondiente al reconocimiento de los honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas que suscriba el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES en la vigencia 2022, y se dictan
10. Resolver las solicitudes de revisión y los recursos de las actuaciones administrativas que se gene- ren y que tengan relación directa con la gestión catastral que desarrolle la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a nivel territorial.
otras disposiciones”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES
11. Representar legal y judicialmente a la UAECD en el territorio para la atención de acciones constitu- cionales y en especial las tutelas relacionadas con lo de su competencia.
en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993, el Acuerdo del Concejo Distrital N° 440 de 2012, el Acuerdo N° 1
12. Cumplir con la normatividad que regula la presta- ción del servicio, en particular, el marco regulatorio que expida el Gobierno nacional y el IGAC.
del Consejo Directivo del IDARTES y las demás disposiciones que los complementan y adicionan,
CONSIDERANDO:
Parágrafo 1. El delegado queda facultado para adelan-
tar todas las gestiones inherentes a la representación legal y judicial de la Entidad en las acciones de tutela relacionadas con los asuntos de su competencia, especialmente para constituir y/o revocar poderes especiales para atender la función que le ha sido delegada, así como para disponer que las respectivas dependencias den cumplimiento a lo decidido en los fallos judiciales.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Parágrafo 2. El delegado(a) deberá presentar informes
al director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de manera mensual y cuando éste los requiera, sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Artículo 7.
El Director de la UAECD podrá reasumir en cualquier momento las materias aquí delegadas, definitiva o temporalmente.
Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece entre otros aspectos: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.”.
Artículo 8.
Comunicar el presente acto administrativo al titular del cargo de Asesor Código 105 Grado 04, de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 9.
Derogar las Resoluciones 403, 446 y 701 de 2021 expedidas por la Dirección General de la UAECD.
Artículo 10.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Que el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, establece: “Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.”
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Que el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 indica que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual es del jefe o representante legal de la Entidad estatal.
HENRY RODRÍGUEZ SOSA Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos de prestación de servicios como los que celebren Director 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-29 • 2021 • noviembre • 18 las entidades para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.
Que los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 consagran, respectivamente, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual, y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.
Que el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto Compilatorio 1082 del 26 de mayo de 2015 indica: “(…) La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo. La entidad estatal debe dejar constancia de este análisis en los documentos del proceso.”
Que bajo este entendido y según la citación normativa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas, la Entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica según aplique, que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.
Que en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto compilatorio 1082 de 2015, se define la modalidad contractual denominada: “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Que el IDARTES en virtud de los principios de economía, transparencia y responsabilidad, ha definido la tabla de honorarios para la vigencia 2021 para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas teniendo como referente los estudios de mercado, que incluyen factores como perfiles, referencia de valores históricos, análisis según idoneidad y experiencia, así como las necesidades del servicio en cumplimiento de sus fines misionales y administrativos.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.
Que en situaciones particulares y atendiendo la necesidad del servicio, así como la idoneidad y experiencia requeridos según el perfil determinado, eventualmente se podrán variar los montos de honorarios que se definen en la tabla que se adopta mediante el presente acto, previa constancia escrita donde se justifique la razón de la variación, y la motivación que lleva a apartarse de la misma; esta justificación debe ser generada por el ordenador del gasto correspondiente y para su aplicación deberá contar con el Visto Bueno de la Directora General.
Que el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.51 del referido decreto, señala que los estudios previos y documentos previos deberán contener el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que la componen.
Que en consecuencia es procedente definir parámetros y criterios objetivos para disponer de una escala de honorarios dentro de un marco de igualdad, transparencia acorde con los análisis efectuados, así como en atención al presupuesto con que cuenta la entidad, en aras de garantizar la eficacia en la prestación del servicio y una remuneración acorde con los requerimientos de la contratación, justificada en los análisis y proyecciones realizadas en la entidad.
Que lo anterior se soporta en la normativa que rige la materia, siendo muy relevante tener en cuenta lo esta- Que la Ley 152 de 1994 consagra en el artículo 3º los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación, entre ellos el de: “(k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva; (…)”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-30 • 2021 • NOVIEMBRE • 18 30 blecido en el artículo 229 del decreto 019 de 2012, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, excepto para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud. del servicio, el requerimiento de perfil específico del eventual contratista, su experticia e idoneidad acreditada en las actividades que se requieren de manera específica o relacionada según se defina y la disponibilidad presupuestal, podrán sugerir variar los montos de honorarios que se definen en la tabla que se adopta mediante el presente acto.
Parágrafo 1. Para el trámite de la contratación el or-
denador del gasto dejará constancia escrita donde se justifique la razón de la variación, y que circunstancia motiva apartarse de la tabla; con base en lo indicado para su aplicación deberá contarse con el Visto Bueno de (l) (la) Director (a) General.
Que así mismo, para efectos de la suscripción del contrato en la plataforma transaccional del SECOP II se deberá presentar la Tarjeta Profesional y/o Registro Profesional y la vigencia correspondiente, requisito exigido para todas las profesiones reglamentadas; acorde con la normatividad vigente. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación, y convalidación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto 785 de 2005 y demás disposiciones que rigen la materia.
Que igualmente, las certificaciones de experiencia se acreditarán mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente y deberán contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, el tiempo de servicio y la relación de funciones u obligaciones desempeñadas, con número de contacto y dirección física o electrónica para verificación de información en caso de ser necesario.
Parágrafo 2. El Ordenador del Gasto correspondiente
deberá consignar en los Documentos del Proceso, bien sea en los estudios previos o en la información soporte de los mismos, un análisis que atienda los aspectos de que trata el contrato, que para el caso de los servicios profesionales y de apoyo a la gestión depende del objeto del mismo, de las condiciones de idoneidad y experiencia que llevan a contratar a la persona natural y de las obligaciones específicas del contratista, con base en los cuales se sustente el monto de honorarios que se defina para el contratista; en el mismo sentido en relación con la contratación de personas naturales con quienes se contrate la ejecución de trabajos artísticos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo 3. Los ordenadores del gasto, deberán
informar dentro de los diez (10) primeros días de cada mes a la Dirección General de la entidad, sobre toda la contratación generada en el período de conformidad con los proyectos de inversión asignados a cada Subdirector, con especificación y justificación de los casos en que los montos de honorarios se apartan de la Tabla que por este acto se determina.
Artículo 1.
Adoptar la Tabla de Honorarios que hace parte integral de la presente Resolución para el reconocimiento de estos, en los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, así como para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas, que suscriba el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES con personas naturales en la vigencia 2022, según lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 3 (sic). La escala de honorarios que por éste acto se fija, es de obligatorio cumplimiento y será responsabilidad de los ordenadores del gasto su aplicación y en todo caso la Oficina Asesora Jurídica y la Oficina Asesora de Planeación, estarán atentos a su aplicación.
Artículo 2.
Disponer que, para aplicar la escala anterior, se podrán tener en cuenta las equivalencias entre estudios y experiencia que se indican en la parte final de la tabla que se adopta por este acto administrativo.
Parágrafo. De acuerdo con las necesidades del servi-
cio, el área que requiere la contratación deberá dejar señalado en el análisis de idoneidad y experiencia correspondiente la aplicación de equivalencias de acuerdo con lo señalado en la tabla que se adopta.
Artículo 4.
La tabla que se adopta por el presente acto no aplica para la definición de honorarios de personas jurídicas que se requieran contratar para la prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, y para su contratación deberá tenerse en cuenta lo siguiente: el área encargada del trámite deberá solicitar mínimo tres (3) cotizaciones definiendo las obligaciones específicas previstas para desarrollar el objeto que se proponga, señalando el plazo de la contratación y con base en ello deberá realizar un análisis del sector y el consecuente estudio de mercado donde optará por la modalidad de análisis que considere pertinente, lo cual deberá quedar
Artículo 3.
VARIACIÓN DE LOS MONTOS DE HONORARIOS QUE SE FIJAN EN LA TABLA: Los Ordenadores del Gasto atendiendo las necesidades
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-31 • 2021 • noviembre • 18 consignado en el estudio previo a efectos de definir el presupuesto de la contratación, y de esta manera tomar la opción que más convenga a la entidad en términos de eficacia, economía, eficiencia y celeridad.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir del primero (1) de enero del año 2022, fecha en la cual quedará sin efectos la Resolución vigente para el año 2021 y en consecuencia deroga a partir de la referida fecha todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 6.
Publíquese la Presente Resolución en la página web y en la intranet, de la Entidad, así como en la gaceta distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE.
Parágrafo 1. Cuando la persona jurídica que se preten-
da contratar ostente una calidad de proveedor exclusivo o cuenten con una autorización de exclusividad; o que su objeto social sea de unas connotaciones tan especiales que no pueda ser ejecutado por otra persona jurídica diferente a esta, no será necesaria la obtención de la las tres (3) cotizaciones antes mencionadas.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
CATALINA VALENCIA TOBÓN Directora General Parágrafo 2. Cuando se realice cesión de un contrato de los que trata el presente artículo para la escogencia del eventual cesionario se deberán consultar las ofertas obtenidas para el estudio de mercado inicial y acompañar de una oferta formal del cesionario que finalmente se defina para ser sujeto de la cesión.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-32 • 2021 • NOVIEMBRE • 18 32 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES TABLA DE HONORARIOS 2022 TIPO DE CONTRATO PERFIL HONORARIOS 2022 Desde Hasta Nivel # Tipo de servicios Requisito Mínimo de Formación Requisito Mínimo de Experiencia $ $ 1 Servicios profesionales Título profesional y posgrado 8,886,750 11,605,050 Experiencia profesional relacionada de 84 meses o más 2 Servicios profesionales Título profesional y posgrado 6,482,100 8,886,750 Experiencia profesional relacionada de 60 meses o más 5,332,050 3 Servicios profesionales Título profesional y posgrado Experiencia profesional de 36 meses 6,263,289 4 Experiencia profesional relacionada de 48 meses 5 Servicios profesionales Título profesional y posgrado 6,482,100 Experiencia profesional relacionada de 58 meses o más Prestación de servicios profesionales 4,400,811 6 Servicios profesionales Título profesional Experiencia profesional relacionada de 24 meses 3,450,150 7 Servicios profesionales Título profesional Experiencia profesional relacionada de 12 meses 8 Servicios profesionales Título profesional Sin experiencia 2,300,100 3,075,000 5,332,050 9 Servicios profesionales como artista formador Título profesional Experiencia relacionada de 72 meses o más 3,444,000 10 Servicios profesionales como artista formador Título profesional Experiencia relacionada de 24 meses o más 2,300,100 11 Servicios profesionales como artista formador Título profesional Sin experiencia 12 Trabajos Artísticos No exigible (si el artista tiene estudios, ésto debe ser valorado)
Trayectoria artística avanzada 8,886,750 11,605,050 13 Trabajos Artísticos No exigible (si el artista tiene estudios, ésto debe ser valorado)
Trayectoria artística intermedio 5,122,950 8,886,750 Prestación de servicios para trabajos artísticos 14 Trabajos Artísticos No exigible (si el artista tiene estudios, ésto debe ser valorado)
Trayectoria artística emergente 2,300,100 5,122,950 15 Apoyo a la gestión Tres años de formación superior, técnico o tecnólogo Experiencia relacionada de 108 meses o más 8,886,750 11,605,050 13 Apoyo a la gestión Tres años de formación superior, técnico o tecnólogo Experiencia relacionada de 84 meses o más 6,063,900 8,886,750 14 Apoyo a la gestión Tres años de formación superior, técnico o tecnólogo Experiencia relacionada de 60 meses o más 3,659,250 6,063,900 15 Apoyo a la gestión Tres años de formación superior, técnico o tecnólogo Experiencia relacionada de 24 meses o más 2,300,100 3,659,250 16 Servicios técnicos Bachillerato Experiencia Relacionada de 36 meses o más 2,300,100 4,600,200 Prestación de servicios para apoyo a la gestión 17 Apoyo a la gestión Un año de formación superior, técnico o tecnólogo Sin experiencia 1,777,350 2,300,100 18 Apoyo operativo o asistencial Bachillerato Sin experiencia 1,359,150 2,091,000 3,444,000 19 Apoyo a la gestión como artista formador Tres años de formación superior, técnico o tecnólogo Experiencia Relacionada de 48 meses o más 2,289,645 20 Apoyo a la gestión como artista formador o Artista comunitario Bachillerato Experiencia Relacionada de 24 meses o más Título de posgrado por 2 años de experiencia profesional o por titulo profesional adicional al exigido o viceversa, siempre que se acredite el título profesional Titulo de tecnólogo o técnico por 3 años de experiencia relacionada y viceversa y tres años de formación superior según estudios realizados y acreditados en documentos soporte. 1 año de educación superior relacionada (pregrado o posgrado) o de estudios no formales relacionados por 1 año de experiencia laboral y viceversa Bachillerato por aprobación de 4 años de educación básica secundaria y 1 años de experiencia laboral Aprobación de 1 año de educación básica secundaria por 6 meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.
Para los efectos de la presente escala, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada y laboral. Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional en el ejercicio. Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares o de obligaciones 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-33 • 2021 • noviembre • 18 DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
DECRETO LOCAL N° 012 (16 de noviembre de 2021)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2021”.
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN Que mediante oficio No. 2-2021-95159 del 27 de octubre de 2021 la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto favorable parcial, conforme a la competencia atribuida a esta Secretaría y sin perjuicio del análisis que debe efectuar la Secretaría Distrital de Hacienda, en tanto no se causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local y está en conformidad con las disposiciones contendidas en la circular CONFIS N°03 de 2020.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local –FDL- y,
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio No. 2021EE247727O1 del 16 de noviembre de 2021 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2021 de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES SETESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($153.775.297)
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:
Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.
Que, el Plan de Desarrollo Local de Usaquén 2021
- 2024 “USAQUÉN REVERDECE 2021-2024: UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA USAQUÉN” cuenta al interior de su presupuesto de inversión con proyectos que requieren adición de recur- sos para el cumplimiento de sus metas de acuerdo con la justificación económica y financiera. Por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.
Que el valor total a trasladar asciende a CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES SETESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($153.775.297), con el fin de mejorar en la ejecución de la meta impuesta en los indicadores.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-34 • 2021 • NOVIEMBRE • 18 34 CONTRACRÉDITO Código Denominación Valor 13 GASTOS $153.775.297 133 INVERSION $46.859.949 13301 DIRECTA $46.859.949 1330116 UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI $46.859.949 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $18.448.013 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad $ 6.239.117 133011601010000001960 Integración económica y social de Usaquén $ 6.239.117 13301160106 Sistema Distrital del Cuidado $ 12.000.000 133011601060000001941 Reactivación económica por Usaquén $12.000.000 13301160112 Educación inicial: Bases Sólidas para la vida $208.896 133011601060000001943 Oportunidades para la primera infancia $208.896 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 28.411.936 13301160557 Gestión Pública Local $ 28.411.936 133011605570000001952 Inspección vigilancia y control local $ 28.411.936 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR $106.915.348 1330615 Bogotá Mejor para Todos $ 80.363.628 133061501 Pilar Igualdad de calidad de vida $ 21.821.312 13306150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $ 21.821.312 133061501030000001571 Te reconozco $ 21.821.312 133061502 Pilar Democracia urbana $ 200.000 13306150218 Mejor movilidad para todos $ 200.000 133061502180000001572 Reparchando ando $ 200.000 133061503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana $ 7.697.876 13306150319 Seguridad y convivencia para todos $ 4.927.876 133061503190000001569 Usaquén tu casa segura $ 4.927.876 13306150320 Fortalecimiento del Sistema de Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencia - SOFIA $ 2.770.000 133061503200000001577 Usaca, mariposa violeta $ 2.770.000 133061506 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética $ 5.805.000 13306150638 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal $ 5.805.000 133061506380000001575 Todos somos guardabosques de ciudad $ 5.805.000 133061507 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética $ 44.839.440 13306150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 44.839.440 133061507450000001573 Tejedores de sociedad $ 3.640.000 133061507450000001574 Buen gobierno para todos $ 41.199.440 1330690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores $ 26.551.720
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-35 • 2021 • noviembre • 18 CRÉDITOS Código Denominación Valor 13 GASTOS $153.775.297 133 INVERSION $153.775.297 13301 DIRECTA $153.775.297 1330116 UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI $153.775.297 133011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible $12.000.000 133011604490000001954 Movilidad sostenible local $12.000.000 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $141.775.297 13301160557 Gestión Pública Local $141.775.297 133011605570000001949 Fortalecimiento Local y Participativo $141.775.297
Artículo 3.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4.
Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
Artículo 5.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de noviembre del 2021.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis días (16) del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7291 • pP. 1-36 • 2021 • NOVIEMBRE • 18 36 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000647 “Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”...........................1 RESOLUCIÓN N° SDH-000650 Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”....................................................................................................3 RESOLUCIÓN N° DCO-057178 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 215 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.............................................18 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD RESOLUCIÓN N° 1102 “Por la cual se ordena el cierre temporal del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL)”...................................................................................................................20 RESOLUCIÓN N° 1106 “Por medio de la cual se establece la sede para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito, en la jurisdicción del Municipio de Palmira (Valle del Cauca), en virtud del contrato interadministrativo No. MP-385 de 2021 y se efectúa una delegación para la prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito”......................................................................................................22 RESOLUCIÓN N° 1107 “Por medio de la cual se establece la sede para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito, en la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en virtud del convenio interadministrativo No. 0031 de 2021 y se efectúa una delegación para la prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito”.......................................................................................26 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES RESOLUCIÓN N° 1221 “Por la cual se adopta la tabla correspondiente al reconocimiento de los honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas que suscriba el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS AR- TES en la vigencia 2022, y se dictan otras disposiciones”..................................29 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL N° 012 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2021”...........................................................................................................34 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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