Registro Distrital 7288 de 2021
Registro Distrital 7288 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7288
- Año
- 2021
- Fecha
- 16 de noviembre de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7288 - Pp 1 - 14 - 2021 - NOVIEMBRE - 16 AÑO 56 NÚMERO 7288 16 • NOVIEMBRE• 2021 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 214 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se hace un nombramiento”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que la directora de gestión corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, verificó y certificó que la doctora JULIES KATHERINE LEÓN BELTRÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.403.375 de Bogotá D.C., cumple con los requisitos exigidos para el empleo de Director Técnico Código 009, Grado 07, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaria Jurídica Distrital, exigidos en la Resolución 020 de 20191 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta del personal de la Secretaria Jurídica Distrital”.
En ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal A del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de la Circular Externa 038 de 2020 “Publicación de las hojas de vida de los candidatos a empleos de libre nombramiento y remoción - Decreto Distrital 189 de 20202,” del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital le solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASCD la aplicación de la Evaluación de Competencias Laborales Comportamentales y la publicación de la hoja de vida en la página web del DASCD a la doctora JULIES KATHERINE LEÓN BELTRÁN.
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Que el 05 de noviembre de 2021 el Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASCD realizó la Evaluación de Competencias Laborales a la doctora JULIES KATHERINE LEÓN BELTRÁN, así mismo, realizó la publicación de la hoja de vida, en el siguiente link: https://www.serviciocivil.gov.co/ portal/transparencia/publicacion-hoja-de-vida/julieskatherine-le%C3%B3n-beltr%C3%A1n, desde el 05 de noviembre de 2021 hasta el 11 de noviembre de 2021, cumpliendo con los requisitos exigidos.
Que, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las secretarías de despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, realizar nombramientos.
Que en mérito de lo expuesto, 1 Modificada por la Resolución 039 del 04 de abril de 2019 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y por la Resolución 085 del 14 de agosto de 2020 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital”.
2 Modificado por el Decreto Distrital 159 de 2021.
Que, según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7288 • pP. 1-1 • 2021 • NOVIEMBRE • 16 LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
RESUELVE:
CAPITAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, el Decreto Distrital 330 de 2008, y el Decreto Distrital 001 de 2020, y
Artículo 1.
Nombrar a partir de la fecha a la doctora JULIES KATHERINE LEÓN BELTRÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.403.375, en el cargo de Director Técnico Código 009, Grado 07, de la Dirección Distrital de Inspección Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 establece que corresponde a las Secretarías de Educación departamentales y distritales, entre otras funciones, la de organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales reglamentarias.
Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y
2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, la doctora JULIES KATHERINE LEÓN BELTRÁN tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días más a partir de la aceptación para tomar posesión del cargo.
Artículo 2.
Comunicar a la doctora JULIES KATHERINE LEÓN BELTRÁN, el contenido de la presente resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 3.
Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que se efectúen los trámites legales correspondientes.
Que el Decreto Nacional 1075 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, compila la respectiva normativa vigente sobre la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de las y los directivos(as) docentes y de las y los docentes, y el calendario académico de los establecimientos estatales de educación formal administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, contenida anteriormente en los Decretos 1850 de 2002 y 1373 de 2007.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015 faculta a las entidades territoriales certificadas para expedir, antes del 1° de noviembre de cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, el cual debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con las y los estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de las y los directivos(as) docentes y de las y los docentes.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N° 2204 (29 de octubre de 2021)
“Por medio de la cual se establece el Calendario Académico para el año 2022 en Que para el año 2021, esta Secretaría estableció, mediante la Resolución 1739 de 30 de octubre de 2020, el calendario académico para los establecimientos educativos oficiales de Bogotá D. C., determinando que la finalización de las vacaciones de las y los directivos(as) docentes y las y los docentes es el 02 de enero de 2022 y del receso estudiantil es el 09 de enero de 2022. los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en el marco del convenio (SED-SDIS) que prestan atención de primera infancia en los grados de pre jardín y jardín operados directamente por la Secretaría Distrital de Integración Social, SDIS, incluidos en el sistema de educación oficial de Bogotá D.C.”
Que de acuerdo con los artículos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.3 del Decreto 1075 de 2015, se debe incluir en el calendario académico de los establecimientos educativos estatales, como parte del receso estudiantil y del tiempo para el desarrollo institucional, la semana inmediatamente anterior al día feriado del Doce de Octubre, la cual, para el año 2022 corresponde a la comprendida entre el 10 y 16 de octubre.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7288 • pP. 1-2 • 2021 • NOVIEMBRE • 16 2 Que en aplicación de los artículos 2.3.8.3.1. y 2.3.8.3.5. del Decreto 1075 de 2015 se requiere fijar en el calendario académico de 2022 un día de receso estudiantil, con objeto de realizar la jornada por la excelencia educativa denominada “Día E”, en la fecha que será fijada por el Ministerio de Educación Nacional.
Que el calendario que aquí se adopta regirá para los establecimientos que prestan atención de primera infancia en los grados de pre jardín y jardín operados directamente por la SDIS, incluidos en el sistema de educación oficial. adelantar la valoración de aprendizajes conforme al proceso pedagógico 2021, y articular el proceso de preparación y alistamiento para el inicio de las actividades educativas de manera presencial, de conformidad con la Directiva No. 05 del 17 de junio de 2021 del MEN -y en todo caso, según lo dispongan las normas nacionales y distritales relacionadas con la pandemia por el Coronavirus COVID19-, incluyendo el establecimiento de acuerdos con la comunidad educativa, la flexibilización curricular, al igual que las medidas para la identificación y diseño de acciones para la garantía del acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo distrital.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. Establecer el Calendario Académico para el año 2022 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media de Bogotá D. C., y en los jardines infantiles de la SDIS asociados a las Instituciones Educativas Distritales.
Que mediante Circular No. 30 del 27 de octubre de 2021, la Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional brindó orientaciones para la elaboración del calendario académico en la vigencia 2022, estableciendo entre otras disposiciones, que “El calendario académico debe dar cuenta de las actividades académicas desarrolladas con estudiantes y de las semanas de desarrollo institucional desempeñadas de forma presencial, a partir de lo establecido en la Directiva del Ministerio de Educación Nacional No. 5 del 17 de junio de 2021- “Orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales””;
Parágrafo. El calendario que aquí se adopta regirá
igualmente para los establecimientos que prestan atención de primera infancia en los grados de pre jardín y jardín operados directamente por la SDIS, incluidos en el sistema de educación oficial.
Artículo 2.
Períodos semestrales. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con las y los estudiantes se distribuirán en los dos semestres del año escolar 2022 de acuerdo con las siguientes fechas:
Primer periodo semestral: del 24 de enero al 19 de junio de 2022 (20 semanas).
Segundo período semestral: del 11 de julio al 04 de diciembre de 2022 (20 semanas).
Que la Circular No. 30 del Ministerio de Educación Nacional, señala además que “con el propósito de fortalecer la planeación curricular para el año escolar 2022, para atender las eventuales brechas de aprendizaje ocasionadas durante el periodo de pandemia por el covid-19, las Secretarías de Educación podrán solicitar y sustentar la modificación de su calendario académico para la vigencia 2022, incluyendo una semana adicional de desarrollo institucional, sin que se afecten las cuarenta (40) semanas de trabajo académico ni las siete (7) semanas de vacaciones para los educadores”.
Parágrafo 1. Para el desarrollo de las cuarenta
(40) semanas lectivas de trabajo académico con las y los estudiantes, el rector o la rectora, o el director o directora rural del establecimiento educativo, con atención a la autonomía institucional y considerando los ajustes que suponga la atención del Coronavirus COVID-19, fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, señalando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de las y los estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse a cada docente, durante las cuatro (4) primeras semanas de cada semestre.
Que teniendo en consideración que estos lineamientos definidos en la Circular 030 de 2021 del MEN guardan correspondencia con las consultas realizadas por esta Secretaría de Educación sobre las posibles alternativas para la estabilización progresiva del calendario académico, se considera oportuno y necesario acoger la posibilidad planteada, en el sentido de incluir una semana adicional de desarrollo institucional para la vigencia 2022, sin que ello implique afectación a las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, ni a las siete (7) semanas de vacaciones para los educadores, de manera que a inicio de año se puedan programar dos semanas de desarrollo institucional que permitan 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7288 • pP. 1-3 • 2021 • NOVIEMBRE • 16 con la pandemia por el Coronavirus COVID-19, incluyendo el establecimiento de acuerdos con la comunidad educativa, la flexibilización curricular, así como las medidas para la identificación y diseño de acciones para la garantía del acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo distrital.
Parágrafo 2. De conformidad con los Artículos
3º y 5º de la presente Resolución, las semanas comprendidas entre el 11 y el 17 de abril y entre el 10 y el 16 de octubre de 2022, serán semanas de desarrollo institucional para las y los directivos docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos oficiales, y semanas de receso estudiantil para las y los estudiantes.
Artículo 3.
Actividades de desarrollo institucional. Las y los directivos docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con las y los estudiantes, dedicarán seis (6) semanas del año 2022 a realizar actividades de desarrollo institucional, así:
Parágrafo 3. La ejecución de las semanas de
desarrollo institucional se realizará a partir de un plan de trabajo aprobado por el Consejo Directivo de cada institución educativa, el cual debe ser comunicado al Director(a) Local de Educación respectivo. Las y los docentes y directivos(as) docentes podrán participar en las actividades de actualización, formación y acompañamiento al Proyecto Educativo Institucional programadas por la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Primera y segunda semana: del 10 al 23 de enero de 2022 (dos semanas).
Tercera semana: del 11 al 17 de abril de 2022.
Cuarta semana: del 20 al 26 de junio de 2022.
Quinta semana: del 10 al 16 de octubre de 2022.
Sexta semana: del 05 al 11 de diciembre de 2022.
Los rectores y las rectoras, y/o las directoras y los directores rurales harán seguimiento a la ejecución del plan de trabajo aprobado y presentarán el informe respectivo a la Dirección Local de Educación correspondiente, a más tardar ocho (8) días hábiles después de finalizar las referidas semanas.
Las Direcciones Locales de Educación elaborarán un informe sobre la ejecución de los planes implementados en los establecimientos oficiales de su localidad, y lo entregarán a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales de la Secretaría de Educación del Distrito.
A través de las Direcciones Locales de Educación, las subsecretarías de Integración lnterinstitucional y de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito, orientarán el plan de trabajo que realizarán las instituciones educativas del Distrito Capital en las semanas de desarrollo institucional.
Parágrafo 1. Las actividades de desarrollo institucio-
nal se refieren al tiempo dedicado por las y los directivos docentes y las y los docentes, a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; a la planeación institucional para garantizar los ajustes necesarios y razonables que se deban realizar a partir del análisis de las dinámicas derivadas de la pandemia por COVID-19 durante el año; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio público educativo. Estas actividades deberán realizarse durante seis (6) semanas del calendario académico y serán distintas de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con las y los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el calendario.
Artículo 4.
Vacaciones de las y los directivos docentes y de las y los docentes. Las siete (7) semanas de vacaciones a que tienen derecho las y los directivos docentes y las y los docentes del servicio educativo oficial de Bogotá D.C., serán las siguientes:
Del 03 de enero al 09 de enero de 2022 (una semana).
Del 27 de junio al 10 de julio de 2022 (dos semanas).
Del 12 de diciembre de 2022 al 8 de enero de 2023 (cuatro semanas).
Artículo 5.
Receso estudiantil. Las trece (13) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán así:
Del 10 al 23 de enero de 2022 (dos semanas).
Parágrafo 2. En el marco de las dos primeras semanas
de desarrollo institucional, comprendidas entre el diez (10) y el veintitrés (23) de enero de 2022, se coordinará con las instituciones educativas la planeación de las actividades de valoración de aprendizajes conforme al proceso pedagógico 2021. Además, se articulará el proceso de preparación y alistamiento para el inicio de las actividades educativas de manera presencial de conformidad con la Directiva No. 05 del 17 de junio de 2021 del MEN -y en todo caso, según lo dispongan las normas nacionales y distritales relacionadas Del 11 al 17 de abril de 2022 (una semana).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7288 • pP. 1-4 • 2021 • NOVIEMBRE • 16 4 Del 20 de junio al 10 de julio de 2022 (tres semanas).
Del 10 al 16 de octubre de 2022 (una semana).
Del 05 de diciembre de 2022 al 15 de enero de 2023 (seis semanas).
Que, en virtud de lo dispuesto en los numerales 3 y 6 del artículo 38 ibídem, corresponde al/la Alcalde(sa) Mayor de Bogotá D.C., dirigir la acción administrativa y distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
Que el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 atribuye a las secretarías de despacho la formulación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos distritales del respectivo sector, así como la coordinación y supervisión de su ejecución.
Artículo 6.
Jornada por la excelencia educativa “Día E”. Con objeto de realizar la jornada por la excelencia educativa denominada “Día E”, dentro del calendario académico 2022 se acogerá la fecha que para el efecto sea definida por el Ministerio de Educación Nacional.
Que el artículo 42 ibídem dispone que “la Administración promoverá la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución Gobierno
- ciudadanía, e impulsando la concertación entre las aspiraciones ciudadanas y las iniciativas de las entidades distritales”.
Artículo 7.
Comunicación del calendario académico. Antes del 21 de enero de 2022, las rectoras y los rectores, y/o las directoras y los directores rurales comunicarán a la comunidad educativa el calendario académico del año lectivo 2022, y presentarán informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.
Artículo 8.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días Que mediante Decreto Distrital No. 273 del 14 de diciembre de 2020 fue creada la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, como una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación”, cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito. del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito Capital Que de conformidad con lo señalado en el artículo 8 del mencionado Decreto Distrital, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” está a cargo “del consejo directivo y del/la directora/a general”.
RESOLUCIÓN N° 2211 (3 de noviembre de 2021)
“Por medio de la cual se incorporan unos actores representativos en el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Que una vez surtido el trámite de creación de la agencia “Atenea”, para garantizar el cumplimiento de su objeto y funciones, se consideró conveniente establecer un modelo de dirección soportado en la gobernanza, el cual se institucionaliza a través de la participación de entidades y actores tanto públicos como particulares en el Consejo Directivo, que representen determinados sectores relacionados con las competencias de la entidad.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Decretos Distritales 330 de 2008, 593 de 2017, 001 de 2020 y Que mediante el Decreto Distrital 428 del 29 de octubre de 2021 se designaron los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital “Atenea”.
428 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C. es el jefe de gobierno y de la administración distrital.
Que el artículo 6º del mencionado decreto distrital dispone que: “De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, la Secretaría de Educación del Distrito efectuará la incorporación, en igualdad de condiciones, de los siguientes actores en el Consejo Directivo de la Agencia “Atenea”:
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7288 • pP. 1-5 • 2021 • NOVIEMBRE • 16
CONSIDERANDO:
1. Un directivo de entidad de carácter público que, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico, ofrezca en el Distrito Capital programas de formación en los niveles técnico profesional y tecnológico.
Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7, numerales 7.1 y 7.3, otorga competencias a los distritos para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, pudiendo entre otros realizar traslados de docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.
2. Un representante de las empresas o de entida- des sin ánimo de lucro de origen empresarial con domicilio en Bogotá o en los municipios de Cundi- namarca, con trayectoria en desarrollo social para mejorar la educación pública y la transferencia de tecnología como factor de productividad, creci- miento económico y desarrollo integral.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley 715 de 2001 y 2.4.5.1.2. del Decreto 1075 de 2015, cada entidad territorial certificada en educación deberá implementar el proceso para tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los docentes o directivos docentes.
3. Un representante de las entidades sin ánimo de lucro, y/o de alianzas de organizaciones de la sociedad civil, que tengan como objeto el fortale- cimiento del sistema educativo.
Que de conformidad con lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Incorporar a los siguientes actores representativos en el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”:
Que el parágrafo 2 del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015 establece: “Los traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados, solicitados por docentes o directivos docentes, se tramitarán por el proceso dispuesto en este artículo y requieren adicionalmente convenio interadministrativo entre las entidades territoriales remisora y receptora, en el cual se convendrán entre otros aspectos las fechas de efectividad del traslado y de producción de efectos y responsabilidades fiscales”.
1. Director/a General del SENA o su delegado/a quien será el Director/a de la Regional Distrito Capital.
2. Presidente de la ALQUERÍA.
3. Coordinador Nacional de EDUCAPAZ.
Artículo 2.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes Que el artículo 2.3.3.7.4.2 del Decreto 1075 de 2015, en la forma que fue adicionado por el Decreto 1236 de 2020, establece; «Articulo 2.3.3.7.4.2. Provisión de Vacantes Definitivas. Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo 1 del Título 5, Parle 4, libro 2 del presente Decreto, las vacantes definitivas de los cargos de directivos docentes y de docentes que se generen en las Escuelas Normales Superiores oficiales se proveerán preferentemente mediante un proceso de traslados con educadores con derechos de carrera. de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito RESOLUCIÓN N° 2228 Que el Ministerio de Educación Nacional, profirió la Resolución 17614 de 16 de septiembre de 2021, por la cual fijó los requisitos que se deben cumplir para el proceso de traslado de educadores con derechos de carrera con el fin de proveer vacantes definitivas pertenecientes a las Escuelas Normales Superiores de las entidades territoriales.
(4 de noviembre de 2021)
“Por la cual se modifican los anexos 1, 2 y 3 de la Resolución 2101 del 15 de octubre de 2021”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales y reglamentarias y Que mediante Resolución 2101 del 15 de octubre de 2021, la Secretaría de Educación del Distrito convocó al proceso preferente de traslados de personal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación del Distrito, con el fin de proveer vacantes definitivas en el Colegio Escuela Normal Superior María Montessori para el año 2022. en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, 1075 de 2015, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7288 • pP. 1-6 • 2021 • NOVIEMBRE • 16 6 definitivas distribuidas así: cinco (5) de Aula Regular, una (1) de Orientación y una (1) de Directivos Docentes, las cuales se relacionan en el artículo primero del presente acto administrativo.
En consecuencia.
Que de conformidad con el cronograma establecido en el Artículo Primero de la Resolución 019177 del 8 de octubre de 2021, proferida por el Ministerio de Educación Nacional, se hace necesario modificar la Resolución 2101 del 15 de octubre de 2021, respecto a la actualización de las vacantes existentes con corte al 30 de octubre de 2021.
RESUELVE:
Que el Director de Talento Humano mediante certificación expedida el 3 de noviembre de 2021, señala que se encuentran disponibles para ofertar en el Proceso Preferente de Traslados 2021 – 2022, con corte a 30 de octubre de 2021, siete (7) vacantes
Artículo 1.
Modificar los anexos 1 (vacantes definitivas –aula regular), 2 (vacantes definitivas – orientación) y 3 (vacantes definitivas – directivos docentes) de la Resolución 2101 del 15 de octubre de 2021, los cuales quedarán así:
ANEXO 1. VACANTES DEFINITIVAS - AULA REGULAR Dirección de Talento Humano Vacantes Definitivas de AULA REGULAR Fuente: Planta Docente con corte a 30-Octubre-2021 Noviembre 3 de 2021 08:00 Área Loc Localidad DANE Colegio Jornada Nivel Jornadas IED # Vacante Sede Perfil Licenciado(a) en Ciencias Naturales con COLEGIO ESCUELA estudios de Maestría en Educación, docencia o afines. Licenciatura Única Básica Primaria M - T - U 352912 A NORMAL SUPERIOR DISTRITAL AREAS PRIMARIA 15 Antonio Nariño 111001011908 en Educación con estudios de Maestría o Doctorado en Ciencias.
MARIA MONTESSORI (IED)
Tener en cuenta Decreto 1236 Escuelas Normales Superiores.
COLEGIO ESCUELA Licenciado(a) en Educación física, recreación y deportes con estudios de Maestría en Educación, Única Básica Primaria M - T - U 353873 A NORMAL SUPERIOR DISTRITAL AREAS PRIMARIA 15 Antonio Nariño 111001011908 docencia o afines.
MARIA MONTESSORI Tener en cuenta Decreto 1236 Escuelas (IED)
Normales Superiores Licenciado(a) en Educación física, recreación y deportes COLEGIO ESCUELA con estudios de Maestría en Educación, NORMAL SUPERIOR DISTRITAL Única Básica Primaria M - T - U 353874 A AREAS PRIMARIA 15 Antonio Nariño 111001011908 docencia o afines. Con asignación en Artes-danzas. Tener en MARIA MONTESSORI cuenta Decreto 1236 (IED)
Escuelas Normales Superiores Licenciado(a) en Diseño Tecnológico COLEGIO ESCUELA o Licenciado en AREAS PRIMARIA 15 Antonio Nariño 111001011908 NORMAL SUPERIOR DISTRITAL Única Básica Primaria M - T - U 353875 A Tecnología con estudios en maestría en educación, docencia MARIA MONTESSORI o afines. Tener en cuenta Decreto 1236 (IED)
Escuelas Normales Superiores 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7288 • pP. 1-7 • 2021 • NOVIEMBRE • 16 Licenciado(a) en Lengua Castellana COLEGIO ESCUELA con estudios de Maestría en Educación, docencia o afines. Experiencia AREAS PRIMARIA 15 Antonio Nariño 111001011908 NORMAL SUPERIOR DISTRITAL Única Básica Primaria M - T - U 355407 A en liderar procesos MARIA MONTESSORI (IED) de investigación en niños. Tener en cuenta Decreto 1236 Escuelas Normales Superiores ANEXO 2. VACANTES DEFINITIVAS – ORIENTACIÓN Dirección de Talento Humano Vacantes Definitivas de ORIENTACIÓN Fuente: Planta Docente con corte a 30-Octubre-2021 Noviembre 3 de 2021 - 08:00 Loc Localidad DANE Colegio Jornada Nivel Jornadas IED # Vacante Sede Perfil Psicólogo(a) con estudios Maestría COLEGIO ESCUELA NORMAL SUPERIOR 15 Antonio Nariño 111001011908 Única Básica Primaria M - T - U 355686 A o doctorado en Educación o afines - DISTRITAL MARIA MONTESSORI (IED) orientación escolar ANEXO 3. VACANTES DEFINITIVAS – DIRECTIVOS DOCENTES Dirección de Talento Humano Vacantes Definitivas de DIRECTIVOS DOCENTES Fuente: Planta Docente con corte a 30-Octubre-2021 Noviembre 3 de 2021 - 08:00 Cargo Loc Localidad DANE Colegio Jornada Jornadas IED # Vacante Sede Perfil
- Licenciado(a) en alguna de las áreas de las ciencias de la educación • Magíster en ciencias de
la educación o afines • Doctor(a) o cursado estudios de Doctorado en ciencias de la educación o afines.• COLEGIO ESCUELA Coordinador 15 Antonio Nivel B2 de inglés según el Marco Común Europeo de Referencia.• Alto conocimiento en Pedagogía, Currículo Única M - T - U 12995 A Nariño 111001011908 NORMAL SUPERIOR DISTRITAL y Evaluación.• Amplia experiencia en formación de docentes.• Contar MARIA MONTESSORI (IED) con producción académica, publicaciones o investigaciones educativas • Disponibilidad de tiempo para acompañamiento a prácticas pedagógicas internas y externas de la Escuela.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7288 • pP. 1-8 • 2021 • NOVIEMBRE • 16 8 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO - GESTIÓN POLICIVA RESOLUCIÓN N° 0114 (12 de noviembre de 2021) función policiva de las autoridades locales, por lo cual imparte lineamientos en procura de unificar criterios para que sean aplicados por las Inspecciones de Policía al momento de impartir decisiones.
“Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica a los Inspectores de Descongestión”
EL SUSCRITO DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE Que mediante Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, proferida por el Secretario Distrital de Gobierno, se estableció: “ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la firma mecánica para todos los actos que suscriban en el ejercicio de sus funciones y competencias los siguientes funcionarios:
GOBIERNO DE BOGOTÁ, D.C.
- El Director para la Gestión Policiva
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Distrital 411 de 2016, y la
- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, expedida por el Secretario Distrital de Gobierno,
CONSIDERANDO:
- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D,C”
Que el acto administrativo idem determinó en su artículo 3º. “Instar a los Alcaldes Locales y al Director para la Gestión Policiva a que se implemente y autoricen, de acuerdo a su competencia como superior funcional, la firma mecánica de:
Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D, C.”
Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 prescribe el uso de la firma mecánica en los siguientes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.
Que la Secretaria Distrital de Gobierno, requiere que las actuaciones desarrolladas dentro del proceso verbal abreviado que adelantan los inspectores de Descongestión, se utilice la firma mecánica en aras de garantizar el principio de celeridad en las actuaciones de Policía.
Que en consecuencia, Que el numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2364 de 2012, define la firma electrónica como métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona.
RESUELVE:
Artículo 1.
Autorizar a la doctora MÓNICA PIEDAD REYES OCHOA identificada con cédula de ciudadanía No. 38.144.979 de Ibagué - Tolima, en su calidad de Inspectora de Descongestión D75, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 411 de 2016, la Dirección para la Gestión Policiva de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno, tiene como función el realizar el seguimiento administrativo al ejercicio de la 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7288 • pP. 1-9 • 2021 • NOVIEMBRE • 16 de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 2.
Autorizar a la doctora HYMER CASALLAS FONSECA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.048.304 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Descongestión D76, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 6.
Autorizar al doctor CÉSAR ENRIQUE QUINTERO LEVY identificado con cédula de ciudadanía No. 79.910.285 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Descongestión D80, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 3.
Autorizar a la doctora NATALIA PAOLA ARJONA APONTE identificada con cédula de ciudadanía No. 52.911.133 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Descongestión D77 de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 7.
Autorizar al doctor JUAN CARLOS PÉREZ CARREÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.997.961 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Descongestión D81, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 4.
Autorizar al doctor CARLOS FERNANDO CORTÉS BAQUERO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.713.644 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Descongestión D78, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo
8. Autorizar a la doctora DIANA ALEJANDRA CORREA AGATON identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.172.736 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Descongestión D82, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 5.
Autorizar a la doctora YENNY MARCELA PULIDO CABALLERO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.697.929 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Descongestión D79, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7288 • pP. 1-10 • 2021 • NOVIEMBRE • 16 10
Artículo 12.
Autorizar al doctor FRANCISCO ANTONIO CAÑÓN PÉREZ DE LA FUENTE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.880.690 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Descongestión D86, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 9.
Autorizar al doctor JULIÁN ROBERTO JIMÉNEZ MEDINA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.122.683 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Descongestión D83, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 13.
Los servidores autorizados en virtud de la presente Resolución y los actos administrativos que profieran el Director para la Gestión Policiva y los Alcaldes, respectivamente, harán uso de la firma mecánica de manera restrictiva, personal e intransferible y bajo su responsabilidad.
Artículo 14.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) del mes de
Artículo 10.
Autorizar a la doctora DEYANIRA MEDINA REINA identificada con cédula de ciudadanía No. 53.122.528 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Descongestión D84, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
noviembre de dos mil veintiuno (2021).
ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Director para la Gestión Policiva SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DDI-023117 (11 de noviembre de 2021)
“Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2022”
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE
Artículo 11.
Autorizar a la doctora RUBBY BERNARDITA PARRADO AGUDELO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.547.209 de Fosca-Cundinamarca, en su calidad de Inspectora de Descongestión D85, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
BOGOTÁ En uso de las facultades que le confiere el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 422 de 1996 y el artículo 50 del Decreto Distrital 352 de 2002, y 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7288 • pP. 1-11 • 2021 • NOVIEMBRE • 16
CONSIDERANDO:
actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2022, con el fin de que los contribuyentes que desarrollan actividades con moteles, residencias, hostales, parqueaderos, bares y establecimientos donde se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, cumplan las obligaciones tributarias de manera segura y eficaz.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de esta resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, https:// legalbog.secretariajuridica.gov.co/, desde el 29 de octubre hasta el 8 de noviembre de noviembre de 2021, sin que se recibieran comentarios por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 422 de 1996 “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” denominado “Presunciones para Ciertas Actividades de Impuesto de Industria y Comercio” y el artículo 51 del Decreto Distrital 352 de 2002 “Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital” relacionado con “Presunción de ingresos por unidad en ciertas actividades”, consagran las tablas de ingreso promedio mínimo diario por unidad de actividad para los moteles, residencias y hostales, así como para los parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas.
Artículo 1.
Para las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como por parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y Comercio para el año 2022, se determinarán con base en el ingreso promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:
Para los moteles, residencias Promedio diario Que el artículo 49 de la Ley 643 de 2001 dispone que los “juegos de suerte y azar a que se refiere la presente ley no podrán ser gravados por los departamentos, distritos o municipios, con impuestos, tasas o contribuciones, fiscales o parafiscales distintos a los consagrados en la presente ley. (…)”. Por lo anterior, al contemplar el artículo 32 de la citada ley como juego de azar las tragamonedas, se eliminó de la tabla que contiene los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y Comercio para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas, las tragamonedas. y hostales: por cama Clase A $ 66.565 B $ 35.500 C $ 6.656 Para los parqueaderos: Promedio diario por Que el artículo 116-2 “Presunciones para Ciertas Actividades de Impuesto de Industria y Comercio” del Decreto Distrital 422 de 1996 y el artículo 50 “Sistema de ingresos presuntivos mínimos para ciertas actividades” del Decreto Distrital 352 de 2002 establecieron que la Dirección Distrital de Impuestos ajustará anualmente con la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año calendario anterior, el valor establecido como promedio diario por unidad de actividad para aplicarlo en el año siguiente. metro cuadrado Clase A $ 893 B $ 736 C $ 675 Para los bares: Promedio diario por silla o puesto Clase Que de acuerdo con la Certificación suscrita por el Coordinador GIT Información y Servicio al Ciudadano de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada porcentual del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre septiembre de 2020 y septiembre de 2021, fue de 4,67%.
A $ 35.500 B $ 13.314 C $ 6.656 Teniendo en cuenta lo anterior, es imperativo que la Dirección Distrital de Impuestos expida la Resolución por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7288 • pP. 1-12 • 2021 • NOVIEMBRE • 16 12 Para los establecimientos que se dediquen a Promedio diario por Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021. máquina la explotación de juegos y de máquinas electrónicas:
Video Ficha $ 17.751 Otros $ 13.314
Artículo 2.
La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir del primero (1º) de enero de 2022
Que en virtud de lo establecido en el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, (…) Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
ORLANDO VALBUENA GÓMEZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Que la Administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal por la suma de CINCO MILLONES VEINTE MIL DE PESOS ($5.020.000) M/CTE. al rubro presupuestal 131020202030404 “Servicios de telecomunicaciones a través de internet” y la suma de UN MILLÓN CIEN MIL PESOS ($1.100.000) M/CTE. al rubro presupuestal 131020202040103 denominado “Aseo”, recursos necesarios para garantizar el pago oportuno del servicio telecomunicaciones a través de internet y el servicio público de aseo para la sede principal de la Alcaldía Local y los espacios ocupados por la Junta Administradora Local.
DECRETO LOCAL N° 013 (2 de noviembre de 2021)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021”.
Que en el rubro presupuestal 131020202030701 “Servicios editoriales, a comisión o por contrato”, el Fondo de Desarrollo Local cuenta con recursos suficientes, los cuales la administración no tiene previsto ejecutarlos en la presente vigencia, por lo que pueden trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y, Que el Fonde de Desarrollo Local de Puente Aranda efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, por valor SEIS MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($6.120.000) M/CTE.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7288 • pP. 1-13 • 2021 • NOVIEMBRE • 16 Código Descripción Valor 13 GASTOS 6.120.000,00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 6.120.000,00 13102 Adquisición de bienes y servicios 6.120.000,00 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 6.120.000,00 131020202 Adquisición de servicios 6.120.000,00 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 6.120.000,00 1310202020307 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 6.120.000,00 131020202030701 Servicios editoriales, a comisión o por contrato 6.120.000,00 TOTAL CONTRACRÉDITO 6.120.000,00 Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del
Código Descripción Valor 13 GASTOS 6.120.000,00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 6.120.000,00 13102 Adquisición de bienes y servicios 6.120.000,00 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 6.120.000,00 131020202 Adquisición de servicios 6.120.000,00 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 5.020.000,00 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 5.020.000,00 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 5.020.000,00 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 1.100.000,00 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 1.100.000,00 131020202040103 Aseo 1.100.000,00 TOTAL CRÉDITO 6.120.000,00
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7288 • pP. 1-14 • 2021 • NOVIEMBRE • 16 14 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 214 “Por la cual se hace un nombramiento”................................................................ 1 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N° 2204 “Por medio de la cual se establece el Calendario Académico para el año 2022 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en el marco del convenio (SED-SDIS) que prestan atención de primera infancia en los grados de pre jardín y jardín operados directamente por la Secretaría Distrital de Integración Social, SDIS, incluidos en el sistema de educación oficial de Bogotá D.C.”............................................................. 2 RESOLUCIÓN N° 2211 “Por medio de la cual se incorporan unos actores representativos en el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.................................................................................................... 5 RESOLUCIÓN N° 2228 “Por la cual se modifican los anexos 1, 2 y 3 de la Resolución 2101 del 15 de octubre de 2021”..................................................................................................... 6 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO - GESTIÓN POLICIVA RESOLUCIÓN N° 0114 “Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica a los Inspectores de Descongestión”...................................................................................................... 9 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DDI-023117 “Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2022”.....11 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 013 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021”.................................................................................................................. 13 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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